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UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES

UPLA

FACULTAD DE DERECHO Y

CIENCIAS POLITICAS

DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES: 01, 02,03 Y O4

DERECHO FINANCIERO

MOSQUEDA ZUTA MAXIMINO

PROFESOR: DELGADO MEJIA HUMBERTO

AULA 111-A1

CICLO VII

2012

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ACTVIDAD 01

01. Desarrolla con ejemplos prácticos el desarrollo de la actividad financiera del Estado.

El estado desarrolla su actividad financiera, mediante impuestos de alcance nacional regional o local por ejemplo de alcance nacional seria el impuesto general a las ventas, el impuesto selectivo al consumo, el impuesto a las transacciones financieras etc.El estado tiene la facultad de participar activamente en la actividad empresarial e invierte los recursos económicos que recauda mediante impuestos en empresas públicas como PETRO PERU, ANAPU etc.Asimismo administra todos los recursos que se recaudan necesitan una adecuada administración por ejemplo donde y cuando gastar, sueldos de los empleados públicos, construir un puente, una carretera, el servicio militar obligatorio, etc., por supuesto que todos esto debe ir fundamentado y aplicado de acuerdo a ley.

02. Indique la importancia de la actividad financiera del Estado.

La constitución Política le reconoce como fin supremo del estado la realización del bien común. Por lo tanto la actividad financiera del Estado, es la prestación de servicios públicos como la educación, la salud, medios de comunicación entre otros. El fin principal del estado es la prestación de servicios de interés general que no pueden ser atendidos por los particulares o que se crea conveniente que si los atienda.

Para obtener esos medios el estado realiza gastos, que son necesarios para la prestación de servicios o la realización de acciones. Es necesario que los gastos estén autorizados por un instrumento legal, que es el presupuesto (medio que autoriza a la administración pública a realizar gastos). El gasto público, a su vez. Implica la utilización de un recurso público.

ACTVIDAD 02

02. Diferenciar el derecho financiero de sus ramas en especial del derecho tributario.

Según Hans Kelsen, es el "Sistema de normas ordenadas jerárquicamente entre sí, de modo que traducidas a una imagen visual se asemejaría a una pirámide formada por varios pisos superpuestos.

Esta jerarquía, demuestra que la norma "inferior" encuentra en la "superior" la razón o fuente de su validez. La Constitución Política del Perú, establece una rígida sistematización jerárquica del ordenamiento jurídico peruano y a continuación se conceptualizan cada una de ellas de acuerdo a su relevancia:

1. Constitución Política del Perú. Es la norma primaria del ordenamiento legal, constituye el marco dentro del cual deben ubicarse las normas jurídicas. Contiene entre otros, los

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principios básicos que permiten asegurar los derechos y deberes de las personas, así como la organización, funcionamiento y responsabilidad del Estado. Prima sobre cualquier otra norma jurídica y es expedida por el congreso constituyente.

2. Ley Orgánica. Es la que delinea la estructura y funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la constitución, así como las materias que está expresamente contempla que se regulen por tales leyes. Para ser aprobadas se requiere el voto de más de la mitad del Congreso.

3. Ley Ordinaria. Es la norma escrita de carácter general que emana del congreso, de acuerdo al procedimiento que fija la constitución. Son de las más variadas ramas: civiles, tributarias, penales, etc.

4. Resolución Legislativa. Se expiden con una finalidad específica del Congreso, y por sus características especiales tienen fuerza de ley. El jurista Chirinos Soto, las ha definido como la "ley del caso particular".

5. Decreto Legislativo. Es una norma "sui generis" que se deriva de la autorización expresa y facultad delegada del Congreso al Poder Ejecutivo en base a una ley específica, que en doctrina se llama "legislación delegada". Su emisión debe sujetarse a la materia en cuestión y dictarse dentro del término que señala la ley autoritativa. El Presidente de la República, debe dar cuenta al congreso o comisión permanente, de los Decretos Legislativos que dicta.

6. Decreto de Urgencia. Es expedido por el poder Ejecutivo como medida extraordinaria y válida para regular situaciones de carácter económico - financiero, cuando así lo requiera el interés nacional.

7. Decreto supremo. Es un precepto de carácter general expedido por el poder Ejecutivo. Con este dispositivo se reglamentan las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas. Llevan la firma completa del presidente de la República y son refrendadas por uno o más ministros según la naturaleza del caso.

8. Resolución Suprema. Es una norma de carácter específico, rubricada por el Presidente y refrendada por el Ministro del Sector respectivo que conlleva decisiones de importancia gubernamental a nivel nacional.

9. Resolución Ministerial. Son dispositivos que permiten formular, ejecutar y supervisar la política general del Estado, dentro del ámbito de su competencia. Son expedidos por los Ministros del ramo respectivo.

10. Resolución Vice ministerial. Regulan aspectos específicos de un sector determinado, y son dictadas por la autoridad inmediata a un ministro de estado.

11. Resolución Directoral. Son actos que se expresan situaciones adoptadas por el funcionamiento del nivel respectivo. Es expedida por los Directores administrativos en función a las atribuciones que señala las respectivas leyes orgánicas del sector y reglamentos de organización y funciones.

Teniendo en cuenta lo anterior ,la forma ideal de crear las normas que permitan la correcta administración financiera respetando la primacía de las normas sería:Constitución Ley

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Decretos legislativos Decretos supremos Ordenanzas regionales Ordenanzas municipales

ACTVIDAD 03

01. Desarrollar individualmente los procedimientos para cada una de las formas de disposición patrimonial.

Actos de saneamiento, enajenación y otros actos de disposición de la propiedad estatal predial.Primera inscripción de dominioLas Municipalidades Provinciales identificaran y calificaran los terrenos eriazos y/o ribereños ubicados en las zonas urbanas, zonas de expansión urbana y fuera de la zona de expansión urbana de su respectiva jurisdicción, mediante Resolución Municipal.Las Municipalidades Provinciales procederán a la identificación y calificación antes indicada, según los fines estipulados en la norma legal de la materia.Dentro de los 15 días calendario de iniciado un procedimiento de identificación y calificación de terrenos eriazos y/o ribereños, las Municipalidades Provinciales comunicarán a la Superintendencia de Bienes Nacionales el inicio del procedimiento.

Venta directa predialLa adjudicación en venta directa de la totalidad o parte de un predio del dominio privado del Estado de libre disponibilidad solicitada por una entidad pública o por una persona de derecho privado, se aprobará por Resolución Suprema, siempre que se cuente con informe favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales, salvo disposición legal en contrario.

El Estado, a través de la Superintendencia de Bienes Nacionales, podrá vender directamente la totalidad o parte de los predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad que se encuentren fuera de las zonas de expansión urbana. Cuando el destino del predio a venderse sea el de uso urbano, se deberán efectuar coordinaciones administrativas ante la respectiva Municipalidad.

Venta por subasta pública predialLas ventas por subasta pública de la propiedad predial estatal están a cargo del Comité de Gestión Patrimonial de la entidad pública respectiva o de la Superintendencia de Bienes Nacionales en lo que se refiere a los predios a su cargo.

Permuta predialPor la permuta de propiedad predial, el Estado se obliga a transferir un predio o una parte de un predio de su dominio privado de libre disponibilidad, a una entidad pública o a una persona de derecho privado, a cambio de que se le transfiera también la propiedad de otro predio u otros bienes.

Donación predialLa donación de predios o de parte de ellos a favor del Estado, deberá ser aceptada por Resolución del Titular del Sector o Pliego de la entidad donataria.

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El Estado Peruano por su propio derecho y las entidades públicas podrán efectuar donaciones, conforme a ley y al presente Reglamento.

La donación de la propiedad predial del Estado a favor de particulares que coadyuven al fin social del Estado sólo procede por excepción y será aprobada por Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Sector al cual está adscrita la Superintendencia de Bienes Nacionales.

Aportes y desaportes de capitalLas empresas públicas podrán solicitar a la Superintendencia de Bienes Nacionales la aprobación de la transferencia de los predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad que requieran para el desarrollo de sus actividades comerciales, industriales o de servicios, en calidad de aporte de capital por su valor de tasación comercial.

Las empresas públicas podrán solicitar la devolución a la Superintendencia de Bienes Nacionales, vía desaporte de capital, de los bienes que recibieron en calidad de aporte, cuando el predio ya no le sea necesario para el desarrollo de sus actividades. La devolución procederá por decisión de sus órganos directivos o por mandato de ley expresa.

Arrendamiento predialLas entidades públicas están facultadas para arrendar los bienes inmuebles de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el presente subcapítulo de este Reglamento.El Comité de Gestión Patrimonial deberá encargar la realización de una tasación del valor de mercado de las rentas de predios del lugar en el que se encuentra ubicado el predio a arrendar, según el uso para el que se le dará en arrendamiento. Tratándose de arrendamiento directo, la renta a pactarse no podrá ser inferior al 80% del valor de la tasación.

Comodato predialPor el comodato, una entidad pública se obliga a entregar temporal y gratuitamente a otra entidad pública una parte o la totalidad de un predio de su propiedad de libre disponibilidad, para una finalidad determinada.

Afectación en uso y desafectación predial

La afectación en uso es el derecho que permite a una entidad pública o a un particular usar y administrar un predio de propiedad estatal a título gratuito, para un fin determinado compatible con las funciones del Estado.

DemoliciónLas entidades públicas que tengan bajo su titularidad, un predio cuyas construcciones se encuentren en estado ruinoso o cuya edificación no responda a sus requerimientos, presentarán a la Superintendencia de Bienes Nacionales un expediente que justifique la necesidad de la demolición total o parcial.

Autorización para la búsqueda de tesoros

Las solicitudes de autorización para la búsqueda de tesoros en terrenos de propiedad estatal deberán ser tramitadas ante la Superintendencia de Bienes Nacionales y aprobadas por dicha entidad mediante la Resolución correspondiente.

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Otros inmuebles de propiedad estatalTodos los inmuebles de propiedad estatal cuya naturaleza no sea predial deberán ser registrados en el Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal SINABIP, utilizando las normas del presente título en lo que les fueran aplicables.Sin desvirtuar la calidad de bienes inmuebles que el Código Civil les asigna, para el registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, de naves, aeronaves, pontones, plataformas y edificios flotantes se utilizarán las normas del siguiente Título en lo que les fueran aplicables.

Propiedad estatal mobiliaria registro de la propiedad estatal mobiliariaLos bienes muebles de propiedad estatal se registran en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, de conformidad con las disposiciones emitidas por la Superintendencia de Bienes Nacionales.Las entidades públicas deberán llevar un Registro de sus bienes muebles, para lo cual efectuarán el inventario de todos los que detenten con independencia de la causa que originó el ingreso de los mismos a su patrimonio.

Transferencia de patrimonio mobiliario

La transferencia patrimonial de los bienes muebles del Estado se produce por la traslación del dominio de dicho bien, a título oneroso o gratuito, mediante la entrega y recepción de la posesión de los mismos a una entidad pública, a una entidad privada o a un particular.

Baja de la propiedad mobiliaria La baja es el procedimiento consistente en la extracción física y contable de bienes muebles del patrimonio de las entidades públicas. Se autoriza mediante Resolución administrativa con indicación expresa de las causales que la originaron.

Causales para la bajaLa baja de bienes muebles puede producirse por las siguientes causales:

Estado de excedencia.Obsolescencia técnica.Mantenimiento o reparación onerosa.Pérdida, robo o sustracción.Destrucción o siniestro.Permuta.Reembolso o reposición.Cuando el semoviente sobrepase su período reproductivo, padezca enfermedad incurable, sufra lesiones que lo inhabiliten permanentemente, o muera.Cualquier otra causal, previa opinión favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales.

Alta de la propiedad mobiliariaEl Alta es el procedimiento consistente en la incorporación física y contable de bienes muebles al patrimonio de las entidades públicas, dentro de los 30 días de recep- cionados por la entidad.

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El Comité de Gestión Patrimonial es el encargado de incorporar al Registro patrimonial de su entidad, los bienes muebles cuya alta ha sido aprobada por su Dirección General de Administración.

El alta de bienes muebles procede por las siguientes causales:

Saneamiento de bienes muebles.PermutaDonaciónReposiciónFabricación, elaboración o manufactura de bienes mueblesReproducción de semovientes.Cualquier otra causal, previa opinión favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales.

Actos de disposición de la propiedad estatal mobiliaria

Primera inscripción de dominioLa primera inscripción de dominio de los bienes muebles registrables de propiedad estatal, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el sub-capítulo 1, del capítulo 2 del Título II del presente Reglamento, en lo que le fuera aplicable.

La disposición de los bienes muebles dados de baja por las entidades públicas, deberá ejecutarse dentro de los cinco meses de emitida la Resolución de Baja correspondiente.

Venta directa mobiliariaLas entidades públicas pueden ser exoneradas de la obligación de vender sus bienes en subasta pública y ser autorizadas para venderlos directamente mediante Resolución de la Superintendencia de Bienes Nacionales o por Resolución Suprema de conformidad con la normatividad vigente.

Venta por subasta pública mobiliaria

La Superintendencia de Bienes Nacionales autorizará la venta en subasta pública de los bienes dados de baja por las entidades públicas, cuyo precio base supere las 12 U.I.T. Cuando el precio base sea inferior a las 12 U.I.T., la Dirección General de Administración o quien haga su veces, aprobará directamente la venta en subasta pública, previo Informe favorable del Comité de Gestión Patrimonial.

Permuta mobiliariaLas entidades estatales podrán intercambiar bienes muebles con otras entidades públicas o privadas.La permuta mobiliaria interestatal, así como la esta- tal-privada se rigen por las normas de adquisiciones y contrataciones del Estado en lo que le fuera de aplicación y por el presente Reglamento.

La permuta mobiliaria estatal-privada se realizará cuando ésta otorgue un beneficio tecnológico o económico al Estado y será aprobada por la Dirección General de Administración o por el órgano que haga sus veces, siempre y cuando se cuente con un Informe favorable sobre el beneficio al que se hace mención en este artículo.

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Excepcionalmente, si los bienes muebles permutables son insustituibles y especializados, las entidades públicas podrán realizar permutas directas con las formalidades que mediante Directiva emita la Superintendencia de Bienes Nacionales.

La entidad pública deberá efectuar una conversión monetaria del bien a ser permutado, conforme a las disposiciones del presente Reglamento, la misma que deberá ser aprobada por la Superintendencia de Bienes Nacionales.

Los bienes muebles permutables deben ser valorizados por profesionales competentes en la materia, bebiéndose dejar constancia de dicha valorización en el Informe mencionado en el artículo anterior.

Cuando exista diferencia de valores entre los bienes muebles permutados será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 52° del presente Reglamento.

Donación mobiliariaLa donación de bienes muebles que se efectúe a favor del Estado, será aceptada por Resolución del titular de la entidad pública donataria, salvo disposición en contrario.Las donaciones provenientes del exterior, serán aceptadas mediante Resolución Ministerial del Sector al que corresponda el destino de los bienes muebles.Las Resoluciones de aceptación de donación deberán especificar el valor de los bienes donados.

La donación de bienes muebles de una entidad pública a favor de otra entidad pública, se aprobará mediante Resolución del titular de la entidad.

La donación de bienes muebles de entidades públicas a favor de entidades privadas, se aprobará por Resolución Ministerial del Sector que efectúa la donación.

Incineración y/o destrucciónLa incineración y/o destrucción son acciones administrativas públicas, por las cuales se procede a eliminar los bienes muebles que las entidades públicas han dado de baja cuando no es posible realizar acto de disposición alguna respecto de ellos.El acto de incineración y/o destrucción será autorizado mediante Resolución, por la entidad pública propietaria de los bienes muebles, previa opinión favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales. La Resolución autoritativa deberá consignar la relación de los bienes, la fecha, hora y el lugar del acto público.

Los bienes muebles que por su naturaleza o por el uso que han tenido, estén contaminados o sean agentes potenciales de contaminación, serán destruidos o tratados conforme a las medidas sanitarias específicas para cada caso.

Reposición de bienes mueblesLa reposición de bienes, muebles por siniestro, ejecución de contratos de seguro, transacciones extrajudiciales, conciliaciones o arbitrajes, se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el presente capítulo, en lo que le fuera de aplicación.

Actos de administración y gestión de la propiedad estatal mobiliaria

Afectación en uso mobiliariaLos bienes muebles de propiedad estatal pueden afectarse en uso, a título gratuito, en favor de entidades públicas por un plazo máximo de un año renovable por una sola vez.

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Las afectaciones en uso se aprobarán por Resolución del titular de la Dirección General de Administración o quien haga sus veces, dejándose constancia en la misma de:

Las características de los bienes.El valor de los bienes.El estado de conservación de los mismos.El plazo de la afectación.Los bienes muebles que se incorporen al patrimonio del Estado, en virtud de sentencia firme de un proceso penal, podrán ser afectados en uso aplicándose para dichas afectaciones las disposiciones especiales que las regulan; y, supletoriamente, lo dispuesto en el presente Reglamento.

Los bienes muebles afectados en uso a las entidades públicas no pueden ser incorporados por éstas en su patrimonio.Las entidades afectatarias son responsables por la permanencia de los bienes que le han sido afectados en uso en el dominio del Estado y se encuentran obligadas a llevar un registro especial de los mismos.La entidad pública afectataria está obligada a devolver el bien afectado al vencimiento del plazo de la afectación, sin más deterioro que el de su uso ordinario.

Arrendamiento mobiliarioLos bienes muebles de propiedad estatal pueden arrendarse a entidades privadas o particulares, previa opinión favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales.

A los contratos de arrendamiento a los que hace referencia el artículo anterior le será de aplicación lo dispuesto en el subcapítulo 1, del capítulo 3, del Título II del presente Reglamento en lo que fuera pertinente; y, supletoriamente, las normas del Código Civil.

Cesión en uso gratuita mobiliaria

Las entidades públicas pueden ceder el uso de sus bienes muebles, a título gratuito, a entidades privadas sin fines de lucro, previa aprobación de la Superintendencia de Bienes Nacionales.

Otros actos de administración mobiliaria

Las empresas públicas podrán realizar otros actos de disposición, administración y gestión que puedan recaer sobre los bienes muebles de su propiedad, en cuyo caso se aplicarán las normas del Título II y de este Título del presente Reglamento en lo que les fueran aplicables; y, supletoriamente, las normas del Código Civil.

Inspecciones y fiscalizaciónLa Superintendencia de Bienes Nacionales se encuentra facultada a realizar la fiscalización sobre la administración de los bienes muebles del patrimonio de las Entidades Públicas.

Las inspecciones patrimoniales se realizarán en base a muestreo, con el objeto de determinar la existencia física, el estado y el uso que se le esté dando a los bienes de propiedad estatal.

La Superintendencia de Bienes Nacionales realizará facultativamente inspecciones durante los procedimientos de disposición final de los bienes muebles dados de baja por las entidades públicas.

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Las entidades públicas brindarán, al personal designado por la Superintendencia de Bienes Nacionales, las facilidades necesarias para la realización de las inspecciones y fiscalizaciones de la propiedad mobiliaria del Estado.

02. Revisar la ley N° 27170, Ley del FONAFE y profundizar los conocimientos adquiridos en esta unidad.

El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE es una empresa de Derecho Público adscrita al Sector Economía y Finanzas creada por la Ley No. 27170, encargada de normar y dirigir la actividad empresarial del Estado, y como tal, FONAFE no brinda ningún tipo de financiamiento a proyectos o PYMES, su accionar se limita exclusivamente a las empresas públicas bajo su ámbito. El Presupuesto de FONAFE es aprobado por su Directorio en el marco de la Ley 27170 y su norma reglamentaria y modificatoria, su financiamiento proviene de la rentabilidad de sus inversiones en las empresas públicas bajo su ámbito, los ingresos financieros obtenidos por el manejo de sus fondos, la venta de sus activos así como de los ingresos derivados de la administración de encargos dados. Cabe señalar que no recibe recursos del Tesoro Público. Los requisitos para acceso a la información se encuentran en el procedimiento N°1 del TUPA de FONAFE. Una empresa del Estado de derecho privado puede hacer todo lo que no esté prohibido legalmente. Es necesario indicar que algunas actividades cuentan con regulaciones especiales que delimitan su ámbito de actuación. Así, tanto en las directivas de FONAFE antes referidas como en otras normas que resultan aplicables a las empresas (por mandato expreso de tales normas; p.e. Ley de Endeudamiento Público, Ley de Compras y Adquisiciones, Ley de Inversiones Públicas) se regulan una serie de aspectos. En todos lo demás, las empresas se rigen como sociedades anónimas privadas. La actividad empresarial del Estado se encuentra regulada por la Ley 24948 y su reglamento aprobado mediante DECRETO SUPREMO Nº 027-90-MIPRE. Sin embargo, dichas normas se encuentran parcialmente derogadas o sin efecto en mérito a las disposiciones contenidas en la Constitución de 1993, la ley 27170 y otras normas posteriores que han regulado algunas materias contenidas en la referida ley. Lamentablemente, a la fecha no existe un TUO que aclare qué artículos de la ley 24948 y su reglamento se encuentran vigentes. De otro lado, FONAFE tiene la función de normar la actividad empresarial del Estado, a través de diversas directivas que aprueba su directorio, las mismas que puede encontrar en el Portal, en la sección: “Marco Legal”. La captación de personal en FONAFE, en su fase de convocatoria, se realiza a través de la sección “Bolsa de trabajo” ubicada en el Portal de FONAFE, así como en las bolsas de trabajo de un conjunto de Universidades.

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La fase de presentación de curriculums, siempre y cuando exista convocatoria, se realiza por los siguientes medios:a) En mesa de partes de FONAFE, ubicado en el Paseo de la República Nº 3121 – San Isidro.b) Por la opción "Bolsa de Trabajo", menú superior derecho del Portal de FONAFE.c) Por los sistemas de Inscripción de las Bolsas de Trabajo de un conjunto de Universidades. La Corporación FONAFE tiene como uno de sus objetivos estratégicos, la optimización de recursos y procesos, en ese sentido dentro de las políticas de la Corporación existe la posibilidad que entre las empresas se realicen pasantías de personal altamente calificado y especializado.

Los lineamientos que regulan las contrataciones de bienes y suministros entre las empresas que se encuentran bajo el ámbito de FONAFE, se encuentran descritos en el numeral 1.3 de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE, publicado en el Portal de FONAFE.

03. Revisar la legislación correspondiente (DS 154-EF-2001, y sus modificatorias los Decretos Supremos o42-2006-EF, 164-2006 y 195-2006-EF). Y resumir los aspectos no contemplados en la presente unidad.

El marco legislativo general relativo a los bienes de propiedad estatal requiere de una constante adecuación a los efectos de conferir la mayor efectividad en los procedimientos administrativos.

El régimen jurídico de los bienes de propiedad estatal los privilegios restricciones que tiene el estado respecto de su saneamiento adquisición disposición y administración así como los procedimientos para los ejercicios de los atributos que le confieren el dominio se rigen por las leyes de la materia.

04. Investigar ¿cuál es la relación entre un contrato de estabilidad jurídica con la inversión?

Mucho se ha hablado de los contratos de estabilidad jurídica firmado entre el gobierno y los inversionistas nacionales y extranjeros; pero, ¿qué es este tipo de contratos?

Un contrato de estabilidad jurídica, es un contrato firmado entre el estado y particulares, en el cual se busca ofrecer estabilidad al inversionista particular en cuanto a la normatividad tributaria vigente al momento de la firma del contrato.

Se establecen los contratos de estabilidad jurídica con la finalidad de promover inversiones nuevas y de ampliar las existentes en el territorio nacional.

Mediante estos contratos, el Estado garantiza a los inversionistas que los suscriban, que si durante su vigencia se modifica en forma adversa a estos alguna de las normas que haya sido identificada en los contratos como determinante de la inversión, los inversionistas tendrán derecho a que se les continúen aplicando dichas normas por el término de duración del contrato respectivo.

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Para todos los efectos, por modificación se entiende cualquier cambio en el texto de la norma efectuado por el Legislador si se trata de una ley, por el Ejecutivo o la entidad autónoma respectiva si se trata de un acto administrativo del orden nacional, o un cambio en la interpretación vinculante de la misma realizada por autoridad administrativa competente.

De esta forma, el empresario realiza sus inversiones con la tranquilidad  y seguridad de  de que las reglas de juego desde el punto de vista tributario, no le serán cambiadas en el futuro.

Mediante este contrato, el estado le dice al empresario que durante el tiempo de vigencia del contrato, cualquier cambio en la legislación tributaria que afecte los intereses el empresario, no le serán aplicables.

Por ejemplo, si al firmar el contrato de estabilidad jurídica la tarifa del impuesto de renta vigente es del 33%, y luego el estado fija una tarifa superior, a quienes hayan firmado el contrato de estabilidad jurídica se les seguirá aplicando una tarifa del 33% que era la vigente a la fecha en que se firmó el contrato.

Pero si sucede lo contrario, es decir que después de firmado el contrato de estabilidad jurídica la tarifa baja al 30%, por ejemplo, quienes hayan firmado el contrato tributaran con la nueva tarifa del 305. Esto debido a que la estabilidad es respecto a lo negativo, no a lo positivo. Si algo afecta al empresario, no le aplica, pero si lo beneficia, si le aplica.

Sin duda esta es una muy buena estrategia del estado para  generar confianza en los inversionistas y así impulsar la creación de empresas y la generación de empleos.

Si a algo le temen los inversionistas, y en especial los extranjeros, es que el país donde pretenden invertir, las reglas de juego sean cambiadas a cada rato, puesto que ello implica una gran incertidumbre que les impide evaluar con certeza si invertir es conveniente o no.

Claro que esta estrategia ha sido calificada por muchos como una fuente de inequidad en la tributación.

Los contrato de estabilidad jurídica son instrumentos firmados por el estado (Por inversión) y los particulares pueden ser nacionales o extranjeros a fin de que se de las condiciones de estabilidad jurídica a cambio de la inversión que pudiera hacer la otra parte ya sea en bienes o o dinero en efectivo este contrato se da cuando se trata de proyectos de gran envergadura de millones de soles y de esta forma se asegura la inversión a largo plazo.

ACTVIDAD 04

01. Encontrar ejemplos prácticos de tributos parafiscales y precios públicos en nuestro sistema legal.

Los ingresos parafiscales categoría intermedia entre impuestos y tasas es un recurso que se obtiene por el pago que hacen los usuarios de un servicio público determinado y con aportes del propio estado, a fin de hacer posible el autofinanciamiento de algún organismo estatal cuya existencia y servicio interesa a la ciudadanía. Ejemplo: seguro social, ince.

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Uno de los tributos parafiscales en la actualidad es los impuestos a la sobre ganancia minera dado que no se sabe el monto por que va condicionado a que los administrados tenga o no ganancias.

02. Revisar la aplicación de los principales tributos en nuestro país, como impuesto a la renta, impuesto general a las ventas y el selectivo al consumo.

IGV.- Impuesto general a las ventas alcance nacional, se grava a todas las ventas afectas a este tributo de acuerdo a leyImpuesto la renta.- Alcance nacional se grava a las utilidades anuales de los administradosImpuesto selectivo al consumo.- de alcance nacional se grava a los bienes suntuarios llámese automóviles de lujo licores finos Etc.

03. Revisar la aplicación de los tributos municipales en tu domicilio.

Los tributos municipales que se aplican en mi domicilio son: Impuesto predial, es el impuesto gravado a las viviendas de acuerdo al tamaño acabado

etc. Serenazgo, la seguridad vecinal. Parque y jardines: el mantenimiento a los parques y jardines del vecindario