Violencia económica

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VIOLENCIA ECONÓMICA Pensión alimentaria. Hasta el mes de marzo del 2014, el Poder Judicial registró 4 mil 234 casos de demandas por pensión alimenticia aún sin resolver; además especificaba que para el conteo se tomaron en cuenta los registros desde el año 2000. Cabe destacar que es el caso más común de demanda en los juzgados de lo familiar, que ejecutan los Centros de Atención y Prevención Integral a la Violencia de Género en el Estado de Aguascalientes, informó la directora Érika Díaz Cano. Además, el 90% de los denunciados se muestran renuentes a realizar el pago recién iniciado el proceso, por lo que existe la amenaza constante de la desprotección económica de hijas e hijos. El Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, vía transparencia, informó que en sus sistemas electrónicos de búsqueda no cuenta con la información clasificada y específica respecto de apelaciones y amparos interpuestos por persona sentenciada, ante la resolución de un juez sobre su obligación de otorgar pensión alimenticia. Fluctuaciones de la Población económicamente activa en el estado de Aguascalientes Población económica mente activa (PEA) PEA ocupa da Hombr es Muje res PEA desocupa da Homb res Muje res 1er trimestr e 2014 528595 494 884 30268 3 1922 01 33 711 23538 10173 2013 542424 51054 2 311174 1993 68 31882 20474 1140 8 2012 521724 4904 29 30248 4 1879 45 31295 23534 7761 2011 517782 48518 8 29364 3 19154 5 32594 20175 12419 Datos obtenidos del Banco de Información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, INEGI. (INEGI, 2014)

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VIOLENCIA ECONÓMICA

Pensión alimentaria.

Hasta el mes de marzo del 2014, el Poder Judicial registró 4 mil 234 casos de

demandas por pensión alimenticia aún sin resolver; además especificaba que para

el conteo se tomaron en cuenta los registros desde el año 2000. Cabe destacar que

es el caso más común de demanda en los juzgados de lo familiar, que ejecutan los

Centros de Atención y Prevención Integral a la Violencia de Género en el Estado de

Aguascalientes, informó la directora Érika Díaz Cano. Además, el 90% de los

denunciados se muestran renuentes a realizar el pago recién iniciado el proceso,

por lo que existe la amenaza constante de la desprotección económica de hijas e

hijos.

El Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, vía transparencia, informó que en

sus sistemas electrónicos de búsqueda no cuenta con la información clasificada y

específica respecto de apelaciones y amparos interpuestos por persona sentenciada,

ante la resolución de un juez sobre su obligación de otorgar pensión alimenticia.

Fluctuaciones de la Población económicamente activa en el estado de

Aguascalientes

Población económicamente activa (PEA)

PEA ocupada

Hombres

Mujeres

PEA desocupada

Hombres

Mujeres

1er trimestre 2014

528595 494 884

302683

192201

33 711 23538 10173

2013 542424 510542

311174 199368

31882 20474 11408

2012 521724 490429

302484

187945

31295 23534 7761

2011 517782 485188

293643

191545

32594 20175 12419

Datos obtenidos del Banco de Información del Instituto Nacional de Estadística y

Geografía, INEGI. (INEGI, 2014)

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La población económicamente activa ocupada en el estado de Aguascalientes

muestra una diferencia de 102 mil 098, entre hombres y mujeres, a favor de los

varones.

Tasa de participación económica (T)

T= [PEA femenina/población femenina en edad de trabajar (14 años y más)] x 100

De acuerdo a los Indicadores del PROIGUALDAD (Pineda & Merino, 2014), en el

segundo trimestre de 2013 la Tasa de Participación Económica femenina en

Aguascalientes fue de 43.4%; escaño inmediato bajo la nacional de 43.6%. Las

mayores T se presentaron en Colima y Baja California con 56.4 y 51.2; y las

menores en Chiapas y Zacatecas, con 31.5% y 35.7%.

Índice de Discriminación Salarial (IDS)(Pineda & Merino, 2014)

Las mujeres ganan, en promedio, 7 678 dólares PPC, mientras que los hombres 14

186, lo que significa que ellas ganan alrededor del 54% de lo que ganan los

hombres” (INEGI, 2008).

“El Índice de Desarrollo relativo al Género (IDG) en el estado de Aguascalientes ha

sido calculada en alrededor de 1.14% debida a la desigualdad entre hombres y

mujeres. La brecha más importante en uno de los componentes del índice se

aprecia en la brecha de ingresos provenientes del trabajo: las mujeres ganan, en

promedio, 7 678 dólares PPC, mientras que los hombres 14 186, lo que significa que

ellas ganan alrededor del 54% de lo que ganan los hombres” (INEGI, 2008).

IDS= [(IN/ES) / IN ] x 100.

IN=ingreso por hora de las mujeres/ingreso por hora de los hombres.

ES=años promedio de escolaridad de las mujeres/años promedio de escolaridad de

los hombres.

En caso de ser igual a 0 existe igualdad; si es negativo, se requeriría aumentar el

ingreso por hora de las mujeres; si es positivo, se requeriría aumentar el ingreso

por hora de los hombres.

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Porcentaje de mujeres propietarias de vivienda (P)

De acuerdo a los datos de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares

de 2012, el 23.9% de hombres son propietarios de vivienda, mientras que el

porcentaje de mujeres propietarias de vivienda es de 14.8%; en Aguascalientes, los

porcentajes fueron 23.6 para hombres y 13.1 para mujeres.

P= (Mujerdc/Tmujeres) X 100

Mujerdc=número de mujeres que son propietarias únicas o copropietarias de la

vivienda donde residen.

Tmujeres=total de mujeres.

Economía del Cuidado

Según la Encuesta Nacional de Uso del Tiempo (ENUT) de 2009, las mujeres

dedicaban 23.6% de su tiempo semanal al trabajo doméstico y los hombres 7.3%; el

trabajo extradoméstico representaba 30.1% de los hombres y 11.6% de mujeres.

Además, las mujeres dedican en promedio 15 horas a la semana a la preparación y

servicio de alimentos para miembros del hogar y los hombres sólo 4 horas.

Hostigamiento y acoso sexual.

Sólo 72.4% de las mujeres que se representan en la Encuesta Nacional sobre la

Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2011 han trabajado fuera

del hogar en alguna ocasión, de ellas 3.6% han sido objeto de acoso sexual en el

trabajo.

Page 4: Violencia económica

Discriminación por embarazo.

De acuerdo a la ENDIREH 2011, 28% de las mujeres mexicanas no trabajó, 61%

han trabajado y no se han sentido discriminadas por embarazo y 11% indicó haber

sido discriminada por razones de embarazo; lo cual incluye que se le haya pedido

una prueba de embarazo como requisito de ingreso, despido, no renovación de

contrato o reducción de salario por embarazo. Además, a 14.2% de las mujeres

alguna vez empleadas se les pidió como requisito una prueba de embarazo, 3.1.%

han sido despedidas o se les ha reducido el salario por embarazarse, y en el último

año a 7.8% de las mujeres se les ha pedido una prueba de embarazo en su trabajo.

El artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo indica que “Queda prohibido a los

patrones o a sus representantes” exigir certificados médicos de no embarazo para el

ingreso, permanencia o ascenso en el empleo (XIV), así como “despedir a una

trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por

estarembarazada” (XV).

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Discriminación por VIH/SIDA

De acuerdo a la CNDH, de 1992 al 2007, se recibieron 623 quejas por trato

discriminatorio laboral por VIH/SIDA. En la Ley Federal del Trabajo no existe

algún artículo que prohíba el exigir certificados médicos de VIH/SIDA para el

ingreso, permanencia o ascenso en el empleo, ni plantea como ilegal el despedir a

un trabajador o trabajadora o coaccionarlos/as directa o indirectamente para que

renuncien por ser portadores de VIH/SIDA.

Discriminación por orientación sexual.

De acuerdo a la primera Encuesta sobre Homofobia y el Mundo Laboral en México

2014, de las más de 2 mil personas encuestas, a 39 alguna vez se le preguntó su

orientación sexual o identidad de género para ser contratados, a 35 se le ha negado

un empleo, y a 26 se les ha despedido, 35 se han sentido discriminadas por su jefe,

jefa o pares.