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Víctor Alfredo Chipín Chiroy Módulo para la promoción de los Derechos Humanos en la Auxiliatura departamental de los Derechos Humanos de Sololá ASESOR: José Bidel Méndez Pérez Facultad de Humanidades, Sede Central Departamento de Pedagogía Licenciatura en Pedagogía y Derechos Humanos Guatemala, septiembre de 2015

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Víctor Alfredo Chipín Chiroy

Módulo para la promoción de los Derechos Humanosen la Auxiliatura departamental de los Derechos Humanos de Sololá

ASESOR: José Bidel Méndez Pérez

Facultad de Humanidades, Sede CentralDepartamento de PedagogíaLicenciatura en Pedagogía y Derechos Humanos

Guatemala, septiembre de 2015

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Este informe fue presentado por el autor

como producto del Ejercicio Profesional

Supervisado, previo a optar al grado de

Licenciado en Pedagogía y Derechos

Humanos.

Guatemala, septiembre de 2015

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INTRODUCCIÓN

Derechos Humanos no es un tema que se encierra en cuatro paredes si no que es

tema para consultar, investigar y trabajarlo. Por tal motivo en el presente trabajo se

da a conocer temas de mucha importancia para conocerlo y como parte culminante

de la carrera de Licenciatura en Pedagogía y Derechos Humanos se presenta el

informe final del Ejercicio Profesional Supervisado, el cual se encuentra dividido en

varios capítulos a través de la cual se deja plasmada una serie de datos de tipo

cualitativo y cuantitativo con relación a las diferentes etapas que se llevaron a cabo

en el mismo Ejercicio Profesional Supervisado.

El contenido que incluye en el Capítulo I, es el estudio contextual de la Auxiliatura

Departamental de Sololá, Procuraduría de los Derechos Humanos, donde se realizó

el Ejercicio Profesional Supervisado, el contexto comunitario, la selección del

problema, la propuesta de solución y en el Capítulo II se expone la fundamentación

teórica que la sustenta.

El Capítulo III contiene el Plan de Acción ejecutado para la solución del problema

seleccionado el cual incluye la metodología Investigación-Acción como base

metodológica de todo el ejercicio profesional supervisado.

El capítulo IV corresponde a la Sistematización de Experiencias donde se detallará

experiencias de cada etapa y el Capítulo V contiene la Evaluación del Proceso, los

cuales son muy enriquecedores dentro del informe, ya que a través de los mismos,

toda persona que está interesada en abordar sobre el tema de los Derechos

Humanos en Guatemala encuentra información pertinente de la coyuntura nacional

de los Derechos Humanos.

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ÍNDICE

CAPÍTULO I

1 Estudio contextual de la Auxiliatura de los Derechos Humanos Sololá

1.1Datos generales de la institución 1

1.1.1 Nombre de la institución 1

1.1.2 Ubicación geográfica 1

1.1.3 Teléfono 1

1.1.4 Correo 1

1.1.5 Social 1

1.1.6 Económico 2

1.1.7 Política 3

1.1.8 Gobierno local 3

1.1.9 La municipalidad, autoridad municipal 3

1.1.10 Organizaciones políticas 4

1.1.11 División administrativa 5

1.1.12 Aspecto geográfico 5

1.1.12.1 Bandera del departamento 5

1.1.12.2 Logo de la bandera 5

1.1.12.3 País 6

1.1.12.4 Departamento 6

1.1.12.5 Ubicación 6

1.1.12.6 Altitud 6

1.1.12.7 Distancia 6

1.1.12.8 Superficie 6

1.1.12.9 Población 6

1.1.12.10 Densidad 6

1.1.12.11 Gentilicio 6

1.1.12.12 Alcalde actual 6

1.1.13 Colindancias 6

1.1.14 Aspecto histórico 7

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1.1.15 Listado de carencias 10

1.2Análisis institucional 11

1.2.1 Identidad institucional 11

1.2.2 Visión 11

1.2.3 Misión 11

1.2.4 Objetivos 12

1.2.5 General 12

1.2.6 Específicos 12

1.2.7 Organigrama de la Auxiliatura de los Derechos Humanos

de Sololá 13

1.2.8 Desarrollo histórico 14

1.2.9 Procurador de los Derechos Humanos 14

1.2.10 Procuradores en la Historia de Guatemala 15

1.2.11 Origen de la Procuraduría 15

1.2.12 Origen de las Auxiliaturas 16

1.2.13 La institución en la actualidad 16

1.2.14 Reseña histórica de la Auxiliatura Departamental de Sololá 17

1.2.14.1 Primer auxiliar Departamental de Sololá 17

1.2.14.2 Segundo Auxiliar departamental 17

1.2.14.3 Tercer Auxiliar departamental 17

1.2.14.4 Cuarto Auxiliar departamental 18

1.2.14.5 Quinto Auxiliar departamental 18

1.2.14.6 Sexto Auxiliar Departamental 18

1.2.15 Los usuarios 18

1.2.16 Infraestructura 19

1.2.17 Trabajo individual del personal 19

1.2.18 Tipo de mobiliario 19

1.2.18.1 Para el uso de oficina 19

1.2.19 Servicios varios 19

1.2.20 Biblioteca 19

1.2.21 Oficina de orientación 20

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1.2.22 Área de recreación 20

1.2.23 Área de descanso 19

1.2.24 Área de higiene 20

1.2.25 Área vehicular 20

1.2.26 Equipo con que cuenta 20

1.2.26.1 Computadoras 20

1.2.26.2 Máquinas de escribir 20

1.2.26.3 Fotocopiadora 20

1.2.26.4 Transporte móvil 20

1.2.26.5 Otros recursos de oficina 20

1.2.27 Proyección social 20

1.2.28 Finanzas 21

1.2.29 Política laboral 22

1.3Listado de carencias 22

1.4Problematización 23

1.5Selección de problema 24

1.5.1 Carencia 24

1.5.2 Problema 24

1.5.3 Hipótesis 24

CAPÍTULO II

2. Fundamentación teórico

2.1¿Qué son los Derechos Humanos? 25

2.2 Educación en Derechos Humanos 25

2.3 Antecedentes de los Derechos Humanos 26

2.4 De la educación en Derechos Humanos 26

2.5 Fines de la educación en Derechos Humanos 26

2.6 Marco legal de los Derechos Humanos 27

2.7Definición de Derechos Humanos 28

2.8Marco histórico 28

2.8.1 Origen cultural 29

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2.9 Evolución histórica 30

2.9.1 Revoluciones burguesas y positivación de los Derechos

Humanos 31

2.9.2 Naturaleza y fundamento

2.10 Las teorías sociológicas del derecho y los trabajos de

Max Weber 32

2.10.1 Iusnaturalismo 32

2.10.2 Utilitarismo 34

2.11 Aspectos institucionales y jurídicos 35

2.12 Derechos humanos y derechos constitucionales 35

2.13 Clasificación generacional de los Derechos Humanos 36

2.13.1 Derechos Individuales o de Primera Generación 37

2.13.2 Derechos Económicos, Sociales y Culturales o de

la Segunda Generación 38

2.13.3 Derechos de los Pueblos o de la Tercera Generación 40

2.13.4 Carta internacional de los Derechos Humanos 40

2.13.5 Los dos Pactos Internacionales 41

2.13.6 Corte interamericana de los Derechos Humanos 42

2.13.7 Declaración de responsabilidades y deberes humanos 42

2.13.8 Antecedentes sobre los Derechos Humanos 42

2.13.9 Inherentes, inalienables y universales 43

2.14 El papel de las Naciones Unidas 44

2.15 Tratados de Derechos Humanos 44

2.16 Conferencias y cumbres mundiales 45

2.17 El fundamento de los Derechos Humanos 45

2.17.1 Reconocidos 46

2.17.2 Respetados 46

2.17.3 Tutelados 46

2.17.4 Promovidos 46

2.18 Hay otras fundamentaciones diversas entre las cuales 47

Tenemos

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2.18.1 Tesis estatista 47

2.18.2 Corrientes del pensamiento político liberal 47

2.18.3 Posición de Kant y Kelsen 48

2.19 La universalidad de los Derechos Humanos 48

2.20 Filosofía de los Derechos Humanos 49

2.21 La ideología de los derechos humanos 52

2.22 Los derechos humanos como principios generales del

Derecho 53

2.23 Teoría general de los Derechos Humanos, Bidart Campos 55

2.24 Función y finalidad de los derechos humanos

2.25 Obligaciones que reciprocan los Derechos Humanos 57

2.26 Los derechos humanos en el magisterio social de la iglesia 59

2.27 Entre los derechos y deberes tenemos 60

2.27.1 Derechos individuales

2.27.2 Derechos familiares

2.27.3 Derechos económicas

2.27.4 Derechos Sociales- Jurídicos y Políticos

2.28 Deberes 61

2.29 La Constitución Política de la República de Guatemala de

1985 y los Derechos Humanos 61

2.29.1 La persona humana, fines y deberes del Estado 61

2.29.2 Derechos Humanos 61

2.29.3 Derechos Sociales 61

CAPÍTULO III

3. Plan de acción

3.1Problema 64

3.2 Hipótesis-acción 64

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3.3Ubicación 64

3.4Justificación 64

3.5Objetivos 65

3.5.1 General 65

3.5.2 Específicos 65

3.6Metas 65

3.7Beneficiarios 65

3.7.1 Directos 65

3.7.2 Indirectos 65

3.8Actividades 66

3.9 Técnicas metodológicas 66

3.10 Cronograma- plan de acción 67

3.11 Responsables 68

3.12 Presupuesto 68

3.13 Recursos 68

CAPÍTULO IV

4. Sistematización de experiencias 69

4.1Ideología 69

4.2Proceso de diagnóstico 69

4.3Relación del fundamento teórico respecto al problemas solucio- 70

nado.

4.4Proceso de Plan Acción 71

4.5Metodología experimentada 71

4.5.1 Investigación- Acción 71

4.5.2 Logros con la metodología experimentada 71

4.5.3 Logros alcanzados 71

4.6 Socialización realizada 72

4.7 Ejecución 72

4.7.1 Módulo para la promoción de los Derechos Humanos 73

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CAPÍTULO V

5. Monitoreo y evaluación del proyecto 132

5.1 Del problema resuelto 132

5.2 Aplicación de técnicas e instrumentos de evaluación 132

5.3 Evaluación del diagnóstico 132

5,4 Evaluación de recopilación de información 132

5.5 Evaluación del Plan Acción 133

5.6 Evaluación de la Sistematización de experiencias 133

5.7 Evaluación final 133

Conclusiones 134

Recomendaciones 135

Bibliografía 136

Apéndice 137

Anexos 165

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CAPÍTULO I

1. Estudio contextual de la “Auxiliatura de los Derechos Humanos Sololá”

1.1 Datos generales de la institución

1.1.1 Nombre: Auxiliatura Departamental de Sololá, Procuraduría de los

Derechos Humanos.

1.1.2 Ubicación Geográfica: 5ª. Av. 8-20 Zona 1, Sololá

1.1.3 Teléfono: 77623642

1.1.4 Correo Electrónico: [email protected] Horario: lunes a viernes de

8:00 a 16:00 hrs.

1.1.5 Social

“Sololá es uno de los departamentos de Guatemala en el que se encuentra un

accidente geográfico muy admirable “El Lago de Atitlán” que es una de las

principales fuentes económicas del departamento, por ser un centro turístico

atractivo, que también surte a los habitantes, pescado, gallaretas y tul para la

elaboración de sus artículos artesanales.

La feria titular se celebra en la cabecera de Sololá el 15 de agosto, y se celebra la

fiesta que llama Nim Akij Sololá, que significa El Gran Día de Sololá.

En este departamento existe un sincretismo religioso muy arraigado, pues

veneran, tanto a Jesucristo y todos los santos de la iglesia católica como al Dios

Mundo, al Dueño del Cerro, los Espíritus de los antepasados, etc. La iglesia

Católica está presidida por los obispos y sacerdotes, y la religión ancestral por los

Xamanes o como se les llama actualmente a los sacerdotes mayas.

En Sololá sobre la veneración que se hace, especialmente en Santiago Atitlán de

una imagen conocida como Maximón, considerada como un elemento importante

en la religión de los indígenas y que ha trascendido también entre los ladinos, el

cual es venerado en varias comunidades de Guatemala.

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Algo importante dentro de la religión católica es la existencia de las cofradías y los

servicios que se prestan en la propia iglesia. En cada comunidad funcionan

diversas cofradías, que prestan ayuda y servicios a sus integrantes, aparte de

rendir culto a sus deidades o santos patronos.

Una de las costumbres más tradicionales entre los indígenas del departamento de

Sololá consiste en el pedido de mano y matrimonio, el cual inicialmente tiene las

características de un pacto social, pues posteriormente se legaliza por medio del

matrimonio civil y religioso.

En este departamento sus indígenas también ejecutan sus bailes folclóricos

cuando se lleva a cabo la feria titular de cada uno de sus municipios.

Es de los pocos lugares en Guatemala (San Pedro La Laguna), donde se pueden

encontrar todavía a los "hueseros", personas con capacidad de mover la posición

de un hueso en el cuerpo con sus manos, para aliviar el dolor de una articulación o

un hueso; esta habilidad ha sido transmitida de generación en generación desde la

época precolombina”. 1

1.1.6 Económico

“Entre los cultivos del departamento de Sololá se encuentran: café, caña de

azúcar, maíz, frijol, trigo, cebada, papa y legumbres, entre otros. Hay, además,

crianza de ganado vacuno, caballar y lanar, siendo éste uno de los departamentos

de mayor producción de lana. Se elaboran tejidos de algodón en todos los

municipios que lo conforman.

En cuanto a su producción artesanal, en todo el departamento se trabajan tejidos

típicos, así como productos de madera, cuero, jarcia, tul y máscaras. Una de las

artesanías más representativas es la fabricación de piedras de moler y los

muebles de madera que se trabajan en Nahualá, los cuales son utilizados en casi

todo el altiplano central y occidental. También se trabaja la paja de trigo

elaborando diversos objetos de adorno. Su producción artesanal es muy rica- En

todos los municipios se elaboran telas típicas de algodón utilizadas para

confeccionar güipiles, rebozos, servilletas, fajas, camisas y pantalones. Estas telas

1 http://wikiguate.com.gt/wiki/Solol%C3%A1

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son tejidas en telares ecológicos de chuira-chamoló ubicado en el municipio de

Santa Clara La Laguna ruta que conduce hacia Quetzaltenango, el cual es visitado

constantemente por turistas Nacionales y extranjeros.

Este departamento cuenta con muchos centros históricos y arqueológicos que son

un atractivo para sus visitantes nacionales y extranjeros. Una de las principales

fuentes de la economía de este departamento es el lago de Atitlán, pues este

aparte de ser un centro turístico de gran importancia, sirve como medio de

comunicación social y comercial entre los pueblos de la ribera, a la vez que surte a

los habitantes de pescado, cangrejos, especies vegetales como gallaretas y tul

para la elaboración de artículos artesanales. En este lago se produce una especie

de pez muy pequeño conocido localmente como "patín" que constituye un plato

exquisito en la alimentación tanto de ladinos como de indígenas.

En la economía además juegan un papel importante los productos agrícolas que

sus habitantes cultivan, siendo el principal de estos el café produciéndose además

maíz, caña de azúcar, frijol, trigo, cebada, papa, etc.

Este departamento también cuenta con la crianza de diferentes clases de ganado,

como el vacuno, caballar y lanar, siendo este departamento uno de los mayores

productores de lana a nivel nacional”2.

1.1.7 Política

1.1.8 Gobierno local

1.1.9 La Municipalidad, autoridad municipal:

“La Municipalidad de Sololá está encabezada por una Corporación o Consejo

Municipal, compuesto por ocho miembros titulares: el alcalde, dos síndicos y cinco

concejales. Además existen 3 suplentes: 1 síndico y 2 concejales.

El Concejo Municipal realiza sus reuniones ordinarias los días lunes y jueves a

partir de las 16:30 horas. Las reuniones extraordinarias las celebran generalmente

los fines de semana.

2 http://wikiguate.com.gt/wiki/Solol%C3%A1

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Para cumplir con sus funciones y atender las demandas de la población, la

Corporación Municipal se ha organizado en ocho comisiones, integrada cada una

por dos de sus miembros, siendo éstas: Finanzas; Salud Pública y Asistencia

Social; Educación, Cultura y Deporte; Agricultura, Ganadería, Alimentación y

Fomento Económico; Protección del Medio Ambiente y Patrimonio Cultural;

Urbanismo y Desarrollo Urbano y Rural; Probidad; y Contratación y Personal.

Además, actúan como representantes de la municipalidad en el área rural del

municipio, los Alcaldes Auxiliares. En total eran 36 en el 2,004 más que en el

2,000, por la creación de esta figura en comunidades que anteriormente no

contaban con ella. Algunos auxiliares sólo atienden un centro poblado (del cual

son originarios), mientras que otros abarcan varias comunidades vecinas. En las

cuatro aldeas del municipio, el Alcalde Auxiliar cuenta con un local propio para

atender a la población, y una Corporación Auxiliar que lo asiste en el cumplimiento

de sus funciones. Cabe indicar que en los últimos años, los Alcaldes Auxiliares se

han acercado a la municipalidad llamada oficial, mientras que antes sólo se

relacionaban con la Municipalidad Indígena, autoridad tradicional elegida cada dos

años por los pobladores mayas del municipio. Prueba de este acercamiento,

desde mediados del año 2001 se realizan reuniones mensuales de información y

trabajo entre los Alcaldes Auxiliares e integrantes de la Corporación Municipal.

1.1.10 Organizaciones políticas: En cuanto a la organización política, la

organización del municipio, se rige en base a la Ley de Consejo de

Desarrollo Urbano y Rural.

Municipalidad Oficial

Municipalidad Indígena

Consejo Departamental de Desarrollo.

Consejo Municipal de Desarrollo

Consejo de Desarrollo Urbano y Rural

Consejo Comunitario de Desarrollo”. 3

3 Plan de Desarrollo Integral, con énfasis en la reducción de la pobreza, Municipio de Sololá, 2002-2010 Pág. 32

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1.1.11 “División administrativa

1. Sololá

2 Concepción

3 Nahualá

4 Panajachel

5 San Andrés Semetabaj

6 San Antonio Palopó

7 San José Chacayá

8 San Juan La Laguna

9 San Lucas Tolimán

10 San Marcos La Laguna

11 San Pablo La Laguna

12 San Pedro La Laguna

13 Santa Catarina Ixtahuacan

14 Santa Catarina Palopó

15 Santa Clara La Laguna

16 Santa Cruz La Laguna

17 Santa Lucía Utatlán

18 Santa María Visitación

19 Santiago Atitlán” 4

1.1.12 Aspecto geográfico

1.1.12.1 Bandera del departamento

1.1.12.2 Logo de la bandera

4 Lanuza, S. Viaje a Guatemala con Prensa Libre: Sololá. Prensa Libre

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1.1.12.3 País Guatemala

1.1.12.4 Departamento Sololá

1.1.12.5 Ubicación

Coordenadas 14°46′26″N 91°11′15″O

(Mapa) 14°46′26″N 91°11′15″O

1.1.12.6 Altitud 2,114 msnm

1.1.12.7 Distancia de la capital 140 km

1.1.12.8 Superficie 94 km²

1.1.12.9 Población 53,622 habitantes (Censo de población 2002)

1.1.12.10 Densidad 571 (aprox) hab /km

1.1.12.11 Gentilicio sololateco

1.1.12.12 Alcalde actual Andrés Lisandro Iboy

1.1.13 “Colindancias: el departamento de Sololá se encuentra situado en la

región Sur Occidental de Guatemala. Limita al Norte con Totonicapán y Quiché, al

Sur con Suchitepéquez, al Este con Chimaltenango; y al Oeste Suchitepéquez y

Quetzaltenango. La cabecera departamental se encuentra a una distancia de 140

kilómetros de la Ciudad Capital de Guatemala.

El departamento de Sololá tiene una extensión de l, 061 kilómetros cuadrados. El

lago de Atitlán ocupa un área de 125.7 kilómetros cuadrados, equivalente a 11.8%

del territorio del departamento, siendo el segundo lago más grande del país. Este

lago tiene desagüe subterráneo, el cual se supone que se dirige hacia el río Madre

Vieja, en el departamento de Suchitepéquez”5.

5 Morán, S (1978). Guía Geográfica. Guatemala: Impresión El Faro.

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“Los accidentes geográficos más importantes son los volcanes de Atitlán (3,537

sobre el nivel del mar) San Pedro o Nimajuyú (3,020msnm) y Tolimán (3,l58msnm).

Lo anterior determina que el departamento de Sololá esté comprendido en la

provincia fisiográfica denominada Tierras Altas Volcánicas.

La zona de vida predominante en el departamento de Sololá es el bosque húmedo

montano bajo subtropical (BHMBS) que ocupa el 43% del territorio. Le sigue el

bosque muy húmedo montano bajo subtropical (BMHMS) con el 40%; el bosque muy

húmedo subtropical cálido (BMHSC) con el 14% y el bosque muy húmedo montano

subtropical (BMHMS) con el 3%.

La capacidad productiva de los suelos del departamento, pertenece a las clases agro

biológicas V, VI, VII y VIII, las cuales están constituidas por suelos no cultivables, los

que en su mayor parte sólo pueden ser destinados a cultivos permanentes, a pastos

y bosques. Únicamente el 8.5% de los suelos pertenecen a las clases II, III y IV y

pueden ser cultivados con pocas, medianas o severas limitaciones.

1.1.14 Aspecto histórico: haciendo un poco de historia del departamento, el

origen del nombre tiene dos versiones, una indica que se deriva del vocablo Tzolojha

o Tzolojyá, que en Kakchiquel, Kiché y Tzutuhil significa agua de saúco. La otra

versión es que el vocablo Sololá, proviene de las voces del Kakchiquel tzol (volver o

retornar), ol (partícula o continuación) y yá (agua); lo que significaría retornar o volver

al agua. Anteriormente el nombre de Sololá era Tecpán Atitlán, que significa Palacio

del señor de Atitlán.

Durante la época prehispánica, el territorio fue ocupado originalmente por los

Tzutuhiles, posteriormente por los Kichés y Kakchiqueles quienes originalmente

formaban un sólo pueblo para posteriormente dividirse. Durante el período colonial,

el territorio estaba dividido por dos corregimientos, Tecpan Atitlán o Sololá y Atitlán;

por el año 1,730 se formó la Alcaldía Mayor de Sololá.

La ciudad de Sololá fue fundada en 1,547 siendo denominada Asunción de NuestraSeñora de Tecpán Atitlán, también conocida con los nombres de Tzololá, AsunciónSololá.

En 1,825 la Asamblea Constituyente del Estado de Guatemala, dividió el territorio del

país en siete departamentos, siendo uno de ellos Suchitepéquez-Sololá.

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Posteriormente en 1,849 Suchitepéquez fue creado como un departamento aparte,

luego en 1,872 se creó el departamento del Quiché desmembrando para ello el

territorio de Sololá y Totonicapán. Más recientemente, San Juan Bautista, Santa

Bárbara y Patulul fueron anexados a Suchitepéquez.

En la colonia, Sololá fue la cabecera del Corregimiento de Tecpán Atitlán,

posteriormente de la Alcaldía Mayor de Sololá. En 1,825 se elevó el pueblo a la

categoría de villa, luego en 1,882 se suprimió el municipio de San Jorge y se anexó a

Sololá como aldea; posteriormente en 1,951 se le dio a Sololá la categoría de ciudad.

Un aspecto importante y singular del municipio de Sololá, es la existencia de la

Municipalidad Indígena, cuyo origen se remonta a la colonia, esta instancia fue

creada por los españoles, como intermediaria entre ellos y la mayoritaria población

indígena; actualmente su principal función es la resolución de conflictos entre la

población, para ello hace uso del derecho consuetudinario. Cabe mencionar que esta

instancia goza de representatividad en todas las comunidades del área rural, debido

a que el Alcalde Auxiliar que forma parte de esta Alcaldía, es nombrado por su

comunidad; ello como parte del servicio a la misma; además que dicho personaje

debe reunir ciertas características y principios que se definen en el marco de la

cultura indígena Kaqchiquel.

Sololá, es uno de los 19 municipios del departamento, que se localiza a 140

kilómetros de la ciudad capital con la que se comunica por medio de carretera

asfaltada transitable todo el año. La extensión del municipio es de 94 Kilómetros

cuadrados con una relación de 571 habitantes por kilómetros cuadrado. Su fisiografía

es de las denominadas tierras altas volcánicas, que se caracteriza por la diversidad

de accidentes geográficos.

La cabecera municipal se encuentra a una altura de 2,114 metros sobre el nivel del

mar, con un clima que varía según la región, en el área del altiplano y central, su

clima es eminentemente frío y la parte baja o sea a las orillas del lago el clima es

templado; se manifiestan dos estaciones claramente definidas, invierno y verano.

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9

La principal vía de comunicación es la carretera interamericana, la cual atraviesa el

municipio, lo interconecta con el resto del país; actualmente el municipio de Sololá se

comunica con la mayoría de los municipios del departamento, por medio de

carreteras asfaltadas por ejemplo para Panajachel, San Lucas Tolimán, Santa Lucía

Utatlán, Nahualá, etc. Internamente donde los centros poblados no están a la orilla

de la carretera asfaltada, se cuenta con carreteras de terracería con longitudes de 1

a 5 kilómetros, las cuales en su mayoría confluyen a carreteras asfaltadas.

El municipio de Sololá se encuentra ubicado dentro de la cuenca de Atitlán y parte de

la cuenca del Motagua. Al norte de la cuenca del lago Atitlán, se ubica la Cumbre

María Tecún; en esta parte tienen su origen varios riachuelos que aportan al caudal

del río Quiscap, únicamente en este territorio hay bosque clasificado como muy

húmedo montano subtropical con una extensión de 5.5 kilómetros cuadrados en

donde se puede encontrar especies de flora que no hay en otra parte de la localidad.

La población total del municipio se estima en 53,622 habitantes, de los cuales 89%

pertenece mayoritariamente al grupo étnico Kakchiquel y en menor cuantía al Kiché y

11% al grupo llamado ladino; un dato importante es el hecho que el 51% de la

población está compuesto por mujeres, además la mayor parte está conformada por

personas cuya edad es joven. La población está concentrada: el 21% en el área

urbana y el 79% en el área rural, distribuida en 63 centros poblados, de los cuales 4

son aldeas y 9 cantones, según diagnóstico elaborado por la Unidad Técnica

Municipal en 1998”6.

La tenencia de la tierra en el municipio, está atomizada ello como producto de la

presión que ejerce el crecimiento de la población, aunque se ve reflejada la relación

minifundio-latifundio, ésta no tiene las características contradictorias de otras partes

del país, debido a que buena parte de los latifundios existentes no son demasiado

grandes y parte de su extensión es accidentada y rocosa, con poco valor.

6 Morán, S (1978). Guía Geográfica. Guatemala: Impresión El Faro.

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10

La principal actividad económica, es la agricultura siendo los principales cultivos:

maíz, frijol, trigo y hortalizas. Otras actividades económicas importantes, son las

artesanías, especialmente los telares domiciliares y los talleres de carpintería.

El municipio de Sololá, es centro de confluencia comercial de todo el departamento y

otros poblados del altiplano del país, los días más importantes para las transacciones

comerciales son los martes y viernes. Por otra parte, en lo que se refiere al nivel de

desarrollo del municipio de Sololá, se puede tener como referencia global los

informes de Desarrollo Humano del país auspiciados por el sistema de Naciones

Unidas. En la edición de 1,998 se concluye que el departamento de Sololá es uno de

los más pobres del país, ya que su Índice de Desarrollo Humano lo sitúa en el puesto

19 de los 22 que conforman la República. Uno de los varios aspectos a considerar de

acuerdo al documento de 1,999, es que el Índice de Desarrollo Humano es mayor en

el área urbana que en el rural, siendo mayor la diferencia en tres regiones, entre ellas

la región Suroccidente donde se ubica Sololá. Otro aporte importante, indica que los

índices más desfavorables, se relacionan donde se concentra mayor población

indígena, siendo la cobertura y calidad de la educación una de la principales

necesidades detectadas; tal como lo demuestra el hecho de la alta tasa de

analfabetismo existente, especialmente entre la población femenina.

1.1.15 Listado de carencias

Carece de guías metodológicos apropiados para el área de promoción y

educación en Derechos Humanos en las escuelas

Inexistencia de módulo para la promoción de los Derechos Humanos.

Carece de edificio propio.

No hay móviles para las emergencias.

Insuficiencia financiera dificulta el cumplimiento de sus competencias de los

trabajadores de la Auxiliatura.

Personal insuficiente para diligenciar la procuración, investigación, promoción

y educación en Derechos Humanos en jurisdicción de la institución.

Hace falta parqueo amplio para los usuarios que visitan la Auxiliatura.

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11

Carecen de conserje y seguridad.

No hay buen presupuesto para la infraestructura de la institución.

1.2 Análisis institucional

1.2.1 Identidad institucional: Auxiliatura de los Derechos Humanos.

1.2.2 Visión

“El Procurador de los Derechos Humanos es una Institución con prestigio,

credibilidad, apoyo, colaboración por parte de la sociedad, cuenta con fortaleza

institucional, eficacia y eficiencia para hacer frente a la defensa, protección,

promoción, educación de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales,

culturales, ambientales, de solidaridad, así como la supervisión de la administración

pública y apoyo a la gobernabilidad del país”7.

1.2.3 Misión

“La misión de los Derechos Humanos se deriva de la Constitución Política de

la República que afirma y reconoce la primacía de la persona humana. Promover el

buen funcionamiento y la agilización de la gestión administrativa gubernamental en

materia de Derechos Humanos, analizar e investigar las denuncias de las víctimas de

las violación de sus Derechos Humanos y protegerlas, promover y educar en materia

de Derechos Humanos, para prevenir violaciones a los mismos, mantener

comunicación y participar con organizaciones gubernamentales, no

gubernamentales, nacionales, extranjeras e internacionales, encargadas de la

defensa y promoción de los Derechos Humanos”8.

7 www.pdh.gob.gt POA8 Ibib.

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12

1.2.4 Objetivos

1.2.5 GeneralDe la Institución. “Defender los Derechos Humanos establecidos en la Constitución

Política de la República de Guatemala, la Declaración Universal de los Derechos

Humanos, los Tratados, Convenciones Internacionales aceptados y ratificados por

Guatemala. El Procurador, para el cumplimiento de las atribuciones que la

Constitución Política de la República de Guatemala y la ley establecen, no está

supeditado a organismo, institución o funcionario alguno y actuará con absoluto

independencia”9.

De las Auxiliaturas “Las Auxiliaturas Departamentales tienen como objetivo,

proporcionar a la población del Departamento de la República correspondiente, los

medios y procedimientos para la denuncia e investigación de violaciones a los

derechos Humanos, así como desarrollar los programas de educación y promoción,

en coordinación con el departamento respectivo, a efecto de garantizar la protección,

respeto y conocimiento de los mismos”10.

1.2.6 Específicos “Enmarcar intervenciones y acciones estratégicas sobre los derechos humanos,

como un medio para la construcción de una sociedad democrática, desde la

perspectiva jurídica, política, económica, social, cultural y antropológica.

Orientar las intervenciones o acciones estratégicas del Procurador de los

Derechos Humanos.

Contribuir a construir una ideología de sociedad-nación con base en identidades

propias e interculturales, apoyándose en la pluralidad de la sociedad, con base

en la observancia y en el respeto de los derechos humanos, como marco de

referencia para la convivencia.

Generar procesos permanentes para la procuración y observancia social de los

derechos humanos dentro del marco y la conceptualización de las áreas

estratégicas”11.

9 www.pdh.gob.gt POA10 Art. 29 de las Bases Legales y Políticas para el Funcionamiento de la PDH, Guatemala 2002, pág.2811 www.pdh.gob.gt POA

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13

1.2.7 Organigrama de la Auxiliatura de los Derechos Humanos de Sololá 12

12 Programa Permanente de Formación Dirección de Auxiliaturas Departamentales.

OVIDIO PAZ BAL

AUXILIAR DEPARTAMENTAL

MARTA LIDIA MENDOZA

OFICIAL ANALISTA

JOSE NATANAEL XAMINEZ SICAJAU

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

JUAN LEOPOLDO SAMINEZ

OFICIAL DE PROCEDIMIENTOS EINVESTIGACIONES

DAVID MATUSALEM BAQUINBOCEL

OFICIAL DE INCIDENCIA Y MEDIACION

AURA ESTELA RAMOS COROXON

OFICIAL DE DEFENSORIAS

JORGE MARCOS CHOCOY YAC

OFICIAL DE CONTROLADMINISTRATIVO

TOMAS SEN TECUN

OFICIAL COMUNICADOR DE EVENTOS

VICENTE TUYUC VELÁSQUEZ

EDUCADOR

13

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14

1.2.8 Desarrollo histórico:

1.2.9 Procurador de los Derechos Humanos

“El ombudsman guatemalteco se inspira en la figura jurídica del Defensor del Pueblo

de España, establecido en el artículo 54 de la Constitución de ese país, en 1978. En

Guatemala, la Asamblea Nacional Constituyente tradujo el término ombudsman por

el de Procurador y creó el cargo de Procurador de los Derechos Humanos (PDH) en

cual queda instituido con la promulgación de la nueva Constitución Política de la

República aprobada el 31 de mayo de 1985, y que entró en vigencia el 14 de enero

de 1986, al instalarse el nuevo Congreso de la República. Esta Carta Magna es la

primera en Latinoamérica en reconocer la institución del Procurador de los Derechos

Humanos, cuya finalidad es la de procurar la vigencia de los derechos humanos

contemplada en los artículos 274 y 275, del capítulo V.

El procurador actúa como un comisionado del Congreso de la República, sus

facultades se extienden a la investigación y fiscalización de la administración pública,

denuncia, recomendación y censura pública del comportamiento administrativo

lesivo. Sus resoluciones tienen carácter de conciencia, no está supeditado a

organismo, institución o funcionario alguno y actúa con absoluta independencia.

El Procurador de los Derechos Humanos es una de las tres grandes novedades de la

Constitución de 1985. Las otras dos son la Corte de Constitucional y el Tribunal

Suprema Electoral. El Defensor del Pueblo ejerce sus funciones por un período de

cinco años, aunque puede ser reelecto. A continuación, los nombres de los primeros

cinco procuradores, a partir de 1987.

El Defensor del Pueblo actúa como un comisionado del Congreso de la República,

sus facultades se extienden a la investigación y fiscalización de la administración

pública, denuncia, recomienda según el caso y censura el comportamiento

administrativo lesivo. Las resoluciones del PDH tienen carácter de conciencia. El

Procurador no está supeditado a organismo, institución o funcionario alguno y actúa

con absoluta independencia”13.

13 Procurador de los Derechos Humanos, Biblioteca y Centro de Documentación, Gonzálo Menéndez de la Riva,Guatemala C.A. 2006, Pág. 7. No. 1. Año 1

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15

1.2.10 “Procuradores en la Historia de Guatemala

Abogado Gonzalo Menéndez de la Riva (13 de agosto de 1987 a 1989)

.

Abogado Ramiro de León Carpio (8 de diciembre 1989 a 1992)

Dr. Jorge Mario García Laguardia (1 de julio de 1993 a 1997)

Julio Eduardo Arango Escobar (19 de agosto de 1997 a 20 de agosto de

2002)

Dr. Sergio Fernando Morales Alvarado (14 de agosto de 2002)

Actual 2014 Lic. Jorge de León Duque” 14

1.2.11 Origen de la Procuraduría“Cuando se inició el trabajo de la Procuraduría de los Derechos Humanos, uno

de los primeros pasos fue buscar un lugar para instalar las oficinas. No fue tarea

fácil, pues ninguna persona quería alquilar su casa por temor a que su vivienda

sufriera algún daño, por acciones violentas de quienes eran causantes, por una

parte, de las violaciones a los derechos fundamentales y por otra, a la actitud de

grupo armados secretos que funcionaban, tolerados o estimulados por algunas

instituciones públicas. No obstante, una familia que tomó conciencia del valor que

tenía para los guatemaltecos una institución dedicada a defender los derechos

humanos- asumió el riesgo de ofrecer su casa, situada en Vista Hermosa II, zona 15,

pero puso como condición la contratación de un seguro para cubrir cualquier daño

que los grupos violentos pudieran causar al inmueble, y finalmente, el 19 de octubre

de 1987, abrió sus puertas la Procuraduría de los Derechos Humanos.

La institución comenzó sus labores con 25 personas, quienes recibían las denuncias

en una mesa de comedor y un amueblado de sala que les prestaron temporalmente

los propietarios de la vivienda. La primera resolución de violación de los derechos

humanos censuraba la incautación ilegal de unos libros de parte del Ejercito

Nacional. La segunda se relaciona con la violación de los derechos humanos

cometida por Instituto Nacional de electrificación, INDE, por el alza a la tarifa

14 Procurador de los Derechos Humanos, Biblioteca y Centro de Documentación, Gonzálo Menéndez de laRiva, Guatemala C.A. 2006, No. 1, Año 1, Pág. 7 y 8

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16

eléctrica. Esta resolución, impensable unos años antes, tuvo repercusiones fuera del

país debido a la importancia del tema, mientras la Comunidad Internacional mostró

interés y siguió de cerca la actuación de la Procuraduría de los Derechos Humanos.

A principios de 1990 la institución se trasladó de la zona 15 a la zona 2. Se instaló en

una casa situada a inmediaciones del Hipódromo del Norte, con el fin de estar más

accesible a la población. Dos años más tarde cambió otra vez de sede. En esta

ocasión se situó en la 12 avenida 12-72 de la zona 1, lugar donde funciona en la

actualidad”15.

1.2.12 Origen de las Auxiliaturas“Con la finalidad de atender también a los habitantes del interior del país, se crearon

auxiliaturas de Derechos Humanos. La primera abre sus puertas en 1988, en

Suchitepéquez, y le siguen las de Quetzaltenango, Sololá, El Quiché, Petén, Jutiapa,

Zacapa y Sacatepéquez.

En la actualidad funcionan 33 Auxiliaturas que abarcan los 22 departamentos, y

algunos municipios en particular, las cuales reciben todas las denuncias que

impliquen violación a los derechos humanos. Esas Auxiliaturas desarrollan un trabajo

intenso y lleno de riesgos, debido, entre otras cosas, a los constantes conflictos por

la posesión de tierras y, en algunos casos, por la debilidad de las instituciones

tradicionales cuya capacidad de acción ha sido rebasada por la creciente

problemática nacional.

1.2.13 La institución en la actualidadLa población ha vuelto sus ojos al Defensor del Pueblo y son miles las denuncias que

él recibe. Su acción se fundamenta en la Victimologia, la cual puede ser definida

como una acción permanente a favor de las víctimas.

Deja fuera de su alcance a los victimarios, porque la persecución penal corresponde

al Ministerio Público y las sanciones son de exclusiva competencia de los tribunales

de justicia, a los que la Constitución otorga, con exclusividad, la potestad de juzgar y

promover la ejecución de los juzgados.

15 Ibid.

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17

Sin embargo, observa si los procesados son tratados en forma legal y humanitaria de

acuerdo con los compromisos que el Estado de Guatemala ha adquirido

internacionalmente, con los principios constitucionales y las normas que sobre el

particular contiene la legislación penal interna”16.

1.2.14 Reseña Histórica de la Auxiliatura Departamental de Sololá delProcurador de los Derechos Humanos:

“En el año de 1988, se crea la Auxiliatura Departamental de Sololá.

1.2.14.1 Primer Auxiliar Departamental InterinoLicenciado Allende Elmar Aguilar Solórzano, asumió el cargo en 1990 durante la

gestión del Lic. Ramiro de León Carpio. También recuerda que el alcalde Municipal

de Sololá en ese entonces era el señor Julio Alvarado Recinos.

Su primera acta la suscribió con fecha 29 de mayo de 1990. Contando como

secretaria a la señorita Alma Leticia Baquiax Pérez.

1.2.14.2 Segundo Auxiliar DepartamentalLicenciado Delfino Eduardo Gutiérrez Valdés, asumió el cargo en 1990 bajo la

gestión del Lic. Ramiro de León Carpio y del Procurador Adjunto René Álvarez

Guadamuz. Fue designado al cargo luego de ser electo dentro de una terna y

tomando en cuenta su Profesión, de litigar por varios años y el ser oriundo de éste

departamento o de uno de los departamentos que iba a ser cubierto por la

Procuraduría, por tener una relación con la población maya y también luego de una

gestión de 8 años como Juez de Primera Instancia en diferentes departamentos del

país.

1.2.14.3 Tercer Auxiliar DepartamentalLicenciada Magnolia Fabiola Orozco Miranda de Vásquez, asumió el cargo en 1993.

Su primera acta la suscribió el 01 de febrero de 1993 y como oficial Alma Leticia

16 Procurador de los Derechos Humanos, Biblioteca y Centro de Documentación, Gonzálo Menéndez de la Riva,Guatemala C.A. 2006, Pág. 7. No. 1. Año 1

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18

Baquiax Pérez. Última acta donde aparece su firma es con fecha 16 de diciembre de

1993.

1.2.14.4 Cuarto Auxiliar Departamental (interino)Lic. Rubén Álvarez Gómez. Asumió el cargo en 1994, su primera acta de acuerdo al

libro de actas es con fecha 25 de abril de 1994.

1.2.14.5 Quinto Auxiliar Departamental (itinerante)Lic. Mario Fernando Peralta Castañeda. Firma la primera acta con fecha 18

de mayo de 1994.

1.2.14.6 Sexto Auxiliar DepartamentalLic. Hugo Leonel Mejía del Águila. Suscribió la primera acta el 11 de noviembre de

1994. Asumió el cargo en marzo de 1993 en la IPDH durante la gestión del Lic.

Ramiro de León Carpio. Laboró en la Auxiliatura Municipal de Nebaj, Quiché, como

primera Auxiliatura Municipal y estuvo al frente de dicha oficina en los años 1993,

1994 y 1995”.

1.2.15 Los usuarios:

El 70 % de los usuarios que visitan la Auxiliatura son de los municipios de

Sololá (área rural).

Las familias de llegan a la institución son de escasos recursos económicos y

la mayoría son indígenas.

La movilidad de los usuarios hacia la oficina no es muy factible porque vienen

de comunidades y no es muy transitable.

Cantidad de personas que atiende la institución diariamente:10 denuncias

La institución tiene un control de los usuarios.

La institución capacita a las personas a través de charlas y talleres.

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1.2.16 Infraestructura:

Características Del Edificio: La institución está compuesta por cinco salones con

diferentes funciones:

Salón 1: Auxiliar Procurador de los Derechos Humanos.

Salón 2: Oficial incidencia y negociación, oficial control administrativo y

oficial de procedimientos e investigaciones.

Salón 3: Educador, oficial comunicador de eventos y oficial analista.

Salón 4: de reuniones.

Salón 5: Oficial de defensorías, oficial de incidencias y negociación y

asistente Administrativa.

1.2.17 Trabajo individual del personal

Auxiliar Departamental: Ovidio Paz Bal Oficial Analista: Marta Lidia Mendoza

Asistente Administrativo: José Natanael Xaminez Sicajau

Oficial de Procedimientos e Investigaciones: Juan Leopoldo Saminez

Oficial de Incidencia y Mediación: David Matusalem Baquin Bocel

Oficial de Defensorías: Aura Estela Ramos Coroxón

Oficial de Control Administrativo: Jorge Marcos Chocoy Yac

Educador: Vicente Tuyuc Velásquez

Oficial Comunicador De Eventos: Tomas Sen Tecun

1.2.18 Tipo de mobiliario1.2.18.1 Para el uso de oficina: Mesas de metal, sillas de madera, sillas

plásticas.

1.2.19 Servicio varios

1.2.20 Biblioteca: Cuenta con su propia biblioteca e internet.

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1.2.21 Oficina de orientación: Cuenta con su salón de orientación y

mediación de las personas.

1.2.22 Área de recreación: cuenta un pequeño área de recreación.

1.2.23 Área de descanso: no cuenta con un espacio para descanso.

1.2.24 Áreas de higiene: cuenta con sanitarios, pila y lava mano.

1.2.25 Área vehicular: tiene un espacio para los vehículos.

1.2.26 Equipo con que cuenta

1.2.26.1 Computadoras: La institución cuenta con 10 computadoras de uso

interno.

1.2.26.2 Máquinas de escribir: Cuenta con 2 máquina de escribir.

1.2.26.3 Fotocopiadora: Cuenta una fotocopiadora, para la reproducción de

documentos varios.

1.2.26.4 Transporte Movil: 1 Mazda BT-50 4x4

1.2.26.5 Otros recursos de oficina: La oficina cuenta con una línea telefónica,

internet, mesas de metal, ventilador, impresoras, sillas de metal y de madera

1.2.27 Proyección social:

“La procuraduría de los Derechos Humanos es la encargada de la promoción y

protección, no sólo de los derechos individuales, cívicos y políticos, sino también de

los derechos económicos, sociales y culturales de los pueblos, propiciando una

actitud de vigencia y respeto de los poderes públicos y de las entidades privadas

para hacerlos efectivos. Lleva a cabo programas permanentes de actividades de

educación y promoción de los derechos humanos, con el propósito de hacer

conciencia en los diversos sectores de la población sobre la importancia del respeto

de estos derechos. Coordina con las dependencias responsables de enseñanza de

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los derechos humanos, como materia específica en los planes de estudio, en todos

los establecimientos públicos y privados del país y a todos los niveles educativos.

Establece coordinación, mantiene comunicación y aún a esfuerzan con los diferentes

organismos intergubernamentales, gubernamentales y no gubernamentales

nacionales y extranjeros, encargados de la defensa y promoción de los derechos

humanos.

Prioriza los valores y principios de respeto, la convivencia y solidaridad social que

permiten el avance de los principios de respeto, libertad, igualdad, democracia, paz

y justicia social”17.

1.2.28 “Finanzas:

Artículo 5. Presupuesto. (Reformado como aparece en el texto, por el Decreto

Número 32-87 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro

América el 16 de junio de 1987)

La Comisión dadas las funciones extraordinarias que le atribuye esta ley, contarán

con una partida específica para cumplir con sus atribuciones, la que figurará en el

Presupuesto de Gastos del Organismo Legislativo.

Artículo 38. Presupuesto para el presente año. (Reformado como aparece en el

texto, por el Decreto Número 32-87 del Congreso de la República, publicado en el

Diario de Centro América el 16 de julio de 1987)

El Ministerio de Finanzas Públicas, hará las transferencias de partidas

presupuestarias correspondientes para cubrir los gastos respectivos de la

Procuraduría para el presente ejercicio fiscal. Los recursos financieros de la

Auxiliatura Departamental de Sololá.

Procuraduría de los Derechos Humanos, provienen del Estado, cada año se asigna

cierta cantidad a las Auxiliaturas Departamentales, aunque no se da abasto para

sufragar todos los gastos que se necesitan, para los siguientes Departamentos:

17 Procurador de los Derechos Humanos, Biblioteca y Centro de Documentación, Gonzálo Menéndez de laRiva, Guatemala C.A. 2006, No. 1, Año 1, Pág. 7 y 8

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Procuración, Educación y Promoción, Atención a la Victima y Control de la

Administración Pública.

1.2.29 Política laboral:

Las Auxiliares Departamentales tienen la representación del Procurador de los

Derechos Humanos, en cada uno de los Departamentos de la República. Las

Auxiliaturas están a cargo de Auxiliaturas Departamentales, quienes deberán ser

Profesionales Universitarios, colegialos activos y contarán con el personal necesario

para el cumplimiento de sus atribuciones. En casos especiales podrá nombrárseles

cuando estén pendientes de Examen Público de Tesis, fijándose plazo para la

graduación. Las Auxiliaturas Municipales o Móviles que se creen, obedecerán a la

misma definición de las Departamentales, delimitando su jurisdicción”18 en el

Acuerdo de su creación.

1.3 Listado de carencias

1.3.1 Carece de módulo para la promoción de los Derechos Humanos.

1.3.2 No hay móviles para las emergencias.

1.3.3 Insuficiencia financiera dificulta el cumplimiento de sus competencias de los

trabajadores de la Auxiliatura.

1.3.4 Personal insuficiente para diligenciar la procuración, investigación, promoción

y educación en Derechos Humanos en jurisdicción de la institución.

1.3.5 No hay parqueo amplio para los usuarios que visitan la Auxiliatura.

1.3.6 Carecen de conserje y seguridad.

1.3.7 Inexistencia de módulos de aprendizaje de los Derechos Humanos.

1.3.8 No hay buen presupuesto para la infraestructura de la institución.

18 Procurador de los Derechos Humanos, Biblioteca y Centro de Documentación, Gonzálo Menéndez de laRiva, Guatemala C.A. 2006, No. 1, Año 1, Pág. 7 y 8

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1.4 Problematización

Carencias Problema Hipótesis- acción

1. No hay módulo para lapromoción de losDerechos Humanos.

2. No hay móviles para lasemergencias.

3. Insuficiencia financieradificulta el cumplimientode las competencias delos trabajadores de laAuxiliatura.

4. Personal insuficientepara diligenciar laprocuración,investigación, promocióny educación en DerechosHumanos en jurisdicciónde la institución.

5. Hace falta de parqueoamplio para los usuariosque visitan la Auxiliatura.

6. Carecen de conserje yseguridad.

7. Inexistencia de módulosde aprendizaje de losDerechos Humanos.

8. No hay buen presupuestopara la infraestructura dela institución

¿Cómo se puede solucionarla carencia de módulo parala promoción de los DDHHen dicha Institución?

¿Cuál son lasconsecuencias de lasinsuficientes móviles paralas emergencias?

¿Qué hacer paraincrementar el presupuestopara mantener a lainstitución?

¿Cómo solicitar máspersonal para diligenciar lapromoción y educación enDDHH?

¿Dónde parquean losusuarios que visitan laAuxiliatura?

¿Qué beneficio tendríapersonal administrativo parala institución?

¿Por qué las autoridadeseducativas no han creadomódulos de aprendizaje delos DDHH?¿Qué hacer para que elpresupuesto deinfraestructura de lainstitución?

Si se implementa módulopara la promoción de losDDHH en dicha Institución,entonces el trabajo delEducador de la instituciónserá mejor en las escuelas.Si hubieran móvilessuficientes en la Institución,entonces se contrarrestaralas malas atenciones deemergencias parte de losusuarios.Si se propicia un mejorpresupuesto, entonces nodificultaría el cumplimientode las competencias de lostrabajadores de laInstitución.

Si contrataran más personalen la institución, entoncesel trabajo de la misma serámejor y eficaz.

Si hubiera parqueo ampliopara los usuarios, entoncesno tendrían problema paravisitar la institución.Si hubiera personalespecífico para limpieza,entonces se mejoraría elambiente de la misma.Si se propicia un módulo deaprendizaje de los DDHH,entonces se mejorará eltrabajo de los trabajadoresde la PDH.Si se establece buenpresupuesto, entonces semejorara la infraestructurade la institución.

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1.5 Selección de problema

1.5.1 CarenciaNo hay módulo para la promoción de los Derechos en la Auxiliatura departamental de

los Derechos Humanos de Sololá.

1.5.2 Problema¿Cómo se puede solucionar la carencia de módulo para la promoción de los DDHH

en la Auxiliatura de los Derechos Humanos de Sololá?

1.5.3 HipótesisSi se implementa un módulo para la promoción de los DDHH en la Auxiliatura de los

Derechos Humanos de Sololá, entonces el trabajo del Educador de dicha institución

será mejor en las escuelas.

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CAPÍTULO II2. Fundamentación teórico2.1. ¿Qué son los derechos humanos?

“Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos,

sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o

étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos

derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados,

interdependientes e indivisibles.

Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y

garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional

consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El

derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que

tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse

de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos

humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.

Después de dieciocho años de funcionamiento de la Procuraduría de los Derechos

Humanos se decidió, durante la administración anterior y con el apoyo de los

gobiernos de Noruega, Suecia y Dinamarca, efectuar una evaluación que ofreciera,

tanto a la Procuraduría, como a la Cooperación Internacional, información, análisis y

recomendaciones para el inicio de futuros programas, nuevas fases de los ya

existentes o, bien, para fortalecer y consolidar aquellos en marcha” 19.

2.2 Educación en derechos humanos 20

La contribución que la educación debe aportar en la enseñanza de los

derechos humanos, es de asegurar el pleno desarrollo de la persona humana y la

sociedad a la cual pertenece. La base fundamental de este proceso es la

consolidación de un buen ciudadano para una excelente sociedad en la cual se

pueda vivir en con armonía, justicia y el bien común.

19 Silva Portero, Carolina “Guía Metodológica para la Capacitación en Derechos Humanos20 Proyecto de Difusión de Derechos Humanos en el Sistema Escolar. Educación en Derechos Humanos. Numero25 Guatemala 1994

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2.3 Antecedentes de los Derechos Humanos“Los derechos humanos son normas que reconocen y protegen la dignidad de todos

los seres humanos. Los derechos humanos rigen la forma en que los individuos viven

en sociedad, así como su relación con los gobiernos y las obligaciones que los

gobiernos tienen para con ellos.

La ley de derechos humanos obliga a los gobiernos a tomar una serie de medidas, y

les impide tomar otras. Los individuos tienen también responsabilidades: al hacer uso

de sus derechos humanos, deben respetar los derechos de los demás. Ningún

gobierno, grupo o persona individual tiene derecho a llevar a cabo ningún acto que

vulnere los derechos de los demás.

Cuando en el proceso de enseñanza-aprendizaje de los derechos humanos deben

tomarse muy en cuenta los valores, sentimientos, conocimientos, actitudes y

destrezas, que permitan un aprendizaje y la formación integral con lo cual todas las

personas los pongan en práctica en su entorno de convivencia diaria (hogar, trabajo,

centro educativo, y otros)”21.

2.4 Importancia de la educación en derechos humanos.“El objetivo primordial de promocionar y educar al ser humano en derechos

humanos, es tratar de alcanzar una sociedad fuerte, consolidada, solidaria, unida, en

donde cada uno de los ciudadanos partes puedan vivir con tranquilidad y en

sociedad”. 22

2.5 Fines de la Educación en derechos humanos.La educación es un proceso de carácter eminentemente social, destinado a formar e

informar al ser humano para que participe efectivamente en la sociedad.

Y se realice integralmente como persona humana.

• La educación es un derecho de las personas, que interesa a todos e influye en las

diferentes esferas de la vida social. Contribuye a la transmisión de la herencia

21 Silva Portero, Carolina “Guía Metodológica para la Capacitación en Derechos Humanos22 Proyecto de Difusión de Derechos Humanos en el Sistema Escolar. Educación en Derechos Humanos. Numero 25Guatemala 1994

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cultural, a la socialización y enriquecimiento de los valores, a la construcción de la

memoria histórica colectiva, y logros de los cambios económicos, sociales,

ecológicos, técnicos-científicos y políticos en los escenarios humanos y naturales.

• La educación es un proceso de creación, recreación o reproducción de cultura y de

formas de relaciones sociales. 23

2.6 Marco legal de los Derechos Humanos2.6.1 “Constitución Política de la República de Guatemala Artículo 71.Derecho a la educación. Se garantiza la libertad de enseñanza y de criterio

docente. Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes

sin discriminación alguna. Se declara la utilidad y necesidad públicas la fundación y

mantenimiento de centros educativos culturales y museos.

Artículo 72. Fines de la educación. La educación tiene como fin primordial el

desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura

nacional y universal.

Se declaran de interés nacional la educación, la instrucción, formación social y la

enseñanza sistemática de la Constitución de la República y de los derechos

humanos.

Artículo 73. Libertad de educación y asistencia económica estatal. La familia es

fuente de la educación y los padres tienen derecho a escoger la que ha de impartirse

a sus hijos menores. El Estado podrá subvencionar a los centros educativos privados

gratuitos y la ley regulará lo relativo a esta materia. Los centros educativos privados

funcionarán bajo la inspección del Estado. Están obligados a llenar, por lo menos, los

planes y programas oficiales de estudio.

Como centros de cultura gozarán de la exención de toda clase de impuestos y

arbitrios.

La enseñanza religiosa es optativa en los establecimientos oficiales y podrá

impartirse dentro de los horarios ordinarios, sin discriminación alguna. El Estado

contribuirá al sostenimiento de la enseñanza religiosa sin discriminación alguna.

23 Ibíd. Pág. 20. Bibliografía 16

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Artículo 74. Educación obligatoria. Los habitantes tienen el derecho y la

obligación de recibir la educación inicial, preprimaria, primaria y básica, dentro de los

límites de edad que fije la ley. 24

La educación impartida por el Estado es gratuita.

El Estado proveerá y promoverá becas y créditos educativos.

La educación científica, la tecnológica y la humanística constituyen objetivos que el

Estado deberá orientar y ampliar permanentemente.

El Estado promoverá la educación especial, la diversificada y la extraescolar.

Artículo 76. Sistema educativo y enseñanza bilingüe. La administración del

sistema educativo deberá ser descentralizada y regionalizada. En las escuelas

establecidas en zonas de predominante población deberá impartirse preferentemente

en forma bilingüe”. 25

2.7 Definición de Derechos Humanos“Facultad que la norma atribuye de protección a la persona en lo referente a su vida,

a su libertad, a la igualdad, a su participación política y social, o a cualquier otro

aspecto fundamental que afecte a su desarrollo integral como persona, en una

comunidad de hombres libres, exigiendo el respeto de los demás hombres, de los

grupos sociales y del Estado, y con posibilidad de poner en marcha el aparato

coactivo del Estado en caso de infracción”.26

2.8 Marco históricoLos derechos humanos, herederos de la noción de derechos naturales, son una idea

de gran fuerza moral y con un respaldo creciente. Legalmente, se reconocen en el

Derecho interno de numerosos Estados y en tratados internacionales. Para muchos,

además, la doctrina de los derechos humanos se extiende más allá del Derecho y

conforma una base ética y moral que debe fundamentar la regulación del orden

geopolítico contemporáneo. La Declaración Universal de los Derechos Humanos se

ha convertido en una referencia clave en el debate ético-político actual, y el lenguaje

24 Ibíd. Pág. 14. bibliografía 1425 Constitución Política de la República de Guatemala26 Aldana Mendoza, Carlos. Pág. 19 “Una milpa llamada esperanza”

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de los derechos se ha incorporado a la conciencia colectiva de muchas

sociedades. Sin embargo, existe un permanente debate en el ámbito de la filosofía y

las ciencias políticas sobre la naturaleza, fundamentación, contenido e incluso la

existencia de los derechos humanos; y también claros problemas en cuanto a su

eficacia, dado que existe una gran desproporción entre lo violado y lo garantizado

estatalmente.

2.9 Origen cultural

“Existe un importante debate sobre el origen cultural de los derechos humanos.

Generalmente se considera que tienen su raíz en la cultura occidental moderna, pero

existen al menos dos posturas principales más. Algunos afirman que todas

las culturas poseen visiones de dignidad que se plasman en forma de derechos

humanos, y hacen referencia a proclamaciones como la Carta de Mandén, de 1222,

declaración fundacional del Imperio de Malí. No obstante, ni en japonés ni

en sánscrito clásico, por ejemplo, existió el término derecho hasta que se produjeron

contactos con la cultura occidental, ya que estas culturas han puesto

tradicionalmente el acento en los deberes. Existen también quienes consideran que

Occidente no ha creado la idea ni el concepto de derechos humanos, aunque sí una

manera concreta de sistematizarlos, una discusión progresiva y el proyecto de una

filosofía de los derechos humanos.

Las teorías que defienden la universalidad de los derechos humanos se suelen

contraponer al relativismo cultural, que afirma la validez de todos los sistemas

culturales y la imposibilidad de cualquier valoración absoluta desde un marco

externo, que en este caso serían los derechos humanos universales. Entre estas dos

posturas extremas se sitúa una gama de posiciones intermedias. Muchas

declaraciones de derechos humanos emitidas por organizaciones internacionales

regionales ponen un acento mayor o menor en el aspecto cultural y dan más

importancia a determinados derechos de acuerdo con su trayectoria histórica.

La Organización para la Unidad Africana proclamó en 1981 la Carta Africana de

Derechos Humanos y de los Pueblos, que recogía principios de la Declaración

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Universal de 1948 y añadía otros que tradicionalmente se habían negado en África,

como el derecho de libre determinación o el deber de los Estados de eliminar todas

las formas de explotación económica extranjera. Más tarde, los Estados africanos

que acordaron la Declaración de Túnez, el 6 de noviembre de 1993, afirmaron que

no puede prescribirse un modelo determinado a nivel universal, ya que no pueden

desatenderse las realidades históricas y culturales de cada nación y las tradiciones,

normas y valores de cada pueblo. En una línea similar se pronuncian la Declaración

de Bangkok, emitida por países asiáticos el 22 de abril de 1993, y la declaración de

El Cairo, firmada por la Organización de la Conferencia Islámica el 5 de

agosto de 1990”27.

2.9 Evolución histórica28

Muchos filósofos e historiadores del Derecho consideran que no puede

hablarse de derechos humanos hasta la modernidad en Occidente. Hasta entonces,

las normas de la comunidad, concebidas en relación con el orden cósmico, no

dejaban espacio para el ser humano como sujeto singular, concibiéndose el derecho

primariamente como el orden objetivo de la sociedad. La sociedad estamental tenía

su centro en grupos como la familia, el linaje o las corporaciones profesionales o

laborales, lo que implica que no se concebían facultades propias del ser humano en

cuanto que tal, facultades de exigir o reclamar algo. Por el contrario, todo poder

atribuido al individuo derivaba de un doble Estatus: el del sujeto en el seno de la

familia y el de ésta en la sociedad. Fuera del Estatus no había derechos.

La existencia de los derechos subjetivos, tal y como se piensan en la actualidad, fue

objeto de debate durante los siglos XVI, XVII y XVIII. Habitualmente se dice que los

derechos humanos son producto de la afirmación progresiva de la individualidad y,

de acuerdo con ello, que la idea de derechos del hombre apareció por primera vez

durante la lucha burguesa contra el sistema del Antiguo Régimen. Siendo ésta la

27 Paulin J. Hountondji (1985). «El discurso del amo: observaciones sobre el problema de los derechos humanos enÁfrica.». Los fundamentos filosóficos de los derechos humanos. Barcelona: Serbal/UNESCO.28 Ketchekian, S. F. (1965). «Origen y evolución de los derechos del hombre en la Historia de las ideas políticas».RICS (5):pp. 324.

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consideración más extendida, otros autores consideran que los derechos humanos

son una constante en la Historia y hunden sus raíces en el mundo clásico.

2.9.1 Revoluciones burguesas y positivación de los derechos humanos

“Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, adoptada por la

Asamblea Nacional francesa el 26 de agosto de 1789.

Las distintas culminaciones de la Revolución estadounidense y la Revolución

francesa, hitos fundamentales del efectivo paso a la Edad Contemporánea,

representan el fin o el principio, según se quiera ver, del complejo proceso de

reconocimiento o creación de los derechos humanos. Si las revoluciones son el

revulsivo que da lugar a la gestación de los derechos humanos, las diversas actas de

nacimiento lo constituyen las declaraciones de derechos de las colonias

estadounidenses. La primera declaración de derechos del hombre de la época

moderna es la Declaración de Derechos de Virginia, escrita por George Mason y

proclamada por la Convención de Virginia el 12 de junio de 1776. En gran medida

influyó a Thomas Jefferson para la declaración de derechos humanos que se

contiene en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos, de 4 de

julio de 1776. Ambos textos influyen en la francesa Declaración de los Derechos del

Hombre y del Ciudadano de 1789. Estas declaraciones, fundamentadas en el

iusnaturalismo racionalista, suponen la conversión del derecho subjetivo en centro

del orden jurídico, y a aquél se supedita el Derecho como orden social.

2.9.2 Naturaleza y fundamento

Norberto Bobbio afirma la imposibilidad de encontrar un fundamento absoluto

a los derechos humanos y alega para ello cuatro razones. Primera, la ausencia de un

concepto inequívoco y claro de los mismos; segunda, su variabilidad en el tiempo;

tercera, su heterogeneidad; y, cuarta, las antinomias y conflictos que existen entre

distintos derechos, como entre los civiles y políticos, por un lado, y los sociales y

culturales, por otro. En el Coloquio del Instituto Internacional de Filosofía celebrado

en L'Aquila en 1964, Bobbio propuso sustituir la búsqueda de un imposible

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fundamento absoluto por el estudio de las diversas fundamentaciones posibles que

las ciencias sociales avalaban. Y, en cualquier caso, para el jurista italiano, el

problema básico relativo a los derechos humanos no es su fundamentación, sino su

puesta en práctica y protección. Pero son muchos los juristas y filósofos que no

comparten esta creencia sino que, por el contrario, la fundamentación de los

derechos humanos ha sido y es objeto de gran interés a lo largo del tiempo, y la

mayoría considera que es una labor teórica con gran incidencia en la práctica.

Cada una de las numerosas teorías que los pensadores han desarrollado está

influida por la Filosofía dominante en el momento histórico en que se gestó y parte de

muy diferentes cosmovisiones y concepciones del ser humano, al que atribuyen o

niegan determinadas características inmanentes. Para algunos, el eje de los

derechos humanos es una serie de derechos concretos (según Herbert Hart, el

derecho a la libertad; atendiendo a John Rawls, determinados derechos

fundamentales que corresponden a unos deberes fundamentales; de acuerdo

con Ronald Dworking, el derecho a la igualdad ante la ley) para otros, los derechos

humanos son la traducción normativa de una serie de valores, aprehendidos de la

realidad o construidos socialmente. Un tercer grupo considera que los derechos

humanos son criterios o límites a los que debe adecuarse la actividad de los poderes

públicos o el mercado, tesis defendida tanto desde una axiología iusnaturalista (Luis

Recasens ) como desde un iuspositivismo crítico (Luigi Ferrajoli). Finalmente,

diversas teorías sostienen que los derechos humanos son la codificación de la

conducta moral que, de acuerdo con David Hume, es un producto social y humano

que se desarrolla en un proceso de evolución biológica y social.”29

2.10 Las teorías sociológicas del derecho y los trabajos de MaxWeber consideran que la conducta se desarrolla como un patrón sociológicode fijación de normas.

2.10.1 Iusnaturalismo: son tesis iusnaturalistas las que afirman la existencia

del Derecho natural. Aunque en cada época se ha entendido este concepto de

manera diferente, todas estas doctrinas coinciden en afirmar la existencia de una

29 Fernández Galiano, Antonio y de Castro Cid, Benito (1999), pág. 289

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juricidad previa y fundamentadora del Derecho positivo: la positivación, por lo tanto,

se limitaría a declarar derechos ya existentes. En las declaraciones de derechos

del siglo XVIII se refleja esta concepción, y el artículo 1 de la Declaración Universal

de los Derechos Humanos afirma que "todos los seres humanos nacen libres e

iguales en dignidad y derechos", lo que es considerado por juristas como Hans

Kelsen una clara manifestación de la doctrina del iusnaturalismo.

“Algunas teorías iusnaturalistas afirman que los derechos humanos se basan

en aspectos biológicos, tales como la conveniencia para la supervivencia de la

especie, en el contexto de la selección natural, de una conducta basada en

la empatía y el altruismo. Otras los sustentan en el orden moral natural tal y como se

deriva de determinados preceptos religiosos. Consideran que la conducta moral es

un conjunto de prescripciones objetivamente válidas y apelan a textos como

la Biblia o el Corán. Frente a éstas, desde el siglo XVII, con Hugo Grocio, ha cobrado

fuerza el iusnaturalismo racionalista, de la mano de autores que se desvinculan

progresivamente de la idea de Dios, si bien existen en la actualidad diversas

fundamentaciones iusnaturalistas de carácter o inspiración religiosa. Entre ellas se

encuentra la Doctrina Social de la Iglesia, que retoma las ideas de los Padres de la

Iglesia y Tomás de Aquino. Llegar a lo realmente humano es una de las críticas

principales de las ponencias de Juan Pablo II en su encíclica "Humanae vitae". La

vida es un sentir desde una divinidad al bien común expreso en la realidad cristiana,

desde la moralidad del bienestar.

Según la Doctrina Social de la Iglesia, el fundamento sólido o inmediato de los

derechos se encuentra en la ley natural, la norma -de derecho natural- que es fuente

equilibrada de derechos y deberes de cada uno; a su vez, su fundamento último

es Dios mismo: el orden con que Dios gobierna el universo recibe el nombre de ley

eterna, del que la ley natural es una participación o derivación. Los derechos

humanos son objetivos en tanto que no dependen de la subjetividad de quien es su

titular o está obligado por ellos. Por tanto, no quedan sujetos a los estados de ánimo,

las opiniones o la voluntad de nadie; tampoco el consenso, ni siquiera de la mayoría.

Para la Iglesia Católica, además, otra característica de los derechos humanos es su

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sociabilidad: siendo el hombre naturalmente social, existen derechos naturales de la

persona en cuanto individuo, pero también en tanto miembro de diversos grupos

sociales naturales; es decir, derechos naturales de la familia, de las asociaciones o

de las naciones. Por la misma razón, los derechos se ordenan al bien común y están

constitutivamente limitados. Concretando más en cuanto su precisión y limitación, los

derechos humanos remiten a lo justo concreto, por lo que no significan el

reconocimiento de una libertad para realizar cualquier cosa, en cualquier momento o

de cualquier manera”30.

2.10.2 Utilitarismo

“En un principio, el utilitarismo surgió como una alternativa a la idea de los

derechos humanos, más que como una propuesta de fundamentación; aunque

posteriormente John Stuart Mill y otros autores han tratado de sustentar los derechos

humanos desde esta filosofía. El utilitarismo, como doctrina ética, considera «la

mayor felicidad para el mayor número como la medida de lo justo y de lo

injusto». Los utilitaristas parten del rechazo de la idea de derechos humanos como

derechos naturales: especialmente crítico con dicha idea fue Jeremy Bentham, que

calificó como un sinsentido la afirmación de que existen derechos previos al

Estado: los derechos, de existir, son un producto social que se justifica desde el

principio de la utilidad.

Según John Stuart Mill, los derechos son reglas para la maximización de la

felicidad; pero añade que los derechos no son absolutos dado que, en determinadas

condiciones excepcionales, su cumplimiento nos aleja tanto del fin (maximización de

la utilidad social) que no cabe compensar la pérdida de felicidad con el peso,

importante, que tienen.

Esta fundamentación utilitarista ha sido objeto de críticas que enfatizan la falta

de garantía de los derechos humanos, que podrían ser violados para la consecución

de la mayor felicidad para el mayor número. En esta línea han incidido

especialmente John Rawls o James Fishkin. Thomas Nagel y muchos otros han

30 Pérez Luño (2005), pág. 57

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denunciado el uso del enfoque utilitarista para justificar el uso de violencia a gran

escala contra la población civil o el uso de armas de destrucción masiva entendidas

como un mal menor, la forma más rápida de obtener la victoria en una guerra y

evitar, supuestamente, un mayor número de muertes. La reacción de los utilitaristas

ante estas críticas hizo surgir teorías como la del utilitarismo de normas, el

utilitarismo de normas ideales o la integración de un principio de respeto a las

personas. Richard Brandt define el utilitarismo de normas como el que afirma que "un

acto es obligatorio sólo si la aceptación uniforme de una regla correspondiente

maximizará la utilidad esperable". El utilitarismo de normas, por lo tanto, no valora

sólo los efectos de un acto específico, sino los efectos de su generalización”31.

2.11 Aspectos institucionales y jurídicos

“Los derechos humanos tienen una creciente fuerza jurídica, en tanto que se integran

en las constituciones y, en general, en el ordenamiento jurídico de los Estados.

También, en el ámbito de la comunidad internacional, por su reconocimiento en

numerosos tratados internacionales tanto de carácter general como sectorial;

universal y regional y por la creación de órganos jurisdiccionales, o de otro tipo para

su defensa, promoción y garantía.

Además, debido a su aceptación, diversos derechos humanos se consideran parte

del Derecho internacional consuetudinario y algunos incluso normas de ius cogens,

tal y como han afirmado órganos internacionales como el Comité de Derechos

Humanos o la Corte Internacional de Justicia. Entre ellos se encuentran la prohibición

de la tortura y de la privación arbitraria de la vida o el acceso a unas mínimas

garantías procesales y la prohibición de detención arbitraria.

2.12 Derechos humanos y derechos constitucionales

Es importante diferenciar y no confundir los derechos humanos con los derechos

constitucionales o fundamentales. Aunque generalmente los derechos humanos se

suelen recoger dentro de los derechos constitucionales, no siempre coinciden. Para

determinar qué derechos son "constitucionales" basta con recurrir al catálogo de

31 Papacchini, Ángelo. Filosofía y derechos humanos, pág. 203

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derechos reconocidos por las constituciones políticas de los Estados; el concepto de

"derechos humanos" pertenece más bien al ámbito de la Filosofía del Derecho.

La relación entre ambos conceptos ha sido estudiada por numerosos autores y es

problemática. De entre los que reconocen la virtualidad del concepto de derechos

humanos, las teorías iusnaturalistas consideran que la existencia de los derechos

humanos es independiente de su reconocimiento como derechos constitucionales.

Para algunos autores, como Francisco Laporta, existiría un pequeño número de

derechos humanos básicos, de los que se derivarían los derechos constitucionales

más concretos.

Por su parte, para las teorías dualistas las que otorgan importancia tanto al

fundamento moral de los derechos como a su positivación los conceptos de

derechos humanos y derechos constitucionales tendrían un contenido

equivalente. Luigi Ferrajoli considera, en su teoría del garantismo jurídico, que,

siendo los derechos constitucionales o fundamentales los reconocidos en la carta

magna de los Estados, los derechos humanos son aquellos que se reconocen a

todos, independientemente de su ciudadanía y su capacidad de obrar: la constitución

de un país, por ejemplo, puede otorgar derechos a sus ciudadanos que no abarquen

a los no nacionales (por ejemplo, el derecho al voto). En ese caso se trataría de

derechos constitucionales que se reconocen al ciudadano, pero no podrían ser

derechos humanos si no se reconoce a todas las personas sean de la condición que

sean”. 32

2.13 Clasificación generacional de los Derechos Humanos

“Aunque la mayoría de las doctrinas jurídicas distinguen varias generaciones de

derechos humanos, existen múltiples y diferentes clasificaciones. Todas suelen

coincidir al describir la primera generación, pero posteriormente se ramifican y se

vuelven más complejas. Además, existen al menos dos concepciones de esta visión

generacional. Para una de ellas, son expresión de una racionalidad que se realiza

progresivamente en el tiempo; para otras, cada generación de derechos humanos es

32 Comité de Derechos Humanos, Observación, parágrafo 10

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expresión de una racionalidad diferente y puede entrar en conflicto con las demás.

Por otra parte, existen posiciones que evitan pronunciarse acerca categorías de

derechos humanos y más bien tienden a enfocarlos como un sistema unitario.

Cada nueva generación, que se clasifica cronológicamente en relación con las

anteriores, ha sido objeto de críticas. Si ya los derechos de la primera generación

fueron criticados, también sucedió con los derechos de la segunda durante el siglo

XX, si bien en la actualidad la casi totalidad de los juristas los aceptan. Hoy en día es

objeto de debate la existencia de una tercera generación de derechos humanos ya

que, tanto desde el punto de vista jurídico como político, se critica la indeterminación

de esta categoría y su difícil garantía. No obstante estas objeciones, existen teorías

que hablan de cuatro e incluso cinco generaciones de derechos humanos.

Tres generaciones de derechos humanos: tres generaciones de derechos

humanos, Derechos civiles y políticos y Derechos económicos, sociales y culturales.

La división de los derechos humanos en tres generaciones fue concebida por primera

vez por Karel Vašák en 1979. Cada una se asocia a uno de los grandes valores

proclamados en la Revolución francesa: libertad, igualdad, fraternidad.

2.13.1 Derechos Individuales o de Primera Generación: dentro de ellos se clasifica

los derechos civiles y políticos, derechos humanos individuales que también o

derechos fundamentales. La Declaración universal de Derechos Humanos cita dentro

de ellos:

Toda persona tiene los derechos y las libertades sin distinción alguna.

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la seguridad de su persona.

Los hombres y las mujeres tiene iguales derechos.

Nadie está sometido a esclavitud ni servidumbre.

Nadie está sometido a torturas ni a pena o tratos crueles, inhumanos o

degradantes.

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, si

domicilio o su correspondencia, ni de ataque a su honra o reputación,

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Toda persona tiene derechos a circular libremente y elegir su lugar de

residencia.

Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

En caso de persecución toda persona tiene derecho a buscar asilo y a

disfrutar de él en cualquier país.

Los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y fundar una familia.

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de

religión.

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión.

Todo individuo tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacifica.

Todo ser humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Todos son iguales ante la ley y tiene derecho a igual protección.

Toda persona tiene derecho a un recurso de amparo.

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso, ni desterrado.

Toda persona tiene derecho a ser oída públicamente y con justicia por un

tribunal independiente e imparcial.

Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su

inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio

público.

Toda persona tiene derechos a participar en el gobierno de su país.

Toda persona tiene derecho a acceso a las funciones públicas.

La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público, esta

voluntad se expresara mediante elecciones auténticos”33.

2.13.2 Derechos Económicos, Sociales y Culturales o de la SegundaGeneración

“Aunque son de carácter colectivo, han sido creados para que todos los habitantes

de un país puedan gozarlos. En ellos se incluye los aspectos económicos, sociales y

33 Declaración Universal de los Derechos Humanos

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culturales; y se encuentran incluidos en el Pacto Internacional de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales de 1976. Siendo estos:

Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción

de los derechos económicos, sociales y culturales”.

Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y

satisfactorias.

Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa

de sus intereses.

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure la

salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y servicios sociales

necesarios para ella y a su familia.

Derechos a la Salud física y mental.

Derecho al descanso y al disfrute del tiempo libre.

Protección contra al hambre.

La familia tiene derecho a la sociedad y del Estado.

La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.

Toda persona tiene derecho a la educación primaria, secundaria y profesional.

La instrucción elemental será gratuita.

Los padres tienen derechos a escoger el tipo de educación que habrá de

darse a sus hijos.

La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana

y el fortalecimiento del respeto de los derechos humanos y las libertades

fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre

todas las naciones y todos los grupos étnicos y religiosos y promoverá el

desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de

la paz.

Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la

humanidad, a gozar las artes, a participar en el progreso científico y en

beneficios que de él resulten.

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Las minorías (étnicas, religiosas o lingüísticas), tienen derecho a su propia

vida cultural, a profesar y a practicar su propia religión y a emplear su propio

idioma”34.

2.13.3 Derechos de los Pueblos o de la Tercera GeneraciónSe considera dentro de ellos, todos los nuevos derechos que tienen como

características específicas que los individuos forman parte de colectividades, con el

objetivo de proteger los grupos sociales, los Estados y la humanidad entera.

También son llamados derechos de solidaridad, ya que es este valor el que

fundamenta su aplicación. Dentro de ellos se cuentan:

Los pueblos tiene derecho a la autodeterminación, a la independencia

económica y política y a la identidad nacional y cultural.

Derecho a la paz, a la coexistencia pacífica, al entendimiento y confianza, a la

cooperación internacional y regional.

Derecho al desarrollo, a la justicia social internacional, al uso de los avances

de la ciencia y la tecnología, a la solución de los problemas alimentarios,

demográficos, educativos y ecológicos.

Derecho al patrimonio común de la humanidad, a un medio de calidad que

permita una vida digna.

Derecho a un ambiente sano.

Derecho de los pueblos y de las naciones a la soberanía permanente sobre

sus riquezas y recursos naturales.

Derecho de cooperación internacional en el desarrollo económico de los

países en vías de desarrollo”.

2.13.4 Carta internacional de los derechos humanos

“Se conoce como Carta Internacional de Derechos Humanos al siguiente conjunto de

documentos sobre derechos humanos, proclamados por las Naciones Unidas, en

diversos momentos:

34 Declaración Universal de los Derechos Humanos

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El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), adoptado por

la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200A

(XXI), de 16 de diciembre de 1966, entrada en vigor el 23 de marzo de 1976.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC),

adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la

Resolución 2200A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 y entrada en vigor el 3 de

enero de 1976.

Los protocolos facultativos correspondientes (el Protocolo Facultativo del Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Segundo Protocolo Facultativo

del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena

de muerte)

La Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea

General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), de 10 de diciembre

de 1948 en París.

La Declaración Universal de Derechos Humanos tiene carácter de derecho

internacional consuetudinario; puesto constituye unas orientaciones o líneas a seguir,

aunque es citada frecuentemente en las leyes fundamentales o constituciones de

muchos países y en otras legislaciones nacionales, no obstante, no tiene el

tratamiento de acuerdo internacional o tratado internacional.

2.13.5 Los dos Pactos Internacionales:35 el de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales y el de Derechos Civiles y Políticos, constituyen acuerdos

vinculantes, aprobados por la Asamblea General en 1966, desarrollan la Declaración

Universal, ya que plasman en obligaciones jurídicas los derechos que figuran en ella

y establecen órganos para vigilar el cumplimiento por los Estados partes. Estos dos

Pactos reciben también el nombre de Pactos de Nueva York.

Los protocolos facultativos (facultativo en su acepción de opcional) que pueden

acompañar a los tratados de derecho humanos establecen procedimientos (por

ejemplo, de investigación, denuncia o comunicación) en relación con el tratado

principal, o bien, desarrollan aspectos particulares del mismo. Los protocolos

35 Declaración Universal de los Derechos Humano

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facultativos tienen el estatus de tratados internacionales y están abiertos a una firma

y ratificación adicional por los estados parte de tratado principal. Unos protocolos

facultativos requieren ser parte del tratado principal y otros no, según se acuerde en

la redacción de los mismos.

2.13.6 Corte interamericana de los Derechos Humanos

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (acrónimo: Corte IDH) es un órgano

judicial de la Organización de los Estados Americanos (OEA) que goza de autonomía

frente a los demás órganos de aquella y que tiene su sede en San José de Costa

Rica, cuyo propósito es aplicar e interpretar la Convención Americana sobre

Derechos Humanos y otros tratados de derechos humanos a los cuales se somete el

llamado sistema interamericano de protección de derechos humanos.

Los idiomas oficiales de la Corte son los de la OEA, es decir, español,

francés, inglés y portugués. Los idiomas de trabajo son los que acuerde la Corte

cada año. Sin embargo, para un caso determinado, puede adoptarse también como

idioma de trabajo el de una de las partes, siempre que sea oficial.

2.13.7 Declaración de responsabilidades y deberes humanos

La Declaración de Responsabilidades y Deberes Humanos (o DRDH), se realizó en

el marco de la UNESCO y con el apoyo de la Oficina del Alto Comisionado para los

Derechos Humanos, y fue proclamada en 1998 para conmemorar el 50 aniversario

de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en la ciudad de Valencia, con

la participación de la asociación ADC Nouveau Millénaire y la Fundación Valencia

Tercer Milenio. Por ello es también conocida como la Declaración de Valencia.

Propone sistemática y exhaustivamente los deberes y responsabilidades colectivos e

individuales que resulten necesarios para la implementación efectiva y universal de

los Derechos Humanos, en particular, de los consagrados en la Declaración

Universal de Derechos Humanos (DUDH) y en los instrumentos internacionales de

derechos humanos subsiguientes.

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2.13.8 Antecedentes sobre los derechos humanosLos derechos humanos son normas que reconocen y protegen la dignidad de todos

los seres humanos. Los derechos humanos rigen la forma en que los individuos viven

en sociedad, así como su relación con los gobiernos y las obligaciones que los

gobiernos tienen para con ellos.

La ley de derechos humanos obliga a los gobiernos a tomar una serie de medidas, y

les impide tomar otras. Los individuos tienen también responsabilidades: al hacer uso

de sus derechos humanos, deben respetar los derechos de los demás. Ningún

gobierno, grupo o persona individual tiene derecho a llevar a cabo ningún acto que

vulnere los derechos de los demás.

2.13.9 Inherentes, inalienables y universales

Los derechos humanos son inherentes: nosotros simplemente nacemos con ellos

y nos pertenecen como resultado de nuestra humanidad común. Ningún grupo

selecto de gente es propietario de los derechos humanos, ni se conceden como una

dádiva. Son inalienables; los individuos no pueden renunciar a ellos y nadie puede

privarles de ellos, incluso en los casos en que los gobiernos no los reconocen ni los

protegen. Son universales; todo el mundo tiene derechos en todas partes,

independientemente de la edad, el sexo, la raza, la religión, la nacionalidad, el nivel

de ingresos u otra situación o condición en la vida. Los derechos humanos

pertenecen igualitariamente a todos y cada uno de nosotros.

Iguales, indivisibles, mutuamente relacionados a interdependientesTodos los derechos son iguales y ninguno es superior a otro; no hay derechos

"menores". Los derechos humanos son indivisibles y están mutuamente

relacionados, con un enfoque en el individuo y la comunidad como un todo. Aunque

los derechos humanos se dividen a menudo en dos categorías derechos civiles y

políticos y derechos económicos, sociales y culturales no es posible tratar los

derechos separadamente o colocarlos en distintas categorías porque el disfrute de

un derecho depende por lo general del cumplimiento de otros derechos. Quienes

carecen de derechos civiles y políticos, como la participación política, no tienen

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ningún instrumento para proteger sus derechos económicos, sociales y culturales,

que abarcan necesidades como la educación y la atención de la salud. Igualmente,

en aquellos lugares donde no se satisfacen las necesidades básicas de

supervivencia, los derechos civiles y políticos pueden llegar a no tener ningún sentido

debido a que la gente está sobre todo preocupada por la obtención de alimentos y

vivienda adecuados. Por tanto, no es posible considerar los distintos derechos

aisladamente.

2.14 El papel de las Naciones Unidas en favor del respeto de losderechos humanos

Las Naciones Unidas han hecho hincapié repetidas veces en la necesidad de

integrar los derechos humanos en la amplia gama de sus actividades. Es esencial

reconocer el potencial de casi todos los mecanismos y procedimientos de derechos

humanos de las Naciones Unidas para contribuir a la protección y promoción de los

derechos de la infancia.

2.15 Tratados de derechos humanos

La creación de un régimen de derecho internacional en materia de derechos

humanos es uno de los grandes logros de las Naciones Unidas. Este organismo ha

contribuido a negociar más de 70 tratados y declaraciones de derechos humanos,

muchos de ellos centrados en los derechos de grupos vulnerables como las mujeres,

la infancia, las personas con discapacidades, las minorías y los pueblos indígenas.

Juntos, estos tratados y declaraciones han contribuido a establecer en todo el mundo

una "cultura de los derechos humanos", y han proporcionado un instrumento

poderoso para promover y proteger todos los derechos. Sobre la base de estos

tratados, los Estados partes han establecido órganos creados en virtud de tratados,

cuyos comités pueden exhortar a los Estados a responder a cualquier tipo de

alegaciones, adoptar decisiones y publicarlas junto con críticas y recomendaciones.

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Para obtener el texto completo de los tratados fundamentales sobre derechos

humanos, consultar los enlaces que aparecen a la derecha”36.

2.16 Conferencias y cumbres mundiales

Las normas que se articulan en los pactos y convenciones internacionales han sido

reforzadas por medio de declaraciones y planes de acción que han surgido como

consecuencia de una serie de Conferencias Mundiales organizadas por las Naciones

Unidas. Estas conferencias tienen cada vez mayor importancia como foros donde se

deciden políticas nacionales e internacionales relacionadas con temas mundiales

como el medio ambiente, los derechos humanos y el desarrollo económico. Sirven

para concentrar la atención del mundo en estos temas y para colocarlos

directamente en el temario mundial.37

La tarea de UNICEF en la esfera de los derechos de la infancia se basa en la

Cumbre Mundial en favor de la Infancia (1990), así como la Conferencia Mundial

sobre Educación para Todos (1990), la Conferencia Mundial sobre Derechos

Humanos (1993), la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social (1995), la Cuarta

Conferencia Mundial sobre la Mujer (1995), la Cumbre del Milenio (2000), y la

Cumbre Mundial y Sesión Especial en favor de la Infancia (2005). La Conferencia

Mundial sobre Derechos Humanos de 1993, en particular, reconoció que los

derechos humanos de la infancia constituyen una prioridad de acción en el sistema

de las Naciones Unidas. En la Sesión Especial en favor de la Infancia, celebrada en

2005, los Estados miembros se comprometieron a mejorar la situación de la niñez.

2.17 El fundamento de los derechos humanos“Los Derechos Humanos se fundamentan en la naturaleza humana, tales derechos le

son inherentes al hombre en cuanto tal, en cuanto tiene naturaleza, esencia de tal.

Desde la antigüedad ha sido buscada la explicación sobre la naturaleza humana.

Los estoicos, percibieron la natural inclinación a hacer el bien, considerándolo como

el primer principio, innato en la naturaleza del hombre; "haz el bien y evita el mal".

36 Carta internacional de los derechos humanos37 UNICEF/HQ99-0825/LeMoyne

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Cicerón encuentra el fundamento de los derechos humanos en la recta razón, que es

la encargada de discernir lo bueno en la conducta humana como justo y verdadero, y

lo malo como injusto.

Pero a su vez, la recta razón natural es más bien la que nos permite discernir los

verdaderos derechos humanos, su alcance y jerarquía, pero no es el fundamento de

los derechos humanos. Sino que, como yo he resaltado, la base de los mismos se

encuentra en la naturaleza humana por lo cual estos son para todos los hombres,

como consecuencia, ser la dignidad de la naturaleza humana, su fundamento.

La naturaleza humana otorga titularidad a estos derechos universales, inviolables e

irrenunciables; por lo tanto, al encontrar allí su fundamentación, deducimos que no

pertenecen al hombre por una disposición estatal, sino que le pertenecen por el solo

hecho de ser persona humana.

Estos derechos deben ser:

2.17.1 Reconocidos: en todos los hombres por igual, este reconocimiento

debe ser real y fundamental. Deben ser reconocidos para poder ser defendidos.

2.17.2 Respetados: para poder efectivamente proteger la dignidad humana y

para hacer que su realización sea posible.

El derecho es el respeto, es la propuesta social del respeto.

2.17.3 Tutelados: una vez reconocidos y respetados, debo protegerlos, la

tutela corresponde a cada hombre, al estado y a la comunidad internacional.

2.17.4 Promovidos: deben ser constantemente promovidos, esto es, que

deben darse a conocer y ser elevados en todo sentido, para evitar que sean violados.

Podemos añadir que los derechos humanos, en cuanto a derechos subjetivos, se

encuentran en dependencia con la ley natural. "Lamamos ley natural a aquellas

proposiciones universales del entendimiento práctico que la razón humana formula a

partir del conocimiento del orden inmanente en la realidad de las cosas".

"El Derecho, los Derechos Humanos y el valor del Derecho", Carlos I.

La ley natural es la participación de la ley eterna en el hombre. Los principios que

esta contiene corresponden a las inclinaciones del hombre.

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El fundamento absoluto no es la voluntad del hombre, esto que no somos seres

absolutos, sino limitados y contingentes.

Por lo tanto tendríamos que buscar el fundamento en otra parte.

Daniélou nos dice que ese fundamento aparece "como mereciendo un respeto

absoluto y que no tiene su origen en la voluntad del hombre, solo puede ser una

voluntad más alta, que se impone como digna de una reverencia y una adoración

absolutas. Lo absoluto moral implica un elemento de lo sagrado. El creyente

reconoce este elemento en el Dios vivo. Pero cuando el agnóstico reconoce ese

carácter absoluto de la ley moral, también lo está confesando, aunque no sepa su

nombre38."

2.18 Hay otras fundamentaciones diversas entre las cuales tenemos: 39

2.18.1 Tesis estatista: concibe al Estado como fuente originaria de los derechos del

hombre, se entiende como entidad suprema y absoluta.

Esta concepción es la propia de los gobiernos totalitarios, y configura un

endiosamiento al Estado.

"Habbes sostenía que las leyes legítimas, imperando hacen las cosas justas, y los

que prohíben las hacen injustas".

2.18.2 Corrientes del pensamiento político liberal: un pensador que sostiene

esta tesis es Rousseau con su "contrato social".

Creyó salir de este modo del absolutismo de Estado, salvando la libertad irrestricta e

ilimitada de los individuos, pues estos, al obedecer las leyes que prescriben

obligaciones y establecen derechos, no están haciendo otra cosa que obedecerse a

sí mismos.

Por otra parte, la soberanía "absoluta" del pueblo lo constituye en la fuente primaria

del orden jurídico. Escribió Rousseau: "Cualquiera que rehuse obedecer la voluntad

general, sea obligado a ello por todo el cuerpo.

"El Derecho, los Derechos Humanos y el valor del Derecho", página 150, Carlos I.

Massini.

38 Carta internacional de los derechos humanos39 www.nogografias.com/trabajos14/genesispensamto

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"Guía para un Estado sistemático de la Doctrina Social de la Iglesia", de Carmelo

Palumbo.

Voluntad general es recta y nunca se equivoca."

2.18.3 Posición de Kant y Kelsen: dicen que los derechos y obligaciones

son productos de la mente humana.

Ellos tienen la postura de que el derecho carece de contenido axiológico y ético, es

solo un producto de la razón humano. Desvinculan al derecho de toda moral

y ética objetiva, y lo reducen a una norma, a la ley positiva.

2.19 La universalidad de los derechos humanosLos derechos humanos son universales porque pertenecen a todos los

hombres, a todos por igual, en todo tiempo y lugar; se encuentran de manera innata

ligados a la naturaleza del hombre.

Asimismo, la universalidad es una de las características de la ley natural, de la cual

los derechos humanos se encuentran en dependencia Universal, es ser

"Guía para un estudio sistemático de la doctrina social de la Iglesia", de

Carmelo Palumbo.

Kelsen, " Teoría pura del Derecho". (C. Palumbo). Común a todos los pueblos y

naciones.

Es la posibilidad de que ante una misma situación la solución sea siempre la misma.

Santo Tomas de Aquino dice que la ley natural es común a todos; "en cuanto a los

primeros principios comunes, es lo mismo en todos los hombres, tanto por la rectitud

de su inteligencia, como por el conocimiento que de ellos se tiene.

En cuanto a los preceptos particulares, que son a modo de conclusiones derivados

de los principios comunes, la ley natural es la misma en la generalidad de los casos,

pero en su aplicación pueden darse excepciones por razón de las circunstancias; y

en cuanto a su conocimiento, este puede fallar en casos concretos, bien por fallo en

el razonamiento, bien por ignorancia a causa de la perversión de la razón debido a

las pasiones o a los malos hábitos."

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Bidart Campos concluye que los Derechos Humanos son innatos e inherentes a la

naturaleza del hombre; además son inmutables, eternos, supra temporales y

universales.

Estos se imponen al Estado y al Derecho positivo, son inalienables e

imprescriptibles.

"Los derechos humanos significan una estimativa axiológica en virtud del valor

justicia, que se impone al Estado y al Derecho positivo."

Respecto a la universalidad de los derechos humanos podemos señalar que

comienza a partir del siglo XVIII, con la Independencia y la Revolución americanas

de las Colonias Inglesas, y con la Revolución Francesa. En este tiempo comienza el

constitucionalismo moderno y comienzan a surgir las declaraciones de derecho.

Este movimiento adquiere gran difusión en el mundo.

Con universalización de los derechos se expresa que se vuelven generales en todo

el mundo.

2.20 Filosofía de los derechos humanos

"Se habla de los Derechos Humanos como filosofía, y se está en lo cierto. Hasta las

posturas que los devalúan, los niegan, los execran, los abordan peyorativamente o

les restan importancia, implican en su base la adopción de una filosofía que no por

ser desfavorable deja de ser tal.

Es la filosofía que toma como objeto ese "algo" que son los Derechos Humanos.

Se ocupa de ellos, los explica, busca saber y conocer cuál es su entidad, su

consistencia, su fundamento, que son.

Solo es filosofía de los derechos humanos aquello que al tomarlos como objeto suyo,

los valora afirmativamente, los defiende.

La filosofía de los derechos humanos, que se ocupa de ellos, los explica y busca

el conocimiento de su entidad, consistencia y fundamento. Es una filosofía que los

toma como objeto suyo, buscando una respuesta para la defensa y reivindicación de

estos derechos.

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El aspecto filosófico de los derechos humanos es un aspecto jurídico político, el cual

contiene un gran contenido axiológico, pudiendo considerarse a los derechos

humanos como valores. Estos derechos humanos se encuentran ligados con

la ética de la libertad, de la igualdad y de la paz.

Bidart Campos, nos señala que, en la Argentina podemos encontrar dos escuelas de

filosofía de derecho, que se pueden considerar dentro de la filosofía de los derechos

humanos con realismo, ya que ambas pertenecen al realismo jurídico. Estas

escuelas son el Trialismo de Werner Godlschmidt, y la Egología de Carlos Cossio.

Mantienen una misma postura, afirmando que el derecho no es una norma

solamente y que el derecho es un fenómeno social de la convivencia, de la vida y del

mundo jurídico, consistiendo en conductas o comportamientos humanos.

"Teoría General de los Derechos Humanos", B. Campos, página 46.

El Trialismo: reconoce en el derecho la unión de tres dimensiones; la realidad, o sea

la dimensión sociológica u orden de conductas; las normas, o sea la dimensión

normativa u orden normativo y el valor, o sea la dimensión dikelógica* u orden de

valor. Siendo la principal dentro de éstas tres dimensiones: la realidad, compuesta

por las conductas o comportamientos humanos cuyos autores son los hombres, que

son los encargados de realizar repartos. Los repartos son las distribuciones, para el

trialismo lo que se puede repartir es "potencia" e "impotencia".

Esta filosofía de los derechos humanos es una filosofía jurídico-política, que alberga

una estimativa axiológica, una deontología o una dikeología que se anuda con la

filosofía de los valores por eso los derechos humanos se dice que son un conjunto

integral de valores.

Una filosofía que eliminará el tema de la justicia y de los demás valores jurídico-

políticos no sería apta para brindar asidero suficiente y sólido a los derechos

del hombre.

Desde una dimensión normativa, corresponde al "derecho" y al obligación, la

impotencia.

Es orden normativo, se encuentra compuesto de normas, las cuales pueden

encontrarse escritas o no estar escritas y pertenecer al derecho consuetudinario.

Estas normas son las descripciones de las conductas de reparto y de la voluntad de

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su autor, siendo las normas las encargadas de describir, lo que el nombre manda,

ordena o permite.

La dimensión dikelógica es la que alude al valor justicia. El valor, vale (porque posee

una valencia), valora (por medio del valor valoramos las conductas) y orienta (nos

brinda criterios y bases, para poder llevar a cabo nuestras conductas). Los valores

son esencias, valen por si mismos, aunque el hombre los desconozca o no los

aprecie. El valor es exigente porque reclama que los hombres lo realicen en sus

conductas.

La palabra dikeología alude a la ciencia de la justicia, ya que dice en griego es

justicia.

La egología: esta teoría considera como objeto de la ciencia jurídica a la conducta

humana, en vez de las normas, como considera el normativismo. Considera a las

conductas como objeto, porque la vida jurídica, se encuentra dentro de un fenómeno

de la sociedad, esta sociedad está formada por vidas humanas que realizan distintas

conductas en todo momento. La egología considera que la norma es solamente un

modo de conceptualizar el derecho, que no se encuentra en las normas más que

conceptualizado.

La egología, tiende a fundar su filosofía, en torno de algunas afirmaciones como:

El Derecho es positivo o sea realidad social.

El Derecho es conducta.

El Derecho es conducta en interferencia intersubjetiva,

Toda conducta Jurídica es valiosa.

La egología, sostiene que no hay conductas que no se encuentren en el derecho,

porque siempre están ya sea en el ejercicio de una potestad, en el cumplimiento de

un deber, en la violación de una obligación o en el padecimiento de una sanción.

La libertad es el concepto clave, dentro de la filosofía de los derechos humanos, es

necesaria la autonomía del hombre en la sociedad y un límite a los poderes externos

a él especialmente el poder del Estado.

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Si la filosofía de los derechos humanos en cuanto prosigue la libertad y los derechos

se convierte en una forma de organización política, que es la democracia”40.

2.21 La ideología de los derechos humanos: 41

Podemos decir que todo régimen político tiene una filosofía en cuanto a conservación

de principios, ideas, valoraciones y pautas que le sirven de orientación.

De este modo, la filosofía asume el papel de una ideología.

Como concepto de ideología tenemos que son las ideas que los hombres nos

forjamos sobre lo que es, como es y cómo debería ser el régimen político. Esta

ideología es la que contiene todas las esperanzas de cómo queremos que sea dicho

régimen.

A partir del momento en que toda la filosofía de los Derechos Humanos penetra en

un ámbito práctico, con el fin de normativizarse en el régimen político, es cuando la

filosofía comienza a formarse en una ideología de derechos humanos.

La ciencia de los derechos humanos:

Cuando hablamos de ciencia de los derechos humanos hablamos de un estudio

científico de los mismos.

Cuando afirmamos que la filosofía es ciencia, la filosofía de los derechos humanos

ya entra en el radio de los derechos humanos, con ayuda de la historia, sociología,

ética y antropología, desde que el núcleo axiológico en la filosofía de los derechos

humanos demanda conocer su historia, las distintas concepciones y fundamentos,

los valores socialmente aceptados, etc.

A la vez hay que examinar científicamente cuales derechos son efectivamente

aceptados y vigentes en una sociedad; que dificultades impiden su eficacia; cuales

son las relaciones entre las transformaciones sociales; a que valores apunta el plexo

de los derechos; que influencia juegan los valores de cada sociedad, los factores

políticos, culturales, económicos, tecnológicos que promueven o frenan a los

derechos del hombre.

40 www.monografias.com/Derecho41 Bustamante Donas, Javier, “Hacia la cuarta generación de Derechos Humanos” repensando la condición humana en lasociedad tecnológica.

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Y también es importante el estudio científico desde el plano constitucional (normas

escritas, derecho no escrito, garantías, jerarquía de valores y de derechos... para,

posteriormente, penetrar en el derecho constitucional comparado de los derechos

humanos.

Como definición de ciencia de los derechos humanos podemos decir que es una

"rama particular de las ciencias sociales, que tiene como objeto estudiar las

relaciones entre los hombres en función de la dignidad humana, determinando los

derechos y las facultades necesarios en conjunto para el desarrollo de

la personalidad de cada ser humano." *

A la ciencia de los derechos humanos podemos llamarla también "Derecho" de los

derechos humanos, como señalamos otras áreas del derecho objetivo como derecho

constitucional, derecho civil...

Entonces podemos decir que la ciencia jurídica que estudia los derechos humanos

recibe esas dos denominaciones.

El derecho de los derechos fundamentales, equivaldría a la parte del derecho general

que tiene como objeto de análisis y estudio los derechos humanos.

Para quienes el derecho es norma y nada mas que eso, este derecho será

únicamente el que toma el conjunto de normas jurídicas referentes a ellos.

General de los Derechos Humanos, G. J. Bidart Campos, página 54.

2.22 Los derechos humanos como principios generales del derecho

“Para establecer la relación existente entre los derechos humanos y los principios

generales del derecho, me parece correcto comenzar con una reseña acerca de

estos últimos.

Con "principios generales del derecho" se quieren significar dos cosas, según la

historia positiva son los principios que están en el derecho positivo; según la filosofía

ius materialista son los principios en los cuales tiene su origen el ordenamiento

jurídico.

El positivismo jurídico nos dice que ellos informan un ordenamiento jurídico dado,

que están expresados en las normas positivas y que son sacados por inducción de

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ellas. Eran los que se encontraban en el Derecho Romano, en el derecho común. Su

pretensión es que el derecho positivo es por si solo suficiente para resolver todos

los problemas.

El ius naturalismo sostiene que se hace referencia a principios suprapositivos, que

informan y dan fundamento al derecho positivo. Según una normatividad ius

naturalista que expresa el elemento constante y permanente del derecho, el

fundamento de cada legislación positiva. Se refieren a juicios de valor inherentes a

la naturaleza del hombre. Son principios superiores que informan todo el derecho

universal.

La idea de principio implica las de fundamento, elemento, origen, comienzo, causa,

razón. Ellos gozan de principalidad generalidad juricidad.

Estos tienen un doble papel: ser ellos se fundamenta el derecho positivo, y son

fuente de base técnica, pues subsidiariamente en ellos deberá apoyarse el juez para

resolver el caso ante la falta de la norma expresa o al comprobar la no-aplicabilidad

de las demás que integran el ordenamiento jurídico. Valen antes que la ley, en la ley

y después de ella; afirman y enuncian valores.

Podemos decir que son aquellos juicios de valor, anteriores a la formulación de la

norma positiva, que se refieren a la conducta de los hombres en su influencia

intersubjetiva, que fundamentan la creación normativa legal o consuetudinaria.

"La remisión de tales principios los es a un juicio de valor, que es lo que se denomina

Derecho Natural.

Estos se encuentran expresamente en nuestro código civil, en el artículo 16, tomado

del artículo 7 del código de Austria.

"Si una cuestión civil no puede resolverse, ni por las palabras, ni por el espíritu de la

ley, se atenderá a los principios de leyes análogas; y si aun la cuestión fuere dudosa,

se resolverá por los principios generales del derecho, teniendo en consideración las

circunstancias del caso."

Los derechos humanos están insertos dentro de los principios generales del derecho.

Enseña Peces-Barba que los principios generales del derecho son fuente de los

derechos fundamentales, y que lo son casi siempre como supletorios de la carencias

de fuentes en este campo, como son la Constitución y las leyes ordinarias. Su

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afirmación tiene el sentido de indicar que los principios que acoge el derecho positivo

(y trae como ejemplo los valores del respeto a la dignidad humana, o el principio de

libertad) sirven para dar recepción a los derechos humanos cuando faltan normas

expresas, y para acicatear su inclusión en ellas."

Por el contrario, Bidart Campos dice que la filosofía y la ideología de los derechos

humanos son la fuente de dichos principios, entendiendo por fuentes que aquellas

hacen ingresar a los principios generales el de que hay que promover, respetar y dar

efectividad de los derechos humanos. (Peces-Barba, Derechos fundamentales).

2.23 Teoría General de los Derechos Humanos, Bidart Campos.Unos principios humanos que merecen respeto, tutela, reconocimiento, promoción,

vigencia, sociología, deben considerarse hoy como situados dentro, o formando parte

de los principios generales del derecho, al menos dentro del orbe cultural al que

pertenecemos.

2.24 Función y finalidad de los derechos humanos:“En principio podemos decir que ellos sirven de ideas de fuerza, ya que disponen

vigor para canalizar el derecho futuro, para perfeccionar el existente y para acelerar

el cambio y la transformación.

El curso histórico que ha seguido la filosofía de los derechos humanos va mostrando

hitos importantes en un progreso, por ejemplo se ha alcanzado la instancia de la

internacionalización. La difusión de la filosofía de los derechos humanos han

empujado la curva ascendente de su positivización. Sin ella el derecho de los

derechos humanos no sería hoy lo que es. Cuando pasamos al derecho positivo y un

funcionamiento eficaz, los derechos humanos diversifican su función valiosa.

Los derechos humanos cumplen una función determinada, dentro del orden social.

Desde un punto de vista filosófico, dan la orientación necesaria para introducir dentro

del derecho los derechos humanos. Dentro del derecho, son los que hacen que se

pueda llegar al bien común dentro de la sociedad, garantizando el desarrollo de

todas las personas, teniendo como base a la dignidad de la persona. Los derechos

humanos marcan los límites del abuso del poder, se fundan en la ética de la libertad,

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la igualdad y la paz. El sistema de los derechos humanos cumple una política de

propiciar el bien común, la libertad y el desarrollo de todos los hombres, en todos los

aspectos y ámbitos de su convivencia.

El orden jurídico-político, es el encargado de garantizar su tutela y defensa, para

poder mantener un orden social.

Por lo tanto, en la función de los Derechos Humanos podemos destacar la

importancia de la filosofía de los derechos humanos, la cual nos da la base

necesaria, para que luego surja una determinada ideología basada en la democracia

y esta nos del pie para poder insertar dentro del Derecho positivo, las normas

basadas en los derechos humanos, dentro del ámbito social.

En la historia de los derechos humanos, podemos observar cómo se fue

perfeccionando, la introducción de los derechos humanos en un ámbito jurídico

político, hasta lograr la internacionalización de la tercera generación.

De la relación entre los términos de función y finalidad, Peces-Barba, los distingue,

señalando una finalidad más genérica cuyo objeto es el desarrollo integral de la

persona humana y en la función de los derechos la examina en orden de la creación

del derecho. *

Bidart Campos, alude a la situación de que finalidad y función pueden llegar a ser

equivalentes o dice, que los derechos cumplen una función conducente a su

finalidad.

De esta forma, para entender mejor los conceptos nos determina algunas funciones:

La función de instalar al hombre dentro de una comunidad política de acuerdo con su

dignidad de persona. Esta función es la que no ubica al hombre dentro de una

sociedad con todo un ámbito de libertad, autonomía y derechos, y a su vez la función

del Estado de garantizarle a la persona el desarrollo necesario, para que pueda vivir

en libertad y ejercer sus derechos, sin que haya dentro del Estado un abuso del

poder y este sea fuente de la democracia. Para que esta

Derechos Humanos", página 60, de Bidart Campos.

Función entre en vigencia es necesario que haya normas constitucionales que la

avalen.

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La función de que los derechos humanos estén dentro de un orden público jurídico

del Estado. Esta función se debe fundar en un sistema de valores, el cual cumple la

función no solo de orientar, sino también de promover el desarrollo de los derechos.

La función de la tutela jurisdiccional de los derechos humanos, para que los hombres

puedan ser verdaderos titulares de derecho, y así puedan acceder al ejercicio de sus

derechos, por medio de un sistema de órganos y vías idóneas que le garanticen su

ejercicio.

La función de lograr que el hombre tenga sus necesidades básicas cubiertas, para

poder realmente desarrollarse con una buena base económica, cultural y social. Esta

función debería tenerla necesariamente en cuenta, tanto el Estado como aquellos

que realmente han alcanzado su verdadero desarrollo económico; porque son los

que se deberían ocupar de dar las posibilidades a aquellos sectores que se

encuentran marginados e inmersos en la miseria. Es una función para la cual tendría

que cooperar toda la sociedad en unión y haciendo uso de su democracia, se

debería tener en cuenta a los sectores que tienen mayor necesidad otorgándoles

posibilidades de desarrollo, por ejemplo por medios subsidiarios, creando mayores

fuentes de trabajo, considerando a los hombres por su verdadera dignidad de

personas humanas”42.

2.25 Obligaciones que reciprocan los derechos humanos:“Con las obligaciones que reciprocan los derechos humanos hacemos referencia a

los derechos del sujeto activo frente al sujeto pasivo en relación de alteridad. Uno es

el de la obligación, o débito, o prestación que tiene que cumplir el sujeto pasivo para

dar satisfacción al derecho del sujeto activo.

El tema de las obligaciones en el derecho, se debe analizar en el campo del derecho

constitucional, porque es en el donde se sitúan los derechos humanos.

El hombre, al encontrarse titular, como es en este caso de un derecho humano, tiene

en frente un sujeto que debe cumplir con una obligación, esta obligación es

de carácter esencial, es la relación de alteridad del sujeto activo frente al sujeto

42 Bustamante Donas, Javier, “Hacia la cuarta generación de Derechos Humanos” repensando la condición humana en lasociedad tecnológica.

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pasivo, el cual debe cumplir una obligación de dar, prestar, hacer u omitir una

determinada conducta.

Las obligaciones a cargo del sujeto pasivo frente al derecho del sujeto activo son

muy importantes, porque no hay derechos personales sin obligaciones correlativas o

recíprocas.

La importancia de las obligaciones constitucionales que existen para satisfacer los

derechos del hombre se comprende cuando captamos y asumimos que cuando la

obligación no se cumple, el derecho recíproco no queda abastecido, sufre violación o

se vuelve teórico. Por lo tanto debe haber algún medio o vía para exigir el

cumplimiento de la obligación, para sancionar al sujeto pasivo incumplidor de su

deber, o para repeler de alguna manera el incumplimiento.

Porque "¿de qué me sirve una norma que diga que todos los hombres tienen

derecho a la atención de su salud, si cuando preciso atender la mía no hay nadie que

pueda o tenga que cumplir a mi favor el deber de facilitarme una prestación de salud,

y tampoco yo tengo recursos para proveérmela por mi mismo? ¿De qué le sirve al

trabajador una norma que diga que tiene derecho a participar en los beneficios de la

empresa donde está empleado, si no hay medio ni vía para compeler a la empresa a

que haga esa distribución?

Podemos agrupar las obligaciones que dan reciprocidad a los derechos humanos en

tres clases:

Derechos Humanos y Garantías, Bidart Campos y Herrenford.

a. activo, o lo turben e dañen; son obligaciones de abstención.

b. Cumplir una conducta de dar algo a favor del sujeto activo que es titular del

derecho.

c. Omitir conductas que lo violen o impidan ejercer ese derecho al sujeto Cumplir

una conducta de hacer, algo a favor del mismo sujeto activo.

Por ejemplo: en cuanto al derecho a la vida y a la salud, hallamos obligaciones de

omisión, en cuanto todos deben abstenerse de matarme, de lesionarme, de agredir

mi integridad corporal, etc.; pero también es posible incorporar al contenido de este

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derecho algunas obligaciones de dar y de hacer, así, un centro sanitario, me debe

atender, y debe "hacer" lo que en cada caso corresponda”43.

2.26 Los derechos humanos en el magisterio social de la iglesia

“Las enseñanzas en el campo de la doctrina social de la iglesia se ubican dentro de

la esfera de actuación de magisterio ordinario, o sea cuando el Papa, como pastor

universal, o los obispos dispersos por el mundo, en comunión con él, enseñan y

difunden las verdades que hacen a la fe católica, valiéndose de medios

comunicativos ordinarios como encíclicas, alocuciones, decretos, cartas, etc.

El medio mas común utilizado en los últimos tiempos por los Papas, es la Carta

Encíclica (del griego: algo circular, redondo, completo).

La doctrina social de la iglesia se desarrolló en el siglo 19 donde surgen

nuevas estructuras para producción de bienes de consumo, nueva concepción de

sociedad, Estado y autoridad. Entonces esta surge para dar valor permanente de

la enseñanza de la iglesia; que encuentra la fundamentación de los derechos

humanos en el hombre como ser ordenado a Dios, que es su fin último y felicidad.

Ella toma y encima de todo la dignidad humana.

Ante la situación actual, la Iglesia pide a las naciones que halla solidaridad entre

ellas, incluso desde el punto de vista económico; para darles así pleno desarrollo a

los derechos humanos.

A todos los problemas sociales la Iglesia responde con la primera Encíclica "rerum

novarum".

En ella se indica que los derechos deben ser respetados por todos y evitar su

violación.

A la vez señala que se debe una mayor protección a las clases mas bajas que son

las más desamparadas en comparación de la clase alta. También se muestra en

oposición al comunismo y apoya un amparo a la propiedad privada.

Con respecto al problema del proletariado, lo deja en manos del Estado, para que

propague una medida por medio de la justicia.

43 Gallardo, Helio (julio/diciembre 2003). «Nuevo Orden Internacional, derechos humanos y Estado de Derecho en AméricaLatina». Revista Crítica Jurídica

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Defiende la propiedad humana.

Protege la integridad física del hombre con relación al trabajo forzado, remarcando

que el trabajo que no podía realizar un hombre robusto, tampoco, tampoco lo podían

hacer las mujeres y los niños.

La Encíclica "Pacem in terris" de Juan XXIII es también llamada de "Los Derechos

Humanos".

Él señala los derechos y obligaciones fundamentales de la persona humana son

universales, inviolables e irrenunciables. Pertenecen al hombre por su naturaleza

inteligente, libre y social” 44.

2.27 Entre los derechos y deberes tenemos:

2.27.1 “Derechos Individuales: se encuentra el de derecho a la vida o a la

existencia, a un nivel de vida digno y a los servicios que este exige; integridad

corporal, salud, alimentos, etc. Se trata de procurar las condiciones jurídicas y

económicas para que se puedan hacer efectivos estos derechos esenciales.

También se encuentra integrada esta primera etapa por los derechos a la buena

fama, a la búsqueda de la verdad, a la libre expresión de ideas, a la información, a

la cultura y enseñanza en todos sus grados, a rendir culto a Dios según el listado de

la recta razón.

2.27.2 Derechos Familiares: en el que se encuentran la libre elección del

propio estado, de casarse o no, el sostenimiento de la familia y la educación de los

hijos.

2.27.3 Derechos Económicos: Aquí encontramos los derechos a la libre

iniciativa y a trabajar, a un salario equitativo y digno, para que el trabajador pueda

atender sus necesidades, a la propiedad privada, la cual debe cumplir una función

social, tiene una hipoteca social, incluyendo los medios o bienes de la producción.

2.27.4 Derechos Sociales-Jurídicos y Políticos: Están formados por los

derechos de libre reunión y asociación, a la residencia y emigración, a intervenir en la

vida pública y a la seguridad jurídica.

44 Silva Portero, Carolina “Guía Metodológica para la Capacitación en Derechos Humanos

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2.28 Deberes: 45son los de conservar la vida, vivir dignamente, buscar la

verdad, el reconocimiento y respeto de los derechos ajenos, la colaboración en la

prosperidad común, en este deber se asienta uno de los pilares de la doctrina social

de la Iglesia, denominado el deber de la solidaridad, y obrar

con responsabilidad y conciencia en todas las esferas de la vida.

Los fundamentos de la convivencia humana son la Verdad, Justicia, Amor y la

Libertad. Lo cual trae aparejado lograr una verdadera convivencia humana en paz y

armonía, tanto el reconocimiento de los derechos como los deberes para con nuestro

prójimo”46.

2.29 La Constitución Política de la República de Guatemala de 1985 y losDerechos Humanos“La Constitución vigente es la ley suprema de Guatemala, y norma claramente todos

los derechos que le asisten a cada uno de los habitantes de la República, los que se

encuentran descritos en el Titulo I, II y VI; y se menciona a continuación:

2.29.1 TITULO I- LA PERSONA HUMANA, FINES Y DEBERES DEL ESTADO

CAPITULO UNICO

ARTICULO 1, - Protección a la Persona. El Estado de Guatemala se organizapara proteger a la persona y a la familia

ARTICULO 2,- Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a loshabitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y eldesarrollo integral de la persona.

2.29.2 TÍTULO II- DERECHOS HUMANOS

CAPÍTULO I- DERECHOS INDIVIDUALES

45 Manual de Educación Preventiva Integral, SECCATID, VICEPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA. Segunda

Impresión Editorial 200146 Gallardo, Helio (julio/diciembre 2003). «Nuevo Orden Internacional, derechos humanos y Estado de Derecho en AméricaLatina». Revista Crítica Jurídica

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ARTÍCULO 3.- Derecho a la vida.

ARTÍCULO 4.- Libertad e igualdad.

ARTÍCULO 5.- Libertad de acción.

ARTÍCULO 6.- Detención legal.

ARTÍCULO 7.- Notificación de la causa de detención.

ARTÍCULO 8.- Derechos del detenido.

ARTÍCULO 9.- Interrogatorio a detenido o presos.

ARTÍCULO 10.- Centro de detención legal.

ARTÍCULO 11.- Detención por faltas o infracciones.

ARTÍCULO 12.- Derecho de defensa.

ARTÍCULO 13.- Motivos para auto de prisión.

ARTÍCULO 14.- Presunción de inocencia y publicidad de proceso.

ARTÍCULO 15.- Irretroactividad de la ley.

ARTÍCULO 16.- Declaración contra si y parientes.

ARTÍCULO 17.- No hay delito ni pena sin ley anterior.

ARTÍCULO 18.- No hay pena de muerte

ARTÍCULO 19.- Sistema penitenciario.

ARTÍCULO 20.- Menores de edad.

ARTÍCULO 21.- Sanciones a funcionarios o empleados públicos.

ARTÍCULO 22.- Antecedentes penales y policiales.

ARTÍCULO 23.- Inviolabilidad de la vivienda.

ARTÍCULO 24.- Inviolabilidad de correspondencia, documentos y libros.

ARTÍCULO 25.- Registro de personas y vehículos.

ARTÍCULO 26.- Libertad de Locomoción.

ARTÍCULO 27.- Derecho de asilo.

ARTÍCULO 28.- Derecho a la petición.

ARTÍCULO 29.- Libre acceso a tribunales y dependencias del Estado.

ARTÍCULO 30.- Publicidad de los actos administrativos.

ARTÍCULO 31.- Acceso a archivos y registros estatales.

ARTÍCULO 32.- Objeto de citaciones.

ARTÍCULO 33.- Derecho de reunión y manifestación.

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ARTÍCULO 34.- Derecho a la asociación.

ARTÍCULO 35.- Libertad de emisión del pensamiento.

ARTÍCULO 36.- Libertad de Religión.

ARTÍCULO 37.- Personalidad jurídica de las iglesias.

ARTÍCULO 38.-Tenencia y portación de armas.

ARTÍCULO 39.- Propiedad Privada.

ARTÍCULO 40.- Expropiación.

ARTÍCULO 41.- Protección al derecho de propiedad.

ARTÍCULO 42.- Derecho de autor o inventor.

ARTÍCULO 43.- Libertad de Industria, comercio, y trabajo.

2.27.3 CAPÍTULO II- DERECHOS SOCIALES

SECCIÓN PRIMERAFamiliaARTÍCULO 47.- Protección a la familia.

ARTÍCULO 48.- Unión de hecho.

ARTÍCULO 49.- Matrimonio.

ARTÍCULO 50.- Igualdad de los hijos.

ARTÍCULO 51.- Protección a menores y ancianos. El Estado protegerá la salud

física, mental y moral de los menores de edad y de los ancianos. Les garantizará suderecho a la alimentación, salud, educación y seguridad y previsión social.

ARTÍCULO 52.- Maternidad.

ARTÍCULO 53.- Minusválidos.

ARTÍCULO 54.- Adopción.

ARTÍCULO 55.- Obligación de proporcionar alimentos.

ARTÍCULO 56.- Acciones contra causas de desintegración familiar”47.

47 La Constitución Política de la República de Guatemala

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CAPÍTULO III

3. Plan de acción

3.1 Problema

¿Cómo se puede solucionar la carencia de módulo para la promoción de los

DDHH en dicha Institución?

3.2 Hipótesis-acción

Si se implementa un módulo para la promoción de los DDHH en dicha

Institución, entonces el trabajo del Educador de dicha institución será mejor en

las escuelas.

3.3 Ubicación

Municipio de Sololá, departamento de Sololá.

3.4 Justificación

En efecto, sobre el Análisis que se realizó en las fases anteriores en la institución

específicamente sobre Promoción y Educación en DD.HH. incluyendo el Diagnóstico

que se hizo en julio y septiembre de 2014, mediante entrevistas y encuestas sobre

temas vinculados a la Promoción y Educación en DD.HH. refleja:

El escaso fomento de la Promoción de los Derechos Humanos en las escuelas

de Sololá. Por lo tanto, desfavorece a los futuros ciudadanos el ejercicio de la

democracia, cultura de paz, ciudadanía plena, la participación con equidad de

género, igualdad de participación en la toma de decisiones, igualdad de

oportunidades y el goce de los Derechos Humanos.

Las instituciones competentes afines a los DD.HH. no se dan abasto en la

integración y coordinación para fortalecer su cometido en materia de DD.HH.

Por lo tanto han llevado a la identificación de dicho problema que se pretende

mejorar con el presente proyecto: “implementación de módulo de aprendizaje para la

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promoción de los DDHH en las escuelas de Sololá”. A través de capacitaciones con

metodologías apropiadas a los participantes, viabilizando esfuerzos de coordinación

con otras instituciones, para la educación, divulgación y promoción de los Derechos

Humanos.

3.5 Objetivos3.5.1 General

Fortalecer la Promoción y el aprendizaje en Derechos Humanos en las

escuelas de Sololá, mediante capacitaciones hacia la reivindicación, practica

de valores a la convivencia armónica, permita el fomento de la participación

con equidad de género, el liderazgo de la juventud, la formación ciudadana,

ciudadanía plena y política, la construcción de la democracia y cultura de paz.

3.5.2 Específicos1. Elaborar módulo para la promoción de los Derechos Humanos para la

Auxiliatura Departamental de la Procuraduría de los Derechos Humanos.

2. Implementar capacitaciones sobre la reivindicación de los valores hacia la

convivencia pacífica, armónica, práctica y respeto de los Derechos Humanos

en escuelas de Sololá.

3.6 Metas1. Un módulo y reproducción de tres ejemplares.

2. 12 capacitaciones para fomentar los valores y respeto entre los estudiantes.

3.7 Beneficiarios3.7.1 Directos

Estudiantes de las escuelas de Sololá.

Auxiliatura de los Derechos Humanos de Sololá

3.7.2 Indirectos

Padres de familias

Educador de los DDHH

Comunidades de Sololá

Comunidad educativa

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3.8 Actividades

Objetivo Actividades

1. Elaborar módulo para la

promoción de los Derechos

Humanos para la Auxiliatura

Departamental de la

Procuraduría de los Derechos

Humanos.

2. Implementar capacitaciones

sobre la reivindicación de los

valores hacia la convivencia

pacífica, armónica, práctica y

respeto de los Derechos

Humanos en escuelas de

Sololá.

1. Validación del plan

2. Planificar las actividades a realizar.

3. Organización de capacitaciones y

charlas.

4. Fundamentación teórico de cada

temática del módulo.

5. Planificación de cada módulo.

6. Solicitar permiso para las capacitaciones

a realizar.

7. Preparación de materiales.

8. Capacitar estudiantes y docentes.

9. Seguimiento de capacitaciones para los

estudiantes.

10.Realización de informes de cada tema

impartida.

11.Elaboración de informe final

3.9Técnicas metodológicas

Observaciones

Dinámicas de grupo

Trabajo en grupo

Análisis documental

Entrevistas

Exposición

Biográfica

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3.10 Cronograma- Plan de Acción

No.

Actividades MES AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBREDIA 23 27 28 29 06 08 09 10 11 16 17 18 19 23 25 02 03 07 08 09 10 15 16 17 20 22 24 27

1 Validación del plan.

2 Planificar las actividadesa realizar.

3 Organización decapacitaciones ycharlas.

4 Fundamentación teóricode cada temática delmódulo.

5 Planificación de cadamódulo.

6 Solicitar permiso paralas capacitaciones arealizar en los institutos.

7 Preparación demateriales.

8 Capacitar estudiantes ydocentes.

9 Seguimiento decapacitaciones para losestudiantes.

10 Realización de informesde cada tema impartida.

11 Elaboración de informefinal.

67

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3.11 Responsable

Epesista

Estudiantes

Padres de familia

3.12 Presupuesto

Descripción Sub-total

Material y equipo Q. 300.00

Viajes y alimentación Q. 150.00

Útiles de oficina Q. 100.00

Reproducción de módulo Q. 200.00

Gastos varios Q. 300.00

Total Q. 1,050.00

3.13 Recursos

3.13.1 Episista

3.13.2 Plan Acción

3.13.3 Personeros de la Institución

3.13.4 Estudiantes

3.13.5 Módulo “Promoción de los Derechos Humanos”.

3.13.6 Cañonera

3.13.7 Materiales didácticos

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CAPÍTULO IV4. Sistematización de experiencias

En este capítulo se encontraran los diferentes pasos o fases que se realizaron; para

la ejecución del Ejercicio Profesional Supervisado en la Oficina de la Auxiliatura

Departamental de los Derechos Humanos de Sololá.

El objetivo de este capítulo es dar a conocer las lecciones aprendidas de cada fase

que abarca el proceso del Ejercicio Profesional Supervisado. Guatemala es uno de

los países que siempre ha sido gobernado y golpeado por autoridades injustamente

ya la mayoría de su población desconocen total o parcialmente sus derechos, es así

que los guatemaltecos no gozan de sus derechos que está en la Convención

Internacional de los Derechos Humanos, Declaración Universal de los Derechos

Humanos, Convención Americana de los Derechos Humanos y en la Constitución

Política de Guatemala.

Hablar de los Derechos Humanos es un mensaje de esperanza para vivir mejor, el

país necesita de personas que cumplan con sus responsabilidades, promocionen

correctamente los Derechos Humanos, exija su cumplimiento y erradicar toda

violación relacionado a los Derechos de las personas.

4.1IdeologíaConcientizar a los estudiantes de las escuelas de la cabecera departamental de

Sololá, mediante capacitaciones, pláticas y talleres para fortalecer sus conocimientos

sobre los derechos humanos.

A continuación se detallan las experiencias adquiridas en cada fase:

4.2Proceso de DiagnósticoPara la realización del diagnóstico, lo primero que se hizo fue elegir la institución que

tuviera injerencia en la defensa de los derechos humanos. De todas las instituciones

que tiene que ver con los derechos de las personas en Sololá, se seleccionó a la

Auxiliatura Departamental de los Derechos Humanos de Sololá.

Luego se visitó la institución para conocer el trabajo que realiza y solicitar por escrito,

al jefe Lic. Ovidio Paz Bal Auxiliar Departamental de Sololá, para que se permitiera

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realizar el Ejercicio Profesional Supervisado – EPS - en la institución que está a su

cargo. Posteriormente se procedió a investigar la institución utilizando para ello, la

metodología de investigación y las técnicas de la observación y entrevista, para

detectar las carencias o necesidades de la institución.

También fue en esta fase donde se realizó el estudio contextual de la institución

social, económica, político, colindancias, su historia, sus carencias y el análisis

institucional. En el análisis institucional fue donde se consultó cuál es su misión,

visión y sus objetivos. Fue aquí donde se notó que la institución su prioridad es

defender los Derechos Humanos de las personas tal como están establecidos en la

Constitución Política de la República de Guatemala.

4.3Relación del Fundamento Teórico Respecto al Problema SolucionadoEn cuanto a la temática planteada en el marco teórico del presente informe, se

relaciona con el problema solucionado, que se sitúa dentro de las carencias de la

Auxiliatura Departamental de los Derechos Humanos.

Se establece la importancia que dentro de la Auxiliatura de los Derechos Humanos

de Sololá, se tome en cuenta la visión de promocionar los Derechos Humanos en las

escuelas para que el proceso de enseñanza-aprendizaje realmente se desarrolle en

torno a las necesidades de los estudiantes, por ello se definieron temáticas desde la

perspectiva de los Derechos Humanos, porque con el hecho de ser estudiantes

tienen todo el derecho de recibir saberes y conocimientos prácticos sobre sus

derechos.

En la relación del Fundamento Teórico respecto al problema solucionado se dio a

conocer que la educación en Derechos Humanos no solo se limita a impartir

conocimientos, si no que trata de cambiar actitudes y comportamientos y desarrollar

en los estudiantes nuevos actitudes que les permitan pasar a la acción.

La formulación del presente proyecto es producto del estudio contextual y producto

del diagnóstico realizado, se establece el presente, con el propósito de cumplir con

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las atribuciones de la PDH y fortalecer la promoción de los Derechos Humanos en la

educación del nivel medio de Sololá.

4.4Proceso de Plan AcciónTeniendo definido el problema a desarrollar, se procedió a planificar el proceso de la

ejecución del proyecto, indicando los objetivos de dicho proyecto, sus metas, sus

beneficiados y sobre todo las técnicas metodólogas que se aplicará en todas las

actividades a realizar.

Lo interesante que se notó en esta fase fue la cantidad de personas que serán

beneficiadas o concientizados con dicho proyecto.

4.5Metodología experimentada4.5.1 Investigación-Acción:Se utilizó la metodología investigación-acción para la solución del problema

encontrado, se realizaron actividades como: charlas, capacitaciones en Derechos

Humanos, para apoyar a los niños, niñas y jóvenes a que se sientan protegidos y

seguro dentro de la sociedad que se desarrollan.

Para Lewin, la investigación –acción, es un proceso de peldaños en espiral, cada

uno de los cuales se compone de planificación, acción y evaluación del resultado de

la acción. La investigación-acción significa planificar, actuar, observar y reflexionar

cuidadosamente, sistemáticamente y rigurosamente de los que se suele hacerse en

la vida cotidiana, y significa utilizar las relaciones entre estos momentos distintos del

proceso como fuente tanto de mejora como de conocimiento.

4.5.2 Logros con la metodología experimentadaLa metodología investigación-acción, permitió al Epesista involucrarse y participar

activamente en el proceso del problema a solucionar. Actualmente se viven

problemas que ocasionan el maltrato o el abuso de los Derechos Humanos.

4.5.3 Logros alcanzados Vinculación de los participantes en temas de Derechos Humanos.

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Concientización a los estudiantes de las escuelas de la cabecera

departamental de Sololá, sobre la existencia de los derechos humanos.

Se cumplió con los objetivos y metas del proyecto.

Se logró la aceptación del proyecto del Epesista de la Universidad de San

Carlos de Guatemala en la promoción de los derechos humanos

La aplicación de la metodología investigación acción fue esencial para hacer del

proyecto una realidad.

4.6Socialización realizada

La socialización fue constante debido a la participación activa que los estudiantes de

las escuelas y los miembros de la Institución formaron parte para la validación de

cada una de las actividades y que fue realmente fue una gran experiencia, con el

simple hecho de haber conocido y entablado distintos temas en relación de los

Derechos Humanos.

La educación en derechos humanos se ocupa, entre otras cosas, de informar sobre

los documentos internacionales de derechos humanos; su objetivo es dar a conocer

a las personas las normas legales que existen, su contenido y categoría jurídica.

Pero la educación en derechos humanos no se limita a impartir conocimientos sobre

derechos humanos. Fundamentalmente trata de cambiar actitudes y

comportamientos y desarrollar en las personas nuevas actitudes que les permitan

pasar a la acción.

En una socialización que se hizo en la Institución salió a que el proyecto ejecutado es

de un gran proceso y de un producto por lo tanto, no solucionó el problema por

completo, porque los catedráticos deben de impulsar los temas en Derechos

Humanos en las aulas constantemente para que los estudiantes se puedan

defenderse en la vida cuando lo necesiten.

Y al momento de tener impreso el Módulo final se realizó la socialización y

presentación de ante los trabajadores de la Institución, para que ellos pudieran dar

uso del mismo para la promoción de los Derechos Humanos.

4.7 Ejecución

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Universidad de San Carlos de GuatemalaFacultad de Humanidades, Sede Central

Licenciatura en Pedagogía y Derechos Humanos

Módulo para lapromoción de los

Derechos Humanos

Víctor Alfredo Chipín Chiroy(COMPILADOR)

Auxiliatura Departamental de losDerechos Humanos de Sololá

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INTRODUCCIÓN

La enseñanza-aprendizaje es un proceso dinámico, proactivo, es fundamental

encaminarlo con pertinencia, objetividad, fundamento y que sea contextualizada.

A continuación se presenta una serie de temas de Derechos Humanos, titulado

“Módulo temático para la Promoción de los Derechos Humanos”.Dichos Módulos son validadas, aplicadas, es el producto de un proceso activo entre

estudiantes y agentes conocedoras de las temáticas.

Dicho esfuerzo no es novedoso, sino, contextualizada, ya que la educación actual así

lo requiere y amerita, no es una fórmula, ni receta, es una serie de lineamientos o

guías para realizar una formación interactiva de la enseñanza y aprendizaje de los

Derechos Humanos.

Considerando también que toda planificación, como característica, sus componentes

son flexibles, ya que la educación moderna, es flexible, contextualizada, objetiva,

innovadora, productiva, reflexiva y proactiva.

Los módulos o lineamientos a seguir en cada temática, debe ser adaptable al tipo de

participantes, etnia e idioma, condiciones socioculturales, para que sean factibles y

productivos.

Ante la modernización, la tecnología, el tema de Derechos Humanos resulta en

determinado momento monótono, con ello se pretende modificar el ambiente

memorístico, tradicional, creando un ambiente de aprendizaje, auto aprendizaje

activa, participativa, de concienciación, actitud, reflexión y acción.

Los Derechos Humanos al ser practicados en todo ámbito social, respetados, sin

distinción de etnia, género y condición social, dejan de ser un tema a tratar, se

convierte en un mensaje de esperanza que nos permite aprender a vivir mejor.

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Objetivos

Formular los Derechos Humanos con criterio y propiedad.

Diferenciar la tipología de los Derechos en base a la temática desarrollada.

Analizar con objetividad los Derechos Humanos.

Instruir técnicamente sobre la definición y la clasificación de los Derechos

Humanos.

Instruir competentemente sobre las leyes que amparan o protegen los

Derechos Humanos.

Analizar las leyes nacionales e internacionales que amparan los Derechos

Humanos.

Crear una conciencia social sobre el papel de un líder en la sociedad.

Identificar y diferenciar los tipos de líderes, sus cualidades y diferencias.

Motivar a los estudiantes en el interés a la preparación académica.

Analizar la base legal, leyes nacionales e internacionales que amparan o

protegen los derechos de la mujer.

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Índice

Contenido Página

Introducción i

Objetivos ii

Título 1Introducción a los Derechos Humanos

1. ¿Cómo defender nuestros Derechos? 80

2. ¿Qué son los Derechos Humanos?

3. ¿Cuáles son esos derechos?

4. Qué significan ese conjunto de derechos y libertades fundamentales?

5. La protección de los Derechos Humanos

6. El Estado de Derecho como protector de los Derechos

Humanos.

7. La organización del Estado

A. Los fines de la organización del Estado

8. Los principios instrumentos jurídicos de Derechos Humanos

Título IIDerechos Humanos reconocidos en la Constitución

1. Derechos individuales 86

2. Derechos al secreto de las comunicaciones telefónicas

Título III1. Relación de poder 94

2. ¿Qué son los derechos humanos según la ONU?

3. ¿Qué es el proyecto de vida y la vida digna?

Título IVProtecciones internacionales

1. SIDH- Sistema Interamericano de Protección de Derechos

Humanos 97

2. Comisión Interamericana de Derechos Humanos –CID

3. Corte Interamericana de Derechos Humanos – OEA

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4. Sistema de petición individual de la Comisión y Corte Interamericana

5. ONU para la Protección de Derechos Humanos

6. Consejo de Derechos Humanos

Título VDerecho individual de las minorías y derechos colectivo de los pueblos

1. Minorías 103

2. Aportes indígenas al derecho indígenas

Título VIDerechos de las comunidades indígenas

1. Derecho de los indígenas 107

2. Definición y antecedentes históricos

3. El derecho a la salud en Guatemala

4. Derecho a la calidad de productos

5. Derechos de las comunidades a participar en programas de salud

6. Derecho a la seguridad social

Derechos cívicos y políticos

7. Derechos cívicos

8. Derecho al sufragio

9. Derecho de nacionalidad

10.Derecho de ciudadanía

11.Derechos al desarrollo económico y social

12.Derechos a la protección del medio ambiente

13.Derecho al idioma

14.Derecho de protección a la propiedad

15.Derecho de autor o inventor

16.Derecho de libertad de industria, comercio y trabajo

Título VIIGarantías específicas de protección a los Derechos Humanos

1. Exhibición personal 112

2. La garantía, la define la Constitución así

3. Tribunales competentes

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4. Como poder la exhibición personal

5. Quienes pueden iniciar una exhibición personal

6. Gratuidad y prioridad de los mensajes en la exhibición personal

7. Contra quien se dirigen el habeas corpus o exhibición personal

8. Qué efectos tiene la exhibición personal o habeas corpus

9. Quienes deben colaborar en la exhibición personal

Título VIIITipología de los Derechos

1. Derecho 115

2. Los derechos humanos

Título IXEL Amparo

1. La garantía lo defiende la Constitución así 118

2. Tribunales competentes

3. Como pedir el Amparo

4. Quienes pueden pedir el Amparo

5. Contra quien se pide el amparo

6. La legitimación activa del procurador de los derechos humanos

7. Que es el amparo provisional?

8. El amparo como acción subsidiaria

9. Quienes deben cumplir con lo resuelto en un amparo

10.Efectos del amparo

Título XLa comisión de Derechos Humanos del congreso de la República

1. Cómo se integra la comisión 122

2. Fines de la Comisión

3. Atribuciones de la Comisión

Título XIConociendo la Procuraduría de los Derechos Humanos

1. Qué acciones toma la institución en una denuncia 124

2. Cuál es la organización básica de la Procuraduría

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3. Defensorías y unidades

4. Las Auxiliaturas Departamentales

5. Áreas de trabajo

6. El Programa de Atención a los Pueblos Indígenas

Título XIIPrincipales instrumentos internacionales de Derechos Humanos Vigentes en la

república de Guatemala 128

Evaluación 130

Bibliografía 131

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“Introducción a los Derechos Humanos”9. ¿Cómo defender nuestros Derechos?

“Se hace necesario, para que una persona pueda defender sus derechos y ejercer

las acciones correctas, que ésta conozca inicialmente cuales son, y en qué consisten

esos derechos y qué mecanismos tiene para lograr su protección.

10.¿Qué son los Derechos Humanos?

En general se puede definir los derechos humanos como aquellos que son

inherentes a la naturaleza del hombre y sin los cuales no podemos vivir como seres

humanos.

Los derechos humanos y libertades nos permiten desarrollar y emplear cabalmente

nuestras cualidades humanas, nuestra inteligencia, nuestro talento y nuestra

conciencia, para satisfacer variadas necesidades, estos derechos y libertades son un

valor de la humanidad, un presupuesto sin el cual no puede existir una vida en la cual

la dignidad y el valor que es inherente a cada ser humanos, reciban respeto y

protección.

La negación de los derechos humanos y las libertades fundamentales, es fuente de

intranquilidad e inseguridad personal, pero también constituye causa para crear

intranquilidad social y política, el quebrantamiento de esas libertades, la violación de

esos derechos, producen violencia y conflicto en la sociedad y las naciones.

Prueba de ello, es el pensamiento recogido de la Declaración Universal de Derechos

Humanos, cuan enuncia “la libertad, la justicia y la paz en el mundo” se basan en el

respeto de los derechos humanos y de la dignidad humana”48.

48 Segura Trujillo, Roderico “Manual de protección Interna de los Derechos Humanos” Pág. 1-2. 1997.

Título I

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11.“¿Cuáles son esos derechos?La enumeración de cualidades condiciones o requisitos, siempre presupone el riesgo

de no incluir alguno de esos elementos, por ello con advertencia de que la siguiente

clasificación no es exhaustiva y usando como base la Declaración Universal de los

Derechos Humanos, dentro las libertades y derechos fundamentales, están:

a) La vida, la libertad y la seguridad de la persona.

b) La protección contra la esclavitud y la servidumbre.

c) La protección contra la tortura y las penas o tratos crueles, inhumanos y

degradantes.

d) El reconocimiento de la personalidad jurídica.

e) La igual protección de la ley.

f) El recurso efectivo ante los tribunales por las violaciones de los derechos

humanos.

g) La libertad contra la detención, la prisión o el destierro arbitrarios.

h) El derecho a un juicio público y justo por un tribunal independiente imparcial.

i) La presunción de inocencia hasta que se pruebe la culpabilidad.

j) La prohibición de la condena por actos que no fueran delictivos en momento

de cometerse.

k) La libertad contra las injerencias arbitrarias en la vida privada, la familia, el

domicilio de correspondencia de correspondencia.

l) El derechos de libertad de circulación y de residencia, comprendido el

derechos de salir de cualquier país y regresar a su país.

m) El asilo.

n) La nacionalidad.

o) El derecho a casarse y fundar una familia.

p) El derecho a la propiedad.

q) La libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

r) La libertad de opinión y de expresión.

s) La libertad de reunión y de asociación pacíficas.

t) La igualdad de acceso a las funciones del país”49.

49 Declaración Universal de los Derechos Humanos.

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“Dentro de los derechos económicos, sociales y culturales, haciendo la misma

advertencia de la enumeración anterior, tenemos:

a) La seguridad social.

b) El trabajo y la libre elección del trabajo.

c) Igual salario por trabajo igual.

d) Una remuneración equitativa y satisfacción que asegure una existencia

conforme a la dignidad humana.

e) El derecho a fundar sindicatos y a sindicarse.

f) El derecho al descanso y al tiempo libre.

g) Un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar.

h) El derecho a seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez,

vejez y otros casos independientes de la propia voluntad.

i) La protección de maternidad, la infancia y la vejez.

j) La educación comprendido el derecho preferente de los padres e escoger el

tipo de educación de sus hijos.

k) La participación en la vida cultural de a la comunidad.

l) La protección de los intereses morales y materiales que correspondan por

razón de ser autor de producciones científicas, literarias o artísticas.

12.Qué significan ese conjunto de derechos y libertades fundamentales?

13.La protección de los Derechos Humanos

Toda persona, no importando su condición económica, sexo, raza cualquiera otra

condición, tiene necesidades básicas que satisfacen”50.

50 Declaración universal de los Derechos Humanos.

Usando la Declaración Universal, podemos resumir que la vigencia de todas esas

libertades y derechos en un país, significa que todos los seres humanos, sin

distinción alguna, nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que esos

principios de igualdad y no discriminación, producen el anhelo constitucional de

garantizar a cada persona la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el

desarrollo integral.

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“Podemos mencionar entre ellas la salud, la alimentación, la vivienda, educción, el

trabajo y la recreación. Todas estas necesidades y otras para poder satisfacerlas, y

que con ello generan bienestar a la persona deben hacerse en un marco de

LIBERTAD, SEGURIDAD Y PROTECCIÓN.

14.El Estado de Derecho como protector de los Derechos Humanos.

Solamente en un Estado de Derecho, puede creerse en la plena vigencia de una

democracia con absoluto respeto a los derechos humanos.

Por ello, la pretensión del texto constitucional, es la organización del Estado para

proteger a la persona, a la familia y realizar el bien común”51.

El artículo 140. “Constitucional, define a Guatemala como un Estado libre,

independiente y soberano, organizado para garantizar a sus habitantes el goce de

sus derechos y de sus libertades. Su sistema es republicano, democrático y

representativo”.52

El gobierno o poder político, tiene la facultad y la capacidad de ejecutar actos que

repercuten en la sociedad. Para asegurar que las consecuencias de esos actos sean

siempre provechosas, se hace necesario delimitar las funciones, las facultades y la

extensión de ese poder, así como definir los derechos y libertades de los

gobernados.

La Constitución es entonces el conjunto de normas obligatorias que regulan la

existencia de cada uno de los elementos del Estado y de su conjunto, para

garantizar, dada su observancia, los objetivos o metas de ese Estado, y dentro de un

sistema democrático, la plena vigencia de libertades y derechos fundamentales.

15.La organización del EstadoTodo Estado, tiene una forma de organización. De la historia y la actualidad mundial,

podemos observar que existen Monarquías, Principios, países con primeros

51 Silva Portero, Carolina “Guía Metodológica para la Capacitación en Derechos Humanos52 Constitución Política de la República de Guatemala. Art. 140

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ministros, estados federados, entre otros. En algunos casos, el poder puede estar

concentrado en una solo persona como es el caso de los reyes, puede existir esa

concentración también en algunos regímenes dictatoriales.

“En las democracias existe un sistema de gobierno que se conoce como la

separación de poderes, la no subordinación de un poder a otro y la representatividad.

Esta división de poderes se produce cuando se delimitan y claramente se especifica

que funciones, facultades y campo de acción tiene cada uno de ellos, en el ejercicio

de la soberanía que el pueblo delega para su ejercicio.

En Guatemala, la división de poderes se determina en el artículo 141 de la

Constitución y estos poderes son el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial.

El poder legislativo está representado por el Congreso de la República, el poder

judicial, por el sistema de Justicia del país, o sea la Corte Suprema de Justicia y

demás tribunales y dependencias de ese ramo, y finalmente el poder ejecutivo,

representado por el Presidente de la República, sus Ministros, Secretarios y toda la

Administración Pública.

La constitución establece las normas básicas del ejercicio del poder público (artículos

140, 141, 152 y 156).

A. Los fines de la organización del Estado

La constitución establece con claridad que el Estado se organiza para proteger a la

persona, a la familia y tiene como o fin supremo realizar el bien común es decir, el

bienestar de todos los habitantes”.53

Como deberes primordiales, establece que debe garantizar la vida, la libertad, la

justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.

Podemos concluir entonces que dentro de las funciones del Estado, todos los

poderes, todas las autoridades, funcionarios y empleados públicos tienen la

obligación de trabajar por conseguir esos fines.

53 Segura Trujillo, Roderico “Manual de protección Interna de los Derechos Humanos” Pág. 4. 1997

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16.“Los principales instrumentos jurídicos de Derechos HumanosNuestro sistema jurídico, en el ámbito de protección, tiene dos elementos principales:

a) Las instituciones

b) Los instrumentos jurídicos.

Dentro de las instituciones, es la Procuraduría de los Derechos Humanos la que

por excelencia, tiene a su cargo la defensa y protección de esos derechos, sin

embargo, instituciones como la Corte de Constitucionalidad los Tribunales de Justicia

y todo aquel funcionario encargado de hacer cumplir la ley, tiene funciones de

protección de estos derechos.

En los instrumentos jurídicos podemos mencionar como principales, la

Constitución de la República, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la

Convención Americana sobre Derechos Humanos. Los Pactos de Derechos Cívicos

y Políticos, Derechos Económicos, Sociales y Culturales la Convención sobre los

Derechos del Niño. Además existen ratificados por Guatemala y son ley de la

República, numerosos tratados y convenciones que protegen a las personas y sus

derechos”54.

54 Segura Trujillo, Roderico “Manual de protección Interna de los Derechos Humanos” Pág. 4. 1997

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“Derechos Humanos reconocidos en la Constitución”

“La Constitución Política de la República de Guatemala promulgada el 31 de mayo

de 1985, entró en vigencia el 14 de enero de 1986.

Posteriormente, en 1993 se le introdujeron algunas reformas, que para los objetos

del presente trabajo no tienen relevancia, por no referirse al tema de Derechos

Humanos.

El título II de denominado “Derechos Humanos”, está dividido en cuatro capítulos. El

Capítulo I contiene los Derechos individuales; el Capítulo II Contiene los Derechos

Sociales; el Capítulo III contiene Derechos Cívicos y Políticos y el Capítulo IV la

Limitación a los Derechos Constitucionales.

Los Derechos Humanos fundamentan nuestra Constitución, pues desde el

preámbulo y se define con claridad su orientación. Esto es, la constitución de un

estado democrático en el que se respete la dignidad humana y se ponga en lugar

preferente el respeto de los derechos humanos”.55

“En este sentido, es muy ilustrativo el contenido de los dos primeros artículos que

textualmente dicen: “Artículo 1. Protección a la persona. El Estado de Guatemala se

organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del

bien común.” Y “Artículo 2. Deberes del Estado”. 56

Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad,

la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona”.

Constituyen estos dos artículos, el fundamento del texto constitucional sobre el quese desarrollará.

El Título II, consagra pues, esos derechos como lo leeremos adelante.

55 Segura Trujillo, Roderico “Manual de protección Interna de los Derechos Humanos” Pág. 1-2. 1997.56 Constitución política de República de Guatemala. Capítulo II. Artículo 1

Título II

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1. Derechos individuales.

1.1 “Derecho a la vida:“Artículo 3. Derecho a la vida. El Estado garantiza y protege la vida humana

desde su concepción.”

“Artículo 18. Pena de muerte. La pena de muerte no podrá imponerse en los

siguientes casos:

a) Con fundamento en presunciones;

b) A las mujeres;

c) A los mayores de sesenta años;

d) A los reos de delitos políticos y comunes conexos con los políticos; y

e) A los reos cuya extradición haya sido concebida bajo esa condición.

Contra la sentencia que imponga la pena de muerte, serán admisibles todos los

recursos legales pertinentes, inclusive el de casación, éste siempre será admitido

para su trámite. La pena se ejecutará después de agotarse todos los recursos.

El Congreso de la República podrá abolir la pena de muerte.

1.2Derecho a la integridad y la seguridad de la persona:

“Artículo 3. El Estado garantiza y protege… la integridad y la seguridad de la

persona”.

1.3Derechos a la libertad personal:

“Artículo 2. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes y la seguridad de la

persona.”

“Artículo 4. En Guatemala todos los seres humanos son libres. Ninguna persona

puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad”.

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“Artículo 5. Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe, no está

obligada a acatar órdenes que no estén basada en ley y emitidas conforme a ella.57”

1.4Derecho a la seguridad:“Artículo 2. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la

vida, la libertad… la seguridad…”

1.5Derecho a la propiedad:“Artículo 39. Se garantiza la propiedad privada como un derecho inherente a la

persona humana… El Estado garantiza el ejercicio de este derecho y deberá

crear las condiciones que faciliten al propietario el uso y disfrute de sus bienes,

de manera que se alcance el progreso individual y el desarrollo nacional en

beneficio de todos los guatemaltecos.”

“Artículo 40. En casos concretos, la propiedad privada podrá ser expropiada por

razones de utilidad colectiva, beneficio social o interés público debidamente

comprobadas. La expropiación deberá sujetarse a los procedimientos señalados

por la ley y el bien afectado se justipreciará por expertos tomando como base su

valor actual.

La indemnización deberá ser previa y en moneda efectiva de curso legal, a

menos que, con el interesado se convenga en otra forma de compensación.

Sólo en caso de guerra, calamidad público o grave perturbación de la paz puede

ocuparse o intervenirse la propiedad, o expropiarse sin previa indemnización,

pero ésta deberá hacerse inmediatamente después que haya cesado la

emergencia. La ley establecerá las normas seguirse con la propiedad enemiga.

La forma de pago de las indemnizaciones por expropiación de tierras ociosas

será fijada por la ley. En ningún caso el término para hacer efectivo dicho pago

podrá exceder de diez años.”

“Artículo 41. Por causa de actividad o delito político no puede limitarse el

derecho de propiedad en forma alguna. Se prohíbe la confiscación de bienes y

57 Segura Trujillo, Roderico “Manual de protección Interna de los Derechos Humanos” Pág. 1-2. 1997.

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la imposición de multas confiscatorias. Las multas en ningún caso podrán

exceder del valor del impuesto omitido.”

“Artículo 44. El interés social prevalece sobre el interés particular.”

1.6Derechos a la inviolabilidad de la vivienda:“Artículo 23. La vivienda es inviolable. Nadie podrá penetrar en morada ajena

sin permiso de quien la habita, salvo por orden escrita de juez competente en la

que se especifique el motivo de la diligencia y nunca antes de las seis ni

después de las dieciocho horas. Tal diligencia se realizará siempre en presencia

del interesado o de su mandatario.

1.7Derecho a la inviolabilidad de correspondencia, documentos y libros:“Artículo 24. La correspondencia de toda persona, sus documentos y libros son

inviolables. Sólo podrán revisarse o incautarse, en virtud de resolución firme

dictada por juez competente y con las formalidades legales. Se garantiza el

secreto de la correspondencia y de las comunicaciones telefónicas, radiofónicas,

cablegráficas y otros productos de la tecnología moderna.

Los libros, documentos y archivos que se relacionan con el pago de impuestos,

tasas, arbitrios y contribuciones, podrán ser revisados por la autoridad

competente de conformidad con la ley. Es punible revelar el monto de los

impuestos pagados, utilidades, pérdida, costos y cualquier otro dato referente a

las contabilidades revisadas a personas individuales o jurídicas, con excepción

de los balances generales, coya publicación orden la ley.

Los documentos o informaciones obtenidas con violación de este artículo no

producen fe in hacen prueba en juicio.58”

58 Segura Trujillo, Roderico “Manual de protección Interna de los Derechos Humanos” Pág. 1997.

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2. Derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas.

“Artículos 24. Se garantiza el secreto de la correspondencia y de las

comunicaciones telefónicas, radiofónicas, cablegráficas y otros productos de la

tecnología moderna.”

1.8Derecho a la propia identidad:“Artículo 58. Se reconoce el derecho de las personas y las comunidades a su

identidad cultural de acuerdo a sus valores, su lengua y sus costumbres.”

1.9Derechos a la igualdad.

“Artículo 4. En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en

dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil,

tienen iguales oportunidades y responsabilidades.”

1.10 Derecho a la libertad de locomoción y de domicilio o residencia.“Artículo 26. Toda persona tiene libertad de entrar, permanecer, transitar y salir

del territorio nacional y cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones

que las establecidas por la ley.

No podrá expatriarse a ningún guatemalteco, ni prohibírsele la entrada territorio

nacional o negársele pasaporte u otros documentos de identificación.

Los guatemaltecos podrán entrar y salir del país sin llenar el requisito de visa.

La ley determinará las responsabilidades en que incurran quienes infrinjan esta

disposición.”

1.11 Derechos a la libertad de expresión y difusión del pensamiento:“Artículo 35. Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de

difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser

restringido por ley o disposición gubernamental alguna.

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“Quien en uso de esta libertad faltare al respeto a la vida privada o a la moral,

será responsable conforme a la ley. Quienes se creyeren ofendidos tienen

derechos a la publicación de sus defensas, aclaraciones y rectificaciones.

No constituye delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o

imputaciones contra funcionarios y empleados públicos por actos efectuados en

el ejercicio de sus cargos.

Los funcionarios y empleados públicos podrán exigir que un tribunal de honor,

integrado en la forma que determina la ley, declare que la publicación que los

afectos se basa en hechos inexactos o que los cargos que se les hacen son

infundados. El fallo que reivindique al ofendido, deberá publicarse en el mismo

medio de comunicación social donde apareció la imputación. La actividad de los

medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso

podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no

podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados,

ni interrumpidos en su funcionamiento las empresas, los talleres, equipo,

maquinaria y enseres de los medios de comunicación social.

Es libre es acceso a las fuentes de información y ninguna autoridad podrá limitar

ese derecho.

La autorización, limitación o cancelación de las concesiones otorgadas por el

Estado a las personas, no pueden utilizarse como elementos de presión o

coacción para limitar el ejercicio de la libre emisión del pensamiento.

Un jurado conocerá privativamente de los delitos o faltas o que se refiere este

artículo.

Todo lo relativo a este derecho constitucional se regula en la Ley Constitucional

de Emisión del Pensamiento.

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Los propietarios de los medios de comunicación social, deberán proporcionar

cobertura socioeconómica a sus reporteros, a través de la contratación de

seguros d vida”.59

1.12 Derecho de respuesta:

“Artículo 35. …Quienes se creyeron ofendidos tienen derecho a la publicación de

sus defensas, aclaraciones y rectificaciones.”

1.13 Derecho a la libertad de asociación:“Artículo 34. Se reconoce el derecho de libre asociación.

Nadie está obligado a asociarse ni a formar parte de grupos o asociaciones de

autodefensa o similares. Se exceptúa el caso de la colegiación profesional.”

1.14 Derecho a la libertad de reunión y manifestación:“Artículo 33. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas.

Los derechos de reunión y de manifestación pública no pueden ser restringidos,

disminuidos o coartados; y la ley los regulará con el único objeto de garantizar el

orden público.

Las manifestaciones religiosas en el exterior de los templos son permitidas y se

rigen por la ley.

Para el ejercicio de estos derechos bastará la previa notificación de los

organizadores ante la autoridad competente.”

1.15 Derecho a la libertad de trabajo:“Artículo 43. Se reconoce la libertad de… trabajo, salvo las limitaciones que por

motivos sociales o de interés nacional impongan las leyes.”

1.16 Derecho a la libertad de religión:“Artículo 36. El ejercicio de todas las religiones es libre. Toda persona tiene

derecho a practicar su religión o creencia, tanto en público como en privado, por

medio de la enseñanza, el culto y la observancia, sin más límites que el orden

público y el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles de otros

credos.”

59 Segura Trujillo, Roderico “Manual de protección Interna de los Derechos Humanos” Pág. 12. 1997.

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1.17 Derecho a la libre disposición de bienes:“Artículo 39. Toda persona puede disponer libremente de sus bienes de acuerdo

con la ley.

1.18 Derecho de petición:“Artículo 28. Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a

dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada

a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley.

En materia administrativa el término para resolver las peticiones y notificar las

resoluciones no podrá exceder de treinta días”.

1.19 Derechos de audiencia:“Artículo 12. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber

sido citado, oído y vencido en proceso legar ante juez o tribunal competente y

preestablecido.”

1.20 Derechos al habeas corpus:“Articulo 263. Quien se encuentra ilegalmente preso, detenido o cohibido de

cualquier otro modo del goce de su libertad individual, amenazados de la

perdida de ello o sufriere vejámenes, aun cuando su prisión o detención fuere

fundada en ley, tiene derecho a pedir su inmediata exhibición ante los

tribunales de justicia…

1.21 Derecho de asilo:

Artículo 27. Guatemala reconoce el derecho de asilo y lo otorga de acuerdo con

las prácticas internacionales.60”

60 Segura Trujillo, Roderico “Manual de protección Interna de los Derechos Humanos” Pág. 17. 1997.

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1. Relaciones de poder:

“Para poder explicar los derechos humanos es importante que conozcamos y

reflexionemos sobre un concepto que no nos es ajeno: EL PODER

Entendemos al poder como la capacidad de acción, también como relación de

fuerzas, esta relación de fuerzas se da de manera natural en todas nuestras

relaciones interpersonales. Por otra parte y de manera más concreta conocemos que

las autoridades ejercen ciertos poderes, algunas poder de decisión otras de acción.

Con esto entendemos que todas las personas nos relacionamos entre unas y otras

con diferentes poderes y estos están unos por encima de otros.

Por ejemplo en una familia el padre y la madre tienen un poder mayor que el de los

hijos, pero los hermanos mayores también ejercen cierto poder sobre los menores.

Los y las maestras tienen poder sobre sus estudiantes y los directores/as sobre las

maestras. Dentro de los sistemas de justicia la policía la fiscalía y los y las Jueces

tienen poderes dentro de sus instituciones y sobre todo sobre las personas usuarias

de la función judicial.

En este punto es importante reflexionar, en todos los ámbitos en que nos

desenvolvemos cuándo el poder que tenemos es legítimo y está bien utilizado.

La violencia se define como una situación de abuso de poder o maltrato, físico o

psíquico, de una persona sobre otra.

En todo tipo de violencia y violación de derechos encontramos un abuso de poder

manifestado de diferentes formas”61.

61 Silva Portero, Carolina “Guía Metodológica para la Capacitación en Derechos Humanos”

Título III

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2. ¿Que son los derechos humanos según la ONU?“No existe un único concepto de derechos humanos, El Alto Comisionado de las

Naciones Unidas para los Derechos Humanos responde a esta pregunta de la

siguiente manera:

“Los derechos humanos son garantías jurídicas universales que protegen a

los individuos y los grupos contra acciones y omisiones que interfieren con las

libertades y los derechos fundamentales y con la dignidad humana. La legislación en

materia de derechos humanos obliga a los gobiernos (principalmente) y otros

titulares de deberes a hacer ciertas cosas y les impide hacer otras”

Podemos decir también que los derechos humanos nos permiten alcanzar nuestroproyecto de vida y una vida digna y a la vez limitan el ejercicio del poder.

Para entender mejor que son los derechos humanos observaremos a continuación

sus características:

Inherentes: a todas las personas, sin ninguna distinción, Se centran en la

dignidad intrínseca y el valor igual de todos los seres humanos.

Universales: derechos inalienables de todos los seres humanos, en todo

lugar.

Inalienables: forman parte de la persona, y no pueden ser separados son

así irrenunciables e intransferibles.

Indivisibles e interdependientes: las personas necesitan de todos sus

derechos no se pueden separar y están relacionados a fin de cumplir con la

vida digna y proyecto de vida.

Iguales: no tienen jerarquía entre sí.

Progresivos: No pueden ser suspendidos o retirados, y con el tiempo

debe ser mayor su protección.

Imponen obligaciones de acción y omisión, particularmente a los Estados

y los agentes de los Estados;

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Garantizados por la comunidad internacional y están protegidos por la

Constitución;

3. ¿Qué es el proyecto de vida y la vida digna?

Proyecto de vida es el plan que sueña y construye una persona para desarrollarse a

su más alto nivel, en el marco del respeto a los derechos humanos.

La Corte Interamericana desde hace ya varios años viene aplicando el concepto de

vida digna que desarrolló en el cual incluye las condiciones dignas de existencia:

“esencia, el derecho fundamental a la vida comprende, no sólo el derecho de todo

ser humano de no ser privado de la vida arbitrariamente, sino también el derecho a

que no se le impida el acceso a condiciones que le garanticen una existencia digna.

Los Estados tienen la obligación de garantizar la creación de las condiciones que se

requieren para que no se produzcan violaciones de ese derecho básico y, en

particular, el deber de impedir que sus agentes atenten contra él”

Es así que comprendemos que para la realización del proyecto de vida de cada

persona esta debe tener el ejercicio de todos sus derechos humanos y desarrollarse

dignamente.

No es posible alcanzar los proyectos de vida si se limitan derechos.

Una persona cuyo proyecto de vida es llegar a ser profesional y tener una familia, no

puede llegar a cumplirlo si en determinado momento no tiene acceso a la salud”62.

62 Silva Portero, Carolina “Guía Metodológica para la Capacitación en Derechos Humanos”

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“Protecciones Internacionales”“En el marco de las relaciones internacionales el Ecuador como la gran mayoría de

los países es parte de los sistemas internacionales. Estos sistemas incluyen en sus

legislaciones tratados sobre los Derechos Humanos, que han dado paso a sistemas

de protección, a continuación se exponen de manera concreta estos sistemas.

1. SIDH - Sistema Interamericano de Protección de Derechos HumanosEl sistema interamericano de protección de derechos está conformado por diferentes

instituciones:

2. Comisión Interamericana de Derechos Humanos:

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es una de las dos

entidades del sistema interamericano de protección y promoción de los derechos

humanos en las Américas. Tiene su sede en Washington, D.C.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los EstadosAmericanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención

Americana sobre Derechos Humanos, y que actúa en representación de todos

los países miembros de la OEA. Está integrada por siete miembros

independientes que se desempeñan en forma personal, que no representan a ningún

país en particular y que son elegidos por la Asamblea General.

La CIDH conforme a su mandato de la Convención Americana de Derechos

Humanos recepta casos individuales, pero también mantiene las relatorías

(Convención Americana artículos 44 y 51)

3. Corte Interamericana de Derechos HumanosLa Corte Interamericana de Derechos Humanos es un órgano parte de la OEA que

goza de autonomía frente a los demás órganos de aquella y que tiene su sede en

San José de Costa Rica, cuyo propósito es aplicar e interpretar la Convención

Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados de derechos humanos a los

Título IV

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98

cuales se somete el llamado sistema interamericano de protección de derechos

humanos.

La Corte tiene competencia contenciosa para conocer y decidir sobre los casos que

se presenten por violación a los Derechos Humanos reconocidos en la Convención,

en relación a los estados que hayan reconocido dicha competencia conforme el

artículo 68 del mencionado tratado.

También tiene competencia consultiva en relación a la interpretación de la

Convención Americana de Derechos Humanos y demás tratados del sistema

interamericano. Puede, a solicitud de un Estado miembro, puede dar opiniones

acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas con los

instrumentos internacionales”63.

63 Silva Portero, Carolina “Guía Metodológica para la Capacitación en Derechos Humanos”

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4. A continuación exponemos el sistema de peticiones individuales de la Comisión y Corte Interamericanasde Derechos Humanos:

99

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5. ONU Sistema de Naciones Unidas para la Protección de DerechosHumanos

“La Carta de las Naciones Unidas se firmó el 26 de Junio de 1945. En ella se

establece que el principal objetivo de la nueva organización es "preservar a las

generaciones venideras del flagelo de la guerra" y " reafirmar la fe en los derechos

fundamentales del hombre".

El Artículo 1 señala que una de las metas de las Naciones Unidas es alcanzar una

cooperación internacional "en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos

humanos sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión".

El sistema de Naciones Unidas para la promoción y la protección de derechos

humanos está compuesto de dos tipos principales de órgano: creados en virtud de la

carta de la ONU, órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos

humanos (órganos de tratados).

Adicionalmente se encuentra la Oficina del Alto Comisionado para los DerechosHumanos (OACDH). Creado el 20 de diciembre de 1993, encargado de coordina el

programa de la ONU sobre derechos humanos y fomenta el respeto universal hacia

éstos. Responde directamente al Secretario General y la Asamblea.

A continuación encontraremos un cuadro con los principales organismos, el

instrumento que los crea”64.

64 Convención Americana sobre Derechos Humanos

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6. Consejo de Derechos Humanos

“Fue establecido el 15 de marzo de 2006. Remplazó a la Comisión de Derechos

Humanos (1946) es responsable de los procedimientos especiales: relatores

especiales, representantes o expertos y grupos de trabajo que investigan, discuten

e informan sobre temas específicos de derechos humanos clasificados por

países o por temas. Comisión de Derechos Humanos.

Lleva a cabo el Examen Periódico Universal (EPU), mediante el cual todos los países

realizan informes sobre la situación general de derechos humanos.

Comités creados por tratados realizan informes y los Estados Partes tienen la

obligación de presentar información periódicamente.

Algunos Comités están facultados para recibir peticiones individuales (se muestra en

el cuadro) sin embargo esto depende de si el Estado ha ratificado esta competencia

del comité en cuestión que en algunos casos se encuentre en un protocolo facultativo

a la convención”65.

65 Silva Portero, Carolina “Guía Metodológica para la Capacitación en Derechos Humanos”

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“Derecho individual de las “minorías” y derecho colectivo de los pueblos”1. Minorías

“Uno de los efectos inmediatos de las relaciones interétnicas desiguales, es la

consideración de que los grupos étnicos constituyen “minorías” en sus respectivos

países, independientemente de que éstos constituyan o no una minoría

demográfica.

En países como Bolivia y Guatemala, donde la población indígena es mayoritaria,

ésta no ha dejado de ser concebida como una “minoría”. Igual ocurre en amplias

regiones de países como México, Ecuador o Perú. En estos cinco países, que

concentran la mayor población indígena del continente americano, ésta ha sido

percibida, por lo general, como una “minoría”.

Las constituciones de estos países, sobre todo las de la primera mitad del siglo XX,

han dado un tratamiento especial a estas “minorías” para asegurar, en principio, su

integración. Las constituciones aprobadas después de la Segunda Guerra Mundial

brindaron más espacio a derechos de las llamadas minorías, aunque en el marco de

los derechos individuales y como parte de los derechos humanos universales. A

continuación revisaremos este punto con mayor detenimiento.

El problema de las minorías nacionales en el mundo durante el tiempo comprendido

entre las dos guerras mundiales, fue concebido como una amenaza a la paz interna

e internacional, debido a que las etnias y particularmente los nacionalismos, dieron

paso a la Primera Guerra Mundial e incluso a la Segunda Guerra Mundial. A partir

de la Segunda Guerra Mundial, el sistema de Naciones Unidas concibió la protección

de los derechos de las minorías como el ejercicio de los derechos individuales en el

marco de los derechos humanos universales, basándose en los principios de

igualdad y de no discriminación.

La Liga de las Naciones elaboró incluso el llamado “régimen de minorías”.

Con los años, este concepto de los derechos individuales de las minorías pasó a

concebirse como derechos colectivos de las “minorías” y como parte de los derechos

humanos universales (Stavenhagen, l989: 29)”.

Título V

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104

Los derechos colectivos que exigen los grupos étnicos y los pueblos indígenas no

son universalmente reconocidos, pero en los últimos años ha existido una

preocupación por la estructuración de los derechos colectivos.

Esta lucha, encabezada por los pueblos indígenas, implica que la diversidad cultural

del mundo es un recurso cultural de toda la humanidad (Stavenhagen, l989, 31). Sin

embargo, no deben confundirse las luchas de las “minorías” nacionales (inmigrantes,

colonos, etc.) con las luchas de los indígenas porque estos últimos, a diferencia de

los primeros, reivindican un estilo de vida como naciones o pueblos soberanos, que

perdieron su soberanía solo con la invasión, conquista o colonización de sus

territorios organizada por etnias ajenas, ya que fueron forzados a incorporarse en

una nueva estructura social en contra de su voluntad (Stavenhagen, l989: 23-24).

El derecho internacional podría ser definido como el sistema legal que gobierna las

relaciones entre las naciones - estados. Originariamente el derecho internacional fue

establecido por consentimientos tácitos de relaciones entre las distintas naciones. En

1935, con la creación de la Liga de las Naciones y con la creación de las Naciones

Unidas en 1945, ingresamos a lo que se llama el moderno derecho internacional,

basado en las nuevas ideas sobre soberanía, territorialidad, nacionalidad, pueblo,

nación, reconocimiento por la igualdad de las naciones, tratados y convenios de paz.

2. Aportes indígenas al derecho indígenaa) El derecho de los pueblos

“Uno de los principales aportes indígenas ha sido definir su lucha precisamente como

una lucha del colectivo socio histórico, es decir, del pueblo o nación que busca su

reproducción física y espiritual.

Nótese que en este marco el concepto de “pueblo” o de nación es completamente

distinto al de “población” (al que, de paso, estaba vinculada la noción de “minoría”).

Por ello ni siquiera tiene sentido, desde el punto de vista del ejercicio del derecho

como colectividad étnica originaria, si se trata de un pueblo numeroso o poco

numeroso puesto, que lo que en verdad está en juego es el que la llamada “sociedad

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mayor” tenga la voluntad política para garantizar esos derechos colectivos de los

pueblos. Esto es, el derecho a reproducirse como cultura con su propia historia, con

sus prácticas para alimentarse, organizarse, educarse, trabajar, manejar sus

tecnologías, conocimientos, ser dueños de una espiritualidad y cosmovisión propias,

etc. Para todo ello es fundamental tener acceso a la tierra y/o al territorio.

b) Las luchas por el territorio

El tema de la lucha por el territorio ha sido empujado particularmente por las culturas

de selva donde todavía se mantienen las tierras colectivas, mientras que las luchas

por la tierra han sido protagonizadas por los indígenas campesinos que se articularon

a los procesos del latifundio desde muy temprano en la colonia.

Las luchas por la tierra también se han dado en las comunidades indígenas de

campesinos “libres”, no ata dos a la hacienda, que conservaban sus tierras en

propiedad colectiva y familiar y que vendían su fuerza de trabajo en las haciendas.

Para el indígena la tierra o el territorio no sólo es la base física o material donde se

reproduce su cultura sino la base material y espiritual que lo une a la naturaleza, de

la cual él mismo es una parte y no su centro, como en las culturas de origen europeo.

c) La autodeterminación de los pueblos

El derecho a la libre determinación de los pueblos es otra de las luchas de los

pueblos indígenas.

Este concepto se sustenta en el derecho universal que todo pueblo tiene a

autodeterminarse. En esa misma medida, los pueblos indígenas también tienen

derecho a autodeterminarse. Los argumentos indígenas en este caso tienen relación

con la ocupación ancestral del territorio, la historia común, la lengua compartida, etc.

El tema de la autodeterminación, sin embargo, resulta muy sensible.

Quienes se oponen al concepto de la libre determinación de los pueblos indígenas

piensan en la amenaza que representaría dicha autodeterminación para la unidad de

la nación, vale decir, del Estado nación. Sin embargo, en ninguno de los casos

contemporáneos, los pueblos indígenas han cuestionado la existencia del Estado

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sino la naturaleza del mismo. Dicho de otra manera, los pueblos indígenas han

interpelado la práctica asimilacionista y al mismo tiempo excluyente de un Estado

nación que no representa, normalmente, los intereses indígenas y los intereses de la

nación pluriétnica.

d) La unidad en la diversidad de sociedades pluriétnicas

La consigna enarbolada por los pueblos indígenas a favor de la “unidad en la

diversidad”, expresa el reconocimiento de la existencia inequívoca del Estado nación

pero interpela, al mismo tiempo, su naturaleza hegemónica.66

El derecho a la no discriminación por razones étnicas está reconocido por todas las

constituciones latinoamericanas. Es interesante que en el marco de las luchas

indígenas, el concepto de “no discriminación” se ha transformado en el de

“discriminación positiva”, a fin de asegurar el cumplimiento de los derechos colectivos

de las etnias o pueblos.

e) La diversidad como recurso del desarrolloCada vez más en América Latina, sobre todo a partir de los años noventa del siglo

XX, ha ganado terreno la noción de que la diversidad cultural es un recurso para el

desarrollo y que el desarrollo es desarrollo sólo si reconoce la diversidad.

f) El derecho de los pueblos y la nueva ética sobre los derechos humanos

Con el debilitamiento y achicamiento de los Estados nacionales en el marco de una

economía y cultura globalizadas, sin dejar de tener fundamental importancia el modo

en que el Estado nación resuelva la cuestión étnico nacional a través de las normas

jurídicas nacionales, seguramente un nuevo referente lo constituirá el derecho

internacional”67.

66Cojtí, Demetrio. El Movimiento Maya. Guatemala: Cholsamaj - IWGIA, 1997.

67 consejo de Organizaciones Mayas de Guatemala, COMG. Rujunamil ri mayab´amaq, Derechos específicos del PuebloMaya, Cholsamaj, Guatemala, l991

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Derechos de las comunidades indígenas:

1. Derecho de los indígenas

“Los derechos de los indígenas son aquellos derechos colectivos que existen

como reconocimiento a la condición específica de los pueblos autóctonos. Los

mismos incluyen no solo los derechos humanos más básicos a la vida e integridad,

sino también los derechos sobre su territorio, al idioma, cultura, religión y otros

elementos que forman parte de su identidad como pueblo.

El término puede ser utilizado como una expresión de reclamo por organizaciones

sociales o ser parte de leyes nacionales que establecen la relación entre un gobierno

y el derecho de autodeterminación de los pueblos autóctonos que viven dentro de

sus fronteras, o en derecho internacional como una protección contra acciones

violatorias por parte de gobiernos o de grupos con intereses privados”.68

2. Definición y antecedentes históricos

Los derechos de los pueblos indígenas son aquellos que pertenecen a los

pobladores originarios de un territorio que ha sido invadido colonizando por

forasteros. Es discutible exactamente quien hace parte de la población indígena,

pero puede ser ampliamente entendido en relación al colonialismo.

Se habla de los pueblos indígenas en relación a las sociedades pre-coloniales que se

enfrentaron a la amenaza específica del fenómeno de la ocupación, y la relación que

tuvieron estas sociedades con las potencias coloniales. Ha sido difícil formular una

definición que abarque todos pueblos que se auto identifican como indígenas y son

aceptados como tales por los demás pueblos indígenas, así, la definición exacta de

quiénes son los pueblos indígenas, y el consiguiente estado de los titulares de

derechos, puede resultar demasiado amplia o muy restringida y excluyente.

68 http://www.wcl.american.edu/hrbrief/v2i3/suagee23.htm

Título VI

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a) Derecho a su propia organización:“Guatemala está formada por diversos grupos étnicos… El Estado reconoce,

respeta y promueve sus formas de vida costumbres, tradiciones, formas de

organización social….”

b) Derechos de protección a las tierras de las comunidades:“Artículo 67. Las tierras de las cooperativas, comunidades indígena o

cualesquiera otras formas de tenencia comunal o colectiva de propiedad agraria,

así como el patrimonio familiar y vivienda popular, gozarán de protección

especial del Estado…”

c) Derecho de tierras para las comunidades indígenas:“Articulo 68. Mediante programas especiales y legislación adecuada, el Estado

proveerá de tierras estatales a las comunidades indígenas que las necesiten

para su desarrollo.

Derechos de salud, seguridad y asistencia social:

3. El derecho a la salud en Guatemala

Guatemala se encuentra entre los países de desarrollo humano medio ubicado en el

puesto 133 de 182 naciones; es Estado parte de distintos tratados convenciones,

pactos y protocolos vinculantes que establecen medidas específicas que deben ser

adoptadas para proteger el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud. A

pesar de los instrumentos legales que describen la salud como un derecho de todapersona, en el país persiste la desigualdad en el acceso de la población a la

atención de salud.

El artículo 93 de la Constitución Política de la República de Guatemala señala que el

goce de la salud es un derecho fundamental del ser humano, sin discriminación

alguna; sin embargo la realidad para las guatemaltecas y guatemaltecos es otra.

Martha Cecilia Ventura de la CLOC Vía Campesina en Guatemala señala que el

acceso a los servicios de salud no es para todos y todas, al referirse a la

discriminación que deben vivir a diario hombres y mujeres de escasos recursos del

área rural, donde no se cuenta con centros de salud, hospitales, medicinas, y

personal para atender la demanda de la población en las comunidades.

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a) Derecho a la salud :

“Articulo 93. El goce de la salud es derecho fundamental del ser Humano, sin

discriminación alguna.”

“Articulo 95. La salud de los habitantes de la Nación es un bien público. Todas las

personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y

restablecimiento.”

4. Derecho a la calidad de productos:

“Articulo 96. El estado, controlara la calidad de los productos alimenticios,

farmacéuticos, químicos y de todos aquellos que puedan afectar la salud y el

bienestar de los habitantes.”

5. Derechos de las comunidades a participar en programas de salud:

“Articulo 98. Las comunidades tienen el derecho y el deber de participar activamente

en la planificación, ejecución y evaluación de los programas de salud.”

6. Derechos a la seguridad social :

“Articulo 100.el estado reconoce y garantiza el derecho a la seguridad social para

beneficio de los habitantes de la nación”.

Derechos Cívicos Y Políticos

7. Derechos cívicos:

“Articulo 135. Son derechos y deberes de los guatemaltecos…

a) Servir y defender a la patria ;

b) Cumplir y velar porque se cumpla la constitución política de la república;

c) Trabajar por el desarrollo cívico, cultural, moral, económico y social de los

guatemaltecos;

a) Contribuir a los gastos públicos, en la forma prescrita por la ley ;

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e) Obedecer las leyes;

f) Guardar el debido respeto a las autoridades ;y

g) Prestar servicio militar y social, de acuerdo con la ley.

8. Derecho al sufragio:69

“Articulo 136.son derechos y deberes de los ciudadanos:

a) Inscribirse en el registro de ciudadanos

b) Elegir y ser electo;

c) Velar por la libertad y efectividad del sufragio y la pureza del proceso

electoral…”

d) Derecho de Nacionalidad:“Artículo 144. Son guatemaltecos de origen, los nacidos en el territorio de la

República de Guatemala, naves y aeronaves guatemaltecas y los hijos de padre

o madre guatemaltecos, nacidos en el extranjero...

A ningún guatemalteco de origen, puede privársele de su nacionalidad.”

9. Derecho de naturalizado:“Artículo 146. Son guatemaltecos quienes obtengan su naturalización de

conformidad con la ley.

Los guatemaltecos naturalizados, tienen los mismos derechos que los de origen,

salvo las limitaciones que establece esta Constitución.”

10.Derecho de ciudadanía:“Artículo 147. Son ciudadanos los guatemaltecos mayores de dieciocho años de

edad…”

11.Derecho al desarrollo económico y social:“Artículo 118. El régimen económico y social de la República de Guatemala, se

funda en principios de justicia.

12.Derechos a la protección del medio ambiente:“Artículo 119. Son obligaciones fundamentales del Estado:

69 Constitución política de la República de Guatemala.

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111

Adoptar las medidas que sean necesarias para la conservación, desarrollo y

aprovechamiento de los recursos naturales en forma eficiente.”

13.Derecho al idioma:“Artículo 143. El idioma oficial de Guatemala, es el español. Las lenguas

vernáculas, forman parte del patrimonio cultural de la Nación.”

14.Derecho de protección a la propiedad.“Artículo 41. Por causa de actividad o delito político no puede limitarse el

derecho de propiedad en forma alguna. Se prohíbe la confiscación de bienes y

la imposición de multas confiscatorias.”

15.Derecho de autor o inventor.“Artículo 42. Se reconoce el derecho de autor y el derecho de inventor; los

titulares de los mismo gozarán de la propiedad exclusiva de su obra o invento,

de conformidad con la ley y los tratados internacionales.”

16.Derecho de libertad de industria, comercio y trabajo.“Artículo 43. Se reconoce la libertad de industria, de comercio y de trabajo, salvo

las limitaciones que por motivos sociales o de interés nacional impongan las

leyes.70”

70 Constitución Política de la República de Guatemala.

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“Garantías específicas de protección a los Derechos Humanos”

Las garantías específicas de derechos humanos, son aquellos instrumentos jurídicos

e instituciones establecidas por la Constitución, por medio de los cuales la persona

que haya sufrido una violación a sus derechos o se sienta amenazada en los

mismos, puede obtener la protección del estado, a afecto se le pleno restituyan en el

pleno goce de los mismos.71

La Constitución en el Titulo VI, establece cuales son las Garantías Constitucionales y

Defensa del Orden Constitucional.

Regula en texto las garantías, así:

a) Exhibición personal.

b) Amparo.

c) Inconstitucionalidad de las leyes.

d) Corte de Constitucionalidad.

e) Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República.

f) Procurador de los Derechos Humanos.

17.Exhibición personal:

La exhibición personal que regula nuestra Constitución es conocida como el

“HABEAS CORPUS” en la mayoría de legislaciones del mundo; es una figura que

busca proteger la libertad física de la persona.

El texto constitucional protege otro tipo de libertades, como la de pensamiento, de

religión, de opinión, etc, pero en el caso de la EXHIBICIÓN PERSONAL o HABEAS

CORPUS, se refiere exclusivamente a lo indicado, la libertad física de la persona.

71 Silva Portero, Carolina “Guía Metodológica para la Capacitación en Derechos Humanos”

Título VII

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113

18.La garantía, la define la Constitución así:

“Articulo 263. Quien se encuentre ilegalmente preso, detenido o cohibido de

cualquier otro modo del goce de libertad individual, amenazado de la pérdida de ella

o sufriere vejámenes, aun cuando su prisión o detención fuere fundada en ley, tiene

derecho a pedir su inmediata exhibición ante los tribunales de justicia, ya sea con el

fin de que se le restituya o garantice su libertad, se hagan cesar los vejámenes o

termina la coacción a que estuviere sujeto”.72

… Es ineludible la exhibición personal del detenido en cuyo favor se hubiere

solicitado.

El mismo texto del párrafo primero se repite en el artículo 82, Ley de Amparo,

Exhibición personal y de Constitucionalidad (LAEPyC).

19.Tribunales Competentes:

“Para interponer una exhibición personal debe observarse lo dispuesto en los artículo

83, 12, 13, 14, y 15 de dicho Ley: sin embargo, el articulo 84 norma que no obstante

la competencia específica, la exhibición personal puede iniciarse ante cualquier

tribunal, el que dictar a prevención las provincias urgente que el caos requiera,

pasado sin demora el conocimiento del asunto con informe de lo actuado al tribunal

competente.

20.Cómo pedir la exhibición personal.

Artículo 85, (LAEPyC). La exhibición personal puede pedirse por escrito, por teléfono

o verbalmente, por el agraviado o por cualquier otra persona, sin necesidad de

acreditar representación alguna y sin sujeción a formalidades de ninguna clase.

Esto significa que cualquier persona, sin necesidad de auxilio de abogado o de llenar

formularios o elaborar memorial, puede en forma simple concurrir ante un tribunal y

presentar su solicitud73”.

72 Constitución Política de la República de Guatemala.73 Ley de Amparo y Exhibición Personal y Constitucional.

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21.Quiénes pueden iniciar una exhibición personal.

De acuerdo a los artículos 85, 86, y 87 de la citada ley, tanto el agraviado, cualquier

otra persona, los propis tribunales o los encargados de los centros de detención o

prisión, pueden y deben iniciar la solicitud de exhibición personal.

22.Gratuidad y prioridad de los mensajes en la exhibición personal.

El artículo 106 de la ley, establece que los mensajes telegráficos, postales y

telefónicos relativos a la exhibición personal deberán transmitirse con prioridad y

gratuitamente. 74

23.Contra quien se dirigen el habeas corpus o exhibición personal:

Cuando se conocen que autoridad restringido la libertad, se pide la exhibición

personal contra ella; pero si se desconoce qué autoridad ejecutado la medida ilegal,

solamente deben mencionarse los hechos o elementos que permitan al tribunal

ordenar la exhibición.

24.Qué efectos tiene la exhibición personal o habeas corpus:

De acuerdo al artículo 97, si resulta que es ilegal la detención o prisión, se decreta la

libertad de la persona afectada, debiendo quedar esta libre en el mismo acto y lugar.

7. Quienes deben colaborar en la exhibición personal:

De acuerdo al artículo 102 la ley (LAEPyC), con el ejecutor, que es la persona,

Autoridad asignada por el tribunal para exigir la exhibición, todas las autoridades y

habitantes de la república deben colaborar.

74 Ley de Amparo y Exhibición Personal y Constitucional.

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“Tipología de los Derechos”1. Derecho

Facultad del ser humano para hacer legítimamente lo que conduce a los fines de su

vida. Facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece en

nuestro favor, o que el dueño de una cosa nos permite en ella.

a) Derecho absoluto: derecho reconocido por el orden jurídico contra cualquiera de

los individuos sometidos a dicho orden que implica un deber general de respeto.

b) Derecho adjetivo: no regula directamente derechos de fondo, sino da los medios

o formalidades para hacerlos efectivos. Derecho Procesal, Derecho Internacional

Privado, etc.

c) Derecho consuetudinario: derecho emanado de la costumbre.

d) Derecho natural: conjunto de criterios jurídicos o principios básicos e inmutables

que sirven de fundamento al Derecho positivo.

e) Derecho objetivo: conjunto de normas de Derecho que regulan la convivencia

social.

f) Derecho patrimonial: el derecho que es de naturaleza esencialmente económica

y cuyo valor es apreciable en dinero.

g) Derecho personal o de obligación: facultad del acreedor de exigir al deudor el

cumplimiento de determinada prestación, que puede consistir en dar, hacer, no

hacer o tolerar.

h) Derecho positivo: normas jurídicas creadas por el órgano estatal competente.

Derecho emanado del Estado.

i) Derecho privado: conjunto de normas jurídicas renunciables y modificables por

los particulares en donde rige el principio de autonomía de la voluntad.

j) Derecho público: conjunto de normas jurídicas irrenunciables e inmodificables.

k) Derecho real: posibilidad de ejercer sobre un bien, alguna o todas las facultades

inherentes al dominio.

Título VIII

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l) Derecho social: relación jurídica en la cual una persona, perteneciente a un

grupo jurídicamente tutelado, puede exigir de otra, perteneciente a un grupo no

tutelado, una determinada conducta.

m) Derecho subjetivo: facultad reconocida y garantizada por la norma del derecho

objetivo al sujeto activo de las relaciones jurídicas.

n) Derecho sustantivo: el que regula derechos de fondo.

o) Derecho vigente: derecho positivo que efectivamente en cumplido y aplicado.

p) Derechos individuales: relación jurídica de subordinación en que el sujeto activo

o gobernado puede exigir del sujeto pasivo o del Estado el respeto al mínimo de

libertad y seguridad indispensables para el desarrollo de su personalidad.

2. Los Derechos Humanos

En el ámbito del Derecho, se considera que los derechos alcanzan su plenitud al ser

incorporados al derecho positivo, o sea, al conjunto de reglas que se aplican

efectivamente. En tanto los derecho humanos no son incorporados al derecho

positivo, son vistos como ideales, mitos, utopías, persiguiendo con ello la

transformación de hechos y situaciones, y especulando acerca de cómo las cosas

deberían ser.

En primer lugar vale la pena señalar que los DD.HH. son un mensaje de vida, para

poder vivir más y mejor. También son la herencia histórica que le pertenece a cada

persona y a cada nación. Hablar de DD.HH. es hablar de un mensaje de alegría y

esperanza para poder vivir en un mundo mejor.

Son aquellas libertades, facultades o valores básicos que, de acuerdo con diversas

filosofías o fundamentaciones, corresponden a toda persona por el mismo hecho de

su naturaleza y condición humana, para la garantía de una vida digna.

Son las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la

sociedad, que permita a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos

y con los otros.

Son inherentes a la persona, irrevocables e inalienables, lo que implica que no

pueden transmitirse, enajenarse o renunciar a ellos.

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Los Derechos Humanos son el total de condiciones materiales y espirituales propias

del ser humano, tendentes a satisfacer las necesidades que propician su realización.

Los Derechos humanos son un conjunto de principios, valores y normas. Inherentes

(por razón de ser hombre, por su propia naturaleza y dignidad)

.

Universales e inviolables que permiten orientar el comportamiento del hombre en

sociedad, indicándoles aquello que puede hacer y lo que debe respetar (Deberes y

derechos), y a los cuales no pueden renunciarse bajo ningún concepto. 75

75 Convención Americana sobre Derechos Humanos.

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“El Amparo”“El amparo es una garantía constitucional específica para la protección de los

derechos de la persona, en caso estos hayan sido violados o exista el riesgo de que

los mismos puedan ser vulnerables. No existiendo al tenor del texto constitucional,

ámbito en el cual no pueda hacerse valer este mecanismo de protección

constitucional.

El objeto según lo define el texto, es la protección a las personas de las amenazas

de violación a sus derechos, o bien cuando la violación se hubiere producido

restaurar al a persona el goce de los mismos.

1. La garantía (el amparo) lo define la constitución así:Artículo 265. ``Se instituye el amparo con el fin de proteger a las personas contra las

amenazas de violaciones a sus derechos o para restaurar el imperio de los mismos,

cuando la violación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de

amparo, y procederá siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de

autoridad lleven implícitos una amenaza, restricción o violación a los derechos que

la constitución y las leyes garantizan”.76

El mismo texto se repite en el artículo 8o. de la ley de amparo, exhibición personal y

de constitucionalidad (LAEPCyC).

2. Tribunales Competentes :De acuerdo a la ley en sus artículos 11, 12,13 y 14 El Amparo, puede pedirse según

sea el funcionario o autoridad contra de justicia, las salas de apelaciones del orden

común, y los Jueces de Primera Instancia .si la competencia no está claramente

establecida, es la corte de constitucionalidad la que determina que tribunal debe de

conocer, (artículo 15 de la ley).77

3. Como pedir el Amparo:Para pedir un amparo, deben llenarse los requisitos que establece el artículo 21 de

la ley, debiendo la solicitud estar auxiliada por un abogado colegiado activo.

76 Constitución Política de la República de Guatemala.77 Ley de Amparo y Exhibición Personal y Constitucional.

Título IX

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En este caso, a diferencia de la exhibición personal, si se hace necesario que un

abogado auxilie al solicitante.

Únicamente en los casos que una persona sea notoriamente pobre o ignorante, o

que fue menor o incapacitado, de manea que no puede actuar con auxilio

profesional, puede comparecer en solicitud verbal ante los tribunales, y en este caso,

DEL ACTA LEVANTADA SE ENVIA COPIA INMEDIATAMENTE AL PROCURADOR

DE LO DERECHOS HUMANOS, a efecto de que el defensor del pueblo patrociné al

interesado.

Produce la nueva legislación, una novedad en la defensa de los derechos de las

personas más protegidas, reconociendo entonces la ley constitucional, la importancia

de las unciones encomendadas al procurador de los derechos humanos (artículo 26

de la ley).

4. Quienes pueden pedir el Amparo:“El amparo debe pedirse por la persona que se encuentre en situación tal, que sea

susceptible de riesgo, amenaza, restricción o violación de los Derechos que la

Constitución y las leyes de la república de Guatemala le reconocen. Únicamente los

abogados colegiados y los parientes dentro de los grados de ley, pueden actuar

gestionando por el afectado sin acreditar representación, y esto cuando declaren que

actúan por razones de urgencia.

Artículos 10 y 23 de la ley.

5. Contra quien se pide el amparo:De acuerdo al artículo 9o. de la ley, el amparo puede pedirse contra el poder público,

incluyendo las entidades descentralizadas o autónomas, las sostenida con fondos del

estado creadas por leyes o concesión, o las que actúen por delegación de los

órganos del estado.

Puede pedirse también contra entidades a las que deba ingresarse por mandato

legal, y otras entidades reconocidas por la ley, tales como partidos políticos,

asociaciones, sociedades, sindicatos, cooperativas y otras semejantes”78.

78 Ley de Amparo y Exhibición Personal y Constitucional.

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6. La legitimación activa del procurador de los derechos humanos:“El artículo 25 de la ley determina que el procurador de los derechos humanos y el

ministerio público tienen legitimación activa para interponer amparo a efecto de

proteger los intereses que les han sido encomendados.

Esto significa que el procurador de los derechos humanos, como ya lo ha hecho en

varias ocasiones, puede el amparo y lo interpone contra aquellas autoridades y

órganos del estado, o entidades descentralizadas que a su juicio pretende violar o

han violado los derechos humanos de los habitantes de Guatemala.

7. Que es el amparo provisional?:Dentro de la amparo se incluye la figura del amparo provisional, y esto es la facultad

del tribunal de suspender provisionalmente mientras resuelve el fondo del asunto, el

acto contra el que se reclama el amparo.

Esta suspensión provisional se otorga si a juicio del tribunal es aconsejable para

preservar los derechos de la persona afectada.

Sin embargo .si existe riesgo a la vida integridad personal o posibilidad de daño

grave irreparable del afectado, el tribunal debe decretar de oficio, es decir aunque no

se le pida, la suspensión provisional del acto reclamado.

8. El amparo como acción subsidiaria

Se dice que el amparo es una acción subsidiaria .se presupone que él lo pode ha

quedado desamparado en sus derechos, y hace uso de esta garantía toda vez no

existen otros mecanismos legales de defensa.

Puede decirse que es los últimos recursos de defensa de lo derechos de los

ciudadanos.

Por ello, para pedir el amparo, salvo que la ley lo autorice, debe previamente

agotarse los recursos ordinarios judiciales y administrativos. Esto quiere decir, que

no puede pedirse el amparo si antes no se ha hecho uso de los recursos ordinarios

que la ley contempla para que el interesado pueda defenderse79”.

79 Ley de Amparo y Exhibición Personal y Constitucional.

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9. Quienes deben cumplir con lo resuelto en un amparo:

En la ascendencia que se dicte dentro del amparo, el tribunal a percibe al obligado y

lo conminan para que dé exacto cumplimiento de lo ordenado. Artículos 52, 53, 54,55

de la ley. 80

10.Efectos del amparo :

“Cuando un amparo es declarado procedente, produce como efectos el dejar en

suspenso en cuanto al reclamante, la ley, el reglamento, la resolución o el acto

impugnados, y cuando procede el restablecimiento de la situación jurídica, o bien el

cese de la medida”. 81

Puede también fijar términos para que el obligado ejecute actos o practique

diligencias, o bien se emitan reglamentos ordenados por la ley.

Si el acto contra el que se reclamó ya se consumó de manera que sea irreparable, la

sentencia también puede mandar a reducir responsabilidades civiles y penales.

En síntesis, la sentencia en un amparo siempre ordenará la restitución o protecciónde los derechos de solicitante, cuando el amparo haya sido declarado procedente

80 Ley de Amparo y Exhibición Personal y Constitucional.81 Silva Portero, Carolina “Guía Metodológica para la Capacitación en Derechos Humanos”

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“La comisión de Derechos Humanos del congreso de la República”

“En el Congreso de la República, de acuerdo a su ley de régimen interior, se

organizan anualmente comisiones de trabajo especializadas en diferentes ramas de

la administración pública, y sectores o temas de intereses nacionales.

La Constitución de la República ordena que dentro del congreso de la República

funcione una comisión de Derechos Humanos, la que en consecuencia es la llamada

a conocer de todas aquellos aspectos relacionados con este tema.

La Conformación de la Comisión, la define así el texto constitucional:

Artículo 273. El Congreso de la República, designará una Comisión de Derechos

Humanos formada por un diputado por cada político Representado en el

correspondiente período”.82

4. Cómo se integra la comisión:“El artículo 2. De la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso

de la República y del Procurador de los Derechos Humanos, determina que la

comisión se integra con un diputado Por cada uno de los partidos políticos

representados en el Congreso, en el correspondiente período para el cual

fueron electos.

El artículo 3. Norma que el congreso, dentro de la segunda quincena del mes

de enero de cada año, elegirá y dará posición a la comisión, y que la elección

de los miembros integrantes de la comisión se hace a propuesta de los

diputados de los respectivos partidos políticos”.83

82 Constitución Política de la República de Guatemala. Art. 27383 Constitución Política de la República de Guatemala. Art. 3

Título X

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5. Fines de la Comisión:El artículo 10. De la ley específica, define que la comisión es un órgano

pluralista que tiene la función de promover el estudio y actualización de la

legislación sobre Derechos Humanos en el país, conociendo con especialidad,

leyes, convenios, tratados, disposiciones y recomendaciones para la defensa,

divulgación, promoción y vigencia de los derechos fundamentales inherentes

a la persona su dignidad, integridad física y psíquica y el mejoramiento le la

calidad de vida así como el logro del bien común y la Convivencia pacífica en

Guatemala.

3. Atribuciones de la Comisión:En el artículo 40, se define esas atribuciones, entre las que están:84

a) Proponer al pleno del congreso una terna de candidatos para el cargo de

Procurador de los Derechos Humanos.

b) Realizar los estudios de legislación vigente para adecuarla a los preceptos

constitucionales y a los tratados y convenios internacionales.

c) Preparar un plan anual de trabajo.

d) Opinar y dictaminar sobre tratados y convenciones en materias de Derechos

Humanos.

e) Ser el medio de relaciones entre el Procurador de los Derechos Humanos y el

Congreso de la República.

f) Formular recomendaciones a los Organismos del Estado para que adopten

medidas a favor de los Derechos Humanos.

84 Constitución Política de la República de Guatemala. Art. 40

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“Conociendo la Procuraduría de los Derechos Humanos”La ley que regula el funcionamiento de la procuraduría, define a esta como una

institución y realmente funciona como tal. Además de la ley, se cuenta con un

reglamento que establece el procedimiento y las funciones de los diferentes

departamentos y defensorías con que la procuraduría de los derechos humanos se

ha organizado.85

El procurador de los derechos humanos y los dos procuradores Adjuntos, son las

cabezas de esta organización, pero es indiscutible que solamente ellos no podrían

atender la cantidad de casos y denuncias que a diario se presentan a la institución.

Como ejemplo, podemos mencionar que en el año 1995, se presentaron a la

procuraduría más de 17,000 denuncias, lo que demuestra el alto grado de

confiabilidad que la institución tiene en la población guatemalteca.

Pero para ilustrar mejor esta situación, simplemente basta leer las cifras sobre las

denuncias presentadas por los últimos tres años.

1993 1994 1995

Denuncias 13,339 14,456 17,204

1. Qué acciones toma la institución en una denuncia:Además de realizar una investigación y un estudio de cada una de las denuncias

que se presentan, la procuraduría de Derechos Humanos, realiza otras no menos

importantes acciones, a efecto de proteger los derechos de las personas y prevenir

las violaciones.

a) Función orientadora: en muchos casos una denuncia no está bien

encaminada y no existe una violación a un derecho fundamental, sin

embargo de no ejecutarse acciones correctas puede llegarse a ese

extremo. Por tal razón, cuando una denuncia no contiene a una violación a

un derecho pero existe el riesgo, esa denuncia no se desestima

simplemente o se rechaza. La procuraduría, por medio de sus diferentes

85 Silva Portero, Carolina “Guía Metodológica para la Capacitación en Derechos Humanos”

Título XI

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departamentos y defensorías, orienta a la persona y le instruye acerca de

qué acciones y ante qué autoridad puede hacer valer sus derechos.

b) Acción preventiva: cuando de una denuncia se estima o advierte el riesgo

o peligro de que se produzca una violación a las libertades y derechos de

las personas, la procuraduría actúa de inmediato con el objeto de que se

riesgo o peligro no se produzcan y de esa manera la persona quede

protegida, sin esperar que el daño sea causado y con muchos casos eso

sea ya irreparable. Esta función es muy importante, puesto que la

experiencia ha demostrado que las acciones ejecutadas a tiempo y en

forma preventiva por el procurador y la institución, han dado resultado una

efectiva protección y salvaguarda de muchas personas en Guatemala,

especialmente en los casos de los más desprotegidos sectores de la

población, como por ejemplo los niños y las Mujeres.

c) Función mediadora: muchas veces en Guatemala se han producidos

conflictos por diversas razones en la que las partes involucradas mantiene

posiciones y ejecutan acciones que dan como resultado graves perjuicios.

La historia reciente de Guatemala nos habla de ocupaciones de fincas,

toma de oficinas públicas, manifestaciones que se convierten en situaciones

violentas, etc. Aquí, la procuraduría ha Juzgado un papel muy importante,

puesto que en muchas ocasiones la mediación ha permitido resolver

pacíficamente y en forma positiva estos problemas.

La función de mediación, resulta entonces verdaderamente valiosa para la

situación que vive el país y para solucionar los diferentes problemas o

conflictos de carácter colectivo que a menudo se presentan.

2. Cuál es la organización básica de la Procuraduría:De acuerdo a su reglamento, la procuraduría se organiza así:

a) procurador de los derechos humanos.

b) Procuradores adjuntos

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c) Secretaria general

d) Auditoría interna

e) Oficinas de relaciones publicas

f) Asesoría técnica

g) Departamento administrativo

h) Departamento de registro

i) Departamento de investigación

j) Departamento de procuración de los derechos humanos

k) Departamento de promoción y educación

l) Departamento de relaciones internacionales

m) Coordinador de auxilia turas departamentales

n) Auxilia turas departamentales del procurador de los derechos humanos.

3. Defensorías y unidades:

Dentro de la sociedad guatemalteca, existen sectores de la población que por

situación de desamparo, necesitan de una atención especial.86

La procuraduría, cumpliendo con lo ordenado por la constitución, brinda especial

atención a sectores poblacionales que requieren un tratamiento específico. Por ello,

se ha dispuesto y funcionan dentro de la procuraduría con funciones específicas:

a) Defensoría de los derechos de la niñez

b) Defensorías de los derechos de la mujer

c) Unidad de promoción y defensa de los derechos de personas discapacitadas

y tercera edad

d) Coordinadora de refugiados, retornados desplazados.

4. Las Auxiliaturas Departamentales:En los departamentos de la República de Guatemala, existen oficinas de la

procuraduría de los Derechos Humanos, a éstas se les denomina Auxiliaturas

86 Silva Portero, Carolina “Guía Metodológica para la Capacitación en Derechos Humanos” Pag. 46

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Departamentales, y se define al auxiliar departamental como el representante

del Procurador en su respectivo departamento.

El objetivo de estas Auxiliaturas es proporcionar a la población del interior del

país, los medios y procedimientos que le permitan con facilidad conocer y

proteger sus derechos, así como presentar sus denuncias cuando estos hayan

sido violados.

5. Áreas de trabajo:“Según sea el derecho afectado o la denuncia que se presente, ésta recibe un

tratamiento específico y se le clasifica inicialmente en tres grupos o áreas

principales.

El área de Derechos Individuales se refiere a aquellos casos en que están en

riesgo o han sido violados los Derechos individuales de las personas.

El área de Derechos Económico-Sociales, que se refiere a aquellas casos

relativos a la obligación esencial del Estado de brindar los medios materiales

para que los servicios de asistencia económico-social, sanitaria, trabajo, entre

otros, cubran a los segmentos necesitados de ellos.

El área de Derechos Sociales, está referida a aquellos casos que en general

lesionan los derechos y libertades garantizadas por la Constitución, tales

como derechos de educación a la salud, entre otros.

6. El Programa de Atención a los Pueblos Indígenas:Cumpliendo el mandato constitucional de brindar una especial protección a las

comunidades indígenas, la Procuraduría estableció este programa, cuyas

metas según el acuerdo de creación, son esforzarse por cubrir las actividades

que se refieren a la eliminación de instituciones y prácticas de discriminación,

a aquellas que se refieran al reconocimiento, respeto y promoción de los

derechos históricos y específicos de las comunidades indígenas y sus

integrantes.”87

87 Silva Portero, Carolina “Guía Metodológica para la Capacitación en Derechos Humanos”

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“Principales instrumentos internacionales de Derechos Humanos

Vigentes en la república de Guatemala”

1. Convención sobre la esclavitud (1926).

2. Convención sobre el derecho de asilo (1928).

3. Convención sobre asilo político (1933).

4. Convención sobre la nacionalidad de la mujer (1933).

5. Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre (1948).

6. Convención Interamericana sobre la concesión de los derechos civiles

a la mujer (1948).

7. Convención número 87 relativo a la libertad sindical y a la protección del

derecho sindical (1948).

8. Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio

(1948).

9. Declaración universal de derechos del hombre (1948).

10.Convención número 98 relativo a la aplicación de los principios del derecho de

organización y de negociación colectiva (1949).

11.Convenio para mejorar la suerte de los heridos, enfermos náufragos de las

fuerzas armadas en campaña (1949).

12.Convenio relativo al tratamiento de los prisioneros de guerra (1949).

13.Convenio relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra

(1949).

14.Convenio número 100 relativo a la igualad de remuneración entre la -mano de

obra masculina y la mano de obra femenina (1959).

15.Convención sobre el estatuto de los refugiados (1951).

16.Convención sobre el derecho internacional de rectificación (1952).

17.Convención sobre los derechos políticos de la mujer (1953).

18. Protocolo para modificar la convención sobre la esclavitud (1953).

19.Convención sobre asilo territorial (1954).

20.Convención sobre asilo diplomático (1954).

Título XII

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21.Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de

esclavos y las instituciones prácticas análogas a la esclavitud (1956).

22.Convención sobre la obtención de alimentos en el extranjero (1957).

23.Convención sobre la nacionalidad de la mujer casada (1957).

24.Convenio número 105 relativo a la abolición del trabajo forzoso (1957).

25.Convenio número 111, relativo a la discriminación en materia de empleo y

ocupación (1958).

26.Declaración de los derechos del niño (1959).

27.Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la

enseñanza (1960).

28.Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para

contraer matrimonio y el registro de los matrimonios (1962).

29.Convenio número 122 relativo a la política de empleo (1964).

30.Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de

discriminación racial (1965).

31.Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966).

32.Protocolo sobre el estatuto de los refugiados (1967).

33.Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969).

34.Pacto internacional de derechos civiles y políticos.

35.Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de

discriminación racial (1969).

36.Convención sobre los derechos del niño (1990).

37. Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o

degradantes (1987).

38.Convención interamericana para prevenir y sancionar la tortura (1985).

39.Convenio 169 relativo a los derechos de los pueblos indígenas y tribales (1996).

40.Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia

contra la mujer (1995)”88.

88 Constitución política de Guatemala

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EVALUACIÓN

1. ¿Podría explicar, con sus propias palabras, qué son los Derechos Humanos y

cuáles son sus principales características?

2. ¿Desde su punto de vista ¿cuál es la situación de los derechos humanos en

su barrio, su comunidad y su país?

3. ¿Cuál es la actitud de las personas que usted conoce, frente a los derechos

humanos?

4. ¿Por qué decimos que el respeto a los derechos humanos es un problema de

todas y de todos?

5. Cada participante llenará dos boletas de evaluación, una sobre laorganización de la capacitación y otra sobre el desarrollo de la misma.También darán sus comentarios y sugerencias, crítica, opinión,evaluación del taller, organización, logística, recursos utilizados,facilitador.

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BIBLIOGRAFÍA

Segura Trujillo, Roderico “Manual de protección Interna de los Derechos

Humanos” Pág. 54-56. 1997

Silva Portero, Carolina “Guía Metodológica para la Capacitación en Derechos

Humanos”

Constitución Política de la República de Guatemala.

Ley de Amparo y Exhibición Personal y Constitucional.

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Cojtí, Demetrio. El Movimiento Maya. Guatemala: Cholsamaj - IWGIA, 1997.

consejo de Organizaciones Mayas de Guatemala, COMG. Rujunamil ri

mayab´amaq, Derechos específicos del Pueblo Maya, Cholsamaj, Guatemala,

l991.

Declaración universal de los Derechos Humanos

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CAPÍTULO V

5. Monitoreo y evaluación del proyecto

5.1.Del problema resuelto

El resultado alcanzado en cuanto al problema, fue muy aceptable ya que se

alcanzaron objetivos planteados y se lograron las metas propuestas en el Plan

Acción.

5.2.Aplicación de técnicas e instrumentos de evaluación

Para cada etapa se aplicaron diferentes técnicas e instrumentos de evaluación de

evaluación (la rúbrica, lista de cotejo, entre otros) dicho procedimiento favoreció en

determinar el avance de la etapa o proceso.

5.3. Evaluación del diagnóstico

La etapa del diagnóstico se evaluó por medio de una lista de cotejo (ver apéndice )

aplicada a las autoridades, diseñado por el Episista y que después de aplicar el

instrumento se obtuvo como resultado que se alcanzaron los objetivos propuestos en

el plan diagnóstico.

5.4 Evaluación de la recopilación de información

La etapa de la recopilación de información o fundamentación teórica se evaluó con el

instrumento de evaluación Análisis de Preguntas (Ver apéndice) con la cual se

estableció que los temas investigados son pertinentes al problema a resolver, la

cantidad de información es adecuada y que los temas desarrollados fueron medios

necesarios para el desarrollo de dicho trabajo.

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5.5 Evaluación del Plan Acción

Para la evaluación del Plan Acción se utilizó el instrumento lista de cotejo (ver

apéndice) aplicada a autoridades de la institución y al final se llegó a la conclusión

que el plan estaba completo ya que tiene mucha coherencia entre el problema

seleccionado con la hipótesis, los objetivos específicos con las metas y actividades,

las actividades con el cronograma y con los recursos.

5.6 Evaluación de la Sistematización de Experiencias

En la evaluación de la sistematización se realizó por medio de una Ficha de

preguntas (ver apéndice) con lo cual se determinó que la información recabada en el

diagnóstico se estableció el listado de carencias y se prioriza un tema,

posteriormente en la fundamentación teórica se investiga temas relacionados al tema

priorizado. Teniendo definido bien el tema se procedió a planificar el proceso de

ejecución para poder empezar el proyecto y al final se realizó la presentación ante

los trabajadores de la Institución para que le puedan dar uso del mismo para la

promoción de los Derechos Humanos.

5.7 Evaluación final

Para la evaluación final se utilizó una lista de cotejo (ver apéndice) para verificar

todo el proceso realizado, si alcanzó el nivel de impacto y solución de la carencia en

dentro de la Institución, donde cabe decir que el resultado obtenido fue totalmente

aceptable ya que todos los trabajadores de la Institución quedaron totalmente

convencidos en la implementación del módulo temático de la promoción de los

Derechos Humanos ya que será de mucha utilidad en la Ofician (Auxiliatura

Departamental de los Derechos Humanos).

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Conclusiones

Se fortaleció la promoción y aprendizaje en Derechos Humanos con los estudiantes

de algunas escuelas de Sololá.

Se elaboró módulo para la promoción de los Derechos Humanos en la oficina de la

Auxiliatura Departamental de la Procuraduría de los Derechos Humanos.

Se implementó capacitaciones sobre la reivindicación de los valores hacia la

convivencia pacífica, armónica, práctica y respeto de los Derechos Humanos en

escuelas de Sololá.

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Recomendaciones

Que la Auxiliatura de los Derechos Humanos de Sololá, sea un ente primordial para

la enseñanza- aprendizaje de los Derechos Humanos en los centros educativos del

departamento, ya que en muchas ocasiones estos temas se han quedado en

segundo plano de la educación guatemalteca, sin embargo para el desarrollo

integral, cultural, social, económico, político, es fundamental fomentar y promover los

temas en Derechos Humanos en las aulas.

Que el Ministerio de Educación de Guatemala pueda incluir en el Curriculum

Nacional Base en el nivel primario y posteriormente para el nivel básico y

diversificado, temas específicos en Derechos Humanos, para que desde niño la

persona tenga conocimiento sobre los temas ya mencionados.

Que los miembros de la Auxiliatura Departamental de Sololá, practiquen e inculquen

los diferentes temas de Derechos Humanos, erradicando cualquier tipo de violación

de Derecho dentro de la misma Institución y posteriormente en las escuelas.

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136

BIBLIOGRAFÍA

Asamblea Nacional Constituyente- Constitución Política de la República de

Guatemala de 1985.

Declaración Universal de los Derechos Humanos 1948.

Asamblea Nacional Constituyente Decreto 1-86- Ley de Amparo y Exhibición

Personal y Constitucional.

Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José 7-22 de

noviembre 1969.

Segura Trujillo, Roderico “Manual de protección Interna de los Derechos

Humanos” Pág. 54-56. 1997.

Silva Portero, Carolina “Guía Metodológica para la Capacitación en Derechos

Humanos”

Cojtí, Demetrio. El Movimiento Maya. Guatemala: Cholsamaj - IWGIA, 1997.

Gálvez Martínez, Arturo. Derechos Humanos y el Procurador De Los

Derechos Humanos. Centro Editorial Vile. Guatemala 1992. Pág. 193-200.

Maldonado Aguirre, Alejandro, Guatemala Recepción del Derecho

Internacional de los Derechos Humanos, UNAM, México.

Archivo de la Auxiliatura Departamental de Sololá, Procurador de los

Derechos Humanos.

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Plan de diagnóstico

1. Parte informativa

1.1.2 Nombre de la institución: Auxiliatura Departamental de Sololá,Procuraduría de los Derechos Humanos

1.1.3 Ubicación geográfica: 5ª. Av. 8-20 Zona 1, Sololá, Sololá

1.1.4 Teléfono: 77623642

1.1.5 Correo electrónico: [email protected]

1.1.6 Horario: lunes a viernes de 8:00 a 16:00 hrs.

1.1.7 Auxiliar departamental Sololá: Lic. Ovidio Paz Bal

1.1.8 Nombre del estudiante: Víctor Alfredo Chipín Chiroy

1.1.9 Teléfono: 59 30 56 44

1.1.10 Título: Plan del diagnóstico de Auxiliatura de los Derechos Humanos deSololá.

1.1.11 Ubicación física de la institución: 5ª. Av. 8-20 Zona 1 departamento ymunicipio de Sololá.

1.2 Objetivos

1.2.1 Generales:

a) Identificar las necesidades de impulsar los Derechos Humanos como valoresuniversales, esenciales para la paz y el desarrollo integral permanente de loseducandos de los Centros Educativos del nivel medio del Sololá, queestablece en la Constitución Política de la República de Guatemala.

b) Promover la participación efectiva y organizada de los educadores de la PDHen las escuelas del nivel básico de Sololá.

1.2.2 Específicos:

a) Identificar cuáles son las necesidades básicas dentro de la Institución.

b) Motivar al personal de la PDH para el seguimiento de las capacitaciones,charlas y conferencias a través de la creación de una guía o módulo de losDerechos Humanos, para las capacitaciones u otros.

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c) Entrevistar al Educador de la PDH para conocer la necesidad de mejorar laeducación en Derechos Humanos de los educandos.

d) Estudiar el contexto de la Auxiliatura de los Derechos Humanos de Sololá.

e) Investigar todas las carencias que tiene la Institución y posteriormentepriorizar un tema.

1.3 Justificación

La importancia de promover los Derechos Humanos en los Centros Educativosdel nivel medio de Sololá, constituye el fortalecimiento en la formación de unasociedad participativa, proactiva y desarrollada en la búsqueda del bien comúnpero ante todo una vida de convivencia y en paz.Toda persona representa el cambio de nuestro país Guatemala, ya que en susmanos está todo. Llevar a cabo pláticas o capacitaciones en relación a losDerechos Humanos servirá para tener una comunidad educativa respetuosa,armonía y buena convivencia.

1.4 Actividades:

Para la adquisición de información requerida tanto institucional como comunitaria,se procederá con las siguientes actividades, para que la información requeridasea verídica y válida para los objetivos de la presente investigación.

Elaboración y aprobación del plan de diagnóstico institucionalElaboración y aprobación de instrumentos de investigación

1.5 Diagnóstico institucional

1.5.1 Observación directa a la institución1.5.2 Investigación documental1.5.3 Reunión y entrevista institucional1.5.4 FODA1.5.5 Integración de información adquirida1.5.6 Análisis de la información obtenida1.5.7 Listado de carencias respecto a los Derechos Humanos1.5.8 Categorización de las deficiencias identificadas

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1.6 Redacción del informe1.6.1 Tiempo

Fecha de inicio: 28 de julioFecha de culminación: 8 de agosto

1.6.2 Cronograma

No. Actividad Julio Agosto|1 Observación directa a la institución 282 Investigación documental 293 Reunión y entrevista institucional 304 FODA 315 Guía de los ocho sectores 16 Integración de información adquirida 47 Análisis de la información obtenida 58 Listado de carencias respecto a los Derechos

Humanos6

9 Categorización de las deficienciasidentificadas

7

1.7 Técnicas e instrumentos1.7.1 Técnicas1.7.1.1 Observación1.7.1.2 Entrevista1.7.1.3 Encuesta1.7.1.4 Lluvias de ideas

1.8 Instrumentos1.8.1 Ficha de observación1.8.2 Registro de observación1.8.3 Cuaderno de apuntes

1.9 Recursos:1.9.1 Humanos1.9.1.1 Auxiliar Departamental de Sololá1.9.1.2 Personal operativo de la Auxiliatura Departamental de Sololá PDH1.9.1.3 Directores establecimientos educativos1.9.1.4 Epesista USAC

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1.9.1.5 Padres de familias1.9.1.6 Estudiantes

1.10 Materiales1.10.1 Plan de diagnóstico1.10.2 Encuestas1.10.3 Entrevistas1.10.4 Computadora1.10.5 Impresora1.10.6 Memoria usb, cd’s1.10.7 Hojas de papel bond1.10.8 Fotocopias1.10.9 Lapiceros

1.11 Responsable:1.11.1 Epesista. Víctor Alfredo Chipín Chiroy

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ENTREVISTA ESTRUCTURADA

Personal que trabaja en la institución:PERSONAL CANTIDADOperativos……………………………………………….Administrativa……………………………………………Usuarios………………………………………………..Personal de servicio……………………………………..Trabajadores que están presupuestados en la institución¿Cuál es el horario de los trabajadores de la institución?____________________________________________

PERSONAL ADMINISTRATIVO

¿Tiene personal antiguo la institución? SI NO

¿Tiene la institución personal profesional en todos los departamentos? SI NO¿La asistencia del personal es?

CONSTANTE REGULAR IRREGULAR

USUARIOS¿Aproximadamente de cada cantidad de personas que atiende la institucióndiariamente?____________________________________

¿La institución tiene un control de los usuarios? SI NO

¿Qué promedio anual tienen de usuario la institución?25% 50% 75% 100%

PERSONAL DE SERIVICO¿Qué tipo de trabajadores tiene la institución dentro del personal de servicio?Mantenimiento: _____________________________Seguridad: ________________________________Bodegueros: _______________________________Otros: ________________________________

¿Qué horario tiene el personal de servicio? ____________________

¿El personal de servicio reside dentro del perímetro de la institución?

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ENTREVISTA SEMI-ESTRUCTURADANombre de la persona que proporciona la información:

_____________________________________________

Plan de estudios

¿Qué tipos de servicios educativos presta la institución?

Charlas ________ Talleres ______ Seminarios ___________ Ayudas

audiovisuales ____________ Otros ____________

Material didáctico

¿Qué material didáctico utilizan en la promoción y educación en Derechos Humanos?

¿Cuál es la procedencia de los materiales que se utilizan para elaborar material

didáctico?

¿Qué tipos de metodología se utilizan en la promoción y educación en Derechos

Humanos?

Evaluación

¿Existe una comisión específica para evaluar al personal de la institución?

SI NO Porqué? _____________

_______________________________________________________

RELACIONES

¿Existe una oficina dedicada a la atención de usuario?

SI NO

¿Se realizan actividades sociales, culturales y deportivas en la institución?

SI NO

¿Realiza actividades inter institucionales?

SI NO

¿Existe cooperación con otras instituciones?

SI NO

¿Qué tipo de proyección tiene la institución con las diferentes actividades?

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ENTREVISTA DIRIGIDAADMINISTRATIVO

Nombre de la persona que proporciona la información:

_____________________________________________

PLANTEAMIENTO

¿Planifica la institución a su cargo?

¿El tipo de plan que se usa en la institución es el POA?

¿Cómo está estructurada la institución?

OBJETIVOS METAS ACTIVIDADES¿En qué está basada la planificación?

Diagnóstico Problema Necesidad

ORGANIZACIÓN¿Qué niveles jerárquicos existen en la institución?

___________________________________________________

¿Existe organigrama de la institución?

COORDINACIÓN¿La institución cuenta con cartelera informativa?

SI NO

CONTROL¿Cuál es el control de asistencia que tienen los empleados?

ELECTRICO ESCRITO SUPERVISIÓN

¿Qué mecanismo de supervisión utiliza la institución?

____________________________________________________________

¿Quién es la persona encargada de la supervisión de personal de la institución?

____________________________________________________________

¿Qué tipo de instrumento se utilizan para la supervisión de la institución?

Cuestionario:

Preguntas directas: Otros:

SI NO

SI NO

SI NO

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FICHA DE PREGUNTASFILOSÓFICO, POLÍTICO Y LEGAL

Nombre del entrevistado:

1. ¿Cuál es el principio filosófico de la institución?____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

2. ¿Cuál es el principio político de la institución?____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

3. ¿Cuál es la misión de la institución?____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

4. ¿Qué políticas institucionales maneja de la PDH?____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

5. ¿Cuáles son los objetivos o metas de la institución?____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

6. ¿Existe algún reglamento interno de la institución?____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

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ENTREVISTA INSTITUCIONAL

Nombre del entrevistado:

EDIFICIO

¿En qué condiciones se encuentra el edificio?

¿Cuántos m 2 corresponde al área construida?

¿Cuántos ambientes tiene el edificio?

¿La institución cuenta con cocina equipada?

¿Cuenta la institución con área específica para comedor?

¿La institución cuenta con salón de usos múltiples?

¿Tiene alguna bodega la institución?

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FUENTES DE FINANCIAMIENTO

¿A cuánto asciende el presupuesto de la Procuraduría de los Derechos Humanos?

¿Qué aporte económico recibe la institución?

CONTROL DE FINANZAS

¿Qué disponibilidad de fondos tiene la institución?

¿Cada cuándo se realiza auditoría interna? Y ¿Quién la realiza?

¿Qué libros contables se manejan en la institución?

¿Qué otros controles financieros se llevan en la institución?

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Universidad de San Carlos de GuatemalaLicenciatura en Pedagogía y Derechos Humanos

Auxiliatura Departamental de SololáProcurador de los Derechos HumanosEpesista Víctor Alfredo Chipín Chiroy

Ficha de preguntasSe le solicita, responder las siguientes preguntas, sobre el tema “Educación enDerechos Humanos”, la información es confidencial, se le agradeces sucolaboración.

1. ¿Tiene usted conocimiento acerca de los Derechos Humanos?Sí____ No___ ¿Por qué?

___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

2. ¿Cree usted importante conocer los instrumentos legales que amparan, protegeny garantizan los Derechos Humanos?Sí____ No___ ¿Por qué?

___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

3. ¿Usted ha participado en Capacitaciones de Educación en Derechos Humanos?Sí____ No___ ¿Por qué?___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

4. ¿Sabe usted si los docentes de los Niveles Primaria y Básico implementan laEducación en Derechos Humanos?Sí____ No___ ¿Por qué?

___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

5. ¿Considera usted importante que la población en general conozca los DerechosHumanos?Sí____ No___ ¿Por qué?___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

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Universidad de San Carlos de GuatemalaLicenciatura en Pedagogía y Derechos Humanos

Auxiliatura Departamental de SololáProcurador de los Derechos HumanosEpesista Víctor Alfredo Chipín Chiroy

Entrevista a Participantes

Con preguntas abiertas

Lo que usted proporcione, es fundamental en el fortalecimiento de programas yproyectos de la Institución, por lo que le agradecemos de antemano su sinceridad ycooperación para la realización de la presente investigación.

Nombre:______________________ Establecimiento donde estudia:_____________

1. Cuál fue su experiencia haber participado en las capacitaciones de Promoción delos Derechos Humanos.____________________________________________________________________

____________________________________________________________________

2. Cree usted que las capacitaciones realizadas en el proceso de Promoción deDerechos Humanos, en el cumplimiento de las Atribuciones de la PDH contribuyó ala formación de los estudiantes: SI NO Porqué:____________________________________________________________________

____________________________________________________________________

3. Qué opinión puede compartir con respecto a las charlas o capacitacionesrealizadas por el Epesista:___________________________________________________________________

____________________________________________________________________

4. Los temas o contenidos desarrollados en el proceso de Promoción de losDerechosHumanos, permite fortalecer una educación integral que responde a las necesidadesy solución a los problemas sociales de la actualidad:

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Auxiliatura Departamental de SololáProcurador de los Derechos HumanosEpesista Víctor Alfredo Chipín Chiroy

Facilitador:__________________________________________________________Temática desarrollada: ________________________________________________Fecha: ______________________________________________________________Instrucciones:

Lea cada uno de los aspectos a evaluar y asígnele un punteo de acuerdo a sucriterio, siendo “1” el menor puntaje y “5” el mayor. En el apartado para sugerencia uObservaciones puede ampliar su opinión o agregar otros aspectos que considerenecesarios.

Aspectos a evaluarPunteo Sub-

TotalSugerencias

1 2 3 4 5

Introducción del tema.

Organización de las diferentes actividades.

Dominio y profundidad de la temáticadesarrollada.Claridad en sus planteamientos yexplicaciones.Aplicaciones y ejemplos relacionados con elcontexto.Aplicación de la metodología participativa.

Permite la libre expresión y participaciónen los participantes.Promueve la discusión y el diálogo.

Cumplimiento de horarios establecidos.

Retroalimentación del tema desarrollado.

TOTAL

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Auxiliatura Departamental de SololáProcurador de los Derechos HumanosEpesista Víctor Alfredo Chipín Chiroy

1. Evaluación del diagnóstico

Lista de cotejoSe le solicita, responder las siguientes preguntas, la información es confidencial, sele agradeces su colaboración.

Criterios SI NO ObservacionesLos instrumentos deinvestigación que se utilizaronfueron adecuados para obtenerla información requerida.

¿Se logró identificar elproblema principal de lainstitución beneficiada?

El diagnóstico contiene unainformación amplia del contextocomunitario.

Se pudo investigar el contextode la Institución.

El análisis institucional describeel estado y funcionalidad de lainstitución.

El tema priorizado resuelve unade las carencias de lainstitución.

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Auxiliatura Departamental de SololáProcurador de los Derechos HumanosEpesista Víctor Alfredo Chipín Chiroy

2. Evaluación de la recopilación de informaciónAnálisis de preguntas

Se le solicita, responder y analice las siguientes preguntas, sobre el tema lapromoción de losDerechos Humanos.

1. ¿Se recopiló los temas fundamentales para la fundamentación teórico?Sí____ No___ ¿Por qué?___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

2. ¿Son suficientes los temas para la base legal del trabajo?Sí____ No___ ¿Por qué?___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

3. ¿Con los temas investigados se pudo definir que son los Derechos Humanos?Sí____ No___ ¿Por qué?___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

4. ¿Cree usted importante conocer los documentos legales que amparan, protegeny garantizan los Derechos Humanos?Sí____ No___ ¿Por qué?___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

5. ¿Por qué se fundamenta el tema a ejecutar?¿Por qué?___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

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Auxiliatura Departamental de SololáProcurador de los Derechos HumanosEpesista Víctor Alfredo Chipín Chiroy

3. Evaluación Plan Acción

Lista de cotejoSe le solicita, responder las siguientes preguntas, la información es confidencial, sele agradeces su colaboración.

Criterios SI NO Observaciones¿Existe coherencia entre elproblema seleccionado con lahipótesis?

Los objetivos específicos tienenrelación con las metas del temaseleccionado.

Se cumplieron con las fechasestipuladas en el cronogramadel Plan.

Las actividades planteadas enel Plan están acorde alcronograma.

El plan tiene bien definidoquienes son los responsablespara dicho proyecto.

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Auxiliatura Departamental de SololáProcurador de los Derechos HumanosEpesista Víctor Alfredo Chipín Chiroy

4. Evaluación de la sistematizaciónFicha de preguntas

1. ¿Se pudo describir las experiencias del estudio contextual de la institución enla sistematización del diagnóstico?

SI NO

2. ¿Se pudo describir en la sistematización del fundamento Teórico con elproblema solucionado?

SI NO

3. ¿Se dio a conocer en la sistematización del Plan Acción con los objetivos delproyecto?

SI NO

4. ¿Se utilizó la metodología investigación acción para la solución del problemaseleccionado?

SI NO

5. Se dio a conocer los logros alcanzados en la sistematización de experiencias?

SI NO

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Auxiliatura Departamental de SololáProcurador de los Derechos HumanosEpesista Víctor Alfredo Chipín Chiroy

5. Evaluación Final

Lista de cotejoSe le solicita, responder las siguientes preguntas, la información es confidencial, sele agradeces su colaboración.

Criterios SI NO ObservacionesSe determinaron los logrosalcanzados en cada capítulo.

El resultado alcanzado encuanto al problema alcanzó losobjetivos planteados en dichoproyecto.

Los instrumentos aplicados enla evaluación de cada capítulofueron adecuados.

Los ítems planteados en losinstrumentos de evaluaciónestaban en relación al temadesarrollado.

La evaluación final sirve paraverificar si el proceso realizadoalcanzó solucionó la carenciaen la institución.

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FOTOGRAFÍAS FASE DE “EJECUCIÓN DEL PROYECTO”

Capacitación Tema: ¿Qué son los Derechos Humanos?

Capacitación Tema: Derechos Humanos Reconocidos en la ConstituciónPolítica de la República de Guatemala

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Capacitación Tema: Protección Internacional de los Derechos Humanos

Capitación Tema: Derechos de la Comunidades Indígenas

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162

Capacitación Tema: Tipología de los Derechos

Capacitación Tema: Conociendo la Procuraduría de los Derechos Humanos

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163

Capacitación Tema: La Comisión de Derechos Humanos del Congreso de laRepública

Capacitación Tema: Introducción a los Derechos Humanos

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Socialización y presentación del Proyecto

(Módulo para la Promoción de los Derechos Humanos)

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