VIDEOCONFERENCIA NIC 12 IMPUESTO A LAS GANANCIAS
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VIDEOCONFERENCIA
NIC 12 – IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Pinto y Asociados
Expositor: Francisco Pinto Rojas Ph.D; CPA CICNP
Presidente Ejecutivo - Pinto y Asociados & Co - International
Vice-presidente del Foro de Firmas Interamericanas de la AIC
Santa Cruz, junio de 2019
Fecha: Miércoles 26 de Junio de 2019
Horario: 13:00 hrs. del Este de USA
(Jurisdicción)
DS N° 24051
Reglamentario
Del IUE
DS N° 29387
RND N°
101800000004
RND N°
101800000007
DECLARACIÓN
JURADA IUE / IR
Ley tributaria
(Jurisdicción)
N° 843
NCGA
(Jurisdicción)
NIIF Completas
NIIF PyMES
DIFERENCIAS TEMPORARIAS
Ley tributaria y
disposiciones del SIN
en Bolivia
DIFERENCIAS TEMPORARIAS
NIC N° 12
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
NOTA
La NIC N°12 “Impuesto a las Ganancias”, determina
el tratamiento contable de las diferencias temporarias.
Resultado Imponible
DJ – IUE / IR
Resultado
E/F
NOTA
En Bolivia el resultado de los estados financieros (utilidad
o pérdida), se deberá determinar con base en las Normas
de Contabilidad Generalmente Aceptadas – NCGA en
Bolivia, mientras que el resultado imponible (utilidad o
pérdida), se establecerá de conformidad con la Ley
Tributaria N° 843 y los DS N° 24051 y 29387.
El párrafo 17 de la NIC – 12, menciona lo siguiente con respecto a las
diferencias temporarias:
17. Ciertas diferencias temporarias surgen cuando los gastos o los ingresos
ordinarios se registran contablemente en un período, mientras que se
computan fiscalmente en otro. Tales diferencias temporarias son
conocidas también con el nombre de diferencias temporales. Los que
siguen son ejemplos de diferencias temporarias de esta naturaleza, que
constituyen diferencias temporarias imponibles y que por tanto dan lugar
a pasivos por impuestos diferidos:
(a) …..
(b) Las cuotas de depreciación utilizadas para determinar la ganancia
(pérdida) fiscal, pueden ser diferentes que las calculadas para
efectos contables. La diferencia temporaria es la diferencia entre el
importe en libros del activo y su base fiscal, que será igual al costo
original menos todas las deducciones respecto del citado activo que
hayan sido permitidas por las normas fiscales, para determinar la
ganancia fiscal del período actual y de los anteriores. En estas
condiciones surgirá una diferencia temporaria imponible, que
producirá un pasivo por impuestos diferidos, cuando la depreciación
a efectos fiscales sea acelerada (si la depreciación fiscal es menor
que la registrada contablemente, surgirá una diferencia temporaria
deducible, que producirá un activo por impuestos diferidos); y ………
¿Quién debe depreciar según
las Normas de Contabilidad
Generalmente Aceptadas en
Bolivia (Jurisdicción)?
El Arrendatario (NC N° 10, NIC - 17,
y Sección 20
NIIF para PyMES)
¿A quién se le acepta la
deducción para los efectos
tributarios de la depreciación
de los bienes de
Propiedades, planta y equipo
arrendados en Bolivia?
Al Arrendador (Artículo N° 18 inciso h
del DS N° 24051
Reglamentario del IUE)
ARRENDAMIENTO FINANCIERO
NOTA
Esto no origina DIFERENCIAS TEMPORARIAS, por lo
tanto no genera en ningún caso, impuesto diferido.
DEPRECIACIÓN DE LOS BIENES DE PROPIEDADES, PLANTA y
EQUIPO REVALORIZADOS
¿Se debe depreciar los bienes
de Propiedades, Panta y
equipo según las Normas de
Contabilidad Generalmente
aceptadas en Bolivia
(Jurisdicción)?
SI
(NC N° 4)
¿Se acepta la depreciación de
los bienes de Propiedades,
Planta y equipo revalorizado
como gasto deducible en
Bolivia?
NO
(Artículo N° 18 inciso h
Del DS N° 24051)
NOTA
Salvo que el bien revalorizado tenga saldo en libros antes
de la revalorización, entonces la depreciación será
deducible, hasta ese importe.
AMORTIZACIÓN DE ACTIVOS INTANGIBLES
¿En qué plazo se pueden
amortizar los activos
intangibles?
Hasta 33 años
(NIC N° 38 y Sección 18
de las NIIF para PyMES)
¿En qué plazo se deben
amortizar los activos
intangibles para efectos
tributarios en Bolivia?
En 5 años
(Artículo N° 27 del
DS N° 24051)
NOTA
Esto, sí genera DIFERENCIAS TEMPORARIAS, por lo que se
deberá registrar el activo o pasivo por impuesto diferido
según corresponda.
PREVISIÓN PARA INCOBRABLES
¿En qué plazo se debe
constituir la previsión para
cuentas incobrables y en qué
condiciones según las NCGA en
Bolivia (Jurisdicción)?
La previsión para incobrables
se debe constituir una vez se
conozca que la cuenta es de
dudosa cobrabilidad
(Principio de
Conservadorismo o prudencia
NC N°1). No existen condiciones
¿En qué plazo y bajo qué
condiciones se aceptan como
deducibles para efectos
tributarios los cargos por
incobrabilidad en Bolivia?
De acuerdo con el Art. N° 17
del DS N° 24051, debe haber
transcurrido 1 año desde la
fecha de facturación, no
existir embargos registrados,
haberse iniciado el
correspondiente proceso
judicial y la previsión registrada,
estar por debajo del promedio
de la constituida en los últimos
3 años.
NOTA
En el momento en que se cumplan con los requisitos de
la Ley Tributaria, el gasto por incobrables, se convierte
en deducible, por lo tanto generaría DIFERENCIAS
TEMPORARIAS y como consecuencia de esto se deberá
registrar el activo o pasivo por impuesto diferido según
corresponda.
Casos prácticos sobre el tratamiento
contable del Impuesto a la renta
(IUE en Bolivia) diferido.
1) TRATAMIENTO CONTABLE y TRIBUTARIO DE LA DEPRECIACIÓN DE
LOS BIENES DE PROPIEDADES, PLANTA y EQUIPO.
2) TRATAMIENTO CONTABLE y TRIBUTARIO DE LA AMORTIZACIÓN DE
ACTIVOS INTANGIBLES.
3) TRATAMIENTO CONTABLE y TRIBUTARIO DE LA PROVISIÓN PARA
VACACIONES.
4) TRATAMIENTO CONTABLE y TRIBUTARIO DE LA PREVISIÓN PARA
INCOBRABLES.
5) TRATAMIENTO CONTABLE y TRIBUTARIO DE LA PÉRDIDA
TRIBUTARIA NO COMPENSADA.
1) TRATAMIENTO CONTABLE y TRIBUTARIO DE LA DEPRECIACIÓN
DE LOS BIENES DE PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO.
Ejemplo:
- Activo: Maquinaria y equipo.
- Tasa de depreciación contable: 20%.
- Tasa de depreciación fiscal: 12.5%.
La empresa Renzo Ltda. S.A., deprecia la maquinaria y equipo
(contablemente) al 20% anual. Durante el ejercicio 2019, el cargo a
resultados por concepto de depreciación, ascendió a la suma de
u.m. 2.000.000, mientras que la utilidad contable, totalizó
u.m. 10.000.000.
Entonces, tenemos que:
i) CÁLCULO DEL IUE: u.m.
Resultado del ejercicio antes de impuestos 10.000.000
Más: gastos no deducibles
- Depreciación en exceso (7.5%) 750.000
Resultado imponible 10.750.000
IUE (25%) (2.687.500)
Resultado neto, después de impuestos 7.312.500
ii) IMPUESTO DIFERIDO:
Vida útil contable de la maquinaria y equipo: 5 años
Tasa contable: 20%
1 2 3 4 5 6 7 8
Tasa fiscal: 12.5% Vida útil tributaria de la maquinaria y equipo: 8 años
- Durante los primeros 5 años, se registra la depreciación contable
por el equivalente al 20% (u.m. 2.000.000) y se computa como
gasto no deducible, el 7.5% en exceso (u.m. 750.000).
- A partir del sexto año y hasta el octavo, ya la maquinaria y equipo
está totalmente depreciada contablemente; Sin embargo, es un
gasto deducible tributariamente. Esto, quiere decir que tenemos
un 12.5% anual (u.m. 1.250.000), que podemos deducir como
gasto fiscal, por lo tanto se tiene que registrar como activo por
impuesto diferido el 25% de u.m. 1.250.000: u.m. 312.500,
multiplicado por los 3 años de vida útil contable restante,
equivalente a u.m. 937.500.
iii) REGISTRO CONTABLE.
El registro contable del impuesto diferido, sería como sigue:
1
2
u.m. u.m.
DR. Impuesto diferido (activo) 937.000
CR. Impuesto a las utilidades diferido (resultados) 937.500
Para registrar el activo por impuesto diferido por los años 6to, 7mo y 8vo.
Este asiento, se debe efectuar en el 1er año.
u.m. u.m.
DR. Impuesto a las utilidades diferido (resultados) 312.500
CR. Impuesto diferido (activo) 312.500
Para “cobrar” el activo por impuesto diferido, a partir del 6to año. Este
asiento, se debe efectuar también, en los años 7mo y 8vo.
MAYORIZACIÓN:
AÑO 1
Impuesto diferido (activo) IUE – diferido (resultados)
(1) 937.500 937.500 (1)
AÑO 6
Impuesto diferido (activo) IUE – diferido (resultados)
937.500 312.500 (2) (2) 312.500
Este asiento, también se debe efectuar los años 7mo y 8vo.
iv) PRESENTACIÓN EN LOS ESTADOS FINANCIEROS.
2019 2018
u.m. u.m.
Resultado del ejercicio antes de impuestos 10.000.000 6.000.000
IUE – corriente (2.687.500) (1.500.000)
IUE – diferido 937.500 (1) -
Resultado neto del ejercicio después del IUE 8.250.000 4.500.000
(1) La contrapartida es una cuenta de activo por Impuesto diferido en el estado
de situación financiera.
v) REVELACIÓN EN NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS.
NOTA 16 – IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS
EMPRESAS – IUE; CORRIENTE.
Al 31 de diciembre de 2019 y 2018, el cálculo del IUE, se efectuó
así:
2019 2018
u.m. u.m.
Resultado antes del IUE 10.000.000 6.000.000
Más: Gastos no deducibles 750.000 -
Resultado imponible 10.750.000 6.000.000
IUE (25%) (2.687.500) (1.500.000)
Resultado neto, después del IUE 7.312.500 4.500.000
El cálculo del IUE - Corriente, fue efectuado de acuerdo con lo dispuesto en el
D.S. N° 24051, Reglamentario de dicho impuesto, según lo establecido en la
Ley Tributaria N° 843.
NOTA 17 – IMPUESTO DIFERIDO.
El saldo de la cuenta de activo por Impuesto diferido al 31 de
diciembre de 2019, asciende a la suma de u.m. 937.500 (nada en
2018), proveniente de aplicar la tasa del 25% (alícuota del IUE), a la
diferencia existente entre la depreciación de los bienes de
Propiedades, planta y equipo, registrada contablemente con
relación a lo establecido según el anexo del Artículo 22 del
D.S. N° 24051, Reglamentario de la Ley Tributaria N° 843.
2) TRATAMIENTO CONTABLE y TRIBUTARIO DE LA AMORTIZACIÓN
DE ACTIVOS INTANGIBLES.
Ejemplo:
- Activo: Licencia de software.
- Tasa de amortización contable: 10%.
- Tasa de amortización fiscal: 20%.
La empresa Panchito y Renatita S.A., amortiza la licencia de software
(contablemente) al 10% anual. Durante el ejercicio 2019, el cargo a
resultados por concepto de amortización, ascendió a la suma de
u.m. 100.000, mientras que la utilidad contable, totalizó u.m. 1.500.000.
Entonces, tenemos que:
i) CÁLCULO DEL IUE: u.m.
Resultado del ejercicio antes de impuestos 1.500.000
Menos: gastos no deducibles
- Amortización en defecto (10%) (100.000)
Resultado imponible 1.400.000
IUE (25%) (350.000)
Resultado neto, después de impuestos 1.150.000
ii) IMPUESTO DIFERIDO:
Vida útil contable del activo: 10 años
Tasa contable: 10%
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
Tasa fiscal: 20% Vida útil tributaria del activo: 5 años
- Durante los primeros 5 años, se registra la amortización contable
por el equivalente al 10% anual (u.m. 100.000) y se computa
como gasto no deducible, el 10% registrado en defecto
(u.m. 100.000).
- A partir del 6to año y hasta el 10mo, ya la licencia de software
está totalmente amortizada tributariamente; Sin embargo,
contablemente los años 6to hasta el 10mo, se sigue amortizando,
y se debe computar como un gasto no deducible. Esto, quiere
decir que tenemos un 10% anual (u.m. 100.000), que ya no
podemos deducir como gasto fiscal, por lo tanto, se tiene que
registrar como pasivo por impuesto diferido el 25% de
u.m. 100.000: u.m. 25.000, multiplicado por los 5 años de vida útil
tributaria restante, equivalente a u.m. 125.000.
iii) REGISTRO CONTABLE.
El registro contable del impuesto diferido, sería como sigue:
1
2
u.m. u.m.
DR. Impuesto a las utilidades diferido (resultados) 125.000
CR. Impuesto diferido (pasivo) 125.000
Para registrar el pasivo por impuesto diferido por los años 6to, 10mo.
Este asiento, se debe efectuar en el 1er año.
u.m. u.m.
DR. Impuesto diferido (pasivo) 25.000
CR. Impuesto a las utilidades diferido (resultados) 25.000
Para “pagar” el pasivo por impuesto diferido, a partir del 6to año. Este
asiento, se debe efectuar también, en los años 7mo al 10mo.
MAYORIZACIÓN:
AÑO 1
Impuesto diferido (pasivo) IUE – diferido (resultados)
125.000 (1) (1) 125.000
AÑO 6
Impuesto diferido (pasivo) IUE – diferido (resultados)
(2) 25.000 125.000 125.000 (2)
Este asiento, también se debe efectuar los años 7mo al 10mo.
iv) PRESENTACIÓN EN LOS ESTADOS FINANCIEROS.
2019 2018
u.m. u.m.
Resultado del ejercicio antes de impuestos 1.500.000 1.200.000
IUE – corriente (350.000) (300.000)
IUE – diferido (125.000) (1) -
Resultado neto del ejercicio (Utilidad) 1.025.000 900.000
(1) La contrapartida es una cuenta de pasivo por Impuesto diferido en el estado
de situación financiera.
v) REVELACIÓN EN NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS.
NOTA 19 – IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS
EMPRESAS – IUE; CORRIENTE.
Al 31 de diciembre de 2019 y 2018, el cálculo del IUE - Corriente, se
efectuó así:
2019 2018
u.m. u.m.
Resultado antes del IUE 1.500.000 1.200.000
Menos: Gastos deducibles 100.000 -
Resultado imponible 1.400.000 1.200.000
IUE (25%) (350.000) (300.000)
Resultado, después del IUE 1.150.000 900.000
El cálculo del IUE - Corriente, fue efectuado de acuerdo con lo dispuesto en el
D.S. N° 24051, Reglamentario de dicho impuesto, según lo establecido en la
Ley Tributaria N° 843.
NOTA 20 – IMPUESTO DIFERIDO.
El saldo de la cuenta de pasivo por Impuesto diferido al 31 de
diciembre de 2019, asciende a la suma de u.m. 125.000 (nada en
2018), proveniente de la aplicación de la tasa del 25% (alícuota del
IUE), a la diferencia existente entre la amortización de los activos
intangibles, registrada contablemente con relación a la establecida
según el Artículo 27 del D.S. N° 24051, Reglamentario de la Ley
Tributaria N° 843.
3) TRATAMIENTO CONTABLE y TRIBUTARIO DE LA PROVISIÓN
PARA VACACIONES.
Ejemplo:
- Pasivo: Provisión para vacaciones.
- Tratamiento tributario: Gasto no deducible, mientras no haya sido
efectivamente pagado, según el Artículo 17 del D.S. N° 24051,
Reglamentario de la Ley Tributaria N° 843 (Bolivia).
La empresa GALVAO S.A., provisionó las vacaciones devengadas y no
pagadas al 31 de diciembre de 2019. El cargo a resultados por dicho
concepto ascendió a la suma de u.m. 600.000. La utilidad contable fue
de u.m. 5.000.000.
Entonces, tenemos que:
i) CÁLCULO DEL IUE: u.m.
Resultado del ejercicio antes de impuestos 5.000.000
Más: gastos no deducibles
- Provisión para vacaciones 600.000
Resultado imponible 5.600.000
IUE (25%) (1.400.000)
Resultado neto, después de impuestos 3.600.000
ii) IMPUESTO DIFERIDO:
- En el ejercicio 2019, el cargo a resultados por provisión de
vacaciones pendientes de pago al cierre del ejercicio por la suma
de u.m. 600.000, es considerado un gasto no deducible para
propósitos fiscales; Sin embargo, debido a que dicho gasto será
deducible (diferencia temporaria) en el (los) ejercicio (s) que
serán pagados, deberá registrarse como un activo por impuesto
diferido por el 25% de las u.m. 600.000, equivalentes a
u.m. 150.000.
- Asumiendo que el ejercicio 2020, se paguen las mencionadas
vacaciones, se deberán deducir como gastos en la Declaración
Jurada del IUE y revertir contablemente el saldo de u.m. 150.000,
del activo por impuesto diferido, registrado inicialmente.
iii) REGISTRO CONTABLE.
El registro contable del impuesto diferido, sería como sigue:
1
2
u.m. u.m.
DR. Activo por impuesto diferido 150.000
CR. Impuesto a las utilidades diferido (resultados) 150.000
Para contabilizar el activo por impuesto diferido por el 25% de las
u.m. 600.000 de la provisión para vacaciones al 31 de diciembre de 2019.
u.m. u.m.
DR. Impuesto a las utilidades diferido (resultados) 150.000
CR. Activo por impuesto diferido 150.000
Para “cobrar” el activo por impuesto diferido, registrado en el 2019.
MAYORIZACIÓN:
AÑO 1
Impuesto diferido (activo) IUE – diferido (resultados)
(1) 150.000 150.000 (1)
AÑO 2
Impuesto diferido (activo) IUE – diferido (resultados)
150.000 150.000 (2) (2) 150.000
iv) PRESENTACIÓN EN LOS ESTADOS FINANCIEROS.
2019 2018
u.m. u.m.
Resultado del ejercicio antes de impuestos 5.000.000 4.000.000
IUE – corriente (1.400.000) (1.000.000)
IUE – diferido 150.000 -
Resultado neto del ejercicio después del IUE 3.750.000 3.000.000
v) REVELACIÓN EN NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS.
NOTA 20 – IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS
EMPRESAS – IUE; CORRIENTE.
Al 31 de diciembre de 2019 y 2018, el cálculo del IUE, se efectuó
así:
2019 2018
u.m. u.m.
Resultado antes del IUE 5.000.000 4.000.000
Más: Gastos no deducibles 600.000 -
Resultado imponible 5.600.000 4.000.000
IUE (25%) (1.400.000) (1.000.000)
Resultado, después del IUE 3.600.000 3.000.000
El cálculo del IUE - Corriente, fue efectuado de acuerdo con lo dispuesto en el
D.S. N° 24051, Reglamentario de dicho impuesto, según lo establecido en
la Ley Tributaria N° 843.
NOTA 21 – IMPUESTO DIFERIDO.
El saldo de la cuenta de activo por impuesto diferido al 31 de
diciembre de 2019, asciende a la suma de u.m. 150.000 (nada en el
2018), proveniente de la aplicación de la tasa del 25% (alícuota del
IUE), a la diferencia existente entre la provisión para vacaciones
contablemente con relación a lo señalado en el artículo 17 del D.S.
N° 24051, Reglamentario de la Ley Tributaria N° 843.
4) TRATAMIENTO CONTABLE y TRIBUTARIO DE LA PREVISIÓN PARA
INCOBRABLES.
Ejemplo:
- Cuenta regularizadora del activo (cuentas por cobrar): Previsión para
incobrables.
- Tratamiento tributario: Gasto no deducible, debido a que no cumplen
con todos los requerimientos señalados en el Artículo 17 del D.S.
N° 24051, Reglamentario de la Ley Tributaria N° 843 (Bolivia).
La empresa FÉLIX S.A., ha contabilizado en el ejercicio 2019 una
previsión para incobrables por la suma de u.m. 1.300.000, con cargos a
los resultados, a pesar de no cumplir con lo señalado en el D.S.
N° 24051. La utilidad antes de impuestos fue de u.m. 7.200.000.
Entonces, tenemos que: i) CÁLCULO DEL IUE: u.m.
Resultado del ejercicio antes de impuestos 7.200.000
Más: gastos no deducibles
- Incobrables 1.300.000
Resultado imponible 8.500.000
IUE (25%) (2.125.000)
Resultado neto, después de impuestos 5.075.000
ii) IMPUESTO DIFERIDO:
- En el ejercicio 2019, el cargo a resultados por previsión
constituida al cierre por la suma de u.m. 1.300.000, es
considerado un gasto no deducible para efectos fiscales; sin
embargo, debido a la posibilidad de que dicha previsión cumpla
en el futuro con los requisitos del Artículo 17 del D.S. N° 24051
(Bolivia), y se convierta en un gasto deducible, deberá registrarse
un activo por impuesto diferido por el 25% de u.m. 1.300.000,
equivalentes a u.m. 325.000.
- Asumiendo que el ejercicio 2020, se cumpla con los requisitos
establecidos en la Ley Tributaria N° 843 (Bolivia), para computar
los cargos por incobrables, como gastos deducibles, se deberá
incluir como tal en la Declaración Jurada del IUE y revertir el
saldo de u.m. 325.000 del activo por impuesto diferido, registrado
inicialmente.
iii) REGISTRO CONTABLE.
El registro contable del impuesto diferido, sería como sigue:
1
2
u.m. u.m.
DR. Activo por impuesto diferido 325.000
CR. Impuesto a las utilidades diferido (resultados) 325.000
Para contabilizar el activo por impuesto diferido por el 25% de las
u.m. 1.300.000 de la previsión para incobrables constituida en el año 2019.
u.m. u.m.
DR. Impuesto a las utilidades diferido (resultados) 325.000
CR. Activo por impuesto diferido 325.000
Para “cobrar” el activo por impuesto diferido, registrado en el 2019.
MAYORIZACIÓN:
AÑO 1
Impuesto diferido (activo) IUE – diferido (resultados)
(1) 325.000 325.000 (1)
AÑO 2
Impuesto diferido (activo) IUE – diferido (resultados)
325.000 325.000 (2) (2) 325.000
5) TRATAMIENTO CONTABLE y TRIBUTARIO DE LA PÉRDIDA
TRIBUTARIA NO COMPENSADA.
Ejemplo:
Al 31 de diciembre de 2019 y 2018, la empresa SOLUCIÓN GLOBAL
S.A., muestra una pérdida tributaria de u.m. 310.807 y 1.079.160,
respectivamente.
Entonces, tenemos que:
i) CÁLCULO DEL IUE:
2019 2018
u.m. u.m.
Resultado del ejercicio antes del IUE 664.849 308.907
Más: gastos no deducibles 72.820 52.259
Ingresos gravados 30.654 1.068
Menos: Pérdida tributaria no
compensada gestión anterior (1.079.160) (1.441.394)
Pérdida tributaria (310.807) (1.079.160)
ii) IMPUESTO DIFERIDO:
- De conformidad con lo establecido en la NIC N° 12, la pérdida
tributaria no compensada deberá ser registrada como un activo
por impuesto diferido por el 25% (alícuota del IUE en Bolivia) del
importe declarado.
- En este caso 25% de u.m. 310.807: u.m. 77.702 y 25% de
u.m. 1.079.160: u.m. 269.790.
- Con respecto a lo mencionado anteriormente, los párrafos 34 y 35
de la NIC N° 12, señalan lo siguiente:
Pérdidas y créditos fiscales no utilizados
34 Debe reconocerse un activo por impuestos diferidos, siempre que
se puedan compensar, con ganancias fiscales de periodos
posteriores, pérdidas o créditos fiscales no utilizados hasta el
momento, pero sólo en la medida en que sea probable la
disponibilidad de ganancias fiscales futuras, contra los cuales
cargar esas pérdidas o créditos fiscales no utilizados.
35 Los criterios a emplear para el reconocimiento de los activos por
impuestos diferidos, que nacen de la posibilidad de compensación
de pérdidas y créditos fiscales no utilizados, son los mismos que los
utilizados para reconocer activos por impuestos diferidos surgidos
de las diferencias temporarias deducibles. No obstante, la
existencia de pérdidas fiscales no utilizadas puede ser una
evidencia para suponer que, en el futuro, no se dispondrá de
ganancias fiscales. Por tanto, cuando una entidad tiene en su
historial pérdidas recientes, procederá a reconocer un activo por
impuestos diferidos surgido de pérdidas o créditos fiscales no
utilizados, sólo si dispone de una cantidad suficiente de diferencias
temporarias imponibles, o bien si existe alguna otra evidencia
convincente de que dispondrá en el futuro de suficiente ganancia
fiscal, contra la que cargar dichas pérdidas o créditos. En tales
circunstancias, el párrafo 82 exige revelar la cuantía del activo por
impuestos diferidos, así como la naturaleza de la evidencia en que
se apoya el reconocimiento del mismo.
iii) REGISTRO CONTABLE.
El registro contable del impuesto diferido, sería como sigue:
1
2
u.m. u.m.
DR. Activo por impuesto diferido 269.790
CR. Impuesto a las utilidades diferido (resultados) 269.790
Para registrar el 25% de la pérdida tributaria no compensada al 31 de
diciembre de 2018.
u.m. u.m.
DR. Impuesto a las utilidades diferido (resultados) 269.790
CR. Activo por impuesto diferido 269.790
Para registrar el 25% de la pérdida tributaria compensada del ejercicio
2018, en la gestión 2019.
u.m. u.m.
DR. Activo por impuesto diferido 77.702
CR. Impuesto a las utilidades diferido (resultados) 77.702
Para registrar el 25% de la pérdida tributaria no compensada al 31 de
diciembre de 2019.
3
MAYORIZACIÓN:
AÑO 1
Impuesto diferido (activo) IUE – diferido (resultados)
(1) 269.790 269.790 (1)
AÑO 2
Impuesto diferido (activo) IUE – diferido (resultados)
269.790 269.790 (2) (2) 269.790 77.702 (3)
(3) 77.702
iv) PRESENTACIÓN EN LOS ESTADOS FINANCIEROS.
SOLUCIÓN GLOBAL S.A.
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 y 2018
ACTIVO NOTA 2019 2018
Bs. Bs.
ACTIVO CORRIENTE
Efectivo y equivalentes 3 898.358 1.014.618
Cuentas por cobrar comerciales 4 910.897 353.000
Cuentas por cobrar a empresas vinculadas 5 899.503 185.943
Otras cuentas por cobrar 6 208.209 444.073
TOTAL ACTIVO CORRIENTE 2.916.967 1.997.634
ACTIVO NO CORRIENTE
Impuesto diferido 7 77.702 269.790
Propiedades, planta y equipo 8 1.171.437 1.099.825
TOTAL ACTIVO NO CORRIENTE 1.249.139 1.369.615
TOTAL ACTIVO 4.166.106 3.367.249
SOLUCIÓN GLOBAL S.A.
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 y 2018
PASIVO y PATRIMONIO NOTA 2019 2018
Bs. Bs.
PASIVO CORRIENTE
Cuentas por pagar comerciales 9 72.615 108.620
Otras cuentas por pagar 10 1.123.000 1.522.175
TOTAL PASIVO CORRIENTE 1.195.615 1.630.795
PASIVO NO CORRIENTE
Indemnizaciones 11 23.372 51.781
TOTAL PASIVO NO CORRIENTE 23.372 51.781
TOTAL PASIVO 1.218.987 1.682.567
SOLUCIÓN GLOBAL S.A.
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 y 2018
NOTA 2018 2017
Bs. Bs.
PATRIMONIO
Capital social 12 1.000.000 36.000
Ajuste de capital 13 42.213 42.213
Reserva legal 14 18.000 18.000
Ajuste de reservas patrimoniales 15 2.065 2.065
Resultados acumulados 16 1.142.290 1.007.698
Resultado neto del ejercicio 17 742.551 578.697
TOTAL PATRIMONIO 2.947.119 1.684.673
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 4.166.106 3.367.249
Las notas del 1 al 24 que se acompañan, forman parte integrante de estos
estados financieros
Contador General Representante Legal
SOLUCIÓN GLOBAL S.A.
ESTADO DE RESULTADOS POR LOS EJERCICIOS TERMINADOS AL 31 DE
DICIEMBRE DE 2019 y 2018 NOTA 2018 2017
Bs. Bs.
INGRESOS POR SERVICIOS 18 3.149.772 3.661.735
Costo de ventas 19 (1.722.450) (2.321.823)
Margen bruto de utilidad 1.427.322 1.339.912
Menos:
Gastos administrativos 20 (718.878) (1.008.283)
Gastos comerciales 20 (5.042) (3.777)
Gastos financieros 20 (33.005) (4.209)
Total gastos (756.925) (1.016.269)
Margen operativo o pérdida 670.397 323.643
Gastos no operativos 21 (9.190) (57.684)
Otros ingresos 21 3.642 42.9486
RESULTADO DEL EJERCICIO, antes de IUE 17 664.849 308.907
IUE 7 77.702 269.790
Resultado neto del ejercicio 17 742.551 578.797
NOTA 7 – IMPUESTO DIFERIDO.
El saldo de la cuenta de activo por impuesto diferido al 31 de
diciembre de 2019, asciende a la suma de u.m. 77.702
(u.m. 269.790 en el 2018), proveniente de la aplicación de la tasa
del 25% (alícuota del IUE), a las pérdidas tributarias no
compensadas de u.m. 310.807 y u.m. 1.079.160, respectivamente
tal como se muestra en la nota 16 a los estados financieros.
Estos importes, han sido reconocidos como activos por impuestos
diferido debido a que podrán ser compensados con ganancias
fiscales futuras, de acuerdo con lo establecido en el Artículo N° 32
(modificado) del D.S. N° 24051, Reglamentario de la Ley Tributaria
N° 843.
v) REVELACIÓN EN NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS.
v) REVELACIÓN EN NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS.
NOTA 17 – IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS
EMPRESAS – IUE CORRIENTE.
Al 31 de diciembre de 2019 y 2018, el resultado del ejercicio antes
de IUE es de u.m. 664.849 y u.m. 308.907, respectivamente, sin
embargo, la empresa tiene pérdidas tributarias y no es sujeto pasivo
del IUE, según lo dispuesto en la Ley N° 843 y el D.S. N° 24051,
Reglamentario de dicho impuesto, tal como se detalla a
continuación:
2019 2018
u.m. u.m.
Resultado antes del IUE 664.849 308.907
Más: Gastos no deducibles 72.820 52.259
Ingresos gravados 30.654 1.068
Menos: Pérdida tributaria no compensada
gestión anterior
(1.079.160)
(1.441.394)
Pérdida tributaria (310.807) (1.079.160)
Como consecuencia de esto, se ha generado un activo por
impuesto diferido por la suma de u.m. 77.702 al 31 de diciembre de
2019 (u.m. 269.790 en el 2018), tal como se revela en la nota 7 a
los estados financieros. Asimismo, el resultado después de IUE,
arroja pérdidas por la suma de u.m. 742.551 y u.m. 578.697,
respectivamente.
MUCHAS GRACIAS!!!
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