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Derecho Procesal Penal **** URURAL**** Caso: Robo de terminal móvil.
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Universidad Rural de Guatemala.
Facultad de Ciencias Jurídicas y sociales.
Curso: Derecho Procesal Penal I
Licenciada: Dulce Azucena Chanax Díaz.
Tema: Investigación sobre Proceso de
Primera declaración para el robo de terminal
móvil, donde el agraviado es un menor de edad.
INTEGRANTES DEL GRUPO:
15-000-0182 Yenifer Paola Barrientos Paz
16-000-0049 Olga Lucrecia Zarate Ixcoy
16-000-0071 Ana Regina Solís
16-000-0861 Henry Estuardo García Contreras
16-000-1288 Edy Manfredo Catalán Hernández
16-000-1289 Raúl Pérez Alquejay
16-000-1387 Helen Quintanilla García
16-000-2122 Selvin Alfonso Vásquez García.
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INTRODUCCION.
Este trabajo está basado en el estudio del derecho procesal penal y el proceso
penal, desde un punto de vista teórico, atendiendo claramente los conceptos y
doctrinas vistas durante el curso de Derecho procesal Penal I.
Nuestras pretensión no son más que estudiar el proceso penal en todas sus
facetas y sistemas y lo que al interior del mismo se presenta, como un objeto
digno de estudio y análisis, partiendo de la comparación, de las hipótesis, del
cuestionamiento e indefectiblemente de la crítica que resulta después de todo
análisis intelectual, cuando ha sido aprehendido y tomado con seriedad.
El Derecho Procesal es un conjunto de normas que regulan los tres pilares del
debido proceso, con la única finalidad de la aplicación de las leyes de fondo, o
derecho sustancial.
El Derecho Procesal se ocupa también de la competencia, y la regula; así como la
actividad de los jueces. Asimismo, materializa la ley de fondo en la sentencia.
En el Derecho Procesal Penal también existe un conjunto de normas que regulan
el proceso desde el inicio hasta la finalización del proceso. Tiene la función de
investigar, identificar, y sancionar (si fuese necesario) las conductas que
constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares de cada caso
concreto.
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DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Miguel Fenech indica que "...La declaración del imputado es un acto procesal por
el cual éste emite una declaración de conocimiento sobre los hechos que se le
imputan como consecuencia de un interrogatorio jurisdiccional y encaminado a
formar su conocimiento sobre la verdad de los hechos en que ha de fundarse su
decisión sobre el objeto del proceso.
Por su parte Gustavo Orjuela Hidalgo señala que “...Es una diligencia, no una
prueba, un medio apropiado para la investigación de los autores y partícipes de la
infracción y además un medio de defensa que a estos se les otorga. Es respecto
al imputado un medio de información y defensa y respecto al magistrado
representa por un lado un deber de contestación de la acusación y por otro, un
medio, que sin tener por sí mismo carácter de prueba, suministra elementos útiles
para la comprobación de la verdad.
A ésta última definición cabe adversar que si dentro de la misma, el imputado
reconoce extremos que le perjudican, congruentes con los demás elementos de
convicción nacidos del proceso, si reunirá el requisito conforme a la sana crítica
razonada, de constituirse en medio de prueba idóneo para acreditar la
responsabilidad del imutado.
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Generalidades de los medios de prueba
Los medios de prueba varían según la legislación de cada país. En los países con libertad
probatoria amplia, las leyes permiten que se pueda probar cualquier hecho a través de
cualquier medio que esté a su alcance, en cuyos casos las leyes no enumeran
exhaustivamente a los medios de prueba, pudiendo las partes procesales probar los
hechos de cualquier manera posible e idónea, mientras que en los países con libertad
probatoria restringida se permite que se puedan probar los hechos solamente a través de
los medios de prueba que están expresamente establecidos en la ley.
En Ecuador y en la mayoría de países de Latinoamérica, la ley procesal enumera
exhaustivamente a los medios de prueba, y son los siguientes:
Materia civil
1. Declaración de parte o confesión judicial: Consiste en la declaración que hace el
actor o el demandado a pedido de la otra parte. Forma parte de este medio de
prueba el juramento decisorio que es la declaración que hace el mismo requirente
respecto de las preguntas que hizo a la otra parte en la declaración de parte.
2. Declaración de testigos: Consiste en la declaración que hace un tercero ajeno al
litigio sobre un hecho.
3. Prueba documental: Los documentos pueden ser públicos cuando han sido
emitidos o autorizados por autoridad pública en uso de sus funciones, o privados
cuando han sido suscritos por particulares o autoridad pública que no haya estado
en el uso de sus funciones.
4. Inspección judicial: Consiste en la verificación personal que hace el juez del bien
materia de litigio.
5. Dictamen de peritos: Consiste en la verificación de los hechos, objeto o
circunstancias del litigio realizado por un experto en el tema.
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6. Informes de traductores: Consiste en la traducción de un documento o de un
testimonio.
Materia penal
1. Declaración de testigos: Al igual que en materia civil, declarara un tercero ajeno al
proceso. Los familiares del procesado no puede ser obligados a declarar en su
contra.
2. Declaración del procesado: Esta declaración debe ser voluntaria, espontánea y sin
juramento. El procesado no puede ser obligado a declarar en contra de sí mismo.
3. Declaración de la víctima: Es la declaración que hace la víctima. Se debe evitar la
re victimización.
4. Dictamen de peritos.
5. Informes de traductores.
6. Prueba documental: En este caso no puede obligarse al procesado a reconocer
documentos.
Materia contencioso administrativo
En materia contencioso administrativo son válidas todas las pruebas de materia civil, a
excepción de la declaración de parte o confesión judicial, misma que no puede pedirse a
un funcionario público demandado, sin embargo se le puede pedir que el funcionario
requerido remita informes bajo juramento sobre los hechos cuya respuesta se requiera.
Materia laboral
En el juicio laboral son admitidas todas las pruebas que son admitidas en materia civil,
pero en ellas adquiere un valor importante el juramento deferido, que es un medio de
prueba a través del cual el trabajador prueba el tiempo de servicios y la remuneración
percibida, a falta de otras pruebas más contundentes sobre tales hechos.
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Sujetos procesales
En el sistema procesal vigente, intervienen varios sujetos procesales, los cuales
realizan un papel fundamental debidamente estructurado y normado, para poder
cumplir con lo que se les asigno. Por lo tanto el proceso penal garantiza la
participación legítima de aquellas personas que por mandato legal deben
intervenir para asegurar la correcta aplicación de la ley.
Con la participación de los sujetos procesales se dividen las funciones que
anteriormente se encontraban impuestas a una sola persona, ahora existe alguien
que realiza una acusación, otro que realizará la defensa y la función de decisión,
lo que permite desarrollarse ante un sistema acusatorio, ya que estas funciones se
conjugan en diferentes personas, pero sin son realizadas por una sola persona
estaremos ante un sistema inquisitivo, donde como se dijo anteriormente el interés
favorece a la sociedad y no el interés que favoreciera en forma individual al
acusado.
Antes toda la responsabilidad le corresponde a una persona llamada juez, quien
tiene la obligación de conocer, investigar, y decidir, ahora esa responsabilidad se
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comparte debido a que existen otras personas, llamadas sujetos procesales,
quienes actúan en forma individual de acuerdo a los intereses que les favorecen.
Una característica esencial de los sujetos procesales consiste en que debido a
que en la actualidad se comparten las funciones que antes la efectuaba una sola
persona, tendrá que existir controversias en lo que cada una de ellas aporte a la
investigación y lo demuestre en el proceso, lo que garantiza la correcta aplicación
de la ley al caso concreto, y la persona que se sindica de la comisión del hecho,
tener un trato más justo que antes no lo tenía.
Clasificación de los sujetos procesales
En la legislación penal guatemalteca, se establece las personas que participan en
el desarrollo del proceso penal, a quienes se les conoce como sujetos procesales.
A continuación desarrollo una clasificación de tales sujetos, definición y actividad
que le corresponde realizar. De conformidad con el Código Procesal Penal, éste
los clasifica así:
a) Órgano Jurisdiccional: Se representa por una persona llamada juez, a quien
el estado le da la potestad del gobierno del proceso, es decir su dirección y
disciplina, de acuerdo a los postulados legales y a la finalidad de realizar
correctamente el derecho. Es el titular del órgano jurisdiccional, quien puede
actuar en forma individual o colegiadamente. La participación del juez se regula
del Artículo 37 al 69 del Código Procesal Penal.
b) El Imputado: Este sujeto procesal es denominado en variadas designaciones,
también puede llamarse sindicado, procesado o acusado, si sobre él recae el
señalamiento de haber cometido un hecho ilícito, y también le denomina
condenado si ha sido declarado culpable de tal hecho. En el proceso penal es
muy importante que se individualice a esta persona para que la misma responda
judicialmente y de esa manera hacer valer los derechos que le asisten. La
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participación del imputado se regula del Artículo 70 al 91 del Código Procesal
Penal.
c) Defensa Técnica: Constitucionalmente toda persona tiene derecho de defensa,
ésta se realiza en forma profesional por un abogado lo cual es imprescindible en el
proceso por los derechos que le asisten al sindicado y en cumplimiento del
ejercicio del principio de igualdad de las partes. El imputado de actuar solo se
enfrentaría con desventaja ya que se enfrenta con profesionales del derecho,
como lo son el fiscal, el querellante y otros que actúan en forma eventual. Por
eso es que la ley admite una defensa técnica desde el momento mismo de la
detención de una persona para que de esa forma le pueda asistir durante todo el
proceso, cumple su papel de asesor y consejero en todo lo que se relaciona a la
solución favorable de la imputación que se haga. El imputado como el defensor
técnico tienen el derecho a solicitar, hacer propuestas y participar en el proceso en
forma libre, siempre en base al principio de legalidad. La defensa técnica del
imputado se regula del Artículo 92 al 106 del Código Procesal Penal.
d) El Ministerio Público: La actividad jurisdiccional es susceptible y se inicia ante
requerimientos formales derivados de una petición provocada por la comisión de
hechos punibles, tales requerimientos se producen hasta la finalización procesal,
según las facultades que se otorgan a quienes participan en forma legítima.
Existe un elemento subjetivo del proceso penal que se conoce como acusador,
que puede ser público o particular, si es público le corresponde a un órgano que
es estatal delegado por el estado, y en nuestro sistema se conoce como Ministerio
Público. De conformidad con el artículo 251 de la Constitución Política de la
República de Guatemala, el Ministerio Público es una institución auxiliar de la
administración pública y los tribunales, tiene funciones autónomas, y como
fines principales le corresponde velar por el estricto cumplimiento de las
leyes del país. Como institución del estado es representado por una persona
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denominado Jefe del Ministerio Público o Fiscal General de la República, a quien
le corresponde el ejercicio de la acción penal pública. El Ministerio Público
deberá investigar todos aquellos casos en donde se cometió un ilícito penal y que
sea acción pública, al mismo tiempo debe individualizar a los imputados como
responsables de tal hecho, lo que lleva el deber y facultad exclusiva de una
acusación penal. En resumen sus funciones deben de responder a la concreta
aplicación de la justicia, bajo el principio de imparcialidad y objetividad, tendrá que
descubrir la verdad a través de su actividad investigadora, como institución del
estado, no solo deberá perseguir, requerir y mantener la acusación procesal, sino
también el deber de hacer surgir la verdad de los hechos que se discuten, con
base en el proceso penal y resguardo del interés público. La participación del
Ministerio Público se regula del Artículo 107 al 111 del Código Procesal Penal.
e) El Querellante: Al querellante se le considera como el acusador privado o
particular, tiene facultad de señalar, proponer prueba y activar en forma continua
en la incriminación que se hace ante los órganos oficiales correspondientes. En el
código procesal penal, la persona agraviada en aquellos delitos de acción pública
puede promover la persecución penal, o unirse a la que ya inició el Ministerio
Público. La calidad de adhesivo le permite al querellante pedir al fiscal que
investiga un caso concreto, la realización de diligencias y en su caso también la
de prueba anticipada, peticiones que se efectúan con el fin de ayudar en la
clasificación de los hechos. El querellante como sujeto procesal, muchas veces
es directamente el ofendido por el hecho que se imputa, y en otros casos lo serán
los parientes legales del mismo y organismos que tengan personalidad jurídica
propia o representantes de una sociedad cuando los actos delictivos van en contra
de la misma. El querellante es directamente el interesado, el que ha sufrido los
efectos por la comisión de un hecho ilícito, es el titular del bien jurídico tutelado por
el estado que ha sido vulnerado. La figura del querellante lo regula el Código
Procesal Penal del artículo 116 al 123.
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Los sujetos procesales que se indicaron, son los que tienen una participación
directa en el desarrollo del proceso, sin embargo el Código Procesal Penal
también se establece la participación de otras personas a quienes se les
denomina colaboradores, entre éstos la Policía, que en la actualidad es la Policía
Nacional Civil, tiene como función primordial dentro del proceso, ya sea por
iniciativa propia o en virtud de una denuncia o por orden del Ministerio Público,
investigar los hechos punibles que sean perseguibles de oficio, individualizar a los
imputados, y reunir los elementos de investigación útiles para dar base a la
acusación o determinar el sobreseimiento del caso, y demás funciones que le son
designadas de conformidad con el artículo 112 del respectivo Código Procesal
Penal; el agraviado, que como ya se indicó muchas veces toma el papel de
querellante como víctima directa que se ve afectada por la comisión de un delito,
lo cual se regula en el Articulo 117 del Código Procesal Penal; el actor civil, que
en la mayoría de veces será el mismo querellante y agraviado, su participación se
limita exclusivamente al reclamo de los daños y perjuicios ocasionados por el
hecho punible que se cometió, lo cual lo regula el artículo 129 del Código
Procesal Penal; por último el tercero civilmente demandado, aquella persona que
por previsión directa de la ley, responderá por el daño que el imputado hubiere
causado por el hecho punible que cometió, a fin que pueda intervenir en el
proceso como parte demandada, situación que lo regula el Código Procesal
Penal en los artículos 135 al 140.
FUNDAMENTOS LEGALES
Adjunto artículo del decreto 8-2013
CAPÍTULO V DELITOS, SANCIONES Y PROHIBICIONES
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Artículo 21. Robo de equipo terminal móvil. La persona que sin la autorización
debida y con violencia, tomare un equipo terminal móvil será sancionada con prisión de seis (6) a quince (15) años.
FUNDAMENTOS LEGALES
CONEXOS AL CASO DE ROBO DE TERMINAL MOVIL
DECRETO 17-73
CAPITULO II
DEL ROBO
ARTICULO 251. Quien sin la debida autorización y con violencia anterior,
simultánea o posterior a la aprehensión, tomare cosa, mueble total o parcialmente
ajena será sancionado con prisión de 3 a 12 años.
ROBO AGRAVADO
ARTICULO 252. Es robo agravado:
1o. Cuando se cometiere en despoblado o en cuadrilla.
2o. Cuando se empleare violencia, en cualquier forma, para entrar al lugar del
hecho.
3o. Si los delincuentes llevaren armas o narcóticos, aun cuando no hicieren uso
de ellos.
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4o. Si los efectuaren con simulación de autoridad o usando disfraz.
5o. Si se cometiere contra oficina bancaria, recaudatoria, industrial, comercial o
mercantil u otra en que se conserven caudales o cuando la violencia se ejerciere
sobre sus custodios.
6o. Cuando el delito se cometiere asaltando ferrocarril, buque, nave, aeronave,
automóvil u otro vehículo.
7o. Cuando concurriere alguna de las circunstancias contenidas en los incisos
1o., 2o., 3o., 6o., 7o., 8o., 9o., 10 y 11 del Artículo 247 de este Código.
El responsable de robo agravado será sancionado con prisión de 6 a 15 años.
ROBO DE USO
ARTICULO 253. Cuando el hecho a que se refiere el Artículo 248 de este Código,
se cometiere con violencia, será calificado como robo de uso y sancionado con
prisión de seis a dos años.
Cuando concurrieren las circunstancias a que se refiere el párrafo último del
artículo
citado, la pena a imponer será de tres a ocho años de prisión.
ROBO DE FLUIDOS
ARTICULO 254. Cuando los hechos a que se refiere el Artículo 249 de este
Código, se cometieren con violencia, serán calificados como robo y sancionados
con prisión de seis meses a dos años.
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ROBO IMPROPIO
ARTICULO 255. Cuando el hecho a que se refiere el Artículo 250 de este Código,
se cometiere con violencia, será calificado como robo impropio y sancionado con
prisión de seis meses a dos años.
DE LOS HECHOS SACRÍLEGOS
ARTICULO 255 BIS. Cuando los hechos a que se refieren los artículos anteriores
relativos al Hurto y Robo, el objeto materia del delito sea destinado al culto, sea
cosa sagrada o no, tales como Santísimo Sacramento, Santos Oleos, Santas
Imágenes, en bulto o en pintura, vasos sagrados, cálices, copones, patenas,
custodias, corporales, purificadores, ornamentos, vestiduras sagradas, pilas
bautismales, confesionarios, púlpitos, coronas, resplandores, anillos, cadenas,
pulseras, crucifijos, floreros, candeleros, Cruz Alta, ciriales, incensarios, alcancías,
biblias o cualquier otro objeto similar de alto contenido religioso, profano o
histórico, independientemente de que se cometan o no en el lugar destinado al
culto, la pena a imponer será para el caso de hurto la de doce años (12) de prisión
correccional inconmutables, y para el de robo la de veinte años (20) de prisión
correccional inconmutables. En ambos casos se impondrá una multa de no
menos del doble del valor de dichos objetos.
A las personas que a sabiendas adquieran, enajenen, exporten, trafiquen o
alteren en cualquier forma dichos objetos o similares, la pena a imponer será de
diez años (10) de prisión correccional inconmutables, y multa del doble del valor
de los objetos materia del delito. Se exceptúan sus legítimos propietarios y
tenedores, y las personas legalmente autorizadas.
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Será obligación del Estado velar por el inmediato aseguramiento de tales objetos,
así como la pronta entrega a sus propietarios y/o legítimos tenedores.
Naturaleza y Objeto de La Ley de Equipo de Terminales Móviles
La Ley de Equipos Terminales Móviles Decreto Legislativo 8-2013 del
Congreso de la República de Guatemala, fue aprobada de urgencia nacional
como un mecanismo de control social por parte del Estado, para regular el uso de
la tecnología y evitar más hechos de violencia y muertes de guatemaltecos por el
despojo de un celular. Guatemala es uno de los países de América Latina más
afectados por los hechos de violencia que genera el robo de celulares.
Con su aprobación entra en vigencia una amalgama de delitos, entre los cuales
podemos mencionar la comercialización de equipos terminales móviles alterados o
incluidos en la base de datos negativa, el robo del equipo terminal móvil, la
adquisición de equipos terminales móviles de dudosa procedencia, la alteración
de equipos terminales móviles, entre otros.
El Decreto Número 8-2013, fue publicado el día ocho de octubre del año dos mil
trece, entrando en vigencia el día siguiente de su publicación, decreto que tiene
por objeto crear y regular:
1. Un registro de los usuarios actúales y futuros de servicios de
telecomunicaciones móviles;
2. Un registro de los importadores, vendedores y distribuidores de equipos de
terminales móviles
3. Un registro de los distribuidores y comercializadores para la venta y
distribución de tarjetas SIM en el país;
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4. La restricción del uso y portación de equipos terminales móviles que sean
denunciados como robados, hurtados o reportados como extraviados, así
como aquellos equipos que hayan sido alterados;
5. La prohibición del uso y portación de equipos terminales móviles y
cualquier tipo de tecnología que utilice tarjetas SIM, Micro SIM, o cualquier
otro tipo de equipo de comunicaciones móviles en todos los centros de
privación de libertad, carcelarios, correccionales y penitenciarios, tanto
para menores de edad como para mayores de edad;
6. La tipificación de los actos delictivos que se cometan utilizando tecnología
de comunicación o un equipo terminal móvil.
Se exceptúan del ámbito de aplicación de esta ley, los equipos terminales móviles
que se encuentren realizando itinerancia internacional o roaming internacional en
algunas de la redes y servicios de telecomunicaciones móviles que operan en el
país.
En este decreto se tipifican acciones delictivas y como consecuencia de estas
acciones se aplican penas de prisión y/o multa, que tienen un intervalo de
entre Q10, 000.00 hasta Q250, 000.00 y penas de prisión entre 6 a 10 años.
Al menos 61 celulares se roban al día en Guatemala
(En poco más de seis años se ha reportado casi medio millón de celulares
robados, y en los primeros dos meses del 2018 se registra un promedio de
61 al día.)
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El Ministerio Público (MP) registra que del 2010 a febrero último ha recibido 188
mil 359 denuncias por robo de celulares.
Durante el 2012 y el 2013 se reportó la mayor cantidad de denuncias, 57 mil 424 y
60 mil 470, respectivamente.
El año pasado, las denuncias sumaron 22 mil 189 y del 1 de enero al 29 de
febrero último se registraron tres mil 688 reportes.
La Policía Nacional Civil (PNC) registró cuatro mil 176 denuncias entre el 2013 y
febrero del 2016.
Las denuncias de esas dos entidades no concuerdan, y si se comparan con los
datos de la Superintendencia de Telecomunicación (SIT), tampoco cuadran.
Según la base de datos de teléfonos robados o hurtados, del 2010 al 8 de octubre
del 2013 se reportaron 364 mil 199 hechos, de tres empresas de telefonía.
Mientras que del 9 de octubre del 2013 al 17 de marzo último reportan en la base
de datos negativa —con base en la Ley de Equipos Terminales Móviles— 483 mil
830 dispositivos reportados por hurto, robo, extravío o bloqueo.
El MP registra la detención de dos mil 469 personas por robo de celulares entre el
2010 y febrero del 2016, el mayor número se dio en el 2013 y en el 2015, con 671
y 641 personas, respectivamente. En los dos primeros meses del 2016, van 72
detenidos.
La PNC reportó tres mil 689 capturas entre el 2013 y el 2016, así como 12 mil 803
aparatos incautados.
Al comparar los datos de detenidos de ambas entidades con las sentencias, el
resultado se reduce de forma considerable, ya que el MP reporta 993 sentencias
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por robo de celulares comprendidas entre el 2010 y los dos primeros meses del
2016.
Compra ilícita:
Lorena Escobar, de la Asociación de Investigación y Estudios Sociales (Asíes),
señaló que el robo de celulares se relaciona con el encargo que pueda haber en el
mercado. “Mientras se mantenga esa demanda de comprar un teléfono de
procedencia ilícita, va a existir el robo”, refirió.
Agregó que para reducir el delito se requiere cultura de legalidad. La Unidad
contra Robo de Celulares recomienda denunciar siempre el robo o extravío.
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Avances:
La Unidad contra Robo de Celulares del MP informó que las denuncias que
reciben de la oficina de atención permanente se deben a robo de equipos
terminales móviles o alteración y comercialización de esos aparatos.
Según esa unidad, al comienzo, en operativos, encontraban negocios que
comercializaban dispositivos robados, pero desde hace cuatro meses han
disminuido los casos, debido a que ya se sabe que deben tener autorización de la
SIT para funcionar.
Una fiscal señaló que es importante denunciar el robo de celulares, porque cuando
efectúan operativos y encuentran equipos robados, se llama a los afectados para
declarar contra el detenido, que incluso pudo haber sido aprehendido por otro
delito.
Según el MP, en la mayoría de casos que llega a acusación se ha obtenido
sentencia.
Resaltó que han descubierto nuevas modalidades del robo de celulares, como en
taxis o cuando las víctimas han sido drogadas en autobuses o gasolineras para
despojarlas de los dispositivos.
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ANEXO SOBRE EL TEMA INVESTIGADO Y DRAMATIZADO.
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POR PARTE DE LA DEFENSA:
Carta de buena conducta.
Antecedentes Penales
Antecedentes policiacos.
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Certificado médico
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DRAMATIZACION:
ESTUDIANTE PAPEL EN LA DRAMATIZACION
Yenifer Paola Barrientos Paz Mama del Menor de Edad
Olga Lucrecia Zarate Ixcoy Secretaria del Juzgado segundo de 1ra. Instancia Penal
Ana Regina Solís Ministerio Público
Henry Estuardo García Contreras Sindicado
Edy Manfredo Catalán Hernández Agraviado (menor de edad)
Raúl Pérez Alquejay Abogado defensor
Helen Quintanilla García Ministerio Público
Selvin Alfonso Vásquez García. Juez del Juzgado segundo de 1ra Instancia
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Penal
SECRETARIA:
Buenos días, soy Olga Lucrecia Zarate Ixcoy, secretaria de la unidad del juzgado
segundo de primera instancia penal ubicado en el segundo nivel de la Torre de
Tribunales, 21 calle 7-70 zona 1 del departamento de Guatemala.
Nos encontramos presentes en la ciudad de Guatemala, del día 11 de mayo de
2018 siendo las 7 horas con 15 minutos, en el día y hora señalada nos
encontramos dentro de la audiencia del juicio para conocer y resolver la situación
jurídica del señor Henry Estuardo García contreras, del caso 112-02-2018,
presidirá esa audiencia el señor Juez, licenciado Selvin Alfonso Vásquez García
del juzgado segundo primera instancia penal de la ciudad de Guatemala, les ruego
apagar sus celulares, no fotográficas, no grabar y comportarse con el debido
respeto del caso. Por favor ponerse de pie para el ingreso del señor juez.
Juez
Soy el licenciado Selvin Alfonso Vásquez García juez del juzgado segundo de
primera instancia penal de la ciudad de Guatemala, con objeto de la presente
causa, una vez instalada la unidad judicial penal, publica moral y contradictoria en
juicio para resolver la situación jurídica del procesado Henry Estuardo García
contreras; siendo eta unidad judicial la competente para resolver y conocer el
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presente caso, se le recuerda al auditorio guardar el debido respeto, apagar los
celulares y guardar absoluto silencio.
Por favor señorita secretara haga la presentación de las partes procesales.
SECRETARIA:
Si se encuentran presentes las partes señor juez.
JUEZ.
Siendo así, damos paso a la audiencia; de acuerdo al artículo No. _______
De___________________ damos paso al señor fiscal para que haga el alegato de
apertura
MINISTERIO PUBLICO.
Gracias señor juez, señorita secretaria, abogado Raúl Pérez Alquejay, quien
ejerce la defensa técnica del procesado; soy la licenciada Helen Quintanilla
García en mi calidad de agente auxiliar del señor general Fiscal en el proceso
penal que se sigue en contra del señor Henry Estuardo Gracia Contreras por el
delito de robo, mismo que se encuentra tipificado y sancionado en el artículo 21
del decreto 8-2013 Ley de Equipos Terminales Moviles, en perjuicio del patrimonio
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del joven Edy Manfredo Catalán Hernández, en tal calidad procederé a hacer mi
alegato de apertura:
En la ciudad de Guatemala, en el departamento de Guatemala el día
VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO siendo las TRES DE LA
TARDE CON CUARENTA Y DOS MINUTOS Constituidos en la juzgado segundo
de primera instancia penal ubicado en el segundo nivel de la Torre de Tribunales,
21 calle 7-70, comparece la señora Yenifer Barrientos quien se identifica con el
número de Documento único de identificación 1996 00901 0101 extendido por el
Registro Nacional de las personas de veintinueve años de edad casada,
guatemalteca de este domicilio, secretaria con residencia en 6av. 14-61 zona dos
de esta ciudad, teléfono 3179-7279 persona que comparece para ampliar la
denuncia interpuesta ante los Agentes de la Policía Nacional Civil en serenazgo 11
casa central zona uno capitalina misma que se relaciona con el hurto o robo
dentro de un móvil del proceso que se investiga en contra del sindicado en el
presente proceso. En consecuencia procedo de la siguiente manera: PRIMERO
con relación al hecho investigado el compareciente declara: Que el día
VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO aproximadamente siendo las
DOS DE LA TARDE CON OCHO MINUTOS en la dirección en la 14 avenida 16-
20 de la zona 1 de la ciudad de Guatemala, cuando el joven Eddy Manfredo
Catalán Barrientos quien se identifica con el el acta de nacimiento 2349
80885 0101 16 años de edad, estudiante, salió del carro acompañado de la
señora Yenifer Barrientos siendo su parentesco madre de la víctima , a escasos 8
metros caminaba solo por dicha calle, es interceptado por el señor Henry
Estuardo García Contreras, con cuchillo en mano procede a amenazar y
despojarlo de sus pertenencias, dentro de dichas pertenencias tenemos una
billetera de color negó, una carnet de estudiante del colegio San Agustiniano de
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Guatemala y un Teléfono móvil marca Samsun Modelo Galaxi S9 de con pantalla
de 5.6 pulgadas. con procesador SNAP DRAGO 845 y Nucleos Octa Core.; Luego
de realizado dicho acto el señor Henry Estuardo García Contreras procede a
darse a la fuga, aprovechando la desolación del lugar, 4 minutos después el joven
Eddy Manfredo Catalán Barrientos se percata que allí hacía patrullaje la unidad
de la policía Nacional Civil Número DCEN-020 por lo que pide auxilio, dándole los
pormenores y señalando detalles de la forma que vestía su agresor (chumpa
color azul con gorro, pantalón de lona azul) así como la dirección por donde se
dirigió; resultado de eso y en compañía de otras unidades de la policía nacional
civil se da con el paradero de Henry Estuardo García Contreras a cinco cuadras
del hecho y en la cual al realizar las pesquisas de ley se le encuentra en su poder
las pertenencias del joven Eddy Catalán Barrientos, dicho esto la fiscalía está en
la capacidad de probar que las conductas descritas son típicas, antijurídicas y
culpables, los hechos se adecuan perfectamente al delito de robo como
responsables de la carga de la prueba dejaremos por acreditado que la conducta
cumple con los elementos de tipo penal según lo que dicen los artículos Ley de
equipos terminales móviles decreto número 8-2013 Artículo 21. Robo de
equipo terminal móvil. La persona que sin la autorización debida y con
violencia, tomaré un equipo terminal móvil será sancionada con prisión de
seis (6) a quince (15) años. se realizan los actos tendientes a obtener las
pertenencias del joven Eddy Catalán Barrientos. La conducta cumple con los
elementos del ARTÍCULO 251.- del Código Penal (Reformado por Artículo 11
del Decreto 20-96 del Congreso de la República). en el cual dice: Quien sin la
debida autorización y con violencia anterior, simultánea o posterior a la
aprehensión, tomare cosa, mueble total o parcialmente ajena será
sancionado con prisión de 3 a 12 años, el elemento lo constituye el dolo el cual
consiste en ….la intención de cometer la acción típica prohibida por la ley…...
Para probar nuestra pretensiones contamos con la prueba documental la misma
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que es en parte ubicada en ese momento por la acción policial y con las imágenes
de las cámaras de vigilancia que existen en ese lugar y los cuales son los idóneos
para configurar jurídicamente la culpabilidad del señor Henry Estuardo García
Contreras, y destruir así su presunción de inocencia que actualmente goza en su
momento oportuno y en representación de los intereses del estado solicitaremos a
usted señor juez una sentencia condenatoria en contra del señor Henry Estuardo
García Contreras, así concluyo mi intervención. Código penal ARTÍCULO 150
BIS. (Adicionado por Artículo 23 del Decreto 9-2009 del Congreso de la
República). Quien mediante cualquier acción u omisión provoque a una
persona menor de edad o con incapacidad volitiva o cognitiva, daño físico,
psicológico, enfermedad o coloque al niño en grave riesgo de padecerlos,
será sancionado con prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de las
sanciones aplicables por otros delitos. No habiendo más que hacer constar se
presenta la prueba señor juez. (Entrega de teléfono celular)
JUEZ.
Este fue el alegado del señor fiscal tiene la palabra la defensa.
ABOGADO DEFENSOR
Honorable juez, por parte de la defensa, en este momento haremos uso de la
prueba documentales las cual consiste en: una prueba de informe técnico de
dosaje etílico y toxicológico y tres certificados de buena conducta de mi defendido,
el señor Henrry Estuardo gracias Contreras, solamente señor juez. (Secretaria
alcanza las pruebas presentadas)
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JUEZ.
Después de presentar las pruebas procederemos al desahogo de las mismas,
tiene la palabra la fiscalía.
MINISTERIO PÚBLICO:
Honorable juez, la fiscalía llama a su primer testigo la señora Yenifer Barrientos.
JUEZ.
Usted ha sido llamada para dar testimonio de lo sucedido en el robo de terminal
móvil al joven Edy Manfredo Catalán Barrientos
JUEZ.
Por favor dígame sus nombres y sus apellidos.
MAMA DE LA VICTIMA
Yenifer Barientos.
JUEZ.
Cual es el número de su documento e identificación personal?
MAMA DE LA VICTIMA.
Da su número de DPI
JUEZ.
Cuál es su ocupación.
MAMA DE LA VICTIMA.
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Ama de casa.
JUEZ.
Levante su mano a la altura del hombro, jura usted decir la verdad y nada mas
que la verdad.
MAMA DE LA VICTIMA.
Si, lo juro.
JUEZ.
Puede tomar asiento. Señor fiscal tiene la palabra para las interrogantes a la
señora Yenifer Barientos.
MINISTERIO PUBLICO.
Señora Jenifer Barrientos, en el momento del robo usted acompañaba a su hijo?
Que hacia usted en el momento que su hijo su asaltado?
A que distancia aproximadamente de su persona sucedió el hecho?
Después de cometido el robo usted dio aviso de inmediato a las autoridades?
Usted puede señalar a la persona que cometió el robo?
No más pregunta señor juez.
JUEZ.
Tiene la palabra para interrogar la defensa.
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ABOGADO DEFENSOR:
Usted vio si en el hecho se utilizó arma alguna.
Que tipo de arma utilizaron en el robo?
Usted observo el arma utilizada?
Observo usted violencia en el momento del robo?
No mas preguntas señor Juez.
JUEZ.
Tiene la palabra el señor fiscal.
MINISTERIO PUBLICO.
Honorable Juez, en este momento llamo a la víctima el joven Edy Manfredo
Catalán Barrientos.
JUEZ.
Puede tomar asiento y tiene la palabra el señor fiscal.
MINISTERIO PUBLICO.
Edy manfredo, en el momento del robo usted fue intimidado por parte del señor
Henry Estuardo García.
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Que tipo de arma fue utilizado en el robo por el señor Hennry Estuardo.
Que se encontraba haciendo usted en el momento del robo.
No más preguntas señor juez.
JUEZ.
Tiene la palabra la defensa para su interrogatorio.
ABOGADO DE LA DEFENSA.
Gracias honorable juez.
Edy Manfredo, en el momento del robo usted fue golpeado por parte del señor
Henrry Estuardo García.?
En el momento del robo sufrió usted algún tipo de lesión con el arma?
Aparte del teléfono celular usted le fue arrebatado alguna otra cosa?
No más preguntas señor juez.
JUEZ.
Tiene la palabra, el fisal para el alegato final.
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MINISTERIO PÚBLICO.
Honorable Juez, después de las pruebas presentadas, solicito que se declare la
culpabilidad del señor Henrry Estuardo García Contreras y así mismo se le
condene por el robo de terminal móvil.
JUEZ.
Tiene la palabra la defensa.
DEFENSA.
Honorable Juez, debido a que mi defendido ha colaborado en todo el caso, no
puso resistencia en el momento de su captura, siempre ha sido una persona de
buena conducta, y en el momento del hecho se encontraba con un porcentaje de
alcohol de 1.9 en su sangre, por lo tanto solicito que se le imponga la pena
mínima.
Gracias Honorable juez.
JUEZ.
… Despues de 30 minutos (simulados) da su resolución.
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