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Valoración de los criterios de capacidad y necesidad para determinar la pensión de alimentos en las sentencias judiciales de los Juzgados de Paz Letrado de Arequipa María del Carmen Pérez Loaiza María del Carmen Pérez es estudiante del X semestre del Programa Profesional de Derecho de la UCSP. Es becaria del Programa de la Alliance Defending Freedom Collegiate Academy 2014. Contacto: [email protected] Analucía Torres Flor Analucía Torres Flor es abogada por la Universidad Católica San Pablo y miembro del Programa de Incorporación Docente de Estudiantes de esta casa de estudios. Profesora titular del curso de Derecho Civil II, Metodología de la Investigación Jurídica y Derecho y Biotecnología, de la Facultad de Derecho. Fue becaria del Programa Alliance Defending Freedom Collegiate Academy 2013. Contacto: [email protected]

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Valoración de los criterios de capacidad y necesidad para determinar la pensión de alimentos en las sentencias judiciales de los Juzgados de Paz Letrado de Arequipa

María del Carmen Pérez Loaiza

María del Carmen Pérez es estudiante del X semestre del Programa Profesional de Derecho de la UCSP. Es becaria del Programa de la

Alliance Defending Freedom Collegiate Academy 2014. Contacto: [email protected]

Analucía Torres Flor

Analucía Torres Flor es abogada por la Universidad Católica San Pablo y miembro del Programa de Incorporación Docente de Estudiantes

de esta casa de estudios. Profesora titular del curso de Derecho Civil II, Metodología de la Investigación Jurídica y Derecho y Biotecnología,

de la Facultad de Derecho. Fue becaria del Programa Alliance Defending Freedom Collegiate Academy 2013.

Contacto: [email protected]

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Año 2014, Volumen 5

Valoración de los criterios de capacidad y necesidad para determinar la pensión de alimentos en las sentencias judiciales de los Juzgados de Paz Letrado de Arequipa

Evaluation of the criteria of capacity and need to determine alimony in Arequipa´s

Justice of the Peace Court Judgements

María del Carmen Pérez Loaiza y Analucía Torres FlorUniversidad Católica San Pablo, Arequipa, Perú

Recibido: 12-08-2014 Aceptado: 07-10-2014

Resumen Si bien los criterios que debe observar el juez para la determinación de una pen-sión alimentaria se encuentran expresamente previstos en el artículo 481° del Có-digo Civil peruano (capacidad del obligado y necesidad del alimentista), creemos necesario valorar el contenido que los administradores de justicia les otorgan a fin de establecer los presupuestos básicos que deben utilizarse en la determinación de una pensión eficaz que cubra las necesidades del alimentista. Los resultados que presentamos se basan en un estudio cuantitativo con la aplicación de métodos probabilísticos, para los cuales se analizó 130 expedientes con sentencia de prime-ra instancia tramitados ante los Juzgados de Paz Letrado del Distrito Judicial de Arequipa, entre el año 2009 a junio de 2013.

Palabras claveProceso de alimentos, presupuestos básicos, sentencias, perspectiva de familia.

SummaryWhile the criteria to be observed by the judge in determining alimony are ex-pressly provided for in article 481° of the Peruvian Civil Code (capacity of the obliged and need of the pursuer), we believe necessary to assess the content that the administrators of justice give them in order to establish the core budgets that

La ciencia en busca de la sabiduría

Science as the pursuit of wisdom

Recibido: 17-07-2014 Aceptado: 01-09-2014

ResumenEl presente artículo busca presentar el modo adecuado en que debe darse el diálo-go entre la ciencia y la filosofía. En un breve recorrido histórico se mostrará que la ciencia, en el formato que hoy tiene, atravesó por siglos un período de crianza y tutelaje de la filosofía, acaso indispensable para su posterior consolidación. En la Modernidad adquirió el peso específico suficiente para emprender un camino au-tónomo, pero que desde el punto de vista histórico fue planteado como un cisma en conflicto con la cosmovisión tradicional. La ciencia rechazó así las luces de la antigua sabiduría y se procuró una nueva visión que ahora se volvía dependiente de la ciencia misma. Esa filosofía a medida de la ciencia finalmente condujo a un callejón sin salida, y la ciencia optó por arreglarse sola. La crisis subsiguiente provocó el renacer de la disciplina filosófica, y entre las diversas actitudes que se definen a partir de allí, la más sensata y promisoria ha sido la que propone la línea de estudios inspirada en el realismo metafísico y epistemológico de Santo Tomás, cuyo representante más distinguido fue Jacques Maritain. Desde esta tradición se mostrará que la búsqueda de la sabiduría es un paso necesario para que la ciencia tenga un sustento lógico firme y se defienda de la arbitrariedad o la ideología. Pero además, es una tarea propia de todo hombre, que reclama un sentido último para su vida.

Palabras clave Epistemología, ciencia, sabiduría.

SummaryThis article seeks to present the right way that should be the dialog between science and philosophy. In a brief historical overview we will show that science, in the format it has today, went through periods of upbringing and tutelage of the philosophy, perhaps essential for its subsequent consolidation. In modernity acquired the specific weight enough to undertake an independent journey, but that from an historical point of view was raised as a schism in conflict with the traditional worldview. Science rejected as well the lights of the ancient wisdom and sought a new vision that now became dependent on the science itself. The subsequent crisis caused the rebirth of the philosophical discipline, and between the various attitudes that are defined from there on, the more sensible and pro-mising has been proposed by the line of studies inspired in the metaphysical and

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should be used in the determination of an effective pension that meets the needs of the pursuer. The results are based on a quantitative study of the application of probabilistic methods, for which 130 cases were analyzed with judgment of first instance handled in a Magistrates Court counsel for the Judicial District of Arequipa, in the year 2009 to June 2013.

Key wordsFood Processing, basic assumptions, judgments, family perspective.

Planteamiento del problema

El derecho de Alimentos es una parte del Derecho familiar peruano, cuyo fin es pro-mover el auxilio familiar entre parientes en estado de necesidad1. Una de las formas de lograr su obtención es iniciar un proceso ante el Poder Judicial, siendo el resultado del mismo la determinación de una pensión alimentaria a favor de un niño o adolescente, u otro miembro de la familia, con el fin de satisfacer sus necesidades básicas que garanti-cen su desarrollo o supervivencia.

En este orden de ideas, los criterios para establecer la pensión de Alimentos (necesidad del alimentista y capacidad del obligado) están reconocidos expresamente en el Código Civil Peruano (1984)2; sin embargo, el contenido de los mismos no se encuentra explí-citamente delimitado, por lo que en su labor interpretativa, el juez le otorga contenido. Por ello, consideramos necesario realizar un análisis de la aplicación práctica de estos criterios, para una posterior valoración que nos permita profundizar en su contenido y establecer los presupuestos básicos de estos, es decir, nos referimos a aquellos indica-dores3 que el juez debe considerar a fin de determinar una pensión de Alimentos que cumpla con su finalidad, más aún si tenemos en cuenta que los procesos de Alimentos constituyen una parte importante de la carga procesal de los Juzgados de Paz Letrado del Distrito Judicial de Arequipa4.

Es en este sentido, que a la luz de una correcta perspectiva del Derecho de Familia, este estudio pretende examinar de modo inductivo los datos estadísticos obtenidos a partir de la revisión física de expedientes judiciales, en relación a los presupuestos utilizados para la determinación de la pensión de Alimentos en las sentencias de primera instancia recaídas en este proceso. La finalidad de la recolección y procesamiento de esta infor-mación, busca obtener conclusiones y recomendaciones que contribuyan con la eficacia del proceso de Alimentos, a través de la determinación de los presupuestos básicos que deben ser utilizados para el establecimiento de la pensión de Alimentos y de recomen-daciones sobre la implementación de herramientas que posibiliten un mejor análisis de los mismos en cada caso concreto.

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El derecho de Alimentos

Este se encuentra expresamente regulado en el artículo 6° de la Constitución, el cual refiere que es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. A su vez, el Código Civil (C.C.) los regula en el Título I, Sección Cuarta del Libro III5. Así el artículo 472° los define como lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la situación y posibilidades de la familia, haciendo la salvedad de que cuando el alimentista sea menor de edad, estos también comprenderán su educación, instrucción y capacitación para el trabajo. Por su parte, el Código de los Niños y los Adolescentes (C.N.A) agrega a la definición de Alimentos, los conceptos de asistencia médica y recreación del niño o adolescente, también considera como tal los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa del post-parto (artículo 101° C.N.A.) mejorando significativamente el contenido de este derecho.

Con relación a la naturaleza jurídica de los Alimentos, existe una tesis patrimonial que los considera como tal, cuando son susceptibles de valoración económica, mientras que los considera de carácter personal cuando no son apreciables pecuniariamente. Por su parte, la tesis no patrimonial, sostiene que los Alimentos son un derecho de carácter personal en virtud de su fundamento ético social. Sin embargo, nuestro Código Civil se adhiere a una tesis sui generis, la cual sostiene que, si bien el derecho de Alimentos tiene contenido patri-monial, su finalidad es personal y directamente vinculada a un interés de carácter familiar.

Por su parte, la pensión de Alimentos se define como la asignación fijada voluntaria o judi-cialmente para la subsistencia de un pariente o persona que se halla en estado de necesidad, la cual concierne generalmente a las pensiones alimenticias devengadas. Se le caracteriza como: renunciable, transigible y compensable, transferible y prescriptible (Peralta, 2008).

Respecto de las personas obligadas a prestar los Alimentos, debemos señalar que en caso los padres se encuentren imposibilitados de cumplir con la responsabilidad, presta-rán Alimentos, en el orden siguiente: a) los hermanos mayores de edad; b) los abuelos; c) los parientes colaterales hasta el tercer grado; d) otros responsables del niño o adoles-cente (artículo 102° del C.N.A.).

El proceso de Alimentos

El proceso de Alimentos se encuentra expresamente regulado en el Código Procesal Ci-vil (C.P.C.) como un proceso sumarísimo. En estos procesos son competentes los jueces de Paz Letrado del lugar del domicilio del demandado o del demandante, a elección de este último (artículo 547° y 560° C.P.C.). Los procesos de Alimentos incluyen también las pretensiones de:

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• Reducción de Alimentos (artículo 482° del C.C). • Variación de Alimentos (artículo 484° del C.C). El obligado puede pedir que se le

permita dar los Alimentos en forma diferente al pago de una pensión.• Prorrateo de Alimentos (artículo 477° del C.C). Cuando sean dos o más los obli-

gados a dar los Alimentos, se divide entre todos el pago de la pensión en cantidad proporcional.

• Exoneración de Alimentos (artículo 483° del C.C). El obligado a prestar los Ali-mentos puede pedir que se le exonere de su pago, si este no puede atenderlo, sin poner en peligro su propia subsistencia.

Al respecto, debemos aclarar que el proceso regulado en el C.P.C. se aplica a los casos de Alimentos a favor de mayores de edad (cónyuge, hijos mayores incapaces, etc.), ya que el proceso para demandar Alimentos a favor de menores de edad se encuentra regulado en el C.N.A. (artículo 171° al 182°) a través del proceso único, aplicándose supletoria-mente algunas normas del C.P.C. (artículos 424°, 425°, 426° y 427°). El proceso único se caracteriza por tramitarse en menos etapas procesales, por lo que se espera que tanto la sentencia como su ejecución se realicen a la brevedad posible.

Como adelantábamos, los Alimentos son regulados por el juez en proporción a las ne-cesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos (artículo 481° del C.C.). Al respecto, podemos concluir que al momento de evaluar cada caso y determinar el monto de la pensión alimentaria, el juez debe tener en cuenta, primero, las necesidades de quien solicita Alimentos, las que pueden ser incrementadas o reducidas (artículo 482° del C.C.), así, un niño no tiene las mismas necesidades que un adolescente, ni las que requiere un menor que padece alguna enfermedad crónica, o las de un menor en normal desarrollo; por ello, el juez debe tener en suma consideración este criterio, y así poder otorgar una pensión que satisfaga las necesidades del menor. El otro criterio establecido por la norma, es la capacidad del obligado a darlas. Al respecto, el juez deberá analizar las posibilidades del obligado de trabajar, el monto de sus ingresos, otras obligaciones, etc.

Ahora bien, la ley no establece un monto mínimo para asignar una pensión alimentaria, pero sí un máximo en porcentajes:

[…] se fija sesenta por ciento de los ingresos del obligado cuando existen tres o cuatro hijos a razón de veinte, veinte, veinte o quince, quince, quince, quince. Es decir bus-cando igualdad y no discriminación. (STC N.° 00750-2011-PA/TC, fundamento 4)

Las necesidades del menor van variando, así también puede suceder con la capacidad del obligado, ya sea por motivo de salud, nuevas obligaciones contraídas, etc.; ello explica que en materia de Alimentos, “no hay cosa juzgada”.

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La trascendencia de la familia en el desarrollo del ser humano

La familia es la única institución en la que el ser humano nace, vive y muere; por ello no debe olvidarse que su regulación responde al deber y necesidad de protegerla, debido a su importancia para el desarrollo de la persona y la sociedad. Bien dijo San Juan Pablo II que: “En la familia se fragua el futuro de la sociedad” (S.S. Juan Pablo II, 1981).

Si bien históricamente la familia encuentra su origen en el matrimonio, es innegable que coexisten diversas formas de familiarización, tales como los hogares monoparen-tales, las familias ampliadas, las familias nucleares con dos progenitores, los hogares unipersonales, las familias producto de la reproducción asistida, las familias creadas por adopción de los niños, incluso hay quienes afirman que también deben ser consideradas como tal, las familias homoparentales (Meler, 2008).

Pero ¿cuáles son las funciones que cumple la familia, que la constituyen en una institu-ción de tal trascendencia social? La familia es un escenario donde se construyen perso-nas adultas con una determinada autoestima y un determinado sentido de sí mismas, y que experimentan un cierto nivel de bienestar psicológico en la vida cotidiana frente a los conflictos y situaciones estresantes. Asimismo, es un escenario de preparación donde se aprende a afrontar retos, así como a asumir responsabilidades y compromi-sos que orientan a los adultos hacia una dimensión productiva, plena de realizaciones y proyectos, integrada al medio social. Es un escenario de encuentro intergeneracional donde los adultos amplían su horizonte vital formando un puente hacia el pasado (la generación de los abuelos) y hacia el futuro (la generación de los hijos). Es una red de apoyo social para las diversas transiciones vitales que ha de realizar el adulto: búsqueda de pareja, de trabajo, de vivienda, de nuevas relaciones sociales, jubilación, etc. Existen también unas funciones directamente relacionadas con la paternidad y maternidad. Es-tas son: Asegurar la supervivencia de los hijos, su sano crecimiento y su socialización en las conductas básicas de comunicación, diálogo y simbolización. Aportar a sus hijos un clima de afecto y apoyo sin los cuales el desarrollo psicológico sano no resulta posible. Aportar a los hijos la estimulación que haga de ellos seres con capacidad de relacio-narse competentemente con su entorno físico y social, así como para responder a las demandas y exigencias planteadas por su adaptación al mundo en el que les toca vivir. Tomar decisiones con respecto a la apertura hacia otros contextos educativos que van a compartir con la familia la tarea de educación del niño o niña (Palacios y Rodrigo, 2012).

Por otro lado, respecto del Matrimonio debemos decir que, jurídicamente, este se en-cuentra definido en el artículo 234º del Código Civil Peruano como la “unión volunta-riamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella (…) a fin de hacer vida en común”; definición legal que coincide con la definición común contenida

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en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, según el cual el vocablo “matrimonio” significa en su primera acepción: la “unión de hombre y mujer concerta-da mediante determinados ritos o formalidades legales”. La durabilidad y estabilidad de la unión son características inherentes a esta institución, por lo que se le ha considerado como un medio idóneo para el desarrollo personal de sus integrantes, pues ofrece una integración sólida, necesaria para la reproducción y la crianza de los hijos.

El modelo de familia matrimonial garantiza la existencia de dos roles definidos que des-empeñan los cónyuges respecto de la crianza de los hijos: el rol de padre y madre. No debe olvidarse que esto tiene una base natural debido a que la familia tiene una estruc-tura bicéfala, pues tiene como raíz sustancial la unión entre un hombre y una mujer (Del Águila, 2010). Estos cumplen roles distintos pero igualmente valiosos dentro de la formación de los hijos, situación evidenciada por distintas ciencias como la Psicología y la Sociología. En este sentido, en la interacción de la madre con los hijos, observamos que existen muchos estudios y trabajos que desarrollan la importancia de la presencia materna en el desarrollo de los hijos, mencionando entre las características de la relación materno filial: “que es más afectiva y de apego, que existe un mayor énfasis en el com-portamiento verbal” (Carrillo, 2010). Sin embargo, también se han realizado investiga-ciones que sostienen que los padres, como hombres, aportan mucho a la familia con la paternidad, así, el sociólogo Bradford Wilcox sostiene que hay al menos cuatro formas según las cuales los padres de hoy, tienden a hacer contribuciones distintivas a la vida de sus hijos6, estas son: a) el poder del juego; b) alentar al riesgo; c) la protección propia y d) la disciplina del padre (2013). También es importante señalar que existen estudios sobre el bienestar del niño, según los cuales, será determinante en su identidad como futuro padre, el involucramiento activo del padre de este en su educación (Carrillo, 2010).

Por otro lado, existen otros estudios que señalan que jóvenes que disfrutan de relaciones medias y, especialmente, de alta calidad con sus padres en una familia intacta, son menos propensos a involucrarse en comportamientos delictivos, incluso que, para los niños y las niñas, una relación de alta calidad con el padre, se asocia con una menor depresión. Estos adolescentes tienen menos de la mitad de probabilidades de terminar deprimidos, en comparación con sus pares en los hogares de madres solteras, o casas intactas donde el padre tiene una relación de baja calidad con ellos (Wilcox, 2013).

Son todos estos estudios los que ponen en evidencia la importancia de la complemen-tariedad de los roles de padre y madre —y por lo tanto varón y mujer— en la familia, para el apropiado desarrollo de los hijos. Esta complementariedad debe ser garantizada y promovida por la sociedad y el Estado a través de la institución del Matrimonio, que cuenta con estas características en su naturaleza.

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Debido a las razones antes expuestas, la familia encuentra protección jurídica en nuestro ordenamiento constitucional7 y Civil8. Si bien el objetivo de la presente investigación no es analizar exhaustivamente la regulación jurídica de la familia, no podemos dejar de mencionar que existen elementos determinantes que configuran el contenido del modelo de familia constitucionalmente garantizado (Torres, 2014). Estos son: la complementa-riedad heterosexual y la finalidad procreativa; la primera, característica del matrimonio y la segunda, constituye uno de sus fines. No obstante ello, el Tribunal Constitucional ha reconocido a la familia ensamblada o reconstituida (STC N° 09332-2006-PAICT) y a las uniones de hecho (STC N° 06572-2006-PA/TC) dentro del ámbito de protección del artículo 4° de la Constitución. Ambos modelos familiares emulan a las familias matrimo-niales, al menos en apariencia, en tanto contemplan dentro de sus estructuras la comple-mentariedad heterosexual y la finalidad procreativa, a diferencia de las denominadas fa-milias homoparentales, las que evidentemente no poseen estos elementos determinantes.

Metodología

MuestraSe recurrió a un método cuantitativo, siendo la unidad de análisis estudiada expedientes judiciales tomados del Archivo de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. La muestra analizada es de 130 expedientes de un total de 13 864, en el periodo de tiempo com-prendido entre los años 2009 al mes de junio de 2013. Para la selección de muestra se recurrió al uso del método probabilístico, mediante la técnica de números aleatorios, tomando un 95% de nivel de confianza.

Instrumentos Se elaboró una ficha de recolección de datos conteniendo la siguiente información: nú-mero de expediente, con el cual se facilita su ubicación; fecha de inicio, para verificar la duración del proceso; Juzgado en el que se siguió el proceso; materia del proceso; vía procedimental; estado del proceso; ubicación física del expediente; especialista judicial; identificación del demandante y del demandado; vínculo entre el demandante y el de-mandado; situación familiar de las partes del proceso; carácter del alimentista, para deter-minar si el beneficiado tiene la condición de hijo, cónyuge, ex cónyuge, etc.; pretensión principal y acumuladas; número de hijos que demandan alimentos; criterios judiciales para determinar el monto de la pensión de Alimentos; y plazo de duración del proceso.

ProcedimientoLa presente investigación se inició en el mes de junio del año 2013, la misma que se desarrolló en cuatro etapas. La primera consistió en el estudio de las normas aplicables a los procesos de Alimentos, asimismo, se elaboró el proyecto de investigación. En este sentido, se llevó a cabo una reunión entre los miembros de la CSJA, y los coordinado-

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res de la UCSP, con la finalidad de establecer los objetivos de la investigación. Poste-riormente, se programaron reuniones con la Unidad de Estadística de la CSJA con el propósito de conocer el método de almacenamiento de expedientes judiciales y para la selección de la muestra de expedientes a analizar. Por otro lado, fue necesario reunirnos con el coordinador académico de la Dirección de Investigación de la UCSP, quien nos instruyó sobre la metodología a seguir a fin de obtener un grado alto de confiabilidad en los resultados estadísticos de la investigación.

En la segunda etapa se analizó la muestra. Con este fin, la Presidencia de la Corte Supe-rior de Justicia de Arequipa autorizó, al equipo de investigación, la revisión física de los expedientes. Para ello, fue necesario acudir a los archivos modulares de los Juzgados de Paz Letrado y a los archivos generales de la CSJA. Se brindó al equipo de investigación una oficina ubicada en las instalaciones de la sede central de CSJA, la cual contó con tres computadoras para la ejecución del trabajo. Por su parte, el grupo de investigación que realizó el trabajo de campo, estuvo conformado por siete alumnos de la Facultad de Derecho de la UCSP y una pasante del programa de becas Blackstone Legal Fellowship; los mismos que, a través de la revisión de las sentencias de la muestra seleccionada, lle-naron fichas de recolección de datos, cuyo principal objetivo fue determinar los criterios de valoración utilizados por el juez para dictar sentencia en materia de Alimentos.

Durante el periodo de trabajo de campo, el equipo se dividió para trabajar en doble horario, uno en la mañana de 8:30 am a 13:00 pm y el otro de 13:00 pm a 16.30 pm de lunes a viernes, durante los meses de julio y agosto, en la Sede Central. Posteriormente se acudió a los archivos del Cercado de Arequipa, en los que se encontraron los expedientes seleccionados restantes, trabajando en un solo horario, de 9:00 am a 13:30 pm.

En la tercera etapa, se procesó la información recabada a través del programa estadísti-co SPSS, donde se ingresó la información y se obtuvieron las tablas de contingencia que sirvieron para la elaboración de resultados y conclusiones.

Finalmente, se conformó un equipo de trabajo dedicado a investigar fuentes doctrina-rias y legislación comparada, quienes, a partir del análisis de los resultados estadísticos, llevaron a cabo esta tarea, con la finalidad de ofrecer recomendaciones que contribuirán a la mejora del sistema judicial en los procesos de Alimentos.

ResultadosPara el procesamiento de los datos recogidos, se utilizó, como ya habíamos adelantado, el programa SPSS, utilizando la prueba no paramétrica Chi cuadrado, que permitió valorar la significancia de los valores encontrados que se mostrarán en los resultados, a través de tablas de contingencia de frecuencias y porcentajes. La significancia o no de una asociación

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entre variables como resultado del valor Chi cuadrado, nos indicará si la asociación entre las variables es real; es decir, que si el valor Chi cuadrado determina que existe una asociación significativa, se puede concluir que la relación entre variables no ha sido producto del azar, sino que se deben a tendencias establecidas.

Tabla 1.

Tabla de contingencia Demandante x Materia del Proceso

X2 (3.143)= 105.406; gl = 12; p< 0.000

En la Tabla 1 se presenta la relación entre el indicador de Demandante y Materia, ob-servándose que la mayoría de procesos tienen como materia la demanda de Alimentos (97.1%); de ellos, en el 94.3% de los procesos, se tiene como demandante a la madre. En los procesos sobre exoneración de alimentos, el 89.5% de los demandantes son los padres. Por su parte, las otras 3 dimensiones —hijos, apoderado y ex cónyuge— repre-sentan la minoría como demandantes, en todas las materias del proceso. Por otro lado, en los procesos de reducción de Alimentos, el 100% de ellos son demandados por el padre. Se obtuvo 105.406 como valor Chi cuadrado, con 12 grados de libertad y un valor de significación de p< 0.000, indicando que se trata de una asociación significativa.

Recuento% de Demandante% de Materia del Proceso% del totalRecuento% de Demandante% de Materia del Proceso% del totalRecuento% de Demandante% de Materia del Proceso% del totalRecuento% de Demandante% de Materia del Proceso% del totalRecuento% de Demandante% de Materia del Proceso% del totalRecuento% de Demandante% de Materia del Proceso% del total

MADRE

PADRE

HIJOS

APODERADO

EX CÓNYUGE

TOTAL

9994.3%97.1%76.2%

0.0%.0%.0%

250.0%2.0%1.5%

1100.0%

1.0%.8%

0.0%.0%.0%102

78.5%100.0%78.5%

65.7%

24.0%4.6%

1789.5%68.0%13.1%

125.0%4.0%.8%

0.0%.0%.0%

1100.0%

4.0%.8%

2519.2%

100.0%19.2%

0.0%.0%.0%

15.3%

100.0%.8%

0.0%.0%.0%

0.0%.0%.0%

0.0%.0%.0%

1.8%

100.0%.8%

0.0%.0%.0%

15.3%

50.0%.8%

125.0%50.0%

.8%0

.0%

.0%

.0%0

.0%

.0%

.0%2

1.5%100.0%

1.5%

105100.0%80.8%80.8%

19100.0%14.6%14.6%

4100.0%

3.1%3.1%

1100.0%

.8%

.8%1

100.0%.8%.8%130

100.0%100.0%100.0%

Aumento de Alimentos

TOTALALIMENTOSReducción de

AlimentosExonera-

ciónAlimentos

Tabla de contingencia Demandante x Materia del Proceso

Tabla 1

DEMANDANTEMATERIA DEL PROCESO

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Tabla 2.

Tabla de contingencia Demandante x Situación Familiar

X2 (62.487)= 3.952; gl = 28; p< 0.047

En la Tabla 2 se presenta la relación entre el indicador de Demandante y Situación Fami-liar, en la que se observa que en el 43.8% de casos en los que la madre es la demandante, esta se encuentra separada de hecho del demandado, es decir, el obligado a cumplir con la prestación alimentaria. También se observa que en el 25.7% de los casos, la madre, como demandante, se encuentra en una situación de convivencia. Asimismo se observa que, en general, la situación familiar predominante es la separación de hecho (42.3%) seguida por la convivencia (20.8%). Solo el 4.8% de casos en los que la madre demanda, los padres se encuentran en medio de un proceso de divorcio, mientras que el 1.9% en uno de nulidad de matrimonio, mientras que en el 4.8% de casos los padres aún se encuentran casados. Se ha obtenido 3.952 como valor Chi cuadrado, con 28 grados de libertad y un valor de significación de p< 0.047, por lo tanto, existe una asociación significativa entre la situa-ción familiar y el demandante, que en la mayoría de casos es la madre.

Recuento

% de Demandante

% de Situación Familiar

% del total

Recuento

% de Demandante

% de Situación Familiar

% del total

Recuento

% de Demandante

% de Situación Familiar

% del total

Recuento

% de Demandante

% de Situación Familiar

% del total

Recuento

% de Demandante

% de Situación Familiar

% del total

Recuento

% de Demandante

% de Situación Familiar

% del total

Tabla de contingencia Demandante x Situación Familiar

Tabla 2

46

43.8%

83.6%

35.4%

8

42.1%

14.5%

6.2%

1

25.0%

1.8%

.8%

0

.0%

.0%

.0%

0

.0%

.0%

.0%

55

42.3%

100.0%

42.3%

Separación

8

7.6%

57.1%

6.2%

5

26.3%

35.7%

3.8%

0

.0%

.0%

.0%

0

.0%

.0%

.0%

1

100.0%

7.1%

.8%

14

10.8%

100.0%

10.8%

Divorcio

27

25.7%

100.0%

20.8%

0

.0%

.0%

.0%

0

.0%

.0%

.0%

0

.0%

.0%

.0%

0

.0%

.0%

.0%

27

20.8%

100.0%

20.8%

Convi-vencia

2

1.9%

66.7%

1.5%

1

5.3%

33.3%

.8%

0

.0%

.0%

.0%

0

.0%

.0%

.0%

0

.0%

.0%

.0%

3

2.3%

100.0%

2.3%

Nulidad de Matrimonio

5

4.8%

83.3%

3.8%

1

5.3%

16.7%

.8%

0

.0%

.0%

.0%

0

.0%

.0%

.0%

0

.0%

.0%

.0%

6

4.6%

100.0%

4.6%

Divorcio en Proceso

6

5.7%

85.7%

4.6%

0

.0%

.0%

.0%

0

.0%

.0%

.0%

1

100.0%

14.3%

.8%

0

.0%

.0%

.0%

7

5.4%

100.0%

5.4%

Esponta-neidad

5

4.8%

100.0%

3.8%

0

.0%

.0%

.0%

0

.0%

.0%

.0%

0

.0%

.0%

.0%

0

.0%

.0%

.0%

5

3.8%

100.0%

3.8%

Casados

6

5.7%

46.2%

4.6%

4

21.1%

30.8%

3.1%

3

75.0%

23.1%

2.3%

0

.0%

.0%

.0%

0

.0%

.0%

.0%

13

10.0%

100.0%

10.0%

Filial

105

100.0%

80.8%

80.8%

19

100.0%

14.6%

14.6%

4

100.0%

3.1%

3.1%

1

100.0%

.8%

.8%

1

100.0%

.8%

.8%

130

100.0%

100.0%

100.0%

TOTALSEPARACIÓN

MADRE

PADRE

HIJOS

APODERADO

EX CÓNYUGE

TOTAL

SITUACIÓN FAMILIARDEMANDANTE

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Valoración de los criterios de capacidad y necesidad para determinar la pensión de alimentos en las sentencias judiciales de los Juzgados de Paz Letrado de Arequipa

97Rev. Investig. (Arequipa. En línea) ISSN versión electrónica 2309-6691 Año 2014, Volumen 5, 85-116

Tabla 3.

Tabla de contingencia Materia del Proceso x Capacidad Trabajo

X2 (6.854)= 2.818; gl= 3; p< 0.637

En la Tabla 3 se observa la relación entre el indicador de Materia y Capacidad de Trabajo del obligado; obteniéndose que en el 76.5% de procesos de Alimentos, en la determina-ción de la pensión alimentaria, no se considera en la sentencia si el demandante cuenta o no con un trabajo. Por su parte, en los procesos de exoneración y reducción de Alimen-tos, tampoco se consideró este presupuesto, en el 88% en el primer caso y 100% en el segundo. Se obtuvo 2.818 como valor Chi cuadrado, con 3 grados de libertad y un valor de significación de p< 0.637, indicando que se trata de una asociación no significativa entre la materia del proceso y la capacidad laboral.

Tabla de contingencia Materia del Proceso x Capacidad Trabajo

Tabla 3

2423.5%85.7%18.5%

312.0%10.7%2.3%

0.0%.0%.0%

150.0%3.6%.8%

2821.5%

100.0%21.5%

7876.5%76.5%60.0%

2288.0%21.6%16.9%

1100.0%

1.0%.8%

150.0%1.0%.8%102

78.5%100.0%78.5%

102100.0%78.5%78.5%

25100.0%19.2%19.2%

1100.0%

.8%

.8%2

100.0%1.5%1.5%

130100.0%100.0%100.0%

Recuento% de Materia del Proceso% de Capacidad Trabajo% del totalRecuento% de Materia del Proceso% de Capacidad Trabajo% del totalRecuento% de Materia del Proceso% de Capacidad Trabajo% del totalRecuento% de Materia del Proceso% de Capacidad Trabajo% del totalRecuento% de Materia del Proceso% de Capacidad Trabajo% del total

ALIMENTOS

EXONERACIÓN

REDUCCIÓN DE ALIMENTOS

AUMENTO DE ALIMENTOS

TOTAL

SÍ NOMATERIA DEL PROCESO

CAPACIDAD TRABAJOTOTAL

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98 Revista de Investigación (Arequipa) ISSN versión impresa 2309-6683 Año 2014, Volumen 5, 85-116

Tabla 4.

Tabla de contingencia Materia x Capacidad Ingresos

X2 (2.342)= 3.277; gl= 9; p< 0.965

En la Tabla 4 se observa la relación entre los indicadores de Materia del Proceso y Ca-pacidad de Ingresos, dando como resultado que en el 79.4% de procesos con materia de Alimentos no se considera la capacidad de ingresos en la sentencia. Respecto de los procesos de las materias de exoneración, reducción y aumento de Alimentos, se observa que en el primero se utilizó el presupuesto solo en 16.2% de los casos, en las materias restantes no fue utilizado en ningún caso. Se obtuvo 3.277 como valor Chi cuadrado, con un grado de libertad de 9 y un valor de significación de 0.965 señalando que se trata de una asociación no significativa.

Tabla de contingencia Materia x Capacidad Ingresos

Tabla 4

ALIMENTOS

EXONERACIÓN

REDUCCIÓN DE ALIMENTOS

AUMENTO DE ALIMENTOS

TOTAL

SÍ NO

CAPACIDAD INGRESOSTOTALMATERIA DEL PROCESO

Recuento% de Materia del Proceso% de Capacidad Trabajo% del totalRecuento% de Materia del Proceso% de Capacidad Trabajo% del totalRecuento% de Materia del Proceso% de Capacidad Trabajo% del totalRecuento% de Materia del Proceso% de Capacidad Trabajo% del totalRecuento% de Materia del Proceso% de Capacidad Trabajo% del total

2120.6%80.8%16.2%

520.0%19.2%3.8%

0.0%.0%.0%

0.0%.0%.0%

2620.0%

100.0%20.0%

8179.4%77.9%62.3%

2080.0%19.2%15.4%

1100.0%

1.0%.8%

2100.0%

1.9%1.5%

10480.0%

100.0%80.0%

102100.0%78.5%78.5%

25100.0%19.2%19.2%

1100.0%

.8%

.8%2

100.0%1.5%1.5%

130100.0%100.0%100.0%

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Tabla 5.

Tabla de contingencia Materia del Proceso x Capacidad Laboral del Padre

X2 (2.157)= 0.071; gl= 3; p< 0.790

En la Tabla 5 se presenta la relación entre los indicadores de Materia del Proceso y Capacidad Laboral del Padre, observándose que en el 52% de sentencias, recaídas en los procesos cuya materia es Alimentos, no considera la capacidad laboral del padre en la sentencia. Respecto de la materia de exoneración, se observa que este presupuesto fue utilizado en el 60% de los casos, en la materia de reducción no fue utilizado y en aumento de Alimentos se utilizó en un 50%. Se obtuvo 0.071 como valor Chi cuadrado, con un grado de libertad de 3 y un valor de significación de 0.790 indicando que se trata de una asociación no significativa.

Tabla de contingencia Materia del Proceso x Capacidad Laboral del Padre

Tabla 5

4948.0%75.4%37.7%

1560.0%23.1%11.5%

0.0%.0%.0%

150.0%1.5%.8%

6550.0%

100.0%50.0%

ALIMENTOS

EXONERACIÓN

REDUCCIÓN DE ALIMENTOS

AUMENTO DE ALIMENTOS

TOTAL

Recuento% de Materia del Proceso% de Capacidad Trabajo% del totalRecuento% de Materia del Proceso% de Capacidad Trabajo% del totalRecuento% de Materia del Proceso% de Capacidad Trabajo% del totalRecuento% de Materia del Proceso% de Capacidad Trabajo% del totalRecuento% de Materia del Proceso% de Capacidad Trabajo% del total

5352.0%81.5%40.8%

1040.0%15.4%7.7%

1100.0%

1.5%.8%

150.0%1.5%.8%

6550.0%

100.0%50.0%

102100.0%78.5%78.5%

25100.0%19.2%19.2%

1100.0%

.8%

.8%2

100.0%1.5%1.5%

130100.0%100.0%100.0%

SÍ NO

CAPACIDAD LABORALDEL PADRE TOTALMATERIA DEL PROCESO

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100 Revista de Investigación (Arequipa) ISSN versión impresa 2309-6683 Año 2014, Volumen 5, 85-116

Tabla 6.

Tabla de contingencia Materia del Proceso x Capacidad Laboral de la Madre

X2 (3.770)= 132; gl= 3; p< 0.716

En la Tabla 6 se aprecia la relación entre los indicadores de Materia del Proceso y el Criterio de Capacidad Laboral de la Madre; observando que, en los procesos con mate-ria de Alimentos, en el 83.3% de los casos, no se ha hecho referencia al presupuesto de capacidad laboral de la madre. Respecto a los procesos de exoneración, se observa que solo ha sido utilizado en un 13.1%. En los procesos de reducción de Alimentos y au-mento de Alimentos, este no ha sido utilizado. Se obtuvo 132 como valor Chi cuadrado, con un grado de libertad de 3 y un valor de significación de 0.716 indicando que se trata de una asociación no significativa.

Tabla de contingencia Materia del Proceso x Capacidad Laboral de la Madre

Tabla 6

1716.7%68.0%13.1%

832.0%32.0%6.2%

0.0%.0%.0%

0.0%.0%.0%

2519.2%

100.0%19.2%

ALIMENTOS

EXONERACIÓN

REDUCCIÓN DE ALIMENTOS

AUMENTO DE ALIMENTOS

TOTAL

Recuento% de Materia del Proceso% de Capacidad Trabajo% del totalRecuento% de Materia del Proceso% de Capacidad Trabajo% del totalRecuento% de Materia del Proceso% de Capacidad Trabajo% del totalRecuento% de Materia del Proceso% de Capacidad Trabajo% del totalRecuento% de Materia del Proceso% de Capacidad Trabajo% del total

8583.3%81.0%65.4%

1768.0%16.2%13.1%

1100.0%

1.0%.8%

2100.0%

1.9%1.5%

10580.8%

100.0%80.8%

102100.0%78.5%78.5%

25100.0%19.2%19.2%

1100.0%

.8%

.8%2

100.0%1.5%1.5%

130100.0%100.0%100.0%

TOTALMATERIA DEL PROCESO

SÍ NO

CAPACIDAD LABORALDE LA MADRE

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101Rev. Investig. (Arequipa. En línea) ISSN versión electrónica 2309-6691 Año 2014, Volumen 5, 85-116

Tabla 7.

Tabla de contingencia Materia del Proceso x Capacidad Salud

(8.060)=4.100; gl=6; p‹0.043

En la Tabla 7 se presenta la relación entre los indicadores de Materia del Proceso y Capacidad Salud, observando que, en los procesos con materia de Alimentos, en el 55.9% de los casos se ha hecho referencia al presupuesto de capacidad de salud en la sentencia. En relación a los procesos de exoneración, se observa que en un 52% ha sido utilizado este presupuesto. Por otro lado, en los procesos de reducción y aumento de Alimentos no fue considerado. Obteniendo 4.100 como valor Chi cuadrado, con un grado de libertad de 6 y un valor de significación de p< 0.043 señalando que se trata de una asociación significativa.

Tabla de contingencia Materia del Proceso x Capacidad Salud

Tabla 7

5755.9%81.4%43.8%

1352.0%18.6%10.0%

0.0%.0%.0%

0.0%.0%.0%

7053.8%

100.0%53.8%

ALIMENTOS

EXONERACIÓN

REDUCCIÓN DE ALIMENTOS

AUMENTO DE ALIMENTOS

TOTAL

Recuento% de Materia del Proceso% de Capacidad Trabajo% del totalRecuento% de Materia del Proceso% de Capacidad Trabajo% del totalRecuento% de Materia del Proceso% de Capacidad Trabajo% del totalRecuento% de Materia del Proceso% de Capacidad Trabajo% del totalRecuento% de Materia del Proceso% de Capacidad Trabajo% del total

4544.1%75.0%34.6%

1248.0%20.0%9.2%

1100.0%

1.7%.8%

2100.0%

3.3%1.5%

6046.2%

100.0%46.2%

102100.0%78.5%78.5%

25100.0%19.2%19.2%

1100.0%

.8%

.8%2

100.0%1.5%1.5%

130100.0%100.0%100.0%

TOTALMATERIA DEL PROCESO

SÍ NO

CAPACIDAD SALUD

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102 Revista de Investigación (Arequipa) ISSN versión impresa 2309-6683 Año 2014, Volumen 5, 85-116

Tabla 8.

Tabla de contingencia Materia del Proceso x Otras Obligaciones

X2 (2.682)= 0.454; gl= 3; p< 0.500

En la Tabla 8 se presenta la relación entre los indicadores de Materia del Proceso y Otras Obligaciones; observando que, en los procesos con materia de Alimentos, solo en el 34.3% de los casos se ha considerado el presupuesto de otras obligaciones. Asimismo, se observa que en los procesos de exoneración solo en un 20% se ha utilizado este pre-supuesto. Por otro lado, en los procesos de reducción de Alimentos no se ha utilizado el presupuesto, y en los de aumento de Alimentos se observa que se ha utilizado en el 50% de los casos. Se obtuvo 0.454 como valor Chi cuadrado, con un grado de libertad de 3 y un valor de significación de p< 0.500 indicando que se trata de una asociación no significativa.

A continuación, los cuadros que se presentan en este apartado corresponden a los pre-supuestos contenidos en el criterio de necesidad, regulado en el art. 481° del C.C. La determinación del contenido de este criterio se elaboró a partir de la recolección de datos de la lectura del contenido literal de las sentencias analizadas.

Tabla de contingencia Materia del Proceso x Otras Obligaciones

Tabla 8

3534.3%85.4%26.9%

520.0%12.2%3.8%

0.0%.0%.0%

150.0%2.4%.8%

4131.5%

100.0%31.5%

ALIMENTOS

EXONERACIÓN

REDUCCIÓN DE ALIMENTOS

AUMENTO DE ALIMENTOS

TOTAL

Recuento% de Materia del Proceso% de Capacidad Trabajo% del totalRecuento% de Materia del Proceso% de Capacidad Trabajo% del totalRecuento% de Materia del Proceso% de Capacidad Trabajo% del totalRecuento% de Materia del Proceso% de Capacidad Trabajo% del totalRecuento% de Materia del Proceso% de Capacidad Trabajo% del total

6765.7%75.3%51.5%

2080.0%22.5%15.4%

1100.0%

1.1%.8%

150.0%1.1%.8%

8968.5%

100.0%68.5%

102100.0%78.5%78.5%

25100.0%19.2%19.2%

1100.0%

.8%

.8%2

100.0%1.5%1.5%

130100.0%100.0%100.0%

TOTALMATERIA DEL PROCESO

SÍ NO

OTRAS OBLIGACIONES

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Tabla 9.

Tabla de contingencia Materia del Proceso x Necesidad de Salud

X2 (0.977)= 5.274; gl= 3; p< 0.153

En la Tabla 9 se presenta la relación entre los indicadores de Materia del Proceso y Ne-cesidad de Salud; observando que, en los procesos con materia de Alimentos, solo en el 3.9% de los casos se ha hecho referencia de manera expresa al presupuesto de necesidad de salud en la sentencia. Respecto a los procesos de exoneración se observa que en un 16% se ha utilizado el presupuesto básico. Por su parte, en los procesos de reducción y aumento de Alimentos, no fue considerado. Se obtuvo 5.274 como valor Chi cuadrado, con un grado de libertad de 3 y un valor de significación de p< 0.153 señalando que se trata de una asociación no significativa.

Tabla de contingencia Materia del Proceso x Necesidad de Salud

Tabla 9

43.9%

50.0%3.1%

416.0%50.0%3.1%

0.0%.0%.0%

0.0%.0%.0%

86.2%

100.0%6.2%

ALIMENTOS

EXONERACIÓN

REDUCCIÓN DE ALIMENTOS

AUMENTO DE ALIMENTOS

TOTAL

Recuento% de Materia del Proceso% de Capacidad Trabajo% del totalRecuento% de Materia del Proceso% de Capacidad Trabajo% del totalRecuento% de Materia del Proceso% de Capacidad Trabajo% del totalRecuento% de Materia del Proceso% de Capacidad Trabajo% del totalRecuento% de Materia del Proceso% de Capacidad Trabajo% del total

9896.1%80.3%75.4%

2184.0%17.2%16.2%

1100.0%

.8%

.8%2

100.0%1.6%1.5%

12293.8%

100.0%93.8%

102100.0%78.5%78.5%

25100.0%19.2%19.2%

1100.0%

.8%

.8%2

100.0%1.5%1.5%

130100.0%100.0%100.0%

TOTALMATERIA DEL PROCESO

SÍ NO

NECESIDADES DE SALUD

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104 Revista de Investigación (Arequipa) ISSN versión impresa 2309-6683 Año 2014, Volumen 5, 85-116

Tabla 10.

Tabla de contingencia Materia del Proceso x Necesidad de Alimentos

X2 (0.396)= 3.863; gl= 3; p< 0.280

En la Tabla 10 se presenta la relación entre los indicadores de Materia del Proceso y Necesidad de Alimentos observando que, en los procesos con materia de Alimentos, en el 41.2% de los casos se ha hecho referencia al presupuesto de necesidad de Ali-mentos. Respecto a los procesos de exoneración, se observa que fue utilizado en un 36%. Asimismo, en los procesos de reducción de Alimentos, no se ha considerado este presupuesto, mientras que en los de aumento de Alimentos, fue utilizado en el 100% de los casos. Se obtuvo 3.863 como valor Chi cuadrado, con un grado de libertad de 3 y un valor de significación de p< 0.280 lo que significa que se trata de una asociación no significativa.

Tabla de contingencia Materia del Proceso x Necesidad de Alimentos

Tabla 10

4241.2%79.2%32.3%

936.0%17.0%6.9%

0.0%.0%.0%

2100.0%

3.8%1.5%

5340.8%

100.0%40.8%

ALIMENTOS

EXONERACIÓN

REDUCCIÓN DE ALIMENTOS

AUMENTO DE ALIMENTOS

TOTAL

Recuento% de Materia del Proceso% de Capacidad Trabajo% del totalRecuento% de Materia del Proceso% de Capacidad Trabajo% del totalRecuento% de Materia del Proceso% de Capacidad Trabajo% del totalRecuento% de Materia del Proceso% de Capacidad Trabajo% del totalRecuento% de Materia del Proceso% de Capacidad Trabajo% del total

6058.8%77.9%46.2%

1664.0%20.8%12.3%

1100.0%

1.3%.8%

0.0%.0%.0%

7759.2%

100.0%59.2%

102100.0%78.5%78.5%

25100.0%19.2%19.2%

1100.0%

.8%

.8%2

100.0%1.5%1.5%

130100.0%100.0%100.0%

TOTALMATERIA DEL PROCESO

SÍ NO

CAPACIDAD SALUD

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Valoración de los criterios de capacidad y necesidad para determinar la pensión de alimentos en las sentencias judiciales de los Juzgados de Paz Letrado de Arequipa

105Rev. Investig. (Arequipa. En línea) ISSN versión electrónica 2309-6691 Año 2014, Volumen 5, 85-116

Tabla 11.

Tabla de contingencia Materia del Proceso x Necesidades de Educación

X2 (3.213)= 6.495; gl= 3; p< 0.90

En la Tabla 11 se presenta la relación entre los indicadores de Materia del Proceso y Necesidades de Educación observando que, en los procesos con materia de Alimen-tos, en el 23.5% de los casos se ha hecho referencia al presupuesto de necesidades de educación. Respecto a los procesos de exoneración, se observa que en un 28.0%, este presupuesto fue utilizado. Por su parte, en los procesos de reducción de Alimentos no fue considerado, mientras que en los de aumento de Alimentos se consideró en el 100% de los casos. Se obtuvo 6.495 como valor Chi cuadrado, con un grado de libertad de 3 y un valor de significación de p< 0.90 indicando que se trata de una asociación no significativa.

Tabla de contingencia Materia del Proceso x Necesidades de Educación

Tabla 11

2423.5%72.7%18.5%

728.0%21.2%5.4%

0.0%.0%.0%

2100.0%

6.1%1.5%

3325.4%

100.0%25.4%

ALIMENTOS

EXONERACIÓN

REDUCCIÓN DE ALIMENTOS

AUMENTO DE ALIMENTOS

TOTAL

Recuento% de Materia del Proceso% de Capacidad Trabajo% del totalRecuento% de Materia del Proceso% de Capacidad Trabajo% del totalRecuento% de Materia del Proceso% de Capacidad Trabajo% del totalRecuento% de Materia del Proceso% de Capacidad Trabajo% del totalRecuento% de Materia del Proceso% de Capacidad Trabajo% del total

7876.5%80.4%60.0%

1872.0%18.6%13.8%

1100.0%

1.0%.8%

0.0%.0%.0%

9774.6%

100.0%74.6%

102100.0%78.5%78.5%

25100.0%19.2%19.2%

1100.0%

.8%

.8%2

100.0%1.5%1.5%

130100.0%100.0%100.0%

TOTALMATERIA DEL PROCESO

SÍ NO

NECESIDADESDE EDUCACIÓN

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Tabla 12.

Tabla de contingencia Materia del Proceso x Necesidad por Edad

X2 (0.197)= 1.243; gl= 3; p< 0.743

En la Tabla 12 se presenta la relación entre los indicadores de Materia del Proceso y Necesidad por Edad observando que, en los procesos con materia de Alimentos, en el 45.1% de los casos se ha hecho referencia al presupuesto de necesidad por edad. Res-pecto a los procesos de exoneración, se observa que en un 44.0% ha sido utilizado este presupuesto. Por su parte, en los procesos de reducción de alimentos, fue utilizado en el 100% de los casos; mientras que, en los de aumento de Alimentos, se observa que fue utilizado en el 50% de estos. Se obtuvo 1.243 como valor Chi cuadrado, con un grado de libertad de 3 y un valor de significación de p< 0.743 lo que significa que se trata de una asociación no significativa.

Tabla de contingencia Materia del Proceso x Necesidad por Edad

Tabla 12

4645.1%78.0%35.4%

1144.0%18.6%8.5%

1100.0%

1.7%.8%

150.0%1.7%.8%

5945.4%

100.0%45.4%

ALIMENTOS

EXONERACIÓN

REDUCCIÓN DE ALIMENTOS

AUMENTO DE ALIMENTOS

TOTAL

Recuento% de Materia del Proceso% de Capacidad Trabajo% del totalRecuento% de Materia del Proceso% de Capacidad Trabajo% del totalRecuento% de Materia del Proceso% de Capacidad Trabajo% del totalRecuento% de Materia del Proceso% de Capacidad Trabajo% del totalRecuento% de Materia del Proceso% de Capacidad Trabajo% del total

5654.9%78.9%43.1%

1456.0%19.7%10.8%

0.0%.0%.0%

150.0%1.4%.8%

7154.6%

100.0%54.6%

102100.0%78.5%78.5%

25100.0%19.2%19.2%

1100.0%

.8%

.8%2

100.0%1.5%1.5%

130100.0%100.0%100.0%

TOTALMATERIA DEL PROCESO

SÍ NO

NECESIDADES POR EDAD

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Tabla 13.Tabla de contingencia

Materia del Proceso x Filiación

X2 (2.858)= 13.098; gl= 3; p< 0.004

En la Tabla 13 se presenta la relación entre los indicadores de Materia del Proceso y Filiación observando que, en los procesos con materia de Alimentos, solo en el 4.9% de los casos se ha hecho referencia al presupuesto de filiación. Respecto a los procesos de exoneración, se observa que en un 28.0% se ha utilizado el presupuesto. Asimismo, en los procesos de reducción y de aumento de Alimentos, no fue utilizado en las sentencias. Se obtuvo 13.098 como valor Chi cuadrado, con un grado de libertad de 3 y un valor de significación de p< 0.004 señalando que se trata de una asociación significativa.

Tabla de contingencia Materia del Proceso x Filiación

Tabla 13

54.9%

41.7%3.8%

728.0%58.3%5.4%

0.0%.0%.0%

0.0%.0%.0%

129.2%

100.0%9.2%

ALIMENTOS

EXONERACIÓN

REDUCCIÓN DE ALIMENTOS

AUMENTO DE ALIMENTOS

TOTAL

Recuento% de Materia del Proceso% de Capacidad Trabajo% del totalRecuento% de Materia del Proceso% de Capacidad Trabajo% del totalRecuento% de Materia del Proceso% de Capacidad Trabajo% del totalRecuento% de Materia del Proceso% de Capacidad Trabajo% del totalRecuento% de Materia del Proceso% de Capacidad Trabajo% del total

9795.1%82.2%74.6%

1872.0%15.3%13.8%

1100.0%

.8%

.8%2

100.0%1.7%1.5%

11890.8%

100.0%90.8%

102100.0%78.5%78.5%

25100.0%19.2%19.2%

1100.0%

.8%

.8%2

100.0%1.5%1.5%

130100.0%100.0%100.0%

TOTALMATERIA DEL PROCESO

SÍ NO

FILIACIÓN

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Tabla 14.

Tabla de contingencia Materia del Proceso x Trabajo del Alimentista

X2 (0.408)= 1.358; gl= 3; p< 0.716

En la Tabla 15 se presenta la relación entre los indicadores de Materia del Proceso y Trabajo del Alimentista observando que, en los procesos con materia de Alimentos, en el 28.4% de los casos se ha hecho referencia al presupuesto de trabajo del alimentista. Respecto a los procesos de exoneración, se observa que en un 36.0% se ha utilizado el presupuesto. En los procesos de reducción de Alimentos, se observa que no se ha utilizado este presupuesto, mientras que en los de aumento de Alimentos se observa que fue utilizado en el 50% de estos. Se obtuvo 1.358 como valor Chi cuadrado, con un grado de libertad de 3 y un valor de significación de p< 0.716 indicando que se trata de una asociación no significativa.

Tabla de contingencia Materia del Proceso x Trabajo del Alimentista

Tabla 14

2928.4%74.4%22.3%

936.0%23.1%6.9%

0.0%.0%.0%

150.0%2.6%.8%

3930.0%

100.0%30.0%

ALIMENTOS

EXONERACIÓN

REDUCCIÓN DE ALIMENTOS

AUMENTO DE ALIMENTOS

TOTAL

Recuento% de Materia del Proceso% de Capacidad Trabajo% del totalRecuento% de Materia del Proceso% de Capacidad Trabajo% del totalRecuento% de Materia del Proceso% de Capacidad Trabajo% del totalRecuento% de Materia del Proceso% de Capacidad Trabajo% del totalRecuento% de Materia del Proceso% de Capacidad Trabajo% del total

7371.6%80.2%56.2%

1664.0%17.6%12.3%

1100.0%

1.1%.8%

150.0%1.1%.8%

9170.0%

100.0%70.0%

102100.0%78.5%78.5%

25100.0%19.2%19.2%

1100.0%

.8%

.8%2

100.0%1.5%1.5%

130100.0%100.0%100.0%

TOTALMATERIA DEL PROCESO

SÍ NO

TRABAJO DEL ALIMENTISTA

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Discusión

De los resultados que se muestran en las tablas, se observa que los presupuestos para determinar la pensión alimentaria —que han sido planteados como variables en las Tablas de Contingencia— presentan asociaciones no significativas según su valor Chi [Tablas 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12 y 14], ello refleja que no existe un motivo sistemático por el cual los jueces han dejado de considerar estos presupuestos en sus sentencias. En este sentido, es menester aclarar que la significancia o no de la asociación entre variables, no afecta la credibilidad de los porcentajes obtenidos en la valoración de los presupues-tos en las sentencias. Debido a ello, y considerando que los resultados muestran que no existe uniformidad en el recurso a los presupuestos para la determinación de la pensión alimentaria, creemos que los resultados encontrados en las tablas de contingencia deben ser materia de discusión.

Como señalamos, la presente investigación se ha planteado como objetivo determinar los presupuestos básicos de los criterios de necesidad y capacidad, los cuales deben ser considerados para la determinación de la pensión alimentaria a partir del estudio de las sentencias que conformaron la muestra seleccionada.

En este aspecto, pudimos identificar de los fundamentos de las sentencias revisadas, que en las mismas se utilizaron seis presupuestos dentro del criterio de capacidad y otros seis dentro del criterio de necesidad, los cuales fueron mencionados por los jueces de manera literal9. Al respecto, es necesario analizar si estos presupuestos utilizados por los jueces en las sentencias son relevantes y suficientes para poder ser considerados como presupues-tos básicos de los criterios referidos. Así tenemos que los presupuestos de capacidad de trabajo del obligado, capacidad de ingresos y capacidad laboral, son determinantes para poder establecer las posibilidades reales de los obligados a prestar Alimentos, al amparo de datos objetivos y cuantificables; por ello, deben ser considerados como presupuestos básicos. De la revisión de las tablas de contingencia se observa que el primer presupuesto no es considerado en el 76.5% de sentencias sobre procesos de Alimentos. En los otros dos presupuestos mencionados, se evidenció que en el 79.4% y en el 52% de procesos no fueron considerados respectivamente. Al respecto, creemos que facilitaría el análisis, que de este criterio debe realizar el juez, la formación de equipos multidisciplinarios que proporcionen asesoría técnica y apoyo a los miembros de la familia que intervienen en el proceso, ya que de otra manera se descuida la naturaleza personalísima del derecho alimentario, el cual exige un tratamiento que desborda el ámbito jurídico. En este sen-tido, el equipo estaría integrado por distintos profesionales. Entre ellos, un trabajador social cuyas funciones sean brindar orientación socio-familiar a las partes, en función a

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la problemática atendida, a través de entrevistas y diagnósticos sociales, que le permitan conocer la realidad laboral y económica del obligado alimentario, lo que contribuiría po-sitivamente a la determinación de una pensión eficaz en favor del alimentista.

Ahora bien, el Estado no cumple un rol pasivo ante la crisis que sufre la familia, este debe actuar activamente y asumir una postura solidaria, buscando medios de solución a los problemas que aquejan a esta institución. Así en concreto, respecto de los procesos de Alimentos cuya finalidad es la satisfacción de las necesidades básicas de una perso-na, la cual se encuentra en una posición de vulnerabilidad, el Estado debe tomar cartas en el asunto y actuar con miras al bienestar de esta, más aún si se trata de un menor. Cuando se analizó las Tablas observamos que en el 50% de los casos (Tabla 5), se tomó en cuenta el criterio de capacidad laboral, y en su mayoría el padre contaba con esta, independientemente de su situación laboral. Es aquí donde el Estado debe actuar sub-sidiariamente, así, por ejemplo, cuando por motivos circunstanciales o de fuerza mayor, el obligado no pueda cumplir con sus deberes porque se encuentra imposibilitado de hacerlo, el Estado podría generar las bolsas de trabajo, ofreciendo una oportunidad laboral para que este pueda cumplir con la obligación asignada.

Finalmente, cuando el obligado no posea una capacidad laboral, ya sea por salud u otro factor que imposibilite totalmente al obligado para laborar y cumplir con su obligación, se debe promover una solidaridad familiar, esto es que el demandante no se vea solo al momento de afrontar la responsabilidad de proveer los medios básicos para el desarro-llo adecuado del menor. Si bien es cierto, la ley menciona en el Artículo 102° CNA que la obligación subsiste en el orden siguiente:

- los hermanos mayores de edad; - los abuelos; - los parientes colaterales hasta el tercer grado; - otros responsables del niño o adolescente.

Como sucede muchas veces, y como se ha evidenciado en el 94.3% de los casos (Tabla 1), la demandante es la madre, asumiendo sola la responsabilidad del cuidado y educa-ción del menor. Es en esta situación donde la familia debe mostrar solidaridad y debe ayudar a proporcionar los medios necesarios para el mejor desarrollo del alimentista.

Respecto del presupuesto de capacidad laboral de la madre, observamos que es tomado en cuenta bajo la premisa que ambos progenitores tienen la obligación de prestar Ali-mentos a sus hijos, siendo relevante su consideración para la determinación del monto de la pensión, al estimar las obligaciones de ambos padres. Al respecto, se obtuvo que de los procesos con materia de Alimentos no fue utilizado en el 83.3% de los casos.

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Sobre el presupuesto de capacidad salud, este nos ayuda a establecer situaciones es-peciales en el estado de salud del obligado a prestar Alimentos, es decir, aquellas cir-cunstancias que podrían disminuir su capacidad económica, al tener que afrontar los gastos generados por su especial condición, siendo relevante su análisis. Este criterio fue utilizado en el 55.9% de los procesos con materia de Alimentos. En relación a este criterio, la labor del asistente social también puede ser de mucha ayuda ya que, a través de las entrevistas y diagnósticos, el trabajador social determinará el estado de salud del obligado y si ello afecta el cumplimiento de una pensión de Alimentos eficaz.

En relación al presupuesto de otras obligaciones, se busca determinar si existen otras obligaciones económicas (por ejemplo: deudas alimentarias, créditos financieros, arren-damientos, etc.) que impidan que la pensión sea calculada a partir del total de ingresos del obligado, consideración evidentemente relevante en la determinación de la pensión ali-mentaria. Este fue considerado solo en el 34.3% de los casos con materia de Alimentos.

Dentro del criterio de necesidad, tenemos que los presupuestos de necesidad de salud, alimentos, educación y edad, constituyen elementos objetivos y cuantificables para la determinación de las necesidades reales del alimentista que deben ser analizadas en cada caso. Al respecto se ha observado que los porcentajes sobre su uso en las sentencias revisadas son del 3.9%, 41.2%, 23.5% y 45.1% respectivamente.

Consideramos que para una correcta determinación de estos presupuestos, es necesa-rio incluir a un economista entre los miembros del equipo multidisciplinario. Además sugerimos el uso del Sistema de Información Regional para la Toma de Decisiones (SIRTOD) del INEI10 en el cálculo de la pensión alimentaria, este constituye una herra-mienta muy útil gracias a la información que contiene, siendo un sustento objetivo en la determinación de una pensión eficaz.

El presupuesto de trabajo del alimentista debe ser analizado en caso el alimentista se en-cuentre capacitado para realizar actividades económicas que garantice su subsistencia, lo que podría extinguir la obligación alimentaria o disminuir el monto de la pensión, razón por la cual resulta relevante. De este se observó que en solo el 28.4% de los casos se ha hecho referencia al presupuesto.

Si bien hemos valorado el presupuesto de filiación, este busca establecer la relación de parentesco entre demandante y demandado, lo cual resulta relevante para identificar al obligado con la prestación alimentaria; no obstante ello, este no debe ser un criterio apreciable en la determinación del monto de la pensión que se otorga, pues estimamos que no debe ser valorado como presupuesto básico de los criterios para la determina-ción de una pensión alimentaria.

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Sin embargo, no debe pasar desapercibido que de la revisión de los resultados de las Tablas de contingencia, la mayoría de los procesos de Alimentos son promovidos por las madres (94.3% de los casos) en beneficio propio y de sus hijos (Tabla 1). De esta rea-lidad podemos concluir que, en la mayoría de casos, se produce una ausencia del padre, manifestada a través del incumplimiento de su obligación alimentaria. Como ya se ha expuesto en párrafos anteriores, el valor de los padres en el desarrollo de los hijos ha sido estudiado desde distintas ciencias, siendo expuesta la necesidad de una estructura familiar sólida para un cumplimiento eficiente de los deberes de crianza y educación de los hijos.

De los resultados que se aprecian, podemos concluir que la situación familiar de las personas inmersas en los procesos de Alimentos se caracteriza por la inestabilidad y desunión familiar, observándose que la situación predominante es la separación de he-cho (43.8%), seguida por la convivencia (25.7%) (Tabla 2). Ambas situaciones revelan contextos familiares resquebrajados y poco sólidos. Este hecho es agravado con la judi-cialización de las obligaciones alimentarias, ya que en los procesos judiciales las partes se perciben como antagonistas con objetivos contradictorios. Sin embargo, a diferencia de otros procesos civiles, el de Alimentos se sustenta en relaciones familiares de parentesco y no en relaciones comerciales, contractuales o de contenido patrimonial. Al respecto existen diversos estudios que señalan que cuando los padres tienen una relación conflic-tiva aumentan las probabilidades de que los hijos manifiesten problemas de conducta, tendiendo a mostrar agresividad y tendencia a romper reglas (Cabrera, Guevara & Ba-rrera, 2006).

La necesidad de la implementación de una adecuada perspectiva de familia, debe incluir una promoción de la integración familiar; situación que, según revelan estudios realiza-dos en la ciudad de Arequipa, se ha visto disminuida en los últimos años encontrándose, por ejemplo, que las actividades en familia tienen un porcentaje bajo debido al ritmo de vida acelerado, los efectos y posibilidades de la tecnología de la información (Castro, Arias, Domínguez, Masías, Salas, Canales & Flores, 2013).

Las funciones familiares no deben entenderse únicamente como estímulos a la perfec-ción y al desarrollo de los hijos, sino que alcanzan también a los padres siendo anterior a la educación de los hijos. Por ello, las relaciones más sólidas son aquellas que se basan en la complementariedad entre varón y mujer, evidenciándose la necesidad de abordar y proteger a la familia como una unidad matrimonial.

De lo anterior se desprende la importancia de tratar a los procesos de Alimentos con-forme a una adecuada perspectiva de familia, es decir, buscando preservar y promover la estabilidad y unión familiar, características que, como demuestran diferentes disciplinas, facilitan el logro de los deberes de esta institución.

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113Rev. Investig. (Arequipa. En línea) ISSN versión electrónica 2309-6691 Año 2014, Volumen 5, 85-116

Concluimos que de los presupuestos valorados a partir de la revisión de las sentencias, son solo nueve los que tienen relevancia en la determinación del monto de una pensión alimentaria; porque, según explicamos, el presupuesto de filiación serviría únicamente para la determinación del obligado al cumplimiento de la prestación alimentaria.

De igual forma, a partir de los resultados ofrecidos, podemos concluir que esta falta de uniformidad en el análisis de los presupuestos básicos contenidos en ambos criterios, genera la determinación de una pensión alimentaria insuficiente para satisfacer las nece-sidades básicas del alimentista, pues no siempre se falla en función a sus necesidades de salud, alimentación, educación, trabajo y edad. Asimismo, para determinar la capacidad real del obligado debe tomarse en cuenta si el demandante trabaja o no, si cuenta con otros ingresos, si se encuentra en condiciones de obtener un trabajo, su condición de salud y otras obligaciones que posea.

Es por esta razón que los presupuestos detallados constituyen elementos objetivos que permiten la determinación de una pensión alimentaria eficiente, sin embargo, la profun-didad del análisis de estos presupuestos se encuentra condicionada por la estructura del proceso de Alimentos, así como por las herramientas con las que los Juzgados de Paz Letrado cuentan para determinar la pensión alimentaria.

Referencias

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María del Carmen Pérez Loaiza y Analucía Torres Flor

114 Revista de Investigación (Arequipa) ISSN versión impresa 2309-6683 Año 2014, Volumen 5, 85-116

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Agradecimientos

Queremos agradecer al Dr. Rafael Santa María D’Angelo, Decano de la Facultad de Derecho de la UCSP; a Ana María Olguín Britto, Coordinadora de Investigación del Instituto para el Matrimonio y la Familia; a Gabriela Carpio Valderrama, Docente a tiempo completo de la UCSP; a Rodolfo Castro Salinas, Director del Instituto para el Matrimonio y la Familia; y a Walter Arias Gallegos, Docente Investigador de la UCSP; gracias a todos por su valiosa colaboración en este trabajo, al integrar el equipo de Coor-dinación de la UCSP, para la ejecución de esta investigación.

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115Rev. Investig. (Arequipa. En línea) ISSN versión electrónica 2309-6691 Año 2014, Volumen 5, 85-116

Asimismo, queremos agradecer a la Corte Superior de Justicia de Arequipa, y a su presi-dente, el doctor José Francisco Carreón Romero, así como a los magistrados y personal administrativo por toda su disposición al autorizar y facilitar el acceso a la muestra para la recolección de datos, así como por la asignación de los recursos que fueron utilizados en el trabajo de campo.

Reconocemos el valioso trabajo de Ruth Ana Rojas Mayorga, José Garaycochea Medina, Victoria Gutiérrez Gonzales, Lorena Díaz Delgado, Grace Lizárraga Longa y Giordano Zea Contreras, estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica San Pablo, y a Adriana Guizar Becerra, pasante mexicana del programa de becas Blackstone Legal Fellowship.

Notas

1. «Jurídicamente se utiliza la palabra “alimentos” para denominar a una institución jurídica que contempla todo aquello necesario para la subsistencia y desarrollo de la persona, deno-minada alimentista, que por el vínculo familiar tiene derecho a recibirlos, según sus necesi-dades y las posibilidades del obligado a darlos.» (Peralta, 2008).

2. Artículo 481°.- Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor.

No es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos.

3. A efectos de la presente investigación, se debe entender como indicador a una manifestación de la variable, que estadísticamente se tiene que cuantificar y se hace en función de su nivel de medición, es decir que si es cualitativa puede ser nominal u ordinal; si es cuantitativa es inter-valo o de razón.

4. De la información brindada por la Corte Superior de Justicia de Arequipa, se constata que desde el año 2009 hasta junio de 2013 se han tramitado 13862 casos de alimentos, en los que ha recaí-do sentencia, por los menos de primera instancia. Consultado en: Cuadros Excel facilitados por la Unidad de Estadística de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en julio de 2013.

5. Es necesario mencionar que estos no solo encuentran sustento legal en nuestro ordena-miento nacional, sino también en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la Convención de los Derechos del Niño en su artículo 27° reconoce el derecho de los niños a gozar de condiciones de vida adecuadas que le permitan su pleno desarrollo siendo sus padres los principales responsables de satisfacerlo.

6. «a) Apoyándose en que el estilo distintivo del padre de interacción que es el juego físico que se caracteriza por la excitación, la emoción y la imprevisibilidad, mientras que las madres están “más modulados y menos excitante” en su acercamiento a jugar; b) Alentar al riesgo pues los padres son más propensos a alentar a sus hijos a tomar riesgos, aceptar los desafíos, y estimularlos a que sean independientes, mientras que las madres son más propensas a centrarse en la seguridad de sus hijos y su bienestar emocional; c) La protección propia: Los padres desempeñan un papel importante en la protección de sus hijos de las amenazas en

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María del Carmen Pérez Loaiza y Analucía Torres Flor

116 Revista de Investigación (Arequipa) ISSN versión impresa 2309-6683 Año 2014, Volumen 5, 85-116

el entorno más amplio. Por ejemplo, los padres que se dedican a la vida de sus hijos mejor pueden controlar las idas de sus hijos y venidas, así como los compañeros y adultos en las vidas de sus hijos, en comparación con los padres no comprometidos o ausentes; d) La Disciplina del padre: Aunque las madres suelen disciplinar a sus hijos con más frecuencia que los padres, el estilo disciplinario de estos últimos es distinto en tanto tienden a ser más firmes con sus hijos, en comparación con las madres». (Wilcox, 2013).

7. Artículo 4° de la Constitución: “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la ley.”

8. Artículo 233° del Código Civil: “La regulación jurídica de la familia tiene por finalidad con-tribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas procla-mados en la Constitución Política del Perú.”

9. Para su consideración como factor o presupuesto utilizado, bastó que fuese mencionado en alguna sentencia como parte de los fundamentos para resolver y determinar pensión alimen-ticia. Estos fueron utilizados como variables para el análisis estadístico.

10. En el Perú, el Instituto Nacional de Estadística e Informática es el encargado de elaborar y gestionar diferentes indicadores sobre la situación económica, social y ambiental de nuestro país. Respecto de los costos de vida, se evidencia que nuestro instituto no cuenta con infor-mes de ese tipo; sin embargo, se encuentra disponible una herramienta en línea llamada el Sistema de Información Regional para la Toma de Decisiones. Esa es una herramienta esta-dística de fácil acceso, elaborada y actualizada periódicamente por el INEI al que cualquier ciudadano puede acceder a través del portal institucional del INEI. El SIRDOT contiene las principales estadísticas demográficas, económicas, sociales. Actualmente, el Sistema in-corpora un total de 3,237 series de indicadores estadísticos. Cada indicador está respaldado por una ficha técnica o metadatos, donde se incluye la definición, la unidad de medida, la frecuencia de disponibilidad del dato, entre otros.

En este sistema podemos observar que se puede extraer, de manera confiable y de acuerdo a cada provincia del país, los costos de bienes básicos que constituyen la canasta familiar, pudiendo así servir como un apoyo objetivo para establecer montos que sean suficientes para cumplir con las necesidades según el análisis de cada caso.