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V CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA CASONA DEL PINAR DE SOCIEDAD DE PROMOCIÓN DEL TURISMO DE CASTILLA Y LEÓN, S.A. (SOTUR) ÍNDICE TÍTULO I.- OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, REVISIÓN Y GARANTÍAS CAPÍTULO I.- DETERMINACIÓN DE LAS PARTES QUE LO CONCIERTAN CAPÍTULO II.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN CAPÍTULO III.- REVISIÓN CAPÍTULO IV.- GARANTÍAS TÍTULO II.- DURACIÓN Y CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO CAPÍTULO I.- MODALIDADES CAPÍTULO II.- INGRESOS Y CESES CAPÍTULO III.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL TÍTULO III.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO CAPÍTULO I.- MOVILIDAD CAPÍTULO II.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO TÍTULO IV.- JORNADA DE TRABAJO CAPÍTULO I.- ASPECTOS GENERALES CAPÍTULO II.- PERMISOS Y LICENCIAS CAPÍTULO III.- VACACIONES TÍTULO V.- RETRIBUCIONES CAPÍTULO I.- ASPECTOS GENERALES TÍTULO VI.- ASISTENCIA Y ACCION SOCIAL TÍTULO VII.- RÉGIMEN DE PREMIOS Y SANCIONES CAPÍTULO I.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO TÍTULO VIII.- SALUD LABORAL TÍTULO IX.- DERECHOS SINDICALES 1

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V CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA CASONA DEL PINAR DE SOCIEDAD DE PROMOCIÓN DEL TURISMO DE

CASTILLA Y LEÓN, S.A. (SOTUR)

ÍNDICE

TÍTULO I.- OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, REVISIÓN Y GARANTÍAS

CAPÍTULO I.- DETERMINACIÓN DE LAS PARTES QUE LO CONCIERTAN

CAPÍTULO II.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

CAPÍTULO III.- REVISIÓN

CAPÍTULO IV.- GARANTÍAS

TÍTULO II.- DURACIÓN Y CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO

CAPÍTULO I.- MODALIDADES

CAPÍTULO II.- INGRESOS Y CESES

CAPÍTULO III.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

TÍTULO III.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

CAPÍTULO I.- MOVILIDAD

CAPÍTULO II.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO

TÍTULO IV.- JORNADA DE TRABAJO

CAPÍTULO I.- ASPECTOS GENERALES

CAPÍTULO II.- PERMISOS Y LICENCIAS

CAPÍTULO III.- VACACIONES

TÍTULO V.- RETRIBUCIONES

CAPÍTULO I.- ASPECTOS GENERALES

TÍTULO VI.- ASISTENCIA Y ACCION SOCIAL

TÍTULO VII.- RÉGIMEN DE PREMIOS Y SANCIONES

CAPÍTULO I.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO

TÍTULO VIII.- SALUD LABORAL

TÍTULO IX.- DERECHOS SINDICALES

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TÍTULO X.- ORGANIZACIÓN Y PRODUCTIVIDAD

CAPÍTULO I.- ALCANCE Y CONTENIDO

CAPÍTULO II.- INCENTIVOS A LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS

TÍTULO XI.- FORMACIÓN Y ROPA DE TRABAJO

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- PERÍODO DE ALTA DE LOS CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS

SEGUNDA.- FUENTES SUBSIDIARIAS

TERCERA.- COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN

CUARTA.- PACTO DEROGATORIO

ANEXOS

ANEXO I.- GRUPOS Y CATEGORIAS PROFESIONALES

ANEXO II.- DESCRIPCIÓN DE CATEGORÍAS PROFESIONALES

ANEXO III.- CUADRO DE RETRIBUCIONES 2008

ANEXO IV.- INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA

ANEXO V.- RELACIÓN DE PERSONAL CON LA CONDICIÓN DE FIJO DISCONTÍNUO Y FIJO

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TÍTULO I.- OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, REVISIÓN Y GARANTÍAS.-

CAPÍTULO I.- DETERMINACIÓN DE LAS PARTES QUE LO CONCIERTAN.

ART. 1º.- PARTES CONCERTANTES.-

El presente Convenio Colectivo, se establece entre la empresa Sociedad de Promoción del Turismo de Castilla y León S.A., (en lo sucesivo SOTUR S.A.) y el personal que presta sus servicios en “La Casona del Pinar” (San Rafael, Segovia), y es concertado por las representaciones legitimas de ambas partes, de conformidad con la legislación vigente.

CAPÍTULO II.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Art. 2º.- OBJETO.-

El presente Convenio regula las relaciones laborales entre SOTUR S.A., en el centro de trabajo de “La Casona del Pinar” y los trabajadores que prestan servicios retribuidos por cuenta ajena en el mismo, con las excepciones previstas en los artículos siguientes.

Art. 3º.- ÁMBITO TERRITORIAL.-

El presente Convenio será de aplicación al centro de trabajo de La Casona del Pinar.

Art. 4º.- ÁMBITO PERSONAL.-

El presente Convenio es de aplicación a todos los trabajadores que prestan servicios en la Casona del Pinar, con la excepción de aquellos a los que sea de aplicación el artículo 2º párrafo 1.a) del Estatuto de los Trabajadores, y aquellos otros con los que se pacte expresamente por el ejercicio de las funciones organizativas o de dirección que desarrollen.

Art. 5º.- ÁMBITO TEMPORAL.-

El presente Convenio entrará en vigor a partir del día siguiente al de su firma y extenderá su duración hasta el 31 de diciembre de 2012.

No obstante, los conceptos retributivos establecidos se aplicarán con efectos retroactivos a 1 de enero de 2008 únicamente en lo que respecta al salario base.

Los demás complementos y conceptos retributivos, así como las restantes disposiciones de los títulos IV, V y VI y el artículo 75 relativo al Fondo de calidad de los servicios, serán aplicables a partir del día uno del mes siguiente a la aprobación de este Convenio.

Art. 6º.- RENUNCIA EXPRESA.-

Ambas partes renuncian expresamente a la aplicación dentro del ámbito territorial y personal anteriormente explicitado del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Junta de Castilla y León, así como por el de SOTUR, S.A., oficinas centrales de Valladolid.

En caso de desaparición de SOTUR S.A., al personal de plantilla, volverá a serle de aplicación el Convenio vigente de personal de la Junta de Castilla y León.

Este Convenio, constituye un todo orgánico e indivisible y si alguna de sus partes fuera declarada nula, obligará a la renegociación de todo el conjunto por parte de la Comisión Negociadora constituida a tal efecto.

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CAPÍTULO III.- REVISIÓN.

Art. 7º.- DENUNCIA Y NEGOCIACIÓN.-

Extinguido el plazo de vigencia del convenio éste se entenderá denunciado de forma automática, sin necesidad de comunicación expresa entre las partes, permaneciendo vigente todo su articulado en tanto se firme un nuevo convenio que sustituya al vencido.

Al término de vigencia del Convenio las partes se comprometen a constituir la Comisión Negociadora del nuevo convenio en el plazo de los tres meses posteriores.

La no consecución de acuerdo en la negociación significará la prórroga automática del mismo, salvo las tablas salariales, que se actualizarán de conformidad con la cláusula de revisión salarial prevista en este Convenio, a no ser que disposiciones legales limiten el incremento.

CAPÍTULO IV. GARANTÍAS.-

Art. 8º.- COMPENSACIÓN.-

Las condiciones establecidas en este Convenio, forman un todo orgánico indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente y en cómputo anual.

Son por ello compensables en su totalidad, con las que anteriormente rigieran, por norma pactada, unilateral o globalmente concedida por la empresa, a excepción de las disposiciones que expresamente se determinaran en este texto.

Art. 9º.- ABSORCIÓN DE ESTE CONVENIO.-

Las disposiciones legales o jurisprudenciales futuras, que impliquen variación en todo o en algunos de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas y sumadas a las vigentes con anterioridad, superan el nivel total y global de este Convenio.

En caso contrario y salvo disposición legal expresa, se considerarán absorbidas.

TITULO II.- DURACIÓN Y CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO.-

CAPÍTULO I. MODALIDADES.-

Art. 10º.- TIPOS DE CONTRATO.-

SOTUR S.A., en La Casona del Pinar, podrá aplicar todas las modalidades de contratación vigentes en cada momento, conforme a la normativa que las desarrolle.

Art. 11º.- CONTRATO DE TRABAJO FIJO- DISCONTINUO.-

En lo que se refiere a los contratos de trabajadores fijos-discontinuos se diferencian aquellos trabajadores que efectúan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa, y aquellos otros en los que no concurre la circunstancia de la repetición de los trabajos en fechas ciertas.

El primer grupo de trabajadores, a quienes les será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido, desempeñará su trabajo al menos durante diez meses

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al año. Dicho grupo lo constituye el personal relacionado en el ANEXO VI del presente Convenio Colectivo, para cuya vigencia estará compuesto por treinta y un (31) trabajadores.

El segundo grupo de personal contratado por tiempo indefinido como fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos, dentro del volumen normal de actividad de la empresa, que no se repiten en fechas ciertas. Dichos trabajadores serán llamados en orden a su antigüedad (tiempo efectivo de prestación de servicios) y en atención a los puestos de trabajo a desempeñar, dependiendo del número de estancias, periodo de apertura o funciones a desarrollar, sin que en ningún caso su falta de llamamiento, por las circunstancias anteriormente reseñadas, dé lugar a compensación o indemnización económica alguna, pero conservando el derecho a ser llamado en años sucesivos.

El personal contratado a través de las modalidades de trabajo de duración determinada con duración mínima de seis meses en cada campaña y cuya contratación se repita durante tres años consecutivos, adquirirá la condición de fijo discontinuo a encuadrar en el segundo grupo anteriormente referenciado y definido, siempre que existan dichos puestos de plantilla vacantes.

Art. 12º.- CONTRATACIÓN DE PERSONAL (EXTRA).-

SOTUR S.A., para su centro de trabajo de la CASONA DEL PINAR, para actos puntuales o de especial relevancia, podrá contratar a personal de servicio, de los denominados “extras”. Al personal así contratado, le será de aplicación el presente Convenio Colectivo.

CAPÍTULO II.- INGRESOS Y CESES.-

Art. 13º.- INGRESOS.-

El ingreso de trabajadores en LA CASONA DEL PINAR, se ajustará a las normas generales sobre colocación y a las especiales para los trabajadores de edad madura, minusválidos, cabezas de familias numerosas, etc.

La empresa, determinará las pruebas selectivas para el ingreso y la documentación precisa que debiera aportarse, de lo que informará a los Representantes legales de los trabajadores.

Art. 14º.- PERIODOS DE PRUEBA.-

El ingreso de los trabajadores en la CASONA DEL PINAR, se considerará hecho a título de prueba y cuyo período será el que a continuación se fija o el que se pacte por escrito en el contrato correspondiente y que no podrá exceder de:

- Personal técnico titulado, seis meses.

- Personal Grupos B y C, dos meses.

- Resto de personal, quince días.

- Para el personal que resulte ascendido a una categoría o nivel superior se establece un período de prueba de un mes, excepto para el personal que implique mando, que será de dos, para consolidar la categoría.

En el caso de ingresos, durante el período de prueba, tanto la empresa como el trabajador, podrán resolver libremente el contrato, sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización alguna.

La situación de incapacidad temporal, interrumpirá el cómputo de este período, que se reanudará a partir de la fecha de la incorporación efectiva al trabajo.

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Ningún trabajador deberá someterse a más de un período de prueba si su puesto y funciones desempeñadas son idénticas a las realizadas hasta el momento.

Art. 15º.- CESES.-

Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio a LA CASONA DEL PINAR vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la dirección de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso, notificados por escrito:

- Personal de los Grupos A a D inclusive, dos meses. - Personal de los Grupos E y F, quince días.

El incumplimiento por parte de los trabajadores de la obligación de preavisar con la indicada antelación y con los requisitos indicados, dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del mismo, el importe del salario de un día por cada día de retraso en el aviso.

CAPÍTULO III.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.-

Art. 16º.- OBJETO.-

La clasificación profesional tiene por objeto la determinación, ordenación y definición de los diferentes grupos de clasificación que pueden ser asignados a los trabajadores, así como las categorías existentes y su descripción, relacionándose en los ANEXOS I y II del presente Convenio Colectivo.

Art. 17º.- NUEVAS CATEGORÍAS.-

Dadas las características de la empresa, la Dirección se reserva la facultad de crear nuevas categorías que puedan derivarse de las ya expresadas. Dichas categorías deberán encuadrarse dentro de alguno de los grupos profesionales existentes.

TÍTULO III.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.-

CAPÍTULO I.- MOVILIDAD.-

Art. 18º.- MOVILIDAD FUNCIONAL. FUNCIONES DEL MISMO GRUPO PROFESIONAL.-

La movilidad funcional en el seno de la empresa, que se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, así como sus derechos económicos y profesionales, no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional.

La movilidad para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o a categorías equivalentes, sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención.

Art. 19º.- MOVILIDAD FUNCIONAL. FUNCIONES DE CATEGORÍA SUPERIOR.-

Cuando por petición expresa de la empresa comunicada por escrito y en virtud de la movilidad funcional se realicen funciones superiores a las de su categoría profesional el trabajador tendrá derecho a la diferencia salarial correspondiente.

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La realización de funciones de categoría superior por un mismo trabajador nunca podrá exceder de seis meses en un año u ocho meses en dos años, salvo acuerdo de la Comisión Paritaria. En defecto de acuerdo, al trabajador de referencia no se le podrán volver a encomendar las mismas funciones hasta que transcurran dos años desde la finalización de éstas.

La realización de funciones de categoría superior, no supondrá en ningún caso el ascenso automático del trabajador.

En los casos en que la asignación de funciones de superior categoría sea con motivo de una baja laboral por enfermedad, como consecuencia de una excedencia con reserva de puesto de trabajo o por suspensión del contrato de trabajo por desempeño de puestos de alta dirección, el tiempo de duración de dicha movilidad funcional será hasta el momento en que se incorpore definitivamente el trabajador en incapacidad temporal, o se incorpore el excedente o el trabajador que ha desempeñado el puesto de alta dirección a su puesto de trabajo.

Art. 20º.- MOVILIDAD FUNCIONAL.- FUNCIONES DE CATEGORÍA INFERIOR.-

Cuando concurran circunstancias perentorias e imprevisibles en la actividad de la empresa, pueden asignarse al trabajador funciones de la categoría profesional inferior. Esta asignación se efectuará de forma inmediata, debiendo la empresa comunicar esta situación a los representantes legales de los trabajadores.

Durante dicho período el trabajador mantendrá las retribuciones de origen.

Art. 21º.- CRITERIOS COMPLEMENTARIOS SOBRE MOVILIDAD.-

No cabe invocar las causas del despido objetivo de ineptitud sobrevenida o falta de adaptación, en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

CAPÍTULO II.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.

Art. 22º.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.-

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 45, 46, 47 y 48 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores tendrán derecho a la suspensión de su contrato en los siguientes casos:

1.- Excedencia en sus distintas modalidades.

2.- Privación de libertad, mientras no exista sentencia condenatoria o firme.

3.- Maternidad de la mujer trabajadora y adopción y acogimiento de menores de hasta seis años.

4.- Incapacidad temporal, hasta la declaración de invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez.

5.- Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.

Art. 23º.- MATERNIDAD, ADOPCIÓN Y ACOGIMIENTO.-

1.- En el supuesto de maternidad biológica, la suspensión de contrato con reserva de puesto de trabajo y cómputo del período a efectos de antigüedad tendrá una duración de dieciocho semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El disfrute se ajustará a la regulación contenida en los puntos 4 y 5 del artículo 48

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del R.D. Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

2.- En los supuestos de adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente de menores de hasta 6 años, la suspensión tendrá una duración de dieciocho semanas ininterrumpidas ampliables en el supuesto de adopción ó acogimiento múltiple en dos semanas por cada hijo a partir del segundo, contadas a partir de la decisión administrativa o judicial del acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.

La duración de la suspensión será igualmente de dieciocho semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de hijos mayores de seis años con discapacidad, o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios competentes.

Art. 24º.- REGULACIÓN DE LA SUSPENSIÓN.-

La duración y condiciones de la suspensión que no figuren en el presente Convenio se regularán por lo contenido en el Estatuto de los trabajadores y resto de normativa aplicable.

Art. 25º.- EXCEDENCIA.-

1.- La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

2.- El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. La solicitud deberá formularse con al menos 30 días de antelación a la fecha de su inicio.

Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

3.- Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha del nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a tres años, con periodos mínimos de permanencia de al menos seis meses en caso de fraccionamiento, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

Esta excedencia constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este apartado será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a

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la reserva del puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva queda referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.

4.- Asimismo podrán solicitar su paso a la excedencia los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

5.- El trabajador excedente, cuando tenga derecho a reserva del puesto de trabajo conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

En todo caso, si finalizado el plazo de excedencia, el trabajador no solicitare el reingreso, causará baja definitiva.

Art. 26º.- PRIVACIÓN DE LIBERTAD MIENTRAS NO EXISTA SENTENCIA CONDENATORIA FIRME, INCLUIDAS LA DETENCIÓN PREVENTIVA Y LA PRISIÓN PROVISIONAL.-

Mientras el trabajador permanezca en esta situación, tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo y cómputo de antigüedad, debiendo incorporarse a su puesto de trabajo en el plazo de 15 días desde la concesión de la libertad.

TÍTULO IV.- JORNADA DE TRABAJO

CAPÍTULO I. ASPECTOS GENERALES

Art. 27º.- DURACIÓN DE LA JORNADA.-

La duración de la jornada laboral para los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo, será de 1.620 horas de trabajo efectivo anuales o fracción proporcional al número de meses de trabajo efectivo para 2009.

Anualmente se procederá al establecimiento de la jornada de trabajo en el momento de elaborar el calendario laboral.

Se entenderá por jornada partida, aquella en la que haya un descanso ininterrumpido de una hora como mínimo. La jornada semanal de 37,5 horas, se computará y regularizará por períodos de dos meses.

Por razones técnicas u organizativas, la empresa podrá modificar el horario actual de trabajo, en cuanto a su hora de comienzo y terminación, siempre que no exceda del cómputo anual anterior establecido y con las limitaciones y descansos de la legislación vigente. Dicha variación no excederá de una hora.

La jornada semanal se prestará de lunes a domingo con derecho a dos días de descanso semanal, ininterrumpidos y al disfrute de estos días de descanso dentro de un periodo de hasta catorce días. El calendario de jornadas y descanso semanal, confeccionado por la empresa, contemplará que tres descansos coincidan en fines de semana en un plazo computado de dos meses.

Art. 28º.- DESCANSO DIARIO.-

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Cuando la jornada sea de 5 o más horas, se tendrá derecho a treinta minutos de descanso intercalado dentro de las 4 horas centrales de la jornada, que se aplicará de forma que en ningún momento se produzca cese de la actividad, fijándose a tal efecto los turnos necesarios en los distintos departamentos, siendo computado dicho descanso como tiempo de trabajo efectivo.

Art. 29º.- JORNADA ESPECIAL.-

Quedan excluidos del régimen de jornada anteriormente establecido, los puestos de dirección.

Dichos puestos tendrán la jornada especial pactada con la representación de la empresa y con los límites anuales globalmente considerados de la legislación aplicable, debido a las características inherentes a su propio cometido.

Art. 30º.- HORAS EXTRAORDINARIAS.-

Tendrán la consideración de horas extraordinarias, aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo en los artículos anteriores.

No obstante, teniendo en cuenta la situación de paro existente y con objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable, las horas extraordinarias.

Con este mismo objeto, se pacta asimismo, que con carácter general la realización de dichas horas serán compensadas por descanso retribuido, fijándose a tales efectos un módulo de 1,75 por hora trabajada.

Quedan excluidos de la realización de horas extraordinarias, los trabajadores con la consideración de nocturnos, debiendo entenderse por tales, aquellos que realicen normalmente en período nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada, o el que se prevea que pueda realizaren tal período una parte no inferior a un tercio de su jornada.

Art. 31º.- CONTROL DE ENTRADAS Y SALIDAS.-

La prestación de trabajo en LA CASONA DEL PINAR, de SOTUR S.A., a efectos de cumplimiento de la jornada, será controlada por medio de relojes o sistemas informáticos adecuados o de la ficha personal de asistencia, pudiendo utilizarse estos sistemas de forma complementaria, que servirán de base para la aplicación de las medidas disciplinarias que procedieran.

CAPÍTULO II. PERMISOS Y LICENCIAS

Art. 32º.- PERMISOS RETRIBUIDOS.-

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se expresa:

1. Por matrimonio: quince días naturales cuyo disfrute deberá iniciarse, como muy tarde a partir del primer día laborable siguiente al del hecho generador.

A efectos de este permiso, se asimilará al matrimonio la pareja de hecho inscrita legalmente. Tal circunstancia se acreditará mediante certificación expedida por el Registro de Parejas de Hecho o si se trata de entidades locales en las que no existiera tal Registro, la nueva convivencia de hecho deberá ser acreditada por el respectivo Ayuntamiento.

El trabajador que haya disfrutado de este permiso por su inscripción como pareja de hecho no podrá disfrutar posteriormente del permiso por matrimonio con la misma persona.

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2. Por nacimiento de hijo: el padre tendrá derecho a 4 días naturales de permiso retribuido a contar desde el día del nacimiento.

El mismo permiso retribuido se disfrutará por el padre en caso de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, a contar desde la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.

3. Por defunción:

3.1 Del cónyuge, pareja de hecho, hijos ó padres: cinco días laborables

3.2 Del resto de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: tres días naturales o cinco si el hecho causante se produjese fuera de la localidad de residencia del trabajador y es necesario desplazamiento al efecto. Se entenderá que hay desplazamiento cuando entre ambas localidades exista una distancia mínima de 350 kilómetros.

En cualquiera de los casos anteriores, si el fallecimiento se produce en el extranjero, el permiso será de siete días laborables.

Los días de permiso se computarán desde la fecha del fallecimiento o desde el inmediatamente posterior si el día del hecho causante el trabajador acudió a su puesto de trabajo.

4. Por accidente, intervención quirúrgica que no requiera hospitalización pero si reposo domiciliario, por enfermedad grave u hospitalización:

4.1 Del cónyuge, pareja de hecho, de hijos, de padres o parientes de primer grado por afinidad: tres días laborables o cuatro si el hecho causante se produjese fuera de la localidad de residencia del trabajador y es necesario desplazamiento al efecto. Se entenderá que hay desplazamiento cuando entre ambas localidades exista una distancia mínima de 350 kilómetros.

4.2 De parientes hasta el segundo grado de consaguinidad ó afinidad: dos días naturales o cuatro si el hecho causante se produjese fuera de la localidad de residencia del trabajador y es necesario desplazamiento al efecto. Se entenderá que hay desplazamiento cuando entre ambas localidades exista una distancia mínima de 350 kilómetros.

En cualquiera de los casos anteriores, si el hecho causante se produce en el extranjero, el permiso será de siete días laborables.

5. Por lactancia de un hijo menor de doce meses: una hora diaria de ausencia del trabajo remunerada que podrá dividirse en dos fracciones. El trabajador podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad. La concreción horaria del permiso de lactancia corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria.

Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en el caso de que ambos trabajen, previa solicitud en la que se acreditará la condición de trabajadora de la madre y el no disfrute por la misma de esta licencia.

Por voluntad del trabajador o trabajadora, esta reducción de jornada podrá sustituirse por una continuación del permiso por maternidad, de tiempo equivalente al total de las horas acumuladas por este permiso.

A los efectos de lo dispuesto en este apartado se incluye dentro del concepto de hijo, tanto al consanguíneo como al adoptivo o al acogido con fines adoptivos o permanentes.

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6. Traslado de domicilio: dos días y cuatro si el cambio de domicilio se produce a otro municipio.

7. Para asistencia a consulta médica, el tiempo necesario para ello. La ausencia será debidamente acreditada por el Servicio de Salud o facultativo correspondiente.

8. Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y los relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral: por el tiempo indispensable para su cumplimiento. Se entenderá por deber de carácter público o personal la asistencia a Juzgados o Tribunales de Justicia, previa citación y el cumplimiento de los deberes de ciudadano derivado de una consulta electoral.

9. Concurrencia a exámenes y pruebas de aptitud y evaluación en centros oficiales así como para asistir a pruebas de acceso en las distintas Administraciones Públicas: el día de la celebración de las citadas pruebas o exámenes.

10. Días de Navidad: los días 24 y 31 de diciembre, sin que se computen como mayores días de vacaciones o de libre disposición si caen en festivos o no laborables.

11. Asuntos particulares: seis días al año o la parte proporcional que corresponda por asuntos particulares, previa solicitud y autorización y siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Estos días no podrán en ningún caso ser utilizados para ampliar los periodos vacacionales, debiendo mediar al menos una jornada laboral entre la fecha interesada para su disfrute y el inicio o finalización de los mismos. El trabajador deberá solicitar dicho permiso con una antelación mínima de 7 días.

12. Asistencia a cursos de formación promovidos por la empresa: el tiempo que dure el curso que deberá ser justificado con un certificado del centro de estudios donde se realice.

Art. 33º.-REDUCCIONES DE JORNADA.-

1. Quien por razones de guarda legal tenga a su cargo un menor de 12 años, o con una discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33 %, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. En estos casos la disminución salarial corresponderá al tiempo proporcional de reducción.

La concreción horaria de la reducción de jornada corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se incorporará a su jornada ordinaria.

2. Con los mismos efectos salariales y de forma temporal, tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado de un familiar a su cargo hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y no desempeñe actividad retribuida. El trabajador deberá presentar la documentación oficial que acredite dicha situación.

3. Se podrá solicitar una reducción de la jornada de hasta un 50% con la percepción de la totalidad de las retribuciones para atender el cuidado de un familiar hasta primer grado, cónyuge o pareja de hecho por razón de enfermedad muy grave, por el plazo máximo de un mes. El trabajador deberá presentar la documentación oficial que acredite dicha situación.

4. Si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

5. La Dirección de La Casona podrá aportar posibles medidas adicionales de reducción de jornada con reducción proporcional de sus retribuciones para aquellas trabajadoras que hayan sido objeto de violencia de género.

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Art. 34º.-LICENCIAS NO RETRIBUÍDAS.-

1. El personal afectado por el presente Convenio, que ostente la cualidad de FIJO o FIJO DISCONTINUO, podrá solicitar, con una antelación mínima de 30 días, licencia sin sueldo.

Su duración no podrá ser inferior a 15 días naturales o a 7 días naturales en el caso de que tal licencia venga motivada por enfermedad grave de hijo, cónyuge o pareja de hecho o familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, ni superior a tres meses cada dos años.

2. En el caso de que la licencia se solicite para realizar una misión en países en vías de desarrollo al amparo de las organizaciones a las que se refiere la Ley 6/1996 de 15 de enero, del Voluntariado, su duración acumulada no podrá exceder de un año cada cinco, siendo el período máximo de disfrute de tres meses.

3. La concesión de ambas licencias estará supeditada a las necesidades del servicio. La Dirección de la Empresa, oídos los Delegados de Personal, y atendiendo los motivos y circunstancias que concurran, resolverán sobre su concesión.

4. El tiempo de disfrute de las licencias contempladas en el presente artículo computarán a efectos de antigüedad, teniendo el trabajador derecho a reserva de puesto al producirse su reincorporación.

CAPÍTULO III. VACACIONES

Art. 35º.-VACACIONES.-

Todos los trabajadores de LA CASONA DEL PINAR, disfrutarán de veintinueve días laborables por cada año completo de servicio en concepto de vacaciones o parte proporcional, en función del tiempo efectivo trabajado.

Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de cinco de los 29 días laborables de vacaciones a su elección, en cualquier época excepto durante los meses de julio y agosto. Estos cinco días podrán ser disfrutados de forma independiente o conjuntamente, estando siempre condicionados a las necesidades del servicio.

Los días disfrutados en dicho período se computarán en relación a un período vacacional de 29 días laborables o parte proporcional al tiempo trabajado, conforme a lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo.

Cuando el trabajador haga uso de este derecho, la compensación de festivos trabajados se efectuará al final del periodo de vigencia del contrato. Por necesidades de servicio, la empresa podrá sustituir los días solicitados dentro de los meses de junio y septiembre por otros de ese mismo período.

Estas normas únicamente se aplicarán a los trabajadores que ostenten la cualidad de fijos o fijos discontinuos, quedando expresamente excluidos aquellos trabajadores que sean contratados para prestar servicios durante el verano.

El personal que cese en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional, según el número de meses trabajados, computándose como mes completo la fracción del mismo superior a medio mes.

La vacación anual, no podrá ser compensada en metálico y el derecho a la misma, caducará al término del año natural, salvo acuerdo entre partes. Para el personal con contrato temporal, en caso de abono de las vacaciones, se pagarán, si no se han disfrutado, haciendo la conversión de los días correspondientes a días naturales.

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La fecha de disfrute de las vacaciones, será preferentemente al final del contrato o campaña.

El disfrute de las vacaciones, podrá hacerse por determinación de la Dirección de la empresa, bien simultáneamente a toda la plantilla, o bien en turnos, oídos los representantes legales de los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo de este artículo.

El cuadro de distribución de las vacaciones, se expondrá con una antelación de dos meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para el conocimiento del personal.

Las vacaciones serán retribuidas por el importe correspondiente al Salario Base más antigüedad. Cualquier otro complemento no será computado para la retribución del período vacacional, salvo pacto en contrario.

En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones de todo la plantilla, la dirección de la empresa, determinará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, labores de mantenimiento etc.

TÍTULO V.- RETRIBUCIONES

CAPÍTULO I. ASPECTOS GENERALES

Art. 36º.- CONCEPTOS RETRIBUTIVOS.-

Las retribuciones del personal comprendidas en este Convenio, estarán compuestas por el Salario Base y los complementos salariales que se establecen a continuación, y serán satisfechos en períodos mensuales, efectuándose el pago dentro del mes de su devengo.

El personal contratado a tiempo parcial o por jornadas reducidas experimentará una reducción proporcional en todas y cada una de las retribuciones incluida la antigüedad. Se proveerá al trabajador del recibo individual justificado del pago de salarios, firmado y sellado por la empresa.

La empresa, podrá establecer complementos especiales, para retribuir funciones no contempladas, especialidades o conocimientos, que tendrán la consideración de valoración de méritos, serán personales y no serán consolidables ni para la persona, ni para el puesto de trabajo.

Art. 37º.- SALARIO BASE.-

Es la retribución del trabajador fijada por unida de tiempo en función de su grupo profesional, y cuya garantía se especifica en el Anexo III de este Convenio.

Art. 38º.- COMPLEMENTOS SALARIALES.-

Son complementos salariales, las cantidades que se adicionan al salario base. Podrán percibirse los siguientes:

a) Personales

- Antigüedad

b) Complemento del Puesto de Trabajo. c) Nocturnidad d) Turnicidad

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Art. 39º.- COMPLEMENTOS PERSONALES: ANTIGÜEDAD.-

Es la cantidad que percibirá el personal fijo y fijo discontinuo de plantilla por cada tres años de servicios completos, devengándose desde el día primero del mes en que se cumplan. La cuantía del trienio se fija en los Anexo III de este Convenio.

Art. 40º.-COMPLEMENTO DEL PUESTO DE TRABAJO.-

Retribuye condiciones singulares que concurren en algún puesto de trabajo atendiendo a sus especiales características, responsabilidad, incompatibilidad, disponibilidad, toxicidad o penosidad. En el caso de declaración expresa de estos dos últimos conceptos, por parte de la Autoridad laboral, la cuantía del complemento será la del 25% del Salario Base.

La cuantía del resto se decidirá por la Dirección de la empresa atendiendo a las circunstancias particulares que concurran en dichos puestos.

Art. 41º.- NOCTURNIDAD.-

Retribuye los servicios prestados en el período que comprende entre las diez de la noche y las seis de la mañana, según la cuantía fijada en los Anexo III de este Convenio.

Si el tiempo de servicios nocturnos fuese inferior a cuatro horas diarias, solamente se abonará este complemento en forma proporcional al tiempo trabajado.

Este complemento no se abonará a aquellos puestos de trabajo que sean contratados para realizar el trabajo permanentemente de noche.

Art. 42º.- TURNICIDAD.-

Este complemento retribuirá el trabajo rotatorio por periodos bimensuales. En el presente convenio, será de aplicación sólo a los que impliquen trabajo de jornada completa, cambiando de mañana, tarde o noche, al menos en dos de dichos parámetros de jornada. Este complemento se retribuirá en las cuantías fijadas en los Anexo III de este Convenio.

Art. 43º.- COMPLEMENTOS SALARIALES DE VENCIMIENTO SUPERIOR AL MES.-

Todos los trabajadores, percibirán anualmente dos gratificaciones extraordinarias por el importe del salario base y antigüedad, que se devengarán semestralmente dentro del año natural y se pagarán en los meses de Junio y Diciembre, junto con la paga de esos meses.

En los supuestos de alta de trabajador por nuevo ingreso, reingreso o cese por jubilación, excedencia, permiso o baja se abonarán las partes proporcionales de las gratificaciones correspondientes al tiempo de servicio prestado y de acuerdo con el devengo establecido de las pagas.

Art. 44º.- PAGA POR OBJETIVOS DE ESTANCIAS

Los trabajadores fijos y fijos discontinuos percibirán anualmente, una paga equivalente al 4,38% de la masa salarial bruta, que se distribuirá de forma lineal entre estos, en proporción únicamente al tiempo trabajado, siempre y cuando en dicho período se haya alcanzado el número de estancias establecido al efecto, que se fija en cincuenta mil (50.000) estancias anuales, atendiendo a la particular situación económica del momento en que se aprueba este Convenio, cifra que podrá ser revisada por decisión de la Comisión Paritaria.

Dicha paga se determinará cada año, respecto de la masa salarial bruta correspondiente al conjunto de trabajadores fijos y fijos discontinuos de cada ejercicio, y tendrá carácter consolidable, dependiendo su devengo exclusivamente de que se haya alcanzado el número de estancias exigido.

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El cálculo de la cantidad individual a percibir se efectuará multiplicando el número de meses trabajados por cada trabajador, en el año natural correspondiente, por la cantidad resultante de dividir, el importe global a distribuir, entre el número total de meses trabajados por el conjunto de los trabajadores fijos y fijos discontinuos con derecho a su percepción durante dicho año natural.

A estos efectos se considera como Masa Salarial Bruta (MSB) el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales, así como los gastos de acción social devengados durante el año natural, entendiendo como año natural el comprendido entre el uno de enero y el treinta y uno de diciembre.

Del cómputo de la masa salarial bruta se excluyen o exceptúan las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social; las cotizaciones a la Seguridad Social con cargo a la empresa; las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos y las indemnizaciones por suplidos o gastos que tenga que realizar el trabajador.

Esta paga se hará efectiva dentro del primer trimestre del año natural siguiente a aquel en que se haya devengado, preferentemente en el mes de enero de dicho ejercicio.

Art. 45º.- REVISIÓN SALARIAL.-

Las retribuciones básicas y complementarias se actualizarán anualmente, con efectos el 1 de enero de cada año, conforme a las normas aplicadas para el personal que presta servicios para el sector público de la Comunidad de Castilla y León. En el caso de que se aprobaran medidas de actualización de las retribuciones específicas para el sector público de la Comunidad de Castilla y León, éstas se aplicarán en términos equivalentes a su propia regulación.

Art. 46º.- PAGO DE SALARIO.-

El pago de la retribución salarial, se efectuará a través del Banco, recibiendo anteriormente el trabajador la nómina correspondiente.

En cualquier momento, la Dirección de la empresa por problemas de mecanización automática de la nómina y una vez consultados los Delegados del Personal, podrán cerrar el cómputo de la misma, en el día que fuera preciso, siempre que una vez efectuado dicho cambio, se retribuyan en los momentos de pago, períodos de treinta días.

Art. 47º.- ANTICIPOS.-

Todo trabajador que ostente la cualidad de FIJO o FIJO DISCONTINUO tendrá derecho a percibir hasta DOS MENSUALIDADES de los salarios que devengarán durante la temporada, siempre que lo solicite con una antelación mínima de cinco días.

La regulación de la cantidad concedida se efectuará en el plazo máximo de cinco meses a partir de la fecha de la concesión, y en todo caso al 31 de Diciembre del año en que se solicite.

Se establece que, en todo caso, el importe de dichos anticipos o préstamos, no superarán, en conjunto, diez mil euros cada año.

Art. 48º.- UTILIZACIÓN DE LOS COMEDORES.-

El personal que presta servicios en La Casona del Pinar disponiendo ésta de servicio de comedor y siempre que éste se encuentre abierto, podrá utilizar dicho servicio gratuitamente cuando su jornada laboral coincida con el horario de comidas o terminación de la misma, pero sólo mientras ocupen dichos puestos de trabajo.

El tiempo empleado para la manutención no será considerado como tiempo efectivo de trabajo.

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Art. 49º.- INCAPACIDAD TEMPORAL.-

En los supuestos de Incapacidad Temporal, la empresa abonará la diferencia entre lo percibido de la Seguridad Social y el salario real hasta el 100%, desde el primer día de baja a todos los trabajadores fijos y fijos discontinuos.

Art. 50º.- JUBILACIÓN PARCIAL.-

En los supuestos de jubilación parcial del trabajador, se aplicará lo dispuesto en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores. En ningún caso, salvo disposición legal que así lo disponga, será obligatorio para la empresa que la duración del contrato de relevo sea indefinida.

TÍTULO VI.- ASISTENCIA Y ACCIÓN SOCIAL

Art. 51º.- PÓLIZA DE ACCIDENTES.-

LA CASONA DEL PINAR, concertará una póliza de accidentes, que cubrirá las contingencias de muerte e invalidez durante el periodo de vigencia de la relación laboral del trabajador con la Casona del Pinar bajo las siguientes condiciones, y con efectos de 1 de enero de 2009:

a) Cobertura de la contingencia de Incapacidad Permanente Absoluta, derivada de Accidente de trabajo y Enfermedad Profesional, setenta y dos mil ciento veintidós euros. Cobertura de Incapacidad Permanente Total y Muerte, derivadas de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional, treinta y seis mil cincuenta euros.

b) La prima correspondiente habrá de ser abonada en un 100% por LA CASONA DEL PINAR.

Art. 52º.- RECONOCIMIENTO MÉDICO.-

Los trabajadores tendrán derecho a un reconocimiento médico anual, que incluirá revisión oftalmológica, cardiológica y ginecológica a las trabajadoras que lo soliciten.

Art. 53º.- AYUDAS PARA ESTUDIOS DE HIJOS.-

La Empresa abonará en concepto de Ayuda para Estudios, por cada Hijo, la suma de 190,00 euros, una sola vez al año.

Tendrán derecho a dicha ayuda todos los hijos que cursen estudios oficiales (enseñanza reglada) de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional o Estudios Universitarios. En el supuesto de tratarse de estudios de Formación Profesional o Universitarios la ayuda se limitará en todo caso a una sola titulación, de grado medio o superior, y durante el período de duración normal de la misma.

También tendrán derecho percibir esta ayuda todos los hijos que asistan a jardín de infancia o guardería siempre que ambos cónyuges trabajen. La ayuda únicamente podrá devengarse por uno de los cónyuges. Para la percepción de esta ayuda, el trabajador deberá acreditar el efectivo pago de la guardería o jardín de infancia, así como la circunstancia de que su cónyuge también trabaja y no percibe ayuda por este concepto o similar.

Art. 54º.- PLAN DE PREVISIÓN SOCIAL EMPRESARIAL.-

La empresa suscribirá un plan de previsión social para cada uno de los trabajadores con relación laboral, que en cada momento estén prestando servicios y durante el tiempo de trabajo efectivo en la Sociedad y que tengan una antigüedad mínima en la misma de tres meses, por una

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cuantía de 40 € mensuales actualizables cada dos años en los mismos términos establecidos para la revisión del salario.

TÍTULO VII.- RÉGIMEN DE PREMIOS Y SANCIONES

CAPÍTULO I.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 55º.- FALTAS.-

Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la empresa o persona en quien delegue expresamente, en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen a continuación.

La valoración de dichas faltas y de las correspondientes sanciones, serán siempre revisables ante la Jurisdicción competente.

Las sanciones por faltas graves y muy graves, precisarán de comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.

No se podrá imponer sanciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber. La dirección de la empresa, comunicará a los Delegados de Personal, las sanciones que implicasen suspensión de empleo y sueldo.

Art. 56º.- FALTAS LEVES.-

Se considerarán faltas leves, las siguientes:

1.- La falta de puntualidad, hasta de tres en un mes, en la asistencia al trabajo, con retraso superior a cinco minutos o inferior a treinta en el horario de entrada.

2.- No notificar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, la correspondiente baja, cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

3.- El abandono del servicio sin causa justificada, aun cuando sea breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.

4.- Pequeños descuidos en la conservación del material.

5.- Falta de aseo y limpieza personal, cuando sea de tal índole, que pueda afectar al proceso productivo de la empresa.

6.- No atender al público, con la corrección y diligencia debidas.

7.- No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.

8.- Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo, dentro de las dependencias de al empresa, en presencia de público. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves.

9.- Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

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10.- Dejar de avisar al jefe inmediato, sobre los efectos observados en el proceso productivo o la falta de aprovisionamiento.

11.- No fichar la hora de entrada o salida en el control horario de asistencia. Su consideración será la equivalente a la de retraso.

12.- Anotaciones falsas en los partes de trabajo. La reincidencia será considerada como falta grave.

Art. 57º.- SANCIONES PARA FALTAS LEVES.-

- Amonestación verbal.

- Amonestación por escrito.

- Suspensión de empleo y sueldo, hasta dos días.

- Deducción proporcional de retribuciones correspondientes al tiempo real dejado de trabajar por falta de asistencia o puntualidad no justificadas.

Art. 58º.- PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS LEVES.-

Las faltas leves prescribirán a los 10 días, contados a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, o en todo caso a los seis meses de haberse cometido.

La cancelación del expediente se producirá, a los dos meses de su anotación en el mismo, es decir, contados a partir del momento en que se terminó de cumplir la sanción.

Art. 59º.- FALTAS GRAVES.-

Se considerarán faltas graves, las siguientes:

1.- Más de tres faltas no justificadas de puntualidad, en la asistencia al trabajo durante un período de treinta días.

2.- Ausencia, sin causa justificada, por dos días, durante un período de treinta días.

3.- Entregarse a juegos o distracciones, en las horas de trabajo.

4.- La simulación de enfermedad o accidente.

5.- El no uso de las prendas y aparatos de seguridad, que sin ser obligatorios por su gravedad y consecuencias, la empresa considere razonable su utilización.

6.- La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derive perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.

7.- Simular la presencia de otro trabajador, fichando, contestando o firmando por él.

8.- La imprudencia en acto de trabajo. Si implicasen riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería grave para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave.

9.- Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear herramientas de la empresa para usos propios.

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10.- La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.

11.- Abandono del trabajo, antes del fin de la jornada.

12.- Fumar en los lugares que esté prohibido, después de haber sido apercibido. Esta falta será muy grave, si es cometida en lugares de fácil incendio.

13.- Dormirse durante la jornada de trabajo.

14.- Dificultar en forma grave, el cumplimiento de la misión confiada a los guardas, vigilantes y porteros.

Art. 60º.-SANCIONES PARA LAS FALTAS GRAVES.-

Suspensión de empleo y sueldo de tres días, a catorce días.

Art. 61º.- PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS GRAVES.-

Las faltas graves prescribirán a los veinte días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

La cancelación en el expediente se producirá a los cuatro meses contados a partir del momento en que se terminó de cumplir la sanción.

Art. 62º.- FALTAS MUY GRAVES.-

Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:

1. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad, cometidas en un período de seis meses o veinte durante un año.

2. La transgresión de la buena fe contractual, en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo, en cualquier otro lugar.

3. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.

4. La condena por delito o robo, hurto o malversación cometidos fuera de la empresa, o por cualquier otra clase de hechos, que puedan implicar para esta, desconfianza, respecto a su autor, en todo caso, la de duración superior a los seis años, dictada por los Tribunales de Justicia.

5. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole, que produzca quejas justificadas en sus compañeros de trabajo.

6. La embriaguez habitual durante el horario de trabajo.

7. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar a elementos extraños a la misma, datos de reserva obligada.

8. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los Jefes o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.

9. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia.

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10. Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad sin causa justificada.

11. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo.

12. El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.

13. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.

14. El abuso de autoridad por parte de los Mandos, será considerara como falta muy grave. El que lo sufra, lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la Dirección de la empresa.

15. La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe dicha falta, siempre que un trabajador en baja por uno de tales motivos, realice trabajos de cualquier clase, por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado, toda manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.

Art. 63º.- SANCIONES PARA LAS FALTAS MUY GRAVES.-

- Suspensión de empleo y sueldo de catorce días a un mes, traslado a centro de trabajo de localidad distinta si existiera, durante un período de hasta un año.

- Despido.

Art. 64º.-PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS MUY GRAVES.-

Las faltas muy graves, prescribirán a los sesenta días, contados a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.

Las faltas muy graves, se cancelarán en el expediente, a los ocho meses de su anotación en el mismo, es decir, contados a partir del momento en que terminó de cumplir la sanción.

Art. 65º.- SANCIONES INFERIORES.-

SOTUR S.A., en LA CASONA DEL PINAR, se reserva el derecho de sancionar faltas cometidas por sus trabajadores, con sanciones inferiores a las fijadas en presente convenio, entendiendo que la reducción de la sanción, no significa modificación en los efectos que de la calificación se derive, salvo que de forma expresa así lo determine, en la comunicación escrita de la sanción impuesta.

Art. 66º.- SANCIONES A REPRESENTANTES DEL PERSONAL.-

Las sanciones de cualquier tipo que impusieran a los representantes del personal, deberán hacerse mediante expediente contradictorio, con arreglo a los siguientes plazos y requisitos orientativos:

a) Notificación de inicio del expediente al interesado. b) Nombramiento des Instructor en el plazo de tres días contados a partir de la notificación. c) Investigación de los hechos y declaración testifical, en el plazo máximo de diez días,

contados a partir del nombramiento del Instructor. En este trámite, deberán ser oídos obligatoriamente, los Delegados del Personal, como órgano colegiado a cada uno de sus miembros, de forma individual.

d) Comunicación al interesado en el plazo de dos días, contados a partir de la terminación de la investigación de los hechos, de las imputaciones que se le hacen.

e) En el plazo de tres días contados a partir de la notificación de la imputación de sus hechos al afectado, podrá ésta efectuar las alegaciones que estime oportunas en su descargo.

f) Notificación al afectado, al día siguiente de la recepción del pliego de descargos o al día siguiente de terminarse el plazo otorgado al mismo, de la sanción impuesta. La notificación al

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interesado, de inicio del expediente, interrumpirá la prescripción establecida en los apartados a) de los artículos 63, 66 y 69.

Todos los plazos indicados son orientativos y su incumplimiento, no implicarán nulidad de lo actuado.

Art. 67º.-FALTAS NO CUALIFICADAS.-

En el caso de comisión de faltas no específicamente determinadas por la Legislación vigente o el presente convenio, se instruirá el correspondiente expediente disciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 66, aunque el trabajador afectado, no ostentara dicha calificación, y en el cual, se determinará la sanción que se estime justa, atendiendo a las circunstancias y oído el informe de los Representantes Legales de los trabajadores.

TÍTULO VIII.- SALUD LABORAL

Art. 68º.- PRINCIPIOS GENERALES.-

El trabajador tiene derecho a una protección eficaz de su integridad física y una adecuada política de seguridad e higiene en el trabajo, con el correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten legal y reglamentariamente.

La Dirección de la empresa, esta obligada a promover, formular y poner en aplicación una adecuada política de salud laboral, así como a facilitar la participación de los trabajadores en la misma y a garantizar una formación práctica y adecuada en estas materias de los trabajadores que contratan, o cuando cambien de puesto de trabajo que tengan que aplicar nuevas técnicas, equipos materiales que puedan ocasionar riesgos para el propio trabajador o para sus compañeros o terceros.

El trabajador está obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas que se celebren dentro de la jornada de trabajo, o en otras horas, con descuento de la jornada laboral en este último caso, del tiempo invertido en las mismas.

Para la elaboración de los planes y programas de seguridad y salud en el trabajo, así como para su realización y puesta en práctica, la empresa podrá disponer de equipos y medios técnicos especializados, cuando sea aconsejable por su dimensión o por la intensidad de los problemas de seguridad y salud laboral. En caso de no disponer de tales medios, podrán contar con la colaboración de los Organismos y administraciones competentes en la materia.

TÍTULO IX.- DERECHOS SINDICALES

Art. 69º.- DERECHO DE PARTICIPACIÓN Y REUNIÓN.-

Los trabajadores tienen derecho a la libre sindicación, a participar en la empresa a través de los órganos de representación y a reunirse en Asamblea de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. Existirán cinco horas al año para ser dedicadas a reuniones de sección sindical o asamblea de trabajadores. De ellas tres, deberán ser empleadas por los Representantes legales de los trabajadores, en Asamblea de trabajadores.

Art. 70º.- COMPETENCIAS DE LOS DELEGADOS DE PERSONAL.-

Las competencias de los Delegados de Personal serán las siguientes:

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1.- Recibir información, que les será facilitada trimestralmente, al menos, sobre la situación de la empresa y evolución probable del empleo en la empresa.

2.- Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte de SOTUR S.A. de las decisiones adoptadas por la empresa para la Casona del Pinar, sobre las siguientes cuestiones:

a) Reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquella.

b) Reducciones de jornada. c) Traslado toral o parcial de las instalaciones. d) Planes de formación profesional.

3.- Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa, así como documentos relativos a la terminación de la relación laboral.

4.-Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

5.- Conocer trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismos y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad. Los estudios periódicos o especiales de medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen, igualmente poner a disposición una copia de los TC-2 del último mes.

6.- Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia labora, de Seguridad Social y de Empleo y resto de aspectos, condiciones y usos de la empresa en vigor

7.- Colaborar con la Dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, de acuerdo con lo establecido en este Convenio Colectivo.

8.- Informar a sus representantes en todos los temas y cuestiones señalados en este artículo, en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.

Los informes regulados en este artículo y que deben ser emitidos por los Representantes Legales de los trabajadores, deben elaborarse en el plazo de quince días.

Art. 71º.- HORAS SINDICALES.-

Los representantes legales de los trabajadores, disponen de un crédito de 15 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación. En dicho cómputo no entrarán las horas dedicadas a negociación colectiva con los representantes de la empresa. Dicho crédito se ampliará hasta 20 horas mensuales cuando además desempeñe funciones de Delegado de Prevención.

La totalidad de las horas a que tienen derecho los representantes legales de los trabajadores de cada centro de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, pueden acumularse en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado del trabajo, sin perjuicio de remuneración.

Cuando por las funciones desempeñadas por los representantes de los trabajadores, requieran una sustitución en el desempeño del puesto de trabajo, se procurará informar a la Dirección sobre la ausencia por motivos sindicales con una antelación mínima de 48 horas.

TITULO X.- ORGANIZACIÓN Y PRODUCTIVIDAD

CAPÍTULO I.- ALCANCE Y CONTENIDO

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Art. 72º.- RESPONSABILIDAD.-

La organización práctica del trabajo, es facultad de la Dirección de la Empresa que será responsable de la contribución al bien común y del respeto a la Legislación vigente. Su implantación, se efectuará de conformidad con lo establecido en los artículos siguientes.

Art. 73º.- FACULTADES DE LA EMPRESA.-

1. La exigencia de la actividad normal, en el rendimiento.

2. Adjudicación de los elementos necesarios para que el trabajador pueda alcanzar, como mínimo, las actividades a que se refiere el número anterior.

3. Fijación de la calidad admisible, a lo largo del trabajo encomendado.

4. Vigilancia, atención y limpieza de los elementos encomendados, teniéndose en cuenta en todo caso, la determinación de las cantidades de trabajo y actividad a rendimiento normal.

5. Las siguientes, relativas a la organización del trabajo:

a) La realización, durante el periodo de organización del trabajo, de modificaciones a métodos, tarifas, distribución del personal, cambio de funciones y variaciones técnicas de los elementos, sobre todo, cuando respecto de estos últimos, se trate de obtener y buscar un estudio comparativo.

b) El trabajador, conservará durante el período a que se refiere el apartado a), independientemente de los rendimientos que consiga, con los nuevos valores estándar, la media de las percepciones que hubiese obtenido, durante las doce semanas anteriores a la iniciación de la prueba.

c) Si durante dicho período, el trabajador o trabajadores afectados, obtuvieran rendimiento superior al normal, serán retribuidos de acuerdo con las tarifas que en precisión de tal evento se estableciesen, con el total de las cantidades a percibir, por dicho concepto de incremento de rendimiento, una vez aprobadas las correspondientes tarifas.

d) En el caso de que las tarifas a que se refieren los dos párrafos anteriores, no llegasen a establecerse definitivamente, se abonará la actividad superior, proporcionalmente a lo que excede de la actividad normal.

6. La adaptación de las cargas de trabajo, rendimiento y tarifas a las nuevas condiciones que resulten de aplicar, el cambio de un determinado método operatorio, cambio de elementos del proceso de que se trate.

7. La fijación de fórmulas claras y sencillas para la obtención de los cálculos de retribuciones que correspondan a todos y cada uno de los trabajadores afectados, de forma y manera que sea cual fuere la categoría y clasificación profesional de los mismos, puedan comprenderla con facilidad.

8. La no exigibilidad en determinados momentos, del rendimiento normal, no significará ni podrá interpretarse, como dejación de este derecho, al que podrá acogerse la empresa cuando estime oportuno.

9. La implantación y revisión de sistemas de valoración de los puestos de trabajo y de valoración de méritos.

10. La fijación de índices de productividad colectivos, que relacionen jornadas anuales de trabajo y salarios.

11. Cuando las necesidades de la explotación lo aconsejan, podrá ser establecido por la empresa, el trabajo por tareas, destajos u otros incentivos.

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Art. 74º.- PROCEDIMIENTO DE IMPLANTACIÓN O MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO.-

El procedimiento para la implantación o modificación de los sistemas de organización del trabajo, será el siguiente:

1. Notificar, por escrito, a la representación de los trabajadores de la empresa, con un mínimo de quince días de antelación, el propósito de modificar la organización del trabajo y entablar un período de consultas de duración máxima de veinte días. Dicho período de consultas deberá versar sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial.

2. Limitar hasta el máximo de ocho semanas, la experimentación de los nuevos sistemas de organización.

3. Finalizado el período de experimentación, la empresa notificará a los representantes de los trabajadores, su decisión sobre la modificación, que surtirá efectos una vez transcurridos treinta días de dicha notificación. Durante dicho plazo, los representantes de los trabajadores podrán, en escrito razonado, alegar cuanto a su derecho convenga respecto de la decisión empresarial.

4. Contra las decisiones empresariales a que se refiere el presente artículo, se podrá reclamar, en conflicto colectivo. La interposición del conflicto, paralizará la tramitación de acciones individuales iniciadas, hasta su resolución.

5. Si la modificación implicare cambio en la jornada de trabajo, horario o régimen de trabajo a turnos, el trabajador que resulte perjudicado por la modificación substancial, tendrá derecho a rescindir su contrato y a percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y como máximo de nueve meses

6. La modificación en cuanto a sistemas de remuneración, sistemas de trabajo y de funciones, no implicará la opción de rescisión a las que se refiere el párrafo anterior.

7. La referencia a actividad normal, se entenderá siempre, con arreglo a las correspondientes definiciones y terminologías de Organización Científica del Trabajo, en los sistemas Bedaux, centesimal u otros similares, homologados por la O.I.T.

En ningún momento este trámite de reclamaciones, cauce de buen discurrir de las relaciones laborales, implica menoscabo del derecho de los trabajadores a acudir a los Organismos Laborales correspondientes.

CAPÍTULO II.- INCENTIVOS A LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS

Art. 75º.-FONDO DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS.-

Teniendo en cuenta el objetivo general de la mejora de la calidad de los servicios y de la obtención de la mayor satisfacción posible del cliente con relación a los servicios prestados, así como la configuración de la calidad como un conjunto de características de una entidad que le confieren su aptitud para satisfacer las necesidades expresadas y las implícitas, se incentivará el compromiso de los trabajadores con la necesidad y oportunidad de mejoramiento para la mejora de la calidad de los servicios.

Para conseguir el objetivo de calidad, y con el fin de involucrar la participación de las personas afectadas en el diseño del sistema, es necesario el compromiso de todos los trabajadores de la organización.

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A tal fin y durante la vigencia de este Convenio se establece un Fondo para incentivar la calidad de los servicios que se prestan en La Casona, equivalente al 1% de la masa salarial del año anterior, del que podrá beneficiarse el personal de La Casona, que se distribuirá proporcionalmente al salario base percibido por cada trabajador como entrega a cuenta de la consecución de alguno de los certificados de AENOR (UNE-EN-ISO 9001:2000, UNE-EN-ISO 14001:2004) y de su mantenimiento durante la vigencia del Convenio, o de los objetivos que en esta materia anualmente se fijen por la Dirección, teniendo en consideración, las siguientes directrices, que se recogen con carácter enumerativo y no limitativo:

- Desarrollo de un Sistema de Gestión por Procesos que permita mejorar la organización interna, así como la efectividad de las actividades realizadas.

- Implantación de una cultura orientada hacia la “mejora continua”.

- Mayor satisfacción del cliente como consecuencia de la implantación de procesos de identificación de sus requerimientos.

- Creciente conciencia y participación de todos en la gestión.

- Fomento del pensamiento orientado a metas.

- Optimización en el uso de recursos y energía.

- Mejora del control de los aspectos ambientales de la actividad.

- Mejora de las condiciones ambientales de trabajo.

- Mejora de la imagen externa.

En su caso, la evaluación de la consecución de estos objetivos se efectuará anualmente por la Dirección de la empresa, sin que pueda ser motivo de valoración negativa aquellas causas estructurales inherentes a las instalaciones del centro de trabajo, siempre que no sean imputables a los trabajadores.

TÍTULO XI.- FORMACIÓN Y ROPA DE TRABAJO.-

Art. 76º.- FORMACIÓN.-

La empresa facilitará la aplicación de programas de formación para la plantilla y especialmente de los desarrollados por el Forcem.

Art. 77º.- ROPA DE TRABAJO.-

La Dirección de la empresa facilitará cada año, para el desarrollo del trabajo, la ropa que se precise, oídos los Delegados de Personal.

La elección de la ropa de trabajo será consensuada entre la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores.

Durante la vigencia del presente Convenio la Empresa facilitará a los trabajadores las siguientes prendas de trabajo:

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Personal de Administración y Recepción: dos blusas y dos faldas.

Camareras y Limpiadoras: dos batas, dos faldas y dos blusas.

Personal de Cocina: dos faldas o pantalones, y dos camisas.

Personal de Almacén: dos guardapolvos.

Además se facilitarán zuecos y chaquetas para aquellos puestos de trabajo que lo precisen.

La ropa indicada se entregará a los trabajadores, los cuales tendrán a su cargo su cuidado y mantenimiento.

Para mejor garantía del servicio la empresa creará una especie de fondo de vestuario con el fin de suplir deficiencias imprevistas o momentáneas.

DISPOSICIONES FINALES.-

PRIMERA.- PERÍODO DE ALTA DE LOS CONTRATOS DE LOS FIJOS DISCONTINUOS.

Como desarrollo y concreción de lo que establece el artículo 11º, el período de alta en la empresa de los trabajadores fijos discontinuos que se repiten en fechas ciertas y que se relacionan en el Anexo VI, será como mínimo del uno de marzo a treinta y uno de diciembre de cada año, salvo causas de fuerza mayor.

SEGUNDA.- FUENTES SUBSIDARIAS.

En todo lo no previsto y regulado en el presente Convenio, se estará a lo previsto en la legislación vigente de ámbito general, Estatal y de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

TERCERA.- COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN.

Se establece una Comisión formada por tres Representantes legales del personal designado de entre ellos mismos y tres Representantes de la Dirección de LA CASONA DEL PINAR, al objeto de que cualquier duda en la interpretación del presente Convenio, sea resuelta por la misma.

En caso de no llegarse a un acuerdo en el seno de la misma, ambas partes se comprometerán a intentarlo nuevamente con la mediación de un asesor designado por cada parte y de no alcanzarse tampoco con esta intervención adoptarán las acciones pertinentes, que a su derecho convengan.

CUARTA.- PACTO DEROGATORIO.

El presente convenio colectivo, dentro de su ámbito, deroga y sustituye totalmente de modo expreso, a partir de la fecha de entrada en vigor, al anterior IV Convenio Colectivo para el personal laboral de La Casona del Pinar de la “Sociedad de Promoción del Turismo de Castilla y León, (SOTUR) S.A.”.

En Valladolid, a 26 de diciembre de 2008.

La Consejera Delegada de SOTUR

Fdo.: Rosa Urbón Izquierdo

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Las Representantes de los Trabajadores.

Fdo.: Mª Ángeles de Mercado Romano Fdo: Dña. Isabel Sanz Moreno

Fdo.: Rosa Fuentes Guerrero Fdo.: Mª del Carmen Roldán Cuartero-Carrizo

ANEXO I

Los grupos profesionales son aquellos en los que se incluyen todas las tareas y funciones que se realizan en la empresa, dentro de las divisiones orgánicas u funcionales en que se divide la misma, y son los siguientes:

GRUPOS PROFESIONALES.-

GRUPO A.- Dirección Casona.

GRUPO B.- Jefes de Área.

GRUPO C.- Encargados de Sección.

GRUPO D.- Oficiales.

GRUPO E.- Ayudantes y Auxiliares. Almacenero. Ayudante de Cocina. Servicio de Bar

GRUPO F.- Personal no cualificado.

A estos grupos, como punto de referencia, corresponden las siguientes titulaciones:

GRUPO A.- Titulado superior, de grado medio o equivalente.

GRUPO B.- Titulación de B.U.P., Bachillerato Superior, Formación Profesional de 2º grado o equivalentes, o experiencia profesional acreditada en el mismo puesto.

GRUPO C.- Titulación de B.U.P., Bachiller Superior o Formación Profesional de 2º grado o equivalente, o experiencia profesional acreditada en el mismo puesto.

GRUPO D.- Titulación de Bachiller elemental, Formación Profesional de primer grado o equivalente, o experiencia profesional acreditada en el mismo puesto.

GRUPO E.- Certificado de escolaridad o equivalente o experiencia profesional acreditada en el mismo puesto.

GRUPO F.- Certificado de escolaridad o equivalente o experiencia profesional acreditada en el mismo puesto.

Las categorías profesionales que se integran en los grupos profesionales así definidos, se detallan a continuación:

CATEGORIAS PROFESIONALES

GRUPO DENOMINACIÓN CATEGORÍAS PROFESIONALES

GRUPO A Dirección Casona

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GRUPO B Jefes de Área Jefe de Gestión Interna

Jefe Serv. Generales

Jefe de Cocina

GRUPO C Encargados de Sección Enc. de recepción

Enc. Cafetería

Enc. De Comedor

Enc. de Pabellón.

Cocinero

Enc. Mantenimiento

GRUPO D Oficiales Recepcionistas

Monitor Cult/Recep.

Oficiales servicio generales

Administrativo

Jardinero

Vigilante de noche

GRUPO E Ayudantes y Auxiliares Ay. De Recept/Telef.

Aux. Administrativo

Socorrista

Ay. de mantenimiento

Almacenero

Servicio de Bar

Ayudante cocina

GRUPO F Personal no cualificado 1 Camareros-limpiadoras

Servicio de cocina.

2 Limpiadoras

3 Peones y pinches.

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ANEXO II. DESCRIPCIÓN DE CATEGORIAS PROFESIONALES

GRUPO A

1.- DIRECCIÓN DE LA CASONA

Son los trabajadores que estando en posesión del corriente título académico de Licenciado o Diplomado son contratados en virtud de su titulación y realizan funciones propias de la misma, en la plaza correspondiente.

GRUPO B

2.- JEFE DE AREA

Es la persona que planifica, distribuye, supervisa, controla y ordena el trabajo en una sección o área o trabajos específicos que se le encomienden, siendo responsable de trabajo, formación, funcionamiento y disciplina de los trabajadores a sus órdenes. El puesto requiere, para la persona que lo ocupe, estar en posición del título de Bachiller (BUP o superior), Formación Profesional de segundo grado o equivalente. Debe poseer conocimientos específicos de área que ocupa, tener experiencia acreditada en desempeño de puesto similar, dotes de mando y capacidad para las relaciones.

Desarrollaran su trabajo, bajo las órdenes de personal directivo, titulado superior o medio o formación equivalente.

GRUPO C

1.- ENCARGADOS

Es la persona que bajo supervisión y órdenes directas de un Jefe de Área o Directivo de la empresa, se responsabiliza de la realización correcta del trabajo de los subordinados bajo su mando.

La persona que ocupe este puesto, debe tener conocimientos equivalentes a los adquiridos con el título de Bachiller (BUP o superior), Formación Profesional de Segundo o primer grado, con acreditada experiencia y conocimientos amplios en la realización de los trabajos de que se responsabilice.

Debe desarrollar iniciativa, capacidad de organización y dotes para las relaciones. Suplirá las deficiencias de su equipo de trabajo y adecuará la formación de sus subordinados a las necesidades del trabajo.

GRUPO D

1.- OFICIALES

Es la persona con conocimientos específicos de un oficio o familia de oficios, con experiencia en el desarrollo de su profesión y capaz de realizar cualquier tarea o trabajo de su especialidad.

El puesto, requiere capacitación equivalente a Formación Profesional de primer grado y aunque trabaja bajo las órdenes y directrices de otros mandos, normalmente de su línea, puede ser también bajo las otras dos líneas, debe tener iniciativa, para solucionar la problemática que se le presente.

Sin perjuicio de otras especialidades, creadas a partir de la necesidad de cada momento, se establecen las de:

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- Recepcionista- Telefonistas. - Monitor Cultural/ Recepcionistas. - Jardinero. - Administrativo. - Oficial de Servicios Generales. - Recepcionista de noche (*).

(*).- La persona que actualmente ocupa el puesto de recepcionista de noche, mantendrá como derecho adquirido la retribución del complemento de nocturnidad estrictamente “ad personam”. La persona que posteriormente para sustituir al actual, ocupe dicho puesto percibirá la cuantía que se relaciona en las tablas, son complemento de nocturnidad.

GRUPO E

AYUDANTES Y AUXILIARES. SERVICIO DE BAR

Son los trabajadores que estando en posesión del Certificado Escolar o equivalente, se encarga de realizar tareas no complejas, bajo las órdenes y supervisión de sus superiores.

Se incluye en este grupo, el puesto o categoría de Socorrista, el cual deberá estar obligatoriamente, en posesión del título expedido u homologado por la Federación española de Salvamento y Socorrismo.

GRUPO F

Son los trabajadores que estando en posesión del Certificado Escolar o equivalente, se encargan de efectuar trabajos de ayuda al resto de las categorías, sin perjuicio de las específicas de su puesto y que se detallan a continuación, a título meramente enunciativo y no limitativo.

1.- CAMAREROS-LIMPIADORES Y SERVICIO DE COCINA.-

Son los trabajadores, que predominantemente se encargan, de servir en los Comedores, atendiendo debidamente a los Residentes; cuidarán del buen orden y limpieza del comedor y dependencias (Office, lavaplatos, etc.), así como de los utensilios y mobiliario existentes en los mismos.

Realizarán labores de apoyo en la limpieza general de las instalaciones de la Residencia, así como de las habitaciones y plantas. Igualmente, en lencería, planchado y lavandería.

El personal denominado “servicio de cocina” realizará además de las funciones propias de los pinches, aquellas tareas de apoyo a los cocineros que les sean requeridas por estos.

2.- LIMPIADORAS.

Son los trabajadores, que predominantemente se encargan de la preparación, limpieza, cuidado y orden de los dormitorios, comunicando cualquier anomalía o deterioro que exista, a sus superiores, así como de los objetos extraviados u olvidados por los Residentes

Prestarán labores de lencería y lavandería y cualesquiera otro para los que no se requieran conocimientos específicos y no precisen de cualificación y experiencia acreditada.

3.- PEONES Y PINCHES.

Son los trabajadores encargados de realizar cuantas tareas sin especial cualificación, les encarguen sus superiores, así como de mantenimiento, vigilancia y conservación de las instalaciones, tanto interiores como exteriores.

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Prestarán labores de apoyo al Comedor, realizando tareas de servicio y limpieza del mismo, dependencias, útiles y mobiliario.

NOTA COMÚN PARA TODAS LAS CATEGORÍAS

En función de las necesidades de trabajo, todo el personal podrá realizar tareas y funciones de cualquier categoría, dentro del mismo grupo profesional, sin perjuicio de lo establecido en este Convenio para los trabajos de superior o inferior categoría.

Cualquier trabajador, deberá realizar y cumplir los encargos de trabajo de los mandos y superiores de la empresa, sin perjuicio de la reclamación posterior a que en derecho pudiera corresponderle.

ANEXO III. TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2.008

AÑO 2008

SALARIO BASE

MENSUAL ANUAL GRUPO A 1.782,20 24.950,85GRUPO B 1.488,53 20.839,40GRUPO C 1.286,78 18.014,99GRUPO D 1.184,48 16.582,78GRUPO E 1.112,46 15.574,51GRUPO F1 1.086,77 15.214,75GRUPO F2 1.058,52 14.819,23GRUPO F3 1.031,77 14.444,78GRUPO C (CPT) 1.357,89 19.010,46GRUPO D (CPT) 1.353,25 18.945,45RECEPCIÓN NOCHE 1.197,75 16.768,57

NOCTURNIDAD 2009 MES 276,83 DÍA 11,73 HORA 2,85

TURNICIDAD 2009 MES 50,74

TRIENIO 2009 35,00

DIETAS

Los trabajadores que por necesidades del servicio, tengan que efectuar viajes dentro o fuera del territorio nacional que les obliguen a efectuar gastos de manutención y / o pernoctar fuera del domicilio, y en todo caso en municipio distinto al del lugar de trabajo, tendrán derecho a recibir una compensación en concepto de gastos que estará sujeto a la siguiente regulación:

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Se considerarán comisiones de servicio con derecho a contraprestación de dieta, aquellos cometidos que se encarguen al personal de la empresa que deban desempeñarse fuera del término municipal donde radique su residencia oficial y del centro de trabajo de conformidad con la legislación vigente.

Tendrán derecho a compensación por gastos de alojamiento y pernoctación de acuerdo con las siguientes cuantías:

Completa Media Dieta

Dieta por manutención 53,34 euros/día 26,67 euros/día

La dieta completa se percibirá en aquellos viajes que se inicien antes de las 14:00 horas del día y finalicen con posterioridad a las 22:00 horas, teniendo derecho a media dieta, cuando deba realizarse fuera del domicilio una de las dos comidas del día (almuerzo o cena).

Cuando se deba pernoctar fuera del domicilio se abonarán los gastos de alojamiento, teniendo en cuenta que si la dieta global sumado el alojamiento y la manutención supera los límites fiscales se retendrán en concepto de IRPF por la diferencia.

Los gastos de locomoción se abonarán igualmente, previa justificación de los traslados, y cuando este se produzca en vehículo propio, se pagará el Km. a 0,19 euros.

Se podrán entregar a cuenta cantidades en relación con todos aquellos gastos referidos anteriormente.

ANEXO IV. REVISIÓN SALARIAL

Las retribuciones básicas y complementarias para 2009, 2010, 2011 y 2012 serán las que resulten de aplicar a las tablas que figuran en el Anexo III la revisión salarial conforme se establece en el artículo 45 de este Convenio Colectivo.

ANEXO V. INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA

EDAD AÑOS DE SERVICIO IMPORTE DE INDEMNIZACIÓN

64 entre 15 y 20 1.706,73 €

64 entre 20 y 25 1.952,52 €

64 entre 25 y 30 2.222,82 €

64 más de 30 2.439,46 €

63 entre 15 y 20 3.649,45 €

63 entre 20 y 25 4.059,33 €

63 entre 25 y 30 4.469,12 €

63 más de 30 4.878,93 €

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62 entre 15 y 20 5.942,54 €

62 entre 20 y 25 6.401,21 €

62 entre 25 y 30 6.859,79 €

62 más de 30 7.318,38 €

61 entre 20 y 25 8.226,44 €

61 entre 25 y 30 9.269,95 €

61 más de 30 9.758,52 €

60 entre 15 y 20 10.675,10 €

60 entre 20 y 25 11.182,57 €

60 entre 25 y 30 11.689,93 €

60 más de 30 12.197,31 €

ANEXO VI. RELACIÓN DE PERSONAL CON LA CONDICIÓN DE FIJO DISCONTINUO

NOMBRE CARGO GRUPO

Pilar Álvarez Herranz Recepcionista D

José Núñez María Ayudante de Mantenimiento E

Pilar Rodán Aparicio Camarero-Limpiador F1

Santiago Cobos Martín Encargado Cafetería C

Carmen Roldan-Cuartero Carrizo Camarero- Limpiador F1

Eugenio Cobos Martín Encargado de Mantenimiento C

Isabel Sanz Moreno Auxiliar Administrativo E

Carmen Fernández García Camarero- Limpiador F1

Concepción Vara Garrido Camarero- Limpiador F1

Dolores Flórez Loranca Recepcionista D

Marisol González Acosta Pinche servicio de cocina F1

Isabel Cámara Martín Camarero- Limpiador F1

Carmen Herrero Dueñas Encargado Pabellones C

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Rosa María Fuentes Herrero Camarero- Limpiador F1

Alberto Ibarrondo Martín Recepcionista de noche D

Carmen García Olmedo Limpiador F2

Felisa Largo Delgado Oficial Serv. Generales D

Mª Ángeles González Hernández Pincho Servicio de cocina F1

Mª Jesús Manso García Oficial Servicios Generales D

Isabel Morcillo García Camarero- Limpiador F1

Pedro Sáiz González Ayudante Mantenimiento E

Marisol Martín Carrascal Oficial Servicios Generales D

Belén Vázquez Jiménez Ayudante de Recepción E

Teresa Nobel Delgado Pinche servicio de cocina F1

Carmen Villaverde Jimenez Camarero-Limpiador F1

Teresa Criado Navas Recepcionista D

Blanca González Villadangos Recepcionista D

Adela García Carrasco Servicio de Bar E

Carmen Domínguez Muñumel Servicio de Bar E

Jesús García Tapia Almacenero E

Todas las vacantes que se produzcan durante la vigencia del presente convenio en la actual relación, serán cubiertas para mantener en todo momento el número de 31 trabajadores que ostenten la condición de fijos-discontinuos que se repiten en fechas ciertas, salvo aquellos que pasen a engrosar la relación de personal con la condición de fijo.

RELACIÓN DE PERSONAL CON LA CONDICIÓN DE FIJO

NOMBRE CARGO GRUPO

Marcelino Álvarez Pozo Director A

Julia Baena Maricalva Jefe Serv. Generales B

Dativo García Gudiña Jefe de Gestión Interna B

José María Postigo Fernández Jefe de Cocina B

Mª Ángeles del Mercado Romano Monitor Cult.- Recepc. D

Yolanda Pastor Martín Administrativo D

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Emilio García Moreno Encargado de Recepción C

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