Urbanismo vs patrimonio
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URBANISMO VS. PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO UNA HISTORIA DE ENCUENTROS Y
DESENCUENTROS
Relación entre suelo y patrimonio
Legislación sueloNecesidad de ordenación o planificación urbanística del suelo
Instrumentos de ordenación Planes
Municipales
Territoriales
Nacional
Actuación de diferentes administraciones sobre
un mismo territorio
Gestión y protección del patrimonio arqueológico
EVOLUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN URBANÍSTICA Y DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO
EL MARCO INTERNACIONAL
A lo largo del siglo XX se van a llevar a cabo una serie de acuerdos y convenios de carácter internacional que van a suponer un gran avance en la concepción, protección y difusión de los bienes culturales y que van a ser fundamentales en la legislación de protección del patrimonio histórico y arqueológico.
Gracias a estos documentos se lleva a cabo:
- La definición de bienes culturales
- La necesidad de la protección integral de estos bienes
- La importancia de la asociación entre los bienes y su “ambiente” o entorno”
- La asociación indisoluble entre bienes históricos y naturales
- La concepción de paisaje como bien cultural
- La importancia de la participación ciudadana en la protección de los bienes
- La importancia del planeamiento urbanístico en la protección del patrimonio histórico
Tradicionalmente sus objetivos se han centrado en la protección de los bienes arquitectónicos y muy pocos se refieren de manera explícita al patrimonio arqueológico.
Nueva Delhi 1956, Resolución sobre los principios internacionales para las intervenciones arqueológicas. UNESCO
Londres 1969, Convenio europeo para la Protección del Patrimonio Arqueológico. Consejo de Europa
Lausana 1990, Carta para la protección y gestión del patrimonio arqueológico. UNESCO
Malta 1992, Convención Europea para la protección del patrimonio arqueológico. Consejo de Europa
- Avance en la definición de “patrimonio arqueológico” al que se han ido incorporando nuevos valores
- Singularidad del patrimonio arqueológico en cuanto a su estudio mediante una metodología concreta
- Necesidad de profesionales cualificados
- Necesidad de incorporar el patrimonio arqueológico al planeamiento territorial
- Lucha contra la destrucción y el expolio del patrimonio arqueológico
A nivel internacional la preocupación por la conservación del patrimonio histórico se hace patente tras los desastres de la I y II Guerra Mundial
I GUERRA MUNDIAL
Carta de Atenas de 1931Carta de Urbanismo de Atenas de 1933
II GUERRA MUNDIAL
Convenio de La Haya de 1954 para la protección de bienes culturales en caso de conflicto armado
Carta de Atenas de 1931
1. La Conferencia, convencida de que la conservación del patrimonio artístico y arqueológico de la humanidad, interesa a todos los Estados defensores de la civilización, desea que los Estados se presten recíprocamente una colaboración cada vez más extensa y concreta para favorecer la conservación de los monumentos artísticos e históricos
Carta de Urbanismo de Atenas de 1933
A medida que pasa el tiempo, en el patrimonio del grupo, sea éste una ciudad, un país o la humanidad entera, se van inscribiendo nuevos valores; con todo la vejez alcanza un día a todo conjunto de construcciones o de caminos. La muerte no sólo les llega a los seres vivos, sino también a sus obras. ¿Quién decidirá lo que debe subsistir y lo que ha de desaparecer? El espíritu de la ciudad se ha formado en el curso de los años; simples edificaciones han cobrado un valor eterno en la medida en que simbolizan el alma colectiva; son la osamenta de una tradición que, sin pretender limitar la amplitud de los progresos futuros, condiciona la formación del individuo tanto como el clima, la comarca, la raza o la costumbre. La ciudad, por ser una «patria chica», lleva en sí un valor moral que pesa y que se halla indisolublemente unido a ella.
Artículo 1. Definición de bienes culturalesa. Los bienes, muebles o inmuebles, que tengan una gran importancia para el patrimonio cultural de los pueblos, tales como los monumentos de arquitectura, de arte o de historia, religiosos o seculares, los campos arqueológicos, los grupos de construcciones que por su conjunto ofrezcan un gran interés histórico o artístico, las obras de arte, manuscritos, libros y otros objetos de interés histórico, artístico o arqueológico, así como las colecciones científicas y las colecciones importantes de libros, de archivos o de reproducciones de los bienes antes definidos;b. Los edificios cuyo destino principal y efectivo sea conservar o exponer los bienes culturales muebles definidos en el apartado a. tales como los museos, las grandes bibliotecas, los depósitos de archivos, así como los refugios destinados a proteger en caso de conflicto armado los bienes culturales muebles definidos en el apartado a.;c. Los centros que comprendan un número considerable de bienes culturales definidos en los apartados a. y b., que se denominarán "centros monumentales".
Resolución sobre los principios internacionales para las intervenciones arqueológicas
Nueva Delhi, 1956, UNESCO
- Se define la “excavación arqueológica”
- Someter las autorizaciones a las autoridades competentes
- Obligación de declarar los hallazgos
- Problemas de conservación de las piezas y lugares
- Lucha contra el expolio
- Necesidad de precisar el régimen jurídico del subsuelo arqueológico y cuando se considere propiedad estatal declararlo expresamente en su legislación
- No se hace una vinculación específica entre protección del patrimonio arqueológico y el planeamiento
La Carta de Venecia
II Congreso Internacional de Arquitectos y Técnicos en la conservación de Monumentos y Sitios Histórico-Artísticos de 1964
Se fijan los principios de la “conservación integrada”Artículo 1
“La noción de monumento histórico comprende la creación arquitectónica aislada así como el conjunto urbano o rural que de testimonio de una civilización particular, de una evolución significativa o de un acontecimiento histórico. Se refiere no solo a las grandes creaciones, sino también a las obras modestas que han adquirido con el tiempo una significación cultural”.
ICOMOS, Consejo Internacional de Monumentos y Sitios
Única organización internacional no gubernamental que tiene como cometido promover la teoría, la metodología y la tecnología aplicada a la conservación, protección, realce y apreciación de los monumentos, los conjuntos y los referidos sitios.
Arqueología
Se recoge la necesidad de realizar un estudio arqueológico e incorporar estos valores en la restauración de los monumentos
Remite a la Resolución de UNESCO de 1956 para la realización de excavaciones arqueológicas
Londres 1969
Convenio europeo para la Protección del Patrimonio Arqueológico
- España se adhirió en 1975
- Constituye la legislación de base, en materia de arqueología, para la Ley de PHE de 1985
Se define el concepto de Patrimonio Arqueológico
“se consideran bienes arqueológicos los vestigios y los objetos o cualesquiera otras trazas de manifestaciones humanas que constituyan un testimonio de épocas o de civilizaciones, cuya principal o una de las principales fuente de información científica está asegurada por excavaciones o descubrimientos.”
- Considera fundamental para la protección del PA su delimitación y la creación de Zonas de Reserva
- Incide en la capacitación profesional del personal que desarrolla la actividad arqueológica
- Necesidad de divulgación de los resultados de las actividades arqueológicas
- No se hace mención específica a la vinculación del PA con el planeamiento
La Carta de Restauro de 1972
Desarrolla los principios de la Carta de Venecia
- Se define el concepto de “Centro Histórico”
- Se potencia el concepto de “conservación integrada”
- Se establece la relación entre los documentos de planeamiento y la protección del patrimonio
“no sólo los antiguos centros urbanos tradicionalmente entendidos como tales, sino, más en general, todos los asentamientos humanos cuyas estructuras, unitarias o fragmentarias -incluso si se han transformado parcialmente a lo largo del tiempo- se hayan constituido en el pasado o en lo sucesivo, y tengan particular valor de testimonio histórico, arquitectónico o urbanístico” “La restauración no se limita, por tanto, a operaciones destinadas a conservar únicamente los caracteres formales de arquitecturas o ambientes aislados, sino que se extiende a la conservación sustancial de las características del conjunto del organismo urbanístico completo y de todos los elementos que concurren para definir dichas características” “es necesario sobre todo que los centros históricos sean reorganizados en su más amplio contexto urbano y territorial y en sus relaciones y conexiones con futuros desarrollos; todo ello, además, con el fin de coordinar las actuaciones urbanísticas de forma que se consiga la salvaguardia y la recuperación del centro histórico a partir del exterior de la ciudad, a través de una planificación adecuada de las intervenciones territoriales. A través de tales intervenciones (efectuadas mediante instrumentos urbanísticos), se podrán configurar así las funciones que no son compatibles con su recuperación en términos de saneamiento y conservación”
- Especificamente sobre el patrimonio arqueológico se establecen instrucciones para la salvaguarda y restauración de las antigüedadesInsiste en los temas metodológicos, especialmente en la recogida de los datos, expresando que
“el conocimiento lo más completo posible de la naturaleza arqueológica del mismo permita la adopción de las directrices más oportunas para la aplicación de las normas de salvaguardia, el establecimiento de la naturaleza y límites de los vínculos, la redacción de los planes reguladores y la vigilancia en el caso de que se lleven a cabo labores agrícolas o edilicias”
La Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural, París, 1972
- Definición los bienes integrantes del patrimonio cultural, entre los cuales se incluye el patrimonio arqueológico, en :
- Monumentos
-Conjuntos
- Lugares
- Importancia del papel del patrimonio natural y cultural en la vida colectiva
- Integración del patrimonio en los programas de planificación general
Carta Europea del Patrimonio Arquitectónico, Ámsterdam, 1975
- Desarrollo y fomento de las prácticas de la “conservación integrada” en las ciudades históricas para garantizar su riqueza patrimonial
- Planificación urbana y ordenación del territorio como instrumental necesario para la conservación del patrimonio
- La articulación de ayudas económicas, financieras y fiscales para la rehabilitación del patrimonio arquitectónico
- La participación ciudadana en las tareas y responsabilidades de la tutela
Coloquio sobre la preservación de los Centros Históricos ante el crecimiento de las ciudades, Quito, 1977
Definición de centro histórico: “todos aquellos asentamientos humanos vivos, fuertemente condicionados por una estructura física proveniente del pasado, reconocibles como representativos de la evolución de un pueblo”.
Los Centros Históricos no sólo son patrimonio cultural de la humanidad sino que pertenecen en forma particular a todos aquellos sectores sociales que los habitan.
La Conservación de los Centros Históricos debe ser una operación destinada a revitalizar no sólo inmuebles, sino primordialmente la calidad de vida de la sociedad que los habita, aplicando su capacidad creativa y equilibrando su tecnología tradicional con la contemporánea.
La revitalización de los Centros Históricos exige un enfoque de planeamiento, integrándola a los planes directores de desarrollo urbano y territorial.
Concienciación acerca no sólo del valor cultural sino del carácter social y viviente de los Centros Históricos
Importancia social de los centros históricos
Importancia del planeamiento en la protección y desarrollo de los centros históricos
Convenio para la salvaguarda del Patrimonio Arquitectónico de Europa,Granada, 1985
Se fijan los procesos de ordenación del territorio y del urbanismo como una de las claves fundamentales para la conservación del patrimonio
UNESCO, 1990Carta para la protección y gestión del patrimonio arqueológico
Se establecen una serie de recomendaciones para la protección y puesta en valor del PA en el contexto de las operaciones urbanísticas de ámbito rural y urbano
• El patrimonio arqueológico es una riqueza cultural frágil y no renovable.
• La agricultura y los planes de utilización del suelo deben ser ordenados y controlados con el fin de reducir al mínimo la destrucción de este patrimonio. Las políticas de protección del patrimonio arqueológico deben estar sistemáticamente integradas en las de la agricultura y la utilización, desarrollo y planificación del suelo, así como en las relativas a cultura, medio ambiente y educación. La creación de reservas arqueológicas debe formar parte de estas políticas.
• La protección del patrimonio arqueológico debe incorporarse a las políticas de planificación a escala internacional, nacional, regional y local.
Define de forma amplia el patrimonio arqueológico:
Insiste en la ampliación de políticas de “protección integral”, en el trabajo “interdisciplinar” y en la colaboración entre administraciones
El "patrimonio arqueológico" representa la parte de nuestro patrimonio material para la cual los métodos de la arqueología nos proporcionan la información básica. Engloba todas las huellas de la existencia del hombre y se refiere a los lugares donde se ha practicado cualquier tipo de actividad humana, a las estructuras y los vestigios abandonados de cualquier índole, tanto en la superficie, como enterrados, o bajo las aguas, así como al material relacionado con los mismos.
• Incide en la necesidad de la puesta al día de inventarios como principal instrumento de protección y gestión del mismo
• Potencia las acciones menos destructivas a la hora de investigar y poner en valor un sitio arqueológico
• Expone la necesidad de altos niveles de cualificación profesional ya que la gestión del PA debe basarse en criterios científicos de calidad
• Considera la “conservación in situ” como la mejor fórmula de gestión patrimonial
• Importancia de las poblaciones locales en la gestión y conservación del PA
UNESCO, 1990Carta para la protección y gestión del patrimonio arqueológico
Se señalan los principales problemas que afectan al PA en zonas expuestas a grandes proyectos de ordenación del territorio y nuevos equipamientos.
Consejo de Europa, Malta, 1992
Convención Europea para la protección del patrimonio arqueológico
Ratificado por España en 2011
Se establece una definición de patrimonio arqueológico que complementa a las anteriores
“…se considerarán elementos del patrimonio arqueológico todos los restos y objetos y cualquier otra huella dejada por la humanidad en épocas pasadas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que su conservación y estudio ayuden a reconstruir la historia de la
humanidad y su relación con el entorno natural.
b) Que las principales fuentes de información sobre dichos restos y
huellas sean la realización de excavaciones o descubrimientos y
otros métodos de investigación de la humanidad y su entorno.
c) Que estén localizados dentro del territorio de las Partes.
3. El patrimonio arqueológico incluirá estructuras, construcciones, grupos de edificios, obras de ingeniería civil, objetos transportables y monumentos de cualquier otro tipo, así como su contexto, sea sobre tierra o bajo el agua.”
INTERÉS
METODOLOGÍA
Importancia de:
- sistemas jurídicos de protección del patrimonio
- preservación física del patrimonio
- contexto y entorno de los bienes
- conservación de zonas de reserva arqueológica
- los estudios de impacto ambiental
- sostén financiero de las actividades arqueológicas
- uso de detectores de metales
- comercio ilícito
- trascendencia de la educación y valorización de este patrimonio para su conservación
Consejo de Europa, Malta, 1992
Convención Europea para la protección del patrimonio arqueológico
Conservación integrada del patrimonio arqueológico
Art. 5.º Cada una de las Partes acuerda:
a) Hacer todo lo posible por reconciliar los intereses respectivos de la arqueología y los planes de desarrollo urbanístico, permitiendo a los arqueólogos participar:
i) en las políticas de planificación que se elaboren con el fin de establecer estrategias bien equilibradas para la protección, la conservación y el fomento de lugares de interés arqueológico;
ii) en las distintas fases de los planes de desarrollo;
b) Hacer todo lo posible para que arqueólogos, municipios y planificadores se consulten sistemáticamente entre sí con el fin de permitir:
i) la modificación de los planes de desarrollo que puedan tener efectos negativos sobre el patrimonio arqueológico;
ii) la asignación de tiempo y recursos suficientes para el estudio científico apropiado de la excavación y la publicación de los hallazgos que se hagan en ella.
c) Tomar las medidas necesarias para que los estudios de impacto medioambiental y las decisiones resultantes tengan totalmente en cuenta los lugares de excavación arqueológica y su entorno.
d) Tomar medidas para la conservación, in situ cuando sea posible, de los elementos del patrimonio arqueológico que se descubran durante la realización de cualquier tipo de obras.
e) Asegurar que la apertura de excavaciones arqueológicas al público, especialmente las obras estructurales que se realicen para la recepción de grandes cantidades de visitantes, no perjudique el carácter arqueológico y científico de dichas excavaciones y su entorno.
Se vincula estrechamente al patrimonio arqueológico y al arqueólogo en los planes de ordenación del territorio
AÑO DOCUMENTO MENCIÓN ESPECÍFICA P.A.
VINCULACIÓN PLANEAMIENTO
1931 CARTA DE URBANISMO DE ATENAS SI NO
1954 CONVENIO DE LA HAYA SI NO
1956 RESOLUCIÓN INTERVENCIONES ARQUEOLÓGICAS SI NO
1964 LA CARTA DE VENECIA SI NO
1969 CONVENIO PROTECCIÓN PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO SI NO
1972 CARTA DE RESTAURO SI SI
1972 CONVENCIÓN PATRIMONIO CULTURAL MUNDIAL N0 SI
1975 CARTA EUROPEA DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO N0 SI
1977 COLOQUIO DE QUITO NO SI
1985 CONVENIO PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO NO SI
1990 CARTA PARA LA PROTECCIÓN Y GESTIÓN DEL P.A. SI SI
1992 CONVENCIÓN EUROPEA PARA LA PROTECCIÓN DEL P.A. SI SI
EVOLUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN URBANÍSTICA Y DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO.
EL MARCO ESTATAL
A lo largo del siglo XX se produce también es España una sucesión de documentos que conllevará al encuentro entre las legislaciones en materia de patrimonio histórico y planeamiento urbanístico.
Este proceso será lento debido a los acontecimientos por los que pasa nuestro país durante esta centuria
El Patrimonio Arqueológico fue uno de los primeros que gozaron en la legislación española de definición y protección jurídica específica.
Real Decreto de 1 de junio de 1900. El Catálogo Monumental de España
1900 – 1915. Reforma Administrativa
Creación del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes y la Dirección General de Bellas Artes.
La nueva administración se apropia de la administración del patrimonio en detrimento de las Comisiones Provinciales y las Reales Academias creadas en el siglo XIX que pasan a ser organismos consultivos
- Evaluación y conocimiento del patrimonio existente en el territorio nacional
- Se establece una metodología de trabajo:
- Sistematización y ordenación de la información
- Se toma la provincia como unidad básica de trabajo
Manuel Gómez-Moreno
Se reconoce la necesidad de la investigación como base del conocimiento en materia de patrimonio para hacer más efectiva la protección
Ley de Excavaciones Arqueológicas, 1911Real Decreto 111/86, de 1912
- Se define el concepto de “excavación arqueológica”: remociones deliberadas y
metódicas de terrenos respecto a los cuales existan indicios de yacimientos arqueológicos,
ya sean restos de construcciones o ya antigüedades.
Se define las “antigüedades” como “…todas las obras de arte y productos industriales
pertenecientes a las edades prehistóricas, antigua y media. Dichos preceptos se
aplicarán de igual modo a las ruinas de edificios antiguos que se descubran, a las hoy
existentes que entrañen importancia arqueológica y a los edificios de interés artístico
abandonados a los estragos del tiempo”
- Se delimita temporalmente el concepto de “antigüedad” que queda comprendido entre la Prehistoria y la Edad Media
- Formación de un inventario de las “ruinas monumentales y antigüedades”
Se establece la primacía del interés público sobre el privado
Propiedad del Estado sobre los hallazgos descubiertos de forma casual
Necesidad de autorización del Estado para realizar excavaciones arqueológicas
Ley de Monumentos Arquitectónicos – Artísticos, 1925
- Se instituye el procedimiento administrativo de la declaración, que continúa actualmente vigente.
- A través del acto de la declaración el estado reconoce que los monumentos presentan una serie de valores históricos y artísticos de interés para el conjunto de la sociedad, quedando sometido a un régimen jurídico que garantiza su conservación y pervivencia.
Entre las medidas de protección establecidas se encontraba:
- Continuidad del Catálogo establecido en 1911
- Necesidad de solicitar permiso para proceder a la demolición del inmueble y a la ejecución de obras
- Posibilidad de recibir subvención del estado para la restauración de monumentos
- Inspección de los edificios por parte del Ministerio
Decreto-Ley sobre la Protección, Conservación y Acrecentamiento de la Riqueza Artística, 1926
Objetivo:
"fijar de una vez y para siempre la riqueza monumental de España al suelo de la nación", por medio de "la intervención directa y eficaz del estado".
Definición de patrimonio:
“Constituye el Tesoro artístico - arqueológico nacional el conjunto de bienes muebles e
inmuebles dignos de ser conservados para la nación por razones de arte y de cultura” Art. 1.
Se define el patrimonio arqueológico: “los yacimientos y objetos de interés paleontológico y prehistóricos, las cuevas, abrigos y peñas, con pinturas rupestres; los monumentos prehistóricos (megalitos y cuevas artificiales), en sus distintas especies; los campos de excavaciones acotados y deslindados, de acuerdo con la ley vigente de Excavaciones Arqueológicas y, en general, cuantos objetos tengan interés paleontológico, histórico, artístico, arqueológico o documental que haya sido reconocido o se reconozca en lo sucesivo”
Se vincula la protección del Patrimonio Histórico al planeamiento urbanístico:
“Los pueblos y ciudades declarados del Tesoro Artístico Nacional deberán llevar a sus Ordenanzas Municipales preceptos obligatorios y especiales de conservación de sus monumentos típicos y en las edificaciones modernas de los elementos y detalles propios y distintivos de la antigüedad, dignos de ser conservados por su originalidad y carácter”. Art. 22.
El patrimonio está integrado por los bienes “arquitectónicos, aqueológicos, históricos y artísticos”
Decreto-Ley sobre la Protección, Conservación y Acrecentamiento de la Riqueza Artística, 1926
PAISAJE
ENTORNO
PATRIMONIO ETNOLÓGICO
INTRODUCCIÓN DE CONCEPTOS INNOVADORES
Decreto-Ley sobre la Protección, Conservación y Acrecentamiento de la Riqueza Artística, 1926
Entre las cuestiones que recogía la Ley estaban:
- La elaboración de un Catálogo (Artículo 8) como instrumento para el ejercicio de la protección, estableciendo un plazo de tres meses para que las Diputaciones y Ayuntamientos remitan una ficha con los monumentos localizados en sus demarcaciones (Artículo 17).
- La obligación de levantar planos topográficos con la ubicación de las ciudades y pueblos declarados monumentos en los que aparezcan señalados los distintos elementos y sus “entornos” (Artículo 21).
- La prohibición de las demoliciones sin autorización del órgano competente y la exportación de edificios desmontados (Artículo 8). Se promueve la participación de las autoridades locales en la protección del patrimonio (Artículo 9).
- Se establece el deber de conservación y se prohíbe la alteración de la estructura interior y exterior del inmueble (Artículo 10), así como la necesidad de autorización de las entidades centrales y provinciales competentes para la realización de obras.
- Se protege la contemplación de los monumentos reservándose el derecho el estado de expropiar construcciones que alteren o dañen la contemplación del monumento (Artículo 12)
Ley del Patrimonio Histórico Artístico Nacional, 1933
Recoge los planteamientos surgidos tras la Conferencia de Atenas de 1931
Definición del Patrimonio Histórico Artístico Nacional:
“los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, arqueológico, paleontológico o histórico de antigüedad no menor a un siglo o aquellos que sin esta antigüedad posean un valor artístico o histórico considerable, con exclusión, en este último caso, de las obras de autores contemporáneos.”
Título II: Excavaciones arqueológicas
- Mantiene lo recogido en la Ley de 1911
- Necesidad de obtener permisos de las autoridades competentes para la ejecución de excavaciones
Ley del Patrimonio Histórico Artístico Nacional, 1933
Deficiencia: no vincula el planeamiento urbanístico a la protección del patrimonio
Esta ley se mantiene hasta 1985, lo que su pone una considerable paralización del desarrollo en la protección del patrimonio
Su efectividad en la protección del patrimonio es muy precaria
Algunas de las novedades que incorpora esta Ley respecto a la de 1926 son:
Ampliación del Catálogo de Monumentos Histórico Artísticos que estarán formados por edificios, conjuntos urbanos y paisajes pintorescos (Art. 3)
Formación de policía especializada (Art. 5)
Creación de Juntas Locales del Tesoro Artístico (Art. 9)
Se establece la cooperación ente la administración competente en patrimonio y las Diputaciones y Ayuntamientos (Art. 25)
Obligatoriedad de los propietarios de acceso y visita a los monumentos.
Obligatoriedad de los municipios de velar por la perfecta conservación de Patrimonio Histórico Artístico existente en su término municipal (Art. 36)
Con la entrada en vigor de esta ley se incorporan en el planeamiento urbanístico medidas para la protección del patrimonio histórico:
Ley del Suelo, 1956
- Introduce la necesidad de elaboración de Catálogos en los documentos de planificación urbana
- Se establecen medidas para la conservación de los elementos catalogados restringiéndose las intervenciones sobre los mismos
Únicamente contenía normas relativas a la protección de los conjuntos históricos, que se refería estrictamente a medios urbanos y bienes inmuebles contenidos en zonas ya urbanizadas, en los que no se incluye en patrimonio arqueológico
EL DESARROLLO DE LA ARQUEOLOGÍA ESPAÑOLA EN ESTA ÉPOCA ERA LIMITADO Y NO SE LLEVABA A CABO EN LAS CIUDADES, POR LO QUE NO EXISTÍA UNA LEGISLACIÓN QUE REGULARA EL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO PRESENTE EN EL SUBSUELO DE LAS CIUDADES
Texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, 1976
Supone una verdadera innovación en la protección del patrimonio histórico desde el planeamiento urbanístico
Incorpora las ideas surgidas en el marco internacional de las décadas anteriores sobre la tutela de los bienes culturales y de la ciudad histórica
En el marco de la ordenación del territorio, como parte fundamental de los planes, se expone que deberán contener “las medidas de protección a adoptar en orden a la conservación del suelo, de los demás recursos naturales y a la defensa, mejora, desarrollo o renovación del medio ambiente natural y del patrimonio histórico-artístico”
Se contempla la posible necesidad de redactar Planes Especiales para la ordenación de recintos y conjuntos artísticos, protección del paisaje y de las vías de comunicación, conservación del medio rural en determinados lugares
Por primera vez se usa el término “arqueológico”
Artículo 17:
“En desarrollo de las previsiones contenidas en los Planes Generales Municipales, en los Planes Directores Territoriales de Coordinación o en las Normas Complementarias y Subsidiarias del Planeamiento deberán redactarse, si fuere necesario, Planes Especiales para la ordenación de recintos y conjuntos artísticos, protección del paisaje y de las vías de comunicación, conservación del medio rural en determinados lugares, reforma interior, saneamiento de poblaciones y cualesquiera otras finalidades análogas, sin que en ningún caso puedan sustituir a los Planes Generales Municipales como instrumentos de ordenación integral del territorio”
Artículo 18:
1. La conservación y valoración del Patrimonio histórico y artístico de la Nación y bellezas naturales, en cuanto objeto de planeamiento especial, abarcará, entre otros, estos aspectos:
a) Elementos naturales y urbanos cuyo conjunto contribuye a caracterizar el panorama.
b) Plazas, calles y edificios de interés.
c) Jardines de carácter histórico, artístico o botánico.
d) Realce de construcciones significativas.
e) Composición y detalle de los edificios situados en emplazamientos que deban ser objeto de medidas especiales de protección.
f) Uso y destino de edificaciones antiguas y modernas.
2. A los efectos expresados podrán dictarse normas especiales para la conservación, restauración y mejora de los edificios y elementos naturales y urbanísticos, previo informe, cuando tales normas tengan carácter nacional, de la Dirección General del Patrimonio Artístico y Cultural.
Texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, 1976
Ley de Patrimonio Histórico Español, 1985
Incorporación de los nuevos planteamientos surgidos en el marco internacional:
Entre éstos se encuentran la aceptación del nuevo concepto de Bienes Culturales y la
fijación de los objetivos de la Ley, la protección, acrecentamiento y transmisión a las
generaciones futuras del Patrimonio Histórico Español, si bien, las medidas que se
establecen están encaminadas a conseguir que "un número cada vez mayor de ciudadanos
pueda contemplar y disfrutar las obras que son herencia de la capacidad colectiva de un
pueblo. En un Estado democrático estos bienes deben estar adecuadamente puestos al
servicio de la colectividad en el convencimiento de que con su disfrute se facilita el
acceso a la cultura y que ésta, en definitiva, es camino seguro hacia la libertad de los
pueblos". DESTACA EL PAPEL QUE EL PATRIMONIO TIENE EN LA SOCIEDAD
Ley de Patrimonio Histórico Español, 1985
Definición de Patrimonio:
“Integran el Patrimonio Histórico Español los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. También forman parte del mismo el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico.” (Art. 1)
Su objetivo es
“Asegurar la protección y fomentar la cultura material debida a la acción del hombre en sentido amplio, y concibe, aquélla como un conjunto de bienes que en sí mismos han de ser apreciados, sin establecer limitaciones derivadas de su propiedad, uso, antigüedad o valor económico
Vinculación con el planeamiento urbanístico
- Otorga al planeamiento urbanístico una función esencial en la tarea de protección integral de los bienes que lo conforman, con particular incidencia en la tutela de los Conjuntos Históricos, Sitios Históricos, y Zonas Arqueológicas, así como en los entornos de los Monumentos.
BIENES INTEGRANTES: todo el PATRIMONIO (ni inventariados ni catalogados)
Niveles de protección según la LPHE1985 DEFINICIÓN DE PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO
TITULO V. Del Patrimonio Arqueológico
Art. 40. 1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 1.º de esta Ley, forman parte del Patrimonio Histórico Español los bienes muebles o inmuebles de carácter histórico susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie o en el subsuelo, en el mar territorial o en la plataforma continental. Forman parte, asimismo, de este Patrimonio los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia del hombre y sus orígenes y antecedentes.
Su protección jurídica es diferente a la de otros tipos de bienes patrimoniales, ya que los bienes que integran el PA son bienes de “dominio público” y las intervenciones a realizar están sujetas a autorizaciones obligatorias por parte de las administraciones correspondientes que la tutelan y controlan.
Ley de Patrimonio Histórico Español, 1985
BIENES MUEBLES O INMUEBLES DE CARÁCTER HISTÓRICO QUE PUEDA SER ESTUDIADO CON METODOLOGÍA ARQUEOLÓGICA
PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOLPROTECCIÓN
PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO SINGULARIDAD
PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO
- Se definen los conceptos de:
- Excavaciones arqueológicas
- Prospecciones arqueológicas
- Hallazgos casuales
- Se establece la necesidad de obtener la autorización de la autoridades competentes para la ejecución de actividades arqueológicas
- Se recoge la posibilidad de ordenar excavaciones arqueológicas en los terrenos en lo que se presume la existencia de restos arqueológicos
- Se declara como bien de dominio público
- Se crea una figura específica de protección: BIC ZONA ARQUEOLÓGICA
La protección del resto del patrimonio arqueológico que no es BIC Zona Arqueológica queda muy ambigua, englobándose en el “obligatoriedad” de conservar y proteger el patrimonio histórico español, principalmente por parte de las administraciones municipales
La LPHE (art. 15) establece cinco categorías para los BIC:
Monumentos: “constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, u obras de escultura colosal siempre que tengan interés histórico, artístico, científico o colosal”.
Jardín Histórico “es el espacio delimitado, producto de la ordenación por el hombre de elementos naturales, a veces complementado con estructuras de fábrica, y estimado de interés en función de su origen o pasado histórico o de sus valores estéticos, sensoriales o botánicos”.
Conjunto Histórico “es la agrupación de bienes inmuebles que forman una unidad de asentamiento, continua o dispersa, condicionada por una estructura física representativa de la evolución de una comunidad humana por ser testimonio de su cultura o constituir un valor de uso o disfrute para la colectividad”. Asimismo se puede considerar Conjunto Histórico “cualquier núcleo individualizado de inmuebles comprendidos en una unidad superior de población que reúna esas mismas características y pueda ser claramente delimitado”.
Sitio Histórico “es el lugar o paraje natural vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado, a tradiciones populares, creaciones culturales o de la naturaleza y a obras del hombre, que posean valor histórico, etnológico, paleontológico o antropológico”.
Zona Arqueológica define el “lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie, en el subsuelo o bajo las aguas territoriales españolas”.
BIC
PROCESO DE INCOACIÓN
PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN U OTRA FIGURA DE PLANEAMIENTO QUE CUMPLA CON LA LEY DE PHE
SUSPENSIÓN DE LICENCIAS MUNICIPALES
DECLARACIÓN BIC
LA LEY DE PH EXIGE A LOS AYUNTAMIENTOS LA INCORPORACIÓN DE LOS BIENES DEL PH EN EL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO
LOS AYUNTAMIENTOS PODRAN AUTORIZAR LICENCIAS AJUSTADAS AL PLAN A EXCEPCIÓN DE MONUMENTOS Y SITIOS HISTÓRICOS
ZONAS ARQUEOLÓGICAS: INCLUSO DESPUÉS DE LA APROBACIÓN DEL PLAN CUALQUIER OBRA DEBERÁ SER AUTORIZADA POR LA ADMINISTRACIÓN COMPETENTE
ADMINISTRACIÓN COMPETENTE EN PH
Ley de Patrimonio Histórico Español, 1985
Art. 20.
1. La declaración de un Conjunto Histórico, Sitio Histórico o Zona Arqueológica como
Bienes de Interés Cultural, determinará la obligación para el Municipio o Municipios en que
se encontraren de redactar un Plan Especial de Protección del área afectada por la
declaración u otro instrumento de planeamiento de los previstos en la legislación
urbanística que cumpla en todo caso las exigencias en esta Ley establecidas. La aprobación
de dicho Plan requerirá el informe favorable de la Administración competente para la
protección de los bienes culturales afectados. Se entenderá emitido informe favorable
transcurridos tres meses desde la presentación del Plan. La obligatoriedad de dicho Plan no
podrá excusarse en la preexistencia de otro planeamiento contradictorio con la
protección, ni en la inexistencia previa de planeamiento general.
Ley de Patrimonio Histórico Español, 1985
Artículo 20
2. El Plan a que se refiere el apartado anterior establecerá para todos los usos públicos el orden
prioritario de su instalación en los edificios y espacios que sean aptos para ello. Igualmente
contemplará las posibles áreas de rehabilitación integrada que permitan la recuperación del área
residencial y de las actividades económicas adecuadas. También deberá contener los criterios
relativos a la conservación de fachadas y cubiertas e instalaciones sobre las mismas.
3. Hasta la aprobación definitiva de dicho Plan el otorgamiento de licencias o la ejecución de las
otorgadas antes de incoarse el expediente declarativo del Conjunto Histórico, Sitio Histórico o Zona
Arqueológica, precisará resolución favorable de la Administración competente para la protección de
los bienes afectados y, en todo caso, no se permitirán alineaciones nuevas, alteraciones en la
edificabilidad, parcelaciones ni agregaciones.
4. Desde la aprobación definitiva del Plan los Ayuntamientos interesados serán competentes para
autorizar directamente las obras que desarrollen el planeamiento aprobado y que afecten únicamente a
inmuebles que no sean Monumentos ni Jardines Históricos ni estén comprendidos en su entorno,
debiendo dar cuenta a la Administración competente para la ejecución de esta Ley de las autorizaciones o
licencias concedidas en el plazo máximo de diez días desde su otorgamiento. Las obras que se realicen al
amparo de licencias contrarias al Plan aprobado serán ilegales y la Administración competente podrá
ordenar su reconstrucción o demolición con cargo al Organismo que hubiera otorgado la licencia en
cuestión, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación urbanística sobre las responsabilidades por
infracciones.
Ley de Patrimonio Histórico Español, 1985
Artículo 21.
1. En los instrumentos de planeamiento relativos a Conjuntos Históricos se realizará la
catalogación, según lo dispuesto en la legislación urbanística, de los elementos unitarios que
conforman el Conjunto, tanto inmuebles edificados como espacios libres exteriores o
interiores, u otras estructuras significativas, así como de los componentes naturales que lo
acompañan, definiendo los tipos de intervención posible. A los elementos singulares se les
dispensará una protección integral. Para el resto de los elementos se fijará, en cada caso,
un nivel adecuado de protección.
2. Excepcionalmente, el Plan de protección de un Conjunto Histórico podrá permitir
remodelaciones urbanas, pero sólo en caso de que impliquen una mejora de sus relaciones
con el entorno territorial urbano o eviten los usos degradantes para el propio Conjunto.
3. La conservación de los Conjuntos Históricos declarados Bienes de Interés Cultural
comporta el mantenimiento de la estructura urbana y arquitectónica, así como de las
características generales de su ambiente. Se considerarán excepcionales las sustituciones
de inmuebles, aunque sean parciales, y sólo podrán realizarse en la medida en que
contribuyan a la conservación general del carácter del Conjunto. En todo caso, se mantendrán
las alineaciones urbanas existentes.
La aplicación de la Ley PHE 1985 conllevó el considerable aumento de las intervenciones arqueológicas
Las leyes autonómicas en materia de PH copiaron, en muchas ocasiones, literalmente, preceptos de esta Ley
La incorporación del patrimonio arqueológico, sobre todo el urbano, a los documentos de planeamiento ha sido mucho más lento
Tras la Ley de PHE-85 las distintas leyes del suelo establecen la relación de los instrumentos de planificación urbana con el PH
Ley sobre reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo, de 25 de junio de 1990
Ley sobre régimen del Suelo y ordenación Urbana, de 26 de junio de 1992
Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones
Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo
Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de junio
RDL 1/1992 de 26 de junio, Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
Normativa estatal básica sobre planeamiento
- Clasifica el suelo
- Establece las distintas figuras de planeamiento
- Establece la relación entre las figuras de planeamiento y la protección del PH
PLANEAMIENTO CON INCIDENCIA EN EL PH
PLAN DIRECTOR TERRITORIAL DE ORDENACIÓN
Recoger las medidas de protección a adoptar para la defensa, mejora, desarrollo y renovación del medio ambiente y del patrimonio histórico
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
Incluye a nivel municipal las medidas para la defensa del paisaje, elementos naturales y conjuntos urbanos e históricos
PGOUINSTRUMENTO BÁSICO PARA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Planes Parciales
Planes Especiales
Programas de Actuación Urbanística
Estudios de Detalle
Planeamiento de Desarrollo: PLANES ESPECIALES
- Ámbito de actuación municipal o supramunicipal- Puede aprobarse sin necesidad previa de aprobación del PGOU- No estructuran el territorio
FINALIDAD Ordenación de una parte del territorio municipal
Protección de Recintos y Conjuntos Histórico-Artísticos
Protección del Paisaje
Edificios aislados
Parques y jardines
Instrumento de protección: LOS CATÁLOGOS
La protección que al planeamiento se refiere cuando se trate de conservar o mejorar
monumentos, jardines, parques naturales o paisajes, requerirá la inclusión de los mismos en
catálogos, cuya aprobación se efectuará simultáneamente con la de aquel. No obstante, los
bienes inmuebles declarados bien de interés cultural, se regirán por su legislación específica
Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo
Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de junio
La Ley recoge en la exposición de motivos que la historia “del urbanismo español contemporáneo es
una historia desarrollista, volcada sobre todo en la creación de nueva ciudad. Sin duda, el
crecimiento urbano sigue siendo necesario, pero hoy parece asimismo claro que el urbanismo debe
responder a los requerimientos de un desarrollo sostenible, minimizando el impacto de aquel
crecimiento y apostando por la regeneración de la ciudad existente.” Expone también que “el
suelo urbano –la ciudad ya hecha– tiene asimismo un valor ambiental, como creación cultural
colectiva que es objeto de una permanente recreación, por lo que sus características deben
ser expresión de su naturaleza y su ordenación debe favorecer su rehabilitación y fomentar su
uso.”
- Desarrollo territorial y urbano sostenible
- Preservación del suelo en el que concurran valores:
Ambientales
Culturales
Históricos
Arqueológicos
Científicos
Paisajísticos
- Importancia del papel del ciudadano en la preservación del medio ambiente, el patrimonio histórico y el paisaje natural y urbano
AÑO DOCUMENTO MENCIÓN ESPECÍFICA P.A. VINCULACIÓN PLANEAMIENTO
1911 LEY EXCAVACIONES ARQUEOLÓGICAS SI NO
1925 LEY DE MONUMENTOS ARQUITECTÓNICOS-ARTÍSTICOS SI NO
1926 PROTECCIÓN DE LA RIQUEZA ARTÍSTICA SI SI
1933 LEY PATRIMONIO HISTÓRICO ARTÍSTICO SI NO
1956 LEY DEL SUELO NO SI
1976 LEY DEL SUELO SI SI
1985 LEY PHE SI SI
2007 LEY DEL SUELO SI SI
EVOLUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN URBANÍSTICA Y DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO. EL MARCO AUTONÓMICO
ANDALUCÍA
ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE ANDALUCÍA, 1981
COMPETENCIAS EN MATERIA DE CULTURA, 1984
PLAN GENERAL DE BIENES CULTURALES, 1985-1988
LEY PATRIMONIO HISTÓRICO ANDALUZ, 1991
ESTATUTO DE AUTONOMÍA, 2007
LEY PATRIMONIO HISTÓRICO DE ANDALUCÍA, 2007
LEY DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD DE ANDALUCÍA, 1994
LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA, 2002
Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía
EN RELACIÓN AL PH EXPONE
La actividad urbanística tiene como finalidad conseguir un desarrollo sostenible de
las ciudades y territorios asociados en términos sociales, culturales, económicos y
ambientales
Es objeto de la ordenación urbanística la protección del patrimonio
Histórico
Urbanístico
Arquitectónico
Cultural
Reformula las figuras de planeamiento:
Planeamiento General recogido bajo la figura única: Plan General de Ordenación Urbanística.
Planeamiento de Desarrollo:
Planes Parciales.
Planes Especiales.
Estudios de Detalle.
Figuras complementarias: Catálogos.
- La nueva figura del PGOU anula la clasificación de la ordenación anterior aunque los planes ya existentes se mantienen hasta su reforma, adaptación o extinción. Las Normas Subsidiarias se asimilan al PGOU.
- Se entiende el PGOU como herramienta de ordenación de un término municipal completo.
- Entre sus objetivos ha de estar la atención específica sobre terrenos “en los que concurran valores naturales, históricos, culturales, paisajísticos, o cualesquiera otros valores que (...) merezcan ser tutelados” (Art. 9.A.g).
- Entre las determinaciones de inclusión obligatoria se halla la “definición de los ámbitos que deban ser objeto de especial protección en los centros históricos de interés, así como de los elementos o espacios urbanos que requieran especial protección por su singular valor arquitectónico, histórico o cultural, estableciendo las determinaciones de protección al efecto” (Art. 10.A.g).
- Estas determinaciones pueden especificarse:
- En el propio Plan.
- En el Planeamiento de Desarrollo.
- Dentro del Planeamiento de Desarrollo se define el Plan Especial como la herramienta más adecuada para la protección del patrimonio (Art. 14.1)
PGOU
PLAN ESPECIAL
- Conservar, proteger y mejorar el medio urbano y, con carácter especial, el
patrimonio portador o expresivo de valores urbanísticos, arquitectónicos,
históricos o culturales.
- Conservar, proteger y mejorar el medio rural, en particular los espacios con
agriculturas singulares y los ámbitos del hábitat Rural Diseminado.
- Conservar, proteger y mejorar el paisaje, así como contribuir a la conservación
y protección de los espacios y bienes naturales
- Complementan el PGOU o el Planeamiento de Desarrollo en sus aspectos de conservación,
protección o mejora del patrimonio urbanístico, arquitectónico, histórico, cultural, natural o
paisajístico.
- Su elaboración es obligatoria cuando concurran valores singulares referidos a los aspectos
señalados.
- En los Catálogos se identifican de forma precisa todos aquellos bienes o espacios objeto de
una especial protección.
CATÁLOGOS
Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía
Refuerza los instrumentos de protección
Vinculación directa con el planeamiento urbanístico LOUA, 2002
Renovación y ampliación del concepto de PH
“Patrimonio Histórico Andaluz se compone de todos los bienes de la cultura, materiales e inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés artístico, histórico, arqueológico, etnológico, documental, bibliográfico, científico o industrial para la Comunidad Autónoma, incluidas las particularidades lingüísticas.”
Regula en mayor medida la coordinación entre las distintas consejerías implicadas en la protección del PHA
Consejería de Medio Ambiente
Consejería de Obras Públicas y Vivienda
Ampliación del CGPHA con nuevas figuras de protección
Creación del Inventario de Bienes Reconocidos
Se constituye como una expresión relevante de la IDENTIDAD del pueblo andaluz
Como un BIEN SOCIAL y factor de DESARROLLO SOSTENIBLE garante de una mejor CALIDAD DE VIDA
PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO
1. Forman parte del Patrimonio Arqueológico los bienes muebles o inmuebles de interés histórico, susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie o en el subsuelo, en las aguas interiores, en el mar territorial o en la plataforma continental. Asimismo, forman parte de este Patrimonio los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia de la humanidad y sus orígenes y antecedentes.
2. Son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía todos los objetos y restos materiales que posean los valores que son propios del Patrimonio Histórico Andaluz y sean descubiertos como consecuencia de excavaciones, remociones de tierra, obras o actividades de cualquier índole o por azar, todo ello de acuerdo con la legislación del Estado.
Concepto
Figura de protección ZONA DE SERVIDUMBRE ARQUEOLÓGICA
Obligatoriedad de comunicar obras y posibilidad de imposición de cautelas
Hallazgos casuales Obligatoriedad de comunicar el hallazgo y posibilidad de imposición de cautelas
Regula la actuación administrativa
Regula la actividad arqueológica
Regula el uso de detectores
Instrumentos de Protección
Catálogo General de Patrimonio Histórico Andaluz
Bienes de Interés Cultural: Grado Máximo de Protección
Bienes de Catalogación General: Grado Medio de Protección
Efectos de la inscripción: La mera anotación preventiva del bien en el Catálogo supone la aplicación de un régimen cautelar de protección.
Todos los bienes inscritos en el Catálogo General tienen protección en tanto que se establece que sobre ellos se debe actuar atendiendo a su conservación, mediante su restauración y rehabilitación.
Para la actuación sobre estos bienes se exige la elaboración de un proyecto que deberá contar con resolución favorable de la administración competente en patrimonio histórico.
Se establecen los contenidos mínimos del proyecto
Inventario de Bienes Reconocidos
En él se recogen los bienes inmuebles y espacios vinculados a actividades de interés etnológico que se reconozcan integrantes del PHA pero que quedan fuera del Catálogo General.
Su reconocimiento se realizará mediante Resolución de la Dirección General de BBCC y deberá ser publicado en el BOJA, así como en los catálogos urbanísticos.
Los municipios, cuando elaboren o modifiquen sus catálogos urbanísticos, incluirán necesariamente en los mismos aquellos bienes inmuebles y espacios del Inventario, reconocidos por resolución de la Dirección General competente en materia de patrimonio histórico, que radiquen en su término municipal.
Se trata por tanto de un instrumento estrechamente conectado con el planeamiento que nos permite identificar bienes integrantes del patrimonio histórico dándoles un carácter “oficial”, o “certeza jurídica”, y al mismo tiempo otorgarles protección jurídica.
La Ley de Patrimonio no recoge para estos bienes ninguna protección específica si no que “obliga” a los municipios a recoger los inmuebles y espacios catalogados en sus catálogos urbanísticos para que la protección se realice desde la normativa municipal.
BIC
Monumento: Son Monumentos los edificios y estructuras de relevante interés histórico, arqueológico, paleontológico, artístico, etnológico, industrial, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen.
BIC
Conjunto Histórico: Son Conjuntos Históricos las agrupaciones de construcciones urbanas o rurales junto con los accidentes geográficos que las conforman, relevantes por su interés histórico, arqueológico, paleontológico, artístico, etnológico, industrial, científico, social o técnico, con coherencia suficiente para constituir unidades susceptibles de clara delimitación.
Jardín Histórico: Son Jardines Históricos los espacios delimitados producto de la ordenación humana de elementos naturales, a veces complementados con estructuras de fábrica, y estimados de interés en función de su origen o pasado histórico o de sus valores estéticos, sensoriales o botánicos.
BIC
Sitio Histórico: Son Sitios Históricos los lugares vinculados a acontecimientos o recuerdos del pasado, a tradiciones, creaciones culturales o de la naturaleza y a obras humanas, que posean un relevante valor histórico, etnológico, arqueológico, paleontológico o industrial.
Zona Arqueológica: Son Zonas Arqueológicas aquellos espacios claramente delimitados en los que se haya comprobado la existencia de restos arqueológicos o paleontológicos de interés relevante relacionados con la historia de la humanidad.
BIC
BIC
Lugar de Interés Etnológico: Son Lugares de Interés Etnológico aquellos parajes, espacios, construcciones o instalaciones vinculados a formas de vida, cultura, actividades y modos de producción propios del pueblo andaluz, que merezcan ser preservados por su relevante valor etnológico.
BIC
Lugar de Interés Industrial: recoge los espacios, construcciones o instalaciones pertenecientes al patrimonio industrial, en tanto que testimonio de nuestra cultura, pues los modos de producción y las tecnologías a ella asociadas han influido en las formas de vida y relaciones sociales, provocando migraciones y modelando paisajes, y al mismo tiempo han generado instalaciones fabriles, maquinaria y obras de ingeniería representativas de su momento histórico.
BIC
Zona Patrimonial:
- Figura de nueva creación en la Ley de PHA de 2007.
- Responde a la necesidad de contar con una figura de protección donde el territorio, en tanto que ámbito en el que se produce la evolución humana, tenga un papel central.
- Los diferentes testimonios o permanencias de esta evolución, con independencia de su momento histórico, su naturaleza – arqueológica, etnológica, etc…-constituye junto con los valores paisajísticos o ambientales el conjunto patrimonial que ha de ser protegido.
- Se trata de una figura que parte de la consideración del territorio como parte fundamental del bien, sin el cual este pierde sentido
Que supone la incoación de un BIC?
- La incoación del expediente supone la paralizacíón de las licencias urbanísticas (parcelación, edificación o demolición)
- Desde el momento de su incoación cualquier actividad a desarrollar deberá contar con la autorización de la administración competente
- Llevará aparejada la delimitación de un entorno
Los procesos de sustitución urbanística son los principales agentes de alteración y destrucción del Patrimonio Histórico
Concepto de ENTORNO
- La inscripción de un BIC podrá suponer, en el caso de que el bien lo requiera, el
establecimiento de unas instrucciones particulares para el BIC y su entorno, modulando
de este modo el nivel de protección al caso concreto.
- Se trata de una modulación del régimen previsto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del
Patrimonio Histórico Español para los bienes declarados de interés cultural que puede ser
de gran utilidad en determinados casos
Que supone la incoación de un BIC?
Planeamiento, prevención ambiental y protección del PH
los instrumentos de planeamiento (sean de ámbito territorial o sectorial) que incidan sobre
bienes integrantes del Patrimonio Histórico
Identificarán, en función de sus determinaciones y a la escala que corresponda, los
elementos patrimoniales y establecerán una ordenación compatible con la protección de
sus valores y su disfrute colectivo. En el caso de planes urbanísticos, los elementos
patrimoniales se integrarán en el catálogo urbanístico
ART. 29 PLANEAMIENTO DE PROTECCIÓNBIENES PATRIMONIALES
PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO
Los planes urbanísticos deberán contar con un análisis arqueológico en los suelos urbanos no
consolidados, los suelos urbanizables y los sistemas generales previstos, cuando de la
información aportada por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, recabada
conforme al apartado anterior, haya constancia o indicios de la presencia de restos
arqueológicos.
CAPÍTULO II
Obligatoriedad de adecuar el planeamiento urbanístico a la protección del PH cuando se
realice la inscripción de bienes inmuebles en el Catálogo General del Patrimonio Histórico
Andaluz en el plazo de dos años.
Planeamiento y protección del PH
ART. 30 PLANEAMIENTO DE PROTECCIÓNBIENES PATRIMONIALES
CAPÍTULO II
Posibilidad de delegar las competencias en los municipios excepto en
- Monumentos
- Jardines Históricos
- Zonas arqueológicas
La determinación de los plazos supone una novedad ya que la LPHE-85 estableció la
obligatoriedad, pero no fijó plazo alguno; la LPHA-91 tampoco lo hizo.
Planeamiento y protección del PH
ART. 31 PLANEAMIENTO DE PROTECCIÓNBIENES PATRIMONIALES
CAPÍTULO II
Contenido mínimo de los planes para garantizar la protección de los bienes en
- Conjuntos históricos
- Sitios históricos
- Lugares de interés etnológico
- Lugares de interés industrial
- Zonas patrimoniales
PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO
Deberán recoger la normativa específica para la
protección del Patrimonio Arqueológico en el ámbito
territorial afectado, que incluya la zonificación y las
cautelas arqueológicas correspondientes.
INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO Planes Generales de Ordenación Urbana
Planes especiales o planeamiento de desarrolloPLAZO MÁXIMO DE 3 AÑOS
1. Los planes urbanísticos que afecten al ámbito de Conjuntos Históricos, Sitios Históricos, Lugares de Interés Etnológico, Lugares de Interés Industrial y Zonas Patrimoniales deberán contener como mínimo:
a) La aplicación de las prescripciones contenidas en las instrucciones particulares si las hubiere.
b) Las determinaciones relativas al mantenimiento de la estructura territorial y urbana.
c) La catalogación exhaustiva de sus elementos unitarios, tanto inmuebles edificados como espacios libres interiores o exteriores u otras estructuras significativas, así como de sus componentes naturales. Para cada elemento se fijará un nivel adecuado de protección.
d) La identificación de los elementos discordantes con los valores del bien, y establecerá las medidas correctoras adecuadas.
e) Las determinaciones para el mantenimiento de los usos tradicionales y las actividades económicas compatibles, proponiendo, en su caso, medidas de intervención para la revitalización del bien protegido.
f) Las prescripciones para la conservación de las características generales del ambiente, con una normativa de control de la contaminación visual o perceptiva.
g) La normativa específica para la protección del Patrimonio Arqueológico en el ámbito territorial afectado, que incluya la zonificación y las cautelas arqueológicas correspondientes.
h) Las determinaciones en materia de accesibilidad necesarias para la conservación de los valores protegidos.
2. Los planes urbanísticos que afecten a Conjuntos Históricos deberán contener, además de las determinaciones recogidas en el apartado anterior, las siguientes:
a) El mantenimiento de las alineaciones, rasantes y el parcelario existente, permitiéndose excepcionalmente remodelaciones urbanas que alteren dichos elementos siempre que supongan una mejora de sus relaciones con el entorno territorial y urbano o eviten los usos degradantes del bien protegido.
b) La regulación de los parámetros tipológicos y formales de las nuevas edificaciones con respeto y en coherencia con los preexistentes. Las sustituciones de inmuebles se consideran excepcionales, supeditándose a la conservación general del carácter del bien protegido.
.
Prevención y control ambiental
ART. 32 PROTECCIÓN AMBIENTALBIENES PATRIMONIALES
CAPÍTULO II
VINCULA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CON LA ADMINISTRACIÓN COMPETENTE EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
actividad arqueológica que identifique y valore
las afecciones patrimoniales
Emisión de informe de la administración competente en PH de carácter
vinculante y sus determinaciones se incluirán en la resolución del
procedimiento ambiental
Ley 2007 – PROTECCIÓN PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO
PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO CONOCIDO
CGPHA Inscripción genérica
BIC Tratamiento específico ZONA ARQUEOLÓGICA
Como valor de otros BIC
Zona PatrimonialSitio HistóricoConjunto Histórico
CATÁLOGO DE BIENES RECONOCIDOS
ZONA DE SERVIDUMBRE ARQUEOLÓGICA
INCORPORACIÓN AL PLANEAMIENTO PARA SU PROTECCIÓN
PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO NO CONOCIDO
Ley 2007 – PROTECCIÓN PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO
Obligatoriedad de estudios arqueológicos en determinados casos
Planes urbanísticos con incidencia sobre el PH
Análisis arqueológico en los suelos urbanos no consolidados, los suelos urbanizables y los sistemas generales previstos cuando haya constancia o indicio de restos arqueológicos
Estudios de impacto ambiental
Desarrollo de una actividad arqueológica que identifique y valore la afección al PH
Hallazgos casuales
Obligación de comunicar el hallazgo
INC
OR
PO
RA
CIÓ
N A
L P
LA
NE
AM
IEN
TO
1. La redacción del planeamiento:
Los redactores del planeamiento deberán solicitar a la Consejería de Cultura información
sobre los bienes patrimoniales y su grado de protección, debiendo ser incorporados al
plan o programa correspondiente.
Estos planes deberán contar con la información arqueológica al menos en los suelos urbanos
no consolidados, los suelos urbanizables y los sistemas generales previstos.
La inscripción de un bien inmueble en el CGPHA llevará aparejada la obligatoriedad de
adecuar el planeamiento urbanístico a las necesidades de tales bienes de protección en
el plazo máximo de dos años independientemente de la existencia de un planeamiento
contradictorio con la protección del bien o por inexistencia de planeamiento que contemple
los bienes inscritos. La Ley establece también un contenido mínimo para los planes
urbanísticos que afecten a Conjuntos y Sitios Históricos, Lugares de Interés
Etnológico o Industrial y Zonas Patrimoniales, expresando que éstas podrán quedar
recogidas en el PGOU o en los Planes Especiales de Protección o planeamiento de
desarrollo con los mismos contenidos
TRAMITACIÓN DEL PLANEAMIENTO: FASES
2. Tramitación del planeamiento
Tras la aprobación inicial del plan o programa se remitirá a la Consejería competente en
materia de PH para su informe que tendrá carácter preceptivo cuando se trate de
instrumentos de ordenación territorial y carácter vinculante cuando se trate de
instrumento de ordenación urbanística o planes o programas sectoriales. Se establece
así una diferenciación de la incidencia del informe de la administración cultural en función
de si se trata de un plan territorial o un plan urbanístico o sectorial.
En el caso de modificaciones en el documento que incidan sobre el PH deberá recabar
información nuevamente a la Consejería correspondiente.
La no contestación por parte de la Consejería correspondiente se entenderá como favorable.
TRAMITACIÓN DEL PLANEAMIENTO: FASES
Una vez aprobados definitivamente los instrumentos de planeamiento los municipios
interesados podrán solicitar la delegación de competencias (Art. 40), para ello es
necesario que los municipios cuentes con una Comisión Técnica que informe los
proyectos antes de autorizarlos cuya composición la establece la Ley (El caso de Sevilla
o Ecija).
No se delegan las competencias en el caso de:
BIC Monumento
BIC Jardín Histórico
Entorno de estos BIC
Ámbito territorial vinculado a una actividad de interés etnológico
POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS
INSTITUCIONES DEL PATRIMONIO HISTÓRICO
- Espacios culturales: espacios comprendidos por aquellos inmuebles de titularidad pública o privada inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, o agrupaciones de los mismos, que por su relevancia o significado en el territorio donde se emplazan se acuerde su puesta en valor y difusión al público. Los Espacios Culturales de Andalucía se clasifican en Conjuntos y Parques Culturales.
Los Conjuntos Culturales son aquellos Espacios Culturales que por su relevancia patrimonial cuentan con un órgano de gestión propio. Se establece la necesidad de redactar un Plan Director que desarrolle programas en materia de investigación, protección, conservación, difusión y gestión.
INSTITUCIONES DEL PATRIMONIO HISTÓRICO
- Espacios culturales: espacios comprendidos por aquellos inmuebles de titularidad pública o privada inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, o agrupaciones de los mismos, que por su relevancia o significado en el territorio donde se emplazan se acuerde su puesta en valor y difusión al público. Los Espacios Culturales de Andalucía se clasifican en Conjuntos y Parques Culturales.
Los Parques Culturales son aquellos Espacios Culturales que abarcan la totalidad de una o más Zonas Patrimoniales que por su importancia cultural requieran la constitución de un órgano de gestión en el que participen las Administraciones y sectores implicados. Se establece la necesidad de redactar un Plan Director que desarrolle programas en materia de investigación, protección, conservación, difusión y gestión.
CONJUNTOS
ESPACIOS CULTURALES
PARQUES
RED DE ESPACIOS CULTURALES DE ANDALUCIA (RECA)
ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PH
- Consejo de Gobierno
- Consejería competente
- Delegaciones provinciales
- Órganos interadministrativos de gestión
ÓRGANOS EJECUTIVOS
ÓRGANOS CONSULTIVOS
- Consejo Andaluz del PH: éste tiene relación con el planeamiento en tanto que entre sus funciones se encuentran:
- Aprobación de planes y programas que afecten a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de patrimonio histórico.
- Delegación de competencias del Patrimonio Histórico a las entidades locales.
- Creación de órganos de gestión locales de Patrimonio Histórico en los que participe la Consejería competente en materia de patrimonio histórico
- Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico
- Autorizaciones para la realización de intervenciones en bienes afectados por la declaración de interés cultural.
- Propuestas de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
- Propuestas de declaración de Zonas de Servidumbre Arqueológica.
EL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO Y LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO
SÍNTESIS Y ESTADO DE LA CUESTIÓN
- EL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO ES ÚNICO E IRREPETIBLE, DE AHÍ SU FRAGILIDAD Y LA NECESIDAD DE UNA PROTECCIÓN ESPECÍFICA, EFICIENTE E INTEGRAL
- SU PROTECCIÓN JURÍDICA ES DIFERENTE A LA DE OTRO TIPO DE BIENES PATRIMONIALES YA QUE SON BIENES DE “DOMINIO PÚBLICO”
- LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO IMPLICA LA NECESIDAD DE SU INESTIGACIÓN, EN CUANTO A QUE PARA PROTEGER ES FUNDAMENTAL CONOCER, Y LA CORRECTA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA DE PROTECCIÓN, TANTO A NIVEL PATRIMONIAL COMO URBANÍSTICO
- EL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO ES UN ELEMENTO FUNDAMENTAL A TENER EN CUENTA EN LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO COMO PARTE INTEGRAL DE ÉSTE
- LA PLANIFICACIÓN URBANA Y TERRITORIAL AFECTA A LOS BIENES ARQUEOLÓGICOS INCLUIDOS EN SU ÁMBITO DE APLICACIÓN, DE AHÍ LA NECESIDAD DE CONECTAR LA LEGISLACIÓN SOBRE SUELO Y LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO
- EL PLANEAMIENTO PUEDE SER UNA HERRAMIENTA MUY EFICAZ PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO-ARQUEOLÓGICO
- EXISTE UN AMPLIO MARCO NORMATIVO A NIVEL INTERNACIONAL, ESTATAL Y AUTONÓMICO QUE VINCULA LA PROTECCIÓN DEL P.A. CON EL PLANEAMIENTO
- LOS AYUNTAMIENTOS DETENTAN UNA GRAN PARTE DE LOS INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN DEL P.A. A TRAVÉS DE LOS PLANEAMIENTOS DE ORDENACIÓN URBANA
- ES FUNDAMENTAL LA COLABORACIÓN ENTRE LAS DIFERENTES ADMINISTRACIONES QUE ACTÚAN SOBRE EL SUELO, TANTO A NIVEL HORIZONTAL COMO VERTICAL
- UNO DE LOS PRINCIPALES PROBLEMAS EN LA PROTECCIÓN DEL P.A. ES EL NO HABER RECONOCIDO LA IMPORTANCIA DE LOS BIENES ARQUEOLÓGICOS UBICADOS EN SUELO URBANO, LIMITÁNDOSE A LA PROTECCIÓN DE LOS BIENES AISLADOS
- EL AUGE DE LA APLICACIÓN DEL MÉTODO ARQUEOLÓGICO EN LA CIUDAD HA VENIDO DE MANO DE LAS CONTINUAS TRASNFORMACIONES Y RECOSNTRUCCIONES QUE SE ESTÁN LLEVANDO EN NUESTRAS CIUDADES
-PESE A LA MULTIPLICIDAD LEGISLATIVA QUE INTENTA PROTEGER EL PATRIMONIO LA PUESTA EN MARCHA DE PLANES URBANÍSTICOS DESMESURADOS PONE EN SERIO PELIGRO LA PROTECCIÓN DEL P.A.