Vacaciones laboral

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Ley Nº 7505. 15 días de vacacionesLey Nº 8563. 30 días de vacaciones Empleados.Ley Nº 13693. 30 días de vacaciones Obreros.

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Legis Perú S.A.

Trinidad Morán 990, Lince.

Lima - Perú

www.legis.com.pe

Seminario:

Vacaciones

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Vacaciones

Decreto Legislativo N° 713

(08.11.1991)

Decreto Supremo N° 012-92-TR

(03.12.1992)

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Antecedentes

Ley Nº 7505. 15 días de vacaciones. 1932

Ley Nº 8563. 30 días de vacaciones

Empleados. 1937

Ley Nº 13693. 30 días de vacaciones

Obreros. 1961

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Requisitos para acceder al beneficio

Laborar al menos cuatro horas diarias.

Haber laborado un año completo.

Superar el récord vacacional.

Trabajar al menos tres días por semana.

D. Leg. 713 Art. 10.

D. S. 012-92-TR Art. 11.

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Récord vacacional

260 días si la jornada es de seis días por semana.

210 días si la jornada es de cinco días por semana.

No tener más de 10 faltas injustificadas si la jornada es de cuatro o tres días por semana.

D. Leg. 713 Art. 10.

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Cómputo anual

Un año desde la fecha de ingreso del trabajador.

• Si ingresó un 13 de febrero, el trabajador supera el año si sigue laborando al 13 de febrero del año

siguiente.

Procede la compensación si el empleador lo determina.

• Si se ingresó un siete de setiembre y al empleador le interesa computar desde el 1° de enero, deberá abonar tres dozavos y 24/30 de un dozavo.

D. Leg. 713 Art. 11.

D. S. 012-92-TR Art. 13.

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Días computables para el récord vacacional

La jornada ordinaria mínima de 4 horas. Jornada en día de descanso. Las horas de sobretiempo en cuatro o más por día. Las inasistencias por enfermedad o accidentes (60 días). Pre y post natal (90 y hasta 120 días). Permiso sindical. Las inasistencias autorizadas por ley, convenio individual o

colectivo o decisión del empleador. El período vacacional anterior. Los días de huelga.

D. Leg. 713 Art. 12.

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Casos prácticos: récord vacacional

Días computables para el récord vacacional

Descripción

El trabajador cumple una semana laboral de seis días y laboró ya un año completo, sin embargo por efecto de una prolongada enfermedad cuenta con sólo 252 días de labor efectiva en el año.

Ejemplo

Su récord vacacional debe ser de 260 días de labor efectiva, que se cumplen si se adiciona seis domingos trabajados, un feriado laborado sin la debida compensación y diez días en los cuales laboró 5 horas extras por día.

Base legal D. Leg. 713, Arts. 10 y 12.

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Casos prácticos: récord vacacional

Trabajador que no alcanza a cumplir su récord vacacional

Descripción

El trabajador labora por un año en la empresa cumpliendo una jornada de cinco horas diarias durante cuatro días por semana.

De acuerdo a ley, se entendería cumplido su récord vacacional si no tuviese más de diez faltas injustificadas.

Ejemplo

Es el caso que el trabajador ha faltado sin justificación en cinco oportunidades durante el año y ha sido sancionado disciplinariamente en dos ocasiones con suspensiones de tres días cada una.

Once faltas en total por lo que no alcanza el correspondiente récord vacacional.

Base legal D. Leg. 713, Arts. 10 y 12.

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Oportunidad del descanso vacacional

El descanso vacacional debiera ser fijado de común acuerdo.

De no existir acuerdo prima la voluntad del empleador.

¿El acuerdo puede ser modificado por el empleador?

D. Leg. 713 Art. 14.

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Remuneración vacacional

La que se hubiese percibido habitualmente en caso de continuar laborando.

Se siguen los criterios aplicables para la CTS, con exclusión de las remuneraciones periódicas (gratificaciones).

Las remuneraciones PRINCIPALES imprecisas ingresan en promedio de los seis meses anteriores (comisiones).• El destajo parece tener reglas propias. El promedio de las cuatro semanas anteriores.

Las remuneraciones COMPLEMENTARIAS imprecisas ingresan en promedio de los seis meses anteriores si cumplen con el requisito de regularidad (3 meses) (horas extras).

D. Leg. 713 Art. 15.D. S. 012-92-TR Arts. 16 y 18.

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Casos prácticos sobre remuneración vacacional

Remuneración vacacional en caso de montos principales imprecisos

Supuesto

El trabajador cumple un año más de servicios alcanzando su derecho al goce vacacional.

Su remuneración fija mensual es de S/. 1.500.

Percibe un monto por alimentación de S/. 200 mensuales.

En cuatro de los seis meses anteriores a su descanso vacacional ha recibido S/. 300 mensuales en concepto de comisiones.

Por su labor tiene derecho a un monto de S/. 350 por movilidad.

Cálculo

La remuneración vacacional equivale a la suma de las remuneraciones fijas –el básico más la alimentación– y al promedio mensual de la remuneración principal imprecisa, esto es, las comisiones.

Básico mensual (S/. 1.500) + alimentación (S/. 200) + promedio de comisiones [(S/. 300 x 4) / 6].

S/ 1.500 + S/. 200 + S/. 200

La remuneración vacacional asciende a S/. 1.900.

La movilidad no ingresa al cálculo al no ser considerada un monto remunerativo.

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Casos prácticos sobre remuneración vacacional

Incorporación de las remuneraciones complementarias imprecisas

Supuesto

El trabajador recibe un sueldo básico mensual de S/. 900, pero en tres de los seis meses anteriores a su descanso vacacional ha laborado horas extras percibiendo por dicho concepto las sumas de S/. 170, S/. 220 y S/. 300.

Las horas extras constituyen el típico caso de las remuneraciones de naturaleza complementaria imprecisa.

Cálculo

El haber vacacional se determina sumando al básico, el promedio mensual de las horas extras que tienen que ser regulares, esto es, percibirse al menos en tres meses del semestre.

Básico (S/. 900) + promedio de horas extras [(S/. 170 + S/. 220 + S/. 300) / 6].

El monto a pagar por vacaciones es de S/. 1.015.

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Oportunidad del pago

Se abona antes de iniciar el descanso.

El pago no tiene incidencia en la oportunidad de pago de los aportes. Fecha habitual.

Debe figurar en la planilla del mes al que corresponde el descanso.

Corresponden los reintegros en caso de aumento.

D. Leg. 713 Art. 16.

D. S. 012-92-TR Arts. 19 y 20.

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Disfrute ininterrumpido

El descanso vacacional, en principio, debe ser continuo.

A solicitud escrita del TRABAJADOR puede ser fraccionado.

Cada período no puede ser menor a siete días naturales.

Las fracciones del descanso se tomarán dentro del año correspondiente.

D. Leg. 713 Art. 17.

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Acumulación de vacaciones

Procede mediante convenio escrito.

Sólo por dos periodos.

Se debe descansar al menos siete días continuos por el primer año.

Y 53 días, se descansarán en el segundo año.

Los trabajadores extranjeros pueden acumular más periodos.

D. Leg. 713 Art. 18.D. S. 012-92-TR Art. 22.

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Reducción del descanso vacacional

Mal llamada “venta de vacaciones”.

Requiere un acuerdo escrito.

A lo más se puede reducir el descanso a 15 días.

Se compensará el período no descansado.

D. Leg. 713 Art. 19.

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Caso práctico de reducción del descanso

El trabajador gana S/. 1.200 y conviene con su empleador reducir a 20 días sus vacaciones:

• Recibirá 20 días de remuneración en concepto de vacaciones ... S/.

800.

• Percibirá 10 días de sueldo por el período vacacional no gozado ... S/.

400.

• Diez días más de remuneración porla labor en vacaciones ... S/.

400.

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Vacaciones truncas

Es un pago proporcional a quienes han superado un mes de labor.

Puede ser antes del año de servicios o superado éste.

Se paga por dozavos y treintavos.

D. Leg. 713 Art. 22.

D. S. 012-92-TR Art. 23.

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Caso práctico de vacaciones truncas

Ejemplo de abono del récord trunco vacacional para un trabajador con

menos de un año de antigüedad

Si el trabajador “X” cesa en la empresa a los cuatro meses y trece días de haber ingresado, siendo su última remuneración mensual percibida equivalente a novecientos soles (S/. 900), se calculará su retribución trunca vacacional del modo siguiente:

- Última remuneración mensual: S/. 900,00

- Dozavo de la remuneración mensual: S/. 900/12 = S/. 75

- Treintavo del dozavo: S/. 75/30 = S/. 2,5

- Por los cuatro meses laborados: S/. 75 x 4 = S/. 300

- Por los trece días laborados: S/. 2,5 x 13 = S/. 32,5

- Pago total en concepto de récord trunco vacacional: S/. 300 + 32,5 = S/. 332,5

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Vacaciones completas

Pago íntegro por vacaciones, procede cuando:

• El trabajador cesa luego del año de servicios.

• Superó el correspondiente récord.

• No disfrutó del descanso.

D. Leg. 713 Art. 22.

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Indemnización vacacional

Corresponde a quienes no disfrutan de vacaciones dentro del año siguiente a aquel en el que adquieren el derecho.

El trabajador percibirá:

• Una remuneración por el trabajo efectuado.

• Una remuneración por el descanso no gozado.

• Una indemnización por no haber disfrutado del descanso.

La indemnización no alcanza a los gerentes que hayan decidido no gozar de vacaciones.

D. Leg. 713 Art. 23.

D. S. 012-92-TR Art. 24.