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Valencia, 30 de diciembre de 2014 EXTRAORDINARIA Nº 5210 1 GACETA OFICIAL ARTÍCULO 13. Las Leyes, Decretos, Resoluciones y demás actos oficiales tendrán el carácter de públicos, por el solo hecho de aparecer en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo y los ejemplares de ésta tendrán fuerza de documentos públicos. Ley de Publicaciones Oficiales del Estado Carabobo. Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 89 del 5 de Junio de 1972.- SUMARIO SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO NOTIFICACIONES DE DESTITUCIÓN DE LOS FUNCIONARIOS: DIONATTAN RAMÓN OROÑO RIERA, RUDY IRENE MATHEUS ZAPIAIN, JIMY ANTONIO CHIRINOS LEONES y DIOSNER EDUARDO ANGULO SUPPINI. …………………………………………………………………..……… …………………………………………………………………..……… …………………………………………………………………..……… …………………………………………………………………..……… …………………………………………………………………..……… ……………………………………………………………………..…… …………………………………………………………………..……… …………………………………………………………………..……… …………………………………………………………………..……… …………………………………………………………………..……… …………………………………………………………………..……… ……………………………………………………………………..…… …………………………………………………………………..……… …………………………………………………………………..……… …………………………………………………………………..……… …………………………………………………………………..……… …………………………………………………………………..……… …………………………………………………………………..……… ……………………………………………………………………..…… …………………………………………………………………..……… …………………………………………………………………..……… …………………………………………………………………..……… …………………………………………………………………..……… …………………………………………………………………..……… ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………….. ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… ………………………………………………………………………..… GOBERNACIÓN BOLIVARIANA DE CARABOBO CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO CARABOBO NOTIFICACION Ciudadano: SUPERVISOR (CPEC) DIONATTAN RAMON OROÑO RIERA C.I.: V- 14.079.728. Presente.- Yo, Lic. CARLOS ALBERTO ALCANTARA GONZALEZ, titular de la cèdula de identidad Nº V- 6.462.598, en su caracter de Director General (E) del Cuerpo de Policia del Estado Carabobo, segun consta en Resolucion Nº4076, en Decreto Nº 191 de fecha 18 de Junio de 2013, emitido por el ciudadano Gobernador del Estado Carabobo, FRANCISCO JOSE AMELIACH ORTA, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Carabobo Nº 4552, de fecha 18 de Junio de 2013, me dirijo a usted, en la oportunidad de notificarle el contenido de la Providencia Nº 034/2014 de fecha 21 de Octubre de 2014, que se transcribe a continuacion y en la cual se resuelve DESTITUIRLE del cargo de SUPERVISOR, que venia desempeñando en la Direccion de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policia del Estado Carabobo, la cual es del siguiente tenor: (INICIO DE LA CITA) Valencia, 21 de Octubre de 2014 203° y 154° PROVIDENCIA Nº 034/2014 Quien suscribe, LCDO. CARLOS ALBERTO ALCANTARA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.462.598 en mi carácter de Director General (E) de la Policía de Carabobo, según consta en la Resolución N° 4067, Decreto N° 191 de la de fecha dieciocho (18) de Junio de 2013, emitido por el Ciudadano Gobernador del Estado Carabobo, FRANCISCO DEL ESTADO CARABOBO

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GACETA OFICIAL

ARTÍCULO 13. Las Leyes, Decretos, Resoluciones y demás actos oficiales tendrán el carácter de públicos, por el solo hecho de aparecer en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo y los ejemplares de ésta tendrán fuerza de documentos públicos. Ley de Publicaciones Oficiales del Estado Carabobo. Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 89 del 5 de Junio de 1972.-

SUMARIO

SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO

NOTIFICACIONES DE DESTITUCIÓN DE LOS FUNCIONARIOS: DIONATTAN RAMÓN OROÑO RIERA, RUDY IRENE MATHEUS ZAPIAIN, JIMY ANTONIO CHIRINOS LEONES y DIOSNER EDUARDO ANGULO SUPPINI. …………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..……………………………………………………………………………..………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..……………………………………………………………………………..………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..……………………………………………………………………………..………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..……………………………………………………………………………..………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………..…

GOBERNACIÓN BOLIVARIANA DE CARABOBO CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO CARABOBO

NOTIFICACION

Ciudadano: SUPERVISOR (CPEC) DIONATTAN RAMON OROÑO RIERA C.I.: V- 14.079.728. Presente.- Yo, Lic. CARLOS ALBERTO ALCANTARA

GONZALEZ, titular de la cèdula de identidad Nº V- 6.462.598,

en su caracter de Director General (E) del Cuerpo de Policia del

Estado Carabobo, segun consta en Resolucion Nº4076, en

Decreto Nº 191 de fecha 18 de Junio de 2013, emitido por el

ciudadano Gobernador del Estado Carabobo, FRANCISCO

JOSE AMELIACH ORTA, publicado en la Gaceta Oficial

Extraordinaria del Estado Carabobo Nº 4552, de fecha 18 de

Junio de 2013, me dirijo a usted, en la oportunidad de notificarle

el contenido de la Providencia Nº 034/2014 de fecha 21 de

Octubre de 2014, que se transcribe a continuacion y en la cual

se resuelve DESTITUIRLE del cargo de SUPERVISOR, que

venia desempeñando en la Direccion de Inteligencia y

Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policia del Estado

Carabobo, la cual es del siguiente tenor:

(INICIO DE LA CITA)

Valencia, 21 de Octubre de 2014 203° y 154°

PROVIDENCIA Nº 034/2014

Quien suscribe, LCDO. CARLOS ALBERTO ALCANTARA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.462.598

en mi carácter de Director General (E) de la Policía de Carabobo, según consta en la Resolución N° 4067, Decreto N° 191 de la de fecha dieciocho (18) de Junio de 2013, emitido por el Ciudadano Gobernador del Estado Carabobo, FRANCISCO

D E L E S T A D O C A R A B O B O

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JOSÉ AMELIACH ORTA, publicado en la Gaceta Oficial

Extraordinaria del Estado Carabobo N° 4552, de esa misma fecha, conforme a lo previsto en el artículo 101 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, y artículo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Considerando que de la Averiguación Administrativa de Carácter Disciplinario del funcionario policial DIONATTAN RAMON OROÑO RIERA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.079.728, quien

desempeña el rango de Supervisor (CPEC) adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo, Expediente N° OCAP- 0021/2014, toda vez que se presume:

DE LOS HECHOS

Se observa en la investigación realizada que presuntamente Usted en fecha 18 de marzo del 2014, aproximadamente a las tres (3:00) horas de la tarde, encontrándose de servicio y adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, en compañía de los funcionarios policiales Oficial Agregado (CPEC) Angulo Suppini Diosner Eduardo, titular de la cédula de identidad N° V-14.465.523; Oficial (CPEC) Tollo Girón Argenis Rafael, titular de la cédula de identidad N° V-15.644.335; Oficial (CPEC) Gutiérrez Rodríguez Edwin Rafael, titular de la cédula de identidad N° V- 16.773.786, Oficial Agregado (CPEC) Gómez Bañez Carlos Gregorio, titular de la cèdula de identidad Nº V-12.524.753 y el Oficial (CPEC) Rudy Irene Matheus Zapiain, titular de la cédula de identidad N°V- 16.596.221, se trasladaron a una parcela ubicada en el Asentamiento Campesino La Mariposa, situada en el Sector Socorro Sur…Omissis…propiedad del ciudadano Rafael Leonardo Sánchez Noriega, titular de la cédula de identidad N° V- 11.963.502, a bordo de una Unidad Radio Patrullera tipo Machito de color banco, con vidrios ahumados identificada con las siglas DIEP (Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas) y dos (02) vehículos particulares …Omissis…vestidos de civil, portando chalecos antibalas y debidamente armados, derrumbaron el portón, apuntaron a todos los que estaban presentes, incluyendo a una dama, manifestando que el ciudadano Rafael Leonardo Sánchez Noriega, se encontraba implicado en un caso de robo y homicidio, los despojaron de la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00), los esposaron, montaron algunos en la Unidad tipo machito y a los demás en uno de los vehículo optra y los trasladaron a la Estación Policial Ruiz Pineda, …Omissis…Posteriormente los funcionarios le solicitaron al ciudadano Rafael Leonardo Sánchez, en primer lugar la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000), luego trescientos mil bolívares (Bs. 300.000) a cambio de dejarlos en libertad para no proceder a sembrarles droga e implicarlos en casos de homicidios y robo, a lo que dicho ciudadano le manifestó que no disponía de ese dinero, procediendo los funcionarios a proponerle que empeñaran unos de los vehículos, de cualquiera de los ciudadanos que se llevaron retenidos, es por lo que trasladan al ciudadano Rafael Sánchez a la residencia de la ciudadana Belén María Ligia, apodada (La Gocha) para que empeñara su camioneta, Marca: Dodge Pl, Modelo Pick up, Placa 29ZMAR, color Plata, Año 2000…Omissis… recibiendo por dicho vehículo la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000) , luego se dirigieron nuevamente a dicho Comando, el dinero les fue entregado a los funcionarios y fueron dejados en libertad.

DE LO, PROMOVIDO Y ALEGADO POR EL ADMINISTRADO Del Escrito de Descargo

De la revisión a las actuaciones que conforman al citado expediente administrativo, se evidenció en autos que el funcionario policial Supervisor (CPEC) OROÑO RIERA DIONATTAN RAMON, titular de la cédula de Identidad Nº V.-14.079.728, antes identificado, consignó el Escrito de

Descargo según se evidencia dentro su oportunidad legal, el cual se recibió en fecha 29/08/2014, por la Oficina de Control de Actuación Policial, y rielan del folio noventa y dos (92) al ciento siete (107) de los cuales se extrae lo siguiente: Omissis... …Omisiis…no se observa que el órgano instructor haya probado los hechos en que se fundamenta la denuncia quedando sólo en la mera especulación los dichos calumniosos del denunciante que se hace acompañar de una orquestada manifestación de testigos quienes incurren a su vez en contradicciones claras entre ellos. Se observa también, que el dicho del denunciante, Rafael Leonardo Sánchez, al ser contrastado con el de una persona que es traída como testigo, que es identificada como Belén María Ligia y apodada “la Gocha” da como resultado una actividad, que aunque eventual, no era la primera vez que se llevaba a cabo entre ellos, me refiero, al denunciante y a la ciudadana Belén María Ligia, y que por haber ocurrido en otras oportunidades resulta una actividad consentida y acostumbrada por el denunciante por ser una necesidad particular de éste, como lo es, el previo conocimiento, trato y comunicación que mantienen desde tiempos anteriores y el empeño de su vehículo para conseguir dinero. …Omissis… Muy importante es dejar en claro que en fase previa de instrucción del procedimiento administrativo, no se pudo identificar ni con números, señales, limites o linderos que efectivamente haya habido una parcela en la que se dijo haber sucedido el hecho denunciado, luego no se pudo demostrar que ciertamente este sitio sea real…Omissis… DE LAS PRUEBAS Y DEMAS ACTUACIONES PRESENTES

EN LA AVERIGUACION ADMINISTRATIVA Del Escrito de Promoción de Pruebas:

Se observa que el funcionario investigado, consigno su Escrito de Promoción y Evacuación de Pruebas, a los efectos de

desvirtuar los hechos que le fueron imputados consta inserto en los folios ciento diez (110) al folio ciento dieciocho (118) el cual se recibió en fecha 02/09/2014, por la Oficina de Control de Actuación Policial.

DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECICIR

ACTA N° 030/14

CONSEJO DISCIPLINARIO DEL CUERPO DE POLICIA DEL

ESTADO CARABOBO Quienes suscriben, COMISIONADO (CPEC) AMERICA ESPERANZA LIRA ARIAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-9.650.307, DR. VILMER RAFAEL ZAMBRANO

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PRINCIPAL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-8.819.876 y PROF. EDISON DE JESUS TORRES BAQUERO, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-6.233.537, Miembros Principales

del Consejo Disciplinario de la Policía del Estado Carabobo, según consta en la Resolución Nro. 136, emitida por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro, 39.415, de fecha 03 de Mayo de 2010, así como la Providencia Administrativa N° 012 de fecha 16 de Mayo de 2014, emitida por el despacho del Viceministro del Sistema Integrado de Policía, mediante la cual se establece la lista Nacional y Regional de ciudadanos que conformaran el Consejo Disciplinario del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás Cuerpos de policía estadal y municipal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.413, de fecha 16 de Mayo de 2014; reunidos a los efectos de decidir sobre la Averiguación Administrativa de Carácter Disciplinario del (de la) funcionario (a) policial: SUPERVISOR (CPEC) DIONATTAN RAMON OROÑO RIERA, titular de la cédula de identidad N° V-14.079.728, expediente N° O.C.A.P: 0021/2014. Considerando, que en fecha 25 de Marzo de 2014, se recibe por ante la Oficina de Control de Actuación Policial DENUNCIA, rendida por el ciudadano: RAFAEL LEONARDO SANCHEZ NORIEGA, titular de la cédula de identidad N° V-11.963.502,

“Resulta que el día martes 18/03/2014, me encontraba en mi parcela ubicada en el asentamiento campesino la Mariposa, ubicada en el sector socorro Sur Municipio Valencia del Estado Carabobo, aproximadamente a las 03:00 horas tarde compartiendo con unos amigos de nombres: Gerardo, luis, Agueli, Palma, Olbel García, el señor josé y Carlos Hernández, cuando de pronto observamos un carro extraño tipo optra, de color marrón oscuro, seguidamente nos llamao un vecino de nombre Carlos el cual nos indico que había visto a las personas que tripulaban el carro optra marrón junto a unos funcionarios que andaban en una patrulla de la policía de Carabobo que decía DIEP en la parte lateral, pero en vista a que nosotros estábamos compartiendo no le paramos, al cabo de varios minutos vemos venia el machito a veloz huida y tumba el portón de la casa que esta hecho de alfajor con tubos y detrás de ellos dos carros y unos funcionarios corriendo a pie con armas de fuego en manos vestidos de civil con chalecos antibalas, los cuales nos apuntaron y nos comenzaron a requisar, nos despojaron de las carteras, los teléfonos y nos esposaron y comenzaron a darnos golpes un grupo de funcionario, diciéndome a mi persona que yo estaba implicado en un robo, que yo había vendido una camioneta y que estaba implicado en un homicidio mientras que el otro grupo revisaba todo, seguidamente ellos se metieron al rancho donde duerme el señor jose, lo golpearon y le revisaron todo, de allí nos llevaron esposados a todos menos al señor jose, montándonos en la machito a mi persona, a gerardo, a agueli, a palma y a carlos mientras que a en el optra montaron a luis y a olbel garcía, llevándonos hacia el comando de ellos ubicado en Ruiz Pineda, de allí nos bajaron y nos llevaron al área de los calabozos que esta ubicado entrando del lado derecho y luego a la izquierda donde hay tres (03) calabozos y uno de ellos esta lleno de corotos y peroles, metiendonos a los masculinos en el calabozo que esta en el medio donde habia tres (03) presos y a aguali la metieron en el primer calabozo donde tenian detenida a otra femenina, no sin antes mandarnos a quitar las trensa, los zapatos, nos mandaron a desnudar y a agacharnos, diciéndome que tanto a mi persona como a gerardo nos iban a mandar para el penal en eso nos meten al calabozo de donde a cada momento nos sacaban para tomarnos fotos, tomarnos

notas de nuestras direcciones, nombre de nuestros padres, teléfonos, en eso los funcionarios me indicaron que querían cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.00), a cambio de darnos la libertad porque de lo contrario nos iban a sembrar y a implicarnos en unos homicidio y robo, indicándome que me estaban pichando y que por eso debía pagar, posteriormente como por espacio de dos (02) horas llego un policía contextura regular, alto, trigueño, que dijo que el me conocía y que iba a ayudarme para cuadrar con su jefe, al rato llega y me dice que su jefe le dijo que consiguiera trescientos mil bolívares (Bs. 300.000), a lo que le indicamos que no teníamos plata y es donde ellos nos dicen proponen empeñar los carros y es donde gerardo le dice que bueno que el estaba dispuesto a empeñar su carro y los funcionarios le preguntaron que si el carro de el estaba a su nombre y el le contesto que no, ya que aun le estaba pagando al concesionario y ellos le dijeron que no, a lo que yo le conteste que yo si tenia el titulo y el carnet de circulación y me preguntaron que si yo conocía a la gocha ligia y le conteste que si, por lo que me dieron su numero y me obligaron a llamarla contestándome la misma e indicándome que fuera a su casa, por lo que me traslade con tres (03) de ellos en la unidad radio patrullera tipo machito de la DIEP y dos (02) de ellos se llevaron mi carro, en lo que llegamos ellos me metieron y me pusieron a hablar con la gocha ligia y me dijo que mi carro me lo iba a recibir por trescientos mil bolívares (Bs. 300.000) y que me iba a cobrar el quince por ciento por el mes, luego ella salio y hablo con ellos, en eso ella entra y me dijo que me estaban pichando y que bueno metiera la camioneta, a lo que accedí, dejando mi camioneta allí y retirándome con los funcionarios policiales hasta el comando de Ruiz Pineda, donde allí nos dieron la libertad no sin antes decirnos que si hechabamos paja nos mataban. Es todo….Omissis… Dicha denuncia corre inserta desde el folio cuatro (04) al folio ocho (08) de la Averiguación Administrativa signada con la nomenclatura OCAP: 0025/2014. Se observa inserta del folio nueve (09) y vto al folio diez (10) y vto ACTAS DE ENTREVISTAS, de fecha 25 de Marzo

del 2014, rendida por ante la Oficina de Control de actuación Policial por la ciudadana: AUGELES GABRIELA VILLEGAS PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.441.503, la

ciudadana antes identificados, se encontraban en el lugar de los hechos, es decir, en la parcela ubicada en el Asentamiento Campesino La Mariposa, en el Sector Socorro Sur, propiedad del ciudadano RAFAEL LEONARDO SANCHEZ NORIEGA, antes identificado, aproximadamente a las 03:00 horas de la

tarde, en fecha 18/03/2014, cuando los funcionarios del Cuerpo de Policía del estado Carabobo, adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, entraron de forma violenta, sometiendo a todos los presentes. Cabe señalar que la ciudadana arriba mencionados, declarara en su entrevista, que RECONOCE, luego de haberle sido puesto de vista y

manifiesto el Álbum Fotográfico del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo en la sede de la Oficina de Control de Actuación Policial, al funcionario policial SUPERVISOR (CPEC) DIONATTAN RAMON OROÑO RIERA, titular de la cédula de Identidad Nº V.-14.079.728, como uno de los efectivos policiales que el día 18/03/2014, entró a la parcela propiedad

del ciudadano denunciante, y se los llevaron hasta la sede de la Dirección de Inteligencias y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo, para luego solicitarles TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) por

dejarlos en libertad.

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Consta inserta en los folio once (11) al folio doce (12) y vuelto ACTAS DE ENTREVISTAS, de fecha 25 de Marzo del

2014, rendida por ante la Oficina de Control de actuación Policial por el ciudadano: OLVER DANIEL GARCIA DUARTE, titular de la cédula de identidad N° V-18.391.444; el ciudadano

antes identificados, se encontraban en el lugar de los hechos, es decir, en la parcela ubicada en el Asentamiento Campesino La Mariposa, en el Sector Socorro Sur, propiedad del ciudadano RAFAEL LEONARDO SANCHEZ NORIEGA, antes identificado, aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde, en

fecha 18/03/2014, cuando los funcionarios del Cuerpo de Policía del estado Carabobo, adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, entraron de forma violenta, sometiendo a todos los presentes. Cabe señalar que el ciudadano arriba mencionado, declarara en su entrevistas, que RECONOCE, luego de haberle sido puesto de vista y

manifiesto el Álbum Fotográfico del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo en la sede de la Oficina de Control de Actuación Policial, al funcionario policial SUPERVISOR (CPEC) DIONATTAN RAMON OROÑO RIERA, titular de la cédula de Identidad Nº V.-14.079.728, como uno de los efectivos policiales que el día 18/03/2014, entró a la parcela propiedad

del ciudadano denunciante, y se los llevaron hasta la sede de la Dirección de Inteligencias y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo, para luego solicitarles TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) por

dejarlos en libertad. Riela inserto desde el folio trece (13) al folio diecisiete (17) ACTAS DE ENTREVISTAS, de fecha 25 de Marzo del 2014,

rendida por ante la Oficina de Control de actuación Policial por el ciudadano: CARLOS ANDRES HERNANDEZ SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-12.313.870; la cual guarda

plena relación con los hechos por los cuales es investigado el funcionario policial SUPERVISOR (CPEC) DIONATTAN RAMON OROÑO RIERA. Se constata desde el folio dieciocho (18) al folio veintitrés (23) ACTAS DE ENTREVISTAS, de fecha 25 de Marzo del

2014, rendida por ante la Oficina de Control de actuación Policial por el ciudadano: YUNY GERALDO HERNANDEZ RACHADER, titular de la cédula de identidad N° V-16.217.863;

la cual guarda plena relación con los hechos por los cuales es investigado el funcionario policial SUPERVISOR (CPEC) DIONATTAN RAMON OROÑO RIERA. Cursa desde el folio veinticuatro (24) al folio veinticinco (25) ACTAS DE ENTREVISTAS, de fecha 25 de Marzo del

2014, rendida por ante la Oficina de Control de actuación Policial por la ciudadana: GINETH AYESSYS VILLEGAS PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-25.863.482; la

cual guarda plena relación con los hechos por los cuales es investigado el funcionario policial SUPERVISOR (CPEC) DIONATTAN RAMON OROÑO RIERA. Corre del folio veintiséis (26) al folio veintiocho (28) ACTAS DE ENTREVISTAS, de fecha 26 de Marzo del 2014, rendida

por ante la Oficina de Control de actuación Policial por el ciudadano: LUIS ALBERTO DELGADO LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.029.742; el ciudadano antes

identificado, se encontraban en el lugar de los hechos, es decir, en la parcela ubicada en el Asentamiento Campesino La Mariposa, en el Sector Socorro Sur, propiedad del ciudadano RAFAEL LEONARDO SANCHEZ NORIEGA, antes identificado, aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde, en

fecha 18/03/2014, cuando los funcionarios del Cuerpo de Policía del estado Carabobo, adscritos a la Dirección de

Inteligencia y Estrategias Preventivas, entraron de forma violenta, sometiendo a todos los presentes. Cabe señalar que el ciudadano arriba mencionados, declarara en su entrevistas, que RECONOCE, luego de haberle sido puesto de vista y

manifiesto el Álbum Fotográfico del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo en la sede de la Oficina de Control de Actuación Policial, al funcionario policial SUPERVISOR (CPEC) DIONATTAN RAMON OROÑO RIERA, titular de la cédula de Identidad Nº V.-14.079.728, como uno de los efectivos policiales que el día 18/03/2014, entró a la parcela propiedad

del ciudadano denunciante, y se los llevaron hasta la sede de la Dirección de Inteligencias y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo, para luego solicitarles TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) por

dejarlos en libertad. Figura inserto desde el folio veintinueve (29) al folio treinta y tres (33) ACTAS DE ENTREVISTAS, de fecha 26 de Marzo

del 2014, rendida por ante la Oficina de Control de actuación Policial por el ciudadano: EDGAR JOSE PALMA HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-15.744.669; el ciudadano

antes identificado, se encontraban en el lugar de los hechos, es decir, en la parcela ubicada en el Asentamiento Campesino La Mariposa, en el Sector Socorro Sur, propiedad del ciudadano RAFAEL LEONARDO SANCHEZ NORIEGA, antes identificado, aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde, en

fecha 18/03/2014, cuando los funcionarios del Cuerpo de Policía del estado Carabobo, adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, entraron de forma violenta, sometiendo a todos los presentes. Cabe señalar que el ciudadano arriba mencionado, declararan en su entrevista, que RECONOCE, luego de haberle sido puesto de vista y

manifiesto el Álbum Fotográfico del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo en la sede de la Oficina de Control de Actuación Policial, al funcionario policial SUPERVISOR (CPEC) DIONATTAN RAMON OROÑO RIERA, titular de la cédula de Identidad Nº V.-12.524.753, como uno de los efectivos policiales que el día 18/03/2014, entró a la parcela propiedad

del ciudadano denunciante, y se los llevaron hasta la sede de la Dirección de Inteligencias y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo, para luego solicitarles TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) por

dejarlos en libertad. Se observa desde el folio treinta y cuatro (34) al folio treinta y siete (37) ACTAS DE ENTREVISTAS, de fecha 26

de Marzo del 2014, rendida por ante la Oficina de Control de actuación Policial por el ciudadano: JOSE DE LA CRUZ SANTANA, titular de la cédula de identidad N° V-7.046.353; la

cual guarda plena relación con los hechos por los cuales es investigado el funcionario policial SUPERVISOR (CPEC) DIONATTAN RAMON OROÑO RIERA. Riela desde el folio treinta y ocho (38) al folio cuarenta (40) ACTAS DE ENTREVISTAS, de fecha 26 de Marzo del 2014,

rendida por ante la Oficina de Control de actuación Policial por la ciudadana: MARIA LIGIA BELEN, titular de la cédula de identidad N° V-5.026.328; (la señora recomendada por los funcionarios policiales para que empeñara el vehículo y así obtener el dinero solicitado por ellos) donde declara que, ciertamente el día 18/03/2014, el ciudadano denunciante RAFAEL LEONARDO SANCHEZ NORIEGA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.963.502, llegó a su residencia, con la finalidad de que empeñarle una camioneta Dodge Ram Color Gris de su propiedad, entregándole los

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documentos originales del vehículo, por lo que ella le dio la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00)

Consta desde el folio cuarenta y tres (43) al folio cincuenta y cinco (55) y vto, Copia Fotostática del Libro de Novedades y Orden del Día, de fecha 18 de marzo de 2014; correspondiente a la Dirección de inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo

donde se puede observar que el funcionario policial aquí investigado se encontraba formando parte del Personal de Investigaciones (Grupo A) como disponible. Se constata en el folio sesenta y dos (62) Hoja de Record de Conducta del funcionario policial SUPERVISOR (CPEC) DIONATTAN RAMON OROÑO RIERA, titular de la cédula de Identidad Nº V.-14.079.728, donde se evidencia, que a lo largo de carrera como funcionario policial le han sido aperturada varias averiguaciones administrativas de carácter disciplinario.

Cursa al folio setenta y uno (71) Participación de Suspensión con Goce de Sueldo, de fecha 14 de Abril de 2014, aplicada al funcionario policial SUPERVISOR (CPEC) DIONATTAN RAMON OROÑO RIERA, identificado con la cedula de identidad numero V.-14.079.728 y recibida por el mismo en fecha 22 de Abril de 2014. Se observa al folio setenta y dos (72) Participación de Prorroga de Suspensión con Goce de Sueldo, de fecha 23 de Junio de 2013, aplicada al funcionario policial SUPERVISOR (CPEC) DIONATTAN RAMON OROÑO RIERA, identificado con la cedula de identidad numero V.-14.079.728 y recibida por el citado funcionario policial en esa misma fecha.

Considerando, que se han cumplido los extremos y lapsos legales establecidos en la Ley Orgánica del Estatuto de la Función Policial, Ley del Estatuto de la Función Publica y demás leyes resoluciones que rigen la materia, así como las disposiciones prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a objeto de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa conforme al articulo 49, toda vez que de la lectura del referido Expediente N° O.C.A.P: 0021/2014 se desprende que en fecha 01 de Abril de 2014, el Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial, (para la fecha) Supervisor Jefe (CPEC) Pablo Colmenares, de conformidad con el Articulo 101, de la Ley del Estatuto de la Función Policial, procede a la APERTURA POR DENUNCIA de

la Averiguación Disciplinaria signada con la nomenclatura O.C.A.P: 0021/2014; al funcionario policial SUPERVISOR (CPEC) DIONATTAN RAMON OROÑO RIERA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.079.728, por estar presuntamente incurso en la causal prevista en el Articulo 97 de la ley del Estatuto de la Función Policial. La cual riela inserta en el folio Uno (01) y Dos (02) de la Averiguación Administrativa. Riela inserto desde el folio setenta y cinco (75) al folio setenta y ocho (78) Notificación de fecha 07 de Agosto de 2014, al funcionario SUPERVISOR (CPEC) DIONATTAN RAMON OROÑO RIERA, titular de la cédula de identidad N° V.-14.079.728, de la cual quedo debidamente notificado en fecha 15 de Agosto de 2014. Consta al folio ochenta (80) Auto, de fecha 18 de Agosto de

2014, suscrito por el Jefe de la Oficina de Control de Actuación

Policial en el cual se deja constancia que en esa misma fecha, queda abierto de pleno derecho, el termino de Cinco (05) días hábiles a los fines de imponer los cargos al funcionario investigado SUPERVISOR (CPEC) DIONATTAN RAMON OROÑO RIERA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.079.728.

Cursa desde el folio ochenta y uno (81) al folio ochenta y nueve (89) Acto de Formulación de Cargos, de fecha 22 de

Agosto de 2014; correspondiente al funcionario policial SUPERVISOR (CPEC) DIONATTAN RAMON OROÑO RIERA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.709.728; la cual fue

recibida en esa misma fecha por el citado funcionario investigado.

Riela al folio noventa (90) Auto, de fecha 22 de Agosto de

2014, donde se deja constancia que ha transcurrido el termino de cinco (05) días hábiles, hasta el día de hoy a las cinco (05:00) horas de la tarde, siendo esta ultima hora de despacho para que el funcionario investigado, le fueren impuesto los cargos a que hubiera lugar, en la averiguación administrativa OCAP: 0021/2014.

Corre al folio noventa y uno (91) Auto, de fecha 25 de Agosto

de 2014, donde se deja constancia que a partir de esa fecha queda abierto de pleno derecho, el lapso de cinco (5) días hábiles, a los fines de que el funcionario investigado SUPERVISOR (CPEC) DIONATTAN RAMON OROÑO RIERA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.079.728; consigne su Escrito de Descargo sobre los hechos que se le investigan en la averiguación administrativa OCAP: 0021/2014.

Figura desde el folio noventa y dos (92) al folio ciento siete (107) Escrito de Descargo, de fecha 26 de Agostos de 2014 y

presentado por el funcionario policial investigado SUPERVISOR (CPEC) DIONATTAN RAMON OROÑO RIERA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.079.728; en fecha 29/08/2014; a los fines de desvirtuar los alegatos presentados

por la Administración en la Averiguación Administrativa signada con la nomenclatura OCAP: 0021/2014.

Se evidencia al folio ciento ocho (108) Auto, de fecha 29 de

Agosto de 2014, donde se deja constancia que ha transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles, hasta el día de hoy a las cinco (05:00) horas de la tarde, siendo esta ultima hora de despacho para que el funcionario investigado, SUPERVISOR (CPEC) DIONATTAN RAMON OROÑO RIERA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.079.728; presentare su Escrito de Descargo.

Se constata en el folio ciento nueve (109) Auto, de fecha 01

de Septiembre de 2014, realizado por la Oficina de Control de Actuación Policial, donde deja constancia que a partir de esa fecha queda abierto de pleno derecho el lapso de cinco (5) días hábiles, para que el funcionario investigado, SUPERVISOR (CPEC) DIONATTAN RAMON OROÑO RIERA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.079.728; Promueva y Evacue las Pruebas que considere pertinentes para desvirtuar los alegatos

de la Administración.

Se observa desde el folio ciento diez (110) al folio ciento dieciocho (118) Escrito de Promoción y Evacuación de Pruebas, de fecha 01 de Septiembre de 2014; consignado ante la Oficina de Control de Actuación Policial, en fecha 02/09/2014 por el funcionario policial investigado SUPERVISOR (CPEC) DIONATTAN RAMON OROÑO RIERA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.079.728; a los fines de esgrimir los alegatos

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Valencia, 30 de diciembre de 2014 EXTRAORDINARIA Nº 5210

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de defensa en contra de la Averiguación Administrativa de carácter Disciplinario en su contra según nomenclatura OCAP: 0021/2014. Consta en el folio ciento diecinueve (119) Auto, de fecha 05

de Septiembre de 2014, realizado por la Oficina de Control De Actuación Policial, donde se deja constancia que ha transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles hasta el día de hoy a las cinco (05:00) horas de la tarde para que el investigado consignara su escrito de Promoción y Evacuación de Pruebas sobre los hechos que se le investigan, en la averiguación administrativa signada con el numero OCAP: 0021/2014.

Se constata al folio ciento veinte (120) Auto de fecha 09 de

Septiembre de 2014, donde se deja constancia que estando dentro del lapso de Dos (02) días hábiles, posterior a lapso de pruebas, se procedió a remitir el Expediente signado con el OCAP: 0021/2014, constante de ciento veinte (120) folios útiles, a la Dirección de Asesoria Jurídica, de la Dirección

General de la Policía del Estado Carabobo. Se observa inserto en el folio ciento veintidós (122) Oficio, Nº SSC-DES-DGPC-DAJ-S/N-2014, de fecha 16 de

Septiembre de 2014, suscrito por el Director de Asesoría Jurídica de la Policía del Estado Carabobo Abog. Maximiano Heredia Inojosa, en el cual remite al Director General de la Policía del Estado Carabobo, Licdo. Carlos Alberto Alcántara González, el Expediente Disciplinario, en contra del funcionario policial SUPERVISOR (CPEC) DIONATTAN RAMON OROÑO RIERA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.079.728, signado con la nomenclatura O.C.A.P 0021/2014.

Riela en el folio ciento veintitrés (123) al folio ciento treinta y nueve (139) Proyecto de Recomendación, signada con la nomenclatura SSC-DGPC-DAJ/037/2014; de fecha 16 de

Septiembre de 2014 contentiva de diecisiete (17) folios, al contenido del Expediente Disciplinario Nº OCAP: 0021/2014, en contra del funcionario policial SUPERVISOR (CPEC) DIONATTAN RAMON OROÑO RIERA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.079.728.

Corre inserto en el folio ciento cuarenta (140) Oficio, Nº SSC-DES-DGPC-S/N-2014, de fecha 30 de Septiembre de 2014,

suscrito por el Director General (E) de la Policía de Carabobo Licdo. Carlos Alberto Alcántara González, en el cual remite a los Miembros del Consejo Disciplinario, el Expediente Disciplinario OCAP: 0021/2014, a los fines de emitir una

opinión legal con respecto a la procedencia o no de la aplicación de la sanción de destitución del funcionario policial: SUPERVISOR (CPEC) DIONATTAN RAMON OROÑO RIERA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.079.728.

Considerando que de los hechos se desprenden que el funcionario Policial investigado, anteriormente identificado HA TRASGREDIDO el artículo 97, numerales 2, 6 y 10 de la Ley

del Estatuto de la Función Policial en concordancia con el articulo 86 numeral 6 y 11 los cuales rezan textualmente lo

siguiente: Ley del Estatuto de la Función Policial.

Artículo 97.- Son causales de aplicación de la medida de destitución las siguientes: 2. “Comisión intencional o por imprudencia, negligencia o impericias graves, de un hecho delictivo que afecte la prestación del servicio policial o la credibilidad y

respetabilidad de la Función Policial.”(Negrillas y subrayados nuestro). 6. “Utilización de la fuerza física, la coerción, los procedimientos policiales, los actos de servicio y cual otra intervención, amparada por el ejercicio de la autoridad de policía, en interés privado o por abuso de poder, desviándose del propósito de la prestación del servicio policial.”(Negrillas y subrayados nuestro). 10. “Cualquier otra falta prevista en la Ley del Estatuto de la Función Publica como causal de destitución.” Ley del Estatuto de la Función Pública. Artículo 86.- Serán causales de destitución: 6. “Falta de probidad, vías de hecho, injuria, insubordinación, conducta inmoral en el trabajo o acto lesivo al buen nombre o a los intereses del órgano o ente de la Administración Pública.”(Negrillas y subrayados nuestro). 11. “Solicitar o recibir dinero o cualquier otro beneficio, valiéndose de su condición de funcionario o funcionaria publico.”(Negrillas y subrayados nuestro). Es por lo que este Consejo Disciplinario decide:

Que vistos y analizados tanto las actuaciones como los elementos probatorios insertos en el presente Expediente Administrativo Disciplinario, por las consideraciones de hecho y de derecho procedentemente expuestas, por autoridad de la Ley del Estatuto de la Función Policial, previo debate y votación de sus miembros Comisionado (CPEC) América Esperanza Lira Arias, (Miembro Titular), Dr. Vilmer Rafael Zambrano Principal, (Miembro Titular) y Supervisor Agregado (PMV) José Mauro Prada Moncada, (Miembro Suplente) se declara PROCEDENTE LA DESTITUCION, del funcionario policial SUPERVISOR (CPEC) DIONATTAN RAMON OROÑO RIERA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.079.728.

Por las razones antes expuestas, este Consejo Disciplinario Resuelve: PRIMERO: Que se remita la presente Decisión al Despacho del

ciudadano Director General del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo para la ejecución de la presente Decisión. SEGUNDO: Que se practiquen las Notificaciones al funcionario policial SUPERVISOR (CPEC) DIONATTAN RAMON OROÑO RIERA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-14.079.728, así como las demás a que hubiera lugar. Es todo,

cúmplase. El presente Acto consta de Nueve (09) folios útiles.

Valencia, a los Tres (03) días del mes de Octubre del 2014. Por el Consejo Disciplinario

RESUELVE

PRIMERO: En virtud que de la referida Acta del Consejo

Disciplinario se desprende haber sido comprobada su responsabilidad en los hechos descritos, considerando que han

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sido vistos y analizados tanto las actuaciones como los elementos probatorios insertos en el presente Expediente Administrativo Disciplinario, por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, por autoridad de la Ley, es por lo que procedo en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 101 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, a DESTITUIR al Funcionario Policial SUPERVISOR (CPEC) DIONATTAN RAMON OROÑO RIERA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.079.728, del cargo de SUPERVISOR (CPEC), conforme a la decisión emitida por el Consejo Disciplinario en el Acta N° 030/2014. SEGUNDO: Se ordena a la Oficina de Control de Actuación

Policial practicar la debida notificación al funcionario policial conforme a lo previsto en el artículo 102 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, y a los demás entes que hubiere lugar. TERCERO: Se ordena enviar a la Dirección de Recursos

Humanos de la Policía del Estado Carabobo, copia de la presente providencia. CUARTO: Oficiar al Ministerio del Poder Popular para las

Relaciones de Interior y Justicia a los efectos de suspender las credenciales del referido funcionario policial y demás fines conducentes. Es todo, Ejecútese. El presente Acto Administrativo de Decisión, consta de nueve (09) folios útiles. En Valencia, a los veintiún (21) días del mes de Octubre del año dos mil catorce (2.014).

(FIN DE LA CITA)

Contra esta decisión podrá usted, ejercer el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial por ante el Juzgado Superior en lo Civil Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, con sede en el Edificio del Palacio de Justicia de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, dentro de un lapso de tres (03) meses contados a partir de la fecha de su notificación, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 18 y 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el artículo 102 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, concatenados con los artículos 92,93,y 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. La ejecución del presente acto administrativo comenzara a surtir efectos a partir de la presente notificación, a cuyos fines se sirva colocar sus nombres y apellidos, cédula de identidad, firma e impresiones dactilares, fecha y hora de la notificación. En Valencia, a los veintiún (21) días del mes de Octubre del año dos mil catorce (2014) L.S.

LCDO. CARLOS ALBERTO ALCANTARA GONZALEZ Director General (E) del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo Resolución: 4067 Decreto N° 191, G.O.E:

Nº 4552, de fecha 18/06/2013

Recibido por:

Nombre y Apellido:

___________________________________________________

________________

C.I. : Nº ___________________ Fecha:

___________________ Hora: _____________________

Firma: _______________________________

………………………………………………………………………..…

GOBERNACIÓN BOLIVARIANA DE CARABOBO CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO CARABOBO

NOTIFICACIÓN Ciudadano: RUDY IRENE MATHEUS ZAPIAIN C.I.: V-16.596.221 Presente.- Yo, CARLOS ALBERTO ALCANTARA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.462.598 en mi carácter de Director

General (E) de la Policía del estado Carabobo, según consta en Resolución N° 4067, en Decreto N° 191 de fecha Dieciocho (18) de Junio de 2013, emitido por el Ciudadano Gobernador del Estado Carabobo, FRANCISCO JOSÉ AMELIACH ORTA,

publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Carabobo N°4552, de fecha dieciocho (18) de Junio de 2013, me dirijo a usted, en la oportunidad de notificarle el contenido de la Providencia N° 036/2014 de fecha veinte y uno (21) de Octubre del año dos mil catorce (2.014), que se transcribe a continuación y en la cual se resuelve DESTITUIRLE del cargo de OFICIAL AGREGADO, que venía desempeñando en la

Dirección General del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo, la cual es del siguiente tenor:

(INICIO DE LA CITA)

Valencia, 21 de Octubre de 2014 204° y 155°

PROVIDENCIA Nº 0036/2014

Quien suscribe, Lic. CARLOS ALBERTO ALCANTARA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.462.598, en

mi carácter de Director General (E) de la Policía de Carabobo, según consta en Resolución N° 4067, en Decreto N° 191 de fecha dieciocho (18) de Junio de 2013, emitido por el Ciudadano Gobernador del Estado Carabobo, FRANCISCO JOSÉ AMELIACH ORTA, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria

del Estado Carabobo N° 4552, de fecha dieciocho 18 de Junio de 2013, conforme a lo previsto en el artículo 101 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, y artículo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Considerando que de la Averiguación Administrativa de Carácter Disciplinario del funcionaria policial MATHEUS ZAPIAIN RUDY IRENE, titular de la cédula de identidad Nº V-16.596.221, quien desempeña el

rango de Oficial Agregado de la Unidad Administrativa Policía de Carabobo, Expediente N° OCAP- 0026/2014, toda vez que se presume:

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DE LOS HECHOS

En la investigación realizada por la Oficina de Control de Actuación Policial del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo, que presuntamente, la funcionaria Oficial Agregado (CPEC) MATHEUS ZAPIAIN RUDY IRENE, antes identificada,

encontrándose de servicio y adscrita a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo, en compañía de los funcionarios policiales Supervisor (CPEC) DIONATTAN RAMON OROÑO RIERA, titular de la cédula de identidad N° V-14.079.728; Oficial Agregado (CPEC) DIOSNER EDUARDO ANGULO SUPPINI, titular de la cédula de identidad N° V- 14.465.523; Oficial (CPEC) TOLLO GIRON ARGENIS RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V-15.644.335; Oficial (CPEC) GUTIERREZ RODRIGUEZ EDWIN RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V-16.773.786 y el Oficial Agregado (CPEC) GOMEZ BAÑEZ CARLOS GREGORIO, titular de la cédula de Identidad N°V- 12.524.753 (los cuales fueron reconocidos por el ciudadano denunciante RAFAEL LEONARDO SANCHEZ NORIEGA, titular de la cédula de identidad N° V-11.963.502, luego de

haberle sido puesto de vista y manifiesto el Álbum Fotográfico del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo en la sede de la Oficina de Control de Actuación Policial (folio 07)), como los funcionarios policiales que entraron sin autorización a su Parcela ubicada en el Asentamiento Campesino La Mariposa, en el Sector Socorro Sur, aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde, en fecha 18/03/2014, cuando compartía con unos amigos de nombres: Gerardo, Luis, Agueli, Palma, Olbel García el señor José y Carlos Hernández, lo referidos funcionarios policiales, los despojaron de las carterars, lops teléfonos y los esposaron, diciéndole que él estaba implicado en un robo, que había vendido una camioneta y que estaba implicado en un homicidio, seguidamente los llevaron para el Comando Policial y allí le solicitaron CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) para dejarlos en libertad y no pasarlos a la Fiscalia

del Ministerio Público. En vista de que no tenía ese dinero, le preguntaron si tenia algo para vender o empeñar, y les dijo que tenia un carro y que si conocía a una señora de nombre Ligia (la Gocha Ligia) que ella le recibiría el carro y le daría TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) por el. Luego los dejaron en libertad En consecuencia, su conducta encuadra dentro de las causales de destitución previstas en el Artículo 97 numerales 2,6 y 10 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, concatenado con el articulo 86 numerales 6 y 11 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que establecen lo siguiente: ARTICULO 97: “Son causales de aplicación de la medida de

destitución las siguientes: 2..." Comisión intencional o por imprudencia, negligencia o impericia graves, de un hecho delictivo que afecte la prestación del servicio policial o la credibilidad y respetabilidad de la Función Policial." (negrillas y subrayado nuestros) 6.Utilización de la fuerza física, la coerción, los procedimientos policiales, los actos de servicio y cualquier otra intervención amparada por el ejercicio de la autoridad de policía, en interés privado o por abuso de poder, desviándose del propósito de la prestación del servicio policial. (Negrilla nuestra)

10. Cualquier otra falta prevista en la Ley del Estatuto de la

Función Pública como causal de destitución.” ARTÍCULO 86: numeral 6 de la Ley del Estatuto de la Función

Pública, señala lo siguientes: “Serán causales de destitución: 6.-" Falta de Probidad...acto lesivo al buen nombre o a los intereses del órgano o ente de la Administración Publica...” 11.-“Solicitar o recibir dinero o cualquier otro beneficio, valiéndose de su condición de funcionario o funcionaria publico”

DE LO, PROMOVIDO Y ALEGADO POR EL ADMINISTRADO

Del Escrito de Descargo

De la revisión a las actuaciones que conforman al citado expediente administrativo, se evidenció en autos que la funcionaria policial Oficial Agregado (CPEC) MATHEUS ZAPIAIN RUDY IRENE, titular de la cédula de Identidad Nº V.-16.596.221, antes identificado, consignó el Escrito de Descarga

según se evidencia dentro su oportunidad legal, el cual se recibió en fecha 29/08/2014, por la Oficina de Control de Actuación Policial, y rielan del folio noventa y cuatro (94) al ciento nueve (109) de los cuales se extrae lo siguiente: Omissis... …Omisiis…no se observa que el órgano instructor haya probado los hechos en que se fundamenta la denuncia quedando sólo en la mera especulación los dichos calumniosos del denunciante que se hace acompañar de una orquestada manifestación de testigos quienes incurren a su vez en contradicciones claras entre ellos. Se observa también, que el dicho del denunciante, Rafael Leonardo Sánchez, al ser contrastado con el de una persona que es traída como testigo, que es identificada como Belén María Ligia y apodada “la Gocha” da como resultado una actividad, que aunque eventual, no era pla primera vez que se llevaba a cabo entre ellos, me refiero, al denunciante y a la ciudadana Belén María Ligia, y que por haber ocurrido en otras oportunidades resulta una actividad consentida y acostumbrada por el denunciante por ser una necesidad particular de éste, como lo es, el previo conocimiento, trato y comunicación que mantienen desde tiempos anteriores y el empeño de su vehículo para conseguir dinero. …Omissis… Muy importante es dejar en claro que en fase previa de instrucción del procedimiento administrativo, no se pudo identificar ni con números, señales, limites o linderos que efectivamente haya habido una parcela en la que se dijo haber sucedido el hecho denunciado, luego no se pudo demostrar que ciertamente este sitio sea real…Omissis…

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DE LAS PRUEBAS Y DEMAS ACTUACIONES PRESENTES EN LA AVERIGUACION ADMINISTRATIVA

Del Escrito de Promoción de Pruebas:

Se observa que la funcionaria investigada, consigno su Escrito

de Promoción y Evacuación de Pruebas, a los efectos de

desvirtuar los hechos que le fueron imputados consta inserto

en los folios ciento doce (112) al folio ciento veinte (120) el cual

se recibió en fecha 02/09/2014, por la Oficina de Control de

Actuación Policial.

DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECICIR

Considerando, que el Acta N°032/2014 del Consejo

Disciplinario de este Cuerpo de Policía, se desprende lo siguiente:

ACTA N° 032/14

CONSEJO DISCIPLINARIO DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO CARABOBO

Quienes suscriben, COMISIONADO (CPEC) AMERICA ESPERANZA LIRA ARIAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-9.650.307, DR. VILMER RAFAEL ZAMBRANO PRINCIPAL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-8.819.876 y PROF. EDISON DE JESUS TORRES BAQUERO, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-6.233.537, Miembros Principales

del Consejo Disciplinario de la Policía del Estado Carabobo, según consta en la Resolución Nro. 136, emitida por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro, 39.415, de fecha 03 de Mayo de 2010, así como la Providencia Administrativa N° 012 de fecha 16 de Mayo de 2014, emitida por el despacho del Viceministro del Sistema Integrado de Policía, mediante la cual se establece la lista Nacional y Regional de ciudadanos que conformaran el Consejo Disciplinario del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás Cuerpos de policía estadal y municipal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.413, de fecha 16 de Mayo de 2014; reunidos a los efectos de decidir sobre la Averiguación Administrativa de Carácter Disciplinario del (de la) funcionario (a) policial: OFICIAL AGREGADO (CPEC) RUDY IRENE MATHEUS ZAPIAIN, titular de la cédula de identidad N° V-16.596.221, expediente N° O.C.A.P: 0026/2014.

Considerando, que en fecha 25 de Marzo de 2014, se recibe por ante la Oficina de Control de Actuación Policial DENUNCIA, rendida por el ciudadano: RAFAEL LEONARDO SANCHEZ NORIEGA, titular de la cédula de identidad N° V-11.963.502,

“Resulta que el día martes 18/03/2014, me encontraba en mi parcela ubicada en el asentamiento campesino la Mariposa, ubicada en el sector socorro Sur Municipio Valencia del Estado Carabobo, aproximadamente a las 03:00 horas tarde compartiendo con unos amigos de nombres: Gerardo, luis, Agueli, Palma, Olbel García, el señor josé y Carlos Hernández, cuando de pronto observamos un carro extraño tipo optra, de color marrón oscuro, seguidamente nos llamao un vecino de nombre Carlos el cual nos indico que había visto a las personas que tripulaban el carro optra marrón junto a unos funcionarios que andaban en una patrulla de la policía de Carabobo que

decía DIEP en la parte lateral, pero en vista a que nosotros estábamos compartiendo no le paramos, al cabo de varios minutos vemos venia el machito a veloz huida y tumba el portón de la casa que esta hecho de alfajor con tubos y detrás de ellos dos carros y unos funcionarios corriendo a pie con armas de fuego en manos vestidos de civil con chalecos antibalas, los cuales nos apuntaron y nos comenzaron a requisar, nos despojaron de las carteras, los teléfonos y nos esposaron y comenzaron a darnos golpes un grupo de funcionario, diciéndome a mi persona que yo estaba implicado en un robo, que yo había vendido una camioneta y que estaba implicado en un homicidio mientras que el otro grupo revisaba todo, seguidamente ellos se metieron al rancho donde duerme el señor jose, lo golpearon y le revisaron todo, de allí nos llevaron esposados a todos menos al señor jose, montándonos en la machito a mi persona, a gerardo, a agueli, a palma y a carlos mientras que a en el optra montaron a luis y a olbel garcía, llevándonos hacia el comando de ellos ubicado en Ruiz Pineda, de allí nos bajaron y nos llevaron al área de los calabozos que esta ubicado entrando del lado derecho y luego a la izquierda donde hay tres (03) calabozos y uno de ellos esta lleno de corotos y peroles, metiendonos a los masculinos en el calabozo que esta en el medio donde habia tres (03) presos y a aguali la metieron en el primer calabozo donde tenian detenida a otra femenina, no sin antes mandarnos a quitar las trensa, los zapatos, nos mandaron a desnudar y a agacharnos, diciéndome que tanto a mi persona como a gerardo nos iban a mandar para el penal en eso nos meten al calabozo de donde a cada momento nos sacaban para tomarnos fotos, tomarnos notas de nuestras direcciones, nombre de nuestros padres, teléfonos, en eso los funcionarios me indicaron que querían cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.00), a cambio de darnos la libertad porque de lo contrario nos iban a sembrar y a implicarnos en unos homicidio y robo, indicándome que me estaban pichando y que por eso debía pagar, posteriormente como por espacio de dos (02) horas llego un policía contextura regular, alto, trigueño, que dijo que el me conocía y que iba a ayudarme para cuadrar con su jefe, al rato llega y me dice que su jefe le dijo que consiguiera trescientos mil bolívares (Bs. 300.000), a lo que le indicamos que no teníamos plata y es donde ellos nos dicen proponen empeñar los carros y es donde gerardo le dice que bueno que el estaba dispuesto a empeñar su carro y los funcionarios le preguntaron que si el carro de el estaba a su nombre y el le contesto que no, ya que aun le estaba pagando al concesionario y ellos le dijeron que no, a lo que yo le conteste que yo si tenia el titulo y el carnet de circulación y me preguntaron que si yo conocía a la gocha ligia y le conteste que si, por lo que me dieron su numero y me obligaron a llamarla contestándome la misma e indicándome que fuera a su casa, por lo que me traslade con tres (03) de ellos en la unidad radio patrullera tipo machito de la DIEP y dos (02) de ellos se llevaron mi carro, en lo que llegamos ellos me metieron y me pusieron a hablar con la gocha ligia y me dijo que mi carro me lo iba a recibir por trescientos mil bolívares (Bs. 300.000) y que me iba a cobrar el quince por ciento por el mes, luego ella salio y hablo con ellos, en eso ella entra y me dijo que me estaban pichando y que bueno metiera la camioneta, a lo que accedí, dejando mi camioneta allí y retirándome con los funcionarios policiales hasta el comando de Ruiz Pineda, donde allí nos dieron la libertad no sin antes decirnos que si hechabamos paja nos mataban. Es todo….Omissis… Dicha denuncia corre inserta desde el folio cuatro (04) al folio ocho (08) de la Averiguación Administrativa signada con la nomenclatura OCAP: 0026/2014.

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Valencia, 30 de diciembre de 2014 EXTRAORDINARIA Nº 5210

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Se observa inserta del folio nueve (09) y vto al folio diez (10) y vto ACTAS DE ENTREVISTAS, de fecha 25 de Marzo

del 2014, rendida por ante la Oficina de Control de actuación Policial por la ciudadana: AUGELES GABRIELA VILLEGAS PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.441.503, la

ciudadana antes identificados, se encontraban en el lugar de los hechos, es decir, en la parcela ubicada en el Asentamiento Campesino La Mariposa, en el Sector Socorro Sur, propiedad del ciudadano RAFAEL LEONARDO SANCHEZ NORIEGA, antes identificado, aproximadamente a las 03:00 horas de la

tarde, en fecha 18/03/2014, cuando los funcionarios del Cuerpo de Policía del estado Carabobo, adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, entraron de forma violenta, sometiendo a todos los presentes. Cabe señalar que la ciudadana arriba mencionados, declarara en su entrevista, que RECONOCE, luego de haberle sido puesto de vista y

manifiesto el Álbum Fotográfico del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo en la sede de la Oficina de Control de Actuación Policial, a la funcionaria policial OFICIAL AGREGADO (CPEC) RUDY IRENE MATHEUS ZAPIAIN, titular de la cédula de Identidad Nº V.-16.596.221, como una de los efectivos policiales que el día 18/03/2014, entró a la parcela

propiedad del ciudadano denunciante, y se los llevaron hasta la sede de la Dirección de Inteligencias y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo, para luego solicitarles TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00)

por dejarlos en libertad. Consta inserta en los folio once (11) al folio doce (12) y vuelto ACTAS DE ENTREVISTAS, de fecha 25 de Marzo del

2014, rendida por ante la Oficina de Control de actuación Policial por el ciudadano: OLVER DANIEL GARCIA DUARTE, titular de la cédula de identidad N° V-18.391.444; el ciudadano

antes identificados, se encontraban en el lugar de los hechos, es decir, en la parcela ubicada en el Asentamiento Campesino La Mariposa, en el Sector Socorro Sur, propiedad del ciudadano RAFAEL LEONARDO SANCHEZ NORIEGA, antes identificado, aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde, en

fecha 18/03/2014, cuando los funcionarios del Cuerpo de Policía del estado Carabobo, adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, entraron de forma violenta, sometiendo a todos los presentes. Cabe señalar que el ciudadano arriba mencionado, declarara en su entrevistas, que RECONOCE, luego de haberle sido puesto de vista y

manifiesto el Álbum Fotográfico del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo en la sede de la Oficina de Control de Actuación Policial, a la funcionaria policial OFICIAL AGREGADO (CPEC) RUDY IRENE MATHEUS ZAPIAIN, titular de la cédula de Identidad Nº V.-16.596.221, como una de los efectivos policiales que el día 18/03/2014, entró a la parcela

propiedad del ciudadano denunciante, y se los llevaron hasta la sede de la Dirección de Inteligencias y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo, para luego solicitarles TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00)

por dejarlos en libertad. Riela inserto desde el folio trece (13) al folio diecisiete (17) ACTAS DE ENTREVISTAS, de fecha 25 de Marzo del 2014,

rendida por ante la Oficina de Control de actuación Policial por el ciudadano: CARLOS ANDRES HERNANDEZ SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-12.313.870; la cual guarda

plena relación con los hechos por los cuales es investigada la funcionaria policial OFICIAL AGREGADO (CPEC) RUDY IRENE MATHEUS ZAPIAIN.

Se constata desde el folio dieciocho (18) al folio veintitrés (23) ACTAS DE ENTREVISTAS, de fecha 25 de Marzo del

2014, rendida por ante la Oficina de Control de actuación Policial por el ciudadano: YUNY GERALDO HERNANDEZ RACHADER, titular de la cédula de identidad N° V-16.217.863;

la cual guarda plena relación con los hechos por los cuales es investigada la funcionaria policial OFICIAL AGREGADO (CPEC) RUDY IRENE MATHEUS ZAPIAIN.

Cursa desde el folio veinticuatro (24) al folio veinticinco (25) ACTAS DE ENTREVISTAS, de fecha 25 de Marzo del 2014,

rendida por ante la Oficina de Control de actuación Policial por la ciudadana: GINETH AYESSYS VILLEGAS PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-25.863.482; la cual guarda plena

relación con los hechos por los cuales es investigada la funcionaria policial OFICIAL AGREGADO (CPEC) RUDY IRENE MATHEUS ZAPIAIN.

Corre del folio veintiséis (26) al folio veintiocho (28) ACTAS DE ENTREVISTAS, de fecha 26 de Marzo del 2014, rendida

por ante la Oficina de Control de actuación Policial por el ciudadano: LUIS ALBERTO DELGADO LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.029.742; el ciudadano antes

identificado, se encontraban en el lugar de los hechos, es decir, en la parcela ubicada en el Asentamiento Campesino La Mariposa, en el Sector Socorro Sur, propiedad del ciudadano RAFAEL LEONARDO SANCHEZ NORIEGA, antes identificado, aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde, en

fecha 18/03/2014, cuando los funcionarios del Cuerpo de Policía del estado Carabobo, adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, entraron de forma violenta, sometiendo a todos los presentes. Cabe señalar que el ciudadano arriba mencionados, declarara en su entrevistas, que RECONOCE, luego de haberle sido puesto de vista y

manifiesto el Álbum Fotográfico del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo en la sede de la Oficina de Control de Actuación Policial, a la funcionaria policial OFICIAL AGREGADO (CPEC) RUDY IRENE MATHEUS ZAPIAIN, titular de la cédula de Identidad Nº V.-16.596.221, como una de las efectivos policiales que el día 18/03/2014, entró a la parcela

propiedad del ciudadano denunciante, y se los llevaron hasta la sede de la Dirección de Inteligencias y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo, para luego solicitarles TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00)

por dejarlos en libertad. Figura inserto desde el folio veintinueve (29) al folio treinta y tres (33) ACTAS DE ENTREVISTAS, de fecha 26 de Marzo

del 2014, rendida por ante la Oficina de Control de actuación Policial por el ciudadano: EDGAR JOSE PALMA HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-15.744.669; el ciudadano

antes identificado, se encontraban en el lugar de los hechos, es decir, en la parcela ubicada en el Asentamiento Campesino La Mariposa, en el Sector Socorro Sur, propiedad del ciudadano RAFAEL LEONARDO SANCHEZ NORIEGA, antes identificado, aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde, en

fecha 18/03/2014, cuando los funcionarios del Cuerpo de Policía del estado Carabobo, adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, entraron de forma violenta, sometiendo a todos los presentes. Cabe señalar que el ciudadano arriba mencionado, declararan en su entrevista,

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Valencia, 30 de diciembre de 2014 EXTRAORDINARIA Nº 5210

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que RECONOCE, luego de haberle sido puesto de vista y

manifiesto el Álbum Fotográfico del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo en la sede de la Oficina de Control de Actuación Policial, a la funcionaria policial OFICIAL AGREGADO (CPEC) RUDY IRENE MATHEUS ZAPIAIN, titular de la cédula de Identidad Nº V.-16.596.221, como una de las efectivos policiales que el día 18/03/2014, entró a la parcela

propiedad del ciudadano denunciante, y se los llevaron hasta la sede de la Dirección de Inteligencias y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo, para luego solicitarles TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00)

por dejarlos en libertad. Se observa desde el folio treinta y cuatro (34) al folio treinta y siete (37) ACTAS DE ENTREVISTAS, de fecha 26

de Marzo del 2014, rendida por ante la Oficina de Control de actuación Policial por el ciudadano: JOSE DE LA CRUZ SANTANA, titular de la cédula de identidad N° V-7.046.353; la

cual guarda plena relación con los hechos por los cuales es investigada la funcionaria policial OFICIAL AGREGADO (CPEC) RUDY IRENE MATHEUS ZAPIAIN.

Riela desde el folio treinta y ocho (38) al folio cuarenta (40) ACTAS DE ENTREVISTAS, de fecha 26 de Marzo del 2014,

rendida por ante la Oficina de Control de actuación Policial por la ciudadana: MARIA LIGIA BELEN, titular de la cédula de identidad N° V-5.026.328; (la señora recomendada por los funcionarios policiales para que empeñara el vehículo y así obtener el dinero solicitado por ellos) donde declara que, ciertamente el día 18/03/2014, el ciudadano denunciante RAFAEL LEONARDO SANCHEZ NORIEGA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.963.502, llegó a su residencia, con la finalidad de que empeñarle una camioneta Dodge Ram Color Gris de su propiedad, entregándole los

documentos originales del vehículo, por lo que ella le dio la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00)

Consta desde el folio cuarenta y tres (43) al folio cincuenta y cinco (55) y vto, Copia Fotostática del Libro de Novedades y Orden del Día, de fecha 18 de marzo de 2014; correspondiente a la Dirección de inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo

donde se puede observar que la funcionaria policial aquí investigada se encontraba formando parte del Personal de Investigaciones (Grupo A) como disponible. Se constata en el folio sesenta y dos (62) Hoja de Record de Conducta de la funcionaria policial OFICIAL AGREGADO (CPEC) RUDY IRENE MATHEUS ZAPIAIN, titular de la cédula de Identidad Nº V.-16.596.221, donde se evidencia, que a lo largo de carrera como funcionaria policial no presenta averiguaciones administrativas.

Cursa al folio setenta y uno (71) Participación de Suspensión con Goce de Sueldo, de fecha 14 de Abril de 2014, aplicada a la funcionaria policial OFICIAL AGREGADO (CPEC) RUDY IRENE MATHEUS ZAPIAIN, identificado con la cédula de identidad numero V.-16.596.221 y recibida por la misma en fecha 22 de Abril de 2014.

Se observa al folio setenta y cuatro (74) Participación de Prorroga de Suspensión con Goce de Sueldo, de fecha 23 de Junio de 2013, aplicada a la funcionaria policial OFICIAL AGREGADO (CPEC) RUDY IRENE MATHEUS ZAPIAIN, identificada con la cédula de identidad numero V.-16.596.221 y

recibida por la citada funcionaria policial en esa misma fecha.

Considerando, que se han cumplido los extremos y lapsos legales establecidos en la Ley Orgánica del Estatuto de la Función Policial, Ley del Estatuto de la Función Publica y demás leyes resoluciones que rigen la materia, así como las disposiciones prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a objeto de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa conforme al articulo 49, toda vez que de la lectura del referido Expediente N° O.C.A.P: 0026/2014 se desprende que en fecha 01 de Abril de 2014, el Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial, (para la fecha) Supervisor Jefe (CPEC) Pablo Colmenares, de conformidad con el Articulo 101, de la Ley del Estatuto de la Función Policial, procede a la APERTURA POR DENUNCIA de

la Averiguación Disciplinaria signada con la nomenclatura O.C.A.P: 0026/2014; a la funcionaria policial OFICIAL AGREGADO (CPEC) RUDY IRENE MATHEUS ZAPIAIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.596.221, por estar presuntamente incurso en la causal prevista en el Articulo 97 de la ley del Estatuto de la Función Policial. La cual riela inserta en el folio Uno (01) y Dos (02) de la Averiguación Administrativa. Riela inserto desde el folio setenta y siete (77) al folio ochenta (80) Notificación de fecha 07 de Agosto de 2014, a la funcionaria OFICIAL AGREGADO (CPEC) RUDY IRENE MATHEUS ZAPIAIN, titular de la cédula de identidad N° V.-16.596.221, de la cual quedo debidamente notificada en fecha 15 de Agosto de 2014. Consta al folio ochenta y dos (82) Auto, de fecha 18 de

Agosto de 2014, suscrito por el Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial en el cual se deja constancia que en esa misma fecha, queda abierto de pleno derecho, el termino de Cinco (05) días hábiles a los fines de imponer los cargos a la funcionaria investigada OFICIAL AGREGADO (CPEC) RUDY IRENE MATHEUS ZAPIAIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.596.221.

Cursa desde el folio ochenta y tres (83) al folio noventa y uno (91) Acto de Formulación de Cargos, de fecha 22 de

Agosto de 2014; correspondiente a la funcionaria policial OFICIAL AGREGADO (CPEC) RUDY IRENE MATHEUS ZAPIAIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.596.221; la

cual fue recibida en esa misma fecha por la citada funcionaria investigada. Riela al folio noventa y dos (92) Auto, de fecha 22 de Agosto

de 2014, donde se deja constancia que ha transcurrido el termino de cinco (05) días hábiles, hasta el día de hoy a las cinco (05:00) horas de la tarde, siendo esta ultima hora de despacho para que la funcionaria investigada, le fueren impuesto los cargos a que hubiera lugar, en la averiguación administrativa OCAP: 0026/2014.

Corre al folio noventa y tres (93) Auto, de fecha 25 de Agosto

de 2014, donde se deja constancia que a partir de esa fecha queda abierto de pleno derecho, el lapso de cinco (5) días hábiles, a los fines de que la funcionaria investigada OFICIAL AGREGADO (CPEC) RUDY IRENE MATHEUS ZAPIAIN, titular de la cédula de identidad Nº V-16.596.221; consigne su Escrito de Descargo sobre los hechos que se le investigan en la averiguación administrativa OCAP: 0026/2014.

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Figura desde el folio noventa y cuatro (94) al folio ciento nueve (109) Escrito de Descargo, de fecha 26 de Agostos de

2014 y presentado por la funcionaria policial investigada OFICIAL AGREGADO (CPEC) RUDY IRENE MATHEUS ZAPIAIN, titular de la cédula de identidad Nº V-16.596.221; en fecha 29/08/2014; a los fines de desvirtuar los alegatos

presentados por la Administración en la Averiguación Administrativa signada con la nomenclatura OCAP: 0026/2014.

Se evidencia al folio ciento diez (110) Auto, de fecha 29 de

Agosto de 2014, donde se deja constancia que ha transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles, hasta el día de hoy a las cinco (05:00) horas de la tarde, siendo esta ultima hora de despacho para que la funcionaria investigada, OFICIAL AGREGADO (CPEC) RUDY IRENE MATHEUS ZAPIAIN, titular de la cédula de identidad Nº V-16.596.221; presentare su Escrito de Descargo.

Se constata en el folio ciento once (111) Auto, de fecha 01 de

Septiembre de 2014, realizado por la Oficina de Control de Actuación Policial, donde deja constancia que a partir de esa fecha queda abierto de pleno derecho el lapso de cinco (5) días hábiles, para que la funcionaria investigada, OFICIAL AGREGADO (CPEC) RUDY IRENE MATHEUS ZAPIAIN, titular de la cédula de identidad Nº V-16.596.221; Promueva y Evacue las Pruebas que considere pertinentes para desvirtuar

los alegatos de la Administración. Se observa desde el folio ciento doce (112) al folio ciento veinte (120) Escrito de Promoción y Evacuación de Pruebas, de fecha 01 de Septiembre de 2014; consignado ante la Oficina de Control de Actuación Policial, en fecha 02/09/2014 por la funcionaria policial investigada OFICIAL AGREGADO (CPEC) RUDY IRENE MATHEUS ZAPIAIN, titular de la cédula de identidad Nº V-16.596.221; a los fines de esgrimir los

alegatos de defensa en contra de la Averiguación Administrativa de carácter Disciplinario en su contra según nomenclatura OCAP: 0026/2014.

Consta en el folio ciento veintiuno (121) Auto, de fecha 05 de

Septiembre de 2014, realizado por la Oficina de Control De Actuación Policial, donde se deja constancia que ha transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles hasta el día de hoy a las cinco (05:00) horas de la tarde para que la investigada consignara su escrito de Promoción y Evacuación de Pruebas sobre los hechos que se le investigan, en la averiguación administrativa signada con el numero OCAP: 0026/2014.

Se constata al folio ciento veintidós (122) Auto de fecha 09

de Septiembre de 2014, donde se deja constancia que estando dentro del lapso de Dos (02) días hábiles, posterior a lapso de pruebas, se procedió a remitir el Expediente signado con el OCAP: 0026/2014, constante de ciento veintidós (122) folios útiles, a la Dirección de Asesoria Jurídica, de la Dirección

General de la Policía del Estado Carabobo. Se observa inserto en el folio ciento veinticuatro (124) Oficio, Nº SSC-DES-DGPC-DAJ-S/N-2014, de fecha 16 de

Septiembre de 2014, suscrito por el Director de Asesoría Jurídica de la Policía del Estado Carabobo Abog. Maximiano Heredia Inojosa, en el cual remite al Director General de la Policía del Estado Carabobo, Licdo. Carlos Alberto Alcántara González, el Expediente Disciplinario, en contra de la funcionaria policial OFICIAL AGREGADO (CPEC) RUDY

IRENE MATHEUS ZAPIAIN, titular de la cédula de identidad Nº V-16.596.221, signado con la nomenclatura O.C.A.P 0026/2014.

Riela en el folio ciento veinticinco (125) al folio ciento cuarenta (140) Proyecto de Recomendación, signada con la nomenclatura SSC-DGPC-DAJ/037/2014; de fecha 16 de

Septiembre de 2014 contentiva de dieciséis (16) folios, al contenido del Expediente Disciplinario Nº OCAP: 0026/2014, en contra de la funcionaria policial OFICIAL AGREGADO (CPEC) RUDY IRENE MATHEUS ZAPIAIN, titular de la cédula de identidad Nº V-16.596.221.

Corre inserto en el folio ciento cuarenta y uno (141) Oficio, Nº SSC-DES-DGPC-S/N-2014, de fecha 30 de Septiembre de

2014, suscrito por el Director General (E) de la Policía de Carabobo Licdo. Carlos Alberto Alcántara González, en el cual remite a los Miembros del Consejo Disciplinario, el Expediente Disciplinario OCAP: 0026/2014, a los fines de emitir una

opinión legal con respecto a la procedencia o no de la aplicación de la sanción de destitución de la funcionaria policial: OFICIAL AGREGADO (CPEC) RUDY IRENE MATHEUS ZAPIAIN, titular de la cédula de identidad Nº V-16.596.221.

Considerando que de los hechos se desprenden que la funcionaria Policial investigada, anteriormente identificada HA TRASGREDIDO el artículo 97, numerales 2, 6 y 10 de la Ley

del Estatuto de la Función Policial en concordancia con el articulo 86 numeral 6 y 11 los cuales rezan textualmente lo

siguiente: Ley del Estatuto de la Función Policial. Artículo 97.- Son causales de aplicación de la medida de destitución las siguientes: 2. “Comisión intencional o por imprudencia, negligencia o impericias graves, de un hecho delictivo que afecte la prestación del servicio policial o la credibilidad y respetabilidad de la Función Policial.”(Negrillas y subrayados nuestro). 6. “Utilización de la fuerza física, la coerción, los procedimientos policiales, los actos de servicio y cual otra intervención, amparada por el ejercicio de la autoridad de policía, en interés privado o por abuso de poder, desviándose del propósito de la prestación del servicio policial.”(Negrillas y subrayados nuestro). 10. “Cualquier otra falta prevista en la Ley del Estatuto de la Función Publica como causal de destitución.” Ley del Estatuto de la Función Pública. Artículo 86.- Serán causales de destitución: 6. “Falta de probidad, vías de hecho, injuria, insubordinación, conducta inmoral en el trabajo o acto lesivo al buen nombre o a los intereses del órgano o ente de la Administración Pública.”(Negrillas y subrayados nuestro). 11. “Solicitar o recibir dinero o cualquier otro beneficio, valiéndose de su condición de funcionario o funcionaria publico.”(Negrillas y subrayados nuestro).

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Valencia, 30 de diciembre de 2014 EXTRAORDINARIA Nº 5210

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Es por lo que este Consejo Disciplinario decide:

Que vistos y analizados tanto las actuaciones como los elementos probatorios insertos en el presente Expediente Administrativo Disciplinario, por las consideraciones de hecho y de derecho procedentemente expuestas, por autoridad de la Ley del Estatuto de la Función Policial, previo debate y votación de sus miembros Comisionado (CPEC) América Esperanza Lira Arias, (Miembro Titular), Dr. Vilmer Rafael Zambrano Principal, (Miembro Titular) y Prof. Edison de Jesús Torres Baquero, (Miembro Suplente) se declara PROCEDENTE LA DESTITUCION, de la funcionaria policial OFICIAL AGREGADO (CPEC) RUDY IRENE MATHEUS ZAPIAIN, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.596.221.

Por las razones antes expuestas, este Consejo Disciplinario Resuelve: PRIMERO: Que se remita la presente Decisión al Despacho del

ciudadano Director General del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo para la ejecución de la presente Decisión. SEGUNDO: Que se practiquen las Notificaciones a la funcionaria policial OFICIAL AGREGADO (CPEC) RUDY IRENE MATHEUS ZAPIAIN, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.596.221, así como las demás a que

hubiera lugar. Es todo, cúmplase. El presente Acto consta de Nueve (09) folios útiles.

Valencia, a los Tres (03) días del mes de Octubre del 2014.

Por el Consejo Disciplinario: COMISIONADO (CPEC) AMERICA ESPERANZA

LIRA ARIAS V-9.650.307

(Miembro Titular del Consejo Disciplinario)

DR. VILMER RAFAEL ZAMBRANO PRINCIPAL V-8.819.876

(Miembro Titular del Consejo Disciplinario)

PROF. EDISON DE JESUS TORRES BAQUERO V-6.233.537

(Miembro Suplente del Consejo Disciplinario)

RESUELVE

PRIMERO: En virtud que de la referida Acta del Consejo

Disciplinario se desprende haber sido comprobada su responsabilidad en los hechos descritos, considerando que han sido vistos y analizados tanto las actuaciones como los elementos probatorios insertos en el presente Expediente Administrativo Disciplinario, por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, por autoridad de la Ley, es por lo que procedo en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 101 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, a DESTITUIR a la Funcionaria Policial MATHEUS ZAPIAIN RUDY IRENE, titular de la cédula de identidad Nº V-16.596.221, del cargo de OFICIAL AGREGADO, conforme a la

decisión emitida por el Consejo Disciplinario en el Acta N° 032/2014.

SEGUNDO: Se ordena a la Oficina de Control de Actuación

Policial practicar la debida notificación al funcionario policial conforme a lo previsto en el artículo 102 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, y a los demás entes que hubiere lugar. TERCERO: Se ordena enviar a la Dirección de Recursos

Humanos de la Policía del Estado Carabobo, copia de la presente providencia. CUARTO: Oficiar al Ministerio del Poder Popular para las

Relaciones de Interior y Justicia a los efectos de suspender las credenciales del referido funcionario policial y demás fines conducentes.

Es todo, Ejecútese. El presente Acto Administrativo de Decisión, consta de nueve (09) folios útiles.

En Valencia, a los veinte y un días (21) días del mes de Octubre

del año dos mil catorce (2.014)

(FIN DE LA CITA) Contra esta decisión podrá usted, ejercer el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte; con sede en el Edificio del Palacio de Justicia de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, dentro de un lapso de tres (03) meses contados a partir de la fecha de su notificación, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 18 y 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia el artículo 102 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, concatenado con los artículos con los artículos 92, 93 y 94 la Ley del Estatuto de la Función Pública. La ejecución del presente acto administrativo comenzará a surtir efectos a partir de la presente notificación, a cuyos fines se sirva colocar sus nombres y apellidos, cédula de identidad, firma e impresiones dactilares, fecha y hora de la notificación. En Valencia, a los quince (15) días del mes de Octubre del año dos mil catorce (2.014). L.S.

Lic. CARLOS ALBERTO ALCANTARA GONZALEZ Director General (E) de la Policía del Estado Carabobo

Decreto N° 191, G.O.E: N°4552, de fecha 18/06/2013

Recibido por: Nombre y Apellido:

_____________________________________________________ C.I. : Nº ____________________ Fecha: ______________ Hora: ____________

Firma: _______________________________

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GOBERNACIÓN BOLIVARIANA DE CARABOBO CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO CARABOBO

NOTIFICACION

Ciudadano: OFICIAL (CPEC) JIMY ANTONIO CHIRINOS LEONES C.I.: V- 15.979.586. Presente.- Yo, Lic. CARLOS ALBERTO ALCANTARA GONZALEZ, titular de la cèdula de identidad Nº V-6.462.598, en

su caracter de Director General (E) del Cuerpo de Policia del Estado Carabobo, segun consta en Resolucion Nº4076, en Decreto Nº 191 de fecha 18 de Junio de 2013, emitido por el ciudadano Gobernador del Estado Carabobo, FRANCISCO JOSE AMELIACH ORTA, publicado en la Gaceta Oficial

Extraordinaria del Estado Carabobo Nº 4552, de fecha 18 de Junio de 2013, me dirijo a usted, en la oportunidad de notificarle el contenido de la Providencia nº 013/2014 de fecha 22 de Abril de 2014, que se transcribe a continuacion y en la cual se resuelve DESTITUIRLE del cargo de OFICIAL que venia

desempeñando en la Comandancia General del Cuerpo de Policia del Estado Carabobo, la cual es del siguiente tenor: (INICIO DE LA CITA)

Valencia, 16 de Septiembre de 2014 204° y 155°

PROVIDENCIA Nº 025/2014

Quien suscribe, LCDO. CARLOS ALBERTO ALCANTARA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.462.598

en mi carácter de Director General (E) de la Policía de Carabobo, según consta en la Resolución N° 4067, Decreto N° 191 de la de fecha dieciocho (18) de Junio de 2013, emitido por el Ciudadano Gobernador del Estado Carabobo, FRANCISCO JOSÉ AMELIACH ORTA, publicado en la Gaceta Oficial

Extraordinaria del Estado Carabobo N° 4552, de esa misma fecha, conforme a lo previsto en el artículo 101 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, y artículo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Considerando que de la Averiguación Administrativa de Carácter Disciplinario del funcionario policial JIMY ANTONIO CHIRINOS LEONES, titular de la cédula de identidad Nº V-15.979.586, quien desempeña el

rango de Oficial (CPEC) adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Carabobo, con status actual de reposo a la orden de la Dirección de Recursos Humanos. Expediente N° OCAP- 0033/2014, toda vez que se presume:

DE LOS HECHOS

Omissis… Se observa en la investigación Acta Policial, de fecha 02 de Abril de 2014, suscrita por el Supervisor (CPEC) Jovanny Parra, donde informa: (...omissis...) procedo a conformar comisión con la finalidad de trasladarme hasta las instalaciones de la Estación Policial Candelaria, a fin de verificar novedad relacionada con un efectivo policial perteneciente a nuestra institución (...Omissis...) nos refieren que efectivamente en tales instalaciones se encontraba el efectivo JIMY CHIRINOS, por encontrarse relacionado con un hecho delictivo que fue

perpetrado en la avenida Michelena, entre las calles Andrès Bello y Briceño Mèndez, procedimiento practicado por efectivos policiales pertenecientes a la Policía Municipal de Valencia (...omissis...) Siendo decretada por la Juez Novena del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Medida Judicial Privación Preventiva de Libertad por el delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato. …Omissis… Por lo anteriormente expuesto, es menester señalar que Usted, en su condición de funcionario policial investido de autoridad, garante de la seguridad, de las personas, de la propiedad, de los valores éticos de la Institución policial, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes vigentes. En éste sentido, su apatía por los deberes y obligaciones contenidos en el artículo 16 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, ya que con su comportamiento manifiesta un total desapego a esos deberes y obligaciones que le exigen y que requiere la función policial, siendo su actuación contraria a los Principios de Ética, Moral y Buenas Costumbres que le impone la Institución Policial. …Omissis…

DE LO, PROMOVIDO Y ALEGADO POR EL ADMINISTRADO

El Funcionario Policial OFICIAL (CPEC) JIMY ANTONIO CHIRINOS LEONES, titular de la cédula de identidad Nº V-15.979.586, consignó el Escrito de Descargo, dentro de

su oportunidad legal, ante la Oficina de Control de Actuación Policial (OCAP), a fin de promover y evacuar pruebas, consignado por la Abg. AIXA ALFONZO LAREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 28.835, a los efectos de desvirtuar los cargos formulados por la Administración, según se evidencia en Autos que conforman el Expediente Administrativo, y que corre inserto del folio sesenta y seis (66) al folio setenta (70), del cual se extrae lo siguiente: …Omissis… El Acta Policial de Entrevista de fecha 02 de Abril de 2014, que riela en el folio (04) y vto del expediente, elaborada por el Supervisor (CPEC) Jovanny Parra, no fue suscrita por el Jefe de la Oficina de Control de Actuacion Policial, que no se identifica en el texto del Acta y tampoco la firma, únicamente fue firmada por el funcionario instructor, en consecuencia no existe una certeza jurídica. Por lo que solicito la Nulidad del Acta de Entrevista, con su correspondiente consecuencia jurídica que es la Desestimación del Presente Procedimiento Administrativo sancionado con Destitución, en contra de mi representado por ser la base fundamental que inicia el presente expediente, como consta en el texto del Auto de Apertura de Oficio de fecha 14 de abril de 2014... …Omissis Por lo anterior, y en vista de que el procedimiento no fue instruido de acuerdo a un orden cronológico coherente adecuado a la norma, solicito su nulidad absoluta en base al Articulo 19 numeral 1 de la LOPA. ...Omissis... A todo evento paso a presentar ESCRITO DE DESCARGO, estando dentro de la oportunidad legal...Omissis... ...Omissis... NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO en todas y cada una de sus partes, el Acto de Formulación de Cargos, presentado por la Oficina de Control de Actuación Policial...Omissis...por

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estimar que la misma no se ajusta a la realidad factica y jurídica que emerge de las mismas Actas Investigativas y de las Actas de Entrevistas, que conforma el Expediente Administrativo...Omissis... ...Omissis... NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, que mi representado haya participado en los hechos del 02 de abril de 2014, donde fueron victima de robo los ciudadanos Nelymar Marina Lopez y Edgar Alejandro Alvarado Blanco...Omissis... ...Omissis... NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que mi representado haya coadyuvado a la realización de una acción contraria a derecho que perjudicara la Institución Policial...Omissis..

DE LAS PRUEBAS Y DEMAS ACTUACIONES PRESENTES

EN LA AVERIGUACION ADMINISTRATIVA

Se observa que el funcionario investigado, presentó dentro del Escrito de Descargo el Escrito de Promoción y Evacuación de Pruebas consideradas pertinentes, insertas en el

Expediente Administrativo del folio setenta y tres (73) al folio setenta y cinco (75) del Expediente. Consignó su escrito a través de su Abogada defensor la ciudadana Abg. AIXA ALFONSO LAREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 28.835, ya que se encuentra detenido en el Reten de la Dirección del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo. Por lo que se deja constancia, que el funcionario cuestionado, ejerció su legítimo derecho a la defensa, consagrado en nuestra Constitución, dentro del lapso legal otorgado durante el Procedimiento Administrativo de carácter Disciplinario, instruido en el Expediente Nº OCAP-0033/2014.

DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Considerando, que el Acta N° 020/2014 del Consejo

Disciplinario de este Cuerpo de Policía, se desprende lo siguiente:

ACTA N° 020/14

CONSEJO DISCIPLINARIO DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO CARABOBO

Quienes suscriben, COMISIONADO (CPEC) AMERICA ESPERANZA LIRA ARIAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-9.650.307, DR. VILMER RAFAEL ZAMBRANO PRINCIPAL titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-8.819.876 y COMISIONADO (CPEC) DOUGLAS ERNESTO PERDOMO VELIZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V.- 8.844.627,

Miembros Principales del Consejo Disciplinario de la Policía del Estado Carabobo, según consta en la Resolución Nro. 136, emitida por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro, 39.415, de fecha 03 de Mayo de 2010, así como la Providencia Administrativa N° 012 de fecha 16 de Mayo de 2014, emitida por el despacho del Viceministro del Sistema Integrado de Policía, mediante la cual se establece la lista Nacional y Regional de ciudadanos que conformaran el Consejo Disciplinario del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás Cuerpos de policía estadal y municipal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.413, de fecha 16 de Mayo de 2014; reunidos a los efectos de decidir sobre la Averiguación Administrativa de Carácter Disciplinario del (de la) funcionario

(a) policial: OFICIAL (CPEC) JIMY ANTONIO CHIRINOS LEONES, titular de la cédula de identidad N° V-15.979.586, expediente N° O.C.A.P: 0033/2014.

Considerando, que en fecha 02 de Abril de 2014, se realiza por ante la Oficina de Control de Actuación Policial ACTA POLICIAL, suscrita por el Supervisor (CPEC) JOVANNY PARRA, adscrito a la referida oficina; en la cual manifiesta

haber recibido instrucciones superiores de conformar comisión y trasladarse hasta las instalaciones de la Estación Policial Candelaria a fin de verificar Novedad relacionada con un efectivo policial perteneciente a esta institución policial; en donde una vez presentes y de identificarse como funcionarios adscrito a la Oficina de Control de Actuación Policial fueron informados de que el funcionario policial OFICIAL (CPEC) JIMY CHIRINOS, se encontraba involucrado en un hecho delictivo que fue perpetrado en la Avenida Michelena, entre calle Andrés Bello y Briceño Méndez, procedimiento

realizado por funcionarios de la Policía Municipal de Valencia, y que el mismo se encontraba en resguardo por cuanto personas que se encontraban en las afueras de la Estación Policial Candelaria querían lincharlo; asimismo fueron informado que dicho funcionario quedaría a la orden del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial conjuntamente con Dos (02) ciudadanos mas que fueron detenidos. Dicha Acta

corre inserta en el folio tres (03) y vueltos, de la averiguación administrativa OCAP: 0033/2014.

Se observa inserta en el folio doce (12) Oficio Nº D/P/090/2014, de fecha 07 de Abril de 2014, suscrito por el

Supervisor Agregado (CPEC) Octavio Pérez Monzón, informando que tras verificar los datos contenidos en el sistema SIIPOL se obtuvo que el funcionario policial investigado OFICIAL (CPEC) JIMY ANTONIO CHIRINOS LEONES,

presentaba registros policiales. Consta inserta en el folio trece (13) Reporte de Sistema, de

fecha 07 de Abril de 2014, donde se deja constancia que el funcionario policial investigado presenta Registro Policial Nº 2245300, Dependencia, Sub-Delegación Valencia, Tipo A, estado Detenido, Tipo de Delito Robo Genérico Expediente Nº K-14-0080-02291. Riela desde el folio diecisiete (17) al folio dieciocho (18) Reporte Individual, de la Unidad de Seguros y Pólizas, donde se deja constancia que el funcionario policial OFICIAL (CPEC) JIMY ANTONIO CHIRINOS LEONES, titular de la cédula de identidad N° V-15.979.586; se encontraba de Reposo para el

día 02 de Abril de 2014 fecha en la cual ocurrieron los hechos por los cuales es investigado. Cursa desde el folio veintiuno (21) al folio treinta y siete (37) Copia Fotostáticas, del Libro de Novedades y plantilla de Servicio Nº 092, llevadas por la Estación Policial Candelaria del Centro de Coordinación Valencia Centro,

correspondiente a la fecha 02 de Abril de 2014; donde se deja constancia que el funcionario policial OFICIAL (CPEC) JIMY ANTONIO CHIRINOS LEONES, titular de la cédula de identidad N° V-15.979.586; fue detenido por funcionarios de la

Policía Municipal de Valencia, presuntamente por encontrarse involucrado en un hecho punible, donde comisión de ese Cuerpo Policial adelantan investigaciones para establecer responsabilidades.

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Corre en el folio treinta y nueve (39) Oficio Nº C-206-04-2014, de fecha 03 de Abril de 2014; dirigido a la Fiscalia de

flagrancia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, suscrito por el Supervisor Agregado (PMV) Ing. José Luis Martínez, Coordinador de la Oficina de Investigaciones y Procesamientos Policiales del Instituto Autónomo Municipal de la Policía de Valencia, remitiendo documentos que conforman la Actuación Policial realizada por el referido Cuerpo Policial. Figura inserto al folio cuarenta (40) y vuelto, Acta Policial,

realizada por ante el Instituto Autónomo Municipal de la Policía de Valencia, del Centro de Coordinación Policial Plaza Bolívar Coordinación de Vigilancia y Transporte Terrestre, de fecha 02 de Abril de 2014; suscrita por el funcionario policial Oficial (PMV) PORFIRIO ESTEBAN VERGARA BETANCOURT, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.025.946 donde

manifiesta, que: realizando labores de recorrido por la Parroquia Candelaria específicamente la calle Michelena entre las avenidas Andrés Bello y Briceño Méndez, adyacente a la venta de repuesto el Hipódromo, cuando una ciudadana y un ciudadano que se identificaron como: Melymar Lopez y Alvarado Blanco, le hicieron señas, informándoles que dos ciudadanos los habían amenazados con un arma de fuego y bajo amenaza de muerte lograron despojarlos de sus pertenencias personales, e iban a bordo de un vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo, de color Plata ... omissis... de inmediato procedió a realizar llamada radiofónica al Centro de Operaciones Policiales, notificando del procedimiento que

se estaba llevando a cabo, y a su vez solicitando apoyo con otros funcionarios, presentándose a los escasos minutos los Funcionarios Oficial Jefe JHOAM JOSE RUIZ ESPINOZA, titular de la cédula de identidad NºV-14.381.092, y el Oficial Agregado DELVIS RAFAEL VILLEGAS JASPE, titular de la

cédula de identidad NºV-12.924.180 ...Omissis... Seguidamente procedieron a darle alcance al vehículo donde se trasladaban, en ese momento se percatan que descendió de dicho vehículo un ciudadano quien abordo un vehículo moto que era conducido por un Policía del Estado Carabobo...Omissis...se procedió a efectuarle una inspección ocular al vehículo recuperado, logrando incautar todos los objetos, cartera, y koala despojados a las victimas, antes identificadas, además de un carnet perteneciente a la Policía del Estado Carabobo a nombre del Oficial JIMY ANTONIO CHIRINOS LEONES, y un

porte de armas perteneciente a una pistola Marca Pietro Bereta, Modelo 92FS, de Color Negro, serial J53751Z, a nombre del ciudadano JIMY ANTONIO CHIRINOS LEONES, el

cual se encontraba guindando en el retrovisor interno del vehículo... Se observa desde el folio cuarenta y cuatro (44) al folio cuarenta y cinco (45) Acta de Entrevista, realizada, por ante el Instituto Autónomo Municipal de la Policía de Valencia Centro de Coordinación Policial Plaza Bolívar Oficina de Investigación y Procesamiento Policial, de fecha 02 de Abril de 2014 realizada a la ciudadana: NELYMAR MARINA LOPEZ RAMIREZ, y al ciudadano: EDGAR ALEJANDRO ALVARADO BLANCO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.864.992 y V- 17.064.919, respectivamente, y quienes manifestaron en sus correspondientes entrevistas que: se

encontraban caminando por la avenida Andrés Bello de la Parroquia Candelaria, y se disponían a comprar un repuesto a su vehículo, cuando de repente se acercaron dos muchachos...Omissis... y uno de ellos nos mostró una pistola y nos dijo “ entréguenle todo lo que tienen a mi pana o si no

le damos unos tiros maldita”, nosotros por temor a que estos muchachos nos hicieran daño decidimos entregarle nuestras pertenencias al otro muchacho quien vestía franela de color blanco con estampadores de multicolores en su parte frontal y bermuda de color beige”, luego

salieron corriendo del sitio y observamos que se montaron en un carro marca Chevrolet, modelo Aveo, de color plata, en ese momento venía pasando un Motorizado de la Policía Municipal de Valencia, a quien le hicimos señas para que se detuviera, informándole de lo ocurrido...Omissis... de inmediato realizo llamada a través de sus radios solicitando apoyo, a escasos minutos se presentaron dos funcionarios más a bordo de una moto y comenzaron a perseguir el carro con los sujetos que nos habían robado, quienes se quedaron atrapados en una cola, de repente paso un motorizado de la Policía del Estado Carabobo, y el conductor del vehículo que llevaba a los muchachos que nos habían robado se bajó y se monto en la moto del policía del Estado Carabobo y se fue dejando el vehículo abandonado... Omissis... Riela en el folio cuarenta y nueve (49) Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad Nº C9-052-2014, emitida por

el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Valencia, de fecha 03 de Abril de 2014, suscrita por la Abg. Ileana Valbuena, Jueza Novena del Tribunal de Control, contra el ciudadano JIMY ANTONIO CHIRINOS LEONES, titular de la cédula de identidad Nº V-15.979.586, de conformidad con lo dispuesto en los artículos

236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el

artículo 83 del Código Penal, cuya investigación adelanta el Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público. Considerando, que se han cumplido los extremos y lapsos legales establecidos en la Ley Orgánica del Estatuto de la Función Policial, Ley del Estatuto de la Función Publica y demás leyes resoluciones que rigen la materia, así como las disposiciones prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a objeto de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa conforme al articulo 49, toda vez que de la lectura del referido Expediente N° O.C.A.P: 0033/2014 se desprende que en fecha 14 de Abril de 2014, el Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial, (para la fecha) Supervisor Jefe (CPEC) Pablo Colmenares, de conformidad con el Articulo 101, de la Ley del Estatuto de la Función Policial, procede a la APERTURA DE OFICIO de la

Averiguación Disciplinaria signada con la nomenclatura O.C.A.P: 0033/2014; al funcionario policial OFICIAL (CPEC) JIMY ANTONIO CHIRINOS LEONES, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.979.586, por estar presuntamente incurso en la causal prevista en el Articulo 97 de la ley del Estatuto de la Función Policial. La cual riela inserta en el folio uno (01) al folio dos (02) de la Averiguación Administrativa. Riela inserto desde el folio cincuenta y uno (51) al folio cincuenta y cuatro (54) Notificación de fecha 09 de Julio de 2014, al funcionario OFICIAL (CPEC) JIMY ANTONIO CHIRINOS LEONES, titular de la cédula de identidad N° V.-15.979.586, de la cual quedo debidamente notificado en fecha 10 de Julio de 2014.

Corre inserto al folio cincuenta y cinco (55) Auto, de fecha 10

Julio de 2014, suscrito por el Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial en el cual se deja constancia que el

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funcionario policial OFICIAL (CPEC) JIMY ANTONIO CHIRINOS LEONES, titular de la cédula de identidad N° V.-15.979.586; en esa misma fecha se dio por Notificado de la apertura de la Averiguación Administrativa OCAP: 0033/2014.

Consta al folio cincuenta y seis (56) Auto, de fecha 11 de

Julio de 2014, suscrito por el Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial en el cual se deja constancia que en esa misma fecha, queda abierto de pleno derecho, el termino de Cinco (05) días hábiles a los fines de imponer los cargos al funcionario investigado OFICIAL (CPEC) JIMY ANTONIO CHIRINOS LEONES, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.979.586.

Cursa desde el folio cincuenta y siete (57) al folio sesenta y dos (62) Acto de Formulación de Cargos, de fecha 17 de Julio de 2014; correspondiente al funcionario policial OFICIAL (CPEC) JIMY ANTONIO CHIRINOS LEONES, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.979.586; la cual fue recibida en

esa misma fecha por el citado funcionario investigado. Riela al folio sesenta y tres (63) Auto, de fecha 17 de Julio de

2014, donde se deja constancia que ha transcurrido el termino de cinco (05) días hábiles, hasta el día de hoy a las cinco (05:00) horas de la tarde, siendo esta ultima hora de despacho para que el funcionario investigado, le fueren impuesto los cargos a que hubiera lugar, en la averiguación administrativa OCAP: 0033/2014.

Corre al folio sesenta y cuatro (64) Auto, de fecha 18 de Julio

de 2014, donde se deja constancia que a partir de esa fecha queda abierto de pleno derecho, el lapso de cinco (5) días hábiles, a los fines de que el funcionario investigado OFICIAL (CPEC) JIMY ANTONIO CHIRINOS LEONES, titular de la cedula de identidad Nº V-15.979.586; consigne su Escrito de

Descargo sobre los hechos que se le investigan en la averiguación administrativa OCAP: 0033/2014.

Se constata en el folio sesenta y cinco (65) Poder Amplio y Suficiente, otorgado a la Abog. AIXA ALFONZO LAREZ,

inscrita en el IPSA bajo el Nº 28.835, por el funcionario policial investigado OFICIAL (CPEC) JIMY ANTONIO CHIRINOS LEONES, titular de la cedula de identidad Nº V-15.979.586,

para que lo represente en todo lo relacionado con la Averiguación administrativa OCAP: 0033/2014.

Figura del folio sesenta y seis (66) al folio setenta (70) Escrito de Descargo, presentado por la Abog. AIXA ALFONZO LAREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 28.835,

recibido en su oportunidad legal en fecha 23 de Julio de 2014, a los fines de exponer los alegatos de defensa del funcionario policial OFICIAL (CPEC) JIMY ANTONIO CHIRINOS LEONES, titular de la cedula de identidad Nº V-15.979.586.

Se observa en el folio setenta y uno (71) Auto, de fecha 25

de Julio de 2014, realizado por la Oficina de Control de Actuación Policial, donde se deja constancia que ha transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles hasta el día de hoy a las cinco (05:00) horas de la tarde, para que el funcionario policial investigado OFICIAL (CPEC) JIMY ANTONIO CHIRINOS LEONES, titular de la cedula de identidad Nº V-15.979.586, consignara su Escrito de Descargo.

Se evidencia en el folio setenta y dos (72) Auto, de fecha 28

de Julio de 2014, realizado por la Oficina de Control de Actuación Policial, donde deja constancia que a partir de esa fecha queda abierto de pleno derecho el lapso de cinco (5) días hábiles, para que el funcionario investigado, OFICIAL (CPEC) JIMY ANTONIO CHIRINOS LEONES, titular de la cedula de identidad Nº V-15.979.586; Promueva y Evacue las Pruebas

que considere pertinentes para desvirtuar los alegatos de la Administración. Cursa del folio setenta y tres (73) al folio setenta y cinco (75) Escrito de Promoción y Evacuación de Pruebas, presentado por la Abog. AIXA ALFONZO LAREZ, inscrita en

el IPSA bajo el Nº 28.835, en fecha 01 de Agosto de 2014, recibido en su oportunidad legal por la Oficina de Control de Actuación Policial, a los fines de desvirtuar los alegatos presentados por la Administración. Consta en el folio setenta y seis (76) Auto, de fecha 01 de

Agosto de 2014, realizado por la Oficina de Control De Actuación Policial, donde se deja constancia que ha transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles hasta el día de hoy a las cinco (05:00) horas de la tarde para que el investigado consignara Promoción y Evacuación de Pruebas

sobre los hechos que se le investigan, en la averiguación administrativa signada con el numero OCAP: 0033/2014.

Se constata al folio setenta y siete (77) Auto de fecha 05 de

Agosto de 2014, donde se deja constancia que estando dentro del lapso de Dos (02) días hábiles, posterior a lapso de pruebas, se procedió a remitir el Expediente signado con el OCAP: 0033/2014, constante de ciento setenta y seis (176) folios útiles, a la Dirección de Asesoria Jurídica, de la

Dirección General de la Policía del Estado Carabobo. Se observa inserto en el folio setenta y nueve (79) Oficio, Nº SSC-DES-DGPC-DAJ-S/N-2014, de fecha 12 de Agosto de

2014, suscrito por el Director de Asesoría Jurídica de la Policía del Estado Carabobo Abog. Maximiano Heredia Inojosa, en el cual remite al Director General de la Policía del Estado Carabobo, Licdo. Carlos Alberto Alcántara González, el Expediente Disciplinario, en contra del funcionario policial OFICIAL (CPEC) JIMY ANTONIO CHIRINOS LEONES, titular de la cédula de identidad Nº V-15.979.586, signado con la nomenclatura O.C.A.P 0033/2014.

Consta en el folio ochenta (80) al folio noventa y cuatro (94) Proyecto de Recomendación, signada con la nomenclatura SSC-DGPC-DAJ/028/2014; de fecha 12 de Agosto de 2014

contentiva de quince (15) folios, al contenido del Expediente Disciplinario Nº OCAP: 0033/2014, en contra del funcionario policial OFICIAL (CPEC) JIMY ANTONIO CHIRINOS LEONES, titular de la cédula de identidad Nº V-15.979.586.

Corre inserto en el folio noventa y cinco (95) Oficio, Nº SSC-DGPC-S/N-2014, de fecha 26 de Agosto de 2014, suscrito por

el Director General (E) de la Policía de Carabobo Licdo. Carlos Alberto Alcántara González, en el cual remite a los Miembros del Consejo Disciplinario, el Expediente Disciplinario OCAP: 0033/2014, a los fines de emitir una opinión legal con respecto

a la procedencia o no de la aplicación de la sanción de destitución del funcionario policial: OFICIAL (CPEC) JIMY ANTONIO CHIRINOS LEONES, titular de la cedula de identidad Nº V-15.976.586.

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Considerando que de los hechos se desprenden que el funcionario Policial investigado, anteriormente identificado HA TRASGREDIDO el artículo 97, numeral 2 y 10 de la Ley del

Estatuto de la Función Policial. el cual reza textualmente lo siguiente: Ley del Estatuto de la Función Policial. Artículo 97.- Son causales de aplicación de la medida de destitución las siguientes: 2. “Comisión intencional o por imprudencia, negligencia o impericias graves, de un hecho delictivo que afecte la prestación del servicio policial o la credibilidad y respetabilidad de la Función Policial.” 10. “Cualquier otra falta prevista en la Ley del Estatuto de la Función Publica como causal de destitución.” Es por lo que este Consejo Disciplinario decide:

Que vistos y analizados tanto las actuaciones como los elementos probatorios insertos en el presente Expediente Administrativo Disciplinario, por las consideraciones de hecho y de derecho procedentemente expuestas, por autoridad de la Ley del Estatuto de la Función Policial, previo debate y votación de sus miembros Comisionado (CPEC) América Esperanza Lira Arias, (Miembro Titular), Dr. Vilmer Rafael Zambrano Principal, (Miembro Titular) y Comisionado (CPEC) Douglas Ernesto Perdomo Veliz, (Miembro Suplente) se declara PROCEDENTE LA DESTITUCION, del funcionario policial OFICIAL (CPEC) JIMY ANTONIO CHIRINOS LEONES, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.979.586. Por las razones antes expuestas, este Consejo Disciplinario Resuelve: PRIMERO: Que se remita la presente Decisión al Despacho del

ciudadano Director General del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo para la ejecución de la presente Decisión. SEGUNDO: Que se practiquen las Notificaciones al funcionario policial OFICIAL (CPEC) JIMY ANTONIO CHIRINOS LEONES, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.979.586, así como las demás a que hubiera lugar. Es todo,

cúmplase. El presente Acto consta de Ocho (08) folios útiles.

Valencia, a los Cuatro (04) días del mes de Septiembre del 2014.

Por el Consejo Disciplinario:

COMISIONADO (CPEC) AMERICA ESPERANZA LIRA ARIAS

V-9.650.307

(Miembro Titular)

DR. VILMER RAFAEL ZAMBRANO PRINCIPAL V-8.819.876

(Miembro Titular)

COMISIONADO (CPEC) DOUGLAS ERNESTO PERDOMO VELIZ

V-8.844.627

(Miembro Suplente)

RESUELVE

PRIMERO: En virtud que de la referida Acta del Consejo

Disciplinario se desprende haber sido comprobada su responsabilidad en los hechos descritos, considerando que han sido vistos y analizados tanto las actuaciones como los elementos probatorios insertos en el presente Expediente Administrativo Disciplinario, por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, por autoridad de la Ley, es por lo que procedo en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 101 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, a DESTITUIR al Funcionario Policial OFICIAL (CPEC) JIMY ANTONIO CHIRINOS LEONES, titular de la cédula de identidad Nº V-15.979.586, del cargo de OFICIAL (CPEC),

conforme a la decisión emitida por el Consejo Disciplinario en el Acta N° 020/2014. SEGUNDO: Se ordena a la Oficina de Control de Actuación

Policial practicar la debida notificación al funcionario policial conforme a lo previsto en el artículo 102 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, y a los demás entes que hubiere lugar. TERCERO: Se ordena enviar a la Dirección de Recursos

Humanos de la Policía del Estado Carabobo, copia de la presente providencia. CUARTO: Oficiar al Ministerio del Poder Popular para las

Relaciones de Interior y Justicia a los efectos de suspender las credenciales del referido funcionario policial y demás fines conducentes. Es todo, Ejecútese. El presente Acto Administrativo de Decisión, consta de ocho (08) folios útiles. En Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año dos mil catorce (2.014)

(FIN DE LA CITA

Contra esta decisión podrá usted, ejercer el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial por ante el Juzgado Superior en lo Civil Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, con sede en el Edificio del Palacio de Justicia de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, dentro de un lapso de tres (03) meses contados a partir de la fecha de su notificación, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 18 y 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el artículo 102 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, concatenados con los artículos 92,93,y 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. La ejecución del

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presente acto administrativo comenzara a surtir efectos a partir de la presente notificación, a cuyos fines se sirva colocar sus nombres y apellidos, cédula de identidad, firma e impresiones dactilares, fecha y hora de la notificación. En Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año dos mil catorce (2014) L.S.

LCDO. CARLOS ALBERTO ALCANTARA GONZALEZ Director General (E) del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo Resolución: 4067 Decreto N° 191, G.O.E:

Nº 4552,de fecha 18/06/2013 Recibido por: Nombre y Apellido:

___________________________________________________________________ C.I. : Nº ___________________ Fecha: ___________________ Hora: _____________________

Firma: _______________________________

………………………………………………………………………..…

GOBERNACIÓN BOLIVARIANA DE CARABOBO CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO CARABOBO

NOTIFICACION

Ciudadano: OFICIAL AGREGADO(CPEC) DIOSNER EDUARDO ANGULO SUPPINI C.I.: V-14.465.523. Presente.- Yo, Lic. CARLOS ALBERTO ALCANTARA GONZALEZ, titular de la cèdula de identidad Nº V- 6.462.598,

en su caracter de Director General (E) del Cuerpo de Policia del Estado Carabobo, segun consta en Resolucion Nº4076, en Decreto Nº 191 de fecha 18 de Junio de 2013, emitido por el ciudadano Gobernador del Estado Carabobo, FRANCISCO JOSE AMELIACH ORTA, publicado en la Gaceta Oficial

Extraordinaria del Estado Carabobo Nº 4552, de fecha 18 de Junio de 2013, me dirijo a usted, en la oportunidad de notificarle el contenido de la Providencia Nº 035/2014 de fecha 21 de Octubre de 2014, que se transcribe a continuacion y en la cual se resuelve DESTITUIRLE del cargo de OFICIAL AGREGADO,

que venia desempeñando en la Direccion de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policia del Estado Carabobo, la cual es del siguiente tenor:

(INICIO DE LA CITA)

Valencia, 21 de Octubre de 2014 203° y 154°

PROVIDENCIA Nº 035/2014

Quien suscribe, LCDO. CARLOS ALBERTO ALCANTARA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.462.598

en mi carácter de Director General (E) de la Policía de Carabobo, según consta en la Resolución N° 4067, Decreto N° 191 de la de fecha dieciocho (18) de Junio de 2013, emitido por el Ciudadano Gobernador del Estado Carabobo, FRANCISCO JOSÉ AMELIACH ORTA, publicado en la Gaceta Oficial

Extraordinaria del Estado Carabobo N° 4552, de esa misma fecha, conforme a lo previsto en el artículo 101 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, y artículo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Considerando que de la Averiguación Administrativa de Carácter Disciplinario del funcionario policial DIOSNER EDUARDO ANGULO SUPPINI, titular de la cédula de identidad Nº V-14.465.523, quien

desempeña el rango de Oficial Agregado (CPEC) adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo, Expediente N° OCAP- 0021/2014, toda vez que se presume:

DE LOS HECHOS

Se observa en la investigación realizada que presuntamente Usted en fecha 18 de marzo del 2014, aproximadamente a las tres (3:00) horas de la tarde, encontrándose de servicio y adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, en compañía de los funcionarios policiales Supervisor (CPEC) Dionattan Ramón Oroño Riera, titular de la cédula de identidad N° V-14.079.728; Oficial (CPEC) Tollo Girón Argenis Rafael, titular de la cédula de identidad N° V-15.644.335; Oficial (CPEC) Gutiérrez Rodríguez Edwin Rafael, titular de la cédula de identidad N° V- 16.773.786, Oficial Agregado (CPEC) Gómez Bañez Carlos Gregorio, titular de la cèdula de identidad NºV-12.524.753 y el Oficial (CPEC) Rudy Irene Matheus Zapiain, titular de la cédula de identidad N°V- 16.596.221, se trasladaron a una parcela ubicada en el Asentamiento Campesino La Mariposa, situada en el Sector Socorro Sur…Omissis…propiedad del ciudadano Rafael Leonardo Sánchez Noriega, titular de la cédula de identidad N° V- 11.963.502, a bordo de una Unidad Radio Patrullera tipo Machito de color banco, con vidrios ahumados identificada con las siglas DIEP (Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas) y dos (02) vehículos particulares …Omissis…vestidos de civil, portando chalecos antibalas y debidamente armados, derrumbaron el portón, apuntaron a todos los que estaban presentes, incluyendo a una dama, manifestando que el ciudadano Rafael Leonardo Sánchez Noriega, se encontraba implicado en un caso de robo y homicidio, los despojaron de la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00), los esposaron, montaron algunos en la Unidad tipo machito y a los demás en uno de los vehículo optra y los trasladaron a la Estación Policial Ruiz Pineda, …Omissis…Posteriormente los funcionarios le solicitaron al ciudadano Rafael Leonardo Sánchez, en primer lugar la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000), luego trescientos mil bolívares (Bs. 300.000) a cambio de dejarlos en libertad para no proceder a sembrarles droga e implicarlos en casos de homicidios y robo, a lo que dicho ciudadano le manifestó que no disponía de ese dinero, procediendo los funcionarios a proponerle que empeñaran unos de los vehículos, de cualquiera de los ciudadanos que se llevaron retenidos, es por lo que trasladan al ciudadano Rafael Sánchez a la residencia de la ciudadana Belén María Ligia, apodada (La Gocha) para que empeñara su camioneta, Marca: Dodge Pl,

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Modelo Pick up, Placa 29ZMAR, color Plata, Año 2000…Omissis… recibiendo por dicho vehículo la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000) , luego se dirigieron nuevamente a dicho Comando, el dinero les fue entregado a los funcionarios y fueron dejados en libertad.

DE LO, PROMOVIDO Y ALEGADO POR EL

ADMINISTRADO

Del Escrito de Descargo

De la revisión a las actuaciones que conforman al citado expediente administrativo, se evidenció en autos que el funcionario policial Oficial Agregado (CPEC) ANGULO SUPPINI DIOSNER EDUARDO, titular de la cédula de Identidad Nº V.-14.465.523, antes identificado, consignó el

Escrito de Descargo según se evidencia dentro su oportunidad legal, el cual se recibió en fecha 29/08/2014, por la Oficina de Control de Actuación Policial, y rielan del folio noventa (90) al ciento cinco (105) de los cuales se extrae lo siguiente: Omissis... …Omisiis…no se observa que el órgano instructor haya probado los hechos en que se fundamenta la denuncia quedando sólo en la mera especulación los dichos calumniosos del denunciante que se hace acompañar de una orquestada manifestación de testigos quienes incurren a su vez en contradicciones claras entre ellos. Se observa también, que el dicho del denunciante, Rafael Leonardo Sánchez, al ser contrastado con el de una persona que es traída como testigo, que es identificada como Belén María Ligia y apodada “la Gocha” da como resultado una actividad, que aunque eventual, no era la primera vez que se llevaba a cabo entre ellos, me refiero, al denunciante y a la ciudadana Belén María Ligia, y que por haber ocurrido en otras oportunidades resulta una actividad consentida y acostumbrada por el denunciante por ser una necesidad particular de éste, como lo es, el previo conocimiento, trato y comunicación que mantienen desde tiempos anteriores y el empeño de su vehículo para conseguir dinero. …Omissis… Muy importante es dejar en claro que en fase previa de instrucción del procedimiento administrativo, no se pudo identificar ni con números, señales, limites o linderos que efectivamente haya habido una parcela en la que se dijo haber sucedido el hecho denunciado, luego no se pudo demostrar que ciertamente este sitio sea real…Omissis…

DE LAS PRUEBAS Y DEMAS ACTUACIONES PRESENTES

EN LA AVERIGUACION ADMINISTRATIVA

Del Escrito de Promoción de Pruebas:

Se observa que el funcionario investigado, consigno su Escrito de Promoción y Evacuación de Pruebas, a los efectos de

desvirtuar los hechos que le fueron imputados consta inserto en los folios ciento ocho (108) al folio ciento diez y seis (116) el cual se recibió en fecha 02/09/2014, por la Oficina de Control de Actuación Policial.

DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR ACTA N° 031/14

CONSEJO DISCIPLINARIO DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO CARABOBO

Quienes suscriben, COMISIONADO (CPEC) AMERICA ESPERANZA LIRA ARIAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-9.650.307, DR. VILMER RAFAEL ZAMBRANO PRINCIPAL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-8.819.876 y PROF. EDISON DE JESUS TORRES BAQUERO, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-6.233.537, Miembros Principales

del Consejo Disciplinario de la Policía del Estado Carabobo, según consta en la Resolución Nro. 136, emitida por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro, 39.415, de fecha 03 de Mayo de 2010, así como la Providencia Administrativa N° 012 de fecha 16 de Mayo de 2014, emitida por el despacho del Viceministro del Sistema Integrado de Policía, mediante la cual se establece la lista Nacional y Regional de ciudadanos que conformaran el Consejo Disciplinario del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás Cuerpos de policía estadal y municipal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.413, de fecha 16 de Mayo de 2014; reunidos a los efectos de decidir sobre la Averiguación Administrativa de Carácter Disciplinario del (de la) funcionario (a) policial: OFICIAL AGREGADO (CPEC) DIOSNER EDUARDO ANGULO SUPPINI, titular de la cédula de identidad N° V-14.465.523, expediente N° O.C.A.P: 0022/2014. Considerando, que en fecha 25 de Marzo de 2014, se recibe por ante la Oficina de Control de Actuación Policial DENUNCIA, rendida por el ciudadano: RAFAEL LEONARDO SANCHEZ NORIEGA, titular de la cédula de identidad N° V-11.963.502, “Resulta que el día martes 18/03/2014, me encontraba en mi parcela ubicada en el asentamiento campesino la Mariposa, ubicada en el sector socorro Sur Municipio Valencia del Estado Carabobo, aproximadamente a las 03:00 horas tarde compartiendo con unos amigos de nombres: Gerardo, luis, Agueli, Palma, Olbel García, el señor josé y Carlos Hernández, cuando de pronto observamos un carro extraño tipo optra, de color marrón oscuro, seguidamente nos llamao un vecino de nombre Carlos el cual nos indico que había visto a las personas que tripulaban el carro optra marrón junto a unos funcionarios que andaban en una patrulla de la policía de Carabobo que decía DIEP en la parte lateral, pero en vista a que nosotros estábamos compartiendo no le paramos, al cabo de varios minutos vemos venia el machito a veloz huida y tumba el portón de la casa que esta hecho de alfajor con tubos y detrás de ellos dos carros y unos funcionarios corriendo a pie con armas de fuego en manos vestidos de civil con chalecos antibalas, los cuales nos apuntaron y nos comenzaron a requisar, nos despojaron de las carteras, los teléfonos y nos esposaron y comenzaron a darnos golpes un grupo de funcionario, diciéndome a mi persona que yo estaba implicado en un robo, que yo había vendido una camioneta y que estaba implicado en un homicidio mientras que el otro grupo revisaba todo, seguidamente ellos se metieron al rancho donde duerme el señor jose, lo golpearon y le revisaron todo, de allí nos llevaron esposados a todos menos al señor jose, montándonos en la machito a mi persona, a gerardo, a agueli, a palma y a carlos mientras que a en el optra montaron a luis y a olbel garcía, llevándonos hacia el comando de ellos ubicado en Ruiz Pineda, de allí nos bajaron y nos llevaron al área de los calabozos que esta ubicado entrando del lado derecho y luego a la izquierda donde hay tres (03) calabozos y uno de ellos esta lleno de corotos y peroles, metiendonos a los masculinos en el calabozo que esta en el medio donde habia tres (03) presos y a

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aguali la metieron en el primer calabozo donde tenian detenida a otra femenina, no sin antes mandarnos a quitar las trensa, los zapatos, nos mandaron a desnudar y a agacharnos, diciéndome que tanto a mi persona como a gerardo nos iban a mandar para el penal en eso nos meten al calabozo de donde a cada momento nos sacaban para tomarnos fotos, tomarnos notas de nuestras direcciones, nombre de nuestros padres, teléfonos, en eso los funcionarios me indicaron que querían cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.00), a cambio de darnos la libertad porque de lo contrario nos iban a sembrar y a implicarnos en unos homicidio y robo, indicándome que me estaban pichando y que por eso debía pagar, posteriormente como por espacio de dos (02) horas llego un policía contextura regular, alto, trigueño, que dijo que el me conocía y que iba a ayudarme para cuadrar con su jefe, al rato llega y me dice que su jefe le dijo que consiguiera trescientos mil bolívares (Bs. 300.000), a lo que le indicamos que no teníamos plata y es donde ellos nos dicen proponen empeñar los carros y es donde gerardo le dice que bueno que el estaba dispuesto a empeñar su carro y los funcionarios le preguntaron que si el carro de el estaba a su nombre y el le contesto que no, ya que aun le estaba pagando al concesionario y ellos le dijeron que no, a lo que yo le conteste que yo si tenia el titulo y el carnet de circulación y me preguntaron que si yo conocía a la gocha ligia y le conteste que si, por lo que me dieron su numero y me obligaron a llamarla contestándome la misma e indicándome que fuera a su casa, por lo que me traslade con tres (03) de ellos en la unidad radio patrullera tipo machito de la DIEP y dos (02) de ellos se llevaron mi carro, en lo que llegamos ellos me metieron y me pusieron a hablar con la gocha ligia y me dijo que mi carro me lo iba a recibir por trescientos mil bolívares (Bs. 300.000) y que me iba a cobrar el quince por ciento por el mes, luego ella salio y hablo con ellos, en eso ella entra y me dijo que me estaban chando y que bueno metiera la camioneta, a lo que accedí, dejando mi camioneta allí y retirándome con los funcionarios policiales hasta el comando de Ruiz Pineda, donde allí nos dieron la libertad no sin antes decirnos que si hechabamos paja nos mataban. Es todo….Omissis… Dicha denuncia corre inserta desde el folio cuatro (04) al folio ocho (08) de la Averiguación Administrativa signada con la nomenclatura OCAP: 0022/2014. Se observa inserta del folio nueve (09) y vto al folio diez (10) y vto ACTAS DE ENTREVISTAS, de fecha 25 de Marzo

del 2014, rendida por ante la Oficina de Control de actuación Policial por la ciudadana: AUGELES GABRIELA VILLEGAS PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.441.503, la

ciudadana antes identificados, se encontraban en el lugar de los hechos, es decir, en la parcela ubicada en el Asentamiento Campesino La Mariposa, en el Sector Socorro Sur, propiedad del ciudadano RAFAEL LEONARDO SANCHEZ NORIEGA, antes identificado, aproximadamente a las 03:00 horas de la

tarde, en fecha 18/03/2014, cuando los funcionarios del Cuerpo de Policía del estado Carabobo, adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, entraron de forma violenta, sometiendo a todos los presentes. Cabe señalar que la ciudadana arriba mencionados, declarara en su entrevista, que RECONOCE, luego de haberle sido puesto de vista y

manifiesto el Álbum Fotográfico del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo en la sede de la Oficina de Control de Actuación Policial, al funcionario policial OFICIAL AGREGADO (CPEC) DIOSNER EDUARDO ANGULO SUPPINI, titular de la cédula de Identidad Nº V.-14.465.523, como uno de los efectivos policiales que el día 18/03/2014, entró a la parcela

propiedad del ciudadano denunciante, y se los llevaron hasta la

sede de la Dirección de Inteligencias y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo, para luego solicitarles TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00)

por dejarlos en libertad. Consta inserta en los folio once (11) al folio doce (12) y vuelto ACTAS DE ENTREVISTAS, de fecha 25 de Marzo del

2014, rendida por ante la Oficina de Control de actuación Policial por el ciudadano: OLVER DANIEL GARCIA DUARTE, titular de la cédula de identidad N° V-18.391.444; el ciudadano

antes identificados, se encontraban en el lugar de los hechos, es decir, en la parcela ubicada en el Asentamiento Campesino La Mariposa, en el Sector Socorro Sur, propiedad del ciudadano RAFAEL LEONARDO SANCHEZ NORIEGA, antes identificado, aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde, en

fecha 18/03/2014, cuando los funcionarios del Cuerpo de Policía del estado Carabobo, adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, entraron de forma violenta, sometiendo a todos los presentes. Cabe señalar que el ciudadano arriba mencionado, declarara en su entrevistas, que RECONOCE, luego de haberle sido puesto de vista y

manifiesto el Álbum Fotográfico del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo en la sede de la Oficina de Control de Actuación Policial, al funcionario policial OFICIAL AGREGADO (CPEC) DIOSNER EDUARDO ANGULO SUPPINI, titular de la cédula de Identidad Nº V.-14.465.523, como uno de los efectivos policiales que el día 18/03/2014, entró a la parcela

propiedad del ciudadano denunciante, y se los llevaron hasta la sede de la Dirección de Inteligencias y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo, para luego solicitarles TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00)

por dejarlos en libertad. Riela inserto desde el folio trece (13) al folio diecisiete (17) ACTAS DE ENTREVISTAS, de fecha 25 de Marzo del 2014,

rendida por ante la Oficina de Control de actuación Policial por el ciudadano: CARLOS ANDRES HERNANDEZ SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-12.313.870; la cual guarda

plena relación con los hechos por los cuales es investigado el funcionario policial OFICIAL AGREGADO (CPEC) DIOSNER EDUARDO ANGULO SUPPINI. Se constata desde el folio dieciocho (18) al folio veintitrés (23) ACTAS DE ENTREVISTAS, de fecha 25 de Marzo del

2014, rendida por ante la Oficina de Control de actuación Policial por el ciudadano: YUNY GERALDO HERNANDEZ RACHADER, titular de la cédula de identidad N° V-16.217.863; la cual guarda plena relación con los hechos por los cuales es investigado el funcionario policial OFICIAL AGREGADO (CPEC) DIOSNER EDUARDO ANGULO SUPPINI.

Cursa desde el folio veinticuatro (24) al folio veinticinco (25) ACTAS DE ENTREVISTAS, de fecha 25 de Marzo del

2014, rendida por ante la Oficina de Control de actuación Policial por la ciudadana: GINETH AYESSYS VILLEGAS PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-25.863.482; la

cual guarda plena relación con los hechos por los cuales es investigado el funcionario policial OFICIAL AGREGADO (CPEC) DIOSNER EDUARDO ANGULO SUPPINI. Corre del folio veintiséis (26) al folio veintiocho (28) ACTAS DE ENTREVISTAS, de fecha 26 de Marzo del 2014, rendida

por ante la Oficina de Control de actuación Policial por el ciudadano: LUIS ALBERTO DELGADO LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.029.742; el ciudadano antes

identificado, se encontraban en el lugar de los hechos, es decir,

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en la parcela ubicada en el Asentamiento Campesino La Mariposa, en el Sector Socorro Sur, propiedad del ciudadano RAFAEL LEONARDO SANCHEZ NORIEGA, antes identificado, aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde, en

fecha 18/03/2014, cuando los funcionarios del Cuerpo de Policía del estado Carabobo, adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, entraron de forma violenta, sometiendo a todos los presentes. Cabe señalar que el ciudadano arriba mencionados, declarara en su entrevistas, que RECONOCE, luego de haberle sido puesto de vista y

manifiesto el Álbum Fotográfico del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo en la sede de la Oficina de Control de Actuación Policial, al funcionario policial OFICIAL AGREGADO (CPEC) DIOSNER EDUARDO ANGULO SUPPINI, titular de la cédula de Identidad Nº V.-14.465.523, como uno de los efectivos policiales que el día 18/03/2014, entró a la parcela

propiedad del ciudadano denunciante, y se los llevaron hasta la sede de la Dirección de Inteligencias y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo, para luego solicitarles TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00)

por dejarlos en libertad. Figura inserto desde el folio veintinueve (29) al folio treinta y tres (33) ACTAS DE ENTREVISTAS, de fecha 26 de Marzo

del 2014, rendida por ante la Oficina de Control de actuación Policial por el ciudadano: EDGAR JOSE PALMA HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-15.744.669; el ciudadano

antes identificado, se encontraban en el lugar de los hechos, es decir, en la parcela ubicada en el Asentamiento Campesino La Mariposa, en el Sector Socorro Sur, propiedad del ciudadano RAFAEL LEONARDO SANCHEZ NORIEGA, antes identificado, aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde, en

fecha 18/03/2014, cuando los funcionarios del Cuerpo de Policía del estado Carabobo, adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, entraron de forma violenta, sometiendo a todos los presentes. Cabe señalar que el ciudadano arriba mencionado, declararan en su entrevista, que RECONOCE, luego de haberle sido puesto de vista y

manifiesto el Álbum Fotográfico del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo en la sede de la Oficina de Control de Actuación Policial, al funcionario policial OFICIAL AGREGADO (CPEC) DIOSNER EDUARDO ANGULO SUPPINI, titular de la cédula de Identidad Nº V.-14.465.523, como uno de los efectivos policiales que el día 18/03/2014, entró a la parcela

propiedad del ciudadano denunciante, y se los llevaron hasta la sede de la Dirección de Inteligencias y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo, para luego solicitarles TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00)

por dejarlos en libertad. Se observa desde el folio treinta y cuatro (34) al folio treinta y siete (37) ACTAS DE ENTREVISTAS, de fecha 26 de

Marzo del 2014, rendida por ante la Oficina de Control de actuación Policial por el ciudadano: JOSE DE LA CRUZ SANTANA, titular de la cédula de identidad N° V-7.046.353; la

cual guarda plena relación con los hechos por los cuales es investigado el funcionario policial OFICIAL AGREGADO (CPEC) DIOSNER EDUARDO ANGULO SUPPINI.

Riela desde el folio treinta y ocho (38) al folio cuarenta (40) ACTAS DE ENTREVISTAS, de fecha 26 de Marzo del 2014,

rendida por ante la Oficina de Control de actuación Policial por la ciudadana: MARIA LIGIA BELEN, titular de la cédula de identidad N° V-5.026.328; (la señora recomendada por los funcionarios policiales para que empeñara el vehículo y así

obtener el dinero solicitado por ellos) donde declara que, ciertamente el día 18/03/2014, el ciudadano denunciante RAFAEL LEONARDO SANCHEZ NORIEGA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.963.502, llegó a su residencia, con la finalidad de que empeñarle una camioneta Dodge Ram Color Gris de su propiedad, entregándole los

documentos originales del vehículo, por lo que ella le dio la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00)

Consta desde el folio cuarenta y tres (43) al folio cincuenta y cinco (55) y vto, Copia Fotostática del Libro de Novedades y Orden del Día, de fecha 18 de marzo de 2014; correspondiente a la Dirección de inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo

donde se puede observar que el funcionario policial aquí investigado se encontraba formando parte del Personal de Investigaciones (Grupo A) como disponible. Se constata del folio sesenta y dos (62) Hoja de Record de Conducta del funcionario policial OFICIAL AGREGADO (CPEC) DIOSNER EDUARDO ANGULO SUPPINI, titular de la cédula de Identidad Nº V.-14.465.523, donde se evidencia, que a lo largo de carrera como funcionario policial le han sido aperturada varias averiguaciones administrativas de carácter disciplinario.

Cursa al folio sesenta y nueve (69) Participación de Suspensión con Goce de Sueldo, de fecha 14 de Abril de 2014, aplicada al funcionario policial OFICIAL AGREGADO (CPEC) DIOSNER EDUARDO ANGULO SUPPINI, identificado con la cedula de identidad numero V.-14.465.523 y recibida por el mismo en fecha 21 de Abril de 2014. Se observa al folio setenta (70) Participación de Prorroga de Suspensión con Goce de Sueldo, de fecha 23 de Junio de 2013, aplicada al funcionario policial OFICIAL AGREGADO (CPEC) DIOSNER EDUARDO ANGULO SUPPINI, identificado con la cedula de identidad numero V.-14.465.523 y recibida por el citado funcionario policial en esa misma fecha.

Considerando, que se han cumplido los extremos y lapsos legales establecidos en la Ley Orgánica del Estatuto de la Función Policial, Ley del Estatuto de la Función Publica y demás leyes resoluciones que rigen la materia, así como las disposiciones prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a objeto de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa conforme al articulo 49, toda vez que de la lectura del referido Expediente N° O.C.A.P: 0022/2014 se desprende que en fecha 01 de Abril de 2014, el Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial, (para la fecha) Supervisor Jefe (CPEC) Pablo Colmenares, de conformidad con el Articulo 101, de la Ley del Estatuto de la Función Policial, procede a la APERTURA POR DENUNCIA de

la Averiguación Disciplinaria signada con la nomenclatura O.C.A.P: 0022/2014; al funcionario policial OFICIAL AGREGADO (CPEC) DIOSNER EDUARDO ANGULO SUPPINI, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.465.523, por

estar presuntamente incurso en la causal prevista en el Articulo 97 de la ley del Estatuto de la Función Policial. La cual riela inserta en el folio Uno (01) y Dos (02) de la Averiguación Administrativa. Riela inserto desde el folio setenta y tres (73) al folio setenta y seis (76) Notificación de fecha 07 de Agosto de 2014, al funcionario OFICIAL AGREGADO (CPEC) DIOSNER

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EDUARDO ANGULO SUPPINI, titular de la cédula de identidad N° V.-14.465.523, de la cual quedo debidamente notificado en fecha 15 de Agosto de 2014. Y que dicha notificación fue recibida por su Progenitora GLORIA DE ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V.-4.131.009. Consta al folio setenta y ocho (78) Auto, de fecha 18 de

Agosto de 2014, suscrito por el Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial en el cual se deja constancia que en esa misma fecha, queda abierto de pleno derecho, el termino de Cinco (05) días hábiles a los fines de imponer los cargos al funcionario investigado OFICIAL AGREGADO (CPEC) DIOSNER EDUARDO ANGULO SUPPINI, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.465.523.

Cursa desde el folio setenta y nueve (79) al folio ochenta y siete (87) Acto de Formulación de Cargos, de fecha 22 de

Agosto de 2014; correspondiente al funcionario policial OFICIAL AGREGADO (CPEC) DIOSNER EDUARDO ANGULO SUPPINI, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.465.523; la cual fue recibida en esa misma fecha por el

citado funcionario investigado. Riela al folio ochenta y ocho (88) Auto, de fecha 22 de

Agosto de 2014, donde se deja constancia que ha transcurrido el termino de cinco (05) días hábiles, hasta el día de hoy a las cinco (05:00) horas de la tarde, siendo esta ultima hora de despacho para que el funcionario investigado, le fueren impuesto los cargos a que hubiera lugar, en la averiguación administrativa OCAP: 0022/2014.

Corre al folio ochenta y nueve (89) Auto, de fecha 25 de

Agosto de 2014, donde se deja constancia que a partir de esa fecha queda abierto de pleno derecho, el lapso de cinco (5) días hábiles, a los fines de que el funcionario investigado OFICIAL AGREGADO (CPEC) DIOSNER EDUARDO ANGULO SUPPINI, titular de la cedula de identidad Nº V-14.465.523; consigne su Escrito de Descargo sobre los

hechos que se le investigan en la averiguación administrativa OCAP: 0022/2014.

Figura desde el folio noventa (90) al folio ciento cinco (105) Escrito de Descargo, de fecha 26 de Agostos de 2014 y presentado por el funcionario policial investigado OFICIAL AGREGADO (CPEC) DIOSNER EDUARDO ANGULO SUPPINI, titular de la cedula de identidad Nº V-14.465.523; en fecha 29/08/2014; a los fines de desvirtuar los alegatos

presentados por la Administración en la Averiguación Administrativa signada con la nomenclatura OCAP: 0022/2014.

Se evidencia al folio ciento seis (106) Auto, de fecha 29 de

Agosto de 2014, donde se deja constancia que ha transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles, hasta el día de hoy a las cinco (05:00) horas de la tarde, siendo esta ultima hora de despacho para que el funcionario investigado, OFICIAL AGREGADO (CPEC) DIOSNER EDUARDO ANGULO SUPPINI, titular de la cedula de identidad Nº V-14.465.523; presentare su Escrito de Descargo.

Se constata en el folio ciento siete (107) Auto, de fecha 01 de

Septiembre de 2014, realizado por la Oficina de Control de Actuación Policial, donde deja constancia que a partir de esa fecha queda abierto de pleno derecho el lapso de cinco (5) días hábiles, para que el funcionario investigado, OFICIAL AGREGADO (CPEC) DIOSNER EDUARDO ANGULO

SUPPINI, titular de la cedula de identidad Nº V-14.465.523; Promueva y Evacue las Pruebas que considere pertinentes

para desvirtuar los alegatos de la Administración. Se observa desde el folio ciento ocho (108) al folio ciento dieciséis (116) Escrito de Promoción y Evacuación de Pruebas, de fecha 01 de Septiembre de 2014; consignado ante la Oficina de Control de Actuación Policial, en fecha 02/09/2014 por el funcionario policial investigado OFICIAL AGREGADO (CPEC) DIOSNER EDUARDO ANGULO SUPPINI, titular de la cedula de identidad Nº V-14.465.523; a los fines de esgrimir los

alegatos de defensa en contra de la Averiguación Administrativa de carácter Disciplinario en su contra según nomenclatura OCAP: 0022/2014.

Consta en el folio ciento diecisiete (117) Auto, de fecha 05

de Septiembre de 2014, realizado por la Oficina de Control De Actuación Policial, donde se deja constancia que ha transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles hasta el día de hoy a las cinco (05:00) horas de la tarde para que el investigado consignara su escrito de Promoción y Evacuación de Pruebas sobre los hechos que se le investigan, en la averiguación administrativa signada con el numero OCAP: 0022/2014.

Se constata al folio ciento dieciocho (118) Auto de fecha 09

de Septiembre de 2014, donde se deja constancia que estando dentro del lapso de Dos (02) días hábiles, posterior a lapso de pruebas, se procedió a remitir el Expediente signado con el OCAP: 0022/2014, constante de ciento dieciocho (118) folios útiles, a la Dirección de Asesoria Jurídica, de la Dirección

General de la Policía del Estado Carabobo. Se observa inserto en el folio ciento veinte (120) Oficio, Nº SSC-DES-DGPC-DAJ-S/N-2014, de fecha 16 de Septiembre

de 2014, suscrito por el Director de Asesoría Jurídica de la Policía del Estado Carabobo Abog. Maximiano Heredia Inojosa, en el cual remite al Director General de la Policía del Estado Carabobo, Licdo. Carlos Alberto Alcántara González, el Expediente Disciplinario, en contra del funcionario policial OFICIAL AGREGADO (CPEC) DIOSNER EDUARDO ANGULO SUPPINI, titular de la cédula de identidad Nº V-14.465.523, signado con la nomenclatura O.C.A.P 0022/2014.

Riela en el folio ciento veintiuno (121) al folio ciento treinta y siete (137) Proyecto de Recomendación, signada con la nomenclatura SSC-DGPC-DAJ/038/2014; de fecha 16 de

Septiembre de 2014 contentiva de diecisiete (17) folios, al contenido del Expediente Disciplinario Nº OCAP: 0022/2014, en contra del funcionario policial OFICIAL AGREGADO (CPEC) DIOSNER EDUARDO ANGULO SUPPINI, titular de la cédula de identidad Nº V-14.465.523.

Corre inserto en el folio ciento treinta y ocho (138) Oficio, Nº SSC-DES-DGPC-S/N-2014, de fecha 30 de Septiembre de

2014, suscrito por el Director General (E) de la Policía de Carabobo Licdo. Carlos Alberto Alcántara González, en el cual remite a los Miembros del Consejo Disciplinario, el Expediente Disciplinario OCAP: 0022/2014, a los fines de emitir una

opinión legal con respecto a la procedencia o no de la aplicación de la sanción de destitución del funcionario policial: OFICIAL AGREGADO (CPEC) DIOSNER EDUARDO ANGULO SUPPINI, titular de la cedula de identidad Nº V-14.465.523.

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Valencia, 30 de diciembre de 2014 EXTRAORDINARIA Nº 5210

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Considerando que de los hechos se desprenden que el funcionario Policial investigado, anteriormente identificado HA TRASGREDIDO el artículo 97, numerales 2, 6 y 10 de la Ley

del Estatuto de la Función Policial en concordancia con el articulo 86 numeral 6 y 11 los cuales rezan textualmente lo

siguiente: Ley del Estatuto de la Función Policial. Artículo 97.- Son causales de aplicación de la medida de destitución las siguientes: 2. “Comisión intencional o por imprudencia, negligencia o impericias graves, de un hecho delictivo que afecte la prestación del servicio policial o la credibilidad y respetabilidad de la Función Policial.”(Negrillas y subrayados nuestro). 6. “Utilización de la fuerza física, la coerción, los procedimientos policiales, los actos de servicio y cual otra intervención, amparada por el ejercicio de la autoridad de policía, en interés privado o por abuso de poder, desviándose del propósito de la prestación del servicio policial.”(Negrillas y subrayados nuestro). 10. “Cualquier otra falta prevista en la Ley del Estatuto de la Función Publica como causal de destitución.” Ley del Estatuto de la Función Pública.

Artículo 86.- Serán causales de destitución: 6. “Falta de probidad, vías de hecho, injuria, insubordinación, conducta inmoral en el trabajo o acto lesivo al buen nombre o a los intereses del órgano o ente de la Administración Pública.”(Negrillas y subrayados nuestro). 11. “Solicitar o recibir dinero o cualquier otro beneficio, valiéndose de su condición de funcionario o funcionaria publico.”(Negrillas y subrayados nuestro). Es por lo que este Consejo Disciplinario decide:

Que vistos y analizados tanto las actuaciones como los elementos probatorios insertos en el presente Expediente Administrativo Disciplinario, por las consideraciones de hecho y de derecho procedentemente expuestas, por autoridad de la Ley del Estatuto de la Función Policial, previo debate y votación de sus miembros Comisionado (CPEC) América Esperanza Lira Arias, (Miembro Titular), Dr. Vilmer Rafael Zambrano Principal, (Miembro Titular) y Supervisor Agregado (PMV) José Mauro Prada Moncada, (Miembro Suplente) se declara PROCEDENTE LA DESTITUCION, del funcionario policial OFICIAL AGREGADO (CPEC) DIOSNER EDUARDO ANGULO SUPPINI, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.465.523.

Por las razones antes expuestas, este Consejo Disciplinario Resuelve: PRIMERO: Que se remita la presente Decisión al Despacho del

ciudadano Director General del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo para la ejecución de la presente Decisión.

SEGUNDO: Que se practiquen las Notificaciones al funcionario policial OFICIAL AGREGADO (CPEC) DIOSNER EDUARDO ANGULO SUPPINI, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.465.523, así como las demás a que

hubiera lugar. Es todo, cúmplase. El presente Acto consta de Nueve (09) folios útiles.

Valencia, a los Tres (03) días del mes de Octubre del 2014. Por el Consejo Disciplinario

RESUELVE

PRIMERO: En virtud que de la referida Acta del Consejo

Disciplinario se desprende haber sido comprobada su responsabilidad en los hechos descritos, considerando que han sido vistos y analizados tanto las actuaciones como los elementos probatorios insertos en el presente Expediente Administrativo Disciplinario, por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, por autoridad de la Ley, es por lo que procedo en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 101 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, a DESTITUIR al Funcionario Policial SUPERVISOR (CPEC) DIONATTAN RAMON OROÑO RIERA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.079.728, del cargo de SUPERVISOR (CPEC), conforme a la decisión emitida por el Consejo Disciplinario en el Acta N° 030/2014. SEGUNDO: Se ordena a la Oficina de Control de Actuación

Policial practicar la debida notificación al funcionario policial conforme a lo previsto en el artículo 102 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, y a los demás entes que hubiere lugar. TERCERO: Se ordena enviar a la Dirección de Recursos

Humanos de la Policía del Estado Carabobo, copia de la presente providencia. CUARTO: Oficiar al Ministerio del Poder Popular para las

Relaciones de Interior y Justicia a los efectos de suspender las credenciales del referido funcionario policial y demás fines conducentes. Es todo, Ejecútese. El presente Acto Administrativo de Decisión, consta de nueve (09) folios útiles. En Valencia, a los veintiún (21) días del mes de Octubre del año dos mil catorce (2.014).

(FIN DE LA CITA)

Contra esta decisión podrá usted, ejercer el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial por ante el Juzgado Superior en lo Civil Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, con sede en el Edificio del Palacio de Justicia de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, dentro de un lapso de tres (03) meses contados a partir de la fecha de su notificación, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 18 y 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el artículo 102 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, concatenados con los artículos 92, 93, y 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. La ejecución del presente acto administrativo comenzara a surtir efectos a partir

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Valencia, 30 de diciembre de 2014 EXTRAORDINARIA Nº 5210

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GACETA OFICIAL D E L E S T A D O C A R A B O B O

IMPRENTA DEL ESTADO CARABOBO Avenida Soublette, entre Calle Páez y Colombia, Valencia,

Edo. Carabobo Telf.: (0241) 8574920

Esta Gaceta contiene 25 páginas Nro. Depósito Legal: pp76-0420

Tiraje: 10 ejemplares

Nro.___________________________________ de la presente notificación, a cuyos fines se sirva colocar sus nombres y apellidos, cédula de identidad, firma e impresiones dactilares, fecha y hora de la notificación. En Valencia, a los veintiún (21) días del mes de Octubre del año dos mil catorce (2014) L.S.

LCDO. CARLOS ALBERTO ALCANTARA GONZALEZ Director General (E) del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo Resolución: 4067 Decreto N° 191, G.O.E:

Nº 4552,de fecha 18/06/2013 Recibido por: Nombre y Apellido:

___________________________________________________________________ C.I. : Nº ___________________ Fecha: ___________________ Hora: _____________________ Firma: _______________________________

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