UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS...
Transcript of UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS...
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE
ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
PROPUESTA DE VEEDURÍAS CIUDADANAS GESTADA POR UNIANDES
RIOBAMBA QUE GARANTICE EL DERECHO DE PARTICIPACIÓN DEL
COLECTIVO RIOBAMBEÑO AL APLICAR CORRECTAMENTE LA SILLA VACÍA
EN LOS ASUNTOS DE INTERÉS PÚBLICO COMO MEDIO DE CONTROL DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN RIOBAMBA
AUTOR: PILLAJO TENELEMA SANDRA ELIZABETH
TUTOR: AB. CASTILLO VILLACRES HERNAN PATRICIO.MGS
RIOBAMBA – ECUADOR
2016
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente trabajo de titulación
realizado por la señora PILLAJO TENELEMA SANDRA ELIZABETH, estudiante de la
carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema PROPUESTA DE
VEEDURÍAS CIUDADANAS GESTADA POR UNIANDES RIOBAMBA QUE
GARANTICE EL DERECHO DE PARTICIPACIÓN DEL COLECTIVO RIOBAMBEÑO
AL APLICAR CORRECTAMENTE LA SILLA VACÍA EN LOS ASUNTOS DE
INTERÉS PÚBLICO COMO MEDIO DE CONTROL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DEL CANTON RIOBAMBA, ha sido prolijamente revisado, y
cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la
Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, por lo que se aprueba su
presentación.
Riobamba, Octubre del 2016
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, PILLAJO TENELEMA SANDRA ELIZABETH, estudiante de la carrera de
Derecho, facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el
presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE
LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA, son absolutamente originales, auténticos y
personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Riobamba, Octubre del 2016
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, Dr. ROBERT ENRIQUE FLORES PILLAJO Mgs. En calidad de Lector del Proyecto
de Titulación.
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación realizado por la estudiante Sandra Elizabeth
Pillajo Tenelema sobre el tema: “PROPUESTA DE VEEDURÍAS CIUDADANAS
GESTADA POR UNIANDES RIOBAMBA QUE GARANTICE EL DERECHO DE
PARTICIPACIÓN DEL COLECTIVO RIOBAMBEÑO AL APLICAR
CORRECTAMENTE LA SILLA VACÍA EN LOS ASUNTOS DE INTERÉS PÚBLICO
COMO MEDIO DE CONTROL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
DEL CANTÓN RIOBAMBA”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo
que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma
establecidos por la Universidad Regional Autónoma de los Andes, para esta clase de
trabajos, por lo que autorizo su presentación.
Riobamba, Febrero del 2017
DERECHOS DE AUTOR
Yo, SANDRA ELIZABETH PILLAJO TENELEMA, declaro que conozco y acepto la
disposición constante en el literal d) del Art. 85 del estatuto de la Universidad Regional
Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio
de la UNIANDES está constituido por: La propiedad intelectual sobre las
Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría
que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.
Riobamba, Febrero del 2017
DEDICATORIA
El presente trabajo de grado lo dedico de manera especial a Dios, quien me ha
proporcionado salud, fuerzas, conocimiento, entusiasmó y dedicación para culminar
esta etapa en mi vida.
Se la dedico con todo mi amor y cariño a mi amado hijo Oscar Fabricio por ser mi
fuente de motivación e inspiración para poder superarme cada día más y así poder
luchar para que la vida nos depare un futuro mejor ya que tú eres sin duda, la parte
más importante de mi vida.
A mi madre María Tenelema, a mi padre Arturo Pillajo quienes me formaron con
buenos sentimientos, hábitos y valores los cuales me han ayudado a seguir adelante
en los momentos más difíciles y con sus palabras de aliento y su apoyo incondicional
no me dejaban decaer para que siguiera adelante y siempre sea perseverante.
A mis hermanos Dennys e Iván por el apoyo y la compañía que siempre me brindaron
día a día en el transcurso de mi carrera.
A Willan Carrillo quien ha sido mi apoyo, mi sostén y mi compañero durante los últimos
años de carrera
AGRADECIMIENTO
Primeramente agradezco a la Universidad UNIANDES por haber ido parte de ella para
permitir formarme en él estudió de mi carrera así como también a los diferentes
docentes que me supieron brindar sus conocimientos para seguir adelante.
A mis padres por haberme enseñado que con esfuerzo trabajo y constancia toda es
posible.
A mi hijo Oscar Fabricio a quien agradezco de manera especial por existir porque eres
la luz que siempre me acompaño y me acompañará hasta el final de mis días porque
sin saberlo me impulso a seguir adelante y no derrumbarme
A mis hermanos por estar siempre conmigo en las buenas y en las malas.
A mi familia en general y a todas las personas que de una u otra manera aportaron
para que llegue a la culminación de este ciclo.
A todos mis agradecimientos.
RESUMEN EJECUTIVO
El planteamiento de una veeduría ciudadana se realiza de forma responsable y por
supuesto teniendo en cuenta que la participación ciudadana es una forma de
representar a la democracia que es el sistema político mediante el cual se rige nuestro
país, dicho esto y tomando en cuenta la Constitución de la República que fue
aprobada en el año 2008 que dispone que como nuevo poder del Estado nace el de
Transparencia y Control Social esta nueva función emite sus propias leyes y
reglamentos para establecer su autonomía.
La finalidad que tiene la participación ciudadana no es simplemente figurar como
poder del estado sino que además por medio de esta la ciudadanía tiene la facultad de
vigilar, controlar y fiscalizar las actividades que realizan las autoridades que dirigen
dentro de cualquiera de sus jurisdicciones territoriales.
La ciudadanía debe tener participación activa en las sesiones que realicen los
Gobiernos Autónomos Descentralizados para de esta manera llegar a un consenso
entre las autoridades con el o los representantes del pueblo para que la toma de
decisiones que se realicen no sean perjudiciales o afecten al interés colectivo, por
tanto es necesario que las personas que hagan uso de cualquiera de los mecanismos
de participación ciudadana sean ciudadanos competentes que verdaderamente
busquen satisfacer los intereses del colectivo y no que simplemente quieran satisfacer
los intereses propios o de personas particulares o peor aún los interés de las
autoridades que se encuentran de turno en una jurisdicción.
La ley de participación ciudadana y control social establece varios mecanismos para
ejercer este derecho pero el objeto de la investigación radica en dos de estos como
son la silla vacía y la veeduría ciudadana, esta última que es en si la base del tema
propuesto con el fin de controlar que quienes ocupan la silla vacía no tengan ningún
interés de velar por el buen vivir del colectivo es por esto que la veeduría entra como
sistema de prevención para notificar si existe cualquier tipo de mala intención del
representante.
SUMMARY
Citizen participation is a way of representing the democracy that is the political system
through which our country is governed, taking into account the Constitution of the
Republic that was approved in the year 2008 as a new power the one of Transparency
and Social Control.
The purpose of citizen participation is that people have the power to monitor, control
and supervise the activities carried out by the authorities they lead within their territorial
jurisdictions.
Citizens should have active participation in the sessions held by the Decentralized
Autonomous Governments in order to reach a consensus between the authorities and
the people so that the decisions made are not detrimental or affect the collective,
therefore it is necessary that the persons who make use of any of the mechanisms of
citizen participation are competent citizens who genuinely seek to satisfy the interests
of the collective and not merely satisfy the interests themselves or of particular
individuals or worse yet the interest of the authorities that are in turn.
The law of citizen participation and social control establishes several mechanisms to
exercise this right but the object of the investigation lies in two of these as the empty
chair and the citizen watch, in order to control that those who occupy the empty chair
have the interest to ensure good living in a responsible manner and its performance in
the sessions of the Decentralized Autonomous Government of Riobamba is not vague.
ÍNDICE GENERAL
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................... 1
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN .................................................................. 1
SITUACIÓN PROBLÉMICA ........................................................................................... 2
PROBLEMA CIENTÍFICO .............................................................................................. 2
OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN ............................................... 3
Objeto de investigación ............................................................................................... 3
Campo de acción.......................................................................................................... 3
Veeduría ciudadana que garantice el derecho de participación del colectivo
riobambeño................................................................................................................... 3
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ................................................ 3
OBJETIVOS................................................................................................................... 3
GENERAL ..................................................................................................................... 3
ESPECÍFICOS ............................................................................................................... 3
IDEA A DEFENDER ...................................................................................................... 3
JUSTIFICACIÓN ............................................................................................................ 3
METODOLOGÍA ............................................................................................................ 4
BREVE RESUMEN ........................................................................................................ 5
APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD ................................. 6
CAPÍTULO I ...................................................................................................................... 7
MARCO TEÓRICO ............................................................................................................ 7
1.1.1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN ................................................................................. 7
1.1.2. Principios de la participación ciudadana ................................................... 14
1.1.3. Los mecanismos de participación ciudadana ............................................ 17
1.1.4. La delegación ciudadana ............................................................................. 17
1.1.5. Derechos de los Delegados ......................................................................... 18
1.1.6. Sanciones a las Autoridades en caso de incumplimiento de la ley de
Participación Ciudadana Y Control Social ............................................................... 19
1.2. VEEDURÍAS CIUDADANAS ................................................................................ 20
1.2.1. Que pueden vigilar las veedurías .................................................................... 22
1.2.2. Atribuciones de la veeduría ciudadana ...................................................... 23
1.2.3. Obligaciones de quienes conforman una veeduría ciudadana ................. 24
1.2.4. Quienes pueden conformar una veeduría .................................................. 26
1.2.5. Como se conforma una veeduría ciudadana .............................................. 27
1.2.6. Procedimiento para la conformación de la Veeduría Ciudadana .............. 28
1.3. LA SILLA VACÍA .................................................................................................. 30
1.3.1. La Silla Vacía como sistema de control ciudadano. .................................. 33
1.3.2. Procedimiento para la Elección de los Representantes a la Silla Vacía .. 34
1.3.3. Responsabilidades de las Personas que hagan uso de la Silla Vacía .......... 37
1.3.4. Las sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado .............................. 41
1.4. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO .................................................. 42
CAPÍTULO II ................................................................................................................... 44
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ....................... 44
2.1. CARACTERIZACIÓN DEL SECTOR RAMA O EMPRESA ....................................... 44
2.2. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO ................................... 45
2.3. POBLACIÓN ............................................................................................................ 47
2.4. RESULTADOS ......................................................................................................... 49
2.5. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO ...................................................... 56
CAPÍTULO III .................................................................................................................. 57
VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN ................. 57
PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ......................................................................... 57
3.1. DESARROLLO DE LA PROPUESTA ....................................................................... 57
3.2. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO ...................................................... 63
CONCLUSIONES ............................................................................................................ 64
RECOMENDACIONES .................................................................................................... 64
BIBLIOGRAFÍA
1
INTRODUCCIÓN
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
El mecanismo de participación ciudadana, la “Silla Vacía”, tema propuesto para esta
investigación es una herramienta nueva que tiene su aparición en la Constitución de la
República del Ecuador, aprobada en el año 2008 por el pueblo ecuatoriano, este
sistema se realiza para construir una auténtica democracia deliberativa, en la que las
principales políticas publicas puedan diseñarse tomando en cuenta las voces
ciudadanas, lo que vuelve exigente el dialogo entre el estado y la ciudadanía. El
mecanismo de democracia participativa alimenta la democracia representativa, por lo
que deberá primar la aplicación de los principios de Prevalencia del interés público
sobre el particular, Equidad de género, Publicidad; Deliberación, Interculturalidad y
Pluralismo.
La Constitución de la República del Ecuador nos dice claramente en el artículo 101
“Las sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados serán públicas, y en ellas
existirá la silla vacía que ocupará una representante o un representante ciudadano en
función de los temas a tratarse, con el propósito de participar en su debate y en la
toma de decisiones”1 . Esto quiere decir que las personas que ingresen a ocupar esta
dignidad tienen que tener la capacidad y el conocimiento respetivo para poder
participar en los debates que se den en las reuniones del Gobierno Autónomo
Descentralizado (GAD) del Cantón Riobamba.
Las personas que son delegadas para ocupar la silla vacía deben tener conocimiento
sobre lo que se realiza en la misma para no ser sujetos a aceptar criterios que sean
emitidos en las reuniones del pleno que no vayan acorde a lo que se quiere lograr con
ella.
Respecto al tema de la “Silla Vacía” existen estudios previos entre los cuales podemos
destacar primordialmente dos haciendo referencia a que uno de los mismos es un
Reglamento sobre este mecanismo y son: Análisis Jurídico del Derecho a la
Participación Ciudadana en el Ecuador2 Además del reglamento interno de la silla
1 Corporación de Estudios y Publicaciones, Constitución de la República del Ecuador 2008.
2 Análisis Jurídico del Derecho a la Participación Ciudadana en el Ecuador. Documento
recuperado en www.biblioteca.ueb.edu.ec/bitstream/15001/584/1/029 .J.pdf
2
vacía- San Rafael de Sharug, perteneciente al Cantón Pucara Provincia del Azuay3.
Para Rafael González Ballar; la Participación Ciudadana se la puede definir como "un
proceso paulatino mediante el cual se integra al ciudadano en forma individual o
participando en forma colectiva, en la toma de decisiones, la fiscalización, control y
ejecución de las acciones en los asuntos públicos y privados, que lo afectan en lo
político, económico, social y ambiental para permitirle su pleno desarrollo como ser
humano y el de la comunidad en que se desenvuelve4 y con esta definición se reitera
que la persona que se desempeñe en la silla vacía debe representar al colectivo de
personas que tengan intereses sobre los temas que van a ser tratados en las
reuniones que se lleven a cabo por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado
(GAD) del Cantón Riobamba.
SITUACIÓN PROBLÉMICA
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados como el del Cantón Riobamba, ha dejado
de lado el estudio y el fomento del respeto a los derechos de participación ciudadana
por tanto se da mal uso a la “Silla Vacía” cuando se la emplea. La presente
investigación beneficiará en el hecho de que la silla vacía deje de ser ocupada por
personas que no tienen conocimiento de que se realiza en la misma para realizar el
respectivo control y la correcta delegación de personas capaces de ocupar este
espacio y se enfoque también en la afectación de los derechos constitucionales de
participación ciudadana que conlleva la mala o incorrecta utilización de la silla vacía ya
que no se lo ve como medio de control social sino que se la ubica en ésta a personas
que sencillamente no le lleven la contraria a las personas que se encuentran
conformando las reuniones del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón
Riobamba.
PROBLEMA CIENTÍFICO
¿Cómo garantizar la participación del colectivo con la aplicación del derecho
constitucional de la “silla vacía” como medio de control al Gobierno Autónomo
Descentralizado del cantón Riobamba?
3 Reglamento interno de la silla vacía- San Rafael de Sharug. Documento recuperado en
www.sanrafaeldezharug.gob.ec/index.php?option=com...tas k 4 GONZÁLEZ Rafael PARTICIPACION CIUDADANA EN LOS GOBIERNOS LOCALES
(2006), disponible en www.gobernabilidad.cl/modules.php?name=News&file=print&sid.
3
OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN
Objeto de investigación
Derecho Constitucional
Campo de acción
Veeduría ciudadana que garantice el derecho de participación del colectivo
riobambeño
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
El ordenamiento jurídico Ecuatoriano, Presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y
constitucionales.
OBJETIVOS
GENERAL
Elaborar propuesta de participación del colectivo para la correcta aplicación del
derecho constitucional de la “silla vacía” como medio de control al Gobierno
Autónomo Descentralizado del cantón Riobamba.
ESPECÍFICOS
Identificar los elementos jurídicos en que se fundamenta el mecanismo la "Silla
Vacía".
Elaborar una propuesta de veeduría ciudadana para el funcionamiento del
mecanismo de participación en la "Silla Vacía".
Validad la propuesta.
IDEA A DEFENDER
Con la correcta aplicación de la silla vacía y la participación del colectivo se facultará
un medio de control al Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Riobamba.
JUSTIFICACIÓN
La conveniencia de crear el reconocimiento no se limita al valor que desde el punto de
vista jurídico y político implica la posibilidad de contribuir a materializar los preceptos
constitucionales en materia de democracia participativa. Es claro, además, que los
4
incentivos al desarrollo de mecanismos colectivos de control social tienen un impacto
favorable en el desarrollo de la acción administrativa.
De una parte, es indiscutible que estos instrumentos contribuyen a la lucha contra la
corrupción. El ejercicio de las veedurías ciudadanas ha contribuido a generar
conciencia sobre la importancia del control social como mecanismo para combatir la
corrupción y neutralizar los efectos de la politiquería. Además, las veedurías
ciudadanas permiten profundizar la democracia al acercar al ciudadano a las
instituciones públicas y generar puentes de comunicación que hacen más efectiva la
acción de las instituciones.
A pesar de las bondades de estos instrumentos para el desarrollo de la gestión
pública, las veedurías ciudadanas enfrentan un sinnúmero de dificultades al momento
de desarrollar su actividad.
METODOLOGÍA
Se aplicaron los siguientes métodos:
• INDUCTIVO, DEDUCTIVO que nos permitieron lograr los objetivos propuestos
y ayudaron a verificar las variables planteadas.
• INDUCTIVO: porque analizamos otros factores como por ejemplo la revisión
casuística
• DEDUCTIVO: porque detallaremos toda la estructura determinada en la
Constitución y los reglamentos.
• ANALÍTICO-SINTÉTICO: porque este método hizo posible la comprensión de
todo hecho, fenómeno, idea, caso, etc.
• DESCRIPTIVO- SISTÉMICO: porque fue una observación actual de los
fenómenos y casos, procurando la interpretación racional.
• MÉTODO DIALECTICO: Que permite la confirmación de ideas en base a una
hipótesis.
• MÉTODO DE LA FENOMENOLOGÍA: Realiza el estudio de hechos cono han
sucedido sin tintes subjetivos ni prejuzgamientos.
• MÉTODO DEL ESTUDIO DEL CASO: Atreves del análisis de casos
particulares se podrá evidenciar invalidez de la norma jurídica y la consecuencia de la
dinámica social
• MÉTODO COMPARADO: Identificar ordenamientos jurídicos de diferentes
5
Estados; que puedan contribuir que puedan contribuir al entendimiento de los
Derechos Fundamentales
• MÉTODO DE INVESTIGACIÓN DE CAMPO Y BIBLIOGRÁFICO: Se utilizara
texto de autores nacionales e internacionales referentes al tema
• MÉTODO CONCEPTUAL: Su objetivo es clasificar los conceptos, para arribar
a definiciones precisas
TÉCNICAS
• OBSERVACIÓN DIRECTA.- Fue utilizada con mayor importancia porque se
realizará un trabajo de campo continuo para determinar las influencias que intervienen
en este fenómeno.
• ENCUESTAS.- Se las realizará a los ciudadanos del Cantón Riobamba para
conocer cuáles son los puntos de vista sobre el tema a desarrollarse y su nivel de
aceptación.
INSTRUMENTO DE LA INVESTIGACIÓN
Los instrumentos que se utilizaron para esta investigación son:
1. Guía de Observación
2. Cuestionarios
3. Investigación Bibliográfica y lincográfica.
BREVE RESUMEN
El primer capítulo se refiere a la Constitución, la participación ciudadana, los
mecanismos de participación la delegación ciudadana y los derechos de los
delegados; obteniendo como aporte esencial el conocer las bases de la participación
ciudadana y como se implementó en la Constitución.
En el segundo capítulo se desarrolla el Marco metodológico aplicando métodos y
técnicas y aplicación de la investigación de campo permitiendo obtener la apreciación
de la ciudadanía en cuanto a la participación.
En el tercer capítulo se elabora la propuesta de veeduría ciudadana.
En la parte final se cuenta con conclusiones y Recomendaciones.
6
APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD
El aporte que se logrará con la realización de este trabajo investigativo está
conformado en el conjunto de contenidos, desarrollo y análisis que guardan relación
específica con el tema propuesto para investigarse esperando que con la
implementación de veedurías ciudadanas se logre el verdadero control que debe
realizarse por parte de la persona que según el Art. 311 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) y el Art 77 de la
Ley Orgánica de Participación Ciudadana, el mismo que se refiere al uso de la “Silla
Vacía” en las sesiones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, con el
propósito de participar en el debate y toma de decisiones en los asuntos de interés
público; La que será ocupada por una representante o un representante ciudadano en
función de los temas a tratarse.
7
CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO
1.1 LA CONSTITUCIÓN Y LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
1.1.1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN
El Ecuador durante sus años de vida política ha tratado mediante las constituciones de
encontrar y definir un lugar dentro de cada una para que las personas o ciudadanos de
alguna manera puedan dar a conocer sus criterios y que estos sean tomados en
cuenta por los gobiernos de turno dentro de las diferentes cuestiones en las que
puedan mostrar interés. Si bien es cierto en la constitución política que regía hasta
antes del 29 de septiembre del 2008 se implanto ya de alguna manera una iniciación
para implementar la participación ciudadana de tal manera que constaba el derecho al
voto, la iniciativa popular para la presentación de proyectos de ley o la llamada
consulta popular.
Otra manifestación clara de la participación ciudadana fue la Comisión anticorrupción
que fue creada el 4 de marzo de 1997, la cual pronto en la constitución de 1998
durante el mandato del ex presidente interino Fabián Alarcón pasaría a ser un
organismo del estado bajo el nombre de Comisión de Control Cívico de la Corrupción;
la misma que fue autora de varios informes sobre casos de relevancia para el país
entre los cuales tenemos Caso Filanbanco (1997-2001); el caso los convenios de la
AGD cometiendo peculado bancario(2002) incumplimientos en la Pichi Corte (2005).
En 1998 se institucionalizo la Comisión de Control Cívico de la Corrupción la cual tenía
autonomía administrativa, política y económica es importante recalcar el termino
autonomía ya que esta estaba conformada por representantes ciudadanos no así otro
organismo como es la Defensoría del Pueblo que no cuenta con ese albedrío.
Este Organismo es importante porque aunque no tenía la facultad de imponer ninguna
sanción ni siquiera administrativa si conformaba veedurías las cuales debían emitir
informes sobre presuntos casos de corrupción que para ser sancionados tenían que
pasar su informe respectivo sea a los jueces o los fiscales. Desde que esta entro en
vigencia han sido conocidos con relevancia el caso Fybeca el caso Filanbanco,
Texaco y el más reciente y que caso gran impacto tanto económico como social el
caso del Notario Cabrera.
8
En la Asamblea Nacional llevada a cabo en Montecristi Liderada por Alberto Acosta
durante su primera fase tuvo relevancia al permitir que la Participación ciudadana
fuera considerada como el Quinto poder dentro del cual se encuentra el Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social la cual tiene autonomía financiera,
organizativa, presupuestaria y administrativa y que además de esto cuenta con
personalidad jurídica. Con la entrada en vigencia de la Constitución del 2008 hacían
falta también normas que faciliten la adecuación de este nuevo poder, las normativas
que surgieron implementaron y reconocieron varias partes donde se debería llevar a
cabo la participación ciudadana entre estos los consejos sectoriales, asambleas
locales, la rendición de cuentas y mecanismos como las veedurías, la silla vacía,
asambleas ciudadanas, entre otros
En la Constitución de la República se encuentran establecidos los derechos de
participación ciudadana establecidos en el título IV que hace referencia a la
participación y organización de poder con una gran cantidad de artículos dedicados
exclusivamente a este tema como son entre 60 a 62. Por tanto debe ser tomada con
interés en todos los momentos y en la vida política del país.
Podemos apreciar que se crea esta figura jurídica con el propósito de que quienes la
ocupen aporten sus ideas, sus pensamientos y sus criterios dentro de los organismos
del régimen seccional.
Gracias a toda esta dedicación decimos que es un tema de trascendental importancia
y esto se da porque en Ecuador nos manejamos en si por el régimen de democracia
que quiere decir “Conceptualmente la democracia es el sistema de gobierno en el cual
la soberanía del poder reside y se sustenta en el pueblo (la voz de Dios), y es él quien
puede cambiar o ratificar su voluntad en las urnas en las siguientes elecciones
populares; y uno de los pilares fundamentales de la democracia es la separación de
los poderes del Estado, cada uno de ellos es independiente y existe un control
constante de uno sobre el otro, para evitar los casos de corrupción o ilegalidad en el
sector público y privado.”5
Para que de cierta forma exista realmente la democracia se requiere la habilidad y la
capacidad de la mayor parte del pueblo para discernir en los asuntos públicos que son
los que les afectan dentro del país; la verdadera democracia tiene como principal
requisito la participación permanente de los ciudadanos y no que solo se hagan
5 Artículo publicado por diario El Telégrafo publicado por Ángel Calderón encontrado en
http://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/cartas-al-director/1/la-democracia-en-ecuador
9
participes con la decisión que toman al momento de sufragar y enviar al poder a algún
gobierno de turno sino que además debe intervenir en todos los aspectos que tiene la
sociedad sea en lo educativo, social, cultural, político, etc.
La ciudadanía, es decir el pueblo tiene el poder de utilizar los diferentes elementos que
brinda el estado para tener una forma de aportar de manera democrática en los
asuntos de interés social y colectivo; y de cierta manera ejercer también un control a
los funcionarios que en el uso de sus facultades intentan desviar por otros sectores la
atención y hasta los recursos sean estos materiales, personales o económicos a otros
que nada tienen que ver con el tema principal al cual deberían ser destinados .
En la Constitución constan principios los cuales deben ser respetados y aplicados para
tener optima aplicación del derecho propiamente dicho de participación ciudadana y no
se convierta en una arena en donde el que tiene más poder es el que lidera la
sesiones o el que maneja a los demás miembros del consejo como si hubiesen sido
llamados simplemente para ocupar un puesto y que este simplemente no se quede
vacío empleando los principios que se encuentran en la constitución y que deberían
ser parte también de nuestra vida diaria y no simplemente para algún evento u ocasión
de trascendencia o realce para no tener un desempeño deficiente.
Con los principios mencionados anteriormente se otorgara también no solo cantidad
de personas que puedan ocupar este espacio sino también que otorguen un nivel de
calidad durante el desempeño que se realice en dichas reuniones dichas personas
deberán tener cierto conocimiento sobre lo que la ciudadanía del sector al cual está
representando necesita y tener la capacidad de actuar y el conocimiento tanto de los
pro como de los contra y las consecuencias de cualquier decisión que se tome y que
pueda acarrear a la población o al sector al cual está representando.
Es importante que las personas tomen la responsabilidad de participar en dichas
reuniones, vale realizar esta aclaración porque en realidad las personas no les
interesa o simplemente no quieren tomar parte en algo que es de principal interés de
la ciudadanía falta integrarse a las decisiones que tarde o temprano nos van a afectar
de manera positiva o negativa y cuando sea de esta última simplemente vamos a
estarnos quejando como ciudadanos cuando la misma ciudadanía no quiso tomar
parte de una resolución o que no lo hizo cuando era el momento de que se haga
presente un contingente ciudadano o una persona responsable a tomar parte en lo que
ya se resolvió.
10
Rafael González Ballar; precisa a la Participación Ciudadana como "un proceso
paulatino mediante el cual se integra al ciudadano en forma individual o participando
en forma colectiva, en la toma de decisiones, la fiscalización, control y ejecución de las
acciones en los asuntos públicos y privados, que lo afectan en lo político, económico,
social y ambiental para permitirle su pleno desarrollo como ser humano y el de la
comunidad en que se desenvuelve.6" De esto se puede resumir que la participación
ciudadana es un medio por el cual la ciudadanía garantiza que las decisiones sean
tomadas en busca de un bien colectivo. Según la definición de Rafael González Ballar
encontramos que pueden afectar en lo político, económico, social y ambiental es decir
tiene consecuencias más allá del descontento de la ciudadanía y de modo importante
habla de consecuencias ambientales lo cual da a entender que está atentando contra
el principio fundamental del buen vivir ya que el medio ambiente en el cual se
desempeñan las personas es fundamental que se encuentre en condiciones plenas
para el óptimo desarrollo de las mismas y no atentar contra sí mismos.
Cesar Colino en el VII Congreso Internacional del CLAD Centro Latinoamericano de
Administración para el Desarrollo (CLAD) que se realizó en Lisboa sobre la Reforma
del Estado y de la Administración Pública, advierte sobre los problemas relacionados a
la participación en los manejos de los servicios públicos en relación a la equidad,
eficacia y capacidad.
De equidad.- No todos los ciudadanos tienen las mismas oportunidades, exclusión
sistemática de mayorías o minorías, conflictos entre políticas, monopolización del
espacio público, captura del interés público, manipulación política y clientelismo,
fragmentación del interés general, tensión con los principios del servicio público,
conflicto entre la responsabilidad y la receptividad, democracia de audiencia.
De eficacia.- Lentitud, excesivos recursos invertidos en la participación, pérdida de la
perspectiva global y descoordinación, burocratización de los procedimientos, defectos
en la información, el ciudadano tiene exceso de expectativas en lo que el gobierno
puede ofrecer
De capacidad del ámbito local.- Restricciones legales que reducen el margen de
maniobra, restricciones financieras que reducen la capacidad de respuesta, escasez
de recursos en general: infraestructuras, conocimiento, personal nivel competencial
reducido que no siempre permite cubrir las expectativas, los problemas no son locales
6 GONZÁLEZ Rafael PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LOS GOBIERNOS LOCALES (2006),
disponible en www.gobernabilidad.cl/modules.php?name=News&file=print&sid.
11
y tampoco las soluciones, intervención de otros actores que no son locales no se
decide en la corporación municipal , a veces otros criterios distintos al geográfico son
más adecuados7
Con respecto a la equidad podemos agregar que no todas las personas pueden
acceder a formar parte de lo que se plantea que es la utilización del mecanismo de la
silla vacía las razones pueden ser por ciertas diferencia con algún partido político y
otra parte a la que hace referencia es que puede existir también fragmentación del
interés general esto quiere decir que en vez de concentrarse la atención en el interés
colectivo de un pueblo, una comunidad o un grupo de personas buscando algún tipo
de bienestar toda la atención se concentraría en favorecer a un solo miembro de todo
ese colectivo para hacerlo más entendible se podría decir que la persona que va a
ocupar este asiento de la silla vacía estaría buscando su propio bien y no el interés de
los demás.
Así como las personas tenemos el derecho de reclamar no olvidemos también que
todos los recursos que posee un gobierno autónomo descentralizado tiene que
satisfacer varias necesidades de varios sectores; es por esto que también se tiene que
hacer énfasis en la eficacia que se debe tener y haciendo énfasis que la persona que
ocupe la silla vacía tenga conocimiento sobre el tema a tratarse ya que el hecho de
que tenemos que exigir nuestros derechos no quiere decir que se va a exceder de los
que se puede pedir.
En Ecuador se consolidaron los espacios de participación ciudadana a partir de las
grandes protestas protagonizadas por personas que necesitan saldar alguna
necesidad de interés común, gente pobre y actores sociales. Estos movimientos
sociales se constituyen a partir de exigencias materiales y demandas de participación
de la ciudadanía en la vida política expresadas en las relaciones sociales que a su
vez, rediseñan dichos espacios.
Estos actores buscaban revelar que sus luchas están conformadas por indígenas,
trabajadores, maestros, etc. y su principal objetivo es la lucha por implementar
7 COLINO César Democracia, participación ciudadana y problemas de la gestión de los gobiernos
locales en Europa: la equidad, la eficacia y la capacidad del ámbito local (2002). Pag.11. disponible en:
unpan1.un.org/intradoc/groups/public/documents/.../clad0043502.pdf
12
derechos con dignidad y una nueva forma de que la ciudadanía dé a conocer su voz, a
partir de este proceso construyen o entretejen el nuevo sentido de lo cultural y político;
para finalmente en la Constitución de 2008 plasmar estas aspiraciones ciudadanas.
El tema propuesto para investigar La “Silla Vacía” a través de una veeduría;
mecanismo que se adecua a los sistemas de Participación Ciudadana pues implica la
definición de un modelo con visión simplemente legalista, de cumplimiento de la ley, o
con voluntad política de asumir los retos que la Constitución propone para fortalecer el
poder popular; la ocupación de la “Silla Vacía” en las sesiones de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados.
Con las modalidades de participación, como la consulta a los ciudadanos locales para
determinar las prioridades del colectivo, la participación de los ciudadanos en la toma
de decisiones, el consenso de los ciudadanos en la formulación y el diseño de sus
planes, programas y proyectos locales y la necesidad misma, de resolver las
diferencias entre los ciudadanos y quienes administran los gobiernos locales.
A pesar de que en la Constitución de la República del Ecuador está reconocido el
derecho de participación ciudadana hace falta a más de este cuerpo legal otras
normativas como: la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y el Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD), y las demás
leyes conexas detalladas son normativas legales nuevas y son válidas para la
aplicación de los derechos de participación de manera eficiente en los asuntos
públicos locales, y lo más importante, es que el objeto de estas leyes en todo su
contexto se orienta a fortalecer la participación de los ciudadanos y ciudadanas, lo que
nos lleva al manejo eficaz de una veeduría dentro del mecanismo de participación
ciudadana llamada “Silla Vacía” y dar el respectivo cumplimiento a este derecho.
Cabe recalcar que en la Constitución se estipuló también la creación de otros
espacios de inmersión pública con mayor poder de decisión, apenas se lo aprobó
incrementaron las demandas ciudadanas por hacer uso del nuevo mecanismo. Incluso
algunos Gobiernos Autónomos Descentralizados debieron expedir ordenanzas para
regular la utilización ciudadana de los mecanismos de participación, en espera de la
aprobación legislativa de la normativa que fijaría las condiciones y límites de su
activación.
Para darnos cuenta de la magnitud de este poder citamos el texto constitucional el
cual en el artículo 101 de la Constitución señala que: las sesiones de los gobiernos
13
autónomos descentralizados serán públicas, y en ellas existirá la “silla vacía” que
ocupará una representante o un representante ciudadano en función de los temas a
tratarse, con el propósito de participar en su debate y en la toma de decisiones8. El
derecho que tiene la ciudadanía de participar en los asuntos de interés público; esto
conlleva a la intervención directa de las ciudadanas y ciudadanos en los asuntos de
tal modo que se le permite involucrase en la actividad de la Administración Pública y
en las decisiones que toma.
Considerando la Constitución de la República actual podemos decir que en ella ya se
encuentra de manera prescrita la nueva función del estado como es la de participación
ciudadana y control social en la cual también hace mención al título que se está
tratando, no obstante en la constitución política que regía hasta el 2008 no se hacía
mención a tal función es decir no constaba en la misma; aunque ya habían
manifestaciones no constaba como tal.
Algunas de las autoridades pueden hacer caso omiso de lo que es importante otras
pueden tener intereses particulares sobre el tema esto sin lugar a dudas vulneraría el
principio de que el interés colectivo prevalece sobre el particular otras mientras tanto
como no les afecta deciden sin pensar en las consecuencias que tendría para los
demás los verdaderamente afectados.
Por lo dicho anteriormente nace la idea del controlar de fiscalizar las acciones que
desempeñan las autoridades para que de cierta manera también la persona que sea
participe represente a la ciudadanía pueda también dar una luz sobre sus
preferencias y las del pueblo para que las autoridades tengan una idea más clara que
provenga de alguien a quien le resulte muy familiar el tema a tratar porque no es lo
mismo pasar por algo que tratar de solucionar lo que se conoce simplemente por
escasas apreciaciones.
A partir del 2008 ya se toma en cuenta la capacidad que tiene la ciudadanía de
fiscalizar, controlar o dicho de otra manera tomar parte u opinar en las decisiones que
sean tomadas para el bienestar del colectivo ciudadano poner a consideración el punto
de vista de un representante el cual velara en lo posible para satisfacer o por lo menos
tratar de que los fondos o las decisiones que se tomen para beneficio de la comunidad
de echo se cumplan y de esta manera no beneficiar a un particular a esto se refiere el
control ciudadano, que la misma ciudadanía se encargue de decidir que se debe o no
8 Constitución de la República del Ecuador.2008 art.101
14
realizar para que los fondos que es lo que más interesa a la ciudadanía tengan un
buen destino y no se malgasten porque de no hacerlo no se haría mención al control.
1.1.2. Principios de la participación ciudadana
Para realizar un correcto estudio de los principios de participación ciudadana se debe
tomar en cuenta los que se encuentran establecidos en la Constitución y además
adecuar los principios que se encuentran establecidos en las diferentes normativas
según la función o el poder en el cual se desempeñan para este tema los principios
constan en el artículo 4 de la Ley de participación ciudadana y control social y
establece doce enunciados.
“Art. 4 Principios de la participación.- La participación de la ciudadanía en todos los
asuntos de interés público es un derecho que se ejercerá a través de los mecanismos
de la democracia representativa, directa y comunitaria.
Igualdad:
Es el goce de los mismos derechos y oportunidades, individuales o colectivos de
las ciudadanas y los ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y
nacionalidades indígenas, pueblo afro ecuatoriano y montubio, y demás formas de
organización lícita, para participar en la vida pública del país; incluyendo a las
ecuatorianas y los ecuatorianos en el exterior;
Interculturalidad:
Es el ejercicio de la participación ciudadana respetuoso e incluyente de las diversas
identidades culturales, que promueve el diálogo y la interacción de las visiones
y saberes de las diferentes culturas;
Plurinacionalidad:
Es el respeto y ejercicio de la participación de las ciudadanas y los ciudadanos,
colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afro
ecuatoriano y montubio, y demás formas de organización lícita, conforme a
sus instituciones y derecho propios;
15
Autonomía:
Es la independencia política y autodeterminación de la ciudadanía y
las organizaciones sociales para participar en los asuntos de interés público del país;
Deliberación pública:
Es el intercambio público y razonado de argumentos, así como, el procesamiento
dialógico de las relaciones y los conflictos entre la sociedad y el Estado, como base de
la participación ciudadana;
Respeto a la diferencia:
Es el derecho a participar por igual en los asuntos públicos, sin discriminación alguna
fundamentada en la etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género,
identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política,
pasado judicial, condición socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual,
estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra
distinción personal o colectiva, temporal o permanente, o de cualquier otra índole;
Paridad de género:
Es la participación proporcional de las mujeres y los hombres en las instancias,
mecanismos e instrumentos definidos en la presente Ley; así como, en el
control social de las instituciones del Estado para lo cual se adoptarán medidas de
acción afirmativa que promuevan la participación real y efectiva de las mujeres en este
ámbito;
Responsabilidad:
Es el compromiso legal y ético asumido por las ciudadanas y los ciudadanos de
manera individual o colectiva, en la búsqueda del buen vivir;
Corresponsabilidad:
Es el compromiso legal y ético asumido por las ciudadanas y los ciudadanos, el
Estado y las instituciones de la sociedad civil, de manera compartida, en la gestión de
lo público, Información y transparencia.- Es el derecho al libre acceso de la ciudadanía
a la información pública, en el marco de los principios de responsabilidad y ética
pública establecidos en la Constitución y la ley, sin censura previa;
16
Pluralismo:
Es el reconocimiento a la libertad de pensamiento, expresión y difusión de
las diferentes opiniones, ideologías políticas, sistemas de ideas y principios, en el
marco del respeto a los derechos humanos, sin censura previa; y,
Solidaridad:
Es el ejercicio de la participación ciudadana que debe promover el desarrollo de las
relaciones de cooperación y ayuda mutua entre las personas y colectivos.9
Prevalencia del Interés Público sobre el particular
En la Constitución exactamente en el artículo 83 el cual hace mención a las
responsabilidades en el inciso 7 menciona “Promover el bien común y anteponer el
interés general al interés particular, conforme al buen vivir”10. Una vez mencionado
este artículo que claramente pone a consideración que el interés público o colectivo es
de mayor importancia para el estado que los intereses de personas particulares, mas
importante para cualquier Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) debería ser
atender las necesidades que aquejan a un grupo de personas. Para de esta forma no
beneficiar a una persona o un grupo pequeño de personas sino que se debería tratar
de satisfacer a una gran mayoría de ciudadanos para de esta manera hacer énfasis en
este que es el principio más importante de lo que es la participación ciudadana.
Los principios enumerados son los que deben ser aplicados en todas las formas y
mecanismos de participación ciudadana estos sin menospreciar que cada Gobierno
Autónomo Descentralizado tenga sus propias ordenanzas ya que estos principios
están especificados en la Ley de Participación Ciudadana la cual por la Supremacía
constitucional tiene mayor jerarquía después de la Constitución y los Tratados y
Convenios Internacionales; son de mucha importancia ya que cada principio trae
consigo el respeto que debe existir para concebir de forma equitativa el buen vivir y
con esto se respete y se dé cumplimiento a estos principios para respetar y hacer
respetar el derecho que tenemos los ciudadanos para poder intervenir en las
decisiones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados e interesarnos y poder
emitir las consideraciones que este debe tomar en cuenta para el beneficio de su
circunscripción territorial.
9 Ley de Participación Ciudadana y Control Social Art. 4
10 Constitución de la República del Ecuador.2008 art.83
17
Las personas por lo general desconocen cuáles son los principios que deben seguir se
los cumple si en parte pero sin conocerlos y estos son los principios de igualdad,
autonomía responsabilidad y solidaridad y de igual manera existen otro grupo de
principios que no son aplicados y que la ciudadanía definitivamente carece de su
conocimiento como el de deliberación pública, pluralismo paridad de género, etc.
1.1.3. Los mecanismos de participación ciudadana
Se define a los mecanismos de participación ciudadana como los medios por los
cuales la ciudadanía puede hacer uso del derecho constitucional de participación
ciudadana y entre estos tenemos:
Audiencias Públicas
Cabildos Populares
Silla Vacía
Veedurías, observatorios y consejos consultivos.
Las Audiencias públicas son una instancia de participación que debe ser atendida por
las autoridades para atender pronunciamientos o peticiones de la ciudadanía y
también para dar fundamento a las diferentes acciones realizadas o decisiones
tomadas por el gobierno.
Los cabildos populares son mecanismos de participación a nivel cantonal lo
característico de un cabildo popular es que mediante este no se toman decisiones sino
que son como un medio de consulta.
Los observatorios son un mecanismo de control que pueden constituirse en espacios
ciudadanos para impulsar, evaluar y vigilar el cumplimiento de la política pública.
Los consejos consultivos se constituyen en espacios y organismos de consulta este es
un mecanismo netamente de asesoramiento y de preferencia deben ser integrados por
ciudadanos que tengan experiencia con el objeto de la consulta.
1.1.4. La delegación ciudadana
El termino delegación quiere decir acción y efecto de delegar lo que en términos más
sencillos quiere decir de la o las personas que otorgan a un representante una facultad
o jurisdicción. Teniendo en claro esto podemos definir a la delegación ciudadana
como: La facultad que tiene el ciudadano o los ciudadanos de representar a un grupo
18
de personas para que intervenga en su nombre con el objetivo de salvaguardar sus
intereses.
Partiendo de la definición dada anteriormente las delegaciones son un mecanismo que
se crea para otorgar en alguien una especie de poder para participar y/o hablar por
ellos ya que si en las reuniones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
pudiesen ingresar todas las personas cada una con sus respectivas inquietudes se
convertiría en un caos y de esa manera jamás se llegaría a un acuerdo o solución ya
que cada ciudadano tiene su punto de vista en cambio un representante que conozca
de lo que verdaderamente es necesario e importante va a tener la capacidad de poner
en orden las prioridades que aquejan a la mayoría de sus representados.
Para poder ser delegado ciudadano se debe estar en goce de los derechos políticos
esto en caso de personas naturales, en caso de organizaciones sociales estas deben
gozar de transparencia ser licitas.
Se debe tener en cuenta lo que no se puede hacer en caso de tener esta dignidad.
“La iniciativa popular normativa no podrá referirse a crear, modificar o suprimir
impuestos, aumentar el gasto público o modificar la organización territorial político
administrativa del país”11
La persona que intervendrá en las sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado
será determinada de acuerdo al tema de interés de la comunidad y ésta a su vez es
delegada mediante reuniones, juntas, audiencias públicas o asambleas y esta persona
realizará su intervención acorde a la ley reglamentos y ordenanzas que existen en el
Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) en este caso de Riobamba.
La participación ciudadana debe darse dentro de la vida política del país tal es así que
hasta para la creación de un nuevo cantón o provincia, etc. se debe contar con el voto
favorable de la ciudadanía porque son los directamente afectados en caso de que se
quiera crear una localidad diferente a la que ha venido teniendo habitualmente.
1.1.5. Derechos de los Delegados
La Ley Orgánica de Participación Ciudadana dispone que la persona que representa al
colectivo ciudadano participe activamente en los debates teniendo intervención en la
toma de decisiones con su voz y voto en los mismos.
11
Ley de Participación Ciudadana y Control Social Art. 6
19
Los delegados deben tener en cuenta de que su participación en este mecanismo de
participación ciudadana denominado silla vacía intervendrán con voz y voto por lo
tanto deben contar con la capacitación que será impartida por el mismo Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), así como también los delegados
contarán con las respectivas facilidades para realizar el control o fiscalización por parte
de las entidades que van a ser objeto de este mecanismo.
De los derechos otorgados a las personas que ocupen la silla vacía son:
Derecho al voto
Derecho a la resistencia ante actos u omisiones del poder público
Acción ciudadana
Representación paritaria entre hombres y mujeres
A la organización de los ciudadanos para incidir en decisiones, políticas
públicas y control social de los distintos niveles de gobierno
1.1.6. Sanciones a las Autoridades en caso de incumplimiento de la ley de
Participación Ciudadana Y Control Social
Ocupar la silla vacía no solo implica sanciones de tipo administrativa, civil y penal para
quien la ocupa sino que también las autoridades sanciones que pueden incluso
implicar sanciones administrativas o hasta la destitución del cargo esto se encuentra
estipulado en la ley de Participación Ciudadana Art. 25 se podrá revocar el mandato a
las autoridades por incumplimiento del plan de trabajo, de las disposiciones legales
relativas a la participación ciudadana y las demás funciones y obligaciones
establecidas en la Constitución de la República y la ley correspondiente a cada una de
las dignidades de elección popular.
Sanción Administrativa
Para Suay Rincón la sanción administrativa es la “irrogación de un mal: la sanción
administrativa es, como se sabe, un acto de gravamen, un acto, por tanto, que
disminuye o debilita la esfera jurídica de los particulares, bien sea mediante la
privación de un derecho (interdicción de una determinada actividad, sanción
20
interdictiva), bien mediante la imposición de un deber antes inexistente (condena al
pago de una suma de dinero: sanción pecuniaria)12.
En el artículo 41 de la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP) se encuentra
conceptualizada la “Responsabilidad administrativa.- La servidora o servidor público
que incumpliere sus obligaciones o contraviniere las disposiciones de esta Ley, sus
reglamentos, así como las leyes y normativa conexa, incurrirá en responsabilidad
administrativa que será sancionada disciplinariamente, sin perjuicio de la acción civil o
penal que pudiere originar el mismo hecho”13.
La responsabilidad administrativa se concreta en dos tipos de sanciones:
La multa: Sanción pecuniaria que se impondrá según la jerarquía del funcionario o
empleado responsable, por los actos ejecutados indebidamente, o por la omisión
intencional o culposa de las disposiciones legales y reglamentarias.
La destitución: Sanción que produce la cesación definitiva de funciones de un servidor
público.
Las ciudadanas y ciudadanos podrán revocar de forma democrática el mandato de las
autoridades por incumplimiento del plan de trabajo, incumplir de igual manera lo
establecido en la Constitución y también de la ley de participación ciudadana y control
social.
Como la ley de participación ciudadana rige para cualquiera de los niveles de gobierno
del país y esta además se encuentra reconocida en el Código Orgánico de
Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD) este mismo
código dispone que efectivamente la sanción a la que podría exponerse cualquier
autoridad puede ser también la destitución del funcionario público que no acate las
disposiciones de la ley que regula el servicio público.
1.2. VEEDURÍAS CIUDADANAS
Durante la década anterior se dieron pasos trascendentales para que la participación
ciudadana tome más fuerza dentro de la democracia que debe existir en el país,
12
RAMÍREZ María .LA sanción Administrativa y su diferencia con otras medidas que imponen cargas a
los administrados en el contexto español. Disponible en: ciruelo.uninorte.edu.co/pdf/.../10_Las%20sanciones%20administrativas 13
Ley Orgánica de Servicio Público. Art 41
21
especialmente a partir de la expedición de la Constitución Política de 1998. Desde
entonces, la ciudadanía tiene derecho a participar directamente en la concertación,
consulta, seguimiento y vigilancia de las decisiones políticas.
Si bien es cierto que en la Constitución no constan los términos veeduría o vigilancia
social, los contenidos provienen del marco normativo adecuado que apoya las
posibilidades de su nacimiento e intervención en todos los niveles y sectores
administrativos, cuando los términos control social pasa a ser reconocido como un
derecho y un deber de la ciudadanía. Dentro del marco normativo se conciben
procesos de control en la gestión pública y se aumente la intervención de la sociedad
en la vida política del país y de esta manera se garantiza el derecho de del colectivo
que se encuentra establecido en la Constitución.
Si se considera a la participación como un elemento importante contra el monstruo
más grande del que todo país es víctima la corrupción, por esto debemos tener en
cuenta los mecanismos que poseemos y se encuentran amparados en la constitución
para que la ciudadanía participe y las autoridades, funcionarias y funcionarios públicos
rindan cuentas frente a la sociedad y de la misma manera tomen en cuenta la opinión
ciudadana para después no tener sobre las autoridades el peso de una decisión mal
tomada y que la misma tenga consecuencias a corto, mediano o largo plazo para la
jurisdicción en la cual se desempeñan.
Las veedurías ciudadanas son una forma de fiscalizar y controlar los manejos de los
bienes y presupuestos con el objeto de informarse, conocer observar, fiscalizar y emitir
opiniones para satisfacer los intereses del colectivo que puede ser beneficiado o
perjudicado.
“La Veeduría Ciudadana es una herramienta de vigilancia y control social de la
ciudadanía sobre el estado, para fortalecer la vigencia de los principios
constitucionales tales como democracia, transparencia, ética, equidad, eficiencia y
eficacia, en la adopción e implementación de políticas públicas en el desempeño de
responsabilidades de os funcionarios públicos y de la gestión pública en general.
Dentro de los mecanismos de participación ciudadana se encuentra la veeduría pero
¿Qué es lo que distingue a la veeduría ciudadana de los demás mecanismos de
vigilancia y control social? La diferencia radica en que la veeduría ciudadana tiene
como propósito intervenir a tiempo en caso de encontrar irregularidades en el manejo
de las finanzas públicas y prevenir actos de corrupción
22
Las veedurías sirven para defender los derechos de la comunidad y para asegurar la
transparencia de la gestión pública.
Las veedurías están conformadas por ciudadanas y ciudadanos honestos encargados
de vigilar la gestión de los funcionarios e instituciones del Estado para prevenir los
malos manejos del sector público.”14
Según el Art. 84 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, define a las
Veedurías ciudadanas como “modalidades de control social de la gestión de lo público
y de seguimiento de las actividades de dignidades electas y designadas por la
ciudadanía y las organizaciones sociales, aquellas que les permiten conocer,
informarse, monitorear, opinar, presentar observaciones y pedir la rendición de
cuentas de las servidoras y los servidores de las instituciones públicas. Las veedurías
ciudadanas podrán ejercer sus atribuciones sobre toda la actividad de cualquiera de
las funciones del Estado, salvo en aquellas cuya publicidad esté limitada por mandato
constitucional o legal”15
La ciudadanía tiene que actuar dentro del ámbito que las normas lo permiten no
obstante las decisiones que puedan ser tomadas no tienen que ser a complacencia de
las autoridades de turno mucho menos para satisfacer las necesidades o caprichos
que pueda tener el alto mando como es el poder ejecutivo del estado menos
premiando las prioridades que deben o puedan tener las autoridades de turno o a su
vez gastando los recursos en el financiamiento de planes u obras que en si no tienen
relevancia para en realidad satisfacer al colectivo que se encuentran representando.
Además de esto la creación de este mecanismo sirve para la prevención de la
corrupción y también prevenir de igual manera el despilfarro desmesurado de recursos
que pueden ser mejor invertidos.
1.2.1. Que pueden vigilar las veedurías
Actuación de los/as funcionarios/as públicos/as
Servicios públicos
Toma de decisiones administrativas
Ejecución de obras
Formulación del presupuesto
14
Fundación Esquel. Creación de veedurías ciudadanas. www.esquel.org.ec/2forma_ciudad_actividades_veedurias.htm 15
Ley orgánica de participación ciudadana y control social Art 84
23
Contratos, licitaciones
Programas de Salud, vivienda, educación, etc.
Ejecución de presupuesto
1.2.2. Atribuciones de la veeduría ciudadana
Las veedoras y veedoras deben cumplir con lo establecido en la ley de participación
ciudadana y control social así como también lo estipulado en los demás cuerpos
legales que hacen más práctico y de manera más eficiente para referirnos al tema
exclusivo de la atribuciones de una veeduría ciudadana es preciso revisar el
Reglamento General de Veedurías Ciudadanas.
No podemos referirnos a las atribuciones de una Veedurías sin antes dejar claro lo que
significa atribución; significa designar algo en este caso las facultades o poderes que
se otorgan a las personas quienes son designadas para ocupar un cargo sea en una
organización pública o privada rigiéndose a las normas aplicables.
Las atribuciones de las Veedurías ciudadanas se encuentran en el artículo Nº12 del
Reglamento mencionado anteriormente en el cual constan en los literales a), b), c), d)
e), f), g) y h) y por tanto se entiende que las atribuciones son 8.
“Art. 12.-Atribuciones.- Los/las veedores/as tendrán las siguientes atribuciones:
a) Fiscalizar la ejecución de planes, programas, proyectos, obras servicios públicos,
así como las actuaciones de los servidores públicos o empleados /as o trabajadores
privados que presten servicios públicos;
b) Vigilar el ciclo de la política pública, con énfasis en los procesos de planificación,
presupuesto y ejecución del gasto público;
c) Observar y controlar la ejecución de los procesos de adquisición de bienes,
ejecución de obras y prestación de servicios públicos materia de la veeduría, en
cuanto a los impactos sociales o ambientales y su afectación a la calidad de vida de
personas y comunidades;
d) Conocer los procesos que correspondan, antes, durante y después de la ordenación
de gastos en el programa, plan, proceso, proyecto o contrato objeto de la veeduría;
24
e) Observar que las entidades públicas cumplan la normativa constitucional y legal
respecto a la generación de espacios de participación de la ciudadanía en su gestión;
f) Solicitar a las Oficinas Provinciales del CPCCS o a la Subcoordinación Nacional de
Control Social del CPCCS, la designación de expertos, en relación al objeto de la
veeduría a petición de el/la Coordinador/a de la Veeduría;
g) Solicitar información o documentos necesarios para el desempeño de su actividad,
a cualquier servidora o servidor público, o persona natural o jurídica que tenga
vinculación con el objeto de la veeduría, conforme lo dispuesto en la Constitución de la
República, en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública y
en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana Control Social; y,
h) Las demás que el Pleno del Consejo le otorgue y que sean necesarias para la
realización de su actividad dentro del marco legal vigente.”16
1.2.3. Obligaciones de quienes conforman una veeduría ciudadana
Las personas que toman la decisión de conformar una veeduría ciudadana deben
tener en cuenta que la veeduría implica responsabilidad y el cumplimiento de varias
obligaciones para realizar de forma correcta el objetivo para el cual fue creada y de
esta manera ejercer un control con la debida transparencia e imparcialidad que la debe
caracterizar.
Las veedurías ciudadanas son creadas con el propósito de controlar por lo tanto sus
obligaciones son las siguientes:
La veeduría ciudadana debe guardar absoluta reserva con la información que
se ha recabado durante el ejercicio de sus funciones hasta que el organismo
correspondiente emita su informe final.
No utilizar la información obtenida para algún propósito político y electoral.
Además como principal requisito tenemos que la veeduría realice el
cumplimiento de sus funciones de forma transparente objetiva e imparcial.
En el Reglamento General de Veedurías Ciudadanas constan las obligaciones en el
artículo trece bajo la denominación de Deberes.
16
Reglamento General de Veedurías Ciudadanas Art Nº 12
25
“Art. 13.- Deberes.- Los/as veedores/as tienen los siguientes deberes:
a) Cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, así como las
resoluciones emitidas por el Pleno del CPCCS, que sean aplicables para el efecto;
b) Cumplir de forma objetiva, imparcial y transparente las funciones de vigilancia y
control social dentro de la veeduría;
c) Recibir la capacitación necesaria sobre el objeto de la veeduría, como requisito
previo a la acreditación;
d) Presentar a las Oficinas Provinciales o a la Subcoordinación Nacional de Control
Social, previo al inicio de la actividad de la veeduría, para su correspondiente registro
el plan de trabajo;
e) Cumplir con los objetivos de la propuesta de ejecución de veeduría y con el
cronograma establecido;
f) Presentar los informes parciales y final de acuerdo con el Plan de Trabajo.
g) Adoptar, respecto al manejo de la información pública y de la información reservada
o confidencial, lo dispuesto en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la
Información Pública LOTAIP;
h) Ser responsables en caso de injurias, conforme a la ley;
i) Socializar las conclusiones y recomendaciones finales de la veeduría ante los
ciudadanos, sectores sociales y servidores públicos de la localidad donde se ejerció el
control social; una vez que el Pleno de por conocido y haya emitido la correspondiente
resolución; y,
j) Usar la credencial otorgada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social CPCCS exclusivamente para los fines por los cuales fue creada la veeduría y
devolverla inmediatamente terminada esta.”17
17
Reglamento General de Veedurías Ciudadanas Articulo Nº 13
26
1.2.4. Quienes pueden conformar una veeduría
La conformación de una Veeduría ciudadana se realiza por personas que deseen
conformar la misma ya que los requisitos son prácticamente accesibles para todas las
personas pero estas deben tener en cuenta que las obligaciones que tienen que
cumplir son importantes:
Ser ecuatoriano residente en el Ecuador o en el extranjero.
Extranjero con situación migratoria regular en el Ecuador, y encontrarse en el
ejercicio de los derechos de participación.
En el caso de organizaciones sociales, se requiere el documento de
representación o delegación.
Las inhabilidades de las veedoras o veedores en si tienen que ver con el objeto o la
entidad que va a ser fiscalizada o evaluada.
Laborar en la entidad en que se realizará la veeduría
Tener contratos vigentes con la entidad (persona natural, socio, representante
o apoderado de personas jurídicas)
Tener algún conflicto o interés con la entidad
Tener hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de quienes
presten servicio o laboren en la entidad objeto de la veeduría.
Adeudar pensiones alimenticias
Incumplir con la rehabilitación en caso de violencia intrafamiliar o de género.
Pertenecer a más de una veeduría en curso.
Ser directivo de cualquier partido o movimiento político
Las personas que sean veedoras o veedores ciudadanos cuentan también con
prohibiciones, con el fin de impedir el favorecimiento o afectar a la entidad en el
informe que posteriormente la veeduría presenta al Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social (CPCCS).11
Utilizar con fines ajenos la información que la veeduría llegare a obtener.
Recibir regalos o dadivas par parte de las personas que se encuentren en la
entidad.
Utilizar la credencial de la veeduría ciudadana con fines ajenos a la misma.
Vincular la veeduría a partidos políticos o a interés particulares.
27
Así también los integrantes de la veeduría ciudadana pueden perder la calidad como
veedores.
Renuncia
Incumplimiento de las normas establecidas para ser veedor o veedora
Abuso de poder
Uso incorrecto de su calidad de veedor
Utilizar dolosamente la credencial otorgada por el Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social (CPCCS).
Emitir un informe falso u ocultar información.
Terminación de la veeduría
Incurrir en las prohibiciones mencionadas anteriormente.
Para la postulación a una veeduría ciudadana encontramos el formulario en la página
del Consejo de Participación ciudadana y Control Social en la viñeta Solicitud para
postularse para una veeduría.
1.2.5. Como se conforma una veeduría ciudadana
Las veedurías ciudadanas se conforman de acuerdo al objetivo para el que fue creada
además podemos establecer que las veedurías son la representación de la ciudadanía
para vigilar la gestión pública.
Se pueden conformar tres tipos de veeduría de acuerdo a lo que se vigila o fiscaliza:
Veedurías pequeñas y medianas para programas, temas de ámbito local.
Veedurías a programas y proyectos nacionales pueden tener mayor
afectación al interés público.
Veedurías a aspectos generales de interés público que pueden tener
indicios de corrupción.
“Art. 9.- Conformación.- Las veedurías ciudadanas se integrarán con un mínimo de
tres personas naturales por sus propios derechos o en delegación de organizaciones
sociales; pueden conformarse por:
a) Iniciativa ciudadana, colectiva o de las organizaciones sociales; y,
28
b) Convocatoria del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, a
solicitud de una autoridad o institución pública en virtud de mandato legal o
reglamentario.”18
La conformación de una veeduría ciudadana debe ser tomada con responsabilidad ya
que de esta depende el control y la fiscalización que se le pueda realizar a una entidad
y de esta manera poder prevenir actos de corrupción que en adelante no solo
causarían perjuicios a las autoridades que se encuentren en el ejercicio de sus
funciones por que como se explicó anteriormente una de las sanciones puede ser
inclusive la destitución de su cargo sino que también tendría consecuencias para la
ciudadanía dentro de la circunscripción territorial a la que corresponde.
Para la integración de una veeduría ciudadana encontramos el formulario de
inscripción en la página del Consejo de Participación ciudadana y Control Social en la
viñeta Solicitud para integración de una veeduría ciudadana.
1.2.6. Procedimiento para la conformación de la Veeduría Ciudadana
El procedimiento es una forma sistemática de establecer los pasos a seguir para
constituir una veeduría de manera responsable y teniendo en cuenta el proceso
establecido en las leyes pertinentes.
Acotando lo dicho anteriormente debemos tomar en cuenta que las veedurías se
conforman también por iniciativa ciudadana esta parte varia del procedimiento de
conformación efectuada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y
son los siguientes:
Convocatoria La convocatoria para conformar una veeduría ciudadana se realizará
por medio de la página web institucional y por los medios que se considere
conveniente según donde e vaya a realizar la veeduría.
Inscripción Las y los ciudadanos interesados en conformar una veeduría deben
inscribirse en las oficinas del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
(CPCCS) presentando la siguiente documentación.
Formulario de inscripción disponible en la página web institucional o en las
oficinas provinciales.
Copia de la cédula
18
Reglamento General de Veedurías Ciudadanas Art Nº 9
29
Copia del certificado de votación actualizado
Hoja de vida
Fotografía tamaño carnet a color.
Carta de delegación en caso de representación de organizaciones.
Verificación de Requisitos y Registro La Subcoordinación Nacional de Control
Social (SNCS) dentro de tres días posteriores a la recepción total de documentos
verificará si cumplen con los requisitos y procederá a su registro.
Capacitación La Subcoordinación Nacional de Control Social capacitará a las y los
postulantes a veedores como requisito previo y esto tendrá la duración de dos días (16
horas) y se realizará después de 5 días a partir de la verificación de requisitos.
Plan de trabajo Los integrantes de la veeduría entregarán a los servidores de las
oficinas provinciales del Consejo De Participación Ciudadana y Control Social
(CPCCS) su plan de trabajo para el cumplimiento de la veeduría.
Acreditación La acreditación de la veeduría se realizara entregando las credenciales
respectivas a sus miembros el acto podrá realizarse hasta dos días después de la
capacitación. Una vez acreditados se realizará la primera reunión para designar al
Coordinador/a de la Veeduría.
Notificación a la entidad observada La notificación a la entidad se realizará dentro
de dos días posteriores a la acreditación.
Ejecución de la Veeduría La Subcoordinación Nacional de Control Social (SNCS)
brindará asistencia técnica y metodológica permanente para el cumplimiento de las
actividades y del cronograma establecido para el cumplimiento de la veeduría.
Informe Los/as veedores/as presentaran el informe final de la veeduría y estará
suscrito por sus miembros o por la mayoría de ellos y serán remitidos por el
coordinador de la veeduría a la oficina provincial respectiva.
Socialización de resultados El informe final presentado por la veeduría deberá ser
publicado dentro de tres días a partir de la fecha en que fue reconocido por el pleno
mediante el sitio web institucional.
Seguimiento La Subcoordinación Nacional de Control Social (SNCS) presentará un
informe cuatrimestral al pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
30
(CPCCS) dando seguimiento a la implementación de recomendaciones planteadas por
las y los veedores y el pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
(CPCCS) a las entidades que fueron objeto de la veeduría.
Terminación La terminación de la veeduría se da por;
Logro o cumplimiento de objeto para el cual fue creada
Por suspensión definitiva de la obra contrato o servicio para cuya vigilancia fue
creada.
Por incumplimiento de las normas establecidas en la ley y en el reglamento
general de veedurías ciudadanas.
Por incumplimiento del objeto.
Por no presentar los informes en los plazos requeridos
Por desistimiento expreso de los veedores comunicado mediante oficio al
CPCCS
El procedimiento para conformar una veeduría ciudadana es sistemático para de esta
manera no tener inconvenientes por la selección de personas que se encuentren aptas
para obtener la satisfacción de representar política y democráticamente a la
ciudadanía y controlas la gestión pública, además la Subcoordinación Nacional de
Control Social debe tomar muy en cuenta que los requisitos se cumplan debidamente
que el plan de trabajo sea muy bien elaborado y establecido conforme a la necesidad,
objeto de la veeduría para esto la entidad es notificada para que brinde todas las
facilidades para realizar y dar cumplimiento de forma adecuada al plan de trabajo y no
se entorpezca la labor realizada por los veedores que han sido debidamente
acreditados.
El consejo de participación ciudadana y control social a través de sus
representaciones provinciales debe brindar capacitación y apoyo técnico a los
veedores para que más tarde no se cometan errores ni se alegue que esta entidad no
brinda las facilidades para cumplir con lo establecido ya que esto es una participación
de todos y de igual manera todos deben estar involucrados para el cumplimiento del
objeto establecido por la veeduría.
1.3. LA SILLA VACÍA
El estudio del mecanismo de la Silla Vacía se realizara profundizando el análisis
principalmente de los derechos de participación ciudadana los cuales se encuentran
31
estipulados en la Constitución, en la ley y el reglamento de participación ciudadana y
para realizar esto será necesaria la doctrina de la cual se extraen conocimientos muy
importantes sobre el tema y su trascendencia. La denominación de participación
ciudadana en nuestro país en si tiene sus inicios en los años noventa por la denuncia
del neoliberalismo y la corrupción la cual fue realizada por diferentes grupos
organizados que cuestionaban este accionar.
La Silla Vacía es una manera mediante la cual la ciudadanía podría de alguna forma
garantizar que las resoluciones en este caso del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Riobamba (GADMR) sean más democráticas es decir que este
mecanismo de cierta manera podría avalar una gobernabilidad más transparente en
los asuntos de interés público que es lo que se trata principalmente en los Gobiernos
Autónomos Descentralizados (GAD).
Simón Pachano expone que: la “Silla Vacía” debe ser entendida como un espacio en
que los diversos sectores de la sociedad exponen sus respectivas posiciones acerca
de un tema determinado, de modo que no debe ser una modalidad de definición de
políticas19.
Es decir se podría dar una definición: la “Silla Vacía” es un mecanismo mediante el
cual las ciudadanas y ciudadanos podemos sentirnos parte de la vida política de un
Estado participando en las decisiones que se toman dentro de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados (GAD) sean estos regionales, provinciales, cantonales o
parroquiales.
“La Silla Vacía, desde su connotación jurídica y aportaciones de varios autores, se la
entiende o define; como el mecanismo jurídico o figura legal, instituidas en varios
cuerpos legales nacionales, que reflejan el compromiso y garantía del ciudadano, en
mantener una estricta relación con el Estado, cuyo fin, es la toma de decisiones de 14
asuntos de carácter público o de connotación social en la sesiones del Concejo de los
diferentes Gobiernos autónomos Descentralizados (GAD)s del territorio nacional, que
es determinante para la construcción de un poder democrático, participación
ciudadana y esencialmente el desarrollo de las circunscripciones territoriales;
beneficios que serán de gran importancia para consolidar las necesidades de la
sociedad. Es evidente que las propuestas de la sociedad a través de sus
19 PACHANO Simón LA SILLA VACIA- CEDA. (2014). disponible en: www.ceda.org.ec/wp-
content/uploads/2014/04/La_Silla_Vacia.pdf
32
representantes y en uso de sus facultades, respecto al derecho de participación
ciudadana, bajo la figura jurídica de la Silla Vacía , deben ser concretas y apegadas a
una factibilidad de realizarse ; es entendible, que gran parte de la población
ecuatoriana , requiere necesidades por cumplirse, pero cabe señalar que el gobierno o
estado no puede estar en cada necesidad, puesto que la naturaleza de esta figura
legal, es el cumplimiento de los intereses de manera colectiva y no individual:
obviamente para ejecutar dicho mandato legal, debe existir un conocimiento vasto de
que trata esta figura legal, de esta manera se aplicara de manera correcta y eficaz”.20
La silla vacía es polémica porque desde su origen y hasta su nombre fue así, ya que
quien la propuso fue el asambleísta César Ron del Partido Social Cristiano en la
Asamblea Constituyente de Montecristi, en esa ocasión y los debates de la Ley de
Participación Ciudadana consumado en el artículo 77, la posición de la AUCC
Asamblea de Unidad Cantonal de Cotacachi (AUCC) fue, que la participación, en la
silla vacía no implique voto, porque se estaría dando paso a los chantajes, esto se
decía por la experiencia de Cotacachi en la que desde el 2003 la Asamblea de Unidad
Cantonal de Cotacachi (AUCC) a través de su presidenta y presidente participaban en
las sesiones del Concejo Municipal sin voto puesto que las resoluciones de las
asambleas cantonales cada año eran vinculantes.
Anteriormente no existía en la Constitución Política del Ecuador el quinto poder o la
quinta función del Estado como es la Participación Ciudadana y Control Social que ya
es parte de la Constitución de la República del Ecuador que fue aprobada por el
pueblo ecuatoriano el veinte y ocho de septiembre del año 2008 en la cual se
reconoce y manifiesta que la ciudadanía tiene el derecho de participar de forma notoria
en la vida pública del país.
Una vez aprobadas la Ley de Participación Ciudadana y el Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD) en el año 2010, ya
se dieron intentos de bloqueo y de terminar con la AUCC, recordemos que el anterior
Procurador Síndico del Gobierno Municipal propuso por entonces un borrador de
ordenanza de la silla vacía sin voto, pese a que la ley ya lo asignaba; y la
conformación en el Gobierno Municipal del Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social desconoció que era un organismo de la función de Transparencia y
Control Social del estado ecuatoriano, la idea fue impulsada por dirigentes de la
20
Tesis de José Luis Jiménez Yépez (Universidad Central del Ecuador) Pág. 13 y 14
33
Federación de Barrios de esa época y que actualmente están apoyando la
conformación del nuevo sistema de participación.
A nivel nacional en todos los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) deben
crearse consejos locales de planificación que como a la definición corresponde los
delegados deben intervenir en la organización de la política sectorial y determina los
lineamientos a seguirse para cumplir el plan de acción establecido.
El Capítulo primero de los mecanismos de participación ciudadana en la gestión
pública, Sección III de la “Silla Vacía”, art. 77 de la Ley Orgánica de Participación
Ciudadana se dictamina que las sesiones del Concejo, de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados serán públicas y en ellas se ubicará una “Silla Vacía” que será
utilizada por un o una representante de la ciudadanía que deliberará y tendrá voz y
voto dentro de las resoluciones que se adopten en una ámbito determinado, lo que
tiene concordancia con el Art. 101 de la Constitución de la República del Ecuador y el
Art. 311 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Descentralización y
Autonomía, donde se agrega: Las personas que participen con voto serán
responsables administrativa, civil y penalmente. El ejercicio de este mecanismo de
participación se regirá por la ley y las normas establecidas por el respectivo Gobierno
Autónomo Descentralizado21.
Además de esto para asegurarse de que este método funcione para el objetivo que fue
creado es necesario tomar en cuenta que es importante variar entre uno y otro
candidato a ocupar la Silla Vacía para que de esta manera no se convierta en una
preferencia por parte de quien la ocupa o bien puede ser también por parte de las
autoridades que representan al partido político que esta de turno.
1.3.1. La Silla Vacía como sistema de control ciudadano.
La idea de control ciudadano nace a partir de los ideales de grupos, organizaciones o
representantes del pueblo que es el principal afectado sea en forma positiva o
negativa con lo que se resuelve en las diferentes reuniones de los cabildos que los
representan.
En caso de que más de una persona esté interesada en ocupar la Silla Vacía se
concederá un proceso previo de diálogo y concertación para definir quién va a ser el
ponente esto se realizará en caso de que los postulantes tengan diferentes puntos de
21
Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Descentralización y Autonomía. Art.311
34
vista respecto al tema que se va a debatir con esto lo que se logra es que diferentes
modos de pensar pueden llegar a un acuerdo en el que se vea reflejado que prevalece
el interés común de las comunidad o grupo de personas que los designaron es decir
satisfacer el interés público.
1.3.2. Procedimiento para la Elección de los Representantes a la Silla
Vacía
Para la elección de los destinatarios a ocupar la silla vacía existe la Ley Orgánica de
Participación Ciudadana la cual es explicita en cuanto al procedimiento para la
mención y uso de la Silla Vacía Sección Tercera. De la Silla Vacía en el Art. 77
“Art 77. De la silla vacía en las sesiones de los gobiernos autónomos
descentralizados.- Las sesiones de os gobiernos autónomos descentralizados son
públicas y en ellas habrá una silla vacía que será ocupada por una o un representante,
varias o varios representantes de la ciudadanía, en función en los temas que se van a
tratar, con el propósito de participar en el debate y en la toma de decisiones.
La convocatoria a las sesiones se publicará con la debida anticipación.
En las asambleas locales, cabildos populares o audiencias públicas, se determinara la
persona que deberá intervenir en la sesión de acuerdo con el tema de interés de la
comunidad, quien se acreditara ante la secretaría del cuerpo colegiado. Su
participación en la sesión se sujetará a la ley, ordenanzas y reglamentos de los
gobiernos autónomos descentralizados.
En el artículo número 2 de la ley ibídem nos da a conocer quiénes pueden ser
partícipes para esta dignidad: “Son sujetos de derechos de participación ciudadana
todas las personas en el territorio ecuatoriano, las ecuatorianas y los ecuatorianos en
el exterior, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas,
pueblos afro ecuatoriano y montubio, y demás formas de organización lícita, que
puedan promover libremente las personas en el Ecuador o las ecuatorianas o
ecuatorianos en el exterior.
La persona acreditada que participe en los debates y en la toma de decisiones lo hará
con voz y voto. En el caso de que las personas acreditadas representen posturas
diferentes, se establecerá un mecanismo para conseguir su voto. No obstante, si no se
lograra llegar a un consenso alguno, en el tiempo determinado en la sesión, solo serán
escuchadas sin voto.
35
El gobierno autónomo descentralizado mantendrá un registro de las personas que
solicitaren hacer uso del derecho a participar en la silla vacía, en cual se clasificará las
solicitudes aceptadas y negadas.”22
En la ley de Participación Ciudadana y Control Social nos indica también que en
cualquiera de los niveles de gobierno deben existir instancias en donde se impulse la
participación ciudadana.
“Art. 65.- De la composición y convocatoria de las instancias de participación
ciudadana a nivel local. Estarán integradas por autoridades electas, representantes del
régimen dependiente y representantes de la sociedad en el ámbito territorial de cada
nivel de gobierno.
La máxima autoridad de cada nivel de gobierno será responsable de la convocatoria
que deberá ser plural e incluir a los diferentes pueblos, nacionalidades y sectores
sociales, con equidad de género y generacional.
Las delegadas y delegados de la sociedad, en el ámbito territorial respectivo, serán
designados prioritariamente por las asambleas ciudadanas locales. La máxima
autoridad local convocará a las instancias locales de participación cuando se requiera
para cumplir con sus finalidades; en ningún caso, menos de tres veces en el año.”23
Para la selección de los representantes para la conformación de las comisiones
ciudadanas Encontramos el Reglamento de Comisiones Ciudadanas de Selección en
donde consta el proceso para la selección de los miembros de las comisiones
ciudadanas.
Convocatoria El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS)
realizará la convocatoria para la conformación de comisiones ciudadanas mediante
publicación en los idiomas que representen la interculturalidad de nuestro país en el
registro oficial, en el portal web institucional y mediante tres publicaciones en el diario
de mayor circulación nacional. Una vez pasados diez días de la convocatoria se
termina el proceso de admisibilidad de documentos.
22
Ley Orgánica de Participación Ciudadana Art. 77 23
Ley Orgánica de participación ciudadana Art. 65
36
La convocatoria deberá contener
La denominación de las Comisiones Ciudadanas a conformarse según la
autoridad a designar;
Requisitos y prohibiciones;
Documentos a entregar y su forma de presentación; y,
Lugar, fecha y hora de recepción de postulaciones.
Postulaciones El formulario se encuentra publicado en el portal web institucional y
deber ser llenado y entregado en el lugar y fecha indicados adjuntando los
documentos correspondientes. En este formulario los postulantes deben especificar si
representan a una organización o a la ciudadanía.
Presentación de Postulaciones Las postulaciones deberán presentarse en las
oficinas del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS). Una vez
presentada la postulación se le entregará al postulante una certificación con la fecha y
hora de la recepción del expediente y su número de fojas.
Revisión de Requisitos El pleno del Consejo de Participación Ciudadana deberá
realizar la correspondiente revisión de cada una de las postulaciones y verificar si
cumplen con los requisitos establecidos y si no están inhabilitados o tienen
prohibiciones para desempeñarse como miembro de la comisión.
Una vez revisadas las postulaciones se publicara en el portal web y en las oficinas del
CPCCS el listado por separado de hombres y de mujeres postulantes que cumplieron
o no con los requisitos. Los que cumplen con los Requisitos pasan a la siguiente fase
de méritos.
Calificación de Méritos Los postulantes serán evaluados sobre cincuenta puntos;
esta calificación se realizará con la diferenciación de que los postulantes provengan de
Organizaciones y de la ciudadanía.
El cuerpo técnico deberá presentar un informe con las calificaciones de los postulantes
en el término de diez días. Luego de esto el pleno deberá escoger a los
representantes respetando los principios establecidos en la ley.
Reconsideración La reconsideración puede realizarse después de la etapa de
revisión de documentos y la de calificación de méritos esto si cualquiera de los
postulantes se considera afectado por las resoluciones en dichas etapas en el término
37
de tres días de la publicación de los resultados correspondientes y la resolución de
esto se publicara dentro de dos días después de esto no cabe apelación alguna.
Acción Afirmativa Se denomina acción afirmativa al hecho de tratar de equiparar las
oportunidades entre los postulantes y se las considera sumando dos puntos hasta un
máximo de cuatro para la calificación de méritos y se da en las siguientes
circunstancias.
Ecuatoriano/a en el exterior por lo menos tres años en situación de movilidad
humana
Personas con discapacidad presentando certificación del Consejo Nacional de
Discapacidades (CONADIS)
Pertenecer a los quintiles uno y dos de pobreza presentando certificación del
MIES
Ser menor de treinta o mayor de sesenta y cinco años con copia notariada de
la cédula de identidad.
Estar domiciliado/a y con actividad económica principal en una zona rural por
más de cinco años presentando certificación de la junta parroquial o
declaración juramentada.
1.3.3. Responsabilidades de las Personas que hagan uso de la Silla
Vacía
Las responsabilidades pueden ser administrativas, civiles o penales estas también son
acumulables. Es decir, que una misma persona, puede incurrir en las tres al cometer
un acto que pueda derivar en las responsabilidades mencionadas anteriormente.
También se puede dar el caso de que solamente responda civil y penalmente (cuando
deba resarcir un daño ocasionado); o civil y administrativamente (cuando la conducta
que causa un perjuicio no constituye un delito pero sí de falta o contravención
administrativa); o penal y administrativamente (cuando no se debe resarcir daño
alguno, pero la conducta es simultáneamente constitutiva de delito y de contravención
administrativa).
La contraloría con respecto a este tema capacito a los comunicadores sociales en Loja
el 10 de Junio del 2011:
Enunciando las responsabilidades: “Bolívar Núñez, funcionario de la Dirección regional
4, habló sobre el “Sistema de Control y Determinación de Responsabilidades”
recalcando las siguientes definiciones:
38
Responsabilidad administrativa
Es el incumplimiento de la ley, atribuciones, funciones, deberes y obligaciones,
constituye una multa de 1 a 20 remuneraciones unificadas; esta por lo general tiene
las siguientes características:
se origina en una falta administrativa.
da lugar a la imposición de una sanción administrativa.
se hace efectiva a través de un procedimiento administrativo.
es independiente de otras responsabilidades.
es una forma de control de los actos de la administración.
“Corresponde a la afirmación e imputación de un daño o perjuicio causado producto
del ejercicio de una actividad administrativa la cual puede ser licita o ilícita, y a su vez
puede ser generado producto del incumplimiento de alguna obligación contractual, o
de alguna extracontractual como lo es el irrespeto de los derechos y garantías
previstos en el Ordenamiento Jurídico. En todo caso, tal acción debe ir siempre en
detrimento de la esfera de bienes y derechos un particular y por ende tal concepción
conduce a hacer necesaria la obligación de resarcir ese daño.”24
“La Responsabilidad Administrativa es una responsabilidad perjuiciosa que se genera
como consecuencia de una serie de sucesos o hechos que por acción u omisión
realizan los servidores y funcionarios públicos en el desarrollo de sus actividades ya
sea a título de dolo o culpa, cuya conducta se encuentra considerada como antijurídica
dentro de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa en específico y en la Ley del
Procedimiento Administrativo General, de modo abstracto, dentro de la actuación del
aparato administrativo exigible en sí misma, y la exigible frente a los administrados.
El dolo y la culpa constituyen en términos del estado actual de la evolución de la
dogmática penal, elementos del tipo penal. Sin embargo, su enfoque e invocación no
es ajena a la estructura del derecho administrativo, toda vez que las faltas que
cometen los servidores y funcionarios públicos en el ejercicio de su deber, deben ser
tipificadas a título de dolo o culpa (acción u omisión)”25
24
La responsabilidad administrativa, ALCUBILLA Adrián; Pág. 3 Documento recuperado en http://es.slideshare.net/ADRIANEGRO92/la-responsabilidad-administrativa?qid=f7c4f6fe-1457-46ae-932b-9372a71445ae&v=&b=&from_search=2 25
El concepto de responsabilidad administrativa recuperado en http://abogadosconsultoresebruno.blogspot.com/2010/06/el-concepto-de-responsabilidad_26.html
39
Las sanciones administrativas son correctivas, porque se aplican luego de agotar las
instancias normales del ejercicio de control, para reprimir la inobservancia e
incumplimiento de la ley; son preventivas porque intimidan a los infractores y son
disuasivas porque restringen las conductas ilícitas que impiden el buen desempeño de
los servidores públicos
Responsabilidad Civil
Es la Acción u omisión culposa aunque no intencionalmente de un servidor público o
de tercero, autor o beneficiario de un acto administrativo, sin tomar cautelas o
precauciones para evitar resultados perjudiciales directos o indirectos de los bienes y
recursos públicos, constituye Glosa-60 días, orden de reintegro y reparación del daño.
“Ejemplo de esto importa la creciente extensión de la indemnización de los llamados
daños colectivos o daños a intereses difusos, que incide en una colectividad y cuyos
miembros lo soportan como parte del grupo.”26
Para la determinación de la responsabilidad civil se debe tomar en cuenta que esta es
ante las personas perjudicadas para esto debemos considerar el daño causado a una
persona o a un conjunto de personas determinadas la cual se deriva de un acto u
omisión por parte del responsable y por tratarse de una responsabilidad civil lo que en
este caso corresponde es reparar el daño y no una sanción para esto no es necesario
que la norma prevea el caso sino que basta el principio de responsabilidad civil.
Es la responsabilidad de la persona (particular o funcionario público) frente al estado y
frente al particular por los perjuicios causados con su actuación en desarrollo y
cumplimiento de la actividad función a su cargo.
Respecto a la responsabilidad de los particulares y los funcionarios o servidores
públicos, la responsabilidad de los particulares, solamente será por infringir la ley, y
que la responsabilidad de los funcionarios públicos, será por las mismas causas
(infringir la ley) y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
26
Responsabilidad extracontractual, Lic. MONTERO MATAMOROS Paul Rodolfo Diapositiva Nº 3. Recuperada en http://es.slideshare.net/GrupoJuridicoMontero/responsabilidad-civil-dao2013?qid=7904d456-b884-4b6f-bca4-aa55b15a11f5&v=&b=&from_http://es.slideshare.net/GrupoJuridicoMontero/responsabilidad-civil-dao2013?qid=7904d456-b884-4b6f-bca4-aa55b15a11f5&v=&b=&from_search=7search=7
40
Responsabilidad Penal
Los dignatarios elegidos por votación popular, delegados o representantes de cuerpos
colegiados, funcionarios o servidores públicos, estarán sujetos a las sanciones
establecidas por comisión de delitos de peculado, cohecho, concusión
y enriquecimiento ilícito, constituye reclusión mayor ordinaria de 4 a 8 años a quien
haya abusado de dinero público o privado y bienes en su poder en virtud de su cargo,
sea por abuso, desfalco, malversación, disposición arbitraria u otra forma.
En el tema de Participación Ciudadana, se contó con la disertación de la Dr. Nora
Encalada, de la Dirección de Asuntos Éticos, quien explicó los procesos que se
encuentra realizando la entidad de control en el tema de Audiencias Públicas como
Mecanismo de Participación Ciudadana, el Sistema Nacional de Lucha contra la
Corrupción, llevado como parte de la Función de Transparencia y Control Social,
Herramientas para la Participación Ciudadana y el Control Social. Informó que qué la
audiencia pública es un mecanismo de Participación Ciudadana mediante el cual los
ciudadanos pueden:
· Solicitar información sobre actos y decisiones de la gestión pública
· Presentar propuestas o quejas sobre asuntos públicos
· Debatir problemas que afecten a los intereses colectivos”27
En las sesiones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados ya que las personas
participan como anteriormente se mencionó con voz y voto en la toma de decisiones
por esto el representante que ocupe la Silla Vacía estará sujeto al Código Orgánico de
Ordenamiento Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) en su artículo
311 el cual dice “Silla Vacía.- Las sesiones de los gobiernos autónomos
descentralizados son públicas y en ellas habrá una silla vacía que será ocupada por
un representante de la ciudadanía en función de los temas a tratarse, con el propósito
de participar en el debate y en la toma de decisiones en asuntos de interés general.
Las personas que participen con voto serán responsables administrativa, civil y
penalmente”.28
27
Taller para comunicadores sociales en la Central de medios. Documento Recuperado en http://www.contraloria.gob.ec/sala_de_prensa.asp?id_SubSeccion=18&idNoticia=122 28
Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización Art. 311
41
“Por haber cometido una infracción o contravención administrativa, el sujeto activo
puede llegar a responder civilmente por los perjuicios ocasionados a un tercero; o
penalmente si, a la vez, la conducta en que incurrió se encuentra tipificada en la ley
penal como delito; o administrativamente ante una entidad estatal (autoridad
administrativa) que, generalmente, ejerce funciones de control, vigilancia e inspección.
También se puede dar el caso de que concurran dos o las tres responsabilidades
mencionadas”29
La responsabilidad administrativa se determinará siempre que exista una sesión en el
GAD y en este haya un representante de la ciudadanía que esté haciendo uso de la
silla vacía y participe haciendo uso del voto en una decisión que afecte al colectivo
existe responsabilidad administrativa si este acto tuviera consecuencias por haber
causado perjuicio o daño a terceros ya sea esto dado por el proceso de acción u
omisión en la misma.
La responsabilidad civil es cuando una persona causa daño a otro y por tanto surge la
obligación de indemnizar, subsanar o reparar los daños que ocasiona. “La
responsabilidad civil es para SAVATIER „la obligación que puede incumbir a una
persona de reparar el daño que ha causado a otra por su hecho o por el hecho de las
personas o de las cosas dependientes de ella”30
Participar en la “silla vacía” no es algo que se deba tomar a la ligera como podemos
tomar en cuenta la intervención con voz y voto en la toma de ciertas decisiones como
puede pasar en caso de que se apruebe el presupuesto puede suceder que en dicho
presupuesto pueda haber un desfase y en caso de existir pudiese el ciudadano ser
partícipe de un delito mayor esto trayéndole condigo la Responsabilidad penal.
1.3.4. Las sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado
Las sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado deben convocarse con la
debida anticipación mediante cualquiera de los medios determinados para el propósito
para de esta manera realizar una correcta elección de la persona o grupo de personas
que represente al colectivo.
29
Clases de responsabilidad encontrado en https://encolombia.com/derecho/dhumanos/responsabilidad-administrativa/responsabilidadadministrativa2/#sthash.t9vMuRqv.dpuf 30
Clases de responsabilidad encontrado en https://encolombia.com/derecho/dhumanos/responsabilidad-administrativa/responsabilidadadministrativa2/#sthash.t9vMuRqv.dpuf
42
Encontramos en la Constitución de la República en el artículo 101 lo siguiente: “Las
sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados serán públicas, y en ellas
existirá la silla vacía que ocupará una representante o un representante ciudadano en
función de los temas a tratarse, con el propósito de participar en su debate y en la
toma de decisiones”31 para ser más explícito que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados tienen la facultad de crear instancias de participación las cuales
estarán integradas por autoridades, delegados del régimen y representantas de la
ciudadanía, para esto debemos tomar en cuenta que el o la representante vaya en
plan de representatividad popular y que no se convierta en un ato repetitivo ya que
tiene que de alguna manera responder a los intereses de las personas o de la
comunidad que lo eligió para representarlos y que no se dobleguen ante la preferencia
política.
El Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización
(COOTAD) Garantiza que dentro de las funciones que tienen los Gobiernos
Autónomos Descentralizados municipales en su artículo 54 literal d) textualmente dice:
“Implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos y
la gestión democrática de la acción municipal“32 Esto posee el carácter de obligatorio,
no es una facultad a la que se puede no acatar porque es una disposición y se debe
cumplir.
En la ordenanza Nº 001-2014 sustitutiva a la ordenanza 008-2009, que regula las
sesiones del concejo municipal no especifica en ninguno de sus artículos nada sobre
la intervención de la ciudadanía en las mismas
1.4. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO
La participación ciudadana nace de un planteamiento para de alguna manera
poder controlar o fiscalizar lo que las autoridades están realizando por tanto
estos derechos deben estar y de echo están reconocidos en la Carta Magna
que ampara lo derechos y obligaciones de las personas que somos
ecuatorianos o a su vez extranjeros que tienen residencia regular en el
Ecuador los mismos que nacen con la implementación de un poder del estado
el cual se denomina Función de Participación Ciudadana y Control Social así
como en todas las demás funciones del estado Ecuatoriano en esta también se
garantiza el cumplimiento de principios los cuales rigen el accionar de la
31
Constitución de la República del Ecuador. Art. 101 32
Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización Art 54 lit.gg d
43
población y los encontramos también enmarcados en la Constitución así como
en las normativas legales propias de esta función; para realizar un correcto
desempeño de esta función se necesita de leyes, códigos y reglamentos para
indicar el procedimiento, facultades, deberes, atribuciones, prohibiciones entre
otras tipificaciones propias de estas normativas.
La participación ciudadana y control social establece que para que las
ciudadanas y ciudadanos puedan participar en las sesiones de los diferentes
gobiernos autónomos descentralizados que se encuentran más especificados
en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización (COOTAD) debe existir la “Silla Vacía”, este es un
mecanismo mediante el cual una persona que tenga interés en un tema el cual
va a ser planteado en dicha sesión pueda intervenir con el fin de esclarecer o
de opinar en cuanto a este siempre y cuando se aplique el principal principio de
la participación ciudadana que tiene que prevalecer el interés público sobre el
particular esto se dice porque la persona que ocupe la silla vacía va en
representación de un colectivo ciudadano esto es importante porque la
participación ciudadana hace referencia a las necesidades e intereses de un
colectivo y de esta manera una persona en particular o en el común de los
casos las autoridades no intenten sacar provecho para sí mismos sino que la
decisiones que se tomen se realicen para el bien de una comunidad. “La
creación de una veeduría ciudadana es realmente de gran importancia.”
44
CAPÍTULO II
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA
2.1. CARACTERIZACIÓN DEL SECTOR RAMA O EMPRESA
Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) de Riobamba
El Gobierno Autónomo Descentralizado de la ciudad de Riobamba es una división
territorial y una entidad administrativa de nivel local, constituida por territorio que
consta de cinco parroquias urbanas (Lizarzaburu, Velasco, Veloz, Maldonado y
Yaruquies) y once parroquias rurales (Cacha, Calpi, Cubijíes, Flores, Licán, Licto,
Pungalá, Punin, Quimiag, San Juan, San Luís) además consta de una población
equivalente a 225741 personas de acuerdo al último censo realizado y poderes
públicos como son sus diferentes direcciones. En este sentido, es un ente organizativo
dentro del Estado que goza autonomía gubernamental y administrativa, cuya función
es gestionar los intereses de la comunidad y dar solución a sus problemas.
Misión.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba es una persona
jurídica de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera que
formula y ejecuta los planes de desarrollo y ordenamiento territorial, cuya finalidad es
promover el desarrollo económico y sustentable del territorio; aplicando políticas
ambientales, fortaleciendo los consejos de seguridad y protección integral,
patrocinando la cultura, artes, actividades deportivas y recreativas a través de alianzas
estratégicas con instituciones públicas y privadas que permitan articular esfuerzos y
optimizar recursos; bajo los principios de transparencia, respeto, solidaridad, equidad y
trabajo en equipo.
Visión.
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba, fortalecido, líder,
eficiente y eficaz que promueva el ordenamiento territorial y la seguridad ciudadana,
desarrollo económico, ambiental y social, mejorando la calidad de vida de la población
a través de la dotación de servicios básicos, infraestructura, vialidad, generación de
empleo, respetando la cultura y el ambiente, con un sistema democrático de
45
participación ciudadana que propicie la integración de la comunidad con su Gobierno
Municipal.
2.2. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO
Métodos
Para obtener los resultados deseados de la presente indagación se utilizaron los
siguientes métodos generales de investigación:
Inductivo. La aplicación de éste método nos permitió determinar mediante los
resultados de las encuestas y entrevistas que: la falta de un planteamiento de veeduría
correcto para hacer uso de la “Silla Vacía” a cargo de las autoridades que integran el
Gobierno Autónomo Descentralizado de la ciudad de Riobamba, acompañado del
desconocimiento en parte de los ciudadanos respecto a sus derechos para poder
participar en el debate y en la toma de decisiones en los asuntos de interés público,
en las sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD); motivan que los
derechos de participación ciudadana no están siendo aplicados; causando de esta
manera un daño a los derechos de participación los cuales se encuentran
plenamente amparados y tipificados en la Constitución de la República.
Deductivo. Con la aplicación de este método lograremos tener las consideraciones
tomadas en cuenta comenzando por la Constitución porque esta contempla los
derechos de participación ciudadana para seguir con las demás normas jurídicas hasta
llegar a los reglamento que nos ofrecen una apreciación más completa y más
sistémica de lo que es la silla vacía y la veeduría ciudadana para la aplicación en los
Gobiernos Autónomos Descentralizados.
Científico. Este método nos permitió encontrar sistemáticamente la factibilidad de
elaborar una estrategia jurídica, para la aplicación de la veeduría, a través de la
comprobación de resultados de la investigación que se ejecutó mediante encuestas a
las personas comprendidas entre los dieciséis y sesenta y cinco años de la ciudad de
Riobamba provincia de Chimborazo consideradas para nuestro estudio.
Analítico. Con la utilización de este método logramos efectuar un estudio de carácter
analítico constitucional respecto al derecho de participación ciudadana a ocupar la
“Silla Vacía” y las sanciones aplicables a las autoridades de elección popular del
46
Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) del cantón Riobamba, en caso que
incumplan con la implementación de una veeduría para hacer uso de la “Silla Vacía”.
Sistemático. Para la factibilidad del mecanismo propuesto se requiere una evaluación
sistemática de todo un conjunto de procedimientos que van a ser utilizados acorde a
su aplicación para la propuesta a realizarse y de esta manera ser empleadas para el
correcto desarrollo de la misma.
Sintético. Utilizando este método logramos sintetizarlos elementos que constituyen a
participación ciudadana comenzando desde su origen hasta su aplicación para de esta
manera llegar a un entendimiento más exacto de la que significa la correcta utilización
de la silla vacía y también lograr la implementación de la veeduría ciudadana en el
Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) de la ciudad de Riobamba.
Tipos de Investigación
Investigación Documental: Se utilizó para acceder a la doctrina jurídica, así como a
los cuerpos legales que se relacionan con el tema de investigación propuesto.
Proyectiva. Tomando en cuenta todos los elementos que se han recabado podemos
realizar una propuesta de veeduría ciudadana que sea factible para solucionar el
problema científico que fue objeto de la investigación.
Explorativa.- Con fundamento en la información adquirida a través de los diferentes
medios de investigación se darán a conocer los efectos que provoca el problema de la
falta de una veeduría que sea consciente de lo que se trata en las sesiones del
Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) de la ciudad de Riobamba.
Explicativa.- Con la aplicación de esta herramienta trataremos de plasmar una
fundamentación teórica y reflexiva, con base en la información que se ha obtenido a
través de las entrevistas, encuestas y el análisis realizado a los conocimientos de
diferentes autores respecto al tema propuesto para la investigación, lo que permitirá la
implementación de una veeduría para el efectivo funcionamiento del mecanismo de
participación ciudadana “Silla Vacía”.
De Campo. Empleamos este tipo de investigación porque en si el problema es la
necesidad de la participación de las personas en la vida política del país y se lleva a
47
cabo tomando en cuenta principalmente lo que la ciudadanía conoce y puede aportar
para su propio beneficio es decir el beneficio de la colectividad.
Técnicas de Investigación
Encuesta. La encuesta nos sirve como un reflejo de lo que la sociedad aporta o tiene
de conocimientos con respecto al tema investigado en este caso en particular se ha
empleado después de la realización de un cuestionario a las personas de la ciudad de
Riobamba.
2.3. POBLACIÓN
En la presente investigación se tomó en cuenta a las y los ciudadanos que habitan la
ciudad de Riobamba, Provincia de Chimborazo, partiendo de la premisa que las
personas comprendidas entre los dieciséis y sesenta y cinco años, da un total de
140.005 personas que están aptas para sufragar, los primeros optativamente y los
segundos obligatoriamente.
Considerando que la ciudad de Riobamba está conformada por cinco parroquias
urbanas y once parroquias rurales, cuya población legalmente apta para sufragar es
extensa hemos tomado en cuenta, como caso muestral a las personas de cada una de
las parroquias urbanas y de las parroquias rurales pertenecientes al cantón
Riobamba; según datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadísticas y
Censos (INEC), datos que corresponden al último censo realizado por dicha institución
del Estado, que detallamos a continuación.
Parroquias Urbanas 100.894 per. Aptos para sufragar
Parroquias Rurales 39.111 per. Aptos para sufragar
------------
N: 140.005 per Aptos para sufragar
MUESTRA
Por lo extenso del universo de personas consideradas para nuestro caso muestral
legalmente habilitadas para sufragar se considera necesario aplicar la siguiente
formula:
48
n = Tamaño de la muestra.
N = Población o universo de posibles encuestados o entrevistados.
E = Margen de error permitido para calcular la muestra
N
n= --------------
E2(N-1)+1
N = 140.005 habitantes aptos para sufragar.
E = 0.05
N
n= -------------
E2(N-1)+1
140.005
n= ------------------------
0.052(140.005-1)+1
n= 399 Personas para muestra de encuesta.
49
2.4. RESULTADOS
PREGUNTA No 1
¿Conoce usted que en los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) existe la
participación de la ciudadanía a través de la silla vacía?
Cuadro No.: 1
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
Si 51 12.78%
No 348 87.22%
Total 399 100%
Fuente: Ciudadanía de Riobamba Elaborado por: Sandra Elizabeth Pillajo Tenelema
Grafico No.: 1
Fuente: Ciudadanía de Riobamba
Elaborado por: Sandra Elizabeth Pillajo Tenelema
Análisis e interpretación de datos.- Respecto a la participación ciudadana se
deduce que el 12,78 % los conoce; el 87,22 % dice no conocer. Por lo tanto podemos
decir que la ciudadanía carece de conocimiento de sus derechos de participación ya
que tampoco ha existido suficiente difusión por parte de las autoridades.
12,78%
87,22%
Participación a traves de la silla vacía
SI NO
50
PREGUNTA No 2
¿Conoce usted cual es el sistema de participación mediante la silla vacía en el
Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) de Riobamba?
Cuadro No.: 2
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
Si 36 9,02%
No 363 90,98%
Total 399 100%
Fuente: Ciudadanía de Riobamba Elaborado por: Sandra Elizabeth Pillajo Tenelema
Grafico No.: 2
Fuente: Ciudadanía de Riobamba Elaborado por: Sandra Elizabeth Pillajo Tenelema
Análisis e interpretación de datos.- De la totalidad de la muestra encuestada el
9,02 % conoce sobre la silla vacía; mientras que el 90,98 % señala que no conoce
acerca del tema. De esto se deduce que el conocimiento de la ciudadanía sobre los
mecanismos de participación ciudadana es deficiente y por tanto pecan con la
ignorancia que tienen derecho a participar activamente en las decisiones que se tomen
en el Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) de Riobamba a través de la silla
vacía.
9,02%
90,98%
Silla vacía en el GAD de Riobamba
SI NO
51
PREGUNTA No 3
¿Conoce usted que a través del mecanismo de la silla vacía se puede intervenir en las
sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) Municipal de Riobamba en
un tema específico?
Cuadro No: 3
Fuente: Ciudadanía de Riobamba Elaborado por: Sandra Elizabeth Pillajo Tenelema
Grafico No: 3
Fuente: Ciudadanía de Riobamba Elaborado por: Sandra Elizabeth Pillajo Tenelema
Análisis e interpretación de datos.- Del universo de personas encuestadas se
establece que el 30,33 % tiene conocimiento y el 69,67 % no sabe que puede
intervenir. La ciudadanía de Riobamba en gran parte no posee el conocimiento de sus
derechos de participación es por esto que no saben que de hecho tienen la facultad de
intervenir en las sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado de Riobamba sobre
todo en temas de interés público que afectan a la mayoría de ciudadanos.
30,33%
69.67%
Intervención en las sesiones del GAD de Riobamba
SI NO
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
Si 121 30,33%
No 278 69,67%
Total 399 100%
52
PREGUNTA No 4
¿Conoce usted si el Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) Municipal de
Riobamba ha implementado el sistema de la silla vacía?
Cuadro No: 4
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
Si 5 1,25%
No 394 98,75%
Total 399 100%
Fuente: Ciudadanía de Riobamba Elaborado por: Sandra Elizabeth Pillajo Tenelema
Grafico No.: 4
Fuente: Ciudadanía de Riobamba Elaborado por: Sandra Elizabeth Pillajo Tenelema
Análisis e interpretación de datos.- Respecto a lo que es la implementación este
sistema el 98,75 % dice no conocer sobre esta temática, en contraste el 1,25 %
conoce sobre esto. La gran mayoría de personas concuerdan en que desconocen
sobre la implementación de este sistema en el Gobierno Autónomo Descentralizado
(GAD) de Riobamba, por lo tanto no hay la suficiente difusión de este y los demás
mecanismos de participación ciudadana.
1,25%
98,75%
Implementación de la silla vacía
SI NO
53
PREGUNTA No 5
¿Quién ocupe la figura de la silla vacía en los Gobiernos Autónomos Descentralizados
(GAD) puede fiscalizar los actos de las autoridades de gobierno?
Cuadro No.: 5
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
Si 51 12,78%
No 348 87,22%
Total 399 100%
Fuente: Ciudadanía de Riobamba Elaborado por: Sandra Elizabeth Pillajo Tenelema
Grafico No: 5
Fuente: Ciudadanía de Riobamba Elaborado por: Sandra Elizabeth Pillajo Tenelema
Análisis e interpretación de datos.- El 87,22 % desconoce sobre el tema, mientras
que el 12,78 % algo saben sobre esto. La ciudadanía en general desconoce sobre sus
derechos de participación y por tanto desconocen su poder de participar esto se debe
principalmente a que la ciudadanía teme no ser tomada en cuenta en las sesiones del
Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) de Riobamba mayormente para obtener el
poder de fiscalizar y/o controlar sus actividades y resoluciones.
12,78%
87,22%
Silla vacía y fiscalización
SI NO
54
PREGUNTA No 6
¿Conoce usted las funciones de una veeduría ciudadana?
Cuadro No.: 6
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
Si 2 0,50%
No 397 99,50%
Total 399 100%
Fuente: Ciudadanía de Riobamba Elaborado por: Sandra Elizabeth Pillajo Tenelema
Grafico No.: 6
Fuente: Ciudadanía de Riobamba Elaborado por: Sandra Elizabeth Pillajo Tenelema
Análisis e interpretación de datos.- En esta pregunta el 99,50 % de encuestados
coinciden en manifestar que no saben sobre las funciones que tiene una veeduría
ciudadana; y el 0,50 % dice conocer sobre la misma. Las funciones de una veeduría
ciudadana implica responsabilidad e interés por lo que realizan los funcionarios
públicos por tanto se hace necesario el conocimiento de las mismas ya que este
mecanismo es muy útil y de esta manera se puede contribuir con la implementación de
esta herramienta de participación ciudadana.
0,50%
99,50%
Funciones de una veeduría ciudadana
SI NO
55
PREGUNTA No 7
¿Cree usted que la veeduría ciudadana tiene un efecto preventivo?
Cuadro No: 7
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
Si 20 5,01%
No 379 94,99%
Total 399 100%
Fuente: Ciudadanía de Riobamba Elaborado por: Sandra Elizabeth Pillajo Tenelema
Grafico No: 7
Fuente: Ciudadanía de Riobamba Elaborado por: Sandra Elizabeth Pillajo Tenelema
Análisis e interpretación de datos.- De las encuestas se colige que el 5,01%
conoce sobre el efecto, mientras que el 94,99% manifiesta no conocer sobre este
mecanismo. Las personas en general ignoran los efectos que una veeduría ciudadana
podría tener, los encuestados en sí solo creen que la veeduría tendría un efecto
preventivo, mas no les consta que esto sea una realidad prima la necesidad de la
ciudadanía de conocer sobre los diferentes mecanismos de participación ciudadana.
Del total de la muestra encuestada correspondiente a las personas a las cuales se les
realizó en la ciudad de Riobamba, se deduce que respecto a la variable independiente
“Propuesta de participación del colectivo, en el Gobierno Autónomo Descentralizado
5,01%
94,99%
Efecto de la veeduría
SI NO
56
(GAD) el 31,26% considera que es significativa su aplicación, frente a un 68,75%
desconoce su aplicación o manifiesta ser nula.
Refiriéndonos a la variable dependiente que es: Derecho Constitucional de la “Silla
Vacía”; se desprende que el sesenta por ciento de entrevistados considera que es
necesaria la aplicación de este mecanismo de participación ciudadana, en contraparte
el treinta por ciento considera lo contrario, argumentando falta de conocimiento por
parte de la ciudadanía así como también en parte de las autoridades sobre estos
derechos
2.5. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO
La ciudadanía del cantón Riobamba carece del conocimiento de los derechos
que poseen para poder intervenir, fiscalizar, controlar a las autoridades así
como el accionar y decisiones tomadas por las mismas es necesario que las
personas aprendamos a tener participación activa con voz y voto en las
sesiones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados en este caso
particular aquí en la ciudad de Riobamba no se ha realizado una
concientización sobre el tema por tanto no solo se desconoce cuáles son los
mecanismos de los cuales pueden ser partícipes sino que por ende desconoce
de las funciones y los efectos que podría tener su correcta aplicación.
57
CAPÍTULO III
VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN
PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA
Propuesta de una veeduría ciudadana que garantice el derecho de participación
ciudadana del colectivo riobambeño al aplicar correctamente la silla vacía en los
asuntos de interés público como medio de control del Gobierno Autónomo
Descentralizado del cantón Riobamba.
3.1. DESARROLLO DE LA PROPUESTA
ANTECEDENTES
En el Ecuador la participación ciudadana se encuentra establecida como una función
del estado por lo que se debe tomar en cuenta que intervenir en la vida política del
país es imprescindible la participación ejercida con responsabilidad trae consigo
consecuencias buenas para el colectivo.
La participación de la ciudadanía se asemeja al concepto de democracia ya que eta e
la intervención del pueblo dentro de la gestión pública realizada por las autoridades y
establecer un control además de un poder que en el sistema democrático como se
maneja el Ecuador es importante la opinión del pueblo
En el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Riobamba se requiere la
implementación de una veeduría que garantice que el colectivo riobambeño tenga una
intervención que se realice con total transparencia y de la manera correcta en que esta
se debe realizar para no colocar en la silla vacía a personas que puedan tener algún
vínculo con las autoridades para que resulten favorecidas las personas que conforman
las sesiones en el municipio y las personas que estén ubicadas por acomodo para
favorecerlas de manera particular irrespetando el principio del interés colectivo sobre
el interés particular.
La silla vacía es un mecanismo de participación que debe ser tomado con
responsabilidad y seriedad por tanto la veeduría ciudadana se encarga de prevenir
cualquier cometimiento de un delito antes de ser cometido por esto la veeduría es
58
considerada como un mecanismo de prevención además de ser un método de
participación.
OBJETO DE LA PROPUESTA
Garantizar el derecho de participación del colectivo riobambeño aplicando
correctamente la silla vacía en temas de interés público.
ESTRUCTURA CENTRAL DE LA PROPUESTA
Procedimiento metodológico para la elaboración de una veeduría ciudadana por
iniciativa de la ciudadanía
Inscripción
Formulario
Difusión
Página web del Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social (CPCCS)
Registro
Verificación del cumplimiento de los requisitos (5 días)
Capacitación
Capacitación a los veedores (10 días)
Acreditación
Entrega de credenciales
59
Plan de la veeduría ciudadana
No. ACTIVIDAD RESULTADO
1
Inscripción de los veedores
Llenar el formulario de inscripción a
través de llamadas telefónicas o por
medio de correo electrónico con los
datos necesarios.
2 Entrega de credenciales y firma del
Código de Ética
Se realizara la entrega de credenciales
a los veedores que hayan asistido a
todas las capacitaciones.
3 Trabajo de los grupos de veeduría
Realizar grupos de trabajo para tratar
de temas oportunos.
4 Notificación por parte del Consejo de
Participación Ciudadana y Control
Social (CPCCS) a la institución objeto
de la veeduría
El Consejo de Participación Ciudadana
y Control Social (CPCCS) notificará a
la entidad el inicio de la veeduría.
5 Revisión del plan de trabajo de la
veeduría con los Técnicos del
Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social (CPCCS)
Los técnicos del Consejo de
Participación Ciudadana y Control
Social (CPCCS) de Chimborazo,
realizaran la revisión del plan de
trabajo de la veeduría.
6 Trabajo de la Veeduría en el objeto de
vigilancia y control social
Los veedores ejecutarán el plan de
trabajo realizado.
7 Presentación de Pre-informe de una
veeduría
La veeduría ciudadana debe presentar
un pre-informe
8 Informe final La veeduría ciudadana debe presentar
un informe final al Consejo de
Participación Ciudadana y Control
Social(CPCCS)
60
9 Socializar el informe de la veeduría La socialización del informe se puede
realizar convocando a los medios de
comunicación.
Facilitar la información y Seguimiento e Implementación de Recomendaciones
Reunión con las autoridades para realizar el planteamiento de la veeduría
ciudadana.
Convocar a las organizaciones sociales con el objetivo de analizar, debatir y
aceptar el tema de la veeduría ciudadana.
Solicitar asesoramiento técnico-jurídico al Consejo de Participación Ciudadana
y Control Social (CPCCS) para la adecuada implementación de las
recomendaciones para lograr el objetivo propuesto.
61
Ejecución de la veeduría
CAPACITACIÓN RESULTADO
Fundamentación política, social,
constitucional y de participación
ciudadana.
Conocimiento de la normativa que
ampara el control social y la participación
ciudadana.
Herramientas facilitadoras para el control
social.
Elaboración de matrices de diagnóstico y
solución de problemas.
Conocimiento de todos los tipos y
mecanismos de control social.
Conocimiento sobre los diversos
mecanismos de participación ciudadana y
control social.
Identificación del objeto de la veeduría
ciudadana.
Identificación del objeto de la veeduría
acorde a la realidad.
Elaboración del informe solicitado por el
Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social (CPCCS)
Respetando los parámetros establecidos
por el Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social (CPCCS)
Planificación de la veeduría con enfoque
de tiempo y espacio
Identificación de cada una de las etapas
de la veeduría en el tiempo y el espacio
Socialización de Resultados
Medios de comunicación
Culminación de la veeduría ciudadana
La elaboración de los informes parciales se realizaran siguiendo el plan de
trabajo establecido.
Al culminarse las actividades realizadas por la veeduría ciudadana se entrega
un informe con la implementación de la veeduría, las conclusiones y las
recomendaciones.
62
Realizado el informe final se socializa.
Se realiza un dialogo entre los integrantes de la veeduría y las autoridades con
el fin de socializar las recomendaciones para formalizar los compromisos
realizados y de esta forma cumplir las recomendaciones.
Convocar a los medios de comunicación para suscribir el convenio mediante el
cual se dará cumplimiento a las recomendaciones realizadas.
La veeduría termina cuando se haya dado cumplimiento a las
recomendaciones planteadas.
Validación
La propuesta de esta veeduría ciudadana tiene por objeto representar un mecanismo
de participación ciudadana dando a conocer de forma organizada el procedimiento a
seguir para realizar un buen uso de la silla vacía en el Gobierno Autónomo
Descentralizado de la ciudad de Riobamba.
El contenido del tema propuesto ayudará proporcionando de forma organizada la
forma de realizar una veeduría y que proporcione herramientas que pongan en
práctica el tema de participación ciudadana eficaz y transparente. El colectivo de la
ciudad de Riobamba debe saber que la intervención de los mismos en temas de
interés público debe ser imprescindible e irrenunciable como está prescrito en la
constitución sobre los derechos y en la Ley Orgánica de Participación ciudadana Y
Control Social. También de esta manera se incentivará el control y la fiscalización de
las actividades realizadas por las autoridades que se encuentran ejerciendo funciones
en la ciudad e por esto que se planteó la problemática planteada para tratar de esta
manera de proponer una solución democrática y participativa.
La propuesta nace explícitamente de la realidad que se observa en la ciudad de
Riobamba poniendo a consideración la realidad sobre los mecanismos de participación
ciudadana por tanto es innegable el hecho de que las personas poco o nada conocen
acerca de participar en las sesiones realizadas en el Gobierno Autónomo
Descentralizado de ciudad de Riobamba y al no conocer no se puede emitir criterios ni
intervenir en las mimas.
Evaluación de la Aplicación de la Propuesta
En el desarrollo del trabajo realizado se ha puesto en consideración la importancia
que tiene la participación de la ciudadanía en la vida política que se ejerce dentro de
63
su jurisdicción así también se ha procurado dar énfasis en comprender, entender y
conocer sobre los diferentes mecanismos de participación especialmente en lo
concerniente a la silla vacía y las veedurías ciudadanas.
En la propuesta investigativa tomamos en cuenta la incidencia en la parte social ya
que implica un cambio en el desempeño de la ciudadanía cuando se lleve a cabo un
hecho de esta magnitud ya sea ocupar la silla vacía o la conformación en sí de la
veeduría ciudadana tomando en cuenta las responsabilidades que esto implica.
3.2. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO
La implementación de una veeduría ciudadana es necesaria porque de esta
manera se logrará la participación eficiente de personas calificadas para
emplear el mecanismo denominado silla vacía.
El conocimiento sobre la participación ciudadana es fundamental para
establecer ampliamente la democracia en los temas de interés colectivo.
La ciudadanía tiene que aprender que los mecanismos de participación
requieren interés, valores, respeto, con el fin de garantizar los derechos que
establece la constitución.
64
CONCLUSIONES
El termino participación no solo quiere decir intervenir cuando se ejerce el
derecho al sufragio, estas palabras implican mucho más allá de este vago
concepto. Con la Constitución aprobada en el año 2008 se aprecia que la
ciudadanía tiene más facultades que la permiten intervenir en la toma de
decisiones dentro de cualquiera de los niveles de organización jurídico-
territorial para poder controlar y/o fiscalizar el accionar de las autoridades
dentro de su jurisdicción.
Para garantizar la transparencia dentro de la gestión pública el Consejo de
Participación Ciudadana establece mecanismos de representación para
quienes deseen tomar parte en la vida política del país así como en cada una
de sus provincias cantones parroquias, etc. ejerciendo la responsabilidad en
los procesos de capacitación, información, asesorando técnicamente e
interviniendo en cada una de las fases de los mecanismos que pueden ser
utilizados con el fin de vislumbrar la gestión realizada por las autoridades.
La propuesta de veeduría ciudadana es establecida tomando en cuenta los
conceptos planteados sobre el ejercicio de derechos y principios establecidos
para dar solución a la problemática establecida y que no se realice la
designación a la silla vacía de personas que sean propuestas convenir y cuidar
los intereses propios o de las autoridades de turno con el fin de favorecerlas.
RECOMENDACIONES
Implementar el conocimiento sobre los derechos de participación ciudadana de
los jóvenes estudiantes de la Facultad de Jurisprudencia en la carrera de
Derecho.
Diseñar estrategias que permitan poner en conocimiento de la ciudadanía
sobre la importancia de los mecanismos de participación ciudadana ya que la
gran mayoría desconoce de los mismos.
Dialogar con el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y tomar
una resolución con respecto a la difusión de la importancia de forma parte de la
vida política de Riobamba.
BIBLIOGRAFÍA
1. Constitución de la República del Ecuador 2008
2. Ley Orgánica de Participación Ciudadana
3. Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización
4. Reglamento General de Veeduría Ciudadanas
LINKOGRAFÍA
5. Análisis Jurídico del Derecho a la Participación Ciudadana en el Ecuador.
ww.biblioteca.ueb.edu.ec/bitstream/15001/584/1/029 .J.pdf.
6. Reglamento interno de la silla vacía- San Rafael de Sharug.
www.sanrafaeldezharug.gob.ec/index.php?option=com...tas k.
7. GONZÁLEZ Rafael PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LOS GOBIERNOS
LOCALES (2006)
www.gobernabilidad.cl/modules.php?name=News&file=print&sid.
8. COLINO César Democracia, participación ciudadana y problemas de la
gestión de los gobiernos locales en Europa: la equidad, la eficacia y la
capacidad del ámbito local (2002)
9. unpan1.un.org/intradoc/groups/public/documents/.../clad0043502.pdf
10. PACHANO Simón LA SILLA VACIA- CEDA. (2014)
11. www.ceda.org.ec/wp-content/uploads/2014/04/La_Silla_Vacia.pdf
12. ALCUBILLA Adrián, La Responsabilidad Administrativa;
13. El concepto de responsabilidad administrativa
http://abogadosconsultoresebruno.blogspot.com/2010/06/el-concepto-de-
responsabilidad_26.html
14. Responsabilidad extracontractual, Lic. MONTERO MATAMOROS Paul Rodolfo
http://es.slideshare.net/GrupoJuridicoMontero/responsabilidad-civil-
dao2013?qid=7904d456-b884-4b6f-bca4-aa55b15a11f5&v=&b=&from_
search=7search=7
15. Taller para comunicadores sociales en la Central de medios.
http://www.contraloria.gob.ec/sala_de_prensa.asp?id_SubSeccion=18&idNotici
a=1Clases de responsabilidad
https://encolombia.com/derecho/dhumanos/responsabilidad-
administrativa/responsabilidadadministrativa2/#sthash.t9vMuRqv.dpuf
16. RAMÍREZ María .LA sanción Administrativa y su diferencia con otras medidas
que imponen cargas a los administrados en el contexto español.
ciruelo.uninorte.edu.co/pdf/.../10_Las%20sanciones%20administrativas