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I “APLICACIÓN DE MÉTODOS DE DEFENSA ANTE TOMAS DE CONTROL HOSTILES EN EL MERCADO DE VALORES MEXICANO” TESIS PROFESIONAL QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO P R E S E N T A MIKEL IRURITA CAMPERO DIRECTOR DE TESIS: DR. EDUARDO PRECIADO BRISEÑO CIUDAD DE MEXICO 2017 UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHO CON RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS ANTE LA S.E.P CON NUMERO DE ACUERDO 944893 DE FECHA 24-III-94

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I

“APLICACIÓN DE MÉTODOS DE DEFENSA ANTE TOMAS DE CONTROL HOSTILES EN EL MERCADO DE VALORES

MEXICANO”

TESIS PROFESIONAL QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE

LICENCIADO EN DERECHO

P R E S E N T A

MIKEL IRURITA CAMPERO

DIRECTOR DE TESIS: DR. EDUARDO PRECIADO BRISEÑO

CIUDAD DE MEXICO 2017

UNIVERSIDAD PANAMERICANA

FACULTAD DE DERECHO

CON RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS ANTE LA S.E.P CON NUMERO DE ACUERDO 944893 DE FECHA 24-III-94

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II

A mis Papás, por su esfuerzo constante en mi formación y educación;

por su ejemplo y sus buenos consejos.

A Rous, por ser mi motivación y apoyo incondicional.

A mis hermanos,

por ser parte importante de mi felicidad en la vida.

A mis amigos, compañeros y profesores de la Universidad Panamericana, así como a mis compañeros de White & Case.

A Dios.

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III

ÍNDICE Introducción ................................................................................................................................................. 1

CAPÍTULO I. Panorama General ............................................................................................................. 4

1. Objetivo de la Investigación .................................................................................................................. 4

2. Limitaciones de la Investigación ......................................................................................................... 5

3. Panorama Internacional de las Sociedades Listadas Públicamente ..................................... 7

4. Panorama de las Sociedades Anónimas Bursátiles en México ............................................... 9

Sociedades Anónimas Bursátiles ..................................................................................................... 10

Conceptos Relevantes ........................................................................................................................... 10

Listado de Valores en el Mercado de Valores Mexicano......................................................... 17

Intermediación Bursátil y la Forma de Adquirir Valores en México ................................. 22

Procesos Amigables de Adquisición de Control ......................................................................... 26

CAPÍTULO II. Factores que Motivan las Adquisiciones y Tomas de Control ...................... 32

CAPÍTULO III. Tomas de Control Hostiles .......................................................................................... 35

1. Definición y Análisis .............................................................................................................................. 35

2. Consideraciones respecto de Tomas de Control Hostiles ...................................................... 41

Causas de Tomas de Control Hostiles ............................................................................................ 41

Información............................................................................................................................................... 43

Prima o Sobreprecio .............................................................................................................................. 44

3. Métodos de Tomas de Control Hostiles ......................................................................................... 45

Batallas de Representación en Asambleas (Proxy Fights) ..................................................... 46

Oferta Públicas de Adquisición Hostil ............................................................................................ 50

CAPÍTULO IV. Métodos de Defensa contra Tomas de Control Hostiles ................................. 59

1. Ley del Mercado de Valores ............................................................................................................... 59

2. Métodos Reactivos de Tomas de Control Hostiles .................................................................... 64

Disuasión de los Accionistas .............................................................................................................. 64

Caballero Blanco (“White Knight”) .................................................................................................. 65

Recompra de Acciones (“Greenmail”) ............................................................................................ 67

Venta de las Joyas de la Corona (“Sale of Crown Jewels”) ....................................................... 69

Defensa “Pac Man” ................................................................................................................................. 70

Endeudamiento de la Sociedad (“Macaroni Defense”) ............................................................ 71

Política de Tierra Quemada (“Scorched Earth Policy”) ............................................................ 72

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IV

Píldora de Personas (“People Pill”) .................................................................................................. 73

Manipulación (“Sandbag”) .................................................................................................................. 74

3. Métodos Preventivos de Tomas de Control Hostiles ............................................................... 75

Bonos de Liquidación a Directivos Relevantes (“Golden Parachutes”) ............................ 76

Consejo de Administración Escalonado ........................................................................................ 77

Autorización del Consejo de Administración .............................................................................. 79

Penas Convencionales .......................................................................................................................... 80

CAPÍTULO V. Poison Pill ........................................................................................................................... 83

1. Poison Pill en el Mercado Internacional........................................................................................ 84

2. Poison Pill en el Mercado de Valores de México ........................................................................ 86

3. Régimen Jurídico de Poison Pill en México .................................................................................. 87

4. Consideraciones Respecto de la Poison Pill................................................................................. 89

CAPÍTULO VI. Caso de Grupo Aeroportuario del Pacífico ............................................................ 96

1. Introducción ............................................................................................................................................. 96

Distinción de Tipos de Tomas de Control ..................................................................................... 98

Validez de Cláusulas Tendientes a Evitar Tomas de Control Hostiles .............................. 99

CAPÍTULO VII. Conclusiones .................................................................................................................. 102

Bibliografía ...............................................................................................................................................105

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INTRODUCCIÓN

El mercado de valores mexicano es un mercado joven y poco sofisticado en

relación con el mercado de valores de los Estados Unidos de América. Es por eso

que generalmente nuestros legisladores observan los fenómenos bursátiles

ocurridos en dicho país a fin de generar regulaciones a ser aplicadas en el mercado

mexicano.

Imaginemos que fuéramos empresarios que hubiéremos creado una nueva

empresa. Al crecer la misma, hubiéramos necesitado mayor capital a fin de expandir

las operaciones de la misma, y, después de haberlo consultado, hubiéremos

decidido llevar a cabo una oferta pública en el mercado de valores a fin de recibir

capital por parte de inversionistas en el mercado de valores a cambio de una

participación en dicha sociedad. Para obtener la cantidad de dinero deseada,

habríamos colocado entre el mercado de valores una participación del 70% del

capital social de la sociedad, reservándonos la titularidad del 30% restante. No

obstante lo anterior, seguiríamos teniendo una influencia significativa respecto de

las operaciones de la sociedad, así como respecto de cualquier decisión en

asamblea de accionistas.

Siguiendo con nuestro caso hipotético anterior, imaginemos que un día

recibimos noticias de la intención de otra sociedad que pretende adquirir nuestra

empresa y sustituir a su equipo de administración, entre otros asuntos, de tal forma

que las operaciones de nuestra empresa cambiarían radicalmente en contra de

nuestra voluntad. Sin protección de la ley, la adquisición anteriormente mencionada

sería posible, y podría producir un efecto no deseado para la empresa, y por ende,

para el mercado de valores.

Debido a ciertas épocas con altas incidencias de tomas de control hostiles

durante las décadas de 1960 y 19801, el mercado de valores de los Estados Unidos

1 Schleifer, Andrei y Vishny, Robert W., “Takeovers in the 60`s and the 80`s: Evidence and

Implications, Strategic Management Journal, trad. de Mikel Irurita Campero, Vol 12, pp. 51-59,

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de América se vio en la necesidad de implementar medidas que permitieran evitar

dichos supuestos. Como lo estudiaremos más adelante, los métodos son muchos y

diferentes, y la legislación mexicana, a pesar de haberse enfrentado a pocos

supuestos de tomas de control hostiles, ha adoptado ciertas regulaciones parecidas

a las existentes en el mercado anteriormente mencionado a fin de prevenirlas.

Como lo mencionamos anteriormente, el mercado de valores mexicano es un

mercado de valores más joven que el de los Estados Unidos de América. Debido a

dicho factor, existen pocos casos de intentos de tomas de control hostiles respecto

de sociedades listadas en el mismo. Adicionalmente, es común que la gran mayoría

de las sociedades que listan una participación de su capital social en el mercado de

valores mexicano no coloquen en el mismo una participación controladora de la

misma. Es decir, emiten un número de acciones representativas de su capital social,

sin por aquella razón perder el control (según estudiaremos dicho término más

adelante) de la sociedad emisora. No obstante lo anterior, conforme más entidades

se incluyan en el mercado de valores, y en virtud de nuevas relaciones de negocios,

así como de operaciones futuras en el mercado de valores mexicano, podemos

concluir que las tomas de control hostiles serán una consecuencia natural del

desarrollo del mercado de valores de nuestro país. De hecho, durante los últimos

años han comenzado a ocurrir algunos intentos de tomas de control hostiles, hasta

el punto en que incluso la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado

respecto de ciertas cláusulas estatutarias controvertidas tendientes a evitar tomas

de control hostiles.

A fin de contribuir a la práctica jurídica corporativa en nuestro país, el

presente trabajo está orientado a hacer una investigación de las formas en las que

se podría llevar a cabo una toma de control hostil bajo nuestra legislación, así como

los métodos de defensa existentes ante la misma. Asimismo, es importante tomar

en cuenta que no todos los métodos de defensa ante tomas de control hostiles son

Estados Unidos de América, 1991, http://scholar.harvard.edu/files/shleifer/files/takeovers_60s_80s.pdf, fecha de consulta: 7 de febrero de 2017.

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igual de efectivos o eficientes. Es por eso que nuestra investigación buscará

discernir las ventajas y desventajas de los métodos diseñados para evitar tomas de

control de este tipo.

El presente trabajo constituye un estudio de prácticas internacionales en

materia de tomas de control hostiles de sociedades listadas en distintas bolsas de

valores, así como de los métodos de defensa ante las mismas, a fin de proponer

una aplicación de las mismas bajo la legislación de nuestro país. Considero

importante que la práctica jurídica mexicana explore los fenómenos jurídicos a nivel

internacional a fin de anticipar posibles fenómenos en nuestro país, aprender de

distintas soluciones a mismos problemas y además contribuir a la búsqueda de la

justicia del Derecho en cualquier parte del mundo.

Finalmente, me gustaría agradecer al Dr. Eduardo Preciado Briseño y al Mtro.

Carlos Enrique Mainero Ruiz por su apoyo, consejo, guía y retroalimentación en el

desarrollo de la presente investigación. Siempre es satisfactorio recibir enseñanzas

de profesionales en la materia, y por ello quedaré siempre agradecido.

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CAPÍTULO I.

Panorama General

1. Objetivo de la Investigación

Según será estudiado y analizado más adelante en el presente trabajo, las

sociedades listadas en mercados de valores desarrollados que cuentan con una

participación controladora colocada en dichos mercados se encuentran

continuamente bajo el riesgo de tomas de control hostiles de las mismas. En

atención a dicho riesgo, la práctica del derecho societario ha diseñado diversos

métodos de defensa.

El objetivo de la presente investigación es, en primer lugar, describir el

proceso de emisión y listado de valores de una empresa así como el funcionamiento

de una toma de control hostil de una sociedad anónima bursátil en México; estudiar

las causas de una oferta hostil hacia una compañía “objetivo” y analizar su viabilidad

conforme a la legislación mexicana, así como los efectos de una toma de control

hostil según la misma. En segundo lugar, se estudiarán los diversos métodos de

defensa ante tomas de control hostiles utilizados en la práctica corporativa

internacional, así como la viabilidad de su aplicación en la legislación mexicana. Se

mencionarán las ventajas y defectos de cada uno de dichos métodos de defensa a

fin de determinar el método más eficiente y beneficioso de defensa por parte de una

sociedad ante un intento de toma de control hostil por parte de otra. Finalmente, se

analizará el único caso resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación

respecto del uso de un método de defensa ante una toma de control hostil llamado

“poison pill”, el cual también será analizado y discutido en el presente trabajo.

Al concluir la presente investigación, (i) tendremos un panorama claro y

preciso respecto de la regulación y el mecanismo por el cual se llevaría a cabo una

toma de control hostil de una sociedad anónima bursátil en el mercado de valores

mexicano, (ii) conoceremos los principales métodos de defensa existentes ante un

intento de toma de control hostil de la misma, así como su aplicación con forme a la

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legislación mexicana, y (iii) podremos determinar el método más eficiente y

beneficioso de defensa para una sociedad ante un intento de toma de control hostil.

El sistema de referencia que se empleará en la presente investigación será

el de los Criterios Editoriales del Instituto de Investigaciones Jurídicas establecidos

por la Universidad Nacional Autónoma de México.

2. Limitaciones de la Investigación

Los mercados de valores, así como su regulación a nivel mundial, son muy

extensos, por lo que sería una tarea titánica y poco fructífera realizar un catálogo o

inventario de todos y cada uno de ellos. Generalmente, la regulación en los

mercados de valores de distintos países se basa en los mismos principios, debido

a que las regulaciones de mercados internacionales en gran medida forman su

contenido con base en precedentes y regulaciones de los mercados de valores

desarrollados.

Adicionalmente, con base en el monto y el tamaño del mercado de fusiones

y adquisiciones de los distintos países, así como de un estudio de la sofisticación

de los mercados de valores mundiales, podemos determinar que el mercado de

fusiones y adquisiciones más importante y representativo en el mundo es el de los

Estados Unidos de América. Según se muestra en la imagen a continuación,

durante el 2016 el mercado de fusiones y adquisiciones de los Estados Unidos de

América representó aproximadamente el 43% del valor total de fusiones y

adquisiciones a nivel mundial2:

2 MergerMarket, Global and regional M&A: Q1-Q4 2016, Estados Unidos de América, 2016, p. 2.

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Debido a las consideraciones anteriores, nuestra investigación tomará como

base únicamente los mecanismos de tomas de control hostiles en los Estados

Unidos de América, así como los principales métodos de defensa ante tomas de

control hostiles utilizados en dicho país, a fin de estudiar su viabilidad y posible

aplicaciones de conformidad con la legislación mexicana. Lo anterior tiene sentido

porque, debido a las estrechas relaciones de negocios existentes entre los Estados

Unidos de América y México, las regulaciones mexicanas han adoptado principios

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parecidos a los existentes a los de los Estados Unidos de América en relación con

la regulación del mercado de valores.

Asimismo, a pesar de que las causas y efectos de las tomas de control

hostiles en gran medida sean de carácter económico, la presente investigación no

pretende explicar los efectos, beneficios y defectos económicos o financieros de las

tomas de control hostiles de sociedades, sino que únicamente se limitará a estudiar

las implicaciones jurídicas de las mismas.

3. Panorama Internacional de las Sociedades Listadas Públicamente

La estructura de las sociedades mercantiles de países extranjeros es en gran

medida parecida a la de las sociedades mexicanas. Existe un órgano supremo

compuesto por las personas que aportan el capital a las sociedades, eligen a los

miembros del órgano de administración de las mismas, y cuya aprobación es

necesaria para la toma de decisiones respecto de dichas sociedades. Además,

existe un administrador o un consejo de administración cuya función es la dirección

de las operaciones de la sociedad, la administración de los negocios de la misma,

la elección de los funcionarios y la creación de políticas de negocios3.

Es común que en sociedades pequeñas e incluso medianas, las personas

que comprenden el órgano supremo de la sociedad (la asamblea de accionistas)

sean quienes realmente lleven a cabo la toma de decisiones respecto a la dirección

de las operaciones de la sociedad, debido a que en muchos casos los socios o

accionistas también reúnen la calidad de administradores, o debido a que en

muchos otros casos los socios o accionistas simplemente se encuentran

3 Cfr. Eisenberg, Melvin Aron, Corporations and Other Business Organizations, trad. de Mikel Irurita Campero, 9a ed., California, Estados Unidos de América, Thomson West, 2005, p. 154.

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involucrados en la administración de la sociedad, debido al tamaño de la misma, o

a que se trata de una sociedad familiar, entre otros casos.

Sin embargo, lo anterior no es aplicable en la mayoría de los casos de las

sociedades listadas públicamente en mercados como el de los Estados Unidos de

América. En dichos casos, el órgano supremo, o al menos una participación

controladora respecto del mismo, se encuentra compuesto por inversionistas del

mercado de valores, que en algunos casos pueden ser cientos o miles de personas,

las cuales realmente no se involucran en la dirección o administración de la misma,

sino que utilizan las acciones de dicha empresa como un instrumento de inversión.

En aquellos casos, la compañía no es realmente controlada por los accionistas, sino

que la misma es controlada por la administración de la empresa.

Según Eisenberg4, existen dos razones básicas por las cuales los accionistas

en casos de sociedades listadas públicamente en mercados de valores sofisticados

no ejercen el control sobre la misma, siendo el consejo de administración el órgano

que realiza dicha función:

En primer lugar, en los casos en los que un accionista o socio es titular de un

pequeño porcentaje del capital social de una compañía, no le es rentable ocupar

una cantidad de tiempo significativa en los asuntos de dicha sociedad. Dicho socio

será “racionalmente apático”, es decir, el socio no invertirá su tiempo en revisar los

asuntos de la sociedad a profundidad. Si la totalidad de los accionistas de una

sociedad son titulares de pequeños porcentajes de la misma, respectivamente,

entonces la totalidad de los accionistas de la sociedad serán “racionalmente

apáticos” respecto de la misma.

En segundo lugar, en los casos en los que el capital social de una sociedad

se encuentra diseminado entre miles de accionistas a lo largo de un país (e incluso

internacionalmente), la votación generalmente se realiza a través de poderes, y no

4 Cfr. Ídem.

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personalmente. Típicamente, en dichas sociedades la administración controla la

maquinaria de preparación, recepción, envío, entre otros asuntos, de los formatos

de poderes a ser enviados a los accionistas para facilitarles su voto (dichos formatos

contienen recomendaciones respecto del voto formuladas por la administración de

la sociedad). En caso de que los accionistas decidan oponerse a una acción de la

administración, deberán encontrar una forma de coordinar y pagar su oposición a la

resolución de los accionistas. En cambio, la administración cuenta con la maquinaria

respecto de los poderes para la votación, y además cuenta con la legitimidad que

acarrea su cargo, por lo que le será más fácil defender su postura. Es por eso que

en la mayoría de los casos, los accionistas en este tipo de sociedades, ante su

inconformidad con la actuación del consejo de administración de la sociedad,

decidan vender sus acciones en lugar de oponerse a las resoluciones del mismo.

4. Panorama de las Sociedades Anónimas Bursátiles en México

Según lo comentado en el inciso anterior, la legislación mexicana prevé una

estructura jurídica para las sociedades listadas públicamente coherente con la

estructura de las sociedades listadas en mercados internacionales. Existe un

órgano supremo, llamado asamblea de accionistas, y un órgano intermedio o de

administración, llamado consejo de administración. A continuación analizaremos a

detalle diversos aspectos y conceptos relevantes a tomar en cuenta respecto de las

sociedades listadas públicamente en el mercado de valores mexicano, los cuales

nos serán de ayuda para estudiar las posibles tomas de control hostiles de dichas

sociedades, así como las defensas existentes para las mismas.

El principal ordenamiento de regulación del mercado de valores mexicano es

la Ley del Mercado de Valores así como las disposiciones de carácter general

emitidas con base en la misma. En el presente trabajo analizaremos distintas

disposiciones de dichas regulaciones, así como distintas obras de doctrina, para

estudiar el tema en cuestión

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Sociedades Anónimas Bursátiles

Los artículos 10 y 22 de la Ley del Mercado de Valores (LMV, 2005)

establecen que todas las sociedades que obtengan la inscripción en el Registro

Nacional de Valores de las acciones representativas de su capital social o títulos de

crédito que representen dichas acciones tendrán el carácter de sociedades

anónimas bursátiles. Debido a lo anterior, nuestra investigación se centra

únicamente en el estudio de las sociedades anónimas bursátiles, ya que un

presupuesto fundamental de la presente investigación es que la toma de control

hostil a que se refiere la misma sea realizada sobre una sociedad listada

públicamente. En virtud de que la ley establece que toda sociedad mexicana cuyas

acciones se encuentren listadas en el mercado de valores tendrán el carácter de

sociedad anónima bursátil, todos los demás tipos sociales se encuentran excluidos

del alcance del presente trabajo5.

Conceptos Relevantes

La Ley del Mercado de Valores define ciertos conceptos que son relevantes

para el estudio que nos ocupa, mismos que nos permiten entender lo que es una

toma de control hostil así como las implicaciones jurídicas de dicha operación.

Asimismo, dichos conceptos nos ayudarán a entender la forma en que se pueden

diseñar estrategias jurídicas para defender a una sociedad en caso de una oferta

hostil. A continuación mencionaremos, analizaremos y comentaremos dichos

conceptos.

5 Para las sociedades cuyas acciones o títulos representativos del capital social se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores existe también el régimen de sociedad anónima promotora de inversión bursátil. Sin embargo, dicho régimen societario no será estudiado en la presente investigación debido a que se trata de un régimen transitorio que, para efectos del presente trabajo, no presenta diferencias sustanciales en cuanto a la regulación del mismo.

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a. Control

Definición

El artículo 2, fracción II de la Ley del Mercado de Valores define el Control de

una sociedad de la siguiente manera:

“La capacidad de una persona o grupo de personas, de llevar a cabo

cualesquiera de los actos siguientes:

a) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de

accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la

mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una

persona moral.

b) Mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente,

ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de

una persona moral.

c) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las

principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad

de valores, por contrato o de cualquier otra forma.

Es importante resaltar en la definición anterior que el concepto de control de

una sociedad no se limita a la propiedad de una participación mayoritaria en una

sociedad, sino que comprende la facultad de dirigir la administración, la estrategia

o las principales políticas de la misma por razón de algún contrato o cualquier otra

forma. Lo anterior tiene relevancia debido a que da solidez al argumento de que en

las sociedades cuya participación accionaria se encuentra dispersa en el mercado

de valores el consejo de administración de las mismas también ejerce funciones de

control. Es cierto que la asamblea cuenta con la facultad de sustituir o remover al

consejo de administración de una sociedad; sin embargo, el consejo de

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administración de la misma es el órgano que define la estrategia, las principales

políticas, las operaciones y otros aspectos de la sociedad, de tal forma que en caso

de sustituir dicho consejo de administración, se afectaría de forma indirecta las

operaciones de la misma.

Adquisiciones Relevantes para Tomas de Control

Derivado de la definición del término “Control” analizada en el inciso anterior,

podemos determinar que nos encontramos frente a una toma de control cuando la

operación en cuestión tenga como resultado la transmisión de la sociedad o persona

receptora de la oferta a la sociedad o persona oferente, ya sea directa o

indirectamente, de la facultad de (i) Imponer, directa o indirectamente, decisiones

en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o

nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus

equivalentes, de una persona moral; (ii) Mantener la titularidad de derechos que

permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta

por ciento del capital social de una persona moral; o (iii) Dirigir, directa o

indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de una

persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de

cualquier otra forma.

De la definición mencionada anteriormente también se puede observar que

la adquisición o fusión de una sociedad puede implicar una toma de control, debido

a que la transferencia de los valores representativos del capital social de una

sociedad, así como la absorción de una sociedad respecto de otra o la creación de

una nueva sociedad como resultado de una fusión, en muchos casos llevan consigo

la titularidad de más del cincuenta por ciento del derecho de voto o la facultad de

voto que permita imponer directa o indirectamente decisiones en asambleas de

accionistas, de nombrar y sustituir al consejo de administración.

En adición a las tomas de control mencionadas anteriormente y de

conformidad con la definición del término “Control” estudiada en el presente

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capítulo, así como de las adquisiciones relevantes para tomas de control, es válido

concluir que una toma de control no siempre implica la transferencia de los valores

representativos del capital de la misma. Existen casos en los que existe una toma

de control mediante la obtención de derechos de representación en la asamblea

(dichos supuestos se analizarán más adelante en el título “Batallas de

Representación en Asambleas (“Proxy Fights”)).

b. Grupo de Personas

Según se observó en la definición del término “Control” anteriormente, la ley

establece que se puede obtener el control de una sociedad por parte de una persona

o por parte de un grupo de personas. Dicho término se encuentra definido en el

artículo 2 de la Ley del Mercado de Valores como sigue: “Grupo de personas, las

personas que tengan acuerdos, de cualquier naturaleza, para tomar decisiones en

un mismo sentido. Se presume, salvo prueba en contrario, que constituyen un grupo

de personas:

a) Las personas que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil

hasta el cuarto grado, los cónyuges, la concubina y el concubinario.

b) Las sociedades que formen parte de un mismo consorcio o grupo

empresarial y la persona o conjunto de personas que tengan el control de

dichas sociedades.

El término “grupo de personas” permite a la ley considerar a dos o más

personas como un mismo ente para efectos del control de una sociedad, en

consideración de la unión de intereses existente entre las personas que, en

conjunto, ejercen el control de la misma. Un ejemplo de lo anterior puede ser algún

contrato de por el cual dos o más personas se obliguen a votar en el mismo sentido

las acciones de las que sean titulares en la sociedad “objeto”. Asimismo, la ley

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establece una presunción (iuris tantum) para considerar como “grupo de personas”

a las personas físicas con parentesco o a los grupos empresariales. Lo anterior se

debe a que la ley considera que a pesar de que no exista un acuerdo de voto entre

las personas mencionadas, es común que existan intereses unidos en dichos casos.

c. Poder de Mando

El artículo 2 de la Ley del Mercado de Valores define el término “Poder de

Mando” de la siguiente manera:

“Poder de mando, la capacidad de hecho de influir de manera decisiva en los

acuerdos adoptados en las asambleas de accionistas o sesiones del consejo de

administración o en la gestión, conducción y ejecución de los negocios de una

emisora o personas morales que ésta controle o en las que tenga una influencia

significativa. Se presume que tienen poder de mando en una persona moral, salvo

prueba en contrario, las personas que se ubiquen en cualquiera de los supuestos

siguientes:

a) Los accionistas que tengan el control.

b) Los individuos que tengan vínculos con una emisora o con las personas

morales que integran el grupo empresarial o consorcio al que aquélla

pertenezca, a través de cargos vitalicios, honoríficos o con cualquier otro

título análogo o semejante a los anteriores.

c) Las personas que hayan transmitido el control de la persona moral bajo

cualquier título y de manera gratuita o a un valor inferior al de mercado o

contable, en favor de individuos con los que tengan parentesco por

consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, el cónyuge, la

concubina o el concubinario.

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d) Quienes instruyan a consejeros o directivos relevantes de la persona

moral, la toma de decisiones o la ejecución de operaciones en una

sociedad o en las personas morales que ésta controle.

En el citado artículo podemos ver cómo, a diferencia del término “Control”, el

cual implica una situación jurídica especial respecto de una sociedad (ya sea la

titularidad de derechos de voto, la facultad de elegir la mayoría de miembros del

consejo de administración, entre otros), el término “Poder de Mando” se refiere a

una situación de hecho que permite a una persona influir en las decisiones de la

asamblea, del consejo de administración o de influir en la gestión y las operaciones

de la sociedad en cuestión. Dicho término es de relevancia para nuestro estudio ya

que, a pesar de que estudiaremos diferentes métodos jurídicos para la defensa ante

intentos de tomas de control hostiles, también debemos considerar aquellos

métodos que impiden que una persona que goza de poder de mando en una

sociedad logre, con base en dicho poder de mando, concretar una toma de control

de ese estilo.

Asimismo, al igual que el término “Grupo de Personas”, el legislador

establece una presunción respecto de ciertas personas que considera que cuentan

con cierto poder de mando respecto de la sociedad, con base a su situación especial

frente a la misma. Dicha presunción es de carácter iuris tantum, por lo que admite

prueba en contrario.

d. Grupo Empresarial

Es común que en las prácticas mercantiles de fusiones y adquisiciones de

sociedades se realicen operaciones mediante distintas sociedades que formen

parte de un grupo de empresas con un control común entre las mismas. Es por eso

que el legislador incluyó el término “Grupo Empresarial” dentro de la Ley del

Mercado de Valores de la siguiente manera: “el conjunto de personas morales

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organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en

las que una misma sociedad mantiene el control de dichas personas morales.

Asimismo, se considerarán como grupo empresarial a los grupos financieros

constituidos conforme a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.

De conformidad con la definición anterior, podemos concluir que existen

ocasiones en las que a pesar de que dos sociedades adquirentes no mantengan

vínculos económicos directos, la ley las considera como un mismo ente debido a

que una controla a la otra, o las dos se encuentran bajo el control común de otra

sociedad, lo que resulta en una unión de intereses por parte de ambas.

e. Influencia Significativa

Finalmente, el legislador incluyó un concepto en la ley, mismo que a pesar

de no implicar el ejercicio del control en una sociedad, es indicativo de una

preponderancia en la misma. Influencia Significativa se define como “la titularidad

de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de

cuando menos el veinte por ciento del capital social de una persona moral".

En virtud de las definiciones analizadas anteriormente, (i) podemos

determinar qué se entiende por el “control” de una sociedad, (ii) nos percatamos de

que el control puede ser ejercido por una persona o por un grupo de personas que

actúan bajo intereses conjuntos, y (iii) podemos observar que puede haber formas

distintas de afectar la gestión y las operaciones de una sociedad sin ejercer el

control de la misma.

A continuación analizaremos la forma en que se listan los valores en el

mercado de valores mexicanos, así como el proceso general para un proceso

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amigable de adquisición de control de una sociedad anónima en el mismo. Lo

anterior a fin de tener un entendimiento general de los elementos necesarios para

que exista una toma de control hostil, así como los procesos a ser llevados a cabo

en virtud de la misma.

Listado de Valores en el Mercado de Valores Mexicano

De conformidad con la Ley del Mercado de Valores, para que las acciones

de una sociedad anónima bursátil sean ofrecidas públicamente en el mercado de

valores mexicano, dichos valores deberán ser inscritos en el Registro Nacional de

Valores. Lo anterior es relevante debido a que, como lo mencionamos

anteriormente, nuestro estudio se enfoca en las sociedades cuyas acciones se

encuentran listadas en el mercado de valores, y que por lo tanto son sujetas a

intentos de tomas de control hostiles. Consecuentemente, en el presente inciso

estudiaremos de forma general el proceso de listado de valores de una sociedad en

una bolsa de valores mexicana, así como algunas obligaciones relevantes

impuestas a las mismas.

Al respecto, la Ley del Mercado de Valores establece diferentes requisitos a

ser cumplidos por la emisora, y faculta a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

para otorgar dicho registro así como para emitir disposiciones de carácter general

respecto de la documentación e información que deben presentar las emisoras a fin

de obtener el registro mencionado.

Existen autores6 que afirman que existen dos enfoques utilizados por las

autoridades a nivel mundial para otorgar a los valores el listado en las bolsas de

valores correspondientes:

6 Cfr. De la Fuente Rodríguez, Jesús, Tratado de Derecho Bursátil, 4ª ed., México, Porrúa, 2002, Tomo I, p. 613

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El primero se denomina “enfoque de méritos”, y consiste en una evaluación

por parte de las autoridades correspondientes respecto de la bondad de los valores

con anterioridad al otorgamiento del registro. Es decir, la autoridad evalúa la calidad

de los valores, y otorga el registro con base en la calidad de los mismos. Algunos

criterios de calidad de los valores pueden ser la solvencia y liquidez de la emisora,

así como la circulación que alcanzará el valor una vez realizada la oferta pública.

El segundo método de otorgamiento de listado de valores utilizado es el

denominado “enfoque de revelación de información”. Dicho método consiste en que

las autoridades permiten el listado de los valores siempre y cuando la emisora revele

cierta información relevante para la toma de decisiones de inversión al público

inversionista. En estos casos las autoridades no realizan una evaluación respecto

de la bondad de los valores, sino que se cercioran de que las emisoras revelen la

información necesaria para que los inversionistas hagan un juicio de valor respecto

de la bondad de los valores. La legislación mexicana ha adoptado dicho método

para el registro de los valores en el Registro Nacional de Valores. A pesar de lo

anterior, es común que en la práctica la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,

así como la Bolsa Mexicana de Valores, no se cercioren únicamente de que la

emisora entregue toda la información requerida para la inscripción de sus valores,

sino que en ocasiones realizan comentarios de fondo respecto de la estructura de

la emisión, a fin de disminuir el riesgo al que se encontrarían expuestos los

inversionistas. Por lo anterior, a pesar de que la legislación mexicana prevé

formalmente el “enfoque de revelación de información”, en ocasiones actúa

materialmente con base en un “enfoque de méritos”.

En virtud de la adopción por parte de la legislación mexicana del mencionado

“enfoque de revelación de información”, a fin de que una sociedad pueda listar sus

valores en alguna bolsa de valores mexicana, la Ley del Mercado de Valores exige

que se presente cierta información que será puesta a disposición del público

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inversionista a fin de que el mismo tenga la posibilidad de tomar una decisión de

inversión7.

Adicionalmente, las sociedades listadas en las bolsas de valores mexicanas

están obligadas a presentar cierta información de forma periódica que cumpla con

los criterios de revelación establecidos en la Ley del Mercado de Valores y en la

Circular Única de Emisoras emitida por dicha Comisión, así como información

respecto de cualquier evento de relevancia que el público inversionista debería

conocer para la adecuada toma de decisiones de inversión por parte del mismo. El

artículo 104 de la Ley del Mercado de Valores dispone que la siguiente información

debe ser presentada por las emisoras de forma periódica (únicamente se incluye la

información más relevante para efectos del presente estudio):

“Artículo 104.- Las emisoras con valores inscritos en el Registro estarán

obligadas a presentar a la Comisión y a la bolsa en la que listen sus valores,

información relevante para su difusión inmediata al público en general a través de

esta última, mediante los reportes que a continuación se indican:

I. Reportes continuos relativos a los actos societarios, acuerdos

adoptados por los órganos sociales y avisos que con motivo de lo

anterior deban darse, en cumplimiento de estipulaciones sociales o de

las disposiciones aplicables.

II. Reportes trimestrales que comprendan los estados financieros, así

como los comentarios y análisis de la administración sobre los

resultados de operación y situación financiera de la emisora.

7 Dentro de los documentos a ser presentados ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para

obtener el listado de las acciones de la sociedad en alguna bolsa de valores mexicana, se destaca el prospecto de colocación, el cual es un folleto informativo mediante el cual la emisora dará a conocer al público inversionista los términos de la oferta, las características de la oferta, los valores a ser emitidos, los factores de riesgo previstos en caso de una inversión, así como información financiera, administrativa, operacional, económica, legal y contable de la emisora.

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Los reportes a que se refiere esta fracción, deberán estar suscritos en

los términos establecidos en el artículo 88, fracción II, de esta Ley.

III. Reportes anuales que contengan:

a. Los estados financieros anuales o sus equivalentes, en función de

la naturaleza de la emisora, acompañados del dictamen de

auditoría externa […]

IV. Reportes sobre reestructuraciones societarias tales como fusiones,

escisiones, adquisiciones o ventas de activos que apruebe la

asamblea de accionistas o el consejo de administración de la emisora.

[…]

V. Reportes sobre eventos relevantes, ajustándose a lo establecido en el

artículo 105 de esta Ley. […]”

El artículo 50 de la Circular Única de Emisoras contiene un listado

enunciativo de los eventos considerados como relevantes para ser revelados al

público inversionista. Asimismo, el artículo 2 de la Ley del Mercado de Valores

define a los eventos relevantes como “los actos, hechos o acontecimientos, de

cualquier naturaleza que influyan o puedan influir en los precios de los valores

inscritos en el Registro.”

Es importante conocer la información disponible al público puesta a

disposición por la sociedad debido a que, en caso de una toma de control hostil,

dicha información sería en gran medida la información sobre la sociedad a la que el

oferente hostil tendría acceso, según se analizará a mayor detalle en el Capítulo III

de la presente investigación.

Adicionalmente a la inscripción de los valores en el Registro Nacional de

Valores, y a fin de que los valores puedan ser ofrecidos al público inversionista, la

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Ley del Mercado de Valores dispone en su artículo 89 que las emisoras deberán

solicitar el listado de los valores en cuestión ante alguna bolsa de valores,

proporcionando a la misma la información que se hubiere entregado a la Comisión

Nacional Bancaria y de Valores:

“Artículo 89.- Las emisoras que soliciten la inscripción de sus valores en el

Registro, con independencia del tipo de valor de que se trate, deberán

simultáneamente promover el listado de éstos en alguna bolsa de valores y

proporcionarle la misma información que entreguen a la Comisión, para que se

ponga a disposición del público, salvo en los casos a que se refiere el artículo 93 de

esta ley.”

Una vez que la bolsa de valores en cuestión reciba la documentación

mencionada, deberá entregar a la emisora promovente una opinión respecto del

cumplimiento de los requisitos previstos en su reglamento interior, incluyendo la

revelación de información contenida en el prospecto de colocación. Asimismo, la

emisora deberá entregar una copia de dicha opinión favorable a la Comisión

Nacional Bancaria y de Valores.

Finalmente, en el momento en que la Comisión Nacional Bancaria y de

Valores considere que se han cumplido los requisitos necesarios para la inscripción

de valores en el Registro Nacional de Valores, emitirá un oficio mediante el cual

otorgará la inscripción mencionada y autorizará la oferta pública de los valores en

cuestión así como la publicación del prospecto de colocación y otros documentos

de la emisión.

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Intermediación Bursátil y la Forma de Adquirir Valores en México

Como se analizará con mayor detalle más adelante en la presente

investigación, un gran número de casos de tomas de control hostiles son llevadas a

cabo mediante la adquisición de acciones de la sociedad. El objetivo del presente

inciso es describir (i) la forma en que las acciones de una sociedad son colocadas

ante el público inversionista inicialmente; y (ii) la forma en que dichos valores

listados públicamente pueden ser adquiridos subsecuentemente por otras

sociedades mediante intermediarios en el mercado de valores.

Según lo define Jesús de la Fuente Rodríguez8, los intermediarios en el

mercado de valores son aquellas personas “autorizadas por la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público para actuar en forma habitual, poniendo en contacto la

oferta y demanda de valores; colocar éstos mediante oferta pública y administrar y

manejar carteras de valores de terceros, pudiendo además llevar a cabo aquéllas

otras actividades análogas o complementarias autorizadas por la ley o por la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público.”

Asimismo, en el artículo 2 de la Ley del Mercado de Valores se define la

actividad de intermediación bursátil (o intermediación con valores), de la siguiente

manera:

“XV. Intermediación con valores, la realización habitual y profesional de

cualquiera de las actividades que a continuación se indican:

a) Actos para poner en contacto oferta y demanda de valores.

b) Celebración de operaciones con valores por cuenta de terceros como

comisionista, mandatario o con cualquier otro carácter, interviniendo en

8 Cfr. Ibídem, p. 630

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los actos jurídicos que correspondan en nombre propio o en

representación de terceros.

c) Negociación de valores por cuenta propia con el público en general o con

otros intermediarios que actúen de la misma forma o por cuenta de

terceros.

De conformidad con lo anterior, podemos establecer que la función de un

intermediario tiene dos frentes. El primero es apoyar a las emisoras de valores a

poner en contacto su oferta con la demanda por los mismos, así como colocar

dichos valores mediante oferta pública. Lo anterior se instrumenta a través de un

contrato de colocación con una casa de bolsa autorizada, mismo que se pone a

disposición de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores así como de la Bolsa

Mexicana de Valores con anterioridad a la emisión y oferta de valores ante el público

en general.

Por otro lado, los intermediarios también apoyan a clientes terceros con la

administración de carteras de valores de los mismos. A continuación analizaremos

brevemente las responsabilidades y funciones de los intermediarios colocadores en

cada caso mencionado anteriormente.

Una vez que los valores en cuestión se encuentran inscritos en el Registro

Nacional de Valores de conformidad con el proceso descrito brevemente en el inciso

anterior, los mismos son ofrecidos al público inversionista para su enajenación. Sin

embargo, la emisora no cuenta con la posibilidad de ofrecer los valores directamente

al público en general, sino que lo hace a través de intermediarios bursátiles, mismos

que se encargan de poner en contacto la oferta anteriormente mencionada con la

demanda por parte de diversos inversionistas.

En este tipo de operaciones únicamente pueden actuar como intermediarios

las casa de bolsa, y la regulación les denomina para este caso “intermediarios

colocadores”. Su función, además de poner en contacto la oferta y la demanda de

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los valores, es revisar y analizar la documentación e información respecto del

negocio y las actividades de la emisora a ser publicada mediante la difusión de los

documentos de la emisión. De hecho, la regulación obliga al intermediario colocador

a firmar el prospecto de colocación de una emisión certificando haberse cerciorado

de la veracidad y la precisión de la información contenida en el mismo.

Con anterioridad a la participación del intermediario colocador en la

colocación de los valores, éste celebra un contrato de colocación con la emisora

mediante el cual se acuerdan los términos y condiciones para la prestación del

servicio de intermediación. En dichos contratos, la emisora asume la obligación de

proporcionar al intermediario colocador toda la información financiera,

administrativa, operacional económica y jurídica, así como los factores de riesgos

de la misma, necesaria para la toma de decisiones razonadas de inversión y

estimación del precio de los valores emitidos por la propia emisora, conforme a usos

y prácticas de análisis del mercado de valores mexicano. Asimismo, el intermediario

colocador prestará apoyo a la emisora para la preparación del prospecto de

colocación, suplemento o folleto informativo.

Los contratos de colocación celebrados entre intermediarios colocadores y

emisoras generalmente contienen, entre otras, los siguientes tipos de cláusulas:

i. Acuerdos de confidencialidad;

ii. Monto y términos de la contraprestación a ser pagada al intermediario

colocador por sus servicios prestados en relación con la oferta y colocación;

y

iii. Determinar si el intermediario se obliga a adquirir todos los valores que no

sean colocados en la oferta pública (colocación en firme) o si dicho

intermediario se limitará a realizar actividades de mediación y de

comisionista, sin asumir cualquier obligación para adquirir por su cuenta los

valores en cuestión (colocación de mejores esfuerzos).

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Administración de Carteras de Valores de Terceros

Según lo mencionamos anteriormente, los intermediarios también llevan a

cabo la administración de carteras de valores de terceros mediante la celebración

de un contrato de intermediación bursátil. Dicho contrato no es necesario para el

proceso de registro de valores en el Registro Nacional de Valores así como para su

oferta pública, pero sí es necesario para aquellos inversionistas que decidan adquirir

valores ofrecidos en el mercado de valores mexicanos. Es decir, los inversionistas

no pueden adquirir valores directamente de la emisora de valores, sino que

requieren de un intermediario que realice dicha operación a nombre y por cuenta de

los mismos.

De conformidad con el artículo 200 de la Ley del Mercado de Valores, existen

tres distintos esquemas para la administración de carteras de valores de terceros:

i. Esquema en el que el intermediario efectúa recomendaciones

personalizadas por cualquier medio a sus clientes respecto de las

operaciones a ser llevadas a cabo sobre los valores. En dicho caso, los

clientes, con base en las recomendaciones formuladas por el intermediario,

instruyen al intermediario para realizar operaciones respecto de su cartera

de valores;

ii. Esquema en el que el intermediario realiza operaciones respecto de la

cartera de valores de forma discrecional y sin que medie la participación del

cliente. En este caso no existen instrucciones por parte del cliente, sino que

el intermediario, con base en un análisis del perfil de riesgo del cliente, realiza

las operaciones respecto de los valores correspondientes al mismo a

discreción. No obstante lo anterior, existen disposiciones regulatorias que

limitan la libertad del intermediario para realizar operaciones con valores de

terceros. Dichas disposiciones de carácter general son aplicables a cualquier

tipo de contratación de intermediarios bursátiles con clientes respecto de los

cuales administren valores; y

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iii. Esquema en el que el intermediario simplemente ejecuta lisa y llanamente

las instrucciones que sus clientes le transmitan. Dicho esquema es aquél en

el que el intermediario tiene una menor responsabilidad por la administración

de la cartera, ya que no responde por la bondad o el riesgo de los valores,

mientras que sí responde en los otros esquemas en caso de recomendar o

realizar operaciones con valores que no se adecúen al perfil de su cliente.

Para los efectos antes mencionados, la casa de bolsa mantiene una cuenta

ante una institución para el depósito de valores, la cual registra las carteras de

valores que administra dicha casa de bolsa a nombre y por cuenta de sus clientes.

Cualquier transmisión que se realice respecto de los valores administrados por el

intermediario será registrada en la cuenta mantenida en dicha institución. Asimismo,

el intermediario puede solicitar en cualquier momento a dicha institución una

certificación respecto de los valores mantenidos en las cuentas de dicho

intermediario.

Procesos Amigables de Adquisición de Control

a. Métodos de Adquisición de Sociedades

En los incisos anteriores hemos analizado la forma en la que una emisora

registra sus valores en el Registro Nacional de Valores, posteriormente ofrece al

público sus valores, y finalmente la forma en la que los clientes de un intermediario

bursátil pueden adquirir valores, así como los esquemas de intermediación

utilizados para tal efecto. En la presente sección describiremos el funcionamiento

de una adquisición de control “amigable”, lo cual nos ayudará a distinguirla de una

toma de control hostil, la cual será analizada más adelante.

Cuando una empresa pretende expandir sus operaciones, crear una sinergia

o incursionar en una nueva línea de negocios, lo puede hacer a través de un

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crecimiento orgánico o un crecimiento lateral. El crecimiento orgánico se da en el

caso en que la empresa en cuestión crezca utilizando inversiones con sus propios

activos y sin necesidad de adquirir otra empresa o negocio. El crecimiento lateral

generalmente se refiere al crecimiento de una empresa mediante la adquisición de

otra. Existen diversos métodos diseñados por la práctica corporativa para la

adquisición de una empresa, de los cuales analizaremos los más utilizados y

representativos en el mercado. Para dichos efectos, Oesterle9 es muy claro al

mencionar, entre otro tipo de métodos de adquisiciones, la fusión, la adquisición de

activos, la suscripción de aumentos de capitales y la adquisición de acciones. A

continuación analizaremos brevemente dichas figuras bajo el derecho mexicano,

resaltando las características que las distinguen de otros métodos, así como las

razones por las cuales se podría optar por cada método en cuestión:

Fusión o Consolidación. Según la define Mantilla Molina10, la fusión es un acto

jurídico “mediante el cual una sociedad se extingue por la transmisión total [en

bloque] de su patrimonio a otra sociedad preexistente, o que se constituye con las

aportaciones de los patrimonios de dos o más sociedades que en ella se fusionan”.

Dicho acto jurídico se perfecciona a través de (1) la aprobación de dicho acto jurídico

mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de cada sociedad en

cuestión, (2) la celebración de un convenio de fusión por parte de las sociedades a

ser fusionadas, y (3) la inscripción en el Registro Público de Comercio, así como la

publicación de los acuerdos de fusión a que se refiere el artículo 223 de la Ley

General de Sociedades Mercantiles, respetando el plazo de surtimiento de efectos

de la misma, salvo por las excepciones establecidas en el artículo 225 de dicha ley.

Adquisición de activos. En algunas ocasiones, una sociedad interesada en

adquirir ciertos activos de otra, pero no asumir sus pasivos, entre otras razones, lo

hace a través de un contrato de compraventa de activos, sin adquirir participación

alguna en el capital social de la sociedad vendedora. Dicha decisión de adquisición,

9 Cfr. Oesterle, Dale A., Mergers and Acquisitions in a Nutshell, trad. de Mikel Irurita Campero, 2a ed., Estados Unidos, Thomson West, 2005, pp. 5-18. 10 Mantilla Molina, Roberto L., Derecho Mercantil, 29ª ed., México, Porrúa, 2015, p. 462.

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así como la enajenación de los activos de la sociedad, se perfecciona a través de la

celebración del contrato de compraventa de activos. Sin embargo, es común que en

los estatutos de las sociedades mexicanas exista un límite para la facultad del

consejo de administración de enajenar activos de la sociedad. En caso de que se

excediera dicho límite, se debería solicitar la aprobación de la asamblea de

accionistas, como órgano supremo, para la enajenación de activos por encima de

cierto valor;

Suscripción de aumento de capital. Dicho método consiste en la aportación de la

sociedad “compradora” de capital a la sociedad “vendedora”, a fin de suscribir una

participación en el capital social de la sociedad “vendedora”. Para tal efecto, la

suscripción se perfeccionaría mediante (1) posiblemente, la celebración de un

contrato de suscripción, en el cual se regularían los términos y condiciones de la

suscripción de capital referida; (2) la celebración de una asamblea de accionistas

(ordinaria o extraordinaria, dependiendo del tipo de aumento de capital que se lleve

a cabo) en la que se resuelva un aumento “real” del capital social (según dicho

término es definido por Barrera Graf)11, el cual consista en una aportación de capital

que tenga como consecuencia la emisión de acciones en favor del aportante; y (3)

la emisión de acciones en favor de la sociedad adquirente así como el registro de la

misma como accionista en el libro de registro de acciones a cargo de la sociedad

mencionada; y

Adquisición de acciones. El método de adquisición de acciones consiste en la

celebración de un contrato de compraventa de acciones entre un adquirente y

alguno o algunos accionistas de una sociedad como enajenantes, mediante el cual

el adquirente paga una suma de dinero a cambio de un número determinado de

acciones de la sociedad objetivo. Dicho método se perfecciona mediante (1) la

celebración de un contrato de compraventa de acciones con los accionistas de la

sociedad objetivo; (2) el endoso y la entrega por parte de los accionistas vendedores

11 Cfr. Barrera Graf, Jorge, Instituciones de Derecho Mercantil, 2ª ed., México, Porrúa, 2010, pp. 619-620.

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de la sociedad objetivo de las acciones representativas del capital de la misma; y

(3) el registro del adquirente como accionista en el libro de registro de acciones de

la sociedad objetivo.

Salvo que se indique lo contrario en los estatutos sociales de la sociedad

objetivo, ninguno de los métodos anteriormente mencionados requiere de la

aprobación del consejo de administración para ser válido, sobre todo si tomamos en

cuenta que la asamblea de accionistas es el órgano supremo de la sociedad, como

lo establece el artículo 178 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Sin

embargo, es común que en sociedades anónimas bursátiles en las cuales la

participación controladora se encuentre diseminada en múltiples inversionistas,

quienes sostengan las negociaciones de venta y decidan el método de la misma

sea el consejo de administración. En dichos casos, los accionistas de la sociedad

objetivo serían personas que, según lo comentamos en la sección anterior,

mantienen una cuenta con un intermediario bursátil, quien dentro de su labor de

administración de una cartera de valores de su cliente, adquiriría acciones de la

sociedad objetivo en cuestión. Debido a dicha circunstancia, es probable que los

inversionistas no tuvieran la información necesaria, ni la capacidad para entrar en

negociaciones directas respecto de la venta de la sociedad objetivo, por lo que las

personas encargadas de las negociaciones respecto de la venta de la sociedad

serían los administradores y los directivos de la misma. –

b. Oferta Pública de Adquisición

En adición a los métodos de adquisición de una sociedad que se listan en el

inciso anterior, la Ley del Mercado de Valores establece un requisito adicional para

aquellos actos jurídicos que tengan como consecuencia el cambio de control de una

sociedad o la adquisición de un porcentaje relevante de acciones representativas

del capital social de una sociedad. Dicho requisito es denominado “oferta pública de

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adquisición forzosa”, y como lo apunta Quiles, citando a Ruiz Mendiola12, tiene las

siguientes finalidades:

(i) “El adecuado reparto de la “prima de control”13 sin discriminaciones

entre todos los accionistas de la sociedad objetivo”;

(ii) El proceso ordenado de la toma de control o al hacerse de una

participación importante en la tenencia accionaria de la sociedad;

(iii) Brindarle transparencia a dicha oferta de adquisición; y

(iv) La protección de la confianza del mercado bursátil, brindando

oportunidades iguales para todos los inversionistas.”

De conformidad con el artículo 98 de la Ley del Mercado de Valores, cualquier

persona o grupo de personas que pretendan adquirir o alcanzar por cualquier medio,

directa o indirectamente, la titularidad del 30% o más de una sociedad anónima

bursátil inscrita en el Registro Nacional de Valores, mediante una o varias

operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, estarán obligadas a

realizar la adquisición mediante oferta pública, en los términos establecidos en la

ley mencionada. Lo anterior significa que, en caso de que el adquirente pretenda

adquirir una participación mayor a 30% del capital social de la sociedad objetivo,

deberá publicar en el mercado de valores una oferta dirigida a la totalidad de los

accionistas de la sociedad objetivo, expresando los términos de la misma, a fin de

que las finalidades anteriormente mencionadas sean observadas.

12 Cit. por Quiles Gutierrez, Eric, Ruiz Mendiola, Francisco José, Intereses Jurídicos Protegidos en las Medidas Defensivas Preventivas contra Adquisiciones Hostiles en las Emisoras que Cotizan en Bolsa de Valores, Tesis Escuela Libre de Derecho, Ciudad de México, México, 2005. 13 Se le conoce como prima de control a cualquier contraprestación adicional impuesta a la enajenación de una participación accionaria que otorgaría al adquirente el control de una sociedad, por el hecho de transmitir el control de la misma.

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Asimismo, y según lo apunta Quiles 14 , la Ley del Mercado de Valores

distingue los siguientes supuestos de ofertas públicas de adquisición forzosa:

Parcial: En aquellos casos en los que el adquirente pretenda adquirir una

participación mayor al 30% del capital social de la sociedad objetivo, sin que lo

anterior implique un cambio de control de la misma. En dicho supuesto, la Ley del

Mercado de Valores exige que la oferta sea realizada por el porcentaje del capital

social de la sociedad equivalente a la proporción de acciones ordinarias que se

pretenda adquirir en relación con el total de éstas o por el diez por ciento de dicho

capital, lo que resulte mayor.

Total: En aquellos casos en los que el adquirente pretenda obtener el control de la

sociedad objetivo. En dicho supuesto, la Ley del Mercado de Valores exige que la

oferta sea realizada por el 100% del capital social de la sociedad objetivo.

Respecto de las ofertas públicas forzosas “totales”, es importante resaltar

que la ley obliga a que se realice una oferta por la totalidad de las acciones, pero

dicha disposición no implica la obligación de adquirir la totalidad del capital social

de la sociedad, de tal manera que el hecho de que un accionista de la sociedad

objetivo se niegue a vender su participación no excluye la posibilidad del adquirente

de obtener el control de la sociedad objetivo.

En virtud de las disposiciones mencionadas de la Ley del Mercado de

Valores, podemos concluir que sin importar el método elegido para la adquisición

de una sociedad (salvo por la adquisición de activos, que no implica en ningún caso

una toma de control), en caso de una toma de control de una sociedad anónima

bursátil, es necesario realizar una oferta pública de adquisición por la totalidad de

las acciones representativas del capital social de la misma.

14 Cfr. Quiles Gutierrez, Eric Christian, Medios de Control y Defensa Corporativos Dentro del Mercado de Valores. Tesis Escuela Libre de Derecho, Ciudad de México, México, 2008, p. 120.

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CAPÍTULO II.

Factores que Motivan las Adquisiciones y Tomas de Control

En el capítulo anterior (1) hemos analizado conceptos importantes para el

desarrollo de la investigación; en especial, hemos establecido lo que significa el

término “control”, así como lo que implica una “toma de control”; (2) hemos

desarrollado el funcionamiento de la colocación de valores en el mercado de valores

mexicano; (3) hemos explicado la forma en la que circulan los valores en el mercado

secundario mexicano, así como los principales métodos de adquisición de una

sociedad en el mercado de valores mexicano.

Los factores que analizaremos a continuación son elementos que

generalmente son tomados en cuenta por sociedades adquirentes en una toma de

control mediante una adquisición, a fin de lograr una mayor rentabilidad al negocio

social así como mayores ganancias para los propietarios del mismo. Möhlmann15

clasifica los principales factores que motivan una adquisición de la siguiente

manera:

Crecimiento: Como lo mencionamos en el capítulo anterior, cuando las empresas

deciden incurrir en un crecimiento, las mismas pueden hacerlo a través de un

crecimiento orgánico o de un crecimiento lateral. El crecimiento puede permitirle a

una sociedad reducir la competencia y adquirir una mayor participación en el

mercado. Lo anterior generalmente resulta en un mayor poder de negociación frente

a sus proveedores y clientes, y en gran medida genera un efecto positivo en las

utilidades de la empresa. Sin embargo, el crecimiento de este tipo se encuentra

generalmente limitado por disposiciones en materia de competencia económica,

mismas cuyo objetivo es combatir la existencia de monopolios, así como las

prácticas monopólicas absolutas y relativas.

15 Cfr., Möhlmann B.W.A., Hostile Takeovers: The long term effect on shareholder value of acquiring companies, trad. de Mikel Irurita Campero, Tesis para Maestría, Erasmus University Rotterdam,Rotterdam, Países Bajos, 2012, pp. 14-16.

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Dentro del crecimiento como un factor motivante de una adquisición (y por

ende, una toma de control), Zarin 16 además distingue entre tres tipos de

adquisiciones cuya finalidad es el crecimiento de la empresa, mismas que

explicaremos brevemente a continuación:

i) Adquisición Vertical: Se refiere a una adquisición realizada por una

sociedad respecto de otra que opera en la misma industria que la

sociedad adquirente, sin que las dos sociedades sean competidoras. En

dichos casos, las razones y motivos para una adquisición son establecer

control de la cadena completa de producción, y consecuentemente,

asegurar y fortalecer la posición de mercado de la sociedad adquirente.

Un buen ejemplo de una adquisición vertical podría ser una tienda

departamental que adquiriera la titularidad de una sociedad dedicada a la

venta de productos en internet. Como resultado de dicha adquisición, la

sociedad adquirente mejoraría su plataforma de venta, lo que le permitiría

tener acceso a un mayor número de clientes y, por lo tanto, mayores

ventas.

ii) Adquisición Horizontal: Una adquisición horizontal involucra a dos

compañías operando y compitiendo en la misma industria. La sociedad

adquirente absorbe a la sociedad objetivo para expandir sus negocios. Un

ejemplo de dicho tipo de adquisición es la adquisición de Grupo Turín por

parte de Mars17. Ambas compañías eran vendedoras de chocolates, y la

segunda expandió sus operaciones mediante la adquisición de la primera.

16 Cfr., Zarin, Samim, Mergers & Acquisitions: Hostile takeovers and defense strategies against them, trad. de Mikel Irurita Campero, Tesis, University of Gothenburg, School of Business, Economics and Law, Gotemburgo, Suecia, 2011, pp. 9-10. 17 Mars concreta compra de chocolates Turín; integrará 20 boutiques, Forbes México, http://www.forbes.com.mx/mars-concreta-compra-chocolates-turin-integrara-20-boutiques/#gs.qXr6SXc, fecha de consulta: 19 de enero de 2017.

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iii) Adquisición para fines de Conglomeración: Una adquisición

conglomerada ocurre cuando una sociedad adquiere a otra sociedad que

opera y existe en un tipo de industria totalmente diferente al de la

sociedad adquirente. Dichos tipos de adquisiciones son en gran medida

llevadas a cabo a fin de diversificar riesgos, y son generalmente

realizadas por sociedades cuya línea de negocios es altamente riesgosa.

Eficiencia: Otra justificación para la adquisición de otra sociedad es las ganancias

por eficiencia. La adquisición de otra compañía puede ser útil para reducir costos

de la sociedad adquirente, así como para aprovechar ciertas estrategias fiscales,

entre otro tipo de razones que generan menores pérdidas en una empresa.

Asimismo, existen autores 18 que mencionan la sustitución de la

administración ineficiente de una sociedad como otra causa de la adquisición de

una sociedad. Según dichos autores, la calidad de la administración es un elemento

crítico del desempeño de una empresa. En caso de que una empresa tenga un mal

desempeño debido a su mala administración, es posible que una sociedad

contemple adquirirla y sustituir a la administración de la misma a fin de aumentar el

valor de dicha sociedad.

----------

18 Cfr. Gilson, Ronald J. y Black, Bernadrd S., The Law and Finance of Corporate Acquisitions, trad. de Mikel Irurita Campero, 2a. ed., Nueva York, Estados Unidos de América, Foundation Press, 1995, p.363.

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35

CAPÍTULO III.

Tomas de Control Hostiles

1. Definición y Análisis

Existen diversos autores que definen el concepto de Toma de Control Hostil.

Quiles19 la define como aquel “supuesto de que la adquisición del control de una

empresa se intente realizar por medio de una OPA (oferta pública de adquisición),

aún en contra de la voluntad del accionista de control o del consejo de

administración de la empresa objetivo”.

Nosotros no coincidimos con la definición anteriormente mencionada, ya que

(1) no es necesario que se lleve a cabo una oferta pública de adquisición hostil para

que exista una toma de control hostil, ya que existen otros métodos para lograrlo,

tales como una batalla de representación en asamblea, mismos que no implican

dicho tipo de oferta, y que estudiaremos más adelante; y (2) consideramos que no

puede existir una toma de control hostil en contra de un accionista de control, por

motivos que desarrollaremos más adelante.

Adicionalmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación20 ha definido una

toma de control hostil de la siguiente forma:

“Un cambio de control de una sociedad en el mercado de valores puede ser

el resultado acumulado del conjunto de decisiones individuales de sus accionistas

de enajenar sus valores. Cuando sucede con oposición de los órganos de gobierno

de la sociedad, esto es, cuando los accionistas deciden vender sin consultar con los

órganos de gobierno corporativo, a dicha toma de control se le denomina "hostil"

19 Quiles, Op cit. p. 123 20 Semanario Judicial de la Fedeación, Décima Época, T. 1a. III/2017 (10a.), Registro: 2013374.

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para identificarla de aquélla resultado de la aprobación colegiada de los accionistas

y de los órganos de gobierno, conocida como "amigable".

Respecto de la definición mencionada anteriormente consideramos que, a

pesar de que la definición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es más

precisa que la definición propuesta por Quiles, la misma no es clara en cuanto a que

se refiere a “órganos de gobierno corporativo”, sin establecer claramente lo que se

debe entender por aquello. Es decir, la asamblea es un órgano corporativo, el

consejo de administración otro, pero también existen figuras como comités del

consejo de administración y los órganos de vigilancia, entre otros, que derivado de

la definición anteriormente mencionada, no podemos distinguir si podrían ser de

relevancia para la definición de una toma de control hostil.

La definición que proponemos para una toma de control hostil es la siguiente:

Conjunto de actos jurídicos que resultan en la transferencia del control sobre

una sociedad de una persona a otra, sin el consentimiento o en contra de la voluntad

del consejo de administración de la misma.

A continuación explicaremos los diferentes elementos que componen la

definición antes mencionada.

Conjunto de actos jurídicos

Al hablar de una toma de control hostil necesariamente tenemos que hablar

de un conjunto de actos jurídicos. Lo anterior se debe a que es imposible llevar a

cabo una toma de control hostil mediante un solo acto jurídico. En primer lugar, es

conveniente tener en cuenta que existe más de un método para llevar a cabo una

toma de control hostil, lo cual se analizará más adelante.

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Asimismo, para lograr una toma de control hostil, se debe, en primer lugar,

llegar a un acuerdo con los accionistas que enajenarán su participación controladora

en favor del adquirente. Este acuerdo podría ser instrumentado mediante un

contrato privado entre los accionistas enajenantes y el oferente hostil. En segundo

lugar, es común que se adquiera una porción de los valores a ser adquiridos

mientras no se exceda el monto requerido para la publicación de una oferta pública

de adquisición (a dicha etapa se le conoce en los Estados Unidos de América como

“toehold”, y será analizada más adelante en la presente investigación).

Posteriormente, se debe realizar una serie de trámites y procesos que tendrán como

finalidad la publicación de una oferta pública de adquisición en la cual se ofrezca

adquirir la participación mencionada. Lo anterior será concluido con la aceptación

de la oferta por los accionistas vendedores y el pago de la contraprestación pactada

en la misma, a cambio de la entrega virtual de las acciones sujetas a la oferta.

En el caso de una batalla de representación en asamblea, y según lo

analizaremos más adelante, es necesario en primer lugar llegar a un acuerdo con

un número de accionistas respecto del otorgamiento al adquirente hostil de

derechos de representación en una asamblea de accionistas. Posteriormente se

requiere la remoción de los miembros de la administración de la sociedad objetivo

para sustituirlos por personas afines a los intereses del adquirente. Finalmente,

dicha toma de control hostil concluirá con la adquisición (ahora amigable) de la

participación accionaria en cuestión.

Todos los métodos de tomas de control hostiles implican la realización de

más de un acto jurídico, por lo que consideramos incluirlo de dicha forma en nuestra

definición de una toma de control hostil.

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Que resultan en la transferencia del control sobre una sociedad de una

persona a otra

Como lo mencionamos anteriormente, la finalidad de un adquirente al llevar

a cabo una toma de control hostil es hacerse del control de la misma, es decir, recibir

el control que antes residía en una o más personas, para que la adquirente en un

segundo momento sea la titular de los derechos que le permitan dirigir las

operaciones de la misma ejerciendo dicho control.

Asimismo, es importante distinguir que no puede existir una toma de control

hostil sin que haya una transferencia del control de la sociedad objetivo. Para

efectos de claridad, es conveniente distinguir entre el término “oferta de adquisición

hostil” y “toma de control hostil”. Mientras que una oferta de adquisición hostil es

una declaración unilateral de la voluntad del adquirente, quien pretende hacerse del

control de la sociedad objetivo de forma hostil, una toma de control hostil implica la

aceptación por parte de los accionistas de dicha adquisición, y la concreción de la

adquisición misma.

Según lo analizaremos más adelante, existen métodos corporativos de

defensa que van dirigidos a disuadir al adquirente de realizar una oferta de

adquisición hostil, así como métodos cuyo objetivo es evitar una toma de control

hostil una vez que se hubiere realizado una oferta de adquisición hostil.

Sin el consentimiento o en contra del consejo de administración de la misma.

Como lo mencionamos anteriormente, cuando se habla de una toma de

control hostil necesariamente se tiene que hablar de una resistencia. El adquirente

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realiza una oferta de forma hostil21, la cual es resistida por la administración de la

sociedad objetivo. En dichos casos, podemos hablar de un litigio existente entre las

dos partes mencionadas, mismo que se resolverá de forma autocompositiva.

Asimismo, es pertinente aclarar que una toma de control únicamente es hostil

cuando el órgano de administración de la sociedad se opone a la misma en su

calidad de órgano corporativo. Al respecto, existen ciertos puntos para desarrollar:

1) El hecho de que un miembro del consejo de administración, o únicamente

el Director General, o algún otro funcionario de la sociedad objetivo se

niegue a la toma de control hostil no le da el carácter de hostil a dicha

toma de control. En caso de que el consejo de administración, como

órgano, decide por mayoría acceder a vender la sociedad y transmitir el

control de la misma, entonces la toma de control tendrá el carácter de

amigable. En el caso contrario, si un miembro del consejo de

administración está de acuerdo con la adquisición de la sociedad, pero el

consejo de administración decide por mayoría estar en contra de la

misma, la toma de control de la sociedad tendrá un carácter hostil.

2) No es posible que, como lo afirman ciertos autores, existan tomas de

control hostiles en contra del accionista de control. Lo anterior se debe a

que quien ostenta el control de la sociedad objetivo con anterioridad a la

toma de control de la misma es el accionista en cuestión, por lo que

simplemente puede negarse a cualquier oferta de adquisición por parte

del adquirente. En caso de que el accionista acceda a la oferta realizada

por el adquirente, entonces no puede hablarse de una toma de control

hostil, porque la misma no fue resistida sino aceptada por el accionista en

cuestión.

21 El Diccionario de la Real Academia Española define la palabra “hostil” como “contrario o enemigo”. Asimismo, define la palabra hostilidad como “agresión”. Dicha agresión es “resistida” por la administración de la sociedad objetivo en cuestión.

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No obstante lo anterior, es pertinente apuntar que la finalidad de una

defensa en contra de una toma de control hostil es proteger a los

accionistas mayoritarios (que no ostenten el control de la sociedad

objetivo) de la misma, e indirectamente a los miembros del consejo de

administración, ya que los accionistas mayoritarios gozan de injerencia

respecto de la elección de los mismos. Dichos accionistas pueden tener

una influencia significativa, o incluso una participación mayor a la de los

accionistas en general. Asimismo, a pesar de que la finalidad de los

métodos de defensa en contra de tomas de control hostiles es el proteger

a los accionistas mayoritarios de una sociedad pública, el elemento que

le da el carácter de hostil a la adquisición es precisamente la resistencia

por parte del consejo de administración.

3) La resistencia del consejo de administración se manifiesta formalmente

en la opinión que el mismo emite respecto del precio de conformidad con

el artículo 101 de la Ley del Mercado de Valores:

“Los miembros del consejo de administración de la sociedad anónima

deberán a más tardar al décimo día hábil posterior al inicio de la oferta

pública, elaborar, escuchando al comité que desempeñe las funciones en

materia de prácticas societarias, y dar a conocer al público inversionista a

través de la bolsa en que coticen los valores de la sociedad y en los

términos y condiciones que dicha bolsa establezca, su opinión respecto

del precio de la oferta y los conflictos de interés que, en su caso, tenga

cada uno de sus miembros respecto de la oferta. La opinión del consejo

de administración podrá estar acompañada de otra emitida por un experto

independiente que contrate la sociedad”.

Asimismo, la Ley del Mercado de valores dispone, en el mismo artículo

citado anteriormente, que en caso de que los administradores de la

sociedad sean titulares de valores representativos del capital social de la

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misma, deberán publicar la decisión que tomarán (en virtud de la oferta)

respecto de los valores de su propiedad:

“Asimismo, los miembros del consejo de administración y el director

general de la sociedad de que se trate, deberán revelar al público, junto

con la opinión a que se refiere el párrafo anterior, la decisión que tomarán

respecto de los valores de su propiedad”.

2. Consideraciones respecto de Tomas de Control Hostiles

Según lo hemos estudiado en los capítulos anteriores, la principal diferencia

entre una toma de control hostil y una toma de control amigable es que en una toma

de control amigable existe un proceso de negociación con el consejo de

administración de la sociedad objetivo, la cual apoya o “ve con buenos ojos” dicha

operación, mientras que en una toma de control hostil no existe dicho acercamiento,

y por lo tanto, existen ciertos factores que resultan en diferencias sustanciales entre

una toma de control amigable y una toma de control hostil, mismos que

explicaremos a continuación.

Causas de Tomas de Control Hostiles

Es común que las causas que impulsan a un oferente a realizar una oferta de

adquisición hostil sean diferentes a aquellas que lo inclinarían a adoptar un método

“amigable” de adquisición del control de una sociedad objetivo. Shah22 menciona,

entre varias causas de una toma de control, los siguientes factores, mismos que

22 Cfr., Shah, Chirag, A Review of Defensive Strategies Used in Hostile Takeovers, trad. de Mikel Irurita Campero, Tesis con honores, Western Michigan University, Michigan, Estados Unidos de América, 1996, pp. 7-9

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por su naturaleza es más común que se lleven a cabo a través de una toma de

control hostil:

Motivos especulativos: Es razonable asumir que en cualquier momento existirán

diferencias entre las expectativas de crecimiento de una sociedad en específico por

parte de dos personas diferentes. Es por eso que en ciertos casos, el oferente tiene

expectativas de crecimiento distintas a las esperadas por el consejo de

administración de la sociedad, es decir, el oferente observa un valor en la sociedad

objetivo, el cual no coincide con las expectativas de la administración de la misma,

y que el oferente cree que resultaría en una ventaja económica a su favor. Lo

anterior se manifiesta claramente en aquellos casos en los que un oferente tenga

una expectativa menor de una sociedad objeto que el consejo de administración de

la misma, por lo que en caso de realizarse una oferta, el consejo de administración

de la misma la rechazaría por no considerar el valor mayor esperado por el mismo.

En dicho supuesto, como bien lo explican Gilson y Black 23 la administración

considera que el mercado subvalúa a la sociedad objetivo, y se opone a la oferta a

fin de proteger a los accionistas de vender sus acciones por un valor menor que el

valor intrínseco de la sociedad en cuestión.

Motivos de administración: Como lo mencionamos en el Segundo Capítulo,

existen diversos autores que afirman que una razón importante para una toma de

control hostil en muchos casos es el sustituir al órgano de administración. En dichos

casos, el oferente considera que la administración por parte del consejo de

administración de la sociedad objetivo no es la adecuada, por lo que el sustituirlo

podría resultar en un mayor valor para la misma. Debido a que es común y lógico

que el consejo de administración se oponga a una adquisición que tenga como

objetivo la remoción de los miembros del mismo, es natural que el oferente opte por

una estrategia hostil de adquisición.

23 Cfr. Gilson y Black, Op cit, p. 730

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Información

Según lo mencionamos en un artículo publicado el año anterior24, al realizar

una oferta de adquisición hostil, es importante que el oferente tome en cuenta que

la información disponible sobre la sociedad objetivo en caso de proceder con la toma

de control hostil será menor que aquella disponible en caso de que la adquisición

fuere realizada de forma amigable.

Asimismo, y como lo mencionamos anteriormente, es común que en las

adquisiciones amigables de control el oferente sostenga acercamientos y

negociaciones con el consejo de administración de la sociedad objetivo a fin de

llegar a un acuerdo de adquisición. Como parte de dichas negociaciones, la

sociedad dará acceso al oferente a información jurídica, financiera y técnica de la

sociedad, así como a proyecciones a futuro o expectativas que le permitirán al

oferente determinar, junto con el consejo de administración de la sociedad objetivo,

un precio justo a ser pagado por la participación en la sociedad, los riesgos en caso

de proceder con la adquisición, así como conocer las expectativas de crecimiento

futuro de la sociedad objetivo. En cambio, cuando se trata de una toma de control

hostil, en la cual el oferente realiza una oferta a los accionistas de la misma, sin el

conocimiento o en contra de la voluntad del consejo de administración de dicha

sociedad, el oferente únicamente tendrá acceso limitado a la información de la

sociedad objetivo. Como lo mencionan Hamilton y Booth25 , el oferente cuenta

relativamente con poco conocimiento de la sociedad objetivo, debido a que no

cuenta con información corporativa interna. Debido a que la sociedad está listada

en el mercado de valores, el oferente cuenta con información básica y financiera

que, como lo mencionamos en el primer capítulo, se debe revelar al registrar valores

en el Registro Nacional de Valores y al listar los mismos en la Bolsa Mexicana de

24 Cfr. Irurita Campero, Mikel y Pedroza Rodríguez, Ricardo, “Mecanismos de Defensa ante Tomas de Control Hostiles en Mercados Bursátiles Internacionales y en el Mercado Bursátil Mexicano", Revisión Legal y Económica por Alumnos del ITAM, Ciudad de México, Tercer tomo, Vol. Uno, Diciembre de 2016, pp. 85-97. 25 Cfr. Hamilton, Robert W. y Booth, Richard A., Business Basics for Law Students, trad. de Mikel Irurita Campero, 4a. ed., Nueva York, Estados Unidos de América, Aspen Publishers, 2006, p.403.

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Valores. El oferente podría también contar con información de la industria respecto

de las operaciones de la sociedad objetivo. Incluso podría contar con información a

través de rumores, especulaciones, e incluso espionaje. Debido a dichas

consideraciones, la oferta hostil llevada a cabo por el oferente cuenta con un mayor

factor de incertidumbre y de riesgo que una realizada en términos amigables.

La falta de información a la que nos referimos en el párrafo anterior se debe

a la estructura de una sociedad cuya participación controladora se encuentra

dispersa en el mercado de valores, según lo mencionamos y desarrollamos en el

primer capítulo de la presente investigación. En dichos casos, los accionistas de la

sociedad son inversionistas individuales o institucionales, los cuales en lugar de

involucrarse en las operaciones de la sociedad, utilizan las acciones de la misma

como un instrumento de inversión. Debido a lo anterior, quien realmente lleva a cabo

las funciones de administración, de operación e incluso de control de la sociedad es

el consejo de administración.

Prima o Sobreprecio

En adición a las consideraciones mencionadas anteriormente, y debido a la

naturaleza de una toma de control hostil (en la cual no se cuenta con la autorización

del consejo de administración), el oferente generalmente realizará una oferta por

las acciones de la sociedad “objetivo” a un sobreprecio, es decir, a un valor

considerablemente mayor al valor de cotización de las acciones de dicha sociedad.

Lo anterior se utiliza a fin de persuadir a los accionistas, los cuales podrían incluso

haber recibido una recomendación de no enajenar sus acciones por parte del

consejo de administración.

Como lo explican Hamilton y Booth26, una oferta de adquisición goza de más

26Cfr, Ibidem, p. 406.

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probabilidades de ser efectiva en sociedades en las cuales la administración es

titular de una pequeña porción del capital social. En el mercado de valores (y

específicamente en el perfil de las sociedades estudiadas en la presente

investigación, en las cuales la participación accionaria controladora se encuentra

diseminada en diversas personas), los titulares de la mayoría de acciones de una

sociedad son inversionistas institucionales, casas de bolsa, especuladores,

inversionistas a largo plazo, entre otros. Dichos inversionistas utilizan las acciones

como un instrumento de inversión, por lo que estarían dispuestos a vender sus

acciones a un precio mayor del precio de mercado. Al ofrecer un precio atractivo,

el oferente se dirige a los accionistas con un discurso que no implica “puedo hacer

un mejor trabajo”, sino “¿estarías dispuesto a vender tus acciones [cuyo valor de

mercado es de $30.00 por acción] en $50.00?”27---------------------------------

3. Métodos de Tomas de Control Hostiles

Hay autores28 que afirman que existen tres maneras de llevar a cabo una

toma de control hostil, y por lo tanto estar en posibilidad de remover al consejo de

administración de una sociedad: (1) una batalla de representación en asamblea

exitosa mediante la cual se elige a un nuevo consejo de administración que, por su

parte, designa a un nuevo equipo de administración, (2) una oferta de adquisición

hostil de la sociedad objetivo, y (3) la adquisición apalancada de la sociedad objetivo

por parte de un grupo privado de inversionistas. Consideramos que la adquisición

apalancada de la sociedad objetivo no constituye una tercer manera de llevar a cabo

una toma de control hostil, debido a que consiste en una adquisición que se hace

de la sociedad objetivo mediante un endeudamiento de la oferente para estar en

posibilidades de hacerlo. Sin embargo, dicha adquisición lleva el mismo proceso

que una oferta de adquisición hostil, por lo que no es productivo para la presente

27Idem. 28 Cfr. Brealy, Richard A. et al., Principles of Corporate Finance, trad. de Mikel Irurita Campero, 9a ed., Estados Unidos de América, Mcgraw Hill, 2008, p. 900-902.

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investigación el separar ambos tipos de oferta. Debido a lo anterior, nosotros

afirmamos que existen dos maneras de llevar a cabo una toma de control hostil: (1)

batallas de representación en asambleas, y (2) una oferta de adquisición hostil

respecto de la sociedad objetivo. A continuación analizaremos dichos métodos de

adquisición de control hostil, y comentaremos su aplicación bajo la legislación

mexicana.

Batallas de Representación en Asambleas (Proxy Fights)

De conformidad con lo establecido en la Ley General de Sociedades

Mercantiles, la asamblea de accionistas cuenta con la facultad de designar a los

miembros del consejo de administración. En caso de que la asamblea no se

encuentre satisfecha con el desempeño de dicho consejo, sus facultades le

permiten remover a dicho consejo y designar a uno nuevo.

Cuando un grupo de inversionistas considera que el consejo de

administración, e incluso el equipo de administración (mismo que incluye al director

general, director general de operaciones, director jurídico, entre otros) debería ser

sustituido, o cuando el mismo grupo de inversionistas pretende realizar una

adquisición hostil sin llevar a cabo una oferta de adquisición hostil (según

analizaremos dicha figura más adelante), ha sido común en otras jurisdicciones que

se utilice un método denominado en la práctica como “batallas de representación

en asambleas”. Como lo explican Brealy, Mayers y Allen 29 , en una batalla de

representación en la asamblea, los accionistas disidentes (en este caso, también

podrían ser los pretendientes por el control de la sociedad objetivo) intentan obtener

suficientes poderes para votar un número de acciones que les permitiría elegir a un

consejo de administración de su parecer. Una vez que el nuevo consejo de

administración iniciare sus funciones, la administración podría ser modificada y las

29 Cfr. Idem.

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políticas de la sociedad podrían ser modificadas de igual manera. En adición a lo

anterior, en caso de que la intención de los inversionistas que obtuvieren la

representación fuera adquirir el control de la sociedad objetivo, entonces

modificando el consejo de administración se podrían asegurar de que el nuevo

consejo de administración no se opusiera o no resistiera una oferta de adquisición,

por lo que la oferta en dicho caso no tendría el carácter de hostil.

Es importante tomar en cuenta que, como lo afirman Hamilton y Booth30,

cuando se utiliza el método de batallas de representación en asambleas no existe

un cambio en la estructura accionaria de la sociedad objetivo (y por lo tanto del

control) con posterioridad a la remoción de los miembros del consejo de

administración, sino que dicho cambio únicamente ocurriría en caso de que el

oferente decidiera proceder con la oferta de adquisición y que la misma fuera

aceptada por el nuevo consejo de administración. Debido a lo anterior, es común

que los oferentes generalmente opten por otros métodos para la adquisición del

control de una sociedad, ya que es difícil convencer a los accionistas que modifiquen

al consejo de administración cuando los mismos seguirán siendo accionistas con

posterioridad. Por lo tanto, en caso de que el oferente decidiera no proceder con la

adquisición de la sociedad objetivo, o en caso de que el cambio en el consejo de

administración perjudicara el valor de las acciones de la sociedad objetivo, los

accionistas se verían afectados. En cambio, una oferta de adquisición hostil le

aseguraría a los accionistas de la sociedad objetivo la venta de sus acciones por un

precio mayor al precio de mercado en el momento de la venta, sin que pudieren

sufrir una pérdida por eventos ocurridos con posterioridad a la adquisición de la

sociedad objetivo.

Adicionalmente, Hamilton y Booth31 mencionan que en el mercado de valores

de los Estados Unidos de América, la Comisión de Valores (Securities Exchange

Commission) ha establecido ciertas reglas para los poderes otorgados bajo este

30 Cfr, Hamilton y Booth, Op cit., p. 416 31 Cfr. Ídem.

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esquema, mismas que básicamente requieren la revelación completa (a través de

un formulario denominado “proxy statement”) de los objetivos y planes en lo que

respecta al otorgamiento de los poderes mencionados32 . Dichas disposiciones

permiten a los accionistas percatarse de la existencia de un intento de adquisición

hostil de una sociedad.

No obstante en los Estados Unidos de América existe una regulación

específica para este tipo de poderes, la regulación mexicana no establece una

protección para los accionistas respecto de un intento de adquisición hostil a través

de una batalla de representación en una asamblea. El artículo 49, fracción III de la

Ley del Mercado de Valores establece que los accionistas tendrán derecho a ser

representados en las asambleas de accionistas por personas que acrediten su

personalidad mediante formularios de poderes que elabore la sociedad y ponga a

su disposición a través de los intermediarios del mercado de valores o en la propia

sociedad. Asimismo, la ley mencionada establece que los formularios de poderes

mencionados deben cumplir únicamente con los requisitos siguientes:

a) Señalar de manera notoria la denominación de la sociedad, así como el

respectivo orden del día.

b) Contener espacio para las instrucciones que señale el otorgante para el

ejercicio del poder.

Como lo podemos observar, la regulación del mercado de valores mexicano

no es suficiente para permitir a la sociedad objetivo prever un intento de adquisición

de control hostil a través de la representación en una asamblea de accionistas,

razón por la cual dicho método podría gozar de una mayor efectividad en el mercado

de valores mexicano. Adicionalmente, a pesar de que dicho método no sea utilizado

generalmente por los oferentes, quienes optan por una oferta de adquisición hostil,

32 Dicha regulación se denomina “Regulation 14A: Solicitation of Proxies” y fue adoptada por la SEC el 21 de mayo de 1998.

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el método anteriormente citado podría servir para generar una presión adicional

para lograr la adquisición de la sociedad objetivo.

Para llevar a cabo una batalla de representación en la asamblea bajo la

legislación mexicana serían necesarias las siguientes etapas:

1. Debería existir un proceso de negociación entre el oferente y los accionistas

a fin de que los mismos le otorgaran su representación en la asamblea al

oferente, o que votaran en el mismo sentido que el oferente en la asamblea.

2. Una vez que exista un acuerdo entre los accionistas y el oferente, y en caso

de que se hubiere acordado otorgar un poder al oferente, los accionistas

recibirían el formulario de poder para la asamblea anual ordinaria en

cuestión, en el cual designarían al oferente como su apoderado a fin de

acudir en representación de los mismos en la asamblea.

3. Al llevarse a cabo la asamblea, los accionistas (o el oferente, en su

representación) votarían por la remoción del consejo de administración de la

sociedad y la designación de los miembros acordados con el oferente en las

negociaciones previas, respetando en todo el derecho de minoría a designar

un miembro del consejo de administración establecido en la Ley del Mercado

de Valores, así como cualesquier derechos especiales pactados en los

estatutos sociales de la sociedad objeto respecto de la designación de

miembros del consejo de administración de la misma.

4. Una vez que el consejo de administración “nuevo” hubiere asumido su cargo

e iniciado sus funciones, el oferente publicaría una oferta de adquisición por

la totalidad del capital social de la sociedad, en términos de lo dispuesto por

la Ley del Mercado de Valores. Dicha oferta pública de adquisición sería

aceptada por el nuevo consejo de administración, que en dicho supuesto se

negociaría en términos amistosos con el nuevo consejo de administración,

mismo que no tendría las mismas razones que la administración anterior para

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rehusarse a la adquisición en cuestión.

5. Se llevaría a cabo la enajenación de las acciones de los accionistas que

hubieren accedido a la oferta pública de adquisición (en el entendido que los

accionistas propietarios de la participación controladora en la sociedad

objetivo ya habrían pactado anteriormente con el oferente la enajenación de

sus acciones).

Oferta Públicas de Adquisición Hostil

Según lo estudiamos en el primer capítulo de la presente investigación, en el

supuesto en que una persona o grupo de personas pretendiere, mediante una o

varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, adquirir una

participación mayor al 30% de las acciones representativas del capital social de una

sociedad listada en alguna bolsa de valores, y adicionalmente adquirir el control de

dicha sociedad, estará obligada a llevar a cabo una oferta pública de adquisición

por la totalidad de las acciones representativas del capital social de la sociedad en

cuestión. A continuación analizaremos y comentaremos el proceso por el cual se

llevaría a cabo una oferta pública de este tipo como un método de adquisición hostil

bajo la legislación mexicana.

A fin de resumir las características de una oferta hostil, mismas que hemos

discutido en varios capítulos de la presente investigación, podemos nombrar

algunos factores que distinguen una oferta hostil de una oferta amigable: (1) la oferta

no surge de una negociación previa por parte del oferente con el consejo de

administración de la sociedad objetivo, (2) el consejo de administración de la

sociedad objetivo se opone a la oferta realizada por el oferente, y (3) la oferta se

hace a un precio mayor al valor del mercado de las acciones de la sociedad objetivo.

Especialmente, el elemento que le da a la oferta el carácter de hostil es la resistencia

por parte del consejo de administración de la misma.

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Adquisición “Toehold”

Asumamos que, como lo apuntan Hamilton y Booth33, un potencial oferente

hubiere encontrado una sociedad objetivo para ser adquirida. Debido a que la

sociedad en cuestión se encuentra listada en la Bolsa Mexicana de Valores, el

oferente tiene acceso a cierta información pública de la sociedad objetivo, como el

número de acciones en circulación, el valor de las acciones en cuestión, así como

la información financiera y jurídica publicada por la sociedad en cumplimiento de la

legislación. Asumamos también que la sociedad objetivo cuenta con 20,000,000 de

acciones ordinarias en circulación con un valor de mercado de $30 por acción, por

lo que el mercado valúa a dicha sociedad objetivo en $600,000,000. Del 100% de

las acciones representativas del capital social de la sociedad, aproximadamente el

45% se encuentra en propiedad de 20 o 25 inversionistas institucionales (casas de

bolsa, sociedades de inversión de fondos para el retiro, bancos, etc.), mientras que

los miembros del consejo de administración son titulares conjuntamente de menos

de 100,000 acciones. Dicha distribución de la participación accionaria es idónea

para una toma de control hostil, debido a que (1) el número de inversionistas que

ostentan el 45% del capital social de la sociedad no es muy grande, cosa que facilita

el acercamiento por parte del oferente a los mismos a fin de negociar la oferta hostil;

y (2) existen algunos accionistas que cuentan con influencia significativa en la

sociedad, pero ninguno que sea titular del control por sí solo, lo que podría

obstaculizar la toma de control hostil.

Una vez que el oferente decida proceder con la oferta, la primer etapa en

prácticamente cualquier intento de toma de control hostil es adquirir un número

sustancial de acciones de la sociedad objetivo en el mercado bursátil. Dicha

“primera” adquisición es realizada a precio de mercado en la bolsa en la que esté

listada la sociedad objetivo. A esta adquisición en un primer momento se le conoce

en la práctica internacional como “toehold acquisition”34, y su finalidad es adquirir la

33 Cfr. Ibídem, pp. 402-409 34 Cfr. Ídem.

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mayor participación posible en la sociedad objetivo con anterioridad a que la toma

de control hostil sea evidente, es decir, tomar por sorpresa al consejo de

administración de la sociedad objetivo. Adicionalmente, debido a que dicha

adquisición todavía no es anunciada como una adquisición hostil, no existiría la

necesidad de pagar una prima por la adquisición de dichas acciones o la misma no

sería tan elevada como la prima pagada una vez que fuera llevada a cabo la oferta

pública de adquisición hostil.

De conformidad con el artículo 109 de la Ley del Mercado de Valores, la

adquisición del 10% o más de acciones que representen el capital social de una

sociedad listada en la Bolsa Mexicana de Valores es objeto de revelación por parte

del adquirente, en la cual deberá informar su intención o no de adquirir una

influencia significativa en la sociedad de que se trate:

“Artículo 109.- La persona o grupo de personas que adquieran, directa o

indirectamente, dentro o fuera de alguna bolsa de valores, mediante una o varias

operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, acciones ordinarias

de una sociedad anónima, inscritas en el Registro, que tenga como resultado una

tenencia accionaria igual o mayor al diez y menor al treinta por ciento de dichas

acciones, estarán obligadas a informar al público de tal circunstancia, a más tardar

el día hábil siguiente a que tenga lugar dicho acontecimiento, a través de la bolsa

de valores correspondiente y ajustándose a los términos y condiciones que ésta

establezca. Tratándose de grupos de personas, deberán revelar las tenencias

individuales de cada uno de los integrantes de dicho grupo.

Asimismo, la persona o grupo de personas antes mencionadas, deberán

informar su intención o no de adquirir una influencia significativa en la sociedad de

que se trate, en términos del párrafo anterior”.

Asimismo, en caso de que la persona interesada en llevar a cabo la toma de

control hostil sea una persona relacionada con respecto a la sociedad, la ley

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establece que cualquier variación mayor al 5% de su participación accionaria deberá

ser revelada en los mismos términos que el artículo mencionado anteriormente:

“Artículo 110.- Las personas relacionadas a una sociedad anónima cuyas

acciones representativas del capital social se encuentren inscritas en el Registro,

que directa o indirectamente incrementen o disminuyan en un cinco por ciento su

participación en dicho capital, mediante una o varias operaciones, simultáneas o

sucesivas, estarán obligadas a informar al público de tal circunstancia, a más tardar

el día hábil siguiente a que dicho acontecimiento tenga lugar, a través de la bolsa

de valores correspondiente y ajustándose a los términos y condiciones que ésta

establezca.

Asimismo, deberán expresar su intención o no de adquirir una influencia

significativa o de aumentarla, en términos del párrafo anterior.”

Debido a los artículos citados anteriormente, la persona interesada en llevar

a cabo una toma de control hostil debería en primer lugar adquirir una participación

de 4.9% o 9.9% del capital social de la sociedad, dependiendo de si tiene carácter

de persona relacionada o no, a fin de no actualizar el supuesto de revelación a que

se refiere la ley en cuestión, y en consecuencia no tener que revelar sus intenciones

en la publicación mencionada. Sin embargo, a pesar de que el oferente no estaría

obligado a realizar la publicación mencionada en los párrafos anteriores, y como lo

mencionan Hamilton y Booth, “si la sociedad objetivo es algo sofisticada, detectaría

fácilmente la acumulación de acciones por parte de un potencial oferente, debido a

que la administración de la sociedad objetivo debería saber si existen desarrollos

internos pendientes que podrían justificar el aumento en el interés por sus

acciones”35.

En adición a las consideraciones anteriores, es importante tomar en cuenta

que existen distintas leyes que establecen requisitos regulatorios adicionales (tales

35 Ídem.

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como notificaciones o autorizaciones) para el caso de que la participación, directa o

indirecta, de una persona en una sociedad exceda cierto porcentaje determinado en

ley. Dichos requisitos van dirigidos generalmente a accionistas de instituciones

financieras, tales como instituciones de banca múltiple o casas de bolsa. No

obstante lo anterior, en el presente trabajo no serán estudiados los requisitos o

autorizaciones mencionados, debido a que exceden el ámbito del mismo.

Oferta Pública de Adquisición Hostil

Una vez que, como resultado de la adquisición “toehold” llevada a cabo, el

oferente sea titular de, digamos, una participación de 9.9%, entonces el oferente

procedería a llevar a cabo una oferta pública de adquisición, a fin de obtener

finalmente el control de la sociedad mediante la adquisición de una participación

controladora en la misma.

En el supuesto que estamos estudiando, el oferente llevaría a cabo una oferta

pública de adquisición por la totalidad del capital social de la sociedad, en

cumplimiento de lo establecido por la Ley del Mercado de Valores. Sin embargo,

únicamente bastaría que aceptaran dicha oferta los accionistas que representen el

41.1% del capital social de la sociedad objetivo a fin de que el oferente adquiriera el

control de la misma. Lo anterior es asumiendo que la totalidad de las acciones de la

sociedad en cuestión fueren acciones ordinarias, y que no existieran series con

derechos especiales, lo cual es un factor que podría modificar los porcentajes

necesarios para asumir el control de la sociedad.

La oferta pública se realizaría sin la aprobación, e incluso en contra del

consentimiento por parte del consejo de administración de la sociedad objetivo, e

implicaría una invitación directa a los accionistas para enajenar sus acciones a un

precio mayor que el precio de mercado. Asimismo, la adquisición de las acciones

en cuestión podría sujetarse a la condición suspensiva de que al menos los

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accionistas que representen el 41.1% (o la participación necesaria para adquirir el

control de la sociedad) del capital social de la sociedad objetivo aceptaran la oferta,

a fin de que en caso de no lograr el porcentaje deseado, pudieran deshacerse de

su participación relevante en la sociedad objetivo fácilmente.

La Circular Única de Emisoras establece los documentos que deben ser

presentados a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores por el oferente para la

concreción de una oferta pública de adquisición, misma que debe ser autorizada por

la propia Comisión Nacional Bancaria y de Valores, dentro de los cuales los más

relevantes son los siguientes:

1. Documento que acredite la personalidad del representante del oferente, así

como una copia certificada por el secretario del consejo de administración

del mismo, respecto de acto corporativo en el cual se hubiere aprobado la

realización de la oferta pública de compra;

2. Folleto informativo, el cual es un documento que contiene la información

relacionada a la oferta, como lo es el número de títulos a adquirir, el

porcentaje de títulos a ser adquiridos, el precio de adquisición, el plazo de la

oferta, la fecha de liquidación o pago de los mismos, mención de los

intermediarios en la oferta, entre otros;

3. Copia del contrato de intermediación a ser suscrito entre el oferente y el

intermediario a través del cual se realizará la oferta de compra;

4. El aviso de oferta pública a ser publicado hacia el público inversionista; y

5. En su caso, opinión emitida por un experto independiente sobre si el precio

de la oferta es justo. Aunque dicho documento es facultativo, es útil para

persuadir a los inversionistas para aceptar la oferta de adquisición, debido

que la misma se encontraría “avalada” por un experto en la materia.

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Una vez que la oferta pública de adquisición es publicada (con previa

autorización por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores), los miembros

del consejo de administración de la sociedad objetivo tendrán un plazo de diez días

hábiles posteriores al inicio de la oferta pública para elaborar y dar a conocer al

público inversionista (mediante un evento relevante) su opinión respecto de la oferta

y los conflictos de interés que, en su caso, tenga cada uno de sus miembros

respecto de la oferta, escuchando al comité que desempeñe las funciones en

materia de prácticas societarias. A dicha opinión podrá acompañarse otra emitida

por un experto independiente contratado por la sociedad36.

Para tales efectos, es importante tomar en consideración para la opinión

mencionada en el párrafo anterior, que el artículo 24 de la Ley del Mercado de

Valores establece que el consejo de administración de las sociedades anónimas

bursátiles deberá estar integrado por un máximo de veintiún consejeros, de los

cuales, cuando menos, el veinticinco por ciento deberán ser independientes.

Asimismo, según lo establece el artículo 25 de la Ley del Mercado de Valores, el

consejo de administración contará con un comité de prácticas societarias, cuya

función es la vigilancia de la gestión, conducción y ejecución de los negocios de la

sociedad y de las personas morales que ésta controle, para lo cual podrá, entre

otros asuntos, dar su opinión al consejo de administración sobre los asuntos que le

competan conforme a la Ley del Mercado de Valores y los estatutos sociales de la

sociedad. Dicho comité se integra exclusivamente con consejeros independientes y

por un mínimo de tres miembros designados por el propio consejo de

administración, a propuesta del presidente de dicho órgano social. Cuando la

sociedad sea controlada por una persona o un grupo de personas que tengan el

cincuenta por ciento o más del capital social, dicho comité se integrará, cuando

menos, por mayoría de consejeros independientes, siempre que dicha circunstancia

sea revelada al público.

36 Artículo 101, segundo párrafo de la Ley del Mercado de Valores.

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En adición a la opinión mencionada anteriormente, los miembros del consejo

de administración y el director general de la sociedad objetivo deberían revelar al

público, junto con la opinión referida anteriormente, la decisión que tomarían

respecto de los valores de su propiedad.

Las dos manifestaciones mencionadas en los párrafos anteriores constituyen

el momento formal en el que se puede calificar a una oferta pública de adquisición

como “hostil” o “amigable”. Es evidente que, en la práctica, las partes tendrían

conocimiento del tipo de oferta en cuestión con anterioridad a dicho momento, pero

el primer acto formal mediante el cual el consejo de administración manifiesta su

resistencia a la oferta es en la opinión mencionada.

El artículo 101 de la Ley del Mercado de Valores establece que la opinión a

ser emitida por el consejo de administración de la sociedad objetivo deberá versar

únicamente sobre el precio ofrecido para las acciones, así como la existencia de

algún conflicto de interés, en caso de existir. Como lo mencionamos anteriormente,

es común que el consejo de administración de una sociedad considere que el

mercado subvalúa a la misma, por lo que es probable la resistencia se deba a que

el consejo de administración considere que la oferta es demasiado baja en relación

con el potencial valor de la compañía. Dicha negación es un supuesto de protección

a sus accionistas, a fin de que no enajenen sus acciones a un precio que, en la

opinión del consejo de administración, es un precio injusto. La Ley del Mercado de

Valores permite que dicha opinión además sea sustentada con la opinión de un

experto independiente.

Con posterioridad a que la oferta sea concluida en la fecha establecida en el

folleto informativo, y que se hubieren determinado el número de acciones a ser

enajenadas, se llevaría a cabo la liquidación de dichas acciones, lo que constituye

el pago por las mismas. Las condiciones del pago, así como la fecha en que debería

ser llevado a cabo, se encontrarían determinadas en el folleto informativo.

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Finalmente, es importante resaltar que el hecho de que el adquirente hostil

obtenga el control de la sociedad objetivo no significa que el adquirente tenga

libertad absoluta respecto de la sociedad objetivo. En primer lugar, existen

decisiones de asamblea que requieren de un quórum de instalación y/o votación

más elevado para ser adoptadas, tales como una fusión, escisión, disolución,

modificación de estatutos sociales, entre otras. En segundo lugar, es común que en

la práctica se incluyan disposiciones en estatutos sociales mediante las cuales

existan condiciones particulares para emitir votos respecto de ciertos asuntos, tales

como un quórum más elevado para la aprobación de operaciones por montos

mayores a un monto determinado.

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CAPÍTULO IV.

Métodos de Defensa contra Tomas de Control Hostiles

En el capítulo anterior hemos analizado el funcionamiento de una toma de

control hostil bajo la legislación mexicana. En vista de la amenaza de una toma de

control hostil, la práctica internacional ha diseñado diversas técnicas o métodos que

le permitirían a una sociedad erradicar ofertas públicas o adquisiciones no

deseadas, y la legislación mexicana, así como la práctica jurídico-corporativa

mexicana, en consecuencia, han adoptado algunos de dichos métodos a fin de

incluir protecciones para los accionistas mayoritarios de las sociedades listadas en

alguna bolsa de valores. En el presente capítulo analizaremos los principales

métodos de defensa ante una toma de control hostil utilizados en la práctica

internacional y discutiremos su aplicabilidad de conformidad con la legislación

nacional. Asimismo, haremos ciertas consideraciones respecto de aspectos

positivos y/o negativos de la aplicación de dichos métodos por parte de una

sociedad objetivo.

1. Ley del Mercado de Valores

La Ley del Mercado de Valores permite la aplicación de distintos métodos de

defensa ante un intento de toma de control hostil. Sin embargo, la sociedad objetivo

no puede llevar a cabo dichos métodos indiscriminadamente, debido a que la misma

ley también establece ciertas limitaciones a las estrategias a ser utilizadas ante un

intento de ese estilo.

El artículo 101 de la Ley del Mercado de Valores establece un límite para el

consejo de administración de la sociedad al momento de implementar medidas para

la defensa de una toma de control hostil:

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“Artículo 101.- La sociedad anónima y las personas morales que ésta

controle, así como los miembros del consejo de administración y directivos

relevantes de aquélla, deberán abstenerse de realizar actos u operaciones en

perjuicio de la sociedad que tengan por objeto obstaculizar el desarrollo de la oferta,

desde el momento en que sea de su conocimiento y hasta la conclusión del período

de la misma, sin perjuicio de la aplicación de las estipulaciones que se contengan

en las cláusulas a que se refiere el artículo 48 de esta Ley […]”

De una lectura del artículo mencionado anteriormente, podemos concluir que

existen dos elementos necesarios para que una defensa ante un intento de toma de

control hostil sea ilícita: (1) que las medidas tengan como objeto la obstaculización

del desarrollo de la oferta, y (2) que se produzca un perjuicio a la sociedad como

resultado del método de defensa empleado.

Adicionalmente, la Ley del Mercado de Valores establece una excepción para

lo establecido en el artículo anteriormente mencionado, el cual se refiere a cláusulas

estatutarias cuya finalidad es evitar una toma de control hostil:

“Artículo 48.- Las sociedades anónimas bursátiles podrán estipular en sus

estatutos sociales cláusulas que establezcan medidas tendientes a prevenir la

adquisición de acciones que otorguen el control de la sociedad, por parte de terceros

o de los mismos accionistas, ya sea en forma directa o indirecta, siempre que dichas

cláusulas:

I. Sean aprobadas en asamblea general extraordinaria de accionistas en

la cual no haya votado en contra el cinco por ciento o más del capital

social representado por los accionistas presentes.

II. No excluyan a uno o más accionistas distintos de la persona que

pretenda obtener el control, de los beneficios económicos que, en su

caso, resulten de las referidas cláusulas.

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III. No restrinjan en forma absoluta la toma de control de la sociedad.

Tratándose de cláusulas que requieran de aprobación del consejo de

administración para la adquisición de un determinado porcentaje del

capital social, deberán establecerse criterios a considerar por parte del

referido consejo para emitir su resolución, así como el plazo a que

deberá sujetarse para ello sin que exceda de tres meses.

IV. No contravengan lo previsto en esta Ley para las ofertas públicas

forzosas de adquisición, ni hagan nugatorio el ejercicio de los

derechos patrimoniales del adquirente.

Cualquier cláusula estatutaria de las previstas en este artículo que no cumpla

con los requisitos antes señalados será nula de pleno derecho […]”

Como lo podemos observar, la Ley del Mercado de Valores permite a los

accionistas establecer dentro de sus estatutos sociales ciertos métodos tendientes

a evitar tomas de control hostiles.

Más adelante, en la presente investigación, analizaremos ciertos métodos

que consisten en la adopción de cláusulas en estatutos sociales de conformidad con

el artículo mencionado anteriormente, así como otros métodos que no implican el

establecimiento de una cláusula en los estatutos sociales de la sociedad objeto.

Dichos otros métodos son limitados por el artículo 101 mencionado anteriormente.

Deber de Diligencia y Deber de Lealtad

En adición a las limitantes mencionadas anteriormente, la Ley del Mercado

de Valores establece para los administradores de las sociedades anónimas

bursátiles un deber de diligencia y un deber de lealtad. Dichos conceptos a ser

analizados son de relevancia debido a que existen ciertos métodos de defensa

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contra tomas de control hostiles que al ser aplicados por los administradores de una

sociedad, podrían incurrir en prácticas contrarias a dichos deberes.

Como principio general, los miembros del consejo de administración deben

actuar en favor de la creación de valor en la sociedad en cuestión sin actuar a favor

de un accionista o un grupo específico de accionistas. Para dichos efectos, se

entiende que los miembros del consejo de administración deben actuar de manera

diligente, adoptando decisiones informadas y observando los deberes establecidos

para los mismos en tanto en ley como en los estatutos sociales de la sociedad en

cuestión.

De conformidad con el artículo 30 de la Ley del Mercado de Valores, para dar

cumplimiento al deber de diligencia los miembros del consejo de administración

deberán en todo momento actuar de buena fe y en los mejores intereses de la

sociedad así como las personas morales que ésta controle. Los administradores

serán susceptibles de responsabilidad cuando causen un daño patrimonial a la

sociedad o a las personas morales que ésta controle o en las que tenga una

influencia significativa, en los siguientes casos: (1) Se abstengan de asistir, salvo

causa justificada (a juicio de la asamblea de accionistas), a las sesiones del consejo

y, en su caso, comités de los que formen parte, y que con motivo de su inasistencia

no pueda sesionar legalmente el órgano de que se trate; (2) no revelen al consejo

de administración información relevante que conozcan y que sea necesaria para la

adecuada toma de decisiones en dichos órganos sociales, salvo que se encuentren

obligados legal o contractualmente a guardar secreto o confidencialidad al respecto;

y (3) incumplan los deberes que les impone la Ley del Mercado de Valores o los

estatutos sociales de la sociedad.

Con respecto al deber de lealtad, el cual se encuentra regulado en los

artículos 34, 35 y 36 de la Ley del Mercado de Valores, los consejeros: (1) están

obligados a mantener confidencialidad de la información y asuntos a los que tengan

conocimiento con motivo de su cargo, siempre que dicha información no sea de

carácter público; (2) deben abstenerse de participar en, y estar presentes en la

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deliberación y voto de cualesquier asuntos en los que el administrador en cuestión

tenga conflicto de interés; y (3) deberán reportar al comité en materia de auditoría y

al auditor externo las irregularidades de las que tengan conocimiento durante el

ejercicio de su cargo y que se relacionen con la sociedad o con las personas morales

que ésta controle o en las que tenga una influencia significativa.

Asimismo, el artículo 35 de la Ley del Mercado de Valores hace un listado de

conductas que implicarían un incumplimiento al deber de lealtad, de las cuales

transcribimos las más relevantes para la presente investigación:

“[…] Asimismo, los miembros del consejo de administración incurrirán en

deslealtad frente a la sociedad o personas morales que ésta controle o en las que

tenga una influencia significativa, siendo responsables de los daños y perjuicios

causados a éstas o aquélla, cuando realicen cualquiera de las conductas siguientes:

I. Voten en las sesiones del consejo de administración o tomen

determinaciones relacionadas con el patrimonio de la sociedad o

personas morales que ésta controle o en las que tenga influencia

significativa, con conflicto de interés.

[…]

III. Favorezcan, a sabiendas, a un determinado accionista o grupo de

accionistas de la sociedad o de las personas morales que ésta controle o

en las que tenga una influencia significativa, en detrimento o perjuicio de

los demás accionistas.

[…]

VI. Hagan uso indebido de información relevante que no sea del conocimiento

público, relativa a la sociedad o personas morales que ésta controle o en

las que tenga influencia significativa. […]”

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En adición a las conductas citadas anteriormente, el artículo 36 de la Ley del

Mercado de Valores lista ciertas conductas que implicarían un incumplimiento a la

confidencialidad de la información de la sociedad en cuestión, y por lo tanto, un

incumplimiento al deber de lealtad.

2. Métodos Reactivos de Tomas de Control Hostiles

En el análisis que realizaremos respecto de los principales métodos de

defensa existentes en la práctica internacional ante un intento de tomas de control

hostiles, podemos distinguir entre (i) aquellos que son reactivos, es decir, que se

producen con posterioridad a una oferta de adquisición hostil y (ii) aquellos que son

preventivos, cuya finalidad es desincentivar cualquier intento de toma de control

hostil con anterioridad a una oferta de adquisición hostil. La principal diferencia que

existe entre los dos tipos de métodos es que los reactivos tienden a atacar

directamente una toma de control hostil inminente, mientras que los métodos

preventivos tienden a atacar la voluntad del oferente de realizar una oferta de

adquisición hostil así como estar preparados en caso de que se lleve a cabo un

intento de adquisición hostil37, y por lo tanto no se dirigen a un intento de toma de

control hostil en específico. A continuación mencionaremos los principales métodos

de defensa ante un intento de toma de control hostil, así como sus implicaciones de

conformidad con la legislación mexicana y lo estudiado en la presente investigación.

Disuasión de los Accionistas

El primer método de defensa en contra de un intento de toma de control hostil

es, como lo dice su nombre, hacer un acercamiento con los accionistas que

37 Cfr. Gilson y Black, Op cit., p. 731

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pretendan enajenar sus acciones al oferente, a fin de convencerlos de que la mejor

opción para los mismos es no enajenar su participación.

Según lo mencionamos anteriormente, es posible que debido a que en una

toma de control hostil no existe una comunicación entre el consejo de administración

y el oferente, razón por la cual el oferente cuenta con una cantidad de información

más limitada que en una toma de control amigable, el consejo de administración

tenga conocimiento de algún suceso o de cierta información que de ocurrir podría

aumentar el valor de la sociedad, razón por la cual le convendría a los accionistas

no enajenar su participación en la misma, debido a que el precio de sus acciones

(incluyendo la prima ofrecida por el oferente) sería menor que el valor esperado de

las acciones en un futuro.

La medida anteriormente mencionada no es de carácter jurídico, sino de

negocios, y más aún, no garantiza que sea exitosa la toma de control, debido a que

el fundamento de la misma es la capacidad del consejo de administración de

“convencer” a los accionistas que pretenden enajenar su participación, por lo que

consideramos que no es el método más efectivo para evitar una toma de control

hostil. Lo anterior no implica que dicho método no podría ser exitoso o que no pueda

ser utilizado como complemento de otro método de defensa, a fin de brindar una

solución integral ante un intento de toma de control hostil.

Caballero Blanco (“White Knight”)

Se le conoce como “White Knight” al método de defensa ante un intento de

toma de control hostil por virtud del cual el consejo de administración de la sociedad

objetivo, una vez conocida la oferta pública de adquisición hostil, contacta y

convence a un segundo comprador, el cual cuenta con el visto bueno del consejo

de administración para adquirir el control de la sociedad. Dicho segundo comprador,

conocido como el “caballero blanco” realizaría una oferta por una participación

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controladora de la sociedad. Como se define en la página de internet denominada

“Investopedia”38, un caballero blanco es “un individuo o una sociedad que adquiere

una sociedad que se encuentre bajo el riesgo de una toma de control por parte de

una entidad no deseada por el consejo de administración de la sociedad, en virtud

de que el consejo de administración prefiere que dicha persona o individuo sea

titular del control de la sociedad en lugar del oferente hostil”.

En la legislación mexicana no existe disposición alguna que impida al consejo

de administración buscar a un segundo adquirente “amigable”. Sin embargo, los

miembros del consejo de administración deberían observar el deber de diligencia y

el deber de lealtad al negociar con dicha persona. Asimismo, para la aplicación de

dicho método bajo la legislación mexicana es necesario que el caballero blanco lleve

a cabo una oferta pública de adquisición, misma que no tendría el carácter de hostil

sino de amigable debido a que el consejo de administración manifestaría su

conformidad con la misma.

Consideramos que dicho método de defensa no es un método de alta

efectividad por diversas razones. En primer lugar, el conseguir un segundo oferente

no tendría el efecto de destruir la oferta de adquisición hostil, sino que resultaría en

dos ofertas distintas, por lo que probablemente los accionistas se inclinarían por la

oferta que ofreciere mejores condiciones de pago a fin de decidir a quién enajenar

sus acciones. En segundo lugar, podría resultar difícil para una sociedad objetivo el

conseguir a un oferente que estuviere dispuesto a adquirir el control de la sociedad

objetivo así como a ofrecer mejores condiciones de pago que el oferente hostil

dentro del tiempo establecido en la oferta de adquisición hostil, mismo que podría

ser prorrogado de conformidad con el artículo 101 de la Ley del Mercado de Valores,

pero únicamente cuando a juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

38 White Knight, Investopedia, trad. de Mikel Irurita Campero, http://www.investopedia.com/terms/w/whiteknight.asp, fecha de consulta: 30 de enero de 2017.

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dicha extensión contribuya a la toma de decisiones de inversión39.

Recompra de Acciones (“Greenmail”)

Dicho método de defensa ante un intento de toma de control hostil ocurre,

como lo dice Ruback40, cuando una sociedad adquiere un número de acciones

propias pertenecientes a un accionista propio o un grupo de accionistas (cuando se

sospecha que dichos accionistas podrían llevar a cabo un intento de toma de control

hostil, o una vez que los mismos hubieren llevado a cabo una oferta pública de

adquisición hostil de acciones). La recompra de acciones generalmente incluye una

prima respecto de las mismas, y no está dirigida a la totalidad de los accionistas,

sino únicamente a un accionista o un grupo de accionistas. Al llevar a cabo dicha

recompra de acciones, la sociedad espera que los oferentes acepten enajenar su

participación en la sociedad mediante el pago de las mismas incluyendo una prima

y, por lo tanto, cesen en su intención de adquirir el control de la misma.

El método de defensa en cuestión presenta distintas características que

resultan problemáticas al tratar de ser implementadas, así como ciertas estrategias

cuya aplicabilidad bajo la legislación mexicana resultaría cuestionable. En primer

lugar, el método “Greenmail” no asegura que los accionistas que pretenden obtener

el control sean persuadidos a enajenar sus acciones, especialmente si consideran

que podrían enajenar sus acciones en un futuro a un valor superior al ofrecido por

39 “Artículo 101: […] La Comisión podrá requerir al oferente que amplíe el plazo de una oferta pública de adquisición, o bien, reducir el plazo dentro del cual los miembros del consejo de administración de la sociedad anónima bursátil den a conocer al público inversionista las opiniones a que se refieren el segundo y tercer párrafos de este artículo, cuando a su juicio dichos actos contribuyan a la toma de decisiones de inversión”. 40Cfr. Ruback, Richard S., “An Overview of Takeover Defenses”, Mergers and Acquisitions, trad. de Mikel Irurita Campero, Estados Unidos de América, Univesity of Chicago Press, 1987, http://www.nber.org/chapters/c5821.pdf, fecha de consulta: 31/01/2017.

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la sociedad. En segundo lugar, dicho método presenta problemas con la legislación

mexicana.

El artículo 56 de la Ley del Mercado de Valores permite a las sociedades

anónimas bursátiles adquirir acciones propias siempre que, entre otros requisitos,

la adquisición se realice a precio de mercado, salvo que se trate de ofertas públicas

o de subastas autorizadas por la Comisión. Debido a lo anterior, es claro que dicho

método sería inoperante bajo la legislación mexicana, debido a que (1) la sociedad

no podría recomprar las acciones con una prima a los posibles adquirentes, ya que

la ley lo prohíbe; (2) en caso de que dicha recompra se llevara a cabo mediante una

oferta pública de adquisición o una subasta autorizada por la Comisión Nacional

Bancaria y de Valores a fin de evitar la prohibición a que se refiere el artículo 56

citado anteriormente, entonces la oferta se extendería a la totalidad de accionistas,

lo que imposibilitaría el enfoque de la recompra hacia un accionista o un grupo de

accionistas específicos; y (3) de conformidad con el artículo 56 de la Ley del

Mercado de Valores, la asamblea de accionistas de la sociedad debe establecer,

para cada ejercicio social, el monto máximo de recursos a ser destinado a la

recompra de acciones de la sociedad, el cual podría no ser suficiente para adquirir

las acciones de la sociedad objeto de este método de defensa. Adicionalmente, en

caso de llevarse a cabo la recompra de la totalidad de las acciones de la sociedad

objeto, el método de defensa resultaría en la cancelación del listado de la sociedad

en la bolsa de valores correspondiente, proceso que tiene diversas regulaciones y

disposiciones adicionales en la Ley del Mercado de Valores así como en la Circular

Única de Emisoras.

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Venta de las Joyas de la Corona (“Sale of Crown Jewels”)

Es común que el objeto de una toma de control hostil sea apoderarse de

ciertos activos valiosos de una sociedad. Como lo explica Zarin41, al implementar

dicha defensa, la sociedad objeto, ante un intento de toma de control hostil, se da a

la tarea de vender un número o la totalidad de los activos más valiosos de la

sociedad, con la esperanza de que la sociedad sea menos atractiva a los ojos del

adquirente y en consecuencia el desistimiento de la oferta del mismo. El término

“joyas de la corona” se refiere a los “activos más valiosos de la sociedad”. Asimismo,

es común que en algunos casos el consejo de administración de la sociedad objetivo

venda sus joyas de la corona a otra sociedad “amiga” (caballero blanco) y

posteriormente, una vez que el oferente hubiere retirado su oferta, adquiriera los

activos mencionados nuevamente al caballero blanco a un precio acordado con

anterioridad42.

Este método de defensa, al igual que los mencionados anteriormente, no

asegura el comportamiento del oferente, quien podría simplemente adquirir la

sociedad a pesar de la venta de las joyas de la corona, y por lo tanto no es de alta

efectividad. Asimismo, y según lo analizamos en el presente capítulo, el artículo 101

de la Ley del Mercado de Valores establece que los miembros del consejo de

administración deberán abstenerse de realizar actos u operaciones en perjuicio de

la sociedad que tengan por objeto obstaculizar el desarrollo de la oferta, desde el

momento en que sea de su conocimiento y hasta la conclusión del período de la

misma. El hecho de que, en virtud de una oferta de adquisición hostil, se pretendan

enajenar los activos más valiosos de una sociedad podría ser interpretado

claramente como una operación llevada a cabo en perjuicio de la sociedad cuyo

objeto es obstaculizar el desarrollo de la oferta. Asimismo, los miembros del consejo

de administración que llevaren a cabo dicho método de defensa estarían actuando

41 Cfr. Zarin, Op cit., pp. 21-22. 42 Cfr. Sharma, Manish, Hostile Takeovers and Defense Strategies in M&A Part - II, trad. de Mikel Irurita Campero, https://www.simplilearn.com/hostile-takeovers-and-defense-strategies-in-ma-part-ii-article, fecha de consulta: 31 de enero de 2017.

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en incumplimiento de su deber de diligencia, debido a que dicha estrategia es

riesgosa por naturaleza, ya que desprende a la sociedad objetivo de sus activos

más valiosos exponiéndola al riesgo de no recuperarlos, todo con la finalidad de no

ser sustituidos como consejo de administración en la misma.

Defensa “Pac Man”

En el videojuego popular de los 1980s, el personaje principal (llamado Pac-

Man) devoraba una píldora que le permitía a su vez devorar a ciertos fantasmas que

lo perseguían43 . De igual manera, en un número de intentos de adquisiciones

hostiles en los 1980s, algunas sociedades objetivo respondieron a dichas amenazas

llevando una oferta de adquisición respecto de las acciones del oferente44, es decir

adquirir las acciones del oferente hostil con anterioridad a que se lleve a cabo la

toma de control hostil respecto de la sociedad objetivo.

No existe en la legislación mexicana alguna disposición que limite este tipo

de medidas ante una toma de control hostil. Sin embargo, existen ciertos factores

que resultan en una alta ineficiencia de dicho método de defensa, tales como (1)

dicho método de defensa no evitaría una toma de control hostil, sino que únicamente

dejaría a la sociedad objetivo como sociedad controladora del oferente hostil; (2) a

fin de adquirir el control del oferente, la sociedad objetivo debería llevar a cabo, a

su vez, una oferta pública de adquisición por la totalidad de las acciones

representativas del capital del oferente, lo que requeriría de un desembolso de

grandes cantidades para la sociedad objetivo, así como altos costos de transacción

a fin de concluir dicha oferta45; y (3) suponiendo que fuera exitosa la oferta de

adquisición por parte de la sociedad objetivo, podría darse el caso de que ésta

adquiriere el control del oferente, mientras que el oferente adquiriera el control de la

43 Cfr. Pac-Man Defense, trad. de Mikel Irurita Campero, http://www.investinganswers.com/financial-dictionary/businesses-corporations/pac-man-defense-5319, fecha de consulta: 31 de enero de 2017. 44 Cfr. Gilson y Black, Op cit. p.771. 45 Cfr. Quiles, Op. cit. pp. 145-146

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sociedad objetivo, creando una especie de “circulo vicioso”, tal como ocurrió en el

famoso caso Martin Marietta contra Bendix46.

En adición a lo anterior, es importante tomar en cuenta que dicho método de

defensa ante un intento de toma de control hostil únicamente sería aplicable en

aquellos casos en los que la sociedad oferente también fuera una sociedad que se

encontrara listada en alguna bolsa de valores, razón por lo que la sociedad objetivo

quedaría desprotegida en caso de que la sociedad oferente no hubiere listado sus

acciones en alguna bolsa de valores, ya que la sociedad objetivo se vería

imposibilitada para adquirir las acciones correspondientes de la sociedad oferente.

Debido a las razones expuestas anteriormente, el método de defensa “Pac-

Man” no es utilizado frecuentemente en la práctica internacional. Sin embargo, es

posible que el mismo sea utilizado bajo la legislación mexicana, por lo que es

conveniente conocer sus implicaciones, así como la forma en que podría ser

implementado.

Endeudamiento de la Sociedad (“Macaroni Defense”)

El endeudamiento de la sociedad objetivo puede servir como un método de

defensa ante un intento de toma de control hostil. En dichos casos, la sociedad

objetivo emitiría una gran cantidad de deuda en el mercado bursátil, sobre la cual

se obligaría a pagar una alta tasa de interés en caso de que ocurriera un cambio de

control en la sociedad objetivo47, es decir, imaginemos que la sociedad objetivo

recibe una oferta pública de adquisición hostil. Ante dicha amenaza, los miembros

46 Robert J. Cole, Bendix, Anyone?, The New York Times, trad. de Mikel Irurita Campero, Estados Unidos de América, 1982, http://www.nytimes.com/1982/09/25/opinion/bendix-anyone.html, fecha de consulta: 31 de enero de 2017. 47 Cfr. “Defense Mechanism Against Hostile Takeovers”, Corporate Takeover, International Finance Magazine, trad. de Mikel Irurita Campero, http://www.internationalfinancemagazine.com/article/Defense-Mechanism-Against-Hostile-Takeovers.html, fecha de consulta: 31 de enero de 2017.

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del consejo de administración deciden emitir certificados bursátiles en la Bolsa

Mexicana de Valores por un monto de cien millones de pesos, obligándose a pagar

ciento cincuenta millones de pesos a los tenedores en caso de exista un cambio de

control en la sociedad. Se espera que, considerando dicho interés a ser pagado en

virtud de la toma de control hostil, el oferente desista en sus intentos.

A pesar de que no existe disposición alguna en la legislación mexicana que

prohíba o limite el uso del método anteriormente mencionado, consideramos que el

mismo podría no ser efectivo debido a que el tiempo que requiere realizar una

emisión de deuda en la bolsa mexicana de valores podría ser mayor al tiempo

estipulado en la oferta pública de adquisición. Asimismo, dicho método implicaría

altos costos de transacción para la sociedad objetivo, mismos que podrían ser

evitados con otros métodos los cuales analizaremos más adelante.

Finalmente, es posible que el endeudamiento de la sociedad como método

de defensa ante una toma de control hostil pudiere ser interpretado como una acción

cuya finalidad fuera la de obstaculizar el desarrollo de la oferta con base en el

artículo 101 de la Ley del Mercado de Valores, aunque sería complicado probar el

perjuicio causado a la sociedad como resultado de dicho endeudamiento.

Adicionalmente, al llevar a cabo dicho método de defensa podría argumentarse una

violación a los deberes de lealtad y de diligencia por parte de los miembros del

consejo de administración de la sociedad objetivo, aunque también sería

complicado probar el daño causado a la sociedad por dicha razón.

Política de Tierra Quemada (“Scorched Earth Policy”)

Como su nombre lo indica, dicho método de defensa ante un intento de toma

de control hostil consiste en desincentivar al oferente por medio de la reducción

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intencionada del valor de la sociedad objeto48. Bajo dicho método, el consejo de

administración de la sociedad objeto decide destruir selectivamente el valor de

ciertos activos atractivos para el oferente.

En adición a que claramente dicho método de defensa estaría en contra del

deber de diligencia de los miembros del consejo de administración de la sociedad

objeto, así como del artículo 101 de la Ley del Mercado de Valores, en caso de que

la defensa fuera exitosa y el oferente desistiera de su oferta, entonces los miembros

del consejo de administración podrían ser sujetos a responsabilidad por parte de los

accionistas, en virtud de haber reducido el valor de la sociedad deliberadamente.

Píldora de Personas (“People Pill”)

Como lo hemos podido observar anteriormente, existen diversos métodos de

defensa ante intentos de tomas de control hostiles que constituyen estrategias de

negocios o estrategias personales, sin que los mismos impliquen alguna defensa

legal, la cual en mi opinión es más eficiente y menos costosa.

Otro tipo de defensa utilizada en ciertas ocasiones por miembros del equipo

de administración de una sociedad objetivo al verse ante un intento de toma de

control hostil, es unirse solidariamente y amenazar al adquirente de renunciar en

bloque en caso de que la misma se lleve a cabo49. La finalidad de dicho método de

defensa es que el oferente, al saber que el equipo completo de administración de la

sociedad objetivo podría renunciar en caso de que la toma de control fuera exitosa,

decidiera desistir en sus intentos de llevarla a cabo.

48 Cfr. Gilson y Black, Op. cit, p.767. 49 Cfr. Kokot, Katerina S., “The Art of Takeover Defence”, The Ukrainian Journal of Business Law, trad. de Mikel Irurita Campero, Ucrania, septiembre de 2006, pp. 18-20, http://www.pwc.com/ua/en/assets/pwc_atd_eng.pdf, fecha de consulta: 13 de febrero de 2017.

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Considero que dicho método de defensa es un método erróneo, ya que, en

primer lugar, asume que el oferente desea conservar el equipo de administración

una vez llevada a cabo la toma de control hostil, lo cual comúnmente no es así. En

un gran número de casos la toma de control se lleva a cabo para sustituir al equipo

de administración de la misma en espera de aumentar el valor de la sociedad.

Adicionalmente, ante el peligro de la renuncia generalizada por parte del equipo

directivo de la sociedad objeto, los accionistas de la misma podrían enajenar sus

acciones para evitar la posibilidad de quedar como accionistas y que dicha renuncia

se lleve a cabo.

En adición a la falta de practicidad de dicho método de defensa expuesta

anteriormente, el artículo 101 de la Ley del Mercado de Valores estudiado en la

presente investigación prohíbe este tipo de prácticas, ya que al amenazar al

oferente así como a los accionistas, obstaculizarían el desarrollo de la oferta.

Claramente dicha obstaculización se encuentra sujeta a prueba, pero dicho factor

no tiene incidencia en la calificación de una práctica de ese tipo como ilegal.

Adicionalmente, al llevar a cabo dicho método de defensa, los miembros del consejo

de administración de la sociedad objetivo podrían incurrir en responsabilidad por

alguna violación a los deberes de lealtad y de diligencia en relación con la sociedad

objetivo.

Manipulación (“Sandbag”)

Como lo exponen varios autores5051, dicho método consiste en que el consejo

de administración de la sociedad objeto, ante una amenaza de una toma de control

hostil, lleve a cabo diversos mecanismos que le permitan prorrogar o “ganar tiempo”

respecto de la oferta de adquisición hostil, a fin de encontrar un caballero blanco

50 Cfr. Mergers and Acquisitions: Understanding Takeovers, Investopedia, 2016, trad. de Mikel Irurita Campero, http://www.investopedia.com/articles/01/050901.asp, fecha de consulta: 1 de enero de 2017. 51 Cfr. Quiles, Op. cit, p. 145.

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(según dicho término se estudió anteriormente) que la adquiera con anterioridad al

oferente hostil.

Es pertinente aclarar que opino que dicho método no constituye por sí mismo

una defensa ante una toma de control hostil, sino que únicamente es un medio para

facilitar la defensa de la misma, la cual será llevada a cabo con otro método de los

mencionados en la presente investigación.

Asimismo, según lo mencionamos anteriormente, el artículo 101 de la Ley del

Mercado de Valores establece como regla general que el plazo de la oferta pública

de adquisición no es prorrogable, salvo que la prórroga sea autorizada por la

Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuando “a su juicio dichos actos

contribuyan a la toma de decisiones de inversión”. No es clara la ley al mencionar

dicho supuesto, por lo que sería posible argumentar que la Comisión Nacional

Bancaria y de Valores podría prorrogar el plazo de la oferta en caso de que se

argumente ante la misma que se espera una segunda oferta de adquisición, la cual

podría tener mejor términos que la primera, razón por la cual sería relevante para la

“toma de decisiones de inversión” por parte de los accionistas de la sociedad objeto.

3. Métodos Preventivos de Tomas de Control Hostiles

En la sección anterior analizamos aquéllos métodos de defensa ante tomas

de control hostiles que son implementados una vez que el consejo de administración

de la sociedad objeto tiene conocimiento de un intento de toma de control hostil. El

hecho de que los métodos mencionados anteriormente son implementados con

posterioridad a una oferta pública de adquisición limita el rango de acción con el que

cuenta el consejo de administración ante dichas amenazas, debido a que el tiempo

es más limitado para llevar a cabo una defensa exitosa, además de que la ley

establece ciertas disposiciones tendientes a proteger las ofertas públicas de

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adquisición, lo cual limita aún más las acciones que pueden ser realizadas por el

consejo de administración a fin de evitar una toma de control hostil.

A continuación analizaremos los métodos que son implementados por las

sociedades anónimas bursátiles con anterioridad a una oferta de adquisición hostil.

Como regla general, dichos métodos están orientados a disuadir a un potencial

oferente de realizar una oferta de adquisición hostil, debido a que el llevarla a cabo

implicaría un alto costo para el mismo o debido a que complicarían de sobremanera

una adquisición del control de este tipo.

Bonos de Liquidación a Directivos Relevantes (“Golden Parachutes”)

Un método de defensa muy popular es el de los llamados “paracaídas

dorados”. Dicho método consiste en que la sociedad objetivo otorgue a sus

empleados clave (miembros del consejo de administración, así como directivos

relevantes) contraprestaciones elevadas en el caso de un cambio de control en la

sociedad objetivo52 . Una vez que dicha cláusula surta efectos, se le otorga al

directivo el derecho de terminar la relación de trabajo de manera unilateral y recibir

un monto sustancial de dinero. Lo mismo sería aplicable en caso de que dichas

personas fueran removidas de su cargo. La finalidad de dicho método de defensa

es disuadir al potencial oferente, debido a que de llevar a cabo una toma de control

hostil, debería asumir el costo de dichas cláusulas a ser pagadas a los miembros

del consejo de administración y directivos relevantes en caso de que los mismos

fueran destituidos, o en caso de que los mismos renunciaren.

Según lo mencionan Gilson y Black53, la clasificación de los “paracaídas

dorados” como un método de defensa ante una toma de control hostil se encuentra

en debate. En caso de que únicamente sean otorgados a los miembros directivos,

52 Cfr. Gilson y Black, Op. cit, p. 768. 53 Cfr. Ídem.

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así como a los directivos relevantes, es poco probable que el monto acumulado de

las contraprestaciones a ser pagadas a los mismos fuera relevante para el oferente,

quien estaría dispuesto a desembolsar un monto mucho mayor para hacerse del

control de la sociedad, por lo que dichas cláusulas servirían poco para disuadirlo.

Es por eso que dicho método es mejor utilizado para alinear los intereses del

consejo de administración con los accionistas, debido a que tendrían la seguridad

de que en caso de que su relación laboral fuera terminada como resultado de una

toma de control, recibirían una compensación sustancial.

Bajo la legislación mexicana no existe disposición alguna que impida la

creación de dichas cláusulas, y la manera de implementarlas sería incluirlas en el

contrato individual de trabajo celebrado con el directivo relevante o el miembro del

consejo de administración en cuestión. Sin embargo, los miembros del consejo de

administración y los directivos relevantes deberían tomar en consideración que

podrían incurrir en responsabilidad por violación a sus deberes de diligencia y/o

lealtad, en relación con cualesquier bonos de liquidación otorgados a otros

directivos en contra de los intereses de la sociedad.

Consejo de Administración Escalonado

Al estudiar el fenómeno de las batallas de representación de asamblea, nos

percatamos de que ninguno de los métodos mencionados anteriormente podría ser

efectivo para defender a la sociedad objetivo de una toma de control hostil de este

tipo. Debido a lo anterior, la práctica internacional ha diseñado el método de

“consejo de administración escalonado”, el cual, como lo mencionan Hamilton y

Booth54, consiste en diferir o “escalonar” la elección de miembros del consejo de

administración, de tal forma que los miembros del consejo de administración de una

sociedad duren en su encargo tres años, y que cada año únicamente se pueda

54 Cfr. Hamilton y Booth, Op. cit, p. 417.

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elegir hasta una tercera parte del total de los miembros del consejo de

administración. Lo anterior causaría que el oferente necesitara al menos dos años

a fin de haber sustituido al consejo de administración para que el mismo otorgue su

consentimiento respecto de una toma de control hostil.

La legislación mexicana no prohíbe este tipo de prácticas. A fin de aplicar la

misma, sería necesario reformar los estatutos sociales de la sociedad objetivo a fin

de incluir dichas disposiciones de “diferimiento”. No obstante lo anterior, existen

ciertas disposiciones que podrían restar de efectividad a la misma, tales la facilidad

con la que dicha cláusula podría ser modificada, ya que únicamente requeriría más

del 50% del capital social (quórum de votación) para serlo. Es por eso que sería

conveniente aumentar el quórum de voto necesario a fin de modificar los estatutos

en dicho caso.

Considero que dicho método sí es efectivo para una sociedad, debido a que

(1) a diferencia de los otros métodos mencionados anteriormente, no implica un alto

costo para la sociedad objetivo, ya que su implementación se instrumenta

únicamente a través de la modificación de los estatutos sociales de la misma; (2) la

sociedad objeto no se encuentra limitada por un plazo como sí ocurre en los

métodos reactivos de defensa, debido a que no existe todavía una oferta ante la

cual defenderse; y (3) previene de manera efectiva las tomas de control hostil

mediante batallas de representación en asambleas.

No obstante lo anterior, es importante tomar en cuenta que el método de un

“consejo de administración escalonado” únicamente es efectivo para la defensa

ante una batalla de representación en asambleas, y no para una toma de control

hostil mediante una oferta pública de adquisición, por lo que el mismo debería ser

implementado junto con algún otro método que permitiera a la sociedad objeto cubrir

todos sus frentes.

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Autorización del Consejo de Administración

Según lo establece el artículo 130 de la Ley General de Sociedades

Mercantiles, es posible pactar en los estatutos de una sociedad la autorización

necesaria del consejo de administración para la transmisión de acciones:

“Artículo 130.- En el contrato social podrá pactarse que la transmisión de las

acciones sólo se haga con la autorización del consejo de administración. El consejo

podrá negar la autorización designando un comprador de las acciones al precio

corriente en el mercado.”

A mayor abundamiento, el artículo 91, fracción VII a) de la Ley General de

Sociedades Mercantiles permite a los accionistas pactar restricciones a la

transmisión de acciones:

“Artículo 91. La escritura constitutiva o póliza de la sociedad anónima deberá

contener, además de los datos requeridos por el artículo 6o., los siguientes:

[…]

VII. En su caso, las estipulaciones que:

a) Impongan restricciones, de cualquier naturaleza, a la transmisión de

propiedad o derechos, respecto de las acciones de una misma serie o clase

representativas del capital social, distintas a lo que se prevé en el artículo 130 de la

Ley General de Sociedades Mercantiles. […]”

Una protección de ese tipo podría evitar una toma de control hostil, debido a

que el consejo de administración necesariamente debería dar su consentimiento

para que las acciones de la sociedad objeto pudieran ser enajenadas. Sin embargo,

el principal problema que implica dicho método de defensa es que es prácticamente

inoperante en el mercado de valores.

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Las acciones de las sociedades listadas en bolsas de valores son

instrumentos de inversión que, como tal, son enajenadas y adquiridas en grandes

cantidades y varias veces incluso en un mismo día. Debido a dicho factor, la

transmisión de las mismas no debe ser obstaculizada por requisitos administrativos

(como lo es la autorización del consejo de administración) cada vez que se lleve a

cabo una enajenación de acciones, porque dichos requisitos entorpecerían la

circulación de las mismas, lo cual terminaría por afectar el valor de las mismas.

Otra posibilidad sería pactar en estatutos sociales un porcentaje de acciones

que al ser excedido detonara la necesidad de la autorización por parte del consejo

de administración. Dicha disposición, a pesar de ser válida, no protegería a la

sociedad de una toma de control mediante batallas de representación en

asambleas, razón por la cual no es suficiente.

En adición a lo anterior, considero que no es conveniente dejar a la discreción

absoluta del consejo de administración de la sociedad objeto la celebración o no de

una operación de enajenación de acciones. Lo anterior podría resultar en que el

consejo de administración pudiera actuar bajo sus propios intereses y no para los

intereses de la sociedad y de sus accionistas. Un caso claro de dicho supuesto sería

aquél en el que existe un oferente que quisiera adquirir la sociedad, pero que el

consejo de administración esperare que en caso de llevarse a cabo la misma, sus

miembros serían sustituidos por otros, razón por la cual se negaría a dicha

adquisición.

Penas Convencionales

Adicionalmente a algunos métodos preventivos mencionados anteriormente,

existen varias sociedades listadas en el mercado de valores mexicano que incluyen

en sus estatutos alguna pena convencional para el caso de que se lleve a cabo una

adquisición de acciones sin autorización del consejo de administración. A

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continuación transcribimos pena convencional en los estatutos sociales de Grupo

Sports World, S.A.B. de C.V., una sociedad mexicana listada en la Bolsa Mexicana

de Valores55:

“[…]La Sociedad no adoptará medidas que hagan nugatorio el ejercicio de

los derechos patrimoniales del adquirente, ni que contravengan lo previsto en la Ley

del Mercado de Valores en relación con ofertas públicas forzosas de adquisición.

No obstante, cada una de las personas que adquiera acciones, títulos, instrumentos

o derechos representativos del capital social de la Sociedad en violación de lo

previsto en este Artículo Décimo Tercero, estará obligada a pagar a la Sociedad una

pena convencional por una cantidad igual al precio de la totalidad de las acciones,

títulos o instrumentos representativos del capital social de la Sociedad que hayan

sido objeto de la operación prohibida. En caso de que las operaciones que hubieren

dado lugar a la adquisición de un porcentaje de acciones, títulos, instrumentos o

derechos representativos del capital social de la Sociedad mayor al 5% (cinco por

ciento) del capital social, se hagan a título gratuito, la pena convencional será

equivalente al valor de mercado de dichas acciones, títulos o instrumentos, siempre

que no hubiere mediado la autorización del Consejo de Administración de la

Sociedad. […]”

Como podemos ver en la pena convencional establecida anteriormente,

generalmente se pacta que la sanción por la adquisición de acciones en

contravención de la autorización del consejo de administración sería pagar el valor

de mercado de las acciones adquiridas en adición al valor en que se hubiere

adquirido las acciones originalmente. El objeto de dicha pena convencional es volver

la adquisición de las acciones muy costosa y por lo tanto indeseable para el

adquirente. Al respecto, es importante tomar en cuenta que la pena convencional

se paga a la sociedad, por lo que en caso de que un adquirente deseara adquirir el

control de la misma, podría considerar la pena convencional como una inversión en

55 Sports World, S.A.B. de C.V., Compulsa de Estatutos Sociales, 2014, http://www.bmv.com.mx/docs-pub/compulsa/compulsa_535469_2014_1.pdf, fecha de consulta: 2 de febrero de 2017.

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la misma, lo cual no lo desincentivaría respecto de la adquisición de la sociedad

objeto.

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83

CAPÍTULO V.

Poison Pill

En el capítulo anterior hemos estudiado diversos métodos de defensa

existentes ante tomas de control hostiles. Hemos analizado su aplicabilidad bajo la

legislación mexicana, así como su practicidad o su eficiencia. Asimismo, los hemos

dividido en dos grandes rubros: Aquellos que se producen como una reacción a un

intento de toma de control hostil, y aquellos que son diseñados con anterioridad a

un intento de toma de control hostil, cuya finalidad es disuadir al potencial oferente.

En el presente capítulo analizaremos uno de los métodos preventivos de

defensa ante intentos de tomas de control hostiles más utilizados a nivel

internacional, el cual es comúnmente denominado “poison pill”, lo cual se traduce

literalmente a “píldora venenosa”. Según lo mencionan Gilson y Black56, en 1990, el

43% de la totalidad de sociedades listadas en los Estados Unidos de América

habían adoptado dicho método de defensa, el cual fue diseñado por un despacho

de abogados de dicho país, denominado Wachtell, Lipton, Rosen & Katz.

Al igual que lo realizado en los otros métodos de defensa, analizaremos la

aplicabilidad de la “poison pill” de conformidad con la legislación mexicana, y

emitiremos una opinión respecto a la conveniencia o no de adoptar dicho método

de defensa preventiva.

56 Cfr. Gilson y Black, Op. cit, p. 741.

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1. Poison Pill en el Mercado Internacional

Según lo menciona un memorándum con fecha de marzo de 2014 emitido

por la firma de abogados Wachtell, Lipton, Rosen & Katz57 (quienes denominan a

dicho método de defensa como “plan de adquisición de acciones (share purchase

rights plan)), el objetivo de dicho método de defensa es desincentivar una toma de

control hostil al hacerla demasiado costosa para el adquirente y forzar la

negociación por parte del mismo con el consejo de administración de la sociedad

objetivo mediante el otorgamiento de ciertos derechos adicionales a los accionistas

en caso de que el oferente realice una oferta pública de adquisición respecto de las

acciones de la sociedad “objeto”.

Una poison pill generalmente se detona con la adquisición del 20 por ciento

o más de las acciones de la sociedad “objeto”, así como por una oferta pública por

30 por ciento o más de las acciones de la misma. Entre los derechos adicionales

otorgados a los accionistas como resultado de dicha adquisición, se encuentran

derechos de voto adicionales para todos los accionistas distintos al oferente. Por

ejemplo, los accionistas distintos al oferente podrían ser titulares de 10 votos por

acción una vez que la cláusula sea detonada, mientras que los derechos de voto

del oferente permanecen sin cambios58.

Una “poison pill” tiene dos modalidades denominadas flip-in y flip-over. La

modalidad flip-in consiste en que, una vez detonada la cláusula, se otorguen

beneficios para todos los accionistas con excepción del oferente, los cuales podrán

consistir en (1) mayores derechos de voto para todos los accionistas excepto por el

adquirente hostil, (2) derechos económicos adicionales a los accionistas excepto

por el adquirente hostil, tales como otorgar el derecho a que los accionistas

suscriban acciones de la sociedad objeto a un precio menor que el adquirente. De

57 Cfr., Cit. por Gilson y Black, Ídem. 58 Cfr. Hamilton y Booth, Op. cit, p. 419.

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tal manera, el adquirente vería diluida su participación en caso de intentar llevar a

cabo una toma de control hostil.

La modalidad flip-over de dicho método consiste en que, una vez detonada

la cláusula, se otorgue a los accionistas de la sociedad objeto el derecho a suscribir

acciones del oferente a descuento. Por ejemplo, en caso de que el oferente

adquiriera acciones de la sociedad objeto con el propósito de tomar el control de la

misma de forma hostil, se detonaría dicha cláusula estatutaria, por lo que los

accionistas de la sociedad objeto podrían adquirir, una vez concluida la adquisición

por parte del oferente, $2,000.00 en acciones del oferente a un precio de $1,000.00.

Lo anterior diluye la participación del oferente en la sociedad objeto. Dicha

modalidad se utiliza principalmente en aquellos casos en los que el adquirente

pretenda llevar a cabo la toma de control hostil mediante una fusión entre la

sociedad adquirente y la sociedad objeto.

Como lo mencionamos anteriormente, una poison pill es detonada cuando se

excede un porcentaje de participación en el capital social de la sociedad objeto. Sin

embargo, en dicho método se establece que en caso de una toma de control

amigable el consejo de administración renuncie a la aplicación de dicha cláusula,

por lo que no se otorgarían derechos adicionales a los accionistas. Lo anterior

genera un fuerte incentivo para que los potenciales adquirentes prefieran negociar

una adquisición de control con el consejo de administración en lugar de llevarla a

cabo de forma hostil.

Asimismo, es importante tomar en cuenta que, como lo mencionan Hamilton

y Booth59, de conformidad con la legislación de los Estados Unidos de América, el

consejo de administración tiene la facultad de implementar cláusulas de poison pill

sin necesidad de la aprobación por parte de los accionistas de la sociedad, en caso

de que en los estatutos de la sociedad se le permita determinar los derechos de

series preferenciales de acciones. Es por eso que, a pesar de que hipotéticamente

59 Cfr., Ídem.

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una poison pill podría ser aprobada por la asamblea de accionistas, los miembros

del consejo de administración usualmente prefieren no someter dicho tema

controversial a la asamblea de accionistas.

2. Poison Pill en el Mercado de Valores de México

No existe alguna sociedad listada en la Bolsa Mexicana de Valores que haya

incluido en sus estatutos alguna poison pill de la misma forma en que la misma es

utilizada en las sociedades de nacionalidad estadounidense. No obstante, se han

adoptado distintos elementos de la misma para establecer cláusulas tendientes a

evitar una toma de control hostil en sociedades mexicanas listadas en el mercado

de valores mexicano.

De un análisis realizado de las compulsas de estatutos sociales de las

sociedades listadas en la Bolsa Mexicana de Valores, he clasificado las cláusulas

tendientes a evitar tomas de control hostiles de la siguiente manera:

1) Cláusulas que establecen una pena convencional (monetaria) para el caso

en que se adquiera una participación que exceda un porcentaje determinado

de acciones (generalmente el cinco por ciento) sin autorización del consejo

de administración. Como lo mencionamos anteriormente, es común que el

monto de dicha pena convencional es igual al valor de mercado de las

acciones adquiridas en contravención de la cláusula en cuestión.

2) Cláusulas que establecen que en caso de que se lleve a cabo una adquisición

de una participación que exceda un porcentaje determinado de acciones

(generalmente el cinco por ciento) sin autorización del consejo de

administración, no se podrían ejercer los derechos corporativos de las

acciones adquiridas en exceso (en algunos casos incluso se dispone que no

se podrán ejercer derechos económicos de dichas acciones).

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3) Existe una sociedad que contiene una cláusula que dispone que ninguna

persona titular de una serie de acciones determinada podría adquirir una

participación mayor al diez por ciento del capital social. En caso de que se

excediere dicho porcentaje, no se podría ejercer el derecho de voto las

acciones en exceso y los accionistas estarían obligados a enajenar su

participación excedente mediante una oferta pública de enajenación.

Es importante mencionar que la cláusula mencionada en este numeral

ha sido controvertida en el pasado, y la Suprema Corte de Justicia de la

Nación se pronunció sobre la validez de la misma (dicho caso será analizado

en el Capítulo Sexto de la presente Investigación).

3. Régimen Jurídico de Poison Pill en México

Como lo hemos estudiado anteriormente, la legislación mexicana permite la

inclusión de cláusulas tendientes a evitar una toma de control hostil, siempre y

cuando las mismas cumplan con lo siguiente:

I. Dichas cláusulas deben ser aprobadas en asamblea general

extraordinaria de accionistas en la cual no haya votado en contra el

cinco por ciento o más del capital social representado por los

accionistas presentes. Lo anterior no implica que sea necesario el voto

favorable de al menos el 95 porciento del capital social, debido a que

pueden existir abstenciones de votos o accionistas ausentes. Dichos

votos no serían computados como votos en contra de la resolución

que adopte dichas cláusulas.

II. No excluyan a uno o más accionistas distintos de la persona que

pretenda obtener el control, de los beneficios económicos que, en su

caso, resulten de las referidas cláusulas. Lo anterior permite llevar a

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cabo una diferenciación entre los accionistas existentes de la sociedad

y la persona o grupo de personas que pretendan obtener el control de

la sociedad objetivo. Dicha persona o grupo de personas podrían ser

incluso accionistas de la sociedad y sus derechos se verían

diferenciados respecto de aquellos accionistas que no pretendieren

obtener el control de la misma.

III. No restrinjan en forma absoluta la toma de control de la sociedad.

Tratándose de cláusulas que requieran de aprobación del consejo de

administración para la adquisición de un determinado porcentaje del

capital social, deberán establecerse criterios a considerar por parte del

referido consejo para emitir su resolución, así como el plazo a que

deberá sujetarse para ello sin que exceda de tres meses.

IV. No contravengan lo previsto en la Ley del Mercado de Valores para

las ofertas públicas forzosas de adquisición, ni hagan nugatorio el

ejercicio de los derechos patrimoniales del adquirente.

En adición a los requisitos mencionados anteriormente, a fin de poder

estudiar la implementación de las poison pills es importante tener en cuenta que la

Ley del Mercado de Valores establece una limitante a la cantidad de acciones

distintas a acciones ordinarias que pueden ser colocadas ante el público

inversionista:

“Artículo 54.- Las sociedades anónimas bursátiles sólo podrán emitir

acciones en las que los derechos y obligaciones de sus titulares no se encuentren

limitados o restringidos, las cuales serán denominadas como ordinarias, salvo en

los casos a que se refiere este artículo:

La Comisión podrá autorizar la emisión de acciones distintas de las

ordinarias, siempre que las acciones de voto limitado, restringido o sin derecho a

voto, incluyendo las señaladas en los artículos 112 y 113 de la Ley General de

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Sociedades Mercantiles, no excedan del veinticinco por ciento del total del capital

social pagado que la Comisión considere como colocado entre el público

inversionista, en la fecha de la oferta pública, conforme a las disposiciones de

carácter general que al efecto expida.”

El artículo citado anteriormente es relevante al estudio porque nos permite

determinar que la implementación de una poison pill bajo la legislación mexicana no

puede ser llevada a cabo a través de la colocación de series especiales de acciones

(como se hace en los Estados Unidos de América), debido a que existe un límite

establecido para el número de acciones de ese tipo que puede ser colocado en el

mercado de valores. Es por eso que debe incluirse una cláusula dentro de los

estatutos sociales de la sociedad objeto, misma que sea aplicada a todos los

accionistas por igual.

4. Consideraciones Respecto de la Poison Pill

Según lo estudiado respecto de las prácticas internacionales respecto de la

poison pill, podemos determinar que las características definitorias de dicho tipo de

defensa ante tomas de control hostil son las siguientes:

1) La posibilidad de que el consejo de administración establezca dichos planes

de defensa ante una toma de control hostil, sin necesidad de la aprobación

por parte de la asamblea de accionistas de la sociedad objeto, en caso de

que lo anterior se permita de conformidad con los estatutos sociales de la

sociedad objeto;

2) La modalidad flip-in, de conformidad con la cual, en caso de una toma de

control en contra de la voluntad del consejo de administración, se otorgarían

mayores derechos de voto para todos los accionistas excepto por el

adquirente hostil o derechos económicos adicionales a los accionistas

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excepto por el adquirente hostil, tales como otorgar el derecho a que los

accionistas suscriban acciones de la sociedad objeto a un precio menor que

el adquirente;

3) La modalidad flip-over, de conformidad con la cual, una vez detonada la

cláusula, se otorgaría a los accionistas de la sociedad objeto el derecho a

suscribir acciones del oferente a descuento; y

4) La facultad del consejo de administración de renunciar a la detonación de

dicho método de defensa, forzando la negociación por parte del potencial

adquirente con el mismo.

A continuación procederemos a analizar la aplicabilidad de cada una de las

características definitorias de una poison pill, a fin de determinar su posible

aplicación en la legislación mexicana.

La posibilidad de que el consejo de administración establezca dichos

planes de defensa ante una toma de control hostil, sin necesidad de la

aprobación por parte de la asamblea de accionistas de la sociedad objeto, en

caso de que lo anterior se permita de conformidad con los estatutos sociales

de la sociedad objeto.

De conformidad con la legislación mexicana, el consejo de administración no

está facultado para establecer derechos o procedimientos especiales respecto de

las acciones representativas del capital social de una sociedad. El órgano

responsable de lo anterior es la asamblea de accionistas.

El artículo 91, facción VII, inciso a) de la Ley General de Sociedades

Mercantiles establece lo siguiente:

“Artículo 91. La escritura constitutiva o póliza de la sociedad anónima deberá

contener, además de los datos requeridos por el artículo 6o., los siguientes:

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[…]

VII. En su caso, las estipulaciones que:

[…]

a) Impongan restricciones, de cualquier naturaleza, a la transmisión de propiedad o

derechos, respecto de las acciones de una misma serie o clase representativas del

capital social, distintas a lo que se prevé en el artículo 130 de la Ley General de

Sociedades Mercantiles.”

No obstante que la asamblea de accionistas es el único órgano legitimado

para establecer los derechos con los que gozarían las acciones, considero que sería

posible establecer una condición suspensiva para la detonación de los derechos

correspondientes a la poison pill, misma que podría ser la opinión del consejo de

administración respecto de una oferta pública de adquisición de la sociedad. De tal

forma, en caso de que el consejo de administración emita una opinión negativa

respecto del precio de la oferta pública de adquisición (lo cual estudiamos

anteriormente), se detonarían las cláusulas aplicables a la poison pill. En caso de

que el consejo de administración emitiera una opinión favorable, dichas cláusulas

no surtirían efectos, por lo que no existiría un obstáculo para dicha adquisición. Lo

anterior no facultaría al consejo de administración de la sociedad para diseñar una

cláusula o plan de defensa “poison pill” sin la necesidad de aprobación por parte de

la asamblea de accionistas, sino que lo facultaría únicamente para detonar dicho

método de defensa. Consideramos que dicha solución es mejor para la sociedad,

debido a que evita posibles conflictos de interés por parte del consejo de

administración al establecer planes de defensa ante tomas de control hostiles.

La modalidad flip-in, de conformidad con la cual, en caso de una toma

de control en contra de la voluntad del consejo de administración, se

otorgarían mayores derechos de voto para todos los accionistas excepto por

el adquirente hostil o derechos económicos adicionales a los accionistas

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excepto por el adquirente hostil, tales como otorgar el derecho a que los

accionistas suscriban acciones de la sociedad objeto a un precio menor que

el adquirente.

Lo primero que hay que tomar en consideración es que la legislación permite

que los accionistas incluyan en sus estatutos cláusulas tendientes a evitar tomas de

control hostiles en las sociedades. Asimismo, el artículo 48 de la Ley del Mercado

de Valores permite que dentro de dichas medidas, se incluyan disposiciones que

otorguen un trato diferenciado entre los accionistas de la sociedad y la persona que

pretenda obtener el control de la misma:

“Artículo 48.- Las sociedades anónimas bursátiles podrán estipular en sus

estatutos sociales cláusulas que establezcan medidas tendientes a prevenir la

adquisición de acciones que otorguen el control de la sociedad, por parte de terceros

o de los mismos accionistas, ya sea en forma directa o indirecta, siempre que dichas

cláusulas:

[…]

II. No excluyan a uno o más accionistas distintos de la persona que

pretenda obtener el control, de los beneficios económicos que, en su

caso, resulten de las referidas cláusulas. [Interpretado a contrario

sensu]

[…]”.

En segundo lugar, la Ley General de Sociedades Mercantiles establece que

a cada acción ordinaria corresponderá un derecho de voto, de conformidad con el

artículo 113 de la ley mencionada:

“Artículo 113. Salvo lo previsto por el artículo 91, cada acción sólo tendrá

derecho a un voto; pero en el contrato social podrá pactarse que una parte de las

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acciones tenga derecho de voto solamente en las Asambleas Extraordinarias que

se reúnan para tratar los asuntos comprendidos en las fracciones I, II, IV, V, VI y VII

del artículo 182.”60

De conformidad con el artículo mencionado anteriormente, no sería posible

pactar que la poison pill de una sociedad otorgara derechos de voto adicionales a

los accionistas que no intenten adquirir el control de la sociedad. No obstante lo

anterior, la legislación mexicana no prevé prohibición alguna respecto a la facultad

de pactar un precio de suscripción a descuento aplicable a todos los accionistas que

no pretendan obtener el control hostil de la sociedad. Es por eso que sería válida

una cláusula en los estatutos sociales de la sociedad en la que se estableciera que

en caso de existir un intento de toma de control hostil todos los accionistas ajenos

a dicha toma de control hostil tendrían el derecho de adquirir acciones de la

sociedad a descuento. Lo anterior se llevaría a cabo mediante una emisión de

acciones y posterior suscripción por parte de los accionistas.

Sin embargo, es importante tomar en consideración que dicho aumento de

capital debería ser llevado a cabo con anterioridad a la conclusión de la oferta

pública de adquisición, debido a que una vez que el oferente hostil adquiriere una

participación controladora en la sociedad objeto, gozaría del derecho de preferencia

sobre aumentos de capital a que se refiere el artículo 132 de la Ley General de

Sociedades Mercantiles61, por lo que tendría derecho a suscribir un número de

acciones de conformidad con su participación en el capital social de la sociedad

objeto. No obstante lo anterior, la suscripción por su parte sería más costosa que la

suscripción por los accionistas no hostiles, lo que podría desincentivar la suscripción

por parte de dicho adquirente.

60 El artículo 91 de la Ley General de Sociedades Mercantiles permite la emission de acciones con derechos de voto especiales, restringidos, o incluso acciones sin derecho de voto. Sin embargo, en ningún caso permite la emisión de acciones que tengan más de un derecho de voto por acción. 61 “Artículo 132. Los accionistas tendrán derecho preferente, en proporción al número de sus acciones, para suscribir las que emitan en caso de aumento del capital social. Este derecho deberá ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la publicación en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, del acuerdo de la Asamblea sobre el aumento del capital social.”

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La modalidad flip-over, de conformidad con la cual, una vez detonada la

cláusula, se otorgaría a los accionistas de la sociedad objeto el derecho a

suscribir acciones del oferente a descuento.

La modalidad flip-over aplica en caso que la toma de control se pretenda

llevar a cabo mediante una fusión del adquirente con la sociedad objeto, en cuyo

caso el resto de los accionistas tendrían el derecho de suscribir acciones de la

entidad que resulte de la fusión a un precio, por ejemplo, equivalente al 50% de lo

efectivamente pagado por el accionista hostil.

La modalidad flip-over debería ser implementada, en mi opinión, mediante la

inclusión en los estatutos sociales de la sociedad de una condición (resolutoria) que

establezca que, en caso de llevarse a cabo una toma de control hostil mediante una

fusión, si el oferente no llevara a cabo un aumento en su capital social dentro de un

plazo determinado, el cual sería suscrito por los accionistas de la sociedad objeto

que lo deseen a descuento a fin de que los mismos tengan la posibilidad de alcanzar

en la sociedad adquirente una participación igual a la que tenían en la sociedad

objeto, la fusión se resolvería, razón por la cual las cosas regresarían al estado en

que se encontraban antes de llevarse a cabo la fusión.

En dicho supuesto, una vez más nos encontramos con el obstáculo del

derecho de suscripción preferente establecido en la Ley General de Sociedades

Mercantiles. Debido a que el supuesto de la modalidad flip-over es aplicable

únicamente con posterioridad a que una toma de control hostil hubiere sido llevada

a cabo, en caso de que los accionistas pretendieren suscribir acciones de la

sociedad adquirente, los accionistas preexistentes de la sociedad adquirente

tendrían derecho a suscribir un número de acciones con proporción a su

participación en el capital social de la misma. Sin embargo, debido a que en los

estatutos de la sociedad objeto se habría incluido una condición resolutoria para

cualquier caso de fusión en una toma de control hostil (que se lleve un aumento de

capital en la sociedad adquirente en el cual se permita a los accionistas de la

sociedad objeto alcanzar la misma participación en la sociedad adquirente), en caso

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de que la sociedad adquirente decidiera no llevar a cabo dicho aumento de capital,

la fusión no surtiría sus efectos, lo que resultaría en regresar las cosas al estado en

que se encontraban con anterioridad a la fusión mencionada.

La facultad del consejo de administración de renunciar a la detonación

de dicho método de defensa, forzando la negociación por parte del potencial

adquirente con el mismo.

Como lo mencionamos anteriormente, el evento que detonaría la posion pill

en caso de un intento de toma de control hostil sería la opinión emitida por el consejo

de administración de la sociedad objeto, en términos del artículo 101 de la Ley del

Mercado de Valores. Debido a lo anterior, el consejo de administración tendría la

facultad de renunciar a la detonación de dicho método de defensa, al emitir una

opinión favorable respecto de la oferta pública de adquisición, razón por la cual no

se detonarían las consecuencias de derecho pactadas para un intento de toma de

control hostil.

Es importante mencionar que la opinión del consejo de administración

referido anteriormente no debe ser arbitraria, sino que deberá en todo momento

velar por los intereses de los accionistas, a quienes realmente se dirige la protección

ante tomas de control hostiles. En caso de que dicha opinión pudiere ser emitida

arbitrariamente, podría darse el supuesto de que el consejo de administración se

negara a una toma de control únicamente por evitar la sustitución del mismo, lo que

se encontraría en conflicto con los intereses de los accionistas. -

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CAPÍTULO VI.

Caso de Grupo Aeroportuario del Pacífico

Según lo comentamos al inicio de la presente investigación, son pocos los

casos de tomas de control hostiles ocurridos en nuestro país, sin embargo,

conforme nuestro mercado de valores continúe su sofisticación y ampliación por el

simple paso del tiempo ocurrirán más cantidad de casos como una consecuencia

natural de lo anterior. A continuación analizaremos un caso resuelto por la Suprema

Corte de Justicia de la Nación en el año 2015, respecto de un intento de toma de

control hostil llevado a cabo por un accionista minoritario de la sociedad pública

denominada Grupo Aeroportuario del Pacífico, S.A.B. de C.V. (también conocida

como GAP). Dicho intento de toma de control hostil fue evitado debido a una

cláusula incluida en los estatutos sociales de la sociedad objeto, respecto de la cual

los oferentes demandaron la nulidad, según lo estudiaremos en el presente capítulo.

1. Introducción

En octubre de 2010, Grupo México S.A.B. de C.V. e Infraestructura y

Transportes de México, S.A. de C.V., mismos que pretendían obtener el control de

GAP, y siendo accionistas de la misma, demandaron la nulidad de los artículos

décimo y décimo segundo de los estatutos sociales de GAP, al considerar que

dichos artículos resultaban violatorios del artículo 48 de la Ley del Mercado de

Valores, en virtud de restringir de manera absoluta la posibilidad de obtener el

control de la sociedad objeto.

El artículo décimo de los estatutos sociales de GAP prevé que los tenedores

de acciones Serie “B” representativas del capital social de dicha sociedad, ya sea

individual o conjuntamente con personas relacionadas a estos, no podrán ser

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titulares de una participación mayor al 10% del capital social en circulación de GAP,

salvo que se reformaren los estatutos sociales conforme al artículo décimo segundo

de los mismos. Por su parte, el artículo décimo segundo de dichos estatutos sociales

prevé que cualquier reforma a los límites de participación accionaria previstos en el

artículo décimo requeriría el voto afirmativo de las acciones que representen el 85%

del capital social. En caso de que el límite mencionado anteriormente fuera

excedido, la persona o grupo de personas de que se trate estarían obligadas a

vender el exceso sobre lo permitido mediante una oferta pública de enajenación.

Asimismo, en tanto no fuere efectuada la venta anteriormente mencionada, las

acciones en exceso carecerían de voto y no podrían ser representadas en ninguna

asamblea de accionistas62.

En septiembre de 2011, los tribunales mexicanos resolvieron que los

artículos décimo y décimo segundo de los estatutos sociales de GAP eran nulos, al

implicar una restricción absoluta a una toma de control de la sociedad, violando lo

previsto en el artículo 48 de la Ley del Mercado de Valores estudiado anteriormente.

Dicha resolución fue confirmada en segunda instancia, por lo que en junio de 2013,

GAP interpuso un amparo contra dicha resolución, atraído por la Suprema Corte de

Justicia de la Nación en febrero de 2014. En junio de 2015, la Suprema Corte de

Justicia de la Nación confirmó la validez de los estatutos sociales de GAP, con base

en los argumentos que estudiaremos a continuación63.-

62 Grupo Aeroportuario del Pacífico, S.A.B. de C.V., compulsa de estatutos sociales, 2013, http://www.bmv.com.mx/docs-pub/compulsa/compulsa_524516_2014_1.pdf, fecha de consulta: 8 de febrero de 2017. 63 El engrose de la sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de dicho caso puede ser consultado en la siguiente dirección de internet: http://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=163839&SinBotonRegresar=1, fecha de consulta: 13 de febrero de 2017.

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Distinción de Tipos de Tomas de Control

En primer lugar, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estimó necesario

en su resolución distinguir entre dos tipos de tomas de control64: (a) las tomas de

control hostiles son aquellas en las cuales la adquisición de acciones que otorgue

el control de una sociedad en favor de un adquirente se realice exclusivamente por

la voluntad de los socios vendedores en contra de la voluntad de los órganos

corporativos de la sociedad; por otro lado (b) las tomas de control amigables son

aquellas apoyadas por la voluntad oficial de los órganos de gobierno corporativo de

la sociedad . Dicho tribunal enfatizó en que el carácter de hostilidad se actualiza

cuando un cambio de control resulte de operaciones no deseadas por los órganos

de gobierno corporativo de una sociedad, llevadas a cabo por los socios en lo

individual con la finalidad de enajenar sus acciones y por ende transmitir el control

de la misma, sin conocimiento o consentimiento de los órganos de gobierno

corporativo de la sociedad (particularmente de la asamblea de accionistas).

Respecto a dicha distinción entre tomas de control hostiles y amigables, y

según lo mencioné anteriormente, considero que la Suprema Corte, a pesar de

acertar en distinguir entre los tipos de tomas de control existentes, define de manera

vaga y excesivamente abstracta los mismos, debido a que (i) no se establece un

parámetro claro para entender el concepto “órganos de gobierno corporativo”, ya

que el mismo puede comprender ciertos cuerpos de una sociedad que no se

encuentran involucrados en el proceso de una toma de control hostil, tales como el

órgano de vigilancia y los órganos intermedios de la sociedad; y (ii) tampoco se

establece el momento en que se manifiesta la oposición de los órganos de gobierno

corporativo a la toma de control, por lo que no es claro a partir de qué momento se

puede considerar a un intento de toma de control como hostil, y por lo tanto detonar

las defensas establecidas ante el mismo.

64 Cfr. Ídem.

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Adicionalmente, y en oposición a lo establecido por la Suprema Corte en la

resolución citada, la oposición por parte de la asamblea de accionistas (actuando

en tal carácter) no constituye un supuesto de toma de control hostil. Es decir, según

lo mencionamos anteriormente, en caso de que un accionista se oponga a la

adquisición del control de la sociedad (y siempre que dicho accionista no ostente el

control de la misma) sí puede existir una toma de control hostil. Sin embargo, en

caso de que la asamblea se niegue, como órgano supremo de la sociedad, a la

adquisición, sería imposible llevar a cabo la misma debido a que una participación

controladora de dicha sociedad sería la que se habría negado a la misma en primer

lugar, y por lo tanto la adquisición de la participación controladora por parte del

oferente se obstaculizaría por la oposición de los accionistas representativos de

dicha participación.

Validez de Cláusulas Tendientes a Evitar Tomas de Control Hostiles

Basándose en la distinción anteriormente mencionada, la SCJN determinó

que la finalidad del artículo 48 de la Ley del Mercado de Valores es precisamente

evitar tomas de control hostiles y permitir las tomas de control amigables. y que una

restricción absoluta a una toma de control será aquella que excluya, de manera ex

ante o previa, toda posibilidad de decidir en cada caso la propuesta de una compra

de acciones tendiente a una toma de control (sin importar que la misma sea

amigable u hostil).

En adición a lo anterior, la SCJN determinó que las cláusulas violatorias del

artículo 48 de la LMV serán aquellas que no permitan que los accionistas conozcan

y evalúen la conveniencia de cada propuesta de compra de acciones,

permitiéndoles distinguir una toma de control de una amigable. Así, dado que, la

finalidad de estas medidas es evitar tomas de control hostiles únicamente, una

cláusula estatutaria que impida que la asamblea de accionistas analice la

conveniencia de una toma de control amigable resultaría sobre-inclusiva, al abarcar

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más supuestos de los que se pretende regular (tomas de control hostiles

únicamente).65

Bajo los principios interpretativos mencionados anteriormente, la SCJN

resolvió concretamente sobre los estatutos sociales de GAP: que la limitación

prevista en sus estatutos sociales es acorde con la finalidad del artículo 48 de la

LMV y que la misma no implica una restricción absoluta a una toma de control,

debido a que (i) existen ciertas personas determinadas que cuentan con la

posibilidad de exceder el porcentaje accionario establecido en la cláusula

controvertida; (ii) dicha cláusula no limita otro tipo de medios de adquisición de

control, tales como convenios de votos (que, según lo estudiamos anteriormente, y

dentro de la definición del término “control”, podrían constituir maneras alternativas

de control de una sociedad); y (ii) dicha limitación está dirigida únicamente a impedir

tomas de control hostiles, permitiéndose que los accionistas que representen, por

lo menos, el 85% del capital social con derecho a voto puedan reformar dicha

limitación y en consecuencia, que se pueda analizar una toma de control amigable

en el futuro. Por ambas características, la SCJN determinó que los estatutos

sociales de GAP no prevén una restricción absoluta a una toma de control y por

ende no son violatorios del artículo 48 de la LMV. En otras palabras, dado que en el

caso concreto se establece un mecanismo para que la asamblea de accionistas de

manera colegiada analice la conveniencia de una toma de control futura, ya sea

amigable u hostil (es decir, la posibilidad de reformar el artículo décimo de los

estatutos sociales), la cláusula es válida.66

Respecto de la resolución de la Suprema Corte, considero que a pesar de

que los argumentos (i) y (ii) mencionados anteriormente son válidos, el argumento

respecto de la validez de la cláusula debido a que es posible la reforma de la

cláusula controvertida mediante el voto afirmativo de las acciones que representen

al menos 85% de la sociedad objeto, es incorrecto. La legalidad de una cláusula no

65 Cfr. Ibídem, p. 184. 66 Cfr. Ibídem.

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puede basarse en la facultad de reformarla. Si fuera así, no existirían cláusulas

contractuales ilícitas, debido a que en todo momento serían modificables por la

voluntad de los contratantes. -----------------------------------------------------------------------

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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-------------------------------------------------------------------------

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CAPÍTULO VII.

Conclusiones

Durante la presente investigación estudiamos, en primer lugar, el concepto

“control” utilizado por la legislación mexicana para regular el poder de mando y de

dirección de las operaciones de una sociedad. Posteriormente, analizamos las

formas que existen para transmitir dicho control de una persona a otra, y

distinguimos las adquisiciones de control amigables de aquellas hostiles. Ante las

técnicas de adquisición hostil de sociedades estudiadas, analizamos la posible

aplicación de métodos utilizados en la práctica internacional para la defensa de

dichas sociedades, bajo la legislación aplicable mexicana. A continuación

mencionamos las conclusiones resultantes del presente trabajo de investigación,

así como posibles implicaciones a futuro de las mismas.

1. A fin de que sea posible que exista una toma de control hostil en el

mercado de valores mexicano, es necesario que exista una sociedad con acciones

representativas de su capital social colocadas en el mismo. La participación

colocada en dicho mercado debe ser una participación suficiente a fin de que el

control de la sociedad sea susceptible de apropiación por parte de inversionistas

bajo dicho mercado. Adicionalmente, y a fin de que se configure una toma de control

de este tipo, es necesario que exista un acercamiento u oferta por parte de un

inversionista que pretenda hacerse del control de la sociedad, y que la oferta sea

resistida por el consejo de administración.

2. Precisamente, la diferencia entre una toma de control hostil y una toma

de control amigable es la resistencia opuesta por el consejo de administración. En

el caso del consejo de administración, el acto formal mediante el cual se materializa

dicha resistencia es la opinión emitida por el mismo ante una oferta pública de

adquisición hostil.

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3. No existe un método ideal de defensa ante tomas de control hostiles.

Cada sociedad debe adoptar los distintos métodos que mejor se adopten a las

mismas a fin de evitar intentos de tomas de control hostiles conforme a sus

necesidades y estrategias especiales. Asimismo, es claro que un método de

defensa ante intentos de tomas de control hostiles no es excluyente de otro, por lo

que las sociedades pueden adoptar o crear una combinación de métodos que se

adapten a sus circunstancias especiales.

4. No obstante lo anterior, considero que el método más efectivo y

eficiente que podría ser utilizado por una sociedad para evitar tomas de control

hostiles es el denominado poison pill. Lo anterior debido a que dichas cláusulas (i)

desincentivan ofertas hostiles debido a que provocan que la inversión por parte del

oferente se vuelva inaceptablemente onerosa; (ii) impulsan o incentivan la

negociación por parte del oferente con el consejo de administración, debido a que

en caso de obtener la aprobación de dicho consejo no se detonarían las

consecuencias de derecho de la poison pill; (iii) la inclusión de una cláusula en los

estatutos sociales de la sociedad no representa un alto costo para la misma, y

desincentiva intentos de tomas de control hostil, a diferencia de los métodos de

defensa reactivos, que podrían resultar en un reducido tiempo de reacción para los

accionistas y el consejo de administración de la sociedad. Al respecto, la adopción

de dicha cláusula estatutaria debería ser ajustada para su aplicación bajo la

legislación y regulación mexicana.

Una vez establecido lo anterior, considero que la práctica jurídica mexicana

no ha adoptado la poison pill debido a que, a diferencia del mercado de valores de

los Estados Unidos de América, el consejo de administración no tiene la facultad de

emitirlas, lo cual le resta popularidad. Considero que un factor importante tomado

en cuenta por las sociedades en los Estados Unidos de América al adoptar las

poison pill es la facultad del consejo de administración de implementar dichas

cláusulas sin necesidad de la aprobación por parte de la asamblea de accionistas,

lo cual no es posible bajo la legislación mexicana, según lo estudiamos

anteriormente.

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5. En adición a la inclusión de una poison pill en los estatutos de la

sociedad, y debido a que la misma no incluye una defensa ante tomas de control

hostiles mediante batallas de representación en asambleas, considero que sería

conveniente que la sociedad incluyera en sus estatutos sociales disposiciones para

un consejo de administración escalonado, de tal manera que las batallas de

representación en asambleas fueran erradicadas.

6. En adición a lo anterior, y debido a que en muchos casos la principal

motivación del consejo de administración para negarse ante una oferta de

adquisición hostil es la posibilidad de que el consejo de administración de la misma

sea sustituido, lo que violaría el deber de diligencia de los consejeros, considero

que sería conveniente que la sociedad otorgara beneficios de golden parachutes a

los miembros de su consejo de administración, a fin de alinear los intereses del

mismo con los accionistas y, por ende, asegurarse que la decisión del consejo de

administración ante una oferta de adquisición no sea parcial.

7. Finalmente, como lo mencionamos anteriormente, el mercado de

valores mexicano es un mercado joven y poco sofisticado en relación con el

mercado de valores de los Estados Unidos de América. Debido a dicho factor en

nuestro mercado no existen muchas sociedades que cumplan los requisitos para

ser objeto de una toma de control hostil. No obstante, con el paso del tiempo y la

complicación y desarrollo de las relaciones de negocios entre los inversionistas del

mercado de valores y las emisoras del mismo, es una consecuencia natural que

existan las condiciones necesarias para la existencia de tomas de control hostiles.

El caso de Grupo Aeroportuario del Pacífico, resuelto por la Suprema Corte de

Justicia de la Nación es el primer caso de relevancia nacional respecto de una toma

de control hostil, pero sin duda, en el futuro existirán intentos de adquisición de

control hostil de sociedades. La presente investigación pretende brindar una

solución para las emisoras del mercado de valores que se encuentren en dichos

supuestos.

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BIBLIOGRAFÍA

ANÓNIMO, Mergers and Acquisitions: Understanding Takeovers, Investopedia, 2016, trad. de Mikel Irurita Campero, http://www.investopedia.com/articles/01/050901.asp, fecha de consulta: 1 de enero de 2017.

BARRERA GRAF, JORGE, Instituciones de Derecho Mercantil, 2ª ed., México, Porrúa, 2010. BREALY, RICHARD A. et al., Principles of Corporate Finance, trad. de Mikel Irurita Campero,

9a ed., Estados Unidos de América, Mcgraw Hill, 2008. DE LA FUENTE RODRÍGUEZ, JESÚS, Tratado de Derecho Bursátil, 4ª ed., México, Porrúa,

2002, Tomo I.

EISENBERG, MELVIN ARON, Corporations and Other Business Organizations, trad. de Mikel Irurita Campero, 9a ed., California, Estados Unidos de América, Thomson West, 2005.

GILSON, RONALD J. y BLACK, BERNADRD S., The Law and Finance of Corporate

Acquisitions, trad. de Mikel Irurita Campero, 2a. ed., Nueva York, Estados Unidos de América, Foundation Press, 1995.

GRUPO AEROPORTUARIO DEL PACÍFICO, S.A.B. de C.V., compulsa de estatutos

sociales, 2013, http://www.bmv.com.mx/docs-pub/compulsa/compulsa_524516_2014_1.pdf, fecha de consulta: 8 de febrero de 2017.

HAMILTON, ROBERT W. y BOOTH, RICHARD A., Business Basics for Law Students, trad.

de Mikel Irurita Campero, 4a. ed., Nueva York, Estados Unidos de América, Aspen Publishers, 2006.

IRURITA CAMPERO, MIKEL y PEDROZA RODRÍGUEZ, RICARDO, “Mecanismos de Defensa ante Tomas de Control Hostiles en Mercados Bursátiles Internacionales y en el Mercado Bursátil Mexicano", Revisión Legal y Económica por Alumnos del ITAM, Ciudad de México, Tercer tomo, Vol. Uno, Diciembre de 2016.

KOKOT, KATERINA S., “The Art of Takeover Defence”, The Ukrainian Journal of Business

Law, trad. de Mikel Irurita Campero, Ucrania, septiembre de 2006, http://www.pwc.com/ua/en/assets/pwc_atd_eng.pdf, fecha de consulta: 13 de febrero de 2017.

MANTILLA MOLINA, ROBERTO L., Derecho Mercantil, 29ª ed., México, Porrúa, 2015.

MÖHLMANN B.W.A., Hostile Takeovers: The long term effect on shareholder value of

acquiring companies, trad. de Mikel Irurita Campero, Tesis para Maestría, Erasmus University Rotterdam,Rotterdam, Países Bajos, 2012.

OESTERLE, DALE A., Mergers and Acquisitions in a Nutshell, trad. de Mikel Irurita Campero,

2a ed., Estados Unidos, Thomson West, 2005. QUILES GUTIERREZ, Eric Christian, Medios de Control y Defensa Corporativos Dentro del

Mercado de Valores. Tesis Escuela Libre de Derecho, Ciudad de México, México, 2008. ROBERT J. COLE, Bendix, Anyone?, The New York Times, trad. de Mikel Irurita Campero,

Estados Unidos de América, 1982, http://www.nytimes.com/1982/09/25/opinion/bendix-anyone.html, fecha de consulta: 31 de enero de 2017.

Page 110: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/190921.pdf · discernir las ventajas y desventajas de los métodos diseñados para evitar tomas de control de este

106

RUBACK, RICHARD S., “An Overview of Takeover Defenses”, Mergers and Acquisitions, trad. de Mikel Irurita Campero, Estados Unidos de América, Univesity of Chicago Press, 1987, http://www.nber.org/chapters/c5821.pdf, fecha de consulta: 31 de enero de 2017.

RUIZ MENDIOLA, FRANCISCO JOSÉ, Intereses Jurídicos Protegidos en las Medidas Defensivas Preventivas contra Adquisiciones Hostiles en las Emisoras que Cotizan en Bolsa de Valores, Tesis Escuela Libre de Derecho, Ciudad de México, México, 2005.

SCHLEIFER, ANDREI y VISHNY, ROBERT W., “Takeovers in the 60`s and the 80`s:

Evidence and Implications”, Strategic Management Journal, trad. de Mikel Irurita Campero, Vol 12, Estados Unidos de América, 1991, http://scholar.harvard.edu/files/shleifer/files/takeovers_60s_80s.pdf, fecha de consulta: 7 de febrero de 2017.

SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDEACIÓN, Décima Época, T. 1a. III/2017 (10a.), Registro:

2013374. SHAH, CHIRAG, A Review of Defensive Strategies Used in Hostile Takeovers, trad. de Mikel

Irurita Campero, Tesis con honores, Western Michigan University, Michigan, Estados Unidos de América, 1996.

SHARMA, MANISH, Hostile Takeovers and Defense Strategies in M&A Part - II, trad. de

Mikel Irurita Campero, https://www.simplilearn.com/hostile-takeovers-and-defense-strategies-in-ma-part-ii-article, fecha de consulta: 31 de enero de 2017.

SPORTS WORLD, S.A.B. de C.V., Compulsa de Estatutos Sociales, 2014,

http://www.bmv.com.mx/docs-pub/compulsa/compulsa_535469_2014_1.pdf, fecha de consulta: 2 de febrero de 2017.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, exp. núm. 23/2014, amparo directo, primera sala: http://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=163839&SinBotonRegresar=1, fecha de consulta: 13 de febrero de 2017.

ZARIN, SAMIM, Mergers & Acquisitions: Hostile takeovers and defense strategies against them, trad. de Mikel Irurita Campero, Tesis, University of Gothenburg, School of Business, Economics and Law, Gotemburgo, Suecia, 2011.

Artículos Complementario y Documentos de Consulta General

ANÓNIMO, Pac-Man Defense, trad. de Mikel Irurita Campero,

http://www.investinganswers.com/financial-dictionary/businesses-corporations/pac-man-defense-5319, fecha de consulta: 31 de enero de 2017.

DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. “hostil”, “contrario”, “enemigo”,

“hostilidad” “agresión”, “resistencia”: http://dle.rae.es/?id=DgIqVCc (fecha de consulta, 24 de febrero de 2017).

FORBES, MÉXICO, Mars concreta compra de chocolates Turín; integrará 20 boutiques,

Forbes México, http://www.forbes.com.mx/mars-concreta-compra-chocolates-turin-integrara-20-boutiques/#gs.qXr6SXc, fecha de consulta: 19 de enero de 2017.

Page 111: UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE DERECHObiblio.upmx.mx/tesis/190921.pdf · discernir las ventajas y desventajas de los métodos diseñados para evitar tomas de control de este

107

INVESTOPEDIA, White Knight, Investopedia, trad. de Mikel Irurita Campero, http://www.investopedia.com/terms/w/whiteknight.asp, fecha de consulta: 30 de enero de 2017.

INTERNATIONAL FINANCE MAGAZINE “Defense Mechanism Against Hostile Takeovers”,

Corporate Takeover, International Finance Magazine, trad. de Mikel Irurita Campero, http://www.internationalfinancemagazine.com/article/Defense-Mechanism-Against-Hostile-Takeovers.html, fecha de consulta: 31 de enero de 2017.

MERGERMARKET, Global and regional M&A: Q1-Q4 2016, Estados Unidos de América,

2016.

Legislación Consultada DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL Aplicables a las Emisoras de Valores y a Otros

Participantes del Mercado de Valores (Circular Única de Emisoras), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2016.

LEY DEL MERCADO DE VALORES.

LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES. REGULATION 14A: Solicitation of Proxies, Estados Unidos de América, publicada el 21 de mayo de 1998.