Uso Del Amianto

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    IINNSSTTIITTUUTTOOEECCUUAATTOORRIIAANNOODDEESSEEGGUURRIIDDAADDSSOOCCIIAALL

    SEGURO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJO

    RREEGGLLAAMMEENNTTOODDEESSEEGGUURRIIDDAADDPPAARRAAEELL

    UUSSOODDEELLAAMMIIAANNTTOO

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    REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA EL USO DEL AMIANTO

    (Acuerdo No. 0100)

    Ab. Martn Insua Chang

    MINISTRO DE TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS

    Considerando:

    Que es deber del Estado, a travs de los rganos y entidades competentes precautelar laseguridad y fomentar el bienestar de los trabajadores;

    Que la Organizacin Internacional del Trabajo adopt la recomendacin nmero 172 dela OIT, en la Conferencia Internacional del Trabajo, el 24 de junio de mil novecientosochenta y seis, sobre Utilizacin del Amianto en condiciones de Seguridad;

    Que la incidencia de los riegos del trabajo conlleva perjuicios a la salud de lostrabajadores y la economa general del pas;

    Que es necesario adoptar normas de seguridad e higiene capaces de prevenir, disminuiro eliminar los riesgos profesionales, as como tambin para fomentar el mejoramientodel medio ambiente de trabajo;

    Que el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos cree conveniente dictar una normarespecto al uso del amianto y que segn el artculo 434 del Cdigo del Trabajo, facultaal Director General del Trabajo dictar los reglamentos de prevencin de riesgos deltrabajo; y,

    En uso de las atribuciones legales,

    Acuerda:

    Art. 1.- Aprobar el REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA EL USO DELAMIANTO, tal cual a continuacin se detalla:1. JUSTIFICATIVO

    El presente reglamento se elabora atendiendo a la siguiente situacin:

    1.1.1 Aplicacin del Convenio 162 de la OIT que fue ratificado por nuestro pas.2. MBITO DE APLICACIN

    2.1 Esta reglamentacin tiene vigencia en todo el territorio nacional y se aplica a todaslas actividades en las que se utilice amianto en mezclas.3. DEFINICIONES

    3.1 Los amiantos son silicato en cadena que se presentan en formas y brozas. Hay dostipos o grupos:

    Grupo serpentina - crisotilo

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    Silicato de magnesio hidratado, color blanco gris.

    Grupo anfiboles:

    Hay 5 anfiboles asbestiformes:

    Crocidolita: Silicatos de hierro y sodio (asbesto azul).Antofilita: Silicatos de magnesio.Tremolita: Silicatos de calcio y magnesio.Otros: Amosita actinolita.

    3.2 CPP: Concentracin Promedio Permisible Ponderada para 8 horas/da o 40horas/semana de trabajo, expresada en nmero de fibras por centmetro cbico de aire.

    3.3 Fibras de amianto respirables: Aquellas cuyo dimetro sea inferior a 3 micras y surelacin entre longitud y dimetro sea superior a 3.1. En la medicin solamente se

    tomarn en cuenta las fibras de longitud superior a 5 micras.

    3.4 Autoridad Competente: Esta expresin hace referencia a la Divisin Nacional deRiesgos del Trabajo del IESS por medio de sus reas tcnicas.

    3.5 Las expresiones Representantes de los empleadores y Representantes de los

    trabajadores, designan a los representantes de empleadores y trabajadoresrespectivamente, reconocidos como tales por la legislacin o prcticas racionales.

    3.6 Estas recomendaciones tienen vigencia en todo el territorio nacional y protegen atodos los trabajadores involucrados en operaciones y actividades en las que se utilice elamianto o que ste sea por s mismo el motivo de trabajo.

    3.7 Todas las empresas que usen amianto, deben registrarse o ser registradas en laDivisin Nacional de Riesgos del Trabajo a fin de establecer las condiciones en que usael amianto.4. VALORES LMITES DE EXPOSICIN

    4.1. El valor CPP (Concentracin Promedio Ponderado Permisible), se establece en 1fibra/cc. de amianto respirable por centmetro cbico de aire, a la cual todo trabajador

    puede exponerse sin efectos adversos a la salud.

    5. PROHIBICIONES5.1. Se prohbe la utilizacin de crocidolita y de los productos que contengan esta fibra.La autoridad competente, previa consulta con los representantes de las organizacionesde empleadores y trabajadores est facultada para permitir excepciones, cuando lasustitucin no sea factible y siempre que el trabajador no corra riesgo alguno, en base alas prevenciones tomadas.

    5.2. Prohbese la pulverizacin de todas las formas de amianto. La autoridadcompetente, previa consulta con los representantes de las organizaciones deempleadores y trabajadores, est facultada para permitir excepciones cuando los

    mtodos alternativos no sean razonables y factibles, siempre que se tomen medidas paragarantizar que la salud de los trabajadores no corra riesgo alguno.

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    En todo caso, en la evaluacin inicial as como en las peridicas, las placas debern seralto kilovoltaje y debern ser valoradas y etiquetadas utilizando la ClasificacinInternacional de Radiografas de Neumoconiosis. -OIT-.

    8.4. El empleador y el trabajador debern conservar las placas radiogrficas y los otros

    resultados de las evaluaciones, por un perodo no menor a 40 aos de iniciada lacontratacin del trabajador.

    8.5. Las obligaciones estipuladas para los empleadores, se extienden tambin para lasempresas proveedoras de recursos humanos, cuando stas asumen la relacin laboralcon el trabajador.9. MEDIDAS TCNICAS PREVENTIVAS

    9.1. La maquinaria utilizada en el procesamiento del amianto debe tener incorporadatodos los controles de la tecnologa actual, accin obligatoria para las nuevasimportaciones.

    9.2. Las fibras de amianto del ambiente laboral se controlarn preferencialmente a niveldel foco de emisin y antes de que stas se diseminen. Los encerramientos y/o lossistemas de ventilacin localizados debern verificarse peridicamente, igual quecualquier otro mtodo de control en el foco de emisin.

    9.3. En la medida en que sea prctico, el amianto ser manejado, mezclado, aplicado,removido y cortado en un estado lo suficientemente hmedo como para prevenir laemisin en exceso de la fibra al ambiente.

    9.4. Cuando la exposicin del trabajador supere el nivel de accin, fijado en el numeral4 de estas recomendaciones, la empresa establecer y ejecutar los controles tcnicos

    pertinentes de manera inmediata.

    9.5. Letreros de aviso se colocarn en las reas de trabajo donde la concentracin de lafibra supere el nivel de accin permisible, con leyendas tales como:

    USE EQUIPO APROPIADO10. PROGRAMA DE PROTECCIN COMO MEDIDA TEMPORAL YCOMPLEMENTARIA

    10.1 La empresa elaborar un programa de proteccin respiratoria tcnicamente idneo.El personal al que se encargue esta funcin ser especializado y solicitar asesora a lasunidades de Riesgos del Trabajo del IESS, en caso de ser necesario.11. ROPA DE TRABAJO

    11.1 La empresa tiene la responsabilidad del lavado semanal de la ropa de trabajo yadems de que el personal encargado de esta labor est instruido adecuadamente.

    La ropa sucia ser colocada en recipientes cerrados.12. LOCALES DE TRABAJO: LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO

    12.1. Todas las instalaciones industriales tendrn ciertas caractersticas que faciliten sulimpieza y mantenimiento para impedir al mximo los depsitos del polvo.

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    Las superficies internas de pisos y paredes sern en lo posible lisas, sin irregularidadescomo grietas o agujeros.13. TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO

    13.1 El transporte y almacenamiento del amianto en fibra nicamente se realizar enrecipientes impermeables.

    13.2 La manipulacin de los recipientes que contienen amianto se realizar con todas lasprecauciones para evitar roturas del recipiente y diseminacin de la fibra.

    13.3 Los recipientes daados sern colocados inmediatamente, antes de que la fibra sedisemine, en otros recipientes impermeables.14. PROTECCIN A LA COMUNIDAD

    14.1 La empresa deber eliminar sus residuos que contengan amianto ya sea en el aire,

    agua, o como desechos slidos, de manera que no se produzca ningn riesgo para lasalud de los trabajadores involucrados o de la poblacin vecina a la empresa. Estaadoptar las medidas apropiadas para evitar cualquier impacto al medio ambientegeneral. Se observarn las regulaciones nacionales e internacionales.15. REGISTRO Y ARCHIVOS

    15.1 El empleador mantendr todos los registros completos de las evaluaciones mdicashasta por 20 aos, luego de que el trabajador cese en sus funciones.16. PROGRAMA EDUCATIVO

    16.1 Un programa educativo mnimo ser elaborado entre la autoridad competente y laempresa, mediante el cual se impartir la informacin y educacin especfica sobre elamianto a todos los niveles empresariales.17. COMUNICACIN A LOS TRABAJADORES

    17.1 Se promover y difundir, por los mecanismos ms idneos, todas las medidaspreventivas a adoptarse sobre el riesgo que implica el manejo inapropiado del amianto.18. REGULACIN TRANSITORIA

    18.1 La autoridad y sus reas de especializacin debern gestionar los requerimientos deinfraestructura necesaria y, en lo referente a recursos humanos especializado y a equipos

    de laboratorio, para la realizacin de evaluaciones y controles ambientales y mdicos.Art. 2.- Encrguese el control del cumplimiento del presente reglamento al ComitInterinstitucional de Seguridad e Higiene del Trabajo, a la Direccin General ySubdirecciones del Trabajo, al Departamento de Seguridad e Higiene del Trabajo delInstituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

    Art. 3.- El presente reglamento entrar en vigencia a partir de su publicacin en elRegistro Oficial.

    Dado en Quito, a 1 de agosto del 2000.

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    FUENTES DE LA PRESENTE EDICIN DEL REGLAMENTO DE SEGURIDADPARA EL USO DEL AMIANTO

    1.- Acuerdo 0100 (Registro Oficial 137, 9-VIII-2000).