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    LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    DECRETA

    la siguiente,

    LEY ORGÁNICA DE PUEBLOS Y COMUNIDADESINDÍGENAS

    TÍTULO I: DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

    Capítul I: D!l "!#$#%&%!$t '! l( '!"!#)( '! l( pu!*l(%$'í+!$a(

    Del reconocimiento de los pueblos indígenas como pueblos originariosA"tí#ul ,- El Estado venezolano reconoce y protege la existencia de los pueblosy comunidades indígenas como pueblos originarios, garantizándole los derechosconsagrados en la Constitucin de la Rep!blica "olivariana de #enezuela, lostratados, pactos y convenios internacionales y otras normas de aceptacinuniversal, así como las demás leyes de la Rep!blica, para asegurar suparticipacin activa en la vida de la $acin venezolana, la preservacin de susculturas, el e%ercicio de la libre determinacin de sus asuntos internos y lascondiciones &ue los hacen posibles'De las normas aplicablesA"tí#ul .- (o relacionado con los pueblos y comunidades indígenas se rige porlo establecido en la Constitucin de la Rep!blica "olivariana de #enezuela y enlos tratados, pactos y convenciones internacionales válidamente suscritos yrati)cados por la Rep!blica, así como por lo establecido en la presente (ey, cuyaaplicacin no limitará otros derechos garantizados a estos pueblos ycomunidades, en normas di*erentes a +stas' erán de aplicacin pre*erentea&uellas normas &ue sean más *avorables a los pueblos y comunidadesindígenas'De los conceptosA"tí#ul /- A los e*ectos legales correspondientes se entiende por-.' Pu!*l( I$'í+!$a(: on grupos humanos descendientes de los pueblosoriginarios &ue habitan en el espacio geográ)co &ue corresponde al territorionacional, de con*ormidad con laConstitucin de la Rep!blica "olivariana de #enezuela y las leyes, &ue se

    reconocen a sí mismos como tales, por tener uno o algunos de los siguienteselementos- identidades +tnicas, tierras, instituciones sociales, econmicas,políticas, culturales y, sistemas de %usticia propios, &ue los distinguen de otrossectores de la sociedad nacional y &ue están determinados a preservar,desarrollar y transmitir a las generaciones *uturas'/' C&u$%'a'!( I$'í+!$a(: on grupos humanos *ormados por *amiliasindígenas asociadas entre sí, pertenecientes a uno o más pueblos indígenas, &ueestán ubicadas en un determinado espacio geográ)co y organizados seg!n las

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    pautas culturales propias de cada pueblo, con o sin modi)caciones provenientesde otras culturas'0' I$'í+!$a: Es toda persona descendiente de un pueblo indígena, &ue habitaen el espacio geográ)co se1alado en el numeral . del presente artículo, y &uemantiene la identidad cultural, social y econmica de su pueblo o comunidad, sereconoce a sí misma como tal y es reconocida por su pueblo y comunidad,

    aun&ue adopte elementos de otras culturas'2' T%!""a( I$'í+!$a(: on a&uellas en las cuales los pueblos y comunidadesindígenas de manera individual o colectiva e%ercen sus derechos originarios y handesarrollado tradicional y ancestralmente su vida *ísica, cultural, espiritual,social, econmica y política' Comprenden los espacios terrestres, las áreas decultivo, caza, pesca, recoleccin, pastoreo, asentamientos, caminos tradicionales,lugares sagrados e histricos y otras áreas &ue hayan ocupado ancestral otradicionalmente y &ue son necesarias para garantizar y desarrollar sus *ormasespecí)cas de vida'3' 01*%tat %$'í+!$a: Es el con%unto de elementos *ísicos, &uímicos, biolgicos ysocioculturales, &ue constituyen el entorno en el cual los pueblos y comunidadesindígenas se desenvuelven y permiten el desarrollo de sus *ormas tradicionalesde vida' Comprende el suelo, el agua, el aire, la 4ora, la *auna y en general todosa&uellos recursos materiales e inmateriales necesarios para garantizar la vida ydesarrollo de los pueblos y comunidades indígenas'5' O"+a$%2a#%3$ p"p%a: Consiste en la *orma de organizacin y estructurapolítico6social &ue cada pueblo y comunidad indígena se da a sí misma, deacuerdo con sus necesidades y expectativas y seg!n sus tradiciones ycostumbres'7' I$(t%tu#%$!( p"p%a(: on a&uellas instancias &ue *orman parte de laorganizacin propia de los pueblos y comunidades indígenas, las cuales por sucarácter tradicional dentro de estos pueblos y comunidades, son representativasdel colectivo como por e%emplo la *amilia, la *orma tradicional de gobierno y elconse%o de ancianos'8' Aut"%'a'!( l!+ít%&a(: e consideran autoridades legítimas a las personas

    o instancias colectivas &ue uno o varios pueblos o comunidades indígenasdesignen o establezcan de acuerdo con su organizacin social y política, y paralas *unciones &ue dichos pueblos o comunidades de)nan de acuerdo con suscostumbres y tradiciones'9' A$#!(t"al%'a': Es el vínculo cultural &ue por derecho de los antepasadose&uivale a la herencia histrica &ue se trans)ere de generacin en generacin enlos pueblos y comunidades indígenas'.:' T"a'%#%$al%'a': Consiste en las *ormas o prácticas de usos y ocupacin detierras, &ue corresponde a los patrones culturales propios de cada pueblo ycomunidad indígena, sin &ue se re&uiera una continuidad en el tiempo o en elespacio y respeto a sus posibilidades innovadoras'..' I$t!+"%'a' Cultu"al: Es el con%unto armnico de todas las creencias,costumbres, modos de conducta, valores y toda mani*estacin social, *amiliar,espiritual, econmica y política de los pueblos y comunidades indígenas, &ue lepermiten identi)carse a sí mismos y di*erenciarse entre sí y de los demás' Todosestos elementos son transmitidos de generacin en generacin y poseen uncarácter colectivo'./' P"p%!'a' #l!#t%4a %$'í+!$a: Es el derecho de cada pueblo y comunidadindígena de usar, gozar, dis*rutar y administrar un bien material o inmaterial,cuya titularidad pertenece de *orma absoluta e indivisible a todos y cada uno de

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    sus miembros, a los )nes de preservar y desarrollarla integridad *ísica y culturalde las presentes y *uturas generaciones'.0' M!'%#%$a t"a'%#%$al %$'í+!$a: Comprende el con%unto de conocimientosde biodiversidad, así como las prácticas, ideas, creencias y procedimientosrelativos a las en*ermedades *ísicas, mentales o dese&uilibrios sociales de unpueblo y comunidad indígena determinado' Este con%unto de conocimientos

    explican la etiología y los procedimientos de diagnstico, pronstico, curacin,prevencin de las en*ermedades y promocin de la salud' ;stos se transmitenpor la tradicin de generacin en generacin dentro de los pueblos ycomunidades indígenas'.2' P"1#t%#a( !#$3&%#a( t"a'%#%$al!(: e consideran prácticas econmicastradicionales a&uellas realizadas por los pueblos y comunidades indígenas dentrode su hábitat y tierras, de acuerdo con sus necesidades y sus patrones culturalespropios, &ue comprenden sus t+cnicas y procedimientos de produccin,distribucin y consumo de bienes y servicios, sus *ormas de cultivo, cría, caza,pesca, elaboracin de productos, aprovechamiento de recursos naturales yproductos *orestales con )nes alimentarios, *armacolgicos y como materiaprima para la *abricacin de viviendas, embarcaciones, implementos, enseresutilitarios, ornamentales y rituales, así como sus *ormas tradicionales eintercambio intra e intercomunitario de bienes y servicios' (a innovacin en lasprácticas econmicas en los pueblos y comunidades indígenas no a*ectan elcarácter tradicional de las mismas'Del objeto de la ley A"tí#ul 5- (a presente (ey tiene por ob%eto establecer los principios y basespara-.'

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    A"tí#ul 7- El Estado promoverá y desarrollará acciones coordinadas ysistemáticas &ue garanticen la participacin e*ectiva de los pueblos,comunidades y organizaciones indígenas en los asuntos nacionales, regionales ylocales. (os pueblos y comunidades indígenas participarán directamente o atrav+s de sus organizaciones de representacin, en la *ormulacin de las políticasp!blicas dirigidas a estos pueblos y comunidades o de cual&uier otra política

    p!blica &ue pueda a*ectarles directa o indirectamente' En todo caso, deberátomarse en cuenta la organizacin propia y autoridades legítimas de cada puebloo comunidad participante, como expresin de sus usos y costumbres'De la personalidad jurídicaA"tí#ul 8- e reconoce la personalidad %urídica de los pueblos y comunidadesindígenas a los )nes del e%ercicio de los derechos colectivos previstos en laConstitucin de la Rep!blica "olivariana de#enezuela, los tratados, pactos y convenios internacionales suscritos y rati)cadospor la Rep!blica y demás leyes' u representacin será determinada por lospueblos y comunidades indígenas, seg!n sus tradiciones, usos y costumbres,atendiendo a su organizacin propia, sin más limitaciones &ue las establecidasen la Constitucin de la Rep!blica "olivariana de #enezuela y la ley'Los indígenas en zonas urbanasA"tí#ul 9- (os ciudadanos o ciudadanas indígenas &ue habitan en zonasurbanas tienen los mismos derechos &ue los indígenas &ue habitan en su hábitaty tierras, en tanto correspondan' (os indígenas podrán solicitar ante lasautoridades competentes atencin para recibir educacin intercultural biling=e,servicios de salud adecuados, cr+ditos, constitucin de cooperativas y empresas,y el acceso a actividades de promocin cultural, debiendo el Estado brindar elapoyo necesario y su)ciente para garantizar estos derechos'De la formación y capacitación de los funcionarios públicosA"tí#ul - Con el )n de *acilitar el cumplimiento de lo establecido en esta (ey,el Estado implementará programas de *ormacin y capacitacin de los*uncionarios p!blicos civiles o militares &ue laboren en hábitat y tierrasindígenas, en actividades o instituciones relacionadas con los pueblos y

    comunidades indígenas, para el conocimiento y respeto de sus derechos,culturas, usos y costumbres' Toda persona natural o %urídica de carácter privado &ue desarrolle o pretendadesarrollar su actividad en hábitat y tierras indígenas estará su%eta a laobligacin de *ormacin y capacitacin de sus traba%adores en materia indígena'De la integridad territorialA"t%#ul ,;- El reconocimiento por parte del Estado de los derechos y garantíascontenidas en esta(ey no signi)ca ba%o ninguna circunstancia &ue se autorice o *omente accinalguna encaminada a &uebrantar o menoscabar, total o parcialmente, laintegridad territorial, la soberanía y la independencia política del Estadovenezolano, ni otros principios, derechos y garantías contenidos tanto en laConstitucin de la Rep!blica "olivariana de #enezuela como en las demás leyesde laRep!blica'

    Capítul II: D! la #$(ulta p"!4%a ! %$

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    comunidades indígenas involucrados' (a consulta será de buena *e, tomando encuenta los idiomas y la espiritualidad, respetando la organizacin propia, lasautoridades legítimas y los sistemas de comunicacin e in*ormacin de losintegrantes de los pueblos y comunidades indígenas involucrados, con*orme alprocedimiento establecido en esta (ey'

     Toda actividad de aprovechamiento de recursos naturales y cual&uier tipo de

    proyectos de desarrollo a e%ecutarse en hábitat y tierras indígenas, estará su%etaal procedimiento de in*ormacin y consulta previa, con*orme a la presente (ey'De las prohibicionesA"tí#ul ,.- e prohíbe la e%ecucin de actividades en el hábitat y tierras de lospueblos y comunidades indígenas &ue a*ecten grave o irreparablemente laintegridad cultural, social, econmica, ambiental o de cual&uier otra índole dedichos pueblos o comunidades'De la aprobación en asambleaA"tí#ul ,/- Toda actividad o proyecto &ue se pretenda desarrollar o e%ecutardentro del hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenas deberápresentarse mediante un proyecto a los pueblos o comunidades indígenasinvolucrados, para &ue reunidos en asamblea decidan en &u+ medida susintereses puedan ser per%udicados y los mecanismos necesarios &ue debenadoptarse para garantizar su proteccin' (a decisin se tomará con*orme a sususos y costumbres' En los casos &ue se pretenda iniciar una nueva *ase delproyecto o extender el ámbito del mismo a nuevas áreas, la propuesta deberáser sometida a los pueblos y comunidades involucrados, cumpliendonuevamente con el procedimiento establecido en el presente capítulo'De la presentaciónA"tí#ul ,5- (os proyectos serán presentados con no menos de noventa días deanticipacin a su consideracin por parte de los pueblos y comunidadesindígenas respectivos, reunidos en asamblea';stos deberán contener toda la in*ormacin necesaria sobre la naturaleza,ob%etivos y alcance de los mismos, así como los bene)cios &ue percibirán lospueblos y comunidades indígenas involucrados y los posibles da1os ambientales,

    sociales, culturales o de cual&uier índole y sus condiciones de reparacin, a los)nes de &ue puedan ser evaluados y analizados previamente por el pueblo o lacomunidad respectiva' Así mismo, los pueblos y comunidades indígenasinvolucrados contarán con el apoyo t+cnico del ente e%ecutor de la políticaindígena del país y demás instituciones del Estado al igual &ue de lasorganizaciones indígenas nacionales, regionales o locales'De las reuniones previasA"tí#ul ,6- (os pueblos y comunidades indígenas involucrados deberán )%arreuniones con los proponentes del proyecto, a los )nes de aclarar dudas sobre elcontenido o alcance del mismo o de las actividades propuestas, así como parapresentar las observaciones y modi)caciones correspondientes' Estas reunionesdeberán ser anteriores a la asamblea a la &ue se re)ere el artículo.0 de esta (ey, y podrán ser asistidos t+cnica y %urídicamente por representantesdel ente rector de la política indígena del país u otro rgano del Estado, de igualmanera &ue por las organizaciones indígenas locales, regionales o nacionales' Enlas reuniones previas podrán participar libremente los miembros del pueblo ocomunidad indígena involucrado'De las asambleasA"tí#ul ,7- (as asambleas a &ue se re)ere el artículo .0 de esta (ey deberáne*ectuarse con*orme a los usos y costumbres de cada uno de los pueblos ocomunidades indígenas involucrados' En a&uellos casos en &ue el proyecto deba

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    ser aprobado por dos o más comunidades indígenas, +stas podrán tomar ladecisin con%unta o separadamente, no pudi+ndose en ning!n caso obligar a lospueblos o comunidades indígenas a implementar mecanismos de toma dedecisiones distintas a los propios'(os representantes del ente rector de la política indígena del país, así como delas organizaciones indígenas locales, regionales o nacionales, a solicitud de la

    comunidad indígena involucrada, podrán apoyar logísticamente la realizacin deestas asambleas, pero en ning!n caso podrán tener in%erencia en la toma dedecisiones'(os proponentes del proyecto slo podrán estar presentes en las asambleas si así lo acordare previamente la comunidad indígena respectiva'De los acuerdosA"tí#ul ,8- (os proyectos &ue sean sometidos a la consulta previa de lospueblos y comunidades indígenas, se establecerán por escrito de mutuo acuerdoentre +stos y los proponentes, las condiciones de su e%ecucin seg!n el proyectopresentado' En caso de incumplimiento los pueblos y comunidades indígenaspodrán e%ercer las acciones legales a &ue haya lugar por ante los tribunalescompetentes'En caso de &ue los pueblos y comunidades indígenas involucrados expresen suoposicin al proyecto re*erido, los proponentes podrán presentar las alternativas&ue consideren necesarias, continuando así el proceso de discusin para lograracuerdos %ustos &ue satis*agan a las partes'?ueda prohibida la e%ecucin de cual&uier tipo de proyecto en el hábitat y tierrasindígenas por persona natural o %urídica de carácter p!blico o privado &ue nohayan sido previamente aprobados por los pueblos o comunidades indígenasinvolucrados'Del respeto a las autoridades legítimas indígenasA"tí#ul ,9- (os rganos, entes y demás organismos del Estado, lasinstituciones privadas o los particulares, no podrán e%ercer acciones &ue puedandesvirtuar o debilitar la naturaleza, el rango y la *uncin de las autoridadeslegítimas de los pueblos y comunidades indígenas'

    De la acción de amparoA"tí#ul ,' (os pueblos y comunidades indígenas podrán intentar la accin deamparo constitucional contra la actuacin de cual&uier institucin p!blica,privada o de particulares, &ue inicien o e%ecuten cual&uier proyecto dentro delhábitat y tierras indígenas sin cumplir con el procedimiento establecido en elpresente Capítulo' (os pueblos y comunidades indígenas podrán solicitar lanulidad de las concesiones o autorizaciones otorgadas por el Estado cuando losproponentes o encargados de la e%ecucin del proyecto, violen lo acordado conlos pueblos y comunidades indígenas involucrados'

    TÍTULO II: DEL 0ÁBITAT Y TIERRAS DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS= AMBIENTE Y RECURSOS

    NATURALES

    Capítul I: D%(p(%#%$!( +!$!"al!(

    Del derecho al hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenasA"tí#ul .;- El Estado reconoce y garantiza a los pueblos y comunidadesindígenas, su hábitat y derechos originarios sobre las tierras &ue ancestral ytradicionalmente ocupan, así como la propiedad colectiva de las mismas, lascuales son necesarias para desarrollar y garantizar sus *ormas de vida' (as

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    tierras de los pueblos y comunidades indígenas son inalienables,imprescriptibles, inembargables e intrans*eribles'

    Capítul II: D!l )1*%tat > la( t%!""a( %$'í+!$a( !$ !(pa#%(+!+"1?#( t%!""a( '! l( pu!*l(> #&u$%'a'!( %$'í+!$a(

    De la demarcación del hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenasA"tí#ul ./- El Estado reconoce y garantiza el derecho originario de los pueblosy comunidades indígenas a su hábitat y a la propiedad colectiva de las tierras&ue ancestral y tradicionalmente ocupan' El

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    A"tí#ul .6- (os pueblos y comunidades indígenas &ue cuenten con documentosde)nitivos o provisionales, &ue acrediten su propiedad o posesin colectiva sobresus tierras, otorgados sobre la base de di*erentes dispositivos de la legislacinagraria o seg!n el derecho com!n, incluso títulos coloniales registrados o no,podrán presentarlos a los )nes de la demarcacin y titulacin de con*ormidadcon la ley &ue rige la materia y con la presente (ey' Adicionalmente deben

    incluirse como parte del hábitat y tierras indígenas, a&uellos espaciosgeográ)cos a los &ue estos pueblos y comunidades han tenido acceso ancestraly tradicionalmente, aun&ue dichos títulos no versaren sobre ellos'De la inafectabilidad del hábitat y tierras indígenasA"tí#ul .7- El hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenas enning!n caso pueden ser cali)cados como baldías, ociosas o incultas a los )nes desu a*ectacin o ad%udicacin a terceros en el marco de la legislacin agrarianacional, ni consideradas como áreas de expansin de las ciudades para suconversin en e%idos'Del uso y la sucesión del hábitat y tierras indígenasA"tí#ul .8- (os pueblos y comunidades indígenas determinarán, de com!nacuerdo y seg!n sus usos y costumbres, las *ormas, uso y sucesin de su hábitaty tierras' (as controversias &ue puedan surgir al respecto serán resueltas en basea su derecho propio y en su %urisdiccin'Del uso! goce! aprovechamiento y administración del hábitat y tierras indígenasA"tí#ul .9- (os pueblos y comunidades indígenas tienen derecho al uso, goce,aprovechamiento y a participar en la administracin de su hábitat y tierras, a los)nes de mantener sus *ormas de vida, promover sus prácticas econmicas yde)nir su participacin en la economía nacional' in más limitaciones &ue lasestablecidas en la Constitucin de la Rep!blica "olivariana de #enezuela y demásleyes &ue rigen la materia'De las formas de propiedad colectivaA"tí#ul .- (a propiedad colectiva del hábitat y tierras de los pueblos ycomunidades indígenas podrá ser de uno o más pueblos y de una o máscomunidades indígenas seg!n las condiciones, características y exigencias de los

    mismos'Del registro de los títulos de propiedad colectivaA"tí#ul /;- (os títulos de propiedad colectiva sobre el hábitat y tierras de lospueblos y comunidades indígenas, otorgados con las *ormalidades de la presente(ey, deben ser registrados ante la o)cina municipal de catastro y ante el registroespecial &ue al e*ecto creará el E%ecutivo$acional' (os títulos de propiedad colectiva están exentos del pago de derechosde registro y de cual&uier otra tasa o arancel, &ue se establezca por la prestacinde este servicio' En los municipios &ue corresponda con*orme a la ley &ue regulala materia, se creará el catastro del hábitat y tierras indígenas y dispondrá lonecesario para la insercin de los títulos de propiedad colectiva indígena'De la improcedencia de ejidos en hábitat y tierras de los pueblos y comunidadesindígenasA"tí#ul /,- (as tierras correspondientes a los pueblos y comunidades indígenasno podrán constituirse en e%idos' (as tierras &ue ancestral y tradicionalmenteocupan los pueblos y comunidades indígenas &ue hayan sido declaradas comoe%idos, serán trans*eridas a estos pueblos y comunidades previo cumplimiento delas *ormalidades previstas en las ordenanzas municipales, a los )nes de sudemarcacin y titulacin con*orme con la Constitucin de la Rep!blica"olivariana de #enezuela y la presente (ey, sin menoscabo de los derechos deterceros'

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    De las áreas naturales protegidas en hábitat y tierras indígenasA"tí#ul /.- El hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenas sobrelos cuales se han establecido áreas naturales protegidas, deben ser incluidos enla demarcacin y titulacin del hábitat y tierras con*orme a la presente (ey ydemás disposiciones legales &ue rigen la materia'

    Capítul IV: D!l p"#!'%&%!$t '! '!&a"#a#%3$ '!l )1*%tat >t%!""a( %$'í+!$a(

    De la participación de los pueblos! comunidades y organizaciones indígenasA"tí#ul //- (as autoridades legítimas de los pueblos y comunidades indígenasy las organizaciones indígenas participarán en la plani)cacin y e%ecucin de lasactividades de demarcacin a los )nes de *acilitar entre otros aspectos, ellevantamiento topográ)co y cartográ)co del hábitat y tierras indígenas ademarcar' En el proceso de demarcacin se le dará especial importancia a losconocimientos ancestrales y tradicionales aportados por los ancianos y ancianasindígenas sobre la ocupacin del hábitat y tierras'De las instancias de demarcación

    A"t%#ul /5- El procedimiento de demarcacin del hábitat y tierras de lospueblos y comunidades indígenas estará a cargo del E%ecutivo $acional porrgano del ministerio competente seg!n lo previsto en la ley &ue rige la materia'(a Comisin $acional de Demarcacin del @ábitat y Tierras de los eográ)co de #enezuela imn "olívar debe prestar todo su apoyo cientí)co,tecnolgico y logístico en el proceso de demarcacin del hábitat y tierrasindígenas'De la informaciónA"tí#ul /7- (a Comisin $acional de Demarcacin del @ábitat y Tierras de los

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    indígenas, directamente o a trav+s de sus organizaciones indígenas previstas enesta (ey' Corresponde a las comisiones regionales de demarcacin del hábitat ytierras de los pueblos y comunidades indígenas el inicio del procedimiento, laapertura y sustanciacin del respectivo expediente'Cuando el procedimiento de demarcacin se inicie a solicitud de parteinteresada, en *orma oral o escrita, se re&uerirá la siguiente in*ormacin-

    .' denti)cacin del pueblo o pueblos y comunidad o comunidades indígenas depertenencia'/' denti)cacin de las autoridades legítimas o representantes del pueblo opueblos y comunidad o comunidades indígenas o de sus organizacionesindígenas'0'

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    legítimas o representantes del pueblo o pueblos y comunidad o comunidadesindígenas y demás interesados'Dentro del mismo lapso, la Comisin Regional de Demarcacin del @ábitat y

     Tierras de los

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    &ue rigen la materia actividades e%ecutadas por el Estado o los particulares enhábitat y tierras indígenas'3'

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    intervienen en el acto' i se acuerda el pago de cantidades de dinero porderechos de terceros, la Comisin $acional de Demarcacin del @ábitat y

     Tierras de los

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    t%!""a( '! l( pu!*l( > #&u$%'a'!( %$'í+!$a(

    Del uso de los recursos naturales e)istentes en el hábitat y tierras indígenasA"tí#ul 6/- (os pueblos y comunidades indígenas tienen el derecho al uso yaprovechamiento sustentable y a la administracin, conservacin, preservacindel ambiente y de la biodiversidad'(as aguas, la 4ora, la *auna y todos los recursos naturales &ue se encuentran ensu hábitat y tierras, podrán ser aprovechados por los pueblos y comunidadesindígenas para su desarrollo y actividades tradicionales'De los recursos naturales propiedad de la (ación en hábitat y tierras de los

     pueblos y comunidades indígenas

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    A"tí#ul 65' El aprovechamiento por parte del Estado de los recursos naturalespropiedad de la$acin en el hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenas, estásu%eto a la consulta previa a los pueblos y comunidades indígenas involucrados,la cual debe ser su)cientemente in*ormada, *undamentada y librementeexpresada por dichos pueblos y comunidades indígenas, con*orme al

    procedimiento de consulta establecido en la presente (ey'En la e%ecucin de estas actividades deberán establecerse las medidasnecesarias para evitar su impacto sociocultural y ambiental, así como garantizarla sustentabilidad de los recursos naturales y el bienestar sobre los pueblos ycomunidades indígenas y sus tierras'Del estudio de impacto ambiental y socioculturalA"tí#ul 66- Todo proyecto de desarrollo p!blico, privado o mixto en hábitat ytierras indígenas, debe contar, previo a su aprobacin y e%ecucin por el rganocompetente, con un estudio de impacto ambiental y sociocultural' (os pueblos ycomunidades indígenas serán consultados en la etapa de elaboracin yevaluacin de los estudios de impacto ambiental y sociocultural, pudiendoob%etarlos cuando +stos a*ecten la integridad sociocultural y ambiental' (asobservaciones serán incorporadas en la re*ormulacin del estudio, previo alanálisis respectivo'

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    recursos naturales, es obligatorio, so pena de nulidad del acto &ue otorgue laconcesin' El contrato de concesin respectivo deberá incluir las condiciones en&ue debe realizarse dicha exploracin, explotacin y aprovechamiento'En caso de incumplimiento de las condiciones de consulta y participacin en laexploracin, explotacin y aprovechamiento de los recursos naturales y en lae%ecucin de los proyectos de desarrollo, o de ocurrir cambios no previstos en el

    dise1o del proyecto original conocido, hará nulo el contrato de concesin y sinlugar a indemnizacin'(os pueblos indígenas, sus comunidades y organizaciones podrán e%ercer lasacciones %udiciales y administrativas &ue correspondan para garantizar el respetode este derecho'

    Capítul VII: D! l( t"a(la'(De los traslados de los pueblos y comunidades indígenas

    A"tí#ul 7;- Cuando por razones de catástro*e natural o emergencia de saluduno o varios pueblos y comunidades indígenas, o uno o varios de sus integrantesdeban ser trasladados de un área a otra, siempre dentro de su hábitat y tierras,se re&uerirá el consentimiento de las comunidades o personas a*ectadas' Enestos casos y por vía de excepcin, el consentimiento podrá ser otorgado sinnecesidad de cumplir con el procedimiento de consulta previsto en la presente(ey'En todo caso la reubicacin se hará en áreas de similares condiciones a la deorigen, &ue atiendan a las necesidades y expectativas de los a*ectados, siempremediante procedimientos &ue garanticen el respeto de sus derechos colectivos eindividuales' ?ueda a salvo el derecho a los a*ectados y las a*ectadas a regresara los lugares de origen una vez &ue hayan cesado las causas &ue motivaron sutraslado'De las invasiones o perturbaciones en el hábitat y tierras indígenasA"tí#ul 7,- En casos de invasin, ocupacin ilegal o perturbaciones del hábitaty tierras indígenas por terceros, los pueblos y comunidades indígenas e%ercerán

    las acciones &ue consagran las leyes sobre la materia, a los )nes de la restitucinde sus tierras y el cese inmediato de la perturbacin' ElEstado, a trav+s del ente e%ecutor, velará y garantizará la proteccin y resguardode los derechos delos pueblos y comunidades indígenas sobre su hábitat y tierras'

    TÍTULO III: DE LOS DEREC0OS CIVILES Y POLÍTICOSCapítul I: D! l( '!"!#)( #%4%l!(

    De la identi"cación de los indígenas

    A"tí#ul 7.- Todo indígena tiene derecho a la identi)cacin a trav+s delotorgamiento de los medios o documentos de identi)cacin idneos, desde elmomento de su nacimiento, los cuales serán expedidos por el rganocompetente en la materia, mediante el procedimiento respectivo, el cualatenderá a la organizacin social, cultural, usos y costumbres, idiomas yubicacin geográ)ca de los pueblos y comunidades indígenas' El procedimientose regirá por los principios de gratuidad, transparencia, igualdad, celeridad,responsabilidad social, no discriminacin y e)cacia' e garantiza a los indígenas

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    el pleno derecho a inscribir en el registro civil sus nombres y apellidos de origenindígena'

    Capítul II: D! l( '!"!#)( plít%#(

    De la participación política y el protagonismo

    A"tí#ul 7/- (os pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a laparticipacin y al protagonismo político' #&u$%'a'!(%$'í+!$a(

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    Del reconocimiento de la organización propiaA"tí#ul 7- (os pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a conservar,desarrollar y actualizar su organizacin social y política propia, sea +sta comunal,municipal, estadal, regional o nacional, basada en sus tradiciones, usos ycostumbres'

    De las organizaciones indígenasA"tí#ul 8;- (os indígenas tienen derecho a asociarse libremente enorganizaciones de cual&uier naturaleza para la representacin y de*ensa de susderechos e intereses, promover el e%ercicio pleno de estos derechos y lasrelaciones %ustas, e&uitativas y e*ectivas entre los pueblos y comunidadesindígenas y demás sectores de la sociedad' Corresponderá a los pueblos ycomunidades indígenas determinar la representatividad de estas organizaciones'De la e)ención de impuestos en los registrosA"tí#ul 8,- (os pueblos, comunidades indígenas y sus organizaciones estaránexentas del pago de impuesto, tasa o arancel relativo a derechos de registro o denotaría de sus documentos constitutivos, y de las certi)caciones de losdocumentos otorgados por los mismos' ?uedan tambi+n exentos de los pagosantes se1alados, los registros de microempresas de carácter comunitariopertenecientes a los pueblos o comunidades indígenas'

    Capítul IV: D! l( &u$%#%p%( %$'í+!$a(

    De los municipios indígenasA"tí#ul 8.- (a *orma de gobierno y de administracin de los municipiosindígenas responderá a las características socioculturales, políticas, econmicasy al derecho y costumbres propias de estos pueblos y comunidades'De igual manera, en los municipios y parro&uias con poblacin indígena segarantizará la participacin política de los pueblos y comunidades indígenas allíexistentes'De las autoridades municipales

    A"tí#ul 8/- (os re&uisitos de postulacin, así como el procedimiento deeleccin de las autoridades municipales indígenas, se regirá por ley &ue a tale*ecto se dicte y por las normas &ue dicte el Conse%o $acional Electoral, basadasen los usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas'

    TÍTULO IV: DE LA EDUCACI@N Y LA CULTURACapítul I: D! la !'u#a#%3$ p"p%a > !l "+%&!$ '! !'u#a#%3$

    %$t!"#ultu"al *%l%$+!

    Del derecho a la educación de los pueblos y comunidades indígenasA"tí#ul 85- El Estado garantiza a los pueblos y comunidades indígenas elderecho a su educacin propia como proceso de socializacin y a un r+gimeneducativo de carácter intercultural biling=e, atendiendo a sus particularidadessocioculturales, valores, tradiciones y necesidades'*ducación propia de los pueblos y comunidades indígenasA"tí#ul 86- (a educacin propia de los pueblos y comunidades indígenas estábasada en los sistemas de socializacin de cada pueblo y comunidad indígena,mediante los cuales se transmiten y renuevan los elementos constitutivos de sucultura'Del r+gimen de educación intercultural biling-e

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    A"tí#ul 87- (a educacin intercultural biling=e es un r+gimen educativoespecí)co &ue se implantará en todos los niveles y modalidades del sistemaeducativo para los pueblos indígenas, y estará orientado a *avorecer lainterculturalidad y a satis*acer las necesidades individuales y colectivas de lospueblos y comunidades indígenas' Este r+gimen está *undamentado en lacultura, valores, normas, idiomas, tradiciones, realidad propia de cada pueblo y

    comunidad y en la ense1anza del castellano, los aportes cientí)cos, tecnolgicosy humanísticos procedentes del acervo cultural de la $acin venezolana y de lahumanidad' Todo ello estará desarrollado en los programas de estudio'De las obligaciones del *stadoA"tí#ul 88- A los e*ectos de la implantacin del r+gimen de educacinintercultural biling=e en los pueblos y comunidades indígenas, los rganoscompetentes del Estado, con participacin de los pueblos y comunidadesindígenas, desarrollarán-.' (os planes y programas educativos para cada pueblo o comunidad indígenabasados en sus particularidades socio6culturales, valores y tradiciones'/' (a uni*ormidad gramatical de la escritura del idioma de cada pueblo indígena'0' (a revitalizacin sistemática de los idiomas indígenas &ue se creíanextinguidos o &ue están en riesgo de extincin, mediante la creacin de nichosling=ísticos u otros mecanismos idneos'2' (a *ormacin integral de docentes indígenas expertos en educacinintercultural biling=e'3' El a%uste del calendario escolar a los ritmos de vida y tiempos propios de cadapueblo o comunidad indígena, sin per%uicio del cumplimiento de los programasrespectivos'5' (a adecuacin de la in*raestructura de los planteles educativos a lascondiciones ecolgicas, las exigencias pedaggicas y los dise1os ar&uitectnicospropios de los pueblos y comunidades indígenas'7' (a creacin de bibliotecas escolares y de aulas &ue incluyan materialesrelacionados con los pueblos indígenas de la regin y del país'8' (a produccin y distribucin de materiales didácticos y de lectura elaborados

    en los idiomas indígenas'9' (as demás actividades &ue se consideren convenientes para la educacinintercultural biling=e en los pueblos y comunidades indígenas',rincipio de gratuidad de la educaciónA"tí#ul 89- (a educacin intercultural biling=e es gratuita en todos sus nivelesy modalidades y es obligacin del Estado la creacin y sostenimiento deinstituciones y servicios &ue garanticen este derecho'*nseanza del idioma indígena y del castellanoA"tí#ul 8- En el r+gimen de educacin intercultural biling=e los idiomasindígenas se ense1an y emplean a lo largo de todo el proceso de ense1anza6aprendiza%e' (a ense1anza del idioma castellano será paulatina y teniendo encuenta criterios pedaggicos adecuados' (os rganos delE%ecutivo $acional con competencia en educacin establecerán con%untamentecon los pueblos, comunidades y organizaciones indígenas, alternativas para laense1anza de los idiomas indígenas en el sistema de educacin nacional,incluyendo a las universidades p!blicas y privadas del país'De las instituciones educativas en comunidades indígenasA"tí#ul 9;- (as instituciones educativas presentes en las comunidadesindígenas deben adoptar el r+gimen de educacin intercultural biling=e, ademásde cumplir con las normas legales vigentes &ue regulen la materia educativa y lapresente (ey'

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    De los docentes de educación intercultural biling-eA"tí#ul 9,- En el r+gimen de educacin intercultural biling=e, los docentesdeben ser hablantes del idioma o idiomas indígenas de los educandos,conocedores de su cultura y *ormados como educadores interculturales biling=es'(a designacin de estos docentes será previa postulacin de los pueblos ycomunidades indígenas interesados, y pre*eriblemente deberán ser

    pertenecientes al mismo pueblo o comunidad de los educandos'El Estado proveerá los medios y *acilidades para la *ormacin de los docentes eneducacin intercultural biling=e'De la población indígena con asentamiento dispersoA"tí#ul 9.-

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    entre los creadores o artistas indígenas y el resto de la sociedad venezolana eimpulsa la di*usin y promocin de estas culturas a nivel nacional e internacional'De la alteración o movilización de bienes materiales del patrimonio culturalindígenaA"tí#ul 9-

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    3' (a publicacin de textos escolares y otros materiales didácticos para *ortalecerlos di*erentes niveles del r+gimen de educacin intercultural biling=e'5' (a edicin y publicacin de materiales bibliográ)cos y audiovisuales en cadauno de los idiomas indígenas dirigidos al conocimiento, esparcimiento y dis*rutede los indígenas'7' (os procedimientos de in*ormacin y consulta a los pueblos y comunidades

    indígenas, incluida la traduccin y reproduccin de textos y otros documentos'8' (os servicios y programas del sistema nacional de salud dirigidos a los pueblosindígenas'9' Todos los casos en los &ue se considere necesario'De los medios de comunicación social indígenaA"tí#ul 7- El Estado, con%untamente con los pueblos y comunidades indígenasy sus organizaciones, tomará las medidas e*ectivas necesarias para propiciar lastransmisiones y publicaciones en idiomas indígenas, por los di*erentes medios decomunicacin social en las regiones con presencia indígena, y apoyará lacreacin de medios comunitarios administrados por indígenas, los cuales estánexentos del pago de impuestos'

    Capítul IV: D! la !(p%"%tual%'a'De la religión y libertad de cultoA"tí#ul 8- (os pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a la libertadde religin y de culto' (a espiritualidad y las creencias de los pueblos ycomunidades indígenas, como componentes *undamentales de su cosmovisin yreguladoras de sus especí)cas *ormas de vida, son reconocidas por el Estado yrespetadas en todo el territorio nacional'De la consulta y aprobaciónA"tí#ul 9- (as instituciones religiosas &ue act!en o pretendan actuar en lospueblos y comunidades indígenas, deben cumplir con el proceso de in*ormaciny consulta establecido en la presente (ey y, en ning!n caso, podrán imponer suscultos o disciplinas religiosas a los pueblos y comunidades indígenas, ni negar

    sus prácticas y creencias religiosas propias'De la protección de los lugares sagrados y de cultoA"tí#ul - El Estado protege los lugares sagrados y de culto de los pueblos ycomunidades indígenas' (os pueblos y comunidades indígenas determinarána&uellos lugares &ue, por su signi)cado cultural, espiritual e histrico, no puedenser ob%eto de prácticas &ue pro*anen o alteren negativamente los re*eridoslugares'De la formación religiosa y espiritual de los nios! nias y adolescentes indígenasA"tí#ul ,;;- (a *ormacin religiosa y espiritual de los ni1os, ni1as yadolescentes indígenas es responsabilidad de sus padres, *amiliares y otrosmiembros de sus respectivos pueblos o comunidades, de con*ormidad con sustradiciones, usos y costumbres'

    Capítul V: D! l( C$#%&%!$t( > la P"p%!'a' I$t!l!#tualCl!#t%4a '! l(

    Pu!*l( I$'í+!$a(

    Del derecho a la propiedad colectivaA"tí#ul ,;,- El Estado garantiza el derecho de propiedad colectiva de losconocimientos, tecnologías, innovaciones y prácticas propias de los pueblos ycomunidades indígenas'

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    Del uso de los recursos gen+ticosA"tí#ul ,;.- (os pueblos y comunidades indígenas, de acuerdo con sus usos ycostumbres y con*orme a las leyes &ue rigen la materia, deberán proteger,desarrollar y usar sustentablemente los recursos gen+ticos y los conocimientosasociados a los mismos'De la protección y defensa de la propiedad intelectual indígena

    A"tí#ul ,;/- El Estado garantiza el derecho de los pueblos y comunidadesindígenas de establecer y proteger de acuerdo con sus usos y costumbres, supatrimonio cultural, artístico, espiritual, tecnolgico y cientí)co, conocimientossobre la vida animal y vegetal, los dise1os, procedimientos tradicionales y, engeneral, todos los conocimientos ancestrales y tradicionales asociados a losrecursos gen+ticos y a la biodiversidad'De las acciones legalesA"tí#ul ,;5- (os pueblos y comunidades indígenas podrán e%ercerdirectamente o por intermedio de las organizaciones indígenas, las accionesciviles, penales y administrativas necesarias, a )n de determinar lasresponsabilidades y las reparaciones a &ue haya lugar, contra toda persona &uehaya participado directa o indirectamente en el aprovechamiento ilícito de susconocimientos, tecnologías, innovaciones y prácticas en violacin de susderechos de propiedad colectiva'El Estado, a trav+s de los rganos competentes y a solicitud de los pueblos ycomunidades indígenas, apoyará %urídica y t+cnicamente a estos pueblos ycomunidades en el e%ercicio de dichas acciones, en el ámbito nacional einternacional'

    TÍTULO V: DE LOS DEREC0OS SOCIALESCapítul I: D! la

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    ayuda econmica a partir de los cincuenta a1os de edad, a cargo del rgano oente encargado del sistema de seguridad social del país, de con*ormidad con lasnormas previstas en la ley &ue rige la materia y la presente (ey'De las mujeres indígenasA"tí#ul ,;- (as mu%eres indígenas son portadoras de los valores esenciales dela cultura de los pueblos y comunidades indígenas' El Estado, a trav+s de sus

    rganos constituidos, con%untamente con los pueblos y comunidades indígenas,garantizan las condiciones re&ueridas para su desarrollo integral, propiciando laparticipacin plena de las mu%eres indígenas en la vida política, econmica, socialy cultural de la $acin'De las políticas integrales para nios! nias y adolescentes indígenasA"tí#ul ,,;- El E%ecutivo $acional, con la participacin de los pueblos ycomunidades indígenasy sus organizaciones, desarrollará políticas integrales especialmente en las áreasde salud,educacin y alimentacin, destinadas a elevar la calidad de vida y garantizar eldesarrollo integralde los ni1os, ni1as y adolescentes de los pueblos y comunidades indígenas,di*undi+ndolas a trav+sde campa1as in*ormativas, educativas y de prevencin en estas áreas'

    Capítul II: D! la (alu' > la &!'%#%$a %$'í+!$a

    Del derecho a la medicina indígenaA"tí#ul ,,,- (os pueblos y comunidades indígenas tienen derecho al uso de sumedicina tradicional y de sus prácticas terap+uticas para la proteccin, el*omento, la prevencin y la restitucin de su salud integral' Este reconocimientono limita el derecho de acceso de los pueblos y comunidades indígenas a losdemás servicios y programas del istema $acional de alud yeguridad ocial, los cuales deberán prestarse en un plano de igualdad deoportunidades, e&uidad y calidad de servicio respecto al resto de la poblacin

    nacional'De la incorporación de la medicina tradicional indígena al 1istema (acional de1aludA"tí#ul ,,.- El Estado, a trav+s de los rganos, entes y demás organismoscompetentes y en coordinacin con los pueblos y comunidades indígenas, crearálas condiciones necesarias para la incorporacin de la medicina tradicional y lasprácticas terap+uticas de los pueblos y comunidades indígenas, a los serviciosdel istema $acional de alud dirigidos a los pueblos y comunidades indígenas'(os indígenas especialistas en su medicina tradicional podrán utilizar susconocimientos y procedimientos con )nes preventivos y curativos, siempre &uecuenten con el consentimiento de los pacientes, indígenas o no6indígenas, y serealicen en los lugares destinados para tales )nes'Estas prácticas serán respetadas por todas las instituciones p!blicas de salud'De la participación indígena en los programas y servicios de saludA"tí#ul ,,/- (os servicios de salud se organizan, plani)can y controlan con laparticipacin directa de los pueblos y comunidades indígenas y susorganizaciones' (a atencin integral en salud se adecuará a las condicionesgeográ)cas, econmicas, sociales y culturales y a los usos y costumbres de estospueblos y comunidades'Los idiomas indígenas en la atención en salud

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    A"tí#ul ,,5- (os servicios del istema $acional de alud dirigidos a los pueblosy comunidades indígenas deben incorporar los idiomas indígenas a este sistema,mediante la designacin del personal idneo e int+rpretes necesarios para laatencin de los indígenas y *acilitar la comunicacin con las personas, las*amilias, los pueblos y comunidades indígenas'De la capacitación y formación del personal de salud

    A"tí#ul ,,6- El Estado, con la participacin de los pueblos y comunidadesindígenas, garantizará la capacitacin del personal a cargo de la atencin ensalud de los pueblos y comunidades indígenas, y promoverá &ue en losprogramas de estudios de las universidades e institutos de *ormacin depro*esionales de la salud se incorporen contenidos relacionados con la medicinaindígena, respetando la cosmovisin, conocimientos, prácticas, usos, costumbresy tradiciones indígenas'De la de"nición y coordinación de las políticas de saludA"tí#ul ,,7- El ministerio competente en materia de salud, con la participacinde los pueblos y comunidades indígenas, de)nirá las políticas de saluddestinadas a los pueblos y comunidades indígenas'(a e%ecucin de los planes y programas de salud se hará de manera coordinadacon el ente e%ecutor de la política indígena del país, con los gobiernos regionalesy municipales de entidades con poblacin indígena, y con los pueblos ycomunidades indígenas'Del nombramiento de funcionarios regionalesA"tí#ul ,,8- (as direcciones de salud dependientes del E%ecutivo $acional,estadal o municipal, de los estados y municipios con poblacin indígena,designarán en coordinacin con el ente e%ecutor de la política indígena del país ylas organizaciones indígenas, un *uncionario o grupo de *uncionarios para &uegaranticen la e%ecucin de las políticas generales en la prestacin de servicios desalud a los pueblos y comunidades indígenas'

    Capítul III: D! l( '!"!#)( la*"al!( > '!l !&pl!

    Del derecho al trabajo y del ejercicio pleno de los derechos laboralesA"tí#ul ,,9- (os indígenas tienen el derecho y el deber al traba%o' El Estadogarantiza a los traba%adores y traba%adoras indígenas, el goce y e%ercicio pleno detodos los derechos establecidos en la Constitucin de la Rep!blica "olivariana de#enezuela y en la legislacin laboral nacional e internacional' El Estadoestablecerá mecanismos idneos a )n de in*ormar a los traba%adores ytraba%adoras indígenas sobre sus derechos laborales'De las condiciones prohibidasA"tí#ul ,,- (os indígenas &ue presten servicios mediante una relacin detraba%o no podrán ser sometidos a ninguna *orma de discriminacin o acondiciones de traba%o peligrosas a su salud, tales como, exposiciones asustancias txicas o peligrosas cuando no se cumpla con la legislacin, las

    normas y reglamentaciones t+cnicas especí)cas &ue existen sobre la materia' $olaborarán en condiciones denigrantes a su dignidad humana y a su identidadcultural ni estarán su%etos a sistemas de contratacin coercitiva o cual&uier*orma de servidumbre, incluida la servidumbre por deudas' e prohíbe cual&uier*orma de hostigamiento sexual en contra de los traba%adores y traba%adorasindígenas, la explotacin de ni1os, ni1as y adolescentes indígenas en el serviciodom+stico o como peones y personal obrero en empresas industriales,agroindustriales o comerciales y, en general, en cual&uier tipo de actividad, sinper%uicio de las regulaciones establecidas en las leyes &ue rigen la materia'

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    Del contrato de trabajoA"tí#ul ,.;- (os contratos de traba%o entre el traba%ador o traba%adoraindígena y el patrono deberán hacerse pre*erentemente por escrito, en idiomacastellano, y en caso de ser re&uerido por el traba%ador o traba%adora, en elidioma del pueblo indígena al cual pertenezca' (o dispuesto en este artículo noexcluye la posibilidad de probar la existencia de la relacin laboral por otros

    medios, cuando el contrato se haya realizado en *orma oral'De la participación laboralA"tí#ul ,.,- (os pueblos y comunidades indígenas en cuyo hábitat y tierras see%ecuten actividades de aprovechamiento de recursos naturales o proyecto dedesarrollo econmico, sean de carácter p!blico, privado o mixto, tienen derechode pre*erencia en la participacin laboral'

    TÍTULO VI: DE LA ECONOMÍA DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS

    Capítul I: D%(p(%#%$!( G!$!"al!(

    Del modelo económico propioA"tí#ul ,..- El Estado reconoce y garantiza el derecho de los pueblos ycomunidades indígenas a decidir libremente el desarrollo de sus prácticaseconmicas propias, a e%ercer sus actividades productivas tradicionales, aparticipar en la economía nacional y a de)nir su modelo econmico en el marcodel desarrollo local sustentable'De las prácticas económicas tradicionalesA"tí#ul ,./- El Estado venezolano garantiza el libre e%ercicio de las prácticaseconmicas tradicionales en el hábitat y tierras de los pueblos y comunidadesindígenas y apoyará su desarrollo con*orme a las necesidades actuales de lospueblos y comunidades indígenas'

    Capítul II: D!l '!(a""ll !#$3&%# !$ )1*%tat > t%!""a(%$'í+!$a(

    De los planes de desarrollo en tierras indígenasA"tí#ul ,.5- (os planes de desarrollo econmico de carácter nacional, estadalo municipal, &ue a*ecten de cual&uier *orma el hábitat y tierras de los pueblos ocomunidades indígenas, deben ser elaborados y desarrollados con laparticipacin directa y e*ectiva de los pueblos y comunidades indígenas y susorganizaciones'Del "nanciamiento de proyectos y programas de desarrollo económico en hábitat 

     y tierras indígenasA"tí#ul ,.6- (os pueblos y comunidades indígenas y sus organizacionespodrán presentar ante personas %urídicas, de carácter p!blico, privado o mixto,nacional o internacional, proyectos y programas de desarrollo econmico &uere&uieran )nanciamiento para su e%ecucin en su hábitat y tierras'(os proyectos y programas de desarrollo econmico presentados para su)nanciamiento ante rganos o entes de carácter p!blico o privadointernacionales, serán coordinados con los rganos competentes del E%ecutivo$acional, de con*ormidad con la ley &ue rige la materia'Del fomento de la economía de los pueblos y comunidades indígenas

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    A"tí#ul ,.7- El Estado, en garantía del derecho de los pueblos y comunidadesindígenas a participar en la economía nacional, *omentará-.' (a creacin de *ondos nacionales o regionales de )nanciamiento deactividades productivas para el desarrollo socioeconmico'/' (a colocacin de los productos indígenas en los mercados regionales,nacionales e internacionales'

    0' El establecimiento de mercados y centros de acopios promovidos por lospueblos, comunidades y organizaciones indígenas, a )n de acercar productores yconsumidores'2' El intercambio comercial entre pueblos y comunidades indígenas ubicados enespacios *ronterizos, mediante un r+gimen aduanero pre*erencial'3' Hecanismos y *acilidades para el procesamiento, transporte, distribucin,almacenamiento y comercializacin de los productos'5' Iacilidades para la constitucin de empresas comunitarias y *amiliares'7' (a creacin de programas crediticios especiales dirigidos a los pueblos ycomunidades indígenas y sus organizaciones, a cargo de las institucionescrediticias del sistema de )nanciamiento nacional'8' (a capacitacin y asistencia t+cnica para la *ormulacin, e%ecucin, control yevaluacin de sus proyectos'9' (a permuta o true&ue y otras *ormas de intercambio tradicional'.:' (a construccin de redes productivas'..' Cual&uier otra actividad &ue permita la participacin de los pueblos ycomunidades indígenas en la economía nacional'De la capacitación y asistencia t+cnica y "nancieraA"tí#ul ,.8- El Estado, mediante los rganos, entes y demás organismoscompetentes, garantiza a los pueblos y comunidades indígenas, el acceso aprogramas especiales de capacitacin y asistencia t+cnica y )nanciera para el*ortalecimiento de sus actividades econmicas, tomando en cuenta sus usos,costumbres y tecnologías propias'De los sistemas crediticiosA"tí#ul ,.9- El Estado garantiza a las comunidades indígenas y sus

    organizaciones el acceso a los sistemas de )nanciamiento crediticio encondiciones *avorables en cuanto a plazos e intereses, y simpli)cará losre&uisitos y trámites relativos a la aprobacin de los mismos' $o será re&uisito laexigencia de documentos de propiedad colectiva sobre su hábitat y tierrasindígenas'De la actividad turísticaA"tí#ul ,.- (os pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a desarrollary administrar la actividad turística en todas sus *ases dentro de su hábitat ytierras, sin más limitaciones &ue las establecidas en la ley'

    TÍTULO VII: DE LA ADMINISTRACI@N DE USTICIACapítul I: D! la u"%('%##%3$ E(p!#%al I$'í+!$a

    Del derecho propioA"tí#ul ,/;- El Estado reconoce el derecho propio de los pueblos indígenas, envirtud de lo cual tienen la potestad de aplicar instancias de %usticia dentro de suhábitat y tierras por sus autoridades legítimas y &ue slo a*ecten a susintegrantes, de acuerdo con su cultura y necesidades sociales, siempre &ue nosea incompatible con los derechos humanos establecidos en la Constitucin de la

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    Rep!blica "olivariana de #enezuela, los tratados, pactos y convencionesinternacionales suscritos y rati)cados por la Rep!blica, interculturalmenteinterpretados y con lo previsto en la presente (ey'Del derecho indígenaA"tí#ul ,/,- El derecho indígena está constituido por el con%unto de normas,principios, valores, prácticas, instituciones, usos y costumbres, &ue cada pueblo

    indígena considere legítimo y obligatorio, &ue les permite regular la vida social ypolítica, autogobernarse, organizar, garantizar el orden p!blico interno,establecer derechos y deberes, resolver con4ictos y tomar decisiones en elámbito interno'De la jurisdicción especial indígenaA"tí#ul ,/.- (a %urisdiccin especial indígena consiste en la potestad &uetienen los pueblos y comunidades indígenas, a trav+s de sus autoridadeslegítimas, de tomar decisiones de acuerdo con su derecho propio y con*orme conlos procedimientos tradicionales, para solucionar de *orma autnoma y de)nitivalas controversias &ue se susciten entre sus integrantes, dentro de su hábitat ytierras'(a %urisdiccin especial indígena comprende la *acultad de conocer, investigar,decidir y e%ecutar las decisiones, en los asuntos sometidos a su competencia y lapotestad de avalar acuerdos reparatorios como medida de solucin de con4ictos'(as autoridades indígenas resolverán los con4ictos sobre la base de la víaconciliatoria, el diálogo, la medicin, la compensacin y la reparacin del da1o,con la )nalidad de reestablecer la armonía y la paz social' En los procedimientosparticiparán tanto el o*ensor como la víctima, la *amilia y la comunidad' (asdecisiones constituyen cosa %uzgada en el ámbito nacional en consecuencia, laspartes, el Estado y los terceros están obligados a respetarlas y acatarlas, siempre&ue no sean incompatibles con los derechos *undamentales establecidos en laConstitucin de la Rep!blica "olivariana de #enezuela, los tratados, pactos yconvenciones internacionales suscritos y rati)cados por la Rep!blica y decon*ormidad con la presente (ey'Pa"1+"a

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    0' C&p!t!$#%a Mat!"%al: (as autoridades legítimas tendrán competencia paraconocer y decidir sobre cual&uier con4icto o solicitud, independientemente de lamateria de &ue se trate' e except!an de esta competencia material, los delitoscontra la seguridad e integridad de la$acin, delitos de corrupcin o contra el patrimonio p!blico, ilícitos aduaneros,trá)co ilícito de sustancias psicotrpicas y estupe*acientes y trá)co ilícito de

    armas de *uego, delitos cometidos con el concierto o concurrencia de maneraorganizada de varias personas y los crímenes internacionales- el genocidio, lesahumanidad, crímenes de guerra y crímenes de agresin'2' C&p!t!$#%a P!"($al- (a %urisdiccin especial indígena tendrá competenciapara conocer de solicitudes o con4ictos &ue involucren a cual&uier integrante delpueblo o comunidad indígena'(as personas &ue no siendo integrantes de la comunidad pero &ueencontrándose dentro del hábitat y tierras indígenas cometan alg!n delitoprevisto en la legislacin ordinaria, podrán ser detenidas preventivamente por lasautoridades legítimas, las cuales deberán poner al detenido a la orden de la

     %urisdiccin ordinaria con*orme a lo dispuesto en el Cdigo rgánico

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    .' P"&#%3$ > '% (u( %$t!+"a$t!( a$t! la u"%('%##%3$ "'%$a"%a

    De los derechos en la jurisdicción ordinariaA"tí#ul ,/8- (os pueblos y comunidades indígenas, y cual&uier personaindígena &ue sea parte en procesos %udiciales, tendrán derecho a conocer sucontenido, e*ectos y recursos, contar con de*ensa pro*esional idnea, el uso desu propio idioma y el respeto de su cultura durante todas las *ases del proceso'El Estado establecerá los mecanismos &ue permitan superar las di)cultadesinherentes a las di*erencias culturales y ling=ísticas para *acilitar a los indígenasla plena comprensin de estos procesos'(o dispuesto en este artículo se aplicará a los indígenas &ue est+n sometidos o

    participen en procedimientos administrativos o especiales, en tanto seanaplicables'Del derecho a la defensaA"tí#ul ,/9- A los )nes de garantizar el derecho a la de*ensa de los indígenas,se crea la De*ensa

     usticia'

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    o la organizacin indígena representativa, &ue ilustre sobre la cultura y elderecho indígena' El in*orme socio6antropolgico estará a cargo del ente e%ecutorde la política indígena del país o pro*esional idneo'Del juzgamiento penalA"tí#ul ,5,- En los procesos penales &ue involucren indígenas se respetaránlas siguientes reglas-

    .' $o se perseguirá penalmente a indígenas por hechos tipi)cados como delitos,cuando en su cultura y derecho estos actos sean permitidos, siempre &ue nosean incompatibles con los derechos *undamentales establecidos en laConstitucin de la Rep!blica "olivariana de#enezuela, los tratados, pactos y convenciones internacionales suscritos yrati)cados por laRep!blica'/' (os %ueces, al momento de dictar sentencia de)nitiva o cual&uier medidapreventiva, deberán considerar las condiciones socioeconmicas y culturales delos indígenas, y decidir con*orme a los principios de %usticia y e&uidad' En todocaso, +stos procurarán establecer penas distintas al encarcelamiento &uepermitan la reinsercin del indígena a su medio sociocultural'0' El Estado dispondrá en los establecimientos penales en los estados conpoblacin indígena, de espacios especiales de reclusin para los indígenas, asícomo del personal con conocimientos en materia indígena para su atencin'

    TÍTULO VIII: DEL ENTE EECUTOR DE LA POLÍTICAINDÍGENADEL PAÍS

    Capítul I: D!l I$(t%tut Na#%$al '! Pu!*l( I$'í+!$a(

    De la creación del 'nstituto (acional de ,ueblos 'ndígenas 2'(,'3A"tí#ul ,5.- e crea el nstituto $acional de

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    A"tí#ul ,57- on competencias del nstituto $acional de

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    con*ormidad con el procedimiento previsto en la presente (ey' Estos permisosestarán su%etos a con*ormacin por parte de los pueblos y comunidadesindígenas y sus organizaciones'.7' #elar por el cumplimiento de los acuerdos por parte de las entidades p!blicasy privadas, especialmente a&uellos re*eridos a la exploracin, explotacin yaprovechamiento de recursos naturales o a la e%ecucin de proyectos de

    desarrollo en el hábitat y tierras indígenas'.8' #elar y garantizar el respeto e integridad del hábitat y tierras indígenas, ye%ercer la proteccin necesaria para obtener la desocupacin inmediata delhábitat y tierras indígenas invadidos, con apoyo de las *uerzas p!blicas si *uerenecesario'.9' Establecer, con la participacin de los pueblos y comunidades indígenas, lasnormas relativas a la conducta +tica en investigaciones y prácticas cientí)cas,sanitarias, medicinales, sociales, econmicas y ambientales, a desarrollarse en elhábitat de tierras indígenas, con*orme a las leyes &ue rigen la materia y lapresente (ey'/:' Establecer con la participacin de los pueblos y comunidades indígenas, unComit+ de ;tica especializado para la investigacin, evaluacin y arbitracin decasos de disputas con respecto a la violacin de las normas de conducta +ticapor parte de investigadores y cientí)cos'/.' Elaborar los in*ormes periciales, socio6antropolgicos para los procesos

     %udiciales y administrativos en los &ue intervengan indígenas y otros estudiost+cnicos &ue sean solicitados por entes p!blicos o privados en razn de suscompetencias'//' Crear direcciones regionales en los estados con pueblos y comunidadesindígenas previstas en esta (ey'/0' (as demás &ue le atribuya esta (ey y su Reglamento'Del ,atrimonio y 4uentes de 'ngresos del 'nstituto (acional de ,ueblos 'ndígenas2'(,'3A"tí#ul ,58- El nstituto $acional de

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    A"tí#ul ,59- El nstituto $acional de

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    F$

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    5' (as demás &ue le atribuyan las leyes y reglamentos'De las atribuciones del 1ecretario o 1ecretariaA"tí#ul ,67. on atribuciones del ecretario o ecretaria-.' Asistir a las reuniones de la unta Directiva'02/' (levar las actas de reuniones ordinarias y extraordinarias de la unta Directiva'

    0' (levar el control riguroso de la correspondencia enviada y recibida por lapresidencia del instituto'2' Diligenciar los documentos necesarios para las reuniones de la unta Directivao cual&uier otro evento &ue precise la

    con los pueblos indígenas, a los )nes de concertar las políticas p!blicas re*eridasa estos pueblos'De la #oordinación entre el 'nstituto (acional de ,ueblos 'ndígenas y el #onsejo4ederal de7obierno y los consejos estadales y locales de plani"caciónA"tí#ul ,7,- El nstituto $acional de

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    >obierno y con los conse%os estadales y locales de plani)cacin en a&uellosestados o localidades donde existan pueblos indígenas'Del personal del 'nstituto (acional de ,ueblos 'ndígenasA"tí#ul ,7.- El personal del nstituto $acional de

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    S!+u$'a: Toda persona o entidad de carácter p!blico o privado &ue realicecual&uier clase de actividad, obra, proyecto de investigacin o e%ecuteactividades de aprovechamiento de recursos naturales propiedad de la $acin enhábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenas, deberá adecuar suactividad a las disposiciones de la presente (ey, en un lapso no mayor de dos F/Ga1os contado a partir de la entrada en vigencia de la misma' En el mismo lapso,

    las personas y entidades mencionadas en la presente Disposicin, deberánsometerse al procedimiento de in*ormacin y consulta previsto en el Capítulo del Título de la presente (ey'T!"#!"a: Toda concesin, contrato o convenio celebrado con anterioridad a lapresente (ey, &ue conlleve al deterioro socio6cultural de los pueblos ycomunidades indígenas o lesione el ambiente en el hábitat y tierras de estospueblos y comunidades, debe ser revisado y adaptado de acuerdo con lo previstoen la Constitucin de la Rep!blica "olivariana de #enezuela y en la presente (ey'Cua"ta: A partir de la publicacin de la presente (ey, &ueda prohibido a losrganos y entes delEstado, cual&uiera sea su competencia, realizar cual&uier tipo de acto contrato oconvenio de cual&uier naturaleza &ue desconozca o menoscabe los derechosoriginarios sobre el hábitat o el derecho a la propiedad colectiva de las tierras delos pueblos y comunidades indígenas'u%$ta: @asta tanto no sea creada la o)cina especial de registro de títulos depropiedad colectiva del hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenas,los títulos otorgados con*orme a esta(ey y la ley &ue rige la materia serán asentados por ante la o)cina de registroinmobiliario correspondiente seg!n la ley respectiva'S!ta: El nstituto $acional de

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    FarutaniG, aNaOayo, araOaNo, e1epá FpanareG, pemn, sape, Oanai FmapoyoG,Oarao, chaima,Oayuu, a1! Fparau%anoG, barí, yuNpa, %apr+ria, ayaman, inga, amorua, timoto6cuicas FtimotesG yguanono'(a enunciacin de los pueblos indígenas se1alados no implica la negacin de los

    derechos y garantías, ni menoscabo de los derechos &ue tengan otros pueblosindígenas no identi)cados en la presente (ey'Dada, )rmada y sellada en el