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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE SANTIAGO UTESA Área de Ciencias y Humanidades Carrera de Derecho ANÁLISIS DE LA ACCIÓN EN SIMULACIÓN EN LOS ACTOS JURÍDICOS EN LA JURISDICCIÓN INMOBILIARIA DE PUERTO PLATA EN EL AÑO 2011 Monografía para optar por el título de Licenciadas en Derecho PRESENTADA POR: RAMILKA PLASENCIA FERREIRA ANA DE JESÚS SANTANA MEDINA ASESORES: ARELYS ROMÁN, MA DR. MÁXIMO SANTANA San Felipe de Puerto Plata República Dominicana Diciembre, 2012

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE SANTIAGO

UTESA Área de Ciencias y Humanidades

Carrera de Derecho

ANÁLISIS DE LA ACCIÓN EN SIMULACIÓN EN LOS ACTOS JURÍDICOS EN

LA JURISDICCIÓN INMOBILIARIA DE PUERTO PLATA EN EL AÑO 2011

Monografía para optar por el título

de Licenciadas en Derecho

PRESENTADA POR:

RAMILKA PLASENCIA FERREIRA

ANA DE JESÚS SANTANA MEDINA

ASESORES:

ARELYS ROMÁN, MA

DR. MÁXIMO SANTANA

San Felipe de Puerto Plata

República Dominicana

Diciembre, 2012

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INDICE GENERAL

RESUMEN

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO I. ASPECTOS GENERALES DE LA SIMULACIÓN

1.1 Concepto de Simulación

1.2 Clasificación de la Simulación

1.2.1 Simulación Absoluta

1.2.2 Simulación Relativa

1.3 Diferencia entre la Simulación Absoluta y la Simulación Relativa

1.4 Requisitos de un acto simulado

CAPÍTULO II. LA ACCIÓN EN SIMULACIÓN

2.1 Concepto de la Acción en Simulación

2.2 Características de la acción en simulación

2.3 La acción en simulación frente a un tercer adquiriente de buena fe y a

título oneroso

2.4 Similitudes y diferencias con la acción Pauliana

2.5 La Contraescritura

2.6 Condiciones de un Contraescrito

2.7 Efectos del Contraescrito

CAPÍTULO III. ACTOS JURÍDICOS EN LA JURISDICCIÓN

INMOBILIARIA DE PUERTO PLATA

3.1 Presentación de las pruebas de la demanda de acción en simulación

3.2 Prescripción de la acción en simulación

3.3 Efectos del acto jurídico simulado

3.4 Composición de la Jurisdicción Inmobiliaria Dominicana

3.5 Competencia de la Jurisdicción Inmobiliaria Dominicana

3.6 Jueces de la Jurisdicción Inmobiliaria Dominicana

3.7 Tribunal de Jurisdicción Original de Tierras de Puerto Plata

3.7.1 Definición del Tribunal de Tierras de Puerto Plata

3.7.2 Función del Tribunal de Tierras de Puerto Plata

3.7.3 Organización del Tribunal de Tierras de Puerto Plata

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CAPÍTULO IV. ANÁLISIS Y PRESENTACIÓN DE LOS

RESULTADOS

4.1 Matriz de las Variables e Indicadores del Estudio

4.2 Instrumento aplicado a la Magistrada del Tribunal de Jurisdicción

Original de Tierras de Puerto Plata

4.3 Instrumento aplicado a los abogados que ejercen en materia

inmobiliaria en el Tribunal de Jurisdicción Original de Tierras de

Puerto Plata

HALLAZGOS

CONCLUSIONES

RECOMENDACIONES

APÉNDICE

BIBLIOGRAFÍA

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RESUMEN

En el ámbito de los actos jurídicos, la simulación es muy frecuente. Se usa

para engañar a terceros con los más diversos fines: aparentar solvencia o

insolvencia económica, defraudar a los acreedores, engañar a un pariente, evitar

el pago de impuesto, beneficiar a uno de los hijos antes que a otros, facilitar la

realización de ciertos negocios, así como también despojar al cónyuge de los

derechos que a éste les son concedidos por la ley, en el caso de esconder un

bien adquirido por uno para que no entre en la comunidad legal de bienes.

En los tribunales de la República Dominicana, específicamente para el

caso que se estudia, los de Jurisdicción original, se presentan a diario acciones

o demandas en simulación de actos, lo cual indica el gran auge que están

teniendo los mismos. Los afectados por dicha figura jurídica están desprovistos

de instrumento legal eficiente para defenderse y reclamar sus derechos, ya que

hasta el momento solo existen doctrinas y jurisprudencias, no hay ley que

proteja a los lesionados por estos actos viciados.

La relevancia jurídica de los actos jurídicos simulados ha sido muy

destacada en la República Dominicana en los últimos tiempos, no obstante, no

encontrarse en ninguna disposición del Código Civil, tampoco en la Ley de

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Registro Inmobiliario, ni en ninguna ley general ni especial. Esta institución

del derecho que existe ha sido una creación de la jurisprudencia y la doctrina.

En este sentido, el estudio es importante. También se conocerá que en las

relaciones jurídicas diarias los seres humanos realizan una diversidad de actos

simulados. Algunos por el simple gusto de mentir otros con relevancia jurídica.

En este sentido, es conveniente que las partes involucradas conozcan de las

consecuencias jurídicas que conlleva el hecho de simular un acto jurídico que

se utilice para engañar a una tercera persona o para desvirtuar la verdad sobre

un hecho jurídico.

La institución objeto de este estudio es el Tribunal de Jurisdicción

Original de Tierras de Puerto Plata, encabezado por la Magistrada Vilma

Venecia Díaz Colombo, quien tiene más de 20 años de experiencia en la

Jurisdicción Inmobiliaria. Este tribunal está ubicado en las instalaciones de la

Jurisdicción Inmobiliaria en la Avenida Hermanas Mirabal de Puerto Plata.

El objetivo general es analizar la acción en simulación en los actos

jurídicos en la Jurisdicción Inmobiliaria de Puerto Plata en el año 2011.

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El tipo de estudio es explicativo porque se analizaron las causas y

consecuencias que tiene la acción en simulación en la jurisdicción inmobiliaria.

También es un estudio descriptivo porque desarrolló una fiel representación del

fenómeno estudiado a partir de sus características. Por otro lado, es

documental porque se realizaron consultas al Código Civil, la Constitución, la

Ley 108-05 de Registro Inmobiliario así como las jurisprudencias y las

doctrinas sobre el tema; y es una investigación de campo o investigación

directa porque se recolectó información de las fuentes primarias.

Por otro lado, este es un estudio retrospectivo porque se estudió el

problema en el año 2011 y transversal porque se delimitó a un período

determinado, sin dar seguimiento a los datos encontrados.

Como revelación de esta investigación está que en el Tribunal de

Jurisdicción Original de Tierras de Puerto Plata casi siempre se presentan

demandas de acción en simulación, las cuales son presentadas introducidas,

frecuentemente por los terceros de buena fe que están involucrados en alguna

transacción o negocio que se ha simulado. Este tipo de demanda es exitosa en

un 80 a 99%.

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Otro hallazgo importante es que el 75% de los abogados que ejercen en

materia inmobiliaria manifiestan que casi siempre y siempre son susceptibles

de nulidad las transacciones envueltas cuando se conoce de una acción en

simulación. De igual forma, la Magistrada manifiesta que casi siempre la

jurisprudencia y la doctrina son suficientes para instrumentar la demanda de

acción en simulación. Asimismo, el procedimiento para el conocimiento de este

tipo de demanda debe durar entre 4 a 6 meses.

En cuanto al conocimiento y a la experiencia de los abogados en ejercicio

en materia inmobiliaria, el estudio reveló que el 65% de éstos tienen algo de

conocimiento acerca de la demanda de acción en simulación y que el 70% ha

participado en este tipo de demanda, ya sea como parte demandante o

demandado.

Esta investigación concluye que una de las causas para la acción en

simulación ante la Jurisdicción Inmobiliaria es el encubrimiento de

transacciones ilegales en el entendido de que estas transacciones de negocios

no representan la realidad de las voluntades entre las partes envueltas. Así

mismo, una de las consecuencias de este tipo de práctica es la nulidad de las

transacciones.

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También se concluye que el conocimiento que tienen los abogados sobre

la demanda de acción en simulación no es suficiente porque es una figura

nueva en el ordenamiento jurídico dominicano, sin embargo, los abogados que

ejercen en materia inmobiliaria han participado en este tipo de demanda

quedando muy satisfechos con los resultados.

Por último, se concluye, que las leyes no estipulan directa y claramente

acerca de la acción en simulación, por lo que los jueces y los abogados recurren

al Código Civil Dominicano, a la Constitución, a la Ley 108-05 sobre Registro

Inmobiliario y a la jurisprudencia para fundamentar la demanda y para tomar

decisiones al respecto.

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INTRODUCCION

La simulación es toda operación en virtud de la cual se crea una situación

jurídica aparente que difiere de la situación jurídica verdadera, producto de la

ocurrencia de determinadas circunstancias adversas a los intereses

patrimoniales de las partes contratantes.

Como antecedente de esta investigación está lo que la Suprema Corte de

Justicia (1999) ha sostenido con el criterio siguiente: “Que si es verdad que en

principio la prueba de la simulación debe ser hecha esencialmente mediante un

contraescrito y no por testimonios, ni presunciones cuando se trata de terrenos

registrados, no es menos cierto que aun cuando un acto de venta reúna las

condiciones y formalidades que establece la ley de Registro de Tierras, nada se

opone sin embargo a que el mismo sea declarado simulado y hecho en fraude

de la persona que lo impugna, si de los hechos y circunstancias de la causa se

desprenden la simulación”.

Por otro lado, la Suprema Corte de Justicia (2000) se ha pronunciado de

manera constante con este tipo de simulación, en una demanda de simulación

relativa dijo lo siguiente: “Que en el presente caso se trata de un préstamo con

garantía hipotecaria disfrazada de venta, que cuando se trata de este tipo de

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operaciones pueden probarse por todos los medios de pruebas, sin importar

quien haya demandado en simulación y que los jueces al darle la verdadera

calificación jurídica al acto pueden ordenar al Registrador de Títulos la

inscripción de una hipoteca por el valor de lo adeudado, porque al anularse la

venta queda el préstamo que es el real”.

La investigación se justifica tomando en cuenta la frecuencia con la que se

presentan los actos simulados. En tal virtud, se hace necesario su análisis y

entendimiento ya que la simulación se presenta cuando existe una divergencia

entre la voluntad declarada formalmente y la verdadera queda oculta; en estos

casos, generalmente, es necesario utilizar la prueba de presunciones, puesto que

es difícil acreditar lo que las partes querían ocultar.

La relevancia teórica de esta investigación es que la acción en simulación

no está contemplada tácitamente en las leyes dominicanas, sin embargo se

introduce en los diversos tribunales, por lo que los resultados que se obtengan

apoyarán futuras investigaciones sobre el tema que servirán de consultas

bibliográficas, a la vez que se analizan las jurisprudencias que fueron emitidas

por la Suprema Corte de Justicia.

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En lo que respecta a la relevancia social, se puede afirmar que la acción

en simulación busca engañar a un tercero, por lo que es importante que las

personas conozcan de este tipo de demanda, quiénes las pueden incoar y de qué

forma se puede descubrir cuándo un acto es simulado o no.

El objetivo general es analizar la acción en simulación en los actos

jurídicos en la Jurisdicción Inmobiliaria de Puerto Plata en el año 2011. Se han

planteado los siguientes objetivos específicos:

1. Analizar las causas y consecuencias jurídicas que conlleva la acción en

simulación.

2. Identificar los instrumentos legales y doctrinales que ayudan a solucionar las

simulaciones de los actos jurídicos.

3. Determinar el conocimiento que poseen sobre esta figura los abogados que

ejercen en materia inmobiliaria.

Este análisis sobre la acción en simulación de los actos jurídicos está

delimitada a analizar la figura jurídica de la simulación llevada ante el Tribunal

de Jurisdicción Original de Tierras de Puerto Plata ubicada en la Avenida

Hermanas Mirabal esquina Luis Ginebra en el municipio San Felipe de Puerto

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Plata. Este tribunal está presidido por la Magistrada Vilma Díaz Colombo. El

período de investigación está comprendido en el año 2011.

La población está compuesta por la Magistrada del Tribunal de

Jurisdicción Original de Tierras de Puerto Plata a quien se le realizó una

entrevista con preguntas cerradas que se presentó en forma de ensayo; y los 20

abogados que ejercen en materia inmobiliaria en este mismo tribunal, a quienes

se les aplicó una encuesta de nueve (9) preguntas, que fueron analizadas

individualmente y presentadas en tablas y gráficos.

Una limitación de esta investigación es la dificultad para entrevistar a la

Magistrada por sus múltiples ocupaciones.

Para el desarrollo de este estudio se dividió en cuatro (4) capítulos:

El capítulo I trató acerca de aspectos generales de la simulación, concepto,

clasificación, diferencias entre la simulación absoluta y la relativa y los

requisitos para un acto simulado.

El capítulo II presentó la acción en simulación, concepto, características,

esta acción frente a los terceros de buena fe, la contraescritura con sus

condiciones y efectos.

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El capítulo III abordó los actos jurídicos en la jurisdicción inmobiliaria, la

presentación de las pruebas, prescripción, efectos del acto jurídico simulado,

composición de la Jurisdicción Inmobiliaria, competencia, los jueces y el

Tribunal de Jurisdicción Original de Tierras de Puerto Plata.

El capítulo IV presentó la matriz de las variables e indicadores del estudio

y la interpretación de los instrumentos aplicados. Más adelante se exponen los

hallazgos, conclusiones y recomendaciones que generaron dicho estudio.

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CAPÍTULO I. ASPECTOS GENERALES DE LA SIMULACIÓN

La simulación es toda operación en virtud de la cual se crea una situación

jurídica aparente que difiere de la situación jurídica verdadera, producto de la

ocurrencia de determinadas circunstancias adversas a los intereses

patrimoniales de las partes contratantes. La palabra simulación proviene del

latín simulo, simulas, simulare, que significa imitar, representar lo que no es,

fingir. En el lenguaje ordinario el verbo simular significa presentar

engañosamente una cosa, como si en verdad existiera como tal, cuando en la

realidad no es así, entonces el propósito de la misma es el engaño.

1.1 Concepto de Simulación

“La simulación es la declaración de un contenido de voluntad no real,

emitido conscientemente y de acuerdo entre las partes o entre el declarante y la

persona a la cual va dirigida la declaración, para producir con fines de engaño

la apariencia de un acto jurídico que no existe o es distintos de aquel que

realmente se ha llevado a cabo”. (Ferrara, 2005, P. 125)

Este autor lo que quiere decir es que la simulación es una especie de

engaño porque no se expresa la voluntad verdadera, sino que es un aparente

consentimiento.

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En el lenguaje común, simular significa hacer aparentar lo que no es.

Otra d efinición es la que presenta Muñoz (2008): “La simulación es

cuando las partes acuerdan una reglamentación de intereses distinta de la que

piensan observar en realidad”. Aquí se plantea que la simulación es un acuerdo

que se presenta entre partes que no es la verdad de lo que se estipula.

La simulación ha sido y sigue siendo un fenómeno universal, cuya

importancia jurídica será mayor o menos conforme el alcance reconocido a la

autonomía de la voluntad y según sea el sistema jurídico adoptado, formalista u

otro. Su importancia jurídica ha sido muy destacada en la República

Dominicana en los últimos tiempos, no obstante, no encontrarse en ninguna

disposición del Código Civil, tampoco en la Ley de Registro Inmobiliario, ni en

ninguna ley general ni especial en el país. Esta institución del derecho que

existe ha sido una creación de la jurisprudencia y la doctrina.

1.2 Clasificación de la Simulación

Según las formas que las partes hayan observado, la simulación se

clasifica en:

a) Simulación Absoluta; y

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b) Simulación Relativa

1.2.1 Simulación Absoluta

En la simulación absoluta solamente existe un acto que es el simulado,

aquí no hay verdadera convención entre el propietario real del inmueble, y

quien dice ser titular de esos derechos, porque sencillamente se pusieron de

acuerdo para burlar a alguien. La simulación absoluta siempre es considerada

fraudulenta.

Se considera absoluta cuando en realidad ningún acto jurídico quiere

celebrarse y sólo aparentemente se realiza uno. Sencillamente se pusieron de

acuerdo con el objetivo de burlar a alguien, posiblemente simular un pasivo

mayor para que sus acreedores no puedan embargarlo. Aunque, en el pasado

reciente cuando el hombre se iba a divorciar se simulaba vender todos los

bienes de la comunidad, con el objetivo de burlar a la esposa y le era fácil

hacerlo ya que era el administrador de la comunidad legal de bienes. Después

de la promulgación de la Ley 8901 se dice que ya no lo hace, pero, la realidad

es que, aun se continúa con esa mala práctica, porque en los actuales momentos

convencen a las esposas para constituir una compañía, el esposo se hace

aprobar una asamblea con todos los poderes, y de esa manera continúa

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distrayendo los bienes de la comunidad legal. Este tipo de simulación lleva

dentro de sí misma la idea del ocultamiento o del engaño.

Monción (2010) plantea que para las partes el acto simulado de una

manera absoluta, es inexistente, es un cuerpo sin alma, porque entre ellos no ha

existido ningún acto jurídico verdadero.

Uno de los graves problemas e inconvenientes de esta simulación es que

con la simulación descubierta, el negocio o la operación no se desvanece, no

desaparece, porque es necesario demandar en simulación para poder anular el

acto aparente. A veces la responsabilidad por la apariencia creada llega hasta

posibilitar que se detenga la acción de nulidad frente al tercer adquiriente a

título oneroso y de buena fe, que confió en la verdad de lo aparentado. Esto es

así, porque para que prospere la demanda en simulación frente a un tercer

adquiriente, hay que probar la mala fe del adquiriente, de lo contrario la

demanda sería estéril; no importa que el acto en este tipo de simulación sea

enteramente ficticio.

Para los terceros adquirientes la situación jurídica es diferente, en virtud

de que compró pensando que el acto aparente era sincero, la contra escritura

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por ejemplo, no le es oponible, para él o contra él, no surte ningún efecto; quien

compra a quien tenía un acto simulado, pero con la apariencia de real, es en

principio un tercer adquiriente a título oneroso y de buena fe, protegido por el

fuero de presunción de buena fe que establece las disposiciones del artículo

2268 del Código Civil Dominicano, que expresa: “se presume siempre la buena

fe, y corresponde la prueba a aquel que alega lo contrario”.

En la simulación absoluta las partes no quieren que el acto surta efecto, de

manera que es un negocio que aparenta la intención de contratar, por eso el

aparente contrato celebrado por ellos, no es seriamente vinculante.

1.2.2 Simulación Relativa

Es el acto por el cual las partes realizan una convención que tiene una

naturaleza jurídica distinta de la aparente. En la simulación relativa siempre hay

dos actos, uno tangible, que se ha plasmado en un documento, que se ha

exteriorizado y que se puede ver, pero que es el ficticio; y otro que es

intangible, que no se ha exteriorizado, que no se puede ver ni tocar, pero que es

el real.

En otros términos o lenguaje más llano, se puede decir, que en la

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simulación relativa siempre existen dos actos, uno que se ve y el otro que no se

ve: el que se ve es el ficticio y el que no se ve es el real; el segundo acto, el

verdadero, no se ve porque está en la mente de los contratantes, es la verdadera

convención.

La Suprema Corte de Justicia se ha pronunciado de manera constante con

este tipo de simulación, en una demanda de simulación relativa dijo lo

siguiente:

“Que en el presente caso se trata de un préstamo con garantía hipotecaria

disfrazada de venta, que cuando se trata de este tipo de operaciones pueden

probarse por todos los medios, sin importar quien haya demandado en

simulación y que los jueces al darle la verdadera calificación jurídica al acto

pueden ordenar al Registrador de Títulos la inscripción de una hipoteca por el

valor de lo adeudado, porque al anularse la venta queda el préstamo que es el

real”.

Por naturaleza del contrato: se encubre el carácter jurídico de un acto bajo

apariencia de otro. Casi siempre para realizar actos ilícitos.

Por el contenido del contrato: ocurre cuando el acto jurídico contiene

cláusulas o fechas que no son verdaderas. Puede simularse precios,

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cláusulas accesorias y objeto del convenio.

Por la persona de los contratantes: opera cuando se transmiten derechos o

bienes a personas que solo aparentemente tienen la calidad de intervinientes,

ya que el verdadero sujeto es otro que no figura como parte.

1.3 Diferencia entre la Simulación Absoluta y la Simulación Relativa

En la simulación absoluta hay un acto que es el simulado, mientras que en

la simulación relativa hay dos, el real y el simulado.

En la simulación relativa hay un vínculo jurídico entre los pactantes, hay

aparte del acto simulado una verdadera convención entre ellos, sólo que está

oculta; mientras que en la simulación absoluta no hay un vínculo jurídico entre

el propietario real del inmueble y quien dice ser titular de esos derechos, porque

sencillamente se pusieron de acuerdo para engañar a alguien.

1.4 Requisitos de un acto simulado

Dentro de los requisitos de un acto simulado están:

Acuerdo de las partes: es necesario que ambas partes finjan su voluntad de

contratar. Es necesario que las partes hayan manifestado su voluntad fingida, el

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engaño pues tiene que ser bilateral, en sentido de voluntades hacia un mismo

fin.

Discordancia intencional: debe ser voluntario por ambas partes. Esto hace

posible distinguir esta figura del error, ya que en este último el acto es

involuntario. Es una consecuencia de la anterior, puede ser voluntaria entre las

partes, este acuerdo distingue el acto simulado del error, en el cual no hay

conformidad entre los sujetos, el error no es requerido es voluntario.

Intención engañosa: es claro que en la simulación falta un elemento esencial

porque existe discordancia entre lo querido y lo manifestado. Ver artículos 627

y 1007 Código Civil. El engaño siempre está presente en la simulación, ya que

está tratando de aparentar una situación inexistente.

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CAPÍTULO II. LA ACCIÓN EN SIMULACIÓN

La acción de simulación tiende a demostrar la inexistencia del acto

simulado y su aparente legalidad. El acto simulado carece de consentimiento y

carece también de causa, por lo que es absolutamente nulo e inexistente y su fin

es la declaratoria de tal nulidad e inexistencia

2.1 Concepto de la Acción en Simulación

La Acción en Simulación es un acto jurídico orientado según la clase de

simulación, a ejercitar el derecho de la tutela para deducir consecuencias

judiciales, de la ficción de un contrato, y así declarar su inexistencia o declarar

que se ha formalizado en sustitución del verdadero.

Monción (2010) define la simulación como el acto jurídico aparente que

se hace con el objetivo de ocultar la verdadera situación jurídica. En el medio

se dan permanentemente una serie de actos simulados.

A la persona que se presta a facilitar el acto simulado se le llama

comúnmente testaferro que es al que se refiere en virtud de un acto con

apariencia jurídica los bienes que el titular real de los derechos les ha pasado,

derechos que más tarde habrá de restituir al mandante o verdadero propietario.

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2.2 Características de la Acción en Simulación

Actualmente es unánime la doctrina que considera que los requisitos de la

simulación de los actos jurídicos son dos:

a) el acuerdo simulatorio; y,

b) el fin de engañar a terceros.

Otros autores como Alessandri (2005) considera que además de los

requisitos señalados anteriormente también se debe de considerar a la

divergencia entre la voluntad y su manifestación; indica que una de las

características de la simulación es: la disconformidad entre la voluntad interna

y la voluntad manifestada. No se comparte ésta última característica que se le

considera al acto jurídico simulado, puesto que ello se adecuaría a la naturaleza

jurídica de la divergencia entre la voluntad interna y la voluntad externa

(manifestación), tal como se ha referido al tratar la naturaleza jurídica de la

simulación.

2.3 La acción en simulación frente a un tercer adquiriente de buena fe y

a título oneroso

Los Terceros Adquirientes de Buena Fe y a Título Oneroso, son aquellas

personas que adquieren de forma onerosa un inmueble o algún derecho real

inmobiliario, registrado o fallado definitivamente por el Tribunal Superior de

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Tierras.

La ley de Registro de Tierras protege de manera especial a las personas

que así han adquirido bienes inmuebles. Cuando ha intervenido un Tercer

Adquiriente a Título Oneroso y de Buena Fe, obteniendo derechos sobre un

inmueble que ha sido objeto de traspaso en favor del vendedor como

consecuencia de un Acto Simulado, la Acción en Simulación puede ser

intentada por quien pretenda impugnar el acto Simulado; pero esto no basta

para que el derecho pueda ser restituido en favor del antiguo propietario, ya que

los derechos adquiridos por un Tercero a Título Oneroso y de Buena Fe no

pueden ser anulados mientras no se demuestre la mala fe de los terceros

adquirientes, en virtud de los dispuesto por el artículo 2268 del Código Civil, el

cual establece que:

“Se presume siempre la buena fe, y corresponde la prueba a aquel que

alega lo contrario”.

De la economía del referido texto legal se infiere que no basta probar la

irregularidad o la simulación del título del vendedor para anular el traspaso

hecho en favor del comprador de un inmueble registrado catastralmente, la

mala fe ha sido definida por la Suprema Corte de Justicia mediante el Recurso

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de Casación del 5 febrero de 1988 Boletín Judicial 927, P. 130, como el

conocimiento que tiene el adquiriente de los vicios del título de su causante, lo

que no ha sido probado en el caso; por todo lo cual al anular el Tribunal a-quo

el registro de los derechos por el mencionado en el inmueble objeto de esta

Litis, basándose en los razonamientos antes expuestos sin comprobar,

previamente, si éste era un adquiriente de mala fe, en la sentencia impugnada se

incurrió en la falta de base legal, y por tanto, dicho fallo debe ser casado, sin

necesidad de examinar los demás medios del Recurso”.

Es necesario destacar que los Terceros Adquirientes de Buena Fe y a

Título Oneroso en terrenos registrados no están obligados a realizar

operaciones con esos derechos, a examinar los libros de registros, ni otros

registros públicos, puesto que basta con tener a la vista el duplicado del

Certificado de Título que le es mostrado por el dueño del terreno, el cual

cuando no contiene anotaciones de cargas o gravámenes se basta a si mismo y

por tanto los interesados no tienen que trasladarse a las oficinas públicas, ni a la

de los Registradores de Títulos, para investigar acerca de la sinceridad del

contenido del duplicado que les es presentado. En este sentido la Suprema

Corte de Justicia (Recurso de Casación de enero 1974, Boletín Judicial 758, P.

21, ha sostenido el criterio siguiente:

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“En la Sentencia impugnada se violaron los principios consagrados en

La Ley de Registro de Tierras en relación con la invulnerabilidad del

Certificado de Título y su duplicado y la protección que dicha ley otorga a los

terceros que adquieren de buena fe terrenos registrados; que el propósito de la

Ley de Registro Inmobiliario, que es una aplicación del Sistema Torrens de

Registro de Tierras, que por tanto, este propósito se frustraría si los interesados

tuvieran que trasladarse a las oficinas de los registradores de títulos para

investigar acerca de la sinceridad del contenido del duplicado”.

2.4 Similitudes y diferencias con la acción Pauliana

La acción en simulación puede ser ejercida por cualquier persona y no

debe ser confundida con la acción pauliana que es la que se acuerda a los

acreedores para demandar la revocación de los actos celebrados por el deudor

en perjuicio o en fraude de sus derechos, ni tampoco con la acción oblicua,

también denominada acción indirecta o acción subrogatoria, que es la que se

acuerda al acreedor para ejercer la mismas acciones que competen a su deudor

negligente, con excepción de aquellos derechos que son inherentes a la persona.

Similitudes: tanto la acción en simulación como la acción pauliana son

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otorgadas a los terceros acreedores, a fin de atacar negocios que les perjudican,

como defensa del patrimonio del deudor que constituye su prenda personal.

Ambas acciones tienen como consecuencia la restitución de las cosas o

derechos al patrimonio del deudor. También, en ambas, es un acreedor el que se

levanta contra el acto del deudor, que cree lesionado sus derechos o intereses;

en los dos casos el acto es destruido, y finalmente hay identidad de resultados.

Diferencias: en la acción pauliana el objeto es rescindir el negocio o el acto

jurídico real y efectivo; en la acción en simulación es dejar sin efecto un

acuerdo de desplazamiento patrimonial fingido. En la acción pauliana sólo

tienen legitimación activa los acreedores anteriores, mientras que en la acción

en simulación tienen legitimación los acreedores anteriores y posteriores al

negocio ficticio; la acción pauliana sólo los acreedores pueden ejercerla,

mientras que la acción en simulación pueden ejercerla, incluso, los que han

participado en el negocio ficticio.

2.5 La Contraescritura

Alessandri (2005) “El contraescrito, es un acto esencialmente secreto,

hecho entre las partes que han simulado una convención, con el objetivo de

dejar sin efecto o contradecir el acto simulado”.

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Este documento que señala Alessandri recibe el nombre de contra

documento, contradeclaración, o bien, siguiendo la terminología francesa,

contraletere.

Couture (2006) plantea que el Contraescrito es un documento

habitualmente privado y secreto, por el cual las partes declaran la verdadera

naturaleza o alcance de un acto que documentaron de forma simulada. Este

autor reconoce que el contraescrito es un documento suscrito entre las partes

que desconoce un contrato anterior.

2.6 Condiciones de un Contraescrito

No toda la escritura privada o pública que se refiera a una escritura

anterior o que trate sobre la misma materia que ha sido objeto de una

convención entre las mismas partes, debe ser considerada necesariamente como

una contraescritura. Para ser tal, es necesario que concurran dos condiciones:

1. Que la nueva escritura tenga por objeto manifestar la simulación total o

parcial de un acto o convención;

2. Que no exprese una nueva convención.

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Couture (2006) plantea que evidentemente el contraescrito tiene por objeto

probar que la venta que parece haberse efectuado entre dos personas no es

seria.

La contraescritura es otorgada por las partes en forma de un documento

privado, que es la que mejor se presta a mantener oculta la simulación. Cuando

una de las partes decide darle publicidad a la contraescritura, entonces

desaparece la clandestinidad y el acto simulado queda al descubierto.

Generalmente en la contraescritura o contraescrito, la redacción tiene lugar al

mismo tiempo que el acto ostensible que debe modificar, o sea, que se hace el

mismo día en que se efectúa el acto simulado, para dejar sin efecto el acto

ficticio, pero nada impide que se efectúe más tarde.

2.7 Efectos del Contraescrito

Hay un consenso doctrinario y una sintonía jurisprudencial de que el

contraescrito únicamente produce efecto entre las partes que lo han suscrito, no

le es oponible a terceros ni a los sucesores de quien se derivan los derechos

objeto de la simulación. Consecuentemente, el tercero que adquiera de un acto

simulado, debe ser considerado en principio un tercer adquiriente de buena fe;

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así lo reconoce el artículo 1321 del Código Civil que se ha citado

anteriormente.

La contraescritura o contraescrito, modifica el contrato primitivo, tiene sin

dudas, efecto entre las partes contratantes; constituye su verdadera convención;

es por eso que en las relaciones mutuas de las partes, las convenciones

verdaderas deben predominar sobre las que son simuladas, porque ninguna

razón existe para hacer prevalecer la ficción sobre la realidad. Esto es una

simple aplicación del principio “todo contrato legalmente celebrado es una ley

para los contratantes”.

Cuando se afirma que la escritura no tiene efecto contra los terceros, lo

que se está diciendo es que el acto o convención mentirosa, la convención

simulada, tiene para los terceros más efecto que la convención verdadera,

porque el acto simulado debe ser ejecutado respecto de los terceros sin tomar

en cuenta las modificaciones introducidas en ella por el contraescrito.

La Suprema Corte de Justicia (1999) en una demanda en simulación

lanzada por un tercero, tuvo la oportunidad de pronunciarse fijando el

siguiente criterio jurisprudencial:

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“Que cuando la declaratoria de simulación de un contrato es inter partes,

se hace necesario que la parte que tiene derecho a invocarla demuestre la

existencia de un contraescrito; pero que cuando la acción en declaración de

simulación es sostenida por un tercero ajeno a la convención, como es el caso

de la especie juzgada, prueba puesta a cargo de la señora A.B. del acto de

hipoteca convencional celebrado en fecha 16 de mayo de 1969 entre el señor

XX y el señor MM, le está permitido probarla por todos los medios, es decir,

mediante el debate de cualquier medio de prueba literal o testimonial y que la

apreciación de tales medios de pruebas a los fines de deducir sus consecuencias

jurídicas en relación con el acto atacado de simulación, corresponde a los

jueces del fondo; que la simulación concertada con el fin de perjudicar los

intereses de un tercero ajeno a la convención, al igual que el fraude civil ideado

y ejecutado para causar un daño implican la mala fe de sus autores; lo cual

consiste en la realización de un acto o la ejecución de una obligación a

sabiendas de que sus consecuencias son contrarias al uso, la costumbre, la

equidad, la ley o al derecho”.

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CAPÍTULO III. ACTOS JURÍDICOS EN LA JURISDICCIÓN

INMOBILIARIA DE PUERTO PLATA

La demanda en simulación en los tribunales de la Jurisdicción

Inmobiliaria en la República Dominicana es un procedimiento que consiste en

solicitarle al Tribunal, mediante una instancia motivada que declare el

documento atacado simulado, con el objetivo de dejarlo sin efecto. Con esta

demanda se busca que se ponga al descubierto mediante una sentencia, lo que

se oculta bajo la falsa apariencia de un negocio.

3.1 Presentación de las pruebas de la demanda de acción en simulación

La prueba en este tipo de demanda varía de acuerdo a la simulación de que

se trate, es diferente la prueba en una demanda en simulación absoluta entre

una de las partes, o sea, cuando quien demanda en simulación es una de las

partes a que cuando demanda en simulación un tercero perjudicado; o si se trata

de una simulación relativa, donde se admiten todos los medios de pruebas.

Si se trata de una demanda en simulación absoluta, y quien está

demandando es una de las partes, la Suprema Corte de Justicia (2003) en

ocasiones ha sido exegética y ha sostenido el criterio, aunque no constante, de

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que sólo es posible probarlo con el contraescrito, también llamado contra

documento y en un caso semejante hubo la necesidad de pronunciarse fijando

el criterio jurisprudencial siguiente:

“Que el examen de la sentencia impugnada revela que el tribunal a-quo

formó su convicción mediante la ponderación de los documentos sometidos al

debate y, especialmente, de las declaraciones de los testigos A y B,

declaraciones cuya sinceridad, fuerza probante y pertinencia apreció

soberanamente dicho Tribunal, como podía hacerlo. Que examinando el

expediente del caso se comprueba que la recurrente, ni por ante el Juez de

Jurisdicción Original, ni por ante al Tribunal a-quo, cuya sentencia impugnada

no depositó ningún contra escrito firmado por la parte recurrida Enriqueta

Rojas, en el cual aportará la prueba de la simulación alegada”.

En efecto, este criterio jurisprudencial es cónsono con la regla de la prueba

entre partes, cuando el acto que se demanda la simulación (nulidad) envuelva

una suma mayor de treinta (30) pesos, no se admite la prueba por testigo sino

literal, en este caso específico el contraescrito; esta regla relativa a la prueba

está contenida en el artículo 1341 del Código Civil. Sin embargo, cuando quien

demanda en simulación es un tercero perjudicado, esta rebla de la prueba

refugiada en el 1341 no aplica, porque sólo rige para las partes, los terceros

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pueden probar la simulación por todos los medios, hasta por testigos, sin

importar el valor que envuelva el acto. La prueba de la simulación

corresponde al que la alega, pues los actos y contratos se presumen sinceros.

Prieto (1984) por su parte, señala que cuando la simulación de un acto se

hace en fraude a la ley, puede probarse entre las partes, o los terceros, por todos

los medios aun por testigos o por simples presunciones, sin importar que la

demanda sea entre las partes del contrato ni el valor envuelto.

Pues bien, no obstante el criterio jurisprudencial dado por la Suprema

Corte de Justicia con respecto a la prueba de la simulación absoluta cuando la

demanda es entre partes, de procurar el contraescrito, ésta ha tenido la

oportunidad de establecer que pueden admitirse todos los medios de pruebas en

ciertos casos de simulación absoluta aunque dicha demanda en simulación sea

o provenga de una de las partes envuelta en el contrato, y sin importar la regla o

prohibición del artículo 1341 del Código Civil, que exige la prueba escrita.

En ocasión de una simulación absoluta demandada por una de las partes

envuelta en el contrato, la Suprema Corte de Justicia (2009) ha sostenido el

siguiente criterio jurisprudencial:

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“Considerando, que si es verdad que en principio la prueba de la

simulación debe ser hecha esencialmente mediante un contraescrito y no por

testimonios, ni presunciones cuando se trate de terrenos registrados, no es

menos cierto que aún cuando un acto de venta reúna las formalidades que

establece la ley, nada se opone sin embargo a que el mismo sea declarado

simulado y hecho en fraude de a persona que lo impugna, si de los hechos y

circunstancia de la causa se desprende tal simulación.”

Para probar que un acto es simulado se exige que los letrados hagan un

máximo esfuerzo imaginativo y hasta un cierto instinto policíaco, por eso

siempre se repite “que el derecho se aprende estudiando, pero se ejerce

pensando”, de manera que, siempre hay que observar la situación social y

económica del adquiriente para así poder determinar si realmente es un acto

simulado.

3.2 Prescripción de la acción en simulación

La prescripción de la acción, se define como el acto mediante el cual se

extingue o se pierde un derecho a través del paso del tiempo. En la jurisdicción

inmobiliaria existen dos prescripciones, por un lado está la prescripción

adquisitiva, llamada también usucapión, que es aquella en virtud de la cual se

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adquiere un derecho a través del paso del tiempo; esta prescripción es propia

del saneamiento inmobiliar; y por el otro lado, está la prescripción extintiva o

liberatoria, en virtud de la cual se pierde un derecho a través del paso del

tiempo, es decir; por dejar pasar el tiempo se pierde el derecho de accionar.

En la jurisdicción inmobiliaria para la prescripción de la acción hay dos

plazos: uno de veinte años que es el más largo establecido en el artículo 2262

del Código Civil Dominicano, el cual expresa:

“Que todas las acciones tanto reales como personales se prescriben a los

veinte años y el otro de cinco (5) años recogido en el artículo 1304 del mismo

Código Civil”.

Cuando se trata de una demanda en simulación, no importa que la

demanda la haya hecho un tercero perjudicado o por el contrario una de las

partes suscribientes del acto, la prescripción de la acción es de veinte años,

conforme lo establece el artículo 2262 del Código Civil Dominicano.

En la demanda en nulidad normal de un acto, si esa demanda la hace una

de las partes suscribientes de un acto, en principio el plazo para demandar es de

cinco años previsto en el artículo 1304 del Código Civil y dicho plazo

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comienza a correr con la fecha del acto, porque para las partes el acto adquiere

fecha cierta desde el momento en lo que firman por efecto del artículo 1328 del

Código Civil Dominicano. Este plazo de cinco años del artículo 1304 no tiene

aplicación en una demanda en acción en simulación, aún sea ejercida por una

de las partes, tampoco tiene aplicación en caso de violencia, sino desde el día

en que ha cesado ésta, en caso de error o dolo, desde el día que han sido

descubiertos. Aunque en estos casos específicos este plazo no aplica, sin

embargo, no puede pasar de más de veinte años. En todos los casos de una

demanda por simulación, el plazo establecido para esta acción es de veinte

años, conforme al art. 2262 del Código Civil.

3.3 Efectos del acto jurídico simulado

Cuando el acto jurídico simulado es lícito puede generar plenos efectos

frente a terceros, mas no así entre las partes. La simulación que tiene como fin

engañar a los terceros o es contrario a las normas imperativas, al orden público

o a las buenas costumbres es reprobado por el derecho, por tanto, su eficacia se

verá oponible.

3.4 Composición de la Jurisdicción Inmobiliaria Dominicana

La Jurisdicción Inmobiliaria está compuesta por los siguientes órganos:

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a) Tribunales Superiores de Tierras y Tribunales de Jurisdicción Original;

b) Dirección Nacional de Registro de Títulos;

c) Dirección Nacional de Mensuras y Catastro;

d) Comisión Inmobiliaria.

a) Tribunales Superiores de Tierras y Tribunales de Jurisdicción

Original:

Los tribunales superiores de tierras son tribunales colegiados compuestos

por no menos de cinco (5) jueces designados por la Suprema Corte de Justicia,

entre los cuales debe haber un presidente. Las decisiones del Tribunal Superior

de Tierras serán adoptadas por mayoría simple.

Habrá no menos de cinco (5) Tribunales Superiores de Tierras y serán

puestos en funcionamiento por la Suprema Corte de Justicia de acuerdo a las

necesidades del sistema, tal como lo establece la ley 267-98 de fecha 24 de

mayo de 1998, en su artículo 1 y sus literales a, b, c y d, y sus párrafos.

Los tribunales superiores de tierras conocen en segunda instancia de todas

las apelaciones que se interpongan contra las decisiones emanadas de los

tribunales de jurisdicción original bajo su jurisdicción, así como también en

última instancia de las acciones que le son conferidas expresamente por

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esta ley. Los Tribunales de Jurisdicción Inmobiliaria son tribunales

unipersonales que constituyen el primer grado de la Jurisdicción Inmobiliaria.

Dirección Nacional de Registro de Títulos:

La Dirección Nacional de Registro de Títulos es el órgano de carácter

nacional dentro de la Jurisdicción Inmobiliaria encargado de coordinar, dirigir

y regular el desenvolvimiento de las oficinas de Registro de Títulos, velar por

el cumplimiento de esta ley en el ámbito de su competencia y por el

cumplimiento del reglamento General de Registros de Títulos. La Dirección

Nacional de Registro de Títulos está a cargo de un Director Nacional.

Las Oficinas de Registro de Títulos están supeditadas jerárquicamente a la

Dirección Nacional de Registro de Títulos y sus funciones son registrar los

derechos inmobiliarios, velar por la correcta aplicación de la ley dentro de su

competencia y cumplir con todas aquellas funciones que se les asigne por la vía

reglamentaria. Las oficinas de Registro de Títulos están a cargo de un

Registrador de Títulos.

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Dirección Nacional de Mensuras y Catastro:

La Dirección Nacional de Mensuras y Catastro es el órgano de carácter

nacional dentro de la Jurisdicción Inmobiliaria encargado de coordinar, dirigir

y regular el desenvolvimiento de las Direcciones Regionales de Mensuras y

Catastro, velar por el cumplimiento de esta ley en el ámbito de su competencia

y por el cumplimiento del reglamento General de Mensuras y Catastro.

La Dirección Nacional de Mensuras y Catastro es el órgano que ofrece el

soporte técnico a la Jurisdicción Inmobiliaria en lo referente a las operaciones

técnicas de mensura y catastro; el lugar de su sede y sus funciones son

establecidas por la Suprema Corte de Justicia por la vía reglamentaria.

Comisión Inmobiliaria:

La Comisión Inmobiliaria es un organismo colegiado ante la Jurisdicción

Inmobiliaria y estará conformada por tres miembros, un miembro nombrado

por el Poder Ejecutivo, un miembro nombrado por la Suprema Corte de Justicia

y un miembro nombrado por el Congreso Nacional de la República. La

Comisión Inmobiliaria dispone para el cumplimiento de sus dictámenes del

auxilio de la fuerza pública.

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La Comisión Inmobiliaria tendrá a su cargo la protección y representación

del Estado Dominicano y de los particulares en todos los procedimientos que

así lo requieran ante la Jurisdicción Inmobiliaria, a la vez que ejerce las

funciones de Ministerio Público ante esta Jurisdicción, y en función de esto.

La Comisión Inmobiliaria es competente para someter ante la jurisdicción

que corresponda a los autores de las infracciones castigadas por la ley para que

se les impongan, si procede, las sanciones establecidas.

3.5 Competencia de la Jurisdicción Inmobiliaria Dominicana

La Jurisdicción Inmobiliaria tiene competencia exclusiva para conocer de

todo lo relativo a derechos inmobiliarios y su registro en la República

Dominicana, desde que se solicita la autorización para la mensura y durante

toda la vida jurídica del inmueble, salvo en los casos expresamente señalados

en la presente ley.

Los embargos inmobiliarios, y los mandamientos de pagos tendentes a

esos fines son de la competencia exclusiva de los tribunales ordinarios y no de

la Jurisdicción Inmobiliaria, aún cuando la demanda se relacione con la

propiedad del inmueble cuya expropiación se persiga, o con cualquier derecho

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susceptible de registrar y aún cuando dicho inmueble esté en proceso de

saneamiento.

3.6 Jueces de la Jurisdicción Inmobiliaria Dominicana

Los jueces y funcionarios de la Jurisdicción Inmobiliaria son designados

por la Suprema Corte de Justicia de acuerdo a los procedimientos establecidos

para tales fines. Los jueces de los tribunales superiores de tierras y los de los

tribunales de jurisdicción original deben reunir las condiciones requeridas por

la ley, cumplir con los deberes y gozar de los derechos establecidos por la

Constitución de la República Dominicana, la ley de Organización Judicial, la

ley de Carrera Judicial, la presente ley y sus reglamentos.

Los requisitos para todos los demás funcionarios de la Jurisdicción

Inmobiliaria son los establecidos por vía reglamentaria por la Suprema Corte de

Justicia.

Los agrimensores, cuando ejecutan mensuras o modificaciones parcelarias

se convierten en oficiales públicos y auxiliares de la justicia, sometidos al

cumplimiento de la ley.

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Todas las actuaciones que por la aplicación de la ley requieran de una

notificación serán realizadas por actos instrumentados por ministeriales de la

Jurisdicción Inmobiliaria.

3.7 Tribunal de Jurisdicción Original de Tierras de Puerto Plata

Dentro de los tribunales que pertenecen a la Jurisdicción Inmobiliaria en la

República Dominicana está el Tribunal de Jurisdicción Original de Tierras de

Puerto Plata.

3.7.1 Definición del Tribunal de Tierras de Puerto Plata

Es un tribunal unipersonal que constituye el primer grado de la

Jurisdicción Inmobiliaria. Goza de plenitud de jurisdicción dentro del distrito

judicial al que pertenecen. Está ubicado en la Avenida Hermanas Mirabal en la

ciudad de Puerto Plata.

3.7.2 Función del Tribunal de Tierras de Puerto Plata

Los tribunales de jurisdicción original conocen en primera instancia de

todas las acciones que sean de la competencia de la Jurisdicción Inmobiliaria,

mediante el apoderamiento directo por parte del interesado y de acuerdo a su

delimitación territorial. La competencia territorial se determina por la ubicación

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física del inmueble, conforme a lo establecido en el capítulo de esta ley relativo

a la Secretaría de los Despachos Judiciales.

3.7.3 Organización del Tribunal de Tierras de Puerto Plata

Como este tribunal es unipersonal está compuesto por un Juez y en el

aspecto administrativo por una secretaria y recepcionista.

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CAPÍTULO IV. ANÁLISIS Y PRESENTACIÓN DE LOS

RESULTADOS

Esta investigación presenta en este capítulo IV la matriz de las variables

del estudio con los indicadores correspondientes. Así mismo, se presenta la

interpretación del instrumento que se aplicó a la población objeto de este

estudio.

El objetivo general que se ha plantea es analizar la acción en simulación

en los actos jurídicos en la Jurisdicción Inmobiliaria de Puerto Plata en el año

2011.

Muñoz (2008) define que la simulación es cuando las partes acuerdan una

reglamentación de intereses distinta de la que piensan observar en realidad. La

simulación es toda operación en virtud de la cual se crea una situación jurídica

aparente que difiere de la situación jurídica verdadera, producto de la

ocurrencia de determinadas circunstancias adversas a los intereses

patrimoniales de las partes contratantes.

La simulación como institución jurídica no está prevista por la ley, sino

que es una creación de la jurisprudencia y la doctrina, pero es necesario

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destacar que por analogía se puede interpretar una vinculación con los artículos

2092 y 2093 del Código los cuales disponen que:

“Todo el que se haya obligado personalmente, queda sujeto a cumplir su

compromiso con todos sus bienes muebles e inmuebles resentes y futuros del

deudor son prenda común de sus acreedores, distribuyéndose el precio entre

ellos a prorrata, a menos que existan entre los mismos causas legitimas de

preferencia”.

Esta investigación contestará las siguientes preguntas para demostrar el

objetivo general: ¿Tienen los abogados conocimiento acerca de esta figura

jurídica? ¿Han tenido casos por acción en simulación? ¿Encubre este tipo de

acto una transacción ilegal? ¿De qué forma se perjudican a los terceros de

buena fe con los actos simulados? ¿Es posible la nulidad de un acto simulado y

de qué forma? ¿Cuáles modificaciones a las leyes se pueden proponer para

legislar sobre los actos simulados? ¿Existen jurisprudencias con respecto a los

actos simulados? ¿Qué papel desempeña el Juez en las demandas por actos de

simulación?

La población de esta investigación está compuesta, por un lado, por la

Magistrada del Tribunal de Jurisdicción Original de Tierras de Puerto Plata a la

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cual se la realizó una entrevista de 16 preguntas, la cual es presentada en forma

de ensayo; y a los abogados que ejercen en materia inmobiliaria en el Tribunal

de Jurisdicción Original de Tierras de Puerto Plata. De acuerdo al Colegio de

Abogados, filial Puerto Plata, hay 20 abogados que tienen como prioridad los

casos en materia inmobiliaria.

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4.1 Matriz de las variables e indicadores del estudio

Objetivos

Específicos

Variables

Definición de

variables

Indicadores

Objetivos de los

indicadores

Fuentes

1. Analizar las causas

y consecuencias

jurídicas que conlleva

la acción en

simulación.

1.1 Causas y

consecuencias

1.1.1 Se refiere a los

motivos que tienen las

partes para simular un

acto y los efectos

jurídicos que esto

conlleva.

1.1.1.1

Transacción ilegal

1.1.1.2

Tercero de buena fe

1.1.1.3 Nulidad

1.1.1.1.1 Analizar si este tipo de

acto encubre alguna transacción

ilegal.

1.1.1.1.2 Evaluar de qué forma

se perjudica a los terceros de

buena fe con los actos simulados.

1.1.1.1.3 Analizar si es posible la

nulidad de un acto simulado y de

qué forma.

1.1.1.1.1.1 Instrumento aplicado a la

Magistrada del Tribunal de Jurisdicción

Original de Tierras de Puerto Plata.

1.1.1.1.1.2 Instrumento aplicado a la

Magistrada del Tribunal de Jurisdicción

Original de Tierras de Puerto Plata y a

los abogados que ejercen en materia

inmobiliaria.

1.1.1.1.1.2 Instrumento aplicado a la

Magistrada del Tribunal de Jurisdicción

Original de Tierras de Puerto Plata y a

los abogados que ejercen en materia

inmobiliaria.

2. Identificar los

instrumentos legales

y doctrinales que

ayudan a solucionar

las simulaciones de

los actos jurídicos.

2.1 Instrumentos

legales y

doctrinales

2.1.1. Se refiere a las

herramientas legales que

deben crearse con

respecto a los actos

simulados.

2.1.1.1 Leyes

2.1.1.2

Jurisprudencia

2.1.1.3 Papel del

Juez

2.1.1.1.1 Analizar lo que

contemplan las leyes acerca de

los actos simulados.

2.1.1.1.2 Determinar las

jurisprudencia que se han

emitidos con respecto a los actos

simulados.

2.1.1.1.3 Evaluar el papel que

desempeña el Juez en las

demandas por actos de

simulación.

2.1.1.1.1.1 Instrumento aplicado a la

Magistrada del Tribunal de Jurisdicción

Original de Tierras de Puerto Plata.

2.1.1.1.1.1 Instrumento aplicado a la

Magistrada del Tribunal de Jurisdicción

Original de Tierras de Puerto Plata.

2.1.1.1.1.1 Instrumento aplicado a la

Magistrada del Tribunal de Jurisdicción

Original de Tierras de Puerto Plata.

3. Determinar el

conocimiento que

poseen sobre esta

figura los abogados

que ejercen en

materia inmobiliaria.

3.1 Conocimiento 3.1.1 Se refiere al

conjunto de saberes que

poseen los abogados

acerca de la acción en

simulación.

3.1.1.1 Aspectos

teóricos.

3.1.1.2 Experiencia

3.1.1.1.1 Determinar cuáles

aspectos teóricos conocen acerca

de esta figura jurídica.

3.1.1.1.2 Determinar si estos

abogados han tratado casos por

actos simulados.

3.1.1.1.1.1 Instrumento aplicado los

abogados que ejercen en materia

inmobiliaria.

3.1.1.1.1.2 Instrumento aplicado los

abogados que ejercen en materia

inmobiliaria.

.

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4.2 Instrumento aplicado a la Magistrada del Tribunal de Jurisdicción

Original de Tierras de Puerto Plata

De acuerdo a la entrevista realizada a la Magistrada la acción legal casi

siempre encubre alguna transacción ilegal. De igual modo, manifiesta que

algunas veces se presentan demandas en acción en simulación tomando como

base una transacción ilegal.

Por otro lado, la entrevistada manifiesta que el tercero de buena fe sufre

una pérdida de dinero en este tipo de demanda y que es frecuente que el tercero

de buena fe presente una demanda de acción en simulación, teniendo éxito

entre un 80 a 99% de los casos.

La magistrada señala que la acción en simulación siempre es susceptible

de nulidad y que es algo seguro de que una demanda en simulación concluirá

con nulidad de un contrato o de una transacción.

Así mismo, manifiesta que el Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria es

siempre competente para conocer este tipo de demanda y que las leyes que la

amparan es la Constitución Dominicana, el Código Civil y la Ley 108-05 de

Registro Inmobiliario, contemplando la nulidad del contrato.

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La Magistrada, además considera que casi siempre la jurisprudencia y la

doctrina son suficientes para instrumentar la demanda de acción en simulación,

considerando que ésta debe durar de 4 a 6 meses, siendo la exigencia de las

pruebas una de las condiciones para el fallo en esta demanda.

En cuanto al papel del Juez, manifiesta que su papel es pasivo y que la

prueba más relevante en este tipo de demanda es el contraescrito.

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4.3 Instrumento aplicado a los abogados que ejercen en materia

Inmobiliaria en el Tribunal de Jurisdicción Original de Tierras

de Puerto Plata

Tabla No. 1

Forma en que los terceros de buena fe se perjudican

Opciones Frecuencia Porcentaje

Nulidad del contrato de

compra venta

12 60%

Encubrimiento de alguna

transacción ilegal

5 25%

Pérdida de dinero 3 15%

Demandas costosas - -

Inseguridad - -

Total 20 100%

El 60% de los encuestados manifiesta que los terceros de buena fe se

perjudican por la nulidad del contrato de compra venta, el 25% por el

encubrimiento de alguna transacción ilegal y el 15% restante dice que por la

pérdida de dinero.

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Tabla No. 2

Frecuencia con que las demanda en acción en simulación las presentan por

un tercero de buena fe

Opciones Frecuencia Porcentaje

Muy frecuente 2 10%

Frecuente - -

Poco frecuente 14 70%

Nada frecuente 4 20%

Total 20 100%

El 70% de los encuestados señala que es poco frecuente que la demanda

de acción en simulación la presenten los terceros de buena fe, el 20% opina que

es nada frecuente y el 10% manifiesta que es muy frecuente.

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Gráfico No. 1

Nulidad de las transacciones envueltas en la demanda de acción en

simulación

El 75% de los abogados que ejercen en materia inmobiliaria manifiesta

que casi siempre y siempre son susceptibles de nulidad las transacciones

envueltas cuando se conoce de una acción en simulación, el 25% señala que

algunas veces.

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Gráfico No. 2

Grado de seguridad en que la demanda de acción en simulación concluirá

con la nulidad del contrato o una transacción

El 60% de los encuestados considera que es algo seguro que la demanda

de acción en simulación concluye con la nulidad del contrato o transacción, el

25% señala que es casi seguro y el 15% manifiesta que es seguro.

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Tabla No. 3

Grado de conocimiento que tiene sobre la demanda de acción en

simulación

Opciones Frecuencia Porcentaje

Mucho 7 35%

Algo 12 65%

Poco - -

Nada - -

Total 20 100%

El 65% de los abogados en ejercicio manifiesta que tiene algo de

conocimiento sobre la demanda de acción en simulación y el 35% señala que

tiene mucho conocimiento.

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Tabla No. 4

Existencia de leyes relacionadas con la demanda de acción en simulación

Opciones Frecuencia Porcentaje

Si 7 35%

No 13 65%

No tengo conocimiento - -

Total 20 100%

El 65% de los encuestados manifiesta que no existen leyes relacionadas

con la demanda de acción en simulación, mientras que el 35% considera que sí

hay.

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Gráfico No. 3

Leyes y reglamentos que contemplan la acción en simulación

El 65% de los encuestados manifiesta que el Código Civil es una de las

leyes que contemplan la acción en simulación, el 25% señala que la Ley 108-05

de Registro Inmobiliario y el 10% opina que la Constitución Dominicana.

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Gráfico No. 4

Participación en demanda de acción en simulación

El 70% de los abogados encuestados ha participado en demanda de acción

en simulación, mientras que el 30% no.

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Tabla No. 5

Participación que tuvo en la demanda

Opciones Frecuencia Porcentaje

Parte demandante 9 64%

Parte demandada 5 36%

Tercero de buena fe - -

Total 14 100%

El 64% de los abogados que han participado en la demanda en acción en

simulación fue en la parte demandante, mientras que el 36% estuvo en la parte

demandada.

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Tabla No. 6

Grado de satisfacción

Opciones Frecuencia Porcentaje

Muy satisfecho 6 44%

Satisfecho 3 21%

Algo satisfecho 2 14%

Poco satisfecho 3 21%

Insatisfecho - -

Total 14 100%

El 55% de los abogados que participaron en la demanda de acción en

simulación están muy satisfechos y satisfechos, el 21% poco satisfecho y el

14% algo satisfecho.

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HALLAZGOS

Al concluir con el trabajo de investigación se presentan las revelaciones

de la misma:

En lo que respecta al primer objetivo que se plantea “Analizar las

causas y consecuencias jurídicas que conlleva la acción en simulación”, se

reveló que la Magistrada del Tribunal de Jurisdicción Original de Tierras en

Puerto Plata considera que casi siempre la demanda de acción en simulación

encubre alguna transacción ilegal, tomándose esto como base para introducir la

demanda.

Este hallazgo se corresponde con la definición que plantea Ferrara (2005)

de que la simulación es la declaración de un contenido de voluntad no real,

emitido conscientemente y de acuerdo entre las partes o entre el declarante y la

persona a la cual va dirigida la declaración, para producir con fines de engaño

la apariencia de un acto jurídico que no existe o es distinto de aquel que

realmente se ha llevado a cabo”.

Otra revelación de este estudio es que la Magistrada manifiesta que el

tercero de buena fe involucrado en este tipo de demanda lo que hace es perder

dinero y en este sentido, se revela que, el tercero de buena fe frecuentemente

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presenta este tipo de demanda, sobre la cual tiene éxito entre un 80 a 99%. De

igual forma, el 60% de los encuestados manifiesta que los terceros de buena fe

se perjudican por la nulidad del contrato de compra venta y el 70% de los

abogados en ejercicio en materia inmobiliaria en este Tribunal señalan que es

poco frecuente que la demanda de acción en simulación la presenten los

terceros de buena fe.

Estas revelaciones están de acuerdo con lo que dispone el artículo 2268

del Código Civil Dominicano en cuanto a que “se presume siempre la buena fe,

y corresponde la prueba a aquel que alega lo contrario”, quien compra a quien

tenía un acto simulado, pero con la apariencia de real, es en principio un tercer

adquiriente a título oneroso y de buena fe, protegido por el fuero de presunción

de buena fe que establece este artículo.

El estudio revela además, que la Magistrada entrevistada manifiesta que

siempre es susceptible de nulidad este tipo de demanda de acción en

simulación, considerando a la vez que es algo seguro de que esta demanda

devele en la nulidad de un contrato o de una transacción.

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De igual forma el 75% de los abogados que ejercen en materia

inmobiliaria manifiestan que casi siempre y siempre son susceptibles de

nulidad las transacciones envueltas cuando se conoce de una acción en

simulación. Así mismo, el 60% de los encuestados considera que es algo

seguro que la demanda de acción en simulación concluye con la nulidad del

contrato o transacción.

Estos hallazgos coinciden con una jurisprudencia de la Suprema Corte de

Justicia (2009) en lo que respecta a una demanda en simulación relativa en

donde se postula “Que en el presente caso se trata de un préstamo con garantía

hipotecaria disfrazada de venta, que cuando se trata de este tipo de operaciones

pueden probarse por todos los medios, sin importar quien haya demandado en

simulación y que los jueces al darle la verdadera calificación jurídica al acto

pueden ordenar al Registrador de Títulos la inscripción de una hipoteca por el

valor de lo adeudado, porque al anularse la venta queda el préstamo que es el

real”.

En el segundo objetivo planteado “Identificar los instrumentos legales

y doctrinales que ayudan a solucionar las simulaciones de los actos

jurídicos”, el estudio arrojó que la Magistrada manifiesta que el Tribunal de

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Jurisdicción Inmobiliaria es siempre competente para conocer este tipo de

demanda y que tanto la Constitución Dominicana, el Código Civil y la Ley

108-05 de Registro Inmobiliario son las bases legales para el procedimiento de

la demanda de acción en simulación.

Este hallazgo se corresponde con lo que estipula La Ley 108-05 sobre

Registro Inmobiliario, en cuanto a que la Jurisdicción Inmobiliaria tiene

competencia exclusiva para conocer de todo lo relativo a derechos

inmobiliarios y su registro en la República Dominicana.

Otro hallazgo es que la Magistrada, además, considera que casi siempre

la jurisprudencia y la doctrina son suficientes para instrumentar la demanda de

acción en simulación. En este sentido, se revela que el procedimiento para el

conocimiento de este tipo de demanda debe durar entre 4 a 6 meses. En este

sentido, se han pronunciado varias jurisprudencias en torno a la demanda de

acción en simulación con el criterio jurisprudencial expresando la Suprema

Corte de Justicia (2009) lo siguiente “Considerando, que si es verdad que en

principio la prueba de la simulación debe ser hecha esencialmente mediante un

contraescrito y no por testimonios, ni presunciones cuando se trate de terrenos

registrados, no es menos cierto que aún cuando un acto de venta reúna las

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formalidades que establece la ley, nada se opone sin embargo a que el mismo

sea declarado simulado y hecho en fraude de la persona que lo impugna, si de

los hechos y circunstancias de la causa se desprende tal simulación.”

En cuanto al papel del Juez, el estudio reveló que tiene un papel pasivo y

que el contraescrito es una de las pruebas más relevante en las demandas de

acción en simulación. Este hallazgo presenta similitud con lo que señala

Coutere (2006) de que evidentemente el contraescrito tiene por objeto probar

que la venta que parece haberse efectuado entre dos personas no es seria. La

contraescritura es otorgada por las partes en forma de un documento privado,

que es la que mejor se presta a mantener oculta la simulación. Cuando una de

las partes decide darle publicidad a la contraescritura, entonces desaparece la

clandestinidad y el acto simulado queda al descubierto.

En el tercer objetivo que se plantea “Determinar el conocimiento que

poseen sobre esta figura los abogados que ejercen en materia

inmobiliaria”, la investigación determinó que el 65% de los abogados en

ejercicio en materia inmobiliaria manifiesta que tiene algo de conocimiento

sobre la demanda de acción en simulación. También señala el 65% de los

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encuestados que no existen leyes relacionadas con la demanda de acción en

simulación.

Se revela, además, que el 65% de los encuestados manifiesta que el

Código Civil es una de las leyes que contemplan la acción en simulación. Esto

se corresponde con algunos artículos del Código Civil, que no especifican

directamente sobre la demanda de acción en simulación, pero que tienen

relación, tal como el artículo 1341 respecto a la regla relativa a la prueba.

También el Código Civil en su artículo 2262 expresa: “Que todas las acciones

tanto reales como personales se prescriben a los veinte años y el otro de cinco

(5) años recogido en el artículo 1304 del mismo Código Civil”.

Por otro lado, el estudio arrojó que el 70% de los abogados encuestados

han participado en demanda de acción en simulación. De este porcentaje el

64% ha participado como parte demandante, mientras que el 36% estuvo en la

parte demandada. El 65% de los abogados que participaron en la demanda de

acción en simulación están muy satisfechos y satisfechos con los resultados.

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CONCLUSIONES

Luego de analizar los hallazgos revelados en esta investigación, se

concluye:

Una de las causas para la acción en simulación ante la Jurisdicción

Inmobiliaria es el encubrimiento de transacciones ilegales ya que se entiende

que éstas no constituyen la realidad de las voluntades entre las partes

involucradas. Esta ilegalidad se refiere a una transacción que se realiza con

fines de engaño, de aparentar un negocio jurídico que no existe o es distinto de

aquel que realmente se ha llevado a cabo.

Este acto jurídico simulado involucra a los terceros de buena fe que creen

en una transacción sobre la cual han basado algunas decisiones, sin embargo,

como consecuencia de estos actos se pierde dinero, lo que provoca que

frecuentemente se reciban en el Tribunal de Jurisdicción Original de Tierras de

Puerto Plata demandas por acción en simulación incoada por los terceros

afectados. Este tipo de demanda tiene un alto grado de éxito.

Una de las consecuencias jurídicas que conlleva una demanda de acción

en simulación es que puede derivar en la nulidad del contrato o de la

transacción envuelta. La nulidad del acto jurídico acarrea inevitablemente la

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nulidad de su escritura pública, porque un acto nulo es jurídicamente

inexistente, y por ello no puede existir una escritura pública sin contenido. Lo

que evidencia la nulidad de este tipo de contratos simulados es que en algún

momento existió, se llevó a cabo entre las partes, pero esa no era la intención

real.

Así mismo se concluye que en la demanda de los actos simulados que

incluyen alguna transacción con carácter inmobiliaria, el tribunal siempre

competente para conocer estos casos es el Tribunal de Jurisdicción

Inmobiliaria, que en el caso que se analiza, corresponde al Tribunal de

Jurisdicción Original de Tierras de Puerto Plata. Esto está establecido tanto por

la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario como en la Constitución de la

República.

Un hecho relevante en esta investigación es que se identificaron varias

jurisprudencias que directamente inciden en el procedimiento de las demandas

de acción en simulación. La Suprema Corte de Justicia en varias ocasiones se

ha pronunciado al respecto, lo que es un punto de referencia para los jueces que

trabajan esta materia inmobiliaria. A pesar de que la legislación no se ha

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pronunciado tácitamente sobre la acción en simulación, el Código Civil en

algunos artículos se refiere de forma indirecta, lo que sirve

de base para el conocimiento de estos casos.

El Juez del Tribunal de Jurisdicción Original de Tierras de Puerto Plata

tiene una participación pasiva, esto significa que debe ser imparcial e

independiente y solo acogerse a la valoración de las pruebas como soporte de

sus decisiones. Esto es lo que se espera de un Magistrado porque no debe ni

puede inclinarse por ninguna de las partes. Dentro de estas pruebas que valora

y que tienen un peso significativo está el contraescrito, que es un acto, bajo

firma privada o auténtico, destinado a dejar constancia de la verdadera

convención de las partes, la cual había sido disimulada en el acto ostensible.

En cuanto al conocimiento que tienen los abogados sobre la figura de la

acción en simulación, el estudio concluye que tienen algo de conocimiento, lo

que sin duda alguna, se entiende no es suficiente para sustentar una demanda de

este tipo. Sin embargo, esta investigación determinó que los abogados que han

participado en demandas de acción en simulación, tanto en la parte demandante

como en la parte demanda, se sienten satisfechos con los resultados obtenidos.

Esto evidencia, un buen proceso, un amplio conocimiento de la Jueza del

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Tribunal de Jurisdicción Original de Tierras de Puerto Plata y una sana

aplicación del proceso judicial en este sentido.

El Código Civil Dominicano es una de las leyes que en algunos artículos

y de forma indirecta, estipula el tratamiento que se debe dar a las demandas de

acción en simulación. Es uno de los pocos textos, junto con las jurisprudencias

y la doctrina que sustentan y hacen posible que se tomen decisiones con

respecto a este tipo de demanda.

Por último se concluye que para este tipo de acto jurídico, como lo es la

simulación, debe existir alguna reglamentación especial, más específica, que

contemple las condiciones para este tipo de acto, los efectos jurídicos y las

sanciones y multas que conlleva esta acción en simulación.

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RECOMENDACIONES

Al concluir con esta investigación acerca del Análisis de la acción en

simulación en los actos jurídicos en la Jurisdicción Inmobiliaria de Puerto Plata

en el año 2011, se plantean las siguientes recomendaciones:

A los legisladores:

Crear una ley en donde se estipulen las condiciones, requisitos,

procedimientos, sanciones relacionadas con los actos jurídicos

simulados, ya que en la actualidad no existe ninguna que establezca la

regulación para este tipo de demanda.

Al Tribunal de Jurisdicción Original de Tierras de Puerto Plata:

Mantener la imparcialidad en los casos de demanda de acción en

simulación, ya que los abogados que ejercen en materia inmobiliaria

están satisfechos con los resultados obtenidos.

Consultar las jurisprudencias y las doctrinas con respecto a este tipo de

demanda, ya que la legislación no contempla tácitamente la acción en

simulación como figura jurídica.

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A los abogados en ejercicio en materia inmobiliaria en Puerto Plata:

Prepararse cada día más con respecto a la demanda de acción en

simulación porque no es suficiente el conocimiento que tienen, ya que

es necesario capacitarse más para ser competentes en esta materia.

Orientar a los terceros de buena fe en sus derechos para demandar en

justicia cuando se sienten engañados o han perdido dinero producto de

alguna transacción o negocio simulado.

Confiar en el sistema judicial, en lo que respecta a la Jurisdicción

Inmobiliaria en Puerto Plata, ya que ha demostrado que los que aplican la

justicia tienen conocimientos amplios sobre la demanda de acción en

simulación, toman decisiones acertadas y motivan sus sentencias basados

en la Constitución, las leyes y los reglamentos.

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APENDICE

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE SANTIAGO

(UTESA)

Recinto Puerto Plata

INSTRUMENTO APLICADO A LA MAGISTRADA DEL TRIBUNAL

DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE TIERRAS EN PUERTO PLATA

Somos Ana y Ramilka, estudiantes de la Universidad Tecnológica de Santiago

(UTESA) Recinto Puerto Plata y estamos realizando una investigación como

exigencia parcial para optar por el título de Licenciadas en Derecho, por lo que

agradecemos que usted seleccione las respuestas correctas de cada ítems,

marcándola con una X.

Transacción ilegal

1. ¿La Acción en simulación encubre alguna transacción ilegal?

a. Siempre

b. Casi siempre

c. Algunas veces

d. Pocas veces

e. Nunca

2. ¿Con qué frecuencia se presentan demanda en acción en simulación tomando

como base una transacción ilegal?

a. Muy frecuente

b. Frecuente

c. Algunas veces

d. Pocas veces

e. Nunca

Tercero de buena fe

3. ¿De qué forma se perjudica a los terceros de buena fe con los actos

simulados?

a. Nulidad del contrato de compra venta

b. Encubrimiento de alguna transacción ilegal

c. Pérdida del dinero

d. Demandas costosas

e. Inseguridad

4. ¿Es frecuente que las demandas en acción en simulación se presenten por un

tercero que ha adquirido un inmueble de buena fe?

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a. Muy frecuente

b. Frecuente

c. Poco frecuente

d. Nada frecuente

5. ¿Qué grado de éxito para el tercero de buena fe tienen las demandas por

acción en simulación?

a. En un 100%

b. Entre un 80 a 99%

c. Entre un 60 a 79%

d. Entre un 40 a 59%

e. Menos de un 40%

Nulidad

6. ¿Son susceptible de nulidad las transacciones envueltas cuando se conoce de

una acción en simulación?

a. Siempre

b. Casi siempre

c. Algunas veces

d. Pocas veces

e. Nunca

7. ¿Qué grado de seguridad existe de que una demanda en simulación concluirá

con la nulidad de un contrato o de una transacción?

a. Seguro

b. Casi seguro

c. Algo seguro

d. Nada seguro

Leyes

9. ¿El Tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria es competente para conocer este

tipo de demanda de acción en simulación?

a. Siempre

b. Casi siempre

c. Algunas veces

d. Pocas veces

e. Nunca

10. ¿Cuáles son las leyes que amparan la demanda de la acción en simulación?

a. Constitución Dominicana

b. Código Civil

b. Ley 108-05 de Registro Inmobiliario

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c. Otras leyes especiales

d. Ninguna

11. ¿Qué contemplan las leyes acerca de los actos simulados?

a. Responsabilidad civil para las partes

b. Nulidad del contrato

c. Aceptación del contrato

d. No contempla nada

Jurisprudencia

12. ¿Son la Jurisprudencia y la doctrina suficientes para instrumentar el

procedimiento de dichas demandas?

a. Siempre

b. Casi siempre

c. Algunas veces

d. Pocas veces

e. Nunca

13. De acuerdo a la jurisprudencia, ¿qué tiempo debe durar todo el

procedimiento de la demanda de acción en simulación?

a. De 1 a 3 meses

b. De 4 a 6 meses

c. De 7 a 12 meses

f. No lo establece

14. ¿Qué dice la jurisprudencia sobre los actos simulados?

a. Son contratos válidos

b. Aceptación de los contraescritos

c. Exigencia de las pruebas

d. Sustentación en los testigos

Papel del Juez

15. ¿Cómo es el papel que desempeña el Juez en este tipo de demanda?

a. Activo

b. Pasivo

c. Ni pasivo ni activo

16. ¿Qué pruebas tienen más relevancia en este tipo de demanda?

a. Testimoniales

b. Contratos de compra y venta

c. Contratos de inscripción de garantías

d. Contraescritos

e. Otros documentos. Especifique ________

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE SANTIAGO

(UTESA)

Recinto Puerto Plata

INSTRUMENTO APLICADO A LOS ABOGADOS QUE EJERCEN EN

MATERIA INMOBILIARIA

Somos Ana y Ramilka, estudiantes de la Universidad Tecnológica de Santiago

(UTESA) Recinto Puerto Plata y estamos realizando una investigación como

exigencia parcial para optar por el título de Licenciadas en Derecho, por lo que

agradecemos que usted seleccione las respuestas correctas de cada ítems

marcándola con una X.

Tercero de Buena Fe

1. ¿De qué forma se perjudica a los terceros de buena fe con los actos

simulados?

a. Nulidad del contrato de compra venta

b. Encubrimiento de alguna transacción ilegal

c. Pérdida del dinero

d. Demandas costosas

e. Inseguridad

2. ¿Es frecuente que las demandas en acción en simulación se presenten por un

tercero que ha adquirido un inmueble de buena fe?

a. Muy frecuente

b. Frecuente

c. Poco frecuente

d. Nada frecuente

Nulidad

3. ¿Son susceptible de nulidad las transacciones envueltas cuando se conoce de

una acción en simulación?

a. Siempre

b. Casi siempre

c. Algunas veces

d. Pocas veces

e. Nunca

4. ¿Qué grado de seguridad existe de que una demanda en simulación concluirá

con la nulidad de un contrato o de una transacción?

a. Seguro

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b. Casi seguro

c. Algo seguro

d. Nada seguro

Aspectos teóricos

5. ¿Qué grado de conocimiento tiene usted acerca de las demanda de acción en

simulación?

a. Mucho

b. Algo

c. Poco

d. Nada

6. ¿Existen leyes relacionadas con las demandas de acción en simulación?

a. Sí

b. No

c. No tengo conocimiento

7. ¿Cuáles leyes y reglamentos contemplan la acción en simulación?

a. La Constitución Dominicana

b. Código Civil

c. Código Penal

d. Ley 108-05 de Registro Inmobiliario

e. Ninguna

Experiencia

8. ¿Ha participado usted en una demanda de acción en simulación?

a. Sí

b. No

5. ¿Qué participación tuvo?

a. Parte demandante

c. Parte demandada

c. Tercero de buena fe

9. ¿Cuál es el grado de satisfacción que tiene usted acerca de los casos por

acción en simulación llevado ante este tribunal?

a. Muy satisfecho

b. Satisfecho

c. Algo satisfecho

d. Poco satisfecho

e. Insatisfecho

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