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    Volumen IV - URBANISMO . PLAN MONTEVIDEO ( POT )

    Ttulo III - DE LOS AMANZANAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS

    Capitulo IX -

    Seccin I - Disposiciones generales

    Artculo D.90 - Todos los amanzanamientos, fraccionamientos y reparcelamientos que serealicen en el Departamento de Montevideo debern ajustarse a las condiciones establecidasen el presente Captulo y debern ser considerados tcnicamente por la Intendencia Municipal,con excepcin de los ubicados en la zona rural cuyos lotes resultantes sean iguales o mayoresa tres hectreas.Fuente: Origen Decreto Nro. 28.242 Art. 90 Fecha 16/09/1998 |

    Artculo D.91 - Prohibiciones. La Intendencia Municipal no autorizar los amanzanamientos yfraccionamientos cuando se configure alguna de las siguientes circunstancias: a) Cuandoexistan riesgos de inundacin, ambientales o de salubridad. b) Cuando no se disponga deservicios pblicos indispensables (agua corriente de Obras Sanitarias del Estado, pavimento,

    saneamiento). c) Cuando la urbanizacin sea muy costosa para el Municipio, por su ubicacin ycondiciones topogrficas, en lo que se refiere a la implantacin de saneamiento, calles y otrasinfraestructuras. d) Cuando se trate de reparcelamientos que puedan empeorar las condicionesde suministro de servicios o los riesgos de inundacin de los lotes intervinientes.Fuente: Origen Decreto Nro. 29.242 Art. 91 Fecha 16/09/1998 |

    Artculo D.92 - Los casos no previstos por las disposiciones del presente ordenamientonormativo, sern sometidos a consideracin de la Comisin Permanente del Plan.Fuente: Origen Decreto Nro. 28.242 Art. 92 Fecha 16/09/1998 |

    Seccin II - Amanzanamientos, trazados de vas y espacios pblicos

    Artculo D.93 - Dimensionado de las manzanas. A) Cuando se proyecten nuevas manzanas,

    stas debern ajustarse al siguiente dimensionado, a partir del frente mnimo del lote previstopara el rea o va que enfrentan: Frente mnimo para el lote Lado de manzana Mnimo Mximorea de manzana Mnimo Mximo 10 metros 50 metros 120 metros 7.000 m2 10.000 m2 12metros 70 metros 150 metros 10.000 m2 15.000 m2 15 metros 80 metros 150 metros 15.000m2 20.000 m2 B) Cuando las manzanas enfrenten vas de diferente jerarqua se tomarn losintervalos para lado y rea de manzana, de forma tal que sus mnimos sean los mnimos parala va de menor jerarqua y sus mximos los mximos de la va de mayor jerarquarespectivamente C) Se define lado de manzana como la sumatoria de tramos y desarrollos dealineacin comprendidos entre las alineaciones transversales que configuran la manzana. Enlos casos particulares no previstos por la normativa vigente se estar a lo que resuelva laoficina competente. D) Cuando el rgimen del suelo a los efectos de la gestin no sea elgeneral, se estar a lo que disponga en el caso el rgimen especfico.Fuente: Origen Decreto Nro. 28.242 Art. 93 Fecha 16/09/1998 |

    ver detalle de la planillaArtculo D.94 - Anchos de vas pblicas. Los anchos de las vas pblicas se ajustarn al Plande Ordenamiento Territorial y a los Instrumentos que lo desarrollen, y sern determinadossegn la siguiente calificacin: * Vas de enlace urbano nacional, vas de enlace urbanometropolitano, vas de conexin departamentales, vas de conexin interzonal. Sern fijadospor Intendencia Municipal de acuerdo a las pautas establecidas por el Plan de OrdenamientoTerritorial. * Vas locales: Tendrn un ancho mnimo de 15 metros. La Intendencia Municipalatento a los informes de las Dependencias competentes, podr fijar anchos superiores, enfuncin de las caracterst icas particulares de la va. * Vas accesorias: Aquellas vas que nointegren la red viaria general, que se generen por nuevos amanzanamientos o sean contiguasa vas bsicas o rutas nacionales tendrn un ancho mnimo de 12 metros. * Pasajes: Suequipamiento ser peatonal, tendrn un ancho mnimo de 8 metros, su extensin no podr sersuperior a 75 metros entre vas de diferente calificacin. En las urbanizaciones que se

    proyecten en zonas cruzadas por vas frreas o caminos de tropas, se establecern fajascontiguas de un ancho no inferior a 20 metros con destino a va o espacio pblico segncorresponda. Las vas que se proyecten marginando cursos de agua podrn tener un anchovariable no inferior a 25 metros con exclusin hecha del cauce.

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    Fuente: Origen Decreto Nro. 28.242 Art. 94 Fecha 16/09/1998 |

    Artculo D.95 - Frentes de rutas. Para los nuevos amanzanamientos en Suelo Urbano frente arutas nacionales, debern preverse vas contiguas a la ruta, cuyo ancho ser elcorrespondiente a una va accesoria y cuyos puntos de conexin con la ruta debern serautorizados por la Direccin Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y ObrasPblicas. Asimismo para el Suelo Rural ser de aplicacin lo dispuesto por el Artculo 2 literalA del Decreto del Poder Ejecutivo del 16 de noviembre de 1961 reglamentario de la Ley de

    Formacin de Centros Poblados.Fuente: Origen Decreto Nro. 28.242 Art. 95 Fecha 16/09/1998 |

    Artculo D.96 - Instrucciones. La Intendencia Municipal de Montevideo a travs de la Oficinacorrespondiente dar a los solicitantes instrucciones para amanzanamientos, trazados de vasy espacios pblicos, limitaciones a la ocupacin y uso del suelo en todos los casos en queexista urbanizacin aprobada, debiendo estudiar los anteproyectos alternativos propuestos porlos solicitantes.Fuente: Origen Decreto Nro. 28.242 Art. 96 Fecha 16/09/1998 |

    Artculo D.97 - Condiciones. Para el caso de amanzanamientos, trazados de vas y espaciospblicos aprobados que afecten el predio a fraccionar, se exigir la cesin de las reas de vasy espacios pblicos necesarios para la realizacin del fraccionamiento de forma que no

    resulten lotes enclavados y considerando las necesidades locales y generales de la zona en lacual se encuentra la propiedad. Dicha rea no deber en general sobrepasar el 30% de lasuperficie del predio. En todos los casos de fraccionamientos con apertura de calles y/oamanzanamientos, la proporcin de espacios libres deber ser hasta un 15% del rea originaldel predio que se fracciona. El 50% de dicha rea ser destinada para dotacin de servicios yespacios pblicos, y para el 50% restante su destino quedar a decisin municipal pudiendoser utilizada por la Intendencia Municipal para su programa de vivienda. Ambas zonas sedeslindarn en los planos de fraccionamiento.Fuente: Origen Decreto Nro. 28.242 Art. 97 Fecha 16/09/1998 |

    Artculo D.98 - Dimensionado. Cuando por aplicacin de lo dispuesto en el artculo anterior,resulten lotes (cuyo nmero deber ser el menor posible), que mantengan afectaciones porvas y espacios pblicos, stos tendrn un dimensionado de forma que: a) Permitan en el futuro

    ser fraccionados en un nmero de lotes tal que agotada su fraccionabilidad, haya sidonecesario que todas las vas y espacios pblicos que soporten hubieren sido abiertos eincorporadas al dominio municipal de uso pblico. b) La fraccionabilidad referida en el literalanterior deber ser acreditada mediante un anteproyecto suscrito por el Ingeniero Agrimensorinterviniente, que ser evaluado por la oficina competente a efectos de su aprobacin.Fuente: Origen Decreto Nro. 28.242 Art. 98 Fecha 16/09/1998 |

    Artculo D.99 - Plazos y condiciones. Las autorizaciones para los trazados y aperturas de vasy espacios pblicos caducarn de pleno derecho: a) Si el peticionante no comparece anotificarse de la resolucin aprobatoria y no abona los derechos correspondientes dentro delplazo de noventa das a contar de la fecha de dicha resolucin. b) A los dos aos a partir de lafecha de resolucin aprobatoria si no hubieren sido ejecutadas. A solicitud de los interesadospodr concederse una ampliacin de dicho plazo hasta en un ao si los motivos expuestos lojustificasen.Fuente: Origen Decreto Nro. 28.242 Art. 99 Fecha 16/09/1998 |

    Artculo D.100 - Cesiones obligatorias. Las reas destinadas a vas y espacios pblicosdebern cederse gratuitamente al Municipio de Montevideo. El acto de cesin se documentarpor escritura pblica ante la Intendencia Municipal de Montevideo.Fuente: Origen Decreto Nro. 28.242 Art. 100 Fecha 16/09/1998 |

    Artculo D.101 - Pavimentacin. Previo a su libramiento al uso pblico, las vas debernpavimentarse por el propietario de acuerdo a las especificaciones establecidas por laIntendencia Municipal de Montevideo.Fuente: Origen Decreto Nro. 28.242 Art. 101 Fecha 16/09/1998 |

    Artculo D.102 - Trazado. Los amanzanamientos, trazados de vas y espacios pblicos

    debern coincidir con los proyectos de trazados aprobados por la Intendencia Municipal deMontevideo. En caso de plantearse trazados alternativos, stos debern tener en cuenta laurbanizacin existente o proyectada en el entorno (topografa, usos del suelo, trama vial,etctera).

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    Fuente: Origen Decreto Nro. 28.242 Art. 102 Fecha 16/09/1998 |

    Artculo D.103 - La Intendencia Municipal dispondr la inspeccin del trazado replanteado ydebidamente amojonado en el terreno, previamente a la aprobacin de la apertura de vas yespacios pblicos a los efectos de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidasen los planos de mensura y afectaciones, y en las memorias explicativas de replanteo.Fuente: Origen Decreto Nro. 28.242 Art. 103 Fecha 16/09/1998 |

    Artculo D.104 - Inspeccin. A solicitud del propietario, con los informes favorables de lasDivisiones que correspondan en cada caso, y cedidas las reas de vas y espacios pblicos alMunicipio, se dispondr la inspeccin a efectos de comprobar que las reas se encuentranlibres de todo obstculo, accidente, construccin, arbolado o plantaciones que puedan dificultarla utilizacin de las mismas. Cumplidas estas exigencias, el mismo declarar libradas al usopblico las reas, sin cuyo requisito no podr gestionarse ninguna solicitud de fraccionamientoo reparcelamiento. Si de la inspeccin resultaren observaciones, se otorgar al interesado unplazo mximo de sesenta das para levantarlas, vencido el cual se deber presentar nuevasolicitud de apertura. Estas resoluciones sern notificadas al propietario y al tcnico previopago de los derechos y reposiciones que correspondan.Fuente: Origen Decreto Nro. 28.242 Art. 104 Fecha 16/09/1998 |

    Artculo D.105 - Incorporacin al dominio municipal. Las declaraciones de incorporacin al

    dominio municipal de uso pblico en el marco de lo dispuesto por el Artculo 35 de la ley N3.958 del 28 de marzo de 1912 y la ley N 14.530 del 1 de junio de 1976, estarn a informesfavorables de la Intendencia. Su declaratoria se realizar por Resolucin Municipal previapublicacin de edictos.Fuente: Origen Decreto Nro. 28.242 Art. 105 Fecha 16/09/1998 |

    Seccin III - Fraccionamientos y reparcelamientos

    Artculo D.106 - Condiciones. A los efectos de la aplicacin de las disposiciones sobrefraccionamiento de tierras en el Departamento, se establecen las siguientes condiciones que serepresentan adems grficamente en los planos que integran el presente ordenamientonormativo: Suelo Urbano:____________________________________________________________________________

    ___ rea F.O.S. Saneamiento Frente mnimo rea mnima________________________________________________________________________________ __________ para el lote para el lote Central 100% _ 10 metros 200m2 Intermedia 80% y60% _ 10 metros 200 m2 50% _ 12 metros 300m2 35% _ 15 metros 500m2 Costera 80% y60% _ 12 metros 300m2 50% y 35% _ 15 metros 500m2 Perifrica 50% y 60% Si 10 metros200m2 50% y 60% No 12 metros 300m2 Otras Areas 60% Si 10 metros 200m2 Urbanizadas60% No 12 metros 300m2________________________________________________________________________________ ___________ Suelo Suburbano o Potencialmente Urbanizable: Mnimos para el lote:frente: 80 metros y superficie: tres hectreas. Suelo Rural: Mnimo para el lote: superficie: treshectreas.Fuente: Origen Decreto Nro. 28.242 Art. 106 Fecha 16/09/1998 |

    Artculo D.107 - Cuando los predios que se fraccionen en las condiciones del artculo D.106tengan frente a rutas nacionales, vas pblicas de enlace urbano nacional, de enlace urbanometropolitano y de conexin departamental, los lotes resultantes debern tener frente mnimode 15 metros y un rea no inferior a 500 metros cuadrados, con excepcin de las siguientesvas: De conexin departamental: - Av. Daniel Fernndez Crespo. - Av. Gral. Fructuoso Riveraentre la Avda. 18 de Julio y Br. Jos Batlle y Ordez. - Av.Luis A. De Herrera entre la Av. JosPedro Varela y la Av. Gral. Fructuoso Rivera. - Calle Carlos Mara Ramrez. - Av. San Martn -Calle Miguelete - Calle S. Ferrer Serra - Br. Manuel Herrera y Obes. - Av. Luis Batlle Berres (AREA URBANA INTERMEDIA ) De enlace urbano nacional: - Br. Jos Batlle y Ordez desdeCamino Lecocq hasta la Av. Italia. - Calle 20 de Febrero - Av Jos Belloni.Fuente: Origen Decret o Nro. 28.242 Art. 107 Fecha 16/09/1998 | Nro. 30.461 Fecha 03/11/2003 |

    Artculo D.108 - En los fraccionamientos de tierras a realizarse en el Suelo Urbano, que norequieran amanzanamiento previo, la oficina competente de la Intendencia Municipal dar a lossolicitantes las instrucciones para el trazado de las vas y espacios pblicos, ensanches,ochavas y condiciones de ocupacin del suelo que los afecten.Fuente: Origen Decreto Nro. 28.242 Art. 108 Fecha 16/09/1998 |

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    Artculo D.109 (*) - nicamente podrn autorizarse fraccionamientos en el Suelo Urbano, deacuerdo con lo establecido en el rgimen general previsto en el artculo D. 106 y an previstosen las normas especiales de la presente Seccin, cuando los lotes resultantes dispongan dered de servicio pblico de O.S.E. por su frente desde la cual se puedan abastecer. (*) Verartculo 4 del Decreto 32.040 de 9/4/2007.Fuente: Origen Decreto Nro. 32.040 Art. 3 Fecha 09/04/07 16/09/98 Ley - Codigo - (-) | Origen Decreto Nro. 28.242 Art. 109|

    Artculo D.110 - En todos los casos de fraccionamientos de predios ubicados en elDepartamento se exigir que todas las vas pblicas que se abran con motivo de dichofraccionamiento sean previamente pavimentadas de acuerdo a los estndares que sedeterminen para cada una de las zonas. La ejecucin, recibo y garantas de las obras estarnde acuerdo a lo que determine en cada caso la Intendencia Municipal de Montevideo.Fuente: Origen Decreto Nro. 28.242 Art. 110 Fecha 16/09/1998 |

    Artculo D.111 - Para el fraccionamiento de predios ubicados en Suelo Urbano, se admitirque hasta dos de los lotes proyectados se beneficien con una tolerancia del 10 % de la longitudpara el frente mnimo, y del 15 % de la superficie para el rea mnima. Esta tolerancia serpermitida solamente cuando las condiciones de la totalidad del predio impidan el estrictocumplimiento del dimensionado que corresponda y no se admitir como fundamento parafuturas concesiones en otras subdivisiones del mismo predio. Esta tolerancia no implicar la

    supresin del retiro lateral que corresponda a los lotes.Fuente: Origen Decreto Nro. 28.242 Art. 111 Fecha 16/09/1998 |

    Artculo D.112 - Diseo de los lotes. El frente mnimo se medir normalmente a una de lasdivisorias laterales desde el punto en que la otra encuentra la alineacin del frente. Las lneasdivisorias de los lotes debern ser preferentemente normales a las alineaciones del frente delos mismos. La distancia entre las divisorias no ser menor que el frente mnimo en toda laprofundidad del lote en lo posible. Las divisorias tendrn el menor nmero de vrtices y laconfiguracin de los lotes resultantes ser regular. Los casos irregulares y especiales sernobjeto de reglamentacin, o resueltos por la Intendencia Municipal de Montevideo.Fuente: Origen Decreto Nro. 28.242 Art. 112 Fecha 16/09/1998 |

    Artculo D.113 - Para los futuros trazados de vas pblicas que se proyecten cuando el ngulode las alineaciones est comprendido entre 90 y 135 grados, ser obligatoria una ochavamnima de 5 metros perpendicular a su bisectriz. Si el ngulo de las alineaciones fuese agudo,la ochava mnima reglamentaria ser la que resulte de trazar 3,53 metros sobre ambasalineaciones a partir del vrtice y unir los puntos as determinados por una recta. Si la ochavaes curva, su parte ms saliente ser tangente en su punto medio a la ochava recta quecorrespondera. La superficie exterior producida por la ochava deber cederse al dominiomunicipal en caso de fraccionamiento en que se abran nuevas vas pblicas y quedarestablecida como una servidumbre en el caso de fraccionamientos en que esto no ocurra.Fuente: Origen Decreto Nro. 28.242 Art. 113 Fecha 16/09/1998 |

    Artculo D.114 - Cuando se proyecten lotes con frente a ms de una va pblica, stos tendrnque cumplir con el frente mnimo establecido, por todas las vas.Fuente: Origen Decreto Nro. 28.242 Art. 114 Fecha 16/09/1998 |

    Artculo D.115 - En el caso de predios no esquina ubicados en el Suelo Urbano cuyo origensea anterior al 2 de mayo de 1989 o que en el futuro se originaran por la apertura de nuevasvas pblicas, que tengan frentes no menores de 6 metros a dos vas pblicas y cuando noadmitan otra subdivisin, se permitir su fraccionamiento hasta en dos lotes cuya rea mximade ocupacin del suelo no resulte inferior a 55 metros cuadrados, y siempre que dispongan dela red de servicio pblico de agua corriente de O.S.E. por su frente, desde la cual puedan serabastecidos.Fuente: Origen Decret o Nro. 28.242 Art. 115 Fecha 16/09/1998 | Nro. 30.346 Fecha 22/07/2003 |

    Artculo D.116 - Para predios cuyo origen sea anterior al 2 de mayo de 1989 se admitirnhasta dos lotes con frente no menor a 8,50 metros y rea mxima de ocupacin del suelo nomenor a 55 metros cuadrados. Para ello deber tenerse en cuenta que la mayora de los lotesexistentes a ambos frentes de la va pblica en esa cuadra, tengan frentes similares.

    Fuente: Origen Decret o Nro. 28.242 Art. 116 Fecha 16/09/1998 | Nro. 30.346 Fecha 22/07/2003 |

    Artculo D.117.(*) - Los predios existentes con anterioridad al 1 de diciembre de 1998 que seubiquen en Suelo Urbano, con excepcin de los que se ubican en el Area Central; Area

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    Costera; Suelo bajo rgimen Patrimonial (Prado y Barrio Reus al Norte); Barrio Jardn Sayago;Barrio Jardn en Bulevar Jos Batlle y Ordoez (Hospital Evanglico); predios con frente a rutasnacionales, vas de enlace urbano-nacional, de enlace urbano-metropolitano y vas de la redurbana de conexin departamental, podrn fraccionarse en dos lotes (lote al frente y lote alfondo) bajo las siguientes condiciones: a) el predio a fraccionar no admita otra divisin; b) ellote al frente tenga un frente mnimo de 6 metros; c) el lote al fondo tenga un frente de 3 metroscon una tolerancia de hasta 0.50 metros en ms o en menos; d) el rea mnima de cada solarsea de 200 metros cuadrados, admitindose que sea de 180 metros cuadrados en el caso deque el frente del lote original fuese menor de 10 metros; e) la superficie efectivamenteedificable de cada solar resultante sea tal que en ella se pueda inscribir un rectngulo con ladomnimo de 6 metros y superficie mnima de 55 metros cuadrados; f) las construccionesexistentes debern coincidir o encontrarse a una distancia mnima de 1 metro de las divisoriasproyectadas, admitindose una tolerancia de hasta 20 centmetros. Si existieran aberturas deiluminacin y ventilacin, nicamente se admitir la constitucin de servidumbre en la divisoriade acceso al lote fondo y se dejar constancia en los planos de fraccionamiento de laservidumbre que se constituya, debiendo cumplir con lo dispuesto al respecto en el CdigoCivil. Para nuevas edificaciones no se admitir la constitucin de tal servidumbre. En el reacorrespondiente al acceso del lote al fondo nicamente se admitirn construcciones retiradas 4metros de la lnea de retiro frontal y siempre que no superen los 3 metros de altura; cuando setrate de techos inclinados o curvos, la altura promedio ser de hasta 3 metros, no pudiendo

    superar en las divisorias la altura de 3,50 metros. No regirn estas limitaciones cuando se tratede zonas ya consolidadas con construcciones entre divisorias, excepto en las reascaracterizadas Lezica - Pueblo Ferrocarril - Coln y Sayago - Pearol donde debern siemprerespetarse el retiro y la altura referidos. Para el lote al fondo que surja del presente rgimen defraccionamiento no ser de aplicacin la limitacin en altura dispuesta en el Artculo D. 151. (*)Ver artculo 4 del Decreto 32.040 de 9/4/2007.Fuente: Origen Decreto Nro. 32.040 Art. 1Fecha 09/04/07 16/09/98 22/11/2003 Ley - Codigo - (-) | Origen Decreto Nro.28.242 Art. 117 | Nro. 30.346 |

    Artculo D.118 - En los casos de lotes de dimensiones y formas especiales que no encuadrendentro de las disposiciones generales establecidas por este captulo, la Intendencia Municipaldeterminar las condiciones a aplicarse.Fuente: Origen Decreto Nro. 28.242 Art. 118 Fecha 16/09/1998 |

    Artculo D.119 - Cuando se proyecte la construccin de conjuntos organizados no menores aveinte viviendas a realizarse en forma simultnea y ubicados en el Suelo Urbano, laIntendencia Municipal podr aprobar con informe de la Comisin Permanente del Plan,fraccionamientos que se realicen total o parcialmente con frentes de 9 metros y reas de 180m2 como mnimos. Los interesados ofrecern las garantas que la Intendencia Municipal deMontevideo considere procedente exigir para la implantacin de suministro oficial de aguacorriente y electricidad, saneamiento y pavimento de acuerdo a las especificaciones de lasUnidades competentes, as como la ejecucin de las obras, edificaciones y cumplimiento de losplazos que al respecto se establezcan.Fuente: Origen Decreto Nro. 28.242 Art. 119 Fecha 16/09/1998 |

    Artculo D.120 - Cuando se trate de programas de construccin de viviendas de inters socialpara sectores de bajos ingresos, promovidos por la Intendencia Municipal de Montevideo y/o el

    Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, se podrn aprobarfraccionamientos que se realicen total o parcialmente con el siguiente tipo de lotes: A) Frentede 9 metros y rea de 180 m2 como mnimos. B) Lote al frente y lote al fondo, de tal forma queel primero tenga como mnimos un frente de 7 metros con un rea de 180 m2; y el lote al fondotenga como mnimos un frente de 3 metros con un rea de 200 m2.Fuente: Origen Decreto Nro. 28.242 Art. 120 Fecha 16/09/1998 |

    Artculo D.121 - Los reparcelamientos que configuren regularizacin de predios, de acuerdo alo establecido por el Artculo 12 de la Ley de Formacin de Centros Poblados, sern objeto dereglamentacin por la Intendencia Municipal de Montevideo.Fuente: Origen Decreto Nro. 28.242 Art. 121 Fecha 16/09/1998 |

    Artculo D.122 - Los fraccionamientos que configuren divisin de hecho, de acuerdo a loestablecido por el Artculo 11 de la Ley de Formacin de Centros Poblados, sern objeto dereglamentacin por la Intendencia Municipal de Montevideo.Fuente: Origen Decreto Nro. 28.242 Art. 122 Fecha 16/09/1998 |

    Artculo D.123 - Cuando se trate de fraccionamientos, reparcelamientos, regularizaciones de

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    predios (Artculo 12 Ley de Formacin de Centros Poblados), divisiones de hecho (Artculo 11de la Ley de Formacin de Centros Poblados), o fusiones de predios en que por lo menos unode ellos se encuentre bajo el rgimen de Propiedad Horizontal, la Intendencia Municipalreglamentar el procedimiento a seguir en cada caso.Fuente: Origen Decreto Nro. 28.242 Art. 123 Fecha 16/09/1998 |

    Artculo D.124 - La Intendencia Municipal de Montevideo podr establecer por va dereglamentacin todos aquellos aspectos formales y tcnicos que aseguren una correcta

    ejecucin de las actuaciones dentro de la rbita de la presente normativa.Fuente: Origen Decreto Nro. 28.242 Art. 124 Fecha 16/09/1998 |

    Artculo D.106.1 - No se admitir la creacin de lotes con frente exclusivo a pasaje peatonal oa espacio libre.Fuente: Origen Decret o Nro. 30.461 Fecha 03/11/2003 |

    Artculo D.107.1 - Solo se admitir la creacin de lotes contiguos a las Rutas Nacionales N1 yN 5 o al Colector que las une, si estos tienen frente por lo menos a una va de jurisdiccindepartamental, y ajustado a las dimensiones mnimas establecidas en el presente captulo. -Fuente: Origen Decret o Nro. 30.461 Fecha 03/11/2003 |

    Artculo D.117.1.(*) - En predios del Suelo Urbano, con excepcin de los que se ubican en el

    Area Central; Area Costera; Suelo bajo rgimen Patrimonial (Prado y Barrio Reus al Norte);Barrio Jardn Sayago; Barrio Jardn en Bulevar Jos Batlle y Ordoez (Hospital Evanglico);predios con frente a rutas nacionales, vas de enlace urbano-nacional, de enlace urbano-metropolitano y vas de la red urbana de conexin departamental, podr autorizarse la creacinde lotes nuevos bajo la modalidad de lote al frente y lote al fondo, bajo las siguientescondiciones: a) Se cuente con servicio oficial de saneamiento. b) El lote al frente tenga unfrente de 9 metros y el lote al fondo tenga un frente de 3 metros. Si bajo esta modalidadresultaren en total ms de 8 lotes, 2 de ellos podrn beneficiarse con una tolerancia en lalongitud del frente de hasta 0.50 metros. c) Los solares as creados se agruparn apareadospor sus accesos al lote al fondo, admitindose otra agrupacin nicamente cuando existanconstrucciones que lo justifiquen. d) Los lotes tendrn un rea mnima de 200 metroscuadrados. e) En un mismo fraccionamiento podrn crearse lotes en la modalidad "frente yfondo" as como lotes comunes. En tal caso los lotes comunes se regirn en cuanto a su frente

    y rea por lo dispuesto en la normativa general vigente. f) La superficie efectivamente edificablede cada solar deber ser tal que en ella se pueda inscribir un rectngulo con lado mnimo de 6metros y superficie mnima de 70 metros cuadrados. g) Las construcciones existentes deberncoincidir o encontrarse a una distancia mnima 1 metro de las divisorias proyectadas,admitindose una tolerancia de hasta 20 centmetros en menos. Si existieran aberturas deiluminacin y ventilacin, nicamente se admitir la constitucin de servidumbre en la divisoriade acceso al lote al fondo y se dejar constancia en los planos de fraccionamiento de laservidumbre que se constituya, debiendo cumplir con lo dispuesto al respecto en el CdigoCivil. Para nuevas edificaciones no se admitir la constitucin de tal servidumbre. En el reacorrespondiente al acceso del lote al fondo nicamente se admitirn construcciones retiradas 4metros de la lnea de retiro frontal y siempre que no superen los 3 metros de altura; cuando setrate de techos inclinados o curvos, la altura promedio ser de 3 metros, no pudiendo superaren las divisorias la altura de 3,50 metros. No regir esta limitacin para las reas

    caracterizadas Jacinto Vera - Larraaga - La Blanqueada y Prado - Capurro (rea de rgimenGeneral de Suelo). Para el lote al fondo que surja del presente rgimen de fraccionamiento noser de aplicacin la limitacin en altura dispuesta en el Artculo D. 151. (*) Ver artculo 4 delDecreto 32.040 de 9/4/2007.Fuente: Origen Decreto Nro. 32.040 Art. 2 Fecha 09/04/07 Ley - Codigo - (-) |