UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS...
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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE
ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
ANTEPROYECTO DE REFORMA A LA ORDENANZA MUNICIPAL DE
TENENCIA Y MANEJO RESPONSABLE DE ANIMALES PERMITIENDO LA
CREACIÓN DE ALBERGUES
AUTORA: GUERRERO RAMIREZ KATHERINE ELIZABETH
ASESOR: DR. CHAMORRO VALENCIA DIEGO XAVIER. MGS.
IBARRA – ECUADOR
2018
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de
Titulación realizado por la señora Guerrero Ramírez Katherine Elizabeth ,
estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema
“ANTEPROYECTO DE REFORMA A LA ORDENANZA MUNICIPAL DE
TENENCIA Y MANEJO RESPONSABLE DE ANIMALES PERMITIENDO LA
CREACIÓN DE ALBERGUES”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con
todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad
Regional Autónoma de los Andes –UNIANDES-, por lo que apruebe su
presentación.
Ibarra, Enero de 2018
Dr. Diego Xavier Chamorro Valencia , Mgs
ASESOR
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Guerrero Ramírez Katherine Elizabeth, estudiante de la Carrera de
Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que los resultados obtenidos en
el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de
ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente
originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de
mi exclusiva responsabilidad.
Ibarra, Enero de 2018
______________________________ ____ _
Sra. Katherine Elizabeth Guerrero Ramírez
CC. 1003488721
AUTORA
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, Dr. Cadena Posso Alipio Absalón. En calidad de Lector del Proyecto de
Titulación.
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación realizado por la estudiante Katherine
Elizabeth Guerrero Ramírez sobre el tema: “ANTEPROYECTO DE
REFORMA A LA ORDENANZA MUNICIPAL DE TENENCIA Y MANEJO
RESPONSABLE DE ANIMALES PERMITIENDO LA CREACIÓN DE
ALBERGUES”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he
podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma
establecidos por la Universidad Regional Autónoma de los Andes, para esta
clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.
Ibarra, Febrero de 2018
LECTOR
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Guerrero Ramírez Katherine Elizabeth, declaro que conozco y acepto la
disposición constante en el literal d) del Art.85 del Estatuto de la Universidad
Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente
dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad
intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos
profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de
ella;
Ibarra, Enero de 2018
__________________ ____________ ____ _
Sra. Katherine Elizabeth Guerrero Ramírez
CC. 1003488721
AUTORA
DEDICATORIA
La presente dedicatoria es en primer lugar para nuestro Dios todo poderoso
quien me ha guiado e iluminado mi camino para verme hasta donde hoy me
encuentro.
A los seres más importantes en mi vida que son mis padres, mi esposo, mis
hijos, por haberme dedicado tiempo, paciencia, comprensión y su amor
incondicional.
Katherine Guerrero
AGRADECIMIENTO
Agradezco primero a Dios por darme un día más de vida.
A mi abuelita María Olimpia que desde el cielo me cuida y me siento reflejada
que sin ella no hubiera encontrado mi vocación.
A mis padres Luis Enrique y Gloria Raquel por haberme regalado la vida y
estar conmigo guiándome, apoyándome a pesar de las dificultades que
presenta la vida siempre han sabido enseñarme a salir adelante y a no
rendirme jamás.
A mi hermana Estefanía Guerrero, que ha sido como una segunda madre para
mis hijos.
A mi esposo Alfredo Tapia que sin su amor, apoyo incondicional en todos los
ámbitos y sobre todo comprensión no hubiera podido llegar hasta donde estoy.
A mis amigas (os) los cuales pasamos muy agradables ratos en las aulas y
fuera de ellas, en especial a Carlos Hidrobo que me brindo todo su apoyo
incondicional.
Por último, pero no menos importante, gracias a los perros, animales fieles e
incondicionales, por ser eternamente mi fuente de inspiración
Katherine Guerrero
RESUMEN
El presente trabajo de investigación aborda un tema de interés con respecto a
la protección de los animales y de las diferentes formas de maltrato que
pueden experimentar, tomando en cuenta que existe un engranaje jurídico que
se ha creado para su protección estableciendo obligaciones tanto de las
autoridades como de la ciudadanía, que conviven con animales de compañía o
mascotas y animales domésticos, por lo dicho este trabajo de investigación se
busca reformar la ordenanza que contemple la creación de albergues
municipales.
Los métodos empleados fueron métodos teóricos y empíricos como inductivo
deductivo, analítico- sintético y jurídico- científico, así como técnicas e
instrumentos, los cuales permitirán recolectar información que ayude a
investigar el problema planteado, para poder describir su realidad en la
parroquia de Caranqui. El trabajo se encuadra en la línea de investigación
Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en
Ecuador, específicamente a lo que se refiere al primer punto. “El ordenamiento
jurídico ecuatoriano, Presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y
constitucionales.
Con la ejecución de este trabajo y con la propuesta que es un anteproyecto de
reforma de la ordenanza municipal de tenencia y manejo responsable de
animales que permita la creación de albergues municipales, que establezca
obligaciones y delegados, para dar cumplimiento a esta norma que beneficien
directamente a todos los animales de compañía en abandono y animales
maltratados e indirectamente las personas o familias residentes en las
parroquia de Caranqui de la ciudad de Ibarra.
ABSTRACT
The present research work approaches an interesting topic related with the
protection of the animals from the different forms of mistreatment that they can
experiment, taking into account that there is a juridical gear that has been
created for their protection by establishing obligations both of the authorities
and of the citizenship, who cohabit with pets and domestic animals, for above
mentioned this study looks for to reform the ordinance that contemplate the
establishment of municipal shelters.
The methods used to develop this project have been theoretical and empirical
such as: inductive-deductive, analytical-synthetic and juridical-scientific, as well
as techniques and instruments, which will allow gathering information that
helps to investigate the problem, in order to describe its reality in Caranqui
Parish. This work is framed in the research line Challenges, Perspectives and
Improvement of Legal Sciences in Ecuador, specifically with regard to the first
point. "The Ecuadorian legal system, historical, theoretical, philosophical and
constitutional Budgets.
With the execution of this work and with the proposal that is a preliminary draft
reform of the municipal ordinance of tenure and responsible management of
animals that allows the creation of municipal shelters, it establishes obligations
and delegates, to comply with this rule that directly benefits to all abandoned
pets and abused animals and indirectly to persons or families residing in
Caranqui Parish from Ibarra city.
ÍNDICE GENERAL
Pág.
INTRODUCCIÓN ................................................................................................... 1
Antecedentes de la Investigación.......................................................................... 1
Planteamiento del problema .................................................................................. 4
Formulación de problema ...................................................................................... 5
Delimitación del problema ..................................................................................... 5
El objeto de la investigación .................................................................................. 5
Campo de acción ................................................................................................... 5
Delimitación temporal y espacial ........................................................................... 5
Identificación de la Línea de Investigación ........................................................... 5
Objetivos ................................................................................................................ 6
Objetivo General .................................................................................................... 6
Objetivos Específicos ............................................................................................ 6
Idea A Defender ..................................................................................................... 6
Variables de la Investigación ................................................................................. 6
Resumen de la estructura de la tesis. Breve explicación de los capítulos de la
tesis ................................................................................................................... 7
CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO .......................................................................... 8
1.1. Derechos de los animales ........................................................................... 8
1.1.1. Evolución de los derechos del animal ........................................................ 8
1.1.2. La educación y tenencia responsable de los animales ............................ 10
1.1.3. Animales de compañía o mascotas ....................................................... 12
1.1.4. Maltrato animal ....................................................................................... 14
1.1.5. Fundamentación jurídica sobre la tenencia y manejo responsable de
animales de compañía ......................................................................................... 15
1.1.6. Declaración Universal de los Derechos del Animal ................................. 17
1.1.8. Reglamento de tenencia y manejo responsable de perros .................. 25
1.1.9. Ordenanza Municipal de Ibarra ............................................................. 26
1.2. Estudio comparativo con otras ordenanzas .......................................... 28
1.2.1. Ordenanza de protección en el Cantón de Quito, ................................. 28
1.2.2. Ordenanza de protección en el Cantón Antonio Ante .......................... 29
1.2.3. Ordenanza de protección en el Cantón de Ambato .............................. 31
1.2.4. Ordenanza de protección en el Cantón de Guayaquil .......................... 33
1.3. Fundaciones protectoras de los animales ............................................. 35
1.3.1. Que son los albergues ........................................................................... 35
1.3.2. Protección animal ecuador (PAE).......................................................... 36
1.3.3. Rescate animal ....................................................................................... 36
1.3.4. Sociedad mundial para la protección animal ........................................ 37
1.4. Conclusiones parciales del capítulo I .................................................... 37
CAPÍTULO II MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA
PROPUESTA ....................................................................................................... 39
2.1. Caracterización del sector...................................................................... 39
2.2. Descripción del procedimiento metodológico. ............................................. 39
2.3. Modalidad de investigación ........................................................................ 39
2.3.1. Cualitativa ................................................................................................. 39
2.4. Tipos de investigación ................................................................................. 39
2.5. Métodos. ....................................................................................................... 40
2.5.1. Método Inductivo-Deductivo ...................................................................... 40
2.5.2. Método Analítico-Sintético........................................................................ 40
2.5.3. Método Jurídico-Científico......................................................................... 40
2.6. Técnicas. ....................................................................................................... 41
2.6.1 Encuesta ..................................................................................................... 41
2.7. Instrumentos. ................................................................................................ 41
2.8. Población y muestra. .................................................................................... 41
2.8.1. Población. .................................................................................................. 41
2.8.2. Muestra .................................................................................................... 42
2.9. Conclusiones parciales del capítulo II......................................................... 53
CAPÍTULO III DESARROLLO DE LA PROPUESTA ........................................ 54
3.1. Tema: “ANTEPROYECTO DE REFORMA A LA ORDENANZA MUNICIPAL
DE TENENCIA Y MANEJO RESPONSABLE DE ANIMALES PERMITIENDO
LA CREACIÓN DE ALBERGUES” ...................................................................... 54
3.2. Objetivo ......................................................................................................... 54
3.3. Justificación................................................................................................... 54
3.4. Conclusiones parciales del capítulo III......................................................... 60
CONCLUSIONES GENERALES......................................................................... 61
RECOMENDACIONES ........................................................................................ 62
BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................... 64
LINKOGRAFÍA ..................................................................................................... 66
ANEXOS .............................................................................................................. 67
1
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la Investigación
Desde hace siglos los animales, en especial los perros y gatos han sido
introducidos y adaptados por el ser humano en el vínculo de la sociedad,
además han sido de gran ayuda y beneficioso para la comunidad como los
animales de trabajo, en la custodia o defensa, como terapia, guía y sobre todo
como compañero. Las personas han visto en algunos animales una
consideración especial, diferenciándose mucho según su entorno cultural o el
sitio donde viven, para así tener un trato digno, sin sufrimiento, hasta el trato
ético de considerar que los animales tienen derechos y que no son reconocidos
por los seres humanos.
Ningún ser humano puede vivir en completo aislamiento; los humanos nos
apoyamos unos a otros para alimentarnos, vestirnos, defendernos y cuidar a
nuestros hijos; como dice el dicho popular, “La unión hace la fuerza”. Del
mismo modo, los animales también se reúnen para cazar, alimentarse,
defenderse, reproducirse, criar a sus pequeños y sobrevivir. Vivir en grupo
tiene muchas ventajas, y algunos animales lo hacen solo por un tiempo,
mientras que otros permanecen juntos toda la vida. Algunas especies forman
grupos sencillos, y otras, en cambio, tienen sociedades muy organizadas.
Desde la Antigüedad se aceptaba que los animales sean criados para ser
utilizados por los humanos para alimentación, vestimenta por sus pieles, u
otras razones. Este problema ya existía que los animales eran utilizados para
trabajos fuertes o aún más eran sacrificados para servir de alimentación y
utilización de sus pieles.
La costumbre de muchos pueblos de las primeras etapas era conseguir comida
de la caza, pesca y ganadería. El pensamiento erróneo de que los animales no
tienen derechos porque creían que no tienen capacidades intelectuales y no
podían hablar.
Suposición de que los animales no pueden poseer derechos porque no tienen
capacidades tales como razonamiento, lenguaje o conciencia.
2
SIGLOS VI A III A.C.
Pitágoras pensaba que el alma de los animales era inmortal, hecho de fuego y
aire, y que era reencarnada de humano a animal o viceversa.
HINDUISMO Y BUDISMO
Las sociedades hindúes y budistas desde el siglo 3 A.C proclamaron un
vegetarianismo. Por la equivalencia moral de animales y seres humanos unos
reyes construyeron hospitales para animales enfermos. Matar a una vaca fue
un delito tan serio como matar un hombre de alta casta, matar a un perro tan
serio como matar a un intocable.
ISLAM
El profeta Mahoma consideraba permisible matar a animales, aunque hacerlo
sin necesidad aparente o con crueldad fue prohibido.
En la Edad media existían muchas opiniones y controversias sobre los
derechos de los animales y reclamado por muchas asociaciones defensoras de
animales, debido a que no existe consenso sobre los mismos, ni acuerdos
internacionales al respecto. Según Descartes dice: “Los animales ni siquiera
son capaces de sentir dolor; lo que se debe, supuestamente, a que carecen de
alma, los animales estarían fuera del alcance de la consideración moral
(Cottingham, 1995, pág. 188).
Las primeras sociedades de "protección animal" se crearon durante la
revolución industrial y las primeras víctimas defendidas fueron las que
efectuaban la llamada "tracción a sangre", es decir, caballos, asnos y mulas,
cuyo maltrato era habitual y a la vista de todos.
Por absurdo que parezca, era posible demandar y llevar ante el juez a una
bestia depredadora, ladrona o asesina. Estos juicios, por absurdos que
parezcan, eran relativamente frecuentes en la Edad Media. En aquellos
tiempos, era posible demandar y llevar ante el juez a una bestia depredadora,
ladrona o asesina. Y, aunque los principales encausados eran los cerdos
capaces de matar, especialmente a niños, había denuncias hasta contra las
3
langostas o los gorgojos que arruinaban las cosechas. Piénsese que eran
tiempos en que los humanos convivían e interactuaban mucho más que en la
actualidad con toda clase de animales, domésticos, de granja o semisalvajes.
Era usual incluso que vacas, ovejas y cerdos ocupasen la planta baja de una
casa, mientras que adultos y niños vivían en el piso superior. Y, con frecuencia,
los chanchos eran dejados en relativa libertad ambulatoria en las aldeas. Esto
explica la reiteración de incidentes muchas veces mortales.
En la Actualidad el filósofo Jeremy Bentham dice: “Los animales por su
capacidad de sentir agonía y sufrimiento, independientemente de que tuviesen
la capacidad de diferenciar entre "bien" y "mal" (una capacidad que
algunos discapacitados psíquicos no tienen) deben tener unos derechos
fundamentales como el derecho a la vida y a su seguridad, y a estar libres de la
tortura y de la esclavitud” (Kaplan, 2016).
Es decir que un perro es más aprehensivo que un recién nacido y que de este
modo estaría más cercano al humano adulto que un bebé.
En The Case for Animal Rights, Tom Regan argumenta que los animales no
humanos son objeto de derechos morales. Su filosofía se encuentra en general
dentro de la tradición de Immanuel Kant, si bien él rechaza la idea de Kant de
que el respeto se debe solo a los seres racionales. Regan argumenta que
sistemáticamente atribuimos valor intrínseco, y por lo tanto, el derecho a ser
tratados con respeto a los seres humanos que no son racionales incluyendo a
los bebés y a aquellos que sufren discapacidades mentales graves.
El atributo crucial que todos los humanos tienen en común, según él, no es la
racionalidad sino el hecho que cada uno tiene una vida que tiene valor para
nosotros; en otras palabras, lo que sucede nos importa sin importar que le
importe a cualquier otro. En la terminología de Regan, cada uno estamos
experimentando ser "sujeto de una vida". Si esto es sin duda la base para
atribuir valor inherente a los individuos, para ser consistentes debería atribuirse
valor intrínseco y, por tanto, derechos morales, a todos los sujetos de una vida,
ya sean humanos o no humanos. El derecho básico que todos los que posean
4
valor inherente tienen, argumenta, es el derecho a no ser tratado simplemente
como un medio para los fines de otros.
El 10 de diciembre se conmemora el Día Internacional de los Derechos
Animales, desde 1978. Los 14 Artículos que conforman esta Declaración
Universal, pueden sintetizarse en cuatro derechos básicos:
1. La Vida,
2. La Libertad,
3. No sometérseles A Situaciones Que les Generen Dolor, Y
4. No Considerárseles Propiedad.
La Constitución del 2008 y otras leyes, en las que la naturaleza es considerada
como un referente práctico como un objeto de derecho incluyendo animales de
todas las especies, como los animales de compañía o mascotas, fauna,
animales empleados en el entretenimiento y animales criados para
alimentación e investigación.
En la actualidad no ha existido esta protección pero en la Constitución de la
República del Ecuador, en el artículo 71 reconoce a la naturaleza como sujeto
de derechos, así mismo en los artículos 139 al 151 del Código Orgánico
Ambiental (COA).
Revisado el repositorio digital de la Uniandes sobre la problemática que
abordaremos existe un trabajo de investigación que tiene como estrategia de
difusión de la Ordenanza Municipal, que es distinto al que pretendemos
realizar, que solo nos serviría como aporte bibliográfico y no da la visión para
efectivizar la creación de albergues municipales.
Planteamiento del problema
A pesar que nuestra legislación ecuatoriana, protege el derecho a la naturaleza
y los animales en común pero en la actualidad no se ha implementado este
derecho considerando que en la ciudad de Ibarra existe una Ordenanza
Municipal, la misma que está vigente, no permite la creación de estos centros
5
de albergue que puedan contribuir a los animales de compañía o mascotas y
animales domésticos, dando como resultado su incumplimiento, sin embargo
en la práctica esto atenta contra los principios Constitucionales, Código
Orgánico del Ambiente (COA). Es por ello necesario la creación de albergues
municipales que salvaguarde los derechos de estos animales y el crecimiento o
población animal como tal.
Formulación de problema
¿Cómo contribuir para la protección y defensa de los animales de compañía o
mascotas y animales domésticos?
Delimitación del problema
El objeto de la investigación
En el presente proyecto de investigación el objeto de investigación es la
Ordenanza Municipal de Tenencia y Manejo Responsable de Animales en el
cantón de Ibarra expedida desde el año 2012, la cual establece la definición de
animales, la competencia, obligaciones de los propietarios, establecimientos
para el manejo de animales, control, difusión y la sanción.
Campo de acción
El campo de acción va dirigido hacia las autoridades competentes municipales
encargadas de la creación de los Albergues Municipales del cantón Ibarra.
Delimitación temporal y espacial
El presente proyecto de investigación toma como referente temporal de Enero
a Julio y se realizara en el cantón de Ibarra.
Identificación de la Línea de Investigación
La línea de investigación del presente trabajo es; Retos, Perspectivas y
Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador. “El ordenamiento
jurídico ecuatoriano, Presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y
constitucionales.
6
Objetivos
1. Objetivo General
Proponer una reforma a la Ordenanza Municipal de Tenencia y Manejo
Responsable de Animales en el cantón de Ibarra, que permita la creación de
albergues municipales con la finalidad de proteger y precautelar a los animales
de compañía o mascotas y animales domésticos.
2. Objetivos Específicos
Fundamentar los derechos a la protección de los animales en base a la
Constitución y otras leyes ecuatorianas.
Determinar cómo afecta el vacío de la Ordenanza Municipal en la protección
de los animales de compañía o mascotas y animales domésticos.
Estructurar de forma adecuada el anteproyecto de reforma a la Ordenanza
Municipal sobre la protección que se brindaría en la creación de estos
albergues.
Socializar a la ciudadanía sobre la protección que se brindaría en la
creación de albergues municipales generando un impacto positivo en la
ciudadanía.
Idea A Defender
Con la reforma a la Ordenanza Municipal de Tenencia y Manejo Responsable
de Animales en el cantón de Ibarra, se viabilizara la creación de estos centros
de albergues, efectivizando los derechos a la protección de los animales de
compañía o mascotas y animales domésticos.
Variables de La Investigación
Variable Independiente
Anteproyecto de Reforma a la Ordenanza Municipal de Tenencia y Manejo
Responsable de Animales del GAD’S.
Variable Dependiente
Protección de los derechos animales de compañía o mascotas y animales
domésticos en estos centros.
7
Resumen de la estructura de la tesis. Breve explicación de los capítulos
de la tesis
CAPÍTULO I (Marco teórico)
El capítulo I contiene la investigación teórica, conceptos y opiniones de algunos
autores y un aporte analítico personal, sobre la tenencia responsable de
animales de compañía o mascotas, en cuanto se refiere a las obligaciones y
prohibiciones de las personas que conviven con animales de compañía o
mascotas así mismo como las responsabilidades de las autoridades
nacionales, provinciales y locales para hacer cumplir sus derechos.
CAPÍTULO II (Marco metodológico)
El capítulo II, trata de la metodología a utilizar para saber el grado de
conocimiento de los habitantes de la parroquia de Caranqui ciudad Ibarra,
sobre la situación de los animales de compañía o mascotas en estado de
abandono y maltrato cruel todo esta información recogida servirá como bases
para el desarrollo del anteproyecto de reforma a la ordenanza municipal de
tenencia y manejo responsable de animales.
CAPÍTULO III (Marco propositivo)
En el capítulo III, tratamos sobre la elaboración del anteproyecto de reforma a
la ordenanza municipal de tenencia y manejo responsable de animales, la cual
contendrá todas las normas necesarias sobre las obligaciones y prohibiciones
de los propietarios, tutores o responsables además, se implementara una
norma para la creación obligatoria de albergues por parte de las autoridades
municipales para así garantizar el cumplimiento de los derechos que tiene los
animales.
8
CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO
1.1. Derechos de los animales
1.1.1. Evolución de los derechos del animal
Si efectuamos una retrospectiva de los derechos o el bienestar animal,
encontramos que en la antigua Grecia pensadores, como Pitágoras aseguraba
que los seres humanos como los animales tenían alma, y creía en la
encarnación, además este filosofo matemático ayudo a liberar animales que
estaban siendo utilizados para el consumo humano. El pueblo hebreo dentro de
sus antecedentes históricos en su texto que es La Biblia nos habla de no al
sufrimiento animal y podemos nombrar más religiones que protegen a los
animales en sus diferentes formas. Es por ello que recién empieza a llamar la
atención del legislador, personas, grupos de asociaciones a partir de los años
1635, 1641 y 1645, en las cuales aparecen las primeras leyes sobre la
protección de los animales en distintos lugares del mundo, todas con una sola
finalidad no al maltrato animal.
Con el trascurrir del tiempo a partir del siglo XX se han dado bastantes criterios
sobre la protección, cuidado, salud de los animales, es por ello que los
derechos de los animales según el escritor checo Milan Kundera, en su libro
“La insoportable levedad del ser”, nos ilustra una serie de elementos
importantes y sostiene que: “La verdadera bondad del hombre sólo puede
manifestarse con absoluta pureza y libertad en relación con quien no
representa fuerza alguna. La verdadera prueba de la moralidad de la
humanidad, la más profunda, tal que escapa a nuestra percepción, radica en su
relación con aquellos que están a su merced: los animales” (Kundera, 2015,
pág. 25).
El mencionado escritor en su libro nos ilustra y hace referencia al verdadero
comportamiento que debe tener el hombre hacia los seres más vulnerables ya
que de esto radica una buena relación y comportamiento de los animales que
están a nuestro lado.
9
Revisando en la Declaración Universal de los Derechos del Animal aprobada
por la Organización de las Naciones en el año de 1997, dentro de sus
considerandos establece que el animal posee derechos y que el
desconocimiento y desprecio de dichos derechos hace que el hombre cometa
crímenes contra la naturaleza y contra los animales, el respeto a los animales
debe estar ligado al de los hombres entre ellos mismo ya que el hombre
comete delitos de lesa humanidad, con la probabilidad de que lo siga
haciendo, para evitar esto es necesario una educación que implique valores
éticos desde el inicio de razonamiento de las personas, el respeto,
consideración, comprensión y amor a los animales. El desconocimiento de
estos derechos no exime de responsabilidad alguna, y el reconocimiento del
ser humano que existen otras especies, animales, que tienen derechos y que
debemos aprender a convivir con ellos.
En su considerando establece que todos los animales tienen derechos y en el
texto legal mismo contempla una serie de garantías, protección, alimentación,
cuidado, que deben tener sus dueños o propietarios, es por ello que
rescatamos y vemos importante que en forma literal nos permitimos transcribir
las siguientes conclusiones.
Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos
a la existencia.
Todo animal tiene derecho a ser respetado, el hombre, en tanto que especie
animal, no puede atribuirse el derecho a exterminar a los otros animales o
explotarlos violando su derecho. Tiene la obligación de poner sus
conocimientos al servicio de los animales
Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles, si la muerte
de un animal es necesaria, debe ser instantánea, indolora y no generadora
de angustia.
Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el
entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las
condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie
10
Todo animal escogido por el hombre como compañero tiene derecho a que
la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser
representados a nivel gubernamental, los derechos del animal deben ser
defendidos por la Ley, al igual que los derechos del hombre. (ONU, 1997,
pág. 1)
Con esta declaración se quiere concienciar a las personas sobre los derechos
de los animales sea cual sea su especie, es decir, si es un animal salvaje tiene
derecho a ser libre en el lugar que sea su habitad, así mismo los animales
domésticos y de compañía tienen derecho a una vida digna como es con una
buena alimentación, un lugar digno donde vivir, gozar de buena salud, sin
maltrato y más que todo tienen derecho a recibir todo el cariño de todas las
personas involucradas con el animal.
1.1.2. La educación y tenencia responsable de los animales
“La tenencia responsable de mascotas apareció aproximadamente en los años
70, tratando de sensibilizar a las personas sobre el trato que brindaban a sus
mascotas. A pesar del tiempo que lleva siendo empleada esta denominación,
por entidades de protección animal, gobiernos, organismos multinacionales
como la Organización Mundial de la Salud, la situación de una tenencia
irresponsable de las mascotas aún persiste y los comportamientos humanos
siguen afectando a la vida de las mascotas y a la de la sociedad en general,
demostrando que la educación en tenencia responsable aún no ha cambiado
nuestra manera de actuar frente a las mascotas.” (Medina, 2015).
Actualmente es muy común que las entidades de protección animal, las
gubernamentales y multinacionales como la Organización Panamericana de
Salud, hablen constantemente de la tenencia responsable de las mascotas.
Con ella se pretende lograr una convivencia armónica entre las personas, los
animales y por ende la sociedad cuando una persona decide “adquirir” una
mascota debe tener en cuenta que dicha decisión no solo afectará a las
personas que conviven directamente con ella, sino que también implica una
responsabilidad y una ética social.
11
En su trabajo titulado “La tenencia responsable” por Ing. María Jácome expresa
que: “Es el conjunto de obligaciones que adquiere una persona o familia
cuando decide adoptar una mascota. Su objetivo es asegurar la buena
convivencia y el bienestar de los animales y las personas que viven juntos a
ellos. Los principales aspectos ligados a la tenencia responsable son los
cuidados veterinarios, el ambiente adecuado de vivienda y el control de la
reproducción.” (Jácome, 2012).
Al decir de la Ing. Jácome, todas las personas al momento de adquirir o
adoptar una animal de compañía tenemos la obligación de garantizar su
bienestar y derechos como la salud, alimentación y hogar adecuados.
El reglamento nacional de tenencia de animales aprobado por el Ministerio de
Salud Pública del Ecuador en el año 2009 dice que: “Dependiendo de la
especie, el tamaño, la raza y el género de nuestra mascota, sus necesidades
son diferentes. En cuanto decides hacerte cargo de un animal de compañía o
mascota, tienes que averiguar cuáles son esas necesidades y cómo cumplir
con los requisitos necesarios para su bienestar físico y psicológico con la ayuda
de familiares, amigos, veterinarios que tengan experiencia así como sitios
interactivos, libros poder ser de mucha ayuda para ser mejores amos.”
(Ministerio de Salud Pública, 2009).
Podemos concluir tener una mascota o animal de compañía conlleva a tener un
conjunto de derechos y obligaciones en pro del bienestar de la mascota
dándole cuidados sanitarios, médicos, lugar adecuado de vivienda para así
garantizar un buen desarrollo físico y psicológico al animal.
Actualmente existen ordenanzas a nivel municipal y también hay un
Reglamento Nacional de Tenencia de Perros junto a la Ley Orgánica de Salud
Pública, pero para entender la necesidad de esta nueva ley formulamos las
siguientes interrogantes: ¿Por qué es necesaria una ley de protección animal?
En un mundo ideal, donde los humanos podríamos coexistir con las demás
especies, los derechos de la naturaleza y las regulaciones de protección animal
vigentes serían suficientes. Un aparato judicial tan saturado de leyes como el
12
nuestro no es eficiente. Sin embargo, bajo nuestra realidad, es la única vía que
tiene la sociedad civil para exigir un real respeto a las demás formas de vida.
El Estado de justicia y derechos promulga el absoluto deber del Estado de
garantizar los derechos fundamentales, los humanos y los de la naturaleza; sin
embargo, esto no sucede. Entonces la ley se convierte en una herramienta
práctica en un Estado que se autodenomina de derechos, pero cuya mayor
falencia es la falta de garantías necesarias para el ejercicio de esos derechos.
La ley de protección animal aseguraría estándares de vida dignos para los
animales, exigiría el respeto a su estado de bienestar animal y los protegería
contra los abusos del Estado, de tenedores irresponsables y de la ciudadanía
en general. Además, habría una mayor planificación para el control humanitario
de la fauna urbana.
1.1.3. Animales de compañía o mascotas
La mayor parte de tratadistas en la doctrina con una u otra variante ha
coincidido que los animales de compañía, son animales adaptados a los seres
humanos con el propósito de cuidados, cariño, a beneficio del cuidado o
responsable. Existen animales para otros fines como, para experimentos
científicos, caza, reproducción, alimentación, trasporte y otros fines. Los
animales de compañía no son criados para beneficio económico del ser
humano.
El escritor Ariion Kathleen Brindley en su artículo publicado en la revista Writers
Free sostiene con respecto al concepto de animales de compañía o mascotas,
expresa que: “Los animales de compañía son seleccionados por su
comportamiento y adaptabilidad, y por su interacción con los humanos, en la
que posiblemente se utilicen como herramientas de caza o seguridad. Poseer
un animal de compañía puede traer a la salud consecuencias positivas, ya que
el cuidado diario hace olvidar a muchas personas otro tipo de preocupaciones,
evita la depresión y nos hace sentir útiles. Los animales de compañía más
populares son el perro y el gato. El animal de compañía también se caracteriza
por ser amigable. Se puede decir que la mayoría de estos animales se
convierten en domésticos si la persona con la que conviven les enseña buenos
13
modales en la convivencia diaria, no olvidando su naturaleza animal”. (Brindley,
2012, págs. 7,8).
Los animales de compañía o mascotas se habitúan al entorno de ser humano,
se adapta al ambiente sin suponer su habitad de donde provengan se acoplan
al grupo, familiar o sociedad, en la cual tiene todo lo necesario para su
desarrollo. Su facilidad de adaptarse al entorno social ha ayudado al hombre
en lo social, cultural y salud, diversión, como guías de personas ciegas, como
apoyo policial, y en complicados rescates de personas.
Los escritores Alan Beck y Aaron Honori en su libro “La importancia del
compañerismo animal sobre el origen de los animales domésticos” publicado
en el año 2006, expresan que: “El origen de la domesticación animal se
estableció alrededor del año 9000 A.C. en el suceso de la sedimentación
humana conocido como neolítica. Se comenzó a utilizar a los animales con
propósitos alimenticios, pero tiempo después se descubrió que podían ser
utilizados como herramientas de caza o compañeros de caza, adoptando un
valor más productivo como tales que como alimento. Los animales fueron
constantemente relacionados con la identidad de las diferentes clases sociales
en la historia, ya que la capacidad económica permitía poseer valuadas y
exóticas especies de animales y plantas”. (Alan Beck & Aaron Honori, 2006,
pág. 23)
En la página web The Pet Wikiel, la escritora Susan Hayes dice que “El origen
de la domesticación de animales es inexacto, pero se cree que comenzó
cuando el ser humano se dio cuenta de que necesitaba establecer lazos entre
él y la naturaleza para su supervivencia y desarrollo. Se estima que los perros,
una de las primeras especies animales domesticadas, han sido criados como
animales de compañía por alrededor de 10 000 años. Alrededor del año
3500 a. C. comenzó la domesticación de gatos en Egipto”. (Hayes, 2016)
La escritora Susan sostiene en su contexto que no podemos saber a ciencia
exacta desde cuando se empezó a domesticar a los animales, como los perros
por ejemplo se cree que empezó desde cuando el hombre vio que eran de gran
utilidad para la caza, creándose así un afecto importante hacia el animal. La
14
compañía de una mascotas mascota inspira un cariño inmenso, amistad y
compañía y esos dones se engrandecen cuando la depresión y soledad busca
adueñarse de la vida de los seres humanos es cuando en esos momentos los
animales de compañía o mascotas asumen un papel muy importante al ser
sentido parte de la familia o considerado con un amigo. La mayoría de las
personas que tienen algún problema psicológico muestran un mejoramiento en
su actitud a través de la relación de los animales de compañía.
1.1.4. Maltrato animal
En el Ecuador, como en la mayoría de países especialmente en sur América,
existe una gran desinformación sobre la responsabilidad que conlleva el
cuidado de un animal de compañía o mascota, en nuestro país, los animales
son considerados como objetos y no como seres vivos que tienen derechos
como los seres humanos; por tal razón, actos como maltrato físico,
encadenarlos y encerrarlos en lugares aislados, alimentarlos con desperdicios,
abandonarlos en la calle, o no evitar la reproducción causando así una
sobrepoblación irresponsable de animales domésticos, no son apreciados
como maltrato y caen en negligencia.
En el libro “Cartones por la calle” de Enrique Richard publicado en el año 2013,
habla de que existen dos tipos de crueldad; la pasiva o por omisión y la activa o
por obra, expresa lo siguiente:
“La crueldad pasiva o por omisión, se caracteriza por los casos de abandono,
donde la crueldad es la falta de acción en lugar de la acción por sí misma, sin
embargo, una grave negligencia animal puede causar demasiado dolor y
sufrimiento a un animal. Entre los signos de negligencia se encuentra el
hambre, la deshidratación, las infestaciones de parásitos, heridas en la piel de
un animal lo que puede ser causado por el uso de un collar o cadenas
permanentemente, la vivienda inadecuada en condiciones climáticas extremas,
y no buscar atención veterinaria cuando un animal necesita atención médica”
en tanto que la crueldad activa se caracteriza por “La crueldad activa o por
obra, implica una intención maliciosa, cuando una persona deliberadamente e
intencionalmente causa daño a un animal, y a veces se refiere a veces como
15
lesión no accidental. Los actos de crueldad intencional a menudo son algunos
de los signos más preocupantes y deben ser considerados de graves
problemas psicológicos y sociales”·. (Richard, 2013, pág. 32).
A decir de Enrique Richard, sobre la crueldad pasiva, en muchos casos de
abandono cree que la crueldad se produjo como resultado de la ignorancia, se
puede tratar de educar al dueño de la mascota y luego revisar la situación para
ver si mejora. En los casos más graves, sin embargo, las circunstancias
exigentes pueden requerir que el animal se retire del sitio de inmediato y sea
sometido a atención médica urgente. De igual manera vemos que en la
crueldad activa es un comportamiento sociópata y debe ser tomado muy en
serio. El abuso animal en hogares violentos puede tomar muchas formas y
puede ocurrir por muchas razones.
Muchas veces un padre que es abusivo puede matar o amenazar con matar a
los animales domésticos para intimidar a los miembros de la familia. La
amenaza de maltrato de animales es suficiente para disuadir a una persona en
una relación de abuso de buscar ayuda o salir, o el ejercicio de actividades no
deseadas.
1.1.5. Fundamentación jurídica sobre la tenencia y manejo responsable
de animales de compañía
En el Ecuador se ha estructurado todo un engranaje jurídico para la protección
de la fauna en forma general, dentro de los cuales se incorporan los animales
de compañía, en este sentido consideramos importante y refiriendo a las
normas de carácter Constitucional, convencional, tratados legales, y las
Ordenanzas que regulan aspectos elementales sobre la responsabilidad,
tenencia y cuidado.
El presente trabajo de investigación tiene como objetivo concienciar lo que es
una obligación de la responsabilidad de tener una mascota o animal de
compañía dando cumplimiento a las ordenanzas municipales y la creación de
albergues municipales de la ciudad de Ibarra para que los animales
abandonados por sus propietarios puedan tener un lugar seguro y en
condiciones donde puedan estar y ser alimentados hasta buscar una familia
16
que los adopte. Para el desarrollo es importante fundamentar la presente
investigación con normas jurídicas del ecuador de acuerdo a su jerarquía
estableciendo niveles legales.
A continuación pasamos revisión a las principales exposiciones de carácter
Constitucional, convencional, legal, existentes, las cuales fueron antes
referidas:
Constitución de la República del Ecuador
La Constitución de la República del Ecuador dictada por la Asamblea
Constituyente y publicada en el Registro Oficial No. 449, el 20 de Octubre de
2008, es la primera Carta Magna en América Latina, ya que esta Constitución
tiene una visión biocéntrica que no solo protege a los seres humanos sino a
todas las formas o manifestaciones de vida.
Maura García en su trabajo publicado en el año 2015 destaca que la
Constitución es una norma suprema que regula a todos los habitantes del
territorio ecuatoriano, además sirve como fundamento para la elección de la
autoridad jurídica que los ciudadanos elegimos para su gobernación. Establece
las funciones del estado determinadas a regular cada sección. En la
Constitución en cuanto a los derechos de la naturaleza existen varios
articulados de los cuales consideramos los siguientes:
En el Art. 10 en su inciso segundo se considera que: La naturaleza será sujeto
de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.
Convirtiéndose en un referente en América latina al asignar derechos a la
naturaleza como tal los cuales deberán ser respetados y protegidos con
políticas sociales y ambientales en favor de esta.
En el Art. 66 numeral 12, establece que: “El derecho a la objeción de
conciencia, que no podrá menoscabar otros derechos, ni causar daño a las
personas o a la naturaleza.”
Este mencionado artículo se basa que toda persona o medio ambiente tiene
derechos y deben ser respetados como tal.
17
En el Art.71 expresa: “La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y
realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el
mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y
procesos evolutivos. “El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas,
y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a
todos los elementos que forman un ecosistema.”
Con este articulo toda persona sin distinción de etnia, pueblo, comunidad o
nacionalidad tiene derecho a exigir a las autoridades competentes el
cumplimiento de estos en beneficio de la naturaleza.
El Art. 424 se refiere que: “La Constitución es la norma suprema y prevalece
sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del
poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones
constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.
Art. 425 , Se determina el orden jerárquico de aplicación de las normas, el cual
será el siguiente: “La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las
leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas
distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las
resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.”
(Constitución de la República del Ecuador, 2008).
Los fundamentos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador,
con respecto a los derechos de los animales, primeramente se refiere a la
naturaleza como sujeto de derechos, y nos obliga a implementar mecanismos
para la protección a los seres que la constituyen, con medidas adecuadas al
bienestar de los miembros o especies con el objetivo de que exista una relación
respetosa entre los seres humanos y su entorno, garantizando así una vida
sustentable, sensible y justa con los animales.
1.1.6. Declaración Universal de los Derechos del Animal
La Declaración Universal de los Derechos del Animal, en Londres del 21 al 23
de setiembre de 1977 fue aprobada por la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y posteriormente,
por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), considerando que todo
18
animal posee derechos; que el desconocimiento y desprecio de dichos
derechos han conducido y siguen conduciendo al hombrea cometer crímenes
contra la naturaleza y contra los animales; que el reconocimiento por parte de
la especie humana del derecho a la existencia de las otras especiesde
animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el
mundo; queel hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga
cometiéndolo; que el respeto del hombre hacia los animales está ligado al
respeto de los hombres entre ellos mismos, que la educación implica enseñar,
desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales.
(ONU, 1997).
Cabe recalcar que esta organización se fundó con su lema de que todo animal
tiene derecho y que deben ser respetados como tal. Que protegen a los
animales desde su nacimiento hasta su muerte, la cual debe ser respetada, sin
sufrimiento, sin biocidio, precautelando siempre el bienestar y considerando al
abandono como un acto cruel y degradante.
Referente a la problemática existente, he considerado necesario trascribir
ciertos artículos importantes en materia de mi investigación, los cuales son:
Todos los animales nacen iguales ante lavida y la tienen los mismos
derechos a la existencia.
Todos los animales tienen derecho a la atención, alos cuidados y a la
protección del hombre.
Ningún animal será sometido a malos tratos ni aactos crueles.
Si la muerte de un animal es necesaria, debe serinstantánea, indolora y no
generadora de angustia.
El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Los derechos del animal deben ser defendidos porla ley, al igual que los
derechos del hombre.
La experimentación animal que implique sufrimiento físico o psicológico es
incompatible con los derechos del animal, ya se trate de experimentos
médicos, científicos, comerciales, o de cualquier otra forma de
experimentación.
19
Las técnicas alternativas de experimentación deben ser utilizadas y
desarrolladas.
Los animales criados para la alimentación deben ser nutridos, alojados,
transportados y sacrificados sin causarles ni ansiedad ni dolor.
Ningún animal será explotado para esparcimiento del hombre.
Las exhibiciones de animales y los espectáculos quese sirvan de ellos son
incompatibles con la dignidad del animal.
Todo acto que implique la muerte innecesaria de un animal es un biocidio,
es decir, uncrimen contra la vida.
Todo acto que implique la muerte de un gran númerode animales salvajes
es un genocidio, es decir, uncrimen contra la especie.
La contaminación y la destrucción del ambientenatural conducen al
genocidio.
Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
Las escenas violentas en las que haya víctimasanimales deben ser
prohibidas en el cine y en latelevisión, a no ser que su objetivo sea
denunciarlos atentados contra los derechos del animal.
Los organismos de protección y salvaguarda de losanimales deben ser
representados a nivel gubernamental.
Los derechos del animal deben ser defendidos porla ley, al igual que los
derechos del hombre. (ONU, 1997).
Con esta declaración vigente que protege los derechos de los animales,
precautelando la tenencia y responsabilidad de los mismos, debe ser respetada
y escuchada por todas las personas que conviven de una forma directa o
indirectamente con los animales, ya que es evidente que existe una débil
cultura y educción por parte de los ciudadanos y una despreocupación evidente
que afecta a los más vulnerables como son los animales.
1.1.7. Código Orgánico Ambiental
Este Código Orgánico Ambiental (COA) fue expedido Registro Oficial
Suplemento 983 de 12-abr.-2017, y está en vigencia la cual trae novedades
con respecto a la protección y cuidado de los animales.
20
Este Código tiene por objeto garantizar el derecho de las personas a
vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como proteger los
derechos de la naturaleza para la realización del buen vivir o sumakkawsay.
Las disposiciones de este Código regularán los derechos, deberes y
garantías ambientales contenidos en la Constitución, así como los
instrumentos que fortalecen su ejercicio, los que deberán asegurar la
sostenibilidad, conservación, protección y restauración del ambiente, sin
perjuicio de lo que establezcan otras leyes sobre la materia que garanticen los
mismos fines. (Código Orgánico Ambiental, 2017).
El art 139 que está dentro del título VII, capítulo I, sección I de las disposiciones
generales para el manejo responsable de la fauna urbana establece lo
siguiente: “El presente capítulo tiene por objeto la promoción y la garantía del
bienestar animal, a través de erradicar la violencia contra los animales,
fomentar un trato adecuado para evitarles sufrimientos innecesarios y prevenir
su maltrato, y de aplicar y respetar los protocolos y estándares derivados de
instrumentos internacionales reconocidos por el Estado”. La tenencia de
animales conlleva la responsabilidad de velar por su bienestar, y su manejo
deberá promover una relación armoniosa con los seres humanos”. (Código
Orgánico Ambiental, 2017).
El Código en su capítulo Manejo responsable de la fauna urbana, nos trata
sobre la protección y bienestar de los animales que todo ciudadano que tenga
en su poder una mascota o un animal de compañía debe regirse y respetar sus
derechos e igual cumplir sus obligaciones y prohibiciones como propietarios,
tutores o responsables. A pesar que existen leyes, normas que protegen a los
animales no se ha cumplido con estos protocolos y llevando así un
desequilibrio ambiental con la sobrepoblación, maltrato cruel y un abandono
excesivo de animales callejeros y abandonados en las calles de nuestra
ciudad, siendo así una problemática social.
En los art 140 y 141 establecen conceptos extrínsecos sobre lo que se refiere a
fauna urbana y la fauna silvestre urbana, que animales están compuesto, su
habitad y zonas de convivencia. Luego encontramos en el art 142 las normas
21
del bienestar animal, como debe ser su manejo en la fauna urbana, se ha
plasmado así animales destinados a:
Compañía: todo animal que ha sido reproducido, criado o mantenido con la
finalidad de vivir y acompañar a las personas;
Trabajo u oficio: animales que son empleados para labores industriales,
productivas, seguridad, cuidado o cualquier oficio;
Consumo: son todos los animales que son empleados para el consumo
humano o animal;
Entretenimiento: cualquier especie animal a realizar acciones en contra de
su patrón de comportamiento natural con la finalidad de entretener a los
seres humanos; y,
Experimentación: animales reproducidos, criados y utilizados en actividades
de experimentación, docencia e investigación. (Código Orgánico Ambiental,
2017).
El art 143 del mismo cuerpo legal se refiere a la rectoría del Gobierno Central
en el manejo de fauna urbana los cuales podemos citar los siguientes:
1. Las emitidas por el Autoridad Nacional de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca sobre el bienestar de los animales destinados al
consumo, en toda la cadena de producción, para procurar la inocuidad y
calidad de los productos que llegan al consumidor, así como el bienestar de
los animales destinados, trabajo u oficio, de conformidad con las normas de
la materia;
2. Las emitidas por la Autoridad Nacional de Salud sobre prevención y control
de enfermedades transmisibles entre animales y personas;
3. Las emitidas por la Autoridad Nacional de Educación para ser incorporados
en el Sistema Nacional de Educación relativo a principios, valores y criterios
sobre bienestar animal, convivencia armónica, y tenencia responsable, de
conformidad con las distintas manifestaciones interculturales y
plurinacionales;
22
4. Las emitidas por la Autoridad Nacional de Investigación sobre planes,
programas y proyectos de investigación que se realicen con animales, de
conformidad con estándares internacionales y la ley; y,
5. Las emitidas por la Autoridad Ambiental Nacional sobre fauna silvestre y
fauna silvestre urbana, de conformidad con las disposiciones contenidas en
este Código. (Código Orgánico Ambiental, 2017).
Y en concordancia con el art 144 que confiere la competencia a los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, los cuales contaran con una planificación,
regulación, investigación, coordinación, entre otros:
1. Regular el bienestar animal en la tenencia, crianza, comercialización,
reproducción, transporte y eutanasia animal;
2. Crear mecanismos y herramientas para realizar estimaciones estadísticas
poblacionales o data censal sobre fauna urbana, dentro de su jurisdicción,
así como para crear y mantener actualizado un registro de establecimientos
para animales, organizaciones protectoras de animales y de las personas
sancionadas por maltrato animal;
3. Implementar mecanismos para la prevención y control de enfermedades
transmisibles entre los animales y las personas;
4. Establecer planes y programas de prevención, manejo y control de
poblaciones de animales; campañas informativas y educativas sobre
bienestar animal priorizando la educación comunitaria, así como de
esterilización y adopción responsable;
5. Crear incentivos que promuevan el cumplimiento de las disposiciones
contenidas en este capítulo;
6. Investigar y promover las denuncias ciudadanas sobre casos de maltrato
contra animales en su jurisdicción y aplicar sanciones para cada infracción,
acorde a los lineamientos de este Capítulo; (Código Orgánico Ambiental,
2017).
Además el art 145 se refiere a las obligaciones y responsabilidades que deben
tener todos los que están relacionados con los animales, estos son sus dueños,
tutores o responsables que deben ser conscientes que un animal de compañía
o mascota necesita ciertas condiciones de vida básica, las cuales son:
23
1. Alimentación, agua y refugio, de acuerdo a los requerimientos de cada
especie;
2. Un trato libre de agresiones y maltrato;
3. Atención veterinaria; y
4. Respetar las pautas propias del comportamiento natural del animal, según
su especie. (Código Orgánico Ambiental, 2017).
En lo referente al art 146 a los actos prohibidos podemos citar las siguientes:
Queda prohibido:
1. Provocar muerte a animales, excepto a los destinados para consumo y los
que representen riesgo de transmisión de enfermedades.
2. Practicar el bestialismo o la zoofilia;
3. Maltratar, dañar o abandonar animales;
4. Mantener animales hacinados o aislados permanentemente;
5. Suministrar alimentos dañinos, sustancias químicas peligrosas o tóxicas,
objetos, drogas o medicamentos cuya ingestión pueda causarle dolor,
enfermedad o la muerte; 6. Involucrar o intentar involucrar a un animal, en
combates o peleas entre animales, excepto el caso de espectáculos
públicos con animales, donde se aplicará lo dispuesto en el artículo 148 de
este Código;
6. Las demás que establezcan los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales o Metropolitanos. (Código Orgánico Ambiental, 2017).
De las prohibiciones específicas. Queda prohibido:
1. La donación en calidad de reclamo publicitario de animales de compañía;
2. La entrega a cualquier título de animales de compañía a laboratorios o
clínicas para experimentación, sin ser un criador especializado autorizado
en animales de experimentación;
3. La captura de animales en las calles con fines de experimentación. Los
animales utilizados deberán provenir de criaderos especializados
autorizados en animales de experimentación;
4. Que los animales destinados a un trabajo realicen actividades inherentes a
dicho trabajo, cuando estén en estado físico precario;
24
5. La crianza, tenencia o comercialización de fauna silvestre exótica o nativa o
sus partes constitutivas, de conformidad con las disposiciones contenidas
en este Código; La captura, recolección, posesión, tenencia, adquisición,
importación o introducción de especímenes de fauna silvestre para
actividades de entretenimiento;
6. La realización de espectáculos circenses con animales;
7. El uso de animales con fines industriales y experimentales cosmetológicos;
y,
8. La vivisección de animales en los planteles de educación inicial, básica y
bachillerato. (Código Orgánico Ambiental, 2017).
En el capítulo manejo responsable de la fauna urbana del Código Orgánico
Ambiental tiene semejanza con la ordenanza municipal de Ibarra, la cual es
tema de este trabajo de investigación, por ende es de suma importancia
conocer y referirnos en su art. 150 el cual se refiere que los “Los Gobiernos
Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos contarán con
mecanismos temporales para rescatar animales de compañía abandonados o
maltratados tales como centros de acogida temporal, los cuales serán
esterilizados y recibirán atención veterinaria para su respectiva recuperación,
reinserción o adopción.
Estas actividades las realizarán mediante alianzas con la sociedad civil y
deberán acoger los procedimientos de bienestar animal reconocidos
internacionalmente”. (Código Orgánico Ambiental, 2017).
Los GAD municipales y metropolitanos, tienen la potestad de regular la
tenencia de animales de compañía o mascotas, mediante la implementación de
normas, leyes, ordenanzas para la creación de mecanismos para la prevención
de enfermedades, el control de cómo están cuidados y así mismo tienen la
obligación de diseñar e implementar lugares donde puedan ser acogidos los
animales que no cuenten con la protección o exista un mal cuidado de los
dueños, con la construcción de albergues municipales que por medio de
protocolos puedan ser acogidos en estos sitios y garantizar su bienestar y
seguridad a vivir.
25
1.1.8. Reglamento de tenencia y manejo responsable de perros
El Reglamento de tenencia y manejo responsable de perros, dado por Acuerdo
Ministerial 116, publicado en Registro Oficial 532, el 19 de febrero del 2009.
Establece una serie de artículos importantes a tratar, los cuales me he
considerado mencionarlos en referencia de la problemática existente, los
siguientes son:
Son competentes para la aplicación de esta normativa el ministerio de salud
pública a través de sus direcciones provinciales de salud, el Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, MAGAP, a través de la
Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de Calidad del Agro,
AGROCALIDAD, la Policía Nacional, los gobiernos municipales, las
universidades públicas, a través de las facultades de medicina veterinaria y
otras instituciones.
Los dueños de los establecimientos tienen la obligación de mantener los
equipos utilizados para brindar los diferentes servicios bajo las
especificaciones técnicas, debiendo.
Maltratar, golpear o someter a cualquier práctica que le ocasione
sufrimiento o daño al animal; b) Abandonar o mantener los perros en
lugares que se encuentren en estado de aislamiento; c) Mantener
instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico sanitario y a
animales sin cuidado, ni alimentación; d) Ubicar a los perros en espacios
muy reducidos con relación a su tamaño y necesidades fisiológicas y
etológicas, expuestos a las inclemencias del clima, hambre, sed o
aislamiento; e) Someter a perros de manera permanente a situaciones de
encadenamiento, enjaulamiento en terrazas, patios, balcones, azoteas o
similares. (Ministerio de salud, 2009).
En cuanto al reglamento establece el derecho al animal a vivir en condiciones
dignas, salubres, alimentación, reproducción, protección, tenencia y entre otros,
además establece infracciones y sanciones a los dueños, tutores o
responsables que no cumplan con el reglamento, con el fin de precautelar el
bienestar de los animales de compañía o mascotas, y en erradicar en poco la
sobrepoblación y abandono de los animales de compañía o mascotas.
26
1.1.9. Ordenanza Municipal de Ibarra
La Ordenanza Municipal de Tenencia y Manejo responsable de los Animales de
Compañía o Mascotas y Animales Domésticos del cantón Ibarra, publicado en
el Registro Oficial 288, el día miércoles 23 de mayo del 2012, que fue creada
exclusivamente para el manejo y tenencia responsable de los animales, dentro
de la jurisdicción, en ese sentido se regula y existen aspectos claves dentro de
los cuales el capítulo I se refiere a los objetivos que tiene esta ordenanza en
cuanto a las medidas de regulación para la protección y tenencia de los
animales que está dirigido para los propietarios o no de los animales de todas
las zonas del Cantón Ibarra.
El Capítulo II de esta ordenanza se aprecia muchas definiciones que nos
ayudan a tener conceptos más claros de la tenencia de los animales, como los
siguientes conceptos que son de carácter básico:
Albergue: Centros públicos o privados destinados para el alojamiento.
Bienestar animal: libre de miedo y angustia, libre de dolor, daño y
enfermedad, libre de hambre y sed, libre de incomodidad, libre para expresar
su comportamiento normal.
Identificación: Reconocimiento de la identidad de los perros y sus
propietarios.
Propietario, tutor o responsable: Es cualquier persona que tiene derechos de
propiedad sobre un animal, o quien lo cuida o alberga, o actúa como su
custodio y valida ser tal. (GAD municipal de Ibarra, 2012)
El capítulo III da referencia de cumplimiento de las obligaciones y funciones
establecidas en esta ordenanza del municipio del Cantón Ibarra, esta
ordenanza establece en su capítulo IV, en sus artículos 5 y 6 establece
obligaciones y prohibiciones para las personas que conviven directamente o
indirectamente con los animales, de las cuales podemos citar las siguientes:
Obligaciones:
1. Proporcionar alimentación sana y nutritiva y asistencia médica veterinaria,
según la especie.
27
2. Brindar las condiciones de vida adecuadas y un hábitat dentro de un
entorno saludable; que no limite su natural libertad de actuar, por lo que se
les bridara el espacio adecuado de acuerdo a su raza, especie, tamaño.
3. Con la finalidad de proteger la salud de los propietarios, tutores o
responsables, de sus familias, de la comunidad y de la transmisión de
enfermedades de animales, constituye obligación de los propietarios o
responsables de perros y gatos vacunarlos contra la rabia, leptospirosis,
parvovirus y otras enfermedades zoonócicas de acuerdo a su especie y
administrarles antiparasitarios, según las recomendaciones de un médico
veterinario.
Prohibiciones:
1. Maltratar, golpear o someter a cualquier práctica que le ocasione
sufrimiento o daño al animal;
2. Mantener instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico sanitario
y a animales sin cuidado, ni alimentación y expuestos a las inclemencias del
clima;
3. Abandonar y ubicar a los perros y gatos y animales domésticos en espacios
muy reducidos con relación a su tamaño, confinarlos a situaciones de
encadenamiento, enjaulamiento, en terrazas, patios, balcones, azoteas o
similares sin permitir el contacto con alguno de sus tutores o similares de su
especie. (GAD municipal de Ibarra, 2012).
Cabe recalcar que en caso de que se contravengan las obligaciones así como
prohibiciones que tienen los dueños con las mascotas a nivel legal, tendrán
sanciones de tipo pecuniario y también se pueden iniciar acciones civiles o
penales.
En su capítulo X, de la instalación y funcionamiento de albergues para perros y
otros animales el art. 15 dice: “En el caso de existir albergues municipales para
los animales de compañía o mascotas, animales domésticos y exóticos,
deberán estar en óptimas condiciones de salubridad, e higiene, respetando el
bienestar de los animales, a fin de mantener en custodia, a los animales que se
han retirados de las calles o sean decomisados por un mal manejo. Los
responsables de los alberges deberán llevar un registro de los animales, en el
28
que constara la fecha de ingreso, estado general del animal, lugar donde fue
rescatado, actuaciones clínicas realizadas, salida y/o destino del animal.
En estas mismas condiciones se mantendrán otros alberges privados, para la
cual el municipio deberá suscribir los respectivos convenios, con las personas
naturales o jurídicas responsables de estos”. (GAD municipal de Ibarra, 2012).
En nuestra investigación tomaremos en cuenta el art. 15 donde dice que la
municipalidad de Ibarra es la encargada de dar cumplimiento de esta normativa
de conformidad a las atribuciones y funciones que se establezcan en las
ordenanzas correspondientes, para la protección y tenencia de estos animales
de compañía o mascotas en lugares provisionales con el fin de proteger el
bienestar de estos.
1.2. Estudio comparativo con otras ordenanzas
1.2.1. Ordenanza de protección en el Cantón de Quito,
Esta ordenanza municipal vigente desde el año 2011 hasta la presente fecha,
contiene una normativa muy amplia, cuyo objetivo en cuanto a las obligaciones
de los dueños o responsables de las mascotas es diferente a las establecidas
en la ordenanza de tenencia y manejo responsable de las mascotas del cantón
Ibarra;
Ya que entre las principales disposiciones están como obligaciones: “Tener un
número de animales que pueda mantener de acuerdo a los principios de
bienestar animal; proporcionar a los animales un alojamiento adecuado,
manteniéndolos en buenas condiciones físicas y fisiológicas, de acuerdo a sus
necesidades de edad, especie y condición; socializar a los animales,
haciéndolos interactuar con la comunidad, a fin de adaptarlos a una
convivencia sana; someter a los animales a los tratamientos médicos
veterinarios preventivos y curativos que pudieran precisar; cuidar que los
animales no causen molestias a los vecinos de la zona
La identificación y posterior inscripción de sus animales en el Registro
Metropolitano de Animales Domésticos y de Compañía “RETEPG”, dentro del
plazo máximo de tres meses y un día desde su nacimiento o treinta días desde
su adquisición; proporcionar a sus animales las correspondientes
29
desparasitaciones y vacunaciones de acuerdo a la edad de la mascota, y a lo
determinado por el Centro de gestión Zoosanitaria de Fauna Urbana
(CEGEZOO) y por la autoridad sanitaria nacional; y cubrir gastos médicos y
psicológicos si su animal ataca a otra persona u otro animal, mantener al
animal en condiciones que no ocasionen molestias a los vecinos”. (Distrito
Metropolitano de Quito, 2011).
Tabla 1 Registro de casos de rescate de animales en la ciudad de Quito
AÑO # RESCATES VICTIMAS
2011 82 Perros, gatos, caballos
2012 200 Perros, gatos, caballos
2013 124 Perros, gatos, caballos
2014 180 Perros, gatos, caballos
2015 67 Perros, gatos, caballos
2016 100 Perros, gatos, caballos
2017 145 Perros, gatos, caballos
Tabla 2 Registro de casos de denuncias de maltrato a animales en la ciudad
de Quito
DENUNCIAS POR
MALTRATO
RESCATES
LUGARES
INSPECCIONADOS
2017 489 330
2016 320 150
2015 150 84
1.2.2. Ordenanza de protección en el Cantón Antonio Ante
La ordenanza municipal se refiere al cuidado y bienestar de los animales
implementando políticas para estos seres vivos, considerados vulnerables.
30
Mencionamos a continuación parte de la Ordenanza Municipal de Antonio Ante
sobre la protección de los animales abandonados, materia de nuestro tema ya
que nos sirve como aporte a nuestra investigación.
Políticas de protección de los animales abandonados
Art. 9.- Destino.- Todo animal doméstico, de compañía que demuestre
evidente estado de abandono o este perdido, deberá ser rescatado por la
Autoridad Municipal responsable y trasladado a un albergue municipal bajo las
condiciones que su reglamento Io dicten a grupos de protección animal, con
quien se tenga convenios para el mantenimiento y sostenibilidad de los
animales, de tal forma que no le cause dolor, sufrimiento o angustia.
En caso de tratarse de animales identificados, se notificará al propietario la
recogida del mismo, concediéndole el término de cuatro días para su
recuperación, previo el pago de los gastos en los que la Autoridad Municipal
responsable u organización hubiere incurrido.
Art. 10.- En estas mismas condiciones se mantendrán otros albergues no
municipales, para lo cual el municipio deberá suscribir los respectivos
convenios, con las personas naturales o jurídicas de estos bajo la supervisión
de la autoridad competente.
Art. 11.- Los albergues no municipales deberán cumplir con la normativa
establecida en la presente ordenanza y demás leyes concurrentes, quienes
deberán manejar políticas adecuadas al bienestar animal, quienes estarán
sujetos a control de la Unidad de Gestión Ambiental. (Gobierno Municipal de
Antonio Ante, 2014).
Un punto clave que tiene la Ordenanza que Regula el Control, la Tenencia y
Protección de los animales de Antonio Ante, es la inserción de políticas de
protección hacia los animales abandonados, que debemos respetar y cuidar de
estos animales de compañía o mascotas, ya que son los más vulnerables y es
evidente su estado de abandono, desnutrición, sufrimiento y angustia. Por otra
parte en el título XVIII, sobre las sanciones a los ciudadanos (as), propietarios,
tutores o responsables se han incrementado con una multa del 25% del SBU
31
en el cometimiento de una contravención leve, una multa del 50% del SBU por
una contravención media y el 90% del SBU en el cometimiento de una
contravención grave, expresados en este cuerpo legal.
La mayoría de Ordenanzas Municipales coinciden con las obligaciones y
prohibiciones a los propietarios de animales de compañía, a diferencia de la
Ordenanza del Municipio Antonio Ante, han implementado políticas de
protección a los animales abandonados con la creación de albergues
municipales con las condiciones de infraestructuras adecuadas y personal
calificado para el buen funcionamiento de estos albergues.
1.2.3. Ordenanza de protección en el Cantón de Ambato
La Ordenanza del cantón Ambato que regula el cuidado de animales de
compañía o mascotas, y de animales domésticos, entró en vigencia a partir del
19 de enero de 2009. Con respecto a las principales obligaciones de los
dueños y paseadores de perros; establecidas de acuerdo a las necesidades de
la fauna urbana del cantón Ambato, tenemos:
Es obligación de los dueños y paseadores de perros prestarles seguridad,
alimento de acuerdo a su especie, higiene y asistencia médica veterinaria.
Es obligación de los dueños propender a que sus perros, al interior de los
domicilios donde habitan, tengan una forma de vida que no limite su natural
libertad de actuar, por lo que se les brindará el espacio adecuado de
acuerdo a la raza del perro.
Constituye obligación de los dueños de perros vacunarles contra la rabia,
leptospirosis y otras enfermedades zoonóticas, y administrarles
antiparasitarios, según las recomendaciones de un médico veterinario, cada
año, quien entregará un certificado de haber atendido al perro, así como
tomar las acciones necesarias para evitar situaciones de peligro o
incomodidad tanto para el hombre como para el animal.
Es obligación del dueño, acudir a la autoridad municipal de salud, donde
previa la presentación del certificado de vacunación antes indicado,
registrará y obtendrá el certificado municipal.
32
Es obligación del dueño cancelar el valor del certificado municipal canino,
mismo que tendrá una duración anual y tendrá un costo del uno por ciento
de la remuneración básica unificada del trabajador en general.
Es obligación, cuando los paseadores o dueños de perros los saquen a
pasear en lugares públicos, y con las seguridades respectivas que se
establece en la ordenanza. (Gobierno Municipal de Ambato, 2009).
Todo propietario, tutor o responsable está prohibido/a de:
Maltratar, golpear o someter a cualquier práctica que le ocasione
sufrimiento o daño al animal;
Mantener instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico sanitario
y a animales sin cuidado, ni alimentación y expuestos a las inclemencias del
clima;
Abandonar y ubicar a los perros, gatos y animales domésticos en espacios
muy reducidos con relación a su tamaño, confinarlos a situaciones de
encadenamiento, enjaulamiento, en terrazas, patios, balcones, azoteas o
similares sin permitir el contacto con alguno de sus tutores o similares de su
especie;
Instalar en el perímetro urbano granjas o establos para criar o albergar
ganado vacuno, bovino, caprino, equino, porcino, así como aves de corral y
otras especies;
Obligar al animal que trabaje en condiciones de enfermedad, desnutrición o
carga excesiva de acuerdo a su edad, tamaño y condición;
Comercializar animales de compañía o mascotas y animales domésticos de
manera ambulatoria, en la vía, en espacios públicos no autorizados por la
Municipalidad, en aquellos lugares destinados al expendio de alimentos de
consumo humano que no cumplan con las disposiciones emitidas en la
presente Ordenanza, no se requiere de denuncia escrita o verbal para que
la Comisaría Municipal sancione e impida la venta.
Podemos apreciar en esta ordenanza la similitud con la del Cantón Ibarra, en
cuanto a las obligaciones que tienen los propietarios de los animales de
compañía y mascotas y todos los relacionados con ellos, brindándoles una vida
digna a través del cumplimiento de las normas establecidas en la ordenanza
33
así como asumir la responsabilidad de los actos indebidos realizados por la
mascota o animal de compañía por el descuido de los responsables así como
también responsabilidades sanitarias.
1.2.4. Ordenanza de protección en el Cantón de Guayaquil
En la Ordenanza Municipal de la ciudad de Guayaquil sobre la tenencia de
animales, podemos apreciar lo siguientes enunciados:
Establecen parámetros dirigidos a todas las personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras de derecho público, privado, establecimientos para el
adiestramiento animal de compañía. En la Ordenanza Municipal de la Ciudad
de Guayaquil en sus artículos 3 establece obligaciones hacia los propietarios
de los animales domésticos tales como:
a. Tener el número de animales que pueda mantener, de acuerdo a los
principios de bienestar animal;
b. Proporcionar a los animales un alojamiento adecuado, manteniéndolos en
buenas condiciones físicas, psíquicas y fisiológicas, de acuerdo a sus
necesidades según la especie, edad y condición;
c. Someter a los animales a los tratamientos médicos veterinarios preventivos
y curativos que pudieran precisar;
d. Socializar a los animales con sus congéneres o hacerlos interactuar con la
comunidad, a fin de adaptarlos a una convivencia sana;
e. Proporcionar un trato adecuado, sin infringir dolor, sufrimiento físico ni
psíquico, ni maltrato alguno;
f. Agotar los recursos necesarios para la búsqueda y recuperación de
animales de compañía perdidos. (Municipalidad de Guayaquil, 2016)
Actos prohibidos contra los animales domésticos.-
a) Provocarles daño o sufrimiento;
b) Abandonarlos en lugares públicos o privados, o en la naturaleza;
c) Permitir que deambulen sin la debida supervisión de un responsable;
d) Mantenerlos en espacios anti-higiénicos que no les permitan realizar sus
necesidades etológicas o sociales;
34
e) Mantenerlos en habitáculos aislados o sin el espacio necesario, de acuerdo
a su tamaño y normal desenvolvimiento, o totalmente expuestos a las
inclemencias del clima; Encadenarlos o atarlos como método habitual, o
privarlos de su movilidad natural;
f) Practicarles o permitir que se les practique mutilaciones innecesarias y
estéticas, salvo el caso de tratamiento veterinario específico para alguna
patología, o de esterilización;
g) Privarlos de la alimentación y agua necesarias para su normal desarrollo, o
suministrarles alimentos que contengan sustancias que le puedan causar
daños o sufrimiento;
h) Administrarle cualquier sustancia venenosa o tóxica, o provocar
deliberadamente que el animal la ingiera, con excepción de los
procedimientos eutanásicos aplicados por un médico veterinario
debidamente acreditado;
i) Obligarlo a trabajar o a producir, si es que está enfermo o desnutrido, así
como someterlo a una sobre explotación que ponga en peligro su salud
física o psicológica, aun si está sano, como cuando se le hace llevar una
carga igual o superior a su peso; Utilizar, entrenar, criar o reproducir
animales para peleas, así como también, asistir, fomentar u organizar
dichas peleas;
j) Permitir la reproducción indiscriminada de animales, sin considerar sus
características anatómicas, genéticas, psíquicas y de comportamiento, que
pudieran poner en riesgo la salud y bienestar de la madre y/o sus crías;
k) Se prohíbe la experimentación en animales, salvo para fines educativos de
acuerdo a los estándares de la Organización Mundial de Sanidad Animal
(OIE) y previa autorización de autoridad competente. (Municipalidad de
Guayaquil, 2016).
Comparando esta Ordenanza con la de la Ciudad de Ibarra, hemos encontrado
una similitud casi completa como por ejemplo, el cuidado, la salud, la
responsabilidad, control de la reproducción, alimentación y otras; pero también
existe una obligación de que los propietarios de los animales de registrarles en
la Municipalidad de Guayaquil, y la obligación sobre la búsqueda y
35
recuperación de los animales de compañía o mascotas, cosa que no existe en
nuestra Ordenanza.
Tabla 3 Registro de esterilizaciones de animales en la ciudad de Guayaquil
AÑO ESTERILIZACIÓN MASCOTAS
2015 360 Gatos y
Perros
2016 480
2017 562
Tabla 4 Registro de inmunizaciones de animales en la ciudad de Guayaquil
INMUNIZADOS AÑO
2016 285.801
2017 332.674
1.3. Fundaciones protectoras de los animales
A nivel mundial existe un sin número de asociaciones internacionales,
gubernamentales y privadas que se encargan la protección y cuidado de los
animales, con el fin de garantizar una vida digna, implementando proyectos.
1.3.1. Que son los albergues
La periodista especializada en mascotas Diana Oliver , en su publicación en la
revista digital Web Consultas dice: “Si tenemos que definir lo que es un
albergue o centro de acogida, podríamos decir que es aquella entidad privada
sin ánimo de lucro (generalmente una protectora) que trabaja por el bienestar
animal, cuenta con un espacio físico preparado para acoger un número limitado
de animales sin dueño conocido, y cuyo objetivo final es el de lograr la
36
adopción de los mismos para brindarles una segunda oportunidad”. (Oliver,
2017).
Un albergue se podría decir que es un lugar temporal para los animales
abandonados, cosa que no pasa, ya que es difícil conseguir personas para su
adopción, causando un problema en el funcionamiento de estos albergues ya
que cuentan con un espacio para un número limitado de animales acogidos.
1.3.2. Protección animal ecuador (PAE)
La fundación Protección Animal Ecuador, PAE, se fundó y legalizó en Quito el 3
de agosto de 1984 ante el Ministerio de Inclusión Social y Económica bajo la
figura original de asociación y posteriormente reformada a fundación el 2 de
marzo de 2005 con Acuerdo Ministerial # 4883, como una entidad apolítica,
arreligiosa, con personería jurídica, de derecho privado y sin fines de lucro,
fundada para la defensa y protección de los animales.
Tiene como misión promover la protección y el bienestar de los animales
mediante acciones directas y la concienciación de la comunidad en el respeto
que merecen y se debe tener hacia las demás especies.
Su visión es ser una organización autosustentable, reconocida como referente
nacional en bienestar animal, responsable del cambio en la relación humano –
animal en el Ecuador. (Protección Animal Ecuador, 2017).
1.3.3. Rescate animal
Es una Fundación sin fines de lucro, de derecho privado, con personería
jurídica, aprobada mediante Acuerdo N.- 029-2012 del Ministerio de Agricultura,
Ganadería, Acuacultura y Pesca el 25 de junio del 2012, que nació en la ciudad
de Guayaquil con el objetivo de luchar por el bienestar de los animales y
fomentar una cultura de tolerancia y respeto hacia ellos.
Teniendo como lema: “Somos sociedad en movimiento, gente dinámica,
profesionales, estudiantes, que buscan generar cambios sociales y culturales
importantes para los animales y las personas. ¡Somos activistas!” (Rescate
Animal, 2016).
37
1.3.4. Sociedad mundial para la protección animal
La Sociedad Mundial para la Protección Animal es una organización
internacional sin ánimo de lucro que se ocupa del bienestar de los animales. Ha
estado en operación durante más de 30 años. Su finalidad es: crear un mundo
donde el bienestar animal importe y la crueldad hacia los animales no exista.
La organización tiene centros regionales en: África, Asia, Europa, América
Latina y América del Norte, y oficinas en 15 países. La oficina central en
Londres. Hemos encontrado en La Sociedad Mundial para la Protección Animal
objetivos importantes y necesarios transcribirlos para el tema de investigación
sobre, los cuales sostiene:
Terminar con el sufrimiento innecesario de los animales.
Influir en la toma de decisiones para hacer de los animales un tema
mundial.
Ayudar a que el mundo vea cómo los animales son importantes para todos
nosotros.
Inspirar a las personas para que conviertan la vida de los animales para
mejor.
Mover el mundo para proteger los animales. (Sociedad Mundial para la
Protección Animal, 2017).
Por último se puede concluir que los animales de compañía o mascotas
abandonados o maltratados cruelmente son ignorados por casi todas las
personas, denigrados por muchos, respetados por un grupo pequeño de
personas y amados por casi nadie. A pesar de que existen organizaciones y
leyes que protejan a esos animales abandonados o maltratados no se ha
cumplido con lo establecido en la norma Constitucional y mucho menos en las
ordenanzas de protección y tenencia que existen en cada ciudad del país, y por
ende es el relejo que demuestra que somos parte de una sociedad inmadura
sin principios y valores.
1.4. Conclusiones parciales del capítulo I
El desconocimiento de las leyes existentes sobre la protección de los
derechos de la naturaleza y animales, son las causales para que el ser
38
humano y la sociedad en general no cumpla con sus obligaciones y
responsabilidades hacia los animales de compañía o mascotas.
Las personas que cuentan con un animalito o mascota en sus hogares no
son conscientes que los animales de compañía tienen derecho a vivir
dignamente, sino que los tratan como un objeto o juguete, no dándole
importancia la vida de un animal causando un problema social y de salud.
El Municipio de Ibarra tiene una Ordenanza Municipal sobre la tenencia
responsable de los animales de compañía así como sus obligaciones y
prohibiciones de los propietarios, pero no hace hincapié sobre sus
atribuciones y obligaciones con los animales abandonados o callejeros, con
la creación de albergues municipales.
Es evidente que existe una débil cultura y educción sobre la tenencia
responsable de animales de compañía o mascotas y animales domésticos
que afecta a la seguridad individual y colectiva, en el Cantón de Ibarra se
observa como transitan, deambulan estos animales en busca de agua,
alimento, de una techo para soportar los fuertes cambios climáticos, pero
solo observamos este problema mas no ayudamos a contribuir en busca de
ayuda para la protección de la flora urbana.
39
CAPÍTULO IIMARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA
PROPUESTA
2.1. Caracterización del sector
El trabajo de investigación está orientado a los ciudadanos de la parroquia de
Caranqui de la ciudad de Ibarra. Que se trata de una muestra intencionada
basada en calles Av. Atahualpa y Cori Cori con 60 personas encuestadas, este
trabajo se realizó con el fin de conocer las opiniones de los habitantes de esta
parroquia sobre el problema de los animales de compañía abandonados por
sus dueños o propietarios.
2.2. Descripción del procedimiento metodológico.
De acuerdo al presente trabajo de investigación se ha determinado que la
metodología utilizada en el desarrollo, es bastante amplia ya que se compone
de métodos, técnicas e instrumentos aplicados para obtener la información
clara y veraz, que nos permita tener conocimiento de la opinión vertida por la
ciudadanía de la parroquia de Caranqui, acerca del tema investigado, con la
finalidad de obtener datos reales que permitan posteriormente plantear una
alternativa ante el problema social y jurídico que se analiza en el en trabajo de
investigación.
2.3. Modalidad de investigación
2.3.1. Cualitativa
La cualitativa permitió adquirir información extensa para poder comprender el
comportamiento de las personas y sus razones que le dirigen a tal
comportamiento.
2.4. Tipos de investigación
Teoría fundamentada.- En la propuesta se empleó para identificar los estudios
teóricos. Teniendo como propósito desarrollar la teoría en base a datos
empíricos obtenidos en la propia investigación, más que en estudios previos y
descubriendo donde surge el problema para poder estructurar la propuesta.
40
Descriptiva. - Nos permitió determinar las características fundamentales del
problema de estudio, es decir, detallar o minimizar cómo es y cómo se está
presentando el problema?.
Bibliográfica.- Permitió incorporar información examinada, sobre los libros,
manuales, informes, sitios web y revistas, que nos permitieron fundamentar el
desarrollo de la propuesta
2.5. Métodos.
2.5.1. Método Inductivo-Deductivo
Este método científico de razonamiento nos permite obtener las conclusiones
generales admitidas como válidas, cuyo razonamiento nos permite llegar a una
conclusión particular.
2.5.2. Método Analítico-Sintético
Este método implica el análisis sintético de partes o elementos para analizar
dentro de un todo su fenómeno y su comportamiento con el propósito de
realizar un análisis profundo y detallado y así determinar el grado de veracidad
de propuesta.
2.5.3. Método Jurídico-Científico
Es el camino a seguir para alcanzar un propósito determinado a través de este
método se busca las posibles soluciones al problema, previo estudios de los
hechos que más ecuánimes para resolver un problema, su propósito se basa
en la obtención de un saber nuevo en el campo del derecho.
41
2.6. Técnicas.
2.6.1 Encuesta
La encuesta es una de las técnicas más utilizadas en la investigación que
permite obtener amplia información de fuentes primarias. Pero desde las
distintas perspectivas para tener un panorama más completo de la misma.
2.7. Instrumentos.
El cuestionario
Es un instrumento básico de la observación en la encuesta y en la entrevista.
En el cuestionario se formula una serie de preguntas que permiten medir una o
más variables. Posibilita observar los hechos a través de la valoración que
hace de los mismos el encuestado o entrevistado, limitándose la investigación
a las valoraciones subjetivas de este.
Instrumentos
Guía.- Sirvió para obtener información a través de un proceso de pregunta-
respuesta hasta llegar a la obtención de un resultado.
Cuestionario.- Sirvió para obtener información necesaria con una
estructuración adecuada de preguntas dirigidas a la población a ser
encuestada.
2.8. Población y muestra.
2.8.1. Población.
El presente trabajo de investigación realizado en la ciudad de Ibarra, parroquia
de Caranqui, es una prueba intencionada realizada a 60 personas
encuestadas, comprendidas dentro de mes de julio a diciembre del 2017;
siendo encuestados la ciudadanía perteneciente a esta parroquia.
42
Tabla 5 Tabla de muestra
UBICACIÓN (CALLES)
FAMILIAS CON MASCOTAS
FAMILIAS SIN MASCOTAS
N° DE ENCUESTADOS
Av. Atahualpa 18 4 22
Cori Cori 14 5 19
NazacotaPuento 12 0 12
Huiracocha 6 1 7
TOTAL 60
2.8.2. Muestra
Como resulta complejo al estudio realizado para tener un dato exacto de los
animales de compañía o mascotas abandonadas en el entorno de nuestra
ciudad de Ibarra, hemos precedido de la formula a realizar y nos vimos
previamente a tomar una muestra intencionada con indicadores para la
aplicación de la encuesta, los cuales hemos consideramos los siguientes:
Viven en el sector encuestado.
Tiene animales de compañía o mascotas.
Conoce casos de abandono o maltrato.
Conoce sobre la ordenanza municipal de tenencia y manejo responsable de
animales.
Cree necesario una reforma para la creación de albergues municipales.
2.9. Aplicación y evaluación de los resultados obtenidos, encuesta
aplicada a los habitantes de la parroquia de Caranqui, de la ciudad de
Ibarra
43
PREGUNTA 1
1. ¿Tiene alguna mascota o animal de compañía en su hogar?
Tabla 6 Mascota o animal de compañía en su hogar
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 53 89%
NO 7 11%
TOTAL 60 100%
Figura 1 Mascota o animal de compañía en su hogar
Elaborado por Katherine Guerrero
Análisis
De acuerdo a la respuesta de las personas encuestadas de la parroquia de
Caranqui, se puede ver que el 89% poseen algún animal de compañía o
mascota en sus viviendas, mientras que el 11% restante dice no tener. Estos
resultados sin duda reflejan una realidad evidente que en su mayoría de los
encuestados poseen un vínculo de protección y tenencia con sus animales o
mascotas de compañía.
89%
11%
0 0
Figura 1
SI NO
44
PREGUNTA 2
2.- ¿Qué clase de mascota tiene Ud. en su hogar?
Tabla 7 Clase de mascotas en el hogar
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
Perro 41 68%
Gato 16 27%
Otros 3 5%
TOTAL 60 100%
Figura 2 Clase de mascotas en el hogar
Elaborado por Katherine Guerrero
Análisis
Podemos apreciar en los resultados de esta pregunta que existen algunas
variedades de animales utilizados como de compañía o mascotas, siendo los
perros el más aceptado con un 68% de los encuestados, mientras que el 27%
afirman tener gatos y un 5% dicen tener otro tipos de animales como mascotas.
Una vez analizada la distribución del grafico es evidente determinar que la
mascota más aceptada por el ser humano siempre ha sido el perro y en
segundo lugar los gatos.
68%
27%
5%
0
Figura 2
PERRO GATO OTRO
45
PREGUNTA 3
3.- ¿Ud. considera que los perros abandonados o callejeros tienden
atacar a las personas?
Tabla 8 Ataque de perros callejeros a personas
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 28 46%
NO 32 54%
TOTAL 60 100%
Figura 3 Ataque de perros callejeros a personas
Elaborado por Katherine Guerrero
Análisis
En la pregunta número tres, podemos apreciar que existe casi una igualdad de
opiniones sobre los ataques de perros callejeros a las personas, siendo la
opción no la mayor con el 54%, mientras tanto que el 46% consideran que los
perros callejeros si atacan a las personas. Pero es evidente que el pensar de
las personas encuestadas desconocen de las clases de razas que existen y su
comportamiento con el ser humano y por ello consideran que casi todos los
animales callejeros son agresivos.
46%
54%
0 0
Figura 3
SI NO
46
PREGUNTA 4
4.- ¿Controla Ud. la actividad reproductiva de su mascota o animal de
compañía?
Tabla 9 Control de reproducción de animales de compañía
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 44 74%
NO 16 26%
TOTAL 60 100%
Figura 4 Control de reproducción de animales de compañía
Elaborado por Katherine Guerrero
Análisis
De acuerdo a los resultados obtenidos en esta pregunta, el 74% de los
encuestados controlan la reproducción de sus mascotas, mientras que el 26%
de los encuestados no controlan la reproducción de sus animales de compañía.
74%
26%
0 0
Figura 4
SI NO
47
REGUNTA 5
5.- ¿Conoce Ud. De casos de abandono de un animal de compañía o
mascota por parte de sus dueños?
Tabla 10 Conocimiento de casos de abandono de mascotas
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 17 29%
NO 43 71%
TOTAL 60 100%
Figura 5 Conocimiento de casos de abandono de mascotas
Elaborado por Katherine Guerrero
Análisis
En esta pregunta sobre el conocimiento en casos de abandonos de mascotas,
el 71% los encuestados dicen no conocer sobre casos de abandono por parte
de sus propietarios, en cambio un 29% afirman conocer casos. Sin embargo el
desconocimiento de casos de abandono o maltrato no justifica que existe una
sobrepoblación masiva de perros callejeros deambulando por la ciudad de
Ibarra
29%
71%
0 0
Figura 5
SI NO
48
PREGUNTA 6
6.- ¿Piensa Ud., que el municipio debe asumir la responsabilidad sobre
los animales de compañía o mascotas abandonados?
Tabla 11 Responsabilidad del municipio sobre los animales de compañía
abandonados
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
Siempre 47 78%
Tal vez 13 22%
Nunca 0 0%
TOTAL 60 100%
Figura 6 Responsabilidad del municipio sobre los animales de compañía abandonados
Elaborado por Katherine Guerrero
Análisis
En la tabulación de la pregunta seis, se puede determinar que el 78% dicen
que siempre debe asumir el municipio la responsabilidad de los perros
abandonados, un 22% no están seguros que el municipio tenga esa
responsabilidad, y ninguno de los encuestados el municipio se deslinde de esta
responsabilidad.
78%
22%
0% 0
Figura 6
SIEMPRE TALVEZ NUNCA
49
PREGUNTA 7
7.- ¿Conoce Ud. si existe alguna ordenanza municipal sobre la de
Tenencia animales de compañía o de mascotas
Tabla 12 Conocimiento de la existencia de una ordenanza municipal de
tenencia de animales
Figura 7 Conocimiento de la existencia de una ordenanza municipal de tenencia de animales
Elaborado por Katherine Guerrero
Análisis
En la pregunta número 7, que dice si existe conocimiento de alguna ordenanza
municipal de tenencia y cuidado de animales, el 63% dicen desconocen de la
existencia de la ordenanza municipal relacionada con los animales, mientras
que el 37% afirman conocer de la ordenanza municipal de tenencia y cuidado
de animales o mascotas. Sin embargo el desconocimiento de la ley no exime
de responsabilidad a persona alguna.
37%
63%
0 0
Figura 7
SI NO
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 22 37%
NO 38 63%
TOTAL 60 100%
50
PREGUNTA 8
8.- ¿Sabía Ud. que los animales tienen derechos?
Tabla 13 Derechos de los animales
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 53 89%
NO 39 11%
TOTAL 357 100%
Figura 8 Derechos de los animales
Elaborado por Katherine Guerrero
Análisis
Mediante la aplicación de la encuesta en la pregunta ocho, podemos apreciar
que un 89% de encuestados dicen que si tienen derechos los animales,
mientras que un 11% de encuestados dicen que no. Una vez analizada las
tabulaciones nos permite evidenciar que en su mayoría de las personas
encuestadas saben y tienen conocimiento de que los animales son objeto de
derechos y se deben respetar como lo tal.
89%
11%
0 0
Figura 8
SI NO
51
PREGUNTA 9
9. ¿Ud. cree que amerita esta ordenanza municipal una reforma para
implementar una norma para la creación de albergues municipales?
Tabla 14 Implementación de una norma para la creación de albergues
municipales
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 56 94%
NO 4 6%
TOTAL 60 100%
Figura 9 Implementación de una norma para la creación de albergues
municipales
Elaborado por Katherine Guerrero
Análisis
Como podemos darnos cuenta en esta pregunta hay un elevado número de
encuestados con el 94% dicen que si amerita una reforma a la reforma
municipal para implementar una norma para la creación de albergues
municipales, mientras que un número reducido de personas dicen que no.
Estos resultado sin duda nos lleva analizar y realizar una comparación con la
finalidad de determinar que es necesario la creación de alberges municipales
94%
6%
0 0
Figura 9
SI NO
52
que protejan y respeten el derecho a una vida sana, no al sufrimiento,
alimentación, tenencia, entre otros, según lo establece la Constitución,
organismos gubernamentales y ordenanzas.
PREGUNTA 10
10.- Cómo evalúa Usted el trabajo del municipio a favor de la fauna
urbana de nuestra ciudad de Ibarra
Tabla 15 Evaluación del trabajo municipal a favor de la fauna urbana
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
EFICIENTE 10 16%
SATISFACTORIO 15 26%
POCO SATISFACTORIO 35 58%
TOTAL 60 100%
Figura 10 Evaluación del trabajo municipal a favor de la fauna urbana
Elaborado por Katherine Guerrero
16%
26%58%
0
Figura 10
EFICIENTE SATISFACTORIO POCO SATISFACTORIO
53
Análisis
En esta pregunta de las personas encuestadas podemos ver que el 58% dicen
que el trabajo municipal a favor de la fauna urbana es poco satisfactorio, el
26% creen que es satisfactorio en el trabajo realizado, mientras que el 16% de
los encuestados lo evalúan como eficiente. Estos resultados nos permite
evidenciar que una mayoría de encuestados están insatisfechos por el trabajo
realizado por las autoridades de fauna urbana encargadas de la protección y
tenencia de los animales de compañía o mascotas.
2.9. Conclusiones parciales del capítulo II
Los métodos y técnicas utilizadas además de los instrumentos, fueron de
gran importancia y nos ayudó a conocer el verdadero problema existente en
la parroquia de Caranqui y así buscar una solución con un estudio
responsable y eficiente.
Los resultados de las encuestas una vez tabuladas, nos dio como resultado
que nuestra investigación ayudara a una mejor interpretación de la
Ordenanza Municipal de Tenencia y Manejo Responsable de Animales en
favor de los animales de compañía o mascotas abandonados.
Con los resultados a las encuetas realizadas a las personas de la parroquia
de Caranqui, podemos confirmar que existe un vacío legal para la creación
de alberges municipales en bienestar de los animales abandonados.
54
CAPÍTULO III
3.1. Tema: “ANTEPROYECTO DE REFORMA A LA ORDENANZA
MUNICIPAL DE TENENCIA Y MANEJO RESPONSABLE DE ANIMALES
PERMITIENDO LA CREACIÓN DE ALBERGUES”
3.2. Objetivo
Proponer una reforma a la Ordenanza Municipal de Tenencia y Manejo
Responsable de Animales en el cantón de Ibarra, que permita la creación de
albergues municipales con la finalidad de proteger y precautelar a los animales
de compañía o mascotas y animales domésticos.
3.3. Justificación
La presente propuesta es conveniente para garantizar el derecho de los
animales de compañía y mascotas es un principio de carácter universal
previsto en la Constitución de la República y otras leyes.
La relevancia de este estudio es el incumplimiento de estos derechos hacia los
animales de compañía o mascotas es cada vez más evidente, ocasionando el
aumento de animales abandonados o muerte de los mismos.
La implicación es teórica y práctica, ya que sirve para investigación y para una
futura solución como es una reforma a la actual Ordenanza Municipal de
Tenencia y Manejo Responsable de Animales, con la creación de albergues
municipales mediante estudios, proyectos y presupuestos a cargo de las
autoridades competentes, para la protección de estos animales que ya estén
en abandono o maltrato crítico.
Descripción de la propuesta
Se trata de un proyecto de reforma a la ordenanza municipal de tenencia y
manejo responsable de animales, en su capítulo X, instalación y
funcionamiento de albergues para perros y otros animales, el cual queremos
hacer hincapié en la creación de albergues municipales para la protección y
cuidado de los animales de compañía o mascotas.
55
Art 15.- En el caso de existir albergues municipales para los animales de
compañía o mascotas, animales domésticos y exóticos, deberán estar en
óptimas condiciones de salubridad, e higiene, respetando el bienestar de los
animales, a fin de mantener en custodia, a los animales que se han retirados
de las calles o sean decomisados por un mal manejo. Los responsables de los
alberges deberán llevar un registro de los animales, en el que constara la fecha
de ingreso, estado general del animal, lugar donde fue rescatado, actuaciones
clínicas realizadas, salida y/o destino del animal.
En estas mismas condiciones se mantendrán otros alberges privados, para la
cual el Municipio deberá suscribir los respectivos convenios, con las personas
naturales o jurídicas responsables de estos.
Reforma
Art 15.- En el caso de no existir albergues municipales para animales de
compañía o mascotas y animales domésticos en abandono, el municipio
deberá construir y financiar albergues municipales y deberán estar en óptimas
condiciones de salubridad, he higiene, respetando el bienestar de los animales,
a fin de mantener en custodia, a los animales que se han retirados de las calles
o sean decomisados por un mal manejo, los responsables de los alberges
deberán llevar un registro de los animales, en el que constara la fecha de
ingreso, estado general del animal, lugar donde fue rescatado, actuaciones
clínicas realizadas, salida o destino del animal.
En estas mismas condiciones se mantendrán otros alberges privados, para la
cual el municipio deberá suscribir los respectivos convenios con las personas
naturales o jurídicas responsables de estos.
Los alberges municipales se crearan y funcionaran bajo los siguientes
parámetros:
a) Estudios geográficos físicos, del lugar a construir
b) Financiamiento por parte del departamento municipal competente.
c) Deberá contar con personal capacitado y calificado.
56
d) Contar con todos los implementos e instrumentos necesarios para su
óptimo funcionamiento.
e) Infraestructura adecuada para cada tipo de animal.
3.5. Desarrollo de la Propuesta
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Es evidente que existe una débil cultura y educción sobre la tenencia
responsable de animales de compañía o mascotas y animales domésticos que
afecta a la seguridad individual y colectiva, en el Cantón de Ibarra se observa
como transitan, deambulan estos animales en busca de agua, alimento, de una
techo para soportar los fuertes cambios climáticos, pero solo observamos este
problema mas no ayudamos a contribuir en busca de ayuda para la protección
de la flora urbana.
La Constitución es la norma de normas que disciplina los procesos de
producción del resto de normas, y por tanto, la producción mismos del orden
normativo estatal, como se menciona, la Constitución es la norma de normas y
la diferencia que contempla la totalidad del ordenamiento jurídico debe
adecuarse a ella; es decir, las normas de un rango inferior deben contener
preceptos que estén en armonía con la Constitución, de lo contrario estaríamos
en un claro ejemplo de inconstitucionalidad y por consecuencia aquellas
normas resultarían inaplicables.
En base a la realidad social de la ciudad de Ibarra, provincia de Imbabura, y
con recopilados de la lectura y análisis de la Ordenanza Municipal de Tenencia
y Manejo Responsable de Animales, que se encuentra en el departamento de
Fauna Urbana del municipio de Ibarra, y tomando en cuenta algunas
ordenanzas municipales de otras ciudades importantes del país, con el
finalidad de precautelar la salud, tenencia, responsabilidad de los animales de
compañía o mascotas y así llegar a analizar y realizar una comparación para
determinar las inconsistencias y plantear posibles reformas a la propuesta y
hemos considerado el siguiente anteproyecto de reforma a la Ordenanza
Municipal de Tenencia y Manejo Responsable de Animales con los siguientes
términos.
57
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN
MIGUEL DE IBARRA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el
derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se
declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la
prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el Artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que: La naturaleza o pacha mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene,
derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y
regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.
Que, toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la
autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para
aplicar e interpretar estos derechos se observaran los principios establecidos
en la Constitución, en lo que proceda.
Que, el Estado incentivara a las personas naturales y jurídicas, y a los
colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los
elementos que forman un ecosistema.
Que, el numeral 6 del Artículo 83 de la Constitución de la República del
Ecuador establece: Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los
ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:
Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar
los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.
Que, el artículo 415 de la Constitución de la República del Ecuador señala: El
Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas
integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo,
58
que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e
incentiven el establecimiento de zonas verdes.
Que, el literal r) Artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización manifiesta: que son funciones del gobierno
autónomo descentralizado municipal, Crear las condiciones materiales para la
aplicación de políticas integrales y participativas en torno a la regulación del
manejo responsable de la fauna urbana.
Que, el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización establece que: Los consejos regionales y
provinciales y los concejos metropolitanos y municipales aprobarán
ordenanzas regionales, provinciales, metropolitanas y municipales,
respectivamente, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros.
Que, los proyectos de ordenanzas, según corresponda a cada nivel de
gobierno, deberán referirse a una sola materia y serán presentados con
la exposición de motivos, el articulado que se proponga y la expresión
clara de los artículos que se deroguen o reformen con la nueva
ordenanza. Los proyectos que no reúnan estos requisitos no serán
tramitados.
Que, el Artículo 123 de la Ley Orgánica de Salud señala: que es obligación de
los propietarios de animales domésticos vacunarlos contra la rabia y otras
enfermedades que la autoridad sanitaria nacional declare susceptibles de
causar epidemias, así como mantenerlos en condiciones que no constituyan
riesgo para la salud humana y la higiene del entorno.
Que, el control y manejo de los animales callejeros es responsabilidad de los
municipios en coordinación con las autoridades de salud.
59
EXPIDE:
LA ORDENANZA MUNICIPAL DE TENENCIA Y MANEJO RESPONSABLE
DE ANIMALES.
REFORMATORIA
Art 1.- Modifíquese el art 15 de la Ordenanza Municipal de Tenencia y Manejo
Responsable de Animales, en su capítulo X, instalación y funcionamiento de
albergues para perros y otros animales, al tenor del siguiente texto:
Art 15.- En el caso de no existir albergues municipales para animales de
compañía o mascotas y animales domésticos en abandono, el municipio
deberá construir y financiar albergues municipales y deberán estar en óptimas
condiciones de salubridad, he higiene, respetando el bienestar de los animales,
a fin de mantener en custodia, a los animales que se han retirados de las calles
o sean decomisados por un mal manejo, los responsables de los alberges
deberán llevar un registro de los animales, en el que constara la fecha de
ingreso, estado general del animal, lugar donde fue rescatado, actuaciones
clínicas realizadas, salida o destino del animal.
En estas mismas condiciones se mantendrán otros alberges privados, para la
cual el municipio deberá suscribir los respectivos convenios con las personas
naturales o jurídicas responsables de estos.
Los alberges municipales se crearan y funcionaran bajo los siguientes
parámetros:
a) Estudios geográficos físicos, del lugar a construir
b) Financiamiento por parte del departamento municipal competente.
c) Deberá contar con personal capacitado y calificado.
d) Contar con todos los implementos e instrumentos necesarios para su
óptimo funcionamiento.
e) Infraestructura adecuada para cada tipo de animal.
60
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrara en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en el Registro Oficial, de su ejecución se encargara la Dirección de
Salud e Higiene y Medio Ambiente.
Dado y firmado en el salón de sesiones del Ilustre Concejo Municipal de Ibarra;
ALCALDE SECRETARIA
3.4. Conclusiones parciales del capítulo III
Se ha elaborado una reforma al art. 15 de la ordenanza municipal de Ibarra
de la tenencia responsable de animales, con la finalidad de que las
autoridades competentes tomen la obligación de controlar y proteger a los
animales abandonados con la creación de albergues.
A través de estar reforma del capítulo X, de Instalación y Funcionamiento de
albergues para perros y otros animales en su art 15, se busca favorecer
directamente a todos los animales que están en estado de abandono o
maltrato e indirectamente a la sociedad que ven un desagrado e impotencia
estas situaciones de abandono de animales.
Esta reforma será viable para el municipio de Ibarra para la tenencia y
cuidado de los animales de compañía o mascotas, asignando una partida
presupuestaria, auspicios, convenios, acuerdos con instituciones privadas y
públicas para cumplir con este fin.
61
CONCLUSIONES GENERALES
Con la reforma a la ordenanza municipal de Ibarra de la tenencia responsable
de animales, tiene como objeto proteger a los animales de compañía o
mascotas abandonados, de las zonas rurales y urbanas, y regular la
sobrepoblación de animales en las calles beneficiando así a la sociedad
Ibarreña.
En la Constitución de la República del Ecuador establece que todo ser vivo en
la naturaleza sean estos humanos, animales de compañía o mascotas u otros,
son sujetos de derecho en el que se debe respetar integralmente su existencia
y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y
procesos evolutivos.
Todas las personas estamos en obligación y derechos sin importar la función
que tengamos en la sociedad de exigir a las autoridades competentes el
cumplimiento de las normas en beneficio de los animales de compañía o
mascotas.
62
RECOMENDACIONES
Por lo que se recomienda que las autoridades competentes implementen esta
reforma a la creación de alberges municipales, para que nuestra ciudad
disminuya su alto índice de perros u otros animales callejeros y así una vez
rescatados estos animales puedan mejorar su estatus de vida, con
alimentación, salud y un lugar donde puedan convivir mientras puedan ser
adoptados.
También, es indispensable ejercer con más fuerza el cumplimiento de la
reforma a la ordenanza municipal con la creación de albergues en beneficio de
los animales callejeros y difundir o socializar que existe una ordenanza
municipal que protege la tenencia y majeo de animales en la ciudad de Ibarra.
Se debe dar mayor importancia a este sector vulnerable que son los animales
de compañía o mascotas abandonados, ya que existen muchos vacíos en las
normas, leyes, ordenanzas para proteger en su totalidad a estos animales
callejeros.
Se recomienda realizar estudios, gestiones con las autoridades competentes
para dar cumplimiento a esta ordenanza de protección y tenencia de animales
y así tratar de logar la erradicación o disminución de la sobrepoblación de estos
animales abandonados que afectan a la salud pública de la ciudad.
Para evitar la tenencia irresponsables de animales de compañía o mascotas las
autoridades competentes deben buscar mecanismos de sensibilización de las
obligaciones y prohibiciones para todas las personas que tengan relación de
convivencia directa o indirectamente con los animales de compañía o mascota.
De igual manera, se podría extrapolar este estudio a diferentes ciudades del
país, pero nos basamos solo en investigar la dinámica poblacional, manejando
indicadores que analicen el impacto que han tenido el abandono y maltrato
cruel de animales de compañía o mascotas, en todas las zonas rurales y
urbanas de la ciudad de Ibarra provincia de Imbabura
63
Todos estos estudios se podrían lograr con la colaboración de estudiantes
universitarios en un censo en concordancia con el departamento de fauna
urbana, para conseguir levantar información, referente al abandono o maltrato.
BIBLIOGRAFÍA
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ANEXOS
ANEXO 1. PERFIL DE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA.
CARRERA DE DERECHO
PERFIL DE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA
OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA
REPÙBLICA.
TEMA:
“ANTEPROYECTO DE REFORMA A LA ORDENANZA MUNICIPAL DE
TENENCIA Y MANEJO RESPONSABLE DE ANIMALES PERMITIENDO LA
CREACIÓN DE ALBERGUES”
AUTORA: GUERRERO RAMIREZ KATHERINE ELIZABETH
TUTOR: DR. CHAMORRO VALENCIA DIEGO XAVIER, MGS.
IBARRA – ECUADOR
2017
2.- DESARROLLO
Antecedentes de la Investigación
Desde hace siglos los animales, en especial los perros y gatos han sido introducidos y
adaptados por el ser humano en el vinculo de la sociedad, además han sido de gran
ayuda y beneficioso para la comunidad como los animales de trabajo, en la custodia o
defensa, como terapia, guía y sobre todo como compañero. Los humanos siempre han
reconocido a ciertos animales una consideración especial, que varía mucho según el
entorno cultural o el lugar, desde apoyar que se pueda utilizar a los animales según
plazca o sirva al hombre, pasando por el bienestar animal, hasta el trato ético de
considerar que los animales tienen derechos y que no son reconocidos por los seres
humanos.
Desde la Antigüedad se aceptaba que los animales puedan ser explotados por los
humanos para comida, vestido, u otras razones. Este problema ya existía que los
animales eran utilizados para trabajos fuertes o aún mas eran sacrificados para servir de
alimentación y utilización de sus pieles.
La costumbre de muchos pueblos de las primeras etapas era conseguir comida de la
caza, pesca y ganadería. El pensamiento erróneo de que los animales no pueden poseer
derechos porque no tienen capacidades tales como razonamiento, lenguaje o
conciencia.
En la Edad moderna los derechos de los animales son un tema controvertido, y
reclamado por muchas asociaciones defensoras de animales, debido a que no existe
consenso sobre los mismos, ni acuerdos internacionales al respecto. Según Descartes
dice: ”Los animales ni siquiera son capaces de sentir dolor; lo que se debe,
supuestamente, a que carecen de alma, los animales estarían fuera del alcance de la
consideración moral” (La Vida,1986,pág.7).
En la Actualidad el filósofo Jeremy Bentham dice: “Los animales por su capacidad de
sentir agonía y sufrimiento, independientemente de que tuviesen la capacidad de
diferenciar entre "bien" y "mal" (una capacidad que algunos discapacitados psíquicos
no tienen) deben tener unos derechos fundamentales como el derecho a la vida y a su
seguridad, y a estar libres de la tortura y de la esclavitud” (Animales, 2002, pág.19). Es
decir que un perro es más aprehensivo que un recién nacido y que de este modo estaría
más cercano al humano adulto que un bebé.
Los derechos de los animales son reconocidos en la Constitución del 2008 y en otras
leyes de derecho positivo y jurisprudencia en la cual la naturaleza - legal, social o
biológica de animales son objeto de Derecho, siendo considerado un referente práctico.
Los derechos de animales incluyen animales de compañía, fauna, animales empleados
en el entretenimiento y animales criados para comida e investigación.
En la actualidad no ha existido esta protección pero en la Constitución de la República
del Ecuador, en el artículo 71 reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos, así
mismo en los artículos 139 al 151 del Código Orgánico Ambiental (COA).
Revisado el repositorio digital de la Uniandes sobre la problemática que abordaremos
existe un trabajo de investigación que tiene como estrategia de difusión de la
Ordenanza Municipal, que es distinto al que pretendemos realizar, que solo nos serviría
como aporte bibliográfico y no da la visión para efectivizar la creación de albergues
municipales.
Situación Problémica
A pesar que nuestra legislación ecuatoriana, protege el derecho a la naturaleza y los
animales en común pero en la actualidad no se ha implementado este derecho
considerando que en la ciudad de Ibarra existe una Ordenanza Municipal, la misma
que está vigente, no permite la creación de estos centros de albergue que puedan
contribuir a los animales de compañía o mascotas y animales domésticos, dando como
resultado su incumplimiento, sin embargo en la práctica esto atenta contra los
principios Constitucionales, Código Orgánico del Ambiente (COA). Es por ello
necesario la creación de Albergues Municipales que salvaguarde los derechos de estos
animales y el crecimiento o población animal como tal.
Problema Científico
¿ Cómo contribuir para la protección y defensa de los animales de compañía o
mascotas y animales domésticos ?.
Objeto de Investigación y Campo de Acción
El objeto de la investigación.-
En el presente proyecto de investigación el objeto de investigación es la Ordenanza
Municipal de Tenencia y Manejo Responsable de Animales en el cantón de Ibarra
expedida desde el año 2012, la cual establece la definición de animales, la
competencia, obligaciones de los propietarios, establecimientos para el manejo de
animales, control, difusión y la sanción.
Campo de acción.-
El campo de acción va dirigido hacia las autoridades competentes municipales
encargadas de la creación de los Albergues Municipales del cantón Ibarra.
Delimitación temporal y espacial.-
El presente proyecto de investigación toma como referente temporal de Enero a Julio y
se realizara en el cantón de Ibarra.
Identificación de la Línea de Investigación
La línea de investigación del presente trabajo es; Retos, Perspectivas y
Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador. “El ordenamiento jurídico
ecuatoriano, Presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.
Objetivo General
Proponer una reforma a la Ordenanza Municipal de Tenencia y Manejo Responsable de
Animales en el cantón de Ibarra, que permita la creación de albergues municipales con
la finalidad de proteger y precautelar a los animales de compañía o mascotas y
animales domésticos.
Objetivos Específicos
• Fundamentar los derechos a la protección de los animales en base a la Constitución
y otras leyes ecuatorianas.
• Determinar cómo afecta el vacío de la Ordenanza Municipal en la protección de los
animales de compañía o mascotas y animales domésticos.
• Estructurar de forma adecuada el anteproyecto de reforma a la Ordenanza
Municipal sobre la protección que se brindaría en la creación de estos albergues.
• Socializar a la ciudadanía sobre la protección que se brindaría en la creación de
albergues municipales generando un impacto positivo en la ciudadanía.
Idea A Defender
Con la reforma a la Ordenanza Municipal de Tenencia y Manejo Responsable de
Animales en el cantón de Ibarra, se viabilizara la creación de estos centros de
albergues, efectivizando los derechos a la protección de los animales de compañía o
mascotas y animales domésticos.
Variables De La Investigación
Variable Independiente
Anteproyecto de Reforma a la Ordenanza Municipal de Tenencia y Manejo
Responsable de Animales del GAD’S.
Variable Dependiente
Protección de los derechos animales de compañía o mascotas y animales domésticos en
estos centros.
Metodología A Emplear
El presente proyecto de investigación se fundamentó en la aplicación de métodos
teóricos y empíricos, técnicas e instrumentos, los cuales permitirán recolectar
información que ayude a investigar el problema planteado.
Métodos
Método Científico.-
Es parte de una teoría general para explicar los hechos o fenómenos particulares
utilizando instrumentos científicos relacionados con la protección y cuidado de los
animales de compañía o mascotas y animales domésticos.
Métodos Histórico Lógico.-
Este método lo utilizamos para recopilar antecedentes, fenómenos, centrándose en sus
aspectos más fundamentales y apoyándose en el pasado e historia para conocer las
bases que conllevo a la actual situación de este problema y poder plantear nuevas
soluciones.
Método Analítico-Sintético.-
Este método lo utilizamos con el propósito de realizar un profundo análisis sobre los
derechos y protección de los animales de compañía o mascotas y animales domésticos,
que están garantizados por la Constitución ecuatoriana y otras Leyes.
Método Inductivo-Deductivo.-
El Método Inductivo es parte de los hechos particulares, los cuales podemos estudiar
las causas que han dado lugar al sufrimiento del problema.
Técnicas e instrumentos
Observación.- Se utilizará para obtener información real sobre los derechos y
protección de los animales, se seguirá un orden lógico para poder cumplir con el objeto
planeado, la ciudadanía y propietarios de animales de compañía o mascotas y animales
domésticos serán consientes que están siendo observados.
Entrevista.- Nos permitirá obtener información relevante aplicado a personas
conocedoras del tema con la finalidad de recopilar toda la información útil y eficaz para
la creación de un centro de protección animal.
Encuesta.- Se aplicara con un formulario de preguntas previamente elaboradas a los
trabajadores de las fundaciones de protección animal, quienes nos colaboraron de la
mejor manera contestando conscientemente, contribuyendo de manera cordial y
comedida al desarrollo de la presente investigación de manera que poco a poco se pudo
segmentar los datos de las personas encuestadas y por último la encuesta quedó
claramente definida.
Instrumentos
Fichas de observación.
Guía de entrevista.
Cuestionario.
Esquema De Contenidos
3. Derecho de los animales
4. Origen y evolución de la valoración del bienestar animal
La educación y tenencia responsable de los animales
Maltrato hacia los animales
Obligaciones de los propietarios
Fundamentación legal en la Constitución
Artículos relacionados
Código Orgánico Ambiental
Ordenanza Municipal
Declaración Universal de los Derechos de los Animales
Derecho comparado con otras ordenanzas
Objeto y Ámbito de aplicación
Estudio comparado entre ordenanzas de Quito, Tulcán
Estudio comparado entre ordenanzas de Ambato y Guayaquil
Fundaciones protectoras de los animales
Que son los albergues
Protección animal ecuador (PAE)
Rescate animal
Sociedad mundial de protección animal
Aporte teórico, significación practica y novedad
científica Aporte teórico
El aporte teórico que propone este proyecto de investigación, es de gran valor dentro de
nuestro ordenamiento jurídico, y es de gran utilidad para la ciudadanía ibarreña ya que
su finalidad es la Creación de Albergues en Protección de los animales de compañía o
mascotas y animales domésticos en el cantón de Ibarra. Además concientizar a la
ciudadanía de que estos animales son sujetos de derechos y por ende el maltrato,
muerte, comercialización, discriminación tiene sanciones relevantes al grado de
donosidad.
Significación Práctica
Contribuir al bienestar de los animales de animales de compañía o mascotas y animales
domésticos, con un anteproyecto de reforma a la Ordenanza Municipal de Tenencia y
Manejo Responsable de Animales con la creación de Albergues Municipales con la
finalidad de vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por cuanto los
animales de compañía o mascotas y animales domésticos no constituirán un problema
una vez que cuente con un centro de protección que les brinde cuidado y protección de
vida.
Novedad Científica
La novedad científica se enfoca en nuevos conceptos sobre lo que constituye el
bienestar animal, con el cual se ofrece a las personas Ibarreñas una mejor calidad de
vida, derivada de una nueva cultura ética de respeto y cuidado de estos animales, y
fundamentalmente un resultado positivo con la creación de un centro de protección.
Los artículos 139 al 151del Código Orgánico Ambiental (COA), el artículo 71 de la
Constitución de la República, reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos, en el
Art 264 de la Constitución de la República; 7, 57 literal a) y 322 del Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que para el pleno
ejercicio de sus competencias se reconoce a los Gobiernos Autónomos
Descentralizados cantonales, la capacidad para dictar normas de carácter general a
través de ordenanzas, el Art. 23 de la Ley de Seguridad Publica y del Estado, estipula
que la seguridad ciudadana, como política de Estado debe estar orientada a fortalecer y
modernizar mecanismos que garanticen los derechos humanos, en especial el derecho a
una vida libre de violencia y criminalidad.
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http://repositorio.uasb.edu.ec
ANEXO 2. ENCUESTA
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
Tema: “ANTEPROYECTO DE REFORMA A LA ORDENANZA MUNICIPAL
DE TENENCIA Y MANEJO RESPONSABLE DE ANIMALES PERMITIENDO
LA CREACIÓN DE ALBERGUES”
Objetivo.- La presente encuesta está dirigida a los habitantes de la parroquia
de Caranqui de la ciudad de Ibarra con el objetivo de determinar si existe la
obligación del municipio de la ciudad de Ibarra de crear albergues municipales
para animales de compañía o mascotas mediante una implementación de
políticas y recursos municipales.
Consigna: por favor dedique unos minutos en completar esta encuesta, la
información que nos proporcione será utilizada con fines de investigación.
Marque con una X.
1. ¿Tiene alguna mascota o animal de compañía en su hogar?
SI ( )
NO ( )
2.- ¿Qué clase de mascota tiene Ud. en su hogar?
Perro ( )
Gato ( )
Otros ( )
3.- ¿Ud. considera que los perros abandonados o callejeros tienden
atacar a las personas?
SI ( )
NO ( )
4.- ¿Controla Ud. la actividad reproductiva de su mascota o animal de
compañía?
SI ( )
NO ( )
5.- ¿Conoce Ud. De casos de abandono de un animal de compañía o
mascota por parte de sus dueños?
SI ( )
NO ( )
6.- ¿Piensa Ud., que el municipio debe asumir la responsabilidad sobre
los animales de compañía o mascotas abandonados?
SI ( )
Siempre ( )
Nunca ( )
Tal vez ( )
7.- ¿Conoce Ud. si existe alguna ordenanza municipal sobre la de
Tenencia animales de compañía o de Mascotas?
Si ( )
No ( )
8.- ¿Sabía Ud. que los animales tienen derechos?
Si ( )
No ( )
9. ¿Ud. cree que amerita esa ordenanza una reforma para implementar
una norma para la creación de albergues municipales?
Si ( )
No ( )
10.- Cómo evalúa Usted el trabajo del municipio a favor de la fauna
urbana de nuestra ciudad de Ibarra
Eficiente ( )
Poco satisfactorio ( )
Satisfactorio ( )