Violencia intrafamiliar

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VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Ángela María Buitrago Ruiz MARIO GERMAN IGUARAN ARANA FISCAL GENERAL DE LA NACION

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VIOLENCIA INTRAFAMILIARÁngela María Buitrago Ruiz

MARIO GERMAN IGUARAN ARANA

FISCAL GENERAL DE LA NACION

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FAMILIA-SOCIEDADFAMILIA-SOCIEDAD

► ““La familia es el grupo primario de la sociedad”La familia es el grupo primario de la sociedad”► ““La familia es el recinto donde el hombre conoce La familia es el recinto donde el hombre conoce

los valores humanos, sociales, morales, culturales los valores humanos, sociales, morales, culturales e, incluso, los religiosos y con base en ellos aprende e, incluso, los religiosos y con base en ellos aprende a relacionarse socialmente”.a relacionarse socialmente”.

► ““Esta instancia es un lugar de encuentro entre Esta instancia es un lugar de encuentro entre necesidades familiares y propuestas sociales.necesidades familiares y propuestas sociales.[1]

[1] Grisolía González, Oly M. Violencia intrafamiliar Grisolía González, Oly M. Violencia intrafamiliar un daño de incalculables consecuencias. CENIPEC un daño de incalculables consecuencias. CENIPEC volumen No. 25. Centro de Investigaciones y volumen No. 25. Centro de Investigaciones y Criminalógicas Hector Febres Cordero. Venezuela Criminalógicas Hector Febres Cordero. Venezuela 2006.2006.

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VIOLENCIA COMO VIOLENCIA COMO MODELOMODELO

• Comportamiento Comportamiento individual- individual- Comportamiento Comportamiento relacional- relacional- Comportamiento Comportamiento social.social.

• Mensaje Mensaje comunicativocomunicativo

• AprendizajeAprendizaje• Repetición del Repetición del

modelo.modelo.

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PAUTAS DE PAUTAS DE INTERRELACIONINTERRELACION

• Los modelos o pautas de conducta que Los modelos o pautas de conducta que se recrean al interior de las familias, se recrean al interior de las familias, genera el modelo de comportamiento y genera el modelo de comportamiento y las pautas sociales de interrelación las pautas sociales de interrelación que se aprenden por el modelo que se aprenden por el modelo (padres). A su vez el comportamiento (padres). A su vez el comportamiento de estos padres responde a un modelo de estos padres responde a un modelo cultural y social con patrones cultural y social con patrones determinados y acentuados. determinados y acentuados.

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JERARQUIZACIONJERARQUIZACION

• En la mayoría de los En la mayoría de los casos con un desarrollo casos con un desarrollo idéntico al de la idéntico al de la estructura social sobre estructura social sobre modelos de modelos de jerarquización, status, jerarquización, status, roles y sobre todo con un roles y sobre todo con un manejo simbólico del manejo simbólico del poder. Este poder se poder. Este poder se basa en concepciones y basa en concepciones y modelos patriarcales o modelos patriarcales o machistas o lo que hoy machistas o lo que hoy en día se conoce como en día se conoce como “sistema de género“sistema de género

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FACTORES DE RIESGO

Existen factores de riesgo –condición de vulnerabilidad

Se deben establecer y determinar para adoptar las políticas

Los factores riesgo no son la causa de la violencia pero “inciden en su aparición y manutención.”

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C-674 /05C-674 /05

Cabe destacar que, como regla general, Cabe destacar que, como regla general, la descripción del fenómeno desde una la descripción del fenómeno desde una perspectiva jurídica se inclina a ser lo perspectiva jurídica se inclina a ser lo más comprensiva posible, tanto en más comprensiva posible, tanto en relación con el tipo de conductas o de relación con el tipo de conductas o de omisiones que pueden considerarse omisiones que pueden considerarse constitutivas de maltrato, como en constitutivas de maltrato, como en relación con el ámbito espacial y relación con el ámbito espacial y personal en el que se personal en el que se desenvuelven.         desenvuelven.        

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C-674/05

Los sectores más vulnerables a este tipo de violencia son las mujeres, los menores,  las personas de la tercera edad y las personas con discapacidad. En ese contexto, esta Corte ha puesto de presente que la legislación de los Estados orientada a erradicar toda forma de violencia intrafamiliar, se inscribe en el marco de instrumentos internacionales, que, de manera general, proscriben cualquier tipo de violencia, incluyendo la que se produce en el núcleo familiar, y que se orientan a establecimiento de medidas de protección en beneficio de quienes se encuentran en condiciones de especial vulnerabilidad.

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PROGRAMASPROGRAMAS• Es necesario establecer Es necesario establecer

mecanismos preventivos, mecanismos preventivos, disuasivos y represivos disuasivos y represivos que impidan la violencia que impidan la violencia intrafamiliar.intrafamiliar.

• Por violencia: abuso de Por violencia: abuso de poder o maltrato (físico poder o maltrato (físico o psicológico) de o psicológico) de cualquier miembro de la cualquier miembro de la familia sobre otro que familia sobre otro que ocasiona daño ocasiona daño

• Formas de violencia: Formas de violencia: violencia física, violencia violencia física, violencia psicológica, abandono, psicológica, abandono, abuso sexual y abuso abuso sexual y abuso económico.económico.

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C- 059/05C- 059/05• La violencia intrafamiliar no demanda del La violencia intrafamiliar no demanda del

Estado exclusivamente una respuesta de Estado exclusivamente una respuesta de carácter represivo.   carácter represivo.  

• Por violencia intrafamiliar puede entenderse todo Por violencia intrafamiliar puede entenderse todo daño o maltrato físico, psíquico o sexual, trato cruel, daño o maltrato físico, psíquico o sexual, trato cruel, intimidatorio o degradante, amenaza, agravio, intimidatorio o degradante, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión, ofensa o cualquier otra forma de agresión, producida entre miembros de una familia, llámese producida entre miembros de una familia, llámese cónyuge o compañero permanente, padre o madre, cónyuge o compañero permanente, padre o madre, aunque no convivan bajo el mismo techo, aunque no convivan bajo el mismo techo, ascendientes o descendientes de éstos incluyendo ascendientes o descendientes de éstos incluyendo hijos adoptivos, y en general todas las personas que hijos adoptivos, y en general todas las personas que de manera permanente se hallaren integrados a la de manera permanente se hallaren integrados a la unidad doméstica. Ley 294 de 1996, artículo 2º..unidad doméstica. Ley 294 de 1996, artículo 2º..

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• Dada las dimensiones y trascendencia de este Dada las dimensiones y trascendencia de este fenómeno sistemático que socava la institución fenómeno sistemático que socava la institución básica de la sociedad, al considerársele destructiva básica de la sociedad, al considerársele destructiva de su armonía y unidad, en el concierto de su armonía y unidad, en el concierto internacional los Estados han aprobado distintos internacional los Estados han aprobado distintos instrumentos que proscriben cualquier tipo de instrumentos que proscriben cualquier tipo de violencia, incluyendo por supuesto la que se violencia, incluyendo por supuesto la que se produce en el núcleo familiar, así como otros produce en el núcleo familiar, así como otros orientados a proteger contra ella sujetos orientados a proteger contra ella sujetos especiales. Es así como en relación con los niños, la especiales. Es así como en relación con los niños, la Convención Internacional de los Derechos del Niño Convención Internacional de los Derechos del Niño La Convención Internacional de los Derechos del La Convención Internacional de los Derechos del Niño fue aprobada por nuestro país mediante la Niño fue aprobada por nuestro país mediante la Ley 12 de 1992 en su artículo 19 dispone: Ley 12 de 1992 en su artículo 19 dispone: 

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• ““1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas 1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. persona que lo tenga a su cargo.

• ““2. Esas medidas de protección deberían comprender, 2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial”. y, según corresponda, la intervención judicial”.

•   

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• En relación con las mujeres, la Convención En relación con las mujeres, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, suscrita en la ciudad de Belén violencia contra la mujer, suscrita en la ciudad de Belén Do Para, Brasil, el 9 de junio de 1994, aprobada por la Do Para, Brasil, el 9 de junio de 1994, aprobada por la Ley 248 del 29 de 1995, dispuso, entre otros, como Ley 248 del 29 de 1995, dispuso, entre otros, como deber de los Estados deber de los Estados “incluir en su legislación interna “incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso” sean del caso” (art. 7 lit. c). Tal compromiso fue (art. 7 lit. c). Tal compromiso fue confirmado en la Declaración sobre la eliminación de la confirmado en la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer adoptada por la Resolución de violencia contra la mujer adoptada por la Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2000/4Aprobada sin la Comisión de Derechos Humanos 2000/4Aprobada sin votación, en la 61ª sesión, del 20 de abril de 2000.votación, en la 61ª sesión, del 20 de abril de 2000.

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• Si bien es cierto que por mandato constitucional Si bien es cierto que por mandato constitucional cualquier forma de violencia en la familia debe ser cualquier forma de violencia en la familia debe ser objeto de sanción conforme a la ley, para lo cual será objeto de sanción conforme a la ley, para lo cual será necesario adoptar medidas de carácter represivo, necesario adoptar medidas de carácter represivo, también lo es que el Estado y la sociedad deben velar también lo es que el Estado y la sociedad deben velar por una protección integral de la familia con miras a por una protección integral de la familia con miras a alcanzar los postulados fundamentales del Estado, la alcanzar los postulados fundamentales del Estado, la consecución de la paz y la promoción de la consecución de la paz y la promoción de la prosperidad general (arts.2, 22 y 95-6 de la CP). prosperidad general (arts.2, 22 y 95-6 de la CP). Significa lo anterior que, también por mandatos Significa lo anterior que, también por mandatos constitucionales, el Estado debe adoptar otro tipo de constitucionales, el Estado debe adoptar otro tipo de medidas de carácter preventivo y correctivo que bien medidas de carácter preventivo y correctivo que bien pueden incluir mecanismos alternativos y pueden incluir mecanismos alternativos y complementarios para la solución pacífica de complementarios para la solución pacífica de conflictos intrafamiliares.   conflictos intrafamiliares.  

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LEY 984 DE 2005LEY 984 DE 2005Protocolo sobre eliminaciónProtocolo sobre eliminaciónSENTENCIA C-322/06 SENTENCIA C-322/06 Magistrado ponente: Dr. Marco Gerardo Magistrado ponente: Dr. Marco Gerardo

Monroy Cabra. Monroy Cabra. LEY 984 DE 2005, LEY 984 DE 2005, por medio de la cual se aprueba por medio de la cual se aprueba el el “Protocolo Facultativo de la Convención sobre Eliminación de “Protocolo Facultativo de la Convención sobre Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”, todas las formas de discriminación contra la mujer”, adoptado por la adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 6 de octubre de Asamblea General de las Naciones Unidas, el 6 de octubre de 1999.1999.

• Primero.- Primero.- Declarar Declarar exequible exequible el el “Protocolo Facultativo de la “Protocolo Facultativo de la Convención sobre Eliminación de todas las formas de Convención sobre Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”, discriminación contra la mujer”, adoptado por la Asamblea General adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el seis (6) de octubre de mil novecientos de las Naciones Unidas, el seis (6) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999).noventa y nueve (1999).

• Segundo.- Segundo.- Declarar exequible la ley aprobatoria del Declarar exequible la ley aprobatoria del “Protocolo “Protocolo Facultativo de la Convención sobre Eliminación de todas las formas Facultativo de la Convención sobre Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”, de discriminación contra la mujer”, adoptado por la Asamblea adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el seis (6) de octubre de mil General de las Naciones Unidas, el seis (6) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999), esto es, la Ley 984 de 2005.novecientos noventa y nueve (1999), esto es, la Ley 984 de 2005.

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CAUSASCAUSAS

• Causas múltiples y Causas múltiples y complejascomplejas

• Depende del Depende del contexto cultural. Del contexto cultural. Del patrón de patrón de comportamiento comportamiento “sistema de género” “sistema de género” estratos sociales, estratos sociales, conflictos familiares, conflictos familiares, conyugales y conyugales y antecedentes antecedentes familiares, familiares, personales.personales.

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EFECTOSEFECTOS

• Los costos anuales generados por la Los costos anuales generados por la violencia intrafamiliar contra mujeres y los violencia intrafamiliar contra mujeres y los menores de edad, podrían ser de 4.4 por menores de edad, podrían ser de 4.4 por ciento del Producto Interno Bruto, que ciento del Producto Interno Bruto, que equivalen a 4.500 millones de dólares. equivalen a 4.500 millones de dólares.

• Los gastos en salud, las incapacidades, la Los gastos en salud, las incapacidades, la pérdida de ingresos por desempleo y los pérdida de ingresos por desempleo y los gastos judiciales salen muy caros por los gastos judiciales salen muy caros por los conflictos familiares, señaló José Leibovitz, conflictos familiares, señaló José Leibovitz, subdirector de Planeación Nacional. subdirector de Planeación Nacional.

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Violencia intrafamiliar-Violencia intrafamiliar-erosión socialerosión social

• Conciencia mundial Conciencia mundial sobre el fenómeno que sobre el fenómeno que puede desintegrar la puede desintegrar la sociedad.sociedad.

• Proyectos y propuestas Proyectos y propuestas de manejo, contención, de manejo, contención, prevención, represiónprevención, represión

• Acceso a la justicia Acceso a la justicia familiar e intervención familiar e intervención integral de las integral de las violencias intrafamiliar violencias intrafamiliar y sexualy sexual

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CORTE CORTE CONSTITUCIONALCONSTITUCIONAL

• Sentencia C-059/05Sentencia C-059/05

Nuestra Constitución en el artículo 42 dispone que el Nuestra Constitución en el artículo 42 dispone que el Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia, y de manera perentoria establece que  cualquier familia, y de manera perentoria establece que  cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad y será sancionada conforme a la ley. su armonía y unidad y será sancionada conforme a la ley. Quiso de esta forma el Constituyente, consagrar un amparo Quiso de esta forma el Constituyente, consagrar un amparo especial a la familia, protegiendo su unidad, dignidad y especial a la familia, protegiendo su unidad, dignidad y honra, por ser ella la célula fundamental de la organización honra, por ser ella la célula fundamental de la organización socio-política y presupuesto de su existencia. También, socio-política y presupuesto de su existencia. También, quiso el constituyente otorgar una protección especial y quiso el constituyente otorgar una protección especial y prevalente a los niños y niñas, para lo cual consagró prevalente a los niños y niñas, para lo cual consagró expresamente que sus derechos son fundamentales, entre expresamente que sus derechos son fundamentales, entre ellos los derechos a tener una familia y a no ser separados ellos los derechos a tener una familia y a no ser separados de ella, y al cuidado y al amos; además se consagró que de ella, y al cuidado y al amos; además se consagró que serán protegidos, entre otros, contra toda forma de serán protegidos, entre otros, contra toda forma de violencia física o moral, y abuso sexual.  violencia física o moral, y abuso sexual.  

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CODIGO PENALCODIGO PENAL

• BIEN JURIDICO LA FAMILIABIEN JURIDICO LA FAMILIA• DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIARDE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR• ARTÍCULO 229 Violencia ARTÍCULO 229 Violencia

Intrafamiliar. El Intrafamiliar. El que maltrate física o que maltrate física o sicológicamente a cualquier miembro sicológicamente a cualquier miembro del núcleo familiar…1 a 3 años.del núcleo familiar…1 a 3 años.

• Artículo 230 Maltrato mediante Artículo 230 Maltrato mediante restricción a la libertad (MEDIANTE restricción a la libertad (MEDIANTE FUERZA) lOCOMOCIONFUERZA) lOCOMOCION

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Tipos penales Tipos penales

• Artículo 231 Ejercicio arbitrario de Artículo 231 Ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor.la custodia de hijo menor.

• De la adopción irregular 232De la adopción irregular 232• De los delitos contra la asistencia De los delitos contra la asistencia

alimentaria 233.alimentaria 233.• Del incesto artículo 237Del incesto artículo 237

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LEY 600 Y LEY 906LEY 600 Y LEY 906

• Art. 31-35Art. 31-35• Delitos que Delitos que

requieren querella requieren querella 229, 233, 236229, 233, 236

• Artículo 69 -74Artículo 69 -74• Delitos que requieren Delitos que requieren

querella: violencia querella: violencia intrafamiliar 229, intrafamiliar 229, maltrato mediante maltrato mediante restricción a la restricción a la libertad 230, libertad 230, inasistencia inasistencia alimentaria 233, alimentaria 233, malversación y malversación y dilapidación de dilapidación de bienes236bienes236

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Ley 600 y 906Ley 600 y 906

• 37 Desistimiento:37 Desistimiento:• El desistimiento podrá El desistimiento podrá

presentarse por escrito presentarse por escrito en cualquier estado de en cualquier estado de la actuación, antes de la actuación, antes de que se profiera que se profiera sentencia de primera o sentencia de primera o única instancia. Se única instancia. Se hace extensivo a todos hace extensivo a todos los intervinientes. Y se los intervinientes. Y se debe verificar que sea debe verificar que sea libre.libre.

• Artículo 76 Artículo 76 Desistimiento de la Desistimiento de la querella: En cualquier querella: En cualquier momento de la momento de la actuación y antes de actuación y antes de concluir la audiencia concluir la audiencia preparatoria. Si no se preparatoria. Si no se ha formulado la ha formulado la imputación la fiscalía-imputación la fiscalía-libertad, voluntaria e libertad, voluntaria e informada. A todos los informada. A todos los partícipes y no admite partícipes y no admite retractación.retractación.

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• 34 Caducidad34 Caducidad• Seis meses siguientes Seis meses siguientes

a la comisión del a la comisión del delito. Casos de delito. Casos de fuerza mayor o caso fuerza mayor o caso fortuito no hubiere fortuito no hubiere tenido conocimiento tenido conocimiento de su ocurrencia, e l de su ocurrencia, e l término se contará a término se contará a partir del momento partir del momento que ellos que ellos desaparezcan no desaparezcan no superior a 1 añosuperior a 1 año

• Art. 73 Caducidad Art. 73 Caducidad 6 meses a partir de 6 meses a partir de la comisión o la comisión o cuando hay caso cuando hay caso fortuito se contará fortuito se contará cuando cuando desaparezcan las desaparezcan las causas pero no causas pero no más de 6 meses.más de 6 meses.

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JUSTICIA JUSTICIA RESTAURATIVARESTAURATIVA

• Artículo 518 Ley 906 “Todo proceso en Artículo 518 Ley 906 “Todo proceso en que la víctima y el imputado, acusado o que la víctima y el imputado, acusado o sentenciado participan conjuntamente sentenciado participan conjuntamente de forma activa en la resolución de de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito en busca cuestiones derivadas del delito en busca de un resultado resturativo..para de un resultado resturativo..para buscarr la reintegración de la víctima y buscarr la reintegración de la víctima y del infractor en la comuniad en busca de del infractor en la comuniad en busca de la reparación, la restitución y el servicio la reparación, la restitución y el servicio a la comunidad.a la comunidad.

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JUSTICIA JUSTICIA RESTAURATIVARESTAURATIVA

• El delito- causa daño a otroEl delito- causa daño a otro• Solución del problema buscando la Solución del problema buscando la

reparaciónreparación• Se genera un acuerdo que busca restablecer Se genera un acuerdo que busca restablecer

a la víctima y responsabilizar al infractor a la víctima y responsabilizar al infractor asumiendo y reparando.asumiendo y reparando.

• La justicia restaurativa parte del La justicia restaurativa parte del consentimiento libre y voluntario de los consentimiento libre y voluntario de los actores.actores.

• Mecanismos: Conciliación y mediaciónMecanismos: Conciliación y mediación

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CONCILIACIONCONCILIACION

• 522. En delitos querellables se establece 522. En delitos querellables se establece como requisito de procedibilidad para el como requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción penalejercicio de la acción penal

• 523. Mediación Procede desde la formulación 523. Mediación Procede desde la formulación de imputación y hasta antes del inicio del de imputación y hasta antes del inicio del juicio oral para los delitos perseguibles de juicio oral para los delitos perseguibles de oficio cuyo mínimo de pena no exceda de 5 oficio cuyo mínimo de pena no exceda de 5 años, y el b.j no sobrepase la órbita personal años, y el b.j no sobrepase la órbita personal del perjudicado y víctima, imputado o del perjudicado y víctima, imputado o acusado acepten expresa y voluntariamente acusado acepten expresa y voluntariamente someter a solución de justicia restaurativa.someter a solución de justicia restaurativa.

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PROCEDIMIENTO EN CASO DE PROCEDIMIENTO EN CASO DE LESIONADOS O DE VICTIMAS DE LESIONADOS O DE VICTIMAS DE

AGRESIONES SEXUALESAGRESIONES SEXUALES• Artículo 250. Delitos de libertad Artículo 250. Delitos de libertad

sexual, integridad corporal …deberá sexual, integridad corporal …deberá contarse con el consentimiento de la contarse con el consentimiento de la víctima si se niega se acudirá al juez víctima si se niega se acudirá al juez de control de control para que fije los condicionamientos dentro de los para que fije los condicionamientos dentro de los cuales se debe efectuar la inspeccioncuales se debe efectuar la inspeccion

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SISTEMA LEY 906SISTEMA LEY 906

• Artículo 11 Ley 906 Artículo 11 Ley 906 • Investigación-EvidenciaInvestigación-Evidencia• Necesidad de asegurarla para llegar Necesidad de asegurarla para llegar

a juicioa juicio• Manejo de cadena de custodia.Manejo de cadena de custodia.• Descubrimiento de pruebaDescubrimiento de prueba

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CAVIFCAVIF

• CENTRO DE ATENCION A VICTIMAS CENTRO DE ATENCION A VICTIMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.

• Con cooperación internacional para la Con cooperación internacional para la búsqueda de acciones y recursos búsqueda de acciones y recursos humanos, físicos, técnicos y científicos humanos, físicos, técnicos y científicos para atender a las personas que para atender a las personas que resultan ser sujetos pasivos y víctimas resultan ser sujetos pasivos y víctimas de comportamientos que encuadran de comportamientos que encuadran en delitos intrafamiliares.en delitos intrafamiliares.

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InterinstitucionalInterinstitucional• Hacen parte del convenio las siguientes entidades, Hacen parte del convenio las siguientes entidades,

discriminado en servidores así:discriminado en servidores así:• ENTIDADES QUE HACEN PARTE DEL CONVENIO ENTIDADES QUE HACEN PARTE DEL CONVENIO

DEL CAVIFDEL CAVIF• FISCALÍA C.T.I. ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ FISCALÍA C.T.I. ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ ICML ICML

CFDABS MIN. PUBLICO CFDABS MIN. PUBLICO DEF. PUEBLO1- FISCAL JEFE1- DEF. PUEBLO1- FISCAL JEFE1- PSICÓLOGO1- COMISARIO DE FAMILIA1- MÉDICO PSICÓLOGO1- COMISARIO DE FAMILIA1- MÉDICO FORENSE1 TRABAJADORA SOCIAL1- ABOGADO2- FORENSE1 TRABAJADORA SOCIAL1- ABOGADO2- ABOGADOS7- FISCALES CONCILIADORES1- RECEPTOR ABOGADOS7- FISCALES CONCILIADORES1- RECEPTOR DE DENUNCIAS1- ASESORA JURÍDICA1 - DE DENUNCIAS1- ASESORA JURÍDICA1 - ADMINISTRATIVO    3- FISCALES LEY 906 DE 2004 3 - ADMINISTRATIVO    3- FISCALES LEY 906 DE 2004 3 - INVESTIGADORES1- ASISTENTE    3- FISCALES LEY 600 INVESTIGADORES1- ASISTENTE    3- FISCALES LEY 600 DE 2000      17- ASISTENTES DE FISCAL      2- DE 2000      17- ASISTENTES DE FISCAL      2- SECRETARIOS JUDICIALES      SECRETARIOS JUDICIALES      

• *Fuente informes mensuales de Dirección Seccional *Fuente informes mensuales de Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotáde Fiscalías de Bogotá

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REFORMA PENALREFORMA PENAL

• Dentro de un marco de justicia Dentro de un marco de justicia restaurativa. Políticas de atención a restaurativa. Políticas de atención a víctimas y sistemas-mecanismos de manejo víctimas y sistemas-mecanismos de manejo interinstitucional para reintegración de interinstitucional para reintegración de víctima.víctima.

• Delito que atenta contra los derechos Delito que atenta contra los derechos humanoshumanos

• Endurecimiento punitivoEndurecimiento punitivo• Prohibición de subrogadosProhibición de subrogados• RebajasRebajas