VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DR. MARCO A. VERA GUZMÁN MEDICO ASISTENTE DE PSIQUIATRA HCG.

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VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

DR. MARCO A. VERA GUZMÁNMEDICO ASISTENTE DE PSIQUIATRA

HCG

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Violencia Intrafamiliar

La violencia se extiende más allá de los comportamientos violentos; incluye valores, creencias y actitudes aprendidas que se trasmiten de generación en generación, independientemente del nivel económico, social y educativo de la etnia, la religión o las ideas políticas.

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Definición

Toda acción u omisión de una persona o colectividad que viola el derecho al pleno desarrollo y bienestar de las personas, generalmente ésta se da debido al desbalance de poder que existe entre ellas.

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Violencia Intrafamiliar

Generalmente es cometida por quien se siente con más derecho a hacer uso de la fuerza, la coerción y el control sobre los miembros de la familia considerados más débiles y dependientes.

Familias con problemas de violencia: Grupos de personas con vínculos de consanguinidad, de convivencia y/o afectivos que reproducen en su interior y en su cotidianidad, la violencia como forma de solucionar las diferencias y los conflictos.

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Tipos de Violencia

Violencia Psicológica o emocional: Constantes malos tratos verbales amenazas,

hostigamientos, necesidad de hacer evidente la posesión sobre la persona, aislamiento de amigos y familiares, denegación de recursos físicos o económicos, dificultades al acceso a la educación, degradación, humillación en privado o en público, destrucción de objetos o animales favoritos.

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Tipos de Violencia

Violencia Física:

Uso de la fuerza física o la coerción por parte del agresor para lograr que la persona afectada haga algo que no desea o deje de hacer que desea.

Manifestaciones: empujones, golpes, amenasas con armas , torturas físicas, etc.

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Tipos de Violencia

Violencia Sexual: Obligar a la persona a participar en actividades sexuales

que no le agradan y lastiman su integridad física o emocional.

Violencia Patrimonial: Toda acción u omisión que implique un daño, pérdida,

transformación, sustracción, destrucción, retención, distracción de objetos, documentos personales , bienes, valores , derechos o recursos económicos destinados a satisfacer las necesidades de una persona.

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Tipos de Violencia

Violencia por Negligencia:

Acción de descuido contra un pariente en situación de dependencia en aquellas actividades básicas de la vida diaria, tales como baño, vestidos, alimentación, atención a los problemas de salud que llevan al deterioro en la calidad de vida de la persona.

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Orígenes de la Violencia Intrafamiliar

Fenómeno complejo y multicausal.

Godoy 1992 señala: ˝la legitimación social de la violencia como forma de resolver conflictos, donde las relaciones estan reguladas en atención a un órden jerargicos, basado en el poder y expresado en la dominación>.

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Violencia Intrafamiliar

Las personas afectadas por la violencia intrafamiliar son todas aquellas cuya integridad emocional, física o sexual esta siendo o ha sido lesionada.

Las personas afectadas con más frecuencia son las mujeres, niños, niñas, adolescentes, personas mayores y con discapacidad.

Incidencia y Prevalencia: No existe un sistema de registro unificado sobre situaciones de violencia intrafamiliar en el país, lo que impide tener una idea exacta de la magnitud del problema.

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Mitos y Realidades en torno a la violencia física contra las mujeres

Mitos

1. A las mujeres les gusta que las golpeen.

2. Las mujeres merecen ser golpeadas.

3. Las mujeres agredidas son pobres y con bajo nivel educativo.

4. Las mujeres agredidas tienen problemas psicológicos o psiquiátricos.

5. El consumo de alcohol o drogas es el causante de que los hombres golpeen a las mujeres.

6. Las mujeres siempre pueden abandonar al ofensor si lo desean.

Realidades

1. A ninguna persona le gusta el maltrato.

2. Ninguna persona merece ser golpeada, independientemente de sus acciones.

3. Pertenecen a los diferentes sectores económicos, culturales y educativos.

4. Los problemas psicológicos o psiquiátricos en general surgen a partir de las agresiones.

5. Es una excusa utilizada por los ofensores para no responsabilizarse por su conducta.

6. Están atrapadas en el ciclo de la violencia de sus compañeros y necesitan apoyo para tomar para tomar decisiones sobre la relación.

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Mitos y Realidades en torno a los ofensores físicos y sexuales

Mitos

1. Los ofensores físicos o sexuales son enfermos mentales.

2. Los ofensores físicos o sexuales tienen bajo nivel educativo y económico.

3. Los ofensores físicos o sexuales

son personas violentas en todas sus relaciones.

4. El consumo de drogas/alcohol causa que los hombres golpeen a las mujeres y que cometan abuso sexual.

Realidades

1. Son personas comunes, con una vida ˝normal˝.

2. Pertenecen a todos los niveles educativos y económicos.

3. No son personas violentas en todas sus relaciones.

4. El alcohol/drogas son factores adicionales en la agresión, pero no son la causa.

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Características generales de los hombres que agreden

Baja autoestima. Cree todos los mitos acerca de las relaciones

de agresiones de agresión. Es tradicionalista. Culpa a los demás por sus acciones. Es patológicamente celoso. Frecuentemente usa el sexo como un acto de

agresión. No cree que su comportamiento violento

debiera tener consecuencias negativas.

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Características generales de las mujeres agredidas

Baja autoestima. Cree en los mitos. Es tradicionalista. Acepta la responsabilidad por las acciones el

agresor. Sufre sentimientos de culpa. Usa el sexo como una forma de establecer

intimidad.

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Guía de Letalidad ( Walker)

La frecuencia y gravedad del uso de la violencia por el hombre esta aumentando.

El hombre frecuentemente se intoxica con alcohol y usa drogas.

El hombre amenaza con lastimar a los hijos. El hombre amenaza con matar a la mujer y a

otras personas. El hombre usa la fuerza o amenazas para

tener relaciones sexuales.

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Guía de Letalidad ( Walker)

Hay armas de fuego en la casa. Antecedentes de problemas psiquiátricos en el

hombre o en la mujer. Hay amenazas o intentos de suicidio por parte

del hombre o de la mujer. Historia criminal previa del hombre.

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Abordaje de las personas adultas afectadas por la violencia

Validar. Desculpabilizar. Informar. Respetar. Orientar. Animar. Escuchar. Respaldar.

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Ley contra la violencia doméstica

Ley 7586 Capítulo II Medidas de protección.

Artículo 3: la autoridad competente podrá acordar cualquiera de las siguientes medidas de protección:

Ordenar al presunto agresor que salga inmediatamente del domicilio común. Si se resiste, se utilizara la fuerza pública.

Fijarle a la persona agredida, un domicilio diferente del común que la proteja de agresiones futuras si así lo solicita.

Ordenar el allanamiento de la morada cuando por violencia doméstica, se arriesgue gravemente la integridad física, sexual, patrimonial o psicológica de cualquiera de sus habitantes.

Decomisar las armas en posición del presunto agresor.

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Ley contra la violencia doméstica

Medidas de protección: Suspenderle provisionalmente al presunto agresor, la

guarda, crianza y educación de sus hijos menores de edad.

Prohibir al presunto agresor que perturbe o intimide a cualquier integrante del grupo familiar.

Prohibir el acceso del presunto agresor al domicilio permanente o temporal de la persona agredida, o a su lugar de trabajo o estudio.

Disponer del embargo preventivo de los bienes del presunto agresor por plazo no menor de tres meses.

Emitir una orden de protección y auxilio policial dirigida a la autoridad de seguridad pública de su vecindario.

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Ley contra la violencia doméstica

Artículo 4. Duración: Las medidas de protección no puede durar menos de un mes ni más de seis. Al vencer el plazo se podrá prorrogar una sola ves por igual período.

Artículo 5. Cese: Estas medidas cesaran al vencer el plazo no obstante la persona agredida, podrá solicitar el levantamiento anticipado de la medida.

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Ley contra la violencia doméstica

Capítulo III: Procedimiento

Artículo 6: Competencia. Donde no existan juzgados de familia, las alcaldías mixtas serán competentes para conocer y ordenar las medidas de protección.

Articulo 7: Solicitantes legítimos. a) mayores de 12 anos afectados por una situación de

violencia doméstica, en caso de menores de 12 anos o de personas con discapacidad física o mental, la medida debe ser solicitada, por su representante legal, el PANI, una autoridad de policía o un mayor de edad.

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Ley contra la violencia doméstica

b) las instituciones públicas o privadas cuando la persona agredida la solicite.

c) personas mayores, cuando la persona agredida este imposibilitada para solicitarla por encontrarse grave como producto de una situación de violencia doméstica.

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Ley contra la violencia doméstica

Articulo 8 Tramitación.

Articulo 9 Requisitos de la solicitud.

Articulo 10 Aplicación de medidas.

Articulo 11 Examen médico legal.

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Ley contra la violencia doméstica

Capitulo V Deberes del estado.

Articulo 22 Plan Nacional

Articulo23 Obligaciones de las instituciones.

Articulo 24 Coordinación de políticas.