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1 UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja ÁREA SOCIOHUMANÍSTICA TÍTULO DE ABOGADA Cómo debería desarrollarse a través de las disposiciones normativas y las políticas públicas, el contenido del principio de igualdad y no discriminación en razón de género? TRABAJO DE TITULACIÓN AUTORA: Balarezo Bustamante, Rocío del Pilar DIRECTOR: Blacio Aguirre, Galo Stalin, Dr. CENTRO UNIVERSITARIO QUITO 2016

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UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA

La Universidad Católica de Loja

ÁREA SOCIOHUMANÍSTICA

TÍTULO DE ABOGADA

Cómo debería desarrollarse a través de las disposiciones normativas y

las políticas públicas, el contenido del principio de igualdad y no

discriminación en razón de género?

TRABAJO DE TITULACIÓN

AUTORA: Balarezo Bustamante, Rocío del Pilar

DIRECTOR: Blacio Aguirre, Galo Stalin, Dr.

CENTRO UNIVERSITARIO QUITO

2016

Esta versión digital, ha sido acreditada bajo la licencia Creative Commons 4.0, CC BY-NY-SA: Reconocimiento-

No comercial-Compartir igual; la cual permite copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra, mientras se

reconozca la autoría original, no se utilice con fines comerciales y se permiten obras derivadas, siempre que

mantenga la misma licencia al ser divulgada. http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/deed.es

2017

ii

APROBACIÓN DEL DIRECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Doctor Galo Stalin Blacio Aguirre DOCENTE DE LA TITULACIÓN De mi consideración: El presente trabajo titulación: Cómo debería desarrollarse a través de las disposiciones

normativas y las políticas públicas, el contenido del principio de igualdad y no

discriminación en razón de género?, realizado por Rocío del Pilar Balarezo

Bustamante, ha sido orientado y revisado durante su ejecución, por cuanto se

aprueba la presentación del mismo.

Loja, julio de 2016 f) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

iii

DECLARACIÓN DE AUTORÍA Y CESIÓN DE DERECHOS

Yo, Balarezo Bustamante Rocío del Pilar, declaro ser autora del presente trabajo de titulación: Cómo debería desarrollarse a través de las disposiciones normativas y las políticas públicas, el contenido del principio de igualdad y no discriminación en razón de género?, de la Titulación de Abogacía, siendo el Dr. Blacio Aguirre Galo Stalin Director del presente trabajo; y eximo expresamente a la Universidad Técnica Particular de Loja y a sus representantes legales de posibles reclamos o acciones legales. Además certifico que las ideas, conceptos, procedimientos y resultados vertidos en el presente trabajo investigativo, son de mi exclusiva responsabilidad. Adicionalmente declaro conocer y aceptar la disposición del Art. 88 del Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica Particular de Loja que en su parte pertinente textualmente dice: “Forman parte del patrimonio de la Universidad la propiedad intelectual de investigaciones, trabajos científicos o técnicos y tesis de grado o trabajos de titulación que se realicen con el apoyo financiero, académico o institucional (operativo) de la Universidad” f. .............................................................. Autora: Balarezo Bustamante Rocío del Pilar Cédula: 1711076438

iv

DEDICATORIA

Dedico este trabajo a Dios, como mi principal fuente de inspiración y comportamiento,

a mi madre que ha sido mi guía y ejemplo a seguir, a mi familia esposo e hijos,

quienes me han apoyado en todas las decisiones que he tomado en el transcurso de

mi vida y que han aportado a mi crecimiento profesional, personal y familiar.

v

AGRADECIMIENTO

Quiero expresar mi sincero agradecimiento a la Universidad Técnica Particular de

Loja, a sus distinguidos profesores, personal administrativo y operativo y en especial a

mi Director de Tesis, por sus sabios consejos y recomendaciones, que me han

permitido concluir otra meta en el ámbito profesional.

vi

INDICE DE CONTENIDOS

CARATULA ................................................................................................................... i

APROBACIÓN DEL DIRECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ............................. ii

DECLARACIÓN DE AUTORÍA Y CESIÓN DE DERECHOS ......................................... iii

DEDICATORIA ............................................................................................................ iv

AGRADECIMIENTO ..................................................................................................... v

INDICE DE CONTENIDOS .......................................................................................... vi

RESUMEN EJECUTIVO ............................................................................................... 1

ABSTRACT .................................................................................................................. 2

INTRODUCCIÓN .......................................................................................................... 3

CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO Y CONCEPTUAL DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD

Y NO DISCRIMINACIÓN EN RAZÓN DE GÉNERO ..................................................... 5

1.1.- Género ............................................................................................................. 6

1.2.- Enfoques de desarrollo ..................................................................................... 7

1.3.- Igualdad y no discriminación ........................................................ .....................9

1.4.- Mainstreaming de género o transversalización de género ............................... 13

1.5.- Ciclo de las políticas públicas .......................................................................... 17

1.5.1.- Formulación .............................................................................................. 17

1.5.2.- Definición y Aprobación ............................................................................ 19

1.5.3.- Difusión .................................................................................................... 20

1.5.4.- Observancia, Seguimiento y Evaluación. .................................................. 21

CAPÍTULO II ANÁLISIS SITUACIONAL ................................................................... 26

2.1.- Marco normativo internacional ........................................................................ 27

2.1.1.- Sistema de las Naciones Unidas .............................................................. 27

2.1.2.- Sistema de la Organización de Estados Americanos ................................ 37

2.2.- Normativa interna ............................................................................................ 38

2.2.1.- Constitución de la República ..................................................................... 38

2.2.2.- Normativa secundaria ............................................................................... 42

2.3.- Brechas de género .......................................................................................... 47

CAPÍTULO III .............................................................................................................. 56

3.1.- Propuesta de transversalización del enfoque de género ................................ 57

3.2.- Propuesta de institucionalización del enfoque de género ............................... 61

vii

3.2.1.- Proceso de institucionalización del enfoque de género ............................. 63

3.2.2.- Fases del proceso de institucionalización ................................................. 66

3.3.2.- Estrategia de intervención ........................................................................ 73

CONCLUSIONES ....................................................................................................... 77

RECOMENDACIONES ............................................................................................... 79

BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................................... 80

ANEXO I ..................................................................................................................... 84

Propuesta de ley de igualdad ...................................................................................... 85

1

RESUMEN

En el Ecuador se han dado grandes avances normativos en materia de igualdad, gracias a

la lucha de los movimientos de mujeres, pese a ello en la realidad aún siguen siendo

discriminadas en diversas esferas y por ende excluidas del desarrollo, colocándolas en una

situación de desventaja; si consideramos que representan más del 50% de la población y

que están a cargo del cuidado de niños/a, personas con discapacidad y con enfermedades

catastróficas, se vuelve imperante la necesidad de implementar políticas públicas, que

aseguren el cabal ejercicio de sus derechos.

El presente estudio tiene como finalidad analizar la situación actual de las mujeres y

establecer si el marco normativo nacional e internacional está siendo cumplido, por otro lado

se propone la promulgación de una Ley de Igualdad, que garantice el ejercicio de sus

derechos, además de realizar una propuesta de transversalización del enfoque de Género

en la Gestión Pública, con la finalidad de modificar estructuras discriminatorias y asegurar

que los planes, programas y proyectos, que ejecuta el Estado, incorporen el enfoque de

género y de derechos humanos.

PALABRAS CLAVE: Género, Derechos Humanos, Igualdad, No discriminación, Gestión

pública, Transversalización, Estereotipos, Machismo.

2

ABSTRACT

In Ecuador have given big normative advances as for equality, thanks to the fight of the

movements of women, although in reality they continue to be discriminated against in

various spheres and thus excluded from development, placing them at a disadvantage; if we

think that they represent more than 50 % of the population and are responsible for the care

of children, people with disabilities and catastrophic diseases, it becomes imperative the

need to implement public policies to ensure the full exercise of their rights.

The present study has as purpose analyze the current situation of the women as for the

exercise of her rights and establish if the normative national and international frame is being

fulfilled, on the other side, it is proposed the promulgation of an Equality Law, which

guarantees the exercise of their rights and a proposal for mainstreaming the Gender in public

management, with the aim of modifying discriminatory structures and ensuring that the plans,

programs and projects implemented by the State incorporate the gender and the human

rights approach.

KEYWORDS: Gender, Human Rights, Equality, Non-discrimination, Public Management, Mainstreaming, Stereotypes, Androcentric.

3

INTRODUCCIÓN

En el Ecuador el marco normativo demuestra muchos avances en cuanto al reconocimiento

y garantía de los derechos humanos de las mujeres en diversas esferas, pero pese a estos,

la discriminación de género persiste, no se ha podido alcanzar la igualdad real de las

mujeres quienes no acceden en igualdad de oportunidades que los hombres al mercado

laboral el desempleo es mucho más alto el subempleo y autoempleo está ocupado en

mayor porcentaje por mujeres, las brechas de ingreso entre hombres y mujeres no ha

disminuido, de igual forma la brecha de horas dedicadas al trabajo reproductivo y de

cuidado, su participación en los diferentes niveles de gobierno en puestos de toma de

decisiones es baja, a nivel social y cultural persisten patrones culturales que asignan a las

mujeres roles reproductivos, permanecen las diversas formas de violencia intrafamiliar y

social y siguen siendo discriminadas; sus necesidades e intereses estratégicos no son

visibilizados ni priorizados, y aun son consideradas como objeto del desarrollo, por

consiguiente las brechas de la desigualdad están latentes y deben solucionarse.

En este contexto se puede colegir que los derechos económicos, sociales y políticos de las

mujeres no están efectivamente garantizados por el Estado ecuatoriano, siendo la situación

más grave a medida que bajamos en los quintiles de pobreza, adicional a ello no se han

diseñado políticas que permitan revertir la situación por el contrario se desarrollaron políticas

basadas en una visión asistencialista de las mujeres, considerándolas como un grupo

vulnerable, tal es el caso de las políticas de asistencia social del Bono de Desarrollo

Humano o el Bono de Vivienda; éstas acciones pueden mantener la situación de

subordinación y discriminación de las mujeres y limitar su capacidad de decisión.

Por otro lado, las mujeres que viven en situación de pobreza, no tienen acceso a recursos o

medios de producción como los créditos, el acceso a tierra, agua, al patrimonio;

colocándolas en una situación de violencia en diversas esferas (económica, patrimonial,

política, física, etc.). Históricamente se le ha asignado el rol reproductivo y de cuidado

humano, sin reconocimiento ni valoración de ningún tipo, participando principalmente en el

sector informal de la economía, accediendo al empleo en condiciones de precariedad, sin

estabilidad, ni acceso a seguridad social de ningún tipo, cumpliendo dobles y triples jornadas

de trabajo, que no le permiten alcanzar mejores condiciones de vida.

Sus necesidades prácticas en materia de atención de la salud, derechos sexuales,

reproductivos y nutrición no son consideradas prioritarias, carecen de acceso adecuado a la

educación y a los servicios de apoyo, y su participación en la adopción de decisiones en el

hogar y en la comunidad es mínimo, debido a su poca participación en procesos políticos,

4

por lo expuesto se encuentra atrapada en el ciclo de la pobreza, y no tiene posibilidades de

acceso a recursos y servicios para cambiar dicha situación.

En este marco y con un soporte Constitucional favorable, se requiere la intervención del

Estado, para que la situación de las mujeres se transforme y poder alcanzar la igualdad

real, para que todas y todos vivamos en armonía en una sociedad incluyente y equitativa.

El presente estudio tiene como objetivo determinar los mecanismos legales y operativos que

permitan efectivizar el principio constitucional de igualdad y no discriminación en razón de

género, siendo indispensable la formulación de una Ley de Igualdad que asegure la puesta

en práctica de los postulados constitucionales y la normativa secundaria, estableciendo la

obligatoriedad del Estado y sus instituciones a guiar su gestión, acciones y presupuestos

hacia la igualdad de género, para revertir esta situación de inequidad y garantizar el

ejercicio pleno de los derechos; además de la implementación de una estrategia de

transversalización del enfoque de género y de igualdad en todas las instituciones del sector

Público.

Para el desarrollo del estudio se ha utilizado la metodología de investigación exploratoria y

explicativa, procediendo a definir el marco conceptual del principio de Igualdad y no

discriminación en razón de género; determinar el marco normativo nacional e internacional,

que regula la protección de los derechos humanos de las mujeres; establecer las principales

brechas de inequidad que visibiliza la desigualdad y la discriminación en razón de género;

se ha analizado las experiencias exitosas de otros países, como España, México y Uruguay;

y, realizando propuestas técnicas que favorezcan un cambio estructural, para hacer efectivo

el principio constitucional de igualdad y no discriminación.

5

CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO Y CONCEPTUAL DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO

DISCRIMINACIÓN EN RAZÓN DE GÉNERO

6

1.1.- Género.

Para adentrarnos en la temática es importante hacer una distinción entre Sexo y Género y

de esta manera contar con argumentos que permitan fundamentar la necesidad de

transformar patrones socioculturales, que colocan a las mujeres subordinadas a los

hombres, el Sexo representa las diferencias biológicas anatómicas, fisiológicas y

cromosómicas de los seres humanos que los definen como mujeres u hombres1 y el Género

es una categoría de análisis que permite considerar de manera diferenciada las

características de lo femenino y masculino, que no son hechos biológicos sino

construcciones culturales que han impuesto roles diferentes a los hombres y mujeres,

mediante un proceso de socialización realizado por la familia y la sociedad, estos modelos

sociales han relegado históricamente a las mujeres a la esfera de lo privado y al hombre a

la esfera pública.

El género al ser una construcción cultural alude a características asignadas por la sociedad,

las cuales pueden cambiar de acuerdo al tipo de cultura, por lo que es difícil en la actualidad

el hablar de características únicas para hombres y mujeres, sino que las mismas difieren de

la sociedad, la época, estrato social, económico, etc.

Este proceso cultural de asignación de roles, además ha ido configurando un sistema de

relaciones de poder, a través de la división sexual del trabajo, culturalmente a las mujeres

se les asigna las labores de reproducción y domésticas, que involucra el cuidado humano de

las personas en todo su ciclo de vida e inclusive a personas que tienen enfermedades

catastróficas y algún tipo de discapacidad, el cual es desvalorizado, invisibilizado y sobre

todo sin un reconocimiento económico, a pesar que representa tiempo y esfuerzo; en tanto

que, a los hombres se les asigna el trabajo productivo, alineado al mercado y valorizado

económicamente, lo que los coloca en una situación de ventaja frente a las mujeres.

Esta asignación de tareas al tener una valoración diferente, se expresan jerárquicamente de

manera distinta, es decir a los hombres se los relaciona con el trabajo remunerado y a las

mujeres con las labores domésticas sin ninguna remuneración económica. Si analizamos las

características atribuidas a las mujeres, se puede observar que culturalmente a lo femenino

se lo relaciona con maternal, vulnerable, sensible, etc., condiciones que la colocan en

desventaja al momento de competir en el mercado laboral.

1 Ramírez Solórzano, Martha Alida (Coord.) (2008), Glosario de género. INMUJERES. Segunda edición. México.

7

En este contexto si bien la lucha de las mujeres ha permitido su ingreso progresivo al

mercado laboral, este no ha ido acompañado con políticas de corresponsabilidad sobre el

cuidado humano y las labores domésticas, ocasionando que las mujeres cumplan dobles y

triples jornadas de trabajo, que limitan su tiempo para la formación, salud, etc., lo cual las

mantiene en condiciones precarias de trabajo, con ingresos inferiores que los hombres,

realizando labores administrativas y por debajo en la pirámide ocupacional.

Esto sumado al hecho que sus labores en el hogar no son reconocidas como trabajo por

ende no son valoradas en el mercado y mucho menos reciben una remuneración, no les

permite tener igualdad de oportunidades en el ejercicio de sus derechos consagrados en la

Constitución y en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos.

En este contexto, la desigualdad se aborda de diversas maneras por lo que es importante

que analicemos los diferentes tipos de desigualdades que se presentan en una sociedad y

en varias esferas, las cuales aborda María Jesús Izquierdo (Izquierdo 2005) y que se

detallan a continuación:

La desigualdad sexual, mediante la cual se establece un orden de las relaciones en

función de las diferencias sexuales, y el peso que les da a éstas la sociedad, lo cual

origina la división sexual del trabajo y jerarquiza al macho sobre la hembra.

La desigualdad de género, establece un orden jerárquico de los estereotipos de

género, en el que se establece una subordinación de lo femenino encargado de

realizar las labores de cuidado y domésticas frente a lo masculino encargado de

producir y generar bienes y servicios en el mercado, ya que aquello que produce

ingresos es más valorado.

La desigualdad por el patriarcado, en el que el orden de las relaciones se establece

por la propiedad de los medios materiales de la producción, en la sociedad el padre

ocupa tal posición de jerarquía, frente a los demás integrantes de la misma.

Capitalismo, en el cual el orden de las relaciones se establece por la propiedad de

los medios de producción, en este caso la posesión jerárquica la tendrá quien

maneja y controla dichos medios, frente a quienes no los poseen.

El imperialismo refleja un orden de relaciones jerárquicas entre países, en la cual los

países desarrollados dominan a los subdesarrollados.

1.2. Enfoques de desarrollo.

Todas estas desigualdades basadas en relaciones jerárquicas de poder, colocan a una de

las partes subordinada a la otra y por ende en desventaja, lo cual impide el ejercicio de sus

8

derechos, en el caso de las mujeres debido a su lucha histórica se han implementado una

serie de estrategias, las cuales han ido variando de acuerdo al contexto histórico de

conformidad a lo que manifiesta la experta Caroline Moser2 (Moser, 1995), quien visualiza y

distingue claramente 3 etapas relacionadas a los modelos de desarrollo y la forma en la que

las mujeres se han incorporando al proceso, por lo que es importante analizar los enfoques

en cada una de ellas, para tal efecto su resumen se presenta a continuación.

El enfoque Pre MED (Mujeres en el desarrollo) se presenta cuando el modelo de desarrollo

vigente era la modernización en la década de los 40-60, en la que el hombre era visto como

el productor y las mujeres únicamente eran consideradas por su rol reproductor, décadas en

las cuales se incentiva la maternidad.

El enfoque MED visto en tres etapas, en las décadas de los 70-80, el primero de ellos era

el de la equidad en la cual se buscaba la incorporación de la mujer al mercado de trabajo y

en la producción, sin analizar las implicaciones de la misma, la segunda de ellas es MED

Anti-Pobreza, en el cual se analizaba la pobreza de las mujeres como un problema de

subdesarrollo y se pretendía que las mujeres incrementen su productividad, mejoren su

remuneración y se inserten en la producción. La tercera etapa es el MED de la eficiencia,

en la cual se buscaba alcanzar un desarrollo más eficiente y el Estado trasladó a las

mujeres la provisión de ciertos servicios (cuidados), además de alentar su incorporación en

el mercado, lo cual provocó una recarga en sus roles de trabajo.

En 1980 surge el enfoque GED (Género en el Desarrollo), en el cual se analiza el problema,

distinguiéndose principalmente las relaciones de poder desiguales, para alcanzar un

desarrollo equitativo y sostenible, transformando las relaciones no equitativas de poder, pero

para ello era necesario realizar un análisis de las necesidades prácticas e intereses

estratégicos de las mujeres, con tal fin, en este contexto, las necesidades prácticas de las

mujeres se definen como aquellas relacionadas al cumplimiento de sus roles

predeterminados, es decir alimentación, agua, vivienda, cuidados, etc., que pueden ser

satisfechas con recursos y no cuestionan los fundamentos de la desigualdad de género ni

transforman los roles de género, ya que una vez cubiertas permiten mejorar la condición de

vida de las mujeres y sus familias.

Los intereses estratégicos en cambio deben analizarse desde la subordinación de las

mujeres con respecto a los hombres y por ende se relacionan con las estructuras de poder

que definen la posición económica y social de las mujeres, que derivan en una serie de

brechas de género que muchas veces se intensifica según la clase, edad, etnia, etc., estas

2 Moser, Caroline (1995), Planificación de género y desarrollo. Teoría, práctica y capacitación, Lima: Flora Tristán Ediciones Entremujeres.

9

desigualdades son difíciles de cuantificar y por ende su satisfacción es más compleja y

requiere un plazo mayor, pero finalmente son aquellas que una vez resueltas, permitirán

mejorar la posición de las mujeres con respecto a los hombres.

Como se puede observar al dar una mirada integral de lo manifestado en párrafos

anteriores, las distintas construcciones culturales que han definido roles, comportamientos y

posiciones en una determinada sociedad, requieren de una transformación profunda para

poder llegar al fin último que es la igualdad y no discriminación en razón de género.

1.3. Igualdad y no discriminación

Los derechos Humanos son el conjunto de derechos a los cuales los seres humanos por el

simple hecho de serlo se les debe reconocer, en este contexto las personas pueden vivir en

libertad y sobre todo decidir qué hacer o ser, sin distinción por su sexo, etnia, idioma, clase

social, etc., estos derechos son universales, inalienables, irrenunciables, indivisibles,

imprescriptibles y exigibles; y, que se expresan en la forma más clara en un Estado de

Derecho.

En el conjunto de derechos humanos, la igualdad es in principio que vio luz por primera vez

en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos, posteriormente fue establecido

en la Revolución Francesa y es un principio sustantivo en la Declaración Universal de los

Derechos Humanos. El Ecuador como estado de derechos, conforme reza en su

Constitución, ha definido como un principio fundamental a la igualdad y no discriminación,

en concordancia con lo determinado en los Instrumentos Internacionales de Derechos

Humanos, en este marco toda persona tiene derecho al goce y disfrute de sus Derechos, en

igualdad de condiciones y sin discriminación alguna, para nuestro estudio de Género.

Para el efecto es importante aclarar que implica la igualdad, puesto que en párrafos

anteriores hemos abordado la desigualdad, que se basa en los diferentes roles construidos

culturalmente para los hombres y las mujeres, que los colocan en una situación de

desigualdad, en la que la mujer se encuentra subordinada al hombre, por las relaciones de

poder impuestas en la sociedad. En este marco la Igualdad según Alfonso Ruiz (Ruiz,

2003), es un concepto que muestra la identidad en relación únicamente a algunos aspectos

o elementos, reconociendo las diferencias que existen con el resto de los aspectos,3 para

aclarar mejor, Evangelina García (García 2008), manifiesta que: “La igualdad exige

considerar, valorar y favorecer en forma equivalente las diferencias en necesidades,

3 Ruiz Miguel, Alfonso, (2003), “Sobre el concepto de Igualdad”, en Carbonell, Miguel (Comp). El principio constitucional de Igualdad.

Lecturas de Introducción, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México, p 44.

10

intereses, comportamientos y aspiraciones de mujeres y hombres respecto a los mismos e

iguales derechos”.4

Si nos basamos en estos conceptos, se colegiría que para alcanzar la igualdad es necesario

hacer un análisis de las diferencias y de la diversidad como un principio fundamental, en

este sentido “la aceptación de éste principio como una concepción avanzada y democrática

de la igualdad tiene que ver con la equivalencia jurídica de las diferencias”5, de esta forma la

igualdad estaría por encima de las diferencias y diversidades para alcanzar su efectividad.

En este marco al tomar el carácter de principio, la igualdad tendría que ser considerada

como un valor fundamental, normativo y orientador; y, debe representar una referencia que

guía el comportamiento de una sociedad, para asegurar la no discriminación por razón de

género.

En tanto que como derecho la igualdad, sería la facultad que todos los seres humanos

tenemos para exigir un trato equivalente y justo de conformidad a nuestras necesidades e

intereses diferenciados, cuyo efecto es la equidad, es decir eliminar todas aquellas

diferencias que injustamente han colocado a las personas en distintos niveles como son la

desigual distribución de poder, recursos y oportunidades, para que nadie se encuentre en

desventaja al momento de ejercer sus derechos y sobre todo que no haya discriminación por

ningún motivo.

En este marco la discriminación es toda aquella exclusión o limitación, que se basa en

diversas razones una de ellas es el género, la Convención sobre la Eliminación de todas

las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW, que entró en vigor en 1981, aborda

este concepto y en su primer artículo señala que: “discriminación contra la mujer” denotará:

“toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por

resultado menoscabar o anular el reconocimiento, o ejercicio por la mujer,

independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer,

de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política económica,

social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.6

Como se puede observar la definición de discriminación que presenta la CEDAW es amplia

en todos sus sentidos y lo que busca es su erradicación, su fin último es la igualdad, por lo

tanto la igualdad y la no discriminación son principios complementarios, pero es importante

recalcar que las políticas públicas deben centrarse en el principio de igualdad, es decir el fin

4 ¿García Prince, Evangelina (2008), Políticas de Igualdad, Equidad y Gerder Mainstreaming, De qué estamos hablando Marco Conceptual, PNUD , San Salvador. 5 Ferrajoli, Luis, (1999) Derechos y Garantías. La ley del más débil. Editorial Trotta. Madrid. Citado por Evangelina García Prince 6 CEDAW, Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, 1979.

11

último que se desea alcanzar, considerando la no discriminación como el camino para

lograrlo.

Otro principio que es importante abordar y que esta guiado a alcanzar la igualdad es la

equidad, que implica el dar un trato diferenciado a aquellas personas que tienen algún tipo

de desventaja, para que una vez equiparadas las condiciones, puedan ejercer sus derechos,

por lo tanto también es necesario diseñar políticas de equidad para alcanzar la igualdad,

estas políticas son denominadas acciones afirmativas o positivas como instrumentos

indispensables para hacer efectivo el principio de igualdad.

En la constitución del Ecuador promulgada en el año 2008, el país apostó por un nuevo

modelo de desarrollo el Buen Vivir, y uno de sus postulados justamente es el garantizar la

igualdad sin discriminación alguna, para tal efecto en su Art. 11, segundo y octavo inciso,

establecer como deber del Estado el erradicar la discriminación en todas sus formas y

espacios para alcanzar la igualdad sustantiva7.

En este contexto es importante aclarar que si bien la normativa primaria y secundaria

presenta grandes avances en el tema de género, es decir se ha logrado la igualdad formal,

aún la igualdad material, sustantiva o real, dista mucho de ser alcanzada, puesto que las

brechas de género persisten y la mujer sigue siendo relegada a un segundo plano en los

beneficios del desarrollo, se mantienen patrones cultuales discriminatorios y sobre todo no

puede ejercer sus derechos en igualdad de condiciones que los hombres.

Por lo tanto el Estado debe implementar una serie de estrategias y políticas tendientes a

hacer efectiva la igualdad, es decir, dar el paso cualitativo del derecho al hecho, y que lo

enunciado en el marco normativo, se plasme en políticas, normas, mandatos y acciones,

aplicadas y ejecutadas por la gestión pública para el efecto.

Para profundizar en el conocimiento sobre igualdad, hay algunos conceptos que deben ser

analizados por su relevancia, uno de ellos es la igualdad de oportunidades, ya que en años

anteriores se pensaba que esta era la única vía para alcanzar la igualdad real, puesto que

involucraba equiparar las condiciones y de esta manera cada persona podría ejercer sus

derechos en igualdad de oportunidades, pero esto no garantizaba la igualdad en el

resultado alcanzado, para ejemplarizar, en el acceso a la educación se logró equiparar las

condiciones de ingreso de niños y niñas a la escuela, pero no se aseguró la culminación de

la educación de forma igualitaria, puesto que hay mayor deserción escolar de las niñas,

quienes no podían concluir la educación media, debido a desventajas estructurales, en estas

7 Asamblea Nacional, (2008), Constitución de la República del Ecuador, Ecuador.

12

circunstancias se habla de igualdad de resultados, es decir si bien las condiciones de partida

son iguales, lo que se pretende es que el resultado alcanzado sea el que refleje la igualdad,

para nuestro ejemplo que tanto niñas como niños puedan terminar sus estudios.

Por otro lado la igualdad de trato que involucra un trato equivalente pero valorando y

considerando las diferencias, por lo que en el fondo involucra un trato diferente con la

finalidad de eliminar las condiciones de desventaja mediante la implementación de medidas

de acción afirmativa o positiva.

Como se ha podido observar para poder eliminar la discriminación y las desventajas, es

necesaria la implementación de políticas públicas de igualdad y la transversalidad o

mainstreaming de género, además de acciones afirmativas o positivas, tendientes a

alcanzar la igualdad sustantivo o de hecho; en el Ecuador de conformidad a lo establecido

en el Art. 70 de la Constitución de la República establece: “El Estado formulará y ejecutará

políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, a través del mecanismo

especializado de acuerdo con la ley, e incorporará el enfoque de género en planes y

programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público”8.

Según se observa el mandato constitucional es claro, obliga al Estado en su conjunto a

formular y ejecutar políticas públicas, para tal fin desde el año de 1997 el mecanismo

especializado en Género del Ecuador era el Consejo Nacional de las Mujeres, institución

que ha venido brindado la citada asistencia técnica, pero a partir de la vigencia de la

Constitución del año 2008 que en su Art. 156 crea los Consejos Nacionales para la Igualdad

entre ellos el de Género que sustituye tal mecanismo y conforma 5 Consejos cuyos fines

son: Asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la

Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Los consejos

ejercerán atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y

evaluación de las políticas públicas relacionadas con las temáticas de género, (…)”9

De esta forma el Estado cuenta con organismos especializados en los diversas categorías

de análisis como son: Género, Etnias, Etareo, Intercultural, Discapacidades y Movilidad

Humana, que se encuentran en proceso de transición para definir su estructura que les

permita ejercer sus atribuciones y brindar asistencia técnica al Estado en su conjunto, para

el caso de Género es importante aclarar que las otras categorías se interrelacionan entre sí,

es decir que además de las desigualdades por género, las mujeres atraviesan otras

interseccionalidades, si las brechas de género en determinada área son altas , cuando se

8 Asamblea Nacional, (2008), Constitución de la República del Ecuador, Ecuador.

9 Ibídem

13

cruzan con las otras desventajas las brechas se ahondan aún más, como es el caso de una

mujer negra, con discapacidad, adulta mayor, etc., la interseccionalidad permite analizar las

múltiples discriminaciones por las que atraviesan las mujeres y cada una de ellas la coloca

en una situación de desventaja mayor frente a los hombres y sus pares.

La interseccionalidad se la puede analizar desde dos dimensiones la estructural, que se

refiere a la experiencia directa que tienen las personas de cómo las intersecciones entre

diferentes desigualdades pueden afectar estructuralmente sus oportunidades económicas,

políticas y sociales, creando desventajas para sujetos que se encuentran en el punto de

intersección entre desigualdades concretas, como es el caso de las mujeres

afroamericanas; y, la interseccionalidad política, que se refiere a la relevancia que las

intersecciones entre desigualdades tienen para las estrategias políticas de instituciones y

movimientos sociales, en el sentido que las estrategias políticas que se dirigen a una

desigualdad concreta por lo general no son neutrales hacia las demás desigualdades, sino

que pueden, por ejemplo, promover la igualdad de género, mientras, a la vez, discriminan a

las mujeres inmigrantes u homosexuales.”10

1.4. Mainstreaming de género o transversalización de género.

Para avanzar en el marco teórico conceptual es importante que abordemos el

Mainstreaming de Género o transversalización de Género, que fue asumido en la IV

Conferencia Mundial de la Mujer realizada en Beijing en el año de 1995, como una

estrategia para el adelanto en la igualdad de género, la cual implica tener en incorporar el

enfoque de género de forma transversal en todas las políticas, estrategias, programas,

actividades económicas y administrativas e incluso en la cultura institucional de las

organizaciones, es decir no basta con el diseño e implementación de políticas de género,

sino que es necesario, que el cambio sea integral y por ende que transforme estructuras,

patrones culturales y la propia gestión institucional para alcanzar una verdadera igualdad.

Esta estrategia nace, debido a que como se ha analizado en párrafos anteriores si bien la

igualdad de derecho o formal está claramente especificada en la Constitución y leyes

secundarias, esta no se materializa, es decir no se ha alcanzado una igualdad sustantiva o

de hecho que haya permitido una verdadera transformación en diversas esferas que

asegure el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres, es por esta razón que la

10 Lombardo, Emanuela y Verloo, Mieke (2010), Revista Española de Ciencia Política, la ‘interseccionalidad’ del género con otras

desigualdades en la política de la Unión Europea, Num 23, pp 11-30.

14

transversalización se convierte en la estrategia que se debe implementar para asegurar el

adelanto de la mujer y su incorporación a los beneficios del desarrollo.

Guerrero y Ríos (2007), en su obra establecen que la transversalización de género “es la

integración sistemática de la perspectiva de género en todos los sistemas y estructuras, en

las políticas, programas, procesos de personas y proyectos, en las formas de ver y hacer, en

las culturas y organizaciones”, en este contexto su meta principal es incorporar el género

desde el inicio del ciclo de la política, desde su diseño, implementación y en la evaluación,

para de esta manera asegurar que el impacto de las mismas sea favorable para las

mujeres.

Sobre el tema, Virginia Guzmán, citado en (Cuvi 2007) dice que “la estrategia de

transversalización de género integra las perspectivas y experiencias de las mujeres en el

diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las políticas y programas en todas las

esferas para que tanto hombres como mujeres se beneficien de las mismas en igualdad de

condiciones”.

Para García Prince (2008)11, el género en el mainstream tiene como propósito integrar el

interés en la igualdad de género en todas las políticas, programas, procedimientos

administrativos y financieros y en el marco cultural de la institución u organización. Es una

estrategia para asegurar que: 1) la igualdad de hombres y mujeres esté incluida en todas las

fases menores o mayores del proceso de toma de decisiones de una organización; 2) y que

el producto o resultado de las decisiones que se hayan tomando sea sistemáticamente

monitoreado en lo que se refiere a su impacto en la igualdad de géneros.

Como se puede observar las autoras manifiestan de manera clara que para poder alcanzar

una verdadera igualdad entre los géneros, es necesario que el cambio se materialice desde

el inicio del ciclo de la política, es decir desde el diseño de la misma, ya que debe incorporar

las necesidades e intereses de las mujeres, sobre la base de un análisis de las diferencias,

para que el resultado o impacto alcanzado sea favorable a ambas partes, y elimine las

brechas de género; posteriormente en la implementación de las políticas y finalmente en la

evaluación y seguimiento y evaluación, puesto que es la única manera de asegurar que el

género sea incorporado.

De esta manera conforme lo manifiesta Virginia Guzmán , Citado en CDT 2012, “la

transversalización debería contribuir a:

La prevención del maltrato, la violencia y la explotación sobre las mujeres.

11 UNDP, 2000, citado en García Prince, 2008, p. 57

15

El alivio del trabajo doméstico y reproductivo.

La articulación del trabajo productivo y reproductivo.

La calidad de vida de las mujeres

La incorporación de las mujeres al mercado de trabajo y su promoción en el

mismo.

La participación de las mujeres en la vida social, en la economía, en los

espacios públicos, en la cultura, en las políticas y en los círculos de decisión.”

12

Como se puede observar esta es una tarea ardua, debido a que ataca estructuras, por lo

tanto y para poder avanzar se requiere en un primer momento de la voluntad política, que

refleje el compromiso institucional para invertir tiempo y recursos (financieros, humanos y

técnicos), para ello es necesario que las autoridades estén completamente convencidas de

los beneficios del cambio y permita calar en la estructura del Estado, asegurando su

permanencia en el tiempo, más allá de la tendencia política de quienes se encuentren en el

poder.

En un segundo momento, se evidencia la necesidad de aclarar que a más de requerirse del

diseño de políticas tendientes a la igualdad, no se debe olvidar la necesidad de la ejecución

de políticas de acción afirmativa dirigidas expresamente a mujeres, para que se puedan

eliminar las brechas de desigualdad, y una vez que tanto hombres como mujeres alcancen

las mismas condiciones, las políticas de igualdad puedan implementarse para generar

igualdad de oportunidades y un impacto equitativo.

Adicional a ello es imperante que las políticas que se encuentran en ejecución, sean

evaluadas bajo la mirada del género, para establecer si las mismas incorporan la

perspectiva o deben ser reformuladas bajo la óptica de la igualdad.

Este es un proceso de cambios profundos, por lo que es necesario que todas las

instituciones del sector público en su conjunto, según sus roles y competencias, fortalezcan

capacidades y conocimiento en género, que se institucionalicen procesos y sobre todo se

posicionen y empoderen a los sujetos de derechos sobre los mismos, para asegurar su

exigibilidad.

Como se puede observar el resultado de la transversalización es la institucionalización de la

perspectiva de género, la cual debe determinar mecanismos de seguimiento y evaluación,

además de asistencia técnica y asesoría, tendiente a que sea sostenible en el tiempo, es

12

Comisión de Transición, (2012), Insumos técnicos para la Agenda de las Mujeres y la Igualdad de Género. Quito, Ecuador

16

decir no se puede quedar únicamente en la creación de normas, reglamentos o

disposiciones, sino que debe modificar estructuras y sobre todo culturas institucionales,

cuyos avances sean medibles y verificables, que den cuenta de los cambios efectivos en la

gestión institucional.

De esta forma se asegura que las instituciones puedan asumir de manera gradual estas

transformaciones, para que a su vez sus intervenciones en los diversos sectores y

competencias apuntalen el logro de la igualdad y ejercicio pleno de los derechos de las

mujeres.

Los enfoques para la tranversalización de la perspectiva de género, han ido cambiando

según la realidad histórica, como se analizó en párrafos anteriores partiendo del MED al

GED, los cuales tuvieron varios inconvenientes en su real implementación y no alcanzaron

los resultados previstos, por lo que nacieron otros enfoques alternativos, según lo

manifiesta Evangelina García (García, 2003), por ejemplo el desarrollado en los países

socialistas, denominado de Emancipación, en este se propugnaba el acceso a la toma de

decisiones y avances en el área social y económica; pero lamentablemente no se había

definido un mecanismo para organizarse de manera autónoma y por ende no se podía

presentar las demandas o requerimientos de las mujeres con total autonomía.

Otras experiencias como en África y el Caribe, como el Empowerment (empoderamiento), el

cual tenía como principal objetivo el fortalecimiento de capacidades de las mujeres, pero las

políticas que se implementaron estaban dirigidas para empoderar a toda la sociedad, es

decir no se establecieron políticas específicas para las mujeres, por lo tanto al no realizar un

análisis de las desigualdades y usos del poder, este enfoque no alcanzó los resultados

previstos.

Como se puede observar los diversos enfoques de género que se han transversalizado han

ido evolucionando de acuerdo al contexto histórico, actualmente nos guiamos por el principio

de igualdad y no discriminación, como el camino efectivo para materializar la igualdad, a

través de la transversalización e institucionalización del enfoque de género en los planes,

programas, proyectos, en la gestión institucional y en las estructuras, pero sobre todo

reconstruyendo los patrones socioculturales que siguen colocando a las mujeres

subordinadas a los hombres y como el eje de la reproducción humana, sin considerar el

aporte importante que realizan a la economía, por lo tanto si un país quiere erradicar la

pobreza su única alternativa es invertir en las mujeres, revertir esa situación de

subordinación, para alcanzar un país incluyente y solidario, en el que todas y todos vivamos

en armonía.

17

1.5. Ciclo de las políticas públicas.

1.5.1. Formulación.

La estrategia de transversalización se la aplica a todo el ciclo de la política y una de las

fases más importantes en éste ciclo es la Formulación para asegurar que los planes,

programas y proyectos, incorporen el enfoque de género, dando cumplimiento a lo

establecido en el Art. 70 de la Constitución que dice: “El Estado formulará y ejecutará

políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, a través del mecanismo

especializado de acuerdo con la ley, e incorporará el enfoque de género en planes y

programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público “,

en el Ecuador el mecanismo de Género, es el encargado de dar asistencia técnica y el

acompañamiento necesario para asegurar dicho fin.

Pero qué es una política pública de igualdad, según Evangelina García (2008) “Definimos

las políticas de igualdad de género como el conjunto de principios, normas y objetivos

formulados explícitamente (a través de fórmulas legales y técnico administrativas) y

sancionados por el Estado (autoridades públicas), dirigidas a la consecución de la igualdad

de hecho y de derecho de mujeres y hombres”13, en consecuencia pretende que las

desigualdades no sean sólo una temática, por el contrario que sean el eje para el diseño de

las políticas públicas en diferentes áreas de acción.

Por lo tanto para asegurar que las políticas de igualdad de género, tengan el resultado

deseado, es importante analizar los diversos factores que condicionan su éxito, algunos

como ya lo hemos visto son de carácter estructural, cuyo cambio merece la atención del los

Gobernantes, ya que implican modificaciones profundas en las estructuras del estado.

Para avanzar en esta línea el sistema nacional de planificación participativa, ha

incorporado la Agenda de la Igualdad como una herramienta básica para la planificación,

como se puede observar en el cuadro presentado a continuación, existen varios

instrumentos de planificación del Estado, que confluyen en la planificación de cada una de

las instituciones ejecutoras, es decir, los planes anuales operativos de las instituciones,

deben alinearse a estos instrumentos con la finalidad de asegurar la igualdad y no

discriminación, por distintas causas.

13

García Prince, Evangelina, (2008), Políticas de Igualdad, Equidad y Gerder Mainstreaming, De qué estamos hablando Marco Conceptual,

PNUD , San Salvador

18

Figura 1. Esquema de Planificación Nacional Fuente: SENPLADES Elaborado Por: Rocío Balarezo

En este contexto en el caso de la igualdad de Género, se ha formulado la Agenda Nacional

de las Mujeres, en la cual se establecen 9 ejes de acción relacionados con distintos ámbitos,

que proponen una política y varios lineamientos de política, para alcanzar la igualdad.

La formulación de una política pública, implica varias etapas de conformidad a lo establecido

por la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo SENPLADES14, la primera es una

etapa preparatoria y de diagnostico, en ella el primer paso es identificar las necesidades,

por lo que es importante que el equipo encargado de dicha formulación, incorpore en el

diagnóstico información relativa a las brechas de género, de esta manera tendrá una idea

más clara de la situación real y diferenciada de la problemática.

Una vez concluido el diagnostico, se debe proceder a identificar las alternativas de

actuación, es decir establecer una serie de estrategias tendientes a eliminar esa

problemática, determinando un presupuesto referencial para cada una de ellas.

14 SENPLADES, (2011) Guía para la formulación de políticas públicas sectoriales, Ecuador.

CONSTITUCIÓN

PLAN NACIONAL PARA EL BUEN VIVIR

ESTRATEGIA PARA LA TRANSFORMACIÓN DE LA MATRIZ PRODUCTIVA

ESTRATEGIA PARA LA ERRADICACIÓN DE LA POBREZA

AGENDAS DE COORDINACIÓN

INTERSECTORIAL

AGENDAS ZONALES

POLÍTICA SECTORIAL

PLANIFICACIÓN INSTITUCIONAL

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19

En virtud que los recursos son escasos, el siguiente paso es la priorización de actividades,

es decir definir aquellas acciones que son más importantes o prioritarias para enfrentar el

problema, además de identificar otras alternativas que aportarían al impacto deseado.

Al parecer este proceso es sencillo, pero es necesario que las personas encargadas de

definir las políticas, impriman una mirada de género, desde el diagnostico inicial, hasta la

priorización de las mismas, lo cual es un poco complejo, como se ha analizado en este

capítulo muchas de las causas de la desigualdad se encuentran naturalizadas y no son

detectadas a simple vista; la mayoría de las veces la formulación de políticas es neutra al

género, y por ende el impacto de las mismas no permite que las mujeres se beneficien en

igual medida que los hombres de éstas.

Para ello es necesario realizar procesos de sensibilización y capacitación en género,

además de analizar las brechas estructurales que colocan a las mujeres en situaciones de

desventaja y brindar asistencia técnica tendiente a que en la fase de priorización de

políticas, se tome en consideración las necesidades de intereses estratégicos de las

mujeres.

1.5.2. Definición y Aprobación

La siguiente fase dentro de este proceso es la definición de políticas, planes y programas,

tomando en consideración que la planificación es un proceso participativo, dichos

lineamientos priorizados de política, son puestos a consideración de las mujeres, para que

éstas validen o por el contrario puedan presentar sus propuestas de priorización,

establecidas de acuerdo a la realidad en la que viven este paso es de suma importancia,

puesto que le da validez al proceso de formulación, es decir, no se formulan políticas desde

el escritorio, sino que es la propia ciudadanía, quien conoce claramente su problemática, la

que tiene la última palabra al momento de definir las políticas.

Concordante a lo manifestado anteriormente, de esta definición de políticas, se desprenden

los planes y programas que deben implementarse, determinando los sectores encargados y

el presupuesto que se requiera destinar al efecto.

Es importante resaltar que un proceso participativo de planificación, es valioso al momento

de diseñar políticas públicas guiadas a la igualdad de género, tomando en consideración el

enfoque interseccional, ya que por cada mujer atraviesan una serie de circunstancias que la

colocan en una situación desfavorecida frente a los hombres y entre pares, este proceso

permite ventilar estas diferencias y detectar políticas tendientes a eliminar las causas de

discriminación, al momento de diseñar políticas públicas.

20

La siguiente fase del proceso es la aprobación de la política y su concreción en la

planificación institucional, analizando el presupuesto destinado a su ejecución, para

asegurar que no se quede únicamente como un postulado, puesto que una política sin

presupuesto no tiene ningún valor, ya que no se asegura su ejecución.

1.5.3. Difusión

Posteriormente la difusión que permite a la ciudadanía conocer las políticas que va a

implementar el Gobierno, para realizar la observancia de los procesos y sobre todo

precautelar que los presupuestos sean destinados para tal fin; y, el monitoreo y seguimiento,

permitirán conocer los resultados que se van alcanzando con la implementación de las

políticas este seguimiento puede dar luces, especialmente cuando la política implementada

tiene deficiencias en su diseño, y por ende no se está alcanzando el impacto deseado y en

muchos de los casos se podría hasta ahondar las brechas de género esta evaluación

continua permitirá definir estrategias conjuntas de actuación, para poder corregir las

desviaciones de la políticas e implementar acciones para asegurar el cumplimiento de su

objetivo inicial.

En el Ecuador el Consejo Nacional para la Igualdad de Género, en el año 2014 formuló la

Agenda de las Mujeres cuyo detalle se presenta en el cuadro siguiente:

Figura 1. Ejes de la Agenda Nacional de las Mujeres Fuente: Consejo Nacional para la Igualdad de Género 2014 Elaborado Por: Rocío Balarezo B.

De conformidad a lo manifestado por el Consejo de Igualdad de Género, esta agenda es el

instrumento técnico político, que tiene como finalidad “superar la inequidad, la desigualdad

VIDA

Reproducción y sostenibilidad de

la vida

Vida libre de violencia

Educación y Conocimiento

Salud

Deporte

y

Recreación

Cultura, comunicación y

Arte

Producción y empleo

Ambiente

Poder y toma de decisiones

21

y la discriminación por razón de género, para avanzar hacia un desarrollo social incluyente

hacia el buen vivir de las mujeres”15.

Por lo que es necesario emprender acciones para asegurar que toda la institucionalidad

pública en su conjunto, es decir, las 5 funciones del Estado y los gobiernos Autónomos

Descentralizados, guíen su planificación sobre la base de la Agenda de las Mujeres, de esta

manera se asegura que se está imprimiendo el enfoque de género en toda su gestión

institucional y por ende coadyuvando a la disminución de la desigualdad.

1.5.4. Observancia, Seguimiento y Evaluación.

Una vez formulada la política pública, es imperante el realizar la observancia al

cumplimiento de los Derechos Humanos de las Mujeres en este contexto abordaremos a la

observancia como el proceso que permitirá analizar si la gestión del sector público está

incorporando o no el enfoque de género y sobre todo establecer si sus intervenciones a nivel

nacional están aportando a la eliminación de las desigualdades y se está asegurando el

ejercicio pleno de los derechos de las mujeres en igualdad de condiciones que los hombres.

La observancia significa vigilar la situación de las mujeres, frente al ejercicio pleno de sus

derechos, con la finalidad de establecer recomendaciones tendientes a realizar mejoras e

involucra efectuar cambios profundos; pero qué se debe observar desde el punto de vista de

los derechos humanos se debe observar las amenazas de vulneración de derechos, en

nuestro caso de las mujeres.

En el Ecuador la Constitución vigente propugna varios derechos detallo a continuación, los

concernientes a género:

Art. 11 establece el principio constitucional de igualdad y no discriminación. El

Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a

favor de quienes están en situación de desigualdad.

Art. 66 reconoce y garantiza a las personas el derecho a una vida libre de violencia,

en el ámbito público y privado; así como el derecho a la igualdad formal, material y

no discriminación, etc.

Art. 70 el Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre

mujeres y hombres … incorporará el enfoque de género … para su obligatoria

aplicación en el sector público.

Art. 85 la política pública no puede vulnerar o amenazar con vulnerar derechos

15 Comisión de Transición, Abril 2014, Agenda Nacional de las Mujeres y la Igualdad de Género 2014-2017, Ecuador.

22

Art. 156 los consejos nacionales para la igualdad como órganos responsables de

asegurar la plena vigencia y el ejercicio de derechos consagrados en la Constitución

y los instrumentos internacionales.

Título VI (Capítulo I y Capítulo II - Régimen de desarrollo). Título VII (Capítulo I y

Capítulo II - Régimen del Buen Vivir). Art.35,50,341,342,325,326, 331, 343,

347,32,66,19, 78,81.

Como se puede observar nuestra Constitución es garantista de derechos, pero

lamentablemente no se ha podido hacer efectivo el principio de igualdad y no discriminación

es decir al momento no hemos podido consolidar una igualdad real y se están vulnerando

varios derechos de las mujeres, en cuanto a su participación, política, social, económica,

cultural, etc., en este contexto la observancia debe hacer un análisis profundo de la

situación de las mujeres frente al ejercicio de estos derechos, para que sean exigibles al

Estado, quien está en la obligación de implementar las acciones necesarias orientadas a

revertir tal situación.

Por otro lado, para dar consecución a los postulados constitucionales, se ha promulgado

normativa secundaria sobre la materia, que a pesar de los esfuerzos realizados, de igual

manera no ha dado los frutos deseados, por lo tanto debe ser revisada y analizada con la

finalidad de establecer acciones correctivas, la principal normativa secundaria sobre la

temática de género es la siguiente:

Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas: Art.14.

Código de la Democracia o Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas

(regula la aplicación de la paridad entre hombres y mujeres. Como medida de acción

afirmativa dispone que, en la proclamación de dignidades electas, cuando exista

empate por el último escaño y entre las personas empatadas haya una mujer, se le

adjudique el escaño a ella.

Código Orgánico de la Función Judicial (Crea órganos de justicia especializada:

juzgados de violencia contra la mujer y la familia, de contravenciones y de familia,

mujer, niñez y adolescencia).

Código Orgánico Integral Penal Aborda la violencia contra las mujeres y se tipifican

varios delitos que atentan contra la dignidad humana

Ley Orgánica de la Función Legislativa (Incorpora de manera transversal el enfoque

de los derechos de las mujeres y la igualdad de género, a través de la creación de la

Unidad Técnica legislativa).

Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad y su Reglamento

23

COOTAD, Art. 41, los GAD’s provinciales promoverán sistemas de protección

integral de derechos; Art. 327, … La comisión permanente de igualdad y género se

encargará de la aplicación transversal de las políticas de igualdad y equidad … en

coordinación con los consejos nacionales de igualdad.

Ley Orgánica de Participación Ciudadana, Arts. 4, 30, 35, 47, 49, 57, 58 y 63, etc.

En este contexto la observancia del cumplimiento de los derechos humanos, se la puede

realizar a la amenaza o vulneración de los derechos humanos, en la redacción y la

aprobación de la legislación; a la implementación de leyes y políticas; y, al progreso de las

instituciones en cuanto a la garantía de los derechos humanos

Si bien la normativa es clara y precisa, lamentablemente no llega a concretarse en la

práctica, por falta de personal técnico capacitado, de presupuesto, e inclusive en algunos

casos de voluntad política, lo cual puede ser revertido mediante la emisión de normativa

adicional que establezca la obligatoriedad para dar cumplimiento a los postulados

constitucionales.

En el marco de la observancia, el seguimiento y evaluación también juegan un rol

importante, ya que se debe realizar un seguimiento continuo a la implementación de la

política pública, para establecer si la misma representa una vulneración o amenaza de

derechos hacia las mujeres una vez levantada la información se procede a evaluar la misma

y emitir las respectivas observaciones o recomendaciones en cuanto a su ejecución, de esta

manera se puede recomendar el rediseño de la política o su redireccionamiento, para que el

Estado en su conjunto de manera coordinada trabaje para hacer efectivo el principio de

igualdad.

En cuanto al diseño de política pública, se debe evaluar si las políticas, planes, programas o

proyectos implementados por el sector público, apuntalan la Agenda de mujeres, caso

contrario las instituciones deben proceder a reformular sus planes operativos, teniendo en

consideración la pirámide del sistema nacional de planificación, que coloca a las Agendas

de Igualdad como el instrumento eje de la planificación, es decir las políticas o acciones a

implementarse deben alinearse a esta Agenda, en el Marco del Plan Nacional del Buen

Vivir, el cual tiene dentro de uno de sus postulados, alcanzar la igualdad y reducir la

pobreza.

Para poder medir el avance de la implementación de la política, es necesario definir los

indicadores sobre los cuales se realizará la evaluación, pero qué es un indicador, es aquel

que hace referencia a la información detallada sobre el estado de situación de una actividad

24

o resultado, es decir permite establecer las circunstancias de un hecho, en un momento

específico.

Los indicadores de Derechos Humanos representan cifras que permiten hacer el

seguimiento y evaluar al Estado frente a su deber garantista de derechos, aportar a

determinar en qué medida la institucionalidad pública, ha mejorando, retrocedido o

paralizado en cuanto a la implementación de medidas tendientes a reducir las brechas de

igualdad y avanzar hacia la igualdad real.

Según las Naciones Unidas, en el Informe sobre los indicadores para promover y vigilar el

ejercicio de los Derechos Humanos16, éstos pueden dividirse en tres grandes grupos:

• Indicadores Estructurales.- Que representan el compromiso del Estado frente al

ejercicio de los Derechos Humanos de las mujeres y se reflejan en la ratificación de

instrumentos jurídicos, además de la implementación de mecanismos que aseguren

la garantía de los derechos humanos.

• Los indicadores de Proceso.- Los cuales permiten establecer el avance en la

implementación de políticas públicas, el progreso en las mismas y sobre todo reflejan

los esfuerzos emprendidos por el Estado en esta materia.

• Indicadores de Resultado.- Este tipo de indicadores permiten determinar los logros

alcanzados, y por ende establecen de manera clara el estado de avance en cuanto a

la garantía de los derechos humanos.

Una vez definidos los indicadores sobre los cuales se va a medir el estado de avance de la

política pública, se procede a levantar la información y realizar los cálculos

correspondientes, para una vez comparados con las metas fijadas, establecer si la situación

ha mejorado, ha empeorado o ha permanecido igual, en cuanto al ejercicio de los derechos.

Con esta información se procede a realizar el análisis respectivo y a levantar un informe de

observancia, el cual debe contemplar el estado de situación de las mujeres, frente al

ejercicio de sus derechos, va a dejar en claro en qué áreas se ha mejorado, en qué otras ha

empeorado el ejercicio de los derechos de las mujeres y en aquellas en las que no ha

habido ningún tipo de cambio, llamando la atención al Estado sobre la falta de efectividad

de sus políticas y dejando en evidencia la necesidad de acelerar el proceso de

implementación, para asegurar la garantía de los derechos.

16

Naciones Unidas, (2008) Informe sobre los indicadores para promover y vigilar el ejercicio de los Derechos Humanos, Ginebra.

25

Este tipo de informes de observancia, en el país no tienen más que un fin informativo,

puesto que al momento no son vinculantes al Estado y por ende sus recomendaciones no

son de obligatoria aplicación, representa únicamente un documento que señala las posibles

amenazas de vulneración de derechos, las incompatibilidades de la normativa secundaria

con la Constitución y los Instrumentos internacionales de Derechos Humanos, estipula las

incongruencias entre las políticas públicas diseñadas y lo que se está ejecutando en el país,

las diferencias presupuestarias en las distintas zonas de planificación, los presupuestos

invertidos en políticas públicas de género, versus otro tipo de políticas, etc. información que

si fuera utilizada apropiadamente, permitiría a las autoridades, tomar las decisiones más

adecuadas, con la finalidad de mejorar su gestión.

Por lo tanto es vigente la necesidad de establecer mecanismos de exigibilidad en los

diferentes campos tanto a nivel nacional como en todos los niveles de gobierno, para que se

asuma un compromiso con los postulados constitucionales, guiados a asegurar la plena

vigencia de los derechos humanos de las mujeres.

En este contexto, la Ley Orgánica de los Consejos, debió establecer en uno de sus acápites,

los mecanismos de exigibilidad, para asegurar la obligatoria aplicación de las

recomendaciones y observaciones emanadas por los Consejos, sustentando las mismas y

sobre todo no se deja a elección de las autoridades el cumplir, sino que se estipula su

obligación de cumplimiento so pena de sanciones, lo cual al momento no sucede, siendo

necesaria la promulgación de una Ley específica para el efecto.

26

CAPÍTULO II

ANÁLISIS SITUACIONAL

27

2.1. Marco normativo internacional.

Dentro del marco normativo internacional, existen varios instrumentos, entre Convenciones,

Declaraciones, Convenios, etc., que propugnan el principio de igualdad y no discriminación,

el Ecuador es firmante de más de 80 declaraciones y tratados internacionales, como

también acuerdos y convenciones regionales, mediante los cuales asume la responsabilidad

de garantizar los derechos consagrados en dichos instrumentos, para su análisis vamos a

dividirlos en dos diferentes sistemas que se detallan a continuación:

2.1.1. Sistema de las Naciones Unidas.

Dentro de este sistema el principal instrumento es la Declaración Universal de Derechos

Humanos, suscrita el 10 de diciembre de 1948, la cual en su preámbulo dice: “Considerando

que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la

dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la

familia humana” , con esta frase se deja en claro que el goce y disfrute de los derechos debe

ser de manera igualitaria, sin distinción de ningún tipo; en la misma declaración en su

artículo uno dice: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”,

postulado que se consolida con lo determinado en el Artículo 2, que dice “toda persona

tiene derechos y libertades”; y se complementa con el contenido del artículo 7, que

establece la igualdad ante la ley y el derecho a igual protección de la ley; y, también el

derecho a protección contra todo tipo de discriminación e inclusive la amenaza de

discriminación.

Como se puede observar la Declaración deja en claro que todos los seremos humanos

nacemos iguales y libres, bajo este contexto, todas las personas debemos tener igualad de

condiciones para acceder y ejercer los derechos, sin discriminación de ningún tipo, sea por

sexo, raza, idioma, religión.etc, de esta manera se está reconociendo la diversidad, pero

esta no debe ser usada como un mecanismo de exclusión.

Por otro lado en la Declaración, se usan términos como “igualdad”, “igual protección”, “no

discriminación” sin ningún tipo de distinción, es decir de manera indistinta para el objeto de

la Declaración son términos similares.

A más de 67 años de su suscripción, esta Declaración pese a convertirse en la guía para el

respeto de los derechos humanos, no permitió alcanzar una igualdad real de las mujeres,

debido a que muchos de sus enunciados se referían a los seres humanos, sin tomar

28

especial atención de las necesidades reales de las mujeres y sus diferencias, por lo que en

la práctica sus postulados no han permitido alcanzar una igualdad de hecho.

Para avanzar en la definición del marco jurídico, analizaremos la Convención sobre la

eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, esta fue adoptada por la

Asamblea General en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979, y su Protocolo

Facultativo, que propugna los postulados de la Declaración Universal de los Derechos

Humanos, especialmente en lo concerniente a los principios de igualdad y no discriminación,

basándose en ellos para recordar que toda forma de discriminación contra la Mujer viola

dichas premisas.

Por lo tanto esta Convención alude principalmente a la discriminación como una de las

causas fundamentales que ha colocado a las mujeres en situación de desventaja, la misma

se divide en 6 partes en su Art. 1 la CEDAW, define a la discriminación como: “toda

distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado

menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente

de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos

humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y

civil o en cualquier otra esfera”17

En su Art. 2, insta a los Estados parte a tomar las medidas necesarias con la finalidad de

eliminar la discriminación, para tal efecto recomienda:

Que en las Constituciones de los Estados parte, de manara clara se coloque el

principio de igualdad y no discriminación

Que adopten todas las medidas necesarias tendientes a prohibir la discriminación de

las mujeres

Que se establezcan todas las medidas de protección efectiva de las mujeres contra

la discriminación

Realizar todas las reformas legales necesarias, con la finalidad de modificar o

derogar leyes, disposiciones penales, reglamentos, usos y prácticas que constituyan

discriminación de las mujeres;

En esta primera parte de la Convención, se insta a los Estados parte a tomar medidas en

diversas esferas, en el Art. 3 en política, social, económica y cultural, en el Art. 4 para

alcanzar la igualdad de facto y proteger la maternidad, en el Art. 5 se refiere al cambio de los

17 ONU, (1979), Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, CEDAW.

29

patrones socioculturales discriminatorios y en el Art. 6 referido a tomar medidas para

eliminar la trata de mujeres y su explotación sexual.

En la parte II, se exhorta a los estados a tomar todas las medidas necesarias para eliminar

la discriminación y garantizar la igualdad y el goce de los derechos de las mujeres, en

cuanto a su participación y toma de decisiones, en tanto que en la parte III, para garantizar

su participación y permanencia en el sistema educativo, trabajo y empleo, acceso a

recursos, vivienda, servicios básicos, su participación en el deporte y su derecho a la salud.

Avanzando en el análisis de esta convención en su parte IV, se insta a reconocer la igualdad

de la mujer con el hombre ante la Ley, a su libertad de elegir domicilio y residencia, a su

participación en el matrimonio, a la igualdad de derechos en cuanto al uso, administración,

de los bienes de la familia.

La parte V de la Convención, establece la figura de un Comité encargado de analizar los

progresos alcanzados por los países en esta materia, en el Art. 17 se establece su

conformación, designación y permanencia en el cargo, y sobre todo su potestad de emitir

informes y recomendaciones.

Finalmente en la parte VI de la Convención, determina que todos los Estados firmantes, se

comprometen a adoptar las medidas necesarias con la finalidad que se hagan efectivos los

derechos plasmados en la Convención, además que deja abierta la misma para que otros

estados puedan ser suscriptores e ir avanzando hacia la igualdad real de derechos de las

mujeres.

Si hacemos un análisis de los postulados de la convención, este instrumento tiene como

finalidad la promoción de la igualdad y por ende la prohibición de la discriminación, en una

lectura pormenorizada de la misma se ve que ésta se sustenta en tres pilares, el primero

que se nombra es el principio de igualdad sustantiva que se basa en la igualdad de

oportunidades, de acceso y resultados, luego la fundamenta en el principio de no

discriminación, cuyo fin es el tratar de que sean reconocidos los diferentes tipos de

discriminación que muchas veces al estar naturalizados no son evidentes, pero que

representan barreras para el ejercicio cabal de los derechos de las mujeres; y, finalmente la

consolida en el principio de responsabilidad de los estados firmantes para hacer efectivo su

contenido, es decir también se obliga a rendir cuentas ante el Comité y aceptar las

recomendaciones emanadas con el carácter de vinculantes.

30

Otro instrumento valioso en la materia es la Plataforma de Acción de Beijing, adoptada en la

Cuarta Conferencia de la Mujer, realizada en 1995 esta Plataforma incorpora 12 esferas que

los estados deben darle especial atención, tendientes a la efectivización de los derechos de

las mujeres, e implica un programa de acción, tendiente a potenciar el rol de la mujer con el

afán que las estrategias de Nairobi se apliquen más rápidamente y se aporte a su adelanto,

eliminando las brechas que no permiten su participación efectiva tanto en la vida pública

como privada y por ende no pueda tener incidencia en las medidas que se tomen en lo

económico, social, cultural y político; por otro lado también se propugna la

corresponsabilidad en el hogar, para disminuir la jornada de trabajo de las mujeres.

Las 12 esferas de preocupación de la Plataforma son las siguientes18:

1. Persistente y creciente carga de la pobreza que afecta a la mujer

2. Disparidades e insuficiencias y desigualdad de acceso en materia de educación y

capacitación

3. Disparidades e insuficiencias y desigualdad de acceso en materia de atención de la

salud y servicios conexos

4. Violencia contra la mujer

5. Consecuencias de los conflictos armados y de otro tipo en las mujeres, incluidas las

que viven bajo ocupación extranjera

6. Desigualdad en las estructuras y políticas económicas, en todas las formas de

actividades productivas y en el acceso a los recursos

7. Desigualdad entre la mujer y el hombre en el ejercicio del poder y en la adopción de

decisiones a todos los niveles

8. Falta de mecanismos suficientes a todos los niveles para promover el adelanto de la

mujer

9. Falta de respeto y promoción y protección insuficientes de los derechos humanos de

la mujer

10. Estereotipos sobre la mujer y desigualdad de acceso y participación de la mujer en

todos los sistemas de comunicación, especialmente en los medios de difusión

11. Desigualdades basadas en el género en la gestión de los recursos naturales y la

protección del medio ambiente

12. Persistencia de la discriminación contra la niña y violación de sus Derechos

18 Plataforma de Acción de Beijing 1995.

31

Para cada una de ellas se han establecido objetivos estratégicos y medidas que deben

desarrollar los estados parte en la esfera uno, La Mujer y la pobreza, los objetivos

establecidos son los siguientes:

Revisar, adoptar y mantener políticas macroeconómicas y estrategias de desarrollo

que tengan en cuenta las necesidades de las mujeres y apoyen sus esfuerzos por

superar la pobreza

Revisar las leyes y las prácticas administrativas para asegurar a la mujer igualdad de

derechos y de acceso a los recursos económicos.

Dar a la mujer acceso a mecanismos e instituciones de ahorro y crédito

Formular metodologías basadas en el género y realizar investigaciones para abordar

el problema de la terminación de la pobreza

Como se puede observar en esta esfera, el objetivo es superar la pobreza de las mujeres,

mediante la eliminación de barreras para su acceso a recursos económicos financieros,

además de generar conocimiento para poder abordar la temática de manera técnica.

La segunda esfera es la Educación y capacitación de la mujer, la cual tiene establecidos los

siguientes objetivos estratégicos:

Asegurar la igualdad de acceso a la educación

Eliminar el analfabetismo entre las mujeres

Aumentar el acceso de las mujeres a la formación profesional, la ciencia y la

tecnología y la educación permanente

Establecer sistemas de educación y capacitación no discriminatorios

Asignar recursos suficientes para las reformas de la educación y vigilar la aplicación

de esas reformas

Promover la educación y la capacitación permanentes de las niñas y las mujeres

Esta segunda esfera, pretende fomentar la capacitación de las mujeres, eliminar el

analfabetismo, pero también mejorar su acceso a formación y educación permanente, para

las niñas y las mujeres.

La tercera esfera es La mujer y la salud, contempla 5 objetivos que se detallan a

continuación:

32

Fomentar el acceso de la mujer durante toda su vida a servicios de atención de la

salud y a información y servicios conexos adecuados, de bajo costo y de buena

calidad

Fortalecer los programas de prevención que promueven la salud de la mujer

Tomar iniciativas en que se tenga en cuenta el género para hacer frente a las

enfermedades de transmisión sexual, el VIH/SIDA y otras cuestiones de salud sexual

y reproductiva

Promover la investigación y difundir información sobre la salud de la mujer

Aumentar los recursos y supervisar el seguimiento de la salud de las mujeres

Como se puede observar estos objetivos se dirigen expresamente a la prevención de la

salud de las mujeres, a difundir información y tomar en consideración las enfermedades de

transmisión sexual, que atentan contra sus derechos sexuales y reproductivos.

La siguiente esfera de acción es la violencia contra la mujer, que tiene 3 objetivos

estratégicos, el primero destinado a prevenir y eliminar la violencia contra la mujer, el

segundo guiado a generar conocimiento sobre las causas y consecuencias de la violencia,

además de identificar las medidas de prevención pertinentes y el tercero guiado a eliminar la

trata de personas y generar mecanismos de asistencia a víctimas.

Otra línea de acción es La mujer y los conflictos armados, dentro de ésta se han establecido

6 objetivos estratégicos, el primero de ellos se refiere a los conflictos armados y la toma de

medidas para proteger a las mujeres, el segundo se refiere a reducir los gastos en

armamentos, el siguiente a promover la solución de conflictos de manera pacífica, entre los

más importantes

La plataforma toma especial atención a la siguiente esfera de acción que se refiere a la

mujer y la economía, puesto que es de vital importancia que la mujer alcance su autonomía

económica, por lo que entre sus objetivos estratégicos está el de promover la independencia

y mejorar las condiciones de acceso de las mujeres al mercado laboral, eliminando todas las

formas de discriminación, la propiedad de los recursos, el acceso al mercado, y definir

mecanismos que les permitan capacitarse, recibir asistencia técnica y acceder a información

y tecnología, por otro lado impulsa la conformación de redes de mujeres para ingresar al

mercado y principalmente conciliar el trabajo reproductivo con el productivo, mediante la

corresponsabilidad de la empresa, familia, estado en el cuidado humano.

33

Otra esfera que aborda la Plataforma es la mujer en el ejercicio del poder y la adopción de

decisiones, puesto que como lo hemos visto en el capítulo anterior, la mujer ha sido

rezagada al ámbito privado, por ende no ha tenido mayor incidencia en lo público, en la

toma de decisiones y su presencia en las estructuras del poder, por lo que uno de sus

objetivos justamente es el de implementar las medidas que garanticen esa participación y

que tenga la capacidad de tomar decisiones, es decir no solo se limita a que participe, sino

que su voz sea escuchada y sus propuestas sean incluidas en la agenda pública.

Una esfera de interés es la creación de mecanismos institucionales para el adelanto de la

mujer, entendidos como los mecanismos especializados técnicos en Género, que en el caso

de Ecuador sería el Consejo Nacional para la Igualdad de Género, los objetivos de esta

esfera tienen como finalidad el incentivar la creación y fortalecimiento de dichos

mecanismos, para integrar el enfoque de género en las políticas públicas, legislaciones, etc.,

y la generación de información estratégica de género como un pilar importante para el

diagnostico y definición de la problemática, previo a la formulación de política pública y para

su respectivo seguimiento y evaluación.

La siguiente esfera es la de los derechos humanos de la mujer, en ella sus objetivos se

enmarcan en la promoción y protección de los derechos consagrados en los instrumentos

internacionales de derechos humanos y sobre todo en la CEDAW, además de garantizar la

igualdad y no discriminación ante la Ley y la promoción de derechos como fuente básica de

exigibilidad de los mismos.

Las siguientes esferas se refieren a la mujer y los medios de difusión y el medio ambiente, la

primera de ellas, se relaciona básicamente a su participación en los medios de

comunicación y el definir mecanismos que permitan la promoción de la imagen de la mujer

no estereotipada, alejándola de los roles tradicionalmente asignados a ellas y por el

contrario presentándola como una ciudadana sujeta de derechos. Por otro lado en cuanto al

medio ambiente, también se presta atención debido a que las mujeres son las que tienen

más contacto con la naturaleza, las mujeres indígenas, rurales y campesinas son las que

sostienen la soberanía y seguridad alimentaria, por esta razón es importante que tengan

acceso a la toma de decisiones, y se escuche su voz, además de tomar todas las medidas

que fueren necesarias para evaluar los resultados y los impactos que han tenido en las

mujeres las decisiones que se han tomado en esa materia.

Finalmente la última esfera de interés de esta Plataforma es la Niña, prestándole especial

atención a su derecho a la igualdad y a no ser discriminada, a que se consideren sus

intereses y necesidades, que se asegure su permanencia en el sistema educativo, que se

34

considere su derecho a la salud, a la participación, que se elimine toda forma de explotación

económica y de violencia infantil, de esta manera se asegura una infancia plena.

Un instrumento que brevemente se analiza es la Declaración sobre la eliminación de la

violencia contra la mujer proclamada por la Asamblea General en la resolución 48/104, de

20 de diciembre de 1993, que en su Art. 1 dice: violencia contra la mujer" se entiende todo

acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como

resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las

amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se

producen en la vida pública como en la vida privada”19.

En esta declaración se establecen los diferentes tipos de violencia que pueden sufrir las

mujeres, que puede ser física, sexual o psicológica, y en un su Art. 3 determina que las

mujeres tienen derecho al goce protección de los siguientes derechos:

1. El derecho a la vida;

2. El derecho a la igualdad;

3. El derecho a la libertad y la seguridad de la persona;

4. El derecho a igual protección ante la ley;

5. El derecho a verse libre de todas las formas de discriminación;

6. El derecho al mayor grado de salud física y mental que se pueda alcanzar;

7. El derecho a condiciones de trabajo justas y favorables;

8. El derecho a no ser sometida a tortura, ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos

o degradantes.

Insta a los Estados a condenar la violencia y aplicar las medidas necesarias para eliminar

todas las formas de violencia contra las mujeres.

Otro instrumento que brevemente revisaremos será la Declaración y Programa de Acción de

Viena, suscrita en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en 1993, que en su parte

sustancial referida a los derechos de las mujeres, manifiesta que éstos forman parte

inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos universales y reconoce que uno

de los principales objetivos de la comunidad internacional es lograr la participación igualitaria

de las mujeres, en todos los ámbitos de la vida y la erradicación de toda forma de

discriminación, estipulando que se deben adoptar medidas para alcanzar este fin.

Un cargo creado en esta Declaración es el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para

los Derechos humanos, su programa se basa en los siguientes ejes:

19 Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer

35

Aumento de la coordinación en la esfera de los Derechos Humanos, dentro del

Sistema de las Naciones Unidas

Igualdad, Dignidad y Tolerancia,

Cooperación, Desarrollo y fortalecimiento de los Derechos Humanos,

Educación en materia de Derechos Humanos

Aplicación y Métodos de Vigilancia

Actividades complementarias de conferencia mundial

Otro instrumento es la Convención sobre los derechos políticos de la mujer, fue aprobada

en 1952 y ratificada por el Ecuador en año de 1974, que en su Art. 1 establece el derecho

de las mujeres a votar en todos los procesos eleccionarios, y determina que deberán ser

elegibles en condiciones de igualdad con los hombres, sin discriminación alguna, en todos

los cargos de elección popular, en su Art. 3. Estipula: “Las mujeres tendrán derecho a

ocupar cargos públicos y a ejercer todas las funciones públicas establecidas por la

legislación nacional, en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación

alguna”.

Como se puede observar, la presente Convención tiene como finalidad el asegurar la plena

participación de las mujeres en la política, a elegir y ser elegidas, en el Ecuador se ratifica

en 1974, implementándose posteriormente la Ley de Cuotas en el año 1997, mediante la

cual se establecía cuotas para la conformación de listas de elección popular, en la

Constitución de 2008, se estableció la paridad, lo cual dejó sin efecto la citada Ley, que

permitió la participación política de las mujeres.

El Pacto Internacional de derechos civiles y políticos suscrito en 1966 y ratificado en 1977, y

su protocolo facultativo, que específicamente en el tema de Género determina en su Art. 23,

la Igualdad entre hombres y mujeres para contraer matrimonio, separación o divorcio, en su

Art. 25 el derecho de participar en la dirección de los asuntos públicos, mediante el sufragio

activo y pasivo y a tener acceso en condiciones generales de igualdad a las funciones

públicas, finalmente en su Art. 26, se reconoce la igualdad sin discriminación ante la ley y

protección efectiva contra cualquier discriminación por razón de sexo.

Por su parte, el Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales, de igual

manera suscrito en 1966 y ratificado en 1977, determina en el Art. 7 que los Estados deben

asegurar a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres y

establecer igualdad de oportunidades para todos en el derecho a la formación profesional.

36

Este pacto obliga a los Estados signatarios a conceder protección especial a las madres

antes y después del parto, y establece la licencia por maternidad.

Es importante recalcar también otros Convenios suscritos especialmente con la OIT, como

es el Convenio 100, relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina

y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, el cual entró en vigor el 23 de

mayo de 1953.

El Convenio 111, relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, el cual está

vigente desde junio 1960, y se refiere a la discriminación como “cualquier distinción,

exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política,

ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de

oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación;

El Convenio 103, sobre la protección de la maternidad el cual está en vigencia desde 1955,

mediante el cual se da el derecho a la mujer al descanso por maternidad antes y después

del parto, a recibir su salario, prestaciones médicas y el derecho a dar de lactar.

El Convenio 156, relativo a la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y

trabajadoras con responsabilidades familiares en vigor desde agosto de 1983, mediante el

cual, se estipula que los Estados ratificantes, deben establecer las condiciones para que

tanto hombres como mujeres, sean corresponsables del cuidado humano y la forma en la

que el Estado, las empresas y las familias, aportan en la reproducción de vida.

Y finalmente el Convenio 189 sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los

trabajadores domésticos en vigor desde el año 2013, el cual establece la necesidad que los

Estados firmantes determinen las condiciones para que las personas que realizan trabajo

doméstico remunerado tengan igualdad de condiciones que los trabajadores en General, en

el Ecuador a partir del año 2010, se inicia el proceso de equiparación salarial de las

personas que realizan este trabajo que en su mayoría son mujeres y que no tenían derecho

a la Seguridad Social, vacaciones, y estaban expuestas a jornadas extendidas y al servicio

interno (puertas a dentro), en el cual no se fijaba una jornada de trabajo y podía extenderse

hasta 12 horas.

En la actualidad las trabajadoras domésticas, están sujetas al Régimen de Seguridad Social,

se estableció su Remuneración Unificada en la tabla salarial de los trabajadores en General,

37

deben cumplir una jornada máxima de 40 horas y tienen derecho a: Vacaciones pago de

décimos, fondos de reserva, etc.

2.1.2. Sistema de la Organización de Estados Americanos.

Dentro de este sistema, está la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y

erradicar la violencia contra la mujer Convención de Belem Do Pará esta Convención en su

Art. 1 determina: “Debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o

conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o

psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”20.

En su Art. 4 se refiere al derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los

derechos humanos entre los cuales detalla, el derecho a que se respete su vida, su

integridad física psíquica y moral, su derecho a la seguridad, a no ser sometida a torturas,

que se proteja su dignidad, y sobre todo el derecho a una Vida Libre de Violencia.

En su Capítulo tercero define los deberes de los Estados Parte y establece la obligación de

definir todas las políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia

contra las mujeres, comprometiéndose a varias acciones tendientes a alcanzar tal fin.

Esta Convención también define los mecanismos interamericanos de protección, entre ellos

la Comisión Interamericana de Mujeres, organismo que emitirá informes y que puede

requerir la intervención de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con la finalidad

que se cumplan las estipulaciones constantes en esta Convención, la cual está sujeta a

ratificación, es decir los Estados firmantes o que ratifican el contenido de la Convención,

conocen y están obligados a cumplir sus estipulaciones.

El Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de

Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo de San Salvador, adoptado el 17 de

noviembre de 1988, que en su Art. 3, se refiere a la obligación de no discriminación, en la

que los estados parte se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se

anuncian, sin discriminación entre otras por sexo, en el Art. 6 referente al Derecho al

Trabajo, en el numeral 2 estipula que los estados deben establecer programas de cuidado

familiar, para que la mujer pueda ejercer de manera efectiva su derecho al trabajo; y, en su

Art. 9 referente al Derecho a la Seguridad Social, en su numeral 2, que define las

condiciones de la seguridad social, determina el derecho a licencia retribuida, por

maternidad antes y después del parto.

20 OEA, (1994), Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer "Convención de Belem Do Pará”

38

2.2. Normativa interna.

2.2.1. Constitución de la República.

La Constitución el Ecuador, es muy ambiciosa en cuanto a garantía de Derechos,

lamentablemente muchos de ellos no se han materializado, pero representan una fuente de

exigibilidad, en su Art. 3, determina como deber del estado en su numeral primero el

“Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la

Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la

alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes”, que se complementa con lo

estipulado en el Artículo 11 que dice: “EI ejercicio de los derechos se regirá por los

siguientes principios: en el numeral 2 dice: “Todas las personas son iguales y gozarán de los

mismos derechos, deberes y oportunidades.

Nadie podrá ser discriminado por razones de (…) sexo, identidad de género, (…); ni por

cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto

o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley

sancionará toda forma de discriminación.

El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor

de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad”21.

De estos postulados se desprende que el Estado garantiza el ejercicio de los derechos, sin

discriminación y sancionando toda forma de ella, además se determina la adopción de

medidas de acción afirmativa tendientes al cierre de brechas, para que los y las titulares de

derechos, los ejerzan los derechos en igualdad.

En el Art. 19, la Constitución estipula que la ley regulará la prevalencia de contenidos con

fines informativos, educativos y culturales en la programación de los medios de

comunicación, y fomentará la creación de espacios para la difusión de la producción

nacional independiente.

“Se prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el

racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que

atente contra los derechos”22.

De esta manera esta precautelando la difusión de mensajes discriminatorios, con la finalidad

de generar cambios en los patrones socioculturales, que para nuestro estudio, crean una

imagen estereotipada de la mujer, que la coloca en una situación de desventaja frente al

21 Asamblea Nacional, (2008), Constitución de la República del Ecuador. 22 Asamblea Nacional, (2008), Constitución de la República del Ecuador .

39

hombre, para poder ejercer cierto tipo de cargos o dificultan su ingreso en condiciones

favorables al mercado laboral.

En su Art. 28, la Constitución se refiere al acceso y permanencia en la educación y en su

segundo parágrafo dice: “Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y

egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o

su equivalente”, con la finalidad de generar las condiciones adecuadas para que las mujeres

puedan matricularse y sobre todo concluir sus estudios en igualdad de oportunidades que

los hombres.

El Art. 46 determina que el Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que

aseguren a las niñas, niños y adolescentes: Numeral 7: “Protección frente a la influencia de

programas o mensajes, difundidos a través de cualquier medio, que promuevan la violencia,

o la discriminación racial o de género. Las políticas públicas de comunicación priorizarán su

educación y el respeto a sus derechos de imagen, integridad y los demás específicos de su

edad. Se establecerán limitaciones y sanciones para hacer efectivos estos derechos” 23.

Este numeral deja en claro que el afán del estado es procurar el cambio de patrones

culturales sexistas y discriminatorios, de esta manera se sienta la educación desde la base

sobre valores y principios fundamentados en el ejercicio pleno de los derechos.

Por otra parte en el Art. 57, numeral 3, la Constitución establece: “El reconocimiento,

reparación y resarcimiento a las colectividades afectadas por racismo, xenofobia y otras

formas conexas de intolerancia y discriminación”. Ultimo inciso: El Estado garantizará la

aplicación de estos derechos colectivos sin discriminación alguna, en condiciones de

igualdad y equidad entre mujeres y hombres.

Si avanzamos en el análisis de la Constitución en el Art. 66 dice: que el Estado reconoce y

garantiza a las personas lo siguiente: en el Numeral 3: “El derecho a la integridad personal

que incluye: b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará

las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en

especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas

mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o

vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la

explotación sexual; y, numeral 4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no

discriminación”.

23 Asamblea Nacional, (2008), Constitución de la República del Ecuador.

40

Este contenido representa una de las medidas establecidas en los Instrumentos

Internacionales de Derechos Humanos, que el Estado ha adoptado pero que no se ha

efectivizado en el Ecuador, ya que de conformidad a las últimas cifras presentadas por el

INEC, 6 de cada 10 mujeres han sufrido algún tipo de violencia24, por lo que pese a los

postulados constitucionales, es necesario establecer las medidas prácticas que permitan el

real ejercicio de este derecho.

Otra de las medidas adoptadas por el Estado como recomendación de la CEDAW es la

incorporación del Art. 70 de la Constitución que dice: “El Estado formulará y ejecutará

políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, a través del mecanismo

especializado de acuerdo con la ley, incorporará el enfoque de género en planes y

programas y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público en

concordancia a lo definido en el Art. 156 que determina lo siguiente: “Los Consejos

Nacionales para la Igualdad son órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el

ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos

internacionales de derechos humanos. Los consejos ejercerán atribuciones en la

formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas

públicas relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales,

y de discapacidades y movilidad humana, de acuerdo con la ley”, para el cumplimiento de

sus fines coordinarán con las entidades rectoras y ejecutoras y con los organismos

especializados en la protección de derechos en todos los niveles de gobierno.

El Art. 116 en cuanto a los derechos a la participación política de las mujeres dice: “Para las

elecciones pluripersonales, la ley establecerá un sistema electoral conforme a los principios

de proporcionalidad, igualdad del voto, equidad, paridad y alternabilidad entre mujeres y

hombres; y determinará las circunscripciones electorales dentro y fuera del país.

En el Art. 179, referente a la conformación del Consejo de la Judicatura, estipula que se

propenderá a la paridad entre mujeres y hombres, de igual manera el Art. 224, referente a

los miembros del Consejo Nacional Electoral y del Tribunal Contencioso Electoral.

En cuanto a los derechos económicos se incorpora en la Constitución el Art. 331 que dice:

“El Estado garantizará a las mujeres igualdad en el acceso al empleo, a la formación y

promoción laboral y profesional, a la remuneración equitativa, y a la iniciativa de trabajo

autónomo. Se adoptarán todas las medidas necesarias para eliminar las desigualdades. Se

prohíbe toda forma de discriminación, acoso o acto de violencia de cualquier índole, sea

directa o indirecta, que afecte a las mujeres en el trabajo”, lamentablemente las cifras dejan

24 Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, (2011), Encuesta Nacional de Relaciones Familiares y violencia de género contra las mujeres, Ecuador.

41

en claro que la brecha aún es evidente, las mujeres ocupan las más bajas escalas

salariales, en tanto que los hombres están en la cima de la pirámide pese a tienen igual

formación, por otro lado las mujeres reciben un ingreso inferior a los hombres, lo cual

evidencia que es necesaria la implementación de políticas.

Por otro lado en el Art. 332 la Constitución dice: “El Estado garantizará el respeto a los

derechos reproductivos de las personas trabajadoras, lo que incluye la eliminación de

riesgos laborales que afecten la salud reproductiva, el acceso y estabilidad en el empleo sin

limitaciones por embarazo o número de hijas e hijos, derechos de maternidad, lactancia, y el

derecho a licencia por paternidad. Se prohíbe el despido de la mujer trabajadora asociado

a su condición de gestación y maternidad, así como la discriminación vinculada con los roles

reproductivos”, en el cual de manera clara establece la garantía de derechos a la mujer

embarazada y en período de lactancia, además de incorporar la licencia por paternidad, con

la finalidad de avanzar en la corresponsabilidad familiar del cuidado humano.

Por su parte el Art. 333, se reconoce el trabajo no remunerado de autosustento y cuidado

humano como una labor productiva, además de establecer la promoción de un régimen

laboral que permita conciliar el trabajo con las labores de cuidado y proveer los servicios de

cuidado humano necesarios, impulsando la corresponsabilidad entre mujeres y hombres en

el trabajo doméstico.

El Art. 334 en la Sección pertinente a la Democratización de los factores de la producción en

su numeral 2 la Constitución dice: “Desarrollar políticas específicas para erradicar la

desigualdad y discriminación hacia las mujeres productoras, en el acceso a los factores de

producción”, para asegurar su plena participación en la economía.

Como se puede observar los avances en la Constitución son importantes en materia de

Género, en el Art. 340 incorpora estipulaciones referentes a los principios de igualdad,

equidad y no discriminación entre otros y en el Art. 341, hace referencia a la generación de

condiciones para la protección integral que aseguren los derechos durante el ciclo de vida

de los ciudadanos, priorizando aquellos grupos, que han sido excluidos y discriminados.

Por otro lado el Art. 393 de la Constitución que se refiere a la seguridad, a promover la paz y

prevenir la violencia y la discriminación, para tal efecto el Gobierno se encargará del diseño

e implementación de políticas para el efecto.

En el Art. 416, numeral 5 por su parte se reconoce los derechos de los distintos pueblos,

para promover mecanismos que preserven y protejan su carácter diverso, además de

rechazar el racismo, la xenofobia y toda forma de discriminación.

42

La Constitución de la República demuestra que el Ecuador es un Estado Constitucional de

Derechos y Justicia, en la categoría de género, los avances son muy valiosos,

comparativamente con la Constitución del año de 1998, pero los mecanismos para hacer

efectivo sus postulados, no han quedado claramente definidos y mucho menos se ha

establecido los canales adecuados para interponer acciones en caso de incumplimientos,

sea por el mismo Estado y por particulares, por lo expuesto se evidencia la necesidad de

contar con normativa secundaria que vaya incorporando estos mecanismos de exigibilidad y

que permitan al mecanismo de Género emitir informes de observancia vinculantes cuyas

resoluciones y recomendaciones sean de obligatoria aplicación, de esta manera se podrá

efectivizar los derechos consagrados en la Constitución, pero sobre todo se asegurará que

las mujeres se incorporen a los beneficios del desarrollo, que su voz sea escuchada, que

tenga posibilidad de participar en la toma de decisiones y que sus aportes sean valorados.

2.2.2. Normativa secundaria.

Para continuar con el análisis es importante revisar la normativa secundaria en la materia, y

la forma en la que las leyes pretenden efectivizar los postulados constitucionales sin

mayores resultados.

En primer lugar analizaremos el Código Orgánico de la Función Judicial, que tiene como

finalidad dar un cambio radical en la administración de la justicia, para que todas las

personas puedan acceder a ella sin distinciones ni discriminación de ningún tipo, que sea

efectiva y eficiente, participativa, transparente; y sobre todo garantista de derechos, por otro

lado define la estructura de la Función Judicial; las atribuciones y deberes de sus órganos

jurisdiccionales, administrativos, auxiliares y autónomos.

En su Art. 52, que se refiere al ingreso a la función judicial, estipula que se propenderá a la

paridad entre mujeres y hombres, en concordancia a lo determinado en el Art. 173 que se

refiere a la integración de la Corte Nacional de Justicia, en el que se estipula que promoverá

medidas de acción afirmativa, tendientes a la paridad entre mujeres y hombres en su

conformación.

En el Art. 232, se determinan tanto la competencia como la jurisdicción de los Jueces y

Juezas de violencia contra la mujer y la familia, en esta se dispone la garantía de la defensa

pública especializada, la competencia y jurisdicción de jueces y juezas de violencia contra

la mujer y la familia; y la forma de actuar en los casos previstos en la ley.

43

Por otro lado también contamos con el Código de la Democracia o Ley Orgánica Electoral y

de Organizaciones Políticas, mediante la cual se regula que en las listas para elecciones

pluripersonales, se haya aplicado la paridad entre mujeres y hombres, además de definir los

requisitos y los impedimentos para poder ser candidatos/as, entre ellos consta el haber

ejercicio violencia, incumplir pagos en las pensiones de alimentos, entre otros.

En este cuerpo de leyes, promueve para la nominación o designación de cargos en la

función pública, la representación paritaria de hombres y mujeres, así como en los puestos

de dirección, decisión y en la conformación de los partidos y movimientos políticos. Estipula

como medida de acción afirmativa, que de existir empate en el último escaño para la

proclamación de dignidades electas, si entre ellas está una mujer se le adjudique dicho

escaño, de esta forma se asegura la presencia de las mujeres en los puestos de elección.

En esta misma rama contamos con la Ley Orgánica de la función legislativa, la cual crea la

Unidad Técnica legislativa, que tiene como misión acompañar los procesos de propuestas

de nuevas leyes y reformas legales, entregando insumos técnicos a las diferentes

Comisiones Especializadas de la Asamblea, sobre género, igualdad, etc., además de

informar sobre su contenido y hacer recomendaciones sobre el uso adecuado del lenguaje y

el impacto de las normas en género.

La Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en la cual en su

Art. 2 determina los siguientes principios: Igualdad, Ética laica, diversidad, interculturalidad,

deliberación pública, autonomía social, independencia, complementariedad, subsidiaridad,

Transparencia, Oportunidad y Publicidad, los cuales regirán la acción del Consejo, por otro

lado para su conformación en el Art. 19, garantiza la paridad entre mujeres y hombres, de

forma secuencial y alternada y en el Art. 21 se establecen las prohibiciones ligadas a delitos

por violencia de género, lo cual representa un avance importante en esta temática.

El Código Orgánico Integral Penal, por su parte tipifica los diferentes delitos de violencia

contra la mujer, definiendo en sus Art. 156 al 158, la violencia física, violencia sicológica y

violencia sexual, también en el artículo 159, tipifica la contravención de violencia contra la

mujer, este cuerpo de leyes determina delitos que atentan contra dignidad humana, como el

femicidio la trata, la violencia, el odio, y otro tipo de delitos contra la integridad sexual y

reproductiva.

44

Otro cuerpo de leyes importante es el Código Orgánico de Organización Territorial,

Autonomía y Descentralización –COOTAD, en el cual se crean los Consejos Cantonales

para la Protección de Derechos y en el Art. 598 les otorga atribuciones iguales al os

Consejos Nacionales para la igualdad. Por otro lado establece que dentro las comisiones de

los GAD`s debe crearse una Comisión permanente de Igualdad y Género, encargándole la

aplicación de políticas de igualdad y equidad, además de la facultad de fiscalizar que la

administración cumpla para ello se crea una instancia técnica que será la encargada de su

implementación al interior del GAD.

Otro Código que también es importante e incluye el tema de género es el de Niños, Niñas y

Adolescentes, el cual determina las acciones de protección contra el abuso, la explotación

sexual, el maltrato, el tráfico, pérdida, además de definir los derechos para las visitas,

alimentos y patria potestad.

Por otro lado el país cuenta con el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,

que establece en su Art. 14, que en el ejercicio de la planificación se deben incorporar los

enfoques de igualdad entre ellos el de género.

El Código del Trabajo que se refiere a los derechos de las mujeres trabajadoras, en cuanto a

las licencias de maternidad, lactancia, la estabilidad laboral de la mujer embarazada, la

licencia por paternidad, guarderías, entre otros que permiten conciliar la vida laboral con la

familiar.

Por su parte la Ley de los Consejos Nacionales para la Igualdad y su Reglamento, ratifican

la misión constitucional de los Consejos para asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los

derechos, determinando además sus funciones como mecanismo especializado en género,

que debe estar ubicado al más alto nivel en la estructura del Estado.

Otras leyes importantes que también es válido nombrarlas, puesto que incorporan el tema

de género para la garantía de los derechos de las mujeres son: La Ley de la Violencia contra

la mujeres y la Familia, la Ley orgánica del Servicio público, la Ley de maternidad Gratuita,

Ley de Comunicación, Ley de Economía Popular y Solidaria y la Ley de Educación Superior,

todos estos cuerpos de leyes en su ámbito de acción, incorporan la mirada de género.

En este contexto el país para dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución y en los

instrumentos internacionales de Derechos humanos, en la normativa secundaria, ha

generado una serie de instrumentos que guían la planificación del Estado, esta serie de

45

instrumentos operativos de la polìtica tienen como objtivo el hacer efectivo el derecho, a

travès de intervenciones a nivel central y local orientadas a disminuir las causas que

provocan las brechas de género, entre los más importantes podemos detallar los siguientes:

a) El Plan Nacional del Buen Vivir, aborda los problemas sociales como la

desigualdad y discriminación de género, y en sus objetivos y políticas plasma

directrices que son de obligatorio cumplimiento por parte de todas las

instancias estatales, empatándose con las estipulaciones constantes en la

Agenda Nacional de las Mujeres y la Igualdad de Género, que es un

instrumento construido participativamente con las organizaciones de mujeres

a nivel nacional y que señala una serie de políticas que el Estado en su

conjunto debe implementar para alcanzar la igualdad real.

b) Las Agendas Intersectoriales, que son elaboradas en el marco de la gestión

de los Ministerios Coordinadores de: Desarrollo Social, de la Política

Económica, Producción Empleo y Competitividad, Sectores Estratégicos,

Seguridad y Conocimiento, los cuales en el marco de sus competencias

institucionales, deben definir la política sectorial, que debe ser implementada

por los diferentes ministerios ejecutores, estas Agendas de conformidad a las

disposiciones emanadas por el organismo encargado de la planificación

nacional, deben estar alineadas a la Agenda de las Mujeres, de esta forma se

asegura que las políticas y estrategias plasmadas en esta agenda permeen la

planifición del Estado en los diversos sectores de intervención y se asegure

un impacto igualitario tanto a hombres como mujeres.

c) En este marco de la planificación también están presentes las Agendas

Zonales, las cuales se desprenden de las 9 zonas de planificación

establecidas por la SENPLADES, estas agendas incorporan políticas y

lineamientos acotados a cada zona, dependiendo de su ubicación, población,

riqueza natural, etc., es decir ajustarse a sus condiciones propias territoriales,

que les permitan alcanzar de manera igualitaria los beneficios del desarrollo al

igual que otras zonas que históricamente han sido beeficiadas por su

ubicación geográfica.

46

d) Finalmente los Planes de Desarrollo y ordenamiento territorial deominados

PDyOT´s, que son los instrumentos guiados a que los GAD´s planifiquen el

desarrollo de su gestión, para alcanzar un desarrollo armónico e integral,

estos Planes de igual forma que los otros deben alinearse a la Agenda de las

Mujeres en cuanto género, para considerar los postulados de ésta en la

definición de sus estrategias de intervención, instrumentos y procedimientos

de gestión y en el diseño de planes, programas y proyectos, que deben

formulados de manera participativa, asegurando que todas las voces sean

escuchadas, especialmente de aquellas poblaciones que no han tenido mayor

incidencia en la toma de decisiones, es decir mujeres, personas con

discapacidad, los pueblos y nacionalidades, etc.

e) Otros instrumentos que permiten operar la política de género son el Plan

Nacional para la Erradicación de la violencia de género, el Plan nacional para

combatir la trata de personas, el Plan Decenal para la protección integral de la

niñez y adolescencia, el plan nacional para la erradicación de los delitos

sexuales en el àmbito educativo, entre los más importantes, que constituyen

mecanismos para operativizar los enunciados de género en el marco

normativo.

Como se puede observar además de normativa, existen diversas estrategias dirigidas a

incorporar el género en las políticas, aunque lamentablemente no han dado los frutos

esperados las brechas de gènero siguen latentes y en algunos casos se han profundizado,

como se ha observado debido al constante ingreso de las mujeres al mercado laboral en

situación de desventaja, por la permanencia de la violencia de género, el acoso sexual,

abuso del poder en el trabajo, las dobles y triples jornadas de trabajo que deben realizar las

mujeres al ser quienes deben realizar el trabajo de cuidado y doméstico éstas, entre otras

condiciones, no permiten que las mujeres tengan igualdad de oportunidades al momento de

ejercer sus derechos, lo cual debe ser revertido por parte del Estado, cambiando

estructuras, modificando patrones culturales discriminatorios y sobre todo enfocando el

modelo de desarrollo hacia la igualdad de toda la población, en el ejercicio de sus derechos.

En el siguiente capítulo analizaremos las brechas de género vigentes en el país, que urgen

la acción del Estado, para revertir tal situación y cumplir su rol constitucional como garante

de derechos.

47

2.3. Brechas de género.

Durante las dos últimas décadas, el Ecuador ha alcanzado importantes logros en materia

de igualdad de género, con la promulgación de la Constitución de 1998, fueron valiosos los

aportes para el adelanto de la Mujer, y con la Constitución del 2008, se consolidaron varios

avances a favor de los derechos de las mujeres en el país, este largo proceso de

transformaciones impulsadas por el movimiento de mujeres en el Ecuador y el Mecanismo

especializado en Género, han favorecido valiosos avances en el marco normativo nacional

para la igualdad de género, pero pese a los esfuerzos empeñados, aún persisten brechas de

desigualdad que afectan a las mujeres, en este trabajo es importante dejar en claro estas

diferencias que colocan a las mujeres en situaciones de desventaja frente a los hombres y

que la mantienen fuera de los beneficios del desarrollo.

Para iniciar el análisis es importante aclarar qué es una brecha de género, según la Junta

de Andalucía25, una brecha es la diferencia que se presenta cuando se relacionan 2

categorías dentro de una misma variable, en el caso de Género cuando se relacionan las

tasas masculinas y femeninas, la diferencia que se da en esta relación, representa lo que le

falta a una de las tasas para poder equiparar a la otra; en el caso de nuestro país, las tasas

femeninas son inferiores a las masculinas, esta brecha es la que el Estado mediante la

implementación de políticas públicas, debe tender a eliminar, teniendo como principio básico

la igualdad y no discriminación en razón de género.

Esta brecha no es una preocupación únicamente del país, la brecha de género es evidente a

nivel mundial, de conformidad a lo establecido en el Informe Global de la Brecha de Género

2015, emitido por el Foro Económico Mundial, se establece que la brecha entre mujeres y

hombres en los ámbitos políticos, salud, educación etc., en los últimos 10 años, se ha

cerrado únicamente en un 4%, y en el ámbito económico en tan solo el 3%, si ponemos un

ejemplo para aclarar este concepto y decimos que en el año 2006 las mujeres ganaban una

cantidad menor que los hombres, para el año 2015, esta diferente bajó únicamente en un

4%, por lo que el informe evidencia que las mujeres tardarán 118 años para poder cerrar por

completo esta brecha económico al paso en el que caminan las políticas de los países a

nivel mundial26.

En nuestro caso la situación es similar, pese a que el citado informe destaca la reducción de

las brechas de género en el Ecuador y la escalada de 61 puestos en el Índice de igualdad

de género a nivel mundial, estas brechas aún están latentes y el estado debe implementar

políticas para revertirlas.

25 Junta de Andalucía (2016), Instituto Andaluz de la Mujer, Indicadores de Género, Andalucía, España. 26 Foro Económico Mundial, (2015), Informe Global de la Brecha de Género, EEUU.

48

Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos y sus proyecciones al año 2014

el Ecuador tiene 14’027.466 de habitantes, de los cuales más del 50% son mujeres; de ellas

3´645.167 son madres y un alto porcentaje son solteras y madres adolescentes, lo cual las

coloca como jefas de hogar reproduciendo los roles reproductivos de décadas anteriores.

2.3.1. Derechos económicos.

Una de las principales causas por las cuales las mujeres no pueden acceder en igualdad de

condiciones que los hombres al mercado laboral es su sobrecarga de trabajo, de

conformidad a los datos que arroja la Encuesta de Uso del Tiempo realizada por el INEC en

el año 2012, las mujeres en promedio a nivel nacional dedican 22h40 horas por semana

más que los hombres al trabajo del hogar, cuya diferencia se radicaliza aún más en la zona

rural cuya diferencia se incrementa a 25h30 horas por semana, puesto que los hombres

dedican únicamente 9h09 horas por semana al trabajo doméstico, por lo que es necesario

promover la corresponsabilidad en este trabajo.

De igual forma si analizamos la carga total de trabajo que representa la suma de horas del

trabajo remunerado y el trabajo no remunerado, según datos del INEC a nivel nacional las

mujeres tienen una carga total de trabajo de 77h39 horas, en relación a los hombres de

59h57 horas por semana, es decir las mujeres trabajan 17h32 horas más a la semana que

los hombres y en el área rural la carga es mucho mayor.

De la información se desprende que los hombres dedican un porcentaje mayor de su tiempo

al trabajo remunerado, en tanto que las mujeres además de cumplir su jornada de trabajo,

debe realizar labores en el hogar que históricamente le han sido asignadas, cumpliendo

jornadas diarias de más de 12 horas en el ámbito rural y 11 en promedio nacional, lo cual no

permite que puedan dedicarse a otro tipo de actividades, como el deporte, salud, la

formación, e inclusive el ocio, posicionándolas en una situación de desventaja, ya que sus

horarios por cuestiones de cuidado, muchas veces provocan inconvenientes con el trabajo

dependiente que no se ajusta las actividades de cuidado y que provoca relaciones laborales

en situaciones precarias o que inclusive sean consideradas mano de obra más cara que los

hombres, por lo que muchas veces se prefiere la contratación masculina que la femenina

por estas condiciones, discriminado a las mujeres en su acceso al trabajo digno.

En cuanto a la participación de las mujeres en la Población Económicamente Activa, según

datos del INEC, se evidencia que desde el año 1974 en el cual las mujeres tenían una

49

participación del 15,8%, al año 2010 se incrementó al 36.5%, pero no hubo igual incremento

en la participación de los hombres en las labores del hogar.

Por otro lado si analizamos la tasa de participación global27 que representa la relación entre

la Población económicamente activa y la población en Edad de Trabajar, se puede observar

que para las mujeres esta tasa representa el 42,5% en el año 2013, en tanto que para los

hombres alcanza un 65.1%, es decir hay más participación de los hombres que de las

mujeres, en tanto que la tasa de Ocupación Global, que representa el porcentaje de

personas que se encuentran trabajando, en el caso de las mujeres alcanza el 93,9%, por

ende la tasa de desempleo alcanza al año 2013 el 6,1%, siendo esta mayor a la de los

hombres 2,1%.

Estos datos tienen relación directa con el mercado laboral y la participación de las mujeres

en el mismo, pero es importante también analizar aquella categoría ocupacional en la que

las mujeres tienen más presencia como es el autoempleo con una participación de las

mujeres del 34%, en tanto que en la categoría del subempleo en la zona rural alcanza el

85,3% y en la urbana el 49.8% (INEC, 2013).

En el ámbito económico una de las brechas de desigualdad que no ha podido cerrarse es la

brecha de ingresos, según el INEC, las mujeres tienen un ingreso que representa el 79,1%

de lo que reciben los hombres acentuándose aún más esta diferencia en el área rural, con

un ingreso del 72,9% respecto a los hombres.28

Por otro lado, es importante recalcar que esta brecha también se presenta en mujeres que

tienen niveles superiores de instrucción, es decir pese a que tienen una formación igual que

los hombres, tienen ingresos inferiores, además se las coloca en la base de la pirámide

laboral, es decir en puestos administrativos, de asistencia y apoyo, lo cual atenta contra el

derecho constitucional de igual remuneración por igual trabajo.

Las mujeres en general, se articulan más a la producción en pequeña escala, en la

agricultura en el área rural el 61% de las mujeres se vinculan a actividades de agro

producción, de conformidad al III Censo Nacional agropecuario realizado por el INEC

(2000), se establece que de las Unidades de producción agrícola, el 25.4% está en manos

de mujeres productoras, en tanto que el 74,6% las manejan los hombres, estas unidades

son menores a 1 hectárea, estas diferencias se presentan por la discriminación que afecta

a las mujeres, en cuanto al acceso a los medios de producción y sobre todo a la propiedad

27 Instituto Nacional de Estadística y Censo, (2013), Encuesta Nacional de Empleo, Desempleo y Subempleo - ENEMDU-Diciembre 2007-2013 28 Instituto Nacional de Estadística y Censo, (2013), Encuesta Nacional de Empleo, Desempleo y Subempleo - ENEMDU-Diciembre 2007-2013.

50

de la tierra, debido a que culturalmente los propietarios de la tierra en su mayoría eran

hombres, esta situación debe ir cambiando, mediante la implementación de políticas de

acción afirmativa que permitan cerrar la brecha y sobre todo mejores los niveles de acceso

de las mujeres a los factores de la producción (tierra, recursos, tecnología, etc.).

Es importante enfatizar que estas pequeñas unidades productivas, consideradas aquellas

menores a 20 hectáreas, son las que abastecen los mercados para el consumo nacional, en

el caso de la leche el 41%, la papa en el 63% el 46% de maíz y el 48% de arroz y la crianza

de animales menores, datos que presenta el Ministerio de Ambiente (2012), es decir son

aquellas las que aportan a la soberanía alimentaria del país.

2.3.2. Derecho a una vida libre de violencia.

Otro de los temas que afecta a la autonomía de las mujeres es la violencia, en la

Constitución se consagra el derecho a una vida libre de violencia, la violencia se basa

principalmente en un sistema desigual de relaciones de poder, en el cual se privilegia a los

hombres y por este abuso de poder, se discrimina y violenta a las mujeres en diversas

esferas, tanto en el ámbito familiar como en el público, muchas de estas situaciones debido

a las construcciones culturales se han naturalizado, es decir la discriminación es vista como

normal al igual que la violencia intrafamiliar, culpabilizando a las mujeres y revictimizándolas

sin darles una oportunidad para poder salir de este ambiente violento el cual afecta a todos

los miembros de la familia y más aún en contextos de movilidad humana, refugio, etc.

De conformidad a las cifras de la última encuesta Nacional sobre violencia contra las

mujeres, realizada en el año 2011, 6 de cada 10 mujeres han sufrido algún tipo de

violencia29, sea esta física, sexual, psicológica, económica, patrimonial, etc. lo cual las

coloca en una situación de desventaja frente a los hombres, resaltando que su derecho a

una vida libre de violencia ha sido vulnerado, y muchas veces sin contar con un espacio al

cual acudir para su resarcimiento.

Si hacemos un análisis más profundo del tipo de violencia, se puede determinar que el

25,7% de las mujeres ha sufrido violencia sexual y el 53,9% ha vivido violencia psicológica

siendo éste el tipo de agresiones más frecuente, la violencia física también tiene un peso

importante con el 38%, es importante recalcar que los diferentes tipos de violencia no son

excluyentes entre sí es decir muchas mujeres además de haber sufrido violencia sexual,

también han sido agredidas física y psicológicamente, sin considerar además la violencia

patrimonial que afecta al 16,7% de las mujeres, considerada ésta como la imposibilidad que

29 Instituto Nacional de Estadística y Censo, CDT, (2011), Encuesta Nacional sobre violencia contra las mujeres, Ecuador.

51

tienen las mujeres de acceder a los medios de producción, ya que los mismos

principalmente se encuentran en manos masculinas, quienes son los encargados de

manejar los bienes y recursos del hogar.

Un dato que es verdaderamente difícil de comprender es el que 1 de cada 10 mujeres ha

sufrido abuso sexual antes de cumplir 18 años, de las cuales un 13,8% fue agredida

sexualmente a los 14 años, pero debido a que los procesos judiciales muchas veces son

lentos y engorrosos, las cifras demuestran que solamente el 35,1% de las mujeres abusadas

comunicó o denunció el hecho, de éstos solamente el 15% fueron denunciados y de ellos el

35% fueron sancionados, es decir el nivel de impunidad en los abusos sexuales es alto,

además que las mujeres son las que sufren las consecuencias de comunicar el hecho,

puesto que luego son revictimizadas y muchas veces discriminadas e incluso consideradas

culpables del abuso, por su supuesto mal comportamiento, sin considerar que las mujeres

tienen el derecho a una vida libre de violencia.

En las indígenas los índices de violencia son mucho más altos alcanzando el 67,8% y los

niveles de impunidad son más elevados debido a que la mayoría de los casos eran tratados

por la justicia indígena.

Esta violencia es perpetrada principalmente por parejas o ex parejas, e inclusive las mujeres

solteras, son agredidas por enamorados o novios, es decir no necesitan tener un vínculo

más formal, la violencia se presenta en contra de las mujeres por el hecho de ser mujeres.

Por otro lado, es importante considerar que la violencia no considera la situación económica

de manera diferencia, ni los niveles de formación de las mujeres, es decir

independientemente de su estrato social, nivel económico o instrucción, de igual forma son

violentadas y muchos de los casos no son denunciados debido a situaciones sociales, en las

cuales las mujeres por vergüenza o miedo no se atreven a denunciar, viviendo en un

continuo ambiente violento que se pasa de generación en generación, ya que los hijos de

padres violentos, replican esta situación con sus parejas, ya que lo consideran natural.

Si se analiza a profundidad la situación de las mujeres violentadas, se puede observar que

existe mayor grado de agresión en parejas que se han unido antes de los 20 años, cuyos

niveles alcanzan hasta el 70,5%, en tanto que aquellas que se unieron o casaron pasados

los 21 años, el porcentaje baja al 69,2%, de conformidad a los datos que arroja la encuesta

(INEC-CDT, 2011).

52

Otro dato valioso de rescatar es que el nivel de violencia aumenta por el número de hijos o

hijas que tenga la pareja, a mayor número de hijos mayor violencia, lo cual puede estar

atado a un tema económico.

Muchos casos de violencia causan la muerte a la víctima, delito que hoy se encuentra

tipificado en el COIP como Femicidio, es decir muerte de mujeres por el hecho de ser

mujeres, de conformidad a los datos de un estudio realizado por el Consejo Nacional de las

Mujeres en el año 2010, este evidencia que de 80 homicidios de mujeres el 77,5% fue

femicidio, y la mayor parte de ellos perpetrados por maridos, parejas, ex cónyuges,

compañeros sentimentales, es decir las mayoría de muertes violentas de mujeres, son

provocadas por incidentes violentos dentro de la esfera familiar.

2.3.3. Salud, derechos sexuales y reproductivos.

Si avanzamos en el análisis de diferentes ámbitos en los cuales las mujeres son

discriminadas, la salud y el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos es otro tema

aún sin resolver en el país, a pesar de los postulados constitucionales y de diferentes

cuerpos de leyes que garantizan el acceso a la salud, entre ellos el conocimiento y

utilización de métodos anticonceptivos, el 49.4% de las mujeres en edad fértil utiliza algún

método anticonceptivo a pesar que el 92,5% de las mujeres conoce sobre algún método

anticonceptivo, pero es importante recalcar que el conocimiento no asegura el uso del

mismo.

Un problema grave que afronta el país es el crecimiento del embarazo adolescente, según

se observa en las estadísticas del total de mujeres adolescentes comprendidas entre los 12

y 19 años, el 5% son madres o están en período de lactancia, esto afecta directamente al

desarrollo integral de las mujeres, puesto que un alto número de ellas no podrán concluir

sus estudios, ingresaran al mercado laboral o al autoempleo, debido a que son madres

solteras y deben mantener a sus hijos, además del alto riesgo en su salud que involucra un

embarazo prematuro.

La mortalidad materna aún no ha disminuido de acuerdo al anuario de nacimientos y

defunciones 2012 del INEC, al año 2012 se presentan 87.15 muertes maternas por cada

100.000 nacidos vivos. Si se analiza las causas de morbilidad de las mujeres, las mismas en

gran medida se relacionan con complicaciones que tienen en el embarazo y parto, como

los abortos espontáneos, problemas en el feto o con el aparato reproductor suelen ser las

causas principales de morbilidad de las mujeres.

53

2.3.4. Derechos políticos, sociales y culturales.

La educación es un tema muy importante que los Gobiernos deben considerar si quieren

disminuir las brechas de género, si bien presentan las políticas de educación como uno de

los puntales para avanzar al desarrollo, no se complementan con otro tipo de acciones que

permitan eliminar las barreras de acceso y conclusión de educación de las mujeres en

diversos estratos, adicional a ello a través de la educación se pueden ir modificando los

patrones socioculturales discriminatorios y tender a una transformación de valores y

principios guiados alcanzar la igualdad sin discriminación de ningún tipo.

Al analizar los datos de analfabetismo podemos observar una brecha que aun no ha sido

resulta, el analfabetismo en las mujeres es del 7.8% en tanto que de los hombres es del

5,6% en promedio nacional, pero si analizamos la población rural las mujeres alcanzan una

tasa del 15,2% y de este porcentaje es aún mayor el caso de las mujeres indígenas que

bordean el 28,3% de analfabetismo, lo cual evidencia que la brecha es aún mayor. En

cuanto al analfabetismo funcional, se observa a nivel nacional en las mujeres un 13.9% en

tanto que en los hombres se ubica en el 11.3%, en la zona rural las mujeres tienen una tasa

de analfabetismo funcional del 25.6%, frente al 20,20% de los hombres30.

En la actualidad ha mejorado el nivel de permanencia escolar de las mujeres, se puede

observar que para el año 2013, el promedio de años de estudio de las mujeres fue de 9,6

años, en tanto que de los hombres de 9,9 años en promedio nacional, el número de años

en el área rural es menor, con sólo 6,6 años para las mujeres.31

Por otro lado un dato importante para analizar es la deserción escolar, según información de

Ministerio de Educación del año 2009, las niñas desertan en un 23% en tanto que los

hombres el 18%, esta diferencia se presenta básicamente por el hecho que las mujeres

desde niñas asumen labores de cuidado y domésticas en los hogares, alrededor de los 10

años de edad en la que empiezan a ayudar a las madres que son jefas de familia, lo cual no

les permite continuar sus estudios.

En cuanto al acceso a becas y créditos educativos, de conformidad a datos presentados por

la SENESCYT, la mujeres acceden únicamente en un 28%, en tanto que los hombres tienen

una participación mayor con un 65%, esta brecha que bordea los 72 puntos, no permite a las

mujeres acceder a educación superior ni especialización, lo cual se relaciona directamente

30 Instituto Nacional de Estadística y Censo, (2013), Encuesta Nacional de Empleo, Desempleo y Subempleo - ENEMDU-Diciembre 2007-2013. 31 Ibídem

54

con la docencia, ya que no cuentan con las mismas oportunidades que los hombres para

formarse y por ende no pueden acceder a cargos docentes, esto se evidencia con la

presencia de las mujeres en la docencia universitaria, se puede observar según datos del

CEAACES (2013) que únicamente el 27% de las mujeres ejerce la docencia dentro de la

educación superior, es decir la participación de los hombres alcanza el 73%.

Si avanzamos en el análisis podemos destacar el hecho que las mujeres por las múltiples

cargas de trabajo que se les ha asignado, no tienen tiempo para otro tipo de actividades

entre ellas el deporte y la recreación, y en otros casos desatienden su propia salud física,

esta pobreza de tiempo se presenta como una barrera en el ejercicio de los derechos de las

mujeres, los datos evidencian que únicamente el 28,7% de las mujeres realizan algún tipo

de deporte, según datos del INEC (2012), es decir los hombres tienen una participación

71,3%, lo cual refleja una brecha alta que coloca a las mujeres en una situación de

desventaja, enfrentando problemas de salud que se desencadenan en diversas causas de

morbilidad de las mujeres.

Avanzando el análisis el acceso a los medios de comunicación es de vital importancia,

puesto que permite conocer los derechos y poder exigirlos, con el desarrollo de la tecnología

existen al momento diversas fuentes para acceder al conocimiento y la tecnología, pero en

gran medida muchos de estos canales son inaccesibles a las mujeres especialmente del

ámbito rural, de conformidad a los datos presentados por el INEC ( 2013), el 60% de las

personas entre 16 y 24 años utiliza internet, pero muchos de los contenidos que se colocan

por esta vía, naturalizan y refuerzan los roles de género, por lo que es importante analizar la

información a la que acceden los jóvenes, con la finalidad de revertir estos patrones

culturales machistas, para generar una sociedad más justa y equitativa.

Por otro lado el analfabetismo digital a nivel nacional alcanza al 31,1% en las mujeres y el

24.4% de los hombres, es decir los hombres acceden en mayor medida a la información y

tienen un mejor manejo de las tecnologías de la información y comunicación digital, en tanto

que la cifra a nivel rural es mucho mayor y alcanza el 43,2% en las mujeres y el 34.4% a los

hombres.

Es importante abordar el poder y la toma de decisiones, puesto que si bien con la

aprobación del voto femenino en 1928, con el cual se aseguraba a las mujeres la posibilidad

de elegir a sus gobernantes, han tenido que pasar muchos años para ser consideradas

elegibles, tanto a los puestos de elección popular como a los de designación, con las leyes

de cuotas, paulatinamente se incentivaba la participación política de las mujeres y a raíz de

la promulgación de la Constitución de 2008, en la que se estableció la paridad, ha

55

incrementado el nivel de presencia de las mujeres en estos puestos, lo cual de ninguna

manera asegura su plena participación, ya que muchas veces se deben a los postulados de

sus partidos, que no permite expresarse de manera libre.

El incremento en la participación política de las mujeres ha sido notable, en la última década

con datos al año 2000 en el que la participación de las mujeres alcanzaba el 24,6% al año

2013 se incrementó a un 38,2%, en la función legislativa se alcanzó una presencia de

46,7% de asambleístas, en tanto que para concejalas alcanzó únicamente el 28,61 y

vocalías en junta parroquiales únicamente el 21,93%, datos entregados por el Consejo

Nacional electoral (2013), en cuanto a alcaldías el porcentaje es mucho menor con un 6,3%

u prefecturas 8,7%.

En cuanto a los puestos de designación, en el gabinete apenas el 21,1% son mujeres,

presentándose una caída del 41,2% que tenía al iniciar el mandato del presidente Correa.32

En otras funciones del Estado, también se observa la participación femenina, en la Corte

Nacional de Justicia para el año 2012, el 42,9% representa la presencia de mujeres, en la

función de control Social el 57,1% y en la función Electoral el 40%.

Como se pueden observar los avances han sido importantes gracias a la lucha de las

mujeres y al posicionamiento y exigencia de sus derechos, especialmente en la

constituyente del año 2008, en la cual las mujeres colocaron una gran cantidad de avances

en cuanto a los derechos además de impulsar la incorporación del principio constitucional de

Igualdad y No discriminación, pero todos estos avances han quedado únicamente en

papeles puesto que las brechas siguen latentes y las barreras de acceso de las mujeres a

los beneficios del desarrollo aún persisten, lo cual demuestra la necesidad de incorporar el

enfoque de género en los planes programas y proyectos y sobre todo en la gestión pública,

para que las intervenciones del Estado tanto a nivel central como local, consideren las

diferencias de las mujeres y sus necesidades, para que el impacto de las mismas sea

igualitario y equitativo, aportando a la eliminación de brechas y asegurando el ejercicio real

de los derechos de las mujeres.

32 Presidencia de la República del Ecuador

56

CAPÍTULO III

PROPUESTA DE TRANSVERSALIZACIÓN DEL ENFOQUE DE GÉNERO

57

3.1. Propuesta de transversalización del enfoque de Género

A partir de 2008 el Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, lo cual

implica que es la Constitución la que determina el contenido de la ley, el acceso y el ejercicio

de la autoridad y la estructura de poder, pero principalmente se observa que es una

Constitución garantista de derechos y en materia de igualdad consagra dicho principio en el

Artículo 11, numeral 2, Artículo 66, numeral 4, Título VI (Capítulo I y Capítulo II - Régimen

de desarrollo; y, Título VII, Capítulo I y Capítulo II - Régimen del Buen Vivir.

Para lograr tal fin, la Constitución dispone la formulación e implementación de políticas que

garanticen los derechos humanos de las mujeres y la igualdad de género, en este contexto

todas las entidades del Estado de conformidad a lo estipulado en el Art. 70 de la

Constitución que señala: “(…) el Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la

igualdad entre mujeres y hombres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la

ley e incorporará el enfoque de género en planes y programas y brindará asistencia técnica

para su obligatoria aplicación en el sector público”.

En este contexto en el Art. 157 determina que los Consejos Nacionales para la Igualdad

ejercerán atribuciones para la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y

evaluación de políticas públicas.

En esta misma línea la Constitución establece en el Art. 279 que “el sistema nacional

descentralizado de planificación participativa organizará la planificación para el desarrollo...”

y en el Art. 280 determina que “El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al cual

deben alinearse todas las políticas, programas y proyectos públicos (…) Su observancia

será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores.

También es importante rescatar que la Constitución establece como principio fundamental a

la igualdad y no discriminación entre otras en razón de género, por lo que es imperante

para alcanzarlo, que toda la institucionalidad pública transversalice dichos principios en su

gestión, estructura organizacional y prácticas institucionales, además de generar

capacidades y conocimientos en género, que le permitan institucionalizarlo.

Pero para logarlo es necesario implementar una estrategia de transversalización, que

involucre a la institución en su conjunto, para iniciar nuestro análisis es importante conocer

58

que es el mainstreaming de género, denominado de diversas formas entre ellas la

transversalización del enfoque de género, cuyo objetivo es institucionalizar el citado

enfoque en las políticas públicas para alcanzar la igualdad real; es una estrategia que

implica evidenciar la desigualdad como un problema, que no permite el ejercicio de los

derechos de las mujeres en igualdad de condiciones y por ende consiste en eliminar dichas

desigualdades en todo el ciclo de la política pública e inclusive en la propia gestión de las

instituciones.

Si analizamos el término mainstreaming que significa la corriente principal en español, esta

estrategia involucra el incorporar el principio de igualdad y no discriminación en razón de

género, en las decisiones políticas que se adopten, en las políticas que se implementen, en

las leyes propuestas, en los planes, programas y proyectos, para ello se deben considerar

los intereses y necesidades diferenciadas de hombres y mujeres, para garantizar un

beneficio equitativo para ambas partes, solventando las brechas de salida.

Para García Princie (2008), “el gender mainstreaming tiene como propósito el logro de la

igualdad de mujeres y hombres, con lo cual hay un tácito reconocimiento de que la

desigualdad es un problema público. Supone considerar la eliminación de las desigualdades

de género y el establecimiento de la igualdad, como dimensión o referencia indispensable

en todas las fases del proceso de políticas públicas”.

En este contexto la estrategia también debe tomar en cuenta la estructura organizacional de

las instituciones que gestan las políticas, puesto que en su mayoría reflejan estructuras

patriarcales que reproducen las relaciones de poder, por ende es necesario en primera

instancia realizar un diagnóstico institucional, tendiente a sensibilizar los equipos, fortalecer

capacidades técnicas para que las políticas que se diseñen sean políticas de igualdad de

género.

Por otro lado también es importante trabajar con las beneficiarias de la política pública,

sujetas de derecho y discriminadas, quienes deben ser sensibilizadas y sobre todo

fortalecidas sus capacidades para participar activamente en la toma de decisiones, en la

observancia del cumplimiento de los derechos y puedan exigirlos, por lo que esta estrategia

se plantea como un proceso integral, que debe cumplir ciertas condiciones previas entre los

cuales se detallan los siguientes:

1. Debe partir de un análisis diagnóstico de las desigualdades.

59

2. Debe contar con una base teórica conceptual bien cimentada que justifique su

implementación para evitar interpretaciones erróneas que podrían obstaculizar su

ejecución

3. Se debe basar en estrategias intersectoriales, puesto que muchas de las políticas a

implementarse van a requerir pasos previos y posteriores en coordinación con las

diferentes esferas estatales, por lo que es evidente determinar las alianzas claves.

4. La política debe identificar de manera clara su alcance, para poder analizar las

implicaciones en el caso de políticas o intervenciones a nivel nacional y otras con

pertinencia territorial.

5. Realizar además un diagnóstico institucional que permita determinar las restricciones

y posibilidades, para mediante la definición de una estrategia, poder minimizar

aquellas resistencias que se presenten incrementando sus posibilidades de

implementación.

6. Las políticas deben establecer claramente la o las instituciones encargadas de su

implementación, definiendo de manera concreta las responsabilidades de cada una.

Vista así, la transversalización es una estrategia articuladora que se orienta a integrar

sistemáticamente, el enfoque de género en todas las políticas, programas, procedimientos

administrativos y financieros y en la cultura organizacional de las instituciones, con el fin de

promover la igualdad de género33.

Como se puede observar la estrategia es un proceso participativo que debe incluir al Estado

en su conjunto, en la Función Ejecutiva a través del sistema de Planificación participativa,

incorporando en las políticas sectoriales y zonales, en los Planes de desarrollo y

ordenamiento Territorial, que consideren la situación diferenciada de los sujetos de derechos

con la finalidad de ir eliminado las brechas y alcanzando la igualdad.

En la Función Legislativa, la Asamblea Nacional por su parte, debe realizar un análisis de

género de todas las reformas de Ley y nuevas leyes, partiendo de un diagnostico

diferenciado que le permita entender las diferencias de las necesidades e intereses de cada

uno de los géneros, y la forma en la que éstas propuestas y nuevas leyes pueden afectar

sus condiciones de vida y ejercicio de derechos, con este análisis previo, se puede legislar

en igualdad, asegurando que los resultados sean positivos tanto para hombres como para

mujeres.

33 Comisión de Transición (2011), ¿Sabías que…? Un glosario feminista, Quito, Ecuador.

60

La Función Judicial por su parte, debería aplicar los principios de justicia especializada, para

tal efecto debe formar a los y las juzgadoras en temas de género y especialmente en delitos

como el femicidio que se encuentra contemplado en el COIP, entre otros temas importantes,

para precautelar los derechos de las mujeres, sobre todo el derecho a una vida libre de

violencia.

En el caso de la Función Electoral, la cual debe garantizar la paridad en los puestos de

designación y nominación, en los procesos eleccionarios, y también en los partidos y

movimientos políticos.

Finalmente la función de Transparencia y Control Social, debe asegurar la participación

política de las mujeres, mediante el empoderamiento para realizar un efectivo control

ciudadano.

Como se observa el Estado en su Conjunto a nivel Central debe aunar esfuerzos para hacer

efectivo el principio de Igualdad y No Discriminación, pero para poder llegar a territorio la

lógica es diferente, puesto que los Gobiernos Autónomos Descentralizados, poseen

competencias específicas y diferenciadas que les otorga el COOTAD, por esta razón el

trabajo en territorio debe centrarse en las instancias de género, en los tres niveles,

Provincial, Cantonal y Parroquial, y con los espacios de consulta ciudadana denominados

Consejos Consultivos.

En los tres niveles, es imperante trabajar con las Comisiones Permanentes de Igualdad y

Género, para dotarles de lineamientos estratégicos, con las instancias técnicas para

fortalecer sus capacidades con la finalidad que alineen sus Agendas Zonales y PDyOT´s a

los lineamientos de políticas constantes en la Agenda Nacional de las Mujeres y la Igualdad

de Género.

Por otro lado una contraparte valiosa a nivel local son los Consejos Cantonales de

Protección de Derechos, que dependen de los Gobiernos Cantonales, como una instancia

que tienen las mismas atribuciones que el Consejo Nacional, pero a nivel cantonal, es decir

ejercen atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y

evaluación de la política pública, con la institucionalidad pública desconcentrada

Y la coordinación con la sociedad civil también es importante, para que pueda empoderarse

de su rol de seguimiento a las políticas públicas implementadas, además de ejercer su

derecho al control social.

Como se evidencia es un proceso complejo en el que para lograrlo se requiere de otros

elementos que se detallan a continuación:

61

Debe nacer de procesos participativos

Incorporar la perspectiva de género en la planificación institucional y por ende en el

diseño de planes, programas, proyectos y presupuestos.

Se requiere contar con información desagregada por sexo.

Se debe iniciar procesos de sensibilización a todos los equipos para evitar

resistencias.

Es preciso diseñar herramientas, metodologías y otro tipo de instrumentos que guíen

el proceso.

Se debe llevar a cabo un proceso de sensibilización a toda la ciudadanía, puesto que

el cambio no es solo competencia del Estado, es imperante que la sociedad civil

inicie un proceso de cambio en sus patrones culturales, con la finalidad de conciliar y

alcanzar la corresponsabilidad, estado, familia y mercado.

3.2. Propuesta de institucionalización del enfoque de género.

Teresa Valdés (2006) manifiesta que las estrategias de Institucionalización o

transversalización de Género, inician luego de la III Conferencia Mundial sobre la Mujer de

Nairobi en el año de 1985 y son adoptadas como estrategias para el adelanto de la mujer en

la IV Conferencia Mundial de la Mujer de Beijing en el año de 1995, debido a que hubo el

reconocimiento que las instituciones estatales y su gestión no son neutras al género, por lo

que reproducen desigualdades privilegiando lo masculino, por lo que es evidente que si la

gestión de las instituciones no considera los intereses de las mujeres, no se podrá alcanzar

la igualdad de género34.

Por su parte Azucena Reyes, Adela Britos, Rosana Rodríguez y Claudia Anzorena (2002),

consideran que la institucionalización es un fenómeno multidisciplinario, un proceso

dinámico, flexible y adaptable, que implica la de-construcción / re-construcción de las

instituciones, en una permanente correlación y articulación con los cambios socio-

económicos y culturales35.

34 Valdés E., Teresa, (2006), La Institucionalización / Transversalización del Género, en Fritz, H. y Valdés, T. “Igualdad y equidad de género: Aproximación teórico-conceptual. Una Herramienta de Trabajo para las Oficinas y Contrapartes del UNFPA”. Santiago, UNFPA. 35 Britos , Adela, Reyes de Norte , Azucena, Anzorena , Claudia y Rodríguez , Rosana, (2002), La institucionalización del enfoque de género

en las políticas públicas a nivel del desarrollo local, Millcayac, Anuario de Ciencias Políticas y Sociales, año 1, número 1, Mendoza,

Argentina.

62

La institucionalización, implica la reconstrucción y cambio de las instituciones, mediante la

implementación de un proceso de transformación de la condición de desigualdad en las

estructuras organizativas de las mismas.

Si se observa la forma tradicional en la cual las instituciones del estado han venido

formulando las políticas públicas, en la que es el Estado el que decide desde arriba qué

políticas implementar, sin considerar las necesidades reales que se evidencian en el campo,

es decir se deja de lado la demandas de la población específicamente de las mujeres,

quienes no tienen espacios en los cuales expresar sus requerimientos y sobre todo exigir el

cumplimiento de sus derechos, no se está apuntando a un cambio estructural y profundo,

por el ende el objetivo de alcanzar la igualdad cada vez se aleja más .

En este contexto se evidencia la necesidad de escuchar la demandas de la sociedad, que

presentan sus necesidades en la vida cotidiana en todos los ámbitos, de esta manera al

incorporar sus puntos de vista, se puede planificar participativamente, es decir el Estado

recoge los planteamientos ciudadanos y los transforma en políticas y lineamientos de

política.

Para ello es importante que los equipos y las estructuras que conforman el Estado, tengan

una formación y conocimientos en las diversas dimensiones e interseccionalidades, entre

ellas el género, como lo dice García Prince (2008) “Una estrategia de cambio inducido, una

perspectiva capaz de considerar las dimensiones sociales e institucionales de la

organización que la pone en marcha, y las implicaciones que en otros órdenes sociales

como los de raza, edad, etnia, clase y otros, deberían ser considerados conjuntamente, si

fuese pertinente, así como los patrones identitarios dominantes que aparecen dentro del

sistema global o sectorial de las relaciones de poder entre los géneros”36.

Desde esta perspectiva, la base de la transversalización, que como hemos visto implica un

proceso de cambio de las organizaciones, la institucionalización que involucra que la propia

gestión y estructuras de las instituciones, se re construyan bajo la mirada de la igualdad y la

no discriminación, para que todo el ciclo de la política, incorpore la mirada de género, las

demandas de las mujeres y sobre todo sus intereses diferenciados, con el fin de consolidar

un país igualitario.

36 García Prince, Evangelina, (2008), Políticas de Igualdad, Equidad y Gender Mainstreaming ¿de qué estamos hablando? Marco Conceptual, Proyecto Regional de PNUD “América Latina Genera: Gestión del Conocimiento para la Equidad de Género en Latinoamérica y El Caribe”, PNUD, San Salvador.

63

Para Gabriel de Pujadas (2008) “La institucionalización debe ser entendida como un proceso

mediante el cual se crean instituciones, es decir, pautas estables (normas, costumbres y

usos) o habituales de comportamiento que se hacen “habituales” en la vida social” 37, es

decir, lograr que las instituciones transformen sus culturas organizacionales, sus modelos de

gestión, sus metodologías, para asegurar el cumplimiento del principio de igualdad y no

discriminación.

Por lo que es evidente que esta propuesta requiere a su vez de voluntad política, desarrollo

de instrumentos y metodologías, innovación en estructuras administrativas y de gestión, se

requiere capacitar y sensibilizar a los recursos humanos, pero sobre todo deber ir

acompañada del compromiso de todo el equipo de las instituciones, puesto que será su

accionar el que haga la diferencia, y poco a poco se pueda ir gestando un nuevo modelo de

gestión, que promueva en su interior la igualdad y no discriminación, en un ambiente

solidario y sobre todo incluyente.

3.2.1. Proceso de institucionalización del enfoque de género.

Caren Levy diseñó la denominada malla para la institucionalización de género, en ella se

observan 13 puntos claves que deben ser considerados al momento de implementar una

estrategia para la institucionalización, cada uno de ellos se entrelaza con otros generando

una especie de red, para su análisis a continuación presento la esquematización de la

malla38

37 De Pujadas, Gabriel, (2008), Dinámica de la institucionalización de la equidad de género, Asesor académico del Instituto Jorge Ahumada, Chile, http://alainet.org/active/25760 38 Levy, Caren (1996), The Process of Institutionalising Gender in Policy and Planning: The Web of Institutionalisation. London: University College.

64

FIGURA 3. Malla para la institucionalización de género Fuente: Caren Levy Elaborado Por: Rocío Balarezo B.

Al analizar cada uno de los componentes de esta red planteada por Levy, se puede observar

que todos están entrelazados, lo cual involucra que si alguno de ellos no puede ser

incorporado, puede poner en riesgo a los demás, para tener una comprensión más clara,

describiremos a cada uno.

Al inicio de la malla tenemos los Recursos, entendidos como recursos humanos, técnicos,

infraestructura, necesarios para ejecutar las acciones planteadas, es decir se requiere

contar con presupuestos activos durante todo el proceso, que aseguren el cumplimiento de

las actividades.

Los recursos a su vez se relacionan con el compromiso político, es evidente que para poder

contar con presupuestos se requiere en un primer momento con la voluntad política de la

máxima autoridad, pero para su implementación es indispensable contar con la voluntad

Recursos Responsabilidad

Compromiso Político Política y

Planificación

Procedimientos

Desarrollo profesional

y Técnico

Estructuras políticas

Representativas

Presión grupos de

interés

Metodología Implementación de

programas y

proyectos

Experiencia e

interpretación de la

realidad

Elaboración de teoría

y conocimiento Investigación

aplicada

65

del equipo en su conjunto, que éste comprometido con el cambio y que sobre todo en su

gestión incorpore el enfoque de género.

A su vez también se relaciona con la política y planificación, puesto que para poder

intervenir es necesario definir la política y los lineamientos de política que guiarán la

ejecución de las actividades, ancladas a la planificación institucional, lo cual cabe resaltar se

manifestó en capítulos anteriores, debe alinearse al Plan Nacional del Buen Vivir, pero

también a la Agenda Nacional de las Mujeres y la Igualdad de Género, como herramienta

técnico política en materia de género.

Avanzando en el análisis de la malla, para concretar los aspectos antes detallados, es

importante que al interior de la institución, se pueda contar con una persona o unidad

encargada directamente del tema, que lo lidere, que realice el seguimiento a los avances, es

decir se requiere contar con una Unidad de Género, como contraparte directa, la cual entre

otras funciones debe:

Asegurar que la institución incorpore la visión de género.

Promover el principio de igualdad con el personal, guiada a la corresponsabilidad

familiar, profesional y laboral.

Definir y proponer estrategias tendientes a incorporar el enfoque de género en la

gestión institucional

Promover el cambio de las prácticas laborales discriminatorias y sexistas.

En cuanto a los procedimientos, implica que en la gestión institucional debe permear el

género, para asegurar que a futuro no se omita o deje de lado el enfoque de género, por el

contrario que se naturalice en la institución, que sea un procedimiento flexible pero que no

permita dejar de lado las necesidades e intereses de las mujeres.

Los grupos de presión desde la base, se refiere a la manera en la que las mujeres, en sus

respectivas instituciones, evidencian sus necesidades, exigen derechos y de qué manera

logran que el equipo en su conjunto asuma compromisos para el cambio.

En lo referente a las estructuras políticas representativas, se refiere a que quienes se

encuentran en niveles de decisión, asuman un rol interactivo, para que puedan conocer y

entender los intereses y necesidades diferenciados de hombres y mujeres, y con este

escenario poder tomar decisiones, lo cual se relaciona directamente con la experiencia e

interpretación de la realidad de las mujeres, ya que en la interacción, van retroalimentando

sus proceso internos y avanzando efectivamente a un cambio positivo.

66

En cuanto al desarrollo profesional y técnico, tiene una relación directa con la elaboración de

teorías y generación del conocimiento, puesto que en base a la información, al conocimiento

profundo del tema, se pueden ir generando metodologías y herramientas que permitan el

fortalecimiento de capacidades en género, de esta manera se asegura que las políticas

públicas, los planes y proyectos, incorporan el enfoque de género.

Finalmente el diseño y formulación de políticas, que posteriormente serán implementadas,

deben ser el reflejo de un proceso de análisis de las necesidades diferenciadas de hombres

y hombres, guiadas a alcanzar la igualdad.

Como se puede observar la malla deja en claro, que para poder institucionalizar el enfoque

de género, es necesario trabajar con la institución en su conjunto, de esta forma se

reconstruye la cultura organizacional y se deja instalada en la misma, la capacidad de

asegurar que en toda su gestión, diseño e implementación de políticas públicas, se ha

incorporado el enfoque de género, de esta forma se apuntala el proceso.

Al considerar a la institucionalización con un proceso en el que confluyen un sinnúmero de

variables, es importante definir las fases del mismo, para ir avanzando de manera ordenada

y coherente.

3.2.2. Fases del proceso de Institucionalización.

El proceso de institucionalización tiene varias fases las cuales se detallan a continuación, para una mayor comprensión

3.2.2.1. Fase 1.- Voluntad Política y Diagnóstico inicial de Género.

Es evidente que el primer paso a dar es asegurar la voluntad política, si bien la Constitución

establece la obligatoriedad de las instituciones para incorporar el enfoque de género en las

políticas públicas, muchas de ellas no lo han hecho aún, por lo que es evidente que el punto

de partida es lograr que las máximas autoridades, cumplan este mandato, para ello se

requiere iniciar el proceso de sensibilización al más alto nivel, quienes con conocimiento de

causa y bajo el mandato de la normativa permitirán que la temática de género permee la

gestión institucional, definiéndose un plan de acción, un cronograma y sobre todo el

establecimiento de responsabilidades, quienes serán los encargados de informar sobre los

avances, cuáles han sido logros y las barreras que se han presentado en el proceso.

El punto de partida una vez logrado el acuerdo con las máximas autoridades, es realizar un

diagnostico de género, que involucra un estudio cualitativo y cuantitativo, de cómo las

67

mujeres y los hombres ejercen sus derechos al interior de las instituciones, para poder

establecer cuáles son las prácticas discriminatorias que existen y poder erradicarlas.

a) El diagnóstico institucional debe contemplar:

1. Análisis de la Institución, su estructura orgánica, modelo de gestión, estatutos,

estructura salarial de puestos por sexo, evaluaciones del personal, misión, visión,

política de selección, promoción, etc.

2. Identificar actores clave, aliados y generar consensos grupales

3. Analizar los valores culturales de la institución.

4. Analizar el contexto institucional.

Este diagnostico nos permitirá conocer si la gestión institucional ha permeado el enfoque de

género o por el contrario aún mantiene prácticas discriminatorias, basadas en relaciones de

poder.

b) Evaluación de la incorporación del enfoque de género en planes, programas y

proyectos.

Otro aspecto importante que debe ser incluido en el diagnóstico, es el análisis del rol

institucional y si en el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades incorpora el enfoque

de género para ello es necesario revisar los planes, programas y proyectos que se

encuentra ejecutando y analizar si las actividades fueron diseñadas tomando en

consideración las siguientes premisas:

1. En el diseño de los planes, programas y proyectos, se incorporó un estado de

situación de los derechos de hombres y mujeres; y, si evaluaron las brechas de

desigualdad.

2. Se consideró en su análisis las necesidades diferenciadas de hombres y mujeres.

3. Se involucra tanto a hombres y mujeres como agentes de desarrollo.

4. Se realizó un análisis de las potencialidades de las mujeres en la implementación del

programa.

5. El proyecto refuerza o promueve una cultura de igualdad de oportunidades.

6. Se realiza una evaluación diferenciada de los y las beneficiarias directas e

indirectas.

7. En el proceso de formulación de las mismas, se escucharon las demandas de

hombres y mujeres, fue un proceso participativo.

68

8. Se alentó la participación de las mujeres en el proceso de diseño del plan, programa

o proyecto.

9. Se incluye la ejecución de medidas de acción afirmativa, que equipare las

condiciones de salida de hombres y mujeres; y, garantice igualdad de oportunidades

en el impacto de la misma.

3.2.2.2. Fase 2.- Generación de conocimiento.

Esta fase es de suma importancia puesto que involucra la gestión y generación de

conocimiento, es importante contar con información estadística y estratégica de género, que

evidencie la situación de las mujeres frente al ejercicio de sus derechos, como base para la

fase diagnóstica del diseño y formulación de políticas, planes, programas o proyectos.

Esta etapa permite a los niveles de toma de decisiones, tener una visión más clara de la

realidad, para poder establecer las prioridades de las políticas, ya que al existir brechas de

desigualdad latentes en el Ecuador, no se puede tener un punto de partida equitativo en el

beneficio de las políticas, por ende se resalta la necesidad de eliminar las brechas y

barreras para el ejercicio de los derechos de las mujeres, con la finalidad de equiparar

oportunidades, por lo que se evidencia la valía de las medidas de acción afirmativa, como

una estrategia para este fin.

3.2.2.3. Fase 3.- Diseño y formulación de políticas.

La planificación es la fase más importante, puesto que de ella depende el tipo de políticas,

planes y proyectos que se vayan a implementar, por lo que es necesario que la misma se

alinee a la Agenda de las Mujeres y la Igualdad de Género, es decir asegurar que las

intervenciones que las instituciones están planificando realizar a nivel nacional, tengan

incorporadas las demandas de las mujeres, en este contexto es importante que el equipo

planificador conozca los diferentes instrumentos de políticas, para que pueda ir concretando

su planificación, alineada a las políticas de igualdad de género.

Una vez detalladas las políticas, se debe establecer el presupuesto necesario para la

implementación de las mismas, una planificación sin presupuesto, por más perfecta que

está sea, no podrá ejecutarse, por lo que la voluntad política debe evidenciarse en los

presupuestos asignados a las acciones de género.

En el Ecuador se ha implementado el catálogo orientador de gasto como una herramienta

destinada a transparentar los presupuestos, en un análisis realizado al año 2014, revisando

las cifras del Ministerio de Finanzas en el portal de equidad fiscal, varias instituciones del

69

sector público registraron políticas o acciones de género, con un presupuesto codificado de

758 millones de dólares, lamentablemente dicho presupuesto incluía acciones como pago

de uniformes, transporte, pago de sueldo de mujeres, arreglo de parques y jardines, etc.,

actividades que de ninguna manera reflejan acciones de género, lo cual evidencia el

desconocimiento de los y las técnicas al momento de la asignación presupuestaria y pone

en el tapete la necesidad de fortalecer capacidades y conocimiento en la temática.

Para el año 2016 debido a las restricciones de dichas partidas, el presupuesto destinado a

Género alcanza la suma de 372 millones de dólares, el cual se concentra en un 98,35% en

dos instituciones el Ministerio de Inclusión Económica y Social a través de la entrega del

Bono de Desarrollo Humano y el Ministerio de Salud, con el programa de maternidad

gratuita, es decir no existen otras políticas tendientes a disminuir las brechas de

desigualdad, la tendencia no solo es en el Ecuador, ya que de conformidad a lo establecido

en el informe Global de la brecha de Género 2015, la lentitud a la hora de cerrar las brechas,

y al extrapolar esta trayectoria, “suponer que el mundo tardará otros 118 años (hasta 2133)

en cerrar la brecha económica por completo”39.

Estos datos evidencian la necesidad que el Estado debe imprimir cierto tipo de prioridades,

puesto que las mujeres que habitamos en el Ecuador actualmente, no llegaremos a ver un

país igualitario.

3.2.2.4. Fase 4.- Instalación y fortalecimiento de capacidades técnicas en

género.

La instalación y fortalecimiento de capacidades técnicas en género es importante, puesto

que asegura el cumplimiento del plan de acción que se determine para el efecto, ya que

estarán a cargo de realizar el monitoreo y evaluación de los avances alcanzados.

En cuanto al fortalecimiento de capacidades, es importante que los equipos de las áreas

tomadoras de decisión, avancen en su nivel de conocimiento de la igualdad, no

discriminación y género, y de esta manera se asegure un cambio de actitud y la

incorporación de los contenidos de la formación en su quehacer diario.

Por otro lado, es favorable el promover la creación de una unidad de género al interior de la

institución, puesto que esta área lideraría el proceso al interior de la institución, además que

coordinaría las acciones e informaría los avances, retroalimentando a los equipos, para

corregir desviaciones en cuanto a las metas y objetivos planteados.

39 World Economic Forum, (2016) Informe Global de la brecha de Género 2015, USA.

70

Es evidente que se le debe asignar a esta unidad de recursos humanos y materiales,

además de un nivel que le permita interactuar con los equipos y la potestad de exigir el

cumplimiento de rutas de trabajo planteadas. Las principales funciones que una unidad de

género podría desempeñar son las siguientes:

1. Impulsar el proceso de institucionalización del enfoque de género al interior de la

institución.

2. Realizar el diagnostico institucional de género e informar a las autoridades el

resultado del mismo.

3. Construir de manera participativa con los equipos de las diferentes áreas, la

propuesta de plan acción a implementarse.

4. Proponer el plan de acción a las máximas autoridades, efectivizando la voluntad

política para su cumplimiento.

5. Generar herramientas y metodologías tendientes a facilitar la incorporación del

enfoque de género en la gestión institucional.

6. Brindar asistencia técnica a las diferentes áreas en la temática de género.

7. Recabar y entregar información estratégica de género para que sea utilizada por las

áreas formuladoras de política en el diseño de las mismas.

8. Facilitar la realización de talleres de sensibilización y capacitación en la temática de

género, además de la inducción sobre el tema al personal nuevo.

9. Realizar el seguimiento y evaluación del cumplimiento del plan.

La unidad de género favorece el avance del proceso, puesto que lo lidera y brinda asistencia

técnica a quien lo necesite, con la finalidad asegurar el cumplimiento de acciones y

estrategias previstas.

3.2.2.5. Fase 5.- Presupuestos sensibles al Género.

Esta fase es una de las más importantes, puesto que si se ha avanzado en generar cambios

en la cultura organizacional de la institución, no serán visibles los resultados si los

programas y proyectos no incorporan políticas de género, por lo que es valioso contar con

presupuestos periódicos destinados a la ejecución de tales actividades.

Los presupuestos sensibles al género, permiten establecer si el gasto público apuntala o

detiene el desarrollo de la igualdad de oportunidades tanto para hombres como para

mujeres y surgieron justamente por la necesidad de establecer este compromiso estatal

71

hacia la igualdad (Sharp, 2001: 46). Las características principales de los presupuestos de

género según Silvia Arriola (Arriola 2006), son las siguientes:

a) Equidad.- puesto que visibilizan los efectos de las políticas con el propósito que sus

impactos sean equitativos para hombres y mujeres.

b) Eficiencia.- permite una mejor utilización de los recursos, identificando de manera

clara a las y los beneficiarios prioritarios de las políticas

c) Transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana.- El transparentar los

gastos, permite determinar las beneficiarias/os directos de las políticas, visibilizando

muchas veces la falta de información desagregada por sexo, que no permite que

dicha política tenga un impacto equitativo, en este contexto se promueve la rendición

de cuentas de las autoridades y la participación ciudadana, quienes presentan sus

demandas de acuerdo a sus necesidades reales, las cuales podrán ser incorporadas

al momento de diseñar las nuevas políticas.

d) Buena Gobernabilidad.- Este aspecto involucra que los compromisos que los

gobiernos hacen con la ciudadanía, deben cumplirse y sobre todo traducirse en

resultados reales y tangibles, pero de manera equitativa e igualitaria para hombres y

mujeres.

e) Empoderamiento.- Los presupuestos sensibles al género, permiten alcanzar la

igualdad y por ende cumplir con los compromisos que asume el país en el marco de

los acuerdos internacionales sobre derechos humanos de las mujeres. 40

Como se puede observar los presupuestos sensibles, permiten ir eliminando las brechas de

desigualdad, mediante la implementación de políticas diseñadas considerando las

diferencias y determinando que el impacto de las mismas sea igualitario, en este contexto

son el camino más adecuado para alcanzar la igualdad.

El diseño de los citados presupuestos prevé el cumplimiento de varios pasos fundamentales,

según se observa en el documento Presupuestos Sensibles al Género (UNIFEM 2006) 41,

que son necesarios para asegurar su correcta formulación, para su comprensión, me

permito detallar a continuación, :

a) Diagnóstico.

40 Arriola, Silvia, (2006) Presupuestos sensibles al género: el caso de México, pag 68-79, Universidad de Colombia, Bogotá Colombia. 41 UNIFEM, (2006), Presupuestos Sensibles al Género, Conceptos y elementos básicos, México.

72

En este paso es necesario realizar una revisión del fundamento del diseño de la

política, para saber si consideró o no el enfoque de género y en un segundo

momento establecer si se realizó un análisis de las brechas de desigualdad para su

formulación.

b) Programación.

En este momento se debe definir cuáles serán las líneas de acción, tendientes a

eliminar las brechas de desigualdad, en cuanto al acceso del bien o servicio, una vez

establecidas se inicia un proceso de priorización de las mismas y la identificación de

componentes y actividades.

c) Presupuestación.

En este punto se definen los recursos que se asignarán a cada una de acciones a

emprender, definiendo una serie de indicadores que permitirán realizar el

seguimiento y evaluación de la ejecución presupuestaria y del impacto que alcancen

las medidas previstas.

3.2.2.6. Fase 6 .- Monitoreo y Evaluación.

En todo proceso el monitoreo y evaluación, permite determinar el grado de avance de las

estrategias y acciones programadas, además de detectar aquellas desviaciones para una

adecuada toma de decisiones, con la finalidad de corregirlas y enderezar el camino.

Para realizar el monitoreo y la evaluación es necesario iniciar desde la misma fase de

formulación de la política, delineando la línea base, estableciendo el sistema de evaluación

a implementar y definiendo los indicadores sobres los cuales se medirá el avance.

La fase de monitoreo involucra análisis cuantitativos y cualitativos, en base al cumplimiento

de la batería de indicadores definida, de ellos se desprende si el avance está acorde al

cronograma de trabajo planteado, si hay retrasos y establecer cuáles son las causas de los

mismos, para establecer estrategias que permitan retomar los tiempos perdidos y la marcha

de la ejecución del proyecto. Adicional a ello es importante en el monitoreo establecer si se

siguen manteniendo los procesos de análisis con enfoque de género, para asegurar que

esta institucionalizado en la organización.

73

Finalmente la evaluación que puede ser cuantitativa y cualitativa, la primera permitirá definir

el cumplimiento de las metas en base a la medición de los indicadores, en tanto que la

segunda, específicamente para la evaluación de género, está guiada a determinar si se han

presentado cambios reales en las relaciones de poder de hombres y mujeres, si las

oportunidades de acceso a los servicios han sido equitativas para ambos sexos, y sobre

todo si el impacto de la política ha permitido el mejoramiento de la calidad de vida de

mujeres y hombres en igual medida.

La institucionalización del enfoque de género es una tarea ardua, un proceso largo que debe

ser sostenido, para asegurar la reconstrucción de la cultura organizacional de la institución

basada en la igualdad y no discriminación, de esta forma si la gestión institucional da

muestras de haber incorporado género en el ejercicio de sus atribuciones y competencias,

se podrá visualizar en los resultados de las acciones, políticas, planes, programas y

proyectos ejecutados; mediante la evaluación de la medida en la que han aportado a la

reducción de las brechas de desigualdad.

3.3.2. Estrategia de intervención.

Como se ha podido visualizar en los capítulos anteriores, la Constitución vigente del

Ecuador, tiene muchos avances en cuanto al reconocimiento y garantía de los derechos de

las mujeres , lamentablemente la normativa secundaria no ha permitido que sea efectiva es

decir no se ha podido alcanzar la igualdad real, principalmente porque no se han destinado

recursos tendientes a eliminar las brechas de género las estructuras instituciones públicas

tienen bases machistas y patriarcales, que no consideran las diferencias de salida, antes de

implementar políticas públicas, por lo que ha quedado claramente establecido que a pesar

de haberse avanzado en el camino hacia la igualdad formal mediante la expedición de la

nueva Constitución y otro tipo de normativas, aún no es efectiva la misma y las mujeres

siguen viviendo diversos tipos de discriminación por el hecho de ser mujeres.

Por lo tanto lo que se requiere es un cambio profundo, estructural desde las bases, de esta

manera se puede lograr que toda la gestión institucional y el aparato público se centre en

implementar políticas cuyo impacto permita alcanzar la igualdad es decir hacer efectivo este

principio constitucional.

También se han analizado el marco normativo nacional en materia de género que ha

incluido postulados valiosos para alcanzar este cometido, pero hay otros que no han sido

revisados y que muchas veces no son debatidos, debido a que no representan la prioridad

74

del partido de gobierno, como lo habíamos manifestado anteriormente si bien la presencia

de las mujeres es importante en la Asamblea Nacional, gran parte de ellas se someten a los

lineamientos del partido, y aquellas que se apartan, inclusive han sido sancionadas o

separadas, es decir la participación política no asegura la intervención, por lo tanto es

importante ir a las bases inclusive de los propios partidos políticos, para ir generando

cambios en los patrones culturales sexistas, que no permiten un verdadero avance en el

ejercicio de los derechos humanos de las mujeres y sobre todo una participación real.

En este contexto se evidencia la necesidad de contar con una Ley para la Igualdad, que

asegure cambios estructurales y profundos, en todas las instancias Estatales, en las 5

funciones y en los gobiernos autonomías descentralizados, de esta manera se cerciora que

en la Función Ejecutiva, todas las instituciones a nivel nacional y desconcentradas,

incorporen el enfoque de género en todo el ciclo de la política, cuenten con presupuestos,

equipos técnicos, infraestructura, etc., con la finalidad que las intervenciones estatales

aseguren el cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación.

De igual manera en la Función Legislativa se debe, asegurar que todas las leyes,

propuestas y reformas, incorporen el enfoque de igualdad de género de esta manera

aseguramos que el marco normativo se armonice con la constitución y los instrumentos

internacionales de derechos humanos, además que las reformas y nuevas leyes incorporen

lenguaje inclusivo y consideren la situación diferenciada entre mujeres y hombres, para

evitar la naturalización de la desigualdad y eliminar la discriminación de toda índole.

Por otro lado la Función Judicial permitirá hacer efectivos los postulados constitucionales en

cuanto a la garantía del acceso a la justicia, la eliminación de la impunidad y que las

estructuras judiciales estén guiadas a garantizar los derechos de las mujeres consagrados

en la Carta Magna y en los instrumentos internacionales, es decir la propia estructura judicial

estaría guiada a efectivizar el cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación en

razón de género

En cuanto a la Función Electoral, esta no implica únicamente asegurar la presencia y

participación de las mujeres en las listas de candidatos/as, sino que se pretende calar en las

bases de los partidos políticos, que permitan una verdadera presencia de las mujeres,

asegurando su plena participación en la toma de decisiones, y que no sean consideradas

únicamente nombres de relleno de las listas para cumplir una norma, de igual forma en los

puestos de designación, deja en evidencia la falta de libertad de decisión, puesto que se

observa claramente la línea del partido de gobierno en la toma de decisiones, es decir hay

presencia pero no participación real de las mujeres.

75

En la Función de Control de Social por su parte, es importante asegurar que en los puestos

de designación en las diversas instancias de control, haya participación real de las mujeres,

no limitada únicamente a un partido, sino sobre todo con independencia en decisiones, y

que su participación sea motivada, es decir que no obedezca a una línea política, sino por el

contrario a una línea y experiencia de trabajo, para que su participación sea legítima y sobre

todo asegure la observancia de los derechos humanos.

En cuanto a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, con la finalidad de avanzar en el

cumplimiento de los derechos de las mujeres, es imperante que a nivel territorial también se

incorpore el enfoque de igualdad de género, puesto que de conformidad a lo estipulado en

el COOTAD, el nuevo régimen de competencias, les otorga a los GAD´s atribuciones en

varias áreas, el incorporar el enfoque de género en sus políticas, planes, programas y

proyectos, permitiría asegurar la efectivización del principio de igualdad y no discriminación,

a nivel territorial.

Como se puede observar es necesario que las acciones se implementen a nivel central

como local y en el marco de la gestión del sector público en las 5 funciones del Estado, y

para ello se requiere contar con un mecanismo que haga exigible dicha incorporación,

puesto que de la experiencia desde la creación del mecanismo de género a nivel nacional,

no se ha logrado revertir la situación de desigualdad, por esa razón el contar con un

instrumento normativo, que regule el accionar de las instituciones y sobre todo establezca

un régimen de observancia para contar con los mecanismos de exigibilidad necesarios que

concreten y haga efectiva la igualdad entre mujeres y hombres, permitirá alcanzar la

igualdad.

En este contexto haciendo un análisis y una lectura profunda de los Arts.: 1, 3, 11.2, 11.3,

11.6, 11.9, 26, 32, 33, 40, 43.1, 43.3, 47,48.1, 51, 57, 58, 66.3, 66.4 y 66.5, 70, 75 y 78, 84,

85, 86, 87, 95 y 100 de la Constitución, constituye la regulación que la Constitución hace

sobre la igualdad y no discriminación, y que cuya efectivización representa una apuesta

para el Estado, asegurando que todas las actuaciones del sector público estén marcadas

por los criterios y estrategias coherentes con dicho principio, con la finalidad de alcanzar el

buen vivir de las mujeres y contribuir a la transformación del país.

Por lo que la propuesta de una Ley para la Igualdad de Género, representa el mecanismo

más idóneo para asegurar tal fin y que todas las instituciones públicas, en el ejercicio de

sus atribuciones y responsabilidades aporten positivamente para el cumplimiento del

principio de igualdad y no discriminación, adicional a ello cabe resaltar que varios países con

la finalidad de avanzar hacia la igualdad real han aprobado Leyes para la igualdad, el caso

76

de España que promulgó Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de

mujeres y hombres, la cual fue aprobada por las Cortes Generales de España, y publicada

en el BOE nº 71 de 23/3/2007, de igual manera la República del Salvador, mediante decreto

NO. 645, del 4 de abril de 2011, México por su parte expide la Ley General para la Igualdad

entre Mujeres y Hombres, el primero de junio de 2015, Venezuela de igual manera promulga

la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres, el 25 de octubre de 1999, Perú

expide la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, el 12 de marzo del

2007, Nicaragua por su parte expide la Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades, el 14

de febrero del 2008, de igual manera Uruguay expide la Ley Nº 18.104, de Igualdad de

derechos y oportunidades entre hombres y mujeres en la República, el 6 de marzo del 2007;

entre las más importantes.

Estos ejemplos valiosos demuestran la voluntad política de los

Estados para alcanzar la Igualdad Real, erradicando la discriminación por razones de

género, que han mantenido relegadas a las Mujeres del Desarrollo y por ende representa un

mecanismo válido hacia el adelanto de las mujeres en América Latina; por lo que es

recomendable que el Ecuador analice la posibilidad de promulgar una Ley con este fin, y de

esta manera asegurar el cumplimiento de los principios y derechos consagrados en la

Constitución y en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos.

Para tal efecto, se presenta una propuesta de Ley de Igualdad, la misma que consta en el

Anexo I.

77

CONCLUSIONES

1. El Ecuador es un Estado constitucional de derechos, que ha establecido como

principio fundamental la igualdad y no discriminación, entre otras en razón de

género, pese a los postulados de la Carta Magna y el marco normativo secundario,

el país no ha alcanzado la igualdad real o sustantiva.

2. Las brechas de desigualdad a nivel nacional, dan cuenta de la desventaja por la que

atraviesan las mujeres en todo el ciclo de su vida, en el ejercicio de sus derechos

frente a los hombres, lo cual no les permite ejercer su ciudadanía plena.

3. El Estado ecuatoriano, como garante de los derechos consagrados en la

Constitución y en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos,

estableció en la propia Constitución del año 2008, el mecanismo y los organismos

encargados para alcanzar la igualdad sin discriminación de ningún tipo,

lamentablemente los avances han sido limitados y las relaciones de poder aún

siguen latentes.

4. Los patrones socio culturales discriminatorios, son visibles aún en la sociedad

ecuatoriana, lo cual no permite que las mujeres tengan las mismas oportunidades

que los hombres, en diferentes ámbitos: en lo económico, político, social y cultural,

sus derechos son violentados y muchas veces ignorados, revictimizándolas, la

impunidad y la falta de garantías es evidente, los índices de violencia, desempleo y

participación política dan cuenta de ello.

5. Las instituciones del Estado, de las diferentes funciones y Gobiernos Autónomos

Descentralizados a nivel local, no contemplan la mirada de género en su gestión,

pese al mandato constitucional, las cifras que arrojan las estadísticas, demuestran

que las mujeres han siguen siendo discriminadas y las políticas públicas son neutras

al género.

6. Las reformas y nuevas leyes, no contemplan en su redacción una mirada del género,

por el contrario son neutras y pueden poner en peligro la garantía de los derechos.

7. La participación política de las mujeres aún es limitada y muchas veces su presencia

no asegura el poder en la toma de decisiones.

78

8. El marco normativo constitucional requiere de normativa secundaria que operativice

sus postulados.

79

RECOMENDACIONES

1. Promulgación de la Ley de Igualdad, con la finalidad de hacer efectivos los mandatos

constitucionales, creando e implementando el sistema nacional de igualdad, que

activa la gestión interinstitucional con ese objetivo.

2. Dotar a los Consejos Nacionales para la Igualdad, de un nivel jerárquico, que

permita un alto nivel de incidencia con las instituciones del sector público, tanto a

nivel central, desconcentrado y local.

3. Hacer exigible el mandato de transversalizar el enfoque de género, para el

cumplimiento del principio de Igualdad y no Discriminación, establecido en la

Constitución.

4. El mecanismo técnico especializado en Género del país, debe diseñar e implementar

una estrategia de transversalización para todo el sector público, en todos los niveles

de gobierno, que se fundamente en el cambio de patrones socioculturales

discriminatorios, modificación de estructuras patriarcales, para asegurar que los

procesos de planificación y presupuestación incorporen el enfoque de género.

5. Asegurar la institucionalización del enfoque de género, en las instancias públicas,

tanto en su gestión interna como en el cumplimiento de sus atribuciones y mandatos,

mediante la creación de una Unidad de Género a su interior, que sea la encargada

de coordinar y liderar el proceso.

6. Alinear las planificaciones institucionales a las políticas establecidas en la Agenda de

las Mujeres, la cual detalla sus demandas reales y cuyo cumplimiento asegurará el

adelanto de la mujer.

80

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84

ANEXO I

85

PROPUESTA DE LEY DE IGUALDAD

CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES

Art. 1.- El objeto de la presente Ley es el coordinar acciones y definir mecanismos mediante

los cuales el Estado asegura el cumplimiento del principio de Igualdad y no discriminación

en razón de género y garantiza el ejercicio igualitario de los derechos humanos de las

mujeres.

Art. 2.- Para los efectos de esta Ley, el principio de igualdad se basa en el hecho que todas

y todos y somos iguales ante la Ley, con los mismos deberes, derechos y garantías; y por

no discriminación contra la mujer, se entiende todo tipo de diferenciación o exclusión basada

en el sexo, que provoque el menoscabo, vulnere o ponga en duda el ejercicio de los

derechos humanos consagrados en la constitución y en los instrumentos de derechos

humanos, como base de la democracia.

Art. 3.- El ámbito de aplicación de esta Ley será tanto en el derecho público como privado,

vincula a todos los y las ciudadanas del Ecuador y en las esferas: social, económica,

política, civil, cultural y familiar.

CAPÍTULO II PRINCIPIOS Y ALCANCE

Art. 4.- Los principios rectores de aplicación de la Ley son:

a) Igualdad, entendida como el derecho individual y colectivo de ejercer sus derechos

con igualdad de trato y en Igualdad de oportunidades, recibiendo por parte del

estado todas las garantías necesarias para precautelar el cumplimiento de los

mismos.

b) Equidad, las acciones que se realizan con la finalidad de efectivizar la igualdad,

tienen como fin último la equidad, es decir eliminar discriminaciones y desigualdades

entre mujeres y hombres.

c) No Discriminación, que se refiere a la prohibición de discriminar directa o

indirectamente a las mujeres, mediante algún tipo de exclusión o distinción, trato

diferenciado o consecuencia adversa que pueda afectar a las mujeres al recibir una

prestación o servicio, en todas las esferas económica, social, cultural, etc., lo cual

será objeto de sanción, personal o institucional.

86

d) Transversalidad de género.- Entendida como la estrategia tendiente a asegurar el

reconocimiento de los intereses y necesidades diferenciadas entre hombres y

mujeres, en la elaboración y reforma de leyes, en el diseño e implementación de

políticas públicas; y, en la gestión de las instituciones del sector público en todos los

niveles de gobierno.

Art. 5.- El alcance de la presente Ley obliga a las instituciones del Estado, tanto a nivel

central como local, en el marco de sus competencias, a ejecutar estrategias tendientes a:

a) Eliminar patrones socio-culturales y prácticas discriminatorias al interior de sus

instituciones y en su relación con los ciudadanos y ciudadanas del Ecuador.

b) Asegurar el cumplimiento efectivo del principio de igualdad y no discriminación,

eliminando las causas y barreras para el ejercicio igualitario de los derechos de las

mujeres.

c) Implementar medidas de acción afirmativa, guiadas eliminar las brechas de género y

generando condiciones igualitarias para el ejercicio real de los derechos humanos

de las mujeres.

d) Armonizar el marco normativo vigente y las propuestas de leyes, reglamentos,

resoluciones, ordenanzas, etc., para eliminar contenidos discriminatorios que limiten

o pongan en riesgo el principio de igualdad y los derechos humanos de las mujeres.

Art. 6.- Condiciones de discriminación.- La discriminación puede tener consecuencias

temporales o permanentes en la vida de las mujeres, en este contexto se consideran

situaciones de discriminación de género las siguientes:

a) El trato diferenciado basado en el género de la o él sujeto de derecho.

b) La falta de reconocimiento de las diferencias basadas en el género.

c) La no protección ni valoración de las necesidades diferenciadas en hombres y

mujeres.

d) El abuso del poder y acoso, que causen menoscabo, vulneren o pongan en peligro

los derechos de las mujeres.

e) Todo comportamiento, distinción, exclusión basado en el género.

CAPÍTULO III COMPETENCIAS Y COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL

87

Art. 7.- Del mecanismo para la igualdad de Género.- El mecanismo técnico especializado

para la igualdad de Género en el Ecuador, es el Conejo Nacional para la igualdad de

Género, encargado de asegurar la plena vigencia de los derechos humanos de las mujeres,

cuyas atribuciones, competencias, responsabilidades y organización se describen en la Ley

Orgánica para los Consejos Nacionales para la Igualdad.

Para el cumplimiento de la presente ley el Consejo debe además desarrollar las siguientes

acciones:

a) Brindar asesoría a las instituciones del Estado sobre las estipulaciones constantes

en la presente Ley.

b) Conocer sobre situaciones de vulneración o tentativas de vulneración de derechos

de las mujeres y emitir su criterio vinculante a la institución competente.

c) Proponer reformas de ley o propuestas de normativas a distintos niveles, necesarios

para el logro de la igualdad.

d) Brindar asistencia técnica a las instancias de género de las diferentes instituciones

públicas, a nivel de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

e) Promover la conformación y brindar asistencia técnica a los Consejos Cantonales de

Protección de Derechos.

f) Brindar asistencia Técnica para la conformación de los Consejos Consultivos locales

y su instancia nacional sobre el contenido de la Ley.

Art. 8.- Coordinación Interinstitucional.- El mecanismo de género, se articulará con todas

las instituciones del Sector público, de las diferentes funciones del Estado y en todos niveles

de gobierno, para garantizar el cumplimiento del objetivo de la ley, cada uno en el ejercicio

de sus competencias

Art. 9.- Competencias.- Para asegurar el cumplimiento de los objetivos de la Ley, se

establecen las siguientes competencias para las diferentes carteras de Estado:

a) Ministerio Coordinador de Seguridad.- Garantizar que las políticas seguridad,

protección, movilidad humana y justicia, aseguren el cumplimiento del principio de

igualdad y no discriminación en razón de género, además de poner en vigencia del

Sistema de Protección Integral, la implementación del Plan Nacional para la

erradicación de la violencia y las demás establecidas en la presente Ley y su

Reglamento.

b) Ministerio Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad.- Garantizar

que la Agenda Sectorial y las políticas de producción, empleo, agricultura,

88

ganadería, acuacultura, pesca, comercio exterior, industrias, trabajo, transporte y

turismo, incorporen los intereses y necesidades diferenciadas de hombres y

mujeres, para alcanzar la igualdad.

c) Ministerio Coordinador de Desarrollo Social.- Asegurar que en la Agenda sectorial

y las políticas de salud, vivienda, deporte, inclusión y educación, consideren e

incorporen el enfoque de género.

d) Ministerio Coordinador de la Política Económica.- Asegurar que las políticas

financieras, presupuestarias, rentas, garanticen el efectivo cumplimiento del principio

de igualdad y no discriminación en razón de género.

e) Ministerio Coordinador del Conocimiento.- Asegurar que la Agenda sectorial y las

políticas de educación y cultura incorporen en el enfoque de género.

f) Ministerio Coordinador de sectores estratégicos.- Garantizar que las políticas de

energía, recursos naturales, telecomunicaciones y ambiente, la Agenda sectorial, el

cambio de la matriz productiva y la estrategia de erradicación de la pobreza

aseguren el cumplimiento de igualdad y no discriminación, en razón de género.

g) Instituto Nacional de Estadística y Censos.- Asegurar la incorporación del enfoque

de género en el Sistema Estadístico Nacional, además de institucionalizar líneas de

estudio, monitoreo y evaluación de la situación de las mujeres a nivel nacional.

h) Instituto de Altos Estudios Nacionales.- Garantizar que en los programas de

formación, capacitación y educación continua de las y los servidores públicos, se

encuentre incorporado el enfoque de género y derechos humanos, para eliminar

patrones socioculturales machistas y discriminatorios.

i) Función Judicial.- Asegurar que las regulaciones y disposiciones emitidas por el

Consejo de la Judicatura, garanticen el derecho de acceso a la justicia sin

discriminación alguna, el debido proceso, la tutela de derechos y el derecho a la

defensa, además de establecer mecanismos de resarcimiento y protección de

derechos. Además de promover la implementación de procedimientos oportunos y

efectivos para la denuncia y sanción de todas las formas de discriminación en razón

del género.

j) Función Electoral.- Asegurar que en los procesos de elección popular, en la

designación de listas y escaños, se garantice el cumplimiento de la paridad, equidad

y alternabilidad establecida en la Constitución de la República.

k) Función Legislativa.- La Asamblea Nacional será la responsable de garantizar que

en las propuestas de ley y reformas del marco normativo, se asegure la

incorporación del principio de igualdad y no discriminación.

89

l) Función de Control Social.- El Consejo Nacional de participación Ciudadana y

Control Social, será el encargado de generar las condiciones para asegurar la

participación de las mujeres y alentar su presencia en los procesos de control que

realiza la sociedad.

Las instituciones del Sector Público, conformaran un mecanismo de género institucional,

tendiente a efectivizar las disposiciones contantes en la presente Ley. El Estado deberá

incorporar en su presupuesto los recursos necesarios para dar cumplimiento a la presente

ley.

Art. 10.- Presupuestos de Género.- Todas las instituciones del sector público deben

incorporar el enfoque de género en la elaboración de sus presupuestos anuales, destinando

recursos para acciones o políticas tendientes a eliminar las brechas de género. Para ello es

de uso obligatorio el Catálogo Orientador del Gasto, el cual transparentará los presupuestos

institucionales y permitirá medir el uso efectivo de los presupuestos en acciones de género.

Art. 11.- El Estado en su conjunto se obliga a transversalizar el enfoque de género en su

gestión, actos, servicios, normas y resoluciones emanadas.

Art. 12.- Criterios para la aplicación de la Transversalización

a) Aplicación de forma progresiva y coordinada, en el diseño, ejecución, seguimiento y

evaluación de políticas públicas, planes, programas, proyectos, procedimientos,

metodologías, mecanismos y normativas, en todas las instituciones del Estado.

b) Formación progresiva a todos los y las servidoras públicas, de acuerdo a la función

que desempeñen, en varios niveles, inicial, intermedio y avanzado, dependiendo de

su relación con el diseño, formulación e implementación de planes, programas y

proyectos.

c) Análisis y reconocimiento de las brechas de género existentes, las cuáles colocan en

desventaja a las mujeres frente a los hombres, en el goce de los derechos humanos.

Art. 13.- Agenda Nacional de las Mujeres y la Igualdad de Género, será el instrumento

técnico político al cual todas las instituciones del sector público, están obligadas a alinear su

planificación anual y plurianual, asegurando la incorporación de presupuestos,

infraestructura y recursos humanos encargados de su implementación.

La agenda incorporará lineamientos de política s tendientes a alcanzar la igualdad real en

todos los ámbitos, asegurando la eliminación de brechas de género, apoyando la

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transversalidad del género en los planes, programas y proyectos, en los siguientes campos:

económico, trabajo y empleo, participación política, educación y conocimiento, salud, vida

libre de violencia y Deporte y Cultura

Para tal efecto el mecanismo de género, brindará asistencia técnica a las instituciones del

estado tendientes a la incorporación de género en las acciones de su competencia.

Esta agenda será construida participativamente con las mujeres organizadas y no

organizadas, con representación a nivel nacional, para incorporar sus necesidades e

intereses estratégicos, diferenciados de acuerdo a las lógicas territoriales.

Por otro lado la agenda incorporará acciones tendientes a eliminar los estereotipos de

género, mediante la implementación de mecanismos, que aseguren el cambio de patrones

socioculturales discriminatorios, en todos los niveles e incluirá medidas de acción afirmativa

que debe incorporar el sector público en su gestión, con la finalidad de avanzar en el

cumplimiento efectivo del principio constitucional de igualdad y no discriminación.

CAPÍTULO IV SISTEMA NACIONAL PARA LA IGUALDAD

Art. 14.- Sistema Nacional para la Igualdad.- Representa el conjunto articulado de

estructuras institucionales, nomas y políticas tendientes a promover y alcanzar la igualdad

real entre mujeres y hombres.

El mecanismo de género a través del Consejo en Pleno, será el encargado de coordinar las

acciones del Sistema Nacional, emitiendo las reglas para su funcionamiento y organización,

las cuales tendrán pertinencia nacional y territorial.

Art. 15.- Objetivos

El Sistema Nacional tiene los siguientes objetivos:

a) Diseñar estrategias tendientes a la transformación de patrones culturales sexistas y

discriminatorios.

b) Realizar programas de sensibilización y formación en género.

c) Promover la igualdad entre mujeres y hombres.

d) Diseñar estrategias tendientes a la eliminación de brechas de género.

e) Promover el diseño e implementación de políticas de acción afirmativa.

Art. 16.- Participación del sector privado.

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El sistema podrá definir programas de incentivos que pueden ser tributarios y laborales,

certificaciones de calidad por la igualdad, entre otros para las empresas que aporten al

logro de la igualdad real, en este contexto el sector privado podrá implementar programas

de Responsabilidad Social con tal fin, promoviendo la corresponsabilidad social.

Art. 17.- De la Promoción de derechos.- Es deber del Estado promover los derechos

establecidos en la Constitución, para tal efecto las instituciones deben ejecutar las

siguientes acciones:

Implementar acciones tendientes a sensibilizar y concientizar sobre la igualdad entre

mujeres y hombres

a) Desarrollar acciones guiadas a erradicar toda forma de discriminación basada en el

género.

b) Desarrollar actividades de concientización sobre la importancia de la igualdad entre

mujeres y hombres

c) Promover el uso de lenguaje inclusivo, en todo acto administrativo realizado por sus

dependencias, en la gestión institucional y sobre todo en el servicio que brinde a los

y las usuarias de los servicios públicos.

d) Asegurar que los medios de comunicación, no transmitan contenidos sexistas que

coloquen a las mujeres como objeto, deben promover mensajes tendientes a la

eliminación de estereotipos de género, conocimiento y derechos

CAPÍTULO V PROTECCIÓN DE LA IGUALDAD

Art.- 18.- Defensoría de los Derechos de la Mujer.- Es un organismo técnico encargado

de la promoción y protección de los derechos de las mujeres, adscrito a la Defensoría del

Pueblo, sus atribuciones y responsabilidades serán detallados en el Reglamento a la

presente Ley.

Art. 19.- El o la Defensora de los Derechos de la Mujer, será designada por el Defensor del

Pueblo, considerando su experiencia, conocimientos y trabajo ligado a los derechos

humanos de las mujeres

Art. 20.- El o la Defensora de los Derechos de la Mujer, cumplirá las siguientes funciones

en el desempeño de su cargo:

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a) Velar por el cabal cumplimiento de los derechos consagrados en la constitución y en

los instrumentos internacionales de derechos humanos de la mujer.

b) Proponer reformas a la normativa y procedimientos establecidos en la gestión de las

instituciones del sector público, si los mismos ponen en riesgo el cumplimiento de los

derechos de las mujeres.

c) Asegurar que los servicios públicos, sean brindados en igualdad de condiciones a

hombres y mujeres.

d) Recibir denuncias relacionadas con la amenaza o vulneración de derechos de las

mujeres, emitiendo pronunciamientos públicos y medidas de cumplimiento

obligatorio, para tal efecto, brindará asistencia técnica, realizará la investigación de

los hechos, solicitará la aplicación de medidas correctivas o conciliatorias.

e) Patrocina a las mujeres para la interposición de garantías constitucionales, con la

finalidad de tutelar sus derechos humanos.

f) Llevar el registro de las denuncias recibidas y el avance de los procesos que se

encuentra patrocinando.

Art. 21.- Protección efectiva del derecho a la igualdad y no discriminación.- Toda persona

que se sienta amenazada, haya sido vulnerado su derecho o ha sido discriminada en razón

de su género, podrá interponer acciones ante la función judicial, con la finalidad que el

mismo sea resarcido, demandando la protección y tutela efectiva del derecho a la igualdad y

no discriminación

Art. 22.- Sanciones.- Se aplicarán las sanciones por la violación al derecho a la igualdad y

no discriminación, las cuales serán determinadas en el Reglamento de la presente Ley y se

establecerán en función de las consecuencias que hubiere ocasionado el acto violatorio, al

sujeto de derecho.

CAPÍTULO VI DE LA OBSERVANCIA

Art. 23.- El Consejo Nacional para la Igualdad de género, dentro de sus atribuciones

constitucionales, se encuentra establecida la Observancia al cumplimiento de los derechos

consagrados en la Constitución y en los Instrumentos Internacionales de Derechos

Humanos, emitiendo informes de carácter vinculante y de obligatoria aplicación.

Art. 24.- Observar es analizar la situación de las mujeres frente al ejercicio de sus derechos

y emitir informes técnicos con recomendaciones de carácter vinculante, definiendo medidas

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correctivas que deben ser aplicadas por las diferentes instituciones del Estado en el marco

de sus competencias. Para tal efecto se deben realizar las siguientes acciones:

a) Solicitar información sobre medidas y actividades que las instituciones del sector

público se encuentren implementando

b) Analizar información sobre el cumplimiento de los derechos de las mujeres,

brechas de género, investigaciones y otros insumos que le permitan establecer la

situación real de las mujeres frente al ejercicio de sus derechos.

c) Emitir informes vinculantes de obligatoria aplicación, que establezca las acciones

correctivas a seguir.

d) Realizar el seguimiento a los informes con las diferentes instituciones en el marco

de sus competencias.

e) Las demás que se requieran con la finalidad de dar cumplimiento a los objetivos

de la Ley

Art. 25.- Seguimiento y Evaluación de la política Pública, implica determinar, de manera

sistemática y objetiva, los resultados e impacto de la gestión de las instituciones públicas y

su aporte a la eliminación de brechas de igualdad, cuyos resultados serán incorporados a

los informes de Observancia.

El seguimiento y evaluación, implica la ejecución de las siguientes acciones:

a) Generar indicadores de proceso, resultado y gestión para poder evaluar el avance por

parte de las instituciones públicas del cumplimiento de las políticas públicas para la

igualdad.

b) Realizar seguimiento y evaluación del cumplimiento y garantía de los derechos humanos

de las mujeres contemplados en la constitución y en los instrumentos internacionales de

derechos humanos por parte del Estado, para la realización del principio de igualdad y

no discriminación.

c) Realizar seguimiento y evaluación de los sistemas de información y estadística

nacionales, sobre el avance en el ejercicio de los derechos de las mujeres.

d) Generar herramientas, instrumentos metodológicos y técnicos tendientes a evaluar la

aplicación de políticas públicas, planes, programas y proyectos.

e) Establecer mecanismos de promoción y difusión de los instrumentos, herramientas

técnicas, información estratégica, insumos técnicos, para conocimiento de las

instituciones públicas y su aplicación.

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Art.- 26.- Generación de Información Estratégica.- El Consejo para la elaboración de los

informes de observancia, debe proceder a levantar información, realizar estudios

investigaciones, coordinar con el Sistema Estadístico Nacional, con las instituciones

generadoras de información estadística y registros administrativos, para contar con toda la

información necesaria para sustentar las recomendaciones y medidas a ejecutar.

Art. 27.- Sistema de Información para la Igualdad.- En concordancia al mandato

constitucional y a la Ley de Consejos se diseñará e implementará un Sistema de

Información para la Igualdad, el cual debe generar, recabar, procesar, validar y analizar

información estratégica sobre la situación de las mujeres, con un análisis interseccional,

que evidencie el resultado de la gestión de las instituciones del sector público.

CAPÍTULO VII DE LAS FALTAS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Art.- 28.- El Consejo podrá actuar como observador en los procesos iniciados por las

mujeres, relacionados a la vulneración o amenaza de vulneración de sus derechos en el

desarrollo de la gestión de las instituciones del sector Público, solicitando información,

pidiendo informes y requiriendo a la institución competente actúe vigilando el cumplimiento

del debido proceso y garantía de derechos.

Art. 29.- Sanciones.- Si una vez concluido el procedimiento, se determina que Autoridades,

servidores/as públicos, o empleados públicos, por acción u omisión en el ejercicio de sus

funciones han provocado menoscabo o atentado contra el ejercicio de los derechos

consagrados en la constitución, por parte de las mujeres por su condición de género, será

sancionado de conformidad a lo estipulado en el Reglamento de la presente Ley.

Art.- 30.- Si en la gestión de las instituciones públicas, en el servicio que se brinde a la o el

usuario, se determina que la misma ha excluido o restringido la prestación del servicio a las

mujeres por su condición de género, será sancionado conforme a las estipulaciones

contantes en el Reglamento a la Ley.

Art. 31.- Se establece como de obligatoria aplicación, el uso del Catálogo orientador de

gasto, instrumento que permite transparentar la asignación y uso de los presupuestos

públicos en acciones de género, por lo que la autoridad, servidor/a o institución que por su

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acción u omisión, no registre los presupuestos destinados a género será sancionado de

conformidad a lo establecido en Reglamento a la presente Ley.

Art. 32.- La institución, autoridad, servidor/a pública que por su acción u omisión, no

transversalice el enfoque de género en su gestión institucional, planes, programas y

proyectos, será sancionado de acuerdo al Reglamento de la Ley.

Art. 33.- La institución, que incumpliere las acciones y recomendaciones emanadas del

Consejo Nacional para la Igualdad de Género, en el marco de los informes de observancia,

será sancionada e ingresará en un plan de regularización, tendiente a asegurar el

cumplimiento de las mismas.

Art. 34.- La autoridad o funcionario/a Pública, que por su acción u omisión no emitiere la

información requerida, para realizar el seguimiento y evaluación a la gestión institución, será

sancionado conformo lo estipulado en el Reglamento a la Ley.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 35.- El o la Defensora de las Mujeres, será elegida por el Defensor/a del Pueblo, en el

plazo máximo de 120 días de promulgación de la presente Ley.

Art. 36.- Los mecanismos institucionales de género, deben crearse dentro de los 120 días

posteriores a la promulgación de Ley y deben estar conformados con equipos técnicos con

conocimiento y experiencia en género.

Art. 37.- El Consejo Nacional para la Igualdad de Género, debe revisar su estructura

institucional, para poder dar cumplimiento a lo estipulado en los preceptos de la Ley y su

Reglamento, asegurando brindar la asistencia técnica necesaria a las instituciones del

Sector Público para tal fin.

Art. 38.- Deróguense todas las normas legales que se opongan a lo previsto en esta ley y su

Reglamento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art.- 39.- Las leyes, resoluciones y normas, deberán ser revisadas por las autoridades en el

marco de su competencia, para que se adecúen a los preceptos constantes en la Ley

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DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El Presidente de la República dictará el Reglamento para la aplicación de la

presente Ley

Segunda.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el

Registro Oficial