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UNIVERSIDAD PANAMERICANA
FACULTAD DE FILOSOFÍA
"Ronald Dworkin, literatura, argumentación jurídica y justicia "
INFORME DE ACTIVIDAD PROFESIONAL
Q U E P R E S E N T A
JOSÉ MARTÍNEZ GARRIGÓS
P A R A O B T E N E R E L G R A D O D E :
MAESTRO EN HISTORIA DEL PENSAMIENTO
DIRECTOR:
Dr. FERNANDO GALINDO CRUZ
MÉXICO, D.F. 2015
2
DEDICATORIA…
A Emiliana y a Mariano… miembros de la aldea gobal, de la pos
modernidad, o de la jaula de hierro, donde espero que la única igualdad
válida en el mundo, sea el conocimiento y donde las únicas fronteras reales
sean las del lenguaje o el idioma, las cuales son irredecutibles a través del
estudio y de la preparación; y de la educación liberal que les lego…
ciudadanos del mundo, mexicanos por cultura y herederos orgullosamente
de la raza cósmica … Los seres que más he amado en este planeta; el par
de regalos más satisfactorios que dios me dió, gracias a ustedes por
enseñarme, que en este mundo puedes caer, pero que con una mirada o
una sonrisa suya, te puedes levantar y seguir luchando; y sólo por
ustedes… Les dedico este ensayo, por qué estoy seguro que sabrán honrar,
con su intelecto nato, sus nombres revolucionarios y contribuir a que este
mundo sea cada vez mejor, más igualitario y más justo… Ojalá su
generación haga realidad la frase de Morelos. “!Que se eduque a los hijos
del labrador y del barrendero como a los del más rico hacendado… LOS
AMO… Amo Mariano, jajaja…
A Kenia…mi bienvenida al mundo, montaña luminosa, montaña de
blancura, amistosa, comprensiva, solidaria, equlibrada, familiar,
dedicada, entusiasta, frontal, amena, cariñosa, duradera, imaginativa,
soñadora, llena de energía, trabajadora, de gran inteligencia, sensitiva,
idealista, fiel, mi más grande amor; por ser la niña feliz; A ti… lo más
importante que he tenido… por ser, por estar, por amarme, por caminar a
mi lado en los momentos más díficiles, en los caminos más sinuosos y por
las regiones menos transparentes del aire, por tu capacidad de amar, de
luchar, de trabajar, de sonreir y de ser feliz, por ser la mejor madre del
universo y por darme a los mejores seres del planeta, Emiliana y
Mariano… TE AMO SIEMPRE… aún y en la soledad…
A toda mi familia, amigos y maestros a lo largo de toda una vida de
felicidad, estudio, trabajo, caminos, viajes, sueños, soledad, libertad,
lecturas, poemas, novelas, ensayos, libros, leyes, litigios, empresas,
negocios, filosofía, derecho, historia, política, campañas, deporte, errores,
preparación, compañerismo, amistad, fe, lealtad, derrotas, victorias,
tolerancia y dedicación; ya que todos ustedes coadyubaron en mayor o
menor grado, a esculpir el pensamiento de esta humilde argumentación
inacabada…
3
A los que caen, pero que pronto saben caminar levantando del suelo;
y regresar más fuertes que cuando se cayeron, analizando el por qué se
desbarrancaron y aprendiendo a reconocer la errata, a perderlo todo y a
diagnosticar los grandes errores en la toma de decisiones, pero sabiendo
que se arriesgaron mínimo al tomarlas, que jugaron; aceptando, que por
experiencia, no volverán a errar, por que la historia es la maestra de la
vida; y que por surrealistas, soñadores, justicieros, ingenuos, liberales o
revolucionarios, alguién en el infinito los absolverá… Y vendrá siempre un
día mejor, el que se está viviendo al instante, a través de la historia del ser
y del tiempo, de la circunstancia del hombre, del ser él y de estar en el
lugar, por que cuando dos se miran dos se encuentran (Octavio Paz), por
que andábamos sin buscarnos, pero sabiendo que andábamos para
econtrarnos (Julio Cortázar en Rayuela)…
A la “utopía, que está en el horizonte… Me acerco dos pasos, ella se
aleja dos pasos. Camino diez pasos y el horizonte se desplaza diez pasos
más allá. Por mucho que camine nunca la alcanzaré. Entonces, ¿Para que
srive la utopía?. Para eso: srive para caminar” (Fernando Birri,
dramaturgo, poeta y cineasta, en una conferencia con el escritor Eduardo
Galeano, en la Universidad de Cartagena, Colombia)… Por que como dice
el poema del peruano César Vallejo: “no hay vida sin sueños”… Y todos
tenemos un sueño, parafraseando en prlural a Martin Luther King… Hasta
la victoria siempre, amigos…
Pero también a DIOS y a los que saben perdonar, la más grande
herencia que nos legó JESÚS… Solamente aquel que es demasiado fuerte
para perdonar, una ofensa sabe “amar”… (Frase atribuida a la Escritura
milenaria y judía de la Torá)…
4
…“Con su controversia teológica y metafísica”… explicar (o juzgar) un
hecho es unirlo a otros… toda filosofía es un juego dialéctico… (Jorge
Luis Borges en su cuento, Tlon, Uqbar, Orbis, Tertius en su libro
Ficciones, pp. 20 y 25)…
…¡Caballeresco Licenciado! Enemigo acérrimo de Kant, insistía en
«humanizar la filosofía actual del mundo»… Los problemas de Dilthey de
Husserl o de Wittgenstein, son que seguimos utilizando el lenguaje en su
clave corriente, con sus finalidades corrientes, nos moriremos sin haber
sabido el nombre del día. Es casi tonto decir que nos venden la vida, como
decía Malcolm Lowry… Dijo Oliveira, hasta hace unos 20 años había la
gran respuesta: la poesía. Te tapaban la boca con la palabra. Visión
poética del mundo, conquista de una realidad poética. Pero después de la
última guerra, te habrás dado cuenta que se acabó. Quedan poetas, nadie
lo niega, pero nadie los lee… se trata de eso que anunciaban los
surrealistas y que todo poeta desea y busca, la famosa realidad poética…
la vida, es como un ballet sobre un tema histórico, una historia sobre un
hecho vivido, un hecho vivido sobre un hecho real… Esa chica (La Maga),
lo dejaría verde a Santo Tomás dijo Oliveira – ¿Por qué Santo Tomás? –.
¿Ese idiota que quería ver para creer?... (Julio Cortázar, a través de
Oliveira y la Maga, en Rayuela, pp. 444, 473, 490 y 38)…
…The famous words of Don Corleone in The Godfather, “I’ m gonna make
him an offer he can’t refuse”, suggest (in extreme form) the pressure that
hovers, to some degree, over most negotiations… (Michael J. Sandel, in
Justice, p. 143)…
…”Now you come to me and you say ‘Don Corleone, give me justice’ but
you don’t offer frienship. You don’t even think to call me Godfather”…
(Mario Puzo)…
…Yo soy yo y mi circunstancia, y si no la salvo a ella no me salvo yo…
(Ortega y Gasset, en Meditaciones del Quijote, 1914)…
…Aquí nos tocó. Qué le vamos a hacer. En la región más transparente del
aire… (Carlos Fuentes, a través de Ixca Cienfuegos, en su novela, La
región más transparente, p. 510)…
…Aquellos que están locos como para pensar que pueden cambiar el
mundo, son aquellos que lo hacen… (Steve Jobs)…
5
…”Libre y para mi sagrado, es el derecho de pensar… La educación es
fundamental para la felicidad social; es el principio en el que descansan la
libertad y el engrandecimiento de los pueblos”… (Benito Juárez)…
…”Mientras haya un pobre, a menos que no sea un perezoso o un vicioso,
hay una injusticia”… “Hacer es la mejor manera de decir”… (José
Martí)…
…”Todo parece imposible hasta que se hace”… (Nelson Mandela)…
…Y muy al estilo de Dwokin y sus principios generales del derecho;
Emiliano Zapata, dijo: “Quiero morir siendo esclavo de los principios no
de los hombres…
…No importa cuántas palabras sagradas hayas leído, no importa cuántas
has dicho, no sirven de nada si no actúas de acuerdo a ellas… (Buda)…
…La auténtica riqueza del ser humano es el bien que hace al mundo…
(Mahoma)…
…La paciencia de Dios no tiene límites, se paciente, a veces hay que pasar
por lo peor para conseguir lo mejor, pero siempre confiando en Dios…
Quién acaricia a los pobres, toca la carne de Cristo… Siempre hablen con
Jesús…Dios le da las batallas más difíciles a sus mejores
soldados…Jóvenes juéguense la vida por grandes ideales… No dejes que
nadie se robe tu esperanza… Tengan el valor para ser felices (Papa
Francisco I)…
6
INDÍCE
INTRODUCCIÓN ....................................................................................................................... 7
1. TRAYECTORIA INTELECTUAL ..................................................................................... 10
2.- DERECHO Y FILOSOFÍA (PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO) .............. 19
3.- DERECHO, LITERATURA, FILOSOFÍA, SOCIOLOGÍA Y PSICOLOGÍA EN RONALD DWORKIN ............................................................................................................. 27
EPÍLOGO .................................................................................................................................. 60
BIBLIOGRAFÍA ...................................................................................................................... 65
7
INTRODUCCIÓN
Ronald Dworkin ha sido uno de los filósofos del derecho y de la
política más influyentes en los últimos años. Sus obras, ensayos,
conferencias y debates, lo han llevado a lo más alto del pensamiento. Sus
ideas, controvertidas y complicadas, son criticadas y cuestionadas por
filósofos, juristas, sociólogos, antropólogos, politólogos, periodistas,
analistas políticos y economistas1.
Sus argumentos sobre el derecho y la moral, abarcan desde el
controvertido tema de la justicia, la historia, pasando por cuestiones
prácticas, como la traición a la patria en el delito de la quema de la bandera
norteamericana, y abarcan otras discusiones de fondo, como la eutanasia, el
aborto, la pornografía, el derecho a la vida y otros temas del ejercicio del
litigio. Tal es el caso que expone en su libro denominado: “la justicia con
toga”, lo que él calificó, como parte de la ilusión, el famoso caso Sorenson;
o su defensa inteligente, realista y mesurada acerca de la sentencia Roe Vs
Wade2.
Siempre he tenido una debilidad intelectual, por la relación entre la
literatura y el derecho, pero también por la filosofía y la historia. En el
presente ensayo argumentaré que la teoría de la integración del derecho de
Dworkin va en contra de la teoría pura del derecho de Kelsen3 y de su
positivismo radical a través de su norma fundamental4. Demostraré también
1 Véase Ronald Dworkin, Los Derechos en serio, Ariel, Barcelona, 2002, p. 448. Dworkin critica al
utilitarismo y al economista y filósofo, Adam Smith (si la comunidad tiene suerte) a la larga una mano
invicible poroducirá una aproximación general, argumenta Dworkin y a cambio propone la institución
jurídica de lo que Rawls llamaba justicia procesal, para así poder alncanzar la justica uno de los temas
centrales del presente ensayo.
2 El caso Roe contra Wade, es el nombre del litigio judicial con el cual la Corte Suprema de los Estados
Unidos, en 1973, por voto dividido, reconoció el derecho al aborto inducido en ese país. 3 Ronald Dworkin a Hans Kelsen prácticamente lo ignoró en su obra y en su teoría del derecho como
integración y a Bobbio o Ross, jamás los mencionó. Véase Ronald Dworkin, Los Derechos en serio,
Barcelona, Ariel, 1998, pp. 8, 9 y 27. Prólogo de A. Casamiglia. 4 La GRUNDNORM en alemán, así la definió Hans Kelsen, en ese idioma. Véase Juan Antonio García
Amado, Hans Kelsen y la Norma Fundamental, Marcial Pons, Madrid, 1996, pp. 38 y 39.
8
que para ganar los litigios de manera más sencilla, pero sobre todo más
contundente, son imprescindibles la imaginación, la capacidad de
redacción, la capacidad de síntesis, de transmisión y expresión de las ideas
en la Litis de una manera clara, sucinta, eficaz y con una argumentación del
discurso del lenguaje5 jurídico. Las habilidades anteriores sólo pueden ser
adquiridas a través del estudio minucioso y la lectura cotidiana de la
literatura (la novela, el cuento corto, la poesía y el ensayo literario), por
supuesto también con la profundización de la teoría de la argumentación
jurídica. No hay más, no existe fórmula más segura ni más ganadora en la
práctica, que la descrita. Sin duda, lo anterior sólo lo puedes adquirir
leyendo y profundizando a Dworkin. Espero, con el presente ensayo
jurídico, hacer realidad la certera frase del filósofo escocés Alasdair
MacIntyre de la Universidad de Manchester y Senior de la Universidad de
Notre Dame, quién escribió: “Los seres humanos somos seres que cuentan
5Sobre todo en la práctica del derecho, donde citando a Sigmund Freud, “uno es dueño de lo que calla y
esclavo de lo que habla”. O como escrbió, Federico Reyes Heroles, en su novela, Canon. A decir de
Goethe, la palabra nos fue dada por el creador para ocultar nuestros pensamientos. Véase Federico Reyes
Heroles, Canon, Alfaguara, México, 2006, p.96. Pero el éxito en el derecho no está en lo que afirma
Goethe, en ocultar argumentos y menos en la práctica del mismo. Está el triunfo profesional en el foro,
por el contrario, en saber argumentar y por su puesto hablar y escribir, expresando de la mejor forma, las
ideas y los argumentos reales. Hoy ya no se habla de verdades históricas en derecho penal; Ferrajoli cita a
Karl Popper en ese sentido. La Constitución del Derecho penal como epistemología falsacionista;
Ferrajoli se basa en Popper y en su teoría de la falsación, refutar a través de un contra ejemplo. La
percepción no es realidad. Cuestión que para mi, desde una perspectiva filosófica, jurídica y política es
imposible que la realidad se perciba. De inmediato se me viene a la mente la frase Freudiana, del libro
autobiográfico, “Vivir para contarla” de García Márquez, que dice así: “La vida no es la que uno vivió,
sino la que uno recuerda y como la recuerda para contarla”. Y precisamente por eso el litigante y el jurista
deben de saber argumentar a la perfección, ya que los litigantes y los jueces somos interpretes de
realidades contadas muchas veces en forma de las mejores novelas e historias, no por nada muchos
abogados, son grandes novelistas y dejan o jamás ejercen la carrera; tres de los cuatro más grandes
representantes del boom literario en América Latina, estudiaron derecho y dos de ellos ganaron el Nobel,
García Márquez y Vargas Llosa; Carlos Fuentes estudió abogacía e injustamente nunca lo ganó y el único
que no estudió leyes de los cuatro grandes fue Cortazar, quien desde luego también merecía el Nobel de
literatura, pero también era muy culto, sabio, estudió filosofía y letras en la Universidad de Buenos Aires,
para maestro normalista y leía filosofía jurídica. Y sobre todo libros de criminología, para escribir sus
inmortales cuentos cortos de asesinatos; “me gusta la criminología… A lo mejor soy un criminal, en el
sentido freudiano, que se sublimó en escritor”. Les dijo Cortázar a sus alumnos en sus clases de literatura
en Berkeley California en 1980. Universidad Pública, conocida como la República Popular de Berkeley,
por su activismo, liberalismo, izquierdismo y vanguardismo progresista. Pero también egresan de ahí,
grandes empresarios y fue la Universidad Pública que no tan sólo acogió al escritor argentino, sino que su
departamento de Ciencia Política, el mejor del mundo, empleó como director al ius filósofo de Austria,
Hans Kelsen. Véase Julio Cortázar, Clases de literatura Berkeley, 1980, Alfaguara, México, 2013, pp.
124 y 145.
9
historias”6. Opinión con la que también coincide Vargas Llosa en su libro
de Conversaciones con el literato italiano, Claudio Magris, “La literatura
es mi venganza”7. Y con esto, lograr ese efecto que pretendía Michel de
Montaigne en el ensayo: ser provocador, exhaustivo, probar caminos, rutas
y por su puesto probar argumentos. La filosofía de Dworkin es
precisamente eso; probar nuevas rutas, nuevos caminos, romper
paradigmas, verdades que parecían irrefutables, dogmas y argumentos
supuestamente sin prueba en contrario. En la línea de MacIntyre, Dworkin
es en parte eso, un contador de historias sustentadas en argumentos reales y
demostrables de fondo. Dworkin es una especie de Platón moderno en su
estilo de escribir, siempre narrando historias y citando ejemplos reales y
prácticos del mundo del litigio, es un pensador socrático8, incluso en
ocasiones novelando su filosofía del derecho como integración9.
El pensamiento dworkiniano, plagado de citas literarias, de cultura
libresca, universal y por su puesto intelectual, está lleno de referencias para
fundamentar sus argumentos: de estadísticas, de estudios cualitativos o
cuantitativos10
, de citas históricas, políticas, religiosas, morales e incluso
periodísticas. No hay que olvidar que Dworkin utilizó a menudo al New
York Times11
y a la revista Times para contar sus historias y concatenar sus
6Citado por, Michael J. Sandel, Justicia ¿Hacemos lo que debemos?, p. 251.
7Véase Mario Vargas Llosa y Claudio Magris, La literatura es mi venganza, Anagrama, Barcelona, 2007,
p. 32. 8Véase Pablo Raúl Bonorino Ramíez, Dworkin, ARA Editores, Lima, Perú, 2010, p. 33.
9Véase Ronald Dworkin, La Justicia con toga, Marcial Pons, Madrid, 2007, p. 11. En la introducción de
este gran libro, Dworkin, inicia narrando un argumento entre el Magistrado del Tribunal Supremo Oliver
Wendell Holmes y el futuro Magistrado del mismo tribunal en EUA, el jefe y maestro de Dworkin,
Learned Hand; en el que al llegar ambos al tribunal en el carruaje de Holmes, el joven Hand le gritó a
Holmes “Haga justicia Magistrado” y este respondió “ese no es mi trabajo”. El anterior inicio del libro de
Dworkin, es digno del comienzo de una novela histórica de Gore Vidal, de ficción de Philp Roth, del
Nobel William Faulkner o de Fitzgerald, Dos Passos, Cummings o Hemingway. Además Dworkin utiliza
para nombrar sus capítulos o sub capítulos una manera muy original y literaria, por ejemplo el nivel
semántico, Hércules y Minerva, el nuevo bulldog de Darwin, el aguijón semántico, etc… Véase Ronald
Dworkin, La Justicia con toga, Marcial Pons, Madrid, 2007, p.p. 7,8 y 9. 10
Ronald Dworkin utiliza para citar sus encuestas a la revista Time y al periódico The wall street jorunal.
Y a NBC News.Véase Ronald Dworkin, El dominio de la vida, Ariel, Barcelona, 1994, p.p. 319-357. 11
Y utiliza también a los periódicos, Los Ángeles Times, Washington Post, U.S. Today, The Guardian
(U.K.), Boston Globe al igual que Sandel en su libro, Justicia.Véase Ronald Dworkin, El dominio de la
10
argumentos. “Yo sólo sé que no sé nada”… dijo Sócrates, citado por
Platón; “Pienso luego existo”, aseveró Descartes; “Leyendo se conoce al
mundo”, afirmó el escritor uruguayo, Mario Benedetti, y el pensamiento de
Dworkin va por esta línea de pluralismo cultural e intelectual.
“Sino mal recuerdo escribe, el politólogo, mexicano José Fernández
Santillán, alguna vez el escritor, Carlos Monsiváis dijo que el filósofo, José
Vasconcelos era el que más se había equivocado, porque era el que más lo
había intentado. Me parece que algo así sucede con Bobbio: es el que más
dudas ha tenido al final de su camino porque es uno de los que más lejos ha
logrado mirar; pero gracias a su esfuerzo nos ha ayudado a observar
también un horizonte más amplio12
. Esto mismo sucedió con Dworkin, es
el que más lo intentó y el que más lejos ha logrado mirar en el transcurso
de la Historia de la Filosofía del Derecho.
1. Trayectoria Intelectual
A continuación centraré el ensayo, en la biografía intelectual de
Dworkin. Ronald Dworkin en su teoría jurídica y por ejemplo en sus libros,
“Los derechos en serio” o “La justicia con toga”. Dworkin argumenta, que
el juez Hércules, es un súper juez aplicador de Derecho, en consecuencia
puede ir más allá del derecho positivo en vigor.
En su modelo ideal de súper juez y aplicador del Derecho, el
juzgador puede echar mano de los principios morales e ir más allá de la
norma positiva vigente, para poder resolver, conforme a la Justicia, la
moral o la costumbre, los litigios, que él llama: “Los casos difíciles”. Es
importante apuntar que para Dworkin, en cada sentencia definitiva, sobre
vida, Ariel, Barcelona, 1994, p.p. 319-357. No hay que olvidar lo escrito por Henrry Miller, el
dramaturgo estadounidense, “Un buen periódico es una nación hablándose así misma”… 12
José Fernández Santillán (Estudio preliminar y compilación), Norberto Bobbio: El filósofo y la
Política. Antología, FCE, México, 2004, p. 9.
11
todo de la Suprema Corte, lo que se conoce en el mundo jurídico
anglosajón como el judicial review, el juzgador puede ir más allá del
derecho escrito positivo o vigente, aplicable al caso concreto; fundando y
motivando siempre su sentencia definitiva en principios morales.
Dworkin lo llama y lo describe con un ejemplo demasiado literario,
pero muy práctico y elocuente. Cada sentencia definitiva es una novela
inacabada, cuyo final se modificará, cada vez que exista una jurisprudencia
que modifique, la sentencia anterior y así sucesivamente, hasta que el juez,
encuentre el justo medio, es decir la intersección, entre la aplicación del
derecho, pero sobre todo de la justicia.
Manuel Atienza afirma que la Summa Teológica de Tomas de
Aquino es un buen ejemplo de cómo se puede argumentar magistralmente.
Y coincide con el filósofo español Luis Vega, en el sentido de que no hay
en nuestros días una teoría de la argumentación correcta. Para el filósofo de
la Universidad de Alicante, una buena argumentación necesita: 1.-
Perspectiva lógica, 2.- El manejo de la dialéctica y 3.- El uso de la
retórica.13
Hans Kelsen coincidió con el juez Billings Learned Hand, con quién
Dworkin trabajó muy de cerca en la Suprema Corte de EUA, antes de
iniciar su carrera como ius filósofo. El afamado juez Hand pensaba que el
Derecho debe aplicarse conforme lo marca la ley, esto es el derecho
positivo vigente y aplicable al caso concreto. Cuando Dworkin trabajó con
su admirado profesor, el Neoyorquino Billings Learned Hand, quien
consideraría a Dworkin como uno de sus mejores trabajadores y, sobre
todo, el más meticuloso de los que laboraron para este Juez. Billings
Learned Hand fue considerado por muchos expertos como el mejor
Ministro de la historia de la Suprema Corte; Dworkin lo consideró como un
13
Manuel Atienza, El Derecho como argumentación, Ariel, Barcelona, 2007, p. 78.
12
mentor, pero también como una gran influencia positiva para su carrera
como filósofo y jurista.
Algunos de los que han estudiado a profundidad la vida y obra de
Ronald Dworkin aseguran que formuló su Teoría del Derecho, en parte,
para demostrarle a su maestro Hand que el Derecho no debe de aplicarse
como el juez Hand lo pensó. Hay autores, como es el caso de Gigs van
Oenen, que aseguran que los postulados dworkinianos son en parte un
alegato en contra de la forma de ver y de aplicar el Derecho por parte de su
maestro Billings Learned Hand.
El Juez Hand, fue durante toda su vida un liberal de izquierda, él fue
uno de los Ministros de la Corte que le tocó argumentar, fundamentar y
motivar la sentencia del famoso caso Brown V14
. El cual, quizá, fue el
litigio más conocido que la Corte Norteamericana haya tenido, ya que con
su sentencia, se prohibió la segregación racial. Sin embargo, Hand, aunque
estaba en contra de la discriminación racial, pensaba que en una
democracia no era correcto que los jueces asumieran la tarea del filósofo-
rey; estaba de acuerdo con el fondo, pero no con la forma de la sentencia
que prohibió la tan inhumana segregación racial. Para él, los jueces no
debían permitir que la moral jugara un papel importante en sus sentencias,
opinión que Dworkin ha tratado de demostrar que es incorrecta, a lo largo
de toda su carrera como filósofo del Derecho. Para Dworkin, es
fundamental que el Juez incluya valores morales cuando dicte una
sentencia.
A la postre Dworkin trabajaría en la prestigiada firma de abogados
neoyorkina de nombre Sullivan & Cromwell15
, con lo cual Dworkin
14
Brown v. Board of Education, en castellano el caso Brown contra el Consejo de Educación de Topeka.
Es una sentencia histórica de 1954 de la Corte Suprema de los Estados Unidos, que argumentó que las
leyes estatales que establecían escuelas separadas para los afro americanos y para la raza blanca, negaban
la igualdad de oportunidades en la sociedad. 15
Es una firma de abogados transnacional, con residencia principal en Nueva York y en Londres, es una
de las firmas más grandes del mundo y la más prestigiada del planeta, sobre todo en derecho corporativo
pero también en litigio, se fundó hace más de 130 años y fue la firma legal apoderada del canal de
13
simplemente me cautivó, ya que es muy importante ser un hombre de ideas,
pero si se puede, también, ser un hombre de acción. Dworkin es un
pensador y un filósofo del Derecho muy completo debido a que ha estado
en ambas trincheras; aunque en la academia mucho más tiempo de su vida.
Es de resaltar que se incorporó al ejercicio de la profesión. Esto lo
convierte en un pensador diferente, ya que ha podido experimentar todas
las posiciones, la académica, la práctica judicial y la litigiosa.
Más tarde se convertiría en catedrático de Derecho de la Universidad
de Yale (escuela de Derecho que para muchos abogados es la mejor de
Estados Unidos y una de las mejores del mundo), ahí impartió la afamada
cátedra de Teoría del Derecho, la Wesley N. Hohfeld of Jurisprudence. Ya
culminados los años sesenta, Dworkin remplazó al progresista filósofo,
Herbert Hart, en su cátedra de la Universidad de Oxford, el británico fue su
más acérrimo rival junto al utilitarismo, en el mundo de la Filosofía del
Derecho.
Ronald Dworkin fue Profesor de Derecho y Filosofía en la Universidad
de Nueva York, además de ser el titular de la prestigiada cátedra Jeremy
Bentham de Jurisprudencia en el University College de Londres, la
universidad utilitarista por excelencia. Otros grandes rivales de Dworkin en
el campo de las ideas son Jeremy Bentham y el utilitarismo, así como, Hart
y su novedosa concepción positivista del Derecho. Su gran aliado en el
campo de las ideas, sobre todo en la teoría Dworkiniana de la Justicia, es el
neocontractualista John Rawls, como lo afirman autores europeos del
prestigio de María Lourdes Santos Pérez o A. Calsamiglia.
Dworkin nació en Worcester Massachusetts, Estados Unidos, el 11 de
diciembre de 1931, sus padres se divorciaron cuando era pequeño, su
Pánama; la fundaron, Algeron Sydney Sullivan, abogado del Hanover College y de la Universidad de
Miami en 1845; quien fue también un político republicano y William Nelson Cromwell, político y
abogado republicano, egresado de Columbia en Nueva York, entre sus abogados destacados se encuentra
Dworkin, el escritor Louis Auchincloss, Jhon Foster, Secretario de estado, Allen Welss ex director de la
CIA y Judith Kaye, Ministra de la Corte de Apelaciones de Nueva York, entre muchos más.
14
madre, Madeline, intelectual y artista, laboró como maestra de música para
mantener a Dworkin y a sus dos hermanos. Posteriormente estudió en
Harvard la licenciatura en Letras, obteniendo el grado de Bachelor of Arts
(BA)16
, más tarde se licenció en Letras con la especialidad en
Jurisprudence en el Colegio Magdalen de la milenaria Universidad de
Oxford, en Inglaterra, donde fue becario Rhodes y fue uno de los
prominentes discípulos de Sir Rupert Cross, prestigiado abogado, jurista y
académico, quien fuera Professor of English Law, en Oxford, autor de la
famosa obra jurídica anglosajona, Cross on Evidence. Dworkin, falleció el
14 de Febrero del 2013, a los 81 años de edad, en su casa de Londres en
Reino Unido a causa de una leucemia.
Es considerado como un autor, abogado, filósofo, filósofo del derecho
y de la política, catedrático de derecho constitucional y profesor de los más
importantes de la historia. Su teoría del derecho es de las más influyentes
en el mundo contemporáneo. De acuerdo a The Journal of Legal Studies,
fue el segundo autor norteamericano más citado en el campo de estudio del
derecho en el siglo XX. Fue catedrático de la Universidad de Oxford,
Universidad de Nueva York (NYU), University College de Londres,
Harvard, Cornell y Princeton17
. Miembro de la Accademia Nazionale dei
Lincei; entre sus distinciones fue en el 2006, Premio Internacional de
Investigación en Derecho: “Dr. Héctor Fix-Zamudio” por el Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Premio Holberg en 2007, por su
contribución a la filosofía del derecho y a la filosofía política y por sus
“innovaciones en el trabajo académico de impacto mundial”, premio
dotado con casi dos millones de euros, creado en 2003 y otorgado por la
Universidad de Bergen en Noruega y fue Premio Balzan en 2012. Miembro
de la Academia Británica y de la Academia Americana de Artes y Ciencias.
16
Pablo Raúl Bonorino Ramíez, Dworkin, ARA Editores, Lima, Perú, 2010, p. 32. 17
Vease Pablo Raúl Bonorino Ramíez, Dworkin, ARA Editores, Lima, Perú, 2010, p. 32.
15
Doctor honoris causa por la Universidad de Buenos Aires. Si existiera un
Premio Nobel del Derecho, seguro lo hubiera obtenido, muy al estilo de
Faulkner18
siempre candidato pero por polémicas a Dworkin hubieran
tardado en otorgárselo. Su pretensión fue construir una fundamentación del
liberalismo mediante una estrategia que no requiera aislar la política de la
concepción de la buena vida, tal como ocurre en la obra de otros
pensadores liberales contemporáneos como RAWLS (1971, 1993) o
ACKERMAN (1980, 1995).19
DWORKIN ha sido caracterizado como un pensador socrático y
multitemático (SCANLON, 1993), porque a lo largo de su carrera ha
protagonizado una gran cantidad de debates, sobre las más diversas
cuestiones. El más famoso es, sin lugar a dudas, el que mantuvo durante
más de veinte años con HART.20
Dworkin es un pensador, extremamente polémico y difícil, poco
leído en México, posee una abultadísima producción literaria, esto sin
incluir la literatura secundaria que han generado sus rebuscados
posicionamientos.
De sus libros debe mencionarse una de sus obras maestras, El dominio
de la vida, obra por cierto descatalogada, pero que es sencilla de conseguir
en cualquier biblioteca en forma de una Facultad de Derecho. En inglés
Life´s Dominion. Libro facíl de obtener, al menos en Estados Unidos y en
Reino Unido, en una edición Vintage. Título del libro, inspirado en el
poema de Dylan Thomas’s, “And Death Shall Have No Dominion”.21
Para
18
Cuando en su juventud, Gabriel García Márquez empieza a leer a Faulkner en Barranquilla y lo
convierte en su escritor favorito y de cabecera para crear su realismo mágico, el otro escritor en el que se
fundamenta es el mexicano Juan Rulfo, además de Cervantes. En más de una de sus columnas en el
periódico el Universal de la misma cuidad o en el Espectador de Bogotá, argumentó sin éxito futuro, que
William Faulkner, jamás sería Nobel de Literatura, ya que para el colombiano era demasiado bueno y
polémico como para obtenerlo. 19
Pablo Raúl Bonorino Ramíez, Dworkin, ARA Editores, Lima, Perú, 2010, p. 33. 20
Pablo Raúl Bonorino Ramíez, Dworkin, ARA Editores, Lima, Perú, 2010, p. 32. 21
Ronald Dworkin, Life´s Dominion, Vintage Books, New York, 1994, p. 261.
16
la novelista y feminista de Arizona, Susan Sontag es el libro más necesario,
fresco, agíl y argumento provado, que todos deben leer.22
En inglés, la primera importante es Freedom’s Law, The Moral
Reading of the American Constitution. Y desde luego, Dworkin and his
critics with replies by Dworkin, Edited by Justine Burley, colección de
libros de críticas y replicas (Philosophers and their critics, General
Editor: Ernest Lepore de la editorial Blackwell Publishing) que contempla
a pensadores principalmente sajones de la envergadura de Peter Singer,
Richard Rorty, Jhon Searle o Noam Chomsky.
Dworkin no es un escritor muy ordenado, de pronto en alguno de sus
libros, que aparentemente nada tienen que ver con cierto tema, brinca a un
ejemplo o a un posicionamiento, por ello ha sido severamente criticado por
la academia filosófica, pero no hay que olvidar que Dworkin es un narrador
en su forma de hacer filosofía, es muy literato y muy libresco como la
pluma de Borges. Siempre, muy al estilo de Platón en sus Diálogos, está
contando historias y contra argumentando con ejemplos prácticos y
cotidianos su filosofía del derecho, como integración.
De su producción es importante mencionar, Los derechos en serio, en
este libro que es un conjunto de ensayos, es su obra más leída, esboza lo
que será la construcción del inicio de su teoría del derecho. Critica
principalmente a Hart con su modelo de reglas, es decir la regla de
reconocimiento hartiana. Propone también que los casos difíciles siempre
tendrán que ser resueltos apegándose a las directrices y a los principios
morales, en pro del futuro de la comunidad y como una facultad
discrecional del juez, el cual emitirá una única respuesta justa al caso
concreto. Y si no la encuentra, es preciso utilizar los Principios y desde
luego la moral. Estoy casi seguro, que el nombre de esta obra ha inspirado
22
Ronald Dworkin, Life´s Dominion, Vintage Books, New York, 1994, p. I.
17
al constitucionalista mexicano, Miguel Carbonell, a titular a su libro La
constitución en serio.
Otra obra toral en Dworkin, es El imperio del la justicia, en la presente
publicación, el autor no sólo lanza una crítica a la “teoría dominante”, sino
que propone una teoría diferente, que es la formulación de la teoría del
derecho como integración, la cual es una concepción interpretativa que se
opone a las diferentes teorías de la interpretación, en especial al
“convencionalismo”.
Otras obras de importancia, son: Virtud Soberana, La justicia con toga,
y La democracia posible. Y la última traducida al castellano por la editorial
mexicana, Fondo de Cultura Económica; Justicia para erizos, Dworkin
regresa a sus ejemplos literarios, de ficción, históricos y argumenta que, de
acuerdo a la cultura griega, los zorros saben muchas cosas, el erizo sólo
una, pero muy grande e importante. La obra aborda el escepticismo en
todas sus formas, el relativismo moral, la metafísica, la interpretación
literaria, artística e histórica, el libre albedrío, la igualdad, el derecho, etc.
Con un traducción que se lee bastante bien de Horacio Pons. También el
FCE, publicó, Ronald Dworkin: La filosofía del derecho (compilación).
Con prólogo de Miguel Carbonell, con ocho ensayos de los filósofos del
derecho y de la política más destacados del siglo XX. Tales como, Hart,
Dworkin, Lord Patrick Devlin, Rawls, J.J. Thomson, J. Finnis y T. Scanlon.
Hart, fue el acérrimo rival de Dworkin en el campo de la filosofía del
derecho, H.L.A. Hart fue profesor titular de la cátedra de Filosofía del
Derecho en la Universidad de Oxford. Su teoría del derecho es la más
influyente que emergió en la segunda mitad del siglo pasado. En su obra
más importante, “El concepto de derecho”, Hart reconstruye al positivismo
jurídico con base en un sistema de reglas y normas de reconocimiento, con
fundamento en el análisis lingüístico y la descripción sociólogica; en el
18
Potscriptum a su obra, Hart contestó a las críticas de Ronald Dworkin, su
oponente más prominente.
El positivismo normativista ha sido probablemente la concepción del
Derecho más extendida entre los teóricos del Dereho europeo del sigo XX,
la más radical, está representada por el modelo kelseniano. La otra
concepción más moderada y sofisticada, se indentifica con la obra de Hart,
la visión del Derecho presente en su obra maestra, El concepto de Derecho,
tiene poco que ver con el enfoque argumentativo del Derecho, pero Hart
mostró en otros de sus escritos posteriores un notable interés por los
aspectos argumentativos del derecho. Sobre la base de los presupuestos
hartianos, se ha construido una de las teorías de la argumentación jurídica
más influyentes e importantes de los últimos tiempos: la del escosés Neil
MacCormick, excelso biógrafo de H.L.A. Hart. En el famoso Poscriptum
a su libro, El concepto de derecho, que escencialmente es una toma de
postura en relación con la concepción dworkiniana, Hart reconoce que en
ese libro se había ocupado muy poco del problema de la aplicación judicial
del derecho y del razonamiento jurídico y muy en especial, de la
argumentación en relación con los principios. Hart insiste en que su
concepción del derecho no hay nada que impida reconocer que los
principios también pueden formar parte del derecho. Hart no está
interesado en el cáracter específicamente práctico del derecho, que es
sustancial a la idea del derecho como argumentación, el objetivo de la
teroía del derecho no puede ser exclusivamente cognoscitivo, sino que la
teoría (como ocurre en la concepción “interpretativa” del derecho de
Dworkin) se tiene que fundir con la práctica23
. Hart argumentó que la
teoría como integración de Dworkin, sólo podría ser aplicable en el derecho
anglosajón, lo cual es falso, como se demostrará en este ensayo.
23
Manuel Atienza, El Derecho como argumentación, Ariel, Barcelona, 2007, pp. 27, 28, 31, 32 y 33.
19
2.- Derecho y Filosofía (Principios Generales del Derecho)
Derecho y filosofía son irreductibles y están interconectados debido a
que filosofía del derecho y filosofía general, como su nombre lo indica, es
la primera rama o capítulo de la segunda. Ésta es el género; la otra una de
sus especies. La reflexión anterior demuestra que no es posible entender la
escencia de la filosofía jurídica, si se ignora en que consiste la filosofía
general. Las disciplinas que estudian el derecho suelen dividirse en dos
grupos: fundamentales y auxiliares. Al primero pertencen, según la opinión
dominante, la filosofía del derecho y la jusrisprudencia técnica; y las
auxuliares son: la historia del derecho, el derecho comparado y la
sociología jurídica,24
que Dworkin utiliza constantemente para formular su
teoría del derecho como integración. La filosofía en general pretende
brindarnos una explicación exhaustiva del mundo, del hombre y de la
actividad humana. La filosofía busca la verdad completa, el conocimiento
último y definitivo, síntesis de todas las verdades. Spencer expresaba que la
ciencia es un conocimiento parcialmente unificado, y la filosofía un saber
unificado totalmente. Ortega y Gasset, al referirse a la especulación
filósofica afirmó que se caracteriza por hallarse dirigida hacia el
establecimiento de la verdad autónoma, en cuanto anhela, el conocimiento
fundamental, originario, independiente, en el que todos los demás puedan
cimentarse. La filosofía es el problema de lo absoluto, y el absoluto
problema.25
Para el ius filósofo de la Universidad de Alicante, mi maestro del
doctorado, Manuel Atienza, Hegel en su libro, Principios de Filosofía del
Derecho, utilizó para referirse a la filosofía una metáfora que se ha repetido
innumerables veces: la filosofía como el buho de Minerva, alza su vuelo en
24
Eduardo García Máynez, Introducción al estudio del derecho, Porrúa, México, 2008 p. 115. 25
Citado por Eduardo García Máynez, Introducción al estudio del derecho p. 116.
20
el ocaso; o dicho en lenguaje menos poético, la filosofía llega siempre
tarde. La filosofia presupone la ciencia, y la filosofía del Derecho los otros
saberes jurídicos. Para Atienza existen tres maneras distinstas de entender
la filosofía del derecho, la primera consiste en entender la filosofía del
Derecho como una filosofía aplicada. En el siglo pasado por ejemplo,
existió una filosofía neo-kantiana, neohegeliana, fenomenológica,
existencial, neotomista, marxista…Una segunda aproximación consiste en
concebir la filosofía del Derecho como un tipo de reflexión llevada a cabo
escencialmente por juristas con intereses filosóficos. Esta aproximación es
la que se caracteriza, en términos generales, como, la filosofía del Derecho
analítica. Es a Bobbio, a quien se debe esta distinción entre filosofía del
Derecho de los filósofos y filosofía del Derecho de los juristas. Y existe
una tercera aproximación que coincibe la filosofía (y la filosofía del
Derecho) como un saber residual (Lévi-Straus, Piaget), destinado a
desaparecer a medida que el conocimiento científico vaya ganando terreno
a la especulación filosófica.26
Esta aproximación ha resultado imposible de
ser realidad en la historia del pensamiento.
El Derecho, es un concepto que para la mayoría de los tratadistas, es
prácticamente imposible de definir. En la Crítica de la razón pura, Kant,
ironizaba a propósito de los juristas, que todavía estaban buscando una
definición del concepto del Derecho. Para Manuel Atienza, hoy un par de
siglos después, no puede decirse que lo hayan encontrado. Flaubert, en su
Diccionario de los lugares comunes, definía “Derecho”, de esta original
manera: “no se sabe qué es”. 27
El derecho es como el cuento y como la
poesía hasta la fecha no tienen definición exacta. ¿Quién ha podido definir
la poesía hasta hoy? Nadie. Hay dos mil definiciones que vienen desde los
griegos que ya se preocupaban por el problema, y Aristóteles tiene nada
26
Manuel Atienza, Introducción al Derecho, Fontamara, México, 2007, pp. 327 y 328. 27
Manuel Atienza, Introducción al Derecho, Fontamara, México, 2007, p. 9.
21
menos que toda una Poética28
para eso, pero no hay una definición de la
poesía29
que a mí me convenza y sobre todo que convenza a un poeta.30
Hart, Uno de los teóricos del Derecho más importantes del siglo
pasado, dedicó en 1961 todo un libro a esclarecer el concepto del Derecho,
aunque estaba convencido de que el concepto era demasiado complejo
como para definirlo. Y así concluyó con su teoría de la textura de la ley, en
el sentido de que el Derecho no puede tener una definición exacta del
termino, esta discusión acarreó, dos grandes posturas, entre las que se
debate que el Derecho no puede tener una definición precisa exacta, que lo
englobe como concepto ya que no es posible tener una definición como tal
por su complejidad y amplitud; y la de quienes consideran que esta
operación no sólo es posible, sino también sumamente importante.31
Para el
historiador alemán, Alexander Demandt de la Universidad de Berlín,
Derecho, es aquello que está permitido.32
Pero la anterior no puede ser una
definición exacta o completa de nuestra ciencia.
Los principios generales del derecho, están contenidos en casi todos
los códigos modernos, del mundo al menos occidental, los cuales disponen
que aquellos casos en que no es posible resolver una situación jurídica de
acuerdo con la analogía, debe de recurrirse a los principios generales del
derecho. En México lo mandata así el artículo 14 de la Constitución
Federal, así como el 19 del Código Civil Federal. Determinar qué debe
28
Hart tiene también todo un libro dedicado y nombrado el Concepto de Derecho. 29
El Nobel mexicano, Octavio Paz, que por cierto estudió Leyes en la UNAM, y recibió la Beca
Guggenheim y realizó estudios en la Universidad de California, Berkeley; escribió un libro en forma de
ensayo literario, dedicado a la poesía. Y es un clásico en el tema, lo llamó: “El arco y la lira”. Pero
tampoco su definición de poesía es completa. Argumentó que la poesía es: conocimiento, salvación,
poder, abandono. Operación capaz de cambiar al mundo, la actividad poética es revolucionaria por
naturaleza (Paz coincide con Bobbio). Paz citando a Aristóteles dijo que para el filósofo griego, Homero
era un poeta y Empédocles un fisiólogo. Véase Octavio Paz, El arco y la lira. El poema. La revelación
poética. Poesía e historia, FCE, México, 2003, pp.13 y 14. Paz fue también académico de Harvard, y
escribió míticos poemas, como su libro: La estación violenta, Piedra de sol, Libertad bajo palabra, entre
muchos más. 30
Julio Cortázar, Clases de literatura Berkeley, 1980, Alfaguara, México, 2013, p. 26. 31
Manuel Atienza, Introducción al Derecho, Fontamara, México, 2007, p 9. 32
Alexander Demandt, Los grandes procesos de la historia, Biblioteca de bolsillo, Barcelona, 2000, p.
259.
22
entenderse por principios generales del derecho es una de las cuestiones
más controvertidas en la literatura jurídica (Carnelutti). Para ciertos
tratadistas, principios generales son los del derecho romano; algunos
afirman que se trata de los universalmente admitidos por la ciencia, y otros,
por último, los identifican con los del derecho justo o natural. En una
admirable monografía, Del Vecchio ha demostrado que esta opinión es la
única correcta. Los principios generales del derecho sirven de base para
llenar lagunas de la ley, hacen del sistema jurídico, un verdadero organismo
lógico y seguro en una obra legislativa coherente, resolver una cuestión
imprevista de acuerdo con los principios generales, quiere decir por tanto,
fallarla como el legislador lo habría hecho si hubiera podido conocer el
caso especial, tal cual lo estipula el artículo 1 el Código Civil suizo33
.
Si la norma originaria en un derecho como integración, es y serán
siempre los Principios Generales del Derecho (Dworkin), el argumento
clave del derecho son los principios, ya que estos son inmutables,
imprescriptibles e inalienables y anteriores a las constituciones positivas,
tal cual lo argumenta Dworkin, estos y la moral, siempre estarán ahí para
que los jueces, los apliquen y con estos se obtenga aun y en los casos
difíciles, siempre la justicia, fin último no tan sólo del derecho, sino de la
humanidad en su conjunto. Si la norma fundante reconocida, son los
Principios, siempre se podrá evitar las atrocidades del positivismo
kelseniano a ultranza, tal cual sucedió en nuestra historia, en el holocausto
de Hitler, pero que sigue y siguió pasando después de los Juicios de
Nuremberg. Y con todos los totalitarismos derivados de un positivismo
jurídico y constitucionalista, un gran ejemplo, es la novela Desgracia del
Nobel sudafricano, Coetze, que narra la cruenta culminación de la guerra
del aparthead, en el inicio del primer periodo de gobierno democrático
33
Eduardo García Máynez, Introducción al estudio del derecho, Porrúa, México, 2008, pp, 370, 371 y
372.
23
emanado del pacto constitucional, con el que gobernó y ganó en la urna
como siempre, el gran, Nelson Mandela, incluso sucede hoy en día en la
frontera de Gaza, con el pueblo Palestino, por ejemplo.
El martes 20 de noviembre de 1945, no en Berlín sino en Nuremberg
iniciaría el proceso criminal más celebre de la historia. Los Estados Unidos
de Norteamérica, la República francesa, el Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte y la Unión de Repúblicas Soviéticas Socialistas en contra
de Herman Wilhem Goring, Rudolf Hess y otros 20 personajes de la
Alemania derrotada, la intención era juzgar a Hitler, Mussolini, Himmler,
Goebbels y a otros altos funcionarios, pero estos ya no estaban vivos, el
proceso debía celebrarse simbólicamente en el lugar de la más fastuosa
manifestación nacionalsocialista, los días del partido en Nuremberg, fueron
los de mayor esplendor para el régimen nazi. En la ciudad destruida, con su
antes bella fisonomía medieval en plena Alemania, había quedado intacto
el palacio de justicia. Según el artículo 2 del estatuto, el tribunal era
colegiado y se componía de cuatro jueces nombrados por las cuatro grandes
potencias34
, tres de ellos eran civiles, sólo el miembro soviético pertenecía
al ejercito, como presidente se eligió al miembro británico, el Lord Justice
Geoffrey Lawrence35
. Sin éxito, los defensores alemanes invocaron el
principio, nullum crimen sine lege, nulla poena sine lege36
. La legitimidad
del tribunal siempre estuvo en tela de juicio ya que era un tribunal especial,
ex profeso creado para juzgar crímenes de guerra de los vencidos hacía los
vencedores (justicia del vencedor). Después de la segunda guerra mundial,
jamás sirvió como ejemplo inhibidor de guerras posteriores, en ese que era
su primordial objetivo, fracasó. Los delitos por los que fueron acusados los
nazis eran, crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad (genocidio) y
guerra de agresión. Sus efectos jurídicos posteriores fue la creación de los
34
Estados Unidos, Reino Unido, la Unión Soviética y Francia. 35
Título como miembro de la cámara de apelación del Tribunal Supremo británico. 36
Ningún delito, ninguna pena sin ley previa.
24
principios de Nuremberg, los cuales se aplicaron en los Tribunales para la
ex Yugoslavia y para Ruanda; los procesos o juicios de los tribunales de
Nuremberg, así como los de Tokio, fueron muy importantes para la
creación de la Convención contra el Genocidio de 1948, la Declaración
Universal de Derechos Humanos de 1948, las Convenciones de Ginebra de
1949 y sus protocolos de 1997, hasta el advenimiento de la Corte Penal
Internacional en Roma en 1998. 37
Gustav Radbruch, fue uno de los adalides del “renacimiento del
Derecho Natural” después de la segunda Guerra Mundial. Su reacción
frente al positivismo jurídico se produce como consecuencia de la
experiencia nazi, y lo que busca Radbruch en el Derecho natural bien puede
decirse que es más que nada, una forma de realizar los valores de lo que
luego se ha llamado “el Estado constitucional”. De hecho, hay una clara
continuidad entre muchas de sus tesis “de fondo” y las de Robert Alexy, al
igual que hay también muchas afinidades entre muchas de las ideas de
Fuller y las de Dworkin: Alexy y Dworkin suelen ser considerados (vid.
Bongiovanni, 2000) como los dos principales representantes de la teoría
constitucionalista del Derecho.38
En 1961, en la Escuela de Derecho de la Universidad de California
en Berkeley se encontraron Hart y Kelsen para discutir algunos pasajes de
su Teoría general del derecho y del Estado. En esta obra Kelsen afirma que
las normas de derecho creadas por las autoridades –y que constituyen
propiamente el derecho de una comunidad– eran diferentes de las reglas de
derecho, formuladas por la ciencia del derecho. Hart al intentar señalar que
en realidad esta distinción sólo se trataba de diferenciar el “uso” de la
37
Alexander Demandt, Los grandes procesos de la historia, en El proceso de Nuremberg ante el Tribunal
militar internacional (1945-1946), de Alfred-Maurice de Zayas, Biblioteca de bolsillo, Barcelona, 2000
pp. 234, 235, 238, 239, 240, 242 y 253.
38
Manuel Atienza, El Derecho como argumentación, Ariel, Barcelona, 2007, p. 42.
25
“mención”, pero recibió reproches del mismo Kelsen.39
Molesté un poco a
Kelsen sugiriéndole que quizás desde Lotze (a quien no había ni leído) la
lógica había hecho algunos progresos.40
Cuatro años más tarde Kelsen publicó en la revista Neuen Forum
(Viena, 1965) un artículo titulado “Derecho y lógica” en el que siguiendo al
filósofo danés Jörgen Jörgensen, sostiene que las sentencias imperativas no
pueden ser verdaderas o falsas tal como son usadas en la lógica.41
Pero, ¿cual fué la importancia histórica de Nuremberg para la
filosofía del derecho? Sin lugar a dudas fue que puso en evidencia y
posteriormente en crisis al positivismo jurídico, ya que la legalidad jamás
ha sido sinónimo de justicia, la legalidad es una cuestión de poder no de
justicia; el colonialismo fue legal, la discriminación racial en Estados
Unidos y el aparthead en Sudáfrica, también lo fueron. Para los ius
naturalistas, Antígona, la tragedia literaria de Sófocles, es el ejemplo clásico
del por qué el derecho de dios o el ius naturalismo, está por encima del
derecho civil, del derecho de la ciudad-estado, es decir del derecho positivo
vigente. Antígona, hija de Edipo Rey, cuenta a su hermana Isemene que
Creonte, quien era el rey de Tebas, prohibía enterrar al hermano de ambas
Polinices, por que era un traidor ya que mató a su hermano Etocles en
duelo, al no cumplir este último con la promesa de compartir el trono
anualmente con su hermano Polinices y comienza una guerra civil. Creonte
recapacita con ayuda del vidente Tiresias y perdona a Antígona de la
muerte, ya que era la prometida de su hijo Hemon; aún y cuando ella había
desobedecido la ley de la ciudad, por enterrar a su hermano en contra de ley
positiva y vigente, pero cumpliendo una norma moral religiosa y su castigo
por infringir la ley civil, era la pena de muerte. Aún así es demasiado tarde
39
Juan Abelardo Hernández Franco, Argumentación Jurídica, Oxford. México, 2010, p. 12. 40
Citado por Juan Abelardo Hernández Franco, Argumentación Jurídica, p.12. 41
Juan Abelardo Hernández Franco, Argumentación Jurídica, Oxford, México, 2010, p. 12.
26
para que ella se entere de su excluyente del delito, por el perdón e indulto
del rey; y Antígona se suicida en la cueva de Tebas su lugar de reclusión
ordenado por el rey y al mismo tiempo su yerno Creonte, la tragedia más
grave es que el hijo del rey Creonte; Hemón, se suicida a un lado de su
amada y prometida, Antígona; después de todo y argumentando acerca de la
interdependencia del derecho, la filosofía y la literatura. Nietzsche
consideró, que: “La tragedia42
, es el producto más depurado del genio
heleno”43
. Pero la defensa de los alemanes acusados de genocidio, en
Nuremberg fue letal para el positivismo jurídico ya que estos crímenes
habían sido cometidos en la legalidad y en un derecho positivo y
constitucional vigente, que había emanado de un gobierno en apariencia
legitimo que incluso en un primer momento llegó al poder por la vía de los
votos (referéndum nacional) y de una democracia madura (democracia
constitucional, Constitución de Weimar44
). Por eso sostengo que Kelsen y el
positivismo entran en una mayor crisis y cuestionamiento con Nuremberg,
para dar cabida a teorías como la de Hart y posteriormente la de Dworkin,
fundamentada esta no en la legalidad de la norma, sino en los principios
generales del derecho.
42
Para el ius filósofo español, Pedro Talavera de la Universidad de Granada, los filósofos griegos (los
sofistas), Platón y Aristóteles, fueron anti trágicos y consideraron a los poetas como perniciosos para la
Polis. Véase Pedro Talavera, Derecho y literatura, Comares, Granada, 2006, p. 96. 43
Pedro Talavera, Derecho y literatura, Comares, Granada, 2006, p. 96. 44
La Constitución de Weimar, social y liberal, fue promulgada en 1919 al culminar la primera guerra
mundial, después de la Constitución mexicana de 1917; es la primera Constitución Social en el mundo y
nunca fue derogada por Hitler aunque si disminuida con los acuerdos conocidos como Gleichschaltung
(coordinación) de 1933, y el advenimiento del Tercer Reich de Hitler, el primer Reich según él, fue el
Sacro Imperio Romano Germánico, el segundo el imperio alemán de 1871, que culmina con Bismark.
Esta coordinación de 1933, facultó al Fuhrer a legislar. En las elecciones parlamentarias de 1932 Hitler y
su partido el NSDAP, obtuvieron el 37.27% de los votos, casi 14 millones de sufragios y 230 escaños en
el Reichstag, el parlamento alemán; muy por encima de Otto Wels y su partido el SPD que obtuvo el
21.0% de votos, casi 8 millones votos y 133 escaños, el KPD obtuvo con Ernest Thalmann 89 escaños, es
decir Hitler tenía mayoría por 8 escaños, sin embargo presionó al viejo presidente alemán Paul von
Hindenburg, para que primero lo nombrará canciller y luego el 19 de agosto de 1934, mediante
referéndum nacional, fuera confirmado como fuhrer; y con el decreto del incendio del Reichstag, acusó a
los comunistas y suspendió el parlamento y las garantías, por el estado de necesidad, obvio siempre
fundamentado en la legalidad y en la Constitución democrática liberal y social de Weimar.
27
3.- Derecho, Literatura, Filosofía, Sociología y Psicología en Ronald
Dworkin
La literatura y el derecho son inseparables, no tan sólo por que
diversos filósofos del derecho argumenten su conexidad académica e
interpretativa, como: Dworkin45
, Richard Posner46
, James Boyd White,47
Martha Nussbaum y su libro, Justicia poética.48
Estos dos son los líderes
del movimiento, Law and Literature. Y derecho y literatura, están ligados,
por que muchos de los grandes literatos estudiaron derecho. Y Shakespeare
y Cervantes, los dos más grandes de la literatura universal, contemplan
siempre en su obra, al derecho y a lucha por la Justicia, al grado de que al
Quijote, le llaman el gran abogado de la Mancha.
Pero hoy en día resulta anacrónico y vetusto, seguir pensando en una
Teoría pura del Derecho estilo la de Kelsen, ya que es imprescindible para
el progreso del derecho, echar mano de otras ciencias o campos del
conocimiento, es de suma importancia estudiar a fondo el paternalismo
jurídico, tal cual lo propone mi maestro en la Universidad de Alicante, el
ius filósofo, Macario Alemany49
. Y profundizar en lo qué, Daniel González
Lagier, también mi maestro en Alicante, llama la educación emocional en
el derecho, como medio de prevención de los delitos…basándose en lo que
Howard GARDNER ha llamado inteligencia interpersonal e inteligencia
45
Para Dworkin de algún modo, el derecho, el arte y la política están unidos en la filosofía. Véase Pedro
Talavera, Derecho y literatura, Comares, Granada, 2006, pp. 15, 25, 28, 25, 47. 46
Para Pedro Talavera, el juez de la Corte Suprema, Posner y Dworkin, son quienes desde posiciones
diversas y muy encontradas, han contribuido en mayor medida a materializar el puente herméneutico ente
la literatura y el derecho. Hablar de interpretación hoy en día es hablar de quien en la filosofía
contemporánea ha sido su máximo exponente: Hans-George Gadamer y su libro más representativo:
Verdad y Método. Véase Pedro Talavera, Derecho y literatura, Comares, Granada, 2006, pp. 15 y 36. 47
Y su libro, The legal imagination de 1985. Véase Pedro Talavera, Derecho y literatura, Comares,
Granada, 2006, p. 11. 48
Pedro Talavera afirma que el proceso judicial está estrictamente reglado, al igual que la poesía. Véase
Pedro Talavera, Derecho y literatura, Comares, Granada, 2006, p. 52. 49
Esta finalidad fue bautizada por Hart, que para él es una política “perfectamente coherente”. Ya que
está orientada a porteger a los cuidadanos de sí mismos, ante el olvido de las políticas liberales del
“laissez faire” “dejar hacer, dejar pasar” en castellano…
28
interpersonal y Daniel GOLEMAN ha popularizado –tomando una
expresión de Peter SALOVEY y John MAYER– como inteligencia
emocional. El Law and emotion, en el mundo jurídico anglosajón.50
En la
psicología actual argumenta Dworkin, hay una persistente tradición,
encabezada por psicólogos como Ronald Laing, que sostiene que una buena
parte de la inestabilidad mental en las sociedades modernas puede
adscribirse a la demanda de demasiada libertad y no a la [existencia] de
demasiado poca.51
Max Weber52
, es el padre fundador de la sociología jurídica, de la
que Dworkin hecha mano constantemente en su obra, que es la expresión
del derecho y de la sociedad, de vital importancia para nuestra ciencia. En
Italia y más en Francia están teniendo un gran empuje en la sociología del
derecho. La sociología jurídica ha conocido un florecimiento importante en
Brasil, con Faria, Campilongo, Souto53
e incluso el ex presidente Cardoso ,
sociólogo, profesor emérito de la Universidad de Sao Paulo, quién dio
clases en la Universidad de París I Pantheón-Sorbonne. La sociología
jurídica se encuentra muy ligada a la historia, y va totalmente en contra de
“La teoría pura del derecho”, de Kelsen. Por lo que considero el estudio
puntual de la sociología jurídica muy importante para el desarrollo del
derecho.
Este ensayo, pretende ser un exhorto para que sigamos escribiendo,
acerca de la filosofía del derecho, quienes no, nos dedicamos
exclusivamente a esta área de la ciencia o de la técnica del derecho, sino a
otras como la del litigio o el derecho corporativo. Ya que la diversidad de la 50
Daniel González Lagier, Emociones, responsabilidad y derecho, Marcial Pons, Madrid, 2009, pp. 16,
19 y 20. 51
Ronald Dworkin, Los Derechos en serio, Ariel, Barcelona, 2002, p. 388.
52
Citado por Dworkin, por ejemplo, véase Ronald Dworkin, La Justicia con toga, Marcial Pons, Madrid,
2007, p. 13. 53
Enciclopedia iberoamericana de filosofía, El derecho y la justicia, Edición de Ernesto Garzón Valdés,
Fransisco J. Laporta, Trotta, Madrid, 2000, pp. 29 y 34. Ensayo de Rogelio Pérez Perdomo. Sociología
del Derecho.
29
experiencia y de la práctica es de imperiosa necesidad para la evolución
correcta del derecho; por su puesto lo es también la historia del derecho y la
sociología. Quienes litigamos, hay que seguir el estilo de Laurence Tribe54
.
Profesor de Derecho Constitucional de Harvard y litigante en distintas
materias en la firma, Massey & Gail LLP. Autor del libro American
Constitutional Law (1978). Que entre sus mejores alumnos citó a Barack
Obama, como el más destacado. Y debemos de escribir, cada vez más
acerca de nuestra bella ciencia y no sólo acerca de la técnica del litigio.
Vehículo desde donde se intenta alcanzar la justicia, diciendo el derecho, a
través del órgano jurisdiccional.
Por ejemplo cuando, Borges cita aunque sea superficialmente, a
Shopenhauer, Leibniz, Hume, Bradley o Berkeley, Cervantes a Platón y
Aristóteles55
; Tosltoi a Shelling, Herbert Spencer, Stuart Mill, Benjamín
Franklin o al Constitucionalista, Ferdinand Lassalle; Woody Allen en su
película, Annie Hall evoca a Marshall McLuhan a la sociedad de
información y a su término aldea global; Alejandro González Iñarritu a
Roland Barthes, Borges y al guionista Martín Scorsese, en su film,
Birdman; Cortázar a Santo Tomás, Dilthey, Husserl, Wittgenstein o Kant.
Octavio Paz a Levi-Strauss y a Ortega y Gasset; Vargas Llosa a, Sartre,
Raymond Aron, Jean Francois Revel, Isaiah Berlín y Karl Popper; García
Márquez a Gyorgy Lukács y a Sigmund Freud; Carlos Fuentes a filósofos
del Derecho, como: Manuel Pedroso, Recasens Siches, Kelsen o Bobbio.
Al ius naturalista Hobbes, al civilista francés Planiol, al filósofo de la
54
Rival ideológico de Dworkin, al que Ronald define como un buen profesor de Derecho Constitucional y
como el principal litiganre académico de Estados Unidos. Pero no como un filósofo del Derecho y carente
de una Teoría del derecho o de una teoría general de la aplicación judicial de la Constitución. Y lo mismo
piensa de Sunstein y de Richard Posner .Véase Ronald Dworkin, La Justicia con toga, Marcial Pons,
Madrid, 2007, p. 87. 55
En el ensayo, Bases y claves histórico filosóficas-políticas en el Quijote. De Silverio Sánchez
Corredero, profesor, filósofo y escritor, Doctor en filosofía, premio extraordinario de doctorado, con la
tesis, Ética, política y moral en Jovellanos. (Universidad de Oviedo, Asturias). Que cita textualmente de
la gran novela de Cervantes, la siguiente, frase: “como veo que están otros libros, aunque sean fabulosos
y profanos, tan llenos de sentencias de Aristóteles, de Platón y de toda la caterva de filósofos (El
Quijote). Lo anterior en EIKASA, www.revistadefilosofía.org11-9.pdf.
30
política, Maquiavelo o a Nietzsche. Por su puesto que con estas citas, nos
invitan los literatos a profundizar en sus filósofos y juristas favoritos.
Pero también pasa a la inversa con los filósofos que citan a sus
lecturas literarias, por ejemplo, el naturalista Taine a Balzac y Stendhal. Y
Émile Zola con el mismo, Hipolyte Taine; Shopenhauer a Goethe; Gramsci
a Dumas, ya que consideró que El conde de montecristo, es el súper
hombre nietzscheano56
; Foucault cita a Borges57
; Sartre a Flaubert; Sartori
a Aldous Huxley. Y de los filósofos del derecho, Dworkin que te sugiere la
lectura obligada de Shakespeare, Tolstoi, Dostoievski, Dylan Thomas,
William Blake y su poema Oh Tiger58
, Henry Miller59
o Philip Roth; Mac
Cormick o Weston con Arthur Conan Doyle y su mítico, Sherlock Holmes;
Manuel Atienza a Borges; Hernández Franco a Lewis Carol; Rodolfo
Vázquez a Octavio Paz; Bobbio a Dostoievski; el economista e historiador
francés, Thomas Piketty a Balzac, Jane Austen, Proust, Henry James,
Naguib Mahfuz y Orahn Pamuk. Incluso el sociólogo Anthony Giddens,
cita a J. Rowling, con su best seller, Harry Potter. Michel J. Sandel,
filósofo de Harvard y experto en Justicia, quien cita a menudo a Dworkin,
en su best-seller, del mismo nombre, incluye un sub capítulo llamado,
Shakespeare contra los Simpsons60
, y utiliza ejemplos jurídicos y
cotidianos de la novela de Mario Puzo, “El padrino”61
y de la película
basada en el libro del mismo nombre y dirigida por Francis Ford Coppola,
estelarizada por Marlon Brando y Al Pacino; Sandel también, argumenta
lo siguiente: “El infantil argumento del cuento de niños en las traducciones
56
Véase Alejandro Dumas, El Conde de Montecristo , Debate, Madrid, 1998, p. I. Nota del editor. 57
Incluso Mick Jagger el cantante de la legendaria banda de rock de los Rolling Stones, no tan sólo
reconoció en el Hotel Westin Palace de Madrid a Borges, sino que al saludarlo, le reconoció la influencia
de su obra literaria en sus letras y en su música. 58
Véase Ronald Dworkin, La Justicia con toga, Marcial Pons, Madrid, 2007, p. 20. 59
Véase Ronald Dworkin, Los Derechos en serio, Ariel, Barcelona, 2002, p. 369. 60
Michael J. Sandel, Justicia ¿Hacemos lo que debemos?, Debate, Barcelona, 2011 p. 67. 61
Michael J. Sandel, Justicia ¿Hacemos lo que debemos?, Debate, Barcelona, 2011 p. 163.
31
de Disney del escritor británico, A.A. Milne, de Winnie Pooh sobre las
abejas es un buen razonamiento teleológico-Aristotélico”.62
A mi nadie me despertó el interés por conocer más acerca de la obras
de Lacan, Barthes, Althusser, Foucault, Albert Einstein o Newton, como las
novelas de Jorge Volpi, al tiempo que escribió en un ensayo que Newton
podría haber sido un criminólogo experto. Alguna vez en mis épocas
universitarias, ya siendo litigante en materia civil, mercantil, penal y de
amparo principalmente, soñé ser un fiscal quijotesco, estilo, Félix
Chacaltana, el inolvidable investigador de la novela, Abril rojo, del
peruano Roncagliolo,63
Premio Alfaguara 2001.
Acerca de la relación entre el derecho y la literatura, a propósito del
presente ensayo, pregunté a mi amigo, el novelista Pedro Ángel Palou, su
opinión y me escribió que el mejor libro que conocía sobre esta relación es
del escritor italiano Claudio Magris, teórico de la literatura, erudito
germanista y ensayista, el libro se titula, Literatura y Derecho. Ante la ley,
(Prólogo de Fernando Savater), Editorial, Sexto Piso, Madrid, 2008.
Además me recomendó un artículo sobre este libro, de Rafael Ramis
Barceló, académico de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona, en la
Revista de la Universidad Complutense de Madrid, Derechos y Libertades,
Número 21, Época II, junio 2009, pp. 301-305 . Palou me escribió acerca
del mismo tema, la siguiente frase de su maestro el historiador Luís
González y González64
: “En México el que esté libre de derecho que arroje
la primera piedra”. Y me recomendó también, Justicia poética de Marta 62
Michael J. Sandel, Justicia ¿Hacemos lo que debemos?, Debate, Barcelona, 2011 p. 216.
63
Santiago Roncaglolio, escrbribió una reciente novela, titulada: “La pena máxima”; editada por
Alfaguara, en la que el fiscal Felix Chacaltana, viaja a Buenos Aires a investigar un homicidio,
relacionado con el futbol, por lo que parece ser, que este personaje de ficción empieza a ser recurrente en
la obra del gran escritor peruano. 64
Luís González y González, historiador nacido en Michoacán, especialista en Historia de México y en la
Revolución mexicana, escribió en la revista Nexos y en Vuelta; estudió derecho en la Autónoma de
Guadalajara, Historia en el Colegio de México y en la Facultad de Filosofía y Letras de la UNAM.
Asistió a la Escuela Nacional de Antropología e Historia y al College de France, hizo un posgrado en la
Sorbona de Paris, fundador del Colegio de Michoacán al que dirigió por seis años. Su obra más famosa
es, Pueblo en vilo.
32
Nussbaum. Para Ramis Barceló y para Magris las relaciones entre estos dos
campos del saber, datan al menos desde la Grecia homérica, en Grecia se
hacía poesía cuando se legislaba y se dictaban sentencias, imposible lo
anterior en la teoría positivista del derecho de Kelsen y en su forma
imperativa de concebir la ley. La falta de poesía en el derecho, épica por lo
general, es lo que ha creado un material sociológico para construir grandes
novelas; el anterior argumento de Ramis, fundamentado en la lectura del
libro de Magris va de la mano con los argumentos de Dworkin y su
parábola de la novela en cadena.
Es importante resaltar que Dworkin, se pronuncia siempre a favor de
la vida, pero de la vida vivida con dignidad y de poder elegir con libertad si
se quiere seguir viviendo o no una vida indigna. Estoy seguro que la
libertad es el don más preciado que Dios le otorgó al hombre. Acerca de la
libertad, en la obra cervantina, Don Quijote dijo, a su fiel escudero: “La
libertad, Sancho, es uno de los más preciosos dones que a los hombres
dieron los cielos; con ella no pueden igualarse los tesoros que encierra la
tierra, ni el mar encubre: por la libertad, así como por la honra, se puede y
debe aventurar la vida”65
. Ya que además la muerte, es forzosamente la
perdida de una vida, tal cual lo argumenta puntual el filósofo
norteamericano. Dworkin en su libro el “Dominio de la Vida”; empieza
con sus grandes ejemplos literarios y pedagógicos. Coincido con Dworkin
en que la expresión literaria clásica de ese sentido de pérdida es la condena
de muerte de Iván Ilich, en la literatura clásica rusa. Jeremías Bentham y
otros filósofos utilitaristas negaron que la gente se preocupara por algo
más. Bentham podría argumentar que Iván Ilich estaba, realmente
preocupado por el mayor placer que habría obtenido si se hubiera dedicado
menos a procurar ganancias y a lograr status social. Pero ésta es una
explicación muy pobre del rechazo que las personas sienten cuando piensan
65
Horacio N, Castro Dassen; El Derecho En Don Quijote, Edit. Depalma, Buenos Aires, 1950. p. 7.
33
que han realizado el tipo de vida equivocado.66
Nietzsche dijo que “es
indecoroso seguir viviendo en un cierto estado. Continuar vegetado en un
estado de dependencia cobarde de los médicos y de los medicamentos, una
vez que el significado de la vida, el derecho a la vida, ya se ha perdido, es
algo que debería acarrear un profundo desprecio en la sociedad”. Dijo,
Nietzsche, que quería “morir con orgullo, ya que no era posible vivir con
orgullo”.67
Para Dworkin, existe una muerte justa. Y regresa a otro ejemplo de la
literatura clásica, pero ahora de la anglosajona. Esta antigua esperanza es
un tópico recurrente del drama shakesperiano (por ejemplo Siward al saber
que Macbeth había matado al joven Siward en Dunsinane, en la primera
batalla en que participó el pobre muchacho, dijo: “si yo tuviera tantos hijos
como cabellos tengo, no habría podido desearles una muerte más justa”.68
El instinto de la conservación de la vida por parte del hombre en
Dworkin no está sujeto a discusión y la experiencia de la vida, así como la
literatura liberal universal y la filosofía del derecho de la misma tendencia
son muestras de lo anterior. En una de las mejores novelas de Carlos
Fuentes, La Muerte de Artemio Cruz narra cómo aquel poderosísimo,
corrupto y millonario General carrancista de la Revolución Mexicana, aun
cuando lleva una vida infeliz y de desprecio por parte de su hija y esposa,
que sólo quieren encontrar su testamento y que este muera. Él siempre
luchará contra su enfermedad para seguir viviendo, (un ataque gástrico).
Gran paradoja, Fuentes muere el 15 de mayo de 2012, en su residencia de
San Jerónimo al sur de la ciudad de México, de un ataque gástrico, a una
edad muy similar a la del General de su novela.
Y el Nobel mexicano de literatura Octavio Paz, fue lacónico al
aseverar: “Las masas humanas más peligrosas son aquellas cuyas venas ha
66
Ronald Dworkin, El dominio de la vida, Ariel, Barcelona, 1994, p, 266. 67
Ronald Dworkin, El dominio de la vida, Ariel, Barcelona, 1994, p, 277. 68
Ronald Dworkin, El dominio de la vida, Ariel, Barcelona, 1994, p. 276.
34
sido inyectado el veneno del miedo…Del miedo al cambio”, y también
dijo: “La cultura para muchos es la salvación de toda tragedia: vivir en
cualesquiera de los géneros teatrales, pero no vivir muerto”.
Pero también Dworkin reconoce que es difícil tomar la decisión de
aplicar la eutanasia y comenta en su libro El dominio de la vida que Philip
Roth, escritor estadounidense, que no tan sólo es candidato a premio Nobel
de literatura, sino una de las voces liberales y progresistas más respetadas
del intelecto norteamericano, quien obviamente exhortó a su padre a que
testara acerca de su vida (testamentos de vida por los que se pronuncia
Dworkin en toda su obra y pensamiento); pero que sin embargo cuando le
preguntaron al novelista acerca de desconectar a su padre, simplemente lo
dudó.69
Por estas razones Dworkin, es un pensador moderno y muy
controversial, pero sobre todo original y novedoso; él busca nuevas rutas,
nuevos caminos y no se queda en los estereotipos, en las tendencias, en los
cánones, pero tampoco en las vanguardias, detesta la ideología aún cuando
eso le haya ganado quedarse en medio del debate ideológico y ser atacado o
tachado de falaz, por tirios y troyanos, por conservadores y liberales, por
las izquierdas y por la derecha. Pero ahí radica la grandeza filosófica del
pensamiento dworkiniano.
Un claro ejemplo de la Teoría de Dworkin es la novela Asesinato en
el Orient Express de Agatha Christie, un ejemplo puntal de la literatura con
la que podemos explicar la teoría Dworkiniana del derecho es esta novela
de Agatha Christie, misma que en su gran final acaba dentro de la filosofía,
del lado de la teoría del derecho como integridad, por excepción desde
luego. El gran Hércules, el magnifico y súper hombre dotado, el juez que
todo lo puede, en este caso, serían para Dworkin los 12 conspiradores que
van en el tren en el coche Estambul-Sofía-Belgrado-Venezia-Viena-
Innsbruck-Zurich-Paris-Calais-Londres. Y más tarde el Doctor Poirot y
69
Véase Ronald Dworkin, El dominio de la vida, Ariel, Barcelona, 1994, p. 274.
35
desde luego Bouc, el debate jurídico importante entre Dworkin y el
positivismo jurídico es la decisión tomada por Poirot y desde luego por
Bouc; ya que los positivistas apelarían por que lo justo es que estos
entregarán a los 12 presuntos indiciados homicidas a la policía yugoslava
por el homicidio consumado en la persona de Ratchett. Sin embargo,
Dworkin argumentaría que la experiencia en la democracia constitucional
más avanzada, la norteamericana… Esta ya demostró que no se hizo
Justicia, es decir este súper juez sería el investigador Poirot, y sobre todo el
fiscal Bouc.
Los positivistas a ultranza, fundamentados en Kelsen, argumentarían
que existe una ley positiva vigente en Yugoslavia y un derecho
internacional en vigor. En la época de la novela existía ya la sociedad de
naciones e iniciaba la guerra fría, además de que sus argumentos serían que
el juicio ya causó ejecutoria y que nadie puede ser juzgado dos veces, que
el delito ya prescribió y que la Justicia no la puede alcanzar el ser humano,
sino ex profeso el órgano jurisdiccional, ya que si no se cae en el ojo por
ojo o ley del talión. Inclusive dirían que se debe de condenar a los 12
homicidas por la venganza y la ejecución del violador y homicida de su
antigua patrona en EUA, la actriz Lisa Ardent. Samuel Ratchett, millonario
gringo, asesino y secuestrador en realidad se llamaba Cassetti, quién burló
a la justicia norteamericana y logró escapar a Oriente y a Europa impune,
sin que pagara por el asesinato que cometió, incluso los positivistas
apelarían por enjuiciar también al detective belga Hercule Poirot y al fiscal
Bouc, por ser omisos ante la ley positiva en vigor y aplicable al caso
concreto.
Es un gran debate esta novela para la filosofía del derecho y para el
concepto de justicia y de cómo se debe alcanzar. Desde luego, es una
novela que deja una gran enseñanza y abre una gran controversia jurídica e
intelectual, pero sobre todo filosófica, desde el punto de vista de la justicia,
36
pero también desde una perspectiva argumentativa moral. Dworkin, diría
que triunfó el Juez Hércules por que se hizo justicia, pero sería un caso
excepcional, ya que el filósofo de Harvard, NYU y Oxford también
argumentó en todo momento por que reinara el imperio de la ley, basado en
la norma fundante, es decir en los principios generales del derecho y en la
democracia constitucional, pero también lo hizo para que siempre triunfara
la ley aún por encima del derecho positivo en los casos difíciles, derivados
de las lagunas del legislador, donde el juzgador por su puesto podía hacer
valer, principios generales del derecho, incluso no sólo por encima de la ley
positiva, sino de la Constitución. Por lo que siguiendo e interpretando la
teoría de Dworkin, en este caso, diría que investiguen a los catorce
implicados, pero después, déjeseles en libertad (investigación que no se
lleva a cabo con detenidos por el principio de presunción de inocencia),
libertad obvio, por la excluyente de delito de homicidio. Dworkin
argumentó, en su teoría del derecho como integración, postulados de Kant
y sobre todo de Rawls. Ante todo propone como solución aplicar los
principios generales de derecho, como norma fundante y alcanzar en base a
ellos, siempre la Justicia aún y en los casos difíciles, propiciados, muchas
veces los anteriores, por las lagunas jurídicas, provocadas por la
negligencia u omisión del legislador. Estoy seguro que Dworkin al
respecto, argumentaría que se investigue a los doce homicidas por el delito
de homicidio culposo; pero déjeseles en libertad; por la excluyente de la
comisión del delito; ya que actuaron en pro y a favor siempre de la
obtención de la Justicia, un valor moral70
que está por encima en la
ponderación aplicativa del derecho positivo. Dworkin argumentó que si la
ley no está clara no se tiene que obedecer por parte del gobernado.71
En
particular argumenta Dworkin, la fusión de problemas jurídicos y morales
70
Para Dworkin la Justicia es un principio de valor moral superior a la aplicación de la ley. Véase Ronald
Dworkin, Los Derechos en serio, Ariel, Barcelona, 2002, p 292. 71
Véase Ronald Dworkin, Los Derechos en serio, Ariel, Barcelona, 2002, p.p 292, 308, 322 y 324.
37
que se da en nuestra Constitución, significa que con frecuencia los
ciudadanos hacen bien en ejercer lo que ellos consideran derechos morales
de infringir la ley72
, y que con frecuencia los fiscales hacen bien en no
enjuiciarlos por ello.73
Justo lo que sucedió en la clásica novela, Asesinato
en el Orient Express de Agatha Christie, el detective belga Hercule Poirot y
el fiscal Bouc, no enjuiciaron ni pusieron a disposición de la autoridad
judicial correspondiente a nadie, coincidiendo con el pensamiento de
Dworkin.
Dworkin formuló su Teoría del Derecho en la que concibe al mismo
como una integración, Dworkin es uno de los grandes pensadores
modernos del liberalismo social, al nivel de su amigo Habermas, junto con
el alemán argumentan que el Derecho y la ética no deben separarse
conceptualmente.
Crítico implacable y puntilloso de las escuelas positivistas y
utilitaristas, Dworkin –basándose en la filosofía de Rawls y en los
principios del liberalismo– pretende construir una teoría general del
derecho que no excluya ni el razonamiento moral ni el razonamiento
filosófico. En este sentido Dworkin es considerado el antiBentham en tanto
sostiene que una teoría general del derecho no debe separar la ciencia
descriptiva del derecho de la política jurídica. Por otra parte –y también
frente a Bentham que consideraba que la idea de los derechos naturales era
un disparate en zancos– propone una teoría basada en los derechos
individuales, lo cual significa que sin derechos individuales no existe “el
Derecho”. 74
72
En ese tema Dworkin como Sandel, coinciden con la objeción de conciencia de la ley, muy utilizada
por Mahatma Ghandhi, Martin Luther King y el líder, mexico-americano en los campos de California en
EUA, César Chávez. 73
Ronald Dworkin, Los Derechos en serio, Ariel, Barcelona, 2002, p.292. 74
Ronald Dworkin, Los Derechos en serio, Barcelona, Ariel, 2002, p. 7. Prólogo de A. Casamiglia.
38
Genaro Carrió75
–uno de sus críticos más relevantes de habla
castellana– se sorprende de que la obra de Dworkin (que constituye un
importante ataque al positivismo) no merezcan atención de los autores más
representativos de las doctrinas positivistas de nuestros tiempos como
Bobbio o Ross.76
El positivismo (filosofía enemiga de Dworkin) en el mundo de la
filosofía del Derecho agotó su ciclo histórico, cayó en una crisis de la que
ya fue imposible que se levantará a raíz de los Juicios de Nuremberg,
después de la segunda guerra mundial, a partir de ahí Kelsen y su
positivismo a través de su norma fundamental empezaron a ser sólo un
referente histórico de estudio muy importante para la teoría del Derecho y
más con la aparición de las teorías de Hart y posteriormente de Dworkin.
“La historia es la maestra de la vida,” dijo Cicerón, “El hombre no
tiene naturaleza, sólo tiene historia”, argumentó Ortega y Gasset; quién no
conoce su historia está condenado a repetir sus errores”, dice el refrán
citado, por el historiador de Oxford y de London School of Economics,
Paúl Preston y es lo que pasó con el positivismo después de los Juicios de
Nuremberg, demostraron que el positivismo jurídico herencia de la
modernidad no era viable.
Ferrajoli, ha insistido que el iusnaturalismo es la concepción
característica del Derecho en la época anterior a la modernidad, y que
habría sido sustituido por el positivismo jurídico con el advenimiento del
Estado moderno.77
Para Manuel Atienza, el positivismo ha agotado su ciclo
histórico, como anteriormente ha agotado su ciclo histórico, la teoría del
75
Filósofo del Derecho, discípulo de Hart en Oxford. Crítico voráz de Dworkin, abogado postulante y
Ministro Presidente de la Corte Suprema Argnetina, de acuerdo con Manuel Atienza, Génaro Carrió
(Hart), y sus paisanos Alchourrón y Bulygin, conforman el Positivismo normativista hispano hablante. 76
Ronald Dworkin, Los Derechos en serio, Barcelona, Ariel, 2002, p. 8. Prologo de A. Casamiglia.
77
Citado por Manuel Atienza, El Derecho como argumentación, p. 43.
39
Derecho natural.78
Al igual que Bloch escribió en una ocasión que “la
escuela histórica ha crucificado al Derecho natural en la cruz de la
historia”, hoy podría afirmarse que el “constitucionalismo ha crucificado a
positivismo jurídico en la cruz de la Constitución.”79
Atienza afirma, que:
“entre los pioneros de la teoría contemporánea de la argumentación jurídica
(Recaséns Siches, Viehwegh, Esser, Perelman) se han considerado así
mismos con mayor o menor intensidad, autores iusnaturalistas”.80
De acuerdo a Manuel Atienza; McCormick con su obra, (Legal
Reasoning and legal theory) y el libro, Teoría de la argumentación jurídica
del alemán, Robert Alexy81
, constituyen la aportación principal de la
“Teoría estándar de la argumentación jurídica.82
Y afirma el ius filósofo de
la Universidad de Alicante: “Las obras de Raz, Ronald Dworkin o Carlos
Nino, no contribuyen como las de Alexy o MacCormick a una Teoría
estándar de la argumentación jurídica.”83
En este cambio de paradigma, la obra de Dworkin (a pesar de sus
ambigüedades) ha sido quizás la más determinante, el punto de referencia a
partir del cual se toma partido en amplios sectores de la teorías del Derecho
contemporánea. Y de hecho, muchos otros autores procedentes de
tradiciones filosóficas y jurídicas muy diversas entre sí (el positivismo
jurídico, el realismo, la teoría crítica, le hermenéutica, el neo marxismo,
etc.) han definido en los últimos tiempos tesis que, en el fondo, no se
78
Manuel Atienza, El Derecho como argumentación, Ariel, Barcelona, 2007, p. 44.
79
Manuel Atienza, El Derecho como argumentación, Ariel, Barcelona, 2007, p. 44.
80
Manuel Atienza, El Derecho como argumentación, Ariel, Barcelona, 2007, p. 41.
81
Para Atienza el alemán Alexy fundamenta su teoría, en otro alemán Habernas. Véae Robert Alexy,
Teoría de la Argumentación jurídica, Palestra, Lima, Perú, 2007, p. 21. Prólogo, Manuel Atienza. Pero
también se basa en Aristóteles, Stevenson, Hare, Toulim, Baier, Erlangen, Perelman, Wittgenstein, Rawls,
Schwemmer, Olbrechts-Tyteca, Ccicerón y Quintiliano. 82
Robert Alexy, Teoría de la Argumentación jurídica, Palestra, Lima, Perú, 2007, p. 21. Prólogo, Manuel
Atienza.
83
Manuel Atienza, El derecho como argumentación, Ariel, Barcelona, 2007, pp.188 y 189.
40
diferencian mucho de las de Dworkin; pienso en autores como
MacCormick, Alexy, Raz, Nino o Ferrajoli. Los cuales están estrechamente
ligados con el enfoque argumentativo del Derecho. Y a la reivindicación
del carácter práctico84
de la teoría y de la ciencia del Derecho o a la validez
que una norma debe de respetar conforme a los principios y derechos
establecidos en la Constitución.85
La concepción de la argumentación es lo que permite considerar que
las obras de autores como Dworkin o Nino constituyen también
contribuciones importantes a la teoría de la argumentación jurídica.
Dworkin no ha llevado nunca a cabo el tipo de análisis que caracteriza al
corpus de lo que puede llamarse “teoría estándar de la argumentación
jurídica”; no ha producido ninguna obra que, como las de Alexy o
MacCormick, pueda considerarse como un estudio sistemático de la
naturaleza del razonamiento jurídico, de las diversas formas de los
argumentos (deductivos, analógicos, etc.) que pueden encontrarse en el
Derecho, o de los criterios específicos de justificación de las decisiones
judiciales. Pero sí ha elaborado un criterio muy amplio de justificación,
basado en la noción de coherencia o integridad. Además es el autor de
importantes piezas de argumentación jurídica (política y moral) que ofrecen
valiosos modelos sobre cómo argumentar en relación con algunos de los
“casos difíciles” que suelen aparecer en el Derecho del Estado
constitucional.86
84
El derecho se tiene que litigar o ejercer de una manera práctica, para poder conocerse mejor y desde
todos sus ámbitos, tal cual lo hizo Dworkin, desde una firma de abogados o desde el poder judicial. Como
argumento cito la certera frase de Sigmund Freud; “Sólo la propia y personal experiencia hace al hombre
sabio”. Otros ius filósofos o historiadores del derecho que lo ejercieron, son: Genaro Carrió, Nino, como
asesor político y de diseño de reformas constitucionales, Gregorio Peces Barba, Tomas y Valiente,
Ferrajoli desde el poder judicial italiano e incluso Bobbio como senador vitalicio en Italia o Neil
MacCormick como euro diputado en una lista que desde luego puede incluir a muchos más. 85
Manuel Atienza, El Derecho como argumentación, Ariel, Barcelona, 2007, p. 55. 86
Manuel Atienza, El Derecho como argumentación, Ariel, Barcelona, 2007, pp. 188 y 189.
41
El Derecho como integridad, teoría de Dworkin, exige a los jueces
considerarse como novelistas en cadena87
, para él la norma fundante, son
los principios generales del derecho, que están por encima de la
Constitución, por este argumento, lo considero el filósofo total del
Derecho. El juez no sólo debe de aplicar la ley, debe administrar justicia,
atendiendo a valores y principios,88
lo que Dworkin llama en sus parábolas,
la novela en cadena y el súper juez Hércules, con la teoría Dworkiniana del
Derecho como integración se puede aspirar, alcanzar y obtener, la justicia.
Para Dworkin el derecho debería de utilizar herramientas
interpretativas mucho más evolucionadas tomadas de otras áreas del
conocimiento. Propone echar mano de la literatura por ejemplo y aquí es
donde el filósofo ve la conexión práctica e irreductible, entre literatura y
derecho. Para Locke la literatura era imprescindible para no convertirse en
un argumentador necio y obstinado que todo lo quiera encuadrar en el
silogismo jurídico de origen aristotélico. Y si no, nada existe.
Locke, con quien Dworkin coincide en la estrecha relación entre
literatura y derecho, asumía que la verdadera formación del correcto
razonamiento se adquiría por otras formas ajenas a los modos y las figuras
de la lógica. Sobre todo, creía que la fuente maestra de la educación mental
se encontraba en la literatura.89
Locke argumentó, si queréis que vuestro
hijo razone bien, hacedle leer Chillingworth. Si queréis que hable bien,
familiarizadle con la lectura de Cicerón para que se forme una idea
verdadera de la elocuencia, y hacedle leer obras inglesas, bien escritas, para
que perfeccione su estilo. En formar un razonamiento justo sobre las cosas,
no alimentéis a vuestro hijo con el vano y artificial formalismo de la
dialéctica. Ya que se convertirá en un disputador sin juicio, obstinado en
sus discursos, que tendrá a gala contradecir a los demás, o lo que es todavía
87
Pedro Talavera, Derecho y literatura, Comares, Granada, 2006, p. 25. 88
Pedro Talavera, Derecho y literatura, Comares, Granada, 2006, p. 43. 89
Juan Abelardo Hernández Franco, Argumentación Jurídica, Oxford, México, 2010, p. 4.
42
peor, que lo pondrá todo en cuestión. A quien le preocupe, no la
investigación de la verdad, sino simplemente el placer de triunfar en la
discusión. Sin preocuparse para nada de si ello es pertinente o impertinente,
razonable o irracional, concordante con lo que se ha dicho.90
El Premio Nobel de Literatura en el 2010, el peruano, Mario Vargas
Llosa, coincide con John Locke y Dworkin y la teoría del derecho como
integración, tal cual lo expresó en su libro de la conferencia titulada,
Literatura y Política, de la Cátedra Alfonso Reyes, del Instituto
Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey (ITSEM, campus
Monterrey). Sólo la buena literatura enseña a dominar el lenguaje. Uno
puede aprenderse un libro de gramática, estudiarlo muy seriamente, pero si
no lee buena literatura, jamás va a saber expresarse con corrección. Leer
buena literatura no es perder el tiempo. No se puede ser un buen
profesionista si no se sabe hablar, pero no por medio de estereotipos, como
un loro, sino con un lenguaje que realmente comunique el pensamiento y
que, además, lo matice y lo enriquezca con el dominio de las palabras, algo
que sólo permite la literatura.91
No se trata de que el jurista escriba como Miguel Delibes, Mario
Vargas Llosa o como Ernest Hemingway, por que entonces habría muy
pocos juristas que se atrevieran a escribir algo. No me he vuelto loco y sé
distinguir perfectamente entre la literatura de ficción y la literatura
científica, pero lo cierto es que si en algo se parece el trabajo de un
investigador en Derecho es al de un escritor de literatura de ficción.92
Un ejemplo clásico, pero sobre todo práctico, de la necesaria lectura
de la literatura para el ejercicio y el correcto discurso aplicativo de la
argumentación jurídica es el que a menudo cita, el ius filósofo Atienza, a
90
Citado por Juan Abelardo Hernández Franco, Argumentación Jurídica, p. 4.
91
Mario Vargas Llosa, Literatura y Política, Ariel, México, 2001, p. 70. 92
Antonio Cuerda Riezu (Coordinador) Cum Laude. Guía para realizar una tesis doctoral en derecho,
Tenos, Madrid, 2008, p.p. 13 y 14.
43
través del escocés, MacCormick. En una de las más conocidas historias de
Sherlock Holmes (Silver Blaze), utilizada en muchos libros de
argumentación (vid. MacCormick, 1978; Weston, 2003, p. 20), el
habilidoso detective adivina que el ladrón del caballo no puede haber sido
el forastero al que el policía había detenido. Su descubrimiento puede
asumir la forma de este razonamiento: nadie oyó ladrar a los perros durante
la noche; pero los perros ladran a los forasteros; de manera que él ladrón no
ha podido ser un forastero (sino alguien de la casa).93
En el mismo tenor del anterior ejemplo, en la reciente novela de
Vargas Llosa: “El héroe discreto”. El Capitán Silva, con tan sólo
entrevistar unos minutos a la amante de Don Felicito, sabe que ella lo
secuestro. No hizo más que contradecirse y contarnos un cuento del
carajo94
. Le dice al histórico personaje Vargasllosano, el Sargento Lituma.
Un artista, como un litigante, un filósofo y más legal. Muy al estilo
de Borges, están todos los anteriores obligados a hacer siempre, algo no tan
sólo novedoso, sino sorprendentemente nuevo y eficaz. Ya que la ley, la
jurisprudencia y la realidad social, cambian día a día, con una vertiginosa
voracidad inusitada.
Los anteriores argumentos de Locke, de Vargas Llosa, MacCormick,
Weston y de Dworkin, con su teoría del derecho como integración, los
comprobé en la práctica litigiosa del amparo, en una ocasión y gracias a la
lucidez intelectual, pero sobre todo a su inigualable bondad, el mejor
litigante de la historia mexicana, El penalista, Juan Velázquez Evers,95
el
93
Manuel Atienza, El Derecho como argumentación, Ariel, Barcelona, 2007. p. 82. 94
Mario Vargas Llosa, El héroe discreto, Alfaguara, México, 2013, p. 189. 95
Conocido en el medio como el abogado del diablo, y yo argumento que es, el “Jhonnie Cochran
mexicano” (en alusión al defensor del ex jugador de futbol americano O. J. Simpson, acusado de asesinar
a su esposa)… Juan, personifica a la perfección el equivalente a Laurence Tribe en EUA, es decir Juan no
sólo es el mejor procesalista vivo en el país, sino uno de los más grandes de la historia, pero como Tribe
en Harvard; Juan es el procesalista académico por excelencia, esto es, no sólo es el mejor defensor de
México, sino el litigante más exitoso de los que dan clases en aulas universitarias y que combinan la más
que díficil dualidad entre academia y práctica procesalista y litigiosa. Y en las dos actividades, Juan
Velázquez, como Tribe, lo hacen con gran eficacia y excelencia, Juan, es abogado por la UNAM,
Doctorado Honoris Causa, por la Universidad Autónoma de Hidalgo, además de catedrático a nivel
44
personaje más impactante de todos los profesionistas que he conocido y
tratado en mi vida. Redactó una demanda de amparo indirecto respecto a un
juicio de una supuesta violación a una suspensión de un amparo, por parte
de la autoridad municipal de Cuernavaca, en un litigio frente a un particular
que ostentaba un titulo de concesión para recolectar la basura de la ciudad;
al negarse a realizar la labor que el título de concesión le obligaba al
particular y con fundamento en al artículo 115 constitucional; el presidente
municipal y quienes estábamos con él, decidimos que su obligación
primaria era recoger la basura para evitar un mal mayor, derivado de esta
decisión y amparados en la supuesta suspensión judicial, la empresa
denunció penalmente al presidente municipal, por el supuesto delito de
desacato por la suspensión judicial que tenía la autoridad municipal, para
poder levantar la basura. Para evitar una contingencia mayor, con
argumentos jurídicos y con la razón por delante se hizo caso omiso de la
suspensión judical y derivó esta decisión, en un muy complejo litigio, el
más complicado y técnico, que he conocido de cerca, ya que había colusión
de derechos y ponderación en la aplicación de los mismos, por un lado un
juzgado federal del Estado de Nuevo León, otorgó una suspensión a la
empresa para que fuera la única que pudiera levantar la basura y por otro
lado como se lo exigía el título de concesión no podía abandonar su
servicio, misma actitud que ya había tomado. Pero lo más importante
existía un artículo constitucional, el 115, que obligaba al presidente
municipal a recoger la basura y sobre todo a evitar una contingencia
ecológica. Derivado del largo, técnico y complejo, litigio y en no más de 15
licenciatura de Derecho Penal, en el Departamento de Derecho del ITAM y maestro de posgrado y
licenciatura en la Facultad de Derecho de la UP, en el D.F., además ha sido litigante en la mayoría de los
juicios mediáticos más importantes de los últimos tiempos, defendiendo a ex presidentes de la República,
así como a sus familiares, en 2011 el Cabildo del H. Ayuntamiento de Cuernavaca, le otorgó por
unamumidad las llaves de la ciudad y lo condecoró, como miembro y huésped distinguido; ganó, la
presea al Mérito Jurídico a la Excelencia en el ejercicio profesional; recibió por unanimidad del jurado el
Premio Campeche 2014, otorgado por los 3 poderes del Estado sureño; entre muchos otros premios y
reconocimientos, además de ser conferencista en distintos foros nacionales e internacionales.
45
fojas, cuando el expediente principal, era de tomos y tomos. Y de millares
de hojas. Al leer esos pulcros, conceptos de violación, que eran un
inmejorable resumen de todo el proceso jurídico burocrático, me
impresionó la capacidad de Juan Velázquez, de expresión argumentativa,
pero sobre todo de eficiencia en la redacción y en la síntesis del sumario.
Por lo que de inmediato busqué a otro gran amigo, el abogado y
publi relacionista, Roberto Martínez Vara, quien nos presentó a Juan a mi
hermano Manuel y a mi. Le pregunté qué cómo Juan, había aprendido a
redactar de esa impresionante manera. Y la respuesta que Juan Velázquez
esgrimió (al estilo de Dworkin), fue que toda su vida había leído a los
clásicos de la literatura británica como Chesterton y de la norteamericana,
(coicidiendo con Dworkin) en especial a los especialistas del cuento corto.
Además de autores y libros como el de Irving Wallace: “La palabra”,
Truman Capote: “A sangre fría”, Meyer Levin: “Compulsión”. Autores
clásicos norteamericanos de los que Juan posee las primeras ediciones en
inglés. Juan Velázquez, personifica a la perfección, lo que el historiador,
ensayista y crítico literario, Christopher Domínguez Michel, denomina:
“El modelo por excelencia del libro borgesiano, un libro-biblioteca”,96
Juan
tiene un libro-biblioteca-estudio-despacho de abogado”, con miles y miles
de libros, principalmente de derecho penal, es al igual que Borges, de esas
personas que te dan la impresión de que han leído más que vivido97
. Juan
Velázquez, al redactar un amparo y sus conceptos de violación, como
Borges al escribir un cuento, pareciera, que el “universo les cabe en una
caja de cerillos,”98
tal cual afirmó el poeta y Nobel italiano, Eugenio
Móntale; esta eterna discusión de la argumentación ha tenido interesantes
96
Christopher Dominguez Michel, Para entender, Jorge Luis Borges, Nostra Ediciones, México, 2010, p.
17. 97
Christopher Dominguez Michel, Para entender, Jorge Luis Borges, Nostra Ediciones, México, 2010, p.
47. 98
Christopher Domínguez Michel, Para entender, Jorge Luis Borges. Nostra Ediciones, México, 2010, p.
17.
46
rivalidades, a través de la historia de la literatura clásica, por ejemplo
Hemingway y sus frases cortas y Faulkner, las más largas. En veinticuatro
páginas Borges, necesito ese insignificante numero, para resumir la
sabiduría de Homero e incluso de Herodoto como el gran historiador, pero
sobre todo en tan sólo veinticuatro hojas, escribió uno de los cuentos más
memorables de la historia de la literatura universal, “El inmortal”. Al igual
que Juan Velázquez redactó en quince fojas un amparo, con el que se
alcanzó la justicia y como siempre es costumbre en él, jamás ha perdido un
asunto este defensor, logró el triunfo ante la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, por unanimidad de los votos de los ministros, pero esta
redacción jurídica sólo se puede lograr a través de la lectura de los clásicos
literarios, por lo anteriormente demostrado en la práctica, para Dworkin la
literatura es básica para buscar herramientas de argumentación clara y
concisa, pero sobre todo nuevas formas de imaginación y de interpretación
jurídica.
Otro abogado que coincidió en su vida práctica con Dworkin, es sin
lugar a dudas el político norteamericano más importante de la historia,
Abraham Lincoln, quien leyó más poesía y cuento corto que tratados
jurídicos. Lincoln era también un maestro del cuento humorístico y largo,
en las giras de abogados en las remotas tabernas de Illinois era siempre el
vencedor99
. Mr. Lincoln era capaz de recordar poesías por metro y dicen
sus biógrafos que la poesía, le gustaba más que la política.100
Leía al poeta
inglés Robert Burns, al poeta Walt Whitman, al poeta y novelista de
Harvard, Oliver Wendell Holmes101
, los poemas de Lord Byron y por
supuesto a Shakespeare, su libro favorito fue Macbeth, pero también
99
Gore Vidal, Lincoln, Edhasa, Barcelona, 2013, p. 20. 100
Gore Vidal, Lincoln, Edhasa, Barcelona, 2013, p. 294. 101
Padre del famoso Magistrado de La Corte Súprema de EUA, Oliver Wendell Holmes Jr. que al
parecer vivió una historía medio novelada de Dworkin, con el joven Learned Hand, a la postre,
Magistrado de la misma Corte, jefe y maestro de Ronald Dworkin. Véase Ronald Dworkin, La Justicia
con toga, Marcial Pons, Madrid, 2007, p. 11
47
devoró Lear, Ricardo III, Enrique VII y Hamlet, leyó a Edgar Allan Poe.
Clásicos de la filosofía leyó a Descartes, Locke, Kant y para el tema de la
abolición de la esclavitud estudió a Rousseau, Voltaire y Diderot, durante
la guerra de secesión leyó a Sun Tzu y su Arte de la guerra.102
Otro joven abogado ferviente admirador de Benito Juárez, pero sobre
todo de Lincoln en sus años mosos, cuando fue un liberal a ultranza, fue
Fidel Castro Ruz en sus alegatos covertidos en libro y más tarde en best-
seller, “La historia me absolverá”, fundados sus argumentos en la Teoría
de la Argumentación Jurídica; el jóven litigante Castro, utiliza el
silógismo aristotélico-tomista de la Summa Theológica de Tomás de
Aquino, para construir su discurso argumentativo. Libro el de Aquino que
Castro cita en sus alegatos y el cual, Manuel Atienza, reconoce que es una
obra maestra de la argumentación. Fidel Castro, parece ser más que un
marxista, un liberal democráta, que piensa eso sí, en el cambio a través de
la Revolución, pero no del Materialismo histórico y en la Revolución del
Proletariado. Sino más bien fundamenta su lucha, en revoluciones103
liberales, derivadas de la fiolosofía política, del contractualismo. Y cita
como ejemplos argumentativos, las revoluciones liberales, la inglesa de
1688, y a las revoluciones americana y francesa de 1775 y 1789, cita a
Locke y a su “Tratado de Gobierno”, a Rousseau y a su “Contrato
social”, a Montesquieu con: “El Espíritu de las Leyes”; a Duguit y a su:
“Tratado de Derecho Constitucional”; a Thomas Paine, a Lutero a
Calvino; al sacerdote jesuita español, Juan Mariana, y a su libro: “De Rege
et Regis Institutione”; cita desde luego al poeta José Martí a quien llama el
ápostol, al libertador Antonio Maceo, al literato Dante Alighieri y a su
102
Emil Ludwig, Lincoln, Editorial Juventud, Barcelona, 1987, pp. 110, 139, 140, 141, 349 y 350. 103
Dworkin es anti revolucionario, argumenta que la revolución aún cuando prometa mejorar la legalidad
en el futuro, implica casi siempre su ataque inmediato. Véase Ronal Dworkin, La justicia con toga,
Marcial Pons, Madrid, 2007, p. 202.
48
“Divina Comedia”; a Balzac, a Eduardo Chibas, poeta revolucionario104
; a
Moíses y al Becerro de oro; al Antiguo Testamento, a Dios; agradece el
apoyo de Monseñor Pérez Serantes, en la Cordillera de la Gran Piedra y el
del Cárdenal Arteaga; Castro dicta sus 5 leyes revolucionarias, que son
retórica política pura, lo que hay que destacar, es la argumentación jurídica
de sus alegatos, fundamentados en el Ius naturalismo y en los clásicos de la
literatura universal y de la filosofía jurídica y política, pero sobre todo en
los Principios Generales de Derecho y en la moral (Dworkin). Castro Ruz
fudamenta y motiva, más que como un gran procesalista penal, como un
gran constitucionalista, demuestra a través de silógismos jurídicos, que el
jóven fiscal, que lo acusa, no le puede pedir a los Magistrados del Tribunal
Súpremo Cubano, que lo condenen a 26 años de prisión con fundamento en
el artículo 148 del Código de Defensa Social, en esa época en vigor, ya que
argumenta, Castro Ruz, que ese Código es anti constitucional y va en
contra de los principios generales del derecho y de la moral (Ius naturalisno
contra ius positivismo). Ya que para él, la Constitución Liberal Cubana de
1940, sigue vigente y al ser rígida, no la podía derogar, el Dictador Batista,
con el voto de sus Ministros del Gabinete, sino por el contrario, sólo podía
ser el pueblo a través de su soberanía popular, por medio de sus
representantes en la Cámara de Diputados; Castro al menos en 1953,
cuando asaltó el cuartel de la Moncada, no era en lo más mínimo marxista,
ni mucho menos dictador. Cuando en su defensa redacta sus alegatos
derivado del sumario, no cita ni una sola vez a Marx, Engels, es más ni a
Hegel, Sartre, Gramsci, etc… Ni mucho menos a sus revoluciones sociales,
hay que recordar que ya en esa época se había dado la Revolución
104
El ius filósofo, Norberto Bobbio, argumentó que las revoluciones las hacen los poetas, José Martí fue
un excelso poeta y un gran novelista, Amistad funesta, su máxima novela autobiográfica, también tiene
mucho que ver con la vida que imitó Castro Ruz de jóven cuando escribió, La historia me absolverá, y
cuando fue un jóven litigante en la Habana, hasta antes de volverse oficialmente comunista; el Che
Guevara escribió mucha poesía, leyó más literatura, pero también leyó y escribió filosofía, filosofía
política, sus famosos diarios, discursos y su best-seller, en teoría política de la revolución, Guerra de
guerrillas. Lincoln escrbió poesía y prosa; Obama cuentos de nivel publicable argumentan sus biográfos.
49
bolchevique de 1919. (Lenin, Trotsky) y la revolución cultural china de
Mao, a las cuales no les dedica ni una palabra, en sus famosos alegatos, ni
mucho menos habla de la desaparición del derecho burgués en la última
fase del materialismo histórico del comunismo, lo que si era Castro105
, era
un buen litigante, que fundamentaba sus argumentos en la moral y en los
Principios Generales del Derecho (Dworkin). Y como Von Ihering,
pensaba que el derecho aunque fuera positivo y vigente, sí era injusto, no
era derecho, argumento con el cual coincide también, el iusnaturalista,
Rodolfo Vigo y por su puesto Dworkin.
En el proceso contra el emperador nacido en Austria, Maximiliano
en 1867 el presidente Benito Juárez invocó el derecho de
autodeterminación nacional, fundamentado en la Constitución vigente de
1857 y trató al Habsburgo como enemigo del Estado106
y lo mandó fusilar
por traición a la patria, en el cerro de las campanas en Queretaro, junto a
Mejía y a Miramón, las tres emes de mierda les dice Carlos Fuentes en su
novela, El naranjo.
Cabe agregar una interpretación, por demás interesante, hecha por
Joel Feinberg, filósofo de Harvard, respecto de los principios fundadores de
los Estados Unidos. En, el libro, Rights, Justice, and the Bounds of Liberty.
Este autor evoca a los padres fundadores de la Unión Americana, en
especial a Thomas Jefferson y sus famosas palabras de que los hombres
“fueron dotados por su Creador con ciertos derechos inalienables, entre los
cuales está la vida…”107
Son tesis que ya se hallaban expuestas en los
105
Castro Ruz en esa época parece no tener el más mínimo interés en el marxismo ni en el comunismo,
fundamenta su idelogía liberal y su pensamiento político y jurídico en un liberalismo social, estilo el de
Jose Martí, San Martín, O’ Higgins, Hidalgo, Morelos, Simón Bolivar, Benito Juárez o Lincoln; su
revolución social parece estar más fundamentada en Pancho Villa y sobre todo en Emiliano Zapata, su
pensamiento social y su reforma agraria, como programa de gobierno se fundamenta en Lázaro Cárdenas
y su reforma en el campo mexicano a raíz de la revolución mexicana de 1910. 106
Alexander Demandt, Los grandes procos de la historia, Biblioteca de bolsillo, Barcelona, 2000 p.
266. 107
Joel Feinberg, Rights, Justice, and the Bounds of Liberty (Essays in Social Philosophy) New Jersey,
USA, Princeton University Press, 1980, p. 221.
50
filósofos del derecho natural, pero que cobraron valor, justamente, en las
constituciones tanto de los EstadosUnidos de 1776 y la de Francia de 1789.
El punto que me interesa destacar aquí es que Feinberg hace hincapié
en la reivindicación de la autonomía de la voluntad como bandera política
de algunos de los padres fundadores, utilizando ejemplos pragmáticos de
políticos y de pensadores clásicos. Tal es el caso de Thomas Paine, Samuel
Adams y el propio Thomas Jefferson. Yargumenta filosofías novedosas
apegadas a la ética o al derreumbe de la ética tradicional, como llama a su
argumeto, convertido en libro, el filósofo australiano, Peter Singer, filósofo
moral, díscipulo de R. M. Hare en la Universidad de Oxford.
Y el ius filosofo, Manuel Atienza en sus diez consejos para
argumentar bien o decálogo del buen argumentador, señala lo siguiente:
“La amplitud excesiva en el discurso aumenta las probabilidades de
cometer errores y puede provocar hastío en el lector u oyente. En una
discusión, en un debate racional, esforzarse porque el otro tenga razón
como alguna vez propuso Borges– parece demasiado. Pero esforzarse por
entender bien lo que el otro ha dicho es una exigencia moral. Como ocurre
con los autores literarios, cada persona que argumenta tiene su estilo propio
y es él que ha de esforzarse, primero, por encontrarlo y luego por
elaborarlo.108
Steve Jobs, el modelo de empresario intelectual, también coincide en
su vida práctica con Dworkin, en el sentido de que para ser un gran
argumentador hay que leer literatura y por su puesto a los clásicos de la
literatura y de la filosofía. Steve, quién contrató a un marxista, Rod Holt,
para que se hiciera cargo de la ingeniera de su computadora, Apple II, en
1976. Y que junto a otro nerd intelectual (Steve Wozniak), fundó en el
garaje de su casa la empresa del logo de la manzana, del slogan publicitario
108
Manuel Atienza, “Diez consejos para argumentar bien o decálogo del buen argumentador”, en Doxa,
núm. 29, 2006, p. 475.
51
y mercadológico: “Piensa Diferente”. Misma que su objetivo siempre ha
sido la intersección entre las humanidades y la tecnología, colocó una
máxima que a menudo se atribuye a Leonardo da Vinci, y que se convirtió
en el precepto fundamental de la filosofía de Jobs: “La sencillez es la
máxima sofisticación”.109
Y Jobs es un maestro de la argumentación corta y
sencilla. Y no sólo lo demostró en su exitosa empresa, si no a lo largo de la
obra de su vida. Ganó un Oscar de la academia de Hollywood, con su firma
de cine infantil Pixar, con un cortometraje Tin Toy (juguete de hojalata),
según la revista Time, Steve Jobs con Pixar, produjo el corto más
importante del intelectual, neoyorquino, Woody Allen (Ants), pero su obra
cumbre de argumentación elocuente, concisa y simple, fue sin duda el
discurso de la ceremonia de graduación de la Universidad de Stanford en
2003, considerado por la crítica el mejor de todos los tiempos en su tipo. El
ingenioso minimalismo del discurso le otorgaba sencillez, pureza y
encanto.110
Puedes buscar en donde quieras, en antologías, y no encontrarás
un discurso de graduación mejor. Puede que otros fueran más importantes,
como el de George Marshall en Harvard en 1947, en el que anunció un plan
para reconstruir Europa, pero ninguno ha sido más elegante.111
Qué
convirtió a Jobs en un genio de la creación corta, sin lugar a dudas la
lectura de los clásicos y de la literatura, al respecto comenta: “ En mi
juventud, cuando acudí a Reed College112
, a estudiar artes liberales y
109
Walter Isaacson, Steve Jobs, Debate, Barcelona, 2011, p. 115. 110
El discurso, duró, sólo 14 minutos y 28 segundo, no más… 111
Walter Isaacson, Steve Jobs, Debate, Barcelona, 2011, p. 573. 112
Reed College en la ciudad de Portland Oregon, es considerado como uno de los recientes colegios
perteneciente a los 25 “New Ivies League”,es de los más complicados de ingresar en el mundo. Y de
acuerdo a la revista de la Universidad de Princeton o a Newsweek es de los mejores 15 colegios del país y
en diferentes rubros obtiene segundos y hasta primeros lugares académicos a nivel mundial, es el
quinceavo más riguroso en EUA. Para Loren Pope, editorialista pedagógico del New York Times, en su
libro, College That Change Lives (Penguin, 1996). Reed no sólo cambia las vidas de sus alumnos, sino
que es el Colegio más intelectual del país, más que Harvard, Yale, Princeton, Cornell, Chicago, Berkeley
o Stanford; Reed College, es importante para todos nosotros, ya que Jobs tomó ahí una clase de caligrafía
y le enseñaron las diversas tipologías de letras que han surgido a largo de la historia de la humanidad. Y
tal cual lo refiere él mismo, en su discurso de la ceromonia de graduación en la Universidad de Stanford
en 2003, de esa clase en Reed; le surgió la idea de que las computadoras personales tuvieran esa gran
52
filosofía, comencé a escuchar mucha más música113
y empecé a leer más
cosas que no tuvieran que ver con la ciencia y la tecnología (Shakespeare y
Platón). Me encantaba El rey Lear”, otras obras favoritas eran Moby Dick y
los poemas de Dylan Thomas (al igual que Dworkin),114
lector de Henry
James, leyó también novela de Lewis Carol y de George Orwell. Incluso
creó un comercial para Apple, en un Súper Tazón de Futbol americano,
acerca de la novela de Orwell, 1984. Y la escena, cuando el Big Brother,
lanza un martillo; Steve también leyó mucha filosofía de vida hindú y a sus
clásicos, lo mismo hizo, con Buda, su filosofía y toda la literatura clásica y
milenaria que existe en torno a este mítico oriental.
Los grandes autores clásicos y sus grandes obras, están configuradas
por temas jurídicos: Shakespeare, Balzac, Hugo, Kafka, Dickens, Wilde,
Dostoievsky, Camus… Pero también hoy y ahora sigue realizándose esta
misma reflexión crítica: baste citar, a modo de ejemplo, Ensayo sobre la
ceguera, en la que José Saramago, pretende describir el horror de un
mundo sin derecho; o la Fiesta del chivo, en la que Vargas Llosa penetra de
manera fascinante en la manera en que un dictador mantiene su férreo
control sobre la vida y la muerte de todo un pueblo.115
Las cartas persas de Montesquieu sirvieron para reflejar el marco de
pensamiento único de las monarquías despóticas y prepararon su caída y el
advenimiento del estado de derecho. La cabaña del tío Tom, la memorable
diversidad y gama de estilos de letras, que todas hoy contienen a través del programa Windows y sus
similares. 113
Simplemente señalar, que la música favorita de Steve, siempre estuvo ligada a tendencias de rock
clásico, de mucha conexión, con la protesta, el hippismo, la filosfía, la literatura etc. Esuchaba a Lennon y
al los Beatles, a Jim Morrison, que fundamentó su música en la filosofía de Nietzche y en la poesía de
Yeats, Janis Joplin, Jimi Hendrix, a los Rolings Stone, que su vocalista Mick Jagger a aceptado
publicamente la influencia literaria de Borges en sus canciones, al poeta del rock de protesta, Bob Dylan.
Y a Bono y su banda de post punk, hard rock, alternativo y activismo político contra cultural, U2, aunque
también escuchaba música clásica, Mozart, Beethoven, Chopin, etc. Steve Jobs es hermano biológico de
Mona Simpson, a quién conoció ya maduro; ensayista y novelista, egresada de Berkeley y de la
Universidad de Columbia, catedrática de UCLA, casada con Richard Appel, escritor y guionista de Los
simpson, egresado de Harvard, mismo que bautizó a Lisa Simpson, en honor a su esposa, la hermana de
Steve. 114
Walter Isaacson, Steve Jobs, Debate, Barcelona, 2011, p. 42. 115
Pedro Talavera, Derecho y literatura, Comares, Granada, 2006, p. 60.
53
novela de Harriet Beecher Stowe, hizo más por las leyes segregacionistas
en los Estados Unidos que decenas de años de enfrentamientos y
deliberaciones en el Congreso: su “ficción realista” acabó formando parte
del corpus iuris norteamericano. Algo parecido puede decirse de Alexander
Soljenitzin y su emblemática novela Archipiélago Gulag, cuya lectura en
occidente desenmascaró los horrores de los campos de concentración en
Siberia, silenciados por la hasta entonces, todopoderosa propaganda
soviética. Un simple relato convertido en la antesala del derrumbe de la
URSS. George Orwell ofrece un ejemplo paradigmático en su novela 1984.
El Big Brother es bien consciente de que no basta con abolir las garantías
jurídicas, sino que debe prohibir también todo tipo de literatura.116
Vargas Llosa, coincide con George Orwell y argumenta lo siguiente
al recibir el Nobel de 2010: “Quienes dudan de que la literatura además de
sumirnos en el sueño de la belleza y la felicidad, nos alerta contra toda
forma de opresión, pregúntese por qué todos los regímenes empeñados en
controlar la conducta de los ciudadanos de la cuna a la tumba, le temen
tanto que establecen sistemas de censura para reprimirla y vigilan con tanta
suspicacia a los escritores independientes.117
La figura del prolífico John Grisham y sus legal thrillers. Su novela
La Tapadera (The firm), un auténtico tratado de sociología jurídica de la
que Dworkin hecha mano siempre en su obra., describe con bastante
profundidad las forma en que los grandes bufetes de abogados118
en EUA,
tuercen la ley, para obstaculizar a la verdadera justicia, a través de la
cooptación de los poderes fácticos. En México este estilo de novela parece
haber aparecido con Justicia, de Gerardo Laveaga, veremos si sigue por la
senda prolífica de Grisham. Su novela tiene valor como thiller jurídico.
116
Pedro Talavera, Derecho y literatura, Comares, Granada, 2006, p. 58. 117
Mario Vargas Llosa, El elogio de la lectura y la ficción, Discurso Nobel de Literatura, Estocolmo
Suecia, 7 de diciembre de 2010, p. 2. 118
Pedro Talavera, Derecho y literatura, Comares, Granada, 2006, p. 60.
54
Cita a una cantidad importante de filósofos del derecho y de la dogmática
de la ciencia, jurídico penal, como, Claus Roxin, Winfreid Hassemer,
Gunter Jakobs, Jerome Frank, Wendell Holmes Jr, Jhon Marshall, Thomas
Jefferson, Earl Warren, Edmund Burke, Richard Posner y a Duncan
Kennedy, ius filósofo de Harvard y fundador del movimiento, critical legal
studies, etc.
En su obra, Derecho y literatura, Talavera que sigue siempre a
Dworkin, expone con pulcritud, las siguientes obras clásicas de la literatura
universal: 1. La alianza del Sinaí, como realidad superadora de la teoría del
Contrato social de Rousseau y el Leviatán de Hobbes. 2. Antígona de
Sófocles o el problema de la legitimación del derecho. 3. El mercader de
Venecia de Shakespeare o la interpretación como clave del derecho. 4. El
proceso de Kafka, como crítica a la concepción formalista y autoritaria del
derecho. 5. Rebelión en la granja de George Orwell. O el sometimiento del
Derecho al Poder y a la Política.
El crítico literario de Harvard, George Steiner en concordancia con la
conectividad entre literatura y derecho (Dworkin y Talavera); lleno de
erudicción, argumenta en su libro, Antígonas, que la centralidad de la obra
radica en su paralelismo con el enfrentamiento de concepciones que se
verificó en la Revolución Francesa y que alumbró un nuevo régimen
político (el estado de derecho) y el reconocimiento de unos derechos
anteriores y superiores al estado119
. Talavera afirma: Montescos y
Capuletos en Romeo y Julieta de Shakespeare, son los exponentes literarios
de otra tragedia que también culmina con un desenlace sacrificial, en el que
hay un eco de la actuación de Hemon, suicidándose en la tumba ante el
cuerpo de Antígona.120
Para Steiner, la revalorización moderna de
119
Pedro Talavera, Derecho y literatura, Comares, Granada, 2006, p. 109. 120
Pedro Talavera, Derecho y literatura, Comares, Granada, 2006, p. 111.
55
Antígona121
se produjo en gran parte, por la interpretación que de la
tragedia hicieron los grandes autores alemanes del siglo XIX: la lectura
dicotómica de Hegel y las lecturas alternativas de Goethe por ejemplo.
Durante largo tiempo fue canónica la interpretación de Antígona propuesta
por Hegel en la Fenomenología del Espíritu. La lectura hegeliana de
Antígona se complementa con las reflexiones de su Estética, justificando la
superioridad de la ley (fundamento de estado y garantía del bien común)
sobre el particular y el privado. Para Hegel, Antígona y Creonte están a un
mismo nivel. Antígona respeta un deber interior y natural. Creonte defiende
un deber social y colectivo.
Carlos Fuentes, coincide también, con John Locke y con Ronald
Dworkin. Y en su ensayo biográfico, Personas; escribe lo siguiente:
“Cuando las olas del derecho mercantil amenazaban con anegar mi pobre
espíritu literario, Manuel Pedroso122
, me dirigía a la lectura de Balzac y la
121
Para el crítico literario inglés, Gerald Martín de la Universidad de Pittsburg y de la Metropolitana de
Londres, biógrafo de García Márquez.; Antígona, es una obra que mantiene un estrecho vínculo con la
primera novela del colombiano, La hojarasca, conocida por mostrar por primera vez el pueblo mítico de
su obra: Macondo, que alcanzó la inmortalidad en “Cien años de soledad”, novela borgesiana. El
Coronel, tiene la obligación moral de enterrar al doctor, aún cuando existe un repudio generalizado de la
aldea de Macondo a enterrarlo entre muchas cosas por venganzas políticas. Pero también por que vivió en
adulterio al final de su vida con una indígena, es importante recordar que Gabo estudió derecho en la
Universidad Nacional de Colombia en Bogotá, en la de Barranquilla y en Cartagena. Y aunque concluyó,
pero jamás se tituló, la UNC, le otorgó el título y el doctorado “honoris causa”. Estudió cine en
Cinecitta, los grandes estudios al sudeste de Roma, una fabrica de sueños dijo él, y estudió becado por el
periódico colombiano, “el espectador”, donde publicó su excelsa columna de crónica-política, “La
jirafa”. A diferencia de Kafka que estudió derecho y que dijo, que: al estudiarlo se alimentaban
intelectualmente de serrín, que además habían masticado miles de mandíbulas previamente. Y cuando
litigó, detestó aún más esta ciencia, pero que gracias a la misma actividad nos legó, su novela, “El
proceso”. García Márquez, dijo, “no soy más que un mediocre notario”. Y seguramente leyó Antígona,
en sus primeros años en la Facultad de Derecho, como muchos de nosotros, para Gerald Martín, quien lo
considera el máximo escritor que ha dado el tercer mundo, Gabo, leyó Antígona en el departamento de
Paris del barrio latino, en el que vivió su idilio juvenil, con la actriz española Tachia, quién protagonizó la
obra Antígona en los principales teatros europeos. Para Martín, Tachia y Gabo, como Oliveira y la Maga
de Rayuela de Julio Cortázar, vivieron su sueño y su amor intelectual en Paris, no lo vivió Cortázar para
después novelarlo, pero sí García Márquez.
122
Diplomático, filósofo, jurista, político, diputado por el PSOE, por la región de Ceuta y académico
español. Nació en la Habana Cuba en 1883 y murió en México en 1958. Estudioso de Kant, se formó en
Alemania, bajo la premisa del proyecto europeísta, del filósofo José Ortega y Gasset. Vicerector de la
Universidad de Sevilla. Catedrático por oposición de Derecho Político y Decano de la Facultad de
Derecho de la misma Universidad. Diputado, Embajador en Moscú y Caracas. Todos los anteriores,
puestos públicos los ocupó, durante la Segunda República española. Traductor al castellano de Dilthey y
Marx. Realizó numerosas traducciones de autores franceses y alemanes, entre la que cabe destacar la
primera traducción completa al castellano, de: “El Capital” de Marx. (Madrid, Aguilar, 1931).
56
tormenta se calmaba: toda la realidad, todo el drama del comercio eran
supremamente inteligibles a través de la novela de César Birotteau. Contra
el atiborrado ambiente, Pedroso ofrecía una selección severa: bastaba,
decía, leer tres libros en la clase de Teoría del Estado para entender el tema:
La República de Platón, El Príncipe de Maquiavelo y El contrato social de
Rousseau. No atiborraba a los estudiantes del indigesto total de la teoría
política de Platón a Gramsci, manera de saberlo todo sin entender nada. Y
sigue Fuentes en el mismo ensayo, argumentando lo siguiente: –Maestro–le
dije un día–mi vocación es ser escritor, no abogado. Me cuesta un chingo
entender el Código Penal y el Código Mercantil. –No te preocupes–me
contestó Pedroso–. Lee a Dostoievski y entenderás el derecho penal. Lee a
Balzac y entenderás el derecho mercantil.123
Y en las conversaciones: “El siglo que despierta”. Edición del
periodista español Juan Cruz, del diario “El País” de España. Libro de
disertaciones, entre Carlos Fuentes y el ex Presidente chileno, Ricardo
Lagos. El abogado, economista, académico, investigador por la
Universidad de Chile, político y ex Mandatario chileno. Con Posgrado en
Economía en la Universidad de Duke, en Durham, Carolina del Norte en
EUA, también coinciden con Dworkin. Argumenta junto con Carlos
Fuentes y ambos en la línea de pensamiento de Dworkin; en el mismo
sentido que Jhon Locke; Ricardo Lagos: El novelista de su tiempo
describe su tiempo, y lo describe mucho mejor que un estudio sociológico,
Catedrático de la Facultad de Derecho de la UNAM, en las materias de Teoría Política y Derecho
Internacional Público. Maestro predilecto de muchas generaciones de alumnos de la UNAM. Entre las
que destacó la de Carlos Fuentes, la llamada generación de los cincuentas. Maestro favorito de juristas,
litigantes, ex presidentes, ex gobernadores, escritores, y periodistas, que pasaron por la Facultad de
Derecho de la Nacional. Miembro de esa generación de la República española en el exilio mexicano. Que
gracias al acierto y a la bondad, de la política internacional de Lázaro Cárdenas, tanto provecho y
desarrollo intelectual, le legó a México. Entre los que destacaron: el poeta Luis Cernuda, el cineasta Luis
Buñuel, el filósofo José Gaos, los juristas y profesores de derecho Néstor de Buen, el ius naturalista Luís
Recaséns Siches, Niceto Alcalá Zamora, Mariano Ruiz Funes y Manuel Pedroso. Fue maestro también del
Colegio de México. Y dentro de sus obras catalogadas, recomiendo: La Aventura del Hombre Natural y
Civil. Editorial, FCE. Colección de la Catédra del Exilio, 2007. 123
Carlos Fuentes, Personas, Alfaguara, México, 2012, pp. 55, 56, 58, 60 y 67.
57
mucho mejor que cualquier encuesta de opinión. La sociedad de Paris de
comienzos del siglo XX los siete tomos de Proust sobran para definirla
perfectamente. Carlos Fuentes: Sí. Y mira Marx. En El Capital admite
haberse basado en La Comedia Humana de Balzac para entender a la
burguesía del siglo XIX.124
Y con un ejemplo literario muy al estilo de Dworkin, Hernández
Franco argumenta: “Lo contrario a algo no es su opuesto. Lo contario al
valor P es –P. Lo contrario a un cumpleaños –diría Lewis Caroll– no es un
velorio, sino un no cumpleaños. El hecho de que algo no perjudique no
quiere decir que beneficie”. 125
Y en concordancia con Dworkin; Carlos
Fuentes argumenta: “El escritor sabe que Wittgenstein tiene razón. El
historiador, el economista, el jurista, el hombre de ciencia, están sujetos a
un solo significado. Napoleón invadió Rusia en 1812. El dinero malo
expulsa al dinero bueno. La cosa ha sido juzgada. Dos más dos son cuatro.
Para el escritor, Napoleón invade Rusia cada vez que un lector abre las
páginas de La guerra y la paz. El oro, en el Timón de Atenas de
Shakespeare, un “amarillo esclavo… que encumbra a los ladrones,
dándoles título y aprobación”. La justicia puede ser, advierte Francis
Bacon, sólo una salvaje venganza. Y para Lewis Carroll, dos y dos nunca
son cuatro. Una rosa es una rosa dijo con cara de jugadora de póquer, la
poetisa, Gertrude Stein. Pero cuando el poeta Carlos Pellicer dice: “Aquí no
suceden cosas/ de mayor importancia que las rosas”126
. La rosa adquiere
otro significado, más serio y más intenso y con otra interpretación de la
palabra”.
Y sí de interpretaciones (sigue coincidiendo Fuentes con Dworkin) y
significados diversos hablamos, no puedo dejar de citar la obra de
Shakespeare, Coroliano. Obra comprometida con el acto político, con los
124
Carlos Fuentes y Ricardo Lagos, El siglo que despierta,Taurus, México, 2012, pp. 211 y 212. 125
Juan Abelardo Hernández Franco, Argumentación Jurídica, Oxford, México, 2010, p. 63. 126
Carlos Fuentes, En esto creo, Seix Barral, México, 2002, p. 269.
58
temas del Partido y el Estado. Se ha presentado a toda suerte de
confusiones ideológicas. La derecha francesa, en 1893, la aclamó y la
izquierda la prohibió. Los nazis la glorificaron y el ejército norteamericano
de ocupación, en 1945, prohibió su montaje alemán ocho años. Brecht la
convirtió en épica comunista de la lucha de clase: la plebe buena contra el
patricio malo. Sin ideologías congestionadas, Coroliano, obra superior del
canon de Shakespeare, es sólo la historia de un hombre abandonado por
todos. Shakespeare le da un aura de inconclusión a la pieza, exactamente
como el genio Beethoven, en su propio Coroliano, termina en una
inconclusa penumbra musical.127
Pero lo que sí es un hecho totalmente comprobable y que así opera
en la práctica del litigio y de la aplicación del derecho positivo vigente en
México, es la lógica irreversible de Aristóteles, tal cual la nombra
Hernández Franco. Todo silogismo contiene una premisa mayor, una
premisa menor y una conclusión. (PM) Todo hombre es mortal, (pm)
Sócrates es hombre, (C) Sócrates es mortal. 128
Carlos Fuentes en su novela
Vlad, demuestra, como el abogado tiene muchos lustros pensando de esta
forma: –No sé. Yo soy mortal y soy abogado. Parece un silogismo de esos
que nos enseñan en la escuela de derecho. Los hombres son mortales.
Sócrates es hombre. Por lo tanto, Sócrates es mortal.129
Con este silogismo
Dworkin discrepa totalmente, ya que para este el derecho debe de echar
mano de diversas herramientas interpretativa, como la literatura y las obras
artísticas.
Carlos Fuentes130
, en su última novela publicada en vida, Federico
en su balcón, argumenta magistralmente, como si fuese un gran teórico y
ius filósofo de la argumentación jurídica (estilo Dworkin) y se refiere a la
127
Carlos Fuentes, En esto creo, Seix Barral, México, 2002, p. 225. 128
Juan Abelardo Hernández Franco, Argumentación Jurídica, Oxford, México, 2010, p. 68. 129
Carlos Fuentes, Vlad, Alfaguara, México, 2004, p. 61. 130
Es importante mencionar que Carlos Fuentes, estudíó Derecho en la UNAM, Economía y Diplomacía
o Relaciones Internacionales en la Escuela de Altos Estudios Internacionales de Ginebra, Suiza.
59
justicia de la siguiente manera: “Difícil defensa, enfrenta el abogado
defensor, Arón Azar131
. Elisa mató a sus benefactores. Arón defiende a
Elisa, caso particular. Pero también quiere defender a la justicia, caso
general. ¿Y qué es la justicia? Es la conformidad con la norma. Es un ideal
digo yo. Sí un ideal de igualdad bajo la norma. Y la norma dice: a cada cual
lo suyo. Ya empiezan las dificultades. La norma es general: se trata de
impartir justicia. Aunque la norma es particular. Se trata de dar a cada
quien lo suyo. ¿Cómo conciertas darle a cada quien lo suyo con la demanda
de la norma, hacer justicia?.132
Es importante comentar, que la novela citada, es acerca de unas
supuestas conversaciones entre Nietzsche que regresa a la era moderna y
desde su balcón, en el Hotel Metropol de Berlín, conversa con Carlos
Fuentes, que desde el suyo, lo interroga. Y la Justicia para Nietzsche, es la
conformidad con la norma. Es una prueba de igualdad, todo en su lugar.133
131
Abogado litigante, penalista, defensor de oficio del Estado, se convierte en líder revolucionario, por las
injustcias sociales, que experimenta principalmente por la nula apilicación de la justica. En la novela de
Carlos Fuentes, Arón Azar (una especie de Maximilien Robespierre), se queda después de la Revolución
Social. Y al conducir a las masas oprimidas; con el poder absoluto. Mismo poder, al que todo ser
ambicioso aspira a obtener, según el pensamiento filósofico de Nietzsche. Y el mal, es necesario para
darle sentido al mundo, nos dice Fuentes parafraseando a Nietzsche. Hay un mal aceptado, por que si todo
fuera el bien, nada tendría sentido. Nuestra razón de ser son nuestros problemas, asaveró Nietzsche.
Fundamento por el cual yo argumento que el alemán es el fundador del existencialismo. Mismo que Jean
Paul Sartre, llevó a su máxima expresión filósofica en la década de los 60s; desde los cafés deux magots o
el café de la Flore, en el boulevard de Saint German, cercano a la fuente de Saint Michel en el barrio
latino y desde luego en las aulas de la Sorbona de Paris. La sociedad, me da náusea prafrasenado a la
obra cumbre de Sartre. Para Carlos Fuentes, Dickens, en su novela: Oliver Twist, se basa en el
pensamiento de su contemporáneo Nietzsche. 132
Carlos Fuentes, Federico en su balcón, Alfaguara, México, 2012, p. 70. 133
Carlos Fuentes, Federico en su balcón, Alfaguara, México, 2012, p. 200.
60
EPÍLOGO
Sócrates viene a colación en esta conclusión final, como ejemplo de
vida, ya que es el primer argumentador jurídico de la historia del
pensamiento. Sócrates es el primer Quijote de la historia de la humanidad,
en términos justicieros, litigiosos y literarios. Sin embargo pierde en su
afamado proceso, no por que no se haya defendido con la razón y con la
verdad en la mano, (argumentación jurídica); sino por que la ley, la aplica el
ser humano, con todos sus intereses, envidias, vicios, y defectos, a través
del poder de la coacción, que le da el órgano jurisdiccional, parafraseando a
Dworkin, las sentencias siempre son políticas134
. Aun así Sócrates,
representa la primer gran lucha por erradicar la injusticia de los tribunales,
que a raja tabla, aplican el derecho positivo vigente, aplicable al caso
concreto (Kelsen). Como escribió Cicerón, para no servir a amos debemos
de servir a las leyes.135
La historia del pensamiento y la filosofía, son indispensables para el
desarrollo de la ciencia del derecho, como lo argumenta Dworkin; ya que
es muy importante analizar el pensamiento del ser humano, tomando en
cuenta, el medio geográfico, el clima, el estado de civilización y el
progreso en el que se encuentra cada sociedad. (Levi Strauss)… Por
ejemplo Isahiah Berlín136
, pone en duda el relativismo moral. Algo que los
filósofos del positivismo jurídico han ignorado a través de la historia… El
derecho natural es, ética jurídica y debe de estudiarse desde la filosofía del
derecho, el derecho natural, es más bien derecho histórico. (Eusebio
134
Albert Calsamiglia, escribió, “el derecho es el lenguaje del poder”. (Enciclopedia iberoaméricana de
filosofía, El derecho y la justicia, edición de Ernesto Garzón Valdés y Fransisco Laporta de Editorial
Trota. En la página 22, en el ensayo de su autoría, titulado: Ciencia jurídica). 135
Giovanni Sartori, La sociedad multiétnica, pluralismo, multiculturalismo y extranjeros, Taurus,
Madrid, 2001, p. 92. 136
Dworkin cita en su obra a menudo a Isahiah Berlín y a su Ensayo de la libertad. Véase Ronald
Dworkin, Los derechos en serio, Ariel, Barcelona, 2002, p. 382.
61
Fernández).137
El ius naturalismo es de suma importancia, no sólo por su
valor histórico, sino por que novelistas como Vargas Llosa, con obras como
la “La guerra del fin del mundo”, inspirada en la vida del conservador
revolucionario y cristiano; el brasileño Antonio Consejero, nos demuestra
una vez más la veracidad del argumento vertido por el ius naturalista,
Hobbes, “El hombre es el lobo del hombre”. Frase favorita de Carlos
Fuentes y también citada por el cuentista y novelista argentino, Julio
Cortázar en sus clases de literatura en la Universidad estatal de California,
Berkeley, en 1980.138
Lo que sí es un hecho es que como argumentó, MARI, al comparar
las similitudes entre Kelsen y Hobbes: “en cuanto que en ambos opera una
ficción fundadora, en Hobbes el contrato social139
, en Kelsen la norma
fundamental.140
En el presente argumento también coincide Dworkin, con
el español García Amado. Ya que en su obra de ensayos, “La Justicia con
toga”. Asevera que Hobbes no es contractualista, mucho menos Ius
naturalista, sino el primer gran positivista del Derecho de la historia del
pensamiento. Dice que, como han puesto de relieve positivistas desde
Hobbes a Hart, el estado hace realidad las políticas públicas.141
Por supuesto que hoy en día Kelsen y su positivismo, su pirámide
constitucional, y la supremacía de la misma; están superadas tanto en la
teoría del derecho, pero también en la práctica, en lo teórico Kelsen ha sido
ampliamente rebasado por Hart, Dworkin entre otros ius filósofos más,
pero todo parte de Kelsen dijo Atienza en mis clases de doctorado en la
Universidad de Alicante, en 2008. Es, necesario construir una teoría de la
137
Enciclopedia iberoamericana de filosofía, El derecho y la justicia, Edición de Ernesto Garzón Valdés,
Fransisco J. Laporta, Trotta, Madrid, 2000, pp. 60 y 62. Ensayo de Eusebio Fernández, El iusnaturalismo. 138
Julio Cortázar, Clases de literatura Berkeley, 1980, Alfaguara, México, 2013, p. 22 139
Las cursivas son mías. 140
Juan Antonio García Amado, Hans Kelsen y la Norma Fundamental, Marcial Pons, Madrid, 1996, p.
72.
141
Ronald Dworkin, La Justicia con toga, Marcial Pons, Madrid, 2007, p. 197.
62
controversia jurídica que muestre los límites de las decisiones de los jueces
y ofrezca soluciones sustantivas en los casos difíciles (Calsamiglia
parafraseando a Dworkin)… Una ciencia general del derecho debe de
incluir una teoría de la obediencia del derecho. Debe analizar por qué los
ciudadanos deben obedecer al derecho y si existe razón que justifique su
desobediencia (siguiendo a Dworkin)… Es decir una teoría de la
obediencia, que incluya la justificación de la pena142
… Ya que estoy de
acuerdo con el ius naturalista Rodolfo Vigo, el derecho injusto no es
derecho.
Para quienes piensen que luchar por la Justicia, es una falacia, para
el hombre de la calle que ha mostrado su desconfianza ante el saber
jurídico, como lo han mostrado brillantemente Montaigne o Goethe143
.
Cuando menos los postulados y los pensamientos dworkinianos, son una
respuesta y una guía para que comiencen a desengañarse, este argumento
total convertido en ensayo, es mi mayor legado para los escépticos
(Dworkin), para los que fieles al positivismo jurídico a ultranza, todo lo
quieren ver, tocar o palpar, y sino no… No existe. Sin darse cuenta que uno
de los mayores testamentos que nos ha dejado la historia del pensamiento, a
través de su devenir cultural, es precisamente ese saber, ese estar seguros,
que la Justicia es alcanzable, como lo argumenta Dworkin, a través de la
aplicación de los Principios Generales del Derecho. Y la única forma de
lograrla es por medio de la Teoría de la Argumentación Jurídica, la cual se
fundamenta en los clásicos, Sócrates, Platón, Aristóteles, Cicerón y Tomás
de Aquino.144
Ya que la cultura y en consecuencia lógica el conocimiento
siempre permanece (Carlos Fuentes).145
142
Enciclopedia iberoamericana de filosofía, El derecho y la justicia, Edición de Ernesto Garzón Valdés,
Fransisco J. Laporta, Trotta, Madrid, 2000, p. 25. Ensayo de Albert Calsamiglia, Ciencia Jurídica. 143
Enciclopedia iberoamericana de filosofía, El derecho y la justicia, Edición de Ernesto Garzón Valdés,
Fransisco J. Laporta, Trotta, Madrid, 2000, p. 18. Ensayo de Albert Calsamiglia, Ciencia Jurídica. 144
Walter Benjamín, aseguró, que la filosofía es pensar acerca de los mismos problemas del ser, a través
de su historia. Por eso Fernández Santillán, recomienda siempre en cualquier investigación metodológica
de estudio, partir como su maestro, Norberto Bobbio, siempre desde los clásicos. Manuel Atienza piensa
63
Este es un ensayo que va totalmente en contra de la frase milenaria,
del filósofo escita, Anacarsis (siglo 6 A.c.) «Las leyes son como las telas de
araña: aprisonan a los pequeños y a los débiles. Los ricos y poderosos, sin
embargo, las rompen cuando quieren…»146
Jesús murió por la humanidad, por que estaba seguro que la igualdad
y la justicia, eran terrenales, sólo había que seguir su pensamiento y su
forma de vida, para alcanzarlos, mi mayor conclusión al terminar este
ensayo, es que, lo único que no debemos hacer y más quienes somos
estudiosos de la ley, es dejar de lado a los principios y a la moral, en la
aplicación y en la práctica del Derecho, sí lo hacemos, estamos condenados
al fracaso y lo peor a comer mierda, aludiendo a la frase final147
del gran
libro El Coronel no tiene quien le escriba de García Márquez. Y de ser así,
el derecho positivo, no tiene cabida en la sociedad de este nuevo milenio,
por eso, para evitar despertarnos cuando pase el temblor y erradicar las
injusticias en la legalidad (derecho positivo), y que estas concluyan; hay
que luchar por difundir el único derecho que puede ser válido, El Derecho
como argumentación (Manuel Atienza), la única teoría eficaz, para
concretar la Justicia, es a través de la teoría del derecho como integración
(Dworkin). Sí cada jurista contribuye con su granito de arena a aplicar y
practicar la argumentación jurídica desde su campo limitado o amplio de
similar. Ya que en los clásicos, siempre se fundamentará todo el edificio y los cimientos del pensamiento
moderno, todo parte del estudio de los clásicos. Si se quiere encontrar una solución, acerca de lo que
Walter Benjamín dijo: filosofar acerca de los mismos problemas de su historia. Si se estudia a Sócrates,
Platón, Aristóteles, Cicerón y Tomas de Aquino, seguro encontrarás la verdad que siempre nos hará
libres. De acuerdo con el pensamiento Jesuita. El distinguido crítico literario George Steiner, escribió, que
la literatura moderna ha muerto y el Nobel de Literatura, del 2001, el trinitario, V.S. Naipaul, declaró que
jamás volverá a escribir una novela, ya que el género le da asco; pero Steiner también asegura que la
mejor literatura contemporánea del mundo, se escribe en Europa del Este, pero sobre todo en América
Latina; Pedro Ángel Palou, me comentó que para él la novela más grande de la historia de literatura, por
encima del Quijote, es;“Un mundo para Julius”, del novelista peruano, Alfredo Bryce Echenique.
145
Carlos Fuentes, vierte este argumento, fundamentado en el pensamiento de Oswald Spengler y su obra,
“La decadencia de occidente”. 146
Citado por Gerardo Laveaga, Justicia, p. Contraportada. 147
Para el crítico literario inglés, Gerald Martin; el mejor biógrafo de García Márquez, este es el mejor
final de una novela en la historia del la literatura y sobre todo de la contemporánea.
64
acción, habemos los hombres de leyes, cumplido nuestra misión de cara a
las próximas generaciones y de frente a nuestros hijos148
. Y entonces, sí,
como dicen, que escribió, Cervantes a través del Quijote:“Que ladren
Sancho”149
, si no seremos cómplices de las injusticias y las desigualdades,
por eso mejor manos a la obra y siempre, Gracias totales…
148
Sobre todo en este nuevo milenio donde se vive, la jaula de hierro de Weber (modernidad), la
posmodenidad de Lyotard, alta modernidad para Giddens, la sociedad de información y la aldea global de
Marshal MacLuhan, la sociedad teledirigida de Sartori; Carlos Monsiváis, llamó a la televisión y a su
poder, “la caja idiota”, Goucho Marx, escribió que la televisión ha hecho maravillas por su cultura. En
cuanto alguien enciende la televisión, va a la biblioteca y se lee un buen libro”; Wooddy Allen, escritor y
director de películas como, Manhattan o Annie Hall, considerada como una de las mejores comedias de la
historia del cine, escribió: “En California no tiran la basura: la convierten en programas de televisión”.
Estoy seguro que hoy se vive, la modernidad según Habermas, el gran amigo y socio ideológico de
Dworkin. Hoy en día se vive la sociedad de las redes sociales, que coadyuban sin libertinaje, cuando se
regulen más y mejor, pero siempre con libertad de expresión a la consecusión de la justicia. Dworkin
formuló su teoría del derecho como intergración según Albert Calsamiglia, muy al estilo del sociólogo
Giddens, en la política; ni izquierda radical ni derecha neo liberal, social democracia, como una tercera
vía. Y eso es lo mismo que argumentó Dworkin, ni iusnaturalismo ni positivimso radical, sino su teoría
del derecho como integración, la cual coincido con Calsamiglia es una tercera vía del derecho, con su
modelo de la reconstrucción racional aplicado al derecho a su crítica y conocimiento. Véase Ronald
Dworkin, Los derechos en serio, Ariel, Barcelona, 2002, p. 12. Dworkin, detesta las ideologías, con lo
cual yo coincido. La adolecensia de nuestro siglo estuvo bañada en idelogía y ésta no le fue útil,
argumentó, Ronald Dworkin y lo hace refiriendose al neoliberalismo y el análisis del derecho ecónomico
de la Escuela de Chicago (Ricahrd Posner). Véase La Justicia con toga, Marcial Pons, Madrid, 2007, p.
197. Dworkin por el contrario es un liberal progresista e igualitario (Rawls liberalismo individualista).
Véase Ronald Dworkin, Los derechos en serio, Ariel, Barcelona, 2002, p. 22. Dworkin como afirma
Calsamiglia no sólo intervino en debates técnico jurídicos sino en debates políticos. Véase Ronald
Dworkin, Los derechos en serio, Ariel, Barcelona, 2002, p. 24.
149
“Señor los perros están ladrando .- Tranquilo, Sancho , es señal de que estamos cabalgando, frase
apócrifa del Quijote de Cervantes, atribuida a Rubén Darío, por Nilo Fabra en 1916 en el Imparcial.
Shopenhauer, la cita en su obra: “Sobre la voluntad en la naturaleza”, con estas palabras: “Como dicen
aquellos versos de Goethe: el perro quisiera acompañarnos desde el establo; el eco de sus ladridos
demuestran que cabalgamos”.
65
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