Vicios en la Sentencia Judicial
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Autor: Edmundo R. Mujica Sánchez.
Manifestaciones de Asentimiento Judicial que deben existir en toda
sentencia: Congruencia, Motivación y Coherencia
Según la Enciclopedia Jurídica Opus (2010), señala lo siguiente:
Congruencia: Del latín “Congruentia”; de “Congruens”. Se entiende por
congruencia en el lenguaje procesal, la correspondencia formal que debe
existir entre la sentencia dictada y las contrarias pretensiones de las partes.
Ello trae como consecuencia, que el Juzgado debe limitar su decisión a sólo
lo alegado, para acatar así el principio dispositivo de nuestro proceso, y al
mismo tiempo esta obligado a fallar sobre todo lo alegado. En un sentido
estrictus sensu, es la relación armónica entre lo pedido y lo acordado en un
juicio.
Motivación: Es un requisito esencial para la eficacia de todo acto
administrativo, y la razón de esta exigencia es mantener informado al
administrado de los motivos o causas que sustentan la actuación de la
administración, por manera que el mismo pueda conocer los límites y causas
que pueda proceder del tribunal emisor del acto.
Coherencia: Conexión, relación o unión de unas cosa entre otras, o entre sí.
La coherencia en una sentencia, se determina por la relación estricta entre la
logicidad del contenido en su esencia misma, y la cronología, es decir, como
se producen los eventos procesales de los cuales deber emitir su
pronunciamiento.
La coherencia descansa sobre los siguientes puntos a saber:
Los jurisconsultos, deben plasmar de manera eficiente en los textos de
las decisiones, cual es el objeto del juicio.
Es mandatorio por parte de quien redacte la sentencia, concretar cuales
son los hechos que se estiman acreditados.
El órgano Jurisdiccional debe establecer de una manera clara y precisa,
de donde emana la comprobación de los hechos, implicando
necesariamente explicar fundamentadamente, como sopesó la
valoración del acervo probatorio llevado al proceso.
Explicar de manera lógica, el motivo por el cual los hechos que se
estimaron acreditados, se subsumieron en una norma determinada.
Requisitos de forma extrínsecos de la sentencia.
En relación a estos elementos que les son propios al fallo emitido por el
Órgano Jurisdiccional respectivo y que es la manifestación de voluntad de la
controversia dirimida en apego a lo estatuido en el cuerpo de leyes adjetivas
procesales, se tienen: - La identificación del tribunal; Indica esto, que se debe
señalar de una manera clara y precisa, el tribunal en funciones decisorias,
esto con motiva a que si algunas de las partes requiere de interponer alguna
solicitud, recurso o cualesquiera de la peticiones que de manera legitima
puede presentar, tenga la noción expresa del órgano jurisdiccional y su
nomenclatura judicial. La identificación de los funcionarios judiciales, que es
bien conocido la terna para constituir un Tribunal, es decir, Juez, Secretario
judicial y alguacil. – La identificación de la Causa de acuerdo a la
nomenclatura que le fue asignada por parte del Órgano Jurisdiccional para
su control.
Requisitos intrínsecos o de fondo de la sentencia.
Son todos aquello requerimientos que insoslayablemente, no pueden ser
apartatdos o estar ausentes en una sentencia, y que se pueden señalar de
una manera específica en los siguientes: - los que indican los hechos que se
estiman acreditados o justiciables (quaestio facti); - y aquellos que están
dentro del marco legal que tipifican l acción cometida (quaestio iuris); - La
decisión que toca el fondo del asunto por parte del Tribunal decisor.
Requisitos Formales De La Sentencia
Antes de observar cuales pueden ser los posibles vicios de la
sentencia, es necesario conocer cuáles son los requisitos de la sentencia.
En este sentido apreciamos que, conforme al artículo 346 del Decreto
Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal
(2012), aplicable por vigencia anticipada (DISPOSICIONES FINALES), los
requisitos de la sentencia son:
1. La mención del Tribunal que emite la sentencia.2. La fecha en que se dicta la sentencia3. Identificación del acusado4. Enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del
juicio5. Determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal
estime acreditados.6. Exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho7. Decisión expresa que indique el sobreseimiento, la absolución o
condena del acusado o acusada y de ser una condena, deberá indicarse con claridad las sanciones que se impongan.
8. La firma del Juez o Jueza.
Ahora bien, debemos concatenar el artículo antes señalado con el
artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal 2009 (vigente), el cual
señala que las sentencias deberán ser firmadas por los jueces que la hayan
dictado y por el secretario, advirtiendo ésta norma que la falta de este
requisito producirá la nulidad del acto. De manera que, a estos fines,
debemos considerar como requisito de toda sentencia, la firma tanto del Juez
que la dictó como del secretario.
Los requisitos que debe contener toda sentencia, por estar contenidos
en la norma (antes referida) deben considerarse intrínsecos, es decir, son
elementos que deben estar presentes en el texto de la sentencia, de los
cuales unos son objetivos y otros subjetivos y que la falta de alguno de ellos,
conlleva , en primer lugar, a enervar el derecho de alguna de las partes que
de cualquier forma se vea afectada por tal pronunciamiento e invoque el
recurso a que haya lugar, y más allá de ello, a que, con seguridad, el órgano
superior decisor, la declare con lugar y haya como consecuencia, una
nulidad del acto, esto es, de la sentencia recurrida.
Vicios de la Sentencia
Inicialmente, se hablo de las manifestaciones de naturaleza judicial
como la congruencia, motivación y la coherencia, que deben caracterizar
toda sentencia, pero cuando están no son materializadas, estaríamos en
presencia de los vicios típicos que de acuerdo a la clasificación realizada por
Pérez E (2012) señalas las siguientes:
1.- Indeterminación Fáctica:
Es considerada la falta o ausencia definitiva de los hechos que el
Órgano Jurisdiccional considera aprobados, y que en su oportunidad legal
respectiva serán objeto de aplicación del derecho.
2.- Falso supuesto de Hecho:
Se materializa este hecho como una insuficiencia procesal, al momento en
que el órgano jurisdiccional materializa la aprobación de elementos facticos
que no tienen ningún orden probacional que los pueda respaldar dese el
punto de vista procesal.
3.- Errónea valoración de la prueba.
Este tipo de vicio, viene dado por la carga subjetiva que el tribunal
provee a elementos que considera probatorios, pero que están distante de la
realidad procesal, estos a su vez se dividen de la siguiente manera:
a.- Afirmar bajo la modalidad de un falso supuesto, que en los documentos
presentados o los testimonios realizados, existen subjetivamente elementos
de relevancia para ser probados, pero realidad nos poseen tal condición.
b.- Cuando existe una negación expresa basada en la subjetividad donde el
decisor, rechaza la presencia o existencia de una prueba en contravención
de su valoración para el proceso.
c.- Cuando en quebrantamiento a las reglas de la lógica se derivan
consecuencias erradas del contenido de testimonio, experticias y
documentos traídos al proceso.
d.- Cuando el Juez por inobservancia, no establezca la veracidad de las
fuentes de prueba que son reconocidas por ley
e.- Cuando erróneamente se valida una prueba legal o experticia que por sus
defectos contravienen manifiestamente a los principios científicos y las
máximas de experiencia.
4.- Silencio de Prueba.
Este tipo de vicio, atenta directamente cuando el sentenciador omite ya
sea por error involuntario o con una intención manifiesta, la valoración de un
medio probatorio el cual fue legalmente promovido por las partes, admitido y
evacuado en su oportunidad legal correspondiente. Se toma en cuenta en el
trámite recursivo que eventualmente se interponga por la parte quejosa, la
relevancia que dicha prueba tenía a momento de ser dictada la respectiva
sentencia.
5.- Petición de principio.
Se trata este defecto procesal, motivado a la falta de argumentos para
demostrar una proposición, acreditándosele a un experto, perito o quien
tenga potestad para apoyar trabajo investigativo el cual ha sido realizado sin
la profundidad científica, pero que por su acreditación funcionarial es
aceptada es donde se expresa: la petición de principio.
6.- Errónea o indebida aplicación de una norma jurídica.
Este error es común, cuando el sentenciador al momento de decidir que
norma a ser utilizada, selecciona equívocamente el cuerpo de ley que no se
encuadra o ajusta a la realidad procesal.
7.- Inobservancia o falta de aplicación de una norma jurídica.
Difiere en cuanto a la errónea o indebida aplicación de una norma
jurídica, en que al momento de aplicar la norma cuyo supuesto de hecho se
corresponde con los hechos determinados como probados, se lleva a efectos
pla aplicación de otra o dejando de utilizar la primera.
8.- Incongruencia.
Se presenta este vicio, cuando se hace manifiesta la ausencia de
correspondencia en la sentencia, entre las pretensiones expresadas por las
partes y lo otorgado por el Órgano jurisdiccional. Las modalidades son a
saber:
a.- Ultrapetita: Cuando el tribunal otorga al vencedor, mas de lo que solicitó.
b.- Citrapetita: Cuando el Tribunal deja sin resolver alguna de situaciones
planteadas por las partes.
c.- Infrapetita: Cuando el Órgano decisor otorga a la parte vencedora,
menos de lo solicitado.
9.- Inmotivación:
Cuando se realiza el tratamiento, de la motivación del fallo consiste en
el resumen, análisis y comparación de las pruebas entre sí, de esta manera
se van estableciendo los hechos de ellas derivados, y esos hechos
establecidos, subsumidos en las respectivas normas legales son las razones
de hecho y de derecho en las cuales se funda la convicción del juzgador.
Cuando estos pasos no se realizan, la falta de fundamentación, hace que
peligre la sentencia por la falta de expresión de las ideas por parte del juez
que conoce de la Causa. Es menester, agotar todas las vías para poder
realizar las respectivos actos decisorios en cuanta de la realidad jurídica y
apegado al ordenamiento jurídico positivo vigente.
Soporte Jurisprudencial:
Falta de motivación.
Como punto inicial, hay que considerar que, todo juzgador en el ámbito
penal, debe, necesariamente, ser fiel observador del cumplimiento de los
requisitos que toda sentencia debe contener, so pena de nulidad de dicho
acto y más allá de ello, del riesgo que se carga, dependiendo del requisito
omitido, de ser sometido a una investigación de carácter administrativa. Ello
lo podemos palpar de la siguiente manera:
1.- Sentencia No. 046 de fecha 26 de Febrero de 2004, Expediente. No. C03-
0357, emanada de Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
“…La nulidad de la sentencia se produce por la omisión de requisitos intrínsecos de la misma (artículo 364 del Código Orgánico Procesal citado), mientras que la inobservancia de los extrínsecos (deliberación, documentación y publicación), sólo conducen a la exteriorización de la voluntad del órgano jurisdiccional. En consecuencia, la omisión de la publicación en forma alguna invalida las resoluciones y sentencias emanadas del tribunal, únicamente suspende los lapsos para pedir aclaratorias, ampliaciones o interponer los recursos a que hubiere lugar, correspondiendo la realización de dicho acto (publicación) al Juez (tribunales unipersonales) o al Presidente (tribunales colegiados) y el Secretario se limita a dar fé del día y la hora en que se llevó a cabo…”
2.- Sentencia Nº 107 de fecha 28 de marzo de 2006, Expediente. C05-0560
emanada de la Sala de Casación Penal del tribunal Supremo de Justicia.
“… Cuando se interpone un recurso de apelación, el juez de alzada esta en la obligación de hacer una revisión del escrito, para pronunciarse sobre la admisibilidad o no del mismo, una vez admitido (según sea el caso) debe entrar a conocer el fondo del recurso planteado y está obligado a resolver cada uno de los puntos o denuncias de la apelación, con suficiente claridad de los motivos que le sirven de sustento a la decisión judicial, las cuales no pueden ser obviadas por el sentenciador porque para las partes constituye una garantía, aunado al hecho de que si fuera de otra forma se estaría violando el derecho a una segunda instancia…”.
3.- Sentencia 523 de fecha 28 de Noviembre de 2006, Expediente 2006-
0414, emanada de la Sala de Casación Penal del tribunal Supremo de
Justicia.
“… La motivación del fallo consiste en el resumen, análisis y comparación de las pruebas entre sí, de esta manera se van estableciendo los hechos de ellas derivados, y esos hechos establecidos, subsumidos en las respectivas normas legales son las razones de hecho y de derecho en las cuales se funda la convicción del juzgador. Sería importante aclarar que el fallo es uno sólo, y esta labor lógica y jurídica en la cual se basa la decisión, forma parte de un todo, no deberían verse los capítulos que conforman el fallo, de manera aislada, porque podrían los sentenciadores ir motivando cada uno de estos, para ir estableciendo conclusiones de los mismos…”.
4.- Sentencia Nº 372 de fecha 04 de Agosto de 2009 Expediente C07-533
emanada de la Sala de Casación Penal.
“…la motivación supone que todos los argumentos expuestos por las partes, deben ser fundadamente resueltos, en atención al derecho de ser oído, a la defensa y al debido proceso. Por lo tanto, la alzada como tribunal de segunda instancia, tiene la obligación de dar respuesta a todas las denuncias de apelación, producto del análisis y revisión de la sentencia sometida a su consideración, garantizándole a los justiciables el control y la constitucionalidad del proceso, condiciones estas, que no se cumplieron en la presente causa, lo que produce la nulidad de la sentencia aquí recurrida. Así se decide…”.
5.- Sentencia N° 243 de fecha 04 de Julio de 2012, Expediente 2012-
000147, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de
Justicia.
“…Por ello, siempre que se denuncie la inmotivación, el recurrente deberá especificar en qué consistió el vicio para que la Sala pueda llegar a convencerse acerca de la posibilidad de revisar lo denunciado en casación, pues puede ocurrir, como en efecto
sucede en el presente asunto, que a pesar de manifestar que se está impugnando una sentencia de Corte de Apelaciones, al explicar el fundamento de la denuncia, la recurrente denuncie vicios de los tribunales de control, juicio o ejecución….”
6.- Sentencia N° 350 de fecha 20 de Septiembre de 2012, Expediente 12-
0057, emanado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de
Justicia.
“…Puede observarse que si bien el fallo recurrido pretende resolver el vicio de contradicción en la motivación, al hacerlo no hizo ningún tipo de fundamentación, no hizo ninguna justificación de por qué se le declaró sin lugar, sino simplemente se transcribe parte de la sentencia, se dice que ella tiene razón, y se toma una decisión, aunque aparentemente se haga razonamientos para justificarlo. Esto de ninguna manera constituye una adecuada “motivación” del fallo. No basta con que el juez afirme que tiene (para sí) una convicción, debe exponerla para compartirla, es necesario que la explane de modo claro en el fallo, lo cual no sucedió en este caso…”.
7.- Sentencia N° 408 de fecha 02 de Noviembre de 2012, Expediente. C11-
410 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de justicia
“…ha quedado demostrado mediante la revisión minuciosa del expediente, que en la sentencia proferida por el tribunal mixto, existe ausencia de motivación, lo cual vulnera la garantía de justicia material y formal, irregularidad que origina la nulidad del fallo dictado por el tribunal de instancia…”
Determinación de los hechos acreditados por el Tribunal:
1.- Sentencia N° 200 de fecha 03 de mayo de 2007 Expediente 2006-0066,
emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
"(...) en relación con la correcta motivación que debe contener toda sentencia, que si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso, y para ello es indispensable cumplir con una correcta motivación en la que debe señalarse: -La expresión de las razones de hecho y de derecho en que ha de fundarse, según el resultado que suministre el proceso y las normas legales pertinentes. -Que las razones de hecho estén subordinadas al cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley Adjetiva Penal. -Que la motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incongruente de pruebas ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por los elementos diversos que se eslabonen entre sí, que converjan a un punto o conclusión para ofrecer base segura y clara a la decisión que descansa en ella; y -Que en el proceso de decantación, se transforme por medio de razonamientos y juicios, la diversidad de hechos, detalles o circunstancias a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal. Cumplido así con lo anterior, entonces puede decirse, que se ha efectuado la motivación, correctamente conforme al artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal"
2.- Sentencia No. 212, de fecha 30 de Junio de 2010, Expediente. No. C10-
134, emanada de Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
“…Asimismo, la Sala de Casación Penal en un criterio reciente, dejó establecido que: “…adolece del vicio de falta de motivación aquella sentencia que carezca de un relato preciso y circunstanciado de los hechos acreditados, ante la falta de claridad en la declaración del relato fáctico, la incomprensión de lo que realmente se pretendió manifestar, la ininteligibilidad o ambigüedad de las frases empleadas o ante omisiones sustanciales que provoquen lagunas o vacíos en la relación histórica de los hechos, todo lo cual, sea capaz de imposibilitar la comprensión del fallo al impedir poder determinar la existencia del
delito, la participación concreta del acusado, en definitiva, la verdad de lo acontecido …”.
De las firmas del Juez y del Secretario:
1.-. Sentencia No. 649, de fecha 15 de diciembre de 2009, Expediente No.
C09-349, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de
Justicia.
“... cualquier dictamen de un tribunal debe ser suscrito por los funcionarios judiciales autorizados para ellos, es decir, el Juez y el secretario, la ausencia de alguna de estas firmas, vicia de nulidad absoluta la decisión, careciendo de certeza jurídica y de validez tanto en su contenido, como en sus efectos, vulnerando flagrantemente el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva…”.
Decisión expresa que indique el sobreseimiento, la absolución o condena
1.- Sentencia No. 544, de fecha 29 de Octubre de 2009, Expediente C09-
286, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de
Justicia
“... una sentencia adolece de contradicción, cuando las decisiones en su dispositivo son de tal modo opuestas entre sí, que resulte imposible ejecutarlas simultáneamente, por excluirse unas de otras, tal es el caso, del acusado que exento de culpabilidad, es absuelto y a la vez se le condenare como autor responsable de los hechos imputados por el Ministerio Público, resultando suficiente para declarar la nulidad del fallo…”
Silencio de Prueba.
1.- Sentencia N° A-075 de fecha 26 de Junio de 2006, Expediente C06-
0189, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de
Justicia.
“…Según expresa, la Corte de Apelaciones incurrió en vicio de inmotivación, por cuanto al igual que en el acta de debate del juicio oral y en el fallo dictado por el Juez de Juicio, no se pronunció sobre los alegatos expuestos por la defensa, tampoco se precisó ni analizó el testimonio de su defendido, los cuales son medios para su defensa. Alega además, la recurrida “…quebrantó el Principio de Silencio de Pruebas contemplado en los artículos 6 y 22 de la ley adjetiva penal, incurriendo en denegación de justicia…”
2.- Sentencia N° A-098 de fecha 15 de Abril de 2008, Expediente C08-
0123 emanado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de
Justicia.
“…señala la falta de resolución de la denuncia relativa al silencio de pruebas, las cuales fueron señaladas por el recurrente en su escrito, así mismo señala que de no haberse silenciado esas pruebas, vicio que fue convalidado por la Corte de Apelaciones, la calificación jurídica de los hechos hubiese sido otra, como ejercicio en cumplimiento del deber, previsto en el artículo 65 del Código Penal…”.
De la ampliación del fallo por parte del Órgano Jurisdiccional
que emitió el pronunciamiento.
1.- Sentencia N° 929 de fecha 28 de Junio de 2012, Expediente 01-0002
emanada de Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia.
“…En tal sentido, esta Sala aprecia la existencia de una evidente confusión en cuanto a la finalidad o propósito de la aclaratoria o ampliación de un fallo. En efecto, esta Sala, en anteriores oportunidades, ha establecido que la posibilidad de aclarar o ampliar la sentencia tiene como propósito la de rectificar los errores materiales, dudas u omisiones que se hayan podido cometer en el fallo, pero, con la advertencia, de que dicha facultad no se extiende hasta la revocatoria o reforma de éste, sino a corregir las imperfecciones que le resten claridad a sus declaraciones. De allí, que la eventual aclaratoria o ampliación de una decisión judicial esté limitada a exponer, con mayor precisión, algún aspecto de la misma que haya quedado ambiguo u oscuro, bien porque no esté claro su alcance en un punto determinado de la sentencia (aclaratoria), o bien, porque se haya dejado de resolver un pedimento (ampliación). Además, la aclaratoria permite corregir los errores materiales en que haya podido incurrir la sentencia, vale decir: errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos…”