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Escuela de Postgrado REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN
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ESCUELA DE POSTGRADO
REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN DE LA
ESCUELA DE POSTGRADO
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Escuela de Postgrado REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN
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CONTENIDO
TITULO 1....................................................................................................................................................... 5
DISPOSICIONES GENERALES.....................................................................................................................5
CAPÍTULO 1..............................................................................................................................................5
OBJETO DEL REGLAMENTO..................................................................................................................5
CAPÍTULO I I ............................................................................................................................................ 5
DE LA FINALIDAD, OBJETIVOS, BASE LEGAL Y ALCANCE DE LA INVESTIGACIÓN......................5
TÍTULO II...................................................................................................................................................... 7
DE LAS DISPOSICIONES ESPECÍFICAS.......................................................................................................7
DEL DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN.........................................................................................7
DE LOS LINEAMIENTOS DE LA INVESTIGACIÓN...............................................................................7
DE LOS OBJETIVOS ESPECIFICOS DE LA INVESTIGACIÓN............................................................... 8
DE LA ORGANIZACIÓN......................................................................................................................... 8
DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN................................................................................................9
DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN................................................................................................... 9
TÍTULO III................................................................................................................................................... 11
DE LA INVESTIGACIÓN INSTITUCIONAL................................................................................................11
DEL DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN INSTITUCIONAL.........................................................11
DE LOS GRUPOS DE INVESTIGACIÓN...............................................................................................12
DE LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN INSTITUCIONAL............................14
DEL FINANCIAMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN..............................................................................14
DEL FINANCIAMIENTO INTERNO (INSTITUCIONAL)..................................................................... 15
DELCOFINANCIAMIENTO (M IXTO ).................................................................................................15
DEL FINANCIAMIENTO EXTERNO..................................................................................................... 16
DE LOS GASTOS GENERALES............................................................................................................. 17
DEL PROCEDIMIENTO DE PROYECTOS FINANCIADOS POR LA UPT Y PROYECTOS
COFINANCIADOS................................................................................................................................. 17
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DEL INFORME FINAL...........................................................................................................................18
TÍTULO IV .................................................................................................................................................. 19
DE LA INVESTIGACIÓN CONDUCENTE A GRADO ACADÉMICO.........................................................19
DE LA INVESTIGACIÓN CONDUCENTE A LA TESIS DE GRADO.................................................... 19
DE LA ELABORACIÓN DEL PROYEaO DE INVESTIGACIÓN CONDUCENTE A LA OBTENCIÓN
DEL GRADO DE MAESTRO Y/O DOCTOR........................................................................................20
DE LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE TESIS CONDUCENTE A LA OBTENCIÓN DEL GRADO
DE MAESTRO Y/O DOCTOR.............................................................................................................. 20
DEL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL GRADO DE MAESTRO Y/O DOCTOR.....................21
DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN......................... 21
DEL PROCEDIMIENTO DE ASESORAMIENTO DE LA TESIS...........................................................23
DEL PROCEDIMIENTO DE DICTAMEN DE LA TESIS........................................................................ 25
DEL PROCEDIMIENTO DE SUSTENTACIÓN DE LA TESIS............................................................... 27
I TÍTULO V ................................................................................................................................................... 30
DISPOSICIONES FINALES...................................................................................................................30
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REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN DE LA ESCUELA DE POSTGRADO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
La Escuela de Postgrado (ESPG) es una unidad académica del más alto nivel encargada de
especializar profesionales e investigadores que contribuyen al desarrollo social, económico,
cultural y científico a nivel regional, nacional e internacional. La ESPG está bajo la conducción
de un director con autonomía académica, administrativa y de gobierno, y las atribuciones
prerrogativas análogas a la de un Decano y que ofrece programas de maestría, doctorados y
diplomados.
CAPITULO I
OBJETO DEL REGLAMENTO
Art. 1 El presente Reglamento tiene por objeto normar o regular la organización y desarrollo
de la función de investigación, así como de las actividades que la integran y que son
realizadas por el personal académico, maestrantes y doctorantes de la Escuela de
Postgrado (ESPG) de la Universidad Privada de Tacna (UPT). Sus disposiciones son de
observancia obligatoria y de aplicación general.
CAPÍTULO II
DE LA FINALIDAD, OBJETIVOS, BASE LEGAL Y ALCANCE DE LA INVESTIGACIÓN E
INNOVACIÓN
La investigación forma parte esencial de la comunidad universitaria representada por
sus docentes, maestrantes, doctorantes y egresados. La Escuela de Postgrado incentiva
en los diversos ámbitos, tipos y niveles de investigación según prioridades enmarcadas
en las líneas de investigación propuestas por la Comisión de Investigación de la Escuela
de Postgrado, alineadas a las de la Universidad.
A rt. 3 La investigación científica y tecnológica en la Escuela de Postgrado de la Universidad
Privada de Tacna estará orientada por los siguientes propósitos:
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a) La búsqueda, análisis y comprensión de hechos y fenómenos naturales, económicos,
políticos, culturales, tecnológicos y de la vida social que aportan nuevos
conocimientos, enriquecen el saber y constituyen un vehículo para el desarrollo
intelectual del individuo, propiciando una mejora en la creación, renovación e
innovación individual y colectiva.
b) La generación del conocim iento científico sobre los diversos procesos naturales,
sociales, económicos, políticos, culturales y tecnológicos para contribuir teórica y
prácticamente al conocimiento y a la solución de los problemas que se presenten en
el entorno local, regional, nacional e internacional.
A rt. 4 Los objetivos generales de la investigación son:
a) Buscar la creación y re-creación del conocimiento a niveles que perm itan comprender
la realidad social, así como contribuir a la solución de los problemas educativos,
sociales, tecnológicos, políticos, culturales y económicos a nivel local, regional,
nacional e internacional y su interacción con el Estado.
b) Generar y promover la aplicación de conocimientos para in flu ir de manera activa y
permanente en el desarrollo local, regional y nacional, alentando el vínculo
investigación-docencia-aprendizaje y alcanzar los fines de formación post profesional
de la Institución.
c) Contribuir al avance del conocimiento, la innovación, la mejora de la calidad de vida de
los ciudadanos y la competitividad de las empresas. Desarrollando la investigación
científica, tecnológica y humanística a través de la formación de investigadores,
atendiendo tanto a la investigación básica como a la aplicada.
A rt. 5 La base legal que sustenta este reglamento es:
• Ley Universitaria N°30220
• Reglamento de Registro Nacional de Trabajos de Investigación (RENATI)
• Estatuto de la Universidad Privada de Tacna
• Reglamento General de la Universidad Privada de Tacna
• Reglamento de matrícula. Estudios y Evaluación de la UPT.
• Reglamento General de Grados y Títulos de la UPT.
• Reglamento para la Investigación, Innovación y Tecnología de la UPT.
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Art. 6 Están comprendidos en el alcance del presente reglamento: Consejo de Escuela,
Dirección y Secretaría Académica Administrativa de la ESPG; los docentes,
maestrantes, doctorantes y administrativos de la ESPG, y todas aquellas personas y
dependencias de la UPT que tienen relación directa e indirecta con el desarrollo de los
programas y cursos de Postgrado, en todas sus modalidades.
TÍTULO II
DE LAS DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
CAPÍTULO III
DEL DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN
Art. 7 La investigación en la Escuela de Postgrado se da en dos niveles:
• Investigación institucional: Para los Grupos de Investigación, según el artículo 31,
capítulo Vil del Reglamento de Investigación, Innovación y Tecnología de la
Universidad Privada de Tacna.
• Investigación conducente a la tesis de grado: Dirigido a los egresados de los
programas de maestría y doctorado para la obtención del diploma de grado, a
través de procedimientos y alternativas normadas en el presente reglamento.
CAPÍTULO IV
DE LOS LINEAMIENTOS DE LA INVESTIGACIÓN
Art. 8 La investigación se realizara en función a las líneas de investigación y temas
considerados para cada programa de maestría y doctorado.
A rt. 9 Las líneas de investigación resultan del diagnóstico que se deberá llevar a cabo cada 2
años.
Art. 10 La investigación que realicen los maestrantes y doctorantes, conducente a la tesis de
grado se deberá ajustar a las líneas de investigación y temas previstos en cada
programa.
Art. 11 Se podrá realizar investigaciones independientes a las líneas de investigación definidas,
previa evaluación del tema propuesto, por parte de la Comisión de Investigación.
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CAPÍTULO V
DE LOS OBJETIVOS ESPECIFICOS DE LA INVESTIGACIÓN
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Art. 12 Los objetivos específicos de la investigación son:
a) Promover la especialización de maestrantes y doctorandos que coadyuven a
enriquecer el nivel académico y cultural en la Escuela de Postgrado, la universidad y la
sociedad en general.
b) Generar conocimientos que incidan en enriquecer el nivel académico y cultural de la
Escuela de Postgrado, que permitan la especialización de graduados comprometidos
con el desarrollo sostenible.
c) Impulsar la capacitación y actualización continua de los docentes de la Escuela de
Postgrado en materia de investigación.
d) Impulsar la mejora continua y el cumplim iento de los estándares y criterios en materia
de investigación en los ámbitos académicos y administrativos de la Escuela de
Postgrado de la Universidad Privada de Tacna.
e) Promover la cultura académica de investigación como un instrumento fundamental de
las estrategias del proceso de enseñanza y aprendizaje.
f) Conformar los espacios y medios para que la Escuela de Postgrado de la Universidad
Privada de Tacna promueva de manera fundamental en el desarrollo de la
investigación científica, tecnológica y cultural del entorno local, regional, nacional e
internacional.
CAPÍTULO VI
DE LA ORGANIZACIÓN
Art. 13 La Escuela de Postgrado de la Universidad Privada de Tacna cuenta con una Comisión
de Investigación, la cual es encargada de proponer políticas, lineamientos generales y
específicos, así como estrategias que fortalezcan la articulación y operación de la
función de investigación.
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CAPÍTULO Vil
DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN
Art. 14 La Comisión de Investigación de la Escuela de Postgrado de la Universidad Privada de
Tacna está confornnada de la siguiente manera:
Presidente de la Comisión: Director de la Escuela de Postgrado
Secretaría Técnica: Coordinador de la Unidad de Investigación
Docentes Investigadores invitados por la Dirección de la Escuela de Postgrado.
Art. 15 La Comisión de Investigación deberá tener 02 reuniones de trabajo semestrales como
mínimo.
Art. 16 Son atribuciones de la Comisión de Investigación de la Escuela de Postgrado:
a) Proponer, analizar y discutir los lineamientos y acciones correspondientes a la
investigación científica en la ESPG.
b) Proponer e impulsar la política de capacitación en investigación científica, que se
desarrolle en la Escuela de Postgrado en el ámbito de maestrantes, doctorantes y
docentes.
c) Opinar sobre la plana docente en investigación de la Escuela de Postgrado de la
Universidad Privada de Tacna.
d) Fomentar la difusión publicación y producción intelectual que se desarrollen la Escuela
de Postgrado.
e) Opinar sobre cualquier situación o aspecto que se presente y que esté vinculado a las
actividades de investigación dentro de la Escuela de Postgrado.
CAPÍTULO VIII
DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN
Art. 17 La Unidad de Investigación agrupa a docentes, maestrantes, doctorantes y graduados de
diversas disciplinas en razón del desarrollo de la investigación humanista, económica,
cultural, política, científica y tecnológica. Está bajo la conducción de un Coordinador,
de acuerdo al Estatuto y será designado por el Director de la ESPG.
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Art. 18 A través de la Unidad de Investigación de la Escuela de Postgrado se busca:
a) La actualización y difusión de los conocimientos científicos por medio de diversos
eventos de capacitación.
b) La realización de la investigación en las áreas propias de los programas de maestría y
doctorado.
c) La preparación y capacitación de investigadores.
d) Mejorar los servicios que demande la orientación de tesis y trabajos de investigación
que realizan los maestrantes y doctorandos.
e) La publicación de los trabajos de investigación según reglamento.
A rt. 19 Son funciones de la Unidad de Investigación de la ESPG:
a) Promover la elaboración de proyectos de investigación sobre materias en las líneas de
investigación definidas por la Escuela de Postgrado y que estén en estrecha relación
con las materias consideradas en los programas de maestría y doctorado.
b) Informar mensualmente al Director de la Escuela de Postgrado a través de su
coordinador, del avance de los proyectos de investigación en curso, de las
investigaciones concluidas y de los nuevos proyectos de investigación.
c) Captar recursos externos para el desarrollo de los proyectos de investigación, a través
de fondos concursables.
d) Incentivar el desarrollo de estudios, proyectos e investigaciones compatibles con las
prioridades establecidas en los planes nacionales y regionales de desarrollo, y en
coordinación con los organismos competentes de form ular la política nacional o
regional de ciencia y tecnología.
e) Coordinar la especialización de docentes de alto nivel académico en investigación, para
conducir las labores de investigación y desarrollo que requiere el país.
f) Promover la resolución de problemas concretos surgidos de la necesidad de adaptar o
desarrollar tecnologías que la región y el país requieren, en colaboración con las
instituciones, empresas y centros de producción.
g) Proporcionar asistencia técnica a las instituciones que lo soliciten.
h) Las demás que le señalan el Estatuto de la Universidad Privada de Tacna y los
reglamentos correspondientes.
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TÍTULO III
DE LA INVESTIGACIÓN INSTITUCIONAL
CAPÍTULO IX
DEL DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN INSTITUCIONAL
Art. 20 La Escuela de Postgrado promueve el desarrollo de proyectos de investigación, difusión
y aplicación de sus resultados, a través de grupos o equipos de trabajo
interdisciplinarios conformado por sus docentes, estudiantes y graduados; y
profesionales del medio.
A rt. 21 Las líneas de investigación de la Escuela de Postgrado, serán propuestas por la
Comisión de Investigación y aprobadas por el Consejo de la Escuela de Postgrado. Las
cuales deberán pasar por un proceso permanente de evaluación que determ ine su
consistencia, que será fru to de un diagnóstico que se deberá llevar a cabo cada 2 años.
Art. 22 La Escuela de Postgrado de la Universidad Privada de Tacna, apoya prioritariam ente a
los proyectos que forman parte de las líneas de investigación, las cuales irán en
concordancia con las tendencias locales, regionales, nacionales e internacionales.
A rt. 23 Los criterios de priorización para los proyectos de investigación son los siguientes:
a) Las investigaciones responderán a la profundización del conocimiento o resolución de
un problema específico de la institución, la localidad, región o país.
b) La investigación responderá a los problemas del campo económico, social, político,
humanístico, arte, ciencia y tecnología.
c) Deberán ser factibles de medir el efecto y /o impacto de los resultados obtenidos.
d) Deberán propiciar el inicio de procesos de generación de nuevas expectativas de
investigación en lo posible con apoyo financiero externo.
e) La investigación tendrá un enfoque preferentemente dirigido al entorno institucional,
regional, nacional e internacional.
f) Deberán estar dirigidos a la promoción del desarrollo sostenible y sustentable regional,
nacional e internacional.
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Art. 24 Para la acreditación de los investigadores se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Podrán ser candidatos para ser acreditados como investigadores, quienes produzcan
investigaciones, contribuyan a la formación de grupos de investigación consolidados,
participen en la elaboración de proyectos de investigación, difundan la investigación o
produzcan trabajos que permitan ser patentados.
b) Los aspirantes que no pertenezcan a la comunidad universitaria de la Escuela de
Postgrado, podrán ser acreditados siempre y cuando hayan prestado sus servicios por
más de 01 año bajo cualquier modalidad en el desarrollo o asesoría de la investigación;
o sean investigadores de reconocida trayectoria debidamente presentados por el
D irector de la Escuela de Postgrado.
c) Podrán ser acreditados como investigadores de la Escuela de Postgrado;
Maestros/Magísteres y Doctores pertenecientes a un centro de investigación del país o
del extranjero.
d) Los aspirantes considerados como acreditados y aprobados por la Escuela de
Postgrado recibirán una certificación vigente por dos años.
e) La Unidad de Investigación remitirá la relación actualizada de investigadores
acreditados a la Dirección de la Escuela de Postgrado y al Vice Rectorado de
investigación de la Universidad Privada de Tacna.
f) Cada investigador actualizará su currículo periódicamente en la Unidad de
Investigación y en el Vice Rectorado de Investigación de Universidad Privada de Tacna.
CAPÍTULO X
DE LOS GRUPOS DE INVESTIGACIÓN
Art. 25 Los Grupos de Investigación (Gl) se forman con investigadores de distintos programas
académicos de postgrado, y sus actividades de investigación serán coordinadas por la
Unidad de Investigación de la ESPG y el Vice Rectorado de Investigación de la UPT.
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Art. 26 Los Grupos de Trabajo Científico se forman cuando un conjunto de investigadores en
áreas afines del conocimiento, investigan un tema en una o más líneas de investigación
relacionadas con su especialidad, su nacimiento responde a la presentación de un
proyecto de investigación aprobado por el Consejo de la ESPG y el Vice Rectorado de
Investigación de la UPT, y finaliza en sus funciones ai térm ino del mismo con la difusión
de sus resultados e indicadores de efecto y /o impacto.
Art. 27 Los requisitos para la conformación del Grupo de Investigación son los siguientes:
a) Investigadores acreditados con dedicación como mínimo de diez (10) horas semanales
a la investigación o su regularización para tal fin, tanto en docentes nombrados o
contratados.
b) Contar con un proyecto aprobado por la Escuela de Postgrado a propuesta de la
Unidad de Investigación de la ESPG y registrado en el Vice Rectorado de Investigación
de la UPT.
Art. 28 Los cargos considerados en el Grupo de investigación son:
Docente Investigador Principal (DIP).- Son los docentes de la Universidad Privada de
Tacna con grado de maestro o doctor. Propone, formula y gestiona el proyecto hasta
su afectiva culminación. El Docente Investigador Principal es por tanto el responsable
de todos los aspectos asociados con el diseño, presentación, ejecución, validación,
informes y entrega de resultados del proyecto ante la institución.
Coinvestigador.- Son investigadores que comparten la responsabilidad del
Investigador Principal en la conducción de un proyecto en ejecución. También se les
denomina investigadores asociados. Son docentes de la UPT inscritos de DINA, y
forman parte del Grupo de Investigación (G!) que desarrolla un proyecto en ejecución..
Investigador V isitante. Son profesionales de destacada trayectoria en investigación
quienes, sin ser docentes de la UPT, desarrollan labores específicas en el Instituto, o
integran grupos de investigación a invitación del Investigador Principal, en condiciones
establecidas para tal fin.
Investigadores Estudiantes y Egresados: Son aquellos que encontrándose en
especialización profesional con aprobación de los cursos básicos de investigación
(estadística, informática básica y /o metodología de la investigación), o habiendo
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concluido sus estudios, forman parte de grupos de investigación con proyectos en
ejecución. Las tareas a realizar serán proporcionadas por el investigador Principal del
Gl. Pueden, tannbién, ejecutar investigaciones con fines de grado o títu lo , que tributen
a proyectos en ejecución bajo la supervisión del Investigador Principal.
CAPÍTULO XI
DE LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN INSTITUCIONAL
Art. 29 La elaboración del proyecto de investigación institucional debe ser coherente con: las
líneas de investigación de la ESPG y las líneas matrices de la UPT; deben seguir el
esquema que se muestra en el Anexo 1.
CAPÍTULO XII
DEL FINANCIAMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN
rt. 30 El fmanciamiento de los trabajos de investigación proviene de tres fuentes:
a) Internos (institucional): presupuesto ordinario asignado a la ESPG y la Unidad de
investigación que tendrán un carácter de intangible.
b) Co-financiamiento (Financiamiento mixto): La universidad financia en contrapartida
con fuentes externas la realización de un proyecto de investigación a través de otros
Grupos de Investigación, entidades cooperantes o redes de investigación.
c) Financiamiento externo.
d) Autofinanciamiento.
Art. 31 Para que los proyectos de investigación sean incluidos en el Presupuesto General de la
Universidad, las propuestas deben presentarse a la Unidad de Investigación de la ESPG;
según flu jo de presentación de proyectos, en las fechas establecidas, y según
cronograma de convocatorias del Vicerrectorado de Investigación de la UPT o de la
Escuela de Postgrado.
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Art. 32 La modalidad de acceso será mediante fondo concursable, organizado por la Unidad de
investigación déla ESPG de acuerdo a sus líneas de investigación.
CAPÍTULO XIII
DEL FINANCIAMIENTO INTERNO (INSTITUCIONAL)
A rt. 33 La universidad financia proyectos de investigación, según las líneas priorizadas por la
institución y la ESPG.
Art. 34 Los proyectos accederán a financiam iento concursable en el caso que el fondo sea
otorgado por la Universidad Privada de Tacna o la ESPG.
Art. 35 La universidad asignará un monto de sus ingresos para el financiam iento de proyectos
internos de investigación, en concordancia al Plan Estratégico Institucional, políticas
de investigación y lineamiento de investigación de ejecución anual y de carácter
intangible.
A rt. 36 Cuando se apruebe el Presupuesto General de la Universidad, la Oficina de
Investigación informará sobre la partida presupuesta! aprobada al Investigador
Principal, responsable del proyecto y al Coordinador de la Unidad de Investigación de
i la ESPG.
Art. 37 La asignación de recursos será según cronograma de informes de avance y se efectuará
teniendo en cuenta lo siguiente:
a) 40% al iniciar el proyecto
b) 60% según programación del grupo de investigadores
CAPÍTULO XIV
DEL COFINANCIAMIENTO (M IXTO )
Art. 38 La universidad asignará un monto de sus ingresos para el financiam iento de proyectos
cofinanciados de investigación en concordancia al Plan Estratégico Institucional
políticas de investigación y lineamiento de investigación de ejecución anual.
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Art. 39 Los proyectos cofinanciados de investigación, se realizan con la participación de uno o
más entes externos, del sector público o privado, los cuales se vinculan al desarrollo
del proyecto mediante aportes en recursos financieros y /o en insumos; los cuales,
dependiendo del tipo de proyecto, pueden ser de carácter reembolsable o
condonable.
A rt. 40 Los proyectos cofinanciados usualmente se concretan en respuesta a convocatorias
establecidas para el efecto, ya sea por parte de la universidad o fuentes cooperantes.
A rt. 41 Los proyectos cofinanciados usualmente se concretan como resultado del
establecimiento de conversaciones directas con universidades, entidades cooperantes
que participan en actividades de investigación; que de manera conjunta acuerdan
desarrollar proyectos de investigación mediante convenios específicos.
A rt. 42 Una vez considerado y aprobado internamente el proyecto de investigación, se genera
una carta de compromiso institucional debidamente firmada por el representante
legal. Se procede entonces al debido registro de la propuesta, en sus térm inos técnicos
y financieros, ante la entidad que convoca y demás entidades.
CAPÍTULO XV
DEL FINANCIAMIENTO EXTERNO
Art. 43 El fondo de ejecución corresponderá a los térm inos que propongan las fuentes
cooperantes según de convenio específico: entre la entidad externa, Escuela de
Postgrado, Vice Rectorado de Investigación y Rector (a) como representante legal de la
Universidad.
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CAPÍTULO XVI
DE LOS GASTOS GENERALES
Art. 44 Se consideran gastos generales, los desembolsos, las erogaciones o los cargos
operativos en que se incurre, de manera contable, durante el proceso de desarrollo de
las actividades asociadas a un proyecto de investigación en el tiem po de duración del
mismo. Los gastos generales se deben gestionar a través del sistema de compras según
el caso e inform ar a la Unidad de Investigación de la ESPG.
Art. 45 En caso de convenios interinstitucionales, los cuales surgen a partir de proyectos de
investigación cofinanciados, se pueden generar pagos y facturas para recaudar los
aportes o participación en proyectos de éstas instituciones.
Art. 46 En caso de presentarse situaciones que no estén definidas en este reglamento, se debe
consultar a la Unidad de Investigación de la ESPG o el Vice Rectorado de Investigación
déla UPT.
Art. 47 Los gastos para difusión de los resultados deberán estar comprendidos dentro del
presupuesto del proyecto de investigación.
CAPÍTULO XVII
DEL PROCEDIMIENTO DE PROYECTOS FINANCIADOS POR LA UPT Y PROYECTOS
COFINANCIADOS
^ propuestas deberán someterse primero a un proceso de presentación, discusión y
%\ evaluación por parte de académicos o metodólogos de la especialidad y la Unidad de
Investigación de la ESPG; el cual considerará su pertinencia y relevancia de acuerdo a
sus líneas de investigación y política de investigación de la Universidad, con el
propósito de asegurar la calidad, pertinencia y relevancia de los proyectos de
investigación.
Art. 49 Una vez revisado el proyecto de investigación, según Formato de Evaluación de!
Proyecto, será elevado a la Oficina de Procesos de Investigación y Transferencia
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Tecnológica (PITT); la cual evaluará la pertinencia del proyecto, cronograma y
presupuesto a asignarse; em itiendo un informe técnico a Vicerrectorado de
Investigación y Dirección General de Administración, para que se le asigne las partidas
presupuéstales respectivas.
A lt. 50 La Escuela de Postgrado reconocerá mediante resolución Directoral de la ESPG, al
Grupo de investigadores y elevará al Vicerrector de Investigación para su ratificación.
A lt. 51 Una vez aprobada la propuesta, el investigador principal, con el apoyo del
Vicerrectorado de Investigación, procederá a gestionar la documentación requerida
para la elaboración de los respectivos contratos de ejecución y proceder con la debida
legalización de los mismos.
A lt. 52 La Unidad de Investigación de la ESPG hará un seguimiento permanente al desarrollo
de los proyectos según cronograma y, para ello, los Investigadores Principales,
responsables de los mismos, deberán presentar un informe de avance regular de
acuerdo con las fechas establecidas.
A rt. 53 Los Investigadores Principales son los responsables ante la Unidad de Investigación de
la buena marcha de los proyectos de investigación.
A rt. 54 La Unidad de Investigación, remitirá una copia, a la Oficina de Procesos de
Investigación y Transferencia Tecnológica (PITT) y Dirección de la ESPG, del avance de
la investigación y destino de los presupuestos asignados que genere el proyecto.
CAPÍTULO XVIII
DEL INFORME FINAL
Art. 55 Los investigadores principales emitirán un informe final a la Unidad de Investigación de
la ESPG, quien previa verificación, dará la conform idad e informará a la Oficina de
Procesos de Investigación y Transferencia Tecnológica (PITT), con copia a la Dirección
de la ESPG.
Art. 56 El informe debe ser enviado a la entidad cofinanciadora, de darse el caso, la cual lo
evalúa según sus procedimientos internos arrojando como resultado un acta de
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liquidación o la solicitud de modificaciones y aclaraciones tanto técnicas como
presupuéstales.
Art. 57 Aprobado los resultados se emitirá la conformidad, para su difusión con la respectiva
ejecución del presupuesto para tal fin, según el Reglamento de Difusión de la Actividad
Científica y Publicaciones de la Universidad Privada de Tacna.
TÍTULO IV
DE LA INVESTIGACIÓN CONDUCENTE A GRADO ACADÉMICO
CAPÍTULO XIX
DE LA INVESTIGACIÓN CONDUCENTE A LA TESIS DE GRADO
Art. 58 Los estudios que realizan los maestrantes y doctorandos en la Escuela de Postgrado
conducen a la obtención de los grados académicos.
Art. 59 Para la obtención de los grados académicos, los maestrantes y doctorandos deberán
desarrollar y sustentar públicamente un trabajo de investigación (tesis),
t. 60 La tesis representa el aporte intelectual de los maestrantes y doctorandos. Consistirá
en la elaboración de un trabajo de investigación original, en el que se genere
conocimiento, metodológicamente desarrollado, de manera que constituya un
ejercicio creativo.
^A rt. 61 Las tesis deberán estar dentro de las líneas de investigación definidas por la Comisión
^ de la Investigación, la Unidad de Investigación de la ESPG y aprobadas por el Consejo
de la Escuela de Postgrado.
A rt. 62 Las líneas de investigación serán evaluadas periódicamente por la Comisión de
Investigación y la Unidad de Investigación de la ESPG para su permanencia o cambio,
debiendo en cualquiera de los casos ser aprobadas por el Consejo de la Escuela de
Postgrado.
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Art. 63 Las tesis para la obtención del grado de maestro y /o doctor serán desarrolladas
individualmente, dependiendo del ámbito y grado de complejidad se podrá realizar
hasta por dos integrantes. Contarán con la orientación de un asesor quien tendrá la
corresponsabilidad de la autoría y ejecución de la investigación en todas sus etapas.
Art. 64 Se priorizará las tesis que se ejecuten a través de un convenio interinstitucional
aprobado por resolución.
CAPÍTULO XX
DE LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN CONDUCENTE A LA
OBTENCIÓN DEL GRADO DE MAESTRO Y/O DOCTOR
Art. 65 La elaboración del proyecto de investigación conducente a la obtención del grado de
maestro y/o doctor debe seguir el esquema del Anexo 2. Para Proyectos de tipo
aplicados, el esquema a utilizar será del Anexo 3.
A rt. 66 Los aspectos formales a considerar en la presentación del proyecto de tesis se
encuentran en el Anexo 4. El modelo de carátula para el proyecto de investigación se
encuentra en el Anexo 10.
CAPÍTULO XXI
DE LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE TESIS CONDUCENTE A LA OBTENCIÓN DEL
GRADO DE MAESTRO Y/O DOCTOR
Art. 67 La elaboración del informe de investigación conducente a la obtención del grado de
maestro y /o doctor debe seguir la estructura que se muestra en el Anexo 5. Para Tesis
aplicadas, el esquema a utilizar será del Anexo 6.
A rt. 68 Los aspectos formales a considerar en la presentación del informe de tesis se
encuentran en el Anexo 7. El modelo de carátula a utilizar para el informe final de tesis
se encuentra en el Anexo 11.
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CAPÍTULO XXII
DEL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL GRADO DE MAESTRO Y/O DOCTOR
Art. 69 Se debe seguir el siguiente procedim iento: presentación de solitud de inscripción del
proyecto de investigación, desarrollo de la tesis con el asesor asignado previa
aprobación de la evaluación del proyecto de investigación, dictamen favorable de la
tesis y sustentación de la tesis con aprobación como mínimo por mayoría.
CAPÍTULO XXIII
DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
Art. 70 La inscripción del proyecto de investigación procederá a partir de la matrícula en el ti
ciclo para maestrías de un año y a partir de la matrícula en el V ciclo para doctorados.
A rt. 71 El maestrante o doctorando que solicite inscripción de proyecto de investigación
pasados tres (03) años desde su egreso, deberá solicitar amnistía académica,
cancelando los derechos correspondientes y presentación del proyecto de
investigación. La amnistía académica tiene una duración de tres (03) años a partir de
la emisión de la resolución directoral que la aprueba.
A rt. 72 El maestrante y/o doctorando presentará un FUI (form ato único de trám ite) dirigido al
Director de la Escuela de Postgrado solicitando la inscripción de su proyecto de
investigación, adjuntando un (01) ejemplar del mismo en físico y un (01) CD que
contenga el archivo digital del Proyecto de Investigación en word, adjuntando el
documento de pago correspondiente a la primera fase de inscripción del Proyecto de
Investigación. El proyecto de investigación a presentar, deberá cumplir con los
esquemas y formalidades, de acuerdo a los anexos del presente reglamento.
Art. 73 En Secretaría de la Dirección, se verifica que no tenga deuda económica, registra la
solicitud y luego la deriva a Secretaría Académica Administrativa de la ESPG.
Art. 74 El Asistente de Secretaría Académica Administrativa procederá a em itir su inform e en
el form ato correspondiente y deriva el expediente a la Unidad de Investigación de la
ESPG.
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Art. 75 La Unidad de Investigación de la ESPG ennitirá su reporte en el Formato de Informe de
Investigación, en el cual evaluará lo siguiente; Duplicidad del tema de tesis, estructura
del proyecto de investigación y expediente del solicitante. Asimismo, recepcionará un
01 ejemplar del Proyecto de Investigación de maestría y /o doctorado, Ficha de
Evaluación del Proyecto de Investigación y el Formato de Informe de Evaluación del
Proyecto de Investigación. Luego procederá a derivar el expediente a Secretaría
Académica Administrativa.
A rt. 76 La Unidad de Investigación, en caso de encontrar sim ilitud en el documento de tesis,
procederá a comunicar al maestrante/doctorando para que proceda a subsanar las
observaciones correspondientes; en caso que el tesista no quiera subsanar lo
observado, se procederá a inform ar del caso al Comité de Ética de investigación; para
que en dicha instancia se tomen las acciones correspondientes.
A rt. 77 La Secretaría Académica Administrativa revisa los informes: académico, económico, de
investigación para la designación del jurado evaluador del proyecto de investigación.
En casos excepcionales, a petición de Secretaría Académica Administrativa, Caja ESPG
procederá a em itir un inform e en el Formato de Informe Económico.
A rt. 78 La Dirección y Secretaría Académica Administrativa de la ESPG en reunión, designarán
mediante resolución al Jurado Evaluador del proyecto de investigación, confiriéndole
la atribución de revisar y evaluar el proyecto de investigación.
A rt. 79 La Unidad de Investigación, procederá a rem itir al Jurado Evaluador un ejemplar del
proyecto de investigación, la resolución correspondiente y la Ficha de Evaluación; y
archiva el expediente, haciéndose responsable de su conservación.
g| A rt. 80 El Jurado Evaluador deberá llenar la Ficha de Evaluación del Proyecto de investigación
para em itir un informe sobre el proyecto en un plazo no mayor de hasta 10 días
calendario, contados a partir de la recepción.
A rt. 81 En caso que el Jurado Evaluador, no remita la Ficha de Evaluación del Proyecto de
Investigación y el Informe de Evaluación del Proyecto de Investigación, en el plazo
indicado, el maestrante o doctorando podrá solicitar cambio de Jurado Evaluador,
presentando un FU I a Dirección de ESPG, para la emisión de la resolución
correspondiente.
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Art. 82 Si el informe y evaluación del proyecto de investigación presenta observaciones, éstas
deberán ser absueltas y presentadas dentro de los 10 días calendario siguientes de ser
notificado el tesista vía teléfono, correo electrónico o físicamente; caso contrario, se
determinará como concluido el procedim iento administrativo.
Art. 83 Subsanadas las observaciones el tesista presentará una solicitud, dirigida al Director de
la Escuela de Postgrado solicitando el levantamiento de observaciones por parte del
Jurado Evaluador, adjuntando 01 ejemplar anillado del proyecto corregido. Si en las
observaciones se contempla el cambio de títu lo, se procederá a em itir la resolución
correspondiente, previo informe del Jurado Evaluador, sobre el cambio de títu lo del
trabajo de investigación.
Art. 84 El Jurado Evaluador en un plazo único no mayor de 10 días calendario, contados a
partir de la recepción del proyecto corregido, procederá a dar su conformidad o no en
el Formato de Informe de Evaluación del Levantamiento de Observaciones al Proyecto
por una sola vez. Recibido el inform e favorable del Jurado Evaluador, se procederá a
disponer mediante resolución directoral, la inscripción y el registro del proyecto, cuya
responsabilidad es de la Unidad de Investigación de la ESPG.
Art. 85 Si el jurado evaluador emite opinión no favorable del proyecto de investigación, el
maestrante o doctorando deberá presentar o tro proyecto de investigación.
CAPÍTULO XXIV
DEL PROCEDIMIENTO DE ASESORAMIENTO DE LA TESIS
J I I Í rato» Unidad de Investigación de la ESPG notificará dentro de los 5 días calendario altí''
interesado, a fin que solicite la designación del asesor respectivo.
Art. 87 El tesista solicita la designación del asesor de tesis adjuntando un ejemplar anillado de
su proyecto de investigación, copia del informe favorable de! Jurado Evaluador y el
documento de pago correspondiente a la segunda fase Asesoramiento de tesis. El
tesista podrá sugerir el asesor de tesis.
Art. 88 Los asesores de tesis deben ser académicos con el grado de magíster o doctor, de
nacionalidad peruana o extranjera, inscritos en DINA y /o REGINA.
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Art. 89 Una vez inscrito el proyecto de investigación de maestría o doctorado, el tesista y su
asesor tendrán hasta 06 meses, para realizar el desarrollo de la tesis. El plazo puede
ser ampliado 06 meses más, si las características de la tesis lo amerita, previo informe
del asesor de tesis y a solicitud del interesado (FUT), presentado antes del vencimiento
del primer plazo establecido. Al térm ino de los plazos mencionados si no se presenta la
tesis, el trám ite volverá a foja cero, debiendo el tesista presentar o tro proyecto de
investigación.
A rt. 90 El asesor deberá acompañar el desarrollo de la tesis y utilizando el software Turnitin,
para evitar el plagio de trabajos de investigación; coordinando con la Unidad de
Investigación para el control del índice de sim ilitud debe ser el 30% como porcentaje
máximo.
A rt. 91 Para cualquier modificación en el títu lo de la tesis, el tesista deberá presentar un FUT
solicitando cambio de títu lo , previa aprobación del asesor, quien deberá elevar un
informe a Dirección de la ESPG; para efectos de em itir la resolución de cambio de títu lo
en el registro correspondiente.
Art. 92 La tesis se da por concluida cuando el asesor remite a Dirección de la ESPG el informe
de finalización de asesoría y conformidad del mismo; adjuntando a su vez el informe
de originalidad que emite la plataforma del Turnitin.
Art. 93 En el caso de no haber tomado contacto con el asesorado en los plazos indicados, se
dará por concluido el procedimiento de asesoramiento, declarando en abandono el
desarrollo del proyecto de investigación mediante resolución directoral.
% A rt. 94 En caso que el tesista no sea atendido por el asesor en el plazo considerado para
ejecución del trabajo, éste podrá solicitar cambio de asesor presentando un FUT a
Dirección de la ESPG, para la emisión de la resolución correspondiente.
A rt. 95 El asesor deberá presentar ante la Dirección de la Escuela, el Informe de Culminación
de Asesoramiento y el informe de originalidad que reporta la plataforma Turnitin, del
trabajo de investigación asesorado.
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CAPÍTULO XXV
DEL PROCEDIMIENTO DE DICTAMEN DE LA TESIS
Art. 96 El tesista solicita la designación del jurado informante, quien dictaminará la tesis
adjuntando dos ejemplares anillados y 01 CD con el archivo digital de la tesis, copia del
inform e del asesor y el documento de pago correspondiente a la tercera fase del
dictamen de tesis.
Art. 97 Dirección de la Escuela y Secretaría Académica Administrativa, emitirá una resolución
nombrando al jurado informante, previa evaluación de la documentación, según
Informe de la Unidad de Investigación, en el cual se verificará también la originalidad
del trabajo de investigación, mediante la plataforma Turnitin, y en un plazo máximo de
diez (10) días calendario,.
Art. 98 El jurado informante estará integrado por dos docentes: un especialista en el tema y un
metodólogo en investigación.
Art. 99 Los miembros del jurado informante llenarán la Ficha de Evaluación de Tesis y em itirán
su informe, en forma individual, en el Formato de Informe de Evaluación de la Tesis
dentro de los veinte (20) días calendario, que será de conocim iento del interesado, a
fin de que proceda a solicitar fecha de sustentación. Estos informes serán
incorporados al expediente del tesista.
Art.100 En caso que algún miembro del jurado informante, no remita la Ficha de Evaluación de
Tesis y el Informe de Evaluación de la Tesis, dentro del plazo previsto (20 días
calendario), el tesista podrá solicitar cambio de jurado informante.
Art.101 En caso de que los miembros del jurado informante plantearan observaciones al
informe prelim inar de tesis, el tesista deberá absolverlas dentro de un máximo de
quince (15) días calendario.
Art.102 Subsanadas las observaciones el tesista presentará una solicitud, adjuntando el o los
ejemplares de la tesis corregida, acompañado del informe observado, dirigida al
Director de la Escuela de Postgrado solicitando el levantamiento de observaciones
por parte del jurado informante.
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Art.103 En caso que las observaciones no sean levantadas por el tesista en el térm ino
establecido, deberá asumir el valor de la tasa por ampliación de plazo para
levantamiento de observaciones, debiendo continuar con el trám ite por otros quince
(15) días calendario.
Art.104 El jurado informante en un plazo no mayor de hasta diez (10) días calendario,
contados a partir de la recepción de la tesis corregida, procederá a dar conformidad a
la tesis en el Formato de Informe de Evaluación del Levantamiento de Observaciones
a la Tesis.
Art.105 Recibido el informe favorable del jurado informante, la Unidad de Investigación de la
ESPG notificará al interesado, para que solicite mediante FUT, la designación del
jurado examinador, que será conformado de preferencia por los jurados informantes,
para que se determ ine lugar, fecha y hora de sustentación. Dicha solicitud deberá ser
presentada en un plazo no mayor a cuarenticinco (45) días calendario. Una vez
vencido el plazo, si el tesista no ha solicitado el jurado examinador deberá abonar el
valor de la tasa para solicitar ampliación por cuarenticinco (45) días calendario más.
Art.106 El tesista deberá presentar a Secretaría de la Dirección una solicitud pidiendo jurado
examinador adjuntando los siguientes requisitos:
• Copia legalizada del diploma de grado (para maestría bachiller y para doctorado
magíster/maestro).
• Certificados originales de estudios concluidos de maestría o doctorado.
• Constancia de egresado de maestría o doctorado
• Certificado que acredite el conocimiento de un idioma extranjero a nivel
interm edio para maestría; y dos idiomas extranjeros a nivel intermedio para
doctorado, em itido por una institución reconocida.
• Recibo de derecho de grado.
• Constancia de no adeudar derechos académicos.
• Constancia de no adeudar libros expedida por la Biblioteca Central.
• Copia Partida de nacimiento
• Copia DNI
• Recibo de pago por alquiler de equipo proyector
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• V inifile transparente tamaño oficio/A4.
• 03 ejemplares anillados de la tesis.
• 01 CD con el archivo digital de la tesis
Art.107 Secretaría de la Dirección derivará la solicitud con los requisitos a la Unidad de
Investigación de la ESPG.
CAPÍTULO XXVI
DEL PROCEDIMIENTO DE SUSTENTACIÓN DE LA TESIS
Art. 108 La Unidad de Investigación, prepara el expediente de sustentación que debe contener
los siguientes documentos;
• Informe de Culminación de Asesoramiento
• Resolución designando jurado informante.
• Informes de Evaluación de la Tesis.
Más los requisitos presentados por el tesista señalados en el Art. 106 y lo eleva a
Secretaria Académica Administrativa con el Informe para Sustentación de la
Unidad de Investigación.
Art. 109 La Unidad de Investigación, procederá a pasar el archivo digital de la tesis por la
plataforma del Turnitin para verificar el índice de sim ilitud según normatividad
universitaria vigente / porcentaje de sim ilitud, para verificar el porcentaje de
originalidad del trabajo de tesis y descartar tema de plagio. En caso se encuentre un
porcentaje elevado de sim ilitud, la Unidad de Investigación, procederá a Informar al
maestrante/doctorando para que proceda a corregir dichas observaciones; en caso
que el tesista no quiera subsanar lo observado, se procederá a inform ar del caso al
Comité de Ética de investigación; para que en dicha instancia se tomen los fines
correspondientes.
Art. 110 Recibido el expediente y el Informe para Sustentación de la Unidad de Investigación,
Secretaría Académica Administrativa dará su conformidad em itiendo una resolución
designando ai jurado examinador, lugar, fecha y hora de sustentación. El jurado
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examinador estará conformado por tres (03) miembros titulares que ostenten el
grado de magíster y /o doctor (Presidente, Secretario, y Vocal) para el acto de
sustentación de maestría. En el caso del acto de sustentación de doctorado el jurado
examinador estará compuesto por tres (03) miembros titulares que ostenten el grado
de doctor (Presidente, Secretario y Vocal). El Jurado estará presidido por el docente
de mayor categoría, grado académico y antigüedad.
A rt. 111 El docente asesor será miembro del jurado examinador con voz, pero sin voto.
Art. 112 Son funciones del Jurado Examinador:
a) Verificar que la tesis cumpla con las exigencias establecidas en el presente
Reglamento.
b) Calificar la sustentación y la defensa de la tesis según la escala establecida en el Art.
116 del procedimiento de sustentación.
c) Firmar el Acta de Sustentación en tres ejemplares.
A rt. 113 El acto de sustentación y defensa de la tesis es público y se realizará según el siguiente
procedimiento:
a) El Secretario del jurado dará lectura a la resolución de sustentación emitida por la
Dirección de la ESPG.
b) El Presidente del jurado invitará al graduando a efectuar la exposición, disponiendo
de un tiem po no mayor de 40 minutos.
c) Culminada la exposición, los miembros del jurado plantearán preguntas sobre el
fondo del tema de investigación, que deben ser absueltas satisfactoriamente por el
graduando.
d) Terminadas las preguntas, objeciones y aclaraciones, el Presidente solicitará se
desocupe el ambiente de sustentación, con el objeto de la deliberación del jurado
sobre la calificación de la tesis.
e) El jurado emitirá su calificación personal y secreta de aprobación o desaprobación.
f) La redacción y firm a del acta de sustentación, deberá contener la calificación
respectiva.
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g) Concluida la deliberación, el jurado invitará al público y graduando para que ingrese
al ambiente de sustentación, para luego proceder a dar lectura a la referida acta.
h) De ser necesario los jurados plantearán las observaciones y aclaraciones que
consideren pertinentes.
i) De existir observaciones, éstas deben constar en la Hoja de Observaciones del jurado
examinador, que será firmada por el jurado y el graduando. Una copia debe
entregarse al graduando para el levantamiento de las mismas, que deben ser
subsanadas dentro de los 10 días calendario siguiente a la sustentación. Una vez
vencido el plazo, si el graduando no ha presentado el levantamiento de las
observaciones deberá abonar el valor de la tasa para solicitar ampliación por 10 días
más para hacerlo.
j) El acta de sustentación y calificación, por triplicado, suscrita por todos los miembros
del jurado y el graduando, será entregada a Secretaría de la Dirección para su trám ite
correspondiente.
A rt. 114 En el caso de existir observaciones, el graduando deberá presentar una solicitud (FUT)
dirigida al Director de la ESPG, adjuntando un ejemplar de la tesis con el
levantamiento de las observaciones. La Unidad de Investigación rem ite al Presidente
del jurado examinador, el ejemplar de la tesis corregida y copia de la Hoja de
Observaciones. El Presidente del jurado examinador, en un plazo de 10 días
calendario de recibida la tesis, remitirá a Dirección de la ESPG el Informe de
Conformidad.
Art. 115 El jurado examinador aprueba o desaprueba la sustentación de la tesis. No existe
apelación de ningún género. El Presidente declara públicamente el resultado de la
evaluación. La calificación de la sustentación de tesis es según la siguiente escala;
• Desaprobado
• Aprobado por mayoría
• Aprobado por unanimidad
• Aprobado con excelencia y reconocimiento público por resolución directoral, a
pedido de 2 miembros del jurado.
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Art. 116 En caso de desaprobación, el jurado examinador tiene la obligación de ennitir un
informe detallado en la Hoja de Observaciones, el mismo que será entregado al
graduando en el mismo acto. El graduando podrá presentar y sustentar el mismo
trabajo de tesis, por segunda y única vez, dentro de los 60 días calendario a la fecha
de sustentación, previa presentación de una solicitud dirigida al Director de la ESPG.
En caso de desaprobar en la segunda oportunidad, deberá elaborar una nueva tesis,
debiendo seguir nuevamente el procedim iento establecido en el presente
reglamento.
Art. 117 En caso de que el graduando no se presentara al acto de sustentación en un tiem po
prudente, el jurado examinador procederá a retirarse de la sala de sustentación,
emitiendo un informe en la Hoja de Observaciones, el mismo que será entregado al
graduando, donde posteriormente deberá abonar el valor de ia tasa para solicitar
nueva fecha de sustentación.
TITULO V
CAPÍTULO XXVII
DISPOSICIONES FINALES
Primera Cualquier situación no contemplada en el presente Reglamento será resuelta en
primera instancia por el Director de la escuela de Postgrado, y en segunda instancia y
definitiva, por el Consejo de la Escuela de Postgrado.
Segunda Los egresados de las maestrías o doctorados que hayan culminado sus estudios antes
de la vigencia del presente reglamento podrán graduarse hasta el 31 de diciembre de
2025. El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación en
Consejo Universitario.
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ANEXO 1
ESQUEMA DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN INSTITUCIONAL
A) INFORMACIÓN GENERAL
a) Nombre o títu lo del proyecto
b) Línea de investigación a la que pertenece el proyecto
c) Ám bito y tiem po de la investigación
d) Institución cooperante.
B) INFORMACIÓN ESPECÍFICA
a) Planteamiento del problema; carácter y naturaleza del problema que se
enfrenta
b) Formulación del problema (general y específicos)
c) Justificación del problema
d) Objetivos (general y específicos)
e) Marco Teórico
• Antecedentes
• Bases teóricas
• Definición de conceptos
f) Metodología
• Definiciones operacionales
• Tipo y diseño de investigación
• Nivel de investigación
• Universo de estudio, selección y tamaño de muestra, unidad de análisis y
observación.
g) Técnica de Procesamiento de datos
• Métodos y modelos de análisis de los datos según tipo de variables
• Programas a utilizar para análisis de datos
C) INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
a) Cronograma
b) Presupuesto de la investigación (debiendo considerar incluso el monto
destinado a la difusión de los resultados)
c) Investigador Principal del proyecto y Unidad de Investigación de la ESPG para su
administración.
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ANEXO 2
ESQUEMA DEL PROYEaO DE INVESTIGACIÓN CONDUCENTE A LA OBTENCIÓN DEL GRADO
DE MAESTRO Y/O DOCTOR
I. Datos generales
1.1 Título tentativo
1.2 Autor
II. El problema
2.1 Planteamiento del problema
2.2 Formulación del problema
2.3 Justificación de la investigación
III. Objetivos de la investigación
3.1 Objetivo general
3.2 Objetivos específicos
IV. Marco teórico
4.1 Antecedentes del estudio
4.2 Bases teórico científicas
4.3 Definición de conceptos
V. Metodología
5.1. Formulación de la hipótesis
5.2. Variables e indicadores
5.2.1. Identificación de la variable independiente
5.2.1.1. Indicadores
5.2.1.2. Escala para la medición de la variable
5.2.2. identificación de la variable dependiente
5.2.2.1. Indicadores
5.2.2.2. Escala para la medición de la variable
5.2.3. Variables intervinientes (sólo identificarlas, señalando su forma de control).5.3. Tipo y diseño de investigación
5.4. Nivel de investigación
5.5. Ám bito y tiem po social de la investigación
5.6. Población y muestra
5.7. Recolección de los datos
5.7.1. Técnicas de recolección de los datos
5.7.2. Instrumentos para la recolección de los datos5.8. Procesamiento, presentación, análisis e interpretación de los datos
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VI. Aspecto adm inistrativo
6.1 Asignación de recursos
6.2 Presupuesto del proyecto
6.3 Cronograma de actividades y acciones
VIL Referencias bibliográficas
ANEXOS
(Anexar la matriz de consistencia del Proyecto de Investigación)
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ANEXO 3
ESQUEMA DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN APLICADA CONDUCENTE A LA OBTENCIÓN DEL
GRADO DE MAESTRO Y/O DOCTOR
I. DATOS GENERALES
1.1 Título
1.2 Nivel de investigación aplicada
1.3 Autor
1.4 Lugar donde se realizará la investigación
II. EL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN
2.1 Planteamiento del problema (Características)
2.2 Formulación del Problema
2.3 Justificación del problema
III. OBJETIVOS
3.1 Objetivo general
3.2 Objetivos específicos
IV. HIPÓTESIS
4.1 Hipótesis general
4.2 Variables e Indicadores
4.2.1 Identificación de la variable
4.2.2 Indicadores
MARCO TEÓRICO
5.1 Antecedentes del problema
5.2 Bases teóricas (Cambio planeado)
5.3 Definición de Conceptos Básicos
VI. METODOLOGÍA
6.1 Tipo de Investigación6.2 Nivel de investigación aplicada6.3 Población de estudio
6.4 Técnicas de recolección de los datos6.5 Análisis de datos
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V il. ASPECTO ADMINISTRATIVO
7.1 Plan de acciones y cronograma
7.2 Asignación de recursos
7.3 Presupuesto y fuentes de financiamiento
VIII. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFÍCAS
ANEXOS
(Anexar la matriz de consistencia del Proyecto de Investigación)
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ANEXO 4
ASPECTOS FORMALES DEL PROYECTO DE TESIS
o Para citas y bibliografía: Estilo APA para investigaciones sociales; y VANCOUVER para
investigaciones de ciencias de la salud.
Márgenes: Las márgenes indicadas por el form ato APA para las páginas del contenido del trabajo escrito:
• Margen izquierdo y superior: 4 cm.
• Margen Derecho e Inferior: 3 cm.
• Sangría: Es necesario dejar 5 espacios (1.27cm.) en la primera línea de cada
párrafo (Sangría de primera línea). Para el caso de las referencias bibliográficas,
debe utilizar sangría francesa.
Fuente o tipo de letra: Los siguientes son as especificaciones del form ato APA para el contenido:
• Fuente: Times New Román
• Tamaño: 12 pts.
• Alineamiento: Justificado
• Interlineado: 1.5
Numeración de páginas
• En estilo APA; los números comienzan en la página del títu lo o portada del
documento y deben estar ubicados en la esquina superior derecha.
4 cm
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ANEXO 5
ESTRUCTURA DEL INFORME DE TESIS CONDUCENTE A LA OBTENCIÓN DEL GRADO DE
MAESTRO Y/O DOCTOR
Carátula (Título)
Página de respeto
Carátula interior
Agradecimientos
Dedicatoria
índice de contenidos
índice de tablas
índice de figuras
Resumen
Abstract (Resumen traducido al idioma extranjero)
Introducción
CAPÍTULO I: EL PROBLEMA
1.1 PÜ\NTEAMiENTO DEL PROBLEMA
1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
1.2.1 Interrogante principal1.2.2 Interrogantes secundarias
1.3 JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
1.4 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN
1.4.1 Objetivo general
1.4.2 Objetivos específicos
CAPÍTULO II: MARCO TEÓRICO
2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
2.2 BASES TEÓRICAS
2.3 DEFINICIÓN DE CONCEPTOS
CAPÍTULO III: MARCO METODOLÓGICO
3.1 HIPÓTESIS
3.1.1 Hipótesis general
3.1.2 Hipótesis específicas3 .2 VARIABLES
3.2.1 Identificación de la variable independiente3.2.1.1 Indicadores
3.2.1.2 Escala de medición
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3.2.2 Identificación de la variable dependiente
3.2.2.1 Indicadores
3.2.2.2 Escala de medición3.2.3 Variables intervinientes (Opcional)
3.3 TIPO y DISEÑO DE INVESTIGACIÓN
3.4 NIVEL DE INVESTIGACIÓN
3.5 AMBITO Y TIEMPO SOCIAL DE LA INVESTIGACIÓN
3.6 POBLACIÓN Y MUESTRA
3.6.1 Unidad de estudio
3.6.2 Población3.6.3 Muestra (Si el estudio lo requiere)
3.7 PROCEDIMIENTO, TECNICAS E INSTRUMENTOS
3.7.1 Procedinriiento
3.7.2 Técnicas
3.7.3 Instrumentos
CAPÍTULO IV: RESULTADOS
4.1 DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO DE CAMPO
4.2 DISEÑO DE LA PRESENTACIÓN DE LOS RESULTADOS
4.3 RESULTADOS
4.4 PRUEBA ESTADÍSTICA
4.5 COMPROBACIÓN DE HIPÓTESIS ( DISCUSIÓN)
CAPÍTULO V: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1 CONCLUSIONES
5.2 RECOMENDACIONES O PROPUESTA
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
ANEXOS
(Anexar la matriz de consistencia del Informe Final de Tesis)
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ANEXO 6
ESTRUCTURA DEL INFORME DE TESIS APLICADA CONDUCENTE A LA OBTENCIÓN DEL
GRADO DE MAESTRO Y/O D O aO R
Carátula (Título)
Página de respeto
Carátula interior
Agradecimientos
Dedicatoria
índice de contenidos
índice de tablas
índice de figuras
Resumen
Abstract (Resumen traducido al idioma extranjero)
Introducción
CAPÍTULO I: EL PROBLEMA
1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA (Características)
1.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
1.2.1 Problema principal
1.2.2 Problemas secundarios
1.3 JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
1.4 OBJETIVOS
1.4.1 Objetivo general
1.4.2 Objetivos específicos
CAPÍTULO II: MARCO TEÓRICO
2.1 ANTECEDENTES DEL PROBLEMA
2.2 BASES TEÓRICAS DEL CAMBIO PLANEADO
(Debe contener información teórica, fórmulas matemáticas, modelos
teóricos, metodologías relevantes, diseños recomendados)
2.3 DEFINICIÓN DE CONCEPTOS BÁSICOS
CAPÍTULO III: MARCO METODOLÓGICO
3.1 HIPÓTESIS3.1.1 Hipótesis general
3.2 VARIABLES
3.2.1 Variable Independiente3.2.1.1 Indicadores
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3.2.1.2 Variable Dependiente
3.2.2.1 Indicadores
3.3 TIPO DE INVESTIGACIÓN
3.4 NIVEL DE INVESTIGACIÓN3.5 POBLACIÓN DE ESTUDIO3.6 TÉCNICAS DE RECOLECCIÓN DE DATOS
3.7 ANALISIS ESTADISTICO DE DATOS
CAPÍTULO IV: DIAGNÓSTICO SITUACIGNAL/ CARACTERIZACIÓN DE LA ZONA DE ESTUDIO
4.1 DESCRIPCIÓN DE PROBLEMA FOCALIZADO
4.1.1 Presentación del nudo crítico (Fotografías del caso específico)
4.1.2 Características relevantes del caso4.2 ANALISIS DE FACTORES CRITICOS
4.2.1 Causas4.2.2 Consecuencias
4.3 DIFICULTADA RESOLVER
CAPÍTULO V: PROPUESTA DE INNOVACIÓN (Contiene nombre de modelo, diseño de
estructura, metodología, etc)
5.1 DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA (Variable independiente)
5.2 DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA DE LA PROPUESTA
5.3 DESCRIPCIÓN DE LA VIABILIDAD DE LA PROPUESTA
CAPÍTULO VI: LOS RESULTADOS
6.1 DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO DE CAMPO
6.2 DESCRIPCIÓN DE LA FUNCIONALIDAD DE lA PROPUESTA
6.3 CAMBIOS RELEVANTES DE LA APLICACIÓN DE LA PROPUESTA
6.4 VERIFICACIÓN DE HIPOTESIS DE LA INVESTIGACION
CAPÍTULO VII: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
7.1 CONCLUSIONES
7.2 RECOMENDACIONES
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
ANEXOS
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ANEXO 7
ASPECTOS FORMALES PARA EL INFORME FINAL DE TESIS
o Para citas y bibliografía: Estilo APA para investigaciones sociales; y VANCOUVER para
investigaciones de ciencias de la salud.
Márgenes: Las márgenes indicadas por el form ato APA para las páginas del contenido del
trabajo escrito:
• Margen izquierdo y superior: 4 cm.
• Margen Derecho e Inferior: 3 cm.
• Sangría: Es necesario dejar 5 espacios (1.27cm.) en la primera línea de cada
párrafo (Sangría de primera línea). Para el caso de las referencias bibliográficas,
debe utilizar sangría francesa.
• El margen en páginas con títu lo de capítulo, índice, resumen, abstract,
introducción y bibliografía, 7 cm a partir del borde superior.
Fuente o tipo de letra: Los siguientes son as especificaciones del form ato APA para el contenido:
• Fuente: Times New Román
• Tamaño: 12 pts.
• Alineamiento: Justificado
• Interlineado: 1.5
Numeración de páginas:• En estilo APA; los números comienzan en la página del títu lo o portada del
documento y deben estar ubicados en la esquina superior derecha.
• La numeración desde la página de carátula (título), hasta las listas de tablas y
figuras incluyendo las páginas de agradecimientos y dedicatoria, deben estar
numeradas con números romanos.
• El contenido del documento (desde introducción en adelante) debe estar
numerado con números arábigos.
4 cm
\sJ
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ANEXO 8
MODELO DE MATRIZ DE CONSISTENCIA PARA EL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
MATRIZ DE CONSISTENCIA - PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
PROBLEMA OBJETIVOS HIPÓTESISVARUBLES E
INDICADORES m e t o d o l o g ía
1. INTERROGANTE PRINCIPAL
2. INTERROGANTES ESPECÍFICAS
a) ..........
1. OBJETIVO GENER^VL
2. ORTEIIVOS ESPECÍFICOS
1. HIPÓTESIS GENERAL
2. HIPÓTESIS ESPECÍFICAS
a) .........
b) ..........
c) ..........
1. HIPÓTESIS GENERAL
Variable Independiente (X)
X I .................
Indicadores:
Variable Dependiente (Y) Y 1......................
Indicadores:
2. HIPÓTESIS ESPEC ÍFICAS
X I ...................
Indicadores:
X 2............
Indicadores:
X 3 ...............
Indicadores:
- Tipo de Investigación
- Discfto dr la Invcsti|;aciAn
Ámbito de Estudio
- Población
Muestra
Técnicas de Recolección de datns
Instrumentos
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ANEXO 9
iVIODELO DE MATRIZ DE CONSISTENCIA PARA EL INFORME FINAL DE TESIS
MATRIZ DE CONSISTENCIA - INFORME FINAL DE TESIS
IiJ
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ANEXO 10
MODELO DE CARÁTULA PARA EL PROYEaO DE INVESTIGACIÓN
UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA
ESCUELA DE PO STG RADO
MAESTRÍA EN DOCENCIA UNIVERSITARIA Y GESTIÓN EDUCATIVA
ACTITUD DE LOS ESTUDIANTES FRENTE A LA ACREDITACION Y SU DESEMPEÑO EN SU FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL INSTITUTO DE
EDUCACION SUPERIOR PEDAGÓGICO PÚBLICO “JOSÉ JIMENEZ BORJA” DETACNA. 2015
Proyecto de Investigación
Presentado por;
Lic. LILIA FLORA PARI AGUILAR
Para Obtener el Grado Académico de:
MAESTRO EN DOCENCLV UNIVERSITARLV Y GESTIÓN EDUCATIVA
TA C N A -PER U
2017
líJ
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ANEXO 11
MODELO DE CARÁTULA PARA EL INFORME FINAL DE TESIS
UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA
ESCUELA DE POSTGRADO
MAESTRÍA EN DOCENCIA UNIVERSITARIA Y GESTIÓN EDUCATIVA
ACTITUD DE LOS ESTUDIANTES FRENTE A LA ACREDITACION Y SU DESEMPEÑO EN SU FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL INSTITUTO DE
EDUCACION SUPERIOR PEDAGÓGICO PÚBLICO “JOSÉ JIMENEZ BORJA” DETACNA. 2015
TESIS
Presentada por:
Lic. Lilia Flora Parí Aguilar
Asesor:
Dra. Luz Vargas Chirinos
Para Obtener el Grado Académico de:
MAESTRO EN DOCENCIA UNIVERSITARIA Y GESTIÓN EDUCATIVA
TACNA- PERU2017
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ANEXO 12
PROCEDIMIENTO DE LA EVALUACION DEL PROYEaO DE INVESTIGAQÓN PARA LAOBTENCIÓN DEL GRADO
Secretaría E5PG
Unidad de Irvestigadán
INCIO
Recepción d é la sobtítud
Preparación del e ( pedí en le
Conformidad SAA-ESPG
Conforme
SESPG re c b e el FUT dei m aestrante/doctorando. solicitando la insaipdón del proyectodeim /esligadón, adjuntando ;
• 1 Q em p laran iR ad o d elp ro ^c to d e mvestígación• 1 CD, con el archivo digital del proyecto de investigación• Documento d e pago, correspondiente a ka fase de inscripción de
proyecto
Uni(fad d e I m ^ t ^ d ó n , re c b e d FLfT y procede a elaborar el expediente y recopila informe:• Informe académico• Informe económicoUnidad d e Investigación; elabora el infoime para evaluación para agregar al expedenteUnidad de Investigación, verifica d u p iddad de tem a de tesis
la SACAD verrñca si los informes son positivosSi existiera un Informe no favorable, ta SACAD, b da a conocer
Verifícadón d e candidatos a Jurado D recdón / SACAD Evaluador
la Dirección y la SACAD, verifican la reladón de candidatos a jurado evaluador, de acuerdo al Directorio de Investigadores d e la ESP6-UPT.
Oírecdón / SACAD Selección del Jurado EvaluadorLa OIrecdón y la SACAD, se^ecdonan al Jurado Evaluador, teniendo en cuenta su profesión, grado y la nati^aleza d e la investigación, de acuerdo a la normatividad vigente.
D r« c ic n / SACAD Emtión d e la Rtsokjdón
Unidad de Investí gadón
Comunicación al Jurado Evaluador
Evaluación del Proyecto
Jurado Evaluador Proyecto
Levantamiento de observacbnes
Favorable
Juracfo Evaluador Proyecto
Designado ai Ju-ado Evaluador, se devuelve el expediente a la Unidad dé Investigadón, para la elaboración de la resoludón y pasar a comurvcar al interesado.
la Unidad de Invest^c ión , procederá a registrar el Proyecto de Investigadón en el Sistema de F^gistro de IVoyectos.
La Unidad de Investigación, hace al Jurado Evalisdor la resokidón que lo designa como tal, adjuntando:
• le je m p la rd e l Proyecto de Investigadón• La ficha d e evaluación del proyecto
• Q form ato del n fo rm e de evaluación del proyecto
Q jurado evaluador designado, tiene 10 dias calendado para hacer Hegar d informe sobre la e>Aluadón del proyecto, a partir de la fíecha de r e c u l ó n de la Resolución que lo designa como Jurado Evaluador
En caso d e se r favorableel nform e, se contiruarácon e l trámite. tn caso de ser no favorable se deberá seguir el procedimiento de levarAamiento d e observaciones.
Inscripdón del Proyecto y comúnicadón alTesista
Oírecdón / Secretaria d e Direcdón / Unidad de Investigadón
La Dirección, dispondrá la inscripción del proyecto en el registro correspondiente y la comunicación al Tesista, via teiefonica, e-mail u o tro medio., para que s o ld te asesor d e tesis, presentando un FUT.
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ANEXO 13
PROCEDIMIENTO DEL DESARROLLO DE TESIS PARA LA OBTENCIÓN DE GRADO
Informe de Cubninadón de Asesoría
del desarrollo de la Tesis
Asesor
EITesista presenta una soiidtud acompañando lo siguiente:
• 01 te m p la r del Proyecto de Irwestigadón aprobado
• Copia del Informe favorable del Jurado Evaluador
• Documentó de pago correspondiente a la segunda etapa deasesoria
El Coordinador de la Unidad de Investigación, adjunta al expediente,
el cuadro de asesores.
El expediente es derivado a Secretaría Académica y Dirección, pata
la designación del asesor.
La Dirección y la SACAD, tomando en cuenta el cuadro de asesores,
mediante proveído en el FUT, indica el nombre del Asesor.
El expediente es derivado a la Unidad de Invesligadón para la
elaboradón de la Resoludón.
SACAD y la Dírecdón, susaiben la resolución.
La Unidad de Investigación, comunica al Tesista y al Asesor, mediante la
entrega de la Resoludón de designación de Asesor, adjuntando el formato
decronogram ade asesoría y formato de culminación de asesoría.
EITesista con su Asesor, tienen 6 meses para el desarroltode la tesis.
En caso de no culminar la tesis en el tiem po estableddo, el Asesor
deberá solidtar amplíadón de plazo de asesoría por 6 meses má s.
la Unidad de Investigadón, luego de la cnnfomnidad de SACAD y
Dírecdón, elabora la resolución de ampliación deasesorfa.
El Director y SACAD, suscriben la resolución de amplíadón.
El Asesor emite el informe de culmínadón de la Asesoria, acompañando el
informe de originalidad del trabajo de investigación.
c FIN
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ANEXO 14
PROCEDIIVIIENTO DE DiaAIVIEN DE TESIS
Elaboración dd Informe para
Dictaminad ón
Direcdón/SACAD Designación de Jurado Informante
Complicación at Jurado Infam ante y
el Tesista
EiTesista presenta una soliatud acompañando lo siguiente:
• 02 tem plares de su Tesis y 01 CD con archivo digital déla tesis
• Copia del informe de Ciá mi nación de Asesoría• Documento de pago correspondiente a ía tercera etapa de dictamen
detesis
• La Unidad de Investigación proporcionará el expediente del tesista a
SACAD, con los Informes referentes al plazo, informe final del asesor
y veríficadónde originalidad del trabajo de irwestígadón.• Se a(^untaal expediente, el cuadro de posibles Jurados Informantes
• La Direcdón y la SACAD, tomando como base el informe de ia
Unidad de Investigación, y el cuadro de Jurados, medíante prcveido,
indica los nombres de Icb Jurados informantes.• El expediente es derivado a la Unidad de Investígadón, para ia
elaboradón de la Resoludón• DirecdónySACAD, susaiben la resolución.
La Unidad de Investígadón, comunica a los Jurados Informarles y al
Tesista, mediante la entrega de ia Resolución de designadón de JuradoIrformante, adjuntando un ejemplar de la tesis» ficha de evaluadón y
formato de informe a cada uno de los Jurados Informantes,
los Jurados Informantes, tienen hasta 20 días calendario para emitir su informe a Secretaría de Direcdón a partir de la fecha de recepctón
déla Resolución que lo designa como Jurado Informante.
En caso de ser no favorable ei informe, el tesista deberá de levantar
observaciones de los jurados de ía tests, dentro de los 10 dás de
haber reotrida la commicadón.
En caso de ser favorable el informe, se proseguirá con el trámite.
Recibidos los infonnes favorables de los Jurados Informantes, se
comunicará al Tesista para que pueda continuar con el trámite para
su sustentación.
Los informes de los Jurados Informantes, se derivan a la Unidad de Investígadón, para que sean acguntados al expediente del tesista.
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ANEXO 15
PROCEDIIVIIENTO DE SUSTEINÍTACIÓN DE LA TESIS
^ INCIO
Solicitud de Designación de Jurado Examinador
Tesista
Unidad de L-
Inves agadón
Elaborad ón del Informe para
Sustentación
Dirección / SACAD DesignacióndeJuradoExaminador
Unidad de Inuestigadón
Comunicación al Jurado Irf ormante y el Tesista
Desaprobado
Tesista/Jurados Examinadores
Aprobado
Acta de Aprobad ón de la
Tesis
c FIN
El Tesista presenta una soüdtud acompañando lo siguiente:• 03 ejemplares de su Tesis• 0 1 CD con el archivo d^ital de la tesis
• Copia délos dos informes favorables de los J irados Informantes
• Requisitos exigidos según Reglamento de Investigación.
La Unidad de Investigación, elabora un irforme de todo el proceso
deinvestígadón que ha seguido el tesista.
También se proporciona el e>q3ediente del tesista a SACAD, con el
ciadro de posibles Jurados E)eminadores.
La Direcdón y la SACAD, tomando como base el informe de ta
Unidad de Invest^aclón, y el cuadro de Jurados, mediante proveído,
indica los nombres de los Jurados Examinadores.El expediente completo es derivado a la Unidad de Investigadón,
para la elaboradón de la Resoludón.
Direcdón y SACAD, suscriben la resolución.
La Unidad de Invest^ación, comunica a bs Jurados Examinadores y
al Tesista, mediante la entrega de la Resoludón de designadón de Jurado E)aminador, adjuntando un tem p la r de la tesis.
El Tesista, hace la defensa de su tesis en la fecha y hora señalada en
la resoludón y el tiempo previsto.Una vez terminada ia defensa, el Jurado Examinador emite su veredicto.
En caso de desaprobación de la defensa de ia Tesis, los integrantes
del Jurado, comunicarán al Tesista este resiJtado.
El Tesista, de acuerdo a reglamento podrá defender su Tesis nuevamente dentro del piazode60 días calendario.
En caso de ser aprobado, continua el ti'ámite
Encaso de ser aprobada la defensa, el Jurado dará lectura al Acta de
sustentación de forma pública.
Los integrantes del Jurado y el Tesista proceden a firmar el Acta de
Sustertadón.El expediente de sustentación será entr^ado a la Unidad de
Investigadón para el trámite correspondiente