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La Persona y la
Capacidad Jurídica
Integrantes
Yovanka González
C.I.V-13.477.692
Nro. Exp. CJP-143-00421V
Miguel Plaza
C.I.V- 09459253
Nro. Exp. CJP-CJP-143-00410-V
Etelvina Varela
C.I. V-
Nro. Exp. CJP-
PERSONA NATURAL DEFINICION
Persona física (o persona natural) es
un concepto jurídico, cuya
elaboración fundamental
correspondió a los juristas romanos.
Cada ordenamiento jurídico tiene su
propia definición. En términos
generales, es todo miembro de la
especie humana susceptible de
adquirir derechos y contraer
obligaciones.
NACIMIENTO DE LA PERSONA NATURAL
Estas teorías consideran que la
personalidad jurídica del ser
humano comienza desde el
momento del nacimiento, por
cuanto antes de éste no existe
vida independiente.
Estas teorías han predominado
desde los tiempos de Roma.
Dentro de las teorías del
Nacimiento se pueden distinguir:
Teoría de la Vitalidad: sólo exige que el feto haya nacido vivo para
reconocerle personalidad jurídica.
Teoría de la viabilidad: esta teoría además de exigir de que el feto nazca
vivo, debe ser viable, es decir apto o hábil para la vida o fuera del seno
materno, porque de lo contrario no constituiría una vida independiente.
EXTINCIÓN DE LA PERSONA FÍSICA O NATURAL
Presunción de muerte: sus efectos no se
equiparan a los efectos de la muerte
Es cuando no se tiene conocimiento del
paradero de la persona y no se puede
probar que esa persona aún existe, por lo
que se da por muerta, pero en caso de
regresar puede exigir sus derechos y sus
bienes.
En el Derecho vigente la única causa de extinción de la personalidad del
ser humano es la muerte, en el sentido biológico de la palabra. Es la
interrupción de la vida de cualquier ser vivo. En el Derecho vigente ni
siquiera existe ninguna declaración o presunción de muerte que se dicte
sin estar probada la muerte y que sin embargo extinga la personalidad del
individuo.
CAPACIDAD
CONCEPTO DE CAPACIDAD.
En el lenguaje común capacidad
significa suficiencia, aptitud, aquel
que puede llevar a cabo algo.
En Derecho la Capacidad es la
medida o porción de la personalidad
traducida en la idoneidad para
establecer relaciones jurídicas
determinadas.
CLASIFICACIÓN DE LA CAPACIDAD
CAPACIDAD DE GOCE
CAPACIDAD DE EJERCICIO
CAPACIDAD DE DERECHO
CAPACIDAD DE HECHO
CAPACIDAD DE IMPUTACIÓN
O DELICTUAL
CAPACIDAD JURÍDICA PLENA: DEFINICIÓN Y
LÍMITES
La Capacidad Jurídica es la cualidad jurídica de la
que está investida toda persona natural desde que
nace para ser titular de derechos, contraer
obligaciones y adquirir deberes jurídicos. No hay
ser humano que no tenga capacidad jurídica.
Limitaciones:
La capacidad de obrar presupone la capacidad
jurídica.
La capacidad jurídica no hace presumir la
capacidad de obrar
Los principios en que se sustenta la capacidad
jurídica son distintos en que se sustenta la
capacidad de obrar.
La capacidad es la regla, la incapacidad es la
excepción.
Aquel que alegue ser capaz o incapaz debe
probarla.
LA PERSONA MORAL O JURÍDICA. DEFINICIÓN.
Se entiende por persona jurídica (o persona
moral) a un sujeto de derechos y obligaciones
que existe físicamente pero no como individuo
humano sino como institución y que es creada
por una o más personas físicas para cumplir un
papel.
La Nación
Entidades jurídicas que componen el Estado
Las Iglesias de cualquier credo
Las Universidades
Los Seres o Cuerpos Morales de carácter
Público
CLASIFICACIÓN
CUADRO COMPARATIVO DE LAS PERSONAS (NATURAL Y JURÍDICA) CON EL
DERECHO ACTUAL Personas Naturales Personas Jurídicas
Todo ser capaz de tener y contraer derechos y obligaciones Son aquellas capaces de obligaciones y derechos. Art. 19 CCV
Todos los individuos de la especie humana son personas
naturales. Art. 16 CCV
Conocidas como personas morales, ideales, ficticias abstractas,
colectivas
Ente susceptible de ser sujeto activo o pasivo en una
relación jurídica
En el plano jurídico el derecho les otorga personalidad
Desde el punto de vista jurídico, posee atributos como el
nombre, domicilio, estado civil, ciudadanía, nacionalidad
No son organismos naturales ni realidades subjetivas
Poseen un patrimonio que es inalienable Entidad independiente y distinta de los miembros individuales
Mientras subsista, el patrimonio es lo único que las personas
nunca pierden
Reunión de individuos con el fin de lograr un objetivo común
El Derecho civil toma en cuenta la personalidad humana
desde el momento de su concepción
Existen dos tipos de personas jurídicas: las de Derecho público y las
de Derecho privado
Existe un elemento indicativo de la noción de persona: el de
susceptibilidad o posibilidad, potencialidad
Debe ser reconocida por el Estado
Se puede abstraer que la personalidad no admite grados: se
tiene o no se tiene personalidad
Las finalidades que persiguen, no pueden ser logradas aisladamente
del grupo
La existencia legal de la persona natural, comienza al nacer
y termina con la muerte
Son capaces de ejercer derechos subjetivos
Existe un derecho con un sujeto que sea su titular llamado
persona
Se les considera sujetos de derechos, al asignársele personalidad
jurídica
Todo ser humano por el solo hecho de serlo tiene derecho al
reconocimiento de su personalidad
Es de exigencia imprescindible, la unidad de acción y dirección de
esfuerzos comunes
Son también llamadas físicas, sin distinción de ningún tipo Solo pueden ejercer en el campo de los derechos reales