URBANISMO MUNICIPAL Expediente : 002790/2017 …€¦ · 9, 11 y 13 advirtiera a este Ayuntamiento,...
Transcript of URBANISMO MUNICIPAL Expediente : 002790/2017 …€¦ · 9, 11 y 13 advirtiera a este Ayuntamiento,...
URBANISMO MUNICIPAL
Expediente : 002790/2017
PLANEAMIENTO
Código de identificación único 12000256656032063760 Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) a utenticidad verificable mediante código 12000256656 032063760
en https://sede.segovia.es/validacion
Plaza Mayor,1- 40001- Segovia Tel.921419800
ANUNCIO
• Referencia de expediente PAC: 002790/2017 • Referencia del anuncio: Modificación PGOU - Planeamiento • Dependencia: Urbanismo • Asunto: Información pública relativa a la aprobación inicial de la Modificación del
PGOU para el cambio calificación urbanística de las parcelas sitas en C/ Doradores 15, C/ Enrique IV 4 y Carretera de la Granja 25 a 35.
• Plazo de exposición: 2 meses • Consulta de información y documentación: Pudiendo examinarse en el Servicio
de Urbanismo la referida Modificación del Plan General (Ctra. de palazuelos 7, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas).
Información pública relativa a la aprobación inicia l de la Modificación del Plan
General de Ordenación Urbana de Segovia para el cam bio de la calificación urbanística de las parcelas situadas en la Calle Do radores nº 15, en la Calle Enrique IV nº 4 y en la Carretera de la Granja nº 25 a 35, med iante un cambio de ubicación de un equipamiento público del sistema local y la asignac ión de una nueva ordenanza. Expediente 2790/2017 – Planeamiento. Aprobado inicialmente por cuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 23 de marzo de 2018, la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia para el cambio de la calificación urbanística de las parcelas situadas en la Calle Doradores nº 15, en la Calle Enrique IV nº 4 y en la Carretera de la Granja nº 25 a 35, mediante un cambio de ubicación de un equipamiento público del sistema local y la asignación de una nueva ordenanza, y de conformidad con el art. 155.2 del RUCYL, procede la apertura del trámite a efectos de que durante dos meses , contados desde el día siguiente al de la última publicación del presente anuncio en un diario oficial, cualesquiera interesados puedan examinarlo y deducir las alegaciones pertinentes presentándolas en el Registro municipal haciendo constar en ellas la referencia del anuncio. El documento podrá consultarse en el Servicio de Urbanismo de este Ayuntamiento (Ctra. de Palazuelos 7) de lunes a viernes de 9 a 14 horas, y en la página web municipal: www.segovia.es El contenido del acuerdo de aprobación inicial de 23 de marzo de 2018, es el siguiente:
“Acuerdo núm.- 58.- DICTAMEN DE COMISIÓN DE URBANIS MO, OBRAS Y SERVICIOS, CELEBRADA EL DÍA 19 DE MARZO DE 2018 REL ATIVO A PROPUESTA DE APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN G ENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE SEGOVIA PARA EL CAMBIO DE LA C ALIFICACIÓN URBANÍSTICA DE LAS PARCELAS SITUADAS EN LA CALLE DO RADORES Nº 15 Y EN LA CARRETERA DE LA GRANJA Nº 25 A 35, MEDIANTE UN C AMBIO DE UBICACIÓN DE UN EQUIPAMIENTO PÚBLICO DEL SISTEMA LOCAL Y LA A SIGNACIÓN DE UNA NUEVA ORDENANZA. (EXPEDIENTE DE PAC.-002790/2017).
Fue dada cuenta del dictamen de la Comisión Informativa citada el cual es del siguiente tenor:
Página : 2
“Sesión ordinaria de 19 de marzo de 2018.
4.- PROPUESTA DE APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE
ORDENACIÓN URBANA DE SEGOVIA PARA EL CAMBIO DE LA CALIFICACIÓN URBANÍSTICA
DE LAS PARCELAS SITUADAS EN LA CALLE DORADORES Nº 15, LA CALLE ENRIQUE IV Y EN
LA CARRETERA DE LA GRANJA Nº 25 A 35, MEDIANTE UN CAMBIO DE UBICACIÓN DE UN
EQUIPAMIENTO PÚBLICO DEL SISTEMA LOCAL Y LA ASIGNACIÓN DE UNA NUEVA
ORDENANZA.
Examinada la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia para el cambio de la
calificación urbanística de las parcelas situadas en la Calle Doradores nº 15, en la Calle Enrique IV nº
4 y en la Carretera de la Granja nº 25 a 35, mediante un cambio de ubicación de un equipamiento
público del sistema local y la asignación de una nueva ordenanza se formula de oficio por este
Ayuntamiento.
Visto el informe favorable emitido por el Arquitecto Municipal con fecha 13 de marzo de 2017, que
propone su aprobación inicial.
Visto el informe-propuesta emitido con fecha 13 de marzo de 2018 por el Adjunto al Jefe de Servicio
de Urbanismo, que dice:
“INFORME:
PROPUESTA DE APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE
ORDENACIÓN URBANA DE SEGOVIA PARA EL CAMBIO DE LA CALIFICACIÓN URBANÍSTICA
DE LAS PARCELAS SITUADAS EN LA CALLE DORADORES Nº 15, EN LA CALLE ENRIQUE IV Nº
4 Y EN LA CARRETERA DE LA GRANJA Nº 25 A 35, MEDIANTE UN CAMBIO DE UBICACIÓN DE
UN EQUIPAMIENTO PÚBLICO DEL SISTEMA LOCAL Y LA ASIGNACIÓN DE UNA NUEVA
ORDENANZA.
I.- ANTECEDENTES DE HECHO RELEVANTES.
1º).- La presente Modificación del PGOU de 2008 se formula de oficio por este Ayuntamiento, para
resolver dos errores contenidos en dicho instrumento que afectan a la calificación de los terrenos, el
primero de los cuales se refiere a la parcela situada en la Calle Doradores nº 15, en la que prevé un
equipamiento de servicios comunitarios del sistema local, que reputa erróneamente como ya existente
(Anexo 3 a la Memoria Vinculante del PGOU, Sistemas Locales de Equipamientos y Espacios Libres),
circunstancia que generó que en el año 2016 la Comunidad de Propietarios de la calle Doradores nº
9, 11 y 13 advirtiera a este Ayuntamiento, con arreglo a lo dispuesto en el art. 227-2º de RUCYL, su
propósito de iniciar el expediente de justiprecio del suelo de su propiedad a que afectaba la
calificación dotacional indicada (742 m²), advertencia que fue declarada improcedente por el Pleno
Municipal que, en efecto, en su sesión de 31 de marzo de 2017 declaró “la improcedencia de la
iniciación del expediente de justiprecio de la parcela […] al no ostentar el solicitante la legitimación
para ejercer tal facultad de disposición”, acuerdo que es firme.
El segundo de los errores aludidos se refiere a las parcelas situadas entre las calles Enrique IV, la
rotonda de la Carretera de La Granja y la calle Los Silverios (se trata de las parcelas situadas en la
Calle Enrique IV nº4 y en la Carretera de la Granja nº 25 a 35), a las que el PGOU asigna una
ordenanza errónea, habiéndose advertido también que otros aspectos de la ordenación de estos
terrenos (existencia de una previsión excesiva de viario del sistema general) o la ausencia de algunas
determinaciones precisas para su gestión urbanística deben también ser enmendados.
Página : 3
2º).- La Modificación ha sido informada favorablemente por el Arquitecto Municipal con fecha 13 de
marzo de 2017, que propone su aprobación inicial.
II.- OBJETO DE LA MODIFICACIÓN .
1º).- Los arts. 56-1º de la LUCYL y 167 del RUCYL establecen que “los instrumentos de planeamiento
urbanístico tienen vigencia indefinida. No obstante, las Administraciones públicas competentes
pueden proceder en cualquier momento, de oficio o a instancia de otras Administraciones públicas o
de los particulares, a alterar las determinaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico
mediante los procedimientos de revisión y modificación regulados en los artículos siguientes”.
A).- El objeto del presente documento, por tanto, en cuanto a los terrenos sitos en la Calle Doradores
nº 15, es subsanar el error aludido –cuya efectiva concurrencia se justifica en el apartado de la
Memoria Vinculante del documento que informamos: apartados 1 y 10.1, págs. 2 y 13 y ss.-
suprimiendo la calificación de equipamiento de servicios comunitarios que hoy les afecta parcialmente
(SC-UC4-3). Como se indica en la citada Memoria Vinculante (MV, en lo sucesivo), se trata de “una
zona ya consolidada en la que el aprovechamiento correspondiente se materializó en su totalidad en
los tres bloques de viviendas que se levantan actualmente en la misma manzana. Por consiguiente
toda la manzana debe tratarse de forma unitaria, como un único predio original que ya materializó sus
derechos dejando una parte del mismo vacante, pero todo él bajo la misma ordenanza del Plan
General que en este caso es Residencial 3.1.”.
Pese a que la calificación indicada es errónea, al no tratarse la misma como una corrección de un
simple error material o de hecho, habida cuenta los requisitos y requerimientos que se exigen para
este tipo de actuaciones correctoras(1), sino como un error de derecho o “error iuris”, cuya enmienda
se instrumenta precisamente a través de la presente Modificación, para dar cumplimiento al art. 172
del RUCYL (que exige que cuando se alteren los equipamientos públicos, tanto existentes como
previstos en el planeamiento, la superficie de equipamiento que se destine a otro uso sea sustituida
por una nueva superficie con la misma calificación y equivalente superficie y funcionalidad, que
deberá estar situada, cuando se trate de suelo urbano consolidado, como es el caso, “en la misma
unidad urbana o bien en un sector de suelo urbano no consolidado o suelo urbanizable colindante,
pero sin disminuir los espacios libres y equipamientos públicos propios de dicho sector”), se propone
en la Modificación “una nueva ubicación para el Equipamiento Público erróneamente situado en la
calle Doradores 1”, planteando su localización “en la zona de las parcelas de la carretera de la
Granja, dentro de la nueva ordenación detallada que se proponga, y sin perjuicio de los derechos
urbanísticos que corresponden a sus propietarios” (pág. 13 y 17 y ss de la MV).
El traslado del equipamiento se refleja en los planos correspondientes y en el Anexo 6 del
PGOU/DALS (“Sistemas Generales y Locales de las Unidades Urbanas”), en el que se modifica en la
página 10 la línea correspondiente al SC-UC4-3, incluyendo su nueva localización en la Carretera de
la Granja.
B).- En cuanto a las parcelas situadas junto a la rotonda de la Carretera de la Granja, a los que el
Plan asignó por error la ordenanza residencial 5.7.4, que se debía aplicar a la parcela del antiguo
Parque Municipal de Bomberos y no a estas (ver págs. 3 y 19 de la MV), por lo que este ámbito
(1) La jurisprudencia del TS viene exigiendo que se trate de “errores ostensibles, manifiestos, indiscutibles”, por lo que es necesario que queden al margen de las diversas interpretaciones de la normativa aplicable y que sean directamente comprobables con los datos del expediente administrativo, sin que puedan conceptuarse como errores de hecho aquellos casos en que la corrección suponga modificar completamente el contenido del acto o acuerdo.
Página : 4
carece en realidad de una ordenanza apropiada, se propone por tanto establecer una nueva
ordenación detallada, asignando a estas parcelas diferentes ordenanzas, de equipamiento público y
residencial, con unas condiciones similares a las de la Unidad Urbana a la que pertenecen: uso
pormenorizado residencial, tipología de bloque abierto, aplicación de la Ordenanza 5.- Residencial en
Bloque Abierto, con un nuevo Grado 11º, que confiere un número de plantas de PB+4 y una
edificabilidad máxima de 2.590 m2.
Para la creación del nuevo Grado 11 de la Ordenanza 5, se modifica el art. 325-3º del PGOU,
añadiendo un nuevo texto del siguiente tenor: “Grado 11º: corresponde a la esquina de la manzana
comprendida entre la calle Los Silverios y la glorieta deenlace de las carreteras de La Granja,
Palazuelos y Valdevilla”. También se incorpora en nuevo artículo a la Ordenanza, el 336 bis, sobre
“Condiciones particulares del Grado 11º”.
Esta ordenación se describe y justifica en las páginas 19 y ss de la MV (apartado 10.3), donde
también se justifica que, atendiendo a la tramitación del PGOU de 2008, la Ordenanza que hubiera
debido corresponder a estos terrenos (integrados en el Área 9 de la Unidad Urbana 4.- La Albuera),
hubiera sido la Ordenanza 6.1. del PGOU vigente y, tras motivar que, sin embargo, se considera más
procedente la aplicación de Ordenanza 5, Grado 11º, a que nos hemos referido (para ordenar el
remate urbano de la glorieta de la Carretera de la Granja en consonancia con la edificación de su
entorno), concluye que la aplicación de esta Ordenanza en vez de aquélla supone un incremento de
la edificabilidad de 490 m2c, por lo que al no superar los 500m2c no es necesario incrementar las
reservas de espacios libres y aparcamientos en los términos del art. 173-1º del RUCYL.
Pero no solo eso, en este ámbito a que nos estamos refiriendo también se modifican las alineaciones
en la zona de la rotonda de la carretera de La Granja, lo cual no supone una modificación esencial del
Sistema General Viario de la Carretera de la Granja (G-VE-UC5.6), sino solo un pequeño reajuste de
su superficie para adecuarlo a la realidad ya ejecutada (se estima que excede en 435m² lo necesario
y ya ejecutado, por lo que se ajustan las alineaciones a la realidad física de la rotonda construida,
según especificaciones incluidas en el Informe técnico emitido por el ingeniero municipal a este
respecto (págs. 13 y 22 y ss del la MV) y, finalmente, se delimita una Actuación Aislada de
Urbanización y Normalización (la AA.S.18), que incluye las parcelas situadas junto a la glorieta de
enlace de las carreteras de La Granja, Palazuelos y Valdevilla (sitas en la Calle Enrique IV nº4 y en la
Carretera de la Granja nº 25 a 35), y un tramo de la calle Enrique IV, con el fin de adaptar las parcelas
afectadas a las nuevas determinaciones urbanísticas propuestas por esta Modificación, obtener los
terrenos exteriores a las alineaciones y demás dotaciones urbanísticas públicas y completar su
urbanización (pags. 13 y 24 y ss de la MV).
III.- DETERMINACIONES.
Según los arts. 58-2º de la LUCYL y 169-3-º, a), del RUCYL, con carácter general, las modificaciones
de los instrumentos de planeamiento deben limitarse a contener las determinaciones adecuadas a su
específica finalidad, de entre las previstas en la Ley y el Reglamento para el instrumento modificado.
En este caso, siendo el objeto de la Modificación el descrito en el apartado precedente, sus
determinaciones afectan tanto a la ordenación detallada (traslado del equipamiento de servicios
comunitarios del sistema local, nueva ordenación de los terrenos ubicados junto a la rotonda de la
Carretera de la Granja, con asignación de uso, tipología, intensidad edificatoria y forma de gestión
urbanística mediante una actuación aislada de normalización y urbanización: art. 92-2º, a, b, y d en
relación con los arts. 94-1º,a, b y c, 95 y 97 del RUCYL), pero también afectan a aspectos de la
ordenación general, como ocurre con el reajuste del sistema general viario G-VE-UC5.6. (arts. 80-
Página : 5
1º,a, 3º, y 83-1º,b, del RUCYL), por lo que la figura de planeamiento elegida es la adecuada, como
también lo es tratar los errores de ordenación que afectan a estos ámbitos como errores de derecho y
no como meros errores materiales o de hecho, cuyos estrictos requisitos no concurren en el presente
supuesto como ya hemos indicado.
IV.- DOCUMENTACIÓN.
Atendiendo a lo dispuesto con carácter general para las modificaciones de cualesquiera instrumentos
de planeamiento en el art. 169-3º,b), del RUCYL, la modificación analizada contiene:
1º).- Una Memoria vinculante en la que:
A).- Se justifica la conveniencia y el interés general de la Modificación (art.169-3º,b,1º, del RUCYL):
apartado 8 de la MV.
B).- Se identifica y justifica la Modificación propuesta (arts. 169-3º,b,2º y 136-1º,b, del RUCYL),
apartados 9 y 10 de la MV.
C).- Se indica que la modificación no incide en el modelo territorial definido en el PGOU y los
instrumentos de ordenación del territorio, sin que se modifique la clasificación del suelo ni otras
determinaciones de ordenación general que se citan, y se comprueba que tampoco la previsión del
número de viviendas en los términos exigidos en el art, 57-1º de la LUCYL y 168-1º del RUCYL para
que sea procedente una revisión del planeamiento, por lo que resulta procedente su tramitación como
una modificación de planeamiento general (ex. arts. 57 y 58 de la LUCYL y 168 y 169 del RUCYL),
por más que el objeto de la Modificación, como se ha expuesto, afecte a la ordenación general (a un
sistema general viario), pero como hemos visto de forma inocua para el modelo territorial (apartado
12).
D).- Contiene un resumen ejecutivo (apartado 13.1. de la MV y Anexo nº 1 a la misma), documento
característico de los instrumentos de ordenación general, que debe integrarse en su memoria
vinculante (ex. art. 112,c, del RUCYL), por que no resulte expresamente exigido para sus
modificaciones por el art. 169-3º,b, del RUCYL.
2º).- El Estudio Económico-Financiero a que se refiere el art.116, a), en relación con el art.169-3º,b),
del RUCYL, que incluye una programación y previsiones sobre financiación de los objetivos y
propuestas de la modificación y de los sistemas generales, no se estima preciso pues como señala el
Arquitecto Municipal en su informe de 13 de marzo de 2018, la modificación “no supone la realización
de gastos de urbanización distintos a las que tendrían lugar sin la misma”.
Tampoco es exigible el Informe de Sostenibilidad Económica, pues no se trata de una actuación de
nueva urbanización en suelo urbanizable o de reforma o renovación de la urbanización en suelo
urbano no consolidado (art.116, b, del RUCYL), sino de una actuación aislada sobre suelo urbano
consolidado.
3º).- En cuanto al cumplimiento de la normativa sectorial, en la Memoria Vinculante se justifica: que
no está afectado el ámbito de la modificación por áreas sometidas a riesgos naturales y tecnológicos
(apartado 15); que no afecta al trazado existente de las redes de telecomunicaciones, ni a las
previsiones realizadas al respecto por el PGOU (apartado 16); el cumplimiento de la Ley 12/2002 de
Patrimonio Cultural de castilla y León, indicándose que no afecta a ningún Bien de Interés Cultural de
la ciudad de Segovia y que el ámbito de la modificación queda fuera del entorno de protección del
BIC del Acueducto, incluyendo un plano justificativo (apartado 17); el cumplimiento de la Ley 5/2009,
Página : 6
del Ruido de Castilla y León (apartado 14). En cuanto al cumplimiento de la Orden VIV/561/2010, el
Arquitecto Municipal, en su informe de 13 de marzo de 2018, señala que “en los terrenos incluidos en
el ámbito de la Modificación Puntual no se contempla la urbanización de espacios públicos diferentes
a los que tendrían lugar si no se modificasen las condiciones de ordenación”.
4º).- Aunque se incorpora como Anexo 2 a la MV una relación de propietarios afectados por la
Modificación, no se ha aportado al expediente certificación del Registro de la Propiedad de Segovia
en la que conste la identidad de los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas
afectadas durante los cinco años anteriores a la aprobación inicial de la modificación y, en
cumplimiento de lo previsto en el art. 173.1 del RUCyL en relación con el art. 70-3º de la Ley 7/1985,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, deberá aportarse previamente el inicio del trámite de
información pública de la Modificación.
5º).- También contiene los planos en los que se reflejan las modificaciones operadas (estado actual y
modificado).
V.- PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DEL DOCUMENTO Y LA COMPETENCIA PARA SU
APROBACIÓN.
El art. 50 de la LUCYL, señala que el planeamiento podrá ser elaborado por las Administraciones
Públicas y por los particulares, pero la competencia para su aprobación corresponderá
exclusivamente a las primeras.
El art. 169-4º del RUCYL establece que “la aprobación de las modificaciones de los instrumentos de
planeamiento urbanístico debe ajustarse al procedimiento establecido para la aprobación de los
instrumentos que se modifican [...]”.
El procedimiento a seguir es el que se detalla seguidamente:
1º).- Informes previos a la aprobación inicial.
Previamente a la aprobación inicial, ha de procederse en el sentido del art. 52-4º de la Ley 5/1999, de
Urbanismo de Castilla y León (nueva redacción conferida por Ley 4/2008) que establece que, “respecto
del documento dispuesto para su aprobación inicial, previamente al acuerdo, el Ayuntamiento deberá
recabar los informes exigidos por la legislación sectorial del Estado y de la Comunidad Autónoma, así
como los informes de la Diputación Provincial y del órgano urbanístico de la Comunidad Autónoma que
reglamentariamente se determine. Este último será vinculante dentro del ámbito competencial de la
Comunidad Autónoma en materia de urbanismo y ordenación del territorio. Respecto de los informes
citados se aplicarán las siguientes reglas, salvo cuando la legislación del Estado señale otras
diferentes: a).- Con la solicitud de informe se adjuntará un ejemplar completo del instrumento en
formato digital […].
El art. 153 del RUCYL desarrolla este precepto y, en lo que ahora interesa, en su apartado 1º, b),
concreta que el “informe de la Administración de la Comunidad Autónoma, que será vinculante dentro
de su ámbito competencial en materia de urbanismo y ordenación del territorio, y orientativo respecto
de la oportunidad, calidad, coherencia y homogeneidad de las restantes determinaciones y de la
documentación. Este informe se emitirá, para este caso: “Por el centro directivo competente en
materia de urbanismo” (nueva redacción conferida por Decreto 24/2013, de 27 junio).
Estos preceptos han sido objeto de la Instrucción Técnica Urbanística 1/2011, aprobada por Orden
FOM/208/2011, de 22 de febrero, cuyo art. 5 concreta las informes previos que es preciso obtener
Página : 7
cuando se trate de la aprobación de la modificación de instrumentos de planeamiento de cualquier
tipo.
2º).- Tramitación Ambiental.
El art. 22-1º del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana de 2015 establece que
“los instrumentos de ordenación territorial y urbanística están sometidos a evaluación ambiental de
conformidad con lo previsto en la legislación de evaluación de los efectos de determinados planes y
programas en el medio ambiente y en este artículo, sin perjuicio de la evaluación de impacto
ambiental de los proyectos que se requieran para su ejecución, en su caso”.
Los arts. 52 bis, apartado 1º,a), de la LUCYL y 157-1º del RUCYL, para el caso de los instrumentos
de planeamiento general formulados “ex novo” o para su revisión, establecen que en todo caso “serán
objeto de evaluación ambiental los instrumentos de planeamiento general y sus revisiones”. Por el
contrario, cuando se trate simplemente de la modificación de los instrumentos de planeamiento
general, como es el caso, solo es precisa la evaluación ambiental en los supuestos regulados en los
arts. 52 bis, apartado 1º, b), de la LUCYL y 157-2º del RUCYL), ninguno de los cuales concurre en el
presente supuesto.
Pese a lo anterior, la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, que según su art. 1-1º establece “las
bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan
tener efectos significativos sobre el medio ambiente”, en su art.6-2º,c), prevé que “serán objeto de
una evaluación ambiental estratégica simplificada: c) Los planes y programas que, estableciendo un
marco para la autorización en el futuro de proyectos, no cumplan los demás requisitos mencionados
en el apartado anterior” (el documento que informamos no las cumple), por lo que se ha considerado
prudente elaborar un Documento Ambiental Estratégico (DAE) para su remisión al órgano ambiental
competente.
El art. 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, que regula la solicitud de
inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, establece en sus apartados 1º a 3º lo
siguiente:
“1º).- Dentro del procedimiento sustantivo de adopción o aprobación del plan o programa, el promotor
presentará ante el órgano sustantivo, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial,
una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, acompañada del borrador
del plan o programa y de un documento ambiental estratégico que contendrá, al menos, la siguiente
información:
a).- Los objetivos de la planificación.
b).- El alcance y contenido del plan propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y
ambientalmente viables.
c).- El desarrollo previsible del plan o programa.
d).- Una caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del plan o
programa en el ámbito territorial afectado.
e).- Los efectos ambientales previsibles y, si procede, su cuantificación.
f).- Los efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes.
Página : 8
g).- La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica
simplificada.
h).- Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas.
i).- Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir
cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa,
tomando en consideración el cambio climático.
j).- Una descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan.
2º).- Si el órgano sustantivo comprobara que la solicitud de inicio no incluye los documentos
señalados en el apartado anterior, requerirá al promotor para que, en un plazo de diez días hábiles,
los aporte, con los efectos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Asimismo, el órgano sustantivo comprobará que la documentación presentada de conformidad con la
legislación sectorial cumple los requisitos en ella exigidos.
3. Una vez realizadas las comprobaciones anteriores, el órgano sustantivo remitirá al órgano
ambiental la solicitud de inicio y los documentos que la deben acompañar”.
En definitiva, lo que el precepto establece para la tramitación ambiental estratégica simplificada de un
Plan es que el promotor del Plan o de su modificación (en este caso se trata de la modificación de un
plan urbanístico) debe presentar ante el órgano sustantivo (Ayuntamiento en este caso): 1.- la
solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, 2.- el borrador del Plan y 3.- el
Documento Ambiental Estratégico, que deberá contener la información a que se refiere el precepto.
Por su lado el órgano sustantivo, debe comprobar: 1.- que a la solicitud de inicio se acompañan los
documentos citados (borrador del Plan y Documento Ambiental Estratégico); 2.- que esa
documentación cumple los requisitos de exigidos para ella por la normativa sectorial, en este caso,
para la modificación del Plan, los requisitos de la normativa urbanística y para el Documento
Ambiental Estratégico los contenidos en del art. 29-1º de la Ley 21/2013 transcrito; y 3.- remitir al
órgano ambiental la solicitud de inicio y los documentos indicados.
En el presente caso, el promotor de la Modificación del Plan es el propio Ayuntamiento, por lo que
concurre en él a efectos del art. 29 de la Ley 21/2013 la doble condición de promotor y órgano
sustantivo.
Por otro lado, la Modificación del PGOU, como es obvio, ya está redactada y ha sido informada
favorablemente por el Arquitecto Municipal y por quien suscribe para su aprobación inicial por
considerar que se atienen la normativa urbanística y a la restante legislación sectorial aplicable, y el
Documento Ambiental Estratégico que incorpora dicha Modificación contiene las determinaciones a
que se refiere el art. 29-1º de la Ley 21/2013, por lo que debe considerarse toda esa documentación,
como exige el inciso segundo del art. 29-2º de la Ley 21/2013 transcrito, “cumple los requisitos en ella
[la legislación sectorial] exigidos”.
En consecuencia, se estima que actuando en su condición de órgano sustantivo (competente para
tramitar la Modificación del PGOU) el Ayuntamiento, una vez comprobado que la documentación
(modificación del PGOU y Documento Ambiental Estratégico) cumplen la legislación sectorial, como
así ocurre, debe simplemente preceder en la forma señalada en el apartado 3º del art. 29 de la citada
Ley y remitir la documentación indicada al órgano ambiental (Dirección General de Calidad y
Página : 9
Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y
León).
3º).- Aprobación inicial e información pública.
Los arts. 52-1º de la LUCYL y 154-1º del RUCYL atribuyen al Ayuntamiento la facultad de aprobar
inicialmente los instrumentos de planeamiento urbanístico, correspondiendo la competencia al órgano
municipal que determine la legislación sobre Régimen Local.
El art. 22-2º,c), de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local atribuye al Pleno la competencia para
la aprobación inicial del planeamiento general. El acuerdo, según el art, 47-2º,ll), de la misma norma,
debe ser adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la
Corporación.
El Ayuntamiento debe publicar el acuerdo de aprobación inicial, al menos, en el Boletín Oficial de
Castilla y León, en uno de los diarios de mayor difusión en la provincia y en su página Web, o en su
defecto, en la página Web de la Diputación Provincial (art. 154-3º del RUCYL).
El art. 155-1º del RUCYL establece que el mismo acuerdo de aprobación inicial el Ayuntamiento debe
disponer la apertura de un período de información pública, mediante anuncios en el Boletín Oficial de
Castilla y León, uno de los diarios de mayor difusión en la Provincia y en el página web municipal, que
deberán tener el contenido a que se refiere el art. 432,a) del RUCYL, para que puedan personarse y
presentar alegaciones y sugerencias cuantos se consideren afectados.
El período de información pública debe tener una duración de dos a tres meses para el planeamiento
general y sus revisiones, así como para los demás instrumentos de planeamiento urbanístico
sometidos a evaluación ambiental (entendiéndose en defecto de indicación expresa en el acuerdo
que el plazo es de dos meses), a contar a partir del día siguiente al de la publicación del último de los
anuncios citados en el párrafo anterior (art. 155-2º del RUCYL).
En toda la documentación sometida al trámite de información pública debe constar la diligencia del
Secretario del Ayuntamiento, acreditativa de que la misma se corresponde con la que fue aprobada
inicialmente (art. 155-3º del RUCYL).
4º).- La suspensión de licencias y otros instrumentos.
El art. 156 del RUCYL dispone en cuanto a la suspensión de licencias que:
“1º.- El acuerdo de aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento urbanístico produce la
suspensión del otorgamiento de las licencias urbanísticas citadas en los párrafos 1º, 2º, 3º y 4º de la
letra a) y 1º de la letra b) del artículo 288, en las áreas donde se altere la calificación urbanística o
cualquiera de las determinaciones de ordenación general, y en general donde se modifique el
régimen urbanístico vigente.
2º.- Asimismo el acuerdo de aprobación inicial puede ordenar también, justificadamente, la
suspensión del otorgamiento de otras licencias urbanísticas, así como de la tramitación de otros
instrumentos de planeamiento o gestión urbanística.
3º.- En el acuerdo de aprobación inicial debe señalarse de forma expresa si no hay áreas
afectadas por la suspensión. En caso contrario, debe concretarse cuáles son dichas áreas. No
obstante, la suspensión del otorgamiento de licencias no afecta a las solicitudes:
Página : 10
a).- Que hayan sido presentadas, con toda la documentación necesaria completa, más de tres
meses antes de la fecha de publicación del acuerdo que produzca la suspensión.
b).- Que tengan por objeto actos de uso del suelo que sean conformes tanto al régimen
urbanístico vigente como a las determinaciones del instrumento que motiva la suspensión.
4º.- El acuerdo de aprobación inicial debe ser notificado a los solicitantes de licencias urbanísticas
pendientes de resolución, indicando su derecho, cuando no se les pueda aplicar ninguno de los
supuestos citados en el apartado anterior, a ser indemnizados por los gastos realizados en concepto
de proyectos técnicos, sea íntegramente o en la parte de los mismos que deba ser rectificada para
adecuarse al nuevo planeamiento, conforme a los baremos orientativos del colegio profesional
correspondiente, así como a la devolución de las tasas municipales y demás tributos que hubieran
satisfecho, todo ello siempre que la solicitud fuera compatible con las determinaciones del
planeamiento urbanístico vigente en el momento en que fue presentada la solicitud. Dicha
indemnización debe hacerse efectiva una vez haya entrado en vigor el instrumento de planeamiento
que motiva la suspensión, tras comprobar que la solicitud de licencia resulta total o parcialmente
incompatible con el nuevo planeamiento [….]”.
La presente modificación sólo deberá determinar la suspensión de las licencias a que se refiere el
trascrito art. 156-1º del RUCyL, en los siguientes ámbitos y usos:
A).- En la parcela sita en la Calle Doradores nº 15, exclusivamente en cuanto a la eventual
implantación del uso de equipamiento de servicios comunitarios, y en las parcelas sitas en las calles
Enrique IV nº 4 y Carretera de la Granja nº 25 a 35.
B).- La suspensión comenzará al día siguiente de la publicación del acuerdo de aprobación inicial en
Boletín Oficial de Castilla y León y se mantendrá hasta la entrada en vigor de la presente modificación
del Plan General o, como máximo, durante 2 años.
VI.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.
Atendiendo a cuanto antecede, la tramitación del documento elaborado exige las siguientes
actuaciones:
1º).- Por la Alcaldía:
Previamente a la aprobación inicial del documento se deben recabar los informes a que se refieren
los arts. 52-4º de la Ley 5/1999, 153 del RUCYL y 4-1º de la NTU de Equipamientos Comerciales de
Castilla y León. En concreto los siguientes:
A).- En todo caso:
1º.- Informe de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma competentes en materia
de Urbanismo y Ordenación del Territorio, que se solicitará al “centro directivo competente en materia
de urbanismo” (art. 153-1º,b,2º del RUCYL nueva redacción conferida por Decreto 24/2013, de 27
junio), debiendo entenderse que se trata de la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de
Fomento y Medio Ambiente.
2º.- Informe de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma competentes en materia
de Patrimonio Cultural, que se solicitará a la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
3º.- Informe de la Subdelegación del Gobierno.
Página : 11
4º.- Informe de la Confederación Hidrográfica del Duero.
5º.- Informe de la Diputación Provincial.
B).- En cuanto los informes de la Agencia de Protección Civil de la Consejería de Interior y Justicia y
de la Dirección General de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, no
deberán ser solicitados al haberse justificado en la Memoria Vinculante que el ámbito de la
modificación por áreas sometidas a riesgos naturales y tecnológicos y que tampoco afecta al trazado
existente de las redes de telecomunicaciones, ni a las previsiones realizadas al respecto por el PGOU
(art. 5,b y c, de la Instrucción Urbanística 1/2011).
C).- En cuanto que el documento que se pretende tramitar afecta a uno de los elementos citados en
el art. 3, b), 1º y 4º de la Instrucción Urbanística 1/2011, será preciso solicitar los siguientes informes
(art. 5,a, de la referida Instrucción Urbanística):
1º.- Informe del Servicio Territorial de Fomento de Segovia respecto de la afección a la red de
carreteras de la Comunidad Autónoma, concretamente en relación en relación con el tramo de
carretera CL-601 de titularidad de la Junta de Castilla y León.
Con las solicitudes de informe deberá adjuntarse un ejemplar del documento elaborado, en soporte
digital. Asimismo se indicará la página Web en la cual se encuentre disponible.
2º).- Por el Pleno de la Corporación:
A).- Mostrar su conformidad con el documento ambiental estratégico de la Modificación del Plan
General de Ordenación Urbana de Segovia para el cambio de la calificación urbanística de las
parcelas situadas en la Calle Doradores nº 15, en la Calle Enrique IV nº 4 y en la Carretera de la
Granja nº 25 a 35, mediante un cambio de ubicación de un equipamiento público del sistema local y la
asignación de una nueva ordenanza
B).- Que se remita a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, de la Consejería de
Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, el documento de la referida Modificación,
los informes sectoriales emitidos y el Documento Ambiental Estratégico de la Modificación elaborado
para su tramitación.
C).- Aprobar inicialmente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia para el
cambio de la calificación urbanística de las parcelas situadas en la Calle Doradores nº 15, en la Calle
Enrique IV nº 4 y en la Carretera de la Granja nº 25 a 35, mediante un cambio de ubicación de un
equipamiento público del sistema local y la asignación de una nueva ordenanza, con la siguiente
condición:
a).- Se deberá aportar al expediente, previamente el inicio del trámite de información pública de la
modificación, certificación del Registro de la Propiedad de Segovia en la que conste la identidad de
los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años
anteriores a la aprobación inicial de la modificación.
D).- La aprobación inicial produce la suspensión de licencias en los términos del art. 156-1º del
RUCYL, en los siguientes ámbitos y usos:
a).- En la parcela sita en la Calle Doradores nº 15, exclusivamente en cuanto a la eventual
implantación del uso de equipamiento de servicios comunitarios, y en las parcelas sitas en las calles
Enrique IV nº 4 y Carretera de la Granja nº 25 a 35.
Página : 12
b).- La suspensión comienza al día siguiente de la publicación del acuerdo de aprobación inicial en
Boletín Oficial de Castilla y León y se mantendrá hasta la entrada en vigor de la presente modificación
del Plan General o, como máximo, durante 2 años.
3º).- Que se publique el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Castilla y León, en un
diario de los de mayor difusión en la Provincia y en la en la página web municipal, debiendo también
publicarse anuncios expresivos de la apertura de un trámite de información pública de dos meses de
duración, contado desde el día siguiente al de la publicación del último de los anuncios indicados,
para que pueda ser examinada en las Oficinas Municipales de Urbanismo, Obras y Servicios (Ctra. de
Palazuelos,7) por cualquier persona y formularse las alegaciones que procedan. Los anuncios
deberán tener el contenido a que se refiere el art. 432,a), del RUCYL.
4º).- Toda la documentación que vaya a ser someter al trámite de información pública debe ser
diligenciada por la Secretaria del Ayuntamiento en los términos del art. 155-3º del RUCYL”.
A la vista de cuanto antecede, la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras y Servicios, con el voto a
favor de la Presidencia y de los vocales de los Grupos Municipales del Partido Socialista Obrero
Español (cinco) y la abstención de los vocales del los Grupos Municipales del Partido Popular
(cuatro), de UPyD (uno), de Ciudadanos (uno) y de Izquierda Unida (uno), propone a la Alcaldía y al
Pleno del Ayuntamiento que se realicen las siguientes actuaciones:
1º).- Por la Alcaldía:
Previamente a la aprobación inicial del documento se deben recabar los informes a que se refieren
los arts. 52-4º de la Ley 5/1999, 153 del RUCYL y 4-1º de la NTU de Equipamientos Comerciales de
Castilla y León. En concreto los siguientes:
A).- En todo caso:
1º.- Informe de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma competentes en materia
de Urbanismo y Ordenación del Territorio, que se solicitará al “centro directivo competente en materia
de urbanismo” (art. 153-1º,b,2º del RUCYL nueva redacción conferida por Decreto 24/2013, de 27
junio), debiendo entenderse que se trata de la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de
Fomento y Medio Ambiente.
2º.- Informe de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma competentes en materia
de Patrimonio Cultural, que se solicitará a la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
3º.- Informe de la Subdelegación del Gobierno.
4º.- Informe de la Confederación Hidrográfica del Duero.
5º.- Informe de la Diputación Provincial.
B).- En cuanto los informes de la Agencia de Protección Civil de la Consejería de Interior y Justicia y
de la Dirección General de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, no
deberán ser solicitados al haberse justificado en la Memoria Vinculante que el ámbito de la
modificación por áreas sometidas a riesgos naturales y tecnológicos y que tampoco afecta al trazado
existente de las redes de telecomunicaciones, ni a las previsiones realizadas al respecto por el PGOU
(art. 5,b y c, de la Instrucción Urbanística 1/2011).
Página : 13
C).- En cuanto que el documento que se pretende tramitar afecta a uno de los elementos citados en
el art. 3, b), 1º y 4º de la Instrucción Urbanística 1/2011, será preciso solicitar los siguientes informes
(art. 5,a, de la referida Instrucción Urbanística):
1º.- Informe del Servicio Territorial de Fomento de Segovia respecto de la afección a la red de
carreteras de la Comunidad Autónoma, concretamente en relación en relación con el tramo de
carretera CL-601 de titularidad de la Junta de Castilla y León.
Con las solicitudes de informe deberá adjuntarse un ejemplar del documento elaborado, en soporte
digital. Asimismo se indicará la página Web en la cual se encuentre disponible.
2º).- Por el Pleno de la Corporación:
A).- Mostrar su conformidad con el documento ambiental estratégico de la Modificación del Plan
General de Ordenación Urbana de Segovia para el cambio de la calificación urbanística de las
parcelas situadas en la Calle Doradores nº 15, en la Calle Enrique IV nº 4 y en la Carretera de la
Granja nº 25 a 35, mediante un cambio de ubicación de un equipamiento público del sistema local y la
asignación de una nueva ordenanza
B).- Que se remita a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, de la Consejería de
Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, el documento de la referida Modificación,
los informes sectoriales emitidos y el Documento Ambiental Estratégico de la Modificación elaborado
para su tramitación.
C).- Aprobar inicialmente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia para el
cambio de la calificación urbanística de las parcelas situadas en la Calle Doradores nº 15, en la Calle
Enrique IV nº 4 y en la Carretera de la Granja nº 25 a 35, mediante un cambio de ubicación de un
equipamiento público del sistema local y la asignación de una nueva ordenanza, con la siguiente
condición:
a).- Se deberá aportar al expediente, previamente el inicio del trámite de información pública de la
modificación, certificación del Registro de la Propiedad de Segovia en la que conste la identidad de
los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años
anteriores a la aprobación inicial de la modificación.
D).- La aprobación inicial produce la suspensión de licencias en los términos del art. 156-1º del
RUCYL, en los siguientes ámbitos y usos:
a).- En la parcela sita en la Calle Doradores nº 15, exclusivamente en cuanto a la eventual
implantación del uso de equipamiento de servicios comunitarios, y en las parcelas sitas en las calles
Enrique IV nº 4 y Carretera de la Granja nº 25 a 35.
b).- La suspensión comienza al día siguiente de la publicación del acuerdo de aprobación inicial en
Boletín Oficial de Castilla y León y se mantendrá hasta la entrada en vigor de la presente modificación
del Plan General o, como máximo, durante 2 años.
3º).- Que se publique el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Castilla y León, en un
diario de los de mayor difusión en la Provincia y en la en la página web municipal, debiendo también
publicarse anuncios expresivos de la apertura de un trámite de información pública de dos meses de
duración, contado desde el día siguiente al de la publicación del último de los anuncios indicados,
para que pueda ser examinada en las Oficinas Municipales de Urbanismo, Obras y Servicios (Ctra. de
Página : 14
Palazuelos,7) por cualquier persona y formularse las alegaciones que procedan. Los anuncios
deberán tener el contenido a que se refiere el art. 432,a), del RUCYL.
4º).- Toda la documentación que vaya a ser someter al trámite de información pública debe ser
diligenciada por la Secretaria del Ayuntamiento en los términos del art. 155-3º del RUCYL.
Segovia, 19 de marzo de 2018. EL PRESIDENTE. EL SECRETARIO DELEGADO”.
Consta en el expediente que se han recabado los informes a que se refieren los arts. 52-4º de la Ley 5/1999, 153 del RUCYL y 4-1º de la NTU de Equipamientos Comerciales de Castilla y León.
Votación.- No promoviéndose debate, la Presidencia sometió a votación la propuesta en los términos contenidos en el dictamen, resultando 25 votos emitidos de los cuales, 23 son votos a favor -de los concejales de los grupos PSOE (12 ), PP (8), UPYD (2) e IU (1)-, ninguno en contra y el resto, 2 abstenciones -de los concejales del grupo C’s (2)-.
ACUERDO.- Con el voto a favor de la mayoría de los asistentes, 23 de los 25 miembros que de hecho y de derecho integran este Pl eno, con lo que se obtiene el voto favorable de la mayoría absoluta del número le gal de miembros que integran la Corporación municipal, exigible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 letra ll) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, resultó aprobado el dictamen trascrito en sus propi os términos, y en base a las consideraciones contenidas en el mismo y en el info rme que le sirve de fundamento, y que se consideran parte integrante del acuerdo adop tado a efectos de su fundamentación, la Excma. Corporación municipal aco rdó:
Primero.- Mostrar su conformidad con el documento a mbiental estratégico de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia pa ra el cambio de la calificación urbanística de las parcelas situadas e n la Calle Doradores nº 15, en la Calle Enrique IV nº 4 y en la Carretera de la Granj a nº 25 a 35, mediante un cambio de ubicación de un equipamiento público del sistema lo cal y la asignación de una nueva ordenanza
Segundo.- Que se remita a la Dirección General de C alidad y Sostenibilidad Ambiental, de la Consejería de Fomento y Medio Ambi ente de la Junta de Castilla y León, el documento de la referida Modificación, los informes sectoriales emitidos y el Documento Ambiental Estratégico de la Modificación elaborado para su tramitación.
Tercero.- Aprobar inicialmente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia para el cambio de la calificación urbaní stica de las parcelas situadas en la Calle Doradores nº 15, en la Calle Enrique IV nº 4 y en la Carretera de la Granja nº 25 a 35, mediante un cambio de ubicación de un equipamie nto público del sistema local y la asignación de una nueva ordenanza, con la siguie nte condición:
a).- Se deberá aportar al expediente, previamente e l inicio del trámite de información pública de la modificación, certificación del Regis tro de la Propiedad de Segovia en la que conste la identidad de los propietarios o titul ares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anterio res a la aprobación inicial de la modificación.
Página : 15
Cuarto.- La aprobación inicial produce la suspensió n de licencias en los términos del art. 156-1º del RUCYL, en los siguientes ámbitos y usos:
a).- En la parcela sita en la Calle Doradores nº 15 , exclusivamente en cuanto a la eventual implantación del uso de equipamiento de se rvicios comunitarios, y en las parcelas sitas en las calles Enrique IV nº 4 y Carr etera de la Granja nº 25 a 35.
b).- La suspensión comienza al día siguiente de la publicación del acuerdo de aprobación inicial en Boletín Oficial de Castilla y León y se mantendrá hasta la entrada en vigor de la presente modificación del Pl an General o, como máximo, durante 2 años.
Quinto.- Que se publique el acuerdo de aprobación i nicial en el Boletín Oficial de Castilla y León, en un diario de los de mayor difus ión en la Provincia y en la en la página web municipal, debiendo también publicarse a nuncios expresivos de la apertura de un trámite de información pública de do s meses de duración, contado desde el día siguiente al de la publicación del últ imo de los anuncios indicados, para que pueda ser examinada en las Oficinas Municipales de Urbanismo, Obras y Servicios (Ctra. de Palazuelos,7) por cualquier per sona y formularse las alegaciones que procedan. Los anuncios deberán tener el conteni do a que se refiere el art. 432,a), del RUCYL.
Sexto.- Toda la documentación que vaya a ser somete r al trámite de información pública debe ser diligenciada por la Secretaria del Ayuntamiento en los términos del art. 155-3º del RUCYL. ”
Lo que se hace público para general conocimiento. Contra el presente acuerdo, por no ser definitivo en vía administrativa, no procede la interposición de recurso alguno.
Segovia, LA ALCALDESA,