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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA. TEMA: PROGRESIVIDAD DE REINCIDENCIA DE NO AFILIACIÓN AL IESS POR PARTE DEL EMPLEADOR A SUS TRABAJADORES. AUTOR: VALDEZ VALLEJO AURELIA MARÍA TUTOR: DR. BARCOS ARIAS IGNACIO FERNANDO, MGS. BABAHOYO-ECUADOR 2017

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO

DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.

TEMA:

PROGRESIVIDAD DE REINCIDENCIA DE NO AFILIACIÓN AL IESS POR

PARTE DEL EMPLEADOR A SUS TRABAJADORES.

AUTOR: VALDEZ VALLEJO AURELIA MARÍA

TUTOR: DR. BARCOS ARIAS IGNACIO FERNANDO, MGS.

BABAHOYO-ECUADOR

2017

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DEDICATORIA

Dedico este proyecto de investigación primeramente y ante todo a Jehová Dios por su

infinito amor hacia mí, por haberme brindado la sabiduría para alcanzar esta meta

deseada, guiándome en cada paso que daba como todo un padre amoroso dándome

la fortaleza necesaria para continuar, a mi amado señor padre quien está en el

descanso eterno, quien soñó día con tener a su hija querida convertida en abogada,

hoy es ese día papito querido, a mi adorada madrecita quien ha sido mi más grande

apoyo en esta hermosa aventura y a todos y cada uno de los miembros de mi familia

quienes supieron comprender y aceptar mi ausencia en mis días de estudios, hoy les

digo valió la pena todos nuestros sacrificios.

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AGRADECIMIENTO

Antes de empezar a redactar mi agradecimiento vinieron a mi mente un sinnúmero de

nombres, por lo que sería imposible redactarlos a todos y cada uno de ellos, esto sin

mencionar que sin importar el esfuerzo que haga estoy segura que se quedaría por lo

menos un nombre fuera de la lista, por lo tanto los agruparé en familia, catedráticos,

amigos y compañeros.

Siempre y ante todo y por sobre todo gracias a mi amado padre Jehová Dios, ya que

sin el nada de esto hubiera sido posible, a mis padres aunque ya mi padre no está en

este mundo pero sin su apoyo jamás hubiese alcanzado estar hoy aquí, a mi

madrecita amada, quien es un gran ejemplo a seguir ya que es un roble antiguo

enmarcada en principios y valores los mismo que han sido trasmitidos a la suscrita,

gracias miles a toda mi familia por su gran apoyo y confianza depositada en mí, a mi

noble y querida Universidad UNIANDES, por haberme brindado su apertura para ser

estudiante de tan prestigiosa Institución, a mis queridos catedráticos mis amados

profesores y a mi estimado tutor de tesis a todos y cada uno de ellos muchas gracias

por sus sabias enseñanzas las misma que hoy marcan el inicio de mi vida profesional.

Gracias a todas mis amistades y compañeros de aula quienes ayudaron a que esta

aventura sea de lo más hermosa.

Un agradecimiento especial a mi querida madre Sra. Clarita Vallejo Gaibor, por su

inmenso e inigualable apoyo y en especial a dos grandes seres humanos quienes me

extendieron su mano en todo este proyecto de investigación mi estimada amiga Dra.

Grace Bayas Huilcapi e Ing. Mercedes Moreno, gracias infinitas.

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RESUMEN

Este trabajo de investigación trata sobre la problemática de la “Progresividad de

reincidencia de no afiliación al IESS por parte del empleador a sus trabajadores”,

debido a la necesidad que trae el problema porque se está violando el derecho a la

seguridad social y el derecho al trabajo que poseen todas las personas, estos

derechos se encuentras garantizados en la Constitución de la República del Ecuador y

se considera como delito el no pago a la afiliación según la normativa del Código

Orgánico Integral Penal.

La importancia de esta investigación que se desarrollada en la ciudad de Babahoyo

radica en el desconocimiento de la población que desempeña algún rol económico o

que es población laboralmente activa, se aplicaron los tipos de investigación como la

histórica, descriptiva, explicativa y bibliográfica, métodos de campo, técnicas e

instrumentos de investigación como la encuesta y herramientas como la entrevista.

Se aplicó la línea de investigación que corresponde al ordenamiento jurídico

Ecuatoriano, presupuesto históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales, mismos

que se encuadran en la línea jurídica.

Los resultados obtenidos es que mediante este análisis profundo de todos los

fundamentos que forman la base textual en esta investigación se consigue las causas

y consecuencias de la problemática, se crearon nuevos mecanismos internos, la

misma que es explicada de forma clara así como de fácil entendimiento para que sea

captada hasta por la persona que no tiene ningún conocimiento legal, se le plantea

una solución que fue minuciosamente estudiada.

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ABSTRACT

This research deals with the problem of "Progressive recidivism of employers non-

affiliation of workers to the IESS", where it is violated the right to social security and the

right to Work owned by all persons, rights that are guaranteed in the Constitution of the

Republic of Ecuador, and their non-compliance is considered a crime in the Integral

Organic Criminal Code.

The importance of this research, carried out in Babahoyo, lies in the ignorance of the

population that plays some economic role or that is part of the working population. In

order to get information there was applied a historical, descriptive, explanatory and

bibliographical investigation, as well as field research, and techniques as survey and

the interview.

The research line applied corresponds to the Ecuadorian legal order, historical,

theoretical, philosophical and constitutional presuppositions.

The results obtained by a deep analysis of all the foundations that conform the textual

basis of this research, allowed the determination of causes and consequences of the

problem, creating new internal mechanisms that are explained in a clear way for an

easy understanding.

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ÍNDICE GENERAL

Aprobación del Asesor del Trabajo de Titulación Declaración de Autenticidad Certificación del Lector del Trabajo de Titulación Derechos del Autor Dedicatoria Agradecimiento Resumen Abstract

INTRODUCCIÓN 1-6

Antecedentes de la Investigación 1

Estado del Arte 2

Actualidad e importancia del Tema 3

Formulación del Problema 4

Delimitación del Problema 4

Objeto de la Investigación y Campo de Acción 4

Identificación de la Línea de Investigación 4

Objetivo General 5

Objetivos Específicos 5

Idea a Defender 5

Preguntas Científicas 5

Justificación del Tema 5 CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO 7-33

1.1 Origen Y Evolución del objeto de investigación. 7

Origen del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. 7

1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación. 8

Definición Trabajador. 8

Definición Empleador. 10

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Definición de Derecho a la Seguridad Social. 11

Fundamento. 12

Principios. 12

Declaración universal de los Derechos Humanos. 13

Seguridad social y seguro social. 13

Responsabilidad del estado. 13

Definición Afiliación. 15

¿Cómo se inicia la afiliación? 17

¿Sobre la base de que sueldo o salario se pagan los aportes? 17

¿Dónde y cómo obtener el certificado de obligaciones patronales? 17

¿Cómo evitar la mora patronal? 17

¿Cuáles son los reconocimientos para el empleador que paga puntualmente? 17

¿Por qué motivos se sanciona al empleador que no cumple? 18

¿Qué es Responsabilidad Patronal? 18

¿Dónde se presentan los reclamos de los afilados? 18

¿Cuál es el salario mínimo de aportación? 18

¿Existen diferentes tasas de aportación? 18

Ventajas De estar Afiliado 19

El Derecho a la Seguridad Social según la Constitución del Ecuador. 19

La Administración Pública y el Derecho a la Salud. 22

El derecho a la seguridad social según el Código del Trabajo. 22

El derecho a la seguridad social según la Ley del Seguro Social. 23

Definición de Reincidencia. 23

Reincidencia de la no afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. 24

El derecho a la seguridad social según el Estado. 26

Jurisdicción comparada 28

1.3 Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas

sobre el objeto de investigación. 30

1.4 Conclusiones Parciales del Capítulo. 33

CAPÍTULO II

MARCO METOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA 34-57

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2.1 Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o problema

seleccionado para la investigación. 34

2.2 Descripción del procedimiento metológico para el desarrollo de la investigación. 35

2.3 Propuesta del investigador: modelo, sistema, metológia, procedimiento, entre

otros, que realice el investigador. 49

2.4 Conclusiones Parciales del Capítulo. 57

CAPÍTULO III VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU

APLICACIÓN 58-61

3.1 Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación. 58

3.2 Análisis de los resultados finales de la investigación. 58

3.3 Conclusiones Parciales del Capítulo. 61

CONCLUSIONES GENERALES: 62

RECOMENDACIONES: 63

BIBLIOGRAFÍA

ANEXOS

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1

INTRODUCCIÓN

Antecedentes De La Investigación

En el CDIC de la extensión Unidades Babahoyo, no se han encontrado trabajos

relacionados con el tema de la investigación que se ha planteado. Por lo que se

considera que el presente trabajo investigativo es original, factible y de gran

importancia jurídica.

En lo que concierne al tema planteado, se ha encontrado tesis afines como la del

Autor: Otacoma Taxi, Azucena Maribel, con el tema: “La afiliación al Instituto

Ecuatoriano de Seguridad Social, de los operarios textiles de Atuntaqui, por parte de

sus empleadores y sus efectos jurídicos en el contexto laboral, Apuntes para su

estudio e investigación”, previo a la obtención de título de Abogado de los Tribunales

de la República, de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes “Uniandes”

Facultad: Jurisprudencia en el Año: 12/2013, la propuesta consiste en: Elaboración de

estrategias sobre la aplicación de la afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad

Social, de los operarios textiles de Atuntaqui, por parte de sus empleadores, se evitará

la violación de sus derechos a acceder a la seguridad social; así como también la del

Autor: Calderón Moreta, María Castorina; con el tema: “La afiliación obligatoria de los

trabajadores de las empresas textileras al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y

sus efectos jurídicos, apuntes para su estudio de investigación”, previo al título de

Abogado de los Tribunales de la República, de la Universidad Regional Autónoma de

Los Andes “Uniandes” Facultad: Jurisprudencia en el Año: 02/2015; la propuesta

consiste en: Cámara de la Producción debe tomar parte en la formación intelectual y

capacitación profesional de los empleados y trabajadores de las empresas textiles.

La presente investigación se basa en la inequidad y la explotación laboral, en relación

a las prestaciones que ofrece el IESS a los trabajadores que si son correctamente

afiliados al seguro social obligatorio por parte de empleadores responsables.

Como política gubernamental se dispone al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

IESS, que sea la Institución encargada de proporcionar prestaciones económicas y de

salud así como servicios sociales para satisfacer las necesidades básicas de la

sociedad civil a fin de proporcionar el buen vivir, y más aún es quien debe velar por las

garantías de los derechos de los empleados a través de la Constitución de la República

del Ecuador (Art. 3, 33, 34) el Código de Trabajo ( Art. 4, 42,43) y la Ley De Seguridad

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Social (Art. 73).

Mas es lamentable la inobservancia, incumplimiento y desconocimiento de las normas

establecidos en la normativa legal vigente, por parte del sector empleador. Según

registros con fecha de corte febrero del 2016 del sistema de estadísticas del IESS BI,

registra en la provincia de Los Ríos, una población afiliada de 89.934 trabajadores

incluido seguro social campesino Vs 27.090 empleadores registrados, es decir

aplicando el siguiente indicador: Numerador: Total de número de afiliados registrados;

Denominador: Total de número de empleadores registrados= 89.934/27.090= 3,319.

Con el siguiente indicador se mide que cada empleador registra 3.319 empleados,

evidenciándose una clara vulnerabilidad de derechos hacia la población afiliada

dependiente, y falta de beneficios tanto para ellos y para sus derechohabientes.

Estado del arte

En la Dirección Nacional del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social existe poco

interés por implementar estrategias, del control de afiliación, y control de la mora

patronal, por lo cual los empleados se ven afectados, ya que no perciben sus

prestaciones ni beneficios que tiene en su catálogo el Instituto Ecuatoriano de

Seguridad Social.

La Económica y la salud son afectados por la no afiliación los empleados, o peor aún

descuentan de sus haberes la aportación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y

fondos de reserva, no depositan cayendo así en mora patronal, lo cual les ocasiona la

pérdida de derechos para todos los beneficios y prestaciones.

El problema principal es la violación a los derechos establecidos en la Constitución de

la República del Ecuador como el derecho al trabajo y el derecho a la seguridad social,

de este último se desprenden otros derechos relacionados con él, como el derecho a la

salud, el derecho a la vivienda ya que mediante el IESS se pueden hacer préstamos

para la vivienda, en fin se estarían vulnerando todos estos derechos.

Estos derechos fueron agregados en la nueva Constitución del año 2008 en el gobierno

del Economista Rafael Correa donde mediante elección popular se reformó la

constitución. Dicha normativa todavía sigue vigente hasta la fecha y es la normativa que

incorporó nuevos derechos, principios y garantías.

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La reincidencia a la no afiliación al IESS es un problema que va en aumento pero no se

le presta la atención adecuada en el interior dicha institución, porque aún no hay cifras

reales de los empleadores que incurren en esta violación. Actualmente con la reforma

que se hizo el año 2014 al Código Orgánico Integral Penal esta reincidencia ya es un

delito como se especifica en el artículo 244 de este cuerpo legal, que tiene sanción pero

aun esta sanción es menor en relación a la violación de dos derechos tan importantes

como el derecho a la seguridad social y el derecho al trabajo.

Actualidad e importancia del tema

Los beneficios de la afiliación al seguro social son múltiples, ya que estos provienen

del Estado, se fomentan mediante el aporte de todos los afiliados, por lo tanto con

todos estos aportes se financian el IESS y brinda a los ciudadanos afiliados muchos

servicios importantes para la vida del ciudadano y sus allegados.

Algunos de los beneficios a los afiliados al IESS consisten en que están protegidos en

la enfermedad, desempleo, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales,

invalidez, desempleo, maternidad y cuando cumplen los requisitos para jubilarse,

reciben pensiones o rentas vitalicias o temporales, incluso sus familiares pueden

recibir la atención por medio de la extensión del derecho de afiliación de uno de sus

familiares, además el IESS se hace cargo de los gastos funerarios de sus afiliados.

Formulación del Problema

Con la progresividad que aumenta la reincidencia de no afiliación al instituto

ecuatoriano de seguridad social del empleador a sus trabajadores en la sociedad en

general, la cual ayuda a que se incremente la progresividad no solo en la vulneración

de estos derechos de seguridad social y del trabajo sino que afecta indirectamente a

otros que se relacionan a estos, por la falta de medidas internas que sirvan para

detener el desarrollo de este problema que causa varias consecuencias negativas en

los derechos del empleado.

Delimitación del problema

Esta problemática se irá resolviendo parcialmente en la ciudad de Babahoyo en el

orden que se usen las medidas internas propuestas como solución en el Instituto

Económico de Seguridad Social hasta llegar a una totalidad.

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Objeto De Investigación y Campo De Acción

Objeto de estudio

- Los trabajadores no afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social por

parte de los empleadores, limitándolos de sus derechos, beneficios y

prestaciones que brinda la seguridad social en su catálogo de servicio, tanto

para ellos y sus dependientes o derechohabientes.

Campo de acción

- Constitución de la República del Ecuador (Art. 3, 33, 34)

- Código de Trabajo ( Art. 4, 42,43)

- Ley de Seguridad Social (Art. 73)

- IESS

Identificación De La Línea De Investigación

Ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuesto históricos, teóricos, filosóficos y

constitucionales.

Objetivo General

Elaborar un documento jurídico doctrinario que determine las medidas de control

internas sustentadas para reducir la progresividad de reincidencia de no afiliación al

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social por parte del empleador a sus trabajadores.

Objetivo Específicos

- Fundamentar teóricamente que los empleadores no dan cumplimiento a la

normativa que tipifica los derechos de los trabajadores y las sanciones a las

cuales se somete el empleador al incumplirlas.

- Diagnosticar la situación actual de los trabajadores no afilados al Instituto

Ecuatoriano de Seguridad Social.

- Elaboración de un documento jurídico doctrinario que determine las medidas

de control internas sustentadas para reducir la progresividad de reincidencia de

no afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social por parte del

empleador a sus trabajadores.

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- Validar la propuesta por los expertos en la materia.

Idea A Defender

Con la elaboración del documento jurídico doctrinario que determine las medidas de

control internas sustentadas se reducirá la progresividad de reincidencia de no

afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social por parte del empleador a sus

trabajadores.

Preguntas científicas

¿Qué mecanismos jurídicos pueden aplicarse para disminuir la progresividad de la

reincidencia a la no afiliación al IESS por parte de los empleadores a sus empleados?

¿Es necesario crear nuevos controles internos para disminuir la progresividad de la

reincidencia a la no afiliación al IESS por parte de los empleadores a sus empleados?

¿Cuáles son Las acciones a tomar para evitar la vulneración del derecho a la

seguridad social y al trabajo a la vez?

Justificación del tema

Nace por la necesidad que existe en nuestra ciudad debido a que hay incremento en la

reincidencia de malos empleadores que no afilian a sus empleados al Instituto

Ecuatoriano de Seguridad Social o de forma peor, les descuentan de sus sueldos y

ellos siguen sin pagar entrando en mora con la institución entonces mediante la

elaboración de un documento jurídico doctrinario, que determine las medidas de

control internas sustentadas, se logrará reducir la progresividad de reincidencia de no

afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social por parte del empleador a sus

trabajadores.

Esta investigación tiene como objetivo resolver de a poco, de forma parcial la

constante vulneración que existe de los derechos de seguridad social y de trabajo de

los ciudadanos que son afectados por la falta de aplicación y utilización de nuevas

medidas internas en la institución del IESS.

El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social se financia por la aportación de cada

afiliado, y mediante este financiamiento les brinda a estos, ciertos beneficios como la

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atención médica, maternidad, seguro de accidentes, entre otros. Por lo tanto con el

uso de la propuesta de solución de esta investigación se busca garantizar ciertos

derechos constitucionales y no solo se irá resolviendo esta problemática sino que este

estudio servirá de base para investigaciones posteriores.

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CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO

1.1 Origen Y Evolución del objeto de investigación.

Origen del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Surge el seguro social ecuatoriano como consecuencia de las luchas sociales y

políticas en marzo 1928, en el gobierno de Isidro Ayora. La caja de jubilaciones,

Montepío Civil, Retiro y Montepío Militar, Ahorro y Cooperativa, se crea por Decreto

Ejecutivo Nº 18, publicado en el Registro Oficial Nº 590 del 13 de marzo de 1928, que

protegía a funcionarios del magisterio público, empleados públicos, bancarios y a

militares.

La Seguridad en el país ha ido evolucionando de acuerdo a los diferentes gobiernos.

El Decreto Supremo Nº 12 dicta la Ley de Seguro Social Obligatorio, el 2 de octubre

de 1935, que se aplicaba para los trabajadores públicos y privados mediante

contribución de aportes bipartita: patronal y personal para cubrir los beneficios de

jubilación, montepío y mortuoria.

La ley de seguro social obligatorio se crea en el año 1937, con la caja de seguro de

empleados privados y obreros, el departamento médico que se relaciona con ella.

La nueva ley del seguro social obligatorio, rige el 14 de julio de 1942, con la

contribución del Estado del 40%; con el seguro de enfermedad y maternidad.

El Decreto supremo N°517 del 19 de septiembre de 1963 hace fusionar la caja de

pensiones y la caja del seguro para formar la caja nacional del seguro social y el

departamento médico.

El decreto supremo N°40 del 25 de julio de 1970 en el registro oficial N°15 del 10 de

julio de 1970 transforma la Caja Nacional del Seguro Social en el Instituto Ecuatoriano

de Seguridad Social (IESS).

Con la reforma de la constitución Política de la República en 1988, el IESS se

transforma en una Institución autónoma, responsable de la aplicación del Seguro

General Obligatorio.

En el Registro Oficial Nº 465, el 30 de noviembre de 2001, se pública la Ley De

Seguridad Social.

El IESS se establece por la Constitución de la República del Ecuador aprobada el 28

de septiembre de 2008, como entidad autónoma, con personería jurídica, recursos

propios distintos a los del Fisco.

El IESS se convierte en la institución social más grande del país que brinda seguridad

social, evolucionando en el ámbito legal, social y de prestaciones. Se fundamenta en

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los principios de: solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia,

subsidiariedad y suficiencia.

En el gobierno de Rafael Correa, Presidente de la República del Ecuador, el IESS

trabaja en los Planes Nacionales del Buen Vivir.1

La Ley de Seguridad tiene varios artículos reformados por la Asamblea Nacional en

préstamos hipotecarios, fondos de reserva, décimas cuarta y tercera pensión y sueldo,

40% del aporte del Estado para pensiones jubilares, y reconocimiento del trabajo en el

hogar.

Los ingresos al IESS por aportes personales y patronales, fondos de reserva,

descuentos, multas, intereses, utilidades de inversiones, contribución financiera

obligatoria del Estado y otros que la ley dispone.

Las prestaciones de la seguridad social se financian con el aporte de las personas

aseguradas en relación de dependencia y de sus empleadores; con los aportes de las

personas independientes aseguradas; con los aportes voluntarios de las ecuatorianas

y los ecuatorianos domiciliados en el exterior; y con los aportes y contribuciones del

Estado.2

1 Sasso, Jimena.2011, La seguridad social en el Ecuador, historia y cifras (Cifras). En:

Actuar en mundos plurales. Boletín de Análisis de Políticas Públicas,p.15 Quito:

FLACSO sede Ecuador.

2 Ley De Seguridad Social: Editorial Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito

Ecuador, 2013.p.2

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1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación.

Definición Trabajador.

Según el diccionario jurídico de Cabanellas el trabajador es; Quien trabaja; todo aquel

que realiza una labor socialmente útil. Laborioso o aplicado al trabajo. Obrero; el que

realiza una tarea manual. Jornalero. Todo el que cumple un esfuerzo físico o

intelectual, con objeto de satisfacer una necesidad económicamente útil, aun cuando

no logre el resultado. La parte retribuida en el contrato de trabajo.3

Es trabajador o trabajadora la persona que presta servicios que son cancelados o

pagados por otra persona que se le denomina empleador en forma general, este

puede ser una persona jurídica o persona natural. El trabajador, para poder realizar el

trabajo correspondiente debe cumplir con ciertos requisitos, debe tener la edad legal

que en su país requiere para convertirse en tal, por ejemplo, dieciocho años.4

Según el Código del Trabajo en el Artículo 9.- Concepto de trabajador.- La persona

que se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de la obra se denomina

trabajador y puede ser empleado u obrero.5

El trabajo, en sí, puede ser desempeñado como tal en diversas áreas o planos, de

varias maneras y con enfoque en diversas áreas, como la economía, la física, la

filosofía, la religión, etc.

El trabajo es el que permite a los hombres y mujeres para lograr cumplir con sus

objetivos, sueños, alcanzar sus metas en la vida, es una forma de expresión y de

dignidad personal.

El trabajo permite que las personas experimenten a hacer las cosas con un objetivo

determinado. Mediante el trabajo el ser humano comienza a tomar su propio espacio,

el respeto y la consideración de los demás, lo cual además contribuye a su

autoestima, satisfacción personal y realización profesional.6

3Cabanellas Torres Guillermo, 2016, Compendio de Derecho Laboral, tomo I,

Argentina 2016, p.213.

4 Definición de Trabajador, https://definicion.mx/trabajador/

5 Código del Trabajo. (2017). Código del Trabajo. Quito: Corporación de Estudios y

Publicaciones.p.3

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El concepto de trabajador es aquel que se aplica a todas las personas que ejercen

algún tipo de trabajo o actividad remunerada. Una persona ejecutando un trabajo

específico independientemente de si está oficialmente empleado o no.

La condición de trabajador es una de las más importantes para el ser humano como

individuo ya que a partir del trabajo y del desempeño de una actividad definida es que

puede no sólo subsistir si no también poseer identidad, sentirse útil y desarrollar

habilidades particulares. 7

La figura del trabajador es una de las más antiguas a lo largo de las sociedades

humanas, tal vez siempre estuvo presente en la forma independiente del tipo de

sociedad que se trataba.

Definición Empleador.

Según el Código del Trabajo en el Artículo 10.- Concepto de empleador.- La persona o

entidad, de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra

o a quien se presta el servicio, se denomina empresario o empleador.

El Estado, los consejos provinciales, las municipalidades y demás personas jurídicas

de derecho público tienen la calidad de empleadores respecto de los obreros de las

obras públicas nacionales o locales. Se entiende por tales obras no sólo las

construcciones, sino también el mantenimiento de las mismas y, en general, la

realización de todo trabajo material relacionado con la prestación de servicio público,

aun cuando a los obreros se les hubiere extendido nombramiento y cualquiera que

fuere la forma o período de pago. Tienen la misma calidad de empleadores respecto

de los obreros de las industrias que están a su cargo y que pueden ser explotadas por

particulares.8

7 Trujillo, Julio César. (1986) “Derecho del Trabajo”, Ediciones de la Pontificia

Universidad Católica del Ecuador, p.150, Quito. Ecuador

8 Código del Trabajo. (2013). Código del Trabajo. Quito: Corporación de Estudios y

Publicaciones.p.3

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11

Se considera empleador aquella persona que otorga el empleo. Es un concepto que

introspectiva y esencialmente relacionado con el concepto de empleado, que forma

parte de la relación laboral.

La ley le da cierto nivel superior porque es el que otorga al empleado el trabajo por lo

tanto esta sobre el empleado y este debe aceptar sus indicaciones para ejercer el

trabajo, aunque el trabajador también está protegido por las leyes laborales.

Los empleadores pueden ser las personas o persona jurídica, que tenga el poder de

contratar a uno o más empleados para que trabajen a favor de este o pongan a

su disposición su fuerza de trabajo.9

Definición de Derecho a la Seguridad Social.

El Derecho de la Seguridad Social es el conjunto de normas y principios que regula la

rama de la política social y económica del país, que a través de determinadas

instituciones, busca proteger a sus miembros cuando sufren estados de necesidad,

producidos por determinadas contingencias sociales, asegurándoles condiciones de

vida, salud, y trabajo socialmente suficientes.10

El término fue usado por primera vez en la ley de Seguridad Social de los Estados

Unidos, de 1935. Se terminó de acuñar en el Informe Beveridge (1942) en Inglaterra,

donde se partía del principio de brindar servicios de seguridad social “desde la cuna

hasta la tumba” y de ampliar los esquemas de políticas para el logro de un mayor

progreso social, En otras palabras lograr un Estado de bienestar Social que provea los

instrumentos y herramientas necesarias para alcanzar los estándares básicos de vida,

ayudar a los más necesitados, reducir la pobreza y la Inequidad, y alcanzar altos

niveles de Integración social y solidaridad.11

Una definición reciente de seguridad social es la que aparece en el Informe sobre

Seguridad Social en América Latina 2002: “Una definición de seguridad social podría

ser la provisión de beneficios a los hogares y a los individuos a través de acuerdos

9 González Charry Guillermo, Derecho del Trabajo, editorial Temis, Bogotá, Segunda

edición, p.130.

10 Américo Plá Rodríguez. 2016. Introducción a la Seguridad Social, p.98. Buenos

Aires-Argentina.

11 Fidel Márquez Sánchez, Análisis sobre la seguridad social, Guayaquil-Ecuador,

Junio del 2014. p.92.

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12

públicos o colectivos con el objeto de otorgar protección contra los bajos o declinantes

niveles de vida como producto de varios riesgos (desempleo, Invalidez y retiro) y de

satisfacer necesidades básicas por la sociedad”. 12

La seguridad social es un derecho, un conjunto de garantías legales que tienen como

fin brindarle al ser humano un conjunto de oportunidades de igualdad para su beneficio

y el de la familia; cuidando del ciudadano dándole salud, mejorando sus condiciones

de vivienda, educándolo, dándole acceso a la ciencia y tecnología, cultura, recreación,

así como un descanso pagado en caso de invalidez y ancianidad.

La seguridad social es un derecho y beneficio que el estado brinda a los ciudadanos

por los riesgos que pueden ocurrir a lo largo de su vida, sin discriminar ni particularizar

a ninguno ni al responsable del accidente o evento negativo.

La seguridad social que se aparta o desvincula de la ley laboral y adquiere normas y

principios técnicos, doctrinales y filosóficos, da origen al Derecho de la Seguridad

Social.

Las primeras expresiones de la Seguridad Social se cristalizan en el Seguro Social, la

Asistencia Social y la Previsión Social.

Fundamento.

La Seguridad Social se sustenta en la unidad del derecho humano, como garantía

constitucional común para todos los seres humanos, sin individualizarlo, ya que cada

uno es diferente a los demás, pero reconociendo la igualdad de oportunidades.

Principios.

Los principios de la Seguridad Social son: Economía, Eficiencia, Eficacia, Equidad,

Integridad, Internacionalidad, Obligatoriedad, Oportunidad, Solidaridad,

Subsidiariedad, Suficiencia, Unidad y Universalidad, entre otros.

Según conocimiento universal la seguridad social a nivel mundial tiene 4 principios la

universalidad, la integridad, solidaridad, la unidad.13

12 Fidel Márquez Sánchez, Análisis sobre la seguridad social, Guayaquil-Ecuador,

Junio del 2014.p.109.

13 Seguridad social, Félix Azón Vilas, Escuela Nacional de la Judicatura ENJ, Santo

Domingo, República Dominicana, 2017.p.137.

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13

Declaración Universal de los Derechos Humanos.

El artículo 22. 1 de este instrumento internacional señala que “Toda persona, como

miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social….”.14

Seguridad social y seguro social.

Las características de la Seguridad Social son:

a. Protege a toda la población de un país, porque se basa en una tesis universal.

b. Protege todos los riesgos y contingencias.

c. Concede todas las prestaciones posibles y necesarias.

d. Su financiamiento consta en el presupuesto del Estado. Corresponde al Estado

financiar y poner en marcha la Seguridad Social.

e. La Seguridad Social es una herramienta que ofrece a las personas los elementos

para su desarrollo.

Las características del seguro social son:

a. Protege sólo a los asalariados y a sus dependientes.

b. Cubre los riesgos fijados en la Ley.

c. Concede prestaciones determinadas en la Ley.

d. Se financia con las aportaciones de empleadores, trabajadores, calculados

mediante estudios demográficos y actuariales.

e. Se ajusta a la filosofía y técnica del seguro privado, es decir que el asegurado

contribuye con su salario.15

Responsabilidad del estado.

Reforzando y permitiendo que la Seguridad Social, “derecho irrenunciable de todas

las personas”, se fortalezca y sea una realidad en Ecuador, el Estado debe cumplir las

disposiciones constitucionales vigentes, asumiendo con seriedad este “deber y

responsabilidad primordial”.

Una inversión en las personas que potencia su capacidad para adaptarse a los

cambios de la economía y del mercado de trabajo, esta ayuda a la ciudadanía es

14 Guzmán Carrasco, Marco Antonio. Los Derechos Humanos: Editorial Prodedim,

Quito-Ecuador, 2016.p.123.

15 Seguridad social, Félix Azón Vilas, Escuela Nacional de la Judicatura ENJ, Santo

Domingo, República Dominicana, 2016.p.67.

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14

retribuida al estado porque estos ciudadanos que están en condiciones adecuadas

físicas realizan actividades para incrementar la economía.

Desde el punto de vista del enfoque integral la seguridad social es un derecho humano

porque se da la razón de que el Estado debe garantizar a todo individuo en términos

de acceso, prestación del servicio, calidad y oportunidad.

Una de las definiciones de seguridad social es el que la define como un derecho

humano que es parte fundamental de la seguridad humana y es un componente

básico de esta, el fin de una sociedad equitativa es garantizar que todos los

ciudadanos vivan dignamente con todos los beneficios que les da el estado. Es por

esta razón que la seguridad es importante porque sirven para el desarrollo con

equidad de las naciones.16

Esta es la razón fundamental para admitir que la seguridad social como un derecho

humano, frente al argumento donde la liberación económica debilita los sistemas de

apoyo social.

Son las condiciones de la existencia humana que permiten al ser humano realizar sus

trabajos diarios o sus actividades normales usando su inteligencia y conciencia en

orden para satisfacer las exigencias que el trae la vida natural.

Son derechos que nacen con el ser humano solo por ser de la especie humana los

posee, que el ejerce por su desarrollo individual y social. Su alcance no solo ha

llegado a los derechos civiles y políticos, sino a los económicos, sociales y culturales.

Esta es la razón por la que los derechos humanos fundamentales de la seguridad

social está definido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuyo

artículo 22 establece que “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho

a la seguridad social y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación

internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la

16 Bernal Pulido Carlos, 2016, El Derecho de los Derechos, Universidad Externado de

Colombia.p.78.

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15

satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su

dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”.17

Por su parte, el artículo XVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes

del Hombre (1948) precisa que:

Toda persona tiene derecho a la seguridad social que lo proteja contra las

consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente

de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para

obtener los medios de subsistencia.18

El derecho a la seguridad social es un derecho humano fundamental, cualquier

violación de estos afecta a la sociedad de los pueblos todos liberales y jerárquicos.19

Definición Afiliación.

La palabra afiliación tiene su origen latino. Es la unión o la suma de varios

componentes muy bien delimitados:

El prefijo “ad-”, que significa “hacia”.

El sustantivo “filus”, que es sinónimo de “hijo”.

El elemento “-are”, que se usa para darle forma a formas verbales.

El sufijo “-cion”, que viene a indicar “acción y efecto”.

Afiliación es el acto y el resultado de afiliar. Del verbo adherir, apuntar, anotar o sumar

a un individuo a una asociación u organización.20

Al completar la afiliación a una entidad ya se convierte en afiliado. Adquirir esta

condición, la persona afiliada adquiere beneficios y derechos al igual que obligaciones.

La afiliación a una obra social, por otro lado, exige el pago de aportes mensuales.

17 Derechos Humanos, Orlando Taleva Salvat, Valletta Ediciones s.r.l., Buenos Aires

Argentina, 2015.p.145.

18DerechosHumanos,http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S018

5-16162014000200005

19 De Westfalia a Cosmópolis: Soberanía, ciudadanía, derechos humanos y justicia

económica global, Francisco Cortés Rodas y Felipe Piedrahita Ramírez, Bogotá

Colombia, 2015.p.123.

20 Américo Plá Rodriguez. 2016. Introducción a la Seguridad Social. Buenos Aires-

Argentina : s.n., 2016.p.209.

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16

Mientras la persona mantenga su afiliación, podrá hacer uso de los servicios de la obra

social, recibiendo atención médica, adquiriendo medicamentos con descuento, entre

otros beneficios de ser afiliado.21

La afiliación es el procedimiento por medio del cual una persona se convierte en

afiliado porque ingresa a una corporación, una institución, a un movimiento político,

una obra social, un sindicato, un grupo, una sociedad, entre otros, como parte

integrante de la misma.

Procedimiento por el que una persona pasa a formar parte de una institución o

corporación y gozará como tal de derechos y también asumirá obligaciones.

La persona que ingresa a una institución o corporación se le llama afiliado y se

beneficiara de sus derechos y obligaciones como tal.

Siempre, la afiliación implicará una serie de derechos y deberes recíprocos entre el

afiliado por un lado y entre la institución en cuestión por otro.22

La Constitución de la República, la Ley de la Seguridad Social y el Código del Trabajo,

establecen la protección de la seguridad social a través de la afiliación al Seguro

Social Obligatorio, de todas las personas que realizan un trabajo con relación de

dependencia o sin ella, en particular:

El trabajador en relación de dependencia.

El trabajador autónomo.

El profesional en libre ejercicio.

El administrador o patrono de un negocio.

El dueño de una empresa unipersonal.

Trabajadores no remunerados del hogar.

El menor trabajador independiente y,

Los demás asegurados obligados al régimen del Seguro General Obligatorio en virtud

de leyes y decretos especiales.

El empleador está obligado a registrar al trabajador, con el aviso de entrada, desde el

primer día de labor y dentro de los 15 días siguientes al inicio de la relación laboral.

21 Definición de Afiliación, http://definicion.de/afiliacion/

22 Definición de afiliación, http://www.definicionabc.com/politica/afiliacion.ph

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17

El empleador informará a través del Sistema de Historia Laboral en la web del IESS, la

modificación de sueldos, contingencias de enfermedad, separación del trabajador

(aviso de salida) u otra novedad; tres días después del hecho. Asimismo, pagará los

aportes mensuales de cada mes, entre el primero y 15 del mes siguiente de afiliado.

¿Cómo se inicia la afiliación?

Con el registro del empleador, en el Sistema de Historia Laboral, se solicita la “clave

de Empleador”.

¿Sobre la base de que sueldo o salario se pagan los aportes?

El aporte de los trabajadores con relación de dependencia, se calcula aplicando la tasa

de aportación al ingreso percibido por el trabajador, que no puede ser inferior al

establecido por el IESS.

¿Dónde y cómo obtener el certificado de obligaciones patronales?

Este certificado concede la Unidad de Afiliación y Control Patronal de la Dirección

Provincial del IESS y tiene vigencia de 30 días. Demuestra que el empleador no se

encuentra en mora en el pago de sus obligaciones patronales. Se requieren los

siguientes documentos:

Solicitud firmada por el empleador.

Copia de RUC.

Copia de cédula del Representante Legal a color.

Copia de papeleta de votación.

¿Cómo evitar la mora patronal?

Pagando oportunamente las obligaciones patronales hasta el 15 de cada mes, Al

registrar el aviso de entrada (de los trabajadores) entre los primeros 15 días, contados

desde la fecha de ingreso. El aviso de salida, se ingresa entre los tres días posteriores

al cese.

El estar en mora puede traer la responsabilidad patronal en las prestaciones a las que

accede el asegurado, en los Seguros de Salud, Pensiones, Riesgos del Trabajo y

Cesantía.

¿Cuáles son los reconocimientos para el empleador que paga puntualmente?

El empleador, que durante cinco (5) años consecutivos no incurre en mora patronal,

evasión, ni subdeclaración, se le exonera del pago patronal del 0.44%, durante los 3

meses siguientes, correspondiente a gastos administrativos.

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18

El IESS publicará en la página web de su propiedad la nómina de los empleadores que

cumplen oportunamente sus obligaciones.

¿Por qué motivos se sanciona al empleador que no cumple?

NO estar registrado en el IESS. No exhibir los documentos de cumplimiento de

obligaciones. NO permitir su verificación.

La multa equivale al 4% de la última remuneración imponible. Tiene un plazo de 8 días

para pagarla.

La sanción impuesta puede ser impugnada en la Comisión Provincial de Prestaciones

y Controversias, sin perjuicio del derecho de ejercer las impugnaciones en la vía

judicial correspondiente conforme a la ley.

¿Qué es Responsabilidad Patronal?

Es el valor total de prestación otorgada al afiliado más el 10% de recargo o el valor

actuarial para cubrir las prestaciones que se otorgaron al afiliado, más intereses y

multas, que tiene que pagar el empleador al IESS.

¿Dónde se presentan los reclamos de los afilados?

Los reclamos por falta de afiliación o por incumplimiento de obligaciones al IESS se

presentan mediante un formulario que se encuentra en la página web o en forma

directa en las unidades de la respectiva Dirección Provincial del IESS. La investigación

se efectúa bajo estricta reserva.

El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, entre otras, por

denuncias injustificadas en el Seguro Social; pero si es justificada, se garantiza al

trabajador dos años de estabilidad en trabajos permanentes (Art. 172 numeral 6 del

Código de Trabajo).

¿Cuál es el salario mínimo de aportación?

A partir del 1 de enero de cada año, el IESS aplica las remuneraciones e ingresos

mínimos vigentes en ese año, según la categoría del trabajador, que no pueden ser

inferiores al salario básico mínimo unificado, aprobado por el Ministerio Laboral.

¿Existen diferentes tasas de aportación?

Si, depende del sector del trabajador. Las tasas de aportación están en la página web

del IESS, sección Empleador. Por ejemplo los trabajadores del sector privado tienen

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19

una tasa de aportación del 20,60%, de los cuales el 11,15% corresponde al

empleador; y el 9,45% al trabajador.

Ventajas De estar Afiliado

Los afiliados al IESS están protegidos en la enfermedad, maternidad, desempleo,

accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, invalidez, desempleo y cuando

cumplen los requisitos para jubilarse, reciben pensiones y/o rentas vitalicias o

temporales.

Las personas que realizan trabajos en el hogar pueden afiliarse para tener cobertura

en la vejez, discapacidad, invalidez y muerte, con pensiones y auxilio de funerales.

Los derechos de los afiliados y afiliadas se extienden a los familiares, con atención

médica a los hijos (as) de hasta 18 años de edad. Cuando él o la afiliada/jubilada

fallece, el IESS paga los gastos por sus funerales; quienes generan rentas mensuales

para la viuda y huérfanos.

También, el IESS administra los fondos de reserva de los afiliados y afiliadas que

escogieron ahorrar en la Institución, y que sirve de garantía para el préstamo

quirografario.

El fondo de cesantía se devuelve al afiliado (a) cada vez que queda desempleado (a).

El valor de la cesantía sirve de garantía del préstamo quirografario.

Además, a través del banco del IESS concedemos préstamos hipotecarios,

quirografarios y prendarios.23

El Derecho a la Seguridad Social según la Constitución del Ecuador.

La salud es un concepto complejo que comprende: aspectos objetivos y subjetivos,

formales e informales, que se modifican con el tiempo a la vez que se modifica la

cultura y las condiciones sociales y ambientales de la sociedad.

La Organización Mundial de la Salud señala “Que el goce del grado máximo de salud

que se puede lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano y que

los gobiernos tienen responsabilidad en la salud de sus pueblos, la cual solo puede ser

cumplida mediante la adopción de medidas sanitarias y sociales adecuadas”; además

se manifiesta que la salud no es solo una meta deseable sola, sino que es un

elemento indispensable para el desarrollo económico de un pueblo, por lo tanto la

23 Afiliación al IESS, http://www.iess.gob.ec

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20

salud y el desarrollo no son fenómenos que van en una sola dirección, sino elementos

interactivos con implicaciones de largo alcance.

Por esta razón la Asamblea Mundial de la Salud en la 23va asamblea de mayo de

1970 señaló “El análisis y la evaluación de datos sobre el estado de salud de la

población mundial y sobre las condiciones de higiene del medio, cuya protección y

cuyo mejoramiento son indispensables para la vida y la salud de la generación actual y

de las venideras, con objeto de determinar las tendencias generales de la situación

sanitaria del mundo y el establecer una estrategia adecuada respecto a las

orientaciones más eficaces a largo plazo para el desarrollo de la acción sanitaria y

para el progreso de las ciencias médicas”.

Para alcanzar un nuevo orden sanitario, hay que usar la atención primaria de salud,

que no es la solución polivalente de todos los problemas de asistencia médica

sanitaria, ni el único instrumento creador de la salud.

El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social cuenta con una Comisión Especializada

para reembolso de gastos, los asegurados se vean en la obligación de hacer uso de

este para preservar la salud.

La OMS señala “Que la salud no es meramente la ausencia de una enfermedad

determinada, sino un estado de completo bienestar físico, mental y social, definición

aceptable, pero que no cabe llegar a sus últimas consecuencias: hay personas sanas

que no se encuadran en esta definición.

En el Suplemento del Registro Oficial No. 300 del día jueves 14 de octubre de 2010, el

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, dicta una resolución, del tarifario del seguro

individual y de la familia para la atención medica de los asegurados, con las tarifas que

se pagan por atención médica y odontológica.24

La Seguridad Social está garantizada como derecho en los Artículos 367 al 374 de la

Constitución de la República, establece la responsabilidad y las funciones del Instituto

Ecuatoriano de Seguridad Social, el sistema de seguridad social es público y universal,

24 Sasso, Jimena.2016, La seguridad social en el Ecuador, historia y cifras (Cifras). En:

Actuar en mundos plurales. Boletín de Análisis de Políticas Públicas, Quito: FLACSO

sede Ecuador.p.120.

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21

y se rige por los principios del sistema nacional de inclusión y equidad social y por los

de obligatoriedad, suficiencia, integración, solidaridad y subsidiaridad.

El pueblo ecuatoriano el 28 de septiembre de 2008, se pronunció por un proceso de

cambio en el país, al haberse aprobado la Constitución de la República en el Registro

Oficial 449 del 20 de octubre de dicho año, en el cual la salud es uno de los derechos

primordiales que garantizados por la Constitución.25

En el sector de la salud y la familia se encuentran algunos de los nuevos programas

de salud más importantes, la salud depende en gran parte del medio social y físico de

la familia y de su estilo de vida y su comportamiento.26

La Constitución vigente, en su artículo 34, inciso segundo dice: “El derecho a la

seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas y será deber y

responsabilidad primordial del Estado”.

El inciso final establece que “El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del

derecho a la seguridad social, que incluye a las personas que realizan trabajo no

remunerado en los hogares, actividades para el auto sustento en el campo, toda forma

de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en situación de desempleo”.

El artículo 371 de la Constitución, señala que las prestaciones de la seguridad

social se financian así: 1 con el aporte de los asegurados en relación de dependencia

y de sus empleadores; 2. con el aporte de las personas independientes aseguradas;

3. con los aportes voluntarios de los ecuatorianos domiciliados en el exterior; y, 4, con

los aportes y contribuciones del Estado.

El artículo 372 detalla que “Los fondos y reservas del seguro universal obligatorio

serán propios y distintos de los del fisco, y servirán para cumplir de forma adecuada

los fines de su creación y sus funciones. Ninguna institución del Estado podrá

intervenir o disponer de sus fondos y reservas, ni menoscabar su patrimonio”.

25 Constitución De La República Del Ecuador. Corporación de Estudios y

Publicaciones, Quito Ecuador, 2017.p.29.

26 Derechos Humanos, Orlando Taleva Salvat, Valletta Ediciones s.r.l., Buenos Aires

Argentina, 2017.p.112.

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22

La Administración Pública y el Derecho a la Salud.

Las distintas administraciones públicas, de acuerdo al ordenamiento jurídico del país,

son instrumentos al servicio de los ciudadanos, porque su funcionamiento y

procedimientos, garantizan la adecuada gestión de los asuntos públicos; la salud, se

debe considerar en el dispositivo asistencial que cuida de su protección y tutela, para

establecer de forma clara las garantías para ejercer ese derecho constitucional a la

protección de salud, que está regulada en la Constitución de la República, en los Arts.

32, 358 al 366; además sobre la seguridad social tratan los Arts. 367 al 374.27

La promoción y fomento de la salud, son aquellas actividades, procedimientos,

intervenciones y guías de atención de carácter educativo e informativo, individual o

colectivo, tendientes a crear o reforzar conductas y estilos de vida saludables, y a

modificar o suprimir aquellos que no lo sean; a informar sobre riesgos, factores

protectores, enfermedades, servicio de salud, derecho y deberes de los ciudadanos en

salud, como también a promover, estimular, incentivar y concretar la participación

social en el manejo y solución de sus problemas.28

El derecho a la seguridad social según el Código del Trabajo.

El Código del Trabajo vigente, en su artículo 42, describe las obligaciones laborales

del empleador, pero la única de interés por ser considerada delito es el numeral 31

señalando que se encuentran tipificadas como delito únicamente, respecto a la

afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.29

31.- Inscribir a los trabajadores en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, desde

el primer día de labores, dando aviso de entrada dentro de los primeros quince días, y

dar avisos de salida, de las modificaciones de sueldos y salarios, de los accidentes de

trabajo y de las enfermedades profesionales, y cumplir con las demás obligaciones

previstas en las leyes sobre seguridad social.

27 Constitución De La República Del Ecuador. Corporación de Estudios y

Publicaciones, Quito Ecuador, 2013.p.29.

28DerechoConstitucional,http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doct

rinas/derechoconstitucional/2011/01/17/el-derecho-constitucional-a-la-salud

29Código del Trabajo. (2017). Código del Trabajo. Quito: Corporación de Estudios y

Publicaciones. p.8.

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23

El derecho social comprende el derecho del trabajo, el derecho de la seguridad social

y el derecho agrario. El derecho del trabajo está directamente relacionado con el

derecho a la seguridad social por las relaciones obrero-patronales.30

El derecho a la seguridad social según la Ley del Seguro Social.

El Art. 1 de la Ley del Seguro Social menciona que “El seguro General Obligatorio

forma parte del Sistema Nacional de Seguridad Social y, como tal su organización y

funcionamiento se fundamentan en los principios de solidaridad, obligatoriedad,

universalidad, equidad, eficiencia, subsidiariedad, y suficiencia”.(Corporación de

estudios y publicaciones, 2013). 31

La seguridad social en el Ecuador debe basarse en estos principios enunciados en el

artículo antes citado, sin embargo principios como la obligatoriedad y universalidad

están aún lejos de alcanzar la progresividad de derechos que nuestra constitución

plantea por cuanto no se han dado avances significativos al respecto.

El Art. 2 de la Ley nos plantea quienes pueden acogerse a la seguridad social:

a) El trabajador con relación de Dependencia

b) El trabajador autónomo

c) El profesional en libre Ejercicio

d) El administrador o patrono de un negocio

e) El Dueño de una empresa unipersonal

f) El menor Trabajador independiente; y,

g) los demás asegurados obligados al régimen del Seguro General Obligatorio.

Hay dos riesgos que cubre directamente la seguridad social en el Ecuador:

a) enfermedad;

b) Maternidad;

Definición de Reincidencia.

La palabra reincidencia se deriva del latín, ya que es fruto de la suma de dos

componentes de dicha lengua:

30 Guía práctica laboral y de seguridad social, Pérez Chávez y Fol Olguín, Editores

Unidos, México México, 2016.p.56.

31 Ley De Seguridad Social.: Editorial Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito

Ecuador, 2017.p.2.

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24

El prefijo “re-”, que se usa para indicar repetición u otra vez.

El verbo “incidere”, que puede traducirse como “repetir”.

La reincidencia consiste en la repetición de alguna acción. En derecho, se usa este

concepto como referencia al hecho de cometer una misma clase de delito o acción

antijurídica más de una vez, dos o más veces.

Reincidir, consiste en reiterar una culpa. A nivel jurídico, comenzó a tomarse como

agravante de la responsabilidad en las primeras décadas del siglo XIX. Antes, sólo se

tenía en cuenta la responsabilidad en los delitos cometidos contra el patrimonio.

Desde el punto de vista legal, sólo puede caer en la reincidencia aquel que, con

anterioridad, fue condenado por algún delito. La reincidencia implica que la persona

tiene antecedentes penales.32

Reincidencia de la no afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

El Estado como ente regulador, para no fomentar la vulneración del derecho a la

seguridad social de cualquier ecuatoriano, ha creado y establecido leyes que son las

responsables de sancionar a la falta de afiliación del trabajador por cualquier

empleador, por lo tanto se hace un análisis tomando como base el Código Orgánico

Integral Penal pues es la norma sancionadora.

La no afiliación al seguro social por parte del empleador a cualquiera de sus

trabajadores es un delito, ya que vulnera el derecho a la seguridad social que tienen

todos los ciudadanos, además que vulnera otros derechos como el derecho a la salud,

el derecho a la vivienda, porque mediante el IESS se permite atención médica y se

puede pedir algún préstamo para la vivienda en caso de ser afiliado durante cierto

tiempo se otorga un préstamo o crédito entre los diferentes que poseen.

El artículo 242 sanciona un delito de relación directa con seguridad social,

concerniente a la retención ilegal de aportación a la seguridad social, detallando así:

La persona que retenga los aportes patronales o personales o efectúe los descuentos

por rehabilitación de tiempos de servicio o de dividendos de préstamos hipotecarios y

quirografarios de sus trabajadores y no los deposite en el Instituto Ecuatoriano de Se-

guridad Social dentro del plazo máximo de noventa días, contados a partir de la fecha

32 Definición de Reincidencia, http://definicion.de/reincidencia/

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25

de la respectiva retención, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a

tres años.33

Para el efecto, la o el afectado, el Director General o el Director Provincial del Instituto

Ecuatoriano de Seguridad Social, en su caso, se dirigirá a la Fiscalía para que inicie la

investigación respectiva. Si se determina responsabilidad penal de la persona jurídica,

será sancionada con la clausura de sus locales o establecimientos, hasta que cancele

los valores adeudados.34

El artículo 243 señala: “En el caso de personas jurídicas que no cumplan con la

obligación de afiliar a uno o más de sus trabajadores al Instituto Ecuatoriano de

Seguridad Social, se impondrá la intervención de la entidad de control competente por

el tiempo necesario para precautelar los derechos de las y los trabajadores y serán

sancionadas con multa de 3 a 5 salarios básicos unificados del trabajador en general,

por cada empleado no afiliado, siempre que estas no abonen el valor respectivo dentro

del término de 48 horas después de haber sido notificado”.

Hay sanción en el artículo 244, cuando: “La o el empleador que no afilie a sus

trabajadores al seguro social obligatorio dentro de 30 días, contados a partir del primer

día de labores, será sancionado con pena privativa de libertad de 3 a 7 días. Las

penas previstas se impondrán siempre que la persona no abone el valor respectivo,

dentro del término de 48 horas después de haber sido notificado”.35

Todo empleador debe afiliar a sus trabajadores en relación de dependencia al Instituto

Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). La afiliación debe ser hecha desde el primer

día de labores, a través del aviso de entrada, el cual se tiene que generar en un

máximo de quince días desde ese momento.

La afiliación al IESS es la obligación del pago de los aportes personales y patronales.

Es obligación del trabajador entregar al IESS, por concepto de aporte personal, el

9.45% de su remuneración, valor que el empleador está facultado a retener. El

empleador pagará el 11.15%. El empleador deberá entregar al IESS el monto total de

33 Código Orgánico Integral Penal COIP, actualizado 2017.p.38.

34Derecho al trabajo y seguridad social,

http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechopenal/2014/

09/24/derecho-al-trabajo-y-seguridad-social--nuevos-tipos-penales

35 Código Orgánico Integral Penal COIP, actualizado 2017.p.38.

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las dos aportaciones descritas (20.60 % de la remuneración) dentro de 15 días desde

que se genera la planilla, es decir, los primeros 15 días de cada mes.36

La no afiliación de los trabajadores al IESS constituye una infracción de carácter penal

de acuerdo al COIP. Las penas por no afiliación son las siguientes: Cuando el

empleador es una persona jurídica: multa de 3 a 5 salarios básicos unificados del

trabajador en general, por cada trabajador no afiliado. La persona jurídica puede ser

intervenida por el organismo de control.

Cuando el empleador es una persona natural: prisión de tres a siete días. Las penas

para sancionar son puestas al empleador quien debe abonar dentro de 48 horas de

ser notificado.

Muy aparte de las sanciones, el no pago genera mora patronal y responsabilidad

patronal.

El trámite del pago se realiza a través de la página web del IESS. El IESS entrega al

empleador un documento en el que consta el valor total a pagar al IESS por concepto

de aportes por cada uno de los trabajadores de dicho empleador.37

El derecho a la seguridad social según el Estado.

El Estado es el ente responsable de proteger y garantizar que no se vulneren los

derechos de los ciudadanos, mediante las diferentes normativas que posee, como son

la Constitución, la Ley del Seguro Social, el Código del Trabajo y el Código Orgánico

Integral Penal, estas son las normativas base de análisis.

La seguridad social es el derecho de toda persona a acceder a protección básica para

satisfacer sus necesidades. Se fundamenta en los principios de solidaridad,

obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiariedad y suficiencia.38

36

Sasso, Jimena.2016, La seguridad social en el Ecuador, historia y cifras (Cifras). En:

Actuar en mundos plurales. Boletín de Análisis de Políticas Públicas, Quito: FLACSO

sede Ecuador.p.120.

37Consecuencias de no afiliar al trabajador, http://www.pbplaw.com/consecuencias-no-

afiliar-trabajadores-iess/

38 Seguridad social, Félix Azón Vilas, Escuela Nacional de la Judicatura ENJ, Santo

Domingo, República Dominicana, 2017.p.73

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La Seguridad Social incluye temas como salud pública, seguro de riesgos de trabajo,

seguro campesino o planes de pensiones y jubilaciones, para asegurar niveles

mínimos de dignidad de vida a los ciudadanos. El Instituto Ecuatoriano de Seguridad

Social IESS, es una entidad pública creada en 1928 para prestar el servicio de

aseguramiento a los jubilados y trabajadores, y a sus cónyuges e hijos menores de 18

años.39

Se financia con las aportaciones obligatorias de las personas que mantienen un

contrato laboral con una empresa y sus patronos, así como de personas que quieren

aportar de manera voluntaria.

La Ley de Seguridad Social establece que los empleados con contrato laboral deben

de aportar el 9.35% de sus ingresos mensuales, monto que es descontado por sus

patronos y ellos a su vez lo pagan al IESS. Los patronos aportan con el 12.35% del

valor de los sueldos mensuales de sus trabajadores.

Los aportes que recibe el IESS permiten que sus accedan de manera gratuita a

atención en hospitales públicos y privados. Aparte hay beneficios como préstamo

hipotecario, préstamo quirografario, jubilación, cesantía, entre otros.40

El Estado debe ejecutar políticas sociales que garanticen y aseguren el bienestar de

los ciudadanos en áreas de la sanidad, la educación y todo el ámbito de la seguridad

social. Estos programas gubernamentales, financiados con los presupuestos estatales,

deben ser gratuitos, porque son posibles gracias a fondos procedentes del público, a

partir de las imposiciones fiscales con que el Estado grava a los propios ciudadanos.

El Estado genera un proceso de redistribución de la riqueza, porque las clases

inferiores de una sociedad son las más beneficiadas por una cobertura social que no

podrían alcanzar con sus propios ingresos.41

39 Sasso, Jimena.2011, La seguridad social en el Ecuador, historia y cifras (Cifras). En:

Actuar en mundos plurales. Boletín de Análisis de Políticas Públicas, Quito: FLACSO

sede Ecuador.p.105.

40 Sanchez, Carrión Gilberto. “Manual Práctico de Instrucción para Afiliados al IESS”.

2016.p.45.

41 Posso, Zumárraga Manuel. “Revolución de la Dignidad de los ecuatorianos por una

Seguridad Integral”.2016.p.34.

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28

Jurisdicción comparada

Ley de seguridad social de España

Título I, Capítulo I, artículo I, derecho de los españoles a la seguridad, principios y

fines de la seguridad, Irrenunciabilidad de los derechos a la seguridad, delimitación de

funciones, con todos estos subtemas que se especifican en esta ley de España se

puede evidenciar la serie de cambios como la incorporación de la mujer al mundo

laboral, por los que esta ley ha pasado para llegar a la normativa que actualmente

posee España, para irse adaptando a la protección de las nuevas necesidades

surgidas, incluso adaptándose a las nuevas tecnologías.42

El logro de los últimos años de esta ley es que los organismos que la componen

reconocen y consolidan la gran labor realizada en estos años.

Con el reconocimiento de la realización y de control de las prestaciones familiares, de

la condición de la persona asegurada y beneficiaria, del derecho a las prestaciones

económicas del Sistema de la Seguridad Social son algunas de las funciones de su

Instituto de Seguridad Social.

Con esta distinción se puede observar que poseen muchas similitudes con nuestra ley

de seguridad social al igual que con la especificación de las funciones de nuestro

Seguro Social, entendiendo que por la revisión de la historia nosotros fuimos

colonizados por los españoles entonces tenemos muchos rasgos parecidos en nuestra

normativa jurídica, al igual que algunos otros países hermanos que también les ocurrió

lo mismo como es el caso de Colombia, por lo que corresponde realizar la

comparación de esta normativa y la de Argentina para notar algunas diferencias.

Ley de Seguridad Social de Colombia

La ley de Seguridad Social en Colombia establece que todos los trabajadores deben

estar amparados por el Régimen de Seguridad Social.

Siendo que la normativa en Seguridad Social en Salud tiene como objetivo regular el

servicio público esencial de salud y crear condiciones de acceso a toda la población al

servicio, en todos los niveles de atención.

42 Ley de Seguridad Social, actualizado 2017,p.1,Madrid-España.

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29

Especificando que la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud se

puede hacer a través del régimen contributivo, subsidiado y otros lo harán en forma

temporal como participantes vinculados.

La ley de Seguridad Social señala los artículos claves en el tema de la seguridad

social como el Artículo 4 Características del Sistema, Artículo 21 Obligaciones del

empleador, Artículo 23 Acciones de Cobro, Artículo 91 Sanciones, dejando en

evidencia que se asemeja mucho a nuestra normativa sobre seguridad social y al

Código Orgánico del Trabajo en su Artículo 21.43

Ley de Seguridad Social de Argentina

La afiliación al Sistema de Seguridad Social es obligatoria, es una obligación que

tienen los empleadores con sus trabajadores.

El ministerio de Trabajo señala: La no afiliación y el no pago de dos o más periodos

mensuales de cotización le acarreara al empleador multas sucesivas mensuales de

cotización

Con la sentencia de la Corte Constitucional, que dispone mediante sentencia 250 del

2004, señalando: El incumplimiento en la obligación de afiliar acarrea al empleador

drásticas sanciones económicas, previstas en la ley, como es asumir directamente el

riesgo del siniestro que se presente.

El empleador negligente tendrá que asumir todas las contingencias que sufra el

empleado como consecuencia del incumplimiento del deber de afiliación. Por lo que

según los artículos 11,15 y 16 de la Ley 776 del 2002, se encuentra en la obligación de

responder por la pensión de sobrevivientes, auxilio funerario e indemnizaciones

sustitutivas a las que hubiere lugar; debe responder ante los beneficiarios del

trabajador fallecido por todas estas prestaciones.44

La ley Argentina es más estricta en el cumplimiento de una obligación y en la

imposición de sanciones sean estas multas drásticas o prisión, por lo que es más

complicado cuando se produce un conflicto del no pago al afiliado, teniendo este tipo

de ley se debe pensar bien en las consecuencias que esto produciría para su empresa

y estabilidad económica, todos las adversidades que acarrea incumplir la norma.

43

Ley de Seguridad Social, actualizado 2017,p.1.Colombia. 44 Ley de Seguridad Social, actualizado 2017,p.4.Argentina.

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30

1.3 Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones

teóricas sobre el objeto de investigación.

El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social es un institución que se encuentra

estipulado en la constitución, sus funciones y lo que comprende por lo que hay que

manifestar el punto objetivo de la normativa superior. De acuerdo a lo que se

manifiesta en la página oficial del Instituto Ecuatoriano de seguridad Social IESS,

según lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador que fue aprobada

en el 28 de septiembre del 2008, esta institución es una entidad autónoma, con

personería jurídica, recursos propios diferentes al Fisco; y con estructura orgánica que

se ha ido actualizando. Se ha modificado el financiamiento y administración de las

contingencias cubiertas por esta institución.

Como el tema involucra como termino y actor principal al trabajador es importante

recalcar su importancia y aporte. En el diccionario jurídico de Guillermo Cabanellas la

definición de trabajador se refiere o lo define así; es quien trabaja; todo aquel que

realiza una labor socialmente útil. Laborioso o aplicado al trabajo. Entonces el

trabajador es la persona que realiza una labor o acción que se produce ingresos

económicos y que es útil para la sociedad.

Por la importancia que tiene la normativa laboral en la investigación se produce la

necesidad de hacer referencia al artículo para por medio de esto establecer su

relevancia y definición según la ley que corresponde. El Código del Trabajo en el

Artículo 9.- define al trabajador como la persona que se obliga a la prestación del

servicio o a la ejecución de la obra se denomina trabajador y puede ser empleado y

obrero.

En el Código del Trabajo en su Artículo 10.- define al empleador como la persona o

entidad, de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra

o a quien se presta el servicio, se denomina empresario o empleador.

También especifica que el Estado, los consejos provinciales, las municipalidades y

otras personas jurídicas de derecho público pueden ser empleadores respecto de los

obreros de las obras públicas, nacionales o locales. Estas obras no solo se refieren a

construcciones son también el mantenimiento de estas, es decir, la realización de todo

trabajo material prestado al servicio público, aun cuando se le hubiera extendido a los

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31

obreros nombramiento y cualquier forma o periodo de pago. Es igual para los

empleadores de los obreros industriales que pueden ser explotados por particulares.

El derecho tiene varias definiciones, por lo que hay que tratar de especificar y detallar

las más relevantes para la investigación, aclarando que es una base fundamental para

la formación, siendo una de ellas que; es la facultad que tenemos todos los seres

humanos de exigir todo lo que la ley dispone a nuestro favor, pero esto tienen límites

ya que no se puede exigir todo lo que se nos ocurra. Los derechos están establecidos

en la normativa y nos protegen incluso desde el vientre materno, así lo establece la

Constitución y el Código Civil.

Siendo los principales términos de base fundamental para dejar detallado el rumbo de

la investigación, uno de los términos básicos son seguridad social. Según la página

oficial del seguro social se define a la seguridad social como el conjunto de normas y

principios que regula las áreas de la política social y económica del país, atreves de

varias instituciones busca proteger a los miembros que sufren ciertas condiciones de

necesidad asegurándoles condiciones de vida, salud y trabajo socialmente adecuados.

Al referirse a la afiliación resulta ser un término básico para la explicación de la

problemática. La Afiliación tiene diversas definiciones una de las que fue más

importante es la que lo reduce a que es el acto y resultado de afiliar, este verbo hace

referencia a la acción de adherir, apuntar, anotar o sumar a un individuo a una

asociación u organización.

Es de importancia jurídica que se especifiquen las normas y artículos más

fundamentales así como principales para enfocar el análisis. En el Artículo 1 de la Ley

del Seguro Social esta detallado los principales fundamentos del Seguro Social así; “El

seguro General Obligatorio forma parte del Sistema Nacional de Seguridad Social y,

como tal su organización y funcionamiento se fundamentan en los principios de

solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiariedad, y

suficiencia”.

Es una de las definiciones importantes en el tema para establecer y aclarar su

importancia se necesita de su descripción. La definición de reincidencia consiste en la

repetición de una acción o vicio. Se usa este concepto en el área del derecho para

hacer relación a un hecho de cometer la misma clase de delito en dos o más

oportunidades.

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32

En conclusión, mediante estas definiciones más relevantes y fundamento doctrinarios

teóricos se ha podido establecer con mayor claridad el tema en investigación así como

delimitarlo en el área y base que se centra la investigación, con lo cual se explica

desde donde viene el origen del Seguro Social, de la seguridad social, de los

diferentes derechos relacionados, del trabajador y empleador, así como el fundamento

jurídico.

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33

1.4 Conclusiones Parciales del Capítulo.

En este primer capítulo que corresponde al marco teórico, se agrupa toda la

información textual y fundamentos doctrinarios que tienen mayor importancia para

explicar el desarrollo del tema desde su origen etimológico, es decir, desde que la

mayoría de términos fueron creados en latín, se añade las definiciones de términos

que dan una clara idea del tema en investigación para que sirvan de explicación

propia y sencilla, luego se dividen los antecedentes de las definiciones para poder

detallar cada termino según su orden jerárquico, después se selecciona la

definición de términos más relevantes y se los resalta del resto.

Con el análisis de la fundamentación teórica de libros, revistas y otras

investigaciones anteriores se consigue llegar a la conclusión de que existe

reivindicación por el desconocimiento del trabajador a sus derechos y por la falta de

sanciones más fuertes en nuestra legislación, lastimosamente nuestra constitución

es una norma completa con derechos, garantías y principios pero debido a la poca

sociabilización de las normas más importantes la ciudadanía carece de un

conocimiento jurídico básico.

Se termina con la realización de una conclusión de todos los términos en general

para lograr tener un nivel claro de explicación sobre los orígenes y términos

relacionados con la progresividad de reincidencia de no afiliación al IESS por parte

del empleador a sus trabajadores.

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34

CAPÍTULO II MARCO METOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

2.1 Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o

problema seleccionado para la investigación.

En la Constitución de la República del Ecuador se especifica en el artículo 32 que la

salud es un derecho que brinda el Estado, en el artículo 33 detalla el derecho al

trabajo y en el artículo 34 señala que el derecho a la seguridad social es un derecho

irrenunciable, esta es la normativa suprema que se usa para investigación porque en

ella se establece los derechos de seguridad social y del trabajo que son considerados

por la declaración de las naciones unidas no solo como derechos primordiales sino

derechos humanos, del Código Orgánico Integral Penal porque en esta normativa

penal ya es considerado delito la reincidencia de la no afiliación al seguro social en su

artículo 242, el Código del Trabajo en su artículo 4 los derechos del trabajador son

irrenunciables y de la Ley del Seguro Social que son normas afines sobre los derechos

de los trabajadores y los beneficios que el Estado les brinda como afiliados al seguro

social así como por simplemente ser ciudadanos.

La investigación se realizó en la ciudad de Babahoyo, porque trata de la progresividad

en la reincidencia de la no afiliación al IESS por parte de los empleadores, por lo que

son los trabajadores de esta ciudad los que están siendo afectados al vulnerarse sus

derechos fundamentales como son el derecho al seguridad social, el derecho al

trabajo, el derecho a la salud e incluso se perjudica al financiamiento de la misma

institución que brinda beneficios a la ciudadanía.

Esta vulneración se incrementa o progresa debido a la falta de nuevas medidas de

control internas de los casos de no afiliación al seguro social, actualizando y creando

medidas porque todo va en evolución, estas medidas deben ser respaldadas por las

normas involucradas relacionadas con el problema además de realizar un análisis

jurídico y doctrinario para poder plasmar estas medidas en un documento, otro

aspecto que ayuda a esta progresividad es no tener una sanción más severa a los

empleadores que no afilian y a los que incurren en la reincidencia sanciones incluso

más severas que marquen una gran diferencia, a pesar de que ayuda mucho que ya

sea considerado delito.

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35

Esto beneficiaría mucho a poder solucionar de forma pausada el problema para

finalmente llegar a disminuir esta progresividad que solo consiste en vulnerar los

derechos fundamentales.

2.2 Descripción del procedimiento metológico para el desarrollo de la

investigación.

La modalidad empleada en esta investigación es la cuali-cuantitativa, es cualitativa por

examina las diferentes teorías y definiciones sobre el tema investigado y el análisis de

lo examinado. Es cuantitativa por la operación y proceso que se realiza para conseguir

la población y muestra.

Los tipos de investigaciones utilizadas son:

Bibliográfica, histórica, descriptiva y explicativa.

Bibliográfica.-Toda información textual me permitió desarrollar y formar el marco

teórico que se desprendió de textos de la jurisdicción Ecuatoriana, revistas,

publicaciones, doctrina ecuatoriana encontrada en sitios web.

Histórica.- Trata del análisis de la doctrina e información que contiene el pasado del

tema que se investiga como son los antecedentes. Teniendo la autenticidad de la

información que se pretende realizar el análisis.

Descriptiva.- Esta trabaja sobre realidades de hecho y sobre interpretaciones

correctas como las encuestas, casos, exploratorios.

Explicativa.- Esta se trata de obtener la comprensión o entendimiento de un

fenómeno. Sobre las causas de los eventos físicos o sociales.

Los diversos métodos para complementar la investigación, se exponen brevemente a

continuación:

Método Inductivo.-Este método me ha sido de gran utilidad puesto que al investigar

los hechos particulares y analizar sus orígenes o causas nos permite entender que

tiene un factor común y por ende llegar a la generalidad partiendo de hechos aislados.

Método Deductivo.-Es de gran importancia, en el proceso de investigación, recorrer

el camino in verso al método inductivo, es decir observar como los hechos generales

afectan de manera particular.

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36

Método de análisis.-Al revisar los resultados tanto de las encuesta como de las

investigaciones y al tabularlos y graficarlos, estoy generando un proceso intelectual

de análisis.

Método de síntesis.- La aplicación de este método ha sido de gran importancia a la

hora de generar conclusiones en base a la gran cantidad de información recibida y

luego del análisis realizado.

Método Histórico.-Porque se realizó una retrospección para conocer si la ley de

elecciones había sido modificada últimamente o esta forma de elegir se había

mantenido en el tiempo desde los códigos anteriores.

Método Descriptivo.-El problema objeto de esta investigación necesita del método

descriptivo puesto que le permite desarrollar una secuencia lógica donde las

conclusiones y resultados obtenidos grafiquen el sustento sociológico y científico para

llegar al escenario final.

Las técnicas de recolección de información son:

La Entrevista: es un acto de comunicación oral que se establece entre dos o más

personas (el entrevistador y el entrevistado o entrevistados) en la que una persona

hace a otra una serie de preguntas sobre un tema determinado con el fin de obtener

información o una opinión. Para realizarla adecuadamente, el entrevistador debe llevar

un guion previamente elaborado y estar listo para hacer preguntas en función de las

respuestas del entrevistado.

La Encuesta: Se empleó porque es una búsqueda sistemática de información en la

que el investigador pregunta a los investigados sobre los datos que desea obtener, y

posteriormente reúne estos datos individuales para obtener durante la evaluación

datos agregados. Con la encuesta se trata de obtener, de manera sistemática y

ordenada, información sobre las variables que intervienen en una investigación, y esto

sobre una población o muestra determinada.

Los instrumentos usados son:

Cuestionario de Encuestas: Se utilizó cuestionarios para la aplicación de las

encuestas que nos permitió sacar conclusiones validas, que sustentaron los resultados

y propuestas de esta investigación.

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Población y Muestra

Mediante los datos proporcionados por los registros con fecha de corte febrero del

2016 del sistema de estadísticas del IESS BI, registra en la provincia de Los Ríos un

población afiliada de 89.934 trabajadores incluido seguro social campesino Vs 27.090

empleadores registrados, es decir aplicando el siguiente indicador: Numerador: Total

de número de afiliados registrados; Denominador: Total de número de empleadores

registrados= 89.934/27.090= 3.319.

Con el siguiente indicador se mide que cada empleador registra 3.319 empleados,

evidenciándose una clara vulnerabilidad de derechos hacia la población afiliada

dependiente, y falta de beneficios tanto para ellos y para sus derechohabientes. Como

no se provee información ni siquiera tan exacta sobre los empleados que han pasado

por esta problemática o de algún proceso por esta causa, tomamos a 100 ciudadanos

Babahoyenses mayores de edad que sean laboralmente activos.

COMPOSICIÓN POBLACIÓN

POBLACIÓN ADULTA LABORAL ACTIVA 90

FUNCIONARIOS DEL IESS 10

TOTAL 100

n=283.85

P=0.5

Q=0.5

N=100

e2=0.05

Z2= (1.96)2

Z2 P.Q.N

E2(N - 1) + Z2.P.Q

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38

n = (1.96)2(0.5). (0.5).100

(0.05)2(100-1) + (1.96)2 (0.5) (0.5)

n= (3.8416) (0.5) (0.5).100

(0.0025)(99) + (3.8416) (0.5) (0.5)

n= 342.8628

0.2475+0.9604

342.8628

1.2079

n= 283.85 aproximadamente

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39

Encuesta

Preguntas

1. ¿Conoce usted lo que es un derecho laboral?

a) Si

b) No

Opciones Individuos

SI 199

NO 84

TOTAL 283

Análisis:

La pregunta #1 obtuvo como mayoría el 70% de ciudadanos indicando que la mayoría

de los entrevistados respondió que conocía que es un derecho laboral, lo cual

corresponde a la opción a, pero cuando se le preguntó sobre una definición más clara

desde el punto de vista jurídico, nos supieron manifestar la mayoría desconocían a

donde buscar o asesorarse por eso es que no se conoce no hay instrucción o

preparación, por lo tanto aun la ciudadanía no lo sabe.

70%

30%

PREGUNTA 1

Si

No

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40

2. ¿Conoce usted lo que es el derecho a la seguridad social?

a) Si

b) No

Opciones Individuos

SI 57

NO 226

TOTAL 283

Análisis:

La pregunta #2 obtuvo como mayoría el 80% de ciudadanos indicando que la mayoría

de los entrevistados respondió que no conocía que es el derecho a la seguridad social,

lo cual corresponde a la opción b, pero cuando se le preguntó sobre porque no han

conseguido información sobre el derecho a la seguridad social, nos supieron

manifestar la mayoría que desconocían a donde buscar o asesorarse por eso es que

no se conoce, por lo tanto aun la ciudadanía desconoce del tema.

20%

80%

PREGUNTA 2

Si

No

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41

3. ¿Conoce usted que es afiliación al seguro social?

a) Si

b) No

Opciones Individuos

SI 226

NO 57

TOTAL 283

Análisis:

La pregunta #3 obtuvo como mayoría el 80% de ciudadanos indicando que la mayoría

de los entrevistados respondió que conocía que es afiliación al seguro social, lo cual

corresponde a la opción a, pero cuando se le preguntó sobre una definición más clara

desde el punto de vista jurídico, nos supieron manifestar la mayoría que desconocían

a donde buscar o asesorarse por eso es que no se conoce, no hay instrucción, por lo

tanto aun la ciudadanía tiene desconocimiento de sus derechos constitucionales.

80%

20%

PREGUNTA 3

Si

No

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42

4. ¿Sabe usted si los derechos están establecidos en la norma superior como es

la Constitución de la República del Ecuador?

a) Si

b) No

Opciones Individuos

SI 113

NO 170

TOTAL 283

Análisis:

La pregunta #4 obtuvo como mayoría el 60% de ciudadanos indicando que la mayoría

de los entrevistados respondió que no conocía si los derechos están establecidos en la

norma superior como es la Constitución de la República del Ecuador, lo cual

corresponde a la opción b, pero cuando se le preguntó sobre si conocía donde

estaban los derechos desde el punto de vista jurídico, nos supieron manifestar la

mayoría desconocían a donde buscar o asesorarse por eso es que no se conoce, por

lo tanto aun la ciudadanía tiene desconocimiento de sus derechos constitucionales.

40%

60%

PREGUNTA 4

Si

No

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43

5. ¿Conoce usted la definición de trabajador y sus derechos?

a) Si

b) No

Opciones Individuos

SI 113

NO 170

TOTAL 283

Análisis:

La pregunta #5 obtuvo como mayoría el 60% de ciudadanos indicando que la mayoría

de los entrevistados respondió que no conocía la definición de trabajador y sus

derechos, lo cual corresponde a la opción b, pero cuando se le preguntó sobre una

definición más clara desde el punto de vista jurídico, nos supieron manifestar la

mayoría desconocían a donde buscar o asesorarse por eso es que no se conoce, por

lo tanto aun la ciudadanía tiene desconocimiento de sus derechos constitucionales.

Si 40%

No 60%

PREGUNTA 5

Si

No

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44

6. ¿Conoce usted la definición de empleador?

a) Si

b) No

Opciones Individuos

SI 199

NO 84

TOTAL 283

Análisis:

La pregunta #6 obtuvo como mayoría el 70% de ciudadanos indicando que la mayoría

de los entrevistados respondió que conocía la definición de empleador, lo cual

corresponde a la opción a, pero cuando se le preguntó sobre una definición más clara

desde el punto de vista jurídico, nos supieron manifestar la mayoría desconocían a

donde buscar o asesorarse por eso es que no se conoce, por lo tanto aun la

ciudadanía no lo sabe.

70%

30%

PREGUNTA 6

Si

No

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45

7. ¿Sabe usted la responsabilidad que tiene que cumplir el empleador sobre la

afiliación al seguro social del trabajador y porqué?

a) Si

b) No

Opciones Individuos

SI 28

NO 255

TOTAL 283

Análisis:

La pregunta #7 obtuvo como mayoría el 90% de ciudadanos indicando que la mayoría

de los entrevistados respondió que no conocía, lo cual corresponde a la opción b, pero

cuando se le preguntó sobre una definición más clara desde el punto de vista jurídico,

nos supieron manifestar la mayoría desconocían a donde buscar o asesorarse por eso

es que no se conoce, por lo tanto aun la ciudadanía tiene desconocimiento de sus

derechos constitucionales y laborales.

10%

90%

PREGUNTA 7

Si

No

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46

8. ¿Sabe usted la definición de reincidencia?

a) Si

b) No

Opciones Individuos

SI 226

NO 57

TOTAL 283

Análisis:

La pregunta #8 obtuvo como mayoría el 80% de ciudadanos indicando que la mayoría

de los entrevistados respondió que conocía, lo cual corresponde a la opción a, pero

cuando se le preguntó sobre una definición más clara desde el punto de vista jurídico,

nos supieron manifestar la mayoría desconocían a donde buscar o asesorarse por eso

es que no se conoce, por lo tanto aun la ciudadanía no lo sabe ciertos términos

jurídicos básicos.

80%

20%

PREGUNTA 8

Si

No

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47

9. ¿Conoce las sanciones al empleador por no afiliar al seguro social al

trabajador?

a) Si

b) No

Opciones Individuos

SI 42

NO 241

TOTAL 283

Análisis:

La pregunta #9 obtuvo como mayoría el 85% de ciudadanos indicando que la mayoría

de los entrevistados respondió que no conocía, lo cual corresponde a la opción b, pero

cuando se le preguntó sobre una definición más clara desde el punto de vista jurídico,

nos supieron manifestar la mayoría desconocían a donde buscar o asesorarse por eso

es que no se conoce, por lo tanto aun la ciudadanía tiene desconocimiento de sus

derechos constitucionales y de las sanciones por la violación de ellos.

15%

85%

PREGUNTA 9

Si

No

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48

Conclusiones de la encuesta

Usando la entrevista como herramienta para conseguir datos validos sobre la

población propuesta y la muestra de esta investigación en la ciudad de Babahoyo, se

evidencia que hay un desconocimiento en los asuntos relacionados con los derechos

del trabajador establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, así como

las responsabilidades del empleador, la sanción del empleador y para terminar sobre

ciertos términos básicos para entender la problemática, por lo tanto es de mucha

utilidad realizar este estudio jurídico doctrinario que determine las medidas de control

internas sustentadas para reducir la progresividad de reincidencia de no afiliación al

Instituto Ecuatoriano Seguridad Social por parte del empleador a sus trabajadores.

Para poder servir en beneficio de la sociedad, con el cumplimiento de esta

investigación, luego de obtener los datos válidos de las encuestas se tiene como clara

evidencia que en la mayoría existe un desconocimiento del 70% de los temas

relacionados con los derechos laborales, el Estado debe tener un mayor interés y

plantear medidas más rígidas para sancionar al empleador que no cancela en primera

ocasión el pago de su derecho de afiliación al seguro social.

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49

2.3 Propuesta del investigador: modelo, sistema, metología, procedimiento,

entre otros, que realice el investigador.

Desarrollo del estudio jurídico doctrinario que determine las medidas de control

internas sustentadas para reducir la progresividad de reincidencia de no afiliación al

Instituto Ecuatoriano Seguridad Social por parte del empleador a sus trabajadores.

Justificación haciendo una síntesis del caso

Desde el principio de esta investigación se propuso desarrollar un estudio jurídico

doctrinario por lo que para iniciar con este estudio se debe especificar detalladamente

y justificar de donde nació el problema, la necesidad de solucionarlo así como la

propuesta que le da solución.

La importancia del tema que es la progresividad de reincidencia de no afiliación al

Instituto Ecuatoriano Seguridad Social por parte del empleador a sus trabajadores

nace debido al constante incremento de los trabajadores que se encuentran

indefensos porque sus empleadores no han cancelado su derecho a la seguridad

social, lo cual los hace caer en mora patronal e impedir que ellos se puedan atender

en esta institución por causa de estar debiendo.

En el IESS de la ciudad de Babahoyo se observa que existe poco interés por

implementar estrategias del control de afiliación, y control de la Mora Patronal para

solucionar estos problemas de la forma más acertada, por lo cual los empleados o

trabajadores se ven afectados, ya que no perciben sus prestaciones ni beneficios que

tiene a su disposición el IESS. Con lo que se produce un perjuicio en la economía y la

misma salud se ve afectada a consecuencia de malos empleadores que no afilian a

sus empleados, o peor aún descuentan de sus haberes la aportación al IESS y fondos

de reserva y no depositan, no pagan, cayendo así en mora patronal, con lo cual se

llega a la pérdida de derechos para todos los beneficios y prestaciones, con lo cual se

observa que del problema se desprenden o producen otros problemas que pueden

incrementarse y convertirse en problemas más graves.

Existe jurisprudencia en la que se establece claramente que la Ley de Seguridad

Social no obliga a los representantes legales de ninguna compañía, a afiliarse al IESS.

El punto fundamental es conocer si el mandato es general o no, pues si se limita al

régimen interno de la empresa, su relación sí se rige por el Código del Trabajo.

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50

El IESS Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social considera que el derecho a la

seguridad social es irrenunciable, que este se rige por los principios de solidaridad,

obligatoriedad, universalidad, entre otros; y que el seguro universal obligatorio se

extiende a toda la población urbana y rural, con independencia de su situación laboral,

por lo que concluye y exige, contradictoriamente, que los administradores o patronos

de un negocio tienen que estar afiliados al IESS.

Las personas que trabajan sin relación de dependencia deberán afiliarse de manera

obligatoria al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), según lo resolvió esta

entidad el lunes pasado. Se considera trabajador sin relación de dependencia a los

trabajadores autónomos, profesionales en libre ejercicio, administradores o patronos

de un negocio y los dueños de una empresa unipersonal. Están incluidos taxistas,

vendedores, artesanos, zapateros, peluqueros, transportistas, médicos en libre

ejercicio, gerentes, entre otros. Esto siempre ha sido obligatorio desde el 2001 cuando

se promulgó la Ley de Seguridad Social, pero el IESS nunca lo había reglamentado.

Hace 13 años la Ley de Seguridad Social estableció la obligatoriedad de afiliación para

trabajadores con y sin relación de dependencia. Pero estos últimos no habían podido

afiliarse por falta de reglamentación. Esto provocó, que en algunas empresas se haya

obligado afiliar a sus representantes legales o gerentes e incluirlos dentro de la

nómina, cuando ellos no son trabajadores en relación de dependencia. Ellos tenían

que haberse afiliado por cuenta propia. “Inclusive el IESS ha multado a empresas por

no tener afiliado al gerente”, explica. Estos y todos los trabajadores sin relación de

dependencia pasarán a ser parte del llamado “régimen de afiliación obligatoria

aplicable a personas sin relación de dependencia”.

El IESS estableció que estos trabajadores aportarán el 20,6% de sus salarios

mensuales. Fernando Cordero, titular del Directorio del Seguro Social, explicó el

jueves pasado que este valor se cobrará sobre los “ingresos reales”. “No aceptaremos

que un gerente que gane USD 5 000 aporte sobre los USD 340. Notificaremos a los

afiliados para que aporten sobre sus salarios reales”. Esta norma, le faculta al IESS a

hacer controles. La disposición transitoria segunda de la resolución 464 establece que

la Dirección Nacional de Afiliación y Cobertura verificará y registrará a los afiliados del

IESS en el régimen de aseguramiento que les corresponda.

En la resolución se establece que el Seguro Social cruzará información con el Servicio

de Rentas Internas (SRI) y el Ministerio de Trabajo para evitar elusión; es decir,

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51

aportar sobre un salario menor al real. La reglamentación también establece que el

afiliado sin relación de dependencia podrá registrar el aviso de salida del IESS en

cualquier momento que pierda sus ingresos. Si el IESS determina que se ha registrado

un aviso de salida sin pérdida de ingresos, cobrará los aportes adeudados más

recargos por los intereses y multas correspondientes.

Por lo tanto una vez explicado donde se encuentra el punto claro del problema es decir

donde se desarrolla, se trata de dar solución mediante el manejo y exposición de la

normativa como es la Constitución de la República del Ecuador, el Código del Trabajo

y la Ley de Seguridad Social, ya que estas son las normativas que están actualmente

vigentes para proteger los derechos de los empleados o trabajadores para así evitar la

progresividad de reincidencia de no afiliación del empleador a sus trabajadores al

IESS y con ello reducir la explotación laboral, y crear equidad laboral, al igual que

también se considera delito cuando el empleador retiene sin una justificación

establecida en la ley o no cancela al IESS la aportación de su o sus empleados o

trabajadores entonces la sanción es impuesta por la normativa vigente del Código

Orgánico Integral Penal en su artículo 242.

Implementando una solución jurídica, mediante el análisis de todos los métodos e

instrumentos que se poseen para la investigación jurídica, como la población y

muestra, realizando la encuesta con preguntas debidamente analizadas sobre el tema,

fundamentando con la opinión de ciertos doctrinarios, se logrará darle forma y sentido

para conseguir una solución analítica del tema, conseguir el estudio jurídico doctrinario

para evitar que se sigan cometiendo esta violación de derechos de los empleados o

trabajadores y quede establecido que de este problema se desprenden otros con

consecuencias perjudiciales para la ciudadanía que desempeña alguna función laboral

por lo tanto esto también repercute en la economía de nuestra ciudad y país.

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52

Solución propuesta del problema

Los derechos constitucionales al trabajo y a la afiliación al seguro social son derechos

que el estado debe proteger con mayor cuidado y tomar medidas más fuertes para las

sanciones en caso de que fueren vulnerados. Con esta investigación en sus diferentes

etapas como en este segundo capítulo, se han obtenido datos válidos mediante las

encuestas hechas con preguntas relacionadas directamente al tema en problemática.

La solución para disminuir o eliminar esta progresividad de reincidencia de no afiliación

al IESS por parte del empleador a sus trabajadores, es elaborar un documento jurídico

doctrinario que determine las medidas de control internas sustentadas para reducir la

progresividad de reincidencia de no afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad

Social por parte del empleador a sus trabajadores porque al tener un conocimiento

claro del origen del problema se puede analizar sus consecuencias y tomar medidas

más directas para que se elimine esta progresividad que viola el derecho del

trabajador.

Se analiza paso a paso las diferentes etapas para poder fundamentar jurídicamente

cada una de ellas, con el propósito de obtener información real que sirva de apoyo

fundamentado y valido para tomar las medidas más eficaces así de esta forma la

solución a esta problemática toma mayor validez ya que son datos reales y validados

por los entendidos en la materia, abogados en el ejercicio de sus funciones que ven

día a día como los derechos de los trabajadores siguen siendo vulnerados.

Por lo que es de vital importancia que el estado ponga mayor interés en plantear

medidas de control más rígidas así como sanciones más fuertes para los que reincidan

en el problema, se evidencia también que los trabajadores no informan de los

inconvenientes que poseen con el empleador por temor a perder su fuente de

ingresos, y esto es debido a la falta de apoyo que sienten por parte de las instituciones

del estado encargadas en esta rama laboral y por el desconocimiento de las acciones

a tomar en caso de inconvenientes laborales con el empleador.

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53

Documento jurídico doctrinario que determine las medidas de control internas

sustentadas para reducir la progresividad de reincidencia de no afiliación al

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social por parte del empleador a sus

trabajadores

Teniendo como base la Constitución de la República del Ecuador (Art.3, 33,34, 370,

371), Código de Trabajo (Art. 4,9, 10, 42, 43) y la Ley de Seguridad Social (Art. 73).

El artículo 34 de la Constitución de la República establece el derecho a la seguridad

social como un derecho irrenunciable de todas las personas deber y responsabilidad

primordial del Estado.

El artículo 370 de la Constitución de la República establece el Instituto Ecuatoriano de

Seguridad Social es una entidad autónoma, regulada por la Ley, responsable de la

prestación de las contingencias del seguro universal obligatorio a sus afiliados, esta

autonomía le permite al IESS, crear su propia normativa interna.

El artículo 371 de la Constitución de la República establece que las prestaciones de la

seguridad social se financiarán con el aporte de las personas aseguradas en relación

de dependencia y de sus empleadoras o empleadores; con los aportes de las

personas independientes aseguradas; con los aportes voluntarios de las ecuatorianas

y ecuatorianos domiciliados en el exterior; y con los aportes y contribuciones del

Estado.

Para algunos juristas consideran los derechos de seguridad social y el derecho al

trabajo así como los derechos afines a estos partes del conjunto que es definido como

derechos humanos:

Según el doctrinario Rubio Carracedo, la “Declaración Universal de Derechos

Humanos”, aprobada por la ONU a finales de 1948, es el primer documento con

validez política y moral internacionalmente vinculante no sólo para los Estados entre sí

y respecto a sus nacionales, sino también para los individuos respecto de su Estado.

De acuerdo con el doctrinario Norberto Bobbio, el problema de fondo relativo a los

derechos del hombre es hoy no tanto de justificarlos el, coo el de protegerlos. Es un

problema no filosófico, sino político.

Jurguen Habermas y Castles aseguran que la pretendida universalidad del ideal de los

derechos humanos choca con la estratificación y jerarquización del mundo

contemporáneo.

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54

La apuesta de Jurguen Habermas es clara: si bien los derechos humanos

conservan una sustancia moral que les otorga cierta legitimación, ésta sólo sería

válida para las sociedades liberales y democráticas, en su interior, y para las

relaciones entre un limitado número de Estados occidentales.

El italiano Ferrajoli, quien afirma que la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración

Universal de los Derechos Humanos de 1948 y las consecuentes

normas internacionales humanitarias constituyen un primer paso hacia el

constitucionalismo global, posición según la cual las críticas de diversa índole no

tendrían lugar porque abordan temas ya superados por el derecho, pretenden discutir

lo indiscutible y pretenden problematizar una decisión de lo indecidible.

Jorge Zavala Egas señala que la Constitución de Ecuador de 2008 es de un claro

corte Ferrajoliano para referirse al pensamiento de un reconocido filósofo D. Luigi

Ferrajoli, que es considerado por constitucionalistas como Miguel Carbonell como un

neo constitucionalista, aunque el Prof. Ferrajoli como es conocido se proclama como

positivista crítico.

De manera similar, Ignatieff (2003) ha argumentado que en las últimas décadas el

discurso de los derechos humanos ha adoptado el esquema de una religión secular

que cada vez se extiende más y más.

Posible solución del problema

Por lo tanto este documento jurídico contiene esta normativa y las siguientes medidas

de control internas especificadas para evitar la progresividad de reincidencia de no

afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social por parte del empleador a sus

trabajadores:

Determinar el derecho o derechos de los trabajadores que está siendo vulnerado con

orden de prioridad.

Determinar qué grupo de la población es el que está siendo más afectado

directamente por la progresividad de reincidencia de no afiliación.

Analizar la Constitución de la República, para establecer la normativa que protege los

derechos que están siendo vulnerados por la progresividad de la no afiliación.

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55

Analizar el Código de Trabajo, para establecer la normativa que protege los derechos

que están siendo vulnerados por la progresividad de la no afiliación.

Analizar la Ley de Seguridad Social, para establecer la normativa que protege los

derechos que están siendo vulnerados por la progresividad de la no afiliación.

Especificar los Tratados internacionales ratificados o suscritos por el Estado referentes

al derecho o derechos vulnerados por la progresividad de la no afiliación.

Realizar un análisis normativo de orden jerárquico para establecer la norma que rige a

las otras y protege los derechos con prioridad además de que si existe un problema de

interpretación de las normas.

Analizar y determinar si hay que hacer reformas a las normativas para garantizar la

protección del derecho o derechos que están siendo vulnerados por la progresividad

de la no afiliación.

Establecer las herramientas jurídicas que posee la Constitución de la República, como

las acciones que posee para garantizar los derechos.

Realizar encuestas a la población de diversas partes de la ciudadanía para establecer

la opinión de los consultados sobre la propuesta.

Realizar consultas a personas experimentadas y que tengan conocimiento sobre la

rama jurídica para establecer si estas medidas están elaboradas de forma coherente al

problema y la validación de la propuesta.

Realizar protocolos de control sobre diversos sectores o áreas de los afiliados que han

sido vulnerados en su derecho a la seguridad social.

Realizar controles periódicos del área jurídica sobre los procesos que se realizan en

contra de los empleadores que han vulnerado el derecho de afiliación de sus

trabajadores o que son reincidentes.

Asegurar que todas las acciones institucionales en la entidad se desarrollen en el

marco de las normas constitucionales, legales y reglamentarias.

Aplicación de las recomendaciones resultantes de las evaluaciones de control interno.

Establecimiento de sistemas modernos de información que faciliten la gestión y el

control.

Organización de métodos confiables para la evaluación de la gestión.

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56

Establecimiento de programas de inducción, capacitación y actualización en el tema

laboral de la reincidencia a los directivos y demás personal así como a las personas

naturales.

Simplificación y actualización de normas y procedimientos en el área laboral.

Verificar que se están cumpliendo con todas las normas tanto tributarias, fiscales y

civiles.

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57

2.4 Conclusiones Parciales del Capítulo.

En este capítulo que corresponde al segundo, se especifican los tipos de

investigación, los métodos, técnicas, instrumentos y herramientas usados en este

trabajo, se obtiene la población y muestra para realizar la encuesta con preguntas

debidamente analizadas de donde saldrán los resultados que tendrán validez para

darle mayor fundamento y veracidad a la solución propuesta en esta investigación.

Por lo tanto con esta propuesta que se divide en varias etapas como la justificación del

tema para fundamentar claramente la necesidad de darle solución así como de donde

nació el problema, la base legal que son las leyes o normativa que sirve de respaldo

jurídico, opinión de doctrinarios en la materia que sirve para sustentar y fundamentar el

problema desde el punto de vista de los entendidos en la materia así como de dar

diversas soluciones, para con estos datos analizados llegar a la solución propuesta

más idónea para disminuir o eliminar la progresividad de reincidencia de no afiliación

al IESS por parte del empleador a sus trabajadores.

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58

CAPÍTULO III VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU

APLICACIÓN

3.1 Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación.

En esta investigación se usaron métodos, técnicas e instrumentos aplicados, lo que

llevó a los resultados de la propuesta. Esta investigación se llevó a cabo en la ciudad

de Babahoyo en el Instituto Ecuatoriana de Seguridad Social IESS es el encargado de

resolver todos los inconvenientes en los procesos de afiliación de los trabajadores por

los empleadores tomando como base las normativas de la Constitución de la

República del Ecuador, el Código del Trabajo y la ley de Seguridad Social, en caso de

la reincidencia están estas normativas de diferentes ramas jurídicas al igual que el

Código Orgánico Integral Penal considera y establece a la no afiliación como un delito

por el cual especifica su sanción.

Este tema es muy importante porque gracias a los aportes de los afiliados se financia

el IESS y para evitar que se vulneren los derechos de seguridad social y de trabajo

además los derechos que dependen de estos.

3.2 Análisis de los resultados finales de la investigación.

En esta etapa de la investigación que tiene por objeto autenticar y validar la propuesta

que consiste en elaborar un documento jurídico doctrinario que determine las medidas

de control internas sustentadas para reducir la progresividad de reincidencia de no

afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social por parte del empleador a sus

trabajadores, para lo que se contará con la opinión de profesionales con años de

experiencia en la práctica jurídica y que se han enfrentado en el libre ejercicio a este

problema así como a sus consecuencias, con estas opiniones se logrará dar

veracidad, autenticidad y validez a la problemática así como a la propuesta de solución

planteada.

La validación de la propuesta de solución como es elaborar un documento jurídico

doctrinario que determine las medidas de control internas sustentadas para reducir la

progresividad de reincidencia de no afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad

Social por parte del empleador a sus trabajadores,se realizó con la ayuda de la opinión

de los profesionales expertos al utilizar el método de consulta, se buscó a dos

profesionales expertos en la práctica jurídica para que puedan manifestar sus

conocimientos de años de experiencia en la rama de la investigación y por lo tanto con

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59

su opinión se pueda fundamentar así como validar la propuesta de solución planteada,

ya que hay que plantear a futuro la solución.

Entonces con un análisis que contenga todos los inconvenientes que produce la

problemática se irá fundamentado y seleccionando las medidas de control internas

mediante la base de las normativas vigentes relacionadas así se logrará reducir la

progresividad de reincidencia de la no afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad

Social por parte del empleador a sus trabajadores en la ciudad de Babahoyo, atacando

a la problemática desde adentro con las medidas de control internas será una mejoría

que progresará paso a paso siempre que sea sustentada con la importancia del

Estado y una de las medidas sería sanciones más fuertes por la reincidencia de la no

afiliación que sea culpable el mismo empleador.

Validación por experto en la materia

Yo, Ab. Milton Delfín Altamirano Medina, portador de la cédula de ciudadanía N°

120091881-9, de profesión abogado, luego de haber revisado la propuesta titulada

“Progresividad de reincidencia de no afiliación al IESS por parte del empleador a sus

trabajadores” elaborado por la Srta. Aurelia María Valdez Vallejo con cedula de

ciudadanía Nº 120423068-2.

Considero que la propuesta cuenta con una estructura bien elaborada para un análisis

jurídico fundamentado sobre este tema, una explicación clara para su desarrollo con el

propósito de beneficiar a la sociedad.

Mediante este oficio valido la propuesta desarrollada de la señorita Aurelia María

Valdez Vallejo, a quien autorizo hacer uso como lo crea conveniente.

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60

Validación por experto en la materia

Yo, Ab. Winston Joffre Acurio Calderón, portador de la cédula de ciudadanía N°

1203280431, de profesión abogado, luego de haber revisado la propuesta titulada

“Progresividad de reincidencia de no afiliación al IESS por parte del empleador a sus

trabajadores” elaborado por la Srta. Aurelia María Valdez Vallejo con cedula de

ciudadanía Nº 120423068-2.

Considero que la propuesta cuenta con una estructura bien elaborada para un análisis

jurídico fundamentado sobre este tema, una explicación clara para su desarrollo con el

propósito de beneficiar a la sociedad.

Mediante este oficio valido la propuesta desarrollada de la señorita Aurelia María

Valdez Vallejo, a quien autorizo hacer uso como lo crea conveniente.

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61

3.3 Conclusiones Parciales del Capítulo.

En este capítulo que corresponde al tercero, se autentifica y válida todos los objetivos

de la investigación en especial el objetivo general que contiene la propuesta de

solución mediante la opinión y la experiencia de los expertos en la materia.

Se comprobó la hipótesis planteada, los objetivos de la investigación fueron cumplidos,

el objetivo general se planteó con buenos resultados y los objetivos específicos fueron

realizados con total fundamento, ya que cada uno se desarrolló en los dos capítulos

anteriores, el primer capítulo que corresponde a toda la base teórica o información

teórica así como de los antecedentes del problema fueron analizados y

fundamentados, el segundo capítulo que corresponde a la especificación de tipos de

investigación, métodos, técnicas e instrumentos, se utilizó la encuesta para obtener

resultados numéricos válidos para respaldar esta propuesta, con los resultados se

evidenció un desconocimiento sobre la problemática de los ciudadanos que son

económicamente activos.

Los profesionales en la rama que validaron la propuesta Ab. Milton Delfín Altamirano

Medina con cédula de ciudadanía Nº 120423068-2 y el Ab. Winston Joffre Acurio

Calderón con cédula de ciudadanía N° 1203280431, manifestaron que es de

fundamental importancia para la sociedad que se ponga en práctica dicha propuesta

para obtener los excelentes resultados en la garantía del derecho a la seguridad

social, la investigación ha sido realizada con términos que son claros incluso para la

ciudadanía que no entiende de jurisprudencia, por lo tanto es de comprensible

entendimiento, se debe procurar tratar de difundir su contenido, estos expertos

también resaltaron que los objetivos están bien relacionados y fundamentados entre

sí, y desde el punto de vista jurídico es una solución que es viable porque fue

respaldada tanto desde la parte textual por los datos analizados, desde la parte de las

encuestas así como desde la parte práctica y real de los profesionales en la rama.

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62

CONCLUSIONES GENERALES

El Estado no brinda la debida importancia sobre el tema de la reincidencia de la

no afiliación que cometen los empleadores porque aunque hay sanciones no

son fuertes en contra de esta reincidencia a pesar de que ya es considerado un

delito.

El derecho al trabajo y a la seguridad social son derechos establecidos en la

Constitución por lo tanto están garantizados y protegidos, no se los puede

vulnerar.

El mayor problema que poseen los trabajadores a los que les vulneran sus

derechos como el derecho a la seguridad social es desconocer que acciones

tomar o a que institución acudir en caso de necesitar ayuda o información.

Poca información difundida por los medios de comunicación que posee el

Estado sobre la reincidencia de la no afiliación al seguro social por parte del

empleador y vulneración de los derechos de los trabajadores, se evidencia el

desconocimiento.

El trabajo de las instituciones del estado no se realiza en conjunto para llegar a

un fin, y uno de estos fines es que no se vulnere más los derechos de los

trabajadores que son la fuerza económica de la sociedad.

A pesar que las normativas son muy buenas especificando los derechos,

garantías, principios, obligaciones, no siempre cumplen el rol de proteger los

derechos así como se evidencia penas poco rígidas para el empleador que es

culpable de reincidencia de no afiliación.

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63

RECOMENDACIONES

Educar a la ciudadanía sobre la problemática real de la no reincidencia al

seguro social por parte del empleador.

Proteger a los trabajadores que han sufrido de este problema de las represalias

del empleador, tomar medidas para garantizar que este trabajador no sea

removido u hostigado por este empleador.

Es necesario que existan sanciones más fuertes para evitar la reincidencia de

la no afiliación al seguro social de sus trabajadores.

Es necesario que se realice un análisis jurídico para mejorar las medidas de

control internas en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

El estado se debe involucrar mediante campañas de información por los

medios de comunicación con la sociedad sobre este tipo de problemáticas que

afectan la economía del país.

La práctica real de la problemática debe ser despejada y perceptible para

lograr que la ciudadanía tenga una clara idea de la violación de derechos que

sufren comúnmente los trabajadores.

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prision-no-afiliacion-al-iess

16. Consecuencias de no afiliar al trabajador,

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19. Miguel Macías Carmigniani, Abogado, Guayaquil,

http://www.eluniverso.com/opinion/2015/07/11/nota/5011828/afiliacion-seguro-

social

20. Miguel Macías Carmigniani, Abogado, Guayaquil,

http://www.eluniverso.com/opinion/2014/03/13/nota/2351221/iess-afiliacion-

obligatoria

21. Carmen Corral, exintendenta de Seguridad Social,

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obligados-a.html

22. Ley de Seguridad Social,

http://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/2017/01/LEY-DE-SEGURIDAD-

SOCIAL.pdf

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ANEXOS

Preguntas

1. ¿Conoce usted lo que es un derecho laboral?

a) Si

b) No

2. ¿Conoce usted lo que es el derecho a la seguridad social?

a) Si

b) No

3. ¿Conoce usted que es afiliación al seguro social?

a) Si

b) No

4. ¿Sabe usted si los derechos están establecidos en la norma superior como es

la Constitución de la República del Ecuador?

a) Si

b) No

5. ¿Conoce usted la definición de trabajador?

a) Si

b) No

6. ¿Conoce usted la definición de empleador?

a) Si

b) No

7. ¿Sabe usted la responsabilidad que tiene que cumplir el empleador sobre la

afiliación al seguro social del trabajador y porqué?

a) Si

b) No

8. ¿Sabe usted la definición de reincidencia?

a) Si

b) No

9. ¿Conoce las sanciones al empleador por no afiliar al seguro social al

trabajador?

a) Si

b) No

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ESTUDIO JURIDICO

ABG. ESP. MILTON ALTAMIRANO MEDINA

ABG. JANNINA ALTAMIRANO SUAREZ

“EDIFICIO SANTANA” 2do Piso 5 de Junio entre Calderón y Bolívar

Telf. 0999428516 – 0993426734

Correo electrónico: [email protected]

C U R R I C U L U M V I T A E

NOMBRES………………: M I L T O N D E L F I N………………………………

APELLIDOS…………….: A L T A M I R A N O M E D I N A……………………

NACIONALIDAD………: E C U A T O R I A N O…………………………………...

PROFESION………: A B O G A D O. FORO 12- 1984-3 REG. 216 C.A. L. R.

FECHA NACIMIENTO...: 14 DE M A Y O DE 1.957……………………………..

LUGAR DE TRABAJO…: ESTUDIO JURIDICO…………………………………..

DOCENTE UNIVERSITARIO. “10 AÑOS UNIANDES - BABAHOYO”………

DOMICILIO…………..: 9 NOVIEMBRE 3ER CALLEJÓN Babahoyo……………

TELÉFONOS…………….: 052730348- 0999428516………………………………

E S T U D I O S R E A L I Z A D O S

P R I M A R I A

Escuela Fiscal de Niños “CRISTOBAL COLON”, de la ciudad de la Babahoyo. Culminación de la

Primaria, el 15 de Enero de 1.971……………………..……….

S E C U N D A R I A

Colegio Municipal Nocturno “JOSE MARIA ESTRADA COELLO”, de la ciudad de Babahoyo.

Terminación de la secundaria el 5 de Mayo de

1.977……………………………………………………………………………………

I N S T R U C C I Ó N S U P E R I O R

Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas de la UNIVERSIDAD ESTATAL DE

GUAYAQUIL, obteniendo el título de LICENCIADO EN CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS, el 7 de

Julio de 1.982; y, TITULO DE ABOGADO DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES DE LA REPUBLICA

DEL ECUADOR, el 15 de Septiembre de 1.984…………………………………………

CHOFER PROFESIONAL, otorgado por la Escuela de Chóferes Profesionales del Sindicato

Provincial de Los Ríos, el 22 de Junio de 1.998……………………

EGRESADO DE LA MAESTRIA DE DERECHO DE FAMILIA, en la Universidad Autónoma de los

Andes “UNIANDES- BABAHOYO” año

2007………………………………………………………………………….…………...

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POST. GRADO. DIPLOMADO EN CRIMINALISTICA, otorgado por la UNIVERSIDAD NACIONAL

SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO (PERÚ), el 24 de Octubre del

2.008……………………………………………….……………..

ESPECIALISTA EN DERECHO PENAL Y JUSTICIA INDIGINA, en la Universidad Autónoma de los

Andes “UNIANDES- BABAHOYO” el 10 Marzo del

2012………………………………………………………………………………….

C E R T I F I C A C I O N E S

CERTIFICACION otorgada por el COLEGIO DE ABOGADOS DE LOS RIOS, en la que consta que el

ABOGADO MILTON DELFIN ALTAMIRANO MEDINA, está inscrito con fecha 21 de Enero de

1.985, con el Registro No. 216……………………………………………………………………………….………

CERTIFICACION otorgada por el Consejo Nacional de Educación Superior CONSESUP, de haber

registrado el título de ABOGADO DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES DE LA REPUBLICA DEL

ECUADOR, EL ABOGADO MILTON DELFIN ALTAMIRANO MEDINA, correspondiente al TERCER

NIVEL, el 11 de Enero del 2.017……………………………………………………

C A R G O S E J E R C I D O S SECRETARIO RELATOR H. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE BABAHOYO, desde el 28 de Mayo

de 1.985 hasta 4 de Abril de 1.988………………………………………………………………………..…………...

JUEZ PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LOS RIOS, con sede en el Cantón Babahoyo, desde el 4 de

Abril de 1.988 hasta el 11 de Octubre de

1.989……………………………………………………………………………….……

JUEZ SEXTO DE LO PENAL DE LOS RIOS, con sede en el Cantón Ventanas, desde el 11 de

Octubre de 1.989 hasta el 30 de julio de 1.993………………

JUEZ TERCERO DE LO PENAL DE LOS RIOS, (Después de GARANTÍAS PENALES), con sede en el

cantón Babahoyo, desde el 30 de Julio de 1.993, hasta la actualidad. (17

AÑOS)………………………………………………….……

TESORERO DE LA ASOCIACION DE EMPLEADOS JUDICIALES DE LOS RIOS, en los periodos:

1.988 – 1989, Presidente Abg. Nicolás Pulecio Caicedo; año. 1.989, Agosto hasta Enero

1.991; y año 1.994 a 1.995. Presidencias, dos ocasiones de la Lcda. Gloria Vaca de Galecio.

……………..

PRESIDENTE ASOCIACAION EMPLEADOS JUDICIALES DE LOS RIOS, periodo 1.995, Febrero

hasta Marzo de 1.997……………………………………..

DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE LOS ANDES, en Babahoyo “UNIANDES”,

desde 15 de Mayo del 2.002 hasta el 2013, asignatura PRÁCTICA PROCESAL PENAL, CÓDIGO

DE PROCEDIMIENTO PENAL, CÒDIGO PENAL y OTRAS………………………………………………

PRIMER DELEGADO ALTERNO, DEL COMITÉ DE SEGURIDAD INTEGRAL DE LOS RIOS, otorgado

por el Conejo Nacional de la Judicatura Delegación Distrital de Los Ríos, l 5 de Mayo del

2.004…………………………………………

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DIPLOMAS ADQUIRIDOS EN SEMINARIOS Y OTROS

CONGRESO INTERNACIONAL DE CIENCIAS PENALES………………………

II SEMINARIO INTERNACIONAL DE DERECHO PROCESAL PENAL………...

IV SIMPOSIO NACIONAL SOBRE LEGISLACION PENAL Y REFORMA PENITENCIARIA EN EL

ECUADOR………………………………………………...

SEMINARIO TECNICO CIENTIFICO DE CRIMINALISTICA……………………..

SEMINARIO DE CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL……………….…………

SEMINARIO DE RECURSO DE CASACION………………….……………………

SEMINARIO DE COMUNICACIÓN INTERPERSONAL Y RELACIONES HUMANAS PARA

FUNCIONARIOS JUDICIALES………..……………………….

PRIMER SEMINARIO INTERNACIONAL DE ACUTALIZACION EN CIENCIAS JURIDICAS

……………………………………….……………………………………………..……..

SEMINARIO DE RELACIONES HUMANAS Y ESPIRITU DE TRABAJO EN

EQUIPO…………….………………………………………………………………..…

SEMINARIO EL JUEZ Y EL NUVO SISTEMA PROCESAL PENAL……….…..

PROGRAMA DE CAPACITACIÓN JUDICIAL DEL NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

………………………………………......……...............

SEMINARIO DE DERECHIOS HUMANOS PARA JUECES Y FISCALES……

SEMINARIO DEL “PROGRAMA NACIONAL DE LITIGACIÓN ORAL………….

SEMINARIO “COMO GENERAR RELACIONES HUMANAS PRODUCTIVAS”

Seminario Taller “GENERALIDADES DE LA EXTRADICIÓN DEL ECUADOR”

Seminario TALLER DE FORMACIÓN EN DERECHO INTERNACIONAL

HUMANITARIO,…………………………………………………………………………

SEMINARIO “SEGUNDAS CONFERENCIAS SOBRE TEMAS JURÍDICOS ÉNFASIS EN LA

ORATORIA”…………………………………………………….....

V SEMINARIO INTERNACIONAL DE DERECHO PENAL Y GLOBALIZACIÓN

I CONGRESO NACIONAL DE LEGISLACIÓN ECUATORIANA, …….…………

XVII SIMPOSIUM INTERNACIONAL DE CIENCIAS FORENSES,……………....

XX SEMINARIO NACIONAL DE ACTUALIZACIÓN JURÍDICA,…………………

II SEMINARIO INTERNACIONAL DE CIENCIAS PENALES “BI-

PROVINCIAL”,………………………………………………………………………….

CONFERENCIA SOBRE JUSTICIA PENAL ECUADOR,………………………..

SEMINARIO TALLER “POR LOS CAMINOS DEL ÉXITO”,……...……………..

I CURSO NACIONAL DE CIENCIAS PENALES,. EXPOSITOR. (40 horas

académicas)……………………………………………………………………………

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I CONGRESO MUNDIAL DE DERECHO. II ENCUENTRO LATINOAMERICANO DE ESTUDIANTES Y

PROFESIONALES DE DERECHO,………………………………………………………………..……………

TALLER INTERNACIONAL UN CAMBIO CONSTITUCIONAL

INELUDIBLE,……………………………………………………………………………

I CURSO DE CRIMINALÍSTICA,. …………………….……………………………

SEMINARIO DE DERECHO PROCESAL GENERAL.…………….……………

I CONGRESO NACIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS U. T. B…

II CONGRESO NACIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS COMPLEMENTARIAS; JORNADA DE

DERECHJO PENAL Y PORCESAL PENAL U. T. B. ( EXPOSITOR)……………………………………………………..

SEMINARIO PROCEDIMENTAL ARBITRAJE Y MEDIACIÒN………………….

III CONGRESO LATINOAMERICANO……………………….…………………….

SEMINARIO “HACIA SISTEMAS JURÍDICOS PLURALES EN AMERICA

LATINA”…………………………………………………………………………………

TALLER SOBRE REFORMAS AL CÓDIGO DE PROCEDIMEINTO PENAL Y CÓDIGO

PENAL……………………………………………………………..………..

SEMINARIO DE DERECHO PROESAL GENERAL Y REFORMAS JURIDICAS, con auspicio de la

Universidad de Guayaquil, Ilda y Municipalidad de Babahoyo, realizado el 6 y 7 de Agosto del

2.009 ( EXPOSITOR). (Valido por 40 horas académicas)………………………………………………….……….

SEMINARIO INTERNACIONAL “CRIMEN ORGANIZADO Y TIPOS PENALES DEL SIGLO

XXI”………………………………..……………………..………….…..

SEMINARIO “HACIA SISTEMAS JURÍDICOS PLURALES EN AMERICA LATINA”

…………………………………………….………………………………….

SEMINARIO DE LAS PRIMERAS JORNADAS ACADEMICAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL

…………………………………………………………………...

SEMINARIO “SEGUNDAS JORNADAS ACADÉMICAS EN DERECHO

PENAL”…………………………………………………………………………………

TALLER SOBRE EL PLAN DE INFORMACIÓN EN EL AMBITO MUNICIPAL EN EL DERECHO DE LAS Y

LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y SUS

FAMILIAS………………………………………………………………………………..

“CONFERENCIA DEL INSTRUCTOR DR. RAMON ECHAIZ”……………..…..

SEMINARIO “ SEXTA JORNADAS ACADÉMICAS. LA JUSTICIA INDIGINA Y ASPECTOS LEGALES

CONSTITUCIONALES” ……………………………....

SEMINARIO “LOS DELITOS IMPRESCRIPTIBLES EN LA CONSTITUCION

ECUATORINA”…………………………………………………………………………

SEMINARIO “ SEGUNDA JORNADAS INTERNACIONAL DE DERECHO GENERAL”

…………………………………………………………………………..

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SEPTIMO SEMINARIO DE ACTUALIZACIÓN JURÍDICA DE LAS AUDIENCIAS ORALES EN LA

ETAPA DE INVESTIGACION………………….

3ER ENCUENTRO REGIONAL “Buenas Prácticas de Diálogo Social sobre Trabajo decente y

Migraciones” …………………………………………………

SEMINARIO “LA ACCIÓN ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN”

.....…………………………..……………………………………….

SEMINARIO “TALLER DE AUTOPROTECCIÓN Y SEGURIDAD

PERSONAL”…………………………………………………………………………..

SEMINARIO DE CONSTITUCIONAL, LITIGACION ORAL………….……………

SEMINARIO INTERNACAIONAL PLURALISMO JURIDICO Y JUSTICIA DE

PAZ………………………………………………………………………..……………

SEMINARIO DEBIDO PROCESO Y ERROR JUDICIAL…………………………

SEMINARIO NACIONAL ANALISIS DE LAS NUEVAS REFORMAS PENALES EN EL CODIGO

ORGANICO …………….…………………………….

SEMINARIO INTERNACAIONAL DE LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA: APLICACIÓN Y

TENDENCIAS.………………………..………..

CERTIFICADO del II CONGRESO NACIONAL DE PROCESAL CONSTITUCICONALPROCESAL PENAL-

PARA CTICA CIVIL-PARA CTICA LABORAL Y VIOLENCIA INTRAFAMILAR EN MODALIDAD

PRESENCIAL Y DISTANCIA…………………………………………………………………………....

I SEMINARIO TALLER DE DERECHO CONSTITUCICONAL, GARATIAS JURISDICCIONALES,

DERECHOS HUMANOS, DERECHO PENAL, PROCESAL PENAL Y

CRIMINOLOGIA……………………………………..…….

SEMINARIO TALLER MEDIACION Y ARBITRAJE, EN EL AREA CIVIL, PENAL, LABORAL,

TRANSITO, FAMILAR, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, COMERCIAL, INQUILINATO, PROPIEDAD

HORIZONATAL, PROPIEDAD INTELECTUAL, CONTRATRACION PUBLICA, CONMUNITARIA Y

EDUCATIVA…………………

SEMINARIO NIÑEZ ADOLESCENCIA, VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y MENORES

INFRACTORES,………………………………………..……………….

TERCER CONGRESO NACIONAL DEL NUEVO CODIGO ORGANICO

INTEGRAL PENAL, LEY ORGANICA DE LA FUNCION JUDICIAL, INMEDIACION

PENAL,……………………………………………………………...

SEMINARIO DEL CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS, ………………

SEMINARIO EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO Y LA APLICACIÓN

DEPROCEDIMIENTOS PENALES Y DISCIPLINARIOS…………

A C U E R D O S - M E N S I O N

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AL MERITO JUDICIAL, otorgado por la H. Corte Superior de Justicia de Babahoyo,

por haber cumplido DIEZ AÑOS de labores continuas e interrumpidas, fechado el 14

de Julio del 1.995………………………..…………..

ALMERITO JUDICIAL, otorgado por la H. corte superior de Justicia de Babahoyo, por

haber cumplido QUINCE AÑOS de labores continuas e interrumpidas, fechado el 6 de

Julio del 2.000…………………………….……….

OTORGADO POR LA COMISION DE RECURSOS HUMANOS DEL CONSEJO

NACIONAL DE LA JUDICATURA, el 17 de Noviembre del 2.004, dado Quito, en el

que se expresa el reconocimiento y Felicitación al Abg. Milton Altamirano Medina,

JUEZ TERCERO DE LO PENAL DE LOS RIOS, por haber obtenido la calificación de

91,66 puntos sobre 100, en la evaluación que se realizó a los jueces del país, en el

periodo de Enero a Noviembre de 2.003.

MENCION DE HONOR, otorgada por el Colegio de Abogados de Los Ríos, por haber

cumplido QUINCE AÑOS de destacado ejercicio profesional, fechado el 20 de Febrero

del 2.004…………………………………………………….………….

OTORGADO POR LA COMISIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEL CONSEJO

NACIONAL DE LA JUDICATURA, el 8 de Noviembre del 2005, en el que se expresa

el reconocimiento y felicitación al Abg. Milton Altamirano Medina, JUEZ TERCERO DE

LO PENAL DE LOS RIOS, por haber obtenido la calificación de 91.75 puntos sobre

100, en la evaluación que se realizó a los jueces del país, en el periodo de Enero a

Diciembre del 2.004………………

OTORGADO POR LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS

HUMANOS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA, el 5 de Junio del

2009, en el que se expresa el reconocimiento y felicitación al Abg. Milton Altamirano

Medina, JUEZ TERCERO DE LO PENAL DE LOS RIOS, por haber obtenido la

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calificación de 95.48 puntos sobre 100, en la evaluación que se realizó a los jueces del

país, en el periodo de Enero a Noviembre del 2.008.

DIPLOMA otorgado por la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS JUDICIALES DE LOS

RIOS, por cumplir 25 AÑOS DE SERVICIO en la Función Judicial, fechado el 24 de

Octubre del 2.009……………………………………………….

MENCION DE HONOR, otorgada por el Colegio de Abogados de Los Ríos, por haber

cumplido VEINTICINCO AÑOS de ejercicio como ABOGADO, fechado el 20 de

Febrero del 2.010…………………………………………………………

ALMERITO JUDICIAL, otorgado por la CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOS

RIOS por haber cumplido VEINTISIETE AÑOS de labores continuas e interrumpidas, 6

de Julio 2012……………………………………………..…………………..

DISTINCION AL MERITO DR. HOLGEER KLEBER MANRIQUE TERAN, por haber

ejercido la profesión con verdadero profesionalismo en el marco de la función

social, otorgado por la Federación Nacional de abogados del Ecuador, el 1 de Abril

del 2016………………………………………..…….........

Babahoyo, 14 Julio del 2017

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CURRICULUM VITAE AB.WINSTON JOFFRE ACURIO CALDERON

Teléfonos: 0990201731

DATOS PERSONALES:

Estado Civil: Casado Nacionalidad: Ecuatoriana Edad: 37 Años

Lugar y Fecha de Nacimiento: Babahoyo, julio 02 de 1978 Número de Cédula: 1203280431 Dirección: Cdla Valle Verde Mz E Villa 9 Correo Electrónico: [email protected] REG – FORO DE ABOGADOS 12-2015-95

FORMACIÓN ACADEMICA:

ESTUDIOS PRIMARIOS: Escuela Fiscal Mixta “SAN JOSE” Babahoyo – Los Ríos ESTUDIOS SECUNDARIOS: Colegio Técnico fisco misional “Padre Marcos Benetazzo” Babahoyo – Los Ríos Bachiller técnico industrial en electricidad

ESTUDIOS SUPERIORES: Universidad Técnica de Babahoyo III semestre de Ing. comercial Universidad Autónoma de los Andes ( facultad de jurisprudencia) TITULO OBTENIDO ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA DEL

ECUADOR

SEMINARIOS O CURSOS REALIZADOS

Consejo de la Judicatura y Escuela de la Función Judicial

Curso: “Código Orgánico Integral Penal

Duración: 40 Horas

Congreso de Practica Penal Constitucional Criminología

Curso: ”V Congreso de Practica

Penal,Constitucional,Criminologia,Criminalistica y Procesal

General”

Duración: 240 Horas

TALLER DE COIP. CONSTITUCIONAL CRIMINOLOGIA

,CRIMINALISTICA Y DERECHO PENAL

Curso:”II Taller de COIP, Constitucional y Derecho Penal

Duración: 140 Horas

Taller Práctico en Código Orgánico Integral Penal, Constitucional, Laboral

Civil, Niñez.

Curso: Taller Practico en Código Orgánico Integral Penal, Constitucional, Laboral,

Civil, Niñez.

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Duración: 200 Horas

Taller Practica Procesal Constitucional

Curso: Taller Practica Procesal Constitucional

Duración: 140 Horas

Código Orgánico Integral Penal

Curso: Código Orgánico Integral Penal

Duración: 100 Horas

CAPROFED S.A

Curso: “Los Delitos Imprescriptibles en la Constitución Ecuatoriana”

Duración: 40 Horas

Centro Informático Y de Sistemas Lubincomp

Curso: Seminario de Enseñanza Básica de Computación

Duración: 40 Horas

CNT La Gerencia Provincial Los Ríos

Curso: Seminario Técnico Integral Intermedio

Duración: 12 Días

VI Congreso Sudamericano de Derecho Procesal y Práctica Penal

Curso: VI Congreso Sudamericano de Derecho Procesal y Práctica Penal

Duración: 3 Días

I Seminario de Legislación Tributaria y Aduanera

Curso: I Seminario de Legislación Tributaria y Aduanera

Duración: 18 Días

1 Congreso Nacional de Derecho Penal Practica Penal-Practica Civil-

Practica Laboral ,Legislación Tributaria y Aduanera

Duración: 3 Días

II Congreso Nacional de Derecho Penal Practica Penal-Practica Civil-

Practica Laboral ,Legislación Tributaria y Aduanera

Duración: 13 Días

EXPERIENCIA LABORAL

EMELRIOS (actualmente CENEL LOS RIOS)

AREA DE CONTROL DE ENERGIA (03 de Abril del 1997 hasta 6 de Mayo de 2004).

TCNLG. Iván Vieira Hurtado Teléfonos: 0999853280

AREA COMERCIAL DIGITACION DE LECTURA Y REFACTURACION (8 de abril del 2004 hasta el 22 Diciembre del 2007 )

Lcdo. Luis Saona López Teléfono: 0990205756

OXFAN INTERMON INTERNACIONAL

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Encargado de bodega y logística (04 de Enero del 2008 hasta 20 de Agosto2008).

Ing. Luis Arias Medina Teléfono: 0989075738 CNT EP

Técnico integral Asistente financiero Bodeguero de la agencia vinces Analista comercial en el cis vinces Analista comercial en el cis Babahoyo

Desde el 7 octubre Del 2008 hasta marzo del 2014 Lcda. Jessica Mendoza Barzola Teléfono: 0982802892

GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BABAHOYO

ABOGADO EXTERNO EN EL AREA DE RECUPERACION DE CARTERA VENCIDA SECCION COACTIVA

DESDE EL 15 DE NOVIEMBRE DEL 2015 HASTA 30 DE NOVIEMBRE DEL 2016

AB.JOSE TAPIA OLAYA Telf : 0982226414

DISTRIBUIDORA BENDICIONES RECAUDADOR EXTERNO DESDE MAYO DEL 2013 HASTA DICIEMBRE DEL 2015

CALIDAD DE ABOGADO DE LOS PROCESOS CIVILES DE RECUPERACION DE CARTERA CASTIGADA DESDE FEBRERO HASTA OCTUBRE DEL 2016

Dr HUGO ALVARADO ALVAREZ Telf : 0999586857

CONSORCIO JURICO VANEGAS & ASOCIADOS ABOGADO LITIGANTE A CARGO DE JUICIOS DE COACTIVA Desde enero del 2016 hasta noviembre 2016 AB. CARLOS CARDENAS Teléfono: 0990201768

FISCALIA GENERAL DE LOS RIOS PASANTÍAS PROFESIONALES EN EL DPTO. FEDOTI 1 Y 2 Ab. Verónica Valencia Vargas Teléfono: 0986740767

REFERENCIAS PERSONALES

TCNLG. Iván Vieira Hurtado Teléfonos: 0999853280 Lcdo. Luis Saona López Teléfono: 0990205756 Lcda. Jessica Mendoza Barzola

Teléfono: 0982802892 Ab. Iyo Cruz Piza Teléfono : 0988551614