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U.T.1.- NORMATIVA SOBRE PROTECCIÓN DEL MEDIO NATURAL

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U.T.1.- NORMATIVA SOBREPROTECCIÓN DEL MEDIO

NATURAL

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1.- CONCEPTOS BÁSICOS

2.- ESPACIOS NATURALESPROTEGIDOS

3.- MARCO NORMATIVO DEPROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN

4.- PREVENCIÓN AMBIENTAL

ÍNDICE

U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural

Gestión del uso público del medio natural

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BIBLIOGRAFÍA.Meaza Rodríguez, G. Concepto de Medio Natural y otras cuestiones previas.

Artículo de Euskonews & Media 153.zbk (2002/2/1-8). Departamento deOrdenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Franquesa, T. Ús públic als espais naturals protegits? Número 11 de larevista Educació Ambiental (febrero de 1993).

Apuntes de la Asignatura de Gestión y Conservación de Flora y Fauna.LICENCIATURA EN CIENCIAS AMBIENTALES. UNED.

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Gestión del uso público del medio natural

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NORMATIVA.Constitución Española de 1978.Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.Real Decreto 1274/2011, de 16 de septiembre, por el que se aprueba el Plan

estratégico del patrimonio natural y de la biodiversidad 2011-2017, enaplicación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y dela Biodiversidad.

Real Decreto 649/2011, de 9 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 12/2008,de 11 de enero, por el que se regulan la composición y el funcionamiento delConsejo de la Red de Parques Nacionales, y el Real Decreto 948/2009, de 5 dejunio, por el que se determinan la composición, las funciones y las normas defuncionamiento del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad.(BOE 31-05-2011)

Real Decreto 948/2009, de 5 de junio, por el que se determinan la composición, lasfunciones y las normas de funcionamiento del Consejo Estatal para el PatrimonioNatural y la Biodiversidad. (BOE 20-06-2008)

Real Decreto 12/2008, de 11 de enero, por el que se regulan la composición eldesarrollo y el funcionamiento del Consejo de la Red de Parques Nacionales.(BOE 12-01-2008)

Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales (BOE de 04-04-2007)Ley 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.Ley 16/1995, de 4 de mayo, forestal y de protección de la naturaleza de la Comunidad

de Madrid.

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Gestión del uso público del medio natural

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ENLACES WEB.Red Natura 2000: http://europa.eu/scadplus/leg/es/lvb/l28076.htmZEPAS:

http://www.mapa.es/es/desarrollo/pags/vigilanciaambiental/mapa12.htm

LICs:http://www.mapa.es/es/desarrollo/pags/vigilanciaambiental/mapa11.htm

Red de Parques Nacionales:http://reddeparquesnacionales.mma.es/parques/index.htm

Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino:www.mamr.es

Comunidad de Madrid: www.madrid.org

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Gestión del uso público del medio natural

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MEDIO NATURAL

MEDIO AMBIENTE

ESPACIO NATURAL

ESPACIO NATURAL PROTEGIDO

USO PÚBLICO

1.- CONCEPTOS BÁSICOS

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Gestión del uso público del medio natural

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Pocos (¿o ninguno?) lugares de la tierra podríancalificarse como totalmente naturales

¿Podría hablarse de medios más o menos"humanizados"? (Meaza Rodríguez, G)

"MEDIO NATURAL" = "medio físico"

Medio físico: subsistema (subsistema natural),cuyos elementos (clima, aguas, relieve, suelo,vegetación, fauna) se relacionaninteractivamente en el espacio y en el tiempo.

1.- CONCEPTOS BÁSICOS

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Gestión del uso público del medio natural

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MEDIO AMBIENTE

1.- Conferencia de las Naciones Unidas: “conjunto de componentesfísicos, químicos, biológicos y sociales capaces de causar efectosdirectos o indirectos, en un plazo corto o largo, sobre los seresvivos y las actividades humanas”.

2.- Visión económica o productiva: fuente de recursos, soporte deactividades productivas, lugar donde depositar los desechos, etc.

3.- Visión administrativo-operativo: sistema formado por el hombre,la fauna, la flora, el suelo, el aire, el clima, el paisaje, los bienesmateriales, el patrimonio cultural y las interacciones entre todosestos factores.

4.- Visión desde la ecología: suma de factores físicos, químicos ybiológicos que actúan sobre un individuo, una población o unacomunidad.

1.- CONCEPTOS BÁSICOS

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ESPACIO NATURAL

Concepto evolucionando a lo largo del tiempo

¿Conjunto de ecosistemas naturales?

Parte del territorio de la tierra que se encuentra escasamentemodificado por la acción del hombre.

Específicamente para designar alguna de las categorías quesirven, de acuerdo con las diferentes legislaciones, para la

protección de determinadas zonas de la naturaleza, de especialinterés.

1.- CONCEPTOS BÁSICOS

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Espacio natural (sin la acción del hombre)

Parque Nacional del Teide.Autor: Emilio Yuste. Julio 2011.

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ESPACIO NATURAL PROTEGIDO

Debe ser previamente PROTEGIBLE, es decir, merecedorde ser protegido, lo que significa que debe reuniruna serie de requisitos y cualidades extraordinarias,y deben ser seleccionados de forma que se evite la

redundancia (Morillo y Leconte, 1988).

Deben utilizarse instrumentos eficaces, entre los que sedestacan la existencia de un MARCO LEGAL EFECTIVO,

dentro del cual los espacios protegidos puedenestablecerse y gestionarse.

1.- CONCEPTOS BÁSICOS

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Gestión del uso público del medionatural

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Espacio natural protegido (acción del hombre)

Las Médulas.Bien de Interés Cultural. 1996.Monumento Natural. 2002.Patrimonio de la Humanidad. 1997.Autor: Emilio Yuste. Agosto 2004.

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USO PÚBLICO

Actividades recreativas,sociales, educativas,culturales o de ocio

realizadas en los espaciosnaturales

Conjunto de funciones quetiene relación con la

atención a los visitantesreales y potenciales de un

ENP. Básicamente:divulgación, información-

orientación, recreo,interpretación, didáctica y

extensión

1.- CONCEPTOS BÁSICOS

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Gestión del uso público del medionatural

Cartel informativo.Laguna Negra. Soria.Autor: Emilio Yuste. Febrero 2009

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USO PÚBLICO

En la Guía para la Planificación del UsoPúblico en los Parques Nacionales (ICONA,1986), uso público es:”el área de gestión de los

Parques Nacionales que trata de todos losaspectos relacionados con el uso del parquepor parte de los visitantes, garantizando entodo momento su seguridad, y entendiendo

como visitantes a aquellas personas quevienen al parque a disfrutar y conocer sus

valores, sin esperar ningún beneficioeconómico”. Esta definición es válida para

otros EPN.

1.- CONCEPTOS BÁSICOS

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Gestión del uso público del medionatural

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Base de datos mundial de áreas protegidas (WDPA - World Database onProtected Areas)

+ 100.000 espacios naturales protegidos en el mundo:casi 20 millones de kilómetros cuadrados

el 13% de la superficie continental del globo

Aunque son muchas las FUNCIONES de los ENP, Díaz Pineda, F.(catedrático de Ecología en la Universidad Complutense de Madrid),

señala las siguientes:

– Disfrute del entorno– Reconocimiento de la importancia de procesos físicos y ecológicos– Mantenimiento de recursos que permitan el bienestar humano

2.- ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS

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Gestión del uso público del medio natural

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WDPA - World Database on Protected Areas

http://protectedplanet.net/

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HISTORIA DE LA PROTECCIHISTORIA DE LA PROTECCIÓN DE LOS ESPACIOS NATURALESÓN DE LOS ESPACIOS NATURALES

Antiguamente reyes, aristócratas y pueblos indígenas reservabandeterminados territorios de su explotación

Finales del XIX, problemas de conservación: asegurar a las generacionesfuturas la presencia de ejemplos vivos de territorios naturales.

E.E.U.U. 1872. Yellowstone. Primer Parque Nacional de la Historia.

ESPAÑA

Ley de Parques Nacionales de 1916 - PN de Covadonga y Ordesa en 1918.

1975: Ley de espacios naturales, aplicación más intensa de la normativa.

Ley 4/89 y sus posteriores modificaciones.

Actualmente: Ley 42/2007 DEL PATRIMONIO NATURAL Y DE LABIODIVERSIDAD

2.- ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS

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Superficie protegida en España (Anuario Europarc-España,edición 2009).Aprox. 1700 áreas protegidas.– + 6 millones de hectáreas terrestres (12,1 % de la superficie

del país)– 254.895 hectáreas marinas (3% de las aguas territoriales).

La mayor parte de estos territorios se destina a aprovechamientos de pastosy forestales.

Red Natura 2000: Incremento progresivo hasta el 28% del territorioEspañol cuando las comunidades autónomas vayan declarandolos Lugares de Interés Comunitario (LICs), Zonas de EspecialConservación (ZECs) y Zonas de Especias Protección para lasAves (ZEPAs), previamente identificados

Esta red de espacios europeos avalada por la UE, contará con 14millones de hectáreas en España.

2.- ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS

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Gestión del uso público del medionatural

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Año 2010: 52,7 millones de visitantes internacionales, 19 millones deellos en los 137 parques naturales y 14 parques nacionales.

232 centros de visitantes e interpretación

267 puntos de información

57 centros de documentación.

2.- ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS

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Gestión del uso público del medionatural

11%26,4%6,1%5%

1,5%2,1%10%

58.264140.34332.40026.3547.87110.93553.072

Tratamiento y depuración de aguas residualesGestión y tratamiento de residuosGestión de zonas forestalesServicios ambientales a empresasEducación ambientalGestión de espacios naturalesSector público

% deltotal

Nº deempleos

Sectores de actividad

Tabla. Empleo verde tradicional en España 2009. Fuente: Infome Empleo verdeen una economía sostenible. Fundación Biodiversidad.

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Niveles de actuación para tratar la problemática de conservación de laflora y fauna, así como de espacios naturales

UNIÓN EUROPEA

ESTADO

INTERNACIONAL

CCAA

ENTIDADES LOCALES

3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN

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3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN

3.1.- CONVENIOS INTERNACIONALES Y EUROPEOS DEPROTECCIÓN DEL MEDIO NATURAL

Relacionados con la Conservación de la Naturaleza adscritos por España.

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Gestión del uso público del medionatural

Proteger y mantener los recursosAgenda 21. 1992

Proteger Diversidad biológicaDiversidad Biológica. 1992

Conservación de especies migratoriasBonn. 1979

Limitar comercio sp. amenazadasWashington. 1973

Protección de Humedales y aves acuáticasque dependen de ellosRamsar. 1971

ObjetivoConvenio y fecha

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3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN

Relativos al Medio Marino en concreto, adscritos por España.

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Gestión del uso público del medionatural

Prevención y Contaminación Marina por el Vertido deResiduos y otras MateriasLondres. 1972

Protección del Atlántico NorteOSPAR. 1972

Administración de los RecursosDerecho del Mar. 1982

Conservación cetáceosAccobams. 1979

Protección del Mar MediterráneoBarcelona. 1972

Conservación de los Recursos Vivos MarinosAntárticosCamberra. 1980

ObjetivoConvenio y fecha

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3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN

Convenios, Acuerdos y Directivas adscritos y traspuestos por Españarelacionados con la Conservación de la Naturaleza a nivel europeo.

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Gestión del uso público del medio natural

Protección Medio AmbienteSexto Programa de Medio Ambiente. 2002

Protección de Hábitats y fauna yfloraDirectiva Hábitats. 1992

Protección de AvesDirectiva Aves. 1979

Conservación de la vida silvestrey el medio naturalEstrategia Pan-Europea de Biodiversidad. 1982

Conservación de la vida silvestrey el medio naturalBerna. 1979

ObjetivoConvenio y fecha

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3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN

Convenios, Acuerdos y Directivas adscritos y traspuestos por Españarelacionados con la Conservación de la Naturaleza a nivel europeo.

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Gestión del uso público del medio natural

Gestión Integrada de Zonas CosterasPrograma de Demostración deICZM. 1999

Proteger Zonas CosterasCarta del Litoral. 1981

Proteger Zonas CosterasRecomendación del Consejo de

Europa sobre Protección dezonas costeras. 1973

ObjetivoConvenio

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3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN

3.2.- NORMATIVA ESTATAL

La normativa medioambiental es escasa hasta la década de 1980 y muchomás aquella que se refiere a la conservación de la fauna y la flora, salvo:

- Normativa de caza y pesca (en otro módulo)- “Medio ambiente" aparece en la Legislación Española en el año 1961

como parte del “Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres,Nocivas y Peligrosas”. Pretendía evitar que los establecimientos,instalaciones, industrias y almacenes generasen alteraciones en "lascondiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiente".

Constitución de 1978, destacando el artículo 45: “Todos tienen derecho adisfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de lapersona, así como el deber de conservarlo. Los poderes públicosvelarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con elfin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender el medioambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior en los términos quela Ley fije, se establecen sanciones penales o, en su caso,administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.”

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3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN

3.2.1.- Normativa básica: Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de laBiodiversidad.

Deroga y sustituye la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y dela Flora y Fauna Silvestres y sus posteriores modificaciones.

ESTRUCTURA

Titulo I. Instrumentos para el conocimiento y la planificación del patrimonio natural y de labiodiversidad

Titulo II. Catalogación, conservación y restauración de hábitats y espacios del patrimonionatural

Titulo III. Conservación de la biodiversidad

Titulo IV. Uso sostenible del patrimonio natural y de la biodiversidad

Titulo V. Fomento del conocimiento, la conservación y la restauración del patrimonio natural y labiodiversidad

Titulo VI. De las infracciones y sanciones

Anexos

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Gestión del uso público del medio natural

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3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN

Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del PatrimonioNatural y de la Biodiversidad.

A. Tipos de espacios protegidos

B. Otras figuras de protección

C. Red Natura 2000

D. Áreas protegidas por instrumentos internacionales

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3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN

A. Tipos de espacios protegidos

TÍTULO II. Catalogación, conservación y restauración de hábitats y espacios delpatrimonio natural.

CAPÍTULO II. Protección de espacios.

Artículo 27. Definición de espacios naturales protegidos.“… aquellos espacios del territorio nacional, incluidas las aguas continentales, y

las aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción nacional, incluidas la zonaeconómica exclusiva y la plataforma continental, que cumplan al menos uno de losrequisitos siguientes y sean declarados como tales:

Contener sistemas o elementos naturales representativos,singulares, frágiles, amenazados o de especial interés

ecológico, científico, paisajístico, geológico o educativo.

Estar dedicados especialmente a la protección y el mantenimientode la diversidad biológica, de la geodiversidad y de los recursos

naturales y culturales asociados.”

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Gestión del uso público del medio natural

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3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN

Artículo 29. Clasificación de los espacios naturalesprotegidos.

En función de los bienes y valores a proteger, yde los objetivos de gestión a cumplir:

– Parques.– Reservas Naturales.– Áreas Marinas Protegidas.– Monumentos Naturales.– Paisajes Protegidos.

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3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN

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Gestión del uso público del medio natural

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3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN

Artículo 30. Los Parques.

Son áreas naturales, que,en razón a la bellezade sus paisajes, la

representatividad desus ecosistemas o la

singularidad de suflora, de su fauna o

de su diversidadgeológica, incluidas

sus formacionesgeomorfológicas,

poseen unos valoresecológicos,estéticos,

educativos ycientíficos cuyaconservación

merece una atenciónpreferente.

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Gestión del uso público del medio natural

Parque Nacional de Timanfaya.Autor: Emilio Yuste. Agosto 2011

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3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN

Artículo 31. Las ReservasNaturales.

Las Reservas Naturales sonespacios naturales, cuya

creación tiene comofinalidad la protección deecosistemas, comunidadeso elementos biológicos que,

por su rareza, fragilidad,importancia o singularidadmerecen una valoración

especial.

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Gestión del uso público del medio natural

Reserva Natural del Sabinar de Calatañazor. Soria.Autor: Emilio Yuste. Febrero 2009.

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3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN

Artículo 32. Áreas MarinasProtegidas.

Las Áreas Marinas Protegidasson espacios naturales

designados para laprotección de

ecosistemas, comunidadeso elementos biológicos o

geológicos del mediomarino, incluidas las áreas

intermareal y submareal,que en razón de su rareza,

fragilidad, importancia osingularidad, merecen una

protección especial.

Pueden ser además otro tipo deENP, en cuyo caso, surégimen jurídico será elaplicable a estas otras

figuras, sin perjuicio de suinclusión en la Red de

Áreas Marinas Protegidas.

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Gestión del uso público del medio natural

Futura red de Áreas Marinas Protegidas.Imagen: Fundación Biodiversidad. Indemares.http://www.indemares.es/index.php?option=com_content&view=artic le&id=9&Itemid=25&lang=es

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3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓNArtículo 33. Los Monumentos

Naturales.

Son espacios o elementos dela naturaleza constituidos

básicamente porformaciones de notoriasingularidad, rareza o

belleza, que merecen serobjeto de una protección

especial.

También árboles singulares ymonumentales, las

formaciones geológicas,los yacimientos

paleontológicos ymineralógicos, los

estratotipos y demáselementos de la gea que

reúnan un interésespecial por lasingularidad o

importancia de susvalores científicos,

culturales o paisajísticos.

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Monumento natural La Fuentona. Soria.Autor: Muriell lFuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:La_Fuentona2.jpg

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3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN

Artículo 34. Los Paisajes Protegidos.

Son partes del territorio que las Administracionescompetentes, a través del planeamientoaplicable, por sus valores naturales,estéticos y culturales, y de acuerdo con elConvenio del paisaje del Consejo deEuropa, consideren merecedores de unaprotección especial.

Objetivos principales de su gestión:- La conservación de los valores singularesque los caracterizan.- La preservación de la interacciónarmoniosa entre la naturaleza y la cultura enuna zona determinada.

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Paisaje Protegido Barranco de las Angustias.La Palma.Autor: Emilio Yuste. Julio 2005.

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3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN

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Gestión del uso público del medio natural

http://reddeparquesnacionales.mma.es/parques/index.htm

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3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN

B. OTRAS FIGURAS DE PROTECCIÓN

Artículo 37. Zonas periféricas de protección.

Destinadas a evitar impactos ecológicos o paisajísticos procedentes del exterior.Cuando proceda, en la propia norma de creación, se establecerán las

limitaciones necesarias.

Artículo 38. Áreas de Influencia Socioeconómica.

Con el fin de contribuir al mantenimiento de los espacios naturales protegidos yfavorecer el desarrollo socioeconómico de las poblaciones locales de forma

compatible con los objetivos de conservación del espacio, en susdisposiciones reguladoras podrán establecerse Áreas de InfluenciaSocioeconómica, con especificación del régimen económico y las

compensaciones adecuadas al tipo de limitaciones. Estas Áreas estaránintegradas, al menos, por el conjunto de los términos municipales donde seencuentre ubicado el espacio natural de que se trate y su zona periférica de

protección.

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Gestión del uso público del medio natural

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3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN

C.- ESPACIOS PROTEGIDOS RED NATURA 2000.

La Directiva de Hábitats 43/92/CEE, establece la Red Natura 2000, compuestaactualmente por:

Los Lugares de Importancia Comunitaria, LICs

Los LICs se transforman en Zonas Especiales de Conservación de los hábitatsy las especies (ZECS)

Las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAS)

Figura de protección: Espacio protegido Red Natura 2000

El MARM, con la participación de las Comunidades autónomas, elabora, en el marcodel Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, unas

directrices de conservación de la Red Natura 2000 (marco orientativo aprobadopor la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente)

Protección la establecida en la legislación e instrumentos de planificación de las CCAA.

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3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN

Lugares de Importancia Comunitaria (LICs)

espacios del conjunto del territorio nacional o de las aguasmarítimas bajo soberanía o jurisdicción nacional, incluidas

la zona económica exclusiva y la plataforma continental,aprobados como tales, que contribuyen de forma apreciable almantenimiento o, en su caso, al restablecimiento del estadode conservación favorable de los tipos de hábitat naturales y

los hábitat de las especies de interés comunitario

Propuestos por las CCAA. Deben indicar los tipos de hábitatsnaturales y las especies autóctonas de interés comunitarioexistentes en dichos lugares, que se someten al trámite de

información pública.

El MARM propone la lista a la Comisión Europea para suaprobación como Lugar de Importancia Comunitaria.

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3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN

Zonas Especiales de Conservación de los hábitats ylas especies (ZECS)

LICs aprobados por la Comisión Europea y declarados por las Comunidadesautónomas correspondientes como Zonas Especiales de Conservación

Fecha de declaración y aprobación del plan o instrumento de gestión: lo antesposible y como máximo en un plazo de seis años

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3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN

Zonas de Especial Protección para las Aves. (ZEPAS)

Espacios del territorio nacional y de las aguas marítimas bajosoberanía o jurisdicción nacional, incluidas la zona económica

exclusiva y la plataforma continental, más adecuados en númeroy en superficie para la conservación de las especies de avesincluidas en el anexo IV de la Ley 42/2007 y para las aves

migratorias de presencia regular en España

Protección general: evitar perturbaciones en su hábitat, paragarantizar su supervivencia y reproducción.

Especies migratorias: protección de sus áreas de reproducción,alimentación, muda, invernada y zonas de descanso, atribuyendoparticular importancia a las zonas húmedas y muy especialmente

a las de importancia internacional.

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3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN

Declaración de las Zonas Especiales de Conservación y lasZonas de Especial Protección para las Aves.

Comunidades autónomas, previo procedimiento de informaciónpública

Declaraciones se publican en los respectivos Diarios Oficialesincluyendo información sobre sus límites geográficos, los hábitats

y especies por los que se declararon cada uno.

Se da cuenta al MARM a efectos de su comunicación a la ComisiónEuropea, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún.

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3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN

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Gestión del uso público del medio natural

www.marm.es/biodiversidad/temas/red-natura-2000

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3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN

Medidas de conservación de la Red Natura 2000

Las Comunidades autónomas son las encargadas defijar las medidas de conservación necesarias.

Planes o instrumentos de gestión específicos a loslugares o integrados en otros planes de desarrollo queincluyen, al menos, los objetivos de conservación del

lugar y las medidas apropiadas para mantener losespacios en un estado de conservación favorable.

Medidas reglamentarias, administrativas o contractuales.

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3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN

D.- Áreas protegidas por instrumentos internacionales.

Designadas según lo dispuesto en los Convenios y Acuerdos internacionales de losque forma parte España:

- Humedales de Importancia Internacional, del Convenio relativo a los Humedalesde Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas.

- Sitios naturales de la Lista del Patrimonio Mundial, de la Convención sobre laProtección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural.

- Áreas protegidas, del Convenio para la protección del medio ambiente marino delAtlántico del nordeste (OSPAR).

- Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM),del Convenio para la protección del medio marino y de la región costera delMediterráneo.

- Geoparques, declarados por la UNESCO.

- Reservas de la Biosfera, declaradas por la UNESCO.

- Reservas biogenéticas del Consejo de Europa.

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Gestión del uso público del medio natural

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3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN

Áreas protegidas por instrumentos internacionales.

¿Declaración?- Información pública- Posterior publicación en el BOE, junto con la información básica yun plano del perímetro abarcado por la misma.

¿Régimen de protección?El Establecido en los correspondientes convenios y acuerdos

internacionales, sin perjuicio de la vigencia de regímenes deprotección, ordenación y gestión específicos cuyo ámbito territorial

coincida total o parcialmente con dichas áreas, siempre que seadecuen a lo previsto en dichos instrumentos internacionales.

El MARM, con la participación de las Comunidades autónomas,elabora, en el marco del Plan Estratégico Estatal del Patrimonio

Natural y la Biodiversidad, unas directrices de conservación delas áreas protegidas por instrumentos internacionales.

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Gestión del uso público del medio natural

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3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN

3.2.2.- OTRA NORMATIVA ESTATAL

Contribuyen a garantizar la biodiversidad en el territorio nacional mediantela adopción de medidas para la conservación de los hábitats naturales

y de la flora y fauna silvestre.

Definen las Zonas de especial conservación que se incluyen en la Redecológica europea “Natura 2000”.

RD 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas paracontribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservaciónde los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres.

Real Decreto 1193/1998, de 12 de junio, por el que se modifica el RealDecreto 1997/1995, de 7 de diciembre

Real Decreto 1421/2006, de 1 de diciembre, por el que se modifica el RealDecreto 1997/1995, de 7 de diciembre (la Ley 42/2007, de 13 dediciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, deroga losanexos del I al VI, del RD mencionado)

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• RD 1095/89, de 8 de septiembre, por el que se declaran lasespecies objeto de caza y pesca y se establecen normas para suprotección.

• RD 1118/89, de 15 de septiembre por el que se determinan lasespecies objeto de caza y pesca comercializables y se dictannormas al respecto.

· La Ley 42/2007, establecía en una disposición transitoria que lasespecies incluidas en RD 439/90, de 30 de marzo, Catálogo deespecies amenazadas (peligro de extinción, interés especial,vulnerables y sensibles) mantenían su clasificación.

· Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo delListado de Especies Silvestres en Régimen de ProtecciónEspecial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

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3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN

Código Penal (Ley Orgánica 10/95), artículos 332 a 336,castiga las siguientes conductas:

• Cortar, talar, quemar, arrancar, recolectar, efectuar tráfico ilegal y destruir o alterargravemente el hábitat de alguna especie o subespecie de flora amenazada.

• Introducir o liberar especies de flora o fauna no autóctona de modo que perjudique elequilibrio ecológico, contraviniendo las Leyes o Disposiciones de carácter generalprotectoras de las especies de flora y fauna.

• Cazar o pescar especies amenazadas, realizar actividades que impidan o dificultensu reproducción o migración, contraviniendo las leyes o disposiciones de caráctergeneral protectoras de las especies de fauna silvestres y comerciar con ellas o consus restos.

• Cazar o pescar especies que si bien no se encuentran dentro de las especiesamenazadas, no está expresamente autorizada su caza o pesca por las normasespecíficas en la materia.

• Emplear para cazar o pescar, veneno, medios explosivos u otros instrumentos oartes de similar eficacia destructiva para la fauna, sin estar legalmente autorizadopara ello.

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3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN

CÓDIGO PENAL (Ley Orgánica 10/95), artículo 337 establece además quepara el 334, 335 y 336 habrá además inhabilitación especial para cazar o

pescar por 3 a 8 años.

En general, los delitos considerados tienen penas que van desde multas hastapenas de cárcel.

En la revisión de revisión del Código Penal de 1 de Octubre de 2004, en elartículo único 335 se añaden algunas precisiones:

• Se formulan los aspectos económicos o deportivos de las conductasdelictivas sobre la caza y la pesca continental.

• Se consideran que, además de las presentes en el Catalogo Nacional deEspecies amenazadas, son también bienes a proteger el patrimoniocinegético y el piscícola.

• Se agravan las penas en la captura con métodos prohibidos.

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3.3.- NORMATIVA DE LAS COMUNIDADESAUTÓNOMAS.

La Constitución española establece en su artículo 149 lacompetencia exclusiva del Estado en materia de“legislación básica sobre medio ambiente sinperjuicio de las facultades de las Comunidades

Autónomas de establecer normas adicionales deprotección.”

En base a ello las Comunidades Autónomasdesarrollan normativa relativa a la conservación de

espacios naturales, ampliando la normativa nacional ycreando nuevas figuras de protección.

¿Figuras de protección de cada una de las CCAA?

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ANEXO 1

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LEGISLACION AUTONÓMICA SOBRE ESPACIOS NATURALES

Ley 1/1994ValenciaLey 8/1991Castilla y L.

Ley 4/2006Cantabria

Ley 4/2003La RiojaLey 9/1999Castilla la M.

Ley 11/1994País VascoLey 12/1985Cataluña

Ley 9/1996NavarraLey 12/1994Canarias

Ley 4/92MurciaLey 1/1991Baleares

“Ley 16/1995”MadridLey 5/1991Asturias

Ley 9/2001GaliciaLey 6/1998Aragón

Ley 8/1998ExtremaduraLey 2/1989Andalucía

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ANEXO 2

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Comunidad de Madrid: ocho figuras de protección diferentes, que ocupan un 13% de la superficietotal

332Régimen de Protección PreventivaSoto del Henares

47Refugio de FaunaLaguna de San Juan

2,65Monumento Natural de InterésNacionalPeña del Arcipreste de Hita

250Sitio Natural de Interés NacionalHayedo de Montejo de la Sierra

629,21Reserva NaturalEl Regajal- Mar de Ontígola

768Parque NaturalCumbre, Circo y Lagunas de Peñalara

1.538,6Paraje PintorescoPinar de Abantos y Zona de la Herrera

22.116Parque RegionalCurso Medio del río Guadarrama y suentorno

31.550Parque RegionalCursos Bajos de los ríos Manzanares yJarama (Sureste)

52.796Parque RegionalCuenca Alta del Manzanares

Superficie (ha)Figura de ProtecciónNombre

ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Comunidad de Madrid, Ley 16/1995: Montes Protectores, Protegidos y Preservados

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3.4.- CATEGORÍAS INTERNACIONALES DE LAS ÁREASNATURALES PROTEGIDAS (UICN)

Existen en el mundo más de 140 denominaciones distintas de espaciosnaturales protegidos.

Con objeto de ordenar y agrupar las diferentes denominaciones, paraproporcionar un lenguaje común para gestores, planificadores,investigadores, políticos y ciudadanos, la UICN propone una

agrupación en siete grandes “categorías de manejo” para losespacios naturales protegidos del mundo, a partir de los objetivos de

estas áreas y basándose en un gradiente de intervención humana(UICN, 1994).

La UICN propone que un “Área Natural Protegida” es “una zona detierra y/o mar dedicada especialmente a la protección de ladiversidad biológica y los recursos naturales y culturales

asociados, y gestionada por medios eficaces, jurídicos o de otrotipo.”

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3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN

Objetivos del manejo de las ANP:

• Investigación científica• Protección de zonas silvestres• Preservación de las especies y la diversidad genética• Mantenimiento de los servicios ambientales• Protección de características naturales y culturales

específicas• Turismo y recreación• Educación• Utilización sostenible de los recursos derivados de

ecosistemas naturales• Mantenimiento de los atributos culturales y

tradicionales.U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural

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3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN

Categorías:

I.- Protección integral (Reserva Natural Estricta/Área Natural Silvestre) se aplica a áreasprotegidas manejadas principalmente con fines científicos o con fines de protección de lanaturaleza.- RESERVA NATURAL ESTRICTA. Gestionada principalmente con fines científicos.- ÁREA NATURAL SILVESTRE. Gestionada principalmente con fines de protección de lanaturaleza

II.- Conservación de ecosistemas y turismo (PARQUE NACIONAL). Áreas protegidasmanejadas para la conservación de los ecosistemas y con fines recreativos.

III.- Conservación de las características naturales (MONUMENTO NATURAL). Áreasprotegidas manejadas para la conservación de las características naturales específicas.

IV.- Conservación a través del manejo activo (ÁREA DE MANEJO DE HÁBITATS/ESPECIES).Áreas protegidas manejadas principalmente para la conservación que contempla unaintervención controlada.

V.- Conservación de paisajes terrestres y marinos, y recreo (PAISAJE TERRESTRE YMARINO PROTEGIDO). Áreas protegidas manejadas principalmente para la protección delpaisaje y con fines recreativos

VI.- Utilización sostenible de los ecosistemas naturales (ÁREA PROTEGIDA MANEJADA)Áreas protegidas manejadas principalmente para uso sostenible de los recursos naturales(Añadida tras el Convenio de Río).

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3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN

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www.uicn.es

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3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN

3.5.- Plan estratégico del patrimonio natural y dela biodiversidad 2011-2017, en aplicación de laLey 42/2007, de 13 de diciembre, delPatrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Instrumento de planificación de la políticanacional de conservación y uso sostenible del

patrimonio natural y de la biodiversidad enEspaña.

Establece metas, objetivos y acciones parapromover la conservación, el uso sostenible y

la restauración del patrimonio natural y labiodiversidad hasta el 2017.

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Gestión del uso público del medio natural

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4.- PREVENCIÓN AMBIENTAL

4.- PREVENCIÓN AMBIENTAL.

4.1.- Evaluación de Impacto Ambiental

4.2.- Otra normativa

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4.- PREVENCIÓN AMBIENTAL4.1.- Evaluación de Impacto Ambiental

De actividades públicas o privadas

desarrolloDirectiva 85/337/CEE == RD Leg. 1302/86 de EIA == RD 1131/88 (Mod. Directiva

97/11/CEE) == no traspuesta

La mayor parte de las Comunidades Autónomas ha desarrollado la normativa básica, enespecial la dirigida a incrementar los proyectos y actividades sometidas a EIA. Algunascomunidades autónomas lo incorporan de un modo u otro.

De planes y programas en el medio ambiente

Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001,relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en elmedio ambiente.

Estatal: LEY 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinadosplanes y programas en el medio ambiente (BOE 29 de abril de 2006).

La entrada en vigor de esta ley ha supuesto la realización de un proceso de evaluaciónambiental estratégica de los planes y programas que elaboran y aprueban las distintasAdministraciones públicas

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4.- PREVENCIÓN AMBIENTAL

4.2.- Otra normativa

Aguas continentales

Costas y medio marino

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