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307 VOLUMEN 12/14 VI.5. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO VI.5.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO VI.5.1.1. CAPÍTULO 1000 “SERVICIOS PERSONALESAuditoría ASCM/148/18 FUNDAMENTO LEGAL La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, base II, sexto y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso b); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones l, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción l, inciso b); 6, fracciones V, VIII y XXXV; y 30 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México. ANTECEDENTES De acuerdo con la información presentada en el Informe de Cuenta Pública de 2018 de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México (UACM), apartado “ECG Egresos por Capítulo de Gasto”, el organismo ejerció con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales” un importe de 1,073,446.5 miles de pesos, el cual representó el 82.7% del total del presupuesto erogado en ese año por el sujeto fiscalizado, que ascendió a 1,298,614.0 miles de pesos. La asignación original para este capítulo fue de 1,164,335.2 miles de pesos y presentó un decremento de 75,888.7 miles de pesos (6.5%), con lo que se obtuvo un presupuesto modificado de 1,088,446.5 miles de pesos; de ese presupuesto, el ente ejerció 1,073,446.5 miles de pesos (98.6%) y dejó de erogar 15,000.0 miles de pesos (1.4%).

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VI.5. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

VI.5.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO

VI.5.1.1. CAPÍTULO 1000 “SERVICIOS PERSONALES”

Auditoría ASCM/148/18

FUNDAMENTO LEGAL

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, base II, sexto

y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 de la

Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del Congreso

de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso b); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII,

VIII, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones l, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27;

28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de

México; y 1; 4; 5, fracción l, inciso b); 6, fracciones V, VIII y XXXV; y 30 del Reglamento Interior

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.

ANTECEDENTES

De acuerdo con la información presentada en el Informe de Cuenta Pública de 2018 de la

Universidad Autónoma de la Ciudad de México (UACM), apartado “ECG Egresos por Capítulo

de Gasto”, el organismo ejerció con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales” un importe de

1,073,446.5 miles de pesos, el cual representó el 82.7% del total del presupuesto erogado en

ese año por el sujeto fiscalizado, que ascendió a 1,298,614.0 miles de pesos. La asignación

original para este capítulo fue de 1,164,335.2 miles de pesos y presentó un decremento

de 75,888.7 miles de pesos (6.5%), con lo que se obtuvo un presupuesto modificado de

1,088,446.5 miles de pesos; de ese presupuesto, el ente ejerció 1,073,446.5 miles de pesos

(98.6%) y dejó de erogar 15,000.0 miles de pesos (1.4%).

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En el apartado “ECG Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe de Cuenta Pública de 2018

de la UACM, se indica que la variación por 90,888.7 miles de pesos (7.8%) entre los presupuestos

aprobado y ejercido en el capítulo 1000 “Servicios Personales” obedeció a “recursos no

ejercidos derivado de plazas vacantes, licencia sin goce de sueldo y por la contratación de

profesores por tiempo determinado, los cuales serán integrados a los fondos aprobados por el

Consejo Universitario”. En dicho apartado también se indica que la variación por 15,000.0 miles

de pesos (1.4%) entre los presupuestos modificado y ejercido se debió a que esos “recursos

corresponden a una provisión aprobada por el Consejo Universitario para liquidaciones por

indemnizaciones y por sueldos y salarios caídos”.

El presupuesto ejercido en 2018 por la UACM en el capítulo 1000 “Servicios Personales” fue

superior en 52,089.5 miles de pesos (5.1%) al monto erogado en 2017, de 1,021,357.0 miles

de pesos.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

El 7 de diciembre de 2018, la Secretaria de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del

Congreso de la Unión comunicó a esta entidad de fiscalización el Punto de Acuerdo aprobado

mediante el dictamen de la Comisión Anticorrupción, Transparencia y Participación Ciudadana,

en la sesión celebrada el 4 de diciembre de 2018, en cuyo numeral segundo exhorta a “los

Órganos de Fiscalización Superior de las 32 entidades federativas para que en la elaboración

del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2018,

considere incluir a Universidades e Institutos de Educación Superior locales que ejerzan recursos

públicos estatales, con el propósito de auditar el presupuesto asignado para el ejercicio 2018”.

Con objeto de atender ese punto de acuerdo, se consideró revisar a la UACM, particularmente, el

capítulo 1000 “Servicios Personales”, ya que éste presenta la mayor participación en el presupuesto

total ejercido en 2018 por ese órgano autónomo, con un gasto erogado de 1,073,446.5 miles

de pesos, equivalente al 82.7% del total.

El 13 de diciembre de 2018, se recibió denuncia ciudadana sin folio, suscrita por los integrantes

del Consejo Universitario y de la Comunidad Académica, Estudiantil y Administrativa de la

Universidad Autónoma de la Ciudad de México, por medio de la oficialía de partes de esta

Auditoría Superior, con la que se solicitó una auditoría a los “servicios profesionales otorgados

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por [el] coordinador del plantel Centro Histórico”, a “diversos contratos de servicios profesionales

en el Consejo Universitario” y a la “creación de plazas como pago de favores y sin seguimiento

de la normatividad interna”.

Esta auditoría se propone con base en los criterios generales “Exposición al Riesgo”, debido a

que, por el tipo de operaciones que afectan el rubro, éste puede estar expuesto a riesgos

de ineficiencia o irregularidades; “Propuesto e Interés Ciudadano”, por el punto de acuerdo del

senado y por la denuncia recibida en este órgano de fiscalización, del 7 y 13 de diciembre

de 2018, respectivamente; y “Presencia y Cobertura”, a fin de garantizar que eventualmente se

revisen todos los sujetos de fiscalización y todos los conceptos susceptibles de auditar por estar

incluidos en la Cuenta Pública de la Ciudad de México. Dichos criterios se encuentran

contenidos en el Manual de Selección de Auditorías vigente de esta entidad de fiscalización.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la Universidad

Autónoma de la Ciudad de México en el capítulo 1000 “Servicios Personales” se haya registrado,

aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado conforme a la normatividad

respectiva; y que se cumplan las disposiciones legales que le son aplicables.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Se integraron por partida los presupuestos aprobado, modificado y ejercido por la Universidad

Autónoma de la Ciudad de México en el capítulo 1000 “Servicios Personales”; se revisó que las

afectaciones presupuestarias hayan sido autorizadas; se constató que los procedimientos

de adjudicación relacionados con el rubro sujeto a revisión se hayan llevado a cabo conforme

a las disposiciones que lo regulan; se comprobó que las erogaciones hayan contado con las

autorizaciones y con la documentación justificativa y comprobatoria; se verificó que sus

registros contable y presupuestal se hayan sujetado a la normatividad aplicable; y se constató

el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan el rubro auditado.

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La muestra de la auditoría se determinó como resultado de los trabajos de estudio y evaluación

preliminar del sistema de control interno que se llevaron a cabo en la fase de planeación de la

auditoría, y de acuerdo con el personal y tiempo asignados para la revisión.

Para determinar la muestra sujeta a revisión, se consideraron la metodología y criterios siguientes:

1. Se integraron y compararon por partida los presupuestos aprobado y ejercido en el capítulo

1000 “Servicios Personales”.

2. Se consideraron aquellas partidas cuyos presupuestos ejercidos en 2018 presentaron una

variación relativa, positiva o negativa, respecto al presupuesto aprobado, superior a 6.5%

y que, en cuanto a monto, tuvieron una participación superior al 7.5% del total erogado en

el capítulo 1000 “Servicios Personales” (1,073,446.5 miles de pesos). Se seleccionaron

las partidas 1131 “Sueldos Base al Personal Permanente”, 1323 “Gratificación de Fin

de Año” y 1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos

Superiores y de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores y Enlaces”, con

montos erogados de 387,980.3 miles de pesos, 81,559.7 miles de pesos y 393,282.1 miles

de pesos, respectivamente.

Asimismo, se eligió la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, con un importe

ejercido de 10,110.8 miles de pesos, derivado de la denuncia ciudadana sin folio recibida

en la oficialía de partes de esta Auditoría Superior el 13 de diciembre de 2018, en la cual

se solicitó una auditoría a los servicios profesionales; de que, por el tipo de operaciones

que afectan al rubro, dicha partida puede estar expuesta a riesgos de ineficiencia o

irregularidades, y a fin de garantizar que eventualmente se revisen todos los conceptos

susceptibles de auditar.

En suma, el monto ejercido en esas cuatro partidas fue de 872,932.9 miles de pesos, lo

que representó el 81.3% del total ejercido en el capítulo 1000 “Servicios Personales”.

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3. De las partidas seleccionadas, específicamente se consideró revisar los meses cuya suma

de saldos fue superior al 7.4% del total ejercido; y se eligieron los siguientes: marzo,

septiembre y diciembre, por montos de 67,685.1 miles de pesos, 65,676.9 miles de pesos

y 181,374.9 miles de pesos, respectivamente.

Con base en lo anterior, se determinó una muestra de 314,736.9 miles de pesos, que

representa el 29.3% del presupuesto ejercido por el sujeto fiscalizado con cargo al capítulo

1000 “Servicios Personales”, por 1,073,446.5 miles de pesos.

Adicionalmente, con la finalidad de aplicar pruebas de controles específicas a los procesos de

las operaciones con cargo al rubro fiscalizado; comprobar que existieron los procedimientos

que operaban durante el período auditado; que el sujeto fiscalizado contara con expedientes

de los servicios personales contratados; que esos expedientes incluyeran la documentación

establecida en la normatividad aplicable; y que el presupuesto devengado, ejercido y pagado

cumpliera con la normatividad y disposiciones legales que le son aplicables, de un universo de

1,761 trabajadores reportados en la plantilla ocupada a diciembre de 2018, se determinó una

muestra sujeta a revisión de 76 casos, mediante muestreo estadístico por atributos, para lo cual

se utilizaron las tablas estadísticas con los siguientes parámetros:

(Cantidad y por cientos)

Universo Nivel de confianza Tasa de desviación

esperada Porcentaje

de precisión Muestra

1,761 90.0% 5.0% 4.0% 76

Debido a que los elementos del universo presentaban características diferentes, para determinar

los elementos por revisar se realizó una estratificación, que consiste en la división total del

universo en grupos razonablemente similares entre sí, para lo cual, con base en la plantilla

ocupada a diciembre de 2018, se estratificó por tipo de puesto y se seleccionaron, de manera

incidental, los casos por revisar de cada estrato. La selección de los servidores públicos quedó

como sigue:

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(Cantidad de servidores públicos)

Nivel Universo Muestra

Asimilados 13 13

Honorarios 6 6

16 204 6

18 192 6

20 132 5

20.5 142 5

29.5 901 27

30 1 1

34.5 37 1

45.5 2 1

85.6 89 3

85.7 42 2

Total 1,761 76

Para determinar las muestras de auditoría se consideró lo establecido en el numeral 2

“Segunda Etapa de la Planeación (Específica)”, primer párrafo, del Manual del Proceso General

de Fiscalización de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; y se utilizaron los métodos de

muestreo por unidad monetaria y estadístico por atributos, con las técnicas de selección

ponderada por el valor y estratificación, considerando lo establecido en las Normas

Internacionales de Auditoría (NIA) 500 “Evidencia de Auditoría” y 530 “Muestreo de Auditoría”

de las Normas de Auditoría emitidas por la Federación Internacional de Contadores, y adoptadas

por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP).

El gasto de la UACM con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales” ascendió a 1,073,446.5

miles de pesos, de acuerdo con 343 pólizas de registro contable; dicho importe se pagó

con recursos fiscales y federales. Derivado de los trabajos que se llevaron a cabo en la fase de

planeación de la auditoría y del estudio y evaluación preliminar del control interno, se

determinó revisar un monto de 314,736.9 miles de pesos, por medio de 34 pólizas, con las

cuales se registró el gasto erogado, con cargo a 4 de las 20 partidas de gasto que integran el

presupuesto ejercido en el rubro sujeto a revisión, así como su documentación justificativa

y comprobatoria, que representa el 29.3% del total ejercido en el rubro examinado, como se

muestra en seguida:

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(Miles de pesos y por cientos)

Partida

Universo Muestra

Cantidad de pólizas

Presupuesto ejercido

% Cantidad de pólizas

Presupuesto ejercido

%

1131 “Sueldos Base al Personal Permanente” 49 387,980.3 36.1 14 100,176.0 25.8

1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” 47 10,110.8 1.0 11 2,853.4 28.2

1323 “Gratificación de Fin de Año” 43 81,559.7 7.6 9 79,668.1 97.7

1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores y Enlaces” 32 393,282.1 36.6 * 132,039.4 33.6

Otras partidas (16) 172 200,513.6 18.7 0 0.0 0.0

Total del capítulo 1000 “Servicios Personales” 343 1,073,446.5 100.0 34 314,736.9 29.3

* La partida 1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios, así como de Líderes Coordinadores y Enlaces” se registró en 5 de las 14 pólizas contables de la partida 1131 “Sueldos Base al Personal Permanente” y en 2 de las 9 pólizas contables de la partida 1323 “Gratificación de Fin de Año”.

El universo del presupuesto ejercido (1,073,446.5 miles de pesos) y la muestra sujeta a revisión

(314,736.9 miles de pesos) corresponden a los recursos y fondos o programas siguientes:

(Miles de pesos)

Origen de los recursos Fondo o programa al que pertenecen

los recursos de origen federal

Locales Federales Universo Muestra

Universo Muestra Universo Muestra Denominación del fondo o programa

Importe Denominación del fondo o programa

Importe

923,772.3 241,194.3 149,674.2 73,542.6 Etiquetado Recursos Federales-Educación Pública-Recursos SEP/ Universidad Autónoma de la Ciudad de México -2018-Original de la URG

147,937.5

Etiquetado Recursos Federales-Educación Pública-Recursos SEP/ Universidad Autónoma de la Ciudad de México -2018-Original de la URG 71,850.9

Etiquetado Recursos Federales-Educación Pública-Recursos SEP/ Universidad Autónoma de la Ciudad de México -2018-Líquida de Interés de Recursos Federales

1,736.7

Etiquetado Recursos Federales-Educación Pública-Recursos SEP/ Universidad Autónoma de la Ciudad de México -2018-Líquida de Interés de Recursos Federales 1,691.7

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Cabe señalar que, si bien se identificó que la UACM llevó a cabo procesos de adjudicación

y celebró contratos con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales”, éstos no fueron sujetos

a revisión, ya que la muestra de auditoría correspondió a las partidas 1131 “Sueldos Base al

Personal Permanente”, 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, 1323 “Gratificación de Fin

de Año” y 1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos

Superiores y de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores y Enlaces”, en las cuales

no se registraron procesos de adjudicación.

La auditoría se llevó a cabo en la Coordinación de Servicios Administrativos del sujeto

fiscalizado, por ser la unidad administrativa que se encarga de realizar las operaciones del

rubro sujeto a revisión; y se aplicaron procedimientos de auditoría en las áreas e instancias que

intervinieron en la operación.

PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES

Evaluación del Control Interno

1. Resultado

Como parte de los procedimientos de auditoría, mediante el estudio general, la investigación

y el análisis de la información y documentación recabadas, y con base en la aplicación de

cuestionarios y entrevistas, y la obtención de declaraciones, se estudió y evaluó el sistema

de control interno implementado por la UACM en relación con los servicios personales; así como,

para la supervisión de los registros contable y presupuestal de las operaciones del capítulo

1000 “Servicios Personales”, lo cual se realizó considerando los cinco componentes del control

interno: Ambiente de Control, Administración de Riesgos, Actividades de Control Interno,

Información y Comunicación, y Supervisión y Mejora Continua, conforme al Anexo Técnico del

Manual del Proceso General de Fiscalización de la Auditoría Superior de la Ciudad de México

y al Modelo de Evaluación del Control Interno para la Fiscalización Superior de la Cuenta

Pública de la Ciudad de México.

Lo anterior, con objeto de determinar el grado de confianza de los controles implementados por

la UACM, así como establecer la naturaleza, extensión, oportunidad y alcance de los

procedimientos de auditoría por aplicar; identificar los flujos de operación con debilidades

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o desviaciones de control interno y sus probables áreas de riesgo; y definir los criterios para

seleccionar la muestra por revisar. De la evaluación realizada, se destaca lo siguiente:

Ambiente de Control

Dentro de los cinco componentes del control interno, el ambiente de control establece el tono

de una organización, y tiene influencia en la conciencia que tenga el personal sobre el control.

Es el fundamento para todos los componentes de control interno, ya que les otorga disciplina y

estructura.

Se comprobó que, en el ejercicio de 2018, el sujeto fiscalizado contó con una estructura

orgánica aprobada por el Consejo Asesor de la UACM con el acuerdo núm. CA/UACM/01/08/06,

en la Primera Sesión Ordinaria del 30 de marzo de 2006. Dicha estructura incluye 19 plazas:

1 Rector, 1 Secretario General, 1 Tesorero, 1 Abogado General, 1 Contraloría General

y 14 Coordinaciones. Con nota informativa sin número del 28 de junio de 2019, elaborada por

el Asesor de Rectoría y autorizada por el Rector de la UACM, se indicó que “si bien no se cuenta

con una Estructura Orgánica dictaminada, autorizada y vigente en el ejercicio 2018 […] se

espera que en el segundo semestre del ejercicio fiscal [2019] se alcance el objetivo de contar con

una estructura orgánica dictaminada y autorizada por las instancias universitarias competentes”.

En la revisión de la estructura orgánica, se verificó que dicha estructura no está actualizada,

por lo que no provee de forma precisa asignación y delegación de autoridad y responsabilidad,

ni líneas para la rendición de cuentas, lo que revela debilidades de control interno.

El sujeto fiscalizado contó con un manual administrativo que incluye marco jurídico-administrativo,

objetivo general, estructura orgánica, atribuciones, facultades del Rector, objetivos y funciones,

y organograma.

Con relación a su manual administrativo, la UACM proporcionó el oficio núm. CGMA/0340/2004

del 12 de febrero de 2004, con el cual la Coordinación General de Modernización Administrativa

(CGMA) informó sobre la integración de sus procedimientos al manual administrativo con

registro núm. MA-08DUC-05/02, el cual estuvo vigente a partir del 1o. de marzo de 2002 y

durante 2018, publicado y difundido entre su personal mediante el Boletín de la UACM en la

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misma fecha. Cabe mencionar que dicho manual corresponde a la entonces Universidad de

la Ciudad de México, por lo que se concluye que su manual administrativo no fue actualizado

durante el ejercicio de 2018. Al respecto, con nota informativa sin número del 28 de junio de

2019, elaborada por el Asesor de la Rectoría y autorizada por el Rector de la UACM, se indicó

que “si bien no se cuenta con un manual administrativo dictaminado, autorizado y vigente en el

ejercicio 2018 […] se espera que en el segundo semestre del presente ejercicio fiscal [2019]

se alcance el objetivo de contar con un manual administrativo”.

Por lo expuesto, la UACM incumplió el artículo 14, fracción I, del Estatuto General Orgánico,

aprobado por el Primer Consejo Universitario el 10 de febrero de 2010 y publicado en el Boletín

de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México núm. 29, el 12 de febrero de 2010, vigente

en 2018, que establece:

“Artículo 14. Además de las atribuciones que le concede el artículo 17 de la Ley, al Consejo le

corresponde:

”I. Expedir y derogar las normas y disposiciones generales encaminadas a la mejor organización

y funcionamiento académico y administrativo de la Universidad…”

Además, incumplió el artículo quinto transitorio, fracciones V y VI, de la Ley de la Universidad

Autónoma de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 2-Bis

del 5 de enero de 2005, vigente en 2018, que establece:

“Quinto. El Rector de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México a que se refiere el

artículo segundo transitorio de esta Ley tendrá las siguientes atribuciones: […]

”V. Formular los programas de organización, reorganización y/o modernización de la Universidad;

”VI. Establecer los procedimientos y métodos de trabajo para que las funciones se realicen de

manera articulada, congruente y eficaz.”

Mediante el oficio núm. UACM/CSA/O-357/19 del 11 de julio de 2019, el sujeto fiscalizado

manifestó que el área de planeación es la que integra el programa en el que se contemplan sus

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objetivos y metas estratégicas, porque en 2018 no contó con un Comité de Administración de

Riesgos y Evaluación del Control Interno.

Mediante el oficio referido en el párrafo anterior, el sujeto fiscalizado manifestó que no dispone

de un código de ética ni de un código de conducta, lo que denota debilidades de control interno

respecto a las directrices de conducta y valores para conducir a su personal.

Mediante el oficio citado, el sujeto fiscalizado señaló que no contó con un programa de

capacitación durante el ejercicio de 2018, lo cual denota debilidades de control interno, respecto

a las acciones de capacitación para proveer al personal de la UACM de conocimientos y

habilidades para el desempeño de sus labores.

El sujeto fiscalizado precisó que cuenta con políticas y procedimientos para la contratación del

personal; en la revisión de su manual administrativo se constató que cuenta con los siguientes

11 procedimientos relacionados con la contratación: “Contratación de Personal”, “Gestión de la

Plantilla de Personal Validada”, “Recepción y Registro de Documentación”, “Elaboración

de la Hoja Única de Servicios”, “Movimientos Filiatorios ante el ISSSTE”, “Credencialización de

Trabajadores de la UACM”, “Integración y Actualización del Expediente Único de Personal”,

“Trámite de la Designación de Beneficiarios del Seguro de Vida Institucional”, “Validación y

Registro de Incidencias y Movimientos de la Plantilla de Personal de la Universidad Autónoma

de la Ciudad de México”, “Nómina de Personal por Régimen Laboral y Honorarios Asimilados

a Salarios” y “Elaboración de la Nómina de Prestadores de Servicios Profesionales”.

Como resultado del estudio y evaluación del ambiente de control establecido por la UACM, se

determinó que el órgano autónomo dispuso de un control interno bajo, ya que su estructura

orgánica no ha sido actualizada desde el 30 de marzo de 2006, por lo que no provee, de forma

precisa, asignación y delegación de autoridad y responsabilidad, ni líneas para la rendición de

cuentas, tampoco contó con un manual administrativo actualizado, con Códigos de Ética y

Conducta, ni con un programa de capacitación.

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Administración de Riesgos

La administración de riesgos es el proceso de identificación y análisis de los riesgos relevantes

para el logro de los objetivos del órgano autónomo y para determinar una respuesta apropiada.

Mediante el oficio núm. UACM/CSA/O-357/19 del 11 de julio de 2019, el sujeto fiscalizado

manifestó que el área de planeación integra el Programa Operativo Anual (POA), en el cual

se establecen los planes y programas institucionales que contemplan los objetivos y metas

estratégicas. No obstante, indicó que no cuenta con un proceso de identificación y análisis de

los riesgos relevantes (internos y externos) para el logro de sus objetivos ni con indicadores

para medir el cumplimiento de los objetivos y metas del plan o programa, lo cual muestra

debilidades de control interno respecto a la administración de sus riesgos.

Por lo anterior, se concluye que, aun cuando el órgano autónomo contó con un POA en el que

se establecen sus objetivos y metas estratégicas, no efectuó un proceso de identificación y

análisis de los riesgos relevantes (internos y externos) para el logro de los objetivos ni contó

con indicadores para el cumplimiento de éstos, por lo que su control interno es bajo.

Actividades de Control Interno

Las actividades de control son políticas y procedimientos establecidos para disminuir los riesgos

y lograr los objetivos del órgano autónomo.

Se constató que el sujeto fiscalizado contó con 50 procedimientos vigentes en 2018,

autorizados por el Rector de la UACM el 5 de marzo de 2012; de ellos, 23 procedimientos están

relacionados con el rubro fiscalizado. Los procedimientos referidos fueron publicados en el

Boletín de la UACM el 19 de abril de 2012 y difundidos por el mismo medio entre el personal

de las áreas que intervinieron en las operaciones. Dichos procedimientos son los siguientes:

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Momento presupuestal Procedimiento

Presupuesto aprobado “Elaboración y Autorización del Presupuesto de Egresos y Programa Operativo Anual”

Presupuesto modificado “Elaboración de Adecuaciones Presupuestarias”

Presupuesto comprometido “Apoyo Económico para Servicio de Guardería”

“Trámite de la Designación de Beneficiarios del Seguro de Vida Institucional”

“Movimientos Filiatorios Ante el ISSSTE”

“Cálculo y Aportaciones SAR, FOVISSSTE, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez y Ahorro Solidario”

“Elaboración de la Hoja Única de Servicios”

“Seguimiento a la Vigencia de los Documentos Migratorios del Personal de Nacionalidad Extranjera”

“Préstamos Personales Complementarios y a Corto Plazo”

“Pago de Becas”

“ISSSTE Personal de Confianza”

“Contratación de Personal”

“Administración de Recursos Provenientes de Convenios”

Presupuesto devengado “Gestión de la Plantilla de Personal Validada”

“Nómina de Personal por Régimen Laboral y Honorarios Asimilados a Salarios”

“Recepción y Registro de Documentación”

“Incidencias de Personal”

“Credencialización de Trabajadores de la UACM”

“Validación y Registro de Incidencias y Movimientos de la Plantilla de Personal de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México”

“Integración y Actualización del Expediente Único de Personal”

Presupuesto ejercido “Elaboración de la Nómina de Prestadores de Servicios Profesionales”

Presupuesto pagado “Pago de Nóminas”

“Descuento de Nómina por Seguro de Automóvil”

Respecto a los tramos de control relacionados con las operaciones que afectan al rubro

auditado, se identificó que la UACM contó con el Sistema Integral Administrativo (SIA), el cual

genera reportes presupuestarios (flujo de efectivo, analítico por clave presupuestal, auxiliares

presupuestales, estados presupuestarios, estados programáticos, calendario de presupuesto

y seguimiento de compromisos); listado de requisiciones; pedidos; gastos por comprobar;

afectaciones; y reportes financieros (estados financieros, auxiliares contables y balanza de

comprobación).

Sobre los mecanismos de control utilizados por el organismo para la supervisión y

los registros contable y presupuestal de las operaciones concernientes al rubro fiscalizado,

se comprobó que la UACM contó con un Manual de Contabilidad aplicable durante 2018,

vigente a partir de 2011, aprobado por el Consejo Universitario mediante el acuerdo

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núm. UACM/CU-2/OR-03/083/11 del 28 de junio de 2011, publicado y difundido entre su

personal mediante el Boletín de la UACM en la misma fecha, con el cual se acordó adoptar

e implementar las disposiciones emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable

(CONAC); se identificó que ese manual incluye el Catálogo de Cuentas (Plan de Cuentas) que

sirvió de base para el registro de las operaciones en 2018.

Conforme a lo expuesto, en relación con el componente actividades de control interno para las

operaciones registradas en el capítulo 1000 “Servicios Personales”, se concluye que su control

es alto, ya que contó con políticas y procedimientos relacionados con el rubro fiscalizado e

identificables en los momentos contables del gasto (aprobado, modificado, comprometido,

devengado, ejercido y pagado); dispuso de un sistema de registro, contable y presupuestal,

que apoya las actividades y operación del rubro revisado y que permite confiar en que la

información financiera y operacional que de él emana refleja adecuadamente la obtención y

empleo de los recursos; y contó con un manual de contabilidad aprobado.

Información y Comunicación

La información y la comunicación son esenciales para ejecutar todos los objetivos de control

interno; el ente requiere comunicación relevante, confiable, correcta y oportuna relacionada con

los eventos internos, así como con los externos, es necesaria en todos los niveles, para tener un

control interno efectivo y lograr los objetivos. Asimismo, la comunicación efectiva debe fluir hacia

abajo y hacia arriba de la organización, tocando todos los componentes y la estructura entera.

La encargada del Despacho de la Tesorería de la UACM, mediante nota informativa sin número

del 11 de junio de 2019, informó que para verificar, controlar y registrar las operaciones

contables y presupuestales en el ejercicio de 2018 con cargo al capítulo 1000 “Servicios

Personales” realizó las siguientes actividades: La Tesorería recibe de la Subdirección de

Recursos Humanos las nóminas y los informes de pago de prestaciones y pago a terceros;

se turnan al área de control presupuestal para la revisión de los clasificadores presupuestarios

y se procesa en el sistema; posteriormente se turna al área de contabilidad para el registro del

pasivo circulante, y por último, se envía al área de pagos.

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El sujeto fiscalizado señaló que emite reportes que contienen información operacional,

financiera y no financiera, información relacionada con el cumplimiento y que hace posible que

las operaciones se lleven a cabo y se controlen, lo cual se constató con la revisión de pólizas,

de documentación incluida en expedientes de personal, Cuentas por Liquidar Certificadas

(CLC), contratos, estados financieros, entre otros.

El sujeto fiscalizado, mediante el oficio núm. UACM/CSA/O-357/19 del 11 de julio de 2019,

indicó que su comunicación fluye de manera vertical, mediante jerarquía estructural en donde

se identifican las actividades, funciones y atribuciones por cada área, lo anterior se comprobó

con la revisión de oficios, atentas notas, memorándums, circulares, boletines e impresión

de correos electrónicos.

Conforme a lo anterior, se concluye que el órgano autónomo contó con un control interno alto,

ya que dispuso de mecanismos de control que permiten difundir información necesaria para que

el personal cumpla sus responsabilidades en particular y, en general, los objetivos institucionales.

Supervisión y Mejora Continua

Los sistemas de control interno deben ser objeto de seguimiento para valorar la calidad de la

actuación del sistema en el tiempo. El seguimiento se logra mediante actividades rutinarias,

evaluaciones puntuales o la combinación de ambas.

Se identificó que la Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM) no ha practicado

al sujeto fiscalizado auditoría financiera y de cumplimiento relacionadas con el capítulo 1000

“Servicios Personales”.

Con el oficio núm. UACM/Rectoría/0513/19 del 27 de junio de 2019, el sujeto fiscalizado informó

que el Órgano Interno de Control realizó una Auditoría Integral y Continua de Recursos Humanos

referente al procedimiento de contratación de personal durante el ejercicio de 2018 y al registro

del personal en el SIA (altas, bajas, licencias); no obstante, no practicó auditoría financiera al

presupuesto ejercido en el capítulo 1000 “Servicios Personales” durante el ejercicio de 2018.

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Se revisaron los estados financieros del sujeto fiscalizado con saldos al 31 de diciembre de

2018 y 2017. Dichos estados financieros fueron dictaminados por un despacho de auditoría

externa conforme a la normatividad aplicable; el auditor externo emitió una opinión

desfavorable, debido a que los estados financieros no fueron preparados de conformidad

con las disposiciones en materia de información financiera, ya que existen montos significativos

de partidas en conciliación de 2018 y años anteriores.

Por lo anterior, se concluye que el órgano autónomo ha tenido supervisión y mejora continua, por

lo que se determinó que el control interno en este componente es medio, ya que se han efectuado

auditorías por su Órgano Interno de Control y el órgano autónomo cuenta con los dictámenes

efectuados por despachos de auditoría externa, actividades de supervisión y monitoreo,

mediante la elaboración de informes analíticos, explicación de las variaciones, reportes de

actividades institucionales, flujos de efectivo, estados financieros comparativos, entre otras,

de las operaciones relacionadas con el rubro fiscalizado para procurar el cumplimiento de los

objetivos del organismo; no obstante, el auditor externo emitió una opinión desfavorable.

En la reunión de confronta, celebrada el 7 de noviembre de 2019, la UACM no proporcionó

información respecto a este resultado, por lo que las observaciones prevalecen en los términos

expuestos.

Conforme a lo expuesto, como resultado del estudio y evaluación del sistema del control interno

establecido por el sujeto fiscalizado para las operaciones registradas en el capítulo 1000

“Servicios Personales”, se determinó que éste es medio; no obstante, es importante fortalecer

el componente “Ambiente de Control”, ya que se determinó que la UACM no actualizó su

estructura orgánica, por lo que no provee en forma precisa asignación y delegación de autoridad

y responsabilidad, ni líneas para la rendición de cuentas; no contó con un manual administrativo

actualizado, ni con Códigos de Ética y de Conducta y no contó con un programa de capacitación;

y en el componente de “Administración de Riesgos” careció de un proceso de identificación y

análisis de los riesgos relevantes (internos y externos) para el logro de los objetivos y de

indicadores para medir el cumplimiento de éstos. Adicionalmente, durante la práctica de la

auditoría se encontraron deficiencias de control e incumplimientos de la normatividad aplicable

que se detallan en los resultados núms. 2, 3, 5, 6, 7 y 9 del presente informe.

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En lo que respecta a la estructura orgánica y el manual administrativo del órgano autónomo, en

la revisión de la Cuenta Pública de 2013, en el informe de la auditoría AEPOA/146/13, resultado

núm. 1, recomendación AEPOA-146-13-01-UACM, se recomendó al órgano autónomo que

estableciera un mecanismo de control que le permita asegurarse de contar con la actualización

y autorización de su estructura orgánica y su manual administrativo (de organización y

de procedimientos), por lo que se dará tratamiento a dichas circunstancias como parte del

seguimiento de la recomendación citada.

En lo que respecta al programa de capacitación, en la revisión de la Cuenta Pública de 2017, en

el informe de la auditoría ASCM/156/17, resultado núm. 1, recomendación ASCM-156-17-2-UACM,

se considera el mecanismo para que el órgano autónomo prevea la elaboración de un programa

anual de capacitación que proporcione el nivel de conocimientos y las habilidades necesarias

para apoyar al personal en la consecución de los objetivos del organismo, por lo que se dará

tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

En lo que respecta al proceso de identificación y análisis de los riesgos relevantes (internos y

externos) para el logro de sus objetivos y de los indicadores para medir el cumplimiento de

éstos, en la revisión de la Cuenta Pública de 2017, en el informe de la auditoría ASCM/156/17,

resultado núm. 1, recomendación ASCM-156-17-3-UACM, se considera que el órgano autónomo

prevea la elaboración de un plan o programa que considere la misión, visión, los objetivos y

metas institucionales, a fin de poder identificar, analizar y mitigar los riesgos internos y externos

para el logro de los objetivos del órgano autónomo; así como generar indicadores para medir

el cumplimiento de los objetivos y metas del ente, por lo que se dará tratamiento a dicha

circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

Recomendación ASCM-148-18-1-UACM

Es conveniente que la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, por conducto de la

Coordinación de Servicios Administrativos, adopte medidas de control y supervisión que

permitan garantizar que se disponga de un Código de Ética y de un Código de Conducta para

la regulación de los principios éticos y directrices de conducta del personal del órgano autónomo,

con el fin de fortalecer su control interno, en atención al componente Ambiente de Control.

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Registros Contable y Presupuestal

2. Resultado

Se ejecutaron los procedimientos de auditoría de estudio general, análisis, inspección física de

documentos, investigación y recálculo, con el propósito de verificar que el presupuesto aplicado

por la UACM en el capítulo 1000 “Servicios Personales” se hubiese registrado de acuerdo con

la normatividad aplicable. En su Informe de Cuenta Pública de 2018, la UACM reportó un

presupuesto ejercido en el capítulo 1000 “Servicios Personales” de 1,073,446.5 miles de pesos,

integrado por 20 partidas de gasto, de lo cual se eligió como muestra el gasto reportado en los

meses de marzo, septiembre y diciembre de 2018 con cargo a las partidas 1131 “Sueldos Base

al Personal Permanente”, 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, 1323 “Gratificación de Fin

de Año” y 1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores

y de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores y Enlaces”, que ascendió a 314,736.9

miles de pesos y representó el 29.3% del presupuesto total erogado en el capítulo fiscalizado.

Se analizaron la balanza de comprobación, los registros auxiliares contables y presupuestales

mensuales relativos al capítulo 1000 “Servicios Personales”, las conciliaciones mensuales, así

como las pólizas de diario y de egreso correspondientes a las operaciones que integran la

muestra. En el análisis de los documentos referidos, se determinó lo siguiente:

1. Se analizaron 34 pólizas de diario mediante las cuales la UACM realizó los registros

contables de gasto y su provisión de las operaciones de la muestra en el SIA y se constató

que esos registros se llevaron a cabo en las siguientes cuentas contables específicas, de

conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Manual de Contabilidad

y el Plan de Cuentas de la UACM y las disposiciones emitidas por el CONAC, vigentes

en 2018, como se muestra en seguida:

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(Miles de pesos)

Partida / Cuenta contable Cargo Abono

1131 “Sueldos Base al Personal Permanente y Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores y Enlaces”

5.1.1.1.01131.1 “Sueldos Base al Personal Permanente” 100,176.0

5.1.1.5.01591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores y Enlaces” 132,039.4

2.1.1.1.1.1 “Por pagar Nómina Laboral” 232,215.4

1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”

5.1.1.2.01211 “Honorarios Asimilables a Salarios” 2,853.4

2.1.1.1.1.2 “Por Pagar Nómina Sueldos Asimilados” 2,853.4

1323 “Gratificación de fin de año”

5.1.1.3.01323 “Gratificación de Fin de Año” 79,668.1

2.1.1.1.1.1 “Por Pagar Nómina Laboral” 79,668.1

2. Se revisaron 25 pólizas de egresos y 1,878 pólizas de cheque mediante las cuales se

registraron los pagos realizados por las operaciones registradas en las partidas 1131

“Sueldos Base al Personal Permanente”, 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”,

1323 “Gratificación de Fin de Año” y 1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de

Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores

y Enlaces”.

3. En la revisión de las 59 pólizas contables, se constató que no se incluyó el registro en

cuentas de orden por momento contable de los presupuestos aprobado, modificado,

comprometido, devengado, ejercido y pagado de sueldos base al personal permanente,

honorarios asimilables a salarios, gratificación de fin de año y asignaciones para

requerimiento de cargos de servidores públicos superiores y de mandos medios así como

de líderes coordinadores y enlaces; además, los auxiliares de registro de las cuentas de

orden presupuestales se elaboran en una hoja de cálculo de Excel.

Al respecto, mediante nota informativa sin número del 11 de septiembre de 2019, la

Encargada del Despacho de la Tesorería de la UACM indicó: “… en el ejercicio 2018

las pólizas no contaban con la impresión de los movimientos de las cuentas de orden

presupuestales”.

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Se revisó la balanza de comprobación a último nivel al cierre del ejercicio de 2018 y se

constató que, en las cuentas de orden 8.2.1 “Presupuesto de Egresos Aprobado”, 8.2.3

“Modificaciones al Presupuesto de Egresos Aprobado”, 8.2.4 “Presupuesto de Egresos

Comprometido”, 8.2.5 “Presupuesto de Egresos Devengado”, 8.2.6 “Presupuesto de

Egresos Ejercido”, y 8.2.7 “Presupuesto de Egresos Pagado”, los saldos registrados como

presupuestos aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado difieren

de los reportados en el Informe de Cuenta Pública del órgano autónomo.

Sobre el particular, mediante nota informativa sin número del 11 de septiembre de 2019, la

Encargada del Despacho de la Tesorería indicó que “efectivamente existe una diferencia

que se debe principalmente a que, al procesar los auxiliares del presupuesto, por error

involuntario se tomó el tipo de fondo 111180 […] a partir del mes de julio de 2019, [se]

estableció los criterios para el registro integral contable presupuestal”.

Por no llevar a cabo el registro de los momentos contables del presupuesto aprobado,

modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado en las pólizas contables

correspondientes, la UACM incumplió los artículos 19, fracciones IV y V; 35; 36; y 38,

fracción I, de Ley General de Contabilidad Gubernamental vigente en el ejercicio en

revisión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008,

con una reforma que se publicó en el mismo medio de difusión el 30 de enero de 2018, que

establecen lo siguiente:

“Artículo 19. Los entes públicos deberán asegurarse que el sistema: […]

”IV. Permita que los registros se efectúen considerando la base acumulativa para la

integración de la información presupuestaria y contable;

”V. Refleje un registro congruente y ordenado de cada operación que genere derechos

y obligaciones derivados de la gestión económico-financiera de los entes públicos…”

“Artículo 35. Los entes públicos deberán mantener un registro histórico detallado de las

operaciones realizadas como resultado de su gestión financiera, en los libros diario, mayor,

e inventarios y balances.”

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“Artículo 36. La contabilidad deberá contener registros auxiliares que muestren los avances

presupuestarios y contables, que permitan realizar el seguimiento y evaluar el ejercicio del

gasto público y la captación del ingreso, así como el análisis de los saldos contenidos

en sus estados financieros.”

“Artículo 38. El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en

las cuentas contables que, para tal efecto, establezca el consejo, las cuales deberán reflejar:

”I. En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido

y pagado.”

Tampoco observaron los capítulos IV, “Instrumento de Manejo de Cuentas”; y V, “Modelo

de Asientos para el Registro Contable”, del Manual de Contabilidad Gubernamental de la

UACM, en el cual se establece el asiento de registro contable que la UACM debe realizar

para dichas operaciones (cargo y abono).

4. En la revisión de los recursos ejercidos por la contratación de prestadores de servicios

profesionales independientes por tiempo determinado y de prestadores de servicios de

honorarios asimilables a salarios por tiempo determinado, se identificó que la UACM realizó

el “Pago Único Extraordinario” otorgado a los dos tipos de prestadores de servicios; sin

embargo, registró de manera inconsistente ese pago, ya que el pago correspondiente a los

prestadores de servicios profesionales independientes por tiempo determinado, por un

importe de 341.9 miles de pesos, fue registrado en la cuenta 5.1.1.2.01211 “Honorarios

Asimilables a Salarios”; y el de los prestadores de servicios de honorarios asimilables a

salarios por tiempo determinado, por un monto de 1,056.6 miles de pesos, fue registrado

en la cuenta 5.1.1.3.01323 “Gratificación de Fin de Año”.

Al respecto, mediante nota informativa sin número del 30 de septiembre de 2019, la

Encargada del Despacho de la Tesorería de la UACM indicó: “El registro de los momentos

del presupuesto de egresos del capítulo 1000 ʻServicios Personalesʼ, es con base en la

estimación y erogaciones realizadas y solicitadas por la Subdirección de Recursos

Humanos […] a la Coordinación de Servicios Administrativos le corresponde coordinar y

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supervisar la aplicación de la política y normas emitidas en materia de recursos humanos

y materiales, así como coordinar y supervisar el desarrollo de las actividades administrativas”.

No obstante lo indicado por la Encargada del Despacho de la Tesorería de la UACM,

el pago único extraordinario se realizó a los dos tipos de prestadores de servicios

(profesionales y asimilables a salarios), cuyos honorarios mensuales se encuentran

registrados en la partida presupuestal 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, por lo que

el pago único debió registrase en una sola cuenta contable.

Por no dar el mismo tratamiento contable a operaciones similares, la UACM no atendió

el postulado “Consistencia” del Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos de

Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto

de 2009, vigente en 2018, que señala:

“11) Consistencia. Ante la existencia de operaciones similares en un ente público, debe

corresponder un mismo tratamiento contable, el cual debe permanecer a través del tiempo,

en tanto no cambie la esencia económica de las operaciones.”

Adicionalmente, se registraron erogaciones realizadas por concepto de pago extraordinario

a 19 prestadores de servicios profesionales, sin que se encontrara establecido en alguna

normatividad, como se describe en el resultado núm. 5 de este informe. Por lo anterior, la

UACM incumplió el artículo 42 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicada

en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008, con una reforma que se

publicó en el mismo medio de difusión el 30 de enero de 2018, vigente en 2018, que establece:

“La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con

la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.

Tampoco se observó el artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad

de México, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 749 del 31 de

diciembre de 2009, con una reforma que se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

núm. 1512, Tomo II, el 31 de diciembre de 2012, vigente en 2018, que establece:

“Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos

encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable del Gasto,

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serán los responsables del manejo y aplicación de los recursos […] de que los

compromisos sean efectivamente devengados, comprobados y justificados; de la guarda

y custodia de los documentos que los soportan; de llevar un estricto control de los medios

de identificación electrónica y de llevar el registro de sus operaciones conforme a las

disposiciones aplicables en la materia…”.

5. Se comprobó que las erogaciones seleccionadas fueron registradas presupuestalmente en

las partidas que les correspondieron de acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto

de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, publicado y difundido entre su

personal, mediante el Boletín de la UACM del 7 de noviembre de 2011; excepto por lo que

se describe en el siguiente numeral y por el registro del pago por concepto de honorarios

a 18 prestadores de servicios profesionales cuyos contratos carecieron de firmas, situación

que se describe en el resultado núm. 5, numeral 14, de este informe, por lo que se

incumplieron los artículos 42 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y 44 de la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México.

6. Se constató que en la partida 1323 “Gratificación de Fin de Año” se registró un monto

de 1,056.6 miles de pesos por concepto de pago único a los prestadores de servicios de

honorarios asimilables a salarios; sin embargo, en esa partida se registra únicamente el

aguinaldo al personal del régimen de sueldos de la UACM, por lo que dicho pago único

se debió registrar en la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”. Al respecto,

mediante nota informativa sin número del 30 de septiembre de 2019, la Encargada del

Despacho de la Tesorería de la UACM indicó: “El registro de los momentos del presupuesto

de egresos del capítulo 1000 ʻServicios Personalesʼ, es con base en la estimación y

erogaciones realizadas y solicitadas por la Subdirección de Recursos Humanos […] a la

Coordinación de Servicios Administrativos le corresponde coordinar y supervisar la aplicación

de la política y normas emitidas en materia de recursos humanos y materiales, así como

coordinar y supervisar el desarrollo de las actividades administrativas”.

No obstante lo informado por la Encargada del Despacho de la Tesorería, el pago único

extraordinario forma parte de los honorarios otorgados a los prestadores de servicios de

honorarios asimilables a salarios y no es aguinaldo o gratificación de fin de año al personal

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civil, por lo que dicho pago corresponde a la partida presupuestal 1211 “Honorarios

Asimilables a Salarios”.

Por no registrar el pago único a los prestadores de servicios de honorarios asimilables a

salarios en la partida que le corresponde, conforme al inciso F, “Definición de Capítulos,

Conceptos, Partidas Genéricas y Específicas”, del Clasificador por Objeto del Gasto de la

UACM vigente en el ejercicio 2018, la UACM no se sujetó a ese clasificador, que establece:

“Partida 1211 ‘Honorarios Asimilables a Salarios’. Asignaciones destinadas a cubrir el pago

por la prestación de servicios contratados con personas físicas, como profesionistas,

técnicos, expertos y peritos, entre otros, por estudios, obras o trabajos determinados que

correspondan a su especialidad. El pago de honorarios deberá sujetarse a las disposiciones

aplicables. […]

”Partida 1323 ‘Gratificación de Fin de Año’. Asignaciones destinadas a cubrir el aguinaldo

o gratificación de fin de año al personal civil.”

7. Se revisaron las conciliaciones contable-presupuestales que elaboró mensualmente la

Tesorería de la UACM y se determinó que los importes corresponden con los montos

reportados en los estados financieros y presupuestarios incluidos en el Informe de Cuenta

Pública de 2018 del órgano autónomo, y en los casos en que se presentaron variaciones

entre los registros contable y presupuestal se tienen identificadas las causas y se emitieron

las explicaciones correspondientes.

8. En la revisión de la balanza de comprobación proporcionada por la UACM, se identificó

que las cuentas que integran la muestra, núms. 1.1.1.3.1.03.1 “BBVA Bancomer S.A.

cta. 0146420451 Nómina Laboral” y 2.1.1.1 “Servicios Personales por pagar a Corto Plazo”,

presentaron saldos negativos de 1,907.3 miles de pesos y 11,442.0 miles de pesos,

respectivamente; al respecto, mediante dos notas informativas sin número del 27 de

septiembre de 2019, la Encargada del Despacho de la Tesorería de la UACM proporcionó

la integración de las cuentas e indicó que “la integración de las cuentas abarca saldos de

ejercicios anteriores”; asimismo señaló que “la Universidad sigue en proceso de depuración

y conciliación de las cuentas”.

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331 VOLUMEN 12/14

En la revisión de los saldos reportados en las cuentas descritas, se identificó que corresponden

a lo siguiente:

a) En la cuenta 1.1.1.3.1.03.1 “BBVA Bancomer S.A. cta. 0146420451 Nómina Laboral”,

se consignaron registros contables de ingresos no reflejados en bancos, ingresos y

egresos bancarios no contabilizados, y registros contables de egresos no reflejados en

bancos; asimismo, se identificaron cargos no correspondidos por la UACM desde

el ejercicio de 2016, por conceptos de pago de nómina, traspaso a terceros y cheques

pagados; también se reportan abonos no correspondidos por el banco, en los cuales se

presentan más de 200 cheques que el órgano autónomo consideró cobrados y la

institución bancaria no.

b) En la cuenta 2.1.1.1 “Servicios Personales por pagar a Corto Plazo”, por concepto de

becas de licenciatura y por discapacidad, becas de servicio social, pago de nómina

laboral, pago de nómina de sueldos asimilables, préstamos Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y cuotas de Fondo de la

Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

(FOVISSSTE); sin embargo, la UACM no desglosó desde qué ejercicio fiscal tiene

el saldo negativo de estas cuentas.

Los saldos negativos reportados en las dos cuentas contables referidas revela deficiencias

de control en la depuración de esas cuentas, lo cual genera la presentación de información

inexacta en los estados financieros, por lo que se incumplió el artículo 33 de la Ley General

de Contabilidad Gubernamental vigente en el ejercicio en revisión, publicada en el Diario

Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008, con una reforma que se publicó en el

mismo medio de difusión el 30 de enero de 2018, que establece:

“Artículo 33. La contabilidad gubernamental deberá permitir la expresión fiable de las

transacciones en los estados financieros y considerar las mejores prácticas contables

nacionales e internacionales en apoyo a las tareas de planeación financiera, control de

recursos, análisis y fiscalización.”

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332 VOLUMEN 12/14

La UACM no atendió el postulado básico de contabilidad “Revelación Suficiente” del Acuerdo

por el que se emiten los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, publicado en

el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2009, vigente en 2018, que señala:

“4) Revelación Suficiente. Los estados y la información financiera deben mostrar amplia

y claramente la situación financiera y los resultados del ente público.”

En la reunión de confronta, celebrada el 7 de noviembre de 2019, la UACM no proporcionó

información respecto a este resultado, por lo que las observaciones prevalecen en los términos

expuestos.

Por lo anterior, salvo por que la UACM no comprobó que realizó el registro en cuentas de orden

del presupuesto por momento contable, por las variaciones en los montos presentados en las

cuentas de orden para el registro del presupuesto, por momento contable en la balanza

de comprobación y los reportados en el Informe de Cuenta Pública de la UACM; por que no se

registró de manera consistente el gasto por pago único extraordinario para prestadores de

servicios y en la partida correspondiente; y por los saldos negativos que presentaron las cuentas

contables de bancos y de pasivo en las que se registraron las operaciones de la muestra,

se determinó que los registros contable y presupuestal de las operaciones de la muestra se

realizaron conforme a la normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-148-18-2-UACM

Es necesario que la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, por conducto de la

Coordinación de Servicios Administrativos, establezca mecanismos de control y supervisión

que permitan garantizar que se lleven a cabo los registros de los momentos contables del

presupuesto aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado en las pólizas

contables correspondientes, y que los saldos reportados en la balanza de comprobación

por cada uno de esos momentos contables coincida con lo reportado en el Informe de Cuenta

Pública del ejercicio correspondiente, en cumplimiento de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental y el Manual de Contabilidad Gubernamental de la UACM.

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333 VOLUMEN 12/14

Recomendación ASCM-148-18-3-UACM

Es necesario que la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, por conducto de la

Coordinación de Servicios Administrativos, adopte medidas de control y supervisión que permitan

garantizar que se dé el mismo tratamiento contable al pago único extraordinario otorgado

a los prestadores de servicios profesionales independientes por tiempo determinado y a los

prestadores de servicios de honorarios asimilables a salarios por tiempo determinado, en

cumplimiento del Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental “Consistencia”.

Recomendación ASCM-148-18-4-UACM

Es necesario que la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, por conducto de la

Coordinación de Servicios Administrativos, implemente mecanismos de control y supervisión

que garanticen que el pago único extraordinario otorgado a los prestadores de servicios

profesionales independientes por tiempo determinado y a los de honorarios asimilables a

salarios por tiempo determinado se encuentre establecido en la normatividad del órgano

autónomo, y que los registros de esas erogaciones se respalden con la documentación soporte

respectiva, debidamente requisitada, en cumplimiento de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental y de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y

Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México.

Recomendación ASCM-148-18-5-UACM

Es necesario que la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, por conducto de la

Coordinación de Servicios Administrativos, establezca mecanismos de control y supervisión

que permitan garantizar que el pago único a los prestadores de servicios de honorarios

asimilables a salarios sea registrado en la partida que le corresponda, conforme al Clasificador

por Objeto del Gasto de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México.

Recomendación ASCM-148-18-6-UACM

Es necesario que la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, por conducto de la

Coordinación de Servicios Administrativos, establezca mecanismos de control y supervisión

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334 VOLUMEN 12/14

para garantizar que las cuentas contables relacionadas con el capítulo 1000 “Servicios Personales”

sean depuradas, con el fin de que la información presentada en los estados financieros sea

exacta, en cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y del Postulado

Básico de Contabilidad Gubernamental “Revelación Suficiente”.

Presupuesto Aprobado

3. Resultado

Se ejecutaron los procedimientos de auditoría de estudio general, análisis, inspección física de

documentos, investigación y recálculo, con el fin de verificar que el proceso de programación,

presupuestación y autorización del gasto aplicado por la UACM en el capítulo 1000 “Servicios

Personales” se hubiese sujetado a la normatividad aplicable, para lo cual se analizaron

el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, el techo presupuestal, el calendario presupuestal

y el POA del sujeto fiscalizado, correspondientes al ejercicio fiscal de 2018, y se determinó

lo siguiente:

1. Con el oficio núm. SFCDMX/591/2017 del 8 de noviembre de 2017, la Secretaría de

Finanzas (SEFIN) comunicó al Rector de la UACM el techo presupuestal para la

formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2018,

por un importe total de 1,191,870.0 miles de pesos, conforme a lo establecido en la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México y a la Guía para la Integración

de los Proyectos de Presupuesto de Egresos de los Órganos Autónomos y de Gobierno 2018.

2. Mediante el oficio núm. UACM/Rectoría/O-0170/17 del 21 de noviembre de 2017, el Rector

de la UACM remitió a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN los reportes generados de

integración por resultados y de integración financiera para la formulación de su Anteproyecto

de Presupuesto de Egresos 2018, por un importe de 1,191,870.0 miles de pesos, en

cumplimiento de lo establecido en el Manual de Programación-Presupuestación para

la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos de 2018 y la Guía para la

Integración de los Proyectos de Presupuesto de Egresos de los Órganos Autónomos y

de Gobierno 2018.

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335 VOLUMEN 12/14

Sin embargo, se identificó que la notificación de los reportes generados de integración por

resultados y de integración financiera para la formulación de su Anteproyecto de Presupuesto

de Egresos 2018 se realizó con un día de desfase, toda vez que la fecha límite de

presentación fue el 20 de noviembre de 2017, por lo que la UACM incumplió el artículo 41

Bis de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, publicada en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 749 del 31 de diciembre de 2009, con una reforma

que se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 2012, Tomo II, del 22 de

diciembre de 2014, vigente en 2018, que establece:

“Artículo 41 BIS. Los Órganos Autónomos y de Gobierno presentarán a la Secretaría sus

proyectos de presupuesto, a efecto de integrarlos al proyecto de Presupuesto de Egresos,

a más tardar 10 días naturales antes de la fecha de presentación del mismo.”

3. Se revisó el POA de la UACM y se comprobó que fue elaborado con base en el Proceso

para Elaboración del Programa Operativo Anual de la Universidad Autónoma de la Ciudad

de México para el ejercicio 2018, autorizado por el titular de la Tesorería del órgano

autónomo, en donde se establecen las actividades por realizar por el órgano autónomo

para la integración de su POA.

Se identificó que en el POA se consideró un monto de 1,280,000.0 miles de pesos,

derivados de recursos fiscales, federales y propios, de los cuales corresponde un importe de

1,250,000.0 miles de pesos (97.7%) para el capítulo 1000 “Servicios Personales”, y se constató

que el POA incluye: Unidad Responsable del Gasto, Directriz Institucional, Eje Programático,

Clave, Capítulo, Concepto, Partida, Requerimiento, Descripción, y total programado.

Asimismo, se verificó que en el POA y en los reportes generados de integración por

resultados se reflejó, en forma desglosada, el presupuesto asignado al capítulo 1000

“Servicios Personales”, el cual sirvió de base para la integración del anteproyecto de

presupuesto de egresos del órgano autónomo.

4. Por medio del oficio núm. SFCDMX/042/2018 del 8 de enero de 2018, la SEFIN le

comunicó a la UACM su techo presupuestal aprobado, por un importe de 1,341,870.0 miles

de pesos, el cual corresponde a 1,191,870.0 miles de pesos de recursos fiscales y

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150,000.0 miles de pesos de recursos federales. En la revisión del techo presupuestal,

se verificó que los recursos fiscales coinciden con el monto aprobado en el Decreto

de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018

(1,191,870.0 miles de pesos). Del total del presupuesto aprobado, 1,164,335.2 miles de

pesos correspondieron al capítulo 1000 “Servicios Personales”, cantidad que representó

el 86.8% de la asignación original y que se destinó en su totalidad a la actividad

institucional 253 “Proporcionar educación superior, crítica y de alto nivel”.

5. Mediante el oficio núm. SFCDMX/073/2018 del 29 de enero de 2018, la SEFIN comunicó

al Rector de la UACM el Calendario Presupuestal que corresponde al techo presupuestal

aprobado y al POA para el ejercicio de 2018.

En la reunión de confronta, celebrada el 7 de noviembre de 2019, la UACM no proporcionó

información respecto a este resultado, por lo que las observaciones prevalecen en los términos

expuestos.

En la revisión del POA, el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018 y el Calendario

Presupuestal de la UACM, se identificó que la UACM entregó los reportes generados de

integración por resultados y de integración financiera para la formulación de su Anteproyecto

de Presupuesto de Egresos 2018 con un día de desfase, no obstante se concluye que en

el proceso de programación, presupuestación, integración y autorización del presupuesto

aprobado se incluyen las actividades administrativas y de apoyo, así como las metas físicas y

financieras para el capítulo 1000 “Servicios Personales”; que el importe aprobado se ajustó

al techo presupuestal aprobado, conforme a la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de

la Ciudad de México, y al Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del

Anteproyecto de Presupuesto de Egresos de 2018. Derivado de lo anterior, se determinó que,

excepto por el desfase en la entrega de los reportes generados de integración por resultados

y de integración financiera, el presupuesto del capítulo 1000 “Servicios Personales” fue aprobado

de acuerdo con la normatividad aplicable.

En la revisión de la Cuenta Pública de 2017, en el informe de la auditoría ASCM/156/17,

practicada a la UACM, resultado núm. 3, recomendación ASCM-156-17-6-UACM, se considera

el mecanismo para prevenir el incumplimiento relativo al desfase en la entrega de los reportes

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generados de integración por resultados y de integración financiera para la formulación de su

Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia

como parte del seguimiento de la recomendación citada.

Presupuesto Modificado

4. Resultado

Se ejecutaron los procedimientos de auditoría de estudio general, análisis documental, inspección

física de documentos, investigación y recálculo, con objeto de verificar que el presupuesto

aplicado por la UACM en el capítulo 1000 “Servicios Personales” se hubiese modificado

conforme a la normatividad aplicable, y se constató lo siguiente:

En su Informe de Cuenta Pública de 2018, la UACM reportó un presupuesto aprobado para

el capítulo 1000 “Servicios Personales” de 1,164,335.2 miles de pesos, el cual disminuyó en

75,888.7 miles de pesos (6.5%), por lo que el presupuesto modificado se situó en 1,088,446.5 miles

de pesos; de este presupuesto, el ente ejerció 1,073,446.5 miles de pesos (98.6%) y dejó de

erogar recursos por 15,000.0 miles de pesos (1.4%), monto que corresponde a una provisión

para liquidaciones por indemnizaciones y por sueldos y salarios caídos, aprobada mediante

el acuerdo núm. UACM/CU-5/EX06/024/18 en la Sexta Sesión Extraordinaria del Consejo

Universitario del 19 de junio de 2018.

Con el propósito de verificar que las modificaciones al presupuesto asignado al capítulo 1000

“Servicios Personales” se hayan tramitado conforme a la normatividad aplicable, se revisaron

las afectaciones presupuestarias que lo afectaron. Al respecto, se determinó lo siguiente:

1. El presupuesto modificado se tramitó mediante 28 afectaciones presupuestarias (16

ampliaciones y reducciones compensadas, 11 ampliaciones líquidas, y 1 reducción líquida),

con las que se realizaron ampliaciones compensadas por 1,476,357.3 miles de pesos,

reducciones compensadas por 1,550,174.4 miles de pesos, ampliaciones líquidas por

1,705.5 miles de pesos y una reducción líquida por 3,776.9 miles de pesos. La evolución

presupuestal del capítulo 1000 “Servicios Personales” se muestra en el siguiente cuadro:

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(Miles de pesos)

Concepto Importe

Parcial Subtotal

Presupuesto original 1,164,335.2

Más:

Ampliaciones compensadas 1,476,357.3

Ampliaciones líquidas 1,705.3 1,478,062.6

Menos:

Reducciones compensadas 1,550,174.4

Reducciones líquidas 3,776.9 (1,553,951.3)

Presupuesto modificado 1,088,446.5

2. Se identificó que la UACM modificó su presupuesto en 75,888.7 miles de pesos, con lo que se

tuvo un presupuesto de 1,088,446.5 miles de pesos, del cual se ejercieron 1,073,446.5 miles

de pesos (98.6%) y se dejaron de ejercer 15,000.0 miles de pesos (1.4%), monto que

corresponde a una provisión para liquidaciones por indemnización y sueldos caídos,

registrado en el Fondo para Litigios. Cabe hacer mención que dicho importe fue solicitado

y calculado por el Abogado General de la UACM.

3. Se revisaron las 28 afectaciones presupuestarias con las que se modificó el presupuesto

aprobado en 2018 para el capítulo 1000 “Servicios Personales” y se identificó que fueron

elaboradas y registradas por el órgano autónomo; además, se constató que incluyen la

justificación correspondiente, así como de las firmas de quien las solicitó (Jefe de Control

Presupuestal) y las autorizó (Tesorero). Las solicitudes se realizaron para un mejor

cumplimiento de sus objetivos, de acuerdo con el artículo 80 de la Ley de Presupuesto y

Gasto Eficiente de la Ciudad de México.

En el análisis de la justificación de las afectaciones presupuestarias se constató que la

disminución de 75,888.7 miles de pesos entre la asignación original y el presupuesto

modificado del capítulo 1000 “Servicios Personales”, se originó principalmente por los ingresos

generados en las cuentas donde se administran los recursos federales ministrados a la

UACM y por los recursos no ejercidos, derivado de plazas vacantes, licencias otorgadas

sin goce de sueldo y renuncias.

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Por lo anterior, se determinó que las afectaciones presupuestarias fueron elaboradas,

autorizadas y tramitadas por los servidores públicos facultados para ello y que las ampliaciones

y reducciones se encontraron justificadas conforme a la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de

la Ciudad de México; el Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la

Administración Pública de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad

de México núm. 441 del 30 de octubre de 2018; y el procedimiento “Elaboración de Adecuaciones

Presupuestarias”, disposiciones vigentes en 2018.

Derivado de lo expuesto, se comprobó que el presupuesto modificado del órgano autónomo se

encontró soportado con la documentación correspondiente y que su importe coincide con

el reportado en el Informe de Cuenta Pública de 2018 de la UACM, y se determinó que el

presupuesto aplicado por la UACM en el capítulo 1000 “Servicios Personales” se modificó de

acuerdo con la normatividad aplicable, al año fiscalizado.

Presupuesto Comprometido

5. Resultado

Se ejecutaron los procedimientos de auditoría de estudio general, análisis documental,

inspección física de documentos, investigación y recálculo, con la finalidad de verificar que

el presupuesto aplicado por el órgano autónomo en el capítulo 1000 “Servicios Personales” se

hubiese comprometido conforme a la normatividad aplicable, para lo cual se revisó una muestra

de auditoría, por un importe de 314,736.9 miles de pesos que representó el 29.3% del total

comprometido por la UACM con cargo al capítulo fiscalizado, obteniendo como resultado

lo siguiente:

1. Se revisaron las actas del Consejo Universitario de la UACM celebradas durante 2018 y se

identificaron y analizaron los tres acuerdos siguientes relacionados con las operaciones de

la muestra que afectaron el capítulo 1000 “Servicios Personales”: UACM/CU-5/EX-02/006/18

del 23 de febrero de 2018, mediante el cual se aprobaron los gastos ineludibles del capítulo

sujeto a revisión; UACM/CU-5/OR-01/014/18 del 18 de abril de 2018, con en el cual se

aprobó el presupuesto del órgano autónomo del segundo período del ejercicio de 2018; y

UACM/CU-5/EX-06/024/18 del 19 de junio de 2018, mediante el cual se aprobó el ejercicio

del gasto de enero a diciembre de 2018 del rubro fiscalizado.

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2. Se comprobó que el sujeto fiscalizado contó, en el ejercicio de 2018, con una estructura

orgánica aprobada por el Consejo Asesor de la UACM en la primera sesión ordinaria del

30 de marzo de 2006, con el acuerdo núm. CA/UACM/01/08/06, mediante el cual se

autorizó la Norma Número Cuatro, en la que se definen las atribuciones de las diferentes

unidades que forman la estructura del órgano autónomo; en cuyo artículo 10-A se establecen

los órganos de administración, control y vigilancia de la UACM, con una estructura que

incluye 19 plazas autorizadas.

Asimismo, se identificó que la plantilla de personal ocupada por la UACM al cierre del

ejercicio de 2018 fue de 1,742 plazas, las cuales no se encuentran autorizadas en la Norma

Número Cuatro. Al respecto, mediante nota informativa sin número del 22 de agosto de

2019, la Subdirección de Recursos Humanos de la UACM indicó que “la plantilla

del personal tiene contratación indeterminada por lo que cada año se presupuesta en el

Programa Operativo Anual que presenta el Rector”.

En la revisión del POA enviado a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN mediante el

oficio núm. UACM/Rectoría/O-0170/17 del 21 de noviembre de 2017, se verificó que incluye

1,802 plazas autorizadas por el Rector de la UACM.

No obstante, se constató que las 1,802 plazas sólo fueron autorizadas por el Rector y no

por el Consejo Universitario de la UACM, por lo que el órgano autónomo incumplió el

artículo 17, fracción IV, de la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México,

publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 2-Bis del 5 de enero de 2005,

vigente en 2018, que establece:

“Artículo 17.- Corresponde al Consejo Universitario: […]

”IV. Crear, organizar, integrar o suprimir estructuras docentes, de investigación, difusión y

extensión de la cultura, y de cooperación y servicio.”

3. El procedimiento “Gestión de la Plantilla de Personal Validada” indica que se debe gestionar

la validación de la plantilla al concluir el primer período vacacional de cada ejercicio, por lo

que se solicitó a la UACM la validación respectiva; en respuesta, mediante el oficio

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núm. UACM/CSA/O-457/2019 del 30 de septiembre de 2019, la Coordinación de

Servicios Administrativos indicó: “…no se localizó el oficio por el cual [la Subdirección

de Recursos Humanos de la UACM] requiere a las diversas unidades administrativas de

esta casa de estudios la validación de plantillas”; asimismo, señaló que “no se localizó un

formato de Validación de Plantilla”.

Por no contar con la validación de la plantilla de personal, la UACM incumplió las políticas

4.4 y 4.14 del apartado 4, “Políticas de Operación”, del procedimiento “Gestión de la

Plantilla de Personal Validada”, autorizado por el Rector de la UACM el 5 de marzo de 2012

y publicado en el Boletín de la UACM el 19 de abril de 2012, vigente en 2018, que establece:

“4.4 Gestionar mediante oficio, una vez concluido el primer período vacacional, a través de

la Coordinación de Servicios Administrativos la Validación de Plantilla de las Coordinaciones

de área, Tesorería, Oficina del Abogado General y Contraloría General.”

“4.14 Turnar la Plantilla Validada actualizada, al personal responsable de realizar la nómina

dentro de los tres días previos al cierre de la misma.”

4. Mediante el oficio núm. UACM/Rectoría/0513/19 del 27 de junio de 2019, el Rector de

la UACM proporcionó el Catálogo y Tabuladores de Sueldos de los Trabajadores del

Régimen Laboral 2018, que forma parte anexa del Contrato Colectivo de Trabajo firmado

el 2 de mayo de 2017.

5. Se verificó que se elaboraron y formalizaron los contratos individuales de trabajo por tiempo

indeterminado; y se comprobó que éstos cumplieron las características necesarias para

ser considerados como justificantes, conforme al procedimiento “Contratación de Personal”

y al Contrato Colectivo de Trabajo de la UACM firmado el 2 de mayo de 2017.

6. Se constató que la UACM en 2018 no contó con los perfiles de puestos relacionados con

las 1,742 plazas autorizadas por el Rector del órgano autónomo, correspondientes al

régimen de sueldos, 13 de honorarios asimilables a salarios y 6 de honorarios profesionales

independientes que integraron la estructura orgánica. Al respecto, mediante el oficio

núm. UACM/CSA/O-0447/2019 del 27 de septiembre de 2019, la Coordinación de

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342 VOLUMEN 12/14

Servicios Administrativos de la UACM informó “que derivado de la búsqueda que tiene bajo

su resguardo la Subdirección de Recursos Humanos […] se identificó que no se generaron

perfiles de puestos en el ejercicio fiscal 2018”.

Derivado de lo anterior, se concluye que la UACM no contó en el ejercicio de 2018

con documentación que acredite los requisitos, condiciones, tareas, actividades,

responsabilidades y características de los trabajadores y prestadores de servicios del

órgano autónomo, por lo que incumplió el artículo 47, fracción V, del Estatuto General

Orgánico de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, aprobado por el primer

Consejo Universitario el 10 de febrero de 2010 y publicado en el Boletín de la Universidad

Autónoma de la Ciudad de México núm. 29 el 12 de febrero de 2010, vigente en 2018, que

establece:

“Artículo 47. El Rector de la Universidad tendrá las siguientes atribuciones: […]

”V. Establecer procedimientos para la administración del personal…”

Asimismo, incumplió el artículo Quinto Transitorio, fracciones VI y VII, de la Ley de la

Universidad Autónoma de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal núm. 2-Bis del 5 de enero de 2005, vigente en el año fiscalizado, que establece:

“Quinto. El Rector de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México a que se refiere el

artículo segundo transitorio de esta Ley tendrá las siguientes atribuciones: […]

”VI. Establecer los procedimientos y métodos de trabajo para que las funciones se realicen

de manera articulada, congruente y eficaz.

”VII. Establecer normas para la administración del personal.”

7. Se verificó que los sueldos y las asignaciones adicionales registrados en las partidas 1131

“Sueldos Base al Personal Permanente” y 1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos

de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores

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343 VOLUMEN 12/14

y Enlaces”, respectivamente, se ajustaron al Tabulador de Sueldos del Contrato Colectivo

de Trabajo de la UACM.

8. Se aplicaron pruebas de controles específicas a los procesos de las operaciones con cargo

al rubro fiscalizado, correspondientes a 76 personas seleccionados como muestra (57

contratados bajo el régimen laboral, 6 prestadores de servicios profesionales independientes

por tiempo determinado y 13 prestadores de servicios por honorarios asimilables a

salarios), y se determinó que, en el caso de los trabajadores del régimen laboral, todos

contaron con contratos, conforme al procedimiento “Contratación de Personal”.

9. En la revisión a los 76 expedientes de trabajadores de la UACM se constató que

contaron con la documentación soporte para la contratación, conforme a lo dispuesto en el

procedimiento “Contratación de Personal”, autorizado por el Rector de la UACM el 5 de

marzo de 2012 y publicado en el Boletín de la UACM el 19 de abril de 2012, vigente durante

el ejercicio de 2018, entre la que se incluye el acta de nacimiento, la identificación oficial,

comprobante de último grado de estudios, manifestación de no contar con otro empleo y

las constancias de no inhabilitación emitidas por la Secretaría de la Contraloría General

de la Ciudad de México y la Secretaría de la Función Pública.

10. Mediante el oficio núm. UACM/CSA/O-457/2019 del 30 de septiembre de 2019, la

Coordinación de Servicios Administrativos de la UACM indicó que en el ejercicio de 2018

no contó con un programa anual de contratación de prestadores de servicios, lo que denota

debilidades de control interno, ya que la UACM no puede programar al inicio de cada

ejercicio fiscal dichas contrataciones.

Con el oficio referido en el párrafo anterior, la Coordinación de Servicios Administrativos

también indicó: “… se identificó que no se cuenta con un registro de necesidades de

contratación de personal para el ejercicio 2018”.

Por no contar con un programa anual de contratación de prestadores de servicios y

un registro de detección de necesidades de contratación, la UACM incumplió los

artículos Quinto Transitorio, fracción VII, de la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad

de México, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 2-Bis del 5 de enero de

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2005; y 47, fracción V, del Estatuto General Orgánico de la Universidad Autónoma de la

Ciudad de México, aprobado por el Primer Consejo Universitario el 10 de febrero de 2010

y publicado en el Boletín de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México núm. 29

el 12 de febrero de 2010, vigentes en 2018.

11. En la revisión de la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, se determinó que

se contrataron prestadores de servicios por dos conceptos, el primero corresponde a la

contratación de 6 prestadores de servicios profesionales independientes por tiempo

determinado y el segundo a la contratación de 13 prestadores de servicios por honorarios

asimilables a salarios, de los cuales se determinaron muestras de auditoría de 1,687.4 miles

de pesos y 1,166.0 miles de pesos, respectivamente.

Sin embargo, la UACM no proporcionó evidencia para comprobar que la contratación de

los 19 prestadores de servicios por un total de 10,110.8 miles de pesos fue autorizada

durante el ejercicio de 2018. Al respecto, mediante el oficio núm. UACM/CSA/O-0447/2019

del 27 de septiembre de 2019, la Coordinación de Servicios Administrativos indicó: “…no

se localizaron las autorizaciones de contratación de los 6 prestadores de servicios

profesionales y de los 13 prestadores por honorarios asimilables a salarios, toda vez que

los mismos han trabajado de forma continua”.

Por lo referido, se solicitó a la UACM que proporcionara la autorización por parte de la

autoridad competente de la contratación en el ejercicio de 2018 de los 19 prestadores

de servicios de honorarios; en respuesta, proporcionó copia del acta de acuerdos de la

sexta sesión extraordinaria de 2018 del quinto Consejo Universitario, del 19 de junio

de 2018, en cuyo acuerdo núm. UACM/CA-5/EX06/024/18 se aprobó el presupuesto del

capítulo 1000 “Servicios Personales”, correspondiente a los meses de enero a diciembre

de 2018, el cual contiene la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” por un monto de

11,483.1 miles de pesos.

Sin embargo, el acuerdo proporcionado por la UACM se llevó a cabo el 19 de junio de 2018,

a mitad del ejercicio de 2018, y el presupuesto de la partida 1211 “Honorarios Asimilables a

Salarios” se ejerció desde el 1o. de enero de 2018, por lo que no existió autorización para

llevar a cabo las contrataciones desde inicios de dicho ejercicio fiscal.

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Por lo anterior, se concluye que del 1o. de enero al 18 de junio de 2018, la UACM no contó

con la autorización por parte de su Consejo Universitario para la contratación de los

prestadores de servicios registrados en la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”;

tampoco llevó a cabo las acciones para el cumplimiento de su calendario presupuestal,

toda vez que fue en junio de 2018 cuando programó los pagos que se realizarían a partir

de enero del mismo ejercicio; además, el gasto de ese período no fue justificado, por lo

que se incumplió el artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de

México, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 749 del 31 de diciembre

de 2009, con una reforma que se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México

núm. 268 Bis el 23 de febrero de 2018.

12. Se verificó que de los seis prestadores de servicios profesionales independientes por

tiempo determinado (honorarios) contratados durante el ejercicio de 2018, cinco tuvieron

el puesto de Profesor Investigador y uno de Asistente Administrativo Especializado, mismos

puestos y actividades que ocupa y realiza el personal de base de la UACM, y se contrataron

en contravención de la cláusula 23 del Contrato Colectivo de Trabajo, firmado el 2 de mayo

de 2017, vigente durante el ejercicio de 2018, que establece:

“Sólo se podrán celebrar contratos de prestación de servicios profesionales con personas

físicas, cuando se trate de actividades de carácter temporal que no correspondan a

las funciones propias de los trabajadores de base.”

Asimismo, se constató que en el Cuarto Acuerdo de la séptima sesión ordinaria de la

Comisión de Hacienda del Consejo Universitario del 21 de septiembre de 2018 se indicó

que “en tanto no se entreguen las actas de acuerdos de las comisiones con perfiles y

justificaciones de la contratación no se autorizan dichas contrataciones por servicios

profesionales”, cabe mencionar que dicho acuerdo se aprobó con 8 votos a favor, 0 en

contra y 1 abstención.

Al respecto, mediante el oficio núm. UACM/CSA/O-457/2019 del 30 de septiembre de

2019, la Coordinación de Servicios Administrativos de la UACM indicó: “… que el personal

identificado como prestadores de servicios profesionales y asimilables al salario, con cargo

a la partida 1211, reciben tratamiento similar al personal de base […] es decir cumplen con

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actividades de docencia como profesores investigadores, o bien desarrollando actividades

de carácter administrativo […] no se puede realizar una descripción de las diferencias que

existen en las actividades [de] los prestadores de servicios profesionales y el personal

de base”.

Por llevar a cabo contrataciones de prestadores de servicios profesionales independientes

por tiempo determinado durante el ejercicio de 2018 que realizan las mismas actividades y

funciones que los trabajadores del régimen de sueldos, la UACM incumplió la cláusula 23

del Contrato Colectivo de Trabajo, firmado el 2 de mayo de 2017 por el Rector, el Abogado

General, el Secretario General y el Sindicato de Trabajadores, todos del órgano autónomo.

13. En diciembre de 2018, la UACM realizó un pago único extraordinario (denominado

aguinaldo, según Contrato Colectivo de Trabajo de la UACM) a los 19 prestadores de

servicios, registrado en la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, por un monto

de 1,398.5 miles de pesos; sin embargo, el pago de dicha prestación no se establece en

ninguna normatividad de la UACM, en los contratos de prestación de servicios

profesionales independientes por tiempo determinado, ni en los contratos de prestación de

servicios por honorarios asimilables a salarios por tiempo determinado. Al respecto,

mediante nota informativa sin número del 4 de septiembre de 2019, la Subdirección de

Recursos Humanos de la UACM indicó: “…se formalizó en el Artículo Cuarto Transitorio

[del Contrato Colectivo de Trabajo 2007-2009], ya que la Universidad se compromete a

pagar a los prestadores de servicios profesionales y honorarios, que realicen funciones

de carácter laboral, las prestaciones establecidas en el Contrato Colectivo de Trabajo de la

UACM vigente desde 2007, por lo que se viene considerando y pagando desde entonces

y considerándolo en los proyectos presupuestales anuales”.

En la revisión del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) 2007-2009, firmado el 26 de julio de

2007, se identificó que el artículo Cuarto Transitorio establece:

“Las partes procederán a regularizar la situación de los trabajadores que, habiendo sido

contratados mediante un contrato de servicios profesionales o remunerados por honorarios,

realicen una función de carácter laboral.

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”Para este efecto, se formulará un listado de los trabajadores con un mínimo de 6 meses

de antigüedad en su contratación. En tanto la UACM se compromete a pagar a estos

trabajadores las prestaciones establecidas en el CCT, incluyendo a los trabajadores que

por voluntad continúen en el régimen de honorarios.”

Al respecto, la cláusula 48, Capítulo VI, “Salarios y Prestaciones”, del Contrato Colectivo

de Trabajo 2007-2009 establece: “Los trabajadores recibirán 40 días de Salario Integrado”.

Sin embargo, en el Contrato Colectivo de Trabajo firmado el 2 de mayo de 2017, vigente

durante 2018, no se estableció el pago de aguinaldo a los prestadores de servicios

contratados por honorarios.

Por lo anterior, si bien el Contrato Colectivo de Trabajo 2007-2009, firmado el 26 de julio

de 2007, establece que se les pagará a los trabajadores de honorarios el aguinaldo, dicha

situación no se incluyó en los contratos colectivos de trabajo firmados con posterioridad

y, debido a que para el ejercicio de 2018, respecto a ese concepto, la UACM no había

actualizado su Contrato Colectivo de Trabajo, incumplió la cláusula 4 “Vigencia”, que

establece lo siguiente:

“Será revisado [el Contrato Colectivo de Trabajo] cada dos años en su contenido integral.”

Lo anterior denota debilidades de control, porque la UACM no tenía establecido en su

normatividad vigente en el ejercicio de 2018 que se le otorgara el pago de aguinaldo a los

prestadores de servicios por honorarios.

14. En la revisión de los expedientes de 19 prestadores de servicios que forman parte de la

muestra, registrados en la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, se identificó

que no se incluyeron los contratos en 18 de ellos (6 de los prestadores de servicios

profesionales independientes por tiempo determinado y 12 de prestadores de servicios por

honorarios asimilables a salarios por tiempo determinado), por lo que esta entidad de

fiscalización solicitó a la UACM dichos contratos; en respuesta, la UACM proporcionó

18 contratos, todos con vigencia del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2018; sin embargo,

dichos contratos no incluyen las firmas del prestador del servicio, de la Coordinación de

Servicios Administrativos y de la Subdirección de Recursos Humanos; además, mediante

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nota informativa sin número del 29 de agosto de 2019, la Subdirección de Recursos

Humanos del órgano autónomo confirmó que “los contratos de Honorarios y Asimilados a

Salarios se encuentran actualizados pero carecen de firmas”.

Es de mencionar que, en los 18 contratos que carecen de firmas y en el contrato que sí se

encuentra firmado, la cláusula séptima establece: “Concluido el término de la vigencia

de este contrato, no operará prórroga automática por el simple transcurso del tiempo,

previendo que, para el caso de que la UACM tuviera necesidad de contar nuevamente con

los servicios del prestador, se requerirá la celebración de un nuevo contrato”, por lo que

para el ejercicio de 2018 se debieron formalizar los contratos con los prestadores de

servicios. Adicionalmente, en los cuestionarios aplicados, 9 (47.4%) de los 19 prestadores

de servicios (4 profesionales y 5 asimilables a salarios) que forman parte de la muestra

indicaron que durante el ejercicio de 2018 no firmaron algún contrato por la prestación de

sus servicios.

Sobre esa situación, mediante el oficio núm. UACM/CSA/O-0447/2019 del 27 de septiembre

de 2019, la Coordinación de Servicios Administrativos de la UACM indicó que “no se

localizaron los acuses de la recepción de los contratos correspondientes al ejercicio 2018”.

Debido a que 18 contratos de prestación de servicios profesionales independientes por

tiempo determinado y de prestación de servicios por honorarios asimilados a salarios

por tiempo determinado carecen de las firmas correspondientes, la UACM no contó con la

documentación justificativa que acredite la obligación de hacer el pago a los prestadores de

servicios, por lo que incumplió los artículos 8, párrafo tercero; 44; y 125, primer párrafo,

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal núm. 749 del 31 de diciembre de 2009, con una reforma que se

publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 268 Bis, el 23 de febrero de 2018,

que establecen:

“Artículo 8. Las Unidades Responsables del Gasto […]

”Los servidores públicos de las Unidades Responsables del Gasto están obligados […] la

custodia de la documentación […] justificatoria…”

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“Artículo 125. La contabilidad de las operaciones deberá estar respaldada por los documentos

justificantes y comprobatorios originales.”

Asimismo, la UACM incumplió las políticas 4.3 y 4.4 del apartado 4, “Políticas de Operación”,

del procedimiento “Contratación de Personal”, autorizado por el Rector de la UACM el 5 de

marzo de 2012 y publicado en el Boletín de la UACM el 19 de abril de 2012, vigente durante

el ejercicio de 2018, que establecen:

“La Subdirección de Recursos Humanos se hará responsable de cumplir las siguientes

políticas: […]

”4.3. Elaborar el contrato […] en dos tantos […] honorarios asimilados a salarios y en tres

tantos para el régimen de honorarios.

”4.4. El contrato será firmado al calce y rubricado en cada foja por el personal de nuevo

ingreso, el Coordinador de Servicios Administrativos, el Subdirector (a) de Recursos

Humanos y el Abogado General.”

Además, la UACM incumplió las actividades núms. 3, 4, 5, 6, 15 y 17 del apartado 5,

“Descripción del Procedimiento”, del procedimiento “Contratación de Personal”, autorizado

por el Rector de la UACM el 5 de marzo de 2012 y publicado en el Boletín de la UACM el

19 de abril de 2012, vigente durante 2018, que establecen:

“Responsable de contratación de personal.

”3. Elabora contrato de acuerdo con el tipo de relación contractual solicitada y prevista para

cada caso.

”4. Recaba la firma del personal de nuevo ingreso y turna.

”Subdirección de Recursos Humanos

”5. Recibe, firma y rubrica el contrato y turna.

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”Coordinación de Servicios Administrativos

”6. Recibe, firma el contrato y turna. […]

”Responsable de la elaboración de contratos

”15. Recibe contrato, envía al expediente digital, archiva en el expediente físico un tanto del

contrato […]

”17. Entrega al trabajador contrato original y oficio para apertura de cuentas bancarias,

recabando acuse de recibido en ambos documentos.”

15. En la revisión de los 6 contratos de prestación de servicios profesionales independientes

por tiempo determinado y 13 contratos de prestación de servicios por honorarios

asimilables a salarios por tiempo determinado, se verificó que ninguno de ellos incluye

la revisión del Abogado General de la UACM. Al respecto, mediante el oficio

núm. UACM/CSA/O-0441/2019 del 25 de septiembre de 2019, la Coordinación de

Servicios Administrativos proporcionó el oficio núm. UACM/OAG/618/2019 de la misma

fecha, mediante el cual la Encargada de Despacho de la Oficina del Abogado General

indicó: “oficina del abogado […] realizó entrega de los asuntos de esta oficina […] y de

dicha entrega no existe revisión de los contratos individuales de trabajo, honorarios

y honorarios asimilados a salarios durante el ejercicio 2018”.

Por no revisar los 19 contratos elaborados y no verificar que 18 de ellos contaran con las

firmas de los prestadores de servicios y del personal del órgano autónomo, la UACM

incumplió el artículo 72, fracción IV, del Estatuto General Orgánico de la Universidad

Autónoma de la Ciudad de México, aprobado por el primer Consejo Universitario el 10 de

febrero de 2010 y publicado en el Boletín de la Universidad Autónoma de la Ciudad

de México núm. 29 el 12 de febrero de 2010, vigente en 2018, que establece:

“72. Las atribuciones del Abogado General son: […]

”IV. Revisar […] convenios y contratos sobre diversos actos jurídicos.”

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Igualmente, la UACM incumplió la política 4.4 del apartado 4, “Políticas de Operación”,

del procedimiento “Contratación de Personal”, autorizado por el Rector de la UACM el 5 de

marzo de 2012 y publicado en el Boletín de la UACM el 19 de abril de 2012, vigente durante

el ejercicio de 2018, que establece:

“4.4. El contrato será firmado al calce y rubricado en cada foja por el personal de nuevo

ingreso, […] el Abogado General.”

También, la UACM incumplió las actividades núms. 7, 8, 9, 10, 11 y 12 del apartado 5,

“Descripción del Procedimiento”, del procedimiento “Contratación de Personal”, autorizado

por el Rector de la UACM el 5 de marzo de 2012 y publicado en el Boletín de la UACM el

19 de abril de 2012, vigente durante 2018, que establecen:

“Responsable de la contratación de personal

”7. Recibe y remite a la Oficina del Abogado General.

”Oficina del Abogado General

”8. Recibe, revisa, firma y turna.

”Subdirección de Recursos Humanos

”9. Recibe contrato.

”¿Recibe contrato en tiempo estimado?

”10. No. Realiza llamada a la Oficina del Abogado General y pregunta la situación que

guarda el contrato.

”Oficina del Abogado General

”11. Determina fecha de reenvío. Regresa a la actividad 9.

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”Responsable de Recepción y Registro de documentación

”12. Sí. Recibe, registra y turna.”

16. Con objeto de verificar las diferencias que existen entre los dos tipos de contrataciones de

prestadores de servicios de la UACM (honorarios asimilables y honorarios profesionales),

se solicitó al órgano autónomo que indicara los motivos por los cuales durante el

ejercicio de 2018 existieron esos dos tipos de contratación; en respuesta, mediante el oficio

núm. UACM/CSA/O-0445/2019 del 26 de septiembre de 2019, la Coordinación de

Servicios Administrativos indicó:

“… se localizó la Circular 002 […] en fecha 14 de marzo de 2005, por la que se informa de

los tipos de contrataciones con que contaba la UACM, de la cual se desprende la existencia

del Régimen de Honorarios (prestación de servicios profesionales independientes o

contratos de prestación de servicios en la modalidad de honorarios asimilados a salarios),

los cuales contaron con vigencia en el ejercicio 2018.

”… también se otorgó al personal académico y administrativo la posibilidad de elegir una

de las dos opciones […] debido a ello las formas de contratación se conserva hasta la fecha.”

En la revisión de la Circular 002 del 14 de marzo de 2005, se identificó que el Rector de la

UACM hizo del conocimiento de todo el personal administrativo y académico del órgano

autónomo, los dos tipos de contratación: la primera de régimen laboral (prestaciones de

ley, incorporado al ISSSTE) y la segunda de régimen de honorarios (contrato de prestación

de servicios profesionales independientes o contratación de prestación de servicios en la

modalidad de honorarios asimilados a salarios). Asimismo, en la circular se indicó que

los trabajadores podrían elegir una de esas dos modalidades de contratación.

Sin embargo, en la revisión de las nóminas y de las plantillas de personal

proporcionadas por la UACM, relativas a los dos tipos de contratación, se comprobó que

los 19 prestadores de servicios que integran la muestra ocupan los siguientes puestos:

15 Profesores Investigadores, 2 Auxiliares de Intendencia, 1 Asesor Académico “A”

y 1 Asistente Administrativo Especializado, conforme a lo siguiente:

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Puesto Honorarios asimilados a salarios

Prestación de servicios

profesionales independientes

Total de puestos

Profesor Investigador 10 5 15

Auxiliares de Intendencia 2 0 2

Asistente Administrativo Especializado 1 1 2

Total 13 6 19

Asimismo, se determinó que sin distinguir si se trata de prestadores de servicios profesionales

independientes o por honorarios asimilables a salarios los 19 contratos establecen

las mismas condiciones conforme al puesto ocupado.

Lo anterior revela debilidades de control interno al celebrar dos tipos de contratación con

las mismas condiciones.

17. Debido a que los 19 contratos de prestación de servicios de honorarios profesionales y

honorarios asimilables a salarios no presentaron diferencias en sus condiciones contractuales,

se solicitó a la UACM que indicará los requisitos mínimos que debieron reunir dichos

contratos; en respuesta, mediante el oficio núm. UACM/CSA/409/19 del 2 de septiembre

de 2019, la Coordinación de Servicios Administrativos indicó: “Estatuto Orgánico de la

Universidad de la Ciudad de México […] de conformidad con el artículo 72, fracción IV”.

No obstante, el artículo 72, fracción IV, señala que el Abogado General de la UACM revisa

y sanciona los contratos sobre diversos actos jurídicos.

La falta de precisión en los requisitos mínimos que deben reunir los contratos de prestación

de servicios de honorarios profesionales independientes y honorarios asimilables a salarios

denota deficiencias de control en su elaboración, y la UACM incumplió los artículos Quinto

Transitorio, fracciones VI y VII, de la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad

de México, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 2-Bis del 5 de enero de

2005; y 47, fracción V, del Estatuto General Orgánico de la Universidad Autónoma de la

Ciudad de México, aprobado por el primer Consejo Universitario el 10 de febrero de 2010

y publicado en el Boletín de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México núm. 29

el 12 de febrero de 2010, disposiciones vigentes en el ejercicio auditado.

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18. Se comprobó que de las operaciones de la muestra, por un importe de 79,668.1 miles de

pesos, registradas con cargo a la partida 1323 “Gratificación de Fin de Año”, 1,056.6 miles

de pesos corresponden al pago único extraordinario para los prestadores de servicios

profesionales y 78,611.5 miles de pesos al pago de aguinaldo al personal de la UACM que

perciben sueldos; el aguinaldo se pagó con base en la cláusula 49 “Aguinaldo” del Contrato

Colectivo de Trabajo firmado el 2 de mayo de 2017, en la cual se establece que

“las trabajadoras y los trabajadores recibirán cuarenta (40) días de salario integrado; la

Universidad tendrá que cubrir a sus trabajadores el importe del impuesto a que esté sujeto

el aguinaldo. Los trabajadores que hayan laborado menos de un año, recibirán la parte

proporcional correspondiente. Dicha prestación se deberá pagar el día quince de diciembre,

a más tardar”. Asimismo, en cada uno de los Contratos Individuales de Trabajo por Tiempo

Indeterminado se establece en la cláusula décima que el trabajador tendrá derecho a un

aguinaldo anual.

Por lo anterior, se comprobó que el compromiso del pago de aguinaldo se realizó conforme

a la normatividad aplicable y en las fechas establecidas, a excepción del pago único

extraordinario (aguinaldo) a los prestadores de servicios.

19. Se comprobó que de los 150,000.0 miles de pesos de recursos federales aprobados,

la UACM ejerció un monto de 149,674.2 miles de pesos con cargo al capítulo 1000

“Servicios Personales”, provenientes de dos fondos, el primero denominado “Etiquetado

Recursos Federales-Educación Pública-Recursos SEP/ Universidad Autónoma de la Ciudad

de México -2018-Original de la URG”, por 147,937.5 miles de pesos; y el segundo “Etiquetado

Recursos Federales-Educación Pública-Recursos SEP/ Universidad Autónoma de la

Ciudad de México -2018-Líquida de Interés de Recursos Federales”, por 1,736.6 miles

de pesos, de los cuales se revisaron 71,850.9 miles de pesos y 1,691.7 miles de pesos,

respectivamente.

En su análisis, se identificó que los recursos transferidos a la UACM se utilizaron para

el pago a profesores de asignaturas de diferentes planteles que se realizó con base en el

Convenio de Apoyo Financiero celebrado con la Secretaría de Educación Pública del 23

de marzo de 2018, en el cual se establecen las bases mediante las cuales se proporcionará

al órgano autónomo el subsidio anual de 2018 para las acciones programadas,

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en cumplimiento de la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, lo anterior

conforme al Procedimiento de Administración de Recursos Provenientes de Convenios.

En la reunión de confronta, celebrada el 7 de noviembre de 2019, la UACM no proporcionó

información respecto a este resultado, por lo que las observaciones prevalecen en los términos

expuestos.

Por lo anterior, salvo por las deficiencias de control en relación con las 1,802 plazas

consideradas en el POA que sólo fueron autorizadas por el Rector y no por el Consejo

Universitario, porque la UACM no validó durante el ejercicio de 2018 la plantilla de personal,

careció de perfiles de puestos, no contó con un programa anual de contratación de prestadores

de servicios, no detectó las necesidades de contratación de dichos prestadores, no contó con

autorización para llevar a cabo la contratación de prestadores de servicios profesionales

independientes y asimilables a salarios, contrató prestadores de servicios profesionales que

durante 2018 realizaron funciones propias de los trabajadores de base, realizó el pago

extraordinario (por aguinaldo) a los prestadores de servicios profesionales y asimilables a

salarios sin que estuviera establecido en alguna normatividad, el Contrato Colectivo de Trabajo

no fue actualizado respecto a las condiciones de contratación de los prestadores de servicios

de honorarios, 18 contratos de prestación de servicios profesionales y de servicios por honorarios

asimilables a salarios no incluían firmas, 19 contratos de prestación de servicios profesionales

y de servicios por honorarios no fueron revisados por el Abogado General, se realizaron

dos tipos de contratación de prestadores de servicios con condiciones similares, y la UACM no

estableció los requisitos mínimos que deben reunir los contratos de prestación de servicios, se

determinó que la UACM comprometió sus recursos aplicados en el capítulo 1000 “Servicios

Personales” de acuerdo con la normatividad aplicable vigente durante el ejercicio de 2018.

En el presente informe, resultado núm. 2, recomendación ASCM-148-14-4-UACM, se consideran

los mecanismos de control y supervisión que garanticen que el pago único extraordinario

otorgado a los prestadores de servicios profesionales y de honorarios se encuentre establecido

en la normatividad del órgano autónomo, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia

como parte del seguimiento de la recomendación citada.

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Recomendación ASCM-148-18-7-UACM

Es necesario que la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, por conducto de la

Coordinación de Servicios Administrativos, implante mecanismos de control y supervisión que

garanticen que su plantilla de personal ocupada sea autorizada por el Consejo Universitario del

órgano autónomo, en cumplimiento de la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México.

Recomendación ASCM-148-18-8-UACM

Es necesario que la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, por conducto de la

Coordinación de Servicios Administrativos, establezca mecanismos de control y supervisión para

garantizar que la plantilla de personal sea validada al concluir el primer período vacacional de

cada ejercicio, en cumplimiento del procedimiento “Gestión de la Plantilla de Personal Validada”.

Recomendación ASCM-148-18-9-UACM

Es necesario que la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, por conducto de la

Coordinación de Servicios Administrativos, implemente mecanismos de control y supervisión

que garanticen que se cuente con perfiles de puestos relacionados con las plazas autorizadas,

con el fin de que se acrediten los requisitos, condiciones, tareas, actividades, responsabilidades

y características de los trabajadores y prestadores de servicios del órgano autónomo, en

cumplimiento del Estatuto General Orgánico de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México

y de la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México.

Recomendación ASCM-148-18-10-UACM

Es necesario que la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, por conducto de la

Coordinación de Servicios Administrativos, establezca medidas de control y supervisión para

garantizar que se cuente con un programa anual de contratación de prestadores de servicios

y un registro de detección de necesidades de contratación, en cumplimiento de la Ley de

la Universidad Autónoma de la Ciudad de México y del Estatuto General Orgánico de la

Universidad Autónoma de la Ciudad de México.

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Recomendación ASCM-148-18-11-UACM

Es necesario que la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, por conducto de la

Coordinación de Servicios Administrativos, implemente mecanismos de control y supervisión

que garanticen que la contratación de prestadores de servicios por honorarios sea autorizada

por el Consejo Universitario al inicio de cada ejercicio fiscal, en cumplimiento de la Ley de

Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la

Ciudad de México.

Recomendación ASCM-148-18-12-UACM

Es necesario que la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, por conducto de la

Coordinación de Servicios Administrativos, establezca mecanismos de control y supervisión

que permitan garantizar que sólo se contraten prestadores de servicios profesionales

independientes por tiempo determinado que no realicen las mismas actividades y funciones de

los trabajadores del régimen de sueldos, en cumplimiento del Contrato Colectivo de Trabajo

del órgano autónomo.

Recomendación ASCM-148-18-13-UACM

Es necesario que la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, por conducto de la

Coordinación de Servicios Administrativos, implemente mecanismos de control y supervisión

que garanticen que los contratos de los prestadores de servicios profesionales independientes

por tiempo determinado y de honorarios asimilados a salarios por tiempo determinado sean

firmados por todas las partes que en él intervienen, con objeto de que el órgano autónomo

disponga de la documentación justificativa respectiva, en cumplimiento de la Ley de Austeridad,

Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de

México, y del procedimiento “Contratación de Personal”.

Recomendación ASCM-148-18-14-UACM

Es necesario que la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, por conducto de la

Coordinación de Servicios Administrativos, establezca mecanismos de control y supervisión

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que permitan garantizar que los Contratos Colectivos de Trabajo del órgano autónomo sean

revisados en su contenido integral, conforme lo establece la normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-148-18-15-UACM

Es necesario que la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, por conducto de la

Coordinación de Servicios Administrativos, establezca mecanismos de control y supervisión

para garantizar que los contratos de los prestadores de servicios profesionales independientes

por tiempo determinado y de honorarios asimilados a salarios por tiempo determinado sean

revisados por la oficina del Abogado General del órgano autónomo, en cumplimiento del Estatuto

General Orgánico de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México y del Procedimiento de

Contratación de Personal.

Recomendación ASCM-148-18-16-UACM

Es conveniente que la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, por conducto de la

Coordinación de Servicios Administrativos, adopte mecanismos de control y supervisión que

garanticen que sólo se realice un tipo de contratación de prestadores de servicios, incluyendo

a los profesionales independientes por tiempo determinado y de honorarios asimilables a

salarios por tiempo determinado, con las mismas condiciones contractuales, con el fin de fortalecer

su control interno.

Recomendación ASCM-148-18-17-UACM

Es necesario que la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, por conducto de

la Coordinación de Servicios Administrativos, implante medidas de control que precisen los

requisitos mínimos que deben reunir los contratos de los prestadores de servicios profesionales

independientes por tiempo determinado y de honorarios asimilados a salarios por tiempo

determinado, en cumplimiento de la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México

y del Estatuto General Orgánico de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México.

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Presupuesto Devengado

6. Resultado

Se ejecutaron los procedimientos de auditoría de estudio general, análisis documental,

inspección física de documentos, investigación, confirmación externa y recálculo, con la

finalidad de comprobar que el presupuesto aplicado por la UACM en las operaciones

seleccionadas para su revisión, por un monto de 314,736.9 miles de pesos, se hubiera

devengado de acuerdo con la normatividad aplicable, y se examinó la documentación que

acredita el reconocimiento de una obligación de pago en favor de terceros por el devengo

del compromiso adquirido. Al respecto, se determinó lo siguiente:

1. Las nóminas correspondientes al personal de la UACM las genera la Subdirección de

Recursos Humanos del órgano autónomo en el SIA, en su análisis, se comprobó que el

gasto registrado en la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, correspondiente

a los servidores públicos y prestadores de servicios objeto de la revisión, estuvo incluido

en esas nóminas; que las plazas que ocuparon correspondieron con la plantilla proporcionada;

que los sueldos y asignaciones adicionales se ajustaron al tabulador de sueldos autorizado

y al contrato colectivo de trabajo de la UACM; y que el cálculo realizado para determinar

el aguinaldo se sujetó a la normatividad aplicable, ese gasto estuvo soportado con los

formatos órdenes de pago, en los cuales se requiere el pago de dichas nóminas y se

les asignó a cada uno la suficiencia presupuestal correspondiente.

Las seis nóminas de honorarios de servicios profesionales independientes por tiempo

determinado de los meses de marzo, septiembre y diciembre (incluido el pago

extraordinario) fueron elaboradas, registradas y pagadas quincenalmente, conforme

al cálculo elaborado y autorizado por la Subdirección de Recursos Humanos y la

Coordinación de Servicios Administrativos, ambas de la UACM; sin embargo, el órgano

autónomo proporcionó 27 Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que indican

en la descripción que corresponden al servicio mensual prestado, y el importe total por pagar

es por el mes completo facturado, por lo que el recibo soporta el pago de las dos quincenas

correspondientes a seis prestadores de servicios (recibos de honorarios profesionales).

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Por lo referido, se verificó que los CFDI fueron elaborados mensualmente y no de

forma quincenal, como realmente se realizó el pago; al respecto, mediante el oficio

núm. UACM/CSA/O-455/2019 del 30 de septiembre de 2019, la Coordinación de Servicios

Administrativos de la UACM indicó: “…quincenalmente se solicita el pago a Tesorería […]

correspondiente a los prestadores de servicios profesionales y honorarios asimilados

al salario, ello en virtud de que desempeñan labores del mismo índole que el personal

de base”.

Lo anterior denota deficiencias de control en la autorización, trámite y pago de las nóminas

de honorarios de servicios profesionales independientes por tiempo determinado, toda vez

que los pagos se realizaron de forma quincenal, a pesar de que los CFDI soportan el

servicio prestado mensualmente.

Por realizar el pago de manera quincenal y no cuando se recaba el CFDI de los prestadores

de servicios profesionales independientes por tiempo determinado, la UACM incumplió las

actividades núms. 1, 4, 5, y 8 del apartado 5, “Descripción”, del procedimiento “Elaboración

de la Nómina de Prestadores de Servicios Profesionales”, autorizado por el Rector de la

UACM el 5 de marzo de 2012 y publicado en el Boletín de la UACM el 19 de abril de 2012,

vigente en el año fiscalizado, que establecen lo siguiente:

“Responsable de elaborar nómina de prestadores de servicios profesionales.

”1. Recibe de manera directa o por oficio, según el caso, los recibos de honorarios conforme

a lo establecido en el calendario. […]

”4. Incorpora los recibos al soporte documental de la nómina que se elabora para el

período.

”5. Genera e imprime la nómina de prestadores de servicios profesionales, las órdenes de

pago correspondientes a la dispersión y a cada uno de los cheques […]

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”8. Recibe, entrega a la Tesorería: original de la nómina de prestadores de servicios

profesionales, órdenes de pago y soporte documental, así como archivo electrónico de la

nómina por centro de costos.”

2. Con la finalidad de verificar que el presupuesto hubiese sido devengado conforme a la

normatividad aplicable, se revisaron 244 recibos de nómina y 59 recibos de honorarios

asimilables a salarios, así como 27 CFDI de los prestadores de servicios profesionales

independientes, correspondientes a los 76 servidores públicos que integran la muestra

(57 del régimen de sueldos, 13 de honorarios asimilables a salarios y 6 de honorarios

profesionales), de las quincenas de marzo, septiembre y diciembre de 2018, y se identificó

que incluyen el número de empleado, nombre del trabajador, nivel, período, y las

percepciones y deducciones.

3. Se constató que los 57 trabajadores que percibieron sueldos carecieron de registros de

asistencia; los 13 prestadores de servicios profesionales independientes y 6 prestadores

de servicios por honorarios asimilables no presentaron reportes de actividades durante

el ejercicio de 2018. Adicionalmente, se identificó que todo el personal de la UACM

(académicos, administrativos, coordinadores, asesores, técnicos, personal de intendencia)

no registraron asistencia en sus labores cotidianas durante el ejercicio de 2018.

Al respecto, mediante nota informativa sin número del 7 de agosto de 2019, la Subdirección

de Recursos Humanos de la UACM informó que “no se cuenta con algún reporte de

registro de asistencia y/o reporte de actividades, toda vez que la conformación de los

horarios, se está trabajando en la Comisión Mixta de Horarios”.

Asimismo, mediante nota informativa sin número del 22 de agosto de 2019, la Subdirección

de Recursos Humanos de la UACM indicó que “no existe sistema de control de asistencia de

personal de la universidad”.

Con relación a los prestadores de servicios registrados en la partida 1211 “Honorarios

Asimilables a Salarios” la Subdirección de Recursos Humanos de la UACM, mediante nota

informativa sin número del 29 de agosto de 2019, señaló:

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“No se cuenta con reportes de actividades.

”Lista de asistencia no se cuenta con sistema de registro.”

No obstante lo manifestado por el órgano autónomo, esta entidad de fiscalización solicitó a la

UACM que informara cómo llevó el control de asistencia de su personal, para, posteriormente,

realizar el pago de los sueldos u honorarios correspondientes; en respuesta, mediante la

informativa sin número del 4 de septiembre de 2019, la Subdirección de Recursos

Humanos de la UACM indicó que “no se cuenta con ningún sistema de registro del personal”.

También, se solicitó a la UACM que indicara cómo comprobó durante el ejercicio de 2018

el devengo de los trabajos y servicios prestados por su personal (sueldos, honorarios

profesionales y honorarios asimilables a salarios); en respuesta, con el oficio

núm. UACM/CSA/O-0447/2019 del 27 de septiembre de 2019, la Coordinación de

Servicios Administrativos de la UACM indicó: “…los prestadores de servicios profesionales

y los de honorarios asimilados, desarrollan actividades propias de un trabajador de base,

por lo que no se requiere comprobación de actividades a desarrollar, más bien les son

asignadas actividades específicas o bien cursos a impartir en los planteles”.

De acuerdo con lo referido, se concluye que la UACM careció de un control de asistencia

del personal y de reportes de actividades de los prestadores de servicios profesionales

independientes y prestadores de servicios por honorarios asimilables a salarios, por tal

motivo, incumplió el artículo Quinto Transitorio, fracción VII, de la Ley de la Universidad

Autónoma de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

núm. 2-Bis del 5 de enero de 2005, vigente durante 2018.

Además, por no contar con un proceso de registro y control asistencia, la UACM incumplió

el artículo 47, fracción V, del Estatuto General Orgánico de la Universidad Autónoma de la

Ciudad de México, aprobado por el primer Consejo Universitario el 10 de febrero de 2010

y publicado en el Boletín de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México núm. 29 el

12 de febrero de 2010, vigente en 2018.

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Por no contar con elementos reales para acreditar que se devengaron los servicios

contratados, la UACM incumplió el artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 749 del

31 de diciembre de 2009, con una reforma que se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad

de México núm. 268 Bis el 23 de febrero de 2018.

4. Con objeto de verificar la participación en las operaciones revisadas del personal de

estructura y de los prestadores de servicios contratados por honorarios, seleccionados

como muestra, del 2 al 6 de septiembre de 2019, se aplicaron 37 cuestionarios (28 del

régimen laboral, 4 de honorarios profesionales y 5 de honorarios asimilables a salarios),

cantidad que representó el 48.7% de la muestra (76 personas). En el análisis de dichos

cuestionarios, se confirmó que todos los trabajadores estuvieron contratados en las diferentes

áreas de la UACM, que sus actividades estuvieron relacionadas con el puesto que ocuparon,

y que sus remuneraciones correspondieron a lo señalado por el sujeto fiscalizado;

asimismo, se confirmó, en todos los casos, que no registraron asistencia durante el ejercicio

de 2018. Las 39 personas a las que no se les aplicaron los cuestionarios fueron aquellas

que, en el momento de la revisión, ya habían causado baja del órgano autónomo.

Asimismo, se comprobó que los nueve prestadores de servicios contratados por honorarios

(cuatro de honorarios profesionales y cinco de honorarios asimilables a salarios) indicaron

que durante el ejercicio de 2018 no firmaron contrato alguno, lo cual se detalla en el resultado

núm. 5 del presente informe.

5. Derivado de la información proporcionada por las personas que dieron respuesta al

cuestionario de control interno, se constató que el personal que percibe sueldos realizó

diversos trabajos, como asesorías, impartición de clases, tutorías, actividades

administrativas, inscripciones de estudiantes, orientaciones, atención al público, archivo de

documentación y elaboración de horarios de clase; que los prestadores de servicios

profesionales independientes realizaron actividades de docencia, investigación, asesoría de

tesis, investigaciones y apoyo en los procedimientos de adjudicación en la Subdirección

de Recursos Materiales de la UACM; y que los prestadores de servicios por honorarios

asimilables a salarios realizaron actividades de impartición de clases, elaboración de

instrumentos de evaluación, asesorías, investigación, elaboración de materiales didácticos,

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asesoría de tesis y apoyo en la limpieza, actividades con las que se acredita la participación

en diversos trabajos del personal de la UACM que forma parte de la muestra sujeta a revisión.

6. Para comprobar que el personal que laboró en la UACM durante 2018 no se encontraba

prestando sus servicios de manera simultánea en otra unidad administrativa del Gobierno

de la Ciudad de México, se comparó la relación de las 76 personas seleccionadas como

muestra contratadas por el sujeto fiscalizado con las nóminas del Gobierno de la Ciudad

de México y de los órganos de gobierno y autónomos.

En relación con los órganos de gobierno y autónomos, la comparación la realizaron ellos

mismos a petición formulada por la ASCM, mediante 10 oficios; al respecto, se obtuvo

información de seis órganos autónomos y cuatro de gobierno, y todos indicaron que ningún

servidor público, de los 76 que integran la muestra sujeta a revisión, se encontraba incluido

en sus nóminas.

Respecto al Sector Central, la comparación la realizó la ASCM con la nómina proporcionada

por la Oficialía Mayor, y se determinó que no había coincidencia alguna.

En la reunión de confronta, celebrada el 7 de noviembre de 2019, la UACM no proporcionó

información respecto a este resultado, por lo que las observaciones prevalecen en los

términos expuestos.

Por lo referido, se determinó que excepto por los incumplimientos relativos a que la UACM

realizó el pago de manera quincenal a los prestadores de servicios profesionales

independientes por tiempo determinado y no cuándo se recaban los CFDI que se expiden

por períodos mensuales; y no contó con registros o controles de asistencia de su personal

que percibe sueldos, ni con reportes de actividades de los prestadores de servicios

profesionales independientes y prestadores de servicios por honorarios asimilables a

salarios, el presupuesto aplicado por el órgano autónomo en las operaciones seleccionadas

como muestra del capítulo 1000 “Servicios Personales” se devengó de acuerdo con la

normatividad aplicable.

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Recomendación ASCM-148-18-18-UACM

Es necesario que la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, por conducto de la

Coordinación de Servicios Administrativos, implemente mecanismos de control y supervisión

para garantizar que la autorización, trámite y pago de las nóminas de honorarios de servicios

profesionales independientes por tiempo determinado se realicen conforme a la fecha de

recepción del Comprobante Fiscal Digital por Internet que soporta el servicio, en cumplimiento

del Procedimiento de Elaboración de la Nómina de Prestadores de Servicios Profesionales.

Recomendación ASCM-148-18-19-UACM

Es necesario que la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, por conducto de la

Coordinación de Servicios Administrativos, establezca mecanismos de control y supervisión

que garanticen que se cuente con un control de asistencia de su personal, que acredite que

se devengaron los servicios personales, en cumplimiento de la Ley de la Universidad Autónoma

de la Ciudad de México, el Estatuto General Orgánico de la Universidad Autónoma de la Ciudad de

México y la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio

de Recursos de la Ciudad de México.

Recomendación ASCM-148-18-20-UACM

Es necesario que la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, por conducto de la

Coordinación de Servicios Administrativos, implemente medidas de control y supervisión para

garantizar que los prestadores de servicios profesionales independientes por tiempo determinado

y de honorarios asimilados a salarios por tiempo determinado presenten los reportes de

actividades que comprueben los servicios devengados, conforme a la Ley de la Universidad

Autónoma de la Ciudad de México, el Estatuto General Orgánico de la Universidad Autónoma

de la Ciudad de México y la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones,

Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México.

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Presupuesto Ejercido

7. Resultado

Se ejecutaron los procedimientos de auditoría consistentes en estudio general, análisis,

inspección física de documentos, investigación y recálculo, con el propósito de verificar que

el presupuesto aplicado por la UACM en el capítulo 1000 “Servicios Personales” se hubiese

ejercido conforme a la normatividad aplicable, de la documentación soporte de las operaciones

que integran la muestra, por un monto de 314,736.9 miles de pesos. En la revisión del gasto

ejercido, el cual refleja la emisión de una CLC o documento equivalente, debidamente aprobado

por la autoridad competente, se determinó lo siguiente:

1. El órgano autónomo tramitó 24 CLC durante el ejercicio fiscal de 2018 para la partida 4141

“Asignaciones Presupuestarias a Órganos Autónomos del Distrito Federal” y con base en

ellas se distribuyó el recurso presupuestal en el capítulo 1000 “Servicios Personales”; en

su revisión, se constató que tales documentos se elaboraron conforme al formato 2 “Cuenta

por Liquidar Certificada” del Anexo II del Manual de Reglas y Procedimientos para el

Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal publicado en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1495 del 4 de diciembre de 2012, y el Manual

de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública de

la Ciudad de México, vigentes en 2018, y se consideró lo señalado en el numeral 17,

fracción IV, incisos c), d) y f), del capítulo III, “Registro de Operaciones Presupuestarias”;

Sección Primera “Cuentas por Liquidar Certificadas”; Apartado A, “Disposiciones Generales”,

del manual referido, en concordancia con los artículos 63; 64; y 65, primer párrafo, de la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigente al año fiscalizado.

2. Se comprobó que, de acuerdo con el techo presupuestal autorizado para la UACM, el

presupuesto aprobado fue de 1,341,870.0 miles de pesos, de los cuales 1,164,335.2 miles

de pesos correspondieron al capítulo 1000 “Servicios Personales”; en tanto, el presupuesto

ejercido por el órgano autónomo en ese año fue de 1,073,446.5 miles de pesos,

lo que muestra que la asignación global de servicios personales aprobada originalmente

en el presupuesto de egresos no reportó incremento alguno durante el ejercicio fiscal.

Adicionalmente, se constató que el sujeto fiscalizado, en el capítulo 1000 “Servicios

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Personales”, únicamente comprometió recursos con cargo al presupuesto autorizado,

contando previamente con la suficiencia presupuestal e identificando la fuente de ingresos;

y realizó pagos con base en el presupuesto de egresos autorizado, los cuales fueron

registrados y contabilizados en los plazos establecidos. Por lo cual, la universidad atendió

el artículo 13, fracciones I, IV y V, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades

Federativas y los Municipios vigente en el año fiscalizado.

3. Se revisaron 244 recibos de nómina, 59 recibos de honorarios asimilables a

salarios y 27 CFDI de los prestadores de servicios profesionales que incluyen las

percepciones y deducciones realizadas, estos últimos fueron validados en el sitio web

https://verificacfdi.facturaelectronica.sat.gob.mx/ del Servicio de Administración Tributaria

(SAT).

4. En la revisión de 27 CFDI correspondientes a los prestadores de servicios profesionales

independientes por tiempo determinado, objeto de la muestra, no se identificó evidencia

documental que acredite la fecha de recepción ni de un calendario autorizado para la

recepción de los CFDI; al respecto, mediante el oficio núm. UACM/CSA/O-0447/2019 del

27 de septiembre de 2019, la Coordinación de Servicios Administrativos de la UACM indicó:

“… se identificó que no cuenta con calendario autorizado de recepción de recibos de

honorarios”.

Por no contar con evidencia documental que acredite la recepción de los CFDI de los

prestadores de servicios profesionales independientes por tiempo determinado y no contar

con un calendario autorizado para la recepción de dichos comprobantes, la UACM no

atendió las políticas 4.1, 4.2 y 4.5 del apartado 4, “Políticas de Operación”, del procedimiento

“Elaboración de la Nómina de Prestadores de Servicios Profesionales”, autorizado por el

Rector de la UACM el 5 de marzo de 2012 y publicado en el Boletín de la UACM el 19 de

abril de 2012, vigente en 2018, que establece:

“La Subdirección de Recursos Humanos se hará responsable de cumplir las siguientes

políticas […]

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”4.1 Recibir los recibos de honorarios, de acuerdo con el Calendario publicado para tal

efecto a través del Enlace Administrativo del plantel donde se encuentran adscritos los

prestadores de servicios profesionales.

”4.2 Recibir en sus oficinas, los recibos de honorarios, en los casos en que los prestadores

de servicios profesionales, no se encuentren adscritos a algún plantel particular. […]

”4.5 Recibir del Enlace Administrativo de cada plantel, los recibos de honorarios, en un lapso

no mayor a 5 días naturales, posteriores a la fecha de recepción prevista en el Calendario.”

5. Se constató que la UACM cuenta con mecanismos para validar los folios de los

Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, los cuales consisten en verificar mediante el

portal de internet del SAT la vigencia de dichos comprobantes y que cumplan los requisitos

fiscales conforme a los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, previo a que

sean pagados.

6. Mediante el oficio núm. UACM/CSA/O-459/2019 del 1o. de octubre de 2019, la Coordinación

de Servicios Administrativos de la UACM indicó que, como medidas para racionalizar

el gasto corriente en el capítulo 1000 “Servicios Personales”, lleva a cabo las Políticas de

Austeridad aprobadas en el acuerdo núm. UACM/CU-3/EX05/021/14 de la quinta sesión

extraordinaria del tercer Consejo Universitario del 9 de abril de 2014, vigente en 2018,

mediante las cuales se instruye a los coordinadores y responsables de las áreas de la

UACM instrumentar las medidas de austeridad adoptadas, en las que destacan que, en

la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales, tendrán prioridad

aquellos necesarios para las funciones de docencia, investigación y difusión cultural; las

horas extras se autorizan sólo a choferes por comisión oficial; y se racionaliza el servicio

de telefonía móvil.

En la reunión de confronta, celebrada el 7 de noviembre de 2019, la UACM no proporcionó

información respecto a este resultado, por lo que las observaciones prevalecen en los términos

expuestos.

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Derivado de lo anterior, salvo por el incumplimiento relativo a que la UACM no contó con

evidencia documental de la recepción de los CFDI de los prestadores de servicios profesionales

independientes por tiempo determinado, ni con un calendario autorizado de recepción de

dichos comprobantes, se concluye que la UACM ejerció su presupuesto en el capítulo 1000

“Servicios Personales” conforme a la normatividad vigente.

Recomendación ASCM-148-18-21-UACM

Es necesario que la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, por conducto de la

Coordinación de Servicios Administrativos, implemente mecanismos de control y supervisión

para garantizar que se disponga de un calendario autorizado para la recepción de los

Comprobantes Fiscales Digitales por Internet y que éstos sean recibidos conforme a dicho

calendario, de conformidad con el Procedimiento de Elaboración de la Nómina de Prestadores

de Servicios Profesionales.

Presupuesto Pagado

8. Resultado

Se ejecutaron los procedimientos de auditoría de estudio general, análisis, inspección física

de documentos, investigación, confirmación externa y recálculo, con la finalidad de verificar que

el presupuesto aplicado por la UACM en el capítulo 1000 “Servicios Personales” se hubiese

pagado de acuerdo con la normatividad aplicable, y con base en esa revisión del momento

contable del gasto pagado, el cual refleja la cancelación total o parcial de las obligaciones de

pago que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago,

se obtuvo lo siguiente:

1. Se revisaron las nóminas quincenales y los registros contables realizados, y se verificó que

para las partidas 1131 “Sueldos Base al Personal Permanente”, 1323 “Gratificación de Fin

de Año” y 1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos

Superiores y de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores y Enlaces” se

realizaron pagos por 100,176.0 miles de pesos, 79,668.1 miles de pesos y 132,039.4 miles

de pesos, respectivamente, correspondientes a los meses de marzo, septiembre y

diciembre de 2018, conforme al presupuesto autorizado, devengado y ejercido.

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2. Se revisó el monto de los sueldos, asignaciones y aguinaldos pagados al personal de

la UACM de la muestra, y se constató que dichos pagos se ajustaron a los montos de los

tabuladores autorizados, así como a lo establecido en el procedimiento “Pago de Nóminas”.

3. Se comprobó que la totalidad de los pagos de las operaciones seleccionadas como

muestra, se efectuaron mediante transferencia electrónica a una cuenta específica de cada

empleado de estructura, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 67, segundo

párrafo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y en aquellos casos, en que

el personal de la UACM solicitaba el pago por medio de cheque bancario, se realizó por

ese medio. En la revisión de los estados de cuenta bancarios de la UACM, se constató que el

órgano autónomo efectuó los pagos por los conceptos de la muestra de auditoría, y que

los estados de cuenta bancarios reflejan la salida de los recursos correspondientes por los

montos pagados; además, se revisó que los pagos se realizaron oportunamente de manera

quincenal.

4. Con la aplicación de 37 cuestionarios a los trabajadores de estructura y honorarios de

la UACM, se confirmó el pago de sueldos, asignaciones, aguinaldo y honorarios por la

prestación de servicios, conforme a lo establecido en las nóminas respectivas, mediante

trasferencias bancarias; no obstante, se realizaron erogaciones por concepto de pago

extraordinario a 19 prestadores de servicios profesionales sin que se encontrara establecido

en alguna normatividad, y por concepto de honorarios a 18 prestadores de servicios

profesionales cuyos contratos no incluían firmas, situaciones que se describe en el resultado

núm. 5, numerales 13 y 14, respectivamente, de este informe.

Por lo expuesto, se concluye que, salvo por el pago extraordinario a 19 prestadores de servicios

profesionales sin que se encontrara establecido en alguna normatividad y el pago de honorarios

a 18 prestadores de servicios profesionales cuyos contratos carecieron de firmas, el presupuesto

aplicado por la UACM en las operaciones seleccionadas como muestra con cargo al capítulo

1000 “Servicios Personales” se pagó de conformidad con las disposiciones aplicables; que

sólo se realizaron pagos con base en el presupuesto de egresos autorizado y por los conceptos

efectivamente devengados; y que el órgano autónomo realizó la cancelación total de sus

compromisos de pago de acuerdo con la normatividad aplicable, por lo que, respecto al

presupuesto pagado, no se determinaron observaciones.

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Informes

9. Resultado

Se ejecutaron los procedimientos de auditoría consistentes en estudio general, análisis,

inspección física de documentos e investigación, con la finalidad de verificar que las

operaciones realizadas por la UACM relacionadas con el capítulo 1000 “Servicios Personales”

se hubiesen reportado a las diferentes instancias, conforme a la normatividad regulatoria, para

lo cual se analizaron los informes respectivos, y se determinó lo siguiente:

1. La UACM no proporcionó el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y

Prestación de Servicios (PAAAPS) de 2018, ni las modificaciones a ese programa. Al

respecto, mediante nota informativa sin número del 27 de junio de 2019, la Coordinación

de Servicios Administrativos de la UACM señaló que, “si bien no se cuenta con el Programa

Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de 2018, el cual debe

ser elaborado a partir de la aprobación para el año correspondiente, el instrumento

equivalente a dicho documento lo representa, en el caso de la UACM, el Programa

Operativo Anual, integrado por la Coordinación de Planeación, el cual muestra un código

de meta, la descripción de la misma, un costo estimando, unidad de medida y un total de

actividades planeadas. Cabe señalar que este instrumento se elabora por Unidad

Responsable y es publicado de manera institucional a través del Sistema Integral de

Administración (SIA)”.

Asimismo, mediante nota informativa sin número del 11 de julio de 2019, la Coordinación

de Servicios Administrativos de la UACM indicó: “Esta situación ocasionó una inadecuada

planeación, programación y presupuestación, de las necesidades en materia de

adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de las áreas que integran esta

Universidad. Asimismo, esta aprobación tardía del presupuesto, origina que no sea posible

elaborar en tiempo y forma el Programa Anual de Adquisiciones para ser enviado a

su autorización correspondiente por parte del Rector y del Comité de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios de la UACM”.

Por no elaborar el PAAAPS ni sus modificaciones respectivas, la UACM no atendió el

artículo 24, fracción III, en correlación con el 1o., párrafo tercero, de la Ley de Presupuesto

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y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

núm. 749 del 31 de diciembre de 2009, con una reforma que se publicó en la Gaceta Oficial de

la Ciudad de México núm. 268 Bis el 23 de febrero de 2018, que establecen:

“Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular

y normar las acciones en materia de programación y presupuestación, aprobación, ejercicio,

contabilidad gubernamental, emisión de información financiera, control y evaluación de los

ingresos y egresos públicos de la Ciudad de México.

”La presente Ley es de observancia obligatoria para […] Órganos Autónomos y Órganos

de Gobierno de la Ciudad de México.”

“Artículo 24. La programación y presupuestación del gasto público comprende […]

”III. Las actividades y sus respectivas previsiones del gasto público correspondiente a los

Órganos Autónomos y de Gobierno.”

Tampoco observó los numerales 11; 12; 13; 14; y 18, fracciones VI y VII, de las Normas en

materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Universidad

Autónoma de la Ciudad de México, publicadas en el Boletín de la UACM el 30 de marzo

de 2005, vigentes en 2018, que señalan:

“11. El Rector aprobará el Programa anual de adquisiciones de la Universidad, y lo hará

del conocimiento del Comité a más tardar en la segunda sesión ordinaria de trabajo del

ejercicio fiscal correspondiente.

”12. El Rector a través de la Coordinación de Servicios Administrativos, podrá modificar,

adicionar, suspender o cancelar el programa anual de adquisiciones sin que ello le implique

responsabilidad alguna, siempre y cuando esta acción esté orientada a coadyuvar en el

cumplimiento de los objetivos institucionales.

”13. La Coordinación de Servicios Administrativos presentará, para conocimiento del Comité,

las modificaciones que el rector apruebe al programa anual de adquisiciones.

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”14. La Coordinación de Servicios Administrativos será la responsable de supervisar la

integración y consolidación del programa anual de adquisiciones de la Universidad, el cual

se elaborará con base en los requerimientos que envíen las áreas de esta última. […]

”18. El comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Universidad

tendrá las atribuciones siguientes […]

”VI. Conocer y emitir recomendaciones con respecto al programa anual de adquisiciones,

así como sus modificaciones;

”VII. Analizar semestralmente el informe de los casos dictaminados como casos de excepción,

así como los resultados de las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios y,

en su caso, disponer las medidas necesarias para subsanar la problemática o deficiencias

del abastecimiento…”

2. En cuanto a los Informes Trimestrales de Avance relativos al ejercicio de 2018, se constató

que fueron remitidos por la UACM a la SEFIN en las fechas previstas en la normatividad

aplicable, conforme al artículo 135, primer párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018.

3. Se comprobó que, mediante el oficio núm. UACM/Tesorería/O-0164/19 del 29 de

marzo de 2019, el órgano autónomo remitió a la SEFIN la información para la integración

de la Cuenta Pública de la UACM correspondiente al ejercicio de 2018; sin embargo,

el dictamen de estados financieros fue enviado el 8 de abril de 2018, con el oficio

núm. UACM/Tesorería/O-0181/2019 del 3 del mismo mes y año, según consta en el sello de

acuse de recibido por parte de la SEFIN, por lo que la UACM incumplió el artículo 140

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal núm. 749 del 31 de diciembre de 2009, con una reforma que se

publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 268 Bis el 23 de febrero de 2018,

que establece:

“Artículo 140. Con base en los estados financieros y demás información financiera,

presupuestal y contable […]

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”Las áreas competentes de los Órganos Autónomos y Órganos de Gobierno, remitirán a

más tardar dentro de los primeros 3 días hábiles del mes de abril, la información

presupuestaria, programática y contable, así como el Dictamen de Estados Financieros,

conforme a los términos que establezca el Jefe de Gobierno por conducto de la Secretaría

para su integración a la Cuenta Pública de la Ciudad de México.”

4. El 10 de enero de 2019, con el oficio núm. UACM/Tesorería/O-0013/2019 del 9 de enero

de 2019, el Tesorero de la UACM envió a la SEFIN el monto y características de su pasivo

circulante al cierre del ejercicio de 2018, entregado en la misma fecha según consta en el

sello de recepción. El monto reportado a la SEFIN fue de 5,007.0 miles de pesos; sin

embargo, en la revisión de la balanza de comprobación, se constató que el saldo de la

cuenta 2.1 “Pasivo Circulante” al cierre de 2018 fue de 94,643.1 miles de pesos.

Por no informar a la SEFIN el importe correcto del pasivo circulante al cierre del ejercicio

2018 dentro del plazo establecido, la UACM incumplió el artículo 60 de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

núm. 749 del 31 de diciembre de 2009, con una reforma que se publicó en la Gaceta

Oficial de la Ciudad de México núm. 268 Bis el 23 de febrero de 2018, que establece:

“Artículo 60.- Las Unidades Responsables del Gasto informarán a la Secretaría, a más

tardar el día 10 de enero de cada año, el monto y características de su pasivo circulante al

fin del año anterior.”

En la reunión de confronta, celebrada el 7 de noviembre de 2019, la UACM no proporcionó

información respecto a este resultado, por lo que las observaciones prevalecen en los términos

expuestos.

Derivado de lo expuesto, se determinó que el sujeto fiscalizado no elaboró el PAAAPS de 2018,

ni las modificaciones a ese programa; presentó desfase en la entrega del dictamen de estados

financieros; y la imprecisión en el monto y características de su pasivo circulante al cierre del

ejercicio de 2018 enviado a la SEFIN, no obstante, los Informes Trimestrales de Avance

relativos al ejercicio de 2018, fueron remitidos por la UACM a la SEFIN en las fechas previstas

en la normatividad aplicable.

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En la revisión de la Cuenta Pública de 2016, en el informe de la auditoría ASCM/139/16,

practicada a la UACM, resultado núm. 3, recomendación ASCM-139-16-2-UACM, se considera

el mecanismo para prevenir el incumplimiento por no elaborar ni tramitar el PAAAPS ni sus

modificaciones, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento

de la recomendación citada.

En la revisión de la Cuenta Pública de 2017, en el informe de la auditoría ASCM/156/17,

practicada a la UACM, resultado núm. 9, recomendación ASCM-156-17-14-UACM, se considera

el mecanismo para prevenir el incumplimiento por las inconsistencias en el monto y características

del pasivo circulante enviadas a la SEFIN, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia

como parte del seguimiento de la recomendación citada.

Recomendación ASCM-148-18-22-UACM

Es necesario que la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, por conducto de la

Coordinación de Servicios Administrativos, implemente mecanismos de control y supervisión

que garanticen que la información para la integración de la Cuenta Pública sea enviada a

la Secretaría de Administración y Finanzas en el plazo establecido en la Ley de Austeridad,

Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México.

Cumplimiento Normativo

10. Resultado

Se ejecutaron los procedimientos de auditoría consistentes en estudio general, análisis,

inspección física de documentos, investigación, confirmación externa y recálculo referidos en

los resultados anteriores, con la finalidad de verificar que las acciones emprendidas por la

UACM ejecutadas con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales” hubiesen sido realizadas

de acuerdo con la normatividad aplicable, para lo cual, durante el proceso de auditoría se

verificó que las operaciones que integran la muestra sujeta a revisión, por 314,736.9 miles

de pesos, cumplieran las disposiciones legales que le son aplicables en materia presupuestal

y contable. Como resultado, se destaca lo siguiente:

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1. La estructura orgánica del sujeto fiscalizado no fue actualizada desde el 30 de marzo de

2006, por lo cual dicha estructura no provee de manera precisa asignación y delegación

de autoridad y responsabilidad, ni líneas para la rendición de cuentas, tampoco contó con

Códigos de Ética y de Conducta, y careció de un programa de capacitación.

2. El manual administrativo de la UACM no se encuentra actualizado, por lo cual se

incumplieron los artículos 14, fracción I, del Estatuto General Orgánico; y Quinto Transitorio,

fracciones V y VI, de la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México.

3. La UACM careció de un proceso de identificación y análisis de los riesgos relevantes

(internos y externos) para el logro de los objetivos del sujeto fiscalizado, y de indicadores

para medir su cumplimiento.

4. Se constató que en las pólizas contables de la muestra sujeta a revisión no se encuentran

reflejados los movimientos presupuestales aprobado, modificado, comprometido, devengado,

ejercido y pagado, por lo que la UACM incumplió los artículos 19, fracciones IV y V; 35; 36;

y 38, fracción I, de Ley General de Contabilidad Gubernamental; y los capítulos IV

“Instrumento de Manejo de Cuentas” y V “Modelo de Asientos para el Registro Contable”,

del Manual de Contabilidad Gubernamental de la UACM vigente en 2018.

5. La UACM no dio el mismo tratamiento contable a operaciones similares, toda vez que

el pago único extraordinario se registró en dos cuentas diferentes, con lo que incumplió el

postulado 11, “Consistencia” del Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos de

Contabilidad Gubernamental.

6. El pago único extraordinario entregado a los prestadores de servicios de honorarios

asimilables a salarios se registró en la partida 1323 “Gratificación de Fin de Año”, a pesar

de que, conforme al Clasificador por Objeto del Gasto de la UACM, se debió registrar en la

partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”.

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7. La UACM presentó saldos negativos en dos cuentas contables de la muestra de auditoría

(Bancos y Sueldos por Pagar), lo que revela deficiencias de control en la depuración de

esas cuentas, y genera la presentación de información inexacta en los estados financieras,

por lo que incumplió el artículo 33 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y el

Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental “Revelación Suficiente”.

8. En el análisis de las operaciones del sujeto fiscalizado relacionadas con los momentos

contables del gasto, se observó lo siguiente:

a) Respecto del momento contable del gasto aprobado, los recursos aprobados por

la SEFIN en el techo presupuestal fueron congruentes con los recursos asignados a la

UACM en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el

Ejercicio 2018; no obstante, la notificación de los reportes generados de integración

por resultados y de integración financiera para la formulación de su Anteproyecto de

Presupuesto de Egresos 2018 se realizó con un día de desfase, por lo que se incumplió

el artículo 41 Bis de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México.

b) En cuanto al momento contable del gasto modificado, el sujeto fiscalizado gestionó

las adecuaciones presupuestarias, las cuales contaron con las justificaciones

correspondientes, de acuerdo con la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad

de México, y el Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de

la Administración Pública de la Ciudad de México.

c) En relación con el momento contable del gasto comprometido, se comprobó que las

1,802 plazas fueron autorizadas por el Rector y no por el Consejo Universitario de

la UACM, por lo que el órgano autónomo incumplió el artículo 17, fracción IV, de la Ley

de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México; no se contó con la validación de

la plantilla de personal, por lo que se incumplió las políticas 4.4 y 4.14, del apartado 4,

“Políticas de Operación”, del procedimiento “Gestión de la Plantilla de Personal

Validada”; no se contó con un perfil o catálogo de puestos, por lo que se incumplió el

artículo 47, fracción V, del Estatuto General Orgánico de la Universidad Autónoma de

la Ciudad de México; no se elaboró un programa anual de contratación de prestadores

de servicios, por lo que se incumplieron los artículos Quinto Transitorio, fracción VII, de

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la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, y 47, fracción V, del

Estatuto General Orgánico de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México; no se

contó con autorización para llevar a cabo la contratación de 19 prestadores de servicios

profesionales asimilables a salarios, ni se llevaron a cabo acciones para el cumplimiento

del calendario presupuestal, con lo que se infringió el artículo 44 de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México; seis prestadores de servicios

profesionales independientes fueron contratados para realizar actividades y funciones

de los trabajadores del régimen de sueldos, por lo que se incumplió la cláusula 23 del

Contrato Colectivo de Trabajo; el pago único extraordinario a los prestadores de servicios

por honorarios no se encuentra establecido en su normatividad; el Contrato Colectivo

de Trabajo no fue actualizado respecto a las condiciones de contratación de los

prestadores de servicios de honorarios; 18 contratos carecieron de firmas del prestador

del servicio, de la Coordinación de Servicios Administrativos y de la Subdirección de

Recursos Humanos, lo cual fue confirmado por los prestadores de servicios, en

contravención de los artículos 8, párrafo tercero; y 125, primer párrafo, de la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, las políticas 4.3 y 4.4 del

apartado 4, “Políticas de Operación”, del procedimiento “Contratación de Personal”,

y las actividades núms. 3, 4, 5, 6, 15 y 17 del apartado 5, “Descripción del Procedimiento”,

de ese procedimiento; 19 contratos no incluyen la firma del Abogado General, con

lo que se incumplió el artículo 72, fracción IV, del Estatuto General Orgánico de la

Universidad Autónoma de la Ciudad de México; existen debilidades de control interno

por celebrar dos tipos de contratación con las mismas condiciones; y falta precisión

en cuanto a los requisitos mínimos que deben reunir los contratos de prestación de

servicios de honorarios profesionales independientes y honorarios asimilables a

salarios, por lo que se incumplieron los artículos Quinto Transitorio, fracciones VI y VII,

de la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, y 47, fracción V, del

Estatuto General Orgánico de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México.

d) Respecto el momento contable del gasto devengado, en el ejercicio de 2018, la UACM

realizó el pago de manera quincenal a los prestadores de servicios profesionales

independientes por tiempo determinado, y no cuándo se recaba los CFDI que se

expiden por períodos mensuales, por lo que incumplió las actividades núms. 1, 4, 5 y

8 del apartado 5, “Descripción del Procedimiento”, del procedimiento “Elaboración

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de la Nómina de Prestadores de Servicios Profesionales”; y no contó con registros de

asistencia ni con reportes de actividades, por lo cual no atendió los artículos Quinto

Transitorio, fracción VII, de la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México;

y 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México.

e) En relación con el momento contable del gasto ejercido, la UACM dispuso de la

documentación comprobatoria original de los gastos efectuados por el pago de sueldos,

honorarios asimilables a salarios, gratificación de fin de año y asignaciones para

requerimiento de cargos de servidores públicos superiores y de mandos medios así

como de líderes coordinadores y enlaces, los cuales cumplieron los requisitos

establecidos en la normatividad aplicable; y reportó cantidades que coincidieron con

las mostradas en su Informe de Cuenta Pública de 2018; no obstante, no contó

con evidencia documental que acredite la fecha de la recepción de los CFDI de los

prestadores de servicios profesionales independientes por tiempo determinado, ni con

un calendario autorizado de recepción de dichos comprobantes, por lo que incumplió

las políticas 4.1, 4.2 y 4.5 del apartado 4, “Políticas de Operación”, del procedimiento

“Elaboración de la Nómina de Prestadores de Servicios Profesionales”.

f) Respecto al momento contable del gasto pagado, el órgano autónomo extinguió sus

obligaciones de pago a los beneficiarios seleccionados como muestra de auditoría

conforme a la normatividad aplicable; no obstante, realizó un pago extraordinario a

19 prestadores de servicios profesionales sin que se encontrara establecido en alguna

normatividad, y efectuó pagos de honorarios a 18 prestadores de servicios profesionales

cuyos contratos carecieron de firmas.

9. En cuanto a la presentación de informes relacionados con las operaciones registradas con

cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales”, se constató que se presentaron conforme a

la normatividad aplicable; sin embargo, no se proporcionó el PAAAPS de 2018 ni sus

modificaciones, por lo que no se atendieron el artículo 24, fracción III, de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, ni los numerales 11; 12; 13; 14;

y 18, fracciones VI y VII, de las Normas en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y

Prestación de Servicios de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México; el dictamen

de estados financieros fue enviado con posterioridad a la fecha establecida, por lo que

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se incumplió el artículo 140 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de

México; y la UACM no informó a la SEFIN del importe real del pasivo circulante al cierre

del ejercicio de 2018, por lo que incumplió el artículo 60 de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente de la Ciudad de México.

Por lo expuesto, de manera general, se concluye que la UACM cumplió las leyes, reglamentos,

lineamientos, manuales e instrumentos jurídicos para regular la aplicación de los recursos del

capítulo 1000 “Servicios Personales”, en los momentos contables del gasto modificado y

pagado. Sin embargo, presentó incumplimientos a diversas disposiciones indicadas en los

numerales 1 a 9 de este resultado, que se detallan en los resultados de este informe.

RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES

Se determinaron 10 resultados, de los cuales 7 resultados generaron 29 observaciones, por las

que se emitieron 22 recomendaciones; de éstas, dos podrían generar probables potenciales

promociones de acciones.

Del total de observaciones identificadas y mencionadas en el párrafo anterior, a siete

observaciones se les dará tratamiento mediante la implementación de mecanismos que eviten

su recurrencia, como parte del seguimiento de las recomendaciones núms. AEPOA-146-13-01-

UACM (para dos observaciones), ASCM-156-17-2-UACM ASCM-156-17-3-UACM, ASCM-

156-17-6-UACM, ASCM-139-16-2-UACM y ASCM-156-17-14-UACM.

La información contenida en el presente apartado refleja las acciones derivadas de la auditoría

que hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas y procedimientos de

auditoría; sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones adicionales a las señaladas,

producto de los procesos institucionales, de la recepción de denuncias y del ejercicio de las

funciones de investigación y sustanciación a cargo de esta entidad de fiscalización superior.

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JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES

El sujeto fiscalizado no proporcionó documentación ni información para aclarar o justificar los

resultados y observaciones incorporados por la Auditoría Superior de la Ciudad de México en

el Informe de Resultados de Auditoría para Confronta que se plasman en el presente Informe

Individual, que forma parte del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización

Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México, por lo que los resultados núms. 1, 2, 3,

5, 6, 7 y 9 se consideran no desvirtuados.

DICTAMEN

La auditoría se realizó con base en las guías de auditoría, manuales, reglas y lineamientos

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; las Normas Profesionales del Sistema de

Fiscalización; las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, emitidas

por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores; y demás disposiciones

de orden e interés públicos aplicables a la práctica de la auditoría.

Este dictamen se emite el 3 de diciembre de 2019, una vez concluidos los trabajos de la

auditoría, la cual se practicó sobre la información proporcionada por el sujeto fiscalizado, que

es responsable de su veracidad. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría, cuyo

objetivo fue verificar que el presupuesto aplicado por la UACM en el capítulo 1000 “Servicios

Personales” se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y

pagado conforme a la normatividad respectiva; y que se cumplan las disposiciones legales

que le son aplicables; y, específicamente respecto de la muestra revisada que se establece en

el apartado relativo al alcance y determinación de la muestra, se concluye que, en términos

generales, el sujeto fiscalizado cumplió parcialmente las disposiciones legales y normativas

aplicables en la materia.

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PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA

En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización Superior de

la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras públicas

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de la auditoría:

Persona servidora pública Cargo

Fases de planeación y ejecución

L.C. Concepción González Anta Directora General

L.C. Luz María Lorena Vázquez Jiménez Directora de Área

Mtra. María de Lourdes Guijosa Mora Subdirectora de Área

M.A. Jaime Enrique Cruz Martínez Jefe de Unidad Departamental

Lic. José Joaquín Castellanos Almanza Auditor Fiscalizador “C”

L.C. José Enrique Valdez Zúñiga Auditor Fiscalizador “C”

L.C. René Salazar Olvera Auditor Fiscalizador “A”

Fase de elaboración de informes

L.C. Concepción González Anta Directora General

L.C. Luz María Lorena Vázquez Jiménez Directora de Área

Mtra. María de Lourdes Guijosa Mora Subdirectora de Área

M.A. Jaime Enrique Cruz Martínez Jefe de Unidad Departamental

L.C. René Salazar Olvera Auditor Fiscalizador “A”