Violencia y Resistencia

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UNIVERSIDAD SAN PEDRO SAD HUARAZFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICASESCUELA ACADMICO PRFESIONAL DE DERECHO

ASIGNATURA: DERECHO PENAL IVTEMA: DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIN PBLICA VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDADDOCENTE: Dr. MAYER VALENCIA, Rubn RicardoCICLO: VI 2014 IALUMNOS: MUOZ LPEZ, Ada CarmelaFALCN CASTELLANO, Schusser RumeggnerRODRIGUEZ RODRIGUEZ, Julio CesarVILLALOBOS RIVERA Roy Henry

Huaraz, Junio del 2014

INDICEPRESENTACIN1INTRODUCCIN2VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD3VIOLENCIA CONTRA UN FUNCIONARIO PBLICO41.BIEN JURDICO:42.TIPICIDAD OBJETIVA4a.Sujeto activo:4b.Sujeto pasivo:5c.Modalidad tpica:53.TIPO SUBJETIVO64.JURISPRUDENCIA6VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD PARA IMPEDIR EL EJERCICIO7DE SUS FUNCIONES71.CONCEPTOS PRELIMINARES72.TIPICIDAD OBJETIVA7a.Sujeto activo:7b.Sujeto pasivo:7c.Modalidad tpica:83.TIPO SUBJETIVO8CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES91.descripcin de agravantes9a.El hecho se realiza por dos o ms personas:9b.El autor es funcionario o servidor pblico10c.El hecho se comete a mano armada.10d.El autor causa una lesin grave que haya podido prever10e. El hecho se realiza en contra de un miembro de la polica Nacional o de las Fuerzas Armadas, Magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Pblico, en el ejercicio de sus funciones11f.- El hecho se realiza para impedir la erradicacin o destruccin de cultivos ilegales, o de cualquier medio o instrumento destinado a la fabricacin o transporte ilegal de drogas txicas, estupefacientes o sustancias psicotrpicas.11g. El hecho se comete respecto a investigaciones o juzgamiento por los delitos de terrorismo, trfico ilcito de drogas, lavado de activos, secuestro, extorsin y trata de personas.12h. Si como consecuencia del hecho se produce la muerte de unapersona y el agente pudo prever este resultado, la pena ser privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince aos.135.JURISPRUDENCIA:13DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD131. CONCEPTOS PRELIMINARES, BIEN JURDICO142.TIPICIDAD OBJETIVA14a. Sujeto activo14b. Sujeto pasivo14C. Modalidad tpicas143.TIPO SUBJETIVO DEL INJUSTO154. CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE155.-JURISPRUDENCIA:16VIOLENCIA CONTRA AUTORIDADES ELEGIDAS161.-DEFINICIONES TPICAS162.- TIPICIDAD OBJETIVA16Sujeto Activo17Sujeto pasivo173.- CONSUMACIN174.-JURISPRUDENCIA.17DESTRUCCIN DE ENVOLTURAS, SELLOS O MARCAS PUESTAS POR AUTORIDAD171.CONCEPTOS PRELIMINARES172.TIPO OBJETIVO18a.Sujeto activo:18b.Sujeto pasivo:18c.Modalidad tpica:183.TIPO SUBJETIVO DEL INJUSTO:19NEGATIVA A COLABORAR CON LAADMINISTRACIN DE JUSTICIA191.FUNDAMENTO DE INCRIMINACIN:192.TIPICIDAD OBJETIVA:20a. Sujeto activo:20b. Sujeto pasivo:20d.Modalidad tpica:203.TIPO SUBJETIVO DEL INJUSTO:21ATENTADO CONTRA DOCUMENTOS QUE SIRVEN DE PRUEBA EN EL PROCESO211. CONCEPTOS PRELIMINARES:222. TIPICIDAD OBJETIVA:22a.Sujeto activo:22b.Sujeto pasivo:22c.Modalidad tpica:224.TIPO SUBJETIVO :23SUSTRACCIN DE OBJETOS REQUISADOS POR LA UTORIDAD241.COMENTARIOS GENERALES:242.- TIPICIDAD OBJETIVA24a.Sujeto activo:24b.Sujeto pasivo:25DESACATO251.COMENTARIOS GENERALES:25

PRESENTACIN

El siguiente trabajo desarrollado que est basado en los delitos contra la administracin pblica que es cometido por particulares nos ayudara como estudiantes de derecho a diferenciar las conductas y agravantes de cada tipo base. Actualmente se estn modificaciones de muchos artculos de nuestro cdigo penal y en especial este captulo por la necesidad de que nuestra sociedad esta desarrollndose y con ello tiene cambios benficos y as tambin nada beneficiosos.

INTRODUCCIN

En el presente Ttulo contra la administracin de justicia en el capitulo delitos cometidos por particulares, en la seccin II que se refiere a violencia y resistencia a la autoridad, en tanto pueden ser cometidos por cualquier persona precisamente la presente capitulacin trata sobre aquellos delitos perpetrados por particulares.Indicamos que la Administracin Pblica se concretiza a travs de las diversas actuaciones que ejecutan y desarrollan los funcionarios y servidores pblico en el ejercicio regular de sus funciones, quiere decir que las prestaciones pblicas cobran vigencia a partir de una manifestacin tpica de aquellos sujetos que forman parte del aparato pblico del Estado, al estar investidos de dicha cualidad funcional.Entonces, para ser considerado funcionario y/o servidor pblico, se requiere haber cumplido con los requisitos legales que se exigen al respecto, una serie de normativas regulan el acceso a la carrera pblica, a la funcin pblica -va el Decreto Legislativo No 728, sea tambin a la modalidad de contratacin de servicios no personales, el ingreso a la Magistratura, al Tribunal Constitucional; as tambin, existen cargos polticos que se asumen por intermedio de procesos eleccionarios en sufragio universal, como Presidente de la Repblica, Congresista, Alcalde, Regidor, etc. Vemos, por tanto, que cuando los particulares ejercen actos de violencia y/o intimidacin, contra el ejercicio funcionarial de la Administracin,es que se incurre en alguno de los supuestos tpicos comprendidos en lasiguiente Seccin; al evidenciar una significativa perturbacin a la actuacin legtima de los funcionarios y/o servidores pblicos.

VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

A MODO DE INTRODUCCIN

El Estado se expresa a travs del ejercicio legtimo del poder, de aquellas autoridades (administrativas y judiciales), que en Su proceder funcional al toman ciertas decisiones, cuya concrecin puede importar afectacin a los derechos subjetivos de los particulares. Son los propios dictados del Estado de Derecho, con arreglo al principio de legalidad, que sostienen el basilar legitimador de la actuacin de la Administracin Pblica. Conforme lo anotado, los mandatos de la autoridad, de todos aquellos revestidos del poder funcionarial, comportan el ejercicio legal de una actuacin que trasciende la esfera de la Administracin, para penetrar en mbitosprivativos de los ciudadanos. Es por ello, que se encuentra vedado (prohibido) que los comunitarios desplieguen algn tipo de conducta dirigida a obstaculizar el normal y correcto funcionamiento de la Administracin Pblica.Vemos, por tanto, que cuando los particulares ejercen actos de violencia y/o intimidacin, contra el ejercicio funcionarial de la Administracin, es que se incurre en alguno de los supuestos tpicos comprendidos en la siguiente Seccin; al evidenciar una significativa perturbacin a la actuacin legtima de los funcionarios y/o servidores pblicos.

VIOLENCIA CONTRA UN FUNCIONARIO PBLICO

Artculo 365.-

El que, sin alzamiento pblico, mediante violencia o amenaza, impide a una autoridad o a un funcionario o servidor pblico ejercer sus funciones o le obliga a practicar un determinado acto de sus funciones o le estorba en el ejercicio de stas, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos aos

BIEN JURDICO:

En la presente modalidad el injusto tpico, estamos frente a un fenmeno de conducta prohibida que atenta contra el correcto y normal funcionamiento de la Administracin Pblica, cuando el particular perpetra.Constituyen actos que atentan contra el ejercicio de la actuacin pblica,Perturbndose su naturaleza ejecutiva, cuando el agente mediante violencia o amenaza, impide a una autoridad el ejercicio de sus funciones, le obliga a practicar un determinado acto de sus funciones o le estorba en el ejercicio de ests. Comportan, por tanto, actos coactivos, que recaen sobre la persona del funcionario y/o servidor pblico.No se protege aqu ni la funcin ni el cargo, sino la persona del funcionario.Pero ms que su integridad o su vida, lo que se protege es su capacidad y/o facultad de autodeterminacin, que podra verse constreida o limitada por el obrar (ilcito) del agente

TIPICIDAD OBJETIVA

a. Sujeto activo:

se infiere que puede ser cualquier persona; mxime si la capitulacin hace referencia a los delitos cometidos por particulares (extraneus), de lo que Se infiere que no se requiere una cualidad especial funcional. inclusive puede ser un funcionario y/o servidor pblico, empero dicha circunstancia es recogida por el legislador como Circunstancia de Agravacin, segn lo dispuesto en el inc. 2) del artculo 367 del CP.

b. Sujeto pasivo:

Es el Estado, como ente regente y rector del correcto funcionamiento de la Administracin pblica; sin defecto, de decir que tambin aparece un sujeto pasivo de la accin, en este caso el funcionario y/o servidor pblico, sobre el cual recae la violencia o la amenaza.

c. Modalidad tpica:

Primer aspecto a saber, es que la "Violencia contra la Autoridad", Es esencial que el empleo de la fuerza o intimidacin sea con el objeto de exigirle al funcionario pblico la ejecucin u omisin de un acto propio de sus funciones; La violencia, entendida como el despliegue de una fuerza fsica, ha de orientarse a coartar los mecanismos de defensa del funcionario y/o servidor pblico, en el sentido de imposibilitar la concrecin de la voluntad de la Administracin, que es sustituida por la voluntad del particular. La violencia en derecho penal, puede ser clasificada, de la siguiente manera: Como violencia personal, cuando recae directamente sobre las personas; como violencia real, cuando se ejercer sobre las cosas; y como violencia impropia, en la cual no existe propiamente el ejercicio o aplicacin de la fuerza fsica, sino la utilizacin de otros medios a travs de los cuales finalmente, se logra doblegar la voluntad del individuo, como, por ejemplo, cuando se le administra algn narctico, con la cual se priva de sus sentidos a la vctima. As tambin, cuando se atenta con fuerza sobre las cosas del ofendido, lanzar una piedra sobre el vehculo que lo traslada u otra de semejante intensidad. si es que la violencia o la intimidacin compulsiva se dirige contra la persona del funcionario, con la intencin de agredirlo, sin interesar la obstaculizacin del ejercicio de la actuacin funcionarial, ser un acto constitutivo de coaccin o de Lesiones, dependiendo de la magnitud de la afectacin.No obstante, si el propsito era tal y a la par, se provoca una afectacin de entidad considerable, en el cuerpo o salud del servidor, constataremos la tipicidad penal del artculo 367 inc. 2, siempre y cuando las lesiones seangraves, si son leves se dar un concurso delictivo con el artculo 122 del cp.

La amenaza , por su parte, deber ser grave, inmediata e idnea para conseguir los fines perseguidos por el agente; la cual puede recaer sobre el funcionario mismo o sobre tercero vinculado, siempre y cuando existe posibilidad real de que ste ltimo sea afectado por obra del autor Grave quiere decir que tienda a lesionar intereses vitales del sujeto pasivo y que no admitan una reparacin ms o menos rpida.La accin final tiene que estar destinada a exigir una determinada actividad u omisin de carcter funcional. Cuando la redaccin normativa acoge el verbo "estorbar', supone unaaccin que debe tener una naturaleza distinta a "impedir' , en el sentido quecon el segundo trmino el agente logra que el funcionario Estorbar, sera cuando coloca obstculos para que pueda lograr dichafinalidad, mediando una actividad positiva, tal vez retardando la ejecucin del acto administrativo o judicial, pero sin la intencin de que ste no se realice.

TIPO SUBJETIVO

nicamente resulta punible a ttulo de dolo, conciencia y voluntad de realizacin tpica. El agente, sabiendo que se trata de un funcionario y/o servidor pblico, emplea violencia y/o amenaza sobre aqul, impidiendo que ste ltimo realice un acto propio de sus funciones, lo obliga a realizar una accin privativa de su competencia funcionarial o obstaculizando el ejercicio de sus funciones'Es aqu donde la ignorancia en que incurre el autor, puede dar lugar a un Error de Tipo, cuando aqul desconoce que est ejerciendo violencia sobre un servidor pblico; de ser invencible no sera objeto de punicin por este tipo del injusto, al eliminarse el dolo y la culpa, sin embargo la punicin se dara por el delito de coacciones o de Lesiones de ser el caso.Ante un Error de Tipo Vencible, la punicin sera a ttulo de culpa, mascomo esta figura delictiva no admite dicha variante subjetiva del injusto, seaplicara la misma frmula anotada en el prrafo anterior.

JURISPRUDENCIA

En la ejecutoria recada en el Exp. No 1000-00, se dice que: "De autosse encuentra acreditada la responsabilidad penal de los encausados y al comisin del ilcito instruido, toda vez que obra la ocurrencia de calle en la que indica que los procesados impidieron y obstaculizaron la labor de la polica lanzando piedras; segn se advierte del acta de hallazgo y recojo se encontraron tres botellas conteniendo combustible, asimismo, la pericia de Medicina Forense concluye que los encausados presentan lesiones en el cuerpo; que, si bien los imputados niegan los cargos atribuidos, versin que resulta poco creble, puesto que, tal como lo sealan en sus instructivas stos Vivian en el lugar de los hechos y se encontraban en el mismo momento de las diligencias de lanzamiento, fundamentos por los cuales CONFIRMAN la sentencia.

VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD PARA IMPEDIR EL EJERCICIODE SUS FUNCIONES

Artculo 366.- El que emplea intimidacin o violencia contra un funcionario pblico o contra la persona que le presta asistencia en virtud de un deber legal o ante requerimiento de aqul, para impedir o trabar la ejecucin de un acto propio de legtimo ejercicio de sus funciones, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro aos o con prestacin de servicio comunitario de ochenta a ciento cuarenta jornadas1. CONCEPTOS PRELIMINARES

Vemos, sin embargo que el legislador en el marco del artculo 3660 delCP, ha propuesto la elaboracin normativa de un tipo penal muy semejante al contenido en el artculo anterior ("Violencia contra un Funcionario Pblico");resultando que los medios comisivos (violencia e intimidacin) como el destinatario de aqullos (funcionarios pblicos), son los mismos que los contemplados en el artculo 365, bajo la distincin de que en el presentedelito, la violencia puede recaer sobre la persona que presta asistencia alfuncionario pblico, en virtud de un deber legal o ante requerimiento de aqul.Otra distincin es de verse, que la violencia y la amenaza toman lugaren un momento posterior, de la actuacin funcionarial del funcionario, en la medida que ac se hace alusin a la ejecucin de un acto propio del legtimo ejercicio de sus funciones.

2. TIPICIDAD OBJETIVA

a. Sujeto activo:

Segn la construccin normativa, autor de este delito puede ser cualquierpersona, al no exigirse ninguna cualidad funcional especial

b. Sujeto pasivo:

Sujeto pasivo es el Estado, como titular de toda la actuacin pblicaque toma lugar en los estamentos que se comprenden en el mbito de laAdministracin.Tambin identificamos sujeto pasivo de la accin, es decir, la personasobre la cual recae la violencia y la amenaza', en principio lo ser un funcionario y/o servidor pblico, aunque por lo general lo ser un funcionario con autoridad.Existen los rganos coactivos de las Municipalidades, los SecretariosJudiciales del Poder Judicial, los Asistentes de Funcin Fiscal del MinisterioPblico, rganos de apoyo y de asistencia, etc. Puede ser un servidor pblico, mas no se excluye la posibilidad que sea un particular, quien presta labores de apoyo a las tareas de la Administracin de forma permanente o transitoria.

c. Modalidad tpica:

Lo primero que debe anotarse es que el proceder antijurdico del autor, debe perseguir impedir o trabar la "ejecucin de un acto propio de legtimo ejercicio de las funciones del funcionario", importa delimitar el tipo del injusto, a aquellas actuaciones funcionariales que se comprenden en un marco estricto de legitimidad.La intimidacin o la violencia, recala sobre la persona que le presta asistencia y/o apoyo al funcionario pblico con autoridad, su actuacin debe obedecer a "un deber legal o ante requerimiento de aqu1".cuando se habla de un deber legal, hemos de remitirnos a la normativa que en especfico regula la actuacin del asistente o de quien brinda el apoyo al funcionario pblico, es decir es la misma ley la que se encarga de conferir tales labores al coadyuvante de la labor funcionarial.Deber legal de asistencia tienen los servidores pblicos, vigilantes asimilados a la rbita del cargo o funcin y todos aquellos que por ley o reglamento asisten de modo usual al funcionario en la ejecucin de los actos funcionales.

3. TIPO SUBJETIVO

La incriminacin slo resulta admisible a ttulo de dolo, conciencia y voluntad de realizacin tpica. El agente despliega una fuerza fsica (violencia) o psicolgica (intimidacin) contra la persona del funcionario o de su asistente funcional, con el propsito de impedir o trabar la ejecucin de un acto legtimo de su actuacin funcionarial.El aspecto cognitivo del dolo, ha de abarcar todos los elementos constitutivos de la redaccin tpica, de modo que si el agente desconoce la calidad de funcionario pblico del sujeto pasivo inmediato de la accin, se daraun Error de Tipo, sin defecto de que el autor pueda ser reprimido por losdelitos comunes aplicables.

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES

ARTCULO 367.-En los casos de los artculos 365 y 366, la pena privativa de libertad ser no menor de tres ni mayor de seis aos cuando:

1. El hecho se realiza por dos o ms personas. 2. El autor es funcionario o servidor pblico.

La pena privativa de libertad ser no menor de seis ni mayor de doce aos cuando:

1. El hecho se comete a mano armada.2. El autor causa una lesin grave que haya podido prever.3.El hecho se realiza en contra de un miembro de la polica nacional o de las fuerzas armadas, magistrados del poder judicial o del ministerio pblico, en el ejercicio de sus funciones4.- El hecho se realiza para impedir la erradicacin o destruccin de cultivos ilegales o de cualquier otro medio o instrumento destinado a la fabricacin o trasportes de drogas toxicas, estupefacientes, psicotrpicas.5.- El hecho se comete respecto a investigaciones o juzgamientos por los delitos de trfico ilcito de derogas, terrorismo, lavado de activos, secuestro, extorsin y trata de personas.

Si como consecuencia del hecho se produce la muerte se produce la muerte de una personas y el agente pudo prever este resultado, la pena ser privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince.

1. descripcin de agravantes

a. El hecho se realiza por dos o ms personas:

Siempre la pluralidad delictiva, es un dato a tomar en cuenta en la construccin de las llamadas circunstancias Agravantes, se dice al respecto, que la participacin de una pluralidad de agentes manifiesta una peligrosidad de mayor magnitud, colocndose a la vctima en una situacin de eminente amenaza a sus bienes jurdicos esenciales.

b. El autor es funcionario o servidor pblico:

La severidad de la represin penal ha de ser explicada conforme los deberes funcionales infringidos por el autor, en este caso de un funcionario y/o servidor pblico, quien en cumplimiento del ejercicio del cargo es que perpetra un injusto que atenta contra la correcta actuacin de la Administracin Pblica, ejerciendo violencia o intimidacin contra otro funcionario pblico o su asistente.En su calidad de rgano de la administracin, el funcionario tiene deberesque cumplir, superiores a los que rigen y gravitan sobre los particulares, en tanto le corresponden los que caben para todos los habitantes del territorio y, adems, los que contrajo con motivo de las funciones que desempea.Basta el hecho de ser funcionario o servidor pblico, sin mayores precisiones, no interesa el nivel, la jerarqua, competencia o jurisdiccin, en ejercicioefectivo.

c. El hecho se comete a mano armada.

La presente hiptesis de agravacin hace alusin al medio que emplea el autor, para perpetrar el delito, es decir, la mayor peligrosidad es de verse a partir del instrumento que utiliza el agente para obligar al funcionario pblicoa realizar un acto propio de sus funciones.Un arma (se propio o impropia), devela una manifiesta peligrosidad, en vista de los resultados que se pueden producir, mediando su empleo, en contra de la vctima; la amenaza no slo perturba el normal funcionamiento de la Administracin Pblica, sino tambin la vida, el cuerpo y la salud del funcionario o de su asistente legal..La nocin "mano armada" implica su exhibicin en actitud intimidante oamenazante, o portacin de modo ostensible, sin que se requiera el acometimiento, o el uso directo en contra del funcionario Se constituye en una actuacin antijurdica pluriofensiva, al poder lesionarse los bienes jurdicos esenciales del funcionario y, s ello, sucede, en cuanto a un menoscabo a la integridad corporal y/o fisiolgica de la vctima de la accin tpica, estaremos ante un Concurso delictivo con la figura de Lesiones.

d. El autor causa una lesin grave que haya podido prever

En este supuesto de agravacin, la mayor intensidad del injusto tpico recae sobre los resultados acaecidos, como consecuencia del ejercicio de la violencia fsica o psicolgica, de modo que no slo se obliga al funcionario pblico a realizar un acto propio de su actuacin funcionarial, sino que a su vez se genera una afectacin a la salud de la vctima de la accin tpica (funcionario o su asistente).lmplica la configuracin de esta agravante, que el autor haya ejercido una violencia fsica de tal intensidad, como para provocar una afectacin a la esfera fsica o fisiolgica, de la magnitud contenida en el artculo 121 del CP si estas son reputadas como leves, se dara un Concurso delictivo de los artculos 365 o 366 con el tipo penal de lesiones leves (art. 1220).Cuestin importante a saber, es que las Lesiones graves han de ser atribuidas a la esfera de organizacin del autor, a ttulo de imprudencia, esto es, de que el resultado lesivo haya sido previsto, mas no abarcado por la esfera cognitiva del agente, pues si esto es as, las Lesiones graves habran de ser responsabilizadas a ttulo de dolo eventual, en mrito a un Concurso delictivo.Si el autor, a efectos de impedir la actuacin funcionarial de funcionario, le arroja una piedra en la cabeza, habramos de convenir en el rechazo de la presente agravante, en tanto el disvalor del resultado (lesiones graves),

e. El hecho se realiza en contra de un miembro de la polica Nacional o de las Fuerzas Armadas, Magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Pblico, en el ejercicio de sus funciones

Se pone en manifiesto la necesidad de ejercer una proteccin punitiva ms intensa, sobre aquellos funcionarios y/o servidores pblicos, cuyas labores son en suma delicadas, al intervenir en la persecucin del delito, en la procura de resolver los hechos de mayor conflictividad social, de cautelar el orden pblico y la seguridad nacional as como la excelsa misin de de impartir justicia en todas las esferas de la juridicidad.Se imbrica un ejercicio de intimidacin ms acentuado, de prevencin general negativo, desmotivando a los potenciales infractores de la norma.Aspecto importante a saber, es que el sujeto pasivo de la accin tpica, debe ser objeto de la violencia o intimidacin en el decurso de una actuacin tpicamente funcionarial si sta toma lugar en un marco personal, la tipificacinse traslada a los delitos comunes.

f.- El hecho se realiza para impedir la erradicacin o destruccin de cultivos ilegales, o de cualquier medio o instrumento destinado a la fabricacin o transporte ilegal de drogas txicas, estupefacientes o sustancias psicotrpicas.

Observamos que la inclusin de esta agravante, obedece a motivos de poltica criminal, referente a la lucha contra el TlD, de garantizar la efectiva erradicacin o destruccin de cultivos ilegales, as en lo correspondiente a la destruccin de aquellos elementos, medios o instrumentos destinados a la fabricacin o transporte ilegal de las sustancias prohibidas.Los motivos de la inclusin de esta agravacin, hemos de encontrarlo en la relevancia del bien jurdico protegido ("Salud Pblica") y, en la directa vinculacin perifrica de los campos de cultivo ilegales y de la fabricacin y/o transporte de los estupefacientes ilegales.

g. El hecho se comete respecto a investigaciones o juzgamiento por los delitos de terrorismo, trfico ilcito de drogas, lavado de activos, secuestro, extorsin y trata de personas.

El presente inciso del injusto agravado, si bien revela cierta semejanza con el supuesto anterior, cuando con una particularidad, de que la violencia contra el funcionario pblico o su asistente, tome lugar en el decurso de una investigacin o juzgamiento por los delitos de terrorismo, trfico ilcito de drogas, lavado de activos, secuestro, extorsin y trata de personas.Lo que tiende la norma es garantizar el normal desarrollo de las investigaciones o juzgamientos, por los delitos mencionados.El empleo de la fueza o intimidacin debe darse con el objeto de exigirle al funcionario pblico la ejecucin u omisin de un acto propio de sus funciones o de impedir la ejecucin de un acto administrativo o de una resolucin judicial.En el marco de la investigacin penal se producen una serie de actos, sea medidas de coercin procesal (personales y reales), medidas limitativas de derechos fundamentales, diligencias investigativas, recojo de evidencias y de todo indicio conducente a construir la Teora del caso por parte de los representantes del Ministerio Pblico y los efectivos de la Polica Nacional.

h. Si como consecuencia del hecho se produce la muerte de unapersona y el agente pudo prever este resultado, la pena ser privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince aos.

De las circunstancias de agravacin -glosadas en el presente artculo, la de mayor gravedad es la contemplada en el este prrafo, en la medida que producto de la accin tpica, sobreviene la muerte del funcionario pblico o de su asistente; importa una actividad tpica pluri-ofensiva, pues aparte de la perturbacin del correcto funcionamiento de la Administracin Pblica se produce la prdida de una vida humana.Si bien el enunciado normativo hace alusin a la muerte de una persona, consideramos que el fallecimiento debe acontecer con respecto al funcionario pblico o la persona, a que se le delega la ejecucin del acto funcional de autoridad, por la sencilla razn que sobre ella recae la violencia o la amenaza; si en la conduccin delictiva muere un tercero, como resultado de los actos ejecutados por el agente, ste ha responder por el delito de Homicidio.

JURISPRUDENCIA:

En la ejecutoria recada en el Exp. No 137-98, se expone que: "Al haber el procesado realizado disparos con su arma de fuego, con la finalidad de impedir que el Secretario del Juzgado lleve a cabo la diligencia de lanzamiento ordenada sobre su inmueble, ha incurrido en el delito de violencia y resistencia a la autoridad'

DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

Artculo 368.-El que desobedece o resiste la orden impartida por un funcionario pblico en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detencin, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos aos.Cuando se desobedezca la orden de realizarse un anlisis de sangre o de otros fluidos corporales que tengan la finalidad de de determinar el nivel, porcentaje o ingesta de alcohol, drogas txicas, estupefacientes, sustancias psicotrpicas o sintticas la pena privativa de libertad no ser menor de seis meses no mayor de cuatro aos o prestacin de servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas.

1. CONCEPTOS PRELIMINARES, BIEN JURDICO

La estructura funcional de una sociedad, toma lugar a partir de la sancin de una serie de derechos y obligaciones, como la va arbitrada que se patentiza en la positivizacin de las normas legales, cuya finalidad es la de crear un clima de coexistencia pacfica de los ciudadanos. En tal virtud, los comunitarios han de guiar su quehacer conductivo conforme a determinados roles, cuya esencia y dinmica, depende de las circunstancias concretas que haya de asumir el individuo. se expiden as determinadas rdenes (actos administrativos, resoluciones administrativas, resoluciones jurisdiccionales, etc., por parte de la autoridad-estatal competente, cuyo cumplimiento es un imperativo categrico por los destinatarios (administrados), siempre que aparezcan ciertos presupuestos de dicha decisin, tanto de naturaleza formal como material.Lo que el tipo penal protege inmediatamente, y mediatamente, el orden de la administracin.En la doctrina nacional, se sostiene que el bien jurdico es el normal y correcto funcionamiento de la Administracin Pblica.

2. TIPICIDAD OBJETIVA

a. Sujeto activo

Puede ser cualquier persona, la descripcin normativa no hace alusin a algn elemento especial funcionarial o de otra ndole.

b. Sujeto pasivo

Lo ser el Estado, como titular de toda la actuacin que toma lugar en el seno de la Administracin Pblica, lo que no obsta a identificar sujetos pasivos de la accin, es decir, el funcionario pblico, sobre quien recae la accin de resistencia, quienes han de contar legalmente con autoridad.

C. Modalidad tpicas

Antes de pasar revista a las modalidades tpicas del articulado, hemos de identificar previamente la denominada: "orden impartida por un uncionario pblico en el ejercicio legal de sus funciones". La orden, es el mandato de carcter intimidatorio de cumplimiento obligatorio que debe ser acatada y observada; no puede tratarse de una solicitud o de mero requerimiento."Resistir" es palabra que tiene varios significados. Uno de ellos es el de Oposicin de un cuerpo o una fuerza a la accin o violencia de otra; repugnar contrariar, rechazar, contradecir.Accin consiste en resistir o desobedecer a aun funcionario pblico en el ejercicio de sus funciones, segn nuestra ley relata que debe tratarse de una orden legal impartida por un funcionario en el ejercicio de sus funciones.

La desobediencia supone el desacato del particular, es decir, ste como destinatario de la orden impartida por el funcionario, se niega a obedecer la orden, simplemente no cumple con los efectos jurdicos de la resolucin administrativa y/o judicial

3. TIPO SUBJETIVO DEL INJUSTO

Reprimible a ttulo de dolo, conciencia y voluntad de realizacin tpica; el agente ha de saber que se est resistiendo y/o desobedeciendo, a cumplir, una orden impartida legtimamente por un funcionario pblico.

4. CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE

Constituyendo circunstancia agravante, cuando la "desobediencia tenga que ver con una orden de anlisis de sangre o de otros fluidos corporales, que tengan por finalidad determinar el nivel, porcentaje o ingesta de alcohol, drogas txicas estupefacientes, sustancias psicotrpicas o sintticas".Nadie duda, de que los accidentes de trnsitos, que da a da enlutan a las familias peruanas, cuando estos hechos luctuosos provocan la muerte de ciudadanos, por parte de aquellos conductores que conducen sus vehculos bajo la influencia del alcohol y de sustancias psicotrpicas, merezcan una respuesta punitiva severa, una cuestin distinta, es de verse de la presente inclusin agravatoria, en el sentido de agravar la penalidad de la Desobediencia y Resistencia a la Autoridad, cuando el autor desobedezca la orden de someterse a la prueba de alcoholemia. conforme a lo anotado, pueden identificarse varios aspectos en discusin:primero, si la prueba de alcoholemia constituye una vulneracin al principio de presuncin de inocencia (derecho a la no auto-incriminacin); segundo, si es que los efectivos policiales se erigen en autoridad legalmente reconocida-, para solicitar estas Medidas Limitativas de derechos fundamentales; tercero, si la pena acordada por el legislador para esta circunstancia agravante resulta acorde a los principios de proporcionalidad y culpabilidad y; cuarto, si es que en realidad haba necesidad de incorporar este prrafo o bastaba con la redaccin originaria del articulado, para reprimir esta clase de conductas disvaliosas.

5.-JURISPRUDENCIA:

En la ejecutoria recada en el Exp. No 137-98, se seala que: "A/ haber el procesado desobedecido Ia orden de detenerse, dndose a la fuga en su vehculo, y al ser alcanzado por la Polica Nacional a quien atropell, son hechos que constituyen actos tpicos de desobediencia a la orden impartida por un funcionario pblico en ejercicio de sus funciones

EXP. N 207-98Al haber sido clausurado el taller de mecnica del procesado por resolucin de alcalda y no obstante ello haberlo reabierto y continuar trabajando, conforme ha aceptado el encausado, se halla acreditado el delito y la responsabilidad penal.

VIOLENCIA CONTRA AUTORIDADES ELEGIDAS

Art. 369.-'El que, Mediante violencia 0 amenaza, impide a una autoridad. Elegida en un proceso electoral general, parlamentari0, regional o municipal juramentar asumir o ejercer sus funciones ser reprimido con pena privativa de libertad n0 menor de dos ni mayor de cuatro aos. Si el agente es funcionario o servidor pblico sufrir adems, inhabilitacin de uno a tres aos conforma al artculo 36 inciso 1, 2 y 8.

1.-DEFINICIONES TPICAS

Vemos que el comn denominador es la realizacin de una conducta dirigida a impedir el ejercicio de las funciones pblicas propias del cargo funcionarial conforman los tipos base de los comportamientos, que suponen Violencia y Resistencia contra la Autoridad), cuya base nuclear es impedir la actuacin de los funcionarios pblicos en el decurso de su actuacin funcionarial sin interesar el grado, cargo o escalafn jerrquico del funcionario; es el presente injusto penal.

2.- TIPICIDAD OBJETIVA

Sujeto Activo: Hace mencin que es cualquier personas e incluso pone como forma de agravante si es un funcionario pblico.

Sujeto pasivo: En primer lugar el estado ya que se le va impedir desenvolver con normalidad su administracin pblica y tambin vctima de la accin es el funcionario que fue elegido

3.- CONSUMACIN

El delito es de resultado, es decir, requiere para su consumacin que se haya producido el impedimento del ejercicio funcional que corresponde a los funcionarios sealados. Que el impedimento sea temporal o permanente no es relevante, igual se consuma el delito. Resulta perfectamente admisible la tentativa y el desistimiento. La existencia de violencia o amenaza no agrava el delito, ni tampoco es condicin para la consumacin del delito"

4.-JURISPRUDENCIA.

Conducta atpica por falta de creacin de riesgos jurdico-penales: "El delito de Violacin del Fuero Parlamentario que se le atribuye al procesado, por considerar que impidi el ingreso al Municipio Distrital a los Regidores e impedirles que ejerzan sus junciones que les correspondan, no se encuentra acreditado, toda vez que el Municipio funcion normalmente".

EXP. N* 2 9 0 - 9 8 , LIMA. EN: SALAZAR SNCHEZ

DESTRUCCIN DE ENVOLTURAS, SELLOS O MARCAS PUESTAS POR AUTORIDAD

Artculo 370.- El que destruye o arranca envolturas, sellos o marcas puestos por la autoridad para conservar o identificar un objeto, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos aos o con prestacin de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas.

1. CONCEPTOS PRELIMINARES

Las diversas tareas a ejecutar por parte de la Administracin Pblica, han de ir revestidas de cierta formalidad y oficialidad, en el sentido de que las comunicaciones, misivas, notificaciones y otros afines, vayan impresos con el sello, marca o envoltura, que lo distingue como tal.La legitimidad de los actos que ejecutan y/o desarrollan los funcionarios pblicos en el ejercicio de su actividad funcionarial, no slo se corresponde con un marco de legalidad y de legtimo mbito competencial, pues tambin se manifiestan ciertas formalidades, necesarias para la conservacin de identificacin de determinados objetos.En el decurso de una intervencin oficial, pueden producirse una variedad de actos administrativos y judiciales, que en concreto suponen afectaciones a los derechos subjetivos de los particulares (administrados), tomando lugar incautaciones, embargos, etc., donde los objetos son objeto de custodia por parte de la autoridad. Es en tal mrito, que aqullos han de ser debidamente conservados por fines de diversa ndole, para lo cual las cajas son lacradas con las respectivas envolturas o marcas.As tambin, en el decurso de los procesos judiciales (cognoscitivos), se recogen una serie de evidencias, de medios de prueba, como indagatorias, testimoniales, transcripciones, etc., que han de ser conservados en sobres lacrados, donde se coloca el sello oficial de la autoridad encargada para ello.

2. TIPO OBJETIVO

a. Sujeto activo:

Segn la redaccin tpica en cuestin, autor de este delito puede ser cualquier persona, no se exige una cualidad especial, incidiendo en la configuracin de un delito comn

b. Sujeto pasivo:

Es el Estado, como regente de toda la actividad oficial que toma lugar en el seno de la Administracin Pblica.

c. Modalidad tpica:

Primero se definir los objetos materiales del delito; se habla de