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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EQUINOCCIAL FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y NEGOCIOS CARRERA DE COMERCIO EXTERIOR, INTEGRACIÓN Y ADUANAS TESIS PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE INGENIERO EN COMERCIO EXTERIOR, INTEGRACIÓN Y ADUANAS TEMA: “ANÁLISIS Y PERSPECTIVAS DE LAS RELACIONES COMERCIALES ECUADOR-RUSIA” AUTOR: ÁLVARO ANDRÉS ENDARA ENCALADA DIRECTOR: ECON. JUAN LOZADA QUITO – ECUADOR

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EQUINOCCIAL

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y NEGOCIOS

CARRERA DE COMERCIO EXTERIOR, INTEGRACIÓN Y

ADUANAS

TESIS PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE INGENIERO EN

COMERCIO EXTERIOR, INTEGRACIÓN Y ADUANAS

TEMA: “ANÁLISIS Y PERSPECTIVAS DE LAS RELACIONES

COMERCIALES ECUADOR-RUSIA”

AUTOR: ÁLVARO ANDRÉS ENDARA ENCALADA

DIRECTOR: ECON. JUAN LOZADA

QUITO – ECUADOR

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INTRODUCCIÓN

Este estudio está dividido en cinco capítulos los mismos que se detallan de la

siguiente manera:

El Capítulo I contiene el planteamiento, justificación, objetivos e idea a

defender.

El Capítulo II se expone los antecedentes históricos de Rusia en una economía

globalizada, sus ventajas y desventajas; Rusia en la Organización Mundial de

Comercio y Rusia en la Unión Europea.

El Capítulo III se investigará las relaciones comerciales bilaterales entre

Ecuador y Rusia, principales productos de intercambio y las inversiones.

El Capítulo IV se analizará las perspectivas de las relaciones comerciales

bilaterales Ecuador-Rusia y la propuesta de un Acuerdo de Complementación

Económica entre las dos naciones.

Por último, el Capítulo V se determina las respectivas conclusiones y

recomendaciones del trabajo.

Luego del estudio se considera que es factible una implementación de un

Acuerdo Comercial entre Ecuador y Rusia, considerando las asimetrías de

cada país y que este Acuerdo beneficiará a las dos partes, tomado como eje la

presente investigación.

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DEDICATORIA

Esta etapa de estudio universitario, llena de buenos momentos y de

sacrificios, las que me han enseñado a superarme y lograr mis

objetivos; se las dedico a las dos personas que siempre serán

fundamentales en mi vida, mis padres Miguel Endara y Roció

Encalada, quienes sin sus buenos consejos, valores y comprensión,

no hubiera podido superar los obstáculos y alcanzar mis metas,

gracias por formarme en una excelente persona y profesional.

A mi hermano Adrián quien siempre es un apoyo y me da ánimos de

seguir adelante.

Y de manera muy especial a Diana Espín, quien se ha convertido en

mi pilar fundamental y mi motivo de superación, quien sin sus

palabras de aliento y su constancia hubiera podido concluir con este

trabajo, quiero darte las gracias por brindarme tu amor

incondicional.

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AGRADECIMIENTO

Primeramente a Dios quien me dio la vida y salud, me ayudo a

seguir adelante espiritualmente en los momentos difíciles de mi vida

y me guio por el buen camino.

A toda mi familia quien siempre confió en mí y supo darme su

ayuda incondicional en todo momento, en especial a mi tía

Consuelo, mi primo Christian y mi abuelita Mercedes, comparto con

ustedes este triunfo.

A mi director de tesis Econ. Juan Lozada que supo enseñarme y

orientarme durante la elaboración de este proyecto para finalizar con

satisfacción.

A la Universidad Tecnológica Equinoccial donde conocí personas

muy importantes que me brindaron su amistad y compartimos

momentos muy agradables, sus docentes que supieron brindarme

sus conocimientos para formarme como profesional.

Gracias a todos.

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AUDITORIA

Yo, Álvaro Andrés Endara Encalada, soy responsable de las ideas,

doctrinas y resultados en esta tesis, y el patrimonio intelectual de la

Tesis de Grado pertenecen a la Universidad Tecnológica

Equinoccial.

El Autor

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ÍNDICE

CAPITULO I---------------------------------------------------------------------------------------------------- 10

INTRODUCCIÓN --------------------------------------------------------------------------------------------- 10

1.1 ANTECEDENTES ------------------------------------------------------------------------------------ 10

1.2 PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN ------------------------------------------------------------ 11

TEMA --------------------------------------------------------------------------------------------------------- 11

1.3 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA -------------------------------------------------------- 11

1.4 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA Y SISTEMATIZACIÓN -------------------------- 12

1.5 OBJETIVOS -------------------------------------------------------------------------------------------- 13

OBJETIVO GENERAL ------------------------------------------------------------------------------- 13

OBJETIVOS ESPECÍFICOS ------------------------------------------------------------------------- 13

1.6 JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA ----------------------------------------------------------- 13

1.7 DELIMITACIÓN -------------------------------------------------------------------------------------- 14

1.8 IDEA A DEFENDER -------------------------------------------------------------------------------- 14

CAPÍTULO II -------------------------------------------------------------------------------------------------- 15

RUSIA Y UNA ECONOMÍA GLOBALIZADA ------------------------------------------------------ 15

2.1 GLOBALIZACIÓN ----------------------------------------------------------------------------------- 15

2.2 VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA GLOBALIZACIÓN ---------------------------- 18

2.2.1 VENTAJAS ---------------------------------------------------------------------------------------- 18

2.2.2 DESVENTAJAS --------------------------------------------------------------------------------- 20

2.3 CARACTERÍSTICAS DE LA GLOBALIZACIÓN -------------------------------------- 23

2.4 RUSIA EN LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO --------------------- 25

2.4.1 LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO -------------------------------- 25

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2.4.2 RUSIA Y SU INGRESO A LA OMC ------------------------------------------------------- 29

2.4.3 COMPROMISOS DE RUSIA ---------------------------------------------------------------- 31

2.5 RUSIA Y LA UNIÓN EUROPEA ---------------------------------------------------------------- 35

CAPITULO III ------------------------------------------------------------------------------------------------- 40

RELACIONES COMERCIALES BILATERALES ECUADOR – RUSIA ------------------- 40

3.1 PRINCIPALES ACUERDOS Y CONVENIOS ----------------------------------------------- 40

3.2 BALANZA COMERCIAL ------------------------------------------------------------------------- 41

3.2.1 EXPORTACIONES ----------------------------------------------------------------------------- 43

3.2.2 IMPORTACIONES ----------------------------------------------------------------------------- 45

3.3 PRINCIPALES PRODUCTOS DE INTERCAMBIO COMERCIAL PERIODO 2008-2012 ---------------------------------------------------------------------------------------------------- 47

3.3.1 PRODUCTOS EXPORTADOS -------------------------------------------------------------- 48

3.3.2 ARANCELES Y PREFERENCIAS -------------------------------------------------------- 50

3.3.3 PRODUCTOS IMPORTADOS -------------------------------------------------------------- 51

3.4 INVERSIÓN -------------------------------------------------------------------------------------------- 54

CAPÍTULO IV ------------------------------------------------------------------------------------------------ 62

PERSPECTIVAS DE LAS RELACIONES COMERCIALES BILATERALES ECUADOR – RUSIA --------------------------------------------------------------------------------------------------------- 62

4.1 ANTECEDENTES DE LAS RELACIONES COMERCIALES ENTRE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y RUSIA ----------------------------------------------------------- 62

4.2 PROPUESTA DE UN ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA --- 65

4.2.1 VENTAJAS DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA --- 97

4.2.2 DESVENTAJAS DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 99

CAPÍTULO V ------------------------------------------------------------------------------------------------ 101

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ------------------------------------------------------- 101

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5.1 CONCLUSIONES ----------------------------------------------------------------------------------- 101

5.2 RECOMENDACIONES ---------------------------------------------------------------------------- 103

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS ------------------------------------------------------------------ 105

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CAPÍTULO I

INTRODUCCIÓN

1.1 ANTECEDENTES

Rusia ha mantenido un superávit comercial en los últimos 5 años seguidos. En

el período 2007 – 2011 las importaciones crecieron a una tasa promedio anual

del 9.27% mientras que las exportaciones crecieron a un ritmo del 7.93%. Si

se efectúa un análisis de la balanza comercial petrolera y no petrolera

podemos verificar que durante los últimos 5 años la balanza comercial

petrolera ha sido superavitaria, mientras que la balanza no petrolera presenta

saldos deficitarios. A noviembre del 2012 las importaciones son de 89,28

millones USD siendo muy cerca al cierre del 2011 de 96,62 millones de USD

(Centro de Comercio Internacional, 2012).

En abril de 2008 se aprobó la Ley sobre inversión extranjera en sectores

estratégicos para la defensa y seguridad del Estado, que relaciona 42 sectores

en los que se establecen diversas restricciones a la inversión extranjera (Ficha

Técnica de Rusia, 2013). Estos sectores incluyen, entre otros, exploración

geológica, aviación, actividades espaciales, armamento y material militar,

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explosivos, criptografía, prensa, editorial, radio y TV. Las restricciones, más

estrictas en el caso de inversor público, varían según el tipo de inversión y el

sector, con objeto de evitar que el inversor extranjero pueda ejercer un control

efectivo sobre las decisiones de la empresa afectada. Las solicitudes de

inversión en los sectores incluidos en la ley son examinadas por una comisión

gubernamental presidida por el Primer Ministro ruso.

El capital de inversión entrante en Rusia es significativa en el periodo 2006 –

2011 proporcionando un capital total de USD 292,442 millones. En el año

2008 se registra la mayor inversión realizada en Rusia con USD 75,002

millones y la mínima inversión se registra en el 2006 con USD 29,701, estas

cifras refleja que el país en análisis es un destino de las inversiones

provenientes del mundo (Ficha Técnica de Rusia, 2013).

De la misma manera, las cifras de inversión provenientes de Rusia reflejan

que este país es un inversionista importante sumando un capital total de

inversión en el periodo en análisis de USD 288,132 millones, dando como

resultado una tasa de crecimiento promedio anual de 23.78%. (Guía Comercial

de Rusia, 2012)

1.2 PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN

TEMA Análisis y perspectivas de las relaciones comerciales Ecuador-Rusia

1.3 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La Balanza Comercial entre ambos países es de 441.9 millones de dólares

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hasta septiembre del 2012, y Ecuador se ha convertido en el tercer país

latinoamericano a los que la Federación Rusa importa productos con un

porcentaje del 18,52% de participación hasta el 2010 (Banco Central del

Ecuador, 2012).

Estos avances en materia comercial han sido gracias a los esfuerzos del

Gobierno por fortalecer las relaciones bilaterales, para lo cual, es necesario

destacar la primera visita del Presidente del Ecuador, Economista Rafael

Correa, en el 2009 a Rusia después de 67 años de relaciones bilaterales con el

país euroasiático. Dicho encuentro marcó un hito importantísimo en la historia

de las relaciones bilaterales, ya que se llevaron a cabo varias reuniones

paralelas en diversos ámbitos del desarrollo nacional (Ministerio de

Relaciones Exteriores, 2012).

1.4 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA Y SISTEMATIZACIÓN

Desde un buen tiempo atrás, el gobierno ecuatoriano ha incursionado en la

producción de productos no tradicionales, para lo que se ha efectuado lazos de

comercio, inversión e integración con diferentes países, en ello se puede

distinguir que Rusia sería un buen aliado para comercializar los productos

ecuatorianos, aprovechando que Rusia ha integrado muy recientemente a la

Organización Mundial del Comercio (OMC), de esta manera es más fácil

poder firmar acuerdos comerciales bajo un marco legal de una organización

internacional.

Pero los progresos no se limitaron al comercio. Hasta mediados de esta

década, la relación económica se reducía a la compraventa, sin mayores

avances en el campo de la inversión recíproca, la cooperación productiva y los

servicios de ingeniería. Sin embargo, en los últimos años el cuadro comenzó a

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cambiar con la instalación de varias empresas rusas en suelo latinoamericano,

principalmente en el sector de hidrocarburos, con vistas a una participación

más amplia en proyectos de envergadura.

1.5 OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Analizar las relaciones comerciales de la República del Ecuador con Rusia

periodo 2008-2012, y sus perspectivas para determinar la conveniencia de la

firma de un Acuerdo de Complementación Económica.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Determinar los aspectos positivos y negativos de los efectos de las

Relaciones Comerciales Ecuador – Rusia.

Trazar las ventajas y desventajas de la República del Ecuador si se firma un

Acuerdo de Complementación Económica con Rusia.

Analizar lazos comerciales comprendidos en el comercio exterior de bienes

e inversiones en forma recíproca entre ambas naciones.

1.6 JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA

Hasta el momento Ecuador y Rusia han firmado 29 acuerdos en varios

ámbitos, que han permitido afianzar los lazos principalmente de socios

estratégicos, según la Embajada del Ecuador en Rusia concurrente en Belarús,

Ucrania, Moldavia, Kazajstán, Armenia y Azerbaiyán, también tras el ingreso

de Rusia en la OMC, ha surgido la posibilidad de firmar un acuerdo

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específico, como el que firman otros miembros de la organización, para

estrechar los lazos en el ámbito comercial entre ambas naciones

1.7 DELIMITACIÓN

La presente investigación se realizará en la República del Ecuador, ciudad de

Quito, indagando información que permita determinar la incidencia de las

relaciones comerciales de Rusia en la economía de nuestro país, periodo 2008-

2012.

1.8 IDEA A DEFENDER

La firma del Acuerdo de Complementación Económica con Rusia

aumentarán las exportaciones ecuatorianas a ese mercado, para lo cual

los beneficios que se obtendrán por el vínculo comercial entre la

República del Ecuador y Rusia mejorarán la realidad económica y

social del país.

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CAPÍTULO II

RUSIA Y UNA ECONOMÍA GLOBALIZADA

2.1 GLOBALIZACIÓN

La globalización no es un proceso reciente, mediante el tiempo se analizó que

la economía estaba globalizada hace 100 años pero recién tiene un importante

impacto porque antes el comercio y los servicios financieros no han estado tan

desarrollados e integrados como lo son hoy en día con la ayuda de las

comunicaciones electrónicas.

Se define como el proceso de cambios que enfrenta el mundo, el cual

consciente en una dinámica mundial en diferentes aspectos como el

económico, social, político, cultural, étnico, ecológico y militar. Esta se

convierte en la respuesta a los acontecimientos que el mundo enfrenta, lo que

es necesario comprenderla para tener decisiones acertadas.

La globalización en el aspecto económico se puede definir como el resultado

de la innovación humana y el progreso tecnológico, esto se refiere a la

creciente integración de las economías de todo el mundo. Los mercados

promueven la eficiencia por medio de la competencia y la especialización que

permite a las personas y las economías para centrarse en lo que mejor saben

hacer.

El gran progreso en la comunicación, el mayor acceso a las nuevas tecnologías

como transformación y transmisión, las informaciones a través de Internet,

televisión, telefonía celular, ordenadores, etc., facilitaron los flujos de los

capitales e informaciones por encima de las fronteras nacionales. Esto provocó

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la reducción de la distancia entre todas partes del mundo, gracias a nuevas

posibilidades de transmisión inmediata de información. De tal manera, se creó

el espacio social supranacional, que funciona independiente de las fronteras

nacionales y la jurisdicción de cada nación. (Javier Expósito,2012)

Se entiende como un mundo sin fronteras, en el que la comunicación y la

interdependiencia entre los países del mundo une mercados, sociedades y

culturas. Muchos conocedores de la materia afirman que la globalización es un

proceso que se marca a los años 70s como un punto de partida porque durante

este tiempo, se crean las condiciones para el desarrollo de las finanzas

internacionales, el crecimiento de la inversión extranjera directa y el

aparecimiento de los grupos empresariales a nivel mundial (Enrique

Palazuelos , 2002).

La formación de bloques regionales es resultado de la disputa de mercados

entre potencias mundiales, aunque se considera como un modelo que debe

lograr un crecimiento económico, y que elimine la pobreza, ha dejado ver las

diferencias existentes entre el Norte y el Sur, que se tornan más amplias

cuando se tratan de igualdad de oportunidades, logros y beneficios, los cuales

son elementos que deberían promover este fenómeno. Es así que los bloques

se localizan en América con Estados Unidos, la Unión Europea y el Bloque

Asiático.

También la globalización en el aspecto económico se basa en la creación de

mercados libre de barreras arancelarias para permitir la libre circulación de

capitales, financiera, comercial y productiva.

Gracias a la globalización los mercados comienzan a ser más accesibles para

otros países, estos aprovechan su eficiencia productiva y su mano de obra

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calificada, es decir se especializan en lo que mejor saben hacer, para tener

mayor acceso a los flujos de capital y a la tecnología, se benefician de

importaciones baratas y mercados de exportación más baratos. Para conllevar

estos aspectos los países deben estar dispuestos a adoptar políticas necesarias,

aunque para los países en desarrollo o más pobres es posible que adopten

respaldos de la comunidad internacional.

Según el Fondo Monetario Internacional,se puede considerar cuatro aspectos

importantes de la globalización (Fondo Monetario Internacional, 2000)

El Comercio Exterior. La participación de los países industrializados como

son los asiáticos tienen un crecimiento satisfactorio en comparación con los de

África la cual es muy por debajo del esperado. El aumento de las

exportaciones de bienes manufacturados sobrepasa a las exportaciones de

productos primarios, los que en general proviene de los países más pobres.

Movimiento de Capitales. Los flujos de capital privado hacia los países en

desarrollo ha aumentado considerablemente siendo la inversión extranjera

directa una categoría muy importante en los países para un desarrollo

sostenible.

Migración. Las personas se mueven de un lugar a otro en busca de mejor

situación económica. A lo que lleva a que en un periodo de cincuenta años

aproximadamente un 50% del mundo la mano de obra extranjera aumentó.

No obstante, la migración a las economías con salarios altos conlleven a que

los trabajadores regresen a los países en desarrollo y que los salarios aumenten

en estos países.

Difusión de los Conocimientos. El intercambio de la información cumple un

papel importante en la globalización, se toma una categoría en lo económico y

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se realiza un análisis de carácter más general, como es la información sobre

métodos de producción, técnicas de gestión, mercados de exportación y

políticas económicas.

2.2 VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA GLOBALIZACIÓN

2.2.1 VENTAJAS

A continuación se detalla los beneficios de la globalización en el ámbito

económico:

La globalización mejoró las relaciones comerciales entre las naciones

con el libre intercambio de bienes, productos y servicios, con el

propósito de unir a los pueblos. El acceso de estos bienes eliminó las

barreras arancelarias dejando a un lado las restricciones, movilizando

eficazmente millones de productos y permitiendo a las economías de los

países crecer considerablemente impulsando al crecimiento global.

El considerable aumento en los flujos de capital, promoviendo a que las

empresas transnacionales poder buscar nuevos mercados, aprovechando

la mano de obra barata en países en desarrollo con la intención de

abaratar sus costos y ser más competitivos, como es el caso de la

empresa de autos BMW (Revista Líderes pag.28, 2007)

La inversión en mercados extranjeros lo cual aumenta porcentajes de

empleo y mejora la situación de vida de los habitantes.

Ventajas en los países en vías de desarrollo en la mejora de modelos de

capacitación al personal y equipos de tecnología sofisticados,

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obteniendo de esta manera mano de obra calificada, nuevos

conocimientos, infraestructura y maquinaria de punta.

La globalización se presenta como el proceso con el cual se da una

integración y complementariedad de los aspectos financiero, comercial,

productivo y tecnológico, nunca antes visto. Esto produce la sensación

de que la economía mundial ya no es una sumatoria de economías

nacionales, sino una gran red de relaciones con una dinámica autónoma.

(Daniel Wolovick, 1993)

La comunicación global acorta las distancias entre naciones, fomenta el

intercambio de información y disminuye en el tiempo de conección

entre individuos, facilitando la comunicación y los negocios.

La eliminación de las barreras arancelarias fomentó el intercambio

cultural entre naciones sin impedimentos o restricciones.

Según un estudio del Fondo Monetario Internacional indica que la

mayor parte de los países de Asia Oriental que se han integrado a la

economía mundial han podido controlar los índices de pobreza

aplicando políticas de apertura de mercados, estas medidas mejoraron

las condiciones de vida, avanzaron en un proceso democrático y

lograron procesos en cuestiones como medio ambiente y condiciones de

trabajo.

La apertura generalizada de los mercados de bienes y capitales que

sugiere el fin de los bloques comerciales, tratados regionales e

independencia económica de los países pero al mismo tiempo facilitar la

capacidad de resolver necesidades económicas que actores locales han

sido incapaces de satisfacer. (Octavio Ianni, 1996)

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2.2.2 DESVENTAJAS

De igual manera se puede mencionar aspectos negativos que ha tenido la

globalización, como se pueden mencionar los más importantes:

La globalización lleva a tener un vínculo muy cercano entre las

naciones, si en un país ocurre un problema económico financiero

también afecta a su alrededor, la crisis mundial que sufrió Europa, Asia

incluso Estados Unidos, llevó a que Rusia reforme su política

económica, llevando a cambios en la relación del poder entre la

Presidencia y el Parlamento. (Instituto Peruano de Polemología, 2008)

Las crisis financieras y económicas internacionales ponen en manifiesto

la interdependencia que existe en los países del mundo, ya que los

problemas nacionales sobrepasan las fronteras hasta alcanzar economías

exteriores, esto supone que retrasa la recuperación de la actividad y el

empleo.

La desigualdad de la distribución de la riqueza, se ha mantenido

hegemonizado hacia los países del hemisferio norte del planeta

obteniendo la mayor parte de la riqueza y dejando relegados a los del

sur los cuales sufren de hambre y miseria.

Una de las consecuencias negativas que la globalización ha traído

consigo, nos referimos a los enormes contrastes y diferencias, cada vez

mayores y más insalvables, que ésta ha creado. El mundo está regido,

gobernado y apoyado sobre las voluntades de una minoría de la

humanidad que imponen sus designios a la mayoría del planeta. La

riqueza de los más desarrollados se sustenta en la desgracia y pobreza

de los más pobres y necesitados. Sumado a la frágil legislación y a las

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instituciones manejables y sumisas de los países receptores de fábricas,

dibuja una situación desesperante y agónica para los obreros que

trabajan de sol a sol por un sueldo que, aún siendo en la mayoría de los

casos, mayor que el que podrían conseguir en cualquier otro trabajo, no

deja de ser una miseria si tenemos en cuenta los enormes beneficios que

las macroempresas obtendrán a cambio de vender sus productos en los

mercados de los países desarrollados. (Sergio Obeso, 2002)

La inseguridad laboral y la violación de derechos humanos, que ha

llevado a que la mano de obra sea reemplazada por medios tecnológicos

e informáticos provocando que economías como las de la India o China

sean aprovechadas por las transnacionales.

La pérdida de identidad cultural como es en la parte oriental del planeta,

la que ha sufrido cambios drásticos en su cultura por la modernización y

la moda de occidente, dejando a un lado su cultura tradicional y

reconocida.

El acceso irregular de los países a los mercados internacionales, lo que

por un lado facilita la venta de sus productos y la adquisición de

tecnologías y mercancías y promueve empleos y por el otro desprotege

los de menor calibre económico y lleva al abandono de intentos

organizados de promover progreso y justicia social. (Octavio Ianni,

1996)

El alto grado de industrialización de las potencias mundiales han

causado un uso desmesurado de los recursos naturales para lograr

intereses individuales, afectando de esta manera el medio ambiente por

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falta de políticas que los países no obligan a que se tome cuidado,

preservación y protección de áreas importantes.

Según un estudio del Fondo Monetario Internacional indica que la

mayor parte de los países de Asia Oriental que se han integrado a la

economía mundial han podido controlar los índices de pobreza

aplicando políticas de apertura de mercados, estas medidas mejoraron

las condiciones de vida, avanzaron en un proceso democrático y

lograron procesos en cuestiones como medio ambiente y condiciones de

trabajo.

El riesgo en la globalización está basado en la volatilidad de los flujos

de capital y en el deterioro de la situación social, económica y

ambiental. Para que todos los países se beneficien, la comunidad

internacional debería esforzarse por ayudar a los países en desarrollo

que son los más pobres a integrarse en la economía mundial con

reformas que fortalezcan las economías y al sistema financiero para

lograr un crecimiento más rápido.

La liberalización y la expansión del comercio podrían tener un aspecto

negativo. Más comercio significa más posibilidades de desacuerdo. Si

no se les prestaría atención, los desacuerdos podrían degenerar en

conflictos graves. Pero, en realidad, las tensiones comerciales

internacionales se reducen en gran medida porque los países pueden

recurrir a las organizaciones, especialmente a la Organización Mundial

del Comercio, para resolver sus diferencias en materia de comercio.

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2.3 CARACTERÍSTICAS DE LA GLOBALIZACIÓN

La globalización ha marcado ciertas diferencias entre naciones desarrolladas y

subdesarrolladas, para lo que se pueden mencionar las siguientes

características:

La ciencia y tecnología han tenido una participación importante en el proceso

del inicio de la globalización, ya que ayudó acelerar, ampliar y consolidar,

especialmente, aspectos económicos con el creciemiento de los sectores de las

telecomunicaciones y la informática, mejorando la productividad de las

empresas.

Consiste principalmente en que todos los Estados vivan en un fenómeno

complejo de carácter internacional, principalmente en lograr una penetración

mundial de capital (financiero, comercial e industrial), tener nuevas relaciones

políticas internacionales y el surgimiento de empresas transnacionales.

La rapidez de la información a nivel mundial, o lo que es lo mismo, la

internacionalización de la información: Actualmente estamos asistiendo a una

auténtica revolución de los medios de comunicación, así como de las nuevas

tecnologías de la información y la comunicación. (Javier Expósito,2012)

La globalización supone la desaparición de fronteras geográficas, materiales y

especiales. Esto lleva a las relaciones e interdependencia a todos los países y

todas las economías del mundo mediante el uso de las redes de comunicación,

internet y teléfonos móviles que facilitan la intercomunicación global.

Ha sido tomado con mayor énfasis en países en desarrollo como premisa

específica para lograr un crecimiento económico y erradicar la pobreza. No es

un modelo de desarrollo económico sino es utilizado como un marco

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regulatorio de las relaciones económicas mundiales entre países

industrializados.

Su término abarca un proceso de creciente internacionalización del capital

financiero, industrial y comercial, nuevas relaciones políticas internacionales y

el surgimiento de las empresas transnacionales que producen un nuevo sistema

capitalista de producción, nuevos procesos productivos y una expansión y uso

intensivo de la tecnología sin precedentes.

Globalización es un todo que, como podemos ver, forma una nebulosa

económica, financiera, social y cultural, basada en las redes de contacto y en

la intercomunicación. Esto permite, por ejemplo, que casi dos billones de

dólares se muevan al día en el mundo en transacciones económico-financieras,

es decir, dos veces más del presupuesto general de Francia al año. Lo que da

como resultado una economía muy financiera y muy especulativa. Además,

esa misma esfera financiera está muy desconectada de la economía real y por

ello, se acaban produciendo problemas como el de la crisis actual que estamos

padeciendo. A esto es a lo que se le llama la ingeniería fiscal mundial, que

además es la que mueve en última instancia el capital mundial. (Alfredo

Riquelme, 2003)

Las empresas que son los agentes dinámicos de esta globalización, han

alcanzado unos tamaños considerables y, para no ver frenado su crecimiento y

lesionados sus intereses, aceleran su multinacionalización en cuanto se abren

nuevos mercados para no quedarse fuera o mal posicionados en los mismos.

Por consiguiente, lo que conduce a las empresas a emprender un proceso de

internacionalización es, básicamente su deseo de adaptarse a entornos más

amplios, más complejos y más inciertos que son decisivos para abordar con

optimismo el futuro de sus negocios. En realidad, lo que esta implícito en la

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estrategia de globalización de las entidades es el objetivo de control, el cual se

materializa por el poder de mercado que intentan conseguir las empresas a fin

de obtener rentas de monopolio y disponer de mayores márgenes de maniobra

en entornos turbulentos. (Eduardo Bueno, 1993)

Aunque realmente lo que en realidad ha posibilitado todo este proceso de

globalización es la creación y desarrollo de auténticas redes globales que inter-

conexionan a todo el mundo. Hablamos de redes de transporte, de población y

de mercancías, de redes de comunicación y de información. etc. (Juan Carlos

Pereira, 2004)

En conclusión, el vinculo que debemos considerar entre la globalización y un

Acuerdo Comercial con Rusia, es que permitirá abrir mercados, dejar la

interdependencia que tenemos con Estados Unidos y algunos países de

Sudamérica; para que así podamos prestar atención a Rusia como una buena

posibilidad de intercambio comercial, inversiones, tecnología, conocimiento

y servicios.

2.4 RUSIA EN LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO

2.4.1 LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO

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Fue fundada en 1993 por el acta final que cerraba la Ronda de Uruguay de

negociaciones multilaterales complementadas en el Acuerdo General sobre

Aranceles y Comercio (GATT), a la que le sustituye hoy en día con el nombre

de Organización Mundial de Comercio (OMC), la que inicío su

funcionamiento el 1 de enero de 1995, su sede ubicada en Suiza, Ginebra.

La Organización Mundial del Comercio es un foro para que los gobiernos

miembros puedan resolver diferencias comerciales, a su vez negociar acuerdos

comerciales, supervisar las políticas comerciales, asistencia técnica y cursos

de formación para países en desarrollo, cooperación con otras organizaciones,

a la que son miembros 159 países al 2 de marzo de 2013 (Organización

Mundial de Comercio, 2013).

También son 25 países que se encuentran en un proceso de observadores que

deben empezar su negociación de adhesión en un plazo de cinco años después

de su actual condición.

Los Acuerdos se aplican a todos, y todo país sea éste rico o pobre tiene igual

derecho a impugnar al otro en el marco de los procedimientos de solución de

diferencias de la OMC. Eso facilita la vida a todos, de varias y distintas

maneras. Los países más pequeños pueden disponer de un poder de

negociación un tanto más amplio. Sin un régimen multilateral como el sistema

de la OMC, los países más poderosos tendrían más libertad de imponer

unilateralmente su voluntad a sus interlocutores comerciales más pequeños.

Los países más pequeños se verían confrontados individualmente a cada una

de las principales potencias económicas y sería muy inferior su capacidad de

resistir a las presiones.

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El principio de la no discriminación incorporado a los Acuerdos de la

Organización Mundial de Comercio, evita la existencia de un juego único de

normas que se aplican a todos los Miembros, simplifica notablemente el

régimen comercial en su totalidad. Además, estas normas convenidas dan a los

gobiernos una visión más clara de cuáles son las políticas comerciales

aceptables.

El miembro rector de la OMC es el Consejo General que está compuesto por

representantes de los gobiernos miembros, los mismos que forman parte de

varios comités especializados que está supervisado por la Conferencia

Ministerial quienes se reúnen cada dos años y nombran al Director General de

la Organización.

Las normas de la Organización Mundial de Comercio permiten que los

miembros conduzcan un sistema de comercio no discriminatorio que precisa

sus derechos y obligaciones, estos reciben garantías que sus mercancías de

oferta exportable en otros mercados tengan un trato equitativo y uniforme, que

se comprometan a hacer igual con las importaciones dirigidas a sus propios

mercados, ofrece también a los países en desarrollo cierta flexibilidad en el

cumplimiento de sus compromisos.(Organización Mundial de Comercio,

2009)

Mercancías. El comercio de mercancías empezó entre 1947 y 1994 el GATT

se desarrollaban negociaciones de reduccciones de los derechos de aduana y

obstáculos al comercio, desde 1995 convertidos los textos actualizados en el

acuerdo básico de la OMC se centra en sectores específicos, como la

agricultura y los textiles, por ejemplo el comercio de Estado, normas de

producto, subvenciones o medidas de antidumping.

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Servicios. Los principios en términos de servicios se acopian en el nuevo

Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS), los bancos, las

compañías de seguros, las empresas de telecomunicaciones, los organizadores

de viajes en grupo, las cadenas hoteleras y las empresas de transporte que

desarrollan actividades comerciales en el extranjero se benefician de

compromisos individuales en este marco legal dispuestos a abrir la

competencia exterior y especificar la apertura a dichos mercados.

Propiedad Intelectual. Consiste básicamente en normas de comercio e

inversiones, establecen como se deben proteger los intercambios comerciales,

el derecho de autor, patentes,marcas de fábrica o de comercio, las indicaciones

geográficas utilizadas para identificar a los productos, los dibujos y modelos

industriales, los esquemas de trazado de los circuitos intergrados y la

información no divulgada.

Solución de Diferencias. El Entendimiento sobre Solución de Diferencias

garantiza la observancia de las normas y asegura la fluidez del comercio. Los

países someten sus diferencias a la OMC cuando estiman que han infringido

los derechos que les corresponden en virtud de los acuerdos. El sistema alienta

a que los países discutan sus diferencias en un procedimiento de consultas. Si

esto no funciona para resolver las diferencias existe la posibilidad de que un

grupo especial de expertos adopte una resolución al respecto alegando

fundamentos jurídicos.

Exámen de las Políticas Comerciales. Tiene como objetivo el promover la

transparencia, aumentar la comprensión de las políticas de los distintos países

y evaluar su consecuencia.

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Países en Desarrollo. Las tres cuartas partes de los miembros de la OMC son

países en desarrollo, por lo que en los acuerdos se incluyen disposiciones

especiales,como los plazos más largos para cumplir los acuerdos, medidas

destinadas a aumentar sus oportunidades comerciales y asistencia para

ayudarlos a crear la infraestructura para llevar a cabo las tareas con la OMC.

Existe un Comité de Comercio y Desarrollo, asistido por un Subcomité de

Países Menos Adelantados, está se encarga de estudiar las necesidades

especiales de los países en desarrollo. Las funciones son la aplicación de los

acuerdos, la cooperación técnica y el fomentar la participación de los países en

desarrollo en el sistema mundial de comercio.

2.4.2 RUSIA Y SU INGRESO A LA OMC

El Grupo de Trabajo sobre la Adhesión de Rusia a la Organización Mundial de

Comercio se estableció el 16 de junio de 1993 y completó su mandato el 10 de

noviembre de 2011, bajo la presidencia del Embajador Stefán Jóhannesson

(Islandia) (Organización Mundial de Comercio, 2013). La Octava Conferencia

Ministerial aprobó formalmente el conjunto de documentos de la adhesión de

Rusia el 16 de diciembre de 2011. El 22 de agosto de 2012, la OMC dio la

bienvenida a Rusia en calidad de 156º Miembro.

Este proceso se ve con buenos ojos como un instrumento contra los

monopolios y un equilibrio en las reglas de juego; sin embargo, sostiene que

esta decisión traerá ventajas como desventajas para Rusia, ya que las mismas

reglas de juego estarán constituidas para ellos y será más fácil atraer inversión

extranjera que son ventajosas para la economía.

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Los ámbitos más controvertidos en el proceso de adhesión se centraron en los

siguientes puntos:

Comercio de bienes y servicios.

Sector agrícola

Incompatibilidad de las legislaciones de Rusia con las normas de la

OMC.

Estos temas hicieron que el proceso se retarde por diferencias entre las partes

negociadoras y por intereses internos en Rusia, a su vez la complejidad de las

relaciones políticas internaciones entre Rusia y países occidentales.

La entrada de Rusia a la organización se vio bloqueado por Estados Unidos al

principio, quien todavía no revocaba la anacrónica enmienda Jackson-Vanik,

adoptada en 1974 desde la Guerra Fría que correspondía a las relaciones

comerciales de Estados Unidos con leyes migratorias soviéticas (Prensa

Latina, 2012).

Tratando de seguir con la adhesión, Estados Unidos declara que quedará al

margen de las obligaciones que contraiga Rusia con el resto de Miembros del

a OMC, por la vigencia de la enmienda Jackson-Vanik y no incurrirá en

contravenciones legales, a lo que Rusia respondió que se reserva el derecho de

aplicar las obligaciones y beneficios a Estados Unidos. (Sarah Rodríguez,

2012)

A las puertas del ingreso a la OMC, Rusia debía hacer una restructuración a

una serie de normas y compromisos en materia de acceso a los mercados de

bienes y servicios y los de aranceles y contingentes, el sector de los

hidrocarburos no sufrirían impactos, en las exportaciones de gas y petróleo no

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serían regularizados por la OMC, sino Rusia continuaría regulando el precio

de los combustibles a la población rusa y a otros usuarios no comerciales.

El sector del acero y productos químicos sufrirían una ventaja competitiva por

la rebaja arancelaria a la que se reducirá escalonadamente en un plazo de hasta

ocho años.

De esta manera Rusia atraerá nuevas inversiones y tecnologías para la

modernización de la economía, introducirá inversión extranjera y estimulará la

competencia extranjera en el ámbito interno, incentivando a las empresas

nacionales a una modernización ayudándoles a incrementar su productividad y

mejorar su competitividad en el mercado internacional, mejorando

sustancialmente condiciones de accesos de los productos rusos a los mercados

extranjeros.

2.4.3 COMPROMISOS DE RUSIA

Para la adhesión de Rusia a la OMC, se tuvo que pactar varios compromisos

importantes para liberar su régimen comercial y acelerar su integración al

ámbito mundial, ya que por varios años fue una economía comunista aislada

de la internacionalización.

A continuación se va a detallar los puntos importantes a los que se

comprometió Rusia según la Organización Mundial de Comercio:

Acceso a los mercados de mercancías y de servicios. Rusia debe modificar su

política de comercio exterior para así poder acceder a mercados

internacionales, a los que tiene 30 acuerdos bilaterales en mercado de

servicios y 57 acuerdos de acceso para mercados de mercancías.

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Acceso a los mercados de mercancías: compromisos relativos a los aranceles

y contingentes. En promedio, los tipos máximos para los productos

agropecuarios será el 10.8 % ad-valorem inferior al actual del 13.2 %; para los

productos manufacturados será de 7.3% ad-valorem a los 9.5 % aplicado a las

importaciones actuales.

Rusia está comprometido en reducir sus aranceles sobre una lista de productos

que son los sigiuientes:

Productos lácteos

Cereales

Semillas oleaginosas

Grasas y aceites

Productos químicos

Automóviles

Maquinaria eléctrica

Azúcar

Madera

Papel

Se consideran a nivel cero ad-valorem, los aranceles para el algodón y

productos tecnológicos de información, estos se aplican desde la fecha de

adhesión para la mayor parte de los productos de la líneas del arancel nacional

y para los demás productos se aplicarán su recorte del arancel a partir del

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tercer año después. La aplicación más larga de aranceles es de 8 años para las

aves de corral.

Se aplica contingentes arancelarios a las carnes de bovino, porcino y aves de

corral y algunos productos lactosueros. Las importaciones serán sujetas a

aranceles menores y se aplicará derechos a importaciones que sobrepasen el

contingente.

Acceso a los mercados de servicios. Ha contraído compromisos en 11 sectores

y 116 subsectores de servicios (Boletín de Información Nº 18 de la OMC,

2011), despues de los cuatro años de la adhesión se eliminará el límite de

capital extranjero para el sector de telecomunicaciones.

Se permitirá a las compañías extranjeras establecer sucursales después de los

nueve años de adhesión, se permite a los bancos extranjeros establecer filiales

con un 50 % de participación del capital extranjero, también se comprometen

en la área del transporte marítimo y transporte por carretera incluído el de

carga y pasajeros, en el sector de distribución Rusia permitirá a las empresas

extranjeras un 100 % operar en sectores de venta al por mayor, menor y

franquicias.

Derechos de exportación. Se asegurarían derechos de exportación a categorías

como el pescado y crustáceos, petróleos y combustibles minerales, cueros y

pieles, madera, metales comúnes, pasta y papel.

Compromisos generales sobre acceso a los mercados .Se eliminarán y no se

establecerán o restablecerán las restricciones cuantitativas de las

importaciones u otras prescripciones o restricciones que no puedan ser

justificadas al amparo de la OMC. Las tarifas del transporte ferroviario se

aplicarán conforme a la OMC, los importadores de alcohol, productos

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farmacéuticos y productos con tecnología no necesitarán licencias de

importación, aplicará un esquema para que 152 países en desarrollo y menos

adelantados se beneficien del Sistema Generalizado de Preferencias de la

Unión Aduanera que conforma Rusia con Kazajstán y Bielorrusia.

Acuerdos sobre contratación pública. Rusia está como observador al Acuerdo

sobre Contratación Pública de la OMC e iniciaría negociaciones de adhesión a

partir en que los organismos gubernamentales de Rusia adjudicarían los

contratos de manera transparente.

Subvenciones industriales. Se realizará modificaciones en los programas

industriales de subvenciones para que no sean sometidos a la exportación o a

la utilización de productos nacionales con referencia a los importados.

Subvenciones agrícolas. La subvención a la agricultura no excederá, en el

2012, de 9.000 millones de dólares y se reduciría gradualmente hasta llegar a

4.400 millones de dólares en el 2018. Se eliminará la exención del IVA en

Rusia aplicada a determinados productos agrícolas nacionales.

Precios de la energía. Rusia seguiría regulando el precio de los suministros a

las familias rusas de igual manera a otros usuarios no comerciales.

Medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF) / Obstáculos técnicos al comercio

(OTC). Rusia elaboraría y aplicaría las medidas sanitarias y fitosanitarias de

acuerdo con las normas de acuerdo con la OMC, a su vez las normas técnicas

y reglamentos se ajustaran al Acuerdo OTC de la OMC.

Medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio. Rusia se

aseguraría a que las leyes, reglamentos y demás medidas estén conforme a las

disposiciones de la OMC, realizará investigaciones y adoptará medidas de

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sanción a quienes fomenten distribución ilícita de explotación de sitios web y

de derechos de autor.

Transparencia. Rusia publicará todas las normas legales en relación al

comercio de mercancías y servicios, propiedad intelectual; y dará informes

anuales a los miembros de la OMC sobre su evolución de su programa de

privatización.

2.5 RUSIA Y LA UNIÓN EUROPEA

Las relaciones entre Rusia y la Unión Europea (UE) son sujetadas,

fundamentalmente, por el Acuerdo de Asociación y Cooperación UE – Rusia.

El Acuerdo constituye una herramienta jurídica de referencia entre las dos

partes, fue adoptado en 1994, tras dos años de arduas negociaciones, y entró

en vigor el 1 de diciembre de 1997 por un período inicial de 10 años,

prorrogables. En la actualidad continúa vigente, habiendo comenzado las

negociaciones para la adopción de un nuevo acuerdo el 4 de julio de 2008.

En el ámbito político, en la que destaca el interés de la Unión Europea por

promover una Rusia administrada por los principios de una democracia

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neoliberal y del respeto de los Derechos Humanos, en la convicción de que de

ello dependen la paz y seguridad continentales. Cabe destacar, en este sentido,

como indicador del compromiso de ambas partes con los principios del

Acuerdo, la inclusión de una cláusula suspensiva en el artículo 107 del

Acuerdo. Según esta, cualquiera de las partes podría suspender la aplicación

del Acuerdo de modo unilateral cuando considere que la otra “ha incumplido

una obligación prevista en el Acuerdo” (Ánxelo González, 2009).

En 1997 cuando el Acuerdo entró en vigor, las dos partes habían cambiado ya

notablemente en relación al período en que se había negociado: 1992-1994.

Cada una de las partes tenían intereses muy diferentes en la aplicación del

Acuerdo: Rusia privilegiaba lo económico, la Unión Europea lo político. Por

otro lado, se fundamentaba en el molde habitual de los Acuerdos de

Asociación con países candidatos a la adhesión, con exigencias a un nivel

semejante, pero sin el premio mayor, la misma perspectiva de adhesión.

En la Cumbre de San Petersburgo de 2003 se intentó ir un paso más allá en el

aprovechamiento del marco del Acuerdo, siendo adoptados los cuatro espacios

comunes: el espacio económico común; el espacio común de la libertad,

seguridad y justicia; el espacio común de la cooperación en el ámbito de la

seguridad exterior; y el espacio común de la investigación, educación y

cultura. Con ello se pretendía potenciar la cooperación en estas áreas, para lo

que se adoptaban medidas concretas en la Cumbre de Moscú de 2005,

“plasmadas en las conocidas como hojas de ruta de cada uno de los espacios

comunes” (Ánxelo González, 2009).

Los espacios comunes, junto con el protocolo de extensión del Acuerdo de

Asociación y Cooperación, firmado el 27 de abril de 2004, fueron la respuesta

de la Unión Europea al clima de preocupación causado en Rusia por la

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ampliación de la Unión a países del este, y al rechazo ruso de la Política

Europea de Vecindad (PEV).

Los temores de Rusia a la ampliación de la Unión Europea ya habían sido

expuestos por aquella y eran fácilmente comprensibles y salvables; la reacción

al intento de equiparación de las relaciones UE-Rusia a las de la Unión

Europea con otros países vecinos (Marruecos, Túnez o Ucrania, por ejemplo)

que suponía la oferta a Rusia de la PEV, era esperable en un Estado

directamente heredero de la que ayer era una de las dos superpotencias

internacionales.

El motivo principal por el que no se concreta que Rusia se integre a la Unión

Europea son los intereses rusos por defender su zona substancial con éxito

ante una diplomacia europea que no puede esconder su impotencia ante un

hecho irrefutable: su dependencia energética con respecto a Moscú, ya que

cada vez que un hogar europeo enciende la calefacción es muy probable que el

gas que utilice tenga un origen ruso.

Una muestra a esto es lo que anunció el Gobierno de Ucrania que finalmente

no firmaría el Acuerdo de Asociación con la Unión Europea, el para muchos

países ansiado primer paso para entrar a formar parte de la Unión. La causa de

este rechazo hay que buscarla en Moscú, que no permite que Ucrania se

escape de su zona de influencia que lleva controlando desde hace siglos.

El objetivo ruso es frenar la expansión de sus antiguos enemigos occidentales

hacia el este. Desde la desaparición de la URSS en 1991 los sucesivos

gobiernos rusos han tratado de conservar la hegemonía de Moscú sobre los

nuevos estados independientes que antes formaban parte de la Unión

Soviética. Una vez perdido el control sobre los antiguos, ahora Moscú se

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centra en conservar al menos su influencia sobre el territorio de la antigua

URSS.

Esta política trata de mantener a estas nuevas repúblicas alejadas de la

influencia occidental, sobre todo tras la reunificación alemana y la extensión

de la OTAN y de la Unión Europea hacia el este.

Rusia tiene un gran ejército pero, sobre todo, unos recursos energéticos

fundamentales para Europa. Utiliza esa dependencia como arma diplomática

mucho más efectiva que la amenaza de la fuerza para mantener a raya a los

estados occidentales de su zona de influencia. Europa lo sabe y trata de

escapar de su dependencia energética, sobre todo con respecto al petróleo y el

carbón, apostando por energías renovables. En 2007 el Consejo Europeo puso

como objetivo que, para 2020 el 20% de la energía consumida en la Unión

Europea debe ser renovable. Sin embargo, mientras baja el consumo de

petróleo y de carbón, sigue creciendo la dependencia con respecto al gas.

Según datos del Anuario de 2013 de Enerdata, Europa fue en 2012 la región

que más gas importó en el mundo con 238,81 billones de metros cúbicos

(bcm). Alemania fue el país de la UE que más importó con 69,3 bcm, seguido

de Italia (67,6 bcm), Francia (41,5 bcm) y el Reino Unido (37,1 bcm). España

importó 32,3 bcm en 2012 (Michael Neudecker, 2014)

Rusia incrementa su producción: en 2012 estuvo a la cabeza mundial con 659

bcm, sólo superada por los EEUU que produjeron 684 bcm. Por ello no es de

extrañar que el gas que se consume en Europa venga en su mayor parte de

Rusia. Los datos estadísticos de la Unión Europea (UE) en Eurostat nos

recuerdan que este país es el origen de la mayoría del gas (31,8%) que se

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consumió en la Unión Europea en 2010 y durante toda la primera década del

Siglo XXI.

Mientras Europa siga necesitando ese gas para vivir no tendrá armas políticas

para enfrentarse a Rusia y poder crecer hacia el este entrando en el “exterior

cercano” ruso. El gas ruso seguirá siendo la muralla más efectiva para impedir

la entrada de occidente dentro de las fronteras de la antigua URSS y así no

existirá una adhesión de Rusia en la Unión Europea.

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CAPITULO III

RELACIONES COMERCIALES BILATERALES ECUADOR – RUSIA

3.1 PRINCIPALES ACUERDOS Y CONVENIOS

Al momento entre la República del Ecuador y Rusia se han firmado varios

acuerdos, convenios, actas, memorandos, notas y varios documentos de

carácter comercial, cultural, cooperación técnica, economía, tecnología,

bancario, protección de inversiones. (Ministerio de Relaciones Exteriores,

2013)

Para realizar un análisis actual, específicamente, en materia comercial se

tomará en cuenta el periodo desde el año 2003 a la actualidad. A continuación

se detallan en cuanto su fecha de firma, vigencia y tema del acuerdo,

convenio, memorandos o protocolos:

01/11/2002 Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el

Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de Rusia, vigente.

26/01/2010 Convenio Marco de Cooperación entre la Secretaría

Nacional de Ciencia y Tecnología de la República del Ecuador y la

Universidad Técnica Estatal de Moscú N.A. N.E. Bauman (Bmstu),

vigente.

24/04/2009 Memorando, entre el Servicio Federal de Control

Veterinario y Fitosanitario de Rusia y el Instituto Nacional de Pesca

adscrito al "Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca"

de la República del Ecuador, que responden por la seguridad de

recursos biológicos acuáticos y productos de su procesamiento

exportables, referente a las condiciones de suministro de pescado,

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productos de pescado y mariscos desde la República del Ecuador a la

Federación Rusia, vigente.

27/04/2010 Memorando entre la Corporación Aduanera Ecuatoriana

(CAE) y el Servicio Federal de Aduana (Rusia) para el Intercambio de

Información Estadística sobre el Comercio Bilateral, vigente.

7/07/2011 Protocolo entre el Servicio Nacional de Aduana (República

del Ecuador) y el Servicio Federal de Aduana (Rusia) en el intercambio

de información específica del valor en aduana de mercancías y medios

de transporte que circulen entre la República del Ecuador y Rusia,

vigente.

13/03/2012 Protocolo entre el Servicio Nacional de Aduana (República

del Ecuador) y el Servicio Federal de Aduana (Rusia) en el intercambio

de información de pre llegada en el movimiento de mercancías y

vehículos entre la República del Ecuador y Rusia, vigente.

Los convenios ya firmados entre Rusia y la República del Ecuador dan

impulso a estimular, mantener y fortalecer los lazos de cooperación ya

existentes, facilitando una mayor presencia de Rusia en la economía

ecuatoriana para un crecimiento de las inversiones y el comercio entre los dos

países.

3.2 BALANZA COMERCIAL

Durante el periodo 2008-2012, la Balanza Comercial entre la República del

Ecuador y Rusia mantiene un superávit a favor de Ecuador, esto se puede

reflejar en el siguiente gráfico, registrando en el año 2011 el valor más alto de

USD 604,164. (Banco Central del Ecuador, 2012)

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GRÁFICO 1

Fuente: PRO ECUADOR Ficha Técnica Rusia

Elaboración: Álvaro Endara TABLA 1

BALANZA COMERCIAL ECUADOR-RUSIA

MILES USD FOB

INDICADORES 2008 2009 2010 2011 2012

Exportaciones 548,960 619,738 596,657 700,791 706,058

Importaciones 129,919 54,015 44,532 96,627 115,195

Balanza Comercial 419,041 565,723 552,125 604,164 590,863 Fuente: PRO ECUADOR Ficha Técnica Rusia

Elaboración: Álvaro Endara

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43

Los saldos de la Balanza Comercial muestran que las relaciones comerciales

son satisfactorias para el Ecuador, como se puede observar en este periodo de

análisis en todos los años tenemos superávit con una tendencia de crecimiento

entre los años 2009-2010 y 2010-2011 con casi un 35%. (Guía Comercial de

Rusia, 2013)

Podemos decir que el intercambio comercial entre las naciones son positivas

para los exportadores locales, por lo que la firma de un acuerdo comercial

sería la mejor manera de estrechar los lazos comerciales y así incentivar más

productos potenciales de oferta exportable y tener mecanismos de ingreso a

este mercado.

Las importaciones tienen un saldo inferior, esto se debe a que Rusia es un país

productor de fertilizantes, químicos, herrajes; de esta manera Ecuador importa

estos para productores agrícolas o fábricas industriales.

Por esta razón, el superávit en la Balanza Comercial que Ecuador tiene con

Rusia sería un impulso para que las dos naciones coordinen una alianza

comercial, desarrollando mecanismos para que los productos ecuatorianos

tengan ventajas competitivas como son reducir aranceles, eliminar

restricciones y fomentar la cooperación entre las naciones.

3.2.1 EXPORTACIONES

Las exportaciones totales entre las naciones se muestran a continuación:

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44

TABLA 2

EXPORTACIONES

ECUADOR-RUSIA

2008-2012

MILES USD FOB

AÑO EXPORTACIONES

2008 548,960

2009 619,738

2010 596,657

2011 700,791

2012 706,058 Fuente: PRO ECUADOR Ficha Técnica Rusia

Elaboración: Álvaro Endara

GRÁFICO 2

Fuente: PRO ECUADOR Ficha Técnica Rusia

Elaboración: Álvaro Endara

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45

Las exportaciones en los últimos cinco años han tenido un incremento

significativo, en el año 2009 tiene un incremento del 35% con el año anterior

2008, el único año en el que se redujo fue en el año 2010 con USD 596,657

casi un 30%, para los años siguientes 2011 y 2012 los saldos aumentan a USD

700,791 y USD 706,058, respectivamente; en el año 2011, su incremento fue

el más alto considerando que los principales productos que se exportaron

bananas, rosas, extractos y esencias de café, pastas de frutas, camarones.

Según datos de TRADEMAP, Ecuador ubica a Rusia en el 5° puesto de países

a los que se exporta productos con un valor de USD 809,238 en el año 2013

(Anexo 7).

Por lo contrario, Rusia considera al Ecuador entre los 50 principales

proveedores de productos importados a Rusia, ubicándose en el puesto 38°

con un valor importado en el año 2013 de USD 1,290,111 (Anexo 5). Esto se

puede comprender como una iniciativa a que Ecuador puede llegar a ser un

país interesante para abastecer a su población de productos.

3.2.2 IMPORTACIONES

Las importaciones de Ecuador desde Rusia en el periodo 2008-2012 se

analizan en la siguiente tabla:

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46

TABLA 3

IMPORTACIONES

ECUADOR-RUSIA

2008-2012

MILES USD FOB

AÑO IMPORTACIONES

2008 129,919

2009 54,015

2010 44,532

2011 96,627

2012 115,195 Fuente: PRO ECUADOR Ficha Técnica Rusia

Elaboración: Álvaro Endara

GRÁFICO 3

Fuente: PRO ECUADOR Ficha Técnica Rusia

Elaboración: Álvaro Endara

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47

Las importaciones desde Rusia son muy por debajo de las exportaciones

ecuatorianas, aún así se puede ver que tienen una tendencia a incrementarse

desde el año 2011, esto se debe a las recientes actividades comerciales entre

las naciones, haciendo de que la industria ecuatoriana pueda adquirir

productos rusos.

Entre el año 2008 al 2010 tuvieron saldos inferiores de USD 129,919, USD

54,015 y USD 44,532 respectivamente.

Según datos de TRADEMAP, Rusia está calificada en el 28° de países a los

que se exporta productos con un valor de USD 102,674 en el año 2013 (Anexo

8). Por su parte, Rusia reconoce a Ecuador en el puesto 85° como proveedor

de productos importados a Rusia con un valor en el año 2013 de USD 193,100

(Anexo 6).

Para una Balanza Comercial positiva es conveniente que se registren las

exportaciones del Ecuador mayores a las importaciones que se desarrollan,

porque se supone que los productos ecuatorianos son más propensos a ser

comercializados en diferentes mercados; mediante un acuerdo comercial con

Rusia nuestros productos se beneficiarán de atractivas preferencias

arancelarias.

3.3 PRINCIPALES PRODUCTOS DE INTERCAMBIO COMERCIAL

PERIODO 2008-2012

En el periodo del 2008-2012 el intercambio comercial con Rusia tiene una

perspectiva positiva obteniendo superávit, es así que se realizará un análisis

para saber cuáles son los productos principales de intercambio.

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3.3.1 PRODUCTOS EXPORTADOS

Los productos principales que Ecuador exporta hacia el mercado ruso durante

el periodo 2008-2012 son los siguientes:

TABLA 4

PRINCIPALES PRODUCTOS EXPORTADOS DESDE ECUADOR HACIA RUSIA

VALOR FOB EN MILES USD

PARTIDA DESCRIPCIÓN 2008 2009 2010 2011 2012

803001200

BANANAS FRESCAS TIPO

CAVENDISH VALERY 452,834 470,503 421,529.69 479,858.26 450,929.33

603110000 ROSAS FRESCAS CORTADAS 54,949 105,026 115,740.84 141,121.55 176,632.46

2101110000

EXTRACTOS ESENCIAS Y

CONCENTRADOS DE CAFÉ 22,89 20,368 21,712.80 34,610.05 37,981.37

803001900

LAS DEMÁS BANANAS Y

PLÁTANOS 1,620 1,286 8,998.03 13,656.41 1,435.81

603129000

LOS DEMÁS CLAVELES

FRESCOS 17 2,225 5,318.13 4,282.71 4,310.40

603191000

GYPSOPHILA (LLUVIA,

ILUSIÓN) FRESCAS CORTADAS 26 2,033 4,196.19 4,729.88 4,011.44

304299090

LOS DEMÁS FILETES

CONGELADOS DE TILAPIA 2,272 2,909 3,373.84 4,016.31 3,311.91

306139100

LOS DEMÁS CAMARONES

CONGELADOS 3,240 4,148 1,408.79 5,471.74 3,796.90

603193000

ALSTROEMERIA FRESCAS

CORTADAS 0 680 1,604.11 2,673.69 2,928.85

303790090

LOS DEMÁS PESCADOS,

EXCEPTO LOS HÍGADOS,

HUEVAS Y LECHAS 2,677 1,610 1,551.31 1,911.62 2,885.01

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2008999000

LAS DEMÁS FRUTAS O FRUTOS

PREPARADOS O

CONSERVADOS DE OTRO

MODO 856 1,400 2,479.36 2,651.16 1,154.26

804300000

PIÑAS ANANÁS FRESCAS Y

SECAS 1,284 2,291 3,596.27 1,282.75 1,123.02

603121000

CLAVELES CORTADOS EN

MINIATURA 92 834 1,750.90 1,783.93 1,889.10

2007999200

LOS DEMÁS PURÉS Y PASTAS

DE LAS DEMÁS FRUTAS U

OTROS FRUTOS 1,638 424 702.25 485.33 2,783.14

Fuente: Banco Central del Ecuador

Elaboración: Álvaro Endara

Los productos que se han destacado en las exportaciones ecuatorianas con

mayor valor en dólares que han ingresado al mercado ruso son las bananas

frescas, rosas frescas y los extractos de café.

La fruta banana fresca tipo CAVENDISH con la partida 0803001200 tiene

una participación en las exportaciones ecuatorianas al año 2012 de 63,80% y

una tasa de crecimiento en las exportaciones de 3,43% (Dirección de

Inteligencia Comercial e Inversiones, 2013), siendo así un producto de mayor

aceptación aunque Rusia se rige a términos de la Unión Europea este producto

tendría un enfoque diferente a los demás ya que al pertenecer a este régimen

aduanero puede afectar como beneficiar las exportaciones por el nuevo arancel

que se asigne a este producto.

Las rosas de la partida arancelaria 0603110000, en cambio en todo este tiempo

han sido el producto más atractivo para las empresas importadoras rusas son

por su proceso productivo, la forma del tallo y el capullo que las rosas

ecuatorianas tienen descartando así a las flores de demás países competidoras

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50

con las ecuatorianas. Este producto tiene una participación del 24.99% al año

2012. (Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones, 2013)

El extracto de café correspondiente a la partida número 2101110000 se ha

posesionado en un producto innovador que ha generado una participación al

año 2012 del 5.37% (Dirección de Inteligencia Comercial e Inversiones, 2013)

de las exportaciones ecuatorianas a Rusia, su aroma y sabor son los

principales atractivos para este producto.

El sector de los productos de pescado y crustáceos son demandados por Rusia

a nivel mundial con un valor en miles de USD 2,861,284 en el año 2013

(TradeMap, 2014), en el mismo año Rusia importó desde el Ecuador un valor

en miles de USD 31,794 (Anexo 9), aunque este valor no sea muy

representativo como otros sectores, se deberá pensar en incorporar el producto

de pescado y crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos en el tema

del programa de liberación comercial, para que se explote aún más este sector

productivo y no solo el bananero y florícola; de esta manera se abre la

posibilidad de que estos productos ingresen al mercado ruso con igual o

mejores preferencias para competir con otros países.

3.3.2 ARANCELES Y PREFERENCIAS

Los aranceles se presentan en el siguiente cuadro lo que corresponden a los

promedios ad-valorem que Rusia aplica a los principales productos exportados

por la República del Ecuador, estos productos representan el 93.59% de

participación de las exportaciones ecuatorianas realizadas en el 2011(PRO

Ecuador, 2012)

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51

TABLA 5 ARANCEL DE LA FEDERACIÓN RUSA PARA LOS PRODUCTOS

PRINCIPALES ECUATORIANOS QUE EXPORTA

SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN

ARANCEL

AD

VALOREM

PROMEDIO

0803.00 BANANAS O PLÁTANOS, FRESCOS O SECOS 0%

0603.11

FLORES Y CAPULLOS, COARTADOS PARA RAMOS O

ADORNOS, FRESCOS, SECOS, BLANQUEADOS 11,30%

2101.11

EXTRATOS, ESENCIAS Y CONCENTRADOS A BASE

DE CAFÉ 10%

Fuente: Centro de Comercio Internacional, MacMap, CCI

Elaboración: Álvaro Endara

3.3.3 PRODUCTOS IMPORTADOS

Los siguientes productos son los principales que han sido importados por la

República del Ecuador desde Rusia en el periodo 2008-2012:

TABLA 6 PRINCIPALES PRODUCTOS IMPORTADOS POR ECUADOR DESDE RUSIA

VALOR FOB EN MILES USD

PARTIDA DESCRIPCIÓN 2008 2009 2010 2011 2012

7208399900

LAS DEMÁS LAMINAS DE

HIERRO ESPESOR INFERIOR A

3M 16,144 2,848 5,620.52 26,681.39 16,348.81

3102101000

FERTILIZANTES CON

PORCENTAJE DE NITRÓGENO

ENTRE 45% Y 46% 18,746 1,181 11,026.66 10,885.14 17,817.51

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52

7207110000

PRODUCTOS INTERMEDIOS DE

HIERRO Y ACERO SIN ALEAR

DE SECCIÓN TRANSVERSAL

RECTANGULAR 1,234 - - 10,050.46 -

3102300000 NITRATO AMONIO 14,396 3,258 2,519.39 9,061.37 13,213.83

7208379000

LAS DEMÁS LAMINAS

ENROLLADAS DE ESPESOR

IGUAL A 475 MM 365 323 591.21 7,923,69 5,352.60

7208399100

LOS DEMÁS PRODUCTOS,

ENROLLADOS, LAMINADOS 7,336 4,168 2,762.90 4,080.23 8,749.61

1001109000

LOS DEMÁS TRIGOS DUROS

PARA SIEMBRA - - - 3,267.25 7,503.75

7208529000

LOS DEMÁS PRODUCTOS

LAMINADOS SIN ENROLLAR

CON UN CONTENIDO DE

CARBONO SUPERIOR O IGUAL

A 0,6% DE PESO 4,906 862 1,169.40 3,299.71 2,144.77

7209170000

ENROLLADOS SIMPLEMENTE

LAMINADOS PLANOS EN

ESPESOR SUPERIOR O IGUAL A

0,5 MM PERO INFERIOR O

IGUAL A 1 MM 1,793 349 6,087.88 2,747.97 3,971.42

7209270000

ENROLLADOS SIMPLEMENTE

LAMINADOS EN FRIO EN

ESPESOR SUPERIOR O IGUAL A

0,5 MM PERO INFERIOR O

IGUAL A 1 MM 1,538 359 2,258.34 2,283.29 1,656.73

7208512000

LOS DEMÁS PRODUCTOS

LAMINADOS SIN ENROLLAR

EN CALIENTE CON UN

ESPESOR SUPERIOR A 10 MM 1,20 130 165.76 1,680.53 640.16

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53

PERO INFERIOR O IGUAL A 12,5

MM

7209181000

PRODUCTOS ENROLLADOS

LAMINADOS EN FRIO DE

ESPESOR INFERIOR A 0,5 MM

PERO SUPERIOR O IGUAL A

0,25 MM 1,316 423 722.05 1,720.60 3,222.08

7208511000

LAS DEMÁS LAMINAS SIN

ENROLLAR EN CALIENTE DE

ESPESOR SUPERIOR A 125 MM 947 - 642.74 1,253.51 465.97

7208389000

LOS DEMÁS ENROLLADOS

LAMINADOS EN CALIENTE

CON UN CONTENIDO DE

CARBONO SUPERIOR O IGUAL

A 0,12% EN PESO 417 359 276.57 1,195.68 2,200.74

Fuente: Banco Central del Ecuador

Elaboración: Álvaro Endara

Los principales productos en su mayoría son los laminados de hierro o acero

con una tasa de participación al año 2012 de 14.19% (Dirección de

Inteligencia Comercial e Inversiones, 2013), hay que tomar en cuenta que la

mayoría de productos son derivados de las láminas de acero o hierro, el

siguiente producto que es importado desde Rusia son fertilizantes, abonos

minerales o químicos con una participación del 15.47% de todas las

importaciones.

Rusia tiene los yacimientos de carbón que se encuentran en las cuencas de

Siberia Occidental, que son las provincias de Tiumen, Tomsk, Novosibirsk,

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54

Omsk y una parte de Krasnoiarsk; que representan aproximadamente el 30%

de las reservas mundiales de carbón, unos 157,000 millones de toneladas.

(FAO, 2013)

Las reservas de hierro y otros minerales, están ubicados en la cuenca más

grande de mineral de hierro del mundo en la región de Kursk, cuyas reservas

de cuarcita ferruginosa superan los 25 miles de millones de toneladas (FAO,

2013). Los yacimientos de minerales de manganíferos más importantes están

en Urales, Siberia y el Extremo Oriente; los yacimientos de bauxitas, nefelinas

y otras materias primas de aluminio están en los Urales del norte y del sur, las

cuales son de alta calidad.

Esto le convierte a Rusia es un productor de maquinaria siendo la industria

más importante a partir del año 2000, se apreció un incremento en la

producción de maquinaria agrícola, ligera y elementos de transporte. En el

2007 se registraron 406,000 unidades comprendidas entre maquinarias

agrícolas y tractores. (Base de Datos del Banco Mundial, 2012).

3.4 INVERSIÓN

La inversión extranjera se define como la inversión que es de propiedad o que

se encuentra controlada por personas naturales o jurídicas extranjeras

domiciliadas en el extranjero, o que implique capital que no se hubiere

generado en el Ecuador (Código Orgánico de la Producción, Comercio e

Inversiones, 2010). A partir de la vigencia del Código de la Producción, se

recoge el principio constitucional de la no discriminación (Código Orgánico

de la Producción, Comercio e Inversiones, 2010) estableciendo que los

inversionistas nacionales y extranjeros gozarán de igualdad de condiciones

respecto a la administración, operación, expansión y transferencia de sus

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inversiones, y no serán objeto de medidas arbitrarias o discriminatorias

gozando los inversionistas extranjeros de protección y seguridades plenas, de

tal manera que tendrán la misma protección que reciben los ecuatorianos

dentro del territorio nacional.

Se establecen además los denominados derechos del inversionista (Código

Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, 2010), entre los cuales se

destaca la libertad de producción y comercialización, el acceso a los

procedimientos administrativos y acciones de control que establezca el Estado

para evitar prácticas de competencia desleal, la libertad de importación y

exportación de bienes y servicios, así como la libre transferencia al exterior de

las divisas generadas. Naturalmente estas inversiones son consecuentes con la

política del estado ecuatoriano de priorizar la inversión social y

ambientalmente sustentable, es decir que genere empleo y no ocasione daños.

El Código de la Producción genera una mayor coherencia entre las políticas

públicas, la actividad comercial y los instrumentos que respaldan esta

actividad. Además, establece la posibilidad de que el inversionista solicite la

firma de contratos de inversión, que fija las condiciones para el tratamiento de

su inversión creando un entorno de mayor seguridad.

La Constitución del 2008 establece que el Estado promoverá las inversiones

nacionales y extranjeras, y que la inversión extranjera directa será

complementaria a la nacional y se orientará según las necesidades y

prioridades definidas en el Plan Nacional de Desarrollo. (Constitución de la

República del Ecuador,2008)

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En cambio, la regulación sobre las inversiones en Rusia está contenida en la

Ley de Inversiones Extranjeras (LEI) de 1999 (Instituto de Comercio Exterior

de España, 2010), que contiene las siguientes garantías:

Los inversores extranjeros tienen los mismos derechos que los

nacionales.

La nacionalidad y la exportación solo son admisibles en los casos

establecidos por la ley y siempre con una compensación por el valor de

la propiedad, aunque no se indica plazo, método de valoración ni medio

de pago y ha desaparecido el principio de compensación.

Los inversores extranjeros deben ser indemnizados por cualquier

perjuicio que les fuese causado por las autoridades rusas.

El inversor puede disponer libremente de los beneficios para su

repatriación, una vez cumplida las obligaciones fiscales.

Los inversores extranjeros pueden participar en las privatizaciones, de

conformidad con la normativa correspondiente.

Adquisición de derechos sobre terrenos, otros recursos naturales,

edificios y otros activos inmovilizados, en los límites establecidos por

las leyes de Rusia.

Un incentivo relacionado a beneficios fiscales en Rusia es el Decreto No. 883

de 23 de julio de 1996, el que da la posibilidad de integrar al capital social

valores de bienes y equipos importados los que no pagarían valores de aduana

ni el IVA.

La inversión extranjera directa que proviene de Rusia al Ecuador ha sido

constante, durante el periodo de 2008-2012 es de alrededor de USD 670,000

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(Banco Central del Ecuador, 2012) teniendo una tasa de crecimiento promedio

anual hasta el año 2011 del 118.59%.

TABLA 7

FLUJO DE INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA DE RUSIA A ECUADOR

MILES DE USD AÑO IED 2008 241 2009 63 2010 11 2011 265 2012 80

Fuente: Banco Central del Ecuador

Elaboración: Álvaro Endara

En el siguiente gráfico se puede ver la evolución que ha tenido la Inversión

Extranjera Directa de Rusia en Ecuador, se puede observar que en el año 2011

el mayor ingreso de IED es de USD 265,000.

GRÁFICO 4

Fuente: Banco Central del Ecuador

Elaboración: Álvaro Endara

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Los principales sectores a los que Rusia ha concentrado su interés a la

inversión son a los que se pueden ver en la siguiente tabla en el periodo 2008-

2012:

TABLA 8

FLUJO DE INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA DE RUSIA EN ECUADOR

POR SECTORES

MILES DE USD

SECTORES 2008 2009 2010 2011 2012

AGRICULTURA, SILVICULTURA, CAZA Y

PESCA 232.9 1.2 - 140.1 -

COMERCIO 6.5 61.9 6.5 114.8 54.7

CONSTRUCCIÓN - - - - 0.6

ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA - - - 1.0 -

INDUSTRIA MANUFACTURERA - - - 8.4 -

SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS 0.6 - 0.6 1.2 24.3

TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y

COMUNICACIONES 0.8 0.2 3.9 - -

TOTAL 240.7 63.3 11.0 265.5 79.6 Fuente: Banco Central del Ecuador

Elaboración: Álvaro Endara

Como podemos observar en la Tabla 8 la inversión proveniente de Rusia en

los principales sectores estratégicos en el Ecuador son muy escasas, y casi

insignificantes en comparación con otras potencias mundiales.

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Para lo cual, la visita del presidente Econ. Rafael Correa en el año 2013 a

Rusia tuvo como principal estrategia impulsar a que los inversionistas y el

gobierno ruso se vinculen en los proyectos que el gobierno ecuatoriano está

emprendiendo, de esta manera; la inversión aumentará.

El Gobierno del Ecuador incentiva a la inversión productiva privada con

diferentes herramientas que son muy atractivas para el inversionista, como

son:

El apoyo financiero de la Banca Pública.

Incentivos en el Código Orgánico de la Producción, Comercial e

Inversiones.

Facilitación aduanera.

Desarrollo de capital humano, por ende promueva la innovación

tecnológica, generación de plazas de empleo y sustitución selectiva de

importaciones.

A continuación se detallan ciertos beneficios que Ecuador ofrece a la

inversión extranjera (Pro Ecuador, 2013).

Tasa del Impuesto a la Renta más baja de la región.

Reducción de 10 puntos de la tarifa del Impuesto a la Renta por

reinversión en activos productivos.

Exoneración de pago del Anticipo Mínimo del Impuesto a la Renta

por 5 años, para las nuevas empresas que se constituyan en el país.

Exoneración del pago del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) para

los pagos al exterior por créditos externos, con un plazo mayor a un

año y con una tasa no superior a la autorizada por el Banco Central

del Ecuador.

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60

En tema de inversión en los últimos años la República del Ecuador ha

modificado su estructura legal para poder incentivar a un más la inversión en

el país.

El 6 de mayo del 2013 el gobierno ecuatoriano al mando del presidente

Rafael Correa, crea la Comisión para la Auditoria Integral Ciudadana de los

Tratados de Protección Recíproca de Inversiones y Sistemas de Arbitraje

Internacional en materia de inversiones con expertos nacionales como también

internacionales.

Esta Comisión estará encargada de auditar 26 tratados y deberá examinar y

evaluar el proceso de firma y negociación de los tratados bilaterales de

protección recíproca de inversiones y otros acuerdos de inversión suscritos

por el Ecuador y las consecuencias de su aplicación, además el contenido y

compatibilidad de estos tratados con la legislación ecuatoriana. Además,

analizará la aplicación de las cláusulas de sometimiento a arbitraje

internacional y de las reglas procesales dentro de los procesos de arbitraje

internacional, como también regulará las actuaciones y decisiones de los

órganos y jurisdicciones a los que éstos transfieren la competencia para el

tratamiento de controversias en materia de inversiones extranjeras. (Agencia

Pública de Noticias del Ecuador y Suramérica, 2013)

En total, según la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo

(Senplades), 9 tratados terminaron el proceso de denuncia (Cuba, El Salvador,

Guatemala, Honduras, Nicaragua, Paraguay, República Dominicana, Uruguay

y Finlandia), 12 más han sido denunciados y el trámite continúa (Alemania,

Francia, Reino Unido, Suecia, China, Chile, Holanda, Venezuela, Canadá,

Estados Unidos, Suiza y Argentina) y solo 5 no han recibido ningún

tratamiento (Italia, Rumania, Perú, Bolivia y España)

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61

Con esta Comisión, los tratados o convenios a futuro serán examinados

minuciosamente para que no se conviertan en instrumentos que perjudiquen o

interfieran en los propósitos que desea llegar el Gobierno del Ecuador con los

países firmantes.

Si los incentivos que la República del Ecuador ofrece a la inversión extranjera

rusa, provocará en los inversionistas rusos un ambiente de confianza y

seguridad para que se incremente su capacidad de inversión en el país y de

esta manera, desarrollar los proyectos que se tiene planeado el país para

fomentar el crecimiento industrial, comercial, tecnológico y demás áreas

estratégicas en el Ecuador.

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62

CAPÍTULO IV

PERSPECTIVAS DE LAS RELACIONES COMERCIALES

BILATERALES ECUADOR – RUSIA

4.1 ANTECEDENTES DE LAS RELACIONES COMERCIALES

ENTRE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y RUSIA

Las relaciones comerciales entre Rusia y la República del Ecuador han

permitido que el país cuente con un socio estratégico para ampliar y

diversificar sus exportaciones, propuestas de inversión, tecnología y

educación.

Una propuesta para la firma de un Acuerdo de Complementación Económica

entre la República del Ecuador y Rusia se presenta por la actividad comercial

que existe en estos momentos entre las dos naciones lo que ha permitido que

los productos ecuatorianos puedan comercializarse en un mercado potencial

que se mantiene en un crecimiento continuo.

Según la dinámica de la globalización e internacionalización de la economía

se supone que para contribuir a la expansión del comercio mundial y al

eficiente funcionamiento de los mercados, es fundamental ofrecer a los

agentes económicos reglas claras para el desarrollo del intercambio de bienes

y servicios, así como de las inversiones recíprocas entre los países.

Para alcanzar un desarrollo armónico, es necesario tomar en consideración las

asimetrías que existen entre las dos partes, mediante la expansión y

diversificación del intercambio comercial y la eliminación de gravámenes y

las restricciones de cualquier orden que afecten el comercio recíproco.

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63

El gobierno nacional debería elaborar políticas de comercio exterior que

contribuyan a que el comercio sea leal y transparente, a lograr que los

productores y los exportadores nacionales reciban el mejor precio por sus

productos, quienes deben cumplir con las exigencias mínimas de la

competitividad en cantidades suficientes y calidad vinculada al precio.

Para que estas políticas tengan éxito el principal personaje son los agentes

comerciales que tienen la labor de mantener e incrementar los contactos con

entidades de comercio e industrias internacionales, cámaras empresariales,

importadores y consumidores, inversionitas de riesgo y financieros,

organizaciones de transporte aéreo y marítimo, promocionar los productos

exportable del país y describir nuevos productos de exportación potencial;

averiguar formas de reducir los costos del proceso logístico entre el país de

origen y el de destino, conseguir asistencia técnica y lograr capacitación

técnica.

Considerando a Rusia un país con una inmensa superficie, no toda ella es

cultivable y la inmensa población rusa que necesita cantidades de materias

primas que Ecuador puede aportar a Rusia y por su parte Rusia con deseos de

proporcionar al país de productos de acero o hierro, el presidente Rafael

Correa en el año 2009 realizó una visita oficial a su par ruso Dmitri

Medvédev, quien en ese tiempo era presidente de Rusia, dada la importancia

de mantener un acercamiento debido a las posibilidades de intercambio

comercial y de tecnología de punta.

La apertura a este mercado, que en los últimos años ha enfrentado un

crecimiento significativo especialmente en el sector florícola con un

incremento de entrada al mercado ruso del 172% en los últimos 60 meses,

junto a otros productos de oferta exportable como: camarones, piña, cacao y

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banano, conforme a datos del Banco Central del Ecuador; decenas de

empresarios ecuatorianos rafican la unidad que existe entre la empresa privada

y el gobierno nacional para alcanzar nuevos mercados (Cancillería, 2013).

Estos avances en materia comercial son gracias a los esfuerzos por parte del

gobierno ecuatoriano por fortalecer las relaciones bilaterales desde el año

2009, lo que lleva a destacar la visita más importante del presidente Rafael

Correa durante fines del mes de octubre del 2013. Dicho encuentro selló un

importantísimo hito histórico de las relaciones comerciales bilaterales, ya que

se llevaron a cabo varias reuniones paralelas en diversos ámbitos del

desarrollo nacional; y es muy importante tomar en cuenta esta visita en este

texto para poder analizar sus relaciones bilaterales actuales.

A la llegada del presidente Rafael Correa a Rusia expuso al gobernador de San

Petersburgo Georgi Poltavchenko que la mayor necesidad que el país requiere

en cooperación es en ciencia y tecnología; como también incrementar el apoyo

académico para el fortalecimiento del talento humano.

Manifestó que los científicos rusos puedan participar del Proyecto Yachay,

Ciudad del Conocimiento, uno de los mayores programas académicos y

científicos que lleva adelante el país, ante esto el gobernador se sintió

interesado en analizar la propusta realizada por Ecuador sobre este proyecto

(El Ciudadano, 2013).

Señaló el presidente Correa que es necesario crear centros de arbitraje

regionales a nivel de UNASUR (Unión de Naciones Suramericanas), con la

finalidad de erradicar abusos de las transnacionales que se defienden en cortes

y tribunales que favorecen a estas, esto en relación al caso de la petrolera

Chevron-Texaco. (El Ciudadano, 2013)

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65

En lo referente a inversiones Ecuador requiere atraer inversión pública y

privada de Rusia para con el objetivo de profundizar financiamiento para

obras importantes en el país como la hidroeléctrica Toachi-Pilatón. Además se

refirió a proyectos de multipropósitos, que incluyen riego, control de

inundaciones y generación eléctrica, como también la exploración de gas y de

petróleo. (El Ciudadano, 2013)

Con este escenario las relaciones bilaterales entre las dos naciones se

fortalecen y permiten que en un futuro no muy lejano se pueda implementar

una propuesta para un Acuerdo de Complementación Económica que

favorezcan tanto a la República del Ecuador como también a Rusia.

4.2 PROPUESTA DE UN ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN

ECONÓMICA

Se propone un Acuerdo Comercial y no un Tratado de Libre Comercio (TLC)

ya que se ha considerado a un TLC como un documento que ha logrado

reprimir aún más la pobreza y va en contra de los lineamientos del Plan del

Buen Vivir, la soberania del Ecuador y la Constitución del 2008.

Para lo cual, se conoce que existe un modelo de Acuerdo Comercial para el

Desarrollo (ACD) que se preparo como hoja de ruta con el objetivo de

promover las negociaciones con diferentes países.

Según la página web de PODERES – Inteligencia Política, el 23 de enero del

2012 el Comité de Comercio Exterior (COMEX), presidido por el exministro

Coordinador de la Producción, Santiago León, conoció y aprobó el contenido

del documento que fue preparado por ocho ministros y la participación de los

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66

equipos del SRI y de la Senplades, conjuntamente con el conocimiento del

canciller Ricardo Patiño. La decisión del Comex se oficializó con su

publicación en el Registro Oficial No. 651 – Jueves 1 de marzo.

Tiene tres ejes específicos, según el ministro Ricardo Patiño (Poderes, 2012):

Comercio para el desarrollo, es el intrumento que difinirá los temas

comerciales.

Diálogo político, será el eje rector de objetivos de cada país y de temas

comunes de las partes.

Cooperacion para el desarrollo, servirá para lograr generación de

capacidades propias y mejorar los estándares de producción.

De manera que, para una negociación con Rusia para la firma de un Acuerdo

de Complementación Económica, los temas son los siguientes:

Programa de Liberación Comercial

Reglas de Origen

Salvaguardia

Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

Normas Técnicas

Servicios Transfronterizos

Servicios Financieros

Servicios de Telecomunicaciones

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67

Comercio Electrónico

Inversiones

Propiedad Intelectual

Asuntos Laborales

Asuntos Ambientales

Solución de Controversias

Cooperación

Compras Públicas

Políticas de Competencia

Programa de Liberación Comercial

Primero, la meta principal deberá ser que en los próximos años se

incrementen las exportaciones agroindustriales a Rusia, con mayor valor

agregado y que los productos industriales nuevos signifiquen al menos USD

100 millones cada uno.

De está manera, se puede promover que los aranceles a los productos

ecuatorianos sean eliminados periódicamente para que no impidan la libre

circulación en el mercado ruso, sin afectar la producción nacional. Este

programa beneficiaría a las dos partes, considerando a Ecuador como un país

en desarrollo ganando más preferencias en el ámbito comercial.

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68

En el acuerdo comercial con Rusia, uno de los objetivos deberá ser lograr una

alianza estratégica entre las PYMES con compañías rusas que promuevan el

desarrollo económico de las empresas ecuatorianas proporcionando valor

agregado a los bienes o servicios.

Los productos más exportados por Ecuador como las bananas, las rosas, las

escencias de café, productos del mar; con este programa se logrará

desgravaciones arancelarias, eliminación de gravámenes y restricciones desde

el comienzo; para los demás productos sensibles se incorporarían en anexos o

listas de productos con sus respectivos márgenes de preferencias iniciales y

cronograma de desgravación arancelaria en un plazo de diez años, si las partes

estarían de acuerdo.

Una parte importante al momento de una firma de una acuerdo comercial es el

tema de los productos agrícolas, los cuales obtendrían en el mercado ruso un

arancel ad-valorem cero a partir de la entrada en vigor del Acuerdo.

En lo dispuesto en el Artículo 13 del modelo de Acuerdo Comercial para el

Desarrollo (ACD) sobre Sistema Andino de Franja de Precios considera que el

Ecuador podrá aplicar el Sistema Andino de Franjas de Precios establecidos en

la Decisión 371 de la Comunidad Andina, sus modificaciones y subsecuentes

mecanismos establecidos para los bienes agrícolas cubiertos por esa Decisión.

Se puede tomar como referencia un cronograma de desgravación para

productos que no necesiten inicialmente una desgravación inmedianta del

100%:

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69

PUNTO INICIAL DE AÑO

1

AÑO

2

AÑO

3

AÑO

4

AÑO

5

AÑO

6

AÑO

7

AÑO

8

AÑO

9

AÑO

10 DESGRAVACIÓN

% % % % % % % % % % %

0 10 20 30 40 50 60 70 80 90 100

Según la sensibilidad de cada lista de productos este cronograma de

desgravación cambiará, ya que diferentes productos necesitan más margenes

de preferencias que otros, para lo que se puede proponer el siguiente cuadro

para productos sensibles:

PUNTO INICIAL DE AÑO

1

AÑO

2

AÑO

3

AÑO

4

AÑO

5

AÑO

6

AÑO

7

AÑO

8

AÑO

9

AÑO

10 DESGRAVACIÓN

% % % % % % % % % % %

20 28 36 44 52 60 68 76 84 92 100

Se puede considerar extender los años de plazo , un delimitado tiempo de

congelación de un cierto porcentaje de desgravación y hasta de los mismos

procentajes.

Reglas de Origen

El objetivo principal es acordar los requisitos, calificación, verificación,

sanciones y determinación de las mercancías originarias, para que los

productos se consideren como elaborados en los países signatarios del

acuerdo (Artículo 18, ACD).

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70

Se permitirá a un operador de una de las partes firmante utilizar materias

originarias de la otra parte como si fueran suyas propias, logrando que la

operación efectuada en el primer país vaya más allá de las operaciones

mínimas.

Cuando un exportador desea que sus productos reciban un trato más favorable

en el marco del acuerdo preferencial con el otro país, debe presentar una

prueba que certifique el origen preferencial del producto a las autoridades

aduaneras del país importador. Fundamentalmente se utiliza para ello la

certificación gubernamental, basada en certificados de origen emitidos por las

autoridades aduaneras a solicitud del exportador.

El establecimiento de estas reglas de juego permitirá que los productos

ecuatorianos que cumplan los requisitos ingresen sin problemas al mercado

ruso, cumpliendo con los demás requerimientos que sean necesarios para que

puedan beneficiarse de las preferencias arancelarias pactadas.

Se aplicarán los criterios de origen para la obtención de beneficios:

Los productos que son totalmente elaborados en el país y que no

requieran de ningún insumo importado.

Productos que buscan mayor cooperación empresarial y favorecer la

creación de empresas conjuntas "joint venture".

Estas condiciones varían según el producto y pueden exigir por ejemplo una

elaboración que implique un cambio de partida arancelaria o de subpartida.

Se debe considerar lo que indica el Anexo II del Acuerdo sobre Normas de

Origen de la Organización Mundial de Comercio que prevé que los principios

y prescripciones generales del Acuerdo deben ser aplicados a las normas de

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origen no preferenciales en relación con la transparencia, los criterios

positivos, los dictámenes administrativos, la revisión judicial, el carácter no

retroactivo de las modificaciones y la confidencialidad, son también aplicables

a las normas de origen preferenciales.

Salvaguardias

Una de las naciones podrán aplicar a la otra, medidas de salvaguardias

mediante la realización de una investigación con el objetivo de verificar la

existencia de importaciones crecientes, como resultado de este Acuerdo, que

afecten en cantidades o condiciones a la producción nacional de productos

similares.

Al determinar si existe un daño grave, la autoridad investigadora ha de evaluar

todos los factores pertinentes que tengan relación con la situación de esa rama

de producción.

Los factores que deben analizarse son los siguientes: el ritmo y la cuantía del

aumento de las importaciones en términos absolutos y relativos y la parte del

mercado interno absorbida por las importaciones en aumento, así como los

cambios en el nivel de ventas, la producción, la productividad, la utilización

de la capacidad, las ganancias y pérdidas, y el empleo en la rama de

producción nacional.

Las investigaciones deben realizarse con arreglo a un procedimiento

previamente establecido y hecho público. Si en el Acuerdo no contempla

disposiciones detalladas a este respecto, exige un aviso público razonable de la

investigación. Las autoridades competentes están obligadas a publicar un

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análisis detallado del caso en forma de un informe en el que se expongan y

expliquen sus conclusiones sobre todas las cuestiones pertinentes, incluida una

demostración de la pertinencia de los factores examinados.

En un plazo máximo de nueve meses contados a partir del momento en el que

se inició la investigación la Comisión encargada deberá adoptar una decisión

al respecto:

Si considera que no son necesarias las medidas cerrará el procedimiento

de investigación y publicará dicha decisión al público.

Si considera que es necesaria la adopción de estas medidas, podrá:

Según el modelo de Acuerdo Comercial para el Desarrollo en el artículo 3 se

debe considerar en incrementos de carárter arancelario o restricciones

cuantitativas, en medidas necesarias para prevenir o reparar el daño grave y

facilitar el reajuste de la rama de producción nacional, en el caso que existiera

cualquier perjuicio de una de las Partes se adoptará una medida de

salvaguardia provisional (Artículo 66 literal 4, ACD), de conformidad con el

artículo 6 del Acuerdo de Salvaguardias de la OMC.

No se podrá emplear nuevamente una medida de salvaguardia a un producto

importado, hasta que se transcurra un periodo igual al que se haya aplicado

como mínimo de dos años.

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Medias Sanitarias y Fitosanitarias

Los países se someterán a las obligaciones en el Acuerdo sobre Obstáculos

Técnicos al Comercio y el Acuerdo sobre Aplicación de Medidas Sanitarias y

Fitosanitarias de la OMC.

Se podrá solicitar , bajo condiciones y términos mutuamente acordadas,

cooperación en investigación, tecnología, intercambio de información,

asistencia técnica y otros asuntos relacionados con las medidas sanitarias y

fitosanitarias, a fin de fortalecer las actividades y medidas sanitarias y

fitosanitarias del otro país.

No podrán adoptar medidas o reglamentos técnicos en forma que creen

restricciones al comercio y desarrollarán normas que eviten que los requisitos

medioambientales se constituyan en restricciones.

Las normas fitosanitarias y zoosanitarias para los productos agropecuarios se

someterán a los principios establecidos en la Organización Mundial de

Comercio, que se establecerán programas de cooperación a la prevención,

control y erradicación de plagas y enfermedades de importancia para el

comercio de productos agropecuarios.

Los países se asegurarán que sus medidas sanitarias y fitosanitarias estén

basadas en una evaluación adecuada a las circunstancias de riesgo existentes

para la vida salud de las personas y de los animales o para preservar los

vegetales teniendo en cuenta las técnicas de evaluación de riesgo elaboradas

por las organizaciones internacionales competentes.

También otorgarán las facilidades necesarias para la evaluación de sus

servicios sanitarios y fitosanitarios, a través de los procedimientos vigentes de

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74

verificación de los controles, inspecciones y aplicación de las medidas y

programas de carácter sanitario y fitosanitario.

Los gobiernos deben otorgar transparencia en la adopción de todas sus

reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias. Esto incluye la publicación previa

de las propuestas de reglamentaciones y otorgamiento de plazos para

comentarios del público; y el establecimiento de servicios de información

sobre reglas y procedimientos de inspección y control para las operaciones de

importación y exportación.

Existen normas internacionalmente reconocidas que sirven de base para las

legislaciones y decisiones nacionales e internacionales, como las de la

Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, o las emanadas de la

Comisión del Codex Alimentarius y de la Organización Mundial de Sanidad

Animal (OIE).

El Acuerdo, además de hacer referencia expresa al Acuerdo sobre la

Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC, preverá una

serie de cláusulas destinadas a asegurar la calidad de los productos objetos de

comercialización, y que coincidan en buena parte con lo señalado respecto a

los obstáculos técnicos al comercio.

En el modelo de Acuerdo Comercial para el Desarrollo en el capítulo 3,

artículo 42, explica los objetivos a tomar en cuenta, como lo son:

Proteger la vida y la salud de las personas, de los animales y para

preservar los vegetales en el territorio de las Partes, y al mismo tiempo

facilitar el comercio entre las Partes en el ámbito de las medidas

sanitarias y fitosanitarias.

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75

Colaborar para una correcta aplicación del Acuerdo sobre la Aplicación

de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC.

Asegurar que las MSF no constituyan obstáculos injustificados al

comercio entre las Partes.

Desarrollar mecanismos y procedimientos encaminados a resolver

eficientemente los problemas que surjan entre las Partes como

consecuencia del desarrollo y aplicación de las MSF

Reforzar la comunicación y colaboración entre las autoridades

competentes de las Partes en asuntos sanitarios y fitosanitarios

Facilitar la aplicación del trato especial y diferenciado, considerando las

asimetrías existentes entre las Partes.

Normas Técnicas

Se puede identificar acciones de fortalecimiento en instituciones claves como

el Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN), Agencia Ecuatoriana de

Aseguramiento de la Calidad del Agro (AGROCALIDAD), Comité de

Comercio Exterior (COMEX), Servicio de Contratación Pública (SERCOP),

así como procesos de difusión sobre Normas Técnicas que aplicaría Rusia para

la importación de productos para conocimiento a las empresas ecuatorianas.

Se establecerá un Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio integrado por

representantes de cada uno de los países.

Este Comité tratará de garantizar que los reglamentos técnicos y las normas,

así como los procedimientos de prueba y certificación, no creen obstáculos

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innecesarios al comercio, pero al mismo tiempo otorga a las partes el derecho

de aplicar medidas para lograr objetivos legítimos de política, como la

protección de la salud y seguridad humanas o la preservación del medio

ambiente.

Las principales funciones del Comité serían:

Monitorear la implementación y administración de normas técnicas.

Mejorar la cooperación en el desarrollo y mejoramiento de las normas,

los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación.

Establecer para asuntos particulares o sectoriales, grupos de trabajo

para el tratamiento de materias específicas.

Cuando se preparen o apliquen reglamentos técnicos, normas y

procedimientos para la evaluación, tendrán en cuenta las necesidades

especiales que en materia de desarrollo, finanzas y comercio tengan las partes,

con el fin de asegurarse de que dichos reglamentos técnicos, normas y

procedimientos no creen obstáculos innecesarios para las exportaciones de

productos del Ecuador.

Este es un beneficio para el Ecuador porque busca aumentar, facilitar y

obtener acceso efectivo de los productos exportados al mercado ruso, a través

de la eliminación de los obstáculos técnicos innecesarios al comercio y el

aumento de la cooperación bilateral.

El Acuerdo contemplará disposiciones que, para salvar los problemas que

suponen estos obstáculos técnicos al comercio, permitirán una mayor

comunicación y cooperación en los diferentes ámbitos (reglamentos técnicos,

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normas, y procedimientos de evaluación de la conformidad) para facilitar el

comercio entre las partes y la aplicación del Acuerdo.

Las partes, deberán informar sobre sus proyectos de reglamentos técnicos y

procedimientos de evaluación de conformidad, o aquellos adoptados para

atender problemas urgentes de seguridad, salud, protección del medio

ambiente, o seguridad nacional.

El Acuerdo Comercial comprometerá a las partes a intercambiar información

sobre cómo las normas se pueden utilizar en beneficio de la regulación, y en

qué medida se utilizan las normas internacionales como fundamento de la

aprobación de nuevas normas nacionales.

El Acuerdo podrá utilizar las normas internacionales como base para la

elaboración de los reglamentos técnicos, salvo que esas normas

internacionales constituyan un medio ineficaz o inapropiado para alcanzar el

objetivo legítimo perseguido. El otro país podrá solicitar explicaciones de las

razones por las cuales las normas internacionales no han sido utilizadas con

este fin.

Con relación a las normas internacionales en el capítulo 4, el artículo 58 del

ACD; se debe considerar las definiciones contempladas en el Anexo 1 del

Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC), y adicionalmente las

definiciones establecidas en :

Guía ISO/IEC 2 “Normalización y actividades conexas. Vocabulario

general”

ISO/IEC 17000 “Evaluación de la Conformidad. Vocabulario y

principios generales”

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78

OIML/JCGM 200 “Vocabulario Internacional de Metrología. Conceptos

fundamentales y generales, y términos asociados (VIM)”

OIML V1 “Vocabulario Internacional de términos en Metrología Legal

(VIML)”

Respecto a los procedimientos de evaluación de conformidad, se facilitará que

se reconozcan los resultados emitidos por los organismos competentes a través

de un acuerdo de acreditación multilateral, y la celebración de acuerdos

privados con organismos de certificación, que ayudarán a nivelar los

estándares de la evaluación. Se plantea también la posibilidad de que las

partes puedan negociar y llegar a acuerdos para aceptar en sus respectivos

territorios los procedimientos de evaluación de la conformidad efectuados por

instituciones en el territorio de otra parte.

También se incluirá un artículo sobre etiquetado y marcado: el etiquetado

permanente se limitará a la información que sea relevante para el consumidor,

y se podrá limitar de esta manera la posibilidad de incluir otra información

que dificulte tanto la comprensión como el proceso de etiquetado.

Las partes se comprometerán a no exigir aprobación previa o registro de

etiquetas, salvo su conveniencia para proteger la salud humana, animal o

vegetal, como podrán ocurrir en los productos farmacéuticos. Se permitirá la

incorporación de pictogramas reconocidos internacionalmente, para el

etiquetado de productos.

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79

Servicios Transfronterizos

Entre los compromisos que asumen los países firmantes está el trato nacional,

que significa que cada país debe dar a los proveedores de servicios del otro

país el mismo trato que da a los nacionales. De igual forma, se asumen

compromisos de no discriminación en el acceso al mercado; los países

firmantes no pueden adoptar medidas que limiten a los proveedores de

servicios del otro país en aspectos como el número de proveedores, el monto

de los activos y el valor o el número de transacciones a realizar, el número de

personas que se pueden contratar y la forma jurídica que deben adoptar los

proveedores de servicios.

Los países pueden reservarse algunos sectores estratégicos, como la defensa

nacional, las políticas en favor de las minorías y la protección de la cultura.

Los países firmantes se deben comprometer a no imponer cuotas, pruebas de

necesidad económica y límites numéricos en general que restrinjan la

capacidad para proveer un servicio, estas restricciones cuantitativas no

discriminatorias debe ser el eje principal para establecer normas en servicios

transfronterizos.

Se comprometen a informar de manera expedita el estado de las solicitudes de

autorización para proveer un servicio así como la decisión relativa a las

mismas. Asimismo, procurarán mantener una regulación doméstica objetiva y

transparente que no constituya obstáculos innecesarios al comercio de

servicios ni sea más gravosa de lo necesario para asegurar la calidad del

servicio.

En el ámbito de los servicios profesionales se constituirá un Grupo de Trabajo

con la finalidad de facilitar el otorgamiento de licencias temporales, así como

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para desarrollar estándares para el licenciamiento y certificación de

proveedores de servicios profesionales, entre otros asuntos relacionados. Esto

otorgará a los profesionales ecuatorianos obtener licencias temporales para

ejercer en Rusia; y viceversa, una vez que el Grupo de Trabajo establecido

acuerde las normas y procedimientos necesarios para tal fin.

Para este objetivo, es crucial la participación activa y liderazgo de los colegios

profesionales del Ecuador. De esta manera, se logrará que dentro de un corto

período de tiempo después de la entrada en vigor de este Acuerdo se pueda

negociar en el capítulo de cooperación el reconocimiento mutuo de títulos y

certificados de estudios.

Servicios Financieros

Se establecerán compromisos vinculados a las PYMES a través de

instrumentos eficaces para el financiamiento de las mismas, así como una

mayor oferta de capital de riesgo.

Se facilitará las transacciones en la economía (intercambios de bienes y

servicios); movilizar el ahorro (para lo cual las vías serían mucho más

limitadas de otro modo); asignar recursos de capital (en particular para la

financiación de inversiones productivas); la vigilancia de los encargados de la

gestión (a fin de que los fondos asignados tengan el destino previsto); y la

conversión de los riesgos (reduciéndolos mediante la agregación y

poniéndolos a cargo de quienes están más dispuestos a soportarlos).

Estas reglas deben regir la prestación de servicios financieros transfronterizos

por parte de proveedores del país socio, así como la inversión en el sector y el

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reconocimiento de las capacidades de supervisión del ente regulador de cada

uno de los países.

Establecer, en el marco del acuerdo, un proceso transparente y responsable

que permita a las dos partes trabajar juntas para fortalecer la estabilidad

financiera.

El objetivo no sería definir o redefinir la sustancia de los estándares

internacionales de regulación financiera, sino normas prudenciales. Así, la

meta para este tema es crear una plataforma moldeable para los reguladores

que garanticen que las normas de uno y otro lado funcionen juntas.

Los servicios financieros permiten la transmisión de riesgo con independencia

de las fronteras nacionales, ésta sería la única manera de garantizar unos

mercados financieros viables, sólidos y resistentes en el futuro.

Esto beneficiará a los operadores financieros gracias a una mayor

interoperabilidad de las normas que eviten la fragmentación del mercado e

impulsen la creación de un campo de juego más nivelado.

De este modo, la propuesta deberá ofrecer la oportunidad de sentar las bases a

largo plazo de un mercado financiero integrado y estable entre las dos

naciones.

Servicios de Telecomunicaciones

Acordar disciplinas que promuevan la competencia en la prestación del

servicio y racionalicen la inversión en infraestructura de telecomunicaciones.

La inversión extranjera directa en empresas existentes nacionales y la

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transmisión transfronteriza de servicios de telecomunicaciones se deben

comprometer a ampliar la competencia en los servicios de telecomunicaciones

básicas; por ejemplo, telefonía fija y móvil, transmisión de datos en tiempo

real, y la venta de capacidad de los circuitos arrendados.

En este sentido, la negociación se aplicará a las medidas relacionadas con el

acceso y el uso de las redes y servicios públicos de telecomunicaciones.

Brindar acceso no discriminatorio a las redes y servicios públicos de

telecomunicaciones para su uso por parte de operadores del otro país y a

establecer reglas que prohíban prácticas anticompetitivas.

A continuación se enlista los objetivos en este tema:

Lograr una amplia cobertura del sector de una manera neutra desde

el punto de vista de la tecnología y compromisos de no

discriminación

Trabajar en colaboración para encontrar formas de alentar a que se

presenten ofertas nuevas y revisadas y prestar asistencia técnica

destinada a respaldar ese proceso

Reducir o eliminar los derechos exclusivos, las pruebas de

necesidades económicas, las restricciones respecto de los tipos de

persona jurídica permitidos y las limitaciones a la participación

extranjera en el capital.

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Comercio Electrónico

El comercio electrónico se está convirtiendo en uno de los medios más

eficientes de distribución de productos en la economía globalizada. Es un

instrumento muy ágil para atravesar fronteras y llegar al consumidor.

Permitír la expansión del comercio electrónico como instrumento para crear

nuevas oportunidades de negocios entre Ecuador y Rusia, evitando la

imposición de gravámenes sobre las transacciones electrónicas.

Las PYMEs representan un compromiso de desarrollo importante para el país,

a quienes se debe vincular medidas para promover y apoyar su intento de

participar en el comercio electrónico, para lo que los gobiernos de Rusia y

Ecuador deberían:

Fomentar la familiarización de las PYMEs con los instrumentos

disponibles en el comercio electrónico, implementando actividades para

difundir información sobre las posibilidades, oportunidades y desafíos,

y promover el uso del comercio electrónico y las tecnologías de la

información y telecomunicaciones asociadas, para una mejor inserción

en mercados internacionales.

Continuar cooperando y alentando al sector privado a que ofrezca por

medio de Internet oportunidades educativas a efectos de diseminar

información sobre las ventajas y beneficios del uso de las nuevas

tecnologías para la realización de transacciones comerciales y para

mejorar la eficiencia y productividad general mediante la integración

del comercio electrónico en sus operaciones comerciales.

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Apoyar la cooperación y promover los esfuerzos de las organizaciones

empresariales locales y pequeñas y medianas empresas, crear sitios

donde las PYMEs puedan hacer contactos, publicar información e

intercambiar ideas sobre las mejores prácticas y las enseñanzas

recopiladas, con el fin de facilitar las inversiones, la generación de

empleos, el aumento de la competitividad y el uso de tecnologías más

avanzadas.

Apoyar la búsqueda de soluciones a los obstáculos que encuentran las

PYMEs para la plena utilización del comercio electrónico, alentando a

las empresas a que ofrezcan servicios de comercio electrónico para que

creen productos que se ajusten a las necesidades de las PYMEs y

colaborar con estas empresas para desarrollar y promover portales de

exportación, medios de pago accesibles y seguros, programas de

capacitación y centros técnicos regionales para las mismas.

Continuar esforzándose para que los productos y servicios públicos

estén disponibles en Internet, de manera que las PYMEs puedan

mejorar sus conocimientos de Internet.

Inversiones

Las partes promoverán las inversiones recíprocas con el objetivo de

incrementar las relaciones bilateral en comercio, tecnología y capitales de

acuerdo con sus legislaciones y a su vez eliminar restricciones a los flujos de

capitales entre las naciones. Promover la inversión productiva bilateral, la

tranferencia de tecnología y la generación de empleo (Artículo 1, ACD)

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Además está la devolución simplificada de impuestos al sector por el uso de

porcentajes determinados de componentes nacionales en su exportación y la

flexibilización del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) a las importaciones,

incorporando exenciones para materias primas y bienes de capital que se

incorporen a productos terminados exportables.

Con respecto a la última visita del presidente Correa, las inversiones serán

enfocadas en un princípio en las áreas de las hidroeléctricas, ciencia y

tecnología, sin descuidar que el enfoque principal de la inversión sea destinada

al comercio de bienes para que la industria ecuatoriana pueda competir en

diferentes mercados potenciales.

Ecuador debería considerar como hallar el equilibrio entre atraer la inversión

extranjera de Rusia apropiada para las necesidades y conservar el control de

los sectores que se consideran estratégicos para su futuro desarrollo.

El beneficio para el Ecuador vendría especialmente en la inversión en

modernizar su base tecnológica lo que garantiza la llegada de un mayor flujo

de capitales, necesarios para mejorar la competitividad del aparato productivo

ecuatoriano.

Propiedad Intelectual

Mediante el modelo de ACD del Ecuador, dice que estaría excluido de las

negociaciones bilaterales de comercio debiendo ser solo tratado en el ámbito

multilateral. Como referencia se detallará puntos a discutir en este tema para

una negociación bilateral.

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La propiedad intelectual puede dividirse en dos categorías: la propiedad

industrial, que incluye los inventos, patentes, marcas, dibujos y modelos

industriales e indicaciones geográficas de procedencia y los derechos de autor,

que comprende las obras literarias y artísticas, como novelas poemas, obras de

teatro, películas, obras musicales, y obras de arte, como dibujos, pinturas,

fotografías, esculturas, o diseños arquitectónicos.

El objetivo es lograr mecanismos que impidan la apropiación indebida de

recursos genéticos y del conocimiento tradicional asociado a esos recursos.

El Acuerdo Comercial debe garantizar un adecuado y efectivo nivel de

protección de los derechos de propiedad intelectual, industrial y comercial, así

como otros derechos cubiertos por el Acuerdo sobre los ADPIC de la

Organización Mundial de Comercio (TRIPs en sus siglas en inglés), para

poder reducir las distorsiones y obstáculos al comercio, promover la

innovación y la creatividad y, al mismo tiempo, estimular las inversiones y el

desarrollo económico.

Respecto a la protección de los conocimientos tradicionales, el Acuerdo

reconocerá la importancia y valor de la diversidad biológica y sus

componentes, y el hecho de que las innovaciones y expresiones creativas de

las comunidades indígenas y locales, incluidas las comunidades

afroecuatorianas, constituyan propiedad intelectual; por su carácter

tradicional, suelen quedar al margen de la protección que confieren los

actuales sistemas de propiedad intelectual. Por ello, este Acuerdo asegurará

que ambas partes deban mantener un grado de flexibilidad para desarrollar sus

propios sistemas para la protección de los conocimientos ancestrales.

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Es necesario que existan regímenes especiales, por ejemplo, para proteger las

variedades vegetales andinas y amazónicas, los conocimientos tradicionales y

los derechos de las comunidades indígenas

Asuntos Laborales

Se busca que cumplan con la legislación laboral propia y asegurar altos

estándares de protección laboral por cada parte, se manifiesta el prohibír,

reducir o debilitar las normas laborales vigentes para atraer comercio o

inversiones.

Se debe profundizar las reformas en asuntos laborales. A éstas no se les puede

pedir la creación inmediata de empleo pero sí que cambien determinadas

dinámicas e inicien nuevas tendencias, modificando la percepción empresarial

generalizada de que la norma laboral es más un obstáculo que un elemento

favorecedor de la gestión eficiente de los recursos humanos. Tales reformas

han de acometer decididamente la eliminación de restricciones indebidas,

innecesarias o, incluso, desproporcionadas a las facultades empresariales.

Fomentar la adaptabilidad de la empresa extranjera a nuevas circunstancias

mediante cambios necesarios en las condiciones de trabajo más esenciales y

con relevancia organizacional directa (tiempo de trabajo, clasificación

profesional y movilidad funcional, salarios, movilidad geográfica).

Desarrollar normas jurídicas sobre procedimientos vinculados a los aspectos

legales de las relaciones laborales, a la negociación colectiva y a las prácticas

de resolución de conflictos laborales.

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Aplicar prácticas para la realización de diagnósticos, y análisis de situaciones

vinculadas a la solución de problemáticas, que le permitan atender con

eficacia las consultas y las demandas concretas provenientes de los distintos

actores y de los diversos organismos vinculados al trabajo y el empleo.

En el capítulo IX del modelo de ACD, artículo 95; compromete a promocionar

y aplicar en su legislación las normas fundamentales de trabajo reconocidas a

nivel internacional, estas son:

La libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la

negociación colectiva.

La eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio.

La abolición efectiva del trabajo infantil.

La eleminación de la discriminación con respecto al empleo y

ocupación.

Las condiciones óptimas para un trabajo que no atente contra la salud.

Asuntos Ambientales

Se deberá promover y fomentar la conservación y el uso sostenible de la

diversidad biológica y todos sus componentes y niveles, incluyendo plantas,

animales y sus hábitat, deberán poner a disposición del público información

acerca de las actividades y programas, incluyendo programas de cooperación,

que desarrollen relacionados con la conservación y uso sostenible de la

diversidad biológica.

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Incluir la utilización de medidas relacionadas con el comercio que resultan

necesarias para fines ambientales. El Acuerdo se centrará en la elaboración de

mecanismos para ayudar a las partes a cumplir sus obligaciones de manera

flexible y no conflictiva, previniendo de esta forma la aparición de diferencias

en el ámbito ambiental, obteniendo una mejor coordinación de políticas entre

los funcionarios responsables a nivel nacional de las esferas de comercio y

medio ambiente pueden contribuir a impedir que surjan situaciones en que la

aplicación de medidas comerciales pudiera convertirse en objeto de

diferencias.

Las disposiciones de la OMC en materia de solución de diferencias permitirán

encarar cualquier problema que surja en esta esfera, aún en los casos en que se

requiera la intervención de expertos ambientales.

Los programas de etiquetado ecológico pueden ser instrumentos eficaces de

política ambiental, estos programas garantizarán la debida transparencia en la

preparación, adopción y aplicación de los programas de etiquetado ecológico

entre los dos países, Los programas de etiquetado ecológico son instrumentos

importantes de la política ambiental.

Se comprometerán a aplicar herramienta que mientras menores sean los

insumos utilizados, más eficiente será el negocio, el impacto ambiental

negativo será menor y se propiciará el desarrollo integral de los recursos

humanos y la comunidad local logrando una ventaja competitiva sostenida.

Una labor empresarial que considera los asuntos ambientales, sociales y

económicos, más allá de las leyes exigidas y por tanto contribuirá a la creación

de un mayor valor de la empresa, beneficio para los accionistas y grupos de

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interés. En consecuencia, ambas deberán ser coherentes con la estrategia

corporativa según las exigencias del acuerdo comercial.

Para evitar que surjan restricciones y distorsiones innecesarias en el comercio,

se debe matener la transparencia en proporcionar información sobre cualquier

modificación de sus reglamentos. Pueden representar, además, un punto de

partida valioso para garantizar que las políticas comerciales y ambientales se

elaboren y apliquen de modo que se apoyen mutuamente. No se deberían

imponer a las medidas ambientales relacionadas con el comercio

prescripciones de transparencia más estrictas que a otras medidas que afectan

al comercio.

Solución de Controversias

Cualquier controversia que pueda presentarse con motivo de la interpretación

de las disposiciones del Acuerdo, se debe hacer una solicitud a la Comisión

Administradora, quien se encargará de receptar los argumentos y

justificaciones que permita examinar la manera en que la medida pueda

afectar al funcionamiento del Acuerdo, para lo cual tendrá un tiempo

delimitado para dar a conocer los resultados a está controversia.

Para lograr una solución mutuamente satisfactoria se convocará asesores

técnicos o crear grupos de trabajo o expertos que conformen está Comisión.

Una vez que una de las partes inicie un procedimiento de solución de

controversias puede hacerlo bajo lo dispuesto en esté Acuerdo o a su vez

tomar las normas del sistema de la Organización Mundial de Comercio.

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Si se requiere tribunales judiciales o arbitraje comercial internacional, se

prepararán propuestas de solución específicas a las partes, mismas que pueden

aceptar o no dichas recomendaciones. En lo cual se ubica dentro de los

diversos métodos alternativos de solución de controversias (por ejemplo la

mediación, buenos oficios, amigable composición).

Las partes podrán, de carácter voluntario, recurrir a la mediación; lo cual sería

un proceso que ayudará a las partes a buscar una solución negociada para una

controversia, el mediador no imponerá una solución, solo actuará como

facilitador.

Cooperación

En el tema de cooperación se estimulará el desarrollo de ejecución de

programas para la investigación científica y tecnológica. Para esto se tomará

más énfasis en el proyecto Yachay, Ciudad del Conocimiento.

Teniendo en cuenta los intereses mutuos, se comprometerán a desarrollar una

cooperación científica y tecnológica especialmente a:

Fomentar el intercambio de científicos entre la República del Ecuador y

Rusia

Establecer vínculos permanentes entre la República del Ecuador y Rusia

Fomentar la transferencia de tecnología sobre la base del beneficio

mutuo

Favorecer las asociaciones entre centros de investigación de los dos

países para resolver conjuntamente los problemas de interés mutuo

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Llevar a cabo las acciones destinadas a alcanzar los objetivos de los

programas de investigación respectivos

Se detalla a continuación distintas modalidades de cooperación entre las

naciones en diferentes áreas basándose en el artículo 1 del ACD literal (c) en

materia de cooperación:

Establecer mecanismos de cooperación hacia el fortalecimiento del

Desarrollo Humano.

Consolidar el desarrollo tecnológico para la complementariedad de las

industrias, fortaleciendo las capacidades endógenas de cada Parte.

Generar energías renovables mediante el intercambio tecnológico y la

capacitación del talento humano de cada una de las Partes.

Elaborar programas destinados específicamente a consolidar la

capacitación, formación e intercambio de conocimientos para la

generación de capacidades propias

Consolidar la cooperación para el desarrollo comercial y la soberanía

alimentaria.

Promover el respeto irrestricto de la naturaleza y garantizar, de ser el

caso, reparación y restauración.

Promover la cooperación para la inclusión de las pequeñas y medianas

empresas e industrias.

Estimular la cooperación para el desarrollo e intercambio de

conocimientos, tecnología e infraestructura relacionados con la

reducción de asimetrías entre las Partes.

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Compras Públicas

En el modelo de ACD del Ecuador, explica y señala que el Ecuador no

negociará un capítulo de compras públicas con países de mayor desarrollo,

aún así se puntualizará ciertos puntos a considerarse en este tema.

Se negociará el acceso de proveedores de bienes y servicios ecuatorianos a los

procesos de adquisición de las entidades públicas de Rusia, en condiciones

que permitan una participación efectiva. Al tiempo, se ofrece el acceso de

proveedores rusos al mercado de las compras de las entidades públicas de la

República del Ecuador.

Para lo cual, se establecerán umbrales de compras a partir de los cuales los

procesos de licitación permiten la participación de empresas del país socio;

esto significa que las compras por debajo del umbral se pueden reservar para

las empresas locales, lo cual mantiene las oportunidades de las empresas

PYMES de participar en estos procesos.

Otorgar a los proveedores de servicios de la otra parte un trato no menos

favorable al que se otorgue a los proveedores nacionales de servicios, es decir

de no discriminación para la contratación de bienes y servicios, indicando el

umbral respectivo en este tema.

La importancia económica de la actividad de la Contratación Pública supone

un incentivo para las contrataciones internacionales. Estas contrataciones

públicas deben seguir procedimientos transparentes y abiertos, y garantizar

condiciones imprescindibles de competencia para que los proveedores puedan

competir en igualdad de condiciones y sin sufrir discriminación, tomando en

consideración los umbrales acordados.

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Políticas de Competencia

Los países firmantes mantendrán su autonomía legislativa, pero asumen el

compromiso de contar con leyes de competencia que sancionen las prácticas

no competitivas, como mecanismo de preservación de la eficiencia económica

y de protección al consumidor; las leyes deben asegurar a las empresas el

derecho al debido proceso y a la no discriminación por nacionalidad de las

empresas.

Los beneficios inmediatos son:

Seguridad jurídica para los agentes económicos.

Impulso de la inversión extranjera directa.

Mejora de la competitividad.

Robustecimiento de las exportaciones y generación de relaciones

comerciales estables.

Con una política de Estado en esta materia se generará transparencia y por

consiguiente se eliminarán los monopolios, oligopolios, monopsonios y

oligopsonios que generan perturbaciones en contra de los consumidores.

La Negociación

Tradicionalmente en las negociaciones de los acuerdos de comercio el trabajo

se desarrolla en dos aspectos: los textos y las ofertas. Es usual que desde la

primera ronda se inicien discusiones en ambas partes. Las primeras rondas se

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centrarán en la discusión de los intereses de los países involucrados, luego se

analizará la matriz de solicitudes y la matriz de intereses.

El punto de partida de la negociación está enfocada en una posición más

sólida que perciban intereses en particular. A manera de ejemplo, si

tuviéramos el interés de defender un sector industrial específico porque está en

proceso de desarrollo y tiene un amplio potencial competitivo, podríamos

contar con múltiples instrumentos: aranceles, cuotas de importación, licencias

previas y tantos como la imaginación nos permita, siempre y cuando no se

contradigan las reglas de operación del comercio internacional.

En conformidad con ese principio, se identifican el de los temas y el de los

asuntos de cada mesa de negociación; luego se determinarán los intereses de

Ecuador en cada uno de ellos, como ejemplo se puede tomar a la mesa de

compras públicas; allí se permitirá identificar cuál sería el interés probable de

Rusia en cada asunto, con base en los otros tratados negociados previamente,

en documentos oficiales y en declaraciones públicas de funcionarios de ese

país relacionados con la negociación; el resultado permitirá anticipar en buena

medida el nivel de coincidencia o de conflicto entre los intereses de Ecuador

y Rusia en cada asunto.

Una vez establecidos los asuntos y los intereses en cada mesa, se ordena desde

los más prioritarios hasta los menos prioritarios, ponderando la importancia

relativa de cada uno de los asuntos.

Si bien la negociación cooperativa requiere que el negociador tenga una nueva

óptica en la que se privilegien los siguientes (Juan García Montúfar, 2008):

Ser duro con el problema, no con la persona, esto es pensar en la otra

parte como un socio de resolver problemas comunes, antes que

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considerarlo como parte del problema. Así vistas las cosas corresponde

a los “socios” atacar duramente el problema, pero no atacarse

mutuamente, puesto que ello no facilitará la solución de sus problemas.

Discutir sobre los intereses de las partes, no sobre las posiciones, es

decir debe descubrirse qué es lo que cada uno requiere para satisfacer

sus necesidades. En otras palabras, no centrarse en las posiciones o

propuestas formuladas sino buscar cuál es su sustento, qué es lo que se

esconde detrás.

Crear opciones de solución que satisfagan los intereses mutuos, es decir

no proponer aquello que no aceptaríamos de estar en la posición de la

otra parte. Se trata pues de generar un espacio en el cual las partes se

dediquen a la creación de fórmulas de solución sin la presión del

compromiso, simplemente para tener una serie de alternativas dentro de

las cuales se escogerá la más conveniente.

Usar criterios objetivos para elegir entre las opciones de solución

aquélla que ponga fin a la controversia. Se trata de persuadir a la otra

parte sobre la base de la razón, en lugar de pretender presionarla para

que acepte nuestra posición.

Como se puede apreciar estos medios para negociar constituirá una alternativa

efectiva para la solución de los conflictos en la apertura de la firma de un

acuerdo comercial entre las partes.

Sin embargo, no debemos olvidar que el éxito o fracaso en las negociaciones

está fundamentalmente en nuestros representantes o grupo negociador.

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En efecto, depende de ellos promover la solución de conflictos a través de

medios que privilegien los intereses de las partes y persigan una solución

armónica al conflicto en beneficio no sólo de los directamente involucrados

sino de la sociedad en general (Juan García Montúfar, 2008).

Terminadas las negociaciones de un Acuerdo Comercial comienza el

procedimiento de ratificación e implementación según las disposiciones

internacionales e internas de cada parte.

La fase final es de la formación o celebración de un tratado, abarca el proceso

de estipulación o conclusión, donde los negociadores manifiestan su voluntad

en obligarse (consentimiento) y dejan constancia de ello (perfeccionamiento)

(Juan García Montúfar, 2008).

Esto implicará que una vez cuente con el aval del Gobierno Ruso podrá

entrará en vigor, de igual manera por el lado ecuatoriano bastará con la

expresión del consentimiento mediante la ratificación respectiva.

4.2.1 VENTAJAS DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN

ECONÓMICA

Ecuador tiene una lista de productos que son demandados en grandes

cantidades por el mercado ruso, permitiendo a Rusia conseguir un

aliado muy importante para abastecer su demanda en productos como

las rosas, el banano y productos del mar.

Considerando que tenemos una Balanza Comercial positiva durante los

últimos cinco años, se puede fomentar el realizar programas de

exportación de productos no tradicionales a este mercado mediante

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ferias, exposiciones, reexportación en el mismo estado; con el objetivo

de diversificar nuestra producción, con la posibilidad de que Rusia sea

la puerta para ingresar a otros países en Europa y Asia por su

localización en los dos continentes.

Mediante este acuerdo se establecerán vías de accesos al mercado ruso,

con poco tiempo de escala y también eficiencia en los trámites

aduaneros, que serán indispensables para cumplir con tiempos de

entrega de insumos, materia prima y de todos los productos terminados

exportables.

El intercambio comercial será beneficiado al lograrse un incremento de

las exportaciones e importaciones de ambas naciones lo que dinamizará

el comercio entre las dos naciones.

Con el fin de que Rusia vea a Ecuador como un país estratégico, se

ejecutarán grandes y muy significativas inversiones en industrias

ecuatorianas de agricultura, silvicultura, caza, pesca y comercio.

Además, estas industrias mejorarán su infraestructura, se abastecerá de

maquinaria y optimizarán sus procesos de producción.

Con esta capacidad de inversión por parte de Rusia se fomentará la

creación de empresas propocionando experiencia, capital, fuentes de

trabajo, capacitación, recursos humanos y tecnológia transformando a la

industria en un sector competitivo.

El marco legal que se establecerá en este Acuerdo de Complementación

Económica servirá para incentivar a los agentes económicos a invertir y

garantizar seguridad a las naciones de Ecuador y Rusia.

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Los buenos resultados a futuro del Acuerdo de Complementación

Económica, llevarán a las dos economías a la profundización en sus

relaciones comerciales. Así, en el marco del proceso de apertura

comercial y de reformas en estas dos naciones, se decidirá ir más allá en

el proceso de integración y diversificación comercial.

Dicho Acuerdo tiene como objetivo la financiación de acciones

conjuntas, con el objeto de estimular la cooperación en investigación,

desarrollo e innovación tecnológica, así como generar mecanismos de

cooperación entre los países.

Por último, Rusia deberá reconocer las asimetrías que existen entre las

dos naciones, es decir dar un trato especial en espacios como el

comercial e inversión, entre otros.

4.2.2 DESVENTAJAS DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN

ECONÓMICA

Al tener un acuerdo comercial con un país del primer mundo como lo es

Rusia, las empresas ecuatorianas medianas y pequeñas se sentirían

perjudicadas por la llegada de industrias rusas, lo que provocará un

impacto considerable en la sociedad ecuatoriana porque podrían

ocasionar serios problemas a estas industrias y existirían muchos

desempleados. La solución a esto son convenios de mutuo acuerdo entre

las partes involucradas que se sienten en desigualdad y ver la

posibilidad de asociarse a estas empresas rusas.

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Otra desventaja para Ecuador es generar un sentido de dependencia

hacia el mercado ruso, como lo es al momento con los Estados Unidos.

Si esto ocurre, Ecuador debe diversificar sus mercados enfocándose en

mejorar su producción y no solo pensar en mercados que demandan en

cantidades altas sus productos. Un dato importante a la hora de firmar

este tipo de acuerdo es el contemplar reglas y parámetros claras que

beneficien a las dos partes, ya que al principio de los años de estos

acuerdos no se esperan los resultados analizados.

En realidad, y según la última visita del presidente Rafael Correa a

Rusia, no existen demasiadas desventajas ya que existen varias

empresas rusas en diferentes áreas que estarián dispuestas a invertir y

establecer con éxito un acuerdo comercial; como el caso de la empresa

rusa Aquila para fabricar avionetas en el Ecuador de bajo costo desde

USD 70.000 de dos a cuatro pasajeros (Diario El Comercio, 2013), por

otra parte tres bancos rusos Gazprombank, Roseximbank y

Vneshekonombank concederán un crédito para la financiación del

proyecto de construcción de la central termo-eléctrica Termogas

Machala, el banco Roseximbank y la compañía eléctrica Inter RAO

para proyectos hidroenergéticos Chontal y Cardenillo, así también entre

la Ciudad del Conocimiento Yachay y el centro de Innovación de

Skolkovo para compartir experiencias educativas. (El Universo, 2013)

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CAPÍTULO V

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1 CONCLUSIONES

El crecimiento económico de Rusia, es uno de los más trascendentales

en los últimos años y muestra una oportunidad comercial para los

demás países , por su demanda interna, lo que conlleva a un intercambio

comercial importante acogiendo nuevas ideas de negocio y nuevos

productos con valor agregado.

La expansión de la globalización marcó un inmediato cambio en las

estructuras economías mundiales, las que sirvió por establecer

relaciones diplomáticas y comerciales entre diferentes países del

mundo, con el objetivo de compartir información de aquellos elementos

que cada uno demanda con la necesidad de impulsar a buscar nuevos

mercados y realizar nuevos vínculos internacionales en comercio de

bienes y servicios.

Que Rusia haya ingresado a la Organización Mundial de Comercio fue

un punto transcendental para la firma de un acuerdo comercial que

establezca un marco jurídico determinado por la organización, que

marque un lineamiento a que Rusia debe considerar para un comercio

equitativo y justo, así les abre la oportunidad a países en desarrollo a

firmar convenios comerciales en mejores condiciones de participación,

sin tener discriminación al momento de las negociaciones.

En el transcurso de los años las relaciones comerciales como de

cooperación entre la República del Ecuador y Rusia han tenido

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excelentes resultados, consolidando el fortalecimiento en importantes

proyectos en el país que promoverán una considerable cantidad de

inversión por parte de Rusia.

La Balanza Comercial del Ecuador con Rusia es positiva desde los

últimos años, lo que lleva a interpretar la importancia que tiene el

mercado ruso para los productos ecuatorianos; en su mayoría las flores,

el banano y los extractos de cacao, considerando que el objetivo debe

ser el efectuar proyectos industriales de productos no tradicionales con

valor agregado y abrirles espacio en un mercado potencial.

Las inversiones de Rusia en el país se asienta en la perspectiva del flujo

de capitales en proyectos de sectores importantes en el Ecuador como

son las hidroeléctricas, aspectos financieros, intercambio de tecnología

y, últimamente, existe mucha iniciativa en el intercambio de

conocimientos en ciencia de la información y talento humano.

La firma de un acuerdo comercial con Rusia favorecerá y permitirá la

diversificación de mercados puesto que tradicionalmente nuestro

principal socio ha sido los Estados Unidos para nuestros productos, y al

suponer a un nuevo socio como Rusia es una táctica para salir de la

dependencia del mercado americano el que disminuirá y nuestros

productos se dirigirán a ofrecer con grandes oportunidades de triunfar

en un mercado nuevo, para lo cual se deberá establecer un mecanismo

para recompensar el costo de transporte y así poder competir con el

mercado americano.

Al firmar un acuerdo comercial con Rusia las importaciones de bienes

de capital pueden ser adquiridos sin restricciones lo que fomentará a la

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producción de bienes de calidad, disminuyendo costos para abastecer al

mercado ruso, como también a otros mercados.

5.2 RECOMENDACIONES

Se deberá aprovechar el crecimiento económico de Rusia en los últimos

años para que el Ecuador pueda diversificar su mercado, comercializar

sus productos y que Rusia sea un aliado estratégico en varios sectores

productivos, que genere plazas de empleo y bienestar a la sociedad

ecuatoriana.

El gobierno ecuatoriano debe adoptar políticas de comercio, inversión y

cooperación; relacionado a compromisos que el acuerdo comercial

determine pero priorizando la producción nacional y la competitividad

equitativa.

El marco jurídico del acuerdo comercial debe estar claramente

comprendido y analizado, basándose en los principios establecidos por

organismos internacionales como la Organización Mundial de

Comercio, los que son guías para la firma de acuerdos similares.

El grupo negociador ecuatoriano que va a estar en la negociación con la

delegación rusa debe ser conocedor de la realidad de ambos países, con

la capacidad de buscar el mayor beneficio para las naciones y no

vincular intereses que perjudiquen la negociación

Fomentar el vínculo comercial con Rusia en alianzas y convenios en

diferentes áreas productivas similares o complementarias, con el

propósito de compartir conocimientos que generen producción

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competitiva, productos con parametros de calidad, cooperación en el

área de la investigación y el conocimiento, incursión en proyectos

estratégicos públicos y privados.

Promocionar al Ecuador como un país atractivo para la recepción de

inversión extranjera para impulsar en los diferentes sectores

económicos del país con el propósito de crear y producir una infinidad

de artículos que sean de interés para Rusia, con ello Ecuador lograría

diversificar su producción y no solo ofrecer materia prima sino

productos industrializados con valor agregado y no de baja calidad.

En la normativa legal para la inversión extranjera directa, el Ecuador

debe realizar adecuaciones para que Rusia vea al país como un lugar

interesante, atrayente y llamativo para invertir con seguridad y sin

perjudicar los intereses tanto del inversionista como del Ecuador, de

esta manera se abrirán oportunidades para los flujos de capital

extranjero.

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ANEXOS

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ANEXO 1 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO

RESTRICTED

WT/ACC/RUS/71

18 de noviembre de 2011

(11-6018) Grupo de Trabajo sobre la Adhesión de la Federación de Rusia

ADHESIÓN DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA

Resumen de la trigésima primera reunión del Grupo de Trabajo

En el presente documento figura el acta de las deliberaciones que tuvieron lugar en la trigésima primera reunión del Grupo de Trabajo sobre la Adhesión de la Federación de Rusia celebrada el 10 de noviembre 2011.

_______________ Temas tratados

Página A. DECLARACIONES INICIALES 2 B. ADOPCIÓN DEL CONJUNTO DE DOCUMENTOS DE ADHESIÓN DE LA

FEDERACIÓN DE RUSIA 3 C. CONCLUSIÓN 4

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A. DECLARACIONES INICIALES

1. El Presidente dice que, como se indica en el aerograma WT/AIR/3846 de 27 de octubre de 2011, el objetivo de la trigésima primera reunión del Grupo de Trabajo sobre la Adhesión de la Federación de Rusia es examinar la totalidad del proyecto de conjunto de documento de adhesión de la Federación de Rusia para su adopción ad referendum y comunicación a la Octava Conferencia Ministerial para su aprobación.

2. Para la OMC y para la Federación de Rusia se trata de un momento histórico. Da las gracias a los Miembros del Grupo de Trabajo por su participación directa y sus aportaciones.

3. Subraya que la adhesión de la Federación de Rusia demuestra sin lugar a dudas que cuando los Miembros de la OMC están decididos a lograr un objetivo lo hacen de manera sobresaliente. El Grupo de Trabajo no habría llegado a esta etapa sin la voluntad unificada de los Miembros, que han dado un ejemplo de actuación coordinada y decidida. El Director General Pascal Lamy comparte esta opinión.

4. El representante de la Federación de Rusia recuerda que en 1993 habían empezado a surgir las instituciones democráticas y la economía de mercado, numerosas industrias se encontraban en una situación grave y su país había tenido que recurrir a préstamos internacionales. No obstante, se había propuesto la tarea de integrar a la Federación de Rusia en el sistema multilateral de comercio basado en normas. A lo largo de los últimos 18 años la Federación de Rusia se había convertido en la sexta mayor economía del mundo y en un participante importante en los mercados mundiales y había constituido una Unión Aduanera con Kazajstán y Belarús. Una cosa no había cambiado, la confianza en que la OMC es la única base para el desarrollo futuro del sistema multilateral de comercio y sus Miembros.

5. La adhesión de la Federación de Rusia, país que representa la séptima parte del territorio aduanero mundial, ha generado un interés sin precedentes entre los Miembros de la OMC. En un principio el Grupo de Trabajo estaba integrado por 40 Miembros 1 y en la última etapa constaba de 65 Miembros. 2 El informe del Grupo de Trabajo es una enciclopedia del derecho mercantil de la Federación de Rusia y de la Unión Aduanera. Según los registros de su delegación, la Federación de Rusia ha celebrado varios miles de rondas de negociaciones. En el proceso han participado centenares de personas y ha sido una excelente escuela de política comercial práctica. Como en todo proceso vivo, ha habido altibajos, esperanzas y desilusiones, victorias y derrotas, tragedias y, por supuesto, comedias. La Federación de Rusia no está totalmente satisfecha del acuerdo final, pero tampoco lo están muchos Miembros. Esta es una de las lecciones más importantes en la OMC: si las partes en las negociaciones no están completamente satisfechas con el resultado, el acuerdo es justo.

6. La historia la hacen las personas. El conjunto de documentos de adhesión de la Federación de Rusia tiene muchos progenitores. Da las gracias a las delegaciones, tanto en Ginebra como en la capital, por los esfuerzos que han realizado durante muchos años, y al equipo de la Secretaría presidido por el Sr. Chiedu Osakwe; a los Sres. Eric Ng Shing, Jürgen Richtering y Dayong Yu por su paciencia en la refundición de la Lista de concesiones y compromisos en materia de mercancías; a la Sra. Alicja Wielgus por haber ayudado a finalizar los compromisos sobre ayuda interna; a las Sras. Josefita Pardo de León, Petra Beslaćc, Irena Giraud y Nadia Ferdi Demierre por sus incansables

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esfuerzos para presentar una serie interminable de documentos en plazos extremadamente estrictos.

7. Da las gracias de manera especial a Suiza por su mediación, que ha permitido a los Miembros mantener las tradiciones de adopción de decisiones de la OMC.

8. Expresa su agradecimiento y aprecio por la generosidad, persistencia e imparcialidad del Presidente.

9. Aunque la labor sobre la adhesión está llegando a su fin, su delegación confía en volver a trabajar pronto como Miembro de la OMC. Hay muchos temas de negociación de interés en los que la Federación de Rusia espera con ilusión participar constructivamente. A su delegación le complace ver que Kazajstán sigue adelante con su adhesión y celebra que se haya reanudado el proceso de adhesión de Belarús.

10. El representante de Bangladesh, en nombre del Grupo de PMA, acoge con satisfacción los progresos realizados en la adhesión de la Federación de Rusia. Da las gracias al Presidente por sus esfuerzos para llevar el proceso al umbral de la conclusión y agradece la labor realizada por la Secretaría.

11. La adhesión de la Federación de Rusia tiene importancia sistémica ya que es un avance hacia la universalidad de la OMC. La integración de la Federación de Rusia en el sistema multilateral de comercio impulsará un crecimiento mayor del comercio y las inversiones y creará nuevas oportunidades de acceso a los mercados para los países menos adelantados.

12. El Grupo de PMA reitera la importancia de seguir reforzando y agilizando el proceso de adhesión para los países en desarrollo y los menos adelantados. De la experiencia de la Federación de Rusia se pueden sacar lecciones provechosas. El Grupo de PMA espera colaborar con la Federación de Rusia para impulsar cuestiones de interés común en la OMC.

B. A DOPCIÓN DEL CONJUNTO DE DOCUMENTOS DE ADHESIÓN DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA

13. El Presidente propone que el Grupo de Trabajo examine sucesivamente cada uno de los puntos del conjunto de documentos de adhesión de la Federación de Rusia: i) proyecto de informe del Grupo de Trabajo; ii) proyecto de Lista de concesiones y compromisos en materia de mercancías; iii) Proyecto de Lista de compromisos específicos sobre el comercio de servicios y proyecto de Lista de exenciones del artículo II (NMF); iv) proyecto de Decisión sobre la adhesión de la Federación de Rusia; y v) proyecto de Protocolo de Adhesión.

14. El Presidente propone que el Grupo de Trabajo adopte ad referendum el proyecto de informe del Grupo de Trabajo ( WT/ACC/SPEC/RUS/25/Rev.6 ) .

15. El Grupo de Trabajo así lo acuerda.

16. El Presidente propone que el Grupo de Trabajo adopte ad referendum el proyecto de Lista de concesiones y compromisos en materia de mercancías (WT/ACC/SPEC/RUS/38/Rev.1 ) .

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17. El Grupo de Trabajo así lo acuerda.

18. El Presidente propone que el Grupo de Trabajo adopte ad referendum el proyecto de Lista de compromisos específicos sobre el comercio de servicios y el proyecto de Lista de exenciones del artículo II (NMF) ( WT/ACC/SPEC/RUS/37 ) .

19. El Grupo de Trabajo así lo acuerda.

20. El Presidente propone que el Grupo de Trabajo adopte ad referendum el proyecto de Decisión sobre la adhesión de la Federación de Rusia (Apéndice del documento WT/ACC/SPEC/RUS/25/Rev.6 ) .

21. El Grupo de Trabajo así lo acuerda.

22. El Presidente propone que el Grupo de Trabajo adopte ad referendum el proyecto de Protocolo de Adhesión de la Federación de Rusia (Apéndice del documento WT/ACC/SPEC/RUS/25/Rev.6 ) .

23. El Grupo de Trabajo así lo acuerda.

C. C ONCLUSIÓN

24. El Presidente concluye que el Grupo de Trabajo ha adoptado ad referendum el conjunto de documentos de adhesión de la Federación de Rusia. Por consiguiente, el Grupo de Trabajo ha cumplido satisfactoriamente su mandato.

25. De acuerdo con la práctica establecida, la Secretaría introducirá las actualizaciones técnicas necesarias en el conjunto de documentos de adhesión adoptadoad referendum. El conjunto definitivo de documentos de adhesión de la Federación de Rusia se distribuirá con una nueva doble signatura ( WT/ACC/RUS/70 yWT/MIN(11)/2 y sus respectivos Addenda 1 y 2) para su comunicación a la Octava Conferencia Ministerial. El Director General Pascal Lamy incluirá en el orden del día de la Octava Conferencia Ministerial la aprobación del conjunto de documentos de adhesión de la Federación de Rusia.

26. El Presidente dice que hay que rendir homenaje al Sr. Maxim Medvedkow, negociador jefe de la Federación de Rusia, y a su equipo por su empeño en llevar adelante la adhesión y promulgar legislación compatible con las normas de la OMC, tanto a nivel nacional como de la Unión Aduanera, de manera especial en los últimos 18 meses. El Presidente da las gracias a los Miembros del Grupo de Trabajo por su participación directa, su ardua labor y su espíritu de avenencia, que han permitido concluir con éxito el proceso de adhesión.

27. La adhesión de la Federación de Rusia a la OMC es una señal poderosa, positiva y clara sobre su firme decisión de participar en el marco del sistema multilateral de comercio basado en normas.

28. Para la OMC, la adhesión de la Federación de Rusia supone una efusiva bienvenida a la mayor economía que está al margen del sistema multilateral de comercio. Esta adhesión tiene ventajas sistémicas, como por ejemplo mejorar el acceso a los mercados de bienes y servicios para todos los Miembros y reforzar el carácter universal de la OMC.

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29. Reconoce las aportaciones importantes que hicieron los dos Presidentes anteriores, es decir, el Excmo. Sr. William Rossier (Suiza) y el Excmo. Sr. Kare Bryn (Noruega) . Rinde homenaje y expresa su profundo agradecimiento por la labor sumamente ardua que ha realizado la Secretaría. A lo largo de sus ocho años como Presidente la Secretaría ha desempeñado un papel fundamental en el proceso de adhesión. Ha tenido el privilegio de trabajar con personas sumamente profesionales y competentes, quienes han demostrado la dedicación y voluntad que han permitido al Grupo de Trabajo concluir su mandato. Ha sido una experiencia difícil pero al mismo tiempo gratificante. Transmite su efusivo agradecimiento al Director de la División de Adhesiones, el Sr. Chiedu Osakwe, y a su equipo, así como a su predecesor, el Sr. Arif Hussain, y a su equipo respectivo.

30. El representante de los Estados Unidos dice que la última reunión del Grupo de Trabajo sobre la Adhesión de la Federación de Rusia representa un momento de enorme importancia para la OMC. Agradece el papel indispensable que ha desempeñado el Presidente como guía en el proceso de adhesión y su voluntad de trabajar con la Federación de Rusia y todos los Miembros del Grupo de Trabajo. Agradece a la Secretaría su labor, competencia profesional y la atención que ha prestado a la transparencia y las necesidades de los Miembros. Da las gracias de manera especial al Director de la División de Adhesiones, el Sr. Chiedu Osakwe, y a su equipo, y reconoce las aportaciones realizadas por el equipo anterior de la División de Adhesiones. Da las gracias al Director General Sr. Pascal Lamy y al Director General Adjunto Sr. Alejandro Jara por haber dirigido minuciosamente este proceso.

31. Todo proceso de adhesión es una labor de colaboración entre los Miembros, lo que ha sido tangible en el Grupo de Trabajo sobre la Adhesión de la Federación de Rusia. Destaca la aportación especial de Suiza, cuya labor es un testimonio de las mejores cualidades y tradiciones del país anfitrión de la OMC. Georgia y la Federación de Rusia han hecho todo lo posible por llegar a una solución mutuamente aceptable. Su delegación confía en que prevalezca el mismo espíritu en la aplicación de su acuerdo bilateral.

32. Rinde homenaje a la delegación de la Federación de Rusia, presidida por el Sr. Maxim Medvedkov, por haber representado a su país con considerable competencia, paciencia y entrega. Sus miembros han puesto de manifiesto la firme decisión de su país de adherirse a la OMC.

33. La adhesión de la Federación de Rusia representa un hito importante para los Estados Unidos. Impulsa la firme voluntad del Presidente Obama de ampliar los aspectos económicos de una relación bilateral que históricamente ha estado dominada por asuntos políticos y de seguridad.

34. El conjunto de documentos de adhesión que se acaba de adoptar ad referendum es ventajoso para la Federación de Rusia, para los Estados Unidos y para la OMC. Como todos los Miembros, los Estados Unidos han trabajado intensamente para lograr que el resultado sea bien acogido por los interlocutores nacionales. Los compromisos de acceso a los mercados y las medidas adoptadas en relación con la protección de los derechos de propiedad intelectual, la tecnología de la información, las medidas sanitarias y fitosanitarias, la transparencia y toda la gama de disciplinas de la OMC crean una base más sólida para mantener relaciones comerciales bilaterales. El conjunto de documentos de adhesión también promueve los objetivos de la Federación de Rusia

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en lo que se refiere a la diversificación, modernización e integración en la economía mundial. La Federación de Rusia está creciendo y con su adhesión a la OMC ese crecimiento se reforzará, se consolidará y será más sostenible.

35. Para la OMC, como institución, la adopción ad referendum del conjunto de documentos de adhesión y su examen por la Octava Conferencia Ministerial son pasos importantes. Ha pasado mucho tiempo desde que la OMC dio la bienvenida a una economía de la envergadura de la Federación de Rusia. Como ocurre con toda adhesión, esto entrañará ajustes tanto para el nuevo Miembro de la OMC como para los que ya lo son. Los Miembros deben estar seguros de que el carácter exhaustivo de las deliberaciones llevadas a cabo en el Grupo de Trabajo ha sentado una base firme para una colaboración sólida con la Federación de Rusia.

36. El representante de la Unión Europea felicita a la Federación de Rusia por la terminación del proceso de negociaciones de adhesión que ha durado 18 años. La Unión Europea es el interlocutor comercial y de inversiones más importante de la Federación de Rusia. Por lo tanto, este proceso de adhesión es especialmente importante y su delegación lo ha apoyado desde el principio.

37. Desde 1993 el proceso de adhesión había atravesado etapas de aceleración y pérdida de impulso. Hubo períodos en que las negociaciones parecían estar cerca de su fin y ocasiones en que no se avanzaba. En junio de 2009 la Federación de Rusia, junto con Kazajstán y Belarús, anunciaron la creación de una Unión Aduanera con competencias centralizadas de política comercial. Esto dio lugar a importantes reformas en el régimen de comercio de la Federación de Rusia, que se había entrelazado con la Unión Aduanera. Había que analizar detenidamente estas novedades ya que planteaban al Grupo de Trabajo el reto de examinar la solicitud de un gobierno en proceso de adhesión que había transferido importantes competencias a un órgano integrado por países que no son miembros de la OMC. La Unión Europea, junto con los Miembros, había realizado esfuerzos sin precedentes y dedicado recursos extraordinarios a abordar este reto y hacer avanzar el proceso. Había merecido la pena. Se habían superado los problemas y se había encontrado la forma de avanzar.

38. Durante los últimos 18 meses la Federación de Rusia había demostrado su firme decisión y voluntad de acordar las condiciones de la adhesión. Agradece los importantes esfuerzos realizados por la Federación de Rusia y los Miembros del Grupo de Trabajo para encontrar soluciones a los problemas más difíciles, algunos de los cuales solo se habían resuelto en los últimos días y horas.

39. Su delegación agradece la determinación de Georgia y la Federación de Rusia para solucionar a tiempo sus delicados problemas bilaterales. Da las gracias a Suiza por el importante papel que ha desempeñado. La aplicación eficaz de las condiciones acordadas tiene una importancia decisiva.

40. No se puede subestimar el valor de la adhesión de la Federación de Rusia a la OMC. Los resultados y efectos reales se verán los próximos años. Para su delegación es un placer concluir el proceso de adhesión y adoptar, unánimemente, los resultados de las negociaciones.

41. El orador termina expresando su agradecimiento a la delegación de la Federación de Rusia, presidida por el Sr. Maxim Medvedkov. Da las gracias al Presidente, al

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Director General Pascal Lamy y a la División de Adhesiones, dirigida por el Sr. Chiedu Osakwe. Su delegación espera con ilusión la conclusión formal de la adhesión de la Federación de Rusia en la Octava Conferencia Ministerial.

42. La representante de la Argentina acoge con satisfacción la terminación con éxito del proceso de adhesión. La aprobación del conjunto de documentos de adhesión en la Octava Conferencia Ministerial será un hito para la OMC y un paso importante en la integración de la Federación de Rusia en los mercados mundiales y el sistema multilateral de comercio.

43. Felicita a la delegación de la Federación de Rusia, presidida por el Sr. Maxim Medvedkov. Da las gracias al Presidente y a la Secretaría por sus perseverantes esfuerzos.

44. El representante de Hong Kong, China felicita a la delegación de la Federación de Rusia por el logro histórico del Grupo de Trabajo. Agradece al Presidente su liderazgo y a la Secretaría la labor que ha realizado.

45. Reconoce la actitud positiva y constructiva adoptada por la Federación de Rusia, en especial en lo que respecta a la liberalización del comercio y las reformas económicas. Los compromisos recogidos en el conjunto de documentos de adhesión ofrecen un acceso significativo a los mercados y garantías de que la Federación de Rusia está dispuesta a acatar las normas de la OMC.

46. Su delegación espera dar la bienvenida a la Federación de Rusia a la OMC, tras la aprobación del conjunto de documentos de adhesión en la Octava Conferencia Ministerial.

47. El representante de la India felicita a la Federación de Rusia por haber concluido las negociaciones de adhesión. Es un hito que reforzará el sistema multilateral de comercio y la economía mundial.

48. El orador celebra el acuerdo bilateral concertado entre la Federación de Rusia y Georgia, así como la participación constructiva de los Miembros del Grupo de Trabajo. Da las gracias al Presidente y a la Secretaría por sus esfuerzos sinceros y la función de apoyo que han desempeñado para lograr que el proceso de adhesión pudiera terminar este año.

49. Su delegación había apoyado desde hacía mucho tiempo la adhesión de la Federación de Rusia. La relación bilateral sólida y acreditada a lo largo del tiempo se reforzó con la Asociación Estratégica entre la India y Rusia de octubre de 2000, que en diciembre de 2010 se elevó a la categoría de Asociación Estratégica Especial y Privilegiada. La Asociación ha asegurado una estrecha coordinación sobre una amplia serie de cuestiones internacionales y regionales, como la interacción comercial y económica, la modernización y la transferencia de tecnología. La adhesión a la OMC seguirá reforzando la cooperación entre la India y la Federación de Rusia.

50. La India, como parte del grupo BRICS, también colabora estrechamente con la Federación de Rusia. El grupo BRICS ha desempeñado una función importante para impulsar un orden mundial multipolar basado en el derecho internacional, la igualdad, la cooperación, la acción coordinada y la adopción colectiva de decisiones.

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51. La India espera dar la bienvenida a la Federación de Rusia en la OMC con el objetivo de profundizar y diversificar la participación y cooperación bilaterales.

52. El representante del Japón acoge con agrado la adopción ad referendum del conjunto de documentos de adhesión de la Federación de Rusia y su contribución a la universalidad de la OMC.

53. La Federación de Rusia solicitó la adhesión hace 18 años. En el transcurso de las negociaciones de adhesión los Miembros y el gobierno en proceso de adhesión se han enfrentado a situaciones difíciles. Sin embargo, los obstáculos se han superado gracias al acierto colectivo. Felicita al Sr. Maxim Medvedkov y a su equipo por su labor y flexibilidad constructiva que sin duda alguna han permitido concluir con éxito este proceso. Da las gracias al Presidente por su labor y a la Secretaría por su profesionalidad, que ha sido un elemento clave en el éxito de este proceso.

54. A lo largo de los últimos meses las delegaciones han redoblado sus esfuerzos para resolver problemas pendientes, tanto en el plano bilateral como en el multilateral, para estar preparadas para la última reunión del Grupo de Trabajo. El problema bilateral entre Georgia y la Federación de Rusia había sido uno de los más importantes. El Japón agradece enormemente la labor de Suiza, que ha actuado como mediadora, así como la colaboración constructiva de Georgia y la Federación de Rusia.

55. El Japón espera con ilusión la aprobación de la adhesión de la Federación de Rusia en la Octava Conferencia Ministerial. Su delegación está segura de que la Federación de Rusia cumplirá los compromisos contenidos en el conjunto de documentos de adhesión, incluida la abolición de medidas incompatibles con el Acuerdo sobre la OMC.

56. El representante de Australia dice que la adopción ad referendum del conjunto de documentos de adhesión de la Federación de Rusia es un hito para la Federación de Rusia y la OMC. La Federación de Rusia ha perseverado a lo largo de 18 años de negociaciones, lo que demuestra una firme voluntad de completar el proceso de adhesión y el reconocimiento del valor de ser Miembro de la OMC.

57. En el caso de los Miembros, el conjunto de documentos de adhesión crea una sensación de seguridad para colaborar económicamente en el futuro con la Federación de Rusia. Para la Federación de Rusia, la adhesión garantizará las ventajas y la protección que ofrece el sistema multilateral de comercio basado en normas. Durante los últimos días se ha trabajado intensamente para lograr un resultado sobre la carne de vacuno de calidad superior, que será no discriminatorio y mantiene el principio NMF.

58. Da las gracias a la delegación de la Federación de Rusia, presidida por el Sr. Maxim Medvedkov, por ardua labor y actitud constructiva para resolver las cuestiones más difíciles y complejas. Agradece al Presidente y a la Secretaría la función fundamental que han desempeñado para conseguir este resultado positivo.

59. Australia, que concluyó las negociaciones bilaterales en 2006, ha apoyado desde hace mucho tiempo la adhesión de la Federación de Rusia. Su delegación espera con ilusión la adopción del conjunto de documentos de adhesión en la Octava Conferencia Ministerial.

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60. El representante del Uruguay felicita a la Federación de Rusia por el importante paso que ha dado para adherirse a la OMC. Agradece la actitud constructiva adoptada por la delegación de la Federación de Rusia, los Miembros del Grupo de Trabajo, el Presidente y la Secretaría, que ha demostrado que es posible trabajar como un equipo y obtener resultados tangibles.

61. La adopción de la Decisión sobre la adhesión de la Federación de Rusia en la Octava Conferencia Ministerial reforzará la OMC y el sistema multilateral de comercio basado en normas previsibles, transparentes y no discriminatorias. Su delegación da una efusiva bienvenida a la Federación de Rusia y espera seguir colaborando constructivamente en cuestiones de interés común.

62. El representante de Corea celebra que hayan terminado satisfactoriamente las negociaciones de adhesión. Esta adhesión beneficia a la Federación de Rusia y a la OMC. Después de 18 años la conclusión de esta adhesión envía el mensaje positivo de que la OMC puede ofrecer resultados tangibles y satisfactorios. Cuando los Miembros de la OMC colaboran obtienen resultados. Este mensaje es importantísimo en momentos en que la OMC lucha para mantener su pertinencia, como guardián del sistema multilateral de comercio, a medida que el entorno económico y comercial se hace más difícil.

63. Esta adhesión es importante desde el punto de vista económico ya que la Federación de Rusia es la mayor economía que está al margen de la OMC. Una vez completada la adhesión, los Miembros de la OMC abarcarán el 99 por ciento del comercio mundial, lo que abrirá nuevas oportunidades para la expansión del comercio y el crecimiento económico. Confía en que la adhesión sirva de catalizador para seguir fortaleciendo las relaciones bilaterales entre Corea y la Federación de Rusia, como se ha demostrado en la reciente cumbre bilateral celebrada en San Petersburgo.

64. Celebra el acuerdo bilateral que han alcanzado Georgia y la Federación de Rusia y aplaude la mediación de Suiza. Agradece a la delegación de la Federación de Rusia, presidida por el Sr. Maxim Medvedkov, su participación incansable y constructiva. Expresa su agradecimiento por el liderazgo del Presidente y la ardua labor realizada por la Secretaría.

65. Su delegación seguirá colaborando estrecha y constructivamente con otras delegaciones para lograr que la adhesión de la Federación de Rusia concluya con éxito en la Octava Conferencia Ministerial.

66. El representante de Ucrania felicita a la Federación de Rusia por la conclusión de las negociaciones de adhesión. La adhesión de la Federación de Rusia fortalecerá el comercio mundial y fomentará relaciones bilaterales y económicas basadas en los principios del sistema multilateral de comercio.

67. La representante de México acoge con satisfacción la adopción ad referendum del conjunto de documentos de adhesión de la Federación de Rusia, un hito en la historia de la OMC.

68. A lo largo de los últimos 18 años los análisis cuantitativos han demostrado la importancia económica de la adhesión de la Federación de Rusia. Sin embargo, esta

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adhesión también es un avance decisivo y estratégico en la defensa y promoción del sistema multilateral de comercio y su consolidación como una estrategia de desarrollo.

69. Felicita a la delegación de la Federación de Rusia y a los Miembros del Grupo de Trabajo por sus esfuerzos y determinación para concluir felizmente las negociaciones. Agradece al Presidente y a la Secretaría su entrega y la ardua labor que han realizado. El trabajo de equipo es la clave para llegar a este resultado importante.

70. El representante de Turquía expresa su satisfacción por la conclusión de las negociaciones de adhesión de la Federación de Rusia. Esta adhesión hará de la OMC una organización universal. Ha sido uno de los procesos de adhesión más difíciles.

71. La integración de la Federación de Rusia en el sistema económico internacional ha sido muy esperada. Ofrecerá nuevas oportunidades en el inmenso y floreciente mercado ruso e impulsará el crecimiento económico mundial. La Federación de Rusia y todos los Miembros de la OMC se beneficiarán de un entorno comercial estable y previsible.

72. La excelente labor realizada por el Presidente y el equipo de la Secretaría, presidido por el Sr. Chiedu Osakwe, ha sido la base para que los Miembros avancen y adopten ad referendum el conjunto de documentos de adhesión.

73. Da especialmente las gracias a Suiza por haber mediado con éxito, lo que ha permitido superar uno de los obstáculos de este proceso.

74. Para su delegación será una satisfacción dar la bienvenida a la Federación de Rusia como Miembro de la OMC. Dará su apoyo definitivo en la Octava Conferencia Ministerial y espera la pronta ratificación del conjunto de documentos de adhesión.

75. El representante del Taipei Chino expresa su agradecimiento por los esfuerzos realizados por la delegación de la Federación de Rusia, presidida por el Sr. Maxim Medvedkov, y el Presidente y el equipo de la Secretaría, presidido por el Sr. Chiedu Osakwe. Esos esfuerzos han convertido lo que en tiempos parecía una "misión imposible" en resultados tangibles.

76. Su delegación ha defendido firmemente la pronta conclusión de la adhesión de la Federación de Rusia ya que beneficiará mucho a ese país y los Miembros de la OMC. El Taipei Chino, como Miembro que se ha adherido recientemente, comprende muy bien los retos de satisfacer los criterios de adhesión y cumplir las condiciones de la OMC. Ahora que el proceso entra en su etapa final, su delegación seguirá apoyando la adhesión de la Federación de Rusia y espera darle la bienvenida como Miembro.

77. La representante de Tailandia, en nombre de la ASEAN, felicita a la delegación de la Federación de Rusia, presidida por el Sr. Maxim Medvedkov. Da las gracias al Presidente y a la Secretaría por la ardua labor que han realizado y transmite su agradecimiento a los Presidentes anteriores.

78. La ASEAN espera con ilusión dar la bienvenida a la Federación de Rusia como Miembro de la OMC. La adhesión de la Federación de Rusia aumentará considerablemente las corrientes comerciales mundiales y reforzará el sistema multilateral de comercio.

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79. El representante de Nueva Zelandia felicita a la Federación de Rusia por haber finalizado con éxito el conjunto de documentos de adhesión. Agradece los enormes esfuerzos realizados por los Miembros y la Federación de Rusia a lo largo de los últimos 18 meses, después de la creación de la Unión Aduanera.

80. Su delegación agradece que la Federación de Rusia haya estado dispuesta a responder a preguntas específicas, tanto en reuniones informales como en conversaciones bilaterales, lo que ha facilitado la posibilidad de entender y aceptar el conjunto de documentos de adhesión. Rinde homenaje a la delegación de la Federación de Rusia, presidida por el Sr. Maxim Medvedkov, por sus aportaciones y compromiso con el proceso, que han establecido una base excelente para que la Federación de Rusia participe constructivamente en la OMC.

81. Agradece al Director General Adjunto Sr. Jara y al equipo de la Secretaría, dirigido por el Sr. Chiedu Osakwe, los esfuerzos que han realizado y la distribución puntual del conjunto de documentos de adhesión. Como en toda adhesión varios Miembros han hecho aportaciones importantes. Los resultados son el producto de los esfuerzos colectivos de los colegas, tanto actuales como anteriores. Agradece las aportaciones del Presidente y su orientación y objetividad evidentes, que han sido fundamentales para llegar a esta etapa final.

82. El orador termina agradeciendo el papel decisivo que ha desempeñado Suiza como mediadora. La adhesión de la Federación de Rusia a la OMC será un momento importante para la OMC. Su delegación espera con ilusión la aprobación del conjunto de documentos de adhesión en la Octava Conferencia Ministerial y la colaboración constructiva con la Federación de Rusia en la OMC.

83. El representante de China felicita a la Federación de Rusia por haber concluido con éxito las negociaciones de adhesión. Elogia a la Federación de Rusia por sus esfuerzos y da las gracias al Presidente y a la Secretaría. Aplaude asimismo a la Federación de Rusia y a Georgia por haber llegado a un acuerdo bilateral, bajo la excelente mediación de Suiza.

84. China y la Federación de Rusia han compartido una vieja amistad. China fue uno de los primeros Miembros que concluyó negociaciones bilaterales con la Federación de Rusia. China, que también tuvo un largo proceso de adhesión, comprende lo que se siente en esta etapa del proceso. La adhesión a la OMC ayudará a la cooperación económica bilateral y a la consolidación de la asociación estratégica. Su delegación espera colaborar con la Federación de Rusia en la OMC.

85. La adopción ad referendum del conjunto de documentos de adhesión es un momento histórico para la Federación de Rusia, la OMC y la comunidad económica internacional. La Federación de Rusia es la única gran economía que está fuera de la OMC. Esta adhesión es un gran paso hacia la universalidad de la OMC y será uno de los resultados más importantes para presentar a la Octava Conferencia Ministerial.

86. El orador termina diciendo que con el nuevo impulso derivado de la adhesión de la Federación de Rusia hay una sensación de optimismo de que los Miembros de la OMC pueden superar el estancamiento de la Ronda de Doha.

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87. El representante de Nigeria dice que una de las tareas más importantes de la OMC es la de las adhesiones. La experiencia de la Federación de Rusia es excepcional ya que es la mayor economía que está al margen del sistema multilateral de comercio. Acoge con satisfacción la adopción ad referendum del conjunto de documentos de adhesión y da las gracias a los Miembros por su participación y apoyo constructivos.

88. La adhesión de la Federación de Rusia beneficiará a este país y al sistema multilateral de comercio. Brindará nuevas oportunidades económicas y reforzará la competitividad de la economía rusa.

89. Felicita a la delegación de la Federación de Rusia por su entrega y da las gracias al Presidente y al equipo de la Secretaría, dirigido por el Sr. Chiedu Osakwe, por su ardua labor.

90. El representante de Nepal felicita a la Federación de Rusia por la adopción ad referendum del conjunto de documentos de adhesión. Expresa su agradecimiento por la labor que han realizado el Presidente y el equipo de la Secretaría.

91. La Federación de Rusia es el único de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y también el único país del G-8 y el G-20, que está fuera de la OMC. Su extensión territorial, reservas minerales y recursos naturales son enormes y es uno de los países más poblados del mundo. Esta adhesión contribuye realmente a la universalidad de la OMC.

92. Para su delegación será una satisfacción dar la bienvenida a la Federación de Rusia como Miembro de la OMC.

93. El representante del Pakistán felicita a la Federación de Rusia. Expresa su agradecimiento por los esfuerzos infatigables de la delegación de la Federación de Rusia, los Miembros del Grupo Especial, el Presidente y la Secretaría. Da especialmente las gracias a Suiza por haber mediado con éxito en una solución entre la Federación de Rusia y Georgia, que merecen ser elogiados por haber demostrado espíritu de flexibilidad y avenencia.

94. La adhesión a la OMC es un paso importante para integrar a la Federación de Rusia en la economía mundial. Favorecerá el crecimiento y el desarrollo y aumentará la estabilidad y previsibilidad de los regímenes rusos de comercio e inversión. La OMC es un instrumento y quienes saben utilizarlo se hacen más fuertes. Los que prefieren esconderse tras el proteccionismo están perdidos. La adhesión sentará una base sólida para la reforma económica sostenida, la eficiencia industrial y la competitividad internacional de la Federación de Rusia.

95. La representante de Noruega dice que su delegación ha apoyado firmemente la adhesión de la Federación de Rusia en los últimos 18 años. A lo largo de las negociaciones su delegación había dado mucha importancia a que se encontraran soluciones y se asegurara el cumplimiento de las normas de la OMC.

96. Las negociaciones bilaterales habían concluido en 2005. En el plano multilateral Noruega había puesto el máximo interés en la esfera de las medidas sanitarias y fitosanitarias. Su delegación acoge con satisfacción los compromisos que ha contraído la Federación de Rusia en esta y otras esferas.

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97. La oradora agradece a la delegación de la Federación de Rusia, presidida por el Sr. Maxim Medvedkov, que haya ayudado a mantener un diálogo constructivo y los esfuerzos que ha realizado para encontrar soluciones. Da las gracias al Presidente y a la Secretaría por su incansable labor para facilitar el proceso.

98. Dice que se trata de un momento histórico. Aplaude la contribución crucial de Suiza como mediadora. Su delegación espera con interés la aprobación del conjunto de documentos de adhesión en la Octava Conferencia Ministerial.

99. El representante del Brasil recuerda que una reunión informal anterior su delegación intervino en nombre de los países del grupo BRICS que son Miembros de la OMC. Es un motivo de satisfacción que en breve plazo todos los países del grupo BRICS serán Miembros de la OMC.

100. Dice que acaban de terminar las negociaciones más largas llevadas a cabo en el sistema multilateral de comercio para admitir a la mayor economía que está al margen de la OMC. Los Miembros han dado el paso más largo para lograr la universalidad de la OMC. La adhesión de la Federación de Rusia será un resultado importantísimo para la Octava Conferencia Ministerial.

101. El representante del Canadá dice que la adopción ad referendum del conjunto de documentos de adhesión es un hito para la Federación de Rusia y los Miembros de la OMC. Ha sido un camino largo y sinuoso como consecuencia de las concesiones mutuas y los problemas de las negociaciones. A lo largo de todo el proceso el empeño firme y constante de la Federación de Rusia, de manera especial en el último tramo, ha sido palpable.

102. Su delegación celebra la adhesión de la mayor economía que está al margen de la OMC ya que aumentará la legitimidad del sistema multilateral de comercio. Felicita por sus esfuerzos a la delegación de la Federación de Rusia, presidida por el Sr. Maxim Medvedkov, a los Miembros del Grupo de Trabajo, al Presidente, al Director de la División de Adhesiones y al equipo de la Secretaría. Agradece la mediación extraordinaria e incansable de Suiza que hizo posible el acuerdo bilateral entre la Federación de Rusia y Georgia.

103. El representante de Chile celebra que haya concluido con éxito la adhesión de la Federación de Rusia. Es un resultado largo tiempo esperado que contribuirá a la universalidad de la OMC. Chile y la Federación de Rusia concluyeron sus negociaciones bilaterales en 2006. Confía en que esto sea el comienzo de una relación más fuerte, que vaya más allá del comercio.

104. Aplaude el empeño de la Federación de Rusia a lo largo del proceso de adhesión. Ha demostrado su interés en participar plenamente en el sistema multilateral de comercio, que ha permitido a países pequeños como Chile obtener los beneficios del comercio en condiciones de igualdad, sin discriminación. En un período de incertidumbre económica esta adhesión es un voto de confianza a la OMC.

105. Da las gracias al Presidente y al equipo de la Secretaría, presidido por el Sr. Chiedu Osakwe, por haber dirigido el proceso de adhesión con prudencia y determinación hacia una solución justa, equitativa, transparente y basada en el consenso.

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106. El representante de Colombia felicita a la Federación de Rusia por la adopción ad referendum del conjunto de documentos de adhesión. Esta adhesión fortalecerá la OMC y permitirá a la Federación de Rusia beneficiarse de la estabilidad y previsibilidad del sistema multilateral de comercio basado en normas. Su delegación espera colaborar con la Federación de Rusia.

107. Agradece a la delegación de la Federación de Rusia y a los Miembros del Grupo de Trabajo los esfuerzos que han realizado para llegar a esta etapa final. Aplaude la mediación de Suiza. Agradece la ardua labor del Presidente y la Secretaría. Dice que siempre que hay interés, entrega y determinación el trabajo de equipo puede lograr los resultados más lejanos.

108. El representante de Cuba felicita a la Federación de Rusia por su empeño, flexibilidad y pragmatismo a lo largo del proceso de adhesión. Su delegación reitera su apoyo incondicional a la Federación de Rusia y espera unir fuerzas para fomentar cuestiones relacionadas con el desarrollo en la OMC.

109. Dice que es un momento histórico para la OMC y la Federación de Rusia. La adhesión de la mayor economía que está fuera de la OMC fortalecerá el sistema multilateral de comercio, especialmente en esta difícil coyuntura. Su delegación comparte el entusiasmo por la adhesión, pero no puede ocultar su pesar por el hecho de que el proceso haya durado 18 años, un plazo no igualado. Hay que hacer algunas mejoras en el proceso de adhesión. Su delegación propone que se haga un análisis minucioso ya que todavía hay muchos países en desarrollo que están esperando adherirse a la OMC.

110. Da las gracias a Suiza por su excelente mediación, a Georgia por su buena voluntad de llegar a un acuerdo, al Presidente por su liderazgo y a la Secretaría por la ardua labor que ha realizado.

111. El representante del Ecuador celebra que haya concluido con éxito el proceso de adhesión. Su delegación espera con ilusión la aprobación formal del conjunto de documentos de adhesión en la Octava Conferencia Ministerial.

112. La adhesión de la Federación de Rusia consolidará el sistema multilateral de comercio y reforzará la previsibilidad de las relaciones comerciales y el acceso a los mercados para los países en desarrollo. Su delegación está segura de que la Federación de Rusia cumplirá sus compromisos.

113. Elogia la contribución de Suiza como mediadora y felicita a la Federación de Rusia y a Georgia por haber llegado a una solución mutuamente aceptable. Da las gracias al Presidente y a la Secretaría por su labor constructiva.

114. La representante de Georgia dice que, para garantizar la transparencia, su delegación había informado periódicamente a los Miembros sobre la evolución de las negociaciones bilaterales entre Georgia y la Federación de Rusia, en las que Suiza había desempeñado una función mediadora.

115. Como resultado de las negociaciones bilaterales, el 9 de noviembre de 2011 se firmaron tres tipos de documentos: i) el Acuerdo sobre los principios básicos para un mecanismo de administración aduanera y vigilancia del comercio de mercancías; ii) el

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Memorando de entendimiento para confirmar el papel de Suiza como tercero neutral, conforme a lo establecido en el Acuerdo; y iii) las Notas Verbales y cartas que las tres partes (Georgia, la Federación de Rusia y Suiza) habían intercambiado, en las que se define el mandato para la actividad de supervisores neutrales, conforme a lo previsto en el acuerdo bilateral.

116. Su delegación expresa su sincero agradecimiento a Suiza por sus esfuerzos incansables en las negociaciones, así como por su compromiso con la aplicación del acuerdo bilateral, que ha subrayado al aceptar la función del tercero neutral. Georgia espera que el mecanismo establecido por el acuerdo bilateral funcione eficazmente. Da las gracias al Presidente y a la División de Accesiones.

117. El representante del Paraguay felicita a la Federación de Rusia por haber concluido las negociaciones de adhesión. Su delegación confía en seguir colaborando constructivamente con la Federación de Rusia, en su nueva condición de Miembro, en los distintos foros de la OMC. Da las gracias a la delegación de la Federación de Rusia, a Suiza, al Presidente y a la Secretaría por las funciones fundamentales que ha desempeñado en este proceso.

118. El representante de Viet Nam se suma a la ASEAN para felicitar a la Federación de Rusia. Su adhesión a la OMC fortalecerá la economía rusa y atraerá la inversión extranjera. Como Viet Nam es un Miembro que se ha adherido recientemente, su delegación entiende las dificultades del proceso de adhesión. La adhesión mejorará la competitividad de las empresas rusas y los consumidores tendrán acceso a bienes y servicios de mayor calidad.

119. El representante de El Salvador, en nombre de Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y la República Dominicana, celebra la adopción ad referendumdel conjunto de documentos de adhesión. Es un hecho histórico que aumentará la universalidad de la OMC y fortalecerá la economía de la Federación de Rusia. Confía en que los compromisos de acceso a los mercados de bienes y servicios favorezcan las relaciones comerciales y espera colaborar con la Federación de Rusia en la OMC. Felicita a la delegación de la Federación de Rusia por su empeño, agradece la mediación de Suiza y da las gracias al Presidente y a la Secretaría por la labor realizada.

120. La representante de Costa Rica felicita a la Federación de Rusia por haber concluido con éxito las negociaciones de adhesión. Los esfuerzos de la Federación de Rusia y de los Miembros del Grupo de Trabajo han demostrado que cuando las delegaciones unen sus fuerzas y trabajan con decisión se logran consensos y acuerdos. El conjunto de documentos de adhesión que se acaba de adoptar ad referendum es un resultado satisfactorio. Sienta las bases para nuevas y posibles corrientes comerciales.

121. Su delegación agradece la firme decisión de la Federación de Rusia de asumir sus obligaciones como Miembro de la OMC de forma seria y responsable. Da las gracias al Presidente por haber dirigido hábilmente el proceso y a la Secretaría por la excelente labor que ha hecho.

122. El representante del Perú celebra la conclusión del proceso de adhesión que ha durado 18 años. Se trata de un momento histórico ya que la única gran economía que estaba fuera de la OMC ha dado el último paso para adherirse. Felicita a Suiza por haber mediado en el acuerdo bilateral concertado por Georgia y la Federación de Rusia. El

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Perú siempre ha apoyado la adhesión de la Federación de Rusia ya que contribuirá a reforzar sus excelentes relaciones bilaterales en materia de comercio e inversión. Confía en seguir colaborando constructivamente con la Federación de Rusia.

123. El representante del Reino de Arabia Saudita se suma a los Miembros para felicitar a la Federación de Rusia por haber finalizado sus negociaciones de adhesión. Esta adhesión añadirá valor al sistema multilateral de comercio y permitirá a la Federación de Rusia participar plenamente en la economía mundial cumpliendo las reglas y normas de la OMC.

124. El representante de Suiza felicita a la Federación de Rusia por este logro histórico. Rinde homenaje al Director General Pascal Lamy, al Director General Adjunto, Sr. Alejandro Jara, al Director de la División de Adhesiones, Sr. Chiedu Osakwe, así como a su predecesor, el Sr. Arif Hussain, y a los equipos respectivos. Felicita al Presidente por su liderazgo sutil y firme. De este proceso de adhesión se puede sacar la poderosa lección de que cuando los Miembros de la OMC cooperan y buscan soluciones constructivas se pueden conseguir grandes cosas. Esta fórmula ganadora se debe recordar y aplicar en toda la OMC.

125. Felicita a la delegación de la Federación de Rusia, presidida por el Sr. Maxim Medvedkov, por su increíble pericia, paciencia y determinación en este proceso de 18 años. Ha habido muchos altibajos por el camino que ha conducido a la conclusión del mandato del Grupo de Trabajo.

126. No cabe duda de que la integración de la Federación de Rusia en el sistema multilateral de comercio abre un nuevo capítulo en la historia de la OMC. Es un gran paso para lograr que la OMC sea realmente universal. Una vez que los Ministros aprueben el conjunto de documentos de adhesión en la Octava Conferencia Ministerial y se complete el proceso de ratificación, la Federación de Rusia y los Miembros de la OMC tendrán una situación doblemente beneficiosa llena de nuevas oportunidades. La adhesión es una señal convincente de la entrega de la Federación de Rusia al sistema basado en normas y de su adhesión al equilibrio de derechos y obligaciones que conlleva ser Miembro de la OMC.

127. El orador da las gracias a todas las delegaciones por las amables palabras que han dicho en relación con el humilde apoyo que Suiza ha prestado para facilitar la cooperación y el entendimiento entre Georgia y la Federación de Rusia. Para Suiza ha sido un gran honor ofrecer su modesta ayuda. El mérito es de Georgia y la Federación de Rusia por haber dado los pasos necesarios para acercarse. Suiza simplemente construyó un pequeño puente, o mejor dicho, dos corredores.

Fuente: Organización Mundial de Comercio

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ANEXO 2

ACUERDO COMERCIAL PARA EL DESARROLLO

PREÁMBULO

Los Gobiernos de la República de XXXXX y de la República del Ecuador, denominadas en adelante las Partes acuerdan:

CONSOLIDAR y fomentar una asociación para alcanzar el desarrollo;

PROMOVER el derecho al desarrollo mediante el pleno respeto de los principios de derecho internacional que rige las relaciones de amistad y cooperación entre los Estados;

REAFIRMAR la indivisibilidad inherente de los derechos civiles y políticos en relación a los económicos, sociales y culturales;

RECONOCER la primacía del ser humano sobre toda actividad económica;

ESTRECHAR lazos de amistad, solidaridad y cooperación entre sus pueblos;

RECONOCER las asimetrías existentes entre las partes y establecer un trato especial y diferenciado para la economía de menor desarrollo; ***

RECONOCER al comercio, la cooperación y el diálogo político como instrumentos para alcanzar el bienestar de los pueblos;

FACILITAR la generación de normas y políticas públicas a favor del desarrollo sostenible, sustentable y socialmente solidario entre las naciones;

GARANTIZAR los derechos humanos de los ciudadanos en condiciones migratorias irregulares y respetar el derecho a la movilidad;

RECONOCER la importancia de establecer un sistema de Comercio Justo sobre la base de los principios desarrollados a partir de la Conferencia de la UNCTAD de 1964;

FORTALECER programas agropecuarios y alimentarios para la protección de la soberanía y seguridad alimentaria;

CONTRIBUIR con la cooperación y preservación de espacios para la formulación e implementación de políticas de desarrollo integrales en cada Parte;

FOMENTAR la participación dinámica de los distintos agentes económicos, en particular el de las economías populares, los sectores artesanales y las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES);

FOMENTAR la lucha contra la biopiratería;

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PROPENDER al bienestar del ser humano y a la conservación de la naturaleza;

PROMOVER la cooperación comercial con el fin de fomentar el desarrollo de las Partes y su complementariedad.

FORTALECER el intercambio de tecnología y conocimiento entre Estados para favorecer al desarrollo sostenible, complementario, justo y equitativo de sus pueblos;

CREAR instrumentos que faciliten la transferencia de tecnologías e innovación para la generación de capacidades productivas que contribuyan al aseguramiento de la calidad de vida de sus pueblos;

IMPULSAR la capacitación y la formación de profesionales a través del intercambio de conocimiento, experiencias y asistencia técnica;

RESPETAR los sectores estratégicos necesarios para asegurar el desarrollo interno y económico de las Partes;

PRIORIZAR el derecho a la salud sobre los intereses económicos o comerciales de las Partes;

RECORDAR la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992 y la Agenda 21 adoptadas por la Conferencia de Naciones Unidades sobre Medio Ambiente y Desarrollo el 14 de junio de 1992, los Objetivos de Desarrollo del Milenio adoptados en septiembre de 2000, la Declaración de Johannesburgo sobre Desarrollo Sostenible y su Plan de Implementación, adoptados el 4 de septiembre de 2002, las Partes reafirman su compromiso con el desarrollo sostenible, para el bienestar de las generaciones presentes y futuras.

TÍTULO I

DISPOSICIONES INICIALES

ARTICULO 1

OBJETIVOS DEL ACUERDO

1. Las Partes acuerdan desarrollar los aspectos políticos, comerciales y de cooperación del presente Acuerdo siguiendo los objetivos enumerados a continuación:

(a) En materia política:

(i) Impulsar la integración, seguridad y estabilidad regional;1

(ii) Reconocer y garantizar el derecho al desarrollo de sus poblaciones.

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(iii) Crear acciones directas y progresivas que hagan efectivo el reconocimiento de la indivisibilidad de los derechos humanos y orienten a las sociedades a una convivencia pacífica, libre de discriminación entre nacionales y extranjeros;

(iv) Proteger y asegurar el patrimonio cultural de las Partes;

(v) Fomentar la estabilidad política y social a través de la democracia, el respeto de los derechos humanos;

(vi) Diseñar políticas conjuntas que velen y protejan los derechos del ser humano dentro del fenómeno de la movilidad humana;

(vii) Salvaguardar los derechos humanos de los ciudadanos en condiciones migratorias irregulares y respetar el derecho a la movilidad, dentro del marco de sus legislaciones;

(viii) Impulsar un desarrollo adecuado con el fin de mejorar constantemente el bienestar de sus poblaciones y de todos los individuos, sobre la base de su participación activa, libre y significativa en el desarrollo y en la equitativa distribución de los beneficios resultantes de éste;

1 Esto no irá en la propuesta a países que estén fuera del espacio regional.

(ix) Erradicar las limitaciones existentes para el extranjero en función de promover su inclusión social;

(x) Compatibilizar los regímenes de Seguridad Social entre Estados en beneficio de los ciudadanos de la otra parte;2

(xi) Respetar la libre autodeterminación, soberanía de las Partes;

(xii) Priorizar el aseguramiento de la salud y soberanía alimentaria de la población de ambas Partes;

(b)En materia de comercio e inversiones:

(i) Impulsar el comercio como instrumento para el desarrollo con el propósito de reducir la pobreza y profundizar la cohesión social;

(ii) Generar medidas concretas y eficaces para la aplicación del principio de trato especial y diferenciado, que permitan al país de menor desarrollo3 aprovechar los beneficios que se deriven del presente Acuerdo, buscando reducir las asimetrías entre las Partes. ***

(iii) Desarrollar la complementariedad entre las Partes para favorecer un intercambio de bienes y servicios de valor agregado, mediante el uso sustentable de los recursos naturales;

(iv) Fomentar el comercio justo, solidario y complementario entre las partes;

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(v) Promover la inversión productiva bilateral, la transferencia de tecnología y la generación de empleo;

(vi) Proteger el ambiente mediante el desarrollo de la ecoeficiencia y el uso de energías limpias;

(vii) Impulsar el desarrollo mediante mecanismos de inclusión social y el desarrollo de oportunidades productivas para los sectores menos favorecidos; 2 Esto deberá incorporarse únicamente con los países que tengamos interés debido a una gran presencia migratoria.

3 La redacción de este párrafo deberá adecuarse al correspondiente proceso de negociación

(viii) Promover la participación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES)4 en el comercio internacional;

(ix) Impulsar el desarrollo sostenible y sustentable basado en las tecnologías limpias;

(x) Garantizar la protección alimentaria de acuerdo a su legislación interna

(xi) Facilitar la generación de nuevas ramas de producción y promover los encadenamientos productivos.

(c) En materia de cooperación:

(i) Establecer mecanismos de cooperación hacia el fortalecimiento del Desarrollo Humano;

(ii) Consolidar el desarrollo tecnológico para la complementariedad de las industrias, fortaleciendo las capacidades endógenas de cada Parte;

(iii) Generar energías renovables mediante el intercambio tecnológico y la capacitación del talento humano de cada una de las Partes;

(iv) Elaborar programas destinados específicamente a consolidar la capacitación, formación e intercambio de conocimientos para la generación de capacidades propias;

(v) Consolidar la cooperación para el desarrollo comercial y la soberanía alimentaria;

(vi) Promover el respeto irrestricto de la naturaleza y garantizar, de ser el caso, reparación y restauración;

(vii) Promover la cooperación para la inclusión de las pequeñas y medianas empresas e industrias;5

(viii) Estimular la cooperación para el desarrollo e intercambio de conocimientos, tecnología e infraestructura relacionados con la reducción de asimetrías entre las

Partes;

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4 Dependiendo de la negociación, la redacción del texto puedo incluir otros actores (EPS).

5Dependiendo de la negociación, la redacción del texto puedo incluir otros actores (EPS).

(ix) Garantizar los derechos de la naturaleza en complementación a las demás actividades entre las Partes;

(x) Consagrar la restauración de la naturaleza en los plazos acordados dentro del Consejo de Administración del Acuerdo, cuando se haya suscitado un daño ambiental causado por cualquiera de las Partes en detrimento de la otra.

TÍTULO II

DIÁLOGO POLÍTICO

ARTICULO 2

AMBITO DE APLICACIÓN

1. Las Partes implementarán dentro de la Agenda del Consejo de

Administración, objetivos políticos conjuntos de largo alcance.

2. Para institucionalizar el diálogo político, las Partes acuerdan determinar a través del Comité Técnico de Diálogo Político, el primer trimestre de cada año, la Agenda anual y plazos necesarios con el fin de evaluar los objetivos determinados en el presente Acuerdo.

3. El diálogo se llevará a cabo a nivel de Altos Funcionarios; podrán participar en el mismo aquellos sectores o servicios relevantes en función de la agenda respectiva. Asimismo, podrá reunirse cuando las Partes lo consideren conveniente para la discusión de algún asunto específico o urgente. Las reuniones se llevarán a cabo, alternativamente en cada Estado.

4. Las Partes acuerdan debatir cualquier tema de la agenda internacional y de manera específica los temas detallados a continuación.

(a) Derechos Humanos:

Las Partes se comprometen a trabajar conjuntamente para alcanzar el respeto a los derechos fundamentales, de acuerdo a lo establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y de cualquier otro instrumento relativo a los Derechos Fundamentales, celebrado y ratificado por las Partes de este acuerdo.

(b) Movilidad Humana:

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(i) Las Partes se comprometen, de conformidad con su debida legislación, a promover la libre movilidad humana, a combatir la discriminación de ciudadanos migrantes por su consecuente calidad de extranjeros, a buscar su inclusión social en las sociedades y a buscar los mecanismos más eficientes para ello.

(ii) Dentro del mecanismo de diálogo político expuesto en el presente documento, las Partes se comprometen a realizar acciones directas que, reconozcan plenamente los derechos humanos de los migrantes y sus familias los derechos de las personas y orienten a las sociedades a una convivencia libre de discriminación entre nacionales y extranjeros. Se buscará erradicar las limitaciones que el concepto de extranjero tiene para la inclusión de una persona en la sociedad y para el acceso a iguales oportunidades que los ciudadanos nacionales.

(iii) Adicionalmente, las Partes presentarán, en sus reuniones anuales, un informe sobre los avances alcanzados en este punto.

(c) Eje Regional y Multilateral:

(i) Las Partes signatarias del presente acuerdo, realizarán un intercambio de información periódico respecto del avance de los respectivos procesos de integración regional a los que pertenecen, poniendo especial énfasis en los temas objeto de este acuerdo.

(ii) Las Partes, se comprometen a debatir y acercar posiciones respecto a temas relacionados con la reforma de la institucionalidad de la Organización de las Naciones Unidas, especialmente en lo que se refiere a órganos, como el Consejo de Seguridad y comités principales, con la finalidad de fortalecer los principios democráticos y la igualdad en la participación y toma de decisiones de esta organización.

(iii) Cualquier diferencia que pueda afectar la seguridad y la paz en las distintas regiones del mundo, podrá ser tratada y debatida dentro del Mecanismo de Diálogo Político, con la finalidad de acordar posibles soluciones a los conflictos.

(iv) Las Partes ratifican la condena a la proliferación de armas de destrucción masiva y se comprometen a apoyar en forma normativa e institucional, la adopción de medidas que lleven al desarme nuclear y a la erradicación del tráfico ilegal de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos.

(d) Ambiente y Cambio Climático:

Las Partes reconocen bajo el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas, que la lucha contra los efectos negativos del cambio climático compromete a las Partes a trabajar de manera conjunta en la búsqueda de soluciones que promuevan la mitigación y la adaptación frente a las consecuencias que se deriven de dicho fenómeno. Con tal propósito las Partes podrán en el contexto del Diálogo Político, discutir, debatir, y acordar iniciativas compartidas con miras a canalizar cooperación y esfuerzos dirigidos a combatir dichos efectos negativos del cambio climático, así como

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otros temas, programas o iniciativas tendientes a favorecer a la naturaleza y los esfuerzos a favor de un desarrollo económico sustentable de los pueblos.

(f) Combate a la Corrupción:

Las Partes reconocen que la corrupción es uno de los obstáculos más importantes para el desarrollo y progreso de los pueblos, en tal sentido se comprometen a que dentro de las discusiones que aborde el Diálogo Político, se explore las maneras de instrumentar acciones y mecanismos que permitan a las Partes facilitar una gestión conjunta para combatir la corrupción en el ámbito público o privado.

(g) Solución de controversias:

Las Partes asegurarán la solución pacífica de las controversias a través de la cooperación activa y la promoción de un ambiente de paz como un requisito para el desarrollo de sus pueblos.

(i) No cesión de jurisdicción por parte del Estado: Las Partes participarán activamente en todas las disposiciones del presente acuerdo y consolidarán sus potestades favoreciendo la soberanía de los Estados.

TÍTULO III

COMERCIO PARA EL DESARROLLO

CAPÍTULO I

TRATO NACIONAL Y ACCESO AL MERCADO DE MERCANCÍAS

ARTICULO 3

ACCESO A MERCADOS

1. Las Partes acuerdan liberalizar su comercio de mercancías de manera gradual a lo largo del periodo que comenzará a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo de conformidad con las disposiciones contenidas en el mismo y con el artículo XXIV del GATT de 1994. La desgravación arancelaria tendrá en cuenta las sensibilidades de los sectores productivos y asimetrías de las Partes.

2. Las Partes acuerdan otorgarse recíprocamente concesiones arancelarias para el comercio de mercancías, de conformidad con la cláusula de habilitación de 1979. La concesión de preferencias arancelarias tendrá en cuenta las sensibilidades de los sectores productivos y asimetrías de las Partes.***6

ARTÍCULO 4

DEFINICIONES GENERALES7

Para efectos de este Acuerdo, los siguientes términos se entenderán de la manera como se indica a continuación:

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Acuerdo: El presente Acuerdo Comercial para el Desarrollo.

Arancel aduanero: Incluye cualquier tipo de arancel o cargo de cualquier clase aplicado sobre o en relación con la importación de una mercancía, incluida cualquier forma de sobretasa o cargo adicional a dichas importaciones o en relación con las mismas, excepto:

(a) los cargos equivalentes a un impuesto interno establecidos de conformidad con el Artículo III párrafo 2 y las demás disposiciones pertinentes del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994);

(b) cualquier derecho antidumping o compensatorio que se aplique de acuerdo con la legislación interna de cada Parte; y,

(c) cualquier incremento autorizado por disposición en materia de Solución de controversias del Acuerdo sobre la OMC.

Autoridad aduanera: la autoridad competente que, de conformidad con la legislación de cada Parte, es responsable de la administración de las leyes y regulaciones aduaneras.

Días: los días calendario, incluidos fines de semana y días festivos a menos que se indique de otra manera en este Acuerdo.

GATT de 1994: Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. 6 Para cada negociación se considerará uno de estos dos párrafos. 7 Las definiciones generales deberán ampliarse en función de la contraparte con la que se negocie o de la terminología que se considere necesaria explicar (ejemplo: comercio justo, soberanía alimentaria, pequeñas unidades productivas, desagregación tecnológica, servicios de interés público etc.)

Márgenes de preferencia arancelaria: los porcentajes de ventaja o preferencia arancelaria conforme se indica en el Artículo (…) de este Acuerdo, que una Parte asigna a las mercancías originarias importadas de la otra Parte con relación al arancel que aplica a terceros países y distinto de aquellos que pueden ser derivados de la participación de acuerdos de integración.

Medida: cualquier acto u omisión, incluyendo cualquier ley, reglamento, procedimiento, requisito o práctica gubernamental, entre otros.

Mercancías originarias: las mercancías que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo (…Reglas de Origen).

Sistema Armonizado: el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

OMC: Organización Mundial de Comercio.

ARTÍCULO 5

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TRATO NACIONAL

Cada Parte otorgará trato nacional a las mercancías de la otra Parte, de conformidad con el Artículo III del GATT de 1994, incluidas sus notas interpretativas.

ARTÍCULO 6

TRATO ESPECIAL Y DIFERENCIADO***8

Las Partes acuerdan otorgar un trato especial y diferenciado a favor de la nación de menor desarrollo a través de, entre otros, diferenciación de condiciones para la desgravación arancelaria y creación de un programa de asistencia técnica y cooperación que permita el efectivo aprovechamiento de los beneficios derivados del acuerdo, para garantizar que la parte de menor desarrollo tenga acceso efectivo al mercado de la otra parte.

ARTÍCULO 79***

COMPLEMENTARIEDAD COMERCIAL

1. Las Partes reconocen que sus relaciones comerciales reciprocas se basan en un comercio solidario10, soberano y de cooperación, orientado al fortalecimiento de los aparatos productivos de cada país.

2. Las Partes promoverán la complementariedad comercial a través del aprovechamiento de las capacidades y potencialidades existentes, reconociendo las diferencias estructurales de sus economías. 8*** Esta disposición será propuesta en virtud del nivel de desarrollo de la contraparte negociadora 9 Este texto debe ser profundizado en función de la contraparte. 10 Se entenderá como comercio solidario el intercambio de bienes y servicios que promueva el desarrollo de las Partes particularmente de aquella de menor desarrollo a efectos de reducir las asimetrías entre ellas. Está relacionado con la incorporación de sectores marginados del comercio exterior.

ARTÍCULO 8

COMPLEMENTARIEDAD PRODUCTIVA ***

Las Partes incentivarán el intercambio comercial recíproco enfocado al impulso de la complementariedad productiva que permita generar ventajas competitivas, a través de la especialización en las cadenas de valor regionales, promoviendo la creación de empleos, generando ahorro de recursos y reconociendo las diferencias estructurales de sus economías.

ARTÍCULO 9

ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO

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1. Las Partes acuerdan observar lo estipulado en el artículo VII del GATT 1994 al igual que lo dispuesto en el Acuerdo Relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio de 1994.

2. Las Partes se regirán por las disposiciones del artículo (7) del presente Acuerdo, referente al trato especial y diferenciado.

3. La tasa base de aranceles aduaneros sobre la cual se otorgarán concesiones o se aplicarán las reducciones sucesivas del arancel de conformidad con el anexo 1 (cronogramas de eliminación arancelaria) será la vigente al ( … fecha)

ARTÍCULO 10

CLASIFICACIÓN DE MERCANCÍAS

1. Las mercancías a comerciarse entre las Partes serán clasificadas conforme a la nomenclatura respectiva a cada Parte y en concordancia con el Sistema Armonizado de Descripción y Codificación de Mercancías (“SA”) 2007 y sus posteriores enmiendas.11

ARTÍCULO 11

RESTRICCIONES A LA IMPORTACIÓN Y A LA EXPORTACIÓN

1. Salvo disposición en contrario en este Acuerdo o en función de lo previsto en los Artículos XI, XX y XXI del GATT de 1994 y sus notas interpretativas, ninguna Parte adoptará o mantendrá, de manera permanente e injustificada, prohibiciones o restricciones sobre la importación de mercancías de la otra Parte o la exportación o venta para exportación de mercancías destinados al territorio de la otra Parte.

2. De igual manera se podrá restringir el comercio de mercancías cuando se constate un peligro o daño a la sostenibilidad de la naturaleza en el territorio 11 Se deberá tener presente las dificultades existentes al correlacionar las listas arancelarias en cada negociación de la contraparte.

3. Las Partes observarán el Principio de Precaución reconocido en la “Declaración de Río”, de 1992, y demás Convenciones internacionales sobre la materia y respetarán lo estipulado en la Legislación de cada país en lo referente a los organismos genéticamente modificados.

ARTÍCULO 12

DERECHOS Y FORMALIDADES REFERENTES A LA IMPORTACIÓN Y

EXPORTACIÓN

Las Partes garantizarán los derechos y formalidades referentes a la importación y exportación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo VIII del GATT de 1994 y sus notas interpretativas.

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ARTÍCULO 13***

SISTEMA ANDINO DE FRANJA DE PRECIOS

A menos de lo dispuesto en este Acuerdo, Ecuador podrá aplicar el Sistema Andino de Franja de Precios establecido en la Decisión 371 de la Comunidad Andina, sus modificaciones y subsecuentes mecanismos establecidos para los bienes agrícolas cubiertos por esa Decisión.

ARTÍCULO 14

PROCEDIMIENTO DE LICENCIAS DE IMPORTACIÓN

1. Las Partes se asegurarán de que los procedimientos administrativos utilizados para aplicar los regímenes de licencias de importación estén en conformidad con las disposiciones pertinentes del GATT de 1994, incluidos sus anexos y protocolos y el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación, con la finalidad de evitar distorsiones al comercio que puedan derivarse de una aplicación impropia de esos procedimientos y teniendo en cuenta los objetivos de desarrollo económico y las necesidades financieras y comerciales del país de menor desarrollo.

2. Las importaciones amparadas en licencias no se rechazarán por variaciones de poca importancia de su valor, cantidad o peso en relación con los expresados en la licencia, variaciones propias de la carga a granel u otras diferencias menores compatibles con la práctica comercial normal u ocurrida durante el transporte de las mismas.12

3. En lo concerniente a las excepciones relativas a la seguridad, serán de aplicación las disposiciones del artículo XXI del GATT de 1994. 12 El Ecuador por resolución del COMEX permite un margen de tolerancia del 3% y la CAN no permite que exceda del 5%. Resolución del COMEX No. 19 publicada en Registro Oficial No. 523, de 30 de agosto de 2011.

ARTÍCULO 15

MEDIDAS DISCONFORMES

Las Partes acuerdan que las medidas disconformes consignadas en el anexo (…) quedan excluidas del presente Acuerdo.

CAPÍTULO II

REGIMEN DE ORIGEN

ARTÍCULO 16

INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN

1. Para los efectos de este Capítulo se considerarán las asimetrías de las Partes y aplicaran los principios básicos del trato especial y diferenciado.

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2. Las Partes utilizarán como base para la aplicación e interpretación del régimen de origen de este Acuerdo la nomenclatura del Sistema Armonizado.

ARTÍCULO 17

DEFINICIONES

Acuerdo de Valoración Aduanera: el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC.

Autoridad competente: la autoridad que, conforme a la legislación de cada Parte, es responsable de la aplicación y administración de sus leyes y reglamentaciones que estipulan los procedimientos relacionados con el origen de la mercancía.

CIF: el valor de la mercancía importada que incluye los costos de seguro y flete hasta el puerto o lugar de introducción en el país de importación, cualquiera sea el medio de transporte.

Contenedores y materiales de embalaje para embarque: mercancías utilizadas para proteger la mercancía durante su transporte y no incluye los envases y materiales en los que se empaca la mercancía para la venta al por menor.

Exportador: persona natural o jurídica ubicada en el territorio de una Parte, desde la cual la mercancía es exportada.

FOB: el valor de la mercancía libre a bordo, independientemente del medio de transporte, en el lugar de envío al exterior.

Importador: persona natural o jurídica ubicada en el territorio de una Parte, hacia la cual la mercancía es importada.

Material: una mercancía o cualquier material, sustancia, ingrediente, materias primas, insumos, parte o componente utilizado en la producción de otra mercancía.

Material de fabricación propia: un material que es producido por el productor de una mercancía y utilizado en la producción de esa mercancía.

Mercancías idénticas: mercancías que son iguales en todo, incluidas sus características físicas, calidad y prestigio comercial. Las pequeñas diferencias de aspecto no impedirán que se consideren como idénticas las mercancías que en todo lo demás se ajusten a la definición.

Mercancías o materiales fungibles: las mercancías o materiales que son intercambiables para efectos comerciales cuyas propiedades son esencialmente idénticas y que no es posible diferenciar una de la otra, por un simple examen visual.

Mercancía no originaria o material no originario: una mercancía o un material que no cumple con los requisitos establecidos en este Capítulo para considerarse originario.

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Mercancías originarias: las mercancías que cumplan con las condiciones establecidas en este Capítulo.

Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados: aquellos sobre los que hay consenso reconocido o que gozan de un apoyo sustancial y autorizado, en el territorio de una Parte y en un momento dado, con respecto al registro de ingresos, gastos, costos, activos y pasivos, la divulgación de información y la elaboración de estados financieros. Los principios pueden abarcar procedimientos de aplicación general, así como normas, prácticas y procedimientos detallados.

Producción: métodos de obtención de mercancías incluyendo pero no limitados a los de cultivo, reproducción, crianza, explotación de minas, cosecha, pesca, entrampado, caza, captura, acuicultura, recolección, extracción, manufactura, procesamiento, ensamblado o desensamblado de una mercancía.

Productor: una persona natural o jurídica ubicada en el territorio de un Parte, que lleva a cabo un proceso de producción.

Resolución de origen: el documento escrito emitido por la Autoridad competente como resultado de un procedimiento que verifica si una mercancía califica como originaria de conformidad con este Capítulo.

Sistema Armonizado: Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

Tratamiento arancelario preferencial: el arancel aplicable a una mercancía originaria de conformidad con este Acuerdo.

Valor: el valor de una mercancía o material para los propósitos de la aplicación de este Capítulo.

ARTÍCULO 18

REGIMEN DE ORIGEN

1. Las Partes acuerdan las reglas de origen aplicables al intercambio bilateral de mercancías, a los efectos de:

(a) calificación y determinación de la mercancía originaria;

(b) certificación de origen y emisión de los certificados de origen;

(c) verificación y control de origen; y,

(d) sanciones.

2. Las Partes aplicarán las disposiciones sobre origen de mercancías, a efectos de solicitar el trato preferencial conforme las preferencias arancelarias acordadas en el Acuerdo.

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ARTÍCULO 19

MERCANCÍAS ORIGINARIAS

Sin perjuicio de las demás disposiciones de este Título, serán consideradas originarias:

(a) las mercancías obtenidas en su totalidad o producidas enteramente en el territorio de una o ambas Partes:

(i) minerales extraídos u obtenidos en el territorio de una u otra Parte;

(ii) productos del reino vegetal, cosechados, recogidos o recolectados en el territorio de una u otra Parte;

(iii) animales vivos, nacidos y criados en el territorio de una u otra Parte;

(iv) mercancías obtenidas de animales vivos en el territorio de una u otra Parte;

(v) mercancías obtenidas de la caza, caza con trampa, pesca, recolección o captura en el territorio de una u otra Parte;

(vi) los productos de la acuicultura consistentes en peces, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos nacidos o criados en el territorio de una o ambas Partes;

(vii) peces, crustáceos y otras especies marinas obtenidos del mar fuera del territorio de las Partes por naves pesqueras, siempre que estén registradas o matriculadas en una Parte y que enarbolen la bandera de esa Parte o por naves pesqueras arrendadas o fletadas por empresas establecidas en el territorio de una Parte;

(viii) las mercancías obtenidas o producidas a bordo de buques fábrica, exclusivamente a partir de las mercancías identificadas en el numeral (vii) siempre y cuando los buques fábrica estén registrados o matriculados en una Parte y que enarbolen la bandera de esa Parte o sean arrendados o fletados por empresas establecidas en el territorio de una Parte;

(ix) las mercancías obtenidas del fondo o del subsuelo marino fuera de las aguas territoriales de una Parte, por una Parte o una persona de una Parte, siempre y cuando la Parte tenga derechos para explotar ese fondo o subsuelo marino;

(x) desechos y desperdicios derivados de:

(1) operaciones de fabricación o procesamiento en el territorio de una u otra Parte; o,

(2) mercancías usadas, recolectadas en territorio de una u otra Parte, siempre que esas mercancías sirvan sólo para la recuperación de materias primas;

(xi) mercancías producidas en el territorio de una o ambas Partes, exclusivamente a partir de las mercancías mencionadas en los numerales del (i) al (x) o de sus derivados, en cualquier etapa de producción.

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(b) las mercancías que sean producidas enteramente en el territorio de una o ambas Partes, a partir exclusivamente de materiales que califican como originarios de conformidad con este Capítulo***;

(c) las mercancías que sean producidas en el territorio de una o ambas Partes a partir de materiales no originarios, que resulten de un proceso de producción o transformación, de tal forma que las mercancías se clasifiquen en una partida diferente a las de dichos materiales, según el Sistema Armonizado;

(d) en el caso que no pueda cumplirse lo establecido en el literal (c) precedente, porque el proceso de producción no implica un cambio de partida en el Sistema Armonizado, bastará que el valor CIF de los materiales no originarios, no exceda el (…) por ciento (…%) del valor FOB de las mercancías de que se trate***;

(e) las mercancías resultantes de operaciones de ensamble o montaje realizadas en el territorio de una o ambas Partes, utilizando materiales de terceros países, cuando el valor CIF de los materiales no originarios no exceda el (…) por ciento (…%) del valor FOB de las mercancías de que se trate;*** y,

(f) las mercancías producidas en una o ambas Partes, que cumplan con las reglas específicas de origen establecidas en el artículo (19).

ARTÍCULO 20

REGLAS ESPECÍFICAS DE ORIGEN***

1. Las mercancías que en su producción utilicen materiales no originarios, serán consideradas originarias cuando cumplan con los requisitos específicos de origen previstos en el Anexo (… sobre Reglas Específicas de Origen).

2. Los requisitos específicos de origen prevalecerán sobre los criterios generales establecidos en este Capítulo.

3. El Consejo de Administración podrá acordar el establecimiento de nuevos requisitos específicos de origen. Asimismo, podrá modificar y eliminar los requisitos específicos de origen cuando existan razones que así lo ameriten.

ARTÍCULO 21

OPERACIONES QUE NO CONFIEREN ORIGEN

No confieren origen, individualmente o combinados entre sí, los procesos u operaciones siguientes:

(a) preservación de las mercancías en buen estado durante su transporte o almacenamiento, tales como ventilación, aireación, refrigeración, congelación, salazón o extracción de partes averiadas;

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(b) embalaje, envasado o acondicionamiento de las mercancías para su venta al por menor;

(c) fraccionamiento o división en lotes o volúmenes;

(d) colocación de marcas, etiquetas y otros signos distintivos similares en las mercancías o en sus envases;

(e) dilución en agua o en otros solventes que no altere las características esenciales de la mercancía;

(f) desarmado de mercancías en sus partes;

(g) desempolvamiento, lavado, zarandeo, pelado, descascaramiento, desgrane, entresacado, clasificación, selección, cribado, tamizado, filtrado, secado, pintado, cortado;

(h) limpieza, inclusive la remoción de óxido, grasa y pintura u otros recubrimientos;

(i) unión, reunión o división de mercancías en bultos;

(j) matanza de animales; o,

(k) aplicación de aceite y recubrimientos protectores.

ARTÍCULO 22***

ACUMULACIÓN DE ORIGEN

1. Los materiales originarios o mercancías originarias del territorio de una Parte incorporados en la producción de mercancías en el territorio de la otra Parte, serán considerados originarios del territorio de esta última Parte.

2. Para los efectos de la acumulación de origen se considerarán las asimetrías con base a los principios básicos del trato especial y diferenciado.

ARTÍCULO 23

ACCESORIOS, REPUESTOS Y HERRAMIENTAS

1. Los accesorios, repuestos o herramientas entregados con la mercancía como parte usual de la misma, se deberán tratar como originarios, si la mercancía es originaria, y no se tomarán en cuenta para determinar si todos los materiales no originarios utilizados en la producción de la mercancía cumplen con el correspondiente cambio de clasificación arancelaria establecido en el artículo (18) o en el Anexo (… sobre Reglas Específicas de Origen), siempre que:

(a) los accesorios, repuestos o herramientas se clasifiquen junto con la mercancía y no sean facturados por separado; independientemente de que cada uno se identifique por separado en la propia factura; y,

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(b) la cantidad y el valor de estos accesorios, repuestos o herramientas sean los habituales para la mercancía.

2. Para aquellos accesorios, repuestos o herramientas que no cumplan con las condiciones mencionadas anteriormente, se aplicará a cada uno de ellos lo establecido en este Capítulo.

ARTÍCULO 24

ENVASES Y MATERIALES DE EMPAQUE PARA LA VENTA AL POR MENOR

Los envases y materiales de empaque en los que se presente una mercancía para la venta al por menor, cuando estén clasificados con la mercancía que contienen de acuerdo al Sistema Armonizado, no se tomarán en cuenta para determinar si todos los materiales no originarios utilizados en la producción de la mercancía cumplen con el cambio correspondiente de clasificación arancelaria establecido en el artículo (18) o en el Anexo (…Reglas Específicas de Origen).

ARTÍCULO 25

CONTENEDORES Y MATERIALES DE EMBALAJE PARA EMBARQUE

Los contenedores y materiales de embalaje en los cuales la mercancía esté empacada para su transporte, no se tomarán en cuenta para efectos de determinar si la mercancía es originaria.

ARTÍCULO 26

MATERIALES INDIRECTOS

Los materiales indirectos se considerarán originarios sin tomar en cuenta el lugar de su producción, cuando sean utilizados en la producción, verificación o inspección de la mercancía, que no estén físicamente incorporados a ésta, entre otros:

(a) combustible, energía, solventes y catalizadores;

(b) equipos, aparatos y aditamentos utilizados para la verificación o inspección de las mercancías;

(c) guantes, anteojos, calzado, prendas de vestir, equipo y aditamentos de seguridad;

(d) herramientas, troqueles y moldes;

(e) repuestos y materiales utilizados en el mantenimiento de equipo y edificios;

(f) lubricantes, grasas, materiales compuestos y otros materiales utilizados en la producción, operación de equipos o mantenimiento de los edificios; y,

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(g) cualquier otro material que no esté incorporado a la mercancía, pero cuyo uso en la producción de la mercancía pueda demostrarse que forma parte de dicha producción.

ARTÍCULO 27

MERCANCÍAS Y MATERIALES FUNGIBLES

1. Para efectos de establecer si una mercancía o un material es originaria, cuando en su producción se utilicen materiales fungibles originarios y no originarios que se mezclen o combinen físicamente en inventario, el origen de estos materiales fungibles podrá determinarse, ya sea por segregación física de cada material o mediante la utilización de cualquier método de manejo de inventarios, tales como, el de promedios, últimas entradas ‐ primeras salidas (UEPS) o primeras entradas ‐ primeras salidas (PEPS), reconocidos en los principios de contabilidad generalmente aceptados de la Parte donde se realiza la producción o de otra manera aceptados por la Parte donde se realiza la producción.

2. El método de manejo de inventarios, seleccionado de conformidad con el párrafo anterior, para una mercancía o material fungible en particular, deberá continuar siendo utilizado para aquella mercancía o material fungible durante todo el período o año fiscal de la persona o productor que seleccionó el método de manejo del inventario.

ARTÍCULO 28

JUEGOS O SURTIDOS

1. Un juego o surtido de mercancías que se clasifican de acuerdo con el artículo (… INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN) para la interpretación del Sistema Armonizado, así como las mercancías cuya descripción conforme a la nomenclatura del Sistema Armonizado sea específicamente la de un juego o surtido, calificarán como originarias, siempre que cada una de las mercancías contenidas en ese juego o surtido cumpla con las reglas de origen establecidas en este Capítulo.

2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, un juego o surtido de mercancías se considerará originario, si el valor CIF o factura de todas las mercancías no originarias utilizadas en la formación del juego o surtido no excede el (…) por ciento (…%) del valor FOB de la mercancía.***

ARTÍCULO 29

TRÁNSITO Y TRASBORDO

1. Una mercancía originaria mantendrá dicha condición, si:

(a) no sufre un procesamiento ulterior o es objeto de cualquier otra operación, fuera del territorio de las Partes, excepto la descarga, recarga, fraccionamiento o cualquier otra operación necesaria para mantener la mercancía en buenas condiciones o para transportarla a territorio de una Parte; y

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(b) permanece bajo el control de la autoridad aduanera en el territorio del país no Parte.

2. El cumplimiento de las condiciones contempladas en el párrafo anterior se deberá acreditar mediante la presentación a las autoridades aduaneras del país importador:

(a) una copia del documento de transporte; y,

(b) un certificado o cualquier otro documento dado por la autoridad aduanera del país no Parte que certifique que la mercancía ha estado en tránsito, bajo control aduanero y no ha sufrido ningún procesamiento u operación.

ARTÍCULO 30

CERTIFICACIÓN DE ORIGEN

1. El certificado de origen es el documento que certifica que las mercancías cumplen con las disposiciones de origen de este Capítulo. Dicho certificado de origen tendrá una validez de (…) días contados desde su emisión.

2. Para que las mercancías originarias puedan beneficiarse del tratamiento arancelario preferencial establecido en este Acuerdo, éstas deberán estar acompañadas de un certificado de origen en el formato establecido en el Anexo (…Formato de Certificado de Origen)14, el cual incluye su instructivo de llenado. Dicho formato de certificado podrá ser modificado por el Consejo de Administración.

3. El certificado de origen podrá ser presentado en formato escrito o electrónico.

4. El certificado de origen ampara una sola operación de importación de una o varias mercancías y su versión original debe acompañar al resto de la documentación en el momento de tramitar el despacho aduanero.

5. La emisión y control de la expedición de los certificados de origen, estará bajo la responsabilidad de las autoridades competentes de las Partes.

6. La autoridad competente de la Parte exportadora podrá delegar la expedición del certificado de origen a otras entidades públicas o privadas.

7. Para el caso del Ecuador, la autoridad competente o entidades habilitadas podrán examinar en su territorio la calidad de originaria de las mercancías y el cumplimiento de los requisitos de este Capítulo. Para tal efecto, podrán solicitar cualquier evidencia de respaldo, efectuar inspecciones a las instalaciones del exportador o productor o realizar cualquier otro control que consideren apropiados.

8. Las autoridades competentes de las Partes se notificarán mutuamente las reparticiones oficiales o entidades públicas o privadas habilitadas para emitir certificados de origen y el registro de las firmas autógrafas o electrónicas de los funcionarios acreditados para tal fin.

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9. Para el caso de (…) el certificado de origen será emitido por (…) 14 El Anexo consiste en un modelo de Certificado de Origen que debe elaborarse para cada proceso de negociación.

10. Previo a la emisión del certificado de origen el productor o exportador deberá presentar a la autoridad competente de las Partes, una Declaración Juramentada de Origen que contendrá la información requerida por éstas.15

ARTÍCULO 31

FACTURACIÓN POR UN OPERADOR DE UN PAÍS NO PARTE

El tratamiento arancelario preferencial establecido en este Acuerdo, no será denegado solo porque la mercancía cubierta por un certificado de origen es facturada por una empresa ubicada en el territorio de una Parte o un país no Parte.

ARTÍCULO 32

EXCEPCIONES A LA PRESENTACIÓN DE CERTIFICADO DE ORIGEN

El certificado de origen no será requerido cuando:

(a) el valor aduanero de la importación no exceda de mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1000) o el monto equivalente en la moneda de la Parte importadora al momento de la presentación de la declaración aduanera, o un monto mayor que puede ser establecido por la Parte importadora, a menos que la Parte importadora considere que la importación forma parte de una serie de importaciones realizadas o planificadas con el propósito de evadir el cumplimiento de la legislación de la Parte que regula las solicitudes de tratamiento arancelario preferencial bajo este Acuerdo; o,

(b) sea una mercancía para la cual la Parte importadora no requiere que el importador presente un certificado de origen.

ARTÍCULO 33

OBLIGACIONES RELATIVAS A LAS IMPORTACIONES

1. La autoridad aduanera de cada Parte exigirá que el importador que solicite tratamiento arancelario preferencial para una mercancía:

(a) declare por escrito, en el documento de importación requerido por su legislación, ue la mercancía califica como mercancía originaria, con base en un certificado de origen;

(b) tenga en su poder el certificado de origen al momento en que se haga la declaración;

(c) proporcione, si la autoridad aduanera lo solicita, el certificado de origen o copias del mismo; y,

15 Este párrafo tendrá que ser completado luego que el MIPRO termine de diseñar la normativa correspondiente a la declaración juramentada.

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(d) presente inmediatamente una declaración corregida y pague el arancel correspondiente cuando el importador tenga motivos para creer que el certificado de origen en que se sustenta la declaración de aduanas tiene información incorrecta. El importador no podrá ser sancionado cuando en forma voluntaria presente la declaración de mercancías corregida, previo a que la autoridad aduanera haya iniciado el ejercicio de sus facultades de verificación y control o antes de que las autoridades aduaneras notifiquen la revisión, de conformidad con la legislación de cada Parte.

2. Si un importador en su territorio no cumple con alguno de los requisitos establecidos en este Capítulo, la autoridad aduanera negará el tratamiento arancelario preferencial.

3. No obstante lo dispuesto en este artículo, en caso de detectarse errores en el certificado de origen o que el mismo no ha sido llenado de conformidad con el artículo (…Certificación de Origen) la autoridad aduanera conservará el original del certificado e informará por escrito al importador indicando los errores que presenta. En este caso el importador deberá presentar un nuevo certificado de origen, en un plazo máximo de (…) días calendario a partir de la fecha que fue informado. Si el importador no cumpliera con la presentación de la rectificación correspondiente en el plazo indicado, la autoridad aduanera no aplicará el tratamiento arancelario preferencial.

ARTÍCULO 34

DEVOLUCIÓN DE DERECHOS

Cuando el importador no hubiera solicitado un tratamiento arancelario preferencial para las mercancías importadas a su territorio que hubiera calificado como originaria, el importador podrá, a más tardar (…) después de la fecha de importación, solicitar ante la autoridad aduanera de la Parte importadora la devolución de los derechos arancelarios pagados en exceso por no haber solicitado tratamiento arancelario preferencial para esa mercancía, de acuerdo con el procedimiento establecido en cada Parte.

ARTÍCULO 35

OBLIGACIONES RELATIVAS A LAS EXPORTACIONES

1. Cuando un exportador tenga razones para creer que el certificado de origen contiene información incorrecta, deberá comunicar inmediatamente por escrito a su autoridad competente o entidad habilitada, que corresponda, cualquier cambio que pueda afectar la exactitud o validez de ese certificado.

2. Si un exportador entregó un certificado o información falsa y con el mismo se exportó mercancías calificadas como originarias al territorio de la otra Parte, será sujeto a sanciones similares a las que se aplicarían a un importador en su territorio por contravenir sus leyes y reglamentaciones aduaneras al hacer declaraciones y afirmaciones falsas en relación a una importación.

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3. Ninguna Parte impondrá sanciones a un exportador por proporcionar información incorrecta, si voluntariamente lo comunica por escrito a la autoridad competente o entidad habilitada que corresponda, previo a que la autoridad aduanera de la Parte importadora haya iniciado el ejercicio de sus facultades de verificación y control o antes de que la autoridad aduanera notifique la revisión, de conformidad con la legislación de cada Parte.

ARTÍCULO 36

REQUISITOS PARA MANTENER REGISTROS

1. La autoridad competente o entidades habilitadas deberán conservar una copia del certificado de origen durante un plazo mínimo de (…) años, a partir de la fecha de su emisión. Tal archivo deberá incluir todos los antecedentes que sirvieron de base para la emisión del certificado.

2. Un exportador que solicite un certificado de origen de conformidad con el artículo (…Certificación de Origen) debe conservar por un mínimo de (…) años a partir de la fecha de la emisión de dicho certificado, todos los registros necesarios para demostrar que la mercancía era originaria, incluyendo los registros relativos a:

(a) la compra, los costos, el valor y el pago por la mercancía exportada;

(b) la compra, los costos, el valor y el pago de todos los materiales, incluyendo los indirectos, utilizados en la producción de la mercancía exportada; y,

(c) la producción de la mercancía en la forma en que se exporte desde su territorio.

3. Un importador que solicite tratamiento arancelario preferencial para una mercancía importada deberá conservar, por un mínimo de (…) años a partir de la fecha de importación de la mercancía, la documentación relacionada con la importación, incluyendo una copia del certificado de origen.

ARTÍCULO 37

PROCEDIMIENTOS PARA VERIFICACIÓN DE ORIGEN

1. Cuando exista duda sobre el origen de una mercancía procedente de la otra Parte, la autoridad competente de la Parte importadora podrá iniciar de oficio un procedimiento de verificación de origen. Asimismo, cualquier persona natural o jurídica que demuestre tener interés relevante al respecto, podrá presentar la solicitud de verificación correspondiente ante la autoridad competente de su país, aportando los documentos, y demás elementos de juicio, que fundamenten la solicitud.

2. Cuando exista duda sobre el origen de una mercancía, al momento de su importación, la autoridad aduanera no impedirá su importación y podrá solicitar a su autoridad competente el inicio de un procedimiento de verificación de conformidad con este Capítulo.

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3. Para efectos de determinar si una mercancía importada califica como originaria, la autoridad competente de la Parte importadora podrá verificar el origen de la mercancía, con la colaboración de la autoridad competente de la Parte exportadora, mediante los siguientes procedimientos:

(a) solicitudes de información o cuestionarios escritos al exportador o productor de la mercancía en territorio de la otra Parte, en las que se deberá señalar específicamente la mercancía objeto de verificación;

(b) visitas de verificación a las instalaciones del exportador o productor de la mercancía en el territorio de la otra Parte, con el propósito de examinar los registros y documentos a que se refiere el artículo (…REQUISITOS PARA MAENTENER REGISTROS) e inspeccionar las instalaciones, procesos productivos y materiales que se utilicen en la producción de la mercancía; o,

(c) cualquier otro procedimiento que las Partes acuerden.

4. Para los efectos de este artículo, cualquier comunicación escrita enviada por la autoridad competente de la Parte importadora al exportador o productor de la otra Parte, a través de la autoridad competente de la Parte exportadora, se considerará válida si es realizada por medio de:

(a) correos certificados u otras formas, con acuse de recibo, que confirmen la recepción de los documentos o comunicaciones; o,

(b) cualquier otra forma que las Partes acuerden.

5. La autoridad competente de la Parte importadora notificará a la autoridad competente de la Parte exportadora, el inicio de procedimiento de verificación dentro de los (…) días hábiles de iniciado el mismo. La autoridad competente de la Parte exportadora tendrá un máximo de (…) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de dicha notificación, para notificarlo al exportador o productor de la mercancía. Finalizado este plazo, la autoridad competente de la Parte importadora dará por notificado al exportador o productor de la mercancía y continuará con el procedimiento de verificación.

6. De conformidad con lo establecido en el párrafo 3 de este artículo, las solicitudes de información o los cuestionarios escritos deberán contener:

(a) el nombre y dirección de la autoridad competente de la Parte importadora que solicita la información;

(b) el nombre y dirección del exportador o productor a quien se le solicita la información y documentación;

(c) la descripción de la información y documentos que se requieren; y,

(d) el fundamento legal de las solicitudes de información o cuestionarios.

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7. El exportador o productor que reciba un cuestionario o solicitud de información de conformidad con el párrafo 3, literal (a) de este artículo, completará debidamente y devolverá el cuestionario o responderá a la solicitud de información dentro de (…) días a partir de la fecha de recepción.

Durante el período señalado, el exportador o productor podrá hacer una solicitud de prórroga por escrito a la autoridad competente de la Parte importadora, que no sea mayor a (…) días. Dicha solicitud no tendrá consecuencia de denegar el tratamiento arancelario preferencial.

8. La autoridad competente de la Parte importadora podrá solicitar, a través de la autoridad competente de la Parte exportadora, información adicional por medio de un cuestionario o solicitud posterior al exportador o productor, aún si hubiere recibido el cuestionario diligenciado o la información solicitada a la que se refiere el párrafo 3, literal (a) de este artículo. En este caso, el exportador o productor contará con (…) días para responder a dicha solicitud.

9. Si el exportador o productor no completa debidamente un cuestionario, no lo devuelve o no proporciona la información solicitada dentro del período establecido en los párrafos 7 y 8 de este artículo, la Parte importadora podrá negar el tratamiento arancelario preferencial a las mercancías sujetas a verificación, enviando al importador y a la autoridad competente de la Parte exportadora, una resolución de origen en la que se incluyan los hechos y el fundamento legal para esa decisión.

10. Previo a realizar una visita de verificación y de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3, literal (b) de este artículo, la autoridad competente de la Parte importadora deberá notificar por escrito su decisión de efectuar la visita de verificación. La notificación se enviará a la autoridad competente de la Parte exportadora por correo o cualquier otro medio que haga constar la recepción de la notificación. La autoridad competente de la Parte importadora requerirá, para realizar la visita de verificación, del consentimiento por escrito del exportador o productor a ser visitado.

11. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3, literal (b) de este artículo, la notificación de realizar la visita de verificación de origen a la que se refiere el párrafo 10 de este artículo, deberá contener:

(a) el nombre y dirección de la autoridad competente de la Parte importadora que hace la notificación;

(b) el nombre del exportador o productor a ser visitado;

(c) la fecha y lugar de la visita de verificación propuesta;

(d) el objetivo y alcance de la visita de verificación propuesta, incluyendo la referencia específica de la mercancía objeto de verificación;

(e) los nombres y cargos de los funcionarios que efectuarán la visita de verificación; y,

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(f) el fundamento legal de la visita de verificación.

12. Cualquier modificación de la información proporcionada de acuerdo a los literales precedentes, será notificada por escrito al exportador o productor, por medio de la autoridad competente de la Parte exportadora,

(…) días calendario con antelación a la visita.

13. Si el exportador o el productor de una mercancía no otorga su consentimiento por escrito para la realización de la visita dentro de un plazo de (…) días, contado a partir de la fecha de recepción de la notificación a que hace referencia el párrafo 10 de este artículo, la Parte importadora podrá negar el tratamiento arancelario preferencial a dicha mercancía, notificando por escrito al importador y a la autoridad competente de la Parte exportadora su resolución de origen, incluyendo los hechos y el fundamento legal de ésta.

14. La Parte importadora no deberá negar el tratamiento arancelario preferencial a una mercancía si dentro de los (…) días siguientes a la fecha de recepción de la notificación, por una sola vez, el productor o el exportador solicita el aplazamiento de la visita de verificación propuesta con las justificaciones correspondientes, por un período no mayor de (…) días, contados a partir de la fecha propuesta conforme al párrafo 11, literal

(c) de este artículo, o por un plazo mayor que acuerden la autoridad competente de la Parte importadora y la autoridad competente de la Parte exportadora.

15. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3, literal (b) de este artículo, la autoridad competente de la Parte importadora permitirá a un exportador o productor que esté sujeto a una visita de verificación, designar hasta dos observadores para que estén presentes durante la visita y que únicamente actúen como tal. La no designación de observadores, no será motivo para que se posponga la visita.

16. Para la verificación del cumplimiento de cualquier requisito establecido en este Título, la autoridad competente de la Parte importadora deberá utilizar, donde sea aplicable, los principios de contabilidad generalmente aceptados aplicados en el territorio de la Parte exportadora.

17. La Parte importadora podrá negar el tratamiento arancelario preferencial a una mercancía sujeta a una verificación de origen cuando el exportador o productor de la mercancía no ponga a disposición de la Parte importadora los registros y documentos a que hace referencia el artículo (…REQUISITOS PARA MANTENER REGISTROS).

18. Cuando se haya concluido la visita de verificación, la autoridad competente de la Parte importadora deberá elaborar un acta de la visita, que incluirá los hechos constatados por ella. El exportador o productor sujeto de la visita podrá firmar esta acta.

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19. Dentro de un período de (…) días a partir de la conclusión de la verificación de origen, la autoridad competente de la Parte importadora emitirá una resolución de origen en la que se determine si la mercancía califica o no como originaria, que incluya los hechos y el fundamento legal de dicha resolución, debiendo notificar la misma al importador y a la autoridad competente de la Parte exportadora.

20. El procedimiento para verificar el origen de las mercancías no deberá exceder de (…).

21. Si la autoridad competente de la Parte importadora no ha emitido su resolución de origen dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, las mercancías que estén sujetas a verificación de origen recibirán trato arancelario preferencial de conformidad con las disposiciones de este Acuerdo.

22. Cuando a través de una verificación de origen, la autoridad competente de la Parte importadora determina que un exportador o un productor ha proporcionado, más de una vez, a la autoridad competente de la Parte exportadora declaraciones o información falsa o infundada en el sentido que una mercancía califica como originaria, la Parte importadora podrá suspender el tratamiento arancelario preferencial a mercancías idénticas exportadas por esa persona. La Parte importadora otorgará tratamiento arancelario preferencial a las mercancías una vez cumplan con lo establecido en este Capítulo.

23. Cuando la autoridad competente de la Parte importadora notifique el inicio de un procedimiento de verificación de origen de conformidad con el párrafo 5 de este artículo, la autoridad aduanera de la Parte importadora no impedirá la importación posterior de mercancías idénticas enviadas por el exportador sujeto a investigación.

ARTÍCULO 38

SANCIONES

Cada Parte impondrá sanciones administrativas, civiles o penales por el incumplimiento de sus leyes y regulaciones relacionadas con las disposiciones de este Capítulo.

ARTÍCULO 39

CONFIDENCIALIDAD

1. Cada Parte deberá mantener, de conformidad con su legislación, la confidencialidad de la información recopilada conforme a este Capítulo y la protegerá de su divulgación.

2. La información confidencial, de acuerdo con este Capítulo, únicamente se podrá divulgar a las autoridades a cargo de la administración y aplicación de resoluciones de origen y de asuntos aduaneros y tributarios de conformidad con la legislación de cada Parte.

ARTÍCULO 40

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CONSULTAS Y MODIFICACIONES

1. En caso de que una Parte considere que la aplicación, interpretación o incumplimiento de lo dispuesto en este Capítulo afecta su comercio con la otra Parte y que las consultas y el intercambio normal de información entre las autoridades competentes no hayan podido resolver dicha situación, la Parte consultante podrá notificar la solicitud de consultas técnicas al Subcomité de Reglas de Origen, a través de su autoridad competente, quien se encargará, junto con la autoridad competente de la otra Parte, de facilitar la realización de las consultas técnicas solicitadas.

2. En caso de no resolverse, mediante consultas técnicas, la situación comercial presentada, el Subcomité elevará su informe al Consejo de Administración y éstas se constituirán en las consultas previstas en el Capítulo (…Solución de Controversias).

3. Una Parte que considere que una o más de las disposiciones de este Capítulo requiera ser modificada, podrá someter una propuesta a consideración del Consejo de Administración del Acuerdo.

ARTÍCULO 41

ADMINISTRACION DE ADUANAS Y FACILITACION DE COMERCIO

En materia de valoración aduanera, las Partes se regirán por los compromisos que hayan asumido en virtud del Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del GATT de 1994 y de conformidad con las reglas constantes en el Anexo (…)16 de este Acuerdo.

CAPÍTULO III

MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS

ARTÍCULO 42

OBJETIVOS

El anexo está conformado por la normativa aduanera y de facilitación de comercio usual en este tipo de acuerdos (publicación, despacho de mercancías, automatización, gestión de riesgo, confidencialidad, envíos de entrega rápida, revisión e impugnación, resoluciones anticipadas, entre otras).

1. Los objetivos de este Capítulo son:

(a) proteger la vida y la salud de las personas, de los animales y para preservar los vegetales en el territorio de las Partes, y al mismo tiempo facilitar el comercio entre las Partes en el ámbito de las medidas sanitarias y fitosanitarias (en adelante, "MSF");

(b) colaborar para una correcta aplicación del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC (en adelante, el "Acuerdo MSF");

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(c) asegurar que las MSF no constituyan obstáculos injustificados al comercio entre las Partes;

(d) desarrollar mecanismos y procedimientos encaminados a resolver eficientemente los problemas que surjan entre las Partes como consecuencia del desarrollo y aplicación de las MSF;

(e) reforzar la comunicación y colaboración entre las autoridades competentes de las Partes en asuntos sanitarios y fitosanitarios;

(f) facilitar la aplicación del trato especial y diferenciado, considerando las asimetrías existentes entre las Partes.

ARTÍCULO 43

DERECHOS Y OBLIGACIONES

Las Partes reafirman sus derechos y obligaciones en virtud del Acuerdo MSF. Las Partes se regirán asimismo por las disposiciones de este Capítulo.

ARTÍCULO 44

ÁMBITO DE APLICACIÓN

1. Este Capítulo se aplicará a cualquier MSF que pueda afectar, directa o indirectamente, el comercio entre las Partes.

2. Este Capítulo no se aplicará a las normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad definidos en el Acuerdo OTC, excepto cuando estos se refieran a MSF.

3. Las disposiciones de este capítulo no se aplican al comercio de organismos genéticamente modificados (OGM).

4. Adicionalmente, este Capítulo se aplicará a la colaboración entre las Partes en materia de sanidad animal y vegetal.

ARTÍCULO 45

DEFINICIONES

1. Para los efectos de este Capítulo, se aplicarán las definiciones del Anexo A del Acuerdo MSF.

2. Las Partes podrán acordar otras definiciones para la aplicación de este Capítulo, tomando en consideración los glosarios y definiciones de las organizaciones internacionales pertinentes.

ARTÍCULO 46

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AUTORIDADES COMPETENTES

Para los efectos de este Capítulo, las autoridades competentes de cada Parte son aquellas listadas en el Anexo (…Medidas Sanitarias y Fitosanitarias). Las Partes se informarán de cualquier cambio de estas autoridades competentes.

ARTÍCULO 47

PRINCIPIOS GENERALES

1. Las MSF no serán utilizadas como obstáculos injustificados al comercio entre las Partes.

2. Las Partes al elaborar y aplicar las MSF tendrán en cuenta las necesidades especiales del país de menor desarrollo.

3. Las Partes acuerdan desarrollar mecanismos de Cooperación a efectos de implementar los objetivos planteados en el artículo (Cooperación sobre MSF y OTC) y de aquellos otros que pudieran establecerse posteriormente.

4. Los procedimientos establecidos en el ámbito de este Capítulo deberán ser aplicados:

(a) de manera transparente;

(b) sin demoras indebidas; y

(c) teniendo en cuenta las condiciones, los requisitos y los costos exigidos por las Partes. Dichos costos no deberán ser superiores al costo real del servicio y las condiciones y requisitos deberán ser equitativos en comparación con los que se exigen cuando se trata de productos nacionales similares de las Partes.

5. Las Partes no utilizarán los procedimientos mencionados en el párrafo 2 ni las solicitudes de información adicional con el objetivo de demorar el acceso de productos importados a su mercado sin justificación técnica y científica.

ARTÍCULO 48

REQUISITOS DE IMPORTACIÓN

1. Los requisitos generales de importación de una Parte se aplicarán a los productos de la otra Parte.

2. Cada Parte asegurará que los productos exportados a la otra Parte cumplen los requisitos sanitarios y fitosanitarios de la Parte importadora.

3. La Parte importadora asegurará que sus condiciones de importación se apliquen de manera proporcionada y no discriminatoria.

4. Cualquier modificación de los requisitos de importación de una Parte tiene que considerar el establecimiento de un período transitorio, de acuerdo con la naturaleza de

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la modificación, a fin de evitar la interrupción del flujo comercial de productos y permitir a la Parte exportadora ajustar sus procedimientos a dicha modificación.

5. Cuando se incluya una evaluación de riesgo por una Parte importadora en sus requisitos de importación, esa Parte iniciará inmediatamente dicha evaluación y procurara concluirla a la brevedad posible.

6. Cuando la Parte importadora haya concluido que los productos de la Parte exportadora cumplen con sus requisitos sanitarios y fitosanitarios de importación, dicha Parte autorizará, la importación de dichos productos dentro de los 60 días hábiles17 siguientes a la fecha en la que llegó a dicha conclusión.

7. Las tasas de inspección solo podrán incluir los costos incurridos por la autoridad competente al llevar a cabo los controles a la importación. Las tasas de inspección serán equitativas en comparación con las tasas percibidas por la inspección de productos nacionales similares.

8. La Parte importadora informará a la Parte exportadora lo antes posible de cualquier modificación relativa a las tasas, incluyendo las razones de dicha modificación.

ARTÍCULO 49

MEDIDAS VINCULADAS A LA SANIDAD ANIMAL Y VEGETAL

1. Las Partes reconocerán el concepto de áreas libres de plagas o enfermedades, y áreas de baja prevalencia de plagas o enfermedades, de conformidad con el Acuerdo MSF, y los estándares, directrices o recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud Animal (en adelante, "OIE") y de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria. (en adelante, la "CIPF").

17 Para los efectos de este Capítulo, "días hábiles" significa días hábiles en la Parte a la cual se aplica el plazo.

2. De conformidad con el párrafo 1, el Subcomité MSF establecerá un procedimiento apropiado para el reconocimiento de áreas libres de plagas o enfermedad y áreas de baja prevalencia de éstas, teniendo en cuenta cualquier estándar, directriz o recomendación internacional pertinente. Dicho procedimiento incluirá situaciones relacionadas con brotes y re‐infestaciones.

3. En la determinación de las áreas a las que se refieren los párrafos 1 y 2, las Partes considerarán factores tales como la localización geográfica, los ecosistemas, la vigilancia epidemiológica y la efectividad de los controles sanitarios y fitosanitarios en esa área.

4. Las Partes establecerán una cooperación estrecha en la determinación de las áreas libres de plagas o enfermedades y áreas de baja prevalencia de plagas o enfermedades, con el objetivo de ganar confianza en los procedimientos seguidos por cada Parte para la determinación de dichas áreas.

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5. En la determinación de áreas libres de plagas o enfermedades y áreas de baja prevalencia de plagas o enfermedades ya fuere por primera vez o tras la aparición de un brote o re‐infestación de una plaga, la Parte importadora basará en principio su propia determinación del estatus sanitario o fitosanitario del territorio de la Parte exportadora o de partes del mismo, en la información proporcionada por la Parte exportadora de acuerdo con el Acuerdo MSF y los estándares de la OIE y CIPF, y tendrá en cuenta la determinación hecha por la Parte exportadora.

6. En el caso de que una Parte importadora no reconozca las áreas determinadas por una Parte exportadora como áreas libres de plagas o enfermedades o áreas de baja prevalencia de plagas o enfermedades, a solicitud de la Parte exportadora, la Parte importadora suministrará la información sobre la que fundamentó su decisión, y/o atenderá consultas, tan pronto como sea posible, a fin de evaluar una posible solución alternativa acordada.

7. La Parte exportadora proporcionará suficientes pruebas del mismo, que demuestren objetivamente a la Parte importadora que las áreas en cuestión son áreas libres de plagas o enfermedad, o áreas de baja prevalencia de éstas, según corresponda. Para ello, previa solicitud, dicha Parte exportadora dará acceso razonable a la Parte importadora, para la inspección, pruebas y demás procedimientos pertinentes.

8. Las Partes reconocen el principio de compartimentalización de la OIE y el principio de sitios de producción libres de plagas de la CIPF. El Subcomité MSF evaluará cualquier recomendación futura de la OIE o la CIPF en la materia y formulará recomendaciones, según corresponda.

ARTÍCULO 50

EQUIVALENCIA

El Subcomité MSF podrá desarrollar disposiciones sobre equivalencia y hará recomendaciones al Comité de Comercio según corresponda. Este Subcomité establecerá asimismo el procedimiento para el reconocimiento de equivalencia.

ARTÍCULO 51

TRANSPARENCIA E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

1. Las Partes:

(a) perseguirán la transparencia con respecto a las MSF aplicables al comercio y, en particular, a los requisitos sanitarios y fitosanitarios aplicados a las importaciones de la otra Parte;

(b) reforzarán la comprensión mutua de las MSF de cada Parte y su aplicación;

(c) intercambiarán información sobre asuntos relacionados con el desarrollo y la aplicación de las MSF, incluyendo el progreso de nueva evidencia científica disponible,

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que afecten o puedan afectar el comercio entre las Partes, a fin de minimizar los efectos negativos en el comercio;

(d) comunicarán, a solicitud de una Parte, y en el plazo de 15 días hábiles desde la fecha de dicha solicitud, los requisitos que se aplican a la importación de productos específicos, incluyendo si una evaluación de riesgo fuere necesaria;

(e) comunicarán, a solicitud de una Parte, el estado del procedimiento para la autorización de la importación de productos específicos.

2. Los puntos de contacto de las Partes para el intercambio de información referida en este artículo serán: para el Ecuador AGROCALIDAD y para xxx será …..). La información se enviará por correo postal, fax o correo electrónico. La información enviada por correo electrónico podrá estar firmada electrónicamente y será enviada únicamente entre los puntos de contacto.

3. Cuando la información a la que se refiere este artículo se haya hecho disponible por notificación a la OMC de acuerdo con las reglas pertinentes o en cualquier página de Internet oficial, accesible públicamente y de forma gratuita, se considerará que el intercambio de información entre las Partes, ha tenido lugar.

ARTÍCULO 52

NOTIFICACIÓN Y CONSULTAS

2. Cada Parte notificará por escrito a la otra Parte, en el plazo de dos días hábiles, cualquier riesgo grave o significativo para la salud pública, la sanidad animal o vegetal, incluida cualquier situación de emergencia con relación a los alimentos.

3. Estas notificaciones deberán hacerse a los puntos de contacto indicados en el párrafo 2 del artículo anterior. Las Partes se informarán de conformidad con el artículo xx (transparencia e intercambio de información), de cualquier cambio en los puntos de contacto. Las notificaciones escritas a las que se refiere el párrafo 1 se realizarán por correo postal, fax o correo electrónico.

4. Si una Parte tuviera serias preocupaciones acerca de un riesgo para la salud pública, la sanidad animal o vegetal que afecte a productos que sean objeto de comercio entre las Partes, una Parte podrá solicitar consultas a la Parte exportadora sobre tal situación. Dichas consultas se celebrarán tan pronto como sea posible y no más allá de 30 días hábiles. En dichas consultas, cada Parte procurará aportar toda la información necesaria para evitar perturbaciones al comercio.

5. Las consultas referidas en el párrafo 3 podrán realizarse vía correo electrónico, video o audio conferencia o cualquier otro medio tecnológico del que dispongan las Partes. La Parte solicitante asegurará la preparación de las actas de dichas consultas.

ARTÍCULO 53

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MEDIDAS DE EMERGENCIA

1. La Parte importadora podrá adoptar por motivos graves de riesgo de salud pública, sanidad animal o vegetal y sin notificación previa, las medidas provisionales y transitorias necesarias para la protección de la salud pública, la sanidad animal o vegetal. Para los envíos en transporte entre las Partes, dicha Parte importadora considerará la solución más conveniente a fin de evitar perturbaciones innecesarias al comercio.

2. La Parte que adopte una medida de conformidad con el párrafo 1, lo notificará a la otra Parte lo antes posible y, en cualquier caso a más tardar un día hábil después de la fecha de adopción de la medida. La otra Parte podrá solicitar cualquier información relativa a la situación sanitaria de la Parte que adopta la medida, así como sobre la medida adoptada. La Parte que adopte la medida responderá tan pronto como la información solicitada esté disponible.

3. A solicitud de una Parte, y de conformidad con las disposiciones del artículo xx (notificación y consultas), las Partes se consultarán acerca de la situación en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de consultas. Dichas consultas se celebrarán a fin de evitar cualquier perturbación innecesaria al comercio. Podrán considerarse opciones para facilitar la aplicación o la sustitución de las medidas.

ARTÍCULO 54

MEDIDAS ALTERNATIVAS

1. A solicitud de una Parte exportadora y con respecto a medidas adoptadas por la Parte importadora que afecten el comercio (incluido el establecimiento de límites específicos de aditivos, residuos y contaminantes), las Partes realizarán consultas de conformidad con las disposiciones del artículo xx (notificación y consultas), con el fin de acordar condiciones de importación adicionales o medidas alternativas para que sean aplicadas por la Parte importadora. Dichas condiciones de importación adicionales o medidas alternativas estarán basadas, cuando sea apropiado, en estándares internacionales o en medidas de la Parte exportadora que aseguren un nivel de protección equivalente al de la Parte importadora.

Estas medidas no se regirán por el artículo xx (equivalencia).

2. A solicitud de la Parte importadora, la Parte exportadora suministrará toda la información relevante exigida por la legislación de la Parte importadora, incluyendo los resultados de sus laboratorios oficiales o cualquier información científica, con el fin de que sea evaluada por las instancias científicas pertinentes. En caso de que se llegue a un acuerdo, la Parte importadora tomará las medidas legislativas o administrativas para permitir las importaciones sobre la base de dicho acuerdo.

3. Cuando la información científica pertinente sea insuficiente, una Parte podrá adoptar provisionalmente una MSF sobre la base de la información pertinente de que disponga.

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En tales circunstancias, las Partes tratarán de obtener la información adicional necesaria para una evaluación más precisa del riesgo, a fin de permitir a la Parte importadora revisar la MSF como corresponda.

ARTÍCULO 55

TRATO ESPECIAL Y DIFERENCIADO***

En aplicación del artículo 10 del Acuerdo MSF, cuando una Parte haya identificado dificultades con un proyecto de MSF notificada por la otra Parte, ésta podrá solicitar, en los comentarios presentados a la Parte notificadora de conformidad con el artículo 7 del Acuerdo MSF, la oportunidad de discutir el asunto. Las Partes correspondientes iniciarán consultas con el fin de acordar:

(a) condiciones alternativas de importación o autorizaciones de ingreso a ser aplicadas por (…); y/o

(b) asistencia técnica conforme al artículo (… asistencia técnica); y/o

(c) un periodo transitorio de seis meses, que podría ser excepcionalmente prorrogado por un nuevo periodo no mayor a seis meses.

ARTÍCULO 56

ASISTENCIA TÉCNICA Y FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES

COMERCIALES

1. De conformidad con las disposiciones de éste Capítulo y del Título IV (Cooperación para el Desarrollo), las Partes acuerdan fortalecer la cooperación que contribuya a la aplicación y aprovechamiento del presente capítulo, con el fin de optimizar sus resultados, expandir las oportunidades y obtener los mayores beneficios para las Partes en materia de salud pública, sanidad animal, vegetal e inocuidad de alimentos.

2. Para lograr estos objetivos, las Partes acuerdan prestar una particular importancia a las necesidades de cooperación que sean identificadas por el Subcomité MSF y transmitir la información para su atención, conforme a lo establecido en el Título IV (Cooperación para el Desarrollo). Este Subcomité podrá asimismo revisar dichas necesidades.

3. Cuando sean necesarias inversiones sustanciales para que la Parte de menor desarrollo exportadora cumpla las prescripciones sanitarias o fitosanitarias de la parte importadora, éste último prestará la asistencia técnica necesaria para que la parte de menor desarrollo puedan mantener y aumentar sus oportunidades de acceso al mercado.

ARTÍCULO 57***

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS18

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1. Cuando una Parte considere que una MSF de la otra Parte es o podría ser contraria a las obligaciones contraídas en este Capítulo, o que la otra Parte ha incumplido cualquier obligación cubierta por este Capítulo relacionada con una MSF, dicha Parte podrá solicitar la celebración de consultas técnicas en el Subcomité MSF. Las Partes facilitarán dichas consultas.

2. Salvo que las Partes acuerden algo distinto, cuando una controversia sea objeto de consultas en el Subcomité MSF de conformidad con el párrafo 1, dichas consultas sustituirán las consultas previstas en el artículo xx (consultas SD) del anexo relativo a Solución de Controversias, siempre que dichas consultas cumplan con los requisitos establecidos en el párrafo 9 de dicho artículo.

3. La parte que solicite la celebración de consultas deberá hacerlo por escrito y en dicha solicitud indicará los motivos que le hayan llevado a requerir la celebración de consultas así como su preocupación sobre los posibles efectos al comercio.

18 Se podrá desarrollar este tema en función de procedimientos Ad‐hoc en MSF de la OMC

4. Las consultas en el Subcomité MSF se considerarán concluidas a los 30 días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, salvo que las Partes acuerden continuar con las mismas. Estas consultas podrán realizarse vía teleconferencia, videoconferencia, o mediante cualquier otro medio tecnológico mutuamente acordado por las Partes.

CAPÍTULO IV

OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO

ARTÍCULO 58

OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO

1. Con relación a las normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, las partes actuarán conforme a las disposiciones establecidas en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC.

2. Para la correcta aplicación de este Capítulo, se deben considerar las definiciones contempladas en el Anexo 1 del Acuerdo OTC, y adicionalmente las definiciones establecidas en:

(a) Guía ISO/IEC 2 “Normalización y actividades conexas. Vocabulario general”

(b) ISO/IEC 17000 “Evaluación de la Conformidad. Vocabulario y principios generales”

(c) OIML/JCGM 200 “Vocabulario Internacional de Metrología. Conceptos fundamentales y generales, y términos asociados (VIM)”

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(d) OIML V1 “Vocabulario Internacional de términos en Metrología Legal (VIML).

3. Se debe considerar el Sistema Internacional de unidades, SI

4. Cada Parte desarrollará las medidas nacionales que considere necesarias con el fin de proteger los objetivos legítimos (los imperativos de la seguridad nacional; la prevención de prácticas que puedan inducir a error; la protección de la salud o seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente). Las medidas adoptadas no supondrán una restricción arbitraria o discriminatoria hacia el ingreso o comercio de las mercancías de la otra Parte.

5. Las Partes no elaborarán, adoptarán ni aplicarán normas, reglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de la conformidad o medidas metrológicas con el fin de establecer obstáculos innecesarios al comercio entre ambas. Las medidas impuestas serán complementarias con las establecidas en la regulación propuesta para salvaguardar el bienestar y los intereses colectivos de las Partes. No se mantendrán los reglamentos técnicos cuando las circunstancias u objetivos que hayan legitimado su adopción ya no existan o si las circunstancias u objetivos modificados puedan atenderse de forma menos restrictiva al comercio.

6. Las Partes acordarán mecanismos para facilitar el ingreso al mercado en función de superar barreras lingüísticas que pudiesen suponer barreras innecesarias al comercio. De esta manera se facilitarán mecanismos de integración y complementariedad.

ARTÍCULO 59

NORMAS, REGLAMENTOS TÉCNICOS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE LA

CONFORMIDAD

1. Las Partes acuerdan fortalecer y orientar sus actividades de normalización, reglamentación técnica, evaluación de la conformidad y metrología tomando como base las normas internacionales o sus elementos pertinentes, salvo en que esas normas internacionales o esos elementos pertinentes sean un medio ineficaz o inapropiado para alcanzar los objetivos legítimos perseguidos; en cuyo caso se basarán en otros niveles normativos.

2. Las Partes podrán establecer consultas previas para la armonización de normas técnicas, equivalencia de reglamentos técnicos, o reconocimiento para los procedimientos de evaluación de conformidad.

3. Cuando una Parte no pueda armonizar una norma, aceptar como equivalente un reglamento técnico, o reconocer un procedimiento de evaluación de la conformidad de la otra Parte, debe, previa solicitud de la Parte exportadora, explicar las razones de su decisión para que se tomen las medidas correctivas que sean necesarias.

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4. Las Partes buscarán la equivalencia de los reglamentos técnicos y la armonización con las normas internacionales, confianza en la declaración de conformidad de un proveedor, el reconocimiento y aceptación de los resultados de la evaluación de la conformidad, y uso de la acreditación o designación oficial para calificar a los organismos de evaluación de la conformidad.

ARTÍCULO 60

EQUIVALENCIA

1. Las Partes, reconociendo sus diferencias en los niveles respectivos a la capacidad institucional, recursos humanos y financieros, desarrollarán mecanismos para:

(a) Determinar la equivalencia de los reglamentos técnicos;

(b) Promover el reconocimiento de los resultados de la evaluación de la conformidad, los cuales deben ser formalizados mediante acuerdos de reconocimiento mutuo; y

(c) Facilitar el uso de la acreditación o designación oficial para calificar a los organismos de evaluación de la conformidad.

2. Las Partes negociarán los procedimientos de equivalencia en plazos razonables. ***

ARTÍCULO 61

TRANSPARENCIA

1. Las Partes deben notificar electrónicamente, a través del Punto de Contacto establecido por cada Parte, conforme lo establece el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, los proyectos de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad que pretendan adoptar, al mismo tiempo que la Parte notifica a la OMC.

2. Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la notificación mencionada en el párrafo anterior, la parte interesada podrá formular observaciones y consultas de tales medidas, a fin de que la Parte notificante pueda responderlas y tomarlas en cuenta.

En la medida de lo posible, la Parte notificante tomará en consideración las solicitudes de prórroga de la otra Parte para presentar observaciones.

3. En caso de que una de las Partes adopte un reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad, debido a problemas urgentes o amenaza de éstos relacionados con sus objetivos legítimos, debe notificar electrónicamente a la otra Parte, a través del Punto de Contacto mencionado, al mismo tiempo que a la OMC.

ARTÍCULO 62

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

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1. La Subcomisión de OTC propondrá a la CAA el establecimiento de mecanismos digitales de intercambio de información para cumplir los fines propuestos en el presente Acuerdo. Para dicho fin se considerará las capacidades de implementación tecnológica de cada Parte.

ARTÍCULO 63

COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA

1. Las Partes cooperarán en el desarrollo de normas, reglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de la conformidad y metrología con el propósito de facilitar el acceso al mercado, incrementar el conocimiento mutuo de los sistemas nacionales y fortalecer la confianza entre las Partes.

2. A requerimiento de una de las Partes, la otra Parte deberá, en la medida de lo posible y tomando en cuenta su nivel de desarrollo, brindarle cooperación y asistencia técnica conforme lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, considerando las áreas en las que ha alcanzado mayor desarrollo científico y tecnológico.

CAPÍTULO V

DEFENSA COMERCIAL

ARTICULO 64

TRATO ESPECIAL Y DIFERENCIADO

Para los efectos de este Capítulo se considerarán las asimetrías de las Partes y aplicarán los principios básicos del trato especial y diferenciado.19

ARTICULO 65

SALVAGUARDIA GLOBAL

1. Las partes mantienen sus derechos y obligaciones establecidas en el artículo XIX del GATT de 1994 y en el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC y se comprometen a aplicar su legislación interna de conformidad con dicha normativa multilateral.

2. Este instrumento no confiere derechos ni obligaciones adicionales para las partes con respecto a las acciones tomadas de conformidad con el párrafo anterior.

ARTICULO 6620

SALVAGUARDIA BILATERAL

1. Las Partes podrán aplicar medidas de salvaguardia bilateral, cuando se evidencie un aumento, en términos absolutos o en relación con la producción nacional, en las importaciones de un producto similar o directamente competidor, a fin de proteger a una rama de producción nacional específica, una vez concluida la respectiva investigación

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que pruebe la relación de dichas importaciones con el daño o amenaza de daño grave a esa rama de producción.

2. En lo referente al procedimiento y desarrollo de la investigación las Partes se sujetarán al Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC.21

3. Las medidas de salvaguardia bilateral del presente artículo, consistirán en incrementos de carácter arancelario o restricciones cuantitativas, en la medida necesaria para prevenir o reparar el daño grave y facilitar el reajuste de la rama de producción nacional.

4. En circunstancias críticas, en las que cualquier demora entrañaría un perjuicio difícilmente reparable, cualquiera de las partes podrá adoptar una medida de salvaguardia provisional, de conformidad con el artículo 6 del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC.

5. Las Partes podrán aplicar una salvaguardia bilateral por un período máximo de XX años, el cual podrá ser extendido por un período adicional de XX años en caso de que las autoridades competentes de la Parte importadora determinen que esta extensión es necesaria para prevenir o remediar el daño grave a esa rama de producción nacional.22

6. La Parte que aplica la medida de salvaguardia notificará a la Parte afectada, por escrito, al menos los siguientes elementos:

(a) La prueba del daño grave o amenaza de daño grave a la rama de producción nacional debido al incremento en las importaciones de un producto similar o directamente competidor;

(b) Descripción precisa del bien o bienes afectados y de la medida aplicada:

(c) Fecha de implementación de la medida y duración de la misma.

7. Cuando las circunstancias lo justifiquen cualquiera de las Partes podrá volver a aplicar una salvaguardia a un producto que haya sido previamente sujeto de una medida de salvaguardia por un período igual a aquel durante el cual la medida fue aplicada, siempre que el período de no aplicación de la medida sea al menos de un año.

ARTÍCULO 67

SALVAGUARDIA POR DESARROLLO ECONOMICO ***

1. En base a sus programas y políticas de desarrollo económico, y en consideración al principio del trato especial y diferenciado, una Parte podrá aplicar una medida de salvaguardia para promover el establecimiento de una rama de producción determinada que contribuya a elevar el nivel general de vida de la población.

2. Por establecimiento se entenderá:

(a) la creación de una nueva rama de producción;

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(b) la iniciación de una nueva actividad dentro de una rama de producción existente;

(c) la transformación de una rama de producción existente;

(d) el desarrollo de una rama de producción existente que satisface la demanda interna en una pequeña proporción

3. Se beneficiarán de este tipo de medidas, exclusivamente aquellas industrias expresamente contempladas dentro de una política estatal de desarrollo económico y social.

4. Las medidas que se apliquen al amparo de este artículo podrán consistir en la restitución total o parcial de los aranceles de importación aplicados a terceros países (NMF).

5. Estas medidas podrán adoptarse por un periodo de XX años y podrán prorrogarse por un período de XX años más, dependiendo de las particularidades del sector productivo del que se trate.

6. La Parte que imponga la medida a la que se refiere la presente Sección, notificará inmediatamente a la Parte afectada, acompañando la notificación con un informe detallado sobre las razones que justifican la medida, la duración estipulada de la medida, así como la política de desarrollo económico y/o social en la que se enmarca la rama de producción que se beneficia de la misma.

ARTÍCULO 68

SALVAGUARDIA AGRICOLA***

1. Las Partes podrán aplicar una medida de salvaguardia agrícola de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Acuerdo sobre Agricultura de la OMC.

2. Las Partes aplicarán de manera excepcional y en concordancia con las condiciones, procedimientos y plazos establecidos en el Anexo (…) la Salvaguardia Agrícola a los productos enumerados en los Apéndices (…) a dicho Anexo.

3. No se podrá aplicar la Salvaguardia Agrícola a un mismo producto, originario de la misma Parte, simultáneamente con las medidas de salvaguardia contempladas en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 69

SALVAGUADIA CAMBIARIA***

1. Cualquiera de las Partes podrá aplicar una salvaguardia cambiaria cuando se hayan registrado cambios o alteraciones significativas en el tipo de cambio nominal resultado de una devaluación monetaria.23 Esta medida se aplicará cuando dicha alteración modifique o altere las condiciones normales de competencia en el comercio bilateral, derivando en perjuicios para el país que la invoque.

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2. La aplicación de la salvaguardia se analizará según la evolución de las importaciones bilaterales, con el objetivo de determinar si se han registrado aumentos porcentuales mayores a los observados en los tres años anteriores.

El análisis se hará en períodos similares. Se tomará en cuenta el valor de las importaciones totales por sectores económicos. Los perjuicios derivados también podrán tomar en cuenta otras variables que puedan sustentar dicha situación.

3. La medida consistirá en una suspensión temporal, parcial o total de los márgenes de preferencia arancelaria otorgados a la otra Parte (NMF).

4. La Parte importadora podrá adoptar una de las medidas señaladas en el artículo (…), por un período máximo de doce (12) meses y contemplará su progresiva supresión, siempre y cuando el incremento anormal de las importaciones se haya corregido;

5. Al finalizar el período de aplicación de la medida de salvaguardia, se restituirá el margen de preferencia establecido en el Acuerdo.

6. La Parte que imponga la medida de salvaguardia antes señalada, dará cuenta inmediata a la Parte afectada, acompañando un informe sobre las razones en que se ha fundado para aplicarlas. El informe contendrá los siguiente aspectos:

(a) La fundamentación económica y legal para imponer la medida;

(b)El tipo de medida que se aplicará;

(c) Los sectores sujetos a la medida;

(d)La duración de la medida y su cronograma de desmonte.

ARTÍCULO 70

SALVAGUARDIA POR DESEQUILIBRIOS EN BALANZA DE PAGOS

1. Las Partes mantienen sus derechos y obligaciones establecidos en los Artículos XII y XVIII.B del GATT de 1994 y en el Entendimiento Relativo a las Disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 en Materia de Balanza de Pagos.

2. Este Acuerdo no confiere derechos u obligaciones adicionales para las Partes con respecto a las acciones tomadas de conformidad con el párrafo anterior.

ARTÍCULO 71

DERECHOS ANTIDUMPING Y MEDIDAS COMPENSATORIAS

1. Las Partes mantienen sus derechos y obligaciones establecidos en los Artículos VI del GATT de 1994, el Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el Acuerdo sobre

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Subvenciones y Medidas Compensatorias, y se comprometen a aplicar su legislación interna conforme a los mismos.

2. Este Acuerdo no confiere derechos u obligaciones adicionales para las Partes con respecto a las acciones tomadas de conformidad con el párrafo anterior.

3. La Parte de mayor desarrollo tendrá en cuenta la especial situación de la Parte de menor desarrollo cuando contemple la aplicación de medidas de antidumping. Antes de la aplicación de derechos antidumping se explorarán soluciones constructivas para no afectar los intereses fundamentales de la Parte de menor desarrollo.

CAPÍTULO VI***

SUBVENCIONES

ARTÍCULO 72

SUBVENCIONES

Las Partes reconocen los efectos perjudiciales que podría tener la aplicación de subvenciones en el comercio recíproco y la Parte de mayor desarrollo se compromete a eliminarlas en la brevedad posible.

CAPÍTULO VII

COMERCIO DE SERVICIOS

ARTÍCULO 73

INTERCAMBIO DE SERVICIOS

1. El presente artículo se aplica a las medidas adoptadas por las Partes que afecten al comercio de servicios.

2. A los efectos del presente Acuerdo, el comercio de servicios se define como el suministro de un servicio:

(a) del territorio de una Parte al territorio de la otra Parte;

(b) en el territorio de una Parte a un consumidor de servicios de la otra Parte;

(c) por un proveedor de servicios de una Parte mediante presencia comercial en el territorio de la otra Parte;

(d) por un proveedor de servicios de una Parte mediante la presencia de personas físicas de una Parte en el territorio de la otra Parte.

3. A los efectos del presente Acuerdo:

(a) se entenderá por "medidas adoptadas por las Partes" las medidas adoptadas por:

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(i) gobiernos y autoridades centrales, regionales o locales; y

(ii) instituciones no gubernamentales en ejercicio de facultades en ellas delegadas por gobiernos o autoridades centrales, regionales o locales.

4. En cumplimiento de sus obligaciones y compromisos en el marco del presente Acuerdo, cada Parte tomará las medidas razonables que estén a su alcance para su cumplimiento por los gobiernos y autoridades regionales y locales y por las instituciones no gubernamentales, indicadas en ii, existentes en su territorio;

(a) el término "servicios" comprende todo servicio de cualquier sector, excepto los servicios suministrados por el sector público en ejercicio de facultades gubernamentales;

(b) un "servicio suministrado en ejercicio de facultades gubernamentales" significa todo servicio que no se suministre en condiciones comerciales ni en competencia con uno o varios proveedores de servicios.25

ARTÍCULO 74

TRATO DE LA NACIÓN MÁS FAVORECIDA EN EL SECTOR SERVICIOS

1. Con respecto a toda medida abarcada por el presente Acuerdo, cada Parte otorgará inmediata e incondicionalmente a los servicios y a los proveedores de servicios de la otra Parte un trato no menos favorable que el que conceda a los servicios similares y a los proveedores de servicios similares de cualquier otra Parte con la que haya negociado un acuerdo bilateral.***

2. Para los efectos del párrafo 1 se considerarán las asimetrías de las Partes y aplicarán los principios básicos del trato especial y diferenciado.***

3. Una Parte podrá mantener una medida incompatible con el párrafo 1 siempre que tal medida figure en el anexo sobre exenciones de este Acuerdo.

4. Las disposiciones del presente Acuerdo no se interpretarán en el sentido de impedir que una Parte confiera o conceda ventajas a países adyacentes con el fin de facilitar intercambios, limitados a las zonas fronterizas contiguas, de servicios que sean prestados y consumidos localmente.

ARTÍCULO 75

PROVISIÓN DE SERVICIOS SEGÚN LA LEGISLACIÓN NACIONAL DE CADA

PARTE

1. En los sectores en los que se contraigan compromisos específicos, cada Parte se asegurará de que todas las medidas de aplicación general que afecten al comercio de servicios sean administradas de manera razonable, objetiva e imparcial.

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2. Cuando un proveedor de servicios afectado solicite la revisión de las decisiones administrativas que afecten al comercio de servicios, se deberá remitir al capítulo de solución de controversias de este Acuerdo.

3. Las disposiciones del numeral (2) no se interpretarán en el sentido de que lo que se resuelva en el marco de lo establecido en el capítulo de solución de controversias de este Acuerdo imponga a las Partes la obligación de establecer procedimientos o mecanismos cuando ello sea incompatible con su estructura constitucional o con la naturaleza de su sistema jurídico.

4. Con objeto de asegurarse de que las medidas relativas a las prescripciones y procedimientos en materia de títulos de aptitud, las normas técnicas y las prescripciones en materia de licencias no constituyan obstáculos innecesarios al comercio de servicios, las Partes se comprometen a garantizar que esas prescripciones, entre otras cosas:

(a) se basen en criterios objetivos y transparentes, como la competencia y la capacidad de suministrar el servicio;

(b) sean solo las necesarias para asegurar la calidad del servicio;

(c) en el caso de los procedimientos en materia de licencias, no constituyan en sí mismo una restricción al suministro del servicio.

5. En los sectores en los que se contraigan compromisos específicos respecto de los servicios profesionales, cada Parte establecerá procedimientos adecuados para verificar la competencia de los profesionales de las otras Partes. Se establecerán mecanismos de cooperación e intercambio de información a fin de asegurar26 la aptitud y cualificación de quienes presten servicios profesionales.

ARTÍCULO 76

MONOPOLIOS Y PROVISIÓN DE SERVICIOS

1. Cada Parte se asegurará de que ningún proveedor monopolista de un servicio en su territorio actúe, al suministrar el servicio objeto de monopolio en el mercado pertinente, de manera incompatible con las obligaciones de la Parte en virtud del artículo II del AGCS y sus compromisos específicos.

2. Cuando un proveedor monopolista de una Parte compita, directamente o por medio de una sociedad afiliada, en el suministro de un servicio que no esté comprendido en el ámbito de sus derechos de monopolio y que esté sujeto a los compromisos específicos contraídos por dicha Parte, ésta se asegurará de que ese proveedor no abuse de su posición monopolista para los efectos del cumplimiento, en todo o en parte, de sus normas o criterios para la autorización o certificación de los proveedores de servicios o la concesión de licencias a los mismos, las Partes podrán reconocer la educación o experiencia, obtenidas, los requisitos cumplidos o las licencias o certificados otorgados en un determinado país. Ese reconocimiento, que podrá efectuarse mediante

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armonización o de otro modo, podrá basarse en un acuerdo o convenio entre las partes o podrá ser otorgado de forma autónoma.

1. Siempre que sea procedente, el reconocimiento deberá basarse en criterios convenidos bilateralmente. En los casos en que corresponda, cada Parte trabajará en colaboración con las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales en ejercicio de facultades en ellas delegadas por gobiernos o autoridades centrales, regionales o locales con miras al establecimiento y adopción de normas y criterios internacionales comunes en materia de reconocimiento y normas internacionales comunes para el ejercicio de las actividades y profesiones pertinentes en la esfera de los servicios actuar en su territorio de manera incompatible con esos compromisos.

3. Las disposiciones del presente artículo serán también aplicables a los casos de proveedores exclusivos de servicios en que una Parte, de hecho o de derecho: a) autorice o establezca un pequeño número de proveedores de servicios, y b) impida en lo sustancial la competencia entre esos proveedores en su territorio.

ARTÍCULO 77

PRÁCTICAS COMERCIALES RESTRICTIVAS EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

1. Las Partes reconocen que ciertas prácticas comerciales de los proveedores de servicios, aparte de los comprendidos en el artículo (MONOPOLIOS Y PROVISIÓN DE SERVICIOS) pueden limitar la competencia y, por ende, restringir el comercio de servicios.

2. Una Parte, a petición de la otra Parte, entablará consultas con miras a eliminar las prácticas a que se refiere el párrafo 1. La Parte a la que se dirija la petición la examinará cabalmente y con comprensión y prestará su cooperación facilitando la información no confidencial que esté al alcance del público y que guarde relación con el asunto de que se trate. Dicha Parte facilitará también a la Parte peticionaria otras informaciones de que disponga, con sujeción a su legislación nacional y a reserva de la conclusión de un acuerdo satisfactorio sobre la salvaguarda del carácter confidencial de esas informaciones por la Parte peticionaria.

ARTÍCULO 78

CONTRATACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

Los artículos (NMF, TRATO NACIONAL Y ACCESSO A MERCADOS) no serán aplicables a las leyes, reglamentos o prescripciones que rijan la contratación de servicios por organismos estatales.

ARTÍCULO 79

SERVICIOS DE INTERES PÚBLICO

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1. Las Partes reconocen el derecho de cada Parte a regular y proveer los servicios de interés público, en el ejercicio de sus facultades gubernamentales, por motivos de interés nacional y según sus prioridades de desarrollo nacional.

2. Las Partes buscarán establecer medidas de cooperación y complementariedad en función de promover capacidades estructurales conjuntas para fortalecer la prestación de servicios de interés público.

ARTÍCULO 80

EXCEPCIONES GENERALES

Ninguna disposición del presente Acuerdo se interpretará en el sentido de impedir que una Parte adopte o aplique las medidas contempladas en el artículo XIV del AGCS.

ARTÍCULO 81

EXCEPCIONES RELATIVAS A LA SEGURIDAD

1. Ninguna disposición del presente Acuerdo se interpretará en el sentido de que:

(a) imponga a una Parte la obligación de suministrar informaciones cuya divulgación considere contraria a los intereses esenciales de su seguridad; o

(b) impida a una Parte la adopción de las medidas que estime necesarias para la protección de los intereses esenciales de su seguridad:

(i) relativas al suministro de servicios destinados directa o indirectamente a asegurar el abastecimiento de organismos gubernamentales de seguridad interna y externa;

(ii) aplicadas en situaciones de conflicto interno o externo.

ARTÍCULO 82

ACCESO A MERCADOS PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

1. En lo que respecta al acceso a los mercados a través de los modos de suministro identificados en el artículo 1 de este Capítulo, cada Parte otorgará a los servicios y a los proveedores de servicios de la otra Parte un trato no menos favorable que el previsto de conformidad con los términos, limitaciones y condiciones convenidos y especificados en su Lista.28

2. En los sectores en que se contraigan compromisos de acceso a mercados, las Partes no mantendrán ni adoptarán, ya sea sobre la base de una subdivisión regional o de la totalidad de su territorio, a menos que en su Lista se especifique lo contrario:

(a) limitaciones al número de proveedores de servicios, ya sea en Si una Parte contrae un compromiso en materia de acceso a los mercados en relación con el suministro de un servicio por el modo de suministro mencionado en el apartado a) del párrafo 2 del artículo 1 y si el movimiento transfronterizo de capital forma parte esencial del propio

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servicio, esa Parte se compromete al mismo tiempo a permitir dicho movimiento de capital. Si una Parte contrae un compromiso en materia de acceso a los mercados en relación con el suministro de un servicio por el modo de suministro mencionado en el apartado c) del párrafo 2 del artículo1, se compromete al mismo tiempo a permitir las correspondientes transferencias de capital a su territorio, forma de contingentes numéricos, monopolios o proveedores exclusivos de servicios o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas;

(b) limitaciones al valor total de los activos o transacciones de servicios en forma de contingentes numéricos o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas;

(c) limitaciones al número total de operaciones de servicios o a la cuantía total de la prestación de servicios, expresadas en unidades numéricas designadas, en forma de contingentes o mediante la exigencia de una prueba de necesidades

económicas29;

(d) limitaciones al número total de personas físicas que puedan emplearse en un determinado sector de servicios o que un proveedor de servicios pueda emplear y que sean necesarias para el suministro de un servicio específico y estén directamente relacionadas con él, en forma de contingentes numéricos o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas;

(e) medidas que restrinjan o prescriban los tipos específicos de persona jurídica o de empresa conjunta por medio de los cuales un proveedor de servicios puede suministrar un servicio; y

(f) limitaciones superiores a las establecidas en los marcos jurídicos vigentes de las Partes a la participación de capital extranjero expresadas como límite porcentual máximo a la tenencia de acciones por extranjeros o como valor total de las inversiones extranjeras individuales o agregadas.

ARTÍCULO 83

TRATO NACIONAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

1. En los sectores inscritos en su Lista y con las condiciones y salvedades que en ella puedan consignarse, cada Parte otorgará a los servicios y a los proveedores de servicios de la otra Parte, con respecto a todas las medidas que afecten al suministro de servicios, un trato no menos favorable que el que dispense a sus propios servicios similares o proveedores de servicios similares.30

2. Toda Parte podrá cumplir lo prescrito en el párrafo 1 otorgando a los servicios y proveedores de servicios de las demás Partes un trato formalmente idéntico o formalmente diferente al que dispense a sus propios servicios similares y proveedores de servicios similares.

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ARTÍCULO 84

COMPROMISOS ADICIONALES PARA SERVICIOS

Las Partes podrán negociar compromisos con respecto a medidas que afecten al comercio de servicios pero no estén sujetas a consignación en listas en virtud de los artículos (Prácticas comerciales restrictivas en la prestación de servicios y Denegación de ventajas) de este Capítulo incluidas las que se refieran a títulos de aptitud, normas o cuestiones relacionadas con las licencias. Dichos compromisos se consignarán en las Listas de las Partes.

ARTÍCULO 85

NEGOCIACIÓN DE LISTAS PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

1. Cada Parte consignará en una lista, que figura en el Anexo (9), los compromisos específicos que contraiga de conformidad con lo establecido en los artículos de (Trato Nacional y Acceso a Mercados) del presente Acuerdo. Con respecto a los sectores en que se contraigan tales compromisos, en cada Lista se especificarán:

(a) los términos, limitaciones y condiciones en materia de acceso a los mercados;

(b) las condiciones y salvedades en materia de trato nacional;

(c) las obligaciones relativas a los compromisos adicionales; y

(d) cuando proceda, el marco temporal para la aplicación de tales compromisos.

2. Las medidas incompatibles con los artículos (trato nacional y acceso a mercados) se consignarán taxativamente en las Listas de compromisos específicos.

3. Las Listas de compromisos específicos se anexarán al presente Acuerdo y formarán parte integrante del mismo.

ARTÍCULO 86

DENEGACIÓN DE VENTAJAS

1. Cualquier Parte podrá negar las ventajas del presente Acuerdo:

(a) al suministro de un servicio, si se establece que el servicio se origina o suministra desde o en el territorio de un país no Parte del presente Acuerdo;

(b) en el caso del suministro de servicios de transporte aéreo y marítimo, si se establece que los servicios lo suministran:

(i) una nave o embarcación matriculada con arreglo a la legislación de un país no Parte del presente acuerdo, y;

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(ii) una persona que explote y/o utilice la nave o embarcación total o parcialmente y que sea de un país no Parte del presente acuerdo.

(c) a un proveedor de servicios que sea una persona jurídica, si establece que no es un proveedor de servicios de otra Parte del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 87

RENEGOCIACION COMPROMISOS MODIFICACIÓN

DE LAS LISTAS

1. Las Partes podrán modificar o retirar en cualquier momento cualquier compromiso de sus Listas después de transcurridos tres años a partir de la fecha de entrada en vigor de ese compromiso, de conformidad con las disposiciones del presente artículo.

2. La Parte que aplique las disposiciones establecidas en el párrafo 1 notificará a la otra Parte su intención de modificar o retirar un compromiso de conformidad con el presente artículo con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha en que se proponga llevar a efecto la modificación o retiro.

3. A petición de la otra Parte cuyas ventajas en el marco del presente Acuerdo puedan resultar afectadas por una modificación o retiro en proyecto notificado en virtud del párrafo 2, ambas Partes entablarán negociaciones con miras a llegar a un acuerdo sobre los ajustes compensatorios que puedan ser necesarios. En tales negociaciones y acuerdo, las Partes procurarán mantener un nivel general de compromisos mutuamente ventajosos no menos favorables al comercio que el previsto en las Listas de compromisos específicos con anterioridad a estas negociaciones.

4. Si no se llegara a un acuerdo entre las Partes, el asunto será canalizado por la Parte afectada en el marco de los procedimientos establecidos en las disposiciones relacionadas a la Solución de Controversias del presente Acuerdo.

5. Si la Parte afectada no hubiera solicitado negociar ajustes compensatorios, la otra Parte quedará en libertad de llevar a efecto la modificación o el retiro de los compromisos proyectados.

6. Si la Parte afectada solicita la negociación de ajustes compensatorios, la Parte que proyecta modificar o retirar sus compromisos, no podrá hacerlo hasta que se haya alcanzado un acuerdo sobre ajustes compensatorios, o en el caso de no llegar a dicho acuerdo, no podrá hacerlo hasta que existan conclusiones en el marco de los procedimientos establecidos en las disposiciones relacionadas a la Solución de Controversias del presente Acuerdo.

7. Si la Parte que proyecta modificar o retirar sus compromisos, llevara a efecto la modificación o retiro proyectado sin respetar las conclusiones emanadas de los procedimientos establecidos en las disposiciones relacionadas a la Solución de

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Controversias del presente Acuerdo, la Parte afectada podrá retirar o modificar ventajas sustancialmente equivalentes de conformidad con dichas conclusiones.

8. En cualquier momento, las Partes podrán negociar procedimientos para la rectificación o modificación de las Listas. La Parte que haya modificado o retirado en virtud del presente artículo compromisos consignados en su Lista, modificará ésta con arreglo a dichos procedimientos.

ARTÍCULO 88

RESTRICCIONES EN SERVICIOS PARA PROTEGER LA BALANZA DE PAGOS

1. Las Partes mantienen sus derechos y obligaciones establecidos en el Artículo XII del GATS de 1994.

2. Al celebrar las consultas establecidas en el artículo XII del GATS de 1994, las Partes aceptarán las constataciones de hecho que en esta materia presente el organismo técnico, monetario‐financiero que las Partes decidan.

CAPÍTULO VIII

INVERSIONES

ARTÍCULO 89

INVERSIONES

1. Las Partes priorizarán las inversiones que incentiven los encadenamientos productivos, el empleo local, la transferencia y desagregación tecnológica.

2. Las Partes promoverán inversiones de interés mutuo, priorizando la inversión productiva y aquella que estimule la complementariedad y el intercambio comercial entre las partes, en concordancia con las respectivas políticas de desarrollo y marco legal de cada Parte.

3. Las Partes podrán declarar, excepcionalmente y de acuerdo con su normativa interna, la expropiación de los bienes inmuebles por razones de interés público sobre una base no discriminatoria, bajo el debido proceso legal y pago de una indemnización justa y adecuada.

ARTÍCULO 90

DEFINICIONES GENERALES

Inversionista de una Parte significa cualquier persona física o jurídica de esa parte que, mediante acciones concretas, está realizando o ha realizado una actividad productiva en la otra Parte.

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Inversión significa aquellos activos de propiedad de un inversionista o controlados por el mismo, directa o indirectamente, que impliquen un compromiso de sus capitales u otros recursos con la expectativa de obtener ganancias o utilidades con la asunción de riesgo en la realización de una actividad productiva.

Las formas que puede adoptar una inversión son, entre otras:

‐ Una empresa constituida según la legislación vigente de las Partes;

‐ Acciones, capital y otras formas de participación en el patrimonio de una empresa constituida según la legislación vigente de las Partes;

‐ Bonos, obligaciones, otros instrumentos de deuda y préstamos, generados o adquiridos según la legislación vigente de las Partes, excluyendo deuda pública;

‐ Contratos de llave en mano, de construcción, de gestión, de producción, de concesión, de participación en los ingresos;

‐ Derechos de propiedad intelectual.

‐ Se excluye a la deuda pública de la definición de inversión establecida en el presente acuerdo

Inversión efectiva corresponde a una inversión respecto de la cual el inversionista ha realizado un desembolso o consignación de recursos, o existe un riesgo real sobre recursos de su propiedad.

Persona física de una Parte significa una persona natural que tiene su centro de interés económico en dicha Parte.

Persona jurídica de una Parte significa una entidad o institución conformada de acuerdo a la legislación vigente que jurídicamente puede contraer derechos y obligaciones y que tiene su centro de interés económico en dicha Parte.

Acciones concretas significan las acciones que puede ejecutar un inversionista para la realización de una inversión efectiva y corresponden a compras, pagos, y adquisiciones de las formas que puede adoptar una inversión, expresadas en este artículo.

ARTÍCULO 91

TRATO NACIONAL

Con las condiciones y salvedades que puedan consignarse, cada Parte otorgará a las inversiones e inversionistas de la otra Parte, con respecto a todas las medidas que las afecten, un trato no menos favorable que el que dispense a sus propias inversiones o inversionistas similares.

CAPÍTULO IX

COMERCIO Y DESARROLLO SOSTENIBLE31

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ARTÍCULO 92

CONTEXTO Y OBJETIVOS

1. Las Partes acuerdan promover el comercio internacional, a modo de contribuir con el objetivo de desarrollo sostenible y trabajar para integrar y reflejar este objetivo en su relación comercial. En particular, las Partes resaltan el beneficio de considerar los asuntos sociales, laborales32 y ambientales relacionados con el comercio como parte de un enfoque integral orientado hacia el comercio y el desarrollo sostenible.

2. En vista de lo dispuesto en el párrafo 1, son objetivos de este Capítulo, entre otros:

(a) promover el diálogo y la cooperación entre las Partes con miras a facilitar la aplicación de las disposiciones del presente Capitulo y fortalecer las relaciones entre comercio, ambiente, temas sociales y laborales;

(b) fortalecer el cumplimiento de la legislación social, laboral y ambiental de cada Parte, así como los compromisos derivados de los convenios y acuerdos internacionales, como un elemento importante para mejorar la contribución del comercio al desarrollo sostenible;

(c) Preservar y restaurar el equilibrio ecológico y la protección al ambiente con objeto de propiciar el desarrollo sostenible como una herramienta de política comercial para el uso responsable de los recursos naturales, su optimización y ahorro a favor de la conservación de fuentes agrobiodiversas.

(d) fortalecer el compromiso con los principios y derechos laborales y ambientales de acuerdo con lo dispuesto en este Capítulo, como un elemento importante para mejorar la contribución del comercio al desarrollo sostenible;

(e) fomentar el desarrollo de los pequeños productores y las pequeñas y medianas empresas, como parte del comercio justo e inclusivo (f) promover la participación pública en los asuntos cubiertos por este Capítulo.

31 Se considerarán, dependiendo del país con el que se esté negociando, los acuerdos internacionales sobre estas materias que este país ha ratificado.

32 Cuando en este Título se haga referencia a “laboral”, este término incluye los asuntos relevantes para los objetivos estratégicos de la Organización Internacional del Trabajo.

3. Las Partes reafirman su plena disposición a cumplir con sus compromisos en el presente Capítulo teniendo en cuenta sus propias capacidades, y en particular sus capacidades técnicas y financieras.

4. Las Partes reiteran su compromiso de abordar los retos globales en materia ambiental, de acuerdo con el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas.

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5. Las disposiciones del presente Capítulo no se interpretarán ni serán utilizadas como un medio de discriminación arbitraria o injustificable entre las Partes o una restricción encubierta al comercio o a la inversión.

ARTICULO 93

MECANISMOS NACIONALES

Las Partes reafirman la importancia de consultar a los comités o grupos nacionales en materia social, laboral y ambiental o de desarrollo sostenible. Estos comités o grupos y la sociedad civil podrán presentar opiniones y hacer recomendaciones sobre la aplicación de este Título, a través de los respectivos canales internos de las Partes. Los procedimientos para la conformación y consulta de los comités o grupos y de la sociedad civil serán conformes a la legislación interna.

ARTÍCULO 94

DERECHO A REGULAR Y NIVELES DE PROTECCIÓN

Las partes reconocen su derecho soberano a establecer sus políticas y prioridades nacionales sobre el desarrollo sostenible y sus propios niveles de protección ambiental, social y laboral, de conformidad con las normas y acuerdos reconocidos internacionalmente que se mencionan en los artículos XX (normas y acuerdos laborales) y XX (normas y acuerdos medioambiente), y a adoptar o modificar en consecuencia sus leyes, regulaciones y políticas pertinentes, cada Parte asegurará que sus leyes y políticas pertinentes contemplen e incentiven altos niveles de protección ambiental, social y laboral.

ARTÍCULO 95

NORMAS Y ACUERDOS LABORALES MULTILATERALES

1. Las Partes reconocen el comercio internacional, el comercio inclusivo y solidario, el empleo productivo y el trabajo digno para todos como elementos claves para gestionar el proceso de globalización y reafirman sus compromisos de promover el desarrollo del comercio internacional.

2. Las Partes dialogarán y cooperarán, según sea apropiado, en temas laborales relacionados con el comercio que sean de interés mutuo.

3. Cada Parte se compromete a promocionar y aplicar en su legislación las normas fundamentales de trabajo reconocidas a nivel internacional y de cuyos instrumentos sean parte, tal como se encuentran contenidas en los Convenios Fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante “OIT”)33:

(a) la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva;

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(b) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; (c) la abolición efectiva del trabajo infantil;

(d) la eliminación de la discriminación con respecto al empleo y ocupación; y

(e) las condiciones óptimas para un trabajo que no atente contra la salud.

ARTÍCULO 96

NORMAS Y ACUERDOS MULTILATERALES SOBRE AMBIENTE

1. Las Partes reconocen la importancia de los acuerdos multilaterales sobre ambiente como una respuesta de la comunidad internacional a los problemas globales o regionales del ambiente, y enfatizan la necesidad de propulsar el trabajo conjunto para el fortalecimiento de lazos comerciales comprometidos con prácticas ambientales amigables. En este contexto, las Partes dialogarán y cooperarán con respecto a temas ambientales relacionados con el comercio, que son de interés mutuo.

2. Las Partes reafirman su compromiso de aplicar los siguientes acuerdos multilaterales sobre medio ambiente: el Protocolo de Montreal sobre Sustancias que Agotan la Capa de Ozono adoptado el 16 de septiembre de 1987, el Convenio de Basilea sobre el Control de Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación adoptado el 22 de marzo de 1989, el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes adoptado el 22 de mayo del 2001, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre firmada el 3 de marzo de 1973 (en adelante “CITES”), la Convención sobre Diversidad Biológica (CDB), el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología adoptado el 29 de enero del 2000 y el Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización, de 29 de octubre de 2010, el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático adoptado el 11 de diciembre de 33Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948; Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949; Convenio sobre trabajo forzoso, 1930; Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957; Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999; Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951; C111 Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958. 1997 (en adelante "Protocolo de Kyoto") y el Convenio de Rótterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional adoptado el 10 de septiembre de 199834.

3. Ninguna disposición del presente Acuerdo limitará el derecho de las Partes de adoptar o mantener las medidas para aplicar los acuerdos mencionados en el párrafo 2. Dichas medidas no serán aplicadas de manera que constituyan un medio de discriminación arbitraria o injustificable entre las Partes o una restricción encubierta del comercio.

ARTÍCULO 97

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COMERCIO QUE FAVORECE EL DESARROLLO SOSTENIBLE

1. Las Partes reafirman que el comercio debe promover el desarrollo sostenible. Las Partes reconocen el papel beneficioso que las normas ambientales y laborales pueden tener en la eficiencia económica, innovación y productividad, así como el valor de una mayor coherencia entre las políticas comerciales y las políticas ambientales.

2. Las Partes facilitarán el comercio de bienes y servicios ambientales, así como los mecanismos apropiados para el desarrollo y adecuada transferencia de tecnología que reduzca los efectos del cambio climático.

3. Las Partes acuerdan promover las mejores prácticas empresariales relacionadas con la responsabilidad social corporativa.

4. Las Partes reconocen que las prácticas comerciales deben guardar coherencia con los objetivos del desarrollo sostenible.

ARTÍCULO 98

DIVERSIDAD BIOLÓGICA

1. Las Partes reconocen la importancia de la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica y de todos sus componentes como un elemento fundamental para alcanzar el desarrollo sostenible. Las Partes confirman su compromiso de conservar y usar de manera sostenible la diversidad biológica de acuerdo con el CDB y otros acuerdos internacionales pertinentes de los cuales sean parte.

2. Las Partes trabajarán hacia el cumplimiento de las metas internacionales sobre el establecimiento y mantenimiento de un sistema nacional y regional de áreas marinas y terrestres protegidas, bien administradas, y ecológicamente representativas, como herramienta para la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica. Las Partes reconocen la importancia de las áreas protegidas para el bienestar de las poblaciones asentadas en estas áreas y sus zonas de amortiguamiento. Para los efectos de este párrafo, los acuerdos multilaterales ambientales referidos, comprenderán aquellos protocolos, enmiendas, anexos y ajustes ratificados por las Partes.

3. Las Partes promoverán de manera conjunta el desarrollo de prácticas y programas orientados a promover retornos económicos apropiados por la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica.

4. Las Partes reconocen su obligación, de acuerdo con el CDB, sujeto a su legislación interna, de respetar, preservar y mantener los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica.

5. De acuerdo con el artículo 15 del CDB, las Partes reconocen los derechos soberanos de los Estados sobre sus recursos naturales, y que la facultad de regular el acceso a los recursos genéticos incumbe a los gobiernos nacionales y está sometida a la legislación

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nacional. De acuerdo a la CDB el acceso a los recursos genéticos estará sometido al consentimiento informado previo de la Parte que proporciona los recursos.

6. Las Partes promoverán, de acuerdo con sus capacidades, el desarrollo de programas e iniciativas destinadas a la conservación de la diversidad biológica, considerando la importancia de sus ecosistemas.

7. Las Partes procurarán fortalecer y ampliar la capacidad de las instituciones nacionales responsables de la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica, a través de instrumentos tales como el fortalecimiento de capacidades y la asistencia técnica.

ARTÍCULO 99

COMERCIO DE PRODUCTOS PESQUEROS

1. Las Partes reconocen la necesidad de conservar y administrar los recursos pesqueros en forma sostenible, así como implementar mecanismos que eviten los efectos dañinos causados por la sobrecapacidad y sobrepesca, sobre la base de las mejores prácticas reconocidas internacionalmente.

2. Las Partes reconocen la necesidad de cooperar en el contexto de las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (en adelante, "OROP") a las que pertenecen, para:

(a) establecer una base científica adecuada para apoyar las políticas de ordenamiento pesquero, incluida una evaluación básica de los recursos biológicos pesqueros y de los niveles actuales de capacidad industrial;

(b) establecer procedimientos para fijar límites a la pesca basados en principios científicos, así como llevar a cabo controles, ya sea de insumos o de producción, para asegurar el pleno cumplimiento de las medidas de conservación correspondientes;

c) ejecutar programas de desarrollo destinados a la pesca artesanal que contribuyan a la seguridad alimentaria, el desarrollo de las comunidades locales y la erradicación de la pobreza.

ARTÍCULO 100

CAMBIO CLIMÁTICO***

1. Teniendo en cuenta la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (en adelante la "CMNUCC") y el Protocolo de Kyoto, las Partes reconocen que el cambio climático es un tema de preocupación común y global que requiere la más amplia cooperación posible y su participación en una respuesta internacional efectiva y apropiada, para el beneficio de las generaciones presentes y futuras.

2. Las Partes están resueltas a mejorar sus esfuerzos relativos al cambio climático, a través de la promoción de políticas e iniciativas convenientes para mitigar y adaptarse al cambio climático, sobre la base de la equidad y conforme con sus responsabilidades comunes pero diferenciadas, respectivas capacidades y sus condiciones sociales y

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económicas, y teniendo en cuenta sus necesidades, circunstancias, y la alta vulnerabilidad frente a los efectos adversos del cambio climático.

3. Las Partes reconocen que el efecto del cambio climático puede afectar su desarrollo actual o futuro y en consecuencia, resaltan la importancia de aumentar y apoyar sus esfuerzos de adaptación.

4. Las Partes promoverán el uso sostenible de recursos naturales y promoverán medidas de comercio e inversión que promuevan y faciliten el acceso, la difusión y el uso de mejores tecnologías para la producción y uso de energías limpias, y para la mitigación y adaptación al cambio climático.

5. Las Partes acuerdan cooperar en acciones conjuntas que permitan alcanzar objetivos de mitigación y adaptación frente al cambio climático a través de políticas de comercio e inversión, tales como:

(a) facilitar la eliminación de obstáculos de comercio para el acceso a bienes y servicios ambientales, así como de transferencia de tecnologías que contribuyan a la mitigación o adaptación, teniendo en cuenta las asimetrías existentes entre las Partes;

(b) promover medidas para la eficiencia energética y las energías renovables que respondan a necesidades ambientales y económicas.

ARTÍCULO 101

TRABAJADORES MIGRANTES***

1. Las Partes reafirman la importancia de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familias (1990), en el marco de la ONU.

2. Las Partes reconocen la importancia de promover la igualdad de trato en materia de condiciones de trabajo, con miras a eliminar cualquier discriminación a este respecto frente a cualquier trabajador, incluyendo los trabajadores migrantes.

3. Las Partes promoverán medidas para lograr una adecuada inserción de los trabajadores migrantes en los países receptores, con la debida protección y respeto de sus derechos.

ARTÍCULO 102

MANTENIMIENTO DE LOS NIVELES DE PROTECCIÓN

1. Ninguna Parte incentivará el comercio o la inversión mediante la reducción de los niveles de protección contemplados en su legislación ambiental y laboral. En consecuencia, ninguna Parte dejará de aplicar, ni dejará sin efecto de algún modo su legislación ambiental y laboral de forma tal que reduzca la protección otorgada en dichas leyes, para incentivar el comercio o la inversión.

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2. Ninguna Parte dejará de aplicar de manera efectiva sus leyes ambientales y laborales a través de una línea de acción o inacción sostenida o recurrente, de manera que afecte el comercio o la inversión entre las Partes.

3. Las Partes reconocen el derecho de cada Parte a ejercer razonablemente su discrecionalidad respecto a decisiones sobre asignación de recursos relacionados a la investigación, control y cumplimiento de la reglamentación y normas nacionales ambientales y laborales, sin menoscabar el cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de este Capítulo.

4. Ninguna disposición de este Capítulo será interpretada en el sentido de facultar a las autoridades de una Parte para realizar actividades de aplicación y cumplimiento de la legislación laboral y ambiental en el territorio de otra Parte.

ARTÍCULO 103

INFORMACIÓN CIENTÍFICA

Las Partes reconocen la importancia, al preparar y ejecutar las medidas dirigidas a proteger la salud y seguridad en el trabajo y ambiente que afecten el comercio entre las Partes, de tener en cuenta la información científica y técnica, y las normas, directrices o recomendaciones internacionales pertinentes, al mismo tiempo que reconocen que cuando hay amenazas de daños serios o irreversibles, la falta de certeza científica absoluta no debería ser usada como razón para postergar medidas protectoras, en el marco del principio 15 de la Declaración de Río sobre Ambiente y Desarrollo de 1992.

ARTÍCULO 104

COMERCIO JUSTO

1. Las Partes, en el marco de este Acuerdo, reconocen la importancia de fomentar el Comercio Justo entendido como la relación de intercambio comercial basada en el diálogo, la transparencia y el respeto que busca una mayor equidad en el comercio internacional. Contribuye al desarrollo sostenible ofreciendo mejores condiciones comerciales y asegura los derechos de los pequeños productores y de todos los trabajadores.

2. Las Partes acuerdan trabajar conjuntamente en elaborar una certificación que reconozca a los productores y productos que cumplan con los principios establecidos sobre Comercio Justo.

3. Las Partes se comprometen a fomentar, en sus mercados internos, el consumo de los productos del Comercio Justo.

ARTÍCULO 105

PEQUEÑAS UNIDADES PRODUCTIVAS, UNIDADES PRODUCTIVAS

ARTESANALES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

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1. Las Partes cooperarán a fin de fomentar el desarrollo competitivo de las pequeñas unidades productivas, unidades productivas artesanales y micro, pequeñas y medianas empresas de las Partes.

2. Las Partes promoverán el establecimiento de programas eficaces para fomentar un marco de facilitación jurídica, económica y administrativa para mejorar el desarrollo económico de las pequeñas unidades productivas, unidades productivas artesanales y micro, pequeñas y medianas empresas, y procurarán:

(a) El desarrollo de las capacidades de los organismos de apoyo nacionales y regionales, que incluye la creación de centros empresariales, la asistencia técnica de la planificación, ejecución y evaluación de servicios de apoyo al sector;

(b) El acceso a la mejora de la calidad y oportunidades que faciliten la formación y la educación en áreas tales como las habilidades técnicas, la competencia empresarial y la gestión de negocios;

(c) El acceso a la asistencia técnica prestada por las agencias de cooperación de las Partes;

(d) El establecimiento, desarrollo o modernización, como el caso lo requiera, de las instituciones financieras para prestar los servicios financieros a través de los instrumentos adecuados e innovadores;

(e) La innovación;

(f) Fomentar su participación en el comercio internacional y en las redes de tecnología de la información.

(g) Estimular el acceso y uso de mecanismos de comercio electrónico a fin de facilitar su inserción en el comercio internacional.

TÍTULO IV

COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO

CAPÍTULO I

PRINCIPIOS

ARTÍCULO 106

PRINCIPIOS

1. Las Partes podrán acordar, promover e implementar programas, proyectos y otras iniciativas de cooperación con la participación de expertos y de instituciones nacionales e internacionales, según sea apropiado, de conformidad con los objetivos y las áreas priorizadas por las Partes.

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2. Los programas, proyectos y otras iniciativas de cooperación se llevarán a cabo tomando en consideración:

(a) las diferencias de desarrollo económico y las particularidades ambientales, geográficas, sociales, culturales y los sistemas legales de las Partes;

(b)las prioridades nacionales definidas por cada Parte;

(c) la conveniencia de no duplicar acciones de cooperación ya existentes buscando la complementariedad y articulación de las mismas;

(d)los mecanismos de cooperación existentes; y,

(e) otras consideraciones que las Partes puedan determinar conjuntamente.

3. Los programas, proyectos y otras iniciativas de cooperación acordadas en este ámbito serán ejecutadas por las instancias responsables involucradas y se integrarán a los mecanismos regulares de cooperación entre las Partes.

4. La definición de los programas, proyectos y otras iniciativas de cooperación se efectuará de conformidad con la institucionalidad establecida en este Acuerdo e integrará los mecanismos regulares de cooperación a través de los cuales se realizará el seguimiento y evaluación de la misma.

5. Los programas, proyectos y otras iniciativas de cooperación emprendidos se harán en el marco de la cooperación técnica no reembolsable en ambas vías, en la medida de las capacidades de cada Parte, y se regirá, en términos generales, por los principios de la cooperación técnica entre países en desarrollo (CTPD), sin perjuicio de considerar la posibilidad de involucrar otras fuentes de recursos.

CAPÍTULO II

MODALIDADES DE COOPERACIÓN

ARTÍCULO 107

MODALIDADES DE COOPERACIÓN

Las Partes concuerdan las siguientes modalidades de cooperación prioritarias en este Acuerdo, sin perjuicio de nuevas modalidades que se identifiquen:

(a) asistencia técnica;

(b) formación, capacitación, becas y pasantías;

(c) intercambio de información;

(d) seminarios, talleres y conferencias;

(e) ruedas de negocios.

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ARTÍCULO 108

COOPERACIÓN TÉCNICA

1. Las Partes buscarán identificar iniciativas bilaterales de complementación para cada sector. El Comité de Cooperación considerará cualquier propuesta orientada a un sector específico para impulsar mayor cooperación técnica entre las Partes.

2. A requerimiento de una de las Partes, la otra brindará, en la medida de lo posible y considerando el nivel de desarrollo de la contraparte, cooperación técnica dirigida hacia:

(a) El desarrollo comercial;

(b) La transferencia de tecnología, promoción de la investigación, desarrollo e innovación;

(c) La creación de infraestructura;

(d) El desarrollo político;

(e) La protección ambiental

ARTÍCULO 109

COOPERACIÓN PARA EL COMERCIO JUSTO

1. Las partes se comprometen a realizar programas de cooperación para crear y/o fortalecer los espacios y redes de distribución de comercio justo.

2. Las partes se comprometen a desarrollar programas de cooperación que faciliten la promoción y el acceso a los consumidores de productos de comercio justo.

3. Las partes se comprometen a realizar programas de cooperación para desarrollar la producción bajo los parámetros del comercio justo, y apoyar a la generación de mejores condiciones para que las zonas primarias de producción se constituyan en espacios de alto rendimiento, con generación de valor agregado y calidad de sus productos de exportación.

ARTÍCULO 110

COOPERACIÓN EN MATERIA DE ACCESO A MERCADOS

En materia de acceso a mercados, las Partes:

(a) auspiciarán y facilitarán iniciativas conjuntas destinadas a promover la cooperación técnica para alcanzar la complementariedad productiva en sectores prioritarios e impulsar el mejor aprovechamiento de los recursos productivos de una manera sustentable y sostenible, incrementando el nivel de su comercio bilateral;

(b) promoverán, entre otras, las actividades siguientes:

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(i) la gestión de alianzas estratégicas que permitan acceder de mejor manera a los mercados internacionales;

(ii) la asistencia mutua para el desarrollo tecnológico y el mejoramiento de la productividad y competitividad con miras a alcanzar la complementariedad productiva entre las Partes;

(iii) la transmisión de buenas prácticas en el cumplimiento de las normas técnicas y medidas sanitarias y fitosanitarias;

(iv) la cooperación técnica en el ámbito de acceso a mercados, con énfasis en el tema agrícola, industrial, agroindustrial y de pesca;

(v) cooperación para optimizar la eficiencia y competitividad en transporte y logística para mejorar las condiciones de acceso a los mercados y fortalecer los mecanismos de intercambio de información.

ARTÍCULO 111

COOPERACIÓN EN MATERIA DE PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES

En materia de promoción de exportaciones, las Partes:

(a) realizarán actividades de capacitación tales como seminarios, foros, conferencias, intercambios de experiencias; y,

(b) realizarán encuentros empresariales a través de ruedas de negocios que permitan al empresario establecer una comunicación directa con sus futuros socios comerciales. Estas ruedas de negocios se efectuarán anualmente intercambiando sedes.

ARTÍCULO 112

COOPERACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL EN MATERIA

COMERCIAL

En materia de cooperación para el fortalecimiento institucional, las Partes:

(a) impulsarán iniciativas de cooperación interinstitucional con el objetivo de fortalecer la capacidad de las entidades nacionales competentes en materia comercial;

(b) coordinarán la elaboración y ejecución de los programas, proyectos y otras iniciativas de cooperación para el fortalecimiento institucional, a través de las modalidades establecidas en este Acuerdo.

ARTÍCULO 113

COOPERACIÓN EN MATERIA DE MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS Y

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DE OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO

En materia de medidas sanitarias y fitosanitarias y de obstáculos técnicos al comercio las Partes:

(a) mejorarán la capacidad de los laboratorios nacionales oficiales a través de la coordinación y comunicación permanente entre ellos;

(b) fortalecerán los entes competentes de inocuidad alimentaria a través de capacitaciones e intercambio de experiencias;

(c) cooperarán para el fortalecimiento de laboratorios nacionales de referencia para la implementación de las normas INTE ISO IEC 17025:2005, con el objetivo de cumplir con exigencias de los mercados internacionales al garantizar ensayos validados, uniformes y de calidad;

(d) crearán alianzas, con el fin de realizar intercambios entre personal de las diferentes entidades competentes para uniformar criterios y establecer lineamientos claros sobre la aplicación de medidas sanitarias en toda la cadena de producción de pesca y acuicultura;

(e) identificarán puntos de contacto entre las Partes con el objetivo de establecer canales de comunicación rápidos y eficientes para agilizar consultas, trámites o alertas rápidas en temas relacionados con la pesca y acuicultura;

(f) establecerán criterios de equivalencia con relación a criterios microbiológicos, residuos y contaminantes en productos pesqueros y acuícola; y,

(g) apoyarán en el desarrollo de acuerdos de reconocimiento mutuo entre los laboratorios oficiales.

ARTÍCULO 114

COOPERACIÓN EN MATERIA DE TURISMO

En materia de cooperación para el turismo, las Partes:

(a) buscarán y evaluarán mecanismos de cooperación para mejorar el intercambio de experiencias y establecer las prácticas más adecuadas con el fin de garantizar un desarrollo del turismo equilibrado y sostenible;

(b) analizarán la implementación de iniciativas que se centren especialmente en lo siguiente:

(i) respetar la integridad y los intereses de las comunidades locales;

(ii) promover el turismo basado en la diversidad cultural y ecológica, en el que intervengan comunidades;

(iii) estudiar posibles alternativas de inversiones y coinversiones, sobre la base de generación de equilibrios regionales y sectoriales que permitan el fomento del turismo;

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(iv) intercambiar experiencias y/o información sobre desarrollo turístico comunitario y de salud;

(v) motivar la organización y participación en eventos y ferias para el fomento del turismo bilateral; y,

(vi) impulsar los flujos de turismo bilateral.

ARTÍCULO 115

COOPERACIÓN PARA FACILITAR EL TRANSPORTE

En materia de cooperación para facilitar el transporte, las Partes:

(a) propiciarán, en materia de transporte aéreo, una mayor y más profunda cooperación, buscando garantizar un eficiente servicio entre los respectivos territorios, a través del establecimiento de mecanismos para facilitar y desarrollar las operaciones de servicios regulares y no regulares de pasajeros y cargas, con el objeto de fortalecer el turismo y el comercio entre las Partes;

(b) establecerán mecanismos para facilitar y desarrollar los servicios de transporte bilateral, en todas sus modalidades, a fin de hacer efectivo un mayor intercambio comercial entre las Partes; y,

(c) promoverán el libre acceso de carga originada y destinada por vía marítima entre las Partes, en el marco de las legislaciones vigentes y de los acuerdos bilaterales y multilaterales suscritos sobre la materia.

ARTÍCULO 116

COOPERACIÓN A FAVOR DE PEQUEÑAS UNIDADES PRODUCTIVAS35 O

EMPRESAS DE MINORÍAS, MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Y COMERCIO INCLUSIVO

En materia de cooperación a favor de pequeñas unidades productivas o empresas de minorías, micro, pequeñas y medianas empresas y comercio inclusivo, las Partes:

(a) auspiciarán, facilitarán y promoverán actividades específicas en materia de cooperación comercial, particularmente a favor de pequeñas unidades productivas o empresas de minorías, micro, pequeñas y medianas empresas y de otras formas asociativas de producción, con los objetivos siguientes:

(i) perfeccionamiento de los sistemas de organización y gestión;

(ii) ampliación del acceso al entrenamiento y tecnología con el objeto de mejorar sus conocimientos y habilidades de exportación;

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(iii) mejoramiento de la calidad de los productos, a fin de satisfacer los requerimientos sobre medidas sanitarias y fitosanitarias, obstáculos técnicos al comercio y las preferencias de los consumidores;

(iv) mejoramiento de la infraestructura de apoyo a las exportaciones;

(v) mejoramiento constante de la productividad;

(vi) desarrollo de las capacidades para asegurar la observancia de estándares ambientales; y,

(vii) identificación de oportunidades de mercado para los productos de las pequeñas unidades productivas o empresas de minorías, micro, pequeñas y medianas empresas y otras formas asociativas de producción.

(b) Asegurarán el perfeccionamiento de las condiciones de acceso a sus mercados para los productos de las pequeñas unidades productivas o empresas de minorías, micro, pequeñas y medianas empresas y de otras formas asociativas de producción;

35 Formas de asociación económica que integran a pequeñas unidades y/o productores, e incluyen a los sectores cooperativistas, asociativos, comunitarios locales y empresas de minorías. Estas asociaciones están reguladas y amparadas por las legislaciones nacionales de cada Parte.

(c) Desarrollarán iniciativas conjuntas y cooperar, cuando sea factible, para el fortalecimiento de sus capacidades nacionales en cuanto al fomento de las iniciativas de comercio inclusivo entendidas como aquellas que reconocen el justo precio al productor y sus aportes sociales y ambientales; y,

(d) promoverán el desarrollo de iniciativas tendentes a fortalecer la participación social, comunitaria y/o local en los beneficios de las exportaciones, entre otras, a través de acciones orientadas al desarrollo de las potencialidades geográficas y prácticas amigables con el ambiente.

(e) alentarán las exportaciones de las pequeñas y medianas industrias, así como su participación en los mercados internacionales, a través de la cooperación técnica, financiera y crediticia para un desarrollo económico sostenible y socialmente sustentable.

(f) interpondrán reformas que promuevan la transparencia, el crédito a las Pequeñas y Medianas Empresas, y la democratización del sistema crediticio interno e internacional como instrumentos efectivos para el desarrollo.

ARTÍCULO 117

COOPERACIÓN PARA LA SOBERANIA ALIMENTARIA

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Las Partes se comprometen a fortalecer la cooperación en materia de políticas de soberanía y seguridad alimentaria, como una manera de contribuir al desarrollo sustentable de sus poblaciones y al acceso de alimentos de calidad.

ARTÍCULO 118

TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA, PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN,

DESARROLLO E INNOVACIÓN

1. Las Partes acuerdan cooperar en el establecimiento de medidas que favorezcan la transferencia de tecnología y promoción de la investigación, desarrollo e innovación.

2. Las Partes facilitarán y auspiciarán iniciativas conjuntas destinadas a promover el desarrollo, la adquisición y difusión de tecnologías no dañinas al ambiente, y su transferencia, a efectos de contribuir al incremento de los niveles de competitividad de sus sectores productivos;

3. Las Partes definirán, de común acuerdo, las áreas de cooperación sobre la base de sus prioridades y necesidades individuales,

ARTÍCULO 119

COOPERACIÓN PARA LA GENERACIÓN DE CAPACIDADES

1. Las Partes establecerán mecanismos de cooperación para intercambio de conocimientos, tecnología, metodologías e interfaces educativas y de conocimiento para subsanar asimetrías en sus sistemas, sobre la base de la igualdad y el beneficio mutuo.

2. Las Partes generarán herramientas para potenciar las capacidades humanas y cognoscitivas en todos los sectores sociales mediante el diseño e implementación de un pensum y programas de educación que permitan el acceso a la misma en forma equitativa sin diferencia del sector económico social al que pertenezca.

3. La implementación de cualquier iniciativa requerirá de un sistema de evaluación empírica entre las Partes para asegurar su innovación constante.

4. Toda iniciativa será enfocada en mejorar la calidad de educación a base del intercambio de conocimientos, modelos y experiencias de cada una de las Partes, todo producto resultante será aplicado tanto en el sector privado como público sin distinción, para mejorar el sistema educativo de ambas Partes.

5. La generación de capacidades también se ejecutará mediante programas, capacitaciones, talleres, intercambio de expertos, intercambio de metodologías innovadoras, y experiencias exitosas en educación.

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6. La innovación educativa incluirá la formación a nivel de posgrado, especialización, y toda capacitación en áreas de interés común. Las Partes fomentarán becas para el intercambio de profesionales y su capacitación continua.

7. Las Partes impulsarán el desarrollo de infraestructura, cooperación técnica, asesoría técnica y el impulso a redes solidarias empresariales que impulsen el uso y manejo de información sobre inteligencia de mercados a través de la capacitación, y en todas las esferas del conocimiento acordadas como prioritarias para potenciar el talento humano.

8. Las Partes resguardarán el patrimonio cultural y conocimientos ancestrales de cada país a través del reconocimiento expreso como patrimonio y su protección a través de las leyes nacionales.

ARTICULO 120

COOPERACIÓN EN MATERIA AMBIENTAL

1. En materia de cooperación ambiental, las Partes:

(a) promoverán actividades comerciales que busquen preservar el ambiente y el equilibrio ecológico;

(b) impulsarán mecanismos para la profundización de la cooperación en el ámbito ambiental, con el fin de:

(i) prevenir y mitigar el deterioro ambiental;

(ii) fomentar la conservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en los procesos productivos;

(iii) desarrollar, difundir e intercambiar experiencias sobre el tema ambiental e información relacionada con sus respectivas legislaciones ambientales;

(iv) promover la capacitación del recurso humano en materia ambiental y la ejecución de proyectos de investigación conjunta; y,

(v) promover el uso y la transferencia de tecnologías ambientalmente limpias en los sistemas de producción y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto que coadyuven al mejoramiento y mantenimiento ambiental en el territorio de las Partes.

(vi) reducir la intensidad material de mercancías y servicios;

(vii) reducir la intensidad energética de mercancías y servicios;

(viii) eliminar o reducir paulatinamente los materiales tóxicos;

(ix) fomentar el uso de mecanismos que permitan reciclar; y

(x) maximizar el uso de recursos renovables.

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(c) crearán mecanismos de profundización que les permita promover el acceso mutuo a los programas en materia ambiental según sus modalidades específicas, incluyendo programas de producción ambientalmente limpias en las pequeñas unidades productivas o empresas de minorías, micro, pequeñas y mediana empresa y de otras formas de asociación; y,

(d) impulsarán iniciativas conjuntas dirigidas a favorecer la preservación del ambiente, los recursos naturales y el desarrollo sostenible y sustentable a todo nivel.

(e) Se impulsará el conjunto de iniciativas dirigidas a favorecer la preservación de la naturaleza, los recursos naturales y el desarrollo sustentable.

ARTICULO 121

COOPERACIÓN EN MATERIA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

En materia de cooperación para la eficiencia energética, las Partes podrán estudiar la implementación de mecanismos para la profundización de la cooperación, priorizando aquellos que, en los procesos productivos, involucren el uso de fuentes alternativas de energía que protejan el ambiente, sean renovables y de bajo impacto.

ARTICULO 122

CLÁUSULA EVOLUTIVA

Las Partes, en el marco de la institucionalidad establecida en este Acuerdo, podrán incorporar objetivos, prioridades, áreas temáticas e instrumentos de cooperación, que estimen de común acuerdo, para el perfeccionamiento o profundización de sus relaciones en esta materia.

ARTICULO 123

PRINCIPIO DE BUENA FE

Para la aplicación de las disposiciones de este Capítulo se priorizará el diálogo directo entre las Partes bajo el principio de buena fe, característico de las relaciones de cooperación.

TÍTULO V

INSTITUCIONALIDAD DEL ACUERDO

CAPÍTULO I

ADMINISTRACION DEL ACUERDO

ARTÍCULO 124

ESTABLECIMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

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Las Partes establecen un Consejo de Administración que, en el ejercicio de sus funciones, tendrá poder decisorio en todas las cuestiones relacionadas con el Presente Acuerdo. Todas sus decisiones se adoptarán por consenso.

ARTÍCULO 125

REUNIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

1. El Consejo de Administración se reunirá, una vez al año o cuantas veces sea necesario a solicitud de una de las Partes, bajo la modalidad, fecha y agenda que las Partes acuerden.

2. Las reuniones del Consejo de Administración se realizarán alternativamente en cada una de las Partes, salvo acuerdo en contrario.

ARTÍCULO 126

FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

1. Sin perjuicio de otras disposiciones de este Acuerdo, el Consejo de Administración tendrá las funciones siguientes:

(a) evaluar periódicamente las disposiciones del Acuerdo, su impacto, el cronograma de desgravación arancelaria y preferencias otorgadas en el mismo con el propósito de lograr un avance armónico y equilibrado en los temas que lo integran y con la finalidad de generar beneficios equitativos para ambas Partes;

(b) supervisar la administración, aplicación y cumplimiento de las disposiciones de este Acuerdo por ambas Partes, del trabajo de los Comités y Subcomités, así como recomendar la adopción de medidas y mecanismos adecuados para tal efecto;

(c) decidir sobre la modificación a las disposiciones de este Acuerdo

(d) examinar y tratar de resolver las controversias que pudiesen surgir respecto a la interpretación o aplicación de este Acuerdo, que hayan sido puestas a su consideración, tomando en cuenta las facultades que se le otorgan en el Capítulo XX (Solución de Controversias); y,

(e) conocer de cualquier otro asunto que pudiese afectar el funcionamiento del Acuerdo.

2. El Consejo de Administración podrá:

(a) interpretar las disposiciones de este Acuerdo;

(b) crear Comités, Subcomités y grupos técnicos, así como supervisar la labor de los mismos; y,

(c) adoptar cualquier otra acción para el ejercicio de sus funciones según acuerden las Partes.

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3. El Consejo de Administración estará integrado por las autoridades máximas, o sus delegados, de las instituciones coordinadoras del Acuerdo que las Partes decidan.

4. El Consejo de Administración, en su primera reunión, establecerá sus reglas de procedimiento.

ARTÍCULO 127

COORDINADORES DEL ACUERDO

1. Cada Parte designará a un Coordinador del Acuerdo, dentro de los treinta

(30) días siguientes de la entrada en vigor del mismo.

2. Los coordinadores trabajarán de manera conjunta para desarrollar agendas y realizarán todos los preparativos necesarios para las reuniones del Consejo de Administración de acuerdo con las disposiciones anteriores, y dará seguimiento a las decisiones de dicho Consejo, según corresponda.

ARTÍCULO 128

COMITÉS Y SUBCOMITÉS DEL ACUERDO

1. Los Comités y Subcomités que asistirán al Consejo de Administración en el desempeño de sus funciones y en la implementación efectiva de las disposiciones de este Acuerdo serán, entre otros, los siguientes:

(a) Comité de Diálogo Político

(b) Comité Económico‐Comercial

b.1 Subcomité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias;

b.2 Subcomité de Obstáculos Técnicos al Comercio;

b.3 Subcomité de Asuntos Aduaneros y Facilitación del Comercio;

b.4 Subcomité de Acceso a Mercados;

b.5 Subcomité de Defensa Comercial;

b.6 Subcomité de Cooperación Comercial, que realizará su trabajo en coordinación con el Comité de Cooperación;

b.7 Subcomité de Reglas de Origen.

b.8 [Subcomité de Propiedad Intelectual]

(c) Comité de Cooperación

c.1 Subcomité para Pequeñas Unidades Productivas y MIPYMES

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2. Los Comités y Subcomités se establecerán en un plazo máximo de treinta (30) días a partir de la entrada en vigor del Acuerdo, mediante intercambio de comunicaciones en las que se designarán a las instituciones que actuarán como sus representantes oficiales en dichos organismos.

3. Los Comités y Subcomités estarán conformados por las entidades rectoras de la política a las cuales la materia de dicho órgano se refiera.

4. Los Comités y Subcomités formularán sus competencias y reglas de procedimiento en la primera reunión que mantengan, las cuales serán aprobadas por el Consejo de Administración. Los Coordinadores del Acuerdo en coordinación con los Comités y Subcomités específicos elaborarán los programas de trabajo e informarán cuando corresponda al Consejo de Administración sobre los resultados obtenidos. Las reuniones de los Comités y Subcomités se llevarán a cabo a requerimiento del Consejo de Administración o a solicitud de cualquiera de las Partes para tratar asuntos de su interés.

5. Las reuniones de los Comités y Subcomités, podrán llevarse a cabo de manera presencial, virtual u otro medio de comunicación que las Partes acuerden.

CAPÍTULO II

SOLUCION DE CONTROVERSIAS

ARTÍCULO 129

DISPOSICIONES GENERALES

1. Las Partes procurarán en todo momento llegar a un acuerdo sobre la interpretación y la aplicación de este Acuerdo y realizarán todos los esfuerzos, mediante los procedimientos en este Capítulo, para alcanzar una solución mutuamente satisfactoria sobre cualquier asunto que pudiese afectar su funcionamiento.

2. Las disposiciones contenidas en este Capítulo no afectan los derechos y obligaciones de las Partes en la OMC. Las controversias que surjan en relación con lo dispuesto en este Acuerdo, en las materias reguladas por el Acuerdo de Marrakech y en los convenios negociados de conformidad con el mismo, podrán resolverse en uno u otro foro, a elección de la parte reclamante.

ARTÍCULO 130

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Salvo que se disponga lo contrario en este Acuerdo, las disposiciones de este

Capítulo se aplicarán:

(a) para resolver todas las controversias entre las Partes, relativas a la aplicación o interpretación de este Acuerdo; o,

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(b) cuando una Parte considere que una medida vigente o en proyecto de la otra Parte, es o podría ser incompatible con las obligaciones de este Acuerdo.

ARTÍCULO 131

CONSULTAS

1. Una Parte podrá solicitar por escrito a la otra Parte la celebración de consultas respecto de cualquier medida vigente o en proyecto, o respecto de cualquier otro asunto que se considere incompatible y pudiese afectar el funcionamiento de este Acuerdo.

2. Las solicitudes de celebración de consultas deberán indicar las razones de las mismas, incluyendo la identificación de la medida vigente o en proyecto, así como los fundamentos jurídicos del reclamo.

3. La Parte a la que se le dirigió la solicitud de consultas deberá responder por escrito dentro de un plazo de diez (10) días a partir de la fecha de su recepción. Si la Parte a la que le fue solicitada las consultas no contesta la solicitud proponiendo una fecha para la celebración de una reunión, dentro del plazo antes indicado, la otra Parte podrá solicitar la intervención del Consejo de Administración.

4. Las Partes deberán celebrar las consultas dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de la recepción de la solicitud.

5. Durante las consultas, las Partes deberán realizar todos los esfuerzos para alcanzar una solución mutuamente satisfactoria del asunto en controversia.

Para tales efectos, las Partes deberán aportar información suficiente que permita un examen completo acerca de cómo la medida vigente o en proyecto, o cualquier otro asunto, pudiese afectar el funcionamiento y aplicación de este Acuerdo.

6. Ninguna disposición de este Capítulo impedirá a las Partes acudir directamente al mecanismo de solución de controversias previsto en el Anexo XX.

ARTÍCULO 132

INTERVENCIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

1. La Parte consultante podrá solicitar por escrito que se reúna el Consejo de

Administración si:

(a) no se ha alcanzado una solución mutuamente satisfactoria en las consultas y han transcurrido más de treinta (30) días desde el inicio de la etapa de consultas;

(b) habiéndose llegado a un acuerdo en la etapa de consultas, la Parte consultada no lo cumple en el plazo establecido; o,

(c) ha transcurrido el plazo de diez (10) días a partir de la solicitud de consultas y la Parte consultada no contesta la solicitud.

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2. El Consejo de Administración deberá reunirse dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud de intervención del Consejo de Administración y con el objeto de lograr una solución satisfactoria de la controversia, podrá:

(a) convocar asesores técnicos o crear los grupos de trabajo o de expertos que considere necesarios;

(b) recurrir a los buenos oficios, la conciliación, la mediación o a otros medios alternativos para la solución de controversias;

(c) formular recomendaciones, o decisiones si las Partes así lo han solicitado; o,

(d) autorizar el inicio de un procedimiento arbitral.

3. Al momento de decidir sobre el asunto planteado, el Consejo de Administración deberá indicar el procedimiento a seguir y los plazos para ello.

ARTÍCULO 133

SUSPENSIÓN DE CONCESIONES36

1. La Parte reclamante podrá suspender concesiones a la Parte reclamada en cualquiera de las situaciones siguientes:

(a) el Consejo de Administración no se reúne dentro de los diez (10) días siguientes de presentada la solicitud para ello por la Parte reclamante;

(b) El Consejo de Administración se reúne, pero no llega a ningún acuerdo; (c) la Parte reclamada no cumple con la decisión establecida por el Consejo de Administración, con el procedimiento o con los plazos señalados para la solución de la controversia; o,

(d) la Parte reclamada no cumple con los compromisos adquiridos, tras un proceso de mediación, conciliación u otros medios alternativos de solución de controversias.

2. Si se cumpliere alguno de los casos mencionados en el numeral anterior y previo a la ejecución de cualquier medida, la Parte reclamante deberá notificar a la otra Parte sobre la suspensión de concesiones. Las Partes contarán con un plazo de diez (10) días a partir de la recepción de la notificación, para alcanzar una solución mutuamente satisfactoria.

3. La suspensión de concesiones deberá guardar la debida proporcionalidad con la medida reclamada y consistirá en la restitución del arancel NMF y se efectuará, inicialmente, dentro del mismo sector o sectores que se vean afectados por la acción u omisión de la Parte reclamada. Si la Parte reclamante considera que no es factible ni eficaz suspender concesiones en dicho sector o sectores, podrá suspender concesiones en otros sectores, justificando debidamente las razones en que se funda y notificarlo inmediatamente a la otra Parte.

4. La suspensión de concesiones se mantendrá:

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(a) hasta que el Consejo de Administración se reúna y emita la decisión sobre la controversia;

(b) la Parte reclamada cumpla con la decisión establecida por el Consejo de Administración;

(c) la Parte reclamada cumpla con los compromisos adquiridos en el proceso de mediación, conciliación u otros medios alternativos de solución de controversias; o,

(d) la Parte reclamada suspenda la medida incompatible con este Acuerdo.

5. A solicitud de Parte, el Consejo de Administración deberá reunirse para revisar el estado de la medida que provocó la controversia o de la aplicación del procedimiento acordado para solucionarla.

ARTÍCULO 134

REVISIÓN DE LA APLICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE CONCESIONES

En caso de que la Parte reclamada considere excesiva la suspensión de concesiones, comunicará sus objeciones a la otra Parte. Las Partes se reunirán a efecto de evaluar el alcance de la suspensión de concesiones y buscar medidas alternativas que permitan su levantamiento.

ARTÍCULO 135

PLAZOS

Todos los plazos establecidos en este Capítulo se contarán en días calendario y podrán ser modificados por mutuo acuerdo por las Partes.

ARTÍCULO 136

CONFIDENCIALIDAD

Las Partes acuerdan tratar la información intercambiada de acuerdo con este Capítulo como confidencial, si la Parte que la suministra así lo indica.

ARTÍCULO 137

REUNIONES Y COMUNICACIONES

Para propósito del cumplimiento de los objetivos de este Capítulo, las Partes y el Consejo de Administración, podrán hacer uso de mecanismos tecnológicos que no impliquen presencia o desplazamiento físico para sus reuniones tales como videoconferencias o tele conferencias, entre otros. Asimismo, sus comunicaciones podrán realizarse por fax, correo electrónico o cualquier otro medio que facilite la comunicación entre ellas siempre que provea un registro de envío y recepción. En caso que las reuniones sean presenciales, éstas deberán realizarse en la capital de la Parte consultada o reclamada, a menos que las Partes acuerden algo distinto.

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ARTÍCULO 138

PUNTOS DE CONTACTO

1. Cada Parte designará un punto de contacto que desempeñe las funciones especificadas en las partes relevantes de este Capítulo.

2. Todas las notificaciones y entregas de documentos a las que se hacen alusión en este Capítulo, deberán realizarse a través de este punto de contacto.

3. Para el caso de la República del Ecuador, el punto de contacto es el Viceministerio de Comercio Exterior e Integración Económica y para (...) es (…)

ARTÍCULO 139

PROCEDIMIENTO ARBITRAL

Cuando la controversia no hubiera podido solucionarse mediante la aplicación de los procedimientos previstos en los artículos precedentes, cualquiera de las Partes podrá solicitar el inicio de un procedimiento arbitral, de conformidad con el Anexo (10).

TÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES37

ARTÍCULO 140

VIGENCIA

Este Acuerdo tendrá duración indefinida y entrará en vigor entre la República de XXXXX y la República de Ecuador una vez que las Partes hayan intercambiado sus instrumentos de ratificación correspondientes que certifiquen que los procedimientos y formalidades jurídicas necesarias han concluido.

ARTÍCULO 141

ENMIENDAS

1. Las Partes podrán acordar cualesquier enmienda a este Acuerdo, las cuales deberán ser aprobadas según los procedimientos legales correspondientes de cada Parte.

2. Las enmiendas acordadas entrarán en vigor una vez que se hayan intercambiado sus instrumentos de ratificación correspondientes que certifiquen que los procedimientos y formalidades jurídicas necesarias han concluido.

ARTÍCULO 142

DENUNCIA

Cualquier Parte podrá denunciar este Acuerdo. La denuncia surtirá efectos ciento ochenta (180) días después de comunicar por escrito a la otra Parte, sin perjuicio de que

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las Partes puedan pactar un plazo distinto. Las preferencias otorgadas entre las Partes surtirán efecto por un periodo de dos años después de la denuncia del Acuerdo.

ARTÍCULO 143

EVALUACIÓN DEL ACUERDO

Las Partes evaluarán periódicamente el desarrollo de este Acuerdo con objeto de buscar su perfeccionamiento y consolidar el proceso de integración entre los países, promoviendo una activa participación de los sectores productivos, particularmente las micro, pequeñas y medianas empresas y otras formas de producción.

Notas

Propiedad Intelectual.‐

Este capítulo estaría excluido de las negociaciones bilaterales de comercio debiendo ser solo tratado en el ámbito multilateral. Como anexo figura un texto sobre Propiedad Intelectual que recoge la posición del Ecuador en esta materia, si es requerido a negociarla.

Compras públicas.‐

El interés ofensivo del Ecuador es no negociar un Capítulo de compras públicas con países de mayor desarrollo. Sin embargo, las cláusulas que están resaltadas pueden servir de insumo para una negociación en la que el Ecuador acepte incluir el Capítulo de Compras Públicas. Para los países de menor desarrollo, se sugiere que el Ecuador sí presente una propuesta en esta materia.

“CONTRATACIÓN PÚBLICA

1. Las Partes reconocen a la contratación pública como una herramienta de planificación para el desarrollo y de promoción de la producción nacional y se comprometen a fomentar la transparencia e intercambio de información a fin de facilitar la participación de empresas de cada parte en los procesos de contratación pública de la otra parte, de conformidad con su legislación nacional.

2. Las Partes priorizarán acciones y actividades de cooperación técnica en materia de contratación pública especialmente, con respecto a la contratación por medios electrónicos y a la participación de las MIPYMES y las pequeñas unidades productivas como proveedores del sector público, según su normativa interna vigente”.__

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ANEXO 3

Miembros de la Organización Mundial de Comercio

Albania 8 de septiembre de 2000 Alemania 1°de enero de 1995 Angola 23 de noviembre de 1996 Antigua y Barbuda 1°de enero de 1995 Arabia Saudita, Reino de la 11 de diciembre de 2005 Argentina 1°de enero de 1995 Armenia 5 de febrero de 2003 Australia 1°de enero de 1995 Austria 1°de enero de 1995 Bahrein, Reino de 1°de enero de 1995 Bangladesh 1°de enero de 1995 Barbados 1°de enero de 1995 Bélgica 1°de enero de 1995 Belice 1°de enero de 1995 Benin 22 de febrero de 1996 Bolivia, Estado Plurinacional de 12 de septiembre de 1995 Botswana 31 de mayo de 1995 Brasil 1°de enero de 1995 Brunei Darussalam 1°de enero de 1995 Bulgaria 1°de diciembre de 1996 Burkina Faso 3 de junio de 1995 Burundi 23 de julio de 1995 Cabo Verde 23 de julio de 2008 Camboya 13 de octubre de 2004 Camerún 13 de diciembre de 1995 Canadá 1°de enero de 1995 Chad 19 de octubre de 1996 Chile 1°de enero de 1995 China 11 de diciembre de 2001 Chipre 30 de julio de 1995 Colombia 30 de abril de 1995 Congo 27 de marzo de 1997 Corea, República de 1°de enero de 1995 Costa Rica 1°de enero de 1995 Côte d'Ivoire 1°de enero de 1995 Croacia 30 de noviembre de 2000 Cuba 20 de abril de 1995 Dinamarca 1°de enero de 1995

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203

Djibouti 31 de mayo de 1995 Dominica 1°de enero de 1995 Ecuador 21 de enero de 1996 Egipto 30 de junio de 1995 El Salvador 7 de mayo de 1995 Emiratos Árabes Unidos 10 de abril de 1996 Eslovenia 30 de julio de 1995 España 1°de enero de 1995 Estados Unidos de América 1°de enero de 1995 Estonia 13 de noviembre de 1999 Ex República Yugoslava de Macedonia (ERYM) 4 de abril de 2003 Federación de Rusia 22 de agosto de 2012 Fiji 14 de enero de 1996 Filipinas 1°de enero de 1995 Finlandia 1°de enero de 1995 Francia 1°de enero de 1995 Gabón 1°de enero de 1995 Gambia 23 de octubre de 1996 Georgia 14 de junio de 2000 Ghana 1°de enero de 1995 Granada 22 de febrero de 1996 Grecia 1°de enero de 1995 Guatemala 21 de julio de 1995 Guinea 25 de octubre de 1995 Guinea-Bissau 31 de mayo de 1995 Guyana 1°de enero de 1995 Haití 30 de enero de 1996 Honduras 1°de enero de 1995 Hong Kong, China 1°de enero de 1995 Hungría 1°de enero de 1995 India 1°de enero de 1995 Indonesia 1°de enero de 1995 Irlanda 1°de enero de 1995 Islandia 1°de enero de 1995 Islas Salomón 26 de julio de 1996 Israel 21 de abril de 1995 Italia 1°de enero de 1995 Jamaica 9 de marzo de 1995 Japón 1°de enero de 1995 Jordania 11 de abril de 2000 Kenya 1°de enero de 1995 Kuwait, Estado de 1°de enero de 1995 Lesotho 31 de mayo de 1995 Letonia 10 de febrero de 1999

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204

Liechtenstein 1°de septiembre de 1995 Lituania 31 de mayo de 2001 Luxemburgo 1°de enero de 1995 Madagascar 17 de noviembre de 1995 Macao, China 1°de enero de 1995 Malasia 1°de enero de 1995 Malawi 31 de mayo de 1995 Maldivas 31 de mayo de 1995 Malí 31 de mayo de 1995 Malta 1°de enero de 1995 Marruecos 1°de enero de 1995 Mauricio 1°de enero de 1995 Mauritania 31 de mayo de 1995 México 1°de enero de 1995 Moldova, República de 26 de julio de 2001 Mongolia 29 de enero de 1997 Montenegro 29 de abril de 2012 Mozambique 26 de agosto de 1995 Myanmar 1°de enero de 1995 Namibia 1°de enero de 1995 Nepal 23 de abril de 2004 Nicaragua 3 de septiembre de 1995 Nigeria 1°de enero de 1995 Níger 13 de diciembre de 1996 Noruega 1°de enero de 1995 Nueva Zelandia 1°de enero de 1995 Omán 9 de noviembre de 2000 Países Bajos 1° de enero de 1995 Pakistán 1°de enero de 1995 Panamá 6 de septiembre de 1997 Papua Nueva Guinea 9 de junio de 1996 Paraguay 1°de enero de 1995 Perú 1°de enero de 1995 Polonia 1°de julio de 1995 Portugal 1°de enero de 1995 Qatar 13 de enero de 1996 Reino Unido 1°de enero de 1995 República Centroafricana 31 de mayo de 1995 República Checa 1°de enero de 1995 República Democrática del Congo 1°de enero de 1997 República Democrática Popular Lao 2 de febrero de 2013 República Dominicana 9 de marzo de 1995 República Eslovaca 1°de enero de 1995 República Kirguisa 20 de diciembre de 1998

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205

Rumania 1°de enero de 1995 Rwanda 22 de mayo de 1996 Saint Kitts y Nevis 21 de febrero de 1996 Samoa 10 de mayo de 2012 Santa Lucía 1°de enero de 1995 San Vicente y las Granadinas 1°de enero de 1995 Senegal 1°de enero de 1995 Sierra Leona 23 de julio de 1995 Singapur 1°de enero de 1995 Sri Lanka 1°de enero de 1995 Sudáfrica 1°de enero de 1995 Suecia 1°de enero de 1995 Suiza 1°de julio de 1995 Suriname 1°de enero de 1995 Swazilandia 1°de enero de 1995 Tailandia 1°de enero de 1995 Taipei Chino 1°de enero de 2002 Tanzanía 1°de enero de 1995 Tayikistán 2 de marzo de 2013 Togo 31 de mayo de 1995 Tonga 27 de julio de 2007 Trinidad y Tabago 1°de marzo de 1995 Túnez 29 de marzo de 1995 Turquía 26 de marzo de 1995 Ucrania 16 de mayo de 2008 Uganda 1°de enero de 1995 Unión Europea (antes, Comunidades Europeas) 1°de enero de 1995 Uruguay 1°de enero de 1995 Vanuatu 24 de agosto de 2012 Venezuela, República Bolivariana de 1°de enero de 1995 Viet Nam 11 de enero de 2007 Zambia 1°de enero de 1995 Zimbabwe 5 de marzo de 1995

Fuente: Organización Mundial de Comercio

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206

ANEXO 4

Gobiernos con la condición de observador

Afganistán Andorra Argelia Azerbaiyán Bahamas Belarús Bhután Bosnia y Herzegovina Comoras Etiopía Guinea Ecuatorial Irán Iraq Kazajstán Libia República Árabe Siria República de Liberia República Libanesa Santa Sede Santo Tomé y Príncipe Serbia Seychelles Sudán Uzbekistán Yemen

Fuente: Organización Mundial de Comercio

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207

ANEXO 5

Principales proveedores de Rusia

Exportadores Valor importada en

2013

1 China 53211481 2 Alemania 37916300 3 Estados Unidos de América 16752485 4 Ucrania 15790530 5 Italia 14563149 6 Japón 13563338 7 Belarús 13554960 8 Francia 13021146 9 Corea, República de 10314599

10 Kazajstán 9010705 11 Polonia 8334294 12 Reino Unido 8106367 13 Turquía 7256024 14 Países Bajos (Holanda) 5845867 15 Finlandia 5408572 16 República Checa 5317861 17 España 4914500 18 Bélgica 4033682 19 Suecia 3917403 20 Austria 3845990 21 Eslovaquia 3533685 22 Brasil 3493133 23 India 3091068 24 Suiza 3010884 25 Hungría 3006747 26 Viet Nam 2599379 27 Dinamarca 2177097 28 Tailandia 2084260 29 Rumania 2046067 30 Taipei Chino 1926692 31 Canadá 1804936 32 Noruega 1753568 33 Indonesia 1727121 34 Israel 1492795 35 Eslovenia 1427419 36 Malasia 1405207 37 Irlanda 1372245 38 Ecuador 1290111 39 Uzbekistán 1258659 40 Serbia 1120008 41 Lituania 1118244

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208

42 Paraguay 1118115 43 Argentina 1100084 44 México 1047586 45 Panamá 959933 46 Australia 815227 47 Letonia 802735 48 Estonia 786274 49 Sudafrica 782121 50 Bulgaria 702092 51 Chile 694318 52 Portugal 691375 53 Azerbaiyán 637226 54 Grecia 611163 55 Bangladesh 591399 56 Marruecos 565577 57 Singapur 553033 58 Filipinas 454528 59 Egipto 442228 60 Irán (República Islámica del) 432541 61 Emiratos Árabes Unidos 423291 62 República de Moldova 417501 63 Sri Lanka 402449 64 Croacia 392485 65 Armenia 352348 66 Pakistán 349974 67 Uruguay 325241 68 Arabia Saudita 288623 69 Nueva Zelandia 238126 70 Georgia 221044 71 Luxemburgo 204050 72 Côte d'Ivoire (Costa de Marfil) 203099 73 Islandia 194958 74 Hong Kong (China) 172696 75 Colombia 146954 76 Turkmenistán 139417 77 Túnez 137026 78 Kenya 134567 79 Camboya 128138 80 Costa Rica 126804 81 Islas Feroe 111859 82 Kirguistán 110128 83 Perú 102890 84 Ghana 94026 85 Unión Europea Nep 93375 86 Macedonia, Ex República Yugoslava de 70806

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87 República Unida de Tanzanía 68214 88 Malawi 60153 89 Bosnia y Herzegovina 58973 90 Mozambique 52840 91 Malta 51587 92 Chipre 42673 93 Guatemala 42628 94 Jamaica 41693 95 Mongolia 40927 96 Tayikistán 37883 97 Myanmar (Birmania) 35237 98 Nigeria 31197 99 Cuba 27615

100 Nicaragua 23977 101 Mauricio 23144 102 Qatar 23072 103 Etiopía 22438 104 República Dominicana 21071 105 Zimbabwe 19940 106 El Salvador 19583 107 Líbano 17213 108 Mauritania 16538 109 República Árabe Siria 16204 110 Níger 15564 111 Uganda 15059 112 Togo 14854 113 Afganistán 14280 114 Zambia 13543 115 Albania 12890 116 Bolivia 10396 117 Jordania 10268 118 Honduras 9544 119 Corea, República Popular Democrática de 9283 120 Montenegro 9166 121 Madagascar 8659 122 Papua Nueva Guinea 7316 123 Camerún 7307 124 Namibia 5194 125 Liberia 5161 126 Argelia 4770 127 Venezuela 4102 128 Congo 3662 129 Belice 3611 130 Senegal 3031 131 Bahrein 2829

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210

132 Omán 2623 133 Macao (China) 2347 134 Ruanda 2038 135 Bahamas 1971 136 Islas Vírgenes Británicas 1907 137 Seychelles 1802 138 Suazilandia 1738 139 Iraq 1705 140 República Democrática Popular Lao 1588 141 Guyana 1573 142 Kuwait 1536 143 Sudán 1409 144 Groenlandia 1406 145 Burundi 1254 146 Nepal 999 147 Andorra 651 148 Haití 492 149 Bermudas 458 150 Yemen 449 151 Barbados 342 152 Antillas Holandesas 302 153 Angola 263 154 Gibraltar 254 155 Trinidad y Tobago 249 156 Lesoto 248 157 Guinea 233 158 Sierra Leona 217 159 República Democrática del Congo 206 160 Palestina, Estado de 202 161 Estados Unidos Minor periferico Islas 192 162 Zona Nep 174 163 Comoras 166 164 Gabón 163 165 San Vicente y las Granadinas 133 166 Maldivas 131 167 Santa Helena 128 168 Suriname 120 169 Bhután 95 170 Benin 67 171 Eritrea 66 172 Timor-Leste 59 173 República Centroafricana 56 174 Burkina Faso 47 175 Malí 38 176 Chad 26

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211

177 Islas Marshall 21 178 Islas Salomon 19 179 Anguila 16 180 Guinea-Bissau 15 181 Mayotte 15 182 Vanuatu 15 183 Somalia 13 184 Islas Caimanes 12 185 Nauru 8 186 Fiji 7 187 Sao Tomé y Príncipe 7 188 Tokelau 6 189 Tierras Australes Francesas 5 190 Islas Christmas 4 191 San Pedro y Miquelón 4 192 Saint Kitts y Nevis 3 193 Brunei Darussalam 2 194 Cabo Verde 2 195 Dominica 2 196 Antigua y Barbuda 1 197 Islas Cook 1 198 Niué 1 199 Samoa 1 200 Aruba 0 201 Botsuana 0 202 Djibouti 0 203 Eur. Otros Nep 0 204 Gambia 0 205 Granada 0 206 Guinea Ecuatorial 0 207 Islas (Malvinas) Falkland 0 208 Islas Cocos (Keeling) 0 209 Islas Marianas del Norte 0 210 Islas Turks y Caicos 0 211 Kiribati 0 212 Libia 0 213 Montserrat 0 214 Nueva Caledonia 0 215 Polinesia Francesa 0 216 Sahara occidental 0 217 Santa Lucía 0 218 Terr. Brit. del Océano Índico 0

Nota:

Unidad : miles Dólar EUA

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Fuentes: TRADEMAP Cálculos del CCI basados en estadísticas de Federal Customs Service of Russia desde enero de 2013.

TRADEMAP Cálculos del CCI basados en estadísticas de UN COMTRADE hasta enero de 2013.

Elaboración: Alvaro Endara

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213

ANEXO 6

Principales mercados de exportación de Rusia

Importadores Valor exportada en 2013

1 Países Bajos (Holanda) 69119948 2 China 35130207 3 Italia 29067196 4 Alemania 22641928 5 Japón 19648507 6 Polonia 19392944 7 Kazajstán 16977071 8 Belarús 16654650 9 Ucrania 15127029

10 Turquía 15109385 11 Corea, República de 14532606 12 Reino Unido 11979561 13 Finlandia 11957694 14 Letonia 9747253 15 Estados Unidos de América 9662361 16 Suiza 8739062 17 Bélgica 7726154 18 España 6025367 19 Hungría 5319560 20 Francia 5256937 21 Eslovaquia 5100853 22 Grecia 5012580 23 Lituania 4718263 24 Taipei Chino 4445337 25 Suecia 4166640 26 República Checa 4111309 27 Malta 4084460 28 India 4042150 29 Estonia 3601801 30 Hong Kong (China) 3026146 31 Uzbekistán 2802361 32 Egipto 2157516 33 Israel 2083830 34 Azerbaiyán 2068026 35 Kirguistán 2021976 36 Brasil 1969091 37 Chipre 1919522 38 Singapur 1884742 39 Emiratos Árabes Unidos 1790150

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214

40 Bulgaria 1732362 41 Rumania 1602903 42 Mongolia 1571565 43 Turkmenistán 1413581 44 Dinamarca 1351686 45 Croacia 1332555 46 Filipinas 1326259 47 Tailandia 1269270 48 Malasia 1253289 49 Irán (República Islámica del) 1167956 50 Marruecos 859952 51 México 855117 52 Georgia 826201 53 Noruega 808743 54 Arabia Saudita 789061 55 Argelia 758035 56 Trinidad y Tobago 756114 57 Viet Nam 729798 58 Tayikistán 723849 59 Venezuela 657775 60 Portugal 650273 61 Indonesia 625663 62 Bosnia y Herzegovina 614697 63 Líbano 512897 64 Gibraltar 469928 65 Armenia 440351 66 Afganistán 417026 67 Serbia 412151 68 República de Moldova 399425 69 Argentina 398543 70 Canadá 390221 71 Perú 374376 72 Libia 338259 73 Nueva Zelandia 331219 74 Sudafrica 289669 75 Irlanda 286657 76 Austria 277647 77 Nigeria 267881 78 Túnez 224371 79 Colombia 221565 80 Yemen 217281 81 Iraq 207737 82 Kenya 200957 83 Bangladesh 199610 84 Pakistán 194128

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215

85 Ecuador 193100 86 Eslovenia 153146 87 Cuba 151192 88 Sri Lanka 145634 89 Jordania 142014 90 Islas Vírgenes Británicas 134201 91 República Árabe Siria 129180 92 Barbados 121874 93 Sudán 110738

94 Corea, República Popular Democrática de 103345

95 República Unida de Tanzanía 100033 96 Angola 94090 97 Guatemala 84776 98 Togo 83174 99 Mozambique 78652

100 Uruguay 78256 101 Australia 71986 102 Ghana 68822 103 Côte d'Ivoire (Costa de Marfil) 59308 104 Panamá 58413 105 Zona Nep 50493 106 Honduras 50392 107 Costa Rica 50333 108 Albania 49968 109 Chile 48806 110 Senegal 46684 111 Etiopía 42949 112 Omán 41822 113 Terr. Brit. del Océano Índico 39014 114 Nicaragua 37401 115 Myanmar (Birmania) 33169 116 Kuwait 32415 117 Anguila 29402 118 Uganda 24450 119 Paraguay 20874 120 Camerún 18945 121 Qatar 18352 122 Montenegro 17768 123 Belice 16268 124 Islandia 16035 125 Mauritania 15197 126 Malí 13864 127 Luxemburgo 13651 128 Bahamas 13400

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216

129 República Dominicana 11388 130 El Salvador 10621 131 República Democrática Popular Lao 10538 132 Islas Feroe 9674 133 Bahrein 9271 134 Islas Cook 9205 135 Namibia 7739 136 Islas (Malvinas) Falkland 7664 137 Haití 7185 138 Ruanda 6459 139 Islas Marshall 6217 140 Botsuana 5785 141 Congo 5440 142 Burkina Faso 5234 143 Madagascar 5215 144 Camboya 4769 145 Zimbabwe 4637 146 República Democrática del Congo 4485 147 Bolivia 4244

148 Macedonia, Ex República Yugoslava de 4234

149 Burundi 4137 150 Maldivas 4061 151 Eritrea 3826 152 Guinea 3729 153 Malawi 3537 154 Seychelles 2397 155 Benin 2152 156 Guinea Ecuatorial 2049 157 Sierra Leona 1489 158 Guyana 1284 159 Saint Kitts y Nevis 1023 160 Liberia 984 161 Nepal 970 162 Palestina, Estado de 630 163 Gabón 587 164 Unión Europea Nep 531 165 Djibouti 514 166 Somalia 480 167 Suriname 410 168 Nueva Caledonia 393 169 Mauricio 377 170 Mayotte 335 171 Dominica 279 172 Zambia 260

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217

173 Sahara occidental 205 174 Papua Nueva Guinea 184 175 San Vicente y las Granadinas 108 176 Granada 101 177 Antigua y Barbuda 100 178 Comoras 100 179 Chad 81 180 Níger 73 181 Guam 43 182 Fiji 31 183 Bermudas 29 184 Antillas Holandesas 9 185 Sao Tomé y Príncipe 5 186 Lesoto 4 187 Brunei Darussalam 2 188 Groenlandia 1 189 Islas Caimanes 0 190 Tierras Australes Francesas 0 191 Nauru 0 192 Eur. Otros Nep 0 193 Palau 0 194 Tuvalu 0

195 Estados Unidos Minor periferico Islas 0

196 Bhután 0 197 Islas Salomon 0 198 Cabo Verde 0 199 República Centroafricana 0 200 Polinesia Francesa 0 201 Gambia 0 202 Kiribati 0 203 Jamaica 0 204 Macao (China) 0 205 Aruba 0 206 Vanuatu 0 207 Guinea-Bissau 0 208 Timor-Leste 0 209 Santa Lucía 0 210 Suazilandia 0 211 Tonga 0

Nota:

Unidad : miles Dólar EUA

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218

Fuentes: TRADEMAP Cálculos del CCI basados en estadísticas de Federal Customs Service of Russia desde enero de 2013.

TRADEMAP Cálculos del CCI basados en estadísticas de UN COMTRADE hasta enero de 2013.

Elaboración: Alvaro Endara

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219

ANEXO 7

Principales mercados de exportación de Ecuador

Importadores Valor exportada en 2013

1 Estados Unidos de América 11098503 2 Chile 2461510 3 Perú 1907125 4 Colombia 921418 5 Federación de Rusia 809238 6 España 779746 7 Panamá 628286 8 Japón 570231 9 China 568126

10 Venezuela 466246 11 Países Bajos (Holanda) 425079 12 Italia 420734 13 Alemania 413626 14 Viet Nam 323829 15 Francia 315416 16 Bélgica 232598 17 Turquía 227360 18 Reino Unido 184414 19 Guatemala 146103 20 Argentina 145442 21 Brasil 132123 22 México 124129 23 Hong Kong (China) 121897 24 Canadá 121839 25 Honduras 105404 26 Ucrania 100277 27 Suiza 97693 28 El Salvador 94082 29 Polonia 90765 30 Zona Nep 76606 31 República Dominicana 47204 32 Corea, República de 44999 33 Grecia 44765 34 Malasia 36970 35 Argelia 34116 36 Cuba 32509 37 India 30636 38 Portugal 27936 39 Libia 26244

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220

40 Georgia 26203 41 Arabia Saudita 24928 42 Bolivia 23463 43 Costa Rica 23239 44 Dinamarca 21232 45 Uruguay 20532 46 Indonesia 20134 47 Australia 19441 48 Nicaragua 18266 49 Egipto 17599 50 Lituania 17004 51 Nueva Zelandia 16040 52 Sudafrica 15934 53 Suecia 14967 54 Kazajstán 13605 55 Albania 13377 56 Noruega 11139 57 Bulgaria 10024 58 Croacia 9980 59 Tailandia 8594 60 Taipei Chino 8323 61 Finlandia 6298 62 Eslovenia 5973 63 Trinidad y Tobago 5954 64 Filipinas 5548 65 Kuwait 5426 66 Emiratos Árabes Unidos 5414 67 Jordania 5296 68 Israel 5125 69 Azerbaiyán 4584 70 Haití 4412 71 Túnez 3804 72 Qatar 3794 73 Sri Lanka 3721 74 Rumania 3657 75 Paraguay 3638 76 Marruecos 3596 77 República de Moldova 3455 78 Nigeria 3219 79 Jamaica 2860 80 Kirguistán 2792 81 Belarús 2620 82 República Checa 2542 83 Singapur 2336 84 Austria 2154

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221

85 Ghana 2015 86 Irlanda 1966 87 República Árabe Siria 1799 88 Uzbekistán 1732 89 Iraq 1668 90 Camerún 1627 91 Letonia 1330 92 Líbano 1243 93 Chipre 1228 94 Malta 1228 95 Bahrein 1101 96 Angola 1091 97 Omán 1072 98 Antillas Holandesas 940 99 Barbados 812

100 Estados Unidos Minor periferico Islas 805 101 Hungría 771 102 Bahamas 686 103 Eslovaquia 676 104 Senegal 632 105 Armenia 602 106 Benin 527 107 Estonia 477 108 Macedonia, Ex República Yugoslava de 445 109 Côte d'Ivoire (Costa de Marfil) 420 110 Santa Lucía 411 111 Aruba 298 112 Tayikistán 291 113 Guyana 280 114 Luxemburgo 258 115 Togo 249 116 Congo 227 117 Mozambique 216 118 Suriname 216 119 Kenya 203 120 Pakistán 194 121 San Vicente y las Granadinas 175 122 Turkmenistán 138 123 Guinea Ecuatorial 133 124 Dominica 126 125 Cabo Verde 118 126 República Unida de Tanzanía 106 127 Bosnia y Herzegovina 85 128 Etiopía 83

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222

129 Camboya 72 130 Belice 67 131 Granada 67 132 Islas Caimanes 55 133 Maldivas 50 134 Antigua y Barbuda 48 135 Bangladesh 48 136 Bermudas 45 137 Islas (Malvinas) Falkland 42 138 Guinea-Bissau 40 139 Serbia 39 140 Saint Kitts y Nevis 26 141 Mayotte 25 142 Gabón 25 143 Liberia 16 144 Madagascar 16 145 Yemen 15 146 Brunei Darussalam 10 147 Ruanda 8 148 Seychelles 8 149 Sahara occidental 5 150 Myanmar (Birmania) 4 151 Fiji 4 152 Nueva Caledonia 4 153 Polinesia Francesa 2 154 Uganda 2 155 Afganistán 1 156 Mongolia 1 157 Islas Cocos (Keeling) 0 158 República Democrática del Congo 0 159 Gibraltar 0 160 Corea, República Popular Democrática de 0 161 Nauru 0 162 Islas Marshall 0 163 San Pedro y Miquelón 0 164 Sierra Leona 0 165 Rancho de naves y aeronaves 0 166 Zona franca 0 167 Islas Salomon 0 168 República Centroafricana 0 169 Islas Cook 0 170 Djibouti 0 171 Palestina, Estado de 0 172 Guinea 0 173 Islandia 0

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223

174 Irán (República Islámica del) 0 175 Macao (China) 0 176 Mauritania 0 177 Mauricio 0 178 Montenegro 0 179 Montserrat 0 180 Namibia 0 181 Nepal 0 182 Papua Nueva Guinea 0 183 Anguila 0 184 Sao Tomé y Príncipe 0 185 Sudán 0 186 Suazilandia 0

Nota:

Unidad : miles Dólar EUA

Fuentes: TRADEMAP Cálculos del CCI basados en estadísticas del Banco Cental del Ecuador desde enero de 2013.

TRADEMAP Cálculos del CCI basados en estadísticas de UN COMTRADE hasta enero de 2013.

Elaboración: Alvaro Endara

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224

ANEXO 8

Principales proveedores de Ecuador

Exportadores Valor importada en

2013

1 Estados Unidos de América 7829157 2 China 3477680 3 Colombia 2294310 4 Panamá 1824018 5 Perú 1118823 6 Corea, República de 1009111 7 México 966108 8 Brasil 875184 9 España 721324

10 Chile 628324 11 Japón 592443 12 Alemania 580907 13 India 545759 14 Argentina 415987 15 Bélgica 322850 16 Reino Unido 307329 17 Países Bajos (Holanda) 294861 18 Italia 287330 19 Tailandia 279414 20 Canadá 256117 21 Hong Kong (China) 211802 22 Taipei Chino 206897 23 Suiza 149799 24 Aruba 131478 25 Francia 127799 26 Bahamas 117598 27 Bolivia 109698 28 Federación de Rusia 102674 29 Zona Nep 93337 30 Turquía 89808 31 Costa Rica 65707 32 Uruguay 63682 33 Indonesia 55212 34 Venezuela 51593 35 Malasia 50316 36 Viet Nam 41423 37 Singapur 39903 38 Israel 39714

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225

39 Finlandia 35836 40 Guatemala 31422 41 Arabia Saudita 30672 42 Rumania 29925 43 Suecia 25158 44 Portugal 24299 45 Emiratos Árabes Unidos 23512 46 Zona franca 22789 47 Ucrania 22345 48 Austria 20592 49 Dinamarca 19782 50 Paraguay 18850 51 Australia 18097 52 Irlanda 15280 53 Islas Vírgenes Británicas 14438 54 Polonia 12952 55 Noruega 12128 56 República Dominicana 11708 57 Trinidad y Tobago 10150 58 Cuba 9546 59 Sri Lanka 9312 60 Lituania 9264 61 Luxemburgo 8928 62 Letonia 7923 63 Pakistán 7388 64 El Salvador 5805

65 Estados Unidos Minor periferico Islas 5411

66 Micronesia (Estados Federados de) 4268

67 Honduras 4095 68 Nueva Zelandia 4045 69 República Checa 3789 70 Grecia 3354 71 Bahrein 3334 72 Sudafrica 2985 73 Qatar 2878 74 Congo 2810 75 Filipinas 2722 76 Georgia 2655 77 Egipto 2511 78 Eslovenia 2318 79 Senegal 2188 80 Estonia 2131 81 Antillas Holandesas 2083

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226

82 Chipre 1732 83 Hungría 1725 84 Islas Salomon 1669 85 Bangladesh 1575 86 Bulgaria 1567 87 Guyana 1483 88 Túnez 1431 89 Liberia 1331 90 Nicaragua 864 91 República Árabe Siria 741 92 Jordania 692 93 Islas Cocos (Keeling) 662 94 Marruecos 511 95 Kenya 489 96 Camboya 462 97 Ecuador 446 98 Kuwait 411 99 Guinea 378

100 Bosnia y Herzegovina 329 101 Benin 324 102 Croacia 305 103 Mozambique 286 104 Vanuatu 281 105 Eslovaquia 277 106 Barbados 231 107 Jamaica 203 108 Belarús 200 109 Islas Christmas 157 110 Libia 148 111 Suazilandia 135 112 Ghana 131 113 Andorra 119 114 Belice 85

115 República Democrática Popular Lao 84

116 Albania 81 117 Granada 81 118 Groenlandia 80 119 Camerún 78 120 Líbano 77 121 Nepal 74 122 Omán 73 123 Dominica 67 124 Irán (República Islámica del) 55 125 Papua Nueva Guinea 55

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227

126 Brunei Darussalam 50 127 Malawi 45 128 Antigua y Barbuda 41 129 Uganda 38 130 Malta 27 131 Gabón 25 132 Côte d'Ivoire (Costa de Marfil) 25 133 Angola 21 134 Nigeria 21 135 Kazajstán 20 136 Macao (China) 20 137 Burkina Faso 20 138 Iraq 18 139 Islas Marshall 14 140 Samoa 10 141 Yemen 10 142 Terr. Brit. de la Antarctica 9 143 Islandia 7 144 Namibia 7 145 Turkmenistán 5 146 República Unida de Tanzanía 5 147 Gibraltar 4 148 Terr. Brit. del Océano Índico 3 149 Timor-Leste 3

150 Macedonia, Ex República Yugoslava de 3

151 Haití 1 152 Islas Caimanes 0 153 Chad 0

154 República Democrática del Congo 0

155 Guinea Ecuatorial 0 156 Islas (Malvinas) Falkland 0

157 Corea, República Popular Democrática de 0

158 Nauru 0 159 Isla Norfolk 0 160 Sierra Leona 0 161 Somalia 0 162 Tokelau 0 163 Rancho de naves y aeronaves 0 164 Uzbekistán 0 165 Islas Wallis y Fortuna 0 166 Afganistán 0 167 Argelia 0

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228

168 Azerbaiyán 0 169 Armenia 0 170 Bermudas 0 171 Bhután 0 172 Myanmar (Birmania) 0 173 Cabo Verde 0 174 República Centroafricana 0 175 Islas Cook 0 176 Fiji 0 177 Polinesia Francesa 0 178 Djibouti 0 179 Kiribati 0 180 Kirguistán 0 181 Lesoto 0 182 Madagascar 0 183 Maldivas 0 184 Malí 0 185 Mauritania 0 186 Mauricio 0 187 Mongolia 0 188 República de Moldova 0 189 Montserrat 0 190 Nueva Caledonia 0 191 Níger 0 192 Ruanda 0 193 Saint Kitts y Nevis 0 194 Anguila 0 195 Santa Lucía 0 196 San Vicente y las Granadinas 0 197 Sao Tomé y Príncipe 0 198 Serbia 0 199 Seychelles 0 200 Sudán 0 201 Suriname 0 202 Zambia 0

Nota:

Unidad : miles Dólar EUA

Fuentes: TRADEMAP Cálculos del CCI basados en estadísticas del Banco Cental del Ecuador desde enero de 2013.

TRADEMAP Cálculos del CCI basados en estadísticas de UN COMTRADE hasta enero de 2013.

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229

Elaboración: Alvaro Endara

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230

ANEXO 9

Unidad : Dólar EUA mi les

Va lor en 2 011 Valor e n 20 12 V alor en 2 0 13 Valor e n 20 11 Va lor en 2 0 12 Valor e n 20 13 Va lor e n 20 11 V alor en 2 0 12 Va lor e n 20 13

TOTAL Todos los productos 1208130 1187849 1290111 22342524 23852017 24922439 306091490 316192918 317805605

'08 Frutos comestibles; cortezas de agrios o de melones 877541 830521 953246 2344297 2185593 2466491 6204617 6279814 6396241

'06 Plantas vivas y productos de la floric ultura 262856 281783 248240 684321 776230 835107 919355 988438 960674

'21 Preparaciones alimenticias diversas 47047 51646 45520 150064 192286 197815 1656097 1632280 1818589

'03 Pescados y crustac eos, moluscos y otros invertebrados acuatic os 13020 15110 31794 1480780 1617863 2077741 2300348 2379075 2861284

'20 Prep.de legumbres,hortalizas,frutos o de otras partes de plant. 4415 5460 6725 249039 212647 235508 1516507 1553948 1600000

'41 Pieles (excepto la peleteria) y cueros 0 0 819 10834 9241 16329 71327 68972 65386

'17 Azucares y artic ulos de c onfiteria 1132 1274 686 62177 55844 42391 2075502 667248 656152

'87Vehiculos automoviles,tractores,c ic los,demas vehic.terrestres,sus part 49 47 516 390225 491728 138631 37860472 44604961 40072367

'07 Legumbres y hortalizas,plantas,raices y tuberculos alimenticios 339 121 451 122406 116647 110706 3039948 2485448 2872589

'23Residuos,desperdicios de las industrias alimentarias;ali.para animales 0 0 434 157132 154482 188769 1108732 1209885 1403050

'11 Produc tos de la molinera;malta;almidon y fecula;inulina;gluten de trig 299 227 293 1383 1637 1484 181892 175827 185973

'16 Preparaciones de carne,de pesc ado o de crustaceos,de moluscos.. 16 0 226 880041 1125836 1345351 438042 633320 707735

'24 Tabaco y sucedaneos del tabac o elaborados 81 844 209 43743 46661 49205 1300297 1295202 1330142

'09 Cafe, te, yerba mate y espec ias 64 168 196 120626 81596 34580 1209986 1247346 1288771

'84Maquinas, reactores nuc leares, c alderas, aparatos y artefac tos mecanicos. 725 69 158 112164 148582 116033 51672092 57818026 57544086

'18 Cacao y sus preparaciones 0 404 141 582988 453252 529318 1445386 1394920 1429512

'96 Manufacturas diversas 1 0 110 26614 15111 28757 543482 1426705 1479562

'85Maquinas, aparatos y material electrico,sus partes;aparatos de grabaci 10 23 83 65006 56070 77946 30943135 35592204 36388203

'29 Produc tos quimicos organicos 0 0 65 51487 36697 6863 3041881 3372556 3331974

'44 Madera, carbon vegetal y manufacturas de madera 20 9 47 227640 230621 231560 1087167 1450094 1688736

'15 Grasas y aceites animales o vegetales;grasas alimenticias;c eras 0 0 39 390176 389011 308865 1571893 1302712 1235575

'75 Niquel y manufacturas de niquel 0 0 26 5 47 14 249811 374432 289094

'73 Manufacturas de fundic ion, de hierro o de acero 63 1 22 116691 166825 162060 7731737 7622162 8211557

'90Instrumentos,aparatos de optica,fotografia,cinematografia,medida,contr 46 5 16 22515 16931 16092 7604435 10515927 9288818

'39 Materias plasticas y manufacturas de estas materias 78 86 11 129881 146970 160378 10057256 11503318 11552774

'40 Caucho y manufacturas de caucho 0 11 9 68380 74104 78490 3923399 4787377 4764599

'42 Manuf.de c uero;artic ul.de guarnic ioneria,talabarteria,viaje.... 6 4 8 970 1308 1237 1024896 1121013 1209275

'27 Combustibles minerales,aceites minerales y prod.de su destilacion 69 0 6 12909392 13797476 14106356 5068773 4054519 3391887

'65 Artic ulos de sombrereria y sus partes 18 8 4 15542 12603 12995 155601 212809 186492

'57 Alfombras y demas revestimientos para el suelo,de mater.textiles 0 0 3 57 28 96 229710 289781 313611

'34 Jabones,agentes de superficie organic os,preparac.para lavar,etc 8 0 2 20799 20592 23959 1502576 1652466 1734309

'95 Juguetes,juegos,articulos para recreo o para deporte;partes... 0 0 2 3339 6611 4753 1895841 2363020 2447952

'83 Manufacturas diversas de metales c omunes 0 0 1 8839 7751 7590 1526695 1716870 1701305

'71 Perlas finas o cultivadas, piedras preciosas, semipreciosas y similare 5 0 1 134145 396459 479729 132511 732281 879723

'72 Fundicion, hierro y acero 0 0 0 23380 17511 17145 6303275 6402580 5841537

'74 Cobre y manufac turas de cobre 0 0 0 52855 56404 57747 748891 888564 830497

'76 Aluminio y manufacturas de aluminio 0 0 0 27250 33174 45318 1283661 1735377 1771968

'78 Plomo y manufacturas de plomo 0 0 0 12312 12848 21854 4284 7440 9418

'79 Cinc y manufacturas de cinc 0 0 0 1410 866 780 63583 70087 88874

'80 Estano y manufacturas de estano 0 0 0 1 0 0 29862 39177 47198

'81Los demas metales c omunes;cermets; manufacturas de estas materias 0 0 0 11 15 33 253100 312896 320277

'82Herramientas,utiles,articul.de cuchillera,c ubiertos de mesa,de met.c om 0 0 0 4866 6115 5793 1638280 3099486 2905697

'66 Paraguas,sombrillas,quitasoles,bastones asiento,latigos,fustas 0 0 0 1 0 11 49824 54573 56677

'67Plumas,plumon preparados y articulos de pluma/plumon;flores artificial 0 0 0 44 38 39 46686 47381 47323

'68Manufacturas de piedra,yeso,c emento,amianto,mica o materias analogas 0 0 0 3567 4527 6854 1020459 1302669 1345152

'69 Produc tos ceramicos 0 0 0 32555 35302 21254 1208466 1447618 1571383

'70 Vidrio y manufacturas de vidrio 2 0 0 3945 5550 4966 1103711 1217753 1257172

'43 Peleteria,confecc iones de peleteria;peleteria artific ial/fac tic ia 0 0 0 1 1 3 379799 466423 298846

'58 Tejidos especiales;superfic .textiles con pelo insertado;encajes 0 0 0 1853 1645 1362 137127 203661 150985

'59 Tejidos impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados.. 1 0 0 53416 3627 1387 372651 413138 412356

'60 Tejidos de punto 0 0 0 4284 3370 2531 392656 490500 611488

'61 Prendas y complementos de vestir, de punto 1 1 0 21858 18916 18925 3271393 4099764 4189683

'62 Prendas y complementos de vestir, excepto los de punto 0 0 0 4409 6021 7497 3470072 4097249 4298659

'63 Los demas articulos textiles confecionados;conjuntos/surtidos.. 151 0 0 44821 40457 34374 902619 1270677 1255242

'64 Calzado,polainas,botines y articulos analogos y sus partes 0 0 0 42980 29880 33085 4160035 4260688 4644881

'45 Corcho y sus manufacturas 0 0 0 400 0 1 59204 64036 56063

'46 Manufacturas de esparteria o de c esteria 0 0 0 54 71 90 20028 24256 26563

'47 Pasta de madera o de otras materias fibrosas celulosic as;papel.. 0 0 0 9396 6204 6033 116623 137527 153593

'48 Papel,carton;manufac t. de pasta de c elulosa,de papel/de c arton 0 19 0 58601 60078 50873 4309085 3748905 3811467

'49 Produc tos editoriales,de la prensa/de otras industrias grafic as 2 4 0 5639 7625 11348 820062 809777 905095

'50 Seda 0 0 0 0 0 0 7713 24187 20193

'51 Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de c rin 0 0 0 158 380 465 30003 54443 36993

'52 Algodon 0 0 0 25370 35684 40121 661242 597246 564350

'53 Las demas fibras textiles vegetales;hilados y tejidos de papel 0 0 0 12911 16997 14036 37838 62940 53658

'54 Filamentos sinteticos o artificiales 0 0 0 11057 16316 19530 469303 547174 558909

'55 Fibras sinteticas o artif ic iales disc ontinuas 0 0 0 11760 9417 9997 751228 847044 751981

'56 Guata,fieltro.telas sin tejer;hilados especiales;cordeles,etc.. 1 0 0 3248 2473 7059 398384 478829 545773

'35Materias albuminoidas;prod.a base de amidon o de fec ula modificados 0 0 0 16739 26618 18140 576931 624702 696544

'36 Polvoras y explosivos; artic ulos de pirotecnia; fosforos.. 0 0 0 169 180 137 34971 58756 62845

'37 Produc tos fotograficos o cinematograficos 0 0 0 61 81 198 241204 262590 250973

'38 Misc ellaneous chemical products. 0 3 0 25617 41308 60596 2694298 2864941 3080086

'30 Produc tos farmaceuticos 0 0 0 32045 29818 24360 13185259 13393868 14551697

'31 Abonos 0 0 0 9336 4386 2364 67139 63615 69010

'32 Extrac tos curtientes/tintoreos;taninos,sus derivados;pinturas 0 0 0 14342 18134 15517 2368857 2686749 2628041

'33 Ac eites esenciales y resinoides;prep.de perfumeria,de toc ador 62 0 0 9683 19946 18024 3403735 3656790 3899179

'28 Prod.quimic os inorgan.;compuestos inorgan./organ.de los metales 0 0 0 19553 44368 5236 2912976 3306835 3398892

'22 Bebidas, liquidos alcoholic os y vinagre 0 0 0 28400 37266 27305 2730405 3095169 3408683

'25 Sal; azufre; t ierras y piedras; yesos, cales y cementos 0 0 0 6060 5745 12501 1033977 1466793 1513432

'26 Minerales, escorias y cenizas 0 0 0 30338 44380 75363 286046 1893556 1724172

'19 Prep.a base de c ereales,harina,amidon,fecula o leche;pasteleria 0 0 0 5352 5611 8543 792219 1002940 1229663

'12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos.. 0 0 0 6454 9303 11731 1142462 1122166 1355098

'13 Gomas, resinas y demas jugos y extractos vegetales 0 0 0 480 256 218 150021 157811 149505

'14Materias trenzables,demas produc.de origen vegetal,no expres.en otros 0 0 0 1959 1467 1825 1999 3209 2877

'10 Cereales 0 0 0 32349 14520 35224 371140 500353 626122

'04 Lec he y productos lacteos; huevos de ave; miel natural; 0 0 0 23880 36435 6539 2172715 3278360 4319212

'05Los demas produc.de orig.animal,no comprendidos en otros capitulos 0 0 0 2128 2231 3279 136573 116491 101374

'01 Animales vivos 0 0 0 359 491 725 553781 662298 412892

'02 Carne y despojos comestibles 0 0 0 388 120 89 6189996 7385304 6724215

'86 Vehiculos y material para vias o simil. y sus partes;aparatos mec anico 0 0 0 339 308 313 3599548 3414029 3020283

'91 Relojeria 0 0 0 396 701 118 321555 351960 378123

'92 Instrumentos de musica;partes y ac cesorios de estos instrumentos 1 0 0 73 81 60 93869 103850 111607

'93 Armas y municiones y sus partes y acc esorios 0 0 0 1 0 84 199482 179022 0

'94 Muebles;mobilario medicoquirurgico;articulos de cama y similares 0 0 0 13206 17178 15195 3791879 4498726 4666045

'97 Objetos de arte, de coleccion o de antiguedad 0 0 0 130 14 29 24637 15545 18361

'99 Materias no a otra parte espec ific adas 0 0 0 2477 1928 3501 27569420 1403 6538820

'88 Navegac ion aerea o espacial 0 0 0 1586 2200 38309 0 4783239 0

Código de l produc to De sc ripc ión de l productoFede ra c ión de Rusia importa desde Ec ua dor Ec uador e xporta hac ia e l mundo Fe de rac ión de Rusia importa de sde el mundo

Comercio bilateral entre Federación de Rusia y Ecuador

Producto: TOTAL Todos los productos

Fuentes: Cálculos del CCI basados en estadísticas de Federal Customs Service of Russia desde enero de 2013.               Cálculos del CCI basados en estadísticas de UN COMTRADE hasta enero de 2013.

ANEXO 9