UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES (OGBSI) REGLAMENTO GENERAL DEL SISTEMA DE BIBLIOTECAS ... · 2009....

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5 Art. 1°. Art. 2° 8 Art. 3° Art. 4° . Art. 5° UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES OFICINA GENERAL DE BIBLIOTECAS Y SERVICIOS INFORMATIVOS (OGBSI) REGLAMENTO GENERAL DEL SISTEMA DE BIBLIOTECAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES El presente Reglamento se sustenta en la Ley Universitaria, Ley N° 23733, el Decreto Legislativo N° 822, Art. 43°, Inc. a), sobre reproducción para uso interno, el Estatuto y el Reglamento de la Universidad Nacional de Tumbes. El presente Reglamento tiene por finalidad normar los procedimientos para acceder al uso de los servicios que brindan el Sistema de Bibliotecas de la Univ.ersidad Nacional de Tumbes (Biblioteca Central, Bibliotecas de las Facúltades, de la Escuela de Postgrado y otras bibliotecas por crearse), por parte de los integrantes de la comunidad universitaria y público en general. El cumplimiento del presente reglamento es obligatorio para los estudiantes, docentes nombrados y contratados, personal administrativo nombrado y contratado y público en general. CAPITULO II DE LAS BIBLIOTECAS EL PATRIMONIO CULTURAL del Sistema de Bibliotecas está conformado por: a) Material bibliográfico (libros, diccionarios, informes para titulación, informes de prácticas pre profesionales, tesis de pre y postgrado y trabajos de investigación) b) Publicaciones periódicas (revistas, boletines, folletos, periódicos y memorias). c) Base de datos del material bibliográfico de las bibliotecas. d) Material multimedia (CD-ROM, DVD, disquete, etc.) e) Manuscritos, documentos inéditos, históricos, cartográficos, ca)ifícadns como muy valiosos. t) Otros que determine la biblioteca. El Sistema de Bibliotecas no presta a domicilio: a) Obras de consulta o referencia (tesis, enciclopedias, diccionarios) b) Obras de varios tomos, enciclopedias, diccionarios, anuarios, almanaques. c) Ejemplares muy valiosos. d) Publicaciones periódicas (revistas) e) Ejemplares muy solicitados. 1) Ejemplares únicos. atlas y , ,..:;.

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBESOFICINA GENERAL DE BIBLIOTECAS Y SERVICIOS INFORMATIVOS

(OGBSI)

REGLAMENTO GENERAL DEL SISTEMA DE BIBLIOTECAS

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

El presente Reglamento se sustenta en la Ley Universitaria, Ley N° 23733, elDecreto Legislativo N° 822, Art. 43°, Inc. a), sobre reproducción para usointerno, el Estatuto y el Reglamento de la Universidad Nacional de Tumbes.

El presente Reglamento tiene por finalidad normar los procedimientos paraacceder al uso de los servicios que brindan el Sistema de Bibliotecas de laUniv.ersidad Nacional de Tumbes (Biblioteca Central, Bibliotecas de lasFacúltades, de la Escuela de Postgrado y otras bibliotecas por crearse), por partede los integrantes de la comunidad universitaria y público en general.

El cumplimiento del presente reglamento es obligatorio para los estudiantes,docentes nombrados y contratados, personal administrativo nombrado ycontratado y público en general.

CAPITULO IIDE LAS BIBLIOTECAS

EL PATRIMONIO CULTURAL del Sistema de Bibliotecas está conformado

por:a) Material bibliográfico (libros, diccionarios, informes para titulación,

informes de prácticas pre profesionales, tesis de pre y postgrado y trabajosde investigación)

b) Publicaciones periódicas (revistas, boletines, folletos, periódicos ymemorias).

c) Base de datos del material bibliográfico de las bibliotecas.d) Material multimedia (CD-ROM, DVD, disquete, etc.)e) Manuscritos, documentos inéditos, históricos, cartográficos, ca)ifícadns

como muy valiosos.t) Otros que determine la biblioteca.

El Sistema de Bibliotecas no presta a domicilio:a) Obras de consulta o referencia (tesis, enciclopedias, diccionarios)b) Obras de varios tomos, enciclopedias, diccionarios, anuarios,

almanaques.c) Ejemplares muy valiosos.d) Publicaciones periódicas (revistas)e) Ejemplares muy solicitados.1) Ejemplares únicos.

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g) Cds-Room y otros medios audiovisuales disponibles en nuestra biblioteca.En caso que la docencia requiera de material para fines didácticos, deberáalcanzar con anticipación un CD Room o DVD para su reproducción.

Las tesis, trabajos de investigación docente, prácticas profesionales, trabajos dehabilitación y otros que sean inéditos podrán ser tomados como referencia y/ofotocopiados cuando el autor lo faculte expresamente en su trabajo con fines deinvestigación científica bajo cualquier forma o procedimiento de acuerdo al Art.43°, inciso a) de la Ley de Derecho de Autor - D.L. N° 822.

El cuidado de los bienes culturales es responsabilidad de los bibliotecarios y detodos los usuarios.

DE LOS OBJETIVOS

Art. 8° Corresponde al sistema de bibliotecas, garantizar la disponibilidad delpatrimonio cultural y la documentación necesaria para el desarrollo del estudio,la docencia, la investigación y restantes actividades desarrolladas en launiversidad y a tal efecto:a) Gestiona los fondos bibliográficos y documentales propios.b) Facilita el acceso de la comunidad universitaria a la información

bibliográfica y documental, y;c) Participa en nombre de ésta en cuantos programas, redes y sistemas de

información decida integrarse a los efectos de mejorar y potenciar lasactividadespropias. .

DEL HORARIO DE ATENCION

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El horario de atención a los usuarios está fijado de acuerdo a las necesidadcs deservicio de cada una de las \Jibliotecas,el cual se informaa través de avisos el':lugares visibles, en la página web y en el blog de la OGBSI.

CAPITULO IIIDE LOS USUARIOS

Se consideran usuarios del sistema de bibliotecas de la Universidad a los:

a) Estudiantes de pre grado de la Universidad Nacional de '¡"umbes, quienestienen derecho al CARNÉ UNICO DE BIBLIOTECA PARA USUARIO,cuya vigencia es de un (O1) año.

b) Estudiantes de postgrado, egresados, personal docente y ?,ominist,n;:v'J(nombrado y contratado, incluido el régimen de contrataciór; adr:1in¡str:l~iy,:de s,ervicio~) d~ la Universidad Nacional de TUlnr.es, docel~tcs:administrativos y estudiantes de otras Un:versidades )' p:~rson~sparticulares, quienes tienen derecho al CARNÉ UNJCO DE SIBLIOTCC¡\PARA USUARIO ESPECIAL, cuya vigencia es por un (01) alío.

c) Estudiantes del Programa Especial de Titulación quienes tienen dere-:.:hoalCARNÉ UNICO DE BIBLIOTECA PARA USUARIO ESPECIAL, cuyavigencia es de un (01) año.

--cI)' Estudiantes de Institutos Tecnológicos y Pedagógicos de ni\(ei sÜi~'-erior.

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Los usuarios de las bibliotecas, tiene derecho a:a) Identificarse con el Carné único de biblioteca para usuario o especial

vigentes.b) Recibir la información básica para la utilización de lo servicios.de bibliotecac) Recibir información y asesoramiento en la localización y acceso a fuentes

bibliográficas y documentales.d) Tener acceso a consultas y préstamos de los fondos y documentos

bibliográficos así como a los demás servicios que preste la biblioteca,dentro de los horarios y plazos establécidos.

e) Pueden consultar libremente el patrimonio cultural de las bibliotecas ypodrán acceder al préstamo en sala y para domicilio siempre que no adeudematerial bibliográfico alguno y cumplir con la entrega del mismo en elplazo de veinticuatro horas (24).

Los usuarios tienen las siguientes obligaciones:a) El usuario deberá hacer uso de la sala de lectura durante el horario de

atención de las bibliotecas fijadas para cada una de ellas.b) Mantener silencio durante su permanencia en las bibliotecas.c) Las personas que hagan uso de las instalaciones, servicios y materiales de

las bibliotecas, están obligadas a cumplir las disposiciones establecidas enel presente Reglamento.

d) Está prohibido fumar, así como consumir cualquier tipo de alimentos obebidas en las instalaciones de las bibliotecas.

e) Los usuarios deben guardar' re:speto y adecuada" conductá~(' decomportamiento en todas las áreas de las bibliotecas, debiendo identificarseante los responsables de la llamada de atención si el caso lo amerita pues labiblioteca es un área de estudio.

f) El personal de las bibliotecas no se responsabiliza por la pérdida de losobjetos personales de lo~usuarios en las salas de estudio.

g) Se prohíbe el uso de teléfonos, celulares, artefactos o equipos electrónicosque,causen ruidos molestos o innecesarios.

h) Los usuarios por ningún motivo deberán mutilar, marcar, rayar, subrayaro,'~? ,n' """,.arrancarpáginasdel materialbibliográfico. "

i) Los usuarios deberán devolver el material bibliográfico durante el horariode atención establecido en cada biblioteca., , 'j"

j) Se prohíbe el ingreso de los usuarios con sustancias o materias húmedas,malolientes o inflamables.

k) Los recintos de las bibliotecas no deben ser utilizados para realizaractividades distintas a las funciones que le son propias.

La consulta del patrimonio cultural del sistema de bibliotec<l?en los ficherqsmanuales o electrónicos correspondientes, es totalmente libre.

En el caso de pérdida del carné único de biblioteca para usuario, el titular estáobligado a informar de inmediato a la OGBSI para que sea bloqueado dichodocumento en el sistema.

El mal uso del Carné Único de Biblioteca para usuario por terceras personas, esde entera responsabilidad del titular del carné.

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DE LAS SANCIONES AL USUARIO

El usuario que preste su carné, use un carné ajeno o solicite materialbibliográfico para terceros se le retendrá su carné y será suspendido de losservicios de la biblioteca por quince (I5) días. En caso de reincidencia, lasuspensión del servicio es de treinta (30) días. Si se comprobase, que el carnéÚnico de Biblioteca fuc utilizado con autorización del titular, éste obtendráidéntica sanción.

El usuario que extravíe el carné Único de Biblioteca y no avise a la OGBSI, sehace responsable por la pérdida de éste y de las sanciones correspondientes porel mal uso que puede dar una tercera persona.

A los usuarios que no cumplan con la entrega del material bibliográfico en lafecha indicada de devolución, se les aplica las siguientes sanciones:a) En el caso de préstamos externos, debe pagar una mora por el monto fijado

por las normas vigentes en el TUPA por cada día de retención del ejemplar

b) En el caso de los préstamos internos, al no devolver el ejemplar el mismodía del préstamo, tiene que pagar la mora correspondiente; de serreincidente, pagamora más la sanción de suspensión por siete días en losservicios que brindan las bibliotecas, y en caso de nuevas reincidencias,paga la mora más la suspensión de los servicios por cuatro meses por cadareincidencia.

c) Sí retuviese el material bibliográfico por más de un mes, además de pagar lamora, se le suspende los servicios que brindan las bibliotecas por un períodode seis meses, y en caso de reincidencia, además de pagar la mora, lasuspensión es definitiva. En caso de ser docente o administrativo se ledescontará por planilla el valor actualizado del ejemplar.

d) Sí por motivos de enfermedad no pudieran devolver el material bibliográficoen la fecha indicada, se le justificará la mora por un máximo de quince (15)días, para lo cual mostrará el certificado médico original y una fotocopia,visado por el médico de la Unidad de Servicios Médicos de la UniversidadNacional de Tumbes.

El monto total que cada biblioteca recabe por concepto de mora que pagan losestudiantes, constituye un monto intangible que debe ser únicamente usado enel mantenimiento de su material bibliográfico, adquisición de biblio~rafíaactualizada, capacitación y actualización del personal bibliotecario.

El usuario es responsable de la mutilación, marcado o tachado de hojas, odeterioro del material bibliográfico, es sancionado con la suspensión de losservicios que brindan las bibliotecas mientras dure la reposición del material.En caso de reincidencia la suspensión es por seis (06) meses.

En caso de pérdida u otro accidente que podría tener el material bibliográfico,es de responsabilidad del usuario, quién está obligado a informar a la Jefaturade la Biblioteca correspondiente, y a reponer otro ejemplar idéntico más Clnacopia fotostática debidamente empastada. En caso extremo que fuese imposiblesu adquisición por no encontrarse en el mercado el referido material

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Art. 21°

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8Art. 26°

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bibliográfico, el usuario debe sustituir con un ejemplar similar hasta el valor delcosto del ejemplar, más una copia fotostática de calidad y empastado, previaaprobación de la Jefatura de la OGBSI de donde procede el materialbibliogr~ficoo

Por ningún motivo se aceptará o autorizará el pago con 'dinero en efectivo delmaterial bibliográfico extraviado o deteriorado.

El usuario que sustrae patrimonio cultural del recinto de la biblioteca, sinautorización, o sea sorprendido hurtandO patrimonio cultural o ejecutando otroacto irregular, será sancionado con la suspensión de su derecho de usar losservicios de las bibliotecas y los antecedentes son enviados por el Jefe de laOGBSI al señor Vicerrector Académico, para las investigaciones y sanciones aque hubieren lugar. .

Los usuarios que deben material bibliográfico o mora, mientras no regularicensu situación y además de las sanciones señaladas en los artículos precedentes,no pueden realizar ningún trámite en su Facultad ni en la Oficina de ArchivoGen~ral y Registros Académicos, tales como:. Matricularse. Solicitar certificados de estudios.. SolicitarRécordAcadémico. Solicitarconstanciade Egresado,¡oGradoAcadémicoy/o Título Profesional. Otrostrámitesacadémico-profesionales.

CAPITULO IV

DE LOS SERVICIOS DE BIBLIOTECA

El Sistema de Bibliotecas de la Universidad Nacional de Tumbes, depende delVicerrectorado Académico y cuenta con una estructura administrativa segúnManual de Organización y Funciones para la mejor prestación del servicio

Los servicios que presta el Sistema de Bibliotecas son de apoyo a la docencia,el estudio y la investigación que desarrolla la universidad a través de susprofesores y alumnos, mediante el préstamo del patrimonio cultural.

Los servicios que presta el Sistema de Bibliotecas, se encuentran especificadasen la Guía de Servicios que está al alcance de todos los usuarios a través de lapágina web y del blog de la OGBSI de la Universidad Nacional de Tumbes.

El usuario no podrá solicitar más de un ejemplar al mismo tiempo paradomicilio y no podrá renovar inmediatamente su préstamo si las obras son degran demanda.

La Jefatura de Bibliotecas será la encargada de enviar la alerta bibliográfica quecontendrá el listado de nuevos libros por especialidad, a los correos registradosproporcionados por la OGINF' a cada uno de los docentcs y colgarlos cn lapágina Web de la Universidad y el Blog de la OGBSl.... ..".'"..,."" _. ' ...,

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La OGBSI brindará una charla a los alumnos ingresantes sobre lo siguiente:a) Información general sobre el sistema de bibliotecas: funcionamiento,

recursos, servicios, solicitud a través del fichero electrónico y/o llenado deficha.

b) Información y orientación bibliográfica

La OGBSI programará actividades culturales que fomenten y refuercen el uso yconocimiento de la biblioteca como centro cultural, informativo para lo cualorganizará directamente y/o contando con la colaboración de otras institucioneslocales, regionales, nacionales e internacionales:a) Actividades de fomento del hábito de la lectura.b) Exposiciones bibliográficas, divulgativas, informativas, etc. en la que se

prestará una especial atención.a los temas de interés local, regional, etc.c) C;onferencias, mesas redondas, encuentros con autores, ilustradores, editores

y libreros, presentaciones de libros y publicaciones en cualquier soporte.d) Actividades de fomento e impulso a la narración oral a fin de preservar y

difundir la cultura, la historia y tradiciones de la comunidad local yregional, otras actividades que impulsen las manifestaciones culturaleslocales, regionales, nacionales e internacionales.

CAPITULO VDEL CARNÉ DE BIBLIOTECA

El Carné Único de Biblioteca para Usuario y Especial, es emitido y/o renovadopor la OGBSI de la Universidad Naci.onal de Tumbes; es un documentopersonal e intransferible que faculta al lector a solicitar el servicio de préstamodel patrimonio cultural en cualquier servicio de Bibliotecas.

El Carné Único de Bibliotecas, consigna datos del titular como son: fotografíaimpresa, código de matrícula, código universitario y el código de lector (ennúmero arábigos y en código de barras), escuela profesional, nombres yapellidos, así como la fecha de expiración del mismo.

Este carné se expide a solicitud del usuario previo pago de las tasas educativasaprobadas en el TUPA y cumplimiento de los requisitos señalados por laOGBSIen su Guía de Servicios.

El Carné Único de Biblioteca en estado de deterioro o fotografía noidentificable es retenido, pasando a la condición de suspendido y remitidomediante informe a la OGBSI.

En-caso de pérdida del Carné Único de Biblioteca, el usuario podrá solicitar unduplicado, previo pago de la tasa correspondiente aprobada en el Texto Únicode Procedimientos Administrativos (TUPA), para el cual no debe adeudarmaterial bibliográfico o mora a las bibliotecas.

Los requisitos para obtener el Carné Único de Biblioteca para usuario, especialy la renovación del mismo, están indicados en la GUÍA DE SERVICIOS DELA OGBSI de la Universidad Nacional de Tumbes.

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Art. 36°

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CAPITULO VIDEL SERVICIO DE PRÉSTAMOS

Para el préstamo del patrimonio cultural de las bibliotecas, se establecen dostipos:

1. INTERNO.- Otorga la opción de revisar el ejemplar únicamente durante eldía del préstamo, corresponde a los siguientes usuarios:a) Estudiantes, docentes y administrativos nombrados y contratados.b) Visitantes. '

c) Servicio interfacultativo de bibliotecas, registrados en la base de datosde usuarios y previa activación en la biblioteca especializada donde seva a generar el servicio. '

2. EXTERNO.- Otorga la opción de revisar el ejemplar por más de un día;comprendea los siguientesusuarios:Estudiantes,docentesy administrativosnombrados y estudiantesdel ciclo deactualizaciónProfesional.La duración del préstamo es como sigue:a) Estudiantes: Un (01) día hábil.b) Docentes y administrativos nombrados: dos (02) días hábiles.c) Estudiantes del Ciclo de Actualización Profesional: Un (01) día hábil.La contabilización de los días se realizan al cierre del horario de atención. ., "',r\>"t,,";!;t>,!,i¡,'>',,Incluyendo el dla del prestamo. ','

Para solicitar el préstamo del material bibliográfico, los usuarios deben seguirlos siguientes pasos: '

a) Obtener los datos del patrimonio cultural a través de los FICHEROSMANUALES O ELECTRÓNICOS BUSCADORES. En este buscador

electrónico se puede ubicar la información del fondo bibliográfico de lasbibliotecas bajo cinco ,criterios: título, autor, contenido, número declasificación y por materia.

b) Una vez escogido el patrimonio cultural, debe solicitar en sala a través delFICHERO MANUAL O ELECTRÓNICO DE PEDIDO, donde ingresarálos datos del ejemplar, el número del Carné Único de la Biblioteca y el tipode préstamo a realizar (interno o externo) y esperará la entrega del materialbibliográfico por parte del personal encargado de la atención, previapresentación de este carné.

El usuario está en la obligación de revisar el ejemplar al momento de recibirIo.En caso de advertir mutilaciones, marcas y/o falta de hojas, debe notificarinmediatamente al personal de atención para evitar postedores sanciones deresponsabilidad.

El servicio de préstamo interno permite el uso de libros, tesis, enciclopedias,diccionarios, periódicos, revistas, es decir obras denominadas de referencia yconsulta, es controlado por el Sistema de Bibliotecas interconectado.

El servicio de préstamo externo a domicilio, permite el desplazamiento delpatrimonio cultural, para su uso fuera del ámbito de la Universidad.".. .-;'..- :--:-'

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Art. 42°

Art. 43°

SÓlo puede hacer préstamos externos del patrimonio cultural del sistema debibliotecas, los estudiantes y el personal docente y administrativo nombrado dela Universidad Nacional de Tumbes que presenten su carné vigente, expedidopor la OGBSI.

El personal docente y administrativo contratado de la Universidad Nacional deTumbes, así como estudiantes de otras universidades y las personas particularesúnicamente podrán hacer préstamos internos.

La clasificación de los ejemplares, en función a su valor y a la necesidad de losusuarios, para uso de préstamo interno y externo, queda bajo la responsabilidaddel Jefe de la biblioteca y técnico.

DE LAS DEVOLUCIONES Y RENOVACIONES DEL PATRIMONIO CULTURALDE LAS BIBLIOTECAS

Art. 44°

Art. 45°

Art. 46°

Art. 47°

Art. 48°

El patrimonio cultural puede ser devuelto por terceras personas; el carné únicodebe ser retirado sólo por el titular.

Para la devolución y renovación del patrimonio cultural, se debe tener enconsideración lo siguiente:a) La renovación del préstamo del patrimonio cultural debe realizarse en forma

personal el día del vencimiento, presentando el material bibliográfico"correspondiente y el Carné Único de Biblioteca para usuario, en función a lacantidad de ejemplares disponibles.

b) No está permitida la renovación del patrimonio cultural de mucha demanda,para dar oportunidad de uso a otros usuarios.

c) El patrimonio cultural que tenga fecha vencida en la devolución, no puedeser renovado. El Sistema de Bibliotecas interconectado controla estaacción.

CAPITULO VIIDE LOS COMITES DE BIBLIOTECA DE FACULTAD

El personal docente que integra el Comité de Bibliotecas coordinará con el Jefede la OGBSI para el buen uso y conservación del patrimonio cultural a travésde la sensibilización, concientización y recuperación oportuna de dichopatrimonio cultural del Sistema de Bibliotecas de la Universidad.

Los Miembros del Comité de Bibliotecas supervisarán cada mes la devolucióndel.patrimonio cultural informando la OGBSI sobre el avance de recuperación,quedando bajo la responsabilidad del Presidente el informe mensual, para que laOGBSI tome las acciones pertinentes.

Los Miembros del Comité de Bibliotecas coadyuvarán con el Sistema deBibliotecas con la promoción en aula de los títulos de literatura de acuerdo alsílabo de cada asignatura a su cargo. Asimismo apoyará las actividades depromoción y fomento a la lectura como concursos de cuento, ensayo, poesíacon la finalidad de motivar al estudiante a desarrollar su talento literario.

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DEL PERSONAL DE APOYO ESTUDIANTIL

Art. 49° El estudiante seleccionado para apoyar la labor de bibliotecas; es responsable dela custodia del patrimonio cultural y su labor es coadyuvar en las siguientes tareasdel bibliotecario:

Art. 50°

8Art. 51°

Art. 52°

Art. 53°

Art. 54°

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a) Custodiar el patrimonio cultural.b) Apoyar en las labores de computación.c) Apoyar en las labores de clasificación, codificación, etiquetado, ubicación

del patrimonio cultural. .d) Apoyar en las actividades de promoción y fomento a la lectura.e) Apoyar en mantener el orden y silencio en la sala de lectura.f) Otras actividades que le encomiende la Jefatura de Bibliotecas.

DEL PERSONAL BIBLIOTECARIO

El Bibliotecario es el personal responsable del patrimonio cultural que reposaen la Biblioteca Central y Bibliotecas Especializadas.

En caso de infringir las reglas por parte del personal bibliotecario, se sancionaráde acuerdo a la normatividad vigente y a cargo de la Oficina General dePersonal y capacitación, previo informe de la Jefatura de Biblioteca.

En caso de pérdida de material bibliográfico el o los bibliotecarios sonresponsables solidarios de la reposiciÓn de dicho material procediendo acumplirse lo dispuesto en el Art. 21°.

CAPITULO VIIIDISPOSICIONES FINALES

Los aspectos no contemplados en el presente reglamento, son resueltos por elencargado de cada Biblioteca, previa coordinación con el Jefe de Bibliotccas.

Quedan sin efecto los Reglamentos Internos de las Bibliotecas Especializadas.así como las demás normas, directivas y/o disposiciones que ~e opongan alpresente reglamento.

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