Variables Economicas Vigentes (Mayo 2015)

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______________________________________________________________________________________________ Av. Principal de Quebrada Honda, Departamento de Análisis y Costos, Piso 3, Sede Principal del Colegio de Ingenieros, Quebrada Honda, Caracas 1050. Teléfonos: 576.64.15/ 576.49.17 - Fax: 577.51.84 – e-mail: [email protected] RIF: J-30914003-5 NIT: 0242344367 COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA DPTO. DE ANALISIS Y COSTOS Caracas, 12 de Mayo de 2015 VARIABLES ECONÓMICAS VIGENTES SALARIO MÍNIMO NACIONAL El martes 30 de abril de 2013 fue publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.157, el decreto Nº 8.920, el cual en su Artículo 1º establece el nuevo salario mínimo mensual. Se fija un aumento del treinta y cinco por ciento (35%) a cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo mensual obligatorio en todo el Territorio Nacional, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, el cual se divide en tres partes. Un aumento del 20% a partir del primero de mayo y el 10% a partir del primero de septiembre y entre un cinco por ciento (5%) y un diez por ciento (10%) a partir del primero de noviembre del año en curso, tomando como referencia el comportamiento del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) durante el año 2013. Con esta modificación el salario mínimo, a partir del primero de mayo, pasa de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.047,52) mensuales a DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.457,02) mensuales, esto es, OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 81,90) diarios por jornada diurna. A partir del 1º de septiembre, el salario mínimo, pasa de DOS MIL CUATROCIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.457,02) mensuales a DOS MIL SETECIENTOS DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.702,73) mensuales, esto es, NOVENTA BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 90,09) diarios por jornada diurna. A partir del 1º de noviembre, el salario mínimo, pasa de DOS MIL SETECIENTOS DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.702,73) mensuales a DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS. (Bs. 2.973, 00) mensuales, esto es, NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 99,10) diarios por jornada diurna. A partir del 1º de enero del 2014, por decreto, el salario mínimo fue aumentado en un 10% y pasa de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES

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______________________________________________________________________________________________ Av. Principal de Quebrada Honda, Departamento de Análisis y Costos, Piso 3, Sede Principal del Colegio de Ingenieros, Quebrada Honda, Caracas 1050. Teléfonos: 576.64.15/ 576.49.17 - Fax: 577.51.84 – e-mail: [email protected] RIF: J-30914003-5 NIT: 0242344367

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Caracas, 12 de Mayo de 2015

VARIABLES ECONÓMICAS VIGENTES

SALARIO MÍNIMO NACIONAL

El martes 30 de abril de 2013 fue publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.157, el decreto Nº 8.920, el cual en su Artículo 1º establece el nuevo salario mínimo mensual. Se fija un aumento del treinta y cinco por ciento (35%) a cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo mensual obligatorio en todo el Territorio Nacional, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, el cual se divide en tres partes. Un aumento del 20% a partir del primero de mayo y el 10% a partir del primero de septiembre y entre un cinco por ciento (5%) y un diez por ciento (10%) a partir del primero de noviembre del año en curso, tomando como referencia el comportamiento del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) durante el año 2013. Con esta modificación el salario mínimo, a partir del primero de mayo, pasa de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.047,52) mensuales a DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.457,02) mensuales, esto es, OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 81,90) diarios por jornada diurna. A partir del 1º de septiembre, el salario mínimo, pasa de DOS MIL CUATROCIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.457,02) mensuales a DOS MIL SETECIENTOS DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.702,73) mensuales, esto es, NOVENTA BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 90,09) diarios por jornada diurna. A partir del 1º de noviembre, el salario mínimo, pasa de DOS MIL SETECIENTOS DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.702,73) mensuales a DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS. (Bs. 2.973, 00) mensuales, esto es, NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 99,10) diarios por jornada diurna. A partir del 1º de enero del 2014, por decreto, el salario mínimo fue aumentado en un 10% y pasa de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES

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______________________________________________________________________________________________ Av. Principal de Quebrada Honda, Departamento de Análisis y Costos, Piso 3, Sede Principal del Colegio de Ingenieros, Quebrada Honda, Caracas 1050. Teléfonos: 576.64.15/ 576.49.17 - Fax: 577.51.84 – e-mail: [email protected] RIF: J-30914003-5 NIT: 0242344367

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BOLÍVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 2.973, 00) mensuales a TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 3.270,30) mensuales, esto es, CIENTO NUEVE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 109,10) diarios por jornada diurna. A partir del 1º de mayo del 2014, por decreto el salario mínimo fue aumentado en un 30%, pasa de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 3.270,30) mensuales a CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 4.251,39) mensuales, esto es, CIENTO CUARENTA Y UNO CON SETENTA Y UN CENTIMO (Bs. 141,71) diarios por jornada diurna. Por decreto Presidencial Nº 1.431 publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.542 del 17/11/2014 a partir del 1º de diciembre del 2014, el salario mínimo fue aumentado en un 15% y pasa de CUATRO MIL DOS CIENTOS CINCUENTA Y UNO CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 4.251,39) mensuales a CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 4.889,11) mensuales, esto corresponde a CIENTO SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.162, 97) diarios por jornada diurna. Por decreto Presidencial Nº 1599, publicado en la Gaceta Oficial Nº 40597 de fecha 06/02/2015, se establece que a partir del 1º de febrero de 2015 el salario mínimo nacional se incrementa en un 15%, pasando de CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 4.889,11) mensuales a CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 5.622,48) mensuales, lo cual corresponde a CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 187,42) diario, por jornada diurna. Por decreto Presidencial Nº 1.737 publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.657 de Fecha 11 de mayo de 2015, mediante el cual se fija un aumento del salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, del veinte por ciento (20%) a partir del 1º de mayo de 2015 y diez por ciento (10%) a partir del 1º de julio de 2015. Pasando CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 5.622,48) mensuales a SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 6.746,98) mensuales, lo cual corresponde a DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.224,90)

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diario, por jornada diurna. Y otro aumento del 10% a partir del 1º de Julio de 2015, pasando de SEIS MIL SIETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 6.746,98) mensuales a SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 7.421,68) mensuales, lo cual corresponde a DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 247,39) diario, por jornada diurna.

Esta modificación en el salario mínimo afecta parcialmente el precio de la mano de obra, porque con dicho aumento, el nuevo salario mínimo diario (Bs. 224.90) se encuentra por encima de dos de los salarios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción (Bs. 216,69 a Bs. 224.90) diarios. Para estos 2 oficios (OBRERO Y VIGILANTE), el nuevo salario mínimo es de Bs. 224.90 (ver tabulador de oficios y salarios mínimos). Lo anterior tiene su basamento en la cláusula 15 (Efectos de Reformas Legales), de la Convención Colectiva vigente que explica textualmente lo siguiente: “Queda expresamente entendido entre las Partes que, en caso de una reforma legal que conceda de algún modo mayores o iguales beneficios a los trabajadores o trabajadoras que los estipulados en esta convención, al ser aplicados sustituirán a las cláusula, en lo que a los beneficios respectivos se refiere…..” Vigente hasta el 1º de Julio de 2015, cuando el salario mínimo aumentara un 10% adicional y así cumplir con un 30%, conforme con el decreto Presidencial. (Desde Bs. 224.90 a Bs. 247.39) diarios, por jornada diurna. VALOR DE LA UNIDAD TRIBUTARIA VIGENTE

El valor de la unidad tributaria (UT), según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº40608 de fecha 25 de febrero de 2015, es de Bs. CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 150,00).

VALOR DEL BONO DE ALIMENTACIÓN

Según la Ley de Alimentación para los Trabajadores, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.660 de fecha 26 de abril de 2011, los empleadores del sector público o privado, otorgarán a los trabajadores y trabajadoras el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo. El costo establecido en dicha ley para la comida balanceada no será inferior a 0,25 Unidades Tributarias ni superior a 0,50 Unidades Tributarias. Por decreto Presidencial según Gaceta Oficial EXTRAORDINARIA Nº 6147 del 17/11/2014 desde el 1º de Diciembre del 2014, se incrementa a 0,75 U.T.

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DPTO. DE ANALISIS Y COSTOS

Para las Guías Referenciales de Costos del Colegio de Ingenieros de Venezuela y de acuerdo a la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción vigente (2013-2015), se tomó el valor de 0,75 de la Unidad Tributaria que equivalen a Bs. Ciento Doce Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 112,50) por jornada trabajada, según la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6147, a partir del 01 de diciembre del 2014.

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