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ORDENANZA MUNICIPAL No 555-CMPC

Cajamarca, 19 de Mayo del2016.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA

PORCUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE CAJAMARCA

VISTO:

En Sesi6n Ordinaria de Concejo, de fecha 18 de mayo del ario 2016, el Dictamen No 05-2016-CDUyT-,:; ,of'.'J . MPC de Ia Comisi6n de Desarrollo Urbano y Territorial , que propane Ia "ORDENANZA MUNICIPAL /if,.. 0~ QUE AMPLfA EL PLAZO PARA LA REGULARIZACION , DE EDIF_ICACIONES SIN VOLADIZO Y

lfg -. ' f) EXONERA UN PORCENTAJE DE LA MUL TA SEGUN EL AREA CONSTRUIDA, EN EL 'a,. ~c/~0 , .:'f PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES"; y,

.~';iJAi<i~ :l;: CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al Articulo 194 o de Ia Constituci6n Polftica del Peru modificado por Ia Ley de reforma de Ia Constituci6n Polftica del Peru , Ley W 30305, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de Ia Ley Organica de Municipalidades; Ia Municipalidad Provincial de Cajamarca es un

~\ 6rgano de gobierno local. Tiene autonomia polftica, econ6mica y administrativa en los asuntos de su

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*" N R~~A; Que, el Articulo 195° numeral 4) y el Articulo 74° de Ia Constituci6n Politica del Peru , establece que :1"-'l ARc~ las Municipalidades son competentes para administrar sus bienes y rentas, asi como crear, modificar

suprimir contribuciones, tasas arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicci6n y con los lfmites que seriala Ia ley.

Que, segun el item 1.2 del numeral 1) del Articulo 79° de Ia Ley Organica de Municipalidades, son funciones exclusivas de las Municipalidades Provinciales, en materia organizaci6n del espacio fisico y uso del suelo, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural , el Esquema de Zonificaci6n de Areas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demas planes especfficos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial. Asi mismo los item 3.6 y 3.6.2 del numeral 3) del citado Articulo, establecen como funciones exclusivas de las Municipalidades regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar Ia fiscalizaci6n de las construcciones, ampliaci6n, remodelaci6n o demolici6n de inmuebles, conformidad de obra y declaratoria de fabrica.

Que, Ia Ley de Regulaci6n de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones - Ley No 29090 tiene por objeto establecer Ia regulaci6n jurfdica de los procedimientos administrativos para Ia obtenci6n de las licencias de habilitaci6n urbana y de edificaci6n ; seguimiento, supervision y fiscalizaci6n en Ia ejecuci6n de los respectivos proyectos, en un marco que garantice Ia seguridad privada y publica estableciendo el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos de Ia presente Ley.

Que, Ia Disposici6n Complementaria y Transitoria de Ia Ley N° 29898: Ley que modific6 Ia Ley W 29090; establece que las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra despues del 20 julio de 1999 hasta el 27 de setiembre del 2008, podran ser regularizadas dentro del plazo que vence el 31 de diciembre del 2013, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Ia Ley No 29090. Situaci6n que tambien ha sido contemplada en el nuevo "Reglamento de Licencias de Habilitaci6n Urbana y Licencias de Edificaci6n"; aprobado mediante Decreta Supremo No 008-2013-VIVIENDA y vigente desde el 05/05/2013 (Art. 68°).

ALAMEDA DE LOS INCAS- COMPLEJO "QHAPAC NAN" CAJAMARCA- PERU

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Que, segun lo establecido en el ultimo parrafo del Articulo 68° del Decreta Supremo No 008-2013-VIVIENDA, no estan afectas al pago de multa por construir sin licencia, las regularizaciones de edificaciones que cuenten con licencia y no tengan conformidad de obra, siempre y cuando se realice para Ia inscripci6n en el Registro Predial.

Que, segun lo establecido en el literal "K" del Articulo 69° del mencionado Decreta Supremo; el valor de Ia multa por construir sin licencia es equivalente al 10% del valor de Ia obra por regularizar, tomando como base el costa a Ia fecha de construcci6n actualizado por el indice de precios al consumidor. Multa que debe ser cancelada, a efectos de presentar Ia solicitud de Regularizaci6n de Ia Edificaci6n.

Que, segun el Articulo 71° del Decreto Supremo ND 008-2013-VIVIENDA, establece que; aquellas edificaciones que no se hayan regularizado al vencimiento del plaza establecido en el Articulo 68° del Nuevo Reglamento de Ia Ley W 29090, sera materia de demolici6n por Ia Municipalidad correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 93° de Ia Ley W 27972, Ley Organica de Municipalidades.

Que, Ia Gerencia de Desarrollo Urbano y Territorial, a traves de Ia Subgerencia de Licencias de Edificaciones, ha constatado, que existe un alto grado de edificaciones en Ia ciudad de Cajamarca, que se han ejecutado de manera informal , sin licencia o incumpliendo los pianos aprobados por Ia Entidad Edil ; el area de Fiscalizaci6n en su labor de control urbana identifica dichas construcciones no autorizadas, notificando con infracciones las cuales solo pueden ser subsanadas mediante un tramite de Regularizaci6n de Licencia de Edificaci6n , ya que son construcciones ya ejecutadas que no podrian enmarcarse en el tramite de licencia por inicio de obra.

Que, el procedimiento de regularizaci6n que estaba permitido con el Decreta Supremo No 008-2013-VIVIENDA, hasta el 31 de diciembre del 2013 , y ampliado para el afio 2014 con Ordenanza Municipal 345-2014-CMPC, quedando para el presente afio, una numerosa parte de Ia ciudadania sin formalizar sus construcciones, por lo que surge Ia necesidad de convocar a los ciudadanos cajamarquinos a Ia formalizaci6n de sus edificaciones, requisito elemental para el saneamiento fisico legal de los predios. En este sentido, Ia Municipalidad , convoca a Ia regularizaci6n de edificaciones, a fin de generar un mejor control urbana de nuestra ciudad y de recaudar mas entradas para Ia Entidad Edil , formalizando las edificaciones.

Que, segun lo prescrito por el Decreta Legislativo W 1225-2015, que modifica Ia Ley N° 29090-Ley de Regulaci6n de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, en su Disposici6n Complementarias Transitoria Primera - Regularizaci6n dice: "Las habilitaciones urbanas ejecutadas con anterioridad a Ia vigencia de Ia Ley W 29090, y las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra despues de julio de 1999 hasta el 27 de setiembre de 2008, pueden ser regularizadas conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Licencias de Habilitaci6n Urbana y Licencias de Edificaci6n, dentro del plazo de dos (02) anos contados a partir de Ia vigencia del presente Decreta Legislativo" .

Que, segun lo establecido en el Articulo 34° de Ia Ley No 29090, "las Municipalidades para incentivar Ia formalizaci6n de Ia propiedad predial en sus jurisdicciones o con fines de incentivar el desarrollo inmobiliario, podran reducir, exonerar o fraccionar el pago de los derechos establecidos en el presente titulo, en aplicaci6n de lo establecido en el Articulo 9°, numeral 9) de Ia Ley No 27972" .

Que, segun el lnforme No 190-2015-JLMV-R(e) AU-SGLC-GDT-MPC, sostiene que con respecto al manto a cancelar por parte del administrado, se deberia tener en consideraci6n que se estaba tomando el mismo porcentaje de multa del 10% (del valor de Ia obra a realizar) , tanto para las construcciones pequefias como para las de mayor valor; recomendando que se cobre un porcentaje de Ia multa de acuerdo al area construida.

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Estando a lo dictaminado y a las facultades conferidas por el numeral 8) del Articulo goy Articulos 39°, 40° y 44° de Ia Ley Organica de Municipalidades No 27972; y normas pertinentes; y con el voto unanime de los miembros del Concejo Provincial de Cajamarca, se aprueba Ia siguiente:

ORDENANZA QUE AMPLIA EL PLAZO PARA LA REGULARIZACION DE EDIFICACIONES SIN VOLADIZO Y EXONERA UN PORCENTAJE DE LA MUL TA SEGUN EL AREA CONSTRUIDA, EN EL PROCEDIMIENTO DE

REGULARIZACION DE EDIFICACIONES

Articulo 1°.- OBJETO DE LA ORDENANZA.

La presente Ordenanza tiene como objeto ampliar el plaza del tramite de Regularizaci6n de Licencia de Construcci6n y establecer Ia exoneraci6n de un porcentaje de Ia multa del valor de Ia obra a regularizar (equivalente al 3% del 10% del valor de Ia Obra); para aquellas edificaciones que no cuenten con voladizos y que hayan sido construidas sin licencia o que no tengan conformidad de obra, siempre y cuando hayan sido ejecutadas entre el 20 de Julio de 1999 hasta el dia siguiente de entrada en vigencia Ia presente Ordenanza.

La Regularizaci6n de las edificaciones que cuenten con licencia y no tengan conformidad de obra, para efectos de inscripci6n en el Registro Predial , no estan afectas al pago de multa por construir sin licencia

vo~>-D p · Articulo 2°.- ALCANCES Y AMBITO DE APLICACION.

§~ • \ Podran acceder a Ia exoneraci6n del pago de Ia multa referida en el Articulo Primero, las personas ~ !<1 ~ naturales, propietarias de edificaciones de tipo residencial (Unifamiliares y Multifamiliares), comercio ~* 5 c Er::~"' * Cl, C2, C3; siempre y cuando cumplan con Ia normatividad vigente, mientras las zonificaciones

".qJ M,.~"?-. denominadas industrial como son C4, C5, C6, C7, pagaran el 3% del10% del valor de Ia Obra (Tres por ciento, del diez por ciento, del total de Ia Obra) .

Articulo 3°.- VIGENCIA DE LA EXONERACION.

La vigencia de Ia Exoneraci6n de Ia multa por Regularizaci6n de Licencia de Construcci6n; sera hasta el 31 de diciembre del 2018.

Articulo 4°.- SITUACION LEGAL.

Precisese que en ningun caso Ia exoneraci6n aprobada en el Articulo Primero de Ia presente Ordenanza, se refiere a multas impuestas par Ia comisi6n de infracciones establecidas en Ia Ordenanza Municipal W 262-CMPC.

DISPOSICIONES FINALES

UNICA.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicaci6n conforme a Ley; asi como en Ia Pagina Web de Ia Municipalidad Provincial de Cajamarca.

PORTANTO:

Co. · Aiceldle 1 -Gerencie Municipal t - Sale de Regidores 1 - Unld1d lnformallcil y Sistemas 1 -OCI t - Gerencia de Ouarrollo Urbano y Tefritorial t -Archlvo 2

REGiSTRESE, COMUNiQUE

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