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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES - IBARRA” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO TESIS DE GRADO PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA. TEMA: “LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN LA NUEVA LEGISLACIÓN PENAL Y SUS EFECTOS JURÍDICOS” AUTOR: SIZA IBADANGO JAIME VINICIO ASESOR: DR. BENAVIDES BENALCÁZAR MERCK IBARRA ECUADOR 2015

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES - IBARRA”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

TESIS DE GRADO PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO

DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.

TEMA:

“LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN LA NUEVA

LEGISLACIÓN PENAL Y SUS EFECTOS JURÍDICOS”

AUTOR: SIZA IBADANGO JAIME VINICIO

ASESOR: DR. BENAVIDES BENALCÁZAR MERCK

IBARRA – ECUADOR

2015

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CERTIFICACIÓN DEL ASESOR

Dr. Merck Benavides Benalcázar en calidad de asesor de tesis, designado por la

Universidad Regional Autónoma de Los Andes “UNIANDES”, certifica que el alumno

Siza Ibadango Jaime Vinicio, ha culminado su trabajo de tesis, previo a la obtención del

título de Abogado de los Tribunales de la República con el tema: “LA APLICACIÓN

DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN LA NUEVA LEGISLACIÓN PENAL Y

SUS EFECTOS JURÍDICOS”, quien ha cumplido con todos los requerimientos exigidos

por lo que se aprueba la misma.

Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad, facultando al interesado para hacer el uso

de la presente, así como también se autoriza la presentación para la evaluación por parte

del jurado respectivo.

Ibarra, 29 de agosto de 2015

Atentamente,

f.:…………………………..

Dr. Merck Benavides Benalcázar

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DECLARACIÓN DE AUTORÍA

Yo, SIZA IBADANGO JAIME VINICIO, declaro ante las autoridades de la Universidad

Regional Autónoma de Los Andes que el contenido de la tesis cuyo título es “LA

APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN LA NUEVA

LEGISLACIÓN PENAL Y SUS EFECTOS JURÍDICOS”, presentada como requisito

de graduación para obtener el Título de Abogado de los Tribunales de la República, es

original, de mi autoría y total responsabilidad.

Atentamente,

f………………………………………….

Siza Ibadango Jaime Vinicio

C.C. Nº 1003323118

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AGRADECIMIENTO

Es oportuno agradecer a todos mis distinguidos maestros por haber compartido conmigo

sus valiosos conocimientos, su atesorado tiempo, su dedicación, su entrega incondicional y

por todo su apoyo brindado a lo largo de mi carrera estudiantil, de igual manera, a todos

quienes conforman la Universidad Autónoma de los Andes UNIANDES.

Es imperativo, expresar mi sincero y especial agradecimiento al Dr. Merck Benavides

Benalcázar, asesor de mi tesis, quien con su valiosa guía, su tiempo invertido

desinteresadamente y su acertado asesoramiento, facilitó la realización de la misma, con lo

cual hace honor a su vocación docente.

JAIME VINICIO SIZA IBADANGO

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DEDICATORIA

En primer lugar este trabajo quiero dedicar a Dios, quien con su infinito poder, su infinita

sabiduría y la firmeza de mi fe hacia él, con sublime generosidad supo guiarme por el

camino correcto, me dio fuerzas para seguir adelante sin desmayar ni siquiera un momento,

en los problemas y adversidades que se presentaban en mi trayectoria estudiantil.

A mi padre y a mi madre, quienes me dieron la vida, están siempre a mi lado, en forma

incondicional transmitiéndome sus valores morales que me sirvieron de guía, llenándome

día a día de motivación, inspiración y perseverancia, por tanto ellos constituyen para mí, el

pilar fundamental en todas mis actividades cotidianas, personales, estudiantiles y

profesionales.

A mis hermanos, que me apoyaron de una u otra forma en los momentos más oportunos,

inspirándome a seguir adelante como su ejemplo de vida.

Y a todo el resto de mi familia y amigos por brindarme sus consejos positivamente, con

sinceridad, sin egoísmos de ninguna naturaleza.

JAIME VINICIO SIZA IBADANGO

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ÍNDICE GENERAL

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................... 1

Antecedentes de la investigación ........................................................................................... 1

Planteamiento del problema ................................................................................................... 1

Formulación del problema ..................................................................................................... 2

Delimitación del problema ..................................................................................................... 2

Objeto de investigación y campo de acción ........................................................................... 2

Objeto de investigación ......................................................................................................... 2

Campo de acción .................................................................................................................... 2

Identificación de la línea de investigación ............................................................................. 2

Objetivo general ..................................................................................................................... 2

Objetivos específicos ............................................................................................................. 2

Idea defender .......................................................................................................................... 3

Variables de la investigación ................................................................................................. 3

Justificación del tema ............................................................................................................. 3

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear ............................................... 3

Resumen de la estructura de la tesis ...................................................................................... 3

Aporte teórico, significación práctica y novedad .................................................................. 4

CAPÍTULO I ........................................................................................................................ 6

MARCO TEÓRICO ............................................................................................................ 6

1.1 Origen y evolución del objeto de investigación .......................................................... 6

1.1.1 La aplicación del procedimiento abreviado en el Derecho Procesal Penal .................. 6

1.1.1.1 Definición de procedimiento abreviado .................................................................... 6

1.1.1.2 Breve historia del procedimiento abreviado ............................................................. 8

1.1.1.3 Ley penal y el procedimiento abreviado .................................................................. 10

1.1.1.4 Naturaleza jurídica del procedimiento abreviado .................................................... 12

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1.1.2 El procedimiento abreviado dentro de la nueva legislación ecuatoriana .................... 14

1.1.2.1 El procedimiento abreviado en la legislación nacional ........................................... 14

1.1.2.2 Admisibilidad del procedimiento abreviado ............................................................ 16

1.1.2.3 Trámite del procedimiento abreviado en la nueva legislación ecuatoriana ............. 19

1.1.2.4 Efectos jurídicos de la aplicación del procedimiento abreviado .............................. 22

1.1.3 Cumplimiento del debido proceso respecto del procesado en el procedimiento

abreviado .............................................................................................................................. 24

1.1.3.1 Definición del debido proceso ................................................................................. 24

1.1.3.2 Características del debido proceso en referencia al procedimiento abreviado ........ 26

1.1.3.3 El debido proceso en referencia al procedimiento abreviado según la Constitución

de la República ..................................................................................................................... 28

1.1.3.4 El procedimiento abreviado y el principio de celeridad .......................................... 30

1.1.4 Estudio comparativo con otras legislaciones respecto del principio del procedimiento

abreviado .............................................................................................................................. 32

1.1.4.1 Legislación chilena .................................................................................................. 32

1.1.4.2 Legislación colombiana ........................................................................................... 35

1.1.4.3 Legislación española ............................................................................................... 36

1.1.4.4 Legislación mexicana .............................................................................................. 38

1.1.5 Conclusiones parciales del capítulo ......................................................................... 40

CAPÍTULO II .................................................................................................................... 41

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ........... 41

2.1. Modalidad de la Investigación ................................................................................... 41

2.2 Tipo de investigación .................................................................................................. 41

2.3. Cálculo de la muestra de la población de profesionales del Derecho ..................... 41

2.4. Métodos de investigación ............................................................................................ 43

2.4.1. Método inductivo – deductivo ................................................................................... 43

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2.4.2. Método analítico – sintético ....................................................................................... 43

2.4.3. Método histórico lógico ............................................................................................. 43

2.4.4. Método científico – jurídico ...................................................................................... 43

2.5. Técnicas e instrumentos de investigación ................................................................. 44

2.5.1. Técnicas ..................................................................................................................... 44

2.5.2. Instrumentos ............................................................................................................... 44

2.5.2.1. Cuestionario ............................................................................................................ 44

2.5.3. Procedimiento en la investigación ............................................................................. 44

2.5.3.1. Estudio bibliográfico ............................................................................................... 44

2.6. Diseño de la investigación........................................................................................... 44

2.7. Encuesta ....................................................................................................................... 44

2.8 Verificación de la idea a defender .............................................................................. 55

2.9 Conclusiones parciales del capítulo ............................................................................ 55

CAPÍTULO III ................................................................................................................... 56

DESARROLLO DE LA PROPUESTA ........................................................................... 56

3.1 Tema .............................................................................................................................. 56

3.2 Objetivo ......................................................................................................................... 56

3.3 Justificación .................................................................................................................. 56

3.4 Descripción de la propuesta ........................................................................................ 57

3.5 Desarrollo del cuerpo central ...................................................................................... 57

3.5.1 Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta

............................................................................................................................................. 66

3.6 Impactos ........................................................................................................................ 67

3.6.1 Impacto social ............................................................................................................. 67

3.6.2 Impacto jurídico .......................................................................................................... 67

3.7 Conclusiones parciales del capítulo ............................................................................ 68

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CONCLUSIONES GENERALES .................................................................................... 69

RECOMENDACIONES GENERALES .......................................................................... 70

BIBLIOGRAFÍA

LINKOGRAFÍA

ANEXOS

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ÍNDICE DE TABLAS

Tabla Nº 1 Muestra .............................................................................................................. 42

Tabla Nº 2 en referencia a la pregunta nº 1 .......................................................................... 45

Tabla Nº 3 en referencia a la pregunta nº 2 .......................................................................... 46

Tabla Nº 4 en referencia a la pregunta nº 3 .......................................................................... 47

Tabla Nº 5 en referencia a la pregunta nº 4 .......................................................................... 48

Tabla Nº 6 en referencia a la pregunta nº 5 .......................................................................... 49

Tabla Nº 7 en referencia a la pregunta nº 6 .......................................................................... 50

Tabla Nº 8 en referencia a la pregunta nº 7 .......................................................................... 51

Tabla Nº 9 en referencia a la pregunta nº 8 .......................................................................... 52

Tabla Nº 10 en referencia a la pregunta nº 9....................................................................... 53

Tabla Nº 11 en referencia a la pregunta nº 10..................................................................... 54

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ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico Nº 1 en referencia a la pregunta nº 1 ...................................................................... 45

Gráfico Nº 2 en referencia a la pregunta nº 2 ...................................................................... 46

Gráfico Nº 3 en referencia a la pregunta nº 3 ...................................................................... 47

Gráfico Nº 4 en referencia a la pregunta nº 4 ...................................................................... 48

Gráfico Nº 5 en referencia a la pregunta nº 5 ...................................................................... 49

Gráfico Nº 6 en referencia a la pregunta nº 6 ...................................................................... 50

Gráfico Nº 7 en referencia a la pregunta nº 7 ...................................................................... 51

Gráfico Nº 8 en referencia a la pregunta nº 8 ...................................................................... 52

Gráfico Nº 9 en referencia a la pregunta nº 9 ...................................................................... 53

Gráfico Nº 10 en referencia a la pregunta nº 10 .................................................................. 54

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RESUMEN EJECUTIVO

La investigación sobre la aplicación del procedimiento abreviado en la nueva legislación

penal y sus efectos jurídicos tiene como finalidad dar a conocer que el procedimiento

abreviado en nuestra legislación penal se lo implantó con el propósito de optimizar nuestro

sistema de justica, descongestionar de forma rápida las causas; sin embargo la falta de

aplicación de este procedimiento abreviado por parte de operadores de justicia y que se ven

reflejadas en el marco metodológico de ésta tesis así como las estadísticas existentes en las

Cortes Provinciales de Justicia del país ha creado una problemática que radica en causas,

en primer lugar falta de decisión jurídica de los operadores de justicia para aplicar este

procedimiento abreviado en casos que por ley amerite, segundo el desconocimiento y la

falta de información de los procesados por parte de sus abogados defensores y en tercer

lugar la falta de normas para su efectiva aplicación.

De modo que la tesis se encamina en conocer la causa del problema y sus incidencias en el

proceso penal, se recomienda analizar el accionar jurídico de los actores procesales, puesto

que en ellos recae la responsabilidad del problema la falta de aplicación del procedimiento

abreviado en el proceso penal tipificado en el Código Orgánico Integral Penal en su

artículo 635 y que muy bien los operadores de justicia y abogados deberían explicarles el

derecho que tienen de acceder a una justicia rápida y sin dilataciones como indica el

artículo 76 de la Constitución de la República.

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ABSTRACT

The research on the application of summary procedure in the new criminal legislation and

its legal effects has as objective to present the summary procedure in our criminal law was

introduced in order to optimize our Justice system, quickly relieve the causes ; however the

lack of application of the summary procedure by justice operators and that is reflected in

the methodological framework of this thesis and the statistics in the Provincial Courts of

Justice of the country has created a problem that lies in causes, first lack of legal decision

of the judicial officials to apply this abbreviated procedure in cases warranted by law,

second ignorance and lack of information processed by their defense lawyers and third the

lack of standards for its effective implementation.

So, the thesis is aimed to know the cause of the problem and its implications in criminal

proceedings, is recommended to analyze the legal actions of the procedural actors, due to

they have the responsibility for the problem, the lack of application of summary procedure

in the criminal proceedings offense under the Code of criminal Integral its Article 635 the

officers and lawyers should explain very well the rights to log in to a fast and easy justice

without long duration as it’s script in Article 76 of the Constitution of the Republic.

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1

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación

No pocos estudiosos del Derecho Procesal tienen la opinión que la institución de mi

referencia constituye una conquista científica contemporánea, cercana al sistema de

procedimiento conocido con el nombre de acusatorio y que, según sus defensores,

constituye una avance singular en el desarrollo del procedimiento penal ecuatoriano, cuyo

objeto del presente análisis es ubicar en su verdadera dimensión histórica y científica el

llamado procedimiento especial abreviado y, a la vez, demostrar su contradicción con

principios fundamentales que se encuentran garantizados en la Constitución de la

República; en fin busca de la reparación del daño, reduciendo la controversia a una

negociación entre el ofensor y el ofendido, cuya negociación, fue directa entre uno y otro y

luego tuvo el carácter social cuando el negocio de mi informe fue sacramentado por la

comunidad por intermedio de un juez.

Al referirse a la aplicación del procedimiento abreviado tiene por finalidad contribuir a la

descongestión judicial y lograr mayor eficacia estatal en la función pública de administrar

pronta y cumplida justicia y a su vez, se dice que el acusado sale beneficiado por cuanto se

le resuelve de manera definitiva el cargo formulado y las rebajas punitivas; a lo largo de las

reflexiones observaremos si la finalidad utilitaria merece el sacrificio de principios y

derechos constitucionales y legales.

Planteamiento del problema

El procedimiento abreviado es una normativa que predomina en la legislación penal

ecuatoriana, ya que gracias a esto los procesos se pueden desarrollar con más eficiencia y

rapidez, lo que beneficia no solo a la parte actora sino que también a los investigados y de

esta manera con el procedimiento abreviado se pretende darle agilidad al trámite de ciertas

causas respetando desde luego, las garantías básicas que regulan el proceso, a la vez se

ahorra energías al órgano jurisdiccional y así evitar pérdidas de recursos del Estado; la

crisis del sistema penal y la recurrente crítica respecto al retardo en la sustanciación de

juicios penales, ha obligado a que paulatinamente se brinde preferencia a todo mecanismo

dirigido a obtener una solución rápida a los conflictos penales, es así que el procedimiento

abreviado es verdaderamente un instrumento por medio del cual se puede obtener

resultados positivos y efectivos tanto para la sociedad como para el país.

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2

Formulación del problema

¿La inadecuada regulación del procedimiento abreviado en la nueva legislación penal,

produce la violación del debido proceso respecto del procesado?

Delimitación del problema

Esta investigación se la realizará en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura, en el periodo

comprendido de enero a diciembre del 2015

Objeto de investigación y campo de acción

Objeto de investigación

En el presente trabajo de investigación el objeto de estudio es el Derecho Constitucional

que es rama jurídica que garantiza los derechos de los ciudadanos.

Campo de acción

En este trabajo de investigación el campo de acción es la aplicación del procedimiento

abreviado en la nueva legislación penal.

Identificación de la línea de investigación

La presente investigación, guarda relación de acuerdo a los lineamientos otorgados por la

dirección de investigación de “UNIANDES”, con la línea de investigación jurídica de “La

Protección de Derechos y Garantías Constitucionales”.

Objetivo general

Realizar un estudio jurídico de la aplicación del procedimiento abreviado en la nueva

legislación penal, para garantizar el cumplimiento del debido proceso respecto del

procesado.

Objetivos específicos

Realizar un estudio desde el punto de vista jurídico sobre la aplicación del

procedimiento abreviado en la nueva legislación penal, en base a la ley, doctrina y

jurisprudencia.

Diagnosticar el grado de conocimiento que tienen los involucrados en el en base a un

trabajo de campo.

Analizar los cambios sustanciales mediante un ensayo comparativo, sobre la aplicación

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del procedimiento abreviado en la nueva legislación penal y sus efectos jurídicos.

Validar el presente trabajo de investigación en base al criterio de expertos.

Idea defender

Con la realización de un estudio científico jurídico sobre la aplicación del procedimiento

abreviado, se garantizara el cumplimiento del debido proceso respecto del procesado.

Variables de la investigación

Variable independiente

La aplicación del procedimiento abreviado en la nueva legislación penal.

Variable dependiente

Se garantizara el cumplimiento del debido proceso respecto del procesado.

Justificación del tema

Si dentro del procedimiento abreviado la finalidad, en términos generales, se considera

como la aplicación de la pena al justiciable, pero utilizando un procedimiento más rápido y

eficaz, pese a esto, este procedimiento especial se justifica porque establece del mismo

modo la existencia del ilícito, al igual que intenta establecer la responsabilidad del

encausado, por otra parte, como se sabe en la jurisdicción penal todo delito está sujeto a

una sanción, por ende el fin último del Derecho Penal y del procedimiento abreviado es la

de encausar al culpable buscando resarcir de alguna manera los derechos infringidos.

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear

Los métodos, instrumentos teóricos y empíricos que se utilizaron en la tesis a fin de dar

respuestas a los objetivos específicos y lograr su objetivo general fueron: Método

Inductivo – Deductivo, Método Científico – Jurídico, Método Analítico – Sintético.

Resumen de la estructura de la tesis

El Capítulo Primero, Marco Teórico, trata sobre la aplicación del procedimiento abreviado

en el Derecho Procesal Penal, definición de procedimiento abreviado, breve historia del

procedimiento abreviado, ley penal y el procedimiento abreviado y la naturaleza jurídica

del procedimiento abreviado; así como también se refiere al procedimiento abreviado

dentro de la nueva legislación ecuatoriana, el procedimiento abreviado en la legislación

nacional, admisibilidad del procedimiento abreviado, trámite del procedimiento abreviado

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en la nueva legislación ecuatoriana y efectos jurídicos de la aplicación del procedimiento

abreviado.

A continuación trata sobre el cumplimiento del debido proceso respecto del procesado en

el procedimiento abreviado, definición de debido proceso, características del debido

proceso en referencia al procedimiento abreviado, el debido proceso en referencia al

procedimiento abreviado según la Constitución de la República y el procedimiento

abreviado y el principio de celeridad y finalmente sobre el estudio comparativo con otras

legislaciones respecto del principio del procedimiento abreviado en la legislación chilena,

legislación colombiana, legislación española y la legislación mexicana.

En el Capítulo Segundo referente al Marco Metodológico, se destacan métodos y técnicas

utilizadas para obtener la información, proceso de gráficos, análisis e interpretación de

resultados y las conclusiones parciales del capítulo.

El Capítulo Tercero contiene la propuesta, la validación de los mismos, impactos jurídico y

social, conclusiones parciales y finalmente las conclusiones y recomendaciones generales.

Aporte teórico, significación práctica y novedad

Aporte teórico

Con el estudio del tema propuesto se evidenciará teóricamente que existen leyes, derechos,

procesos que se concretan al contexto político de las relaciones y derechos ciudadano ante

la ley, ante el Estado y su participación en las actividades públicas o privadas, aplicando el

procedimiento abreviado, se lograría que los órganos judiciales sean más agiles, eficientes

y competentes en el sistema procesal penal cumpliendo con los principios constitucionales,

para obtener resultados positivos y efectivos tanto para la sociedad como para el país se

realiza la justicia en el Ecuador.

Tiene gran importancia dentro de la validez del procedimiento; ya que está relacionado con

la aceptación derecho punible por parte del justiciable; en ese sentido, se debe comprender

que dicha aceptación debe provenir de un acto voluntario; es decir que de ninguna manera

se puede presionar al reo para que confiese el cometimiento del delito o su tentativa, ya

que de ser así acarrearía la nulidad del proceso, pero vale recalcar que cada vez que un

delincuente se acoge al procedimiento abreviado, está aportando a un ahorro importante en

cuanto a tiempo y dinero, contribuyendo con la descongestión dentro de los juzgados.

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Significación práctica

Por su parte el procedimiento abreviado de la misma manera fundamenta su aplicación en

la administración de justicia rápida y eficaz, con el objeto de llegar a una resolución

judicial, este procedimiento se lo puede definir más aun como un procedimiento especial

en el cual se apoyan los principios de oportunidad y celeridad, claro está en casos expresos

por la ley y por el reconocimiento expreso de la participación del procesado en el caso,

para que así este concluya de forma inmediata, cuidando siempre de no vulnerar ninguna

de las normas del debido proceso.

Hemos observado las falencias del procedimiento abreviado que estamos analizando para

que una verdadera aplicación de justicia donde es procesado sea el beneficiario del tema de

investigación, pero es necesario profundizar el análisis y confrontar dicho procedimiento

con las normas constitucionales que amparan el debido proceso y a lo largo de las

presentes reflexiones observaremos si la finalidad utilitaria merece el sacrificio de

principios y derechos constitucionales y legales.

Novedad

Como novedad de aplicación del Procedimiento Abreviado significa acelerar, breve, corto,

condensado, en fin seria agilitar los actos con el objeto de llegar a una resolución judicial,

este procedimiento se lo puede definir más aun como un procedimiento especial en el cual

se apoyan los principios de oportunidad y celeridad, claro está en casos expresos por la ley

y por el reconocimiento expreso de la participación del procesado en el caso.

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CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

1.1 Origen y evolución del objeto de investigación

1.1.1 La aplicación del procedimiento abreviado en el Derecho Procesal Penal

1.1.1.1 Definición de procedimiento abreviado

Según Guillermo Cabanellas, al procedimiento abreviado lo define como: “Modo de

proceder en la justicia, actuación de trámites judiciales o administrativos; es decir, que es

el conjunto de actos diligencias y resoluciones que comprenden la iniciación, instrucción,

desenvolvimiento, fallo y ejecución en una causa” (Cabanellas, 2008, pág. 37).

Desde mi opinión procedimiento abreviado es el paso establecido por la ley para alcanzar

una resolución y su respectiva ejecución, respetando las normas del debido proceso según

el artículo 76 de la Constitución de la República, además este procedimiento aplicando

correctamente, con toda seguridad va a tener la importancia trascendental en la solución de

los conflictos penales, pues ello se terminará en forma rápida y eficiente, satisfaciendo, en

cierta forma a las partes procesales como es el procesado y el ofendido, puesto que el

ofendido saciará su justicia con la pena que se le impone y la eventual indemnización que

recibirá y el procesado obtendrá una pena benigna.

Según Claus Roxin, sobre la definición del procedimiento penal abreviado dice:

El concepto del procedimiento abreviado reposa sobre la rentabilidad social, y por ende

justifica la existencia del procedimiento abreviado desde un punto de vista económico ya

que al momento en que se lo aplica se ahorra tiempo y dinero tanto para el Estado como

para las partes en conflicto, sin que por ello se descuiden el aspecto más importante en

cuanto a la relación jurídica delito y sanción, ya que de hecho se garantiza una para el

infractor por el hecho antijurídico en el que incurrió. (Roxin, 1997, pág. 134)

Lo comprendo al procedimiento abreviado como la idea de lograr sentencias en un lapso

razonable, con fuerte ahorro de energía y recursos judiciales y sin desmedro de la justicia

tradicional, considero que el procedimiento abreviado en nuestro país consiste en un

mecanismo especial totalmente innovador, aplicable desde el inicio de la instrucción fiscal

hasta antes de la audiencia de juicio, siempre y cuando las penas previstas en el artículo

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635 del Código Orgánico Integral Penal, beneficie a los procesados, debido a que pueden

acordar la pena que cumplirán y el proceso en su contra culminará en menor tiempo.

Así mismo el procedimiento abreviado es una manifestación del principio de oportunidad

regulada por que el iscal puede negociar con el procesado los cargos, la pena a imponerse

por el hecho atribuido, considerando lo óptimo de su aplicación en términos de aceptación

social, ya que establece aspectos de orden teórico y práctico, entre los que cuenta la

necesidad de descongestionar el sistema, la conveniencia de seleccionar casos para aplicar

medidas de corrección en lugar de penas privativas de libertad, por otra parte la aplicación

de la reparación de daños o de medidas sustitutivas de la privación de la libertad, siempre

que las partes así lo convengan y el delito no revista mayores repercusiones en la víctima;

en conclusión el procedimiento abreviado es la vía por medio de la cual se pone en

actividad al aparato administrador de justicia penal y dándolo por terminado de una manera

rápida y eficaz.

Al momento de implementarse en nuestro sistema de administración de la justicia vemos

que tendrá que adaptarse con normas constitucionales como el debido proceso y los

derechos humanos, por lo tanto el proceso abreviado por ser una moderna herramienta al

servicio de la simplicidad que en muchos casos se requiere para la tramitación de una

causa penal en donde la intervención del fiscal y la aceptación del procesado y su abogado

de su intervención en el hecho y de la aplicación de este procedimiento hace que esta

nueva forma de proceso se torne discutible, pero imposible a la ves de reconocer sus

méritos.

Juan Antonio Garrido en su obra el “Juicio Abreviado”, lo define como:

Figura jurídica como el juicio que se le hace a un procesado en donde se impone pena, por

la comisión de un hecho de carácter penal, prescindiendo de la oralidad, la contradicción,

la publicidad y la producción de pruebas, previo a la conformidad entre el ministerio

público y el procesado. (Garrido, 2004, pág. 45)

De las diferentes citas enunciadas, en conclusión puedo decir que cuando el procesado

consienta en someterse al procedimiento abreviado se deja en claro, que la presunción de

inocencia como garantía constitucional no ha sido lo suficientemente eficaz puesto que se

acuerda una culpabilidad, por lo tanto representantes del Estado no tuvieron la capacidad,

el tiempo o el interés de ratificar o no el estado de inocencia que ostenta toda persona; y

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que la coerción del estado ha sido lo suficientemente grave como para incidir

negativamente en la voluntad del procesado.

1.1.1.2 Breve historia del procedimiento abreviado

Antes de determinar la historia del procedimiento abreviado, consideremos que los

investigadores del procedimiento abreviado pretenden ver en el derecho anglosajón el

origen de la indicada institución, ignorando que mucho antes, surgieron los primeros

esbozos de acortar la actuación de los damnificados por la comisión de un delito en busca

de la reparación del daño, reduciendo la controversia a una negociación entre el ofensor y

el ofendido.

Según Pablo Villarroel hace referencia sobre la historia del procedimiento abreviado

considerando que:

En la Ley de las XII Tablas se encuentran referencias a los arreglos que podían hacerse

entre los sujetos de un conflicto derivado de la comisión de un delito, la cual, en el (siglo

V, a.C.), pese a que mantenía la autodefensa, puesto que, la Ley regulaba la citación que

tenía un carácter eminentemente privado, donde subsiste también la auto ayuda, la

presencia indispensable de las partes en el proceso, la transacción y la sentencia, que debe

darse antes de la puesta del sol. (Villarroel, 2011, pág. 80)

A mi criterio es que el sistema de la composición comprendía un procedimiento especial,

diverso al generalmente admitido y que puede considerarse como una manera de abreviar

el procedimiento ordinario, pero la composición no sólo concluía el procedimiento sino

que, como es fácil comprender además, desde el punto de vista subjetivo, era una manera

como el ofensor compraba, a través del convenio; y el ofendido era tranquilizado en sus

presunciones de venganza con un estímulo económico; es decir la discusión penal quedaba

sometida a un negocio entre el victimario y la víctima que tenía como consecuencia el

acortamiento de los plazos del procedimiento penal.

El penalista Narváez Hernán respecto a la evolución histórica del procedimiento abreviado

puntualiza que: “El legislador, para establecer este novísimo procedimiento en la

legislación ecuatoriana ha tomado como modelo la legislación penal anglosajona, este

procedimiento, les ha permitido resolver muchos casos penales, así mismo tomando como

referencia otros derechos penales” (Narváez, 2002, pág. 320).

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Para mi criterio y como lo manifiesta el penalista al considerar la doctrina anglosajona, en

su análisis hace referencia a otros derechos como el:

Derecho Procesal Penal Norteamericano.- Históricamente el Derecho Anglosajón

dio origen al llamado procedimiento abreviado, los mismos que están encaminados a

alejar la producción de pruebas dentro del proceso, disminuyendo costos y asegurando

una condena para el infractor, en el Derecho Anglosajón, esta institución tuvo su origen

en el siglo XIX, consolidándose al pasar de los años hasta llegar a ser en la actualidad

parte de un modelo de enjuiciamiento penal considerado como ejemplo del sistema

acusatorio.

El sistema de derecho anglosajón se basa, sobre todo, en el análisis de las sentencias

judiciales dictadas por el mismo tribunal o alguno de sus tribunales superiores, y en la

interpretación que en estas sentencias se dan a las leyes, por esto es que las leyes pueden

ser ambiguas en muchos aspectos, ya que se espera que los tribunales las clarifiquen, un

detalle muy importante es que, las sentencias previamente dictadas obligan a un tribunal a

fallar de la misma manera o de forma similar; por esto el estudio del sistema se basa en el

análisis detallado de las sentencias de las cuales se induce la norma, estudio que termina en

la elaboración de un caso típico, el cual se compara con la situación en estudio para ver si

es parejo o no.

Derecho Procesal Penal Europeo.- En la legislación española, el procedimiento

abreviado fue incorporado a partir de la Ley Orgánica que reformó la Ley de

Enjuiciamiento Criminal Español, de la misma manera como ha sucedido en el

Derecho Anglosajón con las obvias diferencias, este procedimiento que en un principio

fue considerado especial, en la actualidad es el más utilizado para solucionar conflictos

y sancionar a los infractores, al noventa y nueve por ciento de las causas se aplica el

procedimiento abreviado.

Derecho Procesal Penal Latinoamericano.- En Argentina se incorporó a raíz del

proyecto de Código de Procedimiento Penal de la Nación, cuando se adoptan aspectos

con características como son: Acuerdo del tribunal, fiscal y defensor en cuanto a la

selección de este procedimiento, confesión del imputado, inexistencia de límites para la

aplicación de la vía abreviada, facultad del juzgador para omitir la recepción de

pruebas y la no aplicación de penas más severas que las solicitadas por el fiscal.

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En Ecuador por su parte incorporó este procedimiento especial a través del Registro Oficial

No. 360 de 13 de enero de 2000, el mismo que entró en vigencia el 13 de julio de 2001, el

cual tiene gran relación con las legislaciones mencionadas anteriormente, sin embargo

guarda ciertas diferencias que tienen su origen e inspiración en aspectos relacionados con

los sujetos de sanción, delitos y órganos administradores de justicia. Conforme a lo

comentado anteriormente, nuestro procedimiento abreviado ha sido influenciado por

legislaciones latinoamericanas y europeas, pero principalmente por la norteamericana, sin

embargo se han mantenido diferencias considerables entre ellas, ya que cada legislación

como lo mencioné anteriormente ha sido creada para aplicarse dentro de su territorio y de

acuerdo con su realidad social.

En la actualidad el Código Orgánico Integral Penal incorpora procedimientos especiales

según el artículo 634: Procedimiento directo, procedimiento expedito, procedimiento para

el ejercicio privado de la acción penal y el procedimiento abreviado que permite a las

partes acordar el trámite que consideren más adecuado y a consensuar la modificación de

los plazos, de acuerdo a lo preceptuado por el código en cumplimiento de los objetivos de

simplificación y abreviación.

1.1.1.3 Ley penal y el procedimiento abreviado

Desde una percepción amplia y observando el propósito de los procedimientos especiales,

el procedimiento abreviado como tramitación diferenciada de la ordinaria o común se

aplica únicamente bajo la multitud de circunstancias especiales, existen tratadistas que

conceptualizan que es el procedimiento abreviado por cuanto su estudio no ha sido

profundizado, de ahí que enunciare algunos de ellos.

Alfonso Zambrano Pasquel conceptualiza al procedimiento abreviado como:

El proceso que se sigue a un procesado en el cual se le puede imponer una pena, por la

ejecución de un hecho contrario a la norma penal y en el cual se desecha a la oralidad, la

argumentación, la publicidad, y etapa probatoria, siempre y cuando haya acuerdo entre el

procesado y la Fiscalía. (Zambrano, 2014, pág. 45)

Es evidente que en la mayoría de códigos procesales penales se considera procedimiento

común al amplio, que sirve de regla por ser a la vez regla general y que todos los demás

son especiales; la abreviación del trámite, por tanto, resulta de la simplificación legal de la

actividad, dentro de la medida prudente para no afectar la acusación o la defensa, ni limitar

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indebidamente el ejercicio de jurisdicción, tiene su aplicación en causas por infracciones

de menor o escasa identidad, o cuando la investigación resulta simple o sencilla porque las

circunstancias permitieron obtener en forma ágil o inmediata los fundamentales elementos

de convicción.

Cabe advertir, que su definición es poco el aporte que la doctrina nos da, aunque esto es

entendible por razones de cuestión nominativa, porque pese a que esta institución se

denomina procedimiento abreviado, su significación, contenido, objeto y finalidad guardan

relación en estricto sentido con lo que es el proceso penal; por tanto muchos autores

entienden que su significado es el mismo que el de proceso penal, más dejan en claro que

el procedimiento abreviado más allá de postularse contrario al procedimiento común u

ordinario constituye una medida alternativa que favorece bajo determinados parámetros la

solución de otros conflictos penales.

Según Gómez Erik en la “Conveniencia Procesal de la Persecución Penal” menciona que:

El procedimiento abreviado es especial, se desarrolla ante el Juez de Garantías Penales y se

aplica cuando el Fiscal solicita la aplicación por una pena no superior a cinco años de

presidio o reclusión menor en su grado máximo o bien cualesquiera otras penas de distinta

naturaleza cualquiera fuere su entidad, exceptuada la de muerte, ya fueren ellas únicas

conjuntas. (Gómez, 2010, pág. 368)

Desde mi punto de vista considero que el procedimiento abreviado es un tipo de

procedimiento especial que se aplica con la finalidad de lograr un proceso rápido en los

delitos que fueren susceptibles, pero no existe una correlación con el principio de

proporcionalidad en donde al procesado solamente se le impone su pena solicitada por el

señor fiscal por razones de conveniencia y economía procesal; desvirtuando una veraz

investigación sin lograr una sentencia justa y apegada a los principios constitucionales.

Considero que el procedimiento abreviado se agiliza el trámite una vez que se efectúe el

acuerdo entre el fiscal y el procesado, siempre y cuando se cumpla con las reglas que

establece el artículo 635 del Código Orgánico Integral Penal, un procedimiento abreviado

es el que se le sigue a un procesado en el cual se le puede imponer una pena que sugiere el

señor fiscal, el cual se da por la realización de un hecho contrario a la norma penal y en el

cual se prescinde de la oralidad, la contradicción, la etapa probatoria; el procedimiento

abreviado beneficia al fiscal, por cuanto le supone un trabajo mucho menor que el llevar un

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juicio por el procedimiento común; por su parte el procesado puede estar interesado en

evitar la realización de un debate oral y público en su contra así como en agilizar la

resolución de su caso.

1.1.1.4 Naturaleza jurídica del procedimiento abreviado

Según Ricardo Vaca Andrade dentro de la naturaleza jurídica del procedimiento abreviado

explica que: “El procedimiento que a pesar de guardar grandes diferencias con el

procedimiento ordinario, mantiene aspectos similares como la necesidad imperiosa de

acatar las normas establecidas constitucionalmente tales como las del debido proceso”

(Vaca, 2009, pág. 23).

Al comentar sobre la cita enunciada, el procedimiento abreviado, en cuanto a su naturaleza

expresa reciprocidad a ser un procedimiento especial, ya que las variaciones que este

trámite advierte se ajustan a características y circunstancias de índole objetiva, subjetiva y

práctica, con respeto, a los principios fundamentales del proceso penal ordinario, es un

mecanismo de solución de conflictos penales, como todo tipo de proceso, que se rige a la

Constitución de la República y al momento de juzgar a un individuo, es necesario que se

tome muy en cuenta sus derechos ya que en caso de vulnerarlos, podría acarrear la nulidad

del proceso, así como sanciones para aquel que lesionó o intentó lesionar los derechos del

procesado.

El procedimiento abreviado tiene una naturaleza eminentemente consensual; esto empieza

en el instante en que el procesado acepta la participación en el hecho a él atribuido en

cualquier grado, aunque este acto siendo el primer requisito para llevar a cabo este

procedimiento, es quizá el más polémico; el carácter consensual de este procedimiento se

sigue a través del acuerdo entre el fiscal y el procesado, acuerdo del cual éste último se

beneficie en cierto modo pues el ahorro procesal y económico de un juicio penal, le da al

procesado la certeza de conocer la respuesta judicial en forma más rápida y no tener que

estar dentro de un proceso penal un año o hasta más sin tener sentencia por un delito de

gravedad menor.

Siendo un procedimiento especial, carece de alguna de las etapas del proceso común, ya

que su regulación normativa dispone una modalidad específica, en procura de la celeridad,

desde luego sin renunciar a los fundamentos del proceso penal; de allí que la mayoría de

legislaciones contemplan este juicio, para delitos de acción pública leves y por lo tanto con

una punición baja; que tiene su cimiento en el acuerdo de la Fiscalía General del Estado,

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procesado y defensor, consenso que no sólo implica la reducción temporal y económica del

proceso, pues dentro de esta justicia negociada se hace necesario prohibir al juez o tribunal

de garantías penales la imposición de penas superiores a las solicitadas por la Fiscalía.

Por otra parte, como se sabe en la jurisdicción penal todo delito está sujeto a una sanción,

por ende el fin último del Derecho Penal y del procedimiento abreviado es la de encausar

al culpable buscando resarcir de alguna manera los derechos infringidos a la sociedad, por

su parte, el objeto del procedimiento abreviado está enfocado en la existencia del delito,

por lógicas razones, si no existe el delito, no existe la sanción, es decir, al no haber objeto,

no hay finalidad, en todo caso, dentro del ambiente penal, lo que se debe hacer es constituir

la existencia del acto típico, antijurídico y culpable que deba ser sancionado.

Otro de los tratadistas como Walter Guerrero Vivanco, al referirse a los beneficiarios del

procedimiento abreviado, estima que:

En primer lugar al ofendido ya que logra su objetivo, que se le sancione al infractor; el

mismo procesado es beneficiario de este procedimiento en vista que obtiene una sanción

mucho menor a la que seguramente se le impondría en caso de haberse sometido al

procedimiento ordinario; finalmente la Fiscalía General del Estado, Juzgados Penales y

Tribunales de Garantías Penales en el momento en que se utilice de manera habitual el

procedimiento abreviado, se lograría una gran descongestión en cuanto a la administración

de justicia. (Guerrero, 2004, pág. 137)

Agrego que el destino del juez de garantías penales, dentro del procedimiento abreviado, le

compete en que deberá escuchar al procesado, y de considerar necesario, también deberá

escuchar al ofendido, posterior a esta diligencia, deberá aceptar o rechazar la solicitud; en

caso de aceptarla, remitirá el expediente al tribunal de garantías penales; en el segundo

caso, deberá continuar sustanciándolo a través del procedimiento ordinario. La función del

tribunal de garantías penales, una vez recibido el expediente, deberá avocar conocimiento

acogiendo o no la aplicación de la pena; sin embargo esta puede ser modificada siempre y

cuando no exceda aquella propuesta por el fiscal.

El procedimiento abreviado con su aplicación busca cumplir fielmente las disposiciones

constitucionales al tratar de ser ágil, eficiente en la tramitación de los procesos penales,

cuidar del debido proceso y sobre todo evitar dilaciones en la administración de la justicia.

El sentenciar procesos penales por otras vías legales hará que los tribunales y juzgados

tengan más tiempo para tratar asuntos verdaderamente controversiales, pues se omiten

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algunos actos procesales, como la etapa intermedia y la de juicio, se evita el pago a peritos

y defensores consiguiendo así un ahorro al costo de un juicio penal.

El penalista Muñoz Conde sobre la naturaleza jurídica del procedimiento abreviado dice

que:

La naturaleza jurídica del proceso abreviado es compleja, ya que a más de ser una

institución procesal especial, fundamentada en un acuerdo, éste va más allá de la simple

admisión de culpabilidad del procesado, adquiere las características de un negocio procesal

cuya efectividad está subordinada a la activa participación de todos los sujetos procesales.

Para su aplicación es necesario la etapa de negociación entre el fiscal y procesado, es

facultativa la opinión del ofendido, y luego es ineludible la actuación del juez para dar la

definitiva respuesta jurisdiccional. (Muñoz, 2005, pág. 98)

Esto quiere decir que la naturaleza jurídica del procedimiento abreviado esta nutrida en la

Constitución de la República en el artículo 75, donde toda persona tiene derecho al acceso

gratuito a la justicia y a la tutela efectiva imparcial y expedita de sus derechos e intereses a

sujeción de la inmediación y la celeridad; en ningún caso dejara en indefensión, el

incumplimiento de las resoluciones judiciales que será sancionado por la ley del artículo

195, la Fiscalía General del Estado dirigirá de oficio a petición de la parte la investigación

pre procesal y penal.

1.1.2 El procedimiento abreviado dentro de la nueva legislación ecuatoriana

1.1.2.1 El procedimiento abreviado en la legislación nacional

En materia de procedimientos, a la par del trámite ordinario, aparece el procedimiento

abreviado, el mismo que contiene una filosofía de eficiencia en la administración de

justicia, esta forma alterna al procedimiento ordinario, han dado la pauta para considerar

este procedimiento, el mismo que está incorporado en el artículo 635 del Código Orgánico

Integral Penal, con una reforma sustancial, hay que recalcar que es aplicable para delitos,

pero cuáles fueron los fundamentos para crear este procedimiento.

Según Ferrajoli Luigi al relacionar la conceptualización del procedimiento abreviado con

la actual legislación nacional manifiesta que:

La política de estado requiere, por medio de este procedimiento especial, a separar delitos

más graves de los que no lo son, tomando en cuenta que el procedimiento abreviado

merecerá por parte del Estado, una mayor inversión de recursos materiales e intelectuales.

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Por ejemplo, el procedimiento abreviado atenderá infracciones sancionadas con una pena

máxima privativa de libertad de hasta diez años. Otra virtud de este procedimiento es sin

duda el factor tiempo. (Ferrajoli, 1997, pág. 145)

Desde mi punto de vista lo que nos explica es que el beneficio directo que se busca con el

procedimiento abreviado es combatir directamente la prisión preventiva, fenómeno que

siempre se contrapone a la presunción de inocencia, además se espera definir la situación

jurídica de la persona detenida, en un plazo razonable, sea condenando o ratificando su

inocencia; a la vez cumple con lo establecido en el artículo 8 numeral 1 de la Convención

Americana de Derechos Humanos cuando dice que toda persona tiene derecho a ser oída,

con las garantías dentro de un plazo razonable, por un juez conveniente, independiente e

imparcial, establecido por la ley; en la sustanciación de la acusación penal formulada en

contra de ella, para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral,

fiscal o de cualquier otro carácter.

Es importante señalar que no se trata de una pugna como sí de una armonía entre eficacia y

eficiencia de la administración de justicia y las garantías de las personas procesadas, pues

los fines que se persiguen con la aplicación de este procedimiento son prácticos, pues

ayudan a descongestionar las causas penales, disminuir la morosidad judicial, atacar la

prisión preventiva, restaurar la paz mediante la resolución del conflicto social, que implica

el cometimiento de un delito, resolviendo de manera ágil la situación del procesado y

víctima.

Según Alvero Marcelo en relación a la eficiencia del procedimiento abreviado dice:

Eficiencia y garantía son dos principios básicos del sistema jurídico que pueden y deben

convivir. El duelo consiste en conseguir su armonía, y no la preferencia de un modelo en

disminución del otro. Desde luego, esa búsqueda de eficiencia y eficacia de la

Administración de Justicia no puede desbordar el marco de las garantías fundamentales.

(Alvero, 2000, pág. 56)

A mi criterio lo que conlleva es devolverle a todos los ciudadanos la confianza en la

justicia cumpliendo con lo establecido en el artículo 169 de la Constitución de la República

cuando se refiere que el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las

normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia,

inmediación, celeridad y economía procesal, harán efectivas las garantías del debido

proceso y no se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.

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Analizando el Código Orgánico Integral Penal como norma en la legislación nacional,

encontramos que el procedimiento abreviado se encuentra en los artículos 635, 636, 637,

638 y 639, por cuanto, la aplicación de este procedimiento procede en todas las

infracciones sancionadas con una pena privativa de la libertad de hasta diez años, de

manera que, una gran cantidad de delitos, podrían sujetarse a este procedimiento, logrando

la resolución y la consecuente imposición de la pena en forma inmediata, ahorrándose

recursos de toda índole.

Se han establecido ciertas reglas según el artículo 635 del Código Orgánico Integral Penal

para la aplicación del procedimiento abreviado, partiendo desde que el fiscal es quien debe

presentar la propuesta, la aplicación de este procedimiento especial puede realizarse desde

la audiencia de formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de

juicio; constituyendo una condición fundamental la aceptación del hecho de forma libre y

voluntaria, así como sin presión de ninguna naturaleza hacia el procesado, situación que

deberá ser acreditado por el defensor público o su defensor particular, además pueden

existir varios procesados y no constituye un obstáculo para la aplicación, la pena acordada

en ningún caso será superior o más grave a la que fuere sugerida por el fiscal.

1.1.2.2 Admisibilidad del procedimiento abreviado

Es importante considerar lo que es la admisibilidad del procedimiento abreviado, por lo

tanto depende específicamente y fundamentalmente de la aceptación del acto atribuido y de

la conformidad en la aplicación del mismo por parte del acusado, conjuntamente con la

acreditación del defensor respecto a su declaración libre y voluntaria en presencia de

testigos; previo a la admisibilidad del procedimiento abreviado, necesariamente debemos

considerar los sujetos procesales que intervienen en esta tramitación especial, en el acuerdo

que se propone en el abreviado, que conforme a la regulación de la ley adjetiva penal

ecuatoriana.

Para Ricardo Vaca Andrade el proceso especial abreviado acogido a trámite tiene como

finalidades:

Descongestionar el despacho judicial en juzgados y tribunales penales; dar una respuesta

efectiva a la ciudadanía que reclama por la demora en la administración de justicia;

canalizar adecuadamente las naturales reacciones individuales y sociales de los infractores

y hacer posible la mediación directa y personal en el ámbito penal, pero limitándola a

delitos de menor gravedad, reprimidos con prisión. Esta mediación que en el actual sistema

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procesal es imposible, deberá darse entre fiscal y el procesado con su abogado defensor,

pero sin ignorar o desconocer los derechos del ofendido agraviado. (Vaca, 2009, pág. 56)

A mi criterio para este procedimiento es necesario que el procesado admita la culpabilidad

en el hecho que se atribuye, que se trate de un delito o tentativa que tenga prevista una

pena privativa de libertad de hasta diez años, el mismo será propuesto por él fiscal ante el

juez en la formulación de cargos y hasta la audiencia de flagrancia y preparatoria de juicio,

el procesado deberá consentir expresamente en la aplicación de dicho procedimiento y

aceptar el hecho que se le inculpa y en caso de aceptar acordara el hecho punible y la pena.

Es obligación de la defensa del procesado la posibilidad de someterse y explicar en

qué consiste este procedimiento y las consecuencias de someterse al mismo, el fiscal

solicitará de manera verbal o por escrito el sometimiento a este procedimiento al juez

competente, acreditando la aceptación del procesado así como la determinación de la pena

acordada, el juez admitirá este trámite si en la audiencia constata que el procesado acepta

el procedimiento, pues es obligación de juez explicarle de forma clara y sencilla los

términos y consecuencias del acuerdo y en caso de que el procesado acepte, dará trámite al

mismo, dictará sentencia condenatoria de conformidad al artículo 635 correspondiente a las

reglas del Código Orgánico Integral Penal.

Además deberá constar la aceptación del hecho y la pena solicitada por el fiscal y la misma

no podrá ser mayor a la sugerida al fiscal, pero en ningún caso podrá ser menor a un tercio

incluidas las atenuantes de existir, también contendrá la reparación integral de la víctima,

la misma que podrá estar presente en la audiencia y tiene derecho a ser escuchada, en caso

de existir varios procesados donde unos aceptan y otros no, este hecho no implica

impedimento para beneficiarse el procedimiento abreviado, los procesados que acepten el

hecho factico y la pena.

Si se presentare la solicitud verbal o escrita por parte del fiscal para someterse al

procedimiento abreviado, la calificación de flagrancia, formulación de cargos o audiencia

preparatoria de juicio se podrá dar trámite al procedimiento teniendo en consideración los

requisitos, en caso de que el juez considera que no reúne los requisitos legales exigidos,

vulnera derechos de la víctima o no se encuentra apegado a la constitución o instrumentos

internacionales lo rechazará y el proceso se llevará mediante procedimiento ordinario, en

ningún caso el acuerdo verbal o escrito del procedimiento abreviado tendrá valor de prueba

en el trámite ordinario.

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Los requisitos de admisibilidad de este proceso están regulados en el Título VIII del

Código Orgánico Integral Penal, que trata sobre los Procedimientos Especiales, en su

Capítulo Único, procedimiento abreviado, en el artículo 635, que textualmente dispone: El

procedimiento abreviado deberá sustanciarse de conformidad con las siguientes reglas:

Las infracciones sancionadas con pena máxima privativa de libertad de hasta diez años,

son susceptibles de procedimiento abreviado, la propuesta del fiscal podrá presentarse

desde la audiencia de formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y

preparatoria de juicio, la persona procesada deberá consentir expresamente tanto la

aplicación del procedimiento como la admisión del hecho que se le atribuye, el defensor

público o privado confirmará que la persona procesada haya prestado su consentimiento

libremente, sin violación a sus derechos constitucionales, la existencia de varias personas

procesadas no impide la aplicación de las reglas del procedimiento abreviado y en ningún

caso la pena por aplicar podrá ser superior o más grave a la sugerida por la o el fiscal.

Según el tratadista Marcelo Narváez al referirse desde el punto de vista constitucional

estima que el:

Procedimiento abreviado dentro del modelo acusatorio, que actualmente es casi el

observado por nuestra Constitución de la República, donde se acentúa como se dijo, el rol

de imparcialidad de los jueces y que en la oralidad, la inmediación y la publicidad de juicio

son expresa e indiscutiblemente requeridos. (Narváez M. , 2003, pág. 49)

El enfocarnos en la constitucionalidad del procedimiento abreviado hace más alentador e

interesante el estudio y aplicación de este procedimiento especial, pues este procedimiento

es uno de los pioneros en aplicar la celeridad y oralidad en el sistema judicial, analicemos

que dice la Constitución de la República respecto a la ejecución de justicia y los procesos

en el Ecuador, el artículo 424 expresa que la Constitución de la República prevalece sobre

cualquier otra norma legal, las disposiciones de leyes orgánicas y ordinarias, decretos,

leyes, estatutos, ordenanzas, reglamentos, resoluciones y otros actos de los poderes

públicos deberán mantener conformidad con sus disposiciones y no tendrán valor, si de

algún modo, estuvieron en contradicción con ella o alteraren sus prescripciones.

Esto quiere decir que si hubiere conflicto entre normas de distinta jerarquía, serán las

cortes, tribunales, jueces y autoridades administrativas los que resolverán, mediante la

aplicación de la norma jerárquicamente superior; por lo tanto el procedimiento abreviado

es una muestra del sistema oral en donde los órganos judiciales imparten justicia más ágil y

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eficiente, mostrando a los principios de inmediación, celeridad, oralidad entre otros en su

esencia más pura, a más de fiel a los postulados constitucionales, es un procedimiento más

rápido y económico, e igual de eficiente en la búsqueda de justicia; es por ello que desde el

punto de vista constitucional la funcionalidad y aplicación del procedimiento abreviado

encaja perfectamente en todo el engranaje que es el sistema judicial ecuatoriano.

1.1.2.3 Trámite del procedimiento abreviado en la nueva legislación ecuatoriana

El Trámite del procedimiento abreviado, está regulado en el artículo 635 del Código

Orgánico Integral Penal y se inicia con la presentación de un escrito ante el juez de

garantías penales, por parte del fiscal o procesado, en el cual la parte que lo presente debe

hacer una referencia expresa que se ha llegado a un acuerdo en someter la causa al juicio

abreviado y acreditar que se cumplen a cabalidad las condiciones de admisibilidad.

Según Jorge Carcelén al referirse al trámite del procedimiento abreviado puntualiza que:

“El procedimiento abreviado constituye una herramienta fundamental para garantizar el

respeto de los derechos de las personas y al mismo tiempo, responder en la práctica, por

una justicia, oportuna, ágil y eficiente que el procesado reclama” (Carcelén, 2014, pág. 1).

Considero que dentro del procedimiento abreviado lo importante es los principios como el

de inmediación, contradicción, oralidad, sólo por mencionar tres, se ven maximizados en

este procedimiento que de paso satisface el principio principal del derecho penal, como es

el de legalidad, estableciendo procedimientos claros y precisos para juzgar delitos y

contravenciones. Los jueces son garantistas de los derechos de toda la ciudadanía, en tal

virtud, la aplicación de este procedimiento no debe constituirse en mecanismo para

vulnerar derechos de los sujetos procesales, sino que, siempre se actuará precautelando el

respeto a los derechos y garantías contempladas tanto en la norma constitucional y los

instrumentos internacionales, los mismos que son irrenunciables, de allí que:

Según el artículo 636 del Código Orgánico Integral Penal el trámite a seguirse para la

aplicación del procedimiento abreviado, se resume en lo siguiente:

Trámite.- El escrito viene a ser una solicitud para el cambio de tramitación de una

causa, del procedimiento ordinario al abreviado; más tendrá una connotación diferente,

dependiendo quien lo presenta, así si es el fiscal debería hacer una mención expresa

que ha acordado con el procesado en someter la causa al procedimiento abreviado y

acompañar la prueba que cumple a cabalidad con las condiciones de admisibilidad y

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particularmente en cuanto a la declaración del procesado que admite el hecho fáctico

atribuido y que consiente en la aplicación de este proceso especial, lo que no implica

necesariamente que el fiscal deba referirse a los acuerdos previos llegados con el

procesado, siendo ineludible adjuntar el escrito de acreditación del defensor del

justiciable.

El fiscal es el que plantea la aplicación del procedimiento abreviado tanto al procesado

como a su abogado defensor, aceptado que sea, se procederá con el acuerdo sobre la

calificación jurídica del hecho punible y la pena. Esta última, será el resultado del análisis

de los hechos imputados y aceptados, para lo cual se tomará en cuenta la aplicación de las

circunstancias atenuantes conforme lo prevé el artículo 636 del Código Orgánico Integral

Penal.

En este proceso el defensor del procesado tiene la obligación ineludible de explicar de

forma clara y sencilla, en términos entendibles en que consiste este procedimiento y las

consecuencias de aceptarlo; luego de aquello, el fiscal solicitará al juzgador competente en

forma escrita u oral, el sometimiento del procesado a este procedimiento abreviado,

acreditando los requisitos que se han expuesto, así como la determinación de la pena

reducida que se hubiere acordado. Si la petición se presenta en forma oral en una de esas

audiencias, se sustanciará en la misma sin más dilaciones este procedimiento abreviado.

Audiencia.- La disposición legal es expresa y concede al juez de garantías penales la

exclusividad de examinar el escrito de sometimiento al abreviado, disposición de

carácter especial; para calificar la procedencia o no de la solicitud de procedimiento

abreviado el juez de garantías penales, a más de determinar si se han cumplido los

requisitos, necesaria y obligatoriamente debe oír al procesado en audiencia pública,

oral y contradictoria, esto de acuerdo a lo previsto en las disposiciones sobre las

normas generales para las audiencias que corren del artículo 637 del Código Orgánico

Integral Penal. (Código Orgánico Integral Penal)

Tiene que comparecer personalmente y no por intermedio de su defensor; porque de lo que

se trata es que el juez penal dialogue con el procesado y le interrogue a él, insistentemente,

una y otra vez, si conoce, sabe y entiende las consecuencias de someterse al procedimiento

abreviado, si es que sabe y entiende que está renunciando expresamente a un derecho

constitucional como es la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses

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sin quedar en indefensión y el de ser juzgado por el tribunal penal en una audiencia de

juzgamiento, lo cual es consustancial al derecho al debido proceso.

El ofendido debería ser convocado y concurrir a la audiencia, para que también motive sus

pretensiones frente al juez, fiscal y procesado y exponga su opinión sobre lo que se va a

decidir y que puede afectar considerablemente sus derechos e intereses, de esta manera con

mejores elementos de conocimiento el juez puede decidir sobre la admisibilidad o no del

procedimiento; es el juez competente para conocer y tramitar este procedimiento, es el juez

de garantías penales, conforme lo prescrito en el artículo 225.5 del Código Orgánico de la

Función Judicial.

En esta audiencia el juez escuchará al fiscal y consultará obligatoriamente al procesado su

conformidad con este procedimiento y todas las consecuencias que la aceptación le

representará; de la misma forma, la víctima podrá asistir a la audiencia y tendrá derecho a

ser escuchada, en seguida el juzgador concederá la palabra al fiscal para que presente los

hechos de la investigación y la fundamentación jurídica, luego concederá la palabra al

procesado, quien deberá manifestar expresamente su aceptación al procedimiento.

Resolución.- Una vez llevada a cabo la audiencia pública, oral y contradictoria y luego

de haber escuchado los fundamentos y alegaciones de las partes a cerca de la petición

formulada, el juez de garantías penales debe analizarlas, establecer si se cumplen los

presupuestos legales y resolver si acepta o rechaza el sometimiento al procedimiento

abreviado; la resolución que dé el juez, comporta dos eventualidades, que serían:

a) Si el juez de garantías penales rechaza la solicitud de procedimiento abreviado, el fiscal

superior podrá insistir y enviará esta solicitud al tribunal de garantías penales; tenemos

entonces, que el auto en el que se rechace el juicio abreviado, debe necesariamente ser

puesto en conocimiento del fiscal, para que éste en base al examen del expediente y del

informe del fiscal de la causa, pueda insistir o no en la petición.

b) Si la resolución es conforme a la petición, el juez de garantías penales enviará

inmediatamente al tribunal de garantías penales para que avoque conocimiento y

resuelva la adopción o no de la pena como consecuencia del procedimiento abreviado¸

aclarando que la pena en ningún caso será superior a la sugerida por el fiscal.

Concluida que sea la audiencia, el juzgador dictará su resolución de acuerdo al artículo 638

del Código Orgánico Integral Penal que incluirá la aceptación del acuerdo sobre la

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calificación del hecho punible, la pena solicitada por el fiscal y la reparación integral de la

víctima, de ser el caso.

Negativa de aceptación del acuerdo.- Si el juzgador de acuerdo al artículo 639 del

mismo cuerpo legal considera que el acuerdo de procedimiento abreviado no reúne los

requisitos exigidos, que vulnera derechos de la persona procesada o de la víctima, o

que de algún modo no se encuentra apegado a la Constitución de la República e

instrumentos internacionales, lo rechazará y ordenará que el proceso penal se sustancie

en trámite ordinario.

Finalmente, considero pertinente señalar que de acuerdo al Código Orgánico Integral

Penal, en los casos que la solicitud de procedimiento abreviado se presente en la audiencia

de calificación de flagrancia, formulación de cargos o en la audiencia preparatoria de

juicio, se podrá adoptar el procedimiento abreviado en la misma diligencia, sin que sea

necesario convocar a una nueva audiencia, aplicándose de esta forma el principio de

economía procesal, así como atender en forma oportuna las peticiones de los sujetos

procesales, siendo uno de los postulados del sistema de administración de justicia.

Ahora bien, hay que resaltar que el acuerdo entre el fiscal y procesado es un paso

importante para la cultura jurídica, para poder entender que en un futuro la transacción en

materia penal será en ciertos casos un procedimiento alternativo, pero considero que el

papel del fiscal es más de un de facilitador entre el procesado y los órganos judiciales, pues

si analizamos que el fiscal quien es el representante de los intereses de la sociedad acude

ante juez de garantías para solicitar una sentencia para un procesado y que ha manifestado

ser el autor de un delito.

1.1.2.4 Efectos jurídicos de la aplicación del procedimiento abreviado

Según Juan Álvarez al referirse a los efectos jurídicos del procedimiento abreviado dice:

El procedimiento abreviado permite a la Fiscalía General del Estado concentrar sus

esfuerzos en los casos graves y difíciles, al tiempo que los tribunales tendrán mejores

oportunidades para fijar, conocer y fallar los juicios, el conocimiento y fallo oportuno de

casos implica una importante reducción de número de presos sin condena, es decir, evita

que las largas esperas para la realización del juicio estando en prisión, conviertan al

encierro en verdadera condena anticipada. (Álvarez, 2004, pág. 67)

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Desde mis conocimientos en principio el procedimiento abreviado nace como respuesta a

una situación de absoluta saturación de los procesos penales en los órganos judiciales estos

es, en la fiscalía, juzgados penales, tribunales penales y Corte Nacional de Justicia, este

procedimiento especial debe ser valorado de una forma altamente positiva, se dispone

ahora de una modalidad procesal más ágil que nos puede permitir aumentar la rapidez de la

capacidad de respuesta de nuestros órganos judiciales.

La aplicación del procedimiento abreviado trae consigo como ventaja la filosofía y práctica

de la mediación y negociación en materia penal, lo que eleva los índices de solución de

conflictos en cualquier materia, es el fin de un proceso judicial, pero que al implementarse

en delitos menores puede ayudar al mejor desenvolvimiento del procedimiento abreviado.

Los principios presentes en el procedimiento abreviado, como son: oralidad, inmediación,

concentración y celeridad, deben inspirar la actuación procesal de todas las partes y la

responsabilidad de los operarios de justicia es de velar por que todo el cauce procesal se

desarrolle bajo estos auspicios con la finalidad última de satisfacer el derecho a la tutela

judicial efectiva de las partes de una forma rápida y eficaz.

Lo que importa es que los juicios penales no sufran demora, las actuaciones de los sujetos

procesales deben evacuarse dentro de los plazos legales para de esta manera contribuir a

que el desarrollo del proceso penal sea oportuno; una ventaja más en el procedimiento

abreviado es sin duda la aceptación por parte del procesado, viendo desde el punto de vista

social, este asentimiento de los hechos procesados por parte del procesado intangiblemente

nos muestra una concientización del procesado así como elevar su espíritu a fin de aceptar

un error y los resultados que de este se deriven, mostrando así que puede haber un cambio

de pensamiento y tener la esperanza en que estas personas con un tratamiento adecuado

pueden claramente volver a insertarse en la sociedad.

Según el tratadista como Riquet Marcelo sobre el procedimiento abreviado como efecto

dentro del proceso considera que:

En el procedimiento abreviado existen aspectos que en muchos de los casos se asimilan a

una mediación, situación particular en la que el Fiscal, deja de lado su actividad habitual de

investigador, para desempeñar un nuevo rol que es el de mediador, buscando negociar,

realizando concesiones para obtener beneficios, no propios, sino más bien para el Estado y

por ende para la comunidad en general. (Riquet, 1999, pág. 6)

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Desde mi punto de vista es importante recalcar que para acogerse a este procedimiento

especial, por parte de alguno o algunos de los coprocesados, no es requisito que los demás

coprocesador lo soliciten, es decir aquellos que se someterán al procedimiento ordinario,

por ende comprenderemos que ya sea que estén de acuerdo o no, cada uno podrá acogerse

al procedimiento que más le convenga, con lo que estaríamos de acuerdo en que cada uno

de los encausados es el responsable de sus actos y dueño de su voluntad.

En tal sentido, estamos claros que el procedimiento abreviado, requiere una negociación,

sin embargo, el acuerdo que se lleve a cabo será realizado entre el fiscal y el procesado, sin

la intervención del ofendido, principal interesado dentro del proceso que se ha iniciado,

que incluso a mi criterio, va más allá que el interés público, ya que en el tipo de delitos que

se ventilan por medio de esta vía, lo que prima es el interés del ofendido primordialmente,

es entonces cuando cabe preguntarse, si es que la negociación de la pena se la debería

llevar a cabo frente al agraviado, con el fin de que éste tenga constancia de los acuerdos a

los que se han llegado, además en este caso sería el veedor de la sociedad ya que no

permitiría que se lleven a cabo actos fraudulentos o de corrupción.

1.1.3 Cumplimiento del debido proceso respecto del procesado en el procedimiento

abreviado

1.1.3.1 Definición del debido proceso

El debido proceso tiene como fuente de origen la Carta Magna expedida en Inglaterra por

el rey Juan Sin Tierra, hasta su delineamiento normativo que según Zambrano Alfonso se

hace presente en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, consignada

en la Constitución de los EE.UU. le fueron dando cuerpo al debido proceso, enriquecido

hoy por hoy, por la doctrina de nuestra época y que ha ido a tono con las ideas más

avanzadas del mundo, es decir el debido proceso aparece vinculado al constitucionalismo,

el cual, dentro de sus muchas acepciones, aparece siempre ligado a la idea de un gobierno

limitado por medio del derecho, a lo largo de una evolución histórica y política.

Según Vallejo Wilfrido en relación al debido proceso considera que:

El concepto del debido proceso originalmente se identificaba con el cumplimiento en la ley

de ciertos principios. Refiere que el debido proceso ha ido evolucionando hasta nuestros

días como concepto regulador genérico de requisitos procesales que debe contener la

norma y ser aplicados por el juez; es decir, el debido proceso, es algo así como un

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principio genérico del Derecho Procesal, un principio global de aquellos principios

específicos que corporifican el ritual concreto de un sistema. (Vallejo, 2013, pág. 56)

En realidad el debido proceso es aquel que se encarga en averiguar la verdad sobre el delito

que se haya cometido, siempre y cuando se respeten con todas y cada una de las garantías

constitucionales a las que tienen derecho las personas que han sido llamadas a juicio, esta

definición señala que el debido proceso se encarga de velar por todos los derechos y

garantías de las personas que forman parte de un Estado constitucional de derechos y

justicia del artículo 1 de la Constitución de la República y que se encuentran en conflictos

judiciales; es decir, que en el debido proceso se busca precautelar la libertad de las

personas que participan en una contienda legal, teniendo en cuenta de que gocen con todas

las garantías que la ley establece para este tipo de casos.

Otro de los tratadistas como Mario Madrid considera:

Es debido aquel proceso que satisface todos los requerimientos, condiciones y exigencias

necesarias para garantizar la efectividad del derecho material. Se le llama debido por que

se le debe a toda persona como parte de las cosas justas y exigiblemente que tiene por su

imparcialidad jurídica. (Madrid, 2009, pág. 146)

Desde mi opinión la denominación del debido proceso y que la jurisprudencia, concebida

como Ciencia del Derecho, abarca al conjunto de garantías constantes en la Constitución

de la República en su artículo 76 y numerales que permiten el aseguramiento efectivo de

los derechos fundamentales de todos los ciudadanos en general, fijando los límites al poder

sancionador del Estado constitucional de derechos y justicia. Pero dicho proceso en

algunos casos puede ser violentado como se da en los delitos contra la propiedad, ya que

las garantías del debido proceso se violentan pese a que es un derecho constitucional

debidamente garantizado, cuando se permite que el procesado cuando es detenido, lo

obligan a declarar contra sí mismo violentado el principio constitucional de no auto

incriminarse.

Analizando las definiciones de los tratadistas anteriormente enunciados, diríamos que el

debido proceso es derecho reconocido en el artículo 76 de la Constitución de la República

y tratados internacionales; también que es aquel que satisface todos los requerimientos,

condiciones y exigencias necesarias para garantizar la efectividad del derecho material;

razonablemente estructurado para averiguar la verdad y finalmente que nadie ser obligado

a declarar contra sí mismo, lo cual desde mi punto de vista tiene dos derivaciones: primero,

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la de que no puede obligarse a ningún sujeto a declararse culpable y, segundo, el derecho a

no declarar contra uno mismo.

1.1.3.2 Características del debido proceso en referencia al procedimiento abreviado

Los derechos fundamentales como principio y fin en la defensa de la persona procesada

deben ser los criterios inspiradores de la interpretación y aplicación jurídica en los Estados,

en la estructura normativa de los artículos 75 y 76 de la Constitución de la República

cobrando prevalencia sobre los demás derechos adjetivos que complementan la vida en

sociedad, donde se aplicarán las normas que garanticen el Debido Proceso en todas las

etapas o fases hasta la culminación del trámite; y se respetarán los principios de presunción

de inocencia, inmediación, contradicción, derecho a la defensa, igualdad de oportunidades

de las partes procesales, imparcialidad del juzgador y fundamentación de los fallos.

Según Juan Álvarez al referirse al debido proceso como derecho fundamental dentro del

procedimiento abreviado hace mención a que:

El derecho a la defensa es la garantía básica que tiene un ciudadano en un proceso penal

legítimo, se encuentra consagrado en la Constitución de la República del Ecuador en el

literal a), numeral 7 del artículo 76, establece, que en ninguna etapa o grado del

procedimiento, nadie podrá ser privado del derecho a la defensa. (Álvarez, 2008, pág. 20)

Mi comentario es que esta disposición refleja que toda persona sea procesada tiene derecho

a la defensa, es decir, poder participar en cada una de las diligencias procesales penales;

debo señalar que la inviolabilidad a la defensa guarda estrecha relación con el principio de

respeto a los derechos mínimos en caso de detención; el derecho que tiene un ser humano a

ser asistido por un abogado, lo que significa una asistencia técnica jurídica; así como

también con la limitación o caducidad de la prisión preventiva.

Por consiguiente, el derecho a la defensa es una garantía genuina que garantiza el debido

proceso, toda vez que se utiliza en todo el desarrollo del proceso; es decir, desde su origen

hasta su expiración que puede ser la indulgencia o condena, motivada y fundamentada en

una resolución ejecutoriada, pasada en autoridad de cosa juzgada; en vista que el derecho

de defensa es la facultad otorgada a cuantos, por cualquier concepto, intervienen en las

actuaciones judiciales, para ejercitar dentro de las mismas, las acciones y excepciones que,

respectivamente, puedan corresponderles como actores o demandados.

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El tratadista Jorge Zavala Baquerizo manifiesta: “El Derecho de Defensa es el escudo de la

libertad, el amparo del honor y la protección de la inocencia” (Zavala, 2004, pág. 67).

Considero que el derecho a la defensa es una garantía constitucional y por lo mismo propia

de los regímenes legales, este derecho se refiere en lo principal a que el procesado puede

ser oído y atendido a través de su abogado defensor; en segundo lugar a que no se tramite

la causa si se encuentra prófugo; a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni contra

parientes y a presentar la prueba de descargo que estimare conveniente. Causa verdadero

asombro saber que la mayor parte de defensa se hace a base de testigos falsos; impidiendo

al juez penal recolectar estos elementos de convicción, porque así, lo dispone el sistema

acusatorio que permite al fiscal reciba las versiones sin juramento de los testigos.

Finalmente este procedimiento por ser una solución alternativa tiene particularidades

propias, como:

a) Restrictiva.- La aplicación del procedimiento abreviado en materia penal se encuentra

restringida a las infracciones sancionadas de hasta diez años.

b) Convencional.- Es convencional porque justamente se basa en el acuerdo entre el

fiscal, el procesado y su abogado defensor de que se le aplique este procedimiento

especial.

c) Oficialista.- Pues la misma normatividad dispone que sea el fiscal el que proponga al

procesado la aplicación del procedimiento abreviado y que juntamente con la Fiscalía y

procesado soliciten al juez de garantías penales de la causa establezca el procedimiento

abreviado; esta característica se debe a que el procedimiento abreviado pertenece al

Derecho Penal el mismo que es eminentemente oficialista.

d) Participación activa del procesado.- En base a la actuación del procesado y su

decisión de aportar a la justicia penal es que gira la aplicación del procedimiento

abreviado, pues él es quien debe en primera instancia aceptar la responsabilidad del

cometimiento del delito para en base a ese pronunciamiento el fiscal pueda sugerir el

procedimiento abreviado e igual será el mismo procesado quien decida el someterse al

procedimiento; cabe indicar que en todas las decisiones del procesado éste siempre

estará asistido de su abogado patrocinador quien deberá asesorar a su defendido lo que

hará que no se vulnere ninguna garantía constitucional.

e) Ágil y eficiente.- La característica esencial de esta vía procesal es la reducción de

trámites basada en la celebración de una audiencia oral y pública donde el Juez de

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Garantías escucha al procesado, fiscal y eventualmente al ofendido. Haciendo honor al

principio de inmediación, el juzgador entra en contacto con el ofendido y el procesado

palpa su realidad socio - económico y cultural lo que influirá en la sentencia en algunos

casos de una forma decisoria, este principio permite al juez de garantías reconstruir el

momento mismo del cometimiento del delito ubicar a los personajes en el hecho y

trasladarse en forma más fehaciente al hecho delictivo.

1.1.3.3 El debido proceso en referencia al procedimiento abreviado según la

Constitución de la República

El debido proceso es un principio jurídico procesal o sustantivo según el cual toda persona

tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y

equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus

pretensiones legitimas frente al juez.

El tratadista Vásquez Jorge lo define al debido proceso como: “El conjunto de etapas

formales secuenciadas e imprescindibles realizadas dentro un proceso penal por los sujetos

procesales, cumpliendo los requisitos prescritos en la Constitución de la República”

(Vásquez, 2004, pág. 78).

Mi criterio con el objetivo de que los derechos subjetivos de la parte denunciada, acusada,

procesada y, eventualmente, sentenciada no corran el riesgo de ser desconocidos; y

también obtener de los órganos judiciales un proceso justo, pronto y transparente, en un

Estado constitucional de derechos y justicia, toda sentencia judicial debe basarse en un

proceso previo legalmente tramitado, esto es especialmente importante en lo penal, la

reclamación de legalidad del proceso, también es garantía de que el juez deberá ceñirse a

un definitivo esquema de juicio, sin inventar trámites, con los cuales pudiera crear un

juicio amañado, una farsa judicial.

Es visto que el procedimiento abreviado lo que busca es cumplir con las disposiciones de

los artículo 75 y 76 de la Constitución de la República al perseguir la agilidad y la

eficiencia en la tramitación de procesos penales, así como también cuidar el debido

proceso y evitar las dilataciones en la administración de justicia, dar sentencia a los

procesos penales por medio de estos procedimientos especiales hará que los juzgados y los

tribunales tengan más tiempo para tratar asuntos de mayor consideración y así también

consiguiendo un ahorro al costo en un juicio penal.

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Otro de los tratadistas como Suárez Alberto sostiene que el debido proceso dentro del

procedimiento abreviado es que:

El debate más fuerte en el estudio de este procedimiento especial es sin duda el de

aplicabilidad frente a lo dispuesto por la Constitución de la República en el tema de los

derechos y garantías del procesado, presunción de inocencia, pero aunque controvertible el

procedimiento abreviado. (Suárez, 2001, pág. 67)

De acuerdo a lo expuesto por el tratadista, el debido proceso es un medio legal, eficaz para

la realización de la justicia, es la respuesta judicial a los delitos de menor gravedad o de

menor escándalo social, si se parte del reconocimiento ontológico de la diversidad de

problemas sociales sometidos a la tutela penal, resulta evidente que el anterior sistema era

rígido y no ofrecía suficientes alternativas para dar respuestas adecuadas a los distintos

tipos de casos, prácticamente era un diseño lineal que ofrecía una respuesta única sin

importar la naturaleza o gravedad del caso concreto.

Además es importante señalar que según el artículo 76 de la Constitución de la República

en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se

asegurará el derecho al debido proceso así como también el artículo 77, numeral 7, literal

c) de la Constitución de la República, prescribe que nadie podrá ser forzado a declarar en

contra de sí mismo, sobre asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal. Los

mencionados artículos hacen referencia a que cuando se trata de procesos penales, ninguna

persona puede ser obligada bajo ningún medio a declarar en su contra, pero dentro del

procedimiento abreviado, considero que existen un medio condicional subjetivo que en un

momento determinado podría llevar a que sean transgredidas las normas legales

anteriormente citadas, ya que cuando se establece como requisito para la aplicación del

proceso que el procesado reconozca el hecho fáctico que se le atribuye, a cambio de una

pena inferior.

Es evidente que el debido proceso es el resultado de una actividad jurisdiccional

desarrollada bajo el amparo de la Constitución de la República, de las leyes y de los pactos

internacionales, cuyo fin primordial es hacer respetar los derechos fundamentales; por

consiguiente, el debido proceso es la manifestación del derecho constitucional aplicado,

sirve de referencia tanto para el legislador que es quien dicta las leyes, mismas que deben

tener en cuenta los hechos que ocurren en el acontecer nacional, así como por parte del

juez que es el aplicador de la norma y quien debe buscar la verdad procesal.

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Los tratados, a diferencia de otros instrumentos sobre derechos humanos, como las

declaraciones y las resoluciones internacionales, son de carácter vinculante, es decir que

jurídicamente son instrumentos obligatorios para los Estados partes, los tratados sobre

derechos humanos tienen características propias que los distinguen de los tratados

tradicionales celebrados entre los Estados, ya sean bilaterales o multilaterales; mientras que

en estos los Estados partes persiguen ventajas y beneficios recíprocos, en aquellos que

persiguen la protección internacional de los derechos humanos y de las libertades

fundamentales dentro del debido proceso.

1.1.3.4 El procedimiento abreviado y el principio de celeridad

El principio de celeridad como su nombre lo indica busca que el sistema procesal se ciña a

procesos y medios que hagan de la justicia más ágil y eficiente; la Constitución de la

República en su artículo 169 señala que las leyes procesales procurarán la simplificación,

uniformidad, eficacia y agilidad de los trámites; el artículo 5 del Código Orgánico Integral

Penal determina los principios procesales y uno de ellos y el más importante el derecho al

debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecidos en la Constitución de la

República, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado u otras normas

jurídicas.

Según García María define a: “La celeridad como uno de los principios del Derecho más

trascendentales e importantes, ya que es en base a esta la disposición que los procesos se

deben llevar a cabo de una forma rápida” (García, 2004, pág. 49).

Esta cita, en pocas palabras nos da a entender la trascendencia del principio de celeridad,

tanto es así que el despacho de una causa penal requiere de honestidad y eficiencia de

todos los protagonistas en un proceso penal, si bien un ofendido o acusado requieren que

su situación jurídica se resuelva de un modo inmediato también se debe comprender que en

procesos penales las decisiones no se deben tomar a la ligera o apresuradamente, es por eso

que existe plazos y términos los mismos que los ciudadanos deben exigir sean cumplidos.

Lo que importa es que los juicios penales no sufran demora, las actuaciones de los sujetos

procesales deben evacuarse dentro de los plazos legales para de esta manera contribuir a

que el desarrollo del proceso penal sea ágil y oportuno, el que el derecho a una justicia sin

dilaciones este amparado por la Constitución de la República avala que el Estado busca

garantizar la vigencia del debido proceso pues obliga principalmente a los operarios de la

justicia a ser eficientes, diligentes en el despacho de las causas penales, el Juez de

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Garantías Penales, es el principal garantista de los derechos y por ende él puede tomar

medidas para evitar esta clase de retrasos en el proceso, tomando en cuenta que este

principio impulsa la aplicación del procedimiento abreviado pero todo dependerá de los

sujetos procesales.

Otro de los tratadistas como Villar Adolfo sobre la celeridad en el procedimiento abreviado

hace mención a que:

La celeridad del procedimiento abreviado, lo que se intenta lograr es eliminar actividades

que constan dentro del proceso ordinario y que se tornan improductivas ya que en muchas

de las veces lo único que se hace es la reproducción de actividades desempeñadas

anteriormente dentro del mismo proceso. (Villar, 2004, pág. 90)

Conforme a lo mencionado en la cita, nos podremos dar cuenta que la necesidad de agilizar

los procesos no es una actividad facultativa, sino más bien, se trata de una imperiosa

necesidad no sólo de las personas que intervienen dentro del proceso, sino de la población

en general, quienes muchas veces confían en la justicia pero se decepcionan rápidamente

por su lentitud al momento de ser administrada. Los principios del derecho procesal penal

son aplicados en gran medida dentro del procedimiento abreviado y para entenderlo de

mejor manera serán analizados a continuación:

a) El procedimiento abreviado y la celeridad procesal.- La celeridad es uno de los

principios más importantes; incluso se encuentra consagrado constitucionalmente en el

artículo 169 de la Constitución de la República, cuando dice que el sistema procesal es

un medio para la realización de la justicia, las normas procesales consagrarán

principios de simplificación, uniformidad, eficiencia, inmediación y celeridad; la

disposición de que todo proceso se deberá desarrollar de una manera rápida y sin

dilaciones; razón por la cual dentro del procedimiento abreviado este es uno de los

fundamentos más importantes para que un abogado proponga a su cliente que se

someta a este procedimiento.

b) Ventajas de la aplicación del procedimiento abreviado con respecto a la celeridad

procesal.- La celeridad es uno de los más importantes principios del derecho; incluso

se encuentra consagrado constitucionalmente la disposición de que todo proceso se

deberá desarrollar de una manera rápida y sin dilaciones; razón por la cual dentro del

procedimiento abreviado este es uno de los fundamentos significativos para que un

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Abogado proponga a su cliente que se someta a este procedimiento; por ello entre las

ventajas de su aplicación tenemos:

La celeridad busca agilitar la administración de justicia

El procedimiento abreviado de la misma manera fundamenta su aplicación en la

administración de justicia rápida y eficaz

Junta a nuevas fórmulas de administrar la justicia con principios procesales con el fin

de lograr una justicia sin retardos.

c) Desventajas de la aplicación del procedimiento abreviado con respecto a la

celeridad procesal.- Una de las principales críticas que se le realiza al procedimiento

abreviado con respecto a la celeridad procesal y como desventajas es:

Precisamente el hecho de que no existen pruebas.

Se lleva a cabo y sanciona al infractor en base a su confesión.

Se fundamenta en que muchas veces el procesado no es el verdadero infractor.

El que el derecho a una justicia sin demoras este amparado por la Constitución de la

República garantiza que el Estado busca responder la vigencia del debido proceso pues

obliga a los operarios de la justicia a ser eficientes, en el despacho de las causas, so pena de

sanción del juez de garantías, que es justa en tanto se considere que aunque los otros

órganos judiciales pueden coadyuvar a la demora del proceso no es menos cierto que el

juez de garantías es el principal garantista de los derechos y por ende él puede tomar

medidas para evitar la clase de retrasos en el proceso.

1.1.4 Estudio comparativo con otras legislaciones respecto del principio del

procedimiento abreviado

1.1.4.1 Legislación chilena

En el ámbito del derecho chileno, el procedimiento abreviado no está tipificado en la

Constitución Política de Chile, pero constituye un procedimiento especial, por su ubicación

en los artículos 406 y 407 del Código Procesal Penal; más allá de esta consideración

simple, los distintos organismos que participan en el sistema penal son imprecisos al

definirlo y describir características esenciales; esto es, si dentro del consenso alcanzado

entre acusador y acusado en el procedimiento abreviado cabe considerar los hechos de la

acusación, y cómo ello, no es incompatible con la exclusividad de la jurisdicción y los

principios de igualdad y legalidad.

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33

El Ministerio de Justicia de Chile define como un procedimiento especial que se desarrolla

ante el juez de garantías, y que se aplica cuando el fiscal solicita la imposición de una pena

no superior a cinco años de reclusión menor en grado máximo o bien cualesquiera otras

penas de distinta naturaleza cualquiera fuere su entidad o monto, exceptuada la de muerte,

ya fueren ellas únicas conjuntas o alternativas. La definición propuesta atiende casi

exclusivamente a los elementos que entregan los artículos 406 y 407 del Código Procesal

Penal; al seguir tan de cerca la regulación, la única característica que se resalta son sus

requisitos de procedencia, el mayor objeto de la regulación, sin siquiera mencionar el

acuerdo o conformidad que requiere.

El tratadista Núñez Raúl al referirse al procedimiento abreviado en la legislación chilena

considera que:

El sistema procesal penal de Chile, establece el procedimiento abreviado, que se aplica

cuando el Ministerio Público así lo solicita, cuando la pena no exceda de los cinco años y

que el procesado esté en conocimiento de los hechos que se lo acusa y de los antecedentes

de esa investigación y los acepte expresamente, y preste su conformidad en la aplicación

de este procedimiento. (Núñez, 2008, pág. 56)

En el amplio sentido de la palabra, el procedimiento abreviado, es una salida alternativa,

puesto que su brevísima tramitación corresponde al juez de garantía, quien también deberá

dictar la sentencia definitiva, evadiendo el juicio oral cuya competencia corresponde al

tribunal oral en lo penal, este procedimiento es una eficaz herramienta con que cuenta el

sistema para abreviar la tramitación de los asuntos penales que ingresan, ya que permite

precipitar la decisión judicial sobre la absolución o condena de una persona, directamente

por parte del juez de garantía, sin necesidad de acudir a un juicio ante el tribunal de juicio

oral en lo penal.

Se puede precisar entonces que el procedimiento abreviado es una forma especial de

tramitar y fallar los hechos que han sido motivo de la investigación y acusación fiscal y

particular, dentro de la misma audiencia de preparación, en lugar de serlo a través del

juicio oral, además dentro del proceso si el juez considera que los antecedentes reunidos

por el fiscal son suficientes, la pena solicitada por el fiscal se conformare con lo dispuesto

en el artículo 406 del Código Penal y el tribunal verifica que el acuerdo hubiera sido

prestado por el acusado con conocimientos de sus derechos, libre y voluntariamente

aceptará, entonces, la solicitud efectuada por el fiscal y el procesado.

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34

Otro tratadista como Miguel Soto sostiene que el procedimiento abreviado es que:

La doctrina nacional chilena, ha centrado explicaciones en los diversos argumentos que

justificarían su implementación, y en algunos casos ha llevado a cabo una descripción

tradicionalista de los distintos aspectos de la normativa nacional. Las ideas centrales que

entrega la doctrina giran en torno al ahorro que implica no llevar a cabo el Juicio Oral

cuando no existe una controversia fundamental entre el acusador y el imputado sobre los

hechos materia de la investigación. (Soto, 2009, pág. 67)

A mi criterio con lo establecido por el tratadista existe coherencia y de conformidad con el

artículo 406 del Código Procesal Penal donde se establece los requisitos para aplicar el

procedimiento abreviado como son:

1) La pena requerida por el fiscal, para el caso concreto, no debe ser superior a una pena

privativa de libertad de 5 años, o bien a la reclusión menor en su grado máximo, o en

último caso cualquier otra pena de distinta naturaleza, cualquiera fuese su cualidad o

monto, sin importar si son únicas, conjuntas o alternativas.

2) El procesado, en conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los

antecedentes de la investigación que la fundaren, debe aceptarlos expresamente y

manifestar su conformidad con la aplicación de este procedimiento, mientras el primero

de los requisitos sólo tiene interés, el segundo la conformidad tiene relevancia en

cuanto es constitutivo de la identidad de esta institución.

Esto quiere decir que el procedimiento abreviado tiene requisito de procedencia abstracto,

que la cuantía de la pena aplicable al caso no supere 5 años de privación de libertad, este

requisito es compartido, como hemos visto, por otros ordenamiento jurídicos; en Chile, sin

embargo, la pena que determina la aplicabilidad del procedimiento abreviado es la pena

concreta solicitada por el fiscal, la utilización de la palabra requiriere da cuenta de forma

indudable que los requisitos de procedencia, en relación con la cuantía de la pena, se

determinan en el caso concreto por el fiscal y no en relación con la penalidad que establece

en abstracto la legislación.

En consecuencia el Código Procesal Penal concentra una parte importante de sus

características como procedimiento abreviado:

a) Implica un ahorro de recursos definido por el persecutor, básicamente mediante la

eliminación categórica del proceso de creación de la prueba; con ello los recursos que

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debe desplegar el Estado en el juicio son exponencialmente menores.

b) Ausencia de renuncia absoluta en la pretensión punitiva del Estado, en la medida que

éste lleva a cabo la función sancionadora con una pena tradicional, aun cuando ésta sea

menor a la establecida por la legislación.

c) Ausencia de mutación del objeto de la persecución; esta es la particularidad esencial

del procedimiento abreviado donde no existe reconstrucción puramente prospectiva del

conflicto penal como la suspensión condicional del procedimiento, sino que mantiene

una pretensión de castigo que se identifica institucionalmente como un reproche

retrospectivo.

1.1.4.2 Legislación colombiana

En igual forma en el ámbito del derecho colombiano, el procedimiento abreviado no está

tipificado en la Constitución Política, pero constituye un procedimiento especial a tal punto

que el juicio abreviado fue incorporado en el sistema legal colombiano a partir de la

sanción de la ley 24.825; por medio de la misma se lo agrega en el Código Procesal Penal

de la Nación, en el Libro III, Título II, en el capítulo IV, el artículo 431.

La penalista Aguilera Teresa afirma según la propia ley, el propósito del procedimiento

abreviado es el de: “evitar el juicio oral y público, cuando él no sea imprescindible para

arribar a una sentencia que resuelva el caso, con respeto de los principios de legalidad y

verdad” (Aguilera, 2008, pág. 87).

Debo manifestar que en el procedimiento penal colombiano, específicamente en el artículo

37, el procedimiento especial denominado terminación anticipada del proceso, como

característico es que la terminación anticipada del proceso se debe proponer al juez penal

que conoce la causa a iniciativa del fiscal o del sindicado; esta tramitación se puede

proponer desde que se ha declarado resolución de apertura de la investigación y hasta antes

que se fije fecha para audiencia pública; propuesta la terminación anticipada del proceso, el

juez puede disponer, por una sola vez, la celebración de una audiencia especial en la que el

fiscal presente cargos que hayan surgido durante la investigación en contra del sindicado y

éste tiene la oportunidad de aceptarlos en todo o en parte, o rechazarlos.

Es menester anunciar, que el procedimiento abreviado, y su utilización muchos provechos

puede ocasionar, no solo al imputado y víctima, sino para los posibles involucrados en un

proceso penal como testigos, tanto como para los que directamente intervienen como

agencias del poder estatal como, defensores públicos y juez; sin embargo, por beneficioso

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36

que resulte este procedimiento, el mismo no tiene razón de ser, al menos en un Estado

Democrático y de Derecho como el nuestro, si en pos de su utilización se sacrifica la

Constitución Política, con el significado que ello implica y sin entrar en consideraciones

acerca del valor de las normas de rango constitucional, en relación con el Procedimiento

Abreviado, el inciso a) del artículo 373 Código de Procedimiento Penal, al señalar que se

aplicará el procedimiento cuando, el imputado admita el hecho que se le atribuye y

consienta la aplicación de este procedimiento.

1.1.4.3 Legislación española

El procedimiento abreviado según la legislación española se regula en el Título II del Libro

IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal entre los artículos 757 a 793; en virtud de tales

artículos reguladores del procedimiento abreviado, hay que advertir que éste se limita al

enjuiciamiento de delitos castigados con penas privativas de libertad no superiores a 9

años, y que la división de competencias entre juzgados penales y audiencias provinciales

ha de efectuarse en función de los siguientes criterios:

Los juzgados penales.- Siendo los responsables de la administración de justicia, sus

operadores conocerán de las causas por delitos castigados con pena privativa de

libertad no superior a cinco años; con multa, independientemente de su cuantía, o con

cualquier otra pena de diferente naturaleza siempre que su duración no exceda de los

diez años, obviamente respetando los derechos humanos de la Constitución y tratados

internacionales, especialmente el del debido proceso.

Las audiencias provinciales.- Son instituciones jurídicas de carácter colegiado con

facultad gubernativa y con autoridad unipersonal, tienen la función de administrar la

justicia entre los habitantes, velar por el cumplimiento de las instrucciones y las

ordenanzas dadas por el rey; además de su carácter consultivo, gozan de jurisdicción

civil, criminal, tienen competencias gubernativas y administrativas; conocerán de los

delitos castigados con penas que siendo superiores a límites que señalan la competencia

de los juzgados penales, no superen el ámbito propio de este procedimiento.

El penalista Rubén Maciel Guerreño sobre el procedimiento abreviado en España señala

que:

El Procedimiento Abreviado constituye una innovación extraordinaria, al menos desde el

punto de vista de la eficacia del sistema penal, pues, permitió agilizar el proceso y ejercer

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37

rápidamente el poder punitivo del Estado, con lo cual se logró descongestionar, en gran

medida, la justicia penal española. (Maciel, 2003, pág. 423)

Al respecto el proceso penal español a causa de los problemas de practicabilidad generados

en la tramitación de los juicios y debido a la gran afluencia de causas y a la excesiva

duración de las mismas, se opta por el procedimiento abreviado el mismo que comienza

con diligencias previas acordándose su seguimiento cuando haya constancia de que los

hechos se encuentran comprendidos en el ámbito de aplicación, bien los juzgados penales o

de las audiencias provinciales; acordada esta vía procesal se comunicará al fiscal y a los

demás acusadores con traslado de lo procedido; estos podrán solicitar la apertura

del juicio oral, el sobreseimiento de la causa, la práctica de diligencias complementarias de

las que hubieran sido practicadas; en la tramitación del procedimiento abreviado pueden

distinguirse tres fases: La fase de instrucción, la fase intermedia y el juicio oral.

La fase de instrucción.- Las diligencias se desarrollan ante el Juzgado de Instrucción del

partido judicial en el que el delito se haya cometido, además se practican para determinar

la naturaleza y circunstancias del hecho delictivo, las personas que han participado en él y

el órgano que debe juzgarlo.

En esta fase se puede procurar la protección a los perjudicados por el delito, custodiar las

pruebas del mismo que puedan desaparecer y sirvan para identificar al delincuente,

también puede ordenarse la detención de los presuntos culpables; por su parte, el juez debe

establecer quién es el presunto autor del hecho delictivo y citarlo para que comparezca

personalmente, en esa comparecencia, se le solicitará que designe un domicilio en España

donde puedan enviar las notificaciones, que designe a una persona para que las reciba en su

nombre; ello permitirá que el juicio oral pueda celebrarse en su ausencia.

También puede eludirse la tramitación de las diligencias previas acudiendo al juicio oral de

manera inmediata si concurren las circunstancias como: Si el hecho constituye un delito

cuyo conocimiento corresponde al juzgado de lo penal, el fiscal y el encausado a través de

su abogado, solicitan al juez de instrucción el enjuiciamiento inmediato de los hechos

delictivos y el juez de instrucción admite la solicitud formulada y remite las actuaciones al

juez penal.

Fase intermedia.- Esta fase sigue desarrollándose ante el juez de instrucción y su finalidad

es la de resolver si procede o no la apertura del juicio oral, así, se comunicarán todas las

actuaciones a las partes para que soliciten:

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La apertura del juicio oral formulando el llamado escrito de acusación; este escrito

debe contener expresamente la solicitud de apertura de juicio oral, quiénes son los

acusados, cuáles son los hechos delictivos y que delito constituye, cómo ha participado

en ellos el acusado, si concurren o no circunstancias atenuantes o agravantes, la pena y

la responsabilidad civil que se solicita, los medios de prueba y, finalmente, la adopción,

modificación, suspensión o revocación de las medidas cautelares.

El juicio oral,- Se celebra ante el juzgado correspondiente dependiendo del tipo de delito

que se juzgue, ante el juzgado de lo penal en el caso de aquellos delitos que pueden ser

sancionados con penas privativas de libertad de hasta 5 años, además ante la Audiencia

Provincial para aquellos delitos sancionables con penas de prisión de 5 a 9 años así como

las faltas igualmente relacionadas.

Los acusados deberán presentarse a la solemnidad del juicio oral acompañados de abogado

y procurador, libremente nombrados o en su defecto, designados de oficio; si se desconoce

el paradero de los acusados y no hubiesen designado un domicilio para las notificaciones,

se procederá a su busca declarándolos en rebeldía, en el caso de que fuesen varios los

acusados en el procedimiento y alguno de ellos no se presentase, el juez podrá ordenar

continuar con la tramitación del procedimiento.

La sentencia y los recursos.- Si la sentencia no establece la cuantía de la indemnización,

cualquiera de las partes podrá solicitar que en la fase de ejecución se practiquen aquellas

pruebas para su determinación, la sentencia que ponga fin al procedimiento abreviado

es apelable ante la audiencia provincial si fue impuesta por el juez penal, ante la sala de lo

penal de audiencia nacional si fue establecida por el juez central penal, el recurso deberá

presentarse en plazo de 10 días a partir de aquel en el que se produzca la notificación.

1.1.4.4 Legislación mexicana

El procedimiento abreviado, en el sistema de justicia penal se encuentra contemplado en el

artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece:

Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se

podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que

determina la ley; si el procesado reconoce ante la autoridad judicial, libremente y con

conocimiento, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para

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corroborar la imputación, el Juez citara a la audiencia de sentencia; la ley establecerá los

beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad.

Jorge Lerín Valenzuela hace un análisis sobre requisitos y beneficios del procedimiento

abreviado en el proceso penal de México y dice:

La normatividad del Código Nacional de Procedimientos Penales, contempla la

terminación anticipada del procedimiento ordinario, mediante la aceptación del imputado-

acusado de hechos delictivos, el Capítulo IV, "Procedimiento Abreviado" que está

regulado su procedencia y tramitación en los artículos 201, al 207 del Código de

Procedimiento Penal. (Valenzuela, 2014, págs. 1-2)

Es importante señalar que el procedimiento abreviado, para el proceso penal de México la

reglamentación del procedimiento abreviado se encuentra consignada desde los artículos

387 hasta 392 del Código de Procedimientos Penales; estableciendo que el procedimiento

abreviado es la admisión de los hechos atribuidos al imputado por el Ministerio Público a

cambio de una pena reducida, esta admisión de hechos debe ser a solicitud del Ministerio

Público en la audiencia intermedia, cumpliendo los requisitos como:

a) La oferta del fiscal.

b) La aprobación libre del imputado y en conocimiento de sus derechos.

c) La admisión del juez cuya aceptación es meramente procedimental.

Según el penalista Mauro Rivera estima que en México la existencia de coimputados no es

impedimento para la celebración unitaria de procedimientos abreviados:

La existencia de coimputados no impide la aplicación de estas reglas a alguno de ellos; de

igual forma, el tribunal puede rechazar el procedimiento abreviado por incumplimiento de

requisitos, el juez dictará el auto de apertura de Juicio Oral y las afirmaciones del

Ministerio Público y el procesado se considerarán no vinculantes, el juez dispondrá que

todos los antecedentes relativos al planteamiento y la discusión de aprobación con el

procedimiento abreviado sean eliminadas del registro. (Rivera, 2013, pág. 1)

A mi criterio dentro de las nuevas reformas constitucionales en materia procesal penal en

México, se contempla una institución llamada procedimiento abreviado, el mismo que es

un procedimiento especial en el que a grandes rasgos el fiscal solicita una pena reducida a

cambio de la aceptación de los hechos por parte del procesado, esto demuestra que ante la

necesidad por una reforma en materia procesal penal en México era evidente, porque los

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altos índices de ineficiencia así como la presunción de corruptibilidad del sistema provocó

que la oleada reformista, en cuanto al proceso acusatorio adversarial, que tan fuertemente

impactara a América Latina, llegara a México.

1.15 Conclusiones parciales del capítulo

El procedimiento abreviado es una herramienta jurídica utilizada en las diferentes

legislaciones de Latinoamérica; en nuestro Código Orgánico Integral Penal tipificado

en los artículos 634 y 635, donde se halla reglamentado el procedimiento abreviado

como procedimiento especial, el cual es admisible cuando se trata de un delito que

tenga prevista una pena máxima privativa de libertad de hasta diez años.

En nuestro medio a diferencia de otros países el procedimiento abreviado, a pesar de

ser una innovación para el descongestionamiento de la justicia, está siendo un

procedimiento aplicado ya sea por conocimiento, o por una cultura de conflictos a la

que estamos acostumbrados.

Es un procedimiento establecido en el país el mismo que es propuesto por el fiscal ante

el juez en la formulación de cargos y hasta la audiencia de formulación de evaluación y

preparatoria de juicio; en donde el procesado deberá consentir expresamente en la

aplicación de dicho procedimiento y aceptar el hecho y la pena que se le atribuye.

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CAPITULO II

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

2.1. Modalidad de la Investigación

El presente trabajo se desarrolló mediante la aplicación de una investigación bibliográfica,

científico – jurídica y de campo, tiene como característica preponderante el estudio de la

aplicación del procedimiento abreviado en la nueva legislación penal, la metodología que

se utilizó, como procedimiento para la obtención de resultados deseados fue ajustada y

valorada en un proceso de trabajo investigativo, investigación que se centró además en la

nueva tipificación del Código Orgánico Integral Penal.

2.2 Tipo de investigación

Es preciso indicar que para la realización de la investigación me apoye de los distintos

métodos y técnicas que la investigación científica proporciona; así como en el estudio

teórico de los referentes doctrinarios y legales, se analizó normas nacionales, instrumentos

internacionales y el conocimiento teórico práctico sobre el tema por parte de funcionarios

judiciales y usuarios en general, todo ello sobre la aplicación del procedimiento abreviado

en la nueva legislación penal; este tipo de investigación fue aplicada a una población

muestral como fiscales, jueces de la función judicial y abogados del libre ejercicio; en

decir que en éste capítulo detallo el proceso de investigación y las decisiones tomadas en

función de los objetivos.

2.3. Cálculo de la muestra de la población de profesionales del Derecho

La población sobre la cual se desarrolló esta investigación fue a:

Jueces de la Función Judicial

Fiscales de Ibarra

Abogados en el libre ejercicio

Funcionarios judiciales

Víctimas

Procesados

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Cálculo muestral

n= N .

(E) ² (N-1) + 1

n= Tamaño de lá muestra

N= Población o Universo

E= Error máximo admisible (0.5)

Abogados en libre ejercicio, jueces del Consejo de la Judicatura, fiscales, funcionarios

judiciales y usuarios en general.

n = 650

(0.05)² (650 -1) + 1

n = 650

0.0025 (649) + 1

n = 650

2.6225

n = 247

Tabla Nº 1 Muestra

COMPOSICIÓN

NÚMERO

Universo 650

Tamaño de la muestra 247

Elaborada por Jaime Vinicio Siza Ibadango

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2.4. Métodos de investigación

Los métodos de investigación a aplicarse son los siguientes:

2.4.1. Método inductivo – deductivo

El método inductivo deductivo, es un procedimiento científico que considera que la

conclusión se halla implícita dentro de las premisas; esto quiere decir que las conclusiones

son una consecuencia necesaria de las premisas; cuando las mismas resultan verdaderas, el

razonamiento deductivo tiene validez, no hay forma que la conclusión no sea verdadera;

este método se aplicó en la elaboración del marco teórico ya que se empezó por recabar

información tanto en cuerpos legales como en la doctrina relacionada a la temática.

2.4.2. Método analítico – sintético

Este método implica el análisis, esto es la separación de un todo en sus partes o en sus

elementos constitutivos, se usó para hacer posible la compresión de todo hecho, fenómeno,

idea, caso; el analítico correspondió para analizar los aspectos concretos de la presente

investigación, la cual permitió conocer, comprender y aplicar, sobre la base de la

descomposición del todo en sus partes y el sintético se empleó para realizar la síntesis de

los conceptos descriptivos y de los cuadros de frecuencias.

2.4.3. Método histórico lógico

Considerando que para poder descubrir las leyes fundamentales de los fenómenos, el

método lógico debe basarse en los datos que proporciona el método histórico, de manera

que no forme un simple razonamiento imaginativo; de igual modo lo histórico no debe

circunscribir sólo la descripción de los hechos, sino también descubrir la lógica objetiva

del perfeccionamiento histórico del objeto de investigación; en la presente investigación se

estudió la trayectoria y evolución sobre la aplicación del procedimiento abreviado en la

nueva legislación penal.

2.4.4. Método científico – jurídico

Este método es la habilidad con la que se proyecta describir las propiedades del objeto de

estudio, es un proceso de razonamiento que intenta no solo detallar las propiedades del

objeto de estudio sino también exponerlas; este método fue aprovechado para la realización

de la observación sistemática, análisis y modificación de la hipótesis en la presente tesis.

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2.5. Técnicas e instrumentos de investigación

2.5.1. Técnicas

La encuesta.- Es una técnica que sirvió para recolectar información, consistió en la

formulación de una serie de preguntas a personas que respondieron sobre la base de un

cuestionario; esta técnica se destinó principalmente a Abogados en libre ejercicio, jueces

de la función judicial, fiscales, funcionarios judiciales, víctimas y procesados en general.

2.5.2. Instrumentos

2.5.2.1. Cuestionario

Es un documento formado por un conjunto de preguntas, redactado de forma coherente,

organizada, secuenciada y estructurada de acuerdo a una determinada planificación, a fin

de que sus respuestas nos puedan ofrecer toda la información requerida.

2.5.3. Procedimiento en la investigación

2.5.3.1. Estudio bibliográfico

Se acudió a bibliotecas de universidades como: Universidad Central de Quito, Pontificia

Universidad Católica de Ibarra y Quito, Universidad Otavalo, Universidad Andina Simón

Bolívar, Universidad UNIANDES extensión Ibarra a consultar doctrina y jurisprudencia

sobre el tema en investigación.

2.6. Diseño de la investigación

La presente investigación es de carácter descriptiva porque se trata de una investigación

indiscutible, el objetivo principal, la aplicación de procedimiento abreviado en la nueva

legislación nacional, también la investigación fue de carácter bibliográfica porque hubo

que recurrir a la doctrina, nacional, e internacional, para cumplir con los objetivos de esta

investigación de campo.

2.7. Encuesta

Realizada a 247 personas entre Abogados en libre ejercicio, jueces de la función judicial,

fiscales, funcionarios judiciales, víctimas y procesados en general de la ciudad de Ibarra.

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1.- ¿Conoce usted si el procedimiento abreviado se encuentra regulado en el Código

Orgánico Integral Penal?

Tabla Nº 2 en referencia a la pregunta nº 1

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJES

SI 217 80%

NO 30 20%

TOTAL 247 100%

Gráfico Nº 1

FUENTE: PROPIEDAD DEL AUTOR

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Según los resultados de las encuestas, el 80% de los encuestados afirman que si conocen

que el procedimiento abreviado se encuentra regulado en el Código Orgánico Integral

Penal y con respecto al 20 % consideran no tener ningún conocimiento, más aun al tratarse

de éste nuevo procedimiento especial porque no se han informado de ésta nueva ley.

80%

20%

Si No

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2.- ¿Sabe usted si el procedimiento abreviado da la solución del conflicto de carácter

penal dentro de un proceso judicial?

Tabla Nº 3 en referencia a la pregunta nº 2

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJES

SI 193 68%

NO 54 32%

TOTAL 247 100%

Gráfico Nº 2

FUENTE: PROPIEDAD DEL AUTOR

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Tanto la tabla como el gráfico nos demuestran que el 68 % de los encuestados si saben que

el procedimiento abreviado da la solución del conflicto de carácter penal dentro de un

proceso judicial y el otro 32 % responden que desconocen porque no se han informado de

la nueva ley penal que está en vigencia en el Ecuador, porque no ha existido una buena

difusión por parte de los organismos judiciales.

68%

32%

Si No

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3.- ¿Está usted de acuerdo que una persona procesada que haya cometido un delito y

sancionado con pena máxima privativa de libertad de hasta diez años debe aceptar el

procedimiento abreviado?

Tabla Nº 4 en referencia a la pregunta nº 3

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJES

SI 197 70%

NO 50 30%

TOTAL 247 100%

Gráfico Nº 3

FUENTE: PROPIEDAD DEL AUTOR

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

En un porcentaje considerable, es decir el 70 % de los encuestados consideran estar de

acuerdo que una persona procesada que haya cometido un delito y sancionado con pena

máxima privativa de libertad de hasta diez años debe aceptar el procedimiento abreviado y

el 30% manifestaron que no porque puede también seguir un procedimiento como el

ordinario.

70%

30%

Si No

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4.- ¿Considera usted si el procedimiento abreviado establecido en la ley permite

cumplir con el principio de celeridad?

Tabla Nº 5 en referencia a la pregunta nº 4

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJES

SI 183 70%

NO 64 30%

TOTAL 247 100%

Gráfico Nº 4

FUENTE: PROPIEDAD DEL AUTOR

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

La mayoría de los encuestados compuestos por un 70 % sostuvieron que si consideran que

el procedimiento abreviado establecido en la ley permite cumplir con el principio de

celeridad y el 30 % coinciden que no, porque el juzgador o administrador de la justicia lo

que hace es seguir un procedimiento de acuerdo a lo establecido en la ley, siempre

respetando los pasos dentro del proceso judicial.

70%

30%

Si No

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5.- ¿Cómo calificaría usted la aplicación del procedimiento abreviado, donde la ley

dispone que solo el juzgador dictara sentencia condenatoria?

Tabla Nº 6 en referencia a la pregunta nº 5

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJES

MUY BUENO 183 56%

BUENO 54 34%

MALO 10 10%

TOTAL 247 100%

Gráfico Nº 5

FUENTE: PROPIEDAD DEL AUTOR

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

La mayoría de los encuestados compuestos por un 56 % lo calificaron de muy bueno la

aplicación del procedimiento abreviado, donde la ley dispone que solo el juzgador dictara

sentencia condenatoria, el 34 % coinciden con una calificación de bueno y el 10% regular

al momento de aplicar es procedimiento especial según el Código Orgánico Integral Penal.

MUY

BUENO

56%

BUENO

34%

MALO

10%

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6.- ¿Cómo calificaría usted la aplicación del procedimiento abreviado, cuando

resuelve el conflicto jurídico en una sola audiencia sin que se tramite todos los pasos

del proceso penal?

Tabla Nº 7 en referencia a la pregunta nº 6

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJES

MUY BUENO 184 58%

BUENO 53 32%

MALO 10 10%

TOTAL 247 100%

Gráfico Nº 6

FUENTE: PROPIEDAD DEL AUTOR

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

En relación a la pregunta la mayoría de los encuestados compuesta por un 58% lo califican

de muy bueno a la aplicación del procedimiento abreviado, cuando resuelve el conflicto

jurídico en una sola audiencia sin que se tramite todos los pasos del proceso penal; el 32 %

estiman una calificación de bueno; aunque el 10 % emiten su calificación de regular al

momento en que el procesado acepta éste procedimiento.

MUY

BUENO

58%

BUENO

32%

MALO

10%

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7.- ¿Cree usted, que el no acogerse al procedimiento abreviado, el procesado tendrá

consecuencias jurídicas y sus derechos fundamentales serán vulnerados?

Tabla Nº 8 en referencia a la pregunta nº 7

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJES

SIEMPRE 117 40%

RARA VEZ 65 30%

NUNCA 65 30%

TOTAL 247 100%

Gráfico Nº 7

FUENTE: PROPIEDAD DEL AUTOR

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

En relación a la pregunta la mayoría de los encuestados compuesta por un 40% consideran

que siempre el no acogerse al procedimiento abreviado, el procesado tendrá consecuencias

jurídicas y sus derechos fundamentales serán vulnerados, el 30 % estiman que rara vez se

ha dado estos casos, pero el otro 30% estiman que nunca se ha ofrecido, por cuanto no

creen que haya consecuencias.

SIEMPRE

40%

RARA VEZ

30%

NUNCA

30%

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8.- ¿Considera usted que la aplicación del procedimiento abreviado implica

vulneración de los principios del debido proceso?

Tabla Nº 9 en referencia a la pregunta nº 8

ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJES

SIEMPRE 107 30%

RARA VEZ 70 35%

NUNCA 70 35%

TOTAL 247 100%

Gráfico Nº 8

FUENTE: PROPIEDAD DEL AUTOR

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

En relación a la pregunta la mayoría de los encuestados compuesta por un 30% consideran

que siempre la aplicación del procedimiento abreviado implica vulneración de los

principios del debido proceso, el 35% estiman que rara vez y en relación al otro 35%

sostienen que nunca esta aplicación del procedimiento abreviado implicaría vulneración de

los principios del debido proceso.

SIEMPRE

30%

RARA VEZ

35%

NUNCA

35%

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9.- ¿Considera usted al procedimiento abreviado como mejor alternativa para el

descongestionamiento de la justicia en materia penal?

Tabla Nº 10 en referencia a la pregunta nº 9

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJES

SI 197 65%

NO 50 35%

TOTAL 247 100%

Gráfico Nº 9

FUENTE: PROPIEDAD DEL AUTOR

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

En relación a la pregunta la mayoría de los encuestados compuesta por un 65% consideran

que si el procedimiento abreviado es como mejor alternativa para el descongestionamiento

de la justicia en materia penal y el 35% estiman que no es una mejor alternativa, porque el

descongestionamiento de la justicia en materia penal les corresponde a los administradores

de justicia.

SI

65%

NO

35%

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10.- ¿Considera usted que es necesario realizar un estudio jurídico de la aplicación

del procedimiento abreviado en la nueva legislación penal?

Tabla Nº 11 en referencia a la pregunta nº 10

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJES

SI 217 85%

NO 30 15%

TOTAL 247 100%

Gráfico Nº 10

FUENTE: PROPIEDAD DEL AUTOR

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

En relación a la pregunta la mayoría de los encuestados compuesta por un 85% consideran

que es necesario realizar un estudio jurídico de la aplicación del procedimiento abreviado

en la nueva legislación penal y el 15% estiman que no, que más bien se debe recomendar a

autoridades judiciales locales y nacionales se capaciten en la aplicación del nuevo Código

Orgánico Integral Penal.

85%

15%

Si No

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2.8 Verificación de la idea a defender

Con los resultados de la investigación, se verificó, tanto de manera directa como indirecta,

que el marco propositivo de la presente tesis de grado, en este caso con la realización de

un estudio jurídico sobre la aplicación del procedimiento abreviado en la legislación

nacional, se garantiza los derechos de libertad del procesado; así mismo para que sirva

como documento referencial y de análisis sobre la importancia que tiene su adecuada

aplicación por parte de los operadores de justicia dentro del proceso judicial penal.

Positivamente hay que invitar a los organismos encargados de administrar justicia, sus

funcionarios judiciales y a los procesados actúen en forma comprometida y conforme a

Derecho, sancionando a quienes han incurrido en cualquier delito de acuerdo a principios y

derechos constitucionales, el procesado acepte un acuerdo entre el acusado y el juez por el

cual a cambio de la confesión de culpabilidad del justiciable se le promete la imposición de

una pena concreta entre varias posibilidades.

2.9 Conclusiones parciales del capítulo

Como resultado de la investigación de campo a través de la aplicación de la encuesta,

todos coinciden que en la actualidad con la aplicación del procedimiento abreviado, se

tiene por intención favorecer a la descongestión judicial y lograr mayor eficacia en la

función pública de administrar justicia; además que el acusado sale beneficiado por

cuanto se le resuelve de manera definitiva el cargo formulado.

Con el fin de fijar los criterios y parámetros a nivel interpretativo dentro de este trabajo

investigativo, para los encuestados consideran que el procedimiento abreviado no se

refiere a la acción penal sino a la pretensión punitiva que se exhibe por parte del fiscal

una vez iniciado el proceso penal.

Los encuestados aseguran que el procedimiento abreviado se fundamenta en la

confesión del procesado, a quien le propone el fiscal, una gama de ofertas que hacer a

cambio de un solo acto proveniente del acusado; cual es, su declaración en la cual

acepta la autoría del delito, como resultado de lo cual aparentemente son favorecidos

las dos partes; el fiscal, porque se restringe el trabajo de probar la existencia jurídica

del delito y la culpabilidad del procesado; y el acusado, porque se ahorra el tiempo de

su condena que podría caer si se sustancia el proceso normalmente.

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CAPÍTULO III

DESARROLLO DE LA PROPUESTA

3.1 Tema

Estudio jurídico de la aplicación del procedimiento abreviado en la nueva legislación penal

3.2 Objetivo

Realizar un estudio jurídico sobre la aplicación del procedimiento abreviado, para que los

operadores de justicia conozcan sobre este tipo de procedimiento especial regulado en la

ley y se garantice los derechos de las víctimas y procesado.

3.3 Justificación

El presente estudio jurídico como parte de la tesis se justifica porque es importante por los

conocimientos doctrinarios de tratadistas que hacen de la práctica diaria en los procesos

judiciales de las personas procesadas por cualquier tipo de delito, así como también para

los operadores de justicia nutrirse de estos conocimientos previos para, aplicar la justicia y

garantizar derechos constitucionales y humanos contemplados en la Constitución de la

República y los tratados internacionales de derechos humanos en cualquier estado del

procedimiento judicial; además se podrá conseguir la revisión del sistema jurídico para

cumplir con el imperativo de justicia y certidumbre; la diversidad de los componentes del

sistema penal ecuatoriano, incluida la coexistencia de cuerpos legales difíciles de acoplar

en la práctica, un pleno conocimiento de nuestro Código Orgánico Integral Penal y demás

leyes, los beneficiarios directos serán los procesados y administradores de justicia.

El desarrollo de esta propuesta parte del estudio de que el sistema acusatorio constituye un

avance singular en el desarrollo del procedimiento penal ecuatoriano, el objetivo del

presente estudio jurídico es ubicar en su verdadera dimensión histórica y científica el

llamado procedimiento especial abreviado y, a la vez, se demuestra su contradicción con

principios fundamentales garantizados en la Constitución de la República; dentro de este

estudio se analiza la conceptualización que engloba, la admisibilidad del procedimiento

abreviado contemplado en el Código Orgánico Integral Penal con su debida observancia de

los derechos de las personas garantizadas en la Constitución de la República.

Este estudio trata que la admisibilidad del procedimiento abreviado, de que el procesado

admita el hecho real que se le atribuya y consienta en la aplicación de este procedimiento,

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vaya contra los derechos garantizados en la Constitución de la República según el artículo

77 numeral 7 donde nos habla de la prohibición para que una persona sea forzada a

declarar en contra de sí mismo; este principio es conocido dentro de la doctrina como la

prohibición de imputación forzosa, situación que amerita riesgos en la administración de

justicia; en esta propuesta se exponen que los derechos de protección que tenemos las

personas, están siendo vulnerados al no observarse el debido proceso en la recepción del

procedimiento abreviado, además se proponen alternativas de salida para tratar de mejorar

los procedimientos abreviados en la administración de justicia.

3.4 Descripción de la propuesta

En el desarrollo de esta propuesta se utilizó la investigación doctrinaria, jurídica y empírica

de tratadistas nacionales e internacionales, la misma que fue analizada y comentada, hasta

comprobar el por qué en el artículo 635 del Código Orgánico Integral Penal se encuentra

tipificado el procedimiento abreviado lo que significa una garantía de los derechos del

procesado dentro del proceso judicial.

3.5 Desarrollo del cuerpo central

Como introducción es importante recordar que según tratadistas como Eugenio Zaffaroni

respecto al procedimiento abreviado manifiesta que es acción de proceder; modo de

realizar una cosa o de cumplirse un acto, forma de tramitar las actuaciones judiciales o

administrativas; el conjunto de actos, diligencias, escritos o resoluciones que constituyen

la iniciación, desenvolvimiento, fallo y ejecución en un proceso; de lo señalado constituye

un concepto de proceso de conocimiento al decir que es el conjunto de actos, diligencias,

lo que abarca actos procesales coordinados, sistematizados y lógicos que orientan a los

procesos de conocimiento y no contenciosos de materia civil y por analogía, a falta de

norma expresa, a otros procesos ya sean administrativos, laborales y otros que se creen

por la ciencia procesal.

El procedimiento abreviado en nuestra legislación es aplicado como un procedimiento

especial, para los que la ley ha establecido, un trámite cuando se trate de un delito o

tentativa que tenga prevista una pena privativa de libertad, de hasta diez años, que el

procesado admita el hecho delictivo, y que de su consentimiento libremente; para que se dé

el procedimiento abreviado, debe darse condiciones por ejemplo el tiempo es algo más que

oro, es justicia, porque permite avizorar de un lado la imperiosa preocupación de lo que es

la administración de justicia en el proceso moderno y por otro nos prepara para invocar a

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una importante institución procesal, como es el procedimiento abreviado; institución que

según la mayor parte de legislaciones que la regulan, de cierto modo finca y particulariza

su aparecimiento en el área procesal penal.

Los principios del Derecho Procesal Penal son aplicados en gran medida dentro del

procedimiento abreviado y la celeridad procesal es uno de los más importantes principios

del derecho; incluso se encuentra consagrado constitucionalmente la disposición de que

todo proceso se deberá desarrollar de una manera rápida y sin dilaciones; razón por la cual

dentro del procedimiento abreviado este es uno de los fundamentos más importantes para

que un abogado proponga a su cliente que se someta a este procedimiento; así mismo la

economía procesal es otro principio del derecho que tiene por objetivo y finalidad el

desarrollo de la actividad procesal sin necesidad de invertir mayores recursos económicos;

está íntimamente relacionado con el principio de gratuidad ya que se refiere a que dentro

de los procesos, todos los actos que se lleven a cabo, no tendrán consto alguno.

Otro principio como la oralidad es la base para el sistema penal acusatorio; ya que incluso

da a lugar al principio de contradicción; sin embargo dentro del procedimiento abreviado,

este principio de oralidad no se lo cumple en todas sus partes debido a que en ciertos

momentos procesales como por ejemplo la solicitud para la aplicación del procedimiento,

se lo realiza por escrito y la única parte en la que se cumple con la oralidad es cuando el

juez de garantías penales escucha al procesado y de considerarlo necesario, escuchará al

ofendido; la publicidad como principio debemos entender que se trata de la facultad que

tienen tanto las partes procesales como el público en general para acceder a la información

que se desprende del expediente; sin embargo existen ciertos delitos cuya publicidad está

restringida y su acceso es permitido únicamente para las partes procesales; estos delitos

son los que van en contra de la seguridad del Estado y delitos sexuales.

Pero cuando se habla del procedimiento abreviado, debemos saber que los delitos que se

pueden ventilar por esta vía son públicos, además en este caso todo el procedimiento, de

principio a fin es público; y la contradicción como principio es uno de los más importantes

ya que asegura una alegación mutua entre las partes con relación a sus fundamentos y

afirmaciones referentes al proceso ordinario; en el caso del procedimiento abreviado no se

aporta prueba alguna, tampoco se realiza una audiencia en donde se expongan las

alegaciones pertinentes, ya que como lógicamente existe un consenso entre fiscal y

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procesado y al existir este acuerdo, ilógico sería pensar que los mencionados sujetos

procesales puedan llegar a contradecirse dentro de la audiencia.

Desde una percepción amplia y observando el propósito de los procedimientos especiales,

el procedimiento abreviado como tramitación diferenciada de la ordinaria o común se

aplica única y exclusivamente bajo la concurrencia de ciertas circunstancias especiales,

además afirma que existen pocos tratadistas que conceptualizan lo que es procedimiento

abreviado por cuanto su estudio no ha sido profundizado, sin embargo es el proceso que se

sigue a un ofendido en el cual se le puede imponer una pena, por la ejecución de un hecho

contrario a la norma y en el cual se necesita de la oralidad, contradicción, publicidad, y la

etapa demostrativa, siempre y cuando haya previo acuerdo entre el procesado y la Fiscalía

General del Estado según el artículo 195 de la Constitución de la República.

Dentro del procedimiento abreviado la finalidad, en términos generales, se considera como

la aplicación de la pena al justiciable, pero a través de un procedimiento más rápido y

eficaz, pese a esto este procedimiento especial, establecerá del mismo modo la existencia

del ilícito, al igual que intenta establecer la responsabilidad del procesado o por el

contrario la ratificación de su inocencia; cuando se lleva a cabo este procedimiento, se

establece la existencia del delito al igual que la responsabilidad del procesado al momento

mismo en que este confiesa haber cometido el hecho infraccional, y, es básicamente en

base a esta confesión que se le impone una pena.

Todo esto, se lo realiza sobre aspectos concretos, sin dejar de lado la legalidad dentro del

procedimiento; hay que considerar que la finalidad del procedimiento como lo habíamos

mencionado anteriormente, es la de sancionar, razón por la cual, cada vez que una persona

se somete a este procedimiento, obtendrá una sanción penal, lógicamente ninguna persona

inocente aceptará ser el autor de un delito a sabiendas de la pena que acarreará; razón por

la cual, una persona inocente, hará valer sus derechos presentando las pruebas pertinentes

que lo deslinden de la responsabilidad penal, por otra parte, un individuo que ha cometido

un delito, considerará someterse al procedimiento abreviado ya que al hacerlo, obtendrá

una disminución considerable en su pena, la misma que no podrá conseguir, en caso de que

se acoja al trámite ordinario y si se lo hallare culpable del delito; este aspecto dentro del

procedimiento en estudio es muy importante ya que como todos sabemos en la jurisdicción

penal, todo delito está sujeto a sanción, por ende el fin del Derecho Penal y del

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procedimiento abreviado es de encausar al condenado buscando reparar de alguna manera

los derechos infringidos a la sociedad.

Otro tratadista como Luigi Ferrajoli considera que el procedimiento abreviado en el

proceso penal no es otra cosa que por acuerdo entre el procesado y el fiscal la aceptación

de la culpabilidad por el hecho imputado, su calificación jurídico penal y el monto de la

pena, llamado entre nosotros juicio abreviado, nos ha incentivado a sumar una voz a la

crítica, ante los serios reparos que el mecanismo presenta desde el punto de vista de los

principios del Estado constitucional de derechos y justicia, y que no hemos visto superados

por ninguna argumentación convincente.

Cabe advertir, que en su análisis su doctrina nos da, aunque esto es entendible y quizá por

dos razones: la primera, de cuestión nominativa, porque pese a que esta institución se

denomina procedimiento abreviado, su significación, contenido, objeto y finalidad guardan

relación en el proceso penal; por tanto muchos autores entienden que su significado es el

mismo que el de proceso penal, mas dejando en claro que el procedimiento abreviado más

allá de postularse contrario al procedimiento común u ordinario constituye una medida

alternativa que favorece bajo determinados parámetros la solución de otros conflictos

penales, por lo general delitos menos graves.

Esta herramienta procesal se sustenta principalmente en la urgencia por descomprimir el

sistema judicial mediante la simplificación y abreviación de los procedimientos, a fin de

que se brinde respuesta penal a la gran mayoría de los casos que ingresan, evitando así la

prescripción, se ha señalado que también procura un objetivo garantista, ya que el

anegamiento del sistema conspira contra la efectividad de las garantías de la libertad y el

derecho al proceso rápido, por la consabida duración excesiva de gran cantidad de

detenciones y procesos.

Aparte de Luigi Ferrajoli los tratadistas del derecho coinciden en sostener que el

fundamento del procedimiento abreviado resulta de la imposibilidad del sistema judicial

para dar respuesta a la gran cantidad de casos en trámite, el de lograr sentencias en un

lapso razonable, como consecuencia de la supresión del debate así como también, el ahorro

de recursos judiciales que pueden ser reinvertidos en el proceso común, a fin de

materializar una pronta y cumplida justicia; con base a lo anteriormente expuesto, puedo

decir que el procedimiento abreviado se convierte en una respuesta positiva a los

problemas que la administración de justicia presenta hoy en día por múltiples motivos.

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Toda vez que el referido procedimiento se convierte en una práctica intensiva que permite

el ahorro de esfuerzos jurisdiccionales en causas que verdaderamente no lo merecen, sin

pérdida de las garantías procesales y constitucionales, de tal forma que los esfuerzos se

orienten en otra causa que si demandan una mayor atención y dedicación por parte de los

tribunales de justicia; además vale decir que la razón que fundamenta la incorporación de

esta institución se centra en la necesidad de acelerar los procesos penales con beneficio

para las partes, en cuanto al procesado, elimina la incertidumbre que puede tener al no

encontrarse definida su situación procesal, evitará la penalidad adicional que conlleva todo

juicio oral y público para la imagen social que posee.

Según Francisco Muñoz Conde dice que es claramente visto que el procedimiento

abreviado lo único que busca es cumplir con las disposiciones constitucionales al perseguir

la agilidad y la eficiencia en la tramitación de los procesos penales, así como también de

cuidar el debido proceso y evitar las dilataciones en la administración de justicia, dar

sentencia a los procesos penales por medio de estos procedimientos especiales hará que los

juzgados y los tribunales tengan más tiempo para tratar asuntos de mayor consideración y

así también consiguiendo un ahorro al costo en un juicio penal.

Además expresa que la base del sistema acusatorio oral radica en el reconocimiento

constitucional de que toda persona es inocente y tiene derecho a un juicio previo oral y

público, conforme las reglas del artículo 635 del Código Orgánico Integral Penal; no

obstante, dentro del mismo sistema se procura establecer mecanismos alternativos al juicio

oral, surge entonces el procedimiento abreviado que pretende evitar la realización de los

juicios completos en un porcentaje alto de los casos, buscando alcanzar sentencias

socialmente aceptables, de modo rápido y económico con el fin de hacer viable la reforma

penal en términos de eficiencia y agilidad.

Este es un procedimiento especial que se encuentra regulado desde el artículo 635 hasta el

639 del Código Orgánico Integral Penal, mediante el cual se da la facultad a las partes para

variar de momento el curso de un procedimiento ordinario y tomar acuerdos sobre los

hechos suscitados y la pena que se establecería la ley y resolver el conflicto, sin necesidad

de entrar a la etapa de un juicio oral y público, es decir el procedimiento abreviado es el

proceso que se le sigue a una persona que comete un delito, en el que se puede imponer

una pena por la realización de un acto contradictorio a la norma penal, en lo cual no es

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imprescindible la oralidad, publicidad, contradicción o la etapa probatoria siempre y

cuando se llegue a un acuerdo entre el acusado y la Fiscalía General del Estado.

Es apreciable que este procedimiento tiene una naturaleza consensual ya que este hecho

empieza desde el momento en el que el procesado acepta la participación en un delito,

aunque esta sería la parte del procedimiento en el cual se está causando más polémica; se

dice que tiene el carácter de consensuar ya que es un acuerdo entre las partes, el fiscal y el

procesado, acuerdo donde el procesado se beneficia de cierto modo, pues el ahorro

procesal y económico de un juicio penal, le da al acusado la certeza de conocer la respuesta

judicial en forma más rápida y no tener que estar dentro de un proceso penal un año o hasta

más sin tener sentencia, evitando así como ya lo había dicho anteriormente la saturación en

las cárceles por un delito leve.

El fin de esta institución jurídica es de facilitar la administración pública, la descongestión

y la agilidad de los procesos que se encuentran acumulados en los juzgados y tribunales,

por la poca celeridad procesal, es decir es de carácter meramente utilitario ya que lo que se

necesita para un mejor manejo procesal es una rapidez o celeridad en el juzgamiento; pero

se debe señalar que el procedimiento abreviado tiene su razón y fundamento en la

confesión libre y voluntaria del acusado a la Fiscalía General del Estado por el delito o la

infracción que este hubiese cometido, así por esta confesión el acusado adquiere la

oportunidad de que el fiscal solicite al juez una determinada pena, que hasta en casos

puede ser una pena mínima por la comisión del delito; esto quiere decir que tanto el

acusado, la función judicial y la sociedad se verían beneficiados de esta institución jurídica

por la agilidad y celeridad del trámite.

Según Claus Roxin indica que este procedimiento es la posibilidad de salidas alternativas y

procedimientos especiales para dar solución al mayor número de casos posible, con un

ahorro de actividad jurisdiccional y permitiendo a los intervinientes obtener ciertas

ventajas; es por ello que este recurso ha causado un sinfín de polémicas cuestionándolo en

gran parte de garantista o señalando que se le está entregando demasiadas ventajas a los

victimarios, más no están despertando ante un modo que sería una salida más fácil para la

misma sociedad ya que obtendríamos más celeridad en un sin fin de procesos, está es una

actual herramienta que está al servicio de la comunidad y de la simplicidad que en muchos

casos se lo requiere para la tramitación de una causa penal, es un medio para llegar a la

justicia de una manera más ágil ya que en corto tiempo se impone una pena al infractor de

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63

un delito así como en la misma sentencia se impone el pago de daños y perjuicios

causados.

Con estos antecedentes es importante considerar como el Consejo Consultivo de la

Función Judicial, sobre el procedimiento abreviado en su política interna denominada

“Aplicación de Salidas Alternativas al conflicto Penal” expresa que el procedimiento

abreviado es una alternativa al juicio penal ordinario, el cual supone un acuerdo , más no

un contrato entre el procesado y el fiscal en virtud de que el procesado admite el hecho

fáctico que se le atribuye, dando su consentimiento para someterse a este procedimiento, es

así que el fiscal por su parte solicita la imposición de la pena conforme a lo dispuesto en el

artículo 636 del Código Orgánico Integral Penal

El procedimiento abreviado igual que el procedimiento penal ordinario son procedimientos

a través de los cuales se busca una mejor administración de la justicia, así lo destaca la

Constitución de la República dentro de los derechos de protección articulo 75 donde toda

persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y

expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y

celeridad; en ningún caso quedará en indefensión, el incumplimiento de las resoluciones

judiciales será sancionado por la ley; así mismo el artículo 195 de la Constitución de la

República en relación la Fiscalía General del Estado la que dirigirá de oficio o de petición

de la parte la investigación pre procesal y penal; durante el proceso ejercerá la acción

pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con

especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas.

Es claramente visto que el procedimiento abreviado lo único que busca es cumplir con las

disposiciones constitucionales al perseguir la agilidad y la eficiencia en la tramitación de

procesos penales, así como también de cuidar el debido proceso y evitar las dilataciones en

la administración de justicia, dar sentencia a los procesos penales por medio de estos

procedimientos especiales hará que los juzgados y los tribunales tengan más tiempo para

tratar asuntos de mayor consideración y así también consiguiendo un ahorro al costo en un

juicio penal.

Es relevante que este procedimiento tiene una naturaleza consensual ya que este hecho

empieza desde el momento en el que el procesado acepta la participación en un delito,

aunque esta sería la parte del procedimiento en el cual se está causando más polémica, se

dice que tiene el carácter de consensuar ya que es un acuerdo entre las partes fiscal y

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procesado acuerdo donde el procesado se beneficia de cierto modo, pues el ahorro procesal

y económico de un juicio penal le da al acusado la certeza de conocer la respuesta judicial

en forma más rápida y no tener que estar dentro de un proceso penal un año o hasta más sin

tener sentencia.

La función que desempeña el fiscal dentro del procedimiento abreviado no es más que el

de un facilitador entre el procesado y los órganos judiciales, el fiscal quien es representante

de los intereses de la sociedad acude ante un juez de garantías penales para solicitar una

pronta sentencia para un procesado que ha manifestado ser el autor de un delito, el Juez de

Garantías Penales puede interpretar que siendo el representante de la sociedad quien pide

no solo una sentencia sino que además puede sugerir cual sería la pena para ese procesado,

es que los intereses de la sociedad pese a ser lesionados también pueden ser tolerantes en

aceptar el tratamiento especial para ese proceso penal.

Así mismo Alfredo Etcheverry sostiene que la actuación que tiene el procesado y su

voluntad de aportar con la justicia penal es la base en la que gira la aplicación del

procedimiento abreviado, ya que es el procesado el cual debe en primera instancia aceptar

la responsabilidad del cometimiento del delito, para que en base a esto el fiscal pueda

pronunciarse sobre el procedimiento abreviado, e igual será el mismo procesado quien

decida el someterse al procedimiento penal ordinario o al procedimiento abreviado; cabe

indicar que en todas las decisiones del procesado éste siempre estará asistido de su

abogado patrocinador quien deberá asesorar a su defendido lo que hará que no se vulnere

ninguna garantía constitucional.

Se debe destacar que el cometimiento de un delito puede implicar a uno o más acusados, es

por ello que la ley aclara que la aplicación del procedimiento abreviado a un procesado, es

exclusivamente al acusado, que aceptó en su aplicación y además haya declarado su

participación en el hecho, pues si hay otro procesado que desee se le aplique el mismo

proceso deberá sujetarse de forma individual a los requisitos para la aplicación del

procedimiento abreviado; la mayor característica que tiene el procedimiento abreviado, es

que es ágil y eficiente, ya que estamos frente a una vía procesal en lo cual lo más esencial

es la disminución de los tramites penales, basándose en una audiencia oral donde el Juez de

Garantías Penales escucha al procesado, eventualmente, al ofendido y posteriormente dicta

la sentencia, lográndose a través del mismo una mejor adecuación a ciertos principios

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procesales y procedimentales tales como la inmediatez, oralidad, celeridad, concentración,

contradicción y colaboración de las partes.

En resumen los postulados de la ciencia penal y la doctrina de tratadistas sobre el

procedimiento abreviado como procedimiento especial, requiere de requisitos previos de

procedibilidad para ser ejecutado cuando se trate de un delito menor, hurto, robo, estafa,

abuso de confianza, lesiones, amenazas, falsificación de instrumentos privados o tentativa

de la comisión de ese tipo de delito que tenga prevista una pena privativa de libertad de

hasta cinco años; que el procesado admita el hecho fáctico que se le atribuye y consienta el

procedimiento abreviado y el defensor acredite con su firma que el procesado ha prestado

su consentimiento libremente, sin violación a sus derechos fundamentales.

Para superar esta tardanza los ordenamientos procesales han tendido a abreviar los

procedimientos para definir anticipadamente el caso penal en juzgamiento, en Ecuador, el

Código Orgánico Integral Penal incluye el procedimiento abreviado en su artículo 634

dentro de las clases de procedimientos como especial, como una respuesta estatal frente al

delito, reduciendo el sistema penal, privilegiando la persecución penal más grave, dejando

de lado delitos de menor significación que son sancionados mínimamente para obtener la

tutela del ofendido y la sanción del infractor; para establecer el grado de efectividad y

aplicación de este procedimiento, inicialmente se ha de estudiar la naturaleza jurídica del

proceso penal, su estructura, participantes y facultades de éstos, luego la naturaleza jurídica

del procedimiento abreviado, su estructura y principios rectores, para inmediatamente

determinar cuál es el rol del fiscal en el desarrollo de la investigación del delito y la

prosecución de la acción penal.

Cabe mencionar que siendo la función que desempeña el fiscal dentro del procedimiento

abreviado no es más que el de un facilitador entre el procesado y los órganos judiciales, el

fiscal quien es representante de los intereses de la sociedad acude ante un juez de garantías

penales para solicitar una pronta sentencia para un procesado que ha manifestado ser los

autores de un delito, por lo que acompañados por su abogado defensor, Freddy Sandoval y

Ángel Valverde, de 22 y 26 años, fueron trasladados el 18 de abril del 2015 a la Unidad

Judicial de Delitos Flagrantes de Guayaquil, para continuar con el proceso judicial en su

contra luego de permanecer detenidos durante un mes por el delito de robo simple

Además ese día se efectuaba la audiencia preparatoria de juicio, en la que la Fiscalía debía

acusarlos o no de que, presuntamente, sustraerse un teléfono celular y otras pertenencias a

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un ciudadano; en caso de que son acusados, el Juzgado Tercero de Garantías Penales del

Guayas debía fijar una nueva fecha para juzgarlos; sin embargo, la Fiscalía resolvió, en

mutuo acuerdo con el abogado defensor de los procesados, solicitar al juez se aplique el

procedimiento abreviado con el fin de resolver la situación jurídica de los procesados en la

misma diligencia; tan solo 20 minutos le tomó al Juzgado llegar a una resolución mismo

que los sentenció a un año de prisión.

En este caso, la Fiscalía General del Estado llegó a un acuerdo con el abogado

patrocinador, con respecto a la pena, el mismo que fue dado a conocer al juez al inicio de

la audiencia y fue ratificado al final con la sentencia de un año de prisión; a criterio del

fiscal, esta herramienta legal cumple con los principios de mínima intervención penal y

celeridad, establecidos en la Constitución de la República, pues se ahorraron las diligencias

como la audiencia de formulación de cargos, audiencia de dictamen, auto de llamamiento a

juicio e inclusive la audiencia de juzgamiento; con la pertinente aplicación de este

procedimiento, la carga procesal baja formidablemente, aparte que se consigue la

optimización, tanto de tiempo como recursos económicos que se invierten en un proceso

normal; se evitó en el caso de Freddy y Ángel, quienes deberán pagar una pena que fue

impuesta sin dilataciones y respetando sus derechos constitucionales.

3.5.1 Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la

propuesta

El procedimiento abreviado al estar tipificado en el artículo 635 del Código Orgánico

Integral Penal, tendría gran utilidad social para resolver problemas jurídicos de nuestro

país, que se encuentra en una situación difícil ante la realidad penal, además sería una

herramienta novedosa para los operadores de justicia; con la incorporación de este

procedimiento especial en nuestra legislación, el Estado puede otorgar un mejor

tratamiento a la ciudadanía, en el ámbito jurídico, ya que tiene la posibilidad de garantizar

los derechos constitucionales, en caso de que el procedimiento abreviado sea aceptado se

tendría una nueva y mejor forma de valoración de la voluntad y conciencia del sujeto

activo del delito.

En el presente estudio jurídico se ha hecho una validación con expertos en el tema y con la

revisión de la doctrina jurídica de otros países para determinar las condiciones en las que

nos encontramos en nuestro país y poder tomar medidas tendientes a mejorar el tratamiento

jurídico de la aplicación del procedimiento abreviado en la legislación nacional, es

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unánime el criterio de que el tratamiento jurídico de este procedimiento especial constituye

una de las manifestaciones más tangibles de solidaridad, que hace que las dos partes se

unan en la búsqueda de la verdad y la protección de los derechos que por ley les

corresponde.

3.6 Impactos

3.6.1 Impacto social

Esta propuesta normativa responde a la realidad social, y de lo que se puede analizar,

aplica los principios y derechos de mínima intervención penal, protegiendo y tutelando la

seguridad jurídica, ya en el Código Orgánico Integral Penal específicamente en la parte

general que refiere al tema del procedimiento abreviado, introduce en la legislación

ecuatoriana desarrollos doctrinarios y conceptuales, que ya han sido tomados en cuenta en

el resto de países, para así lograr un correcto funcionamiento de la justicia penal, es así

como la propuesta de estudio jurídico, incorpora desarrollos normativos, doctrinales y

jurisprudenciales, aplicando la dogmática penal moderna; en consecuencia, la propuesta

tiene su originalidad e innovación en cuanto al planteamiento jurídico acorde con los

lineamientos del régimen de derechos, en el nuevo contexto del Estado constitucional de

derechos y justicia, establecido por la Constitución de la República.

3.6.2 Impacto jurídico

De esta manera, fue indispensable una incorporación de esta nueva institución jurídica en

la legislación penal ecuatoriana, la cual no pueden ni debe ser tratada con fines políticos,

económicos o sociales, pues debe presentar armonía en la Constitución de la República,

recordemos que su finalidad es de prevención general, seguridad pública y de protección

de derechos fundamentales; como impacto jurídico de esta institución jurídica dentro de la

legislación ecuatoriana, estaría relacionada con el Derecho Penal, puesto que es una ciencia

evolutiva que propende a dar protección y equilibrio armónico, a todos los integrantes de

una sociedad, así como proteger los bienes jurídicos y preservar la vigencia de cada norma.

Por consiguiente, la propuesta tiene como finalidad entregar su aporte teórico jurídico a las

ciencias penales, y al régimen penal jurídico positivo del país, pues, implica la sustentación

de una nueva institucionalidad penal dentro del marco contextual del derecho penal

ecuatoriano, además la tiene un contenido práctico objetivo, o concreto operativo, no

solamente por su fundamentación que servirá para la nueva comprensión jurídica de los

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elementos estructurales en la nueva realidad del Derecho Penal, sino por su contenido

expreso, como procedimiento especial legal.

3.7 Conclusiones parciales del capítulo

Que este procedimiento es una nueva incorporación a nuestro sistema jurídico, el cual

se debe de seguir regulando y no simplemente como una opción la cual no se utilizaría,

ya que el fin de este es el de buscar una respuesta más rápida del órgano jurisdiccional

y ayudar a que los procesos de mínima gravedad no se sigan acumulando en los

juzgados.

En fin, depende de los profesionales del derecho promover la alternativa de solución de

conflictos a través de los medios que protejan los intereses de las partes y así se pueda

perseguir una solución pacífica al conflicto, en el cual no solo beneficie a uno sino a

toda la sociedad el Estado y el sistema judicial a través del procedimiento especial

abreviado.

Así también como hemos encontrado numerosas ventajas y desventajas del

procedimiento abreviado, los puntos fuertes de esta radican específicamente en los

recursos de la economía procesal, la obtención de una rehabilitación social optima por

la rapidez y lo más importante la descongestión del sistema judicial.

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CONCLUSIONES GENERALES

Al realizar esta tesis sin duda alguna la institución del procedimiento abreviado está

aportando al Derecho Penal, a través de un importante trato que se le da al procesado,

como lo establece el mismo, este con su aceptación del hecho y otros requisitos de ley

puede ser beneficiado para ser tratado por medio de este procedimiento especial.

Como lo he dicho en el marco teórico a través de mis comentarios, esta institución

penal ha sido utilizada en muchos países pero siempre teniendo el mismo fin, el cual es

garantizar los derechos constitucionales y la protección de la garantías de los acusados,

protegiendo la naturaleza jurídica del mismo, fundamentando las soluciones

negociables entre la víctima y el acusado, a través del procedimiento abreviado.

El procedimiento abreviado lo que busca es un acercamiento entre la víctima y el

acusado, lo que pretende es humanizar el Derecho Penal, de tal forma de llegar

acuerdos por medio de negociaciones en el cual ambas partes queden satisfechas de la

misma, limando asperezas, realizando conciliaciones, y soluciones bilaterales que

fomenten la no paralización de la sociedad por medio de soluciones negociables; por

ello el derecho que tiene la victima al momento de aceptar el procedimiento abreviado

es el de beneficiarse del mismo.

El fin que busca el Derecho Penal no se justifica solamente en el de buscar la verdad,

sino que también debe de proceder de acuerdo a los principios establecidos en las

leyes, y la Constitución de la República y el Código Orgánico Integral Penal, siempre

teniendo presente que nos encontramos frente a un Estado constitucional de derechos y

justicia, obligando a los jueces y tutelares del derecho a proteger tanto los derechos de

la víctima como del infractor.

El procedimiento abreviado es una institución jurídica de carácter procesal, que permite

concentrar a los operadores de justicia, en las primeras etapas del proceso penal, en los

delitos sancionados hasta con una pena privativa de libertad de 10 años, lo cual permite

revolver los casos cumpliendo el principio de celeridad, solucionando la situación

jurídica de la víctima y procesado de manera oportuna.

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RECOMENDACIONES GENERALES

Tanto las autoridades judiciales, jueces, abogados, fiscales, y de más deben de ser

capaces de descifrar sobre el peligro del delito que se lo presente, y no aplicar

indiscriminadamente el procedimiento abreviado a cualquier delito.

Tener en cuenta que se debe perfeccionar la aplicación del procedimiento abreviado,

para que además de ser útil y disminuir procesos judiciales, sea un método ágil y

eficiente el momento en el que se lo aplique a la justicia.

Se debe de tener en cuenta el manejo del debido proceso como Derecho Constitucional

para que así no se violenten las normativas constitucionales, porque es importante que

la ciudadanía, esté al tanto de esta salida de solución de conflictos al momento de

entablar un juicio penal.

Los profesionales del derecho deben de proporcionar a sus clientes la posibilidad de

solucionar el problema y poder llegar a una sentencia de una manera más ágil por

medio del procedimiento abreviado establecido en la nueva legislación nacional.

Es necesario que se dicten seminarios o se dé información exhaustiva de lo que es el

procedimiento abreviado como procedimiento especial y como método alternativo de

solución de conflictos, ya que se puede evidenciar una falta de información existente

entre los ciudadanos que están siendo procesados por delitos leves.

Que a través del procedimiento abreviado se resuelva mayor número de casos en menor

tiempo ppsible, se debe de determinar la eficacia en el trabajo investigativo de las

resoluciones judiciales, ya que el mismo al tener varias ventajas para el procesado no

se lo puede tomar a la ligera.

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Constitucion de la Republica del Ecuador. Quito - Ecuador: Profesional.

Codigo Orgnico Integral Penal. Quito - Ecuador: Profesional

Ley Orgánica de Garantías Constitucionales

Declaración Universal de Derechos Humanos

Constitución de la República Federal de México

Constitución de la República de Chile

Constitución de la República de Colombia

Constitución de la República de España

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ANEXOS

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ANEXO 1

CUESTIONARIO

1.- ¿Conoce usted si el procedimiento abreviado se encuentra regulado en el Código

Orgánico Integral Penal?

Si ( )

No ( )

2.- ¿Sabe usted si el procedimiento abreviado da la solución del conflicto de carácter

penal dentro de un proceso judicial?

Si ( )

No ( )

3.- ¿Está usted de acuerdo que una persona procesada que haya cometido un delito y

sancionado con pena máxima privativa de libertad de hasta diez años debe aceptar el

procedimiento abreviado?

Si ( )

No ( )

4.- ¿Considera usted si el procedimiento abreviado establecido en la ley permite

cumplir con el principio de celeridad?

Si ( )

No ( )

5.- ¿Cómo calificaría usted la aplicación del procedimiento abreviado, donde la ley

dispone que solo el juzgador dictara sentencia condenatoria?

Muy bueno ( )

Bueno ( )

Malo ( )

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6.- ¿Cómo calificaría usted la aplicación del procedimiento abreviado, cuando

resuelve el conflicto jurídico en una sola audiencia sin que se tramite todos los pasos

del proceso penal?

Muy bueno ( )

Bueno ( )

Malo ( )

7.- ¿Cree usted, que el no acogerse al procedimiento abreviado, el procesado tendrá

consecuencias jurídicas y sus derechos fundamentales serán vulnerados?

Siempre ( )

Rara vez ( )

Nunca ( )

8.- ¿Considera usted que la aplicación del procedimiento abreviado implica

vulneración de los principios del debido proceso?

Siempre ( )

Rara vez ( )

Nunca ( )

9.- ¿Considera usted al procedimiento abreviado como mejor alternativa para el

descongestionamiento de la justicia en materia penal?

Sí ( )

No ( )

10.- ¿Considera usted que es necesario realizar un estudio jurídico de la aplicación

del procedimiento abreviado en la nueva legislación penal?

Si ( )

No ( )

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ANEXO 2

PERFIL

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES-IBARRA”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PERFIL DE TESIS DE GRADO

PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE ABOGADO DE LOS

TRIBUNALES DE LA REPUBLICA

TEMA: “LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN LA

NUEVA LEGISLACIÓN PENAL Y SUS EFECTOS JURÍDICOS”.

AUTOR: SIZA IBADANGO JAIME VINICIO

ASESOR: DR. MERCK BENAVIDES

IBARRA – ECUADOR

2015

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1.- TEMA: “LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN LA

NUEVA LEGISLACIÓN PENAL Y SUS EFECTOS JURÍDICOS”.

2.- DESARROLLO

2.1.- ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN.

El Dr. Jorge Zavala Vaquerizo en su obra “El Procedimiento Abreviado” publicado en el

año 2014, hace un estudio general acerca del tema ya que no pocos estudiosos del Derecho

Procesal tienen la opinión que la institución de mi referencia constituye una conquista

científica contemporánea, cercana al sistema de procedimiento conocido con el nombre de

acusatorio y que, según sus defensores, constituye una avance singular en el desarrollo del

procedimiento penal ecuatoriano, cuyo objeto del presente análisis es ubicar en su

verdadera dimensión histórica y científica el llamado procedimiento especial abreviado y, a

la vez, demostrar su contradicción con principios fundamentales que se encuentran

garantizados en la Constitución Política de la República. En fin busca de la reparación del

daño, reduciendo la controversia a una “negociación” entre el ofensor y el ofendido, cuya

negociación, en un comienzo, fue directa entre uno y otro y que luego tuvo carácter social

cuando el “negocio” de mi referencia fue sacramentado por la comunidad por intermedio

de lo que hoy podríamos llamar un juez.

El autor antes indicado al referirse al a la aplicación del procedimiento abreviado dice: que

tiene por finalidad contribuir a la descongestión judicial y lograr mayor eficacia estatal en

la función pública de administrar pronta y cumplida justicia y a su vez, se dice que el

acusado sale beneficiado por cuanto se le resuelve de manera definitiva el cargo formulado

y las rebajas punitivas. A lo largo de las presentes reflexiones observaremos si la finalidad

utilitaria merece el sacrificio de principios y derechos constitucionales y legales. (Zavala,

2014:594)

Al procedimiento abreviado dijimos: “El derecho de defensa es un derecho irrenunciable,

como lo es el de la libertad. Por lo tanto, es indisponible por parte de su titular: no se puede

negociar con el derecho de defensa, como no se puede negociar con el derecho a la

libertad. En consecuencia, si es en la etapa del juicio o plenaria en donde se debe analizar

la culpabilidad del acusado mediante la presentación de las respectivas pruebas, al sustraer

al acusado de la competencia del Tribunal del plenario, sin que pueda exhibir las pruebas

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de descargo, se está atacando su derecho a defenderse, ya que si se acepta el procedimiento

abreviado, se lo condena sin pruebas, pues éstas son las que deben demostrar ‘la certeza de

la existencia del delito y de la culpabilidad del acusado, lo cual se obtendrá de las pruebas

de cargo y de descargo que aporten los sujetos procesales en esa etapa”. (Zavala,

2014:596)

El tratadista Jaime de Lamo Rubio en su obra “el procedimiento abreviado” publicado en

el año 1998 al referirse al procedimiento abreviado hace un estudio doctrinario dando

algunas definiciones; en el orden territorial penal, dada la configuración de la competencia

objetiva, la enorme mayoría de los ilícitos penales han de ser conocidos a través del

Procedimiento Abreviado que, tras cerca de diez años de aplicación, continúa suscitando

interesantes problemas, no sólo en el ámbito teórico, sino sobre todo, en su práctica diaria.

El autor antes citado, manifiesta que la presente obra, al abordar indicado procedimiento,

lo hace desde una múltiple perspectiva: a) la primera parte del libro efectúa un estudio

sistemático, global y actual del mismo, desde la perspectiva doctrinal y jurisprudencial,

enriquecida con las experiencias extraídas de la diaria aplicación de ese procedimiento; b)

la segunda parte de la obra adopta el método de los "formularios", como instrumento de

exposición y acercamiento de la realidad del Procedimiento Abreviado al lector interesado

en El mismo: Abogados, Procuradores, Jueces, Fiscales, Secretarios Judiciales, y demás

funcionarios que prestan sus servicios en los órganos judiciales en que se aplica; e incluso

puede ser de utilidad a los propios afectados por él, cualquiera que sea su intervención en

el mismo; c) la tercera parte de la obra recoge la selección normativa, así como la reseña de

normas y de doctrina de la Fiscalía General del Estado, relacionada con el Procedimiento

Abreviado; y d) finalmente, el libro se completa con una amplia referencia bibliográfica y

un exhaustivo índice, y se acompaña de un diskette con los formularios, lo que facilita su

uso. (Rubio, 2006:234)

El Dr. Marcelo Hernán Narváez, en su obra el Procedimiento Abreviado, menciona que:

“el procedimiento abreviado regula todas las causas penales por delitos cuyas penas desde

el punto de vista promediar no sean superiores a las de prisión (para nuestro caso prisión

cuyo máximo es de cinco años y lo que si queda claro es que el procedimiento abreviado

no opera para delitos sancionados con penas de reclusión”.

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El autor antes indicado manifiesta en definitiva, la finalidad del procedimiento abreviado

se contiene en la finalidad del proceso penal: la represión al o los responsables del hecho

previsto como imputable, atípico, antijurídico y sujeto a sanción penal; desde luego, ya sin

agravio, morosidad y discrecionalidad procesales. (Narváez, 2003:75)

Según el Dr. Richard Villagómez Cabezas, El Fiscal en el Procedimiento Penal Abreviado,

menciona que la conceptualización del procedimiento abreviado descansa sobre la

“Rentabilidad Social”, y por ende justifica la existencia del procedimiento abreviado desde

un punto de vista económico ya que al momento en que se lo aplica se ahorra tiempo y

dinero tanto para el Estado como para las partes en conflicto, sin que por ello se descuiden

el aspecto más importante en cuanto a la relación jurídica delito y sanción, ya que de hecho

se garantiza una para el infractor por el hecho antijurídico en el que incurrió.

Por su parte Dr. Alberto Binder, Justicia Penal y Estado de Derecho, concluye que “para

enmarcar conceptualmente el análisis de los mecanismos de simplificación (abreviación)

del proceso, es necesario tener en cuenta que estos mecanismos siempre significarán: a)

una modificación en la formulación y en la configuración de la política criminal; b) un

nuevo punto de equilibrio en la dialéctica eficiencia garantía; y c) una modificación del

proceso de re definición del conflicto y de sus tres procesos subsidiarios: obtención de

hechos, obtención de normas y obtención de valores.

2.2.- SITUACIÓN PROBLÉMICA

El procedimiento abreviado es una normativa que predomina en la legislación penal

ecuatoriana, ya que gracias a esto los procesos se pueden desarrollar con más eficiencia y

rapidez, lo que beneficia no solo a la parte actora sino que también a los investigados y de

esta manera con el procedimiento abreviado se pretende darle agilidad al trámite de ciertas

causas respetando desde luego, las garantías básicas que regulan el proceso, a la vez se

ahorra energías al órgano jurisdiccional y así evitar pérdidas de recursos del estado.

La crisis del sistema penal y la recurrente crítica respecto al retardo en la sustanciación de

juicios penales, ha obligado a que paulatinamente se brinde preferencia a todo mecanismo

dirigido a obtener una solución rápida a los conflictos penales, es así que el procedimiento

abreviado es verdaderamente un instrumento por medio del cual se puede obtener

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resultados positivos y efectivos tanto para la sociedad como para el país, lo que debemos

no solo creerlo si no aplicarlo.

Se dice que tiene el carácter de consensuar ya que es un acuerdo entre las partes “fiscal y

procesado” acuerdo donde el procesado se beneficia de cierto modo, pues el ahorro

procesal y económico de un juicio penal le da al acusado la certeza de conocer la respuesta

judicial en forma más rápida y no tener que estar dentro de un proceso penal un año o hasta

más sin tener sentencia, evitando así como ya lo había dicho anteriormente la saturación en

las cárceles por un delito leve.

En consecuencia de este hecho nuestra legislación nacional y la extranjera, no disponen

solamente de una figura procesal sino de varias figuras que en atención a estos casos han

creado los procedimientos especiales a los cuales se los puede definir como la estructura

particular de un juzgamiento el cual le consienten al proceso llegar a un oportuno término

de una manera más ágil.

El procedimiento abreviado no significa una renuncia a la aplicación del poder punitivo del

Estado, sino por el contrario, una forma más expedita de solucionar un conflicto, evitando

la realización de un juicio, ante la declaración de los hechos por parte el imputado, base

sobre la cual se condena o absuelve al mismo.

El en Código Orgánico Integral Penal supone un avance con respecto a la simplificación

del proceso introduciendo métodos adicionales para el procedimiento abreviado sin

atropellar en ninguna manera las garantías fundamentales, por medio de la incorporación

de un procedimiento básico para la investigación del juicio y de varios delitos que puedan

emplearse a través de este método, así como el mejor manejo de institutos como la etapa

intermedia en el procedimiento común.

2.3.- PROBLEMA CIENTÍFICO

¿La inadecuada regulación del procedimiento abreviado en la nueva legislación penal,

produce la violación del debido proceso respecto del procesado?

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2.4.- OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN

2.4.1.-El objeto de investigación.

En el presente trabajo de investigación el objeto de estudio es el Derecho Constitucional

que es rama jurídica que garantiza los derechos de los ciudadanos.

2.4.2.-El campo de acción.

En este trabajo de investigación el campo de acción es la aplicación del procedimiento

abreviado en la nueva legislación penal.

Esta investigación se la realizará en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura, en el periodo

comprendido de enero a diciembre del 2015

2.5.- IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

La línea de investigación en el presente trabajo es la “La protección de derechos garantías

constitucionales”

2.6.-OBJETIVO GENERAL.

Realizar un estudio jurídico de la aplicación del procedimiento abreviado en la nueva

legislación penal, para garantizar el cumplimiento del debido proceso respecto del

procesado.

2.7- OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

Realizar un estudio desde el punto de vista jurídico sobre la aplicación del

procedimiento abreviado en la nueva legislación penal, en base a la ley, doctrina y

jurisprudencia.

Diagnosticar el grado de conocimiento que tienen los involucrados en el en base a un

trabajo de campo.

Analizar los cambios sustanciales mediante un ensayo comparativo, sobre la aplicación

del procedimiento abreviado en la nueva legislación penal y sus efectos jurídicos.

Validar el presente trabajo de investigación en base al criterio de expertos.

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2.8.- IDEA A DEFENDER.

Con la realización de un estudio científico jurídico sobre la aplicación del procedimiento

abreviado, se garantizara el cumplimiento del debido proceso respecto del procesado.

2.9.- VARIABLE DE LA INVESTIGACIÓN

2.9.1.- Variable independiente.

La aplicación del procedimiento abreviado en la nueva legislación penal.

2.9.2.- Variable dependiente.

Se garantizara el cumplimiento del debido proceso respecto del procesado.

2.10.- MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS

2.10.1.- MÉTODOS.

2.10.1.1.- Método Inductivo – Deductivo.- Con este método científico se parte de

premisas particulares para llegar a formular una conclusión, un principio o una ley; se

caracteriza por sus etapas básicas: La observación de los hachos para su registro;

Clasificación y estudio de los hechos; La derivación inductiva de una generalización de

los hechos y permite llegar a una generalización; y la conclusión. Esto supone que, tras una

primera etapa de observación, análisis y clasificación de los hechos, se logra formular una

hipótesis que brinda una solución al problema planteado. El método Deductivo por su

parte, considera que la conclusión se halla implícita dentro de las premisas, si el

razonamiento deductivo es válido y las premisas son verdaderas, la conclusión solo puede

ser verdadera.

2.10.1.2.- Analítico – Sintético.- Mediante la aplicación de este método se podrá

descomponer los temas en tantas partes sea posible. Es decir, la desmembración de un

todo, lo que permite observar: las causas, la naturaleza y los efectos para llegar a entender

su esencia. Este método nos ayuda a conocer mucho mejor las particularidades de un

fenómeno u objeto de estudio para de esta manera dar explicaciones y formular teorías. El

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método sintético complementa el anterior en un proceso de reconstrucción de las partes

fundamentales a partir de elementos sobresalientes e importantes del análisis. Son

métodos complementarios ya que no hay síntesis sin análisis, de esta manera se podrá

llegar a conclusiones al problema expuesto.

2.10.1.3.- Histórico – Lógico.- a través de este método nos permitirá conocer la evolución

de los procesos que origina, motiva o da lugar a la existencia de los fenómenos, así como

la trayectoria de cambios tendientes a solucionarlos. La lógica por su parte permite

establecer resultados previsibles y conocimientos razonables y concretos; lo Histórico nos

permite relacionar el pasado, presente y futuro; mientras que la lógica vincula las causas

con los efectos.

2.10.2.- TÉCNICAS.

2.10.2.1.- Encuesta.- Esta técnica nos permite obtener información relevante respecto de

una muestra o población, la encuesta ayudara a indicar el nivel de conocimiento de todos y

cada uno de los involucrado en la presente investigación, permitirá conocer las muestras

representativas a fin de explicar las variables del estudio en mención.

2.10.2.2.- Entrevista.- La técnica en mención es de gran relevancia ya que permitirá

realizar un acercamiento verbal con los involucrados, para de esta manera poner en

evidencia variables e indicadores relevantes que permitirán realizar los alcances y

estrategias adecuadas en el trabajo investigativo, este es un canal de comunicación que

permitirá identificar necesidades para en lo posterior poder satisfacer, es un excelente

corriente para establecer una relación directa con los actores de la investigación a

realizarse.

2.10.2.3.- Observación.- Esta nos permitirá realizar de manera directa un acercamiento

respeto de los lugares, sitios e involucrados a través de la investigación de campo,

permitirá realizar y verificar a través de unos estudios variables que peritaran proponer el

desarrollo total de la presente investigación. Además permite obtener información clara y

precisa para en lo posterior aplicarla de la manera correcta.

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2.10.3.- INSTRUMENTOS.

2.10.3.1.- Guía.- La guía es un instrumento que permite que las entrevistas sean realizadas

bajo los parámetros adecuados, mismos que servirán para que el entrevistado o los

entrevistados se interesen en el tema a investigar.

2.10.3.2- Cuestionario.- El presente instrumento permite la realización de una correcta

encuesta, misma que nos permitirá obtener resultados que permitan identificar las

necesidades y posibles soluciones del trabajo a investigar.

2.10.3.3.- Ficha de observación.- Este instrumento ayudará a tomar información sobre el

caso investigado en el presente trabajo de investigación.

2.11.- ESQUEMA DE CONTENIDOS.

2.11.1.- La aplicación del procedimiento abreviado en el Derecho Procesal Penal

2.11.1.1.- Definición de procedimiento abreviado

2.11.1.2.- Breve historia del procedimiento abreviado

2.11.1.3.- Ley penal y el procedimiento abreviado

2.11.1.4.- Naturaleza jurídica del procedimiento abreviado

2.11.2.- El procedimiento abreviado dentro de la nueva legislación ecuatoriana

2.11.2.1.- El procedimiento abreviado en la legislación nacional

2.11.2.2.- Admisibilidad del procedimiento abreviado

2.11.2.3.- Trámite del procedimiento abreviado en la nueva legislación ecuatoriana

2.11.2.4.- Efectos jurídicos de la aplicación del procedimiento abreviado

2.11.3.- Cumplimiento del debido proceso respecto del procesado en el procedimiento

abreviado

2.11.3.1.- Definición de debido proceso

2.11.3.2.- Características del debido proceso en referencia al procedimiento abreviado

2.11.3.3.- El debido proceso en referencia al procedimiento abreviado según la

Constitución de la República

2.11.3.4.- El procedimiento abreviado y el principio de celeridad

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2.11.4.-Estudio comparativo con otras legislaciones respecto del principio del

procedimiento abreviado.

2.11.4.1.- Legislación chilena

2.11.4.2.- Legislación colombiana

2.11.4.3.- Legislación española

2.11.4.4.- Legislación mexicana

2.12.- APORTE TEÓRICO, SIGNIFICATIVO Y NOVEDAD CIENTÍFICA

2.12.1.-Aporte teórico

Como aporte teórico, con el estudio del tema propuesto se evidenciará teóricamente que

existen leyes, derechos, procesos que se concretan al contexto político de las relaciones y

derechos ciudadano ante la ley, ante el Estado y su participación en las actividades

públicas/o privadas, aplicando el procedimiento abreviado, se lograría que los órganos

judiciales sean más agiles, eficientes y competentes en el sistema procesal penal

cumpliendo con los principios constitucionales, para obtener resultados positivos y

efectivos tanto para la sociedad como para el país se realiza la justicia en el Ecuador.

El tratadista Rubén Guerrero, en su obra “Derecho Procesal Penal” nos da a conocer que el

Procedimiento Abreviado constituye una innovación extraordinaria, al menos desde el

punto de vista de la eficacia del sistema penal, ya que permite agilizar el proceso y ejercer

rápidamente el poder punitivo del Estado, con lo cual se logró descongestionar, en gran

medida la justicia penal. (Guerrero, 2013, pág. 432)

Tiene gran importancia dentro de la validez del procedimiento; ya que está relacionado con

la aceptación derecho punible por parte del justiciable; en ese sentido, se debe comprender

que dicha aceptación debe provenir de un acto voluntario; es decir que de ninguna manera

se puede presionar al reo para que confiese el cometimiento del delito o su tentativa, ya

que de ser así acarrearía la Nulidad del proceso, pero vale recalcar que cada vez que un

delincuente se acoge al procedimiento abreviado, está aportando a un ahorro importante en

cuanto a tiempo y dinero, contribuyendo con la descongestión dentro de los juzgados del

país.

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2.12.2.-Significación práctica

Por su parte el procedimiento abreviado de la misma manera fundamenta su aplicación en

la administración de justicia rápida y eficaz, con el objeto de llegar a una resolución

judicial, este procedimiento se lo puede definir más aun como un procedimiento especial

en el cual se apoyan los principios de oportunidad y celeridad, claro está en casos expresos

por la ley y por el reconocimiento expreso de la participación del procesado en el caso,

para que así este concluya de forma inmediata, cuidando siempre de no vulnerar ninguna

de las normas del debido proceso.

El tratadista Garrido, Juan Antonio en su obra “Proceso Penal y Juicios Abreviados”,

define al procedimiento abreviado como una figura jurídica, como el juicio que se le hace a

un procesado, en donde se le asigna una pena, por el cometimiento de un hecho de carácter

penal, posponiendo de la oralidad, contradicción, publicidad y la producción de pruebas,

previo a la conformidad entre la fiscalía y el imputado. (Antonio, 2012, pág. 45)

Hemos observado las falencias del procedimiento abreviado que estamos analizando para

que una verdadera aplicación de justicia donde es procesado sea el beneficiario del tema de

investigación, pero es necesario profundizar en el análisis y confrontar dicho

procedimiento con las normas constitucionales que amparan el debido proceso y a lo largo

de las presentes reflexiones observaremos si la finalidad utilitaria merece el sacrificio de

principios y derechos constitucionales y legales.

2.12.3.-Novedad

La aplicación del Procedimiento Abreviado significa acelerar, breve, corto, condensado, en

fin seria agilitar los actos con el objeto de llegar a una resolución judicial, este

procedimiento se lo puede definir más aun como un procedimiento especial en el cual se

apoyan los principios de oportunidad y celeridad, claro está en casos expresos por la ley y

por el reconocimiento expreso de la participación del procesado en el caso, para que así

este concluya de forma inmediata, cuidando siempre de no vulnerar ninguna de las normas

del debido proceso.

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El tratadista Gabriel Ignacio en su obra “EL Juicio Penal Abreviado y la Etapa Punitiva en

el Procedimiento Abreviado” manifiesta que nadie puede discutir que el negocio judicial

que comprende el procedimiento abreviado es la realización de un pacto entre quien, por

una parte, tiene todas las ventajas y una gama más o menos amplia de situaciones que

ofrecer, como es el fiscal, y por otra parte, el imputado o acusado que compromete su

libertad si es que reconoce su culpabilidad en la comisión de un delito. (Ignacio, 2011, pág.

145)

En otras legislaciones la restricción se refiere a la forma en cómo se puede determinar la

responsabilidad penal del procesado así las leyes penales españolas establecen que entran

directo a un Procedimiento Penal Abreviado, los delitos flagrantes lo que es lógico pues si

un infractor es detenido en el acto mismo del cometimiento de un delito es evidente el

hecho y la participación en él del procesado, en conclusión, cuando se lleva a cabo este

procedimiento, se establece la existencia del delito al igual que la responsabilidad del

procesado al momento mismo en que este confiesa haber cometido el hecho infraccional,

y, es básicamente en base a esta confesión que se le impone una pena.

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