UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES...

49
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADEMICO DE MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL TEMA: LOS PROCEDIMIENTOS COACTIVOS Y EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y LA SEGURIDAD JURÍDICA AUTOR: ABG. CALLE SANTANDER JOSÈ RODOLFO DIPL ASESOR: ABG. VILLAMARÍN BARRAGÁN FRANTZ DIMITRI, MG. AMBATO-ECUADOR 2017

Transcript of UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES...

Page 1: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/7605/1/TUAEXCOMM… · Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL

PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL

GRADO ACADEMICO DE MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL

TEMA:

LOS PROCEDIMIENTOS COACTIVOS Y EL DERECHO A LA TUTELA

JUDICIAL EFECTIVA Y LA SEGURIDAD JURÍDICA

AUTOR: ABG. CALLE SANTANDER JOSÈ RODOLFO DIPL

ASESOR: ABG. VILLAMARÍN BARRAGÁN FRANTZ DIMITRI, MG.

AMBATO-ECUADOR

2017

Page 2: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/7605/1/TUAEXCOMM… · Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación

realizado por el Abg. JOSÈ RODOLFO CALLE SANTANDER, estudiante de la

Maestría en Derecho Constitucional, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LOS

PROCEDIMIENTOS COACTIVOS Y EL DERECHO A LA TUTELA

JUDICIAL EFECTIVA Y LA SEGURIDAD JURÍDICA”, ha sido prolijamente

revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la

Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebe su

presentación.

Ambato, Noviembre de 2017

Abg. Frantz Dimitri Villamarín Barragán, Mg.

ASESOR

Page 3: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/7605/1/TUAEXCOMM… · Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Abg. JOSÈ RODOLFO CALLE SANTANDER, estudiante de la Maestría en

Derecho Constitucional, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados

obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de

MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL, son absolutamente originales,

auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva

responsabilidad.

Ambato, Noviembre de 2017

Abg. José Rodolfo Calle Santander

CI. 0603298530

AUTOR

Page 4: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/7605/1/TUAEXCOMM… · Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente

DERECHOS DE AUTOR

Abg. JOSÈ RODOLFO CALLE SANTANDER, declaro que conozco y acepto la

disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional

Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de

Ia UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones,

trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultorías que se realicen en

la Universidad o por cuenta de ella;

Ambato, Noviembre del 2017

Abg. José Rodolfo Calle Santander

CI. 0603298530

AUTOR

Page 5: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/7605/1/TUAEXCOMM… · Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente

DEDICATORIA

Al Gran Arquitecto del Universo, que permite encontrar el centro del universo, donde

no existe ni el bien ni el mal, ni el pasado ni el futuro, ni «yo» ni «tú», ni la guerra

ni motivos para una guerra, solo un infinito mar de calma y tranquilidad.

A mi Familia, por cuanto se han constituido en la piedra angular de mí formación

siendo el motor generador de logros y metas alcanzadas.

A mis hermanos:., a quienes espero no defraudarlos

Page 6: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/7605/1/TUAEXCOMM… · Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, especialmente a sus

Autoridades quienes han permitido por medio de su Apoyo el perfeccionamiento

profesional.

A las personas en general que contribuyeron al logro de los objetivos y metas

planteadas

Page 7: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/7605/1/TUAEXCOMM… · Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente

INDICE

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

INDICE

RESUMEN

ABSTRACT

a) TEMA .......................................................................................................................... 1

b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR .......................................................... 1

c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA

DEL TEMA ..................................................................................................................... 1

d) IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ................................ 2

e) OBJETIVOS ............................................................................................................... 3

OBJETIVO GENERAL ............................................................................................. 3

OBJETIVOS PARTICULARES Y ESPECÍFICOS ............................................... 3

f) FUNDAMENTACIÓN TEORICO-CONCEPTUAL .............................................. 3

EPIGRAFE I.- EL PROCEDIMIENTO COACTIVO ............................................... 3

1.1.- Definiciones de la Jurisdicción Coactiva....................................................... 3

1.2.- Característica de la Jurisdicción Coactiva ................................................... 5

1.3.- Violación del Debido Proceso en la Jurisdicción Coactiva. ........................ 6

1.4.- Procedimiento Coactivo.................................................................................. 7

EPIGRAFE II.- DERECHOS Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES ................ 9

2.1.- Constitución de la República del Ecuador ................................................... 9

2.2.- Marco constitucional relacionado con el ejercicio de la jurisdicción

coactiva. .................................................................................................................. 11

Page 8: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/7605/1/TUAEXCOMM… · Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente

EPIGRAFE III.- TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y SEGURIDAD JURIDICA12

3.1.- El derecho a la tutela judicial efectiva. ....................................................... 12

3.1.1.-El derecho a la igualdad ............................................................................. 16

3.2.-La Seguridad Jurídica ................................................................................... 19

3.3.-Tutela Judicial Efectiva y Seguridad Jurídica e el procedimiento Coactivo

................................................................................................................................. 20

g) LA METODOLOGÍA .............................................................................................. 23

Métodos, Técnicas e Instrumentos .......................................................................... 23

Método Inductivo .................................................................................................. 23

Método Dialectico .................................................................................................. 24

Método Analítico Lógico Lingüístico................................................................... 24

Método de la Fenomenología ................................................................................ 24

Técnica ....................................................................................................................... 24

Estudio de Casos .................................................................................................... 24

Análisis de Casos Prácticos................................................................................... 24

CASO N.- 1............................................................................................................. 24

Estudio del caso 1 .................................................................................................. 27

CASO N.- 2............................................................................................................. 28

Estudio del caso 2 .................................................................................................. 30

h) PROPUESTA ........................................................................................................... 30

ANTECEDENTES .................................................................................................... 30

DESARROLLO DE LA PROPUESTA .................................................................. 31

CONCLUSION DEL DOCUMENTO DE ANALISIS CRITICO JURIDICO35

i) CONCLUSIONES ..................................................................................................... 36

j) BIBLIOGRAFIA

k) DATOS PERSONALES

Page 9: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/7605/1/TUAEXCOMM… · Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente

RESUMEN

Al momento de determinar un procedimiento coactivo en el ordenamiento jurídico

Ecuatoriano se consideran características propias de ésta función; pero, las mismas

transgreden a disposiciones constitucionales como la tutela efectiva y la seguridad

jurídica al permitir que las instituciones estatales elaboren un título de crédito por un

valor adeudado y se proceda arbitrariamente en contra del particular y no se someta a

los jueces de jurisdicción ordinaria y pueda precautelarse el derecho a la defensa que es

una parte mínima y fundamental de la Seguridad Jurídica.

Hoy en día se encuentra con el nuevo ordenamiento jurídico que permite en parte que

los procedimiento Coactivos puedan remitirse a la jurisdicción ordinaria por medio del

trámite determinado en el COGEP específicamente el Contencioso Tributario en los

artículo 315, 316 y subsiguientes; pero, con un limitante que es el pago del valor

adeudado para su tramitación siendo necesario determinar la contraposición existente

con el mandato constitucional específicamente con los artículos 75 y 82 de la CRE.

Por ello, el desarrollo del proyecto de investigación se centra en el estudio

constitucional tanto de principios como de derechos de las personas y del Estado, siendo

necesario detallar las obligaciones entre ellas la de garantizar la seguridad jurídica y la

tutela efectiva. En tal virtud, es necesario profundizar el estudio de la Tutela Efectiva

determinando los derechos de Acceder a la Justicia, de contar con un proceso con todas

las garantías básicas y sobre todo tener una resolución motivada. Con respecto de la

Seguridad Jurídica es indispensable analizar desde el punto de vista de Derechos

Humanos, su fundamentación y eficacia de la misma.

Para éste análisis es indispensable aplicar métodos y técnicas de la investigación

científica, recayendo en estudios cualitativos y cuantitativos que determinan los

elementos técnicos para el análisis Jurídico establecido como propuesta y solución a la

problemática descrita.

Page 10: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/7605/1/TUAEXCOMM… · Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente

ABSTRACT

At the time of determining a coercive procedure in the Ecuadorian law some

characteristics of this function are considered; but, the same transgress to constitutional

provisions such as the effective protection and legal security to allow state institutions

to develop a credit for a value owed and arbitrarily against the particular and not be

subject to the judges of ordinary jurisdiction and can protect the right to defense, which

is a minimum and fundamental part of legal security.

Today is with the new legal system that allows in part that the Coercive procedure may

be referred to the ordinary jurisdiction by means of the process given in the COGEP

specifically the Contentious Tributary in articles 315, 316 and subsequent; but, with a

limitation that is the payment of the value owed for processing being necessary to

determine the existing contrast with the constitutional mandate specifically with articles

75 and 82 of the CRE.

For this reason, the development of the research project focuses on the study of the

constitution both principles and rights of individuals and of the State, being necessary to

detail the obligations between them to ensure legal certainty and effective protection. As

such, it is necessary to deepen the study of the effective protection by determining the

rights of access to justice, to have a process with all the basic guarantees and above all

to have a reasoned resolution. With regard to the Legal Security is essential to analyze

from the point of view of Human Rights, its rationale and effectiveness of the same.

For this analysis, it is essential to apply methods and techniques of scientific research,

in qualitative and quantitative studies which determine the technical elements to the

established legal analysis as a proposal and a solution to the problem described above

Page 11: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/7605/1/TUAEXCOMM… · Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente

1

.a) TEMA

LOS PROCEDIMIENTOS COACTIVOS Y EL DERECHO A LA TUTELA

JUDICIAL EFECTIVA Y LA SEGURIDAD JURÍDICA

b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR

¿La aplicación de los procedimientos coactivos vulnera los derechos a la tutela judicial

efectiva y la seguridad jurídica determinados en los artículos 75 y 82 de la Constitución

de la República del Ecuador?

c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA

DEL TEMA

Es meritorio y pertinente determinar las funciones que cumple el delegado público al

momento de dirigir el procedimiento coactivo, a quienes se les ha denominado Jueces

especiales quienes adquieren la potestad de administrar justicia a favor de su propio

patrono; es decir, actúan como parte procesal de administrador y juzgador, en razón de

que se convierte en Juez y parte sin que existe imparcialidad y por tal motivo no se

garantice ni una tutela efectiva o peor aún la seguridad jurídica en este tipo de

procedimientos.

En el ordenamiento constitucional Ecuatoriano se determina claramente en su artículo

75 el acceso gratuito a la justicia y a los principios de inmediación y celeridad que

garantizan la tutela efectiva; pero, en el caso de estudio no se puede referir a una

correcta aplicación de la justicia si para poder suspender la coactiva por medio de las

excepciones debe consignar el valor adeudado, los intereses y gastos conforme así lo

determina el COGEP en su artículo 317 que dispone “para que el trámite de las

excepciones suspenda la ejecución coactiva, será necesaria la consignación de la

cantidad a que asciende la deuda, sus intereses y costas, aun en el caso de que

dichas excepciones propuestas versaren sobre falsificación de documentos o sobre

prescripción de la acción. Si el deudor no acompaña a su escrito de excepciones

la prueba de consignación, no se suspenderá el procedimiento coactivo y el

procedimiento de excepciones seguirá de esa forma” (Código General de Procesos, pág.

43) ; quedando de esta manera totalmente abandonados, desprotegido y sin norma legal

que nos proteja, salvo el mandato constitucional que como primer eje transversal se

Page 12: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/7605/1/TUAEXCOMM… · Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente

2

encuentra los derechos y la justicia para las personas y que en la actualidad con la

aplicación del procedimiento coactivo ocasionaría la violación flagrante del derecho a

la defensa establecido en la Constitución de Montecristi.

En la actualidad los legisladores preocupados por las vulneraciones de procedimiento

recopilan en el COGEP ciertos articulados para armonizarlos con la constitución

reconociendo en algo el derecho de acceder a la justicia ordinaria, pero en el mismo

cuerpo normativo limitan éste acceso al no permitirle presentar las excepción previo a

una cancelación lo que genera que no exista un proceso justo; sino, que por lo contrario

origina un perjuicio al individuo al momento de que se emite el mandamiento de

ejecución que desde el punto de vista constitucional es un acto contrapuesto a las

garantías básicas del debido proceso (Art. 76 CRE), como también el principio del

derecho a la defensa. Además, al considerar que la administración al proceder con la

coactiva emite providencias que en su contenido se encuentra medidas cautelares como

la retención de fondos y prohibición de enajenar se estaría vulnerando el principio de

proporcionalidad tal como se lo establece en el numeral 6 del Art.- 76 de la

Constitución permitiendo que de una manera supuestamente legal se ponga en riesgo la

seguridad jurídica ya que si se considera que al emitir una medida cautelar de retención

las instituciones financieras congelan todo el valor monetario existente, sin considerar el

monto adeudado con lo que se generaría un abuso de poder del estado en contra del

ciudadano.

El documento de análisis crítico jurídico, es sumamente necesario considerarlo desde

las concepciones internacionales, nacionales y locales logrando fundamentar y respaldar

documentadamente la teoría del sacrificio de la justicia por intereses estatales

disfrazados con procedimientos supuestamente legales.

d) IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.

El Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos,

filosóficos y constitucionales

Page 13: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/7605/1/TUAEXCOMM… · Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente

3

e) OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Elaborar un documento de análisis crítico jurídico, donde se evidencia como en la

aplicación de los procedimientos coactivos por parte de las instituciones estatales

vulnera los derechos a la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica determinadas en

los artículos 72 y 82 de la Constitución de la República del Ecuador

OBJETIVOS PARTICULARES Y ESPECÍFICOS

Fundamentar jurídica y doctrinariamente, aspectos relacionados con el

procedimiento coactivo y su aplicación.

Analizar un caso práctico donde se evidencie como en la aplicación de los

procedimientos coactivos por parte de las instituciones estatales vulnera los

derechos la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica determinadas en los

artículos 72 y 82 de la Constitución de la República del Ecuador.

Diseñar los elementos de un documento de análisis crítico jurídico donde se

evidencie como en la aplicación de los procedimientos coactivos por parte de las

instituciones estatales vulneran los derechos a la tutela judicial efectiva y la

seguridad jurídica determinadas en los artículos 72 y 82 de la Constitución de la

República del Ecuador

f) FUNDAMENTACIÓN TEORICO-CONCEPTUAL

EPIGRAFE I.- EL PROCEDIMIENTO COACTIVO

1.1.- Definiciones de la Jurisdicción Coactiva

Es meritorio e importante explicar las características generales de la jurisdicción

coactiva, para ello, es primordial entender la definición de Coactivo, el mismo que

proviene de una locución latina IURIS DICTIO que significa demostrar el hecho; es

decir, se supone que ya existe un hecho y que ha sido dado. Esta actividad por lo

característico a nivel mundial ha sido atribuida a los funcionarios de la administración

con la facultad de decidir y aplicar el poder de decisión en el ámbito de su función.

Page 14: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/7605/1/TUAEXCOMM… · Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente

4

Con ello, claramente se determina la jurisdicción y la competencia de éste trámite

siendo que las mismas se determina en base a la facultad del funcionario o de la

institución pública tal como lo determina Eduardo Couture que indica que “En su

sentido preciso y técnico se da a la función pública la facultad de hacer Justicia”

(Couture Eduardo, Fundamentos del Derecho Procesal Civil, 1958), siendo de esta

manera que la potestad de conocer y fallar asuntos que corresponden a la Ley se le

faculta a la administración.

De similar manera, es importante identificar algunas definiciones de éste término muy

usual y controversial a la vez, encontrando así que:

Cabanellas de la Torre Guillermo define al trámite “coactivo, con fuerza para apremiar

u obligar. Eficaz para forzar o intimidar” (Cabanellas Guillermo, Diccionario Jurídico

Elemental, 2006).

Definición que es compartida por Escobar Vélez Edgar Guillermo manifestando que :

“La Jurisdicción coactiva es una función jurisdiccional asignada a un organismo o a un

funcionario administrativo determinado para que sin recurrir a la autoridad judicial,

haga efectiva, por la vía ejecutiva, las deudas fiscales expresas, claras y exigibles a

favor de la entidad pública que ejerce dicha jurisdicción”(Escobar Edgar, El Proceso de

Jurisdicción Coactiva, 1998)

En definitiva los autores en mención apuntalan al vocablo IURIS DICTO, pues ellos,

claramente determina que existe una obligación por cumplir por parte del ciudadano a

favor de la administración pública, la misma que tienen la obligación de recaudar estos

valores siendo la Coactiva el medio más eficaz y facultativo que posee el estado para

que sin necesidad de recurrir a la Ley pueda iniciar un trámite en contra de una persona

deudora y a su vez no permitir que la misma comparezca y presente excepciones

mientras no exista cancelación o pago del valor adeudado. Siendo respaldado este

criterio por Manuel Sánchez quien “entiende por Jurisdicción Coactiva o Procedimiento

Coactivo, a la potestad de diferentes organismos del Estado para cobrar acreencias

directamente, sin necesidad de recurrir al Poder Judicial”(Sánchez Zuratty Manuel,

2009).

Page 15: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/7605/1/TUAEXCOMM… · Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente

5

Como se puede ver, desde sus inicios la coactiva estaba orientada a que sea la

herramienta primordial de las instituciones pública para hacer efectivo el pago de lo que

por cualquier concepto se le adeuda a la administración sin determinar que para ello se

recaería en vulneraciones constitucionales y derechos humanos pues se estaría

exponiendo a un riesgo eminente la tutela judicial efectiva.

1.2.- Característica de la Jurisdicción Coactiva

Los trámites coactivos aplicados por las instituciones estatales adoptan el mal llamado

nombre de procedimientos de jurisdicción coactiva lo que genera que se le conciba

como un juicio coactivo presentando la siguiente característica:

Poder ejercer ellas mismas el juicio contra el deudor, sin necesidad de acudir a la

Función Judicial; se debe menciona que existe una salvedad implementada con

la vigencia del COGEP que faculta que las excepciones deben ser conocidas por

la Función Judicial, siempre y cuando se consigne el valor adeudado(Código

Orgánico General de Procesos, 2016: Art. 317).

Es decir la administración goza de un privilegio único que permite que la

administración logre cumplir sus objetivos gozando de una supuesta “Auto tutela de la

Administración Pública”(Escobar Edgar Guillermo; 2003) colocando a la

Administración en una posición única frente a la Función Judicial ya que las

instituciones que ejercer la coactiva por medio de sus actos y resoluciones gozan de una

fuerza ejecutoría para exigir al ciudadano su cumplimiento voluntariamente o por medio

de la coacción o la ejecución compulsiva.

Desde aquella concepción de considerar que todas las actividades que ejerce el Poder

Ejecutivo corresponden a la administración o a los organismos que ejecuta; mientras,

que la ejercida por los jueces es de carácter jurisdiccional; entonces, es necesario

precisar que la primera de ellas se aplica de carácter privativo y a favor del estado; y no

así la jurisdiccional que es de carácter público y a favor del ciudadano en general.

En el Ecuador como en los países de Latinoamérica con el fin de legitimar la

característica de los procedimientos coactivos y conservar el carácter predominante

determina que la recaudación de valores por medio de coactivas debe tener como

sustento liquidaciones, asientos contables de los que se desprendan el valor real

Page 16: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/7605/1/TUAEXCOMM… · Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente

6

adeudado y con el fin de justificar su acción se protegen en una mal llamada necesidad

social que lo legalizan en caso de controversia por medio de la vía contenciosa para

asegurar el ordenamiento jurídico establecido en el territorio nacional.

Como se determina, la coactiva aplicada en la actualidad constituye un riesgo para la

tutela judicial efectiva si la administración todavía predomina independientemente a la

jurisdiccional o judicial que como se lo había indicado es eminentemente pública e

independiente.

1.3.- Violación del Debido Proceso en la Jurisdicción Coactiva.

Al mencionar el debido proceso no solamente se considera como vulneración de los

mismos aquellos que afecten a las garantías formales determinadas en el mandato

constitucional; sino que por el contrario, cuando no se observa un criterio mínimo de

justicia, objetividad, razonabilidad y proporcionalidad.

De estos criterios, es necesario centrar el análisis en el de razonabilidad ya que permite

frenar la arbitrariedad aplicando un elemental sentido de justicia, permitiendo que el

debido proceso adquiera un aspecto formal. Al referirse al aspecto formal del debido

proceso se determina graves problemas que lo único que provoca es la inaplicabilidad

del mismo.

En los procedimientos Coactivos se evidencia una clara vulneración del derecho a la

defensa al momento de que en el artículo 317 del COGEP determina “Para que el

trámite de las excepciones suspenda la ejecución coactiva, será necesaria la

consignación de la cantidad a que asciende la deuda, sus intereses y costas, aun

en el caso de que dichas excepciones propuestas versaren sobre falsificación de

documentos o sobre prescripción de la acción. Si el deudor no acompaña a su

escrito de excepciones la prueba de consignación, no se suspenderá el procedimiento

coactivo y el procedimiento de excepciones seguirá de esa forma.”(Código Orgánico de

Procedimiento Civil, 2016: Art. 317) lo que genera el principio SOLVE ET REPETE,

es decir, o pagas o se remata. Este principio por ser inconstitucional e improcedente se

deja sin efecto por lo que bajo ningún término ni circunstancia ninguna persona puede

ser privada del derecho a la defensa conforme lo determina el Artículo 76 C.R.E. que

determina “… 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes

garantías:

Page 17: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/7605/1/TUAEXCOMM… · Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente

7

a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del

procedimiento…” (Constitución de la República del Ecuador, 2018: Art. 76) lo que

afecta directamente a la seguridad judicial determinado en el artículo 75 de la C.R.E.

que refiere lo siguiente” Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la

tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los

principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El

incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley” (Constitución

de la República del Ecuador, 2018: Art. 76).

Por lo mentado, la jurisdicción coactiva adolece de aplicación de los Principio del

Debido Proceso y el Derecho de Defensa, por cuanto no se le permite al ciudadano

practicar una prueba de descargo que le corresponde como parte afectada; además, de

igual manera no se le notifica con la resolución y peor aún se permite que se

pronuncien sobre la admisibilidad del trámite ya que toda resolución emitida por la

administración deben ser debidamente notificadas al afectado y al no realizar esta

formalidad se deja a la persona en un estado de indefensión e imposibilidad de ejercer

efectivamente su derecho de defensa.

1.4.- Procedimiento Coactivo

Partiendo de que la coactiva se ejerce privativamente por parte de la administración se

delega las facultades a los respectivos empleados recaudadores de la institución quienes

actuarían como jueces de coactivas de acuerdo a lo normado a la Ley Orgánica de cada

institución, a los estatutos y reglamentos de la misma en el orden indicado y siempre

que no haya contradicción con las leyes, en cuyo caso prevalecerá éstas.

Para ejercer la coactiva debe aparejarse el respectivo título de crédito que deben cumplir

con las condiciones de ejecutividad; es decir, líquida, determinada y de plazo vencido

los mismos que pueden ser catastros y cartas de pago legalmente emitidos; asientos de

libros de contabilidad y en general cualquier instrumento público que pruebe la

existencia de la obligación, conforme así lo determina Cabanellas al referir que el título

de crédito “contiene de manera eficaz un derecho de crédito exigible a favor de

determinadas personas o de su poseedor y contra otra, concretada en todo caso”(

Cabanellas Guillermo, 2006).

Page 18: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/7605/1/TUAEXCOMM… · Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente

8

Otro de los requisitos indispensables para el inicio de la Coactiva es la orden de cobro

general o especial, legalmente emitida por la Autoridad máxima de la institución en la

que debe detallarse la disposición de proceder con el procedimiento coactivo, también la

declaración de la deuda como líquida, determinada y de plazo vencido; y, se ordenará el

respectivo mandamiento de ejecución ordenando que el deudor o fiador pague la deuda

o dimita bienes dentro del término de tres días contados desde que se le hizo saber esta

resolución; apercibiéndole que de no hacerlo, se embargarán bienes equivalentes a la

deuda, intereses y costas(Código Orgánico General de Procesos, 2016: Art. 368, inc. 3).

respaldado tanto del título de crédito como de la orden de cobro se genera el Auto de

pago que se constituye en la providencia de inicio de la coactiva la que debe contener

fecha, nombres exactos de los coactivados, monto adeudado, motivo de la acción y

lugar donde deba citarse.

La citación se lo realizará de acuerdo a lo que determina el libro II, denominada

actividad procesal, título I, disposiciones generales, capítulo I, Citación, del Código

Orgánico General de Procesos.(COGEP, 2016: Art. 53-66)

Las excepciones que puede presentar los coactivados lo determina de igual manera el

procedimiento civil en su artículo 315 que determina: “El procedimiento ordinario será

aplicable a todos los procesos de conocimiento en los que se propongan

excepciones a la coactiva. Para el caso de excepciones a la coactiva, la o el juzgador

calificará la demanda en el término previsto para el procedimiento ordinario,

citará al funcionario ejecutor a fin de que suspenda el procedimiento de ejecución y

convocará en dicha calificación a audiencia conforme con las reglas generales de

este Código.(COGEP, 2016: Art. 315)

Es en éste punto del procedimiento coactivo se pone en riesgo el derecho a la Tutela

Judicial efectiva y la seguridad jurídica porque se estipula que para tramitar una

excepción por jueces jurisdiccionales se debe consignar el valor adeudado conforme lo

determina el artículo 317 del referido cuerpo legal que determina” Para que el trámite

de las excepciones suspenda la ejecución coactiva, será necesaria la consignación

de la cantidad a que asciende la deuda, sus intereses y costas, aun en el caso de

que dichas excepciones propuestas versaren sobre falsificación de documentos o

sobre prescripción de la acción.

Page 19: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/7605/1/TUAEXCOMM… · Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente

9

Si el deudor no acompaña a su escrito de excepciones la prueba de consignación,

no se suspenderá el procedimiento coactivo y el procedimiento de excepciones seguirá

de esa forma.

La consignación no significa pago.

Si el procedimiento que se discuten las excepciones, se suspendieren por

treinta días o el actor no presenta ningún escrito o petición durante ese término,

antes de la sentencia, de primera o segunda instancia, de los tribunales contencioso

administrativo o de casación, el procedimiento terminará a favor de la institución

acreedora”(COGEP, 2016: Art. 317).

Como se puede dilucidar de lo estudiado es claro que el estado o la administración

pública sigue gozando de esa inmunidad única e inconstitucional por cuanto no se goza

de igualdad jurídica y peor aún la seguridad jurídica que determina el artículo 82 del

COGEP que estipula “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a

la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y

aplicadas por las autoridades competentes” (COGEP, 2016: Art. 72).

EPIGRAFE II.- DERECHOS Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

2.1.- Constitución de la República del Ecuador

La Constitución de la República del Ecuador establece como principio general y

fundamental para la aplicación de cada proceso que se ventile en el ordenamiento

jurídico Ecuatoriano a la seguridad jurídica; pero, ¿qué se entiende por ello?

Se podría determinar y fundamentar en el respeto a la Norma Constitucional como la

existencia de normas jurídicas alineadas a la norma suprema o de mayor jerarquía; pero

a su vez, deben ser claras en su contenido, públicas y aplicadas por Autoridades probas

y competentes que cumplan y hagan cumplir los derechos sobre la norma.

Es así que la Constitución resume éste principio en su artículo 76 numeral 7, literal b)

que claramente determina las garantías que los individuos de una sociedad pueden

aplicar para su derecho a la defensa; por ello, dispone: “contar con el tiempo y los

medios adecuados, para la preparación de su defensa”(Constitución de la República del

Page 20: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/7605/1/TUAEXCOMM… · Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente

10

Ecuador, 2008: Artículo 76, literal b)) con esto claramente se determina que no existe

un trámite específico en el que debe aplicarse éste tipo de principio sino a todos, sean

administrativos o judiciales dándoles la facultad de preparar la defensa con el tiempo

prudencial y los medios propios necesarios para garantizar su derecho y no dejar a

ningún individuo en la indefensión. Por las circunstancias determinadas es necesario

que los procedimientos Coactivos o Juicios Coactivos mantengan armonía con el

mandato constitucional evitando transgredir el precepto jurídico vigente.

El mentado articulado en su literal c) también determina que las partes deben ser

escuchadas en igualdad de condiciones es decir que ningún proceso o ninguna

autoridad podrá actuar sin haber escuchado a las partes y haber ejercido el derecho a la

defensa en igualdad de condiciones sin que se realice distinción alguna a favor del

estado o de sus instituciones; disponiendo así “ser escuchado en el momento oportuno

y en igualdad de condiciones” ”(Constitución de la República del Ecuador, 2008:

Artículo 76, literal b).

Para finalizar el análisis del artículo 76 es necesario puntualizar lo que determina el

literal h) que determina que toda persona puede “presentar en forma verbal o escrita las

razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras

partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra”; como se

puede dilucidar del texto nuevamente no se realiza distinción alguna para beneficiar al

estado sino que son reglas de carácter general y de inmediato cumplimiento; siendo

ésta la principal función del estado de cumplir y hacer cumplir la norma, la misma que

estaría en riesgo al permitir que la coactiva se tramite de una manera privativa y a

favor del estado.

De igual manera en la norma constitucional en su capítulo Sexto hace referencia a los

derechos de libertad que establece que toda persona tiene derecho a dirigir quejas,

cuando una autoridad o funcionario público atenta contra los derechos de los

ciudadanos; éstas quejas deben ser presentadas en forma individual o personal por las

personas afectadas. Los resultados de las quejas deben estar motivadas conteniendo los

fundamentos constitucionales, legales y administrativos respectivos.

En definitiva, todos los procedimiento como se lo había indicado pueden ser judiciales

o administrativos están obligados a obedecer y respetar el mandato constitucional; ya

Page 21: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/7605/1/TUAEXCOMM… · Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente

11

que si no lo hacen se produciría la violación inminente de la misma. Es así, que toda

norma que permita ejercer el cumplimiento de una obligación es fundamental que se

encuentre enmarcada y alineada a la constitución y a los derechos humanos;

circunstancia esta que no se encuentra sucediendo en nuestro territorio al aplicar la

Jurisdicción Coactiva al no permitir que se pueda presentar excepciones al recurrente,

sin que previo existiere el pago o se hubiere consignado la obligación.

2.2.- Marco constitucional relacionado con el ejercicio de la jurisdicción coactiva.

El Art. 167 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que “La potestad

de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función

Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución.

(Constitución de la República del Ecuador 2008: Art 167)

De similar manera en el mismo cuerpo normativo se considera la Unidad Jurisdiccional

en el artículo Art. 168 que determina “la administración de justicia, en el cumplimiento

de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios:

1. Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa.

Toda violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y

penal de acuerdo con la ley.

2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera.

3. En virtud de la unidad jurisdiccional, ninguna autoridad de las demás funciones del

Estado podrá desempeñar funciones de administración de justicia ordinaria, sin

perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución.

4. El acceso a la administración de justicia será gratuito. La ley establecerá el régimen

de costas procesales.

5. En todas sus etapas, los juicios y sus decisiones serán públicos, salvo los casos

expresamente señalados en la ley.

6. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y

diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios

de concentración, contradicción y dispositivo”(Constitución de la República, 2008:

Page 22: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/7605/1/TUAEXCOMM… · Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente

12

Art. 168) éste articulado prevé que ninguna autoridad de las funciones del estado

podrá bajo ningún motivo administrar justicia y mucho peor limitar el acceso a la

justicia, además en la misma norma determina el acceso a la justicia jurisdiccional sin

considerar posibilidad alguna de que la ejecución coactiva sea dirigida por medio de

los Funcionarios recaudadores y peor aún que no se permita a las partes procesales la

aplicabilidad de la igualdad jurisdiccional.

La constitución al estipular sobre la unidad jurisdiccional, ésta se consagra en los

artículos 188 y 189 en el que se dispone que “Todos los magistrados y jueces que

dependan de la Función Ejecutiva pasarán a la Función Judicial...”. Esta disposición

incluye a los jueces militares y de policía...” (Constitución de la República, 2008: Art.

188, 189).

Consideraciones éstas que permite determinar que los funcionarios públicos ejecutores

impropiamente llamados jueces de coactivas bajo ningún concepto administran justicia

ya que desarrollan actividades de carácter administrativas con facultades especiales

que permiten poner en riesgo tanto a la tutela judicial efectiva, la seguridad jurídica y

el debido proceso.

EPIGRAFE III.- TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y SEGURIDAD JURIDICA

3.1.- El derecho a la tutela judicial efectiva.

Al referirse a la tutela efectiva es necesario considerar su estructura y naturaleza que le

ha convertido en “uno de los conceptos de mayor dificultad al momento de su

definición” (Aguirre Guzmán, 2010,p.6); es por ello, que al tratar de alguna manera de

determinar el alcance y naturaleza de ésta garantía se corre el riesgo de desvanecer su

principal función que es la de proteger y garantizar el desenvolvimiento de un proceso

adecuadamente siendo parte de la tramitación administrativa o jurisdiccional como

derecho fundamental de los individuos. Siendo éstos derechos fundamentales

determinados en la tutela judicial efectiva un poco complicados enlistarlos; debido a

que se convierten en criteriales y fundamentales por parte de los administradores de

justicia y de materia constitucional.

Éste tipo de circunstancia han provocado que se generen un sinnúmero de plenarias de

discusión y análisis por parte de la academia logrando determinar que el derecho a la

Page 23: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/7605/1/TUAEXCOMM… · Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente

13

tutela judicial efectiva no solamente se basa en la finalidad de proteger los derechos

dentro de los procesos jurisdiccionales sino aquellos que se lo realizan en el ámbito

administrativo por parte de las Instituciones Estatales tal como lo determina los

artículo 75, 76 y 77 de la Constitución de la República del Ecuador que conmina la

aplicación del derecho fundamental de acceso gratuito a la justicia, al debido proceso y

los derechos de protección al proceso.

Aquellos derechos precautelados jurisdiccionalmente o administrativamente por parte

de la tutela judicial efectiva se fortalecen por la vigencia de la constitución del 2008 al

momento de que en su artículo 1 se define como un estado constitucional de derechos

y justicia (artículo 1 de la Constitución de la República Ecuador); siendo esta postura

de mandato constitucional adoptado por el ordenamiento jurídico ecuatoriano

promoviendo la efectiva aplicación de los derechos constitucionales de los ciudadanos

al momento de ser sometidos a cualquier procedimiento del quehacer público o

privado. Por otro lado la tutela judicial efectiva encuentra sustento legal para su

existencia y aplicación en los artículos 8 numeral 1 y 25 numeral 1 de la Convención

Americana sobre derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) que claramente

determina la protección judicial de las personas entendiendo como ámbito judicial el

jurisdiccional, el acceso gratuito a la justicia y el debido proceso.

Por lo referido se puede considerar que el derecho a la tutela judicial efectiva es

compleja y abarca garantías procesales concatenadas entre sí, siendo necesario analizar

estas desde los siguientes titulados:

Los derechos de protección (artículos 75, 76 y 77 de la Constitución de la República del

Ecuador), para el análisis de ésta norma, es necesario desglosar particularmente cada

articulado del texto constitucional iniciando el estudio con el art. 75 que expresa el

derecho a la tutela judicial efectiva en el siguiente sentido:

“Art. 75.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela

efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los

principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El

incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley”.

Lo estipulado por el articulado hace referencia a la garantía del acceso a la justicia y la

Page 24: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/7605/1/TUAEXCOMM… · Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente

14

relación existente con la tutela judicial efectiva; es decir, bajo ningún concepto las

personas podrán ser privadas del derecho que posee de obtener la tutela judicial efectiva

por parte de los administradores de justicia, sin que, en ningún caso se produzca la

indefensión. Lo manifestado es respaldado por el tratadista español Hurtado Reyes

quien considera que la tutela judicial efectiva, dentro de la doctrina procesal moderna,

apareció en el sistema jurídico español a partir de la promulgación de la Constitución de

España de 1978, específicamente dentro del artículo 24 el cual prescribía que:

“Artículo 24

1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y

tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún

caso, pueda producirse indefensión.

2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la

defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada

contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las

garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar

contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia (...)”.

(Gobierno de España, 2015, Artículo 24)

Como se puede observar el criterio del constituyente español que se basa

primordialmente en el acceso gratuito a la justicia; pero, éste derecho no solamente

llega a ese nivel sino que por el contrario se extiende más allá al conminar al estado

para la eliminación de los obstáculos y trabas innecesarias que hoy en día encuentran

los ciudadanos, que por una circunstancia ajena a su voluntad se ven inmersos en

procedimientos coactivos los mismos que limitan el acceso al aparataje jurisdiccional y

de esta manera precautelar la defensa de sus derechos menoscabados; sino que además,

la tutela judicial, por su contenido amplio y complejo, se mantendrá latente en todas y

cada una de las fases del proceso. (Haydée & Gherardi, 2010)

Como se lo había indicado al inicio del análisis la tutela judicial efectiva presenta una

naturaleza compleja por cuanto no solamente se limita a su aplicación en un proceso

sino que por el contrario irradia su aplicación a vertientes procesales como el derecho

de acceso a la justicia, derecho al debido proceso, derecho a la motivación de

sentencias y resoluciones (Ob. Cit, Aguirre Guzmán, 2010, p.15), en tanto, se

Page 25: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/7605/1/TUAEXCOMM… · Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente

15

determina que la “tutela judicial efectiva es un derecho que permite la viabilidad de

todos los demás derechos constitucionales, así como de aquellos derivados de fuentes

inferiores”. (Corte Constitucional, Sentencia No. 057-14-SEP-CC,2014).

Además, otro cuerpo normativo que define también a la tutela judicial efectiva es el

Código Orgánico de la Función Judicial que en su artículo 23 define a la tutela judicial

como un principio y deber que tienen las juezas y jueces en resolver aquellas

reclamaciones alegadas por los titulares cualquiera sea la materia, el derecho, o la

garantía exigida tomando en consideración las pretensiones y excepciones deducidas,

sobre la base de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos

humanos, el bloque de constitucionalidad y los méritos del proceso (artículos 23 del

Código Orgánico de la Función Judicial), siendo necesario resaltar la parte pertinente

del articulado cuando se refiere a cualquier materia; pues, de esta manera determina

que el derecho y las garantías deben ser aplicadas en cualquier ámbito de la materia, es

decir, sea administrativo jurisdiccional. En otras palabras no existe justificativo alguno

para que se limite la aplicación del Derecho a la Tutela Judicial efectiva en los

procedimientos coactivos, considerando que en éste tipo de trámites se restringe por

completo el acceso a la Justicia al considerar un limitante para presentar excepciones,

la igualdad ante la Ley ya que se enfrenta en desigualdad de condiciones y por último

el debido proceso al ser una autoridad administrativa quien emite disposiciones

jurisdiccionales.

Desde esta perspectiva y considerando a la tutela judicial efectiva como derecho

fundamental el tratadista ecuatoriana Aguirre Guzmán, considera necesario que el Estado

imponga algunas obligaciones tanto positivas como negativas para su pleno ejercicio, en

cuanto a las obligaciones positivas exige al Estado la implementación de todos los

mecanismos y condiciones necesarias (infraestructura, leyes, procedimientos

administrativos) para garantizar su ejercicio mediante las normas procedimentales

adecuadas.(Aguirre Guzmán, 2010: pag.19). Con relación a las obligaciones negativas

exigibles al Estado derivada de la concepción del derecho a la tutela judicial efectiva

como un derecho fundamental de carácter prestacional, se evidencia la necesidad de

eliminar toda traba legislativa, administrativa o judicial que impida a los ciudadanos

acceder y obtener una respuesta adecuada sobre las pretensiones recurridas, por

consiguiente, las normas procesales procuraran garantizar el efectivo acceso a la

Page 26: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/7605/1/TUAEXCOMM… · Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente

16

justicia, el debido proceso, la exigencia de que los jueces emitan sentencias motivadas

y razonables, y los mecanismos necesarios para obtener la ejecución de la resolución

judicial. (Aguirre Guzmán, 2010: pag.19).

De igual manera, la jurisprudencia constitucional igualmente se ha centrado en definir

los elementos intrínsecos que componen a la tutela judicial efectiva respetando sus

cualidades esenciales y su incidencia no solamente dentro del proceso, sino también en

el desarrollo de la técnica legislativa de tal manera que se puede afirmar que el derecho

a la tutela judicial efectiva “es sinónimo de eficiencia del sistema de administración de

justicia” (Corte Constitucional, Sentencia No. 030-SCN-CC, 2011).

Por ello es imperioso considerar la sentencia No. 30-SCN-CC de (2011) emitida por la

Corte Constitucional con lo que se puede clarificar la concepción de la Tutela Judicial

efectiva, la misma que hace hincapié en su característica de derecho complejo y

fundamental, sosteniendo que:

“(…) En este enfoque, el derecho a la tutela efectiva, imparcial y expedita de los

derechos de las personas tiene relación con el derecho de acceso a los órganos

jurisdiccionales para que, luego de un proceso que observe las garantías mínimas

establecidas en la Constitución y la ley, se haga justicia; por tanto, se puede

afirmar que su contenido es amplio y en éste se diferencian tres momentos: el

primero relacionado con el acceso a la justicia, el segundo con el desarrollo del

proceso en un tiempo razonable, y el tercero que tiene relación con la ejecución de

la sentencia, esto es, acceso a la jurisdicción, debido proceso y eficacia de la

sentencia (...).

La sentencia como tal precautela la concepción que se da a la tutela judicial efectiva al

reconocer la importancia de la independencia judicial y el respeto a los derechos y

garantías mínimas establecidas en un estado constitucional de derechos y justicia. Este

criterio es compartido de similar manera por la tratadista argentina Iride María Grillo

quien considera que el derecho a la tutela judicial efectiva comprende un triple e

inescindible enfoque: 1) La libertad de acceso a la justicia, eliminando los obstáculos

procesales que puedan impedirlo, 2) el derecho de obtener una sentencia de fondo, es

decir motivada y fundada, 3) la ejecutabilidad o la certeza del cumplimiento del fallo,

para lo cual de forma transversal se requerirá de la independencia del poder

Page 27: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/7605/1/TUAEXCOMM… · Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente

17

judicial.(Iride María Grillo, 2004).

3.1.1.-El derecho a la igualdad

Una de las garantías primordiales que encontramos en el mandato Constitucional

Ecuatoriano es sin lugar a dudas el derecho a la igualdad de las partes que se ha venido

dando durante la historia siendo que “pocas nociones jurídicas están tan íntimamente

vinculadas con los cambios histórico-sociales como la noción de igualdad” (Brito

Melgarejo, 2015). Es así que actualmente se ha consagrado el derecho a la igualdad en

sus diversas facetas, tanto igualdad formal como material y no discriminación, desde

un plano político, social y especialmente, en el ámbito jurisdiccional.

Por esta circunstancia, en cualquier procedimiento sea éste jurisdiccional o

administrativo es necesario aplicar en todo momento la expresión “en iguales

circunstancias” (Brito Melgarejo, 2015) lo que significa una manifestación clara del

principio de igualdad; es decir, se aplica un trato igualitario e idéntico a las partes

procesales frente a situaciones idénticas, generando de ésta manera la paridad de las

partes frente al organismo de administración de justicia. Para profundizar de mejor

manera en el estudio de la igualdad es inminentemente necesario entender lo

manifestado por el tratadista Davis Echandia, quien se refiere:

"1) La que en el curso del proceso las partes gozan de iguales oportunidades para

su defensa, lo cual tiene fundamento en la máxima audiatur et altera partes, que

viene a ser una aplicación del postulado que consagra la igualdad de los

ciudadanos ante la ley, base la organización de los Estados modernos; 2) que no

son aceptables los procedimientos privilegiados, al menos en relación con raza,

fortuna o nacimiento de las partes”. (Devis Echandia, 1997).

De igual manera otro de los tratadistas que refiere acerca de la igualdad es Bernal

Pulido, quien considera que la igualdad en los procesos es una de los derechos más

transcendentales de un estado de derechos y justicia es la facultad que posee el Estado

para tratar a los individuos de modo tal que las cargas y ventajas sociales se distribuyan

equitativamente entre ellos, para lo cual es necesario aplicar cuatro mandatos

específicos que son:

Page 28: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/7605/1/TUAEXCOMM… · Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente

18

“(…) 1. Un mandato de trato idéntico a destinatarios que se encuentran en

circunstancias idénticas;

2. Un mandato de trato enteramente diferenciado a destinatarios cuyas situaciones

no compartan ningún elemento común; 3. Un mandato de trato paritario a

destinatarios cuyas situaciones presenten similitudes y diferencias, pero las

similitudes sean más relevantes que las diferencias (trato igual a pesar de la

diferencia), y 4. Un mandato de trato diferenciado a destinatarios que se encuentren

también en una posición en parte similar y en parte diversa, pero en cuyo caso las

diferencias sean más relevantes que las similitudes (trato diferente a pesar de la

similitud)". Bajo este criterio doctrinario, este derecho de importancia suprema se

debe dar en base a los cuatro mandatos que quedan señalados, que para el caso

estaría en el marco del primero; es decir, de un trato idéntico a destinatarios que se

encuentran en circunstancias idénticas al ser todos beneficiarios de la Orden de

reincorporación incumplida y, por tanto, de la Sentencia también incumplida”

(Bernal Pulido, 2005).

Se puede considerar que la igualdad constituye un límite tanto para los poderes públicos

dentro de sus actividades, funciones y potestades constitucionales. Por otro lado de

igual manera se concibe como las reglas equitativas y justas para cada una de las partes,

de allí que, lo manifestado por el autor Pulido es indispensable y único al considerar a la

igualdad como un mecanismo de equidad procesal.

En definitiva es necesario determinar que el principio de igualdad se constituye en un

principio fundamental de aplicación general tanto en los ámbitos políticos,

administrativos, sociales y jurisdiccionales. Entonces el principio de igualdad se

garantiza por medio de un trato justo que se debe reconocer a las partes procesales

eliminando privilegios o desigualdades por ser instituciones estatales. Este trato

equitativo, justificado, razonable permite que se reconozca las potenciales diferencias a

las que pueden enfrentarse las partes dentro de la contienda procesal; obligando a que

se excluya definitivamente cualquier diferencia arbitraria, superflua o débilmente

justificable, por lo que, desde la perspectiva constitucional, se concibe a la igualdad

como un principio constitucional establecido en el artículo 11 numeral 2 inciso final de

la Constitución de la República del Ecuador que señala:

Page 29: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/7605/1/TUAEXCOMM… · Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente

19

“Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y

oportunidades.

El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en

favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad”.

Es así que el principio de igualdad de las partes en un proceso es una manifestación del

principio constitucional de igualdad y no discriminación, transformando oportunamente

las condiciones de los justiciables, de manera que estos, puedan encontrarse en una

efectiva paridad jurídica, de allí que se le denomine a este principio como un principio

instrumental que brinde una razonable igualdad de posibilidades a cada justiciable frente

a las diversas posiciones que se puedan generar dentro del proceso (Loutayf & Solá,

2011).

En el ámbito coactivo sucede que el principio de igualdad y no discriminación no se lo

aplica bajo ningún concepto en razón de que todo el favoritismo y las facilidades se

inclinan hacia las instituciones estatales; pues, se revisten de una potestad única al

poder actuar de manera independiente sin tener una parte coactivada que pueda

defenderse en igual de condiciones por la limitación impuesta en artículo 317 del

COGEP.

3.2.-La Seguridad Jurídica

Entendiendo a la seguridad jurídica como la responsabilidad del Estado frente al actuar

de sus gobernantes, funcionarios y procedimientos adoptados por los mismos; es decir,

se precautela que el actuar de la administración sea enmarcado en derecho y no en

abuso de poder conforme asì lo determina el tratadista Carlos Colautti quien describe

que “La seguridad jurídica existe en proporción directa y en relación inmediata y

esencial al desarrollo de la responsabilidad del Estado, de gobernantes y funcionarios

frente a sus quehaceres, al tiempo de ejercer el poder político y el poder jurídico en

cualquiera de sus formas”( Colautti Carlos, 2015); en otras palabras, a mayor

responsabilidad del Estado encontraremos mayor seguridad jurídica y si el estado carece

de responsabilidad y se preocupa solamente de recuperar los valores que por cualquier

concepto se le adeuda contraviniendo a norma constitucional estaríamos frente a una

Page 30: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/7605/1/TUAEXCOMM… · Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente

20

carencia de seguridad jurídica. Por ello, se determina por parte de grandes autores a la

seguridad jurídica como el instrumento que “establece ese clima cívico de confianza en

el orden jurídico, fundada en pautas razonables de previsibilidad, que es presupuesto y

función de los Estados de Derecho” (Pérez Luño, La seguridad jurídica,1991)

Es indispensable que para que exista la seguridad jurídica en un estado de derechos y

justicia, quienes administren justicia no violen conscientemente o inconscientemente la

voluntad efectiva de la ley porque si lo hacen estarían actuando ilegalmente (Código

Orgánico de la Función Judicial, Art. 25) este mandato normativo amplía su alcance al

permitir que la seguridad jurídica se aplique en el actuar de sus funcionarios, los

mismos que tampoco pueden vulnerar derechos: porque, caso contrario se estaría

incurriendo en un abuso de poder quebrantando la seguridad jurídica estipulada en el

Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador. El Art. 82 de la Constitución de

la República señala “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la

Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas

por las autoridades competentes” (Constitución de la República del Ecuador, Art. 82);

en otras palabras es la base jurídica de la actuación de los funcionarios y autoridades

amparados en las normas que contribuyan a lograr un estado de derechos y justicia

permitiendo la construcción de la libertad y la justicia en toda su expresión.

Al aplicar la seguridad jurídica manifestada en el artículo 82 de la C.R.E permite que el

ciudadano respete las normas y el estado proteja a los mismos; permitiendo que el

estado conozcan su alcance y límites que tiene la administración pública y los

particulares, pues, el ser humano cede parte de su responsabilidad al Estado, para que

éste le dé seguridad.

(www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechoconstitucional/20

12)

3.2.1.- Derecho de las personas

Todo ciudadano tiene derecho a la seguridad jurídica, ya que es uno de los primordiales

principios de aplicación de la justicia como lo concibe Guillermo Cabanellas al expresar

que “la seguridad jurídica representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal

modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus

obligaciones, al tiempo que la seguridad jurídica limita y determina las facultades y los

Page 31: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/7605/1/TUAEXCOMM… · Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente

21

derechos de los poderes públicos” (Cabanellas Guillermo, Diccionario Jurídico

Elemental).

Es así, que uno de los pilares fundamentales de un estado de derechos y justicia es la

seguridad jurídica y en nuestro ordenamiento jurídico constituye uno de los deberes

fundamentales del Estado siendo la convivencia jurídicamente ordenada y la certeza

sobre el derecho escrito, en definitiva es la confianza en el orden jurídico por parte del

ciudadano, esto implica que las disposiciones normativas e instituciones jurídicas se

mantengan en un periodo considerable de tiempo, a fin de que los ciudadanos sepan

bajo qué reglas tienen que actuar frente al Estado.

3.3.-Tutela Judicial Efectiva y Seguridad Jurídica e el procedimiento Coactivo

La tutela Judicial Efectiva permite la aplicación plena de los derechos en un proceso

judicial o administrativo contando con una correcta y adecuada administración de

justicia con el comprometimiento del estado al tener que eliminar ciertos paradigmas

metódicos que se contraponen al nuevo ordenamiento constitucional vigente en el

Ecuador a partir del 2008; pues, al aplicar los procedimientos coactivos por parte de las

instituciones estatales no se aplica una adecuada administración de justicia ya que no se

cuenta con un efectivo acceso a la misma y la protección real y efectiva de ambas

partes; sino que por el contrario se estaría permitiendo que se genere arbitrariedades y

abuso de poder por parte del estado.

El principio de seguridad jurídica sólo tiene lugar entre los hombres libremente

constituidos bajo la forma de Estado. Todo lo que tiende al orden social justo es una

forma de estabilizar la libertad humana puesta en relación. Las formalidades jurídicas

no son en estricto sentido algo que riñe con la materia, sino todo lo contrario: la

expresión jurídica de un contenido que se debe en justicia. No tendría razón de ser un

contenido sustancial sin la existencia adecuada de una forma jurídica proporcionada a

dicha pretensión. Materia y forma jurídicas, pues, son indisolubles, y constituye una

impropiedad improvisar formas no adecuadas a la exigencia misma del contenido

material. Es por ello que el debido proceso no viene a ser otra cosa que la forma debida

en justicia a todo hombre como garantía de la seguridad jurídica que merece.

Igualmente, el derecho de petición no busca otra cosa que formalizar una pretensión

jurídica, de manera adecuada a la naturaleza de lo que se solicita sea informado.

Page 32: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/7605/1/TUAEXCOMM… · Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente

22

El procedimiento de ejecución coactiva en otras legislaciones se conoce bajo diversas

denominaciones tal es el caso de la legislación española donde se lo conoce como

“procedimiento o vía de apremio”, en México recibe el nombre de “facultad económico

coactiva” y el Código Fiscal de la Federación lo regula con el nombre de

“Procedimiento Administrativo de Ejecución”., en la legislación Peruana lo regula como

“cobranza coactiva” y en el caso de nuestra legislación recibe el nombre de

“procedimiento de ejecución coactiva”.

La doctrina concibe al proceso de ejecución como la vía más idónea para la realización

material de un derecho, en razón de sus especiales características de agresividad,

conocimiento abreviado y rapidez de su desarrollo” (Patiño Ledesma, Rodrigo: Pág.

224)

Gonzáles Pérez y Gonzáles Navarro definen al procedimiento de apremio como “un

procedimiento administrativo (....) de realización coactiva de créditos de derecho

público, sean o no tributarios, mediante el ejercicio de potestades administrativas de

embargo que opera sobre el patrimonio del deudor que no haya cumplido la obligación a

su cargo durante el periodo voluntario”.

Para el español Fernando Pérez Royo, “el procedimiento de apremio constituye una de

las manifestaciones más sobresalientes del privilegio de auto tutela de la Administración

conforme a la cual ésta se halla facultada para ejecutar directamente, sin necesidad de

impetrar el auxilio judicial, sus propias decisiones.”

Por su parte el Dr. Rodrigo Patiño Ledesma señala que en nuestro sistema

administrativo tributario, refiriéndose al ecuatoriano, “el procedimiento coactivo, es el

medio que utilizan el Estado, los Organismos Seccionales o cualquier otro ente público

que goce de la facultad coactiva, para la recaudación de todo tipo de obligaciones, que

por cualquier concepto, mantengan los ciudadanos, que no han sido cubiertas a tiempo,

y lo hacen a través de los funcionarios competentes, mediante un procedimiento

especial, que se sustenta en el carácter ineludible de las obligaciones de los particulares

frente a los órganos del sector público, de cuyo cumplimiento depende la dotación de

los recursos que financian la administración y actividades del servicio a la comunidad”.

Page 33: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/7605/1/TUAEXCOMM… · Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente

23

El Art. 82 del Código Tributario Ecuatoriano que se refiere a la presunción de

legitimidad del acto administrativo establece que: “Los actos administrativos tributarios

gozarán de las presunciones de legitimidad y ejecutoriedad y están llamados a

cumplirse; pero serán ejecutivos, desde que se encuentren firmes o se hallen

ejecutoriados”. La presunción de legitimidad supone que el acto administrativo ha sido

dictado por autoridad competente y de acuerdo con las normas legales correspondientes,

en tanto que la ejecutoriedad implica que el acto administrativo ha causado estado y

puede ser ejecutado.

Por otra parte es preciso señalar que el proceso de ejecución coactiva si bien constituye

una prerrogativa que gozan algunas entidades de derecho público para cobrar créditos a

su favor, no es un sistema que permita a las entidades la violación del derecho del

ejecutado.

Si la Administración llega a violar el debido proceso dentro del procedimiento de

ejecución coactiva caben correctivos jurisdiccionales. En otras palabras la facultad de la

Administración Pública para ejecutar forzosamente sus decisiones no es absoluta, sino

que obviamente está sujeta a las limitaciones que imponen la Constitución y las

respectivas leyes.

g) LA METODOLOGÍA

Todo proceso investigativo debe contar con métodos y técnicas propias que contribuyan

al desarrollo de la propuesta respectiva, por ello los métodos aplicados son los

siguientes:

Métodos, Técnicas e Instrumentos

La investigación será de tipo cualitativa, al tratarse de una investigación de análisis

crítico respecto a garantizar la aplicación de la tutela efectiva y la seguridad jurídica

determinadas en los artículos 72 y 82 de la Constitución de la República del Ecuador al

aplicar los procedimientos coactivos por parte de las Instituciones estatales.

Método Inductivo

Porque se analiza las proposiciones de carácter general inferidas de la observación y el

estudio analítico de la falta de aplicabilidad de la suspensión condicional del proceso

Page 34: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/7605/1/TUAEXCOMM… · Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente

24

constitucional, su aplicación permite establecer conclusiones generales derivadas

precisamente de la observación sistemática y periódica de los hechos reales que ocurren

en torno a la tutela efectiva y la seguridad Jurídica en los procesos coactivos.

Método Deductivo

Este método desempeña dos funciones que permitirá:

1. Hallar el principio desconocido de un hecho conocido, se trata de referir el fenómeno

a la Ley que lo rige;

2. Descubrir la consecuencia desconocida de un principio conocido, esto significa que

con el análisis casuístico brindaremos recursos de aplicabilidad cumpliendo así con la

difusión del conocimiento basto.

A más de los métodos señalados se aplican los de origen jurídico que se detallan a

continuación:

Método Dialectico

Permite la confrontación de ideas.

Método Analítico Lógico Lingüístico

Permite la utilización de las palabras adecuadas; es decir, permite conocer la lógica

detrás de las palabras.

Método de la Fenomenología

Realiza el estudio de hechos como han sucedido sin tintes subjetivos y sin

prejuzgamientos

Método Histórico - Lógico.- Porque previo al desarrollo de la propuesta es necesario

conocer la aplicación en años anteriores por parte de las instituciones públicas del

cantón Riobamba los procesos Coactivos; porque quién conoce la historia conoce

también el futuro de una nación.

Page 35: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/7605/1/TUAEXCOMM… · Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente

25

Técnica

Estudio de Casos

Consiste en analizar los procedimientos Coactivos, determinando falencias legales y

proponiendo soluciones viables y legales

Análisis de Casos Prácticos

CASO N.- 1

Tipo de Juicio.- Coactivo

Juicio N.- 044 – 2017

Actor.- Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de

Riobamba.

Coactivado.- Carlos Narváez

Fecha de Inicio del Juicio.- 15-Mayo-2017

Contenido.-

Con fecha 11 de Mayo del 2017, se procede a emitir un Título de Crédito en contra del

señor Narváez Carlos por la cantidad de TRESCIENTOS QUINCE DOLARES por

concepto de Servicio de Agua Potable, desde el mes de Agosto de 1995 hasta Mayo del

2017. Lleva además inserto la declaratoria de ejecutividad y la dirección del

Coactivado.

Posteriormente con fecha 15 de Mayo del 2017, el Gerente de la Empresa Municipal de

Agua Potable y Alcantarillado de Riobamba procede a emitir la respectiva orden de

cobro o Resolución con el número 044, la misma que a continuación se transcribe:

RESOLUCIÓN No. 044

Ingeniero Patricio Salvador, en su calidad de Gerente de la Empresa Municipal de Agua

Potable y Alcantarillado de Riobamba “EMAPAR”.

Page 36: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/7605/1/TUAEXCOMM… · Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente

26

CONSIDERANDO:

Que a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Riobamba le adeudan

la cantidad de $. 317.47 (TRESCIENTOS DIECISIETE DOLARES CON CUARENTA

Y SIETE CENTAVOS) el señor NARVAEZ CARLOS, por concepto de pago del

servicio básico de Agua Potable y Alcantarillado.

Que, mediante título de crédito emitida por el Departamento Financiero con un corte al

mes de Mayo del 2017 se determina que el señor NARVÁEZ CARLOS se encuentra

adeudando por el Titulo No.00385, desde Agosto de 1995 hasta Mayo del 2017.

Que, el Art. 9 del capítulo III, del Reglamento de la EMAPAR, establece las acciones

por la cuales se puede exigir el pago; y, en uso de la atribuciones que le confiere la Ley,

los reglamentos internos, el Código de Procedimiento Civil y el Código Tributario.

RESUELVE:

Art. 1.- Declara vencida la obligación y proceder al cobro inmediato de la deuda, la

misma que asciende a la suma de $. 317.47 (TRESCIENTOS DIECISIETE DOLARES

CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS) cortados al mes de Mayo del 2017 además

de los intereses, multas y más recargos de ley que se generen hasta la cancelación total

de la obligación.

Art. 2.- Por ser la deuda: determinada, líquida, pura y de plazo vencido ordeno a la

señora Licenciada Sandra Noboa, Juez de Coactivas de la EMAPAR que proceda a la

recuperación de la misma para lo cual se observará lo determinado en el Reglamento de

Coactivas vigente.

Art. 3.- La presente Resolución rige a partir de su expedición.

COMUNÍQUISE:

Dando en la ciudad de Riobamba, a los 15 días del mes de Mayo del 2017

Ing. Patricio Salvador

Page 37: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/7605/1/TUAEXCOMM… · Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente

27

GERENTE DE LA EMAPAR

Posteriormente con fecha 15 de Mayo del 2017, a las 10H50 se procede a emitir el

correspondiente Auto de Pago, cuyo contenido es el siguiente:

AUTO DE PAGO

JUZGADO DE COACTIVAS DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA

POTABLE Y ALCANTARILLADO DE RIOBAMBA “EMAPAR”.- Riobamba, 15 de

Mayo del 2017, a las 10H55.- VISTOS: Del título de crédito u órdenes de cobro N.-

000385, de fecha 11 de Mayo del 2007 y resolución # 044 que ha sido expedida por el

señor Gerente de la Empresa de Municipal de Agua Potable y Alcantarillado se

desprende que el señor NARVAEZ CARLOS adeuda a la “EMAPAR” la suma de $.

317.47 (TRESCIENTOS DIECISIETE DOLARES CON CUARENTA Y SIETE

CENTAVOS) más los intereses y costas que se calcularán a la fecha de pago y siendo la

obligación líquida, pura, determinada y de plazo vencido, de conformidad con lo

dispuesto por la Ley y habiendo dispuesto el cobro de la deuda y en uso de mis

facultades legales inicio el siguiente proceso coactivo en contra de las personas

mencionadas anteriormente por lo que ordeno, que pague o dimita bienes en el término

de tres días, apercibiéndose de que de no hacerlo, se embargarán bienes equivalentes a

la deuda, intereses y costas.- Ordeno además que cartera cobre el equivalente a lo

correspondiente en concepto de honorarios del Abogado patrocinador.- Ofrezco

reconocer abonos parciales que fueren legalmente Justificados.- Actúe como Juez de

Coactivas la señora Licenciada Sandra Noboa, como secretario Abogado el señor

Doctor Luís Sampedro quienes hallándose presentes aceptan los cargos jurando

desempeñarlos fiel y legalmente, firmando para constancia conjuntamente con la

suscrita Juez de Coactivas el presente Auto.- Cítese al Coactivado señor NARVAEZ

CARLOS en su domicilio ubicado en la Cooperativa Politécnica D-5, a quien se le

prevendrá la obligación de señalar domicilio Judicial para que reciba sus posteriores

notificaciones.- Cítese y cúmplase.-

Estudio del caso 1

Es lógico suponer que en el momento en que se da iniciado un Juicio Coactivo en contra

de cualquier persona se procede a verificar que el mismo cumpla con todos los

requisitos legales para que de esta manera no existe irregularidades en la tramitación de

Page 38: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/7605/1/TUAEXCOMM… · Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente

28

la Causa. Cabe aclarar que en el presente caso de estudio, no se ha procedido a realizar

dicha verificación pues encontramos lo siguiente:

En el momento que se ha procedido a emitir el respectivo título de crédito, no se ha

considerado que uno de los requisitos indispensables para generar un título de

Crédito son los Nombres completos del Coactivado, conforme lo estipula el Artículo

151 del Código Tributario que claramente estipula que “Los títulos de crédito

reunirán los siguientes requisitos:

2. Nombres y apellidos o razón social y número de registro, en su caso, que

identifiquen al deudor tributario y su dirección, de ser conocida;….”

(Código Tributario, 2017)

Por otro lado se procede a emitir el título de crédito con un número de 341 meses

adeudados aproximadamente; equivalente a 21 años; cuando nuestra legislación

claramente determina que toda deuda prescribe a los cinco años y por ende no es

procedente la acción coactiva.

Pese a las irregularidades existentes en el título de crédito, se procede a emitir la

resolución y el Auto de Pago solamente con un solo nombre y apellido provocando

de esta manera que se le inicie el Juicio Coactivo en contra de otra persona que

coincidencialmente sea un homónimo.

Con el caso referencial se logra determinar que se cometen irregularidades notorias en

la tramitación de los procesos coactivos, que a la larga se convertirá en parte decisoria al

momento de resolver, pues se estaría perjudicando no solo a las personas como tal, sino

a las normativas existentes. Normativas como la Constitución de la República del

Ecuador específicamente a la Tutela Judicial Efectiva y la Seguridad Jurídica; pues, se

determina un procedimiento que se vulnera la igualdad jurídica, el debido proceso y

sobre todo se quebranta la confianza que debe poseer el ciudadano para con las

instituciones del estado y sus resoluciones que es el principio básico de la seguridad

jurídica estipulado en nuestro mandato constitucional en el artículo 82. Por otro lado se

procede a demandar a una persona tomando en cuenta su solo nombre y apellido sin

considerar que puede existir un homónimo provocando que se cometan errores

judiciales que en lo posterior provocará perjuicios económicos y legales a la Institución;

Page 39: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/7605/1/TUAEXCOMM… · Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente

29

es por ello, que se considera necesario que en los procedimiento coactivos se garantice

el derecho a la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica.

CASO N.- 2

En base al título de crédito se procede a realizar la resolución con fecha 9 de Julio del

2007, la misma que fue suscrita por el Gerente de la EMAPAR conforme así lo

determina el Art. 946 del Código de Procedimiento Civil Codificado, por el monto de

SETECIENTOS VEINTICUATRO DOLARES CON DIECIOCHO CENTAVOS, en

contra del señor GULLQUI JOAQUIN; posteriormente el 9 de Julio del 2007, a las

14H00 se procede a emitir el Auto de Pago correspondiente, cometiéndose un error

mecanográfico involuntario, con respecto al nombre pues el auto de pago se lo inicia en

contra del señor GULQUI JOAQUIN; corrigiendo dicho error mecanográfico el 10 de

Julio del 2007 mediante providencia rectificatoria, ordenando que se dé cumplimiento a

lo dictado en el auto en referencia.

Con fecha 11 de Julio del 2007 se procede a citar el Coactivado JOAQUIN GULLQUI,

encontrándose con la novedad de que el Coactivado ha fallecido y que el inmueble se

encuentra en poder de uno de sus herederos el señor MANUEL MESIAS GULLQUI; el

mismo día se procede a obtener la partida de defunción y la ficha índice del heredero y a

las 16H00 se emite una providencia ordenando que la acción Coactiva se continúe en

contra del Heredero conforme así faculta el COGEP en su Disposición reformatoria

Décima Novena, pues la norma que se hace mención textualmente estipula “Artículo 1.-

Las instituciones del Estado que por ley tienen jurisdicción coactiva, con el objeto de

hacer efectivo el cobro de sus acreencias, podrán ejercer subsidiariamente su acción no

solo en contra del obligado principal, sino en contra de todos los obligados por Ley,

incluyendo a sus herederos mayores de edad que no hubieren aceptado la herencia con

beneficio de inventario…”(COGEP, Disposición Reformatoria)” ; además en la misma

providencia se procede a ordenar que se cite al Coactivado MANUEL MESIAS

GULLQUI ROJAS con copia del Auto de Pago, providencia de 10 de Julio del 2007 y

providencia de 11 de Julio del 2007.

Con fecha 12 de Julio del 2007 se procede a citar en persona al Coactivado MANUEL

MESIAS GULLQUI ROJAS quien firma para constancia en el Registro de citaciones

Page 40: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/7605/1/TUAEXCOMM… · Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente

30

que reposa en el proceso, advirtiéndole en el mismo la obligación que tiene en señalar

casillero judicial para el efecto.

El 19 de Julio del 2007 se sienta una razón en el sentido de que el coactivado no ha

comparecido y no ha dimitido bienes equivalentes a lo adeudado y tampoco ha señalado

casillero judicial para recibir sus posteriores notificaciones; basados en la misma se

procede a ordenar el embargo de los bienes de propiedad del Coactivado, designando

alguacil y depositario que intervendrán en la diligencia, el 22 de Agosto del 2007, a las

14H50. Practicada la diligencia de embargo se presenta un acta a este juzgado por parte

de los funcionarios designados como alguacil y depositario, en la misma se detalla los

bienes embargados para el efecto.

El 27 de Agosto del 2007, el coactivado presenta un escrito argumentando de que no es

heredero del señor y por tal motivo solicita se proceda a devolver los bienes

embargados por parte del Juzgado; a lo que respaldados en lo estipulado en el Art. 1370

del Código Civil se procede a negar dicha petición; con respecto a las herramientas de

trabajo se procede a solicitar que el coactivado justifique conforme a Derecho su calidad

de Artesano Calificado, lo que en ningún momento se ha dado cumplimiento.

Notificando al Coactivado al casillero Judicial # 122 perteneciente a su Abogado

patrocinador el 6 de septiembre del 2007, a las 15H55.

Posteriormente el Coactivado presenta un escrito en el que solicita la nulidad de todo lo

actuado; indicándole el particular en providencia de fecha 17 de septiembre del 2007,

notificando al Coactivado con el contenido de la misma el 19 de septiembre del 2007 en

el casillero judicial # 122 de su Abogado patrocinador.

Por medio de la Defensoría del Pueblo con fecha 25 de Septiembre del 2007, solicitan al

Juzgado remitamos copias certificadas de todo lo actuando dando estricto cumplimiento

a dicha petición el 1 de Octubre del 2007.

Estudio del caso 2

Es necesario resaltar que del estudio del caso realizado no existe la citación a todos los

herederos conocidos y desconocidos del señor JOAQUIN GULLQUI, por otro lado no

se procedió a proferirle copias certificadas como solicita el Coactivado, solamente se le

emite copias simples; y por último se realiza una diligencia de embargo procediendo a

Page 41: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/7605/1/TUAEXCOMM… · Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente

31

embargar bienes inembargables con lo que prácticamente se demuestra las

irregularidades que se cometen los Juzgados de Coactivas violentado la tutela judicial

Efectiva y la seguridad jurídica.

h) PROPUESTA

ELABORAR UN DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO JURÍDICO, DONDE

SE EVIDENCIA COMO EN LA APLICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS

COACTIVOS POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES ESTATALES VULNERA

LOS DERECHOS A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y LA SEGURIDAD

JURÍDICA DETERMINADAS EN LOS ARTÍCULOS 72 Y 82 DE LA

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.

ANTECEDENTES

Nuestro sistema procesal permite independientemente que surja procedimientos que

lesionan gravemente las normas constitucionales en lo referente al debido proceso,

siendo uno de estos procedimiento la Jurisdicción coactiva, pues, estos procesos

permiten que se realice una designación de un juez sin contar con el Consejo Nacional

de la Judicatura, quien está facultado legalmente para realizar dicha designación

mediante concursos de oposición y merecimiento, lesionando prácticamente la tutela

judicial efectiva manifestado en el artículo 72 de la C.R.E, al permitir que personas

ajenas a la función judicial administren justicia y dispongan acciones del ámbito

jurisdiccional. Se ha considerado de igual manera que el procedimiento o procesos

coactivos no se los podría definir como tal ya que primeramente son meramente

procedimiento de remate más no un juicio, implantando involuntariamente sistemas de

desigualdad y un estado de indefensión a los coactivados violando claramente la

seguridad jurídica tipificada en el artículo 82.

DESARROLLO DE LA PROPUESTA

Considerando que no se cumple con la norma constitucional que determina que toda

persona tiene derecho a una Ley igualitaria y a gozar de las garantías al debido

conforme lo determina la Constitución de la República del Ecuador en sus Artículo 72 y

82, es indispensable considerar que para evitar que siga vulnerando los mismos es

necesario identificar y evidenciar como en la aplicación de los procedimientos coactivos

Page 42: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/7605/1/TUAEXCOMM… · Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente

32

por parte de las instituciones estatales vulneran los derechos a la tutela judicial efectiva

y la seguridad jurídica en mención.

Además es necesario considerar también que al referirnos a un Juicio Coactivo

necesariamente invocamos lo estipulado en el COGEP artículos 315, 316 y 317 que

claramente determina el poder de administrar Justicia como las disposiciones de los

juicios de coactivas en general, dando a conocer que solamente se iniciará una contienda

judicial o un juicio cuando exista un conflicto de intereses o una contraposición de

pretensiones, los mismos que serán dirigidos por Jueces, que deberán cumplir con los

requisitos estipulados en la Ley Orgánica de la Función Judicial; siempre y cuando

cumplan con lo que determina el artículo 317 del COGEP que determina “Suspensión

de la ejecución coactiva.- Para que el trámite de las excepciones suspenda la

ejecución coactiva, será necesaria la consignación de la cantidad a que asciende

la deuda, sus intereses y costas, aun en el caso de que dichas excepciones

propuestas versaren sobre falsificación de documentos o sobre prescripción de la

acción. Si el deudor no acompaña a su escrito de excepciones la prueba de

consignación, no se suspenderá el procedimiento coactivo y el procedimiento de

excepciones seguirá de esa forma.” (COGEP: Art. 317); aclarando que de esta manera

se faculta y a la vez se limita al ciudadano pueda acceder a la justicia independiente e

imparcial quedando a merced de los mal llamados Jueces de Coactivas como facultados

para impartir justicia contraviniendo a lo que claramente se estipula en Código Orgánico

de la Función Judicial, que establece como requisito primordial para ser Jueces que

deben ser doctores en jurisprudencia y lo que se ha venido dando hasta la actualidad es

que un profesional en la rama de finanzas ejerza la mencionada jurisdicción coactiva y

funja como juez en la causa.

El principal cuestionamiento que se da al proceso coactivo, desde el

constitucionalismo contemporáneo actual, radica en la falta de mecanismos idóneos

que garanticen las oportunidades para presentar una adecuada defensa por parte de los

coactivados. Ante ello se debe recordar que, en materia administrativa, el derecho al

debido proceso goza de un carácter supra legal pues ha sido reconocido como un

derecho fundamental contenido en el artículo 76 de la Constitución del Ecuador.

Para profundizar en el análisis sobre como el derecho a la defensa se encuentra

restringido en los procesos jurisdiccionales coactivos en general, se debe partir de una

Page 43: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/7605/1/TUAEXCOMM… · Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente

33

noción respecto del derecho al debido proceso aplicado en la materia administrativa.

En tal consideración el debido proceso entendido como; “la sujeción de las autoridades

a la legalidad en la realización de las actividades administrativas y judiciales” (Fajardo

Ávila, 2015), se deriva en materia administrativa en dos subclases de garantías; el

debido proceso formal, y el debido proceso material.

Dentro de la primera subclase se encuentran garantías procesales como el derecho a

ser juzgado ante un juez o autoridad competente, la continuidad de los procesos con

celeridad y eficacia, el derecho a sustanciarse el proceso mediante el trámite

correspondiente establecido en la ley, el derecho a la impugnación, entre otras.

Mientras que las garantías propias del debido proceso material, aluden esencialmente

al fondo mismo del asunto, englobando a garantías tales como el derecho a una debida

defensa, la presunción de inocencia, igualdad de partes, publicidad de los

procedimientos, contradicción, como las más importantes.

Con respecto a lo mencionado, la jurisprudencia colombiana concibe a las subclases

de garantías integrantes del debido proceso como garantías previas y posteriores del

debido proceso en materia administrativa, expresando que:

“(…) Las garantías mínimas previas se relacionan con aquellas garantías mínimas

que necesariamente deben cobijar la expedición y ejecución de cualquier acto o

procedimiento administrativo, tales como el acceso libre y en condiciones de

igualdad a la justicia, el juez natural, el derecho de defensa, la razonabilidad de los

plazos y la imparcialidad, autonomía e independencia de los jueces, entre otras. De

otro lado, las garantías mínimas posteriores se refieren a la posibilidad de cuestionar

la validez jurídica de una decisión administrativa, mediante los recursos de la vía

gubernativa y la jurisdicción contenciosa administrativa”. (Corte Constitucional de

Colombia, 2015)

De lo expuesto se colige que, el derecho a la defensa, es un derecho enteramente

aplicable en los procedimientos administrativos, por el cual se faculta a las partes el

pleno ejercicio de todos los mecanismos legalmente previstos para ser oídos, en

igualdad de condiciones, y obtener una decisión de fondo, sin embargo, la

importancia de este derecho subyace en los otros derechos supervinientes que nacen

de su aplicación como el derecho a contar con el tiempo y a los medios adecuados para

Page 44: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/7605/1/TUAEXCOMM… · Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente

34

la preparación de su defensa, el derecho a la asistencia de un abogado cuando se lo

requiera, la igualdad de partes ante la ley procesal, el derecho a la buena fe y la lealtad

de todas las demás personas que intervienen en el proceso (Fajardo Ávila, 2015).

En principio, el derecho a la defensa nace desde el momento mismo en que el sujeto

conoce sobre la iniciación de un proceso jurisdiccional en contra suya permitiéndole

contestar y preparar los argumentos y las pruebas necesarias “para demostrar su

inocencia o sus pretensiones jurídicas”. (Fajardo Ávila, 2015) Su importancia, en el

procedimiento coactivo reviste de particular importancia a causa de que, como

excepción a la regla, se ha permitido que en esta clase de procesos, el derecho a la

defensa y la contradicción puedan ser limitadas por los legisladores en ciertas fases

específicas, sin que ello implique una disminución a su núcleo esencial, a su finalidad

constitucional que en definitiva se traduce en la oportunidad de contestar, refutar y ser

escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones. Por esta

consideración, la Corte Constitucional de Colombia ha determinado que el derecho a

la defensa implica que esta no posee un límite temporal, y puede ser ejercida desde el

inicio de la actuación administrativa del procedimiento coactivo así;

“La correcta interpretación Constitucional del derecho de defensa implica que este

no tiene un límite temporal. Si no existiera desde el inicio de la investigación esta

proporcionalidad basada en el derecho de defensa, fácilmente la persona puede

pasar de investigada, a imputada, a acusada y a condenada; sin haber actuado en

equilibrio de fuerzas con quien lo investiga”. (Corte Constitucional de Colombia,

2015)

En nuestro ordenamiento jurídico, el derecho a la defensa en los procedimientos

coactivos actuales ha sido limitado desproporcionadamente al exigirse al coactivado,

en primera providencia o inclusive dentro del mismo auto de pago, el inmediato pago

de la adeuda perseguida, facultándole para tal efecto al empleado recaudador, la

declaratoria de insolvencia del deudor, el posterior embargo de los bienes encontrados,

el auxilio de toda autoridad civil, militar y policial para la recaudación de las rentas a

su cargo e inclusive la persecución de la deuda a uno o todos los herederos del deudor,

independientemente de la existencia o no de la posesión efectiva de los bienes

hereditarios.

Page 45: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/7605/1/TUAEXCOMM… · Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente

35

Estas ventajas procesales menoscaban el ejercicio del derecho a la defensa al

estructurar un proceso que articula una mayor superioridad procesal a favor del Estado,

desconociendo que, si bien el procedimiento coactivo es un proceso netamente

sumario, y de naturaleza administrativa, ello no implica la vulneración de las

garantías al debido proceso, entre las cuales destaca ineludiblemente el derecho a la

defensa, sobre este punto, es importante destacar que, en la legislación comparada el

procedimiento coactivo solamente es iniciado una vez que se haya agotado el cobro

persuasivo de las acreencias adeudadas al Estado, mediante una invitación formal al

deudor, entrevistas, procesos de negociación y evaluaciones del resultado final

(Fajardo Ávila, 2015), reforzándose así la idea el procedimiento coactivo como un

escenario de ultima ratio en el campo administrativo sancionador.

Por ello; para no limitar el derecho de los ciudadanos y precautelar el actuar del

estado garantizando el derecho a la Tutela Efectiva y la Seguridad Jurídica es

necesario reformar el COGEP en su artículo 317 logrando precautelar la disposición

constitucional de ser un estado de derechos y justicia; quedando el articulado de la

siguiente manera: “Art. 317.- Suspensión de la ejecución coactiva. Para que el trámite

de las excepciones suspenda la ejecución coactiva, no será necesario la

consignación de la cantidad a que asciende la deuda, sus intereses ni costas,

aun en el caso de que dichas excepciones propuestas versaren sobre

falsificación de documentos o sobre prescripción de la acción.

El deudor no necesita acompañar a su escrito de excepciones la prueba de la

consignación, para que se suspenda el procedimiento coactivo y el procedimiento de

excepciones seguirá de esa forma.

Si el procedimiento que se discuten las excepciones, se suspendieren por treinta días o

el actor no presenta ningún escrito o petición durante ese término, antes de la

sentencia, de primera o segunda instancia, de los tribunales contencioso

administrativo o de casación, el procedimiento terminará a favor de la institución

acreedora”.

Con la propuesta se logra afianzar tanto el principio de tutela judicial efectiva de los

derechos como el de la seguridad jurídica; porque, de esta manera se deja clara la

aplicabilidad y la interpretación de la norma procesal, teniendo en cuenta que el

Page 46: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/7605/1/TUAEXCOMM… · Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente

36

objetivo de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la

Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos.

CONCLUSION DEL DOCUMENTO DE ANALISIS CRITICO JURIDICO

Por lo general la Coactiva desde su promulgación ha vulnerado derechos fundamentales

determinado en la Constitución de la República del Ecuador, identificando que la tutela

judicial efectiva no se aplica si no existe pago o consignación de la deuda y por otro

lado la seguridad jurídica tampoco se lo aplica en éstos procedimientos por cuanto no

se permite igualdad procesal considerando que todas las ventajas posee la institución

estatal; pues, si el ciudadano no cancela el valor adeudado adquiere atribuciones supra

constitucionales y ejecutan funciones de jueces jurisdiccionales y ordena la ejecución de

medida reales en contra de los coactivados. Por ello es necesario difundir esas

irregularidades y corregir inmediatamente estos inconvenientes jurídicos que a lo largo

van debilitando el ordenamiento normativo institucional.

Page 47: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/7605/1/TUAEXCOMM… · Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente

37

i) CONCLUSIONES

La administración pública se encuentra en ventaja frente al ciudadano al momento

de ejecutar un procedimiento coactivo, por lo que es necesario establecer medidas

que precautelen la tutela judicial y la seguridad jurídica evitando vulnerar principios

constitucionales como los determinados en el artículo 72 y 82de la Constitución de

la república del ecuador.

El procedimiento coactivo permite el cobro de valores que por cualquier concepto le

adeudan al estado, siendo facultad de las instituciones estatales la de actuar

arbitrariamente al aplicar el procedimiento como si se tratara de un Juez

Jurisdiccional y no un funcionario administrativo y parcializado.

El documento de análisis crítico jurídico, y la solución propuesta permite

garantizar los derechos a la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica

determinadas en los artículos 72 y 82 de la Constitución de la República del

Ecuador

Page 48: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/7605/1/TUAEXCOMM… · Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente

j) BIBLIOGRAFIA

Couture Eduardo, Fundamentos del Derecho Procesal Civil, 1958

Edgar Guillermo Escobar Vélez. EL PROCESO DE JURISDICCION

COACTIVA, Señal Editora, 1998

Sánchez Zuratty Manuel, 2009, Jurisdicción Coactiva: Teoría- Práctica

Jurisprudencia

Escobar Vélez Edgar Guillermo; editora 2003, “Proceso de Jurisdicción

Coactiva”, pág. 13

Cabanellas Guillermo ,Tratado de política laboral y social (3 tomos, 2ª edición).

Buenos Aires: Editorial Heliasta. 2006

Bordalí Salamanca, Andrés (2011) "Análisis Crítico de la Jurisprudencia del

Tribunal Constitucional sobre el Derecho a la Tutela Judicial", en Revista

Chilena de Derecho (Vol. 38 N° 2)

Cisternas (2011), pp. 137-138. Sobre la relación entre el derecho de acceso a la

jurisdicción y el derecho a la acción, véase la Sentencia del Tribunal

Constitucional, Rol N° 1535, de 28 de enero de 2010, c. 20.

García de Enterría Eduardo y Ramón Fernández Tomás (2002), Curso de

Derecho Administrativo I, Madrid, Civitas Ediciones S.L., Undécima Edición.

Suescún Giraldo Rosalía, Análisis del Procedimiento de Cobro Coactivo,

documentslide.org

ALEXY Robert, Institucionalización de los Derechos Humanos en el Estado

Constitucional Democrático, Traducción A. Meza, Editorial Derechos y

Libertades número 8, Madrid 2000.

LEGISGRAFÌA

Constitución de la República del Ecuador, Editorial de la Corporación de

Estudios y Publicaciones, Quito-Ecuador, Septiembre 2011.

Código Orgánico General de Procesos. Editorial de la Corporación de

Estudios y Publicaciones, Quito-Ecuador, Agosto 2016.

Código Orgánico de la Función Judicial. Editorial de la Corporación de

Estudios y Publicaciones, Quito-Ecuador, Febrero 2015

Page 49: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/7605/1/TUAEXCOMM… · Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente

k) DATOS PERSONALES

Nombres: José Rodolfo Calle Santander

Teléfono: 032395501 - 0992529938

Especialidad: Maestría en Derecho Constitucional