Violencia Domestica
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Violencia Domestica.
Edward Cortés García.
Universidad Panamericana.
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ESTO NO ES VIOLENCIA DOMESTICA.
Son imágenes fuertes pero cada
una no representa por si
misma el concepto de
Violencia Domestica.
TODO ESO Y MAS … ES VIOLENCIA DOMESTICA.
Rompamos el PARADIGMA de Violencia Domestica = a Mujer Agredida.
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¿Qué Es Entonces Violencia Domestica?
Determina, de esta manera, la legitimación pasiva del tipo de relación que debe existir para poder accionar la norma. El Estado o sus agentes pueden ser sujetos de la ley cuando perpetran y toleran los actos u omisiones de violencia (Ley contra la Violencia Doméstica #7586, Art 2.)
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Antecedentes Históricos.
En 1974 se creó la “Oficina para el programa de la mujer y la familia hoy INAMU.
En 1984 aprobamos la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés)
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Antecedentes Históricos.
En 1996 se dicta la Ley Contra la Violencia Domestica dirigida a prevenir, sancionar y erradicar la violencia sentando las bases de todo el engranaje jurídico relacionado con este tema.
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Ley Contra La Violencia Domestica.
De naturaleza cautelar y no declarativa, constitutiva, ni sancionatoria. Inspira un trámite rápido de atención ágil y oportuna, dando protección especial a la mujer, niños/as, personas adultas mayores, personas con discapacidad, en particular a las victimas en las relaciones de pareja y donde exista abuso sexual incestuoso.
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Ley Contra La Violencia Domestica.
Deja por fuera particularidades de los niños/as, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad. En estos casos deberá recurrirse, para enriquecer su aplicación, a la legislación específica de estas poblaciones.
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Ley Contra La Violencia Domestica.
La finalidad de la ley es la de proteger la integridad física, emocional, sexual y patrimonial de las víctimas de violencia doméstica, en un claro resguardo a un derecho humano fundamental que caracterizará las regulaciones normativas.
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Marco Jurídico.
La interpretación de los DH contendidos en la legislación interna debe llevarse a cabo a la luz de los parámetros de los instrumentos jurídicos internacionales. Esa es la esencia del Principio de Integralidad e Interdependencia de los DH (Artículo 10 Cód Civil).
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Principio de Protección.
Deriva del art 51 Carta Magna, para garantizar la vida, integridad y dignidad de las víctimas de la violencia doméstica, y del cual es una manifestación el sub principio de in dubio pro agredido contenido en el numeral 13 de la Ley de marras.
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Principio de Intervención Inmediata y Oportuna.
Hay DH de por medio, concretamente: derecho a la vida, la integridad física y psicológica, no debe haber óbice para la actuación perentoria e idónea, de manera que planteada la solicitud, se ordenará de inmediato aplicar medidas de protección (Artículo 10).
Incluido en este principio estaría el de celeridad.
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Otros Principios.
Temporalidad (Art 3 inciso m, 4 – 5). Sumariedad (Art 12 CC Art Por Principio).
Oralidad( Art 8 gestiones y 12 sobre pruebas). Sencillez e Informalidad (Sucumbe ante
Principio Protección). Razonabilidad y Proporcionalidad
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Aplicación de Normas Internas y DIH.
Entre familiares, novios, personas del mismo sexo, menores a mayores y viceversa. Empleados de guarderías, hogares de ancianos y hospicios de indigentes. NO SE DISTINGUE ENTRE HOMBRE O MUJER. Solo no se aplicara la LEY CONTRA VIOLENCIA DOMESTICA AL MENOR DE 12 AÑOS.
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Clasificación de las Medidas de Seguridad.
SEGURIDAD: Su objetivo es evitar y detener la violencia doméstica, en cualquiera de sus manifestaciones.
CAUTELARES: Pretenden garantizar el cumplimiento de las responsabilidades familiares.
PRECAUTORIAS: Buscan prevenir la reiteración de la violencia doméstica y romper con el ciclo que hay.
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Medidas de Protección Relacionadas con la Persona Agresora.
Orden de abandono del domicilio, con la fuerza pública si hay resistencia.
Suspensión de la guarda, crianza y ecuación de los hijos e hijas menores de edad.
Embargo preventivo de bienes por plazo no mayor de tres meses.
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Medidas de Protección Relacionadas con la Persona Agredida.
Fijación de otro domicilio para su protección. Otorgamiento del uso exclusivo del menaje de
casa por un plazo determinado. Orden de protección y auxilio policial a la
autoridad del vecindario, cuya copia portará la víctima en caso de amenaza fuera del domicilio.
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Medidas de Protección en Relación con la Situación.
Orden de allanamiento de morada de acuerdo con el Código Procesal Penal.
Inventario de bienes inmuebles del núcleo habitacional y de los bienes necesarios para respaldar la obligación alimentaria a favor de la agredida y sus dependientes.
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Procedimiento Ante Solicitud de Protección.
Órganos competentes: Juzgados Especializados en Violencia Doméstica, Juzgados de Familia y Juzgados Contravencionales.
Trámite expedito, simple y celero. La solicitud puede ser por escrito o verbal, con la facultad de los tribunales de aplicar el impulso procesal de oficio.
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Sentencia: 00665. Expediente:10-110015-0353-VD. 24/05/2010. Tribunal de Familia.
Ante gestión amparada en la Ley contra la violencia doméstica, las autoridades jurisdiccionales de Familia y las que actúan como tales por ministerio de ley (Juzgados Contravencionales y de Menor Cuantía), deben ordenar, de inmediato, las medidas de protección que procedan.
![Page 20: Violencia Domestica](https://reader035.fdocuments.mx/reader035/viewer/2022062514/558887a4d8b42aa4748b4614/html5/thumbnails/20.jpg)
Sentencia: 00760. Expediente:11-000054-1092-PE. 09/06/2011. Sala Tercera.
Las medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar, busca garantizar el respeto a la Administración de Justicia, la seguridad y tranquilidad de quien es objeto de protección. Las reconciliaciones se inscriben con frecuencia en un círculo de violencia pudiendo colocar en riesgo los bienes jurídicos más importantes de la víctima.
![Page 21: Violencia Domestica](https://reader035.fdocuments.mx/reader035/viewer/2022062514/558887a4d8b42aa4748b4614/html5/thumbnails/21.jpg)
“Dicere de nulla violentia”(A La Violencia Dile NO).