VERSI6N PUBLICA DEL ACUERDO P/IFT/131213/12 DE LA ...

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INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES VERSI6N PUBLICA DEL ACUERDO P/IFT/131213/12 DE LA SESI6N DEL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EN SU IV SESI6N EXTRAORDINARIA DEL 2013, CELEBRADA EL 13 DE DICIEMBRE DE 2013. LEYENDA DE LA ClASIFICACI6N Fecha de Clasificaci6n: 20 de enero de 2014. Unidad Adminislraliva: Secretaria Tecnica del Plena. Reservada y Conlldencial: Si, par contener informacion reservada y confidencial; por lo anterior, el 20 de enero de 2014 se elaboro version publica del presente Acuerdo P /1FT /EXT I 131213/12, de conformidad con el segundo p6rrafo del artfculo 43 de Ia ley Federal de Transparencia y Acceso a Ia Informacion Publica Gubernamental ("lFTAIPG"), 30 de su Reglarnento y del lineamiento Septima de los lineamientos Generales para Ia clasificacion y desclasificacion de Ia informacion de las dependencias y entidades de Ia Administracion Publica Federal ("Lineamientos Generales"). Num. de Resoluci6n P/IFT/EXT/131213!12 lnsurgentes sur 1143, Descrlpcl6n del asunlo Resolucion del recurso de reconsideracion interpuesto par T de Mexico, S.A.B. de C.V.. el 27 de agosto de 2009, en contra de Ia resolucion emitida el 25 de JUnia de 2009 en el expediente DC-002-2007, en Ia cual se determino que Telefonos de Mexico, S.A.B. de C.V. y Telefonos del Noroeste. S.A. de C.V.: i) detentan poder sustancial en las localidades en que efectivamente preston sus servicios relevantes en los noventa y siete mercados mayoristas de arrendamiento de enlaces dedicados locales en diversas poblaciones; ii) detentan poder sustancial en las rutas en que efectivamente preston los servicios relevantes en los noventa y siete mercados mayoristas de · Col. Nochebuena, C.P. 03720 Delegacion Benito Juarez. Mexico. D.F. Tel. (55) 5015 4000 Fundamenlo legal Artfculo 31 de Ia Molivaci6n Reservada y Confidencial Secciones Reservadas y Confldenciales Federal Bis, Ley de toda vez que su difusion y puede P6ginas 69, 70, 77. 78, 90, 91. 94, 120, 121. 122, 126, 127, 134, 135, 136, 138, Competencia Economica; Artfculos 140, 144, 152, 153, un 166, 169, 1 70, 1 73, 184, 186, 198, 199, 18 fraccion 1 y Artfculo 19 de Ia ley Federal de Transparencia y Acceso a Ia Informacion Publica Gubernamental. causar serio perjuicio los a 200, 216, 225, 233, 234, 236, 238, 239, 243, 244, 254, 277, 278, 284, 285, 286, particulares. 288. 289. 294, 296, 301' 303, 304, 306, 308, 309, 310, 311. 315, 322, 323, 336, 337, 350, 353, 368, 378, 379, 384, 385, 393, 396, 398, 399' 400, 402, 409, 410, 411. 412, 413, 415, 417, 429, 430, 431. 436, 445, 447, 448, 449, 452, 476, 477, 479, 480, 481. 482, 483. 485, 492, 494, 507, 520, 523, 524,

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~ift INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
VERSI6N PUBLICA DEL ACUERDO P/IFT/131213/12
DE LA SESI6N DEL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EN SU IV SESI6N EXTRAORDINARIA DEL 2013, CELEBRADA EL 13 DE DICIEMBRE DE 2013.
LEYENDA DE LA ClASIFICACI6N
Fecha de Clasificaci6n: 20 de enero de 2014. Unidad Adminislraliva: Secretaria Tecnica del Plena. Reservada y Conlldencial: Si, par contener informacion reservada y confidencial; por lo anterior, el 20 de enero de 2014 se elaboro version publica del presente Acuerdo P /1FT /EXT I 131213/12, de conformidad con el segundo p6rrafo del artfculo 43 de Ia ley Federal de Transparencia y Acceso a Ia Informacion Publica Gubernamental ("lFTAIPG"), 30 de su Reglarnento y del lineamiento Septima de los lineamientos Generales para Ia clasificacion y desclasificacion de Ia informacion de las dependencias y entidades de Ia Administracion Publica Federal ("Lineamientos Generales").
Num. de Resoluci6n
lnsurgentes sur 1143,
Descrlpcl6n del asunlo
Resolucion del recurso de reconsideracion interpuesto par T eh~fonos de Mexico, S.A.B. de C.V.. el 27 de agosto de 2009, en contra de Ia resolucion emitida el 25 de JUnia de 2009 en el expediente DC-002-2007, en Ia cual se determino que Telefonos de Mexico, S.A.B. de C.V. y Telefonos del Noroeste. S.A. de C.V.: i) detentan poder sustancial en las localidades en que efectivamente preston sus servicios relevantes en los noventa y siete mercados mayoristas de arrendamiento de enlaces dedicados locales en diversas poblaciones; ii) detentan poder sustancial en las rutas en que efectivamente preston los servicios relevantes en los noventa y siete mercados mayoristas de
· Col. Nochebuena, C.P. 03720 Delegacion Benito Juarez. Mexico. D.F. Tel. (55) 5015 4000
Fundamenlo legal
su difusion y puede
P6ginas 69, 70, 77. 78, 90, 91. 94, 120, 121. 122, 126, 127, 134, 135, 136, 138, Competencia
Economica; Artfculos
140, 144, 152, 153, un 166, 169, 1 70, 1 73,
184, 186, 198, 199, 18
fraccion 1 y Artfculo 19 de Ia ley Federal de Transparencia y Acceso a Ia Informacion Publica Gubernamental.
causar serio perjuicio los
a 200, 216, 225, 233, 234, 236, 238, 239, 243, 244, 254, 277, 278, 284, 285, 286,
particulares.
288. 289. 294, 296, 301' 303, 304, 306, 308, 309, 310, 311. 315, 322, 323, 336, 337, 350, 353, 368, 378, 379, 384, 385, 393, 396, 398, 399' 400, 402, 409, 410, 411. 412, 413, 415, 417, 429, 430, 431. 436, 445, 447, 448, 449, 452, 476, 477, 479, 480, 481. 482, 483. 485, 492, 494, 507, 520, 523, 524,
Num. de Resoluci6n
Descrlpcl6n del asunto
arrendamiento de enlaces dedicados de largo distancia nacional: iii) detentan poder sustancial en el mercado mayorista de arrendamiento de enlaces dedicados de largo distancia internacional; y iv) tienen poder sustancial en el rnercado rnayorista de arrendarniento de enlaces dedicados de interconexi6n.
Fundamento legal Motivacl6n
Secclones Reservadas y
Confidenciales 526, 527, 529, 536, 543, 545, 548, 549, 561 y 562.
Firma y Cargo del Servldor Publico que claslflca: Lie. Juan Jose Crispin Borbolla, Secretario Tecnico del Plena.--
lnsurgentes sur 11 A3, Col. Nochebueno. C.P. 03720 Delegoci6n Benito Juarez. Mexico. D.F. Tel. (55) 5015 4000
INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
PLENO EXPEDIENTE: E-IFT/UC/RR/001/2013
Mexico, Distrito Federal, a trece de diciembre de dos mil trece.- Vista el recurso de · reconsideraci6n interpuesto por el representante legal de Telefonos de Mexico, S. A. B. de C. V., el veintisiete de agosto de dos mil nueve, en contra de Ia resoluci6n dictada en el expediente DC-002-2007, el veinticinco de junio de dos mil nueve; radicado ante este Instituto Federal de Telecomunicaciones bajo el expediente E-IFT/UC/RR/00112013; con fundamento en lo dispuesto por los articulos 28, parrafos decimo quinto y decimo sexto, de Ia Constituci6n Politica de los Estados Unidos Mexicanos; Septima Transitorio del "Decreta par el que se reforman y adicidnan diversas disposiciones de los articulos 6~ 7~ 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de Ia Constituci6n Politica de los Estados Unidos Mexicanos", publicado en el Dim·io Oficial de Ia Federaci6n el once de junio de dos mil trece; 1°, 2°, 3°, 23, 24, fracciones IVy XIX, y 39 de Ia Ley Federal de Competencia Econ6mica; 1, 3, y 71 del Reglamento de Ia Ley Federal de Competencia Econ6mica; y 1, 4, fracci6n I, 8, 9, fracciones XXXI y L, 11, 12 del Estatuto Organico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Plena de este Instituto Federal de Telecomunicaciones resolvi6 de acuerdo a los antecedentes, consideraciones de derecho y resolutivos que a continuaci6n se expresan.
A efecto de brindar una agillectura del presente documento, se indica que se hara uso de los siguientes acr6nimos
AEI
ALESTRA
ASL
AVANTEL
AXTEL
BESTEL
BESTPHONE
CABLECOM
CABLEMAS
CABLEVISION
CANITEC
Area de Servicio Local
Axtel, S.A.B. de C.V.
Cable Comunicaci6n de Campeche, S.A. de C.V.
Cablemas, S.A. de C.V.
Camara Nacional de Ia Industria de Telecomunicaciones por Cable.
Comisi6n Federal de Competencia.'
1 6rgano desconcentrado de Ia Secretaria de Economfa de conformidad con cl articulo 23 de Ia Ley Federal de Competencia Econ6mica, refonnado mediante el articulo Trigesimo Sexto del "Dccrcto por _cl que se reforman diversas Leyes Federales, con el objcto de actualizar lodos aquellos arliculos que haccn referencia a las Secrelarias de Eslado cuya
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Comisi6n Federal de Competencia Econ6mica.'
Comisi6n Federal de Electricidad
C6digo Federal de Procedimientos Civiles ( ordenamiento supletorio en terminos del articulo 34 bis in fine de Ia LFCE).
Coinisi6n Federal de Telecomunicaciones.
Concesionarios de redes publicas de telecomunicaciones.
Diario Oficial de Ia Federaci6n.
Dictamen Preliminar emitido por cl Pleno de la Comisi6n Federal de Competencia cl dieciocho de julio de dos mil ocho dentro del expediente DC-002-2007.
Escrito presentado ante Ia oficialia de partes de Ia CFC, el veintisiete de agosto de dos mil nueve, por TEL~·IEX, mediante el cual interpone recurso de reconsideraci6n en contra de Ia RESOLUCION, incluidos los documentos anexos almismo.
Los autos que integran el expediente DC-002-2007.
Global Crossing Landing Mexicana, S. de R.L. de C.V.
Grupo de interes econ6mico.
GTEL Comunicaci6n, S.A. de C.V.
denominaci6n fue modificada y al Gobierno del Distrito Federal en lo conducente; asi como eliminar Ia menci6n de los departamentos administrativos que ya no tienen vigencia", publicado en el DOF cl nucvc de abril de dos mil doce y el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de Ia Ley Orgt'lnica de Ia Administraci6n PUblica Federal", publicado en el DOF el treinta de novicmbrc de dos mil, en Ia cualla Secretaria de Comercio y Fomento Industrial cmnbi6 su denominaci6n a Ia de Secretarla de Economi<J. Con Ia rcferida rcforma, el seis de marzo de dos mil uno se publicO en cl DOf cl "Decreto que -reformO el Reglamenlo Interior de Ia Secretaria de Comercio y fomento Industrial", el cual estableciO elnuevo nombrc de Ia Secretaria de Economfa. 2 De conformidad con .el articulo septimo transitorio del Decreto por cl que sc rcfonnan y adicionan diversas disposiciones de los artfculos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de Ia ConstituciOn Politica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicacioncs, publicado en el DOF el II de junio de 2013, "[e]n tanto se integran los Organos constitucionales conforme a lo dispuesto en el articulo Scxto Transitorio, continuanl.n en sus funciones, con forme al marco juridico vigente a Ia entrada en vigor del presente Decreta, los Organos desconcentrados Comisi6n Federal de Competencia y Comisi6n Federal de Telecomnnicaciones. Los recursos humanos, financieros y matcriales de los 6rganos desconcentrados referidos pasarAn a los Organos constitucionales que se crean por virtud de este Decreto. Los procedimientos iniciados con anterioridad a Ia integraci6n de Ia Comisi6n Federal de Competencia Econ6mica y del lnstituto Federal de Telecomunicaciones, continuanin su tn'i.mite ante estos 6rganos en terminos de Ia legislaci6n aplicable almomento de su inicio. Las resolucioncs que rccaigan en estos procedimientos, s6lo podr3n ser impugnadas en terminos de lo dispuesto por el presenle Decreta mediante juicio de amparo indirccto. Asimismo, los juicios y recursos en tn'imi1e, continuarfm hasta su conclusiOn conforme a Ja legislaci6n vigente a Ia entrada en vigor del presente Deere to. Si no se hubieren realizado las adecuaciones al marco juridico pre\'istas en el articulo Tercero Transitorio a Ia fecha de Ia intcgraci6n de Ia Comisi6n federal de Compctencia Econ6mica y del Instituto Federal de -;.felecomunicacioncs, Cstos ;lr cjcrcenln sus alribuciones conforme a lo dispucsto por el presentc Decrelo y, en lo que no se oponga a 6ste, en Jas !eyes - - vigcntcs en materia de competencia econ6mica, radiodifusi6n )~ tclccomunicaciones."
GTM
IFToiFETEL
Grupo de Telecomunicaciones Mexicanas, S. A. de C. V.
Instituto Federal de Telecomunicaciones3
Iusacell PCS de Mexico, S.A. de C.V.
Iusatel, S.A. de C.V.
Ley de Inversion Extranjera.
Ley Federal de Competencia Econ6mica, publicada en el Diario Oficial de Ia Federaci6n el veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y dos, cuya entrada en vigor inici6 a pattir del veintiuno de junio de mil novecientos noventa y Ires, reformada mediante decreto4 del veintiocho de junio de dos mil seis. Ley vigente al inicio del procedimiento.
Ley Federal de Telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial de Ia F ederaci6n el siete de junio de mil novecientos noventa y cinco, cuya entrada en vigor inici6 a partir del dia siguiente de su publicaci6n, reformada mediante decreto5 publicado el once de abril de dos mil seis.
Marca Tel, S.A. de C.V.
Maxcom Telecomunicaciones, S.A. de C.V.
Mega Cable, S.A. de C.V.
Megacable Comunicaciones de Mexico, S.A. de C.V.
Metro Net, S.A. de C.V.
Mexico Red de Telecomunicaciones, S. de R.L. de C.V.
Operbes, S. A. de C. V.
Poder Judicial de Ia Federaci6n.
Pleno de Ia Comisi6n Federal de Competencia.
Portatel del Sureste, S.A. de C.V.
Protel-I-Next, S.A. de C.V.
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Telefonos de Mexico, S.A.B. de C.V.
RESOLUCION oDD Resoluci6n emitida. por el Pleno de Ia Comisi6n Federal de Competencia el veinticinco de junio de dos mil nueve en el EXPEDIENTE DC-002-2007.
RICFC
RLFCE
RPT
TELERED
TELEREUNJON
TELNOR
Reglamento Interior de Ia Comisi6n Federal de Competencia, - publicado en el DOF el veintisiete de noviembre de dos mil seis, vigente al inicio del procedimiento.
Reglamento de Ia Ley Federal de Competencia Econ6mica, publicado en el DOF el doce de octubre de dos mil siete, vigente al inicio del procedimiento.
Red Publica de Telecomunicaciones.
Suprema Corte de Justicia de Ia Naci6n.
Secretaria de Comunicaciones y Transportes
Ejecutoria de cinco de septiembre de dos mil trece emitida por el Decimo Septimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito notificada a Ia Comisi6n Federal de Competencia Econ6mica el veinticinco de septiembre de dos mil trece, por medio del cual se confirma Ia sentencia emitida por el Juzgado Cumto de Distrito en Materia Administrativa el siete de agosto de dos mil doce.
Semanario Judicial de Ia Federaci6n.
Radiom6vil Dipsa, S.A. de C.V.
Telcel P}\P, S.A. de C.V.
Tele Azteca, S.A. de C.V.
Grupo de interes econ6mico integrado por las siguientes empresas: Pegaso PCS, S.A. de C.V.; Pegaso Comunicaciones y Sistemas, S.A. de C.V.; Baja Celular Mexicana, S.A. de C.V.; Movitel del Noroeste, S.A. de C.V.; Telefonia Celular del Norte, S.A. de C.V.; y Celular de Telefonia, S.A. de C.V.
Telef6nica Data Mexico, S.A. de C.V., ahora denominada Telkien, S.A. de C.V.
Telecomunicaciones para Redes, S.A. de C.V.
Telereuni6n, S.A. de C.V.
INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
UNINET Uninet, S.A. de C.V.
97 MERCADOS 1) Acapulco de Juarez (64); 2) Aguascalientes (1); 3) Alfredo V. MAYORISTAS DE Bonfil (278); 4) Almoloya de Alquisiras (183); 5) Altamirano (55); 6) ARRENDAMIENTO Apetatitlan (342); 7) Atteaga (1 9); 8) Bahia Asuncion (13); 9) DE ENLACES Banderilla (348); 10) Caborca (309); 11) Cabo San Lucas (11); 12) DEDICADOS Campeche (14); 13) Cancun (278), 14) Cd. Victoria (333); 15) Celaya LOCALES (81); 16) Chemax (380); 17) Chiapa de Corzo (46); 18) Chihuahua
(31); 19) Chilpancingo (66); 20) Ciudad del Carmen (15); 21) Ciudad de Mexico (58); 22) Ciudad General Escobedo (43); 23) Ciudad Juarez (32); 24) Ciudad Lerdo (18); 25) Ciudad Lopez Mateos (282); 26) Coatepec (348); 27) Coatzintlan (350); 28) Colima (28); 29) Comitan de Dominguez ( 49); 30) Coyotepec (170); 31) Cuautla Morelos (1 52); 32) Cuernavaca (216); 33) Culiacan Rosales (282); 34) El Pueblito (273); 35) Ensenada (6); 36) Fraccionamiento Industrial (273); 37) Francisco J. Ml'1gica (205); 38) General Panfilo Natera (394); 39) Gomez Palacio Durango (18); 40) Guadalajara (118); 41) Guanajuato (84); 42) Hermosillo (303); 43) Huiramba (195); 44) lrapuato (82); 45) Ixhuatlancillo (349); 46) Jurica (Ex hacienda) (273); 4 7) La Paz (1 0); 48) Leon de los Aldama (80); 49) Linares (234); 50) La Magdalena Contreras (146); 51) Mazatlan (283); 52) Merida (377); 53) Mexicali (5); 54) Miguel Aleman Valdes (358); 55) Milpillas (204); 56) Mineral del Chico (1 03); 57) Monclova (20); 58) Morelia (184); 59) Nogales (305); 60) Nuevo Laredo (331); 61) Oaxaca de Juarez (243); 62) Pachuca de Soto (103); 63) Palma Sola (363); 64) Playa del Carmen (281); 65) Playas De Rosarito (395); 66) Puetto Peftasco (312); 67) Puetto Vallarta (119); 68) Santiago de Queretaro (273); 69) Rayon (319); 70) Reynosa (330); 71) Saltillo (19); 72) San Cristobal de las Casas ( 48); 73) San Fernando (337); 74) San Jose del Cabo (11); 75) San Luis Potosi (293); 76) San Luis Rio Colorado (307); 77) San Miguel Zinacatepec (159); 78) San Quintin (9); 79) San Vicente de Chupaderos (59); 80) Tampico (329); 81) Tampico Alto (329); 82) Tapachula de Cordova y Ordoftez (47); 83) Tecate (7); 84) Tepic (225); 85) Texcoco de Mora (160); 86) Tijuana ( 4); 87) Tlaxcala (342); 88) Toluca de Lerdo (159); 89) Toneon (18); 90) Tulancingo (104); 91) Tuxtla G utienez (46); 92) Uruapan (185); 93) Valle De Bravo (163); 94) Villahermosa (320); 95) Xalapa-Enriquez (348); 96) Zacatecas (384); 97) Zamora de Hidalgo (186).
97MERCADOS MAYORISTAS DE ARRENDAMIENTO DE ENLACES
1) Acapulco de Juarez (64) - Chilpancingo de Los Bravo (66); 2) Acapulco de Juarez (64) - Cuernavaca (216); 3) Acapulco de Juarez (64)- Puebla (252); 4) Acapulco de Juarez (64)- Zihuatanejo (68); 5) S Aguascalientes (1)- Santiago de Queretaro (273); 6) Campeche (14)- ~
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L'ISTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
PLENO EXPEDIENTE: E-IFT/UC/RR/001/2013
DEDICADOS DE Merida (377); 7) Cancun (278) - Chetumal (279); 8) Cancun (278)- LARGA DISTANCIA Merida (377); 9) Cancun (278)- Playa del Carmen (281); 10) Celaya NACIONAL (81)- Santiago de Queretaro (273); 11) Chihuahua (31) -Monterrey
~··
INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES PLENO EXPEDIENTE: E-IFT/UC/RR/001/2013
Hidalgo (186); 75) Nuevo Laredo (331) - Piedras Negras (21); 76) Nuevo Laredo (331) - Sabinas (22); 77) Oaxaca de Juarez (243)­ Puebla (252); 78) Oaxaca de Juarez (243) - Salina Cmz (243); 79) Oaxaca de Juarez (243) - Santa Maria Huatulco (250); 80) La Paz (1 0)- San Jose del Cabo (11 ); 81) La Paz (1 0) -Tijuana ( 4); 82) Poza Rica de Hidalgo (350)- Xalapa-Emiquez (348); 83) Puebla (252) " Merida (377); 84) Pt1ebla (252) - Veracruz (347); 85) Puebla (252) - Xalapa-Enriquez (348); 86) Reynosa (330)- San Fernando (337); 87) Rioverde (296) - San Luis Potosi (293); 88) San Cristobal de Las Casas ( 48)- Tuxtla Gutierrez ( 46); 89) San Juan Bautista Tuxtepec (245) - Veracruz (347); 90) Santiago de Queretaro (273) - San Luis Potosi (293); 91) Santiago de Queretaro (273) - San Miguel de Allende (86); 92) Tapachula de Cordova Y Ordonez (47) - Tuxtla Gutierrez (46); 93) Tijuana (4)- Ensenada (6); 94) Toluca de Lerdo (159)- Lenna de Villada (396); 95) Toneon (18)- Durango (59); 96) Tuxtla Gutienez (46) - Villahermosa (320); 97) Veracruz (347) - Xalapa-Emiquez (348).
En este sentido Ia presente resolucion se emite con base en los siguientes antecedentes:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- El quince de noviembre de dos mil siete, TELEFONICA presento escrito ante Ia oficialla de partes de Ia CFC mediante el cual solicito iniciar el procedimiento a que se refiere el atticulo 33 bis de Ia LFCE, con el proposito de emitir REsoLUCI6N sabre el poder sustancial de TELMEX y TELNOR, en el mercado de arrendan1iento de enlaces dedicados para Ia prestacion de servicios de telecomunicaciones locales y de larga distancia.
SEGUNDO.- Previo acuerdo de prevencion a TELEFONICA y una vez desahogado, con fecha veintiuno de diciembre de dos mil siete, el SECRETARIO EJECUTIVO de Ia CFC admitio a tramite Ia solicitud realizada por TELEFONICA, y se inicio el procedimiento identificado bajo el numero de EXPEDIENTE DC-02-2007, para detetminar Ia posible existencia de poder sustancial en los mercados de servicios de arrendamiento de lineas o circuitos de transmision dedicados de larga distancia y locales.
TERCERO.- El veintitres de enero de dos mil ocho, Ia CFC publico en el DOF el "Extracto del acuerdo par el que Ia Comisi6n Federal de Competencia inicia el procedimiento para determinar si existen condiciones de competencia efectiva en los mercados de servicios de arrendamiento de lineas o circuitos de transmisi6n dedicados de larga distancia y locales, radicado en el EXPEDIENT£ DC-02-2007".
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EXPEDIENTE: E-IFT/UC/RR/001/2013
CUARTO.- En igual fecha sefialada en el numeral precedente, Ia CFC se emiti6 un acuerdo por el cual se aclar6lo publicado en el DOF, en el sentido de que " ... el titulo correcto del acuerdo de inicio del presente procedimiento, para su publicaci6n en e/ Distrito Oficial de la Federaci6n, debe decir "EXTRACTO DEL ACUERDO POR EL QUE LA COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA JNICIA EL PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR SI EJ{]STE PODER SUSTANCIAL EN LOS MERCADOS DE SERVJCJOS DE ARRENDAMIENTO DE LfNEAS 0 CIRCUJTOS DE TRANSlviiSJON DEDICADOS DE · LARGA DISTANCIA Y LOCALES, RADICADO EN EL EXPEDIENTE DC-02-2007", y que en el cue1p0 del extracto debe decir " ... mercados de servicios de arrendamiento de lineas o circuitos de lransmisi6n dedicados de larga distancia y locales". Dicho acuerdo fue publicado en e1 DOF el dia treinta y uno de enero de dos mil ocho.
QUINTO.- El plazo de investigaci6n del presente procedimiento, previsto en el mticulo 33 his, fracciones IVy VII de Ia LFCE, culmin6 el nueve de junio de dos mil ocho. El acuerdo de cierre de Ia investigaci6n se emiti6 por Ia COMISION el dieciseis de junio de dos mil ocho, confonne a lo establecido por el mticulo 55, fracci6n II, del RLFCE. ·
SEXTO.- El dieciocho de julio de dos mil ocho, el PLENO de Ia CFC emiti6 un DP respecto al poder sustancial de "TELMEX"6 en los siguientes t6minos:
I. Tiene poder sustanciaJ en los 97 MERCADOS MAYORISTAS DE ARRENDAMIENTO DE ENLACES DEDICADOS LOCALES;
2. Tiene poder sustanciaJ en los 97 MERCADOS MAYORISTAS DE ARRENDAMIENTO DE ENLACES DEDICADOS DE LARGA DISTANCIA NACIONAL;
3. Tiene poder sustancial en el mercado mayorista de mTendamiento de enlaces dedicados de larga distancia intemacional;
4. No existen elementos suficientes para aseverar que existe poder sustancial en los mercados mayoristas de anendamiento de enlaces dedicados de cruce fronterizo, y
5. Tiene poder sustancial en el mercado. mayorista de arrendamiento de enlaces dedicados de interconexi6n.
6. Inf6rmese a los agentes econ6micos que acrediten interes en el presente procedimiento, que les asiste el derecho de manifestar lo que a su derecho convenga respecto del DP y ofrecer los elementos de convicci6n que estimen pe1tinentes dentro del plaza seiialado en Ia fracci6n VI del articulo 33 his de Ia LFCE.
SEPTIMO.- Desahogadas que fueron todas las pruebas ofrecidas y admitidas a aquellos agentes econ6micos que demostraron tener interes en el presente procedimiento y que realizaron manifestaciones al DP en terminos de lo dispuesto por el articulo 33 his, fracci6n VI de la LFCE, en relaci6n con el 54, fracci6n II, y 55, fracciones IVy V, del RLFCE, se
6Incluye tanto a TELMEX como a TELNOR.
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emiti6 el acuerdo de integraci6n del EXPEDIENTE ei dieciocho de marzo de dos mil nueve/ confonne a lo previsto en el articulo 33 bis, fracci6n VII, de Ia LFCE, y 55, fracci6n VI, del RLFCE.8
OCTAVO.- El vemtlcmco de junio de dos mil nueve, Ia CFC emiti6 Ia RESOLUCION, mediante Ia cual resolvi6 que TELlVIEX y TELNOR:
1. Detentan poder sustancial en las localidades en que efectivamente prestan los servicios re]evantes en los 97 MERCADOS MA YORISTAS DE ARRENDAMIENTO DE ENLACES DEDICADOS LOCALES;
2. Detentan poder sustancial en las rutas en que efectivamente prestan los servicios re]evautes en ]os 97 MERCADOS MAYORISTAS DE ARRENDAMIENTO DE ENLACES DEDICADOS DE LARGA DISTANCIA NACIONAL;
3. Detentan poder sustancial en el mercado mayor isla de an·endamiento de enlaces dedicados de larga distancia internacional;
4. No existen elementos suficientes para aseverar que existe poder sustancial en los mercados mayoristas de anendamiento de enlaces dedicados de cruce fronterizo;
5. Tienen poder sustancial en el mercado mayorista de arrendamiento de enlaces dedicados de interconexi6n.
NOVENO.- El veintisiete de agosto de dos mil nueve, TELMEX present6 ante Ia COMISION un escrito mediante el cual interpuso recurso de reconsideraci6n en contra Ia RESOLUCION emitida en e] EXPEDIENTE.
DECIMO.- El treinta y uno de agosto de dos mil nueve, Ia COMISION emiti6 un acuerdo mediante el cual desech6 por notoriamente improcedente el recurso, bajo las consideraciones de que Ia RECURRENTE no tenia intenls juridico, de que el ACUERDO no resulta ser susceptible de impugnaci6n por tratarse de una resoluci6n de naturaleza declarativa y de actos intraprocesales y preparativos de un procedimiento administrativo que culmina ante Ia autoridad reguladora en materia de telecomunicaciones.
DECIMO PRIMERO.- El veinticinco de septiembre de dos mil nueve, TELMEX, por conducto de sus representantes legales interpuso demanda de amparo en contra de Ia RESOLUCION a que se refiere el antecedente inmediato anterior, radicandose Ia misma ante el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, bajo el numero de EXPEDIENTE 1261/2009.
DECIMO SEGUNDO.- El once de junio de dos mil trece, se publico, en el DOF, el "DECRETO par el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los articulos 6o.,
7 Torno 56. foja 38900. 8 Torno 56. foja 38912.
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7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de Ia Constituci6n Politica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones"
Con base en lo establecido en Ia reforma al articulo 28 de Ia Constituci6n Politica de los Estados Unidos Mexicanos ("CP EUlvF') antes seiialada, se crearon dos 6rganos auto nomos denominados Comision Federal de Competencia Economica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones los cuales sustituyen a Ia CFC y a Ia COFETEL, respectivamente. Asimismo, se preciso que el IFT sera Ia autoridad en materia de competencia economica de los sectores de radiodifusion y telecomunicaciones, por lo que en estos ejercera en fmma exclusiva las facultades que este mticulo y las !eyes establecen para CFCE.
De los articulos Sexto y Septima transitorios del citado decreta se desprende que Ia CFCE y el IFT estan\n integrados a partir de que los comisionados de Ia misma hayan sido ratificados porIa Camara de Senadores del Congreso de Ia Union.
DECIMO TERCERO.- El diez de septiembre del dos mil trece, Ia Camara de Senadores del Congreso de Ia Union integro el Pleno de Ia IFT y de Ia CFCE, nombrando en cada caso a los comisionados y designando a! Comisionado Presidente de cada organo
DE:cnvw CUARTO.- El cinco de septiembre de dos mil trece, el Decimo Septima Tribunal Colegido en Materia Administrativa del Primer Circuito con:fhmo Ia diversa de siete de agosto de dos mil doce, emitida por el Juzgado Cumto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal en autos del amparo numero 1261/2009, en Ia que otorgo el ampm·o y proteccion de Ia justicia Federal a TELMEX para los siguientes efectos:
"a) dejar sin efectos Ia resoluci6n reclamada, de treinta y uno de agosto de dos mil nueve, dictada dentro del expediente RA-035/2009, derivado del procedimiento DC-027-2007 (sic), emitida por el Presidente y el Secretario Ejecutivo de Ia Comisi6n Federal de Competencia. ";
"b) Emitir una nueva resoluci6n en Ia que, el Presidente y Secretario Ejeculivo de Ia Comisi6n Federal de Competencia, admitan a tramite el recurso de reconsideraci6n interpuesto por Ia parte quejosa en contra de Ia diversa resoluci6n de veinticinco de junio de dos mil nueve, dictada en el procedimiento DC-02-2007 y entren a! estudio de fonda, de no encontrar o/ra causa de improcedencia, distinta de Ia supuesta fitlta de interes jurfdico que ha sido desestimada en Ia ejecutoria de merito, en terminos del considerando decimo de est a resoluci6n. (. .. )".
DECIMO QUINTO.- En cumplimiento a Ia ejecutoria seiialada en el numeral inmediato anterior, el dos de octubre de dos mil trece, Ia CFCE emiti6 un acuerdo mediante el cual, entre otras cosas, seiial6 lo siguiente puntos:
• En estricto cumplimiento de Ia ejecutoria, orden6 dejar sin efectos el acuerdo de treinta y uno de agosto de dos mil nueve, emitido en el expediente RA-035-2009. ·
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• Declar6 que carece de competencia para admitir, tramitar y, en su caso, resolver el recurso de reconsideraci6n interpuesto por TELMEX, al versar sobre Ia materia de competencia econ6mica del sector de telecomunicaciones, exclusiva del IFT.
• Orden6 remitir las constancias del expediente RA-035-2009 y sus anexos al IFT, para que este, en uso de las facultades exclusivas que le confiere Ia CPEUM, de cumplimiento a Ia sentencia ejecutoria referida.
DECIMO SEXTO.- Mediante el acta de entrega recepci6n del cuatro de octubre de dos mil trece, celebrada entre Ia CFCE y este Instituto, se recibieron en el IFT los autos originates del expediente RA-035-2009.
DE:CIMO SEPTIMO;- Por acuerdo de veintiuno de octubre de dos mil trece, el IFT emiti6 un acuerdo dentro de los autos del expediente RA-035-2009, por medio del cual se admiti6 el Recurso de Reconsideraci6n, asimismo, se admitieron y desecharon pruebas.
DECiiVIO OCTAVO.- En el acuerdo de fecha veintiseis de noviembre, se orden6 dar vista a las partes que intervinieron en el procedimiento para que manifestara lo que a su derecho conespondiera de conformidad con el atticulo 72 del RLFCE. El doce de diciembre de dos mil trece, Telef6nica desahog6 Ia vista ordenada, emitiendo las manifestaciones que consider6 pertinentes.
En dicha tesitura se emite Ia presente resoluci6n con base en las siguientes
CONSIDERACIONES DE DERECHO
PRIMERA.- COMPETENCIA.
De conformidad con lo establecido en el articulo 28, parrafo decimo quinto, de Ia CPEUM reformado mediante el DECRETO y el articulo l" del Estatuto Organico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el IFT es Ia autoridad en materia de competencia econ6mica de los sectores de radiodifusi6n y telecomunicaciones, por lo que en estos ejercera en fmma exclusiva las facultades que el articulo 28 de Ia CPEUM y las !eyes establecen para Ia CFCE y regulara de fmma asimetrica a los participantes en estos mercados, con el objeto de eliminar eficazmente las hatTeras a Ia competencia y Ia libre concurrencia.
El recurso interpuesto por TELMEX versa sobre Ia resoluci6n de veinticinco de junio de dos mil nueve emitida por el Pleno de Ia Comisi6n Federal de Competencia, por medio de Ia cual se declara a TELiviEX y TELNOR, con poder sustancial en el mercado de arrendamiento de enlaces dedicados para Ia prestaci6n de servicios de telecomunicaciones locales, de larga distancia e interconexi6n.
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AI tratarse de un procedimiento en materia de competencia econ6mica del sector de telecomunicaciones, el cual por una determinacion del Poder Judicial de Ia Federaci6n recaida en una fecha posterior a Ia integraci6n del IFT y Ia CFCE, este IFT se declar6 competente para dete1minar sobre su admisi6n en terminos de lo dispuesto por el articulo 39 de Ia Ley Federal de Competencia Econ6mica y su reglamento, debido a que Ia CFCE ya no es Ia autoridad competente pam resolver sobre dicho asunto.9
SEGUNDA.- CONSIDERACIONES PREVIAS.
En Ia presente resoluci6n se estudian los agravios expuestos por Ia REcURRENT£, aclarando que no se transcriben literalmente ni se atiende a! estricto orden expuesto por los mismos, toda vez que estos se han agrupado tematicamente con objeto de exponer de mejor manera las lineas de argumentaci6n. Lo anterior es apegado a derecho, dado que, de conformidad con diversos criterios del PJF, a! realizar el estudio de los argumentos no es obligatorio analizarlos en Ia forma o estructura en que se presenten, pues lo importante es que se examinen todos y cada uno de los puntos controvertidos. 10
Con elfin de evitar repeticiones innecesarias, resp.ecto a Ia menci6n de los criterios del PJF, a continuaci6n se citan las tesis aplicables en aquellos casos en que esta autoridad considere que los agravios son inoperantes, ya sean estos por reiterativos, porque abundan en sus manifestaciones, plantean manifestaciones genericas, por novedosos, porque no atacan Ia totalidad de los argumentos de Ia RESOLUCION, porque no justifican Ia transgresi6n o porque no combaten los :fundamentos de Ia resoluci6n recurrida. En este aspecto, debe precisarse lo siguiente:
9 Lo anterior se encuentra sei\alado en el Decimoseptimo antecedente de Ia Presente Resoluci6n. 10 Sirven de apoyo, por analogia, las tesis de jurisprudencia que a continuaci6n se citan: Registro: 241,958. Jurisprudcncia en materia: Civil, dictada en Ia Septima Epoca, porIa Tercera Sala. Visible en el SJF en e1 Torno: 48, Cuarta Parte. Pflgina: 15. Bajo el rubro y texto siguientes: "AGRAVIOS, EXA~JEN DE LOS. Es obvio que ninguna lesiOn a los derechos de los quejosos puede causarse porIa sola circunstancia de que los agravios se hayan estudiado en su cmy·unto, esto es, englobimdolos Jodos ellos, para su ami/isis, en diversos grupos. Hade admitirse que lo que interesa no es predsamenle Ia forma como los agravios sean e.\aminados, en su corljunto, separando todos los e.;.,puestos en distintos grupos o bien uiw por uno)' en e/ propio orden de su e.~;posici6n o en orden diverso, etcetera; lo que importa es e/ dato sustancial de que se estudien todos, de que ninguno quede fibre de examen, cua/esquiera que sea Ia forma que a/ efecto se elija". RegisLro: 196,477. Jurisprudencia ntlmero VI.2o. J/129 en materia: Comtln, dictada en la Novena Epoca por el SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CJRCUJTO. Visible en el SJF en el Tomo: VII, abril de 1998, pagina: 599. Bajo cl mbro )' texto siguienles: "CONCEPTOS DE VIOLA CION. EL JUEZ NO ESTA OBLIGADO A TRANSCRIBTRLOS. El hecho de que el Juez Federal no lranscriba en sufallo los conceptos de violaci(m expresados en Ia demanda, no implica que haya injNngido disposiciones de Ia Ley de Amparo, a Ia cual sujeta su actuaci6n, pues no hay precepto alguno que establezca Ia obligaci6n de 1/evar a cabo tal lranscripci6n; ademtis de que dicha omisiim no deja en estado de indefensi6n a/ quejoso, dado que nose le priva de Ia oporllmidad para recurrir Ia Reso/uci6n y alegar /o que estime perlinenle para demostrar, en su caso, Ia ilegalidad de Ia misma." Registro: 196,477. Jurisprudencia ntlmero VI.2o. J/129, en materia: Comim., dictada en Ia Novena Epoca., por el SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CJRCUJTO. Visible en el SJF en el Torno: VII, abril de 1998, pagina: 599. Bajo el rubro )' texto siguientes:. "CONCEPTOS DE VIOLA CION. EL JUEZ NO ESTA OBLIGADO A TRANSCRJBIRLOS. El hecho de que el Juez Federal no traiJscriba en sufallo los conceptos de vio/aci6n expresados eiJ Ia demanda, no implica que haya it~fringido disposiciones de Ia Ley de Amparo, a Ia cua/ sujeta su acluaci6n, pues no hay precepto a/guno que estahlezca Ia obligaciOn de 1/evar a cabo tal transcripciOn; ademds de que dicha om is iOn no deja en est ado de indefeusi6n al quejoso, dado que nose le priva de Ia oporlunidad para recurrir Ia Resoluci6n y alegar /o que estime perlinente para demoslrar, en su caso, Ia ilegalidad de Ia misma".
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i) Agravios gratuitos, abstractos o generales, y negaci6n lisa y Ilana. En varios de sus conceptos de agravio, Ia REcURRENTE realiza una serie de manifestaciones genericas y gratuitas: i) niega de fmma lisa y Ilana los hechos acreditados durante Ia etapa de investigaci6n; ii) objeta o refuta las pruebas que obran en el EXPEDIENTE; iii) niega Ia aplicabilidad de los fundamentos juridicos invocados en Ia RESOLUCI6N; iv) ataca de inconectos los argumentos y razonamientos juridicos que motivaron Ia RESOLUCION; y v) controvierte los razonamientos y resultados del amilisis econ6mico de Ia COMISION, sin que en realidad se establezcan argumentos 16gico-juridicos o se especifiquen las situaciones que sustentan esos supuestos agravios. En este sentido, cuando lo seiialado por Ia RECURRENTE tenga esas caracteristicas se entenden1 que resulta aplicable, por analogia, Ia tesis de jurisprudencia 81/2002, emitida por Ia Primera Sala de Ia SCJN, cuyo contenido es el siguiente:
"CONCEPTOS DE VIOLACION 0 AGRAVIOS. AUN CUANDO PARA LA PROCEDENCIA DE SU ESTUDIO BASTA CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDJR, ELLO NO IMPLICA QUE LOS QUEJOSOS 0 RECURRENTES SE LIM/TEN A REALIZAR MERAS AFIRMACIONES SIN FUNDAMENTO. El hecho de que el Tribunal Plena de Ia Suprema Corte de Justicia de Ia Naci6n haya establecido en su jurisprudencia que para que proceda el estudio de los conceptos de vio/aci6n o de los agravios, basta con qzie en elias se exprese Ia causa de pedil~ obedece a Ia necesidad de precisar que aque/los no necesariamente deben planfearse a manera de silogismo juridico, o bien, bajO cierta redacci6n sacramental, pero ella de manera alguna implica que los quejosos o recurrentes se limiten a realizar meras afirmaciones sin sustento o fundament a, pues es obvio que a ellos corresponde (salvo en los supuestos legales de suplencia de Ia queja) exponer razouadamente e/ por mu! estiman iuconstltucioua/es o ilegales los actos que rec/amau o recurren. Lo anterior se corrobora con el criteria sustentado par este Alto Tribunal en el sentido de que resultan inoperantes aquellos argument as que no atacan los fundament as del acto o resoluci6n que con ellos pretende combatirse". 11
Por ella, deben1 entenderse que dicha tesis se inserta a Ia letra en cada una de las respuestas a los agravios que se contesten en donde se exponga que los mismos resultan gratuitos o cuando se haga el seiialamiento de que constituyen afirmaciones generales o abstractas, asi como cuando se indique que tmicamente es Ia negaci6n lisa y Ilana de los fundamentos y motivaciones que sustentan Ia RESOLUCION.
ii) Agravios que no combaten los fundamentos de Ia RESOLUCION. Varios de los agravios de Ia REcURRENTE consisten en manifestaciones que en realidad no combaten los fundamentos y razonamientos juridicos que sustentan el sentido de Ia RESOLUCION. Por tal motivo, cuando lo seiialado por Ia RECURRENTE tenga esas caracteristicas se entenden1 que resultan aplicables, por analogia, las siguientes tesis:
"CONCEPTOS DE V/OLACION. SON INOPERANTES SI NO ATACAN LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO RECLAMADO. Silos conceptos de violaci6n no atacan los fundamentos del fal/o impugnado, Ia Suprema Corte de Justicia no estci en condiciones de poder estudiar Ia inconstitucionalidad de dicho fallo, pues hacerlo equivaldria a suplir las deficiencias de Ia queja en un caso no permitido legal ni constitucionalmente, si no se estil en
11 Registro ninnero 185425. Jurispmdcncin niunero la./J. 81/2002, en materia Comim, dictada en Ia Novena f.:pocn, porIa Primera Sala de Ia SCJN. Visible en el SJF XVI, dicicmbrc de 2002. p. Materia(s): Comim. Pagina: 61. <- ~ Paginal3de570 /
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.
"CONCEPTOS DE VIOLACION. SON INOPERANTES CUANDO EN ELLOS NO PRECISAN CUALES FUERON LOS AGRA VIOS CUYO ESTUD/0 SE OMIT/0 Y LOS RAZONAMIENTOS LOGJCO-JURfDICOS TENDENTES A COMBATIR LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA RECURRIDA. No se puede considerar como concept a de violaci6n y, par ende, result a inoperante Ia simple aseverad6n del quejoso en Ia que afirma que no /e fueron estudiados los agravios que hizo valer ante el tribunal de apelaci6n, o que este no hizo 1111 anitlisis adecuado de los mismos, sino expresa razonamientos 16gicos y juridicos tendientes a demosh·ar que Itaya combatido debidamente las consideraciones de Ia sentencia recurrida y que no obstante esa silitaciOn, Ia responsable pasO por inadvertidos sus argumentos, toda vez que se debe seflalar con precisiOn cuitles no fueron examinados, porque siendo e/ amparo en materia ch'il de estricto derecho, no se puede /weer un estudio general del acto reclamado" 13
; y
"CONCEPTOS DE VIOLACION INOPERANTES, POR NO COMBATIR LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA RECLAMADA. Si los argumentos expuestos por el so/icitante de garantias, no conlienen ningUn razonamiento juridico concreto tendiente a combatir los fimdainentos primordiales en que se apoy6 Ia responsable para emilir Ia sentencia reclamada que sirva para poner de manifiesto ante Ia potestad federal que dichos fundamentos del fallo de que se duele sean conh·arios a Ia ley o a Ia inte1pretaci6n juridica de Ia misma, bien porque siendo aplicable determinado precepto no se aplic6, bien porque se aplic6 sin ser aplicable, bien porque no se hizo una correcta inlelpretaci6n juridica de Ia ley, o bien porque Ia sentencia no se apoy6 en principios generales de derecho si no hubiese ley que normara el negocio; procede determinar que los conceptos de violaci6n expuestos en tales circunstancias, son inoperantes" .14
Por ella, deben't entenderse que dichas tesis se insertan a Ia letra en cada una de las respuestas a los agravios que se contesten en donde se exponga que los mismos .!!Q
combaten los fundamentos en que se sustcnta Ia RESOLUCION.
iii) Agravios que no justifican Ia transgresi6n. En diversos agravios Ia Recurrente realiza manifestaciones en las cm'tles no sefiala razonamiento alguno en el que explique Ia afectaci6n o pe1juicio que le causan las consideraciones contenidas en Ia Resoluci6n, ni como dichas circunstancias hubieran cambiado o modificado el sentido de Ia misma. En este sentido, cuando lo sefialado por Ia REcURRENTE tenga esas caracteristicas se entenden't que resultan aplicables, por analogia, las siguientes tesis:
12 Registro nt'imero 269435, tesis dictada en materia Com6n, en la Sexta :Epoca, por la TERCERA SALA. Visible en el, SJF, Cuarta Parte, CXXVI, p. P~gina: 27. Materia(s): Comtin. n Registro n6mero 188864, Tesis: I.6o.C. J/21; dictada en materias Civil, Comltn; en la Novena :Epoca, por el SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Visible en el SJF.: XIV, Septiembre septiembre de 2001. Materia(s): Civil, Comt'in. PAgina: 1147. 14 Rcgistro n(nncro 226819. Tcsis dictada en materia Comt'in, en Ia Oclava Epoca, por el Segundo Tribunal Colcgiado del Segundo Circuito. Visible en el SJF, IV, Segunda Parle-1, Julio a Diciembre de 1989. Matcria(s): Comt'in, pi'lgina: 160.
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"CONCEPTOS DE VIOLACION. CARGA PROCESAL MiNIMA DEL QUEJOSO (INTERPRETACION DEL ARTiCULO 166, FRACCION VI, DE LA LEY DE AMPARO). Los conceptos de violaci6n deben consistir, en su mejor expresiOn, en Ia exposici6n de argument as juridicos dirigidos a demostrar Ia invalidez constitucional de los aetas reclamados, total o parcia/mente. Los eleinentos propios de estos argumentos deben ser, ordinariamente, los de cualquier razonamiento, esto es, Ia precisiOn de o las partes del aCto reclamado contra las que se dirigen; las disposiciones o principios juridicus que se estiman contrm•enidos, y .los elementos sujicientes para demostrar raciona/mente Ia infracci6n alegada. Sin embargo, cOn el imimo de optimizar el goce del derecho constitucional a Ia jurisdicci6n, conocido en otros poises como Ia garantia de acceso efectivo a lajusticia, los criterios de h·ibunalesfederales mexicanos se han orient ado had a una mayor flexibilidad respecto a los requisitos exigidos en los motivos de las impugnadones, y con Ia inspiraci6n en el viejo principia procesal relativo a que las paries e):ponen los hechos y el Juez aplica el derecho, Ia exigeucia lw quedarlo eu que se precise Ia causa de pedir, auuada a In mauifeslttci6u, seucilln '' natural, -de Ia afeclnciOu a/ {tmbilo personal, patrimonial, familiar, /aboral, etcetera, sufrida par Ia peticionaria de garantias, desde su punta de vis/a y rnedianle el usa de lenguaje direct a y llano, con el prop6silo evidente de abandonar las e:'iigencias Mcnicas extremas a las que se habia 1/egado, que sOlo los abogados con suficiente experiencia en cada maleria juridica podian satisfacer, con Ia consecuencia, no intencional pero real, de alejar cada vez mils a Ia generalidad de Ia poblaci6n de Ia posibilidad de obtener Ia protecciOn de Ia juslicia, a lnH•h de Ia apreciaciOn e interpretaciOn del derecho. No obslante, ni Ia legislaciOn ni Ia jurisprudencia se han orient ado absolutamente par los principios del sistema procesal inquisilorio, hacia una revisiOn oficiosa de los aetas reclamados, respecto a su conslitucionalidad y legalidad, sino que prevalece una carga procesal minima para el agraviado, consistente en precisar en Ia demanda Ia causa petendi de su solicitud de amparo y Ia afectaciOn que estime lesiva en su pe1juicio. En consecuencia, cuando los peticionarios de Ia protecciOn constitucional no colman siquiera esa minhna exigencia, Ia alegado debe declararse inoperante. "15
( enfasis anadido)
"PRUEDAS. CASO DE JNOPERANCIA DE LOS CONCEPTOS DE VIOLA CION EN QUE SE RECLAMA SU FALTA DE ESTUDIO. Para Ia operancia de los conceplos de violaci6n en que se reclama lafalta de estudio de algunas de las pruebas rendidas, es necesario, no sOlo que Ia omisiim exista, sino que In misma trascieuda a/ seutido de Ia seuteucia, enh·a11ando asi una verdadera h'ansgresiim a las garantias constitucionales de Ia parte quejosa."16
( enfasis afiadido)
"CONCEPTOS DE VIOLA CION INOPERANTES. Si en Ia demanda de garantias se impugna Ia conslitucionalidad de una ley y se sella/a el preceplo conslitucional que se estima via/ado, pero 110
se expone rnzouamiento alguuo por e/ cua/ se trate de demos/Ntr que existe Ia (J'tmsgresitJn conslilucional alegada, el concepto de violaciOn es inoperante para olmgar Ia protecci6n de Ia Justicia Federal solicitada." 11 (enfasis ai'iadido)
Por ello, deben't entenderse que dichas tesis se insertan a Ia letra en cada una de las respuestas a los agravios que se contesten en donde se exponga que los mismos son inoperantes por no justificar Ia transgresi6n.
15 Jurisprudencia I.4o.C. J/27, con nUmero de regislro 171511, dicLada en Ia Novena Epoca, por los Tribunates Colegiados de Circuito Semanario Judicial de Ia Fedcraci6n. Visible en cl Scmanario Judicial de la Fcdcraci6n, Torno XXVI, Septicmbrc de 2007. Pagina 2362. 16 Registro nUmcro 237383. Tesis asilada (comUn), dictada en Ia SCptima E:poca, porIa Segunda Sala de Ia SCJN, fucnte Semanario Judicial de Ia Federaci6n, Localizaci6n: volumen 187-192 Tercera parte, pagina 122. 17 [2] Rcgistro ntlmero 805493. Jurisprudencia Tesis asilada (comtln), dictada en Ia Septima Epoc<J, par el Pleno de Ia <. SCJN, fhente Semannrio Judicio I de In Federnci6n, I.ocalizaci6n: lnforme 1974, Pnrle I, pngina 284. ~ .
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iv) Agravios que reiteran o unicamente abundan. En diversos agravios Ia RECVRRENTE
realiza seftalamientos que ya habia expresado en sus manifestaciones a! DP, o que unicamente abundan en los mismos o los complementan sin realmente combatir los fundamentos, razonamientos y consideraciones expuestas en Ia REsoLUCION. En este sentido, cuando lo seftalado por la RECURRENTE tenga esas caracteristicas se entendeni que resulta aplicable, por analogia, Ia jurisprudencia 109/2009, de Ia Segunda Sala de Ia SCJN, misma que literalmente expresa:
"AGRAVIOS INOPERANTES EN LA REVISI6N. SON AQUELLOS QUE REITERAN LOS CONCEPTOS DE VIOLACI6N, ABUNDAN SOBRE ELLOS 0 LOS COMPLEMENT AN, SIN COMBATIR LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA RECURRIDA. Conforme a/ articulo 88 de Ia Ley de Amparo, el recurrente debe expresar los agravios que le causa Ia sentencia impugnada, Ia que se traduce en que tenga Ia carga, en los casas en que no deba suplirse Ia queja dejiciente en terminos del articulo 76 Bis de Ia ley de Ia materia, de controvertir los razonamientos juridicos sustentados par el Organa jurisdiccional que conoci6 del amparo en primera instancia. Consecuenlemente, son inopernutes los agrm,ios que en el recurso de revisiOn reiteran los conceplos de violaci6n formulados en Ia demanda, abwufan sabre ellos o los complementan, sin combatir las cousidernciones tte In seutencia recurritln". 18
Por ello, debeni entenderse que dicha tesis se inserta a Ia letra en cada una de las respuestas a los agravios que se contesten en donde se exponga que los mismos son reiterativos, que solo reiteran lo expresado en sus manifestaciones a! DP, o que los agravios unicamente abundan o complementan esas manifestaciones, pero sin combatir las consideraciones de la REsoLUCI6N.
v) Agravios novedosos. En algunos de sus agravios Ia RECURRENTE realiza sefialamientos que se refieren a situaciones, consideraciones o elementos que no se sefialaron en las manifestaciones al DP y, por lo tanto, Ia autoridad no pudo haberlos analizado a! emitir Ia RESOLUCION. En este sentido, cuando Jo seftalado por Ia RECVRRENTE tenga esas caracteristicas se entendera que resulta aplicable, por analogia Ia siguiente tesis:
"AGRAV/OS INOPERANTES. LO SON AQUELLOS QUE SE REFIEREN A CUESTIONES NO INVOCADAS EN LA DEMANDA Y QUE, POR ENDE, CONSTITUYEN ASPECTOS NOVEDOSOS EN LA REVISI6N. En terminos del articulo 88 tie Ia Ley de Amparo, Ia parte a qui en perjudica una sentencia tiene Ia carga procesal de demostrar su ilegalidad a I raves de los agravios correspondientes. En ese context a, y atento a/ principia de estricto derecho previsto en el articulo 91, fi·acci6n I, de Ia ley mencionada, resultan inoperantes los agravios referidos a cuestiones no invocadas en Ia demanda de garantias, toda vez que at basarse en razones distintas a las originalmente seilaladas, constituyen aspectos novedosos que no tienden a combatir los fundamentos y motivos establecidos en Ia sentencia recurrida, sino que introducen nuevas cuestiones que no fueron
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abordadas en e/ fa//o combatido, de ahi que no exista propiamente agravio a/guno que de Iugar a modificar o revocar Ia resoluci6n recurrida" .19
Asi, debeni entenderse que dicha tesis se insettan a Ia letra en cada una de las respuestas a los agravios que se contesten en donde se exponga que los mismos son novedosos. Lo anterior, con elfin de evitar repeticiones innecesarias.
vi) Agravios basados en premisas incorrcctas. En algunos de sus agravios Ia RECURRENTE realiza sei'ialamientos que se basan en premisas err6neas. Cuando lo sei'ialado por Ia RECURRENTE tenga esas caracteristicas se entendera que resulta aplicable, por analogia Ia tesis IV.3o.A.66 A, emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cumto Circuito, cuyo contenido es e1 siguiente:
"AGRAVIOS INOPERANTES EN LA REVISION FISCAL. LO SON AQUELLOS QUE SE SUSTENTAN EN PREMISAS INCORRECTAS. Los agrm•ios son inoperantes cuando par/en de una hip6tesis que resulta incorrect a o fa/sa, y sustentnn su argumenlo en ella, ya que en tal evento resulta inoficioso su examen par eltribunal revisor, pues aun de serfundado el argument a, en un aspect a meramente juridico sostenido con base en Ia premisa incorrect a, a ninglln fin pr6ctico se /leg aria con su and !isis y calificaci6n, debido a que al partir aque/ de una suposici6n que no result6 cierta, serf a ineficaz para obtener Ia revocaci6n de Ia sentencia recurrida; como en el caso en que se alegue que Ia Sa/a Fiscal determinO que fa reso/uciOn administrativa era ilegal por encontrarse indebidamente motivada, para fuego expresar argumentos encaminados a evidenciar que a! tratarse de un vicio formal dentro del proceso de fiscalizaci6n se debi6 dec/arm· Ia nulidad para efectos y no lisa y /lana a/ tenor de los numerates que at respecto se citen, y del examen a las constancias de autos se aprecia que Ia responsable no declar61a nulidad de Ia resoluciOn administrativa sustentlmdose en el vicio de formalidad mencionado (indebida motivaciOn), sino con base en una cuesti6n de fonda, lo que ocasiona que resulte innecesario deliberar sabre Ia legalidad de Ia nulidad absoluta decr"etada, al sustentarse tal argumenlo de ilegalidad en una premisa que no result6 verdadera ". 20
Asi, debeni entenderse que dicha tesis se inserta a Ia letra en cada una de las respuestas a los agravios que se contesten en donde se exponga que los mismos se basan en premisas erroneas.
vii) Agravios que no combaten Ia totalidad de las razones de Ia RESOLUCI6N. Varios de los agravios de Ia REcURRENTE consisten en manifestaciones que solo combaten de forma parcial las razones y argumentos sostenidos en Ia RESOLUCION. En este sentido, cuando lo sei'ialado por Ia RECURRENTE tenga esas caracteristicas se entendeni que resultan aplicables, por analogia, los siguientes criterios:
"REVISION CONTRA RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, AGRAVIOS INOPERANTES. Si Ia Sa/a Fiscal, en cump/imiento con /o ordenado por e/ segundo ptirrafo del articulo 237 del C6digo Fiscal de Ia Federaci6n, examina todos y cada uno de los conceptos de nulidad que se hacen valer par omisi6n de
19 Registro niimero 176604. Tesis 150/2005, dictada en Ia Novena Epoca, porIa Primera Sala. Visible en el SJF y su Gacetn, XXII, diciembre de 2005, paginn: 52. 20 Rcgistro nlunero 176047. Tesis IV.3o.A.66 A, dictada en Ia Novena :Epoca, por cl Tercer Tribmml Colegiado del Cuarto Circuito, en matcda Adminislrativa. Visible en el SJF, XXIJJ, febrero de 2006, pflgina: 1769.
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formalidades o vio/aciones de procedimiento, estimando fundados unos e infimdados otros, y las autoridades recurrentes no combaten Ia totalidad de los razonamientos conforme a los cuales se consideran fundados diversos conceptos de nulidad, ella implica que los agravios sean inoperantes, par insuficientes, ya que con independencia de lo correcto o_ incorrecto de los mismos, /o cierto es que a/ no desvirtuar sendas consideraciones como cada una par separado; es suficiente para apoyar Ia leg ali dad de Ia sentencia impugnada, est a queda firme pues nose demuestra Ia ilegalidad de los motivos y fimdamentos que Ia sostienen, _y de ahi que devengan inoperantes los agravios que en su contra se hagan valer" .21
"AGRAVIOS INOPERANTES EN LA REVISION FISCAL. LO SON CUANDO LA SENTENCIA DE LA SALA SE SUSTENTA EN DIVERSOS M.OTJVOS Sf NO SE CONTROVIERTEN EN SU TOTAL/DAD POR LA RECURRENT£. Cuando Ia sentencia dictada por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrafiva se sustenta en dos o mas razones, que por sf mismas pueden soporlm~ en forma independiente, el sentido de Ia resoluci6n, yen los agrm1ios Ia autoridad recurrente no com bate todas y coda una de elias, los agravios planteados resultan inoperan/es porque arm cuando fuesen fundados no podrian conducir a dec/m·ar fundado e/ recurso, en virtud de que Ia consideraci6n o consideraciones no atacadas, deberiin seguir rigiendo el sentido de Ia resoluci6n". 22
"CONCEPTOS DE VIOLA CION EN MATERIA ADMINISTRATIVA. INOPERANTES Sf NO ATACAN LA TOTAL/DAD DE LOS RAZONAMIENTOS EN QUE SE APOYA EL FALLO RECLAll'IADO. Si en los concept as de violaci6n nose combat en o desvirt1ian todos y coda uno de los razonamientos de Ia sentencia reclamada, aqwH/os se consideran inoperantes, ya que aun cuando alguno fuera fundado, no serfa suficiente para conceder el amparo solicitado, puesto que existen otras consideraciones de Ia sentencia que no se impugnaron y que este Tribunal Colegiado no puede estudim~ par ser el amparo en materia administrativa de estricto derecho; conclusiOn que hace innecesario el estudio de las infracciones que se aducen en los conceptos de violaci6n, en virtud de que lo e.xpresado en ellos carece de trascendencia juridica, al subsistir Ia sentencia reclamada con base en los intocados razonamientos en que se apoya" ?3
Asi, debeni entenderse que dichas tesis se insetian a Ia letra en cada una de las respuestas a los agravios que se contesten en donde se exponga que los mismos son insuficientes o que no combaten la totalidad de las razones que sustentan la RESOLUCION.
viii)Agravios que se basan en interpretaciones parcialcs o aisladas de la REsoLUCION. Varios de los agravios de Ia RECURRENTE se basan en interpretaciones parciales o aisladas de Ia RESOLUCION. A este respecto, existen diversos criterios del PJF seg(m los cuales las sentencias o resoluciones deben ser entendidos como un todo integral, ya que todas las secciones que Ia confmman tienden a expresar Ia decision que en ellos se plasma:
"SENTENCIAS, RELACION iNTIMA DE SUS ELEMENTOS. Una sentencia no es sino una relaci6n 16gica de antecedentes dados, para l/egar a una conclusiOn que resuelve Ia controversia some/ida a/ juzgador; por lo mismo, Ia sentencia Ia constituyen tanto Ia
21 Registro ni1mero 188962. Tesis dictada en Ia Novena Epoca. Visible en cl SJF y su Gaceta, XIV, agosto de 2001, f:agina: 1110. - 2 Registro ni1mcro 185279. Tesis dictada en Ia Novena :Epoca. Visible en cl SJF y su Gaceta, XVII, enero de 2003,
pagina: 1714. 23 Registro nUmero 194031. Tesis diclada en Ia Novena :Epoca. SJF y su Gaceta, IX, mayo de 1999, pfigina: 1001.
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conclusiOn l6gica de sus antecedentes, como las proposiciones que ftjan el sentido de tal relaci6n, y no puede soslenerse que cuando se aclara Ia congruencia de los elementos del razonamiento que el Juez hace, para llegar a una conclusiOn, se viole Ia sustancia del fallo, sOlo porque en raz6n de dicha congruencia, sea necesario aclarar el sentido de Ia proposici6n, pues no puede tenerse por sentencia una oarle tie In misma. como es Ia resolutiva. sin· Ia re/aciOn de los hechos que aparezcan en e/ proceso v los Onulrtmentos legales tie Ia reso/ucitJu"24 ;
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Asi, deben\ entenderse que dichas tesis se insertan a Ia letra en cada una de las respuestas a los agravios que se contesten en donde se exprese que se realizan lecturas, citas o interpretacioncs de forma parcial o aislada respecto de Ia RESOLUCION.
Todos los supuestos anteriores constituyen agravios que deben calificarse de inoperantes debido a que se actualiza algun impedimenta tecnico que imposibilita el examen del planteamiento efectuado, lo cual deriva de situaciones como Ia falta de afectaci6n a quien realiza el agravio, Ia omisi6n de Ia expresi6n precisa de los mismos o su fmmulaci6n material incorrecta o el incumplimiento de las condiciones atinentes a su contenido, esto puede darse por: a) no controvertir de manera suficiente y eficaz las consideraciones que rigen Ia RESOLUCI6N; b) introducir pruebas o argumentos novedosos; y, c) en caso de reclamar infracci6n a las nmmas del procedimiento, omitir patentizar que se hubiese dejado sin defensa a! RECURRENTE o su relevancia en el dictado de Ia RESOLUCI6N; o, en su caso, de Ia concreci6n de cualquier obstaculo que se advietta y que impida a Ia autoridad el examen de fonda del planteamiento propuesto, como puede ser cuando se desatienda Ia naturaleza del procedimiento y del 6rgano que resuelve. Por tanto, respecto de dichos agravios, adicionalmente, deben\ entenderse aplicable Ia jurisprudencia 188/2009 de la Segunda Sala de Ia SCJN, Ia cual expresamente indica:
"'AGRA VIOS JNOPERANTES EN LA REVISION. SON AQUELLOS EN LOS QUE SE PRODUCE UN li'<IPEDIMENTO TECJVICO QUE /11/POS/BIL/TA EL EXAMEN DEL PLANTEAMIENTO QUE CONTJENEN. Conforme a los articulos 107. fraccion Ill. de Ia Constituci6n Po/ilica de los Est ados Unidos Mexicanos. 83. fi"acci6n IV. 87, 88 y 91. fi"acciones I a IV. de Ia Ley de Amparo, el recurso de revisiOn es un medio de defensa establecido con el fin de revisar Ia /egalidad de Ia sentencia diet ada en el juicio de amparo indirecto y el respeto a las normas fundament ales que rigen e/ procedimiento, de ahi que es un instrumento tecnico que tiende a asegurar un 6ptimo ejercicio de Ia funci6n jurisdiccional, cuya materia se circunscribe a Ia sentencia dictada en Ia audiencia constitucional, incluyendo las determinaciones contenidas en esta y, en general, a! examen del respeto a las normas
24 Registro nUmero 353345. Tesis dictada en Ia Quinta Epoca, en materia Comim, porIa Tercera Sala. Visible en el SJF, LXX, Materia(s): Comun. pagina: 3764. 25 Registro ni1mero 240090. Tesis dictada en la Septima Epoca, en materia Comim, porIa Tcrcera Sala. Visible en el SJF, 199-204, Cuarta Parle, Materia(s): Com(m, pftginn: 44.
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TERCERA.- ANALISIS DE LOS AGRA VIOS.
Expuesto lo anterior, a continuaci6n se exponen los agravios· planteados por Ia RECURRENTE y su respectivo amilisis:
I. AGRAVIOS SOBRE VIOLACIONES PROCESALES.27
La RECURRENTE expuso diversos agravios en los que manifiesta supuestas violaciones a! procedimiento en los siguientes terminos:
1.1 Violaci6n at principio de congruencia. Expone Ia hoy RECURRENTE que Ia RESOLUCION viola Io dispuesto en los articulos 33 bis de Ia LFCE, 6° del RLFCE y 222, 349, 351 y 352 del CFPC, que consagran los principios de congruencia, cmteza y seguridad juridicas, en tanto que Ia COMISION omiti6 examinar y prommciarse respecto de todas las cuestiones que fueron planteadas por TELMEX, porque:
26 Registro n(unero 166031. Jurisprudencia 188/2009 de Ia Segunda Sala de Ia SCJN. Novena .Epoca. Conlradicci6n de tesis 27/2008-PL, dictada en Ia Novena Epoca. Visible en el SJF y su Gaccw, tomo XXX, noviembre de 2009, pflgina 424. 27 Sirve de sustento Ia Jurisprudencia con Registro nl1mero 200234, die tad a en la Novena Epoca, por el Pleno de Ia SCJN, en materia Constilucional, Comlin. Tesis: P./J. 47/95.Yisible en el SJF y su Gaceta, parte JJ, diciembre de 1995, pfigina 133. "FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDJMJENTO. SON LAS QUE GARANTJZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATJVO. La garantia de audiencia establecida pore/ articulo 14 constitucional consiste en ot01·gar a{ gobernado Ia oportunidad de defensa previamente a{ acto privativo de fa vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos, y su debido respeto impone a las autoridades, entre otras obligaciones, Ia de que en el juicio que se siga "se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento". Estos son los que resulton necesarios para garantizar Ia defensa adecuada antes del octo de privaci6n y que, de manero generico, se traducen en los siguientes requisitos: 1) La notificociOn del inicio del procedimiento y sus consecuencios; 2) La oporlunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque fa defensa; 3) La oporlunidad de alegor; y 4) El dictado de una resoluciOn que dmma las cuestwnes debaudas De no respetarse estos requisilos, se dejario de cumplir con elfin de Ia garantia de
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1.1.1. La CFC no estudio los argumentos que TELMEX hizo valer en el escrito de manifestaciones al dictamen preliminar sohre el dennnciante y el inicio del procedimiento. Entre los argumentos no analizados sefiala que se encuentran: • La falta de legitimacion activa de GTM (sic) para solicitar el inicio del procedimiento de declaratoria de poder sustancial, pues dicha empresa viola Ia LIEyla LFT. • Que Ia unica afcctacion sancionada por Ia LFCE cs aqitclla que tuviera como consecuencia necesaria un efecto anticompetitivo en el proceso de competencia y libre concurrencia y, con respecto a este punto, Ia CFC se limita a reiterar que TELEFONICA demostro ser parte afectada en el procedimiento.28
• La COMISION omitio pronunciarse sobre todo lo planteado en relacion a que el procedimiento se inicio sin Ia acreditacion de Ia supuesta afectacion. En particular, no se pronuncio· respecto a que desde Ia etapa de investigacion desconocia las mzones, motivos, informacion y elementos de prueba con base en los cuales se determino Ia supuesta afectacion; y, en Iugar de resolver sobre Ia omision apuntada, pretende ahora, a destiempo, acreditar como es que y con base en que elementos es que tuvo a las denunciantes como parte afectada en cl procediinieuto. Con ill(lepeudencia de que Ia COMISION no motiva como es que el Titulo de Coucesiou de TELEFONICA y el coutrato que tiene celebrado esta con TELMEX acreditan lo que afirma, debe considerarse que el s61o hecho de que nose hubiemn vertido tales consideraciones desde el inicio del procedimiento o, al menos, en el DP, constituye una tnnsgresion al derecho de defensa de nuestm poderdante, pues con ello se le impidio ejercer y manifestar lo que a su derecho conviniem en Ia oportunidacl clefensiva prevista en Ia fmccion VI del articulo 33 bis de Ia LFCE. 29
Estos argumentos son infundados, ya que es falso que no se haya hecho un pronunciamiento respecto a los mismos, tal como se muestra a continuaci6n:
· Respecto a Ia legitimaci6n activa de TELEFONICA, Ia CFC si llev6 a cabo el amilisis de los argumentos vertidos por TELMEX, lo cual se puede constatar en el numeral 60 de Ia RESOLUCION, y se consider6 que TELEFONICA si cumpli6 con los supuestos rclativos a! canicter que debe tener el solicitante de acuerdo con Ia legislaci6n de Ia materia. Para constatar lo anterior, observense las consideraciones por las cuales se lleg6 a dicha
I 0
' 30 cone uswn:
"60. Por otro /ado, Te/mex y Tel nor seiialan que Telef6nica carece de legitimaci6n act iva para iniciar e/ procedimiento materia del DP y de Ia presente resoluci{m, en virtud de que los solicitantes: i) no cumplen con las disposicionesjuridicas mexicanas en inversiOn e.rtranjera y telecomunicaciones y ii} no cump/en con el carticter de parte afectada. 31
Contrariamente a /o afirmado por TELMEX y TELNOR, TELEFONICA cumplio con los supuestos relativos al carcicter que debe tener e/ solicitante, estab/ecidos en Ia /egislaci6n
28 PAginas 5 a 9 del ESCRITO DE R.ECURSO. 29 PAgina 71 del ESCRITO DE RECURSO. 3° Folios 28 )' 29 de Ia RESOLUCI6N. 31 Folios 32408 a 32419, y 31295 a 31306, respectivamentc, del EXPEDlENTE.
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de Ia materia para solicitar el inicio del procedimiento de marras, y de est a forma, son injustificados los argumentos sei1a/ados. En terminos del articulo 33 bis de Ia LFCE, el procedimiento para determinar poder sustancial en un diverso mercado relevante puede ser iniciado a solicitud de parte afectada. AI respecto en Ia fracci6n L inciso a) del articulo 54 del RLFCE establece que se debe considerar como parte afectada a "los usuarios o consumidores del bien o servicio de que se Irate" [hifasis ailadido]. En el expediente existen documentos que acreditan que TELEF6NICA: i) es !Uular de concesiones de redes pllblicas de telecomunicaciones y autorizada para prestar servicios de radiotelefonia m6vil celular (servicio local de telefonia inatambrica m6viV, otorgados par Ia SCT2 y, ii) que suscribi6 un contrato de prestaci6n de servicios de telecomunicaciones de fecha uno de enero de dos mU cinco33
, mediante ef cual " ... [utiliza] capacidad de Ia red de TELAJEX, a traves del arrendamiento de los enlaces dedicados ... ". Dicho contrato seflala e.xpresamente que los servicios contra/ados son Lada enlaces locales, Lada enlaces nacionales, Lada enlaces punta multipunto y Lada enlaces de alta capacidatf.J. Dichas denominaciones corresponden a/ nombre comercial del servicio de arrendamienlo de enlaces dedicados, que TELA/EX Y TELNOR ofrecen a TELEF6NJCA, yen los titulos de concesi6n de dichas manifestantes lo an(erior se refiere al "sen•icio de renla de lineas y circuitos privados, el cual consiste en el servicio de conducci6n que se proporciona a ciertos suscriptores, a /raves de Ia renta de lineas o circuitos privados dedicados para usa exclusivo entre dos puntas de cone.;'(i6n terminales de Ia red". Asi se advierle que Ia indicada solicitante presenta evidencia para demosh·ar que es parte afectada conforme a Ia normatividad de compefencia. Par oh·a parte, no es competencia de esta Comisi6n cuestionar el olorgamiento par Ia SCT de los titulos de concesi6n antes referidos, y par tanto, tampoco si el concesionario, en este caso Telefonica, cumple con lo dispuesto en el articulo 12 de Ia LFT y 7°, fracci6n III, inciso ..~Y; de Ia Ley de InversiOn RYtranjera, en cuanto a Ia parlicipaci6n de Ia inversiOn extranjera en las concesionarias de redes pitblicas de telecomunicaciones. A mayor abundamiento, en terminos de las atribuciones de esta Comisi6n, el ami/isis de Ia eslructura accionaria de Telef6nica y demits elementos que Ia· relacionen con oh·as personas, efectuado en el presente procedimienfo, sOlo puede fener como finalidad identificar, en su caso, Ia pertenencia de las empresas a un diverso grupo de interes econ6mico, misma que es necesaria para el anGUsis de competencia econ6mica. Es en este senti do que mediante acuerdo del Ires de noviembre de dos mil ocho35 se admitieron las pruebas ofrecidas por TELA/EX Y TELNOR consistentes en: i) e/ registro de acciones "Te/efonica, S.A. "; ii) ellnforme de auditoria firmado el dieciocho de febrero de dos mil cuatro par Javier Ares San i\tliguel de Deloilte Touche Espai1a, S.L, y iii) el reporte F-20 que TelefOnica present6 ante Ia Comisi6n de Valores (Securities and Exchange Comission por su nombre en ing/es) de los Estados Unidos de Amhica, con fecha dieciocho de mayo del aflo en curso, ofrecidas por TEUIEX Y TELNOR. Est as pruebas no contrarian lo estahlecido en el dictamen preliminat~ respecto a que las empresas solicilantes del presente procedimiento forman parte del mismo grupo de interes econ6mico. Dichas probanzas se analizan en cuanfo a su alcance y valor probatorio en los numerales 219, 220 y 221 de Ia presente resoluci6n. "36
AI quedar acreditado que en Ia REsoLUCION si se analiz6 Ia cuesti6n planteada por TELMEX
en relaci6n a Ia legitimaci6n activa de TELEF6NICA para solicitar el inicio del
32 Folios 182 a 569 del EXPEDIENIE. 33 Folios 603 a 648 del EXPEDIENTE. 34 Folios 606 del EXPEDJENTE. 35 Folios 36855 del EXPEDIENTE. 36 Pftgina 28 y 29 de Ia RESOLUCI6N.
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procedimiento de declaratoria de poder sustancial, queda demostrado que no se violent6 el principia de congruencia y, par tal motivo, el agravio invocado par Ia REcURRENTE debe declararse infundado. Ademas, es falso que se haya transgredido su derecho de defensa, pues no se le ha impedido pronunciarse sabre las consideraciones ve1tidas en Ia RESOLUCI6N; tan es asi que TELMEX inici6 el presente procedimiento.
Respecto a los argumentos vertidos par Ia RECURRENTE sabre Ia acreditaci6n de Ia afectaci6n, el procedimiento a que se refiere el articulo 33 bis de Ia LFCE es un procedimiento mediante el cual Ia CFC tiene Ia facultad de emitir resoluci6n para determinar poder sustancial, condiciones de competencia efectiva, o situaciones ana!ogas, cuando las disposiciones legales o reglamentarias prevengan expresamente lo anterior. En este procedimiento no se busca sancionar conductas anticompetitivas y puede iniciarse de oficio, a solicitud de autoridad respectiva o de pmte afectada. En este sentido, el propio articulo 54 del RLFCE, en correlaci6n con el articulo 33 bis de Ia LFCE, establece expresamente a quienes se debe considerar como pmte afectada en un procedimiento y, en ese caso, en el apartado 61 de Ia RESOLUCION se expusieron las consideraciones del porque TELEFONICA tiene el caracter de pmte afectada.
Ademas, respecto a que Ia (mica afectaci6n sancionada par Ia LFCE es aquella que tuviera como consecuencia necesaria un efecto anticompetitivo en el proceso de competencia y libre concurrencia, es tambien falso que Ia COMISI6N no haya resuelto dicho p1anteamiento, ya que en el mismo numeral 61 de Ia RESOLUCION se analiz6 y se consider6 que dicha premisa era err6nea. A continuaci6n se transcribe Ia parte conducente del punta 61 de Ia RESOLUCION, pm·a referencia:
"61. TELAIEX y TELNOR manifestaron que "en el procedimiento de marras 110 se eucuentra acreditafla en forma a/gun a Ia supuesta afectacitJn ", 37 y asimismo que " ... {el procedimiento] no puede ni debe tener como objetivo tutelar derechos de denunciante o solicit ante alguno ni de concederle dec/aratoria o beneficia alguno en su favor, sino el de verificar si pudiese rea/mente existir una afectaci6n anticompelitiva que daile el proceso de competencia y fibre concurrencia"; y que "Ia supuesla par/e afectada ... estit siendo objelo de diversos pi·ocedimientos, en d{(erentes partes del mundo, par actividad anlicompeliliva ". ~ · - Son err6neqs dichos argumentos, en terminos de Ia LFCE. El articulo 54 del RLFCE, en correlaci6n con el 33 his de Ia LFCE, establece e.xpresamente a quienes debe considerar Ia CFC como parte afectatla en un procedimiento como el que nos ocupa: "ARTjCULO 54.- Para efectos de /o estahlecido en el articulo 33 his de Ia Ley se considerw·G: I. Como parte a fee/ada: a) A los usuarios o consumidores tiel bieu o servicio de que se Irate, o b) A los agentes econ6micos que se encuenfren sujetos a regulaci6n de precios, tarifas, calidad, contraprestaciones o informaciOn, de conformidad con Ia legislaci6n aplicable. Cuando no se acrerlite que el solicitante es parte afectada de conformirlad con lo anterior, se tendril porno present ada Ia solicitud". AI respecto, el articulo antes transcrito establece Ia legitimaci6n para solicitor el inicio del procedimiento a/ que se refiere e/ articulo 33 his de Ia LFCE. Lo anterior se analiza exhaustivamente en el numeral 60 precedente, en donde se verifica que el solicitante del
. 37 FojHs 32419 a 32424, y 31306 H 31310 del EXPEDIENTE.
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presente procedimienlo demostrO ser parte nfectmla y asimismo que cumpli6 con 'los requisitos que a/ efecto establece el diverso articulo 55 del RLFCE, cuestiones que se tienen par transcriias en obvio de repeticiones innecesarias, y par ende son err6neas las manifestaciones relativas a que nose acredit6 Ia "supuesta afectaci6n ". Par otro /ado, TELMEX y TELNOR no ofrecieron elementos de convicci6n o razonamiento alguno relativo a que esta Comisi6n. al realizar el presente procedimiento "tutela" derechos del denunciante, siendo que llnicamente realiz6 el inicio de rm procedimiento relalivo a Ia determinaciOn de poder sustancial en WI mercado relevanle, conforme a lo establecido a/ efecto por Ia LFCE y su Reglamento. De igual forma, los sefialamientos de TEU.IEX y TELNOR sobre Ia posible realizaci6n de conductas anticompetilivas por parte de TELEF6NICAjuera delterrilorio nacional (con o
- sin efectos en 1\t/exico) no descalifican o invalidan /ega/mente a dicha solicitante para que sea considerada parte afectada, en thminos de los preceplos citados en el p6rrafo anterior, y en esle sent;do, son incorrectos los argumentos esgrimidos a/ efecto por dichas manifeslanles. "38
Como se puede observar de lo antes transcrito, Ia COMISION se pronunci6 respecto a los argumentos de Ia REcURRENTE en el sentido de que en el procedimiento de merito se demostr6 que TELEFONICA es pmte afectada y asimismo que cumpli6 con los requisitos que a! efecto establece el diverso mtfculo 55 del RLFCE.
De igual fmma, deviene en infundado su argumento en el sentido que se le impidi6 ejercer y manifestar lo que a su derecho conviniera, pues tal como se puede observm· de lo antes transcrito, Ia hoy RECURRENTE expres6 diversos argumentos en su escrito de manifestaciones a! DP en el que expuso sus consideraciones con relaci6n a Ia legitimaci6n y afectaci6n de Ia denunciante, los cuales le fueron respondidos a cabalidad. El hecho de que en Ia RESOLUCION Ia COMISION haya desestimado los argumentos de TELMEX, no significa que no se encuentre fundada y motivada, como equivocadamente lo expresa Ia RECURRENTE. En efecto, en Ia RESOLUCION se encuentran los fundamentos y motivos por los que Ia CFC consider6 que TELEFONICA sf se encuentra legitimada en el asunto de merito y que demostr6, para tales efectos, ser parte afectada. Ademas resulta falso que exista una transgresi6n a los derechos de defensa de Ia RECURRENTE, pues en todo momento Ia RECURRENTE se ha encontrado en posibilidad de expresar lo que a su derecho convenga, tanto en relaci6n a lo dispuesto en el DP como con relaci6n a Ia RESOLUCION.
De esta manera, ha quedado acreditado que Ia CFC sf resolvi6 Ia cuesti6n planteada por TELMEX en sus manifestaciones al DP.
1.1.2. La COMISION sigue sin resolver las cuestioues que se plautearou respecto Ia etapa de iuvestigaci6n. En particular, no se sefial6 por que Ia informacion y documeutaci6u que le requirieron en Ia etapa de investigaci6n fue considerada como relevante, pertineute y uecesaria; que tipo de inf01·maci6u integra Ia etapa de investigaci6n; que tipo de pruel>as se obtuvieron; cuales eu original, eu copia certificada y en copia simple y a que ageute ecou6mico COITesponde cada constaucia y por que agente econ6mico fue aportada.
Js Pt.ginas 29 )' 30 de Ia RESOLUC16N.
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Tampoco sefiala por que Ia COMISION decidio, simultaneamente, tramitar cuando menos ocho procedimientos similares entre el treinta de noviembre de dos mil siete y el veintitres de enero de dos mil ocho.39
El presente argumento es infundado, ya que es falso que no se hayan resuelto sus manifestaciones ni seiialado el por que se le requiri6 Ia infmmaci6n. Basta con hacer una lectura de los puntos 62, 63 y 71 de Ia RESOLUCION para constatarlo. En efecto, en dichos apartados se seiial6 lo siguiente:
"62. TELAIEXy TELNOR argumentat;on que los requerimientos que lesfueronformulados por Ia Comisi6n carecen de fundamentaci6n y motivaci6n. Asimismo, que los mismos no permiten advertir que fa infonnaci6n y documentaci6n solicitada: i) sea re/evrmte, tal como lo previene en Ia ji·acci6n IV c(el articulo 33 his de Ia LFCE; ii) sea necesaria, pertiuenle y (itil para los fines del presente procedimiento. Tambien afirman que los requerimientos en comento no gum·dan relaci6n con causa objetiva alguna. En adici6n a /o anterior, TELMEX y TELNOR no reconocen el cardcter que se les adjudica en los requerimientos que les fueron notijicados con base en el cual se les "seiia/0 que estaba[n] obligadas a proporcionar ... informaciOn", y que lo anterior es asi. porque desconocen Ia causa eficienle, hechos y razones particulares que motivaron el inicio y Ia tramitaciOn del procedimiento, y par tales razones, se violaron sus derechos fundamentales y todo ella constituye vicios del procedimiento. Lo expresado par los agenles econ6micos con intenJs cit ados carece de sustento, yen este senti do son incorrect as, tomando en consideraciOn Ia siguienle: a) En los requerimientos de informaciOn citados en el presente apartado, se muestra que Ia informaciOn y/o documentaci6n requerida es re!evaute y, por tanto pertinente y uecesaria para el presente procedimiento, dado el aniilisis de competencia que se debe realizar en terminos de los articulos 12 y 13 de Ia LFCE, y 11 a 14 de su reglamento. A mayor abundamiento, cabe seiialar que Ia informaciOn y!o documentaciOn requerida es necesarin para analizar y evaluar los hechos o situaciones que corresponden a los criterios de aniilisis especificados en los preceptos citados; entre otros: i) los sustitutos del bien o servicio de que se Irate (en este caso del SERVICIO DE ENLACES); ii) los costas de distribuciOn del bien o servicio en cuestiOn; iii) los costas y las probabilidades que tienen los usuarios o consumidores para acudir a otros mercados; iv) Ia participaciOn en el mercado relevanle; v) Ia existencia de ban·eras a Ia entrada; vi) Ia existencia y poder de competidores; vii) el acceso afuentes de insumo. La estrecha cone.-riOn del cuestionario _ nnexo a/ primer requerimienlo emitido a las citadas empresas, -asi como Ia iriformaci6n y/o documentaci6n requerida en los reiteramientos y requerimientos adicionales subsecuentes- con el mercado estudiado, sus participantes, usuarios, condiciones y, en general, con las cuestiones indicadas en los subincisos precedentes, se desprende de Ia simple lectura de los oficios en comento. Asi, en dichos requerimientos se estab/eciO a dichas empresas que " ... se le requiere proporcionar a est a autoridad Ia documentaci6n e informaciOn que se detail a en el Ane.ro a/ presente oficio, bajo protest a de decir verdad, Ia cual es relevante en tanto se necesita para obtener elementos que permilan realizar el ami/isis de competencia que debe /levar a/ cabo esta autoridad, en llirminos de los articulos 12 y 13 de Ia LFCE, asi como 11, 12, y 13 del RLFCE, siendo que Ia misma se relaciona con Ia actividad que Ia EMPRESA realiza en funciOn de/titulo de concesiOn que detent a, y que permitirii conocer sus aspectos juridicos, econ6micos, y organizacionales, asi como Ia importancia y alcance de Ia participaciOn de Ia empresa y sus accionistas en los mercados materia del presente procedimiento; y de igual forma, conforman elementos para determinar los servicios que pueden ser considerados sustitutos del que se investiga,
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asi como los costas relacionados al mismo. Asimismo, Ia informaciOn es pertinente porque se solicit a a un concesionario de una red pziblica de telecomunicaciones, qui en es susceptible de ser oferente y/o demandante de los servicios correspondientes al presente procedimiento, y que par tanto, permitird determinar, en su conjunto, el o los mercados relevantes, asi como Ia probable existencia de poder sustancial en los mismos. " De lo anterior, se advierte que el oficio se encuenh·a debidamente motivado y establece las cuestiones que, de manera general, se resumen en el cuestionario anexo a/ mismo, y que conliene las preguntas especificas relativas a lo anterior, par lo que el argumenlo en conlrario de las manifestantes es injustificado.
Ademils de lo anterior, TELMEX ylo TELNOR no seilalaron que informaciOn ylo documentaciOn solicitada por est a autoridad fue irrelevante o innecesaria para estudiar cada uno de los criterios y situaciones previstos en los articulos 12 y 13 de Ia LFCE, y 11 a 14 de su reg/amen to, por lo que su argumento result a injustificado.
En los requerimientos de informaciOn y documentos de referenda, se sella/a Ia causa objetiva que dio Iugar a/ presente procedimiento, mediante Ia inc/usiOntertual del extracto del acuerdo de inicio correspondiente publicado en e/ DOF, el establecimiento de los hechos investigados (Ia existencia de poder sustancial en determinado mercado) y los preceptos legales que sustentan el actuar de Ia CornisiOn. Este aspecto se encuentra sujicientemente sustentado en el numeral 65 subsecuente de esta resoluciOn, mismo que se liene par transcrito en obvio de repeNciones innecesarias. b) A mayor abundamienlo, se seilalan los articulos 28 de Ia ConstituciOn Politica de los Estados Unidos Mexicanos; / 0
, 2",3°, 23, 31, 31 bis, 33 bisfi"acci6n IV, y 34 bis 2 de Ia LFCE; ll, 12 13; 14 y 35 del RLFCE y JO, 3°, 8°, fi"acci6n IV inciso g), 24, 25, fi"acci6n VIII, 32fi'acciones Vly VIJJ del RICFC. En todo caso, TELMEX y TELNOR no han sustentado su dicho seilalando los preceptos que a su juicio no son aplicables o los que, sir!ndolo, se hayan omilido en los requerimientos que les fueron notificados, y en tal virtud, son insostenibles sus manifestaciones a! respecto. c) Los requerimientos formulados a TELMEK y TELNOR seiialan expresamente su carilcter de concesionarios de una red pllblica de telecomunicaciones, y que con base en ella son susceptibles de ser oferentes ylo demandantes del servicio materia del presente procedimiento (SERVICIOS DE ENLACES}. Por Ia demOs, ni en el periodo de investigaciOn ni en sus manifestaciones, TELii!EX y TELNOR han objetado o negado su carilcter de concesionarios de redes pUbUcas de te/ecomunicaciones, ni su relaciOn con los SERVICIOS
DE ENLACES a que se refiere el presente procedimiento. lvfils arln, Ia presentaciOn de escritos de manifestaciones seilalando cuestiones que segzln su dkho les paron perjuicio imp/ica de suyo una aceptaci6n tdcita de lo anterior y asi, sus argument as relativos a que no deep/an e/ carilcter mediante el cual se les requiriO informaciOn y documen/os son injustificados. En suma, las razones y seilalamientos expresados en los incisos anteriores desl'irtJian /o argument ado par TELMEX y TELNOR respecto a Ia indebida e insujiciente fundamentaciOn y motivaci6n de los requerimientos que /es fueron hechos par Ia Com is iOn, Ia ausencia de causa objet iva en los mismos y el carilcter con el que se les requiriO diversa informaciOn y documentos dentro del presente procedimiento. En todo caso, las anteriores manifestaciones de forma general fueron materia de juicios de amparo promovidos par TELMEX Y TELNOR, radicados en los diversos expedientes P-494/2008, y P-235/2008-2, promovidos en contra del acuerdo de inicio del presente procedimiento, asi como los requerimientos de informaciOn y documentos emilidos a las mismas. Ambos juicios de amparos fueron sobreseidos par Ia autoridad judicial que tuvo conocimiento de los mismos. n-IO
"63. TELMEX y TELNOR alegaron que Ia Comisi6n Jejos de requerir informacion sabre hechos concretos y con un fin especijico, inlentO hurgar sabre hechos gendricos e
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imprecisos, Ia que constituy6 una verdadera "pesquisa" prohibida par Ia ley. Tam bien. argument an que los siguientes hechos indican Ia realizaci6n de una pesquisa par parte de Ia Comisi6n: i) el inicio de cinco procedimientos sabre poder sustancial de mercado y de h·es investigaciones sabre pnicticas monop6/icas en el sector telecomunicaciones en un /apso de tan s6/o Ires meses mOs seis dias; ii) Ia coincidencia de que Ia mayoria de los pr'ocedimientos derivan de demmcias; iii) "Ia informaciOn que se busca en cada uno de ... [los ocho procedimientos antes referidos]. .. pareciera ser coincidente, par lo que no se entiende que Ia Comisi6n hubiese trabajado indebidamente para un misnw fin, requiriendo informes y document as iguales en procedimientos diversos; pareciera que ha trabajado de Ia mana o a/ compOs que marco Ia denunciante, para obtener informaciOn estrategica que beneficie indebidamente a un competidor ... ". Dichas manifestaciones devienen en incorrect as e injustificadas, por las razones siguientes. Lo seflalado por Ia COAIJSI6N en respuesta a las manifestaciones de ambos agentes econOmicos en los numerates 59, 62 y 63 de esfa resoluci6n, acreditan de manera sujiciente: i) que el presenle procedimiento se ha apegado estrictamente a los requisitos previstos en ley; ii) que los requeriinientos de informaciOn y documenlaci6n hechos a TELi\IEX y TELNOR versan sabre hechos concretos relativos a los mercados de SERVJCIOS DE ENLACES, asi como de sus parlicipantes y usuarios; iii) que los requerimientos antes referidos -se encuentran debidamenle fundados y motivados; y, iv) que el acuerdo de inicio conliene Ia causa objetiva del presente procedimiento. Son injustificadas las afirmaciones de TELMEX Y TELNOR en el sentido de que "Ia informaciOn que se busca en cada uno de ... [los ocho procedimientos antes referidos].. pareciera ser coincidente, par lo que nose entiende que Ia ComisiOn hubiese trabajado indebidamente para un mismo fin, requiriendo informes y documentos iguales en procedimientos diversos ". En Ia que concierne a! presente procedimiento cabe aclarar que: i) todos los requerimientos frat an sabre los mercados de SERVICJOS DE ENLACES y no sabre otras cuestiones, y il) las coincidencias pueden darse en Ia informaciOn de empresa o de grupo corporativo, sOlo en Ia medida que los mismos concesionarios o grupos de interes econ6mico que participan o pueden participar en los mercados materia del presenfe, tambien lo hagan a lo puedan hacer en los mercados correspondienfes a los demOs procedimientos referidos par los manifestantes, y dicha cuesti6n no importaria, en tada casa, ilegalidad alguna. Resultan err6neas las manifestaciones de TELMEX Y TELNOR para demostrar Ia e.Yistencia de una pesquisa prohibida por Ia ley, toda vez que Ia pesquisa implica Ia indagaci6n de a/go para averiguar Ia realidad o sus circunstancias, sin que e.rista justificaci6n alguna, cuestimies que son completamente ajenas en el procedimiento que nos ocupa, tomando en consideraci6n tanto lo manifestado par esta auloridad con respecto a los numerates 62, 65 y 67 de Ia presente resoluci6n, como a/ hecho de que todos los procedimientos cit ados por TELA/EX Y TELNOR fueron iniciGdos con independencia del presenle, con igual fimdamentaciOn legal en los casas en que se iniciaron procedimientos de declaratorias de poder sustancial, y diferente en el coso de investigaciones de pr6cticas monop6/icas, asi como diferente motivaci6n, y causa objetiva en tfstos. Aunado a lo anterior, Ia normatividad en materia de competencia econ6mica no establece un limite respeclq a Ia cantidad de procedimientos que debe iniciar y/o conocer, e incluso se encuentra obligada a tramitar los que son necesarios para el debido ejercicio de sus atribuciones, en terminas de las reg/as que a/ eJecta establece Ia LFCE y su Reg/amenia, para iniciarlas (de oficio o a f:etici6n de parte), tramitar/os y concluirlos con Ia resoluci6n correspondiente. " 1
71. "TEU.lEX y TELNOR sostienen que... "en el dictamen pre/iminar se amite hacer menci6n de Iadas las pruebas obtenidas durante Ia supuesta 'investigaci6n '. Se amite asimismo set1alar culiles evidencias obran en original, culiles en copia
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certificada, cua/es en copia simple. De esta manera, ... [ambos AEI] ... no tiene[n] manera de saber cucll es el valor y alcances