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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: ÁMBITO DE APLICACIÓN Y EFECTOS JURÍDICOS DE LA ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN AUTORA: ARAGÓN ORTIZ LAURA MARIANA ASESOR: DR. CADENA POSSO ALIPIO ABSALÓN IBARRA ECUADOR 2016

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO

DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y EFECTOS JURÍDICOS DE LA ACCIÓN

EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN

AUTORA: ARAGÓN ORTIZ LAURA MARIANA

ASESOR: DR. CADENA POSSO ALIPIO ABSALÓN

IBARRA – ECUADOR

2016

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación

realizado por la señorita Laura Mariana Aragón Ortiz, estudiante de la Carrera de

Derecho, de la Facultad de Jurisprudencia, con el tema: “ÁMBITO DE APLICACIÓN Y

EFECTOS JURÍDICOS DE LA ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN”, ha

sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la

normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-,

por lo que apruebo su presentación.

Ibarra, 27 de junio del 2016

Dr. Alipio Absalón Cadena Posso

ASESOR

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo Laura Mariana Aragón Ortiz, estudiante de la Carrera de Derecho, de la Facultad

de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo

de investigación, previo la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES

DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a

excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ibarra, 27 de junio del 2016

Srta. Laura Mariana Aragón Ortiz

C.I. 100351491-4

AUTORA

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CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo Dra. Sandra Valentina Yépez Velasco En calidad de Lectora del Proyecto de

Titulación.

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por la estudiante Laura Mariana Aragón

Ortiz, sobre el tema: “ÁMBITO DE APLICACIÓN Y EFECTOS JURÍDICOS DE LA

ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN”, ha sido cuidadosamente revisado

por la suscrita, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de

fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de los Andes, para

esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.

Ibarra, septiembre del 2016

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85

del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte

pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La

propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos,

proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta

de ella:

Ibarra, 27 de junio del 2016

Srta. Laura Mariana Aragón Ortiz

C.I. 100351491-4

AUTORA

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DEDICATORIA

A Dios, que es mi luz, por darme la vida y fuerza necesarias para recorrer este camino,

por llenar mi corazón y alma de amor y paciencia para lograr mis propósitos y metas.

A mis padres por haberme apoyado, en especial a mi madre Teresa por ser mi guía,

por sus consejos, los valores y principios que me ha inculcado, por hacer de mí una

persona de bien, por su amor incondicional y motivarme a no rendirme y alcanzar mis

metas.

A mis hermanos Anita, Rolando, Isabel y Ramiro por su amor y apoyo incondicional, a

mis sobrinos Mickael y Mathías por ser mi alegría y mi inspiración, los quiero mucho.

A un hombre muy especial en mi vida, mi novio, mi amigo, compañero, al que quiero

mucho, Santiago, por ser mi apoyo y no dejarme decaer, ni rendirme.

A todos mis familiares, maestros y amigos, que estuvieron conmigo a lo largo de mi

vida y mi carrera, en especial a mis abuelitos que me cuidan desde el cielo.

A todos ellos mi eterna gratitud

Laura Mariana Aragón Ortiz

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AGRADECIMIENTO

A Dios por su infinito amor quien nos da la vida y nos guía por el sendero correcto para

encaminarme en el bien y la verdad.

A la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes

“UNIANDES” sede Ibarra, por permitirme avanzar día a día en el conocimiento de la

Ciencia del Derecho, tengo que expresar el reconocimiento especial y mi más noble

agradecimiento a mis distinguidos catedráticos, quienes han sabido enrumbarme por

el camino del saber para formarme y convertirme en el futuro profesional del derecho,

capaz de aplicar lo teórico y lo práctico, apegado a los valores éticos, morales, y los

servicios a la colectividad.

Un agradecimiento muy especial a mi asesor Dr. Alipio Absalón Cadena Posso, por su

constante y acertado asesoramiento, apoyo y compresión.

Laura Mariana Aragón Ortiz

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RESUMEN

El presente Proyecto de Investigación ha sido desarrollado sobre el ámbito de

aplicación y efectos jurídicos de la Acción extraordinaria de protección, establecida en

la Constitución de la República del Ecuador dentro de las garantías jurisdiccionales.

Actúa frente a la vulneración de los derechos constitucionales, en sentencias, autos

definitivos o resoluciones con fuerza de sentencia, pudiendo incluso dejarlas sin

efecto, por lo que amerita un trato delicado y procedimientos especiales para su

admisión y procedencia, que se encuentran establecidos en la Ley Orgánica de

Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Respecto a la metodología, el presente trabajo está inscrito dentro de la línea de

investigación de retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias Jurídicas en el

Ecuador, se utilizó el método inductivo y deductivo en la elaboración de los capítulos,

de la misma manera se empleó el método jurídico, y como técnicas se empleó la

observación y la encuesta dirigida a los Profesionales del Derecho de la ciudad de

Ibarra.

En base al análisis e interpretación de resultados se logra demostrar el

desconocimiento del tema tratado por parte de los profesionales del derecho, lo que

ocasiona la errónea aplicación de la Acción extraordinaria de protección, en el periodo

de enero a diciembre del año 2015, entonces surge la necesidad de realizar un estudio

jurídico sobre el ámbito de aplicación y efectos jurídicos de la Acción extraordinaria de

protección, y de esta manera promover su adecuada interposición y evitar la

vulneración de la Constitución de la República del Ecuador.

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ABSTRACT

This research project has been developed on the scope and legal effects of the Special

Action Protection, established in the Constitution of the Republic of Ecuador within the

jurisdictional guarantees. It acts against the violation of the constitutional rights, in

judgments, final orders or resolutions that have the force of judgment and may even

leave them without effect, so that it merits a careful handling and special procedures for

admission and origin, which are established in the Organic law on Jurisdictional

Guarantees and Constitutional Control.

Regarding methodology, this paper is enrolled in the research line of Challenges,

perspectives and improvement of legal sciences in Ecuador, it also has been applied

the inductive and deductive method in the preparation of the chapters, as well as the

legal method, and as investigative techniques; the direct observation and survey that

were addressed to professionals of the legal area from Ibarra city.

Based on the analysis and interpretation of results, it is demonstrated the lack of

knowledge on the topic by professionals in laws, resulting in misapplication of the

Special Protection Action in the period from January to December 2015. Then, it arises

the need for a legal study on the scope and legal effects of the extraordinary action of

protection, and thus promotes proper filing and prevents violation of the Constitution of

the Republic of Ecuador.

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ÍNDICE GENERAL

Pág.

INTRODUCCIÓN .......................................................................................................... 1

Antecedentes de la investigación .................................................................................. 1

Situación problemática .................................................................................................. 2

Problema científico ....................................................................................................... 2

Objeto de investigación y campo de acción .................................................................. 2

Identificación de la línea de investigación ..................................................................... 3

Objetivo general ............................................................................................................ 3

Objetivos específicos .................................................................................................... 3

Idea a defender ............................................................................................................. 3

Variables de la investigación ......................................................................................... 3

Metodología de la investigación .................................................................................... 4

Resumen de la estructura de la tesis ............................................................................ 4

Aporte teórico, significación práctica y novedad científica ............................................. 5

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO ................................................................................. 6

1.1. Ámbito y antecedentes de la acción extraordinaria de protección ......................... 6

1.1.1. Contexto constitucional y de derecho internacional en que se crea la acción

extraordinaria de protección .......................................................................................... 7

1.1.2. Fundamento jurídico constitucional .................................................................... 8

1.1.3. La situación previa a la Constitución vigente .................................................... 10

1.1.4. El control de decisiones judiciales en el derecho comparado ........................... 11

1.2. Naturaleza de la acción extraordinaria de protección .......................................... 15

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1.2.1. Naturaleza de la acción extraordinaria de protección en el Ecuador ................ 15

1.2.2. Función de la acción ........................................................................................ 17

1.2.3. Especialidad del órgano competente ............................................................... 18

1.2.4. Caducidad de la acción .................................................................................... 19

1.3. Aspectos procesales de la acción extraordinaria de protección .......................... 20

1.3.1. Legitimación ..................................................................................................... 20

1.3.2. Requisitos de procedibilidad ............................................................................ 21

1.3.3. Actos impugnables ........................................................................................... 23

1.3.4. Derechos protegidos ........................................................................................ 24

1.4. Análisis de casos ................................................................................................ 25

1.4.1. Sentencia n° 024-10-sep-cc ............................................................................. 26

1.4.2. Sentencia n° 001-09-sep-cc ............................................................................. 27

1.4.3. Sentencia n°0016-13-sep-cc ............................................................................ 28

1.4.4. Sentencia n° 227-15-sep-cc ............................................................................. 29

1.5. Conclusiones Parciales del Capítulo I ................................................................. 31

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA32

2.1. Caracterización del sector ................................................................................... 32

2.2. Descripción del Procedimiento Metodológico para el Desarrollo de la

Investigación ............................................................................................................... 32

2.2.1. Métodos ........................................................................................................... 32

2.2.2. Técnicas .......................................................................................................... 33

2.2.3. Instrumentos .................................................................................................... 33

2.3. Población y muestra ........................................................................................... 34

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2.3.1. Población ......................................................................................................... 34

2.3.2. Muestra ............................................................................................................ 34

2.4. Análisis e interpretación de datos, a la encuesta aplicada a profesionales del

derecho de ibarra. ....................................................................................................... 35

2.5. Propuesta del investigador .................................................................................. 45

2.6. Comentario personal parcial del Capítulo II ......................................................... 45

2.7. Conclusiones Parciales del Capítulo II ................................................................ 46

CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA ................................................ 48

3.1. Tema .................................................................................................................. 48

3.2. Objetivo .............................................................................................................. 48

3.3. Justificación ........................................................................................................ 48

3.4. Descripción de la propuesta ................................................................................ 49

3.5. Desarrollo del cuerpo central .............................................................................. 49

3.5.1. Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la

propuesta. ................................................................................................................... 64

3.6. Impactos ............................................................................................................. 64

3.6.1. Impacto social .................................................................................................. 64

3.6.2. Impacto jurídico ................................................................................................ 65

3.7. Conclusiones Parciales del Capítulo III ............................................................... 65

CONCLUSIONES GENERALES…………………………………………………………….67

RECOMENDACIONES………………………………………………...…………………….68

BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………………………..…...69

ANEXOS……………………………………………………………………………………….72

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ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1 Conocimiento general de la acción extraordinaria de protección .................... 35

Tabla 2 La acción extraordinaria de protección como un recurso ordinario ................. 36

Tabla 3 Casos de la acción extraordinaria de protección ............................................ 37

Tabla 4 Requisitos de la acción extraordinaria de protección ...................................... 38

Tabla 5 Competencia de la acción extraordinaria de protección ................................. 39

Tabla 6 Efectos jurídicos de la acción extraordinaria de protección ............................ 40

Tabla 7 Legitimación de la acción extraordinaria de protección .................................. 41

Tabla 8 Interposición de la acción extraordinaria de protección .................................. 42

Tabla 9 Impugnación de la acción extraordinaria de protección .................................. 43

Tabla 10 Requisitos y trámite de la acción extraordinaria de protección ..................... 44

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ÍNDICE DE FIGURAS

Figura 1 Conocimiento general de la acción extraordinaria de protección................... 35

Figura 2 La acción extraordinaria de protección como un recurso ordinario ................ 36

Figura 3 Casos de la acción extraordinaria de protección ........................................... 37

Figura 4 Requisitos de la acción extraordinaria de protección .................................... 38

Figura 5 Competencia de la acción extraordinaria de protección ................................ 39

Figura 6 Efectos jurídicos de la acción extraordinaria de protección ........................... 40

Figura 7 Legitimación de la acción extraordinaria de protección ................................. 41

Figura 8 Interposición de la acción extraordinaria de protección ................................. 42

Figura 9 Impugnación de la acción extraordinaria de protección ................................. 43

Figura 10 Requisitos y trámite de la acción extraordinaria de protección .................... 44

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1

INTRODUCCIÓN

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

La Constitución de la República del Ecuador, elaborada por la Asamblea

Constituyente, reconoce a la acción extraordinaria de protección dentro de las

garantías jurisdiccionales.

La intención con la que las garantías jurisdiccionales fueron creadas y específicamente

la acción extraordinaria de protección, es la de proteger a la población del abuso del

ejercicio del poder o de la negligencia de quienes ejercen la administración pública,

por ello, la ideología de la nueva Constitución es ser garantista y controladora de los

derechos fundamentales a través de la interposición ante la justicia ordinaria y

extraordinaria de la acción antes citada.

El tratadista Fernando Eduardo León Quinde, se refiere a la acción extraordinaria de

protección y manifiesta: “En nuestra constitución actual se encuentra considerada la

acción extraordinaria de protección, constituyendo una acción y mas no un recurso,

siendo la acción el acto por el cual se presenta un reclamo por alguna sentencia, autos

definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia, las mismas que deben ser firmes o

ejecutoriadas, no constituyendo un recurso ya que este se lo considera como un

reclamo ante el superior jerárquico de la sentencia emitida.” (LEÓN, 2014, pág. 317)

De lo antes señalado, se aclara bajo que elementos procede la acción extraordinaria

de protección, siendo necesaria la fuerza de sentencia, y que sean firmes o se

encuentren ejecutoriadas para que proceda de esta manera como acción posterior a

todo proceso ordinario, de su nombre precisamente como acción extraordinaria se

precisa el campo y el momento idóneo para interponerla adecuadamente, y no

respecto de cuestiones de mera legalidad, como especifica el principio de especialidad

característico de esta acción y garantía jurisdiccional.

Su objetivo es claro, el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en

nuestra Constitución, teniendo como fin reparar el daño causado, hacerlo cesar si se

está produciendo o para prevenirlo si es que existe la presunción o indicios claros de

que el acto ilegítimo puede producirse. En virtud de lo cual, el objetivo de esta acción

es bastante especifico y delicado, amerita cuidado y atención al recurrir a ella, no ha

de proceder sino únicamente al producirse la vulneración de un derecho, a fin de

identificarla, sancionarla y procurar su restauración y reparación.

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2

Es una garantía que debe ser aplicada correctamente, sin embargo, en la actualidad

es posible ver como se abusa de esta acción, aplicándola sin mayor control incluso en

casos en los que no debería ser admitido, debido todo esto a que no se halla

actualmente controlado y específicamente delimitado en sus condiciones y requisitos,

e incluso por la omisión y violación consiente de los requisitos y reglas existentes, por

parte de quienes buscan con su interposición otra oportunidad, u otra resolución

distinta a la obtenida. Ahí precisamente radica la importancia de su estudio y análisis

profundos.

SITUACIÓN PROBLEMÁTICA

Pese a estar contemplada en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de

Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, con especificación de sus

elementos y las causales o casos en los que esta acción procede y bajo qué

principios, es común que la acción extraordinaria de protección sea interpuesta

inadecuadamente por parte de quienes la patrocinan, comúnmente teniendo como

objetivo principal, la revisión de las decisiones judiciales en el fondo de lo ya resuelto,

inobservando de esta manera el principio de especialidad, que indica que esta solo

puede ser activada respecto de la vulneración de derechos constitucionales y no

proponerla respecto de cuestiones de mera legalidad.

Es necesario precisar las causas principales de la inadecuada aplicación de la acción

extraordinaria de protección, para de esta manera ubicar el origen de este problema

que genera gran impacto en la administración de justicia y por ende vulneración de la

Constitución de la República del Ecuador.

PROBLEMA CIENTÍFICO

Cómo contribuir con la correcta interposición de la acción extraordinaria de protección

ante la Corte Constitucional.

OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN

Objeto de la Investigación

El objeto de investigación del presente trabajo es la acción extraordinaria de

protección, contemplada en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.

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3

Campo de Acción

En esta investigación el campo de acción es el ámbito de aplicación y consecuencias

jurídicas de la acción extraordinaria de protección.

El presente trabajo se desarrollará en el periodo de enero a diciembre del año 2015.

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias Jurídicas en el Ecuador: El

ordenamiento Jurídico Ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y

constitucionales.

OBJETIVO GENERAL

Realizar un estudio jurídico sobre el ámbito de aplicación y consecuencias jurídicas de

la acción extraordinaria de protección, para promover su adecuada interposición y

evitar la vulneración de la Constitución de la República del Ecuador.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Fundamentar jurídicamente en las normas constitucionales, legales, tratados

internacionales y legislación conexa, la acción extraordinaria de protección.

Diagnosticar el estado actual del objeto de investigación.

Elaborar un estudio jurídico sobre el ámbito de aplicación y consecuencias jurídicas

de la acción extraordinaria de protección.

Analizar la factibilidad de la propuesta.

IDEA A DEFENDER

Con la realización del estudio jurídico sobre el ámbito de aplicación y consecuencias

jurídicas de la acción extraordinaria de protección, se promoverá su interposición

acertada y se evitará la vulneración de la Constitución de la República del Ecuador.

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN

Variable independiente

Realizar un estudio jurídico sobre el ámbito de aplicación y consecuencias jurídicas de

la acción extraordinaria de protección.

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4

Variable dependiente

Se promoverá su adecuada interposición y se evitará la vulneración de la Constitución

de la República del Ecuador.

METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN

La metodología investigativa que utilicé en el desarrollo de la presente tesis integra

métodos, técnicas e instrumentos, cuyo producto final contribuyó al avance de mi

trabajo de grado en el procesamiento de la información que se genera a partir del

estudio realizado. Se utilizó el método inductivo y deductivo en la elaboración de los

capítulos, de la misma manera se empleó el método jurídico. En las técnicas se aplicó

la observación, así como también la encuesta, ya que las personas que fueron objeto

del interrogatorio fueron los profesionales del derecho que conforman el Foro de

Abogados del Consejo de la Judicatura.

RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS

Los contenidos de cada uno de los capítulos de los que consta esta tesis se pueden

detallar de la siguiente manera:

En el Capítulo I se encuentra debidamente respaldado bibliográfico de textos jurídicos

entre los más destacados, empleados para desarrollar el marco teórico y que

permitieron detallar y explicar adecuadamente todo.

También está un análisis sobre las distintas posiciones teóricas con su respectiva

valoración crítica. Finalmente hay un análisis crítico sobre el objeto de investigación y

las conclusiones parciales del capítulo.

En el capítulo II se encuentra el marco metodológico con el que se desarrolló el

presente trabajo investigativo, con la caracterización y descripción de esta garantía

jurisdiccional. En la segunda parte de este capítulo se presenta el tema de la

propuesta del investigador y las conclusiones parciales del capítulo.

En el capítulo III un análisis de los resultados alcanzados en la investigación,

conjuntamente con la validación de los mismos, se incluye también las conclusiones

parciales del capítulo.

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5

En la parte final se hace constar las conclusiones generales de la investigación y las

recomendaciones a las diferentes instituciones o personas involucradas en el

problema investigado.

En el aspecto de formalidad se incluye la bibliografía y los anexos.

APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD

Aporte Teórico

La presente investigación será de gran ayuda, para estudiantes y profesionales del

Derecho, por cuanto en relación a este tema específico no se ha hecho el análisis

correspondiente, para garantizar la debida aplicación de la acción extraordinaria de

protección.

La inobservancia de principios básicos y la errónea interpretación de la ley es lo que

ha traído como consecuencia que se aplique injustificadamente la acción

extraordinaria de protección y sin cumplir con los correspondientes requisitos para su

procedibilidad, y es además un gasto innecesario de recursos de la administración de

justicia.

Significación Práctica

Con relación a la significación práctica es importante mencionar que dicho trabajo

investigativo, será utilizado en beneficio de la ciudadanía en general en especial a las

personas que podrían necesitar de esta acción para la vigencia de sus derechos. Ya

que se identificarán las principales, causas del problema y el impacto que genera en la

administración de justicia.

Novedad Científica

La novedad de este trabajo de investigación se basa en que actualmente no se ha

profundizado dentro del estudio de este tema, sobre el ámbito de aplicación y efectos

jurídicos de la acción extraordinaria de protección, por cuanto el derecho constitucional

es muy amplio y es pertinente enfatizar y minuciosamente analizar un problema y

determinar su origen y posible solución, es además de fácil comprensión y de urgente

aplicación ya que ha sido en muchas ocasiones erróneamente interpuesta la acción

extraordinaria de protección.

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6

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

1.1. Ámbito y antecedentes de la acción extraordinaria de protección

El jurista Álvaro Felipe Cárdenas Zambonino, en su obra Interpretación Constitucional,

se refiere al ámbito y antecedentes de la acción extraordinaria de protección, y

manifiesta: “La acción extraordinaria de protección es aplicable cuando los jueces

ordinarios han fallado en su rol de jueces garantistas, y por tanto las sentencias como

tal, resultan vulneradoras de derechos. Esta figura es parecida a la Drittwirkung

alemana, según la cual se aceptó la acción de protección respecto de sentencias

vulneradoras de derechos humanos por ser un acto de poder público.”(Cárdenas,

2011, pág. 67)

De lo expuesto, es preciso determinar cuáles fueron los antecedentes de la acción

extraordinaria de protección y su ámbito, precisamente se indica que esta acción

procederá al existir una vulneración de un derecho constitucional, como resultado de

una sentencia en la que el juez dentro del proceso ordinario no haya cumplido con su

misión garantista. Se tiene como un importante e icónico antecedente la figura

alemana Drittwirkung desarrollada en la década de 1950 que consideró la idea de

demandar al gobierno por la violación de los derechos humanos, y por no impedirlo

mediante sus organismos judiciales y policiales, apareciendo de esta manera la acción

extraordinaria de protección, como recurso en el caso ulterior a una sentencia.

El mismo autor, manifiesta además: “Esta institución se inició con el famoso caso Luth,

con el que se abre la tesis de la imputación judicial de la vulneración de derechos

humanos en la resolución de un conflicto, toda vez que los derechos fundamentales

constituyen un orden objetivo de valores que irradia en todos los ámbitos de derecho,

también el derecho civil y legislación, administración y jurisprudencia reciben de él,

directrices e impulsos, por lo que al no ser considerados a momento de resolver el

conflicto, se produce la vulneración iusfundamental atribuible al juez.”(Cárdenas, 2011,

pág. 67)

Tal como se manifiesta, es otro importante antecedente a considerar de la acción

extraordinaria de protección el caso Luth, en Hamburgo, en el año 2004 sentó un

precedente trascendental, al resolverse mediante el fallo de la corte estatal de

Hamburgo el que el fallo de la primera corte por atentar contra un derecho

fundamental, específicamente el derecho a la libre expresión del recurrente Erich Luth,

pues es precisamente ese el objetivo de la acción extraordinaria de protección, actuar

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7

incluso tras la ejecutoria de una sentencia, aun cuando ha finalizado el proceso

ordinario si se ha vulnerado un derecho.

1.1.1. Contexto constitucional y de derecho Internacional en que se crea la

acción extraordinaria de protección

El tratadista Ramiro Rivadeneira, en su obra Garantías Constitucionales, refiriéndose a

las acciones y recursos dentro del contexto internacional, manifiesta: “La permanente

constatación del abismo existente entre el reconocimiento formal-normativo de los

Derechos Humanos y su falta de vigencia sociológica, ha planteado la necesidad de

contar con recursos o mecanismos de protección efectivos frente a la vulneración de

los Derechos Humanos. Varios instrumentos internacionales de Derechos Humanos

recogen como una de las obligaciones de los Estados el poner a disposición de todas

las personas un recurso efectivo frente a la violación de sus derechos, principalmente

la Declaración Universal de Derechos Humanos.”(Rivadeneira, 2009, pág. 32)

En el mismo sentido el tratadista Raúl Gustavo Ferreyra, en su obra Fundamentos

Constitucionales, manifiesta: “Las garantías de los derechos fundamentales son el

mecanismo por excelencia para dotar de efectividad a los derechos y/o al normal

desenvolvimiento de la vida constitucional. Su naturaleza es reactiva o defensiva

porque operan en caso de vulneración o amenaza de lesión de un derecho

fundamental o del estatuto delos poderes. Acudir a ellos significa intentar obtener, por

su intermedio, la preservación del derecho o el restablecimiento del equilibrio de los

poderes.”(Ferreyra, 2013, pág. 249)

Agrega, además el jurista Fernando Eduardo León Quinde, en su obra Manual de

Derecho Constitucional Ecuatoriano: “Las garantías jurisdiccionales son mecanismos o

procedimientos de defensa de los derechos constitucionales por medio de los órganos

de la función judicial. Para que se cumplan los derechos constitucionales, fue

necesario crear los mecanismos de garantías de aplicación práctica y cumplimiento de

esos derechos, viniendo a constituir las denominadas garantías

jurisdiccionales.”(León, 2014, pág. 272)

Tal como se manifiesta, y coinciden estos criterios en que, fue precisamente la

necesidad de hacer respetar los derechos fundamentales que si bien constan en los

ordenamientos constitucionales del mundo y se reconocen por todos los demás

cuerpos legales, en la práctica, en la misma actuación judicial son vulnerados estos

derechos, de tal manera que en varios instrumentos internacionales, principalmente en

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la misma Declaración Universal de Derechos Humanos, que establece cuales son los

derechos fundamentales, se preceptúa como uno de ellos, el derecho a acceder a un

recurso que efectivamente actúe frente a la vulneración de estos derechos que le

pertenecen al ser humano, por el mismo hecho de serlo.

Según lo manifestado, además, y de acuerdo a nuestra norma constitucional, se

establecen las garantías jurisdiccionales como medios o procedimientos con el fin de

preservar y defender la plena vigencia de los derechos fundamentales, que nuestra

Constitución reconoce y garantiza, son varias las garantías jurisdiccionales

establecidas, y dentro de estas se encuentra la acción extraordinaria de protección,

como su nombre lo indica es de aplicación extraordinaria, es decir posterior a todo

procedimiento ordinario, luego de haberse agotado y aun tras una sentencia

ejecutoriada, con el fin único y exclusivo de resolver sobre la violación o vulneración

de los derechos constitucionales.

Agrega finalmente, el tratadista German Bidart Campos, en su obra Compendio de

Derecho Constitucional, se refiere a la creación del recurso extraordinario en la

legislación argentina y manifiesta: “La apelación ante la jurisdicción extraordinaria de la

Corte Suprema, principalmente el recurso extraordinario es un recurso, o sea una vía

de acceso a la Corte que no es originaria, sino posterior a una instancia previa o

anterior. En este sentido, responde a la previsión constitucional de que haya una

jurisdicción no originaria (apelada) de la Corte. Su naturaleza extraordinaria consiste

en que es un recurso excepcional, restringido y de materia federal.”(Bidart, 2010, pág.

76)

De lo expuesto, se puede apreciar a manera de análisis comparativo, la similitud de la

apreciación jurídica de la acción extraordinaria de protección entre Argentina y

Ecuador, es un recurso ulterior, procede al haberse agotado el procedimiento

ordinario, de manera genérica se establece que debe existir una instancia previa que

al agotarse necesita una apelación extraordinaria es decir se implementa una

jurisdicción excepcional, no originaria, restringida, su extraordinareidad se debe a que

solo procederá de existir una vulneración de un derecho fundamental como resultado

de la sentencia obtenida tas haberse culminado el procedimiento ordinario.

1.1.2. Fundamento jurídico constitucional

El jurista Ramón Eduardo Burneo en su obra Derecho Constitucional, como

introducción a las garantías jurisdiccionales, manifiesta: “Para asegurar la protección

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jurídica de las personas, se ha desarrollado la tutela judicial, que es la aplicación del

derecho de libre acceso a la justicia, a los órganos que la administran y a los

mecanismos por los cuales se hace efectiva. La Constitución vigente, igual que las

anteriores, y sobre todo la doctrina, le asignan a este derecho una serie de

propiedades o condiciones, tales como la accesibilidad, la gratuidad, imparcialidad,

idoneidad, transparencia, independencia, equidad, sin dilaciones ni formalismos que

entorpezcan la celeridad y que cumplan todos los requerimientos del debido

proceso.”(Burneo, 2010, pág. 223)

Tal como se manifiesta la razón de que existan las garantías jurisdiccionales, es la

necesidad de respaldar y proteger los derechos fundamentales reconocidos en la

Constitución, y es precisamente en este conjunto de normas en el que se preceptúa su

existencia, su finalidad y su procedimiento, la base y origen de estas garantías y

específicamente de la acción extraordinaria de protección son los derechos

constitucionales, siendo uno de ellos el libre acceso a la justicia y a todos sus órganos

y medios, procura así esta acción actuar cuando exista la vulneración de un derecho

aun culminado el proceso ordinario y con sentencia ejecutoriada, a fin de que ni la

justicia misma pueda vulnerar aun involuntariamente los derechos constitucionalmente

reconocidos.

El tratadista Luis Cueva Carrión, en su obra Acción Constitucional Extraordinaria de

Protección, respecto a la acción extraordinaria de protección en nuestra Constitución,

manifiesta: “La acción constitucional extraordinaria de protección es una acción

excepcional que se la tramita ante la Corte Constitucional, luego de agotados los

recursos ordinarios y extraordinarios, por quien tuviere legitimación activa; ampara y

protege los derechos reconocidos en la Constitución cuando hubieren sido violados,

por acción u omisión, en sentencias o en autos definitivos.”(Cueva, 2012, pág. 57)

Adicionalmente la jurista Claudia Storini, en su obra La Nueva Constitución del

Ecuador, agrega: “La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencia

y autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión de derechos

reconocidos en la Constitución y se interpondrá ante la Corte Constitucional, se

impone la exigencia de agotar el proceso judicial ordinario, es decir que el recurso

viene a impugnar una resolución judicial en la que no se ha obtenido una respuesta

favorable para hacer frente a la vulneración del derecho.”(Storini, 2010, pág. 308)

De acuerdo a lo que en común se manifiesta, en nuestra Constitución se reconoce a la

acción extraordinaria de protección, como una acción que procede una vez agotados

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10

todos los recursos ordinarios, al encontrarse ante la vulneración de los derechos

reconocidos en la Constitución por acción u omisión, en sentencias o en autos

definitivos, se encuentra esta figura, en la Constitución de la República, en el título III

de las garantías constitucionales, capítulo tercero de las garantías jurisdiccionales,

Sección Séptima de la acción extraordinaria de protección, específicamente en el

artículo 94, se establece cuando y en qué condiciones procede, ante que hechos o

suceso y de que derechos se la interpone, y la condición de que se haya agotado el

procedimiento ordinario, hasta haberse dictado una resolución judicial.

1.1.3. La situación previa a la constitución vigente

Cabe identificar cual fue la situación del Ecuador respecto del ordenamiento

constitucional previo a la vigencia de la actual Constitución de la República elaborada

en Montecristi, suman el número de veinte las Constituciones que el Ecuador ha

tenido, y es que las reformas son pertinentes conforme al ritmo que la sociedad va

cambiando, aparecen nuevas necesidades, nuevas costumbres y nuevas actividades,

ante lo cual el ordenamiento constitucional debe encontrarse al día y regular dichas

circunstancias y conductas, para que no haya manera de que se pueda vulnerar

ninguno de los derechos en ella estipulado.

El tratadista Luis Humberto Abarca Galeas, en su obra La Competencia Constitucional,

refiriéndose a la situación previa a la Constitución vigente, manifiesta: “La Acción de

Amparo fue la primera forma de protección constitucional de los derechos humanos,

se introduce en las reformas a la Constitución de 1979, en el año 1996, como medio

de tutela constitucional de los derechos fundamentales para que se la haga efectiva

mediante un proceso sumario, que tiene como objeto la verificación de la existencia de

acciones u omisiones de la autoridad pública que violen estos derechos o los puedan

violar, siempre que amenace con causar daño grave, con exclusión de las decisiones

judiciales.”(Abarca, 2014, pág. 14)

El jurista Ramón Eduardo Burneo en su obra Derecho Constitucional, sobre la figura a

la que reemplazo la acción extraordinaria de protección, manifiesta: “La acción

extraordinaria de protección, que contempla la Constitución vigente, sustituye a la

acción de amparo constitucional, prevista en la anterior. Ambos son similares

mecanismos de aplicación de la justicialidad sobre el ejercicio de los derechos

reconocidos en la Constitución, para hacerlos realmente efectivos; pero la diferencia

radica en que la anterior preceptuaba que no serán susceptibles de acción de amparo

las decisiones judiciales adoptadas en un proceso.”(Burneo, 2010, pág. 231)

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11

El tratadista Hernán salgado Pesantes, en su obra Lecciones de Derecho

Constitucional, se refiere al origen del órgano encargado del control constitucional y

resolver los recursos y garantías jurisdiccionales y manifiesta: “En la Constitución

ecuatoriana de 1945 hace su fugaz aparición el Tribunal de Garantías Constitucionales

y, con todas las deficiencias que pudo tener, significa uno de los primeros ensayos del

modelo kelseniano de control concentrado en América Latina. En esta región la

mayoría de los Estados adoptaron el modelo norteamericano de control constitucional

realizado por la Función Judicial.”(Salgado H. , 2012, pág. 145)

Del criterio en común expuesto, la acción extraordinaria de protección apareció con el

nombre de acción de amparo en nuestra Constitución de 1998, con las reformas de

1979, con la intención de tutelar los derechos reconocidos por la Constitución, y actúa

ante la vulneración de un derecho fundamental, tras un proceso judicial, concepción

que se conserva por la actual acción extraordinaria de protección, sin embargo existe

diferencia entre estas acciones y se encuentra precisamente en que la acción de

amparo no consideraba dentro de su actuar a las decisiones judiciales finales de un

proceso, mientras que la acción extraordinaria de protección, si, inclusive a las

decisiones judiciales, aún si existiera una sentencia ejecutoriada, pese a que exista

una resolución aparentemente definitiva.

De lo expuesto es pertinente además de identificar la situación previa de la acción

extraordinaria de protección, conocer cuál fue el origen y la situación previa del órgano

competente del control constitucional y de conocer y resolver de la anterior acción de

amparo hoy denominada acción extraordinaria de protección, este órgano recibió el

nombre de Tribunal de Garantías Constitucionales y apareció en la Constitución de

1945, adoptando el modelo de control concentrado de ser el encargado de conocer y

resolver exclusivamente sobre la constitucionalidad de las normas y de los recursos,

posteriormente se reforma esta figura y actualmente toma el nombre de Corte

Constitucional.

1.1.4. El control de decisiones judiciales en el derecho Comparado

La función judicial tiene además de atribuciones, deberes que debe respetar y cumplir

procurando la adecuada administración de justicia, aplicando las normas

constitucionales de manera directa y efectiva, y es la misma Constitución de la

República la encargada de reconocer la tutela judicial efectiva y de establecer medidas

de control de las decisiones judiciales, principalmente mediante un sistema de control

es decir el que identifica como se procederá al conocer y resolver sobre la

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constitucionalidad de las normas y la vulneración de un derecho fundamental mediante

una de estas resoluciones, es entonces necesario conocer cómo se lleva este control

en otros países y compararlo a nuestra realidad.

El tratadista Aníbal Cornejo Manríquez, en su obra Derecho Constitucional, dentro de

la legislación chilena, respecto al control de decisiones judiciales, manifiesta: “El

Tribunal Constitucional es un órgano del Estado chileno, autónomo e independiente de

toda otra autoridad o poder, con naturaleza jurídica de tribunal colegiado, no

procediendo en contra de sus resoluciones recurso alguno, sin perjuicio de que el

tribunal, por si, rectifique los errores de hecho en los cuales haya incurrido. Los

derechos constitucionales no pueden ser afectados en su esencia, referida a todos los

preceptos legales que por mandato del carácter fundamental regulen o complementen

las garantías que esta establece y que las limiten en los casos que ella lo

autorice.”(Cornejo, 2008, pág. 35)

De lo expuesto y como es conocido el derecho chileno ha sido referencial e incluso se

ha constituido en la base de ordenamientos jurídicos de otros países, en cuanto a

cómo se estipula el control de decisiones judiciales en Chile, existe en este país el

Tribunal Constitucional, como un órgano autónomo e independiente, su decisión es la

definitiva y no procede de ella ningún recurso, dentro de sus atribuciones se halla

principalmente la de defender y hacer valer los derechos constitucionales, los mismos

que no pueden ser afectados en su misma naturaleza, por nada ni nadie, menos aún

por la administración de justicia y de sus decisiones, situación que este Tribunal

garantizara.

El tratadista Néstor Pedro Sagués, en su obra Compendio de Derecho Procesal

Constitucional, dentro de la legislación argentina, respecto al control de decisiones

judiciales, manifiesta: “El control judicial de la constitucionalidad de las normas es el

clásico tipo de control de constitucionalidad argentino, y ha sido prácticamente

indiscutido. La Corte Suprema manifiesta que es elemental la atribución que tienen y el

deber en que se hallan los tribunales de justicia, de examinar las leyes en los casos

concretos que se traen a su decisión, comparándolas con el texto de la Constitución

para averiguar si guardan o no conformidad con esta, y abstenerse de aplicarlas, si las

encuentran en oposición con ella.” (Sagués, 2010, pág. 47)

De lo manifestado, y referente a lo que la legislación argentina preceptúa dentro de lo

relacionado al control de decisiones judiciales, recae cobre los tribunales de justicia la

responsabilidad de revisar las normas a ser aplicadas dentro del procedimiento del

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que conocen y sobre el cual dictaran una resolución, mismas que deben estar en total

armonía con la Constitución, al igual que en el Ecuador donde los jueces y tribunales

tienen la misma responsabilidad al administrar justicia y tomar sus decisiones, pues si

bien este control le compete de manera general a la Corte Constitucional, son todos

los órganos de la función judicial los encargados de controlar la constitucionalidad en

todas sus decisiones.

La jurista Eréndira Salgado Ledesma, en su obra Manual de Derecho Procesal

Constitucional, dentro de la Constitución de México, manifiesta: “La Constitución

federal incorpora dos mecanismos de protección técnica jurídica para preservar el

orden que instituye: el principio de supremacía que establece que la Constitución, las

leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de

acuerdo con la misma, son ley suprema de la Unión y los jueces de cada entidad

federativa deberán observarlas a pesar de las disposiciones en contrario de las

constituciones o leyes locales; y el principio de rigidez para reformar o adicionar la

Constitución que exige que el Congreso de la Unión acuerde sus reformas o adiciones

por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes y que estas se

aprueben por la mayoría de las legislaturas locales.”(Salgado H. , 2012, pág. 66)

De lo expuesto, en la Constitución Federal mexicana, se preceptúan dos medios por

los cuales se controla la aplicación jurídica y fiel interpretación de las normas, para

procurar la vigencia e integridad de los derechos constitucionales, son estos dos

principios el de supremacía y el de rigidez, por medio de los cuales se dispone que la

Constitución y las leyes del Congreso de la Unión están por encima de todos los

poderes y sus normas prevalecen por encima de cualquier otra, y se necesita de su

decisión mayoritaria para que se presente una reforma, al igual que en el Ecuador

donde el principio de supremacía respalda a la Constitución y sus normas se hallan

por encima de las demás normas.

Agrega además, el jurista Miguel Carbonell, en su obra Neoconstitucionalismo y

Derechos Fundamentales, dentro de la legislación mexicana, respecto al control de

decisiones judiciales: “En relación con las posibilidad de que el Poder Judicial puede

apreciar probables vicios en la tramitación de una reforma constitucional, es

incontestable que en el estado actual de nuestro ordenamiento jurídico tal posibilidad

es inexistente(…)Solo una interpretación errónea e interesada podría colocar al Poder

Judicial Federal, en tanto que poder constituido, por encima del poder revisor o

Constituyente Permanente.” (Carbonell, 2010, pág. 289)

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Tal como se manifiesta, se establece además en la extensa legislación mexicana,

dentro del control constitucional y judicial, se establece que el poder judicial en cuanto

a apreciar los vicios que se presenten en el trámite judicial, no está por encima del

poder constituyente, revisor, de la constitucionalidad de las normas y de los procesos

judiciales, así también en el Ecuador es la Corte Constitucional el órgano supremo de

control de la constitucionalidad de las normas y de las actuaciones judiciales, y ningún

otro órgano de la función judicial puede en ningún caso estar por encima de la Corte

Constitucional.

El tratadista Luis Carlos Sáchica, en su obra Derecho Constitucional General, dentro

de la legislación estadounidense, respecto al control de decisiones judiciales,

manifiesta: “La esencia del poder de los jueces es la de determinar cuál es la norma

que rige el caso o controversia que debe decidir. En consecuencia, cuando encuentre

que al caso que juzgan es aplicable una ley que, a su juicio, contraría una disposición

constitucional, puede inaplicarla, sin entrar a juzgarla, a pronunciarse sobre su validez

constitucional y resolver el caso sub judice con arreglo a la norma

constitucional.”(Sáchica, 2010, pág. 42)

Dentro de la legislación estadounidense en lo que al control de decisiones judiciales

respecta, manifiesta que los jueces deben resolver ante la controversia normativa cual

es la que se aplicará, y dentro de un proceso judicial los jueces deben analizar

detenidamente la procedencia de la norma a aplicar y vigilar que este en estrecha

concordancia con las normas constitucionales y de no ser así no deberán aplicarla e

incluso reportarla ante el órgano competente del control constitucional, en el Ecuador

se procede de igual manera al aplicar una norma y resolver judicialmente en total

apego a la Constitución, en caso de inconstitucionalidad deberá ponerse en

conocimiento a la Corte Constitucional.

El jurista Miguel Aparicio Pérez, en su obra Manual de Derecho Constitucional, dentro

de la legislación española, respecto al control de decisiones judiciales, manifiesta: “El

artículo 10 de la Constitución, como frontispicio que preside el título I, precisa que las

normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades públicas se

interpretaran de conformidad con la Declaración universal de derechos humanos y los

tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España,

el constituyente introduce un factor de garantía e implicara el arbitraje de mecanismos

jurídicos”.(Aparicio, 2012, pág. 639)

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En la Constitución de España, se establece que la interpretación estricta de las

normas referentes precisamente a los derechos fundamentales, incluyendo las

decisiones judiciales que respecto a ellos puedan tomarse se harán de acuerdo a lo

establecido por la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y

convenios internacionales ratificados por el Estado, de igual forma en el Ecuador la

normativa constitucional ratifica convenios y tratados internacionales, sobre todo tiene

su base y principal estructura en la Declaración Universal de Derechos Humanos, de

la cual se reconocen los derechos fundamentales y además los mecanismos de

control y garantía de estos derechos.

A manera de análisis en el derecho comparado de en lo que se refiere a los sistemas

de control de las decisiones judiciales, de entre los países citados existen

coincidencias en lo que se refiere a la responsabilidad de todos los órganos y

administradores de justicia de velar por la integridad de los derechos constitucionales y

la supremacía de la Constitución, y de actuar apegados a la misma y denunciar

cualquier inconstitucionalidad, así mismo de la mayor parte de legislaciones se

mantiene un organismo especializado para el control de constitucionalidad definitivo

denominado Tribunal Constitucional o en el caso de nuestro país Corte Constitucional,

encargado de decidir sobre una posible vulneración de los derechos contemplados en

la constitución.

1.2. Naturaleza de la acción extraordinaria de protección

1.2.1. Naturaleza de la acción extraordinaria de protección en el Ecuador

El tratadista Luis Humberto Abarca Galeas, en su obra El Estado Constitucional de

Derecho y Justicia Social y sus Instituciones Tutelares, respecto a la naturaleza de

protección de la acción extraordinaria de protección, manifiesta: “Por la naturaleza de

los derechos y garantías fundamentales determina su carácter de inalienables,

irrenunciables e intransferibles se tiene su protección jurídica Constitucional es

incondicional, directa e inmediata y objetiva, lo cual significa que, la tutela jurídica de

los derechos constitucionales también constituye un derecho constitucional, mediante

las respectivas acciones, dependiendo del derecho fundamental violado.”(Abarca,

2014, pág. 62)

De igual manera, el tratadista Luis Cueva Carrión, en su obra Jurisprudencia de la

Corte Constitucional, manifiesta: “La naturaleza de la acción extraordinaria de

protección consiste en que la vulneración de derechos constitucionales o la violación

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de normas del debido proceso no queden en la impunidad, por lo que asumiendo el

espíritu tutelar de la vigente Carta Fundamental, mediante esta acción excepcional se

permite que las sentencias, autos y resoluciones firmes o ejecutoriadas puedan ser

objeto de revisión por parte del más alto órgano de control constitucional en el país

como es la Corte Constitucional.”(Cueva, Jurisprudencia de la Corte Constitucional,

2011, pág. 175)

Manifiesta, además el jurista Rafael Oyarte, en su obra Derecho Constitucional y

Comparado: “En principio podría parecer que su naturaleza se encuentra más cercana

a la de un recurso que a la de una acción, aunque no solo que esta garantía se

encuentra vedada para ejercerla como una suerte de cuarta instancia, sino que no

consiste en una etapa dentro del mismo juicio. El recurso es un medio de impugnación

intraprocesal, pues se da dentro del mismo proceso o como una etapa o instancia del

mismo proceso, mientras que hay mecanismos de impugnación extra procesales, que

pueden ser extraordinarios, y que originan un nuevo o ulterior proceso.”(Oyarte, 2014,

pág. 940)

De lo expuesto y como factor común, para establecer la naturaleza de la acción

extraordinaria de protección se debe establecer la naturaleza de los derechos

protegidos, puesto que son estos derechos y su vulneración lo que motiva la

procedencia de esta acción, los derechos fundamentales que reconoce la Constitución

de la República y su protección es incondicional, directa, inmediata y objetiva, y de la

necesidad de sus tutela jurídica nace precisamente la necesidad de acceder a

recursos que procuren su garantía, y aun cuando se hayan agotados todos los

recursos, se puede recurrir a la acción extraordinaria de protección, ante la vulneración

de un derecho constitucional y estará a cargo del órgano competente que es la Corte

Constitucional cuya decisión es definitiva y de la cual no procede recurso alguno.

Concluye el tratadista Christian Masapanta Gallegos, en su obra La Acción

extraordinaria de protección Contra Decisiones de la Justicia Indígena, respecto al

carácter de extraordinaria de la acción, puntualiza: “Es una garantía jurisdiccional de

carácter extraordinario que se ha implementado en el constitucionalismo ecuatoriano

con el objeto de que a nivel nacional la Corte Constitucional pueda tutelar los derechos

de las personas y de la naturaleza que pudiesen verse afectados a través de una

decisión judicial, sin embargo esta garantía tiene la peculiaridad de que su objeto de

análisis serán las sentencias o resoluciones definitivas provenientes de diversos

órganos jurisdiccionales.”(Masapanta, 2015, pág. 13)

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Pese a que podría ubicarse como naturaleza de la acción extraordinaria de protección

la de un recurso, es grande la diferencia que caracteriza a esta figura jurídica como

una acción, puesto que un recurso se asume que aún está dentro del proceso

ordinario, como una etapa o instancia más, mientras que la acción extraordinaria de

protección como su nombre la caracteriza, constituye otra acción es decir otro proceso

totalmente diferente y distante al proceso ordinario que ha culminado, es extraordinaria

puesto que no procede con frecuencia o de manera común sino que únicamente al

haberse agotado todos los recursos ordinarios y haberse vulnerado un derecho

constitucional.

1.2.2. Función de la acción

El tratadista Luis Cueva Carrión, en su obra Acción Constitucional Extraordinaria de

Protección, respecto a la función de la acción extraordinaria de protección, manifiesta:

“Esta acción constitucional extraordinaria tiene como función fundamental reparar las

violaciones cometidas por los órganos judiciales del Estado ecuatoriano contra

derechos reconocidos por la Constitución cuando se hubieren agotado todos los

recursos ordinarios y extraordinarios, porque ya no es posible su reparación dentro de

la misma línea jurisdiccional a la que se acusa de tal violación.” (Cueva, Acción

Constitucional Extraordinaria de Protección, 2012, pág. 60)

El jurista Fernando Eduardo León Quinde, en su obra Manual de Derecho

Constitucional Ecuatoriano, respecto a la Acción extraordinaria de protección y

específicamente a su función, manifiesta: “La acción extraordinaria de protección es

una figura jurídica que posee un inmenso poder ya que a través de ella se pueden

dejar sin efecto sentencias dictadas por la justicia ordinaria en última y definitiva

instancia e inclusive ejecutoriada, es decir se deja sin efecto sentencias firmes o autos

definitivos, cuando se demuestra que en la misma se han vulnerado o violado

derechos fundamentales, derechos constitucionales.”(León, 2014, pág. 327)

La función que tiene la acción extraordinaria de protección es la de reparar, resarcir,

arreglar la vulneración de un derecho constitucional o su violación, por parte de una

decisión judicial, es decir por los órganos judiciales competentes, quienes mediante

una resolución o sentencia definitiva violentaron en su actuar un derecho fundamental

reconocido por la Constitución, pese a haberse agotado todos los recursos ordinarios,

precisamente porque de ahí surge la necesidad de un proceso o acción totalmente

ajeno al ordinario, es además de la función de la acción extraordinaria de protección,

el relacionado a su alcance, ya que de hallarse que existió la vulneración o violación

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de un derecho en un auto, resoluciones firmes o sentencias, aun cuando pese la

ejecutoriedad, podrán quedar sin efecto, es decir revocar su ejecutoriedad y su

decisión no será válida.

1.2.3. Especialidad del órgano competente

Al ser la acción extraordinaria de protección una acción especial, ajena al

procedimiento ordinario ya que constituye un proceso totalmente distinto, requiere de

un órgano con las mismas condiciones para su conocimiento y resolución, puesto que

no pueden conocer de ella los órganos judiciales ordinarios. De esta manera es la

Corte Constitucional de conformidad con el artículo 429 de la Constitución vigente, el

máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia

en esta materia, con jurisdicción nacional y competente para conocer y resolver esta

acción jurisdiccional.

El tratadista Vladimiro Naranjo Mesa, en su obra Teoría Constitucional e Instituciones

Políticas, acerca de los derechos protegidos o fundamentales, manifiesta: “En

contraposición al control “difuso” de los norteamericanos, se implantó en Austria en

1920 y se perfecciono en 1929, por inspiración de Hans Kelsen el llamado control

concentrado, que consiste en encargar de la guarda de la Constitución a un órgano

específico llamado Tribunal o Corte Constitucional.” (Naranjo, 2014, pág. 409)

El jurista Fernando Eduardo León Quinde, en su obra Manual de Derecho

Constitucional Ecuatoriano, respecto a la Corte Constitucional, manifiesta: “En nuestra

Constitución se establece que la Corte Constitucional es el máximo órgano de control,

interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia, tiene

jurisdicción nacional y su sede está en la ciudad de Quito. La Corte Constitucional es

la encargada de velar por la aplicación de las normas constitucionales teniendo la

facultad inherente de la interpretación de la Constitución y la invocación de la

supremacía constitucional, es decir de la prevalencia de la norma suprema que es la

Constitución.”(León, 2014, pág. 318)

El tratadista Rafael Oyarte, en su obra Derecho Constitucional y Comparado, referente

a la Corte Constitucional como Órgano competente de conocer la Acción

extraordinaria de protección, manifiesta: “La Corte Constitucional es el intérprete

auténtico de la Constitución, interpretación que se realiza a través de sus sentencias y

dictámenes, le corresponde además dictar las sentencias que constituyan

jurisprudencia vinculante respecto de garantías jurisdiccionales, para lo cual se

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selecciona las sentencias de los jueces de instancia constitucional y por las cortes

provinciales de justicia.”(Oyarte, 2014, pág. 31)

Dentro del control concentrado, que preceptúa y le atribuye a un órgano el exclusivo

control constitucional y la vigilancia del cumplimiento y plena vigencia de los derechos

fundamentales recocidos por la Constitución, en el Ecuador recibe el nombre de Corte

Constitucional como máximo órgano de interpretación y justicia constitucional, tiene la

atribución de conocer y resolver sobre la constitucionalidad de las normas y de las

actuaciones judiciales, como órgano supremo de justicia constitucional, y competente

de conocer y resolver sobre la acción extraordinaria de protección frente a la

vulneración de un derecho constitucional, su decisión es definitiva y no cabe de ella

recurso alguno.

Para concluir el jurista Alfonso Zambrano Pasquel, en su obra Del Estado

Constitucional al Neoconstitucionalismo, opina al respecto de la competencia de la

Corte Constitucional y manifiesta: “Genera no pocas discusiones la competencia de la

Corte Constitucional para llegar incluso a declarar la inconstitucionalidad de las leyes,

era necesario reconocer a la declaración de inconstitucionalidad algún tipo de eficacia

respecto al pasado, un ejemplo de esto es la acción extraordinaria de protección que

actúa incluso sobre autos definitivos, resoluciones y sentencias.”(Zambrano, 2011,

pág. 382)

Por ende, es de gran alcance y repercusión la facultad que tiene la Corte

Constitucional de declarar incluso la inconstitucionalidad de las leyes, y sobre la acción

extraordinaria de protección específicamente, ya que constituye una acción fuera del

procedimiento ordinario, que es capaz incluso de invalidar y dejar sin efecto una

decisión o sentencia que se consideraba como definitiva e incluso ejecutoriada, por

este mismo hecho de ser esta una acción cuyo alcance es extraordinario, debe cumplir

con todos los requisitos de procedencia y verificarse cuidadosamente el contenido del

procedimiento ordinario pues de su resolución depende la vigencia de un derecho

constitucional.

1.2.4. Caducidad de la acción

El tratadista Christian Masapanta Gallegos, en su obra La Acción extraordinaria de

protección Contra Decisiones de la Justicia Indígena, respecto al término y caducidad

de esta acción, manifiesta: “En cuanto el termino para presentar la acción, deberá

presentarse hasta luego del término de 20 días contados desde la notificación de la

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20

decisión judicial para quienes fueron parte y para quienes debieron serlo desde que

tuvieron conocimiento, se contabilizara desde el momento en el cual la sentencia, auto

definitivo o resolución con fuerza de sentencia se encuentra ejecutoriado es decir 3

días posteriores a la notificación.”(Masapanta, 2015, pág. 18)

En el mismo sentido el tratadista Luis Cueva Carrión, en su obra Acción Constitucional

Extraordinaria de Protección, y manifiesta: “El termino máximo que establece la ley es

de 20 días, este término no corre en forma uniforme, sino diferente, así: a) para

quienes fueron parte del proceso; y b) para quienes debieron serlo, comienza a

decurrir desde el día en que se realizó la notificación de la decisión judicial a la que se

imputa la violación del derecho reconocido por la Constitución.”(Cueva, Acción

Constitucional Extraordinaria de Protección, 2012, pág. 150)

Coinciden los criterios expuestos, el término que se estipula en la Ley Orgánica de

Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, es de veinte días que se contarán

a partir de la fecha en la que se haya notificado con la decisión judicial a las partes del

procedimiento ordinario, y además precisa que en el caso de quienes tuvieron que ser

parte del proceso se contaran además desde que llego a su conocimiento, y tres días

posteriores a la notificación cuando la sentencia, auto definitivo o resolución con fuerza

de sentencia se hayan ejecutoriado, luego de lo cual ya no será procedente es decir se

dé su caducidad.

1.3. Aspectos procesales de la acción extraordinaria de protección

1.3.1. Legitimación

El tratadista Luis Cueva Carrión, en su obra Acción Constitucional Extraordinaria de

Protección, respecto a la legitimación de la acción extraordinaria de protección,

manifiesta: “Para intervenir jurídica y eficazmente en el proceso de la acción

constitucional extraordinaria de protección se requiere: a) tener derecho; y b) poseer

capacidad procesal. En cuanto a la legitimación activa, la acción puede ser

presentada: a) por cualquier ciudadano; y b) en forma individual o colectiva, que han o

hayan debido ser parte en un proceso por sí mismas o por medio de procurador

judicial.” (Cueva, Acción Constitucional Extraordinaria de Protección, 2012, pág. 124)

De acuerdo a los requerimientos procesales generales, se requiere que quienes

pretenden recurrir a la acción extraordinaria de protección, tengan primero derecho a

hacerlo, que posean capacidad procesal, en cuanto a la legitimación activa se estipula

que cualquier ciudadano ya sea de manera individual o de manera colectiva puede

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21

interponer esta acción siempre y cuando hayan sido partes procesales ya sea

personalmente o por representación de un procurador judicial dentro de un

procedimiento judicial ordinario.

En la página Derecho Ecuador, se expone: “La regla general que rige a las acciones

jurisdiccionales en concordancia por lo señalado en el artículo 86 de la Constitución es

que pueden interponer cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o

nacionalidad. A su vez y de manera específica, el artículo 437 de la Constitución

manifiesta que los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una

acción extraordinaria de protección contras sentencias, autos definitivos y resoluciones

con fuerza de sentencia.” (Pazmiño, 2013)

La página mencionada agrega: “Por su parte, el artículo 61 de la Ley Orgánica de

Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional determina que la acción

extraordinaria de protección puede ser interpuesta por cualquier persona o grupo de

personas que han o hayan debido ser parte en un proceso por sí mismas o por medio

de procurador judicial. La legitimación pasiva comprende las sentencias, autos,

resoluciones con fuerza de sentencia, firmes, definitivos y ejecutoriados provenientes

de judicaturas, salas o tribunales en los que se hayan vulnerado por acción u omisión

derechos constitucionales o debido proceso.” (Pazmiño, 2013)

De acuerdo a esta página, cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo

o nacionalidad puede interponer cualquiera de las acciones jurisdiccionales y de la

misma manera en el caso de la acción extraordinaria de protección ya sea de forma

individual o colectiva, de acuerdo a la normativa vigente al respecto, se precisa

además que la legitimación activa consiste en la interposición por quienes han o hayan

debido participar de un proceso, mientras que la legitimación pasiva corresponde a las

decisiones definitivas con fuerza de sentencia en las que se haya vulnerado o

violentado un derecho constitucional o las garantías del debido proceso.

1.3.2. Requisitos de procedibilidad

El tratadista Luis Cueva Carrión, en su obra Jurisprudencia de la Corte Constitucional,

respecto a la procedibilidad de la acción extraordinaria de protección, manifiesta: “La

naturaleza extraordinaria de este recurso obliga a que su procedencia se dé,

exclusivamente, cuando se hayan agotado los medios procesales de impugnación, lo

cual coloca a la acción extraordinaria de protección como una medida excepcional a

ser invocada exclusivamente ante el agotamiento de la vía jurisdiccional en todas sus

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22

fases; solo ahí la Corte Constitucional intervendrá y únicamente respecto a una

resolución definitiva en donde se hayan violado derechos constitucionales o normas

del debido proceso, situación parecida a lo que acontece en el Sistema Interamericano

de Derechos Humanos.” (Cueva, Jurisprudencia de la Corte Constitucional, 2011, pág.

178)

La jurista Verónica Jaramillo Huilcapi, en su obra Las Garantías Jurisdiccionales en el

Sistema Jurídico Ecuatoriano, referente a la procedibilidad de la Acción extraordinaria

de protección, manifiesta: “La Constitución determina que la acción extraordinaria de

protección, procederá en contra de sentencias o autos definitivos en los que se haya

violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, tiene por objeto

la protección de derechos constitucionales; y, debido proceso en sentencias, autos

definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia.”(Jaramillo, 2011, pág. 348)

El tratadista Luis Cueva Carrión, en su obra Acción Constitucional Extraordinaria de

Protección, respecto a los requisitos de procedibilidad, manifiesta: “Para la

procedencia de la acción se debe observar: Que exista una violación contra un

derecho constitucional, ya sea por acción u omisión; Que esta violación se produzca

en la parte resolutiva de la sentencia sin que exista otro mecanismo idóneo para

reclamar la prevalencia del derecho violado; Que dicha violación pueda ser deducida

de manera clara y directa, manifiesta, ostensible y evidente; y, Que no exista otro

mecanismo idóneo de defensa judicial para reclamar el derecho constitucional

violado.” (Cueva, Acción Constitucional Extraordinaria de Protección, 2012, pág. 119)

Según lo manifestado en concordante criterio, se requiere para la procedencia de la

acción extraordinaria de protección, primeramente que exista en realidad y se

compruebe una violación ya sea por acción u omisión de un derecho constitucional,

que esta violación se encuentre precisamente en la parte resolutiva de la sentencia,

además que pueda deducirse esta violación con claridad, directamente, ostensible,

evidente y manifiesta y que no exista otro medio idóneo para reclamar esta violación,

todos estos requisitos orientados a cumplir con la naturaleza extraordinaria de la

acción y la verificación efectiva de la violación de un derecho constitucional por una

decisión judicial definitiva.

Además, es pertinente para que proceda la acción extraordinaria de protección que se

hayan agotado los medios procesales de impugnación, es decir todo el procedimiento

jurisdiccional ordinario, hasta la última de sus fases o instancias, únicamente tras este

proceso, se procederá con la interposición de la acción extraordinaria de protección

Page 37: universidad regional autónoma de los andes uniandes facultad de ...

23

ante la Corte Constitucional quien una vez verificado que cumpla con todos los

requerimientos de procedibilidad le dará tramite a la acción, por la importancia misma

de su función esta acción debe cumplir con los requisitos legales, y uno de estos es de

manera general que se trate específicamente de estas decisiones definitivas.

1.3.3. Actos impugnables

En la página de la Universidad Andina Simon Bolívar, se expone: “Conforme dispone

el artículo constitucional 94, mediante esta acción pueden ser impugnadas sentencias

y autos definitivos adoptados en los procedimientos judiciales. No existe duda respecto

a las sentencias como objeto de acción extraordinaria de protección. Para todos es

conocido que la sentencia es la decisión del juez acerca del asunto o asuntos

principales del juicio, por lo que podrá impugnarse cualquier sentencia agotados los

recursos correspondientes si en éstos no se ha corregido el error y reparado la

vulneración” (Estrella, 2010)

De manera general y conforme a lo expuesto, son principalmente los actos que se

pueden impugnar interponiendo la acción extraordinaria de protección tal como se

halla establecido en la normativa vigente: sentencias y autos definitivos, son para

mejor comprensión, las sentencias aquellas decisiones finales que resuelven un

proceso judicial y los autos aquellos actos que ponen fin al juicio o a algún incidente

dentro de este, precisa la norma que procederá la acción de estos actos, o siempre

que se haya agotado el proceso ordinario.

El tratadista Christian Masapanta Gallegos, en su obra La Acción extraordinaria de

protección Contra Decisiones de la Justicia Indígena, manifiesta, además: “La Acción

extraordinaria de protección solo es procedente sobre dos aspectos: la vulneración de

derechos constitucionales o la violación de normas del debido proceso para que no

queden en la impunidad y se pueda disponer medidas de reparación integral. Por el

espíritu garantista de la vigente Carta Fundamental, mediante esta acción excepcional

se permite que las sentencias, autos y resoluciones firmes y ejecutoriadas sean objeto

de revisión por parte del más alto órgano de control de constitucionalidad en el país: la

Corte Constitucional.”(Masapanta, 2015, pág. 14)

Los actos impugnables por medio de la acción extraordinaria de protección son

fundamentalmente dos, primero y como ya se ha indicado anteriormente la vulneración

o violación de un derecho fundamental, reconocido por la Constitución de la República,

son estos los mismos que se estipulan y tienen su origen en la Declaración Universal

Page 38: universidad regional autónoma de los andes uniandes facultad de ...

24

de Derechos Humanos, y segundo la violación de las normas del debido proceso, las

mismas que se contemplan también en el ordenamiento constitucional, todas estas

faltas han de presentarse en una sentencia, auto definitivo o resoluciones definitivas

con fuerza de sentencia, que serán objeto de revisión por parte de la Corte

Constitucional.

1.3.4. Derechos protegidos

El tratadista Vladimiro Naranjo Mesa, en su obra Teoría Constitucional e Instituciones

Políticas, acerca de los derechos protegidos o fundamentales, manifiesta: “Constituye

un derecho fundamental todo aquel que sea debido al hombre por su condición de

persona, por esencia humana, son derechos fundamentales: a) los que son parte del

ser del hombre, como el derecho a la vida o a la libertad, b) los que representen sus

tendencias naturales más próximas y evidentes, como el derecho a la familia, a la

participación o a la recreación, y, c) las operaciones que tienden a obtener las

finalidades de necesidad inminente del hombre, como la alimentación o la garantía de

su defensa a través del debido proceso.”(Naranjo, 2014, pág. 531)

De lo manifestado, se consideran como derechos protegidos, aquellos que contempla

la Constitución de la República, los tratados y convenios internacionales signados por

el Ecuador, aquellos que surgieron de la Declaración Universal de Derechos Humanos

y se denominan fundamentales, se aprecian bajo distintas consideraciones, iniciando

con los derechos que forman parte del hombre por la razón misma de serlo, aquellos

derechos de relaciones y que representan sus tendencias naturales y los derechos de

aquellas actividades tendientes a satisfacer sus necesidades como ser humano.

Además, el tratadista Luis Cueva Carrión, en su obra Acción Constitucional

Extraordinaria de Protección, manifiesta: “Esta acción protege los derechos

reconocidos por nuestra Constitución, en las siguientes categorías de derechos: los

derechos constitucionales, los derechos conexos definidos por la jurisprudencia de la

Corte Constitucional, los derechos que constan en los instrumentos internacionales

legalmente vigentes en nuestro país y los derechos no reconocidos en estos

instrumentos legales pero que derivan de la esencia humana, de su propia dignidad y

que constituyen una condición necesaria para su pleno desenvolvimiento, mismo que

hubieren sido violados por acción u omisión, en las sentencias, autos definitivos o

resoluciones definitivas.”(Cueva, Acción Constitucional Extraordinaria de Protección,

2012, pág. 75)

Page 39: universidad regional autónoma de los andes uniandes facultad de ...

25

Según lo manifestado, la acción extraordinaria de protección protege y ampara los

derechos que reconoce la Constitución de la República, en sus respectivas categorías,

iniciando con los derechos constitucionales, los derechos conexos establecidos por la

Corte Constitucional, aquellos derechos que constan en los instrumentos

internacionales signados por el Ecuador, y los derechos que pese a no estar

reconocidos en estos instrumentos, son originarios de la misma naturaleza humana,

de su dignidad y de su desenvolvimiento en la sociedad, que hubieren sido violados

por una decisión judicial definitiva.

En la página oficial de la Corte Constitucional, agrega: “Entre los derechos más

reclamados mediante Acción extraordinaria de protección se encuentran: el derecho a

la tutela judicial efectiva y el derecho a la seguridad jurídica. En cuanto al debido

proceso, la Corte verifica que la decisión judicial haya respetado el debido proceso

durante la tramitación de la causa, así como en el contenido de la sentencia, auto o

resolución. Entre las garantías del debido proceso que más se reclaman mediante

Acción extraordinaria de protección se encuentran: El cumplimiento de las normas y

los derechos de las partes, la observancia del trámite propio de cada procedimiento y

la motivación.” (Villa, 2009)

De acuerdo a esta página, mediante la interposición de la acción extraordinaria de

protección, se busca denunciar la vulneración de un derecho reconocido por la

constitución, y dentro de los mismos, los que son frecuentemente reclamados son el

derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la seguridad jurídica, los mismos que

en conjunto se constituyen básicos dentro de un proceso judicial en el que se trata un

derecho, además protegido por esta acción se encuentra el debido proceso y dentro

sus garantías que preceptúa la Constitución las que se reclaman son la observancia

en cuanto al trámite y la motivación, esta última es fundamental sobre todo dentro de

la parte resolutiva de la sentencia, y la misma que de no cumplirse genera el reclamo y

se constituye en vulneración de derechos.

1.4. Análisis de casos

La acción extraordinaria de protección, debe cumplir con algunos requisitos legales de

procedimiento y admisibilidad, para que pueda ser interpuesta y aceptada a trámite, tal

es así que, en las sentencias de la Corte Constitucional, que se han promulgado

respecto de esta acción se consideran previo a resolver todas aquellas cuestiones de

procedimiento y se verifica la existencia o no de la vulneración o violación del derecho

constitucional invocado, es por todo lo manifestado necesario el análisis de algunas de

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26

las sentencias dadas por la Corte Constitucional en Transición y la actual Corte

Constitucional.

1.4.1. Sentencia N° 024-10-SEP-CC

CASO N° 0182-09-EP

El señor Marco Alfredo Morales Mora, amparado en lo dispuesto en los artículos 94 y

437 de la Constitución de la República, presenta una acción extraordinaria de

protección en contra de la sentencia dictada con fecha 4 de febrero del 2009 a las

14h29, por el señor Juez Noveno de lo Penal de Pichincha, encargado, dentro del

juicio por injurias, signado con el número 1196-2008-VM, mediante la cual se condena

al accionante a seis meses de prisión, así como al pago de costas, daños y perjuicios,

más una multa de USD 20 dólares.

Afirma que fue privado del derecho a la libertad, vulnerando las normas del debido

proceso consagradas en los artículos 75 y 76, numeral 7, literales a, b y c de la

Constitución de la República; artículos 346, numeral 4, y 1014 del Código de

Procedimiento Civil, y numeral 3 del artículo 330 del Código de Procedimiento Penal;

ya que jamás fue citado y no pudo ejercer su legítimo derecho a la defensa.

El accionante manifiesta que el juez debió declarar la nulidad del proceso por falta de

citación con la querella, considerando que en las razones de citación que obran de

autos, consta que fueron realizadas los días 23, 24 y 25 de septiembre del 2007,

cuando en la acusación particular se afirma que las injurias se profirieron el 17 de julio

del 2008, es decir, se lo citó 10 meses antes de ocurrido el hecho, lo cual resulta

imposible.

El accionante solicita que se declare que la sentencia impugnada viola su derecho

constitucional a la libertad, disponiendo la reparación integral de sus derechos.

Sentencia

Declarar vulnerados los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y al

debido proceso del accionante, y en consecuencia, aceptar la acción extraordinaria de

protección planteada y dejar sin efecto la sentencia dictada con fecha 4 de febrero del

2009 a las 14h29, por el señor Juez Noveno de lo Penal de Pichincha, encargado,

dentro del juicio por injurias, signado con el número 1196-2008-VM, sin que esta

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27

decisión implique pronunciamiento de esta Corte sobre la responsabilidad penal del

accionante.

Cabe indicar que la mencionada sentencia fue dictada por la Corte Constitucional en

transición, a partir de la vigencia de la Constitución de la República, en el año 2008,

ordenamiento en el que se crea la Corte Constitucional. Respecto de la sentencia, se

acepta la transgresión de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y al

debido proceso, ya que el demandado no recibió la correspondiente citación y por

ende no tuvo la oportunidad de ejercer su defensa adecuadamente y fue privado de su

libertad, habiéndose verificado la existencia de la vulneración de estos derechos y

cumplir la acción con todos los requisitos de admisibilidad y procedencia, se resuelve.

1.4.2. Sentencia N° 001-09-SEP-CC

El señor Manuel Elías Espinoza Barzallo-Director del sujeto político denominado

“Movimiento de Acción y de los Pueblos Organizados (MAPO)” interpone acción

extraordinaria de protección en contra de la sentencia emitidas por el Tribunal

Contencioso Electoral, representado por la doctora Tania Arias Manzano, en su

calidad de Presidenta, sentencia en que se le negaba su derecho a la participación

política. El argumento por parte del Tribunal es que se presentó, por parte del actor,

fuera del tiempo establecido. La Corte Constitucional en transición admite a trámite la

causa por cumplir los requisitos establecidos en las normas pertinentes.

Sentencia

La Corte Constitucional en transición considera que no existió una grave vulneración

de derechos fundamentales en relación a los derechos de participación política y

derecho a la defensa. Y además que, para exigir el cumplimiento de los derechos de

participación política, es necesario acatar las normas establecidas por la Constitución

y las Leyes relacionadas con el sistema elector.

De la sentencia expuesta, se interpone la acción, aduciendo la vulneración del derecho

constitucional a la participación política, por su parte el Tribunal Contencioso Electoral

argumenta, que el demandante se presentó extemporáneamente, sobre lo cual la

Corte Constitucional, una vez verificado los requisitos admite la acción, se la tramita y

resuelve, rechazando la acción al no existir la vulneración de los derechos enunciados.

Si bien la acción extraordinaria de protección, procede cuando se han agotado todos

los recursos y aplica como norma suprema la Constitución, se deben respetar las

normas de las instituciones, órganos y otros, en los que se establecen reglas en total

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28

concordancia con la Constitución que rigen el proceder, para así poder exigir el

derecho a ellas ligado.

1.4.3. Sentencia N°0016-13-SEP-CC

CASO N° 0731-10-EP

El Dr. Cosme Efraín Ordoñez Japa, procurador común de los accionantes, presenta

Acción extraordinaria de protección e impugna la sentencia dictada por la Sala de lo

Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Loja, dentro de proceso de

apelación de una acción de protección. La sentencia impugnada, en lo pertinente,

señala: «la pretensión de los accionantes, tiende a que el juez constitucional, resuelva

un conflicto que no entra en la esfera constitucional y que conforme al numeral 4 del

art. 42 de la LOGJCC, claramente estipula la improcedencia de la acción de

protección, que como en el caso de estudio puede ser impugnado en la vía judicial».

Por tanto, la Sala confirma la sentencia del juez segundo de lo Civil de Loja y desecha

el recurso de apelación.

La Demanda se fundamenta en la vulneración de los siguientes derechos: derecho al

trabajo y a la protección contra el desempleo; derecho al debido proceso en las

garantías del derecho a la defensa y de la motivación; y, derecho a la seguridad

jurídica. Se argumenta además que el Art. 229 de la Constitución, los derechos de los

servidores públicos son irrenunciables y ninguna norma puede restringir los derechos y

garantías y que al negarse la acción de protección se hace una interpretación

equívoca de la residualidad de la acción y de una supuesta incompetencia, vulnerando

sus derechos.

En la contestación a la demanda por parte del Tribunal concluye en que la pretensión

está centrada en que un juez constitucional resuelva un conflicto que no entra en la

esfera constitucional y que la vía propicia para intentar su acción es la vía judicial,

además, se ratifican en su resolución y afirman no haber violentado ninguna garantía

del debido proceso ni normas constitucionales.

Sentencia

La Corte Constitucional evidencia que, en el caso puesto a conocimiento, no existe

afectación a derechos constitucionales, el caso denota un conflicto infraconstitucional

consistente en la presunta antinomia entre la Ley Orgánica del Servicio Público y el

Decreto Ejecutivo Nº 813. Según la propia argumentación de los accionantes, la

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29

cesación en sus funciones, constantes en las acciones de personal demandadas, se

sustenta en una norma reglamentaria que atribuye a las instituciones del Estado la

facultad para formular planes de cesación de funciones por compra de renuncias con

indemnización.

No se trata de un caso donde exista vulneración de derechos constitucionales y por

tanto cuenta con un procedimiento idóneo para su resolución en la vía ordinaria. De

los hechos se aprecia que los accionantes fueron cesados de sus funciones en virtud

de la normativa vigente y recibieron la indemnización correspondiente. Por lo que, al

haberse seguido un procedimiento establecido en la ley y al habérseles entregado una

indemnización de acuerdo a la norma vigente aplicable, no se trata de un asunto de

constitucionalidad.

De la sentencia mencionada, se propone sobre una sentencia en la que se niega una

acción de protección, por no considerarse que se haya vulnerado algún derecho, el

caso por el que se dedujo, de cesación en sus funciones, procedió conforme al

reglamento respectivo de la institución, y podía además el desacuerdo ser resuelto en

vía ordinaria, recibió el demandante además la respectiva indemnización que

conforme a la ley le corresponde, por lo que finalmente no procede la acción

extraordinaria de protección, al no haberse vulnerado derecho alguno.

1.4.4. Sentencia N° 227-15-SEP-CC

CASO N° 1271-12-EP

El legitimado activo, en lo principal, manifiesta que trabajó para la compañía

CARJUXA S. A., bajo la dirección y dependencia de los señores Carlos Emilio Vélez

Crespo y Gisela Aurelia Crespo Ruso, durante 1984 a2003. Fue despedido de su

trabajo por su empleador en el año 2003, y presentó acción de protección ante el juez

décimo noveno de garantías penales del Guayas, quien, mediante sentencia del 2 de

julio de 2012 a las 09hl6, rechazó su acción, sin tomar en cuenta que los derechos de

los trabajadores son irrenunciables por mandato constitucional y legal. El accionante

solicita que la Corte Constitucional ordene la reparación integral de sus derechos y

ordene las medidas cautelares que correspondan, especialmente la liquidación de los

haberes por su tiempo de trabajo.

Manifiesta en su contestación el juez que la acción de protección propuesta por Fauton

Ergín Estacio Valencia estaba dirigida en contra de providencias y otras decisiones

judiciales que se hallaban ejecutoriadas y pasadas en autoridad de cosa juzgada, es

Page 44: universidad regional autónoma de los andes uniandes facultad de ...

30

decir era improcedente porque la vía para impugnar esas decisiones judiciales no es la

acción de protección, por expreso mandato del artículo 88 de la Constitución de la

República. Por esa razón, expidió sentencia rechazando la acción de protección

propuesta.

Sentencia

La Corte Constitucional considera primeramente que no se dio cumplimiento a uno de

los requisitos que la Constitución y la Ley exigen para la procedencia de la acción

extraordinaria de protección, debido a la negligencia del accionante (o de su abogado

patrocinador) para interponer recurso de apelación y agotar los recursos que prevé

nuestro ordenamiento jurídico, sin que tal omisión pueda ser imputable al juez de la

causa. El acto referido por Fauton Ergín Estacio Valencia (despedido de su trabajo por

su ex empleador) no es susceptible de ser impugnado mediante acción de protección,

y mucho menos lo pueden ser las sentencias que, en un juicio laboral, han desechado

la demanda de dicho legitimado activo. En definitiva, no existe vulneración de

derechos constitucionales, de lo cual se infiere que la acción extraordinaria de

protección propuesta es improcedente. Por tanto, se niega la presente acción

extraordinaria de protección

De acuerdo a la sentencia expuesta, en la que se no se encuentra que haya existido la

vulneración de un derecho constitucional y que se niega la acción extraordinaria de

protección, se incumplió además conforme lo considera la Corte Constitucional un

requisito fundamental para que proceda esta acción y es el hecho de que se haya

agota el proceso ordinario, cosa que no se cumplió pues no se había agotado el

correspondiente recurso de apelación procedente en el presente caso, y al no

corresponder a la vía extraordinaria resolver esta demanda, se la niega.

De las sentencias antes analizadas, se puede apreciar la manera en que se interpone

una acción extraordinaria de protección, y la forma en la que la Corte Constitucional

como órgano competente, resuelve basándose en la existencia o no de vulneración de

los derechos constitucionales para aceptarla a trámite o rechazarla y negar la

pretensión, en ambos casos la Corte ha de motivar y argumentar sus decisiones, como

lo manda la Constitución de la República. Este análisis sirve además para apreciar el

efecto jurídico de la interposición de esta acción y que sucede cuando se ha

interpuesto equivocadamente, cuáles fueron las consecuencias y si afectó o no la

administración de justicia, por lo que es importante el estudio de esta acción, sobre

todo de su adecuada interposición.

Page 45: universidad regional autónoma de los andes uniandes facultad de ...

31

1.5. Conclusiones Parciales del Capítulo I

La acción extraordinaria de protección, es un medio de amparo para proteger los

derechos fundamentales reconocidos por la Constitución de la Republica, no se la

debe interponer por circunstancias de mera legalidad, procede en contra de cualquier

vulneración que se produzca mediante actos jurisdiccionales. De tal forma que esta

acción nace y existe para garantizar, proteger, tutelar y amparar los derechos

constitucionales y el debido proceso que, por acción u omisión, sean violados o

afectados en las decisiones judiciales.

Esta acción, procede únicamente cuando se han agotado todos los recursos

ordinarios y extraordinarios, constituye un proceso independiente, totalmente distinto

y ajeno al procedimiento ordinario, procede de sentencias, autos definitivos y

resoluciones con fuerza de sentencia, que aparentemente son definitivos e

inalterables, sin embargo, al constituir estas decisiones judiciales violaciones o

vulneraciones contra derechos constitucionales, la Constitución preceptúa el recurrir

a esta acción, revisar y determinar la existencia de la falta y dejar incluso y de ser

pertinente sin efecto la decisión judicial.

El alcance jurídico de esta acción, le atribuye el carácter de extraordinario a este

mecanismo de justicia constitucional, es por su importancia que se le debe dar el

cuidado y atención necesarios, se debe respetar íntegramente su esencia y cumplir

al pie de la letra con los requisitos para su trámite y procedencia, ya que su

inadecuada interposición afecta a la administración de justicia y genera el empleo

inadecuado de recursos.

La Constitución de la República, reconoce a la acción extraordinaria de protección

dentro de las garantías jurisdiccionales y se distingue de las otras garantías por ser

extraordinaria, tal es así que inicia al interponerla un proceso totalmente distinto al

ordinario, ya que únicamente cuando se haya concluido con dicho procedimiento y se

hayan agotado todos los recursos procederá esta acción, aun cuando se halle

ejecutoriada una sentencia, esa es la naturaleza y propósito de la acción velar por los

derechos constitucionales aun por encima de las decisiones judiciales.

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32

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

2.1. Caracterización del sector

La presente investigación se la dirige a los profesionales del derecho de Ibarra.

2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la

investigación

Metodología

La metodología investigativa integra métodos, técnicas e instrumentos que se aplica

en el proceso de investigación, cuyo producto final contribuye al desarrollo de mi tesis

en el procesamiento de la información que se genera a partir del estudio realizado. El

método es el sistema de acciones para lograr mis objetivos el general y los específicos

con la finalidad de solucionar el problema, concentrando mi atención en el proceso de

adquisición de conocimiento.

2.2.1. Métodos

Método Jurídico

Es el conjunto de reglas que señalan el procedimiento para llevar a cabo una

investigación, misma que se basara en los conceptos y aportes de carácter doctrinario

por autores y conocedores versados en este tema. En el presente trabajo el método

jurídico fue empleado para la investigación dentro del derecho de las causas de la

errónea aplicación de la acción extraordinaria de protección y determinar además las

consecuencias de este problema, finalmente para la estructura del marco teórico y

diseñar las estrategias de difusión.

Método Inductivo – Deductivo

El método deductivo es un proceso subjetivo que parte de un conocimiento general, y

llega utilizando instrumentos científicos a uno particular, de lo complejo a lo simple. La

aplicación del método deductivo nos lleva a un conocimiento con grado de certeza

absoluto. El método inductivo es un proceso objetivo, inverso al deductivo también

definido como un conocimiento incompleto, pues parte de lo particular para llegar a lo

general, y no nos proporciona una certeza absoluta.

Cuando usamos simultáneamente los métodos inductivo y deductivo para buscar la

solución de un problema decimos que estamos empleando el método inductivo–

deductivo. Ambos métodos alcanzan el mismo propósito aun cuando el punto de

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33

partida sea diferente, es decir que en el presente trabajo de investigación el método

inductivo nos permite observar el razonamiento del que partieron casos particulares de

la aplicación y efectos jurídicos de la acción extraordinaria de protección, los que se

eleva a conocimientos generales para la aplicación de la misma.

Al aplicar el método deductivo podemos partir de lo complejo que es el proceso de

admisión y trámite de la acción extraordinaria de protección, a lo simple que son los

aspectos o factores particulares que causan su inadecuada interposición y aplicación.

Con mi propuesta de realizar un estudio jurídico sobre el ámbito de aplicación y

consecuencias jurídicas de la acción extraordinaria de protección, para promover su

adecuada interposición y evitar la vulneración de la Constitución de la República del

Ecuador, se soluciona el problema empleando el método inductivo-deductivo se da

cumplimiento al objetivo.

2.2.2. Técnicas

La Encuesta. - Es un estudio observacional en el cual busco recaudar datos por

medio de un cuestionario prediseñado, y no modifica el entorno ni controla el proceso

que está en observación. Se la realiza con el fin de conocer estados de opinión,

características o hechos específicos. Se realizará las preguntas más convenientes, de

acuerdo con la naturaleza del tema de investigación.

2.2.3. Instrumentos

El Cuestionario. - Es un instrumento básico en la encuesta y en la entrevista. En el

cuestionario se formula una serie de preguntas que permiten medir una o más

variables. El cuestionario posibilita observar los hechos a través de la valoración que

hace de los mismos el encuestado o entrevistado, limitándose la investigación a las

valoraciones subjetivas de éste.

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34

2.3. Población y Muestra

2.3.1. Población

La realización de esta investigación se llevó a cabo en la ciudad de Ibarra. La

investigación se llevó a efecto en el año 2015. Los encuestados serán los

profesionales del derecho de Ibarra que, de acuerdo al foro de abogados del Consejo

de la Judicatura, son 996 profesionales.

2.3.2. Muestra

Para encontrar la muestra probabilística en mi investigación se utilizó la siguiente

fórmula:

P.Q.N

(N – 1) [(E)2 / (K)2 ] + P.Q

Dónde:

n: tamaño de la muestra

N: tamaño poblacional (996)

P: probabilidad de que el evento ocurra (0.5) ó 50%

Q: probabilidad de que el evento no ocurra (0.5) ó 50%

E: margen de error 0.05 ó 5%

K: 1.96

(0.5)(0.5)(996) (996– 1) [(0.05)2 /(1.96)2] + (0.5) (0.5) 249 (995) (0.00065077051)+ (0.25) 249 0.8975166475

n =

n =

n =

n =

n = 277.4321798861 n = 277

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35

2.4. Análisis e interpretación de datos, a la encuesta aplicada a profesionales

del derecho de Ibarra.

Pregunta 1

¿Sabe usted que es la acción extraordinaria de protección?

Tabla 1 Conocimiento general de la acción extraordinaria de protección

Respuesta Frecuencia Porcentaje

Si 269 97%

No 8 3%

Total 277 100%

Figura 1 Conocimiento general de la acción extraordinaria de protección

Elaborado por: Laura Mariana Aragón Ortiz

Análisis e Interpretación

La mayoría absoluta de profesionales del derecho encuestados están al tanto y

conocen que es la acción extraordinaria de protección, mientras que un mínimo

porcentaje de abogados no conoce en que consiste esta garantía jurisdiccional.

SI NO

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36

Pregunta 2

¿Considera usted a la acción extraordinaria de protección, como un recurso ordinario?

Tabla 2 La acción extraordinaria de protección como un recurso ordinario

Respuesta Frecuencia Porcentaje

Si 65 23%

No 212 77%

Total 277 100%

Figura 2 La acción extraordinaria de protección como un recurso ordinario

Elaborado por: Laura Mariana Aragón Ortiz

Análisis e Interpretación

Del total de profesionales del derecho encuestados, la mayoría no consideran a la

acción extraordinaria de protección como un recurso ordinario, mientras que un

mínimo porcentaje de abogados si considera que la acción extraordinaria de

protección es un recurso ordinario.

Si No

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37

Pregunta 3

¿Conoce usted en qué casos se puede interponer la acción extraordinaria de

protección?

Tabla 3 Casos de la acción extraordinaria de protección

Respuesta Frecuencia Porcentaje

Si 109 39%

No 168 61%

Total 277 100%

Figura 3 Casos de la acción extraordinaria de protección

Elaborado por: Laura Mariana Aragón Ortiz

Análisis e Interpretación

Conforme a los resultados obtenidos la mayoría de profesionales del derecho

encuestados no están al tanto y no conocen en qué casos se puede interponer y

procede la acción extraordinaria de protección, mientras que el porcentaje restante de

abogados si conoce en qué casos procede la acción extraordinaria de protección.

Si No

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38

Pregunta 4

¿Conoce usted los requisitos para que proceda la acción extraordinaria de protección?

Tabla 4 Requisitos de la acción extraordinaria de protección

Respuesta Frecuencia Porcentaje

Si 81 29%

No 196 71%

Total 277 100%

Figura 4 Requisitos de la acción extraordinaria de protección

Elaborado por: Laura Mariana Aragón Ortiz

Análisis e Interpretación

De los encuestados la mayoría de profesionales del derecho no conocen o no están

familiarizados con los requisitos necesarios para interponer la acción extraordinaria de

protección, mientras que el porcentaje restante de abogados si tiene conocimiento de

los requisitos para que proceda la acción extraordinaria de protección.

Si No

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39

PREGUNTA 5

¿Ante qué autoridad considera usted que debe interponerse la acción extraordinaria

de protección?

Tabla 5 Competencia de la acción extraordinaria de protección

Respuesta Frecuencia Porcentaje

A.- Corte Provincial de Justicia 83 30%

B.- Consejo de la Judicatura 7 3%

C.- Corte Constitucional 81 29%

D.- Corte Nacional de Justicia 106 38%

Total 277 100%

Figura 5 Competencia de la acción extraordinaria de protección

Elaborado por: Laura Mariana Aragón Ortiz

Análisis e Interpretación

De los resultados obtenidos el porcentaje más alto de profesionales del derecho

consideran que la Corte Nacional de Justicia es la que conoce la acción extraordinaria

de protección, otra parte considerable le atribuye esta competencia a la Corte

Provincial de Justicia, un porcentaje menor conoce y afirma que la competencia es de

la Corte Constitucional, mientras que un mínimo porcentaje de abogados creen que le

compete al Consejo de la Judicatura.

Corte Provincial Consejo de la Judicatura Corte Constitucional Corte Nacional

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40

Pregunta 6

¿Conoce usted cuáles son los efectos jurídicos de la acción extraordinaria de

protección?

Tabla 6 Efectos jurídicos de la acción extraordinaria de protección

Respuesta Frecuencia Porcentaje

Si 131 47%

No 146 53%

Total 277 100%

Figura 6 Efectos jurídicos de la acción extraordinaria de protección

Elaborado por: Laura Mariana Aragón Ortiz

Análisis e Interpretación

Existe un porcentaje considerable de profesionales del derecho encuestados que no

están al tanto de los efectos jurídicos que acarrea la acción extraordinaria de

protección, mientras que el porcentaje restante de abogados si conoce los efectos

jurídicos de la acción extraordinaria de protección.

Si No

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41

Pregunta 7

¿Quién considera usted, que puede interponer la acción extraordinaria de protección?

Tabla 7 Legitimación de la acción extraordinaria de protección

Respuesta Frecuencia Porcentaje

A.- Profesionales del derecho 167 60%

B.- Cualquier persona 36 13%

C.- La persona afectada 42 15%

D.- Juez que dictó la sentencia de 1era

instancia

32 12%

Total 277 100%

Figura 7 Legitimación de la acción extraordinaria de protección

Elaborado por: Laura Mariana Aragón Ortiz

Análisis e Interpretación

La mayoría de profesionales del derecho consideran que son precisamente ellos

mismos, los profesionales del derecho los que pueden interponer una acción

extraordinaria de protección, un mínimo porcentaje cree que es la persona afectada la

idónea para interponer esta acción, en un porcentaje similar considera que cualquier

persona puede interponer la acción, mientras que muy pocos abogados creen que la

acción debe interponerla el mismo juez que dictó la sentencia en primera instancia.

Profesionales del Derecho Cualquier persona La persona afectada Juez de 1era instancia

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42

Pregunta 8

¿Ha interpuesto usted alguna vez una acción extraordinaria de protección?

Tabla 8 Interposición de la acción extraordinaria de protección

Respuesta Frecuencia Porcentaje

Si 28 10%

No 249 90%

Total 277 100%

Figura 8 Interposición de la acción extraordinaria de protección

Elaborado por: Laura Mariana Aragón Ortiz

Análisis e Interpretación

De los encuestados, la mayoría absoluta de profesionales del derecho no ha

interpuesto en su vida profesional una acción extraordinaria de protección, mientras

que es mínimo el porcentaje y son muy pocos los abogados que han interpuesto una

acción extraordinaria de protección.

Si No

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43

Pregunta 9

¿Considera usted que procede impugnación de las sentencias de acción extraordinaria

de protección?

Tabla 9 Impugnación de la acción extraordinaria de protección

Respuesta Frecuencia Porcentaje

Si 168 61%

No 109 39%

Total 277 100%

Figura 9 Impugnación de la acción extraordinaria de protección

Elaborado por: Laura Mariana Aragón Ortiz

Análisis e Interpretación

De profesionales del derecho encuestados, la mayoría considera que sí procede

impugnación de la acción extraordinaria de protección, mientras el porcentaje restante

de abogados consideran que no cabe impugnación de las sentencias de acción

extraordinaria de protección.

Si No

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44

Pregunta 10

¿Está usted de acuerdo con los requisitos y el trámite que se la da a la acción

extraordinaria de protección?

Tabla 10 Requisitos y trámite de la acción extraordinaria de protección

Respuesta Frecuencia Porcentaje

Si 88 32%

No 189 68%

Total 277 100%

Figura 10 Requisitos y trámite de la acción extraordinaria de protección

Elaborado por: Laura Mariana Aragón Ortiz

Análisis e Interpretación

Los profesionales del derecho encuestados en un número considerable no se

encuentran de acuerdo con los requisitos y el trámite que se le da a la acción

extraordinaria de protección, mientras en otro número no tan inferior no tienen

problema con los requisitos y el trámite de esta acción y si están de acuerdo.

Si No

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45

2.5. Propuesta del Investigador

La propuesta con la que se concluye esta investigación es la realización de un estudio

jurídico sobre el ámbito de aplicación y consecuencias jurídicas de la acción

extraordinaria de protección, para promover su adecuada interposición y evitar la

vulneración de la Constitución de la República del Ecuador.

2.6. Comentario Personal Parcial del Capítulo II

Con el desarrollo del segundo capítulo de esta tesis se describe el marco

metodológico aplicado. La presente investigación se dirige a los profesionales del

derecho de Ibarra. La metodología investigativa integra métodos técnicas e

instrumentos. Se aplica los métodos: inductivo – deductivo y jurídico. Para el

procesamiento de la información que se genera a partir del estudio realizado se aplica

la técnica de la encuesta mediante la elaboración del instrumento que es el

cuestionario.

Para diagnosticar la incidencia del problema de mi tesis se toma en cuenta la muestra

de la población total de profesionales del derecho de Ibarra, de acuerdo al foro de

abogados del Consejo de la Judicatura. Son 996 abogados en Ibarra y aplicando la

fórmula correspondiente se obtiene una muestra probabilística de 277 profesionales

que representa el número de encuestas que se realizan. Tomando en cuenta que la

encuesta se aplica a profesionales del derecho, el cuestionario está elaborado

tomando en cuenta parámetros específicos de acuerdo a la temática de estudio.

Con los resultados que se obtuvieron de la encuesta aplicada efectivamente se

diagnostica el desconocimiento del ámbito de aplicación y consecuencias jurídicas de

la acción extraordinaria de protección, lo cual genera su inadecuada interposición y por

ende la vulneración de la Constitución de la República del Ecuador.

Los profesionales conocen a breves rasgos en lo que consiste la acción extraordinaria

de protección y su incidencia constitucional. Sin embargo, es evidente el

desconocimiento que tienen los abogados del ámbito de aplicación y consecuencias

jurídicas, de la acción, es decir no conocen a profundidad la naturaleza de la acción, ni

manejan los requisitos y el trámite que se le debe dar a esta acción, desconocen el

procedimiento correspondiente.

Los abogados se hallan además inconformes con los requisitos y el trámite que se le

da a la acción extraordinaria de protección, al parecer consideran que no existe

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46

precisión y delimitación en cuanto al proceso de la misma, lo cual les ha llevado en

muchos casos a interponerla de manera inadecuada ya que erróneamente la

consideran como un recurso ordinario y por su complejidad los profesionales del

derecho están convencidos de que únicamente son ellos, gracias al conocimiento y

manejo del derecho los que pueden interponer una acción extraordinaria de

protección.

Los encuestados saben que la Justicia Constitucional es una materia delicada, ya que

trata de la garantía y respeto de los derechos reconocidos por la Constitución de la

República del Ecuador, sin embargo, la falta de profundización, difusión e interés que

le han prestado a los aspectos procesales de la acción extraordinaria de protección les

ha llevado a evitar su interposición y en el caso de interponerla son muchos los casos

erróneos, y es por lo que consideran que no podría ser interpuesta por una persona

cualquiera, por la complejidad que involucra.

Con este precedente los abogados encuestados consideran pertinente la difusión y

capacitación en materia de garantías jurisdiccionales, sobre todo en lo que respecta a

la adecuada interposición de la acción extraordinaria de protección, la misma que por

su naturaleza, no pertenece al proceso ordinario e involucra efectos jurídicos

irreversibles ya que puede incluso revertir decisiones judiciales definitivas.

Actualmente la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional delimita la

aplicación de la Acción extraordinaria de protección, sin embargo, es pertinente

conocer además el trámite que le da la Corte Constitucional a esta acción en cuanto a

la admisibilidad y procedencia.

2.7. Conclusiones Parciales del Capítulo II

En la investigación realizada se usaron los métodos inductivo, deductivo, y jurídico

los cuales sirvieron para obtener información a partir del estudio realizado de la

materia y sobre todo establecer la verdadera realidad de los hechos y el estado

actual del tema de investigación para lograr los objetivos general y específicos con

la finalidad de solucionar el problema.

La técnica que se aplicó para el desarrollo de esta tesis es la encuesta, en lo que se

refiere a las respuestas de los profesionales en su mayoría no tienen un profundo

conocimiento del ámbito de aplicación y efectos jurídicos de la acción extraordinaria

de protección y no están de acuerdo con los requisitos y el trámite que se sigue.

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47

La encuesta es muy importante ya que en el momento que se realizó las encuestas

a los profesionales del derecho, fue evidente necesidad de la difusión y promoción

de la adecuada interposición de la acción extraordinaria de protección, de acuerdo

a las normas correspondientes a la naturaleza de la acción.

El cuestionario que se utilizó estaba formado por preguntas en su mayoria cerradas,

tomando en cuenta que a las personas a las que se les realizo la encuestan tenían

conocimiento del tema, por lo tanto, las respuestas fueron concretas de sí o no. El

cuestionario está elaborado tomando en cuenta parámetros específicos de acuerdo

a la temática de estudio.

En el instante que se aplicaron las encuestas se evidencia que había apertura de

responder por parte de los profesionales del derecho, y en su mayoría desconocen

los aspectos procesales que rigen la interposición de la acción extraordinaria de

protección, a riesgo de interponerla inadecuadamente.

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48

CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA

3.1. Tema:

Estudio jurídico sobre el ámbito de aplicación y consecuencias jurídicas de la acción

extraordinaria de protección.

3.2. Objetivo

Elaborar un estudio jurídico sobre el ámbito de aplicación y consecuencias jurídicas de

la acción extraordinaria de protección, para promover su adecuada interposición y

evitar la vulneración de la Constitución de la República del Ecuador.

3.3. Justificación

La Constitución de la República del Ecuador de 2008, en su artículo 1, determina que

el Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, lo cual implica varios

cambios respecto del modelo anteriormente vigente en el Ecuador. Una de sus más

importantes características es que en la actualidad todos los derechos constitucionales

son directamente aplicables, exigibles y justiciables, para lo cual se establecen

garantías constitucionales, que tienen el objeto precisamente de garantizar el

cumplimiento y la vigencia de los derechos reconocidos en el texto constitucional y en

los tratados internacionales de derechos humanos. La simple existencia de un derecho

no nos brinda la garantía de su efectivo cumplimiento, por lo cual es necesario

establecer los instrumentos adecuados que permitan prevenir, corregir y remediar la

violación de derechos constitucionales.

La Constitución de la República del Ecuador, prevé tres tipos de garantías

constitucionales, entre las que se encuentran las garantías jurisdiccionales, que son

aquellas que nos permiten ejercitar el derecho de acción para lograr la tutela efectiva

de los derechos por parte de los jueces, de estas garantías tenemos a la acción

extraordinaria de protección, como novedad constitucional, la misma que tiene como

finalidad la protección de los derechos constitucionales y el debido proceso cuando

sean vulnerados a través de decisiones judiciales, es un mecanismo excepcional que

busca garantizar la Supremacía de la Constitución, frente a acciones u omisiones de

los jueces, esta acción procederá una vez agotados los recursos ordinarios.

Page 63: universidad regional autónoma de los andes uniandes facultad de ...

49

3.4. Descripción de la propuesta

La acción extraordinaria de protección, constituye una garantía jurisdiccional

fundamental en la protección de los derechos reconocidos en la constitución y el

debido proceso, sin embargo, su aplicación debe estar estrictamente apegada a los

preceptos establecidos en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de

Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, conforme al proceso allí

establecido y cumpliendo los requisitos necesarios para su admisión, sin embargo es

común que esta acción se interponga inadecuadamente. Por lo indicado es pertinente

realizar un estudio jurídico desde un punto de vista critico a fin de analizar el ámbito de

aplicación y efectos jurídicos de la acción extraordinaria de protección y de esta

manera determinar las causas de su errónea aplicación, para promover su adecuada

interposición.

3.5. Desarrollo del cuerpo central

El estudio del ámbito de aplicación y consecuencias jurídicas de la acción

extraordinaria de protección, constituye un tema de actualidad dentro del derecho

Constitucional, ya que la adecuada interposición de esta acción que promueve este

estudio, impedirá que se vulnere la Constitución de la República del Ecuador, tomando

en cuenta los resultados obtenidos de la encuesta aplicada a los profesionales del

derecho de Ibarra y en virtud del análisis realizado en el marco teórico, en especial de

las sentencias de acción extraordinaria de protección, dictadas por la Corte

Constitucional, de lo cual resulta el evidente desconocimiento de los aspectos

procesales de la acción, por parte de los profesionales del derecho, siendo la

estructura principal la expuesta a continuación:

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

La Constitución de la República prevé tres tipos de garantías constitucionales:

Garantías Normativas.- Son aquellas reglas que aseguran el carácter normativo de

los derechos constitucionales, limitando al máximo sus restricciones y asegurando su

reparación en caso de vulneración. (Art. 84)

Garantías Políticas e Institucionales.- Se plasman a través de las políticas públicas

y consiste en la obligación que tienen los responsables de la política pública de

efectivizar y materializar los derechos constitucionales. (Art. 85)

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50

Garantías Jurisdiccionales.- Son aquellas que nos permiten ejercitar el derecho de

acción para lograr la tutela efectiva de los derechos por parte de los jueces. (Del Art.

86 al Art. 94)

ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN

Ésta es una garantía jurisdiccional nueva que el constituyente ha incorporado, por

primera vez, en la Constitución ecuatoriana.

El artículo 94 de la Constitución de la República determina lo siguiente: “La acción

extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que

se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución y se

interpondrá ante la Corte Constitucional. El recurso procederá cuando se hayan

agotado todos los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a

menos que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la

negligencia de la persona titular del derecho constitucional vulnerado.”

NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN

Esta garantía tiene como finalidad la protección de los derechos constitucionales y el

debido proceso cuando sean vulnerados por parte de jueces y/o tribunales en el

ejercicio de su actividad jurisdiccional.

Es un mecanismo excepcional que busca garantizar la supremacía de la Constitución

frente a acciones y omisiones, en este caso de los jueces.

Este control de constitucionalidad de las decisiones judiciales permite garantizar que

éstas respeten los derechos constitucionales de las partes procesales.

La Corte Constitucional respecto de la naturaleza jurídica de esta acción ha señalado

que: “constituye una garantía jurisdiccional creada por el constituyente con el fin de

proteger los derechos constitucionales de las personas en contra de cualquier

vulneración que se produzca mediante actos jurisdiccionales. De tal forma que esta

acción nace y existe para garantizar, proteger, tutelar y amparar los derechos

constitucionales y el debido proceso que, por acción u omisión, sean violados o

afectados en las decisiones judiciales”.

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51

OBJETO DE LA ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN

El objetivo de la acción extraordinaria de protección es la tutela de los derechos

constitucionales o garantías del debido proceso cuando existan circunstancias que

denoten una violación de estos derechos. (Sentencia Nº 016-13-EP)

Respecto de los derechos constitucionales, la Corte verifica que no exista vulneración

de un derecho reconocido en la Constitución o los instrumentos internacionales de

derechos humanos.

Entre los derechos más reclamados mediante acción extraordinaria de protección se

encuentran: el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la seguridad jurídica.

En cuanto al debido proceso, la Corte verifica que la decisión judicial haya respetado

el debido proceso durante la tramitación de la causa así como en el contenido de la

sentencia, auto o resolución.

La Corte ha dicho que éste “constituye el conjunto de garantías básicas tendientes a

tutelar un proceso justo libre de arbitrariedades en todas las instancias judiciales”.

(Sentencia Nº 001-13-SEP-CC)

Entre las garantías del debido proceso que más se reclaman mediante acción

extraordinaria de protección se encuentran: El cumplimiento de las normas y los

derechos de las partes, la observancia del trámite propio de cada procedimiento y la

motivación.

DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

El artículo 75 de la Constitución de la República dispone: Toda persona tiene derecho

al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus

derechos e intereses con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en

ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales

será sancionado por la ley.

La Corte Constitucional en la sentencia Nº 021-13-SEP-CC estableció que: “el derecho

a la tutela efectiva, imparcial y expedita de los derechos de las personas tiene relación

con el derecho de acceso a los órganos jurisdiccionales para, luego de un proceso que

observe las garantías mínimas establecidas en la Constitución y en la ley, hacer

justicia. Por tanto, se puede afirmar que su contenido es amplio y se diferencian tres

momentos: el primero relacionado con el acceso a la justicia; el segundo con el

Page 66: universidad regional autónoma de los andes uniandes facultad de ...

52

desarrollo del proceso en estricto cumplimiento de la Constitución y la Ley y en un

tiempo razonable; y el tercero en relación con la ejecución de la sentencia (…) habrá

tutela judicial efectiva, imparcial y expedita de los derechos si el órgano jurisdiccional,

previo a dictar sentencia, ha observado y garantizado el debido proceso y la seguridad

jurídica a las partes procesales”.

DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA

El artículo 82 de la Constitución de la República determina: El derecho a la seguridad

jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas

jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por autoridades competentes.

La Corte Constitucional en sentencia Nº 016-13-SEP-CC determinó lo siguiente: “El

artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador determina el derecho a la

seguridad jurídica el mismo que tiene relación con el cumplimiento de los mandatos

constitucionales, estableciéndose mediante aquel postulado una verdadera

supremacía material del contenido de la Carta Fundamental del Estado ecuatoriano.

Para tener certeza respecto a una aplicación normativa, acorde a la Constitución, se

prevé que las normas que formen parte del ordenamiento jurídico se encuentren

determinadas previamente; además deben ser claras y públicas; solo de esta manera

se logra conformar una certeza de que la normativa existente en la legislación será

aplicada cumpliendo ciertos lineamientos que generan la confianza acerca del respeto

de los derechos consagrados en el texto constitucional”.

EL DEBIDO PROCESO

Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de

cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes

garantías básicas:

1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento

de las normas y los derechos de las partes.

2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se

declare su responsabilidad.

3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de

cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de

otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley.

Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con

observancia del trámite propio de cada procedimiento.

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53

4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no

tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.

5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen

sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aún

cuando su promulgación sea posterior a la infracción.

6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones

penales, administrativas o de otra naturaleza.

7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:

a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del

procedimiento.

b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su

defensa.

c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.

d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley.

e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía

General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la

presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los

recintos autorizados para el efecto.

f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no

comprende o no habla el idioma en el que se sustancia.

g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su

elección o por defensora o defensor público.

h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se

crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y

contradecir las que se presenten en su contra.

i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia.

j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante

la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio.

k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente.

l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas.

m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida

sobre sus derechos.

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54

GARANTÍA DE MOTIVACIÓN

El artículo 76 numeral 7 literal l) establece: Las resoluciones de los poderes públicos

deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las

normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su

aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o

fallos que no se encuentren debidamente motivados se consideran nulos. Las

servidoras o servidores responsables serán sancionados.

En sentencia 021-13-SEP-CC, la Corte determinó que: “corresponde a los jueces

realizar un análisis preciso, claro y articulado entre los fundamentos fácticos y los

derechos vulnerados, pues no es suficiente mencionar los principios o derechos

violentados, sino que es necesario determinar cómo y de qué forma se vinculan los

hechos con las normas aplicables al caso concreto. Por tanto, la motivación no es solo

un elemento formal, como requisito obligatorio de toda manifestación de autoridad

pública, sino que constituye un elemento sustancial que expresa la garantía del

derecho al debido proceso, pues permite a las partes conocer el razonamiento lógico

del juez y por tanto comprender las razones jurídicas por las que se ha llegado a un

fallo determinado”.

CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN

La acción extraordinaria de protección cuenta con las siguientes características

básicas:

Independencia.- No guarda relación procesal con otras garantías jurisdiccionales ni

resuelve sobre los asuntos litigiosos que motivaron el proceso en la jurisdicción

ordinaria.

Excepcionalidad.- Solo procede contra determinadas actuaciones judiciales y bajo el

cumplimiento de requisitos determinados en la Constitución y la Ley Orgánica de

Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. (restrictiva/limitada)

Especialidad.- Solo puede ser activada respecto de la vulneración de derechos

constitucionales. No procede respecto de cuestiones de mera legalidad.

Residualidad.- Procede únicamente cuando se han agotado todos los recursos

ordinarios y extraordinarios.

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55

ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN: ACCIÓN O RECURSO

En el derecho procesal, una acción significa el inicio de un proceso y constituye el acto

mediante el cual se inicia la actividad jurisdiccional de los jueces.

El recurso en cambio, constituye un medio que concede a las partes la posibilidad de

tener acceso a otros niveles jerárquicos del proceso, para obtener la modificación de la

decisión judicial. Pero el recurso siempre estará dentro del mismo proceso.

Así, la acción extraordinaria de protección constituye una acción ya que:

- No tiene por objeto discutir la pretensión original.

- No es una fase o instancia dentro del proceso judicial.

- Implica el inicio de un nuevo proceso de índole constitucional que busca determinar

si existió una violación de derechos constitucionales.

- La Constitución equivocadamente le llama recurso.

LÍMITES DE LA ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN

La acción extraordinaria de protección no constituye una nueva instancia que pueda

resolver respecto de las peticiones del actor o las excepciones del demandado en el

proceso judicial. (sentencia Nº13-11-SEP-CC)

La Corte Constitucional para el periodo de transición, en su sentencia Nº 0214-12-

SEP-CC de modo adecuado estableció que la acción extraordinaria de protección no

constituye una intromisión de la justicia constitucional en la justicia ordinaria. Así,

señaló lo siguiente: “Esta revisión no significa intromisión, pues la Corte Constitucional

está por fuera de las funciones del Estado, y no significa una jerarquía superior a la

autoridad máxima de la Función Judicial. No es la creación de una nueva instancia

procesal, pues el control de la constitucionalidad de las sentencias se dará por

excepción, toda vez que siempre los jueces deben ajustar sus dictámenes y

sentencias a la Constitución (…)”

Siguiendo la misma línea jurisprudencial, de modo reiterado la Corte Constitucional ha

señalado que: No se trata de una instancia superpuesta a las ya existentes, ni la

misma tiene por objeto deslegitimar o desmerecer la actuación de los jueces

ordinarios, por el contrario, tiene como único fin la consecución de un sistema de

justicia caracterizado por el respeto y la sujeción a la Constitución. De tal manera que

la Corte Constitucional, cuando conoce una acción extraordinaria de protección, no

actúa como un tribunal de alzada sino únicamente interviene con el fin de verificar

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56

posibles violaciones a derechos reconocidos en la Constitución de la República».

(Sentencia Nº 016-13-EP)

PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN

La acción extraordinaria de protección procede únicamente contra sentencias, autos

definitivos o resoluciones con fuerza de sentencia.

Sentencia.- Es aquella decisión judicial que pone fin a un proceso judicial y que

resuelve una controversia. Una sentencia tiene como objetivo reconocer, modificar o

extinguir una situación jurídica.

Auto Definitivo.- Se trata de aquella decisión que tiene fuerza de sentencia, pues

excepcionalmente decide o define una situación jurídica determinada. Son aquellos

actos que ponen fin al juicio o a algún incidente dentro de éste.

Resolución con fuerza de sentencia.- La constitución ni la ley definen qué debe

entenderse por resolución con fuerza de sentencia. Algunos consideran que el

constituyente podría haberse referido a los laudos arbitrales.

Tales decisiones judiciales que deben ser firmes o ejecutoriadas. Es decir, sobre ellas

no cabe ningún otro recurso y por tanto gozan de autoridad de cosa juzgada.

Se presentan respecto de decisiones de justicia ordinaria y de justicia constitucional:

En justicia ordinaria provienen de procesos judiciales de toda índole.

Los más comunes son los procesos laborales, los contenciosos administrativos, civiles

y penales.

En justicia constitucional se presentan en contra de sentencias de garantías

jurisdiccionales.

Acción de protección, habeas data, habeas corpus y acceso a la información pública.

Las más frecuentes son las presentadas dentro de acciones de protección.

Excepcionalmente, se puede presentar dentro de procesos de medidas cautelares.

(Solo respecto de la resolución que niega las medidas cautelares)

ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN FRENTE A SENTENCIAS DE

ACCIÓN DE PROTECCIÓN

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57

Cuando los jueces ordinarios conocen garantías jurisdiccionales deben actuar como

jueces constitucionales.

La mayor parte de Acción extraordinaria de protección alegan que los jueces se han

pronunciado respecto de cuestiones de mera legalidad.

La Corte Constitucional, en varias sentencias, ha determinado que la AP sólo procede

cuando se verifica la vulneración de derechos constitucionales.

En sentencia Nº 016-13-SEP-CC, la Corte señaló: “la acción de protección es la

garantía idónea y eficaz que procede cuando el juez efectivamente verifica una real

vulneración a derechos constitucionales, con lo cual, no existe otra vía para la tutela

de estos derechos que no sean las garantías jurisdiccionales. No todas las

vulneraciones al ordenamiento jurídico necesariamente tienen cabida para el debate

en la esfera constitucional ya que para conflictos en materia de legalidad existen las

vías idóneas y eficaces dentro de la jurisdicción ordinaria. El juez constitucional

cuando de la sustanciación de garantía jurisdiccional establezca que no existe

vulneración de derechos constitucionales, sino únicamente posibles controversias de

índole infraconstitucional puede señalar la existencia de otras vías. (…) Tanto la

doctrina como la jurisprudencia en materia de derecho constitucional sostienen que la

acción de protección no es un medio que pueda sustituir las acciones judiciales

ordinarias, pues ello conllevaría a la superposición de la justicia constitucional sobre la

justicia ordinaria, así como al desconocimiento y a la desarticulación de la estructura

jurisdiccional del Estado. Por lo que la acción de protección no procede cuando el

titular del derecho vulnerado cuenta con la posibilidad real de acceder a una tutela

judicial efectiva, imparcial y expedita en la vía ordinaria (…)”

LEGITIMACIÓN PARA PRESENTAR UNA ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE

PROTECCIÓN

De modo general, el artículo 437 de la Constitución establece que los ciudadanos, en

forma individual o colectiva podrán presentar EP.

La ley limita esta disposición estableciendo en el artículo 59 de la Ley Orgánica de

Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional que puede ser presentada por

cualquier persona o grupo de personas que han o hayan debido ser parte de un

proceso.

Page 72: universidad regional autónoma de los andes uniandes facultad de ...

58

Esto significa que, a diferencia de otras acciones constitucionales, esta no es una

acción popular puesto que requiere la demostración del interés directo del accionante

en el proceso donde se generó la decisión judicial vulneradora de derechos

constitucionales. (Interés legítimo)

Se puede presentar personalmente (por sus propios derechos) o por medio de un

procurador judicial.

La Corte ha determinado que en el concepto respecto a personas se encuentran

incluidas las personas jurídicas y el Estado.

Los jueces son los legitimados pasivos de esta acción.

PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE LA ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE

PROTECCIÓN

La Acción extraordinaria de protección se presenta ante el juez o tribunal que profirió

la decisión judicial definitiva objeto de impugnación.

Una vez recibido el escrito de la demanda el juez debe:

- Notificar a la otra parte la presentación de la Acción extraordinaria de protección.

- Remitir, sin más trámite, el expediente original completo a la Corte Constitucional

(de todas las instancias).

- La Corte Constitucional es el único órgano competente para admitir, conocer y

resolver la Acción extraordinaria de protección.

- Los jueces solo receptan la demanda.

En la sentencia vinculante 001-10-PJO-CC la Corte estableció la siguiente regla

jurisprudencial: “Las judicaturas, salas o tribunales que dictan una decisión definitiva, y

ante quienes se interpone una Acción extraordinaria de protección están impedidos de

efectuar un análisis de admisibilidad, dicha competencia exclusiva de la Sala de

Admisión de la Corte Constitucional”.

Obtener copias certificadas de las decisiones judiciales definitivas y de todas las

piezas procesales para su ejecución.

La acción extraordinaria de protección no suspende ni detiene los efectos de la

decisión judicial impugnada.

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59

PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE LA ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE

PROTECCIÓN

Respecto de una demanda de Acción extraordinaria de protección, la Sala de admisión

de la Corte Constitucional puede admitir, inadmitir, rechazar o solicitar que se aclare

y/o complete la demanda.

Admisión/Inadmisión. - La Sala verificará que la demanda cumpla con los requisitos

establecidos los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y

Control Constitucional.

Completar/aclarar la demanda. - La Sala puede solicitar que se aclaren o completen

aquellos requisitos subsanables. En este caso, aquellos comprendidos en el artículo

61 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Rechazo. - La Sala rechazará la demanda en 3 posibles circunstancias:

- Cuando la demanda ha sido presentada de forma extemporánea

- Cuando la Corte carezca de competencia

- Cuando no se corrija o complete la demanda dentro del término de 5 días.

CAUSALES DE INADMISIÓN

Art. 62.- Admisión.- (…) La sala de admisión en el término de diez días deberá verificar

lo siguiente:

1. Que exista un argumento claro sobre el derecho violado y la relación directa e

inmediata, por acción u omisión de la autoridad judicial, con independencia de los

hechos que dieron lugar al proceso.

2. Que el recurrente justifique argumentadamente, la relevancia constitucional del

problema jurídico y de la pretensión;

3. Que el fundamento de la acción no se agote solamente en la consideración de lo

injusto o equivocado de la sentencia;

4. Que el fundamento de la acción no se sustente en la falta de aplicación o errónea

aplicación de la ley;

5. Que el fundamento de la acción no se refiera a la apreciación de la prueba por parte

de la jueza o juez;

6. Que la acción se haya presentado dentro del término establecido en el artículo 60

de esta ley;

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60

7. Que la acción no se plantee contra decisiones del Tribunal Contencioso Electoral

durante procesos electorales; y,

8. Que el admitir un recurso extraordinario de protección permita solventar una

violación grave de derechos, establecer precedentes judiciales, corregir la

inobservancia de precedentes establecidos por la Corte Constitucional y sentenciar

sobre asuntos de relevancia y trascendencia nacional.

RELEVANCIA CONSTITUCIONAL

En España se incorporó como requisito para la presentación del amparo “La especial

trascendencia constitucional del recurso”

Esta especial trascendencia se aprecia en función a:

- Importancia para la interpretación de la Constitución.

- Importancia para su aplicación o para su general eficacia.

- Importancia para definir el contenido y alcance de los derechos fundamentales.

En 2009 el Tribunal Constitucional español dicta sentencia y determina “sin carácter

exhaustivo” que la trascendencia se da en los siguientes casos:

- Cuando el caso sea novedoso

- Casos que brinden la posibilidad de afirmar o cambiar doctrina constitucional

- Casos en los que la vulneración de derechos tenga origen en una ley.

- Supuestos en que la vulneración de derechos surja de la incorrecta interpretación

de la ley.

- Cuando la doctrina constitucional está siendo incumplida

- Cuando manifiestamente se desacata la doctrina constitucional

- Cuando el asunto trasciende el caso concreto y se puede determinar reglas.

REQUISITOS SUBSANABLES

Art. 61.- Requisitos.- La demanda deberá contener:

1. La calidad en la que comparece la persona accionante.

2. de que la sentencia o auto está ejecutoriada.

3. Demostración de haber agotado los recursos ordinarios y extraordinarios, salvo que

sean ineficaces o inadecuados o que la falta de interposición de estos recursos no

fuera atribuible a la negligencia del titular del derecho vulnerado.

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61

4. Señalamiento de la judicatura, sala o tribunal del que emana la decisión violatoria

del derecho constitucional.

5. Identificación precisa del derecho constitucional violado en la decisión judicial.

6. Si la violación ocurrió durante el proceso, la indicación del momento en que se

alegó la violación ante la jueza o juez que conoce la causa.

TÉRMINO PARA INTERPONER UNA ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE

PROTECCIÓN

El artículo 60 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional dispone que el término máximo para la presentación de una acción será

de 20 días contados desde la notificación de la decisión judicial a la que se imputa la

violación del derecho constitucional, para quienes fueron parte; y para quienes

debieron serlo, el término correrá desde que tuvieron conocimiento de la providencia.

La Corte Constitucional, mediante resolución de 6 de marzo de 2013, reformó

reglamento de sustanciación de procesos de Competencia de la Corte Constitucional y

agregó al artículo 35 un cuarto inciso que reza: “El cómputo del término de veinte días

establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y

Control Constitucional se contará a partir de que la última decisión judicial a la que se

imputa la violación del derecho constitucional o del debido proceso se encuentre

ejecutoriada”.

PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE LA ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE

PROTECCIÓN

De ser inadmitida o rechazada la demanda, se devolverá el expediente al juez o

tribunal que dictó la decisión.

De ser admitida por la Corte, se procederá a sortear la causa para designar juez o

jueza ponente, quien deberá tramitar la causa y emitir un proyecto de sentencia para

que sea aprobado por el pleno del Organismo.

Para la sustanciación de la causa el juez puede efectuar diversas actuaciones. Por

ejemplo:

- Solicitar informe a los jueces que dictaron la decisión judicial impugnada.

- Solicitar audiencia para que las partes expongan sus argumentos. En la audiencia

deben participar los jueces que dictaron la decisión judicial impugnada pues ellos

son los legitimados pasivos en la causa.

Page 76: universidad regional autónoma de los andes uniandes facultad de ...

62

- Solicitar informes para mejor resolver.

EFECTOS DE UNA SENTENCIA DE ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE

PROTECCIÓN

Mediante sentencia, la Corte Constitucional declara o no la existencia de

vulneraciones a derechos constitucionales.

Para garantizar la reparación integral de los derechos de las personas la Corte dicta

medidas a ser adoptadas para tal efecto.

De modo general, la parte resolutiva de la sentencia siempre dispone:

- Dejar sin efecto la sentencia vulneradora de derechos constitucionales.

- Retrotraer el proceso judicial hasta el momento en que ocurrió la vulneración del

derecho.

- Ordenar que un nuevo Juez, Sala o Tribunal, en aras de la imparcialidad y la tutela

judicial efectiva, conozca el caso, vuelva a juzgar desde el momento judicial

identificado como vulnerador de derechos constitucionales y emita una nueva

sentencia.

- Cualquier otra medida necesaria para reparar el daño causado.

La Corte no ha sentenciado de manera definitiva cuando se trata de decisiones

judiciales provenientes de la justicia ordinaria.

REPARACIÓN INTEGRAL

Uno de los objetivos de la acción extraordinaria de protección es precisamente la

reparación integral del daño causado por el juez/tribunal a los derechos

constitucionales del accionante.

La reparación integral consiste en volver las cosas al estado anterior a la vulneración

del derecho constitucional.

No en todos los casos es posible volver atrás por lo que la reparación puede consistir

también en subsanar el daño causado (material o inmaterial).

Las medidas que se adopten deben caracterizarse por ser:

Eficaces. - Debe individualizarse de forma clara las obligaciones positivas o negativas

que deben cumplirse. (circunstancias, modo, lugar)

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63

Eficientes. - Deben efectivamente permitir el resarcimiento del daño

Rápidas. - Deben cumplirse en el menor tiempo posible. No puede ser tardía pues no

se conseguiría la realización de la justicia

Proporcionales. - Debe haber equilibrio entre el daño causado y la reparación (no

mejora o enriquecimiento del beneficiario.

La reparación integral puede consistir en:

- Restitución plena del derecho

- Garantía de no repetición

- Disculpas públicas

- Reparación económica.

Comentario Personal Crítico

La acción extraordinaria de protección, de acuerdo al trabajo realizado y a la propuesta

planteada, es una alternativa de protección de los derechos constitucionales cuyos

efectos sobrepasan las decisiones definitivas, por lo que debe ajustarse su

admisibilidad y procedencia a requisitos, y procesos idóneos para su efectiva

aplicación, sin embargo en su mayoría son aplicadas erróneamente por decirlo de

alguna manera ya que además del desconocimiento que existe por parte de los

profesionales del derecho demostrado en el presente trabajo con los datos de

investigación, esta acción se interpone muchas de las veces por puro capricho y al

sentirse inconformes los profesionales del derecho con la decisión obtenida.

Respecto de la Corte Constitucional, el órgano especializado llamado a resolver a

cerca de la constitucionalidad de las normas y decisiones judiciales, su imparcialidad

se pone en duda a la hora de resolver una acción extraordinaria de protección, en el

que se ve involucrado el Estado a través de sus instituciones y órganos, ya que en

esos casos es lo más seguro que la acción se niegue y se fundamente en la

inexistencia de la vulneración de un derecho, ni siquiera llega a ser admitida, mucho

menos tramitada, mientras que si se trata de un caso cualquiera no se presentan

muchas trabas para su admisión y es casi seguro que proceda aun si no se verifica

efectivamente la vulneración de un derecho, lo cual se resolverá en la tramitación. Es

una garantía delicada a la que se le debe dar el cuidado necesario y sobre todo

imparcialidad, pues se está resolviendo la vulneración de un derecho constitucional.

Page 78: universidad regional autónoma de los andes uniandes facultad de ...

64

3.5.1. Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de

la propuesta.

Una vez realizado el diagnóstico y evidenciado el desconocimiento que tienen los

profesionales del derecho, respecto de los aspectos procesales de la acción

extraordinaria de protección, pese a estar establecida en la Constitución de la

República del Ecuador y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional, es de gran importancia la aplicación de la presente propuesta al

diseñar un estudio jurídico desde un punto de vista crítico con el que se establecen y

proporcionan lineamientos generales y aspectos procesales de la acción, los cuales

servirán a manera de información sobre esta garantía jurisdiccional, protectora de los

derechos constitucionales.

En la actualidad es necesario administrar justicia en total apego y respeto a la

Constitución, que la supremacía que la reviste se encuentre por encima de cualquier

decisión judicial, acción u omisión de los jueces, tal es así que es pertinente que la

acción extraordinaria de protección cuyo objetivo es el expuesto y sus efectos son

capaces incluso de dejar sin efecto decisiones judiciales consideradas como definitivas

a fin de reestablecer un derecho que ha sido vulnerado en esta parte resolutiva. Es

obligación del Estado vigilar la efectiva vigencia de los derechos constitucionales y de

establecer mecanismos para su garantía, de la misma manera de la administración de

justicia respetar y priorizar las normas constitucionales, además deben ser estos,

difundidos entre la población para su conocimiento y adecuado manejo, a fin de

promover la adecuada aplicación de recursos y evitar que se vulnere la Constitución

de la República del Ecuador.

3.6. Impactos

3.6.1. Impacto Social

Las garantías jurisdiccionales promueven la tutela efectiva de los derechos, su

protección ante los jueces, su aplicación constituye un proceso de revisión, sin

embargo, la acción extraordinaria de protección es exclusiva y posee características

únicas que la hacen merecedora de un proceso minucioso, a fin de que sea

interpuesta adecuadamente por quienes en verdad han sufrido la vulneración de un

derecho constitucional mediante una decisión judicial, en la que se han visto afectados

y se les ha perjudicado drásticamente ignorando preceptos constitucionales del debido

proceso. Por lo que es menester que los ciudadanos en general conozca sus derechos

Page 79: universidad regional autónoma de los andes uniandes facultad de ...

65

y garantías, pero además los profesionales del derecho llamados a ser un apoyo y

asesoría en derecho, conozcan la adecuada aplicación de la acción en virtud además

de las consecuencias jurídicas que conlleva.

3.6.2. Impacto Jurídico

La Constitución de la República del Ecuador reconoce derechos, pero además

establece las garantías a manera de mecanismos necesarios para su tutela y

protección, dentro de las que se encuentras las garantías jurisdiccionales, de las

cuales por su naturaleza ulterior destaca la acción extraordinaria de protección, que

posee consecuencias jurídicas trascendentales, por lo que su ámbito de aplicación es

restringido y exclusivo, las normas procesales pertinentes se encuentran determinadas

en le Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, sin

embargo por falta de conocimiento y cuidado procesal es aplicada erróneamente en un

alto índice, en su mayoría por profesionales del derecho quienes pese a no ser

exclusivos legitimarios, son por su experiencia y manejo del derecho los que

interponen esta acción, debido a su naturaleza extraordinaria, lo cual genera la

vulneración de la Constitución, para evitar este problema es pertinente informarse

sobre la acción.

3.7. Conclusiones Parciales del Capítulo

Este estudio jurídico se le ha diseñado en la presente tesis, teniendo un beneficio

considerablemente a la sociedad, con esto se lograría analizar y determinar los

aspectos procesales del ámbito de aplicación y efectos jurídicos para la adecuada

interposición de la acción extraordinaria de protección, para el estudio y

conocimiento de los profesionales del derecho, promoviendo principalmente el

respeto de la Constitución de la República del Ecuador.

En definitiva, se puede decir que la falta de conocimiento de los profesionales del

derecho respecto de la acción extraordinaria de protección, su admisibilidad y

procedencia, en lo principal no se verifica la efectiva vulneración de un derecho

Constitucional o del debido proceso, y se interpone sin haberse agotado todos los

recursos del procedimiento ordinario, simplemente son en su mayoría interpuestas

ante la inconformidad personal con la resolución obtenida.

Un elemento principal a considerarse es que las normas en general deben ser del

conocimiento de toda la población y con más razón aun de los profesionales del

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66

derecho, considerados conocedores de las leyes y el derecho y llamados a la

asesoría jurídica y legal de las personas que necesiten reclamar la vulneración de

un derecho, por lo que deben informarse, analizar y estudiar las figuras jurídicas,

en especial la acción extraordinaria de protección debido a la complejidad de su

proceder y el alcance de sus efectos jurídicos.

Page 81: universidad regional autónoma de los andes uniandes facultad de ...

67

CONCLUSIONES GENERALES

La Constitución de la República del Ecuador reconoce derechos fundamentales a

todos los habitantes del país, y para su efectiva vigencia determina garantías,

tendientes a proteger estos derechos y evitar su vulneración, entre estas garantías

se encuentran las jurisdiccionales, entre las cuales tenemos a la acción

extraordinaria de protección, como una garantía especial, ulterior y cuyos efectos

trascienden a la culminación de un proceso y el agotamiento de los recursos

ordinarios con el único objetivo de actuar ante la vulneración efectiva de un derecho

o del debido proceso.

La ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, determina

los aspectos procesales de la acción extraordinaria de protección, los lineamientos

principales para sus admisibilidad y procedencia, además se reconoce como el

órgano competente para su conocimiento y resolución a la Corte Constitucional, con

autoridad para resolver la inconstitucionalidad de las normas o las decisiones

judiciales como en este caso, y defender la supremacía de la Constitución, la

misma que mediante sus diferentes áreas y estructura organizacional, reciben,

conocen, admiten o rechazan y de ser el caso tramitan y resuelven acerca de esta

acción.

La errónea aplicación de esta importante garantía, se debe principalmente al

desconocimiento que tienen los profesionales del derecho acerca de la acción

extraordinaria de protección, su ámbito de aplicación y efectos jurídicos, quienes,

pese a no ser los únicos legitimarios de la acción, por su conocimiento del derecho

y la delicadeza de la acción son los más adecuados al momento de interponerla.

La necesidad de un estudio jurídico del tema radica precisamente en el

desconocimiento de la acción extraordinaria de protección y que no se profundiza

en su análisis y estudio pese a ser una garantía de delicadeza y cuidado debido a

su ámbito de aplicación y al alcance de sus efectos jurídicos, considerando que

puede incluso dejar sin efecto una sentencia, auto definitivo o resolución con fuerza

de sentencia de encontrar una efectiva vulneración de los derechos

constitucionales, un efecto que no puede ser tomado a la ligera, mucho menos con

intereses personales o decisiones parcializadas.

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68

RECOMENDACIONES

El Estado Ecuatoriano, en su legislación debe garantizar la plena vigencia de los

derechos reconocidos en la Constitución, además de sus garantías, por lo que al

respecto de la acción extraordinaria de protección se deben procurar preceptos

básicos e ideas tendientes a su difusión y conocimiento entre aquellos que

necesiten su interposición, las leyes si bien se creen de conocimiento general de la

población, deben ser informadas y difundidas, de esta manera se podrá lograr su

adecuada aplicación y evitar la vulneración de la Constitución de la República del

Ecuador.

El órgano competente para conocer la acción, la Corte Constitucional, debe

apegarse a los lineamientos establecidos en la ley para conocer, admitir, tramitar y

resolver la acción extraordinaria de protección, cuidar sus decisiones ya que los

efectos que acarrea esta acción son muy delicados, además debe la Corte ante

todo mantener firme la imparcialidad a lo largo de los procesos de su conocimiento,

únicamente de esta manera se lograra la verdadera justicia constitucional y el

respeto y protección de los derechos y la supremacía de la Constitución.

A los profesionales del derecho como sujetos de investigación en el presente

trabajo, y responsables directos de la adecuada interposición de la acción

extraordinaria de protección, deben profundizar en el estudio extenso de las leyes y

normas, en especial de los recursos, y garantías, específicamente a cerca de la

acción extraordinaria de protección previo a interponerla deben considerar todos los

requisitos y su idoneidad, puesto que no puede aplicársela a la ligera, mucho

menos tomarla como una represalia personal ante la administración de justicia,

deben apegarse al debido proceso y el orden de las normas e instancias.

En base a la importancia del estudio realizado, deben además de los profesionales

del derecho, interesarse por su estudio todos aquellos relacionados al derecho y a

la administración de justicia, estudiantes de derecho, docentes de la asignatura,

funcionarios judiciales, y demás interesados, en su análisis y difusión de halla la

clave de la adecuada interposición de la acción extraordinaria de protección y la

plena vigencia de la Constitución de la República del Ecuador, me permito contribuir

con el presente trabajo como herramienta de estudio y de información relevante.

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BIBLIOGRAFÍA

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ANEXO 1. PERFIL DE TESIS

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PERFIL DE TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE

ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y EFECTOS JURÍDICOS DE LA ACCIÓN

EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN

AUTORA: ARAGÓN ORTIZ LAURA MARIANA

ASESOR: DR. CADENA POSSO ALIPIO ABSALON

IBARRA- ECUADOR

2016

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1.- TEMA

Ámbito de aplicación y efectos jurídicos de la Acción extraordinaria de protección

2.- DESARROLLO

2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

La Constitución de la República del Ecuador, elaborada por la Asamblea Constituyente,

reconoce a la Acción extraordinaria de protección dentro de las “Garantías

Jurisdiccionales”.

La intención con la que las garantías jurisdiccionales fueron creadas y específicamente

la Acción extraordinaria de protección, es la de proteger a la población del abuso del

ejercicio del poder o de la negligencia de quienes ejercen la administración pública, por

ello, la ideología de la nueva Constitución es ser garantista y controladora de los

derechos fundamentales a través de la interposición ante la justicia ordinaria y

extraordinaria de la acción antes citada.

El tratadista Fernando Eduardo León Quinde, se refiere a la acción extraordinaria de

protección y manifiesta: “En nuestra constitución actual se encuentra considerada la

acción extraordinaria de protección, constituyendo una acción y mas no un recurso,

siendo la acción el acto por el cual se presenta un reclamo por alguna sentencia, autos

definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia, las mismas que deben ser firmes o

ejecutoriadas, no constituyendo un recurso ya que este se lo considera como un reclamo

ante el superior jerárquico de la sentencia emitida.” (LEÓN, 2014, pág. 317)

De lo antes señalado, se aclara bajo que elementos procede la Acción extraordinaria de

protección, siendo necesaria la fuerza de sentencia, y que sean firmes o se encuentren

ejecutoriadas para que proceda de esta manera como acción posterior a todo proceso

ordinario, de su nombre precisamente como acción extraordinaria se precisa el campo y

el momento idóneo para interponerla adecuadamente, y no respecto de cuestiones de

mera legalidad, como especifica el principio de especialidad característico de esta

acción.

Es una garantía que debe ser aplicada correctamente, sin embargo, es posible ver como

se abusa de esta acción, aplicándola sin mayor control incluso en casos en los que no

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debería ser admitido, debido todo esto a que no se halla actualmente controlado y

específicamente delimitado en sus condiciones y requisitos.

Su objetivo es claro, el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en nuestra

Constitución, teniendo como fin reparar el daño causado, hacerlo cesar si se está

produciendo o para prevenirlo si es que existe la presunción o indicios claros de que el

acto ilegítimo puede producirse.

2.2. SITUACIÓN PROBLÉMICA

Pese a estar contemplada en la Constitución de la Republica y la Ley Orgánica de

Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, con especificación de sus

elementos y las causales o casos en los que esta acción procede y bajo qué principios, es

común que la acción extraordinaria de protección sea interpuesta inadecuadamente por

parte de quienes la patrocinan, comúnmente teniendo como objetivo principal, la

revisión de las decisiones judiciales en el fondo de lo ya resuelto, inobservando de esta

manera el principio de especialidad, que indica que esta solo puede ser activada respecto

de la vulneración de derechos constitucionales y no proponerla respecto de cuestiones

de mera legalidad.

Urge precisar las causas principales de la inadecuada aplicación de la Acción

extraordinaria de protección, para de esta manera ubicar el origen de este problema que

genera gran impacto en la administración de justicia y por ende vulneración de la

Constitución de la República del Ecuador.

2.3. PROBLEMA CIENTÍFICO

Cómo contribuir con la correcta interposición de la acción extraordinaria de protección

ante la Corte Constitucional.

2.4. OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN

2.4.1. Objeto de la investigación

El objeto de investigación del presente trabajo es la acción extraordinaria de protección,

contemplada en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.

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2.4.2. Campo de acción

En esta investigación el campo de acción es el ámbito de aplicación y consecuencias

jurídicas de la acción extraordinaria de protección.

El presente trabajo se desarrollará en el periodo de enero a diciembre del año 2015.

2.5. IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias Jurídicas en el Ecuador.

El ordenamiento Jurídico Ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y

constitucionales.

2.6. OBJETIVO GENERAL

Realizar un estudio jurídico sobre el ámbito de aplicación y consecuencias jurídicas de

la acción extraordinaria de protección, para promover su adecuada interposición y evitar

la vulneración de la Constitución de la República del Ecuador.

2.7. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Fundamentar jurídicamente en las normas constitucionales, legales, tratados

internacionales y legislación conexa, la acción extraordinaria de protección.

Diagnosticar el estado actual del objeto de investigación.

Elaborar un estudio jurídico sobre el ámbito de aplicación y consecuencias

jurídicas de la acción extraordinaria de protección.

Analizar la factibilidad de la propuesta.

2.8. IDEA A DEFENDER

Con la realización del estudio jurídico, se promoverá la interposición acertada de la

acción extraordinaria de protección.

2.9. VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN

2.9.1. Variable independiente

La acción extraordinaria de protección, como garantía jurisdiccional y su adecuada

aplicación.

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2.9.2. Variable dependiente

La inobservancia del principio de especialidad que caracteriza a la acción extraordinaria

de protección como causa principal de su errónea aplicación.

2.10. METODOLOGÍA A EMPLEAR

2.10.1. Métodos

2.10.1.1. Método Jurídico. -En el presente trabajo el método jurídico fue empleado

para la investigación dentro del derecho de las causas de la errónea aplicación de la

acción extraordinaria de protección y determinar además las consecuencias de este

problema, finalmente para la estructura del marco teórico y diseñar las estrategias de

difusión.

2.10.1.2. Métodos inductivo y deductivo

Los métodos inductivo y deductivo son de utilidad en esta investigación, por cuanto en

forma deductiva se realizará un estudio general de la acción extraordinaria de

protección, para posteriormente analizar su naturaleza, características, requisitos,

procedimiento y admisibilidad, centrándose específicamente en el ámbito de aplicación

y consecuencias jurídicas que conlleva esta garantía, de esta forma delimitar y ubicar la

causa de la inobservancia del principio de especialidad para contribuir y contrarrestar

este problema.

2.10.2. Técnicas e instrumentos

2.10.2.1. Técnicas

La observación.- de tipo sistemática, realizada de la administración de justicia

constitucional y específicamente de la acción extraordinaria de protección interpuesta

por los profesionales del derecho, para estructurar y aplicar adecuadamente la encuesta

y la entrevista.

La encuesta.- es en el presente trabajo el instrumento más importante, por cuanto es de

aplicación directa a los ciudadanos si han optado por recurrir a esta acción. La encuesta

estará dirigida a los profesionales del derecho que puedan aportar al desarrollo del

presente trabajo.

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La entrevista. - en este trabajo ayudará a conocer diferentes criterios sobre el ámbito de

aplicación y consecuencias jurídicas de la acción extraordinaria de protección; saber

cuál es su criterio y visión general respecto de la problemática y las posibles soluciones.

La entrevista estará dirigida a los operadores de justicia.

2.10.2.2. Instrumentos

El instrumento que se utiliza en la elaboración de la encuesta, es el cuestionario. La

elaboración del cuestionario en el presente trabajo es esencial, con la correcta

elaboración de las preguntas y su fácil comprensión se obtendrá información importante

con relación al tema de estudio.

El instrumento que se utiliza en la realización de la entrevista, es la guía. Los criterios

de diferentes juristas conocedores del tema de investigación son valiosos para validar el

trabajo realizado, por lo cual es importante utilizar una guía que nos permita recordar

hasta los mínimos detalles que deseamos obtener del jurista.

2.11. ESQUEMA DE CONTENIDOS

2.11.1. Ámbito y Antecedentes de la acción extraordinaria de protección

2.11.1.1. Contexto constitucional y de derecho Internacional en que se crea la acción

Extraordinaria de protección

2.11.1.2. Fundamento jurídico constitucional

2.11.1.3. La situación previa a la constitución vigente

2.11.1.4. El control de decisiones judiciales en el derecho Comparado

2.11.2. Naturaleza de la acción extraordinaria de protección

2.11.2.1. Naturaleza de la acción extraordinaria de protección en el Ecuador

2.11.2.2. Función de la acción

2.11.2.3. Especialidad del órgano competente

2.11.2.4. Caducidad de la acción

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2.11.3. Aspectos procesales de la acción extraordinaria de protección

2.11.3.1. Legitimación

2.11.3.2. Requisitos de procedibilidad

2.11.3.3. Actos impugnables

2.11.3.4. Derechos protegidos

2.11.4. Análisis de casos

Sentencia Nro.0010-08-SEP-CC

Sentencia Nro.0024 -09-SEP-CC

Sentencia Nro. 170-14-SEP-CC

Sentencia Nro. 069-15-SEP-CC

2.12.- APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD

2.12.1. Aporte teórico

La presente investigación será de gran ayuda, para estudiantes y profesionales del

Derecho, por cuanto en relación a este tema específico no se ha hecho el análisis

correspondiente, para garantizar la debida aplicación de la acción extraordinaria de

protección.

La inobservancia de principios básicos y la errónea interpretación de la ley es lo que ha

traído como consecuencia que se aplique injustificadamente la acción extraordinaria de

protección y sin cumplir con los correspondientes requisitos para su procedibilidad, y es

además un gasto innecesario de recursos de la administración de justicia.

2.12.2. Significación práctica

Con relación a la significación práctica es importante mencionar que dicho trabajo

investigativo, será utilizado en beneficio de la ciudadanía en general en especial a las

personas que podrían necesitar de esta acción para la vigencia de sus derechos. Ya que

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se identificarán las principales, causas del problema y el impacto que genera en la

administración de justicia.

2.12.3. Novedad

La novedad de este trabajo de investigación se basa en que actualmente no se ha

profundizado dentro del estudio de este tema, sobre el ámbito de aplicación y efectos

jurídicos de la acción extraordinaria de protección, por cuanto el derecho constitucional

es muy amplio y es pertinente enfatizar y minuciosamente analizar un problema y

determinar su origen y posible solución, es además de fácil comprensión y de urgente

aplicación ya que ha sido en muchas ocasiones erróneamente interpuesta la acción

extraordinaria de protección.

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3. BIBLIOGRAFÍA

ALEXY ROBERT(1993). Teoría de los Derechos Fundamentales

ATIENZA MANUEL (2010). Constitución y argumentación

BURNEO RAMON EDUARDO (2010). Derecho Constitucional

CARBONEL MIGUEL (2008). El neoconstitucionalismo

COMANDUCCI PAOLO (2010). Modelos e interpretación de la Constitución

DOMÍNGUEZ ANDRES GIL (2005). Neoconstitucionalismo y derechos colectivos

FERRAJOLI LUIGI (1995). Derecho y Razón, Teoría del garantismo pena

GARCÍA JOSÉ CARLOS (2012). La Corte Constitucional y la acción extraordinaria de

protección en la nueva Constitución Política del Ecuador

LARREA HOLGUIN JUAN (2000). Derecho Constitucional

LEON QUINDE FERNANDO EDUARDO (2014). Manual Teórico Practico de

Derecho Constitucional Ecuatoriano

PORRRAS VELASCO ANDREA (2010). La nueva Constitución del Ecuador

PRIETO SANCHÍS LUIS (2010). Justicia Constitucional y derechos fundamentales

ZAMBRANO PASQUEL ALFONSO (2010). Proceso penal y garantías

constitucionales

ZAVALA EGAS JORGE (2009). Apuntes sobre neoconstitucionalismo, Acciones de

Protección y Ponderación, Acción de Inconstitucionalidad

DICCIONARIOS

CABANELLAS Guillermo, 2010, Diccionario Jurídico Elemental, editorial Heliasta

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CUERPOS LEGALES

Constitución de la República del Ecuador (2008)

Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2008)

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LINKOGRAFÍA

es.wikipedia.org.

aulavirtual.afige.es/webafige/visordoc.aspx?doc=169320

cepal.org/celade/noticias/constitucionalismo/5/43685/Modulo__3.pdf.

repositorio.uasb.edu.ec

zabalaegas.blogspot.com

derechoecuador.com

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ANEXO 2. ENCUESTA

ENCUESTA REALIZADA A PROFESIONALES DEL DERECHO DE IBARRA

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

EL OBJETIVO DE LA PRESENTE ENCUESTA. - Es realizar un análisis cualitativo y

cuantitativo sobre el nivel de conocimiento que existe sobre el ámbito de aplicación y

efectos jurídicos de la acción extraordinaria de protección.

Marque con una X la respuesta que considere sea correcta.

1.- ¿Conoce usted que es la acción extraordinaria de protección?

SI ( ) NO ( )

2.- ¿Considera usted a la acción extraordinaria de protección, como un recurso

ordinario?

SI ( ) NO ( )

3.- ¿Conoce usted en qué casos se puede interponer la acción extraordinaria de

protección?

SI ( ) NO ( )

4.- ¿Conoce usted los requisitos para que proceda la acción extraordinaria de

protección?

SI ( ) NO ( )

5.- ¿Ante qué autoridad considera usted que debe interponerse la acción

extraordinaria de protección?

a.- Corte Provincial de Justicia ( )

b.- Consejo de la Judicatura ( )

c.- Corte Constitucional ( )

d.- Corte Nacional de Justicia ( )

6.- ¿Conoce usted cuáles son los efectos jurídicos de la acción Extraordinaria de

Protección?

SI ( ) NO ( )

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7.- ¿Quién considera usted, que puede interponer la acción extraordinaria de

protección?

a.- Profesionales del Derecho ( )

b.- Cualquier persona ( )

c.- La persona afectada ( )

d.- Juez que dictó la sentencia de 1era instancia ( )

8.- ¿Ha interpuesto usted alguna vez una acción extraordinaria de protección?

SI ( ) NO ( )

9.- ¿Considera usted que procede impugnación de las sentencias de acción

extraordinaria de protección?

SI ( ) NO ( )

10.- ¿Está usted de acuerdo con los requisitos y el trámite que se la da a la acción

extraordinaria de protección?

SI ( ) NO ( )

GRACIAS POR SU COLABORACIÓN, SU APORTE SERÁ DE GRAN

IMPORTANCIA EN ESTA INVESTIGACIÓN