UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS...
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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
ESCUELA DE DERECHO
TESIS DE GRADO, PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE MAGISTER EN
DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA
TEMA:
¨EL PRINCIPIO DEL DOBLE CONFORME EN LA ETAPA DE IMPUGNACIÓN”
AUTOR: AB. MIGUEL MARCELO VÉLEZ LEÓN
TUTOR: AB. RAÚL HERRÁEZ QUEZADA
AMBATO – ECUADOR
AGOSTO 2014
II
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR
Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la presente investigación ¨EL PRINCIPIO DEL
DOBLE CONFORME EN ETAPA DE LA IMPUGNACIÓN, presentado por el Ab.
Miguel Marcelo Vélez León, estudiante de Posgrado de la Universidad Regional
Autónoma de los Andes “UNIANDES”, ha sido revisado en todas sus partes en fondo y
forma, por lo tanto es conveniente que continúe con los trámites, ya que cumple con los
requisitos de fondo y forma exigidos por la Universidad.
El procedimiento penal ecuatoriano, en la actualidad no contempla el principio de doble
conforme, o sea el derecho a recurrir, a pesar de estar estipulado en el artículo 76 de la
Constitución de la República del Ecuador y el Tratado Internacional de San José de Costa
Rica, tratados internacionales que ocupa el segundo lugar en la Jerarquía de las leyes
establecidas en el artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador, lo cual
afecta a los derechos humanos y a la administración de justicia.
Ab. Raúl Herráez Quezada
III
DECLARACIÓN DE AUTORÍA
Ab. Miguel Marcelo Vélez León, estudiante de Posgrado de la Universidad Regional
Autónoma de los Andes “UNIANDES”, declara que la presente investigación, que versa
sobre el Tema: EL PRINCIPIO DEL DOBLE CONFORME EN ETAPA DE LA
IMPUGNACIÓN; así como las expresiones vertidas en la misma, son de mi autoría
habiendo realizado a base de la recopilación bibliográfica de la legislación ecuatoriana e
internacional.
En consecuencia asumo la responsabilidad de la originalidad de la misma y el cuidado
pertinente al remitirme a las fuentes bibliográficas respectivas para fundamentar el
contenido expuesto, faculto expresamente a la Universidad para que mi tema sea utilizado
como fuente bibliográfica en las futuras investigaciones o sobre ella se pueda realizar
nuevas investigaciones.
Ab. Miguel Marcelo Vélez León
IV
DEDICATORIA
La presente obra le dedico a mi amada esposa y compañera Dra. Marjorie Peña Tovar,
quien es y será el pilar fundamental de mi vida y carrera profesional, quien supo
comprenderme, aconsejarme y apoyarme en los momentos difíciles que se encuentra en el
camino.
Ab. Miguel Marcelo Vélez León
V
AGRADECIMIENTO
Agradezco en primer lugar a la Universidad UNIANDES por permitirme ser parte de ella
como alumno de la Maestría en Derecho Penal y Criminología; a mis profesores de toda la
carrera desde el primer nivel hasta la culminación de la misma, por haber compartido sus
conocimientos académicos, y a mis compañeros de grupo de estudio, que fue el empuje
para avanzar hasta el final.
Ab. Miguel Marcelo Vélez León
VI
RESUMEN EJECUTIVO
El presente trabajo, sobre el tema ¨El Principio del Doble Conforme en Etapa de
Impugnación en el Proceso Penal Ecuatoriano¨, tiene como finalidad dar la oportunidad a
que en una sentencia dada en primera instancia, obligatoriamente deba ser confirmada por
un tribunal superior, primero porque si se establece en el derecho internacional como es el
Pacto de San José de Costa Rica.
El artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador, establece en segundo orden
los tratados internacionales, reconocidos y que son de cumplimiento obligatorio, dicho
pacto está en relación con la declaración universal de los derechos humanos, el pacto de
derechos civiles y políticos.
Este análisis tiende a que la legislación ecuatoriana observe tales mandatos internacionales
los acoja en una ley nacional y sirva para que en todas las sentencias que pongan fin a los
procesos se observe el doble conforme, solamente así puede estar seguro de que una
persona a recibido sentencia en base a derecho.
En nuestra investigación tratamos de justificar la necesidad del doble conforme en el
análisis procesal de las causas pertenecientes al año 2012, cuyos resultados serán los
fundamentos para proponer una reforma al Código de Procedimiento Penal para que en
adelante se observe tan necesario requisito como un forma de mejorar la administración de
justicia, respetando las garantías del ser humano y del debido proceso.
Las opiniones de los diferentes autores nacionales y extranjeros son importantes en el
tratamiento del tema, conjuntamente con la población que es parte de nuestra
investigación, con todos estos antecedentes es propicio plantear la reforma al artículo 343
de Código de Procedimiento Penal, en lo que respecta al derecho de recurrir, llamado
doble conforme.
VII
EXECUTIVE SUMMARY
The present work on the theme of “The Principle of Double Under Challenge Stage of the
Criminal Process Ecuadorian”, aims to provide an opportunity for that in a judgment given
at first instance , necessarily have to be confirmed by a higher court, first because if it is
established in international law as the Pact of San José of Costa Rica .
Article 425 of the Constitution of the Republic of Ecuador, provides second-order
international treaties, which are recognized and enforceable , the pact is related to the
universal declaration of human rights, covenant on civil and political rights.
This analysis tends to observe such Ecuadorian law mandates international welcomes them
into national law and to serve all sentences to end processes twice as they observe , and can
only be sure that a person received a sentence based on law.
In our research we try to justify the need for double under the procedural analysis of causes
belonging to the year 2012 , the results will be the basis for proposing an amendment to the
Code of Criminal Procedure to hereinafter as necessary requirement is observed as a form
of improve the administration of justice, respecting human and guarantees of due process.
The views of the various national and foreign authors are important in the treatment of the
subject, together with the population that is part of our research, this background is suitable
for raising the reform of Article 343 of the Criminal Procedure Code, with respect the right
of appeal , called double under .
VIII
ÍNDICE GENERAL
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR ......................................................................................... II
DECLARACIÓN DE AUTORÍA ....................................................................................... III
DEDICATORIA .................................................................................................................. IV
AGRADECIMIENTO .......................................................................................................... V
RESUMEN EJECUTIVO .................................................................................................... VI
EXECUTIVE SUMMARY ............................................................................................... VII
ÍNDICE DE TABLAS ....................................................................................................... XII
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................... 13
CAPITULO I ....................................................................................................................... 14
1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.- ............................................................... 14
1.1.1. Formulación del problema .................................................................................... 16
1.1.2. Delimitación del problema .................................................................................... 16
1.2. OBJETIVOS ............................................................................................................. 17
1.2.1. Objetivo General ................................................................................................... 17
1.2.2. Objetivos Específicos ............................................................................................ 17
1.3. JUSTIFICACIÓN ..................................................................................................... 17
CAPÍTULO II ...................................................................................................................... 19
2. MARCO TEÓRICO ..................................................................................................... 19
2.1. ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS ................................................................. 19
2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA .......................................................................... 19
2.2.1. La Constitución De la República .......................................................................... 19
2.2.2. Código De Procedimiento Penal ........................................................................... 23
2.2.3. Impugnación .......................................................................................................... 24
2.2.3.1. Etapas de Impugnación ...................................................................................... 26
2.2.3.2. Reforma a los Trámites de los Recursos ........................................................... 27
2.2.4. Apelación .............................................................................................................. 28
2.2.4.1. Concepto y Etimología ...................................................................................... 29
2.2.4.2. Recurso de Apelación ........................................................................................ 31
2.2.4.3. Apelación del Auto de Llamamiento a Juicio y El Recurso Nulidad ................ 33
2.2.4.4. Nulidad de Auto de Llamamiento a Juicio, Principios y Disposiciones ........... 35
2.2.5. Casación ................................................................................................................ 36
IX
2.2.5.1. Finalidad del Proceso de Casación .................................................................... 37
2.2.5.2. Evolución Histórica de la Casación ................................................................... 38
2.2.5.3. Recurso de Casación .......................................................................................... 44
2.2.5.4. Reforma de Casación Penal ............................................................................... 45
2.2.5.5. La Prueba en el Recurso de Casación Penal ...................................................... 46
2.2.6. DIFERENCIAS ENTRE APELACIÓN Y CASACIÓN ...................................... 48
2.2.7. PRINCIPIO DEL DOBLE CONFORME ............................................................. 49
2.2.8. La Doble Instancia Penal ...................................................................................... 51
2.2.8.1. El Derecho a la Doble Instancia Penal .............................................................. 52
2.2.8.2. Recurso Adecuado a la Doble Instancia ............................................................ 54
2.2.9. Jurisprudencia Ecuatoriana ................................................................................... 55
2.2.9.1. Sobre la jurisprudencia ecuatoriana ................................................................... 57
2.2.10. JURISPRUDENCIA EXTRANJERA .................................................................. 59
2.2.10.1. Los Recursos en Alemania ................................................................................ 64
2.2.10.2. Los Recursos en Francia .................................................................................... 64
2.2.10.3. Los Recursos en Italia ....................................................................................... 64
2.2.11. Sentencia Corte Interamericana De Derechos Humanos Contra Costa Rica, Por
Violentar El Derecho A Recurrir La Sentencia Condenatoria ............................................. 65
2.2.11.1. La Sentencia De La Corte Interamericana De Derechos Humanos Del 2 De
Julio De 2004 En Contra De Costa Rica Por Violentar El Derecho A Recurrir La Sentencia
Condenatoria (Caso Mauricio Herrera Contra Costa Rica) ................................................. 65
2.2.12. Obligación del Estado en garantizar un Recurso que permita revisar la Sentencia
Condenatoria. ....................................................................................................................... 67
2.2.13. Neocontitucionalismo ........................................................................................... 68
2.2.14. C.O.I.P (Código Orgánico Integral Penal) ............................................................ 70
2.2.15. Oralidad ................................................................................................................. 70
2.2.15.1. Ventajas de la oralidad ...................................................................................... 71
2.2.16. Fundamentos filosóficos y axiológicos de la UNIANDES ................................... 71
2.3. Idea a Defender ......................................................................................................... 73
2.3.1. Variable Independiente ......................................................................................... 73
2.3.2. Variable Dependiente ............................................................................................ 73
CAPÍTULO III ..................................................................................................................... 74
3. MARCO METODOLÓGICO ...................................................................................... 74
X
3.1. MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN ............................................................. 74
3.1.1. Cualitativo ............................................................................................................. 74
3.1.2. Cuantitativo ........................................................................................................... 75
3.2. TIPOS DE INVESTIGACIÓN ................................................................................. 75
3.3. POBLACIÓN Y MUESTRA .................................................................................... 76
3.4. MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS ...................................................... 77
3.4.1. Métodos ................................................................................................................. 77
3.4.1.1. Métodos Empíricos ............................................................................................ 77
3.4.1.1.1. Observación Científica ...................................................................................... 77
3.4.1.1.2. Medición ............................................................................................................ 77
3.4.1.1.3. Experimento ...................................................................................................... 77
3.4.1.1.4. Recolección De Información ............................................................................. 78
3.4.1.1.4.1. Entrevista ....................................................................................................... 78
3.4.1.1.4.2. Encuesta ......................................................................................................... 80
3.4.1.1.4.3. Cuestionario ................................................................................................... 80
3.4.1.1.4.4. Criterio de Expertos ....................................................................................... 82
3.4.1.2. Métodos Teóricos .............................................................................................. 82
3.4.1.2.1. Histórico - Lógico .............................................................................................. 82
3.4.1.2.2. Analítico-Sintético ............................................................................................. 83
3.4.1.2.3. Inductivo-Deductivo .......................................................................................... 83
3.4.1.2.4. Hipotético-Deductivo ........................................................................................ 84
3.4.1.2.5. Modelación ........................................................................................................ 84
3.4.1.2.6. Enfoque Sistémico ............................................................................................. 85
3.4.1.3. Métodos Matemáticos ....................................................................................... 86
3.4.1.3.1. Estadística .......................................................................................................... 86
3.4.1.3.2. Matemática ........................................................................................................ 86
3.4.1.3.3. Otros Métodos ................................................................................................... 87
3.4.1.4. Técnicas ............................................................................................................. 87
3.4.1.5. Instrumentos ...................................................................................................... 88
3.5. INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS ...................................................... 90
3.5.1. Encuesta dirigida a Jueces de Garantías Penales de la ciudad de Guayaquil.
(Anexo #3) .......................................................................................................................... 90
XI
3.5.2. Encuesta a los Abogados en ejercicio profesional de la ciudad de Guayaquil
(Anexo #4) ........................................................................................................................... 93
Tabla 7 Encuesta a los usuarios del Sistema Judicial de Guayaquil (Anexo # 5) ............... 96
CAPÍTULO IV .................................................................................................................... 99
4. MARCO PROPOSITIVO ............................................................................................ 99
4.1. REFORMA AL ARTÍCULO 653 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL
PENAL, PARA LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DEL DOBLE CONFORME. ........ 99
4.2. Desarrollo de la Propuesta ........................................................................................ 99
4.2.1. Caracterización de la Propuesta .......................................................................... 100
4.2.2. Incidencia de la Propuesta en la Solución del Problema ..................................... 100
4.2.3. Presentación Detallada de la Propuesta ............................................................... 101
4.2.3.1. Exposición de Motivos .................................................................................... 101
4.3. Validación de Propuesta ......................................................................................... 104
BIBLIOGRAFÍA
XII
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1 ¿Conoce usted en qué consiste el principio del doble conforme? .......................... 90
Tabla 2 ¿Se aplica el doble conforme en nuestra legislación penal? ................................... 91
Tabla 3 ¿Se debe reformar el artículo 653 del Código Orgánico Integral Penal para la
aplicación del doble conforme? ........................................................................................... 92
Tabla 4 ¿Conoce usted en qué consiste el principio del doble conforme? .......................... 93
Tabla 5 En los procesos penales, recurre al principio del doble conforme? ........................ 94
Tabla 6 ¿Cree usted que se debe reformar el artículo 653 del Código Orgánico Integral
Penal para incluir la aplicación del principio del doble conforme? ..................................... 95
Tabla 7 Encuesta a los usuarios del Sistema Judicial de Guayaquil (Anexo # 5) ............... 96
Tabla 8 Su patrocinador ha recurrido al Principio del Doble Conforme? ........................... 97
Tabla 9 ¿Estaría de acuerdo a que se reforme el Código Orgánico Integral Penal, para que
se incluya el derecho a recurrir? .......................................................................................... 98
13
INTRODUCCIÓN
Este proyecto de tesis tiene como finalidad el estudio de los recursos de apelación, buscar
las reformas adecuadas para garantizar los derechos garantizados en la Constitución, y así
lograr una adecuada aplicación del derecho a recurrir, que en partes constan en el Código
de Procedimiento Penal Ecuatoriano, lograr que el Principio del Doble Conforme se
aplicable en la Etapa de Impugnación.
En la Constitución de la República del Ecuador en su Artículo 76 sobre Derechos de
Protección, garantiza el derecho a recurrir todo fallo o resolución, en los que se decide
sobre sus derechos. También en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto
de San José de Costa Rica) en Garantías Judiciales en su Artículo 8 inciso h) garantiza el
derecho a recurrir ante un juez o Tribunal Superior, con respecto de las personas inculpadas
criminalmente. Y el Pacto de Derechos Civiles y políticos Artículo 14 punto 5 que prevé el
derecho a quien a sido declarado culpable de un delito, a que sea sometido ante un Tribunal
Superior.
En el Capítulo I, se da a conocer la problemática de la investigación, la imposibilidad de
apelar el Auto llamamiento a juicio, en la cual se viola derechos garantizados en la
Constitución, también en la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San
José de Costa Rica), en Garantías judiciales en su artículo 8 inciso H, y el pacto de derecho
Civiles y Políticos Artículo 14.5.
En el Capítulo II, explicamos la teoría que sustenta esta tesis, sobre temas como la
Constitución de la República, Código de Procedimiento Penal, Impugnación, Apelación,
Casación, la Doble Instancia Penal, Jurisprudencia Ecuatoriana, Jurisprudencia Extranjera e
Impugnación en Derecho comparado.
En el Capítulo III, explicamos métodos, técnicas e instrumentos de la investigación
científica realizada para este proyecto de tesis.
En el Capítulo IV, presentamos detalladamente la propuesta detallada ante la Asamblea
Nacional de la República del Ecuador.
14
CAPITULO I
EL PROBLEMA
TEMA: ҬEL PRINCIPIO DEL DOBLE CONFORME EN LA ETAPA DE
IMPUGNACIÓN”.
1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.-
En la Constitución de la República del Ecuador en el literal m) del numeral 8 del Artículo
76 manifiesta. ¨Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se
decida sobre sus derechos¨….Sin embargo este derecho no se cumple, considerando que la
Constitución es la madre de todas las leyes; se dejó insubsistente con la reforma del Código
de Procedimiento Penal en el (R.O.-S No. 160: 29-III-2010), el derecho a recurrir del Auto
de llamamiento a juicio; en el Artículo 11 numeral segundo primer inciso que dice: ¨todas
las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades¨; y
numeral tercero que dice; ¨Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación
por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a
petición de parte¨.
Además se manifiesta en la Constitución de la República, un recurso Constitucional, y por
supuesto no está dentro de la etapa de impugnación del Procedimiento Penal; que es el
Artículo 94 de la Constitución de la República que dice: ¨La acción Extraordinaria de
Protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por
acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, y se interpondrá ante la Corte
Constitucional. El recurso procederá cuando se haya agotado los recursos ordinarios y
extraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta de interposición de estos
recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional
vulnerado¨.
15
En los instrumentos Internacionales se encuentra la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), que regula garantías judiciales, tales como
recurrir ante un juez o tribunal superior (Artículo 8 inciso h apartado 2 dedicado a las
garantías judiciales contiene, respecto de las personas inculpadas criminalmente, el
“derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior) y el Pacto de Derechos Civiles y
Políticos Artículo 14 inciso 5to. Prevé el derecho de quien ha sido declarado culpable de
delito (a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un
tribunal superior, conforme a lo prescrito por la Ley).
La legislación ecuatoriana contempla los recursos de nulidad, apelación, casación, y
revisión, dentro del actual Código de Procedimiento Penal, en el Capítulo II Recurso de
Nulidad en el Artículo 330; Capítulo III Recurso de Apelación en su Artículo 343; Artículo
349 Recurso de Casación; Artículo 359 del C.P.P. Recurso de Casación; Artículo 360
C.P.P. Recurso de Revisión.
La realidad en el Ecuador sobre los recursos que se aceptan por parte de los jueces del
primer nivel, en cuanto a conceder el recurso de apelación del auto de llamamiento a juicio
son muy pocos, en un porcentaje de 5% a partir de Marzo del 2010; debido a que se
reformó el Código de Procedimiento Penal. Y este 5% conceden el recurso aplicando la
norma constitucional a que goza todo ecuatoriano de recurrir toda resolución o sentencia.
En cuanto a la Casación, cuando la Corte Nacional casa la sentencia por apelación del fiscal
o acusador particular, el porcentaje de recurrir el fallo es nulo, porque no existe dentro de la
legislación ecuatoriana en el Código de Procedimiento Penal.
Para mejor explicación del problema, utilizamos una herramienta práctica como es el árbol
de problemas (anexo #1), que a continuación se analiza la relación causa-problema-efectos:
Problema: ¿Cuáles son los principales inconvenientes que se presenta con la Eliminación
del recurso de apelación sobre el auto de llamamiento a juicio?
16
El desconocimiento del Principio del doble conforme frente a la eliminación del
recurso de apelación del auto llamamiento a juicio, tienen como efecto que los
procesado sean víctimas de la injusticia.
La eliminación del recurso de apelación del auto llamamiento a juicio limita el
Derecho a la defensa y por ende produce el efecto a la violación a los derechos
humanos.
La falta de aplicación del derecho internacional frente recurso de apelación del auto
llamamiento a juicio hace se agrave situación jurídica del procesado.
Por el irrespeto a las normas constitucionales frente a la eliminación del recurso de
apelación del auto llamamiento a juicio tiene como efecto la Contradicción
normativa que demuestra el poco conocimiento del legislador.
1.1.1. Formulación del problema
La eliminación del recurso de apelación sobre el auto de llamamiento a juicio, y la no
aplicación del doble conforme o doble instancia, implica la violación de normas de Derecho
Humanos Fundamentales, a su vez afecta el principio de seguridad jurídica.
1.1.2. Delimitación del problema
OBJETO DE ESTUDIO: Procedimiento Penal Ecuatoriano.
CAMPO DE ACCIÓN: Impugnación - Doble conforme o doble instancia.
LUGAR: La presente investigación se llevará a cabo en la Segunda Sala de lo Penal, y
Transito de la ciudad de Guayaquil.
TIEMPO: Año 2014.
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1.2. OBJETIVOS
1.2.1. Objetivo General
Diseñar una reforma al Código de Procedimiento Penal, para definir el principio del
doble conforme, eliminar la posibilidad de casar la sentencia absolutoria.
1.2.2. Objetivos Específicos
1. Describir las bases técnicas en concordancia con la consulta de los autores
nacionales y extranjeros con conocimientos amplios en el principio del Doble
Conforme en la etapa de Impugnación.
2. Evaluar los métodos, las técnicas y los instrumentos referentes al manejo del
principio de Doble conforme.
3. Desarrollar las estrategias propuestas, como fundamento de autores reconocidos en
área penal, referente al principio de doble conforme y sugerir a la Asamblea
Nacional su verificación y aplicabilidad.
1.3. JUSTIFICACIÓN
Una de las razones que seleccione el presente tema, es porque en el libre ejercicio
profesional, se encuentra con este obstáculo e impedimento de recurrir del Auto de
llamamiento a juicio, y del derecho a recurrir para que exista el doble conforme en
sentencias absolutorias, que ha sido casada por parte del fiscal o acusador particular.
Me veo con la necesidad de realizar la investigación para aportar a la Legislación
Ecuatoriana, ya que es escasa la bibliografía nacional al respecto.
18
Con esta investigación sirve para que al procesado conozca una instancia superior sobre su
apelación del auto de llamamiento a juicio; y con respecto al recurso de Casación cuando el
Fiscal casa la sentencia y obtenga sentencia positiva, el acusado tiene el derecho de recurrir
para que el Estado le confirme su sentencia por dos ocasiones.
Los resultados de esta investigación tendrán aplicación práctica por parte de los jueces, al
conceder los recursos.
19
CAPÍTULO II
2. MARCO TEÓRICO
2.1. ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS
Una vez que he revisado los archivos y la base de datos de la Universidad Regional
Autónoma de los Andes, se constata que no existe un tema parecido o relacionado al que se
está proponiendo “EL PRINCIPIO DEL DOBLE CONFORME EN LA ETAPA DE
IMPUGNACIÓN”, por lo que es viable el desarrollo de la presente propuesta ya que
contribuirá a mejorar la administración de justicia.
Es meritorio destacar las opiniones que emite López Barja de Quiroga, Jacobo el mismo
que confirma el respeto al procesado, que este tiene derecho a que un tribunal superior le
confirme su sentencia tal como lo dice el Pacto de San José de Costa Rica y el Pacto de
derechos civiles y políticos.
2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA
2.2.1. La Constitución De la República
La Constitución como norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico, tiene un carácter
garantista respecto de los derechos de los ciudadanos, por tanto debe proteger los derechos
fundamentales del ser humano, considerando como parte de los valores jurídicos supremos
entre ellos el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
En el asunto de fondo que concierne a la presente investigación, se analiza el derecho de
recurrir al auto de llamamiento a juicio, situación jurídica que tiene el correspondiente
sustento constitucional en el Artículo 76, numeral 7, literal m de nuestra normativa
constitucional ya que se dispone dentro de las garantías del debido proceso el recurrir a
todo fallo o resolución en que se decide sobre los derechos de una persona.
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Al ser la norma de carácter dispositivo, se encuadra la figura del debido proceso que dentro
del ámbito penal pretende reconocer toda posibilidad que permita hacer frente a un
individuo que está siendo juzgado por parte del poder de la administración de justicia,
siendo que requiere de la protección jurídica que permita hacer valer sus derechos y
pretensiones conforme obren los méritos procesales de forma y fondo para obtener la
finalidad a la que persigue el recurrente, siempre y cuando procedan los argumentos de
acuerdo a los hechos y derechos que se apliquen dentro del proceso.
Es importante agregar y comentar ciertas disposiciones de rango constitucional que
anteceden como fundamentos de la recurrencia del auto de llamamiento a juicio, por lo que
en primer lugar se tiene que todas las personas en cuanto al ejercicio de sus derechos, el
Estado los debe aplicar de forma inmediata, como se encuentra consagrado en el Artículo
11, numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador, esa relación entre el derecho
que es el interés de un individuo y la garantía que es el mecanismo normativo que protege y
tutela al derecho, es la que converge en un imperativo estatal para que se cumplan las
disposiciones que reconozcan la aplicación inmediata de los derechos constitucionales para
no perjudicar a los destinatarios de aquellos.
Adicionalmente, entre las disposiciones constitucionales en la que se ampara el derecho de
la recurrencia del auto de llamamiento a juicio, se tiene lo prescrito por el Artículo 11,
numeral 4 de la norma ibídem, en la que consta que los derechos y garantías
constitucionales no pueden verse restringidos por las normas jurídicas, esto es porque los
derechos fundamentales son el pilar sobre los cuales la sociedad existe como tal para
relacionarse en su propio entorno, y los ciudadanos al enfrentarse contra un proceso en que
se decide sobre sus derechos, si no cuentan con la debida protección ante los actos de la
administración de justicia, se estaría frente a un proceso autoritario y quien se viera en tal
situación quedaría en estado de indefensión.
Como recalca el autor (Daniel Bladimiro Fedel, 2009):
“La norma constitucional no puede verse restringida por normas de
un campo jurídico concreto, sobretodo en el penal en el que se
decide sobre la libertad de una persona, ya que se debe agotar
exhaustivamente los procedimientos que determinen con claridad
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los nexos causales entre el procesado y el delito del que se le acusa,
sin que esto tampoco signifique una dilación o retardo en la
actividad judicial”.
Consecuentemente el Artículo 11, numeral 5 dispone que en cuanto a los derechos y
garantías jurisdiccionales, se debe aplicar las normas e interpretación que favorezcan su
efectiva vigencia, esto es que si existe un derecho y una garantía consagrada a nivel
constitucional, la misma debe ofrecer una posibilidad de solución al problema jurídico del
procesado, es decir, que la recurrencia de un fallo como lo es el caso concreto de la
recurrencia del auto de llamamiento a juicio debe de estar orientado para en relación a lo
que se haya actuado a lo largo del proceso penal sea ratificado o rectificado en relación del
recurrente, pero nunca se podrá inducir a una situación jurídica procesal más grave, lo que
significaría ir en contra de las garantías y los derechos previstos en la Constitución.
El Estado como un ente de dirección y control de la sociedad también tiene un rol protector,
tal es así, que existe el enunciado de que compete al Estado por ser parte de sus deberes el
respetar y hacer respetar los derechos, puesto que los mismos enfocados desde el punto de
vista del interés o necesidad de quienes son parte de un proceso penal no pueden quedar en
abandono, deben ser atendidos en la medida que corresponde siendo que no es dable que
exista un derecho simplemente como una idea abstracta, sino mas bien que al contar con la
participación estatal en el cumplimiento de sus deberes llevará el impulso respetando el
derecho lo que significa intervenir sin empeorar la situación del recurrente de un fallo.
Por medio de las garantías establecidas por la carta magna, las que por el carácter
jurisdiccional rigen y se ven determinadas para actuar en el caso que exista la comisión de
una arbitrariedad por parte de los órganos judiciales cuando se perjudica a quién más bien
hace valer el derecho de recurrir a un fallo o resolución judicial para que de ese modo se
mejore su situación jurídica.
En esta situación que se explicó en el párrafo anterior, se aprecia que dentro de la misma
disposición se desprende además que es responsabilidad estatal aplicar la tutela judicial
efectiva, como consta en el Artículo 11, numeral 9, inciso 3, en aquella se debe observar la
ejecución de las reglas y principios del debido proceso, ya que este pretende garantizar los
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derechos de los sujetos procesales concediendo a cada quien lo que le corresponda
conforme a las normas jurídicas. Precisamente, la administración de justicia debe orientarse
a conceder lo que a cada quien le corresponda, para ello se necesita aplicar garantías que
tutelen o protejan los derechos de cada quien en la medida del rol que asuman los sujetos
procesales.
El debido proceso penal tiene la finalidad de aplicar adecuadamente justicia, evitando
arbitrariedades e inequidades ya que de lo contrario es estaría ante un actividad judicial
desorganizada y descoordinada, por lo que justamente se requiere de un orden, de
directrices al tratarse de un proceso, existiendo normas que se deben cumplir dentro del
mismo para evitar causar perjuicios, de ese modo se proyecta la idea y la razón de ser de un
debido proceso en materia penal que es el caso que concierne en esta investigación.
Estos mismos preceptos que se han sido detallados se buscan acoplar a la tutela judicial
efectiva, como se dispone en el Artículo 75, la misma que se concibe como el
direccionamiento correcto y adecuado de los derechos que se pretenden hacer valer en un
proceso, en que existe la colisión de los intereses de partes opuestas; en el proceso penal
una parte reclama sobre el daño inferido por la comisión de un delito y la otra sobre la
ratificación de su presunción de inocencia para defender así su libertad.
Como complemento de lo reseñado hasta el momento el Artículo 76 prescribe las garantías
o protecciones de lo que es el debido proceso, que concretamente parte del cumplimiento
de las normas y de los derechos de las partes, lo que se debe aplicar por parte de las
autoridades administrativas y judiciales específicamente, siendo que dirimen el conflicto
puesto en su conocimiento, la presunción de inocencia prevalece hasta que se demuestre la
responsabilidad de una persona mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada, esta
garantía del debido proceso reviste importancia ya que al recurrir a un fallo o resolución
judicial por parte del imputado se busca cumplir con tal propósito de defender su estado de
presunción de inocencia.
El ciclo de la revisión se puede saber cuándo empieza, pero jamás cuándo termina.
Revisión se hace en la apelación, también, en la casación, pero ahí no se concluye; se puede
revisar lo (aparentemente) pasado en autoridad de cosa juzgada, por eso, en materia penal
23
se dice que no rige su intangibilidad, claro que, entonces, se trataría de un recurso
extraordinario o según algunos de un nuevo proceso de revisión.
Otra de las importantes determinaciones en el debido proceso, es la que tiene que ver con la
motivación de las resoluciones, fallos o sentencias judiciales, puesto que si no existe la
demostración fundamentada de lo actuado en el proceso, éste estará viciado de nulidad
porque no resultará difícil presumir que se haya dado lugar a irregularidades o
inconsistencias procesales, las cuales no solo afectan la legalidad y la veracidad del
proceso, sino también van en detrimento de los derechos de quienes se vean afectados por
una decisión judicial, sobre todo si el imputado considera que se atenta contra su legítima
defensa y debido proceso.
En el mismo articulado se establece el derecho de recurrir a los fallos o resoluciones
judiciales, lo que es el asunto de fondo para de esa forma se consolide la premisa que se
plantea en este proyecto que consiste en garantizar el derecho de la recurrencia de los fallos
o resoluciones judiciales, concretamente del auto de llamamiento a juicio, y que se concrete
la ejecución del doble conforme en las sentencias absolutorias, a lo que le precede la misma
la casación planteada por el fiscal.
Si no existe convergencia entre la sentencia del Tribunal de Garantías Penales y del órgano
de consulta jerárquico superior no se determinaría el doble conforme, ya que el Estado
mediante dos órganos judiciales distintos en jerarquía no establece con consecutividad la
responsabilidad en la comisión del hecho punible, y por ende la culpabilidad siendo esta
situación jurídica la que se plantea.
2.2.2. Código De Procedimiento Penal
El Código de Procedimiento Penal vigente reconoce en la etapa de impugnación la
interposición del recurso de casación de acuerdo a lo prescrito por el Artículo 349 y
siguientes de la norma procesal señalada, pudiendo ejercer tal recurso el fiscal, el acusado o
el acusador particular.
24
En cuanto a la interposición de este recurso, se tiene que su fundamentación será oral,
pública y contradictoria, siguiendo el trámite establecido en lo referente al recurso de
apelación estipulado en el Artículo 345.
2.2.3. Impugnación
La impugnación de las sentencias judiciales es el medio por el cual puede ponerse remedio
al error en una decisión judicial que causa un agravio injusto a una de las partes, como
garantía procesal a la buena administración de justicia. También tiende a lograr la unidad
jurisprudencial, sobre todo a través de la casación.
Se basa también en la existencia de una jerarquía jurisdiccional, por la cual un órgano
jerárquicamente superior, está facultado a petición de parte interesada, a reexaminar el caso
planteado.
Tomando en cuenta lo manifestado por (Salazar Roberto, 2005):
“La impugnación es un recurso que busca reparar algún tipo de
daño en derecho al momento de ejecutarse una decisión judicial, es
el hecho de que se revise o se analice una actuación procesal en
virtud de determinar si se ha procedido como corresponde en
derecho, del mismo modo que si dentro de la aplicación de un fallo o
decisión judicial no se ha causado perjuicio respecto de la persona
sobre la que recaen los mismos”.
En tal razón la impugnación representa la oposición y una petición de rectificación sobre
una situación jurídica, la que procede en caso de existir hechos o fundamentos fácticos y de
derecho para que se dé lugar a tal recurso, porque meramente la impugnación como un
desacuerdo de una resolución procesal no tiene razón de ser si se considera la
fundamentación, la misma que tiene que ver con las normas del debido proceso y de la
seguridad jurídica de las partes que intervienen en un proceso penal.
25
La impugnación a las decisiones judiciales está basada en los principios de legalidad,
contradicción y defensa, para permitir que el juez superior corrija los errores de merito o de
procedimiento que se puedan presentar en la providencia impugnada. La mención legal y
exigencia de que la impugnación solo procede en los casos y formas expresamente con
templadas en la ley procesal penal constituye una aplicación del principio de legalidad de
los recursos.
Evidentemente resulta que las impugnaciones constan de un fundamento legal, a lo mismo
que deben responder a ciertos mandamientos o directrices para que se puedan deducir
procesalmente, lineamientos como los detallados anteriormente, lo que busca proteger las
garantías procesales y no derivar un proceso penal en irregularidades o ambigüedades que
lo que revela que no existe consistencia procesal , es decir que las normas no se hayan
aplicado en mérito de brindar seguridad jurídica y de optimizar la tutela jurídica efectiva de
los derechos.
Corresponde dentro de todo tipo de proceso la contradicción de los hechos, argumentos y
demás pruebas para que sean sometidos los puntos contradictorios a examen o revisión por
parte de un juez superior, que deberá revisar todo lo actuado para pronunciarse sobre la
ratificación o modificación del estado jurídico de un proceso habiendo los presupuestos de
rigor para proceder a una impugnación.
La impugnación como tal es demostrar jurídicamente el rechazo sobre un fallo o resolución
judicial, para que mediante los recursos impugnatorios se pueda dejar sin efecto o reveer lo
ejecutado en instancia anterior siendo esa la pretensión del recurrente, sin embargo se
puede dar el hecho que se ratifique lo fallado o resuelto por la autoridad judicial, no
obstante que en materia penal existen múltiples derechos y formalidades que permiten
acudir a más de un recurso que permita agotar todas las posibilidades para poder revocar un
fallo.
La impugnación es un derecho que consiste en solicitar la revisión de lo ejecutado durante
el proceso, si se considera y demuestra que se ha dado lugar a omisiones de formalidades
legales y de inobservancia del cumplimiento de derechos o garantías fundamentales propias
del debido proceso, en fin todo aquello que pueda viciar el proceso en cuestiones de fondo
y forma en la que se determinen elementos que permitan la interposición de recurso alguno
26
para poder impugnar sobre una decisión judicial, aquella que pueda derivar en algún tipo de
atentado contra derechos fundamentales reconocidos por el orden constitucional y el
sistema jurídico en general.
La impugnación es un acto que va encaminado a atacar, refutar la valides o eficacia de algo
en el campo jurídico, es tanto como pedir que se enjuicie lo enjuiciado y ello no significa
un simple juego de palabras. Precisamente, uno de los defectos de la máxima institución al
servicio de la justicia denominada el proceso, búsqueda es verse afectada de un mal
endémico consistente en el ritualismo procedimental que trastoca los verdaderos contenidos
de investigación, probanzas, valoraciones, motivación y fallo en fórmulas vacías, que se
reducen a un simple ceremonial formal.
Se podría afirmar que no hay operaciones y personas que inspiren más desconfianza que los
juicios y los jueces, incluso, muchos manuales y tratados sobre la materia procesal están
plagados de meras descripciones de actividades procedimentales, que no profundizan los
verdaderos contenidos temáticos, sin poder revelarnos que se trata de un complejo sistema
interactivo de reglas. Y pongo como objeto lo enjuiciado, que no se parta de cero o
comienzo de un nuevo juicio, sino algo así como que el juicio se procese a sí mismo.
2.2.3.1. Etapas de Impugnación
El autor (Crocitto Jorge, 2010) asegura que:
“El procedimiento penal como se lo conoce es una serie de actos
procesales en los que se investiga sobre la comisión de un delito, en
tal acontecimiento se busca determinar la existencia efectiva de la
infracción, la responsabilidad o autoría de la misma, reconocer a las
víctimas de tal acción antijurídica, el daño producido, los medios en
cómo se cometieron y la repercusión en la sociedad”.
El Estado como responsable de iniciar la acción penal correspondiente, dentro del ejercicio
de la acción penal pública, debe poner en disposición de la sociedad un sistema de
27
investigación procesal penal para de ese modo emplear o hacer valer todas las instancias o
procedimientos para valorar la situación jurídica de forma adecuada, con lo cual se refleja
el poder punitivo estatal en contra de los actos que alteren la convivencia social o la paz
pública.
En tal sentido, si se debe aplicar todos los procedimientos que se reconozcan en la ley,
basados en diferentes secuencias procesales para juzgar a los presuntos responsables, en tal
secuencia procesal se puede incurrir en errores de procedimiento que se relacionan en fallos
o resoluciones que equívocamente son inducidas, y de no existir algún mecanismo previsto
en la ley para poder corregir o enmendar tal error dentro del proceso penal, estar frente a un
proceso arbitrario, inhumano, injusto y por tratarse de reconocer, respetar y velar en todo
momento por los derechos fundamentales de las partes procesales, tal proceso si desconoce
estos preceptos, sería por consiguiente inconstitucional.
Ante lo manifestado, el proceso penal contempla y ve insertado en el sistema jurídico
penal, ciertas actuaciones que permiten hacer frente a tales acontecimientos mediante
medios impugnatorios, los que representan el respeto de las normas y del sistema procesal
penal a los derechos humanos y constitucionales reconocidos por el Ecuador, por tal razón
es importante realizar una sucinta mención de los diferentes medios existentes para la
impugnación dentro del proceso penal.
Estableciendo los recursos impugnatorios de acuerdo al Código de Procedimiento Penal
vigente se tiene que se encuentran ubicados en el Libro Cuarto, Título Cuarto, Capítulos del
uno al cinco disponiendo que tales recursos son: de nulidad, de apelación, de casación y de
revisión.
2.2.3.2. Reforma a los Trámites de los Recursos
Se considera que los recursos son medios jurídicos para impugnar una sentencia o acto
procesal, los cuales proceden de acuerdo a las causales previstas en el Código de
Procedimiento Penal de conformidad con las disposiciones atinentes a la etapa de
impugnación.
28
Considerando el criterio de (Voisin, 2010) que afirmó que:
“Una de las características esenciales es que los recursos deben ser
interpuestos dentro del plazo y según la forma que determine la ley,
tal como lo establece el artículo 352 de la norma enunciada
anteriormente, tales recursos deberán sustanciarse de forma oral,
pública y contradictoria, en la que deberá fundamentarse los
presupuestos que llevan al recurrente a formular su interposición”.
No obstante, uno de los temas centrales es el derecho a recurrir que tienen las partes sobre
los fallos o sentencias expedidas por un órgano judicial, aunque dentro de tal figura o
situación es necesario remarcar que no se puede agravar la situación jurídica del procesado,
este es el principio del reformatio in pejus, el que garantiza que no se puede empeorar los
resultados de un proceso en la persona descrita.
Atendiendo el principio del doble conforme, en que si el Estado no ha pronunciado doble
sentencia condenatoria por dos ocasiones consecutivas y en distintos órganos de diferente
jerarquía, y al obtener un doble pronunciamiento a favor del procesado por suponer tal
situación, entonces al presentarse la interposición del recurso de casación se puede agravar
la situación jurídica de casarse la sentencia que haya declarado su absolución, y este al no
poder recurrir de un fallo de última instancia ve el detrimento de su interés jurídico, por lo
que se pone en consideración la posibilidad de eliminar la casación en las sentencias
absolutorias, en el caso que interpongan tal recurso el fiscal o el acusador particular.
2.2.4. Apelación
En nuestra normativa adjetiva penal vigente, se manifiesta que la apelación es uno de los
recursos impugnatorios ubicados a partir del Artículo 343 al 348 del Código de
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Procedimiento Penal, cuya aplicabilidad y alcance se definirán en las líneas subsiguientes
de esta investigación.
2.2.4.1. Concepto y Etimología
Etimológicamente la palabra apelación deriva de la voz latina “appellatio” que quiere decir
citación o llamamiento y cuya raíz es “apello”, “appellare” habiendo conservado dicho
origen en la mayoría de los idiomas, Así, en francés se dice “Appel”, en inglés “Appeal”, en
italiano “Apello”, en alemán “Appellation”, en portugués “Appellacao”.
Dentro del contexto netamente jurídico se señala lo expresado por parte de (Dr. Diego
Tatarsky, 2007), quien respecto de la apelación sostiene:
“Por apelación, palabra que viene de la latina apellatio,
llamamiento o reclamación, es un recurso ordinario que entabla el
que se cree perjudicado o agraviado por la resolución de un juez o
tribunal, para ante el superior, con el fin de que la revoque o
reforme”.
Referente al concepto propuesto de la apelación, se tiene o se aprecia que existe el elemento
de la afectación o del agravio, esto quiere decir que hay un interés o derecho vulnerado, el
que se busca proteger y que su prevalencia este por sobre lo resuelto, en tal sentido se
plantea la apelación por existir el perjuicio sobre un interés o derecho en particular, para
que un juez superior dirima sobre la posibilidad en ratificar lo dispuesto o revocarlo de
acuerdo a lo que se desprenda como argumentos y prueba concreta por parte del recurrente.
Tomando la opinión de (Hinostroza Alberto, 1999), considera respecto de la apelación lo
siguiente:
“Aquel recurso ordinario y vertical o de alzada formulado por quien
se considera agraviado con una resolución judicial (auto o
sentencia) que adolece de vicio o error y encaminada a lograr que el
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órgano jurisdiccional superior en grado al que la emitió la revise y
proceda anularla o revocarla, ya sea total o parcialmente dictando
otra en su lugar u ordenando al Juez a quo, que expida una nueva
resolución de acuerdo a los considerandos de la decisión emanada
del órgano revisor”.
En el caso de recurrir a una medida impugnatoria, se observa que se da la presencia del
derecho del recurrente a proteger su interés procesal o su legítima pretensión si se ampara
dentro del marco de la ley, como a su vez se manifiesta la obligación del sistema de justicia
de conceder tales recursos como garantías procesales y de medio de protección a los
derechos fundamentales de toda persona que sea parte de un proceso judicial, al concurrir
ambos presupuestos cabe que se practique dentro del sistema procesal las impugnaciones
que permitan recurrir a un fallo o resolución, porque se supone que la seguridad jurídica es
parte de la administración de justicia.
En su publicación del recurso de apelación en materia penal, ilustra un significado de
carácter semántico respecto de la apelación en que advierte que “La apelación consiste en
recurrir al juez o tribunal superior para que revoque, enmiende o anule la sentencia que se
supone injustamente por el juez” (Torres Ramiro, 2003).
En todo caso se mantiene la premisa de los recursos, esta es la recurrencia o la petición de
la revisión de una decisión judicial, por lo que la apelación tiene un carácter impugnatorio
en razón de hacer prevalecer un derecho o interés frente a una resolución judicial que será
examinada ante la presentación de la apelación.
En la misma obra del autor antes señalado, se efectúa una crítica o divergencia de lo que
sostiene (Torrez Efraín, 2001), por lo que al respecto en la misma obra o fuente que se citó
se menciona que:
“La apelación no consiste en la inconformidad, protesta o rechazo
de un fallo, más bien se aclara que son los fundamentos para
acceder al recurso, de esa forma tendrá lugar para que se
interponga y sea resuelto por el juez de instancia superior”.
31
2.2.4.2. Recurso de Apelación
Con lo dicho se expone los casos de procedencia del recurso de apelación conforme a lo
que se dispone en el Artículo 343 del Código de Procedimiento Penal, por lo que se
considera:
Artículo 343.- Procedencia.- Procede el recurso de apelación en los siguientes casos:
1. De los autos de nulidad, de prescripción de la acción, de sobreseimiento y de
inhibición por causa de incompetencia.
2. De las sentencias dictadas en proceso simplificado, proceso abreviado y las que
declaren la culpabilidad o confirmen la inocencia del acusado.
3. Del auto que concede o niega la prisión preventiva. En este caso el recurso se lo
concederá en efecto devolutivo.
Las causales señaladas son las que se consideran como procedentes para que se deduzca el
recurso de apelación, ya que en todos ellas se aprecia que se establece una decisión judicial
la misma que es objeto de recurrencia, por tal razón amerita que se formule la impugnación
mediante el recurso de apelación para que la decisión sea revocada o modificada,
considerando que no es solo por el hecho de la oposición como tal, sino porque se
demuestra que existen derechos vulnerados, desconocidos o lesionados, por tal razón es que
se siente que la base impugnatoria no es el desacuerdo exclusivamente, sino que es el
hecho de poder contar con la posibilidad de defender un derecho o garantía procesal por
parte de un recurso que concede la propia ley atinente al proceso que es materia de
valoración.
De lo que se dispone procesalmente a partir del Artículo 344 y siguientes de la normativa
penal antes enunciada se tiene que el recurso de apelación se debe presentar ante los jueces
de garantías penales o los jueces del tribunal de garantías penales, dentro de los tres días de
notificada la providencia en que se conozca sobre el fallo o resolución tomada por parte de
ellos. Tal interposición de recurso de apelación debe ser motivada, esto es que el escrito
cuente con la fundamentación suficiente por la que el recurrente se crea perjudicado por tal
disposición para que el recurso pueda ser elevado al funcionario superior, esto es la Sala de
lo Penal correspondiente de la Corte Provincial.
32
Prosiguiendo con la narración del trámite los sujetos procesales serán convocados a una
audiencia oral, pública y contradictoria dentro del plazo de diez días desde la recepción del
recurso. Posterior a los diez días de la convocatoria se efectuará la audiencia sobre la
sustanciación del recurso planteado en la que las intervenciones serán de forma oral,
empezando por el recurrente, luego la contraparte, habiendo derecho a la réplica o
contradicción de lo declarado por los sujetos litigantes, sin perjuicio de que los jueces
pregunten a los sujetos procesales respecto de los presupuestos que sirven de fundamento
de las peticiones esgrimidas dentro de la audiencia.
Acto seguido se procederá a la deliberación de los magistrados, y en razón de los méritos
de los fundamentos y alegaciones expuestas, en la misma audiencia se dará a conocer el
pronunciamiento sobre la resolución tomada, siendo la notificación efectuada en la
audiencia a los sujetos procesales asistentes.
Posterior al pronunciamiento y dentro de los tres días posteriores, la Sala deberá elaborar la
sentencia, la que deberá ser debidamente motivada en cuanto a la resolución adoptada sobre
el objeto del recurso, esto es sobre lo peticionado, lo que será puesto en conocimiento de
los sujetos procesales en sus respectivos domicilios judiciales.
Un punto muy importante de mencionar es el referente a la decisión definitiva del que se
trata en el Artículo 347 en el que se señala que de lo que resuelva la Corte Provincial de
Justicia respecto de la apelación no cabe recurso alguno, disposición que se considera
restrictiva al derecho de agotar todas las instancias o recursos existentes en derecho para
proteger una pretensión procesal, independientemente de que se considere que al recurrir
sobre lo que se plantee en una apelación y de su consecuente resolución, el hecho de tal
recurrencia puede ser visto de forma aparente como incidentes procesales o dilación de la
administración de justicia, lo que no puede ser tal cuando existen causas en derecho que
sean plenamente justificables.
33
Tomando en cuenta el criterio de (Zárate Emma, 2012) que sostenía:
“La inmediación y la tutela judicial efectiva son principios de
carácter constitucional que conllevan implícito el deber de su
aplicación, lo que significa agotar las instancias necesarias para la
demostración de la verdad, y cuando en tal práctica se llevan las
diligencias procesales tal esfuerzo en su momento llevará a una
decisión definitiva”.
A diferencia de aquellos procesos en que se incumplen con ciertos actos o diligencias
importantes, lo que si deriva de ello la lentitud de los procesos judiciales atentando con
tenebrosidad y mala fe demostrándose la intensión de retrasar la actividad judicial, que no
es lo mismo no practicarse los actos de forma oportuna a como cuando se practican
múltiples diligencias o actos procesales para recabar los presupuestos de juicio suficiente
para pronunciar una sentencia, ratificarla o revocarla y tener con ello una decisión
definitiva.
Es de considerar que es inadmisible que no se pueda presentar recurso alguno sobre lo
resuelto a la apelación ya que violenta el derecho de recurrir a los fallos, resoluciones o
sentencias judiciales reconocidos por nuestra Constitución y por los instrumentos
internacionales de derechos humanos suscritos y ratificados por el Estado ecuatoriano, más
aún si se pregona en el orden de nuestra carta magna que nuestro Estado es de derecho y de
justicia constitucional.
2.2.4.3. Apelación del Auto de Llamamiento a Juicio y El Recurso
Nulidad
El auto de llamamiento a juicio es la determinación de la obligación jurídica que tiene el
procesado de comparecer ante el tribunal de garantías penales para que se lo juzgue en
relación del delito con el cual se lo vincula. Tal pronunciamiento o disposición del Juez
procederá de conformidad lo reconoce el Artículo 232 del Código de Procedimiento Penal
concluida la etapa de instrucción fiscal.
34
Se procederá a la sustentación del dictamen por parte del fiscal, que el mismo siendo
acusatorio y de convencer o de proveer al juez de garantías penales de los argumentos
suficientes para estimar presunciones graves y fundadas sobre la existencia del delito al
haberse respecto de la participación del procesado en calidad de autor, cómplice o
encubridor dictará el auto de llamamiento a juicio, siendo que la primera solemnidad
sustancial que debe ser cumplida por parte del juez es la declaración de la validez del
proceso.
El Artículo 330 Ibídem reconoce la interposición del recurso de nulidad en caso de que los
jueces de garantías penales o de tribunal de garantías penales hubieran actuado sin
competencia, o cuando la sentencia no hubiere sido expedida con los requisitos del Artículo
309 o cuando se hubiere violado un trámite procesal que haya incidido en la decisión de la
causa, siendo así el Artículo 330 reconoce la interposición del recurso de nulidad
pudiéndolo hacer a la notificación del auto de llamamiento a juicio.
Tal notificación es el llamado del Juez a que el procesado comparezca al tribunal para ser
juzgado y que sobre su conducta se pronuncie sentencia, en ese momento el procesado se
ve frente al acontecimiento que su juzgamiento puede derivar en la declaración o
determinación de responsabilidad y por ende en la imposición de una condena privativa de
la libertad, por tal razón que existe la posibilidad que se pueda alegar la nulidad del proceso
como un mecanismo de defensa a sus intereses, no obstante el la recurrencia es a todo el
proceso no específicamente del auto que es motivo de su comparecencia.
Todo amerita una revisión más exhaustiva de su defensor para que se compruebe tal
nulidad, aunque se debería revisar con mayor exactitud al auto de llamamiento a juicio para
en lo posible haya un posibilidad de defensa del procesado sobre tal actuación pudiendo
apelar al auto, no obstante la ley prevé que se pueda interponer el recurso de nulidad al
notificarse el auto so pena que haya que revisar con mayor amplitud las actuaciones
procesales de un modo más general.
35
2.2.4.4. Nulidad de Auto de Llamamiento a Juicio, Principios y
Disposiciones
Alegar la nulidad del auto de llamamiento a juicio es una de las cuestiones jurídicas que
son motivo de una amplia discusión jurídica, esto obedece a que si existe un proceso
viciado de nulidad y si el auto de llamamiento a juicio como tal adolece de vicio, se debería
impugnar el mismo y por consiguiente su nulidad, por lo que se aprecia en nuestro
ordenamiento jurídico que este no es admisible en impugnación, lo que se da como causales
de interponer el recurso de nulidad se da en los casos ya descritos en el artículo 330 de la
ley adjetiva penal, como ilustración que sostiene este criterio se pone en consideración una
sentencia del Tribunal Constitucional.
Dentro del caso 0502-09-EP se tiene presentación de un recurso extraordinario de
protección en que la parte recurrente demanda la nulidad del auto de llamamiento juicio
por el delito de anatocismo, por considerar que tal auto resolvió lo relativo a la
presentación de un recurso de nulidad y de apelación presentado por el acusador particular
en contra del auto de sobreseimiento definitivo del proceso y del imputado dictado por el
juez de primer nivel.
Tal situación de la presentación de la impugnación del auto de llamamiento a juicio radica
en que se violenta las normas de los Artículos 11, numeral 9, 76 literales a, c, d, h, y k; 75,
82, 177 y 178 de la Constitución, a lo que a su vez va en contra de lo establecido en el
Artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
A pesar de que en el caso que se hace mención de tales disposiciones aparentemente
infringidas de acuerdo lo señala la parte recurrente, el tribunal considera negar la acción por
improcedente dejando en claro que el auto de llamamiento a juicio es un acto interlocutorio,
esto es disponer que el procesado comparezca en el juicio donde podrá ejercer sus
alegaciones y realizar las observaciones sobre la nulidad procesal de ser el caso por parte de
su abogado defensor, en pocas palabras la emisión del tal auto no es acto definitivo por lo
que no es la emisión de una sentencia y a su vez se manifiesta que las declaraciones que se
manifiesten en esta providencia no surtirán efectos irrevocables en el juicio como lo
determina el Artículo 232 del Código de Procedimiento Penal.
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Estos preceptos y disposiciones o consideraciones de carácter doctrinal son parte del
sistema resolutivo de las cortes de justicia, con lo que de ese modo existe el presupuesto de
inimpugnabilidad del auto de llamamiento a juicio, el mismo que se debería impugnar o
recurrir de su expedición porque puede obedecer a un proceso viciado de nulidad y como
acto o diligencia procesal sigue la secuencia del juicio en general, por tal razón se debería
de recurrirlo.
2.2.5. Casación
En palabras de la casación “Es una institución perteneciente al Derecho Procesal y
definiendo al proceso como el conjunto de actos coordinados con el objetivo de que actúe
la voluntad concreta de la ley por parte de los órganos jurisdiccionales”. (Zavala Jorge,
2009)
Analizando la consideración doctrinal expuesta la casación surge como una valoración de
los actos procesales, los que son aplicados o ejecutados por las diferentes judicaturas con el
deber de administrar justicia, por como se ha sostenido un proceso no puede estar ajeno de
incurrir en vicios en la ejecución de actos procesales, teniendo como presupuesto
fundamental la interpretación y aplicación de normas procesales que tutelan una especie
cierta, es decir un derecho sustantivo o un interés concreto, por tal razón se requiere de la
valoración del proceso en su conjunto, acudiendo a la casación como tal recurso que
cumple con tales propósitos.
El mismo autor en lo subsiguiente refiere que el proceso en si tiene dos fases o instancias
claramente marcadas o diferenciadas, en la primera fase compete el litigio del derecho
controvertido, se exponen razones o argumentos, pruebas, alegatos o demás mecanismos
que procesalmente lleven a una sentencia, es decir, se tiene el concurso del juez a quo que
al conocer la causa debe resolver sobre el litigio y de ese modo pronuncia una sentencia
que al ejecutarse tiene calidad de cosa juzgada, en tanto que una vez ocurrido aquello se
tiene una segunda fase que es la impugnación, en la que se apela o se manifiesta
jurídicamente el desacuerdo por parte del impugnante por el fallo que se da en la primera
instancia que es el proceso litigante del derecho o especie cierta del conflicto jurídico.
37
Personalmente expongo para consideración de este aporte investigativo, el juez ad quo que
debe revisar lo actuado y en base a las aleaciones, pruebas y demás argumentos pronunciará
una nueva sentencia sobre lo consultado, y de haber nueva oposición se plantea entonces la
casación que es una valoración general de lo actuado, pero tal valoración se radicaliza en el
análisis de las normas aplicadas y que pudieren haber sido infringidas, esto va más allá de
la fundamentación o sustento de un derecho o pretensión cierta, suceso que se ha dado lugar
en el procedimiento antecedente al de la casación.
El Recurso de Casación, es el recurso mediante el cual se procura el control jurídico de las
instituciones de derecho sustantivo y adjetivo que concurren en la averiguación de un hecho
punible, de forma tal, que mediante del examen de las causales previamente establecidas
por la ley se postula la revisión de los yerros jurídicos aludidos a la sentencia impugnada,
pretendiendo su anulación, ya sea por vicios de procedimiento, o por una deficiente
calificación del derecho sustantivo declarado en la misma.
2.2.5.1. Finalidad del Proceso de Casación
Tal como lo mención en sus palabras “La casación tiene como finalidad el hecho de
unificar o determinar uniformidad en la jurisprudencia nacional, se trata de proteger el
derecho objetivo”. (Mejía Jerónimo, 2011)
De tal manera se busca reparar algún tipo de agravio que haya sufrido la parte recurrente
por el fallo emitido por el órgano de alzada, siendo que es un principio universal el derecho
de recurrir de los fallos o sentencias ante un tribunal u organismo superior agotando todas
las instancias sobre la que se decida sobre su derecho.
Se puede decir que la finalidad de la casación es evaluar lo dispuesto por los magistrados
de alzada, con lo que se pretende examinar lo fallado o sentenciado para que se cumpla la
garantía de recurrir de un fallo que a decir en términos garantistas, establecería la
inmediación, la contradicción y la recurrencia para que se lleve a cabo la tutela efectiva de
los derechos que procesalmente se pueden ver vulnerados al no darse la posibilidad de
examinar lo actuado y agotar todas las instancias procesales que lleven a resolver de forma
efectiva y justa la situación jurídica del recurrente.
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De esta manera (Ramírez Nelson, 2000) indica que:
“La Casación es un recurso que materializa un acto de voluntad del
litigante, por el que solicita la revisión de la sentencia, amparándose
en un error de derecho al juzgar (in indicando) o en un error o vicio
procesal que desnaturaliza la validez de la sentencia emitida
(inprocedendo)”
Como se aprecia en el criterio doctrinal anterior, la casación tiene un fin revisorio, esto es
que se revise la sentencia expedida por parte de los jueces quienes pronuncian una
sentencia, siendo que en tal recurso se pueda impugnar el fallo para que quien recurra a la
casación cuente con un medio valorativo de instancia superior y de probidad jurídica.
Además, que se pueda resolver sobre la petición de modo que la resolución a tomar sea
justa y conforme a derecho resolviendo todas las cuestiones en derecho en la medida de lo
posible, de ese modo se garantiza la recurrencia pero a la vez se determina que la decisión o
pronunciamiento sobre la casación cumpla con todos los requerimientos de fundamentación
jurídica, con lo que se cumpla con equidad y justicia efectiva a las partes involucradas
concediendo la casación o no de la sentencia de forma motivada, a fin de que se absuelva la
inquietud jurídica puesta en consideración de los magistrados reconociendo en primer lugar
el derecho a recurrir.
En segundo lugar proceder conforme a derecho, justicia y equidad para las partes otorgando
el fallo según corresponda a la ley y motivar tal decisión de acuerdo a los mandatos legales
para que no exista parcialización en cuanto al fallo a emitirse, considerando en mayor
medida la instancia superior a la que se acude y el carácter definitivo de la resolución que
tomen los magistrados en la casación.
2.2.5.2. Evolución Histórica de la Casación
Es compartida la opinión de los historiadores de que los orígenes de la casación hay que
buscarlos en el derecho romano, más concretamente en las Novelas de Justiniano.
39
Considerando lo detallado por el autor (Mayorga Giovani, 2010):
“Se trataba de la posibilidad de revisar las sentencias dictadas por
los prefectos y que, supuestamente, conllevaban una infracción de
ley; más en concreto, las sentencias eran apelables cuando
desconocían el derecho de los litigantes o infringían las leyes o eran
contrarias al senadoconsulto o a alguna de las constituciones”.
La casación como se puede apreciar tiene un origen muy remoto, por lo que su presencia
dentro del ámbito procesal no representa una institución que obedezca a una creación de las
necesidades jurídicas actuales, más bien la necesidad de revisar las sentencias o los fallos
judiciales existe desde que el derecho se ha disciplinado como una ciencia jurídica, por esa
razón se aprecia que la casación tiene sus raíces dentro del régimen del imperio romano, a
cargo del emperador Justiniano.
En el año 530 D.C. que tuvo lugar la compilación y codificación de las obras jurídicas por
parte de los jurisconsultos romanos, se evidenciaba como progresivamente se iba
ordenando el sistema jurídico de Roma, por lo cual en la medida que se organizaba tal
sistema, ameritaba que existan instituciones jurídicas que regularan la actividad de la
administración de justicia.
El Digesto lo deja muy claro en su ley 19 con afirmaciones tan contundentes como:
“cuando se juzga contra las sacras constituciones, se remite la necesidad de la apelación”.
Tal premisa es dable en el sentido que si existe una normativa de carácter superior,
corresponde que los fallos que se dicten dentro de un sistema de justicia obedezcan en todo
caso a lo que presupone la normativa suprema, tal es el caso de las constituciones
imperiales que rigieron la vida del imperio romano, por lo que no se podía expedir
sentencia que no fuera acorde a los principios que ellas proclamaban, siendo lo contrario
ameritaba la apelación para cumplir con tales mandatos de las compilaciones
constitucionales justinianas.
40
Transcurre el tiempo, y dichos aspectos que dan lugar a la casación se ven restablecidos y
mayormente fundamentados en un nuevo escenario histórico, en la que los cambios de los
sistemas de derecho se hacen evidentes. Se aprecia y se estima un modelo consolidado de la
casación en la Asamblea Constituyente francesa.
En tal organismo que establece por decreto el que haya un tribunal de casación, junto al
cuerpo legislativo, responsable de anular todos los procedimientos en los que hayan sido
violadas las solemnidades legales y toda sentencia que contenga una contravención expresa
al texto de la ley.
Prácticamente todas las legislaciones nacionales, europeas se han inspirado en el decreto de
la Asamblea francesa de 27 de noviembre de 1790, del que se destacan el Artículo 1, que se
refiere a la existencia de un tribunal de casación junto al cuerpo legislativo; el Artículo 3,
en el que se afirma que este tribunal tendrá la potestad de anular cualquier procedimiento
en el que se hayan violado o se contravengan las solemnidades y los textos legales; y el
Artículo 22, en el que se dice que se publicitarán las sentencias casadas en los registros del
tribunal, cuyas competencias serán limitadas a los supuestos anteriores.
Desde la época en mención se reconocía el imperio de la necesidad que se revisen las
decisiones judiciales, por lo tanto se requería de un organismo que pudiera ejecutar tal
acción de revisión, por eso se aprecia la conformación de los tribunales de casación, los que
deben examinar el fallo en toda su extensión para de ese modo corroborar no existieran
vicios o causales que indujeren en la violación de la ley.
Con lo manifestado se extiende tal modelo de aplicación jurídica por el resto del continente
europeo, y en otras latitudes del planeta porque es de asumir que ningún sistema jurídico
está exento de incurrir en algún error en la forma de sustanciar un procedimiento judicial, a
su vez que se reconocen los derechos y garantías ciudadanas, en que toda persona que es
sujeto de un proceso tiene derecho a que se revisen los procedimientos en que se decida
sobre sus derechos.
Todo trámite dentro de un proceso conlleva la aplicación de ciertas solemnidades, estas
tiene como finalidad armonizar la práctica procesal, como se ha manifestado en apartados
41
anteriores de esta investigación, son las solemnidades directrices que ayudan a llevar con
normalidad la práctica de una diligencia, para de ese modo evitar que se cometan
arbitrariedades y garantizar la igualdad de las partes dentro de un proceso, por lo que al
ignorarse los hechos, desconocer la verdad, implica que se debe dar lugar a un criterio de
igualdad de acuerdo lo prescriba la ley, sin considerar las excepciones que la misma
imponga, porque al mediar tal criterio en derecho se debe cumplir con las solemnidades
procesales en cada uno de los procedimientos que se ejecuten.
Lo que si se atenta o violenta contra las mismas, entonces habrá vicios de procedimiento
que fundamenten la casación.
A lo expresado es necesario agregar que (Latorre Cecilia, 2007) manifestó:
“La casación como un recurso que estudia la juridicidad de una
sentencia, al radicalizarse dentro del orden jurídico en la revolución
francesa, se impone la existencia de los tribunales de casación,
aquellos que tendrían el deber de impedir los ataques o los abusos
del poder judicial”
Debido a que se podía atacar el espíritu de la ley, en tal caso ameritaba la unificación de la
doctrina y de la interpretación de las normas jurídicas.
De esta manera se cita lo recalcado por el autor (Flor Jaime, 2008):
“Conociendo estos antecedentes u orígenes retomados de la
legislación internacional, es conveniente mencionar el origen de la
casación en el Ecuador, la que se remonta al año de 1928 por
disposición del presidente Isidro Ayora, esto es al crearse los
Tribunales del Crimen, en los que se revisaba aspectos de derecho
en la sentencia, si es que el Tribunal de lo Penal había valorado
verdaderamente la existencia del delito y que si en la valoración de
las pruebas no había errores de derecho”.
42
A partir de ese instante nuestra legislación incorpora una instancia en la que se puede
recurrir de un fallo o sentencia judicial, para de ese modo examinar la probable existencia
de vicios de derecho que confirmen o revoquen la sentencia expedida por el Tribunal,
instancia o recurso que con el transcurso del tiempo iría adaptándose a cambios o reformas
de los sistemas procesales penales de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente.
Dentro del contexto normativo el Código de Procedimiento Penal de 1983, dispone la
aplicación de este recurso ante las Salas de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia,
organismo de justicia ordinaria de instancia superior de aquel entonces, siendo que se
puede recurrir por parte del Fiscal, el acusado, o el acusador particular por haberse violado
la ley; por contravenirse de forma expresa a su texto; falsa aplicación de ella, ya, por
haberla interpretado erróneamente.
Tal se aprecia la legislación penal ecuatoriana acoge la casación desde hace varias décadas,
y lo hace como un recurso que valore la aplicación efectiva de justicia de acuerdo en los
principios en que se fundamenta la norma, o en otras palabras de acuerdo en las
disposiciones legales que fueren aplicables al caso, sin embargo, si se aplica de forma
errónea o se violenta algún mandato o disposición jurídica se da lugar a un vicio de
derecho, bien pudiendo ser una norma mal aplicada o impertinente a su vez una resolución
en principios jurídicos inadecuados que ocasionen perjuicio a uno de los sujetos procesales,
por tal razón es necesario valorar o examinar tal fallo o resolución con lo que se recurre a la
casación ante un órgano de instancia superior.
No obstante, la casación en materia penal se iría determinando en ciertas contrariedades con
el transcurso de los años y de los regímenes políticos de turno. En el año de 1938 este
recurso procesal es reconocido e insertado en el Código de Procedimiento Penal expedido
por el gobierno del General Alberto Enríquez Gallo, con el fin de remediar un
procedimiento que se practicaba desde 1848 de acuerdo a lo que se disponía por la Ley de
Jurados, en que se aprecia una situación sui generis, esta es que las infracciones se
consideraban como causas de crimen equivalente a delitos de reclusión y los delitos.
43
Estos eran juzgados por un jurado que avocaba conocimiento y resolvía en el primer caso,
en tanto que por el segundo era a cargo de un juez, a lo que es necesario destacar que los
integrantes de tales judicaturas no eran letrados.
Tal situación como puede apreciarse constituía una ejecución procedimental susceptible de
errores, por ende de vicios, considerando que si se trataba de que se resolvían juicios por
parte de personas que sin tener bases de conocimiento jurídico mal podían aplicarse normas
dispositivas respecto al juzgamiento de un hecho y de una persona, con lo que era necesario
que se actuará por parte de personas con estricto conocimiento de la norma jurídica, aquello
debía darse en toda la existencia del proceso y con mayor medida en una valoración
procesal superior como lo es la casación.
El sistema descrito ameritaba una reforma, por lo que con el Código de 1938 se debía
sustanciar los delitos reprimidos con reclusión ante el Tribunal del Crimen, integrado por
cinco letrados, estos eran el juez titular y su suplente y dos abogados más, dándose lugar a
una audiencia oral y del fallo del tribunal se podía interponer casación, con lo que de esa
forma se pretendía armonizar el proceso y tener mayor congruencia en relación de un
proceso penal con mayor apego a la técnica jurídica.
Las reformas del 17 de marzo de 1975 expedidas por la dictadura del General Guillermo
Rodríguez Lara, abolieron la casación porque como constaba en la reforma se atentaba
contra una ágil administración de justicia, con lo que se volvía al trámite plenario
conociendo el juez del sumario tanto en los dos tipos de infracciones ya detalladas y
llevando el trámite por escrito.
Una vez que se promulga el Código de Procedimiento Penal de 1983, se retoma la casación
unificando el trámite plenario para los delitos sancionados con reclusión y con prisión, con
excepción de aquellos delitos que sólo pueden seguirse por acusación particular. El plenario
lo resuelve el Tribunal Penal integrado por tres jueces en la que se da audiencia oral, a lo
que de la sentencia que dicta se puede interponer casación ante la Corte Suprema, a su vez
se ratifica la posibilidad de interponer recurso de revisión.
44
Con las reformas constitucionales de 1993 que constan dentro de la Ley No. 25. RO/ 183
de 5 de Mayo de 1993, se establecía que la Corte Suprema de Justicia actuaba como
Tribunal de casación en todas las materias, se garantiza que la sustanciación del recurso
será de forma oral y tenderá a continuar con el debate, con lo que de esa forma se garantiza
una valoración más minuciosa y técnica de los fundamentos jurídicos que hayan servido
como sustento de la sentencia que es sometida a casación.
Una de las diferencias sustanciales es que en el imperio de la ley procesal de 1938 el
Tribunal del Crimen actuaba por la íntima convicción, en tanto que con el sistema que se
dispone en 1983 se actúa en la valoración de la prueba de acuerdo a la sana crítica, esto
significa que debe valorarse las pruebas y los fundamentos jurídicos de acuerdo a una
adecuada fundamentación jurídica de las partes y no por una creencia aparente del juez.
Es decir, el derecho y el hecho deben formar un criterio más que un impulso o un mero
parecer por parte del juzgador, situación que se ha acentuado como se aprecia a través de
las distintas épocas señaladas, con lo que ese modo se han dado tales adecuaciones
señaladas en materia de casación hasta el sistema de dicho recurso que rige nuestro
ordenamiento jurídico procesal desde el año 2004.
2.2.5.3. Recurso de Casación
En cuanto a lo que se refiere a la casación en relación a lo que se sostiene del doble
conforme, se cita como referencia el juicio penal 294-11-YP a la que se expide resolución
1127-2012 de la sala de lo penal en que el recurrente plantea casación porque en la
instancia correspondiente a la etapa de juicio fue declarado culpable de la comisión del
delito de violación, ante tal situación no hubo la valoración probatoria pertinente ni tal
carga fue demostrada ni sustentada a cabalidad por la fiscalía por quedar muchas dudas
respecto de la teoría impulsada por la fiscalía y al no relacionarse las pruebas de forma
concreta al hecho denunciado se establece una causal para la interposición de la apelación,
el condenado como recurrente se fundamenta en que al estar la sentencia fundada en la
valoración de la prueba más que de los hechos y al no haber procedido tal situación que es
de orden constitucional, al no existir esa motivación en la sentencia la misma es nula.
45
Como consta en la los argumentos de la fiscalía como parte no recurrente, existe una
especie de doble conforme al haberse dictado dos sentencias de condena en contra del
procesado, situación que concuerda con el tema que se pone en consideración de la
investigación.
No obstante según. (Ramírez Jiménez Nelson, 2012):
“La fiscalía no defiende con mayores argumentos en derecho lo
actuado de su parte, con lo que posteriormente la sala especializada
considerando tales argumentos y ciñéndose a las consideraciones de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos”.
La cual consideran la motivación como parte fundamental del debido proceso, con tales
enunciados la Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia declara nula la sentencia
emitida por la Primera Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Manabí.
2.2.5.4. Reforma de Casación Penal
La configuración del sistema de recursos en un determinado ordenamiento jurídico nos
mostrará un dato muy revelador respecto al rendimiento de dicho ordenamiento en la
defensa de los derechos fundamentales. El derecho a un juicio justo incluye que en su
organización se tenga en cuenta la necesidad de un sistema de recursos. El momento actual
es muy importante al respecto, pues se hace necesaria la introducción de una segunda
instancia o, al menos, de un segundo examen de la culpabilidad, por un tribunal superior.
Esto conlleva que deban determinarse las líneas maestras de dicho recurso de apelación:
presencia o no del acusado, repetición o no de la prueba, existencia o no de vista pública,
capacidad o no de alterar el hecho probado, etc.
46
Una vez determinadas las líneas generales del recurso de apelación, es el momento de
reflexionar sobre el recurso de casación o sobre un recurso ante el Tribunal Supremo. Sin
duda, un sistema lógico ha de responder a un modelo organizativo considerado en su
conjunto y que responda a pautas concretas y precisas. Por ello, no es lógico establecer
dentro del sistema dos recursos con el mismo objeto; esta conclusión no se desvanece por el
hecho de que a los recursos se les asignen nombres diferentes (apelación y casación).
De ahí que, si el recurso de apelación es un recurso en cuyo ámbito no se repite la prueba y,
en consecuencia, es un recurso sobre el Derecho aplicado, la consecuencia es que el recurso
de casación o el recurso ante el Tribunal Supremo es otra cuestión.
Nuestro sistema procesal penal ha sufrido múltiples reformas parciales, pero ha perdurado
en el tiempo. Es ineludible que por fin se aborde la elaboración de otra organización bajo
otros criterios rectores. El presente documento de trabajo incide en esa línea en un aspecto
clave del sistema: los recursos, principalmente el que procede ante el Tribunal Supremo; y
lo hace desde su consideración como parte de un sistema armónico y buscando una
fundamentación que explique su razón de ser.
Este documento de trabajo pretende reflexionar sobre lo que debe ser el futuro recurso ante
el Tribunal Supremo. Cómo debe configurarse este recurso y cuál ha de ser su amplitud:
“Son cuestiones que han de extraerse en gran medida del carácter de “supremo” y
“superior” en todos los órdenes jurisdiccionales que caracteriza al Tribunal Supremo. Su
articulación dentro del sistema y con rasgos bien diferenciados del recurso de apelación es
una necesidad ineludible”. (López Jacobo, 2007)
2.2.5.5. La Prueba en el Recurso de Casación Penal
La casación como tal se observa como un recurso limitado, solo se efectúa el análisis de la
sentencia, de las cuestiones de derecho mas no las de hecho, se cuestiona el no examinar las
pruebas ya que al obviar este situación procesal se atenta contra la presunción de inocencia,
a lo que se puede agregar que no la oportunidad de poder ejercer una defensa efectiva y
oportuna, incumple contra la tutela judicial efectiva.
47
Es de considerar que los magistrados desconocen los hechos y se basan en el sustento
jurídico de las normas aplicadas y a la interpretación normativa que ellos concedan
obedeciendo al carácter estricto y positivista de la ley, a título personal se considera que no
se puede proceder exclusivamente sobre lo que indiquen las normas aplicadas, se debería
examinar cada actuación incluyendo la prueba a fin de que se cumpla con el garantismo y la
protección jurídica oportuna.
Como sostiene en lo que respecta a casación toda prueba es indiciaria, porque los
magistrados en la casación deben valorar lo que les viene en consulta conforme a su
convicción y a lo que la teoría les lleve a construir como supuestos racionales.
Siendo de esa forma que existe un amplio frente que debe llenar el propio magistrado al
construir su propia perspectiva del caso sabiendo que al no presentarse la prueba concreta o
específica siendo suministrada por las partes ya que solo se valora en derecho.
A criterio de (Ibañez Andrés, 2009) que determinó:
“Cada magistrado interiormente debe suponer una valoración en
relación a lo que lógica y racionalmente se pudo haber dado, de ese
modo ligarlo con la resolución de las normas en derecho y
pronunciar su fallo de casación, lo que en cierta forma indefinida
poco precisa se puede considerar como la prueba que opera dentro
de la casación”.
Es natural suponer que el Juez deba valorar aunque no se le suministre pruebas, en todo
caso a falta de prueba debe proceder con sana crítica, deberá realizar una inferencia o
dilucidar por cuenta propia una situación acaecida para de ese modo comprender el por qué
de la aplicación de ciertas normas, a lo cual más allá de la nomofilaxis, es decir, la
protección de la norma, está el deber de contar con un fundamento para respaldar una
decisión, aunque parezca atentatorio que se establezca un fallo sobre dichos, estos son las
normas que se cuestionan y no saber que pruebas o que elementos causales llevan a la
determinación de una sentencia que es puesta en casación.
48
El acervo probatorio que se pudiere llegar a emplear en la casación corresponde al medio
indiciario, en vista de que no se discuten cuestiones probatorias en la casación y se atiende
los preceptos o normas jurídicas que determinaron una sentencia pronunciada en tribunal y
sometida a apelación ante sala de lo penal, se tiene que contar ante todo con un respaldo
que permita fortalecer la convicción de los magistrados que analizan las normas y lo
adjudicado en sentencia, con lo que las formulaciones teóricas de los acontecimientos que
hubieren tenido lugar, a más de su relación con las normas jurídicas aplicables serán la base
argumental que tiene ciertos rasgos probatorios que disponen los jueces de las salas de
casación.
2.2.6. DIFERENCIAS ENTRE APELACIÓN Y CASACIÓN
Es necesario para una adecuada ilustración jurídica realizar distinciones entre la apelación y
la casación, por lo que se refiere que la apelación es una instancia, la casación no lo es; la
apelación es un recurso ordinario, en cambio el de casación es extraordinario; la casación
protege concretamente a la ley, a lo que la apelación responde a los intereses de las partes
litigantes; y, los fallos de casación son fuente de jurisprudencia obligatoria, en tanto que los
fallos que se dan en la apelación no suelen en cierta medida ser vinculantes desde el punto
de vista jurisprudencial.
Formulando un análisis de aquella distinción es evidente que la apelación constituye una
instancia, porque atiende todas las dimensiones que constituyen al proceso, es un recurso
ordinario ya que se revisa o examina el juicio en todo lo actuado, en cambio la casación es
un recurso extraordinario porque exclusivamente examina la sentencia sin revisar en detalle
cada impulso, acto o diligencia, obedece la casación a examinar el derecho que en todo
caso se sustenta en la sentencia, pero las cuestiones de hecho obedecen exclusivamente a la
apelación, siendo que esta precisión es la más concreta el conocer que la casación no revisa
cuestiones de hecho, la misma converge o comulga con la posibilidad de lo que se plantea
en esta investigación de eliminar la casación propuesta por el fiscal o acusador particular
cuando no ha existido el doble conforme, lo que se explicará en el subtema siguiente.
49
Se hace necesaria la distinción entre el recurso de apelación y el recurso de casación. En la
primera de ellas se realiza un “juicio sobre el hecho”, siendo posible la realización de una
nueva valoración de la prueba, mientras en la casación lo que se lleva a cabo es un “juicio
sobre el juicio”, es decir un control de los razonamientos en que se basa la sentencia.
Un recurso de apelación amplio coloca al tribunal de apelaciones en la misma posición que
el tribunal que dictó la resolución impugnada, ello con la excepción, contemplada
generalmente, de que el tribunal de apelaciones tiene limitada su competencia a los puntos
de la resolución impugnados. En un procedimiento penal escrito no hay mayor problema
con la regulación con un recurso de apelación amplio, ya que el mismo puede ser resuelto
con base en las actas existentes.
Así al no regir el principio de inmediación, no existe problema alguno en que el tribunal de
apelaciones substituya el razonamiento dado por el tribunal de la resolución impugnada, de
modo que haga su propia valoración de la prueba, dándole crédito por ejemplo a un testigo
al que no se le había dado credibilidad por el ad quo.
2.2.7. PRINCIPIO DEL DOBLE CONFORME
En nuestro país está establecido el principio de la doble conforme por efecto de haber
reconocido, a los instrumentos internacionales de derechos humanos rango de normas
constitucionales y por lo tanto son parte de nuestro ordenamiento jurídico. Entre estos
instrumentos se encuentra la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de
San José de Costa Rica), que regula garantías judiciales, tales como la de recurrir ante juez
o tribunal superior (Artículo 8 inciso h apartado 2 dedicado a las garantías judiciales,
contiene, respecto de las personas inculpadas criminalmente, el "derecho de recurrir del
fallo ante juez o tribunal superior") y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos (Artículo 14
inciso 5to prevé el derecho de quien ha sido declarado culpable de delito "a que el fallo
condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior,
conforme a lo prescrito por la ley").
50
Se puede definir a este principio, el de la doble conforme, como “el derecho del condenado
a recurrir del fallo y de la pena: lo que se exige es la doble instancia ordinaria a favor del
condenado…. En sintética expresión, se ha dicho que el doble conforme es un juicio al
juicio”.
Para ejemplificar un poco pongamos un ejemplo de cómo debe operar la doble conforme:
1. Un tribunal de garantías penales que absuelve al procesado;
2. Un fiscal que recurre el fallo absolutorio;
3. Un tribunal superior (por ejemplo casación) que acepta el recurso del fiscal y que
condena al procesado.
En este caso no existe doble conforme porque el procesado solo tiene una condena y no
dos; la doble conforme implica que “El Estado me tiene que decir que yo soy culpable en
dos ocasiones consecutivas, por medio de dos órganos judiciales distintos”, y como eso no
ha ocurrido en el ejemplo propuesto, entonces el principio de la doble conforme no existe y
por lo mismo se vulnera expresas disposiciones de los instrumentos internacionales antes
vistas, lo cual produce, como no puede ser de otra manera, una responsabilidad del Estado
al no adecuar su sistema recursivo dentro de los límite mínimos requeridos para la efectiva
vigencia de los derechos humanos16 [Las] «erróneas valoraciones jurídicas de los hechos
que se tuvieron por acreditados en aquélla [se hace referencia a la sentencia impugnada]
que pueden manifestarse como errores en la subsunción legal. Lo manifestado no es otra
cosa que la repetición de la condena con el carácter de consecutividad, según recalca (Mayorga
Giovani, 2010)por tal razón se corrobora que:
“La doble condena apremia al procesado y que ante ello necesita
hacer uso de la última posibilidad jurídica que le queda, en este caso
recurrir del fallo o resolución del tribunal de alzada ante la Corte
Nacional de Justicia la que se pronunciara sobre la sentencia
recurrida en recurso de casación”.
51
Esto amerita que es un deber del Estado que su sistema penal reconozca y garantice el
ejercicio pleno de los derechos humanos, siendo que existe el mandato de tipo
constitucional que nuestro Estado es de derechos y de justicia social, de esa forma lo
preceptuado da lugar a que se disponga y reconozca tal principio y del derecho de recurrir
al fallo o a la sentencia, y como se sostiene en esta investigación que si existe doble
sentencia absolutoria se elimine la casación que se pueda presentar por parte del fiscal o del
acusador particular.
2.2.8. La Doble Instancia Penal
La doble instancia judicial es una garantía para los litigantes. Este sistema sobre todo fue
puesto en práctica luego de la Revolución Francesa, para un efectivo control sobre las
decisiones de los jueces, ya que salvo los casos expresamente previstos por la ley, las
contiendas judiciales son susceptibles de revisión por una instancia superior en jerarquía.
Este convencimiento hace a la política jurídica y es de raigambre sociológico, ya que si
bien puede menguar la posibilidad de error no la descarta totalmente, pues la instancia
superior también puede equivocarse, además de producir como aspecto negativo una
dilación de la resolución de las causas.
Doctrinarios como Couture defienden esta posibilidad de obtener una posibilidad de
impugnación ante otra instancia superior en jerarquía, como aliada de la libertad y del
derecho a ser oído en su objeción o protesta por el litigante vencido.
Se sostiene que una instancia única podría darle al juez una gran facultad discrecional y por
ende, podría caerse en el autoritarismo, a lo que Calamandrei opone que sólo existe
autoritarismo cuando no es el pueblo el que dicta las leyes, por medio de sus representantes,
pues son esas leyes y no el arbitrio del juez las que deben decidir las causas.
Sin embargo, aunque cuando se acepte la pluralidad de instancias, debe seguir
considerándose el proceso, como único e imprescindible.
52
Según (Baquerizo Zabala, 2004):
“El motivo jurídico para ejercer el derecho de impugnación puede
ser variado, pero la doctrina lo ha resumido en dos: vitiun in
procediendo y vitium in iudicando…[o sea] error de
procedimiento… o vicio sustancial, este, a su vez, puede referirse al
error de hecho (error in facto) o, al error de derecho (error in
iure)”.
El Pacto de San José de Costa Rica en su artículo 8 inciso 2 h, garantiza a todo inculpado
de delito el derecho de recurrir ante un juez o tribunal superior en jerarquía del fallo que lo
perjudique.
2.2.8.1. El Derecho a la Doble Instancia Penal
Es reiterada la jurisprudencia del T.C. ( entre otras STC 33/89 de 13 de febrero, 69/90 de 5
de abril y 255/93 de 20 de julio) que afirma que el derecho a la doble instancia, salvo en
materia penal, no forma parte necesariamente del contenido del derecho a la tutela judicial
efectiva, por lo que el legislador puede configurar libremente el sistema de recursos,
estableciendo los supuestos en que cada uno de ellos procede y los requisitosque han de
cumplirse para su formalización.
De la doctrina del Tribunal Constitucional en esta materia se puede sacar las siguientes
conclusiones:
No se establece en los Tratados y Convenios ratificados por España un "Derecho a la doble
instancia", sino solo el derecho a que el fallo condenatorio y la pena impuesta sea sometida
a un "Tribunal superior".
La sumisión a este "Tribunal Superior" habrá de ser conforme a "Lo previsto por la ley".
Por lo que ésta en cada país fijará sus modalidades.
53
Este mandato de sumisión del fallo condenatorio y de las penas a un Tribunal Superior, "no
es bastante para crear por si mismo recursos inexistentes, pero obliga a interpretar en el
sentido más favorable a los recursos de este género todas las normas del Derecho Procesal
Penal en nuestro ordenamiento".
Este derecho tiene que ser respetado por el legislador. Así el derecho al recurso en el
enjuiciamiento por delitos viene determinado como una obligación del legislador, como un
mandato a él dirigido para que habilite un Tribunal superior, sea cual fuere, que revise o al
que se le someta el fallo condenatorio y la pena impuesta.
No existe, por el contrario, un derecho fundamental a un determinado tipo de recurso, y los
requisitos de admisibilidad del mismo y su amplitud corresponden al legislador.
Como excepción al "derecho al recurso ante un Tribunal Superior" están las personas
aforadas. La Sala 2ª del Tribunal Supremo tiene competencia para instruir y enjuiciar
determinados casos de aforamiento (artículo 71.3, 102.1 y 57.1, 2 y 3ª LOPJ) y sus
resoluciones en estos supuestos no pueden impugnarse ante un órgano superior.
La fundamentación de la privación de este derecho a las personas aforadas las pone de
relieve el T.C. en Sentencia 166/93, de 20 de mayo, al señalar que "al principio del fuero,
que es un plus, equilibra así la inexistencia de una doble instancia, que si bien es una de las
garantías del proceso a las cuales alude genéricamente el artículo 24.2 C.E., ha de ser
matizada en los casos en que el enjuiciamiento se confía directamente al Tribunal Supremo
en todos los órdenes jurisdiccionales, salvo en el orden de garantías constitucionales
(artículo 123 C.E.), a quien habría de revertir en definitiva la competencia funcional en un
segundo grado o escalón procesal”.
Es decir, existe la imposibilidad orgánica de dar acceso a un Tribunal Superior cuando el
acusado, acogiéndose a su fuero fue juzgado en primera instancia por el propio Tribunal
Supremo.
En el mismo sentido la STC 51/85 de 10 de abril señala que "si determinadas personas
gozan ex constitucione, en atención a su cargo, de una especial protección...... son esas
particulares garantías que acompañan a Diputados y Senadores las que disculpan la falta de
54
un segundo grado jurisdiccional y porque el órgano encargado de conocer en las causas en
que puedan hallarse implicados es el superior en la vía judicial ordinaria".
2.2.8.2. Recurso Adecuado a la Doble Instancia
En cuanto a la primera cuestión, es decir, responder cuál es el recurso que mejor se adecua
a la satisfacción del derecho consagrado por el artículo 8 inciso 2, apartado h de la
Convención Americana de Derechos Humanos, será conveniente repasar los argumentos
elaborados por la Corte Suprema de Justicia al resolver las causas Jáuregui y Giroldi.
Considerando lo detallado por (Baquerizo Zabala, 2004):
“En el primero de ésos pronunciamientos, los hechos involucraban
en lo referente al derecho a la doble instancia judicial la avocación
de una Cámara Federal respecto de un proceso seguido por
crímenes cometidos durante el último gobierno de facto por personal
militar en contra de civiles, avocación que según el recurrente lo
privaría de su derecho a la revisión judicial de la sentencia a la que
arribara la Cámara, reconocido por el Pacto de San José de Costa
Rica”.
En la ocasión el Tribunal consideró que “el requisito previsto en el artículo. 8°, apartado.
2°, inc. h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (ratificada por ley
23.054 -Adla, XLIV-B, 1250-), Que establece
“El derecho de toda persona inculpada por un delito de recurrir del
fallo ante el juez o tribunal superior, sólo debe ser considerado en
los supuestos de la sentencia definitiva de la causa u otra resolución
55
asimilable a ella, extremo que se satisface con la existencia del
recurso extraordinario ante esta Corte”. (Rugger Walter, 1983)
En definitiva la Corte entendía que el derecho a la doble instancia sólo amparaba al
justiciable ante resoluciones judiciales que tuvieran el carácter de sentencia definitiva, o
que resultaran asimilables a ella, y que el mismo se hallaba suficientemente tutelado con la
posibilidad de interponer recurso extraordinario previsto en el artículo 14 de la Ley 48, el
cual sólo procede contra sentencias definitivas o asimilables a las mismas, con lo cual en
aquellas situaciones en las que estaba garantizado el derecho al recurso, el extraordinario
federal, satisfacía la exigencia del derecho internacional.
2.2.9. Jurisprudencia Ecuatoriana
En todo caso, para renovar la dogmática de la impugnación hay que convenir en que es
preciso examinar globalmente cuál es el mecanismo de recursos dentro del sistema de
enjuiciamiento de que se trate. En otras palabras, no es lo mismo referirse a la casación
penal en un sistema que no tiene otro recurso como en el caso del procedimiento penal
ecuatoriano, que hacerlo dentro de un sistema que incorpora otro recurso previo (por
ejemplo, el denominado recurso de apelación).
“Al organizar un sistema de recursos, también, es preciso tener en cuenta varios principios
que están necesariamente implicados, como son los de inmediación, oralidad y
publicidad”. (López Jacobo, 2007)
Por lo general nuestro Tribunal de Casación ha manifestado en muchas de sus resoluciones
que:
“La casación es un recurso extraordinario que procede únicamente
cuando en la sentencia se hubiere violado la ley; ya por contravenir
expresamente a su texto, ya por haberse hecho una falsa aplicación
de ella o por haberla interpretado erróneamente, y en el caso
presente, dejamos constancia de que las pruebas fueron valoradas y
examinadas por el Tribunal de acuerdo a las reglas de la sana
56
crítica en cumplimiento de lo que dispone el Artículo 86 del Código
Adjetivo Penal”.
La motivación de la sentencia para ser correcta, debe referirse al hecho y al derecho,
valorando las pruebas y suministrando las condiciones a que arribe el Tribunal sobre su
examen, sobre la subsunción del hecho comprobado en un precepto penal, y de las
consecuencias jurídicas que de su aplicación se derivan.
El Juez debe consignar las razones que lo llevan a tener por acreditados o no o
históricamente ciertos o falsos los hechos que constituyen los elementos materiales del
delito, enunciando las pruebas de que se sirve en cada caso y expresando la valoración que
haga de ellas, es decir, la apreciación sobre si lo conducen relativamente al supuesto de
hecho investigado, a una conclusión afirmativa o negativa; para ser motivada en los hechos
la sentencia debe suministrar las pruebas en que se fundan las conclusiones fácticas, esto es
demostrarlos; para que sea fundada en derecho, la sentencia debe explicar los hechos objeto
de la adecuación típica, esto es describirlos.
Otra exigencia para que la motivación sea legítima es que debe basarse en prueba
válidamente introducida en el debate o etapa del juicio, esta es una consecuencia del
principio de verdad real y del de inmediación que es su derivado, el cual supone la oralidad,
publicidad y contradicción. Por vía del recurso de casación no se puede provocar un nuevo
examen crítico de los medios probatorios que dan base a la sentencia, queda excluido de la
casación todo lo que se refiera a la valoración de los elementos de prueba y a la
determinación de los hechos pues la casación no es una segunda instancia, y no está en el
ámbito de su competencia revalorizar la prueba ni juzgar los motivos que formaron la
convicción de acuerdo con las reglas de la sana crítica.”
No obstante aquello ya aparecen fallos de nuestra Corte Nacional de Justicia que amplía el
ámbito de casación penal hasta la revisión de los hechos cuando la motivación ha sido
deficiente, siguiendo así el esquema italiano de casación, y ha declarado por ello que:
Si es controlable en casación el grado de convencimiento que expresa el juez. La sentencia
debe basarse en la certeza, es decir, en la convicción razonada y positiva de que los hechos
57
existieron y ocurrieron de cierta manera, lo cual evidentemente no sucede en el fallo
dictado por el Tribunal Primero de lo Penal del Guayas. Si bien la estimación valorativa de
las pruebas y las conclusiones fácticas de la sentencia son inatacables en casación, esta si
controla el proceso lógico seguido por el juez en su razonamiento.
El Tribunal de casación realiza bajo este aspecto un examen sobre la aplicación del sistema
probatorio establecido por la ley, a fin de custodiar la aplicación de las reglas de la sana
crítica en la motivación de la sentencia, verificando si en su fundamentación se han
observado las reglas de la lógica, del razonamiento y de la experiencia o conocimiento. La
garantía de la motivación consiste, que mientras por un lado se deja al juez libertad de
apreciación, queda en cambio obligado a correlacionar lógicamente los argumentos,
evitando de esta forma la arbitrariedad.”
2.2.9.1. Sobre la jurisprudencia ecuatoriana
Aunque se dan fallos contradictorios, por lo general, las salas de lo penal de nuestra Corte
Suprema siguen manteniendo el criterio tradicional de la casación limitada al error de
derecho, así se consigna en los siguientes fallos:
24-09-2003
"El recurso de casación según sostiene nuestra doctrina judicial, no constituye
propiamente nueva instancia. Tiene como objeto principal analizar la sentencia impugnada
para determinar si existe la violación de la ley, que alega el recurrente. No puede la Sala
de Casación hacer nueva valoración de la prueba, además de que le está vedado calificar
los hechos…”.
12-11-2003
“CASACIÓN, VALORACIÓN DE LA PRUEBA: El recurrente pretende que la Sala vuelva
examinar la prueba… Ajeno a la naturaleza del recurso de Casación es volver a examinar
la prueba -expresa la Sala- ya que no se trata de una apelación de la sentencia dictada por
el Tribunal Penal. La Casación Penal tiene por objeto fundamental establecer, si es del
58
caso, violaciones a la ley en el fallo recurrido, que pudieran derivarse de una
contravención expresa al texto legal, o por haberse hecho una falsa aplicación o una
interpretación errónea de la norma…”.
12-11-2003
“CASACIÓN, VALORACIÓN DE LA PRUEBA: Los recurrentes, por un lado, el acusador
reclama se condene al acusado por robo, mientras que el acusado pide se concluya que la
acusación es temeraria y maliciosa, afirmando que se ha valorado la prueba en perjuicio
de las partes… La Sala expresa que el recurso de casación no permite hacer un reexamen
del caudal probatorio apreciado por el Tribunal Penal de acuerdo con las reglas de la
sana crítica, este recurso únicamente permite la corrección de errores de derecho que
pudieron haberse cometido por el juzgador al transgredir el texto de la ley, o hacer una
errada aplicación o interpretación de la norma…”.
21-01-2004
“El recurso de casación es de naturaleza extraordinaria para resolver solo las cuestiones
de derecho, a tal punto que el examen de los hechos queda total y absolutamente eliminado
de la esfera jurídica…”.
10-02-2004
"...Como medio de impugnación privilegiado, este recurso persigue se declare la ilegalidad
de la sentencia como consecuencia de la comprobación de los vicios que la parte
recurrente le impute al fallo. Corresponde... a la Sala, analizar el fallo definitivo y
contrastarlo con la norma sustantiva utilizada, a fin de determinar si ésta ha sido o no
acertadamente aplicada. Por su carácter especial y extraordinario, en casación está
vedado examinar la totalidad del proceso…”.
Sin embargo ya se admite examen de valoración probatoria en los siguientes fallos:
59
3-09-2003
VALORACIÓN DE LA PRUEBA: La recurrente manifiesta que al no realizarse un análisis
completo de las circunstancias de descargo, el juzgador se apartó de las reglas de
valoración de la prueba conforme la sana crítica, irrespetando los artículos 64 y 326 del
Código de Procedimiento Penal de 1983 aplicable al caso; alejándose de lo que debe
contener la sentencia en cuanto a la comprobación de la existencia de la infracción, así
como de la culpabilidad del sentenciado…
La Sala encuentra evidentes contradicciones en la determinación de la procedencia de las
pruebas constantes del proceso y en la parte expositiva y motiva del fallo controvertido,
por lo que, en efecto, se violan los artículos citados por la recurrente, más aún en atención
a las condiciones personales y la edad de la recurrente que vuelven incontrovertible la
duda del juicio, ya que corresponde al Estado a través del Ministerio Público comprobar
sin dudas y habilitando la certeza del juzgador, la culpabilidad de la procesada. Se ha
violado el artículo 24, numeral 7 de la Constitución, expresa el Tribunal de Casación.
2.2.10. JURISPRUDENCIA EXTRANJERA
a) España: El caso Cesáreo Gómez Vázquez
Cesáreo Gómez Vázquez fue condenado por la Audiencia Provincial de Toledo como
responsable del delito de asesinato en grado de frustración a la pena de doce años y un día
de reclusión menor… La Segunda Sala del Tribunal Supremo deniega la casación, en base,
fundamentalmente, a no admitir en esta sede una nueva valoración de la prueba, lo cual se
colige de los siguientes argumentos:
Aún a fuerza de repetitivos se ha de insistir en que de modo reiterado y hasta la saciedad,
tanto la jurisprudencia de esta Sala, como la del Tribunal Constitucional, ha venido
proclamando de modo constante que para que pueda tener viabilidad ese principio
presuntivo es imprescindible que de lo actuado en la instancia se aprecie un verdadero
vacío probatorio, debiendo decaer o quebrar cuando existan pruebas, bien directas o de
cargo, bien simplemente indiciarias con suficiente fiabilidad inculpatoria, siendo también
60
de destacar en este orden de cosas que tales pruebas corresponde ser valoradas de modo
exclusivo y excluyente por el Tribunal a quo, de acuerdo con lo establecido en el artículo
741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal…
…Ahora bien, aunque lo verdaderamente pretendido sea la aplicación del principio in dubio
pro reo, la solución desestimatoria es la misma, pues olvida la parte recurrente que este
principio no puede tener acceso a la casación por la razón obvia de que ello supondría
valorar nuevamente la prueba, valoración que, como hemos dicho y repetido, nos es
impermisible”.
El Comité de Derechos Humanos de la ONU, el 20 de julio del 2000, toma nota de los
argumentos del autor respecto a una posible violación del 14, 5 del Pacto, al no volver a
evaluar el Tribunal Supremo las circunstancias que llevaron a la Audiencia Provincial a
condenarle. El Comité nota, también, que, según el Estado Parte el Tribunal Supremo, sí
revisó la valoración de las pruebas del tribunal sentenciador. No obstante, la posición del
Estado parte de que las pruebas fueron revisadas en casación y sobre la base de la
información y documentos en manos del Comité, este reitera el Dictamen del caso Cesáreo
Gómez Vázquez y considera que la revisión no es completa de acuerdo con el artículo 14, 5
del Pacto.
El Comité de Derechos Humanos, actuando con arreglo al párrafo 4, del artículo 5 del
Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, considera
que los hechos examinados revelan una violación del párrafo 5, del artículo14 del Pacto.
Así, resultó observado el Estado Español, aunque una buena doctrina, al comentar lo
ocurrido, demuestra que no se trata de concluir en la falta de idoneidad de la casación
española para adecuarse a las disposiciones del Pacto que exigen de una segunda instancia
revisora completa, sino de algo atribuible únicamente al caso concreto juzgado.
61
b) Argentina: El caso Matías Eugenio Casal
Antecedentes:
El Tribunal Oral en lo Criminal N° 5 de la Capital Federal condenó… a Matías Eugenio
Casal a la pena de cinco años de prisión, con costas, como coautor penalmente responsable
del delito de robo calificado por el uso de armas… la defensa del nombrado dedujo recurso
de casación, invocando la causal prevista en el Artículo 456, inciso 1° del Código Procesal
Penal de la Nación. El rechazo del recurso interpuesto provocó la presentación de la queja
ante la Cámara Nacional de Casación Penal, la que corriera igual suerte… Contra dicha
resolución se dedujo recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente queja…
La resolución invoca:
Que la Sala 11 de la Cámara Nacional de Casación Penal, al rechazar la queja del
impugnante, expresó que la presentación recursiva, más allá de la forma en que fuera
planteada, tenía por objeto la modificación de la calificación atribuida al delito, lo que
tornaba improcedente la viabilidad del recurso de queja, … por cuanto del modo en que los
impugnantes han introducido sus agravios, sólo revela su discrepancia con la manera en
que el Tribunal a quo valoró la prueba producida y estructuró la plataforma fáctica...
atribución que le es propia y que es resulta ajena...
"A la revisión casatoria… que… corresponde apuntar que resulta improcedente en esta
instancia provocar un nuevo examen crítico de los medios probatorios que dan base a la
sentencia, toda vez que el valor de las pruebas no está prefijado y corresponde a la propia
apreciación del tribunal de mérito determinar el grado de convencimiento que aquéllas
puedan producir, quedando dicho examen excluido de la inspección casacional”.
Resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación:
[Que]… se debate el alcance otorgado al derecho del imputado a recurrir la sentencia
condenatoria consagrada por el Artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y el Artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos.
62
Me permito solo transcribir los considerados de interés al objeto de este trabajo.
Civiles y Políticos, que forman parte de la Constitución Nacional, a partir de su inclusión
en el Artículo. 75, inciso 22.
[Que]…En virtud de lo antedicho y, hallándose cuestionado el alcance de una garantía de
jerarquía de derecho internacional… puesto que la omisión en su consideración puede
comprometer la responsabilidad del Estado argentino frente al orden jurídico
supranacional…
[Que]…la casación fue la instancia que no entendía de hechos, sino sólo de la
interpretación de la ley, para que ésta no se distorsionase en su aplicación, con el objetivo
político de garantizar la voluntad del legislador y reducir al juez a la boca de la ley… [Sin
embargo] …hoy [No] …puede afirmarse que la interpretación limitada originaria siga
vigente en el mundo. La legislación, la doctrina y la jurisprudencia comparadas muestran
en casi todos los países europeos una sana apertura del recurso de casación hasta abarcar
materias que originariamente le eran por completo extrañas, incluso por rechazar la
distinción entre cuestiones de hecho y de derecho, tan controvertida como difícil de
sostener.
[Que]… No existe razón legal ni obstáculo alguno en el texto mismo de la ley procesal para
excluir de la materia de casación el análisis de la aplicación de las reglas de la sana crítica
en la valoración de las pruebas en el caso concreto, o sea, para que el tribunal de casación
revise la sentencia para establecer si se aplicaron estas reglas y si esta aplicación fue
correcta.
[Que]...el tribunal de casación debe agotar el esfuerzo por revisar todo lo que pueda revisar,
o sea, por agotar la revisión de lo revisable… lo único no revisable es lo que surja directa y
únicamente de la inmediación... Esto es lo único que los jueces de casación no pueden
valorar, no sólo porque cancelaría el principio de publicidad, sino también porque
directamente no lo conocen, o sea, que a su respecto rige un límite real de conocimiento. Se
trata directamente de una limitación fáctica, impuesta por la naturaleza de las cosas, y que
debe apreciarse en cada caso…
63
[Que]…se plantea como objeción, que esta revisión es incompatible con el juicio oral, por
parte del sector doctrinario que magnifica lo que es puro producto de la inmediación… lo
cierto es que, en general, no es mucho lo que presenta la característica de conocimiento
exclusivamente proveniente de la inmediación… Lo no controlable es la impresión
personal que los testigos pueden causar en el tribunal, pero de la cual el tribunal debe dar
cuenta circunstanciada si pretende que se la tenga como elemento fundante válido, pues a
este respecto también el tribunal de casación puede revisar criterios; no sería admisible, por
ejemplo, que el tribunal se basase en una mejor o peor impresión que le cause un testigo
por mero prejuicio discriminatorio respecto de su condición…
[Que]…en modo alguno existe una incompatibilidad entre el juicio oral y la revisión amplia
en casación. Ambos son compatibles en la medida en que no se quiera magnificar el
producto de la inmediación…
[Que]…cabe también acotar que la distinción entre cuestiones de hecho y de derecho
siempre ha sido problemática… y… es poco menos que inoperante… Ello obedece, en el
ámbito procesal, no sólo a que una falsa valoración de los hechos lleva a una incorrecta
aplicación del derecho, sino a que la misma valoración errónea de los hechos depende de
que no se hayan aplicado o se hayan aplicado incorrectamente las reglas jurídicas que se
imponen a los jueces para formular esa valoración… la propia descripción de los
presupuestos fácticos del fallo está condicionada ya por el juicio normativo que postula…
El Fallo
Declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la resolución recurrida.
Hasta aquí, he trascrito, en un apretado extracto, lo que considero que fundamenta una
doctrina innovadora sobre la casación. En relación a los temas desarrollados en este
trabajo, respecto a la diferencia entre la valoración probatoria y su control y a la
imposibilidad de un pleno deslinde entre cuestiones de hecho y derecho, todo conducente a
demostrar que la casación pueda admitir un amplio control sobre la valoración probatoria
actuada en el fallo recurrido, comprensivo del proceso de esclarecimiento de los hechos.
64
2.2.10.1. Los Recursos en Alemania
En Alemania, el recurso de apelación se da contra las sentencias del juez penal y del
tribunal de escabinados. Se admite el recurso si no está infundado de forma evidente; en
otro caso se desestima por inadmisible, resolución que corresponde dictar al tribunal de
apelación. La principal particularidad en la sustanciación de este recurso con relación al
nuestro, viene determinada por ser más que una revisión de lo actuado en la primera
instancia ya que supone un nuevo juicio que comienza con la lectura de la sentencia de la
primera instancia y continua con el interrogatorio del acusado y la práctica de pruebas,
informes y el derecho a la última palabra por parte del acusado.
Como excepción a la necesidad de repetir pruebas, se contempla la posibilidad de que no se
ejecute la citación de testigos y peritos interrogados en la primera instancia, sólo si su
interrogatorio repetido no parece necesario para el esclarecimiento del asunto.).
El recurso de casación se configura de manera similar a lo que tradicionalmente ha sido
comúnmente y si bien se dice que sólo puede fundamentarse en violación de ley, bajo esta
denominación se comprenden tanto los vicios in iudicando como los cometidos in
procedendo, si bien en el primero no se contempla el error de hecho en la apreciación de la
prueba.
2.2.10.2. Los Recursos en Francia
En Francia la nota más característica es que el juicio solo se ve ante un juez unipersonal
cuando se trata de contravenciones (el equivalente a nuestras faltas); en los demás casos la
sentencia se pronuncia por un órgano colegiado, el tribunal correccional, compuesto por el
presidente y dos jueces o por la Courd'assises - tribunal de escabinado.
2.2.10.3. Los Recursos en Italia
En Italia, en los dos últimos años ha habido múltiples modificaciones del Codice di
Procedura Penale, en el recurso de apelación, artículo 603, ante la Corte de Apello, se
65
puede solicitar la reproducción de una prueba practicada en el juicio en la primera instancia
o que se practiquen nuevas pruebas y si el juez considera no hallarse suficientemente
informado para poder fallar, lo acuerda así. También cabe la posibilidad de que la
reproducción de pruebas se acuerde de oficio si el juez lo considera absolutamente
necesario. Contra estas sentencias cabe recurso de casación en el que no cabe la revisión de
los hechos. Cuando el juicio ha sido por jurado, también cabe recurso de apelación.
De lo expuesto puede deducirse que en los países de tradición jurídica similar a la nuestra,
la existencia de una segunda instancia es la regla general.
2.2.11. Sentencia Corte Interamericana De Derechos Humanos Contra Costa
Rica, Por Violentar El Derecho A Recurrir La Sentencia Condenatoria
2.2.11.1. La Sentencia De La Corte Interamericana De Derechos
Humanos Del 2 De Julio De 2004 En Contra De Costa Rica Por
Violentar El Derecho A Recurrir La Sentencia Condenatoria (Caso
Mauricio Herrera Contra Costa Rica)
La Corte Interamericana de Derechos Humanos en sentencia de 2 de julio de 2004 en el
asunto de Mauricio Herrera contra Costa Rica, se pronunció porque Costa Rica no había
garantizado el derecho a recurrir la sentencia, establecido en el artículo 8 inciso 2 h) de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, considerando que ello trascendía del
caso concreto, puesto que dispuso que dentro de un plazo razonable debía modificar la
legislación procesal penal, de modo que se garantizara un recurso que permitiera una
revisión integral de la sentencia, lo que no se lograba a través del recurso de casación
existente.
Aunque reconoció un “margen de apreciación” para la regulación del recurso en contra de
la sentencia, realizó una serie de consideraciones con respecto a la amplitud que debería
tener dicho recurso. Dijo en lo que interesa:
66
165. Independientemente de la denominación que se le dé al recurso existente para recurrir
un fallo, lo importante es que dicho recurso garantice un examen integral de la decisión
recurrida.
[Las] «Erróneas valoraciones jurídicas de los hechos que se tuvieron por acreditados en
aquélla [se hace referencia a la sentencia impugnada] que pueden manifestarse como
errores en la subsunción legal.
166. Al respecto, el Comité de Derechos Humanos concluyó 2 […] que la inexistencia de la
posibilidad de que el fallo condenatorio y la pena del autor fueran revisadas íntegramente,
como se desprende de la propia sentencia de casación […], limitándose dicha revisión a los
aspectos formales o legales de la sentencia, no cumple con las garantías que exige el
párrafo 5, artículo 14 del Pacto. Por consiguiente, al autor le fue denegado el derecho a la
revisión del fallo condenatorio y de la pena, en violación del párrafo 5 del artículo 14 del
Pacto.
Es así que se describe la opinión propuesta por: (Gentile Jorge Horacio, 2013)
“Los recursos de casación presentados contra la sentencia
condenatoria de 12 de noviembre de 1999 no satisficieron el
requisito de ser un recurso amplio de manera tal que permitiera que
el tribunal superior realizara un análisis o examen comprensivo e
integral de todas las cuestiones debatidas y analizadas en el tribunal
inferior”.
Esta situación conlleva a que los recursos de casación interpuestos por los señores Fernán
Vargas Rohrmoser y Mauricio Herrera Ulloa, y por el defensor de éste último y apoderado
especial del periódico “La Nación” respectivamente (supra párr. 95. w), contra la sentencia
condenatoria, no satisficieron los requisitos del artículo 8.2 h. de la Convención Americana
en cuanto no permitieron un examen integral sino limitado”.
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2.2.12. Obligación del Estado en garantizar un Recurso que permita revisar la
Sentencia Condenatoria.
La gran discusión que ha existido es si como consecuencia de la sentencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos debe implementarse un recurso de apelación que
implique la renovación total del juicio, o bien es suficiente que se prevea un recurso que
permita la fiscalización con amplitud de la sentencia, lo que puede significar incluso que
excepcionalmente se autorice la recepción de prueba sobre el hecho. La sentencia de la
Corte Interamericana no da muchas luces al respecto, siendo aplicables las críticas de
“brevedad” y “ambigüedad” que ha recibido el dictamen de la Comité de Derechos 18
Humanos de la ONU sobre el caso de Cesáreo Gómez Vázquez contra España, en el que se
basa la Corte como antecedente.
En este sentido Gabriela Jugo hace mención a la falta de claridad de lo resuelto por la el
Comité de la ONU: “La única pauta de análisis que nos brinda el Comité es la necesidad de
que haya una revisión íntegra‟, sin que importe la nomenclatura del recurso, términos
ambiguos ambos y que como tales no aportan demasiado a la delimitación conceptual de la
garantía., quien indica que con una “breve argumentación” se llegó a la vulneración del
Pacto del Pacto Internacional de Derechos y Civiles y Políticos por España.
Este caso se trata de una denuncia presentada por Cesáreo Gómez Vázquez, quien había
sido condenado por la Audiencia Provincial de Toledo el 22 de febrero de 1992, por el
delito de asesinato frustrado, imponiéndosele una pena de doce años y un día de prisión,
resolución que fue confirmada por el Tribunal Supremo al declarar sin lugar un recurso de
casación.
En este se había alegado vulneración de la presunción de inocencia y error de hecho en la
apreciación de la prueba. El primero de los motivos fue rechazado porque se dijo que
existían pruebas que corresponde valorar “de modo exclusivo y excluyente”, al tribunal de
juicio. En lo relativo al segundo ya que se dijo que se articulaba con base en el in dubio pro
reo, el que no da acceso a la casación, porque supondría una nueva valoración de la prueba,
lo que no es permitido.
68
La resolución del Comité de Derechos Humanos de la ONU en el asunto de Cesáreo
Gómez ha encontrado dificultades para su acatamiento en España, ya que se ha considerado
que no es vinculante y que el recurso de casación que se concedió cumplió con los
requerimientos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Véase: sentencia de
la Sala Primera del Tribunal Constitucional español 116/2006, de 24 de abril de 2006.
Aunque restó importancia a la denominación del recurso que se puede interponer en contra
de la sentencia condenatoria enfatizó que el mismo debe garantizar “un examen integral de
la decisión recurrida”
Con lo anterior, como se dijo antes, no señala que el recurso que se deba regular sea
necesariamente de apelación, entendido éste en el sentido que tradicionalmente se utiliza en
Latinoamérica.
Lo expresado por el autor (Alexy Robert, 1993) detalla que:
“Es importante acudir a lo que ha señalado en otras resoluciones el
Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones
Unidas, considerando que en la sentencia de la Corte
Interamericana se le da gran importancia al antecedente existente
en el caso de Cesáreo Gómez Vázquez contra España”.
2.2.13. Neocontitucionalismo
El Neoconstitucionalismo es una tendencia jurídica muy importante que se viene gestando
desde hace varias décadas en el mundo y desde algunos años en el Ecuador. Se trata de una
teoría jurídica que plantea que las Constituciones-normas positivas o leyes es la más alta
jerarquía-, deben delimitar estrictamente los poderes estatales y proteger con claridad los
derechos fundamentales.
El Neoconstitucionalismo “eleva” a la categoría de normas o leyes escritas a una serie de
derechos considerados como naturales o consustanciales a la dignidad de la condición
69
humana. Las Constituciones que han recibido la influencia de esta forma conceptual de
entender su propio rol e importancia, tienen en los contenidos de sus artículos y en su
estructura, una presencia importante de principios morales, así como, ciertas características
novedosas en el tema de la interpretación y aplicación de la norma constitucional.
Así mismo, esta nueva corriente debería pretender perfeccionar al Estado de Derecho,
sometiendo todo poder (Ejecutivo, legislativo y Judicial) al Derecho y apelando a la
constitucionalidad y no a la legalidad; vale decir, que bajo este nuevo sistema se coloca a
la jurisdicción constitucional como garante y última instancia de cualquier materia jurídica
a evaluar y decidir vicisitudes de una nueva realidad política, económica y social-global.
Cabe destacar a su vez, que el Neoconstitucionalismo en el Ecuador debería implementarse
bajo 5 características fundamentales: el predominio de los principios sobre las reglas, el
empleo frecuente de la técnica de la ponderación en detrimento de la subsunción, la
presencia relevante y activa de los jueces por encima de los legisladores, el reconocimiento
del pluralismo valorativo en oposición a lo que sería una homogeneidad ideológica y
finalmente el constitucionalismo funcional que penetra en todas las áreas del derecho.
Finalmente, esta nueva corriente debe propender al desarrollo de políticas públicas que
impulsen el bienestar común y tengan una aplicabilidad jurídica precisa que elabore
principios de solidaridad, justicia social, libertad de emprendimiento y productividad,
legalidad, seguridad jurídica y participación social y activa en procesos de optimización y
distribución de recursos.
“La mejor estructura de desarrollo, es aquella en que todos cooperamos y producimos con
libertad y creatividad, generando recursos, empleo, políticas laborales, de educación, salud,
ciencia y cultura; creando una economía dinámica con rendimiento y resultados. El cambio
debe ser constante y con metas claras, pues la estructura equivocada, es una garantía de
fracaso”.
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2.2.14. C.O.I.P (Código Orgánico Integral Penal)
El Código Orgánico Integral Penal (COIP) proyecta cambios estructurales en el sistema
procesal penal ecuatoriano, "incorporación de nuevos delitos y tipificaciones, los abogados
y los operadores de justicia tienen el deber de prepararse" para ponerlo en práctica.
Capítulo segundo Recurso de Apelación, en el artículo 653 indica sobre el cual procede el
recurso, dentro de los cinco numerales no constan el auto llamamiento a juicio, lo que se
estaría violentando derechos constitucionales.
2.2.15. Oralidad
La oralidad es la “Regla aplicable al juicio de fondo, según el cual todos los intervinientes
tienen el deber y el derecho a expresar a viva voz sus pretensiones y sus fundamentos de
hecho y derecho.”
En el sistema se fundamenta el principio de oralidad que se desarrolla en todas las
audiencias previstas en el Código Orgánico Integral Penal, que deberán constar o reducir a
escrito en un acta.
La implantación de la oralidad en los procesos civiles y constitucionales forma parte de la
modernización del estado para superar los graves problemas que se presentan en la
resolución de los conflictos dotando a los despachos judiciales de las modernas tecnologías
entre ellas procesador de palabras, reformar como en el caso nuestro el Código de
Procesamiento Civil, para transformarlo en audiencias donde predomine la Oralidad
dejando por escrito la demanda y su contestación, de esta forma el usuario de la justicia
obtendría una pronta y cumplida justicia, sin necesidad de tener que esperar largos años
para obtener respuesta del estado, por conducto del poder jurisdiccional que mediante una
sentencia definitiva se le resuelva el conflicto de intereses objeto de tutela efectiva de sus
derechos, como un clamor de los pueblos para que se les reivindique sus derechos en la
justicia y obtener la paz social y acabar la violencia, la justicia por mano propia, por el
desprestigio en una recta administración de justicia que corroe a nuestra sociedad.
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2.2.15.1. Ventajas de la oralidad
a) Plena vigencia del principio de inmediación, pues el proceso se realiza en forma
dialogal y conforme su naturaleza humana, debido a que se encuentran presentes en
la audiencia el juez, las partes procesales, sus abogados, testigos, peritos, en fin
todas las partes procesales participando y dialogando en un mismo acto procesal,
para llegar a la verdad material.
b) Se verifica una concentración de los actos procesales en la audiencia, eliminándose
la dispersión de los mismos, para evitar el retardo con otros actos procesales como
continuas notificaciones a las partes. En definitiva se haría efectivo del principio de
Concentración.
c) Se cumple el principio de Publicidad de las actuaciones judiciales, puesto que las
audiencias son abiertas al público, salvo ciertas excepciones. Y se da una efectiva
fiscalización de la administración de justicia por parte de la ciudadanía.
2.2.16. Fundamentos filosóficos y axiológicos de la UNIANDES
La Universidad Regional Autónoma de Los Andes “UNIANDES”, ha adoptado una
filosofía conforme a los postulados de la Unesco declarados en el año 1998, se trata de un
proyecto educativo para mejorar la calidad de la educación y con la calidad de vida del ser
humano, el individuo aprende lo que debe hacer de conformidad al entorno a la realidad en
donde él se radica.
Incorpora un tipo de educación andragógica, que es la educación para el adulto, entonces
este tipo de estudiante se enmarca en la educación constructivista que pasa por el
constructivismo social y de un salto está en el conectismo, todo esto le permite construir el
conocimiento de acuerdo a su realidad.
72
Los adultos, están empeñados en mejorar su condición de vida, mejorar su entorno, para
ello desarrollan un cúmulo de valores como la responsabilidad, la puntualidad, el respeto al
ser humano y sus afectos y defectos, acude al desarrollo de la tecnología porque vive un
tiempo complejo y pensamiento complejo.
Los fundamentos filosóficos y axiológicos de UNIANDES, tienen una serie de
componentes psicológicos, histórico culturales, axiológicos, con el fin de formar un perfil
profesional acorde a las necesidades del escenario donde el profesional vaya a
desarrollarse, los fundamentos se los puede resumir:
a) Aprendizaje por problemas y proyectos
b) Aprendizaje dialógico-crítico
c) Desarrollo de la aptitud personal y social
d) Desarrollo de la autoevaluación
e) Formación por competencias y valores profesionales
f) Comunicación bidireccional y multidireccional.
73
2.3. Idea a Defender
Mediante una reforma el artículo 343 del Código de Procedimiento Penal respecto al
recurso de apelación y la ejecución del doble conforme en los procesos penales, se
respetará los derechos humanos y mejorará la administración de justicia.
2.3.1. Variable Independiente
Reformar el artículo 343 del Código de Procedimiento Penal respecto al recurso de
apelación y la aplicación del doble conforme en los procesos penales.
2.3.2. Variable Dependiente
Respeto a los derechos humanos y mejorar la administración de justicia.
74
CAPÍTULO III
3. MARCO METODOLÓGICO
3.1. MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN
La modalidad de esta presente investigación se aplica los modelos cualitativos y
cuantitativos.
3.1.1. Cualitativo
Por su carácter analítico del Derecho dentro de sus concepciones teórico científicas y sus
reordenamientos y mandatos constitucionales en el Ecuador e Internacional.
Son métodos de investigación que utilizan descripciones interpretativas (palabras) más que
estadísticas (números) para analizar los significados subyacentes y patrones de relaciones
sociales.
Los métodos cualitativos implican:
(1) Exploración y descubrimiento
(2) Contexto y profundidad (Mirar detrás de los pensamientos y experiencias de la gente).
(3) Interpretación (proporcionar una comprensión de porque las cosas son como son).
75
3.1.2. Cuantitativo
Por sus resultados de los procesos matemáticos – estadísticos de la investigación de campo
realizada, recogiendo toda información de la sociedad que ha sido afectada por el problema
en cuestión.
Es el procedimiento utilizando para explicar eventos a través de una gran cantidad de datos.
Los métodos cuantitativos se distinguen por medir valores cuantificables, que pueden ser
frecuencias, porcentajes, costos, tasas y magnitudes, entre otros.
La información recopilada a través de estos métodos permite:
Reportar sobre los indicadores e
Informar sobre la implementación de leyes y políticas públicas donde se
quiere conocer porcentajes o información representativa para la totalidad de
la población o una comunidad en general.
3.2. TIPOS DE INVESTIGACIÓN
La tipología de esta investigación se subdivide en la siguiente clasificación:
Teoría fundamentada
Por su
Diseño
Investigación acción
Elaborado por: Miguel Vélez
Son estudios predominantes teóricos. Su
propósito es desarrollar la teoría en base a datos
empíricos obtenidos en la propia investigación,
más que en estudios previos.
Su finalidad es resolver problemas cotidianos e
inmediatos y mejorar prácticas concretas.
Construye el conocimiento por medio de la
práctica diaria en la que se desenvuelven los
sujetos que son analizados.
76
Exploratoria
Por su
Alcance Descriptiva
Explicativa
Elaborado por: Miguel Vélez
3.3. POBLACIÓN Y MUESTRA
Las poblaciones sugeridas para la aplicación de la encuesta se determinaron de la siguiente
forma:
Elaborado por: Miguel Vélez
Por ser la población menos de cien, la encuesta se aplica en su totalidad.
Población Número
Jueces de Garantías Penales del Guayas 3
Abogados en libre ejercicio de la profesión 10
Usuarios del Sistema Judicial de Guayaquil 50
Total 63
Tienen por objeto esencial la familiarización con
un fenómeno o concepto desconocido poco.
estudiado.
Para analizar cómo es y cómo se manifiesta un
fenómeno y sus componentes.
Dirigidas a encontrar las causas que provocan
determinados fenómenos o procesos.
77
3.4. MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS
3.4.1. Métodos
Método es una palabra que proviene del término griego methodos (“camino” o “vía”) y
que se refiere al medio utilizado para llegar a un fin. Su significado original señala el
camino que conduce a un lugar.
3.4.1.1. Métodos Empíricos
Método empírico es un modelo de investigación científica, que se basa en la lógica
empírica y que junto al método fenomenológico es el más usado en el campo de las
ciencias sociales y en las ciencias descriptivas.
3.4.1.1.1. Observación Científica
Es una técnica que consiste en observar atentamente el fenómeno, hecho o caso, tomar
información y registrarla para su posterior análisis.
3.4.1.1.2. Medición
La medición es un proceso básico de la ciencia que consisten comparar un patrón
seleccionado con el objeto o fenómeno cuya magnitud física se desea medir para ver
cuántas veces el patrón está contenido en esa magnitud.
3.4.1.1.3. Experimento
Experimento es un procedimiento mediante el cual se trata de comprobar (verificar o
comprobar) una o varias hipótesis relacionadas con un determinado fenómeno, mediante la
manipulación y el estudio de las correlaciones de las variables que presumiblemente son su
causa.
78
3.4.1.1.4. Recolección De Información
La recolección de información es un conjunto organizado de datos donde se usa una gran
diversidad de técnicas y herramientas que pueden ser utilizadas para desarrollar los
sistemas de información.
3.4.1.1.4.1. Entrevista
La entrevista es una de las técnicas de investigación de campo más utilizadas en el
concierto social, que permitió recoger información sobre el fenómeno a observar el
problema a solucionar.
La entrevista tiene un número de variantes casi indeterminadas, a continuación se citan
varios tipos de entrevista que aparecen en los medios de comunicación:
o Laboral: Para informarse, el entrevistador, valora al candidato a un puesto
de trabajo, para saber si puede ser apto o no para realizar su función.
o Entrevista de personalidad: Se realizan con la finalidad de analizar
psicológicamente a un individuo y en función de esta y otras técnicas
determinar el tratamiento adecuado.
o Informativa o de actualidad: Es la vinculada con los hechos del día; es
noticiosa, por tanto, se redacta en forma de noticia. Jamás se titula con
frases textuales.
o De divulgación: Sobre temas especializados en avances o descubrimientos
científicos, médicos, tecnológicos, etc. o temas de actualidad o de interés
permanente.
Testimoniales: Las que aportan datos, descripciones y opiniones sobre un
acontecimiento o suceso presenciado.
o Declaraciones: Datos, juicios u opiniones recogidos textualmente.
o Encuestas: Preguntas destinadas a obtener información sobre la opinión de
un sector de la población sobre un tema, se utiliza para obtener información
79
relevante u ofrecer una muestra de lo que piensan representantes de distintos
sectores sociales, sobre un tema de actualidad o interés permanente.
o Perfil o semblanza: Es cercano a la biografía, está basado en la combinación
de fuentes de documentales y testimoniales con datos obtenidos de la
persona entrevistada para hacer de él un retrato escrito. Se revelan aspectos
íntimos del entrevistado.
o De opinión: Este tipo de entrevista es en el que se preocupa por los ideales,
opiniones y comentarios personales del entrevistado, en esta se deberá de
destacar los puntos ideológicos del entrevistado.
o Noticiosa: Se aplica a un especialista en un tema específico, normalmente se
utiliza para formular o complementar una noticia o reportaje, es por eso que
se destacan puntos notables del tema del que se está hablando, normalmente
se complementa de una vigorosa investigación.
o Cuestionario fijo: En algunos medios se usa periódicamente con distintas
personas. Abarca registros diferentes, desde el humor hasta la seriedad.
o De investigación o indagación: No aparece publicado con forma de
entrevista. Se utiliza para obtener o contrastar información.
o Interpretativa: También conocida como creativa, de personaje, etc. Se
interesa por el personaje de una manera global. Interesa el valor estético del
texto y el interés humano.
80
3.4.1.1.4.2. Encuesta
La encuesta es un conjunto de preguntas normalizadas dirigidas a una muestra
representativa de la población o instituciones, con el fin de conocer estados de opinión o
hechos específicos.
Los datos se obtienen realizando un conjunto de preguntas normalizadas dirigidas a una
muestra representativa o al conjunto total de la población estadística en estudio, integrada a
menudo por personas, empresas o entes institucionales, con el fin de conocer estados de
opinión, características o hechos específicos. El investigador debe seleccionar las
preguntas más convenientes, de acuerdo con la naturaleza de la investigación.
3.4.1.1.4.3. Cuestionario
El cuestionario es un instrumento básico de la observación en la encuesta y en la entrevista.
En el cuestionario se formula una serie de preguntas que permiten medir una o más
variables. Posibilita observar los hechos a través de la valoración que hace de los mismos
el encuestado o entrevistado, limitándose la investigación a las valoraciones subjetivas de
éste.
No obstante a que el cuestionario se limita a la observación simple, del entrevistador o el
encuestado, éste puede ser masivamente aplicado a comunidades nacionales e incluso
internacionales, pudiéndose obtener información sobre una gama amplia de aspectos o
problemas definidos.
Un cuestionario deberá incluir preguntas de distintos tipos y en función del planteamiento
del mismo del tema a investigar, así puede haber varios de estos tipos:
o Preguntas abiertas: Son preguntas en las que se permite al encuestado
responder cualquier cosa según la pregunta. Con estas preguntas puede
obtenerse una mayor riqueza de detalle en las contestaciones, pero tienen
el inconveniente de que las respuestas son difíciles de evaluar.
81
o Preguntas cerradas: Son preguntas en las que sólo se permite contestar
mediante una serie cerrada de alternativas. Con estas preguntas puede
perderse riqueza en la información pero se puede hacer su cuantificación;
así es más fácil realizar una tabulación, donde los resultados sean más
concretos y más exactos.
o Preguntas semi-abiertas (o semi-cerradas): Son preguntas de
características intermedias entre los dos tipos anteriores, que intentan no
perder nunca mucha riqueza de información a costa de perder algo de
facilidad en la tabulación de las respuestas.
o Preguntas en batería: Son aquellas que se planifican para realizarlas
secuencialmente en función de la respuesta dada a la pregunta de la
secuencia anterior. Su objetivo es profundizar en una información
siguiendo el hilo de las sucesivas repuestas.
o Preguntas de evaluación: Son preguntas dirigidas a obtener del
entrevistado información sobre cómo valora una serie de cosas o
aspectos. Pueden proporcionar una valoración de carácter numérico o
una valoración de carácter cualitativo.
o Preguntas introductoras o motivadoras: Son las que se realizan al
principio de la entrevista y que tienen como objetivo despertar el interés
de la persona que se va a entrevistar, intentando motivarle y
predisponerle favorablemente para la realización del cuestionario.
Las preguntas que se elaboraron para nuestra propuesta fueron estrictamente ajustadas a los
detalles del problema investigado, de fácil compresión e interpretación, sin ninguna
intencionalidad o doble sentido de orientación a su respuesta.
Las personas que respondieron fueron preparadas de antemano con una detenida
explicación de lo que se trata, con un dialogo formal. Discreto cordial, no forzadas de
ninguna manera a responder cuando así lo manifestaron.
82
3.4.1.1.4.4. Criterio de Expertos
Con este método se puede consultar a varios expertos para poder validar nuestra
investigación, ya que cuentas con mayor experiencia, con estudios avanzados, conocedores
de la realidad de la justicia entre otros
3.4.1.2. Métodos Teóricos
Permiten descubrir en el objeto de investigación las relaciones esenciales y las cualidades
fundamentales, no detectables de manera sensoperceptual. Por ello se apoya básicamente en
los procesos de abstracción, análisis, síntesis, inducción y deducción.
3.4.1.2.1. Histórico - Lógico
Es conocido por muchos que el método histórico estudia la trayectoria de los fenómenos y
acontecimientos en su devenir histórico, mientras que el método lógico investiga las leyes
generales del funcionamiento y desarrollo de los fenómenos. Lo lógico no repite lo
histórico en todos sus detalles, sino que reproduce en el plano teórico lo más importante
del fenómeno, lo que constituye su esencia.
Lo lógico y lo histórico se encuentran en unidad dialéctica, que incluyen el elemento de
contradicción. Lo lógico es lo histórico mismo, pero despojado de forma concreta y
representado en forma teórica, por el contrario lo histórico es lo lógico mismo, pero
revestido en forma concreta de desarrollo histórico.
Es por ello, que desde el punto de vista investigativo el método lógico para poder descubrir
las leyes fundamentales de los fenómenos relacionados con la Educación Avanzada, debe
basarse en los datos que proporciona el método histórico, de manera que no se convierta en
un simple razonamiento especulativo. De igual forma, lo histórico no debe limitarse a la
simple descripción de los hechos vinculados al objeto de investigación, sino explicarlos a
partir de la lógica de su desarrollo.
83
Todos los conceptos, fenómenos, premisas, principios y leyes enunciadas por la Teoría de
la Educación Avanzada, constituyen un ejemplo de la unidad de ambos métodos: histórico
y lógico, condicionadas por las estructuras políticas, económicas, ideológicas y sociales en
los diferentes periodos históricos y en el contexto latinoamericano.
La lógica se refiere entonces a aquellos resultados previsibles y lo histórico a la cuestión
evolutiva de los fenómenos.
Lógico: Existe la relación Causa – Efecto.
Histórico: Tiene un Pasado – Presente – Futuro.
3.4.1.2.2. Analítico-Sintético
Método Analítico es la separación de un tono en sus partes o en sus elementos
constitutivos, y el Método Sintético implica la síntesis esto es, unión de elementos para
formar un todo.
Este método estudia los hechos, partiendo de la descomposición del objeto de estudio en
cada una de sus partes para estudiarlas en forma individual y luego de forma holística e
integral.
3.4.1.2.3. Inductivo-Deductivo
Método mediante el cual relacionamos los hechos aparentemente aislados y se formula
una teoría que unifica los diversos elementos. La inducción y la deducción no son formas
diferentes de razonamiento, ambas son formas de inferencia.
Este método observa cómo se asocian ciertos fenómenos, aparentemente ajenos entre sí y
se realizan investigaciones (teóricas o experimentales) para observar si las consecuencias
de las hipótesis son verificadas por los hechos.
84
Es también un método de inferencia basado en la lógica y relacionado con el estudio de
hechos particulares, aunque es deductivo en un sentido e inductivo en sentido contrario.
3.4.1.2.4. Hipotético-Deductivo
Es un proceso iteractivo que se repite constantemente, durante el cual se examinan
hipótesis a la luz de los datos que van arrojando los experimentos, si la teoría no se ajusta a
los datos, se ha de cambiar la hipótesis, o modificarla, a partir de inducciones y se actúa
entonces en ciclos deductivos-inductivos para explicar el fenómeno que se pretende
identificar.
También consiste en un procedimiento que parte de unas aseveraciones en calidad de
hipótesis, deduciendo de ella conclusiones que deben confrontarse con los hechos.
Un investigador propone una hipótesis como consecuencia de sus inferencias del conjunto
de datos empíricos o de principios y leyes más generales. En el primer caso arriba a la
hipótesis mediante procedimientos inductivos y en segundo caso mediante procedimientos
deductivos. Es la vía primera de inferencias lógicos deductivas para arribar a conclusiones
particulares a partir de la hipótesis y que después se puedan comprobar experimentalmente.
3.4.1.2.5. Modelación
La modelación es un instrumento de la investigación de carácter material o teórico, creado
para reproducir el objeto que se está estudiando. Constituye una reproducción simplificada
de la realidad que cumple una función heurística que permite descubrir nuevas relaciones y
cualidades del objeto de estudio.
Como método se convierte en un instrumento de la investigación de carácter material
teórico, creado por los investigadores o gestores de la Educación Avanzada en aras de
reproducción simplificada y subjetivamente la parte de la realidad objetiva que se está
estudiando como objeto. Esta abstracción cumple con una función fundamental, y es la de
descubrir y estudiar nuevas cualidades, relaciones, principios o leyes del objeto de estudio.
Se convierte en paradigma estable o transitorio, de quienes continúan adentrándose en la
85
esencia de un fenómeno y su forma externa o envoltura suele expresarse como diseño de:
estrategias, formas, tecnologías, instrumentos o proyectos curriculares en los distintos
niveles.
En la práctica se definen diferentes tipos de modelos que atendiendo a los objetivos que se
plantean y a las características del fenómeno estudiado se nombran como modelos teóricos,
analógicos, de tránsito, icónicos (mediante figuras o esquemas), humanistas, etc.
Los modelos en la investigación cumplen con un grupo de características entre las que se
encuentran:
1. Constituyen una reproducción que esquematiza la realidad, permitiendo
adentrarnos en su estudio.
2. Debe ser operativo y más fácil de estudiar que el propio fenómeno en sí.
3. Puede agrupar en un mismo fenómeno varios modelos y viceversa en un
mismo modelo varios fenómenos-
4. Sus variables, relaciones y constantes del modelo se interpretan a partir de
una teoría ci.
3.4.1.2.6. Enfoque Sistémico
El enfoque sistémico considera a todo objeto como un sistema o como componente de un
sistema, entendiendo por sistema un conjunto de partes entre las que se establece alguna
forma de relación que las articule en la unidad que es precisamente el sistema.
El enfoque sistémico es particularmente útil cuando nos damos cuenta de que existe un
problema y deseamos resolverlo.
86
El enfoque sistémico es todo lo contrario en un aspecto ya que es un método que, al igual
que el de análisis, nos permite comprender aspectos de la realidad, pero desde una visión
de conjunto, sin desarmar nada.
3.4.1.3. Métodos Matemáticos
3.4.1.3.1. Estadística
Es el proceso de obtención, representación, simplificación, análisis, interpretación y
proyección de las características, variables o valores numéricos de un estudio o de un
proyecto de investigación para una mejor comprensión de la realidad y una optimización
en la toma de decisiones.
El método de la estadística se refiere a cuatro grandes apartados: el empleo de los números;
la agrupación; la comparación de los hechos, y el empleo de los datos recogidos para
formular leyes.
Al estudiar las operaciones estadísticas se llega al conocimiento de que el método principal
estadístico consiste en el empleo de los números para representar los hechos investigados.
3.4.1.3.2. Matemática
Es uno de los tipos de modelos científicos que emplea algún tipo de formulismo
matemático para expresar relaciones, proposiciones sustantivas de hechos, variables,
parámetros, entidades y relaciones entre variables y/o entidades u operaciones, para
estudiar comportamientos de sistemas complejos ante situaciones difíciles de observar en
la realidad.
El método en las matemáticas es el genético que indica el origen del objeto, el número
entero es originado por la adición indefinida de la unidad a si misma.
87
En cualquiera investigación que asiente números de relaciones constantes, variedad de
hipótesis, diversidad de comprobaciones y estas se tomen en cuenta para afirmar o negar
algo, se está aplicando el método cuantitativo.
Las investigaciones en las cuales se advierten matices diferenciales, cambios graduales,
referencias de tiempo análisis de unos factores por otros, se está aplicando el método
comparativo.
3.4.1.3.3. Otros Métodos
Conforme se desarrolle el problema a investigarse, se utilizaran otros métodos
matemáticos, para así tener en forma clara y precisa nuestro informe de la investigación.
3.4.1.4. Técnicas
La técnica es indispensable en el proceso de la investigación científica, ya que integra la
estructura por medio de la cual se organiza la investigación, La técnica pretende los
siguientes objetivos:
Ordenar las etapas de la investigación.
Aportar instrumentos para manejar la información.
Llevar un control de los datos.
Orientar la obtención de conocimientos.
Se seleccionaron las siguientes técnicas científicas que permitió obtener los resultados
deseados con la información más acertada posible:
88
La entrevista
Las entrevistas y el entrevistar son elementos esenciales en la vida contemporánea, es
comunicación primaria que contribuye a la construcción de la realidad, instrumento eficaz
de gran precisión en la medida que se fundamenta en la interrelación humana.
Proporciona un excelente instrumento heurístico para combinar los enfoques prácticos,
analíticos e interpretativos implícitos en todo proceso de comunicar
La Encuesta
Es un procedimiento que permite explorar cuestiones que hacen a la subjetividad y al
mismo tiempo obtener esa información de un número considerable de persona
Fichaje
El fichaje es una técnica auxiliar de todas las demás técnicas empleada en investigación
científica; consiste en registrar los datos que se van obteniendo en los instrumentos
llamados fichas, las cuales, debidamente elaboradas y ordenadas contienen la mayor parte
de la información que se recopila en una investigación por lo cual constituye un valioso
auxiliar en esa tarea, al ahorra mucho tiempo, espacio y dinero.
3.4.1.5. Instrumentos
Constituyen les medios naturales, a través de los cuales se hace posible la obtención y
archivo de la información requerida para la investigación, los cuales son:
Guías de la entrevista.- Para saber qué preguntar, se debe saber qué estamos buscando.
Formularios de la encuesta.- La encuesta es el medio de investigación más utilizado en
la actualidad con el fin de conocer y/o evaluar un tema específico dentro de una
sociedad, comunidad o grupo, y la herramienta fundamental de la investigación
cuantitativa.
89
Ficha Bibliográfica.- Una ficha bibliográfica es un instrumento de estudio muy
importante. En ella se resume el contenido de un libro y los datos más importantes que
es conveniente tener a la mano.
Ficha Nemotécnica.- Son aquellas que sirven para anexar los aspectos más importantes
del contenido de un libro, de una revista o de un artículo periodístico tales como:
conceptos, definiciones y comentarios.
90
3.5. INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS
3.5.1. Encuesta dirigida a Jueces de Garantías Penales de la ciudad de
Guayaquil. (Anexo #3)
Tabla 1 ¿Conoce usted en qué consiste el principio del doble conforme?
Análisis e interpretación
Un Juez de Garantías Penales de Guayaquil encuestados, que se presentó el 33% de
la población respondió que si a la pregunta.
Dos Jueces de Garantías Penales de Guayaquil encuestados, que representan el 67%
de la población respondió que no a la pregunta.
De los resultados obtenidos nos damos cuenta que la mayoría de Jueces de Garantías
Penales de Guayaquil no conocen el principio de doble conforme por lo leído es viable mi
propuesta.
Respuesta Población %
Si 2 67%
No 1 33%
Total 3 100%
67%
33%
a.- ¿Conoce usted en qué consiste el principio del doble conforme?
Si
No
91
Tabla 2 ¿Se aplica el doble conforme en nuestra legislación penal?
Respuesta Población %
Si 1 33%
No 2 67%
Total 3 100%
Análisis e interpretación
Un Juez de Garantías Penales del Guayas equivale al 33% reconoce la aplicación del
doble conforme en nuestro sistema penal.
Dos Jueces de Garantías Penales del Guayas restantes equivalen al 67% que
mencionan que tal principio no se cumple dentro de nuestro sistema procesal penal.
De los resultados obtenidos nos damos cuenta que la mayoría de Jueces de Garantías
Penales de Guayaquil no aplican el principio de doble conforme por lo leído es viable mi
propuesta.
33%
67%
b.- ¿Se aplica el doble conforme en nuestra legislación penal?
Si
No
92
Tabla 3 ¿Se debe reformar el artículo 653 del Código Orgánico Integral Penal
para la aplicación del doble conforme?
Respuesta Población %
Si 2 67%
No 1 33%
Total 3 100%
Análisis e interpretación
2 Jueces de Garantía Penales del Guayas, los que representan el 67% están de acuerdo
con que se reforme el artículo 653 del Código Organico Integral Penalpara la
aplicación del doble conforme.
1 Juez de Garantía Penal del Guayas que representa el 33% quien manifiesta que no
debería reformarse el artículo 653 del Código Organico Integral Penal
De los resultados obtenidos nos damos cuenta que la mayoría de Jueces de Garantías
Penales de Guayaquil aceptan mi propuesta y que se debería reformar el mencionado
artículo.
67%
33%
c.- ¿Se debe reformar el artículo 653 del Código organico integral Penal para la aplicación del doble
conforme?
Si
No
93
3.5.2. Encuesta a los Abogados en ejercicio profesional de la ciudad de
Guayaquil (Anexo #4)
Tabla 4 ¿Conoce usted en qué consiste el principio del doble conforme?
Respuesta Población %
Si 3 30%
No 7 70%
Total 10 100%
Análisis e interpretación
3Abogados en libre ejercicio profesional que representan al 30% dicen conocer la
existencia del principio del doble conforme.
7 Abogados en libre ejercicio profesional equivalentes al 70% dicen desconocer tal
principio con lo que se concluye que generalmente es el mismo desconocido.
De los resultados obtenidos nos damos cuenta que la mayoría de los Abogados de
Guayaquil no conocen el principio de doble conforme por lo leído es viable mi
propuesta.
30%
70%
a.- ¿Conoce usted en qué consiste el principio del doble conforme?
Si
No
94
Tabla 5 ¿En los procesos penales, recurre al principio del doble conforme?
Respuesta Población %
Si 6 60%
No 4 40%
Total 10 100%
Análisis e interpretación
6 Abogados en libre ejercicio profesional mencionan que si recurren al
principio del doble conforme lo que representa el 60%.
4 abogados en libre ejercicio siendo el 40% señalan que no recurre a este
principio.
De los resultados obtenidos nos damos cuenta que la mayoría de los Abogados de
Guayaquil no recurren al principio del doble conforme en los procesos penales, por lo que
si es viable mi propuesta realizada.
60%
40%
b.- En los procesos penales, recurre al principio del doble conforme?
Si
No
95
Tabla 6 ¿Cree usted que se debe reformar el artículo 653 del Código Orgánico
Integral Penal para incluir la aplicación del principio del doble conforme?
Respuesta Población %
Si 2 20%
No 8 80%
Total 10 100%
Análisis e interpretación
2 abogados en libre ejercicio que representan el 20% estiman que si se debe de
reformar el artículo 653 del Código Orgánico Integral Penal.
8 abogados en libre ejercicio representan al 80% determinan que no debería
reformarse el artículo 653 del Código Orgánico Integral Penal.
De los resultados obtenidos nos damos cuenta que la mayoría de los Abogados de
Guayaquil están de acuerdo que se debe reformar el mencionado artículo.
20%
80%
c.- ¿Cree usted que se debe reformar artículo 653 del Código Orgánico Integral Penal para incluir la aplicación
del principio del doble conforme?
Si
No
96
Tabla 7 Encuesta a los usuarios del Sistema Judicial de Guayaquil (Anexo # 5)
a. ¿Su patrocinador le informa sobre el curso de su proceso?
Respuesta Población %
Si 15 30%
No 35 70%
Total 50 100%
Análisis e interpretación
15 Usuarios equivale 30 %, manifestaron que si les informan sus abogados del curso
de su proceso.
35 Usuarios equivale al 70%, manifestaron que sus abogados no les informan cómo
va el curso de su proceso.
De los resultados obtenidos nos damos cuenta que la mayoría de usuarios no tienen
muchas comunicación con sus respectivos abogados de como el curso de sus procesos.
30%
70%
a.- ¿Su patrocinador le informa sobre el curso de su proceso?
Si
No
97
Tabla 8 ¿Su patrocinador ha recurrido al Principio del Doble Conforme?
Respuesta Población %
Si 21 42%
No 29 58%
Total 50 100%
Análisis e interpretación
21 Usuarios equivalen al 42% reconocen que sí, su abogado ha recurrido al
Principio del Doble Conforme.
29 Usuarios equivalen al 58% indican que no, su abogado no ha recurrido a este
Principio del Doble Conforme
De los resultados obtenidos nos damos cuenta que la mayoría de los usuarios
desconocen del Principio del doble conforme y que sus abogados tampoco han
recurrido a este principio por lo que mi propuesta si es viable.
42%
58%
b.- Su patrocinador ha recurrido al Principio del Doble Conforme?
Si
No
98
Tabla 9 ¿Estaría de acuerdo a que se reforme el Código Orgánico Integral Penal,
para que se incluya el derecho a recurrir?
Respuesta Población %
Si 30 60%
No 20 40%
Total 50 100%
Análisis e interpretación
30 Usuarios equivalen al 60% determinan que si se debe reformar el Código
Orgánico Integral Penal
20 Usuarios equivalen al 40% consideran que no se debe de reformar el Código
Orgánico Integral Penal.
De los resultados obtenidos nos damos cuenta que la mayoría de los usuarios si están de
acuerdo que se debe reformar el mencionado artículo para así aplicar el mencionado
principio de doble conforme.
60%
40%
¿Estaría de acuerdo a que se reforme el Código Organico Integral Penal, para que se incluya el derecho a recurrir?
Si
No
99
CAPÍTULO IV
4. MARCO PROPOSITIVO
4.1. REFORMA AL ARTÍCULO 653 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL
PENAL, PARA LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DEL DOBLE
CONFORME.
4.2. Desarrollo de la Propuesta
Cabe recalcar que los planteamientos de esta tesis quedan debidamente comprobados por
existir la normativa jurídica constitucional en su artículo 76, numeral 7, literal m que
reconoce el derecho de recurrir a todos los fallos o resoluciones en todos los tipos de
procedimientos en los que se decidan los derechos de una persona, en este caso del
imputado considerando que la orden del auto de llamamiento a juicio se basa en una
resolución del Juez de Garantías Penales, por tal razón si este no se encuentra debidamente
fundamentado o si dentro de los actos que lleven a su emisión existen vicios de nulidad .
Cabe resaltar que esta disposición guarda relación o se concatena con lo prescrito en el
artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o pacto de San José de
Costa Rica.
Misma situación opera en función del doble conforme que si no se establece la doble
consecutiva da lugar a la recurrencia del doble conforme, y en el caso que la sentencia sea
absolutoria por dos ocasiones consecutivas por no agravar la situación jurídica del
procesado se debería eliminar la casación por parte del fiscal o del acusador particular.
100
4.2.1. Caracterización de la Propuesta
La propuesta se encamina a determinar mayores garantías que reconozcan la defensa
procesal oportuna para aquellos procesados que se ven imposibilitados de recurrir del auto
de llamamiento a juicio, a su vez que dentro del mismo sistema procesal opere el principio
del doble conforme para recurrir a la casación que determine la ratificación o la anulación
de la sentencia producida en la instancia de alzada, ahora que en el caso que se pronuncie
doble sentencia absolutoria se debe eliminar la casación por parte del fiscal o acusador
particular, ya que si se plantea tal se puede empeorar la situación jurídica de una persona
que ha tenido doble sentencia absolutoria lo que establece méritos para que se reconozca su
presunción de inocencia.
Aquella que se vería afectada y lesionada al darse lugar a una casación que de tener un fallo
contrario a los anteriores limita la posibilidad de defensa del procesado, quien al ser
juzgado y condenado por el órgano colegial de la casación se agota el proceso como tal sin
que quepa recurso alguno lo que sería en cierto punto contradictorio, ya que si se pretende
condenar al procesado se supone que el Estado tuvo una oportunidad para condenarlo y no
hizo uso de ella, por otra parte que al haber una apelación se da una nueva valoración para
que se de tal supuesto, ante lo enunciado entonces se observa que existe inequidad jurídica
razón por la que se fundamenta esta propuesta.
4.2.2. Incidencia de la Propuesta en la Solución del Problema
La incidencia que se prevé es que al reformarse nuestro procedimiento penal concediendo
la oportunidad de recurrir o impugnar el auto de llamamiento a juicio, además de
establecerse el principio del doble conforme y la eliminación de la casación planteada por
el fiscal o el acusador particular al haber doble sentencia absolutoria plena, es que se
contribuye al derecho de la defensa de los procesados, se garantiza el derecho a recurrir de
los fallos o resoluciones de carácter procesal y se establece la tutela efectiva de los
derechos en este caso se cumple el in dubio pro reo de existir controversias que no sean de
esclarecimiento específico.
101
Se evita empeorar la situación jurídica del procesado y de esa forma garantizar la seguridad
jurídica ya que se contaría con un sistema de justicia penal más equilibrado y coherente de
acuerdo a los argumentos que se plantean.
Con estas bases legales, Constitucionales e Internacionales, sirve como fundamento para el
estudio del derecho a recurrir, buscar reformas a nuestro ordenamiento jurídico, ya que en
la actualidad el derecho a Apelar del Auto de llamamiento a juicio lo dejaron sin efecto,
porque fue reformado en el Registro Oficial No. 160: 29-III-2010, contraviniendo derechos
Constitucionales, sin considerar que los derechos son progresivos, y no disminuyéndolos.
Además en la obra encontramos Derecho Comparado, tales como de Alemania, Francia,
Italia, etc. Sanciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por violentar el
derecho a recurrir de la sentencia condenatoria.
4.2.3. Presentación Detallada de la Propuesta
¨EL PRINCIPIO DEL DOBLE CONFORME EN LA ETAPA DE IMPUGNACIÓN”
4.2.3.1. Exposición de Motivos
a) Al no conceder el recurso de apelación del auto llamamiento a juicio se viola
derechos constitucionales, el derecho de igualdad.
b) No existe dentro de la Ley Procesal Penal, la apelación del auto llamamiento
a juicio, se contrapone al derecho a la seguridad jurídica, por ende al debido
proceso.
c) Para que se cumpla el principio de objetividad, a la correcta aplicación de la
ley y al respeto a los derechos de las personas.
102
LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, es la norma suprema del ordenamiento
jurídico tal como lo establece el Artículo 424 de la norma ibídem, la misma en la que
dispone que los tratados internacionales de derechos humanos de los que el Ecuador sea
suscriptor y ratificados por el mismo, en que se reconozcan derechos más favorables que
los dispuestos en la Constitución los que deberán aplicarse con prevalencia sobre cualquier
otra norma o acto del poder público.
Que, el artículo 426 dispone que las juezas y jueces, autoridades administrativas y
servidoras y servidores públicos, aplicarán las normas constitucionales y las previstas en los
instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que fueran más favorables que
las reconocidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente, y
reconociendo la aplicación directa de las mismas.
Que, el Artículo 76, numeral 7, literal m en concordancia con el Artículo 8 de la
Convención Americana de Derechos Humanos de la cual el Ecuador está suscrito y
ratificado tal instrumento, reconocen el derecho de recurrir a todos los fallos o resoluciones
en los que se decida sobre los derechos de las personas en todo tipo de procedimientos.
Que, el Artículo 77, numeral 14 que establece que en caso de impugnar una sanción no se
podrá empeorar la situación del que recurre.
103
Que, el Artículo 132 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a la Asamblea
Nacional para la aprobación de leyes que procedan de normas generales, de interés común,
que las mismas regulen el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales como la
realización de los derechos de libertad.
Que, el Artículo 134, numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada
en el registro oficial número 449 del 20 de octubre del 2008, confiriendo la iniciativa para
presentar proyectos de ley a las ciudadanas y ciudadanos que estén en goce de los derechos
políticos y a las organizaciones sociales que cuenten con el respaldo de por lo menos el
0.25% de las ciudadanas y ciudadanos inscritos en el padrón electoral Nacional.
En ejercicio de sus facultades y atribuciones expide la siguiente:
Ley Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal que incluya el derecho de
recurrir desde el auto de llamamiento a juicio e incorporación del principio del doble
conforme.
Artículo 1.- El auto de llamamiento a juicio podrá ser impugnado por parte del procesado
por medio de su abogado defensor particular o defensor público cuando este no contuviere
los requisitos señalados en el Artículo 608 del Código Orgánico Integral Penal o por
cualquier otro hecho que de acuerdo con la ley sean causal de nulidad del auto en mención
o del proceso penal llevado en su contra.
Artículo 2.- Se reconoce el principio del doble conforme en el caso que el Estado por medio
de sus órganos judiciales haya establecido por dos ocasiones consecutivas y en instancias
de diferente jerarquía la culpabilidad del procesado, pudiendo el mismo recurrir del fallo o
resolución que estime atenten contra su interés jurídico.
Artículo 3.- Se elimina la posibilidad de presentar la casación por parte de los agentes
fiscales o acusadores particulares cuando el procesado haya obtenido sentencia absolutoria,
por considerar que se empeora la situación jurídica del procesado.
104
Artículo 4.- Se garantiza lo dispuesto en los artículos anteriores en virtud de las normas
constitucionales y de los instrumentos internacionales de derechos humanos determinados
en los considerandos de esta ley reformatoria, y de cualquier otra norma de nuestro
ordenamiento jurídico o de derechos humanos relacionados al ámbito penal que coincidan
con las disposiciones antes señaladas.
Artículo Final.- La presente Ley entrara en vigencia en ciento ochenta días después de su
publicación en el Registro Oficial.
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano
de San Francisco de Quito, provincia de Pichincha, a los catorce días de diciembre de 2013
Dra. Gabriela Rivadeneira
Presidenta de la Asamblea
4.3. Validación de Propuesta
La presente propuesta ¨EL PRINCIPIO DEL DOBLE CONFORME EN LA ETAPA
DE IMPUGNACIÓN”, ha sido puesta a consideración de los especialistas (Anexo # 6 y
7), los mismos que después de un prolijo análisis de la propuesta la misma consideran de
mucha importancia para la administración de justicia.
105
Conclusiones y Recomendaciones
Conclusiones
Se concluye que los autores extranjeros referente al principio de doble conforme
manifestaron que se cumple el derecho a recurrir, por lo tanto las bases técnicas
serian el mejorar el artículo 653 del código Orgánico Integral Penal, evitando la
inseguridad jurídica en la administración de justicia.
El Estudio realizado demuestra que la mayoría de Jueces de Garantías Penales de
Guayaquil, abogados en libre ejercicio y usuarios no conocen el principio de doble
conforme, mucho menos lo aplican, es por ello que la propuesta de reformar el
artículo 653 del Código Orgánico Integral Penal.
En base a la propuesta realizada y dirigida a la Asamblea Nacional con el soporte
de las investigaciones realizadas a autores nacionales y extranjeros se sugiere
acoger las indicaciones vertidas y dar una solución al problema planteado.
106
Recomendaciones
Se recomienda que el principio de doble conforme de la presente propuesta sea
encaminada para que se eleve a la categoría de ley y surta los efectos que se
esperan de la propuesta para conocimiento de la ciudadanía en general
Que se gestione presupuesto para la realización de estudio del principio de doble
conforme y los requerimientos de investigación científica que se aplique en base
al estudio realizado y al a sugerencia de los autores naciones y extranjeros
relacionado al tema.
Se sugiere, de ser aceptada la propuesta por el pleno de la Asamblea Nacional a
realizar los respectivos análisis para su aplicación, además de procesos innovadores
de comunicación a jueces, abogados y usuario en general para que conozcan y
apliquen el principio.
BIBLIOGRAFÍA
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RAMÍREZ JIMÉNEZ, Nelson. ¿Casación o recurso de nulidad?, Ius et Veritas N°
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Sáez González, Jesús, "El Acta del Juicio en el Proceso Penal", ed.J.M.Bosch,
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BRUGGER, Walter. Diccionario de filosofía, Barcelona: Editorial Herder, 1983.
CLARIÁ OLMEDO, Jorge A. Derecho procesal penal, Tomo III, Buenos Aires:
Rubinzal-Culzoni Editores, 2004.
PEYRANO, Jorge Walter, Año 2013, “Herramientas procesales” Tapa Rústica
Edición 1º Páginas 440. Rosario-Argentina.
GALLINAL, Rafael. Manual de Derecho Procesal Civil T II. Unión Tipográfica
Editorial Hispanoamericana, Buenos Aires, pg. 229
CORDERO ACOSTA, José. Prólogo al libro El juez ecuatoriano y el nuevo código
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Corporación de Estudios y Publicaciones, 2003.
COUSIÑO MACIVER, Luis. Derecho penal chileno, Santiago: Editorial Jurídica
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DESIMONI, Luis María. La evidencia en materia criminal, Buenos Aires: Edit.
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NAVARRO, Guillermo Rafael, Técnica del procedimiento penal, Buenos Aires:
Abeledo-Perrot, 1965.
LEGISGRAFÍA
Constitución de la República del Ecuador
Código de Procedimiento Penal
Convención Americana de los Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa
Rica del 22 de noviembre de 1969.
Juicio penal 294-11-YP, resolución 1127-2012.
ANEXO # 1
ÁRBOL DEL PROBLEMA
Los principales inconvenientes que se
presenta con la Eliminación del
recurso de apelación sobre el auto de
llamamiento a juicio
Desconocimientod
el principio de
doble conforme
Limita derecho
a la defensa
Falta de
aplicación del
Derecho
Internacional
Irrespeto a la norma
constitucional
CAUSAS
Contradicción
normativa
Injusticia
Violación a
los derechos
humanos
Se agrava
situación jurídica
del procesado
EFECTOS
ANEXO # 2
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES
ESCUELA DE DERECHO
PERFIL DE TESIS PREVIO A LA OBTENCION DEL TITULO DE MAGISTER EN
DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA
¨EL PRINCIPIO DEL DOBLE CONFORME EN ETAPA DE IMPUGNACIÓN EN
EL PROCESO PENAL ECUATORIANO¨
CERTIFICACIÓN DE ASESORÍA
DR. VINICIO ROSILLO ABARCA, MSc.
DR. GALO PASMAY RUÍZ, MSc.
AUTOR: AB. MIGUEL MARCELO VÉLEZ LEÓN
QUEVEDO – ECUADOR
MARZO – 2011
PERFIL DE TESIS
I.- TEMA: EL PRINCIPIO DEL DOBLE CONFORME EN ETAPA DE
IMPUGNACIÓN, EN EL PROCESO PENAL ECUATORIANO
II- PROBLEMA
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA
III.- OBJETIVO
OBJETIVO GENERAL
OBJETIVOS ESPECIFICOS
IV.- ESQUEMA DE CONTENIDOS
V.- HIPÓTESIS O IDEA A DEFENDER
(DEPENDIENDO DE LA MODALIDAD)
VI.- BIBLIOGRAFÍA
INDICE
CONTENIDO Pag.
I.- TEMA…..………………………………………………………………….... 4
II- PROBLEMA……………………………………………………………….. 4
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA…………………….……………….... 4
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA………………….…………………….… 6
DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA……………………….…………….…… 6
III.- OBJETIVO…………………………………………..…………………... 7
OBJETIVO GENERAL……………………………………..……………….... 7
OBJETIVOS ESPECIFICOS…………………………………..……………… 7
IV.- ESQUEMA DE CONTENIDOS…………………………….………….. 8
V.- HIPÓTESIS O IDEA A DEFENDER…………………………..……… 10
(DEPENDIENDO DE LA MODALIDAD)
VI.- BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………… 10
I TEMA:
EL PRINCIPIO DEL DOBLE CONFORME EN ETAPA DE IMPUGNACIÓN, EN
EL PROCESO PENAL ECUATORIANO
II EL PROBLEMA
2.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.-
En la Constitución de la República del Ecuador en el literal m) del numeral 8 del Art. 76
manifiesta. Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida
sobre sus derechos….Sin embargo este derecho no se cumple considerando que la
Constitución es la madre de todas las leyes; se dejó insubsistente con la reforma del
Código de Procedimiento Penal en el (R.O.-S No. 160: 29-III-2010), el derecho a recurrir
del Auto de llamamiento a juicio; en el Art. 11 numeral segundo primer inciso que dice:
todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades;
y numeral tercero que dice; Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en
los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata
aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de
oficio o a petición de parte.
Además tenemos en la Constitución de la República, un recurso Constitucional, y por
supuesto no está dentro de la etapa de impugnación del Procedimiento Penal; que es el Art.
94 de la Constitución de la República que dice: La acción Extraordinaria de Protección
procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u
omisión derechos reconocidos en la Constitución, y se interpondrá ante la Corte
Constitucional. El recurso procederá cuando se haya agotado los recursos ordinarios y
extraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta de interposición de estos
recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional
vulnerado.
En los instrumentos Internacionales tenemos la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), que regula garantías judiciales, tales como
recurrir ante un juez o tribunal superior (Art. 8 inciso h apartado 2 dedicado a las garantías
judiciales contiene, respecto de las personas inculpadas criminalmente, el ¨derecho de
recurrir del fallo ante juez o tribunal superior¨) y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos
Art. 14 inciso 5to. Prevé el derecho de quien ha sido declarado culpable de delito (a que el
fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior,
conforme a lo prescrito por la ley¨).
La legislación ecuatoriana contempla los recursos de nulidad, apelación, casación, y
revisión, dentro del actual Código de Procedimiento Penal, en el Capítulo II Recurso de
Nulidad en el Art.330; Capítulo III Recurso de Apelación en su Art. 343; Art. 349 Recurso
de Casación; Art. 359 del C.P.P. Recurso de Casación; Art. 360 C.P.P. Recurso de
Revisión
La realidad en el Ecuador sobre los recursos que se aceptan por parte de los jueces del
primer nivel en cuanto a conceder el recurso de apelación del auto de llamamiento a juicio
son muy pocos, en un porcentaje de 5% a partir de Marzo del 2010; debido a que se
reformó el Código de Procedimiento Penal. Y este 5% conceden el recurso aplicando la
norma constitucional a que goza todo ecuatoriano de recurrir toda resolución o sentencia.
En cuanto a la Casación, cuando la Corte Nacional casa la sentencia por apelación del
fiscal o acusador particular, el porcentaje de recurrir el fallo del es nulo, porque no existe
dentro de la legislación ecuatoriana en el Código de Procedimiento Penal.
Prognosis.- Si no se reforma el Código de Procedimiento Penal Ecuatoriano, con respecto
al derecho de recurrir del auto de llamamiento a juicio, y de las sentencias cuando ha sido
condenado en un recurso de Casación, no existe el principio del doble conforme, por lo
que se estaría violentando normas Constitucionales y Tratados Internacionales, a su vez la
inseguridad jurídica
2.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
La eliminación del recurso de apelación sobre el auto de llamamiento a juicio, y la no
aplicación el doble conforme o doble instancia, implica la violación de normas de Derecho
Humanos Fundamentales, a su vez afecta el principio de seguridad jurídica.
2.3 DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA
OBJETO DE ESTUDIO: Procesos jurídicos de Procedimiento Penal Ecuatoriano.
CAMPO DE ACCIÓN: Impugnación - Doble conforme o doble instancia
ESPACIO: La presente investigación se llevara a cabo en la Segunda Sal de lo Penal, y
Transito de Guayaquil.
TIEMPO: Se efectuará desde Agosto a Diciembre del 2011
III OBJETIVOS
3.1 OBJETIVO GENERAL.
Diseñar una reforma al Código de Procedimiento Penal, para definir el principio del doble
conforme, eliminar la posibilidad de casar la sentencia absolutoria.
3.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS
* Fundamentar Jurídicamente en la Constitución de la República del Ecuador, Código de
Procedimiento Penal, en el derecho al doble conforme.
* Determinar la incidencia de impugnaciones, doble conforme en la Segunda Sal penal,
Tránsito de Guayaquil
* Elaborar los lineamientos de la reforma al Código de Procedimiento Penal que de
garantice el doble conforme, eliminando la casación al fiscal o acusador particular.
3.3 JUSTIFICACIÓN
Una de las razones que seleccione el presente tema, es por que en el libre ejercicio
profesional, se encuentra con este obstáculo e impedimento de recurrir del Auto de
llamamiento a juicio, y del derecho a recurrir para que exista el doble conforme en
sentencias absolutorias, que ha sido casada por parte del fiscal o acusador particular.
Me veo con la necesidad de realizar la investigación para aportar a la Legislación
Ecuatoriana, ya que es escasa la bibliografía nacional al respecto.
Con esta investigación sirve para que el procesado le conozca una Sala sobre su apelación
del auto de llamamiento a juicio, y con respecto a la Casación cuando el Fiscal casa la
sentencia y obtenga sentencia positiva, el acusado tiene el derecho de recurrir para que el
Estado le confirme su sentencia por dos ocasiones.
Los resultados de esta investigación tendrán aplicación práctica por parte de los jueces, al
conceder los recursos.
IV ESQUEMA DE CONTENIDO
4.1 LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
4.2 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL
4.3. IMPUGNACIÓN
4.3.1 Etapas de Impugnación
4.3.2 Reforma a los Tramites de los Recursos
4.4 APELACIÓN
4.4.1 Concepto y Etimología
4.4.2 Recurso de Apelación
4.4.3 Apelación del Auto de Llamamiento a Juicio y El Recurso Nulidad
4.4.4 Nulidad de Auto de Llamamiento a Juicio, Principios y Disposiciones
4.5 CASACIÓN
4.5.1 Finalidad de la Casación
4.5.2 Evolución Histórica de la Casación
4.5.3 Recurso de Casación
4.5.4 Reforma de la Casación Penal
4.5.5 La Prueba en el Recurso de Casación Penal
4.6 DIFERENCIAS ENTRE APELACIÓN Y CASACIÓN
4.7 PRINCIPIO DEL DOBLE CONFORME
4.8 LA DOBLE INSTANCIA PENAL
4.8.1 El Derecho a la Doble Instancia Penal
4.8.2 Recurso Adecuado a la Doble Instancia
4.9 JURISPRUDENCIA ECUATORIANA
4.10 JURISPRUDENCIA EXTRANJERA
4.11 IMPUGNACIONES EN DERECHO COMPARADO
4.11.1 Los Recursos en Alemania
4.11.2 Los Recursos en Francia
4.11.3 Los Recursos en Italia
4.12 SENTENCIA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CONTRA COSTA RICA, POR VIOLENTAR EL DERECHO A RECURRIR LA
SENTENCIA CONDENATORIA
4.13 OBLIGACIÓN DEL ESTADO EN GARANTIZAR UN RECURSO QUE PERMITA
REVISAR LA SENTENCIA CONDENATORIA
V.- IDEA A DEFENDER
La idea a defender, rehacer una reforma procesal penal para determinar en la etapa de
impugnación, cuando ha sido sentenciado y no puede recurrir para que exista el doble
conforme; la necesidad de eliminación de la casación por parte del fiscal o acusador
particular del fallo absolutorio.
V. BIBLIOGRAFÍA
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2.- *Código de Procedimiento Penal del Ecuador
3.- *Apelación de Sentencia
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7.- *CRESPO Álvaro, El nuevo Diseño de la Casación Penal
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16.- *MARTINEZ PARDOL Vicente José. El recurso de Casación Penal como Segunda
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17.- *MORALES Eisten. La Apelación
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18.- *RAFECAS Daniel, El Recurso de Casación en Relación con el Recurso
Extraordinario Federal
www.catedrahendler.org./doctrina
19.- *Recurso de Casación Historia y Conceptos
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20.- *Recurso de Casación Penal-Monografías
www.monografías.com.derecho
21.- *TATARSKI Diego. La Doble Instancia Judicial y el Recurso de Casación en Materia
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www.pensamientopenal.com
22.- *TODOLI GÓMEZ Arturo (2007), Doctrina Jurisprudencia y Reforma Legal
Respecto de la Segunda Instancia Penal por Delitos Graves
www.ripj.com/ort_jcos/num19/RIPJ_19/na/10-27.pdf
ANEXO #3
Encuesta dirigida a Jueces de Garantías Penales de la ciudad de Guayaquil.
a. ¿Conoce usted en qué consiste el principio del doble conforme?
SI NO
b) Se aplica el doble conforme en nuestra legislación penal?
SI NO
c) ¿Se debe reformar el artículo 343 del Código de Procedimiento Penal para la
aplicación del doble conforme?
SI NO
ANEXO # 4
Encuesta a los Abogados en libre ejercicio de la ciudad de Guayaquil
a. ¿Conoce usted el principio del doble conforme?
SI NO
b) ¿En los procesos penales recurre al principio del doble conforme?
SI NO
c) Cree usted que se debe reformar el artículo 343 del Código de Procedimiento Penal
para incluir la aplicación del principio del doble conforme?
SI NO
ANEXOS # 5
Encuesta a los usuarios del Sistema Judicial de Guayaquil
a. ¿Su patrocinador le informa sobre el curso de su proceso?
SI NO
b) ¿Su patrocinador ha recurrido al principio del doble conforme?
SI NO
c) ¿Estaría de acuerdo a que se reforme el Código de Procedimiento Penal para que se
incluya el derecho a recurrir?
SI NO