UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS...

75
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD JURISPRUDENCIA CARRERA DERECHO TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: “PROPUESTA DE LEY REFORMATORIA AL ARTÍCULO 115 DEL CÓDIGO DE TRABAJO” AUTOR: José Eduardo Villacís Tubón TUTOR: Ms.C Francisco Mantilla PUYO PASTAZA 2015

Transcript of UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS...

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD JURISPRUDENCIA

CARRERA DERECHO

TESIS DE GRADO

PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS

TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“PROPUESTA DE LEY REFORMATORIA AL ARTÍCULO 115 DEL

CÓDIGO DE TRABAJO”

AUTOR: José Eduardo Villacís Tubón

TUTOR: Ms.C Francisco Mantilla

PUYO – PASTAZA

2015

I

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

CERTIFICADO DE TUTORÍA DE TESIS

Ms.C Francisco Alejandro Mantilla Muñoz, en calidad de Tutor de la tesis de

grado del estudiante José Eduardo Villacís Tubón, Cuyo tema es

“PROPUESTA DE LEY REFORMATORIA AL ARTÍCULO 115 DEL CÓDIGO DE

TRABAJO.”

CERTIFICO QUE:

El trabajo presenta las orientaciones metodológicas de la Investigación

Científica, cumpliendo así con las disposiciones emitidas por la Universidad

Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” a través de la Facultad de

Jurisprudencia; en tal virtud, puede ser sometido a sustentación

Puyo, Agosto 30 de 2014

Ms.C Francisco Alejandro Mantilla Muñoz

TUTOR

II

DECLARACIÓN DE AUTORÍA

José Eduardo Villacís Tubón, con cédula de ciudadanía 1600261323, estudiante

de la FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CARRERA DE DERECHO, de la

Universidad Autónoma Regional de los Andes “UNIANDES” declaro en forma libre

y voluntaria que la presente investigación y elaboración de la tesis que versa

sobre la “PROPUESTA DE LEY REFORMATORIA AL ARTÍCULO 115 DEL

CÓDIGO DE TRABAJO” previo a la obtención del Título de Abogado de los

Tribunales de la República, por la facultad de JURISPRUDENCIA de la

Universidad Autónoma de los Andes “UNIANDES”

Para constancia firma,

José Eduardo Villacís Tubón C.I 1600261323

III

DEDICATORIA

El presente trabajo de investigación dedico a Dios, mi esposa e hijo por ser el pilar

fundamental en los procesos de aprendizajes que se ha compartidos con los

distinguidos catedráticos como: Magísteres, Doctores, Abogados e Ingenieros de

la tan prestigiosa Institución de Educación Superior que nos han sabido guiar para

alcanzar este gran anhelo y meta cumplida en esta etapa de la vida.

IV

AGRADECIMIENTO

Mi agradecimiento a la UNIVERSIDAD

REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES, por

abrirme sus puertas en el templo del saber, para

formarme profesionalmente, para hacerme

entender que la justicia se enmarca en los

principios del ser humano y fundamentalmente

para servir como profesional a la sociedad.

V

ÌNDICE

PORTADA .................................................................................................................... I

CERTIFICADO DE TUTORÍA DE TESIS ...................................................................................... I

DECLARACIÓN DE AUTORÍA ................................................................................................. II

DEDICATORIA ..................................................................................................................... III

AGRADECIMIENTO ............................................................................................................. IV

INDICE ................................................................................................................................ V

ÍNDICE DE GRÁFICOS ................................................................................................. IX

RESUMEN EJECUTIVO .......................................................................................................... X

SUMMARY ......................................................................................................................... XI

INTRODUCCIÓN................................................................................................................... 1

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ............................................................................................................2

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA. ...............................................................................................................2

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA ................................................................................................................3

Delimitación Espacial ................................................................................................................................3

Delimitación Temporal .............................................................................................................................3

EL OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN. ............................................................................................................3

CAMPO DE ACCIÓN...................................................................................................................................3

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN. ....................................................................................4

OBJETIVOS ................................................................................................................................................4

OBJETIVO GENERAL ..................................................................................................................................4

OBJETIVOS ESPECÍFICOS ...........................................................................................................................4

IDEA A DEFENDER .....................................................................................................................................5

JUSTIFICACIÓN DEL TEMA .........................................................................................................................5

METODOLOGÍA .........................................................................................................................................6

APORTE TEÓRICO......................................................................................................................................6

CAPÍTULO I .......................................................................................................................... 8

MARCO TEÓRICO ................................................................................................................ 8

1.1 ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN. .....................................................................8

VI

1.1 ANÁLISIS DE LAS DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS SOBRE EL OBJETO DE INVESTIGACIÓN. ..............14

1.1.1 CÓDIGO DE TRABAJO. ....................................................................................................................14

1.1.2 REMUNERACIONES ADICIONALES ..................................................................................................18

1.1.3 DÉCIMA CUARTA REMUNERACIÓN ................................................................................................19

1.1.4 DÉCIMO TERCERA REMUNERACIÓN ...............................................................................................19

1.1.5 OPERARIO Y APRENDIZ...................................................................................................................20

1.1.6 TRATADOS INTERNACIONALES ......................................................................................................21

1.1.7 DERECHOS CONSTITUCIONALES Y LABORALES ...............................................................................25

1.2 VALORACIÓN CRÍTICA DE LOS OBJETOS PRINCIPALES DE LAS DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS SOBRE

EL OBJETO DE INVESTIGACIÓN. ...............................................................................................................36

1.2.1 CÓDIGO DE TRABAJO .....................................................................................................................36

1.2.2 DERECHOS CONSTITUCIONES Y LABORALES ...................................................................................37

1.3 ANÁLISIS CRÍTICO SOBRE EL OBJETO DE INVESTIGACIÓN. .................................................................38

CAPÍTULO II ....................................................................................................................... 39

MARCO METODOLÓGICO .................................................................................................. 39

2.1 CARACTERIZACIÓN .........................................................................................................................39

2.2 METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN ...........................................................................................39

2.3 TÉCNICA DE LA INVESTIGACIÓN ......................................................................................................40

2.4 INSTRUMENTO ...............................................................................................................................42

2.5 TABULACIÓN DE DATOS DE LAS ENCUESTAS APLICADAS A LOS PROFESIONALES DEL DERECHO DE

LA CIUDAD DE PUYO. ..............................................................................................................................43

2.6 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ...............................................................................44

2.7 CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO II ..................................................................................50

CAPITULO III ...................................................................................................................... 51

DESARROLLO DE LA PROPUESTA ........................................................................................ 51

3.1 TÍTULO ..............................................................................................................................................51

3.2 OBJETIVOS ........................................................................................................................................51

3.2.1 General ..........................................................................................................................................51

3.2.2 Específicos .....................................................................................................................................52

3.3 JUSTIFICACIÓN ..................................................................................................................................52

3.4 BENEFICIARIOS..................................................................................................................................53

3.5 MARCO LEGAL ..................................................................................................................................53

3.6 PROPUESTA ......................................................................................................................................54

3.7 IMPACTO ..........................................................................................................................................57

VII

CONCLUSIONES ......................................................................................................................................58

RECOMENDACIONES ..............................................................................................................................59

BIBLIOGRAFÍA .........................................................................................................................................60

LINCOGRAFÍA..........................................................................................................................................61

VIII

ÌNDICE DE TABLAS

Tabla 1 TABULACIÓN DE DATOS .......................................................................................... 43

TABLA 2 : Reforma Articulo 115 del Código de Trabajo ...................................................... 44

TABLA 3 : Exclusiones de gratificaciones ............................................................................. 45

TABLA 4 : Vulneraciones de derechos ................................................................................. 46

TABLA 5 Intereses agrupaciones gremiales ......................................................................... 47

TABLA 6 Exclusión derecho de igualdad ............................................................................. 48

TABLA 7 Precedente legal ................................................................................................... 49

IX

ÍNDICE DE FIGURAS

Figura 1 ................................................................................... ¡Error! Marcador no definido.

Figura 2 ................................................................................................................................ 45

Figura 3 ................................................................................... ¡Error! Marcador no definido.

Figura 4 ................................................................................... ¡Error! Marcador no definido.

Figura 5 ................................................................................... ¡Error! Marcador no definido.

Figura 6 ................................................................................................................................ 49

X

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD JURISPRUDENCIA

CARRERA DERECHO

“Propuesta de ley Reformatoria al Artículo 115 del Código de Trabajo que

permita Normar la Igualdad de Derecho a las Remuneraciones Adicionales

de los Operarios y Aprendices de Artesano, para Garantizar el Pleno respeto

a los Derechos Constitucionales y Laborales que por ley les corresponde.”

RESUMEN EJECUTIVO

El presente trabajo investigativo está enmarcado en tres aristas principales como:

la actualidad debido a que es una temática que para la sociedad actual es

llamativa, interesante y objetiva; la importancia dentro del propósito de contar con

una norma que permitirá hacer respetar y garantizar los derechos

constitucionales y laborales que por ley corresponde a los operarios y aprendices;

y, la necesidad debido a que los operarios y aprendices al igual que los

trabajadores y empleados son seres humanos que merecen igualdad de derecho

a remuneraciones adicionales. Además cuenta con una fundamentación teórica –

científica, metodología, propuesta, conclusiones y recomendaciones que permitirá

reformar al Artículo 115 del Código de Trabajo para Normar la Igualdad de

Derecho a las Remuneraciones Adicionales de los Operarios y Aprendices

garantizando los Derechos Constitucionales y Laborales que por ley les

corresponde dentro de la Protección de derechos y garantías constitucionales y

Seguridad industrial, social y relaciones laborales.

DESCRIPTORES: Código de Trabajo, Igualdad de derecho, Remuneraciones

Adicionales, Operarios y Aprendices, Derechos Constitucionales y Laborales.

XI

SUMMARY

This research work is framed on three main edges as today because it is a theme

that is eye-catching, interesting and objective for today's society; importance within

the purpose of having a standard that will ensure and enforce the constitutional

and statutory employment rights applicable to operators and apprentices; and the

need because the workers and apprentices as well as workers and employees are

human beings who deserve equal right to additional remuneration. It also has a

theoretical foundation - scientific methodology, proposed findings and

recommendations that will allow reform to Article 115 of the Labor Code to

Regulate Equal Right to Additional Compensation of Workers and Apprentices

ensuring Constitutional Rights and Labor by law their part in the protection of

constitutional rights and guarantees and industrial, social security and labor

relations.

WORDS: Labor Code, Equal right Additional Earnings, Workers and Apprentices,

Constitutional Rights and Labor.

TEACHER OF ENGLISH

1

INTRODUCCIÓN

Propuesta de ley reformatoria al artículo 115 del Código de Trabajo que permita

normar la igualdad de derecho a las remuneraciones adicionales de los operarios

y aprendices de artesano, para garantizar el pleno respeto a los derechos

constitucionales y laborales que por ley les corresponde, es el tema de la

presente investigación, teniendo como variable independiente a la Propuesta de

ley reformatoria al Código de Trabajo para normar la igualdad de derecho y como

variable dependiente el Garantizar los derechos constitucionales y laborales.

Esta investigación se escogieron con el afán de desarrollar una normativa

jurídica acorde a la justicia social en defensa de los derechos constitucionales y

laborales de los operarios y aprendices del país, ya que actualmente están siendo

exonerados del derecho a percibir las remuneraciones adicionales, beneficios

que han sido creados para desoxigenar la situación económica de los

trabajadores en general.

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN.

En la Biblioteca de la UNIANDES se pudo detectar que no existen trabajos que

tengan similitud con una de las dos variables, por lo cual se considera que el

presente proyecto investigativo es original y factible realizarlo, al considerarlo de

gran importancia jurídica y social.

2

Cabe anotar que esto es debido en el Código de Trabajo se vulnera los

derechos de los operarios y aprendices al exonerarles del pago de las

remuneraciones adicionales, ya que se les priva de ciertos beneficios laborales

como el décimo tercero y cuarto sueldo.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El Ecuador posee un Código de Trabajo que lamentablemente en lo referente a

los operarios y aprendices no establece la igualdad de derecho a las

remuneraciones adicionales como el décimo tercer y cuarto sueldo.

Es por ello, que existe la discriminación salarial hacia los operarios y

aprendices, por lo tanto, es una realidad que permite darse cuenta que es

necesario que se brinde la igualdad de derecho a la remuneración mediante la

fijación de un articulado que brinde la participación laboral equitativa, con la

finalidad de evitar que se siga atentando a la desigualdad laboral en tanto y

cuanto a la remuneración de los décimo tercer y cuarto sueldo; todo esto se

puede llevar a cabo por medio de una reformatoria al Código de Trabajo, el mismo

que ha sido creado en virtud de la necesidad del trabajador y que mantiene una

racionalidad con los mismos.

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA.

El Código de Trabajo no establece algún tipo de normas que permita la

igualdad de remuneraciones para operarios y aprendices, lo cual perjudica el

beneficio adquirido por la prestación labor.

3

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA

Delimitación Espacial

La presente investigación tendrá una espacialidad en la ciudad de Puyo, cantón

y provincia de Pastaza.

Delimitación Temporal

La investigación tendrá una temporalidad en el año 2014.

EL OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.

El objeto de investigación son las Ciencias Jurídicas enmarcadas en la

propuesta de ley de reformatoria al artículo 115 del Código de Trabajo que

garantice la igualdad de derechos constitucionales y laborales a los operarios y

aprendices.

CAMPO DE ACCIÓN.

El Código de Trabajo.

4

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN.

Protección de derechos y garantías constitucionales.

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Diseñar un proyecto de Ley Reformatoria al Código de Trabajo que

permita normar la igualdad de derecho a las remuneraciones adicionales

de los operarios y aprendices, para garantizar sus derechos

constitucionales y laborales.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Demostrar teóricamente los componentes de la Investigación.

Realizar la metodología que permita aseverar la propuesta

Elaborar la propuesta.

5

IDEA A DEFENDER

Con una propuesta de Ley Reformatoria al artículo 115 del Código de Trabajo

que permita normar la igualdad de derecho a las remuneraciones adicionales de

los operarios y aprendices, se garantizará sus derechos constitucionales y

laborales.

JUSTIFICACIÓN DEL TEMA

El tema Propuesta Ley Reformatoria al Artículo 115 del Código de Trabajo que

permita Normar la Igualdad de Derecho a las Remuneraciones Adicionales de los

Operarios y Aprendices de Artesano para garantizar el pleno respeto a los

Derechos Constitucionales y Laborales que por ley les corresponde, motiva a que

el Ejecutivo y la Asamblea Nacional como entes rectores del Estado consideren

ejecutarla en beneficio de un conglomerado humano que se merece respeto e

igualdad de derechos.

El tratamiento del presente trabajo investigativo reviste de gran importancia dentro

del propósito de contar con una norma que permitirá hacer respetar y garantizar los

derechos constitucionales y laborales que por ley corresponde a los operarios y

aprendices.

Este trabajo investigativo contribuirá directamente en la igualdad de derecho a las

remuneraciones adicionales de los operarios y aprendices; e indirectamente

formarán parte de este beneficio las generaciones venideras.

6

Este proyecto de investigación es muy útil, pues, su fundamentación de orden

científico, cuenta con la facilidad de acceso a información sea bibliográfica,

documental (textos, revistas) e internet.

METODOLOGÍA

Los métodos a utilizar para la presente investigación son los siguientes:

MÉTODO DEDUCTIVO Es un Método Científico que en el trabajo

investigativo se lo va aplicar cuando se realice una síntesis y/o sinopsis de

los hechos, por medio de la encuesta, puesto que, es un método que

permite inferir a partir de una información general aspectos particulares.

MÉTODO ANALÍTICO - SINTÉTICO Se lo va a tomar en cuenta en el

proceso investigativo en el momento de empezar a investigar en las

fuentes primarias y secundarias, así como en la aplicación de la encuesta a

las unidades de observación, ya que es un método que permite realizar un

análisis de toda la información recopilada para tomar lo más relevante de la

misma; y, una síntesis en la cual se pueda reunir la información meramente

importante para la investigación.

APORTE TEÓRICO

El presente proyecto de investigación aportará significativamente al campo

jurídico - laboral, debido a que permitirá brindar la igualdad de derechos en lo

7

ateniente a las remuneraciones adicionales permitiendo desarrollar una normativa

jurídica acorde a la justicia social en defensa de los derechos constitucionales y

laborales de los operarios y aprendices del país.

Por ende es necesario que se reforme el artículo 115 el Código de Trabajo,

permitiendo así ser garantizar que los empleadores propicien a cada beneficiario

directo de la décimo tercera y cuarta remuneración; y por ende el goce del mismo.

8

CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

1.1 ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN.

El Derecho al trabajo ha regulado las condiciones laborales mínimas

necesarias para una estabilidad social. Las revoluciones Rusa así como la

Mexicana del año 1917, dieron origen a una nueva tendencia mundial que

significó para los trabajadores la reivindicación de sus derechos laborales; sin

embargo, en el resto del mundo, estas conquistas se dieron después de la

Segunda Guerra Mundial, tiempo en el que se reconocen los derechos de los

trabajadores, como: el derecho a la huelga, el derecho al trabajo, el derecho de

sindicalización y a la negociación colectiva, que da derecho a una vida decente

entre su familia.

Desde el comienzo de la humanidad existe diferencia entre las clases patronal

y obrera; las mismas que se han constituido en dos fuerzas productivas para el

fortalecimiento socio- económico de los pueblos del Ecuador, de Latinoamérica y

del mundo. El trabajador que presta sus servicios subordinadamente ha pasado

de ser un esclavo en la Edad antigua, un siervo de la Edad Media, a un sujeto con

derechos en la modernidad y post modernidad.

9

El ámbito de las relaciones laborales, nació a fines del siglo XIX como resultado

de la aparición de los obreros industriales y de la congregación del mismo en

sindicatos, en sus comienzos, giraba en torno al contrato de trabajo, para

desplegar posteriormente su campo de operación a distintos ámbitos de la

actividad jurídica como lo son el Mercantil, Administrativo y Procesal, lo que

produjo el establecimiento de una competencia impar de instituciones

administradoras y laborales propias.

Durante el transcurso de la post modernidad se han incrementado logros y

conquistas laborales que ha permitido garantizar un salario mínimo para los

trabajadores. La no discriminación en el empleo y las estimulaciones de

ascensos, y considerando el género, la raza, el origen étnico, la religión o la

opinión política ha permitido dar origen un nuevo paradigma en las relaciones

obrero-patronales.

En el Ecuador el movimiento obrero, inicia en la época Republicana con la

creación de mutualistas y organizaciones artesanales para continuar en la

industrialización donde el proletariado obrero organiza las primeras huelgas de

trabajadores.

Según YCAZA, Ricardo (1984) manifiesta que en las primeras décadas del

siglo XX, se celebró el Primer Congreso Obrero Ecuatoriano, seguido de la unión

a la lucha internacional por una jornada de ocho horas el 1 de mayo de 1913 y

finalmente se da la huelga general de Guayaquil del 15 de noviembre de 1922.

Finalmente, en los años 30 y 40 se produce el afianzamiento del sindicalismo.

10

En 1938, el Tercer Congreso Obrero Ecuatoriano, funda la Confederación de

Obreros del Ecuador, pieza clave para la expedición del Código de Trabajo.

Adicionalmente en este tiempo, se crean las primeras centrales sindicales

como: Central Ecuatoriana de Organizaciones Clasistas, Confederación

Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales Libres centrales que fueron finalmente

agrupadas en 1975, con la creación del Frente Unitario de Trabajadores. (Ayala,

1983, pp. 146-162)

El Derecho Laboral Ecuatoriano, comienza a independizarse del Derecho Civil

a principios del siglo XX, con la incorporación y reconocimiento de derechos

laborales en leyes aisladas. Los primeros pasos hacia un derecho átomo, se dan

tanto por vía legislativa como administrativa.

Por un lado, en la vía legislativa se expide: el Decreto de 1916, en el cual se

establece, una jornada máxima de ocho horas, el concepto de semana íntegra, y

la institución del desahucio; y la Ley de Indemnización de Accidentes de Trabajo

de 1921, especialmente enfocada hacia el sector público.

Por otro lado, por vía administrativa, en julio de 1926, el Dr. Isidro Ayora

establece la Inspección de Trabajo y la Junta Consultora de Trabajo. (Vela, 1983)

El año de 1928, fue un año de grandes avances legislativos, se expidieron

leyes sobre: la responsabilidad en accidentes de trabajo, el contrato individual de

trabajo, el descanso semanal, la de duración máxima de la jornada laboral,

11

desahucio, trabajo de mujeres y menores, e incluso una ley sobre procedimientos

para las acciones provenientes del trabajo.

Continuando con la evolución cronológica del Derecho Laboral, en el período

de 1934 y 1937, tienen lugar, eventos, leyes y reformas importantes, y se crea el

Instituto Nacional de Previsión (1935); Ley Orgánica del Trabajo, crea la Dirección

del Trabajo y el Consejo Técnico del Trabajo; se dicta por primera vez salarios

mínimos, y se establece el pago de salario completo en días de vacancia; por

último el régimen del General Enríquez dictó la Ley de Control de Trabajo y

Desocupación y la Ley de Jubilación de Empleados Particulares y Obreros.

El año de 1938 cuenta con tres eventos importantes: Primero, la expedición de

una nueva Constitución, que mantiene los preceptos laborales anteriores y se

incluye la prohibición expresa del trabajo de menores de catorce años.

Segundo se expidieron decretos sobre: la protección de salarios y sueldos, la

jubilación de empleados, la creación de la Comisión Calificadora de

enfermedades profesionales y accidentes de trabajo (decreto número 177 del 29

julio 1938).

Finalmente, en este año, se promulga el Código de Trabajo ecuatoriano, el cual

será tratado a profundidad más adelante.

En 1945 se expide una nueva Constitución, la cual contaba con gran influencia

socialista. La Constitución de 1945 es la primera en incluir un articulado específico

para el trabajo. Esta Constitución a más de los derechos ya reconocidos por las

12

anteriores, incluye entre otros temas: la irrenunciablidad de derechos laborales,

los principios de no discriminación laboral e igualdad, salario como crédito

privilegiado, la protección a menores y mujeres embarazadas, y establece jornada

máxima de ocho horas y seis en el subsuelo. (ROBALINO, 1994)

Continuando con la evolución Constitucional del Derecho Laboral tenemos a la

Carta Magna de 1946, en la cual se mantienen los preceptos de 1945 y se

agrega, la inembargabilidad de la remuneración y la participación mínima del 5%

de utilidades a los trabajadores.

Posteriormente la Constitución de 1967, incorpora todos los derechos

establecidos anteriormente y añade, el principio pro operario y el derecho a

huelga en los sectores público y privado.

Los postulados laborales de 1967 se mantienen en general, en las

Constituciones de 1978, 1998 y 2008.

La Constitución 1978 no presenta mayor cambio. La Constitución de 1998

agrega, el principio de transacción en materia laboral e incorpora a la mujer al

trabajo remunerado en igualdad de condiciones.

El Código Ecuatoriano del Trabajo empieza a gestarse en 1936, durante la

dictadura de Federico Páez, en el seno del Ministerio de Previsión, entidad creada

con el propósito de gestar nuevas leyes.

13

El Dr. Miguel Ángel Zambrano jefe del departamento jurídico de la antes citada

entidad, reconoce la necesidad de codificar todas las leyes laborales dentro de un

solo cuerpo legal. Con este propósito, nombra al Dr. Juan Luis Oquendo

secretario, quien es autor de la codificación de leyes del trabajo de 1927 a 1938.

Posteriormente, Dr. Zambrano junto a Luis Oquendo y Telmo Freire formulan el

primer anteproyecto de Código Laboral. Este incluía los preceptos ya constantes a

ese tiempo dentro de la legislación ecuatoriana, además de nuevas instituciones

inspiradas en el Derecho Laboral extranjero.

El mencionado anteproyecto fue aprobado por el Ministerio de Previsión y

sometido a comisión revisora, en la que participaron, entre otros: Cesar Carrera

Andrade, Rafael Vallejo Larrea, Juan Genaro Jaramillo, Dr. Alfredo Pérez

Guerrero, Luis Genaro Gallegos y Gonzalo Maldonado Jarrín.

Finalmente el Código de Trabajo fue dictado el 5 de agosto de 1938, por el

General Alberto Enríquez, quien en ejercicio del Gobierno de facto, ordena su

promulgación a la Asamblea Nacional Constituyente. Se publica en el Registro

Oficial, en los números del 78 al 81, con fechas del 14 al 17 de noviembre de

1938.

En la actualidad el Código de Trabajo entra en un análisis para su respectiva

reforma en un proyecto presentado por Carlos Marx Carrasco el 1 de mayo del

2014 denominado Código Orgánico de Relaciones Laborales.

14

1.1 ANÁLISIS DE LAS DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS SOBRE EL

OBJETO DE INVESTIGACIÓN.

1.1.1 CÓDIGO DE TRABAJO.

El Código de Trabajo Ecuatoriano contiene la normativa que regula la actividad

laboral. Se encuentra estructurado con ocho títulos y comprende 637 artículos,

que señalan los principios y normativa relacionados con las disposiciones

fundamentales, con la capacidad para contratar, las modalidades de trabajo, las

jornadas de trabajo; las indemnizaciones; los conflictos colectivos y la prescripción

Los preceptos del Código de Trabajo regulan las relaciones entre empleadores

y trabajadores y se aplican a las diversas modalidades y condiciones de trabajo,

sin embargo lo estipulado en el Articulo 115 vulnera los derechos de los operarios

y aprendices de artesanos a recibir gratificaciones adicionales que por su

desempeño laboral deberían percibir pues a igual trabajo igual remuneración.

1.1.1.1 Principios

El Código de Trabajo contiene ciertos principios fundamentales que se deben

considerar ante cualquier reforma o derogatoria del mismo, es por ello que en la

presente investigación se los detallará a continuación:

Limitación de Aplicación, donde se señala que su aplicación se restringe

a las relaciones entre empleadores y trabajadores quedando excluidas

otro tipo de relaciones jurídicas.

15

Aplicación específica de convenios internacionales, la misma que valida

las disposiciones laborales que se contienen en los tratados

internacionales ratificados por el Ecuador puntualizando que su

aplicación es específica a los casos que los instrumentos internacionales

menciona.

Trabajo obligatorio, es una constante humana y siempre se ha

reconocido su valor no sólo como medio de obtener la subsistencia

diaria sin, sobre todo, como un estimulante moral.

Libertad de trabajo y de contratación, la libertad de trabajo se entiende la

facultad que cualquier ecuatoriano tiene para escoger a su libre arbitrio

la actividad laboral que desea desempeñar, la misma implica además

que no se puede obligar a nadie a trabajar de forma gratuita, salvo casos

emergentes o cuando así expresamente lo ordene la ley.

En cambio, la libertad de contratación puede entendérsela como la

facultad que tiene cada empleador de elegir al personal que considere

con mejores aptitudes para el trabajo a desempeñar.

Irrenunciablidad de derechos, donde el trabajador por ninguna

circunstancia puede renunciar a cualquiera de sus derechos laborales.

Obligación de protección por parte de funcionarios, el Código de Trabajo

garantiza los derechos de los trabajadores y trata de otorgarles eficacia

obligando a los funcionarios judiciales y administrativos a prestar

16

protección a los trabajadores de manera tal que se mantenga la plena

vigencia de todos los derechos.

Supletoriedad de otras Leyes, como cuerpo legal el Código de trabajo no

puede prever todos los casos que puedan darse en las relaciones

obreros patronales por lo que, necesita la asistencia del Código Civil y el

Código de Procedimiento Civil.

Principio de interpretación pro operario, que cuando exista duda en

cuanto al alcance de alguna norma del Código del Trabajo se deberá

optar por el sentido más favorable al trabajador.

1.1.1.2 Finalidad

La finalidad primordial de este Código es la de lograr la justicia en las

relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de

coordinación económica y equilibrio social.

1.1.1.3 Importancia

La importancia del Código de Trabajo radica en que estipula las normas

relativas al trabajo para dar fiel cumplimiento al buen vivir de todos los actores

sociales que conforman el ámbito laboral, ya que el trabajo es un derecho y un

deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de

la economía.

17

1.1.1.4 Ventajas

Las ventajas que presentan el Código de Trabajo en armonía con la

Constitución de la República del Ecuador, el Código Civil, el Código de

Procedimientos Civil y los Convenios y Tratados Internacionales son:

Armonizar el ambiente de trabajo, garantizando la existencia de

derechos y obligaciones que se recompensan al trabajador mejorando la

calidad de vida.

Establecer la importancia que: toda persona que labora posee derechos

y deberes.

Determinar las clases de contratos para los trabajadores de la empresa

privada o gobierno.

Compensar a los trabajadores a una igualdad económica.

Ofrecer protección jurídica.

Ejercer derechos y deberes.

Establecer una relación adecuada entre empleados y empleadores.

18

Limitar el principio de Autonomía de la voluntad.

Aplicación inmediata cuando exista conflicto entre patrones y

empleados.

Otorgar garantías sociales, ya sean individual o colectivas

1.1.2 REMUNERACIONES ADICIONALES

En el Capítulo VI De los salarios, de los sueldos, de las utilidades y de las

bonificaciones adicionales en su parágrafo 3 de la remuneraciones adicionales

artículo 115 quedan excluidos de dichas gratificaciones los operarios y aprendices

de artesanos, estipulación jurídica que lastimosamente vulnera los derechos

constitucionales y laborales que por Ley les corresponde, perjudicando el

bienestar de sus familias toda vez que se les priva de ciertos beneficios laborales

como el décimo tercero y cuarto sueldo.

A sabiendas que este documento constituye un referente legal y social que

puede ser adaptado al contexto real y a las necesidades del operario y del

aprendiz, es determinante enunciar a que se refiere la décimo cuarta y décimo

tercera remuneración así como, la conceptualización de operario y aprendiz.

19

1.1.3 DÉCIMA CUARTA REMUNERACIÓN

El Código de Trabajo (Art. 113 Inc. 1), dispone que: “Los trabajadores

percibirán, además, sin perjuicio de todas las remuneraciones a las que

actualmente tienen derecho, una bonificación adicional anual equivalente a una

remuneración básica mínima unificada de los trabajadores del servicio doméstico,

respectivamente, vigentes a la fecha de pago, que será pagada hasta el 15 de

marzo en las regiones de la costa e insular, y hasta el 15 de agosto en las

regiones de la sierra y amazónica. Para el pago de esta bonificación se observará

el régimen escolar adoptado en cada una de las circunscripciones territoriales”

Bonificación a que tienen derecho los trabajadores y que consiste en una

remuneración básica mínima para los trabajadores; se constituye en una

obligación; por parte del empleador, de pagarla en los periodos legalmente

establecidos, así se pagará hasta el 15 de marzo en las regiones de la costa e

insular, y hasta el 15 de agosto en las regiones de la sierra y amazónica, tomando

en consideración el régimen escolar en cada circunscripción territorial, toda vez

que la creación de esta bonificación obedeció principalmente a cumplir con una

finalidad de ayuda al trabajador, para asumir los costos de la educación de los

hijos al inicio de cada año escolar, razón por la cual, informalmente se lo ha

denominado “bono escolar”.

1.1.4 DÉCIMO TERCERA REMUNERACIÓN

Bonificación a que tienen derecho los trabajadores y que consiste en un pago

de la doceava parte de toda lo que hubiese percibido en razón de la remuneración

durante el año calendario; se constituye en una obligación, por parte del

20

empleador, de pagarla hasta el veinticuatro de diciembre de cada año;

informalmente se lo ha denominado “bono navideño”.

1.1.5 OPERARIO Y APRENDIZ

Es pertinente conceptualizar los actores sociales que están siendo vulnerados

en el Artículo 115 del Código de Trabajo, por cuanto, son entes que brindan su

fuerza de trabajo para el desarrollo del país.

El Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de CABANELLAS, Guillermo,

define al operario y aprendiz como: Operario, es aquel que ejecuta habitualmente

trabajo manual fuera de su domicilio por cuenta ajena, con remuneración o sin

ella, a salario o a destajo, en virtud de contrato verbal o escrito.

Aprendiz, la persona que se instruye en un arte u oficio determinado; ya sea

practicando con un maestro o experto en tales artes u oficios, o concurriendo a

escuelas de esa denominación. En el primer caso se trata de un obrero que inicia

su oficio así; en el segundo, de un alumno que paga, sin crear relación laboral. El

nombre de aprendiz presenta la singularidad de reservarse para las tareas

materiales; porque en las profesiones liberales se habla de estudiantes, si

concurren a recibir exclusivamente la enseñanza; y de pasantes, practicantes,

auxiliares, cuando practican con un profesional o colaboran secundariamente con

él.

Lo señalado, confirma lo manifestado, en el artículo 288 del Código de Trabajo

Ecuatoriano define operario al obrero que trabaja en un taller bajo la dirección y

dependencia del maestro y que ha dejado de ser aprendiz; y, a su vez, lo

21

estipulado en la Ley de Defensa del Artesano, Articulo 2 literal e) donde se

considera aprendiz a aquella persona que ingresa a un taller artesanal o a un

centro de enseñanza artesanal, con el objeto de adquirir conocimientos sobre una

rama artesanal, a cambio de sus servicios personales por tiempo determinado.

1.1.6 TRATADOS INTERNACIONALES

Los tratados internacionales constituyen una fuente directa de regulación de

derechos laborales, garantizando a los trabajadores de los países signatarios

derechos de mínimos que los estados firmantes se obligan a respetar. En países

de integración regional o comunitaria, como la Unión Europea, los tratados de

integración constituyen fuentes directas a la cual cada país integrante de la

comunidad debe adecuar su ordenamiento jurídico, operando de esa forma en un

sistema integrado igualitario de protección a todos los trabajadores de la región.

Existen una serie de organismos internacionales que emiten normas de

derecho de trabajo en los países. Estas normas originadas como Derecho

internacional de trabajo se encuentran:

1. La Organización Internacional del Trabajo (OIT).

2. Los pactos o convenios de las Naciones Unidas

3. Los acuerdos bilaterales y multilaterales, cuyo objetivo es generalmente

equiparar las condiciones de trabajo entre dos o más países, especialmente, para

evitar inmigraciones masivas entre países vecinos.

22

1.1.6.1 Organización Internacional del Trabajo

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es un organismo especializado

de las Naciones Unidas que se ocupa de los asuntos relativos al trabajo y las

relaciones laborales. Fue fundada el 11 de abril de 1919, en virtud del Tratado de

Versalles. Su Constitución, sancionada en 1919, se complementa con la

Declaración de Filadelfia de 1944.

La OIT tiene un gobierno tripartito, integrado por los representantes de los

gobiernos, de los sindicatos y de los empleadores. Su órgano supremo es la

Conferencia Internacional del Trabajo, que se reúne anualmente en junio. Su

órgano ejecutivo es el Consejo de Administración, que se reúne

cuatrimestralmente en Ginebra. Toma decisiones sobre políticas de la OIT y

establece el programa y presupuesto que posteriormente son presentados a la

Conferencia para su aprobación. También elige al Director General. En 2012 fue

elegido para el cargo el británico Guy Ryder. La sede central se encuentra en

Ginebra (Suiza).

En 1969 la OIT recibió el Premio Nobel de la Paz. Está integrada por 185

estados nacionales (2012). No tiene potestad para sancionar a los gobiernos.

1.1.6.2 Conferencia Internacional

La Conferencia Internacional del Trabajo es el órgano superior de la OIT. Se

reúne anualmente, en junio, en Ginebra. Está integrada por cuatro delegados por

cada país miembro, dos de ellos elegidos por el gobierno, y los otros dos

23

propuestos por las organizaciones de trabajadores y empleadores

respectivamente. De este modo, la mitad de los integrantes de la Conferencia

representan a los gobiernos, en tanto que una cuarta parte integra el bloque de

trabajadores, y la otra cuarta parte integra el bloque de empleadores.

A la Conferencia Internacional le corresponde la sanción de las normas

internacionales del trabajo, fundamentalmente convenios y recomendaciones, por

las dos terceras partes de sus miembros.

También corresponde a la Conferencia Internacional examinar las memorias

anuales que cada país debe presentar sobre el estado de la aplicación de las

normas internacionales, y eventualmente aprobar recomendaciones en los casos

en que existen deficiencias. En esa tarea la Conferencia cuenta con la ayuda de

la importante Comisión de Expertos que debe examinar cada memoria y producir

un informe a la Conferencia recomendando los cursos de acción en cada caso.

A partir de 1998 la Conferencia debe examinar el Informe Global sobre lo que

ordena la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos

Fundamentales en el Trabajo,8 que debe preparar la Oficina, debiendo dar

cuenta, cada año en forma rotativa, el estado en que se encuentran cada uno de

estos puntos:

libertad sindical y de asociación y reconocimiento efectivo del derecho a la

negociación colectiva;

la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;

24

la abolición efectiva del trabajo infantil,

la eliminación de la discriminación en el empleo y la ocupación.

A partir de 1998 la Conferencia debe examinar el Informe Global sobre lo que

ordena la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos

Fundamentales en el Trabajo,8 que debe preparar la Oficina, debiendo dar

cuenta, cada año en forma rotativa, el estado en que se encuentran cada uno de

estos puntos:

1.1.6.3 Declaración Universal de Derechos Humanos

Este instrumento como se sabe fue adoptada en la 183ava sesión plenaria de la

asamblea general de las Naciones Unidad, el 10 de diciembre de 1948, y

consagra entre otros, los siguientes derechos laborales: no discriminación en el

empleo, seguridad social, derecho al trabajo y a la libre elección del trabajo,

protección contra el desempleo, igual salario por igual trabajo, liberta sindical,

remuneración equitativa, limitación de la jornada de trabajo, vacaciones, seguro

sociales, protección a la maternidad y al trabajo de los menores, etc.

Aunque esta declaración carece de rigor en cuanto tal, de fuerza obligatoria,

ella constituye un ideal común de todos los pueblos, como expresa por otra parte

el Profesor Santiago Benadava, “ la declaración no es un tratado internacional que

impugna obligaciones, convencionales a los estados miembros de las Naciones

Unidad.- sin embargo, tiene valor programático y moral ha inspirado diversas

convenciones y resoluciones adoptadas por las naciones unidad y contribuyen a

25

la elaboración del derecho constitudinario de los derechos humanos.- Algunas

constituciones políticas se inspiran en la declaración”. (BENADAVA, 1993)

1.1.7 DERECHOS CONSTITUCIONALES Y LABORALES

Uno de los deberes primordiales del Estado ecuatoriano es sin duda la garantía

de protección en cuanto a la discriminación en el efectivo goce de los derechos

garantizados tanto por la Carta Magna, como por los instrumentos internacionales

ratificados en el país.

En la Constitución de la República del Ecuador se plasman articulados en

cuanto al ejercicio de los derechos y sus atribuciones.

“ Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:

1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los Derechos

establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular

la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus

habitantes.....”

Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o

colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán

su cumplimiento.

26

2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos,

deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de

etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad

cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado

judicial, condición socio - económica, condición migratoria, orientación

sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por

cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que

tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o

ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El

Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad

real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de

desigualdad.

3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los

instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e

inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servido r público,

administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.

4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de

las garantías constitucionales.

5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y

servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y

la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.

6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables,

indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.

7. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la

Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos,

no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad delas personas,

27

comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno

desenvolvimiento.

8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través

de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará

y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y

ejercicio.

9. Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que

disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio delos

derechos.

10. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los

derechos garantizados en la Constitución.

11. El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en

ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las

violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la

prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus

funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el

desempeño de sus cargos

Por otro lado en la Carta Magna hace referencia a la garantía de no ser

discriminado bajo ningún concepto. Por lo tanto jamás puede ser un operario

discriminado en relación a su trabajo como se manifiesta en el siguiente artículo:

Art. 33. -El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico,

fuente de realización personal y base de la economía.

28

El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su

dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el

desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado

Por otro lado, se indica que el trabajo es un derecho y un deber social, siendo

la fuente de cada persona para su realización personal, pero en el articulado de

estudio se está dejando fuera de los derechos comunes de todos los trabajadores

y por ende se está cayendo en una vulneración de los derechos laborales.

Cabe mencionar que en el Código de Trabajo en su Artículo 79 respecto a la

remuneración indica que a trabajo igual corresponde igual remuneración, sin

discriminación en razón de nacimiento, edad, sexo, etnia, color, origen social,

idioma, religión, filiación política, posición económica, orientación sexual, estado

de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier otra índole; más la

especialización y practica en la ejecución del trabajo se tendrán en cuenta para

los efectos de la remuneración.

Además en el Art. 81 del Código del Trabajo, los sueldos y salarios, se

estipularán libremente, pero en ningún caso podrán ser inferiores a los mínimos

legales, de conformidad con lo prescrito en el artículo 119 del mismo Código, que

tiene relación con la remuneración unificada.

De igual forma en relación a las remuneraciones décimo cuarta y tercera

también se encuentran exentos del pago los artesanos, caotizando una vez más

la situación par a esta calidad de trabajadores y desmereciendo los mismos

derechos, violentando principios y disposiciones constitucionales.

29

En el Art. 285 del Código del Trabajo. Se considera artesano, al trabajador

manual, maestro de taller o artesano autónomo que debidamente registrado en el

Vice ministerio de trabajo, hubiere invertido en su taller en implementos de

trabajo, maquinaria o materia prima, una cantidad no mayor a la que señala la

Ley, y que tuviera bajo su dependencia no más de quince operarios y cinco

aprendices; debiendo realizar la comercialización de los artículos que produce su

taller. Igualmente se considera como artesano al trabajador manual aun cuando

no hubiere invertido cantidad alguna en implementos de trabajo o no tuviere

operarios.

Finalmente es muy notorio que el Código de Trabajo no establece ninguna

norma que permita la igualdad de remuneraciones adicionales para operarios y

aprendices, lo que vulnera sus derechos constitucionales y laborales.

La definición de la Constitución de la República del Ecuador la encontramos en

el propio texto, Título IX, Supremacía de la Constitución. Capítulo Primero.

Principios, que dice: Art. 424. La constitución es la norma suprema y prevalece

sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder

público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en

caso contrario carecerán de eficacia jurídica.

La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados

por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la

Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder

público.

El Derecho Constitucional del Trabajo, como toda disciplina jurídica va

acreciendo su objeto de estudio, en tal sentido, el desarrollo de la sociedad y la

30

dinámica de los procesos de interrelación personales, así como la aparición de

nuevas realidades en el mundo de la juridicidad, hacen imperioso que esta rama

del Derecho vaya integrándose con nuevas normas, principios e instituciones,

cada una de las cuales con características y perfiles propios que obligan a un

estudio especializado de los mismos, aunque tales estudios se desarrollen bajo la

égida del Derecho Constitucional propiamente dicho, y su especialidad: El

Derecho Constitucional Laboral, que en este caso surge con ocasión de la

aparición de esas nuevas realidades, así como de la incorporación de esos

nuevos preceptos, principios e instituciones.

Es pertinente expresar que dentro de los derechos de los trabajadores que

pudieran ser objeto de la temática del Constitucionalismo Social, están aquellos

contenidos en los Convenios 87 y 88 de la OIT, que entre otros se refieren a la

libertad sindical y al derecho de los trabajadores a celebrar la contratación

colectiva. Por otro lado, el trabajo infantil se ve también regulado por el Convenio

138, en tanto que existe prohibición de trabajo forzoso según las previsiones del

Convenio 29 y el Convenio 105.

En el Ecuador esos derechos están consagrados en el texto constitucional, lo

mismo que la protección a los derechos de la mujer trabajadora, de los

discapacitados. Resulta obvio mencionar que en Ecuador existe el Principio de

Igualdad y No Discriminación en el Derecho del Trabajo, por mandato

constitucional, lo que en consecuencia da por imposible establecer

diferenciaciones en cuanto al sexo, raza, credo, condición social, condición

política, etcétera. Todos estos aspectos están protegidos por los distintos

convenios emanados de la Organización Internacional del Trabajo a la presente

fecha.

31

1.1.7.1 Principios Generales

Principio de irrenunciabilidad. El derecho laboral responde al objetivo de

establecer un amparo significativo a una de las partes, el trabajador por el

principio de la irrenunciabilidad de sus derechos, establece una prohibición

expresa y categórica, pues como lo manifiesta el Dr. Víctor Hugo Samaniego

Castro en su ilustrada obra Derecho Laboral, “toda estimulación que atente a

la regla, se considera NULA, pretende en este sentido la norma laboral

proteger los derechos y ratifica el principio de su irrenunciabilidad” En el

derecho laboral los empleadores están impedidos de procurar beneficiarse de

un servicio, por una remuneración que no corresponda al estipendio o salario

fijado por ley pese al consentimiento y aprobación del trabajador, porque

significa transgredir la ley, violar un derecho propio consagrado en beneficio

de la clase obrera.

La irrenunciabilidad tan solo responde a un principio teórico, poco ejecutable

en la vida práctica; los trabajadores y obreros en general, debido a la propia

situación calamitosa que vive el Estado, por la escasez de fuentes de trabajo,

que ha generado una alarmante desocupación y desempleo, tienen que

vender su fuerza de trabajo, siendo víctimas del abuso y de la explotación

patronal, la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador entonces, no

constituye una realidad, si bien es cierto la norma jurídica prevé este derecho,

su cumplimiento resulta hasta imposible, especialmente para los trabajadores

que no dependen de instituciones públicas ni privadas, cuya subordinación se

sujeta a empleadores particulares, en donde la vigilancia por parte de los

organismos encargados de velar su cumplimiento como las Inspectorías del

Trabajo no están al alcance de hacer efectiva dicha garantía.

32

Principio de obligatoriedad. El principio de obligatoriedad del trabajo radica

que el trabajo es un derecho y un deber social, así lo establece la

Constitución de la República del Ecuador del 2008, en su Art. 33 que

establece que “El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho

económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado

garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una

vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un

trabajo saludable y libremente escogió o aceptado. Al establecerse que el

trabajo es un deber se establece la obligación de todo habitante de la

República debe trabajar y de esta manera a parte de lograr sus medios de

subsistencia, aporta al desarrollo productivo de toda la sociedad, ya que es el

trabajo productivo a nivel de regiones o del país entero lo que crea riqueza y

estabilidad económica a la nación. A esto existen algunas excepciones como

es el caso de los jubilados, de los menores a quienes la ley les prohíbe

celebrar contratos de trabajo, etc.

Principio de libertad de trabajo. En cuanto al principio de libertad de trabajo,

podemos determinar que el trabajo es libremente escogido o aceptado, es

decir si bien la obligación general, toda persona tiene el derecho a elegir qué

actividad laboral desea desempeñar, por lo que se entiende que están

prohibidos los trabajos forzados o no remunerados. Esto es claro, puesto lo

que caracteriza al trabajo es la remuneración por la prestación de servicios, si

no se garantizara esto se estaría atentando contra los derechos de los

trabajadores. El derecho al trabajo es un principio derivado del Art. 33 de la

Constitución de la República del Ecuador antes indicado, puesto que si el

trabajo es un derecho irrenunciable que tiene toda persona para su

realización personal y económica, el derecho del trabajo garantiza a todos un

acceso al trabajo de acuerdo a los siguientes aspectos: No haya

discriminación al trabajador por sexo, religión, ideología, raza, etc.; que para

33

igual trabajo igual remuneración; acceso a los discapacitados al trabajo; e,

igualdad de derechos para los trabajadores hombres como para las mujeres.

Derecho pro operario. La interpretación favorable para el trabajador,

también conocido como principio “Indubio pro operario”, establece que en

caso de duda se aplicará en la forma más favorable para el trabajador, de

manera que cuando existan normas oscuras o convenios ambiguos, se

interpretarán las mismas con un sentido protector e inclinado hacia el obrero,

favoreciéndole como dispone la ley. Este principio, además no autoriza para

prescindir de las reglas universales de hermenéutica jurídica y a que al

principio no es “pro - operario” sino indubiopro - operatorio y para que haya

duda hace falta un esfuerzo de interpretación previo y este esfuerzo ha de

dirigirse conforme a aquellas reglas universales, tal sucede en el Derecho

Civil y en el Derecho Penal con el principio similar “in dubio pro - reo” aunque

aquí se aplica el sentido favorable no al deudor sino al trabajador que,

ordinariamente, tiene la calidad de acreedor del derecho en cuestión.

Criterios de la igualdad y no discriminación. Las desigualdades son

consustanciales a las personas, son parte de la realidad, por ello afirma el

profesor NOGUEIRA ALCALA, Humberto se desarrolla la crítica democrática

en el siglo XX, que va a otorgar al Estado un mayor protagonismo en la vida

social, tratando de corregir las graves desigualdades sociales, dentro de su

tarea y fin que es el bien común, reconociéndole la posibilidad de dictar

normas destinadas a ciertos grupos sociales que se encuentran en una

situación determinada y específica diferente de la de otros grupos, lo que trae

consigo la destrucción del dogma de la universalidad de la ley y el desarrollo

del principio de igualdad de oportunidades.

34

Los principios, criterios y normas sobre los derechos humanos en general y

los derechos de los trabajadores en particular, han sido reafirmados,

precisados o desarrollados en diversos convenios y resoluciones que el

Ecuador ha ratificado de los convenios internacionales por la Asamblea

Nacional, que a partir de esta ratificación constituye norma interna para

regular las relaciones de los trabajadores y empleadores dentro del trabajo.

Los convenios de la Organización Internacional del trabajo son, por razón

de la materia se regulan, instrumentos internacionales destinados a obtener el

respeto y la observancia por los Estados que los ratifican de ciertos 34

derechos económicos y sociales concebidos en el marco general de los

derechos de la persona humana. Por ello los criterios de igualdad son

relativos históricamente, ya que la igualdad como derecho se ha ido

insertando en la legislación interna de cada país paulatinamente, como la

igualdad y no discriminación, como también el derecho que tienen los

trabajadores de igual trabajo igual remuneración. y, además, se constata en la

relación entre personas que es la forma de establecer la igualdad o

desigualdad.

El derecho a la igualdad es un principio complejo que tiene el doble fin de

tutelar y valorar las diferencias como elementos de la identidad de las

personas, y de eliminar o cuando menos reducir las desigualdades. Sin

embargo, en la actualidad se reconoce que todos los derechos sean civiles

políticos, económicos, sociales o culturales traen consigo costos y prescriben

tanto obligaciones negativas como positivas para el Estado.

En este sentido, el derecho internacional y el constitucionalismo moderno

han desarrollado figuras que permiten judicializar los derechos sociales hasta

35

cierto grado, tales como la exigencia de un mínimo vital, que reconoce un

núcleo o contenido esencial del derecho exigible al Estado; la prohibición de

regresividad en donde todo retroceso del nivel alcanzado se presume

inconstitucional; y, de manera significativa, su defensa a partir del derecho a

la igualdad. Es decir, que cuando un derecho social ha sido reconocido a

determinadas personas y se ha restringido su acceso a otras, es posible

realizar un juicio relativo a la legalidad y razonabilidad de la exclusión para

determinar si el trata miento diferenciado está justificado.

El principio de igualdad conlleva a la libertad de trabajo y su obligatoriedad

de trabajo que son principios complementarios toda vez que si el hombre

debe procurarse de los medios de subsistencia y perfeccionamiento con su

propio trabajo y con él debe contribuir al bien general de la sociedad, no es

menos cierto que ha de hacerlo en la ocupación que libremente escoja de

acuerdo con sus disposiciones y en las condiciones que le garantice mayor

rendimiento y provecho para sí y para la sociedad.

36

1.2 VALORACIÓN CRÍTICA DE LOS OBJETOS PRINCIPALES DE LAS

DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS SOBRE EL OBJETO DE

INVESTIGACIÓN.

1.2.1 CÓDIGO DE TRABAJO

La importancia y trascendencia de reformar el Código de Trabajo en su Art. 115

donde quedan excluidos de recibir las remuneraciones adicionales los operarios y

aprendices de artesanos, surge del profundo análisis y estudio de observar como

los derechos sociales y laborales de los operarios y aprendices contemplados en

la Constitución de la República del Ecuador y demás normas están siendo

vulnerados debido a que se les excluye de recibir la décimo tercera y cuarta

remuneración que , afectando el bienestar de su familia.

Frente a esta realidad, es necesario que el Ejecutivo y la Asamblea Nacional

impulsen dicha reformatoria para que se pueda salvaguardar y proteger a los

operarios y aprendices, ya que al igual que los trabajadores, empleados,

servidores públicos, servidores domésticos, artesanos, etc., deben gozar de los

mismos derechos sin distinción de raza, etnia, nacimiento, edad, sexo, identidad

de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación

política, pasado judicial, condición socio . económica, condición migratoria,

orientación sexual, estado de salud, discapacidad, diferencia física y otras.; utopía

que permitirá que todos y todas puedan acceder a una mejor calidad de vida,

cumpliendo con lo estipulado en el Buen Vivir o Sumak Kawsay y en el Art. 328,

del a Constitución de la República del Ecuador donde se expresa:

37

La remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las

necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia; será

inembargable, salvo para el pago de pensiones por alimentos.

1.2.2 DERECHOS CONSTITUCIONES Y LABORALES

La Constitución de la República del Ecuador como marco jurídico en su Art. 11

se refiere a la garantía de no ser discriminada una persona bajo ningún concepto,

esto por razones de etnia, condición social, etc. Por lo tanto, jamás puede ser

discriminado, relegado o excluido un operario y aprendiz de los beneficios

adicionales que un trabajador recibe a cambio de su trabajo, pues, son seres

humanos que al igual que ellos están prestando su contingente humano en pro de

aprender y mejorar su condición social y económica.

Desde este marco, es evidente que tanto los derechos constitucionales como

los derechos laborales deben ir de la mano, sin embargo, en la realidad del

campo laboral de los operarios y aprendices no se toma en consideración el

derecho a la igualdad en cuanto a las remuneraciones adicionales ya que se les

deja fuera de dicho beneficio, ocasionando que se vulnere el ejercicio de sus

derechos.

Para que esta realidad, sea diferente es vital que se considere reformar el Art.

115 con la finalidad de poder garantizar los derechos constitucionales y laborales

de los operarios y aprendices en relación a las remuneraciones adicionales,

evitando que se caotice cada vez más su situación de vida.

38

1.3 ANÁLISIS CRÍTICO SOBRE EL OBJETO DE INVESTIGACIÓN.

Por todas las razones antes señaladas el Código de Trabajo del Ecuador,

posee varias disposiciones legales que atentan tanto a los trabajadores,

empleados, servidores públicos, servidores domésticos, artesanos, operarios,

aprendices; una de ellas es la inadecuada norma jurídica que desampara a los

operarios y aprendices, debido a que en el Art. 115 en relación a las

remuneraciones décimo tercera y cuarta se encuentran exentos del pago

adicional, caotizando la situación de su familia al violentar sus derechos

constitucionales y laborales.

Es por ello, que la Reforma al Artículo 115 del Código de Trabajo que permita

Normar la Igualdad de Derecho a las Remuneraciones Adicionales de los

Operarios y Aprendices garantizando los derechos constitucionales y laborales es

una propuesta extremadamente útil que servirá como precedente legal para

próximas enmiendas o reformas a los diferentes Códigos, Leyes, Estatutos,

Reglamentos, Ordenanzas y otros.

39

CAPÍTULO II

MARCO METODOLÓGICO

2.1 CARACTERIZACIÓN

El presente trabajo de investigación se realizará en el Cantón Pastaza,

Provincia de Pastaza, para conocer los beneficios que con la presente propuesta

se lograría en el ámbito de igualdad de derechos laborales.

2.2 METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN

Como base de la presente investigación son los libros utilizados sobre el tema,

las lecturas que aportan en el internet y se complementa con la investigación de

campo, mediante la participación directa del investigador.

a) Modalidad de la investigación

Este epígrafe se logrará por medio de una integración con tendencia cualitativa,

que se caracterizará por el predominio de la aplicación de los métodos teóricos,

se explicará que la modalidad cuantitativa, aplica métodos empíricos de

recolección de información y su interpretación mediante modelos matemáticos –

estadísticos, así como su exposición, mediante tablas y gráficos.

40

b) Método de la investigación

Método Analítico- Sintético.- Mediante este método se dará a conocer la

descomposición de todas sus partes; este método hará posible la comprensión de

todo hecho, fenómeno, idea, o caso; el análisis procede de lo compuesto a sus

elementos, a lo simple, es decir, de todo el conocimiento a sus partes.

2.3 TÉCNICA DE LA INVESTIGACIÓN

La técnica empleada para la investigación fue por medio de la aplicación de un

cuestionario estandarizado.

a) Universo

El universo de la investigación se remite a 92 profesionales del derecho de la

ciudad de Puyo, Provincia de Pastaza.

b) Muestra

Para la obtención de la muestra, se aplicó la siguiente fórmula:

Dónde:

n= muestra.

N= universo de la población.

e= error máximo admisible.

41

n = 92

n= 92

n= 92

n= 92

n= 58,14

c) Resultados alcanzados de la investigación

En consecuencia la aplicación será a 58 profesionales del derecho de la

ciudad de Puyo, Provincia de Pastaza; todos los datos recopilados fueron

procesados, analizados e interpretados.

(0,08)2(89 -1)+1 (0,08)2(89 -1)+1

(0,08)2 (92-1) + 1

0,0064 (91) + 1

0,5824 + 1

1,5824

42

2.4 INSTRUMENTO

Se realizará a los estratos comprendidos entre abogados en libre ejercicio con

el fin de conocer cuáles son las expectativas en la presente investigación, así

como su nivel de aceptación. (Anexo 1)

43

2.5 TABULACIÓN DE DATOS DE LAS ENCUESTAS APLICADAS A LOS

PROFESIONALES DEL DERECHO DE LA CIUDAD DE PUYO.

Tabla 1 TABULACIÓN DE DATOS N° PREGUNTAS VARIABLES FRECUENCIA %

1

Considera Ud. que el reformar el artículo 115 del Código de Trabajo que permita normar la igualdad de derecho a las remuneraciones adicionales de operarios y aprendices de artesano será de gran aporte jurídico – laboral en el país?

SI 45 77,59%

NO 13 22,41%

TOTAL 58 100%

2 ¿Está de acuerdo que el Código de Trabajo vigente necesita ser modificado en lo concerniente a la exclusión de gratificaciones adicionales de los operarios y aprendices?

SI 40 68,97%

NO 18 31,03%

TOTAL 58 100%

3 ¿Cree Ud. que con lo estipulado en el Art. 115 se está vulnerando los derechos constitucionales y laborales de operarios y aprendices?

SI 35 60,34%

NO 23 39,66%

TOTAL 58 100%

4 ¿Conoce Ud., si la vulneración de los derechos constitucionales y laborales de los operarios y aprendices puede ser producto de los intereses de agrupaciones gremiales que buscan prevalecer por siempre en el poder?

SI 25 43,10%

NO 33 56,90%

TOTAL 58 100%

5 ¿Considera Ud. que en el campo laboral de los operarios y aprendices no se toma en consideración el derecho a la igualdad en cuanto a las remuneraciones adicionales ya que se les deja fuera de dicho beneficio, vulnerando sus derechos?

SI 45 77,59%

NO 13 22,41%

TOTAL 58 100%

6 ¿La propuesta de Ley Reformatoria al artículo 115 del Código de Trabajo servirá como precedente legal para próximas enmiendas o reformas a los diferentes Códigos, Leyes, Estatutos, Reglamentos, Ordenanzas y otros?

SI 58 100%

NO 0

TOTAL 58 100%

Fuente: Encuesta realizada a los profesionales de derecho de la ciudad del Puyo. Realizado por: Encuestador

44

2.6 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

1. Considera Ud. que el reformar el artículo 115 del Código de Trabajo

que permita normar la igualdad de derecho a las remuneraciones

adicionales de operarios y aprendices de artesano será de gran aporte

jurídico – laboral en el país?

Tabla 2 : Reforma Articulo 115 del Código de Trabajo

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 45 77,59%

NO 13 22,41%

TOTAL 58 100% Fuente: Datos obtenidos de la encuesta aplicada Elaborado por: Investigador

FIGURA 1

Fuente: Datos obtenidos de la encuesta aplicada Elaborado por: Investigador

Análisis

El 77,59% consideran que si se debe reformar el art. 115 del Código de Trabajo

para normar la igualdad de derecho a las remuneraciones de operarios y

aprendices, mientras que el 16% considera que no es necesario.

Interpretación

El mayor porcentaje consideran que si se debe reformar el articulado, mientras

que una minoría de éstos considera que no es necesario reformarlo.

45

2. ¿Está de acuerdo que el Código de Trabajo vigente necesita ser

modificado en lo concerniente a la exclusión de gratificaciones adicionales

de los operarios y aprendices?

Tabla 3 : Exclusiones de gratificaciones

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 40 68,97%

NO 18 31,03%

TOTAL 58 100% Fuente: Datos obtenidos de la encuesta aplicada Elaborado por: Investigador

FIGURA 2

Fuente: Datos obtenidos de la encuesta aplicada Elaborado por: Investigador

Análisis

El 68,97% está de acuerdo que el Código de Trabajo necesita ser modificado

en lo concerniente a la exclusión de gratificaciones adicionales de operarios y

aprendices, mientras que el 31,03% no está de acuerdo.

Interpretación

El mayor porcentaje está de acuerdo que existe exclusión de gratificaciones

adicionales a operarios y aprendices, mientras que una minoría de éstos no está

de acuerdo, por consiguiente es pertinente su modificación.

46

3. ¿Cree Ud. que con lo estipulado en el Art. 115 se está vulnerando los

derechos constitucionales y laborales de operarios y aprendices?

Tabla 4 : Vulneraciones de derechos

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 35 60,34%

NO 23 39,66%

TOTAL 58 100% Fuente: Datos obtenidos de la encuesta aplicada Elaborado por: Investigador

FIGURA 3

Fuente: Datos obtenidos de la encuesta aplicada Elaborado por: Investigador

Análisis

El 60,34% creen que se vulnera los derechos constitucionales y laborales de

operarios y aprendices, mientras que el 39,66% no lo creen.

Interpretación

El mayor porcentaje creen que existe exclusión de gratificaciones adicionales a

operarios y aprendices, mientras que una minoría de éstos no lo creen, por

consiguiente el art. 115 del Código de Trabajo vulnera los derechos

constitucionales y laborales.

47

4. ¿Conoce Ud., si la vulneración de los derechos constitucionales y

laborales de los operarios y aprendices puede ser producto de los intereses

de agrupaciones gremiales que buscan prevalecer por siempre en el poder?

TABLA 5 Intereses agrupaciones gremiales

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 25 43,10%

NO 33 56,90%

TOTAL 58 100% Fuente: Datos obtenidos de la encuesta aplicada Elaborado por: Investigador

FIGURA 4

Fuente: Datos obtenidos de la encuesta aplicada Elaborado por: Investigador

Análisis

El 56,90% no conoce que la vulneración de derechos de operarios y aprendices

puede ser producto por intereses gremiales, mientras que el 43,10% afirmar que

existen interese gremiales.

Interpretación

El mayor porcentaje no conoce si los intereses gremiales pueden afectar los

derechos de operarios y aprendices; mientras que un menor porcentaje

consideran que los intereses gremiales afectan los derechos de operarios y

aprendices.

48

5. ¿Considera Ud. que en el campo laboral de los operarios y aprendices

no se toma en consideración el derecho a la igualdad en cuanto a las

remuneraciones adicionales ya que se les deja fuera de dicho beneficio,

vulnerando sus derechos?

TABLA 6 Exclusión derecho de igualdad

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 45 79,59%

NO 13 22,41%

TOTAL 58 100% Fuente: Datos obtenidos de la encuesta aplicada Elaborado por: Investigador

FIGURA 5

Fuente: Datos obtenidos de la encuesta aplicada Elaborado por: Investigador

Análisis

El 79,59% considera que no se toma en cuenta el derecho a igualdad de

remuneración a operarios y aprendices, mientras que el 22,41% no consideran

que se les deja fuera de dicho beneficio.

Interpretación

El mayor porcentaje considera que se les deja fuera de la igualdad de

remuneración; mientras que un menor porcentaje consideran que existe igualdad

de remuneración.

49

6. ¿La propuesta de Ley Reformatoria al artículo 115 del Código de

Trabajo servirá como precedente legal para próximas enmiendas o reformas

a los diferentes Códigos, Leyes, Estatutos, Reglamentos, Ordenanzas y

otros?

TABLA 7 Precedente legal

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 58 100%

NO 0 0%

TOTAL 58 100% Fuente: Datos obtenidos de la encuesta aplicada Elaborado por: Investigador

FIGURA 6

Fuente: Datos obtenidos de la encuesta aplicada Elaborado por: Investigador

Análisis

El 100% manifiesta que la propuesta de Ley Reformatoria al art. 115 del Código

de Trabajo servirá como precedente legal.

Interpretación

El total de porcentaje considera como un precedente legal para próximas

enmiendas es el reformar el art. 115 del Código de Trabajo.

50

2.7 CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO II

• Los Profesionales de Derechos están muy de acuerdo en que se debe

reformar el Código de Trabajo tomando muy en cuenta la igualdad de derechos

en especial al de las remuneraciones de operarios y aprendices.

• Con la presente metodología investigativa se concluye que es necesario la

Ley Reformatoria al artículo 115 del Código de Trabajo, el mismo que permitirá

tener igualdad de condición a las remuneraciones adicional, las mismas que

permiten tener un abastecimiento económico en los meses de mayor demanda de

gastos.

• Con la respectiva tabulación de datos obtenida de la encuesta realizada a

la muestra respectiva; este aporte servirá como un precedente legal para

próximas enmiendas o reformas a los diferentes Códigos, Leyes, Estatutos,

Reglamentos, Ordenanzas entre otras diferentes normativas jurídicas.

51

CAPITULO III

DESARROLLO DE LA PROPUESTA

3.1 TÍTULO

La Ley Reformatoria al artículo 115 del Código de Trabajo que permita normar

la igualdad de derecho a las remuneraciones adicionales de los operarios y

aprendices de artesano, para garantizar el pleno respeto a los derechos

constitucionales y laborales que por ley les corresponde.

3.2 OBJETIVOS

3.2.1 General

Establecer la propuesta de Ley Reformatoria al artículo 115 del Código de

Trabajo que permita normar la igualdad de derecho a las remuneraciones

adicionales de los operarios y aprendices de artesano.

52

3.2.2 Específicos

Determinar las bases jurídicas existentes que fundamentan la Ley

Reformatoria al artículo 115 del Código de Trabajo.

Elaborar la exposición de motivos y los respectivos considerandos que

abalicen la propuesta

Reformar el artículo 115 del Código de Trabajo.

3.3 JUSTIFICACIÓN

El respaldo jurídico que debe brindarse en el país es notorio, sin embargo

dentro de la sociedad existe una realidad en tanto y cuanto a lo relacionado a la

materia laboral por eso es de suma importancia establecer una Ley Reformatoria

al artículo 115 del Código de Trabajo debido a que existe una discriminación a los

operarios y aprendices, pues estos no perciben las remuneraciones adicionales

como el décimo tercer sueldo y el décimo cuarto sueldo, atentando a sus

derechos constitucionales y laborales.

Se justifica la presente investigación debido a que desarrollo y aplicación

permitirá proteger y regular de manera jurídica la participación laboral equitativa,

con la finalidad de evitar que se siga atentando a la desigualdad laboral en cuanto

a la remuneración del décimo tercer y cuarto sueldo.

53

Finalmente, no hay que olvidarse que la propuesta mencionada es factible de

ejecutarla, debido a que estará contribuyendo al correcto desarrollo de la

administración de justicia en el Ecuador haciendo hincapié en cubrir el vacío legal

existente dentro del Código de Trabajo.

3.4 BENEFICIARIOS

La presente propuesta contribuirá directamente en los operarios y aprendices

de artesanos; e indirectamente en sus familias y por ende en la sociedad

ecuatoriana.

3.5 MARCO LEGAL

Desde el momento mismo que se está hablando de derechos de los seres

humanos en el ámbito laboral y social, se está haciendo referencia a que la

presente propuesta estará enmarcada y fundamentada en la Constitución de la

República del Ecuador y Código de Trabajo.

54

3.6 PROPUESTA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Siendo una obligación fundamental del Estado, garantizar la vigencia de los

derechos humanos, las libertades fundamentales de las personas y la seguridad

jurídica;

Conociendo que el Código de Trabajo Ecuatoriano, en acatamiento a la

Constitución de la República del Ecuador y a las modernas corrientes del

pensamiento humano, consagra que el Estado garantizará la intangibilidad de los

derechos reconocidos a los trabajadores y adoptará las medidas necesarias para

su aplicación y mejoramiento;

Además en el Código de Trabajo manifiesta a trabajo igual corresponde igual

remuneración.

LA ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR

CONSIDERANDO:

QUÉ, la Constitución del Ecuador en su Art. 84 determina que: La Asamblea

Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar,

formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos

previstos en la Constitución y los Tratados Internacionales y los que sean

necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades,

pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la constitución, las leyes,

55

otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos

que reconoce la Constitución.

QUÉ, el numeral 6 del artículo 120 de la Constitución de la República del

Ecuador, establece como uno de los deberes y atribuciones de la Asamblea

Nacional, reformar la Constitución y las leyes e interpretarla de manera

generalmente obligatorio;

QUÉ, el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador,

publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de Octubre del 2008 determina que

“El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos

garantizados en la Constitución;

QUÉ, el art. 79 del Código de Trabajo determina a trabajo igual corresponde igual

remuneración, sin discriminación en razón de nacimiento, edad sexo, etnia, color,

origen social, idioma, religión, filiación política, posición económica, orientación

sexual, estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier otra índole; más,

la especialización y práctica en la ejecución del trabajo se tendrán en cuenta para

los efectos de la remuneración.

QUÉ, el Código Laboral por su complejidad en la aplicación de ciertas normas

legales, requiere de algunas modificaciones y ajustes tendientes a armonizar de

mejor manera determinadas disposiciones en él contenidas;

QUÉ, es imprescindible reformar el artículo 115 del código de trabajo que nos

garantice la celeridad de la justica laboral ecuatoriana;

56

QUÉ, en uso de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente:

LEY REFORMATORIA AL ARTÍCULO 115 DEL CÓDIGO DE TRABAJO

ECUATORIANO

Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 115 del Código de Trabajo donde se

encuentra estipulado la exclusión de operarios y aprendices por el siguiente texto:

“Artículo 115.- Inserción de operarios y aprendices: Quedan incluidos las que

gratificaciones a las que se refiere este parágrafo, los operarios y aprendices de

artesanos.”

Articulo 2.- Quedan insertados a recibir las remuneraciones adicionales a las

que se refiere el artículo 111 y el artículo 113 del Código Laboral, los operarios y

aprendices de artesanos.

DISPOSICION TRANSITORIA:

Deróguese todas las disposiciones, leyes y normas jurídicas que se opongan a

la presente.

57

DISPOSICION FINAL:

Esta Ley reformatoria estará en vigencia a partir de su publicación en el Registro

Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la sede de la

Asamblea Nacional de la República del Ecuador, a los 30 días, del mes de

agosto, del año 2014.

3.7 IMPACTO

La presente propuesta de manera general tendrá:

Impacto social por cuanto permitirá que los operarios y aprendices

cuenten con un respaldo jurídico – legal para que puedan recibir la

decimotercera y decimocuarta remuneración; y, contribuirá al desarrollo

adecuado de la administración de la justicia ecuatoriana.

Impacto económico debido a que los operarios y aprendices podrán

conjuntamente con sus familias mejorar su estilo de vida en miras un

buen vivir (SUMAK KAWSAY) como lo estipula la Constitución de la

República del Ecuador.

Impacto Cultural ya que estimulará a que la sociedad ecuatoriana

defienda sus derechos ante cualquier acto de vulnerabilidad.

58

CONCLUSIONES

El presentar una propuesta de Ley Reformatoria al art. 115 del

Código de Trabajo es un aporte significativo para los operarios y

aprendices por cuanto su inserción a recibir las gratificaciones

adicionales se convertirá en una fortaleza para mejor sus condiciones de

vida.

Como conclusión la Ley Reformatoria al art. 115 del Código de

Trabajo en la presente investigación ayuda a superar conflictos de índole

económico, social, cultural por parte de operarios y aprendices.

Por último, la propuesta mencionada permitirá el crecimiento y

desarrollo apropiado de la justicia laboral en el país.

59

RECOMENDACIONES

Se recomienda que la Asamblea Nacional tome en cuenta la presente

propuesta en miras de que se pueda amparar y proteger a los operarios

y aprendices.

También, se recomienda que los operarios y aprendices como entes

beneficiarios directos se empoderen de la propuesta desarrollada con la

finalidad de que la misma pueda ser tipificada jurídica y legalmente.

Por último, se recomienda que la propuesta expuesta sea direccionada

adecuadamente para solucionar posibles problemas laborales futuros,

en cuanto las remuneraciones adicionales.

60

BIBLIOGRAFÍA

BUSTAMENTE, Colón (2009). Manual de Derecho Laboral, El Contrato

Individual de Trabajo, Teoría y Práctica. Segunda Edición. Editorial Jurídica del

Ecuador. Quito –Ecuador.

BENADAVA, Santiago (1993). Derecho Internacional. Cuarta Edición. Editorial

Jurídica Cono Sur. Santiago – Chile.

CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Enciclopédico. Vigésima Sexta Edición.

Buenos Aires – Argentina.

CÓDIGO DEL TRABAJO (2012). Editorial Corporación de Estudios y

Publicaciones. Quito-Ecuador.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR (2008).

HERRERA, Luis, MEDINA, Arnaldo y NARANJO, Galo (2010). Guía para

elaborar en forma creativa y amena el trabajo de graduación. Cuarta Edición.

Ambato – Ecuador.

JARRÍN, Pedro (2002). Guía práctica de Investigación Científica. Tercera

Edición. I.S.B.N. Quito – Ecuador.

61

RODRÍGUEZ, Roberto (2001). Manual de Derecho del Trabajo. Editorial

Astrea. Buenos Aires – Argentina.

LINCOGRAFÍA

www.asambleanacional.gob.ec

www.relacioneslaborales.gob.ec

62

ANEXOS

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

CARRERA DE DERECHO

Encuesta dirigida a los Abogados en libre ejercicio de la ciudad de Puyo,

cantón y provincia Pastaza.

Objetivo

Recabar información acerca de la propuesta de Ley Reformatoria al artículo

115 del Código de Trabajo que permita elaborar el trabajo de tesis.

1.- ¿Considera Ud. que el reformar el artículo 115 del Código de Trabajo que

permita normar la igualdad de derecho a las remuneraciones adicionales de los

operarios y aprendices de artesano será de gran aporte jurídico –laboral en el

país?

SI ( ) NO ( )

2.- ¿Está de acuerdo que el Código de Trabajo vigente necesita ser modificado

en lo concerniente a la exclusión de gratificaciones adicionales de los operarios y

aprendices?

SI ( ) NO ( )

63

- ¿Cree Ud. que con lo estipulado en el Art. 115 se está vulnerando los

derechos constitucionales y laborales de los operarios y aprendices?

SI ( ) NO ( )

4.- ¿Conoce Ud., si la vulneración de los derechos constitucionales y laborales

de los operarios y aprendices puede ser producto de los intereses de

agrupaciones gremiales que buscan prevalecer por siempre en el poder?

SI ( ) NO ( )

5.- ¿Considera Ud. que en el campo laboral de los operarios y aprendices no

se toma en consideración el derecho a la igualdad en cuanto a las

remuneraciones adicionales ya que se les deja fuera de dicho beneficio,

vulnerando sus derechos?

SI ( ) NO ( )

6.- ¿La propuesta de Ley Reformatoria al artículo 115 del Código de Trabajo

servirá como precedente legal para próximas enmiendas o reformas a los

diferentes Códigos, Leyes, Estatutos, Reglamentos, Ordenanzas y otros?

SI ( ) NO ( )

GRACIAS POR SU COLABORACIÓN