USURPACION INOCENTA

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POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ DIVISIÓN DE POLICÍA - CHIMBOTE COMISARIA SECTORIAL DE BUENOS AIRES “AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA" Nuevo Chimbote, 11 de Enero del 2013. OFICIO Nro. 053 – 2013 – RPN-CH/XIII-DTP-A-DIVPOL-CH/CS.PNP.Bs.As.SD. Señor : Patricia Milagros YOVERA TORRES. Fiscal de la 2da Fiscalía Provincial Penal Corporativa – NUEVO CHIMBOTE . Asunto : Informe Policial N° 020 - 2013 – RPN-CH/XIII- DTP-A-DIVPOL-CH/CS.BS.AS.-REMITE Es grato dirigirme al Despacho de su cargo con la finalidad de remitir adjunto al presente, el documento indicado en el asunto, formulado por Personal PNP. A mi mando, sobre las diligencias efectuadas en torno a la denuncia verbal asentada por la Sra. Inocenta Teofila VALERIO AGUIRRE (62), por el presunto Delito Contra El Patrimonio en la modalidad de Usurpación Agravado, en contra de Reyna Margarita VERA RAMIREZ, hecho Ilícito ocurrido el 21NOV12, en horas de la tarde, en el Lote de terreno ubicado en la Urb. Casuarinas Mza. K2 Lte. 15. – Nvo. Chimbote., en la forma y circunstancias como se ha detallado en el contexto del presente documento. Aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración y deferente estima personal.

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POLICÍA NACIONAL DEL PERÚDIVISIÓN DE POLICÍA - CHIMBOTE

COMISARIA SECTORIAL DE BUENOS AIRES

“AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA"

Nuevo Chimbote, 11 de Enero del 2013.

OFICIO Nro. 053 – 2013 – RPN-CH/XIII-DTP-A-DIVPOL-CH/CS.PNP.Bs.As.SD.

Señor : Patricia Milagros YOVERA TORRES. Fiscal de la 2da Fiscalía Provincial Penal Corporativa – NUEVO CHIMBOTE.

Asunto : Informe Policial N° 020 - 2013 – RPN-CH/XIII-DTP-A-DIVPOL-CH/CS.BS.AS.-REMITE

Es grato dirigirme al Despacho de su cargo con la finalidad de remitir adjunto al presente, el documento indicado en el asunto, formulado por Personal PNP. A mi mando, sobre las diligencias efectuadas en torno a la denuncia verbal asentada por la Sra. Inocenta Teofila VALERIO AGUIRRE (62), por el presunto Delito Contra El Patrimonio en la modalidad de Usurpación Agravado, en contra de Reyna Margarita VERA RAMIREZ, hecho Ilícito ocurrido el 21NOV12, en horas de la tarde, en el Lote de terreno ubicado en la Urb. Casuarinas Mza. K2 Lte. 15. – Nvo. Chimbote., en la forma y circunstancias como se ha detallado en el contexto del presente documento.

Aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración y deferente estima personal.

Dios guarde a Ud.

JCT/jess.

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I NFORME POLICIAL N° 020 -13 -RPN-CH-XIII-DTP-A-DIVPOL-CH-CSBA.   Asunto : Diligencias efectuadas, con relación a la denuncia verbal formulada por

Inocenta Teofila VALERIO AGUIRRE (62), por el presunto Delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Usurpación Agravada; hecho ocurrido día 21NOV12, en horas de la tarde, en el Lote de terreno ubicado en la Urb. Casuarinas Mza. K2. Lte. 15. II Etapa. Nvo. Chimbote. -----------------------------

  Ref. : Acta de Denuncia Verbal. N°584 – 12, del 22NOV12.

Comp. : 2da FPPCNCH.  --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

I. INFORMACION

--- En el Cuaderno de Registros de Actas de Denuncias Verbales por Delitos que existe en esta Comisaria, se encuentra registrada una ocurrencia signada con el N° 584-12, cuyo tenor literal es como sigue: ---------------------------------------------------

---N°584.- HORA.11:19.- Día: 22.- Mes. NOV.- AÑO: 2012.- POR ESCLARECIMIENTO DEL PRESUNTO DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – EN LA MODALIDAD DE USURPACION AGRAVADA, POR MOTIVO QUE SE INDICA. En el distrito de Nvo. Chimbote, siendo las 11:19 horas del día 22NOV12, se presento ante el SO3. PNP. SANCHEZ SACRAMENTO Jacks Eduardo, la persona de Inocenta Teofila VALERIO AGUIRRE (62), Natural de Macate - Santa, estado civil divorciada, con estudios superiores, de ocupación comerciante, identificada con DNI. N° 32809043 y domiciliada en el Jr. Dionicio Derteano N°612 PP.JJ El progreso – Chimbote, la misma quien denuncia haber sido victima del D/C/P. Usurpación Agravado, en el lote de terreno ubicado en la Mza. K2. Lte.15, Urb. Casuarinas II etapa Sector N° 72 – Nvo. Chimbote, pertenecientes a la Asoc. de vivienda antes mencionada, ocurrido el día 21NOV12, en horas de la tarde, en circunstancias que la denunciante se encontraba en su domicilio antes indicado recibió una llamada telefónica desconocida refiriéndole que sujetos desconocidos se encontraban en el terreno antes indicado materia de investigación realizando trabajos de albañilería, es entonces que la recurrente se constituyo de inmediato al lugar de los hechos; pudiendo constatar efectivamente que un grupo de sujetos(cuatro individuos), de sexo masculino y así también había un montículo de arena gruesa y un millar de ladrillos aprox., realizando dichos trabajos por orden y a favor de la presunta dueña del lugar materia de investigación, de una persona de sexo femenino de nombre Reyna Margarita VERA RAMIREZ, negándose estos a retirarse del lugar, motivo por el cual la recurrente se constituyo a esta Comisaria para denunciar el

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hecho en su agravio en esta Comisaria PNP., para las investigaciones del caso. --------------------------------------------------------------------------------------------

II. DILIGENCIAS PRELIMINARES EFECTUADAS

--- Se instruyeron las siguientes diligencias: -----------------------------------------------

- (01) Una Citación Policial.

- (01) Una Acta de lectura de derechos del agraviado.

- (01) Un Acta de Denuncia Verbal.

- Que con Ofc. N° 1337-12 -RPN-CH-XIII-DTP-A-DIVPOL-CH-CSBA., de fecha 22 NOV12, Se comunico al RMP. De la 2da. FPPCNCH., sobre la denuncia por el presunto D/C/P – Usurpación, en agravio de Inocenta Teofila VALERIO AGUIRRE, en contra de Reyna Teofila VALERIO AGUIRRE., conforme a la copia del documento que se adjunta al presente. -------------------------------------------------------------------------------------

- (01) Una Declaración de: Inocenta Teofila VALERIO AGUIRRE.

- (01) Una Declaración de Reyna Margarita VERA RAMIREZ.

- Se efectuó el dia Jueves 22NOV12, a horas 12:44, el Acta de Constatación Policial en el lote de terreno, la Mza. K2. Lte.15, Urb. Casuarinas II etapa Sector N° 72 – Nvo. Chimbote, en presencia del RMP., De la 2da. FPPCNCH. -----------------------------------------------------------

III. DOCUMENTOS RECEPCIONADOS

- A la Denunciante.(01) Una copia de DNI.(01) Una copia de Vigencia de Poder – “SUNARP”.

- A la Denuncia+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

(01) Una copia de DNI.(02) Una Copia de Compromiso +++++++++++++++++++++++++++de

Contrato de Compra y venta

IV. ANÁLISIS DE LOS HECHOS

A. El día 22NOV12, a Horas., 11:19, se presento a esta Comisaria PNP. La persona de Inocenta Teófila VALERIO AGUIRRE(62), denunciando ser victima de Usurpación Agravada, ocurrido el dia 21NOV12, en horas de la tarde en su lote de terreno ubicado en Mza. K2. Lte.15, Urb.

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Casuarinas II etapa Sector N° 72 – Nvo. Chimbote, por parte de sujetos desconocidos, los mismos que se encontraban en el interior de dicho lugar realizando trabajos de albañilería, quienes referían que se encontraban realizando dichas labores antes mencionadas a favor de la Sra. Reyna Margarita VERA RAMIREZ; negándose también a no continuar y a retirarse de dicho lugar materia de investigación; no pudiendo hacer nada la recurrente; motivo por el cual se constituyo de inmediato a esta Dependencia Policial para denunciar el hecho en su agravio. -------------------------------------------------------------------------------------

B. A mérito de la denuncia antes expuesta personal, de esta Comisaria PNP., se constituyeron al lugar de los hechos, materia de investigación, ubicado Mza. K2. Lte.15, Urb. Casuarinas II etapa Sector N° 72 – Nvo. Chimbote. en compañía del RMP. Dra. Rosario LIZANA SALVATIERRA, Fiscal Adjunta de la 2da. FPPCNCH., a fin de constatar lo denunciado, donde se pudo constatar a un grupo de personas de sexo masculino (albañiles), iniciando trabajos de construcción, los mismos que referían se encontraban realizando los trabajos de construcción a favor y por orden de la Sra. Reyna Margarita VERA RAMIREZ; documento el cual se adjunta al presente. ------------------------------------------------------------------

C. Que, con fecha 28NOV12, a horas 19:36, se procedió a recepcionar la declaración de la Sra. Inocenta Teófila VALERIO AGUIRRE, quien refiere ser Presidente de la Asoc. Pro-vivienda “Los Trabajadores de la Universidad Nacional del Santa y Contribuciones” (TUNSYCON) y denunciando ser victima del presunto Delito Contra el Patrimonio – Usurpación Agravada, en uno de los terrenos ubicado en la Urb. Las Casuarinas Mza. “K2” Lte. “15” Sector 72 – Nvo. Chimbote., de la Asoc. Pro vivienda antes indicada, en circunstancias que recepcionó una llamada telefónica informándole que un grupo de sujetos habían ingresado y se encontraban realizando trabajos de construcción en dicho predio, constituyéndose de inmediato a dicho lugar constato dicha información, presente en el lugar dichas personas refirieron que se encontraban por orden y a favor de la Sra. Reyna Margarita VERA RAMIREZ, mostrándole una copia simple de compra y venta otorgado por los Srs. Pedro Walter GAMARRA LEYVA y Hermelindo TORRES ROSALES, antiguos dirigentes de la Asoc. Pro Vivienda antes mencionada, refiriendo la agraviada que dicho documento era ilegal, por que los ex dirigentes antes mencionados, quienes culminaron su mandato en el mes de octubre del año 2003, y que el documento mostrado por las personas (albañiles) era con fecha 2007 y por lo tanto no tiene valides legal y además la agraviada refiere tener la posesión del predio materia de investigación desde la fecha 12SET88, que fue comprada a la Administración “Inmobiliaria Costa de corde Ancash”, de propiedad del Gobierno Central. -----------------------------------------------------.

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D. El día 30NOV12, se recepcionó la declaración de la Sra. Reyna Margarita VERA RAMIREZ (52), en presencia del RMP. y de su Abogado defensor, donde refiere que no conoce a la denunciante Inocenta Teofila VALERIO AGUIRRE, quien la denuncia por el presunto delito Contra el Patrimonio – Usurpación, ya que no había tenido ningún tipo de problemas similares o de otro hecho similar, desconociendo las razones de dicha acusación en su contra, a demás refiere que dispuso la construcción del cerco perimétrico en el lote de terreno de la Mza. K2 Lte. 15 – Nvo. Chimbote, materia de investigación, amerito del contrato de compra y venta que realizo el 26SET07, con la directiva de la Asoc. “TUNSYCON”, presidida por los Sres. Pedro Walter GAMARRA LEYVA y Hermelindo TORRES ROSALES, con quienes a participado en anteriores ocasiones en la compra de terrenos. declarando también que desconoce la condición de la agraviada Inocenta Teofila VALERIO AGUIRRE, de Presidente de la Asoc. Pro Vivienda “TUNSYCON”, toda vez que dicho cargo de convocatoria judicial que inicio en dicha Asoc. vivienda no había concluido, encontrándose pendiente para llevarse a cabo la Asamblea extraordinaria dispuesto por el Juzgado Mixto de Nvo. Chimbote, porque la revisión del documento expedido por la SUNARP, se desprende que ella ha sido nombrada por resolución N°29, cuando dicha resolución, se refiere al Director de debates a la persona de Luis Alberto RUIZ GARCIA y como Secretario a Caleb Melqueceder LOZANO CACERES, de fecha 03JUL12 y que con fecha 01AGO12, la denunciante antes nombrada esta solicitando la subrogación al director de debates y al secretario nombrado mediante resolución N° 29 y que se nombre a los socios GONZALE LOPEZ Oleyla y Arce PEREYRA Luis Angel, como director de debates y secretario respectivamente, con su escrito 01AGO12, habiéndose emitido la Resolución N°31, de fecha 01AGO12, donde se Subroga los anteriores y se nombra a los que se había ofrecido en su escrito 01AGO12, posterior a ello los demandados Pedro Walter GAMARRA ELYVA y Hermelindo TORRES ROSALES, comunicando que el nombramiento del Sr. ARCE era ilegal toda vez que mediante resolución N°07, había sido declarado como improcedente, quedándose pendiente, de realizar dicha subsanación; estando los hechos expuestos no puede considerarse que la agraviada halla sido nombrada por la Asamblea de Socios considerando nulo dicha inscripción. sorprendiendo a los representantes de la “SUNARP”, para inscribir una resolución, de la cual ella misma solicito se deje sin efecto subrogando al Director de debates y Secretario tal y conforme lo explicado líneas arriba así como las copias de los documento que se adjuntan al presente; por lo que declarante relata ser inocente del delito que se le acusa y que en forma oportuna formulara su denuncia contra la denunciante antes mencionada ------------------------------------------------------

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V. ANEXOS

- (01) Una Acta de Denuncia verbal- (01) Una Acta de Información de derechos y Deberes de agraviado.- (01) Una Constatación Policial.- (01) Una Citación Policial.- (02) Dos Declaraciones.- (01) Una copia simple de Vigencia de Poder.- (01) Una copia de Compromiso de contrato de Compra y Venta.- (01) Una copia simple del Juzgado Mixto Transitorio, de expediente N°

00244-2010-0-2506-JM-CI-01 - (02) Dos copias de DNI.

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Nuevo Chimbote, 11 de Enero del 2,013.

ES CONFORME EL INSTRUCTOR   

_____________________ Jacks E. SANCHEZ SACRAMENTO SO3. PNP.