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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS EN EL VALLE DE SULA
UNAH-VS
´´TRABAJO EN GRUPO # 09
ESTADO DE EMBRIAGUEZ
TEMA DE INVESTIGACION: INCIDENCIA DE MUERTES Y LESIONES PROVOCADAS
EN ACCIDENTES VIALES A CAUSA DE CONDUCTORES EN INFLUJO DEL ALCOHOL A NIVEL NACIONAL DEL 2014-2015
ASIGNATURA: MEDICINA FORENSE
CATEDRATICO: DOC. ALEJANDRO ALVAREZ
HORA / AULA: 1600
ALUMNOS: CAROL EUNICE MÉNDEZ MEZA 20122006182
INGRID YANETH VILLALOBOS 20062005211 KATHERIN JULIETH BUSTILLO 20111400141
NORMA LILIANA MONTES PINEDA 20062001085
10 DE ABRIL DEL 2016 SAN PEDRO SULA, CORTES
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INDICE DE CONTENIDO JUSTIFICACION________________________________________________________________3 DEFINICION DEL PROBLEMA____________________________________________________ 4
OBJETIVOS GENERALES Y ESPECIFICOS_________________________________________ 5
MAROCO TEORICO_____________________________________________________________6
DEFINICION DE ESTADO DE EMBRIAGUEZ_________________________________________6
QUE ES ALCOHOLISMO_________________________________________________________6
SUSTANCIAS DEPRESORAS_____________________________________________________6
SUSTANCIAS ESTIMULANTES, ALUCINOGENAS Y CON EFECTOS MIXTOS______________7
EL DIAGNÓSTICO FORENSE DE EMBRIAGUEZ ALCOHÓLICA DE PRIMER GRADO________8
EL DIAGNÓSTICO FORENSE DE EMBRIAGUEZ ALCOHÓLICA DE SEGUNDO GRADO______8
EL DIAGNÓSTICO FORENSE DE EMBRIAGUEZ ALCOHÓLICA DE TERCER GRADO________8
PRUEBAS QUE SE UTILIZAN PARA DICTAMINAR SI LA PERSONA ANDA INGERIDA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS_________________________________________________________________8
ALCOHOLEMIA_________________________________________________________________8
ALCOHOLÍMETRO_______________________________________________________________9
PRUEBA NEUROLÓGICA_________________________________________________________9
TASAS DE ALCOHOLEMIA________________________________________________________9
DETERMINAR LOS NIVELES DE EMBRIAGUEZ, EN UNA PERSONA MEDIA, SERÍAN LOS SIGUIENTES.___________________________________________________________________9
NIVELES DE ALCOHOLEMIA______________________________________________________9
MARCO LEGAL_________________________________________________________________9
LEY DE TRANSITO______________________________________________________________9
CODIGO PENAL_______________________________________________________________11
LEY DE LA PENALIZACIÓN DE LA EMBRIAGUEZ_________________________________ 11-12
ACCIDENTES POR CAUSA 2014__________________________________________________13
MUERTES POR CAUSA DE ACCIDENTE___________________________________________13
ACCIDENTES POR CAUSA 2015__________________________________________________13
HIPOTESIS___________________________________________________________________14
CONCLUSIONES______________________________________________________________15
ANEXOS___________________________________________________________________16-17
BLIOGRAFIA__________________________________________________________________18
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Justificación
De acuerdo a cifras de la OMS, cada año se pierden aproximadamente 1,25 millones de vidas a consecuencia de los accidentes de tránsito. Entre 20 millones y 50 millones de personas sufren traumatismos no mortales, y a su vez una proporción de estos padecen alguna forma de discapacidad.
Las lesiones causadas el tránsito causan pérdidas económicas considerables a las víctimas, a sus familias y a los países en general. Se producen pérdidas a consecuencia de los costos del tratamiento (incluidas la rehabilitación y la investigación del accidente) y de la pérdida o disminución de la productividad (por ejemplo, en los sueldos) por parte de quienes resultan muertos o lastimados, y para los miembros de la familia que deben distraer tiempo del trabajo o la escuela para atender a los lesionados.
Hay pocas estimaciones mundiales de los costos de las lesiones, pero investigaciones de 2010 indican que los accidentes de tránsito cuestan a los países aproximadamente un 3% de su producto interior bruto, y que la cifra puede elevarse al 5% en algunos países de ingresos bajos y medios.
Considerando que la embriaguez ha sido reconocida legislativamente en nuestro país como una atenuante y agravante de responsabilidad penal, pero no en todos sus supuestos solamente bajo ciertas circunstancias, (Código Penal, Artículo 26) y, en razón que se ha probado fehacientemente el efecto que el alcohol produce en el cerebro y por ello mismo en las formas de manifestación de la conducta. Se ha decido realizar esta investigación para determinar la Incidencia de muertes y lesiones provocadas en accidentes viales a causa de conductores ebrios a nivel Nacional del 2014-2015, dado que a nivel mundial, esta es una de las causas principales de pérdidas de vidas humanas.
La utilidad de los datos en la presente investigación es de alta relevancia social dado que lo que se persigue es concientizar a la población en general y llamar la atención del Estado, ya que, los accidentes viales provocados por conductores en estado de embriaguez son tan comunes, sin embargo como vemos diariamente en los medios de comunicación la atención va dirigida a otras causas y es un deber del Estado procurar el bienestar del ser humano según lo establecido en el artículo 59 de la constitución de la república así que esperamos que estos datos ayuden a cualquier interesado ya sea alguna dependencia estatal, ONG o cualquier individuo particular en la búsqueda de métodos preventivos y soluciones para reducir la tasa de muertes en el país.
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Definición del problema
Durante los últimos dos años en Honduras ha sido señalada como una de los países más peligrosos de todo el mundo debido a la alta tasa de homicidios y aunque normalmente se le atribuyen al crimen organizado no podemos olvidar un factor importante que es causa de muchas lesiones a varios bienes jurídicos protegidos por el Estado, dicho factor es el alcohol.
El alcohol juega un papel importante en la cultura Hondureña ya que como sabemos causa un impacto negativo en la salud de las personas y trastoca la capacidad de las personas para distinguir entre lo que esta correcto y lo que no al estar bajo los efectos de este. Dado que el alcohol es un depresor del sistema nervioso central los cuales causan la disminución de la actividad cerebral por lo tanto al investigar la incidencia de los delitos cometidos bajo estado de embriaguez de los últimos tres años trataremos de responder las siguientes interrogantes ¿Han aumentado o disminuido los delitos cometidos en estado de embriaguez?
Al responder estas preguntas trataremos de plantear que tan grande es la magnitud de este problema en esta ciudad y que tanto está afectándonos como sociedad, ya que los delitos cometidos en estado de embriaguez son una de los principales causantes de muertes no solo en Honduras sino alrededor del mundo y como mencionamos anteriormente las personas que injieren alcohol se encuentran en un estado de alteración de sus condiciones físicas y sobre todo mentales.
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Objetivos generales
o Demostrar que los accidentes viales provocados por conductores en estado de ebriedad juegan un papel importante en la ola de criminalidad que ha imperado a nivel nacional de los años 2014 al 2015 y revelar el impacto de estos en la sociedad.
o Exponer que el estado de embriaguez es un flagelo para los principales pilares de la comunidad Hondureña (como la familia) y que es un factor muy común en los delitos e infracciones de los dos años anteriores.
Objetivos específicos
o Determinar que el crimen organizado no es la única variable que ha elevado el promedio de muertes y que el alcohol ha formado gran parte de estas en el territorio Nacional desde 2014 hasta el 2015.
o Categorizar por género y edad los sectores de la población a nivel nacional que más han incidido en delitos estando bajo los efectos del alcohol durante los últimos dos años (2014-2015).
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Marco Teórico
Comenzaremos definiendo lo que es embriaguez de la siguiente manera:
La intoxicación etílica, ebriedad o embriaguez es un estado fisiológico inducido por el consumo excesivo de alcohol. Implica una perturbación más o menos extensa del sistema nervioso superior y una fugacidad en la alteración del sensorio, pudiendo causar trastornos mentales de mayor o menor intensidad, o incluso incapacidad de comprender y determinarse. Por ello, bajo su influencia, el sujeto puede realizar una serie de acciones de las cuales no se guarda recuerdo alguno, afectándose la conciencia y voluntad, partes esenciales.
Del concepto anterior comenzamos a plantearnos si realmente el alcohol ha jugado un papel importante en la alta tasa de delincuencia e inseguridad que azota a nuestra ciudad, ya que, como sabemos a nivel mundial varios países han promulgado leyes para regular el consumo de esta sustancia con el objetivo de reducir las muertes sobre todo las causadas por accidentes de tránsito. Es aquí en donde nos planteamos si este Honduras.
Partiendo de aquí nos encontramos enfocaremos en las posturas que propone la teoría del delito respecto a este tipo de conductas, ya que como sabemos la Teoría del Delito constituye una herramienta a fin de que el aplicador del derecho, constate si una conducta humana es, en efecto, un delito; y si por lo tanto es merecedora de su consecuencia jurídica: la pena.
Que es el alcoholismo
El alcoholismo Es un trastorno crónico de la conducta que se manifiesta por repetidas ingestas de alcohol, excesivas respecto a las normas dietéticas y sociales de la comunidad y por abarcar interfiriendo en la salud o en las funciones económicas y sociales del bebedor”.
El consumo crónico de tales sustancias puede llevar al desarrollo de alteraciones permanentes en el
Organismo y generar tolerancia, abuso o dependencia.
A continuación se presenta una clasificación de las sustancias cuyo consumo puede producir embriaguez,
La cual obedece a criterios médicos y toxicológicos.
SUSTANCIAS DEPRESORAS:
• Alcohol
• Benzodiazepinas (tranquilizantes e hipnóticas)
• Fenotiacinas
• Barbitúricos
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• Metacualona
• Atropínicos (Escopolamina)
• Opiáceos
• Anestésicos
• Disolventes y sustancias volátiles (Inhalantes)
SUSTANCIAS ESTIMULANTES:
• Coca y sus derivados
• Anfetaminas
• Mezcla a base de tabaco, mentol y otras sustancias utilizadas por vía oral (conocido como
Chimú, en los llanos orientales).
SUSTANCIAS ALUCINÓGENAS:
• Hongos
• LSD
• Drogas de diseño
• Yagé, Yopo y otros
SUSTANCIAS CON EFECTOS MIXTOS:
• Éxtasis
• Cannabinoides
• Antidepresivos
Genéricamente se puede decir que las sustancias depresoras, como su nombre lo indica, se caracterizan por deprimir el funcionamiento del sistema nervioso central, disminuyendo o retardando la capacidad de respuesta psíquica y corporal del organismo, pudiendo llevar al individuo hasta el coma o la muerte; las estimulantes, por acelerar el funcionamiento del Sistema Nervioso Central y en general de todo el organismo, y las alucinógenas, por generar una distorsión de las impresiones sensoriales, dando lugar a ilusiones, alucinaciones, entre otros. Las sustancias con efectos mixtos son aquellas que simultáneamente producen varios efectos, generando manifestaciones clínicas combinadas. Los efectos y manifestaciones clínicas particulares de cada uno de los grupos de sustancias mencionados se verán en detalle más adelante.
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El diagnóstico forense de embriaguez alcohólica de primer grado
Se configura con la presencia de, por lo menos, nistagmus postrotacional discreto, incoordinación motora leve y aliento alcohólico, analizados dentro del contexto de cada caso específico. Estos signos están precedidos por alteraciones en la esfera mental y neurológica, relacionadas con la atención, concentración, memoria y juicio, fundamentales para la realización de actividades de riesgo.
El diagnóstico forense de embriaguez alcohólica de segundo grado
Se configura con la presencia de por lo menos nistagmus postrotacional evidente, incoordinación motora moderada, aliento alcohólico y disartria, analizados dentro del contexto del caso específico. Además puede haber alteración en la convergencia ocular. Estos signos presuponen un mayor compromiso de la esfera mental y neurológica (en lo relativo a la atención, concentración, memoria y juicio) y por ende mayor incapacidad para efectuar actividades de riesgo.
El diagnóstico forense de embriaguez alcohólica de tercer grado
Se configura con la presencia un cuadro que incluye:
DESDE
Un conjunto de signos como: nistagmus espontáneo o postrotacional evidente, aliento alcohólico, disartria, alteración en la convergencia ocular, incoordinación motora severa y aumento del polígono de sustentación…
HASTA
Un cuadro clínico que implique mayor compromiso mental y neurológico con somnolencia, imposibilidad para articular el lenguaje, amnesia lacunar, incapacidad para mantener la postura y bipedestación, o alteraciones graves de conciencia – estupor, coma -.
Todo esto, analizado dentro del contexto del caso específico. Este estado implica una alteración completa de la esfera mental y neurológica
(En lo relativo a la atención, concentración, memoria y juicio) y, por ende, de la capacidad de la persona para efectuar actividades de riesgo.
Pruebas que se utilizan para dictaminar si la persona anda ingerida de bebidas alcohólicas
Alcoholemia
Análisis químico de la sangre para determinarla presencia de alcohol presente en el organismo de la persona.
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Alcoholímetro
Aparato o instrumento de campo mediante el cual se mide el nivel de alcohol presente en el organismo de las personas en un momento determinado.
Prueba neurológica
Es aquella que se practica a la persona de la cual se sospecha que se conduce bajo influencia del alcohol o sustancia psicotrópicas, de acuerdo a un procedimiento establecido, el cual contiene una serie de pruebas de campo que son realizadas por el funcionario encargado del mismo.
Tasas de alcoholemia
La tasa de alcohol medida en la sangre en miligramos por litro. En el caso de aire expirado, es el número de gramos (g) miligramos (mg) en un litro de sangre o de aire. Respectivamente, según el sistema de medida empleada
Determinar los niveles de embriaguez, en una persona media, serían los siguientes:
Hasta 20 mgs %, sin alteración alguna.
Entre 20 mgs % a 50 mgs %, podría haber locuacidad y pérdida de reflejos.
Entre 50 mgs % a 85 mgs %, disminución de reflejos y alteración de percepción.
Entre 85 mgs % a 100 mgs %, en una tercera parte de las personas ya puede haber embriaguez, incluyendo inhibiciones sociales disminuidas, respuestas lentas e incardinación.
Entre 100 mgs % a 150 mgs %, la mitad de las personas ya están ebrias, merma de reflejos y coordinación, alteraciones psicomotrices al conducir (por ello la práctica en PNC lleva a arrestar a las personas arriba de los 100 mgs %, basados en Reglamento General de Tránsito).
Entre 150 mgs % a 200 mgs %, el 80 % de las personas se encuentran ebrias, con percepción defectuosa de los sentidos, con disminución de dolor y la voz es arrastrada.
De 200 mgs % en adelante, cualquiera está totalmente ebrio.
Entre 250 mgs % a 300 mgs %, existe disminución de los estímulos con notoria incardinación muscular que difícilmente permite mantenerse de pie.
De 300 mgs % en adelante, hacen que el individuo esté en estupor, el cual variará de superficial a profundo.
De 400 mgs % en adelante, llevan a la coma, hipotermia, hiporeflexia, anestesia y colapso, con frecuente fatalidad.
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De 500 mgs % en adelante, sobreviene depresión del centro respiratorio y vasomotor, lo que causa la muerte.
Entre 600 mgs % y 700 mgs % hay coma profundo con muerte rápida.
Niveles de alcoholemia
Cuando uno toma alcohol, el nivel de alcohol en sangre aumenta. El contenido de alcohol del aire exhalado refleja con precisión el contenido de alcohol de la sangre.
- Cuando la cantidad de alcohol en la sangre alcanza de 0.02 a 0.03%, uno comienza a sentir una estimulación relajante.
- Cuando ese porcentaje de alcohol alcanza del 0.05 a 0.10%, se presenta una disminución de la coordinación muscular, un tiempo de reacción más prolongado y alteración de la capacidad de discernimiento.
- Una persona con niveles de alcohol de 0.08% o superiores se considera legalmente intoxicada (ebria).
Marco legal
Ley de transito
ARTÍCULO 98.‐ Son infracciones graves:
16) Conducir en estado de ebriedad, o bajo la influencia de drogas o Estupefacientes, aplicándose en lo conducente las sanciones que establece la Ley de Penalización a la Embriaguez Habitual.
ARTÍCULO 101.‐ La sanción económica aplicable a los infractores de la
Presente Ley, será de acuerdo a la escala siguiente:
1) Infracciones graves: 1/3 de salario mínimo mensual en su escala más alta;
1) INFRACCIONES GRAVES
a) Cualquier infracción grave cometida por primera vez dará lugar a la aplicación de la multa correspondiente contemplada en el Artículo 101 de esta Ley. Si hubiese personas fallecidas o lesionadas se suspenderá precautoriamente la licencia de conducir;
b) En caso de reincidencia por segunda vez, en el período de un año, se aplicará la multa original aumentada en un cincuenta por ciento (50%) y accesoriamente se suspenderá la licencia de conducir por un período de seis (6) meses; y,
c) La reincidencia por tercera vez siempre dentro del período de un año, se sancionará con la multa original aumentada en un cincuenta por ciento (50%) y accesoriamente se suspenderá la licencia de conducir en forma definitiva.
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ARTÍCULO 106.‐ La responsabilidad será determinada en consideración del descuido, imprudencia, impericia, negligencia, intención y el incumplimiento de la normativa o indicaciones y puede recaer en el conductor, pasajeros peatones o terceros involucrados, cuando tales circunstancias le sean atribuidas como la causa de accidente.
Código penal
CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES
Artículo 26.- Son circunstancias atenuantes:
3) Ejecutar el hecho en estado de embriaguez, cuando ésta no fuere habitual o posterior al proyecto de cometer el delito, siempre que estas situaciones sean científicamente comprobadas;
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
Artículo 27.- Son circunstancias agravantes:
20) Embriagarse o intoxicarse deliberadamente para preparar o ejecutar el delito, siempre que esta situación sea científicamente comprobada;
Articulo 121
Sanciona el delito de homicidio culposo cuando se comete con ocasión de encontrarse bajo los efectos del alcohol y las drogas, con una pena de 5 a 8 años de reclusión.
Ley de la penalización de la embriaguez
HABITUAL
ARTICULO 1. — Se autoriza a la Policía Nacional, a practicar pruebas de alcoholemias destinadas a determinar la presencia de alcohol en la sangre o en el organismo, a toda persona que conduzca o se apreste a conducir un vehículo, si el estado de embriaguez fuere manifiesto. Si la prueba es positiva, los funcionarios policiales podrán prohibirle la conducción por el tiempo necesario para su recuperación.
El cual no podrá ser más de tres (3) horas a partir de la constatación. Salvo cuando, por haber incurrido en la infracción prevista en el párrafo primero del Artículo 2, el conductor deba ser detenido.
Durante este tiempo, el afectado deberá permanecer bajo vigilancia policial, para cuyo efecto deberá ser conducido a las oficinas policiales o retenes respectivos, a menos que se inmovilice el vehículo que conduce por el tiempo fijado o se señale a otra persona que, bajo su responsabilidad se haga cargo de la conducción hasta la vivienda del embriagado. Al infractor se le sancionará con una multa de medio
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(1/2) salario mínimo aun (1) salario mínimo y suspensión de la licencia de conducir por seis (6) meses la primera vez, y la reincidencia se castigará con una multa de un (1) salario mínimo a tres (3) salarios mínimos y la cancelación de la licencia de conducir por un (1) año o definitivamente según sea el caso.
ARTÍCULO 2. — SÍ la persona requerida por sospecha de embriaguez, huye del sitio para evitar su detención, y como consecuencia, comete otras infracciones, ésta será apreciado por el Juez, como un agravante y se estimará como presunción de responsabilidad, que será suficiente para establecer su culpabilidad. En este tipo de asuntos, será Juez competente para conocer, el Juzgado de Tránsito y donde no hubiere el Juzgado de Paz. El infractor se le sancionará con el doble de la multa impuesta en el caso de reincidencia que establece el artículo anterior y la cancelación definitiva de la licencia de conducir.
ARTÍCULO 3. — Los funcionarios de la Policía Preventiva o de Investigación, deberán tomar las medidas inmediatas para someter al detenido a un examen científico, tendiente a determinar el grado de alcohol en el organismo. El examen se verificará en los Laboratorios de Medicina Forense del Ministerio Público, o en su detecto, en los Laboratorios de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud o Centros Privados, supervisados en todo momento por los servicios de Medicina Forense del Ministerio Público. En caso de que en determinado lugar, no existieren los centros anteriormente mencionados, el médico responsable de medicina forense, tomará las muestras necesarias y las remitirá al laboratorio forense
• Público y/o privado, para su análisis. Si el examen científico, resultara que no ha ingerido bebidas alcohólicas en la escala internacional prohibitiva estimada, por los organismos de salud, la cual será igual o superior a 0.07 Mg. (Miligramos) de alcohol X 100 mi (mililitros) de sangre, se pondrá en libertad de inmediato al detenido; pero de ser positivo el examen se pondrá a la orden del juzgado competente.
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ACCIDENTES POR CAUSA 2014
La causa de accidentes más frecuente en 2014 fue el “No estar atento a las condiciones del tránsito” lo que se entiende por toda aquella distracción que disminuye la concentración del conductor para con la vía y los vehículos que le rodean, dicha distracción es provocada en su mayoría por realizar actividades ajenas a la conducción como hacer uso del teléfono celular, comer, fumar, etc. Según estudios el conductor necesita el 88% de su concentración al conducir; sin embargo, el hablar por celular quita el 40% en condiciones normales, y chatear, hasta el 70%, por lo tanto, un accidente de tránsito con el teléfono celular en uso es más probable que ocurra. (VEASE EN ANEXOS 1)
MUERTES POR CAUSA DE ACCIDENTE: EXCESO DE VELOCIDAD, NO ATENTO A LAS CONDICIONES DE TRANSITO E IMPRUDENCIA DEL PEATON son las causas de accidentes más fatales. (VEASE EN ANEXOS 2)
ACCIDENTES POR CAUSA 2015
La causa de accidentes con mayor frecuencia durante el periodo enero – diciembre 2015 es “NO ATENDER LAS CONDICIONES DEL TRANSITO”, dicha causal representa el 33.29% del total de accidentes registrados, seguida por “NO RESPETAR LAS SEÑALES DE TRANSITO” con el 21.85% y en tercer lugar tenemos el “EXCESO DE VELOCIDAD” con el 15.40% de los accidentes, se puede decir que la irresponsabilidad del factor humano es una constante en estas causas lo que nos alerta sobre la importancia de una mayor concientización de la población de conductores en permanecer concentrados durante la conducción, obedecer las señales de tránsito y respetar los límites de velocidad establecidos. Cuando hablamos de “NO ATENDER A LAS CONDICIONES DEL TRANSITO” entiéndase por toda aquella distracción que disminuye la concentración del conductor para con la vía y los vehículos que le rodean, dicha distracción es provocada en su mayoría por realizar actividades ajenas a la conducción tal como hacer uso del teléfono celular, comer, fumar, etc.
Cuando hablamos de “NO ATENDER A LAS CONDICIONES DEL TRANSITO” entiéndase por toda aquella distracción que disminuye la concentración del conductor para con la vía y los vehículos que le rodean, dicha distracción es provocada en su mayoría por realizar actividades ajenas a la conducción tal como hacer uso del teléfono celular, comer, fumar, etc. (VEASE EN ANEXOS 3)
Según estudios de la (OMS) el conductor necesita el 80% de su concentración al conducir; sin embargo, el hablar por celular quita el 40% en condiciones normales, y chatear, hasta el 70%, por lo tanto, un accidente de tránsito con el teléfono celular en uso es más probable que ocurra.
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MUERTES POR CAUSA DE ACCIDENTE: Exceso de velocidad, imprudencia del peatón y no atento a las condiciones del tránsito son las causas de accidentes más fatales. (VEASE N ANEXOS 4)
HIPOTESIS
Al inicio de esta investigación y dado la cantidad de estudios que se hacen cada año alrededor del
mundo con relación a los accidentes causados por conductores ebrios, decidimos preguntarnos si
esto es un problema grave en Honduras. Vemos casi a diario y sobre todo los fines de semana que
ocurren accidentes de tráfico dejando heridos, daños y muertos, así que lo primero que nos
cuestionamos es el estado en que venían los conductores, lo que normalmente nos lleva a sacar la
conclusión de que probablemente se encontraban alcoholizados, de esa conclusión nos surgieron
las siguientes interrogantes, las cuales nos propusimos a responder basados en las estadísticas de
transito a nivel nacional que obtuvimos para este informe son:
¿Fueron los conductores ebrios la principal causa de muertes y lesiones en accidentes viales a
nivel nacional, durante los años 2014-2015?
¿Fueron los conductores ebrios la razon principal de los accidentes de tráfico a nivel nacional en
los años 2014-2015?
Las estadísticas del Observatorio Nacional de la seguridad vial en Honduras tanto en el 2014 como
en el 2015 indican que la principal causa de muertes y accidentes viales en el no estar atento a las
condiciones del tránsito, en 2014 debemos observar que una parte significativa de las muertes se
debió por imprudencias cometidas por el peatón mientras que en el dos mil quince la segunda
causa de accidentes viales fueron no respetar las señales de tránsito y el exceso de velocidad.
Las esdísticas del párrafo anterior refutan nuestras hipótesis y nos indican de que la falta de
atención por parte del conductor es el principal problema al que se le debe dar enfoque, esto sin
dejar de recordarle a los conductores que no debe conducir alcoholizado, ya que, aunque no es la
principal causas de accidentes viales y muertes, siempre existe un porcentaje que resulta ser
significativo.
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CONCLUSIONES
De todo lo anteriormente expuesto, podemos concluir que los conductores en estado de ebriedad
no son la principal razon de muertes y lesiones por accidentes viales, dado a que la mayoría de
estos se dan por la falta de concentración por parte de los conductores y en algunas casos por la
falta de atención de los peatones estando completamente sobrios.
Como podemos observar en los anexos que contienen los cuadros estadísticos las muertes y
accidentes viales en donde el alcohol parece ser una causa se ubican en los porcentajes mínimos,
estando solamente arriba de la imprudencia del peatón y del pasajero (en el caso de los
accidentes en 2014).
Estos porcentajes nos indican que las iniciativas o campanas para prevención de accidentes viales
que el Estado o que cualquier ONG se proponga a realizar deben ir orientadas a las principales
razones, que son los conductores no atentos al tráfico, el exceso de velocidad, no respetar las
señales etc., con el propósito de garantizar una mejor seguridad en las carreteras de nuestro país.
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ANEXOS
1.
CAUSAS DE ACCIDENTES DE TRANSITO 2014 DIF %
NO ATENTO COND DE TTO 5,059 -1,195 -19.11%
FALLAS MECÁNICAS 650 381 58.62%
EXCESO DE VELOCIDAD 1,818 -5 -0.27%
EBRIEDAD 695 -33 -4.53%
IMPRUDENCIA PEATÓN 380 -59 -13.44%
IMPRUDENCIA PASAJERO 7 -7 -50.00%
NO RESP. SEÑALES 2,324 207 8.91%
ESTADO DE CALZAD 1,602 -198 -11.00%
T O T A L GENERAL 12,535 -909 -6.76%
2.
CAUSA DE ACCIDENTE CANT. ACC MUERTES % % DE FATALIDAD
No atento cond de tto 5,059 202 24.08% 3.99% Fallas mecánicas 650 38 4.53% 5.85% Exceso de Velocidad 1,818 256 30.51% 14.08% Ebriedad 695 40 4.77% 5.76% Imprudencia peatón 380 177 21.10% 46.58% Imprudencia Pasajero 7 8 0.95% 114.29% No resp. Señales 2,324 92 10.97% 3.96% Estado de Calzada 1,602 4 0.48% 0.25% Sin Información SD 22 2.62% S/D TOTAL 12,535 839 100% S/D
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3.
Tipo de Accidente Total %
No Atento a las cond. Del. Tra. 3,981 33.29% Fallas Mecánicas 807 6.75% Exceso de Velocidad 1,842 15. 40% Ebriedad 808 6.76% Imprudencia Peatón 433 3.62% Imprudencia Pasajero 20 0.17% No Resp. Señales 2,613 21.85% Estado de Calzada 1,456 12.17% TOTAL 11,960 100.00%
4.
Causa de accidente Muertes %
No atentocond de tto 210 19.79%
Fallas mecánicas 59 5.56%
Exceso de Velocidad 357 33.65%
Ebriedad 55 5.18%
Imprudencia peatón 246 23.19%
Imprudencia Pasajero 5 0.47%
No resp Señales 119 11.22%
Estado de Calzada 8 0.75%
Sin Información 2 0.19%
Total 1,061 100.00
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BIBLIOGRAFIA
www.tavad.com
http://www.monografias.com/trabajos82/embriaguez-como-causa-inimputabilidad/embriaguez-como-causa-inimputabilidad2.shtml#ixzz42RHgmjIB
http://www.oisevi.org/a/index.php/normativas/limites-legales-y-sanciones/limites-legales-de-alcohol-en-sangre
http://penalismocritico.blogspot.com/2014/06/delitos-cometidos-en-estado-de-ebriedad.html
http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/lye/revistas/9/ebriedad-y-alcoholismo.pdf
http://www.oisevi.org/a/index.php/normativas/limites-legales-y-sanciones/limites-legales-de-alcohol-en-sangre
https://drive.google.com/file/d/0BwLlTAx-nEghbFN6YUFOaENuYjA/view?pref=2&pli=1
https://drive.google.com/file/d/0BwLlTAx-nEghbFN6YUFOaENuYjA/view?pref=2&pli=1
http://www.oisevi.org/a/archivos/normativas/honduras/ley-de-transito.pdf
file:///C:/Users/User/Downloads/Ley+de+la+penalizacion+de+la+Embriaguez+Habitual.pd
http://www.medicinalegal.gov.co/documents/48758/78081/R3.pdf/105396f9-9e93-4cb8-b36c-0b1e9b403ade