UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES...

108
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES- FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÌA EN DERECHO LABORAL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÈMICO DE MAGISTER EN DERECHO LABORAL TEMA: “HOMOLOGACIÓN JURÍDICA LABORAL DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO” AUTOR: ABG. SÁNCHEZ VALENCIA JAIME ENRIQUE ASESORES: DR. MSC. PAZMAY RUIZ GALO ENRIQUE ABG. MG. NARVÁEZ MONTENEGRO BOLÍVAR DAVID SANTO DOMINGO-ECUADOR 2016

Transcript of UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES...

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

-UNIANDES-

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PROGRAMA DE MAESTRÌA EN DERECHO LABORAL

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO

ACADÈMICO DE MAGISTER EN DERECHO LABORAL

TEMA:

“HOMOLOGACIÓN JURÍDICA LABORAL DE LOS TRABAJADORES DEL

SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO”

AUTOR: ABG. SÁNCHEZ VALENCIA JAIME ENRIQUE

ASESORES: DR. MSC. PAZMAY RUIZ GALO ENRIQUE

ABG. MG. NARVÁEZ MONTENEGRO BOLÍVAR DAVID

SANTO DOMINGO-ECUADOR

2016

APROBACIÓN DE LOS ASESORES DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quienes suscribimos, legalmente CERTIFICAMOS QUE: El presente Trabajo de

Titulación realizado por el señor ABG. JAIME ENRIQUE SÁNCHEZ VALENCIA,

estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema

“HOMOLOGACIÓN JURÍDICA LABORAL DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR

PÚBLICO Y PRIVADO”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos

establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los

Andes -UNIANDES-, por lo que aprueba su presentación.

Ambato, Julio de 2016

……………………………………….

Dr. MSC. Galo Pazmay Ruiz

ASESOR

……………………………………….

Ab. Mg. David Narváez Montenegro

ASESOR

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, ABG. JAIME ENRIQUE SÁNCHEZ VALENCIA, estudiante de la Carrera de

Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el

presente trabajo de investigación, previo a la obtención del grado académico de Magister

en Derecho Laboral, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de

las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, Julio de 2016

………………………………………………………

ABG. JAIME ENRIQUE SÁNCHEZ VALENCIA

CI.

AUTOR

DERECHOS DE AUTOR

Yo, ABG. JAIME ENRIQUE SÁNCHEZ VALENCIA, declaro que conozco y acepto la

disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional

Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la

UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones,

trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la

Universidad o por cuenta de ella;

Ambato, Julio de 2016

……………………………………………………….

ABG. JAIME ENRIQUE SÁNCHEZ VALENCIA

CI.

AUTOR

AGRADECIMIENTO

A mi padre celestial, DIOS, el creador de todas las cosas que existen en el planeta, por

todas las bendiciones que de él he recibido, por cuidarme y guiarme por la senda del

estudio y del bien, por darme el criterio necesario para la aplicación de mis conocimientos.

A mi padre, Dr. Abg. Jaime Eduardo Sánchez Pinoargote, (fallecido), por haber sido la

persona que me brindó su apoyo incondicional, y por enseñarme el camino de la senda

jurídica.

A mi madre, Señora Victoria Dolores Argentina Valencia, por darme la vida y criarme, por

enseñarme a escuchar, a ser paciente, a diferenciar lo bueno de lo malo, a ser responsable,

a pensar en mi accionar, y por apoyarme en cada una de las etapas de mi vida.

A mi familia, mi amada cónyuge, Mayra Solange Solórzano Peña, por estar a mi lado y ser

desde que nos conocimos la compañera incondicional de todas mis batallas, por guiarme,

alentarme y enseñarme a ver la vida de otra manera; y a mis queridos hijos Jaime Andrés,

Jaime Santiago y Emilia Solange Sánchez Solórzano por ser mi fuente de orgullo, alegría,

motivación y superación.

A mis hermanos, de madre, Carlos Aarón Cevallos Valencia; y de padre, Lcda. Venus

Paola Sánchez Velásquez; Dra. María Elena Sánchez Márquez; Abg. Jaime Eduardo, Lcda.

María Eugenia y Lcdo. Abg. Jaime Arturo Sánchez Vallejo; Jaime Alfonso Sánchez Ayala;

y, Jaime Alfonso Sánchez Loor, por ser parte de mi vida.

A los ingenieros Carlos Rodrigo Mieles Barberán y José Marlon Valencia Córdova por ser

mis compadres, mis amigos incondicionales y mis casi hermanos desde siempre.

A mis profesores y compañeros por los conocimientos compartidos y especialmente a mis

tutores, Dr. Bolívar David Narváez Montenegro y Dr. Galo Enrique Pazmay Ruiz por

brindarme su ayuda y sabia guía para la culminación de la maestría

A mis tíos, primos, cuñados, amigos y a todas aquellas personas que directa o

indirectamente me han apoyado a lo largo del camino, de todo corazón, muchas gracias.

DEDICATORIA

A mis amados hijos:

Jaime Andrés Sánchez Solórzano, mi primogénito, Jaime Santiago Sánchez Solórzano, mi

“manitos de oro”, y Emilia Solange Sánchez Solórzano, mi “tikintiki”, por ser cada uno de

ellos tan especial a su manera, por haberme enseñado lo que significa ser padre en toda la

extensión de la palabra y por ser no solo mis hijos sino también mis amigos

INDÍCE GENERAL

8

Resumen de la estructura 9

Aporte teórico, significación práctica y novedad científico 10

CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

EPÍGRAFE I: El trabajo

1.1.-Definición 11

1.1.2.- Evolución del trabajo 11

1.1.3.- El trabajado para las en las civilizaciones griegas y romanas 12

1.1.4.-El trabajo en la edad media 13

1.1.5.- El trabajo en la edad moderna 14

1.1.6.- El trabajo en la edad contemporánea 14

1.1.7.- El trabajo como derecho humano fundamental 14

1.1.8.- El trabajador 15

1.1.9.- Clases de empleados 16

1.1.10.- El empleador 16

1.1.11.- Clases de empleadores 17

1.1.12.- Obligaciones de los empleadores 18

1.1.13.- Principios constitucionales del trabajo 18

1.1.14.- La relación laboral 19

1.1.15.- Elementos de la relación laboral 21

1.1.16.- Régimen laboral en el Ecuador 22

4

Problema científico 5

Objeto de la investigación 6

Campo de acción 6

Identificación de la línea de investigación 6

Objetivos 6

Objetivo general 6

Objetivos específicos 6

Idea a defender 7

Variable dependiente 7

Variable independiente 7

Justificación 7

Metodología investigativa a emplear

Antecedentes de la Investigación 1

Situación problémica.

Dedicatoria

Agradecimiento

Resumen Ejecutivo

Abstract

Introducción

Certificación

Declaración de Autenticidad y Responsabilidad

Derechos de AutorCertificador del Lector del Trabajo de Titulación

EPÍGRAFE II: De los trabajadores del sector privado

1.2.- Del sector privado 23

1.2.1.- El empleado privado o particular 23

1.2.2.-Evolución histórica del sector privado 24

1.2.3.- Estructura legal 24

1.2.4.- El código del trabajo 24

1.2.5.- Ley para la justicia laboral 28

1.2.6.- Derechos de los trabajadores 29

1.2.7.-Obligaciones del trabajador 34

1.2.8.- Causas para la terminación de la relación laboral 35

1.2.9.- Tipos de contratos de trabajo 36

EPÍGRAFE III: De las y los Servidores Públicos

1.3.- Definición de servidor público 37

1.3.1.- Evolución constitucional del régimen laboral de los servidores públicos 40

1.3.2.- Marco normativo del servicio público 41

1.3.3.- Deberes de las y los servidores públicos 41

1.3.4.-Derechos de las y los servidores públicos 44

1.3.5.-Entidades públicas empleadoras 45

1.3.6.- Ingreso al servicio público 46

1.3.7.- Requisitos para el ingreso al servicio público 50

1.3.8.- Beneficios y bonificaciones de los servidores públicos 51

1.3.9.- Escalas de remuneraciones de los servidores públicos 54

1.3.10.- Estabilidad y faltas disciplinarias de los servidores públicos 55

EPÍGRAFE IV: El principio Constitucional de Igualdad de Derechos

1.4.- La igualdad 58

1.4.1.- Etimología 58

1.4.2.- La igualdad y su significación jurídica 59

1.4.3.- Principio de igualdad ante la ley 60

1.4.4.- Antecedentes históricos 61

1.4.5.- Igualdad de derechos 62

1.4.6.- La discriminación 62

1.4.7.- Principio de igualdad en la Constitución de la República 64

1.4.8.- Convenios Internacionales 65

Conclusiones parciales del primer capítulo 66

CAPÍTULO II

MARCO METODOLÓGICO

2.1.- Metodología a emplear 67

2.2.- Técnicas e instrumentos 68

2.3.- Población y muestra 69

2.4.- Análisis e interpretación de los resultados 71

2.5.- Verificación de la idea a defender 84

Conclusiones parciales del segundo capítulo 84

CAPÍTULO III

MARCO PROPÓSITIVO

3.1.- Desarrollo de la propuesta 85

Conclusiones 89

Recomendaciones 90

Bibliografía

Anexos

RESUMEN EJECUTIVO

El presente proyecto de investigación presenta al lector una temática novedosa y de un notable

impacto en el quehacer jurídico de los trabajadores del sector privado, que no ha sido abordado de

manera adecuada en el ámbito académico y legislativo, esto es, que se establezca en su relación

laboral ciertos beneficios, derechos y circunstancias que rigen la relación laboral de las y los

servidores públicos. Efectivamente, es sabida la desigualdad que existe en cuanto a ciertas

disposiciones legales que rigen la relación laboral de unos y otros, lo que vulnera el

principio de igualdad de derechos y el derecho a no ser discriminado; particularmente en

cuanto a los permisos remunerados y sin remuneración, efectivamente, encontramos que en

la LOSEP se consideran ciertas circunstancias de fuerza mayor que obligan a la servidora y

servidor público faltar a su trabajo, como enfermedad grave de parientes, o por daños

graves a su propiedad, etc. ; de igual forma, existen ciertas obligaciones impuestas al

empleador-Estado en beneficio de sus trabajadores, y que el autor considera que el

empleador privado si puede cumplirlas; también se presentarán ciertas formas de

terminación de la relación laboral que pueden garantizar los intereses del empleador. Todo

esto, fundamentada en una investigación bibliográfica y de campo, que evidencian la

existencia del problema y dan sustento a cada uno de los puntos de la propuesta, que

mediante un impulso institucional por parte de la Facultad de Jurisprudencia de la

Universidad Regional Autónoma de los Andes, o mediante el impulso legislativo de los

asambleístas de la provincia de Manabí, Santo Domingo o Tungurahua, puede ser

considerado para su debate y aprobación en el seno de la Asamblea Nacional, a fin de que

sea promulgada como Ley Reformatoria al Código del Trabajo.

ABSTRACT

The present research project introduces the reader to a novel thematic and a notable impact

on the legal profession for workers in the private sector, which has not been adequately

addressed in the academic field and the legislature, that is, to be established in their

employment relation certain benefits, rights and circumstances governing the employment

relationship of the civil servants.

Indeed, it is known the inequality which exists in regard to certain legal provisions that

govern the employment relationship of some and others, which violates the principle of

equality of rights and the right not to be discriminated against; particularly with regard to

paid leave and without remuneration, indeed, we find that in the LOSEP are certain

circumstances of majeure force which obliges the servant and public server fail in their

work, as serious illness of relatives, or serious damage to their property, etc. ; likewise,

there are certain obligations imposed on the employer-state for the benefit of their workers,

and that the author considers that the private employer if you can fulfill them; it also

presented certain forms of termination Of the labor relationship that can guarantee the

interests of the employer.

All of this based on a bibliographic research and field that show the existence of the

problem and give sustenance to each of the points in the proposal, which through a

institutional impetus on the part of the Faculty of Jurisprudence of the Autonomous

Regional University of the Andes, or through the legislative momentum of the Assembly

of Manabí Province, Santo Domingo or Tungurahua, can be considered for discussion and

approval within the National Assembly, in order for it to be promulgated as a law

reforming the Labor Code.

1

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la Investigación

El presente trabajo investigativo fue encaminado a mejorar el nivel social – laboral de las

trabajadoras y trabajadores de los sectores públicos y privados del País, sin que sus

derechos adquiridos sufran alteraciones que mengüen en los mismos, ya que se encuentran

garantizados en nuestra legislación y con mayor énfasis en nuestra Constitución.

La Constitución siendo nuestra carta rectora en el país desde sus inicios lo que buscaba era

que las normas aplicadas al territorio ecuatoriano sean basados en estas, aunque en sus

albores estas fueron en algunos casos catalogados de esclavistas por su forma aplicativa y

de cumplimiento, ya que el primer presidente del Ecuador fue un General y su diligencia

para su cometimiento era rígido.

Con el pasar del tiempo y con las nuevas constituciones que hubieron en el país fueron

cambiando su forma de pensar y de aplicabilidad para con su pueblo, en unas hubieron

nuevas constituciones y en otras reformas, pero su finalidad era de la regir al País, hasta

que en el año del dos mil ocho gana las elecciones nuestro y actual Presidente de los

Ecuatorianos, Economista Rafael Correa Delgado, quien propone en consulta popular

realizar una constitución que tenga como característica principal “El Buen Vivir”, siendo

su objetivo principal, normar la convivencia de las personas en el Territorio del Ecuador y

que su aplicación sean iguales para todos los Ecuatorianos y Extranjeros que residen el

mismo.

La Constitución de 2008 es una de las más extensas del mundo y la más larga de las cartas

magnas que se han adoptado en el territorio ecuatoriano. Posee 444 artículos, divididos en

9 títulos, 40 capítulos, 93 secciones, 29 disposiciones transitorias, una disposición

derogatoria, un Régimen de transición y una disposición Final. La Constitución de 2008

fue redactada entre el 30 de noviembre de 2007 y el 24 de julio del 2008, por la Asamblea

Nacional Constituyente en Montecristi, Manabí, y presentada un día después (el 25 de

julio) por dicho organismo. Para su aprobación fue sometida a referéndum constitucional el

28 de septiembre de 2008, ganando la opción aprobatoria.

2

La Constitución de 2008 entró en vigencia, desplazando la anterior Constitución de 1998; y

rige desde su publicación en el Registro Oficial el 20 de octubre de 2008. Su primera

enmienda se dio el 7 de mayo de 2011 mediante referéndum, entrando en vigencia el 13 de

julio de 2011 con su publicación en el segundo suplemento del Registro Oficial Nº 490.

Los artículos enmendados son los siguientes: artículo 77 numeral 9; artículo 77 numerales

1 y 11; artículo 312 primer inciso; disposición transitoria vigésimo novena, artículo 20 del

Régimen de Transición y artículos 179 y 181.

Realizando una breve reseña sobre la historia de cómo se constituyó el primer Código del

Trabajo en el Ecuador el mismo que fue promulgado en noviembre del año 1938; La

segunda codificación en noviembre del año 1961; La tercera en julio del año 1971; La

cuarta en agosto del año 1978; La quinta en septiembre del año 1977, y, La sexta fue

publicada en el suplemento del registro oficial N° 167 del 16 de diciembre del año 2005; y

por último la reforma al Código de Trabajo con la denominada “La Ley de Justicia

Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar”, la que fue publicada el 20 de abril en

el Registro Oficial N° 483, en el Tercer Suplemento, es decir el nuevo Código de Trabajo

contiene 637 artículos, 1 disposición general, 10 transitorias y 1 artículo final; ocho títulos

distribuidos en 31 capítulos y 30 parágrafos, más un título preliminar y uno innumerado

que trata específicamente sobre el trabajo para personas con discapacidad.

En Ecuador existen Leyes que rigen a los colaboradores de las diferentes dependencias que

laboran en el sector públicos, y en algunos de los casos entre estos existen diferencias que

motivan a que en unos de los casos ganen mucho más que otros, generándose

disconformidad o descontentos entre a los servidores públicos, por lo que el representante

del Estado Ecuatoriano a través del Congreso Nacional dicta una Ley que unifique a los

servidores públicos para así se rijan a esta, siendo la penúltima llamada Ley Orgánica de

Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de la

Remuneraciones del Sector Público.

Ley misma que llegó a cumplir en ciertos casos su aplicabilidad, pero no fue hasta la

promulgación que hiciera con una nueva Ley que ahora si se cumpla a cabalidad su

aplicabilidad y se elaboró la Ley Orgánica del Servicio Público, es una Ley creada con

nuestra actual Constitución Fue aprobada por la Asamblea Nacional del Ecuador el 11 de

agosto de 2010 con 108 votos, 2 negativos y 9 abstenciones en el pleno y sustituir a la

3

LOSCCA, después de que la Comisión de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad

Social realizaran un informe. La ley de Servicio Público contiene 136 artículos, 23

disposiciones generales, 10 transitorias, 4 finales, una derogatoria, artículo final. Doce

títulos distribuidos en 23 capítulos. Fue ratificada por el presidente Rafael Correa, tras ser

aprobada por la asamblea en plenaria.

La presente Ley se sustenta en principios y objetivos, siendo el primero el de “calidad,

calidez, competitividad, continuidad, descentralización, desconcentración, eficacia,

eficiencia, equidad, igualdad, jerarquía, lealtad, oportunidad, participación, racionalidad,

responsabilidad, solidaridad, transparencia, unicidad y universalidad que promuevan la

interculturalidad, igualdad y la no discriminación”; y como Objetivo "propender al

desarrollo profesional, técnico y personal de las y los servidores públicos, para lograr el

permanente mejoramiento, eficiencia, eficacia, calidad, productividad del Estado y de sus

instituciones, mediante la conformación, el funcionamiento y desarrollo de un sistema de

gestión del talento humano sustentado en la igualdad de derechos, oportunidades y la no

discriminación.

Según la Comisión, el propósito de la Ley fue la de regular "la relación de los servidores

públicos con el Estado, responde a la necesidad de brindar un servicio público eficiente a la

ciudadana, así como a los nuevos preceptos consagrados en la Constitución, priorizando el

desarrollo de la carrera enfocado hacia la dignidad, transparencia, eficacia y vocación de

servicio del Estado y sus instituciones, en el ejercicio de la función pública.

Entre las novedades de la referida Ley, permite que extranjeros puedan trabajar como

servidores públicos después de 5 años de ser residentes, da beneficios a discapacitados y

los que trabajan para discapacitados. Contiene beneficios para los profesores universitarios

y orquestas sinfónicas, bono de jubilación, concursos de meritocracia para entidades del

estado, garantías para carrera pública y la evaluación anual como único mecanismo de

acceso. La Policía y los militares fueron integrados a la Ley de Servicio Público. Las

Instituciones Educativas de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Aviación Civil y

Comisión de Tránsito del Guayas, fueron asignadas a la rectoría del Ministerio de

Educación y sus servidores administrativos adscritos al sistema educativo público

4

ecuatoriano. La Ley les mantuvo el derecho que tienen a recibir condecoraciones,

reconocimientos, con jornadas y horarios especiales.

Una vez revisado el Código de Trabajo y la Ley Orgánica del Servicio Público LOSEP,

existen diferencias en su contenido, y las personas que laboran amparados bajo estos

regímenes consideran que no se aplican la verdadera equivalencia, vulnerando uno de los

principios establecidos en nuestra Constitución, que es el principio de igualdad ante la Ley,

principio el mismo que es no es aplicado en su totalidad. Entre la diferencia que son más

notorias tenemos la remuneración percibida mensualmente, los días de vacaciones, la

estabilidad laboral, las indemnizaciones, los despidos o cesación de funciones, los

desahucios, entre otros, que al darles los mismos beneficios a la fuerza productiva del país,

se fortalecerá su productividad, siendo este el propósito fructífero de salir avante en la

economía del país, dándole un mejor sitial y potencial en el mundo. Al proporcionarles la

igualdad en los derechos, también conlleva a que tendrán que respetar las obligaciones

contraídas, sin embargo no dejar de un lado a que las empresas privadas mejoren su

estándar y calidad de vida de los obreros, trabajadores, empleados y hasta su mismo

personal encargado de las directrices.

En virtud de los fundamentos expuestos se sustenta el hecho de que se presente un

anteproyecto de Ley que garantice, en primer lugar, la aplicación debida y justa de los

presupuestos de la Ley suprema a todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y

privado del Ecuador en igualdad de sus derechos consagrados en nuestra carta magna.

Situación problémica

En el mundo los aspectos vinculados con el trabajo, experimentan una gran variabilidad

que se representa en las cadenas de producción, el sistema de racionalización de la

producción y el aumento de la productividad a través de un reforzamiento de las tasas de

trabajo, la misma que se concede importancia a la división del trabajo en las empresas y

que conducen a redefinir el desarrollo de las antiguas zonas coloniales

A estos factores habría que agregar la concurrencia masiva desde la Segunda Guerra de la

mano de obra femenina y del trabajo infantil, el crecimiento del trabajo a destajo y del

5

trabajo fuera de la fábrica; La rápida consolidación de este sistema, origina un crecimiento

del sector obrero industrial y una "obrerización" de una gran extensión de las faenas

agropecuarias y forestales, y de franjas del "trabajo intelectual", pero también a una

agudización de la migración campo-ciudad en los últimos cincuenta años que

contribuyeron a cambiar de manera substantiva los modos de vida en todos los continentes,

y contribuyeron también al crecimiento de una "cultura popular" sui generis que alcanza

caracteres dominantes aprovechándose del personal obrero.

En el Ecuador no existe un control de las empresas privadas en cuanto al pago de los

sueldos o remuneraciones, estabilidad, ascenso en los puestos de trabajo siendo estos uno

de los abusos más comunes que existe en los empleadores que aprovechándose de la falta

de empleo y de la ignorancia de los trabajadores realizan esta clase de actos en beneficio

propios. No existe control de los empleadores o dueños de empresas privadas por cuanto

existe la opresión que aún se ven en las empresas privadas; En sector público, existe

también estas clases de abusos que medianamente son controlados, los cuales son

aprovechados por el personal que es más antiguo, y es aquí justamente donde existe un

desnivel, desbalance, una desigualdad entre el personal que labora para estas clases del

sector trabajador.

En la ciudad de Manta las personas que laboran en las diferentes empresas del sector

privado, que en su mayoría son explotadas por sus empleadores, unos por desconocimiento

de las leyes que rigen, otros por costumbre, o falta de empleo que se someten o se arrastran

al grupo de trabajadores a una opresión que condiciona un permanencia; mientas que, en el

sector público existen mandos medios delegadas de sus jefes o directores generales

encargados de ejercer presión hasta el punto de hacer renunciar por sus propios medios a

los empleados, que en muchos casos aguantan este maltrato con tal de tener seguro un

puesto de trabajo.

Problema científico

¿La desigualdad en cuanto a ciertas disposiciones legales que rigen la relación laboral de

los servidores públicos frente a las establecidas para el trabajador del sector privado,

vulnera el principio constitucional de igualdad de derechos?

6

Objeto de la Investigación

Derecho Laboral

Campo de acción

Disposiciones jurídico-laborales del sector público y privado

Identificación de la línea de investigación

Protección de Derechos y Garantías Constitucionales

Objetivos

Objetivo general

Elaborar un Anteproyecto de Ley reformatoria al Código del Trabajo en el que se incluyan

ciertas disposiciones legales que rigen la relación laboral de los servidores públicos, a fin

de garantizar el principio constitucional de igualdad de derechos.

Objetivo específico

Fundamentar jurídica y doctrinariamente el contexto jurídico del servidor público y

del trabajador del sector privado

Establecer los efectos ocasionados por el exclusivo otorgamiento de ciertos

derechos en beneficio de los servidores públicos, de los cuales no gozan los

trabajadores del sector privado

Elaborar los elementos del Anteproyecto de Ley reformatoria al Código del Trabajo

que establezca en beneficio del trabajador del sector privado, ciertos derechos que

benefician a los servidores públicos, a fin de garantizar el principio constitucional

de igualdad de derechos.

7

Idea a defender

Mediante la elaboración de un Anteproyecto de Ley reformatoria al Código del Trabajo en

el que se incluyan ciertas disposiciones legales que rigen la relación laboral de los

servidores públicos, se garantizará el principio constitucional de igualdad de derechos.

Variable independiente

Inclusión de ciertas disposiciones legales que rigen la relación laboral de los servidores

públicos

Variable dependiente

Garantizar el principio constitucional de igualdad de derechos

Justificación

El presente trabajo de investigación tiene como justificativo aportar jurídicamente en la

materia laboral y dar solución al problema encontrado por la desigualdad que existe entre

los empleados del sector público y privado, originando que haya disconformidad en su

accionar laboral principalmente por la disparidad en sus remuneraciones y estabilidad

dentro de su área de trabajo, originando que sus empleadores pongan condiciones para su

continuidad en las empresas que laboran a diario.

La Constitución de la República del Ecuador, publicado en el Registro Oficial N° 449, del

20 de octubre del año 2008, en su Título II (R.O. No.449, 20 de Octubre del 2.008) Título

II, DERECHOS, Capítulo Segundo, DERECHOS DEL BUEN VIVIR, sección Octava,

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, reconoce el principio de igualdad, el derecho al

trabajo, garantizando todas las modalidades de trabajo.

8

Metodología a emplear

Método Deductivo – Inductivo

El significado de inductivo es el razonamiento que, partiendo de casos particulares, se

eleva a conocimientos generales; y el deductivo es la aplicación de los principios

descubiertos a esos casos particulares que se enlazan a partir de juicios.

Entonces decimos que al utilizar este método inductivo – deductivo, no es otra cosa que el

razonamiento que se realiza a partir de un estudio de un caso particular y se eleva a

conocimientos generales de las personas para su correcta aplicación a base de estos

principios aplicados y que ha sido descubiertos.

Método Analítico – Sintético

El significado que se le da al método analítico es en la distinción que se le da a los

elementos de un fenómeno y se procede a revisar ordenadamente cada uno de ellos por

separado, es decir que consiste en la extracción de las partes de un todo, con el objeto de

estudiarlas y examinarlas por separado; y el sintético es un proceso mediante el cual se

relacionan hechos aparentemente aislados y se formula una teoría que unifica los diversos

elementos.

Estas operaciones no existen independientes una de la otra; el análisis de un objeto se

realiza a partir de la relación que existe entre los elementos que conforman dicho objeto

como un todo; y a su vez, la síntesis se produce sobre la base de los resultados previos del

análisis.

Método Histórico – Lógico

El método histórico está vinculado al conocimiento de las distintas etapas de los objetos en

su sucesión cronológica, para conocer la evolución y desarrollo del objeto o fenómeno de

investigación se hace necesario revelar su historia, las etapas principales de su

desenvolvimiento y las conexiones históricas; y el método lógico no es otra cosa que la

consecuencia natural y justificada por sus antecedentes, o por responder a la razón o al

sentido común.

Entonces podremos decir que mediante el método histórico se analiza la trayectoria

concreta de la teoría, su condicionamiento a los diferentes períodos de la historia. Los

9

métodos lógicos se basan en el estudio histórico poniendo de manifiesto la lógica interna

de desarrollo, de su teoría y halla el conocimiento más profundo de esta, de su esencia.

Técnicas

o La Encuesta.- Con la realización de la encuesta, obtuvimos datos estadísticos de los

diferentes aspectos a estudiarse.

En cuanto a los instrumentos de investigación a aplicar, para la realización de la encuesta,

fue indispensable la aplicación del cuestionario, con el fin de reconocer la situación actual

sobre la problemática planteada.

Resumen de la estructura

La estructura manejada en la elaboración del presente estudio, se guía inicialmente con la

exposición de su parte introductoria, que consiste ser aquel preámbulo que permite

visualizar en forma global la problemática, en ella se albergan los antecedentes,

planteamiento, formulación y delimitación del problema, a más del establecimiento de su

objeto, campo de acción, línea investigativa, objetivos, significación práctica entre otros.

El primer capítulo denominado marco teórico, que se fundamenta en elementos

conceptuales, desarrolla la teoría con referencia a exposiciones y estudios previos

de eruditos en el tema, encauzado de la manera más precisa el tema central de estudio.

Esta etapa se halla fragmentada por epígrafes, constando como sus temas céntricos el

Derecho Constitucional y el Derecho Laboral: El trabajo, el trabajador privado, de los

servidores públicos y los principios y derechos vulnerados por la situación problèmica. El

segundo capítulo comprende el marco metodológico y planteamiento de la propuesta,

presenta la metodología, mostrando aspectos como el tipo de investigación, técnicas e

instrumentos científicos empleados, mismos que permiten determinar la realidad actual y

plantear una propuesta acerca de la temática. Posteriormente el tercer capítulo es la

propuesta, con un marco normativo que incluye en el Código del Trabajo ciertos

beneficios establecidos en la Ley Orgánica de Servicio Público. Cada capítulo pretende

tener conclusiones parciales para facilitar su comprensión, confiriendo al final

10

conclusiones generales al igual que recomendaciones.

Aporte teórico, significación práctica y novedad científica

Con el aporte teórico al proyecto realizado se entenderá como el alcance a las teorías que

sirven para sustentar el presente trabajo, la misma que puede ser sistematizada o de

integración de conceptos que no se haya realizado con anterioridad para que facilite el

trabajo investigativo al cual incluiría o en su caso propuestas nuevas que aporten a

desarrollar aun el proyecto del cual se está investigando; La investigación realizada tendrá

su sustento en nuestra normativa legal vigente, la doctrina y la jurisprudencia que permitirá

respaldar el anteproyecto propuesto para su total y legal vigencia.

La significación práctica permitirá ser más explícito en la investigación que se conlleve

con la elaboración y aprobación de la propuesta del anteproyecto.

La novedad científica será el análisis de lo que hemos investigado para impulsar el

proyecto con el cual pretendemos insertar en el Código del Trabajo beneficios y derechos

establecidos en la Ley Orgánica de Servicio Público.

11

CAPITULO I

MARCO TEÓRICO

Epígrafe I: El trabajo

1.1.- Definición

El trabajo puede definirse como la ejecución de tareas que implican un esfuerzo físico o

mental y que tienen como objetivo la producción de bienes y servicios para atender las

necesidades humanas. El trabajo es por tanto la actividad a través de la cual el hombre

obtiene sus medios de subsistencia por lo que tiene que trabajar para vivir o vive del

trabajo de los demás.

Según el Diccionario Jurídico de Cabanellas (1993), el trabajo “es el esfuerzo humano,

físico o intelectual, aplicado a la obtención o producción de la riqueza. Toda actividad

susceptible de valoración económica por la tarea, el tiempo o el rendimiento. Ocupación de

conveniencia social o individual, dentro de la licitud”

En cuanto a la etimología la palabra trabajo se deriva del latín tripalium, que era una

herramienta parecida a un cepo con tres puntas o pies que se usaba inicialmente para

sujetar caballos o bueyes y así poder herrarlos. También se usaba como instrumento de

tortura para castigar esclavos o reos. De ahí que tripaliare significa tortura, atormentar,

causar dolor.

La palabra trabajo es “un deverbal de trabajar, proveniente del latín popular tripalliare, que

significa atormentar, torturar con el tripallium. En el siglo XII, la palabra designa también

un tormento psicológico o un sufrimiento físico” (García, 2004, p. 18)

1.1.2.- Evolución del trabajo

Durante la mayor parte de la Historia de la civilización el trabajo fue calificado como una

actividad despreciable. En la Biblia, libro sagrado común al judaísmo, cristianismo y

el islam, el trabajo surge como algo dispendioso después de que Adán y Eva perdieran el

paraíso por indocilidades a Dios, eso hizo que naciera el trabajo como un castigo y

en realidad no existía legislación sobre la actividad laboral, no se sabía lo que significaba

pacto entre trabajador y empleador; en los primeros años no existía una sociedad de

12

consumo como la que conocemos hoy en día, el hombre se dedicaba a subsistir y no se

colocaba en relación a la subordinación respecto a alguien, sólo tomaba lo que necesitaba

de la naturaleza, pero como el hombre necesitaba agruparse para su sobrevivencia,

comenzó a organizar el trabajo de su producción el excedente para intercambiarlo por otro,

así se interrelacionaba con los demás y a la vez satisfacía sus otras necesidades.

No existe un detalle en la historia que nos muestre cuál ha sido la evolución del trabajo, lo

único que tenemos son las instituciones que quedaron plasmadas y que nosotros la

interpretamos de determinadas formas, ejemplo el Código Hammurabi, donde encontramos

algunas muestras basadas en hechos naturales y religiosos que posteriormente pasaron a ser

limitaciones del derecho del trabajador. Las leyes de Manu surgieron posteriormente y de

ella concluimos que el hombre hizo una limitación a la jornada de trabajo, no precisamente

para que el trabajador descansara sino porque se dio cuenta que hay un tiempo de luz y un

tiempo de sombra y en el primero la mayoría de los animales trabaja para poder descansar

en el segundo, así se pensó que el hombre debería hacer lo mismo, trabajar en tiempo de

luz y descansar en tiempo de sombra.

1.1.3.- El trabajo en las civilizaciones griegas y romanas

Tanto en Grecia como en Roma se consideraba que el trabajo no era para las personas sino

para los animales y las cosas, dentro de las cuales se encontraban ciertas categorías de la

especie humana que tenían condición de esclavo.

El trabajo era en esos tiempos vergonzoso y humillante, la condición de esclavo en Roma se

adquiría por ejemplo por el hecho de perder una guerra, así el ganador de la misma tenía dos

opciones matar o no al perdedor si lo hacía allí todo quedaba, pero en el caso que decidiera no

hacerlo la persona pasaba a ser de su propiedad, pero como el hecho de mantenerlo le

ocasionaba un costo, pues eso gastos debían reintegrarse de alguna manera, por ello debía

trabajar para este y así se consideraba su esclavo. (Trujillo, 2008, p.86)

No existía en Roma el Derecho al trabajo en el sentido técnico de la expresión por la tanto

no era regulado, no había Derecho del trabajo. Los romanos se preocupaban por desarrollar

el Derecho Civil pero no la de las demás ramas del Derecho, en todo caso la actividad

principal que desarrollaban en Roma era la agricultura pero habían otras tales como el

transporte, el comercio, las llamadas profesiones liberales como los jurisconsultos,

ingenieros, médicos, etc pero en muchos casos las personas que desarrollaban esta

13

actividad no eran ciudadanos romanos por eso no podía ser sujetos a una relación de

trabajo además ellos no eran retribuidos por prestar esa actividad sólo se reconocían ciertos

honores públicos

1.1.4. El trabajo en la Edad Media

Evidentemente comienza con el desmoronamiento del Imperio Romano y la invasión de

los monjes católicos romanos, que escondieron toda la información y los conocimientos,

por lo tanto eran los únicos que tenían acceso a la cultura; hubo una época en que no pasó

nada, el hombre se dedicó a pasar el tiempo, no progresó la ciencia ni la cultura, luego que

los monjes comienzan a mostrar la cultura surge una nueva concepción de trabajo, ya no es

considerado como denigrante peyorativo para el esclavo, surge una nueva concepción

moral de trabajo llegando incluso a la concepción de la cualidad humana, esto gracias a

una expresión salida de los monasterios portugueses "El ocio es el enemigo del alma" es

muy importante pues esto quiere decir que el hombre tiene necesidad de subsistir, sostener

a su familia, perfeccionar el grupo social y dedicarse al cultivo de su alma, surge una

idea muy interesante todos debemos trabajar en la medida de sus posibilidades, el

fenómeno social que se caracterizó en la edad media es el feudalismo que son mini-estados

con grandes extensiones de tierra en manos de un mismo Estado, para el jurista Torres

(2006) este fenómeno hace que se muestre el atesoramiento del poder a través de dos

formas:

El acaparamiento de tierras y propiedades y el poder de la Iglesia Católica conjuntamente con

ellos existían otras personas que realizaban otras actividades artesanales o profesionales,

liberales que eran realmente el sustento de esos dos entes de poder porque eran definitivamente

los que trabajaban; este sector minoritario que debían crear organismo de defensa contra el

poder omnipotente de los Señores Feudales y de la Iglesia, así surge las corporaciones que son

agrupaciones de personas que tienen la exclusividad de una actividad laboral lo que hace que los

Señores Feudales le reconozcan su existencia y le den valor. (p.55)

Al final de la Edad media un cambio en la concepción económica del hombre, se dejó de

pensar que el poder económico se demuestra con el atesoramiento de tierra y surge en

Europa una concepción liberal en donde la muestra del poder se da cuando se detectan

bienes e inmuebles ya que lo más sencillo de acceder era esto. Lo cual trae como

consecuencia una clase consumista en el mundo.

14

1.1.5.- El trabajo en la edad Moderna

El descubrimiento de América dio lugar a la extracción masiva de oro y piedras preciosas

de este continente para ser transportados a Europa lo cual acarreó como resultado una de

las primeras medidas inflacionarias de la historia de la humanidad; surge una nueva clase

social, la burguesía, quien comienza a obtener poder político mediante la corrupción, el

atesoramiento de dinero cambia, la concepción moral del trabajo, los maestros se

cambiaron por patronos en el sentido que reconoce los aprendices por trabajadores, el taller

por la fábrica y el precio justo por el precio del mercado y entre precio del mercado

conseguiremos el salario, surge la necesidad de la producción enserie y aparecen las

máquinas como medios o formas de producir y a la par de ello la competencia entre

productores y los riesgos que debe asumir el patrono para conducir. “En Francia en 1791 se

da la llamada Le Chatelier que le da carácter delictual a las asociaciones y corporaciones y

el trabajador no puede reunirse ya que pierde exclusividad en el área que maneja, lo cual

afecta el poder político.”(Trujillo, 2008, p.77)

1.1.6.- El trabajo en la Edad Contemporánea

Se inicia con la Revolución Francesa a finales del siglo XVIII y las consecuencias más

importantes es la concesión política, surge el concepto de Estado organizado; en ese

tiempo en Europa empezaron a desaparecer las pocas condiciones que habían en cuanto al

trabajo, estas existían de acuerdo al liberalismo dando como origen otras concesiones

como es la comunista los medios de producción deben ser de las personas, no de las que las

poseen sino de las que la hacen producir, estas concesiones se fundan a través de la Iglesia

Católica.

En el año de 1940 surge el manifiesto comunista del Derecho del Trabajo como programa

autónomo y principios propios habían nacidos normas propias que no se podían encuadrar

en ninguna de las ramas del Derecho por lo que se hizo necesaria crear una rama nueva que

es lo que hoy conocemos como el Derecho al Trabajo.

1.1.7.- El Trabajo como Derecho Humano Fundamental

“El derecho a trabajar representa un derecho fundamental de las personas reconocido por la

Constitución que encuentra su fundamento en los principios de dignidad y autonomía de

cada persona”. (Regato, 2012, p. 34)

15

En la mayoría de las sociedades modernas el trabajo se ha configurado como el gran

ordenador de la vida social, comunitaria y familiar.

A través de una actividad laboral, las personas acceden, por medio de un ingreso

económico, a cierto nivel de bienestar.

Se entiende que el trabajo es ordenador de la vida familiar y de los roles que se

desempeñan al interior de una familia puesto que muchas rutinas personales están

organizadas en base a las exigencias u obligaciones laborales. De hecho, es a través del

empleo cómo las personas configuran ordenadamente su tiempo ocioso, descanso en

función del tiempo laborioso.

Además constituye un elemento indispensable para la movilidad social ascendente y para

mejorar las condiciones de bienestar. Cuando se encuentra regulado, el trabajo registrado

no solamente configura una fuente de obtención de los ingresos necesarios para la

manutención y subsistencia personal y familiar, sino que además se encuentran a él

asociado el ejercicio de toda una serie de derechos.

Esos derechos devienen del llamado salario indirecto que posibilita el acceso a la salud a

través de los regímenes de obras sociales, a los regímenes de previsión social para

jubilación, mutuales, seguridad social, representación sindical, vacaciones, servicios

crediticios generales y de viviendas, coberturas por enfermedades o fallecimientos,

asignaciones familiares, acceso a servicios educativos, entre otros. El trabajo tiene la

capacidad de otorgar identidad y pertenencia a un colectivo que, generalmente, está

vinculado a la actividad laboral que desarrolla como agremiación sindical, cámaras

profesionales u otros y que permite tener un anclaje de identidad que otorga filiación. Por

tanto, el trabajo es un derecho en sí mismo; pero a su vez es un canalizador y facilitador de

otros derechos que permiten efectivizarse a través de una actividad laboral y constituye una

parte inseparable e inherente de la dignidad humana.

1.1.8.- El Trabajador

El Código del Trabajo (2011) en el Art. 9 define al trabajador de la siguiente forma: “La

persona que se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de la obra se denomina

trabajador y puede ser empleado u obrero.”

16

-Empleado: “Es la persona que se desempeña en un cargo determinado realizando tareas

sobresalientes, desarrolladas en una oficina con cualidades intelectuales y la cual recibe un

salario a cambio”. (Cabanellas, 1993, p.254)

-Obrero: es un trabajador manual asalariado, conocido también como operario.

Clasificación de los Obreros:

El jurista Bravo (2009) clasifica a los obreros en

Obrero calificado es el que requiere entrenamiento especial o aprendizaje para

realizar sus labores.

Obrero no calificado es un trabajador que desarrolla una tarea fundamentalmente

física sin gran desarrollo intelectual. (p.96)

1.1.9.- Clases de Empleados

Empleado Público.-

“Es una persona que brinda un servicio de utilidad social. Esto quiere decir que aquello que

realiza beneficia a otras personas y no genera ganancias privadas más allá del salario que

pueda percibir el sujeto por este trabajo”. (Bustamante, 2012, p.28)

Empleado Privado.-

Son aquellos que se encuentran en los lugares que no son agencias gubernamentales. Éstas

pueden incluir tanto propietarios de negocios individuales y otras formas de organizaciones

de compañía, tales como corporaciones o sociedades limitadas.

1.1.10.- El Empleador

“El empleador es, en un contrato de trabajo, la parte que provee un puesto de trabajo a una

persona física para que preste un servicio personal bajo su dependencia, a cambio del pago

de una remuneración. Se le denomina también denomina empresario”. (Bravo, 2009, p.58)

Las normas laborales ecuatorianas establecen que el Estado, los consejos provinciales, las

municipalidades y demás personas jurídicas de derecho público tienen la calidad de

empleadores respecto de los obreros de las obras públicas nacionales o locales. Se entiende por

17

tales obras no sólo las construcciones, sino también el mantenimiento de las mismas y, en

general, la realización de todo trabajo material relacionado con la prestación de servicio público,

aun cuando a los obreros se les hubiere extendido nombramiento y cualquiera que fuere la

forma o período de pago. Tienen la misma calidad de empleadores respecto de los obreros de las

industrias que están a su cargo y que pueden ser explotadas por particulares.

También tienen la calidad de empleadores: la Empresa de Ferrocarriles del Estado y los cuerpos

de bomberos respecto de sus obreros. ”. (Código de Trabajo, 2015, Art 10)

1.1.11.- Clases de Empleadores

Públicos

Representados en cada una de las empresas u organizaciones que actúan en nombre del

Estado, como son:

Representados en cada una de las empresas u organizaciones que actúan en nombre del

Estado, como son la Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el Distrito

Capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios,

los territorios indígenas y los municipios, los establecimientos públicos, las empresas

industriales y comerciales del estado, las sociedades de economía mixta con participación

superior del estado al 50%, entidades descentralizadas, el Senado de la República, la

Cámara de Representantes, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la

Nación, la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales, distritales

y municipales, la Procuraduría General de la Nación, la Registradora Nacional del Estado

Civil, los ministerios, los departamentos administrativos, las superintendencias, las

unidades administrativas especiales con personería jurídica y en general los organismos o

dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos, en

donde tanto el capital como la gestión y toma de decisiones están bajo el control

gubernamental, en busca del desarrollo de políticas de tipo económico y social que

conduzcan a la orientación del Estado.

Privados

Todo particular ya sea persona natural o jurídica propietario de una empresa

independientemente de su denominación, cuya finalidad es la obtención de utilidades a

través de la producción de bienes o servicios para la venta en el mercado, y cuya

18

vinculación laboral con sus trabajadores se rige por el Código de Trabajo. (Barzallo,

2012, p 91)

1.1.12.- Obligaciones de los Empleadores

Entre las principales obligaciones de los empleadores tenemos.-

Celebrar un contrato de trabajo.

Inscribir el contrato de trabajo en el Ministerio de Relaciones Laborales.

Afiliar a tu trabajador a la Seguridad Social, a partir del primer día de trabajo,

inclusive si es a prueba.

Tratar a los trabajadores con la debida consideración, no infiriéndoles maltratos de

palabra o de obra.

Sueldo básico que se debe pagar es de 366.00 usd.

Asumir el porcentaje 11,15% que corresponde al empleador por la seguridad social

Pagar horas extras y suplementarias.

1.1.13. Principios Constitucionales del Trabajo

Los principios son líneas o directrices que informan algunas normas e inspiran directa e

indirectamente una serie de soluciones, por lo que pueden servir para promover y encauzar

la aprobación de nuevas normas, orientar la interpretación de las existentes y resolver los

casos previstos.

Entre los principios esenciales en que se sustenta el derecho al trabajo tenemos:

1. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles.

2. El Estado promoverá el pleno empleo y la eliminación del subempleo y el desempleo.

3. En caso de duda sobre las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en

materia laboral, estas se emplearán en el sentido más favorable a los trabajadores.

4. A trabajo de similar valor corresponderá igual remuneración.

19

5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y

propicio

6. Toda persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad, tendrá

derecho a ser reintegrada al trabajo

7. Se garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras, sin

autorización previa.

8. El Estado estimulará la creación de organizaciones de las trabajadoras y trabajadores, y

empleadoras y empleadores, de acuerdo con la ley;

9. Será válida la transacción en materia laboral siempre que no implique renuncia de

derechos.

10. Los conflictos colectivos de trabajo, serán sometidos a tribunales de conciliación y

arbitraje.

11. Se reconocerá el derecho de las personas trabajadoras y sus organizaciones sindicales a

la huelga.

12. Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento ambiental,

educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica, agua potable y

alcantarillado, producción hidrocarburífera, procesamiento, transporte y distribución de

combustibles, transportación pública, correos y telecomunicaciones.

13. En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya

participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades de

representación, directivas, administrativas o profesionales, se sujetarán a las leyes que

regulan la administración pública. Aquellos que no se incluyen en esta categorización

estarán amparados por el Código del Trabajo.

1.1.14.- La Relación Laboral

Para definir lo que es una relación laboral tomaremos lo mencionado por uno de los juristas más

importantes del Derecho laboral, quien al respecto manifiesta:

20

Una relación laboral es aquella relación contractual entre una empresa o persona llamada

empleador y una persona natural llamada trabajador o empleado, relación mediante la cual el

trabajador pone a disposición del empleador su capacidad física e intelectual para desarrollar

una actividad determinada. (Barzallo, 2012, p 99)

Una relación laboral se caracteriza porque el trabajador está sometido al poder de

subordinación constante de parte de la empresa que lo contrata, de manera tal que la

empresa contratante tiene la facultad de impartir órdenes que el trabajador está obligado a

cumplir, siempre y cuando las órdenes se ajusten a la ley y a lo pactado en el contrato, si es

que este existe.

Una relación laboral se configura en el momento en que se presentan tres elementos

inconfundibles que son: Subordinación, Remuneración y Prestación personal del servicio.

Para que una relación laboral se configure como tal, no hacen falta solemnidades

especiales, sino que basta con que se presenten los tres elementos mencionados para que la

ley la reconozca como tal, de suerte que no es necesario que medie un contrato de trabajo

escrito o verbal, ni siquiera un contrato, basta con que en la realidad se puedan identificar

los tres elementos ya mencionados.

La relación laboral está mucho más allá del contrato de trabajo, puesto que la ausencia o

existencia de este, en nada afecta la relación laboral. El contrato de trabajo es un

formalismo en el cual se pactan ciertas condiciones pero que en ningún momento afectan la

relación laboral, toda vez que esta se da por sí misma como consecuencia de la existencia

de una realidad en la que se configuren los famosos tres elementos previamente

mencionados.

Se conoce como relaciones laborales al vínculo que se establece entre dos o más personas

en el ámbito laboral o del trabajo. Las relaciones laborales son aquellas que se generan

entre aquel que ofrece su fuerza de trabajo y aquel que ofrece el capital o los medios de

producción para que la primera persona realice la tarea un ejemplo de esto sería el

empleado de una oficina y el dueño o jefe que le otorga el espacio laboral más todos los

recursos necesarios para llevar a cabo la tarea.

21

El jurista ecuatoriano Trujillo (2008) manifiesta que una de las características más

distintivas de las relaciones laborales es que: “suelen ser desequilibradas en el sentido de

que siempre en ellas hay alguien que tiene el poder de comenzarlas o terminarlas según su

conveniencia, y esa persona es la que contrata al empleado o que le brinda los medios de

producción para que pueda trabajar”. En muchos casos, las relaciones laborales se vuelven

problemáticas cuando el empleador utiliza ese poder a su favor de manera exagerada para

llevar a cabo prácticas de maltrato o abuso laboral.

Las relaciones laborales cuentan con varios elementos que las organizan de manera

universal. Por un lado, uno de los elementos más importantes de cualquier relación laboral

es el salario o el pago que la persona recibirá por su trabajo. El monto del salario puede

estar impuesto universalmente o puede variar dependiendo de circunstancias específicas si

el trabajador es autónomo, si el trabajo es temporal, si es por horas, si se pagan horas extra,

etc. Por lo general, el Estado es el responsable de establecer políticas que respeten los

derechos de los trabajadores tanto en el ámbito público como en el privado y si bien se

sabe que el ámbito público es más estable en este sentido, el privado también puede ser

controlado por el Estado.

Otro tema importante en el ámbito de las relaciones laborales es el contrato, aunque el

mismo no existe universalmente ni tampoco históricamente debido a que por mucho

tiempo las relaciones laborales se establecieron en base a la palabra de las personas

involucradas. El contrato es el documento en el cual figuran las condiciones del trabajo, el

tipo de tarea a desarrollar, el tipo de pago y otro tipo de arreglos agregados que se puedan

hacer. El contrato es la parte legal más importante de las relaciones laborales y debe ser

respetada por ambas partes.

1.1.15.- Elementos de la relación laboral

Según la doctrina y nuestra legislación, son elementos esenciales de la relación laboral:

a) La prestación personal del servicio, el cual está referido que el servicio para ser de

naturaleza laboral, deben ser prestados en forma personal y directa sólo por el trabajador

como persona natural. No invalidada esta condición que el trabajador pueda ser ayudado

por familiares directos que dependan de él, siempre que ello sea usual dada la naturaleza de

las labores.

22

b) Subordinación, nuestra legislación entiende aquella situación en la cual el trabajador

presta sus servicios bajo la dirección de su empleador, quien tiene facultades para normar

las labores, dictar las órdenes necesarias para la ejecución de las mismas, y sancionar

disciplinariamente, dentro de los límites de la razonabilidad, cualquier infracción o

incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador. Siendo un requisito

indispensable para la existencia de un contrato de trabajo.

c) Remuneración, constituye la contraprestación otorgada por el empleador al trabajador

por sus servicios. Sin embargo existen ciertos supuestos previstos por ley en los cuales el

empleado otorga la contraprestación sin que exista el servicio efectivo. Y debe de

entenderse por remuneración como aquel íntegro de lo que el trabajador recibe por sus

servicios, en dinero o en especie, cualquiera que sea su forma o denominación que se le dé,

siempre que sea de su libre disposición.

d) Estabilidad indefinida, En toda prestación personal de servicios remunerados y

subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado.

El contrato de Trabajo puede celebrarse por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad. Si

es por tiempo indeterminado puede celebrarse en forma verbal o por escrito.

Otro tema importante en el ámbito de las relaciones laborales es el contrato aunque el

mismo no existe universalmente ni tampoco históricamente debido a que por mucho

tiempo las relaciones laborales se establecieron en base a la palabra de las personas

involucradas.

El contrato es el documento en el cual figuran las condiciones del trabajo, el tipo de tarea a

desarrollar, el tipo de pago y otro tipo de arreglos agregados que se puedan hacer, por ejemplo,

ajustar el salario en caso de períodos de inflación o por aumento de tareas. El contrato es la

parte legal más importante de las relaciones laborales y debe ser respetada por ambas partes.

(García, 2001, p, 47)

1.1.16.- Régimen Laboral en el Ecuador

Nuestro régimen laboral se encuentra presidido primordialmente por el Código de Trabajo,

la Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento, que son las normas que rigen la

relación laboral en el Ecuador, consideradas como las dos grandes fuentes de derechos y

obligaciones para los empleadores y trabajadores.

23

En el año 2009, se fusiona la Secretaría Nacional Técnica de Recursos Humanos y

Remuneraciones del Sector Público, SENRES, y el Ministerio de Trabajo y Empleo, y se

crea el Ministerio de Relaciones Laborales según Decreto No. 10 de fecha 13 de Agosto de

2009, fusión estratégica que realizar de manera conjunta un correcto control y vigilancia al

sector laboral del Ecuador, creándose dos grandes Viceministerios, regulados por

normativa absolutamente diferente esto es el Viceministerio del Servicio Público regido

por la Ley Orgánica de Servicio Público y el Viceministerio de Trabajo y empleo regido

por el Código de Trabajo.

El Ministerio de Relaciones Laborales cuenta con Direcciones Regionales de Trabajo, que

se encuentran facultadas para:

Absolver las consultas relativas a las leyes y reglamentos del trabajo, velar por la unificación de

la jurisprudencia administrativa del trabajo, imponer multas y sanciones, resolver reclamos

colectivos de trabajadores, disponer las inspecciones a empresas industriales y no industriales

para verificar la existencia de certificados médicos de menores, verificar el cumplimiento de la

aplicación de los mandatos constituyentes, ejercitar la mediación laboral en los conflictos

colectivos de trabajo, aprobar los reglamentos internos de trabajo, aprobar los reglamento de

seguridad y salud en el trabajo y aprobar los cambios de horarios y turnos de trabajo, etc.

(García, 2001, p, 61)

Epígrafes II: De los Trabajadores del Sector Privado

1.2.- Del sector privado

El sector privado que se contrapone al sector público es aquella parte de la economía que

busca el ánimo de lucro en su actividad y que no está controlada por el Estado. Por ende

las empresas que pertenecen al Estado son parte del sector público. Las organizaciones

privadas sin ánimo de lucro están incluidas como parte del sector privado

1.2.1.- El empleado privado o particular

El Código del Trabajo (2011) en su Art. 305 define al empleado privado o particular al:

“ que se compromete a prestar a un empleador servicios de carácter intelectual y material

24

en virtud de sueldo, participación de beneficios o cualquier forma semejante de retribución

siempre que tales servicios no sean ocasionales”.

Empleado privado o particular es el que se compromete a prestar a un empleador servicios

de carácter intelectual o intelectual y material en virtud de sueldo, participación de

beneficios o cualquier forma semejante de retribución siempre que tales servicios no sean

ocasionales.

1.2.2.- Evolución Histórica del Sector Privado

Después de la segunda Guerra mundial los gobiernos de muchos países fomentaron la

participación del sector público en disminución del sector privado. En los países del área

comunista se produjeron fuertes procesos de nacionalización y prácticamente toda la

actividad económica desarrollada se producía a través del sector público.

A partir de 1980 el peso del sector público dentro de la actividad económica ha ido

decayendo en favor del sector privado, incluyendo un conjunto de privatizaciones que ha

durado durante los años noventa y los primeros años del siglo XXI.

Actualmente incluso los países que mantienen regímenes socialistas, como China

y Vietnam, tienen un peso más o menos importante del sector privado dentro de la

producción.

1.2.3.- Estructura Legal

La forma jurídica e la que se puede desarrollar el sector privado es muy variada y va desde

el ejercicio individual por una persona de una actividad empresarial hasta el uso de una

gran variedad de formas jurídicas dependiendo de cada país

1.2.4.- El Código del Trabajo

Para el jurista Bravo (2009) el Código de Trabajo ecuatoriano es: “la guía trascendental en

el desarrollo de las relaciones laborales en primer lugar porque protegió a la naciente clase

trabajadora de los abusos que suele cometerse en los inicios del desarrollo industrial tales

como el pago de bajas remuneraciones, los despidos unilaterales o intempestivos, la

explotación general en el trabajo” (p.112)

25

Por otra parte brinda esquemas jurídicos que permite a los trabajadores y empleadores ir

regulando sus relaciones sin provocar un enfrentamiento capaz de alterar la paz ciudadana.

Con la Revolución Juliana se prescribió en el país legislación laboral sobre contrato

individual, duración máxima de la jornada del trabajo, descanso semanal, prevención de

accidentes, trabajo de mujeres y menores, protección de la maternidad, jubilación,

montepío civil, ahorro y cooperativa, bases para el Código del Trabajo. La Asamblea

Constituyente de 1929 fue la primera en proclamar los derechos sociales-laborales.

En materia laboral durante los últimos años se han obtenido algunos cambios importantes

gracias al fortalecimiento de los movimientos sindicales y sociales en general. Esta

referente mejora en la protección de los derechos laborales, es analizada por el Ab. Diego

Ávalos, (2012) en su trabajo de tesis “La simulación laboral y su incidencia en su Visto

Bueno” que se describe a manera de resumen a continuación:

Entre 1979 y 1984:

– Se aprobó la instauración del décimo quinto sueldo.

– Ley de la semana laboral de cuarenta horas.

– Se duplicó el salario mínimo vital.

Entre 1984 y 1990, años de flexibilización laboral:

– Se expide la Ley de Régimen de Maquila y de Contratación Laboral a tiempo parcial que

permite relaciones de corta duración que pueden ser renovadas, pero sin convertirse en

contratos definitivos.

– Dicha Ley contempla el acuerdo entre las partes para la suspensión no remunerada del

contrato.

En 1991:

– Entra en vigencia la Ley de Zonas Francas que admite la posibilidad de que los contratos

de trabajo sean temporales.

26

– Ley 133 reformatoria del Código del Trabajo: incrementa el número de trabajadores

exigidos para conformar una organización sindical pasando de quince a treinta personas.

En 2000, con la dolarización:

– Ley para la Transformación Económica del Ecuador (Trole I): incorpora la contratación

por horas, además cualquiera de las partes puede dar por concluido el contrato de trabajo

sin que medie la necesidad de indemnización.

– Ley para la Promoción de la Inversión y Participación Ciudadana (Trole II): fija techos al

reparto de utilidades, regula las huelgas, facilita despidos, implementa contratos

eventuales.

En 2008, con la nueva Constitución:

–Consagra normas relativas a los denominados derechos y principios fundamentales en el

trabajo.

– Consideración del trabajo reconociendo su centralidad en la economía por sobre el

capital y como su fin, el buen vivir.

– El trabajo no sólo es un derecho y un deber social, sino que además es fuente de

realización personal y base de la economía.

– Extiende la protección laboral al trabajo autónomo, de auto sustento y de cuidado

humano.

– Establece que el sistema económico será social y solidario.

– Prohíbe la tercerización e intermediación laboral para actividades propias y habituales de

la empresa.

– Garantiza la no discriminación y las medidas de acción afirmativa para ciertos grupos

que históricamente han sido víctimas de discriminación.

El Código del Trabajo por lo tanto, regula, dentro del Derecho al Trabajo, lo siguiente:

27

–El contrato de trabajo, en sus modalidades, escrito, verbal, tácito, reconociendo como

contrato ciertas prestaciones en las que no se habría pactado taxativamente el contrato de

trabajo. Todo trabajo debe ser pagado, a nadie se lo puede obligar a realizar trabajos

gratuitos.

–La remuneración en todas sus formas, debiéndose tomar en cuenta que existe en la ley el

organismo o secretaría encargada de regular las remuneraciones de los trabajadores y

realizar regularmente los ajustes necesarios de acuerdo a las circunstancias económicas del

país que es el CONADES.

–Se conservan los sueldos adicionales, denominados décimo tercero que recibió el nombre

de bono navideño y el décimo cuarto sueldo, que recibió el nombre de bono escolar. Se

regula sobre las vacaciones, a las que tiene de derecho el trabajador, de quince días de

vacación por año de labor, o su equivalente proporcional temporal, y también su

equivalente en dinero.

–Se regula la labor del trabajador en general, y se establece especialmente en leyes afines,

modalidades de trabajo en una gran cantidad y sus respectivas remuneraciones, formas de

contrato, utilizándose especialmente el contrato escrito obligatorio, incluso inscrito ante la

Autoridad Administrativa correspondiente, sin perjuicio de los derechos del trabajador en

casos en que se lo haya hecho verbal.

–Asimismo, se regula el aspecto ético tanto para trabajadores como para empleadores, al

establecerse las obligaciones de ambas partes en el Código del Trabajo.

–Se regula las formas de terminación del contrato de trabajo, entre las que se cuenta el

desahucio conforme a ley, el visto bueno tanto el que puede ser dado al trabajador por

parte del empleador, o del empleador al trabajador, aplicando explícitas disposiciones del

código del trabajo en las que se cuenta una gran cantidad de causales, y el despido

intempestivo, que es una forma de dar por terminado el contrato de trabajo en forma

unilateral, por parte del empleador, quizá constituyendo en la gran mayoría de los caos un

abuso, pero que crea el derecho a una indemnización pecuniaria a favor del trabajador

despedido intempestivamente.

El Código del Trabajo sistematiza todo lo relativo a ciertas contingencias, como son el

servicio militar, la maternidad, derecho por paternidad, y todo lo relativo a

indemnizaciones: como en los casos de accidente de trabajo, muerte por accidente de

28

trabajo, enfermedades profesionales, pago de complemento de remuneraciones, así como

sanciones contra el empleador moroso, y se ha estipulado en la ley el pago de intereses

sobre lo que el empleador le adeuda al trabajador.

Además se establece la transacción en materia laboral, que no está prohibida, pero que

parece mantener un contrasentido, pues que se permite siempre que no implique renuncia

de derechos laborales, que se ha consagrado tanto en la Constitución como en el Código el

Trabajo, como irrenunciables, pero conocido es que toda transacción, para ser tal,

generalmente implica alguna forma de renuncia, incluso para ambas partes, por lo que sea

dar ante la Autoridad Administrativa o ante el Juez Competente.

Se regula el trabajo colectivo, y los contratos colectivos, que deben ser realizados en el

tiempo que la ley laboral establece, así como sus periódicas revisiones, se garantiza el

derecho a la huelga en el caso de los trabajadores reclamantes, y también el paro en el caso

de los empleadores, según sus circunstancias.

1.2.5.- Ley para la Justicia Laboral

La ley, reforma aspectos del Código de Trabajo y la Ley de Seguridad Social, fue aprobada

el 14 de abril de 2015 en la Asamblea Nacional con 91 votos a favor y 29 en contra e

inmediatamente pasó a manos del Jefe de Estado que se acogió a todo el texto y no efectuó

ningún cambio.

La Ley de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo No Remunerado del Hogar entró

en vigencia desde el 20 de abril del 2015. Fue publicada en el Registro Oficial 483.

La Ley introduce el aseguramiento para las amas de casas con el fin de que puedan contar

con pensiones de jubilación, invalidez y muerte.

Entre los principales cambios que introduce la nueva ley figuran:

- Afiliación de 1’500.000 amas de casa al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

(IESS);

- Incremento de las pensiones del Sistema de Seguridad Social al inicio de cada año en la

misma proporción que la inflación promedio anual del año anterior;

29

- Las utilidades que corresponden a los trabajadores no podrán exceder los 24 Salarios

Básicos Unificados;

- Solo con un pedido escrito del trabajador o servidor público se podrá recibir la

decimotercera remuneración o bono navideño, y la decimocuarta remuneración de forma

acumulada; en caso de no solicitarlo, el pago será mensualizado.

- Establecimiento del contrato de plazo indefinido como modalidad principal de trabajo, se

fija que el mismo empiece su vigencia desde el 1 de enero de 2016.

-Eliminación del 40 % del aporte estatal (Obligatorio) para las pensiones jubilares. Sin

embargo, en uno de sus artículos, el Estado se compromete a garantizar las pensiones

jubilares y a entregar los aportes cuando el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

(IESS) lo necesite.

- Se instauran garantías en caso de despido para mujeres embarazadas y dirigentes

sindicales.

1.2.6.- Derechos de los Trabajadores

Nuestro Código del Trabajo, norma y regula el derecho al trabajo, recogiendo los preceptos

constitucionales básicos, tales como el derecho pro trabajador, el derecho a la

remuneración, con una innovación de que a trabajo de igual valor corresponde igual

remuneración, esto significaría que el trabajo en sus tantas modalidades, el estado habrá de

calificar la labor y por decreto conferirle un valor, y asignarle una igual remuneración, con

lo cual no habría duda acerca del monto de la remuneración del trabajador.

Los derechos de los trabajadores son

Afiliación a la Seguridad Social desde el primer día de trabajo.

-Beneficios.- Tienen derecho al seguro de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez,

cesantía, muerte y de Riesgos del Trabajo, en las mismas condiciones que se otorga para el

Seguro General.

-Aportes.- Los trabajadores cotizan un total del 20,50% del salario o sueldo,

correspondiendo al patrono el 11,15% y al trabajador el 9,45%.

30

A percibir como mínimo el sueldo básico. (366 usd).

A percibir horas extras y suplementarias, en el caso que trabajes estas horas.

-Las horas extras.- también llamadas horas extraordinarias son aquellas en las que el

empleado trabaja en sábados, domingos o días feriados.

-Las Horas suplementarias o complementarias.- son aquellas en las que el empleado

trabaja luego de la jornada ordinaria, con un máximo de 4 horas al día y 12 a la semana.

A percibir los décimos tercero y cuarto en las fechas establecidas.

- El décimo tercer sueldo o Bono Navideño, deberá ser cancelado para todos los

trabajadores del país hasta el 24 de diciembre. Es la suma de todos los valores percibidos

durante el año, esto es, remuneraciones mensuales, viáticos y emolumentos

correspondientes a bonificaciones por trabajos realizados; dividido para 12.

Periodo de cálculo: desde el 1° de diciembre del año anterior hasta el 30 de noviembre del

siguiente año.

- El Décimo cuarto sueldo o bono escolar es “un beneficio y lo deben percibir todos los

trabajadores bajo relación de dependencia, indistintamente de su cargo o remuneración.

Solo se encuentran excluidos los operarios y aprendices de artesanos” (Código de Trabajo,

2011, art .115)

A percibir los Fondos de Reserva a partir del segundo año de trabajo.

Los Fondos de Reserva del IESS, son un beneficio, al que tienen derecho todos los

trabajadores en relación de dependencia, después de su primer año de trabajo.

El trabajador o servidor público con relación de dependencia, tendrá derecho al pago

mensual del Fondo de Reserva por parte de su empleador, en un porcentaje equivalente al

ocho coma treinta y tres por ciento 8,33% de la remuneración aportada al Instituto

Ecuatoriano de Seguridad Social, después del primer año es decir a partir del mes 13 de

trabajo.

El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social es recaudador del Fondo de Reserva de los

31

empleados, obreros, y servidores públicos, afiliados al Seguro General Obligatorio, que

prestan servicios por más de un año para un mismo empleador, de conformidad con lo

previsto en el Código del Trabajo.

A un periodo de vacaciones laborales remuneradas.

Las vacaciones laborales anuales es un derecho que tiene todo trabajador a que el

empleador le otorgue un descanso remunerado.

Tienen derecho a las vacaciones los trabajadores que han cumplido un año de trabajo para

el mismo empleador, en caso de salir del trabajo antes de cumplir el año de servicio debe

cancelarse al trabajador la parte proporcional a las vacaciones no gozadas.

Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido de 15

días de vacaciones, incluidos los días no laborables. Quienes hubieren prestado servicios

más de cinco años al mismo empleador, gozarán adicionalmente de un día de vacaciones

por cada uno de los años excedentes.

A recibir una compensación por el salario digno.

El salario digno es la búsqueda de un salario que permita a la familia ecuatoriana contar

con los medios para vivir dignamente. Se lo ha concebido en términos económicos como la

remuneración que una familia necesita para consumir la canasta básica.

A un periodo de licencia por paternidad.

El padre tiene derecho al permiso o licencia por paternidad con remuneración por 10 días

por el nacimiento de su hijo/a por parto normal; en los casos de nacimientos múltiples o

por cesárea se prolongará la licencia por 5 días más. En los casos en que el hijo/hija haya

nacido prematuro en condiciones de cuidado especial, la licencia por paternidad se

prolonga con remuneración por ocho días más.

En casos de que el hijo/hija haya nacido con una enfermedad degenerativa, terminal o

irreversible, o con un grado de discapacidad severa, el padre podrá tener una licencia con

remuneración por 25 días, hecho que deberá ser justificado con la presentación de un

certificado médico otorgado por un facultativo del IESS o por el médico privado. En caso

32

de fallecimiento de la madre, durante el parto o mientras goza de licencia por maternidad,

el padre podrá hacer uso de la totalidad o parte del período restante de licencia que le

correspondería a la madre, si no hubiese fallecido.

A un periodo de licencia por maternidad.

La mujer tiene derecho a una licencia de 12 semanas remuneradas por motivo del

nacimiento de su primogénito, estas doce semanas pueden ser tomadas incluso desde días o

semanas antes de que se produzca el nacimiento, sin embargo al cumplirse las 12 semanas

tendrá que reincorporarse a sus labores normales. Únicamente en el caso de nacimientos

múltiples esta licencia se extenderá por diez días más. Al cumplirse las 12 semanas tendrá

que reincorporarse a sus labores normales. Únicamente en el caso de nacimientos múltiples

esta licencia se extenderá por diez días más. ”Las madres que se reincorporen a sus labores

dentro de la empresa, tendrán un horario especial de 6 horas diarias por motivo de

lactancia”. (Código de Trabajo, 2011, art 155 inc. 3)

Solicitar certificados relativos a su trabajo.

A recibir un pago por concepto de utilidades.

El Código del Trabajo, (2008) en su Art. 97 establece que: “el empleador o empresa

reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento de las utilidades líquidas.

Para la determinación de las mismas, se tomará como base las declaraciones o

liquidaciones del pago del impuesto a la renta”.

-Requisitos para cobrar utilidades.

Registrar las cargas familiares en la empresa en la que trabaja

-Consideraciones para el cobro de utilidades.

Se consideran como cargas a los cónyuges, los hijos menores de edad o los que tienen

algún tipo de discapacidad.

Si está casado(a) debe presentar el certificado de matrimonio. Y si tiene hijos, las

partidas de nacimiento.

33

Si una persona no inscribe su sentencia de divorcio en el Registro Civil continúa

casado en términos legales y, por lo tanto, el conyugue sigue siendo una carga con

derecho a utilidades.

Los documentos deben entregarse antes que concluya la liquidación de utilidades por

parte de la empresa.

-Forma de pago.

El 15% de las utilidades líquidas, se dividirán de la siguiente manera.

a) El 10% de dividirá entre todos los trabajadores de la empresa, sin consideración a

remuneraciones recibidas por cada uno de ellos durante el período económico

correspondiente y que será entregado directamente al trabajador.

b) Para el cálculo de este 10% se tomará en consideración el tiempo de trabajo, sin realizar

diferenciación alguna con el tipo de ocupación del trabajador. La cantidad que debe recibir

cada trabajador se obtiene multiplicando el valor del 10% de utilidades por el tiempo en

días que este ha trabajado, dividido para la suma total de días trabajados por todos los

trabajadores.

c) El 5% restante será entregado a los trabajadores de la empresa, en proporción a las

cargas familiares, entendiéndose por éstas al cónyuge o conviviente en unión de hecho

legalmente reconocida, los hijos menores de 18 años y los hijos discapacitados de

cualquier edad.

d) Cuando no existieren cargas familiares de ningún trabajador, el 5% de participación de

utilidades será repartido entre todos los trabajadores de manera equitativa considerando la

proporcionalidad del tiempo trabajado.

e) Dará derecho a recibir el porcentaje de participación de utilidades, las cargas del

trabajador que sean procreadas o existan como tales durante el periodo fiscal hasta el 31 de

diciembre de cada año, de igual forma no generarán derecho aquellas cargas que pierdan la

calidad determinada en el Código del Trabajo en el periodo fiscal antes mencionado.

f) En caso de trabajar en la misma empresa los cónyuges o convivientes en unión de hecho

legalmente reconocida, estos deberán ser considerados de manera individual para el pago

de participación de utilidades.

g) En el caso del fallecimiento del trabajador, los herederos deberán presentar la posesión

efectiva, para la cancelación del 5% de utilidades.

34

h) Si la empresa no tuviese trabajadores, la misma está obligada a declarar el informe

empresarial sobre participación de utilidades para su respectivo registro y legalización,

señalando que no tuvo trabajadores en la nómina durante el ejercicio fiscal respectivo.

i) Se pueden unificar las utilidades, si una o varias empresas se dedican a la producción y

otras primordialmente, al reparto y venta de los artículos producidos por las primeras. Para

tal efecto se debe solicitar la unificación a la Dirección regional del Trabajo

correspondiente, misma que será conferida mediante acuerdo ministerial suscrito por el

Ministerio de Relaciones Laborales.

-Plazo para el pago.

Dentro de los 15 días, contado a partir a partir de la fecha de liquidación de utilidades, que

se lo hará hasta el 31 de marzo de cada año; es decir, la fecha máxima de pago es el 15 de

abril.

1.2.7.- Obligaciones del trabajador.

El jurista Alberto Montalvo (2012) señala algunas de las obligaciones que adquiere el

trabajador al momento de encontrarse bajo una relación laboral, lo he resumido de la

siguiente manera:

–Ejecutar el trabajo en los términos del contrato, con la intensidad, cuidado y esmero

apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos;

–Restituir al empleador los materiales no usados y conservar en buen estado los

instrumentos y útiles de trabajo, no siendo responsable por el deterioro que origine el uso

normal de esos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor, ni del

proveniente de mala calidad o defectuosa construcción;

–Trabajar, en casos de peligro o siniestro inminentes, por un tiempo mayor que el señalado

para la jornada máxima y aún en los días de descanso, cuando peligren los intereses de sus

compañeros o del empleador. En estos casos tendrá derecho al aumento de remuneración

de acuerdo con la ley;

–Observar buena conducta durante el trabajo;

–Cumplir las disposiciones del reglamento interno expedido en forma legal;

35

–Dar aviso al empleador cuando por causa justa faltare al trabajo;

–Comunicar al empleador o a su representante los peligros de daños materiales que

amenacen la vida o los intereses de empleadores o trabajadores;

–Sujetarse a las medidas preventivas e higiénicas que impongan las autoridades

1.2.8.- Causas para la terminación de la relación laboral

La relación laboral termina cuando se produce una causa que jurídicamente pone fin a la

relación existente entre trabajador y patrón haciendo cesar sus efectos.

De acuerdo a lo que contempla la norma jurídica contenida en el Código del Trabajo,

(2011) en su art.169 las causas para la terminación del contrato individual de trabajo son:

1. Por las causas legalmente previstas en el contrato;

2. Por acuerdo de las partes;

3. Por la conclusión de la obra, periodo de labor o servicios objeto del contrato;

4. Por muerte o incapacidad del empleador extinción de la persona jurídica contratante, si

no hubiere representante legal o sucesor que continúe la empresa o negocio;

5. Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo;

6. Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto,

tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro

acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo

pudieron evitar;

7. Por voluntad del empleador,

8. Por voluntad del trabajador; y,

9. Por Desahucio.

36

1.2.9.- Tipos de contratos de trabajo

En Ecuador el contrato de trabajo puede ser expreso o tácito. Se dice expreso cuando hay

un acuerdo escrito o de palabra. En cambio, se dice que un contrato es tácito cuando no

existe algún acuerdo que lo sustente.

El contrato de tiempo fijo: Cuando las partes pueden determinar la duración del contrato.

La duración mínima de estos contratos es un año. “Para dar por terminado el contrato de

tiempo fijo, la parte interesada debe avisar por escrito su interés de que el contrato termine,

por lo menos un mes antes de la fecha de terminación del contrato original. Sin este aviso,

el contrato se prorrogará automáticamente.” (Palomeque, 2015, p.88)

El contrato por tiempo indefinido: No tienen duración predeterminada por las partes o

por la naturaleza de que se trata. La duración mínima de estos contratos es un año, este

contrato podrá renovarse cuantas veces sea necesario.

El contrato de temporada: Celebrado entre un empleador y un trabajador para que realice

trabajos cíclicos o periódicos, en razón de la naturaleza discontinua de sus labores,

gozando estos contratos de estabilidad, entendida, como la preferencia a ser llamados a

prestar sus servicios en cada temporada que se requieran. Se configurará el despido

intempestivo si no lo fuere.

El contrato eventual: Se realiza para satisfacer exigencias circunstanciales del empleador,

tales como reemplazo de personal que se encuentra ausente, en cuyo caso, en el contrato

deberá justificarse la ausencia. También se podrá celebrar contratos eventuales para

atender una mayor demanda de producción, en cuyo caso el contrato no podrá tener una

duración mayor de seis meses.

El contrato ocasional: Cuando el objeto es la atención de necesidades emergentes o

extraordinarias, no vinculadas con la actividad habitual del empleador, y cuya duración no

excederá de treinta días en un año.

El contrato de jornada parcial: El trabajador gozará de estabilidad y de la protección

integral de dicho cuerpo legal y tendrá derecho a una remuneración que se pagará

aplicando la proporcionalidad en relación con la remuneración que corresponde a la

jornada completa, que no podrá ser inferior a la remuneración básica mínima unificada.

37

El trabajador contratado por jornada parcial tendrá derecho a todos los beneficios de ley,

incluido el fondo de reserva y la afiliación al régimen general del seguro social obligatorio. En

las jornadas parciales, lo que exceda del tiempo de trabajo convenido, será remunerado como

jornada suplementaria o extraordinaria, con los recargos de ley. (Montalvo, 2012, p.75)

El Contrato de Prueba. El período de prueba no podrá ser mayor a 90 días y sólo se

podrá realizar por una vez y al principio de una relación de trabajo. Adicionalmente, una

empresa no podrá contratar más del 15% de los empleados por un período de prueba.

Con el Mandato 8, vigente desde marzo de 2008, se eliminó y se prohibió la tercerización e

intermediación laboral. Por lo que la relación laboral será directa y bilateral entre

trabajador y empleador. Bajo este nuevo marco laboral, se podrán celebrar contratos con

personas naturales o jurídicas autorizadas como prestadores de actividades

complementarias por el Ministerio de Trabajo y Empleo, cuyo objeto exclusivo sea la

realización de actividades complementarias de: vigilancia, seguridad, alimentación,

mensajería y limpieza, ajenas a las labores propias o habituales del proceso productivo de

la usuaria.

EPÍGRAFE III: De las y los Servidores Públicos

1.3.- Definición de servidor público

En el Ecuador quién trabaja en aquellas entidades creadas por el Estado se las designan

comúnmente funcionario o servidor, que es toda persona que desempeña una función

permanente o estable, que ejerce funciones de dirección o administración, la misma que

por ley, elección, nombramiento o contrato, presta servicios a entidades públicas o

semipúblicas, con la finalidad de prestar un servicio y satisfacer una necesidad de carácter

general.

Nuestra Carta Magna en su artículo 227 señala “La administración pública constituye un

servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,

jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,

transparencia y evaluación”.

38

El Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (2012) también

nos trae el concepto de la administración pública cuando determina, “es la organización

con personalidad pública que desarrolla su actividad para satisfacer el interés general”, de

lo anotado puede deducirse por que en el Ecuador el funcionario público es considerado

también como servidor.

El prestigio y el status social de una entidad pública, dependerán del cumplimiento de las

funciones, de la calidad de sus servicios y de la conducta social de los integrantes o

servidores públicos.

La relación entre la administración pública y sus servidores está regulada por la Ley

Orgánica de Servicio Público. Para efectos de desarrollo armónico administrativo se

considera que los servidores públicos son de dos clases funcionarios, y empleados.

“El funcionario es aquel que en ejercicio de la potestad pública que la función y la Ley le

otorgan, desarrolla labores directivas de la administración, en la satisfacción del interés

social”. (Naranjo, 1996, p.79)

“El Empleado es la persona natural obligada en razón del cargo a un régimen de deberes,

funciones y responsabilidades públicas que la Ley y los intereses permanentes de la

administración pública le exigen.” (Naranjo, 1996, p.81)

Los servidores públicos están sujetos a sanciones disciplinarias previstas en la Ley

Orgánica de Servicio Público. Con estos referentes tendríamos entonces, que asumir, que

el servicio público, a más de ser un objetivo claro y expreso de la administración, es una

forma de llegar a la comunidad para entrelazar sus necesidades básicas, con lo que el

Estado tiene que realizar en su favor, pues toda norma que se contraviene con el bien

colectivo, se escapa del propio objeto administrativo, puesto que la finalidad es el bien

común, es decir de la mayoría, de quienes en forma comunitaria y prioritaria necesitan

atención del Estado.

La regularidad y la continuidad del servicio, son un reto para la administración, la falta de

atención de este determina una mala administración cuya causa identifica mala

organización administrativa, si bien es cierto dentro del marco de la jerarquía

administrativa, el nivel directivo, provee las políticas, no es menos cierto, que el nivel

39

ejecutivo de coordinación y apoyo, deben vestirse de eficacia, y eficiencia, para el

cumplimiento de la gestión, el resultado final siempre, será un buen servicio a la

colectividad, identificado en la forma prioritaria y secuencial con que se lo da a la

colectividad.

En cuanto a la obligatoriedad e igualdad del servicio, a más de ser características

esenciales del mismo, son presupuestos importantes que debe asumir la administración

dentro del marco de equidad y responsabilidad administrativa, unificando conceptos y

políticas en torno a un beneficio común e igualitario, esto determina, que la programación

de las instituciones sobre el servicio que prestan es importante, y decisiva en el momento

de ejecutarlos, deben antecederlas un estudio pormenorizado de las necesidades sociales,

identificando claramente cuáles son las de mayor importancia, e identificando también la

característica de similitud entre los sectores comunas, etc., que permita un trato igualitario

en la prestación del servicio.

En cuanto al recurso humano, tanto el prestigio como estatus administrativo, se mide por el

rango de sus servidores, por su capacidad intelectiva, su prestancia profesional, su calidad

humana, don de gentes, y eficacia y eficiencia en su gestión, parámetros medibles de

conformidad a los reglamentos administrativos, y evaluables de conformidad al resultado

de la gestión administrativa, de tal manera que este recurso humano, está inmerso en los

parámetros que miden desde su ingreso, hasta su renuncia, suspensión o destitución, en

cualquiera de las formas, el servidor público, en su delación con el Estado, adquiere vida

administrativa propia, la misma que debe precautelar, y cuidar, por las serios resultados

que pueden devenirse de la falta de atención a su trabajo, el éxito no está en ingresar a la

función pública, pues con ello, se cubren solamente ciertas expectativas, el éxito está en

cumplir la función, con conocimiento de causa, y delimitando el campo ocupacional o

profesional, a las verdaderas razones del cargo que se ocupa, ya que el salirse de la gestión

real que debe cumplir el servidor, trastoca toda la organización administrativa.

Es de noción pública que el año 2011, trajo grandes cambios y reformas al servicio

público, el Estado Ecuatoriano compró una serie de renuncias a los servidores públicos que

llevaban más de 30 o 40 años en el servicio público, personas que se encontraban aferradas

a su cargo y que no permitían el ingreso de personas jóvenes, capacitadas y con ganas de

trabajar en beneficio de la colectividad.

40

1.3.1.- Evolución constitucional del régimen laboral de las y los servidores públicos

En términos amplios el servicio público constituye toda actividad pública que no sea la

militar.

En nuestra legislación el servicio público remota lo mismo que el servicio administrativo

público y se refiere al órgano que comprende a los servidores públicos sometidos a La ley

Orgánica de Servicio Público publicada en el Suplemento del RO. Nro. 294, del 6 de

octubre del 2010.

Los expertos manifiestan que desde 1926 el Ecuador dio un salto cualitativo en cuanto al

reconocimiento de los servidores públicos, catalogándolos como integrantes de una clase

importante, comprometida con el desarrollo nacional.

Para el jurista ecuatoriano Sánchez (2014) un elemento importante para el progreso del

servicio público, la carrera administrativa y los servidores públicos fue la: “promulgación

de la Ley Orgánica de Hacienda el 27 de septiembre de 1.928, la que en su Título V trata

de Los Funcionarios y Empleados Públicos y regula su nombramiento, cauciones, sueldos,

viáticos, licencias y responsabilidades”.

El servicio público ecuatoriano comprende a los ciudadanos que ejerzan funciones públicas

remuneradas en las instituciones, entidades y organismos del Estado, corporaciones,

fundaciones, empresas, compañías y sociedades en las cuales las Entidades del Estado

tengan mayoría de acciones o un apoyo total o parcial de capital o bienes de su propiedad

de por lo menos en un cincuenta por ciento.

Entre algunos de los cargos que no están comprendidos en la carrera del Servicio Público

tenemos:

a) Los dignatarios o autoridades elegidos por votación popular;

b) Los funcionarios elegidos o nombrados por el Congreso Nacional o por el Presidente de

la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes correspondientes;

c) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional;

d) Los dignatarios, autoridades o miembros de los cuerpos colegiados o de las

corporaciones a cuyo cargo corre los gobiernos de las instituciones;

41

e) Los funcionarios y servidores de la Función Legislativa;

f) Los funcionarios y servidores de la Función Judicial; Ministerio Público, Tribunal

Constitucional, Cuerpo de Vigilancia de la Comisión de Tránsito de la Provincia del

Guayas y funcionarios del Servicio Exterior que se encuentren en funciones fuera del país;

g) Los trabajadores de las entidades que se rigen por el Código del Trabajo.;

h) El personal docente e investigadores universitarios, técnico-docente, profesional y

directivo que están sujetos a la Ley de Educación Superior, Ley de Carrera Docente y

Escalafón del magisterio nacional.

1.3.2.- Marco normativo del servicio público

El concepto de Servidor Público lo define la Constitución de la República del Ecuador

(2008) en su artículo 229 al determinar:

“Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier

título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector

público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá

el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector

público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad,

sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores. Las obreras y obreros del

sector público estarán sujetos al Código de Trabajo”.

La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con

relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y

experiencia sin embargo de una manera más simple podemos definir a un servidor público

como todo ciudadano ecuatoriano que labora en cualquiera de las entidades del Estado, en

funciones públicas previstas en el nombramiento o el contrato, a cambio de una

remuneración determinada en el presupuesto correspondiente, y que se encuentra sujeto a

lo que determina el La Ley Orgánica de Servicio Público y su correspondiente reglamento

en relación a su ingreso, estabilidad, promoción y ascensos y los reconocimientos

económicos. Entre los servidores públicos no están incluidos los obreros, quienes se rigen

por el Código del Trabajo.

Los servidores públicos se clasifican en: autoridades, funcionarios o empleados:

42

Son autoridades: “quienes ejercen funciones decisorias jurisdiccionales, como es el caso

de los Intendentes, Comisarios de Policía, Tenientes Políticos, Comisarios de Salud,

Comisarios Municipales, Directores Regionales, etc”. (Gándara, 2007, p.26)

Son funcionarios: quienes generalmente, ejercen funciones de representación con poder

de decisión administrativo, como los Prefectos, Alcaldes, Rectores de Colegios y

Universidades.

Empleados públicos: son aquellos que cumplen funciones propias de la administración

pública, fuera de las que están reservadas para las autoridades y funcionarios.

Las instituciones en las que laboran los servidores públicos se encuentran previstas en el

Art. 225 de la Constitución del Ecuador (2008), y son las siguientes:

1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial,

Electoral y de Transparencia y Control Social.

2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado.

3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la

potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades

económicas asumidas por el Estado.

4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos

descentralizados para la prestación de servicios públicos.

Dentro de una institución pública, se encuentran un sin número de personas que trabajan

para el estado, en diferentes áreas, con diferentes responsabilidades y amparados por

diferentes normas, hago esta observación debido a que dentro de una institución pública

podemos encontrar tanto, empleados, como también trabajadores, si bien la Constitución

de la República del Ecuador reconoce derechos irrenunciables, intangibles, una

remuneración justa e inembargable a favor de las personas trabajadoras, estos dos grupos

se rigen por leyes absolutamente diferentes en el caso de los trabajadores se encuentran

regulados por el Código de Trabajo como un ejemplo el chofer, el conserje del Consejo

Provincial y en el caso de los empleados se encuentran regulados por la Ley Orgánica de

Servicio Público y su respectivo Reglamento, debo explicar que independientemente de las

normas que rijan su actividad laboral, estos sectores también deben cumplir con las normas

43

que se dicten por las diferentes Autoridades, en el caso de los Decretos Ejecutivos dictados

por el Presidente de la Republica, los Acuerdos Ministeriales dictados por el Ministro de

Relaciones Laborales, tratados internacionales y resoluciones de Organizaciones Laborales

en el caso de la Organización Internacional de Trabajo, que sean dictados y afecten su

relación laboral con el Estado Ecuatoriano, las cuales son de inmediato cumplimiento.

1.3.3.- Deberes de las y los servidores públicos

Entre algunos de los deberes que deben cumplir los servidores públicos tenemos a manera

de resumen los siguientes (LOSEP, 2016):

a) Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, leyes, reglamentos y

más disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley;

b) Cumplir personalmente con las obligaciones de su puesto, con solicitud, eficiencia,

calidez, solidaridad y en función del bien colectivo, con la diligencia que emplean

generalmente en la administración de sus propias actividades;

c) Cumplir de manera obligatoria con su jornada de trabajo legalmente

d) Cumplir y respetar las órdenes legítimas de los superiores jerárquicos.

e) Velar por la economía y recursos del Estado y por la conservación de los documentos,

útiles, equipos, muebles y bienes en general confiados a su guarda, administración o

utilización.

f) Cumplir en forma permanente, en el ejercicio de sus funciones, con atención debida al

público y asistirlo con la información oportuna y pertinente, garantizando el derecho de la

población a servicios públicos de óptima calidad;

g) Elevar a conocimiento de su inmediato superior los hechos que puedan causar daño a la

administración;

h) Ejercer sus funciones con lealtad institucional, rectitud y buena fe.

i) Cumplir con los requerimientos en materia de desarrollo institucional, recursos humanos

y remuneraciones implementados por el ordenamiento jurídico vigente;

j) Someterse a evaluaciones periódicas durante el ejercicio de sus funciones; y,

44

k) Custodiar y cuidar la documentación e información que, por razón de su empleo, cargo

o comisión tenga bajo su responsabilidad.

1.3.4.-Derechos de las y los servidores públicos.-

Entre algunos de los derechos irrenunciables de las servidoras y servidores públicos

anotaremos los siguientes (LOSEP, 2016):

a) Gozar de estabilidad en su puesto;

b) Percibir una remuneración justa, que será proporcional a su función, eficiencia,

profesionalización y responsabilidad.

c) Gozar de prestaciones legales y de jubilación;

d) Ser restituidos a sus puestos luego de cumplir el servicio cívico militar;

e) Recibir indemnización por supresión de puestos o partidas, o por retiro voluntario para

acogerse a la jubilación.

f) Asociarse y designar a sus directivas en forma libre y voluntaria;

g) Gozar de vacaciones, licencias, comisiones y permisos.

h) Ser restituidos en forma obligatoria, a sus cargos dentro del término de cinco días

posteriores a la ejecutoria de la sentencia o resolución, en caso de que la autoridad

competente haya fallado a favor del servidor suspendido o destituido; y, recibir de haber

sido declarado nulo el acto administrativo impugnado, las remuneraciones que dejó de

percibir, más los respectivos intereses durante el tiempo que duró el proceso judicial

respectivo si el juez hubiere dispuesto el pago de remuneraciones,

i) Demandar ante los organismos y tribunales competentes el reconocimiento o la

reparación de los derechos;

j) Recibir un trato preferente para reingresar en las mismas condiciones de empleo a la

institución pública, a la que hubiere renunciado, para emigrar al exterior en busca de

trabajo, en forma debidamente comprobada;

k) Gozar de las protecciones y garantías en los casos en que la servidora o el servidor

denuncie,

45

l) Desarrollar sus labores en un entorno adecuado y propicio, que garantice su salud,

integridad, seguridad, higiene y bienestar;

m) Reintegrarse a sus funciones después de un accidente de trabajo o enfermedad,

n) No ser discriminada o discriminado,

ñ) Ejercer el derecho de la potencialización integral de sus capacidades humanas e

intelectuales;

o) Mantener su puesto de trabajo cuando se hubiere disminuido sus capacidades por

enfermedades catastróficas.

1.3.5.- Entidades públicas empleadoras

Las entidades empleadoras son todas aquellas enumeradas en el artículo 225 de la

Constitución de la República del Ecuador (2008), en resumen:

a) La Asamblea Nacional, que se encuentra integrada por Asambleístas Nacionales y

provinciales elegidos por voto popular.

b) La Función Ejecutiva, integrada por el Presidente de la República, Vicepresidencia y los

Ministerios que son órganos de expresión de la política del gobierno, sus funciones son por

tanto de dirección y de coordinación de toda la actividad pública nacional.

c) La función Judicial, la Corte Nacional de Justicia, Cortes Provinciales, Juzgados y

Tribunales, el Consejo de la Judicatura, que si bien se rigen por el Código Orgánico de la

Función Judicial, se rigen por el derecho público también.

d) La función de Transparencia y Control Social y la Función Electoral en la cual

encontramos el Consejo Nacional Electoral, el Tribunal Contenciosos Electoral.

e) Los Consejos Provinciales, Consejos Cantonales, y las Juntas Parroquiales, Gobiernos

Municipales.

f) Organismos creados por la ley o autorizados por ella, que tienen por encargo realizar

determinada actividad que generalmente implica la prestación de un servicio público,

tienen en consecuencia personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio;

de estas características se deriva para el establecimiento la facultad de celebrar actos o

46

contratos, adquirir derechos y contraer obligaciones, lo mismo que comparecer en un juicio

como demandante o como demandado, por medio de mandatarios judiciales;

g) Las creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados, como las

empresas municipales.

A más de las señaladas no podemos olvidarnos de las instituciones en las que el Estado

posee participación accionaria en más de un 50%, así como también las de economía

mixta. “La regulación que la ley hace en las relaciones laborales del Estado con las

personas que ejercen sus funciones, tiene diferentes matices, de acuerdo al modo de

incorporación al aparato estatal por cuanto puede desempeñar diferentes funciones dentro

del objeto de su actividad laboral.” (Gándara, 2007, p.51)

1.3.6.- Ingreso al Servicio Público

Para ingresar a laborar en el sector público, el Estado ecuatoriano, al igual que la mayoría

de Estados en el mundo rige la relación laboral a través de varios requerimientos tendientes

a garantizar el buen servicio a la comunidad pública. Efectivamente, al respecto en el

Estado ecuatoriano se dispone:

El ingreso al servicio público en definitiva se rige por los principios de calidad, calidez,

competitividad, continuidad, descentralización, desconcentración, eficacia, eficiencia, equidad,

igualdad, jerarquía, lealtad, oportunidad, participación, racionalidad, responsabilidad,

solidaridad, transparencia, unicidad y universalidad que promuevan la interculturalidad,

igualdad y la no discriminación, la violación a alguno de ellos pude causar la nulidad del

proceso de selección, hasta la remoción del funcionario que ocasionó el incumplimiento.

(Cortázar, 2014, p.132)

La UATH de cada una de las instituciones públicas deberá emitir un reglamento que regirá

el concurso de merecimientos y oposición, que evalúe la idoneidad de los interesados y se

garantice el libre acceso de los postulantes a los cargos. Hoy en día el ingreso a un puesto

público se realiza aplicando los principios de justicia, transparencia y no discriminación,

deberá respetar también el acceso de personas con discapacidad, así como también debe

cumplir con el porcentaje personal de población indígena, de las comunidades y pueblos

del Ecuador.

47

La calificación en los concursos de méritos y oposición debe hacerse con parámetros

objetivos, y en ningún caso, las autoridades nominadoras podrán intervenir de manera

directa, subjetiva o hacer uso de mecanismos discrecionales.

La discrecionalidad dentro de los concursos para la selección de personal no es aplicable,

debido a que los postulantes son sometidos a una serie de exámenes en los cuales se medirá su

nivel de conocimiento, razonabilidad y sus principios morales, pudiendo emplearse las pruebas

psicométricas, entrevistas, pruebas objetivas de conocimiento, las cuales serán valoradas con el

puntaje correspondiente que se encuentra previamente establecido en el reglamento o norma

técnica dictada para la selección de personal. (Gándara, 2007, p.99)

Los postulantes que hayan obtenido el mejor puntaje serán seleccionados y sus carpetas

serán enviadas al Instituto de la Meritocracia, quien luego de evaluar los documentos

presentados y de no existir irregularidades dentro del concurso, proclamará los ganadores,

en los medios públicos idóneos, ya que estos concursos son absolutamente públicos y de

libre acceso para los particulares, en el caso de existir irregularidades podrá invalidarse el

proceso de selección de personal y presentar las correspondientes denuncias.

La Ley, rige la administración del talento humano, para regular los mecanismos de

ingreso, ascenso, promoción, régimen disciplinario, vacaciones y remuneraciones para el

talento humano. El servicio público es una actividad amplia por sus características,

organización y forma. La selección de personal es de interés de la administración, debido a

que el Estado está obligado a prestar servicios con eficiencia y eficacia, lo cual podrá

cumplir solo y en su sistema de reclutamiento a ingresado al servicio público los mejores.

“Un servidor público es una persona que brinda un servicio de utilidad social, esto quiere

decir que aquello que realiza beneficia a otras personas y no genera ganancias privadas

más allá de la remuneración que pueda percibir el sujeto por este trabajo”. (Naranjo, 1996,

p.81)

Las instituciones estatales como hospitales, escuelas o fuerzas de seguridad son las

encargadas de hacer llegar el servicio público a toda la comunidad. Por la función que

desempeñan algunos servidores públicos administran recursos o fondos del Estado, es decir

pueden disponer de los recursos públicos que pertenecen a todos los ecuatorianos y que

deben ser invertidos solo en beneficio de los mismos. La malversación de fondos y la

48

corrupción son delitos graves que, cometidos por un servidor público, atentan contra la

riqueza de la comunidad. “Los servidores públicos deben ser honestos, transparentes en sus

actos y eficientes, conducta que se encuentra reglada por reglamentos y normativas que

rigen su actuación.” (Naranjo, 1996, p.83)

En esta última instancia, la Constitución impone las obligaciones de un servidor público,

estableciendo de manera directa la responsabilidad que poseen todos los servidores en

ejercicio de sus competencias, por los actos que realiza, aún con posterioridad de haber

terminado su relación laboral con el Estado Ecuatoriano.

Existe una gran diferencia remunerativa entre el sector público y el sector privado, siendo

totalmente evidente cuando se dictaron por parte del Ministerio de Relaciones Laborales,

los Acuerdos Ministeriales que rige las escalas remunerativas mensuales unificadas que

rigen para el sector público, en él se establece que el valor mínimo que le reconoce al

servidor es de USD 527, 00 dólares, para el servidor de público de servicios grado 1.

Los empleados privados, se rigen por el Acuerdo Ministerial 370, el cual señala las

comisiones sectoriales para cada una de las estructuras ocupacionales, las cuales varían de

acuerdo al sector productivo, pero que en ningún caso podrá ser inferior salario básico

unificado señalado para el año 2016 el cual haciende a USD 366,00 dólares mensuales.

Es evidente el beneficio que representa laborar en el sector público, debido a que las

remuneraciones son superiores que en el sector privado, donde la gran mayoría de

empleadores contratan a su personal en función de los mínimos sectoriales, sin embargo

dependerá del acuerdo de las partes el mejorarlo, lo cual no es posible en el sector publico

donde existe la unificación de sueldos o remuneraciones.

Es indudable que en el Ecuador, la administración en los últimos años se ha preocupado

reclutar a los mejores candidatos incentivándolos con remuneraciones superiores al sector

privado, este tipo de políticas públicas son creadas para reclutar a los estudiantes de

excelencia académica e invitarlos aun siendo estudiantes a que formen parte del servicio

público, a través de programas o convenios de pasantitas remuneradas en las diferentes

instituciones públicas. En cuanto al segundo aspecto, los servidores públicos tienen la

posibilidad de desarrollar carreras profesionales que, en las empresas privadas, resultarían

mucho más dificultosas de lograr.

49

El Ministerio de Relaciones Laborales establece y regula lo atinente a remuneraciones,

supervisa y controla la aplicación de los regímenes especiales de administración de

personal establecidos en las leyes que regulan a la Función Legislativa, Magisterio,

Servicio Exterior y a los miembros activos de la Comisión de Tránsito del Guayas; en lo

relacionado con el personal ocasional la Función Legislativa observará lo previsto en su

ley específica; los docentes del Magisterio y docentes universitarios se regularán en lo

atinente a ascensos, evaluaciones y promociones por sus leyes específicas, excluyéndose

de dichos procesos al personal técnico docente y administrativo que se regulará por esta ley

al igual que se regulará por las disposiciones de este cuerpo normativo el personal

administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y de la

Comisión de Tránsito del Guayas. De conformidad con lo establecido en los artículos 160,

170 y 181 numeral 3 de la Constitución de la República (2008), los miembros activos de

las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional y el personal de carrera judicial se regirán en lo

previsto en dichas disposiciones por sus leyes específicas y subsidiariamente por la Ley

Orgánica de Servicio Público en lo que fuere aplicable.

Todos los organismos previstos en el artículo 225 de la Constitución de la República

(2008) se sujetarán obligatoriamente a lo establecido por el Ministerio de Relaciones, el

cual señala los pisos en tema de remuneraciones, según el cual ningún trabajador podrá

ganar una remuneración inferior al salario básico unificado señalado para este año,

independientemente si se trata de un trabajador o un servidor.

La ley Orgánica de Servicio Público define las remuneraciones, derechos y obligaciones en

lo que fuere aplicable, nepotismo y procedimientos disciplinarios en lo que fuere aplicable,

las corporaciones, fundaciones, sociedades civiles o mercantiles, con o sin fines de lucro,

con o sin finalidad social o pública, cuya participación en el capital o patrimonio esté

compuesto por más del cincuenta por ciento por aporte de las instituciones del Estado. Las

empresas públicas, posee absoluta competencia para administrar el talento humano dentro

de cada una de sus filiales, subsidiarias o unidades de negocio

El servicio público surge como la justificación teleológica del poder, lo que del lado de su

legitimación no deja de tener una importancia fundamental. En consecuencia, basta decir,

que la doctrina al tratar de solucionar el problema que representa definir, conceptuar y

caracterizar al servicio público, de una manera objetiva examina las concreciones en que el

interés público puede manifestarse, esto es:

50

1. Asegurar la continuación en la satisfacción de un interés social; 2. La uniformidad de su

prestación, es decir, la igualdad de tratamiento de los administrados; 3. Garantizar ciertos

actos ante la confianza pública, o hacer posible finalmente su gratuidad.

El ingreso al servicio público en definitiva se rige por los principios de calidad, calidez,

competitividad, continuidad, descentralización, desconcentración, eficacia, eficiencia,

equidad, igualdad, jerarquía, lealtad, oportunidad, participación, racionalidad,

responsabilidad, solidaridad, transparencia, unicidad y universalidad que promuevan la

interculturalidad, igualdad y la no discriminación, la violación a alguno de ellos pude

causar la nulidad del proceso de selección, hasta la remoción del funcionario que ocasionó

las incumplimiento, lo cual permite extinguir el famoso ingreso por palancas, para

desempeñar cargos públicos que por ley deben ser llenados través de la calificación de

méritos para todos los servidores públicos.

1.3.7.- Requisitos para el ingreso al servicio público

El estado ecuatoriano, establece varios requerimientos previos a la contratación de una

servidora o servidor público, mismos que se encuentran establecidos en la Ley Orgánica de

Servicio Públicos, y que el autor del proyecto de investigación los detalla de la siguiente

forma (LOSEP, 2106):

-Ser mayor de 18 años y estar en el pleno ejercicio de los derechos previstos por la

Constitución de la República y la Ley para el desempeño de una función pública;

-No encontrarse en interdicción civil, no ser el deudor al que se siga proceso de concurso

de acreedores y no hallarse en de estado insolvencia fraudulenta declarada judicialmente;

-No estar comprendido en alguna de las causales de prohibición para ejercer cargos

públicos;

-Cumplir con los requerimientos de preparación académica y demás competencias

exigibles previstas en la LOSEP;

-Haber sufragado, cuando se tiene obligación de hacerlo, salvo las causas de excusa

previstas en la LOSEP;

-No encontrarse en mora del pago de créditos establecidos a favor de entidades u

organismos del sector público

51

-Presentar la declaración patrimonial juramentada en la que se incluirá lo siguiente:

1.- Autorización para levantar el sigilo de sus cuentas bancarias;

2.- Declaración de no adeudar más de dos pensiones alimenticias; y,

3.- Declaración de no encontrarse incurso en nepotismo, inhabilidades o prohibiciones

previstas en la Constitución de la República y el ordenamiento jurídico vigente.

-Haber sido declarado triunfador en el concurso de méritos y oposición, salvo en los casos

de las servidoras y servidores públicos de elección popular o de libre nombramiento y

remoción;

-Los demás requisitos señalados en la Constitución de la República y en la LOSEP.

Además, la normativa establece que los entes del sector público, garantizarán que los

procesos de selección e incorporación al servicio público, promuevan políticas afirmativas

de inclusión a grupos de atención prioritaria, la interculturalidad y, la presencia paritaria de

hombres y mujeres en los cargos de nominación y designación, las personas extranjeras

residentes en el Ecuador podrán prestar sus servicios en calidad de servidoras o servidores

públicos en asuntos en los cuales por su naturaleza se requiera contar con los mismos, sin

perjuicio de la aplicación de los convenios bilaterales de reciprocidad que rijan esta

materia, previo informe y de ser el caso el permiso de trabajo otorgado por el Ministerio de

Relaciones Laborales.

Para ocupar puestos de carrera, deberán tener una residencia en el país de al menos 5 años

y haber cumplido el respectivo concurso de méritos y oposición. En caso de requerirse la

contratación de personas extranjeras, la autoridad nominadora, previo informe motivado de

la unidad de administración del talento humano solicitará la respectiva autorización del

Ministerio de Relaciones Laborales.

1.3.8.- Beneficios y bonificaciones de las y los servidores públicos

Las y los trabajadores del sector público, están protegidos de una serie de privilegios frente

a los establecidos para las y los trabajadores del sector privado. Los servidores públicos,

dentro de su ejercicio, puede hacer uso de varias figuras fomentadas en la ley del sector

público con el objeto de ausentarse parcial o temporalmente de su puesto de trabajo sin

incurrir en faltas que puedan ser motivo de sanción. Debemos partir del presupuesto de que

52

la jornada diaria de trabajo para el servidor público es de ocho horas efectivas, durante

cinco días en cada semana. Fuera de esto, la ley prevé un régimen de licencias y permisos

para ausentarse o dejar de concurrir ocasionalmente a los funcionarios o servidores que

gocen de remuneración.

Toda servidora o servidor público tendrá derecho a gozar de licencia con remuneración en

los siguientes casos:

a) Por enfermedad que determine imposibilidad física o psicológica, debidamente

comprobada, para la realización de sus labores, hasta por tres meses; e, igual período podrá

aplicarse para su rehabilitación;

b) Por enfermedad catastrófica o accidente grave debidamente certificado, hasta por seis

meses; así como el uso de dos horas diarias para su rehabilitación en caso de prescripción

médica;

c) Por maternidad, toda servidora pública tiene derecho a una licencia con remuneración de

doce 12 semanas por el nacimiento de su hija o hijo; en caso de nacimiento múltiple el

plazo se extenderá por diez días adicionales. La ausencia se justificará mediante la

presentación del certificado médico otorgado por un facultativo del Instituto Ecuatoriano

de Seguridad Social; y, a falta de éste, por otro profesional de los centros de salud pública.

En dicho certificado se hará constar la fecha probable del parto o en la que tal hecho se

produjo;

d) Por paternidad, el servidor público tiene derecho a licencia con remuneración por el

plazo de diez días contados desde el nacimiento de su hija o hijo cuando el parto es

normal; en los casos de nacimiento múltiple o por cesárea se ampliará por cinco días más;

e) En los casos de nacimientos prematuros o en condiciones de cuidado especial, se

prolongará la licencia por paternidad con remuneración por ocho días más; y, cuando

hayan nacido con una enfermedad degenerativa, terminal o irreversible o con un grado de

discapacidad severa, el padre podrá tener licencia con remuneración por veinte y cinco

días, hecho que se justificará con la presentación de un certificado médico, otorgado por un

facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y a falta de éste, por otro

profesional médico debidamente avalado por los centros de salud pública;

53

f) En caso de fallecimiento de la madre, durante el parto o mientras goza de la licencia por

maternidad, el padre podrá hacer uso de la totalidad, o en su caso de la parte que reste del

período de licencia que le hubiere correspondido a la madre;

g) La madre y el padre adoptivos tendrán derecho a licencia con remuneración por quince

días, los mismos que correrán a partir de la fecha en que la hija o hijo le fuere legalmente

entregado;

h) La servidora o servidor público tendrá derecho a veinte y cinco días de licencia con

remuneración para atender los casos de hija(s) o hijo(s) hospitalizados o con patologías

degenerativas, licencia que podrá ser tomada en forma conjunta, continua o alternada. La

ausencia al trabajo se justificará mediante la presentación de certificado médico otorgado

por el especialista tratante y el correspondiente certificado de hospitalización;

i) Por calamidad doméstica, entendida como tal, al fallecimiento, accidente o enfermedad

grave del cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida o de los

parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad de las

servidoras o servidores públicos. Para el caso del cónyuge o conviviente en unión de hecho

legalmente reconocida, del padre, madre o hijos, la máxima autoridad, su delegado o las

Unidades de Administración del Talento Humano deberán conceder licencia hasta por

ocho días, al igual que para el caso de siniestros que afecten gravemente la propiedad o los

bienes de la servidora o servidor. Para el resto de parientes contemplados en este literal, se

concederá la licencia hasta por tres días y, en caso de requerir tiempo adicional, se lo

contabilizará con cargo a vacaciones; y,

j) Por matrimonio, tres días en total.

Como es evidente, los derechos reconocidos a los servidores públicos son compatibles con

aquellos reconocidos a los obreros, regidos por el Código de Trabajo, así también el

servidor tiene derecho a la decimatercera, decimacuarta remuneración, vacaciones, días de

descanso obligatorio, pago de horas suplementarias y extraordinarias, lo cual también se

encuentran consagradas en el Código de Trabajo.

Los servidores públicos de carrera podrán prestar servicios en otra entidad del Estado,

hasta por dos años, mediante la comisión de servicios con remuneración, siempre que la

servidora o servidor hubiere cumplido un año de servicio en la institución donde trabaja y

54

cumpla con los requisitos del puesto a ocupar. La servidora o servidor público en goce de

esta comisión tendrá derecho a percibir la remuneración mayor, o al pago de la diferencia

entre lo que percibe en la entidad de origen y lo presupuestado en la que prestará sus

servicios. La servidora o servidor conservará todos sus derechos adquiridos en la

institución de origen, en la cual se encontraba originalmente sirviendo; y, una vez que

concluya su comisión de servicios, tendrá derecho a ser reintegrada o reintegrado a su

cargo original o a uno equivalente si el anterior hubiere sido suprimido por conveniencia

institucional.

1.3.9.- Escalas de remuneraciones de los servidores públicos

Las escalas de remuneraciones mensuales unificadas son referentes de aplicación

obligatoria para todas las instituciones, entidades, organismos y personas jurídicas

determinadas en los artículos 3 y 94 de la LOSEP.

En la actualidad, existen dos tipos de escalas:

-Escala Nacional de Remuneraciones del Nivel Jerárquico Superior.- contempla todos

los valores que deben percibir los puestos de representación y directivos del Sector Público

de nivel jerárquico superior. Esta escala se compone de 10 grados, de los cuales el grado

10 es de exclusividad del Presidente de la República. La inclusión de nuevos puestos en

este listado, para autoridades estatales, se realiza a través de Resolución del Ministerio de

Relaciones Laborales.

-Escala Nacional de Remuneraciones de 20 grados.- ubica 20 grupos ocupacionales,

cada uno de los cuales contiene a los diferentes puestos profesionales y no profesionales,

que forman parte del sector público. Para su implementación se requiere del Manual de

Puestos Institucional, elaborado conforme a la Norma Técnica del Subsistema de

Clasificación de Puestos del Servicio Civil, por parte de la institución, entidad, organismo

o empresa del Estado, contando con la aprobación del Ministerio de Relaciones Laborales.

De la remuneración variable por eficiencia es un mecanismos retributivos variables y

complementarios a la remuneración mensual unificada, derivados de la productividad y del

rendimiento en el desempeño del puesto, para el cumplimiento de objetivos y metas

cuantificables en la consecución de productos, calidad del servicio, ventas o niveles de

control, la cual constituye un ingreso complementario y no forma parte de la remuneración

mensual unificada.

55

Las autoridades y las servidoras y servidores públicos percibirán una bonificación

económica mensual adicional a su remuneración mensual unificada, por circunstancias

geográficas de difícil acceso a sus lugares de trabajo, para el efecto el Ministerio de

Relaciones Laborales dictara una norma técnica, previa certificación presupuestaria del

Ministerio de Finanzas, constituye un ingreso complementario y no forma parte de la

remuneración mensual unificada. Para determinar los lugares de difícil acceso, se tomará

en cuenta los siguientes parámetros: tipo de transporte, frecuencia de transporte, distancia y

costo del pasaje.

1.3.10.- Estabilidad y faltas disciplinarias de las y los servidores públicos

Si bien la estabilidad laboral es un derecho constitucional, la administración pública debe

realizar el seguimiento, control y sanción aquellos servidores que han incumplido mediante

el inicio de un trámite sumario administrativo por los incumplimientos cometidos, esto en

el caso de los servidores de carrera, mientras que en el caso de los funcionarios que laboren

mediante la suscripción de contratos ocasionales, posee la facultad de terminar de manera

inmediata y unilateral el contrato. La Ley ha hecho una clasificación de las faltas

disciplinarias definiéndolas como “acciones u omisiones de las servidoras o servidores

públicos que contravengan las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente en la

República y esta ley”. Serán sancionadas por la autoridad nominadora o su delegado.

La ley Orgánica de Servicio Público (2014) ha clasificado a las faltas en leves y graves en

sus artículos 85 y 86, determinando a las faltas leves como “acciones u omisiones

ocasionadas por descuido que no alteren o perjudiquen gravemente el normal desarrollo y

desenvolvimiento del servicio público”.

Se considerarán faltas leves, salvo que estuvieren sancionadas de otra manera, las acciones u

omisiones que afecten o se contrapongan a las disposiciones administrativas establecidas por

una institución para velar por el orden interno, tales como incumplimiento de horarios de trabajo

durante una jornada laboral, desarrollo inadecuado de actividades dentro de la jornada laboral;

salidas cortas no autorizadas de la institución; uso indebido o no uso de uniformes;

desobediencia a instrucciones legítimas verbales o escritas; atención indebida al público y a sus

compañeras o compañeros de trabajo, uso inadecuado de bienes, equipos o materiales; uso

indebido de medios de comunicación y las demás de similar naturaleza. (Naranjo, 1996, p.120)

56

Las faltas leves darán lugar a la imposición de sanciones de amonestación verbal,

amonestación escrita o sanción pecuniaria administrativa o multa. Las faltas graves se

constituyen cuanto las acciones u omisiones violen la ley o alteraren el orden institucional,

son aquellas que tienen como finalidad preservar la probidad, competencia, lealtad,

honestidad y moralidad de los actos realizados por las servidoras y servidores públicos y se

encuentran previstas en el artículo 48 de la LOSEP (2014), también reincidencia de faltas

leves se considera como una falta grave. Los sumarios administrativos tienen la finalidad

de comprobar y verificar la falta cometida por el servidor público, sin embargo en este tipo

de procesos administrativos también debe observarse lo que prescribe la Constitución de la

República del Ecuador en su artículo 74, es decir debe garantizarse el derecho a la

defensa, el debido proceso, ya que la violación a estas normas constitucionales acarrearía

la nulidad del acto administrativo, con el cual se decide suspender o terminar la relación

laboral al servidor público, el mismo que podrá ser impugnado en la Vía Contencioso

Administrativa, con la presentación de un recurso de plena jurisdicción o subjetivo, con la

finalidad de que el Tribunal Distrital Correspondiente, revise la legalidad del acto

administrativo. En todos los casos de sumarios administrativos iniciados en contra de

servidores públicos se elaborará un expediente en el cual constaran todos los actos

realizados por la UATH, para determinar si merece o no la sanción, de ser el caso se dejará

constancia por escrito de la sanción impuesta en el expediente personal de la servidora o

servidor.

Las sanciones disciplinarias por orden de gravedad son las siguientes:

a) Amonestación verbal; llamado de atención, mediante conversación.

b) Amonestación escrita; memo dirigido al servidor público que cometió la infracción.

c) Sanción pecuniaria administrativa; es una multa impuesta por la UATH o por quién

haga sus veces.

d) Suspensión temporal sin goce de remuneración; podría presentarse mientras se tramita el

sumario administrativo para evitar un posible daño a la institución.

e) Destitución, que debe constar en documento por escrito sea acción de personal o

resolución.

57

La amonestación escrita se impondrá cuando la servidora o servidor haya recibido, durante un

mismo mes calendario, dos o más amonestaciones verbales, la sanción pecuniaria administrativa

o multa no excederá el monto del diez por ciento de la remuneración, y se impondrá por

reincidencia en faltas leves en el cumplimiento de sus deberes. En caso de reincidencia, la

servidora o servidor será destituido con sujeción a la ley. (Naranjo, 1996, p.66)

Las sanciones se impondrán de acuerdo a la gravedad de las faltas. Es el proceso

administrativo, oral y motivado por el cual la administración pública determinará o no el

cometimiento de las faltas administrativas establecidas en la Ley por parte de una

servidora o servidor público, su procedimiento se normará de conformidad con el

Reglamento General de esta Ley. De determinarse responsabilidades administrativas, se

impondrán las sanciones señaladas en la presente Ley, de establecerse responsabilidades

civiles o penales, la autoridad nominadora correrá traslado a los órganos de justicia

competentes, a más de que no importa si el funcionario se encuentra o no en ejercicio de

sus funciones, lo cual no afecta la continuación del sumario administrativo, debiendo ser

notificado para que haga el uso de su derecho a la defensa, sin perjuicio de las acciones

civiles o penal a que haya lugar.

La ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, entrega la competencia absoluta al

Tribunal Distrital de lo Contencioso, para que luego de la sustanciación del proceso declare

nulo o ilegal el acto con el cual se ordena la destitución, efecto de la sentencia se ordena

que el servidor destituido sea restituido a su puesto de trabajo, en igual condiciones en las

que se encontraba al momento de su separación, una vez declarado el derecho a favor del

servidor, también se le reconocerá la liquidación de todos los rubros que dejo de percibir

hasta el día en el cual el Tribunal ordeno en sentencia la restitución a su cargo con los

correspondientes intereses, valores a los cuales deberá imputarse y descontarse los valores

percibidos durante el tiempo que hubiere prestado servicios en otra institución de la

administración pública durante dicho periodo, el pago debe realizarse a más tardar en 60

días, contados a partir de la sentencia.

Lamentablemente esta disposición no se aplica si bien es cierto en algunos de los casos si

se le restituye al servidor público a su puesto de trabajo, pero en cambio se vuelve

imposible que los rubros correspondientes a la indemnización sean pagados al servidor

dentro del término de 60 días, debido a que los valores que resulten de la liquidación no

constaban en el presupuesto aprobado por la institución, lo que hace que los servidores, en

58

muchos casos tarden más de 6 meses en cobrar su indemnización. Esta resolución solo es

objeto de casación ante la Sala Especializada de la Corte Nacional de Justicia, debido a que

el Tribunal Distrital es de única instancia, es decir la declaratoria de nulidad o ilegalidad

del acto administrativo tiene como efecto la restitución y reconocimiento de los valores no

pagados. Si la sentencia determina que la suspensión o destitución fue ilegal o nula, la

autoridad, funcionario o servidor causante será pecuniariamente responsable de los valores

a erogar y, en consecuencia, el Estado ejercerá en su contra el derecho de repetición de los

valores pagados, siempre que judicialmente se haya declarado que la servidora o el

servidor haya causado el perjuicio por dolo o culpa grave. La sentencia se notificará a la

Contraloría General de Estado para efectos de control. En caso de que la autoridad

nominadora se negare a la restitución será sancionada con la destitución del cargo.

Epígrafe IV: Del principio constitucional de igualdad de derechos

1.4.- La Igualdad

La igualdad ha creado en los últimos tiempos excesiva literatura doctrinal y ha sido objeto

de numerosos pronunciamientos jurisprudenciales, pero, dada su enorme complejidad e

importancia, continúa causándonos la impresión de materia poco trabajada, con profusas

incógnitas y asuntos todavía pendientes.

1.4.1.- Etimología

El término igualdad proviene del latín "aequalitas", que se refiere a la correspondencia y

proporción resultante de diversas partes que integran un todo uniforme. En el ámbito social

se considera como igualdad al contexto o situación donde las personas tienen los mismos

derechos y las mismas oportunidades en un determinado aspecto.

Existen diferentes formas de igualdad, dependiendo de las personas y de la situación social

particular. Por ejemplo, la igualdad entre personas de diferente sexo, igualdad entre

personas de distintos aspectos, igualdad entre personas discriminadas, de distintos países

con respecto a las oportunidades laborales, igualdad de derecho de paso cuando se transita,

de uso de transportes públicos o de acceso a la educación.

59

1.4.2.- La igualdad y su significación jurídica

La expresión significa principalmente:

“Que las normas jurídicas no deben establecer desigualdades injustas e impertinentes en

materia de los derechos fundamentales, estos deben ser atribuidos de un modo igual a

todos los sujetos de la especie humana; sin consideración de algún aspecto de índole social,

económico, político, etc” (Soto, 2002,37).

Ejemplos de los aspectos anteriores son:

- El derecho de elegir y ser elegidos.

-La libertad de pensamiento, conciencia, de expresión.

-Derecho a la vida, etc.

Otra significación de la igualdad ante la ley, sería tomar en cuenta aquellas desigualdades

que justificadamente puedan ser tenidas como relevantes en el mundo del derecho, es

decir, implica tratar a cada uno según lo que le corresponda; siempre y cuando eso que le

corresponda, tenga un alcance en el área de lo jurídico.

Ejemplos de lo expresado:

-Los extranjeros están prohibidos en participar en política.

- Los militares y policías en servicio activo, no pueden así mismo intervenir en política.

Ante lo referido se puede colegir, que la igualdad ante la ley, quiere decir ante todo y por

encima de todo, igualdad en cuanto a la dignidad de la persona individual; por tanto

igualdad en sus derechos fundamentales o esenciales. Por otro lado la igualdad no debería

ser la pretensión de la demagogia moderna, de reducir a todos los hombres a una igualdad

perfecta y material. Si no es posible someter a la masa y las propensiones, tampoco es

posible someter a la masa de una sociedad a idénticas condiciones de vida nivelando las

fortunas. La justicia exige no igual salario para todos, sino igual salario para igual trabajo.

No igual tratamiento para todos lo que delinquieron, sino igual castigo por igual delito

cometido en las mismas circunstancias, etc.

60

La legislación ha resultado insuficiente, porque ninguna ley puede suplir la falta de

empleo, alimentación, educación, etc. que entorpece la formación para la libertad y

auténtica igualdad ante la ley.

1.4.3.- Principio de igualdad ante la Ley

El principio de igualdad ante la ley es el que establece que todos los seres humanos son iguales

ante la ley, sin que existan privilegios ni prerrogativas de sangre o títulos nobiliarios. Es un

principio esencial de la democracia. El principio de igualdad ante la ley es incompatible con

sistemas legales de dominación como la esclavitud la servidumbre, el colonialismo o la

desigualdad por sexo o religión. (Soto, 2002,37).

En nuestro tema de investigación, este principio de halla vulnerado cuando el Estado da un

tratamiento especial y preferencial a los servidores públicos en comparación con los del

sector privado

El principio de igualdad ante la ley se diferencia de otros conceptos, derechos y principios

emparentados, como la igualdad de oportunidades y la igualdad social.

Igualdad ante la ley, es el conjunto de deberes, derechos y garantías del ordenamiento

jurídico. El contenido de las leyes sea igual para todos, o desigual si así corresponde, sobre

la fase o en función de la justicia. Igualdad ante la ley, implica que todos debemos cumplir

el mandato de la ley, no sólo los órganos del Estado, como asimismo, tales órganos deben

interpretar y aplicar el ordenamiento jurídico, sin incurrir en discriminación.

La igualdad busca regular de manera uniforme, las situaciones similares; ergo consistente

en la ausencia de discriminación privilegio, favor o preferencia de unos seres humanos

sobre otros seres humanos.

Se constituye simultáneamente de la manera siguiente:

a) Como un límite para la actuación de los poderes públicos.

b) Como mecanismo de reacción frente al hipotético uso arbitrario del poder

c) Como una expresión de demanda del actuar del Estado para remover los obstáculos

políticos, sociales, económicos o culturales que restringen de hecho la igualdad de los

hombres.

61

1.4.4.- Antecedentes Históricos

Desde una perspectiva histórica su géneris se remonta al acta de Independencia de los

Estados Unidos de fecha 4 de julio de 1776, en donde se proclamó lo siguiente:

Sostenemos como verdades evidentes que todos los hombres han sido creados iguales.

Ningún hombre o grupo de hombres tiene derecho, privilegio o ventajas exclusivas o

separadas de la comunidad

Asimismo, en el artículo 1 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano

(1789) se estableció que:

"Todos los hombres nacen y viven libres e iguales en derechos; las distinciones sociales

solo pueden fundarse en la utilidad común"

Igualmente en el artículo 6 del citado texto se señaló que:

"La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen el derecho de

concurrir a su formación personalmente o por representantes. Ella debe ser la misma para todos,

lo mismo cuando proteja como cuando castigue. Siendo todos los ciudadanos iguales ante ella,

son igualmente admisibles a todas las dignidades, cargos y empleos públicos, según su

capacidad, sin otra distinción que la de su virtud o la de su talento".

A tenor del contenido de las disposiciones antes glosadas y como bien refiere el profesor

Francisco Fernández Segado, en el pensamiento liberal de finales del siglo XVIII y a lo

largo del siglo XIX, el principio de igualdad se manifiesta básicamente como una paridad

ante la ley. Esto es, como una equiparidad sin acepción de las personas, en torno a los

alcances normativos de un precepto legal. La afirmación del principio de igualdad como

referente coexistencial moderno fue apareja de la afirmación de la libertad. Su presencia

destruyo todo vestigio de funcionamiento estamental de la sociedad; el cual había

prevalecido durante todo el medievo europeo, que dividía jurídicamente a los hombres

tercialmente en nobleza, clerecía y pueblo, más que apuntar a la eliminación de los

privilegios de casta, aspiraba a la consagración principista del concepto de la generalidad

de la norma dictada por la autoridad política, así como a la eficacia erga onmes de las

disposiciones legales, a las que debían sujetarse todos los individuos sin distinción.

62

1.4.5.- Igualdad de Derechos

La igualdad de derechos según Rubio Castro (2007) “reviste un carácter genérico en la

medida que se proyecta sobre todas las relaciones jurídicas y muy en particular sobre lo

que se realizan entre los ciudadanos y los poderes públicos”.

De tal manera, el autor se refiere a la relación que se establece entre el poder público y las

personas particulares naturales o jurídicas. Generalmente, el poder público es el ente que

dota de derechos a los particulares.

En el ejercicio de los derechos, suele surgir una situación de desigualdad que provoca

injusticias en los entes acreedores. En tal sentido, la igualdad de derechos es un principio

que intenta colocar a las personas en situaciones idénticas. En el presente caso viene a ser

el atributo que tiene todo trabajador para ser tratado ante la Ley con las mismas

condiciones que a sus semejantes que se encuentren en las mismas situaciones. En nuestro

ordenamiento jurídico, el Estado otorga derechos y obligaciones a las personas, deberes

que deben ser cumplidos y derechos que deben ser garantizados. Existen derechos que

recaen en determinados grupos sociales que crean un plano de desigualdad con otros

grupos sociales similares, como lo son los servidores públicos frente a los trabajadores. En

los dos campos, es evidente que existen similares derechos y obligaciones que cumplir. Sin

embargo, existen dos posiciones de carácter legal diferentes: la Ley Orgánica de Servicio

de Servicio Público que ampara a los servidores públicos; y, el Código de Trabajo que

ampara a los trabajadores.

1.4.6.- La Discriminación

La Discriminación. En términos de Solé Puig (2009) “la discriminación es el acto de

separar o formar grupos de gente a partir de un criterio o varios criterios determinados”. Al

respecto y en un sentido más amplio, la discriminación es una manera de ordenar y

clasificar, puede referirse a cualquier ámbito y se presenta a través de una conducta

negativa injustificable hacia un grupo o sus miembros.

En el presente estudio tenemos dos grupos sociales que han sido clasificados por el

legislador: los trabajadores y los servidores públicos, para cada ámbito existe una ley que

regula las relaciones entre sí y con el Estado, estando los trabajadores en una situación de

discriminación al hacer uso de los derechos previstos en la Ley. Además, según Rodríguez

63

Piñero y Fernández (2010), el término de discriminación se refiere al “acto de hacer una

distinción o segregación que atenta contra la igualdad de oportunidades”. Así, el autor,

utiliza la discriminación para referirse a la violación de la igualdad de derechos para los

individuos por cuestión social, racial, religiosa, orientación sexual o por razón de género,

origen étnico, nacionalidad y política. Por otro lado, la discriminación puede ser positiva o

negativa.

La discriminación positiva es cuando se observa las diferencias entre grupos de individuos

y favorece a un grupo de individuos de acuerdo a sus características o circunstancias si

perjudicar de ninguna manera a otros.

Es negativa, cuando se realiza un prejuicio con base en oposición o con intenciones de

perjudicar al prójimo. Evidentemente, en el presente estudio existe discriminación negativa

hacia el sector laboral privado. Cabe hacer énfasis sobre la relación existente entre la

igualdad y la discriminación; pues, la noción de igualdad ante la ley se encuentra reñida

con la discriminación. Esta denota un trato desigual a personas sujetas a condiciones o

situaciones iguales; bien sea por el otorgamiento de favores, o por privilegiar la imposición

de cargas.

En términos de Alexy (1999) “la discriminación conlleva una consecuencia jurídica de

distinción, preferencia, exclusión, restricción o separación, tendiente a menoscabar la

dignidad humana o a impedir el pleno goce de los derechos fundamentales”. El autor hace

referencia a que la discriminación conlleva un tratamiento injustificadamente diferente.

Este desconocimiento de las prerrogativas naturales o la limitación o reducción de los

mismos, se produce ya sea por obra del legislador o como consecuencia de una arbitraria

interpretación o aplicación de la ley. En el presente tema de estudio se puede afirmar que

se está ocasionando una situación de discriminación hacia el sector laboral ecuatoriano

Además, de acuerdo a lo expuesto debo señalar que los trabajadores son un grupo social

que ha sido sujeto de discriminación o marginación a lo largo de nuestra historia, es por

ello que en nuestros días el Estado ante todo y cada uno de sus miembros debemos aportar

para hacer respetar sus derechos, principalmente en el marco de la igualdad fomentando la

no discriminación hacia este sector social importantísimo, pilar fundamental del desarrollo

económico del país.

64

1.4.7.- Principio de Igualdad en la Constitución de la República del Ecuador

La actual Constitución del Ecuador (2008) establece en el artículo 11 numeral dos que

“todas las personas somos iguales y gozaremos de los mismos derechos, deberes y

oportunidades; estableciéndose para el efecto que nadie podrá ser discriminado por razones

de raza, sexo, condición social, identidad de género, condición migratoria, religión, etc”.

Según es el sentir de nuestra Constitución, este principio no es otra cosa que el derecho a

que no se establezcan excepciones o privilegios, que no se excluya a unos de lo que se

concede a otros en iguales circunstancias. La igualdad implica uniformidad e

imparcialidad, lo que la vincula con el principio de la generalidad del derecho. El

pensamiento de la igualdad se presenta íntimamente concertado con la justicia, en cierto

sentido puede decirse que ser tratados con justicia es equivalente a ser tratados de un modo

igual. De igual forma, el artículo 66 numeral 4 de la Constitución de la República establece

que las personas tenemos “el derecho a la igualdad formal, igualdad material y no

discriminación”. Sobre la igualdad formal como definición característica, podemos decir

que supone la prohibición normativa o legal de discriminar a una persona por razón de

cualquier rasgo físico, psicológico o cultural; la igualdad formal garantiza legalmente los

derechos humanos y de ciudadanía; la igualdad formal se traduce en el derecho a la

igualdad ante la ley. Mientras que la igualdad material se traduce en el derecho a la

igualdad en la ley; esto es, en la no discriminación en las concretas relaciones sociales,

evitando así que se produzcan diferencias o desigualdades por razones étnicas, o culturales

o por cualquier otra condición.

Así mismo, se establece que “la ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado

adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los

titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad”.

De igual manera, el estado se compromete a aplicar medidas para corregir las acciones de

discriminación; así mismo, se compromete o garantiza acciones que promuevan la igualdad

entre todos sus miembros. Ahora, es necesario analizar la supremacía de nuestra

Constitución, así se determina en el Art. 424 de la misma: “La Constitución es la norma

suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico” Como es apreciable,

nuestra Constitución es la norma jerárquicamente superior en el ordenamiento jurídico

65

ecuatoriano por lo que sus preceptos deben ser aplicados prioritariamente y las demás

normas deben adecuarse a su contenido. El mismo artículo además refiere que “la

Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado

que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán

sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público”. De esta manera, resulta claro

el alcance de esta disposición constitucional y haciendo concordancia con el artículo

precedente el Estado debe promover el cumplimiento de la Constitución respecto de la

igualdad, promoviendo la no discriminación. De acuerdo al tema de investigación jurídica,

se debe aplicar este principio de forma inmediata en el cumplimiento de los derechos de

los trabajadores amparados por el Código de Trabajo en el Ecuador.

1.4.8.- Convenios Internacionales.

En la actualidad, numerosos países han creado alianzas entre sí para proteger sus intereses

y los de sus habitantes. Para lograr tal objetivo se ha hecho uso de los instrumentos

conocidos como Convenios y Tratados Internacionales los cuales hacen posible la

cooperación internacional y una mejor garantía para los derechos de sus habitantes.

Nuestro Estado como suscriptor de tratados internacionales está en la obligación de hacer

cumplir sus disposiciones. Respecto de la presente temática hago referencia al Art. 7 de la

Declaración Universal de Derechos Humanos que textualmente señala: “Todos son iguales

ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen

derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y

contra toda provocación a tal discriminación”. Este artículo señala una vez más el derecho

a la igualdad que tenemos las personas para ejercer nuestros derechos, por lo que en el caso

de los trabajadores deben ser tratados por igual ante sus semejantes. 43 Además, es

necesario mencionar el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

que reconoce derechos a los trabajadores en el plano de la igualdad, desechando todo tipo

de discriminación. Así mismo, la Organización Internacional del Trabajo promueve los

derechos laborales de los Estados miembros, fomenta oportunidades de trabajo decente,

mejora la protección social y fortalece el diálogo al abordar los temas relacionados con el

trabajo.

66

Conclusiones parciales del primer capítulo

El Estado ecuatoriano establece en favor de las y los servidores públicos y las y los

trabajadores del sector privado, varios derechos tendientes a garantizar el Buen

Vivir de los mismos, y que se hallan plasmados en tratados internacionales y en la

normativa jurídico-laboral interna.

La relación laboral de las y los servidores públicos del Estado ecuatoriano, gira

alrededor de un marco normativo especial, más benéfico y amplio, en relación a los

que tienen las y los trabajadores del sector privado.

El principio constitucional de igualdad de derechos no se ve reflejada en el trato

que la normativa jurídica da a las servidoras y servidores públicos respecto a las

trabajadoras y trabajadores del sector privado.

67

CAPÍTULO II

Marco Metodológico

2.1 Metodología a emplear

La presente investigación científica se encargará de producir conocimiento jurídico

respecto a la unificación de ciertas disposiciones legales que rigen en el sector público, a

fin de aplicarlas en el sector privado. El conocimiento científico se caracterizará por ser:

Sistemático

Ordenado

Metódico

Racional / reflexivo

Crítico

Que sea sistemático significa que no puede arbitrariamente eliminar pasos, sino que

rigurosamente se debe seguirlos.

Que sea metódico implica que se debe elegir un camino (método: camino hacia), sea, en

este caso, una encuesta, una entrevista o una observación.

Que sea racional y reflexivo implica una reflexión por parte del investigador y tiene que

ver con una ruptura con el sentido común. Hay que alejarse de la realidad construida por

uno mismo, alejarse de las nociones, del saber inmediato. Esto permite llegar a la

objetividad. Que sea crítico se refiere a que se producirá conocimiento jurídico, aunque

esto pueda jugar en contra, respecto de la idea que el investigador tuvo en un principio.

Dentro de los métodos emplear detallamos los siguientes:

Método Deductivo – Inductivo

El significado de inductivo es el razonamiento que, partiendo de casos particulares, se

eleva a conocimientos generales; y el deductivo es la aplicación de los principios

descubiertos a esos casos particulares que se enlazan a partir de juicios.

68

Entonces decimos que al utilizar este método inductivo – deductivo, no es otra cosa que el

razonamiento que se realiza a partir de un estudio de un caso particular y se eleva a

conocimientos generales de las personas para su correcta aplicación a base de estos

principios aplicados y que ha sido descubiertos.

Método Analítico – Sintético

El significado que se le da al método analítico es en la distinción que se le da a los

elementos de un fenómeno y se procede a revisar ordenadamente cada uno de ellos por

separado, es decir que consiste en la extracción de las partes de un todo, con el objeto de

estudiarlas y examinarlas por separado; y el sintético es un proceso mediante el cual se

relacionan hechos aparentemente aislados y se formula una teoría que unifica los diversos

elementos.

Método Histórico – Lógico

El método histórico está vinculado al conocimiento de las distintas etapas de los objetos en

su sucesión cronológica, para conocer la evolución y desarrollo del objeto o fenómeno de

investigación se hace necesario revelar su historia, las etapas principales de su

desenvolvimiento y las conexiones históricas; y el método lógico no es otra cosa que la

consecuencia natural y justificada por sus antecedentes, o por responder a la razón o al

sentido común. Entonces podremos decir que mediante el método histórico se analiza la

trayectoria concreta de la teoría, su condicionamiento a los diferentes períodos de la

historia. Los métodos lógicos se basan en el estudio histórico poniendo de manifiesto la

lógica interna de desarrollo, de su teoría y halla el conocimiento más profundo de esta, de

su esencia.

2.2 Técnicas e instrumentos

La Encuesta.- Con la realización de la encuesta, obtuvimos datos estadísticos de los

diferentes aspectos a estudiarse.

En cuanto a los instrumentos de investigación a aplicar, para la realización de la encuesta,

fue indispensable la aplicación del cuestionario, con el fin de reconocer la situación actual

sobre la problemática planteada.

69

2.3 Población y muestra

Población y muestra de la investigación

La realización de esta investigación se llevó a cabo en la provincia de Manabí.

Los estratos que se seleccionaron fueron los siguientes:

Composición Población

Profesionales en libre

ejercicio matriculados en el

Foro de Abogados del

Consejo de la Judicatura de

Manabì

4.000

TOTAL

4.000

Para obtener la muestra del universo planteado, se aplicó la siguiente fórmula:

N

Fórmula: n= -----------------------

(E)2 (N-1) +1

n= Tamaño de la Muestra

N= Población o Universo

E= Margen de error (0.1)

70

CÁLCULO DE LA MUESTRA

4000

n= ----------------------------

(0.1)2 (3999)+1

4000

n= -----------------------------

0.01 (3999)+1

4000

n= --------------------------

40.99

n= 98

71

2.4 Análisis e interpretación de los resultados de la encuesta aplicada a

profesionales del Derecho de la provincia de Manabí.

PREGUNTA N°1.

¿Conoce usted la normativa jurídica que rige la relación laboral de los servidores públicos

y los trabajadores del sector privado?

Tabla Nº 01

VARIABLES ALTERNATIVAS PORCENTAJE

Si 94 96%

No 4 4%

Total 98 100%

Fuente: Encuesta aplicada a profesionales del Derecho inscritos en el Foro de Abogados de la

Provincia de Manabì

Elaborado por : Ab. Jaime Enrique Sánchez Valencia

Gráfico No. 1

Elaborado por : Ab. Jaime Enrique Sánchez Valencia

Análisis

De los resultados obtenidos a la pregunta uno de colige que el 96% de profesionales del

Derecho conocen la normativa jurídica que rige la relación laboral de los servidores

públicos y los trabajadores del sector privado, mientras que un 4% manifiesta lo contrario.

Interpretación

El análisis a la pregunta uno evidencia el conocimiento del Derecho laboral de las y los

señores abogados de la provincia de Manabí, lo que permitirá al investigador obtener

conclusiones significativas de las respuestas dadas a las preguntas de la encuesta, tanto en

evidenciar la existencia del problema como para sustentar la propuesta del presente trabajo

de investigación.

96%

4%

¿Conoce usted la normativa jurídica que rige la relación laboral de los servidores públicos y los trabajadores del sector privado?

si no

72

PREGUNTA No. 2

¿Considera usted que los servidores públicos tienen más beneficios laborales que los

trabajadores del sector privado?

Tabla Nº 02

VARIABLES ALTERNATIVAS PORCENTAJE

Si 92 94%

No 6 6%

Total 98 100%

Fuente: Encuesta aplicada a profesionales del Derecho inscritos en el Foro de Abogados de la

Provincia de Manabì

Elaborado por : Ab. Jaime Enrique Sánchez Valencia

Gráfico No. 2

Elaborado por : Ab. Jaime Enrique Sánchez Valencia

Análisis

De los resultados obtenidos de la pregunta dos se colige que el 94% considera que los

servidores públicos tienen más beneficios laborales que los trabajadores del sector privado,

mientras que el 6% manifiesta lo contrario.

Interpretación

El análisis a la pregunta dos evidencia la existencia del problema del presente trabajo de

investigación, ya que reafirma el trato preferencial que la normativa jurídica dà a los

servidores públicos, en relación a los trabajadores del sector privado, lo que muestra

además que los trabajadores del Ecuador no son tratados de manera equitativa como lo

mandan los tratados internacional y la Constitución de la República.

94%

6%

¿Considera usted que los servidores públicos tienen más beneficios laborales que los trabajadores del sector privado?

si no

73

PREGUNTA No. 3

Sírvase responder si para su concepto, la licencia laboral remunerada que se cita a

continuación (y de las que se benefician los servidores públicos), también debe ser

otorgada a los trabajadores del sector privado:

Por calamidad doméstica, entendida como tal, al fallecimiento, accidente o enfermedad

grave del cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida o de los

parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad de las

servidoras o servidores públicos. Para el caso del cónyuge o conviviente en unión de hecho

legalmente reconocida, del padre, madre o hijos, la máxima autoridad, su delegado o las

Unidades de Administración del Talento Humano deberán conceder licencia hasta por ocho

días, al igual que para el caso de siniestros que afecten gravemente la propiedad o los

bienes de la servidora o servidor. Para el resto de parientes contemplados en este inciso, se

concederá la licencia hasta por tres días (LOSEP, 2016).

Tabla Nº 03

VARIABLES ALTERNATIVAS PORCENTAJE

Si 93 95%

No 5 5%

Total 98 100%

Fuente: Encuesta aplicada a profesionales del Derecho inscritos en el Foro de Abogados de la

Provincia de Manabì

Elaborado por : Ab. Jaime Enrique Sánchez Valencia

Gráfico No. 3

95%

5%

Sírvase responder si para su concepto, la licencia laboral remunerada que se cita a continuación (y de las que se benefician los servidores públicos), también debe ser

otorgada a los trabajadores del sector privado

si no

74

Análisis

De los resultados obtenidos en la pregunta 3 de colige que el 95% de los profesionales del

Derecho encuestados consideran que la licencia que cita en la pregunta (enfermedad grave

o fallecimiento de parientes, al igual que la ausencia por siniestros que afecten su

propiedad) debe también positivarse en favor de los trabajadores del sector privado,

mientras que el 5% manifiesta lo contrario.

Interpretación:

El análisis a la pregunta tres evidencia que, la calamidad doméstica no está

conceptualizada y justificada de manera adecuada en el Código del Trabajo, ya que no se

establecen días de descanso por un tiempo lógico y justo, que permitan al trabajador

atender ciertos hechos y/o recuperarse psicológica y emocionalmente de los mismos, al

igual que no están contempladas ciertas circunstancias que efectivamente obligan al

trabajador a ausentarse del trabajo, tales como enfermedad de parientes cercanos y atender

siniestros que afecten su propiedad, lo que muestra una normativa jurídica injusta e ilógica

que perjudica al trabajador del sector privado.

75

PREGUNTA No. 4

Sírvase responder si para su concepto, la licencia laboral remunerada que se cita a

continuación (y de la que se benefician los servidores públicos), también debe ser

otorgada a los trabajadores del sector privado:

Por matrimonio, tres días en total.

Tabla Nº 04

VARIABLES ALTERNATIVAS PORCENTAJE

Si 96 98%

No 2 2%

Total 98 100%

Fuente: Encuesta aplicada a profesionales del Derecho inscritos en el Foro de Abogados de la

Provincia de Manabì

Elaborado por : Ab. Jaime Enrique Sánchez Valencia

Gráfico No. 4

Elaborado por : Ab. Jaime Enrique Sánchez Valencia

Análisis

De los resultados obtenidos a la pregunta 4 se colige que, el 98% de los profesionales del

Derecho encuestados consideran que la licencia remunerada por matrimonio debe también

debe beneficiar a los trabajadores del sector privado, mientras que el 2% manifiesta lo

contrario.

Interpretación

El análisis a la pregunta 4 evidencia la falta de lógica y sentido común en la norma

jurídica; ya que resulta incomprensible el no otorgamiento del permiso por ocasión del

matrimonio, más cuando éste es uno de los hechos más importantes del ser humano, y que

se celebra casi siempre en días y en horario laborable.

98%

2%

Sírvase responder si para su concepto, la licencia laboral remunerada que se cita a continuación (y de la que se benefician los servidores públicos), también debe ser

otorgada a los trabajadores del sector privado:Por matrimonio, tres días en total

si no

76

PREGUNTA No. 5

Sírvase responder si para su concepto, en la causal de Visto Bueno consagrada en el

artículo 172 referente a las injurias, debe insertarse la frase “o proferir insultos a compañeras

o compañeros de trabajo, cuando éstas no sean el resultado de provocación previa o abuso de

autoridad ”,tal cual como se establece en la causal de destitución para las y los servidores

públicos que se cita a continuación:

Injuriar gravemente de palabra u obra a sus jefes o proferir insultos a compañeras o

compañero de trabajo, cuando éstas no sean el resultado de provocación previa o abuso de

autoridad. (LOSEP, Art. 48, lit. f), 2016).

Tabla Nº 05

VARIABLES ALTERNATIVAS PORCENTAJE

Si 98 100%

No 0 0%

Total 98 100%

Fuente: Encuesta aplicada a profesionales del Derecho inscritos en el Foro de Abogados de la

Provincia de Manabì

Elaborado por : Ab. Jaime Enrique Sánchez Valencia

Gráfico No. 5

Elaborado por : Ab. Jaime Enrique Sánchez Valencia

100%

0%

Sírvase responder si para su concepto, en la causal de Visto Bueno consagrada en el artículo 172 referente a las injurias, debe insertarse la frase “o proferir insultos a

compañeras o compañeros de trabajo, cuando éstas no sean el resultado de provocació

si no

77

Análisis

De los resultados obtenidos a la pregunta cinco se colige que la totalidad de profesionales

del Derecho encuestados consideran que en la causal de Visto Bueno consagrada en el

artículo 172 referente a las injurias, debe insertarse la frase “o proferir insultos a compañeras

o compañeros de trabajo, cuando éstas no sean el resultado de provocación previa o abuso de

autoridad.

Interpretación

El análisis a la pregunta cinco evidencia que, al igual que los servidores públicos, el

empleador puede romper la relación laboral previo visto bueno con aquellos trabajadores

que resulten hostiles para con sus compañeros, lo cual tiende a garantizar un adecuado

ambiente de trabajo que haga armónico el ejercicio de la actividad laboral y con ello,

aumentar el nivel de producción o atención en la empresa o institución.

78

PREGUNTA No. 6

Sírvase responder si para su concepto, el derecho que se cita a continuación (y del que se

benefician los servidores públicos), también debe ser otorgado a los trabajadores del sector

privado:

Permisos Imputables a vacaciones.- Podrán concederse permisos imputables a vacaciones,

siempre que éstos no excedan los días de vacación a los que la servidora o servidor tenga

derecho al momento de la solicitud (LOSEP, Art. 34, 2016).

Tabla Nº 05

VARIABLES ALTERNATIVAS PORCENTAJE

Si 98 100%

No 0 0%

Total 98 100%

Fuente: Encuesta aplicada a profesionales del Derecho inscritos en el Foro de Abogados de la Provincia de Manabí

Elaborado por : Ab. Jaime Enrique Sánchez Valencia

Gráfico No. 6

Elaborado por : Ab. Jaime Enrique Sánchez Valencia

Análisis

De los resultados obtenidos a la pregunta 6 se colige que la totalidad de profesionales del

Derecho encuestados manifiestan estar de acuerdo con que exista como derecho de los

trabajadores del sector privado, los permisos imputables a vacaciones.

Interpretación

El análisis a la pregunta 6 evidencia la necesidad de que los trabajadores del sector privado

sean beneficiados con el derecho a pedir permisos para atender cualquier circunstancia que

no está contenida en el Código del Trabajo como justificativo, y que los mismos sean

descontados de las vacaciones a las que por ley tienen derecho. De esta manera no

perjudica al empleador y se beneficia él en el momento que a bien necesite y disponga.

100%

0%

Sírvase responder si para su concepto, el derecho que se cita a continuación (y del que se benefician los servidores públicos), también debe ser otorgado a los

trabajadores del sector privado:Permisos Imputables a vacaciones

si no

79

PREGUNTA No. 7

Sírvase responder si para su concepto, las causas de destitución de las y los servidores

públicos que se citan a continuación, deben ser incluidas dentro de las causas de Visto

Bueno establecidas en el artículo 172 del Código del Trabajo:

Haber obtenido la calificación de insuficiente en el proceso de evaluación del desempeño,

por segunda vez consecutiva;

Realizar actos de acoso o abuso sexual, trata, discriminación o violencia de cualquier

índole en contra de servidoras o servidores públicos o de cualquier otra persona en el

ejercicio de sus funciones, actos que serán debidamente comprobados. Atentar contra los derechos humanos de alguna servidora o servidor de la institución,

mediante cualquier tipo de coacción, acoso o agresión (LOSEP, Art. 48, 2016).

Tabla Nº 07

VARIABLES ALTERNATIVAS PORCENTAJE

Si 98 100%

No 0 0%

Total 98 100%

Fuente: Encuesta aplicada a profesionales del Derecho inscritos en el Foro de Abogados de la

Provincia de Manabì

Elaborado por : Ab. Jaime Enrique Sánchez Valencia

Gráfico No. 7

Elaborado por: Ab. Jaime Enrique Sánchez Valencia

100%

0%

Sírvase responder si para su concepto, las causas de destitución de las y los servidores públicos que se citan a continuación, deben ser incluidas dentro de las

causas de Visto Bueno establecidas en el artículo 172 del Código del Trabajo:

si no

80

Análisis

De los resultados obtenidos de la pregunta 7 se colige que la totalidad de los profesionales

del Derecho encuestados manifiestan su acuerdo de que las causas de destitución de los

servidores públicos establecidas en la pregunta, deben ser incluidas en el artículo 172 del

Código del Trabajo como causales de Visto Bueno.

Interpretación

El análisis a la pregunta 7 evidencia que las casuales de terminación del contrato por

voluntad del empleador, que constan en el artículo 172 del Código del Trabajo, no son las

únicas circunstancias que pueden obligar a la separación de una o un trabajador, ya que

existen otras que atentan contra los derechos del empleador y de las y los compañeros de

trabajo, a más de crear un clima hostil para las labores, y que se hallan establecidas como

casusas de destitución para las y los servidores públicos en la Ley Orgánica de Servicio

Público.

81

PREGUNTA No. 8

¿Sírvase responder si para su concepto, el siguiente derecho reconocido en favor de las y

los servidores públicos, debería otorgarse a las y los trabajadores del sector privado?

Recibir formación y capacitación continua por parte del Estado, para lo cual las

instituciones prestarán las facilidades (LOSEP, Art. 23, 2016)

Tabla Nº 08

VARIABLES ALTERNATIVAS PORCENTAJE

Si 98 100%

No 0 0%

Total 98 100%

Fuente: Encuesta aplicada a profesionales del Derecho inscritos en el Foro de Abogados de la

Provincia de Manabì

Elaborado por : Ab. Jaime Enrique Sánchez Valencia

Gráfico No. 8

Elaborado por : Ab. Jaime Enrique Sánchez Valencia

Análisis

De los resultados de la pregunta siete se colige que la totalidad de los profesionales del

Derecho encuestados manifiestan que los trabajadores del sector privado deben tener el

derecho a recibir formación y capacitación continua de sus empleadores.

Interpretación

El análisis a la pregunta siete evidencia la necesidad de que los trabajadores del sector

privado sean formados y capacitados continuamente por parte del empleador, en las tareas

para las cuales fueron contratados, ratificando un principio de la Administración de

Empresas que dice que, una buena empresa funciona a la par de las capacidades y

competencias que cada uno de sus empleados tenga.

100%

0%

¿Sírvase responder si para su concepto, el siguiente derecho reconocido en favor de las y los servidores públicos, debería otorgarse a las y los trabajadores del sector

privado?

si no

82

PREGUNTA No. 9

¿Considera usted, que al otorgar a las y los servidores públicos más derechos que a los

trabajadores del sector privado, se vulnera el principio constitucional de igualdad de

derechos?

Tabla Nº 09

VARIABLES ALTERNATIVAS PORCENTAJE

Si 98 100%

No 0 0%

Total 98 100%

Fuente: Encuesta aplicada a profesionales del Derecho inscritos en el Foro de Abogados de la

Provincia de Manabì

Elaborado por : Ab. Jaime Enrique Sánchez Valencia

Gráfico No. 9

Elaborado por : Ab. Jaime Enrique Sánchez Valencia

Análisis

De los resultados obtenidos en la pregunta 9 se colige que la totalidad de las y los

profesionales del Derecho encuestados consideran que al otorgar a las y los servidores

públicos más derechos que a los trabajadores del sector privado, se vulnera el principio

constitucional de igualdad de derechos.

Interpretación

El análisis a la pregunta 9 evidencia como en el Ecuador no se dà cumplimiento a lo

establecidos en Tratados Internacionales de Derechos Humanos, donde se obliga a tratar de

igual forma a todas las personas, y más aún cuando el trato debe ser dado por el Estado.

Tratar de forma desigual a los trabajadores privados en relación a los servidores públicos,

se constituye además en una violación al derecho a no ser discriminado. Por lo que la

homologación de ciertas disposiciones legales que rigen la relación laboral de los

servidores públicos con los del trabajador del sector privado, se hace necesaria.

100%

0%

¿Considera usted, que al otorgar a las y los servidores públicos más derechos que a los trabajadores del sector privado, se vulnera el principio constitucional de igualdad

de derechos?

si no

83

PREGUNTA No. 10

¿Apoyaría un Anteproyecto de Ley Reformatoria al Código del Trabajo, que incluya todas

las disposiciones legales de la Ley Orgánica de Servicio Público que se le preguntò en esta

encuesta?

Tabla Nº 10

VARIABLES ALTERNATIVAS PORCENTAJE

Si 93 95%

No 5 5%

Total 98 100%

Fuente: Encuesta aplicada a profesionales del Derecho inscritos en el Foro de Abogados de la

Provincia de Manabì

Elaborado por : Ab. Jaime Enrique Sánchez Valencia

Gráfico No. 10

Elaborado por : Ab. Jaime Enrique Sánchez Valencia

Análisis

De los resultados de la pregunta 10 se colige que el 95% de las y los profesionales del

Derecho encuestados apoyarían un Anteproyecto de Ley Reformatoria al Código del

Trabajo, que incluya todas las disposiciones legales de la Ley Orgánica de Servicio Público

que se le ha preguntó en esta encuesta; mientras que un 5% manifiesta lo contrario.

Interpretación

El análisis a la pregunta 10 evidencia que la idea que tuvo el investigador fue coherente, ya

que la mayoría de las y los profesionales del Derecho encuestados manifiestan su apoyo

para que cada una de las disposiciones legales de la Ley Orgánica de Servicio Público

citadas en la encuesta, sean incluidas en el Código del Trabajo y así garantizar el principio

constitucional de igualdad de derechos.

95%

5%

¿Apoyaría un Anteproyecto de Ley Reformatoria al Código del Trabajo, que incluya todas las disposiciones legales de la Ley Orgánica de Servicio Público que se le

preguntò en esta encuesta?

si no

84

2.5 Verificación de la idea a defender

La idea a defender del presente trabajo de investigación se encuentra verificada a través de

las respuestas dadas por las y los señores profesionales del Derecho de la provincia de

Manabí, a las preguntas que van en secuencia, desde la tres hasta la diez, ya que todas

sustentan cada uno de los hechos que el autor pretende incluir en la propuesta del presente

trabajo de investigación, y que se verá plasmado en un Anteproyecto de Ley Reformatoria

al Código del Trabajo.

Conclusiones parciales del segundo capítulo

- Con el empleo de los diferentes métodos descritos en el este capítulo, tales como el

inductivo, deductivo, analítico, sintético, histórico y lógico se ha logrado encaminar

de manera correcta la idea que al autor pretende plasmar en la propuesta.

- Los profesionales del Derecho encuestados corroboran la desigualdad jurídica en

cuento a las disposiciones legales que rigen la relación laboral de las y los

servidores públicos en relación a las que rigen para el trabajador del sector privado.

- Las contestaciones que han dado en la encuesta las señoras y señores abogados de

la provincia de Manabí, han evidenciado el problema jurídico que originó el

presente trabajo de investigación al reafirmar la vulneración del derecho de

igualdad de derechos.

- Las y los profesionales del Derecho encuestados han manifestado su conformidad

con la homologación jurídica de la Ley Orgánica de Servicio Público y el Código

del Trabajo, en cuento a las licencias laborales, derechos de los trabajadores y

causas de terminación de la relación laboral.

85

CAPÌTULO III

MARCO PROPOSITIVO

3.1 DESARROLLO DE LA PROPUESTA

“ANTEPROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO DEL TRABAJO EN EL

QUE SE INCLUYAN CIERTAS DISPOSICIONES LEGALES QUE RIGEN LA

RELACIÓN LABORAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, A FIN DE

GARANTIZAR EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE IGUALDAD DE

DERECHOS”.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estado ecuatoriano, gira entorno a un modelo garantista de derechos, donde las personas

deben estar revestidas de un marco jurídico equitativo y justo, que garantice la consecución

del régimen del Buen Vivir. Efectivamente, el Ecuador en cuanto al régimen laboral ha

tenido un tratamiento preferente respecto a los servidores públicos, concediéndoles una

serie de derechos, permisos y beneficios de los que no gozan los trabajadores ni el

empleador del sector privado. Lo que obviamente genera un estado de descontento en

éstos, ya que no existe razón jurídica para que sean tratados con menor privilegio en

relación a los servidores públicos, y más si consideramos el hecho de que muchas

circunstancias establecidas en favor de éstos también pueden acontecerle a un trabajador

del sector privado. Además es menester anotar que, la protección no solo debe encaminarse

hacia el trabajador, sino también hacia el empleador, recogiendo disposiciones que

garanticen el adecuado funcionamiento de la empresa. Ciertamente, esta discriminación se

ve plasmada en los cuerpos jurídicos que rigen la relación laboral de estos dos tipos de

trabajadores: Ley Orgánica de Servicio Público y Código del Trabajo. Siendo que, la

homologación de ciertas disposiciones resulta justas y necesarias, más allá de que en virtud

86

de los tratados internacionales de Derechos Humanos y de la misma Constitución de la

República, resultan obligatorias para no vulnerar el principio de igualdad de derechos y no

incurrir en discriminación, considerando desde luego, la capacidad económica del

empleador del sector privado y del Estado empleador. Sin embargo es menester

puntualizar, que en la Ley Orgánica de Servicio Público, existen hechos jurídicos que bien

pueden ser positivizados en el Código del Trabajo, por cuanto no afectan

considerablemente los intereses del empleador ni de los trabajadores. Por lo dicho, resulta

necesario establecer un marco jurídico que contemple casi los mismos derechos, beneficios

y circunstancias entre los trabajadores del sector privado y los servidores y servidoras

públicas, a fin de que la relación laboral de unos y otros se desenvuelva entorno a una

normativa justa y garantista de derechos de unos y otros.

ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO:

- Que la Declaración Universal de los Derechos humanos establece en su artículo

uno que todos los seres humanos nacen iguales en derechos.

- Que la Constitución de la República dispone en su artículo 66 numeral cuatro,

establece el derecho a la igualdad formal, igualdad material y la no discriminación.

- Que la Ley Orgánica de Servicio Público establece en favor de los servidores y

servidoras públicas un marco normativo laboral más amplio, en relación a los

trabajadores y trabajadoras sujetas al Código del Trabajo.

- Que a las y los trabajadores del sector privado, les puede acontecer las mismas

necesidades y circunstancias que a las servidoras y servidores públicos.

- Que un marco jurídico-legal más amplio que rija la relación laboral de las y los

trabajadores del sector privado, ayudará a la consecución del Buen Vivir de éstos.

87

En uso de las atribuciones constitucionales y legales:

DICTA LA PRESENTE:

“LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO DEL TRABAJO”

Art. 1.- Sustitúyase el numeral 30 del artículo 42 por el siguiente:

30. Conceder una licencia con remuneración completa a las y los trabajadores por calamidad

doméstica, entendida como tal, al fallecimiento, accidente o enfermedad grave del cónyuge o

conviviente en unión de hecho legalmente reconocida o de los parientes hasta el segundo grado de

consanguinidad o segundo de afinidad de la trabajadora o el trabajador. Para el caso del cónyuge o

conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, del padre, madre o hijos, la el empleador

deberá conceder licencia hasta por ocho días, al igual que para el caso de siniestros que afecten

gravemente la propiedad o los bienes de la trabajadora o el trabajador. Para el resto de parientes

contemplados en este numeral, se concederá la licencia hasta por tres días.

Art. 2.- Añádase en el artículo 42 los siguientes numerales:

36. Conceder una licencia de tres días con remuneración completa por matrimonio de la o el

trabajador.

37.- Dar formación y capacitación continua a las y los trabajadores, de acuerdo a las actividades

laborales que ejecuten para el empleador.

Art. 3.- Añádase a continuación del artículo 54 el siguiente artículo innumerado:

Art … Permisos Imputables a vacaciones.- Sin perjuicio de los dispuesto en el artículo anterior,

podrán concederse permisos imputables a vacaciones, siempre que éstos no excedan los días de

vacación a los que la trabajadora o el trabajador tenga derecho al momento de la solicitud.

88

Art. 4.- Sustitúyase el numeral 4 del artículo 172 por el siguiente:

4. Por injurias de palabra u obra a su empleador, su cónyuge o conviviente en unión de

hecho, ascendientes o descendientes, o a su representante; o proferir insultos a compañeras o

compañeros de trabajo, cuando éstas no sean el resultado de provocación previa o abuso de

autoridad.

Art. 6.- Añádase en el artículo 172 del Código del Trabajo los siguientes numerales:

8. Por realizar actos de acoso o abuso sexual, trata, discriminación o violencia de cualquier índole

en contra del empleador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o

descendientes, o a su representante; o a compañeras o compañeros de trabajo, actos que serán

debidamente comprobados.

9. Por atentar contra los derechos humanos del empleador, o de compañeras o compañeros de

trabajo, mediante cualquier tipo de coacción, acoso o agresión; y,

10. Por haber obtenido la calificación de insuficiente en el proceso de evaluación del desempeño,

por segunda vez consecutiva.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial.

Dada y suscrita en la sede de la Asamblea Nacional ubicada en el Distrito Metropolitano

de Quito, provincia de Pichincha, a los … días del mes de … del ….

f.) LCDA. GABRIELA RIVADENEIRA BURBANO

Presidenta

f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDOÑEZ

Secretaria General

89

CONCLUSIONES

El Estado ecuatoriano establece en favor de las y los servidores públicos y las y los

trabajadores del sector privado, varios derechos tendientes a garantizar el Buen

Vivir de los mismos, y que se hallan plasmados en tratados internacionales y en la

normativa jurídico-laboral interna.

La relación laboral de las y los servidores públicos del Estado ecuatoriano, gira

alrededor de un marco normativo especial, más benéfico y amplio, en relación a los

que tienen las y los trabajadores del sector privado.

En la historia del Derecho Laboral ecuatoriano las y los trabajadores del sector

privado han recibido un tratamiento jurídico menos beneficioso en relación al que

ha sido otorgado a las y los servidores públicos.

El Código del Trabajo al no establecer ciertas disposiciones legales establecidas en

la Ley Orgánica de Servicio Público, que resultan beneficiosas para las y los

trabajadores y empleadores del sector privado, vulnera el principio constitucional

de igualdad de derechos.

90

RECOMENDACIONES

Que la propuesta del proyecto de tesis sea entregado a las asociaciones sindicales

del Ecuador, a fin de que evalúen los derechos y beneficios que amparan a las y los

servidores públicos, a fin de que los mismos sean insertados en el Código del

Trabajo a través de un Proyecto de ley que bien puede ser impulsado por las

asociaciones sindicales de la mera establecida en la Constitución de la República

del Ecuador.

Que la Universidad Regional Autónoma de los Andes, a través de su Dirección de

Investigación, considera la posibilidad de que la temática desarrollada en el

presente trabajo de investigación, sea elevada a proyecto de investigación de la

Carrera de Derecho, con una investigación más profunda y con la inversión de

recursos económicos.

Que la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los

Andes organice un conversatorio con representantes de las asociaciones sindicales

del sector público y privado, y con la presencia de juristas laboralistas del país, a

fin de que se considere los resultados del presente trabajo de investigación.

Que los colegios de Abogados y el Consejo de la Judicatura, realicen seminarios

talleres donde se discuta el problema y la propuesta del presente trabajo de

investigación

91

BIBLIOGRAFÍA

-ALBERT Marta (2015) “Libertad de Conciencia”. Editorial Palabra. Primera Edición.

España.

-BARZALLO, María Augusta (2012). “Análisis del Derecho Laboral Ecuatoriano”.

Editorial Carpol. Quito –Ecuador.

-BORJA Ramiro (2008) “Derecho Constitucional Ecuatoriano” Editorial Alianza. Cuarta

Edición. Guayaquil.

-BRAVO, Rubén (2009). “Temas Laborales y Judiciales”. Editorial Universidad Católica

de Cuenca. Primera edición. Cuenca-Ecuador.

-BUSTAMANTE, Colón (2012). “Manual de Derecho Laboral”, Editorial Jurídica del

Ecuador. Cuarta Edición. Ecuador.

-CABANELLAS, Guillermo (1993). “Diccionario de Derecho Usual”, Tomos I, II, III y

IV. Talleres Gráficos de la Industria Gráfica del Libro. Undécima Edición. Buenos Aires.

-GÁNDARA Alberto (2007) “Responsabilidades Administrativas de los Servidores

Públicos”. Editorial Porrúa. Primera Edición. México.

-GARCÍA Manuel (2001) “Derecho Procesal de Trabajo: Conflictos Colectivos” Editorial

Bosh. Segunda Edición. Barcelona.

-GARCÍA Juan Pablo (2004) “Semántica de la palabra” Editorial de la Universidad de

Barcelona. Primera Edición. España.

-GUZMAN Lara, Aníbal “Diccionario Explicativo del Derecho del trabajo en el

Ecuador”. Pudeleco Editores S.A, Quito, Ecuador.

-HIDALGO Gabriel (2008) “Apuntes del Derecho Laboral Ecuatoriano”

wikilearning.com. Quito.

-MEDINA, A. (2012). Derecho a la igualdad ante la ley. Monografìas.com.

-MONTALVO, Alberto (2012). “Manual de Derecho Laboral Ecuatoriano”. Editorial

Universidad Católica de Santiago de Guayaquil. Primera Edición. Ecuador.

-MANCUSO, Carlos (2007). “Derecho Sindical”. Editorial Panamericana. Primera

-NARANJO Gonzalo (1996) “Guía del sector público ecuatoriano” Editorial Fundación

Ecuatoriana de estudios sociales., Primera Edición. Quito.

- PALOMEQUE, Manuel. (2015). “Las Reformas Laborales en el Ecuador”, Revista de

actualidad y Relaciones Laborales. Cuarta Edición. Ecuador.

-PORRAS Angélica (2012) “Las reformas laborales en el Ecuador” Ediciones de la

Pontificia Universidad Católica del Ecuador. Segunda Edición. Ecuador.

-REGATO Miguel (2012). “Breves Lecciones practicas del juicio individual de trabajo”.

Corporación de Estudios y Publicaciones. Tomo I, Quito- Ecuador.

-SÁNCHEZ Miguel (2014) “Derecho de la Función Pública”. Editorial Tecno. Primera

Edición. Guayaquil.

-SOTO, Manuel (2002). “Los Derechos Humanos en el mundo”. Editorial Eliasta. Primera

Edición. Mèxico. .

-TORRES Jorge (2006) “Historia del Trabajo Social”. Grupo Editorial Lumen. Primera

Edición. México.

92

-TRUJILLO, Julio (2008). “Derecho del Trabajo”. Ediciones de la Pontificia Universidad

Católica del Ecuador. Segunda Edición. Ecuador.

LEGISGRAFÌA

-ASAMBLEA CONSTITUYENTE (2008). Constitución de la República. Corporación de

Estudios y Publicaciones. Quito.

-ASAMBLEA NACIONAL (2011). Código del Trabajo. Corporación de Estudios y

Publicaciones. Quito.

-ASAMBLEA NACIONAL (2010) Ley Orgánica de los servidores públicos. Corporación

de Estudios y Publicaciones. Quito.

93

ANEXOS

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

-UNIANDES-

Encuesta del Proyecto de Investigación ““HOMOLOGACIÓN JURÍDICA LABORAL

DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO”, previo a la

obtención del Grado académico de Magister Derecho Laboral”

Instrucciones Generales

-Lea detenidamente cada pregunta antes de contestar.

-Marque con una X en el espacio destinado para el SI, en caso de que esté de acuerdo con

la pregunta; y una X en el espacio destinado para el No, en caso de que no lo esté.

CUESTIONARIO

PREGUNTA N°1.

¿Conoce usted la normativa jurídica que rige la relación laboral de los servidores públicos

y los trabajadores del sector privado?

Si ( ) No ( )

PREGUNTA No. 2

¿Considera usted que los servidores públicos tienen más beneficios laborales que los

trabajadores del sector privado?

Si ( ) No ( )

94

PREGUNTA No. 3

Sírvase responder si para su concepto, la licencia laboral remunerada que se cita a

continuación (y de las que se benefician los servidores públicos), también debe ser

otorgada a los trabajadores del sector privado:

Por calamidad doméstica, entendida como tal, al fallecimiento, accidente o enfermedad

grave del cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida o de los

parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad de las

servidoras o servidores públicos. Para el caso del cónyuge o conviviente en unión de hecho

legalmente reconocida, del padre, madre o hijos, la máxima autoridad, su delegado o las

Unidades de Administración del Talento Humano deberán conceder licencia hasta por ocho

días, al igual que para el caso de siniestros que afecten gravemente la propiedad o los

bienes de la servidora o servidor. Para el resto de parientes contemplados en este inciso, se

concederá la licencia hasta por tres días (LOSEP, 2016).

Si ( ) No ( )

PREGUNTA No. 4

Sírvase responder si para su concepto, la licencia laboral remunerada que se cita a

continuación (y de la que se benefician los servidores públicos), también debe ser

otorgada a los trabajadores del sector privado:

Por matrimonio, tres días en total.

Si ( ) No ( )

PREGUNTA No. 5

Sírvase responder si para su concepto, la licencia laboral sin remuneración que se cita a

continuación (y de la que se benefician los servidores públicos), también debe ser

otorgada a los trabajadores del sector privado:

Concluida la licencia o permiso por maternidad o paternidad, tendrán derecho a una

licencia opcional y voluntaria sin remuneración, hasta por nueve (9) meses adicionales,

para atender al cuidado de los hijos, dentro de los primeros doce (12) meses de vida del

niño o niña (LOSEP, Art. 28, 2016).

Si ( ) No ( )

95

PREGUNTA No. 6

Sírvase responder si para su concepto, el derecho que se cita a continuación (y del que se

benefician los servidores públicos), también debe ser otorgado a los trabajadores del sector

privado:

Permisos Imputables a vacaciones.- Podrán concederse permisos imputables a vacaciones,

siempre que éstos no excedan los días de vacación a los que la servidora o servidor tenga

derecho al momento de la solicitud (LOSEP, Art. 34, 2016).

Si ( ) No ( )

PREGUNTA No. 7

Sírvase responder si para su concepto, las causas de destitución de las y los servidores

públicos que se citan a continuación, deben ser incluidas dentro de las causas de Visto

Bueno establecidas en el artículo 172 del Código del Trabajo:

Injuriar gravemente de palabra u obra a sus jefes o proferir insultos a compañeras o

compañeros de trabajo, cuando éstas no sean el resultado de provocación previa o abuso

de autoridad Realizar actos de acoso o abuso sexual, trata, discriminación o violencia de cualquier

índole en contra de servidoras o servidores públicos o de cualquier otra persona en el

ejercicio de sus funciones, actos que serán debidamente comprobados. Atentar contra los derechos humanos de alguna servidora o servidor de la institución,

mediante cualquier tipo de coacción, acoso o agresión (LOSEP, Art. 48, 2016).

Si ( ) No ( )

PREGUNTA No. 8

¿Sírvase responder si para su concepto, el siguiente derecho reconocido en favor de las y

los servidores públicos, debería otorgarse a las y los trabajadores del sector privado?

Recibir formación y capacitación continua por parte del Estado, para lo cual las

instituciones prestarán las facilidades (LOSEP, Art. 23, 2016).

Si ( ) No ( )

PREGUNTA No. 9

¿Considera usted, que al otorgar a las y los servidores públicos más derechos que a los

trabajadores del sector privado, se vulnera el principio constitucional de igualdad de

derechos?

Si ( ) No ( )

96

PREGUNTA No. 10

¿Apoyaría un Anteproyecto de Ley Reformatoria al Código del Trabajo, que incluya todas

las disposiciones legales de la Ley Orgánica de Servicio Público que se le preguntó en esta

encuesta?

Si ( ) No ( )