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Versión estenográfica de la sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebrada en la sala de sesiones del propio Instituto. Ciudad de México, a 4 de febrero de 2016. El C. Presidente: Muy buenas tardes. Señoras y señores Consejeros y representantes, damos inicio a la sesión extraordinaria del Consejo General que ha sido convocada para este día, por lo que le pido al Secretario del Consejo, verifique si hay quórum legal para sesionar. El C. Secretario: Consejero Presidente, para efectos de la sesión extraordinaria del Consejo General de esta fecha, hay una asistencia inicial de 21 Consejeros y representantes, por lo que existe quórum para su realización. El C. Presidente: Muchas gracias, Secretario del Consejo, le pido que continúe con la sesión. El C. Secretario: Consejero Presidente, me permito solicitar su autorización para que esta Secretaría consulte si se dispensa la lectura de los documentos que se hicieron circular previamente, con el propósito de evitar la votación de permiso correspondiente, y así entrar directamente a la consideración de los asuntos. El C. Presidente: Al no haber intervenciones. Secretario del Consejo proceda a formular la consulta sobre la dispensa que propone. El C. Secretario: Señoras y señores Consejeros Electorales, está a su consideración la propuesta para que se dispense la lectura de los documentos que contienen los asuntos previamente circulados, y así entrar directamente a la consideración de los mismos, en su caso. Los que estén por la afirmativa, sírvanse levantar la mano, por favor. Aprobada, Consejero Presidente. El C. Presidente: Muchas gracias. Secretario del Consejo, continúe con la sesión, por favor. El C. Secretario: Consejero Presidente, el siguiente asunto se refiere al orden del día. El C. Presidente: Señoras y señores Consejeros y representantes, está a su consideración el orden del día. Al no haber intervenciones, le pido Secretario del Consejo que consulte en votación económica si se aprueba el mismo.

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Versión estenográfica de la sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebrada en la sala de sesiones del propio Instituto.

Ciudad de México, a 4 de febrero de 2016. El C. Presidente: Muy buenas tardes. Señoras y señores Consejeros y representantes, damos inicio a la sesión extraordinaria del Consejo General que ha sido convocada para este día, por lo que le pido al Secretario del Consejo, verifique si hay quórum legal para sesionar. El C. Secretario: Consejero Presidente, para efectos de la sesión extraordinaria del Consejo General de esta fecha, hay una asistencia inicial de 21 Consejeros y

representantes, por lo que existe quórum para su realización. El C. Presidente: Muchas gracias, Secretario del Consejo, le pido que continúe con la sesión. El C. Secretario: Consejero Presidente, me permito solicitar su autorización para que esta Secretaría consulte si se dispensa la lectura de los documentos que se hicieron circular previamente, con el propósito de evitar la votación de permiso correspondiente, y así entrar directamente a la consideración de los asuntos. El C. Presidente: Al no haber intervenciones. Secretario del Consejo proceda a formular la consulta sobre la dispensa que propone. El C. Secretario: Señoras y señores Consejeros Electorales, está a su consideración la propuesta para que se dispense la lectura de los documentos que contienen los asuntos previamente circulados, y así entrar directamente a la consideración de los mismos, en su caso. Los que estén por la afirmativa, sírvanse levantar la mano, por favor. Aprobada, Consejero Presidente. El C. Presidente: Muchas gracias. Secretario del Consejo, continúe con la sesión, por favor.

El C. Secretario: Consejero Presidente, el siguiente asunto se refiere al orden del día. El C. Presidente: Señoras y señores Consejeros y representantes, está a su consideración el orden del día. Al no haber intervenciones, le pido Secretario del Consejo que consulte en votación económica si se aprueba el mismo.

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El C. Presidente: Señoras y señores Consejeros Electorales, en votación económica se consulta si se aprueba el orden del día. Los que estén por la afirmativa, sírvanse levantar la mano, por favor. Aprobado, Consejero Presidente. El C. Presidente: Gracias, Secretario del Consejo. Le pido que dé cuenta del primer punto del orden del día. El C. Secretario: El primer punto del orden del día, es el relativo al Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se emite la Convocatoria

para la elección de sesenta Diputados, para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México. El C. Presidente: Señoras y señores Consejeros y representantes, permítanme intervenir en este punto. Desde el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana de 1824, el ejercicio pleno de los derechos políticos de los habitantes de la capital del país, como una comunidad política, había estado contenido por un prejuicio, que la coexistencia de los Poderes Federales y los Poderes Locales en un mismo espacio, representaría una tensión política constante e insostenible. A lo largo de 191 años, esta visión ha evolucionado en diferentes sentidos. Por una parte, el Constituyente de 1857 reconoció al Distrito Federal como una entidad fundadora del Pacto Federal; por otra, la Constitución Política de 1917 restringe los derechos políticos de los habitantes de la capital hasta permitir que, en materia de autoridades locales, únicamente se ejercieran las municipalidades. En 1928, el retroceso fue radical, ya que se les expropió a los ciudadanos del Distrito Federal el derecho para gobernarse localmente y esa restricción estuvo vigente hasta las Reformas de 1996. En la misma, por primera vez, en el México posrevolucionario, se reconoció el derecho de los capitalinos a ejercer el Jefe de Gobierno y la Asamblea con funciones Legislativas, y posteriormente las 16 Delegaciones.

Quiero… Sigue 2ª. Parte

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Inicia 2ª. Parte … se reconoció el derecho de los capitalinos, a ejercer el Jefe de Gobierno y la Asamblea con funciones Legislativas y posteriormente las 16 Delegaciones. Quiero interrumpir mi intervención para conminar a los presentes a que se ciñan a lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de Sesiones del Consejo General, que implica que debemos guardar el orden debido para que la sesión pueda desarrollarse adecuadamente. Con dichas Reformas, como decía, por primera vez en el México posrevolucionario, se reconoció el derecho de los capitalinos a elegir al Jefe de Gobierno y a la Primera Asamblea con funciones Legislativas y posteriormente a partir del año 2000, los Jefes de

las 16 Delegaciones. La reciente promulgación de la Reforma a diversos artículos de la Constitución Política Federal, tiene 3 efectos. Primero, reconoce la igualdad política de los habitantes de la capital en las mismas condiciones que las otras 31 entidades federativas, integrantes del Pacto Federal. Segundo, instruye al Instituto Nacional Electoral a que organice la contienda que determinará a quienes tendrán la responsabilidad de laborar la Constitución Política de la naciente Ciudad de México. Y tercero, cierra el capítulo de nuestra historia que limitaba el ejercicio pleno de los derechos políticos de los capitalinos, como una comunidad política soberana. De ahí, que organizar la elección de los Diputados que redactar la Constitución Política de la Ciudad de México, sea un hecho histórico e inédito, ello es así, porque en la historia reciente del México democrático, es la primera vez que se integrara un órgano Constituyente en el marco del nuevo paradigma Constitucional, instaurado con la Reforma de 2011 en materia de derechos humanos, y porque el mismo tendrá una componente democráticamente electa mayoritaria, 60 de los 100 Diputados Constituyentes serán elegidos por los ciudadanos a través de listas de Representación Proporcional, presentadas por los Partidos Políticos Nacionales y a través de fórmulas de candidatos independientes que logre recabar los apoyos mandatados por la Constitución Política Federal y cuenten en su momento con los votos suficientes,

derivados del Proceso Electoral. Debe resaltarse que el Régimen Transitorio del Decreto de Reforma Constitucional, establece que la elección de dichos Diputados, deberá convocarla y organizarla el Instituto Nacional Electoral, teniendo la facultad conferida por el órgano revisor de la Constitución Política Federal de emitir la normatividad correspondiente, atendiendo a lo establecido en el Decreto, a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y a la Ley General de Partidos Políticos en lo que resulte conducente.

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Es decir, el Instituto Nacional Electoral, juega un inédito mandato de configuración normativa, de las reglas que regirán está elección, se trata de un mandato, insisto, derivado del así llamado Poder Constituyente permanente de manera directa. Las principales características de la Convocatoria y de la reglamentación correspondiente que están a nuestra consideración, son las siguientes: Se elegirán a 60 Diputados Constituyentes el próximo 5 de junio, será una elección por el Principio de Representación Proporcional, en la que la totalidad de las secciones electorales de la capital, conformaran una única e inédita circunscripción, en la que se garantizará el principio Constitucional de paridad de género y se potenciará la participación de candidatos independientes.

Para garantizar dicha paridad, se está planteando que la lista de hasta 60 fórmulas de candidatos que presente cada partido político, deberá estar encabezada por una mujer e intercalará sucesivamente a un hombre y a una mujer. En virtud de que es una elección inédita en nuestro Sistema Electoral y de representación… Sigue 3ª. Parte

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Inicia 3ª. Parte … por una mujer e intercalará sucesivamente a un hombre y a una mujer. En virtud de que es una elección inédita en nuestro Sistema Electoral y de representación en la que el Decreto puso a los candidatos independientes, en primer lugar, para la asignación de las curules, éstos competirán en condiciones de equilibrio con los partidos políticos tanto en materia de financiamiento así como en la distribución de los tiempos oficiales en radio y televisión recibiendo en su conjunto la décima parte de las prerrogativas que se dispondrán en su totalidad. No sólo la parte igualitaria correspondiente, como ocurre en las elecciones de renovación de poderes ordinarios sólo del 30 por ciento. Por ello, el conjunto de los candidatos

independientes que se registren se considerarán como si fueran un único partido político. Las campañas durarán 45 días, y los recursos que inviertan los partidos políticos y candidatos serán fiscalizados en línea como en cualquier campaña electoral. En virtud de que el Decreto de Reforma Constitucional otorga al Instituto Nacional Electoral la facultad de organizar y decidir lo conducente para la elección, las decisiones en materia de registro de electores, capacitación, logística, registro del candidato y cómputo, entre otras, serán decididas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral y éste en congruencia con el espíritu colaborativo del Sistema Nacional de Elecciones buscará espacios para la participación auxiliar del Organismo Público Local Electoral de la Ciudad de México. En síntesis, hay 3 características distintivas de la Convocatoria que se está poniendo a su consideración, Primero, atiende a la naturaleza inédita de una elección para elegir a un Congreso Constituyente y, por lo tanto, fundacional de una entidad federativa, la Ciudad de México, en virtud tal, dado que no se trata de recrear un poder constituido, dado que no hay una referencia a una elección previa, sino que estamos frente al punto de partida originaria de un nuevo Estado de la Federación, se considera que las prerrogativas que se pondrán a disposición de los contendientes deben distribuirse bajo una premisa de igualdad. Una premisa, por cierto, debo subrayarlo, que durante décadas fue una demanda histórica de la izquierda mexicana en la lucha por la equidad de los procesos electorales.

En segundo lugar, se están potenciando las acciones afirmativas para propiciar a la igualdad en materia de género en la participación electoral de cara al presente Proceso Electoral que arrancara el día de mañana. Y tercero, se están maximizando las condiciones de equidad para la participación de los candidatos independientes de manera inédita a nivel nacional.

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Estoy convencido que contribuir a la conformación de una Constitución Política, significa participar en el modelaje del pacto fundacional de una nueva comunidad política con soberanía en congruencia con los parámetros establecidos para ello en el artículo 122 de la Constitución Política Federal. Confío que la incesante politización y capacidad organizativa que ha caracterizado a los capitalinos desde los años 80´s se incentivará primero con el proceso electivo para la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México y posteriormente, con la confección del andamiaje institucional, fundacional, insisto, de la capital del país. Concluyo subrayando que esta será la primera experiencia en nuestro país en la que una autoridad electoral autónoma organiza con la transparencia y certeza jurídica de una elección, el proceso previo para la redacción de una Constitución Política y estoy seguro

que para ello, contará con el respaldo del conjunto de los órganos del Estado Mexicano. ¿Alguna otra intervención? Secretario del Consejo, para una moción. El C. Secretario: Consejero Presidente, señoras y señores Consejeros y representantes, me permito informar a ustedes que mediante oficio de fecha 1 de febrero del presente, la Mesa Directiva de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, comunicó la designación de la Senadora Graciela Ortiz González como… Sigue 4ª. Parte

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Inicia 4ª. Parte … de febrero del presente, la Mesa Directiva de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, comunicó la designación de la Senadora Graciela Ortiz González, como Consejera Propietaria del Poder Legislativo, por la Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional. Es el caso que estando presente, procede tomarle la protesta de Ley, por lo que ruego a todos ustedes ponerse de pie. El C. Presidente: Senadora Graciela Ortiz González, Consejera Propietaria del Poder Legislativo por la Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

¿Protesta usted guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y las Leyes que de ella emanen; cumplir con las normas contenidas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como la Ley General de Partidos Políticos, y desempeñar leal y patrióticamente la función que se le ha encomendado?

La C. Consejera Graciela Ortiz González: ¡Sí, protesto!

El C. Presidente: Confío en que en el desempeño de esta importante encomienda, usted se apegará a los principios rectores de la función electoral, y contribuirá con ello al fortalecimiento y consolidación del Sistema Democrático de nuestro país. Sea usted bienvenida Senadora. Tiene el uso de la palabra el Licenciado Pablo Gómez, representante del Partido de la Revolución Democrática. El C. Licenciado Pablo Gómez Álvarez: Gracias, Consejero Presidente. Buenas tardes señoras y señores integrantes del Consejo General. Quisiera en primer lugar aclarar, porque creo que es preciso, que la Ciudad de México ya era una entidad federativa, una entidad federativa que tenía derechos especiales, pero era entidad federativa. No se va a fundar la Ciudad de México como entidad federativa, mucho menos como ciudad; es la ciudad más vieja, más antigua del país. Hubo un momento en que era casi todo el país y de ahí se derivó casi todo el resto del país. Señoras y señores, estamos frente a una coyuntura, una situación, en la que al otorgársele a la Ciudad de México su capacidad de expedir una Constitución Política propia, se le abren a esta ciudad, cuna de innumerables movimientos democráticos

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durante el Siglo XX; exponente del pensamiento más avanzado que existe en el país; reducto en ocasiones de la protesta y de la indignación; cuna también de una intelectualidad de izquierda, proveedora de ideas de transformación, para que su Constitución Política sea un ejemplo para el resto de los estados y para la Federación. Sin embargo, hay un dispositivo… Sigue 5ª. Parte

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Inicia 5ª. Parte … ejemplo para el resto de los estados y para la Federación. Sin embargo, hay un dispositivo con la peor tecnología posible que tiene que ver tanto con constituyentes biónicos, el componente electivo no será mayoría práctica, porque las resoluciones del Constituyente se toman o se tomarán a 2 tercios. La mayoría del Constituyente no es 60, es 66.6 más uno. No es 60 como se sugirió en el discurso. No sé por qué las autoridades electorales se meten en asuntos histórico-políticos que no les competen.

El hecho de que vaya a ser una Asamblea Constituyente ésta, eso no es competencia del Instituto Nacional Electoral. La competencia del Instituto Nacional Electoral es que va haber una elección y que tiene que organizarla, aplicar la legislación y los principios para cuidar la equidad y cuidar el respeto al voto. Esa es su función, nada más. No tiene por qué meterse en asuntos que no le competen y nadie le ha dado esa autorización, pero por lo visto como ya declararon que es inédita la elección se pusieron a Legislar. Miren ustedes, hay reglas en estos documentos de completo desapego a la Constitución Política Federal. La idea que existe con este desapego es la creación de un grupo de más de un tercio de Diputados Constituyentes afectos a la Presidencia de la República para convertir al Jefe del Estado y del Gobierno en el factor decisorio en una asamblea donde las resoluciones se tomaran por 2 tercios. Con un poco más de un tercio se convertirá, entonces, en el factor decisorio del contenido no para incluir elementos que, desde luego, Enrique Peña Nieto no tiene la menor propuesta de avance en materia de Constitucionalidad tanto en materia política como en materia social, sino para impedir que esta Constitución Política de la Ciudad de México próxima pueda servir de programa para modificaciones de la Constitución Política Federal y de programa para modificaciones de las Constituciones de los estados en materia de derechos sociales, económicos y democráticas.

La idea de convertir al Jefe del… Sigue 6ª. Parte

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Inicia 6ª. Parte ... estados, materia de derechos sociales, económicos y democráticos. La idea de convertir al Jefe del Estado, del portador de una especie de derecho de veto, no especie, de un derecho de veto, eso es lo que se busca, mediante la conformación de una planilla de 5 independientes, que no serán independientes, sino dependientes del Presidente. Todo esto está hecho para promover ese grupo de candidatos independientes, que completarán la técnica que se usó para juntar suficientes Diputados, gran parte de los cuales serán biónicos.

Entonces, darle al Presidente las condiciones de tener un tercio, es echar atrás lo que se ha conquistado con el derecho de esta Ciudad progresista, la más progresista del país, la más avanzada del país, política e ideológicamente. Aquí hay un espacio de democracia, como en pocos lugares del país, para evitar una Constitución Política de avanzada. Esta es la forma en que este Instituto Nacional Electoral, cada vez más oficialista, recibe la consiga de Enrique Peña Nieto para conjurar los peligros que representa para el poder establecido. Gracias, Consejero Presidente. El C. Presidente: Muchas gracias. Tiene el uso de la palabra el Secretario del Consejo. El C. Secretario: Gracias, Consejero Presidente. Consejero Presidente, señoras y señores Consejeros y representantes, me permito informar usted, que mediante oficio de fecha 27 de enero del presente, la Mesa Directiva de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, comunicó la designación de la Senadora Ana Gabriela Guevara Espinoza, como Consejera Propietaria del Poder Legislativo, por la Fracción Parlamentaria del Partido del Trabajo. Es el caso que, estando presente, procede tomarle la protesta de Ley, por lo que ruego

a todos ustedes ponerse de pie. El C. Presidente: Gracias, Senadora Ana Gabriela Guevara Espinoza, Consejera Propietaria del Poder Legislativo, por la Fracción Parlamentaria del Partido del Trabajo ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. ¿Protesta usted guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las Leyes que de ella emanen, cumplir con las normas contenidas en la Ley

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General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como la Ley General de Partidos Políticos y desempeñar leal y patrióticamente la función que se le ha encomendado?

La C. Consejera Ana Gabriela Guevara Espinoza: ¡Sí, protesto!

El C. Presidente: Estoy convencido que a través de su profesionalismo y la calidad con la que se desempeñará en esta importante encomienda, se garantizará el cumplimiento permanente de los principios que rigen a la función electoral, en beneficio de la consolidación de la democracia mexicana. Sea usted bienvenida. Tiene el uso de la palabra la Senadora Dolores Padierna, Consejera del Poder Legislativo del Partido de la Revolución Democrática. La C. Consejera Dolores Padierna Luna: Gracias, Consejero Presidente. Sin duda que lo comentado por el compañero Pablo Gómez tiene mucha razón, y fue parte de los debates que en el Poder Legislativo dimos. Esa discusión lamentablemente la perdimos nosotros y se impusieron los criterios que están plasmados en la Constitución Política, esto de que un porcentaje no van a ser electos los Diputados, sino van a ser designados. Sin duda que eso… Sigue 7ª. Parte

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Inicia 7ª. Parte … en la Constitución Política, esto de que un porcentaje no van a ser electos los Diputados sino van a ser designados. Sin duda que eso no nos gusta, pero quedó ya establecido así en la norma. Quisiera, y porque sobre la Ciudad se pude decir mucho, quisiera reafirmar varias cosas que dijo el Consejero Presidente en su primera intervención. Esta lucha que hoy, culmina con este documento de Convocatoria que hoy se va a analizar, culmina una larga lucha en la Ciudad de México, desde siempre, esta Ciudad ha estado sujeta a tirones, entre la necesidad de sus habitantes de una representación política y derechos plenos, y una actitud autoritaria de conservadores de excluir a la

Ciudad de los asuntos públicos más importantes. La emergencia de la sociedad civil, en el año 1985, hizo patente entre muchas otras demandas, la reivindicación de una Reforma Política y abrió camino a que hoy estemos aquí. Ha sido un camino lleno de abrojos, lleno de obstáculos, y quienes en aquel tiempo ostentaban el poder federal, que se negaban una y otra vez a la Reforma Política, entre más se negaban, más se marginaban de la voluntad popular, y las fuerzas progresistas que nos hicimos eco del clamor ciudadano, avanzamos hasta ser mayoría en esta Ciudad. Con el cardenismo en 1988 o con la conquista del primer escaño en el Senado, por parte de la izquierda en la persona de Porfirio Muñoz Ledo, luego fue la creación de la Asamblea de Representantes, hubo un plebiscito en el año 1993, donde la ciudadanía se expresó contundentemente, en su decisión de elegir a sus gobernantes. Se dio paso después a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y a la elección del Jefe de Gobierno en el año 1997 y luego en el año 2000 la elección de los Jefes Delegacionales. En cada uno de estos eventos, nunca cantamos victoria definitiva, hasta no haber alcanzado la autonomía política y administrativa para esta Ciudad Ahora, se ha alcanzado este hecho histórico, estamos por elegir a Diputadas, Diputados

Constituyentes, esperemos que se elabore una Constitución Política de avanzada, que responda las exigencias ciudadanas, que siente las bases del progreso del bienestar de su población. Estamos, analizando esta Convocatoria, que quisiera resaltar algunas cosas positivas, y en el punto 2 y 3 argumentare cosas que nosotros no compartimos.

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Una cosa muy positiva, que sin duda forma parte de la experiencia acumulada del Instituto Nacional Electoral, son las candidaturas independientes, contiene esta Convocatoria novedades importantes, la flexibilidad con la que se incorpora a estas candidaturas independientes, la ciudadanía podrá respaldar, con su firma, ya no estaba en 5, luego me dijeron que en 2, ahora creo que es 1, como sea, la figura de las candidaturas independientes fortalece la democracia y nosotros hemos apoyado la creación de estas figuras, la luchamos también en el Poder Legislativo, la argumentamos a favor, somos parte de la creación de ellas… Sigue 8ª. Parte

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Inicia 8ª. Parte … estas figuras, la luchamos también en el Poder Legislativo, la argumentamos a favor, somos parte de la creación de ellas, candidatas y candidatos de alto perfil como requiere una Asamblea Constituyente que va a ser la primera Constitución Política de la Ciudad de México, en la Ciudad abundan perfiles idóneos para ese fin, sin que necesariamente deban registrarse por algún partido político. Nuestra tarea es fortalecer esta figura de candidaturas independientes siempre que estas vengan a fortalecer nuestra democracia y no sean enviados para diseminar el voto, por ejemplo, o para abortar algún Proceso Electoral que pueda ser exitoso. Otra novedad es el tipo de elección, es la primera vez que se eligen diputadas y Diputados

mediante el Sistema exclusivamente plurinominal, exclusivamente de Representación Proporcional más allá de los límites geográficos de un Distrito. Frente a las voces que han pretendido eliminar esta figura argumentando que sólo tiene valor una Elección Distrital Uninominal, este tipo de elección resulta de avanzada en ese sentido. Permite constatar que la elección por Representación Proporcional es democrática, es incluyente y es equitativa. Por otro lado, está la paridad de géneros, que es otra importante novedad ya que en las listas que presenten los partidos políticos vendrán encabezados por una mujer. Esto me parece una acción afirmativa en favor de las mujeres, cosa que celebro como mujer y ello me parce también que es necesario de respaldar en su totalidad. Y debe quedar muy preciso el mandato no me lo pareció en la primera lectura de la Convocatoria, debe quedar muy preciso el mandato de que la integración de las listas sea de manera alternada, incluso, debiera ser hasta redundante la precisión de la obligatoriedad de la paridad absoluta en la integración de la lista de candidaturas. No es cautela excesiva, sino que hemos visto hechos vergonzosos, episodios de verdadero atraso y reticencias para aceptar la paridad entre hombres y mujeres. Las mujeres hemos sido siempre una parte activa en alcanzar estos cambios, somos parte de estos cambios de esta Reforma Política y no es un asunto menor el

reconocernos como actoras de nuestra propia historia. Otro tema importante y positivo de la Convocatoria sujeto a la corresponsabilidad siempre son los debates y los foros que fomentan el diálogo, los planteamientos sustantivos, los Proyectos de ciudad, que cada partido político presente en sus plataformas programáticas, deben de hacerlo también los que vayan a las candidaturas independientes.

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Esta no es una campaña cualquiera, es una contienda por el alcance de los derechos ciudadanos sobre un Modelo de Desarrollo para esta gran Ciudad, sobre su cultura, sobre su medio ambiente, sobre su economía. El C. Presidente: Senadora se ha acabado el tiempo, le pido me disculpe. Gracias. Tiene el uso de la palabra el Licenciado Horacio Duarte, representante de MORENA… Sigue 9ª. Parte

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Inicia 9ª. Parte … la palabra el Licenciado Horacio Duarte, representante de MORENA. El C. Horacio Duarte Olivares: Gracias, Consejero Presidente. Buenas tardes a todas y a todos. La llegada de esta Reforma Constitucional para modificar el régimen jurídico y político de la Ciudad de México, sin duda ha sido producto de la lucha de muchas generaciones de diversas vertientes políticas, y es sin duda, una de las Reformas más trascendentes en los últimos años.

Sin embargo, todo lo que se pudo lograr en esta Reforma Constitucional que dará como consecuencia que la Ciudad de México cuente con su Constitución Política, se ve opacada, precisamente por la integración de esta Asamblea Constituyente. El Sistema Electoral Mexicano ha estado compuesto por un Sistema Mixto, donde el 60 por ciento es de Mayoría Relativa, y 40 por ciento de Representación Proporcional. Este Sistema Electoral ha ido permitiendo su mejoramiento a lo largo de la vida del país, y hoy vemos cómo este Sistema se trastoca, y lamentamos que se vea como un avance el que ahora tengamos un Sistema de 60 por ciento Proporcional y 40 por ciento de dedazo. Eso, sin duda, es un retroceso claro en la vida electoral, Constitucional y política del país, pero dice un texto de la psicología, que origen es destino, y el día que se promulgó la Reforma, el señor Enrique Peña Nieto dijo de dónde vino la Reforma. La Reforma, dijo Peña Nieto, es producto del Pacto por México, que al igual que esta Reforma, avanzó en Reformas de la entrega de los recursos de la nación, como el tema de la energía. Esta Reforma, derivada del Acuerdo Enrique Peña Nieto-Miguel Ángel Mancera, es sin duda una Reforma que mancha todo lo que puede tener de avanzada la Reforma en su conjunto. Lo que se está buscando es que Enrique Peña Nieto, y sus partidos políticos satélites tengan un número de Asambleístas Constituyentes, de Constituyentes, que no corresponden a la fuerza electoral de su partido político.

De acuerdo con proyecciones, derivado de los resultados de junio del año pasado, la coalición oficialista del Partido Revolucionario Institucional y sus partidos políticos satélites, tendrán alrededor de 31 Constituyentes… Sigue 10ª. Parte

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Inicia 10ª. Parte … oficialista del Partido Revolucionario Institucional y sus partidos políticos satélites tendrán alrededor de 31 Constituyentes entre los electos más los designados en la Cámara de Senadores, Diputados y los del Ejecutivo Federal. Y eso sin duda, en estricto sentido es un retroceso que no puede ser festinado por las fuerzas políticas que dicen que impulsaron, que apoyaron y que aprobaron la Reforma como una Reforma de avanzada. Le entregaron a Enrique Peña Nieto en su Asamblea, en el Constituyente, le entregaron el Constituyente al Partido Revolucionario Institucional y a Enrique Peña Nieto y, evidentemente, las reglas que de eso se derivan de ese acuerdo primigenio, tienen como

destino evitar que quienes son la fuerza política más votada tenga el mayor número de representaciones como sucederá en un país democrático donde el voto se reflejara en la integración del Constituyente tiene como finalidad frenar que esa fuerza política, que es MORENA, no tenga el número de Constituyentes correspondientes a su fuerza electoral. Por eso ahora siguiendo el guión del Pacto por México, siguiendo el guión del Acuerdo Enrique Peña Nieto-Miguel Ángel Mancera, cada día más entregado al Partido Revolucionario Institucional. Hoy se va a emitir un Financiamiento Público que trate de manera igualitaria a los partidos políticos. Se quiere vender como un logro hacia el futuro si eso fuera el hecho. Ojalá los partidos políticos del Pacto por México y que festinan esta Reforma modifiquen la Constitución Política para que en el artículo 41 se establezca el financiamiento igualitario para el año 2018. Como no va a suceder así sino sólo es dedicado a la Ciudad de México, MORENA anuncia que no recibirá el financiamiento que hoy se habrá de aprobar, rechazamos ese recurso porque no estamos de acuerdo en el trato que se le quiere dar a los ciudadanos de la Ciudad de México. También hemos de señalar que sí, qué bueno que ahora se establezca el género en los 60 Constituyentes, que bien que comience por una mujer.

Vamos a ver y dar seguimiento a qué hacen con los 40 designados, con los 40 del dedazo, porque los Legisladores fueron omisos al establecer que el 100 por ciento del Constituyente se establezca con regla paritaria. Esperamos que los Diputados, los Senadores, el Ejecutivo y el Jefe de Gobierno, honren su palabra y honren su compromiso a favor de la paridad y también designen paritariamente esos 40 Constituyentes.

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Finalmente, para MORENA es sorprendente que se trastoque el método de los candidatos independientes, al permitirse más de una firma, de un apoyo, lo que se estará generando son micro planillas que si no se cuidan, sino se revisan, se pueden constituir en mini partidos políticos sin registro para que de esa manera también a través de esa vía, Enrique Peña Nieto y sus satélites impulsen a otros sector de los Constituyentes. Y todo eso no tendría mayor sorpresa si desde… Sigue 11ª. Parte

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Inicia 11ª. Parte ... impulsen a otro sector de los Constituyentes. Todo eso no tendría mayor sorpresa si, desde el Poder Público Nacional, desde la Presidencia, lo que se busca evitar es que la Ciudad tenga una Constitución Política de corte social, una Constitución Política que ratifique los avances de los derechos sociales, las políticas públicas a favor de la gente. El C. Presidente: Muchas gracias, señor representante. Tiene el uso de la palabra la Senadora Martha Angélica Tagle, representante suplente de Movimiento Ciudadano.

La C. Martha Angélica Tagle Martínez: Gracias, Consejero Presidente. Buenas tardes. Primero, como preámbulo, decirles que me da mucho gusto ver que se incorporan más mujeres a esta mesa, ya vamos en camino a hacer la paritaria, y ojalá lo logremos pronto. Decir que con respecto a esta Convocatoria que hoy habrá de emitir el Instituto Nacional Electoral sin duda es importante referirse a los antecedentes. La Ciudad de México y lo que es la Ciudad de México y cómo se ha construido, se debe fundamentalmente a la participación decidida de la sociedad civil organizada, de movimientos sociales, de movimientos urbanos y populares, y el verdadero origen y fundamento de lo que existe en esta sociedad, es precisamente esta sociedad que, con esta Reforma, que nos da la posibilidad de contar con una Constitución Política propia, realmente se traiciona el sentido ciudadano que debería de haber tenido. Se acordó una Reforma partidocrática, donde se reparten las posiciones meramente entre los partidos políticos y se deja marginada la participación de la ciudadanía. Si no, baste con ver los requisitos que se piden para los candidatos independientes, que, aunque en el Instituto Nacional Electoral han hecho un esfuerzo importante para generar otras condiciones en la Convocatoria, simple y sencillamente es una carrera de obstáculos para que puedan llegar candidatos independientes que no sean promovidos

por fuerzas políticas, que sin duda es el gran riesgo. En realidad, el fin de quienes construyeron esta Reforma, no fue solamente cerrarle el paso a alguna fuerza política, fue cerrar el paso a las organizaciones de la sociedad civil organizada, que hoy, incluso han instalada ya una Asamblea que operará como una Asamblea sombra para la Constituyente de la Ciudad de México y que ahí se estarán discutiendo de manera abierta los contenidos que deberán regir la Constitución Política de la Ciudad de México.

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En ese sentido, es muy importante además decir que otro efecto que tiene esta Reforma es la sobrerrepresentación que los partidos políticos se dan con los 40 que serán designados. Es una sobrerrepresentación artificial, de una presencia que esos partidos políticos no tienen en la Ciudad de México, hay que decirlo claramente, y que vía la designación estarán teniendo posiciones en la Constituyente y que, además, carece de toda realidad que Diputados sean designados por los partidos políticos, en este caso por las Cámaras y por el Ejecutivo Federal, y Local y no todos hayan sido electos. Me parece totalmente fuera de cualquier principio democrático. Designar personas… Sigue. 12ª Parte

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Inicia 12ª. Parte … y no todos hayan sido electos. Me parece totalmente fuera de cualquier principio democrático, designar personas para formar parte del Constituyente, en la que además no se tiene claridad de si estos designados, serán o no funcionarios y qué características deben de tener, para formar parte de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México. Sin embargo, también debo de decir que me parece que el Instituto Nacional Electoral, está haciendo un esfuerzo con lo que tiene, que es organizar la elección de los 60 que serán propuestos por los partidos políticos, y que también habrá posibilidades de que haya candidaturas independientes.

Pero con sólo echar una ojeada a la propia Convocatoria, podemos darnos cuenta que de los constituyentes que habrán de ser electos, solamente hay un pequeño apartado dirigido a los partidos políticos, y toda la demás parte de la Convocatoria se refiere a todas las condiciones que deberán cumplir los candidatos independientes. Eso muestra y pone en evidencia, que realmente no hay un objetivo de poder generar una participación ciudadana, que está, por otras vías, estará buscando su participación e incidencia. Sin embargo, creo que estamos en un momento muy importante para la Ciudad de México, en la cual todos debemos conducirnos de la mejor manera y generar las condiciones para que lleguen a participar en esa Constituyente, mujeres y hombres que conozcan a fondo la Ciudad de México, que puedan proponer los mejores contenidos de una Constitución Política que sea de avanzada o progresista. No nos podemos quedar en lo que tenemos, sino debemos de ir más allá, y hoy se están sentando bases importantes a través de la Convocatoria y los Lineamientos que habremos de discutir en el siguiente punto de los que precisamente pueden configurar esta Constituyente. También reconocer y aunque será un tema, sin duda que se tocará con más detalle en el siguiente punto, el tema de la paridad, es importante que en el Instituto Nacional Electoral, se tomen la medidas para que se cumpla con la paridad de género en las listas que habrán de presentar los partidos políticos, y que como acción afirmativa se tome la

determinación que ésta sea encabezada por mujeres. Es muy importante porque uno de los efectos precisamente que los partidos políticos han hecho con las listas de Representación Proporcional, es que precisamente por esa vía se limite la presencia de mujeres, en el pasado Proceso Electoral de las 50 listas que registraron los partidos políticos de Representación Proporcional, 48 estuvieron encabezadas por hombres, y el efecto fue que llegaran menos mujeres por la vía de Representación Proporcional.

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Por eso esta medida y esta acción afirmativa, es de reconocerse, pero quiero aprovechar la palabra para exigir como ya lo hemos hecho a través de diferentes medios, que quienes serán designados, también cumplan con el principio de paridad. Y que los 14 que serán designados por la Cámara de Diputados, por el Senado, los 6 que habrán de designar cada uno de los ejecutivos cumplan con este principio. Muchas gracias, Consejero Presidente. El C. Presidente: Gracias, Senadora. Tiene el uso de la palabra el Maestro Pedro Vázquez, representantes del Partido del

Trabajo. El C. Maestro Pedro Vázquez González: Gracias, Consejero Presidente. Buenas tardes señoras y señores Consejeros Electorales y Consejeros del Poder Legislativo, representantes. En especial doy la bienvenida a las nuevas representantes del Poder Legislativo a las Senadoras, y a todos los representantes de los partidos políticos. El día de hoy se nos presenta el Proyecto de Acuerdo de este Consejo General del Instituto… Sigue 13ª. Parte

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Inicia 13ª. Parte … legislativo a las Senadoras y a todos los representantes de los partidos políticos. El día de hoy se nos presenta el Proyecto de Acuerdo de este Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se emite la Convocatoria para la Elección de 60 Diputados para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México. La representación del Partido del Trabajo fija su postura sobre tan esperada Asamblea Constituyente y que tendrá como propósito final la elaboración de la Constitución Política de la Ciudad de México, que desde diversos puntos de vista es un reclamo en un largo proceso histórico ya apuntado por algunas de las intervenciones anteriores de los habitantes del ahora extinto Distrito Federal.

Los Legisladores del Partido del Trabajo en su momento y dentro del proceso de debate, fijaron con mucha precisión y claridad su postura de rechazo y, desde luego, al mayoriteo de las fuerzas políticas en este tema. Los habitantes de la Ciudad de México merecen mucho más, por tanto, no pasa desapercibido que dicha Reforma Política no fue del alcance y profundidad que esperaban los capitalinos, quedó corta, con candados que aún no permiten la soberanía plena de la Ciudad de México. En este sentido, y dado que el Artículo Séptimo Transitorio del Decreto por el que se Reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, faculta al Instituto Nacional Electoral para emitir la Convocatoria para la elección de los Diputados Constituyentes a más tardar dentro de los 15 días, a partir de la publicación del Decreto es que hacemos los siguientes comentarios y señalamientos: En la Base III, incisos h), i), j) k) y l) de la Convocatoria, referente a la revocación de la constancia de registro de los candidatos independientes por no cumplir con un registro federal de causantes, de contribuyentes válido ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) o de la no afiliación a Partidos Políticos Nacionales y privilegiando con esta propuesta el principio de certeza a que está obligado este Instituto por mandato Constitucional, proponemos que los incisos h), i), j) y k), sean integrados al inciso e) de la misma base, para que sea la propia Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos quien valide la información proporcionada, y en lo referente al inciso l)

proponemos su eliminación por ya estar contemplado el supuesto en el inciso f) de la Base III de esta Convocatoria. Siguiendo con el análisis de la Base III de la Convocatoria presenté el numeral 5, referente al acompañamiento de la solicitud de las candidaturas independientes de los documentos descritos en los incisos g) y h), referentes a la cédula de respaldo y copia simple de la Credencial para Votar Vigente.

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En el Artículo Séptimo Transitorio del Decreto en su apartado A, numeral 2, inciso a), no advierte la posibilidad de adjuntar dicho documental en medio electrónico, en formato PDF, ya que a la letra dice: requerirá la manifestación de voluntad de ser candidato y contar con cuando menos con la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al uno por ciento de la Lista Nominal de Electores del Distrito Federal. En este orden de ideas proponemos suprimir el párrafo siguiente al inciso l) de la Convocatoria para privilegiar con esto el principio rector de legalidad que la Constitución Política y la Ley obliga al Instituto Nacional Electoral. En lo referente a la Base VIII de la Convocatoria, se establecen sanciones en el artículo 456, párrafo 1, inciso a), fracciones 1, 2 y 3 del…

Sigue 14ª. Parte

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Inicia 14ª. Parte … establecen sanciones en el artículo 456, párrafo 1, inciso a), fracciones I, II y III de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y se propone eliminar la fracción III que a la letra dice: “…según la gravedad de la falta, con la reducción de hasta el 50 por ciento de las ministraciones den Financiamiento Público que les corresponda, por el periodo que señala la Resolución, por considerar esto una sanción, está propuesta de sanción como excesiva y desproporcionada hacia los Partidos Políticos Nacionales…”. En lo referente al formato 1 de la Convocatoria, se propone agregar el inciso e), referente al acompañamiento de documentos a la manifestación de intención, de copia simple legible del anverso y reverso de la Credencial para Votar con Fotografía vigente, de la o del ciudadano interesado o interesada de representante legal y del encargado de la

administración de los recursos. Para ello, en concordancia con la Base III, inciso b), de la Convocatoria. En cuanto al formato 12, se sugiere incluir un inciso l), que incluya la siguiente redacción: “…copia legible del anverso y reverso de la Credencial para Votar del representante legal y de la persona asignada para el manejo de los recursos financieros, y de la rendición de los Informes correspondientes…”. Lo anterior, con el fin de armonizar el formato 2, con la Base III, numeral 4 de la Convocatoria. Señoras y señores, el Partido del Trabajo apuesta por una integración de la Asamblea Constituyente plural, en donde las voces de los ciudadanos y partidos políticos, encuentren los consensos necesarios para que esta Ciudad de México, y sobre todo sus habitantes, vayan hacia niveles de prosperidad y bienestar social, pero con certeza jurídica y en plena soberanía. Por su atención gracias. En cuanto, Consejero Presidente. El C. Presidente: Gracias, señor representante. Tiene el uso de la palabra el Diputado Rodrigo Abdala Dartigues, Consejero del Poder Legislativo de MORENA.

El C. Consejero Rodrigo Abdala Dartigues: Gracias, Consejero Presidente. Se dice mucho sobre esta nueva Reforma. En los medios de comunicación se anuncia como un gran logro, obviamente se omiten los temas oscuros. Hay 4 cosas que son importantes mencionar. Primero, es que la redacción de esta nueva Constitución Política, estará a cargo de personajes ajenos a la dinámica progresista de

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esta Ciudad, y eso queda demostrado, como ya lo dijo anteriormente, el Licenciado Horacio Duarte, que se entiende como un logro del Pacto por México, está Reforma. Entendamos el Pacto por México como un pacto que ha promovido Reformas completamente lesivas a los ciudadanos, a todos nosotros. Sobre eso, también hay que entender que existirá una sobrerrepresentación de un partido político, y es un partido político que no tiene la aceptación del electorado de esta Ciudad. Ese partido político se llama Partido Revolucionario Institucional. Dicho esto, es que se designan 40 constituyentes. De estos designados, son 14 Diputados, 14 Senadores, de los cuales de estos 14 Senadores, sólo 4 representarían el territorio del Distrito Federal…

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Inicia 15ª. Parte … de los cuales estos 14 Senadores sólo 4 representarían el territorio del Distrito Federal; 6 designados por el Poder Ejecutivo Federal y 6 por el Jefe de Gobierno. También hay que entender otro punto oscuro de esta Reforma: El financiamiento. El financiamiento se entiende o lo han hecho entender como una novedad. No existen antecedentes a esta elección. Entonces, hay que repartirle a todos de manera igualitaria. Un punto también rasposo sobre ello es el financiamiento privado, que es solamente un peso menor al Financiamiento Público y de esta manera se garantiza que prevalece el Financiamiento Público sobre el privado.

Entonces, ¿Dónde quedan aquí las Organizaciones Vecinales y los Comités de Barrio que no tienen capacidad para obtener ese financiamiento privado? También está la repartición de los tiempos de radio y televisión. Y por último, la paridad de género. Cuando este Dictamen se votó en el pleno de la Cámara de Diputados se presentó un Adendum del Partido Revolucionario Institucional en donde se incluía la equidad de género y se votó en el pleno con ese Adendum, pero resulta que la minuta enviada a la Cámara de Senadores no incluye ese Adendum. Entonces, aquí existe un vacío más. Es todo, Consejero Presidente. El C. Presidente: Muchas gracias señor Diputado. Tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral Ciro Murayama. El C. Doctor Ciro Murayama Rendón: Gracias, Consejero Presidente. Una Reforma Constitucional nos tiene aquí, fueron las Cámaras del Congreso de la Unión y la mayoría de los Congresos de los estados de la República quienes decidieron el nacimiento como entidad federativa de la Ciudad de México con una Constitución Política propia, que será aprobada por un Constituyente en el que 60 miembros serán electos por

el sufragio de los ciudadanos de la Capital del país, es que, duda cabe, una Elección Constitucional en toda regla más no una elección ordinaria para renovar poderes constituidos. La Constitución Política de la República ordena el Financiamiento Público para las elecciones y su predominancia en los recursos de los partidos políticos, es esa determinación Constitucional la que nos lleva a proponer que se multiplique el número de ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral de la Capital por el Salario Mínimo Vigente al

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31 de julio de 2015, fecha que se utilizó también para estimar el Financiamiento Público a los partidos políticos para el 2016 como base para estimar cuál es el monto de recursos que deben destinarse a las campañas de la elección del Constituyente. Como se sabe, la Constitución Política Federal señala que cuando se trata de la renovación de todos los poderes electos, el financiamiento de campaña corresponde al 50 por ciento adicional y en las llamadas elecciones intermedias el 30 por ciento, es ésta última cifra la que se toma, entonces, para determinar una bolsa agregada de 101 millones de pesos. No dar Financiamiento Público a los partidos políticos y candidatos independientes implicaría...

Sigue 16ª. Parte

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Inicia 16ª. Parte ... la última cifra, la que se toma entonces para determinar una bolsa agregada de 101 millones de pesos. No dar Financiamiento Público a los partidos políticos y candidatos independientes, implicaría desobedecer la Constitución Política y por la vía de los hechos, decir que sólo habrá financiamiento privado, de particulares. Sería poner las condiciones de la competencia al servicio del poder de don dinero, con la propuesta del Financiamiento Público, retomamos la letra y el espíritu Constitucional, que reivindica como valor irrenunciable de las contiendas electorales a la equidad. Ahora bien, es cierto que, para las Elecciones Ordinarias de renovación de poderes, la

fórmula Constitucional fija un criterio de 70 por ciento proporcional a la votación previa, y 30 por ciento igualitario entre partidos políticos, pero establece algo más, que todos los candidatos independientes, accederán solo al 2 por ciento del dinero, del conjunto de los partidos políticos y luego, esta cifra se divide entre los independientes. Así, con una bolsa de 101 millones de pesos, aplicando la fórmula habitual, un partido político en lo individual, podría recibir hasta 20 o 25 millones de pesos de Financiamiento Público y de registrarse, 60 independientes, les tocarían 33 mil pesos, contra más de 20 millones. La desproporción sería tan evidente como elocuente. Pero, el Decreto Constitucional que nos tiene aquí, da un trato distinto a los independientes. Dice que podrán registrarse hasta 60 candidatos, los mismos que postulará cada Partido Político Nacional y que cuando alguno de esos candidatos independientes supere el cociente nacional de la votación, esto es 1.66 por ciento de los sufragios emitidos, será electo Constituyente. Por eso, para evitar que por la vía del financiamiento se construyan francas barreras de acceso a los candidatos independientes, es que proponemos una fórmula de reparto igualitario entre partidos políticos y en la bolsa agregada de los independientes. Hablamos de 10 millones 149 mil pesos para cada fuerza política y para todos los independientes que se lleguen a registrar, eso sí, con un límite al financiamiento que pudiera recibir un candidato independiente, que en lo individual no puede ser equiparado a un partido político del 20 por ciento de la bolsa. Así, si hubiera de 1 a 5 candidatos independientes, les corresponderán 2 millones de

pesos y en el extremo de que se registren 60 candidatos independientes, a cada uno le tocará de dinero público casi 170 mil pesos. En lo que se refiere a los topes de campaña, para que por la vía no de los ingresos, sino de los casos, se pueda trastocar la equidad de la contienda, hicimos prevalecer para los partidos políticos la norma Constitucional que dispone que su Financiamiento Público debe ser preponderante.

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Así que, el tope de gasto para cada partido político será su Financiamiento Público y otro tanto de equivalente de privado menos 1 peso, una cifra cercana a los 20.3 millones de pesos, para los independientes seguimos este criterio. Si todos los partidos políticos pueden gastar en conjunto como tope cerca de 180 millones, esa cifra la dividimos entre 60, el número máximo de candidatos independientes y obtenemos 3 millones de pesos, así, cada independiente recibirá dinero público, pero la suma de ese monto, más los recursos privados que consiga, no podrá superar 3 millones de pesos. En materia de radio y televisión, seguimos el mismo criterio. Se dividirá en 10 tantos, 9 corresponden a los partidos políticos y 1 más a todos los candidatos independientes. Hemos recibido observaciones críticas de algunos partidos políticos a estas reglas. No las desdeño, pero creo que aplicar la regla Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales de reparto en esta elección, en los hechos construiría un valladar infranqueable para los candidatos independientes por el lado de las condiciones de la competencia. Puede afirmarse, sin cortapisas que este diseño es el más parejo para la competencia que se haya tenido en una elección Constitucional en nuestro país. No hay asimetría entre partidos políticos y nunca los candidatos independientes habían tenido recursos tan… Sigue 17ª. Parte

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Inicia 17ª. Parte … que este diseño es el más parejo para la competencia que se haya tenido en una elección Constitucional en nuestro país, no hay asimetrías entre partidos políticos, y nunca los candidatos independientes, habían tenido recursos tan equilibrados y tanta presencia de los tiempos del Estado en radio y televisión, como las reglas electorales que proponemos para el Constituyente de la Ciudad de México. Otro tema que causa malestar en algunos actores políticos, es la no existencia de Precampañas, en efecto, ni los plazos de este Proceso, ni la idea de un arranque equitativo entre partidos políticos y candidatos independientes, hacían viable incorporar una fase de Precampañas como ocurren en las Elecciones Ordinarias, pero hay que decirlo, la no existencia de Precampañas no daña la autenticidad de la elección del 5 de

junio. En todo el mundo democrático, las campañas son una condición indispensable para el voto informado, sin campañas no hay elecciones genuinas, pero quizá sólo en México, se da un periodo sui generis de Precampañas, que por cierto, se iniciaron a partir del año 2009, cuando procesos electorales democráticos, altamente competitivos y participativos se tuvieron desde antes. Me hago cargo también de la objeción a que cada ciudadano de la Ciudad de México, pueda dar su respaldo hasta a 5 candidatos independientes para que lleguen a la boleta electoral. De ninguna manera se desacata el mandato del Decreto Constitucional de que cada aspirante a candidato independiente tenga que reunir, para obtener su lugar en la boleta, el respaldo del 1 por ciento del Padrón de la Capital del país. Todos y cada uno de ellos, deberán obtener 73 mil firmas, no una quinta parte de ese número, eso sí, si se restringiera a cada ciudadano respaldar la llegada a la boleta, de un solo candidato independiente, nos llevaría a que para que hubiera 60 candidaturas independientes, sería necesario reunir firmas del 60 por ciento del Padrón del Distrito Federal. Es decir, cerca de 4 millones y medio de firmas de apoyo, una cifra superior incluso a los ciudadanos que salieron a votar el pasado 7 de junio de 2015 en la Capital.

Fíjense, votaron 3 millones 250 mil, ciudadanos y al conjunto de los independientes les pediríamos esa cifra y 1 millón 250 mil firmas más, así o más cuesta arriba. Por eso hemos decidir no impedir que un ciudadano pueda apoyar hasta 5 aspirantes a llegar a la boleta, luego obviamente, sólo votará por 1, no hay planillas, no hay remedos de partidos políticos. Muchas gracias.

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El C. Presidente: Gracias, Consejero Electoral Ciro Murayama. Consejero Electoral Ciro Murayama, el Licenciado pablo Gómez desea hacerle una pregunta. ¿La acepta usted? El C. Doctor Ciro Murayama Rendón: Si acepto. El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el Licenciado Pablo Gómez. El C. Pablo Gómez Álvarez: Me sentí aludido con eso de así o más claro. ¿Tienen que ser 60 los independientes?, ¿Tienen que ser 60?, ¿Es la idea del Instituto Nacional Electoral?, ¿Abrir para que haya 60 o abrir para que haya 5?, que es la planilla

de Enrique Peña. ¿Por qué tiene que ser 60 Consejero Electoral Ciro Murayama?, ¿Por qué tenemos que hacer los cálculos que usted hace?, considerando hipotéticamente hasta 60. ¿Dónde ha habido, en una elección, en una estado en México?, en la historia cuando antes todos eran independientes, antes de las Leyes Electorales, ¿Cuándo ha habido 60? 6 digamos, ¿De qué están hablando? Mi pregunta a usted es, ¿De qué está hablando? El C. Presidente: Para responder tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral Ciro Murayama. El C. Doctor Ciro Murayama Rendón: Estoy hablando del número que fija el Decreto Constitucional, puede haber hasta 60, entonces el Instituto Nacional Electoral debe crear las reglas para que se inscriban hasta 60, de eso estoy hablando, del Decreto… Sigue 18ª. Parte

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Inicia 18ª. Parte … debe crear las reglas para que se inscriban hasta 60, estoy hablando del Decreto Constitucional, que tiene usted ahí, puede leer, releer y ese es el número. Gracias, Consejero Presidente. El C. Presidente: Gracias, Consejero Electoral Ciro Murayama. Tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral Arturo Sánchez. El C. Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez: Gracias, Consejero Presidente.

Me sumo a la bienvenida a las senadoras que se incorporan a esta mesa y respaldo el comentario que hace la representante de Movimiento Ciudadano y creo que avanzamos en esta integración y estoy seguro que sus participaciones serán muy enriquecedoras de esta mesa. Me llama la atención este último intercambio entre el Consejero Electoral Ciro Murayama y el representante del Partido de la Revolución Democrática, pero en todo caso quería hacer referencia en mi intervención por qué es importante considerar que esta elección es distinta y que tenemos que ir más allá en algunos aspectos de lo que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dice y establece. En estos debates que hemos tenido recientemente, me di a la tarea de revisar los Dictámenes y las minutas que fueron discutidas y aprobadas tanto en la Cámara de Senadores como en la Cámara de Diputados, y me di cuenta de que en la evolución del debate había un debate también en la Cámara sobre la naturaleza jurídica del Constituyente. En un primer momento, fíjense ustedes, el Dictamen que fue discutido en la Cámara de Senadores el 28 de abril del año pasado, el Proyecto de Reforma original otorgaba las facultades a la Asamblea Constituyente, o sea, las facultades de Asamblea Constituyente a la actual Asamblea Legislativa, que sería electa en junio del año pasado. Y así lo consideraron en un primera reflexión, pero inmediatamente hubo un debate que me parece interesante y que abrió un cuestionamiento teórico al asunto, dice un texto de los debates de entonces, “…reconocemos que desde el punto de vista de la Teoría

Constitucional, tiende a privilegiarse la opinión de que un órgano Constituyente debe ser exclusivo e independiente de un órgano constituido, la expedición de una Constitución Política se asume como la expresión esencial de la soberanía popular para establecer la organización política de un Estado. En tal virtud, decían los Legisladores, el órgano que la emite habría de ser convocado de manera específica para que la expresión de la soberanía popular, mediante la elección de sus representantes al órgano Constituyente, cuenten con el mandato específico de la soberanía…”

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Me pareció interesante recordar estas frases porque en efecto, ahí es donde los Legisladores al hacer una nueva propuesta, que es finalmente la que tenemos, encontramos que había que elegir a un Constituyente con 100 Diputados Constituyentes, y posteriormente, incorporaron esta división 60/40. Tema por cierto que no voy a discutir porque está en el Decreto, el Instituto Nacional Electoral nos guste o no nos guste que haya 40 designados por quien los vayan a designar, no está dentro de nuestras competencias, incluso para el tema de, que se mencionaba anteriormente, paridad de género. Nosotros ni siquiera podemos ordenarle al Presidente de la República que de los 6 que va a nombrar sean 3 hombres y 3 mujeres. Sí podemos llamar a que eso ocurra, pero no lo podemos ordenar.

Cuando se establece entonces, este carácter de un Constituyente que sea distinto, independiente y distinto los poderes constituidos en donde… Sigue 19ª. Parte

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Inicia 19ª. Parte … se establece entonces este carácter de un Constituyente que sea distinto, independiente, y distintos los poderes constituidos, es en donde cobra relevancia las candidaturas independientes. Creo que por eso, ya no está el representante del Partido de la Revolución Democrática, creo que por eso en la Base VIII dice que el Proceso Electoral se ajustará a las reglas generales que apruebe el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, y dice específicamente: “…dichas reglas deberán regular el proceso, en atención a la finalidad del mismo”; que es elegir una Asamblea Constituyente distinta a un órgano constituido, de acuerdo con los propios debates de los señores Legisladores.

En consecuencia, haciendo una interpretación de esta manera, sí creo que cabe mencionar muchos de los aportes que tratamos de poner en esta Convocatoria, que retomó adecuadamente la Senadora Dolores Padierna. Sí queremos facilitar la participación de los candidatos independientes; sí queremos que hayan posibilidades de que sean ciudadanos que busquen aportarle en el Constituyente, todos los elementos posibles para poder enriquecer la Constitución Política; sí queremos que haya paridad de género hasta donde podemos nombrarla, y por eso, las acciones afirmativas que se proponen; sí queremos que tengan el tiempo suficiente para registrarse. Sabemos que no necesariamente van a ser 60, pero los que haya, no nada más van a llegar por haber logrado las firmas necesarias, además de lograr las firmas, tienen que tener una votación del tamaño igual a un sesentavo, que es el cociente que establece el propio Decreto, de la votación total que se emita en la Ciudad de México. Entonces, sí está cuesta arriba la participación de los independientes, y en ese sentido, lo que este Instituto Nacional Electoral está procurando en esta Convocatoria, es simple y sencillamente poner una mesa, lo más conveniente posible, para que los que quieran participar, sea uno, 2, 3, 5, 20, los que sean, primero puedan ser candidatos, y después de ser candidatos, obtengan la votación mínima, ese cociente mínimo para poder ser designados. Sé que después de esto vendrá el reparto proporcional, y entraran los restos mayores; pero sí es una elección difícil. Por eso también, el propio Decreto establece que los

partidos políticos participaran con 60 candidatos cada uno. En ese sentido, se va a combinar la participación de independientes con partidos políticos, que finalmente es lo que se está buscando en términos generales, pero por algo dijeron los Legisladores que primero se repartirán los puestos independientes.

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En una hipótesis muy difícil, que hubiera 60 candidatos independientes, y que los 60 obtuvieran más del cociente, no entraría ni un solo representante de partido político, eso dice la Ley. Como eso es poco factible, por los números que dice el Consejero Electoral Ciro Murayama, creo que la combinación de participaciones es la conveniente y la corriente, pero desde los debates de Legislador, había un espacio para los independientes y un espacio para los partidos políticos. Creo que es tarea de esta autoridad abrir los espacios para poder construir que la composición sea la más rica posible. No he recibido, consigna de alguna, de nadie, ni para aportar mis conocimientos en la

elaboración de este Proyecto, ni para votar como voy a votar en esta mesa. Decirlo es, otra vez, ofensivo a quienes integramos esta mesa. No hay consignas, hay razonamientos y propuestas, y si no se comparten, hay un Tribunal Electoral que puede corregir, “pero pretender, con el codo, borrar lo que dice la Ley y endilgar… Sigue 20ª. Parte

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Inicia 20ª. Parte

… y si no se comparten hay un Tribunal Electoral que puede corregir, “pero pretender

con el codo borrar lo que dice la Ley y endilgar a este Consejo General una consigna de

quien sea, es faltarle al respeto a la máxima autoridad electoral del país”.

Muchas gracias Consejero Presidente.

El C. Presidente: Gracias, Consejero Electoral Arturo Sánchez.

Tiene el uso de la palabra el Licenciado Francisco Gárate, representante del Partido

Acción Nacional.

El C. Francisco Gárate Chapa: Gracias, Consejero Presidente.

Buenas tardes a todos los integrantes de este Consejo General a quienes el día de hoy

también están llegando.

No cabe duda que México ha venido cambiando y por supuesto, que debe de seguir

cambiando. No podemos detener a México.

Ya en el año 1952, en la plataforma política que presentó Acción Nacional en ese año

que hubo Elección Presidencial, ya señalábamos en esta plataforma la necesidad de

reivindicar a los habitantes de la Ciudad de México como ciudadanos, como ciudadanos

que tuvieran derechos cívico-políticos que pudieran ejercerlos.

En aquellos años quienes habitaban la Ciudad de México no podían ejercerlos, les

imponían un Regente, les imponían delegados y, bueno, a fuerza de ser francos, lo que

sucedía en todo el país, es que había un Sistema Político que, además, imponía a

Gobernadores, alcaldes, diputados, senadores, en fin.

En aquellos años había fuerzas políticas que estaban en la clandestinidad y había

también actores políticos que disfrutaban del estatus quo y de los beneficios de estar bajo

la sombra del Partido Revolucionario Institucional.

Hoy las cosas han cambiado.

Hoy acudimos a un evento que es relevante, que es la aprobación de la Convocatoria por

la que se elegirá a la Asamblea Constituyente que dará lugar a la Constitución Política

de la Ciudad de México.

De paso permitirá dejar atrás el oprobioso Estatuto de Gobierno del Distrito Federal que

ya acumula, más de 2 décadas, acumula 22 años, fue promulgado en el año de 1994 por

el ex Presidente Carlos Salinas de Gortari.

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Y habrá que decir que, por supuesto, el que se puedan reivindicar los derechos cívico-

políticos de los habitantes de la Ciudad de México es una buena noticia y es un dato

relevante, pero lamentablemente no todo son buenas noticias.

Lamentablemente…

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Inicia 21ª. Parte … es una noticia y es un dato relevante. Pero, lamentablemente no todo son buenas noticias. Lamentablemente en todo este Proceso, no se pudo dejar atrás, no se pudo resistir visos de autoritarismo. Resulta que, de los cien integrantes de esta Asamblea Constituyente, 40 no serán electos, el 40 por ciento, serán designados ¿Será eso democrático? ¿Ayudará a la democracia de la Ciudad de México? Yo creo que no. Pero, fueron las condiciones de la “Real politick”, las que se impusieron y así salió. Por otro lado, resulta que este Constituyente no redactará su Constitución Política, solo

la aprobará. Otro viso de autoritarismo es que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal envía el Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México. Es decir, de alguna manera como que se quiere imponer. Es importante decir que no estamos ante la creación de un nuevo Estado. Estamos ante una transformación jurídico política de una entidad federativa, que entre otras cosas cambia de nombre, de Distrito Federal a Ciudad de México, bueno, ya era Ciudad, pero cambia de nombre. Cabe señalar que las Delegaciones se convierten en Alcaldías y estas Alcaldías tendrán sus cabildos, sus cabildos, que ya empiezan ciudadanos a cuestionar si ello no indicará más costos y más burocracia. Hay que decir que, hay que preguntarnos de manera práctica en qué puede beneficiar a los habitantes, a los ciudadanos de la Ciudad de México esta transformación jurídico-política. Creo que hay un reto, el de maximizar los derechos de los habitantes, de los ciudadanos de la Ciudad de México, pero como decía, ¿En qué beneficiará? ¿Se estará generando mayor protección a los derechos humanos? ¿Se generarán mejores condiciones de seguridad pública, de empleo, de educación, de movilidad, de mejoramiento del medio ambiente? Ahí están estos temas que hoy están también en los ciudadanos. ¿Se combatirá la corrupción? Sería interesante que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal pudiera poner cámaras, así como las pone ya en las principales vialidades, en las oficinas de Gobierno

para ver que… Sigue 22ª. Parte

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Inicia 22ª. Parte … que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal pudiera poner cámaras, así como las pone ya ahora en las principales vialidades, en las oficinas de Gobierno, para ver qué servidores públicos cometen actos de corrupción. A nosotros aquí en el Instituto Nacional Electoral, nos queda mientras tanto, organizar un Proceso, que sea legal, apegado a las reglas Constitucionales, que sea objetivo, que sea imparcial, y que no sea una Convocatoria en la que haya ocurrencia, a las que me referiré en mi siguiente intervención. El C. Presidente: Gracias, señor representante.

Tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral Marco Antonio Baños. El C. Maestro Marco Antonio Baños: Gracias, Consejero Presidente. Buenas tardes a todas y todos. Estamos sin duda en una sesión histórica, donde se va a aprobar en unos minutos más la Convocatoria para la integración, en lo que se refiere a la parte de la elección de los Constituyentes para la Ciudad de México. Una elección que le corresponde, de acuerdo con el Decreto Constitucional, organizar al Instituto Nacional Electoral, bajo el Principio de Representación Proporcional, dice el Decreto: “…Representación Proporcional pura…”, pero el propio Decreto también incluye la participación de los candidatos independientes y eso hará que de ganar alguno de ellos, se modifique ese concepto de la Representación Proporcional pura. Pero, empiezo por referir que, siendo un Decreto de Reformas Constitucionales, es un mandato expreso para esta institución, organizar la elección y dictar las nomas, que permitan organizar esa elección. En este punto del orden del día, estamos discutiendo la Convocatoria, que es básicamente un documentos que está estableciendo, primero con precisión, retoma la fecha para la propia elección en términos del Decreto de Reformas Constitucionales, y en segundo lugar está estableciendo, cuales son los requisitos que deben cumplir quienes quieran postularse a estos cargos de Representación Proporcional por los partidos políticos, y particularmente en la figura de las candidaturas independientes, estableciendo los requisitos pero también, todo el procedimientos que se

tiene que seguir para que se logre el número de las firmas, y esta institución esté también en capacidad de hacer la verificación de las firmas que cada uno de los candidatos independientes, presenten en este Proceso de Registro ante el Instituto Nacional Electoral. Quisiera decir, que al tratarse de un mandato expreso, poco margen tiene el Instituto Nacional Electoral, para modificar ciertas cuestiones, ya el Consejero Electoral Arturo Sánchez, se refería de manera expresa, que el procedimiento de la composición total de

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la Asamblea Constituyente, no depende del Instituto Nacional Electoral, sólo depende del Instituto Nacional Electoral, la organización de la elección de las 60 Diputaciones por el Principio de Representación Proporcional. No así, la designación de los 14 Constituyentes que estarán designados por la Cámara de Diputados, no así los 14 Constituyentes que estarán designados por la Cámara de Senadores, no los 6 que corresponden al Jefe de Gobierno, ni los 6 que corresponden al Presidente de la República, tendrán sus propios criterios, sus normas, harán la distribución que consideren pertinente para hacer la integración de esta parte de la Asamblea Constituyente… Sigue 23ª. Parte

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Inicia 23ª. Parte … tendrán sus propios criterios, sus normas, harán la distribución que consideren pertinente para hacer la integración de esta parte de la Asamblea Constituyente. Lo único que le corresponde al Instituto Nacional Electoral y quiero ser enfático en ello, es la organización del Proceso Electoral que permitirá la elección de 60 Diputados o Asambleístas Constituyentes por el Principio de Representación Proporcional. Eso es justamente el objeto de la Convocatoria que ahora está a discusión en esta mesa del Consejo General, decía el representante del Partido Acción Nacional, en términos de algunos cuestionamientos, si esto tendrá algún significado en términos de avances democráticos para la Ciudad de México.

Me parece que no es el Instituto Nacional Electoral quien debe responder esta pregunta, son los propios partidos políticos los que tendrán que responder esta pregunta porque finalmente son los partidos políticos los que postulan a los candidatos que irán por el Principio de Representación Proporcional a la integración de la Asamblea Constituyente. Y creo que está garantizado que el Instituto Nacional Electoral se va apegar al principio de legalidad en la organización de este Proceso Electoral y justamente por eso estamos trayendo a la consideración de todas y todos en esta mesa del Consejo General, no sólo la Convocatoria, sino todas y cada una de las reglas que se están proponiendo para regular las diversas partes del Proceso Electoral. No es esta tampoco la última palabra en materia de reglas y de emisión de la propia Convocatoria, los partidos políticos tienen a salvo su derecho, quiero ser claro en esta parte, de acudir al Tribunal Electoral a controvertir si existe alguna parte de la Convocatoria o de los diversos Lineamientos que aquí se discutirán en el siguiente punto ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Por supuesto que nos gustaría que fuera por conceso, por supuesto que nos gustaría el acompañamiento de los partidos políticos. Pero los partidos políticos tienen a salvo su derecho de ir ante el Tribunal Electoral a recurrir los apartados que consideren que no están correctamente redactados. ¿Hay modificaciones a principios generales que rigen la organización de un Proceso Electoral Ordinario? La respuesta es sí. Pero también es sí la respuesta al hecho de que

ésta no es una elección como son el resto de los procesos electorales que organiza esta institución. La diferencia entre los diversos procesos que ahora organiza el Instituto está en su carácter o está en su ámbito territorial o son procesos federales ahora o son procesos electorales locales o son ordinarios o son procesos electorales extraordinarios.

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Esta es una Elección en la cual se está convocando a la integración de una parte de una Asamblea Constituyente en términos de un Decreto que no fue acordado por el Instituto Nacional Electoral, sino por los partidos políticos. Los partidos políticos a través de sus diversos grupos parlamentarios hicieron los acuerdos correspondientes para que ese Decreto quedara redactado en los términos en que están. ¿Cómo se dieron las votaciones? No lo tiene el Instituto Nacional Electoral. Eso son los partidos políticos quienes lo discutieron en los espacios correspondientes y nosotros seremos respetuosos de la redacción del Decreto que ha establecido la organización de esta Elección para integrar la Asamblea Constituyente y, por supuesto,

que nos apegáramos irrestrictamente al principio de transparencia e iremos informando paso a paso de cómo se va cumpliendo con cada una de las actividades, de cómo se va agotando cada una de las fases de Proceso Electoral y, en el momento correspondiente, cómo se han integrado las Mesas Directivas de Casilla, cómo se dan los resultados… Sigue 24ª. Parte

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Inicia 24ª. Parte … del Proceso Electoral, y en el momento correspondiente cómo se han integrado las Mesas Directivas de Casilla, cómo se dan los resultados, y cómo se hará la correspondiente distribución en términos de los resultados que los ciudadanos decidan emitir en las urnas. También quisiera decir que el Instituto Nacional Electoral, tiene previsto un Programa para poder hacer una difusión amplia del objeto de esta elección, para poder difundir de qué se trata la elección, y esperamos que en este cometido también los partidos políticos acompañen al Instituto Nacional Electoral, para poder informar a los ciudadanos, en qué consiste esta novedosa elección de una Asamblea Constituyente, que tendrá como propósito redactar una Constitución Política, a partir de un Proyecto que presentará el

Jefe de Gobierno de la Ciudad de México. Es todo, Consejero Presidente. El C. Presidente: Gracias, Consejero Electoral Marco Antonio Baños. Tiene el uso de la palabra la Consejera Electoral Alejandra Pamela San Martín. La C. Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles: Gracias, Consejero Presidente. El Decreto de Reforma que nos ocupa en estos momentos, nos ha colocado, sin duda, de cara a un reto institucional de particular trascendencia. Es cierto que por primera vez el Instituto Nacional Electoral debe ejercer sus facultades para organizar una elección, cuyo objeto no se circunscribe a la competencia político-electoral para el ejercicio del Poder Público, a través de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, sino para la conformación de un poder Constituyente. A través del Decreto, se confirió a esta autoridad la responsabilidad de organizar la elección de 60 Diputadas y Diputados que formaran parte de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, integrada por un total de 100 Constituyentes. Para ello, se nos mandató emitir la Convocatoria correspondiente, establecer las fechas y plazos para el desarrollo de las etapas del Proceso Electoral, y aprobar las reglas

generales a que debería ajustarse, precisando que dichas reglas deben atender a su finalidad. Es decir, para establecer las reglas que regirán en esta elección, debemos atender en todo momento, sin duda, el sentido del Decreto, lo que implica, no sólo que las reglas sean acordes a la finalidad de la elección, sino que su aplicación resulte efectiva para el cumplimiento de su objeto.

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A diferencia del Modelo Constitucional y legal establecido para organizar las elecciones de quienes fungen como titulares del Poder Ejecutivo, e integran el Poder Legislativo, cuya esencia, precisamente es la tutela del principio de equidad en la competencia político electoral, más que nada, entre los partidos políticos, a partir de la distribución de prerrogativas, el financiamiento y los tiempos en radio y televisión, en función de la fuerza política que los contendientes han demostrado en las urnas, en este caso, el Decreto busca que la conformación de la Asamblea Constituyente, se privilegie la participación de quienes contienden a través de las candidaturas independientes. Si bien establece que para contender en esta elección, pueden solicitar el registro, tanto candidatos de los partidos políticos, como ciudadanos mediante las candidaturas independientes, el método establecido para asignar las diputaciones, da preminencia a quienes contienden a través de una candidatura independiente.

Sobre este punto, ya se ha señalado. El Decreto establece puntualmente que las diputaciones se asignaran, primero, a las fórmulas de candidatos independientes que alcancen una votación igual o mayor al consiente natural, que será el que resulte al dividir la votación valida entre 60, que es el número de diputaciones a asignar; y segundo. A los partidos políticos, las diputaciones restantes. La aplicación de esta regla, como bien se ha dicho, podría tener como resultado, incluso, que la totalidad de las diputaciones fueran asignadas a candidatas y candidatos independientes, en el supuesto de que 60 alcanzaran el registro, y tuvieran una votación igual o mayor al cociente natural requerido. Las cifras ya se han señalado aquí, hacen que se trate de un supuesto de muy compleja actualización; sin embargo, eso no cambia el hecho de que esa es la fórmula Constitucional que se previó para las asignaciones. Por eso, a partir del mandato Constitucional, y buscando optimizar los tiempos establecidos en el mismo, que define que la Jornada Electoral de esta elección será… Sigue 25ª. Parte

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Inicia 25ª. Parte … para las asignaciones. Por eso, a partir del mandato Constitucional y buscando optimizar los tiempos establecidos en el mismo, que define que la Jornada Electoral de esta Elección será el 5 de junio próximo y el día de hoy estaremos dando inicio a este Proceso Electoral. El mismo día de hoy se someten a consideración del Consejo General, un conjunto de Proyectos cuyo objeto es, precisamente, dar inicio al Proceso Electoral, establecer sus etapas y definir las reglas sustantivas que lo regirán. Se establecen un conjunto de disposiciones que, me parece, están orientadas a favorecer

la más amplia participación de la ciudadanía tanto en la Elección como tal, como para el apoyo y registro de candidaturas independientes garantizando, además, las funciones de fiscalización y verificación que también le competen a esta autoridad. Se busca que, a través del Proyecto de Acuerdo que el día de hoy se está presentando al Consejo General, me parece que se busca garantizar que las ciudadanas y ciudadanos tengan una posibilidad real de acceder a una candidatura independiente. Me parece que esto puede abonar a la pluralidad que es fundamental para la conformación de la Asamblea Constituyente, que sea una expresión de la realidad social, económica, política, cultural de esta Ciudad de México y reflejar una visión, la visión y las propuestas de los diversos sectores y actores que convergen en esta Ciudad. Es importante destacar que, quienes aspiran a obtener el registro como candidatas y candidatos independientes, deben acreditar, entre otros requisitos que cabe mencionar, están establecidos en Ley, como es el hecho de tener que abrir una Asamblea Constituyente, contar con un Registro Federal de Contribuyentes, abrir una cuenta bancaria. Todo esto para efectos de la fiscalización, deben contar, según se señala en la Convocatoria que hoy tenemos ante nosotros, con el respaldo de 73 mil 792 ciudadanas y ciudadanos, para lo cual en el mejor de los supuestos podrán contar con 55 días que comprenden del 11 de febrero, que es la fecha inicial en la que podrían obtener la constancia de aspirante al 5 de abril, fecha límite para presentar la solicitud de registro. Esto en el entendido que al día de hoy contarán con una Asamblea Constituyente, con un Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y con una cuenta bancaria, sino los plazos

se van reduciendo, porque insisto, lo que tenemos muy claramente establecido es una fecha que es el día de la Jornada Electoral, que teníamos que compaginar con las distintas etapas del Proceso Electoral. Y por eso, reconociendo esta situación y el objeto del propio Decreto, me parece que en el Decreto se establecen un conjunto de medidas para favorecer su participación.

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Se amplía el plazo para que puedan llevar a cabo la obtención de firmas, permitiendo que esta actividad se realice a partir de que obtengan su constancia con aspirantes y no a partir de una fecha fija. Se permite que las ciudadanas y los ciudadanos puedan apoyar con su firma hasta a 5 aspirantes para que obtengan la candidatura y como se ha dicho, es para que aparezcan como una opción en la boleta. Después de esto, vendrá la etapa de la campaña y participarán los candidatos y las candidatas que hayan podido cumplir con los requisitos y entonces, estarán buscando el voto, precisamente, cada uno de ellos en lo individual. Se posibilita y éste es un punto importante que me parece que es relevante. Se posibilita a que los aspirantes presenten las cédulas de respaldo y la copia de credencial asociada a éstas en medio electrónico.

Me parece que esto lo que hace es reconocer que existen distintas formas de acercamiento a la ciudadanía para las que es de suma eficacia las Tecnologías de la Información, es la realidad en la que vivimos ahora y también debemos señalar. No es la primera vez, que este Consejo General aplique una medida que permite utilizar las tecnologías. Cuando aprobamos los Lineamientos para la Inscripción de los Ciudadanos Mexicanos Residentes en el Extranjero en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, establecimos esa posibilidad para la inscripción. Me parece que es adecuado y acorde a lo que ya aprobamos para la inscripción de los ciudadanos mexicanos en la Lista Nominal de Electores… Sigue 26ª. Parte

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Inicia 26ª. Parte ... establecimos esa posibilidad para la inscripción. Me parece que es adecuado y acorde a lo que ya aprobamos para la inscripción de los ciudadanos mexicanos en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, el que demos una posibilidad similar para poder recabar las firmas de apoyo ciudadano. Además, se establece la posibilidad de que se puedan ir entregando, para verificaciones parciales las cédulas de respaldo que se vayan obteniendo, a fin de que la autoridad pueda verificar si las ciudadanos y ciudadanos están inscritos en la Lista Nominal e informar los resultados a los aspirantes, claro, en el entendido que al momento de recabar el número suficiente de respaldos y presentar la solicitud de registro correspondiente, se

realizará una verificación adicional, entre las solicitudes que ya hayan sido presentadas, precisamente para confrontar que no haya más de 5 aspirantes con un mismo ciudadano, respaldando la candidatura. Además, se establecen un conjunto de medidas de publicidad y para garantizar que los trámites registrales no sean una razón para no garantizar la plenitud de los derechos a las ciudadanas y los ciudadanos, y me parece que esas son medidas acordes a la finalidad y acordes a la función encomendada a este Consejo General. El C. Presidente: Gracias, Consejera Electoral Alejandra Pamela San Martín. Consejera Electoral Alejandra Pamela San Martín, el Licenciado Pablo Gómez desea hacerle una pregunta. ¿La acepta usted? La C. Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles: Con mucho gusto. El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el Licenciado Pablo Gómez. El C. Pablo Gómez Álvarez: El Decreto dice que primero se reparten las candidaturas independientes que hayan tenido el cociente natural. Esto tiene como propósito eliminar los votos excedentes que haya obtenido en lo individual, un candidato independiente, a efecto de hacer la distribución entre los partidos políticos, solamente. No privilegia al candidato independiente.

El candidato independiente de todas maneras tiene un cociente natural, ya es Diputado, pero al dar, al asignar la curul en primer lugar a los independientes, se anulan los votos que los independientes obtuvieron en demasía al cociente natural, a efecto de hacer un nuevo cociente, un segundo cociente de distribución entre los candidatos. ¿Estoy en lo cierto o usted está equivocada?

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El C. Presidente: Para responder tiene el uso de la palabra la Consejera Electoral Alejandra Pamela San Martín. La C. Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles: Muchas gracias, señor representante. El Decreto lo que establece es que primero se saca un cociente y los candidatos independientes que tengan ese número o más de votos, obtienen una curul. Si 60 obtienen ese número o más de votos, 60 candidatos independientes entran y no hay una sola asignación a partidos políticos. Es un supuesto, de muy difícil actualización. Totalmente de acuerdo. Muy complejo con las cifras que hemos visto. Totalmente de acuerdo. Pero, si llegase a darse el supuesto

de que tenemos 60 candidatos independientes o candidatas independientes que tienen una fuerza que logra que tengan, como votación, más del cociente natural, las 60 se distribuirán entre ellos. El C. Presidente: Gracias, Consejera Electoral Alejandra Pamela San Martín. Tiene el uso de la palabra el Diputado Jorge Álvarez Maynez, Consejero del Poder Legislativo de Movimiento Ciudadano. El C. Consejero Jorge Álvarez Maynez: Gracias, Consejero Presidente. Lamento esta discusión esquizofrénica que los partidos políticos tradicionales nuevamente impulsan en el Instituto Nacional Electoral. Los partidos políticos, también el de Miguel Ángel Mancera. Los partidos políticos representados en la Cámara de Diputados y en la Cámara de Senadores hacen una Reforma con ciertas características, como la designación de integrantes de este Constituyente, como la facultad del Presidente de la República, del Jefe de Gobierno… Sigue 27ª. Parte

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Inicia 27ª. Parte … que ciertas características, como la designación de integrantes de este Constituyente, como la facultad del Presidente de la República, del Jefe de Gobierno, para designar a integrantes del Constituyente, en la que no, digamos, están contempladas ciertas condiciones, que deberían de cumplirse en razón de lo que decía por ejemplo, el Maestro Arturo Sánchez, de que un Constituyente no pude derivar de un constituido, como la Cámara de Diputados o como la Cámara de Senadores, puede siquiera plantear la designación, “torciendo ese principio general de la Teoría del Estado”, directa de integrantes del Constituyente. Pero no solamente hacemos eso en la Cámara, sino que venimos aquí, a culpar al Instituto Nacional Electoral, de eso que hicimos nosotros mal, en el Poder Legislativo en

este caso. Creo que esa es una cuestión de “verdadera esquizofrenia”, comparto la opinión del Consejero Electoral Arturo Sánchez, que hay demasiados riesgos en la forma en la que fue concebida la Elección del Constituyente de la Ciudad de México, como para que lastimemos a la autoridad electoral, que en esta ocasión, creo que por ejemplo, en el tema de candidaturas independientes hace un buen precedente, fija un buen precedente en la forma en la que van a competir con los partidos políticos. Nosotros a través de una acción de inconstitucionalidad, a través de iniciativas de Ley, a través de diversas acciones de inconstitucionalidad en los estados, hemos combatido los obstáculos que se les han puesto una y otra vez a los candidatos independientes, más allá de lo que un espíritu de equidad, derivado de la interpretación de la Constitución Política, debería de tener. Y nosotros creemos que en esta ocasión hay avances, no el a avance que han referido los Consejeros Electorales, creo que ahí es una asunto de matemáticas que no han hecho, es imposible que hay 60 independientes que crucen el lumbral, porque el lumbral es de 1.66 por ciento, no puede haber más del 100 por ciento. Pero más allá de ese supuesto que es “ocioso discutir”, incluso, eso lo hacen los partidos políticos, no para privilegiar a los independientes, sino como decía el representante del Partido de la Revolución Democrática, para bajar el cociente y para tener una sobrerrepresentación efectiva en el Constituyente de la Ciudad de México.

Lamento mucho que “haya tanto cinismo” en esta discusión, que los partidos políticos que votaron esa Reforma, que no aceptaron las propuestas que hicimos diversas fuerzas políticas emergentes, en función de lo que hoy vienen a decir, aquí, que los partidos políticos que han avalado este Pacto entre el Jefe de Gobierno y el Presidente de la República, hoy vengan a querer manchar un Proceso Electoral que está tratando de arreglar la autoridad electoral en función de las cosas que ellos votaron en la Cámara de Diputados y en la Cámara de Senadores.

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Es cuanto, Consejero Presidente. El C. Presidente: Gracias, Diputado Jorge Álvarez. Tiene el uso de la palabra en Consejero Electoral José Roberto Ruiz Saldaña. El C. Doctor José Roberto Ruiz Saldaña: Gracias, Consejero Presidente. Buenas tardes a todas y todos, señoras y señores integrantes de este Consejo General. Reconociendo que en los documentos que hoy se discuten y van a aprobarse hay un intento encomiable por generarles condiciones de equidad y posibilidades de participación a los candidatos independientes.

Quiero señalar y me circunscribiré a ello, algunos aspectos que pudieron haberse… Sigue 28ª. Parte

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Inicia 28ª. Parte … condiciones de equidad y posibilidades de participación a los candidatos independientes. Quiero señalar y me circunscribiré a ello, algunos aspectos que pudieron haberse también incorporado que no están en consecuencia, me apartaré de ellos. Puntualmente el primero tiene que ver en que no puedo compartir que a los candidatos independientes les es aplicable el principio de prevalencia del Financiamiento Público sobre el privado. No obstante, que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha sostenido que este principio aplica únicamente para los partidos políticos.

Fundamentalmente, el Tribunal Electoral ha sostenido al respecto que para prevalecer el principio de equidad una vez obtenida la candidatura, el candidato independiente debe regirse por un marco normativo que le permita competir en igualdad con los candidatos de partido. Es más ha sostenido que si bien el interés de la sociedad es evitar la intromisión de intereses ilegítimos o ilegales en las campañas, la vía no debe ser a través de límites que limiten, valga la redundancia, los derechos propiciando inequidad, sino a través de una regulación que establezca las medidas suficientes de fiscalización. Por otra parte, también creo que hubiera sido conveniente de forma, digámoslo así, posible, porque no hay una exigencia legal para ello, tenemos una posibilidad de configuración normativa, haber fijado otra fecha de corte de la Lista Nominal para buscar y recabar las firmas de apoyo ciudadano. Creo que esto hubiera permitido disminuir el número de firmas exigibles por menos de 70 mil como ahora es el caso, es más de esa cantidad. En tercer lugar, el Proyecto, esto no tiene que ver con las candidaturas independientes, hay un tema que tampoco puedo compartir que es que la Comisión Temporal para el Seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2015-2016 no sea la que vaya hacerse cargo de coordinar los trabajos relativos a esta Elección. Finalmente, el tema de radio y televisión que se verá en otro punto, por supuesto, pero estoy haciendo una referencia global a todo lo que concierne a esta Elección, sostengo y así lo sostuve en su momento, que antes del inicio de las campañas hubiese sido deseable contar con más tiempo en radio y televisión para poder difundir, por ejemplo, la

naturaleza de la Elección, la forma en que se integrará esta Asamblea Constituyente y hacer invitaciones a los ciudadanos para que participaran actualizando sus datos en la Lista Nominal o Padrón Electoral, inscribirse como observadores electorales, participar como capacitadores o supervisores electorales, además de la gran importancia de posicionar la fecha misma de la Elección. Es cuanto, Consejero Presidente.

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El C. Presidente: Gracias, Consejero Electoral José Roberto Ruiz Saldaña. Tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral Enrique Andrade. El C. Licenciado Enrique Andrade González: Gracias, Consejero Presidente. Buenas tardes a todas y a todos. Bienvenidas las nuevas senadoras representantes de sus partidos políticos. El día de hoy se da un paso histórico para la conformación de la nueva Ciudad de México, la Convocatoria para la elección de 60 Diputados que se elegirán según el Principio de Representación Proporcional mediante una lista votada en una…

Sigue 29ª. Parte

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Inicia 29ª. Parte … para la conformación de la nueva Ciudad de México. La Convocatoria para la elección de 60 Diputados, que se elegirán según el Principio de Representación Proporcional, mediante una lista votada en una Circunscripción Plurinominal, y cuyo objeto es integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México. Abre una nueva etapa democrática para que todos los que habitamos esta metrópoli podamos elegir a la mayoría de quienes habrán de redactar la Constitución Política, que regirá los destinos de la Ciudad más grande del mundo.

Como resultado de un amplio Reforma Política que da origen a una nueva entidad federativa de la República, y una vez que fue publicado el Decreto respectivo, el pasado 29 de enero, a este Instituto Nacional Electoral le ha sido otorgado la facultad de llevar a cabo un Proceso Electoral que se ajustará a la normatividad que el día de hoy se apruebe. La Convocatoria que hoy se pone a consideración, determina las bases y establece los requisitos para ser electo Diputado Constituyente. Asimismo, precisa que la elección para la Asamblea se realizará el primer domingo de junio de 2016, para instalarse el 15 de septiembre de este mismo año, debiéndose aprobar la Constitución Política de la Ciudad a más tardar el 31 de enero de 2017, por 2 terceras partes de sus integrantes presentes. Hay reglas que responden al ánimo de lograr la mayor equidad posible en una elección inédita. En estricto sentido jurídico, no había forma de tomar como referencia una elección anterior para aplicar las reglas tradicionales, porque no la hay. Es decir, cualquier interpretación y reglas de aplicación pueden ser cuestionadas y, en su caso, modificadas, pero también, pudieran ser confirmadas. En un hecho inédito, podrán contender hasta 60 candidatos independientes, a través del respaldo del uno por ciento de la Lista Nominal de Electores, correspondiente al Distrito Federal, con corte al 31 de diciembre de 2015. Las y los ciudadanos residentes en la Ciudad de México que cumplan 18 años, antes o inclusive el mismo día de la elección, podrán solicitar su inscripción en el Padrón Electoral hasta el 29 de febrero, fecha de corte de la Lista Nominal de Electores de la Ciudad de

México. La entrega de las Listas Nominales a los partidos políticos se hará el 9 de marzo, y se abrirá un plazo para formular observaciones hasta el 25 de ese mismo mes. Por su parte, es preciso señalar que las credenciales para votar que se expidan en la Ciudad de México, estarán a disposición de los ciudadanos en los módulos del Instituto Nacional Electoral hasta el 15 de marzo.

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Cabe añadir que los ciudadanos podrán solicitar la reposición de su credencial por robo, extravío, o deterioro grave, a más tardar el próximo 29 de febrero. Es importante subrayar que las credenciales para votar denominadas 15, podrán ser utilizadas para votar en la elección de la Asamblea Constituyente. El número de registros con credenciales denominadas 15, en el entonces Distrito Federal, que fueron excluidos el 1 de enero de 2016, y que el día de hoy son incluidos nuevamente, asciende a 648 mil 478 ciudadanos, por lo que resulta evidente el beneficio y garantías que se otorgan a los ciudadanos, con el propósito de que estén en condiciones de ejercer plenamente su derecho político. De esta manera, este Consejo General instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro

Federal de Electores, a la reincorporación de estas ciudadanas y ciudadanos al Padrón Electoral y a la Lista Nominal, para que las credenciales en comento sean vigentes para el Proceso que nos ocupa. Este Proceso representa una oportunidad y un gran reto para el Instituto Nacional Electoral. La Convocatoria para la conformación de la Asamblea que hoy se emite, desde luego puede ser cuestionada y, en su caso, impugnada. Sin embargo, no debe de ser la inconformidad lo que prevalezca en un debate de construcción de una nueva Ciudad democrática, y cada vez más progresiva. El Instituto Electoral del Distrito Federal ha manifestado su genuino interés por participar en las tareas que Constitucionalmente le corresponden al Instituto Nacional Electoral. Una posible colaboración con el Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF) permitirá sumar esfuerzos en esta tarea, y aprovechar su capacidad, experiencia e infraestructura, mediante una Estrategia de coordinación, a través de un Convenio de Colaboración. Quienes radicamos en esta Ciudad, nos encontramos ante un hecho histórico y sin precedentes… Sigue 30ª. Parte

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Inicia 30ª. Parte … experiencia e infraestructura, mediante una Estrategia de coordinación a través de Convenio de Colaboración. Quienes radicamos en esta Ciudad, nos encontramos ante un hecho histórico y sin precedentes, porque estamos dando inicio a una total transformación que dará plena autonomía a la Capital de la República. Los integrantes de la Asamblea Constituyente pueden hacer historia como lo hicieron los Constituyentes en el año 1917, es por ello que lo que debe imperar es la altura de miras y la visión de futuro.

Gracias, Consejero Presidente. El C. Presidente: Gracias, Consejero Electoral Enrique Andrade. Tiene el uso de la palabra el Licenciado Jorge Herrera, representante del Partido Verde Ecologista de México. El C. Licenciado Jorge Herrera Martínez: Gracias, Consejero Presidente. Buenas tardes a todas y a todos. Quiero iniciar saludando respetuosamente a las 2 Senadoras de la República que hoy se integran a esta mesa: Bienvenidas. Quiero ser muy breve. Se ha hablado ya de la historia que todos conocemos de la Ciudad de México. En este contexto debe valorarse la Reforma para la creación de la Ciudad de México como un gran paso que busca otorgarle una nueva identidad política, económica y electoral. Restarle méritos porque se sospecha, se aduce, se infiere que la Elección organizada por el Instituto Nacional Electoral busca privilegiar a algunos actores políticos considero que es totalmente equivoco.

Dado que una Reforma Constitucional se requería de la votación de la mayoría calificada, así como del acompañamiento de la mayoría de los Congresos Estatales en todos espacios de Representación Proporcional quienes estaban en contra pudieron haberlo manifestado y modificarla. Esta representación considera que el Instituto Nacional Electoral está haciendo un esfuerzo importante para concentrar en una sola sesión todos los instrumentos

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normativos que serán la base para el desarrollo de estos comicios que no tienen punto de comparación. Se corre con el tiempo en contra porque se tienen 5 meses para organizar, capacitar, verificar el Padrón Electoral, designar funcionarios de Mesas Directivas de Casilla, revisar que los partidos políticos cumplan con los requisitos para la Elección de sus constituyentes, así como también la verificación del apoyo ciudadano de los candidatos independientes, todo esto bajo una estricta vigilancia del manejo de los recursos. En esta sesión, se aprobará la Convocatoria, los Lineamientos y Formatos de Participación, las pautas de tiempo en radio y televisión y se define el Financiamiento Público, así como los topes de Gastos de Campaña.

Y el proceso de selección interna de los partidos políticos en donde por cierto, se privilegia nuevamente la participación de las mujeres vía la paridad de género. En suma, este paquete de acuerdos es una guía completa de cómo realizar comicios de manera pronta y expedita, es la receta del Instituto Nacional Electoral para realizar una Elección de la Asamblea Constituyente que sin duda llegará a buen término. Es cuanto, Consejero Presidente, gracias. El C. Presidente: Gracias, señor representante. Tiene el uso de la palabra la Consejera Electoral Beatriz Eugenia Galindo. La C. Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno: Gracias, Consejero Presidente. Buenas tardes. Deseo manifestar que acompaño el Proyecto de Acuerdo por el que se proponen las Bases para la Elección de la Ciudad de México, así como los términos en que se presentan Lineamientos y Convocatoria respectiva. Particularmente, me interesa externar mi posición en cuanto a 2 grandes rubros que abordan los documentos: La primera, la incorporación de las reglas de paridad de género en la conformación de

las Listas de Partidos Políticos y Candidatos Independientes y, Segunda, la distribución igualitaria de prerrogativas para todos los partidos políticos y candidatos independientes que se registren para tal contienda. Respecto al primer rubro, considero que este Consejo General se apega a 2 mandatos Constitucionales observando el principio de paridad entre los géneros para la postulación de los cargos de elección popular y cumpliendo a través de una medida de acción

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afirmativa el mandato de Decreto que pide observar para la asignación el orden de presentación de solicitudes… Sigue 31ª. Parte

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Inicia 31ª. Parte ... cargos de elección popular y cumpliendo, a través de una medida de acción afirmativa, el mandato de Decreto que pide observar para asignación, el orden de presentación de solicitudes de registro de candidaturas. Quiero destacar que el artículo 41 Constitucional, que acoge tal principio, señala que la soberanía se ejerce a través de los Poderes y éstos se renovarán mediante elecciones y también que en estas se sujetarán a ciertas bases, una de ellas, la participación de los partidos políticos como agentes para integrar los órganos de representación o permitir el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público, a través del voto y observando las reglas de paridad.

Es así que, desde mi perspectiva, los términos en que está redactado el principio de paridad Constitucional son suficientes para colegir que la elección de Legisladores Constituyentes, también debe cumplir la paridad por las siguientes razones: El Congreso mandató que la conformación del Poder Constituyente de la Ciudad de México sea por elección y sea éste Instituto quien la organice. Así entonces, al ser una elección, el método para conformarlo debe sujetarse a las reglas del artículo 41, en cuanto a la paridad, entre ellas. Ciertamente podríamos desprender 2 interpretaciones, únicamente del segundo párrafo de la fracción I del artículo 41 Constitucional, a fin de verificar si las reglas de paridad aplican a una elección de un Poder Constituyente. Bajo una primera interpretación, las reglas de paridad aplican para garantizar la igualdad de género en la postulación para integrar órganos de representación popular. Una Asamblea Constituyente no es, en sentido estricto, un órgano de representación, su naturaleza se constriñe a un solo mandato, que es formular un nuevo Proyecto de Constitución Política en un periodo acotado de tiempo, luego del cual debe desaparecer y, por ende, bajo una interpretación restrictiva, no tendría por qué observar necesariamente la regla de paridad de su integración. No obstante, una segunda interpretación pro persona, bajo un enfoque de progresividad, indivisibilidad e interdependencia de derechos, nos debe conducir a considerar que las reglas de paridad sí aplican para garantizar la igualdad de géneros en el acceso al ejercicio del Poder público.

En ese sentido, la Asamblea Legislativa Constituyente de la Ciudad de México representa un espacio de ejercicio de poder, ya que la capacidad de debatir y delinear una nueva configuración de organización de un Estado y el alcance de los derechos de sus habitantes, necesariamente implica tomar decisiones, determinaciones y mando de autoridad para votar cada uno de los artículos que configurarán la nueva realidad de la Ciudad de México.

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En ese sentido, la Asamblea se convierte en un órgano público y temporal con carácter de autoridad, y, por ende, con atribuciones de mando. Por tanto, desde mi punto de vista, sí tendría que observar las reglas de paridad en su conformación, insisto, representa un órgano del ejercicio del poder Lo anterior, tomando, además, que el acceso al Poder público, más allá de un cargo de representación popular es un derecho político, establecido en el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Convención Americana de Derechos Humanos. La paridad, al igual que muchos principios, se encuentran diseminados en todo el texto Constitucional y su observancia debe irradiar, más allá de las áreas para las que están

exprofesamente acotados, los principios se entienden como un Sistema de conducción ideal. Así, el principio de paridad señalado en el artículo 41 debe leerse integralmente con el principio de igualdad entre mujer y hombre, que está contenido en el artículo 4 Constitucional y del principio a la libertad de expresión y derecho a la información, recogido en el artículo 6 Constitucional, los 3 fundamentos aluden a ella. Ante esto, ¿Por qué habría de preferirse una no regulación que posibilite la desigualdad de la conformación del órgano? O ¿Por qué no habríamos de generar acciones afirmativas, que conduzcan para ambas listas… Sigue 32ª. Parte

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Inicia 32ª. Parte … ante esto, ¿Por qué habría de preferirse una no regulación que posibilite la desigualdad de la conformación del órgano?, o ¿Por qué no habríamos de generar acciones afirmativas que conduzcan para ambas listas, tanto las de partidos políticos como las de candidatos independientes, la posibilidad de contener reglas de alternancia de género y criterio de paridad, en su conformación, observando en la medida posible, la prelación de presentación de registro? ¿No representan esta regla de la autoridad administrativa la amalgama de una norma que se vuelve a la vez proporcional, ideal y razonable para cumplir con el principio de paridad?

Además tenemos las jurisprudencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sobre este principio, en la conformación de órganos electorales, lo que nos conduce a determinar como válido, que este Instituto establezca reglas, para garantizar la paridad en la Elección de los Constituyentes que correspondan. Así, la paridad representa un mandato de observancia general, en el orden jurídico mexicano, y como órgano del Estado, debemos observar en nuestro actuar, a través de reglas que amplíen en la mayor medida posible el ejercicio real de derechos. En cuanto al segundo rubro, reglas igualitarias de financiamiento y acceso a prerrogativas, para la participación en condiciones de equidad para candidatos de partidos políticos y candidatos e independientes. Comparto que este Instituto, prevea una asignación igualitaria de recursos para Gastos de Campaña a las distintas fuerzas políticas, sin embargo, considero que pudiera haberse ido más allá, para asignar un recurso idéntico y equitativo en función de los candidatos de partido político y candidatos e independientes, finalmente registrados para contender conforme a una bolsa presupuestaría previamente asignada. Lo anterior, permite que tengamos una contienda circunscrita al principio de equidad e igualdad en el acceso a todas las prerrogativas, tanto de tiempos en radio y televisión como Gastos de Campaña, estimo correcto que este Acuerdo no tome como referencia la fórmula que la Ley establece para asignar el Financiamiento Público, tomando en cuenta la fuerza política que cada partido político haya obtenido en la Elección anterior, como tampoco el ser o no un partido político de nueva creación.

Ello, dado que en esta Elección, se insiste de naturaleza diferente, no es dable tomar en cuenta, este mecanismo para garantizar el acceso a los recursos en condiciones de igualdad, como lo he referido, no estamos ante la renovación de un cargo de representación popular tradicional, para el que se encuentra pensada y confeccionada dicha fórmula.

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Es así, que considero adecuado una asignación igualitaria de recursos y aún cunado hubiere un número considerable de candidatos independientes, registrados, el financiamiento debería dividirse en partes iguales en función de cada uno de los contendientes. También estimo que el principio de prevalencia, no debe ser un obstáculo, para que los candidatos independientes, accedan a recursos y pueda obtener más de ellos por la vía privada, ya el Tribunal Electoral acoto que los candidatos independientes no puede ser equiparables a las reglas establecidas para el Sistema de Partidos Políticos de nuestro Modelo Electoral. Por tanto, acompañaré el Proyecto de Acuerdo que se pone a nuestra consideración.

Gracias, Consejero Presidente. El C. Presidente: Gracias, Consejera Electoral Beatriz Eugenia Galindo. Tiene el uso de la palabra La Consejera Electoral Adriana Margarita Favela. La C. Maestra Adriana Margarita Favela Herrera: Gracias, Consejero Presidente. Buenas tardes a todas y todos. Primero, quiero señalar que acompañaré el Proyecto de Acuerdo que representa a nuestra consideración, estoy también de acuerdo con que la fórmula de candidatos independientes, se integre con personas del mismo género, y también estaría de acuerdo con que esa fórmula se integrara con el propietario hombre y la suplente mujer. Sin embargo, aquí como queda muy abierta la redacción al establecer que serían integradas por personas del mismo género, o bien de diverso género, esto podía dar pie a que se tuvieran fórmulas de candidaturas independientes integradas con una mujer como propietaria y un hombre como suplente, lo cual no comparto, porque en cada… Sigue 33ª. Parte

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Inicia 33ª. Parte … se tuvieran fórmulas de candidaturas independientes integradas por una mujer como propietaria y un hombre como suplente, lo cual no comparto, porque en caso de que la fórmula de la candidatura independiente llegue a obtener la suficiente votación para obtener una diputación constituyente, entonces, se podría generar que se presionara a la mujer para que renunciara y entonces accediera a ese cargo el hombre. Lo que ya conocemos como el caso de las “juanitas” que fue tan lamentable y que sucedió en 2009. Además, creo que sí se debe de acotar esta circunstancia, ya la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la sentencia identificada con el expediente SG-JDC-1093/2015, hizo una interpretación de los alcances jurídicos del artículo 14, párrafo 5 de la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales, que establece que las fórmulas para las candidaturas independientes deberán estar integradas por personas del mismo género, o sea, esta disposición dice: tiene que estar integradas por hombre hombre o mujer mujer. Sin embargo, en la Sala Guadalajara hace una interpretación en el sentido de que también las fórmulas podrían estar integradas, en su caso, por un hombre propietario y una mujer como suplente, porque en caso de que se accediera a la diputación y el hombre renunciara al cargo, entonces, la mujer podría ocupar ese cargo, entonces, se elevaría el número de representantes mujeres en ese órgano legislativo. Sin embargo, la Sala Guadalajara fue también muy puntual al momento de decir que no se cumpliría con esta finalidad en caso de que la formula se integrara con una mujer como propietaria y un hombre como suplente, porque precisamente, como les contaba al principio de mi intervención, se podría dar el caso de que se obligara a renunciar a la mujer para que el hombre accediera a esa diputación. Y, sobre todo me preocupa porque como lo vamos a ver más adelante ya en los Lineamientos, nosotros estamos previendo unas medidas para poder garantizar que las mujeres, en dado caso, por lo menos, pudieran ser registradas en 30 lugares como candidatas independientes. Y esa regla dice que, primero, se realizará en el caso de que cuenten con más de 30 solicitudes de candidaturas de cada uno de los géneros en donde se asignarán a 30 candidaturas para cada uno de ellos, o sea que si tenemos más personas de cada uno de los géneros, solamente, de estas 60 candidaturas 30 podrían ser recuperadas por

mujeres y 30 por hombres. Y hay otro supuesto que es el segundo, que se dará cuando existen más de 30 solicitudes de candidaturas independientes de un género y del otro una cantidad menor y que para ello, se registrarán las candidaturas del género de menos postulaciones y los lugares vacantes para el otro género.

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En este caso, por eso me preocupa la manera en que está redactada esta disposición porque si estamos garantizando que por lo menos 30 mujeres pudieran ser, en su caso, registradas como candidatas independientes, podría ocurrir, entonces, que una persona del género masculino tuviera interés en ser candidato independiente, pero como ya se agotaron los lugares para los hombres, busque a una mujer para que vaya como propietaria y entonces pueda acceder a esa candidatura para competir en la elección. Por eso me preocupa esta redacción y no acompañaría que se dejara tan abierta esta cuestión de que pudieran ser integradas las fórmulas de candidaturas independientes con personas de género diverso, sí lo aceptaría en el caso… Sigue 34ª. Parte

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Inicia 34ª. Parte … esta cuestión de que pudieran ser integradas las fórmulas de candidaturas independientes, con personas de genero diverso. Sí lo aceptaría, en el caso de que un hombre fuera el propietario y una mujer la suplente, como ya lo dijo la Sala Guadalajara, y que inclusive, esto aplicó para el caso de la candidatura independiente, integrada por Manuel Clouthier, que inclusive ganó la Elección, y su suplente era precisamente una mujer. No acompañaría que se quedará tan abierta esa disposición, y lo que pediría es que se hiciera esta acotación a que podrían ser integradas por diversos géneros, siempre y cuando el hombre fuera como propietario y la mujer como suplente.

Entonces, esa sería mi propuesta, pero estaría de acuerdo con todo lo demás del Proyecto. Gracias, Consejero Presidente. El C. Presidente: Gracias, Consejera Electoral Adriana Margarita Favela. Tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral Javier Santiago. El C. Licenciado Javier Santiago Castillo: Gracias, Consejero Presidente. Creo que en primer lugar, lo que hay que decir es que más allá de los desacuerdos que se expresan en la mesa, estamos ante un momento histórico. Estamos ante una circunstancia fundacional, de una nueva etapa de la historia de la Ciudad de México, que recorre varios siglos, desde la antigua México-Tenochtitlán, convertida en 1548 en la Noble Insigne y muy Leal e Imperial Ciudad de México, y que casi por 2 siglos fue Distrito Federal, y próximamente resurgirá como Ciudad de México, Capital autónoma de la República. Creo que tenemos que asumir este momento fundacional, y la trascendencia que esto tiene para la historia, no sólo de la ciudad, creo que del país. Puedo hablar en la lógica de ser un reformista histórico, y la Reforma hasta donde se puede. Hay cosas que a unos actores que no les complacen, y hay otros aspectos que a

otros tampoco les complacen, y creo que tenemos acuerdos todos, y desacuerdos con la Reforma, pero no podemos de dejar de desconocer su trascendencia. Entonces, definitivamente creo que hay un aspecto central de carácter político que no podemos nosotros dejar a un lado en nuestra reflexión. La Reforma Constitucional sentó las bases de la manera en que se va a elegir a la Asamblea Constituyente, pero fue el Constituyente Permanente quien definió dejar a un lado a actores locales, a la Asamblea Legislativa, al único Partido Local que existe en el Distrito Federal, Ciudad de México.

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También, así al Instituto Electoral del Distrito Federal, al Tribunal Electoral de la entidad, y a la única autoridad a la cual se le dio una presencia es al Jefe de Gobierno, pero es el resultado de un Acuerdo Político. Y ese es el Acuerdo que hay, y de ahí se derivan las disposiciones Constitucionales que dan una base mínima para convocar a esta Elección, pero sobre todo, también en una lógica inédita, se le dan atribuciones a esta institución… Sigue 35ª. Parte

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Inicia 35ª. Parte … pero sobre todo también en una lógica inédita, se le dan atribuciones a esta institución para construir un andamiaje normativo que no se encuentra en la legislación vigente. Entonces, esta institución ha hecho un esfuerzo por armonizar aspectos que se encuentran en la normatividad, en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y también ha tomado algunos aspectos de carácter Local. Por ejemplo, la duración de las campañas es de 45 días y esa es la duración de las campañas a nivel Local, tratando y, además, bueno, construyendo nuevas normas, buscando la armonización de las normas existentes y llenando vacíos de carácter legal.

Pero concluyo reiterando como al inicio de mi intervención, que estamos en un momento fundacional y creo que, más allá de las diferencias, requerimos valorar la trascendencia de la Reforma y como buen reformista histórico también, no me doy por derrotado en la lógica de que en la Constitución Política no se puedan plasmar ciertos aspectos progresistas y de avanzada, que esta Ciudad de México ha plasmado en su normatividad y que, además, y tiene una característica esta Ciudad, es una gran Ciudad cosmopolita, que se ha visto reflejada en la pluralidad política y social. Entonces, tengo confianza en que se podrán plasmar en la Constitución Política aspectos que sean de avanzada y que perfilen modificaciones hacia el futuro en la transformación Constitucional del país. Es todo, Consejero Presidente. El C. Presidente: Gracias, Consejero Electoral Javier Santiago. Tiene el uso de la palabra el Licenciado Alejandro Muñoz, representante suplente del Partido Revolucionario Institucional. El C. Licenciado Alejandro Muñoz García: Gracias, Consejero Presidente. Buenas tardes, Consejero Presidente, buenas tardes a todos los Consejeros Electorales, compañeros representantes de los partidos y, desde luego, también saludar a las Senadoras que se integran a esta mesa. Muchas gracias, muy buenas tardes.

Efectivamente, como hemos escuchado, a pesar de todas las críticas que se han dicho en esta mesa, creo que hoy se da un gran paso no solamente para la historia de la Ciudad de México sino estoy convencido que es la historia del país entero. Elegir a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México creo que va a ser el hecho histórico y es el hecho que nos tiene el día de aquí discutiendo la Convocatoria para elegir esta Asamblea Constitutiva.

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Es importante dejar claro que la misión de esta Convocatoria y del Proceso que está por organizar el Instituto Nacional Electoral, es una parte del todo, es una parte de todo este Proceso Constitucional y que este Proceso de organización de las elecciones para estos 60, solamente es una parte del todo. El todo es el Proceso Constitucional que inició con la iniciativa y que, desde luego, pasó a discusión de la Cámara de Diputados, de la Cámara de Senadores y de la mayoría de las Legislaturas de los estados. Es decir, ha pasado un camino en el que, al llegar aquí al Instituto Nacional Electoral va a la mitad, es un Proceso aún inacabado, ¿Por qué? Porque una vez electos la Asamblea Constituyente aún tendrá una gran tarea que es la discusión, la aprobación, la redacción de la Constitución Política de la Ciudad de México, es decir, la… Sigue 36ª. Parte

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Inicia 36ª. Parte … Asamblea Constituyente aún tendrá una gran tarea, que es la discusión, la aprobación, la redacción de la Constitución Política de la Ciudad de México, es decir la determinación del nuevo modo de ser de esta Ciudad. De tal suerte que, si pensamos que aquí vamos a discutir o está terminada la discusión de todos esos tópicos importantes, que estamos pensando y que se han escuchado, no. Esa discusión continuará y continuará en esa Asamblea importante que es la Asamblea Constituyente. Desde luego, muy respetables los comentarios, pero no es un Proceso acabado, es un Proceso que continuará en las instancias que la propia Comisión Permanente determinó.

El asunto que nos atañe el día de hoy es la propia Convocatoria. He visto que el número de cómo se integra la Asamblea Constituyente, nos han dicho que 60 que se eligen, 14 que tienen precisamente de la Cámara de Diputados, 14 de la Cámara de Senadores y 6 del Poder Ejecutivo Federal y del Jefe de Gobierno. Esta integración, vale la pena decirlo, a veces pareciera muy automático, pero para entonces es una integración que viene desde el Decreto. No es una integración que está haciendo el Instituto Nacional Electoral a través de la Convocatoria. Es una determinación que viene del Decreto y así está. Efectivamente, todas las fuerzas políticas, en estos órganos que tienen representación, así lo determinaron, así lo votaron. Creo que es importante también señalarlo, para que no podamos desacreditar esta parte de la integración, que ya tuvo su momento de discusión. En fin, considerar que la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México es un órgano que será, desde luego, única y exclusivamente con una naturaleza de redactar la Constitución Política, desde mi punto de vista no es, de ninguna manera, la renovación periódica de ningún Poder, tiene una naturaleza muy clara, será un paso transitorio y efectivamente es un logro del Pacto por México y es uno de los logros del Pacto por México. Pero, ese Pacto por México ha contribuido a que todas las fuerzas políticas lleguen a diálogos y Acuerdos. Así es que, lo más importante, quizá, por el Pacto de México es que esta redacción o este nuevo ser de la Ciudad de México sea en beneficio de los habitantes de esta Ciudad, que más que un logro por el Pacto de México, que desde luego lo es, sea un logro

histórico de la gente que habita esta gran Ciudad. Muchas gracias, Consejero Presidente. El C. Presidente: Gracias, señor representante. Tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral Benito Nacif.

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El C. Doctor Benito Nacif: Gracias, Consejero Presidente. Creo que se han ya expresado muchos de los aspectos de la enorme importancia que tiene este Proceso de Integración de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México. Quisiera, simplemente añadir algunas reflexiones adicionales, que creo que no están demás. En primer lugar, recalcar que las Reformas Constitucionales, como esta, que transforma al Distrito Federal en la Ciudad de México, y eleva su estatus Constitucional de un Distrito Federal al de un Estado de la República Mexicana. Esta Reforma es producto de un gran Acuerdo…

Sigue 37ª. Parte

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Inicia 37ª. Parte … de la República Mexicana, esta Reforma es producto de un gran Acuerdo, fue aprobado en ambas Cámaras del Congreso de la Unión por mayoría calificada. Como todos los cambios Constitucionales les respalda un amplio consenso de las fuerzas políticas del país. Diría que el momento fundacional empezó hace tiempo con la aprobación de la Reforma en el Congreso de la Unión y que la integración del Constituyente en sus 2 aspectos, la parte que se hará por designación de órganos constituidos y la parte que será electiva, es parte de este proceso fundacional que ya inició y que aún debe continuar para tener su desenlace con la aprobación de la Constitución Política de la Ciudad de México.

Y como es costumbre el Instituto Nacional Electoral fue seleccionado, fue encargado para organizar esa Elección como resultado de ese gran Acuerdo en el Congreso de la Unión, ratificado por las Legislaturas de los estados. Estamos sentados hoy en día aquí por mandato de nuestro Constituyente para organizar la elección de la parte llamémosle electiva, de los 60 Diputados de la Asamblea Constituyente que van a emanar del resultado de la voluntad popular, directamente relacionada con esta Elección porque tendremos también a Diputados y a Senadores integrando el Poder Constituyente de la Ciudad de México. Incluso desde antes de que se promulgara el Decreto de Reforma Constitucional, anticipando lo que venía el Instituto Nacional Electoral inició sus trabajos para prepararnos y llegar con todo lo necesario para cumplir con ese importante mandato que nos ha dado el Constituyente de este país que es organizar la Elección de esta parte de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México. Y hemos querido traer a esta sesión del Consejo General todo el grupo de normas que resultan de un trabajo cuidadoso de interpretación del Decreto, de la Ley, de los precedentes y criterios establecidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de todas nuestras prácticas administrativas para que el mismo día de hoy quede claro cuáles van a ser las reglas que va a aplicar el árbitro de la Elección, que es Instituto Nacional Electoral. Y los puntos que forman parte de esta sesión del Consejo General del Instituto Nacional

Electoral, integran este paquete complejo que fue producto de un trabajo deliberativo, que como es costumbre en este Instituto Nacional Electoral viene precedido de escuchar la opinión de los partidos políticos. Tuvimos 2 reuniones con las representaciones de los partidos políticos y traemos… Sigue 38ª. Parte

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Inicia 38ª. Parte … de escuchar la opinión de los partidos políticos. Tuvimos 2 reuniones con las representaciones de los partidos políticos, y presentamos a este Consejo General y a la opinión pública, particularmente la de la Ciudad de México, este conjunto de normas que reflejan lo dispuesto en el mismo Decreto aprobado de la Reforma Constitucional, así como la parte conducente de las normas existentes como es la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y también los criterios que nos ha dado el Tribunal Electoral. En toda democracia, los consensos son fundamentales, y el hecho de que los partidos políticos se pongan de acuerdo en algunas cosas, no quiere decir que están de acuerdo

en todo. Hemos visto aquí que a pesar del acuerdo y del consenso que da lugar a esta Reforma, aún prevalecen puntos de vista diferentes, respecto a lo que quizá pudo haber sido un mayor componente de Elección directa de los Diputados de la Asamblea. Lo cierto es que el mandato está ahí, y los términos en que estamos proponiendo nosotros son los términos del Decreto Constitucional. Una cosa que me llama mucho la atención, y que tiene que ver con esa integración que va a resultar, incluso después de la Elección que ahora vamos a empezar a organizar; y es que las reglas establecidas en el Decreto Constitucional, primero dicen que esa Asamblea Constituyente no va a empezar de cero, ¿Por qué? Porque ya la Constitución Política le pone un marco normativo muy claro al Constituyente, y pone las reglas con que va a operar ese Constituyente. Una de las reglas que establece es que toda decisión del Constituyente debe ser una decisión supra mayoritaria, amparada por al menos 2 terceras partes de sus integrantes. Las reglas de operación y la integración del Constituyente, garantiza que ningún partido político podrá imponer unilateralmente su visión de lo que debe ser la Constitución Política. Ni ningún partido político, por si sólo podrá prevalecer la Constitución Política de la Ciudad de México, como nuestra Constitución Política Federal, será necesariamente producto de la negociación y del acuerdo.

Ese es el mandato que los partidos políticos y los integrantes del Constituyente, claramente se desprende de nuestra Constitución Política. Nosotros, solamente seremos un instrumento al servicio de este gran Proyecto. Muchas gracias, Consejero Presidente. El C. Presidente: Gracias, Consejero Electoral Benito Nacif.

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Tiene el uso de la palabra la Senadora Dolores Padierna, Consejera del Poder Legislativo del Partido de la Revolución Democrática. La C. Consejera Dolores Padierna Luna: Gracias, Consejero Presidente. Aquí se han abordado varios temas bien importantes. Quiero ocupar estos 4 minutos para decir el tema del financiamiento. El Instituto Nacional Electoral pretende asignar 10 millones 146 mil pesos a cada partido político, sin tomar en cuenta el último resultado electoral en la Ciudad de Diputados Federales. El Instituto Nacional Electoral está excediendo a la Constitución Política, artículo 41, fracción II, inciso a), que establece que los criterios para la asignación de las

prerrogativas… Sigue 39ª. Parte

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Inicia 39ª. Parte … artículo 41, fracción II inciso a), que establece que los criterios para la asignación de las prerrogativas a los partidos son 30 por ciento en parte igualitaria y 70 por ciento parte proporcional a los resultados de la última elección de Diputados Federales en la entidad. Si esto no se respeta, si el Instituto Nacional Electoral no respeta la Constitución Política desde luego que vamos impugnar ante el Tribunal Electoral, pero nos parece que sería muy grave, muy delicado que esto pasara en la Convocatoria. Si uno lee el libro que se llama La Mecánica del Cambio Político en México, escrito por José Woldenberg, Pedro Salazar y Ricardo Becerra, ellos hacen toda una disertación donde abundan en un razonamiento de que el diseño de financiamientos se buscará una

proporción mayor o menor según sea la fortaleza o la debilidad de los partidos políticos, una parte igualitaria lo fundamentan para garantizar la competitividad, el derecho de todos a competir y otra parte proporcional a la representatividad que cada quien tenga. Nos parece que este precepto en la Convocatoria de dar financiamiento igual a desiguales, viola, en primer lugar la norma Constitucional y por otra parte, resulta un franco abuso, porque es evidente de que se trata de beneficiar al Partido Revolucionario Institucional y al Partido Verde Ecologista de México, principalmente, es una. Si se aplica esta regla de financiamiento donde el Partido Revolucionario Institucional es minoría y el Partido Verde Ecologista de México es ultraminoría y se les da el mismo recurso que a MORENA o el Partido de la Revolución Democrática, que somos absoluta mayoría, bueno, si fuera tan buena esta norma, por qué no se aplica a nivel Federal, por qué no se aplica en todos los estados, porque sólo donde el Partido Revolucionario Institucional es minoría hay igualdad y donde el Partido Revolucionario Institucional es Mayoría es Proporcional. Bueno, no pueden ocuparse estos criterios en asuntos tan delicados, tenemos que cuidar este espacio para evitar regresiones autoritarias. En la Ciudad de México hay que repetirlo una vez más: Las fuerzas progresistas y de izquierda somos mayoría y pareciera que se trata de afectar a estas izquierdas y meter a fuerzas al Partido Revolucionario Institucional y darle por medio del Instituto Nacional Electoral un tamaño que no tiene y arrebatar en la mesa del Instituto Nacional Electoral lo que no hayan podido ganar en votos, ni en una, ni en otra, ni en otra votación.

El Instituto Nacional Electoral está siendo imparcial en el tema del financiamiento, se está inclinando en favor del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Verde Ecologista de México, que son una minoría en la Ciudad de México y están torciendo la Constitución Política. ¿Cuál puede ser la lógica?

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Que entre más pequeño o rechazado seas tendrás más financiamiento, tendrás más acceso a los medios, entre más “chiquito” seas vas a tener financiamiento, porque aquí los partidos políticos “chiquitos” aumentarían su financiamiento en 16 millones 762 mil 320 pesos, mismos que se le quitan al Partido de la Revolución Democrática y MORENA, que le quitan 16 millones. El C. Presidente: Gracias, Senadora Dolores Padierna. Senadora Dolores Padierna, el representante del Partido Acción Nacional desea hacerle una pregunta. ¿La acepta usted? La C. Consejera Dolores Padierna Luna: Sí, claro.

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el Licenciado Francisco Gárate. El C. Francisco Gárate Chapa: ¿Me puede decir con qué iba a concluir? El C. Presidente: Adelante… Sigue 40ª. Parte

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Inicia 40ª. Parte El C. Presidente: Senadora Dolores Padierna, el representante del Partido Acción Nacional desea hacerle una pregunta. ¿La acepta usted? La C. Consejera Dolores Padierna Luna: Sí, claro. El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el Licenciado Francisco Gárate. El C. Francisco Gárate Chapa: ¿Me puede decir con qué iba a concluir? El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra la Senadora Dolores Padierna.

La C. Consejera Dolores Padierna Luna: Gracias, Consejero Presidente. Iba a concluir diciendo que al Partido de la Revolución Democrática y a MORENA perderían 16 millones 230 mil 262 pesos, por cierto, el Partido Acción Nacional también pierde una cantidad muy importante de recursos. Gracias. El C. Presidente: Gracias, Senadora Dolores Padierna. Tiene el uso de la palabra el Licenciado Pablo Gómez, representante del Partido de la Revolución Democrática. El C. Pablo Gómez Álvarez: Gracias, Consejero Presidente. Solamente en relación con lo que dijo el Consejero Electoral Ciro Murayama. 60 es un tope, no es un propósito. Es el equilibrio de un Decreto para 60 Diputados de Representación Proporcional, de un Sistema en el cual, por primera vez, como solo hay Representación Proporcional y hay el derecho Constitucional a candidato independiente, se reconoce ese derecho y se aplica a una estructura de representación proporcional. No podría haber más de 60 candidatos, en orden de aparición, en orden de llegada. ¿Por qué?, porque 60 son los lugares. Entonces, no hay ninguna preferencia en el Decreto para los candidatos independientes.

No inventen cosas. Hay preferencia de parte del Presidente de la República y de parte del Instituto Nacional Electoral, pero no del Decreto. Luego, lo que dice la Consejera Electoral Alejandra Pamela San Martín, asignar primero a los candidatos independientes es con el propósito de llegar a un segundo cociente, después de eliminar la totalidad de los votos de independientes ya asignados, que van a tener en demasía. Si esos votos en demasía estuvieran para calcular el segundo

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cociente, un cociente rectificado, alteraría la distribución, entre partidos políticos, y candidatos independientes que no estuvieron en la primera distribución. Entonces, para poder distribuir con un cociente rectificado, hace falta quitar toda esa masa de votos, por eso viene así la regla en el Decreto. Ustedes son Ingenieros Electorales, me extraña que anden inventando cosas que no son. Hay que ser un poco más, a ver. Creo que ustedes son muy inteligentes, hasta los admiro por su inteligencia, por eso no creo que no entiendan. Creo que no les conviene. Por eso le digo al Consejero Electoral Arturo Sánchez, no pido confesiones. Sé lo que está pasando y lo veremos y lo discutiremos de nuevo. Esto no va a quedar aquí, va a

continuar. Entonces, no existe ningún privilegio, no se privilegia candidaturas independientes, esa es la tesis que en este momento está predominando en la mesa, porque es lo que quiere Enrique Peña Nieto, una planilla de candidatos independientes para completar un tercio y ahí sí, al Consejero Electoral Javier Santiago, “el peligro es muy grande”. Que una fuerza política vetante, que no tiene Proyecto propio, de carácter Constitucional, como es Enrique Peña, tenga un tercio “es vetar justamente lo que no quiere quede”. Es el peligro del Constituyente que está convocado. No importa cómo te sientas tú al respecto. Lo que importa aquí es cómo votes al respecto. Entonces, desgraciadamente votarán como se les ha pedido que voten. Y eso es un “atraco”… Sigue 41ª. Parte

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Inicia 41ª. Parte … al respecto. Entonces, desgraciadamente votaran como se les ha pedido que voten, y esto es un “atraco”, a ver, ¿Dónde está eso en la Constitución Política?, de que para el registro de los independientes cada quien pueda reproducir su firma 5 veces, dónde está, está lo contrario en la Ley. Una sola y ustedes están inventando aquí una Ley inexistente, lo mismo en las prerrogativas. Quiero decir, esto de las prerrogativas, en todo el mundo son disparejas.

El C. Presidente: Gracias, señor representante. Tiene el uso de la palabra la Consejera Electoral Alejandra Pamela San Martín. La C. Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles: Gracias Consejero Presidente. A ver, ya lo he señalado en mi primera intervención, que comparto sin duda alguna, la inclusión de las medidas a las que hice referencia y en general los términos de la Convocatoria, estoy convencida que en lo general favorecen el ejercicio de derecho en los términos mandatados por el Decreto que nos ordenó revisar esta elección. Sin embargo, hay 2 puntos específicos de la Convocatoria en los que me separaré de la propuesta que se formula a este Consejo General, y en los que quisiera establecer una propuesta distinta, en primer lugar el relativo al tope de gastos que se establece para el periodo de apoyo ciudadano de los aspirantes a candidatas y candidatos independientes, mismo que en términos de la Convocatoria asciende a 304 mil 496.30 pesos. Y en segundo lugar, por lo que hace al corte de la Lista Nominal establecido para determinar el número de firmas de apoyo, requeridas por los aspirantes para obtener una candidatura independiente. Estas 2 diferencias tiene que ver, porque estoy convencida que la presente Convocatoria contiene medidas que sin duda favorece la participación ciudadana, a través de las

candidaturas independientes, no obstantes, me parece que en estos 2 casos, no se sigue la misma lógica de maximización para el ejercicio de los derechos. En cuanto al tipo de gastos para el periodo de apoyo ciudadano, tengo absolutamente claro que la legislación electoral, dispone porcentajes distintos, para los limites de gastos aplicables a los aspirantes y a los precandidatos, cuando se habla en la legislación de precandidatos.

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Sin embargo, me parece que el mandato contenido en el Decreto, debiera apartarnos de esta lógica, tal como lo está haciendo en la determinación de acceso igualitario a prerrogativas, porque el tope de gastos para los aspirantes es un momento muy relevante, porque es el momento donde van a poder recabar un porcentaje muy alto de firmas, con independencia de si se termina fijando en los 73 mil o si el número de firmas fuera otro con otro corte de la Lista Nominal. Estamos hablando de que en un periodo máximo de 55 días, los aspirantes tendrán que juntar, como vi en el Proyecto 73 mil 792 firmas, lo que lleva a que diariamente, tendrían que juntar 1 mil 342 firmas. Si dividimos lo que implicaría el costo, por cada una de estas firmas son 4 pesos, 4.13 pesos en el caso de cada una de estas firmas, y me parece que hay un referente que no

podemos obviar, y es el tope de gastos que se estableció para la obtención de firmas de apoyo en la elección de Diputados del año anterior, en la que para un Distrito Electoral, se estableció un tope de aproximadamente 110 mil pesos, y sin embargo en el Distrito Federal tenemos 27 Distritos Electorales, que incluso siguiendo la fórmula de Senadores, que establece que el tope es un máximo de 20 Distritos Electorales, implicaría una suma de aproximadamente… Sigue 42ª. Parte

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Inicia 42ª. Parte … que tenemos 27 Distritos Electorales, que incluso, siguiendo la fórmula de Senadores que establece que el tope es un máximo de 20 Distritos Electorales implicaría una suma de aproximadamente más del 300 por ciento más de lo que se está estableciendo. Y precisamente siguiendo la lógica que se ha seguido en las otras medidas que se han tomado lo que quisiera proponer es que establezca el mismo tope a los aspirantes que se está estableciendo a los partidos políticos para este periodo, es decir, 2 millones 29 mil, 975 pesos 33 centavos. Ahora por lo que hace al tema del corte de la Lista Nominal lo abordaré en la tercera intervención, pero no dejo de decir que he circulado una fe de erratas que tiene que ver

con precisiones de algunos puntos de la Convocatoria que quisiera que se pusieran a consideración. El C. Presidente: Gracias, Consejera Electoral Alejandra Pamela San Martín. Tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral Javier Santiago. El C. Licenciado Javier Santiago Castillo: Gracias, Consejero Presidente. No tengo la costumbre de responder a provocaciones, pero de repente hay mucha insistencia en estas actitudes, o sea, me han calificado de “Ingeniero Electoral”, no, creo que no, no llego a ese nivel. Hay otros que tienen más afinadas ese tipo de habilidades y las provocaciones continúan, pero creo que hay algo que es relevante, el Pacto por México no lo firmó Javier Santiago, lo firmaron distintos partidos políticos que se pusieron de acuerdo. Su servidor como funcionario público no juzga y no puede juzgar de ninguna manera los acuerdos a los que llegan los partidos políticos. Ahora si el representante del Partido de la Revolución Democrática está en desacuerdo con lo que su partido político firmó, que lo plantee en el espacio partidario correspondiente, creo que este no es el lugar adecuado para platear este tipo de problemática. Y la verdad quiero ser muy claro, no me espantan las acusaciones delirantes, voy a votar

en conciencia, y votaré convencido de que este es el Acuerdo que nosotros hemos trabajo arduamente y que es el adecuado. En ese sentido, voy a votar, ahora sí que me “curaron de espanto cuando era chiquito” mi estimado Licenciado Pablo Gómez, “ni siquiera usted me espanta”. El C. Presidente: Muchas gracias, Consejero Electoral.

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Solamente para un adecuada conducción, les recuerdo que los diálogos están prohibidos, si podemos evitarlos creo que gana la discusión, la altitud del debate y el orden en la sesión. Tiene el uso de la palabra el Licenciado Francisco Garate, representante del Partido Acción Nacional. El C. Francisco Garate Chapa: Gracias, Consejero Presidente. A lo largo de esta discusión he escuchado en diversos momentos… Sigue 43ª. Parte

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Inicia 43ª. Parte … largo de esta discusión, he escuchado en diversos momentos que este Decreto por el que se da lugar a la Ciudad de México, es fundacional. Les quiero decir que: nada más falas que decir que es fundacional. Aquí ya algunos integrantes de esta mesa, que me han antecedido en el uso de la palabra, han señalado desde cuando existe la Ciudad de México. En todo caso, ante lo que estamos es ante una evolución jurídico-política del Distrito Federal, a la Ciudad de México como entidad federativa, que no como Estado. Si se estuviera creando el estado de la Ciudad de México, sí sería fundacional. No se

está creando el estado de la Ciudad de México; estamos evolucionando del Distrito Federal, a la entidad Ciudad de México. Esta diferencia es importante, ¿Cuándo se podría crear como Estado y cuándo sería, en ese caso sí fundacional? Si los poderes de la unión se trasladaran a otro lugar, que no es el caso. ¿Cuándo sería fundacional? Si se hubiera tomado la determinación de crear, con algunos Municipios del Estado de México, de Hidalgo, de algunas Delegaciones, un nuevo ente jurídico-Estado, estaríamos ante un caso fundacional. No es así. Hay una evolución juicio-político, y esto tiene importancia porque aquí en la Ciudad de México, están los mismos actores políticos, está la misma demarcación territorial del Distrito Federal, de sus Delegaciones, que ahora cambian y se vuelven Alcaldías, y consecuentemente creo que las reglas que tiene que aplicarse para la distribución de las prerrogativas, ya sea en materia de financiamiento o asignación de los tiempos de radio y televisión, es en los términos que establece el artículo 41. No hay novedades, somos los que estamos, los que hemos venido participando, no hay nadie nuevo, no hay nada nuevo tampoco, simplemente una evolución jurídico-política. Y aquí también cabe señalar que a las cosas hay que decirles por su nombre. Aquí so pretexto de no reconocer que puede haber Precampañas, deciden por ejemplo, a los procesos internos de los partidos políticos, para conformar sus listas de Diputados o de candidatos a Diputados a esta Asamblea Constituyente, le ponen ahí un nombre todo

medio raro. En vez de decir claramente como lo dice la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que es una Precampaña, y que la Precampaña da una serie de derechos a los partidos políticos, y eso es lo que se está haciendo, no se está nombrando las cosas por su nombre.

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Lo mismo con el tema de los candidatos independientes. El artículo 285 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece cuáles son los requisitos, y ocupando tiene que, y establece que sólo es una firma por ciudadano, y aquí quieren dar 5. El C. Presidente: Gracias. Sigue 44ª. Parte

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Inicia 44ª. Parte … cuáles son los requisitos y cuándo establece que sólo es una firma por ciudadano y aquí quieren dar 5. Gracias, Consejero Presidente. El C. Presidente: Muchas gracias, señor representante. Tiene el uso de la palabra la Senadora Martha Angélica Tagle, representante suplente del Partido Movimiento Ciudadano. La C. Martha Angélica Tagle Martínez: Gracias, Consejero Presidente.

Realmente me sorprende que se venga a querer en esta mesa culpar a una Convocatoria de generar sobrerrepresentación o mayorías artificiales cuando quienes acordaron esta Reforma diseñaron esta estructura. Los 60 que son electos y los 40 que serán designados, sin duda, tienen como fin, generar sobrerrepresentaciones en la designación de la Constituyente. No vengamos a decir ahora que a un partido político le interesa meter candidatos independientes para tener un tercio cuando no le hace falta, si en todo momento puede ir con otros partidos políticos que son sus aliados y generar ese tercio para vetar lo que quieran o, incluso, generar una mayoría para probar temas que no vengan en el Proyecto y eso viene del diseño de la Reforma, no viene en la Convocatoria, y eso lo hicieron los partidos políticos que aprobaron esa Reforma. El Instituto Nacional Electoral lo único que está haciendo es traducirlo en una Convocatoria. Entonces, es realmente sorprendente que vengan a reclamar los partidos políticos en esta mesa, algo que hicieron directamente los partidos políticos involucrados y que, además, con la aprobación de la Reforma lo presumieron como un triunfo partidista. Entonces, es un tema en el cual simple y sencillamente no podemos coincidir. Se quejan ahora del tema de los recursos, que por qué se van a repartir de manera, de la misma manera igualitaria a todos los partidos políticos.

Resulta que, sí es un Proceso Constituyente, a partir de cuándo podrían tomar el porcentaje de los partidos, este es un proceso para exclusivamente tener una Constitución Política de la Ciudad de México y para eso va a ser la Elección para un periodo definido y por eso es que se están garantizando condiciones de equidad para que todos puedan participar no solamente los partidos políticos registrados sino también, los candidatos independientes y en ese sentido, el Instituto Nacional Electoral está buscando, precisamente generar condiciones equitativas que en otros momentos no se dan.

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Por otra parte, quisiera respaldar una solicitud que ya hizo la Consejera Electoral Adriana Margarita Favela y que me parece importante retomar, que tiene que ver con el tema de la conformación de las candidaturas independientes, de las fórmulas de las candidaturas independientes, que en la Base III, en el inciso 4) abre la posibilidad de que los suplentes sean de diferente sexo. En la Ley General quedó la obligatoriedad de que sean formulas e integradas por el mismo sexo y esto se debió, precisamente, para evitar este defecto que genera los partidos políticos, mal llamado “Las Juanitas” y ese es el objetivo de que existan fórmulas completas. Pero también existe un antecedente de la Sala Regional de Jalisco, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el caso de un candidato independiente, Manuel

Clouthier, que… Sigue 45ª. Parte

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Inicia 45ª. Parte … también existe un antecedente de la Sala Regional de Jalisco, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el caso de un candidato independiente, Manuel Clouthier, que dijo que esta norma, como es una medida afirmativa en carácter de género, puede aplicar, siempre y cuando sea un propietario hombre y la suplente sea mujer, porque en el caso de que renuncie, podría entrar la mujer. Pero no en el contrario, porque es justamente donde se ha buscado evitar el acceso de mujeres a los puestos de toma de decisiones. Gracias, Consejero Presidente.

El C. Presidente: Gracias, Senadora Martha Angélica Tagle. Tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral Ciro Murayama. El C. Doctor Ciro Murayama Rendón: Gracias, Consejero Presidente. Referí, en mi intervención, que el Decreto da un trato diferente a los candidatos independientes que la norma ordinaria, no dije que los favoreciera. Yo sí me acuerdo de lo que digo en mis intervenciones previas. Y tan es diferente, que el artículo 371 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece la obligación para los aspirantes a candidatos independientes, que van a cuerpos legislativos, de reunir el 2 por ciento de los apoyos. Ahora, el Decreto pide solo el 1 por ciento. Hay un trato diferente. Ahí está documentado. Ahora, en la crítica que hacen algunos de los partidos políticos a la fórmula de reparto de financiamiento que estamos haciendo, no se han referido a lo que pasaría con los recursos para los independientes de seguir su propuesta. Sería solo el 2 por ciento del financiamiento que tendrían ustedes y dividido entre los candidatos independientes que se lleguen a registrar. Es decir, si hay ahí una propuesta para poner freno a las posibilidades de éxito de las candidaturas independientes, que no se puede. Es cierto que hay algunos partidos políticos que históricamente han pugnado por el

financiamiento igualitario, sobre todo cuando su votación era menor y ahora, se oponen a él. Es decir, no es una situación de congruencia, sino de conveniencia. Pero bueno, ya decía el viejo Marx que “el ser social determina la conciencia”. Ahora, lo de género. ¿Por qué creo que el Proyecto está bien? Porque lo de “las Juanitas” y la obligación de que las suplentes fueran del mismo sexo o género, o en su caso, que solo un hombre pudiera postular como suplente a una mujer, era una disposición para los

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partidos políticos que hacían fraude a la Ley, al presentar un conjunto de candidaturas, en las cuales tienen que cumplir el 50 por ciento y por esa vía le daban la vuelta. Pero, para una sola candidatura, creo que no aplica. Lo que debe aplicar es el principio de plena igualdad entre mujeres y hombres, y, por lo tanto, se vale cualquier combinación posible. Se ha dicho que aquí que se quiere favorecer la existencia de planillas de candidatos independientes. No, eso no tiene ni pies ni cabeza, porque los votos para un candidato independiente no son trasladables a otro. Esto es un juego de suma cero, voto emitido por un candidato independiente, es voto que no obtiene otro. No es cierto que funcionen como planillas. Eso lo saben creo que hasta quienes concurren a procesos electorales de planillas en sociedades de alumnos. No creo que sea tan complejo distinguir, entre

una candidatura individual y una de planillas. Entonces, no tiene sentido eso. Ahora, tampoco puede haber trasvase de votos, de partidos políticos a candidatos independientes. Voto emitido también por un candidato independientes, apoyos menos para la… Sigue 46ª. Parte

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Inicia 46ª. Parte … ahora, tampoco puede haber trasvase de votos de partidos políticos a candidatos independientes, voto emitido también por un candidato independiente, apoyos menos para la lista del partido político, entonces, creo que están dadas las condiciones para una contienda electoral genuina, no hay distintos puntos de partida, son los mismos recursos públicos, y la misma presencia en radio y televisión, la diferencia la harán las campañas, la calidad de las mismas. Es la misma cancha, el mismo terreno parejo para todos, y el que no haya ni ventajas ni hándicap abiertos, es un síntoma de imparcialidad del Instituto Nacional Electoral, no de favoritismo alguno. Muchas gracias.

El C. Presidente: Gracias, Consejero Electoral Ciro Murayama. Tiene el uso de la palabra la Senadora Graciela Ortiz, Consejera del Poder Legislativo del Partido Revolucionario Institucional. La C. Consejera Graciela Ortiz González: Gracias, Consejero Presidente. Buenas tardes a todas y a todos. He escuchado con mucha atención la discusión que estamos teniendo respecto al Proyecto de Acuerdo de Convocatoria que se está presentando aquí por el Consejo General del Instituto. Me queda la sensación de que estamos en otro momento, pareciera que estamos en el momento del Proceso Legislativo, no en la revisión y en la puntualización de lo que es un Acuerdo en cumplimiento a lo que el Poder Legislativo ya acordó, ya decretó, ya envió, ya se promulgó, y hasta se publicó, y además se establecieron plazos específicos para la emisión de la Convocatoria respectiva. Creo que vale la pena que en la reflexión regresemos a 2 puntos que son fundamentales: El primero. La solicitud reiterada, constante, permanente a lo largo de este tiempo que estamos en esta administración del Poder Legislativo para que se constituyera la Ciudad de México, con características especiales que les reconocieran derechos, tanto a su consistencia jurídica, como a los derechos de los ciudadanos, ha sido, lo quiero decir con

todas sus palabras, una solicitud hecha por la izquierda mexicana por el Partido de la Revolución Democrática de manera especial. Y fue un planteamiento que se hizo, una condicionante que se estableció, para que se avanzara en el Pacto por México. Las demás fuerzas políticas de manera señalada a la que pertenezco, aceptamos en aras de avanzar en lo que nos parecía, era necesario constituir que era el nuevo marco jurídico

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que se llevó acabo, con las grandes Reformas estructurales, aceptamos, ya está establecido, ya está aprobado esa solicitud, y ese planteamiento. No regresemos, me parece a la discusión a un momento que ya pasó. Segundo, quisiera verdaderamente ponderar, que la presentación del Proyecto de Acuerdo que se nos está haciendo, me parece que es integral, me parece que es incluyente, me parece que atiende a los que va a ser una obligación de este Consejo General, de llevar a cabo una elección, en los mejores términos posibles para la Ciudad de México, y para los habitantes de la Ciudad de México, y en lo personal, me resulta muy importante el que se lleve a cabo bajo reglas precisas claras, que se han establecido en otros casos, pero que también reconozca condiciones inéditas. Y en ese sentido, me parece que establecer la igualdad de los recursos para que todas

las fuerzas políticas en este hecho inédito, y sí, también creo que es fundacional, tengan la misma posibilidad de llevar a cabo las tareas que deben de llevar para poder… Sigue 47ª. Parte

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Inicia 47ª. Parte ... recursos para que todas las fuerzas políticas en este hecho inédito y sí, también creo que es fundacional, tengan la misma posibilidad de llevar a cabo las tareas que deben de llevar para poder atender la Elección de lo que serán los integrantes de su planilla. Muchas gracias, Consejero Presidente. El C. Presidente: Gracias, Senadora Graciela Ortiz. Tiene el uso de la palabra el Licenciado Horacio Duarte, representante de MORENA. El C. Horacio Duarte Olivares: Gracias, Consejero Presidente.

Escuchaba la valoración que hace el Consejero Electoral Ciro Murayama, si no viviera en México, le creería su análisis teóricamente es puro, está correcto, desafortunadamente no corresponde a la realidad. Evidentemente que hay la tentación de que vi a los candidatos independientes, aunque si bien no hay una configuración de planillas a la hora de la votación, pero existen los mecanismos necesarios para que de facto se empuje un bloque de candidatos independientes que sumado al bloque oficialista designado pueda vetar en la integración de las votaciones del Constituyente, por eso digo sí, teóricamente es correcto su análisis, pero, insisto, si no estuviera no sé en México, si no gobernara el Partido Revolucionario Institucional, si no estuviera Enrique Peña al frente de la Presidencia, eso sería correcto. Qué bueno que el representante del Partido Revolucionario Institucional, por lo menos no le da vergüenza y la Senadora Graciela Ortiz lo ratifica muy bien, el tema de la Reforma en la Ciudad fue el Pacto por México a cambio de Reformas estructurales y sin duda, lo señalan, lo dicen y ahí está el origen, dijera alguien “el origen del mal”, porque el origen del mal, permitió que ahora las fuerzas políticas que hacen 2 tercios en las Cámaras del Congreso de la Unión y en las Legislaturas Locales aprobaran una Reforma que le dieran al Partido Revolucionario Institucional una representación que no corresponde a su fuerza electoral, al Partido Revolucionario Institucional y a sus aliados. Ese es un hecho incontrovertible, ahí están los datos, ahí están las cifras, sólo para que vean, ya están mencionándose nombres de los constituyentes del Senado, no sé, espero que el Partido Revolucionario Institucional no proponga constituyentes del Senado que

no sean de la Ciudad de México, porque ya sería el acabose, senadores de otros estados constituyentes de la Constitución Política. Dice el representante del Partido Revolucionario Institucional: es que sólo van a aprobar la Constitución Política del Distrito Federal, ah bueno nada más la Constitución Política. Si fuera eso hubieran transformado la Asamblea Legislativa en Constituyente. Si nada más fuera a aprobar la Constitución Política como si fuera un tema menor.

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Y estamos debatiendo la Convocatoria porque hay reglas que no están en el Decreto, no habló de cómo el financiamiento, no cómo el radio y televisión, no otro tipo de reglas, y me parece que en esa parte el Instituto Nacional Electoral sí se está desapegando de los principios del Proceso Electoral. Aunque se ha venido estableciendo que ese es un proceso sui géneris, pero si ustedes revisan el propio Decreto alude permanentemente y refiere a la Ley General de Partidos Políticos, a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales como reglas, porque lo define como Proceso Electoral y cuando el Instituto Nacional Electoral en ciertos temas no se refiere no toma los principios, las reglas genéricas… Sigue 48ª. Parte

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Inicia 48ª. Parte … porque lo define como Proceso Electoral, y cuando el Instituto Nacional Electoral en ciertos temas no se refiere, no toma los principios, las reglas genéricas, no hace una interpretación sistemática y funcional de las reglas ya establecidas para los Procesos Electorales, desde mi punto de vista, se aparta de esos principios. Lo decía muy bien la Consejera Electoral Beatriz Eugenia Galindo, cuando habla del tema de género, dice: Están como principios en el artículo 41 Constitucional; y por eso lo retomamos para establecer la paridad, y ¿Por qué para los otros temas no te dan los principios del artículo 41 Constitucional, como para el tema del financiamiento? Ahí se inventan reglas distintas que, sostenemos, van en contra de nuestra fuerza

política. El C. Presidente: Gracias, señor representante. Tiene el uso de la palabra el Diputado Rodrigo Abdala Dartigues, Consejero del Poder Legislativo de MORENA. El C. Consejero Rodrigo Abdala Dartigues: Gracias, Consejero Presidente. Ya muchos de nosotros hemos manifestado con respecto a la integración del Constituyente. La mayoría de los representantes de los partidos políticos hemos señalado que esto es una maniobra de imposición, una maniobra que no obedece a la voluntad popular de esta ciudad, una maniobra también que creemos y que señalamos como antidemocrática. Como ciudadano me gustaría escuchar que ustedes se manifestarán sobre la integración de este Constituyente, más allá de entender que no es parte de la Convocatoria, pero entendiendo que como Consejeros Electorales son la voz de ciudadanos independientes que son responsables de vigilar y de fortalecer la vida democrática de este país, se manifestarán. También se vale que aquí se diga que tan atinado fue esto, o que tan desatinado lo fue. El C. Presidente: Gracias, Diputado Rodrigo Abdala Dartigues.

Tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral Benito Nacif. El C. Doctor Benito Nacif: Gracias, Consejero Presidente. Este punto relacionado con la distribución de las prerrogativas, fue materia de mucha discusión en el trabajo preparatorio de la Convocatoria y también del documento que a continuación vamos a discutir, que tiene que ver con el reparto de tiempos en radio y televisión, y ciertamente, la disyuntiva era o aplicar el criterio igualitario de manera

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estricta, o aplicar el criterio mixto que se utiliza normalmente en las Precampañas y en las campañas, para los partidos políticos. En mi caso, hay 2 razones por las cuales termine inclinándome a favor del reparto igualitario. Un primer argumento tiene que ver con el hecho de que es un Poder Constituyente, no un poder constituido, y que aunque se llaman Diputados, son Diputados de una Asamblea Constituyente y que no hay un precedente propio relacionado con eso. En segundo lugar, el precedente que estableció la Sala Superior del Tribunal Electoral, cuando tuvimos un caso parecido, no igual, pero creo que relevante para esta discusión, que fue cuando discutimos… Sigue 49ª. Parte

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Inicia 49ª. Parte … el precedente que estableció la Sala Superior del Tribunal Electoral. Cuando tuvimos un caso parecido pero no igual, pero creo que es relevante para esta discusión, que fue cuando discutimos, qué hacemos en el caso de las Precampañas una vez que se estableció que los partidos políticos también deberían tener acceso al reparto de tiempos en radio y televisión durante las Precampañas y una mayoría de la que formé parte, aprobó un acuerdo utilizando el criterio mixto. Sin embargo, el Tribunal Electoral revocó nuestro Acuerdo y se pronunció a favor del criterio igualitario y plantea en esa Resolución, esa es mi interpretación de esa Resolución, que esa igualdad plena aplica cuando la Ley, la Constitución Política no dispone de otra cosa de manera expresa y entonces, utilizas el criterio igualitario

exclusivamente. Y creo que éste es un caso en el cual dado que no hay una disposición expresa en el Decreto Constitucional recurrimos al criterio igualitario y ciertamente esa decisión genera, llamémoslo así, perdedores y ganadores relativos. ¿Quiénes son los perdedores relativos? Son 4 partidos políticos: MORENA, que es la primera fuerza electoral en el Distrito Federal de acuerdo con los resultados de la pasada Elección; Partido de la Revolución Democrática, que es la segunda; el Partido Acción Nacional que es la tercera y el Partido Revolucionario Institucional, que aparece como la cuarta fuerza electoral. Estos 4 partidos políticos si comparamos con lo que hubiesen recibido utilizando la fórmula mixta son los que pierden, obtienen menos recursos y también menos tiempos. ¿Quiénes son los ganadores? Los otros. Y además, los candidatos independientes, por cierto. Aquí sí es una disposición, sí es una medida que beneficia a los candidatos independientes, porque los tratamos como un solo partido político no de reciente creación sino como todos los demás. Gracias, Consejero Presidente. El C. Presidente: Gracias, Consejero Electoral Benito Nacif.

Tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral Arturo Sánchez. El C. Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez: Gracias, Consejero Presidente. Este debate de sí es un acto fundacional o no, me llama la atención, porque, en efecto la Ciudad de México no se está fundando ahora, ya existe desde hace mucho tiempo.

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Por eso refería al debate que se tuvo en quienes redactaron este Decreto no nadie más y lo que establecieron fue muy simple. Cito otra vez: “un órgano Constituyente”, o sea, la Asamblea Constituyente, debe ser exclusivo e independiente de un órgano constituido y sobre esa base, construyeron la hipótesis de generar un órgano Constituyente que sea mediante una Elección con características específicas distintas a las de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales con un Régimen de Representación Proporcional para los partidos políticos y con una lista de hasta 60 candidatos independientes que no son una lista por las que votamos, no vamos a votar por los candidatos independientes o por los partidos políticos, vamos a votar por un independiente que compite contra los otros 60 o contra los que haya, o por algún partido político.

En consecuencia, sí es un régimen completamente distinto. Por eso… Sigue 50ª. Parte

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Inicia 50ª. Parte … contra los otros 60 o contra los que haya o por algún partido político. En consecuencia, sí es un régimen completamente distinto, por eso sí es una elección sui generis, en ese sentido, sí tiene razón el Consejero Electoral Ciro Murayama, el Decreto le da un trato distinto a los independientes en este Proceso, a los que tiene en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Es más, cuando los Legisladores estaban reflexionando al respecto, establecieron que, a efecto de garantizar la participación de candidaturas independientes en la elección de los Constituyentes, se proponen normas específicas para tal efecto. Entonces, lo que estamos haciendo es atender con las mejores posibilidades dentro de

lo que establece el Decreto, que es nuestro mandato, lo que nos mandata es el Decreto del Congreso de la Unión, aplicando la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Ahí es donde estamos ensanchando las posibilidades y los derechos de los ciudadanos. Segundo, sí podemos opinar qué nos parece lo que hicieron los Legisladores. Podemos discutir al respecto. Por ejemplo, podemos sentarnos y discutir si está bien que los Alcaldes tengan un Consejo que les haga contrapeso y que ese Consejo tenga una integración viable, Representación Proporcional y Mayoría Relativa, y podemos estar de acuerdo o no, pero esa es una discusión que, estemos o no de acuerdo, no importa, esa es la letra de la Constitución Política, que decidieron los partidos políticos 40 de esa manera, discútanlo entre los partidos políticos, a nosotros nos toca aplicar la Ley. Precisamente no nos vamos a meter para nada en cómo se eligen esos 40, no nos toca. Ahora bien, si esos 40 generan una mayoría, una minoría y demás, dependerá lo que hagan los Diputados, lo que hagan los Senadores, lo que haga el Presidente de la República y lo que haga el Jefe de Gobierno, pero a mí, por más que le hago, no me salen las cuentas, a no ser que alguien ya sepa cuál va a ser el resultado electoral y cuántos votos va a tener cada partido político y cuántos independientes va a haber, y entonces animarse a decir que hay una mayoría prefigurada, me parece que es no respetar a los electores que tendrán todo el derecho y libertad de elegir a sus Constituyentes el 5 de junio. Este Consejo General con este Proyecto de Acuerdo está sentando las bases y las reglas en aras de tener eso, un órgano Constituyente, distinto a cualquier poder constituido, que

va a designar y redactar la Constitución Política. Si las reglas no nos satisfacen, entre nosotros los discutiremos. Gracias, Consejero Presidente. El C. Presidente: Gracias, Consejero Electoral Arturo Sánchez.

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Tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral Marco Antonio Baños. El C. Maestro Marco Antonio Baños: Gracias, Consejero Presidente. No tengo nada qué dudar. Quisiera referirme a algunos argumentos que se han expresado sobre esta mesa, primero, con relación al tema del financiamiento, creo que hay 2 aspectos que deben ser aclarados. Puede ser que no tengamos el mismo punto de vista, respecto de la regla que se está proponiendo se establezca para la distribución del financiamiento a los partidos políticos, pero hay 2 detalles que me parecen importantes de citar.

El primero, es que hay un tope a los gastos que los partidos políticos pueden hacer durante el Proceso Electoral y ese tope es igual para todos los partidos políticos. Y, en segundo lugar, se tiene que aclarar que los partidos políticos, no solo van a disponer de los recursos del Financiamiento Público, que van a tener para este Proceso Electoral… Sigue 51ª. Parte

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Inicia 51ª. Parte … y en segundo lugar, se tiene que aclarar que los partidos políticos, no sólo van a disponer de los recursos del Financiamiento Público, que van a tener para este Proceso Electoral. Los partidos políticos podrán hacer traslado de sus recursos de financiamiento Local o del financiamiento ordinario Federal, al Proceso Electoral, siempre y cuando no rebasen el tope, así que no digan que sólo disponen de los 10.1 millones de pesos que de aprobarse la reglas son los que le va a corresponder a cada uno de los partidos políticos. En cambio, hay que ver la otra parte de la discusión de los candidatos independientes, a quién no le gusta la participación de los candidatos independientes, porque lo que está

privilegiando el Proyecto de Convocatoria y las reglas, es una participación, en mejores condiciones de los candidatos independientes, ese es el punto en rigor con este asunto. Lo demás es, quieren gastar más de los 10.1 millones tienen las facultades legales para hacerlo, en términos del financiamiento que les corresponde, sólo no se pueden pasar del tope, porque es una regla de aplicación genérica, para todos los partidos políticos, y también hay una reglas de ampliación genérica, para los candidatos independientes, en términos del tope que tiene que tener ellos en sus respectivos gastos. Luego, otra cuestión que me parece también importante de resaltar, qué curioso, cuando hicimos una discusión, por ejemplo, celebre, respecto a la distribución de los tiempos en radio y televisión durante las intercampañas o partidos políticos que enfáticamente pidieron que fuera una distribución igualitaria, y no solamente eso, sino que la regla proporcional, propuesta por el Instituto en el Reglamento de Radio y Televisión, fue controvertida en el Tribunal Electoral, y ganaron la parte igualitaria, y ahora están en contra de la parte igualitaria. Entonces, creo que este es un asunto de perspectivas, me conviene igualitario, me conviene proporcional, es discurso político en fin de cuentas, a esta institución lo que le corresponde es fijar reglas para que el Proceso Electoral se dé en condiciones de equidad, y aquí lo que nosotros estamos tratando de hacer es generar condiciones que sean aceptables para los partidos políticos pero también aceptados para los candidatos independientes. El teme, insisto, del financiamiento no es un financiamiento circunscrito, única y exclusivamente al monto que se puede obtener con relación a este Proceso Electoral, si no rebasan el tope, pueden utilizar recursos del resto del financiamiento que

tienen en términos locales y en términos federales. Me parece que es un hecho, ya lo han dicho mis colegas en varias intervenciones, nosotros no tenemos potestad para discutir la reglas establecidas en el Decreto de Reformas Constitucionales, pero es un hecho que las reglas del Decreto de Reformas Constitucionales es insuficiente en términos de procedimiento para la organización del Proceso Electoral, y por eso estamos trayendo un paquete amplio de Reglas para poder organizar el Proceso Electoral. Podemos estar o no de acuerdo con esa regla si es justo

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lo que estamos discutiendo ahora, como bien lo señaló el Licenciado Pablo Gómez, esta discusión no se ha terminado, siguen algunas etapas de la discusión con relación al punto, y por supuesto que nosotros no tendríamos agravio de ver las impugnaciones que vayan a Tribunal Electoral. Seremos respetuosos de la determinación que tome el Órgano Jurisdiccional. El C. Licenciado Enrique Andrade González: Gracias, Consejero Electoral Marco Antonio Baños. Tiene el uso de la palabra el Licenciado Alejandro Muñoz García, representante del Partido Revolucionario Institucional. El C. Licenciado Alejandro Muñoz García: Gracias, Consejero Electoral.

Desde nuestro punto de vista, este no es un Proceso Electoral estrictamente, es un Proceso Constitucional como lo habíamos mencionado. Es muy importante señalarlo porque a partir de ahí empezamos nosotros, aquí se ha comentado que es un proceso sui géneris el Instituto Nacional Electoral solo lo que va a hacer… Sigue 52ª.Parte

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Inicia 52ª. Parte … es muy importante señalarlo porque a partir de ahí empezamos nosotros. Aquí se ha comentado que es un proceso sui géneris, el Instituto Nacional Electoral sólo lo que va a hacer es organizar la conformación de la Asamblea Constituyente y sólo una parte, la parte de los 60 integrantes de esta Asamblea Constituyente que ya se ha mencionado, ¿Cómo? A través de 2 normas, aprobando reglas que determine idóneas el propio Instituto y la segunda es aplicando reglas generales del marco normativo, pero esto no quiere decir que sean todas las reglas y lo menciono así porque no necesita ser todas las reglas y puede aplicar el Instituto Nacional Electoral las que considere idóneas para este Proceso

que han mencionado los Consejeros Electorales que es sui géneris y que lo denomino que es un Proceso Constitucional más que un Proceso Electoral. El problema es que este Proceso Constitucional que es el todo, no se fundamenta en el artículo 41 Constitucional para poder nosotros estar hablando de que pudiéramos aplicar las reglas del financiamiento del 70 a 30 como lo han mencionado. Este Proceso Constitucional que sí es el todo y que el electoral es la parte nada más de ese todo, se fundamenta en el artículo 39 Constitucional y ahí radica la posibilidad en qué reglas se aplican. En la parte que el pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho a modificar su forma de Gobierno, es decir, sólo se está modificando la forma que tendrá de Gobierno a partir del artículo 39 Constitucional la Ciudad de México. En el caso del artículo 41 Constitucional lo que nosotros haremos o que tendrá que hacer el Instituto Nacional Electoral es sólo aplicar las reglas que considere óptimas para el Proceso Electoral. De ahí que está en la posibilidad de determinar que sea igualitaria el financiamiento de los partidos políticos sin que violente el artículo 41 Constitucional. También decir que no es menor la tarea, desde luego, que tiene la Asamblea Constituyente, es una tarea fundamental el de redactar y determinar el nuevo modo de ser de la Ciudad de México. En ningún momento nosotros consideramos que es una tarea ligera, al contrario, consideramos que necesita toda la profesionalización y además que necesita la seriedad pertinente.

Nosotros creemos que es un proceso que va a determinar la Ciudad de México y que así se debe considerar para que se tome con esta seriedad debida como lo hemos planteado en esta mesa. Muchas gracias, Consejero Presidente. El C. Presidente: Gracias, señor representante.

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Tiene el uso de la palabra la Senadora Dolores Padierna, Consejera del Poder Legislativo del Partido de la Revolución Democrática. La C. Consejera Dolores Padierna Luna: Gracias, Consejero Presidente. Para rechazar tajantemente que esta Reforma Política al Distrito Federal ahora Ciudad de México sea producto del Pacto por México, nada más falso que eso. Es un exceso verbal, es un asunto mediático, es un asunto político tal vez. Pero me parece un abuso del lenguaje reducir un asunto histórico a que alguien firmó el Pacto por México, que por cierto muchos estuvimos en contra del Pacto por México, a pesar de que nuestro Presidente haya signado ahí ese documento, pero los cambios profundos no los deciden las élites, los cambios profundos son producto de las sociedades, el Distrito Federal fue creado en 18…

Sigue 53ª. Parte

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Inicia 53ª. Parte … cambios profundos, no los deciden las élites, los cambios profundos son productos de las sociedades. El Distrito Federal fue creado en el año 1824, las Constituciones de los años 1917, 1957, preservaron esa figura, en 1929 Álvaro Obregón desapareció los Municipios, en el año 1970 apareció la figura de Departamento del Distrito Federal, ir contra toda esa historia no lo puede hacer un “pactito”, porque finalmente no se respetó nada. Entonces, quisiera rechazar tajántemente que esta Reforma haya sido producto del Pacto por México. Los que hemos vivido en esta ciudad, los que hemos hecho los cambios en esta ciudad, en el año 1968 se empezaron a escuchar los aires de libertad, en el año

1985, después de los sismos se levantó la bandera de Gobierno electo por el pueblo, entre muchas otras cosas que pudiéramos platicar. Por otro lado, en respuesta a lo que decía el Consejero Electoral Ciro Murayama. Nosotros no defendemos el financiamiento igualitario, cuando éramos pequeños, no, en aquel tiempo que usted menciona había un partido político hegemónico, había un partido de Estado, y era en aquel debate que hoy día la Ciudad de México es todo menos eso. El C. Presidente: Gracias, Senadora Dolores Padierna. Tiene el uso de la palabra el Licenciado Pablo Gómez, representante del Partido de la Revolución Democrática. El C. Pablo Gómez Álvarez: Ya tumbaste al Partido Revolucionario Institucional, pero ahora lo levantamos. No fue el Pacto, sino fue más bien. Ya tendremos tiempo esta misma noche de discutir el asunto del acceso a radio y televisión, porque eso no está en la Convocatoria. No he impugnado, no me he referido al Decreto de Reforma Constitucional, a los transitorios, al contrario, estoy diciendo que las decisiones que en varios aspectos el Instituto Nacional Electoral está a punto de tomar, son violatorias de ese Decreto, porque debe aplicarse la Ley y no el Decreto.

Perdón, el Decreto no da al Instituto Nacional Electoral la facultad de hacer Leyes. Dice el Decreto que el Proceso Electoral se ajustará a las reglas generales que apruebe el Consejo General. Dichas reglas deberán regular el proceso en atención a la finalidad del mismo, y en consecuencia, el Instituto podrá realizar ajustes a plazos y demás, o sea, regular el proceso, no establecer normas distintas a las que están en la Constitución Política y en la Ley.

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En este Proyecto de Acuerdo que se va a votar dentro de unos minutos, hay reglas distintas a las que están, normas distinta en la Constitución Política y en la Ley. Ese es el punto. No objetamos lo del 1 por ciento porque lo estamos equiparando a una Elección de Presidente, habida cuenta de que se trata de una lista, nada más por eso. El C. Presidente: Gracias, señor representante. Tiene el uso de la palabra el Licenciado Horacio Duarte, representante de MORENA. El C. Horacio Duarte Olivares: Gracias, Consejero Presidente.

El propio Decreto señala con mucha precisión que esto es un proceso… Sigue 54ª. Parte

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Inicia 54ª. Parte … representante de MORENA. El C. Horacio Duarte Olivares: Gracias, Consejero Presidente. El propio Decreto señala con mucha precisión que esto es un Proceso Electoral y muchos de sus artículos refieren a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y al propio texto de la Constitución Política, decir que esto es sólo un Proceso Constitucional, me parece es una equivocación, incluso, creo conceptual, podemos debatir que son los procesos Constitucionales en términos doctrinarios y en términos Constitucionales.

Nosotros no nos preocupamos, finalmente, MORENA está convencido que aún con estas trampas que se intentan poner, con esta sobrerrepresentación al bloque oficialista tanto en financiamiento como en materia de radio y televisión, que ahora se verá el tema, sostenemos que los habitantes de la Ciudad de México van a tener claridad y aun así vamos a ganar, vamos a seguir siendo la primer fuerza electoral de la Ciudad de México. De eso no tenemos duda. Dijeran en mi pueblo: “Aún con esas les vamos a ganar”. Espero que al rato no inventen reglas para que exJefes de Gobierno no puedan aparecer en los spots o no puedan ser constituyentes, porque, entonces sí se vendrá a confirmar, que lo que se busca es evitar la presencia de una fuerza política que es y será la primera en esta gran Ciudad de México. El C. Presidente: Muchas gracias, señor representante. Tiene el uso de palabra el Licenciado Francisco Gárate, representante del Partido Acción Nacional. El C. Francisco Gárate Chapa: Gracias, Consejero Presidente. Señalé en mi primera intervención que es deseable que al emitir esta Convocatoria en realidad nos estemos apegando a los principios Constitucionales que rigen la función electoral y ciertamente, estos son, entre otros, los de legalidad, los de objetividad e imparcialidad. Y lo que veo es que, por ejemplo, en el caso de los candidatos independientes,

ciertamente el propio Decreto que da lugar a la Ciudad de México, establece que podrán participar candidatos independientes y establece, por cierto, un umbral menor de firmas al que se establece, por ejemplo, en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, pero el propio Decreto en el Séptimo Transitorio establece que en lo no regulado se deberán regir por lo que establece la propia Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en el artículo 385, inciso g), establece que en el caso que una misma persona

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haya presentado manifestación en favor de más de un aspirante, sólo se computará la primera manifestación presentada. Es decir, haciendo una interpretación a contrario sensu, lo que queda claro es que sólo se puede dar la firma para un aspirante a candidato independiente. No a 5 como aquí se está planteando. Por eso lo que digo es que hay ocurrencias. Nada les permite, como en este caso o en otros que tienen qué ver con la distribución de prerrogativas, nada les permite ni les faculta hacer una interpretación más allá de lo que establece la propio Constitución Política Federal, la propia Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos.

El C. Presidente: Muchas gracias, señor representante. Tiene el uso de la palabra el Licenciado Jorge Herrera, representante del Partido Verde Ecologista de México. El C. Licenciado Jorge Herrera Martínez: Gracias, Consejero Presidente. Quiero pedirle al Secretario del Consejo, que nos haga favor de leer el último párrafo de la fracción II, del artículo 41 Constitucional… Sigue 55ª. Parte

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Inicia 55ª. Parte … Secretario del Consejo, que nos haga favor de leer el último párrafo de la fracción II, del artículo 41 Constitucional y el numeral 1 del artículo 207 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El C. Presidente: Secretario del Consejo, le pido que atienda la petición del señor representante y darle lectura al precepto mencionado. El C. Secretario: Sí, con gusto. “El Financiamiento Público para los partidos políticos que mantengan su registro, después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al

sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los Procesos Electorales y las de carácter específico, se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la Ley”. Por lo que hace al artículo 207 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su párrafo 1 señala: “El Proceso Electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución Política y esta Ley, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos, así como los ciudadanos que tienen por objeto la renovación periódica de los integrantes, de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, tanto Federal como de las entidades federativas, los integrantes de los Ayuntamientos en los estados de la República y los Jefes Delegacionales en el Distrito Federal”. Es cuanto. El C. Presidente: Gracias, Secretario del Consejo. Continúe, señor representante. El C. Licenciado Jorge Herrera Martínez: Gracias, Secretario del Consejo. Creo que ahí queda claro, habla del financiamiento de los partidos políticos y algunas gentes aquí no les ha quedado claro lo que es un Proceso Electoral, es la renovación periódica, periódica significa que ya había y se renueva, de los ejecutivos y legislativos. Esta no es una renovación de un Poder constituido, como lo es el Ejecutivo o el

Legislativo, por eso coincido que es una situación atípica, es sui géneris y sin duda, tendremos que contender todas las fuerzas políticas en igualdad de circunstancias y privilegiando, como lo establece el propio Decreto, la participación de los candidatos independientes. No se están renovando ni un Ejecutivo ni un Legislativo, se están eligiendo por una vía electoral a los integrantes de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, y los

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otros son designados, como ya se ha establecido aquí, pero no se está renovando ninguno de los Poderes. Es cuanto, Consejero Presidente. Muchas gracias. El C. Presidente: Gracias, señor representante. Tiene el uso de la palabra la Consejera Electoral Alejandra Pamela San Martín… Sigue 56ª. Parte

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Inicia 56ª. Parte … pero no se están renovando ninguno de los poderes. Es cuanto, Consejero Presidente, muchas gracias. El C. Presidente: Gracias, señor representante. ¿Alguna otra intervención? Tiene el uso de la palabra la Consejera Electoral Alejandra Pamela San Martín. La C. Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles: Gracias, Consejero

Presidente. Rápidamente, sólo para señalar lo que era la segunda diferencia que tiene que ver con el corte de la Lista Nominal, se establece un corte de Lista Nominal al 31 de diciembre, que implica que, tendrán que recabar 73 mil 792 firmas, digamos, la decisión si el 31 de diciembre, si el 20 de enero, si es el 29 de enero, si es el día de hoy, es un corte, digamos convencional, que la autoridad puede determinar, me parece que en este caso, se pudo haber elegido un corte distinto, como es el día de la publicación del propio Decreto de Reforma, que fue el 29 de enero. Pareciera que eso es algo irrelevante, la cuestión es que cambia por 4 mil 550 firmas, cuántas tendrían que recabar en un supuesto y en el otro un candidato independiente para tener el 1 por ciento de la Lista Nominal. Tengo muy claras las razones que se han tomado en cuenta, pero me parece que aquí, perfectamente, se puede aplicar la interpretación más favorable hacia lo que se está regulando. En otro tema, y por eso pediría la votación separada de las fracciones II y III, de la Base III de la Convocatoria, en cuanto a la interpretación que hace la Consejera Electoral Beatriz Eugenia Galindo, coincido con ella, también me hubiera gustado una igualdad más completa, comparto la reflexión que ha señalado en su intervención. Comparto lo que señala el Consejero Electoral Ciro Murayama, respecto de las razones para no acompañar la propuesta de paridad, señalada por la Consejera Electoral Adriana

Margarita Favela, porque además, no puede cambiarse un aspirante por otro, para ser propietario suplente arbitrariamente, puede solamente ser propietario el que recabó las firmas de apoyo, si recabo las firmas de apoyo alguien de otro género, por las propias reglas que hemos dado, no le permiten cambiar su calidad de un lado al otro. Respecto si se trata de un Proceso Electoral, el detalle es que el Decreto Constitucional, mandata que nosotros organicemos un Proceso Electoral, es por mandato Constitucional.

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El C. Presidente: Gracias, Consejera Electoral Alejandra Pamela San Martín. Tiene el uso de la palabra el Licenciado Alejandro Muñoz representante suplente del Partido Revolucionario Institucional. El C. Licenciado Alejandro Muñoz García: Gracias, Consejero Presidente. Nada más simplemente como acaba de decir el representante del Partido Verde Ecologista de México, el Proceso Electoral es para la renovación periódica de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, no estamos haciendo una renovación, ni periódica ni para un poder constituido, sino para un poder constituyente. Eso es todo, simplemente señalar eso, Consejero Presidente.

El C. Presidente: Gracias, señor representante. Permítame intervenir de manera telegráfica, solamente para señalar algunos puntos, que son en síntesis, de nueva cuenta lo que inspira esta Convocatoria. Primero el Constituyente Permanente, le dio una amplía facultad de configuración normativa al Instituto Nacional Electoral, no es que el Instituto Nacional Electoral se exceda, o que se arrogue atribuciones arbitrariamente, es una atribución conferida, expresamente, ni más, ni menos, por el Legislador Constitucional. Segundo, estamos frente a un proceso inédito y fundacional, se trata de elegir a quienes construirán el nuevo andamiaje institucional de la Ciudad, y que determinaran con ello, las nuevas reglas de la convivencia política de esta entidad. Tercero, ante lo inédito, el propio Decreto dispone que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos, se aplican, sí, pero sólo en lo que estas normas sean congruentes con la naturaleza inédita de este Proceso Electoral. Cuarto, en la Convocatoria y en la normatividad que discutiremos en el próximo punto, estamos haciendo precisamente en razón de lo antes mencionado, un esfuerzo por maximizar la presencia de mujeres en el Proceso Electoral para elegir a los Diputados Constituyentes…

Sigue 57ª. Parte

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Inicia 57ª. Parte … precisamente en razón de lo antes mencionado un esfuerzo por maximizar la presencia de mujeres en el Proceso Electoral para elegir a los Diputados Constituyentes. Quinto: Precisamente por lo anterior, por lo inédito de este Proceso, estamos también haciendo un esfuerzo por maximizar las condiciones de participación de los candidatos independientes. Esas son las razones que hay detrás de esta Convocatoria y no otras como aquí se ha venido a plantear. Y sexto: Estamos retomando criterios en la distribución de las prerrogativas tanto por lo que hace al Financiamiento Público como por lo que hace a los tiempos de radio y televisión que buscan la maximización de la competencia, por cierto retomando una

premisa, que durante décadas fue una demanda histórica de la izquierda mexicana en la lucha por la equidad en los procesos electorales. Tiene el uso de la palabra la Consejera Electoral Beatriz Eugenia Galindo. La C. Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno: Gracias, Consejero Presidente. Estimo que a fin de garantizar la posibilidad que mayor número de mujeres puedan integrar la Asamblea al participar como candidatas, estimo que la forma en como está planteado en el Proyecto de Acuerdo, es decir, dar la posibilidad de que las candidaturas independientes puedan ser conformadas por un mismo género o incluso, encabezándola hombre o encabezando la mujer, me parece que ahí se puede garantizar de mejor manera el que puedan llegar primero a contender mayor número de mujeres y segundo, a integrar la Constituyente. Entiendo el precedente que se menciona de la Sala Guadalajara incluso de así los llamados casos “Juanita”. Me parece que ahí había una razón distinta que era, precisamente cuando se dio esta figura existía la cuota 60/40 para los partidos políticos. Y fue cando a fin de cumplir esa cuota, se dio esta figura de que la propietaria era mujer y el suplente hombre y luego renunciaba para acceder al cargo los hombres. Pero a mí me parece insisto y en aras precisamente de privilegiar el mayor acceso de las mujeres a esta Asamblea, la forma en como se está planteando en el Proyecto de Acuerdo daba mayor posibilidad a que acceda este género.

De ahí entonces que comparto como está establecido el Proyecto de Acuerdo. Gracias, Consejero Presidente. El C. Presidente: Gracias, Consejera Electoral Beatriz Eugenia Galindo. Tiene el uso de la palabra La Consejera Electoral Adriana Margarita Favela.

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La C. Maestra Adriana Margarita Favela Herrera: Gracias, Consejero Presidente. Simplemente para insistir en la propuesta que hice que se diga, de que pueden las candidaturas independientes integrarse a la fórmula por personas del mismo género, que en eso no tengo ningún problema ni los compañeros. Y en caso de que sean de diverso género tendría que ser el propietario hombre y la suplente mujer por los argumentos que ya antes expresé. Y por tanto, pediría una votación diferenciada en relación con ese tema. Gracias, Consejero Presidente. El C. Presidente: Gracias, Consejera Electoral Adriana Margarita Favela.

Secretario del Consejo tome la votación que corresponde, por favor. El C. Secretario: Con gusto, Consejero Presidente. Les propongo varias votaciones empezando obviamente por una en lo general, que tome en consideración la versión actualizada que se circuló antes de iniciar esta sesión, creo que en esa misma votación, en lo general, podría ir la fe de erratas que propone la Consejera Electoral Alejandra Pamela San Martín, que por cierto también impactará al siguiente punto del orden del día, por las consecuencias que tienen las erratas en el punto siguiente. Sigue 58ª. Parte

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Inicia 58ª. Parte ... ir la fe de erratas que propone la Consejera Electoral Alejandra Pamela San Martín, que por ciento, también impactará al siguiente punto del orden del día, por las consecuencias que tienen las erratas en el punto siguiente. Por lo que hace a las propuestas del Partido del Trabajo, que son 5, entiendo que tal vez 3 de ellas podrían ir en lo particular, las 2 últimas que son de forma, ahora si quieren las repasamos, podrían desde mi punto de vista incorporarse en lo general. Las propuestas que hace el Consejero Electoral José Roberto Ruiz Saldaña, que son 4, entiendo que una es la entrada en este punto, que es lo que hace por el número de formas para candidatos independientes, ya que las otras van en el punto 2 o en el punto 3, si

entiendo bien. También irían en lo particular, y lo acaba de señalar ahora la Consejera Electoral Adriana Margarita Favela, su propuesta por lo que hace a las fórmulas para candidatos independientes, en la Constitución Política, por género, que también votaríamos en el punto siguiente, porque viene tanto en la Convocatoria como en los Lineamientos, a los que hace referencia la Consejera Electoral Adriana Margarita Favela. Por lo que varios miembros del Consejo General, la Senadora Dolores Padierna y varios miembros del Consejo General han señalado sobre el financiamiento igualitario a los partidos políticos, eso viene expresamente en el punto siguiente de los Lineamientos, no está señalado en la Convocatoria en esos términos, por lo tanto, sometería a su consideración, en el siguiente punto, la votación diferenciada en relación a este punto. Finalmente, las propuestas de la Consejera Electoral Alejandra Pamela San Martín, también en lo particular, por lo que hacen a la Base III, fracción II, lo que es el día de corte para la obtención de las firmas de los aspirantes a candidato independiente, y la fracción III, también de esa misma Base III, por lo que hace a los topes de fondos que se eroguen para obtención de las firmas de los aspirantes, que propone ella incrementar el tope que viene señalado en la fracción III. Entiendo que ese es el conjunto de las votaciones, y si les parecen bien, así lo someteré a su consideración. Sólo por lo que hace a las propuestas del Partido del Trabajo, para que haya más claridad, señor representante hace 5 propuestas.

La primera para que en lugar de la Unidad Técnica de Fiscalización, sea la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, quien indague frente al Servicio de Administración Tributaria (SAT) el registro de los aspirantes. El problema es que es una cuestión operativa, quién está acreditado frente al Servicio de Administración Tributaria (SAT), para hacer este tipo de trámites, es la Unidad Técnica de Fiscalización, y creo que no podría proceder que fuera otra instancia de la institución, porque así esta convenido institucionalmente.

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La segunda propuesta que hace el representante es en relación al Manual de Procedimientos que se propone aquí, para regular la certeza con que la segunda modalidad, para obtener las firmas de apoyo, que es una modalidad electrónica; eso se propone en el Proyecto de Acuerdo, que se regule ya en un Acuerdo de la Comisión de Prerrogativas, para que se defina un Manual de Procedimientos, y con eso poder regular y dar certeza de como se obtienen estás firmas. Y la tercera, el representante propone eliminar la fracción III que viene en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el artículo 456, que son de acuerdo a la gravedad de las sanciones, poder incluso sancionar hasta el 50 por ciento de las ministraciones. Esto viene en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se toma tal

cual de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y eso es lo que está proponiendo el señor representante… Sigue 59ª. Parte

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Inicia 59ª. Parte … hasta el 50 por ciento de las ministraciones. Esto viene de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se toma tal cual de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y eso es lo que está proponiendo el señor representante. El C. Presidente: Secretario del Consejo, tal vez una moción respecto de este último punto. Tal vez es pertinente retomar la propuesta de la representación del Partido del Trabajo, por lo que hace a la denominación del documento jurídico que tendrá que aprobar, que se está mandatando en la Convocatoria apruebe la Comisión de Prerrogativas y Partidos

Políticos. El Proyecto de Acuerdo originalmente circulado habla de Lineamientos y tal vez es más pertinente que se hable de Manual para evitar cualquier eventual impugnación respecto de, que en todo caso los partidos tienen total libertad de presentar respecto de la potestad o no de la Comisión de aprobar un Lineamiento cuando eventualmente es una potestad del Consejo General. El C. Secretario: Así viene señalado. Entonces, si ¿Usted estaría de acuerdo señor representante? Podríamos, entonces, retirar las 2 primeras propuestas y no sé si la tercera que por lo que hace a su propuesta de eliminar la fracción III está en el marco de la Ley, ¿La retiramos también o? Quisiera que esa se considerara en lo particular. Las últimas 2 propuestas son de forma en el sentido de que se agregue un inciso e) en el formato primero de la Convocatoria, para que quien funja como representante legal para el momento de hacer su declaratoria de intención como aspirante se incorpore su documentación para que sea registrado y se quede consignado quién es el representante legal, incluso, para efectos de topes y demás, que creo que esto se podría incorporar. Igual, usted señala que en el momento en que obtenga el número de votos y ya sea pase de aspirante a candidato independiente también aparezca el representante legal con simplemente su registro, representante legal para todos los efectos de manejo de recursos, topes y demás.

Eso está, Consejera Electoral, específicamente en el Formato 1 en la Convocatoria, en el inciso e), el representante del Partido del Trabajo propone, incorporar un inciso e), no existe, incorporar un inciso e) en el formato igual que en el caso del formato segundo. Creo que se puede entender ¿Si? Incorporaríamos esto en lo general. Si eso es así.

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Señoras y señores Consejeros Electorales, se consulta si se aprueba en lo general, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral identificado en el orden del día como el punto número 1, tomando en consideración en esta votación la versión actualizada circulada antes de la instalación de la sesión, la fe de erratas propuesta por la Consejera Electoral Alejandra Pamela San Martín. Las 2 últimas propuestas del representante del Partido del Trabajo como lo he señalado. Quienes estén a favor, sírvanse manifestarlo. Aprobado en lo general por unanimidad. Ahora, procederé en el orden en que fueron presentadas las propuestas en lo particular,

empezando por la propuesta del representante del Partido del Trabajo a fin de eliminar la fracción III del artículo 456 que hace referencia a las sanciones, eliminar esa calificación de gravedad y esa consecuencia en cuanto a la sanción. Quienes estén a favor, de esa propuesta sírvanse manifestarlo… Sigue 60ª. Parte

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Inicia 60ª. Parte … las sanciones, eliminar esa calificación de gravedad y esa consecuencia, en cuanto a la sanción. Quienes estén a favor de esa propuesta, sírvanse manifestarlo. En contra. No es aprobada por unanimidad. Ahora, procedo a someter a su consideración, en lo particular, la propuesta del Consejero Electoral José Roberto Ruiz Saldaña, a fin de reducir el número de firmas necesarias que

es equiparable a la propuesta de la Consejera Electoral Alejandra Pamela San Martín, entonces sería la fecha de corte, ellos proponen que sea el 29 de enero, la propuesta original viene el 31 de diciembre. Entonces, primero someteré a su consideración la propuesta que viene en el Proyecto de Acuerdo, a fin que la fecha de corte del Listado Nominal para efectos de la obtención, de las firmas del candidato independiente sea el 31 de diciembre, como viene en el Proyecto de Acuerdo. Quienes estén a favor, sírvanse manifestarlo. 9 votos. ¿En contra? 2 votos. Aprobado por 9 votos a favor y 2 votos en contra. Ahora, someto a su consideración la propuesta de la Consejera Electoral Adriana Margarita Favela, en cuanto a la conformación de las fórmulas de candidatos independientes por género, primero en los términos en que viene en el Proyecto de Acuerdo, es decir, la libre conformación de las fórmulas, dependiendo de las decisiones de los aspirantes a candidatos independientes.

Quienes estén a favor, sírvanse manifestarlo. Aprobado por 8 votos a favor y 3 votos en contra. Finalmente, someto a su consideración la propuesta de la Consejera Electoral Alejandra Pamela San Martín, que tiene que ver con la Base III, fracción III, de la Convocatoria, primero en el sentido del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, que fija un tope

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de 304 mil 496 pesos con 30 centavos, para los gastos que están asociados a obtención de las firmas de los aspirantes a candidatos independientes. Quienes estén a favor de esa propuesta, sírvanse manifestarlo. Como viene en el Proyecto de Acuerdo. Aprobado por 9 votos a favor y 2 votos en contra. Consejero Presidente, tal y como lo establece el Reglamento de Sesiones, procederé a realizar el engrose, de conformidad con los argumentos expuestos. El C. Presidente: Gracias, Secretario del Consejo.

Le pido que también se sirva realizar las gestiones conducentes para la publicación del Acuerdo recién aprobado en el Diario Oficial de la Federación. Le pido también que continúe con el siguiente asunto del orden del día. El C. Secretario: El siguiente punto del orden del día, es el relativo al Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral, relativo a la elección de sesenta Diputados por el Principio de Representación Proporcional para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, se determinan acciones conducentes para atenderlos y se emiten los Lineamientos correspondientes. El C. Presidente: Gracias, Secretario del Consejo. Señoras y señores Consejeros y representantes, está a su consideración el Proyecto de Acuerdo mencionado. Tiene el uso de la palabra el Licenciado Pablo Gómez, representante del Partido de la Revolución Democrática. El C. Pablo Gómez Álvarez: Gracias, Consejero Presidente. Quisiera, en primer lugar, decir que tanto la lucha por las prerrogativas a los partidos políticos, como el acceso a los medios de comunicación, provienen de la izquierda. En nuestro país siempre fue negado eso antes.

Segundo lugar, quiero hacer una rectificación, bueno, una aclaración a lo dicho por el Consejero Presidente Lorenzo Córdova, en relación con el acceso… Sigue 61ª. Parte

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Inicia 61ª. Parte … quiero hacer una aclaración a lo dicho por el Consejero Presidente Lorenzo Córdova, en relación con el acceso a los medios de comunicación. En México el acceso de los partidos políticos a la radio y a la televisión surgió en condiciones de igualdad en el año de 1978, todos ustedes ya habían nacido, por lo tanto no tienen derecho a ignorarlo, así surgió, exactamente en condiciones de igualdad, cada partido político tenía el mismo tiempo, sus programas aparecían a las 20:30 horas o 21:00 horas de la noche en todos los canales, incluyendo el de las estrellas, que entonces todavía no era de las estrellas. Cuando se aumentó el tiempo de partidos políticos para las épocas electorales, el Partido

Revolucionario Institucional pidió que fuera proporcional y nosotros no estuvimos de acuerdo, y el Partido Acción Nacional tampoco, por cierto. Entonces hubo una larga negociación que terminó en 30-70 igual que las prerrogativas en metálico, porque en 1978 las prerrogativas de los partidos políticos eran en especie, no se le daba dinero a los partidos políticos, entonces, en esta nueva Reforma las condiciones de negociación con Manuel Bartlett fueron diferentes, y quedamos en 30-70 en acceso a radio y televisión, así ha sido, una medicina que se aplica desde entonces, ahora ya parece mala, sí en efecto es mala, pero si es mala hay que quitarla de la Ley y poner todo parejo, y no solo en la elección de una Asamblea Constituyente. Eso es lo que me parece insostenible, no hay argumento, y no nos quieran endosar a la izquierda una contradicción que no tenemos, tenemos otras, pero esta no, en ninguno de los 2 sentidos, ni en términos de acceso a radio y televisión ni en términos de financiamiento, así se ha venido actuando, y esta es la primera vez, ¿Dónde están las facultades para modificar estos criterios Constitucionales y legales, dice: “Hay es que ustedes fueron al Tribunal Electoral a pedirnos”, acusan, que el tiempo de Precampañas y de intercampañas fuera igualitario, ¡claro! Que fuera incorporado al criterio de tiempo ordinario, en donde es igualitario, ¡caray!, ¿En dónde estamos?, ¿Qué institución es esta?, ¿A quién se trata de engañar con ese argumento?, y lo ganamos porque era lógico. Pero aquí no estamos hablando del tiempo de Precampaña, ese ya se lo volaron, y de intercampaña ya también se lo volaron en los Lineamentos, ya no existe eso. Ahora bien…

Sigue 62ª. Parte

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Inicia 62ª. Parte … también se lo “volaron” en los Lineamientos ya no existe eso, ahora bien. Como está claro que el tiempo de Precampañas y del tiempo de intercampaña es asimilable al ordinario, era parejo y debe seguir siendo parejo. Pero el de campaña no porque nadie les ha dado la encomienda de que modifiquen esto, ahora bien tenemos otro problema que es el derecho de los miembros de los partidos políticos, las Precampañas, la postulación de precandidatos es un derecho de miembros de algunos partidos políticos y creo que de todos. Es derecho estatutario que tiene por lo tanto, la protección de la Ley, porque también tiene derecho a la jurisdicción del Estado, toda clase de controversias al respecto.

¿Qué van a hacer los miembros de partidos políticos que contiendan para ser candidatos de lista a la Asamblea Constituyente, si no hay un momento de Precampaña formal?, porque resulta que las Precampañas no estaban en la Constitución Política ni en la Ley, pero ya están entonces vamos a crear un momento de Precampaña, los van acusar de actos anticipados o que es lo que va a pasar ahí, no sé que va a pasar ahí, porque el Proceso abierto implica la etapa de Precampañas en la nueva legislación, que antes no estaba así y que el Instituto está desconociendo. Olímpicamente aquí se están pasando por alto y por bajo la Constitución Política y la Ley pero también los derechos de los miembros de los partidos políticos, y de los partidos políticos mismos, esta es la discrepancia con todo este paquete de acuerdos que además no tienen autorización del Congreso de la Unión para tomar tales determinaciones. Una cosa es establecer reglas generales del Proceso y otra cosa es desconocer los principios Constitucionales de la función electoral y lo que dice también el Decreto, la propia Ley general, qué es lo que está haciendo en este momento o pretendiendo hacer el Instituto. Para eso no están autorizados por el Congreso de la Unión, están autorizados por ustedes mismos y lo que más lástima me da es que no tienen argumentos, el único argumento es, esta elección es distinta, aquí el representante del Partido Revolucionario Institucional nos ha venido a decir que no es una elección que es una, algo, no se sabe qué es sí búsquenle, pero aquí la gente va air a votar y va a elegir y es una elección y en este país hay principios y bases fundamentales y Constitucionales de las elecciones.

Y eso tiene que ser respetado, ese es el planteamiento básico y se intenta desapegarse de todo ello. Muchas gracias. El C. Presidente: Gracias a usted señor representante.

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Tiene el uso de la palabra la Senadora Dolores Padierna Consejera del Poder Legislativo del Partido de la Revolución Democrática. La C. Consejera Dolores Padierna Luna: Gracias, Consejero Presidente. Quiero continuar con el tema del financiamiento a los partidos políticos y no es un asunto de dinero, es un asunto de legalidad y de respeto a la Constitución Política, lo que estamos solicitando, le pedimos al Consejo General es respetar la Constitución Política… Sigue 63ª. Parte

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Inicia 63ª. Parte …Tiene el uso de la palabra la Senadora Dolores Padierna, Consejera del Poder Legislativo del Partido de la Revolución Democrática. La C. Consejera Dolores Padierna Luna: Gracias, Consejero Presidente. Quiero continuar con el tema del financiamiento a los partidos políticos, y no es un asunto de dinero, es un asunto de legalidad y de respeto a la Constitución Política. Lo que estamos solicitando, le pedimos al Consejo General, es respetar la Constitución Política respecto del reparto de prerrogativas. Usar el término de que este evento es inédito es mero pretexto.

Si ustedes leen el Decreto en cuestión, en los Artículos Séptimo y Noveno Transitorios, dicen claramente que la Elección de la Asamblea distinta del Órgano Legislativo Ordinario del Distrito Federal en comicios que se realizarán el 1 domingo de junio del 2016; es decir, el Constituyente Permanente se desarrollará con base en el Sistema Electoral previsto para la integración de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. ¿Cómo se integra la Asamblea Legislativa del Distrito Federal? Mediante la Constitución Política y todas sus reglas, entonces, es una Elección de Diputadas y Diputados, no tiene por qué no respetarse la Constitución Política con el pretexto de que está vez es un hecho inédito. Decía el Consejero Electoral Marco Antonio Baños, que en los debates en el Senado, se distinguió entre Poder Constituyente y Poder Constituido, sí, sólo que también hay que revisar otras fechas. Creo que fue el 28 de abril de 2015, en las Comisiones se discutió y se redactó por todos los partidos políticos esta frase, que las bases para la Elección del Constituyente serían idénticas a las que hacen para la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y eso quedó escrito en los Artículos Séptimo y Noveno Transitorios del Decreto. Por otro lado, el hecho de que el Decreto Constitucional faculte directamente a conducir este proceso al Instituto Nacional Electoral, es porque tiene nuestra confianza. Entonces, no se vale hacer abuso de confianza y utilizar figuras o pretextos para no respetar la Constitución Política en el tema de otorgarle a los partidos políticos el tiempo en radio y

televisión o el financiamiento que les corresponde. Otro argumento que utilizan es que lo que se va a elegir tiene una naturaleza diferente, distinta, transitoria. De verdad no tienen sustento estos argumentos, y sí desde luego, vamos a ir al Tribunal Electoral, pero lo deseable sería que pudiéramos gozar de la confianza de este órgano electoral, que este órgano electoral fuera un árbitro, que no tuviera preferencia para nadie, y que de ninguna manera deberían de darse ni recursos

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ni más tiempo en radio y televisión, de lo que la Constitución Política le otorga a cada quien. Entonces, es un asunto de respeto a la Constitución Política, es un asunto básico de democracia de justicia, y de dar a cada quien lo que la norma establece. No se vale inventar Leyes, o sea, lo que ya está Legislado, lo que esta incluso en la Constitución Política, no puede ser modificada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. De ahí en adelante, este punto 2, aprueba el Plan y Calendario Integral para las elecciones, se ratifican los Consejeros de los Consejos Local y Distritales, se aplica la cartografía, todo lo que ya sabemos, en lo cual no tenemos objeción. En realidad…

Sigue 64ª. Parte

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Inicia 64ª. Parte … Consejeros de los Consejos, Local y Distritales, se aplica la Cartografía, todo lo que ya sabemos en lo cual no tenemos objeción. En realidad, es un trabajo bien hecho salvo cuando se trata de hacer, de torcer la Constitución Política y algunas Leyes para favorecer a determinados partidos políticos en la composición de este Poder Constituyente. Gracias. El C. Presidente: Gracias, Senadora Dolores Padierna. Tiene el uso de la palabra el Maestro Pedro Vázquez, representante del Partido del Trabajo.

El C. Maestro Pedro Vázquez González: Gracias, Consejero Presidente. En cuanto a lo que hace a estos Lineamientos que regirán la elección de los 60 Diputados de Representación Proporcional para la Asamblea Constituyente, el Partido del Trabajo expresa las siguientes observaciones: Primero. Respecto al artículo 6, numeral 1, en correlación con el 11 y éste se refiere a la obligación de los partidos políticos de entregar su Padrón de Afiliados con corte al 6 de marzo del año en curso, para verificar el requisito de elegibilidad de los candidatos independientes, queremos hacer notar a este Consejo General que la carga de la prueba corresponde al candidato independiente y no como se está planteando a los partidos políticos. Por lo cual, en todo caso, debe ser el candidato independiente quien acredite el requisito demerito o tal vez también, solicite una búsqueda de afiliación a los partidos políticos sin que sea admisible que esta carga pase a los partidos políticos al obligarlos a presentar la totalidad de su Padrón de Afiliados con el corte y en la fecha en que se refieren estos Lineamientos. Primer planteamiento. Segundo. En relación con el artículo 8, respecto a la fecha en que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos resuelve sobre el método de Integración de las Listas, queremos hacer notar a este órgano colegiado, la necesidad de reformular o de replantear la fecha, a efecto de que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos resuelva, por lo menos en la misma fecha en que se expida la Convocatoria para

integrar estas listas y los partidos estemos en posibilidad y aptitudes de hacer los ajustes y correcciones necesarios. Por cuanto al planteamiento tercero, por cuanto hace al artículo 13, relativo a la integración de las fórmulas de candidaturas independientes, cuyo contenido refiere que podrán estar integrados por personas del mismo género o bien, de diverso género.

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El Partido del Trabajo considera que si bien la redacción tiene como finalidad incentivar la participación ciudadana, ello no implica que deje de observarse la paridad de género, cuyo principio se encuentra elevado a rango Constitucional, por lo cual proponemos que para el caso de las fórmulas de candidaturas independientes, éstas al igual que las de los partidos, se integren por fórmulas de personas del mismo género, aunque ya fue un tema que se comentó. Pensamos que es importante plantearlo en este punto en concreto. Número 4. En relación al artículo 22, relativo a la tabla de distribución del financiamiento para Gastos de Campaña de los candidatos independientes, que propone una asignación variable en función del número de fórmulas que se registren, el Partido del Trabajo considera que si todos los candidatos independientes en su conjunto van a ser tratados como un solo partido político y existen hasta 60 posibilidades…

Sigue 65ª. Parte

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Inicia 65ª. Parte … Partido del Trabajo considera que, si todos los candidatos independientes en su conjunto van a ser tratados como un solo partido político y existen hasta 60 posibilidades de registro de candidaturas independientes, la lógica indica que para determinar el financiamiento para Gastos de Campaña, que corresponda a cada fórmula independiente, basta con que se divida el financiamiento que recibe un partido político entre los 60 que pudieran ser el tope máximo, lo cual da como resultados 169 mil 164 pesos 42 centavos por cada fórmula independiente registrada. Esto, en lugar de insertar una tabla con variaciones, ya que para el Partido del Trabajo esto permite una mayor equidad y certeza, puesto que el monto sería equiparable a lo que se le asignaría a cada fórmula de candidatos de partido político.

El C. Presidente: Señor representante, se le agotó el tiempo. Gracias. Tiene el uso de la palabra la Consejera Electoral Alejandra Pamela San Martín. La C. Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles: Gracias, Consejero Presidente. Me parece importante señalar que este Acuerdo, los Lineamientos que lo acompañan, principalmente establecen las directrices fundamentales para la organización de esta Elección y las reglas que la van a acompañar, en todas las materias, tanto en la normatividad que resulta aplicable, como el periodo que los partidos políticos tienen para conformar sus listas y cómo se tienen que conformar éstas, cómo los aspirantes a candidatas y candidatos independientes podrán participar en el Proceso Electoral, la distribución de financiamiento y otras prerrogativas, los topes que se aplicarán, etcétera. Me parece que una parte fundamental, es que se establecen en materia de organización, asistencia electoral y capacitación, el seguimiento de las funciones que realiza el Instituto Nacional Electoral en cada una de las elecciones que organiza, siguiendo, precisamente las mismas directrices, la misma lógica, los mismos acuerdos para dotar de certeza respecto del ejercicio de las funciones de esta institución, para la organización de la Elección. Me parece que eso es un punto que debe destacarse y al igual que muchas medidas que fueron señaladas en la Convocatoria, referida en el punto anterior, las comparto en sus términos.

Hay algunas cosas en las que me separo, unas derivan de la misma votación señalada en el punto anterior, el tema de la Lista Nominal se refleja nuevamente en esta mesa, el tema de los topes de los aspirantes. Evidentemente en este caso es donde resulta más relevante, porque aquí es donde se establece un tope diferenciado entre partidos políticos y candidatos independientes, que me parece que es una excepción que no es acorde al propio Sistema que tenemos, en

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cuanto a que sí hay una regla igualitaria en toda contienda electoral, es el tope que tienen todos los contendientes para efectos de esa contienda electoral, por lo que pediré una votación diferenciada. La propuesta es que se igualen los topes de Gastos de Campaña en estos 2 casos. Por otra parte, hay un último tema que se hace una propuesta en este Proyecto para establecer que los asuntos no previstos en el Acuerdo y los Lineamientos, sean resueltos por la Comisión Permanente a la que le corresponda, que en su caso puede traer algún Proyecto al Consejo General. ¿Cuál es la preocupación que me surge en torno a esta propuesta de que sea una Comisión Permanente? Que uno de los factores que marcó el desempeño del Instituto

Federal Electoral en su momento y que marca el desempeño del Instituto Nacional Electoral es precisamente la integralidad con la que se miran las funciones organizacionales de la Elección, que tienen que ver en gran medida con los temas de organización y capacitación electoral. Tan es así que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece como una obligación el que durante los procesos… Sigue 66ª. Parte

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Inicia 66ª. Parte … con los temas de organización y capacitación electoral, tan es así, que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece como una obligación, el que durante los procesos electorales, se deben fusionar las 2 Comisiones para trabajar como Comisión de Organización y Capacitación Electoral. Y durante los procesos electorales locales, tomamos la decisión de crear una Comisión Temporal, precisamente para que pudieran funcionar en lo individual las Comisiones Permanentes en las funciones que son propias de años no electorales, en este caso estamos ante un Proceso Electoral, en todos sus términos, en todas sus etapas, las mediadas de organización son las mismas, y me parece que si bien, hay un conjunto de temas que sí deben irse a Comisiones Permanentes correspondientes, Prerrogativas,

Fiscalización, Quejas. Hay temas que se atienden en lo individual, me parece que falta señalar que se tiene que dar un seguimiento conjunto a las materias relacionadas con la organización y la capacitación electoral, como lo hemos hecho, desde que estaba el Instituto Federal Electoral, como desde que se integró el Instituto Nacional Electoral, se ha hecho. Me parece que eso es indispensable y debiera incluirse en un Punto de Acuerdo específico. El C. Presidente: Gracias, Consejera Electoral Alejandra Pamela San Martín. Tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral Ciro Murayama. El C. Doctor Ciro Murayama Rendón: Gracias, Consejero Presidente. Una es una cuestión de detalle, que se coló una mala redacción, pero puede dar lugar a un equívoco mayor. En la página 22, en el apartado donde se está hablando del registro de candidatos independientes en la 22 se dice: “…bajo el parámetro del artículo 385, párrafo 2, de la multicitada Ley General, las firmas de los ciudadanos que apoyan al candidato independientes, no se computarán para efectos del porcentaje requerido cuando se presente entre otra cosas, algunas de las siguientes circunstancias…”. Y la última dice: “…en el caso que se haya presentado por una misma persona, más de

una manifestación a favor del mismo aspirante, sólo se computará una…”. Pues por supuesto, no trae unas tarjetas de apoyo, y le das 5 a un aspirante, para que le cuente como 5 personas, eso no es, está bien hasta aquí, pero luego dice: “…los anterior requisitos previstos en dicho precepto son un parámetro que se considera conveniente hacer aplicables al presente procedimiento de revisión…” y aquí empieza el error, salvo el último supuesto, contenido en el inciso g), esta autoridad considera inconveniente

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aplicar esta regla en el presente Proceso Electoral, cómo va a ser inconveniente contarle sólo una vez el apoyo a un mismo candidato. No se le pueden dar, 2, 3, 4 apoyos a un candidato por un mismo ciudadano, es decir, si se le quita, salvo el último supuesto, hasta el siguiente proceso electoral. Pero así como se circuló hasta antes de la sesión, si luego lo corrigieron, de acuerdo. A ver, el otro tema, por qué es distinto en este Proceso Electoral sui generis el tope para los partidos políticos y para los candidatos independientes. Sí es cierto que siempre hay el mismo tope en elecciones ordinarias, cuando es un candidato a Diputado en un Distrito, un candidato a Gobernador frente a otro, es uno a uno, y sólo hay un lugar, pero aquí hay una lista de 60, compitiendo contra independientes, que van, ya lo decíamos, no en

planillas, sino en lo individual. Sigue 67ª. Parte

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Inicia 67ª. Parte … pero aquí hay una lista de 60 compitiendo contra candidatos independientes que van ya lo decíamos no en planillas, sino en lo individual, es decir, la igualdad es cuando va uno contra uno y hay sólo un puesto de elección a disputa, aquí hay 60 y los partidos políticos van a presentar listas con 60 aspirantes y el tope es igualitario a todos los que contienden en las mismas condiciones que son los partidos políticos que registran 60 y luego hay individuos que van buscando un solo lugar si obtienen su cociente. Tratar a un individuo que aunque tenga una votación muy alta sólo va a tener un asiento como si fuera un Partido Político Nacional, es querer darle el mismo trato a 60 candidatos que a uno.

El representante del Partido del Trabajo decía, debería de ser el tope de un partido político entre 60, fue el planteamiento inicial que hice, pero hubo otro criterio entre los colegas, se entendió que era quizá un tope muy restrictivo para los independientes y por eso se plasma la propuesta de 3 millones y el financiamiento gradual según número de independientes. Creo que es correcto así. Gracias, Consejero Presidente. El C. Presidente: Gracias, Consejero Electoral Ciro Murayama. ¿Me permite una pregunta? El C. Doctor Ciro Murayama Rendón: Sí. El C. Presidente: Gracias, Consejero Electoral Ciro Murayama. Me parece que en efecto, en la redacción de la última versión que se circuló hay una contradicción que usted señalaba, me parece que planteaba una alternativa que era la redacción que proponía, que era eliminar, perdón el párrafo. Me parece que si antes del párrafo que está proponiendo eliminar se incorpora el supuesto del inciso g) del párrafo 2 del artículo 385 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es decir, la previsión de que en caso de que una misma

persona haya presentado manifestación en favor de más de un aspirante, sólo se computará la primera manifestación presentada, si se incorpora esto y se mantiene el párrafo que usted pretendía eliminar en sus términos, me da la impresión, que dice que esa excepción no se aplica, me da la impresión que es más claro incluso en la redacción. ¿Estaría de acuerdo? El C. Doctor Ciro Murayama Rendón: Sí, Consejero Presidente.

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El C. Presidente: Gracias, Consejero Electoral. ¿Alguna otra intervención? Tiene el uso de la palabra el Licenciado Francisco Garate, represente del Partido Acción Nacional. El C. Francisco Garate Chapa: Gracias, Consejero Presidente. En relación a este Proyecto de Acuerdo del Plan y Calendario de este Proceso Electoral, si quisiera insistir en algunas de las observaciones que ya en la discusión de la Convocatoria había planteado, que había hecho.

Lo primero es que decía que tanto en la Convocatoria como en el Plan y Calendario como en los Lineamientos se omite llamar a las cosas por su nombre, por ejemplo, en el Considerando número 11 de este Proyecto de Acuerdo, que habla de los procesos internos de integración de las listas de candidatos, la verdad si nosotros revisamos lo que establece el artículo 226 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que dice que los procesos internos para la selección de candidatos a cargos de elección popular son el conjunto de actividades que realizan los partidos… Sigue 68ª. Parte

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Inicia 68ª. Parte … lo que establece el artículo 226 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que dice que los problemas internos para la selección de candidatos a cargos de elección popular, son el conjunto de actividades que realizan los partidos políticos, y los aspirantes a dichos cargos de conformidad con lo establecido en esta Ley, en los Estatutos, Reglamentos, y Acuerdos y demás disposiciones de carácter general que aprueben los órganos de dirección de cada partido político. Estamos ante el caso, claramente, y uno compara el texto de este Considerando, estamos claramente ante un supuesto de Precampaña; sin embargo, aquí se reúsan a denominar a este proceso, un proceso interno de selección de candidatos, que es una Precampaña.

Y no quieren nombrarle Precampaña por otra serie de implicaciones que tienen, lo cual me parece indebido, porque al final este Consejo General, si bien es cierto, tiene la facultad de emitir la Convocatoria, también lo es de acuerdo a las reglas que el propio Decreto establece, también lo es que tienen que aplicar las disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, lo cual, por lo menos en este caso no están haciendo. Es el mismo caso para el asunto del registro de candidatos independientes, en el asunto de las 5 firmas, ya lo comente. El artículo 385 en realidad en una interpretación a contrario sensu establece que un ciudadano sólo puede apoyar a un ciudadano, no a 5. No hay ningún precepto ni justificación legal que les permita disponer de esa manera, en contravención de lo que establece la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Y luego, cuando pasamos al tema del financiamiento, o la asignación y distribución del financiamiento, al igual que en el Considerando 19, al igual que en el Considerando 29, que tiene que ver con la distribución de los tiempos de radio y televisión. Me parece que aquí se omite, y en atención a lo que había señalado ya en su pasada intervención el representante del Partido Verde Ecologista de México, Licenciado Jorge Herrera, me parece que se omite que al final, el principio para la distribución de estas prerrogativas no es el de la igualdad. Es en todo caso la de equidad, la cual además está definida en función del rendimiento

electoral que tenemos los partidos políticos. Entonces, me parece que este Plan y Calendario se desapega de un principio rector de la función electoral, que es la legalidad, porque contraviene de manera muy franca, disposiciones de la Ley, y de la Constitución Política. El C. Licenciado Enrique Andrade González: Gracias, señor representante.

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Tiene el uso de la palabra el Licenciado Pablo Gómez, representante del Partido de la Revolución Democrática. El C. Pablo Gómez Álvarez: Gracias, Consejero Presidente. Quisiera, rápidamente, hacer algunas aclaraciones. Como en México, las Reformas Electorales han sido demasiado tardadas, y el proceso ha sido muy paulatino, entonces, cada vez que se introduce en la legislación, algo nuevo, genera una serie de disonancias, y problemas de manejo de las cosas. En lugar de haber hecho desde un principio un Sistema Electoral abierto, en el que cualquiera puede registrar candidatos con determinado requisito de firmas, mínimo,

plurinominales y uninominales y todo, aquí se creó la figura de candidatos independientes, porque decía que eso era lo que faltaba. No es cierto, no es eso lo que falta. Cuando se… Sigue 69ª. Parte

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Inicia 69ª. Parte … aquí se creó la figura de candidatos independientes porque se decía que eso era lo que faltaba. No es cierto. No es eso lo que falta. Cuando se convoca a una elección exclusivamente plurinominal y al aplicársele el elemento de candidato independiente a lo que ya hay derecho, entonces, las cosas se complican mucho más. Pero una cosa que no se ha complicado es el reparto, la norma del reparto está clara en el Decreto y resuelve el problema, y se aplica la Constitución Política directamente con un elemento nuevo que no puede estar ahí en la Constitución Política porque los independientes no están en los repartos, en la Constitución Política, pero sí en esta

Asamblea Constituyente. Entonces, entiéndase cuando el Legislador resolvió el problema y cómo lo resolvió y cómo lo dejó resuelto. Las cosas básicas están en la Constitución Política o en la Ley, lo que tiene disonancia con la Constitución Política está en el Decreto y lo que no está en el Decreto, Consejeros Electorales, ustedes no se lo pueden inventar, tiene que estar en algún lado porque nadie les confirió la facultad de legislar. Cuando dicen que el 1 por ciento para registrar están tomando un criterio Constitucional para registrar candidato independiente, que existe que es el 1 por ciento para la Presidencia Considerando que es una sola circunscripción, aquí también la tenemos, una sola circunscripción electoral general en la que baja el porcentaje. Entonces, puede ser, es aceptada, nosotros no hemos objetado eso. No estamos contra los candidatos independientes, al contrario, promovimos la figura, quedó mal pero eso ya es otro problema. Entonces, cuando se pone el 1 por ciento es congruente con la Constitución Política, porque se trata de una sola circunscripción pero ya está en el texto Constitucional, inventar cosas que no están es lo que no se debe hacer en sede administrativa. Esos permisos sólo se los dan los Magistrados.

¿Saben por qué? Porque no tienen jefes, no tienen superiores, son última instancia, hacen lo que quieren desgraciadamente. Gracias por su atención. El C. Presidente: Gracias a usted señor representante. Tiene el uso de la palabra la Consejera Electoral Alejandra Pamela San Martín.

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La C. Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles: Gracias, Consejero Presidente. Solamente para referirme un poco a lo señalado por el Consejero Electoral Ciro Murayama. Entiendo perfectamente la lógica que se siguió para construir los topes diferenciados entre los partidos políticos y los candidatos, y ciertamente, tenemos una elección con muchas peculiaridades, una de las cuales es que convive una elección de representación proporcional con una elección, digamos, directa por cada uno de los candidatos independientes.

El tema es que el día 5 de junio que las ciudadanas y los ciudadanos vayan a las casillas a votar tendrán una boleta enfrente y tendrán una opción: o votan por un partido político pudiendo beneficiar a más de una persona eventualmente o votan por un candidato independiente… Sigue 70ª. Parte

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Inicia 70ª. Parte ... a votar, tendrán una boleta enfrente y tendrán una opción: o votan por un partido, pudiendo beneficiar a más de una persona eventualmente; o votan por un candidato independiente, no pueden votar por 60 del partido político; dan un voto y el un voto, tiene efectos diferenciados, pero el que tenga efectos diferenciados, no cambia el hecho de que, los que están compitiendo son los que aparecen en la boleta y por quien se puede marcar la boleta. Es la marca en la boleta, ya sea por un partido político o en el recuadro que nos establece el Decreto, un candidato independiente y, de hecho, si eligieran a un independiente y a un partido político, se anularía el voto como se anula en cualquier circunstancia que se marca por 2 contendientes. Esa es una lógica que me parece que lleva a que las condiciones de competencia tengan

que garantizarse en los mismos términos en los que lo hemos establecido para otras elecciones que están reguladas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es cuanto. El C. Presidente: Gracias, Consejera Electoral Alejandra Pamela San Martín. Tiene el uso de la palabra el Maestro Pedro Vázquez representante del Partido del Trabajo. El C. Maestro Pedro Vázquez González: Gracias, Consejero Presidente. Solamente para terminar con las propuestas que hice en la segunda intervención. Es en términos de lo previsto en el artículo 27 para el financiamiento para la franquicia postal a candidatos independientes, que se vuelve aplicar una tabla variable. Nuestro planteamiento es que sea lo que le corresponda de financiamiento a los partidos políticos, le corresponda a cada uno de los candidatos independientes. Y, por último, aunque es de forma, estrictamente de forma en el artículo 38 existe una observación de forma, señala que la elección será el 8 de junio, pero debe decir el 5 de junio. Sería eso, Consejero Presidente, con ese completo la propuesta.

El C. Presidente: Gracias, señor representante. Tiene el uso de la palabra la Consejera Electoral Adriana Margarita Favela. La C. Maestra Adriana Margarita Favela Herrera: Gracias, Consejero Presidente.

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Simplemente para reiterar mi participación que hice en el punto anterior, en el sentido de que, para las candidaturas independientes, la fórmula se puede integrar por persona del mismo género o bien de distinto género, siempre y cuando la fórmula la encabece un hombre como propietario y una mujer como suplente, que fue la misma intervención que tuve en el punto anterior. Y pediría una votación diferenciada sobre este tema. Gracias. El C. Presidente: Con gusto, Consejera Electoral Adriana Margarita Favela. Al no haber más intervenciones, le pido al Secretario del Consejo, que tome la votación correspondiente

El C. Secretario: Con gusto, Consejero Presidente. Les propongo a ustedes una votación en lo general, en donde se incluyan las fe de erratas que fueron circuladas previamente, presentadas por la Consejera Electoral Alejandra Pamela San Martín. Luego, en lo particular, varias votaciones. Una por lo que hace al financiamiento igualitario, que ya se hacía referencia en el debate del punto primero. Otra, que es una propuesta del Consejero Electoral José Roberto Ruiz Saldaña y también respaldada por la Consejera Electoral Alejandra Pamela San Martín, por lo que hace a la referencia a la Comisión Temporal de Seguimiento para atender la integralidad del Proceso Electoral. Dos propuestas de la Consejera Electoral Alejandra Pamela San Martín, una por lo que hace al corte del Listado Nominal para la consideración de la integración de las firmas de apoyo a los aspirantes y otro, por lo que hace a los topes de campaña, para igualar los mismos. En lo general, también podría ir la propuesta del Consejero Electoral Ciro Murayama, con el agregado que hizo el Consejero Presidente… Sigue 71ª. Parte

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Inicia 71ª. Parte … topes de campaña para igualar los mismos. En lo general también podría ir la propuesta del Consejero Electoral Ciro Murayama con el agregado que hizo el Consejero Presidente, y en lo particular, la propuesta del Consejera Electoral Adriana Favela, por lo que hace a las fórmulas de género. Creo que también en lo particular irían las propuestas que hizo el representante del Partido del Trabajo. Si les parece, procederíamos de esa manera. Señoras y señores Consejeros Electorales, se consulta ¿si se aprueba en lo general, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral identificado en

el orden del día como el punto número 2, tomando en consideración en esta votación la versión actualizada y circulada previamente a la instalación de esta sesión, la Fe de erratas presentada por la Consejera Electoral Pamela San Martín, la propuesta del Consejero Electoral Ciro Murayama con la consideración del Consejero Presidente, para afectar la página 22 en los términos por ellos propuestos? Quienes estén a favor de aprobarlo en lo general, sírvanse manifestarlo si son tan amables. Aprobado por unanimidad en lo general. Ahora, someto a su consideración en lo particular, primero, por lo que hace al tema del financiamiento igualitario en los términos en que viene en el Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, como viene en esos términos. Quienes estén a favor de esa propuesta sírvanse manifestarlo si son tan amables. Aprobado por unanimidad. Segundo, la propuesta que originalmente presentó el Consejero Electoral José Roberto Ruíz Saldaña y respaldado por la Consejera Electoral Pamela San Martín; ellos hacen referencia a que en el Proyecto de Acuerdo se incorpore a la Comisión Temporal de Seguimiento a los Procesos que están en curso para el auxilio, para el seguimiento de esta Elección en particular. En el Proyecto de Acuerdo no se hace ninguna referencia al respecto.

Entonces, someto a su consideración, como es tradicional, en el sentido en que viene el Proyecto de Acuerdo, es decir, sin ninguna referencia a la Comisión, se remite a las Comisiones Especializadas que ya están Permanentes del Consejo General para atender los casos particulares. Quienes estén a favor de esa propuesta, sírvanse manifestarlo.

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9 votos. ¿En contra? 2 votos. Aprobada por 9 votos a favor y 2 votos en contra. Ahora someto a su consideración en lo particular, la propuesta primero de la fecha de corte del Listado Nominal como viene en el Proyecto de Acuerdo al 31 de diciembre. Quienes estén a favor de esa propuesta sírvanse manifestarlo.

9 votos. ¿En contra? 2 votos. Aprobado, el corte al 31 de diciembre por 9 votos a favor y 2 votos en contra. Someto a su consideración por lo que hace a los topes de gastos de campaña, que en el Proyecto de Acuerdo vienen diferenciados, la Consejera Electoral Pamela San Martín habla de igualarlos. Quienes estén a favor del sentido original de Proyecto de Acuerdo como viene sírvanse manifestarlo. 9 votos. ¿En contra? 2 votos. Aprobado por 9 votos a favor y 2 votos en contra. Ahora, someto a su consideración por lo que hace a la integración de las fórmulas de género para fórmulas de candidatos independientes.

En el Proyecto de Acuerdo no se distingue alguna integración. Quienes estén a favor de esa propuesta como vienen el Proyecto de Acuerdo original, sírvanse manifestarlo. 8 votos.

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¿En contra? 3 votos. Aprobado como viene en el Proyecto de Acuerdo, por 8 votos a favor y 3 votos en contra. Finalmente, someto a su consideración las propuestas del representante del Partido del Trabajo. Quienes estén a favor sírvanse manifestarlo. En contra.

No son aprobadas por unanimidad, Consejero Presidente. Y tal y como lo establece el Reglamento de Sesiones… Sigue 72ª. Parte

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Inicia 72ª. Parte … quienes estén a favor, sírvanse manifestarlo, ¿En contra? No son aprobados por unanimidad Consejero Presidente, tal y como lo establece el Reglamento de Sesiones, procederé a hacer el engrose de conformidad con los argumentos expuestos. El C. Presidente: Gracias, Secretario del Consejo. También realice las gestiones conducentes para publicar el Acuerdo, recién aprobado en el Diario Oficial de la Federación y continúe con el siguiente asunto del orden del día. El C. Secretario: El siguiente punto del orden del día, es el relativo al Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba y ordena la publicación del Catálogo de emisoras para el Proceso Electoral para la elección de sesenta Diputados Constituyentes que integrarán la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México; se aprueba un Criterio General para la distribución del tiempo en Radio y Televisión que se destinará a los Partidos Políticos y Autoridades Electorales durante el Proceso Electoral, así como para la entrega y recepción de materiales y ordenes de transmisión; y se modifican los Acuerdos INE/JGE160/2015 e INE/ACRT/51/2015 para efecto de aprobar las pautas correspondientes. El C. Presidente: Tienen el uso de la palabra el Licenciado Pablo Gómez representante del Partido de la Revolución Democrática. El C. Pablo Gómez Álvarez: Hay aquí la supresión del inciso a) del apartado A de la fracción III del artículo 41 de la Constitución Política, que son las precampañas, pero esos 48 minutos que señala la Constitución Política que empiezan en el momento de las precampañas, asignados a la administración del Instituto, se van a convertir en 12 por ciento, que es el tiempo ordinario que tiene de por sí el Instituto, que reparte entre los partidos, más un 12 por ciento. No es el mismo 12 es otro 12, para el inicio de transmisiones, pero es un 12 que entiendo, por como está esto escrito, que no es ese 12 nuevo, que se otorga el Instituto, no forma parte del 48 de las precampañas, porque el Instituto no ha declarado periodo de precampaña, entonces de dónde lo van a sacar o quién se los va a dar, o cómo está la negociación con el Gobierno. Porque encima de todo, ese 12 por ciento, puede no ser 100 por ciento gubernamental, también puede ser de la Corte del Congreso, a saber, de algún lado va a salir. O el Instituto toma el 48, no se puede arrogar 12 por ciento de la nada... Sigue 73ª. Parte

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Inicia 73ª. Parte … o el Instituto toma el 48, no se puede arrogar 12 por ciento de la nada. Ahora me explicas porque como está escrito esto así. Quienes salen aquí pagando los platos rotos en todo es otra vez los partidos políticos, porque de eso se trata, como el Partido Revolucionario Institucional es un partido político muy débil en el Distrito Federal, todo lo que se ha hecho para mejorarlo con 10 millones miserables de pesos que nos los necesita, porque lo menos que necesita el Partido Revolucionario Institucional es dinero, lo que necesita son votos, gente, eso es lo que no tiene. Están haciendo un “revoltillo”. Después de quitarle 15 días a la campaña electoral, no sé

por qué le quitan toda la precampaña, toda y todo esto se refleja en radio y televisión. No sé si va a haber un “cambalache”, es decir, no tomo los 48 que la Constitución Política me da, me das tiempo adicional que necesito, 12, quién sabe dónde lo van a sacar o a quien se lo van a quitar, porque esos ya tienen dueño, no andan en el aire. No creo que esto sea correcto, nosotros vamos a ir a hacer un planteamiento global sobre este asunto, porque aquí lo que el Instituto con este Acuerdo que se pretende tomar, me parece que lo que está haciendo es introducir un “desorden bárbaro”, en lugar de coadyuvar a que respectando las normas y los principios de la Carta Magna, y respetando las fases de un Proceso Electoral, que este es un Proceso Electoral y que al Instituto no le importa que es lo que van a hacer los constituyentes, mucho menos cómo se van a llamar, sino lo que le importa es que el pueblo va a votar y hay una contienda entre distintos. Y esa contienda entre distintos tiene unos principios de competencia que pueden no ser los mejores ni tan equitativos, pero son los que están negociados y puestos en la Carta Magna de este país. Y con este “desbarajuste” que se pretende hacer en el Instituto, tiene un propósito, no es nada más por ganas de “echar relajo”, tiene el propósito de beneficiar un esquema y un plan que ya está hecho. Ya dije quien hizo el plan, lo hicieron en los pinos, en gobernación, Enrique Peña Nieto está en eso, quieren el derecho de veto, que no lo tienen legalmente lo quieren tener en

el terreno a través de argucias y esto forma parte de las argucias, hasta el estrechamiento de la campaña, la inexistencia de las precampañas. Y ahora esta cuestión de la televisión me parece que también. Por cierto que me extraña mucho… Sigue 74ª. Parte

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Inicia 74ª. Parte … y ahora esta cuestión de la televisión, me parece que también. Por cierto que me extraña mucho que no podamos poner, de una vez en práctica, el trámite electrónico de spots, eso ya estaba prácticamente pautado dentro del Instituto Nacional Electoral, no sé qué pasó ahora. ¿Qué está pasando? Sí, también requiero una explicación sobre eso, por favor. Gracias.

El C. Presidente: Gracias, señor representante. Tiene el uso de la palabra el Licenciado Horacio Duarte, representante de MORENA. El C. Horacio Duarte Olivares: Gracias, Consejero Presidente. Me llama la atención que en este tema, como en otros que se han ido aprobando, tanto en la Convocatoria como en los Lineamientos, se utilicen criterios diferenciados, a pesar de que se ha insistido por algunos miembros de esta mesa que este no es un Proceso Electoral, de repente para unos temas sí lo es, y toman reglas de los procesos electorales. Pero cuando se trata de algunos más, se inventan reglas, que valdría la pena preguntarse si están autorizados, si todavía está vigente el principio de que la autoridad solo puede ser lo que expresamente le está facultado, y no deducir que le mandataron a hacer reglas frente al vacío del propio decreto Constitucional. Lo señalo porque, otra vez en el cuerpo del Acuerdo, y en el Acuerdo mismo, en el primero se establece el tema de los 48 minutos, que está bien, sólo que la pregunta es: ¿De dónde obtienen esa regla? Evidentemente de las reglas electorales que están en la Constitución Política. ¿Por qué se les ocurrió 48? Porque hay una regla Constitucional en el artículo 41, y por qué no siguen la regla completa, que establece precampañas, establece intercampañas, y establece un método de distribución de esos tiempos, para las campañas.

Porque insisto, sí toman los 48 como un parámetro, derivado de las campañas, pero ya para la distribución no hay campañas sui géneris. Establezcamos una nueva regla de distribución igualitaria. Creo que más allá de la discusión que se ha intentado engañar aquí en esta mesa, diciendo: eso es una; ahora ya lo venden como una conquista de la izquierda; la izquierda siempre luchó por eso, entonces ahí está, concedido.

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Sí, pero ojalá lo concedan para el 2018, en su conjunto, completo porque, si no vuelvo a sostener que es una regla que afecta a MORENA, y que creo tiene como destinatario, con mucha precisión, evitar que un personaje como es Andrés Manuel López Obrador, aparezca en las pantallas de televisión. Lo grave no es que desde el Gobierno Federal se diga, ahora entiendo por qué el representante del Partido Revolucionario Institucional esta tan insistente en decir que no es Proceso Electoral. Sí cobra sentido, creí que era ingenuidad conceptual, pero no es ingenuidad conceptual, es estrategia política. Y ha insistido, y un sector de este Consejo General, que no es Proceso, precisamente para romper las reglas del Proceso…

Sigue 75ª. Parte

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Inicia 75ª. Parte

… y que era ingenuidad conceptual, pero no mezclo ingenuidad conceptual es estrategia

política y a insistido.

Y un sector de este Consejo General que no es proceso, precisamente, para romper las

reglas del proceso y lo hacen para, insisto, en la Ciudad de México afectar a la primera

fuerza electoral.

Sólo basta ver la tabla de los minutos en los considerandos para ver el número de spots

que tendría un partido político y tendría otro y darse cuenta, como en el caso de MORENA

tendríamos 369 de acuerdo al Considerando 51 y evidentemente en una regla de Proceso

Electoral Constitucional como está en el artículo 41, es decir, las reglas electorales del

espíritu Constitucional, de los principios constitucionales, MORENA tendría un poquito

más del doble de los 369 promocionales que se están planteando en la tabla del

Considerando 51.

Eso es una afectación directa contra una fuerza política y eso es un dictado de Los Pinos,

un dictado en alianza con Miguel Ángel Mancera, que quieren impedir que en esta

materia, no sólo en financiamiento sino en esta materia de radio y televisión, Andrés

Manuel López Obrador aparezca en las pantallas de televisión, le tienen temor. Eso es lo

real, eso es lo concreto. Lo demás será argumentación, discurso, justificación para no

aplicar una regla que está en el artículo 41, porque, insisto.

Cuando llegan a la conclusión de que deben ser 48 minutos y lo establece en el Punto

de Acuerdo Primero, no es una cifra que se les ocurrió. No es una cifra ajena, ¿Por qué

48 minutos? ¿Por qué no 60 minutos? ¿Por qué no 70 minutos? ¿Por qué? Porque tienen

claro que hay una regla Constitucional en el artículo 41. La toman sólo parcialmente y ya

la parte que desglosa, que Reglamenta esos 48 minutos ya esas no las toman y ahí hacen

eco del discurso de que son reglas especiales porque es un Proceso Electoral sui géneris.

Entonces, sí me llama mucho la atención, me parece que es un error y además, porque

esta circunstancia genera aunque aparentemente el espíritu es igualitario en el fondo lo

que se hace es, una condición de inequidad para los partidos políticos que tenemos

votaciones previas de la elección del año pasado y que, desde nuestro punto de vista, lo

que debiera reflejar, es que la presencia en radio y televisión de MORENA tendría que

ser, prácticamente, al doble de lo que se está planteando en el Acuerdo.

No hacerlo así, insisto, sólo responde a los intereses de frenar a Andrés Manuel López

Obrador como un actor que pueda hacer campaña en la Ciudad de México y que Enrique

Peña Nieto y Miguel Ángel Mancera que pactaron esta Reforma, saben el impacto

político, la influencia política que tiene Andrés Manuel López Obrador en la Ciudad de

México.

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El C. Presidente: Gracias, señor representante.

Tiene el uso de la palabra la Consejera Electoral Pamela San Martín…

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Inicia 76ª. Parte ... Andrés Manuel en la Ciudad de México. El C. Presidente: Gracias, señor representante. Tiene el uso de la palabra la Consejera Electoral Pamela San Martín. La C. Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles: Gracias, Consejero Presidente. Tal como lo señalé en los puntos anteriores, comparto la decisión que hemos adoptado, respecto de que las prerrogativas se distribuyan de forma igualitaria. Me parece que son

reglas que sí atienden a la naturaleza y fin de esta elección en particular. Lo que no puedo acompañar, bajo ninguna circunstancia, es lo que se nos está planteado en este Acuerdo. Lo que se nos está planteando, dicho en términos muy lisos y llanos es que el Instituto Nacional Electoral renuncie a una obligación Constitucional, a un mandato Constitucional, de administrar 48 minutos durante los procesos electorales. Eso sí no lo puedo acompañar bajo ninguna circunstancia, porque más allá de que hagamos una modificación a las reglas, de cómo funcionan, si está la precampaña o no está la precampaña, más allá de esas modificaciones que atienden a la naturaleza y fin. Más allá de las modificaciones relacionadas con si la distribución es igualitaria o es equitativa. Más allá de esas discusiones, el Modelo de Comunicación Política establece claramente que, durante los procesos electores, y esto sí es un Proceso Electoral, es un Proceso Electoral por mandato del Decreto Constitucional, nos ordenan organizar el Proceso Electoral en sus distintas etapas. En ese Proceso Electoral, por mandato del artículo 41, base III, lo que este Instituto Nacional Electoral tiene que hacer es administrar 48 minutos y, sin embargo, se nos está proponiendo a este Consejo General que, durante el periodo previo a las campañas electorales, el Instituto Nacional Electoral únicamente administre entre 15.5 y 19.5 minutos, dependiendo de si es radio, si es tele, si es concesionario público, etcétera. Sin embargo, ¿Y los demás minutos? Se renuncia a administrarlos. Incluso, el tiempo

que la corresponde a la autoridad electoral para dar a conocer esta elección, una elección tan inédita, tan inédita que cambiamos la mitad de las reglas que le aplican a esta elección, que se las tenemos que explicar a la ciudadanía, ¿Por qué?, porque van a llegar el día de la Jornada Electoral a ver una boleta en la que van a tener una lista de independientes, van a tener un conjunto de partidos políticos, y ¿Qué van a estar votando? ¿Cómo van a estar votando esto?

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Estas son explicaciones que se tienen que dar. Se tiene que decir para qué es esta elección, cómo tienen que participar, para qué tienen que participar, qué es lo que está en juego, qué significa eso que está en juego. Eso no lo tenemos que hacer en todas las elecciones que organismos, y sin embargo en cualquier Elección Federal o Local que estuviéramos organizando, este Instituto Nacional Electoral contaría en precampañas, con 18 minutos; en intercampañas con 24 minutos, y aquí estamos decidiendo quedarnos entre con 14 y 16 minutos para dar todas las explicaciones para convocar a las ciudadanas y los ciudadanos a participar e integrar Mesas Directivas de Casilla, para participar a que se actualicen las credenciales, porque acabamos de aprobar que vamos a ampliar el periodo de actualización de credenciales. Todas estas reglas que estamos estableciendo, también tienen que ser comunicadas, y

es el espacio para comunicarlas, el espacio de los tiempos del Estado con los que cuenta este Instituto, pero no por un capricho, no por un gusto, por un mandato Constitucional de administración y me parece que esto no favorece el ejercicio de derecho, no favorece el derecho específicamente a la información, el derecho al ejercicio del voto libre, razonado e informado, que son cuestiones que esta autoridad tiene que tutelar. Sin duda, y tengo absolutamente claro que el artículo 41 Constitucional, establece que es a partir del inicio de las precampañas, si se quitó el concepto de la precampaña, fue por la naturaleza de la elección, pero eso no cambia el que sea un Proceso Electoral que tiene etapas en las que, las mismas reglas deben de… Sigue 77ª. Parte

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Inicia 77ª. Parte … el inicio de las precampañas, si se quitó el concepto de la precampaña, fue por la naturaleza de la Elección, pero eso no cambia el que sea un Proceso Electoral, que tiene etapas, en las que las mismas reglas deben de aplicar en cuanto administración, porque no hay nada en la naturaleza y fin de esta Elección, que justifique que no administremos 48 minutos desde un primer momento. No hay nada que nos pueda llevar a eso, y un punto adicional, coincidiría con una pregunta que hizo el representante del Partido de la Revolución Democrática, ¿y por qué no vamos a hacer entrega electrónica?, nos comentan, nos dice el Proyecto de Acuerdo que resulta materialmente imposible realizar las acciones necesarias para entregar electrónicamente las ordenes de transmisión.

Debido a que se tiene que llevar a cabo modificaciones por parte de la Unidad Técnica de Servicios de Informática, y no es posible realizar la capacitación de los concesionarios por lo acortado de los tiempos. Preguntaría nada más, en qué consisten las modificaciones que se le tiene que hacer al sistema, que no se pueden hacer en 66 días, para de menos iniciar durante las campañas electorales, que es donde va haber una cantidad mucho mayor de materiales moviéndose. ¿No podemos capacitar en 66 días?, sin duda habíamos aprobado un calendario, pero un calendario que partía, que todas las entidades que tenían elección este año, también se implementaba la entrega electrónica. No me queda claro por qué se está estableciendo que no la vamos a implementar ni siquiera a partir de las campañas, me parece que se tendría que implantar de menos a partir de las campañas, puedo entender que no simplemente de entrada, no estaba programado, eso me queda muy claro, pero por qué establecerlo de esa forma. Eso sí es algo que no logro comprender. Pero creo que esa parte incluso, teniendo la misma duda que presenta el representante del Partido de la Revolución Democrática, creo que es algo totalmente accesorio a una decisión principal, que es que desde que inicia la administración de esos tiempos, que será el 12 de febrero hasta el día que inicia la campaña electoral, este Instituto Nacional Electoral administrará una porción, que no llega siquiera a los tiempos con los que

contaría, en cualquier otro Proceso Electoral que no tuviera las características que tiene este, que no tuviera la necesidad de comunicación que tiene este. Me parece que no hay ningún elemento que justifique la decisión que se está adoptando, me parece que es adecuado que durante las campañas electorales se cuente con el tiempo, perdón, durante las campañas electorales la autoridad no va a tener los tiempos para comunicar esta información.

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Durante las campañas electorales 41 minutos son de los partidos políticos o candidatos independientes, 7 minutos son de la autoridad electoral, y también son momentos en los que hay cuestiones específicas que se tienen que comunicar, para poder garantizar la integración de las casillas, la instalación de las casillas, para poder promover la participación, y si vamos a empezar a explicar lo que está ocurriendo, qué es lo que va a estar en juego en esta Elección en este momento, me parece que no vamos a favorecer la participación ciudadana. En este sentido, esto sí es algo que más allá de todas las cuestiones que hemos regulado, esto es el que no nos hagamos cargo de un mandato que tenemos, y eso es algo que no puede ser acompañado. Es cuanto, Consejero Presidente.

El C. Presidente: Gracias, Consejera Electoral Pamela San Martín. Tiene el uso de la palabra el Licenciado Francisco Gárate representante del Partido Acción Nacional. El C. Francisco Gárate Chapa: Gracias, Consejero Presidente. En relación a este Proyecto de Acuerdo, que entre otras cosas aprueba o busca aprobar el criterio para la distribución de tiempo en radio y televisión, que se destinará a los partidos políticos, sí quisiera hacer algunos señalamientos. Lo primero, es que los tiempos que el Instituto Nacional Electoral administra, son los tiempos del Estado, y estos tiempos del Estado, cuando se está en Proceso Electoral… Sigue 78ª. Parte

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Inicia 78ª. Parte … administra, son los tiempos del Estado, y estos tiempos del Estado cuando se están en Proceso Electoral los administra el Instituto Nacional Electoral, parece “Perogrullo”, pero habrá que ir haciendo este señalamiento y cuando no se está en Proceso Electoral quien los administra es la propia Secretaría de Gobernación a través de la Dirección de Radio Televisión y Cinematografía (RTC). Y en ese periodo lo que administra es el 12 por ciento el Instituto Nacional Electoral y cuando estamos en Proceso Electoral son 48 minutos, así está establecido en la Constitución Política, en el artículo 41 y sí es muy claro que si estamos en un Proceso Electoral para la elección de una Asamblea Constituyente, el Instituto Nacional Electoral para la administración de los tiempos de radio y televisión tiene que sujetarse a lo que establece el artículo 49. Por eso es que desde que se discutieron los 2 puntos anteriores he venido señalando de que en estos Acuerdos, a las cosas no se les quiere decir por su nombre, por ejemplo, se habla de que habrá un procedimiento para que los partidos políticos podamos integrar nuestras listas de candidatos. ¿Y cómo se llama ese Proceso? De campaña, exactamente. A partir de cuándo, en términos del artículo 41 Constitucional se deben de administrar los tiempos por el Instituto Nacional Electoral, a partir del inicio de las precampañas y la Constitución Política y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece criterios muy claros para la distribución de estos tiempos tanto para las actividades electorales, como para los partidos políticos. Por supuesto tampoco estoy de acuerdo en el criterio que están siguiendo para la distribución de los tiempos a los partidos políticos, al igual que tampoco estoy de acuerdo con los criterios que están siguiendo para la distribución del financiamiento, porque la Constitución Política no habla de igualdad, habla de equidad y esta equidad está en función del rendimiento electoral. Vuelvo a insistir, no estamos ante un caso fundacional de la creación de un nuevo Estado, estamos simplemente ante un cambio de estatus jurídico de esta entidad que pasa a ser de Distrito Federal a Ciudad de México y en la que se va a cambiar el estatuto de Gobierno del Distrito Federal por una Constitución, donde está, es el mismo territorio, las mismas Delegaciones, cambian algunos conceptos, pero seguirá teniendo el carácter de entidad. Me parece que se está extralimitando este Consejo General con este Proyecto de Acuerdo y la verdad es que van más allá de lo que establecen los Artículos Transitorios del Decreto por el que se crea la Ciudad de México y no sólo eso, me parece que están violentando disposiciones Constitucionales y se están alejando de un principio que es central en la función electoral, la legalidad. El C. Presidente: Gracias, señor representante… Sigue 79ª. Parte

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Inicia 79ª. Parte … de un principio que es central en la función electoral, la legalidad. El C. Presidente: Gracias, señor representante. Tiene el uso de la palabra el Licenciado Horacio Duarte, representante de MORENA. El C. Horacio Duarte Olivares: Gracias, Consejero Presidente. Sólo para coincidir en el planteamiento que hace la Consejera Electoral Pamela San Martín, evidentemente al excluir una parte de los tiempos de radio y televisión, que el Instituto Nacional Electoral tiene que administrar, más allá de la discusión, si sean para

precampaña o no. Sí hay una renuncia clara a una facultad exclusiva de parte de esta autoridad, y lo grave es que esta renuncia, sin duda, sienta un precedente de violación Constitucional. Y la pregunta, ¿qué se hace frente a las violaciones constitucionales de los órganos autónomos?, ¿con quién nos quejamos? Si un órgano Constitucional que debe velar por el cumplimiento de la Constitución Política viola la propia Constitución. Creo que esa parte sí es un tema, que este Consejo General no debiera permitir, no debiera acompañar, porque entonces vamos a sentar, insisto, este precedente. Y además, ya por lo que tiene que ver con los tiempos de campaña, y evidentemente, por qué no meter a las famosas precampañas a los partidos políticos, como ha dicho el representante del Partido Acción Nacional. La Elección de la lista es un acto de precampaña. ¿Qué pasa si un partido político, en su método establece un método de precampaña de Elección de distritos? Si dice: Quiero elegir vía Local en distritos para integrar mi lista, o vía delegaciones, o vía planillas intra-partidarias, ¿por qué no podría? Entonces, si lo hace, tiene vetado a acceder a las precampañas, a las prerrogativas de radio y televisión. Y creo que en el fondo, y eso sí lo reitero, es el miedo a Andrés Manuel López Obrador, porque recordemos que la pauta del Distrito Federal tiene una complicación técnica.

Es que sale en todo el territorio nacional. Obvio, si abren precampaña, intercampaña, y campaña proporcional 70/30, tendríamos a Andrés Manuel López Obrador en todo el territorio nacional, y ese es el temor del Partido Revolucionario Institucional, de Enrique Peña Nieto y de Miguel Ángel Mancera, y ese es el temor que estos Consejeros Electorales, ustedes lo van a probar el día de hoy así. Ese es el temor de fondo. Ya sé que no lo van a aceptar, pero saben que ese es el tema, por ahí “viene el tiro”, como dijeran en mi pueblo, ese es el efecto concreto y puntual,

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evitar que con la pauta del Distrito Federal que no tiene bloqueo, sí tiene bloqueo, pero no los canales nacionales que se le ha venido enredado permanentemente al Instituto Nacional Electoral ese tema, lo que tendríamos es una exposición de un… Sigue 80ª. Parte

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Inicia 80ª. Parte … que se le ha venido enredando permanentemente al Instituto Nacional Electoral ese tema, lo que tendríamos es una exposición de un dirigente, de un ex Jefe de Gobierno que estará haciendo campaña por el Constituyente de la Ciudad. Ese es el fondo. Así de concreto. Y nuevamente esta autoridad se presta a esa chapucería, se presta a esa maniobra dictada desde Los Pinos y no quiero pensar que también dictada desde las televisoras. El C. Presidente: Muchas gracias señor representante. Tiene el uso de la palabra el Licenciado Pablo Gómez, representante del Partido de la

Revolución Democrática. El C. Pablo Gómez Álvarez: Gracias, Consejero Presidente. Ahí en el numeral 28 suplico de la manera más atenta que se quite eso, que dice que lo que están haciendo lo hacen porque la integración de la Asamblea Constituyente, cosa que no le compete al Instituto Nacional Electoral la integración, compete a la elección de 60 Diputados, nada más. Todo lo demás no le compete, supone el origen de la Ciudad de México como una nueva entidad federativa. A ver, tengan piedad de la historia y del todo. La Ciudad de México fue una entidad federativa considerada así, las entidades federativas eran 31 estados y un Distrito Federal hasta hace unos días, ya no existe la entidad Distrito Federal, existe la entidad Ciudad de México. Va a tener otros derechos, más derechos o como ustedes quieran, considerarlos, pero siempre fue durante todo el trayecto de la Constitución Política anterior a ésta y ésta, una entidad federativa y ese trato siempre se nos dio y así todo mundo lo entendió y la Constitución Política lo dijo con toda claridad. Vean a esos ejemplare de Constitución Política que tienes anterior a este última Reforma, lo pueden ver ahí. Bueno, eso nada más es por estética, que modifiquen todo eso. Pero las otras cosas sí son más graves.

Se estima que en conjunto el tiempo que le corresponde con la pauta ordinaria deben adicionarse 12 minutos más bajo el principio de razonabilidad en el ejercicio de las atribuciones constitucionales del Instituto Nacional Electoral, “bla, bla, bla”. ¿Qué cosa es esto? ¿Cuál es el principio de razonabilidad?

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El principio de razonabilidad en el ejercicio de las atribuciones. Digo. Luego dice que, mantener el mismo tiempo que corresponde a los partidos políticos, es decir, el 6 por ciento del tiempo total del Estado encuentra justificación. Bueno, ya sería el colmo, que quitarán también el tiempo ordinario de los partidos políticos con motivo del inicio del Proceso Electoral. Pero dice también, que se van a “embuchacar” 12 por ciento. Vuelvo a preguntar, ¿A quién se lo van a quitar porque todo tiene dueño? Estos son ingresos públicos, señores, que tienen 2 componentes: uno por Ley, es un derecho que pagan los concesionarios, media hora diaria, y el otro, fiscal, se paga en

especie un impuesto… Sigue 81ª. Parte

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Inicia 81ª. Parte … es un derecho que pagan los concesionarios, media hora diaria; y otro, fiscal. Se paga en especie un impuesto que es un derecho original, que se convirtió en impuesto. Entonces, ¿a quién se lo van a quitar y cómo le van a hacer? ¿Quién va a hacer la gestión y con qué autoridad? ¿Dónde está la Ley que les faculta para eso? Qué van a hacer con lo otro, que le corresponde al Instituto, que son los 48 minutos, que van a quedar en calidad de diezmo mostrenco, nadie lo va a reclamar, pero todo mundo lo va a tener. Pero entonces, van a hacer un “cambalache”, de los 48, menos de los 12.

El C. Presidente: Gracias, señor representante, se ha agotado su tiempo. Tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral Arturo Sánchez. El C. Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez: Gracias, Consejero Presidente. Brevemente, nada más para no dejar una mala impresión de un comentario que hizo el representante de MORENA. No, los spots que se transmitan desde el Distrito Federal en la campaña, no se van a ver en todo la República, se van a ver en el Distrito Federal. Seguramente algunas estaciones impactarán en la zona conurbada, pero así está diseñado, porque no se vale hacer campaña fuera del territorio donde hay Proceso Electoral. Eso lo hemos hecho ya en varias ocasiones y solamente, Consejero Presidente para que no se quedara una información equivocada. Gracias, Consejero Presidente. El C. Presidente: Gracias, Consejero Electoral Arturo Sánchez. ¿Alguien más desea intervenir?

Tiene el uso de la palabra el Licenciado Jorge Carlos Ramírez Marín, representante del Partido Revolucionario Institucional. El C. Licenciado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, Consejero Presidente. La verdad es que esto termina siendo cómico cuando se escuchan tantas y tantas veces las mismas afirmaciones, pero hay algo que es realmente cierto. El Legislativo no

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determinó exactamente si era un proceso, determinó llamarle Proceso Electoral, a lo que, en estricto sentido, aunque nos pese es simplemente la elección de unos Constituyentes, ¿por el hecho de ser una Elección entre distintos, es un Proceso Electoral? No, si nos vamos a la definición de Proceso Electoral que está en la Ley, que dice que se trata de la elección de Poderes Legislativos o Ejecutivos. Así está determinado. Pero, este no es Poder Legislativo, es Constituyente, y si lo reconocemos como tal, tampoco deberíamos quejarnos de que no se está aplicando una regla que se aplica cuando las elecciones son consecutivas, porque no hay ninguna Elección anterior de Constituyente. Así es que, es perfectamente correcto que el Instituto Nacional Electoral aplique en esta el criterio de la primera vez, es decir, repartir igualitariamente los tiempos y las

prerrogativas entre todos. Eso es así. Seguramente vamos a recibir impugnaciones, en cuanto a que si, efectivamente es un Proceso Electoral, y debiera aplicarse tal o cual criterio para la asignación de los tiempos, pero hoy nosotros, desde el punto de vista de nuestro partido político, nos parece que el Instituto está aplicando el criterio… Sigue 82ª. Parte

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Inicia 82ª. Parte … es un Proceso Electoral y debiera aplicarse tal o cual criterio para la asignación de los tiempos, pero hoy nosotros, desde el punto de vista de nuestro partido político, nos parece que el Instituto, está aplicando el criterio correcto en la asignación de prerrogativas y en la asignación de tiempos en radio y televisión. Lo demás, son esas mismas “chabacanerías” de todo el tiempo, permanentes, que si los pinos, que si James Bond, que si es parte de una película, películas que sólo están en la mente del que efectivamente está esperando su victimización, pero no va a ver, porque nadie tiene duda de en qué se van a utilizar los 369 minutos que le correspondan a MORENA o 200 u 800.

Debiera interesarles a ellos, pero nosotros sí sabemos en qué se va a usar, y en que van a consistir, ahora, será responsabilidad del Instituto y de la Comisión respectiva, efectivamente, cumplir con lo que dice el Decreto, que dice expresamente: “…todos los actos de este Proceso Constituyente y las facultades y las autoridades electorales, tiene que aplicar escrutinio estricto sobre su legalidad, deben circunscribirse a propuesta y contenidos relacionados con este proceso…”. Será capaz el partido político que habla tanto de conspiraciones de por una vez, por lo menos una vez, ¿ajustarse a la legalidad?, sería incapaz de cuestionarlos, simplemente, estaremos atentos a que se cumplan las reglas que se han establecido. Nosotros, insisto, creemos que el Instituto está aplicando el criterio correcto en la asignación de los tiempos, y en la asignación de las prerrogativas, y particularmente, en la distribución de los espacios en radio y televisión, insisto, lo que habrá que ver es si efectivamente, debiéramos apegarnos al criterio de un Proceso Electoral, o reconocer que se trata de un Proceso sui géneris, dentro del cual hay la Elección ni siquiera del total de los miembros del Constituyente, sino simplemente de una parte. El C. Presidente: Gracias, señor representante. Tiene el uso de la palabra el Licenciado Pablo Gómez, representante del Partido de la Revolución Democrática. El C. Pablo Gómez Álvarez: Gracias, Consejero Presidente.

Después de escuchar al representante del Partido Revolucionario Institucional, parece que no hay Poder Ejecutivo Federal en este país. No estén pensando en que el Gobierno va a ser, no hay Gobierno, entonces. Por lo menos, para la maniobra política sí tiene que haber Gobierno, a fuerza, si no, ¿qué país es este? Lo malo es que el Instituto se haga eco de las maniobras de Enrique Peña Nieto. Eso sí es gravísimo. No que las haga, ya sé que las va a hacer, pero esto es parte de lo mismo.

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Siempre he entendido que los Legisladores hacen leyes y siempre he entendido que una Constitución Política es una Ley, a la que se le llama Magna o Suprema. Por lo tanto, el Constituyente que se va a reunir en esta Ciudad, a elegir y a reunir en esta Ciudad, es un órgano legislativo, pero claro que lo es, incluso más relevante que el ordinario. Se llama Legislador Ordinario al que todo el tiempo está haciendo leyes, y al Constituyente, al que hace el acto fundamental. Es decir, la Ley fundamental. Pienso que, no se me ha respondido de dónde van a sacar los 12 minutos que se están arrogando en este Proyecto de Acuerdo… Sigue 83ª. Parte

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Inicia 83ª. Parte … pienso que no se me ha respondido de dónde van a sacar los 12 minutos que están arrogando en este Proyecto de Acuerdo. ¿De dónde los sacan, a quién se los van a quitar? Y pregunto las cosas porque sí es cierto que todo esto raya en lo ridículo, en lo ridículo porque aquí no solamente están prohibidos los diálogos, en este momento está suspendido el diálogo, cosa que ocurre con frecuencia en esta mesa, pero por lo menos digan a quién le van a quitar los 12 minutos. Gracias, Consejero Presidente.

El C. Presidente: Gracias señor representante. Tiene el uso de la palabra el Licenciado Francisco Garate, representante del Partido Acción Nacional. El C. Francisco Garate Chapa: Gracias, Consejero Presidente. He señalado que me parece que es importante que este Consejo General, las señoras y señores Consejeros Electorales cuando estén votando los Acuerdos estén cumpliendo este principio que rige la función electoral de legalidad. Sigo insistiendo en ello, porque por ejemplo, en el punto 46 de este Proyecto de Acuerdo, sin que medie explicación alguna, se establece que el orden de asignación para los promocionales de los Partidos Políticos Nacionales serán distribuidos en las pautas; se realizó de 2 maneras; y dice: “…para las pautas que comprenden el periodo de campaña se consideró la fecha de registro de los partidos políticos…” Hay un Reglamento de Radio y Televisión que en su artículo 17 establece que será mediante un sorteo, y aquí, sin que medie explicación y motivación alguna, cambian la regla que en este Consejo General se dieron para la distribución de las pautas entre los partidos políticos que es mediante sorteo. Y ahora dicen: no pues va a ser por la fecha de registro, ¿Por qué? porque así se nos ocurrió. Por eso decía que en esta serie de Acuerdos hay muchas ocurrencias que por supuesto no atienden el principio de legalidad.

El C. Presidente: Muchas gracias señor representante. Tiene el uso de la palabra el Licenciado Horacio Duarte, representante de MORENA. El C. Horacio Duarte Olivares: Gracias, Consejero Presidente. No pues ya extrañábamos al representante del Partido Revolucionario Institucional.

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Seguramente nos hace la tarde agradable por lo menos. Pero mire, si quiere hablar de ilegalidades lo podemos empezar, tal vez no me alcancen los 2 minutos para enunciar las que ha hecho su partido, su Gobierno y sus funcionarios. Pero que le parece si empezamos a ver las ilegalidades del Delegado de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) en Quintana Roo o las burlas cómicas, esas sí de su bien amado Delegado Ulises Ruiz en Quintana Roo, frente a un precandidato de su partido. Esas sí son ilegalidades, no sólo ilegalidades, son delitos, lo que ahí salen en esas conversaciones, si quiere podemos hablar de ellas, podemos revisar las ilegalidades de su ex Gobernador Mario Marín… Sigue 84ª. Parte

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Inicia 84ª. Parte ... podemos revisar las ilegalidades de su ex Gobernador Mario Marín, podemos revisar una lista enorme, no me dan ya los 47 minutos, se me acaba el tiempo para enunciarlas. Si gusta discutimos de esas ilegalidades, si no le gusta, seguramente dirá que nuestro partido político no respeta la legalidad, pero hasta ahora, en el tema que tanto le molesta y tanto le enfada, aunque lo quiera hacer” jocoso”, que tiene que ver con la aparición de Andrés Manuel López Obrador en los spots, el Tribunal Electoral ha dicho que es legal. Y según usted y muchos que son adoradores del Estado de Derecho, si es legal según la autoridad, ya deje de estarse quejando de supuestas ilegalidades, porque de otra manera.

El C. Presidente: Muchas gracias, señor representante. Tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral Ciro Murayama. El C. Doctor Ciro Murayama Rendón: Gracias, Consejero Presidente. Los tiempos del Estado Mexicano en radio y televisión, no aparecen sólo en los procesos electorales, son permanentes. Lo que ocurre es que procesos electorales, el Instituto Nacional Electoral se vuelve el administrador único, entonces, ¿de dónde van a salir? De donde, del Estado. Ahora, permanentemente, los partidos políticos tienen acceso, y además, la propia autoridad hace sus campañas con base en esos tiempos, que son el 12 por ciento de los 48 minutos. Antes de que empiecen las campañas, estamos pensando no otro 12 por ciento, otros 12 minutos, que son el 25 por ciento de los 48 minutos. Así que el 12 por ciento más un 25 por ciento adicional, nos lleva a 37 por ciento de los tiempos del Estado. El resto lo seguirá administrando como se administra de forma normal, y ya en la campaña, como ocurre también en todas las entidades que tienen Proceso Electoral Local este año, las otras 13 entidades, son 48 minutos que administrará el Instituto Nacional Electoral.

No estamos haciendo una excepción frente al resto de las campañas que se desarrollaran este año, entonces, el Instituto Nacional Electoral no va a comprar un solo segundo de tiempo, es con cargo a los tiempos del Estado, de ahí va a salir, lo que pasa es que no se utilizaran los 48 minutos, o no se administraran los 48 minutos, sino hasta el inicio de la campaña. Gracias, Consejero Presidente.

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El C. Presidente: Gracias, Consejero Electoral Ciro Murayama. Tiene el uso de la palabra la Consejera Electoral Pamela San Martín. La C. Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles: Gracias, Consejero Presidente. Es que ese es precisamente donde está el problema, en que estemos administrando 25 por ciento de los 48 minutos. En los procesos electorales administrábamos 48 minutos, y por mandato Constitucional, somos administradores únicos de esos 48 minutos, no durante las campañas electorales, durante el Proceso Electoral. Insisto, el que hayamos establecido una regla que tiene que ver con las cuestiones de

competencia, en las que no se establece como tal una fecha de precampañas o un periodo de precampañas, tiene que ver con la naturaleza de la elección, pero no cambia el tiempo que se tiene que administrar, no cambian las reglas del Modelo de Comunicación Política que tenemos. No cambia el hecho de que ahora administremos el 25 por ciento de los tiempos, en lugar de la totalidad… Sigue 85ª. Parte

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Inicia 85ª. Parte … el tiempo que se tiene que administrar. No cambian las reglas del Modelo de Comunicación Política que tenemos. No cambia el hecho de que ahora administremos el 25 por ciento de los tiempos en lugar de la totalidad de los tiempos. Nos corresponde al Instituto por mandato Constitucional del artículo 41 Constitucional administrar 48 minutos. No 14 y medio, no 15 y medio, no 19 y medio, no 25 por ciento, no 30 por ciento, no 50 por ciento: 48 minutos. Ese es un mandato y es una obligación y es una obligación que me parece que no podemos nosotros renunciar a ella, de entrada. Digo, ya sino por una cuestión de cumplir con la Ley, sino por lograr comunicar lo que va a hacer esta elección, insisto, hemos cambiado una cantidad de reglas brutales por lo

inédita que es la elección y sin embargo, no nos damos tiempos suficientes para poder. Bueno, no son suficientes, tiempos los que establece la Constitución Política para poder comunicarla. Incluso, durante las etapas de campaña es una cuestión que usualmente se hace y en la que generalmente estoy de acuerdo, pero cuando no tenemos tiempos antes, le estamos dando 20 por ciento de los tiempos que tenemos en las campañas electorales a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) y al Tribunal Electoral. Eso es algo que siempre hacemos y que sistemáticamente voto a favor de la asignación entre distintas autoridades. El problema es que ahora tenemos otro problemita que se llama “No vamos a tener tiempo para poder comunicar todas las cuestiones que se tienen que comunicar y esto por una decisión de la autoridad”. El C. Presidente: Gracias, Consejera Electoral Pamela San Martín. Tiene el uso de la palabra la Senadora Graciela Ortiz, Consejera del Poder Legislativo del Partido Revolucionario Institucional.

La C. Consejera Graciela Ortiz González: Gracias, Consejero Presidente.

A mí me parece que es importante partir de la definición original, de si éste es para el caso de la Constitución Política que se va a realizar en la Ciudad de México, ¿Si éste es o no un Proceso Electoral? Y creo que de ahí partiría la definición, en relación a esta elección de los tiempos y desde luego, de la forma en que habrán de distribuirse esos tiempos. Y a mí juicio, no es un Proceso Electoral, no se está buscando la elección de los integrantes de un órgano que va a permanecer en el tiempo como lo establece la Constitución Política en el Artículo Constitucional debido, éste no es un Proceso Electoral, es un procedimiento para elegir una Asamblea que habrá de llevar a cabo los trabajos de realización de la Constitución Política, de la nueva Constitución que habrá de regir a la Ciudad de México a la postre.

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Me parece que es importante, que dejamos muy claro, que a juicio nuestro no es un Proceso Electoral con las reglas y con las formas que deben de regir un Proceso Electoral como habrá de ser en los otros 2 estados donde sí podría aplicarse el concepto. Gracias. El C. Presidente: Gracias, Senadora Graciela Ortiz. Tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral Marco Antonio Baños. El C. Maestro Marco Antonio Baños: Gracias, Consejero Presidente. En lo particular, creo que esta discusión de sí es o no un Proceso Electoral, lo voy a decir con respeto, es absolutamente irrelevante. Claro que es un Proceso Electoral, la Constitución Política en los transitorios, particularmente, en la fracción VIII del artículo 8,

refiere 2 veces, incluso, el término “Proceso Electoral”. Dice: “El Proceso Electoral se ajustará a las reglas generales que apruebe el Consejo general”. Primer regla. Luego dice: “Los actos dentro del Proceso Electoral”. Y por si fuera poco, el diseño normativo que se está realizando, es un diseño que atiende a etapas, a fases, a actividades propias de un Proceso Electoral no iguales a una elección ordinaria para renovar a la Asamblea, sin duda; es un Proceso Electoral sui géneris… Sigue 86ª. Parte

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Inicia 86ª. Parte … es un diseño que atiende a etapas, a fases, a actividades propias de un Proceso Electoral, no iguales a una Elección Ordinaria para renovar a la Asamblea, sin duda. Es un Proceso Electoral sui generis, pero es un Proceso Electoral en mi opinión y con respeto a las opiniones distintas. Eso, por un lado. En segundo lugar, es una falacia decir o pretender generar una cortina de humo para decir que no sabe de dónde se van a tomar los tiempos. Claro que sabemos de dónde se van a tomar los tiempos. Los tiempos, como bien señaló el Consejero Electoral Ciro Murayama, ahí están. Son del Estado Mexicano, vamos a administrar una parte de ellos, sí.

Otra cuestión que me parece importante es, también en mi opinión y lo digo con mucho respeto, falaz decir que no vamos a poder comunicar adecuadamente el Proceso Electoral, porque la parte más densa del propio Proceso Electoral es la etapa de la campaña, y ahí vamos a tener los 48 minutos. Y la parte que le toca a la autoridad, será suficiente para informar respecto de los aspectos que deba conocer el ciudadano en la votación. Cuando hay un Proceso Electoral normal, tenemos 7 minutos compartidos con otras autoridades y podemos hacer una difusión adecuada, por ejemplo, de la forma de votación para las coaliciones, que ha sido técnicamente muy complejo. No veo por qué no lo podamos hacer ahora en las campañas con los 48 minutos. No lo haremos desde las precampañas, eso sin duda. Gracias, Consejero Presidente. El C. Presidente: Gracias, Consejero Electoral Marco Antonio Baños. Tiene el uso de la palabra el Diputado Jorge Carlos Ramírez, representante del Partido Revolucionario Institucional. El C. Licenciado Jorge Carlos Ramírez Marin: Gracias, Consejero Presidente. Difiero de mi estimado amigo, el Consejero Electoral Marco Antonio Baños, en cuanto a

lo que se refiere el Legislador cuando dice Proceso Electoral, sea a un Proceso Electoral ordinario, que son a los que se refiere normalmente la Ley. No hubiera necesitado entonces, solicitarnos que hiciéramos una serie de cambios. ¿Por qué no es un Proceso Electoral?, porque estos se refieren estrictamente a la renovación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo. Por eso, ciertamente son Legisladores, pero no se están renovando. Por lo tanto, es un Proceso Electoral distinto y, por lo tanto, es correcto lo que ustedes han hecho y debería ser también que se revisara el número de minutos que efectivamente se reparten.

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Nosotros solicitaremos más adelante también lo que se refiere en materia de propaganda gubernamental. Pero, hoy, lo importante estrictamente es que esta asignación equitativa, igualitaria, de tiempos y prerrogativas, está perfectamente cubierta, en tanto que, no es un Proceso Electoral Ordinario. Por lo demás, solicitaríamos que efectivamente en el Acuerdo también se incluyera, que como en todo lo demás, la propaganda deberá estrictamente referirse a los términos para los que está destinada, es decir, el Proceso Constituyente y nada más Por lo demás, creo que es muy malo sacar trapos sucios de otros, sin ver los de uno, pero no pienso llevar y perder mi tiempo en un debate de quién es más malo, dónde hay

más corruptos, el delegado de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) espero que reciba la sanción correspondiente, como debe de ser, no puede estar utilizando su cargo para otro tipo de actividades. Pero, aquí está la Directora de Desarrollo Social en la Cuauhtémoc, 1 millón de pesos que todavía no se aclaran. Hay que ver esos casos y resolverlos. Gracias, Consejero Presidente. El C. Presidente: Gracias, gracias señor representante. ¿Alguna otra intervención? Permítanme intervenir de manera breve. Creo que, en todo caso, sin entrar a la discusión si es un Proceso Electoral o no, o si… Sigue 87ª. Parte

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Inicia 87ª. Parte … permítame intervenir de manera muy breve, creo que en todo caso, sin entrar a la discusión sobre si este es un Proceso Electoral o no, o si el Régimen Transitorio, establece o habla expresamente de esta elección como de un Proceso Electoral. Lo que sí queda claro y es de hace 3 puntos del orden del día, hemos venido insistiendo en el tema, es que se trata de un Proceso Electivo, Electoral, como lo quieran llamar, que es completamente atípico respecto de lo que establecen las normas electorales. Por eso el mismo decreto dice que se aplica la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos en lo que no se contraponga lo expresamente establecido en el Decreto y en lo que no se contraponga a

la finalidad de una elección, que es completamente sui géneris, tan sui géneris que aquí se va a elegir solamente por lo que hace a los candidatos de los partidos, a partir de un sistema de listas proporcionales, no existen en ninguna otra elección de esta naturaleza, y si uno revisa los estatutos de los partidos políticos, prácticamente ninguno tiene procesos electivos abiertos, por cierto, para designar a candidatos de representación proporcional, por eso decidimos que en este caso no tenía que haber precampañas, en cuanto tal. Por eso al no haber precampañas estamos planteando ahora, que no es necesario como lo dice la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que no se aplica en ese sentido aquí, que hay necesidad de ocupar los 48 minutos, historias de sobresaturación, por el uso de los tiempos, por parte de la autoridad electoral, los hay muchos, y detrás de esto hay una lógica de racionalizar los tiempos. Que son tiempos del Estado, como ya aquí se ha dicho, en la lógica de utilizar lo que creemos es necesario, para poder primero difundir entre la ciudadanía de la Ciudad de México, que está convocada a una elección de distinta naturaleza. Y segundo, para poder informar lo que son las actividades propias de la autoridad electoral, así que estoy por acompañar el Proyecto de Acuerdo en sus términos. Al no haber más intervenciones. Por favor señor Secretario del Consejo tome la votación correspondiente.

El C. Secretario: Con gusto, Consejero Presidente. Les propongo una votación en lo general y 3 votaciones en lo particular. Una por lo que hace a la distribución de los tiempos en radio y televisión, en lo particular, y luego las 2 propuestas de la Consejera Electoral Pamela San Martin, la primera porque se disponga de los 48 minutos a partir del inicio del Proceso Electoral y otro por lo que se

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refiere a la entrega electrónica a partir de las campañas, que entiendo que son las 3 votaciones en lo particular. El C. Presidente: Secretario del Consejo hay una moción del representante del Partido Revolucionario Institucional El C. Licenciado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, Consejero Presidente. Para solicitar se incluya la solicitud que hemos hecho nosotros de que conste en el Proyecto de Acuerdo, lo referente a la propaganda se circunscribirá también o se sujetara a lo dispuesto por la base VIII del Decreto que es, los actos dentro del Proceso se circunscribirán a propuestas y contenidos relacionados con el Proceso Constituyente.

El C. Presidente: Hay una moción del representante de MORENA, adelante. El C. Horacio Duarte Olivares: El representante del Partido Revolucionario Institucional, fiel a su partido político, quiere meter por la puerta falsa, algo que no presentó, dijo que más adelante iba a presentar el tema de la propaganda gubernamental y ahora está diciendo que presenta su redacción. Me parece que es una trampa de muy bajo nivel. El C. Presidente: Gracias, señor representante. Hay una moción del representante del Partido Revolucionario Institucional. El C. Licenciado Jorge Carlos Ramírez Marín: Si pudiera referirse o ir a la grabación se verá que en mi intervención dije que el Acuerdo debería incluir y cite lo que acabo de citar no soy el responsable de que en MORENA… Sigue 88ª. Parte

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Inicia 88ª. Parte … que la grabación se verá que en mi intervención dije que el Acuerdo debería incluir, y cité lo que acabo de citar, no soy el responsable de que “en MORENA no quieran lavarse los oídos para escuchar lo que no les interesa escuchar”. El C. Presidente: Proceda con la votación Secretario del Consejo. El C. Secretario: Someteré también en lo particular, la propuesta del representante del Partido Revolucionario Institucional. El C. Presidente: Ahí hay una moción del señor representante de MORENA, quien tiene el uso de la palabra.

El C. Horacio Duarte Olivares: Gracias, Consejero Presidente. Más allá de la vulgaridad del representante del Partido Revolucionario Institucional sobre el tema de las orejas que bueno se entiende, no me sorprende, sí pido que revisen la versión estenográfica, sostengo que no dijo eso, sí aludió al tema, pero no dijo que iba a presentar una propuesta o que se estaba presentando una propuesta, es distinto. Además en términos reglamentarios si todavía no se ha derogado el Reglamento no está cumpliendo las formalidades. Gracias, Consejero Presidente. El C. Presidente: Hay una moción del representante del Partido Revolucionario Institucional, proceda por favor. El C. Licenciado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, Consejero Presidente. Sin entender cuál es el temor del represente de MORENA, en este sentido, y siendo estrictamente fino, le pediría que si en nada lo perjudica acepte la propuesta, fue citada en mi intervención y lo que dije que iba a proponer después era lo relativo a la propaganda gubernamental, pero en qué le perjudica no veo por qué se niegue a que haya una votación más. El C. Presidente: Permítame hacer una moción, nada más para comprender

exactamente el término de la propuesta, la propuesta es que se incorpore algo que está en el Decreto como un Considerando. Tiene el uso de la palabra el representante del Partido Revolucionario Institucional. El C. Licenciado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, Consejero Presidente.

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Lo relativo a la propaganda, ésta como los demás actos deberán circunscribirse a los términos de la fracción VIII del Decreto, eso sí lo estoy redactando ahora. No puede ser verbal. El C. Presidente: Una moción del Consejero Electoral Ciro Murayama, quien tiene el uso de la palabra. El C. Doctor Ciro Murayama Rendón: Gracias, Consejero Presidente. Estamos aprobando un Catálogo de emisoras y unas pautas no contenidos. En todo caso refiérase a un Considerando lo que estableció el Decreto, pero en los resolutivos no nos metemos a contenidos.

No creo que sea necesario pero se pueda incorporar a un Considerando. El C. Presidente: Hay una moción del Consejero Electoral Marco Antonio Baños, quien tiene el uso de la palabra. El C. Maestro Marco Antonio Baños: Gracias, Consejero Presidente. Estaría también de acuerdo que sea sobre la base de un Considerando por el argumento, mismo argumento del Consejero Electoral Ciro Murayama, no estamos aprobando contenidos y no es facultad de este Consejo General aprobar contenidos. Me parece que la motivación del Acuerdo sería suficiente incluir un referente respecto del párrafo 2 de la fracción VIII del Séptimo Transitorio del Decreto de Reformas Constitucionales. El C. Presidente: Secretario del Consejo. De todos modos creo que es pertinente que se vote en lo particular, la incorporación de un Considerando que incorpore lo que dice ya el Decreto Constitucional. El C. Secretario: Señoras y señores Consejeros Electorales, se consulta si se aprueba en lo general, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional… Sigue 89ª. Parte

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Inicia 89ª. Parte … el Decreto Constitucional. El C. Secretario: Señoras y señores, Consejeros Electorales, se consulta si se aprueba en lo general, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, identificado en el orden del día como el punto número 3. Quienes estén a favor, sírvanse manifestarlo, en lo general. 10 votos. ¿En contra?

1 voto. Aprobado por 10 votos a favor y 1 voto en contra. Ahora, someto a su consideración, en lo particular, primero la propuesta de tiempos que viene en el Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, por lo que hace al periodo previo a las campañas y después el periodo de campañas. Quienes estén a favor de aprobarlo, en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, sírvanse manifestarlo si son tan amables. 9 votos. ¿En contra? 2 votos. Aprobado por 9 votos a favor y 2 votos en contra. Someto también a su consideración, en lo particular, la propuesta de la Consejera Electoral Pamela San Martín, a fin de que la entrega de los materiales electorales sea por vía electrónica, a partir de las campañas. Quienes estén a favor de esa propuesta, sírvanse manifestarlo.

2 votos. ¿En contra? 9 votos. No es aprobado por 9 votos en contra y 2 votos a favor.

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Someto a su consideración, también en lo particular, las propuestas que ha hecho el representante de Acción Nacional, y otros miembros de la mesa, a fin de que la distribución de los tiempos no sea igualitario como viene en el Proyecto de Acuerdo, por lo tanto, voy a someter primero a su consideración, en los términos del Proyecto de Acuerdo la distribución de los tiempos en radio y televisión. Quienes estén a favor de cómo viene en el Proyecto de Acuerdo, sírvanse manifestarlo si son tan amables. Aprobado por unanimidad. Finalmente, someto a su consideración la propuesta del representante del Partido

Revolucionario Institucional, a fin de que se incorpore como un Considerando el segundo párrafo de la fracción VIII, del Artículo Transitorio Séptimo, del Decreto que está a su consideración. Quienes estén a favor, sírvanse manifestarlo. 10 votos. ¿En contra? 1 voto. Aprobado para incorporarlo como un Considerando, por 10 votos a favor y 1 voto en contra. Consejero Presidente, tal y como lo establece el Reglamento de Sesiones, procederé a realizar los engroses de conformidad con los argumentos expuestos. El C. Presidente: Gracias, Secretario del Consejo. Le pido que continúe con el siguiente asunto del orden del día. El C. Secretario: El siguiente punto del orden del día, es el relativo al Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se designan Presidentes de Consejos Local y Distritales en la Ciudad de México quienes en todo

tiempo fungirán como Vocales Ejecutivos de sus respectivas Juntas Local y Distritales Ejecutivas. El C. Presidente: Señoras y señores Consejeros y representantes, está a su consideración el Proyecto de Acuerdo mencionado. Al no haber intervenciones, le pido al Secretario del Consejo, que tome la votación correspondiente.

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El C. Secretario: Señoras y señores Consejeros Electorales, se consulta si se aprueba el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, identificado en el orden del día como el punto número 4. Quienes estén a favor, sírvanse manifestarlo si son tan amables. Aprobado por unanimidad, Consejero Presidente. El C. Presidente: Gracias, Secretario del Consejo. Sírvase a proceder a lo conducente para la publicación del Acuerdo aprobado en el Diario Oficial de la Federación, y continúe con el siguiente asunto del orden del día.

El C. Secretario: El siguiente punto del orden del día, es el relativo al Sorteo de las letras que comprenden el alfabeto, a fin de obtener la letra a partir de la cual, con base en el apellido paterno se seleccionará a las y los ciudadanos que integrarán las Mesas Directivas de Casilla, a fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 254, párrafo 1, inciso e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y el apartado 1.2 del Programa de Integración de Mesas Directivas de Casilla y Capacitación Electoral, correspondiente a los Procesos Electorales Locales 2015-2016. El C. Presidente: Gracias, Secretario del Consejo. Le ruego que se sirva a proceder con el Sorteo… Sigue 90ª. Parte

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Inicia 90ª. Parte … y Capacitación Electoral, correspondiente a los Procesos Electorales Locales 2015-2016. El C. Presidente: Gracias, Secretario del Consejo. Le ruego que se sirva proceder con el Sorteo, si no hay alguna intervención. Por favor, Secretario del Consejo. El C. Secretario: Señoras y señores Consejeros y representantes, como ustedes saben, conforme al procedimiento previsto en el artículo 254, párrafo 1, inciso e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como el apartado 1.2 del Programa de Integración de Mesas Directivas de Casilla y Capacitación Electoral para la integración de las Mesas Directivas de Casilla que recibirán la votación durante la Jornada Electoral, el procedimiento establecido en el párrafo 1 inciso e) de dicho artículo consiste, en que el Consejo General durante el mes de febrero del año de la elección sorteará las 26 letras que comprende el alfabeto, a fin de obtener la letra a partir de la cual, con base en el apellido paterno, se seleccionará a los ciudadanos que integrarán las Mesas Directivas de Casilla de la Jornada Electoral del próximo 5 de junio. En cumplimiento del precepto legal citado y para la realización del Sorteo que se menciona, se ha colocado una tómbola al frente de esta mesa, en la cual con el auxilio de nuestras compañeras edecanes se depositarán 26 esferas con las letras del alfabeto, una letra por cada una de ellas. Posteriormente, se colocarán en la tómbola a fin que con la ayuda de una edecán se extraiga la esfera que contendrá la letra respectiva. Para proceder con el Sorteo, pido a nuestras compañeras edecanes sean tan amables de mostrar las esferas con cada letra en su orden alfabético. A (Se muestra esfera) B (Se muestra esfera) C (Se muestra esfera) D (Se muestra esfera) E (Se muestra esfera) F (Se muestra esfera) G (Se muestra esfera) H (Se muestra esfera)

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I (Se muestra esfera) J (Se muestra esfera) K (Se muestra esfera) L (Se muestra esfera) M (Se muestra esfera) N (Se muestra esfera) O (Se muestra esfera)… Sigue 91ª. Parte

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Inicia 91ª. Parte

... N (Se muestra esfera)

O (Se muestra esfera)

P (Se muestra esfera)

Q (Se muestra esfera)

R (Se muestra esfera)

S (Se muestra esfera)

T (Se muestra esfera)

U (Se muestra esfera)

V (Se muestra esfera)

W (Se muestra esfera)

X (Se muestra esfera)

Y (Se muestra esfera)

Z (Se muestra esfera)

Les agradeceré a nuestras compañeras edecanes giren, por favor la tómbola y si no hay

inconveniente por parte de los miembros de este Consejo General, le solicito a nuestra

compañera Claudia Verdín, sea tan amable de proceder a extraer de la tómbola la esfera

con la letra que será la base para el procedimiento previsto en la Ley Electoral.

Consejero Presidente, señoras y señores Consejeros y representante, la letra obtenida

en el sorteo es la letra “Q”, la cual servirá de base para la selección de los ciudadanos

que integrarán las Mesas Directivas de Casilla, en términos del artículo 254, numeral 1,

inciso e), de la Ley de la materia, durante la Elección Local 2015-2016, del próximo 5 de

junio del año en curso.

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El C. Presidente: Señoras y señores Consejeros y representantes, luego de que la letra

sorteada fue la “Q”, se han agotado los asuntos del orden del día.

Agradezco a todos ustedes su presencia, muy buenas noches.

Se levanta la sesión.

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