Valor probatorio de los documentos electronicos

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VALOR PROBATORIO DE LOS DOCUMENTOS ELECTRONICOS

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VALOR PROBATORIO DE LOS DOCUMENTOS

ELECTRONICOS

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INTRODUCCION

Es aceptable que el derecho a la prueba va unido al derecho fundamental a la defensa.

Aquel que tiene un derecho, necesariamente tiene el deber de probarlo ante un juez y mediante un procedimiento determinado, si no se puede probar un derecho, consecuentemente no existirá tal.

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Problemática de la prueba.

Reside en el hecho de que

generalmente es asimilada a una prueba escrita.

Por eso es preciso distinguir el concepto de

documento, por que no debemos restringir el

documento escrito como único

elemento material.

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Por otro lado el documento

informático se caracteriza por su desmaterialización

o inmaterializacion, aunque por ello no

deja de ser concreto, visible, perceptible, pues siempre habrá un soporte material (disco magnético,

disco óptico numérico etc.)

Documento escrito y documento informático. El

documento escrito se caracteriza por que es

confiable, es complicado de falsificar y no se puede

modificar muy fácil, tiene una base material y es tangible.

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La criptografía : consiste en la codificación del texto que se va a transmitir (incluyendo elemento

de identificación) con la ayuda de claves el algoritmos, realmente incomprensible para el que no

posee la clave.

Sistema biométrico: Toma como elementos identificatorios los

rasgos y características físicas del ser humano.

A partir de la unión de la informática con otras tecnologías

de telecomunicación, surge la transferencia electrónica de datos informatizados (TEDI) que permite reemplazar el documento papel en

las transacciones comerciales a nivel internacional.

Consecuencia: ésta radica en la desmaterialización de los

documentos. A partir del (TEDI) se suprimen documentos que podrían servir de prueba en caso de litigio

o controversia.

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CONCLUSIONES

A pesar de lo anterior algunos países les reconocen igual valor probatorio que los documentos escritos; otros hacen depender dicho valor con base en la convención entre las partes, y en su mayoría se inclinan por permitir al juez amplia libertad para decidir su valor o

no.

En algunas legislaciones no se valora el poder probatorio de la informática y solo se toman en cuenta los registros escritos en papel. La jurisprudencia en algunos países de la comunidad

europea, ha constatado en el caso del TEDI la imposibilidad de construir un escrito y considera los registros y documentos de naturaleza informática como un principio de prueba

por escrito.

Hoy en día las nuevas tecnologías de la información se basan en el peritaje como medio de búsqueda atribuible al juez, con la duda de su eficacia, puesto que no siempre el juez tendrá

habilidades en materia informática.