UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS...

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO TESIS DE GRADO, PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR TEMA: ESTUDIO JURÍDICO COMPARADO DE LA APLICABILIDAD DE LA TRIBUTACIÓN EN EL IMPUESTO A LA RENTA, COMO OBLIGATORIEDAD CIUDADANA EN EL CONTEXTO DE LA COMUNIDAD ANDINA. AUTORA: ADRIANA LISETH MUÑOZ ZAMBRANO TUTOR: AB. RAÚL HERRÁEZ QUEZADA, Mg. QUEVEDO - LOS RÍOS ECUADOR AÑO 2016

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

TESIS DE GRADO, PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE

ABOGADA DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA

REPÚBLICA DEL ECUADOR

TEMA:

ESTUDIO JURÍDICO COMPARADO DE LA APLICABILIDAD DE LA TRIBUTACIÓN

EN EL IMPUESTO A LA RENTA, COMO OBLIGATORIEDAD CIUDADANA EN EL

CONTEXTO DE LA COMUNIDAD ANDINA.

AUTORA:

ADRIANA LISETH MUÑOZ ZAMBRANO

TUTOR:

AB. RAÚL HERRÁEZ QUEZADA, Mg.

QUEVEDO - LOS RÍOS – ECUADOR

AÑO 2016

I

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR

Ab. Raúl Gilberto Herráez Quezada, certifica que: se ha revisado la tesis de

grado, cuyo tema es: ESTUDIO JURIDICO COMPARADO DE LA

APLICABILIDAD DE LA TRIBUTACIÓN EN EL IMPUESTO A LA RENTA,

COMO OBLIGATORIEDAD CIUDADANA EN EL CONTEXTO DE LA

COMUNIDAD ANDINA, perteneciente a la señorita Adriana Liseth Muñoz

Zambrano, estudiante de pregrado de la Universidad Regional Autónoma de los

Andes “UNIANDES”, Quevedo, la misma que cumple con todos los requisitos de

fondo y forma exigidos por la universidad, por lo que se recomienda continuar

con el trámite correspondiente.

Los nuevos modelos económicos en este caso ensayados por los países

seguidores de la nueva izquierda, del socialismo del siglo XXI, practicantes del

neo constitucionalismo que buscan perpetuarse en el poder y vivir de las arcas

ciudadanas que significa tributos y pagos de impuesto por cada actividad del

ciudadano; en la Comunidad Andina de Naciones no se equipara el trato

igualitario que tienen los Estados en materia tributaria, lo que permite el libre

albedrío con perjuicio a la economía de sus países.

f.) ______________________________ Abg. Raúl Herráez Quezada, Mg.

ASESOR

II

DECLARACIÓN DE AUTORÍA

Adriana Liseth Muñoz Zambrano, estudiante de pregrado de la Universidad

Regional Autónoma de Los Andes “UNIANDES”, Quevedo, declaro: que el tema

de tesis de grado “ESTUDIO JURÍDICO COMPARADO DE LA

APLICABILIDAD DE LA TRIBUTACIÓN EN EL IMPUESTO A LA RENTA,

COMO OBLIGATORIEDAD CIUDADANA EN EL CONTEXTO DE LA

COMUNIDAD ANDINA” es original, de mi autoría y por ende de mi exclusiva

responsabilidad sobre los temas vertidos en el texto de la tesis, por lo que estoy

presta a responder cualquier duda sobre su contenido.

De conformidad con los artículos 4 y 5 de la Ley de Propiedad Intelectual,

autorizo a la universidad, para que el presente tema sea utilizado como fuente

bibliográfica, además sobre él se realicen futuras investigaciones.

f.) ______________________________

Adriana Liseth Muñoz Zambrano

III

DEDICATORIA

La presente tesis de investigación se la dedico al creador de la humanidad Dios

todopoderoso, por regalarme el tesoro más precioso: la vida y haberme guiado

con mucha sabiduría y bendiciones para lograr mis objetivos, a mis padres

Benito Muñoz y Edith Zambrano de Muñoz, mi hija preciosa y a mi esposo que

han sido mi fortaleza y pilar fundamental para apoyarme en ellos y alcanzar mi

meta propuesta, a los profesores por impartir sus conocimientos para ser

asimilados ser puestos en práctica en mi carrera profesional, GRACIAS MIL

GRACIAS DE TODO CORAZÓN.

IV

AGRADECIMIENTO

Expreso en estas líneas mi agradecimiento de manera muy respetuosa y formal

a las autoridades de la Universidad Regional Autónoma de los Andes

“UNIANDES”, ya que gracias a su arduo esfuerzo y dedicación optaron por

tener en su noble y prestigiosa institución a su cuerpo de docentes de gran

calidez, motivados por guiar y orientar a futuras generaciones dispuestas a

enfrentar los problemas de la sociedad actual.

Agradezco de manera muy especial a mis queridos padres, ya que gracias a su

dedicación y enseñanza me han sabido guiar espiritual y moralmente por los

caminos de la vida, mostrándome los retos y desafíos de la misma, sin

olvidarme de mis amigos, compañeros de aula y en especial mi familia que me

brindaron todo el apoyo moral necesario para conseguir los objetivos y metas

trazadas, llegar a alcanzar la cima donde me ubicare en la sociedad.

De la misma manera agradezco al Ab. Raúl Herráez Quezada asesor de Tesis

de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, quien con

sus conocimientos y durante su trayectoria como catedrático supo guiar y

aportar en mi formación académica como profesional, con los fundamentos

necesarios para llegar a mis metas planteadas.

V

ÍNDICE GENERAL

PORTADA………………………………………………………………………….. I

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR………………………………………………….. II

DECLARACIÓN DE LA AUTORÍA……………………………………………… III

DEDICATORIA……………………………………………………………………. IV

AGRADECIMIENTO………………………………………………………………. V

ÍNDICE GENERAL………………………………………………………………... VI

RESUMEN EJECUTIVO…………………………………………………………. X

EXECUTIVE SUMMARY………………………………………………………… XI

INTRODUCCIÓN………………………………………………………………….. 12

Antecedentes de la Investigación……………………………………………….. 13

Planteamiento del Problema……………………………………………………... 15

Formulación del Problema……………………………………………………….. 17

Delimitación del problema: Objeto de Investigación y Campo de Acción…... 17

Identificación de la línea de investigación……………………………………… 17

Objetivo General…………………………………………………………………... 17

Objetivos Específicos……………………………………………………………... 17

Idea a Defender…………………………………………………………………. 18

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear……………… 18

Población y muestra………………………………………………………………. 20

Resumen de la Estructura de la Tesis………………………………………… 20

Aporte teórico, significación práctica o novedad científica………………….. 21

CAPITULO I: MARCO TEÓRICO

Origen y evolución del objeto de investigación………………………… 24

Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de

transformación…………………………………………………………......

25

Neo constitucionalismo……………………………………………………. 25

VI

Origen del Neo constitucionalismo…………………………………….. 25

Efectos del Neo constitucionalismo……………………………………. 26

Impuesto…………………………………………………………………….. 28

Definición Jurídica y Responsabilidad…………………………………………... 28

Historia del Impuesto……………………………………………………..……….. 29

Principales Impuestos…………………………………………………..………… 30

Los principios que rigen el Impuesto…………………………………………… 32

Clasificación de los Impuestos………………………………………………….. 33

Las Retenciones en el Impuesto a la Renta………………………..…………. 34

Antecedentes………………………………………………………………….…… 34

Obligados a practicar la retención………………………………………………. 35

Contribuyentes sujetos a retención……………………………………………... 36

El impuesto al valor agregado (IVA) ……………………………………………. 36

Estructura Tributaria en el Ecuador, facultades de la administración

Tributaria, obligaciones y deberes del contribuyente……………………..……

36

Organismo encargado de la administración de impuestos………………… 36

Principios Tributarios…………………………………………………….……... 37

Facultades de la Administración Tributaria…………………………….…….. 39

Deberes y Obligaciones de los Contribuyentes………………..……………. 42

Derecho Comparado: ……………………………………………..……………... 45

Bolivia………………………………………………………….………..………… 45

Colombia………………………………………………………………………….. 48

Perú………………………………………………………………………………… 49

Ecuador………………………………………………………….………………… 53

Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones

teóricas……………………………………………………………….……………

57

Conclusiones Parciales del Capítulo……………..………………..…………. 58

CAPITULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA

PROPUESTA

Caracterización del sector, rama, empresa o problema seleccionado para la

investigación……………………………………………………………..

59

Descripción del Procedimiento Metodológico para el Desarrollo de la

VII

Investigación……………………………………………………………………….. 59

Interpretación de resultados……………………………………………………… 67

Encuesta Realizada a los Funcionarios Del Servicio De Rentas Internas

(SRI) de Quevedo, (Anexo # 3)…………………………………………….…….

67

Encuesta realizada a los abogados en libre ejercicio de Quevedo (Anexo

4)……………………………

70

Encuesta a los contribuyentes del Servicio de Rentas Internas de Quevedo

(anexo n.° 5)…………………………………………………………..…………...

73

Propuesta del investigador………………………………….………..………...... 76

Titulo………………………………………………………..……………………… 76

Desarrollo de la propuesta………………………………………………………. 76

Caracterización de la propuesta………………………..……………………… 76

Incidencia de la propuesta en la solución del

problema…………………………………………………………………………..

77

Presentación detallada de la propuesta………………………………………... 77

Mecanismos de protección de los derechos del contribuyente en los países

Miembros de la can…………………………………………………………….….

79

Sistema tributario en el Ecuador………………………………………………... 79

Beneficios tributarios e incentivos………………………………….………….. 81

Mecanismos administrativos en defensa de los derechos de los

contribuyentes en cada país de la comunidad andina de

naciones…………………………………………………………………………...

81

Mecanismos administrativos en Ecuador…………………………………….... 81

Mecanismos administrativos en Bolivia………………………………………… 83

Mecanismos administrativos en Colombia…………………………………….. 84

Mecanismos administrativos en Perú………………………………………….. 85

Mecanismos jurisdiccionales en defensa de los derechos de los

Contribuyentes en cada país de la comunidad andina de

naciones………………………………………………………………..…………

86

Mecanismos jurisdiccionales a los cuales tienen acceso los contribuyentes

de los países miembros de la comunidad andina de

naciones……………………………………………………………….………….

86

Mecanismos jurisdiccionales en Ecuador……………………………………. 86

VIII

Mecanismos jurisdiccionales en Bolivia…………….……………………..…. 87

Mecanismos jurisdiccionales en Colombia…………………….………….… 88

Mecanismos jurisdiccionales en Perú……………………………………..….. 89

Métodos alternativos de solución de conflictos en materia tributaria en los

países de la comunidad andina de naciones………………………… 90

CAPÍTULO III. VALIDACION Y/O EVALUACION DE RESULTADOS DE SU

APLICACIÓN.

Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación…..…. 92

Análisis de los resultados finales de la investigación………………………... 94

Conclusiones parcial del capítulo……………………………………………… 95

Conclusiones generales………………………………………………………… 96

Recomendaciones………………………………………………………………... 97

IX

RESUMEN EJECUTIVO

El área económica tiene seria incidencia en materia social, problema

diversificado desde el surgimiento de la revolución industrial que dio como

resultado el capitalismo, permitiendo el comercio interno y externo con la

consiguiente elevación de la plusvalía en forma desmedida por lo que no se

hicieron esperar las ideas socialistas, en donde se destacan los pensadores:

Saint Simon, Roberth Owen, Joseph Prowdon y Charles Fourier, conocidos

como socialistas utópicos; ideas de las que se apartó Karl Marx, para formar el

socialismo científico sostenido por las leyes de la dialéctica del filósofo alemán

Friedrich Hegel, tesis, antítesis y síntesis, que llevó al famoso manifiesto

comunista, con el que se llamó a la unidad a todos los proletarios del mundo;

dando origen a la primera internacional obrera. La Comunidad Andina de

Naciones (CAN) dentro de los objetivos primordiales de sus miembros está la

búsqueda de la igualdad en los ámbitos económicos, sociales, políticos y todo

lo que implique unidad.

Después de la II. Guerra Mundial en el Ecuador se presentaron cambios muy

significativos respecto a la economía, como el boom cafetero y cacaotero; en la

década del sesenta al setenta, el boom petrolero, con el que nos

identificábamos ante el mundo como un país en vías de desarrollo, que la

actividad económica nos llevaría al éxito; pero, en pleno siglo XXI, hemos

desaprovechado nuestros recursos y, ahora nos identificamos como un país

subdesarrollado, todo porque cada uno de los gobiernos ensayaron políticas

que no solucionaron los problemas del país.

Tributariamente, el ciudadano enfrenta un 12% de Impuesto al Valor Agregado

(IVA), que en la actualidad es el 14%, por la inflación y el terremoto en Manabí,

más la declaración anual del Impuesto a la Renta que no ha sido revisado su

capacidad de pago.

Mi opinión es que en la actualidad se han aplicado salvaguardias, un

sinnúmero de impuestos para palear el presupuesto del Estado, lo que nos

identifica como el país de los impuestos y que la sociedad ya no resiste más.

X

EXECUTIVE SUMMARY

The economic area has incidence on social, problem diversified since the

emergence of the industrial revolution that resulted in capitalism, allowing

internal and external trade with consequent elevation of capital, fit, unmeasured.

So they were made to wait socialist ideas, which highlights the thinkers: Saint

Simon, Owen Roberth, Prowdon Joseph and Charles Fourier, known as utopian

socialists; ideas that departed Karl Marx, to form sustained by the laws of the

dialectic of German philosopher Friedrich Hegel, thesis, antithesis and

synthesis, which led to the famous Communist Manifesto scientific socialism,

with which called for unity to all proletarians of the world; giving rise to the first

working international. The Andean Community of Nations (CAN) within the

primary objectives of its members is the pursuit of equality in economic, social,

political fields and all that implies unity.

After the II. World War in Ecuador showed significant changes on the economy,

such as coffee and cocoa in boom; in the sixties to seventies, the oil boom, with

which we identified us to the world as a developing country, economic activity

would lead us to success; but, in the XXI century, we have wasted our

resources and now we identify as an underdeveloped country, especially since

each of the governments tested policies that did not solve the country's

problems.

Tributariamente, the citizen faces a 12% Value Added Tax (VAT), which is

currently 14%, inflation and the earthquake in Manabi, plus the statement

annum of income tax that has not been revised its payment capacity.

My opinion is that currently safeguards have been implemented, countless

taxes for shoveling the state budget, which identifies us as the land tax and that

society no longer resists more.

XI

INTRODUCCIÓN

En la Introducción, inicia el presente trabajo investigativo con los

antecedentes, en donde se describe la aplicabilidad del Impuesto a la Renta

dentro del contexto andino, se describe el impacto del problema en el ambiente

tributario del Ecuador, para mayor claridad, se formula el problema ¿Cómo

contribuir al fortalecimiento de la legalidad en el ejercicio ciudadano de las

obligatoriedades tributarias?, se encauza en la línea de investigación vigente

en la universidad, se detalla el objetivo general que es la propuesta a

desarrollarse y los respectivos objetivos específicos, se justifica el problema,

finalmente, se desarrollan puntos como la significación práctica, el aporte

teórico y los elementos de novedad.

En el capítulo I., los antecedentes investigativos son el preámbulo del marco

teórico, junto con la bibliografía aportada, es el fundamento principal del

desarrollo de la tesis, a continuación se expone brevemente el origen y

evolución del objeto de transformación, se analizan las distintas posiciones

teóricas sobre el objeto de investigación, se realiza una valoración crítica de las

diferentes opiniones para cerrar con las conclusiones parciales del capítulo.

En el capítulo II., se realiza la caracterización del sector en donde se

desarrolla el problema de investigación, seleccionamos la población que

participara en el diagnóstico del problema, luego la metodología científica

aplicable a la investigación, lo más importante es la presentación de la

propuesta, cierra este párrafo con las conclusiones parciales del capítulo.

En el capítulo III., se presenta la validación, la aplicación y evaluación de los

resultados de aplicación de la propuesta.

12

Antecedentes de la Investigación

En el mundo contemporáneo los estudios comparados se convierten en un

instrumento eficaz para la toma de decisiones. En el área económica y social

es recurrente el empleo de esta metodología para enfrentar agudos problemas

de la sociedad a partir de la contratación de normas, procedimientos, sistemas

y realidades de igual naturaleza pero en diversos contextos, lo cual permite

asumir las mejores prácticas y conceptualizaciones, con la intención de

generalizarlas y contextualizarlas para la solución de problemáticas

específicas.

En el área tributaria se dan diversas formas de enfocar y llevar a la práctica la

gestión tributaria lo cual ha condicionado la aparición de numerosas categorías

es por ello que la literatura científica recoge un grupo importante de opiniones

sobre los procesos de tributación, a saber:

Acerca de la tributación, autores como Poma, Rafael (2009), Lozano E (2008),

entre otros ha señalado que La tributación significa tributar o pagar impuesto en

toda nación, la idea es recaudar fondos que el Estado necesita para su

operatividad productiva; tienen finalidades y objetivos distintos para la

contribución de la seguridad social, impuestos sobre las nóminas, entre otros.

Autores como Rubén Sarmiento (2005) Troya, José (2008), entre otros refieren

que es la prestación debida al ocurrir el hecho impositivo que deberían

financiar los derechos públicos generales, pueden ser directos e indirectos,

graban los patrimonios, las rentas, las actividades de producción, distribución,

consumo y en general los indicios de capacidades contributivas.

En tanto sobre el tributo, autores como (Cetrángolo Oscar 2007), (Gómez Juan

2007), (Martínez Miguel 2010), (García Leonardo 2010) significan que es una

prestación exigida unilateralmente por el estado a los particulares para

solventar el gasto público, en virtud de su potestad de imperio derivada de la

13

soberanía, la misma que radica en el pueblo que se ejecuta por medio de los

representantes.

Siguiendo esta línea autores como Sánchez, Calvo, (Rodríguez 2005), entre

otros han significado que la sociedad Comprende la persona jurídica la

sociedad de hecho; el fideicomiso mercantil y los patrimonios independientes o

autónomos dotados o no de personería jurídica, salvo la constituida por las

instituciones del estado, siempre y cuando los beneficiarios sean dichas

instituciones, el consorcio de empresas, la compañía tenedora de acciones que

consolide sus estados financieros con sus subsidiarias o afiliadas, el fondo de

inversión o cualquier entidad que aunque carente de personería jurídica

constituya una unidad económica o un patrimonio independiente de los de sus

miembros.

Es importante significar que según (Gomez, 2007), la Tributación significa,

tanto el tributar, o pagar impuestos, como el sistema o régimen tributario

existente en una nación. La tributación tiene por objeto recaudar los fondos que

el Estado necesita para su funcionamiento pero, según la orientación ideológica

que se siga, puede dirigirse también hacia otros objetivos: desarrollar ciertas

ramas productivas, redistribuir la riqueza.

Es así que para cumplir y desempeñar las actividades productivas, los

gobiernos tanto locales, provinciales y nacionales desarrollan políticas de

tributación e implementan sistemas tributarios que de diversos modos impactan

en los ingresos afectando las expectativas y actitudes de los que tributan.

La valoración del impuesto a la renta como categoría de la tributación, si bien,

ha sido desarrollada en el Ecuador, se evidencia que a nivel científico-

investigativo todavía existen necesidades latentes de reflexionar sobre una

temática que es muy sensible a la ciudadanía, pues la tributación a la rentas,

se ha convertido en una realidad susceptible para los trabajadores.

No se tiene información a nivel de tesis de pregrado o postgrado que aborde

esta temática por tanto se evidencia la necesidad de instrumentar La presente

14

investigación, basada en la recopilación de las diferentes posturas teóricas de

expertos, analistas y conocedores en el área tributaria, relacionada con la

cultura tributaria actual, concretado en el impuesto a la renta, a partir del

estudio de su aplicabilidad en los contextos andinos, con el fin de contribuir al

ejercicio legal de la tributación centrándose de manera específica en los

contribuyentes y sus obligaciones con el estado ecuatoriano.

Planteamiento del Problema

El reconocimiento empírico de la realidad que acontece en torno a la cultura

tributaria en el contexto de los contribuyentes en el cantón Quevedo, provincia

de los Ríos, República del Ecuador, se remite al cumplimiento de pagos y

requisitos formales que signan el comportamiento de los ciudadanos,

profesionales, microempresarios y otros actores tributarios con el interés de

revelar las relaciones, componentes y posibles tendencias que a nivel de la

práctica cotidiana se están dando.

En el aspecto indagatorio del problema, se centra la investigación en lo

siguiente:

1) Situaciones de operaciones, documentación y registros que minimicen el

riesgo fiscal jurídico tributario en materia de Impuesto a la Renta.

2) Desarrollo de la cultura legal tributaria entre los actores del sector

económico empresarial en el cantón Quevedo, provincia de los Ríos,

República del Ecuador,

3) Los procesos de declaración y se determinaron los errores más

frecuentes y las carencias que hacen evidentes la falta de conocimiento

tributario en muchos empresarios y ciudadanos.

4) También en el interés de completar una correcta modelación de gestos

de estudios se tuvo acceso a varios documentos que permiten una

relatoría de las principales falencias que en el terreno de tributación se

tipifican en el cantón Quevedo, provincia de los Ríos, República del

Ecuador.

15

5) Del diagnóstico realizado se revela que existen carencias en los

desarrollos formativos de la cultura tributaria en los posibles

contribuyentes del sector microempresario, estas inconsistencias se

tipifican en:

No reconocen el valor de la tributación como responsabilidad social.

Se dan inconformidades en la población alrededor de los impuestos a la

renta.

Muchos ciudadanos realizan sus deberes tributarios a través de terceras

personas, al no tener las competencias para realizarlas ellos mismos.

Muchos ciudadanos no buscan asesoría ni participan en lógicas de

capacitación, al vivir apegados a una relación casi informal con el

trabajo.

Los impuestos a la renta se han convertido en una carga para las

familias siendo en muchos casos materia de conflicto.

Para mejor explicación del problema se utiliza una herramienta práctica como

es el árbol de problemas (Anexo Nº 1), que a continuación analizo la relación,

causa, problema y efecto:

La crisis económica en relación al problema Cómo contribuir al fortalecimiento

de la legalidad en el ejercicio ciudadano de las obligatoriedades tributarias,

¿Cómo contribuir al fortalecimiento de la legalidad en el ejercicio ciudadano de

las obligatoriedades tributarias?, tiene como efecto el incremento del impuesto.

El desconocimiento de las obligaciones tributarias en relación con el problema

¿Cómo contribuir al fortalecimiento de la legalidad en el ejercicio ciudadano de

las obligatoriedades tributarias?, tiene como efecto el fraude tributario.

La evasión tributaria en relación con el problema ¿Cómo contribuir al

fortalecimiento de la legalidad en el ejercicio ciudadano de las obligatoriedades

tributarias?, tiene como efecto el incumplimiento de las obligaciones tributarias.

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Los altos tributos en relación con el problema ¿Cómo contribuir al

fortalecimiento de la legalidad en el ejercicio ciudadano de las obligatoriedades

tributarias?, causa injusticia social.

Formulación del Problema

¿Cómo contribuir al fortalecimiento de la legalidad en el ejercicio ciudadano de

las obligatoriedades tributarias?

Delimitación del problema: Objeto de Investigación y Campo de Acción

El objeto de investigación Derecho Tributario

Campo de acción: Obligaciones Tributarias

Lugar: Quevedo

Tiempo: Año 2015

Identificación de la línea de investigación

Responsabilidad Social y Compromiso Ciudadano.

Objetivo General

Realizar un estudio jurídico comparado de las legislaciones y los sistemas de

justicias y su aplicabilidad, para el ejercicio tributario en materia de Impuesto a

la Renta en el contexto andino.

Objetivos Específicos

Fundamentar las bases teóricas de la tesis partir de la consulta hecha a

autores de categoría a nivel nacional e internacional, que tienen relación

con el problema de investigación.

17

Diagnosticar las causas para el incumplimiento de las obligaciones

tributarias de acuerdo a la ley, en el cantón Quevedo, provincia de los Ríos,

República del Ecuador.

Diseñar las estrategias del estudio jurídico comparado de las legislaciones

y sistemas en materia tributaria dentro del contexto andino.

Validar la propuesta de investigación vía especialistas.

Idea a Defender

Realizando un estudio jurídico comparado de las legislaciones y los sistemas

jurídicos en materia de impuesto a la renta dentro del contexto andino, se

fortalecerá la legalidad en el ejercicio ciudadano de las obligaciones tributarias.

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear

Modalidad

Modalidad cuali-cuantitativa

Modalidad Cualitativa

Modalidad Cuantitativa

Tipos de investigación

Por su diseño:

Teoría fundamentada

Investigación acción

Por su alcance

Exploratoria

Descriptiva

Explicativa

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Métodos, Técnicas e Instrumentos

Métodos Empíricos

La observación científica

Medición

Experimento

Recolección de información:

- Encuesta

- Entrevista

- Cuestionario

- El criterio de especialistas

Métodos Teóricos

Método Inductivo – Deductivo

Método Analítico – Sintético

Método Histórico – Lógico

Método Hipotético – Deductivo

Modelación

Enfoque Sistémico

Métodos Matemáticos

Estadística

Matemáticas

Otros método

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Técnicas

Encuesta

Entrevista

Fichaje

Instrumentos

Formulario de la encuesta

Guía de la Entrevista

Ficha Bibliográfica

Ficha Nemotécnica

Población y muestra

POBLACIÓN No.

FUNCIONARIOS DEL SRI 12

ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL 20

CONTRIBUYENTES 30

TOTAL 62

Resumen de la Estructura de la Tesis

En la introducción, de la presente tesis se encuentran los antecedentes del

problema, el planteamiento del problema, la línea de investigación, objetivo

general y objetivos específicos, la justificación en la cual se fundamenta la

necesidad de realizar un realizar un estudio jurídico comparado de las

legislaciones y los sistemas jurídicos en materia de Impuesto a la Renta dentro

del contexto andino, para el fortalecimiento de la legalidad en el ejercicio

ciudadano de las obligaciones tributarias, la metodología, los elementos de

novedad, aporte teórico y significación práctica.

20

En el Capítulo I, es referente al marco teórico el cual se fundamentara en el

origen, evolución del objeto de investigación, análisis de las distintas posiciones

teóricas, valor crítico de los conceptos principales de las distintas posiciones

teóricas sobre el objeto de investigación y las conclusiones del capítulo.

En el Capítulo II, se refiere a la caracterización y descripción del procedimiento

de investigación a desarrollarse, el procedimiento de la población investigada,

el modelo de propuesta a solucionar en base al problema planteado y las

conclusiones del capítulo.

En el Capítulo III, se desarrolla el procedimiento de la aplicación de los

resultados, la validación y evaluación de resultados, se la hará mediante

especialistas, los cuales a través de su experiencia profesional o personal

sabrán dar su punto de vista favorable en relación a la investigación

desarrollada.

Aporte teórico, significación práctica o novedad científica

Aporte teórico

El aporte teórico se refleja en el estudio de las legislaciones tributarias de los

países andinos, que está estructurada en la sistematización cultural, política,

económica y social de las nuevas estructuras del poder del Estado, como

incide el ingreso per-cápita, el valor de la canasta básica, el salario básico

unificado promedio que recibe un trabajador y los egresos destinados a la

atención de salud, educación, movilidad, para el ejercicio legal tributario en

materia de Impuesto a la Renta y su desarrollo en los diversos países del

contexto andino.

Constituye importancia teórica el criterio connotado de estudiosos de la

tributación y la contabilidad que controla el comportamiento tributario de las

personas naturales y jurídicas que en función de su actividad o empleo, por

mandato de la ley deben tributos al Estado, sujeto activo en materia tributaria.

21

Va de la mano el criterio sobre lo que son realmente los agentes de retención,

junto al control tributario que debe partir de una base de datos que permite

calcular el monto del recurso a recaudar, estableciéndose un balance entre los

valores estimativos del recaudo tributario frente al balance real de lo tributado,

valor que se constituye en la meta que se debe alcanzar para el próximo

ejercicio fiscal, caso contrario se convierte en casa de brujas frente a lo que

sería la evasión tributaria con consecuencias graves para el Estado y la

sociedad.

Significación Práctica

Según la opinión pública los impuestos provienen de la voracidad del Estado

por mantener una comunidad burocrática que al decir de los pensadores como

Louis Althuser, Nicos Paulantzas y Ralph Miliban, que acusan al Estado de ser

el creador del famoso institucionalismo que protege todo el aparato burocrático

estatal.

En la actualidad el país no ha superado los vacíos en el control tributario lo que

se convierte en una de las desigualdades que desencadenan la evasión

tributaria jurídicamente fraude tributario, que así mismo no está bien

equiparada, que se convierte en inseguridad jurídica que ahuyenta la inversión,

que alimenta la crisis, prácticamente nuestra calificación sobre la capacidad de

endeudamiento es cero, lo que no permite garantizar la concesión de créditos

Si en materia económica el país destina un alto porcentaje al ingreso que

alimenta la burocracia, es un Estado reducido en su tamaño institucional que a

la posteridad de convierte en crisis, la cual debe ser corregido a tiempo, caso

contrario se agudiza negándose alguna posibilidad de credibilidad frente a los

países de primer mundo.

Elementos de novedad

Como novedad tomamos la participación del hombre como hacedor de la

materia tributaria y los derechos que este mismo hombre tiene en el

cumplimiento del pago de los tributos, por lo tanto toda actividad entorno a la

22

tributación, que es una actividad netamente del ser humano, por un lado la de

establecer normativa para el cobro de tributos y por otro lado la estructura de

una política para el pago de los mencionados tributos.

El exceso de tributos y el abuso del poder al finalizar la Edad Moderna, dieron

origen a la Revolución Francesa y ésta, a la Declaración de los Derechos del

Hombre y del Ciudadano, los ciudadanos franceses no soportaron el exceso de

la carga tributaria que debían las grandes mayorías a favor de unas minorías

que ostentaban el gobierno.

Las diferentes Escuelas Económicas en las que figuran: John Maynard Keynes,

David Ricardo, John Estuart Mill, Adam Smit y Karl Max, que analizaron el

capital como forma de enriquecimiento a costa del ser humano poseedor del

único don que es la fuerza de su trabajo y que de su escuálido producto debe

compartir con el Estado en forma de tributo, lesionando el sagrado principio de

libertad en perjuicio del resto de seres humanos.

23

CAPITULO I: MARCO TEÓRICO

Una vez revisados los archivos de la Universidad Regional Autónoma de Los

Andes “UNIANDES”, se constata que no existe un tema igual al que se está

proponiendo “ESTUDIO JURÍDICO COMPARADO DE LA APLICABILIDAD

DE LA TRIBUTACIÓN EN EL IMPUESTO A LA RENTA, COMO

OBLIGATORIEDAD CIUDADANA EN EL CONTEXTO DE LA COMUNIDAD

ANDINA”, por lo tanto, es necesario desarrollar el presente tema que sería de

vital importancia para una mejor aplicabilidad de las obligaciones tributarias en

el Impuesto a la Renta dentro de la Comunidad Andina.

(Troya Jaramillo José Vicente 2004), Foro De Tributación Y Derechos

Humanos, Revista De Derecho No.2 De La Universidad Andina Simón Bolívar,

Quito - Ecuador. En su obra Tributación y Derechos Humanos ajusta su

pensamiento a la forma en el que el ser humano debe cumplir con los tributos

sin afectar sus derechos, Troya Jaramillo resalta el humanismo o el interés del

ser humano frente al interés estatal beneficiario de la tributación, concluye

destacando al humanismo como centro o eje de la tributación pues sin

humanismo no hay tributación.

1.1. Origen y evolución del objeto de investigación

Este origen se manifiesta como parte del espíritu guerrero que ha sido

permanente en el ser humano desde sus orígenes y que le llevó a organizarse

en sociedades guerreras, los vencidos perdían sus posesiones (animales,

cosechas y principales bienes) para pagar tributos a los vencedores,

adicionalmente sus prisioneros se convertían en esclavos.

El primer antecedente jurídico de las retenciones la encontramos en la Ley de

Impuestos Internos promulgada en 1925 que en su artículo sexto sobre las

rentas del trabajo sin concurso del capital, señalaba que el que pague la renta

será responsable del impuesto ante el fisco, para lo cual hará las retenciones

mensuales respectivas al empleado o empleados. Igualmente, en su artículo

24

séptimo señalaba que el que pague dividendos o verifique los repartos de

utilidades será responsable del impuesto de que trata este artículo, para lo cual

hará la retención del valor respectivo.

Posteriormente, la ley sustitutiva del impuesto a la renta de 1928 generalizaba

las retenciones y establece que en todo lo posible, la recaudación del impuesto

que debe hacerse en la fuente de la renta.

1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de

transformación

1.2.1. Neo constitucionalismo

El neo constitucionalismo es la teoría constitucional que surgió tras la segunda

guerra mundial siendo los casos de la Constitución Italiana (1947), Alemana

(1949), de Portugal (1976), de España (1978) y en Latinoamérica en los casos

de la Constitución Brasileña de 1988 o la Colombiana de 1991

caracterizándose fundamentalmente por la inclusión de un conjunto de

elementos materiales en la Constitución, dejando de ser ésta exclusivamente

una forma de organización del poder o de establecimiento de competencias

para dirigirse a la concreción de una serie de fines sustantivos.

1.2.1.1. Origen del Neo constitucionalismo

Una aproximación teórica al Neo constitucionalismo, nos ofrece el profesor

Aldunate Lizana, quien establece las siguientes características del Neo

constitucionalismo:

Cambio del estado legislativo de derecho al estado constitucional de derecho

(paso al constitucionalismo rígido), entendido éste como un estado de

constitución rígida y control de constitucionalidad de leyes ordinarias (o bien:

constitución rígida y su garantía jurisdiccional).

25

Constituciones con alta densidad normativa o alto contenido normativo, dado

esencialmente por la inclusión del catálogo de derechos fundamentales y de

principios rectores de la organización política, social y económica;

constituciones con fuerza normativa vinculante y aplicación directa en el

sistema de fuentes, con el consiguiente resultado de irradiación (de la

constitución hacia las demás fuentes) y de “constitucionalización” del derecho,

cuando los tribunales asumen ambos postulados.

Otro de los tratadistas que aborda el tema del neo constitucionalismo es el

profesor Juan Antonio García Amado, para quien, las características de los

modelos neo constitucionalistas, cumplidas siempre en un mayor o menor

grado, la mención como novedad muy relevante y determinante de una nueva y

revolucionaria manera de concebir el sistema jurídico, de la existencia en las

constituciones contemporáneas de cláusulas de derechos fundamentales y

mecanismos para su efectiva vigencia, así como de cláusulas de carácter

valorativo cuya estructura y forma de obligar es distinta a la de las reglas. Es

decir, el componente material axiológico de las constituciones.

1.2.1.2. Efectos del Neo constitucionalismo

Es necesario reflexionar sobre el origen mismo del Estado Constitucional y del

lugar que éste ocupa en la historia de lo jurídico. Como bien dice Prieto

Sanchís, el Estado Constitucional no es una cuestión de sí o no, de todo o

nada, sino más bien una cuestión de grados, del cual el llamado

“constitucionalismo de los derechos” viene a ser su más alta expresión.

El verdadero Estado Constitucional se caracteriza por la dignidad humana

como premisa antropológico cultural, por la soberanía popular y la división de

poderes, por los derechos fundamentales y la tolerancia, por la pluralidad de

pensamiento y la independencia de los tribunales.

El Estado constitucional, para el constitucionalismo republicano y libertario, no

aparece por el simple hecho de que exista un documento llamado Constitución.

26

También los Estados totalitarios tienen constituciones y no son en estricto

Estados Constitucionales. El auténtico Estado Constitucional es aquel que

ofrece seguridad jurídica a los ciudadanos sobre el ejercicio de sus derechos y

libertades, no en el mero papel sino en la práctica social.

Es una conquista cultural que tiene por finalidad preservar la dignidad humana,

es una conquista que se halla en un nivel más avanzado que el Estado

Legislativo de Derecho, con garantías materialmente efectivas para los

derechos de los ciudadanos frente a los abusos de la administración, la

omnipotencia del legislador y la arbitrariedad de los jueces.

Es de vital importancia recordar que los principios constitucionales y los

derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos, son un producto de

la evolución jurídica de la sociedad, y no un proyecto de una moral social

determinada.

Cuando esto se produce, existe una falta de correspondencia entre los

principios y valores que se busca proteger, y los efectivamente reconocidos por

la sociedad sobre la cual rigen, en consecuencia de la cual, se pretende la

imposición de una moral determinada que no se corresponde con los principios

de la sociedad.

Por esto, la Constitución y las leyes no deben pretender imponer una moral, o

una cosmovisión, Un proyecto, a riesgo de socavar las bases mismas de la

sociedad a la que deben servir.

Las constituciones hacen referencia a la justicia como valor, pero no señalan

cual es el contenido material de la misma, como tampoco determinan que solo

una cosmovisión la realice.

La justicia y la igualdad no son propiedad de una determinada ideología, sino

más bien, el constitucionalismo verdadero debe servir, como lo ha dicho Jürgen

Habermas, para fungir como cause para garantizar las condiciones del

27

intercambio político o la esfera pública de discusión; o como lo ha dicho Sartori,

para regular los procedimientos que mantengan el pluralismo político,

procurando que la mayoría que ocupa en un determinado momento el gobierno

no pueda obstruir el paso a las minorías que lo podrán ocupar en el futuro.

1.2.2. Impuesto

1.2.2.1. Definición Jurídica y Responsabilidad

En el Código Tributario de la República del Ecuador, en su art. 3; establece que

son también responsables los agentes de retención, entendiéndose que las

personas natural o jurídica, que en razón de su actividad, función o empleo,

están en posibilidad de retener tributos y que, por mandato legal, disposición

reglamentaria u orden administrativa, estén obligadas a ello.

Serán también agentes de retención los herederos y, en su caso, el albacea,

por el impuesto que corresponda a los legados; pero cesará la obligación del

albacea cuando termine el encargo sin que se hayan pagado los legados.

De igual manera los agentes de percepción, entendiéndose por tales las

personas naturales o jurídicas, que por razón de su actividad, función o

empleo, y por mandato de la ley o del reglamento, estén obligados a recaudar

tributos y entregarlos al sujeto activo.

La responsabilidad de los agentes de retención o de percepción es directa en

relación al sujeto activo y por consiguiente son los únicos obligados ante éste

en la medida en que se haya verificado la retención o percepción de los

tributos; y es solidaria con el contribuyente frente al mismo sujeto activo,

cuando no se haya efectuado total o parcialmente la retención o percepción.

Sin perjuicio de la sanción administrativa o penal a que hubiere lugar, los

agentes de retención o percepción serán responsables ante el contribuyente

por los valores retenidos o cobrados contraviniendo las normas tributarias

28

correspondientes, cuando no los hubieren entregado al ente por quien o a cuyo

nombre los verificaron.

1.2.2.2. Historia del Impuesto

Históricamente la civilización humana ha rendido homenaje a la autoridad a

través del tributo, era sinónimo de sumisión de los vencidos de ofrecer tributos

a los vencedores, así lo hicieron algunas civilizaciones antiguas especialmente

para cumplir con el credo religioso, pues el tributo era administrado por los

grupos sacerdotales que rendían cultos a los diferentes dioses.

Civilizaciones como: Egipto, China y Mesopotamia, ya contaban con leyes

tributarias muy duras, al punto de que el pueblo expresaba que puede amar a

un rey, pero ante el recaudador de impuesto había que temblar, en el nuevo

testamento los cristianos ya tenían un recaudador de impuestos llamado

Mateo, quien era temido y poco amigo de la sociedad de ese tiempo.

Los tributos consistían en utensilios, productos, vestimentas, adornos, animales

y hasta personas que eran sometidas a la esclavitud. Los Babilonios y Asirios

después de someter a sus vencidos erigían grandes monumentos en donde

ordenaban la serie de tributos que debían los vencidos, poco a poco se

abrieron los tributos para los comercios, así Augusto en Roma decreto el 1% de

impuesto a los diferentes tipos de comercios.

El cobro de los impuestos siempre fue rechazado por arbitrario y abusivo, dado

que venía de la autoridad que ostentaba el poder, así en la antigua China

encontramos a Confucio y Lao Tse que manifestaba que a un pueblo no se le

puede dirigir bien por el excesivo cobro de impuestos.

En la edad media los vasallos y siervos debían cumplir con las contribuciones

de tipo personal, que era trabajo físico y otra económica, que fueron

humillantes, intolerantes e indignas.

29

Una posible historia del impuesto, indica como el impuesto grava la renta, es

decir, la ganancia que produce una inversión o la rentabilidad del capital.

También puede verse la relación del producto del trabajo cuando se es

empleado o este es producido por el ejercicio de una profesión libera, en fin los

tributos siempre demostraron la hegemonía del Estado en contra de sus

gobernados, una forma de hacer mal uso del poder, por eso es necesario una

regulación tributaria que este conforme a la capacidad de pagos de los

obligados, todo dependerá del ingreso per cápita, el salario básico y el valor de

la canasta básica familiar.

1.2.2.3. Principales Impuestos

Los impuestos que administra el Servicio de Rentas Internas (SRI) en Ecuador,

expresados en el Código Tributario y la Ley Orgánica de Régimen Tributario

son los que se explican a continuación:

1) Impuesto a la Renta:

Constante en el artículo 1, de la Ley de Régimen Tributario Interno, es un

impuesto directo, que grava los ingresos de fuente ecuatoriana que obtienen

las personas naturales o las sociedades, nacionales o extranjeras, como

resultado de sus actividades económicas, al finalizar su período económico.

2) Impuesto al Valor Agregado (IVA):

El objeto del impuesto se encuentra estipulado en el artículo 52, de la Ley de

Régimen Tributario Interno, es un impuesto indirecto sobre el consumo, que se

genera en todas las etapas de comercialización, y grava la transferencia de

bienes muebles, así como a la prestación de servicios.

30

3) Impuesto al Consumo Especial:

El objeto del impuesto está estipulado en el artículo 55, de la Ley de Régimen

Tributario Interno, es un impuesto de naturaleza indirecta, que recaen sobre

consumos específicos de bienes y servicios establecidos en la Ley y que se

gravan en una sola fase, ya sea a la fabricación o importación.

4) Impuesto a la Salida de Divisas:

Instituido mediante la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador

del 29 de diciembre del 2007, es un impuesto regulador de la economía

nacional, y tiene por objetivo evitar el traslado de capitales al exterior y

promover la inversión nacional.

5) Impuesto a los Activos Financieros en el Exterior:

Instituido mediante la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno

y a la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador del 30 de

diciembre de 2008, es un impuesto mensual sobre los fondos disponibles e

inversiones que mantengan en el exterior las entidades privadas reguladas por

la Superintendencia de Bancos.

6) Impuesto a las Tierras Rurales:

Instituido mediante la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador

del 29 de diciembre del 2007, es un impuesto anual que grava la propiedad de

tierras rurales en el territorio ecuatoriano, dentro de las condiciones previstas

en dicha ley.

7) Impuesto a los Ingresos Extraordinarios:

Instituido mediante la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador

del 29 de diciembre del 2007, grava a los ingresos extraordinarios de las

31

empresas que han suscrito contratos con el Estado para la exploración y

explotación de recursos no renovables.

8) Impuesto a la Propiedad de Vehículos Motorizados:

Instituido mediante la Ley de Reforma Tributaria del 14 de mayo de 2001, se

establece sobre la propiedad de los vehículos motorizados, destinados al

transporte terrestre de personas o carga, de uso particular o de servicio

público.

9) Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular:

Instituido mediante la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de Ingresos

del Estado del 24 de noviembre de 2011, cuyo hecho generador es la

contaminación ambiental producida por los vehículos motorizados de transporte

terrestre, y con objetivo extra fiscal de reducir la contaminación del ambiente

producida por su uso.

10) Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas No Retornables:

Instituido mediante la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de Ingresos

del Estado del 24 de noviembre de 2011, cuyo hecho generador es embotellar

bebidas en botellas plásticas no retornables, y con objetivo extra fiscal de

disminuir la contaminación y estimular el reciclaje.

1.2.2.4. Los principios que rigen el Impuesto

Para enriquecer este análisis se hace necesario considerar una serie de

principios que definen la temática de los impuestos, estos pueden ser

señalados como:

Principio del Enriquecimiento Neto: Es todo incremento de patrimonio

obtenido en dinero o en especie, que se obtiene sustrayéndole a los

32

ingresos brutos, los costos y deducciones permitidas por la Ley, así

mismo, forma parte del enriquecimiento neto, el resultado obtenido de la

aplicación del sistema de ajuste por inflación en aquellos contribuyentes

sometidos obligatoriamente al mismo.

Principio de Anualidad: Este consagra que todo enriquecimiento que

va a ser objeto para la determinación o liquidación del impuesto debe ser

obtenido a un período anual, nunca podrá ser menor a doce (12) meses.

Principio de Autonomía del Ejercicio: Este principio establece que

para efectos de la determinación de la obligación tributaria del ejercicio

fiscal deben imputarse sólo los ingresos y egresos o gastos que hayan

tenido causa u origen dentro del ejercicio que se está declarando.

Principio de Disponibilidad: Se refiere a la oportunidad en el cual los

enriquecimientos obtenidos por un contribuyente serán objeto de

declaración a los fines de la determinación del impuesto.

Principio de Renta Mundial: Este principio responde al aspecto

espacial del hecho imponible, es decir, indica hasta qué punto un

enriquecimiento puede ser gravado por la legislación tributaria.

1.2.2.5. Clasificación de los Impuestos

Los impuestos se dividen en Directos e Indirectos, por lo que hace radicar la

clasificación en el sistema de determinación y cobro adoptado por la legislación

de cada país.

Impuesto Directo: Es considerado directo como el impuesto que afecta

cosas o situaciones permanentes y que se hace efectivo mediante

nóminas o padrones.

33

Impuesto Indirecto: Es considerado indirecto al impuesto que se

vincula con actos o situaciones accidentales, pero prescindiendo de su

carencia Valor científico en un hecho tan mudable y arbitrario como es

La Organización administrativa.

La calidad de los impuestos indirectos en los países de rentas bajas se debe en

gran medida a aspectos de Administración y cumplimientos tributarios. El

impuesto sobre la renta, es mucho más difícil de administrar debido a que el

impuesto no puede ser recaudado a través de controles físicos. La única

excepción es la renta sujeta a impuesto mediante retención, pero aun en este

caso las autoridades tienen que supervisar a los agentes de retención para

garantizar la transferencia al gobierno de los impuestos retenidos.

Puedo concluir manifestando que los impuestos directos se dividen, a su vez,

en personales (subjetivos) y reales (objetivo) según tenga en cuenta la persona

del contribuyente o la riqueza en si misma sin atender a las circunstancias

personales. Un ejemplo de los impuestos personales se encuentra en la

imposición progresiva sobre la renta global que tienen en cuenta situaciones

como las cargas de familia, el origen de renta, etc. Así, como un ejemplo de los

impuestos reales están, los impuestos a los consumos o el impuesto

inmobiliario.

1.2.3. Las Retenciones en el Impuesto a la Renta

1.2.3.1. Antecedentes

El primer antecedente jurídico de las retenciones la encontramos en la Ley de

Impuestos Internos promulgada en 1925 que en su artículo sexto, señalaba que

el que pague la renta será responsable del impuesto ante el Fisco, para lo cual

hará las retenciones mensuales respectivas al empleado o empleados. De igual

manera, en su artículo séptimo señalaba que el que pague dividendos o

verifique los repartos de utilidades será responsable del impuesto de que trata

este artículo, para lo cual hará la retención del valor respectivo.

34

Subsiguientemente, la Ley Sustitutiva del Impuesto a la Renta de 1928

generaliza las retenciones y establece que en todo lo posible, la recaudación

del impuesto debe hacerse en la fuente de la renta.

1.2.3.2. Obligados a practicar la retención

Son sujetos pasivos del impuesto a la renta en calidad de agentes de retención

son los siguientes:

a) Las entidades del sector público, Según la definición de la

Constitución Política del Ecuador, las sociedades, las personas

naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, que

realicen pagos o acrediten en cuenta valores que constituyan ingresos

gravados para quien los perciba.

b) Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad solamente

realizarán retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta por los pagos

o acreditaciones en cuenta que realicen por sus adquisiciones de bienes

y servicios que sean relacionados con la actividad generadora de renta.

c) Todos los empleadores, personas naturales o sociedades, por los

pagos que realicen en concepto de remuneraciones, bonificaciones,

comisiones y más emolumentos a favor de los contribuyentes en

relación de dependencia.

d) Los contribuyentes dedicados a actividades de exportación por

todos los pagos que efectúen a sus proveedores de cualquier bien o

producto exportable, incluso aquellos de origen agropecuario. Siempre

que dichos valores constituyan renta gravada para quien los perciba.

e) Los contribuyentes que realicen pagos al exterior a través de la

figura de reembolso de gastos.

35

1.2.3.3. Contribuyentes sujetos a retención

Son sujetos a retención en la fuente, las personas naturales, las sucesiones

indivisas y las sociedades, inclusive las empresas públicas no reguladas por la

Ley Orgánica de Empresas Públicas. No es procedente la retención en la

fuente por concepto de impuesto a la renta respecto de aquellos pagos o

créditos en cuenta que constituyen ingresos exentos para quien los percibe.

1.2.3.4. El impuesto al valor agregado (IVA)

Se elevó a la categoría de ley la norma que constaba en el Reglamento

respecto de que no se grava con IVA, las cuotas de los condóminos en el

mantenimiento de los condominios en régimen de propiedad horizontal o las

cuotas para el financiamiento de urbanizaciones. Esta reforma obedece al

principio de eficiencia, pues de esta manera la ley y no una norma de categoría

inferior, fija este caso no sujeto al pago de este impuesto.

1.2.4. Estructura Tributaria en el Ecuador, facultades de la administración

Tributaria, obligaciones y deberes del contribuyente.

1.2.4.1. Organismo encargado de la administración de impuestos

En el Ecuador, la administración tributaria central es llevada a cabo por el

Servicio de Rentas Internas, entidad técnica y autónoma responsable de la

recaudación de impuestos internos establecidos por Ley mediante la aplicación

de la normativa vigente. Su finalidad es la de consolidar la cultura tributaria en

el país, a efectos de incrementar sostenidamente el cumplimiento voluntario de

las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.

El ente busca contribuir a la construcción de ciudadanía fiscal, mediante la

concientización, promoción, persuasión y exigencia del cumplimiento de las

obligaciones tributarias, en el marco de principios y valores, así como de la

Constitución y la Ley; de manera que se asegure una efectiva recaudación

destinada al fomento de la cohesión social.

36

Las funciones entienden dos gestiones distintas y separadas, la primera, la de

determinar y recaudar los impuestos internos; y la segunda la de resolver las

reclamaciones que el sujeto pasivo presente en contra de dicha determinación.

1.2.4.2. Principios Tributarios

Los artículos 300 y 301 de la Constitución de la República del Ecuador

establecen, que los principios elementales que rigen el sistema tributario

ecuatoriano son:

Principio de Reserva de Ley: A través del cual se establece que solo

mediante ley se pueden crear, modificar, exonerar y extinguir impuestos,

lo que implica también que solo por ley se puede definir sus elementos

constitutivos. Eugenio Simón Acosta manifiesta que este principio,

deviene de la necesidad de que sea precisamente la ley la que regule

determinados aspectos del tributo, y de ahí su diferencia con el principio

de legalidad propiamente dicho.

Principio de Generalidad: Que establece que las leyes tributarias son

expedidas para la generalidad de casos y por lo tanto, están dirigidas a

la generalidad de contribuyentes sin distinción. Se define también como

un principio mediante el cual el impuesto debe alcanzar a todos los

sujetos.

Principio de Equidad: El cual Fritz Neumarck define como tratar igual a

quienes están en igual situación. También se le conoce como principio

de igualdad o equidad horizontal.

Principio de Progresividad: El mismo que implica que a medida de que

crece la capacidad contributiva del sujeto pasivo, así también crece el

porcentaje del tributo que deberá entregar al Estado. María García

Cauacuel indica que el principio de progresividad se utiliza como técnica

para alcanzar la igualdad real, relacionada con la propia capacidad

económica.

37

Principio de Irretroactividad: Mediante el que se garantiza que las

leyes tributarias, sus reglamentos y circulares rigen exclusivamente para

el futuro, y no para hechos producidos con anterioridad a la norma. El

Dr. José Vicente Troya manifiesta respecto de la irretroactividad, que los

tributos presentes no pueden gravar capacidades jurídicas pasadas, lo

que conlleva a que las leyes tributarias sean aplicadas a partir del

ejercicio económico siguiente al de su expedición.

Principio de Simplicidad Administrativa: Que hace referencia a que la

Administración Tributaria ha de establecer mecanismos de fácil

comprensión y acceso para los contribuyentes. Este principio determina

la obligatoriedad de la Administración Tributaria, de brindar al

contribuyente, las facilidades necesarias al momento de pagar sus

obligaciones tributarias.

Principio de Eficiencia: Que hace referencia a la optimización de los

recursos para obtener el máximo resultado posible al mínimo costo. Este

principio se debe aplicar tanto en el diseño de los impuestos como en la

recaudación por parte de la Administración Tributaria.

Principio de Transparencia: Mismo que se refiere a que la información

de la gestión realizada por la Administración Tributaria debe ser

transparente, debido a que esta información es de carácter público y

debe ser puesta en conocimiento de todas las personas.

Principio de Suficiencia Recaudatoria: Que impone al Estado el deber

de asegurarse de que la recaudación de tributos será siempre suficiente

para financiar el gasto público. En tal virtud, el sistema tributario debe

ser flexible para adaptarse a las necesidades presupuestarias de la

Hacienda.

38

1.2.4.3. Facultades de la Administración Tributaria

Las facultades que posee el Servicio de Rentas Internas (SRI), se encuentran

detalladas en el artículo 67 del Código Tributario del Ecuador son las

siguientes:

a) Facultad Determinadora: En virtud de la cual la administración

tributaria puede establecer, en cada caso en particular, la existencia del

hecho generador, el sujeto obligado, la base imponible y la cuantía del

impuesto. El Código Tributario establece además, que esta facultad

comprende la verificación, complementación o enmienda de las

declaraciones de los contribuyentes o responsables; la composición del

impuesto, y la adopción de las medidas legales que se estimen para esa

determinación.

En Ecuador existen tres sistemas de determinación Tributaria las cuales

son las siguientes: Directa, Presuntiva y Mixta.

Directa: es por medio de la determinación efectuada por el propio sujeto

pasivo, la misma que se realiza mediante de las declaraciones que este

presenta, en los plazos, formas, y con los requisitos que la ley dispone,

una vez configurado el hecho generador. Así por ejemplo, en el caso del

Impuesto a la Renta, la determinación directa será realizada por el

propio contribuyente, quien en base a los resultados que arrojen sus

estados financieros, determinará el valor del impuesto causado, y lo

declarará haciendo todas las precisiones del caso en los formularios

101, 102 o 102A establecidos para el efecto.

Presuntiva: es por medio de la actuación administrativa, en donde el

SRI, establece la obligación tributaria directa o presuntivamente. Directa,

cuando lo hace a través de las propias declaraciones del sujeto pasivo, y

presuntivamente cuando no es posible la determinación directa, y se la

hace en base a hechos o indicios que permiten establecer el hecho

generador. Siguiendo el ejemplo del Impuesto a la Renta, en el caso de

39

que el contribuyente no hubiere efectuado por sí mismo su declaración,

la Administración Tributaria efectuará la determinación en base a la

contabilidad del sujeto pasivo, así como sobre los documentos, datos, e

informes que obtenga de terceros. Es decir, si mediante anexos se llegó

a establecer que el contribuyente tuvo ingresos por medio de terceros y

éste no declaró, la 16 Artículo 68 del Código Tributario del Ecuador.

Mixta: que es la que efectúa la administración a base de los datos

requeridos por ella a los sujetos pasivos, los mismos que quedan

vinculados por tales datos para todos los efectos.

b) Facultad Resolutiva: Por medio de la cual la Administración Tributaria

está obligada a emitir motivadamente y en el plazo correspondiente, las

resoluciones respecto a las consultas, peticiones, reclamos o recursos

que presenten los sujetos pasivos, cuando estos se sintieren afectados

en todo o parte por un acto administrativo.

En el ejercicio de esta facultad, la Administración deberá emitir

resoluciones debidamente motivadas tal como se mencionó,

enunciándose las normas o principios jurídicos en las que se hayan

fundado, y explicando la pertinencia de su aplicación a los fundamentos

de hecho cuando se resuelvan peticiones, reclamos o recursos de los

sujetos pasivos, o cuando se absuelvan consultas sobre aplicación de la

ley.

La facultad resolutiva de la administración tributaria, permite a cada área

o unidad del SRI responsable por cada tipo de proceso, resolver o

decidir cuáles serán las acciones que deberán tomar tanto la

administración tributaria como el contribuyente, frente a las situaciones o

hechos que se puedan haber suscitado en su relación.

Empero, que el Área de Ciclo Básico emitirá Resoluciones de Exclusión

de Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano (RISE) una vez que se

40

haya verificado que los contribuyentes ya no cumplen con los contextos

para seguir perteneciendo a este régimen, mientras que el

Departamento de Devolución de Impuestos emitirá las resoluciones de la

devolución del impuesto Valor Agregado (IVA) o Impuesto a la Renta,

una vez verificada la pertinencia de su realización.

c) Facultad Sancionadora: La facultad sancionadora, como su nombre lo

indica, permite a la Administración Tributaria imponer sanciones en los

casos y medidas previstos en la ley. En ejercicio de esta facultad, el

Servicio de Rentas Internas, puede aplicar penalidades como

consecuencias de conductas ilegales realizadas por los sujetos pasivos

de impuestos.

Esta facultad permite que el Área de Infracciones de las Direcciones

Regionales del SRI o a su vez las unidades responsables dentro del

Departamento de Gestión Tributaria en las Direcciones Provinciales,

impongan sanciones por contravenciones o faltas reglamentarias, una

vez verificado el cometimiento de infracciones tributarias, o que el Área

de Fedatarios Fiscales, expida resoluciones de clausura cuando el sujeto

pasivo haya sido detectado como infractor dentro de las causales para la

aplicación de este tipo de sanción.

d) Facultad Recaudadora: La misma que permite a la Administración

Tributaria ecuatoriana recibir o cobrar los tributos que deban ser

pagados por los contribuyentes, en la forma o por los sistemas que la ley

o el reglamento establezcan para el efecto. El artículo 71 del Código

Tributario del Ecuador, establece además que ese cobro podrá también

efectuarse por medio de los agentes de retención o percepción que la

ley establezca, o que permitida por ella, instituya la administración.

La administración tributaria ecuatoriana cuenta con una serie de

mecanismos que le permiten cumplir con este objetivo, que van desde el

diseño de formularios para recaudación de impuestos periódicos,

41

anticipos, retenciones, percepciones y pagos en cuenta, hasta el

establecimiento de convenios con Instituciones Financieras para lograr

su cobro.

e) Facultad Reglamentaria: Que permite a las administraciones públicas

crear normas con rango reglamentario, es decir, normas subordinadas a

las leyes, ya sean reglamentos, decretos o instrucciones. Esta facultad

se rige por dos principios fundamentales, el primero es la reserva de la

ley, y el segundo es la subordinación jerárquica.

En Ecuador, es al Presidente de la República a quien le corresponde dictar los

reglamentos para la aplicación de las leyes tributarias. Por su parte, al Director

General del SRI y al Gerente General del Servicio Nacional de Aduana del

Ecuador, corresponderá imponer circulares o disposiciones generales

necesarias para la aplicación de las leyes tributarias, y para la armonía y

eficiencia de su administración en sus respectivos ámbitos.

Es así que, ningún reglamento podrá modificar el sentido de la ley, crear

obligaciones impositivas, o establecer exenciones no previstas en ella.

1.2.4.4. Deberes y Obligaciones de los Contribuyentes

En el sistema tributario ecuatoriano, el sujeto pasivo cuenta con un conjunto de

obligaciones frente a la administración tributaria, que tenderán a facilitar los

trabajos de fiscalización y verificación de los hechos imponibles. Deberes que

se encuentran detallados en el artículo 96 del Código Tributario del Ecuador, y

nos muestran que la función del sujeto pasivo no se limita exclusivamente al

pago de impuestos, sino que ataña también el cumplimiento de una serie de

requisitos de tiempo y forma dispuestos por las disposiciones fiscales, para el

adecuado pago de los tributos.

Son deberes formales de los contribuyentes o responsables:

42

a) Cuando lo exijan las leyes, ordenanzas, reglamentos o las disposiciones

de la respectiva autoridad de la administración tributaria:

Inscribirse en los registros pertinentes, proporcionando los datos

necesarios relativos a su actividad; y, comunicar oportunamente los

cambios que se operen. En caso de no ser cumplido este deber, la

administración tributaria se encuentra en la capacidad de hacer uso

de su facultad sancionadora, e imponer multas por contravención a

los contribuyentes que no se hayan inscrito o actualizado sus

información dentro los plazos establecidos en el artículo 14 de la Ley

del Registro Único del Contribuyente (RUC).

Solicitar los permisos previos que fueren del caso, como por ejemplo,

el permiso o autorización para la impresión de comprobantes de

venta, retención y documentos complementarios, el mismo que será

otorgado por la administración tributaria, previa la verificación del

cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

Llevar los libros y registros contables relacionados con la

correspondiente actividad económica en idioma castellano, anotar en

moneda de curso legal, sus operaciones o transacciones, y

conservar tales libros y registros mientras la obligación tributaria no

esté prescrita. Deber formal implica el cumplimiento de lo establecido

en el artículo 19 de la Ley de Régimen Tributario Interno en lo

referente a registros contables, y lo establecido en el artículo 37 del

Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario

Interno, en lo referente al plazo de conservación de documentos

sustentatorios de actividad económica.

Presentar las declaraciones que correspondan, para lo cual el

servicio de rentas internas (SRI) ha establecido un calendario, el

mismo que de acuerdo al noveno dígito del régimen único del

contribuyente (RUC) del sujeto pasivo, establece las fechas en las

43

que el contribuyente debe cumplir con la presentación de sus

declaraciones, y el pago respectivo cuando proceda.

Cumplir con los deberes específicos que la respectiva ley tributaria

establezca.

Para cada caso en particular, se establecerán obligaciones de deben

ser acatadas por los sujetos pasivos que de no ser así acarreará la

aplicación de sanciones.

b) Facilitar a los funcionarios autorizados las inspecciones o verificaciones,

tendientes al control o a la determinación del tributo.

En este caso, la Administración Tributaria puede notificar al

contribuyente por ejemplo, la realización de Inspecciones Contables

encaminadas al establecimiento de diferencias en sus declaraciones; o

Inspecciones de Vehículos a distribuidores o concesionarios en el caso

de presunciones del cometimiento de infracciones por permitir la salida

de vehículos sin el pago del impuesto correspondiente.

c) Exhibir a los funcionarios respectivos, las declaraciones, informes, libros

y documentos relacionados con los hechos generadores de obligaciones

tributarias y formular las aclaraciones que les fueren solicitadas.

Mediante oficios de exhibición documental por ejemplo, la

Administración puede solicitar al contribuyente que presente en un día y

hora fijados, cierta información que considere necesaria para la

determinación de obligaciones tributarias, o para ratificar o descartar el

cometimiento de infracciones.

d) Concurrir a las oficinas de la administración tributaria, cuando su

presencia sea requerida por autoridad competente.

44

En caso de ser requerida la presencia del sujeto pasivo para aclarar ciertos

hechos que puedan estar en duda dentro de determinados procesos, la

Administración Tributaria puede solicitar al contribuyente que concurra a las

oficinas del servicio de rentas internas (SRI) para tratar dichos temas,

obligación que de ser incumplida constituiría una contravención susceptible de

sanción según lo señalado en el artículo enumerado.

1.2.5. Derecho Comparado:

En Bolivia, Colombia y Perú, se analizarán la funciones que poseen las

Administraciones Tributarias; al igual que como se lo hizo en Ecuador, se

determinará además cuáles son los impuestos manejados a nivel de gobierno

central, y se establecerá si el contribuyente además de los derechos que posee

frente a las administraciones tributarias, también tiene obligaciones que debe

cumplir al margen de la legislación establecida para cada país.

Para realizar el estudio comparado, se emplearán cuadros comparativos, que

nos permitirán evidenciar el panorama frente a los diversos temas dentro de los

cuales se encuentran las administraciones tributarias de cada país.

De esta manera detallare cuáles son las entidades encargadas de la gestión

tributaria tanto en Bolivia como en Colombia y Perú, con la finalidad de

determinar con posterioridad si los derechos del contribuyente son respetados

por éstas, o existe otro organismo independiente que garantiza su aplicación en

cada país.

1.2.5.1. Bolivia

Bolivia, cuenta con un conjunto de derechos del contribuyente que conducen a

lograr un equilibrio entre la Administración Tributaria y los sujetos pasivos

tributarios.

En el país del altiplano se encuentran vigentes los siguientes impuestos:

45

a) Impuesto al Valor Agregado (IVA), pagan las personas naturales o

jurídicas que realicen operaciones de ventas, alquiler, importación,

arrendamiento, leasing de bienes muebles, bienes inmuebles y servicios,

con una alícuota del 13%, pagadero en forma mensual, de acuerdo al

anexo.

b) Impuesto a las Transacciones (IT), pagan las personas naturales y

jurídicas que realicen: comercio, industrias, oficio, profesión, alquiler de

servicios, alícuota del 3% del monto, en forma mensual, de acuerdo al

anexo.

c) Impuestos de las Utilidades de las Empresas, (IUE) pagan las personas

naturales o jurídicas que obtengan utilidades de fuente Boliviana recibida

del Exterior y dentro del País, pagadero de acuerdo al anexo, en forma

anual y mensual.

d) Régimen Complementario (RC-IVA), pagan las personas naturales y

jurídicas, que gravan el 13% en forma trimestral.

e) Impuesto a los Consumos Específicos (ICE), pagan las personas

naturales y jurídicas que realicen importaciones, fabricantes que pagan

una alícuota de 13%, pagadero en forma mensual.

f) Transmisión Gratuita de Bienes pagan los beneficiarios de herencias y

donaciones una alícuota de 10% y 20 % hasta los noventa días la

sucesión y entre vivos, cinco días hábiles.

g) Impuesto a la Salida Aéreas al Exterior, pagan los bolivianos y

extranjeros residentes en Bolivia, su alícuota se ajusta cada año, cuando

un ciudadano compre un boleto aéreo.

46

h) Impuesto especial a los hidrocarburos y sus derivados; pagan personas

naturales o jurídicas que comercialicen hidrocarburos y derivados,

alícuota actualizables anualmente en fona mensual.

i) Impuesto directo a los hidrocarburos, pagan personas naturales y

jurídicas que realicen producción hidrocarburíferas, una alícuotas de

32% sobre el volumen medido por barril, pagan su alícuota en forma

mensual.

j) Impuestos a las Transacciones Financieras, pagan personas naturales y

jurídicas que realicen transacciones de moneda bolivianas o extranjeras,

su alícuotas es del 0.15% sobre el monto o cada operación.

k) Impuesto al Juego; pagan las personas naturales o jurídicas que realicen

juegos de azar o sorteos, alícuotas de 30% y 10 % por juegos de azar

en forma mensual.

l) Impuesto a la Participación al Juego; pagan personas naturales y

jurídicas que participen en juegos de azar y sorteos con alícuotas del

15% en forma mensual.

m) Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera; pagan entidades financieras

bancarias con el 0.70% y casas de cambio con el 50%, que realicen la

venta de moneda extranjera en territorio boliviano, con alícuotas de

forma mensual de acuerdo al vencimiento de su último dígito del NIT

(Número de Identificación Tributaria).

De la misma manera en la que se realizó el análisis comparativo entre los

derechos del contribuyente existentes en el Ecuador y la Constitución, se

realizará el análisis de los derechos del contribuyente en Bolivia, al amparo de

su Constitución vigente desde el año 2008.

47

De esta manera se ha podido determinar (aunque no en todos los casos) la

existencia de principios constitucionales de los que se derivan los derechos del

contribuyente en Bolivia.

A pesar de que no todos los derechos constitucionales expresan

detalladamente lo que los derechos del contribuyente indican, sí muestran de

manera general cual es el derecho de cualquier ciudadano en el país, y como

hacer uso de éste en las situaciones que se puedan presentar en sus

relaciones, sean con la sociedad o con el estado.

Bolivia tiene una población de aproximadamente de once millones de

habitantes, un producto interno bruto de 5.5%, el ingreso per cápita es de 2.351

bolivianos, Salario básico unificado es de 250.00, bolivianos, mientras que la

canasta básica es de 401.00 bolivianos, deuda externa 7.727 millones

bolivianos ($309.080.000 dólares) y su presupuesto general del Estado

consolidado es de 217.139.563.

1.2.5.2. Colombia

En Colombia, se han aprobado reformas para elevar el IVA (impuesto al Valor

Agregado) del 16% al 17%, el impuesto a la renta al 10% y el impuesto a la

riqueza, que es el patrimonio.

El país vecino Colombia cuenta con un organismo encargado de la protección

de los derechos del contribuyente, es la Defensoría del Contribuyente y del

Usuario Aduanero. Este organismo promueve el respeto de los derechos, la

adopción de mejores prácticas en la prestación del servicio fiscal, y el

fortalecimiento de relaciones armónicas entre los ciudadanos y la Dirección de

Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia, constituida como Unidad

Administrativa Especial.

Colombia tiene una población de 47’662.000 habitantes, el ingreso per cápita

es de 5.964 pesos, el salario básico es de 689.454 pesos, la canasta básica

48

1’200.000 pesos, presupuesto 2,7 billones de pesos, de acuerdo a como se

explica en el anexo.

Principios constituciones de la tributación en Colombia.- El principal

principio que sostiene la tributación en Colombia se basa en la capacidad

económica de las personas, o sea igual capacidad económica igual tratamiento

fiscal, desigual capacidad económica desigual tratamiento fiscal. A mayor

capacidad de pago mayor impuesto, el impuesto aumenta a medida que crece

la capacidad gravable, este principio se aplica sin excepción, de ello resumimos

los principios: igualdad o equidad, generalidad, neutralidad y practicabilidad, no

confiscatoriedad (no se puede confiscar bienes, lo prohíbe el art. 34 de la

Constitución Nacional de Colombia), economía, eficiencia, eficacia,

progresividad y certeza, justicia, equidad horizontal y vertical, proporcionalidad.

La legislación colombiana para que el tributo sea equitativo se basa en quien

más tiene, más paga y el art. 34 de la Constitución Nacional ordena la no

confiscatoriedad en materia tributaria, lo que hace de Colombia una nación

prospera que abre su economía a los países vecinos.

1.2.5.3. Perú

El sistema tributario peruano conforma un conjunto de normas, organismos y

procedimientos para el cobro de impuesto.

Base constitucional.- La constitución política de Perú en 1993, su art. 74

constan disposiciones bajo el principio de legalidad que señala que los tributos

se crean, modifican, derogan o se exoneran por la ley o decreto legislativo a

excepción de aranceles y tasas que se regulan vía decreto supremo. La ley da

la facultad a gobiernos regionales y locales para crear modificar o exonerar

contribuciones y tasas dentro de su jurisdicción con los límites de la ley del

Estado, respetando los límites y la reserva de la ley, que ningún tributo debe

tener orden confiscatorio.

49

Base legal.-

El sistema tributario peruano se sustenta en lo siguiente.

Código tributario.

Ley de impuesto a la renta.

Ley de impuesto a las ventas y selectivo al consumo.

Organismo del sistema tributario.-

Congreso.

Ministerio de economía y finanzas.

SUNAT (Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración

Tributaria).

Oficinas tributarias de los gobiernos locales.

Impuestos general de Perú.-

Impuesto general a las ventas.

Impuesto a la renta.

Impuesto selectivo al consumo.

ITF.

RUS especifico.

Predial.

Importaciones.

Propiedad vehicular.

Alcabala.

Lo principal que se rescata del sistema tributario peruano es el carácter de no

confiscación en materia tributaria. En Perú, el organismo encargado de la

protección de los derechos del contribuyente es la Defensoría del

Contribuyente, organismo creado mediante la Duodécima Disposición Final del

Decreto Legislativo N° 953 de 2004. Es una entidad pública adscrita al

Ministerio de Economía y Finanzas, cuya función principal es la de garantizar

los derechos de los contribuyentes en las actuaciones que realicen, o en las

gestiones que efectúen ante las Administraciones Tributarias y el Tribunal

Fiscal.

50

En el caso del Perú, aunque la mayoría de derechos del contribuyente cuentan

con bases fundamentales establecidas en la Constitución, existen algunos que

encuentran concordancia con lo establecido en la normativa tributaria del país.

De hecho los derechos de los contribuyentes se encuentran detallados en el

Código tributario de Perú, título V, en su artículo 92.- los contribuyentes tienen,

entre otros, los siguientes derechos:

a) Ser tratados con respeto y consideración por el personal al servicio de la

Administración Tributaria;

b) Exigir la devolución de lo pagado indebidamente o en exceso, de

acuerdo con las normas vigentes.

El derecho a la devolución de pagos indebidos o en exceso, en el caso de

personas naturales, incluye a los herederos y causahabientes del deudor

tributario quienes podrán solicitarlo en los términos establecidos por el artículo

39º.

c) Sustituir o rectificar sus declaraciones juradas, conforme a las

disposiciones sobre la materia;

d) Interponer reclamo, apelación, demanda contencioso-administrativa y

cualquier otro medio impugnatorio establecido en el presente Código;

e) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que sea

parte así como la identidad de las autoridades de la Administración

Tributaria encargadas de éstos y bajo cuya responsabilidad se tramiten

aquéllos.

Asimismo, el acceso a los expedientes se rige por lo establecido en el artículo

131º.

51

f) Solicitar la ampliación de lo resuelto por el Tribunal Fiscal;

g) Solicitar la no aplicación de intereses y sanciones en los casos de duda

razonable o dualidad de criterio de acuerdo a lo previsto en el artículo

170°;

h) Interponer queja por omisión o demora en resolver los procedimientos

tributarios o por cualquier otro incumplimiento a las normas establecidas

en el presente Código;

i) Formular consulta a través de las entidades representativas, de acuerdo

a lo establecido en el artículo 93°, y obtener la debida orientación

respecto de sus obligaciones tributarias;

j) La confidencialidad de la información proporcionada a la Administración

Tributaria en los términos señalados en el artículo 85°;

k) Solicitar copia de las declaraciones o comunicaciones por él

presentadas a la Administración Tributaria;

l) No proporcionar los documentos ya presentados y que se encuentran en

poder de la Administración Tributaria;

m) Contar con el asesoramiento particular que consideren necesario,

cuando se le requiera su comparecencia, así como a que se le haga

entrega de la copia del acta respectiva, luego de finalizado el acto ya su

sola solicitud verbal o escrita.

n) Solicitar aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarios de

acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36°.

o) Solicitar a la Administración la prescripción de la deuda tributaria;

52

p) Tener un servicio eficiente de la Administración y facilidades necesarias

para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de conformidad con

las normas vigentes.

q) Designar hasta dos (2) representantes durante el procedimiento de

fiscalización, con el fin de tener acceso a la información de los terceros

independientes utilizados como comparables por la Administración

Tributaria como consecuencia de la aplicación de las normas de precios

de transferencia.

Asimismo, además de los derechos antes señalados, podrán ejercer los

conferidos por la Constitución, por este Código o por leyes específicas.

El estudio comparativo de los derechos del contribuyente en Perú frente a su

Constitución, ha permitido constatar la carencia en algunos casos de principios

constitucionales o legales, sobre los cuales se han elaborado las garantías que

brinda la defensoría del contribuyente a los usuarios tributarios peruanos.

La población del Perú es de 31’000.000 habitantes, la extensión territorial es de

1’285.000 km2, su moneda es; s/. 3.3 soles que equivale a $ 1 dólar, el salario

básico es de 850 soles mensuales ($ 255 dólares), su ingreso per cápita hasta

el año 2015 fue de $ 12’638.000, el producto interno bruto (PIB) es de $

403’322.000, la canasta básica s/. 303 soles al mes ($91,47), presupuesto

general del Estado es de s/. 138.490.000 ($ 41.966.), la deuda externa fue de

s/. 4.570,48.

1.2.5.4. Ecuador

Para referirnos de la tributación en el Ecuador se debe partir desde dos

momentos: antes de la llegada de los españoles y después de la llegada de los

españoles.

Antes de la llegada de los Españoles el pueblo aborigen el que hoy es Ecuador

había alcanzado el dominio total del Tawantinsuyo lo que a tributo se refiere en

el mundo andino los ciudadanos contribuían con intercambio de energía

53

humana, o sea la fuerza de trabajo o intercambio de favores. (Alfonso Clauer

2005) en su obra “El cóndor herido de muerte “, reagrupo en tres subconjunto

los tributos obligados a portar con los indígenas.

1) Contribuciones permanentes.-

Tres hombres y tres mujeres para la extracción del oro, durante un año.

Sesenta hombres y sesenta mujeres para extraer la plata, durante un

año.

Ciento cincuenta hombres para trabajar como yanaconas del Inca (indio

al servicio personal).

Diez yanaconas al depósito de armas.

Cuarenta para custodiar las mujeres del Inca.

Quinientos cargadores de las andas del Inca.

2) Contribuciones periódicas.-

Cuatrocientos hombres para sembrar las tierras, dos veces al año.

Cuarentas hombres para trabajar en Huánuco.

Cuarenta hombres para sembrar ají.

Sesenta hombres para sembrar y cosechar coca.

3) Contribuciones esporádicas.-

Cuarenta hombres para compasar la cacería.

Quinientos hombres para sembrar y, otras actividades.

En el mundo occidental el tributo era entendido como entrega de dinero o

productos a la autoridad, utilizando términos coercitivos.

Analizando la contribución tributaria antes de la llegada de españoles en el

tiempo de los incas en la contribución prima la responsabilidad, mientras que

después de la llegada de los españoles la tributación ya no es contribución

porque prima la coerción.

54

El Ecuador es un país con un aproximado de 16’000.000 de habitantes, con un

Producto Interno Bruto (PIB), de cien mil millones de dólares, que se compara

con el presupuesto general del Estado, que es de $29’835.000 quedando un

total de $99’970,165.000, que dividido para la población nos da $6.248 que

corresponde al ingreso per cápita.

Nuestro país tiene un salario básico unificado de $366 dólares, relacionado con

la canasta básica de $628,27 existiendo un saldo en contra de $262, 27.

En lo que a tributación respecta debemos reconocer que en la actualidad el

Impuesto al Valor Agregado (IVA) está en el 14% y el tope máximo para el

pago del Impuesto a la Renta es de $11.170.

Según fuentes la deuda externa del país se ubica en $34’343.000, que dividido

para los 16.000.000 de habitantes da un total de $2.146.000 dólares que

debemos cada habitante.

Si se hace un análisis de la inflación, el alto costo de la vida, el ingreso per

cápita y la deuda externa per cápita el monto sobre el cual los ciudadanos

debemos tributar no ha tenido considerable ascenso o mejoría a favor de los

contribuyentes por lo que desmejora totalmente a la economía al no permitir la

inversión.

El estudio jurídico sobre las actuaciones tributarias de los países integrantes de

la Comunidad andina de naciones principalmente se hace notar que mientras

las instituciones encargada del manejo tributaria en, Perú y Colombia a través,

funciona la defensoría del contribuyente fuera de la institución recaudadora,

mientras que Bolivia y Ecuador no cuenta con un organismo independiente,

sino un departamento de defensa del contribuyente dentro del servicio de

rentas internas encargado de receptar las denuncias (3853) a nivel nacional.

Entre las denuncias, sugerencias y quejas, hasta la presente no se han

resuelto, por lo que el contribuyente sigue sin tener un organismo

55

independiente que le solucione los problemas que surgen de la administración

tributaria, siendo necesario contar con un organismo independiente que

solucione los problemas de la administración tributaria la misma que se ha

querido solucionar a través de la defensoría del pueblo, quien no es

competente para resolver los conflictos tributarios solamente le corresponde de

acuerdo a la ley de defensa del consumidor.

Principales Impuestos

Los principales impuestos que he considerado en el presente análisis, son

aquellos administrados por los gobiernos centrales de los países de la

Comunidad Andina de Naciones (CAN), con excepción de Ecuador de quien ya

se realizó el estudio previamente.

En Bolivia, Colombia y Perú, el fin principal de cada impuesto es financiar el

gasto público, de modo que la elección de los tributos que manejará el gobierno

central implica la delimitación del nivel de gasto que el sector público va a

realizar. Por ello, estos países tienden a evitar impuestos que distorsionen la

economía.

Estos principios tributarios de cada uno de los países de la Comunidad Andina

de Naciones (CAN), al igual que en el resto del mundo, son proposiciones que

explican, dan cuenta, y delimitan un determinado saber o conocimiento. Los

principios existen por ser límites a la potestad tributaria, es decir, existen como

control del poder del Estado para crear, modificar y extinguir tributos;

consecuentemente mediante éstos, se subordinará al propio Estado a la

voluntad general de la sociedad, protegiendo a ésta de cualquier arbitrariedad

del uso del poder estatal en el ejercicio de su potestad tributaria.

En Bolivia, Colombia y Perú, los principios tributarios se encuentran

puntualizados en sus propias constituciones, pero a diferencia del caso

ecuatoriano no hacen referencia específica dentro de los correspondientes

Códigos Tributarios.

56

1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas

posiciones teóricas

Luego de haber realizado el estudio de las bases constitucionales de las cuales

nacen algunos derechos del contribuyente en los países miembros de la

Comunidad Andina de Naciones (CAN), y haber determinado cual es la

estructura tributaria en cada uno de estos países, es necesario realizar el

análisis de los mecanismos de protección con que cuentan los sujetos pasivos

en Ecuador, Bolivia, Colombia y Perú.

Es transcendental indicar que los derechos del contribuyente pueden ser

garantizados o aplicados por dos organismos de Administración Pública en los

países miembros de la Comunidad Andina De Naciones (CAN).

Uno de ellos es la propia Administración Tributaria de cada país, la que velará

por los derechos del contribuyente hasta el ámbito de sus funciones, pero que

al ser juez y parte en asuntos en los que el contribuyente tenga quejas contra el

obrar administrativo, la resolución de los hechos puede ser un tanto

parcializada; mientras que el otro organismo de defensa del contribuyente lo

constituyen las Defensorías del Contribuyente, entidades completamente

independientes a las Administraciones Tributarias, que actuarán de manera

imparcial al momento de dirimir asuntos que atañen a los dos sujetos de la

relación jurídico tributaria.

57

1.4. Conclusiones Parciales del Capítulo

a) A través del estudio comparado y de la revisión particular de cada país

se muestra la diversidad de mecanismos y regulaciones legales en cada

uno de los países en estudio, que intentan recoger los distintos ejes de

especialidad de las legislaciones y los sistemas jurídicos en materia de

Impuesto a la renta dentro del contexto andino, se fortalecerá la

legalidad en el ejercicio ciudadano de las obligaciones tributarias.

b) Se observa que el derecho internacional de los derechos humanos

entrega un margen de mérito importante a todos los países en estudio

para definir su propia estrategia de cumplimiento de los estándares

internacionales.

c) Los modelos de las otras naciones no pueden aplicarse en su totalidad,

debiéndose ajustar a los esquemas sociales, pero el principio

fundamental del modelo garantista es el mismo en todos los países que

lo han venido aplicando.

58

CAPITULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA

PROPUESTA

2.1. Caracterización del sector, rama, empresa o problema seleccionado

para la investigación

El estudio realizado según la metodología de investigación un enfoque de

estudio cuantitativo, pues se considera que la realidad como fenómeno social.

Es necesario agregar que, si bien la investigación es cuantitativa, tiene una

aproximación final cualitativa, la cual complementa y apoya los datos obtenidos

cuantitativamente, dicha aproximación posee directa relación con el objetivo

específico cualitativo, referente a la opinión que se poseen en cuanto la

aplicabilidad de la tributación en el impuesto a la renta, como obligatoriedad

ciudadana en el contexto de la comunidad andina.

Surgen diferencias en el entorno de las administraciones tributarias Bolivia,

Colombia, Ecuador, y Perú están unidos por mismos objetivos y metas

comunes, la Comunidad Andina de Naciones está conformada por Órganos e

Instituciones que están articuladas en el Sistema Andino de Integración, más

conocido como el SAI,

este sistema hace que la Comunidad Andina de Naciones funcione casi como

lo hace un Estado.

2.2. Descripción del Procedimiento Metodológico para el Desarrollo de la

Investigación

Modalidad

Por su modalidad se inscribe la siguiente investigación en la metodología cuali-

cuantitativa con tendencia cuantitativa.

59

Cualitativa.- Permitió distinguir y orientarse a describir e interpretar los

fenómenos y son adecuados para los investigadores que se interesan por el

estudio de los significados de las acciones humanas desde la perspectiva de

los propios agentes sociales.

Cuantitativa.- Permitió examinar los datos de manera científica y numérica,

generalmente con ayuda de herramientas de campo de la estadística, por lo

que fue de gran ayuda para obtener los resultados de las encuestas y

entrevistas realizadas.

Tipos de investigación

Por su diseño:

Teoría fundamentada.- Son estudios predominantes teóricos. Su propósito es

desarrollar la teoría en base a datos empíricos obtenidos en la propia

investigación, más que en los estudios previos.

Investigación acción.- Su finalidad es resolver problemas cotidianos e

inmediatos y mejorar prácticas concretas. Como propósito fundamental está

aportar información que guíe la toma de decisiones para programas, procesos

y reformas estructurales.

La investigación-acción, construye el conocimiento por medio de la práctica

diaria en la que se desenvuelven los sujetos que son analizados.

Por su alcance:

Exploratoria.- Tiene por objeto esencial la familiarización de con un fenómeno

o concepto desconocido o poco estudiado.

Descriptiva.- Para analizar cómo es y cómo se manifiesta un fenómeno y sus

componentes.

60

Explicativa.- Dirigidas a encontrar las causas que provocan determinados

fenómenos o procesos.

Métodos, Técnicas e Instrumentos

Métodos Empíricos:

La observación científica.- El investigador conoce el problema y el objeto de

investigación, estudiando su curso natural, sin alteración de las condiciones

naturales, es decir que la observación tiene un aspecto contemplativo.

Medición.- Permite establecer comparaciones del fenómeno, para determinar

su límite, nos permite precisar la información cuantitativamente.

Experimento.- Nos permite aislar el fenómeno para determinar la causa-

efecto, puede ser en el laboratorio o en el campo.

Recolección de información.- Es la actividad especial para recoger, procesar

o analizar datos, que se realiza con determinada orientación y con el apoyo de

ciertas técnicas e instrumentos.

Encuesta.- Es una forma de obtener información masiva y descubrir el

fenómeno de investigación.

Entrevista.- Constituye un diálogo directo entre el investigador y el

entrevistado, de quien extrae la información del fenómeno.

Cuestionario.- Consiste en un peligro de preguntas que deben

responder la población, sobre el conocimiento del fenómeno de la

investigación.

61

El criterio de especialistas.- Es un grupo de especialistas reconocidos

en el área de que se trata, que se pronuncian sobre determinado

fenómeno o conocimiento.

Métodos Teóricos:

Histórico – Lógico.- Es aquel que nos permite conocer el objeto en su proceso

de desarrollo, es decir concebirlo al objeto desde su aparición, crecimiento y

extinción. Este método nos esclarece las distintas etapas de los objetos en

sucesión cronológica, en las formas concretas de manifestación histórica. El

lógico.

Lógico.- El conjunto de reglas o medios que se han de seguir o emplear para

redescubrir la verdad o para que sea demostrada por el investigador.

Analítico – Sintético.- El análisis de un objeto significa comprender sus

características a través de las partes que lo integran, es hacer una separación

de sus componentes y observar periódicamente cada uno de ellos, al fin de

identificar tanto su dinámica particular como las relaciones de correspondencia

que guardan entre si y dan origen a las características generales que se quiere

conocer.

La síntesis se manifiesta en forma contraria al analítico, pues parte reuniendo

los elementos del todo, previamente separados, descompuestos por el análisis.

Es labor de volver a reunir las partes divididas por el análisis, ya previamente

examinadas.

Inductivo – Deductivo.- El primero aquél que establece proposiciones de

carácter general inferidas de la observación, el estudio analítico de hechos y

fenómenos particulares, su aplicación permite establecer conclusiones

generales derivadas precisamente de la observación sistemática y periódica

de los hechos reales que ocurren en torno al fenómeno en cuestión.

62

El razonamiento deductivo considerado como el método que desempeña dos

funciones de la investigación científica:

La primera función consiste en hallar el principio desconocido de un hecho

conocido, se trata de referir a la ley que lo rige.

La segunda función consiste en descubrir la consecuencia desconocida de un

principio conocido, esto significa que si conocemos cierta ley podemos aplicarla

en casos particulares menores.

Hipotético – Deductivo.- Es posible encontrar un nuevo conocimiento en el

conocimiento ya descubierto.

Deductivo.- Es un método científico que se considera que la conclusión se

halla dentro las premisas. Esto quiere decir que las conclusiones son una

consecuencia necesaria de las premisas: cuando las premisas resultan

verdaderas y el razonamiento deductivo tiene validez, no hay forma de que la

conclusión no sea verdadera.

Modelación.- Permite crear un modelo abstracto que se le representa

mentalmente, se mueve entre el objetivo y subjetivo, lo concreto y abstracto.

Enfoque sistemático.- Permite estudiar el objeto atendiendo a sus

componentes y al conjunto de relaciones entre ellas y con el medio, para

explicar su movimiento y desarrollo.

Métodos Matemáticos:

Estadística.- La estadística esté presente en la interpretación de los datos en

forma gráfica, a través de la tabulación de los resultados de la investigación.

63

Matemáticas.- No están limitados a una etapa de la investigación, sino que

puede aparecer tanto en el diagnóstico, en la elaboración de la nueva teoría

como en la validación o comprobación de ésta, más que todo directamente en

la interpretación de resultados.

Otros métodos.- Cualquier otro método permitido, que pueda ayudar al

investigador dependiendo del fenómeno investigado.

Técnicas:

La Entrevista.- Es una técnica para obtener datos que consisten en un diálogo

entre dos personas: El entrevistador “investigador” y el entrevistado: se

realizada con el fin de obtener información de parte de este, que es, por lo

general, una persona entendida en la materia de la investigación.

La Encuesta.- Es una técnica destinada para obtener información sobre el

fenómeno de los diferentes aspectos a estudiarse, problema y propuesta,

cuyas opiniones impersonales interesan al investigador. Para ello, se utiliza un

listado de preguntas escritas que se entregan a los sujetos, a fin de que las

contesten igualmente por escrito.

El Fichaje.- Consiste en formularios o diseños que permiten recoger

información completa de biblioteca.

Instrumentos

Guías de la Entrevista.- Consiste en un sin número de preguntas elaboradas

de antemano y se le entrega al entrevistado para que en un tiempo prudencial

las conteste, así mismo su estructura varía de acuerdo a las necesidades del

investigador.

Formulario de la encuesta.- Consiste en un pliego de preguntas

cuidadosamente elaboradas y que deben responder los encuestados.

64

Ficha Bibliográfica.- Permite información sobre una determinada obra que

contiene la bibliografía.

Ficha Nemotécnica.- Consiste en recoger información amplia sobre un tema

de interés del investigador, que desea tener a mano.

De los métodos citados se han utilizado los siguientes:

Método empírico:

La observación científica método empírico indispensable en toda

investigación, con el fin de observar el fenómeno teniendo una cabal

asimilación del mismo.

La recolección de información, a través de las encuestas y el criterio de

los expertos, ayudan a obtener la información de la fuente fidedigna que

es donde se encuentran los datos que necesitamos.

Método teórico:

El método histórico lógico permite a través de la historia establecer la

cronología del desarrollo del fenómeno.

El método analítico sintético permite que tomemos del todo del

fenómeno y se los sintetice, capaz de tener una información real del

hecho que se investiga.

Método matemático:

La matemática permite trabajar los cuadros matemáticos que contienen

los cálculos de las respuestas de la población.

65

La estadística complementa el trabajo matemático permitiendo la

representación gráfica que completa la interpretación.

La matemática y la estadística en el presente trabajo actúan en conjunto

permitiendo obtener y representar datos sobre la conveniencia de la

aplicación de la propuesta.

Técnicas e instrumentos:

En la presente investigación se ha utilizado como técnica la encuesta y

como instrumento los formularios de la encuesta, necesarios para

recolectar la información que permite demostrar la viabilidad en la

aplicación de la propuesta para la solución del problema.

66

2.3. INTERPRETACION DE RESULTADOS

2.3.1. ENCUESTA REALIZADA A LOS FUNCIONARIOS DEL SERVICIO DE

RENTAS INTERNAS (SRI) DE QUEVEDO, (ANEXO # 3)

a) ¿La ciudadanía quevedeña cumple con todas las obligaciones

tributarias?

RESPUESTA ENCUESTADOS PORCENTAJES

SI 4 33%

NO 8 67%

TOTAL 12 100%

INTERPRETACION

Cuatro Funcionarios del Servicio de Rentas Internas de Quevedo encuestados,

que representan el 33% de la población, respondieron que SI a la pregunta.

Ocho funcionarios del Servicio de Rentas Internas de Quevedo encuestados,

que representan el 67% de la población, respondieron que NO a la pregunta.

De los resultados obtenidos se concluye que la mayoría de los Funcionarios del

Servicio de Rentas Internas de la ciudad de Quevedo manifiestan que la

ciudadanía quevedeña no cumple con todas las obligaciones tributarias, por lo

tanto es viable mi propuesta.

SI 33%

NO 67%

67

b) ¿Cuenta con un estudio sobre las capacidades tributarias?

RESPUESTA ENCUESTADOS PORCENTAJES

SI 7 58%

NO 5 42%

TOTAL 12 100%

INTERPRETACION

Siete de los Funcionarios del Servicio de Rentas Internas de la ciudad de

Quevedo encuestados que representan el 58 % de la población, respondieron

que SI a la pregunta.

Cinco de los funcionarios del Servicio de Rentas Internas de la ciudad de

Quevedo encuestados, que representan el 42% de la población, respondieron

que NO a la pregunta.

Los resultados obtenidos nos damos cuenta que la mayoría de los Funcionarios

del Servicio de Rentas Internas de la ciudad de Quevedo encuestados

manifiestan que si cuentan con un estudio sobre las capacidades tributaria, por

lo tanto es viable mi propuesta.

SI 58%

NO 42%

68

c) ¿Considera que un estudio comparado ayudaría a mejorar las

obligaciones tributarias en Quevedo?

RESPUESTA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 12 100%

NO 0 00%

TOTAL 12 100%

INTERPRETACION

12 de los Funcionarios del Servicio de Rentas Internas de la ciudad de

Quevedo encuestados, que representan el 100 % de la población, respondieron

que si a la pregunta.

De los resultados obtenidos se concluye que la mayoría de los Funcionarios del

Servicio de Rentas Internas de la ciudad de Quevedo consideran que un

estudio comparado si ayudaría a mejorar las obligaciones tributarias en la

ciudad de Quevedo, por lo tanto es viable mi propuesta.

100%

0%

SI NO

69

2.3.2. ENCUESTA REALIZADA A LOS ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO

DE QUEVEDO (ANEXO # 4)

a) ¿Conoce Usted las Leyes, Reglamentos y Normas que regulan las

obligaciones tributarias?

RESPUESTA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 7 35%

NO 13 65%

TOTAL 20 100%

INTERPRETACION

Siete de los Abogados en libre ejercicio de la ciudad de Quevedo encuestados,

que representan el 35 % de la población, respondieron que si a la pregunta.

Trece de los encuestados, que representan el 65 % de la población,

respondieron que no a la pregunta.

De los resultados obtenidos se concluye que la mayoría de los Abogados en

libre ejercicio opinan que no conocen las Leyes, Reglamentos y Normas que

regulan las obligaciones tributarias en materia de Retención de Impuesto sobre

la Renta, por lo tanto es viable mi propuesta.

35%

65%

SI NO

70

b) ¿Conoce usted si existen instructivos o manuales tributarios de

normas y procedimientos que rijan el proceso de mejoramiento de

las obligaciones tributarias?

RESPUESTA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 9 45%

NO 11 55%

TOTAL 20 100%

INTERPRETACION

Nueve de los Abogados en libre ejercicio de la ciudad de Quevedo

encuestados, que representan el 45 % de la población, respondieron que si a la

pregunta.

Once de los encuestados, que representan el 55 % de la población,

respondieron que no a la pregunta.

De los resultados obtenidos se concluye que la mayoría de los Abogados en

libre ejercicio opinan que no conocen si existen instructivos o manuales de

normas y procedimientos que rijan el proceso de retención y de enteramiento

del Impuesto sobre la Renta, por lo tanto es viable mi propuesta.

45%

55%

SI NO

71

c) ¿Considera que el estudio comparado mejoraría el cumplimiento de

las obligaciones tributarias?

RESPUESTA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 17 85%

NO 3 15%

TOTAL 20 100%

INTERPRETACION

Diecisiete de los encuestados, que representan el 85 % de la población,

respondieron que si a la pregunta.

Tres de los Abogados en libre ejercicio de la ciudad de Quevedo encuestados,

que representan el 15 % de la población, respondieron que no a la pregunta.

De los resultados obtenidos se concluye que la mayoría de los Abogados en

libre ejercicio opinan que si consideran que el estudio comparado mejoraría el

cumplimiento de las obligaciones tributarias, por lo tanto es viable mi

propuesta.

85%

15%

SI NO

72

2.3.3. ENCUESTA A LOS CONTRIBUYENTES DEL SRI DE QUEVEDO

(ANEXO N.° 5)

a) ¿Accede usted a los servicios que proporcionan los Centros de

atención tributaria?

RESPUESTA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 8 27%

NO 22 73%

TOTAL 30 100%

INTERPRETACION

Ocho de los Contribuyentes del SRI de la ciudad de Quevedo encuestados,

que representan el 27 % de la población, respondieron que si a la pregunta.

Veintidós de los encuestados, que representan el 73 % de la población,

respondieron que no a la pregunta.

De los resultados obtenidos se concluye que la mayoría de los Contribuyentes

del SRI opinan que no accede a los servicios que proporcionan los Centros de

atención tributaria, por lo tanto es viable mi propuesta.

73%

27%

SI NO

73

b) ¿considera usted que las obligaciones tributarias, están acorde al

poder adquisitivo?

RESPUESTA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 19 63%

NO 11 37%

TOTAL 30 100%

INTERPRETACION

Ocho de los Contribuyentes del Servicio de Rentas Internas de la ciudad de

Quevedo encuestados, que representan el 37 % de la población, respondieron

que si a la pregunta.

Veintidós de los encuestados, que representan el 63 % de la población,

respondieron que no a la pregunta.

De los resultados obtenidos se concluye que la mayoría de los Contribuyentes

del Servicio de Rentas Internas opinan que si consideran que las obligaciones

tributarias, están acorde al poder adquisitivo, por lo tanto es viable mi

propuesta.

63%

37%

SI NO

74

c) ¿Un estudio comparado sobre las obligaciones tributarias, mejoraría

la recaudación?

RESPUESTA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 23 77%

NO 7 23%

TOTAL 30 100%

INTERPRETACION

Trece de los Contribuyentes del Servicio de Rentas Internas de la ciudad de

Quevedo encuestados, que representan el 33 % de la población, respondieron

que no a la pregunta.

Diecisiete de los encuestados, que representan el 77 % de la población,

respondieron que si a la pregunta.

De los resultados obtenidos se concluye que la mayoría de los Contribuyentes

del Servicio de Rentas Internas opinan que si ayudaría a mejorar la

recaudación un estudio comparado sobre las obligaciones tributarias, por lo

tanto es viable mi propuesta.

77%

23%

SI NO

75

2.4. Propuesta del investigador.

2.4.1. TITULO

“ESTUDIO JURIDICO COMPARADO DE LAS LEGISLACIONES EN MATERIA

DE IMPUESTO A LA RENTA DENTRO DEL CONTEXTO ANDINO”.

El estudio comparado aplicabilidad de la tributación en el impuesto a la renta,

como obligatoriedad ciudadana en el contexto de la comunidad andina, que

para el presente trabajo consideró los países de Bolivia, Colombia y Perú, se

convierte no sólo en una herramienta indispensable para la cultura jurídica, sino

también nos permite darnos cuenta en qué situación se encuentra nuestro

derecho nacional, y de esta manera mejorar y desarrollarlo en armonía con

otras normas jurídicas.

2.4.2. DESARROLLO DE LA PROPUESTA

2.4.2.1. CARACTERIZACION DE LA PROPUESTA

La presente propuesta consiste en un estudio jurídico comparativo a las

legislaciones tributarias de los países que conforman la comunidad andina de

naciones, dado que en muchos países cada legislación tiene su propio criterio y

aplicación en lo que respecta a la materia tributaria lo que hace presumir de

que económicamente y siendo más puntual tributariamente no estamos

globalizados, significando un terrible retroceso en el manejo económico, en

relación a los otros países del mundo.

No es menos cierto que el manejo económico especialmente el tributario

representa el ser y el hacer de cada País y de ello depende las relaciones

internacionales, principalmente se viola el principio de igualdad sinónimo de la

globalización, que no permite un crecimiento ordenado y sustentable, a

sabiendas de que la disciplina tributaria marca el crecimiento de las naciones.

76

2.4.2.2. INCIDENCIA DE LA PROPUESTA EN LA SOLIUCIÓN DEL

PROBLEMA

A simple vista el problema de investigación parece sencillo, pero indagar los

recovecos tributarios de naciones que conforman la Comunidad Andina de

Naciones cuentan con sistemas tributarios desiguales, lo que fomenta la

evasión tributaria, permite el contrabando, el mercado negro, ilícitos que no le

hacen nada bien a los estados, actos típicos de las naciones subdesarrolladas.

Con la presente propuesta se pretende primeramente a través de la indagación

investigativa jurídica describir a los actores tributarios y con ello excitar la

necesidad de presentar propuestas reformatorias contundentes y

fundamentadas, capaz que el manejo tributarios de los Países de la CAN, se

practique de forma igualitaria y que posiblemente en poco tiempo represente un

ordenamiento y disciplina tributaria en la relación Estado contribuyentes, cuyo

beneficio será el soporte y manejo económico.

2.4.3. PRESENTACION DETALLADA DE LA PROPUESTA

“ESTUDIO JURIDICO COMPARADO DE LAS LEGISLACIONES EN MATERIA

DE IMPUESTO A LA RENTA DENTRO DEL CONTEXTO ANDINO”

INTRODUCCION

Legislación es un cuerpo de leyes que regula determinada materia o ciencia; o

el conjunto de leyes a través del cual se ordena la vida en un país, es decir, lo

que popularmente se llama ordenamiento jurídico y que establece aquellas

conductas y acciones aceptables o rechazables de un individuo, institución,

empresa, entre otras.

Cada ley que los legisladores de una determinada Nación dicten, siendo, salvo

excepciones, las únicas autoridades competentes para hacerlo, deberán ser

77

respetadas y cumplidas por todos los ciudadanos para contribuir al bien de la

comunidad.

La legislación de un estado democrático, por ejemplo, está conformada por la

Constitución que se constituye como la norma madre y suprema y luego por las

leyes que son el producto del trabajo del poder legislativo, aquellas

manifestaciones reglamentarias potestad del Poder Ejecutivo, como ser las

reglamentaciones, decretos, tratados, convenciones, disposiciones, contratos,

entre otras.

La Comunidad Andina de Naciones integrada por: Bolivia, Colombia, Ecuador y

Perú- están unidos por el mismo pasado, una variada geografía, una gran

diversidad cultural y natural, así como por objetivos y metas comunes.

Cuatro países representan una gran diversidad cultural, étnica y lingüística.

Poseemos riquísimas manifestaciones folklóricas y artísticas que nos unen aún

más.

La Comunidad Andina está conformada por Órganos e Instituciones que están

articuladas en el Sistema Andino de Integración, más conocido como el SAI,

este sistema hace que la Comunidad Andina de Naciones funcione casi como

lo hace un Estado, cada una de estas instancias tiene su rol y cumple

funciones específicas:

El Consejo Presidencial Andino, conformado por los Presidentes de Bolivia,

Colombia, Ecuador y Perú, está a cargo de la dirección política de la CAN; el

Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores formula la política

exterior de los países andinos en asuntos relacionados con la integración y, de

ser necesario, coordinan posiciones conjuntas en foros o negociaciones

internacionales.

La CAN cuenta con una Secretaría General que administra y coordina el

proceso de integración y el Tribunal Andino de Justicia es la entidad que

controla la legalidad de los actos de todos los Órganos e Instituciones, dirime

78

las controversias existentes entre países, entre ciudadanos o países cuando se

incumplen los acuerdos asumidos en el marco de la Comunidad Andina

2.4.3.1. MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL

CONTRIBUYENTE EN LOS PAÍSES MIEMBROS DE LA CAN

Del estudio comparado de las bases constitucionales de cada país, de las

cuales nacen algunos derechos del contribuyente en los países miembros de la

CAN, y haber determinado cual es la estructura tributaria en cada uno de estos

países, es necesario realizar el análisis de los mecanismos de protección con

que cuentan los sujetos pasivos en Ecuador, Bolivia, Colombia y Perú.

Es valioso indicar que los derechos del contribuyente son aplicados por dos

organismos de Administración Pública en los países miembros de la CAN.:

Uno de ellos es la propia Administración Tributaria de cada país, que se

encarga de velar por los derechos del contribuyente hasta el ámbito de

sus funciones, pero empero al ser juez y parte en asuntos en los que el

contribuyente tenga quejas contra el obrar administrativo, la resolución

de los hechos puede ser un tanto parcializada.

Otro organismo de defensa del contribuyente lo constituyen las

Defensorías del Contribuyente, entidades completamente

independientes a las Administraciones Tributarias, que actuarán de

manera imparcial al momento de dirimir asuntos que conciernen a los

dos sujetos de la relación jurídico tributaria.

2.4.3.2. SISTEMA TRIBUTARIO EN EL ECUADOR

(Manya Orellana Marlon& Ruíz Martínez Miguel, 2011) manifiestan que el

Estado es el responsable de financiar los bienes públicos tales como

educación, salud, seguridad, además de corregir externalidades negativas que

surgen cuando terceros son perjudicados.

79

Para el cumplimiento de sus fines, el Estado exige tributos a los contribuyentes

sobre la base de su capacidad contributiva, los tributos se clasifican en:

impuestos, tasas y contribuciones especiales.

Un Impuesto es un pago obligatorio en dinero que exige el Estado a los

contribuyentes.

Las tasas son contribuciones económicas que realizan los ciudadanos a

cambio de un servicio prestado por el Estado.

Contribuciones especiales, es toda persona natural o jurídica a quienes

la administración tributaria, en el caso del Ecuador, el servicio de rentas

internas (SRI) otorga el calificativo de contribuyentes especiales, o sea

su interés en mantener la recaudación en condiciones favorables

Para entender la característica de los tributos, hay que diferenciar lo que es un

impuesto, una tasa y una contribución especial, un impuesto es obligatorio a

todos los ciudadanos ecuatorianos, una tasa no es un impuesto obligatorio para

todos, más bien obliga a los beneficiarios de un servicio y la contribución

especial es aquella que corresponde a ciertos sectores que se benefician de

cualquier obra pública.

Los impuestos se clasifican por:

La capacidad de pago, su base imponible y el tipo impositivo.

Los impuestos directos son aquellos que gravan directamente la

obtención de la renta o la formación de riqueza de las personas

naturales y jurídicas, por ejemplo el impuesto a la renta.

Los impuestos indirectos gravan el consumo de la renta, por ejemplo: el

Impuesto al valor agregado (IVA) y los impuestos a los consumos

especiales (ICE).

Las tasas se dividen en:

80

Prestación de servicios públicos, a los beneficiarios de determinada obra

pública.

Tasas judiciales, lo que corresponde a lo contencioso.

Tasas de policía administrativa, se basa en ciertas concesiones como:

licencias, permisos, autenticaciones de toda índole.

2.4.3.3. BENEFICIOS TRIBUTARIOS E INCENTIVOS

El artículo 300 de la Constitución de la República señala que “el régimen

tributario se debe regir por principios de generalidad, progresividad, eficiencia,

simplicidad administrativa, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria,

debiéndose priorizar los impuestos directos y progresivos”.

El principio de generalidad consiste en que la ley debe tener carácter general y

abstracto, evitando estar direccionada a una persona o grupo de personas

determinado.

El principio de progresividad consiste en aplicar tarifas que varían en relación

directa con la variación de ingreso del contribuyente.

El principio de eficiencia radica en la relación resultados y recursos de la

Administración Tributaria.

El principio de simplicidad administrativa son las facilidades que la

Administración Tributaria pone al servicio de los contribuyentes para que

cumplan con sus obligaciones de una forma más rápida y menos costosa.

2.4.3.4. MECANISMOS ADMINISTRATIVOS EN DEFENSA DE LOS

DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES EN CADA PAÍS DE LA

COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES.

Las Administraciones Tributarias van más allá de las facultades con las que se

encuentran dotadas, gozan del deber de rectificar sus acciones cuando éstas

81

hayan sido erradas o sean deficientes. El contribuyente tiene la facultad de

interponer por vías administrativas, lo que supone que es una pretensión por

destruir sus derechos, ya sean estos mediante reclamo, recursos a los actos

administrativos o quejas sobre las actuaciones de las administraciones

tributarias, previa la resolución de diferencias por vía judicial.

Las instancias Administrativas a las cuales tienen acceso los contribuyentes

son importantes por dos aspectos primordiales:

1. Porque permiten el perfeccionamiento de los actos administrativos,

evitando de esta manera la innecesaria tutela jurisdiccional por errores

que pudieran ser solucionados en la misma instancia administrativa;

2. Por el ofrecimiento y la producción de pruebas en esta instancia, que en

otras instancias son escuetos y no garantizan plenamente el derecho a

la defensa

2.4.3.4.1. MECANISMOS ADMINISTRATIVOS EN ECUADOR

En el Ecuador en el año 2006 creó el Departamento de Derechos del

Contribuyente, con el objetivo de promover, difundir y salvaguardar los

derechos y garantías de los contribuyentes.

Cuyos funcionarios a cargo de este departamento, son designados por la

propia Administración Tributaria, generándose una dependencia funcional al

encontrarse esta unidad adscrita al Servicio de Rentas Internas.

Mediante este departamento se garantiza el respeto a los derechos

fundamentales de las personas, tal como lo dispone la Constitución y las leyes

de la República, auspiciando un servicio de excelencia, con tiempos de

respuesta óptima y uso eficiente de recursos. Se ha logrado un mayor contacto

con los ciudadanos y ha facilitado el ejercicio de sus derechos con sistemas,

servicios y tácticas encaminadas a una atención eficaz y eficiente, el cual se

82

encuentra en un constante proceso de evaluación, con el fin de determinar la

efectividad de su gestión y la cantidad de casos resueltos.

Intrínsecamente en esta instancia administrativa de protección de sus

derechos, el contribuyente puede interponer quejas o expresiones de

descontento, disgusto o insatisfacción hacia los servicios o procesos prestados,

sugerencias o iniciativas encaminadas a mejorar la calidad de los servicios,

felicitaciones o expresiones de reconocimiento por el buen desempaño de los

funcionarios, o a su vez, interponer denuncias administrativas referentes a

actos de corrupción o actuaciones indebidas de los funcionarios, o denuncias

relativas al cometimiento de infracciones tributarias por parte de sujetos

pasivos.

2.4.3.4.2. MECANISMOS ADMINISTRATIVOS EN BOLIVIA

En Bolivia el Servicio de Impuestos Nacionales cuenta con la Unidad de

Transparencia Servicio de Impuestos Nacionales, que tiene por objeto

promover una cultura de transparencia y de lucha frontal contra la corrupción

dentro de la administración tributaria, sus funcionarios son designados por la

propia administración tributaria al ser una unidad adscrita a ella.

Esta unidad constituye una vía administrativa de defensa de los derechos del

contribuyente, ya que por medio de ella se promueve la ética de los servidores

públicos al interior de servicio de Impuestos Nacionales (SIN); la vigencia,

respeto y pleno ejercicio de los derechos y garantías constitucionales de los

contribuyentes; se receptan denuncias sobre posibles hechos de corrupción o

falta de transparencia que suscite al interior del Servicio de Impuestos

Nacionales; se solicita y recopila toda la información necesaria para esclarecer

las denuncias; entre otros aspectos.

La administración tributaria en Bolivia, como mecanismos de defensa del

contribuyente ejecutados por vía administrativa, contempla la posibilidad de

que el contribuyente pueda interponer recursos administrativos en observancia

83

a lo que establece su Código Tributario, con el fin de que éste pueda impugnar

por esta vía, los actos administrativos en los que se haya sentido afectado.

La Superintendencia Tributaria es el organismo competente para conocer estas

impugnaciones administrativas, que tiene competencia para conocer y resolver

los recursos de alzada y jerárquico, que interpongan los contribuyentes contra

los actos definitivos de la administración tributaria. Una vez que se han agotado

todos los recursos administrativos, si el contribuyente aún no se encuentra de

acuerdo con lo resuelto vía administrativa, puede acudir a instancias judiciales

para tratar de resolver las diferencias.

2.4.3.4.3. MECANISMOS ADMINISTRATIVOS EN COLOMBIA

En el país de Colombia la defensa de los derechos del contribuyente se ejecuta

por vía administrativa a través de la Defensoría del Contribuyente y del Usuario

Aduanero, Organismo que no se encuentra adscrito a la administración

tributaria y que actúa con independencia en la solución de conflictos surgidos

entre la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (DIAN) y

los sujetos pasivos tributarios. Su intención es garantizar que la entidad cumpla

con lo establecido en las leyes tributarias, aduaneras y cambiarlas. Sus

funcionarios no son designados por la administración tributaria, lo que garantiza

su independencia funcional.

El Defensor del Contribuyente es nombrado directamente por el Presidente de

la República. En cuanto a la administración tributaria es la que se encarga de

garantizar la defensa del contribuyente por vía administrativa por medio de las

reclamaciones de los sujetos pasivos, acciones contempladas en su Estatuto

Tributario. Por medio de ellas, los contribuyentes proponen ante la propia

administración sus impugnaciones en contra de los actos administrativos

tributarios, principalmente de aquellos que contienen determinaciones de

obligaciones tributarias.

84

2.4.3.4.4. MECANISMOS ADMINISTRATIVOS EN PERÚ

En mayo del 2001, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de

Administración Tributaria (SUNAT) puso en marcha en Perú, la Gerencia de

Defensoría del Contribuyente, cuyo fin fue efectuar mecanismos para atender

las quejas y sugerencias de los contribuyentes. La Gerencia de Defensoría del

Contribuyente es un órgano directamente dependiente de la Intendencia

Nacional de Servicios al Contribuyente, y se encarga de procesar los factores

que determinan una insatisfacción o iniciativa, relacionados con el actuar de la

administración tributaria, para garantizar el respeto de los derechos que asisten

a los contribuyentes.

Esta unidad de la administración tributaria tiene como funciones la de recibir y

tramitar los reclamos, quejas y sugerencias; la de identificar los problemas que

afectan los procesos y sistemas, así como las mejoras que requieren

implementación; la de fomentar la adopción de decisiones, acciones o

acuerdos relativos a la materia objeto de los reclamos, quejas o sugerencias; y

la de retroalimentar respecto de estos a las Áreas de la SUNAT.

El funcionario o gerente a cargo de esta unidad, es designado mediante

resolución de la propia Superintendencia Nacional de Aduanas y de

Administración Tributaria (SUNAT), lo permite evidenciar la dependencia

funcional de esta gerencia a la administración tributaria. En cuanto a los

procesos contenciosos tributarios dentro de la instancia administrativa, el

contribuyente cuenta con la facultad de interponer reclamaciones por actos de

la administración tributaria en los que se hubiere visto afectado directamente.

La SUNAT es el organismo competente para resolver estas reclamaciones, que

de no emitir una resolución con la que el contribuyente se encuentre satisfecho,

podrá dar paso a la interposición de apelaciones o quejas ante el Tribunal

Fiscal, como última instancia administrativa.

85

2.4.3.5. MECANISMOS JURISDICCIONALES EN DEFENSA DE LOS

DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES EN CADA PAÍS DE LA

COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES.

Las diferencias que surgen entre las administraciones tributarias y los

contribuyente no pueden ser resultas por vía administrativa, de manera que la

instancia judicial es el mecanismo utilizado para la solución de controversias.

Es así que los juzgados y tribunales de los países miembros de la Comunidad

Andina de Naciones cumplen una doble función; la de ser competentes para

conocer y resolver juicios, y la de ser instancias de protección de los derechos

fundamentales de los contribuyentes.

Los Estados tienen entre sus funciones esenciales la obligación de prever un

sistema de solución de conflictos que implica la existencia de funcionarios

dedicados a esta tarea (tribunales que ejercen la función jurisdiccional), y

normas que señalen la forma cómo deben ser llevados los juicios para

encontrar soluciones conforme al ordenamiento jurídico existente.

2.4.3.6. MECANISMOS JURISDICCIONALES A LOS CUALES TIENEN

ACCESO LOS CONTRIBUYENTES DE LOS PAÍSES MIEMBROS

DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES.

2.4.3.6.1. MECANISMOS JURISDICCIONALES EN ECUADOR

En Ecuador, el artículo 173 de la Constitución establece que los actos

administrativos de cualquier autoridad del Estado pueden ser impugnados,

tanto en la vía administrativa como ante los correspondientes órganos de la

Función Judicial; de la misma manera, el Código Tributario establece en su

libro tercero, los lineamientos referentes a la jurisdicción en materia tributaria.

Para tales efectos, la jurisdicción es considerada como la potestad pública de

conocer y resolver las controversias que se susciten entre las administraciones

86

tributarias y los contribuyentes; y en este sentido, mediante este mecanismo se

logrará garantizar a los contribuyentes el efectivo goce de sus derechos.

Este mecanismo puede ser utilizado por los contribuyentes en Ecuador de

manera directa, es decir, sin la necesidad de haber agotado las posibilidades

de discusión en instancias administrativas. De manera que si un contribuyente

se sintiere afectado por un acto administrativo y contara con fundamentos de

hecho y de derecho, podrá recurrir a los mecanismos judiciales directamente, si

considera que sus esfuerzos serán vanos en el momento de llevar sus

inquietudes o desacuerdos a controversia en instancias administrativas.

El organismo jurisdiccional competente para conocer y resolver de las acciones

de impugnación propuestas por los contribuyentes en Ecuador es el Tribunal

Distrital de lo Fiscal.

Estas acciones de impugnación pueden ser formuladas por el sujeto pasivo

contra reglamentos, resoluciones o circulares de carácter general dictadas en

materia tributaria, cuando se alegue que tales disposiciones han lesionado

derechos subjetivos de los reclamantes; contra resoluciones de las

administraciones tributarias que nieguen en todo o en parte reclamaciones de

contribuyentes; contra actos administrativos, por silencio administrativo

respecto a los reclamos o peticiones planteados; contra decisiones

administrativas dictadas en recursos de revisión; contra resoluciones

administrativas que impongan sanciones por incumplimiento de deberes

formales; y contra resoluciones definitivas de la administración tributaria, que

nieguen en todo o en parte reclamos de pago indebido o del pago en exceso.

2.4.3.6.2. MECANISMOS JURISDICCIONALES EN BOLIVIA

En Bolivia el contribuyente puede interponer ante la Superintendencia

Tributaria el recurso de alzada establecido en el artículo 131 de su Código

Tributario, cuando no se encuentre de acuerdo con la resoluciones

(determinativas, sancionatorias, que nieguen solicitudes de exención o

87

devolución de impuestos, que exijan restitución de lo debidamente devuelto,

entre otras) emitidas por la administración tributaria, y que además de este

recurso de alzada, el contribuyente cuenta con un recuso jerárquico en caso de

no encontrarse a la vez de acuerdo con lo resuelto en el recurso de alzada.

Pero todo esto es ejecutado por vía administrativa, por un organismo del que

jerárquicamente depende la administración tributaria en Bolivia.

Se da lugar al proceso contencioso administrativo cuando el contribuyente

sintiera que sus derechos fueron afectados por resoluciones que resuelvan

recursos jerárquicos, ante lo cual, jurisdiccionalmente el contribuyente puede

acudir ante la Corte Suprema de Justicia, cuya sala competente resolverá las

controversias suscitadas.

En Bolivia es necesario agotar en primera instancia las vías administrativas de

discusión, para poder tener acceso a la vía judicial, la misma que garantizará la

protección de los derechos del contribuyente cuando por ejemplo, la autoridad

que emitió la resolución que resuelve el recurso jerárquico carezca de

competencia en razón de la materia o territorio, cuando en el trámite

administrativo se hubiera omitido alguna formalidad esencial dispuesta por la

ley, cuando la resolución contuviera disposiciones contradictorias, o cuando en

la apreciación de pruebas se hubiere incurrido en errores de hecho o de

derecho.

2.4.3.6.3. MECANISMOS JURISDICCIONALES EN COLOMBIA

En importante mencionar primero, que en Colombia el recurso de

reconsideración contenido en el artículo 720 del Estatuto Tributario de

Colombia, está revestido de especial importancia, toda vez que da fin a la vía

administrativa, dando paso a instancias judiciales. No obstante, si la Dirección

de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia DIAN, inadmitió el recurso de

reconsideración que daría fin a la vía gubernativa, y lo hizo en derecho, no es

posible que el contribuyente recurra a la jurisdicción contencioso administrativa.

88

Si ello ocurrió, lo primero que debe hacer el contribuyente, es demandar la

legalidad de dicha inadmisión.

En este país, una vez que los recursos fueron agotados en vía administrativa

ante la DIAN, el contribuyente tiene la posibilidad de recurrir a la jurisdicción

contencioso administrativa. Esta jurisdicción contencioso administrativa ejerce

un control externo sobre la Administración Tributaria, ya que es ejecutada por

órganos distintos e independientes a ella, dentro de los cuales se encuentra el

Consejo del Estado, los Tribunales Administrativos y los Juzgados

Administrativos.

2.4.3.6.4. MECANISMOS JURISDICCIONALES EN PERÚ

En Perú, las resoluciones del Tribunal Fiscal (órgano adscrito al Ministerio de

Economía y Finanzas) referentes a las apelaciones efectuadas por los

contribuyentes, agotan la vía administrativa. Sin embargo, si luego de la

emisión de dichas resoluciones el contribuyente se siente afectado en sus

derechos, puede impugnar las mismas mediante el proceso contencioso

administrativo, el cual se rige por las normas contenidas en el Código Tributario

peruano y la ley que regula el proceso contencioso administrativo.

En este país, rige el principio de unicidad y exclusividad de la administración

justicia concentrada en el poder judicial, de allí que los actos administrativos

son susceptibles de revisión ante dicho órgano. Es por ello, que en caso de

controversias entre la administración tributaria y los contribuyentes, las

demandas se presentan ante la Sala Contencioso Administrativa de la Corte

Superior de Justicia respectiva.

Este mecanismo jurisdiccional de protección de los derechos del contribuyente,

tiene como finalidad lograr una tutela efectiva de sus derechos, garantizar la

constitucionalidad y legalidad de la actuación de la administración pública

frente a los administrados, y evitar el abuso de poder de los funcionarios

públicos.

89

En Perú, la Ley No. 27584 es la que regula el proceso contencioso

administrativo, y dispone que la acción contencioso administrativa prevista en

el artículo 148º de la Constitución peruana tiene por finalidad el control jurídico

por el poder judicial de las actuaciones de la administración pública sujetas al

derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los

administrados.

2.4.3.7. MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN

MATERIA TRIBUTARIA EN LOS PAÍSES DE LA COMUNIDAD

ANDINA DE NACIONES.

Luego de haber realizado una investigación de la legislación tributaria vigente

en los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones, no se ha

llegado a determinar la existencia de métodos alternativos de solución de

conflictos entre la Administración Tributaria y los contribuyentes; sin embargo,

se hará mención a algunos de esos métodos utilizados a nivel general en estos

países, con el fin de conocer cuáles son ellos.

Uno de estos métodos alternativos para la solución de conflictos es la

Conciliación, por medio de la cual dos o más personas gestionan por sí mismos

la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado

denominado conciliador. Para Roque Caivano la conciliación implica la

colaboración de un tercero neutral a quien las partes ceden cierto control sobre

el proceso pero sin delegar en él la solución. La función del conciliador es

asistir a las partes para que ellas mismas acuerden la solución, guiándolos

para clarificar y delimitar los puntos conflictivos.

Otro de los métodos alternativos de solución de conflictos es el Arbitraje, en

virtud del cual las partes acuerdan someter la solución de determinados

conflictos que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto a una

determinada relación jurídica, a la decisión de uno o varios terceros (arbitro)

cuyo nombramiento es acordado también por las partes.

90

Para Rofolfo Nápoli el arbitraje es toda decisión dictada por un tercero, con

autoridad para ello, en una cuestión o asunto que las partes han sometido su

decisión y que tiene que cumplirse obligatoriamente.

Como métodos alternativos de solución de conflictos tenemos también a la

negociación, que es el proceso por el cual las partes interesadas resuelven

conflictos, acuerdan líneas de conducta, buscan ventajas y procuran obtener

resultados que sirvan a sus intereses mutuos. Según Pinkas Flint Blank, la

negociación es un proceso de comunicación dinámico, en virtud del cual dos o

más partes tratan de resolver sus diferencias e intereses en forma directa a fin

de lograr con ello una solución que genere mutua satisfacción de intereses.

En lo que refiere a métodos alternativos de solución de conflictos en los países

objetos de estudio, en Colombia existe el Programa Nacional de Conciliación,

que tiene como objetivo el fortalecimiento e institucionalización de la

conciliación en Colombia; en Perú por otra parte, existe la Dirección de

Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Conflictos, que

es el órgano encargado de ejecutar la función de conciliación extrajudicial;

mientras que en Bolivia existe incluso la Ley de Arbitraje y Conciliación No.

1770, sin embargo, ninguno de estos órganos o normativa tiene competencias

en el ámbito tributario.

En Ecuador, la Constitución en su artículo 190 indica que se reconoce el

arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de

conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias

en las que por su naturaleza se pueda transigir.

91

CAPÍTULO III. VALIDACION Y/O EVALUACION DE RESULTADOS DE SU

APLICACIÓN.

3.1. Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación.

El estudio comparado demuestra los diversos temas dentro de los cuales se

encuentran las administraciones tributarias de cada país.

De esta manera se determina con posterioridad si los derechos del

contribuyente son respetados por éstas, o existe otro organismo independiente

que garantiza su aplicación en cada país.

La aplicabilidad de nuestra propuesta conlleva la unidad, en el manejo de los

sistemas y legislaciones de los Países que conforman la Comunidad Andina de

Naciones, cuyo único fin es unificar los sistemas internos, capaz de alcanzar la

legalidad del comportamiento ciudadano para el cumplimiento de las

obligaciones tributarias internas de cada País integrante en la Comunidad

Andina de Naciones.

Los procedimientos de aplicación de propuesta se condicionan a la

operatividad de las disposiciones que se encuentren enmarcados en los

Derechos Humanos y la disponibilidad económica del ciudadano que debe

cumplir con las obligaciones tributarias.

92

PAISES SEMEJANZAS DIFERENCIAS NO PAGAN

COLOMBIA

25% corresponde al

impuesto a la renta las

sociedades ilimitadas.

Posee un sistema gradual

en el porcentaje

correspondiente al

impuesto a la renta por

efectos de las actividades

económicas que estas

desempeñan en la región.

Entre los que tienen tarifas

especiales, sociedades o

entidades extranjeras sin

domicilio principal en

Colombia, personas

naturales sin residencias

en Colombia.

BOLIVIA

(25%) 120 días

posterior al cierre de la

gestión fiscal.

Incluyen a todas las

empresas públicas y

privadas, inclusive las

unipersonales (personales

naturales)

Gobierno Nacional,

Gobierno Autónomo

departamentales y

Municipios, Universidades

públicas, Asociaciones,

Fundaciones sin finanzas

de lucro, nuevas

industrias.

PERÚ

Que nos permite

compensar o conjugar las

pérdidas de años

anteriores sea que está

perdida sea en el año

actual o anterior.

Está considerado el 27%

como tasa para liquidar el

Impuesto la Renta.

Gobierno Nacional,

Gobierno Autónomo

departamentales y

Municipios, Universidades

públicas, Asociaciones,

Fundaciones sin finanzas

de lucro, nuevas

industrias.

ECUADOR

El porcentaje para el

cálculo del Impuesto a la

Renta es del 25%, el otro

caso es que nuestra

legislación nos permite

conjugar las pérdidas de

años anteriores ya sean

estas con la utilidad

presente o la utilidad

anterior.

No existe una

sectorización para el

cálculo del Impuesto a la

Renta en nuestra

legislación tributaria, cosa

que si existe en los países

de Colombia y Bolivia. En

cuanto a la motivación de

conseguir que exista la

inversión extranjera que se

los motiva con hasta cinco

año de exoneración del

impuesto a la renta para la

empresas nuevas, y para

las empresas que quieren

reinvertir sus utilidad se los

exonera hasta el 10%.

Las instituciones sin fines

de lucro, las asociaciones,

y las instituciones del

Estado.

93

3.2. Análisis de los resultados finales de la investigación.

Validación:

La presente propuesta “ESTUDIO JURÍDICO COMPARADO DE LAS

LEGISLACIONES Y LOS SISTEMAS EN MATERIA DE IMPUESTO A LA

RENTA DENTRO DEL CONTEXTO ANDINO”, ha sido puesta en

consideración de los especialistas (anexos 6,7) los mismos que luego de un

minucioso análisis consideran que se trata de un importante trabajo de

investigación sobre la tributación, el impuesto a la renta dentro de la comunidad

andina, como País integrante nos compete descubrir y describir los procesos

tributarios especialmente en lo que respecta a la actualización de datos y los

fundamentos que rigen la obligatoriedad de los ciudadanos.

Aplicación:

El presente estudio jurídico comparado, tiene por finalidad dar un alcance al

contenido del Derecho Comparado y su importancia para el desarrollo del

derecho nacional en el siglo XXI. El estudio comparado aplicabilidad de la

tributación en el impuesto a la renta, como obligatoriedad ciudadana en el

contexto de la comunidad andina, que para el presente trabajo consideró los

países de Bolivia, Colombia y Perú, se convierte no sólo en una herramienta

indispensable para la cultura jurídica, sino también nos permite darnos cuenta

en qué situación se encuentra nuestro derecho nacional, y de esta manera

mejorar y desarrollarlo en armonía con otras normas jurídicas.

La puesta en vigencia del “ESTUDIO JURÍDICO COMPARADO DE LAS

LEGISLACIONES Y LOS SISTEMAS EN MATERIA DE IMPUESTO A LA

RENTA DENTRO DEL CONTEXTO ANDINO”, constituye una herramienta

práctica en la que se involucra una serie de procesos que deben cumplir las

personas involucradas.

94

Evaluación:

La presente propuesta al ser puesta en ejecución, deberá ser evaluada

permanentemente por parte de las autoridades pertinentes.

La seriedad y el ajuste al “ESTUDIO JURÍDICO COMPARADO DE LAS

LEGISLACIONES Y LOS SISTEMAS EN MATERIA DE IMPUESTO A LA

RENTA DENTRO DEL CONTEXTO ANDINO”, permitirá que la sociedad

acoja de la mejor manera en lo que respecta al nivel de recaudación de los

impuestos, se han realizado múltiples estudios e investigaciones para poder

determinar que causa en los contribuyentes este comportamiento que afecta el

bienestar de los ciudadanos. El estudio comparado sirve para conocer la

realidad que compartimos como país y a la vez tomar lo mejor y más efectivo

de cada una, con el propósito de ser parte activa en la solución d un problema

que afecta a nuestro País. Aplicar un programa es una opción, pero requiere

como requisito sine qua non un seguimiento y evaluación permanente.

3.3 CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO.

El estudio comparado de los derechos del contribuyente en la comunidad

andina, frente a su Constitución, ha permitido constatar la carencia en algunos

casos de principios constitucionales o legales, sobre los cuales se han

elaborado las garantías que brinda la defensoría del contribuyente a los

usuarios tributarios.

El contribuyente tiene la facultad de interponer por vías administrativas, lo que

supone que es una pretensión por destruir sus derechos, ya sean estos

mediante reclamo, recursos a los actos administrativos o quejas sobre las

actuaciones de las administraciones tributarias, previa la resolución de

diferencias por vía judicial.

95

CONCLUSIONES GENERALES

a) El estudio comparado de los derechos del contribuyente en los países

miembros de la Comunidad Andina, permitió observar las similitudes que

existen entre ellos, que posibilitaron la verificación de la existencia de

bases sólidas sobre las cuales fueron elaboradas estas garantías

entregadas a los sujetos pasivos de la obligación tributaria.

b) Se evidenció que tanto en Ecuador como en Bolivia, Colombia y Perú, la

mayoría de los derechos del contribuyente tienen base constitucional,

que si bien no se encuentran expresados taxativamente en dichas

constituciones, si contienen manifestaciones respecto de los derechos

de los ciudadanos de manera general, que pueden ser llevados al

ámbito tributario en la mayoría de los casos.

c) Se observó que no todos los derechos del contribuyente tienen directa

explicitación constitucional, sino que a partir de derechos generales son

otorgados por las propias Administraciones Tributarias con el afán de

brindar un servicio de calidad al usuario.

d) En Colombia y Perú existen las Defensorías del Contribuyente como

entidades especializadas de defensoría en temas tributarios, pero

mientras en Colombia ésta es un órgano especial e independiente de la

DIAN, en Perú es un organismo dependiente de la SUNAT. En Ecuador

y Bolivia no existen Defensorías del Contribuyente pero existe

Defensorías del Pueblo, a través de las cuales se pueden canalizar

recomendaciones a las Administraciones Tributarias, pero no van más

allá de ello, pues contribuyen organismos independientes con autonomía

propia.

96

RECOMENDACIONES

Continuar desarrollando investigaciones en materia tributaria con el fin

de desentrañar el misterio, capaz que el ciudadano cumpla con las

obligaciones y no las evada.

Compartir los temas de la presente investigación con estudiantes de

derecho de los niveles superiores y profesionalmente se orienten sobre

el complicado sistema tributario, que por desconocimiento todos tratan

de evadir perjudicando al país.

Se recomienda investigar sobre las ventajas y desventajas de las

declaraciones tributarias en línea, para actualizarse y poder establecer

asesorías sobre los reclamos tributarios.

BIBLIOGRAFÍA

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ANEXO NO. 1

ÁRBOL DE PROBLEMAS

EFECTOS

INCUMPLINETO DE

LAS OBLIGACIONES

TRIBUTARIAS

FRAUDE TRIBUTARIO

INCREMENTO DE IMPUESTOS

INJUSTICIA SOCIAL

¿Cómo contribuir al fortalecimiento de la

legalidad en el ejercicio ciudadano de las

obligatoriedades tributarias, en el marco del

contexto andino?

PROBLEMA

CAUSAS

CRISIS

ECONÓMICA

DESCONOCIMIENTO DE LAS

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

EVASIÒN

TRIBUTARIA

ALTOS

TRIBUTOS

DESARROLLO

Antecedentes de la Investigación.

En el mundo contemporáneo los estudios comparados se convierten en un

instrumento eficaz para la toma de decisiones. En el área económica y social

es recurrente el empleo de esta metodología para enfrentar agudos problemas

de la sociedad a partir de la constatación de normas, procedimientos, sistemas

y realidades de igual naturaleza pero en diversos contextos, lo cual permite

asumir las mejores prácticas y conceptualizaciones, con la intención de

generalizarlas y contextualizarlas para la solución de problemáticas

específicas.

En el área tributaria se dan diversas formas de enfocar y llevar a la práctica la

gestión tributaria lo cual ha condicionado la aparición de numerosas categorías

es por ello que la literatura científica recoge un grupo importante de opiniones

sobre los procesos de tributación, a saber:

Acerca de la tributación, autores como Poma, Rafael (2009), Lozano E

(2008), entre otros ha señalado que La tributación significa tributar o

pagar impuesto en toda nación, la idea es recaudar fondos que el

Estado necesita para su operatividad productiva; tienen finalidades y

objetivos distintos para la contribución de la seguridad social, impuestos

sobre las nóminas, entre otros.

Autores como Rubén Sarmiento (2005) Troya, José (2008), entre otros

refieren que es la prestación debida al ocurrir el hecho impositivo que

deberían financiar los derechos públicos generales, pueden ser directos

e indirectos, graban los patrimonios, las rentas, las actividades de

producción, distribución, consumo y en general los indicios de

capacidades contributivas.

En tanto sobre el tributo, autores como Cetrángolo, Oscar (2007) Gómez

Juan (2007), Martínez, Miguel (2010), García Leonardo (2010) significan

que es una prestación exigida unilateralmente por el estado a los

particulares para solventar el gasto público, en virtud de su potestad de

imperio derivada de la soberanía, la misma que radica en el pueblo que

se ejecuta por medio de los representantes.

Siguiendo esta línea autores como Sánchez, Calvo, Rodríguez (2005),

entre otros han significado que la sociedad Comprende la persona

jurídica la sociedad de hecho; el fideicomiso mercantil y los patrimonios

independientes o autónomos dotados o no de personería jurídica, salvo

la constituida por las instituciones del estado, siempre y cuando los

beneficiarios sean dichas instituciones, el consorcio de empresas, la

compañía tenedora de acciones que consolide sus estados financieros

con sus subsidiarias o afiliadas, el fondo de inversión o cualquier entidad

que aunque carente de personería jurídica constituya una unidad

económica o un patrimonio independiente de los de sus miembros.

Es importante significar que según (Gomez, 2007), la Tributación significa,

tanto el tributar, o pagar impuestos, como el sistema o régimen tributario

existente en una nación. La tributación tiene por objeto recaudar los fondos que

el Estado necesita para su funcionamiento pero, según la orientación ideológica

que se siga, puede dirigirse también hacia otros objetivos: desarrollar ciertas

ramas productivas, redistribuir la riqueza, etc.

Es así que para cumplir y desempeñar las actividades productivas, los

gobiernos tanto locales, provinciales y nacionales desarrollan políticas de

tributación e implementan sistemas tributarios que de diversos modos

impactan en los ingresos afectando las expectativas y actitudes de los que

tributan.

La valoración del Impuesto a la Renta como categoría de la tributación, si bien,

ha sido desarrollada en el Ecuador, se evidencia que a nivel científico-

investigativo todavía existen necesidades latentes de reflexionar sobre una

temática que es muy sensible a la ciudadanía, pues la tributación a la rentas,

se ha convertido en una realidad susceptible para los trabajadores.

No se tiene información a nivel de tesis de pregrado o postgrado que aborde

esta temática por tanto se evidencia la necesidad de instrumentar La presente

investigación, basada en la recopilación de las diferentes posturas teóricas de

expertos, analistas y conocedores en el área tributaria, relacionada con la

cultura tributaria actual, concretado en el impuesto a la renta, a partir del

estudio de su aplicabilidad en los contextos andinos, con el fin de contribuir al

ejercicio legal de la tributación centrándose de manera específica en los

contribuyentes y sus obligaciones con el estado ecuatoriano.

Situación Problémica.

El reconocimiento empírico de la realidad que acontece en torno a la cultura

tributaria en el contexto de la ciudad de Quevedo, remite al cumplimiento en

pago y requisitos formales como categorías que signan el comportamiento de

los ciudadanos, profesionales, microempresarios y otros actores con el interés

de revelar las relaciones, componentes y posibles tendencias que a nivel de la

práctica cotidiana se están dando.

En el proceso indagatorio, se centra la mirada en aspectos como:

Situaciones de operaciones, documentación y registros que minimicen el

riesgo fiscal jurídico tributario en materia de Impuesto a la Renta.

Desarrollo de la cultura Legal tributaria entre los actores del sector

económico empresarial en la ciudad de Quevedo.

Los procesos de declaración y se determinaron los errores más

frecuentes y las carencias que hacen evidentes la falta de conocimiento

tributario en muchos empresarios y ciudadanos

También en el interés de completar una correcta modelación de gestos

de estudios se tuvo acceso a varios documentos que permiten una

relatoría de las principales falencias que en el terreno de tributación se

tipifican en el Cantón Quevedo.

Del diagnóstico realizado se revela que existen carencias en los desarrollo

formativos de la cultura tributaria en los posibles contribuyentes del sector

microempresario. Estas falencias se tipifican en:

No reconocen el valor de la tributación como responsabilidad social.

Se dan inconformidades en la población alrededor de los impuestos a la

renta.

Muchos ciudadanos realizan sus deberes tributarios a través de terceras

personas, al no tener las competencias para realizarlas ellos mismos.

Muchos ciudadanos no buscan asesoría ni participan en lógicas de

capacitación, al vivir apegados a una relación casi informal con el

trabajo.

Los impuestos a la renta se han convertido en una carga para las

familias siendo en muchos casos materia de conflicto.

Problema Científico.

¿Cómo contribuir al fortalecimiento de la legalidad en el ejercicio ciudadano de

las obligatoriedades tributarias?

Objeto de investigación y campo de acción.

Objeto de investigación : Derecho Tributario.

Campo de Acción : obligaciones tributarias

Lugar : Legislaciones del Perú, Colombia y Bolivia

Tiempo: Año 2015

Identificación de la Línea de Investigación

Protección de Derechos y garantías constitucionales. / Responsabilidad social y

compromiso ciudadano.

Objetivo General:

Realizar un estudio comparado de las legislaciones y los sistemas de justicia, y su

aplicabilidad para el ejercicio tributario en materia de Impuesto a la Renta en el

contexto andino

Objetivos Específicos:

Fundamentar las bases teóricas partir de la Consulta hecha a autores de

categoría a nivel Nacional e internacional, en relación con la legislación y

sistemas de justicia aplicados a la tributación en materia de Impuesto a la

Renta.

Diagnosticar las causas del desfortalecimiento de la legalidad en el

ejercicio ciudadano de las obligaciones tributarias, en marco del contexto

andino.

Diseñar las estrategias del estudio comparado de las legislaciones y los

sistemas jurídicos en materia de Impuesto a la renta dentro del contexto

andino.

Construir las estrategias para el desarrollo del estudio comparado y

favorecer la gestión tributaria en materia de Impuesto a la Renta en el

cantón Quevedo.

Validar la propuesta por la vía de especialistas.

Idea a defender

La presentación de un estudio comparado sobre las legislaciones y los sistemas de

justicia y su aplicabilidad para el ejercicio tributario en materia de Impuesto a la Renta

en el contexto andino favorecerá el desarrollo de los procesos de gestión tributaria en

el Cantón Quevedo.

METODOLOGÍA A EMPLEAR: MÉTODOS, TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS

EMPLEADAS

La Modalidad Cuantitativa: Permitirá examinar los datos de manera científica

y numérica, generalmente con ayuda de herramientas de campo de la

estadística, por lo que será de gran ayuda para obtener los resultados de las

encuestas y entrevistas realizadas.

Modalidad Cualitativa: Permitirá distinguir y orientarse a describir e interpretar

los fenómenos abordados y posibilitando a los investigadores interesarse por el

estudio de la problemática desde la perspectiva de los propios agentes

sociales. En esta investigación se emplean elementos de este enfoque para

poder interpretar las dinámicas actuales de la gestión tributaria.

Tipos de investigación.

Métodos, técnicas e instrumentos empíricos.

Analítico- sintético. Se emplea para determinar los elementos de carácter

teórico que permiten conformar la Fundamentación teórica del estudio. Se

empleará en toda las lógica de la tesis a desarrollar.

Inductivo.- Se basa en leyes y reglamentos ya establecidos para aplicarlos en

la presente investigación, estos fueron utilizados en la estructuración del marco

teórico.

Deductivo.- Se establece a partir de los conceptos del marco teórico para

aplicarlos en la investigación y para la determinación de la Idea que se

defiende.

Sistémico-Estructural-Funcional. Se emplea para definir las dinámicas de los

sistemas de gestión tributarias empleadas en el estudio comparativo.

Histórico-lógico: para el estudio de la evolución histórica de los procesos de

tributación y la cultura tributaria.

Modelación: Permitirá modelar la propuesta desarrollada para las practicas

tributarias en el cantón Quevedo.

Métodos estadísticos matemáticos para el estudio de campo.

Técnicas de la Encuesta y Entrevista, para el estudio empírico.

Instrumentos: el formulario, la guía de Observación, Las Fichas.

Aporte teórico, significación práctica y novedad científica

Aporte teórico

El aporte teórico está en la sistematización cultural comparativa realizada sobre

el ejercicio legal tributario en materia de Impuesto a la Renta y su desarrollo en

los diversos países del contexto andino.

Significación practica

Los impuestos según la opinión pública y el impacto social provienen de la

voracidad del Estado, hasta la actualidad no ha sido bien equiparada y es que en

materia tributaria se mide la seguridad jurídica para inversión pública y privada,

externa e interna y hasta la garantía para la concesión de créditos, que un alto

porcentaje se le destina al pago a la burocracia, por eso que un Estado excedido en

el tamaño institucional es un Estado en crisis que debe ser corregido y a tiempo,

caso contrario se agudiza la crisis en todos los frentes, negándole al Estado alguna

posibilidad de credibilidad frente a los Países de primer mundo.

Novedad científica

La formación de la estructura tributaria incide directamente en el ser humano, que

es quien tiene que pagar los impuestos o tributos para la supervivencia del Estado y

los comensales que usufructúan de las escuálidas arcas del Estado, así mismo las

diferentes escuelas económicas que analizaron el capital como forma de

enriquecimiento a costa del ser humano poseedor del único don que es la fuerza de

su trabajo y que de su escuálido resultado debe compartir con el Estado. Los

Estados capitalistas, que unos se volvieron capitalistas a pesar de su fórmula

socialista justifican jurídicamente el sistema de explotación a través del sistema del

impuesto.

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Troya, José (2008). Estudios de Derecho Internacional Tributario, 1ra

edición, Ecuador.

ANEXO N° 3

1. La ciudadanía quevedeña cumple con todas las obligaciones

tributarias?

SI NO

2. ¿Cuenta con un estudio sobre las capacidades tributarias?

SI NO

3. ¿Considera que un estudio comparado ayudaría a mejorar las

obligaciones tributarias en Quevedo?

SI NO

ENCUESTA REALIZADA A LOS FUNCIONARIOS DEL SRI DE QUEVEDO

ANEXO No. 4

1. ¿Conoce Usted las Leyes, Reglamentos y Normas que regulan las

obligaciones tributarias?

SI NO

2. ¿Conoce usted si existen instructivos o manuales tributarios de

normas y procedimientos que rijan el proceso de mejoramiento de

las obligaciones tributarias?

SI NO

3. ¿Considera que el estudio comparado mejoraría el cumplimiento de

las obligaciones tributarias?

SI NO

ENCUESTA REALIZADA A LOS ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO DE QUEVEDO

ANEXO N° 5

1. ¿Accede usted a los servicios que proporcionan los Centros de

atención tributaria?

SI NO

2. ¿considera usted que las obligaciones tributarias, están acorde al

poder adquisitivo?

SI NO

3. ¿Un estudio comparado sobre las obligaciones tributarias,

mejoraría la recaudación?

SI NO

ENCUESTA A LOS CONTRIBUYENTES DEL SRI DE QUEVEDO

AUTORA: Adriana Muñoz. (2016)

PAISES Extension

PIB (

Producto

Interno

Bruto)

Ingreso

Per Capita

Sueldo

bàsico

Canasta

familiar

Presupuesto

general del

Estado

Deuda

externaIVA Moneda

cambio

monetario

en dolares

Impuesto a

la Rentainflación

COLOMBIA 47’662.000

habitantes

11'277.457

pesos

5.964

pesos

689.454

pesos

1’200.000

pesos

2,7 billones

de pesos

372'733.333

pesos16% Peso

1 dólar

estadounide

nse =

2 .941,17647

pesos

colombianos

29.958.651

pesos 6,77%

PERU31’000.000

habitantes

s/.

403’322.000

s/.

12’638.000

850

soles

mensual

es

303 soless/.

138.490.000 s/. 4.570,48 18% sol

1 dólar

estadounide

nse =

3,32295464

soles

s/. 3.950 3.34%

BOLIVIA11’000.000

habitantes

38.260

millones

bolivianos

2.351

bolivianos

250.00,

bolivian

os

401.00

bolivian

os

217.139.563

millones

bolivianos

7.727

millones

bolivianos

13% boliviano

1 dólar

estadounide

nse =

6,93418763

bolivianos

12.000

bolivianos2,3%.

ECUADOR$16'027.000

habitantes

$100.9 mil

millones

$69.766

Millones $366.00 $628,27

$29.835

millones de

dólares

$34.343

millones de

dolares

14%

dolares

american

os

$11.170 4.0%