Utilidades y Requisitos
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7/18/2019 Utilidades y Requisitos
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UTILIDADES Y REQUISITOS
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utilidades y requisitos. Envía tu archivo a través de este medio.
Participación en las utilidades
La participación en las utilidades de los trabajadores, constituye un
benecio laboral que tiende a incentivar la producción de los trabajadores,
en la medida que se !avorecen a aquellos que pertene"can a empresas que
hayan #enerado #anancias en el ejercicio scal. Por lo tanto, es !also que la
participación en las utilidades se cancele en un monto jo, tal es el caso de
asumir que se abonan $% remuneraciones por participación en utilidades
&que constituye el tope m'(imo que es posible percibir por dicho concepto),
ya que el monto que corresponder' a cada trabajador depende de las
#anancias de la empresa, por lo que mientras m's #anancias se ten#a,
mayor ser' el monto por utilidades, por el contrario, si la empresa no ha#enerado utilidad, no se repartir' dicho concepto. Previamente a desarrollar
sobre este benecio, debe tenerse en cuenta que sólo corresponde en casos
que la empresa ten#a m's de *+ trabajadores y #enere renta de tercera
cate#oría, no proceder' la participación en caso que no se cumpla con estos
requisitos. on!orme al -.Le#. %*, a e!ecto de calcular las utilidades debe
tener en cuenta dos aspectos, los días laborados en el a/o del ejercicio
anterior, así como el monto de las remuneraciones canceladas, cada uno de
ellos en un valor del 0+1. En cuanto a los días, deben considerarse para los
e!ectos del c'lculo: a) -ías real y e!ectivamente laborados. b) -ías de
incapacidad por en!ermedad pro!esional o accidente de trabajo. c) Licenciassindicales. d) 2nasistencias por cierre del local por la comisión de
in!racciones tributarias. e) Periodo de despido posteriormente declarado
como nulo. !) 3ora de lactancia materna. #) -ías de suspensión de
actividades en una empresa debido a un caso !ortuito o !uer"a mayor, que
no hayan sido comprobadas por el 4inisterio de 5rabajo. La relación anterior
incluye todos los casos en los que se consideran los días para el c'lculo de
las utilidades, por lo tanto, los días de descanso vacacional, los !eriados y
días de descanso semanal, los períodos de descanso por maternidad o por
incapacidad por en!ermedad o accidente com6n, entre otros, no se
consideran en el c'lculo de la participación en las utilidades. 7especto de laremuneración, se debe tener en consideración que con!orme lo establece el
literal a) del -.Le#. %*, el 0+1 se distribuye en ra"ón de los días laborados
por cada trabajador.