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BUENOS AIRES, DE 2013 VISTO las actuaciones que corren por Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) Nº , las Leyes Nº 24.557 y Nº 19.587, el Decreto Nº 351/79 de fecha 5 de febrero de 1979, el Decreto Nº 1338/96 de fecha 28 de noviembre de 1996, el Decreto Nº 1057/03 de fecha 11 de noviembre de 2003 y la Resolución SRT Nº 37/10 de fecha 20 de enero de 2010, y CONSIDERANDO: Que el Decreto Nº 1338/96 derogó los Títulos II y VIII del Anexo I del Decreto Nº 351/79 y con ello, los Capítulos 2, 3 y 4 referidos a los Servicios de Salud en el Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo, reemplazándolos por un conjunto limitado de acciones establecidas en sus artículos 5 y 10. Que a partir de dicha normativa las tareas preventivas desarrolladas por estos servicios no han demostrado ser efectivas en una reducción comprobada de los riesgos y, en consecuencia, en una disminución de la siniestralidad acorde al tiempo transcurrido. 1

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BUENOS AIRES, DE 2013

VISTO las actuaciones que corren por Expediente del Registro de esta

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) Nº , las Leyes Nº 24.557 y

Nº 19.587, el Decreto Nº 351/79 de fecha 5 de febrero de 1979, el Decreto Nº 1338/96 de fecha 28 de

noviembre de 1996, el Decreto Nº 1057/03 de fecha 11 de noviembre de 2003 y la Resolución SRT Nº 37/10

de fecha 20 de enero de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1338/96 derogó los Títulos II y VIII del Anexo I del Decreto Nº 351/79 y con

ello, los Capítulos 2, 3 y 4 referidos a los Servicios de Salud en el Trabajo y de Higiene y Seguridad en el

Trabajo, reemplazándolos por un conjunto limitado de acciones establecidas en sus artículos 5 y 10.

Que a partir de dicha normativa las tareas preventivas desarrolladas por estos servicios no han

demostrado ser efectivas en una reducción comprobada de los riesgos y, en consecuencia, en una

disminución de la siniestralidad acorde al tiempo transcurrido.

Que las tendencias actuales internacionales en Servicios de Salud en el Trabajo, se orientan a la

Atención Médica Primaria (Declaración de Alma Ata/ 1978, Salud para todos para el año 2000/ OMS 1984),

como parte de una asistencia integradora que supere el anterior concepto de control de ausentismo.

Que el ámbito laboral ofrece la oportunidad de realizar Atención Médica Primaria, por la fácil

accesibilidad del trabajador al Servicio Médico.

Que a los efectos de la prevención y la detección precoz de los síntomas, los exámenes médicos

deben ser realizados u orientados para su realización, según sea el tipo de examen, por el médico que conoce

los puestos de trabajo, la organización del trabajo, los riesgos que se desprenden del ámbito laboral y las

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variaciones que pueden suscitarse en el ámbito de la empresa, en forma conjunta con la asesoría en Higiene

y Seguridad en Trabajo

Que la importancia creciente de los factores psicosociales del trabajo atento a los cambios

productivos, las nuevas tecnologías y las nuevas formas de la organización del trabajo, requiere una nueva

visión de los mismos.

Que uno de los conflictos no resueltos de la Ley de Riesgos del Trabajo es la divergencia en la

determinación del alta en los accidentes de trabajo y en las enfermedades profesionales, dado que ella está en

manos de prestadores externos sin relación con la empresa y sin conocimiento de las exigencias del puesto

de trabajo que pudieran asegurar un retorno progresivo mediante adecuación de tareas, como existe en otros

sistemas similares, en los cuales el Servicio de Salud y de Higiene y Seguridad en el Trabajo de la

empresa participa en esa instancia.

Que a la fecha no se ha desarrollado un sistema informático de registro único de Historia Clínica

Ocupacional y Mapa de Riesgos.

Que las enfermedades profesionales son multicausales, por lo que es fundamental efectuar la

vigilancia del medio ambiente de trabajo y de la salud del trabajador de un modo integral, con el fin de

detectar factores que predispongan o agraven las mismas.

Que es notoria la falta de comunicación e independencia en la gestión preventiva entre el Servicio

de Salud en el Trabajo y el de Higiene y Seguridad en el Trabajo, siendo que la tendencia de los

Organismos internacionales (OIT/OMS) está orientada a su trabajo conjunto, para que en forma integrada se

ocupen de la protección y promoción de la salud de los trabajadores.

Que por ello, es necesario disponer la actuación conjunta entre el Servicios de Higiene y

Seguridad en el Trabajo y el Servicios de Salud en el Trabajo, mediante la gestión coordinada de sus

funciones con espíritu colaborativo y complementario, a través de la conformación de una Unidad de

Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.

Que dicha Unidad de Gestión tendrá a su cargo el cumplimiento de funciones en forma

coordinada entre el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo y el Servicio de Salud en el Trabajo, y

otras correspondientes particularmente a cada Servicio.

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Que los principios generales de prevención con que debe cumplir la Unidad de

Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, deben incluir los objetivos de: evitar los

riesgos; evaluar los riesgos que no se pueden evitar; combatir los riesgos en su

origen; adaptar el trabajo a la salud psicofísica de las personas, en particular en lo que

respecta al diseño de los puestos, la elección del equipo y los métodos de trabajo y de

producción; tener en cuenta la evolución de la técnica, adoptar medidas que

antepongan la protección colectiva a la individual, dar las debidas instrucciones a los

trabajadores, facilitar la comunicación entre todas las áreas jerárquicas y participar a

los trabajadores en la prevención de riesgos, promoviendo saludables condiciones y

medio ambiente de trabajo.

Que el Convenio OIT N° 161 y su Recomendación N° 171 sobre los Servicios de Salud en el

Trabajo, el Convenio OIT N° 151 Sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores, han dado el marco

conceptual y han definido las características de los Servicios de Salud en el trabajo.

Que asimismo, cuando se encuentren en un establecimiento o en el lugar de prestación de servicio,

trabajadores correspondientes a más de un empleador es necesario coordinar las acciones entre la Unidad de

Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo del empleador principal, con la Unidad de Gestión en

Seguridad y Salud en el Trabajo de cada una de las empresas contratistas, y a la vez entre ellas mismas.

Que la gestión coordinada entre ambos Servicios y las demás áreas de una empresa, facilita la

implementación de un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

Que, en virtud de la experiencia recogida, es necesario redefinir la cantidad de horas-profesional

universitario a ser cumplidas por los Servicios de Higiene y Seguridad y de Salud en el Trabajo en el

establecimiento, teniendo en cuenta el número de trabajadores y los riesgos de la actividad, así como no

exceptuar a ninguna actividad de la obligación de contar con dichos Servicios.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL

Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención

correspondiente.

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Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1

de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- A los efectos del cumplimiento del artículo 5º, apartado a) de la Ley

Nº 19587, todo empleador deberá contar con un Servicio de Higiene y Seguridad en el

Trabajo y con un Servicio de Salud en el Trabajo, los cuales actuarán en forma

coordinada e interdependiente como parte integrante de la gestión integral de la

empresa, conformando ambos Servicios una Unidad de Gestión de Seguridad y Salud en el

Trabajo, con carácter preventivo, asesor y colaborativo. Los mismos se ajustarán, en

todo el territorio de la República Argentina, a las normas establecidas por el presente

Decreto.

ARTÍCULO 2°: El Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo y el Servicio de Salud

en el Trabajo, conformando la Unidad de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo,

tienen a su cargo las funciones que se definen en los Anexos que forman parte

integrante del presente Decreto. La responsabilidad del cumplimiento de las funciones

listadas en el Anexo I es compartida entre ambos Servicios a través de una gestión

coordinada e interdependiente, y las incluidas en los Anexos II y Anexo III,

corresponden a cada uno de los Servicios en forma autónoma. El cumplimiento y la

gestión asociados a cada una de ellas, deben quedar registrados en el mismo lugar de

actuación.

ARTÍCULO 3°: La Unidad de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo tendrá relación de

dependencia jerárquica en el establecimiento con el máximo nivel orgánico de la empresa, gozando de la 4

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autonomía, disponibilidad financiera y comunicacional necesarias para actuar efectivamente en el

cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 4°: El personal que forma el equipo que integra la Unidad de Gestión en Seguridad y

Salud en el Trabajo, debe registrarse en el Registro Único que creará la SUPERINTENDENCIA DE

RIESGOS DEL TRABAJO para tal fin, como requisito habilitante para desarrollar sus funciones en la

misma.

ARTÍCULO 5º- Apruébanse los ANEXOS I, II y III que forman parte integrante del

presente Decreto.

ARTÍCULO 6º: Sin perjuicio de lo establecido por los artículos 11 de la Ley Nº 19.587 y 35 y 36, apartado

1, inciso a) de la Ley Nº 24.557 y el Decreto Nº 1057/03, delégase en la SUPERINTENDENCIA DE

RIESGOS DEL TRABAJO la facultad de otorgar plazos modificar valores, condicionamientos y requisitos

establecidos en la reglamentación y sus anexos, que se aprueban por el presente Decreto, mediante

Resolución fundada, y de dictar las normas complementarias necesarias para asegurar una adecuada

prevención de los riesgos del trabajo, conforme a las características particulares de las diferentes actividades.

ARTÍCULO 7°.- Deróguese el Decreto N° 1338/96 y reemplácese por lo establecido en el presente Decreto.

ARTICULO 8°.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de los NOVENTA (90)

DÍAS de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 9°.- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro

Oficial para su publicación y archívese.

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ANEXO I

UNIDAD DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

CAPÍTULO I: OBJETO Y ORGANIZACIÓN

1. La Unidad de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo tiene por objeto proteger y promover el más alto nivel de salud psicofísica de los trabajadores en relación con el trabajo, creando las condiciones y medio ambiente de trabajo para que la salud y la seguridad sean una responsabilidad del conjunto de la organización.

2. La Unidad de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo debe estar conformada por un Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo y un Servicio de Salud en el Trabajo. Los mismos deben estar bajo la responsabilidad de los graduados universitarios detallados conforme al Artículo 1°, Capítulo I del Anexo II y al Artículo 2° del Capítulo I del Anexo III del presente Decreto, respectivamente, debiendo integrarse a aquellos especialistas que sea necesario incorporar para dar efectivo cumplimiento a la normativa en salud y seguridad en el trabajo.

3. Todo empleador cuyo establecimiento ocupe 150 (CIENTO CINCUENTA) o más trabajadores propios y/o contratados, debe contar con una Unidad de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo interna, que deberá cumplir con todas las funciones y requisitos estipulados en la presente reglamentación.

4. Todo empleador cuyo establecimiento ocupe menos de 150 (CIENTO CINCUENTA) trabajadores propios y/o contratados, debe contar con Unidad de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo interna o externa, a voluntad del empleador, que deberá cumplir con todas las funciones y requisitos estipulados en la presente reglamentación.

5. Quedan exceptuados de la obligación de contar con Servicio de Higiene y Seguridad y de Salud en el Trabajo, los establecimientos que tengan 10 o menos trabajadores. En los establecimientos donde el empleador esté exceptuado de la obligatoriedad de contar con Servicio de Higiene y Seguridad y con Servicio de Salud en el Trabajo, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo deberá asumir las obligaciones y responsabilidades inherentes a la Unidad de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.

6. Cuando la Unidad de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo sea externa, los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Salud en el Trabajo, deben cumplir con una cantidad mínima de horas presenciales en el establecimiento por parte del profesional universitario habilitado correspondiente a cada Servicio, según el número de trabajadores y riesgos, y de acuerdo a lo estipulado en la Tabla 1 del presente Anexo.

7. Cuando la Unidad de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo sea interna, la diferencia entre la cantidad de horas definidas en la Tabla 1 y las correspondientes a una jornada habitual de trabajo, podrán ser ocupadas por un profesional universitario o por un Técnico en Higiene y Seguridad para el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y por un Médico o por un enfermero/a para el Servicio de Salud en el Trabajo.

8. Los empleadores deberán disponer mínimamente para cada uno de los Servicios, de la asignación de horas-profesional universitario mensuales en el establecimiento, según lo establecido en la Tabla 1, en función del número de trabajadores y de los riesgos de la actividad definidos en los capítulos del Anexo I del Decreto Nº 351/79.

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Las horas-profesional universitario mensuales serán cumplimentadas por los responsables de ambos servicios, y la distribución de las mismas en el mes, será de forma de asegurar la presencia semanal en establecimientos de 150 o más trabajadores, y la presencia quincenal en establecimientos de menos de 150 trabajadores.

Tabla 1: Horas-profesionales universitario, mensuales, por establecimiento, por Servicio.

Cantidad detrabajadores

A(Capítulos 5, 6, 11, 12, 14,

18 al 21)

B(Capítulos 5,

6, 7 y 11 al 21)

C(Capítulos 5 al 21)

10 - 100 24 40 60

101 – 250 30 70 120

251 – 500 36 100 200

501-1000 44 140 280

1001 – 1900 56 180 360

A partir de 1902 trabajadores, se agregará 2 (DOS) horas-profesional universitario por cada 100 trabajadores más.

9. Además de la obligación dispuesta en el artículo precedente los empleadores deberán prever la asignación de Técnicos en Higiene y Seguridad o título equivalente otorgado por una institución con reconocimiento oficial del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, para actuar como auxiliares de los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de enfermeros/as con título otorgado por una institución con reconocimiento oficial del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA para actuar como auxiliares de los Servicios de Salud en el Trabajo, de acuerdo a la siguiente tabla:

Tabla 2: Número de auxiliares por Servicio en función de la cantidad de trabajadores

Cantidad de trabajadores/establecimiento

Número de auxiliares por Servicio

151 – 500 1

501 – 1100 2

A partir de MIL CIEN (1100) trabajadores se deberá agregar, al número de auxiliares establecidos en el cuadro anterior UN (1) auxiliar más por cada QUINIENTOS (500) trabajadores.

Los valores indicados en la Tabla1 y en la Tabla 2 se considerarán mínimos. Los mismos podrán incrementarse en base a razones de riesgos a juicio de la autoridad competente.

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10. La ejecución de las funciones inherentes a la Unidad de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo de tipo externa, podrán ser realizadas por servicios de terceros como Empresas privadas, Universidades Públicas y entidades de Salud Pública.

11. Cuando se encuentren trabajando una o más empresas contratistas en un mismo establecimiento, los responsables del Servicio de Higiene y Seguridad y del Servicio de Salud en el Trabajo de cada una de las empresas contratistas involucradas, deben coordinar las acciones necesarias tendientes a alcanzar y mantener el cumplimiento de las funciones inherentes a la Unidad de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo. El empleador principal será el responsable de dirigir dicha coordinación.

12. Todo empleador que ocupe trabajadores transitorios, cualquiera sea su número y la duración de la relación de dependencia, deberá cumplir con lo determinado en los puntos anteriores.

13. La Unidad de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo interna, es aquella en la cual el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo y el Servicio de Salud en el Trabajo, deben estar prestando servicio la totalidad de la duración de la jornada laboral, y estar situados en el establecimiento o dentro de una distancia razonable que permita ejercer sus funciones en forma efectiva.

14. El Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo y el Servicio de Salud en el Trabajo deben suministrar toda aquella información que les sea requerida y/ deben adoptar los medios necesarios para facilitar las inspecciones o auditorías que lleven a cabo las autoridades en su ámbito de su competencia.

15. El empleador, los trabajadores y sus representantes deben adoptar todas las medidas necesarias para facilitar el cumplimiento de las funciones de la Unidad de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.

16. El empleador debe facilitar a los integrantes de la Unidad de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo su formación profesional y actualización continua en las materias correspondientes al ámbito de sus competencias para el efectivo cumplimiento de las funciones.

17. La Unidad de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo deberá incluir la participación de personal especializado en distintas temáticas, cuando el efectivo cumplimiento de sus funciones requieran su colaboración para el análisis, medición, evaluación y/o elaboración de medidas preventivas, entre otras actividades.

18. Se deben registrar con fecha y hora todas las recomendaciones y acciones efectuadas por los dos Servicios en conjunto, tendientes a cumplir con los objetivos de la Unidad de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo. A tal efecto, la documentación generada en consecuencia, debe ser incluida en un Legajo de la Unidad de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo conservado adecuadamente en el establecimiento. El mismo deber  ser suscripto por los responsables de los Servicios, que se exhibirá ante la autoridad competente a su requerimiento.

19. La prestación de servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Salud en el Trabajo será incompatible con el desempeño de cualquier otra actividad o función en el mismo establecimiento.

20. La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO se encuentra facultada para denunciar, previo sumario, los incumplimientos de los Graduados universitarios o Técnicos, ante los colegios profesionales correspondientes y los tribunales administrativos o judiciales competentes.

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CAPÍTULO II: FUNCIONES

Para dar cumplimiento al objetivo de la Unidad de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, los empleadores adoptarán los recaudos necesarios para que los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Salud en el Trabajo lleven a cabo en forma conjunta, como mínimo, las funciones y tareas que se indican seguidamente.

Este listado de funciones y tareas podrá ser ampliado de acuerdo a la opinión de los responsables de los Servicios preventivos, a solicitud de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo u de toda autoridad competente.

1. Asesorar en la definición de la política de la empresa en Seguridad y Salud en el Trabajo, que tendrá por objeto fundamental prevenir todo daño a la salud psicofísica de los trabajadores por las condiciones de su trabajo.

2. Implementar la política en Seguridad y Salud en el Trabajo fijada por el empleador.

3. Monitorear el cumplimiento de la normativa en Seguridad y Salud en el Trabajo, adoptando las medidas preventivas adecuadas referidas a las condiciones y medio ambiente de trabajo, y posteriormente evaluando los resultados.

4. Identificar y conocer los riesgos de los procesos productivos, las operaciones industriales, las materias primas, y los productos intermedios y finales del establecimiento, tendiendo a eliminar o minimizar los mismos.

5. Realizar inspecciones en forma periódica a todos los puestos de trabajo, para lo cual dispondrá de acceso a todas las áreas del establecimiento.

6. Identificar y analizar los factores del medio ambiente de trabajo que pueden afectar la salud de los trabajadores.

7. Evaluar la exposición de los trabajadores a los agentes y procedimientos nocivos para la salud psicofísica, mediante métodos de control validados y generalmente aceptados.

8. Verificar los sistemas de control destinados a eliminar o reducir la exposición,

9. Evaluar las condiciones ergonómicas en que desarrollan su actividad los trabajadores a partir de la identificación, análisis y evaluación de los factores de riesgo por puesto de trabajo y como parte integral del sistema de trabajo del establecimiento, como son, entre otras, las exigencias físicas y psíquicas de una tarea, las condiciones del ambiente físico de trabajo y la organización del trabajo.

10. Supervisar el estado y condiciones de higiene y seguridad del comedor, cocina y vestuarios.

11. Cuando la alimentación sea provista por el empleador, asegurar que la composición de la dieta sea suficiente y equilibrada en función del consumo energético que demanda la tarea, temperatura del ambiente de trabajo, condición física del trabajador y otros factores que puedan intervenir.

12. Evaluar los resultados de los análisis de agua para uso humano.

13. Desarrollar acciones de Promoción de la Salud y Calidad de Vida Laboral.

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14. Redactar textos para el etiquetado de sustancias, elementos y productos que puedan ser perjudiciales para la vida y la salud de los trabajadores, incluyendo las precauciones para su almacenamiento, empleo, manipulación y transporte.

15. Elaborar reglamentaciones, normas y procedimientos para el desarrollo del trabajo previniendo los riesgos para la salud del trabajador, debiendo además ser entregadas al personal y elaboradas en consulta con el trabajador del puesto de trabajo.

16. Elaborar estadísticas de accidentes del trabajo, enfermedades profesionales, ausentismo, entre otras, relacionadas con las tareas.

17. Asesorar en la asignación de tareas adecuadas para los trabajadores con incapacidades definitivas por enfermedades o accidentes.

18. Participar en el diseño de puestos especiales de trabajo correspondientes a la recalificación de los trabajadores y asegurar el cumplimiento de la adecuación de tareas en los trabajadores incapacitados temporaria o definitivamente.

19. Elaborar un Programa anual de Capacitación que sea puesto en conocimiento de los niveles jerárquicos de la empresa, adecuándolo a cada uno de ellos. Dicho Programa deberá contemplar:

a) la identificación de los riesgos de las tareas desarrolladas por puesto de trabajo y su impacto en la salud;b) la prevención de enfermedades profesionales y accidentes del trabajo, de acuerdo a las características y riesgos propios, generales y específicos de las tareas que se desempeñan por puesto de trabajo; c) nociones de primeros auxilios, cuando las condiciones a que el trabajador esté expuesto así lo ameriten; d) la emisión de certificados, acreditando la asistencia de los trabajadores; e) la determinación de la metodología para evaluar a los participantes del curso y para verificar la efectividad de la capacitación;f) un registro de las capacitaciones brindadas con indicación de temas, contenidos, firma y aclaración del empleador, de los responsables de los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y Salud en el Trabajo, de los responsables de la capacitación, del personal capacitado, su duración y fechas.

20. Realizar informes periódicos para mantener informadas y asesorar a las autoridades de la empresa y a los trabajadores, sobre los factores de riesgo y circunstancias que puedan afectar a la salud de los trabajadores.

21. Promover la conformación de Comité Mixto en Higiene y Seguridad en el Trabajo de carácter paritario y la implementación de un Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.

22. Asesorar e intervenir ante los requerimientos provenientes del Comité Mixto de Higiene y Seguridad en el Trabajo, cuando el mismo exista en la empresa.

23. Cumplir toda obligación que establezca la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

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CAPÍTULO III: CONTROL DE CUMPLIMIENTO

1. La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO auditará la Unidad de Gestión de los Servicios de Higiene y Seguridad y de Salud en el Trabajo, mediante el sistema que comunicará oportunamente.

2. La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO constituirá un “Registro Único de los Responsables y Auxiliares de los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Salud en el Trabajo” que conforman los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el cual deberán inscribirse obligatoriamente sus integrantes, en un plazo de 180 días a partir de la vigencia de la presente reglamentación, y que podrá ser consultado por los empleadores.

3. La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO constituirá un “Registro Único de Historias Clínicas Ocupacionales”, que se integrará con las informaciones correspondientes de las Comisiones Médicas, la Oficina de Homologación y Visado y los Servicios de Salud en el Trabajo, a través de los procedimientos que al efecto determine.

4. La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y autoridades de control jurisdiccional, se encuentra facultados para denunciar, previo sumario, los incumplimientos de los Graduados universitarios o Técnicos, ante los colegios profesionales correspondientes y los tribunales administrativos o judiciales competentes.

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ANEXO II

SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

CAPITULO I: ORGANIZACIÓN

1. Los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo deberán estar dirigidos por:

a. Graduados universitarios en las carreras de grado, con competencia reconocida en Higiene y Seguridad en el Trabajo, en institución universitaria y matriculado por autoridad competente, que posean títulos con reconocimiento oficial y validez nacional otorgados por el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.

b. Graduados universitarios que hayan realizado un curso de posgrado en Higiene y Seguridad en el Trabajo de no menos de SEISCIENTAS (600) horas de duración, desarrollado en universidades estatales o privadas, con reconocimiento oficial otorgado en las condiciones previstas en la Resolución Nº 1670 del 17 de diciembre de 1996, del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, o con acreditación de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU), con competencia de grado, reconocida en Higiene y Seguridad en el Trabajo y matriculado por autoridad competente.

c. Técnicos en Higiene y Seguridad en el Trabajo, reconocidos por la Resolución M.T.S.S. N° 313 de fecha 26 de abril de 1.983.

La responsabilidad de los expertos indicados en el artículo precedente sobre las obligaciones fijadas en la presente normativa, no excluye la que corresponda legalmente a las personas físicas o jurídicas propietarias del establecimiento, o a las que lo administran o exploten.

2. Todas las recomendaciones y acciones efectuadas por el Servicio de Higiene y Seguridad tendientes a cumplir con los objetivos de la Unidad de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo deben ser registradas con fecha y hora. La documentación generada en consecuencia debe ser incluida en un Legajo de Higiene y Seguridad en el Trabajo conservado adecuadamente en el establecimiento. El mismo deber  ser suscripto por el responsable del Servicio, que se exhibirá ante la autoridad competente a su requerimiento.

3. El responsable del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo debe denunciar ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo del empleador al cual le presta sus servicios y a la SRT, mediante el sistema de intercambio de información extranet-SRT, su desvinculación con el mismo, en un plazo de 48 horas previas a dicha acción. Asimismo, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo del empleador afiliado, debe denunciar ante la SRT, la falta de contratación del Servicio correspondiente, en un plazo de 48hs. después de haber tomado conocimiento del hecho.

CAPITULO II: FUNCIONES

A fin de dar cumplimiento al objetivo de la Unidad de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo tiene las siguientes funciones y tareas a cumplir en el

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ámbito de cada establecimiento, además de las que deben realizar indefectiblemente en forma coordinada con el Servicio de Salud en el Trabajo.

Este listado de funciones y tareas podrá ser ampliado de acuerdo a la opinión de los responsables de los servicios preventivos, a solicitud de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo y de toda autoridad competente.

1. Elaborar un programa de Higiene y Seguridad en el Trabajo y definir objetivos, estableciendo los que se deben cumplir en coordinación con el Servicio de Salud en el Trabajo en el  área de su competencia, adaptado a la magnitud del establecimiento, riesgos emergentes, características propias de éste y evaluar continuamente los resultados.

2. Confeccionar y mantener actualizados los siguientes planos del establecimiento:

a. Planos generales de la planta en escala apropiada, con indicación de todas las instalaciones industriales y diagrama de procesos.

b. Las  áreas de la planta que presenten o puedan presentar riesgos en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo, indicadas en el plano general.

c. Planos generales y de detalle de los servicios de prevención y lucha contra incendio del establecimiento, así como también de todo dispositivo o sistema de seguridad existente para tal fin.

d. Planos generales de los circuitos y medios de egreso (ruta de egreso en la emergencia).

3. Confeccionar, con la colaboración del Servicio de Salud en el Trabajo:

- El Relevamiento de Agentes de Riesgo.

- El Relevamiento General de Riesgos Laborales.

- El Plan de Regularización de los incumplimientos.

- El Mapa de Riesgos.

4. Elaborar los estudios y proyectos sobre instalaciones, modificaciones y ampliaciones tanto edilicias como de las operaciones industriales, en el área de su competencia.

5. Especificar las características, condiciones de uso y conservación de los elementos de protección personal.

6. Otorgar y registrar la capacitación del personal, en función del Programa de Capacitación confeccionado en conjunto con el Servicio de Salud en el Trabajo.

7. Efectuar la investigación mediante el método del “Árbol de Causas” u otro método similar, de la totalidad de los accidentes del trabajo acontecidos. Asimismo deberán ser investigadas las enfermedades profesionales ocurridas, con la colaboración del Servicio de Salud en el Trabajo. En todos los casos deberán indicarse las causas que dieran origen al accidente o enfermedad profesional y las medidas correctivas y preventivas a los fines de evitar su repetición. La documentación resultante deberá contar con firma y aclaración de los Servicios referidos en el ámbito de su competencia.

8. Capacitar en la inducción al trabajador que ingresa por primera vez a un puesto de trabajo, contemplando los riesgos generales y específicos de las tareas, procedimientos de trabajo seguro y

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medidas de preventivas, con la colaboración del Servicio de Salud en el Trabajo, en el ámbito de su competencia.

9. Definir los requerimientos de capacitación que debe tener el personal contratado para prevenir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

10. Colaborar en todo lo necesario para facilitar el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades del Servicio de Salud en el Trabajo.

11. El personal Técnico/a Auxiliar en higiene y seguridad, colaborador del responsable del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, tendrá  entre otras, las siguientes funciones y tareas básicas:

- Asistir y colaborar con el responsable del Servicio en sus tareas habituales.

- Actuar en tareas de capacitación en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

- Realizar tareas de archivo duro o electrónico y mantenimiento de la documentación y registros.

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ANEXO III

SERVICIO DE SALUD EN EL TRABAJO

CAPITULO I: ORGANIZACIÓN

1. Los profesionales que integren el Servicio de Salud en el Trabajo deberán registrarse en el Registro Único que creará la SRT para tal fin, como requisito habilitante para desarrollar las funciones que les son propias y aquellas coordinadas con el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

2. Los Servicios de Salud en el Trabajo estarán bajo la responsabilidad de Médicos graduados universitarios, especializados en Salud en el Trabajo. En virtud del posible incremento de la demanda de Médicos del Trabajo para cubrir las exigencias de la presente normativa, se otorga un plazo perentorio de 3 años para que todos los médicos que ya integren un Servicio de Salud en el Trabajo a la entrada en vigencia de este decreto, alcancen la especialización en la mencionada materia. La calificación de estos profesionales deberá estar Certificada o Recertificada por entidad competente.

3. El personal del Servicio Médico del Trabajo está obligado a guardar el secreto profesional sobre los datos médicos y técnicos que pueda llegar a conocer en razón de sus funciones y de las actividades del Servicio.

4. Todas las recomendaciones y acciones efectuadas por el Servicio de Salud en el Trabajo deben ser registradas con fecha y hora. A tal efecto, la documentación generada en consecuencia, debe ser incluida en un Legajo de Salud en el Trabajo conservado adecuadamente en el establecimiento y suscripto por el responsable del Servicio, que se exhibirá ante la autoridad competente a su requerimiento.

5. El responsable del Servicio debe denunciar ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo del empleador al cual le presta sus servicios y a la SRT, mediante el sistema de intercambio de información extranet-SRT, su desvinculación con el mismo, en un plazo de 48 horas previas a dicha acción. Asimismo, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo del empleador afiliado, debe denunciar ante la SRT, la falta de contratación del Servicio correspondiente, en un plazo de 48hs. después de haber tomado conocimiento del hecho.

CAPITULO II: FUNCIONES

A fin de dar cumplimiento al objetivo de la Unidad de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, el Servicio de Salud en el Trabajo tiene las siguientes funciones y tareas a cumplir en el ámbito del cada establecimiento, además de las que deben realizar indefectiblemente en forma coordinada con el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Este listado de funciones y tareas podrá ser ampliado de acuerdo a la opinión de los responsables de los servicios preventivos, a solicitud de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo y de toda autoridad competente.

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1.- ACCIONES PREVENTIVAS.

a. Elaborar un programa de Salud en el Trabajo y definir objetivos, estableciendo los que se deben cumplir en coordinación con el Servicio Higiene y Seguridad en el Trabajo de en el  área de su competencia, adaptado a la magnitud del establecimiento, riesgos emergentes, características propias de éste y evaluar posteriormente su resultado.

b. Controlar y supervisar todos los exámenes médicos que se efectúen en forma directa o mediante un prestador externo y los que realiza la Aseguradora de Riesgos del Trabajo. Se debe disponer de dichos exámenes, evaluar sus resultados y hacer las recomendaciones que estime pertinentes.

c. Realizar inspecciones en forma periódica, con frecuencia no inferior a la trimestral, a todos los puestos de trabajo, para lo cual dispondrá de acceso a todas las áreas del establecimiento.

d. Ejecutar Programas de Asistencia al Empleado Enfermo con finalidad orientativa y preventiva que incluya análisis de ausentismo por morbilidad, para orientación del programa preventivo correspondiente.

e. Asegurar la vigilancia de la salud en determinados trabajadores pertenecientes a grupos de riesgo.

f. Confeccionar un registro de enfermedades profesionales y accidentes del trabajo, con todos los datos personales y laborales del trabajador; verificar que estas contingencias hayan sido denunciadas en tiempo y forma a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo. Deberá procurar que todas las investigaciones de las mismas concluyan en una acción preventiva y correctiva, en forma coordinada con el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

g. Colaborar con el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo en la investigación de las enfermedades profesionales ocurridas y en la definición de las medidas correctivas y preventivas a los fines de evitar su repetición.

h. Implementar un registro de consultas médicas del trabajador relacionadas con su trabajo, utilizando el mismo como recurso para generar investigación, análisis y acciones correctivas.

i. Implementar la Historia Clínica Ocupacional de todos los trabajadores en base al modelo estipulado por la SRT.

j. Colaborar con el Servicio de Higiene y Seguridad en la confección de:

- El Relevamiento de Agentes de Riesgo.

- El Relevamiento General de Riesgos Laborales.

- El Plan de Regularización de los incumplimientos.

- El Mapa de Riesgos.

k. Elaborar Profesiograma por puesto de trabajo.

l. Colaborar con el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo en todo lo necesario para facilitar el

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cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades

2.- ATENCION MÉDICA PRIMARIA:

El Servicio de Salud en el Trabajo deberá realizar, en el ámbito del establecimiento, las siguientes acciones de Atención Médica Primaria, entre otras: a. Confeccionar y mantener actualizada la Historia Clínica de cada trabajador y evacuar todas las

consultas médicas de los trabajadores que lo soliciten.

b. Prestar atención médica a los enfermos y/o accidentados que lo soliciten, hasta el límite que la

patología lo permita, y brindar los primeros auxilios en caso de enfermedad o accidente de trabajo.

c. Seleccionar consultores en las especialidades principales, para asesoramiento en los casos que se

considere necesario.

d. Comunicar a todo el personal la orientación del Servicio Médico hacia una atención integral de la salud.

e. Promover y /o participar en trabajos de investigación sobre Salud en el trabajo en colaboración con los servicios, sociedades científicas o institutos especializados.

3.- RECUPERACIÓN DE LA SALUD

El Servicio de Salud en el Trabajo deberá realizar acciones tendientes a facilitar la recuperación de la salud, a través de las listadas a continuación, entre otras: a. Supervisar la atención médica de enfermedades inculpables otorgada por prestadores externos.

b. Supervisar la atención médica brindada por la ART, en los casos de accidentes y enfermedades profesionales.

4.- PERSONAL AUXILIAR

El personal auxiliar enfermero/a será colaborador del médico y tendrá las siguientes funciones:

a. Actuar en primeros auxilios y cumplimentar prescripciones bajo supervisión del médico.

b. Asistir al médico en sus tareas habituales.

c. Actuar en tareas de promoción de la salud y educación sanitaria.

d. Realizar tareas administrativas y de mantenimiento de la documentación médica, colaborando

en la obtención de datos estadísticos.

e. Acompañar y asegurar la recepción del enfermo o accidentado, de urgencia, en caso de ser

evacuado.

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f. Realizar recorridas periódicas, junto al profesional médico, a todos los puestos de trabajo del

establecimiento.

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