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U.T.1.- NORMATIVA SOBRE PROTECCIÓN DEL MEDIO NATURAL. COSTAS Y MEDIO MARINO

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U.T.1.- NORMATIVA SOBREPROTECCIÓN DEL MEDIO

NATURAL. COSTAS Y MEDIOMARINO

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COSTAS

U.T.1.- Normativa sobre protección del medionatural

Gestión del uso público del medio natural

ANTECEDENTES Y REGULACIÓN

DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE

UTILIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE

MARCO COMPETENCIAL

DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO ESPAÑOL

PROTECCIÓN MARÍTIMA EN ESPAÑA

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ANTECEDENTES Y REGULACIÓN

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Gestión del uso público del medio natural

Litoral español:casi 8.000 kilómetros de longitud25 provincias y 428 municipiosacoge a una tercera parte de la poblaciónacoge a cuatro de cada cinco turistas que llegan a nuestro país

CONTINUAS PRESIONES

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ANTECEDENTES Y REGULACIÓN

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Gestión del uso público del medio natural

ANTECEDENTES: Dominio Público marítimo-terrestre el único de cuantosexisten directamente individualizado y definido como tal en la Constitución (art.132.2)ESTADO ESPAÑOL :

Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marinoLey 22/1988, de 23 de julio, de Costas (BOE 19.07.1988)

Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, Reglamento que desarrolla la Ley deCostas

Real Decreto 1112/1991, de 18 de septiembre (BOE del 6 de octubre) que modificaparcialmente la Ley de Costas

Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del OrdenSocial (BOE núm. 313, de 31.12.2002) que modifica en siete de sus artículos la Ley deCostas

Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obraspúblicas (BOE núm. 124, de 24.05.2003) que modifica puntualmente, la Ley de Costas

Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad(BOE núm. 299, de 14.12.2007), que modifica de forma importante la Ley de Costas

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ANTECEDENTES Y REGULACIÓN

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Gestión del uso público del medio natural

UNIÓN EUROPEA

Directiva 2008/56/CE, de 17 de junio de 2008, por la que se establece unmarco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva

marco sobre la estrategia marina) (DOUE L 164, de 25.06.2008).

Directiva marco por la que los Estados miembros deben adoptar las medidasnecesarias para lograr o mantener un buen estado medioambiental del

medio marino a más tardar en el año 2020, que se aplicará a escala de lasRegiones y Sub-regiones marinas que se relacionan en la propia Directiva.

Dentro de cada Región o Sub-Región, los Estados miembros tendrán queelaborar “estrategias marinas” de acuerdo con un plan de acción que incluirá

medidas y calendarios determinados.

La incorporación al derecho interno de esta norma concluye el 15 de julio de2010.

Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino

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REGIONES MARINAS Y SUBREGIONES

a) El Mar Báltico.

b) El Océano Atlántico Nororiental.iii) el Golfo de Vizcaya y las costas ibéricas,iv) en el Océano Atlántico, la región biogeográficamacaronésica, definida por las aguas que circundan las Azores, Madeira y las Islas Canarias

c) El Mar Mediterráneo.

d) El Mar Negro.

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JURISDICCIÓN MARÍTIMA

http://www.revistaambienta.es/WebAmbienta/marm/Dinamicas/secciones/articulos/suarezvivero.htm

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DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE

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1) La ribera del mar y de las rías,que incluye, a su vez, la zonamarítimo-terrestre o z.m.t(desde la línea de bajamarhasta donde alcanzan lasmareas), así como las playas,dunas, acantilados, marismas,albuferas y demás zonashúmedas bajas;

2) El mar territorial y las aguasinteriores, con su lecho ysubsuelo;

3) Los recursos naturales de lazona económica y la plataformacontinental.

Fuente: Estructura jurisdiccional del espacio marítimo.Juan Carlos Rodríguez Mateos. Universidad de Sevilla

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Gestión del uso público del medio natural

Fuente: Estructura jurisdiccional del espacio marítimo.Juan Carlos Rodríguez Mateos. Universidad de Sevilla

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Gestión del uso público del medio natural

Pertenecen asimismo al dominio público marítimo-terrestre estatal:

1. Las accesiones a la ribera del mar por depósito de materiales o porretirada del mar, cualesquiera que sean las causas.

2. Los terrenos ganados al mar como consecuencia directa o indirecta deobras, y los desecados en su ribera.

3. Los terrenos invadidos por el mar que pasen a formar parte de su lechopor cualquier causa.

4. Los acantilados sensiblemente verticales, que estén en contacto con elmar o con espacios de dominio público marítimo-terrestre, hasta sucoronación.

5. Los terrenos deslindados como dominio público que por cualquier causahan perdido sus características naturales de playa, acantilado, o zonamarítimo-terrestre, salvo lo previsto en el artículo 18.

6. Los islotes en aguas interiores y mar territorial.

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Gestión del uso público del medio natural

7. Los terrenos incorporados por los concesionarios para completarla superficie de una concesión de dominio público marítimo-terrestre que les haya sido otorgada, cuando así se establezca enlas cláusulas de la concesión.

8. Los terrenos colindantes con la ribera del mar que se adquieranpara su incorporación al dominio público marítimo-terrestre.

9. Las obras e instalaciones construidas por el Estado en dichodominio.

10. Las obras e instalaciones de iluminación de costas y señalizaciónmarítima, construidas por el Estado cualquiera que sea sulocalización, así como los terrenos afectados al servicio de lasmismas.

11. Los puertos e instalaciones portuarias de titularidad estatal, quese regularán por su legislación específica.

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Gestión del uso público del medio natural

Servidumbres legales:

a) Zona de servidumbre de protección, de 100 metros, ampliable hasta 200metros (20 metros en suelo urbano clasificado como tal a la entrada en vigor dela Ley de Costas, según la disposición transitoria novena.1 del RC, incorporada enla nueva redacción de la disposición transitoria tercera, apartado 3, de la LC), quese extiende a lo largo de la costa tierra adentro desde la ribera del mar, y en la quese sitúan los servicios y equipamientos públicos.

b) Zona de servidumbre de tránsito, de 6 metros, ampliable hasta 20 metros,desde la ribera del mar, integrada en la zona de protección. Esta zona deberádejarse permanentemente expedita para el paso público peatonal y para losvehículos de vigilancia y salvamento, salvo en espacios especialmenteprotegidos.

c) Zona de acceso al mar, terrenos colindantes o contiguos al dominio públicomarítimo-terrestre, en la longitud y anchura que demanden la naturaleza y finalidaddel acceso, previéndose en todo caso la existencia de los pasos necesarios paragarantizar el uso público del mar y su ribera. En las zonas urbanas y urbanizables,los de tráfico rodado deberán estar separados entre sí, como máximo, 500 metros, ylos peatonales, 200 metros; todos los accesos deberán estar señalizados y abiertosal uso público a su terminación.

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Gestión del uso público del medio natural

Zona de influencia, que abarca un mínimo de 500 metros desde laribera del mar y que respetará las exigencias de protección del dominiopúblico marítimo-terrestre a través de los siguientes criterios:

a) en tramos con playa y con acceso de tráfico rodado, se preveránreservas de suelo para aparcamientos de vehículos en cuantíasuficiente para garantizar el estacionamiento fuera de la zona deservidumbre de tránsito;

b) las construcciones habrán de adaptarse a lo establecido en lalegislación urbanística, debiendo evitarse en particular la formación depantallas arquitectónicas o acumulación de volúmenes, sin que, a estosefectos, la densidad de edificación pueda ser superior a la media delsuelo urbanizable programado o apto para urbanizar en el términomunicipal respectivo.

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Fuente: http://www.gestion-calidad.com/normativa-agua.html

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UTILIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE

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Gestión del uso público delmedio natural

Uso común natural, libre y gratuito: pasear, estar, bañarse, navegar,embarcar y desembarcar, varar, pescar, coger plantas y mariscos yotros actos semejantes que no requieran obras e instalaciones deningún tipo y que se realicen de acuerdo con las leyes y reglamentoso normas aprobadas conforme a esta Ley de Costas

Uso especial:- objeto de AUTORIZACIÓN: casos de intensidad, peligrosidad,rentabilidad y las instalaciones desmontables o con bienes muebles- objeto de CONCESIÓN: las ocupaciones con obras fijas (y que nopuedan tener otra ubicación)

Limitación de extracciones de áridos en los tramos finales de loscauces, que trata de paliar la grave situación producida por ladisminución de aportaciones de áridos a la costa, obligando asoluciones alternativas para la continuidad de su aprovisionamiento,así como otorgando a la Administración derecho preferente para laexplotación, a este fin, de yacimientos de áridos.

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UTILIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE

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INTERESADO

Instancia (solicitud, obra, vertidos,extracción de áridos y dragados)

ADMINISTRACIÓN DELESTADO

AUTORIZACIÓN

Información pública

AUTORIZACIÓN

Derecho a ocupación de los bienes de dominio públicomarítimo-terrestre estatal con obras o instalacionesdesmontables en el PLAZO (< 1 AÑO) y CONDICIONES queestablece la Ley y la propia CONCESIÓN, pagando un CANON

Derecho a vertidos, condiciones, canon y plazo temporal (< 30años)

Derecho a extracción de áridos y dragados, condiciones, canony plazo.

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Gestión del uso público del medionatural

INTERESADO

Instancia (destino, volumen, ..)

Memoria/Proyecto

ADMINISTRACIÓN DELESTADO

CONCESIÓN

Información pública: Pueden alegar terceros afectadoso presentarse proyectos alternativos. Se elige el demayor interés público conforme a las prioridades

CONCESIÓNDerecho a ocupación de los bienes de dominio públicomarítimo-terrestre estatal con obras o instalaciones nodesmontables en el PLAZO y CONDICIONES que establecela Ley y la propia CONCESIÓN, pagando un CANON

Son TEMPORALES (<30 años). Pueden ser expropiadas paraotras mas prioritarias y se inscriben en un REGISTRO (R. de laPropiedad)

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MARCO COMPETENCIAL

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Gestión del uso público del medionatural

ESTADO:

Gestión del dominio público marítimo-terrestre, otorgamiento o denegación deautorizaciones en las zonas de servidumbre de tránsito y de acceso almar, con las salvedades que se indican al final de este apartado y al hacerreferencia a las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas.

La ocupación y aprovechamiento del “dominio público marítimo-terrestre”conlleva el pago del correspondiente canon de ocupación yaprovechamiento

En el caso de Cataluña, hay que tener en cuenta el Real Decreto 1404/2007,de 29 de octubre, del Ministerio de Administraciones Públicas, sobretraspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado ala Generalitat de Cataluña en materia de ordenación y gestión dellitoral (autorizaciones e instalaciones marítimas) (BOE núm. 260, de30.10.2007).

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MARCO COMPETENCIAL

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COMUNIDADES AUTÓNOMAS:

Zona de servidumbre de protección

Autorización de vertidos desde tierra al mar

Recopilación de información sobre calidad de aguas de baño

Algunas Comunidades Autónomas cuentan con normativa propia relacionada con laordenación del territorio y la protección costera. Ejemplo, la Ley 2/2004, de 27de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral, de la Comunidad Autónoma deCantabria (BOE núm. 259, de 27.10.2004),

ENTIDADES LOCALES:

Cuestiones urbanísticas de la zona de influencia (en las zonas urbanas y urbanizables,los de tráfico rodado deberán estar separados entre sí, como máximo, 500 metros, ylos peatonales, 200 metros. Todos los accesos deberán estar señalizados y abiertosal público a su terminación)

Playas: mantenimiento de las condiciones de limpieza, higiene y salubridad

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DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO ESTATAL

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Gestión del uso público del medionatural

Regulado por la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de laMarina Mercante (modificada por varias disposiciones)

La ocupación y utilización del dominio público portuario estatal se ajustará a loestablecido en la legislación reguladora del dominio público marítimo-terrestre, conlas salvedades y singularidades que se recogen en la Ley de Puertos (legislaciónespecífica ya prevista en la propia Ley de Costas, en su artículo 4.11).

Competencias: Administración del Estado, Autoridades Portuariascorrespondientes respecto del dominio público portuario estatal (artículo 54.1de la citada Ley de Puertos). Las Autoridades Portuarias dependen del EntePúblico Puertos del Estado, del Ministerio de Fomento.

Los puertos de refugio y los puertos deportivos son competencia delas Comunidades Autónomas que hayan asumido estas materias (artículo148.1.6º de la Constitución).

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PROTECCIÓN MARÍTIMA EN ESPAÑA

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Gestión del uso público del medionatural

La Dirección General de Marina Mercante, del Ministerio deFomento, es el órgano competente para la ordenación general de lanavegación marítima y de la flota civil española, en los términos establecidosen la citada Ley de Puertos y de la Marina Mercante de 1992.

Funciones:

- Ejecución y control de la normativa de protección marítima

- Seguridad y el salvamento de la vida humana en el mar,

- Limpieza de las aguas marítimas y la lucha contra la contaminacióndel medio marino en los términos del plan nacional aprobado sobre estas

materias.