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VISTOS:

La solicitud de aprobación, protocolización y legalización del Estatuto Orgánico y Reglamento Interno presentada por el señor Sof. Mire. FNB Ricardo Kobayashi Vargas, en representación de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE SUBOFICIALES YSARGENTOS DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACIÓN "ASCINALSS"; Dictamen Fiscal correspondiente y normas legales pertinentes.

CONSIDERANDO:

Que, por memorial presentado en julio de 2000 el Sr. Sof. Mire. FNB Ricardo Kobayashi Vargas, Personen Legal, solicitan la aprobación de Modificación al Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE SUBOFICIALES Y SARGENTOS DE LAS FUERZAS ARMADAS DÉ LA NACIÓN "ASCINALSS", para que posteriormente se proceda a su protocolización y legalización, asi como del Acta de Aprobación de estos. Que, mediante Resolución Suprema N° 96182 de fecha 3 de agosto de 1960 se ha resuelto reconocer la Personalidad Jurídica de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE SUBOFICIALES Y SARGENTOS DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA Nación "ASCINALSS" empero por determinaciones asumidas en Reunión Nacional de fecha 29 de septiembre de 1998, se procedió a modificar el Estatuto Orgánico y Reglamento de acuerdo a la documentación adjunta al expediente.

Que, remitido a conocimiento de la señora Fiscal en Materia Administrativa en previsión de los artículos 81.-, 82.-inc.f) de la Ley del Ministerio Público dictamina en fecha 18 de septiembre del 2000 por la procedencia de la modificación del Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de la Asociación Nacional de Suboficiales y Sargentos de las Fuerzas Armadas De La Nación "ASCINALSS".

Que, la parte solicitante en representación de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE SUBOFICIALES Y SARGENTOS DE LAS FUERZAS ARMADAS DÉ LA NACIÓN "ASCINALSS", en ejercicio del derecho establecido por el artículo 61.- del Código Civil, ha procedido a la Modificación de su Estatuto Orgánico y Reglamento Interno.

POR TANTO:

El Señor Prefecto del Departamento de La Paz de acuerdo con el Dictamen Fiscal, en ejercicio de sus atribuciones específicas establecidas por el artículo 5. inc. m) de la Ley de Descentralización Administrativa N° 1654 de 28 de j ulio de 1995, artículo 4.- del Decreto Supremo N° 25060 del 2 de junio de 1998, siendo el estado del trámite el de dictar Resolución Prefectural.

RESUELVE:

Aprobar la modificación del Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE SUBOFICIALES Y SARGENTOS DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACIÓN "ASCINALSS" y disponer la protocolización y legalización de los mismos de acuerdo a la documentación anexa por ante la Notaría de Gobierno, debiendo remitirse copia al Ministerio de la Presidencia para su incorporación al Registro Nacional.

Regístrese, Hágase saber y Archívese. Original firmado por Germán Velasco Cortés Prefecto Departamento de La Paz

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ASOCIACIÓN NACIONAL DE SUBOFICIALES Y SARGENTOS DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACIÓN

«ASCINALSS»

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE SUBOFICIALES Y SARGENTOS DE LAS FF.AA. DE LA NACIÓN «ASCINALSS»

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, CONSTITUCIÓN Y AUTONOMÍA

ARTÍCULO 1.- (DE LA DENOMINACIÓN) La ASOCIACIÓN NACIONAL DE SUBOFICIALES Y SARGENTOS DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACIÓN, tiene el denominativo de «ASCINALSS», Institución creada el 26 de Septiembre de 1956 con personalidad jurídica por Resolución Suprema No. 96182 de fecha 3 de Agosto de 1960.

ARTICULO 2.- (DE LA CONSTITUCIÓN) Son Miembros o Socios, con carácter obligatorio, todos los señores Suboficiales y Sargentos de las Fuerzas Armadas de la Nación, en situación activa, mientras no sean cancelados en sus cuotas de participación de acuerdo al Art. 85 de LA LEY ORGÁNICA DE LAS FF.AA., sin discriminación ni exclusión alguna, gozando todos y cada uno de ¡guales derechos y obligaciones.

ARTICULO 3.- (DE SU AUTONOMÍA) «ASCINALSS», es una Institución privada de carácter social, con autonomía de gestión económica y administrativa propia e independiente del Sistema de Seguridad Social Boliviana,»COSSMIL» o Instituciones afines.

ARTICULO 4.- (EXCLUSIÓN) Por su constitución «ASCINALSS», se halla excluida de la intervención y Fiscalización del Ministerio de Defensa Nacional, Alto Mando de las Fuerzas Armadas de la Nación, Contraloría General de la República, Ministerios y de cualquier otra entidad pública o privada.

ARTÍCULO 5.- (DE SU CONFORMACIÓN) Está conformada por los siguientes organismos:

A.- De Carácter Nacional

1.- Organismos Ordinarios

-Reunión Nacional

-Tribunal de Honor

- Consejo Ejecutivo Nacional

- Consejo Nacional de Fiscalización y Vigilancia.

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2.- Organismos Extraordinarios

- Reunión Nacional Extra-ordinaria

- Tribunal de Honor

B.- De Carácter Distrital

1.- Reunión Distrital o de Guarnición

2.- Directorio de las Filiales

CAPITULO II

DE LOS FINES, OBJETO, DURACIÓN, DOMICILIO Y FILIALES

ARTICULO 6.- (DE LOS FINES) La Asociación Nacional de Suboficiales y Sargentos de las Fuerzas Armadas de la Nación «ASCINALSS», por su constitución es de carácter social, cultural, deportiva y apolítica, respetando la libertad de cultos de sus asociados (con exclusividad), sin fines de lucro.

ARTÍCULO 7.- (DE LOS OBJETIVOS) Son objetivos fundamentales de «ASCINALSS»:

a) Agrupar en una sola Entidad Nacional a todos los señores Suboficiales y Sargentos de las Fuerzas Armadas de la Nación, para consolidar sus vínculos de unidad, dignificación profesional y solidaridad.

b) Establecer sistemas de cooperación mutua en el orden económico, social, cultural y deportivo.

c) Estudiar, proyectar y ejecutar nuevos sistemas de prestaciones y ayuda en beneficio de sus asociados.

d) Defender la dignificación moral, social, económica, cultural y profesional de sus asociados.

e) Adoptar otras medidas que determinen sus asociados, siempre que las condiciones económicas de la Institución lo permitan y los Estatutos así lo autoricen.

ARTÍCULO 8.- (DE LA DURACIÓN) El tiempo de duración de la Asociación Nacional de Suboficiales y Sargentos de las Fuerzas Armadas de la Nación, es de carácter indefinido.

ARTÍCULO 9.- (DEL DOMICILIO) El domicilio legal de la Asociación Nacional de Suboficiales y Sargentos de las Fuerzas Armadas de la Nación «ASCINALSS», es la ciudad de La Paz, Bolivia, Sede del Consejo Ejecutivo Nacional, Consejo

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Nacional de Fiscalización y Vigilancia y Tribunal de Honor, situado en la calle Díaz Romero No. 1799, esquina Lucas Jaimes.

ARTICUL010.- (DE LAS FILIALES Y SUS DOMICILIOS) Las Filiales constituidas en los diferentes Distritos tienen como domicilio legal sus respectivas Sedes. Ellas condicionan su funcionamiento y actividad a las normas establecidas en el presente Estatuto, Reglamento y al Régimen Interno de cada una.

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO, RECURSOS Y RESPONSABILIDADES

ARTÍCULO 11.- (DEL PATRIMONIO) El Patrimonio Nacional de la Asociación Nacional de Suboficiales y Sargentos de las Fuerzas Armadas de la Nación, está constituido por los bienes muebles e inmuebles adquiridos por compra y por cesión, donación o transferencia por cualquier otro título que se haga en favor de «ASCINALSS». La protección y administración de éste Patrimonio compete al Consejo Ejecutivo Nacional.

ARTÍCULO 12.- (DE LA PROHIBICIÓN DE ENAJENACIÓN) Ningún Directivo de «ASCINALSS», podrá en forma alguna vender, transferir, enajenar o pignorar bien alguno sin expresa y escrita Resolución emanada de la Reunión Nacional.

ARTICUL013.- (SUSTENTACIÓN ECONÓMICA) La Asociación Nacional de Suboficiales y Sargentos de las Fuerzas Armadas de la Nación, sustentará su economía en base a las contribuciones de sus asociados, que en forma de alícuota y de acuerdo a Reglamento proporcionarán a la Institución. Así como también por la retribución de servicios prestados por «ASCINALSS» en favor de sus asociados.

ARTÍCULO 14.- (DE LA RESPONSABILIDAD LEGAL) La responsabilidad legal por la administración, control y vigilancia de los recursos económicos recae en orden de prelación:

a) En el Presidente del Consejo Ejecutivo Nacional.

b) En los Titulares de las Secretarías de Hacienda y de Bienestar Social, Vivienda y Régimen Interno.

c) En los Miembros del Consejo Nacional de Fiscalización y Vigilancia.

d) En los funcionarios administrativos.

ARTICULO 15.- (DESTINO DEL PATRIMONIO) Los ingresos y el patrimonio de «ASCINALSS», serán destinados exclusivamente a los fines con los que fue creado y en ningún caso podrán distribuirse directa o indirectamente entre sus asociados. En caso de disolución y liquidación de «ASCINALSS» su Patrimonio se destinará a entidades de similar objeto de conformidad a la Ley No. 843 modificado por la Ley No. 1606 en su Art. 49 inc. b) y el Art. 53 inc. b).

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CAPITULO IV

DE LA ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA

ARTÍCULO 16.- (DE LA ORGANIZACIÓN) La Asociación Nacional de Suboficiales y Sargentos de las Fuerzas Armadas de la Nación, se encuentra regida por los siguientes organismos:

a) De Carácter Nacional

b) De Carácter Distrital o de Guarnición

ARTÍCULO 17.- (DE LA ESTRUCTURA) Su estructura orgánica se rige por:

a) De Carácter Nacional.- Por la Reunión Nacional, Ordinaria y Extraordinaria, Tribunal de Honor, el Consejo Ejecutivo Nacional y el Consejo Nacional de Fiscalización y Vigilancia (con sede en la ciudad de La Paz).

b) De Carácter Distrital.- Con su Sede Central en la ciudad de La Paz y por las Filiales organizadas en: Cochabamba, Santa Cruz, Sucre, Potosí, Oruro, Trinidad, Tarija, Camiri, Cobija, Yacuiba, Riberalta, Roboré, Guayaramerín, Villamontes, Tupiza, Puerto Suárez, Rurrenabaque, Uyuni y otras por crearse y conformadas por sus propias reuniones y Directorios.

ARTÍCULO 18.- (DE LA AUTORIDAD JERÁRQUICA) La Autoridad de la Asociación Nacional de los señores Suboficiales y Sargentos, se ejerce jerárquicamente por los Organismos señalados en los Arts. 16 y 17 del presente Estatuto.

CAPITULO V

DE LA REUNIÓN NACIONAL, SUS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

ARTICULO 19.- (DE SU CONSTITUCIÓN) La Reunión Nacional es el organismo máximo de la Entidad, está constituida por la totalidad de los miembros del Tribunal de Honor, Consejo Ejecutivo Nacional, Consejo Nacional de Fiscalización y Vigilancia, y por los Delegados legalmente acreditados de cada una de las Filiales de todo el país, tomando en cuenta el número de Socios existentes en cada distrito.

ARTICULO 20.- (DE LAS REUNIONES) La Reunión Nacional se realizará cada 3 años, en el primer semestre del último año de gestión, en la ciudad de La Paz o en otra ciudad que la Reunión Nacional anterior así lo determine, previa convocatoria expresa y temario preparado por el Consejo Ejecutivo Nacional, con 60 días de antelación, impostergablemente.

ARTÍCULO 21.- (DE LA INAUGURACIÓN Y CONDUCCIÓN) La Reunión Nacional será convocada e inaugurada por el Consejo Ejecutivo Nacional, se deberá elegir el nuevo Directorio quien conducirá la reunión, recibiendo los informes respectivos del C.E.N.

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ARTÍCULO 22.- (DE LA CONSTITUCIÓN DEL DIRECTORIO) El Directorio de la Reunión Nacional estará presidido por el señor Presidente del Consejo Ejecutivo Nacional en ejercicio de sus funciones, los demás Miembros serán elegidos democráticamente entre los Delegados asistentes y constituido de la forma siguiente:

A. PRIMER VICE-PRESIDENTE

B. SEGUNDO VICE-PRESIDENTE

C. SECRETARIO GENERAL Asesor Jurídico

D. PRIMER SECRETARIO

E. SEGUNDO SECRETARIO

Cargos que se ejercen con carácter rotativo entre el Ejército, la Fuerza Aérea y la Fuerza Naval Boliviana, de acuerdo a Reglamento respectivo.

ARTÍCULO 23.- (DEL REGLAMENTO DE DEBATES) La Reunión Nacional se sujetará en su realización, duración y demás detalles de acuerdo al respectivo Reglamento de Debates.

ARTÍCULO 24.- (DEL PERMISO DE ASISTENCIA PARA LOS DELEGADOS) El Consejo Ejecutivo Nacional con antelación de sesenta días tramitará ante el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, la respectiva autorización y obtención de los permisos correspondientes para efectivizar la Reunión Nacional.

ARTÍCULO 25.- (ATRIBUCIONES) Son atribuciones fundamentales de la Reunión Nacional:

a) Recibir los informes económicos de la gestión anterior y actual; aprobarlos, rechazarlos o disponer su revisión.

b) Efectuar un análisis crítico del manejo y desenvolvimiento de la Entidad.

c) Aprobar Resoluciones, Reglamentos, Recomen-daciones, acuerdos y otros que le fuesen sugeridos por el Consejo Ejecutivo Nacional o por las Filiales.

d) Orientar al futuro la marcha de la entidad y su directorio

e) Buscar nuevas fuentes de ingresos para fortificar la economía de la entidad

f) Aceptar legados, donaciones y otros.

g) Determinar el incremento de porcentajes de aportaciones de los afiliados.

h) Aprobar la creación de nuevas Filiales, a sugerencia fundamentada del Consejo Ejecutivo Nacional y del Distrito solicitante.

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i) Adoptar acuerdos y resoluciones de interés general y proponer reformas al presente Estatuto y sus Reglamentos.

j) Recibir y analizar el informe del Consejo Nacional de Fiscalización y Vigilancia, aprobar ó rechazar el mismo,

k) Absolver otras peticiones que le fuesen planteadas por los delegados asistentes a la Reunión Nacional.

l) La Reunión Nacional, no podrá decidir la continuidad de gestión del Consejo Ejecutivo Nacional. (C.E.N.), ni podrá prolongarlo más de los tres años determinados en el presente Estatuto.

m) No podrán postular ni ser reelegidos por segunda vez, todo miembro o socio que no cumplió adecuadamente y a satisfacción con los intereses y la reformulación de los Estatutos en detrimento de los mismos, de la Institución y del socio en general.

n) Resolver mediante Resolución expresa las sanciones correspondientes a quienes infringieron los Estatutos o fuesen culpables de traición, malversación u otros atentados contra la Institución.

o) Elegir al Tribunal de Honor, Consejo Nacional de Fiscalización y Vigilancia dentro de los Delegados. Los mismos que serán posesionados con el nuevo C.E.N.

p) Elegir, constituir y posesionar al Comité Electoral Nacional de entre los Delegados de La Paz.

q) Recibir y analizar el informe del Tribunal de Honor durante su gestión.

CAPITULO VI

DE LA REUNIÓN NACIONAL EXTRAORDINARIA Y SUS DECISIONES

ARTICULO 26.- (DE SU CONSTITUCIÓN) La Reunión Nacional Extraordinaria, estará constituida por los Miembros del Tribunal de Honor, Consejo Ejecutivo Nacional, Consejo Nacional de Fiscalización y Vigilancia y Miembros representantes de las Filiales uno por cada Fuerza.

ARTÍCULO 27.- (DE SU CONVOCATORIA) Será convocada sólo en casos extraordinarios, por el Consejo Ejecutivo Nacional, Consejo Nacional de Fiscalización y Vigilancia y/o Tribunal de Honor, por las siguientes causales:

a) En caso de una crisis o situación de emergencia que así sea calificada por el Consejo Ejecutivo Nacional, Consejo Nacional de Fiscalización y Vigilancia y/o Tribunal de Honor.

b) A petición de dos o más Filiales.

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ARTICULO 28.- (DE SUS DECISIONES) Las decisiones de la Reunión Nacional Extraordinaria, son soberanas y de cumplimiento obligatorio para todos sus Organismos.

ARTÍCULO 29.- (DE LA PRESIDENCIA) La Reunión Nacional Extraordinaria estará presidida por el Directorio de acuerdo al Art. 22.

ARTICULO 30.- (DE LA SUCESIÓN DEL CARGO) En caso de ser el Presidente del Consejo Ejecutivo Nacional juzgado o motivo de observación justificada, la Reunión Nacional Extraordinaria estará presidida por: el 1er. Vice-Presidente, etc., de acuerdo a orden jerárquico.

ARTICULO 31.- (DE LA PRESIDENCIA ALTERNATIVA) En caso de ser el Consejo Ejecutivo Nacional juzgado o motivo de observación justificada la Reunión Nacional Extraordinaria, estará presidida por el Consejo Nacional de Fiscalización y Vigilancia y posteriormente por el Directorio electo.

CAPITULO VII

DEL CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL, SUS ATRIBUCIONES

Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO 32.- (DEL CONSEJO) El Consejo Ejecutivo Nacional es el organismo ejecutor de las determinaciones adoptadas por la Reunión Nacional Ordinaria y Extraordinaria y sus propias Resoluciones.

ARTÍCULO 33.- (DE SU CONSTITUCIÓN) El Consejo Ejecutivo Nacional será elegido mediante voto directo secreto en elecciones nacionales y está constituido por los siguientes miembros:

a) Un Presidente

b) Un Vice-Presidente

c) Un Secretario General, Relaciones Públicas Prensa e Información

d) Un Secretario de Hacienda.

e) Un Secretario de Bienestar Social, Vivienda y Régimen Interno.

f) Un Secretario de Actas y Deportes

g) Tres Vocales, uno por cada Fuerza

Estas carteras serán ejercidas con carácter rotativo entre las tres Fuerzas (Ejército, Fuerza Aérea y Fuerza Naval).

ARTÍCULO 34.- (DURACIÓN) El Consejo Ejecutivo Nacional tendrá una permanencia de tres años y tomará posesión de sus funciones, en fecha a

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designar por el Comité Nacional Electoral indefectiblemente, no pudiendo ser reelecto ni prolongada su gestión por ninguna razón.

ARTICULO 35.- (DE LAS DIETAS) Los señores Suboficiales y Sargentos, Miembros componentes del Directorio (C.E.N.), Tribunal de Honor, el Consejo Nacional de Fiscalización y Vigilancia por ser Miembros declarados en Comisión, por sus respectivas Fuerzas, percibirán una dieta mensual por el trabajo ejecutado en el mes, calculado en no más de 4 (cuatro) salarios mínimos nacionales.

ARTICULO 36.-(DE LAS ATRIBUCIONES) Son atribuciones del Consejo Ejecutivo Nacional:

a) Representar a la Entidad en todos los actos oficiales y asumir su personería jurídica.

b) Aprobar el Plan Operativo Anual de la Entidad, cuidando que los gastos de Administración no sobrepasen el 10% establecido por disposiciones legales en vigencia.

c) Designar al personal de la Planta Administrativa: 1) Al Asesor Económico, Asesor Jurídico y Trabajador Social y la totalidad de funcionarios de la Institución, previo concurso de méritos.

d) Hacer cumplir las Resoluciones y determinaciones aprobadas por la Reunión Nacional Ordinaria y Extraordinaria, así como el presente Estatuto y Reglamentos que rigen en la Institución.

e) Fijar en su primera reunión, los días de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias.

f) Aprobar el Balance Económico Anual, que debe presentarse en los plazos determinados por Ley.

g) Aprobar el presupuesto anual de la Entidad, hasta el 20 de Enero de cada año.

h) Incrementar los recursos económicos de la Entidad, controlar y autorizar la totalidad de su movimiento económico.

i) Establecer el Plan Contable para ejecutar durante esa gestión.

j) Designar a la Comisión de Prestaciones cuya composición y funciones se especifican en el Capítulo correspondiente al presente Estatuto.

k) Promover y patrocinar actividades culturales, sociales y deportivas para los asociados de la Institución en general.

l) Colaborar a los socios en la medida de las posibilidades de la Institución, a la solución de problemas sociales que, pudieran ser elevados a su conocimiento.

m) Publicar la Memoria Anual del movimiento económico - administrativo de la Entidad, para su distribución entre todos los asociados.

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n) Publicar Boletines Informativos trimestrales, que contengan temas de interés para los afiliados.

ñ) Aprobar y autorizar préstamos personales solicitados por los Socios.

o) Aceptar donaciones, legados y otros que incrementen el Patrimonio de la Institución.

p) Autorizar operaciones sobre inversiones, adquisiciones, valores y otros, con aprobación del Consejo Nacional de Fiscalización y Vigilancia.

q) Autorizar el pago de los beneficios establecidos en el presente Estatuto.

r) Aprobar los Reglamentos de la Entidad que fuesen necesarios, para su normal funcionamiento, con cargo de ratificación por la Reunión Nacional.

s) Aprobar la constitución de cooperativas de producción, vivienda, consumo y otros servicios necesarios.

t) Otorgar Diplomas, Condecoraciones o Títulos Honoríficos en favor de socios, que sean merecedores a dichas distinciones y, a personas ajenas que se hagan acreedores a ellas, de acuerdo a Reglamentos en vigencia.

u) Dará prioridad en su Plan de Actividades a las obras iniciadas en la gestión anterior, a efectos de lograr su continuidad y conclusión.

v) Efectuará la correspondiente Auditoria Externa de la gestión anterior, para conocer y hacer conocer a los socios en general, el estado económico financiero de la Entidad,

w) Autorizará la entrega de dineros a las Filiales, con cargo de cuenta documentada.

x) Organizará comisiones de trabajo en las áreas económica, jurídica y de bienestar social.

ARTÍCULO 37.- (DE LAS OBLIGACIONES) Son obligaciones del Consejo Ejecutivo Nacional:

a) Dar cumplimiento a las Resoluciones, Recomendaciones y Determinaciones, aprobadas en la Reunión Nacional, Ordinaria y Extraordinaria, así como el presente Estatuto y Reglamentos que rigen la Institución.

b) Autorizar los depósitos bancarios de todos los fondos de la Institución, en cuentas corrientes especiales y por actividad.

c) Autorizar los viajes de sus propios Miembros, en Comisión del Servicio, siempre que fueran necesarios, debiendo planificarse y regularse en forma equitativa a las necesidades de cada Filial.

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d) La responsabilidad de sus componentes, es solidaria y mancomunada, por todos los actos de su gestión.

e) Sus reuniones deberán realizarse con el quórum reglamentario, con una asistencia mínima del 50% más uno de sus Miembros. En ausencia del señor Presidente le reemplazará el señor Vice-Presidente y en ausencia de ambos el que le siga en jerarquía de cargo.

f) Está facultado para contratar los servicios de uno o dos abogados.

g) Requerir el levantamiento de sumario informativo cuando fuere necesaria la investigación de actos y hechos irregulares.

CAPITULO VIII

DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL

ARTÍCULO 38.- (DEL PRESIDENTE) Es la máxima Autoridad Ejecutiva de la Asociación Nacional de Suboficiales y Sargentos de las Fuerzas Armadas de la Nación «ASCINALSS», siendo sus funciones y atribuciones:

a) Asumir la representación legal de la Entidad conjuntamente con los señores Secretarios de Hacienda y Bienestar Social.

b) Presidir las Reuniones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Ejecutivo Nacional.

c) Representar a la Institución en todos los actos públicos y privados.

d) Es responsable por el cumplimiento del presente Estatuto y los Reglamentos Internos.

e) Proponer el correspondiente orden del día para las Reuniones del C.E.N.

f) Refrendar con su firma toda correspondencia oficial de la Entidad, en forma conjunta, con el respectivo Secretario de Cartera y Secretario General.

g) Disponer la inventariación de los bienes muebles e inmuebles y valores de propiedad de la Institución, asimismo, al concluir su gestión, comunicar a los demás Miembros del C.E.N. cesante de la obligación de entregar sus respectivos inventarios debidamente legalizados y sus archivos dentro del plazo impostergable de 30 días, a partir de la posesión de los nuevos Directivos. Caso contrario serán pasibles a sanciones establecidas.

h) Resolver los asuntos de urgencia no previstos en el presente Estatuto, ni en los Reglamentos de orden interno,

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i) Tener bajo su responsabilidad los títulos y documentación de bienes de la Entidad, los mismos que deben pasar en fotocopias legalizadas al archivo de Asesoría Legal,

j) Elevar informe anual de sus labores administrativas de gestión al Consejo Nacional de Fiscalización y Vigilancia,

k) Otras que le fueran encomendadas por el Consejo Ejecutivo Nacional.

ARTÍCULO 39.- (DE LA DEJACIÓN DEL CARGO) Si durante el ejercicio de sus funciones, se viera involucrado en procesos judiciales, militares u ordinarios de carácter penal, que atenten contra el prestigio e interés de la Institución, deberá hacer dejación del cargo quedando en suspenso mientras dure el proceso.

ARTÍCULO 40.- (DEL VICE PRESIDENTE) Son atribuciones del Vice-Presidente:

a) Asumir las funciones de Presidente en caso de ausencia, fallecimiento, renuncia o suspensión del titular, con todas las facultades inherentes al cargo.

b) Ser el directo responsable del control y supervisión de la organización y administración de las Filiales, ante el C.E.N.

c) Es el nexo entre el Consejo Ejecutivo Nacional y las Filiales, en cuanto a sus requerimientos y necesidades.

d) Pedir y recibir, informes de los Directivos de las Filiales, que pondrá en conocimiento del C.E.N.

e) Canalizar el viaje en Comisión, de los Directivos de las Filiales, previa consideración y aprobación del C.E.N.

ARTICULO 41.- (DEL SECRETARIO GENERAL. RELACIONES PUBLICAS-PRENSA E INFORMACIONES) Es la tercera autoridad jerárquica, sus atribuciones son:

a) Revisar la correspondencia y firmarla conjuntamente con el Presidente y Secretario respectivo.

b) Toda correspondencia recibida y expedida, necesariamente pasará por su Secretaría para su correspondiente clasificación y distribución.

c) Informará al Directorio de toda la correspondencia recibida y expedida.

d) Presidir las reuniones del C.E.N. en caso de ausencia del Presidente y Vice-Presidente.

e) Citar oportunamente en coordinación con el señor Presidente a reuniones ordinarias y extraordinarias del C.E.N.

f) Mantener permanente relación con todas y cada una de las Secretarías, a fin de efectivizar el normal desenvolvimiento de las mismas.

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g) Llevará bajo su responsabilidad el archivo general y copias de los inventarios de bienes de la Institución.

h) Mantendrá relación con Autoridades de la República, Suboficiales y Sargentos acreditados en el País, socios que se encuentran cumpliendo misiones en países Extranjeros, Clubes o Asocia¬ciones Similares Nacionales y/o Extranjeras.

i) Llevará el registro de las principales Autoridades Civiles y Militares del País, así como el índice de países extranjeros, con fechas históricas de Aniversarios, nombres de sus primeras autoridades y magistrados en ejercicio.

j) Intensificará la cultura de los socios, mediante conferencias, veladas, proyecciones cinematográficas

k) Organizará la Biblioteca de la Institución.

l) Llevar el índice general de todas las Instituciones de Prensa, Radio, Televisión y otros, con especificaciones de direcciones, nombres de sus directorios y fechas de fundación.

ll) Elaboración y difusión de boletines, periódicos, cartillas de la Institución, en todo cuanto se refiere al aspecto de información en el orden interno y externo.

m) Dará cumplimiento al Reglamento de PROTOCOLO.

ARTICULO 42.- (DEL SECRETARIO DE BIENESTAR SOCIAL. VIVIENDA Y RÉGIMEN INTERNO) Sus atribuciones son:

a) Firmar la correspondencia de su cartera, juntamente con el Presidente y el Secretario General.

b) Presentar proyecto de planes de asistencia social ante el Consejo Ejecutivo Nacional.

c) Cooperar con la asistencia y ayuda requerida a los socios enfermos o, que confrontan situaciones extremas de índole familiar o económico.

d) Canalizar las denuncias contra los miembros del Directorio, de los asociados y hacer conocer al Consejo Nacional de Fiscalización y Vigilancia para que se organice el proceso respectivo.

e) Llevar una estadística completa de los socios, enfermos o internos en COSSMIL, Hospitales o Clínicas, con registros de Nombres y Apellidos, Unidad, Fecha y motivo de Internación y Alta, etc; en coordinación con la Visitadora Social debiendo visitarlos por lo menos una vez a la semana e informar al Directorio.

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f) Inspeccionar regularmente, los centros de actividad de la Institución (oficinas, hotel y viviendas multifamiliares, inclusive lugares de recreación), a fin de verificar su normal funcionamiento y condiciones de infraestructura.

g) Proporcionar alojamiento en la Sede a los Socios en tránsito y llevar el control de la fecha de ingreso y salida; informar al Directorio sobre el monto recaudado por estos conceptos en forma mensual, depositándolos en la Cuenta Bancaria correspondiente a su rubro.

h) Abrir un libro de estadísticas de socios procesados, para el control de su conducta y moralidad, dentro de la Institución.

i) Exigir a la Administración del Hotel la elaboración de los partes diarios de control de hospedaje a fin de verificar el movimiento de socios en tránsito.

j) Velar por la conservación y mantenimiento de los bienes muebles, inmuebles y otros pertenecientes al patrimonio de la Institución.

k) Hacer cumplir estrictamente el Reglamento de Alojamiento.

l) Confeccionar cuadros estadísticos, con la finalidad de efectuar un diagnóstico sobre el Régimen Habitacional de los asociados y sus necesidades, para encarar planes en escala nacional.

ll) Asesorar y colaborar a la «Asociación de Señoras Esposas de Suboficiales y Sargentos» (A.S.E.S.S.) en sus cometidos y objetivos.

m) Autorizará el uso del Salón (Planta Baja del hotel) para actos sociales de los señores socios y entidades particulares que solicitan.

ARTICULO 43.- (DE LA ASIGNACIÓN DE VIVIENDA) sus funciones, el titular de Bienes en la Sede el departamento alquileres, estándole prohibido ale ras personas.

ARTICULO 44.- (DEL SECRETARIO DE HACIENDA)

a) Gestionar bajo su directa responsabilidad ante la pagaduría del Ministerio Nacional, el traspaso de los descuentos por aportes y otros, efectuados a los soci os debiendo depositarlos a la cuenta del banco correspondiente en el día.

b) Todo giro o cheque realizado por la institución será necesariamente firmado por el Señor Presidente, Secretario de Hacienda y Secretario de Bienestar Social.

c) Organizar el Departamento Contable y Consulta, juntamente con el Director Administrativo y otros funcionarios o empleados de la Institución; Controlar rigurosamente los ingresos y egresos de la Entidad.

d) Firmar los ingresos y egresos de la Entidad juntamente con el Presidente y el Secretario de Bienestar Social.

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e) De acuerdo a los presupuestos de cartera que eleven los Secretarios, confeccionar el Presupuesto General para su aprobación por el Consejo Ejecutivo Nacional en pleno.

f) Ejercer el control y movimiento económico de caja chica

g) Presentar los correspondientes Balances Semestrales y Anuales al Consejo Ejecutivo Nacional para su Resolución y Aprobación hasta el 30 de marzo impostergablemente de cada año calendario.

h) Presidir las reuniones del Consejo en ausencia del Presidente, Vice-Presidente y el Secretario General.

i) Revertir a las Filiales los fondos recuperados por concepto de descuentos efectuados a los socios en mora.

j) Realizar estudios económicos -financieros, juntamente con el Director Administrativo, a fin de captar recursos y empréstitos.

k) Confeccionar el Libro del Movimiento Económico diario con un informe semanal.

l) Confeccionar el Libro de Movimiento Económico del mes, de ingresos y egresos con su respectivo informe.

ll) Informar en cada reunión ordinaria de Consejo, sobre el Estado Económico Financiero de la Institución, de sus posibilidades y limitaciones.

m) Durante su ausencia deberá asignar un monto económico a objeto de cubrir los gastos necesarios y préstamos de emergencia que pudieran presentarse, cargo que será desempeñado por un Vocal del C.E.N. el mismo que presentará el descargo correspondiente.

ARTÍCULO 45.- (DEL SECRETARIO DE ACTAS Y DEPORTES) Son atribuciones del Secretario de Actas y Deportes:

a) Firmar la correspondencia de su Cartera, juntamente con el Presidente y Secretario General.

b) Redactar las Actas en forma circunstanciada, de todas las Reuniones del Directorio Ordinarias y Extraordinarias.

c) En Reunión, dará lectura al Acta anterior para su aprobación, debiendo firmarla de inmediato juntamente con el Presidente y Secretario General.

d) Llevar el libro de Actas debidamente registrado por orden cronológico y correlativo.

e) Elaborará conjuntamente con el Secretario General, los proyectos de Resoluciones aprobadas en Reuniones de Consejo.

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f) Llevar el registro de los aniversarios de las Asociaciones Deportivas y Culturales con los que la Institución mantiene relación.

g) Para la realización de actividades deportivas, deberá obtener la aprobación del Directorio.

h) Organizar y confeccionar la Convocatoria de diferentes actividades deportivas y dirigirlas,

i) Llevar el inventario de los diferentes juegos y útiles deportivos de la Entidad Matriz, asi como el de las Filiales existentes y gestionar la adquisición de otros,

j) Programar juegos deportivos cada tres años a nivel nacional, de acuerdo a posibilidades económicas,

k) Presentar proyectos de Campos Deportivos y reglamentar su funcionamiento a nivel Nacional.

ARTICULO 46.- (DE LOS VOCALES) Cumplirán las funciones designadas por el C.E.N. con estricta sujeción a los Estatutos y Reglamentos de la Institución.

CAPITULO IX

DEL CONSEJO NACIONAL DE FISCALIZACIÓN Y VIGILANCIA

ARTICULO 47.- (DEL CONSEJO Y SU CONSTITUCIÓN) El Consejo Nacional de Fiscalización y Vigilancia estará constituido por un Miembro de cada Fuerza, siendo elegido en una Reunión Nacional Ordinaria o Extraordinaria, sus funciones duran tres años, debiendo posesionarse en el acto de posesión del nuevo C.E.N.

ARTÍCULO 48.- (DE LA ORGANIZACIÓN) El Consejo Nacional de Fiscalización y Vigilancia, se organizará por sus responsabilidades y obligaciones en:

1.- PRESIDENTE

2.- VICE-PRESIDENTE

3.- SECRETARIO

Debiendo elegir su Directorio en su primera Reunión en forma anual y rotativo en cada gestión.

ARTÍCULO 49.- (DE SUS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES) Las funciones y atribuciones del Consejo Nacional de Fiscalización y Vigilancia son:

a) Controlar, la correcta actividad administrativa financiera y presupuestaria de la Institución, vigilando que los Miembros del Consejo Ejecutivo Nacional, los Directorios de las Filiales, así como el personal administrativo, cumplan sus funciones con honestidad y responsabilidad.

b) Ejercitar control de Auditoria Interna, en las operaciones contables realizadas.

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c) Revisar los Estados Financieros y Balances Generales.

d) Velar por la correcta aplicación de los Estatutos y Reglamentos, Manual de Funciones y otras disposiciones que rigen a la Asociación.

ARTICULO 50.-(DE SU INDEPENDENCIA) Las funciones que ejerce en materia de fiscalización, son completamente independientes y sólo rinden cuentas de sus funciones a la Reunión Nacional Ordinaria o Extraordinaria.

ARTICULO 51.- (DEL INFORME E IRREGULARIDADES) Fiscalizará, todos los actos y/o convenios judiciales, laborales, administrativos y comerciales efectuados por el C.E.N., debiendo elevar informe en caso de irregularidades a la Reunión Nacional Ordinaria o Extraordinaria, Tribunal de Honor y/o Reunión Distrital.

ARTÍCULO 52.- (DE LAS OBLIGACIONES) Las obligaciones del Consejo Nacional de Fiscalización y Vigilancia son:

a) Controlar la correcta actividad administrativa, financiera y presupuestaria de la Institución, vigilando que los Miembros del Consejo Ejecutivo Nacional, Directorios de las Filiales, Personal Profesional y Administrativo cumplan sus funciones con honestidad y responsabilidad.

b) Concluida la Auditoria Externa, hará conocer a la Central y a las Filiales el resultado de la misma.

c) Requerir al Consejo Ejecutivo Nacional, Asesorías, Departamentos, Reparticiones y Filiales, la entrega de todos los documentos, datos e informes que considere necesario para el cometido de sus funciones, en forma conjunta o a nivel personal, concluida la misma las devolverá a las respectivas Organizaciones y Secretarías.

d) Controlará el cumplimiento y objetivos de trabajos programados, de las obras iniciadas por la gestión anterior, con el fin de no desperdiciar los dineros y tiempo invertido, hasta su conclusión.

ARTICULO 53.- (DEL INFORME DE ACTIVIDADES) Realizará un informe de sus actividades, pudiendo efectuar recomendaciones y sugerencias, con el fin de mejorar la Administración Institucional en todos los campos.

ARTICULO 54.- (DE LA VIGILANCIA Y EL CONTROL) Vigilará y controlará el desenvolvimiento de cada uno de los Funcionarios de la Planta Administrativa, en sus diferentes funciones, verificando el cumplimiento de sus obligaciones y labores prescritas en el presente Estatuto y el Manual de Funciones, en caso de observar anormalidades, dejación, nepotismo, incumplimiento o negligencia en el trabajo, elevará un informe al señor Presidente, para que sea sancionado de acuerdo a la gravedad de la falta; si algún Ejecutivo o el Señor Presidente incurriera en las mismas faltas, será el Tribunal de Honor el que juzgue y aplique la sanción correspondiente.

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ARTICULO 55.- (DE LOS DELITOS Y FALTAS) Fiscalizará, vigilará y controlará que todos los Miembros del Consejo Ejecutivo Nacional y los Directivos de las Filiales, no cometan delitos o faltas graves que se estipulan en el Reglamento Disciplinario de Penas y Sanciones.

ARTÍCULO 56.- (DE LAS COMISIONES) Un miembro del Consejo Nacional de Fiscalización y Vigilancia, integrará las comisiones de inspección y posesión de Directorios en las diferentes Filiales juntamente con el Consejo Ejecutivo Nacional o su Representante.

ARTICULO 57.- (DEL ASESORAMIENTO) Podrá requerir el asesoramiento especializado de profesionales para el cumplimiento de sus funciones, cuando considere necesario su concurso, sólo para fines y tareas específicas de la Institución (previa aprobación del C.E.N. en pleno) y existir disponibilidades presupuestarias.

ARTÍCULO 58.- (DE LAS ACCIONES LEGALES) En caso de verificarse por Auditoria Interna, malos manejos económicos y financieros en las Gestiones exigirá al Consejo Ejecutivo Nacional, la ejecución de acciones legales en contra de los que resultasen responsables.

ARTICULO 59.- (DE LAS CERTIFICACIONES) Previo requerimiento al Consejo Ejecutivo Nacional, avalará la extensión a solicitud del socio interesado, Certificado de solvencia respecto a que el solicitante no tiene deudas pendientes, sumarios o informes negativos y cumple sus obligaciones de socio con responsabilidad, quedando habilitado a postularse a cualquier Cartera. En caso de comprobarse irregularidades en algún punto anteriormente citado, se le indicará en la respuesta, que no está habilitado a la cartera que postula.

ARTÍCULO 60.- (DE LAS OTRAS FUNCIONES) Las otras funciones que cumplen son:

a) Fiscalizar, las operaciones económicas financieras y administrativas de la Asociación con carácter Nacional.

b) Fiscalizar, la utilización de los recursos económicos y bienes, de ingresos y egresos de las prestaciones, beneficios, seguros y otros.

c) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y Reglamentos, así como las Resoluciones Nacionales; serán también los Veedores sobre la verificación de la legalidad en los actos plebiscitarios de la Institución.

d) En el caso de verificar y comprobar la Comisión de actos irregulares o dolosos, convocará a una Reunión Extraordinaria a objeto de informar lo ocurrido para que se instaure el Sumario Informativo.

e) Refrendar el estado de Balances Anuales y Auditorias ejecutadas por el Consejo Ejecutivo Nacional.

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f) Revisar el informe sobre aspectos legales, técnicos y financieros que el Consejo Ejecutivo Nacional haya suscrito, sin conocimiento de todos sus Miembros y del Consejo Nacional de Fiscalización y Vigilancia, así como contratos de compra, venta, adquisición de acciones, hipotecas, anticréticos, arrendamientos y otros que posee la Institución como Patrimonio, y que éstos sean lesivos a sus intereses.

g) Informará a la Reunión Nacional Ordinaria o Extraordinaria sobre las labores efectuadas incluyendo recomendaciones y sugerencias para mejorar la administración financiera de la Institución.

h) Son responsables solidaria y mancomunadamente con el Consejo Ejecutivo Nacional de todos los actos administrativos de su gestión que no hayan informado oportunamente.

ARTICULO 61.- (DE LAS ACEFALIAS) En caso de producirse acefalías en el Consejo Nacional de Fiscalización y Vigilancia por cualquier causa o motivo, la Fuerza a la que representa elegirá su sucesor en forma inmediata previa consulta Nacional.

ARTÍCULO 62.- (DEL IMPEDIMENTO) Los Miembros del Consejo Nacional de Fiscalización y Vigilancia, no podrán sugerir, intervenir o ejercer influencia personal en las adquisiciones, inversiones u otros actos contractuales, limitándose al cumplimiento de sus deberes.

DEL ASESOR JURÍDICO Y SUS ATRIBUCIONES

ARTICULO 63.-(NATURALEZA DEL TRABAJO) El Asesor Jurídico juntamente con el Presidente representará a la Institución en trámites judiciales, laborales, administrativos y comerciales; es veedor para la verificación de la legalidad de los actos plebiscitarios; las funciones del asesor jurídico tienen competencia Nacional.

ARTICULO 64.- (ATRIBUCIONES) Directamente depende del C.E.N., el Asesor Jurídico tendrá a su cargo todo el manejo legal, aplicación de normas, elaboración de contratos, interpretaciones de disposiciones, revisión de Reglamentos, Resoluciones y otros. Pudiendo ser contratado por tiempo completo o por horas, de acuerdo a las necesidades de la Entidad.

ARTICULO 65.- (CONDICIONES) El Asesor Jurídico de la Entidad será nombrado por concurso de méritos, por el Consejo Ejecutivo Nacional, mediante contrato suscrito entre partes. Deberá ser necesariamente Abogado con título en Provisión Nacional y con experiencia mínima de cinco años en la profesión o en entidades de Seguridad Social y tiene las siguientes funciones:

a) Elaboración de Memoriales, Minutas, Notas de Cargo a que se halla autorizada «ASCINALSS», contratos y otros documentos de directa obligación de está Asesoría Legal.

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b) Elaboración de informes legales, estudios de normas de derecho, proyecto de Resolución y otros dispositivos jurídicos que las necesidades de la Entidad le planteen.

c) Elaboración de correspondencia, memoriales, informes y otras notas escritas que la Entidad requiera, estableciendo los más efectivos y modernos sistemas de control de entrada y salida de correspondencia.

ARTICULO 66.- (DEL DIRECTOR ADMINISTRATIVO FINANCIERO) De acuerdo a las necesidades de la Entidad, podrá contratarse un Director Administrativo Financiero que será especialista en Matemática - Actuarial con experiencia en el campo de la Seguridad Social. Será elegido por el Consejo Ejecutivo Nacional y llenará los mismos requisitos que el Asesor Legal y otros Funcionarios de Jerarquía.

ARTICULO 67.- (DEL AUDITOR INTERNO) Conforme a Ley, la Entidad deberá contar con un Auditor Interno cuyas funciones están establecidas por normas legales en vigencia, que deberá ser, necesariamente Auditor con Título en Provisión Nacional y experiencia mínima de cinco años en el campo de la Segundad Social y llenará los mismos requisitos que el Asesor Legal y otros Funcionarios de Jerarquía.

ARTICULO 68.- (DEL TRABAJADOR SOCIAL) Conforme a Ley, la entidad deberá contratar un Trabajador Social cuyas funciones están establecidas por normas legales en vigencia, que deberá ser necesariamente trabajador en el área social con Título en Provisión Nacional y experiencia mínima de 5 años en el campo de seguridad social y llenará los mismos requisitos que el Asesor Legal y otros funcionarios de jerarquía.

ARTICULO 69.- (DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO) Conforme a Ley, la entidad contratará al Personal Administrativo necesario cuyas funciones están establecidas por normas legales (contrato firmado entre partes) evitando el nepotismo en la Institución. Los mismos serán contratados mediante concurso de méritos.

CAPITULO X

DE LAS FILIALES, ORGANIZACIÓN, DIRECTORIO Y FUNCIONES

ARTÍCULO 70.- (DE LAS FILIALES) La Asociación Nacional de Suboficiales y Sargentos de las Fuerzas Armadas de la Nación «ASCINALSS», cuenta a la fecha con las siguientes filiales reconocidas:

a) La Paz (Oficina Central)

b) Cochabamba

c) Santa Cruz

d) Trinidad

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e) Cobija

f) Riberalta

g) Puerto Suárez h) Roboré

i) Guayaramerín

j) Villamontes

k) Sucre

I) Oruro

m) Potosí

n) Camiri

o) Tupiza

p) Yacuiba

q) Rurrenabaque

r) Tarija

s) Uyuni

ARTÍCULO 71.- (DE SU ORGANIZACIÓN) Las Filiales organizarán sus Directivas con las siguientes carteras:

a) PRESIDENTE

b) SECRETARIO GENERAL Y DE RELACIONES PUBLICAS

c) SECRETARIO DE HACIENDA, BIENESTAR SOCIAL Y VIVIENDA.

d) SECRETARIO DE ACTAS

e) SECRETARIO DE DEPORTES Y CULTURA

f) VOCALES, UNO POR CADA FUERZA

ARTICULO 72.-(DE LOS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN) Los gastos de administración serán considerados en el Presupuesto, de acuerdo a las necesidades de las mismas. Deberán enviar su rendición de cuentas facturadas a la Central, para su descargo.

ARTÍCULO 73.- (DE LA RESPONSABILIDAD) Todo dinero que el Consejo Ejecutivo Nacional asigne a las Filiales, estará a cargo y responsabilidad del Presidente y Secretario de Hacienda, quienes serán responsables de su administración. En caso de constatarse malos manejos económicos, se les instaurará el Sumario Informativo sin perjuicio obligatorio, de hacer la devolución

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del dinero correspondiente a la Institución. Están sujetos a las directivas emanadas del Consejo Ejecutivo Nacional.

ARTÍCULO 74.- (DE LAS ATRIBUCIONES) Las Directivas de las Filiales reglamentarán sus atribuciones, dentro de su propio Distrito, dependiendo del Consejo Ejecutivo Nacional de acuerdo al presente Estatuto.

ARTÍCULO 75.- (DEL PRESUPUESTO) Los gastos de administración de las Filiales, serán puestos a consideración del C.E.N. para la elaboración del Presupuesto General de la Institución, de acuerdo a sus propias necesidades, hasta el 30 de Noviembre de cada año.

ARTÍCULO 76.- (DE LA ELECCIÓN Y VIGENCIA) El Directorio elegido, tendrá vigencia en sus funciones de dos años improrrogables, debiendo convocar a Elecciones, en la segunda quincena del mes de enero. La posesión del nuevo directorio se efectuará, en fecha fijada por el Reglamento de elecciones de la Convocatoria respectiva.

ARTICULO 77.- (DE LOS TRAMITES DE ADMINISTRACIÓN) Las Filiales recibirán y canalizarán, (exigiendo la documentación pertinente) las solicitudes de préstamos, pago de sus aportaciones y otros para sus asociados de acuerdo a Reglamentación, ante el C.E.N.

CAPITULO XI

DE LOS SOCIOS

DERECHOS, PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO 78.- (DE LOS SOCIOS ACTIVOS) Todos los señores Suboficiales y Sargentos de las Fuerzas Armadas de la Nación, son Socios Activos por Ley, de acuerdo al Estatuto y sus Reglamentos con todos los derechos y obligaciones establecidas en el presente Estatuto.

ARTICULO 79.- (SOCIOS ESPECIALES Y HONORÍFICOS) Serán Socios ESPECIALES, todos los señores Suboficiales y Sargentos, acreditados como Auxiliares Adjuntos Militares en nuestro País, con las debidas consideraciones dentro nuestra Institución.

Socios HONORÍFICOS son las personalidades que por los servicios prestados en forma desinteresada, colaboran a la Institución.

ARTICULO 80.- (DE LAS PROHIBICIONES) Ningún Directivo y/o Socio tiene facultades, para comprometer a la Institución, en negocios, contratos, convenios, entrega de información, documentación y otros a personas particulares o entidad pública o privadas sin la respectiva autorización del Consejo Ejecutivo Nacional. Los infractores serán sometidos a proceso, previo sumario informativo por el TRIBUNAL DE HONOR.

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ARTICULO 81.- (PERDIDA DE CALIDAD DE SOCIO) Se pierde la calidad de

Socio por:

a) Causa de muerte

b) Retiro Voluntario, obligatorio o baja según los Arts. 89, 90 y 94 de la LOFA.

c) Cambio de Escalafón

d) Por atentar el carácter autónomo de la Institución.

ARTÍCULO 82.- (SITUACIÓN PASIVA) Los señores Socios Suboficiales y Sargentos que hubieren pasado a la situación pasiva o jubilación, no perderán la categoría de Socio siendo cancelado en sus aportaciones, obligaciones y responsabilidades con los siguientes derechos:

a) Derecho al Mausoleo.

b) Derecho al alojamiento hasta por treinta días.

c) Derecho al Salón Social y Velatorio con un descuento del 50%.

ARTÍCULO 83.- (DE LAS SUGERENCIAS Y RECLAMOS) Todo Socio tiene derecho a dirigirse por escrito al Consejo Ejecutivo Nacional o el Consejo Nacional de Fiscalización y Vigilancia, para hacer llegar sugerencias y reclamos, haciendo notar las deficiencias de la Institución.

ARTÍCULO 84.- (DERECHOS) Todo socio tiene los siguientes derechos:

a) Cumplir con el pago de sus aportes.

b) Otorgación de préstamos previa solicitud escrita.

c) Al uso de servicio de alojamiento y al uso del Salón Social sujetándose a los respectivos Reglamentos.

d) Ser elegido como Delegado ante las Reuniones Nacionales con voz y voto.

e) Solicitar informe verbal de su file personal en el Departamento de Filiaciones.

f) Participar de las reuniones ordinarias y extraordinarias con voz y voto de carácter Distrital y/o Guarnición.

g) Solicitar asesoramiento del personal profesional, administrativo y Directorio en general.

h) Denunciar mediante documentación escrita alguna actividad ilícita detectada.

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i) A la adquisición de artículos en pulperías, almacenes, cooperativas, supermercados de propiedad o sujetos a contrato de la Institución.

j) Al uso de vivienda en los multifamiliares previa solicitud escrita, sujetándose al Reglamento respectivo.

k) A participar en Convenios de Producción en granjas agrarias, ganaderas, talleres e Industrias en general, en función de Directivo.

I) A participar en contratos, convenios, adjudicación de vivienda, lotes, muebles, inmuebles y otros.

II) Al uso de la red de comunicaciones,

m) A la obtención del carnet de Socio.

n) A ser elector y ser elegido para los distintos cargos o carteras en el Consejo Ejecutivo Nacional, Consejo Nacional de Fiscalización y Vigilancia, Tribunal de Honor, Comité Electoral, Directorio de Filiales y otras responsabilidades asignadas por la Institución excepto los del Servicio Pasivo y/o los que se encontraran en proceso o tuvieran cuentas pendientes con la Institución de acuerdo al Reglamento respectivo.

ñ) A participar de actos sociales, culturales, deportivos y otros auspiciados por la Institución.

o) A recibir las distinciones, condecoraciones, premios, trofeos y diplomas que la Institución reconoce de acuerdo a sus méritos.

p) A efectuar reclamos fundamentados y justificados en forma verbal o escrita ante las Secretarias respectivas.

ARTÍCULO 85.- (OBLIGACIONES) Todo Socio tiene las siguientes obligaciones:

.1) Conocer, acatar y cumplir los Estatutos, Reglamento de Penas y Sanciones, Resoluciones y Disposiciones adoptadas en Reuniones Nacionales Ordinarias y/o Extraordinarias; Resoluciones y Determinaciones del Consejo Ejecutivo Nacional.

b) Aportar con las cuotas ordinarias establecidas legalmente y con las extraordinarias que se fijasen en caso de emergencia para el sostenimiento de la Institución.

c) Asistir a las reuniones convocadas por el Consejo Ejecutivo Nacional, Consejo Nacional de Fiscalización y Vigilancia (en los casos previstos por los Estatutos y Reglamentos) o Directorio de Filiales.

d) Asistir a los actos que prepare la Institución sean estos públicos o privados.

e) A participar del Acto Plebiscitario Nacional y de Filiales.

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f) Concurrir como elector bajo sanción de ser suspendido en sus derechos por no cumplir con sus obligaciones electorales.

g) Concurrir a las reuniones, actos institucionales, sesiones especiales y otras a las que fuera convocado con derecho a voz y voto para exponer sus planteamientos.

C A P I T U L O XII

TITULO I

DEL TRIBUNAL DE HONOR DE PENAS Y SANCIONES, DE SUS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

ARTÍCULO 86.- (DE LA RESTITUCIÓN LEGAL) Se restituye el Tribunal de Honor, establecido en la Resolución de la Primera Reunión Nacional de «ASCINALSS» y conformado con su Código Disciplinario de Penas y Sanciones. ARTICULO 87.- (DE SU ARTICULO 87 (DE SU OBJETIVO) El Tribunal de Honor tiene como objetivo, el de juzgar los actos de los Miembros del Consejo Ejecutivo Nacional, Consejo Nacional de Fiscalización y Vigilancia, Directivos de Filiales y Socios que mellen la unidad, el prestigio y la honorabilidad de la Institución sea cual fuere la jerarquía o situación administrativa de éstos, así como de los Ex-Directivos inmediatos a la gestión.

ARTÍCULO 88.- (NORMA DE APLICACIÓN) El Tribunal de Honor, debe tener por norma en todo momento, no solamente proteger el honor personal, sino el de toda la Institución, en todo lo que la mala conducta o acción negativa, cometida por un Miembro lesione el prestigio de la Institución.

ARTICULO 89.- (DEL DECORO INSTITUCIONAL) Conservará el decoro de todo el Cuerpo Ejecutivo, así como la dignidad y corrección en los Actos de cada uno de sus Miembros.

ARTICULO 90.- (DE LA INVESTIGACIÓN) Investigará y establecerá la verdad de cualquier acto doloso, culposo o hecho que afecte a la Institución en su integridad moral o a la dignidad de sus Miembros.

ARTÍCULO 91.- (DEL JUZGAMIENTO) Investigada y verificada la falta o delito, se juzgará y sancionará al culpable (s) en cumplimiento a lo que estipula el Código Disciplinario de Penas y Sanciones.

ARTICULO 92.- (DE LA SUSPENSIÓN) En caso de denuncia, falta grave o delito cometido, por cualquier Miembro de los diferentes Organismos de la Institución, (Consejo Ejecutivo Nacional, Comité Nacional Electoral, Consejo Nacional de Fiscalización y Vigilancia, Directivos de las Filiales y socios) serán suspendidos de sus funciones y sometidos al Tribunal de Honor.

ARTICULO 93.-(REQUISITOS) Para integrar el Tribunal de Honor, se requiere: ser Suboficial Maestre o Mayor en situación activa, Egresado de un Instituto Militar,

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ser un Socio idóneo, probo con responsabilidad y Autoridad Moral para administrar justicia.

ARTICULO 94 (INEXCUSABILIDAD DEL DESEMPEÑO DE LA FUNCIÓN) Ningún Suboficial puede excusarse de ejercer funciones del

Tribunal de Honor; salvo motivo de enfermedad, incompatibilidad, cambio de destino o causa de fuerza mayor, debidamente comprobadas.

ARTÍCULO 95.- (RESPONSABILIDAD) Los Socios que fueren designados al Tribunal de Honor para administrar justicia en la Institución, deberán actuar con la más absoluta imparcialidad y transparencia legal.

ARTÍCULO 96.- (PRESIDENCIA) El cargo de Presidente del Tribunal de Honor recaerá en un Suboficial, Maestre o Mayor, antiguo, egresado de un Instituto Militar, que no tenga deudas ni procesos con la Institución, se exigirán los mismos requisitos para los demás componentes.

TITULO II

COMPOSICIÓN DESIGNACIÓN Y CONVOCATORIA

ARTÍCULO 97.- (CONSTITUCIÓN) El Tribunal de Honor se compone de los siguientes Miembros:

UN PRESIDENTE, nombrado y elegido de entre los tres Suboficiales nominados de las tres Fuerzas, debiendo ser de otra Fuerza con relación al Miembro objeto del sumario.

DOS VOCALES, que serán elegidos de los tres Suboficiales designados.

ARTICULO 98.- (DESIGNACIÓN Y TIEMPO DE FUNCIONES) Los Miembros del Tribunal de Honor, serán elegidos por la Reunión Nacional, el período de sus funciones tendrá la duración de tres años siendo su posesión en el Acto del nuevo C.E.N.

ARTÍCULO 99.- (CASOS DE SU CONVOCATORIA) Por su carácter extraordinario su convocatoria obedecerá a las siguientes circunstancias:

a) Cuando las facultades del Consejo Nacional de Fiscalización y Vigilancia fueran insuficientes para el cumplimiento de sus funciones.

b) Cuando se susciten conflictos en sus facultades entre el Consejo Ejecutivo Nacional y el Consejo Nacional de Fiscalización y Vigilancia.

c) Cuando se denunciaren o comprobasen irregularidades en el ejercicio de la función específica del Consejo Ejecutivo Nacional y el Consejo Nacional de Fiscalización y Vigilancia no denunciare.

d) Cuando se denunciaren actos irregulares cometidos por el Consejo Nacional de Fiscalización y Vigilancia.

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e) En cualquier otra circunstancia no prevista por el presente Estatuto.

ARTICULO 100.- (DE SU CONVOCATORIA) En los casos previstos anteriormente, el Tribunal de Honor podrá ser convocado por:

a) Consejo Ejecutivo Nacional

b) Consejo Nacional de Fiscalización y Vigilancia.

c) Dos o más Filiales con conocimiento al Consejo Ejecutivo Nacional.

TITULO III COMPETENCIA, JURISDICCIÓN Y ATRIBUCIONES

ARTICULO 101.- (DE SU COMPETENCIA) Con la facultad que la Reunión Nacional, concede al Tribunal de Honor para administrar Justicia, faltas cometidas por los Miembros de los diferentes organismos de la Institución, procederá la investigación de los hechos y juzgado el mismo, en Sumario Administrativo, dispondrá la aplicación de las Sanciones correspondientes ó lo que fuera de Ley.

ARTICULO 102.-(DE SU JURISDICCIÓN) Es de carácter Nacional y comprende a la Central y demás Filiales.

ARTÍCULO 103.- (COADYUVANTES) Concurren y coadyuvan accesoriamente al Tribunal de Honor, el Auditor, el Asesor Jurídico y otras Autoridades de Orden Jerárquico que requiera éste Tribunal.

ARTICULO 104.- (ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE) Son atribuciones del Presidente, presidir el Tribunal y representarlo en actos inherentes a sus funciones.

a) Recibir la información del Auditor, Asesor Jurídico y otros Funcionarios requeridos.

b) Convocar a Sesiones.

c) Nombrar al Relator y al Secretario de Actas.

d) Velar por el cumplimiento correcto del proceso sugiriendo las sanciones correspondientes, mediante Resolución expresa.

e) Dictar las providencias del caso.

f) Resolver y exigir al C.E.N el cumplimiento de las Resoluciones dictadas por el Tribunal de Honor.

ARTICULO 105.- (SUPLENCIA DEL PRESIDENTE) En caso de incompatibilidad o impedimento del Presidente, asumirá sus funciones el Vocal inmediato en jerarquía, con todas las facultades del Titular.

ARTICULO.- 106.- (ATRIBUCIONES) El Tribunal de Honor tiene las siguientes atribuciones:

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a) Juzgar a los Miembros del Consejo Ejecutivo Nacional y Consejo Nacional de Fiscalización y Vigilancia, Personal Profesional, Administrativo y Personal de las Filiales.

b) A los Miembros del Directorio de las Filiales, por faltas o delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.

c) Sugerir al C.E.N. la suspensión de funciones de las personas sometidas a Sumario.

d) De acuerdo a las conclusiones del Sumario Administrativo, previo dictamen del Asesor Jurídico Dictar las siguientes Resoluciones:

1. Sobreseimiento

2. Suspensión temporal de sus derechos de acuerdo a la gravedad de la falta.

3. Disponer la remisión a la Justicia Ordinaria, si se trata de delitos comunes.

4. Pasar copia del Sumario, al Consejo Ejecutivo Nacional, al Consejo Nacional de Fiscalización y Vigilancia y Reunión Nacional para su conocimiento y sus respectivos archivos.

ARTÍCULO 107.- (ELABORACIÓN DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO) Una vez recibido los antecedentes del Sumario Administrativo, se procederá a su elaboración, cuidando la reserva profesional necesaria.

ARTICULO 108.- (PROCESAMIENTO) Convocado y Reunido el Tribunal de Honor en el lugar que hubiere sido conocida la denuncia procederá en un plazo no mayor a diez días para:

Al) Acopio y análisis de información para que las partes estén obligadas a proporcionar lo que fuere necesario.

Bll) Comprobación de los hechos

1b) Si los hechos acusados revistiesen gravedad, pedir al C.E.N. la convocatoria a Reunión Nacional Extraordinaria.

2b) Buscar acuerdo conciliatorio entre las partes en disputa.

Clll) Elaborar el Informe en Conclusiones, con el mis que podrá:

3c) Encomendar se tomen previsiones necesarias para que en la instancia correspondiente se busque la solución que en derecho corresponda.

ARTICULO 109.- (PROCEDIMIENTO) Elaborado el Informe en Conclusiones el Sumario Administrativo, pasará al Asesor Jurídico de la Institución para su revisión pertinente.

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a) En la Primera Sesión, el Presidente declarará instalado el Tribunal y nombrará al Juez Sumariante y Secretario Relator, nombramiento que recae en el Vocal menos antiguo, quien tendrá a su cargo la elaboración de todas las Actas de las Sesiones, así como será encargado de practicar las citaciones y notificaciones a los involucrados, testigos, peritos, etc.

b) Concluidos los actos procesales, el Tribunal pasará a Sesión Reservada, para resolver el caso con voto.

c) La Sentencia pronunciada por escrito se hará conocer al procesado, Consejo Ejecutivo Nacional, Consejo Nacional de Fiscalización y Vigilancia y a la Reunión Nacional.

TITULO IV

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 110.- El presente Estatuto consta de 12 Capítulos y 114 Artículos, no pudiendo ser modificados sino en una Reunión Nacional Ordinaria.

ARTÍCULO 111.- El Consejo Ejecutivo Nacional procederá a tramitar en forma inmediata su reconocimiento legal ante las autoridades llamadas por Ley y con las facultades que ella le concede.

ARTICULO 112.- El presente Estatuto entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación para su trámite en las instancias legales, para tal efecto el Alto Tribunal de Honor será responsable para dar estricto cumplimiento en la aplicación del presenté Artículo.

ARTICULO 113.-A objeto de que entre en vigencia los Estatutos, el Consejo Ejecutivo Nacional deberá hacer publicar y remitir a las Filiales para su distribución a todos los Socios. Todos los miembros electos para el Consejo Ejecutivo Nacional Consejo de Fiscalización y Vigilancia y Tribunal de Honor tienen la obligación de realizar cursos de actualización en la Contraloría General de la República a fin de conocer sus responsabilidades y de esta manera realizar un trabajo eficiente.

ARTICULO 114.- Las decisiones tomadas en la Sexta Reunión Nacional deber ser puestas en conocimiento de los señores Delegados inmediatamente, mediante la distribución por fotocopias.