UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS...

128
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA ESCUELA DE DERECHO TESIS DE GRADO, PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE MAGISTER EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA TEMA: ¨EL PRINCIPIO DEL DOBLE CONFORME EN LA ETAPA DE IMPUGNACIÓN” AUTOR: AB. MIGUEL MARCELO VÉLEZ LEÓN TUTOR: AB. RAÚL HERRÁEZ QUEZADA AMBATO ECUADOR AGOSTO 2014

Transcript of UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS...

Page 1: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

ESCUELA DE DERECHO

TESIS DE GRADO, PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE MAGISTER EN

DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA

TEMA:

¨EL PRINCIPIO DEL DOBLE CONFORME EN LA ETAPA DE IMPUGNACIÓN”

AUTOR: AB. MIGUEL MARCELO VÉLEZ LEÓN

TUTOR: AB. RAÚL HERRÁEZ QUEZADA

AMBATO – ECUADOR

AGOSTO 2014

Page 2: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

II

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR

Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la presente investigación ¨EL PRINCIPIO DEL

DOBLE CONFORME EN ETAPA DE LA IMPUGNACIÓN, presentado por el Ab.

Miguel Marcelo Vélez León, estudiante de Posgrado de la Universidad Regional

Autónoma de los Andes “UNIANDES”, ha sido revisado en todas sus partes en fondo y

forma, por lo tanto es conveniente que continúe con los trámites, ya que cumple con los

requisitos de fondo y forma exigidos por la Universidad.

El procedimiento penal ecuatoriano, en la actualidad no contempla el principio de doble

conforme, o sea el derecho a recurrir, a pesar de estar estipulado en el artículo 76 de la

Constitución de la República del Ecuador y el Tratado Internacional de San José de Costa

Rica, tratados internacionales que ocupa el segundo lugar en la Jerarquía de las leyes

establecidas en el artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador, lo cual

afecta a los derechos humanos y a la administración de justicia.

Ab. Raúl Herráez Quezada

Page 3: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

III

DECLARACIÓN DE AUTORÍA

Ab. Miguel Marcelo Vélez León, estudiante de Posgrado de la Universidad Regional

Autónoma de los Andes “UNIANDES”, declara que la presente investigación, que versa

sobre el Tema: EL PRINCIPIO DEL DOBLE CONFORME EN ETAPA DE LA

IMPUGNACIÓN; así como las expresiones vertidas en la misma, son de mi autoría

habiendo realizado a base de la recopilación bibliográfica de la legislación ecuatoriana e

internacional.

En consecuencia asumo la responsabilidad de la originalidad de la misma y el cuidado

pertinente al remitirme a las fuentes bibliográficas respectivas para fundamentar el

contenido expuesto, faculto expresamente a la Universidad para que mi tema sea utilizado

como fuente bibliográfica en las futuras investigaciones o sobre ella se pueda realizar

nuevas investigaciones.

Ab. Miguel Marcelo Vélez León

Page 4: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

IV

DEDICATORIA

La presente obra le dedico a mi amada esposa y compañera Dra. Marjorie Peña Tovar,

quien es y será el pilar fundamental de mi vida y carrera profesional, quien supo

comprenderme, aconsejarme y apoyarme en los momentos difíciles que se encuentra en el

camino.

Ab. Miguel Marcelo Vélez León

Page 5: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

V

AGRADECIMIENTO

Agradezco en primer lugar a la Universidad UNIANDES por permitirme ser parte de ella

como alumno de la Maestría en Derecho Penal y Criminología; a mis profesores de toda la

carrera desde el primer nivel hasta la culminación de la misma, por haber compartido sus

conocimientos académicos, y a mis compañeros de grupo de estudio, que fue el empuje

para avanzar hasta el final.

Ab. Miguel Marcelo Vélez León

Page 6: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

VI

RESUMEN EJECUTIVO

El presente trabajo, sobre el tema ¨El Principio del Doble Conforme en Etapa de

Impugnación en el Proceso Penal Ecuatoriano¨, tiene como finalidad dar la oportunidad a

que en una sentencia dada en primera instancia, obligatoriamente deba ser confirmada por

un tribunal superior, primero porque si se establece en el derecho internacional como es el

Pacto de San José de Costa Rica.

El artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador, establece en segundo orden

los tratados internacionales, reconocidos y que son de cumplimiento obligatorio, dicho

pacto está en relación con la declaración universal de los derechos humanos, el pacto de

derechos civiles y políticos.

Este análisis tiende a que la legislación ecuatoriana observe tales mandatos internacionales

los acoja en una ley nacional y sirva para que en todas las sentencias que pongan fin a los

procesos se observe el doble conforme, solamente así puede estar seguro de que una

persona a recibido sentencia en base a derecho.

En nuestra investigación tratamos de justificar la necesidad del doble conforme en el

análisis procesal de las causas pertenecientes al año 2012, cuyos resultados serán los

fundamentos para proponer una reforma al Código de Procedimiento Penal para que en

adelante se observe tan necesario requisito como un forma de mejorar la administración de

justicia, respetando las garantías del ser humano y del debido proceso.

Las opiniones de los diferentes autores nacionales y extranjeros son importantes en el

tratamiento del tema, conjuntamente con la población que es parte de nuestra

investigación, con todos estos antecedentes es propicio plantear la reforma al artículo 343

de Código de Procedimiento Penal, en lo que respecta al derecho de recurrir, llamado

doble conforme.

Page 7: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

VII

EXECUTIVE SUMMARY

The present work on the theme of “The Principle of Double Under Challenge Stage of the

Criminal Process Ecuadorian”, aims to provide an opportunity for that in a judgment given

at first instance , necessarily have to be confirmed by a higher court, first because if it is

established in international law as the Pact of San José of Costa Rica .

Article 425 of the Constitution of the Republic of Ecuador, provides second-order

international treaties, which are recognized and enforceable , the pact is related to the

universal declaration of human rights, covenant on civil and political rights.

This analysis tends to observe such Ecuadorian law mandates international welcomes them

into national law and to serve all sentences to end processes twice as they observe , and can

only be sure that a person received a sentence based on law.

In our research we try to justify the need for double under the procedural analysis of causes

belonging to the year 2012 , the results will be the basis for proposing an amendment to the

Code of Criminal Procedure to hereinafter as necessary requirement is observed as a form

of improve the administration of justice, respecting human and guarantees of due process.

The views of the various national and foreign authors are important in the treatment of the

subject, together with the population that is part of our research, this background is suitable

for raising the reform of Article 343 of the Criminal Procedure Code, with respect the right

of appeal , called double under .

Page 8: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

VIII

ÍNDICE GENERAL

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR ......................................................................................... II

DECLARACIÓN DE AUTORÍA ....................................................................................... III

DEDICATORIA .................................................................................................................. IV

AGRADECIMIENTO .......................................................................................................... V

RESUMEN EJECUTIVO .................................................................................................... VI

EXECUTIVE SUMMARY ............................................................................................... VII

ÍNDICE DE TABLAS ....................................................................................................... XII

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................... 13

CAPITULO I ....................................................................................................................... 14

1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.- ............................................................... 14

1.1.1. Formulación del problema .................................................................................... 16

1.1.2. Delimitación del problema .................................................................................... 16

1.2. OBJETIVOS ............................................................................................................. 17

1.2.1. Objetivo General ................................................................................................... 17

1.2.2. Objetivos Específicos ............................................................................................ 17

1.3. JUSTIFICACIÓN ..................................................................................................... 17

CAPÍTULO II ...................................................................................................................... 19

2. MARCO TEÓRICO ..................................................................................................... 19

2.1. ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS ................................................................. 19

2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA .......................................................................... 19

2.2.1. La Constitución De la República .......................................................................... 19

2.2.2. Código De Procedimiento Penal ........................................................................... 23

2.2.3. Impugnación .......................................................................................................... 24

2.2.3.1. Etapas de Impugnación ...................................................................................... 26

2.2.3.2. Reforma a los Trámites de los Recursos ........................................................... 27

2.2.4. Apelación .............................................................................................................. 28

2.2.4.1. Concepto y Etimología ...................................................................................... 29

2.2.4.2. Recurso de Apelación ........................................................................................ 31

2.2.4.3. Apelación del Auto de Llamamiento a Juicio y El Recurso Nulidad ................ 33

2.2.4.4. Nulidad de Auto de Llamamiento a Juicio, Principios y Disposiciones ........... 35

2.2.5. Casación ................................................................................................................ 36

Page 9: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

IX

2.2.5.1. Finalidad del Proceso de Casación .................................................................... 37

2.2.5.2. Evolución Histórica de la Casación ................................................................... 38

2.2.5.3. Recurso de Casación .......................................................................................... 44

2.2.5.4. Reforma de Casación Penal ............................................................................... 45

2.2.5.5. La Prueba en el Recurso de Casación Penal ...................................................... 46

2.2.6. DIFERENCIAS ENTRE APELACIÓN Y CASACIÓN ...................................... 48

2.2.7. PRINCIPIO DEL DOBLE CONFORME ............................................................. 49

2.2.8. La Doble Instancia Penal ...................................................................................... 51

2.2.8.1. El Derecho a la Doble Instancia Penal .............................................................. 52

2.2.8.2. Recurso Adecuado a la Doble Instancia ............................................................ 54

2.2.9. Jurisprudencia Ecuatoriana ................................................................................... 55

2.2.9.1. Sobre la jurisprudencia ecuatoriana ................................................................... 57

2.2.10. JURISPRUDENCIA EXTRANJERA .................................................................. 59

2.2.10.1. Los Recursos en Alemania ................................................................................ 64

2.2.10.2. Los Recursos en Francia .................................................................................... 64

2.2.10.3. Los Recursos en Italia ....................................................................................... 64

2.2.11. Sentencia Corte Interamericana De Derechos Humanos Contra Costa Rica, Por

Violentar El Derecho A Recurrir La Sentencia Condenatoria ............................................. 65

2.2.11.1. La Sentencia De La Corte Interamericana De Derechos Humanos Del 2 De

Julio De 2004 En Contra De Costa Rica Por Violentar El Derecho A Recurrir La Sentencia

Condenatoria (Caso Mauricio Herrera Contra Costa Rica) ................................................. 65

2.2.12. Obligación del Estado en garantizar un Recurso que permita revisar la Sentencia

Condenatoria. ....................................................................................................................... 67

2.2.13. Neocontitucionalismo ........................................................................................... 68

2.2.14. C.O.I.P (Código Orgánico Integral Penal) ............................................................ 70

2.2.15. Oralidad ................................................................................................................. 70

2.2.15.1. Ventajas de la oralidad ...................................................................................... 71

2.2.16. Fundamentos filosóficos y axiológicos de la UNIANDES ................................... 71

2.3. Idea a Defender ......................................................................................................... 73

2.3.1. Variable Independiente ......................................................................................... 73

2.3.2. Variable Dependiente ............................................................................................ 73

CAPÍTULO III ..................................................................................................................... 74

3. MARCO METODOLÓGICO ...................................................................................... 74

Page 10: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

X

3.1. MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN ............................................................. 74

3.1.1. Cualitativo ............................................................................................................. 74

3.1.2. Cuantitativo ........................................................................................................... 75

3.2. TIPOS DE INVESTIGACIÓN ................................................................................. 75

3.3. POBLACIÓN Y MUESTRA .................................................................................... 76

3.4. MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS ...................................................... 77

3.4.1. Métodos ................................................................................................................. 77

3.4.1.1. Métodos Empíricos ............................................................................................ 77

3.4.1.1.1. Observación Científica ...................................................................................... 77

3.4.1.1.2. Medición ............................................................................................................ 77

3.4.1.1.3. Experimento ...................................................................................................... 77

3.4.1.1.4. Recolección De Información ............................................................................. 78

3.4.1.1.4.1. Entrevista ....................................................................................................... 78

3.4.1.1.4.2. Encuesta ......................................................................................................... 80

3.4.1.1.4.3. Cuestionario ................................................................................................... 80

3.4.1.1.4.4. Criterio de Expertos ....................................................................................... 82

3.4.1.2. Métodos Teóricos .............................................................................................. 82

3.4.1.2.1. Histórico - Lógico .............................................................................................. 82

3.4.1.2.2. Analítico-Sintético ............................................................................................. 83

3.4.1.2.3. Inductivo-Deductivo .......................................................................................... 83

3.4.1.2.4. Hipotético-Deductivo ........................................................................................ 84

3.4.1.2.5. Modelación ........................................................................................................ 84

3.4.1.2.6. Enfoque Sistémico ............................................................................................. 85

3.4.1.3. Métodos Matemáticos ....................................................................................... 86

3.4.1.3.1. Estadística .......................................................................................................... 86

3.4.1.3.2. Matemática ........................................................................................................ 86

3.4.1.3.3. Otros Métodos ................................................................................................... 87

3.4.1.4. Técnicas ............................................................................................................. 87

3.4.1.5. Instrumentos ...................................................................................................... 88

3.5. INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS ...................................................... 90

3.5.1. Encuesta dirigida a Jueces de Garantías Penales de la ciudad de Guayaquil.

(Anexo #3) .......................................................................................................................... 90

Page 11: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

XI

3.5.2. Encuesta a los Abogados en ejercicio profesional de la ciudad de Guayaquil

(Anexo #4) ........................................................................................................................... 93

Tabla 7 Encuesta a los usuarios del Sistema Judicial de Guayaquil (Anexo # 5) ............... 96

CAPÍTULO IV .................................................................................................................... 99

4. MARCO PROPOSITIVO ............................................................................................ 99

4.1. REFORMA AL ARTÍCULO 653 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL

PENAL, PARA LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DEL DOBLE CONFORME. ........ 99

4.2. Desarrollo de la Propuesta ........................................................................................ 99

4.2.1. Caracterización de la Propuesta .......................................................................... 100

4.2.2. Incidencia de la Propuesta en la Solución del Problema ..................................... 100

4.2.3. Presentación Detallada de la Propuesta ............................................................... 101

4.2.3.1. Exposición de Motivos .................................................................................... 101

4.3. Validación de Propuesta ......................................................................................... 104

BIBLIOGRAFÍA

Page 12: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

XII

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1 ¿Conoce usted en qué consiste el principio del doble conforme? .......................... 90

Tabla 2 ¿Se aplica el doble conforme en nuestra legislación penal? ................................... 91

Tabla 3 ¿Se debe reformar el artículo 653 del Código Orgánico Integral Penal para la

aplicación del doble conforme? ........................................................................................... 92

Tabla 4 ¿Conoce usted en qué consiste el principio del doble conforme? .......................... 93

Tabla 5 En los procesos penales, recurre al principio del doble conforme? ........................ 94

Tabla 6 ¿Cree usted que se debe reformar el artículo 653 del Código Orgánico Integral

Penal para incluir la aplicación del principio del doble conforme? ..................................... 95

Tabla 7 Encuesta a los usuarios del Sistema Judicial de Guayaquil (Anexo # 5) ............... 96

Tabla 8 Su patrocinador ha recurrido al Principio del Doble Conforme? ........................... 97

Tabla 9 ¿Estaría de acuerdo a que se reforme el Código Orgánico Integral Penal, para que

se incluya el derecho a recurrir? .......................................................................................... 98

Page 13: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

13

INTRODUCCIÓN

Este proyecto de tesis tiene como finalidad el estudio de los recursos de apelación, buscar

las reformas adecuadas para garantizar los derechos garantizados en la Constitución, y así

lograr una adecuada aplicación del derecho a recurrir, que en partes constan en el Código

de Procedimiento Penal Ecuatoriano, lograr que el Principio del Doble Conforme se

aplicable en la Etapa de Impugnación.

En la Constitución de la República del Ecuador en su Artículo 76 sobre Derechos de

Protección, garantiza el derecho a recurrir todo fallo o resolución, en los que se decide

sobre sus derechos. También en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto

de San José de Costa Rica) en Garantías Judiciales en su Artículo 8 inciso h) garantiza el

derecho a recurrir ante un juez o Tribunal Superior, con respecto de las personas inculpadas

criminalmente. Y el Pacto de Derechos Civiles y políticos Artículo 14 punto 5 que prevé el

derecho a quien a sido declarado culpable de un delito, a que sea sometido ante un Tribunal

Superior.

En el Capítulo I, se da a conocer la problemática de la investigación, la imposibilidad de

apelar el Auto llamamiento a juicio, en la cual se viola derechos garantizados en la

Constitución, también en la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San

José de Costa Rica), en Garantías judiciales en su artículo 8 inciso H, y el pacto de derecho

Civiles y Políticos Artículo 14.5.

En el Capítulo II, explicamos la teoría que sustenta esta tesis, sobre temas como la

Constitución de la República, Código de Procedimiento Penal, Impugnación, Apelación,

Casación, la Doble Instancia Penal, Jurisprudencia Ecuatoriana, Jurisprudencia Extranjera e

Impugnación en Derecho comparado.

En el Capítulo III, explicamos métodos, técnicas e instrumentos de la investigación

científica realizada para este proyecto de tesis.

En el Capítulo IV, presentamos detalladamente la propuesta detallada ante la Asamblea

Nacional de la República del Ecuador.

Page 14: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

14

CAPITULO I

EL PROBLEMA

TEMA: ҬEL PRINCIPIO DEL DOBLE CONFORME EN LA ETAPA DE

IMPUGNACIÓN”.

1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.-

En la Constitución de la República del Ecuador en el literal m) del numeral 8 del Artículo

76 manifiesta. ¨Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se

decida sobre sus derechos¨….Sin embargo este derecho no se cumple, considerando que la

Constitución es la madre de todas las leyes; se dejó insubsistente con la reforma del Código

de Procedimiento Penal en el (R.O.-S No. 160: 29-III-2010), el derecho a recurrir del Auto

de llamamiento a juicio; en el Artículo 11 numeral segundo primer inciso que dice: ¨todas

las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades¨; y

numeral tercero que dice; ¨Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los

instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación

por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a

petición de parte¨.

Además se manifiesta en la Constitución de la República, un recurso Constitucional, y por

supuesto no está dentro de la etapa de impugnación del Procedimiento Penal; que es el

Artículo 94 de la Constitución de la República que dice: ¨La acción Extraordinaria de

Protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por

acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, y se interpondrá ante la Corte

Constitucional. El recurso procederá cuando se haya agotado los recursos ordinarios y

extraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta de interposición de estos

recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional

vulnerado¨.

Page 15: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

15

En los instrumentos Internacionales se encuentra la Convención Americana sobre Derechos

Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), que regula garantías judiciales, tales como

recurrir ante un juez o tribunal superior (Artículo 8 inciso h apartado 2 dedicado a las

garantías judiciales contiene, respecto de las personas inculpadas criminalmente, el

“derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior) y el Pacto de Derechos Civiles y

Políticos Artículo 14 inciso 5to. Prevé el derecho de quien ha sido declarado culpable de

delito (a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un

tribunal superior, conforme a lo prescrito por la Ley).

La legislación ecuatoriana contempla los recursos de nulidad, apelación, casación, y

revisión, dentro del actual Código de Procedimiento Penal, en el Capítulo II Recurso de

Nulidad en el Artículo 330; Capítulo III Recurso de Apelación en su Artículo 343; Artículo

349 Recurso de Casación; Artículo 359 del C.P.P. Recurso de Casación; Artículo 360

C.P.P. Recurso de Revisión.

La realidad en el Ecuador sobre los recursos que se aceptan por parte de los jueces del

primer nivel, en cuanto a conceder el recurso de apelación del auto de llamamiento a juicio

son muy pocos, en un porcentaje de 5% a partir de Marzo del 2010; debido a que se

reformó el Código de Procedimiento Penal. Y este 5% conceden el recurso aplicando la

norma constitucional a que goza todo ecuatoriano de recurrir toda resolución o sentencia.

En cuanto a la Casación, cuando la Corte Nacional casa la sentencia por apelación del fiscal

o acusador particular, el porcentaje de recurrir el fallo es nulo, porque no existe dentro de la

legislación ecuatoriana en el Código de Procedimiento Penal.

Para mejor explicación del problema, utilizamos una herramienta práctica como es el árbol

de problemas (anexo #1), que a continuación se analiza la relación causa-problema-efectos:

Problema: ¿Cuáles son los principales inconvenientes que se presenta con la Eliminación

del recurso de apelación sobre el auto de llamamiento a juicio?

Page 16: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

16

El desconocimiento del Principio del doble conforme frente a la eliminación del

recurso de apelación del auto llamamiento a juicio, tienen como efecto que los

procesado sean víctimas de la injusticia.

La eliminación del recurso de apelación del auto llamamiento a juicio limita el

Derecho a la defensa y por ende produce el efecto a la violación a los derechos

humanos.

La falta de aplicación del derecho internacional frente recurso de apelación del auto

llamamiento a juicio hace se agrave situación jurídica del procesado.

Por el irrespeto a las normas constitucionales frente a la eliminación del recurso de

apelación del auto llamamiento a juicio tiene como efecto la Contradicción

normativa que demuestra el poco conocimiento del legislador.

1.1.1. Formulación del problema

La eliminación del recurso de apelación sobre el auto de llamamiento a juicio, y la no

aplicación del doble conforme o doble instancia, implica la violación de normas de Derecho

Humanos Fundamentales, a su vez afecta el principio de seguridad jurídica.

1.1.2. Delimitación del problema

OBJETO DE ESTUDIO: Procedimiento Penal Ecuatoriano.

CAMPO DE ACCIÓN: Impugnación - Doble conforme o doble instancia.

LUGAR: La presente investigación se llevará a cabo en la Segunda Sala de lo Penal, y

Transito de la ciudad de Guayaquil.

TIEMPO: Año 2014.

Page 17: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

17

1.2. OBJETIVOS

1.2.1. Objetivo General

Diseñar una reforma al Código de Procedimiento Penal, para definir el principio del

doble conforme, eliminar la posibilidad de casar la sentencia absolutoria.

1.2.2. Objetivos Específicos

1. Describir las bases técnicas en concordancia con la consulta de los autores

nacionales y extranjeros con conocimientos amplios en el principio del Doble

Conforme en la etapa de Impugnación.

2. Evaluar los métodos, las técnicas y los instrumentos referentes al manejo del

principio de Doble conforme.

3. Desarrollar las estrategias propuestas, como fundamento de autores reconocidos en

área penal, referente al principio de doble conforme y sugerir a la Asamblea

Nacional su verificación y aplicabilidad.

1.3. JUSTIFICACIÓN

Una de las razones que seleccione el presente tema, es porque en el libre ejercicio

profesional, se encuentra con este obstáculo e impedimento de recurrir del Auto de

llamamiento a juicio, y del derecho a recurrir para que exista el doble conforme en

sentencias absolutorias, que ha sido casada por parte del fiscal o acusador particular.

Me veo con la necesidad de realizar la investigación para aportar a la Legislación

Ecuatoriana, ya que es escasa la bibliografía nacional al respecto.

Page 18: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

18

Con esta investigación sirve para que al procesado conozca una instancia superior sobre su

apelación del auto de llamamiento a juicio; y con respecto al recurso de Casación cuando el

Fiscal casa la sentencia y obtenga sentencia positiva, el acusado tiene el derecho de recurrir

para que el Estado le confirme su sentencia por dos ocasiones.

Los resultados de esta investigación tendrán aplicación práctica por parte de los jueces, al

conceder los recursos.

Page 19: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

19

CAPÍTULO II

2. MARCO TEÓRICO

2.1. ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS

Una vez que he revisado los archivos y la base de datos de la Universidad Regional

Autónoma de los Andes, se constata que no existe un tema parecido o relacionado al que se

está proponiendo “EL PRINCIPIO DEL DOBLE CONFORME EN LA ETAPA DE

IMPUGNACIÓN”, por lo que es viable el desarrollo de la presente propuesta ya que

contribuirá a mejorar la administración de justicia.

Es meritorio destacar las opiniones que emite López Barja de Quiroga, Jacobo el mismo

que confirma el respeto al procesado, que este tiene derecho a que un tribunal superior le

confirme su sentencia tal como lo dice el Pacto de San José de Costa Rica y el Pacto de

derechos civiles y políticos.

2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

2.2.1. La Constitución De la República

La Constitución como norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico, tiene un carácter

garantista respecto de los derechos de los ciudadanos, por tanto debe proteger los derechos

fundamentales del ser humano, considerando como parte de los valores jurídicos supremos

entre ellos el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

En el asunto de fondo que concierne a la presente investigación, se analiza el derecho de

recurrir al auto de llamamiento a juicio, situación jurídica que tiene el correspondiente

sustento constitucional en el Artículo 76, numeral 7, literal m de nuestra normativa

constitucional ya que se dispone dentro de las garantías del debido proceso el recurrir a

todo fallo o resolución en que se decide sobre los derechos de una persona.

Page 20: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

20

Al ser la norma de carácter dispositivo, se encuadra la figura del debido proceso que dentro

del ámbito penal pretende reconocer toda posibilidad que permita hacer frente a un

individuo que está siendo juzgado por parte del poder de la administración de justicia,

siendo que requiere de la protección jurídica que permita hacer valer sus derechos y

pretensiones conforme obren los méritos procesales de forma y fondo para obtener la

finalidad a la que persigue el recurrente, siempre y cuando procedan los argumentos de

acuerdo a los hechos y derechos que se apliquen dentro del proceso.

Es importante agregar y comentar ciertas disposiciones de rango constitucional que

anteceden como fundamentos de la recurrencia del auto de llamamiento a juicio, por lo que

en primer lugar se tiene que todas las personas en cuanto al ejercicio de sus derechos, el

Estado los debe aplicar de forma inmediata, como se encuentra consagrado en el Artículo

11, numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador, esa relación entre el derecho

que es el interés de un individuo y la garantía que es el mecanismo normativo que protege y

tutela al derecho, es la que converge en un imperativo estatal para que se cumplan las

disposiciones que reconozcan la aplicación inmediata de los derechos constitucionales para

no perjudicar a los destinatarios de aquellos.

Adicionalmente, entre las disposiciones constitucionales en la que se ampara el derecho de

la recurrencia del auto de llamamiento a juicio, se tiene lo prescrito por el Artículo 11,

numeral 4 de la norma ibídem, en la que consta que los derechos y garantías

constitucionales no pueden verse restringidos por las normas jurídicas, esto es porque los

derechos fundamentales son el pilar sobre los cuales la sociedad existe como tal para

relacionarse en su propio entorno, y los ciudadanos al enfrentarse contra un proceso en que

se decide sobre sus derechos, si no cuentan con la debida protección ante los actos de la

administración de justicia, se estaría frente a un proceso autoritario y quien se viera en tal

situación quedaría en estado de indefensión.

Como recalca el autor (Daniel Bladimiro Fedel, 2009):

“La norma constitucional no puede verse restringida por normas de

un campo jurídico concreto, sobretodo en el penal en el que se

decide sobre la libertad de una persona, ya que se debe agotar

exhaustivamente los procedimientos que determinen con claridad

Page 21: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

21

los nexos causales entre el procesado y el delito del que se le acusa,

sin que esto tampoco signifique una dilación o retardo en la

actividad judicial”.

Consecuentemente el Artículo 11, numeral 5 dispone que en cuanto a los derechos y

garantías jurisdiccionales, se debe aplicar las normas e interpretación que favorezcan su

efectiva vigencia, esto es que si existe un derecho y una garantía consagrada a nivel

constitucional, la misma debe ofrecer una posibilidad de solución al problema jurídico del

procesado, es decir, que la recurrencia de un fallo como lo es el caso concreto de la

recurrencia del auto de llamamiento a juicio debe de estar orientado para en relación a lo

que se haya actuado a lo largo del proceso penal sea ratificado o rectificado en relación del

recurrente, pero nunca se podrá inducir a una situación jurídica procesal más grave, lo que

significaría ir en contra de las garantías y los derechos previstos en la Constitución.

El Estado como un ente de dirección y control de la sociedad también tiene un rol protector,

tal es así, que existe el enunciado de que compete al Estado por ser parte de sus deberes el

respetar y hacer respetar los derechos, puesto que los mismos enfocados desde el punto de

vista del interés o necesidad de quienes son parte de un proceso penal no pueden quedar en

abandono, deben ser atendidos en la medida que corresponde siendo que no es dable que

exista un derecho simplemente como una idea abstracta, sino mas bien que al contar con la

participación estatal en el cumplimiento de sus deberes llevará el impulso respetando el

derecho lo que significa intervenir sin empeorar la situación del recurrente de un fallo.

Por medio de las garantías establecidas por la carta magna, las que por el carácter

jurisdiccional rigen y se ven determinadas para actuar en el caso que exista la comisión de

una arbitrariedad por parte de los órganos judiciales cuando se perjudica a quién más bien

hace valer el derecho de recurrir a un fallo o resolución judicial para que de ese modo se

mejore su situación jurídica.

En esta situación que se explicó en el párrafo anterior, se aprecia que dentro de la misma

disposición se desprende además que es responsabilidad estatal aplicar la tutela judicial

efectiva, como consta en el Artículo 11, numeral 9, inciso 3, en aquella se debe observar la

ejecución de las reglas y principios del debido proceso, ya que este pretende garantizar los

Page 22: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

22

derechos de los sujetos procesales concediendo a cada quien lo que le corresponda

conforme a las normas jurídicas. Precisamente, la administración de justicia debe orientarse

a conceder lo que a cada quien le corresponda, para ello se necesita aplicar garantías que

tutelen o protejan los derechos de cada quien en la medida del rol que asuman los sujetos

procesales.

El debido proceso penal tiene la finalidad de aplicar adecuadamente justicia, evitando

arbitrariedades e inequidades ya que de lo contrario es estaría ante un actividad judicial

desorganizada y descoordinada, por lo que justamente se requiere de un orden, de

directrices al tratarse de un proceso, existiendo normas que se deben cumplir dentro del

mismo para evitar causar perjuicios, de ese modo se proyecta la idea y la razón de ser de un

debido proceso en materia penal que es el caso que concierne en esta investigación.

Estos mismos preceptos que se han sido detallados se buscan acoplar a la tutela judicial

efectiva, como se dispone en el Artículo 75, la misma que se concibe como el

direccionamiento correcto y adecuado de los derechos que se pretenden hacer valer en un

proceso, en que existe la colisión de los intereses de partes opuestas; en el proceso penal

una parte reclama sobre el daño inferido por la comisión de un delito y la otra sobre la

ratificación de su presunción de inocencia para defender así su libertad.

Como complemento de lo reseñado hasta el momento el Artículo 76 prescribe las garantías

o protecciones de lo que es el debido proceso, que concretamente parte del cumplimiento

de las normas y de los derechos de las partes, lo que se debe aplicar por parte de las

autoridades administrativas y judiciales específicamente, siendo que dirimen el conflicto

puesto en su conocimiento, la presunción de inocencia prevalece hasta que se demuestre la

responsabilidad de una persona mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada, esta

garantía del debido proceso reviste importancia ya que al recurrir a un fallo o resolución

judicial por parte del imputado se busca cumplir con tal propósito de defender su estado de

presunción de inocencia.

El ciclo de la revisión se puede saber cuándo empieza, pero jamás cuándo termina.

Revisión se hace en la apelación, también, en la casación, pero ahí no se concluye; se puede

revisar lo (aparentemente) pasado en autoridad de cosa juzgada, por eso, en materia penal

Page 23: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

23

se dice que no rige su intangibilidad, claro que, entonces, se trataría de un recurso

extraordinario o según algunos de un nuevo proceso de revisión.

Otra de las importantes determinaciones en el debido proceso, es la que tiene que ver con la

motivación de las resoluciones, fallos o sentencias judiciales, puesto que si no existe la

demostración fundamentada de lo actuado en el proceso, éste estará viciado de nulidad

porque no resultará difícil presumir que se haya dado lugar a irregularidades o

inconsistencias procesales, las cuales no solo afectan la legalidad y la veracidad del

proceso, sino también van en detrimento de los derechos de quienes se vean afectados por

una decisión judicial, sobre todo si el imputado considera que se atenta contra su legítima

defensa y debido proceso.

En el mismo articulado se establece el derecho de recurrir a los fallos o resoluciones

judiciales, lo que es el asunto de fondo para de esa forma se consolide la premisa que se

plantea en este proyecto que consiste en garantizar el derecho de la recurrencia de los fallos

o resoluciones judiciales, concretamente del auto de llamamiento a juicio, y que se concrete

la ejecución del doble conforme en las sentencias absolutorias, a lo que le precede la misma

la casación planteada por el fiscal.

Si no existe convergencia entre la sentencia del Tribunal de Garantías Penales y del órgano

de consulta jerárquico superior no se determinaría el doble conforme, ya que el Estado

mediante dos órganos judiciales distintos en jerarquía no establece con consecutividad la

responsabilidad en la comisión del hecho punible, y por ende la culpabilidad siendo esta

situación jurídica la que se plantea.

2.2.2. Código De Procedimiento Penal

El Código de Procedimiento Penal vigente reconoce en la etapa de impugnación la

interposición del recurso de casación de acuerdo a lo prescrito por el Artículo 349 y

siguientes de la norma procesal señalada, pudiendo ejercer tal recurso el fiscal, el acusado o

el acusador particular.

Page 24: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

24

En cuanto a la interposición de este recurso, se tiene que su fundamentación será oral,

pública y contradictoria, siguiendo el trámite establecido en lo referente al recurso de

apelación estipulado en el Artículo 345.

2.2.3. Impugnación

La impugnación de las sentencias judiciales es el medio por el cual puede ponerse remedio

al error en una decisión judicial que causa un agravio injusto a una de las partes, como

garantía procesal a la buena administración de justicia. También tiende a lograr la unidad

jurisprudencial, sobre todo a través de la casación.

Se basa también en la existencia de una jerarquía jurisdiccional, por la cual un órgano

jerárquicamente superior, está facultado a petición de parte interesada, a reexaminar el caso

planteado.

Tomando en cuenta lo manifestado por (Salazar Roberto, 2005):

“La impugnación es un recurso que busca reparar algún tipo de

daño en derecho al momento de ejecutarse una decisión judicial, es

el hecho de que se revise o se analice una actuación procesal en

virtud de determinar si se ha procedido como corresponde en

derecho, del mismo modo que si dentro de la aplicación de un fallo o

decisión judicial no se ha causado perjuicio respecto de la persona

sobre la que recaen los mismos”.

En tal razón la impugnación representa la oposición y una petición de rectificación sobre

una situación jurídica, la que procede en caso de existir hechos o fundamentos fácticos y de

derecho para que se dé lugar a tal recurso, porque meramente la impugnación como un

desacuerdo de una resolución procesal no tiene razón de ser si se considera la

fundamentación, la misma que tiene que ver con las normas del debido proceso y de la

seguridad jurídica de las partes que intervienen en un proceso penal.

Page 25: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

25

La impugnación a las decisiones judiciales está basada en los principios de legalidad,

contradicción y defensa, para permitir que el juez superior corrija los errores de merito o de

procedimiento que se puedan presentar en la providencia impugnada. La mención legal y

exigencia de que la impugnación solo procede en los casos y formas expresamente con

templadas en la ley procesal penal constituye una aplicación del principio de legalidad de

los recursos.

Evidentemente resulta que las impugnaciones constan de un fundamento legal, a lo mismo

que deben responder a ciertos mandamientos o directrices para que se puedan deducir

procesalmente, lineamientos como los detallados anteriormente, lo que busca proteger las

garantías procesales y no derivar un proceso penal en irregularidades o ambigüedades que

lo que revela que no existe consistencia procesal , es decir que las normas no se hayan

aplicado en mérito de brindar seguridad jurídica y de optimizar la tutela jurídica efectiva de

los derechos.

Corresponde dentro de todo tipo de proceso la contradicción de los hechos, argumentos y

demás pruebas para que sean sometidos los puntos contradictorios a examen o revisión por

parte de un juez superior, que deberá revisar todo lo actuado para pronunciarse sobre la

ratificación o modificación del estado jurídico de un proceso habiendo los presupuestos de

rigor para proceder a una impugnación.

La impugnación como tal es demostrar jurídicamente el rechazo sobre un fallo o resolución

judicial, para que mediante los recursos impugnatorios se pueda dejar sin efecto o reveer lo

ejecutado en instancia anterior siendo esa la pretensión del recurrente, sin embargo se

puede dar el hecho que se ratifique lo fallado o resuelto por la autoridad judicial, no

obstante que en materia penal existen múltiples derechos y formalidades que permiten

acudir a más de un recurso que permita agotar todas las posibilidades para poder revocar un

fallo.

La impugnación es un derecho que consiste en solicitar la revisión de lo ejecutado durante

el proceso, si se considera y demuestra que se ha dado lugar a omisiones de formalidades

legales y de inobservancia del cumplimiento de derechos o garantías fundamentales propias

del debido proceso, en fin todo aquello que pueda viciar el proceso en cuestiones de fondo

y forma en la que se determinen elementos que permitan la interposición de recurso alguno

Page 26: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

26

para poder impugnar sobre una decisión judicial, aquella que pueda derivar en algún tipo de

atentado contra derechos fundamentales reconocidos por el orden constitucional y el

sistema jurídico en general.

La impugnación es un acto que va encaminado a atacar, refutar la valides o eficacia de algo

en el campo jurídico, es tanto como pedir que se enjuicie lo enjuiciado y ello no significa

un simple juego de palabras. Precisamente, uno de los defectos de la máxima institución al

servicio de la justicia denominada el proceso, búsqueda es verse afectada de un mal

endémico consistente en el ritualismo procedimental que trastoca los verdaderos contenidos

de investigación, probanzas, valoraciones, motivación y fallo en fórmulas vacías, que se

reducen a un simple ceremonial formal.

Se podría afirmar que no hay operaciones y personas que inspiren más desconfianza que los

juicios y los jueces, incluso, muchos manuales y tratados sobre la materia procesal están

plagados de meras descripciones de actividades procedimentales, que no profundizan los

verdaderos contenidos temáticos, sin poder revelarnos que se trata de un complejo sistema

interactivo de reglas. Y pongo como objeto lo enjuiciado, que no se parta de cero o

comienzo de un nuevo juicio, sino algo así como que el juicio se procese a sí mismo.

2.2.3.1. Etapas de Impugnación

El autor (Crocitto Jorge, 2010) asegura que:

“El procedimiento penal como se lo conoce es una serie de actos

procesales en los que se investiga sobre la comisión de un delito, en

tal acontecimiento se busca determinar la existencia efectiva de la

infracción, la responsabilidad o autoría de la misma, reconocer a las

víctimas de tal acción antijurídica, el daño producido, los medios en

cómo se cometieron y la repercusión en la sociedad”.

El Estado como responsable de iniciar la acción penal correspondiente, dentro del ejercicio

de la acción penal pública, debe poner en disposición de la sociedad un sistema de

Page 27: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

27

investigación procesal penal para de ese modo emplear o hacer valer todas las instancias o

procedimientos para valorar la situación jurídica de forma adecuada, con lo cual se refleja

el poder punitivo estatal en contra de los actos que alteren la convivencia social o la paz

pública.

En tal sentido, si se debe aplicar todos los procedimientos que se reconozcan en la ley,

basados en diferentes secuencias procesales para juzgar a los presuntos responsables, en tal

secuencia procesal se puede incurrir en errores de procedimiento que se relacionan en fallos

o resoluciones que equívocamente son inducidas, y de no existir algún mecanismo previsto

en la ley para poder corregir o enmendar tal error dentro del proceso penal, estar frente a un

proceso arbitrario, inhumano, injusto y por tratarse de reconocer, respetar y velar en todo

momento por los derechos fundamentales de las partes procesales, tal proceso si desconoce

estos preceptos, sería por consiguiente inconstitucional.

Ante lo manifestado, el proceso penal contempla y ve insertado en el sistema jurídico

penal, ciertas actuaciones que permiten hacer frente a tales acontecimientos mediante

medios impugnatorios, los que representan el respeto de las normas y del sistema procesal

penal a los derechos humanos y constitucionales reconocidos por el Ecuador, por tal razón

es importante realizar una sucinta mención de los diferentes medios existentes para la

impugnación dentro del proceso penal.

Estableciendo los recursos impugnatorios de acuerdo al Código de Procedimiento Penal

vigente se tiene que se encuentran ubicados en el Libro Cuarto, Título Cuarto, Capítulos del

uno al cinco disponiendo que tales recursos son: de nulidad, de apelación, de casación y de

revisión.

2.2.3.2. Reforma a los Trámites de los Recursos

Se considera que los recursos son medios jurídicos para impugnar una sentencia o acto

procesal, los cuales proceden de acuerdo a las causales previstas en el Código de

Procedimiento Penal de conformidad con las disposiciones atinentes a la etapa de

impugnación.

Page 28: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

28

Considerando el criterio de (Voisin, 2010) que afirmó que:

“Una de las características esenciales es que los recursos deben ser

interpuestos dentro del plazo y según la forma que determine la ley,

tal como lo establece el artículo 352 de la norma enunciada

anteriormente, tales recursos deberán sustanciarse de forma oral,

pública y contradictoria, en la que deberá fundamentarse los

presupuestos que llevan al recurrente a formular su interposición”.

No obstante, uno de los temas centrales es el derecho a recurrir que tienen las partes sobre

los fallos o sentencias expedidas por un órgano judicial, aunque dentro de tal figura o

situación es necesario remarcar que no se puede agravar la situación jurídica del procesado,

este es el principio del reformatio in pejus, el que garantiza que no se puede empeorar los

resultados de un proceso en la persona descrita.

Atendiendo el principio del doble conforme, en que si el Estado no ha pronunciado doble

sentencia condenatoria por dos ocasiones consecutivas y en distintos órganos de diferente

jerarquía, y al obtener un doble pronunciamiento a favor del procesado por suponer tal

situación, entonces al presentarse la interposición del recurso de casación se puede agravar

la situación jurídica de casarse la sentencia que haya declarado su absolución, y este al no

poder recurrir de un fallo de última instancia ve el detrimento de su interés jurídico, por lo

que se pone en consideración la posibilidad de eliminar la casación en las sentencias

absolutorias, en el caso que interpongan tal recurso el fiscal o el acusador particular.

2.2.4. Apelación

En nuestra normativa adjetiva penal vigente, se manifiesta que la apelación es uno de los

recursos impugnatorios ubicados a partir del Artículo 343 al 348 del Código de

Page 29: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

29

Procedimiento Penal, cuya aplicabilidad y alcance se definirán en las líneas subsiguientes

de esta investigación.

2.2.4.1. Concepto y Etimología

Etimológicamente la palabra apelación deriva de la voz latina “appellatio” que quiere decir

citación o llamamiento y cuya raíz es “apello”, “appellare” habiendo conservado dicho

origen en la mayoría de los idiomas, Así, en francés se dice “Appel”, en inglés “Appeal”, en

italiano “Apello”, en alemán “Appellation”, en portugués “Appellacao”.

Dentro del contexto netamente jurídico se señala lo expresado por parte de (Dr. Diego

Tatarsky, 2007), quien respecto de la apelación sostiene:

“Por apelación, palabra que viene de la latina apellatio,

llamamiento o reclamación, es un recurso ordinario que entabla el

que se cree perjudicado o agraviado por la resolución de un juez o

tribunal, para ante el superior, con el fin de que la revoque o

reforme”.

Referente al concepto propuesto de la apelación, se tiene o se aprecia que existe el elemento

de la afectación o del agravio, esto quiere decir que hay un interés o derecho vulnerado, el

que se busca proteger y que su prevalencia este por sobre lo resuelto, en tal sentido se

plantea la apelación por existir el perjuicio sobre un interés o derecho en particular, para

que un juez superior dirima sobre la posibilidad en ratificar lo dispuesto o revocarlo de

acuerdo a lo que se desprenda como argumentos y prueba concreta por parte del recurrente.

Tomando la opinión de (Hinostroza Alberto, 1999), considera respecto de la apelación lo

siguiente:

“Aquel recurso ordinario y vertical o de alzada formulado por quien

se considera agraviado con una resolución judicial (auto o

sentencia) que adolece de vicio o error y encaminada a lograr que el

Page 30: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

30

órgano jurisdiccional superior en grado al que la emitió la revise y

proceda anularla o revocarla, ya sea total o parcialmente dictando

otra en su lugar u ordenando al Juez a quo, que expida una nueva

resolución de acuerdo a los considerandos de la decisión emanada

del órgano revisor”.

En el caso de recurrir a una medida impugnatoria, se observa que se da la presencia del

derecho del recurrente a proteger su interés procesal o su legítima pretensión si se ampara

dentro del marco de la ley, como a su vez se manifiesta la obligación del sistema de justicia

de conceder tales recursos como garantías procesales y de medio de protección a los

derechos fundamentales de toda persona que sea parte de un proceso judicial, al concurrir

ambos presupuestos cabe que se practique dentro del sistema procesal las impugnaciones

que permitan recurrir a un fallo o resolución, porque se supone que la seguridad jurídica es

parte de la administración de justicia.

En su publicación del recurso de apelación en materia penal, ilustra un significado de

carácter semántico respecto de la apelación en que advierte que “La apelación consiste en

recurrir al juez o tribunal superior para que revoque, enmiende o anule la sentencia que se

supone injustamente por el juez” (Torres Ramiro, 2003).

En todo caso se mantiene la premisa de los recursos, esta es la recurrencia o la petición de

la revisión de una decisión judicial, por lo que la apelación tiene un carácter impugnatorio

en razón de hacer prevalecer un derecho o interés frente a una resolución judicial que será

examinada ante la presentación de la apelación.

En la misma obra del autor antes señalado, se efectúa una crítica o divergencia de lo que

sostiene (Torrez Efraín, 2001), por lo que al respecto en la misma obra o fuente que se citó

se menciona que:

“La apelación no consiste en la inconformidad, protesta o rechazo

de un fallo, más bien se aclara que son los fundamentos para

acceder al recurso, de esa forma tendrá lugar para que se

interponga y sea resuelto por el juez de instancia superior”.

Page 31: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

31

2.2.4.2. Recurso de Apelación

Con lo dicho se expone los casos de procedencia del recurso de apelación conforme a lo

que se dispone en el Artículo 343 del Código de Procedimiento Penal, por lo que se

considera:

Artículo 343.- Procedencia.- Procede el recurso de apelación en los siguientes casos:

1. De los autos de nulidad, de prescripción de la acción, de sobreseimiento y de

inhibición por causa de incompetencia.

2. De las sentencias dictadas en proceso simplificado, proceso abreviado y las que

declaren la culpabilidad o confirmen la inocencia del acusado.

3. Del auto que concede o niega la prisión preventiva. En este caso el recurso se lo

concederá en efecto devolutivo.

Las causales señaladas son las que se consideran como procedentes para que se deduzca el

recurso de apelación, ya que en todos ellas se aprecia que se establece una decisión judicial

la misma que es objeto de recurrencia, por tal razón amerita que se formule la impugnación

mediante el recurso de apelación para que la decisión sea revocada o modificada,

considerando que no es solo por el hecho de la oposición como tal, sino porque se

demuestra que existen derechos vulnerados, desconocidos o lesionados, por tal razón es que

se siente que la base impugnatoria no es el desacuerdo exclusivamente, sino que es el

hecho de poder contar con la posibilidad de defender un derecho o garantía procesal por

parte de un recurso que concede la propia ley atinente al proceso que es materia de

valoración.

De lo que se dispone procesalmente a partir del Artículo 344 y siguientes de la normativa

penal antes enunciada se tiene que el recurso de apelación se debe presentar ante los jueces

de garantías penales o los jueces del tribunal de garantías penales, dentro de los tres días de

notificada la providencia en que se conozca sobre el fallo o resolución tomada por parte de

ellos. Tal interposición de recurso de apelación debe ser motivada, esto es que el escrito

cuente con la fundamentación suficiente por la que el recurrente se crea perjudicado por tal

disposición para que el recurso pueda ser elevado al funcionario superior, esto es la Sala de

lo Penal correspondiente de la Corte Provincial.

Page 32: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

32

Prosiguiendo con la narración del trámite los sujetos procesales serán convocados a una

audiencia oral, pública y contradictoria dentro del plazo de diez días desde la recepción del

recurso. Posterior a los diez días de la convocatoria se efectuará la audiencia sobre la

sustanciación del recurso planteado en la que las intervenciones serán de forma oral,

empezando por el recurrente, luego la contraparte, habiendo derecho a la réplica o

contradicción de lo declarado por los sujetos litigantes, sin perjuicio de que los jueces

pregunten a los sujetos procesales respecto de los presupuestos que sirven de fundamento

de las peticiones esgrimidas dentro de la audiencia.

Acto seguido se procederá a la deliberación de los magistrados, y en razón de los méritos

de los fundamentos y alegaciones expuestas, en la misma audiencia se dará a conocer el

pronunciamiento sobre la resolución tomada, siendo la notificación efectuada en la

audiencia a los sujetos procesales asistentes.

Posterior al pronunciamiento y dentro de los tres días posteriores, la Sala deberá elaborar la

sentencia, la que deberá ser debidamente motivada en cuanto a la resolución adoptada sobre

el objeto del recurso, esto es sobre lo peticionado, lo que será puesto en conocimiento de

los sujetos procesales en sus respectivos domicilios judiciales.

Un punto muy importante de mencionar es el referente a la decisión definitiva del que se

trata en el Artículo 347 en el que se señala que de lo que resuelva la Corte Provincial de

Justicia respecto de la apelación no cabe recurso alguno, disposición que se considera

restrictiva al derecho de agotar todas las instancias o recursos existentes en derecho para

proteger una pretensión procesal, independientemente de que se considere que al recurrir

sobre lo que se plantee en una apelación y de su consecuente resolución, el hecho de tal

recurrencia puede ser visto de forma aparente como incidentes procesales o dilación de la

administración de justicia, lo que no puede ser tal cuando existen causas en derecho que

sean plenamente justificables.

Page 33: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

33

Tomando en cuenta el criterio de (Zárate Emma, 2012) que sostenía:

“La inmediación y la tutela judicial efectiva son principios de

carácter constitucional que conllevan implícito el deber de su

aplicación, lo que significa agotar las instancias necesarias para la

demostración de la verdad, y cuando en tal práctica se llevan las

diligencias procesales tal esfuerzo en su momento llevará a una

decisión definitiva”.

A diferencia de aquellos procesos en que se incumplen con ciertos actos o diligencias

importantes, lo que si deriva de ello la lentitud de los procesos judiciales atentando con

tenebrosidad y mala fe demostrándose la intensión de retrasar la actividad judicial, que no

es lo mismo no practicarse los actos de forma oportuna a como cuando se practican

múltiples diligencias o actos procesales para recabar los presupuestos de juicio suficiente

para pronunciar una sentencia, ratificarla o revocarla y tener con ello una decisión

definitiva.

Es de considerar que es inadmisible que no se pueda presentar recurso alguno sobre lo

resuelto a la apelación ya que violenta el derecho de recurrir a los fallos, resoluciones o

sentencias judiciales reconocidos por nuestra Constitución y por los instrumentos

internacionales de derechos humanos suscritos y ratificados por el Estado ecuatoriano, más

aún si se pregona en el orden de nuestra carta magna que nuestro Estado es de derecho y de

justicia constitucional.

2.2.4.3. Apelación del Auto de Llamamiento a Juicio y El Recurso

Nulidad

El auto de llamamiento a juicio es la determinación de la obligación jurídica que tiene el

procesado de comparecer ante el tribunal de garantías penales para que se lo juzgue en

relación del delito con el cual se lo vincula. Tal pronunciamiento o disposición del Juez

procederá de conformidad lo reconoce el Artículo 232 del Código de Procedimiento Penal

concluida la etapa de instrucción fiscal.

Page 34: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

34

Se procederá a la sustentación del dictamen por parte del fiscal, que el mismo siendo

acusatorio y de convencer o de proveer al juez de garantías penales de los argumentos

suficientes para estimar presunciones graves y fundadas sobre la existencia del delito al

haberse respecto de la participación del procesado en calidad de autor, cómplice o

encubridor dictará el auto de llamamiento a juicio, siendo que la primera solemnidad

sustancial que debe ser cumplida por parte del juez es la declaración de la validez del

proceso.

El Artículo 330 Ibídem reconoce la interposición del recurso de nulidad en caso de que los

jueces de garantías penales o de tribunal de garantías penales hubieran actuado sin

competencia, o cuando la sentencia no hubiere sido expedida con los requisitos del Artículo

309 o cuando se hubiere violado un trámite procesal que haya incidido en la decisión de la

causa, siendo así el Artículo 330 reconoce la interposición del recurso de nulidad

pudiéndolo hacer a la notificación del auto de llamamiento a juicio.

Tal notificación es el llamado del Juez a que el procesado comparezca al tribunal para ser

juzgado y que sobre su conducta se pronuncie sentencia, en ese momento el procesado se

ve frente al acontecimiento que su juzgamiento puede derivar en la declaración o

determinación de responsabilidad y por ende en la imposición de una condena privativa de

la libertad, por tal razón que existe la posibilidad que se pueda alegar la nulidad del proceso

como un mecanismo de defensa a sus intereses, no obstante el la recurrencia es a todo el

proceso no específicamente del auto que es motivo de su comparecencia.

Todo amerita una revisión más exhaustiva de su defensor para que se compruebe tal

nulidad, aunque se debería revisar con mayor exactitud al auto de llamamiento a juicio para

en lo posible haya un posibilidad de defensa del procesado sobre tal actuación pudiendo

apelar al auto, no obstante la ley prevé que se pueda interponer el recurso de nulidad al

notificarse el auto so pena que haya que revisar con mayor amplitud las actuaciones

procesales de un modo más general.

Page 35: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

35

2.2.4.4. Nulidad de Auto de Llamamiento a Juicio, Principios y

Disposiciones

Alegar la nulidad del auto de llamamiento a juicio es una de las cuestiones jurídicas que

son motivo de una amplia discusión jurídica, esto obedece a que si existe un proceso

viciado de nulidad y si el auto de llamamiento a juicio como tal adolece de vicio, se debería

impugnar el mismo y por consiguiente su nulidad, por lo que se aprecia en nuestro

ordenamiento jurídico que este no es admisible en impugnación, lo que se da como causales

de interponer el recurso de nulidad se da en los casos ya descritos en el artículo 330 de la

ley adjetiva penal, como ilustración que sostiene este criterio se pone en consideración una

sentencia del Tribunal Constitucional.

Dentro del caso 0502-09-EP se tiene presentación de un recurso extraordinario de

protección en que la parte recurrente demanda la nulidad del auto de llamamiento juicio

por el delito de anatocismo, por considerar que tal auto resolvió lo relativo a la

presentación de un recurso de nulidad y de apelación presentado por el acusador particular

en contra del auto de sobreseimiento definitivo del proceso y del imputado dictado por el

juez de primer nivel.

Tal situación de la presentación de la impugnación del auto de llamamiento a juicio radica

en que se violenta las normas de los Artículos 11, numeral 9, 76 literales a, c, d, h, y k; 75,

82, 177 y 178 de la Constitución, a lo que a su vez va en contra de lo establecido en el

Artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

A pesar de que en el caso que se hace mención de tales disposiciones aparentemente

infringidas de acuerdo lo señala la parte recurrente, el tribunal considera negar la acción por

improcedente dejando en claro que el auto de llamamiento a juicio es un acto interlocutorio,

esto es disponer que el procesado comparezca en el juicio donde podrá ejercer sus

alegaciones y realizar las observaciones sobre la nulidad procesal de ser el caso por parte de

su abogado defensor, en pocas palabras la emisión del tal auto no es acto definitivo por lo

que no es la emisión de una sentencia y a su vez se manifiesta que las declaraciones que se

manifiesten en esta providencia no surtirán efectos irrevocables en el juicio como lo

determina el Artículo 232 del Código de Procedimiento Penal.

Page 36: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

36

Estos preceptos y disposiciones o consideraciones de carácter doctrinal son parte del

sistema resolutivo de las cortes de justicia, con lo que de ese modo existe el presupuesto de

inimpugnabilidad del auto de llamamiento a juicio, el mismo que se debería impugnar o

recurrir de su expedición porque puede obedecer a un proceso viciado de nulidad y como

acto o diligencia procesal sigue la secuencia del juicio en general, por tal razón se debería

de recurrirlo.

2.2.5. Casación

En palabras de la casación “Es una institución perteneciente al Derecho Procesal y

definiendo al proceso como el conjunto de actos coordinados con el objetivo de que actúe

la voluntad concreta de la ley por parte de los órganos jurisdiccionales”. (Zavala Jorge,

2009)

Analizando la consideración doctrinal expuesta la casación surge como una valoración de

los actos procesales, los que son aplicados o ejecutados por las diferentes judicaturas con el

deber de administrar justicia, por como se ha sostenido un proceso no puede estar ajeno de

incurrir en vicios en la ejecución de actos procesales, teniendo como presupuesto

fundamental la interpretación y aplicación de normas procesales que tutelan una especie

cierta, es decir un derecho sustantivo o un interés concreto, por tal razón se requiere de la

valoración del proceso en su conjunto, acudiendo a la casación como tal recurso que

cumple con tales propósitos.

El mismo autor en lo subsiguiente refiere que el proceso en si tiene dos fases o instancias

claramente marcadas o diferenciadas, en la primera fase compete el litigio del derecho

controvertido, se exponen razones o argumentos, pruebas, alegatos o demás mecanismos

que procesalmente lleven a una sentencia, es decir, se tiene el concurso del juez a quo que

al conocer la causa debe resolver sobre el litigio y de ese modo pronuncia una sentencia

que al ejecutarse tiene calidad de cosa juzgada, en tanto que una vez ocurrido aquello se

tiene una segunda fase que es la impugnación, en la que se apela o se manifiesta

jurídicamente el desacuerdo por parte del impugnante por el fallo que se da en la primera

instancia que es el proceso litigante del derecho o especie cierta del conflicto jurídico.

Page 37: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

37

Personalmente expongo para consideración de este aporte investigativo, el juez ad quo que

debe revisar lo actuado y en base a las aleaciones, pruebas y demás argumentos pronunciará

una nueva sentencia sobre lo consultado, y de haber nueva oposición se plantea entonces la

casación que es una valoración general de lo actuado, pero tal valoración se radicaliza en el

análisis de las normas aplicadas y que pudieren haber sido infringidas, esto va más allá de

la fundamentación o sustento de un derecho o pretensión cierta, suceso que se ha dado lugar

en el procedimiento antecedente al de la casación.

El Recurso de Casación, es el recurso mediante el cual se procura el control jurídico de las

instituciones de derecho sustantivo y adjetivo que concurren en la averiguación de un hecho

punible, de forma tal, que mediante del examen de las causales previamente establecidas

por la ley se postula la revisión de los yerros jurídicos aludidos a la sentencia impugnada,

pretendiendo su anulación, ya sea por vicios de procedimiento, o por una deficiente

calificación del derecho sustantivo declarado en la misma.

2.2.5.1. Finalidad del Proceso de Casación

Tal como lo mención en sus palabras “La casación tiene como finalidad el hecho de

unificar o determinar uniformidad en la jurisprudencia nacional, se trata de proteger el

derecho objetivo”. (Mejía Jerónimo, 2011)

De tal manera se busca reparar algún tipo de agravio que haya sufrido la parte recurrente

por el fallo emitido por el órgano de alzada, siendo que es un principio universal el derecho

de recurrir de los fallos o sentencias ante un tribunal u organismo superior agotando todas

las instancias sobre la que se decida sobre su derecho.

Se puede decir que la finalidad de la casación es evaluar lo dispuesto por los magistrados

de alzada, con lo que se pretende examinar lo fallado o sentenciado para que se cumpla la

garantía de recurrir de un fallo que a decir en términos garantistas, establecería la

inmediación, la contradicción y la recurrencia para que se lleve a cabo la tutela efectiva de

los derechos que procesalmente se pueden ver vulnerados al no darse la posibilidad de

examinar lo actuado y agotar todas las instancias procesales que lleven a resolver de forma

efectiva y justa la situación jurídica del recurrente.

Page 38: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

38

De esta manera (Ramírez Nelson, 2000) indica que:

“La Casación es un recurso que materializa un acto de voluntad del

litigante, por el que solicita la revisión de la sentencia, amparándose

en un error de derecho al juzgar (in indicando) o en un error o vicio

procesal que desnaturaliza la validez de la sentencia emitida

(inprocedendo)”

Como se aprecia en el criterio doctrinal anterior, la casación tiene un fin revisorio, esto es

que se revise la sentencia expedida por parte de los jueces quienes pronuncian una

sentencia, siendo que en tal recurso se pueda impugnar el fallo para que quien recurra a la

casación cuente con un medio valorativo de instancia superior y de probidad jurídica.

Además, que se pueda resolver sobre la petición de modo que la resolución a tomar sea

justa y conforme a derecho resolviendo todas las cuestiones en derecho en la medida de lo

posible, de ese modo se garantiza la recurrencia pero a la vez se determina que la decisión o

pronunciamiento sobre la casación cumpla con todos los requerimientos de fundamentación

jurídica, con lo que se cumpla con equidad y justicia efectiva a las partes involucradas

concediendo la casación o no de la sentencia de forma motivada, a fin de que se absuelva la

inquietud jurídica puesta en consideración de los magistrados reconociendo en primer lugar

el derecho a recurrir.

En segundo lugar proceder conforme a derecho, justicia y equidad para las partes otorgando

el fallo según corresponda a la ley y motivar tal decisión de acuerdo a los mandatos legales

para que no exista parcialización en cuanto al fallo a emitirse, considerando en mayor

medida la instancia superior a la que se acude y el carácter definitivo de la resolución que

tomen los magistrados en la casación.

2.2.5.2. Evolución Histórica de la Casación

Es compartida la opinión de los historiadores de que los orígenes de la casación hay que

buscarlos en el derecho romano, más concretamente en las Novelas de Justiniano.

Page 39: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

39

Considerando lo detallado por el autor (Mayorga Giovani, 2010):

“Se trataba de la posibilidad de revisar las sentencias dictadas por

los prefectos y que, supuestamente, conllevaban una infracción de

ley; más en concreto, las sentencias eran apelables cuando

desconocían el derecho de los litigantes o infringían las leyes o eran

contrarias al senadoconsulto o a alguna de las constituciones”.

La casación como se puede apreciar tiene un origen muy remoto, por lo que su presencia

dentro del ámbito procesal no representa una institución que obedezca a una creación de las

necesidades jurídicas actuales, más bien la necesidad de revisar las sentencias o los fallos

judiciales existe desde que el derecho se ha disciplinado como una ciencia jurídica, por esa

razón se aprecia que la casación tiene sus raíces dentro del régimen del imperio romano, a

cargo del emperador Justiniano.

En el año 530 D.C. que tuvo lugar la compilación y codificación de las obras jurídicas por

parte de los jurisconsultos romanos, se evidenciaba como progresivamente se iba

ordenando el sistema jurídico de Roma, por lo cual en la medida que se organizaba tal

sistema, ameritaba que existan instituciones jurídicas que regularan la actividad de la

administración de justicia.

El Digesto lo deja muy claro en su ley 19 con afirmaciones tan contundentes como:

“cuando se juzga contra las sacras constituciones, se remite la necesidad de la apelación”.

Tal premisa es dable en el sentido que si existe una normativa de carácter superior,

corresponde que los fallos que se dicten dentro de un sistema de justicia obedezcan en todo

caso a lo que presupone la normativa suprema, tal es el caso de las constituciones

imperiales que rigieron la vida del imperio romano, por lo que no se podía expedir

sentencia que no fuera acorde a los principios que ellas proclamaban, siendo lo contrario

ameritaba la apelación para cumplir con tales mandatos de las compilaciones

constitucionales justinianas.

Page 40: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

40

Transcurre el tiempo, y dichos aspectos que dan lugar a la casación se ven restablecidos y

mayormente fundamentados en un nuevo escenario histórico, en la que los cambios de los

sistemas de derecho se hacen evidentes. Se aprecia y se estima un modelo consolidado de la

casación en la Asamblea Constituyente francesa.

En tal organismo que establece por decreto el que haya un tribunal de casación, junto al

cuerpo legislativo, responsable de anular todos los procedimientos en los que hayan sido

violadas las solemnidades legales y toda sentencia que contenga una contravención expresa

al texto de la ley.

Prácticamente todas las legislaciones nacionales, europeas se han inspirado en el decreto de

la Asamblea francesa de 27 de noviembre de 1790, del que se destacan el Artículo 1, que se

refiere a la existencia de un tribunal de casación junto al cuerpo legislativo; el Artículo 3,

en el que se afirma que este tribunal tendrá la potestad de anular cualquier procedimiento

en el que se hayan violado o se contravengan las solemnidades y los textos legales; y el

Artículo 22, en el que se dice que se publicitarán las sentencias casadas en los registros del

tribunal, cuyas competencias serán limitadas a los supuestos anteriores.

Desde la época en mención se reconocía el imperio de la necesidad que se revisen las

decisiones judiciales, por lo tanto se requería de un organismo que pudiera ejecutar tal

acción de revisión, por eso se aprecia la conformación de los tribunales de casación, los que

deben examinar el fallo en toda su extensión para de ese modo corroborar no existieran

vicios o causales que indujeren en la violación de la ley.

Con lo manifestado se extiende tal modelo de aplicación jurídica por el resto del continente

europeo, y en otras latitudes del planeta porque es de asumir que ningún sistema jurídico

está exento de incurrir en algún error en la forma de sustanciar un procedimiento judicial, a

su vez que se reconocen los derechos y garantías ciudadanas, en que toda persona que es

sujeto de un proceso tiene derecho a que se revisen los procedimientos en que se decida

sobre sus derechos.

Todo trámite dentro de un proceso conlleva la aplicación de ciertas solemnidades, estas

tiene como finalidad armonizar la práctica procesal, como se ha manifestado en apartados

Page 41: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

41

anteriores de esta investigación, son las solemnidades directrices que ayudan a llevar con

normalidad la práctica de una diligencia, para de ese modo evitar que se cometan

arbitrariedades y garantizar la igualdad de las partes dentro de un proceso, por lo que al

ignorarse los hechos, desconocer la verdad, implica que se debe dar lugar a un criterio de

igualdad de acuerdo lo prescriba la ley, sin considerar las excepciones que la misma

imponga, porque al mediar tal criterio en derecho se debe cumplir con las solemnidades

procesales en cada uno de los procedimientos que se ejecuten.

Lo que si se atenta o violenta contra las mismas, entonces habrá vicios de procedimiento

que fundamenten la casación.

A lo expresado es necesario agregar que (Latorre Cecilia, 2007) manifestó:

“La casación como un recurso que estudia la juridicidad de una

sentencia, al radicalizarse dentro del orden jurídico en la revolución

francesa, se impone la existencia de los tribunales de casación,

aquellos que tendrían el deber de impedir los ataques o los abusos

del poder judicial”

Debido a que se podía atacar el espíritu de la ley, en tal caso ameritaba la unificación de la

doctrina y de la interpretación de las normas jurídicas.

De esta manera se cita lo recalcado por el autor (Flor Jaime, 2008):

“Conociendo estos antecedentes u orígenes retomados de la

legislación internacional, es conveniente mencionar el origen de la

casación en el Ecuador, la que se remonta al año de 1928 por

disposición del presidente Isidro Ayora, esto es al crearse los

Tribunales del Crimen, en los que se revisaba aspectos de derecho

en la sentencia, si es que el Tribunal de lo Penal había valorado

verdaderamente la existencia del delito y que si en la valoración de

las pruebas no había errores de derecho”.

Page 42: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

42

A partir de ese instante nuestra legislación incorpora una instancia en la que se puede

recurrir de un fallo o sentencia judicial, para de ese modo examinar la probable existencia

de vicios de derecho que confirmen o revoquen la sentencia expedida por el Tribunal,

instancia o recurso que con el transcurso del tiempo iría adaptándose a cambios o reformas

de los sistemas procesales penales de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente.

Dentro del contexto normativo el Código de Procedimiento Penal de 1983, dispone la

aplicación de este recurso ante las Salas de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia,

organismo de justicia ordinaria de instancia superior de aquel entonces, siendo que se

puede recurrir por parte del Fiscal, el acusado, o el acusador particular por haberse violado

la ley; por contravenirse de forma expresa a su texto; falsa aplicación de ella, ya, por

haberla interpretado erróneamente.

Tal se aprecia la legislación penal ecuatoriana acoge la casación desde hace varias décadas,

y lo hace como un recurso que valore la aplicación efectiva de justicia de acuerdo en los

principios en que se fundamenta la norma, o en otras palabras de acuerdo en las

disposiciones legales que fueren aplicables al caso, sin embargo, si se aplica de forma

errónea o se violenta algún mandato o disposición jurídica se da lugar a un vicio de

derecho, bien pudiendo ser una norma mal aplicada o impertinente a su vez una resolución

en principios jurídicos inadecuados que ocasionen perjuicio a uno de los sujetos procesales,

por tal razón es necesario valorar o examinar tal fallo o resolución con lo que se recurre a la

casación ante un órgano de instancia superior.

No obstante, la casación en materia penal se iría determinando en ciertas contrariedades con

el transcurso de los años y de los regímenes políticos de turno. En el año de 1938 este

recurso procesal es reconocido e insertado en el Código de Procedimiento Penal expedido

por el gobierno del General Alberto Enríquez Gallo, con el fin de remediar un

procedimiento que se practicaba desde 1848 de acuerdo a lo que se disponía por la Ley de

Jurados, en que se aprecia una situación sui generis, esta es que las infracciones se

consideraban como causas de crimen equivalente a delitos de reclusión y los delitos.

Page 43: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

43

Estos eran juzgados por un jurado que avocaba conocimiento y resolvía en el primer caso,

en tanto que por el segundo era a cargo de un juez, a lo que es necesario destacar que los

integrantes de tales judicaturas no eran letrados.

Tal situación como puede apreciarse constituía una ejecución procedimental susceptible de

errores, por ende de vicios, considerando que si se trataba de que se resolvían juicios por

parte de personas que sin tener bases de conocimiento jurídico mal podían aplicarse normas

dispositivas respecto al juzgamiento de un hecho y de una persona, con lo que era necesario

que se actuará por parte de personas con estricto conocimiento de la norma jurídica, aquello

debía darse en toda la existencia del proceso y con mayor medida en una valoración

procesal superior como lo es la casación.

El sistema descrito ameritaba una reforma, por lo que con el Código de 1938 se debía

sustanciar los delitos reprimidos con reclusión ante el Tribunal del Crimen, integrado por

cinco letrados, estos eran el juez titular y su suplente y dos abogados más, dándose lugar a

una audiencia oral y del fallo del tribunal se podía interponer casación, con lo que de esa

forma se pretendía armonizar el proceso y tener mayor congruencia en relación de un

proceso penal con mayor apego a la técnica jurídica.

Las reformas del 17 de marzo de 1975 expedidas por la dictadura del General Guillermo

Rodríguez Lara, abolieron la casación porque como constaba en la reforma se atentaba

contra una ágil administración de justicia, con lo que se volvía al trámite plenario

conociendo el juez del sumario tanto en los dos tipos de infracciones ya detalladas y

llevando el trámite por escrito.

Una vez que se promulga el Código de Procedimiento Penal de 1983, se retoma la casación

unificando el trámite plenario para los delitos sancionados con reclusión y con prisión, con

excepción de aquellos delitos que sólo pueden seguirse por acusación particular. El plenario

lo resuelve el Tribunal Penal integrado por tres jueces en la que se da audiencia oral, a lo

que de la sentencia que dicta se puede interponer casación ante la Corte Suprema, a su vez

se ratifica la posibilidad de interponer recurso de revisión.

Page 44: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

44

Con las reformas constitucionales de 1993 que constan dentro de la Ley No. 25. RO/ 183

de 5 de Mayo de 1993, se establecía que la Corte Suprema de Justicia actuaba como

Tribunal de casación en todas las materias, se garantiza que la sustanciación del recurso

será de forma oral y tenderá a continuar con el debate, con lo que de esa forma se garantiza

una valoración más minuciosa y técnica de los fundamentos jurídicos que hayan servido

como sustento de la sentencia que es sometida a casación.

Una de las diferencias sustanciales es que en el imperio de la ley procesal de 1938 el

Tribunal del Crimen actuaba por la íntima convicción, en tanto que con el sistema que se

dispone en 1983 se actúa en la valoración de la prueba de acuerdo a la sana crítica, esto

significa que debe valorarse las pruebas y los fundamentos jurídicos de acuerdo a una

adecuada fundamentación jurídica de las partes y no por una creencia aparente del juez.

Es decir, el derecho y el hecho deben formar un criterio más que un impulso o un mero

parecer por parte del juzgador, situación que se ha acentuado como se aprecia a través de

las distintas épocas señaladas, con lo que ese modo se han dado tales adecuaciones

señaladas en materia de casación hasta el sistema de dicho recurso que rige nuestro

ordenamiento jurídico procesal desde el año 2004.

2.2.5.3. Recurso de Casación

En cuanto a lo que se refiere a la casación en relación a lo que se sostiene del doble

conforme, se cita como referencia el juicio penal 294-11-YP a la que se expide resolución

1127-2012 de la sala de lo penal en que el recurrente plantea casación porque en la

instancia correspondiente a la etapa de juicio fue declarado culpable de la comisión del

delito de violación, ante tal situación no hubo la valoración probatoria pertinente ni tal

carga fue demostrada ni sustentada a cabalidad por la fiscalía por quedar muchas dudas

respecto de la teoría impulsada por la fiscalía y al no relacionarse las pruebas de forma

concreta al hecho denunciado se establece una causal para la interposición de la apelación,

el condenado como recurrente se fundamenta en que al estar la sentencia fundada en la

valoración de la prueba más que de los hechos y al no haber procedido tal situación que es

de orden constitucional, al no existir esa motivación en la sentencia la misma es nula.

Page 45: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

45

Como consta en la los argumentos de la fiscalía como parte no recurrente, existe una

especie de doble conforme al haberse dictado dos sentencias de condena en contra del

procesado, situación que concuerda con el tema que se pone en consideración de la

investigación.

No obstante según. (Ramírez Jiménez Nelson, 2012):

“La fiscalía no defiende con mayores argumentos en derecho lo

actuado de su parte, con lo que posteriormente la sala especializada

considerando tales argumentos y ciñéndose a las consideraciones de

la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Tribunal

Europeo de Derechos Humanos”.

La cual consideran la motivación como parte fundamental del debido proceso, con tales

enunciados la Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia declara nula la sentencia

emitida por la Primera Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Manabí.

2.2.5.4. Reforma de Casación Penal

La configuración del sistema de recursos en un determinado ordenamiento jurídico nos

mostrará un dato muy revelador respecto al rendimiento de dicho ordenamiento en la

defensa de los derechos fundamentales. El derecho a un juicio justo incluye que en su

organización se tenga en cuenta la necesidad de un sistema de recursos. El momento actual

es muy importante al respecto, pues se hace necesaria la introducción de una segunda

instancia o, al menos, de un segundo examen de la culpabilidad, por un tribunal superior.

Esto conlleva que deban determinarse las líneas maestras de dicho recurso de apelación:

presencia o no del acusado, repetición o no de la prueba, existencia o no de vista pública,

capacidad o no de alterar el hecho probado, etc.

Page 46: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

46

Una vez determinadas las líneas generales del recurso de apelación, es el momento de

reflexionar sobre el recurso de casación o sobre un recurso ante el Tribunal Supremo. Sin

duda, un sistema lógico ha de responder a un modelo organizativo considerado en su

conjunto y que responda a pautas concretas y precisas. Por ello, no es lógico establecer

dentro del sistema dos recursos con el mismo objeto; esta conclusión no se desvanece por el

hecho de que a los recursos se les asignen nombres diferentes (apelación y casación).

De ahí que, si el recurso de apelación es un recurso en cuyo ámbito no se repite la prueba y,

en consecuencia, es un recurso sobre el Derecho aplicado, la consecuencia es que el recurso

de casación o el recurso ante el Tribunal Supremo es otra cuestión.

Nuestro sistema procesal penal ha sufrido múltiples reformas parciales, pero ha perdurado

en el tiempo. Es ineludible que por fin se aborde la elaboración de otra organización bajo

otros criterios rectores. El presente documento de trabajo incide en esa línea en un aspecto

clave del sistema: los recursos, principalmente el que procede ante el Tribunal Supremo; y

lo hace desde su consideración como parte de un sistema armónico y buscando una

fundamentación que explique su razón de ser.

Este documento de trabajo pretende reflexionar sobre lo que debe ser el futuro recurso ante

el Tribunal Supremo. Cómo debe configurarse este recurso y cuál ha de ser su amplitud:

“Son cuestiones que han de extraerse en gran medida del carácter de “supremo” y

“superior” en todos los órdenes jurisdiccionales que caracteriza al Tribunal Supremo. Su

articulación dentro del sistema y con rasgos bien diferenciados del recurso de apelación es

una necesidad ineludible”. (López Jacobo, 2007)

2.2.5.5. La Prueba en el Recurso de Casación Penal

La casación como tal se observa como un recurso limitado, solo se efectúa el análisis de la

sentencia, de las cuestiones de derecho mas no las de hecho, se cuestiona el no examinar las

pruebas ya que al obviar este situación procesal se atenta contra la presunción de inocencia,

a lo que se puede agregar que no la oportunidad de poder ejercer una defensa efectiva y

oportuna, incumple contra la tutela judicial efectiva.

Page 47: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

47

Es de considerar que los magistrados desconocen los hechos y se basan en el sustento

jurídico de las normas aplicadas y a la interpretación normativa que ellos concedan

obedeciendo al carácter estricto y positivista de la ley, a título personal se considera que no

se puede proceder exclusivamente sobre lo que indiquen las normas aplicadas, se debería

examinar cada actuación incluyendo la prueba a fin de que se cumpla con el garantismo y la

protección jurídica oportuna.

Como sostiene en lo que respecta a casación toda prueba es indiciaria, porque los

magistrados en la casación deben valorar lo que les viene en consulta conforme a su

convicción y a lo que la teoría les lleve a construir como supuestos racionales.

Siendo de esa forma que existe un amplio frente que debe llenar el propio magistrado al

construir su propia perspectiva del caso sabiendo que al no presentarse la prueba concreta o

específica siendo suministrada por las partes ya que solo se valora en derecho.

A criterio de (Ibañez Andrés, 2009) que determinó:

“Cada magistrado interiormente debe suponer una valoración en

relación a lo que lógica y racionalmente se pudo haber dado, de ese

modo ligarlo con la resolución de las normas en derecho y

pronunciar su fallo de casación, lo que en cierta forma indefinida

poco precisa se puede considerar como la prueba que opera dentro

de la casación”.

Es natural suponer que el Juez deba valorar aunque no se le suministre pruebas, en todo

caso a falta de prueba debe proceder con sana crítica, deberá realizar una inferencia o

dilucidar por cuenta propia una situación acaecida para de ese modo comprender el por qué

de la aplicación de ciertas normas, a lo cual más allá de la nomofilaxis, es decir, la

protección de la norma, está el deber de contar con un fundamento para respaldar una

decisión, aunque parezca atentatorio que se establezca un fallo sobre dichos, estos son las

normas que se cuestionan y no saber que pruebas o que elementos causales llevan a la

determinación de una sentencia que es puesta en casación.

Page 48: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

48

El acervo probatorio que se pudiere llegar a emplear en la casación corresponde al medio

indiciario, en vista de que no se discuten cuestiones probatorias en la casación y se atiende

los preceptos o normas jurídicas que determinaron una sentencia pronunciada en tribunal y

sometida a apelación ante sala de lo penal, se tiene que contar ante todo con un respaldo

que permita fortalecer la convicción de los magistrados que analizan las normas y lo

adjudicado en sentencia, con lo que las formulaciones teóricas de los acontecimientos que

hubieren tenido lugar, a más de su relación con las normas jurídicas aplicables serán la base

argumental que tiene ciertos rasgos probatorios que disponen los jueces de las salas de

casación.

2.2.6. DIFERENCIAS ENTRE APELACIÓN Y CASACIÓN

Es necesario para una adecuada ilustración jurídica realizar distinciones entre la apelación y

la casación, por lo que se refiere que la apelación es una instancia, la casación no lo es; la

apelación es un recurso ordinario, en cambio el de casación es extraordinario; la casación

protege concretamente a la ley, a lo que la apelación responde a los intereses de las partes

litigantes; y, los fallos de casación son fuente de jurisprudencia obligatoria, en tanto que los

fallos que se dan en la apelación no suelen en cierta medida ser vinculantes desde el punto

de vista jurisprudencial.

Formulando un análisis de aquella distinción es evidente que la apelación constituye una

instancia, porque atiende todas las dimensiones que constituyen al proceso, es un recurso

ordinario ya que se revisa o examina el juicio en todo lo actuado, en cambio la casación es

un recurso extraordinario porque exclusivamente examina la sentencia sin revisar en detalle

cada impulso, acto o diligencia, obedece la casación a examinar el derecho que en todo

caso se sustenta en la sentencia, pero las cuestiones de hecho obedecen exclusivamente a la

apelación, siendo que esta precisión es la más concreta el conocer que la casación no revisa

cuestiones de hecho, la misma converge o comulga con la posibilidad de lo que se plantea

en esta investigación de eliminar la casación propuesta por el fiscal o acusador particular

cuando no ha existido el doble conforme, lo que se explicará en el subtema siguiente.

Page 49: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

49

Se hace necesaria la distinción entre el recurso de apelación y el recurso de casación. En la

primera de ellas se realiza un “juicio sobre el hecho”, siendo posible la realización de una

nueva valoración de la prueba, mientras en la casación lo que se lleva a cabo es un “juicio

sobre el juicio”, es decir un control de los razonamientos en que se basa la sentencia.

Un recurso de apelación amplio coloca al tribunal de apelaciones en la misma posición que

el tribunal que dictó la resolución impugnada, ello con la excepción, contemplada

generalmente, de que el tribunal de apelaciones tiene limitada su competencia a los puntos

de la resolución impugnados. En un procedimiento penal escrito no hay mayor problema

con la regulación con un recurso de apelación amplio, ya que el mismo puede ser resuelto

con base en las actas existentes.

Así al no regir el principio de inmediación, no existe problema alguno en que el tribunal de

apelaciones substituya el razonamiento dado por el tribunal de la resolución impugnada, de

modo que haga su propia valoración de la prueba, dándole crédito por ejemplo a un testigo

al que no se le había dado credibilidad por el ad quo.

2.2.7. PRINCIPIO DEL DOBLE CONFORME

En nuestro país está establecido el principio de la doble conforme por efecto de haber

reconocido, a los instrumentos internacionales de derechos humanos rango de normas

constitucionales y por lo tanto son parte de nuestro ordenamiento jurídico. Entre estos

instrumentos se encuentra la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de

San José de Costa Rica), que regula garantías judiciales, tales como la de recurrir ante juez

o tribunal superior (Artículo 8 inciso h apartado 2 dedicado a las garantías judiciales,

contiene, respecto de las personas inculpadas criminalmente, el "derecho de recurrir del

fallo ante juez o tribunal superior") y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos (Artículo 14

inciso 5to prevé el derecho de quien ha sido declarado culpable de delito "a que el fallo

condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior,

conforme a lo prescrito por la ley").

Page 50: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

50

Se puede definir a este principio, el de la doble conforme, como “el derecho del condenado

a recurrir del fallo y de la pena: lo que se exige es la doble instancia ordinaria a favor del

condenado…. En sintética expresión, se ha dicho que el doble conforme es un juicio al

juicio”.

Para ejemplificar un poco pongamos un ejemplo de cómo debe operar la doble conforme:

1. Un tribunal de garantías penales que absuelve al procesado;

2. Un fiscal que recurre el fallo absolutorio;

3. Un tribunal superior (por ejemplo casación) que acepta el recurso del fiscal y que

condena al procesado.

En este caso no existe doble conforme porque el procesado solo tiene una condena y no

dos; la doble conforme implica que “El Estado me tiene que decir que yo soy culpable en

dos ocasiones consecutivas, por medio de dos órganos judiciales distintos”, y como eso no

ha ocurrido en el ejemplo propuesto, entonces el principio de la doble conforme no existe y

por lo mismo se vulnera expresas disposiciones de los instrumentos internacionales antes

vistas, lo cual produce, como no puede ser de otra manera, una responsabilidad del Estado

al no adecuar su sistema recursivo dentro de los límite mínimos requeridos para la efectiva

vigencia de los derechos humanos16 [Las] «erróneas valoraciones jurídicas de los hechos

que se tuvieron por acreditados en aquélla [se hace referencia a la sentencia impugnada]

que pueden manifestarse como errores en la subsunción legal. Lo manifestado no es otra

cosa que la repetición de la condena con el carácter de consecutividad, según recalca (Mayorga

Giovani, 2010)por tal razón se corrobora que:

“La doble condena apremia al procesado y que ante ello necesita

hacer uso de la última posibilidad jurídica que le queda, en este caso

recurrir del fallo o resolución del tribunal de alzada ante la Corte

Nacional de Justicia la que se pronunciara sobre la sentencia

recurrida en recurso de casación”.

Page 51: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

51

Esto amerita que es un deber del Estado que su sistema penal reconozca y garantice el

ejercicio pleno de los derechos humanos, siendo que existe el mandato de tipo

constitucional que nuestro Estado es de derechos y de justicia social, de esa forma lo

preceptuado da lugar a que se disponga y reconozca tal principio y del derecho de recurrir

al fallo o a la sentencia, y como se sostiene en esta investigación que si existe doble

sentencia absolutoria se elimine la casación que se pueda presentar por parte del fiscal o del

acusador particular.

2.2.8. La Doble Instancia Penal

La doble instancia judicial es una garantía para los litigantes. Este sistema sobre todo fue

puesto en práctica luego de la Revolución Francesa, para un efectivo control sobre las

decisiones de los jueces, ya que salvo los casos expresamente previstos por la ley, las

contiendas judiciales son susceptibles de revisión por una instancia superior en jerarquía.

Este convencimiento hace a la política jurídica y es de raigambre sociológico, ya que si

bien puede menguar la posibilidad de error no la descarta totalmente, pues la instancia

superior también puede equivocarse, además de producir como aspecto negativo una

dilación de la resolución de las causas.

Doctrinarios como Couture defienden esta posibilidad de obtener una posibilidad de

impugnación ante otra instancia superior en jerarquía, como aliada de la libertad y del

derecho a ser oído en su objeción o protesta por el litigante vencido.

Se sostiene que una instancia única podría darle al juez una gran facultad discrecional y por

ende, podría caerse en el autoritarismo, a lo que Calamandrei opone que sólo existe

autoritarismo cuando no es el pueblo el que dicta las leyes, por medio de sus representantes,

pues son esas leyes y no el arbitrio del juez las que deben decidir las causas.

Sin embargo, aunque cuando se acepte la pluralidad de instancias, debe seguir

considerándose el proceso, como único e imprescindible.

Page 52: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

52

Según (Baquerizo Zabala, 2004):

“El motivo jurídico para ejercer el derecho de impugnación puede

ser variado, pero la doctrina lo ha resumido en dos: vitiun in

procediendo y vitium in iudicando…[o sea] error de

procedimiento… o vicio sustancial, este, a su vez, puede referirse al

error de hecho (error in facto) o, al error de derecho (error in

iure)”.

El Pacto de San José de Costa Rica en su artículo 8 inciso 2 h, garantiza a todo inculpado

de delito el derecho de recurrir ante un juez o tribunal superior en jerarquía del fallo que lo

perjudique.

2.2.8.1. El Derecho a la Doble Instancia Penal

Es reiterada la jurisprudencia del T.C. ( entre otras STC 33/89 de 13 de febrero, 69/90 de 5

de abril y 255/93 de 20 de julio) que afirma que el derecho a la doble instancia, salvo en

materia penal, no forma parte necesariamente del contenido del derecho a la tutela judicial

efectiva, por lo que el legislador puede configurar libremente el sistema de recursos,

estableciendo los supuestos en que cada uno de ellos procede y los requisitosque han de

cumplirse para su formalización.

De la doctrina del Tribunal Constitucional en esta materia se puede sacar las siguientes

conclusiones:

No se establece en los Tratados y Convenios ratificados por España un "Derecho a la doble

instancia", sino solo el derecho a que el fallo condenatorio y la pena impuesta sea sometida

a un "Tribunal superior".

La sumisión a este "Tribunal Superior" habrá de ser conforme a "Lo previsto por la ley".

Por lo que ésta en cada país fijará sus modalidades.

Page 53: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

53

Este mandato de sumisión del fallo condenatorio y de las penas a un Tribunal Superior, "no

es bastante para crear por si mismo recursos inexistentes, pero obliga a interpretar en el

sentido más favorable a los recursos de este género todas las normas del Derecho Procesal

Penal en nuestro ordenamiento".

Este derecho tiene que ser respetado por el legislador. Así el derecho al recurso en el

enjuiciamiento por delitos viene determinado como una obligación del legislador, como un

mandato a él dirigido para que habilite un Tribunal superior, sea cual fuere, que revise o al

que se le someta el fallo condenatorio y la pena impuesta.

No existe, por el contrario, un derecho fundamental a un determinado tipo de recurso, y los

requisitos de admisibilidad del mismo y su amplitud corresponden al legislador.

Como excepción al "derecho al recurso ante un Tribunal Superior" están las personas

aforadas. La Sala 2ª del Tribunal Supremo tiene competencia para instruir y enjuiciar

determinados casos de aforamiento (artículo 71.3, 102.1 y 57.1, 2 y 3ª LOPJ) y sus

resoluciones en estos supuestos no pueden impugnarse ante un órgano superior.

La fundamentación de la privación de este derecho a las personas aforadas las pone de

relieve el T.C. en Sentencia 166/93, de 20 de mayo, al señalar que "al principio del fuero,

que es un plus, equilibra así la inexistencia de una doble instancia, que si bien es una de las

garantías del proceso a las cuales alude genéricamente el artículo 24.2 C.E., ha de ser

matizada en los casos en que el enjuiciamiento se confía directamente al Tribunal Supremo

en todos los órdenes jurisdiccionales, salvo en el orden de garantías constitucionales

(artículo 123 C.E.), a quien habría de revertir en definitiva la competencia funcional en un

segundo grado o escalón procesal”.

Es decir, existe la imposibilidad orgánica de dar acceso a un Tribunal Superior cuando el

acusado, acogiéndose a su fuero fue juzgado en primera instancia por el propio Tribunal

Supremo.

En el mismo sentido la STC 51/85 de 10 de abril señala que "si determinadas personas

gozan ex constitucione, en atención a su cargo, de una especial protección...... son esas

particulares garantías que acompañan a Diputados y Senadores las que disculpan la falta de

Page 54: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

54

un segundo grado jurisdiccional y porque el órgano encargado de conocer en las causas en

que puedan hallarse implicados es el superior en la vía judicial ordinaria".

2.2.8.2. Recurso Adecuado a la Doble Instancia

En cuanto a la primera cuestión, es decir, responder cuál es el recurso que mejor se adecua

a la satisfacción del derecho consagrado por el artículo 8 inciso 2, apartado h de la

Convención Americana de Derechos Humanos, será conveniente repasar los argumentos

elaborados por la Corte Suprema de Justicia al resolver las causas Jáuregui y Giroldi.

Considerando lo detallado por (Baquerizo Zabala, 2004):

“En el primero de ésos pronunciamientos, los hechos involucraban

en lo referente al derecho a la doble instancia judicial la avocación

de una Cámara Federal respecto de un proceso seguido por

crímenes cometidos durante el último gobierno de facto por personal

militar en contra de civiles, avocación que según el recurrente lo

privaría de su derecho a la revisión judicial de la sentencia a la que

arribara la Cámara, reconocido por el Pacto de San José de Costa

Rica”.

En la ocasión el Tribunal consideró que “el requisito previsto en el artículo. 8°, apartado.

2°, inc. h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (ratificada por ley

23.054 -Adla, XLIV-B, 1250-), Que establece

“El derecho de toda persona inculpada por un delito de recurrir del

fallo ante el juez o tribunal superior, sólo debe ser considerado en

los supuestos de la sentencia definitiva de la causa u otra resolución

Page 55: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

55

asimilable a ella, extremo que se satisface con la existencia del

recurso extraordinario ante esta Corte”. (Rugger Walter, 1983)

En definitiva la Corte entendía que el derecho a la doble instancia sólo amparaba al

justiciable ante resoluciones judiciales que tuvieran el carácter de sentencia definitiva, o

que resultaran asimilables a ella, y que el mismo se hallaba suficientemente tutelado con la

posibilidad de interponer recurso extraordinario previsto en el artículo 14 de la Ley 48, el

cual sólo procede contra sentencias definitivas o asimilables a las mismas, con lo cual en

aquellas situaciones en las que estaba garantizado el derecho al recurso, el extraordinario

federal, satisfacía la exigencia del derecho internacional.

2.2.9. Jurisprudencia Ecuatoriana

En todo caso, para renovar la dogmática de la impugnación hay que convenir en que es

preciso examinar globalmente cuál es el mecanismo de recursos dentro del sistema de

enjuiciamiento de que se trate. En otras palabras, no es lo mismo referirse a la casación

penal en un sistema que no tiene otro recurso como en el caso del procedimiento penal

ecuatoriano, que hacerlo dentro de un sistema que incorpora otro recurso previo (por

ejemplo, el denominado recurso de apelación).

“Al organizar un sistema de recursos, también, es preciso tener en cuenta varios principios

que están necesariamente implicados, como son los de inmediación, oralidad y

publicidad”. (López Jacobo, 2007)

Por lo general nuestro Tribunal de Casación ha manifestado en muchas de sus resoluciones

que:

“La casación es un recurso extraordinario que procede únicamente

cuando en la sentencia se hubiere violado la ley; ya por contravenir

expresamente a su texto, ya por haberse hecho una falsa aplicación

de ella o por haberla interpretado erróneamente, y en el caso

presente, dejamos constancia de que las pruebas fueron valoradas y

examinadas por el Tribunal de acuerdo a las reglas de la sana

Page 56: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

56

crítica en cumplimiento de lo que dispone el Artículo 86 del Código

Adjetivo Penal”.

La motivación de la sentencia para ser correcta, debe referirse al hecho y al derecho,

valorando las pruebas y suministrando las condiciones a que arribe el Tribunal sobre su

examen, sobre la subsunción del hecho comprobado en un precepto penal, y de las

consecuencias jurídicas que de su aplicación se derivan.

El Juez debe consignar las razones que lo llevan a tener por acreditados o no o

históricamente ciertos o falsos los hechos que constituyen los elementos materiales del

delito, enunciando las pruebas de que se sirve en cada caso y expresando la valoración que

haga de ellas, es decir, la apreciación sobre si lo conducen relativamente al supuesto de

hecho investigado, a una conclusión afirmativa o negativa; para ser motivada en los hechos

la sentencia debe suministrar las pruebas en que se fundan las conclusiones fácticas, esto es

demostrarlos; para que sea fundada en derecho, la sentencia debe explicar los hechos objeto

de la adecuación típica, esto es describirlos.

Otra exigencia para que la motivación sea legítima es que debe basarse en prueba

válidamente introducida en el debate o etapa del juicio, esta es una consecuencia del

principio de verdad real y del de inmediación que es su derivado, el cual supone la oralidad,

publicidad y contradicción. Por vía del recurso de casación no se puede provocar un nuevo

examen crítico de los medios probatorios que dan base a la sentencia, queda excluido de la

casación todo lo que se refiera a la valoración de los elementos de prueba y a la

determinación de los hechos pues la casación no es una segunda instancia, y no está en el

ámbito de su competencia revalorizar la prueba ni juzgar los motivos que formaron la

convicción de acuerdo con las reglas de la sana crítica.”

No obstante aquello ya aparecen fallos de nuestra Corte Nacional de Justicia que amplía el

ámbito de casación penal hasta la revisión de los hechos cuando la motivación ha sido

deficiente, siguiendo así el esquema italiano de casación, y ha declarado por ello que:

Si es controlable en casación el grado de convencimiento que expresa el juez. La sentencia

debe basarse en la certeza, es decir, en la convicción razonada y positiva de que los hechos

Page 57: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

57

existieron y ocurrieron de cierta manera, lo cual evidentemente no sucede en el fallo

dictado por el Tribunal Primero de lo Penal del Guayas. Si bien la estimación valorativa de

las pruebas y las conclusiones fácticas de la sentencia son inatacables en casación, esta si

controla el proceso lógico seguido por el juez en su razonamiento.

El Tribunal de casación realiza bajo este aspecto un examen sobre la aplicación del sistema

probatorio establecido por la ley, a fin de custodiar la aplicación de las reglas de la sana

crítica en la motivación de la sentencia, verificando si en su fundamentación se han

observado las reglas de la lógica, del razonamiento y de la experiencia o conocimiento. La

garantía de la motivación consiste, que mientras por un lado se deja al juez libertad de

apreciación, queda en cambio obligado a correlacionar lógicamente los argumentos,

evitando de esta forma la arbitrariedad.”

2.2.9.1. Sobre la jurisprudencia ecuatoriana

Aunque se dan fallos contradictorios, por lo general, las salas de lo penal de nuestra Corte

Suprema siguen manteniendo el criterio tradicional de la casación limitada al error de

derecho, así se consigna en los siguientes fallos:

24-09-2003

"El recurso de casación según sostiene nuestra doctrina judicial, no constituye

propiamente nueva instancia. Tiene como objeto principal analizar la sentencia impugnada

para determinar si existe la violación de la ley, que alega el recurrente. No puede la Sala

de Casación hacer nueva valoración de la prueba, además de que le está vedado calificar

los hechos…”.

12-11-2003

“CASACIÓN, VALORACIÓN DE LA PRUEBA: El recurrente pretende que la Sala vuelva

examinar la prueba… Ajeno a la naturaleza del recurso de Casación es volver a examinar

la prueba -expresa la Sala- ya que no se trata de una apelación de la sentencia dictada por

el Tribunal Penal. La Casación Penal tiene por objeto fundamental establecer, si es del

Page 58: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

58

caso, violaciones a la ley en el fallo recurrido, que pudieran derivarse de una

contravención expresa al texto legal, o por haberse hecho una falsa aplicación o una

interpretación errónea de la norma…”.

12-11-2003

“CASACIÓN, VALORACIÓN DE LA PRUEBA: Los recurrentes, por un lado, el acusador

reclama se condene al acusado por robo, mientras que el acusado pide se concluya que la

acusación es temeraria y maliciosa, afirmando que se ha valorado la prueba en perjuicio

de las partes… La Sala expresa que el recurso de casación no permite hacer un reexamen

del caudal probatorio apreciado por el Tribunal Penal de acuerdo con las reglas de la

sana crítica, este recurso únicamente permite la corrección de errores de derecho que

pudieron haberse cometido por el juzgador al transgredir el texto de la ley, o hacer una

errada aplicación o interpretación de la norma…”.

21-01-2004

“El recurso de casación es de naturaleza extraordinaria para resolver solo las cuestiones

de derecho, a tal punto que el examen de los hechos queda total y absolutamente eliminado

de la esfera jurídica…”.

10-02-2004

"...Como medio de impugnación privilegiado, este recurso persigue se declare la ilegalidad

de la sentencia como consecuencia de la comprobación de los vicios que la parte

recurrente le impute al fallo. Corresponde... a la Sala, analizar el fallo definitivo y

contrastarlo con la norma sustantiva utilizada, a fin de determinar si ésta ha sido o no

acertadamente aplicada. Por su carácter especial y extraordinario, en casación está

vedado examinar la totalidad del proceso…”.

Sin embargo ya se admite examen de valoración probatoria en los siguientes fallos:

Page 59: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

59

3-09-2003

VALORACIÓN DE LA PRUEBA: La recurrente manifiesta que al no realizarse un análisis

completo de las circunstancias de descargo, el juzgador se apartó de las reglas de

valoración de la prueba conforme la sana crítica, irrespetando los artículos 64 y 326 del

Código de Procedimiento Penal de 1983 aplicable al caso; alejándose de lo que debe

contener la sentencia en cuanto a la comprobación de la existencia de la infracción, así

como de la culpabilidad del sentenciado…

La Sala encuentra evidentes contradicciones en la determinación de la procedencia de las

pruebas constantes del proceso y en la parte expositiva y motiva del fallo controvertido,

por lo que, en efecto, se violan los artículos citados por la recurrente, más aún en atención

a las condiciones personales y la edad de la recurrente que vuelven incontrovertible la

duda del juicio, ya que corresponde al Estado a través del Ministerio Público comprobar

sin dudas y habilitando la certeza del juzgador, la culpabilidad de la procesada. Se ha

violado el artículo 24, numeral 7 de la Constitución, expresa el Tribunal de Casación.

2.2.10. JURISPRUDENCIA EXTRANJERA

a) España: El caso Cesáreo Gómez Vázquez

Cesáreo Gómez Vázquez fue condenado por la Audiencia Provincial de Toledo como

responsable del delito de asesinato en grado de frustración a la pena de doce años y un día

de reclusión menor… La Segunda Sala del Tribunal Supremo deniega la casación, en base,

fundamentalmente, a no admitir en esta sede una nueva valoración de la prueba, lo cual se

colige de los siguientes argumentos:

Aún a fuerza de repetitivos se ha de insistir en que de modo reiterado y hasta la saciedad,

tanto la jurisprudencia de esta Sala, como la del Tribunal Constitucional, ha venido

proclamando de modo constante que para que pueda tener viabilidad ese principio

presuntivo es imprescindible que de lo actuado en la instancia se aprecie un verdadero

vacío probatorio, debiendo decaer o quebrar cuando existan pruebas, bien directas o de

cargo, bien simplemente indiciarias con suficiente fiabilidad inculpatoria, siendo también

Page 60: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

60

de destacar en este orden de cosas que tales pruebas corresponde ser valoradas de modo

exclusivo y excluyente por el Tribunal a quo, de acuerdo con lo establecido en el artículo

741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal…

…Ahora bien, aunque lo verdaderamente pretendido sea la aplicación del principio in dubio

pro reo, la solución desestimatoria es la misma, pues olvida la parte recurrente que este

principio no puede tener acceso a la casación por la razón obvia de que ello supondría

valorar nuevamente la prueba, valoración que, como hemos dicho y repetido, nos es

impermisible”.

El Comité de Derechos Humanos de la ONU, el 20 de julio del 2000, toma nota de los

argumentos del autor respecto a una posible violación del 14, 5 del Pacto, al no volver a

evaluar el Tribunal Supremo las circunstancias que llevaron a la Audiencia Provincial a

condenarle. El Comité nota, también, que, según el Estado Parte el Tribunal Supremo, sí

revisó la valoración de las pruebas del tribunal sentenciador. No obstante, la posición del

Estado parte de que las pruebas fueron revisadas en casación y sobre la base de la

información y documentos en manos del Comité, este reitera el Dictamen del caso Cesáreo

Gómez Vázquez y considera que la revisión no es completa de acuerdo con el artículo 14, 5

del Pacto.

El Comité de Derechos Humanos, actuando con arreglo al párrafo 4, del artículo 5 del

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, considera

que los hechos examinados revelan una violación del párrafo 5, del artículo14 del Pacto.

Así, resultó observado el Estado Español, aunque una buena doctrina, al comentar lo

ocurrido, demuestra que no se trata de concluir en la falta de idoneidad de la casación

española para adecuarse a las disposiciones del Pacto que exigen de una segunda instancia

revisora completa, sino de algo atribuible únicamente al caso concreto juzgado.

Page 61: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

61

b) Argentina: El caso Matías Eugenio Casal

Antecedentes:

El Tribunal Oral en lo Criminal N° 5 de la Capital Federal condenó… a Matías Eugenio

Casal a la pena de cinco años de prisión, con costas, como coautor penalmente responsable

del delito de robo calificado por el uso de armas… la defensa del nombrado dedujo recurso

de casación, invocando la causal prevista en el Artículo 456, inciso 1° del Código Procesal

Penal de la Nación. El rechazo del recurso interpuesto provocó la presentación de la queja

ante la Cámara Nacional de Casación Penal, la que corriera igual suerte… Contra dicha

resolución se dedujo recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente queja…

La resolución invoca:

Que la Sala 11 de la Cámara Nacional de Casación Penal, al rechazar la queja del

impugnante, expresó que la presentación recursiva, más allá de la forma en que fuera

planteada, tenía por objeto la modificación de la calificación atribuida al delito, lo que

tornaba improcedente la viabilidad del recurso de queja, … por cuanto del modo en que los

impugnantes han introducido sus agravios, sólo revela su discrepancia con la manera en

que el Tribunal a quo valoró la prueba producida y estructuró la plataforma fáctica...

atribución que le es propia y que es resulta ajena...

"A la revisión casatoria… que… corresponde apuntar que resulta improcedente en esta

instancia provocar un nuevo examen crítico de los medios probatorios que dan base a la

sentencia, toda vez que el valor de las pruebas no está prefijado y corresponde a la propia

apreciación del tribunal de mérito determinar el grado de convencimiento que aquéllas

puedan producir, quedando dicho examen excluido de la inspección casacional”.

Resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación:

[Que]… se debate el alcance otorgado al derecho del imputado a recurrir la sentencia

condenatoria consagrada por el Artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos

Humanos y el Artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos.

Page 62: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

62

Me permito solo transcribir los considerados de interés al objeto de este trabajo.

Civiles y Políticos, que forman parte de la Constitución Nacional, a partir de su inclusión

en el Artículo. 75, inciso 22.

[Que]…En virtud de lo antedicho y, hallándose cuestionado el alcance de una garantía de

jerarquía de derecho internacional… puesto que la omisión en su consideración puede

comprometer la responsabilidad del Estado argentino frente al orden jurídico

supranacional…

[Que]…la casación fue la instancia que no entendía de hechos, sino sólo de la

interpretación de la ley, para que ésta no se distorsionase en su aplicación, con el objetivo

político de garantizar la voluntad del legislador y reducir al juez a la boca de la ley… [Sin

embargo] …hoy [No] …puede afirmarse que la interpretación limitada originaria siga

vigente en el mundo. La legislación, la doctrina y la jurisprudencia comparadas muestran

en casi todos los países europeos una sana apertura del recurso de casación hasta abarcar

materias que originariamente le eran por completo extrañas, incluso por rechazar la

distinción entre cuestiones de hecho y de derecho, tan controvertida como difícil de

sostener.

[Que]… No existe razón legal ni obstáculo alguno en el texto mismo de la ley procesal para

excluir de la materia de casación el análisis de la aplicación de las reglas de la sana crítica

en la valoración de las pruebas en el caso concreto, o sea, para que el tribunal de casación

revise la sentencia para establecer si se aplicaron estas reglas y si esta aplicación fue

correcta.

[Que]...el tribunal de casación debe agotar el esfuerzo por revisar todo lo que pueda revisar,

o sea, por agotar la revisión de lo revisable… lo único no revisable es lo que surja directa y

únicamente de la inmediación... Esto es lo único que los jueces de casación no pueden

valorar, no sólo porque cancelaría el principio de publicidad, sino también porque

directamente no lo conocen, o sea, que a su respecto rige un límite real de conocimiento. Se

trata directamente de una limitación fáctica, impuesta por la naturaleza de las cosas, y que

debe apreciarse en cada caso…

Page 63: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

63

[Que]…se plantea como objeción, que esta revisión es incompatible con el juicio oral, por

parte del sector doctrinario que magnifica lo que es puro producto de la inmediación… lo

cierto es que, en general, no es mucho lo que presenta la característica de conocimiento

exclusivamente proveniente de la inmediación… Lo no controlable es la impresión

personal que los testigos pueden causar en el tribunal, pero de la cual el tribunal debe dar

cuenta circunstanciada si pretende que se la tenga como elemento fundante válido, pues a

este respecto también el tribunal de casación puede revisar criterios; no sería admisible, por

ejemplo, que el tribunal se basase en una mejor o peor impresión que le cause un testigo

por mero prejuicio discriminatorio respecto de su condición…

[Que]…en modo alguno existe una incompatibilidad entre el juicio oral y la revisión amplia

en casación. Ambos son compatibles en la medida en que no se quiera magnificar el

producto de la inmediación…

[Que]…cabe también acotar que la distinción entre cuestiones de hecho y de derecho

siempre ha sido problemática… y… es poco menos que inoperante… Ello obedece, en el

ámbito procesal, no sólo a que una falsa valoración de los hechos lleva a una incorrecta

aplicación del derecho, sino a que la misma valoración errónea de los hechos depende de

que no se hayan aplicado o se hayan aplicado incorrectamente las reglas jurídicas que se

imponen a los jueces para formular esa valoración… la propia descripción de los

presupuestos fácticos del fallo está condicionada ya por el juicio normativo que postula…

El Fallo

Declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la resolución recurrida.

Hasta aquí, he trascrito, en un apretado extracto, lo que considero que fundamenta una

doctrina innovadora sobre la casación. En relación a los temas desarrollados en este

trabajo, respecto a la diferencia entre la valoración probatoria y su control y a la

imposibilidad de un pleno deslinde entre cuestiones de hecho y derecho, todo conducente a

demostrar que la casación pueda admitir un amplio control sobre la valoración probatoria

actuada en el fallo recurrido, comprensivo del proceso de esclarecimiento de los hechos.

Page 64: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

64

2.2.10.1. Los Recursos en Alemania

En Alemania, el recurso de apelación se da contra las sentencias del juez penal y del

tribunal de escabinados. Se admite el recurso si no está infundado de forma evidente; en

otro caso se desestima por inadmisible, resolución que corresponde dictar al tribunal de

apelación. La principal particularidad en la sustanciación de este recurso con relación al

nuestro, viene determinada por ser más que una revisión de lo actuado en la primera

instancia ya que supone un nuevo juicio que comienza con la lectura de la sentencia de la

primera instancia y continua con el interrogatorio del acusado y la práctica de pruebas,

informes y el derecho a la última palabra por parte del acusado.

Como excepción a la necesidad de repetir pruebas, se contempla la posibilidad de que no se

ejecute la citación de testigos y peritos interrogados en la primera instancia, sólo si su

interrogatorio repetido no parece necesario para el esclarecimiento del asunto.).

El recurso de casación se configura de manera similar a lo que tradicionalmente ha sido

comúnmente y si bien se dice que sólo puede fundamentarse en violación de ley, bajo esta

denominación se comprenden tanto los vicios in iudicando como los cometidos in

procedendo, si bien en el primero no se contempla el error de hecho en la apreciación de la

prueba.

2.2.10.2. Los Recursos en Francia

En Francia la nota más característica es que el juicio solo se ve ante un juez unipersonal

cuando se trata de contravenciones (el equivalente a nuestras faltas); en los demás casos la

sentencia se pronuncia por un órgano colegiado, el tribunal correccional, compuesto por el

presidente y dos jueces o por la Courd'assises - tribunal de escabinado.

2.2.10.3. Los Recursos en Italia

En Italia, en los dos últimos años ha habido múltiples modificaciones del Codice di

Procedura Penale, en el recurso de apelación, artículo 603, ante la Corte de Apello, se

Page 65: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

65

puede solicitar la reproducción de una prueba practicada en el juicio en la primera instancia

o que se practiquen nuevas pruebas y si el juez considera no hallarse suficientemente

informado para poder fallar, lo acuerda así. También cabe la posibilidad de que la

reproducción de pruebas se acuerde de oficio si el juez lo considera absolutamente

necesario. Contra estas sentencias cabe recurso de casación en el que no cabe la revisión de

los hechos. Cuando el juicio ha sido por jurado, también cabe recurso de apelación.

De lo expuesto puede deducirse que en los países de tradición jurídica similar a la nuestra,

la existencia de una segunda instancia es la regla general.

2.2.11. Sentencia Corte Interamericana De Derechos Humanos Contra Costa

Rica, Por Violentar El Derecho A Recurrir La Sentencia Condenatoria

2.2.11.1. La Sentencia De La Corte Interamericana De Derechos

Humanos Del 2 De Julio De 2004 En Contra De Costa Rica Por

Violentar El Derecho A Recurrir La Sentencia Condenatoria (Caso

Mauricio Herrera Contra Costa Rica)

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en sentencia de 2 de julio de 2004 en el

asunto de Mauricio Herrera contra Costa Rica, se pronunció porque Costa Rica no había

garantizado el derecho a recurrir la sentencia, establecido en el artículo 8 inciso 2 h) de la

Convención Americana sobre Derechos Humanos, considerando que ello trascendía del

caso concreto, puesto que dispuso que dentro de un plazo razonable debía modificar la

legislación procesal penal, de modo que se garantizara un recurso que permitiera una

revisión integral de la sentencia, lo que no se lograba a través del recurso de casación

existente.

Aunque reconoció un “margen de apreciación” para la regulación del recurso en contra de

la sentencia, realizó una serie de consideraciones con respecto a la amplitud que debería

tener dicho recurso. Dijo en lo que interesa:

Page 66: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

66

165. Independientemente de la denominación que se le dé al recurso existente para recurrir

un fallo, lo importante es que dicho recurso garantice un examen integral de la decisión

recurrida.

[Las] «Erróneas valoraciones jurídicas de los hechos que se tuvieron por acreditados en

aquélla [se hace referencia a la sentencia impugnada] que pueden manifestarse como

errores en la subsunción legal.

166. Al respecto, el Comité de Derechos Humanos concluyó 2 […] que la inexistencia de la

posibilidad de que el fallo condenatorio y la pena del autor fueran revisadas íntegramente,

como se desprende de la propia sentencia de casación […], limitándose dicha revisión a los

aspectos formales o legales de la sentencia, no cumple con las garantías que exige el

párrafo 5, artículo 14 del Pacto. Por consiguiente, al autor le fue denegado el derecho a la

revisión del fallo condenatorio y de la pena, en violación del párrafo 5 del artículo 14 del

Pacto.

Es así que se describe la opinión propuesta por: (Gentile Jorge Horacio, 2013)

“Los recursos de casación presentados contra la sentencia

condenatoria de 12 de noviembre de 1999 no satisficieron el

requisito de ser un recurso amplio de manera tal que permitiera que

el tribunal superior realizara un análisis o examen comprensivo e

integral de todas las cuestiones debatidas y analizadas en el tribunal

inferior”.

Esta situación conlleva a que los recursos de casación interpuestos por los señores Fernán

Vargas Rohrmoser y Mauricio Herrera Ulloa, y por el defensor de éste último y apoderado

especial del periódico “La Nación” respectivamente (supra párr. 95. w), contra la sentencia

condenatoria, no satisficieron los requisitos del artículo 8.2 h. de la Convención Americana

en cuanto no permitieron un examen integral sino limitado”.

Page 67: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

67

2.2.12. Obligación del Estado en garantizar un Recurso que permita revisar la

Sentencia Condenatoria.

La gran discusión que ha existido es si como consecuencia de la sentencia de la Corte

Interamericana de Derechos Humanos debe implementarse un recurso de apelación que

implique la renovación total del juicio, o bien es suficiente que se prevea un recurso que

permita la fiscalización con amplitud de la sentencia, lo que puede significar incluso que

excepcionalmente se autorice la recepción de prueba sobre el hecho. La sentencia de la

Corte Interamericana no da muchas luces al respecto, siendo aplicables las críticas de

“brevedad” y “ambigüedad” que ha recibido el dictamen de la Comité de Derechos 18

Humanos de la ONU sobre el caso de Cesáreo Gómez Vázquez contra España, en el que se

basa la Corte como antecedente.

En este sentido Gabriela Jugo hace mención a la falta de claridad de lo resuelto por la el

Comité de la ONU: “La única pauta de análisis que nos brinda el Comité es la necesidad de

que haya una revisión íntegra‟, sin que importe la nomenclatura del recurso, términos

ambiguos ambos y que como tales no aportan demasiado a la delimitación conceptual de la

garantía., quien indica que con una “breve argumentación” se llegó a la vulneración del

Pacto del Pacto Internacional de Derechos y Civiles y Políticos por España.

Este caso se trata de una denuncia presentada por Cesáreo Gómez Vázquez, quien había

sido condenado por la Audiencia Provincial de Toledo el 22 de febrero de 1992, por el

delito de asesinato frustrado, imponiéndosele una pena de doce años y un día de prisión,

resolución que fue confirmada por el Tribunal Supremo al declarar sin lugar un recurso de

casación.

En este se había alegado vulneración de la presunción de inocencia y error de hecho en la

apreciación de la prueba. El primero de los motivos fue rechazado porque se dijo que

existían pruebas que corresponde valorar “de modo exclusivo y excluyente”, al tribunal de

juicio. En lo relativo al segundo ya que se dijo que se articulaba con base en el in dubio pro

reo, el que no da acceso a la casación, porque supondría una nueva valoración de la prueba,

lo que no es permitido.

Page 68: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

68

La resolución del Comité de Derechos Humanos de la ONU en el asunto de Cesáreo

Gómez ha encontrado dificultades para su acatamiento en España, ya que se ha considerado

que no es vinculante y que el recurso de casación que se concedió cumplió con los

requerimientos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Véase: sentencia de

la Sala Primera del Tribunal Constitucional español 116/2006, de 24 de abril de 2006.

Aunque restó importancia a la denominación del recurso que se puede interponer en contra

de la sentencia condenatoria enfatizó que el mismo debe garantizar “un examen integral de

la decisión recurrida”

Con lo anterior, como se dijo antes, no señala que el recurso que se deba regular sea

necesariamente de apelación, entendido éste en el sentido que tradicionalmente se utiliza en

Latinoamérica.

Lo expresado por el autor (Alexy Robert, 1993) detalla que:

“Es importante acudir a lo que ha señalado en otras resoluciones el

Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones

Unidas, considerando que en la sentencia de la Corte

Interamericana se le da gran importancia al antecedente existente

en el caso de Cesáreo Gómez Vázquez contra España”.

2.2.13. Neocontitucionalismo

El Neoconstitucionalismo es una tendencia jurídica muy importante que se viene gestando

desde hace varias décadas en el mundo y desde algunos años en el Ecuador. Se trata de una

teoría jurídica que plantea que las Constituciones-normas positivas o leyes es la más alta

jerarquía-, deben delimitar estrictamente los poderes estatales y proteger con claridad los

derechos fundamentales.

El Neoconstitucionalismo “eleva” a la categoría de normas o leyes escritas a una serie de

derechos considerados como naturales o consustanciales a la dignidad de la condición

Page 69: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

69

humana. Las Constituciones que han recibido la influencia de esta forma conceptual de

entender su propio rol e importancia, tienen en los contenidos de sus artículos y en su

estructura, una presencia importante de principios morales, así como, ciertas características

novedosas en el tema de la interpretación y aplicación de la norma constitucional.

Así mismo, esta nueva corriente debería pretender perfeccionar al Estado de Derecho,

sometiendo todo poder (Ejecutivo, legislativo y Judicial) al Derecho y apelando a la

constitucionalidad y no a la legalidad; vale decir, que bajo este nuevo sistema se coloca a

la jurisdicción constitucional como garante y última instancia de cualquier materia jurídica

a evaluar y decidir vicisitudes de una nueva realidad política, económica y social-global.

Cabe destacar a su vez, que el Neoconstitucionalismo en el Ecuador debería implementarse

bajo 5 características fundamentales: el predominio de los principios sobre las reglas, el

empleo frecuente de la técnica de la ponderación en detrimento de la subsunción, la

presencia relevante y activa de los jueces por encima de los legisladores, el reconocimiento

del pluralismo valorativo en oposición a lo que sería una homogeneidad ideológica y

finalmente el constitucionalismo funcional que penetra en todas las áreas del derecho.

Finalmente, esta nueva corriente debe propender al desarrollo de políticas públicas que

impulsen el bienestar común y tengan una aplicabilidad jurídica precisa que elabore

principios de solidaridad, justicia social, libertad de emprendimiento y productividad,

legalidad, seguridad jurídica y participación social y activa en procesos de optimización y

distribución de recursos.

“La mejor estructura de desarrollo, es aquella en que todos cooperamos y producimos con

libertad y creatividad, generando recursos, empleo, políticas laborales, de educación, salud,

ciencia y cultura; creando una economía dinámica con rendimiento y resultados. El cambio

debe ser constante y con metas claras, pues la estructura equivocada, es una garantía de

fracaso”.

Page 70: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

70

2.2.14. C.O.I.P (Código Orgánico Integral Penal)

El Código Orgánico Integral Penal (COIP) proyecta cambios estructurales en el sistema

procesal penal ecuatoriano, "incorporación de nuevos delitos y tipificaciones, los abogados

y los operadores de justicia tienen el deber de prepararse" para ponerlo en práctica.

Capítulo segundo Recurso de Apelación, en el artículo 653 indica sobre el cual procede el

recurso, dentro de los cinco numerales no constan el auto llamamiento a juicio, lo que se

estaría violentando derechos constitucionales.

2.2.15. Oralidad

La oralidad es la “Regla aplicable al juicio de fondo, según el cual todos los intervinientes

tienen el deber y el derecho a expresar a viva voz sus pretensiones y sus fundamentos de

hecho y derecho.”

En el sistema se fundamenta el principio de oralidad que se desarrolla en todas las

audiencias previstas en el Código Orgánico Integral Penal, que deberán constar o reducir a

escrito en un acta.

La implantación de la oralidad en los procesos civiles y constitucionales forma parte de la

modernización del estado para superar los graves problemas que se presentan en la

resolución de los conflictos dotando a los despachos judiciales de las modernas tecnologías

entre ellas procesador de palabras, reformar como en el caso nuestro el Código de

Procesamiento Civil, para transformarlo en audiencias donde predomine la Oralidad

dejando por escrito la demanda y su contestación, de esta forma el usuario de la justicia

obtendría una pronta y cumplida justicia, sin necesidad de tener que esperar largos años

para obtener respuesta del estado, por conducto del poder jurisdiccional que mediante una

sentencia definitiva se le resuelva el conflicto de intereses objeto de tutela efectiva de sus

derechos, como un clamor de los pueblos para que se les reivindique sus derechos en la

justicia y obtener la paz social y acabar la violencia, la justicia por mano propia, por el

desprestigio en una recta administración de justicia que corroe a nuestra sociedad.

Page 71: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

71

2.2.15.1. Ventajas de la oralidad

a) Plena vigencia del principio de inmediación, pues el proceso se realiza en forma

dialogal y conforme su naturaleza humana, debido a que se encuentran presentes en

la audiencia el juez, las partes procesales, sus abogados, testigos, peritos, en fin

todas las partes procesales participando y dialogando en un mismo acto procesal,

para llegar a la verdad material.

b) Se verifica una concentración de los actos procesales en la audiencia, eliminándose

la dispersión de los mismos, para evitar el retardo con otros actos procesales como

continuas notificaciones a las partes. En definitiva se haría efectivo del principio de

Concentración.

c) Se cumple el principio de Publicidad de las actuaciones judiciales, puesto que las

audiencias son abiertas al público, salvo ciertas excepciones. Y se da una efectiva

fiscalización de la administración de justicia por parte de la ciudadanía.

2.2.16. Fundamentos filosóficos y axiológicos de la UNIANDES

La Universidad Regional Autónoma de Los Andes “UNIANDES”, ha adoptado una

filosofía conforme a los postulados de la Unesco declarados en el año 1998, se trata de un

proyecto educativo para mejorar la calidad de la educación y con la calidad de vida del ser

humano, el individuo aprende lo que debe hacer de conformidad al entorno a la realidad en

donde él se radica.

Incorpora un tipo de educación andragógica, que es la educación para el adulto, entonces

este tipo de estudiante se enmarca en la educación constructivista que pasa por el

constructivismo social y de un salto está en el conectismo, todo esto le permite construir el

conocimiento de acuerdo a su realidad.

Page 72: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

72

Los adultos, están empeñados en mejorar su condición de vida, mejorar su entorno, para

ello desarrollan un cúmulo de valores como la responsabilidad, la puntualidad, el respeto al

ser humano y sus afectos y defectos, acude al desarrollo de la tecnología porque vive un

tiempo complejo y pensamiento complejo.

Los fundamentos filosóficos y axiológicos de UNIANDES, tienen una serie de

componentes psicológicos, histórico culturales, axiológicos, con el fin de formar un perfil

profesional acorde a las necesidades del escenario donde el profesional vaya a

desarrollarse, los fundamentos se los puede resumir:

a) Aprendizaje por problemas y proyectos

b) Aprendizaje dialógico-crítico

c) Desarrollo de la aptitud personal y social

d) Desarrollo de la autoevaluación

e) Formación por competencias y valores profesionales

f) Comunicación bidireccional y multidireccional.

Page 73: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

73

2.3. Idea a Defender

Mediante una reforma el artículo 343 del Código de Procedimiento Penal respecto al

recurso de apelación y la ejecución del doble conforme en los procesos penales, se

respetará los derechos humanos y mejorará la administración de justicia.

2.3.1. Variable Independiente

Reformar el artículo 343 del Código de Procedimiento Penal respecto al recurso de

apelación y la aplicación del doble conforme en los procesos penales.

2.3.2. Variable Dependiente

Respeto a los derechos humanos y mejorar la administración de justicia.

Page 74: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

74

CAPÍTULO III

3. MARCO METODOLÓGICO

3.1. MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN

La modalidad de esta presente investigación se aplica los modelos cualitativos y

cuantitativos.

3.1.1. Cualitativo

Por su carácter analítico del Derecho dentro de sus concepciones teórico científicas y sus

reordenamientos y mandatos constitucionales en el Ecuador e Internacional.

Son métodos de investigación que utilizan descripciones interpretativas (palabras) más que

estadísticas (números) para analizar los significados subyacentes y patrones de relaciones

sociales.

Los métodos cualitativos implican:

(1) Exploración y descubrimiento

(2) Contexto y profundidad (Mirar detrás de los pensamientos y experiencias de la gente).

(3) Interpretación (proporcionar una comprensión de porque las cosas son como son).

Page 75: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

75

3.1.2. Cuantitativo

Por sus resultados de los procesos matemáticos – estadísticos de la investigación de campo

realizada, recogiendo toda información de la sociedad que ha sido afectada por el problema

en cuestión.

Es el procedimiento utilizando para explicar eventos a través de una gran cantidad de datos.

Los métodos cuantitativos se distinguen por medir valores cuantificables, que pueden ser

frecuencias, porcentajes, costos, tasas y magnitudes, entre otros.

La información recopilada a través de estos métodos permite:

Reportar sobre los indicadores e

Informar sobre la implementación de leyes y políticas públicas donde se

quiere conocer porcentajes o información representativa para la totalidad de

la población o una comunidad en general.

3.2. TIPOS DE INVESTIGACIÓN

La tipología de esta investigación se subdivide en la siguiente clasificación:

Teoría fundamentada

Por su

Diseño

Investigación acción

Elaborado por: Miguel Vélez

Son estudios predominantes teóricos. Su

propósito es desarrollar la teoría en base a datos

empíricos obtenidos en la propia investigación,

más que en estudios previos.

Su finalidad es resolver problemas cotidianos e

inmediatos y mejorar prácticas concretas.

Construye el conocimiento por medio de la

práctica diaria en la que se desenvuelven los

sujetos que son analizados.

Page 76: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

76

Exploratoria

Por su

Alcance Descriptiva

Explicativa

Elaborado por: Miguel Vélez

3.3. POBLACIÓN Y MUESTRA

Las poblaciones sugeridas para la aplicación de la encuesta se determinaron de la siguiente

forma:

Elaborado por: Miguel Vélez

Por ser la población menos de cien, la encuesta se aplica en su totalidad.

Población Número

Jueces de Garantías Penales del Guayas 3

Abogados en libre ejercicio de la profesión 10

Usuarios del Sistema Judicial de Guayaquil 50

Total 63

Tienen por objeto esencial la familiarización con

un fenómeno o concepto desconocido poco.

estudiado.

Para analizar cómo es y cómo se manifiesta un

fenómeno y sus componentes.

Dirigidas a encontrar las causas que provocan

determinados fenómenos o procesos.

Page 77: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

77

3.4. MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS

3.4.1. Métodos

Método es una palabra que proviene del término griego methodos (“camino” o “vía”) y

que se refiere al medio utilizado para llegar a un fin. Su significado original señala el

camino que conduce a un lugar.

3.4.1.1. Métodos Empíricos

Método empírico es un modelo de investigación científica, que se basa en la lógica

empírica y que junto al método fenomenológico es el más usado en el campo de las

ciencias sociales y en las ciencias descriptivas.

3.4.1.1.1. Observación Científica

Es una técnica que consiste en observar atentamente el fenómeno, hecho o caso, tomar

información y registrarla para su posterior análisis.

3.4.1.1.2. Medición

La medición es un proceso básico de la ciencia que consisten comparar un patrón

seleccionado con el objeto o fenómeno cuya magnitud física se desea medir para ver

cuántas veces el patrón está contenido en esa magnitud.

3.4.1.1.3. Experimento

Experimento es un procedimiento mediante el cual se trata de comprobar (verificar o

comprobar) una o varias hipótesis relacionadas con un determinado fenómeno, mediante la

manipulación y el estudio de las correlaciones de las variables que presumiblemente son su

causa.

Page 78: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

78

3.4.1.1.4. Recolección De Información

La recolección de información es un conjunto organizado de datos donde se usa una gran

diversidad de técnicas y herramientas que pueden ser utilizadas para desarrollar los

sistemas de información.

3.4.1.1.4.1. Entrevista

La entrevista es una de las técnicas de investigación de campo más utilizadas en el

concierto social, que permitió recoger información sobre el fenómeno a observar el

problema a solucionar.

La entrevista tiene un número de variantes casi indeterminadas, a continuación se citan

varios tipos de entrevista que aparecen en los medios de comunicación:

o Laboral: Para informarse, el entrevistador, valora al candidato a un puesto

de trabajo, para saber si puede ser apto o no para realizar su función.

o Entrevista de personalidad: Se realizan con la finalidad de analizar

psicológicamente a un individuo y en función de esta y otras técnicas

determinar el tratamiento adecuado.

o Informativa o de actualidad: Es la vinculada con los hechos del día; es

noticiosa, por tanto, se redacta en forma de noticia. Jamás se titula con

frases textuales.

o De divulgación: Sobre temas especializados en avances o descubrimientos

científicos, médicos, tecnológicos, etc. o temas de actualidad o de interés

permanente.

Testimoniales: Las que aportan datos, descripciones y opiniones sobre un

acontecimiento o suceso presenciado.

o Declaraciones: Datos, juicios u opiniones recogidos textualmente.

o Encuestas: Preguntas destinadas a obtener información sobre la opinión de

un sector de la población sobre un tema, se utiliza para obtener información

Page 79: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

79

relevante u ofrecer una muestra de lo que piensan representantes de distintos

sectores sociales, sobre un tema de actualidad o interés permanente.

o Perfil o semblanza: Es cercano a la biografía, está basado en la combinación

de fuentes de documentales y testimoniales con datos obtenidos de la

persona entrevistada para hacer de él un retrato escrito. Se revelan aspectos

íntimos del entrevistado.

o De opinión: Este tipo de entrevista es en el que se preocupa por los ideales,

opiniones y comentarios personales del entrevistado, en esta se deberá de

destacar los puntos ideológicos del entrevistado.

o Noticiosa: Se aplica a un especialista en un tema específico, normalmente se

utiliza para formular o complementar una noticia o reportaje, es por eso que

se destacan puntos notables del tema del que se está hablando, normalmente

se complementa de una vigorosa investigación.

o Cuestionario fijo: En algunos medios se usa periódicamente con distintas

personas. Abarca registros diferentes, desde el humor hasta la seriedad.

o De investigación o indagación: No aparece publicado con forma de

entrevista. Se utiliza para obtener o contrastar información.

o Interpretativa: También conocida como creativa, de personaje, etc. Se

interesa por el personaje de una manera global. Interesa el valor estético del

texto y el interés humano.

Page 80: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

80

3.4.1.1.4.2. Encuesta

La encuesta es un conjunto de preguntas normalizadas dirigidas a una muestra

representativa de la población o instituciones, con el fin de conocer estados de opinión o

hechos específicos.

Los datos se obtienen realizando un conjunto de preguntas normalizadas dirigidas a una

muestra representativa o al conjunto total de la población estadística en estudio, integrada a

menudo por personas, empresas o entes institucionales, con el fin de conocer estados de

opinión, características o hechos específicos. El investigador debe seleccionar las

preguntas más convenientes, de acuerdo con la naturaleza de la investigación.

3.4.1.1.4.3. Cuestionario

El cuestionario es un instrumento básico de la observación en la encuesta y en la entrevista.

En el cuestionario se formula una serie de preguntas que permiten medir una o más

variables. Posibilita observar los hechos a través de la valoración que hace de los mismos

el encuestado o entrevistado, limitándose la investigación a las valoraciones subjetivas de

éste.

No obstante a que el cuestionario se limita a la observación simple, del entrevistador o el

encuestado, éste puede ser masivamente aplicado a comunidades nacionales e incluso

internacionales, pudiéndose obtener información sobre una gama amplia de aspectos o

problemas definidos.

Un cuestionario deberá incluir preguntas de distintos tipos y en función del planteamiento

del mismo del tema a investigar, así puede haber varios de estos tipos:

o Preguntas abiertas: Son preguntas en las que se permite al encuestado

responder cualquier cosa según la pregunta. Con estas preguntas puede

obtenerse una mayor riqueza de detalle en las contestaciones, pero tienen

el inconveniente de que las respuestas son difíciles de evaluar.

Page 81: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

81

o Preguntas cerradas: Son preguntas en las que sólo se permite contestar

mediante una serie cerrada de alternativas. Con estas preguntas puede

perderse riqueza en la información pero se puede hacer su cuantificación;

así es más fácil realizar una tabulación, donde los resultados sean más

concretos y más exactos.

o Preguntas semi-abiertas (o semi-cerradas): Son preguntas de

características intermedias entre los dos tipos anteriores, que intentan no

perder nunca mucha riqueza de información a costa de perder algo de

facilidad en la tabulación de las respuestas.

o Preguntas en batería: Son aquellas que se planifican para realizarlas

secuencialmente en función de la respuesta dada a la pregunta de la

secuencia anterior. Su objetivo es profundizar en una información

siguiendo el hilo de las sucesivas repuestas.

o Preguntas de evaluación: Son preguntas dirigidas a obtener del

entrevistado información sobre cómo valora una serie de cosas o

aspectos. Pueden proporcionar una valoración de carácter numérico o

una valoración de carácter cualitativo.

o Preguntas introductoras o motivadoras: Son las que se realizan al

principio de la entrevista y que tienen como objetivo despertar el interés

de la persona que se va a entrevistar, intentando motivarle y

predisponerle favorablemente para la realización del cuestionario.

Las preguntas que se elaboraron para nuestra propuesta fueron estrictamente ajustadas a los

detalles del problema investigado, de fácil compresión e interpretación, sin ninguna

intencionalidad o doble sentido de orientación a su respuesta.

Las personas que respondieron fueron preparadas de antemano con una detenida

explicación de lo que se trata, con un dialogo formal. Discreto cordial, no forzadas de

ninguna manera a responder cuando así lo manifestaron.

Page 82: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

82

3.4.1.1.4.4. Criterio de Expertos

Con este método se puede consultar a varios expertos para poder validar nuestra

investigación, ya que cuentas con mayor experiencia, con estudios avanzados, conocedores

de la realidad de la justicia entre otros

3.4.1.2. Métodos Teóricos

Permiten descubrir en el objeto de investigación las relaciones esenciales y las cualidades

fundamentales, no detectables de manera sensoperceptual. Por ello se apoya básicamente en

los procesos de abstracción, análisis, síntesis, inducción y deducción.

3.4.1.2.1. Histórico - Lógico

Es conocido por muchos que el método histórico estudia la trayectoria de los fenómenos y

acontecimientos en su devenir histórico, mientras que el método lógico investiga las leyes

generales del funcionamiento y desarrollo de los fenómenos. Lo lógico no repite lo

histórico en todos sus detalles, sino que reproduce en el plano teórico lo más importante

del fenómeno, lo que constituye su esencia.

Lo lógico y lo histórico se encuentran en unidad dialéctica, que incluyen el elemento de

contradicción. Lo lógico es lo histórico mismo, pero despojado de forma concreta y

representado en forma teórica, por el contrario lo histórico es lo lógico mismo, pero

revestido en forma concreta de desarrollo histórico.

Es por ello, que desde el punto de vista investigativo el método lógico para poder descubrir

las leyes fundamentales de los fenómenos relacionados con la Educación Avanzada, debe

basarse en los datos que proporciona el método histórico, de manera que no se convierta en

un simple razonamiento especulativo. De igual forma, lo histórico no debe limitarse a la

simple descripción de los hechos vinculados al objeto de investigación, sino explicarlos a

partir de la lógica de su desarrollo.

Page 83: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

83

Todos los conceptos, fenómenos, premisas, principios y leyes enunciadas por la Teoría de

la Educación Avanzada, constituyen un ejemplo de la unidad de ambos métodos: histórico

y lógico, condicionadas por las estructuras políticas, económicas, ideológicas y sociales en

los diferentes periodos históricos y en el contexto latinoamericano.

La lógica se refiere entonces a aquellos resultados previsibles y lo histórico a la cuestión

evolutiva de los fenómenos.

Lógico: Existe la relación Causa – Efecto.

Histórico: Tiene un Pasado – Presente – Futuro.

3.4.1.2.2. Analítico-Sintético

Método Analítico es la separación de un tono en sus partes o en sus elementos

constitutivos, y el Método Sintético implica la síntesis esto es, unión de elementos para

formar un todo.

Este método estudia los hechos, partiendo de la descomposición del objeto de estudio en

cada una de sus partes para estudiarlas en forma individual y luego de forma holística e

integral.

3.4.1.2.3. Inductivo-Deductivo

Método mediante el cual relacionamos los hechos aparentemente aislados y se formula

una teoría que unifica los diversos elementos. La inducción y la deducción no son formas

diferentes de razonamiento, ambas son formas de inferencia.

Este método observa cómo se asocian ciertos fenómenos, aparentemente ajenos entre sí y

se realizan investigaciones (teóricas o experimentales) para observar si las consecuencias

de las hipótesis son verificadas por los hechos.

Page 84: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

84

Es también un método de inferencia basado en la lógica y relacionado con el estudio de

hechos particulares, aunque es deductivo en un sentido e inductivo en sentido contrario.

3.4.1.2.4. Hipotético-Deductivo

Es un proceso iteractivo que se repite constantemente, durante el cual se examinan

hipótesis a la luz de los datos que van arrojando los experimentos, si la teoría no se ajusta a

los datos, se ha de cambiar la hipótesis, o modificarla, a partir de inducciones y se actúa

entonces en ciclos deductivos-inductivos para explicar el fenómeno que se pretende

identificar.

También consiste en un procedimiento que parte de unas aseveraciones en calidad de

hipótesis, deduciendo de ella conclusiones que deben confrontarse con los hechos.

Un investigador propone una hipótesis como consecuencia de sus inferencias del conjunto

de datos empíricos o de principios y leyes más generales. En el primer caso arriba a la

hipótesis mediante procedimientos inductivos y en segundo caso mediante procedimientos

deductivos. Es la vía primera de inferencias lógicos deductivas para arribar a conclusiones

particulares a partir de la hipótesis y que después se puedan comprobar experimentalmente.

3.4.1.2.5. Modelación

La modelación es un instrumento de la investigación de carácter material o teórico, creado

para reproducir el objeto que se está estudiando. Constituye una reproducción simplificada

de la realidad que cumple una función heurística que permite descubrir nuevas relaciones y

cualidades del objeto de estudio.

Como método se convierte en un instrumento de la investigación de carácter material

teórico, creado por los investigadores o gestores de la Educación Avanzada en aras de

reproducción simplificada y subjetivamente la parte de la realidad objetiva que se está

estudiando como objeto. Esta abstracción cumple con una función fundamental, y es la de

descubrir y estudiar nuevas cualidades, relaciones, principios o leyes del objeto de estudio.

Se convierte en paradigma estable o transitorio, de quienes continúan adentrándose en la

Page 85: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

85

esencia de un fenómeno y su forma externa o envoltura suele expresarse como diseño de:

estrategias, formas, tecnologías, instrumentos o proyectos curriculares en los distintos

niveles.

En la práctica se definen diferentes tipos de modelos que atendiendo a los objetivos que se

plantean y a las características del fenómeno estudiado se nombran como modelos teóricos,

analógicos, de tránsito, icónicos (mediante figuras o esquemas), humanistas, etc.

Los modelos en la investigación cumplen con un grupo de características entre las que se

encuentran:

1. Constituyen una reproducción que esquematiza la realidad, permitiendo

adentrarnos en su estudio.

2. Debe ser operativo y más fácil de estudiar que el propio fenómeno en sí.

3. Puede agrupar en un mismo fenómeno varios modelos y viceversa en un

mismo modelo varios fenómenos-

4. Sus variables, relaciones y constantes del modelo se interpretan a partir de

una teoría ci.

3.4.1.2.6. Enfoque Sistémico

El enfoque sistémico considera a todo objeto como un sistema o como componente de un

sistema, entendiendo por sistema un conjunto de partes entre las que se establece alguna

forma de relación que las articule en la unidad que es precisamente el sistema.

El enfoque sistémico es particularmente útil cuando nos damos cuenta de que existe un

problema y deseamos resolverlo.

Page 86: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

86

El enfoque sistémico es todo lo contrario en un aspecto ya que es un método que, al igual

que el de análisis, nos permite comprender aspectos de la realidad, pero desde una visión

de conjunto, sin desarmar nada.

3.4.1.3. Métodos Matemáticos

3.4.1.3.1. Estadística

Es el proceso de obtención, representación, simplificación, análisis, interpretación y

proyección de las características, variables o valores numéricos de un estudio o de un

proyecto de investigación para una mejor comprensión de la realidad y una optimización

en la toma de decisiones.

El método de la estadística se refiere a cuatro grandes apartados: el empleo de los números;

la agrupación; la comparación de los hechos, y el empleo de los datos recogidos para

formular leyes.

Al estudiar las operaciones estadísticas se llega al conocimiento de que el método principal

estadístico consiste en el empleo de los números para representar los hechos investigados.

3.4.1.3.2. Matemática

Es uno de los tipos de modelos científicos que emplea algún tipo de formulismo

matemático para expresar relaciones, proposiciones sustantivas de hechos, variables,

parámetros, entidades y relaciones entre variables y/o entidades u operaciones, para

estudiar comportamientos de sistemas complejos ante situaciones difíciles de observar en

la realidad.

El método en las matemáticas es el genético que indica el origen del objeto, el número

entero es originado por la adición indefinida de la unidad a si misma.

Page 87: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

87

En cualquiera investigación que asiente números de relaciones constantes, variedad de

hipótesis, diversidad de comprobaciones y estas se tomen en cuenta para afirmar o negar

algo, se está aplicando el método cuantitativo.

Las investigaciones en las cuales se advierten matices diferenciales, cambios graduales,

referencias de tiempo análisis de unos factores por otros, se está aplicando el método

comparativo.

3.4.1.3.3. Otros Métodos

Conforme se desarrolle el problema a investigarse, se utilizaran otros métodos

matemáticos, para así tener en forma clara y precisa nuestro informe de la investigación.

3.4.1.4. Técnicas

La técnica es indispensable en el proceso de la investigación científica, ya que integra la

estructura por medio de la cual se organiza la investigación, La técnica pretende los

siguientes objetivos:

Ordenar las etapas de la investigación.

Aportar instrumentos para manejar la información.

Llevar un control de los datos.

Orientar la obtención de conocimientos.

Se seleccionaron las siguientes técnicas científicas que permitió obtener los resultados

deseados con la información más acertada posible:

Page 88: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

88

La entrevista

Las entrevistas y el entrevistar son elementos esenciales en la vida contemporánea, es

comunicación primaria que contribuye a la construcción de la realidad, instrumento eficaz

de gran precisión en la medida que se fundamenta en la interrelación humana.

Proporciona un excelente instrumento heurístico para combinar los enfoques prácticos,

analíticos e interpretativos implícitos en todo proceso de comunicar

La Encuesta

Es un procedimiento que permite explorar cuestiones que hacen a la subjetividad y al

mismo tiempo obtener esa información de un número considerable de persona

Fichaje

El fichaje es una técnica auxiliar de todas las demás técnicas empleada en investigación

científica; consiste en registrar los datos que se van obteniendo en los instrumentos

llamados fichas, las cuales, debidamente elaboradas y ordenadas contienen la mayor parte

de la información que se recopila en una investigación por lo cual constituye un valioso

auxiliar en esa tarea, al ahorra mucho tiempo, espacio y dinero.

3.4.1.5. Instrumentos

Constituyen les medios naturales, a través de los cuales se hace posible la obtención y

archivo de la información requerida para la investigación, los cuales son:

Guías de la entrevista.- Para saber qué preguntar, se debe saber qué estamos buscando.

Formularios de la encuesta.- La encuesta es el medio de investigación más utilizado en

la actualidad con el fin de conocer y/o evaluar un tema específico dentro de una

sociedad, comunidad o grupo, y la herramienta fundamental de la investigación

cuantitativa.

Page 89: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

89

Ficha Bibliográfica.- Una ficha bibliográfica es un instrumento de estudio muy

importante. En ella se resume el contenido de un libro y los datos más importantes que

es conveniente tener a la mano.

Ficha Nemotécnica.- Son aquellas que sirven para anexar los aspectos más importantes

del contenido de un libro, de una revista o de un artículo periodístico tales como:

conceptos, definiciones y comentarios.

Page 90: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

90

3.5. INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS

3.5.1. Encuesta dirigida a Jueces de Garantías Penales de la ciudad de

Guayaquil. (Anexo #3)

Tabla 1 ¿Conoce usted en qué consiste el principio del doble conforme?

Análisis e interpretación

Un Juez de Garantías Penales de Guayaquil encuestados, que se presentó el 33% de

la población respondió que si a la pregunta.

Dos Jueces de Garantías Penales de Guayaquil encuestados, que representan el 67%

de la población respondió que no a la pregunta.

De los resultados obtenidos nos damos cuenta que la mayoría de Jueces de Garantías

Penales de Guayaquil no conocen el principio de doble conforme por lo leído es viable mi

propuesta.

Respuesta Población %

Si 2 67%

No 1 33%

Total 3 100%

67%

33%

a.- ¿Conoce usted en qué consiste el principio del doble conforme?

Si

No

Page 91: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

91

Tabla 2 ¿Se aplica el doble conforme en nuestra legislación penal?

Respuesta Población %

Si 1 33%

No 2 67%

Total 3 100%

Análisis e interpretación

Un Juez de Garantías Penales del Guayas equivale al 33% reconoce la aplicación del

doble conforme en nuestro sistema penal.

Dos Jueces de Garantías Penales del Guayas restantes equivalen al 67% que

mencionan que tal principio no se cumple dentro de nuestro sistema procesal penal.

De los resultados obtenidos nos damos cuenta que la mayoría de Jueces de Garantías

Penales de Guayaquil no aplican el principio de doble conforme por lo leído es viable mi

propuesta.

33%

67%

b.- ¿Se aplica el doble conforme en nuestra legislación penal?

Si

No

Page 92: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

92

Tabla 3 ¿Se debe reformar el artículo 653 del Código Orgánico Integral Penal

para la aplicación del doble conforme?

Respuesta Población %

Si 2 67%

No 1 33%

Total 3 100%

Análisis e interpretación

2 Jueces de Garantía Penales del Guayas, los que representan el 67% están de acuerdo

con que se reforme el artículo 653 del Código Organico Integral Penalpara la

aplicación del doble conforme.

1 Juez de Garantía Penal del Guayas que representa el 33% quien manifiesta que no

debería reformarse el artículo 653 del Código Organico Integral Penal

De los resultados obtenidos nos damos cuenta que la mayoría de Jueces de Garantías

Penales de Guayaquil aceptan mi propuesta y que se debería reformar el mencionado

artículo.

67%

33%

c.- ¿Se debe reformar el artículo 653 del Código organico integral Penal para la aplicación del doble

conforme?

Si

No

Page 93: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

93

3.5.2. Encuesta a los Abogados en ejercicio profesional de la ciudad de

Guayaquil (Anexo #4)

Tabla 4 ¿Conoce usted en qué consiste el principio del doble conforme?

Respuesta Población %

Si 3 30%

No 7 70%

Total 10 100%

Análisis e interpretación

3Abogados en libre ejercicio profesional que representan al 30% dicen conocer la

existencia del principio del doble conforme.

7 Abogados en libre ejercicio profesional equivalentes al 70% dicen desconocer tal

principio con lo que se concluye que generalmente es el mismo desconocido.

De los resultados obtenidos nos damos cuenta que la mayoría de los Abogados de

Guayaquil no conocen el principio de doble conforme por lo leído es viable mi

propuesta.

30%

70%

a.- ¿Conoce usted en qué consiste el principio del doble conforme?

Si

No

Page 94: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

94

Tabla 5 ¿En los procesos penales, recurre al principio del doble conforme?

Respuesta Población %

Si 6 60%

No 4 40%

Total 10 100%

Análisis e interpretación

6 Abogados en libre ejercicio profesional mencionan que si recurren al

principio del doble conforme lo que representa el 60%.

4 abogados en libre ejercicio siendo el 40% señalan que no recurre a este

principio.

De los resultados obtenidos nos damos cuenta que la mayoría de los Abogados de

Guayaquil no recurren al principio del doble conforme en los procesos penales, por lo que

si es viable mi propuesta realizada.

60%

40%

b.- En los procesos penales, recurre al principio del doble conforme?

Si

No

Page 95: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

95

Tabla 6 ¿Cree usted que se debe reformar el artículo 653 del Código Orgánico

Integral Penal para incluir la aplicación del principio del doble conforme?

Respuesta Población %

Si 2 20%

No 8 80%

Total 10 100%

Análisis e interpretación

2 abogados en libre ejercicio que representan el 20% estiman que si se debe de

reformar el artículo 653 del Código Orgánico Integral Penal.

8 abogados en libre ejercicio representan al 80% determinan que no debería

reformarse el artículo 653 del Código Orgánico Integral Penal.

De los resultados obtenidos nos damos cuenta que la mayoría de los Abogados de

Guayaquil están de acuerdo que se debe reformar el mencionado artículo.

20%

80%

c.- ¿Cree usted que se debe reformar artículo 653 del Código Orgánico Integral Penal para incluir la aplicación

del principio del doble conforme?

Si

No

Page 96: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

96

Tabla 7 Encuesta a los usuarios del Sistema Judicial de Guayaquil (Anexo # 5)

a. ¿Su patrocinador le informa sobre el curso de su proceso?

Respuesta Población %

Si 15 30%

No 35 70%

Total 50 100%

Análisis e interpretación

15 Usuarios equivale 30 %, manifestaron que si les informan sus abogados del curso

de su proceso.

35 Usuarios equivale al 70%, manifestaron que sus abogados no les informan cómo

va el curso de su proceso.

De los resultados obtenidos nos damos cuenta que la mayoría de usuarios no tienen

muchas comunicación con sus respectivos abogados de como el curso de sus procesos.

30%

70%

a.- ¿Su patrocinador le informa sobre el curso de su proceso?

Si

No

Page 97: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

97

Tabla 8 ¿Su patrocinador ha recurrido al Principio del Doble Conforme?

Respuesta Población %

Si 21 42%

No 29 58%

Total 50 100%

Análisis e interpretación

21 Usuarios equivalen al 42% reconocen que sí, su abogado ha recurrido al

Principio del Doble Conforme.

29 Usuarios equivalen al 58% indican que no, su abogado no ha recurrido a este

Principio del Doble Conforme

De los resultados obtenidos nos damos cuenta que la mayoría de los usuarios

desconocen del Principio del doble conforme y que sus abogados tampoco han

recurrido a este principio por lo que mi propuesta si es viable.

42%

58%

b.- Su patrocinador ha recurrido al Principio del Doble Conforme?

Si

No

Page 98: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

98

Tabla 9 ¿Estaría de acuerdo a que se reforme el Código Orgánico Integral Penal,

para que se incluya el derecho a recurrir?

Respuesta Población %

Si 30 60%

No 20 40%

Total 50 100%

Análisis e interpretación

30 Usuarios equivalen al 60% determinan que si se debe reformar el Código

Orgánico Integral Penal

20 Usuarios equivalen al 40% consideran que no se debe de reformar el Código

Orgánico Integral Penal.

De los resultados obtenidos nos damos cuenta que la mayoría de los usuarios si están de

acuerdo que se debe reformar el mencionado artículo para así aplicar el mencionado

principio de doble conforme.

60%

40%

¿Estaría de acuerdo a que se reforme el Código Organico Integral Penal, para que se incluya el derecho a recurrir?

Si

No

Page 99: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

99

CAPÍTULO IV

4. MARCO PROPOSITIVO

4.1. REFORMA AL ARTÍCULO 653 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL

PENAL, PARA LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DEL DOBLE

CONFORME.

4.2. Desarrollo de la Propuesta

Cabe recalcar que los planteamientos de esta tesis quedan debidamente comprobados por

existir la normativa jurídica constitucional en su artículo 76, numeral 7, literal m que

reconoce el derecho de recurrir a todos los fallos o resoluciones en todos los tipos de

procedimientos en los que se decidan los derechos de una persona, en este caso del

imputado considerando que la orden del auto de llamamiento a juicio se basa en una

resolución del Juez de Garantías Penales, por tal razón si este no se encuentra debidamente

fundamentado o si dentro de los actos que lleven a su emisión existen vicios de nulidad .

Cabe resaltar que esta disposición guarda relación o se concatena con lo prescrito en el

artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o pacto de San José de

Costa Rica.

Misma situación opera en función del doble conforme que si no se establece la doble

consecutiva da lugar a la recurrencia del doble conforme, y en el caso que la sentencia sea

absolutoria por dos ocasiones consecutivas por no agravar la situación jurídica del

procesado se debería eliminar la casación por parte del fiscal o del acusador particular.

Page 100: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

100

4.2.1. Caracterización de la Propuesta

La propuesta se encamina a determinar mayores garantías que reconozcan la defensa

procesal oportuna para aquellos procesados que se ven imposibilitados de recurrir del auto

de llamamiento a juicio, a su vez que dentro del mismo sistema procesal opere el principio

del doble conforme para recurrir a la casación que determine la ratificación o la anulación

de la sentencia producida en la instancia de alzada, ahora que en el caso que se pronuncie

doble sentencia absolutoria se debe eliminar la casación por parte del fiscal o acusador

particular, ya que si se plantea tal se puede empeorar la situación jurídica de una persona

que ha tenido doble sentencia absolutoria lo que establece méritos para que se reconozca su

presunción de inocencia.

Aquella que se vería afectada y lesionada al darse lugar a una casación que de tener un fallo

contrario a los anteriores limita la posibilidad de defensa del procesado, quien al ser

juzgado y condenado por el órgano colegial de la casación se agota el proceso como tal sin

que quepa recurso alguno lo que sería en cierto punto contradictorio, ya que si se pretende

condenar al procesado se supone que el Estado tuvo una oportunidad para condenarlo y no

hizo uso de ella, por otra parte que al haber una apelación se da una nueva valoración para

que se de tal supuesto, ante lo enunciado entonces se observa que existe inequidad jurídica

razón por la que se fundamenta esta propuesta.

4.2.2. Incidencia de la Propuesta en la Solución del Problema

La incidencia que se prevé es que al reformarse nuestro procedimiento penal concediendo

la oportunidad de recurrir o impugnar el auto de llamamiento a juicio, además de

establecerse el principio del doble conforme y la eliminación de la casación planteada por

el fiscal o el acusador particular al haber doble sentencia absolutoria plena, es que se

contribuye al derecho de la defensa de los procesados, se garantiza el derecho a recurrir de

los fallos o resoluciones de carácter procesal y se establece la tutela efectiva de los

derechos en este caso se cumple el in dubio pro reo de existir controversias que no sean de

esclarecimiento específico.

Page 101: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

101

Se evita empeorar la situación jurídica del procesado y de esa forma garantizar la seguridad

jurídica ya que se contaría con un sistema de justicia penal más equilibrado y coherente de

acuerdo a los argumentos que se plantean.

Con estas bases legales, Constitucionales e Internacionales, sirve como fundamento para el

estudio del derecho a recurrir, buscar reformas a nuestro ordenamiento jurídico, ya que en

la actualidad el derecho a Apelar del Auto de llamamiento a juicio lo dejaron sin efecto,

porque fue reformado en el Registro Oficial No. 160: 29-III-2010, contraviniendo derechos

Constitucionales, sin considerar que los derechos son progresivos, y no disminuyéndolos.

Además en la obra encontramos Derecho Comparado, tales como de Alemania, Francia,

Italia, etc. Sanciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por violentar el

derecho a recurrir de la sentencia condenatoria.

4.2.3. Presentación Detallada de la Propuesta

¨EL PRINCIPIO DEL DOBLE CONFORME EN LA ETAPA DE IMPUGNACIÓN”

4.2.3.1. Exposición de Motivos

a) Al no conceder el recurso de apelación del auto llamamiento a juicio se viola

derechos constitucionales, el derecho de igualdad.

b) No existe dentro de la Ley Procesal Penal, la apelación del auto llamamiento

a juicio, se contrapone al derecho a la seguridad jurídica, por ende al debido

proceso.

c) Para que se cumpla el principio de objetividad, a la correcta aplicación de la

ley y al respeto a los derechos de las personas.

Page 102: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

102

LA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, es la norma suprema del ordenamiento

jurídico tal como lo establece el Artículo 424 de la norma ibídem, la misma en la que

dispone que los tratados internacionales de derechos humanos de los que el Ecuador sea

suscriptor y ratificados por el mismo, en que se reconozcan derechos más favorables que

los dispuestos en la Constitución los que deberán aplicarse con prevalencia sobre cualquier

otra norma o acto del poder público.

Que, el artículo 426 dispone que las juezas y jueces, autoridades administrativas y

servidoras y servidores públicos, aplicarán las normas constitucionales y las previstas en los

instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que fueran más favorables que

las reconocidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente, y

reconociendo la aplicación directa de las mismas.

Que, el Artículo 76, numeral 7, literal m en concordancia con el Artículo 8 de la

Convención Americana de Derechos Humanos de la cual el Ecuador está suscrito y

ratificado tal instrumento, reconocen el derecho de recurrir a todos los fallos o resoluciones

en los que se decida sobre los derechos de las personas en todo tipo de procedimientos.

Que, el Artículo 77, numeral 14 que establece que en caso de impugnar una sanción no se

podrá empeorar la situación del que recurre.

Page 103: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

103

Que, el Artículo 132 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a la Asamblea

Nacional para la aprobación de leyes que procedan de normas generales, de interés común,

que las mismas regulen el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales como la

realización de los derechos de libertad.

Que, el Artículo 134, numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada

en el registro oficial número 449 del 20 de octubre del 2008, confiriendo la iniciativa para

presentar proyectos de ley a las ciudadanas y ciudadanos que estén en goce de los derechos

políticos y a las organizaciones sociales que cuenten con el respaldo de por lo menos el

0.25% de las ciudadanas y ciudadanos inscritos en el padrón electoral Nacional.

En ejercicio de sus facultades y atribuciones expide la siguiente:

Ley Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal que incluya el derecho de

recurrir desde el auto de llamamiento a juicio e incorporación del principio del doble

conforme.

Artículo 1.- El auto de llamamiento a juicio podrá ser impugnado por parte del procesado

por medio de su abogado defensor particular o defensor público cuando este no contuviere

los requisitos señalados en el Artículo 608 del Código Orgánico Integral Penal o por

cualquier otro hecho que de acuerdo con la ley sean causal de nulidad del auto en mención

o del proceso penal llevado en su contra.

Artículo 2.- Se reconoce el principio del doble conforme en el caso que el Estado por medio

de sus órganos judiciales haya establecido por dos ocasiones consecutivas y en instancias

de diferente jerarquía la culpabilidad del procesado, pudiendo el mismo recurrir del fallo o

resolución que estime atenten contra su interés jurídico.

Artículo 3.- Se elimina la posibilidad de presentar la casación por parte de los agentes

fiscales o acusadores particulares cuando el procesado haya obtenido sentencia absolutoria,

por considerar que se empeora la situación jurídica del procesado.

Page 104: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

104

Artículo 4.- Se garantiza lo dispuesto en los artículos anteriores en virtud de las normas

constitucionales y de los instrumentos internacionales de derechos humanos determinados

en los considerandos de esta ley reformatoria, y de cualquier otra norma de nuestro

ordenamiento jurídico o de derechos humanos relacionados al ámbito penal que coincidan

con las disposiciones antes señaladas.

Artículo Final.- La presente Ley entrara en vigencia en ciento ochenta días después de su

publicación en el Registro Oficial.

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano

de San Francisco de Quito, provincia de Pichincha, a los catorce días de diciembre de 2013

Dra. Gabriela Rivadeneira

Presidenta de la Asamblea

4.3. Validación de Propuesta

La presente propuesta ¨EL PRINCIPIO DEL DOBLE CONFORME EN LA ETAPA

DE IMPUGNACIÓN”, ha sido puesta a consideración de los especialistas (Anexo # 6 y

7), los mismos que después de un prolijo análisis de la propuesta la misma consideran de

mucha importancia para la administración de justicia.

Page 105: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

105

Conclusiones y Recomendaciones

Conclusiones

Se concluye que los autores extranjeros referente al principio de doble conforme

manifestaron que se cumple el derecho a recurrir, por lo tanto las bases técnicas

serian el mejorar el artículo 653 del código Orgánico Integral Penal, evitando la

inseguridad jurídica en la administración de justicia.

El Estudio realizado demuestra que la mayoría de Jueces de Garantías Penales de

Guayaquil, abogados en libre ejercicio y usuarios no conocen el principio de doble

conforme, mucho menos lo aplican, es por ello que la propuesta de reformar el

artículo 653 del Código Orgánico Integral Penal.

En base a la propuesta realizada y dirigida a la Asamblea Nacional con el soporte

de las investigaciones realizadas a autores nacionales y extranjeros se sugiere

acoger las indicaciones vertidas y dar una solución al problema planteado.

Page 106: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

106

Recomendaciones

Se recomienda que el principio de doble conforme de la presente propuesta sea

encaminada para que se eleve a la categoría de ley y surta los efectos que se

esperan de la propuesta para conocimiento de la ciudadanía en general

Que se gestione presupuesto para la realización de estudio del principio de doble

conforme y los requerimientos de investigación científica que se aplique en base

al estudio realizado y al a sugerencia de los autores naciones y extranjeros

relacionado al tema.

Se sugiere, de ser aceptada la propuesta por el pleno de la Asamblea Nacional a

realizar los respectivos análisis para su aplicación, además de procesos innovadores

de comunicación a jueces, abogados y usuario en general para que conozcan y

apliquen el principio.

Page 107: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

BIBLIOGRAFÍA

Alexy Robert. (1993). Teoría de los derechos fundamentales . Madrid: Centro de Estudios

Constitucionales.

Baquerizo Zabala. (2004). Tratado de Derecho Procesal Legal. Derecho Procesal Legal ,

256.

Crocitto Jorge, I. P. (2010). Principio de doble conforme. Juicio sobre la motivación no

implica sustituir al tribunal de grado en la inmediación, sino controlar la

razonabilidad de la argumentación. Instituto de Estudios Penales.

Daniel Bladimiro Fedel. (2009). El Recurso de Casación. Sevilla: Cathedra Jurídica.

Dr. Diego Tatarsky. (2007). La doble instancia judicial y el recurso de casación en

materia . Casación Penal .

Flor Jaime. (2008). La Casación Penal Ecuatoriana. Quito: Lus Humani Revista de

Derecho.

Gentile Jorge Horacio. (2013). Las nuevas cámaras de casación: un embudo para dilatar

pleitos. Córdova: Parlamentario.

Hinostroza Alberto, M. (1999). Medios Impugnativos. Perú: Gaceta Jurídica, 1ra Edición.

Ibañez Andrés. (2009). Prueba y Convicción Judicial en el Proceso Penal. Leyes Judiciales,

50.

Latorre Cecilia. (2007). El Recurso de Casación Civil. Avellaneda: Publicaciones Legales.

López Jacobo, B. (2007). Recurso de Apelación. Magistrado del Gabinete Técnico del

Tribunal Supremo .

Mayorga Giovani, C. (2010). LA GARANTÍA DEL DOBLE CONFORME Y EL

RECURSO DE CASACIÓN. Derecho Ecuador, 1-4.

Mejía Jerónimo. (2011). La Casación Penal en la Corte Suprema de Perú. Lima:

Jurisprudencia Parcial.

Ramírez Jiménez Nelson. (2012). ¿Casación o Recurso de Nulidad? Buenos Aires:

Editorial del Puerto.

Ramírez Nelson, J. (2000). ¿Casación o Recurso de Nulidad? Buenos Aires: Editorial del

Puerto.

Rugger Walter. (1983). Diccionario de Filosofía. Barcelona: Herder.

Salazar Roberto, D. (2005). Casación y Doble Conformidad. Caracas: Universidad

Católica Andrés Bello.

Page 108: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

Salazar, R. D. (2005). Casación y Doble Conformidad. Caracas: Universidad Católica

Andrés Bello.

Torres Ramiro, A. (2003). El Recurso de apelación en Materia Penal. Bogotá.

Torrez Efraín. (2001). Apelación Jurídica. Asunción: Ibidem.

Voisin, C. (2010). Principios del Proceso Legal. IEP (Insituto de Estudios Penales).

Zárate Emma, V. (2012). Recursos de Apelación. Iquique: Publicaciones P. Rojas.

Zavala Jorge, E. (2009). La Casación. Guayaquil: Zavala Baquerizo Abogados.

Page 109: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

REFERENCIASBIBLIOGRÁFICAS

López Barja de Quiroga, Jacobo.- Tratado de derecho procesal penal.- España,

Editorial Aranzadi, 2004. ISBN 84-9767-430-8.

BACIGALUPO. Presunción de inocencia, in dubio pro reo y recurso de casación.

ADPCP, 1998, Pág 365 y ss 382.

FLOR, Jaime. La casación penal ecuatoriana. IusHumani Revista de Derecho,

Enero 2008, Págs 234.

HINOSTROZA MINGUEZ, ALBERTO. Medios Impugnatorios. Perú. Editorial

Gaceta Jurídica, 1ra Edición 1999, pg. 105

IBAÑEZ, Andrés. Prueba y convicción judicial en el proceso penal, 2009, pág 50.

LUGO, Gabriela. El derecho a recurrir la sentencia penal condenatoria y los

instrumentos internacionales de derechos humanos. En: García, Luis. Los derechos

humanos en el proceso penal. Buenos Aires, Editorial Abaco de Rodolfo Depalma,

2002, pp. 284-285. Véase también: Jaén Vallejo, Manuel. Cuestiones actuales de

Derecho Penal Internacional. Managua, ACIPEC de la UPOLI, 2004, p. 19

LÓPEZ BARJA de QUIROGA, Jacobo, Magistrado del Gabinete Técnico del

Tribunal Supremo (FUNDACIÓN ALTERNATIVAS, 27/09/2007)

RAMÍREZ JIMÉNEZ, Nelson. ¿Casación o recurso de nulidad?, Ius et Veritas N°

7, Año 4, página 124. ROXIN, Claus. Derecho Procesal Penal. Buenos Aires:

Editora del Puerto, 2000, página 466.

Sáez González, Jesús, "El Acta del Juicio en el Proceso Penal", ed.J.M.Bosch,

editor, Barcelona, 1997, pgs.164 y ss[18]ibidem, nota Nº 29, pg.165.

Page 110: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

ALEXY, Robert, Teoría de los derechos fundamentales, Madrid: Centro de

estudios constitucionales, 1993.

BOBINO, Alberto. Problemas del derecho procesal contemporáneo, Buenos Aires:

Editores del Puerto S.R.L., 1988.

BRUGGER, Walter. Diccionario de filosofía, Barcelona: Editorial Herder, 1983.

CLARIÁ OLMEDO, Jorge A. Derecho procesal penal, Tomo III, Buenos Aires:

Rubinzal-Culzoni Editores, 2004.

PEYRANO, Jorge Walter, Año 2013, “Herramientas procesales” Tapa Rústica

Edición 1º Páginas 440. Rosario-Argentina.

GALLINAL, Rafael. Manual de Derecho Procesal Civil T II. Unión Tipográfica

Editorial Hispanoamericana, Buenos Aires, pg. 229

CORDERO ACOSTA, José. Prólogo al libro El juez ecuatoriano y el nuevo código

de procedimiento penal, de Simón Valdivieso Vintimilla, Quito: Edit. 60

Corporación de Estudios y Publicaciones, 2003.

COUSIÑO MACIVER, Luis. Derecho penal chileno, Santiago: Editorial Jurídica

de Chile, 1975.

CHIARA DÍAZ, Carlos Alberto y OBLIGADO, Daniel Horacio. Garantías,

medidas cautelares e impugnación en el proceso penal , Rosario: Editorial Jurídica

Nova Tesis, 2000.

DESIMONI, Luis María. La evidencia en materia criminal, Buenos Aires: Edit.

Abaco de Rodolfo de Palma, 2001.

DEVIS ECHANDIA, Hernando. Teoría general de la prueba judicial, Buenos

Aires: Editor Víctor P. Zavalía, 1974.

Page 111: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

FRANK, Jerome. Derecho e incertidumbre, México: Distribuciones Fontamara S.

A, 1991.

NAVARRO, Guillermo Rafael, Técnica del procedimiento penal, Buenos Aires:

Abeledo-Perrot, 1965.

LEGISGRAFÍA

Constitución de la República del Ecuador

Código de Procedimiento Penal

Convención Americana de los Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa

Rica del 22 de noviembre de 1969.

Juicio penal 294-11-YP, resolución 1127-2012.

Page 112: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

ANEXO # 1

ÁRBOL DEL PROBLEMA

Los principales inconvenientes que se

presenta con la Eliminación del

recurso de apelación sobre el auto de

llamamiento a juicio

Desconocimientod

el principio de

doble conforme

Limita derecho

a la defensa

Falta de

aplicación del

Derecho

Internacional

Irrespeto a la norma

constitucional

CAUSAS

Contradicción

normativa

Injusticia

Violación a

los derechos

humanos

Se agrava

situación jurídica

del procesado

EFECTOS

Page 113: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

ANEXO # 2

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES

ESCUELA DE DERECHO

PERFIL DE TESIS PREVIO A LA OBTENCION DEL TITULO DE MAGISTER EN

DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA

¨EL PRINCIPIO DEL DOBLE CONFORME EN ETAPA DE IMPUGNACIÓN EN

EL PROCESO PENAL ECUATORIANO¨

CERTIFICACIÓN DE ASESORÍA

DR. VINICIO ROSILLO ABARCA, MSc.

DR. GALO PASMAY RUÍZ, MSc.

AUTOR: AB. MIGUEL MARCELO VÉLEZ LEÓN

QUEVEDO – ECUADOR

MARZO – 2011

Page 114: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

PERFIL DE TESIS

I.- TEMA: EL PRINCIPIO DEL DOBLE CONFORME EN ETAPA DE

IMPUGNACIÓN, EN EL PROCESO PENAL ECUATORIANO

II- PROBLEMA

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA

III.- OBJETIVO

OBJETIVO GENERAL

OBJETIVOS ESPECIFICOS

IV.- ESQUEMA DE CONTENIDOS

V.- HIPÓTESIS O IDEA A DEFENDER

(DEPENDIENDO DE LA MODALIDAD)

VI.- BIBLIOGRAFÍA

Page 115: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

INDICE

CONTENIDO Pag.

I.- TEMA…..………………………………………………………………….... 4

II- PROBLEMA……………………………………………………………….. 4

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA…………………….……………….... 4

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA………………….…………………….… 6

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA……………………….…………….…… 6

III.- OBJETIVO…………………………………………..…………………... 7

OBJETIVO GENERAL……………………………………..……………….... 7

OBJETIVOS ESPECIFICOS…………………………………..……………… 7

IV.- ESQUEMA DE CONTENIDOS…………………………….………….. 8

V.- HIPÓTESIS O IDEA A DEFENDER…………………………..……… 10

(DEPENDIENDO DE LA MODALIDAD)

VI.- BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………… 10

Page 116: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

I TEMA:

EL PRINCIPIO DEL DOBLE CONFORME EN ETAPA DE IMPUGNACIÓN, EN

EL PROCESO PENAL ECUATORIANO

II EL PROBLEMA

2.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.-

En la Constitución de la República del Ecuador en el literal m) del numeral 8 del Art. 76

manifiesta. Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida

sobre sus derechos….Sin embargo este derecho no se cumple considerando que la

Constitución es la madre de todas las leyes; se dejó insubsistente con la reforma del

Código de Procedimiento Penal en el (R.O.-S No. 160: 29-III-2010), el derecho a recurrir

del Auto de llamamiento a juicio; en el Art. 11 numeral segundo primer inciso que dice:

todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades;

y numeral tercero que dice; Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en

los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata

aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de

oficio o a petición de parte.

Además tenemos en la Constitución de la República, un recurso Constitucional, y por

supuesto no está dentro de la etapa de impugnación del Procedimiento Penal; que es el Art.

94 de la Constitución de la República que dice: La acción Extraordinaria de Protección

procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u

omisión derechos reconocidos en la Constitución, y se interpondrá ante la Corte

Constitucional. El recurso procederá cuando se haya agotado los recursos ordinarios y

extraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta de interposición de estos

recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional

vulnerado.

En los instrumentos Internacionales tenemos la Convención Americana sobre Derechos

Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), que regula garantías judiciales, tales como

recurrir ante un juez o tribunal superior (Art. 8 inciso h apartado 2 dedicado a las garantías

Page 117: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

judiciales contiene, respecto de las personas inculpadas criminalmente, el ¨derecho de

recurrir del fallo ante juez o tribunal superior¨) y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos

Art. 14 inciso 5to. Prevé el derecho de quien ha sido declarado culpable de delito (a que el

fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior,

conforme a lo prescrito por la ley¨).

La legislación ecuatoriana contempla los recursos de nulidad, apelación, casación, y

revisión, dentro del actual Código de Procedimiento Penal, en el Capítulo II Recurso de

Nulidad en el Art.330; Capítulo III Recurso de Apelación en su Art. 343; Art. 349 Recurso

de Casación; Art. 359 del C.P.P. Recurso de Casación; Art. 360 C.P.P. Recurso de

Revisión

La realidad en el Ecuador sobre los recursos que se aceptan por parte de los jueces del

primer nivel en cuanto a conceder el recurso de apelación del auto de llamamiento a juicio

son muy pocos, en un porcentaje de 5% a partir de Marzo del 2010; debido a que se

reformó el Código de Procedimiento Penal. Y este 5% conceden el recurso aplicando la

norma constitucional a que goza todo ecuatoriano de recurrir toda resolución o sentencia.

En cuanto a la Casación, cuando la Corte Nacional casa la sentencia por apelación del

fiscal o acusador particular, el porcentaje de recurrir el fallo del es nulo, porque no existe

dentro de la legislación ecuatoriana en el Código de Procedimiento Penal.

Prognosis.- Si no se reforma el Código de Procedimiento Penal Ecuatoriano, con respecto

al derecho de recurrir del auto de llamamiento a juicio, y de las sentencias cuando ha sido

condenado en un recurso de Casación, no existe el principio del doble conforme, por lo

que se estaría violentando normas Constitucionales y Tratados Internacionales, a su vez la

inseguridad jurídica

2.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

La eliminación del recurso de apelación sobre el auto de llamamiento a juicio, y la no

aplicación el doble conforme o doble instancia, implica la violación de normas de Derecho

Humanos Fundamentales, a su vez afecta el principio de seguridad jurídica.

Page 118: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

2.3 DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA

OBJETO DE ESTUDIO: Procesos jurídicos de Procedimiento Penal Ecuatoriano.

CAMPO DE ACCIÓN: Impugnación - Doble conforme o doble instancia

ESPACIO: La presente investigación se llevara a cabo en la Segunda Sal de lo Penal, y

Transito de Guayaquil.

TIEMPO: Se efectuará desde Agosto a Diciembre del 2011

III OBJETIVOS

3.1 OBJETIVO GENERAL.

Diseñar una reforma al Código de Procedimiento Penal, para definir el principio del doble

conforme, eliminar la posibilidad de casar la sentencia absolutoria.

3.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS

* Fundamentar Jurídicamente en la Constitución de la República del Ecuador, Código de

Procedimiento Penal, en el derecho al doble conforme.

* Determinar la incidencia de impugnaciones, doble conforme en la Segunda Sal penal,

Tránsito de Guayaquil

* Elaborar los lineamientos de la reforma al Código de Procedimiento Penal que de

garantice el doble conforme, eliminando la casación al fiscal o acusador particular.

Page 119: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

3.3 JUSTIFICACIÓN

Una de las razones que seleccione el presente tema, es por que en el libre ejercicio

profesional, se encuentra con este obstáculo e impedimento de recurrir del Auto de

llamamiento a juicio, y del derecho a recurrir para que exista el doble conforme en

sentencias absolutorias, que ha sido casada por parte del fiscal o acusador particular.

Me veo con la necesidad de realizar la investigación para aportar a la Legislación

Ecuatoriana, ya que es escasa la bibliografía nacional al respecto.

Con esta investigación sirve para que el procesado le conozca una Sala sobre su apelación

del auto de llamamiento a juicio, y con respecto a la Casación cuando el Fiscal casa la

sentencia y obtenga sentencia positiva, el acusado tiene el derecho de recurrir para que el

Estado le confirme su sentencia por dos ocasiones.

Los resultados de esta investigación tendrán aplicación práctica por parte de los jueces, al

conceder los recursos.

IV ESQUEMA DE CONTENIDO

4.1 LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

4.2 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

4.3. IMPUGNACIÓN

4.3.1 Etapas de Impugnación

4.3.2 Reforma a los Tramites de los Recursos

4.4 APELACIÓN

4.4.1 Concepto y Etimología

Page 120: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

4.4.2 Recurso de Apelación

4.4.3 Apelación del Auto de Llamamiento a Juicio y El Recurso Nulidad

4.4.4 Nulidad de Auto de Llamamiento a Juicio, Principios y Disposiciones

4.5 CASACIÓN

4.5.1 Finalidad de la Casación

4.5.2 Evolución Histórica de la Casación

4.5.3 Recurso de Casación

4.5.4 Reforma de la Casación Penal

4.5.5 La Prueba en el Recurso de Casación Penal

4.6 DIFERENCIAS ENTRE APELACIÓN Y CASACIÓN

4.7 PRINCIPIO DEL DOBLE CONFORME

4.8 LA DOBLE INSTANCIA PENAL

4.8.1 El Derecho a la Doble Instancia Penal

4.8.2 Recurso Adecuado a la Doble Instancia

4.9 JURISPRUDENCIA ECUATORIANA

4.10 JURISPRUDENCIA EXTRANJERA

4.11 IMPUGNACIONES EN DERECHO COMPARADO

Page 121: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

4.11.1 Los Recursos en Alemania

4.11.2 Los Recursos en Francia

4.11.3 Los Recursos en Italia

4.12 SENTENCIA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CONTRA COSTA RICA, POR VIOLENTAR EL DERECHO A RECURRIR LA

SENTENCIA CONDENATORIA

4.13 OBLIGACIÓN DEL ESTADO EN GARANTIZAR UN RECURSO QUE PERMITA

REVISAR LA SENTENCIA CONDENATORIA

V.- IDEA A DEFENDER

La idea a defender, rehacer una reforma procesal penal para determinar en la etapa de

impugnación, cuando ha sido sentenciado y no puede recurrir para que exista el doble

conforme; la necesidad de eliminación de la casación por parte del fiscal o acusador

particular del fallo absolutorio.

V. BIBLIOGRAFÍA

1.-*Constitución de la República del Ecuador (año 2008)

2.- *Código de Procedimiento Penal del Ecuador

3.- *Apelación de Sentencia

Derecho.laguia.2000.com/derecho

4.- *CARRERA Manuel, U.A.S.B., Los Recursos de Apelación y Nulidad del Auto de

Llamamiento a Juicio en la Legislación Penal Ecuatoriana

http://repositorio.uasb.edu.ec/../T580-MDP-PÉREZ...

Page 122: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

5.- *CONCEPCIÓN Andrés, La efectividad del Recurso en El Proceso Penal

www.noticiasjurídicas.com/Derecho%20Procesal/20Penal20010..España

6.- *CORDERO Acosta José (2009). La Casación Penal y el Principio del Doble Conforme

www.uazuay.edu.ec./derecho

7.- *CRESPO Álvaro, El nuevo Diseño de la Casación Penal

www.derechoonline.com

8.- *CRIOLLO MAYORGA Geovani. La Garantía del doble conforme y el Recurso de

Casación

www.derechoecuador.com. (revista judicial)

9.- *La compatibilidad de la Casación Penal Española con los Convenios Internacionales

Sobre Derechos Fundamentales

www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/articulos/a2008

10.- *Casación VS. Doble Instancia

www.mercuriodelasalud.com.or/notas.asp.

11.- *El Recurso de Casación Penal

tdx.cat/bitsyream/handle/10803/5227/halb1

12.- *La Doble Instancia y el Recurso Extraordinario.

http:llabreniuris.Keneddy.edu.ar/documents

13.- *LÓPEZ BARJA DE QUIROGA Jacobo 2007, La reforma de la Casación Penal

www.almendran.com/tribuna/16776

14.- *LLOVERT RODRIGUEZ Javier, El Derecho del Imputado a Recurrir la Sentencia

www.iij.uct.ac.er/archivos/documentación/inve.

Page 123: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

15.- *MACEDA Gabriela, ORTENZI Tamara, ¨Precisa Respuesta al Derecho al Doble

Conforme

www.espaciosjurídicos.com.ar/datos/AREAS%20TEMÁTICAS/PENAL/CASAL.htm.

16.- *MARTINEZ PARDOL Vicente José. El recurso de Casación Penal como Segunda

Instancia

enj.org/portal/index.php?option=com.docman&task.

17.- *MORALES Eisten. La Apelación

Enj.org/portal/index2.php/option

18.- *RAFECAS Daniel, El Recurso de Casación en Relación con el Recurso

Extraordinario Federal

www.catedrahendler.org./doctrina

19.- *Recurso de Casación Historia y Conceptos

www.drleyes.com/.../Recurso-de-casación-historia-y-conceptos/

20.- *Recurso de Casación Penal-Monografías

www.monografías.com.derecho

21.- *TATARSKI Diego. La Doble Instancia Judicial y el Recurso de Casación en Materia

Penal. Una Mirada desde la Normativa Constitucional

www.pensamientopenal.com

22.- *TODOLI GÓMEZ Arturo (2007), Doctrina Jurisprudencia y Reforma Legal

Respecto de la Segunda Instancia Penal por Delitos Graves

www.ripj.com/ort_jcos/num19/RIPJ_19/na/10-27.pdf

Page 124: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

ANEXO #3

Encuesta dirigida a Jueces de Garantías Penales de la ciudad de Guayaquil.

a. ¿Conoce usted en qué consiste el principio del doble conforme?

SI NO

b) Se aplica el doble conforme en nuestra legislación penal?

SI NO

c) ¿Se debe reformar el artículo 343 del Código de Procedimiento Penal para la

aplicación del doble conforme?

SI NO

Page 125: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

ANEXO # 4

Encuesta a los Abogados en libre ejercicio de la ciudad de Guayaquil

a. ¿Conoce usted el principio del doble conforme?

SI NO

b) ¿En los procesos penales recurre al principio del doble conforme?

SI NO

c) Cree usted que se debe reformar el artículo 343 del Código de Procedimiento Penal

para incluir la aplicación del principio del doble conforme?

SI NO

Page 126: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la

ANEXOS # 5

Encuesta a los usuarios del Sistema Judicial de Guayaquil

a. ¿Su patrocinador le informa sobre el curso de su proceso?

SI NO

b) ¿Su patrocinador ha recurrido al principio del doble conforme?

SI NO

c) ¿Estaría de acuerdo a que se reforme el Código de Procedimiento Penal para que se

incluya el derecho a recurrir?

SI NO

Page 127: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la
Page 128: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/1871/1/TUQMDPC00… · II CERTIFICACIÓN DEL TUTOR Ab. Raúl Herráez Quezada, certifico que la